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PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA No. UNESA-PC-002-2020 Unidad Especial Antinarcóticos –UNESA- Ministerio de Gobernación 1 UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS -UNESA- MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA No. UNESA-PC-002-2020 ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS -UNESA- DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NOG 13165933 GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2020

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PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA No. UNESA-PC-002-2020 Unidad Especial Antinarcóticos –UNESA- Ministerio de Gobernación

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UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS -UNESA-

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA No. UNESA-PC-002-2020

ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PARA

LA UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS -UNESA- DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NOG 13165933 GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2020

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TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA 1. ADJUDICATARIO: OFERENTE a quien se le ha adjudicado la

negociación.

2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR:

Director Ejecutivo de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-.

3.

BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA:

Documento oficial que contiene los requisitos que deben de cumplir los OFERENTES dentro del proceso de COTIZACIÓN PÚBLICA y que forman parte de los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA, incluyendo los anexos, ampliaciones y/o modificaciones

4. COMISIÓN RECEPTORA Y LIQUIDADORA:

Órgano competente, integrado por tres miembros nombrados por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR, para recibir los bienes, suministros, servicios, obras y liquidar el CONTRATO.

5. CONTRATISTA:

Persona individual o jurídica con quien se suscribe el CONTRATO.

6. CONTRATO: Instrumento legal que se suscribe entre las partes, que detalla las condiciones que rigen la negociación, así como los derechos y obligaciones respectivas.

7. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA:

Documentos que proveen la información suficiente para que el OFERENTE pueda presentar su OFERTA ELECTRÓNICA con pleno conocimiento de los aspectos técnicos, legales, administrativos y financieros que rige a esta COTIZACIÓN PÚBLICA. Incluyen lo siguiente: Bases de Cotización Pública, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales, si las hubiere, así como sus anexos.

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8. FORMULARIO DE OFERTA ELECTRÓNICA:

Formato electrónico disponible en GUATECOMPRAS para la modalidad de cotización, por medio del cual los OFERENTES proporcionarán la información requerida para presentar una oferta económica.

9. GUATECOMPRAS: Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

10.

JUNTA DE COTIZACIÓN: Órgano competente para recibir, calificar OFERTAS y adjudicar el negocio. Está integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes nombrados por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR.

11. LEY: Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

12.

MINISTERIO: Ministerio de Gobernación.

13. NOG: Número de Operación Guatecompras.

14. OBJETO: Se refiere a la ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS -UNESA- DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

15. OFERENTE (S): Persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que presenta OFERTA ELECTRÓNICA.

16. OFERTA (S): Propuesta presentada por cada OFERENTE para ejecutar el objeto de la Cotización Pública. Esta propuesta debe incluir la OFERTA ELECTRÓNICA y aspectos técnicos y legales, de acuerdo con lo solicitado en estos DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA.

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17.

OFERTA ECONÓMICA: Es un mecanismo fácil y simplificado por el cual los OFERENTES, pueden presentar una oferta técnica y/o económica (a la que se refiere la literal j) del Artículo 2 del REGLAMENTO) a las entidades compradoras por medio de GUATECOMPRAS, “sin utilizar papel” regulada por la LEY y el REGLAMENTO.

18. PLAZO CONTRACTUAL: Período computado en días calendario, meses o años de que dispone el CONTRATISTA para el cumplimiento del OBJETO del CONTRATO.

19. PLAZO DE ENTREGA: Fecha de entrega final del bien, servicio u

obra.

20. PLICA (S): Sobre (s) cerrado (s), sellado (s) y debidamente identificado (s) que contiene (n) los documentos solicitados en las BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA.

21. PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA :

Conjunto de actividades relacionadas con esta COTIZACIÓN PÚBLICA identificada con el número UNESA-PC-002-2020.

22. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016 de fecha 15 de junio de 2016 y sus reformas, emitido por el Presidente de la República.

23. ESOLUCIÓN: Resolución número 18-2019 emitido por la Directora General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas “Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-.

24. UNESA: Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-.

25. VIGENCIA DEL CONTRATO: Período comprendido de la fecha de aprobación del CONTRATO a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo.

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SECCIÓN I

BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA 1. ÁMBITO LEGAL DE APLICACIÓN:

Las presentes BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala, Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo Gubernativo 122-2016 emitido por el Presidente de la República y sus reformas, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo Gubernativo Número 170-2018 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado; Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública; Acuerdo Ministerial Número 175-2017 que contiene las Políticas de Contrataciones y Adquisiciones para Negociaciones entre Entidades del Estado, Licitaciones, Cotizaciones, Modalidades Específicas de Adquisición, Caso de Excepción, Contrato Abierto y Subasta Electrónica Inversa para el Ministerio de Gobernación; Acuerdo Ministerial Número 563-2018 del Ministerio de Finanzas Públicas Requisitos y Metodología de Inscripción y Precalificación ante el Registro General de Adquisiciones del Estado; Resolución número 18-2019 emitida por la Directora de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas y su reforma; Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-; y demás leyes de la República de Guatemala y normas aplicables. Para la correcta interpretación de los instrumentos legales citados, deberán utilizarse las definiciones establecidas en el Artículo 2 del REGLAMENTO.

2. DEPENDENCIA INTERESADA Y OBJETO DE LA COTIZACIÓN PÚBLICA

UNESA, convoca a la presente cotización pública, con el propósito de recibir OFERTAS firmes para la “Adquisición del servicio de telefonía móvil para la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación”, de acuerdo a las especificaciones, características y condiciones estipuladas en las presentes bases, que regulan este PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA.

3. FICHA DEL PROCESO

Número del Proceso UNESA-PC-002-2020

Dependencia Contratante

UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS -UNESA- DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NOG 13165933

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4. CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD PLAZO

Retiro de los DOCUMENTOS a través del portal GUATECOMPRAS

Desde la publicación de los documentos en GUATECOMPRAS hasta antes de la hora de recepción de OFERTAS.

Período para consulta o solicitud de aclaraciones

La persona interesada debe escribir sus preguntas directamente en GUATECOMPRAS, al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha establecida para presentar las OFERTAS.

Respuesta a consultas y aclaraciones

UNESA, debe publicar en GUATECOMPRAS sus respuestas aclaratorias a más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de OFERTAS.

Presentación, recepción de OFERTAS y apertura de PLICAS

La presentación de OFERTAS se hará directamente a la JUNTA DE COTIZACIÓN, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), a las once horas con treinta minutos (11:30), en la Sala de Reuniones de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, ubicado en Kilómetro 24.5 Carretera a El Salvador, Aldea El Durazno, municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada para la presentación y recepción, no se aceptará ninguna OFERTA y se procederá el mismo día y en el mismo lugar al acto público de apertura de PLICAS.

Calificación y adjudicación Hasta cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la apertura de plicas.

Notificación de la adjudicación Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la adjudicación.

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5. JUSTIFICACIÓN:

La Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, creada mediante Acuerdo Ministerial Número 154-2012 de fecha 24 de abril de 2012, y sus reformas, emitidos por el Ministro de Gobernación; tiene por objeto principalmente cumplir con las directrices establecidas por el Ministerio de Gobernación en el desarrollo de la Estrategia Nacional Contra la Narcoactividad, considerando que por su propia naturaleza, la planificación, el diseño y principalmente la coordinación de las actividades que realizan con las instituciones involucradas en la lucha contra el narcotráfico en todas sus formas y actividades conexas, requieren la constante movilidad, en distintas áreas de la ciudad y del interior del país, por lo que se tiene necesidad de brindar una herramienta de comunicación eficiente con alta disponibilidad, con amplia cobertura a nivel nacional, al personal de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación así como de las unidades con las cuales UNESA coadyuva en las tareas de coordinación en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias, en pro de las acciones relacionadas con el combate al Narcotráfico, por lo que se requiere la contratación del servicio de telefonía móvil.

6. ENTREGA DE LAS BASES Y DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA:

Los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA, incluyendo sus modificaciones, si las hubiere, se pueden obtener gratuitamente por medio electrónico a través de GUATECOMPRAS en la dirección de Internet www.guatecompras.gt, consultando el Número de Operación GUATECOMPRAS (NOG) correspondiente. BASE LEGAL: Artículos 39 de la LEY y 16 y 17 del REGLAMENTO. 7. MODIFICACIONES A LAS BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA:

UNESA, si así lo considera conveniente y necesario, antes de la fecha fijada para la presentación de OFERTAS, podrá efectuar modificaciones a los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA, incluyendo el FORMULARIO DE OFERTA ELECTRÓNICA, las cuales formarán parte integral del expediente. Las personas interesadas en ofertar contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la modificación, para presentar sus OFERTAS. Si por motivo de la modificación fuere necesario prorrogar la fecha fijada para la recepción de OFERTAS, se aceptarán como vigentes los documentos expedidos por registros y/o notarios, que los OFERENTES ya hayan gestionado para participar en este PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA siempre que los mismos hayan sido emitidos con fecha posterior a la publicación de las presentes BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 39 Bis de la LEY y 21 literal e. de la RESOLUCIÓN.

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8. CONDICIONES GENERALES PARA OFERTAR: La persona individual o jurídica, nacional o extranjera que desee participar en el presente PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA deberá tomar en cuenta las condiciones generales siguientes: a. Estar inscrito como Contribuyente en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la

Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 1 de la LEY y 120 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.

b. Estar inscrito y precalificado en el Registro General de Adquisiciones del Estado

para proveer el objeto del presente PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA, según especialidad de precalificación, de conformidad con el Catálogo de Especialidades del Registro General de Adquisiciones del Estado y que el monto máximo de contratación del oferente cubra el monto total de la oferta presentada. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 1, 71, 75 literal c) de la LEY, 15 literal a) del Acuerdo Gubernativo número 170-2018 del Presidente de la República, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado; y, 4 y 5 del Acuerdo Ministerial número 563-2018 del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha 15 de noviembre de 2018.

c. No debe estar comprendido en ninguno de los casos a los que se refieren los

artículos 80 de la LEY y 56 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. BASE LEGAL: Artículos 26 de la LEY.

d. Se aceptará una sola OFERTA ELECTRÓNICA por persona individual o jurídica,

nacional o extranjera. BASE LEGAL: Artículo 25 de la LEY. e. Deberá responder a la JUNTA DE COTIZACIÓN dentro del plazo que le señale,

con relación a información complementaria, aclaraciones y muestras que le solicite de acuerdo a las formalidades de LEY. BASE LEGAL: Artículo 27 de la LEY.

f. El OFERENTE deberá autenticarse con su usuario de acceso para preparar y

presentar la OFERTA ELECTRÓNICA de acuerdo a lo requerido en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 24 Bis de la LEY y 24 de la RESOLUCIÓN.

g. La OFERTA ECONÓMICA, deberá presentarse mediante FORMULARIO DE

OFERTA ELECTRÓNICA, disponible en GUATECOMPRAS, para la modalidad de adquisición por cotización, en el cual deberán consignar los datos que se le soliciten. Presentada la OFERTA ECONÓMICA en GUATECOMPRAS, ésta deberá imprimirse y debidamente firmada y sellada por el OFERENTE (si es persona individual por el propietario de empresa mercantil o su mandatario, y si

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es persona jurídica por el representante legal o mandatario), deberá adjuntarse a las PLICAS que contendrán la documentación requerida en las presente BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la LEY y 18 numeral 1 del REGLAMENTO.

h. La OFERTA ELECTRÓNICA deben contener el precio unitario de cada uno de

los renglones que lo integran y subtotal por cada renglón, así como el valor total de la OFERTA ECONÓMICA, que se deberá anotar en cifras y en letras expresadas en quetzales, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-. BASE LEGAL: Artículos 6 y 41 de la LEY y 49 del REGLAMENTO.

i. El OFERENTE deberá circunscribirse a lo requerido en las BASES DE

COTIZACIÓN PÚBLICA, el MODELO de OFERTA ELECTRÓNICA y la información que se publique por medio electrónico a través de GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 1 de la LEY y 18 del REGLAMENTO.

j. El OFERENTE deberá presentar en su OFERTA la documentación requerida en

estas BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA, en dos (2) PLICAS (cada una debidamente firmada y sellada por el OFERENTE, mandatario o representante legal de la entidad) según corresponda, una con la documentación original requerida y otra conteniendo copia de toda la documentación; ambas de forma legible, con índice, ordenada y foliada (a excepción del Seguro de Caución de Sostenimiento de Oferta y su Certificación de Autenticidad que deberán llevar el número de folio en una etiqueta adhesiva) de tal forma que sea posible su estudio de manera ágil y sin dar lugar a dudas o contradicciones. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 y 39 de la LEY y 18 del REGLAMENTO.

k. El OFERENTE debe dedicarse de manera legal y permanente al giro comercial

relacionado con el OBJETO requerido, así como estar en condiciones de vender y/o contratar los mismos. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 1 y 39 de la LEY.

l. La JUNTA DE COTIZACIÓN, examinará los documentos presentados y verificará

la información que contenga la OFERTA. De encontrar falsedad o engaño en los mismos, procederá a rechazar la oferta, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas y civiles que correspondan al caso, e inhabilitación del OFERENTE en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículos 25 Bis y 30 de la LEY, 2 del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas y 36 numeral 1 y 2 de la RESOLUCIÓN.

m. Si el ADJUDICATARIO no concurriere a suscribir el CONTRATO respectivo,

dentro del plazo de LEY o que habiéndolo hecho no presente el Seguro de Caución de Cumplimiento, la negociación podrá llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden, sin perjuicio que se ejecute el Seguro de Caución de Sostenimiento de Oferta y su inhabilitación en GUATECOMPRAS.

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BASE LEGAL: Artículos 33, 64 y 84 de la LEY; y, 53 literal b) y 54 del REGLAMENTO; 15 literal e) del Acuerdo Gubernativo 170-2018 del Presidente de la República, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado; y 36 numeral 4 de la RESOLUCIÓN.

n. La OFERTA a presentarse debe ser cuidadosamente elaborada, escrita a

máquina o similar, en español y no debe contener errores, borrones, raspaduras, enmiendas y/o alteraciones. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 1 de la LEY.

ñ. Los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA obtenidos por los interesados u

oferentes deberán guardar total identidad con las que se hallen publicados en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 1 de la LEY y 18 del REGLAMENTO.

o. Los OFERENTES serán responsables de estudiar y analizar la totalidad de los

DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA, obtenidos en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 1 de la LEY.

p. Los OFERENTES no podrán alegar omisiones en su OFERTA o interpretación

errónea del contenido de los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 1 de la LEY.

9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Las personas individuales o jurídicas que deseen ofertar deberán de cumplir con los requisitos e incorporar los documentos siguientes: 9.1 Requisitos Fundamentales:

a) FORMULARIO ELECTRÓNICO DE OFERTA. A través de GUATECOMPRAS,

conforme al modelo que se anexa a las presentes BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA, se debe adjuntar una impresión del mismo, con la información requerida, firmado y sellado por el OFERENTE. Debe contener el precio unitario de cada uno de los renglones ofertados, así como el valor total, el cual debe incluir el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que se deberá anotar en números y en letras expresadas en quetzales, la omisión de este requisito no podrá ser subsanada. Una vez cumplido el requisito fundamental, será sujeto a aclaraciones, siempre que no se relacionen con el precio unitario y total ofertado, el cual no podrá variarse o modificarse, por ninguna circunstancia. BASE LEGAL: Artículos 6, 19 numeral 4, 24 bis y 41 de la LEY; y, 18 numeral 1 del REGLAMENTO.

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b) SEGURO DE CAUCIÓN DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Por un porcentaje equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la OFERTA, en caso que el OFERENTE la presente por un monto mayor al indicado en la OFERTA, esto no será motivo de rechazo, siempre que el mismo no supere el cinco por ciento (5%) que establece la LEY, del monto total ofertado, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA- el cual deberá prestar por medio de un seguro de caución emitido por una institución Aseguradora, debidamente autorizada para operar en Guatemala, a favor de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, que cubrirá el periodo comprendido desde la recepción y apertura de PLICAS hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. La póliza deberá presentarse sin borrones, tachones, perforaciones, anotación de folios, etc. en funda plástica. Como anexo a la póliza y contenido de la PLICA se deberá adjuntar la Certificación de Autenticidad del Seguro de Caución de Sostenimiento de Oferta emitida por la entidad Aseguradora. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4, 64, 69 y 70 de la LEY; 18 numeral 3, 53, 54 y 59 del REGLAMENTO; y, 106 y 109 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora.

c) Constancia de inscripción y precalificación como Proveedor del Estado emitida por el Registro de General de Adquisiciones del Estado, adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, en el cual el OFERTENTE deberá estar habilitado, para proveer el OBJETO del presente PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA, según especialidad o especialidades de precalificación, de conformidad con el Catálogo de Especialidades del Registro General de Adquisiciones del Estado y el monto máximo de contratación reflejado en dicha constancia deberá cubrir el monto total de la OFERTA presentada. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 1, 71, 75 literal c) de la LEY, 15 literal a) del Acuerdo Gubernativo número 170-2018 del Presidente de la República, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado; y, 4 y 5 del Acuerdo Ministerial número 563-2018 del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha 15 de noviembre de 2018.

9.2 Requisitos No Fundamentales:

a) Solvencia fiscal extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- con fecha de emisión posterior a la fecha de publicación de los DOCUMENTOS Y COTIZACIÓN PÚBLICA en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la LEY y 57 “A” del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.

b) Fotocopia legalizada del Formulario de Inscripción y Modificación al Registro Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de

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Administración Tributaria -SAT-. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la LEY y 120 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.

c) Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación (DPI) del

OFERENTE o de su mandatario, si fuere el caso. En el caso de personas individuales extranjeras no domiciliadas en Guatemala, deberán presentar fotocopia de su pasaporte completo vigente. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la LEY; y, 50 y 55 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala.

d) Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa. BASE LEGAL:

Artículo 19 numerales 1 y 4 de la LEY.

e) Fotocopia legalizada del documento vigente que acredite la personería del Mandatario del oferente cuando sea aplicable, debidamente inscrita y razonada por el o los Registros correspondientes. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la LEY.

f) Solvencia extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la

cual se haga constar que el OFERENTE no tiene pendiente el pago de sanciones administrativas y la corrección del incumplimiento de obligaciones generales mínimas de empleo, trabajo, seguridad y salud ocupacional previstas en la legislación de trabajo y previsión social que le impida participar en cotizaciones y licitaciones o realizar contrataciones con el Estado. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la LEY y 272 literal g) del Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo y sus reformas.

g) Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee el OFERENTE. Para el efecto deberá contener la información siguiente:

1) Identificación del cuentahabiente; 2) Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria; 3) Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee; 4) Tiempo de manejo de la cuenta; 5) Clase de cuentahabientes; 6) Determinación si posee créditos; 7) Saldo del deudor; y, 8) Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa correspondiente.

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Dicha información deberá presentarse en el formato respectivo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas (Anexo III). BASE LEGAL: BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 1 de la LEY y 1 literal c) del Acuerdo Ministerial número 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010, del Ministerio de Finanzas Públicas.

h) Declaración jurada en acta notarial con fecha de emisión que no exceda de ocho (8) días hábiles anteriores a la presentación de OFERTAS, en la que se haga constar:

h.1 Que el OFERENTE no es deudor moroso del Estado, ni de las entidades a que se refiere el Artículo 1 de la LEY. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 10 de la LEY y 18 numeral 2 del REGLAMENTO.

h.2 Que el OFERENTE no está comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el Artículo 80 de la LEY. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4, 26 y 80 de la LEY y 18 numeral 2 del REGLAMENTO.

h.3 Que toda la información y documentos anexos proporcionados por el

OFERENTE al Registro de Proveedores esté actualizada y sea de fácil acceso. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la LEY y 1 literal a) del Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.

h.4 La inexistencia de conflicto de interés entre el OFERENTE y el Banco

que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias. BASE LEGAL: Artículo 1 literal d) del Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.

h.5 Que el OFERENTE ha leído y comprendido los DOCUMENTOS DE

COTIZACIÓN PÚBLICA y sus modificaciones si las hubiere, los acepta de forma expresa y se somete a ellos. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la LEY.

h.6 Que el OFERENTE cuenta con la infraestructura física, instalaciones,

herramientas, equipo, recurso humano y disponibilidad financiera para atender esta negociación. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la LEY.

h.7 Que el OFERENTE brindará el servicio de forma continua 7X24X365,

con un estándar de Alta Disponibilidad de 99%, es decir que el tiempo de caída del servicio no deberá de exceder de 3.7 días/año.

h.8 Que el OFERENTE cuenta con cobertura indicando claramente el

porcentaje de cobertura a nivel nacional.

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i) Solvencia patronal de no tener obligaciones pendientes ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. BASE LEGAL: Artículo 80 de la LEY y 25 del Acuerdo número 44-2003 Instructivo para la aplicación del Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social.

j) Integración detallada en un cuadro sobre el costo unitario y total del servicio de

telefonía móvil, debidamente firmado por el oferente o su representante legal, Anexo II. BASE LEGAL: Artículos 19 numerales 4 y11 de la LEY y 18 numeral 8 y 9 del REGLAMENTO.

k) Mapa de cobertura a nivel nacional y rango de alcance de los servicios

ofertados, indicando claramente que porcentaje de cobertura a nivel nacional se posee.

l) Declaración jurada en acta notarial de tiempo de entrega, de fecha reciente, por medio de la cual el OFERENTE consigne el tiempo (en días hábiles), para la entrega de los equipos que serán utilizados en el servicio objeto del presente PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA, el cual en ningún caso podrá ser mayor a CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del contrato suscrito. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la LEY.

m) Formulario de Experiencia, conforme modelo contenido en el ANEXO II, de

los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA debidamente lleno y firmado por el OFERENTE (propietario, mandatario o Representante Legal), en el cual deberá detallar únicamente aquellos contratos y/o negociaciones de suministros, finalizados antes de la publicación de la Cotización Pública en GUATECOMPRAS, por montos superiores a Q90,000.00 y cuyas características sean similares o del giro comercial a lo solicitado en el presente PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA.

Deberá acompañar fotocopia de los CONTRATOS o negociaciones, debiendo comprobar entre ellas, la experiencia de dedicarse al giro comercial, pudiendo ser estos:

• Fotocopias de contratos;

• Fotocopias de actas de recepción;

• Fotocopias de finiquitos.

n) Hoja membretada de entrega de catálogo: en hoja membretada, firmada y sellada por el OFERENTE, propietario, mandatario o su representante legal se debe hacer constar la entrega de manuales, catálogos o ficha técnica de los equipos a ofertar. De preferencia deberá ser presentado en idioma español o traducido al español, conteniendo la información básica como fotografías, características, descripción y especialmente las especificaciones técnicas

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respectivas, puede acompañarse en fotocopia simple. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la LEY.

ñ) Carta que indique que cumple con las características del servicio requerido. II) PERSONA JURÍDICA: Deberá presentar toda la documentación que se solicita para la Persona individual, en cuanto sea aplicable; y adicionalmente la siguiente: o) Fotocopia legalizada, del documento vigente que acredite la personería del

Representante Legal o Mandatario de la entidad oferente; (debidamente inscrito y razonado por el o los Registros correspondientes). BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la LEY, y 18 numeral 9 del REGLAMENTO.

p) Fotocopia legalizada, del Testimonio de la Escritura de Constitución de

Sociedad, así como de sus modificaciones de ser el caso, debidamente inscrito y razonado por el Registro Mercantil General de la República. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4, y; 18 numeral 9 del REGLAMENTO.

q) Fotocopia legalizada, de la Patente de Comercio de Sociedad de la entidad.

BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 y 41 de la LEY, y; 18 numeral 9 del REGLAMENTO.

r) Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación (DPI) del

Representante Legal o Mandatario del OFERENTE; y, en el caso de ser extranjero, del pasaporte completo, si no cuenta con el Documento Personal de Identificación (DPI). BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 4 de la LEY; 18 numeral 9 del REGLAMENTO; 50 y 92 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala; y, 29 numeral 4 del Código de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala.

NOTAS IMPORTANTES:

• Todos los documentos solicitados en el numeral 9 deben presentarse en el orden solicitado en las presentes BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA.

• Las OFERTAS deben presentarse en folder y con gancho, NO ENGARGOLADAS.

• Las legalizaciones deben extenderse con fecha, entre la publicación de los Documentos de COTIZACIÓN PÚBLICA y la fecha programada para la presentación de OFERTAS.

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• El Seguro de Caución de Sostenimiento de Oferta y la Certificación de Autenticidad debe acompañarse a la OFERTA dentro de una funda plástica transparente y sin perforarse.

• Las Declaraciones Juradas solicitadas pueden presentarse en forma individual o en una misma Acta Notarial.

10. REQUISITOS FUNDAMENTALES: Los requisitos determinados en el numeral 9, sub numeral 9.1 incisos a), b) y c) de las presentes BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA son considerados fundamentales y en consecuencia su presentación es obligatoria, la no inclusión dentro de la OFERTA de uno o varios de los requisitos fundamentales, o si la OFERTA no se ajusta a los requisitos fundamentales definidos dará lugar a que la JUNTA DE COTIZACIÓN, rechace las OFERTAS que incumplan con tal disposición, sin responsabilidad de su parte. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 13 y 30 de la LEY. 11. REQUISITOS NO FUNDAMENTALES:

Los requisitos no fundamentales contemplados en las BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA, podrán satisfacerse en la propia OFERTA o dentro del plazo común que fije la JUNTA DE COTIZACIÓN. Dentro de este mismo plazo se subsanará la información y se llenarán los requisitos formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la OFERTA. BASE LEGAL: Artículo 30 de la LEY. 12. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO:

Cuando se trate de documentos expedidos en el extranjero, para surtir efectos en el país, se deberá atender: 1) Lo dispuesto en el Convenio de la Haya celebrado el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante Decreto número 1-2016, del Congreso de la República de Guatemala, o; 2) Los mismos serán legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a lo que preceptúan los Artículos 37 y 38 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. De encontrarse escritos en idioma distinto al español, éstos deben ser debidamente traducidos al mismo por un traductor jurado legalmente autorizado para el efecto. Los documentos que no cumplan con este requisito no serán tomados en cuenta y se tendrán por no acompañados, agotado el procedimiento a que se refiere el Artículo 30 de la LEY.

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13. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN: La JUNTA DE COTIZACIÓN PÚBLICA, se integrará con un número de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, servidores públicos, de preferencia de la entidad contratante, idóneos, es decir, con la experiencia o el conocimiento suficiente en alguno de los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar, nombrados por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR. La JUNTA DE COTIZACIÓN actúa en forma colegiada y es autónoma en sus decisiones. En ausencia de alguno de los miembros titulares, en cualquier parte del PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA, el miembro titular está obligado a informarlo a la autoridad competente, de conformidad con lo regulado por los Artículos 11 de la LEY y 10 del REGLAMENTO.

13.1 Perfil de la JUNTA DE COTIZACIÓN: Los miembros titulares y suplentes que integrarán la JUNTA DE COTIZACIÓN, deben contar con la experiencia o el conocimiento técnico o profesional, en relación con el negocio a adjudicar, quienes, según su especialidad, deben calificar como miembros idóneos en los ámbitos legal, financiero y técnico, debiendo la JUNTA DE COTIZACIÓN contar con miembros idóneos en cada uno de estos ámbitos. Para el efecto serán considerados los siguientes perfiles:

a) Servidor Público que deberá tener experiencia y/o conocimientos legales y tener como mínimo pénsum cerrado en la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, acreditado por medio de su hoja vida.

b) Servidor Público que deberá tener conocimientos sobre aspectos financieros contables o experiencia en el área financiera, acreditado por medio de su hoja vida.

c) Servidor Público, que deberá tener conocimientos o experiencia del negocio a adjudicar, acreditado por medio de su hoja vida.

Se entenderá por idoneidad, la reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función o puesto, lo cual se acredita con los documentos que hagan constar que el servidor público tiene la experiencia, conocimiento técnico o profesional que corresponda. Para tal efecto se acreditará la idoneidad con los documentos correspondientes, tales como: diplomas, títulos técnicos o profesionales, nacionales o extranjeros, certificaciones, constancias de cursos o capacitaciones, constancias de empleo, nombramientos internos y en general todo aquel otro documento que se considere necesario para demostrar que posee el conocimiento técnico o profesional.

• Los miembros titulares y suplentes deberán estar presentes el día de la apertura de OFERTAS.

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• El miembro titular que se ausente, en cualquier parte del proceso, está obligado a informarlo a la AUTORIDAD ADMINSTRATIVA SUPERIOR. Es obligatoria la integración inmediata del miembro suplente. BASE LEGAL: Artículos 11 de la LEY y 10 y 12 del REGLAMENTO. 13.2 Procedimiento de sustitución: En ausencia de alguno de los miembros titulares, en cualquier parte del PROCESO DE COTIZACIÓN, el miembro titular está obligado a informarlo a la autoridad competente. Por ser obligatoria la integración inmediata de la JUNTA DE COTIZACIÓN PÚBLICA, con el suplente correspondiente, el mecanismo y orden de sustitución; será el siguiente: En ausencia de alguno de los miembros titulares, en cualquier parte del PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA, el suplente que tenga la experiencia o conocimiento en el ámbito de dicho titular será quien lo sustituirá. De no contar con suplente con experiencia o conocimiento en el ámbito del titular a sustituir, podrá utilizarse el procedimiento de sustitución por sorteo y se podrá requerir a la entidad contratante la asesoría en la materia específica que se considere necesaria. La Autoridad competente será responsable del nombramiento de los nuevos suplentes con el fin de que las Juntas siempre se encuentren integradas en el número de miembros que establece la LEY. BASE LEGAL: Artículo 10 del REGLAMENTO.

13.3 Competencia de la JUNTA DE COTIZACIÓN:

La JUNTA DE COTIZACIÓN es el único órgano competente para recibir, calificar OFERTAS y adjudicar el negocio, las decisiones las tomarán por mayoría simple de votos entre sus miembros. Los miembros de la JUNTA DE COTIZACIÓN pueden razonar su voto. BASE LEGAL: Artículo 10 de la LEY.

13.4 Atribuciones de la JUNTA DE COTIZACIÓN:

I. PREVIO A LA RECEPCIÓN DE PLICAS:

a) Recibir de manera individual, fotocopia de su nombramiento y la copia de los

DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA por parte de la autoridad competente para analizar su contenido, objeto y procedimiento aplicable.

b) Recibir las capacitaciones que se les ofrezcan para la realización adecuada del

PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA.

c) Solicitar a quien corresponda las explicaciones o aclaraciones necesarias relativas a la aplicación de los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA.

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d) Verificar lo relacionado con el día, hora y lugar donde se desarrollará el acto de recepción de OFERTAS y apertura de PLICAS.

e) Inspeccionar el lugar en donde se realizará la recepción y el acto público de apertura de PLICAS y coordinar con la Coordinación de Compras de la Subdirección Administrativa de UNESA, la preparación de los enseres, libro de actas y utensilios indispensables para tal efecto.

f) Recibir el expediente completo del PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA.

II. DURANTE EL ACTO DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE PLICAS:

a) Recibir las PLICAS conteniendo las OFERTAS y su correspondiente documentación, a partir de la hora señalada en los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA y durante un lapso no mayor de treinta (30) minutos.

b) Realizar el acto público de apertura de PLICAS, dar lectura al precio total de cada OFERTA.

c) Elaborar el listado de OFERENTES.

d) Firmar y foliar los documentos recibidos.

e) Los miembros de la JUNTA DE COTIZACIÓN no podrán abstenerse de votar ni ausentarse o retirarse del lugar en donde se encuentren constituidos durante la jornada de trabajo en el proceso de la adjudicación.

f) Elaborar y firmar el acta de recepción de OFERTAS y apertura de PLICAS; en caso no se reciban OFERTAS, la JUNTA DE COTIZACIÓN lo hará constar y lo pondrá en conocimiento de la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR, a más tardar al día hábil siguiente de la recepción de OFERTAS. En el caso de no recibir OFERTAS, en la segunda oportunidad, lo hará constar y lo pondrá en conocimiento de la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR para que evalúe lo relacionado con la autorización de la compra directa. BASE LEGAL: Artículo 41 de la LEY. III. CON POSTERIORIDAD A LA APERTURA DE PLICAS Y DURANTE

LA ADJUDICACIÓN:

a) Trasladar a la Coordinación de Compras el acta de recepción y apertura de plicas a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de OFERTAS para su publicación en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 20 del REGLAMENTO y 21 literal f) de la RESOLUCIÓN.

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b) Verificar, en cada OFERTA presentada, la autenticidad del Seguro de Caución de Sostenimiento de Oferta que emita la entidad aseguradora, deberá anexarse a la póliza la Certificación de Autenticidad respectiva y publicarse en GUATECOMPRAS, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha establecida para la recepción de OFERTAS y apertura de PLICAS. BASE LEGAL: Artículo 69 de la LEY, 59 del REGLAMENTO y 28 de la RESOLUCIÓN.

c) Solicitar a los OFERENTES el cumplimiento de los requisitos no fundamentales, contemplados en los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA que no hayan sido presentados en la propia OFERTA o que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la OFERTA, dentro del plazo común que fije la JUNTA DE COTIZACIÓN; y, verificar la publicación de las respectivas notificaciones en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 30 de la LEY.

d) Solicitar aclaraciones, demostraciones, muestras o catálogos fijando a los OFERENTES por escrito, el plazo máximo otorgado para atender lo solicitado; y, efectuar visitas de campo si así lo considera conveniente, dejando constancia de lo actuado debiendo verificar la publicación de las respectivas notificaciones en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 27 de la LEY y 21 literal g) de la RESOLUCIÓN.

e) Examinar la autenticidad de los documentos presentados, y verificar la

información que contenga la OFERTA. De encontrar falsedad o engaño en los mismos, agotado el procedimiento de LEY, procederá a rechazar la OFERTA, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas y civiles que correspondan e inhabilitación del OFERENTE en el Registro General de Proveedores del Estado. BASE LEGAL: Artículos 30 de la LEY; 2 del Acuerdo Ministerial Número 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010 del Ministerio de Finanzas Públicas y 32 y 36 numerales 1 y 2 de la RESOLUCIÓN.

f) Rechazar las OFERTAS cuando se den los supuestos establecidos en el numeral 17 de las presentes BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA. BASE LEGAL: Artículo 30 de la LEY.

g) Si a la convocatoria a la Cotización se presenta únicamente un OFERENTE, a éste se podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la JUNTA DE COTIZACIÓN, la OFERTA satisfaga los requisitos exigidos en los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario, la JUNTA DE COTIZACIÓN está facultada para abstenerse de adjudicar. BASE LEGAL: Artículo 31 de la LEY.

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h) Rechazar las OFERTAS si se evidencia que existen indicios de colusión o pacto colusorio entre OFERENTES. BASE LEGAL: Artículos 25 y 25 BIS de la LEY.

i) La JUNTA DE COTIZACIÓN tomará sus decisiones por mayoría simple de votos entre sus miembros, o podrá razonar su voto, dejando constancia en acta de lo actuado. Los miembros de la junta no podrán abstenerse de votar ni ausentarse o retirarse del lugar en donde se encuentren constituidos durante la jornada de trabajo en el proceso de la adjudicación. BASE LEGAL: Artículo 10 de la LEY.

j) Calificar las OFERTAS que no sean rechazadas, asignando la calificación correspondiente conforme a los criterios de calificación. BASE LEGAL: Artículos 28 y 33 de la LEY.

k) Adjudicar dentro del plazo que fijan las bases de cotización pública, el negocio al OFERENTE que, ajustándose a los requisitos y condiciones de los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA, haya hecho la proposición más conveniente a los intereses del Estado. BASE LEGAL: Artículo 33 de la LEY.

l) Clasificar sucesivamente a los OFERENTES, tomando en consideración su calificación. BASE LEGAL: Artículo 33 de la LEY.

m) Abstenerse de adjudicar, si a criterio de los integrantes de la misma, conforme los parámetros legales se establece sobrevaloración de los servicios ofertados. BASE LEGAL: Artículo 33 de la LEY.

IV. CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACIÓN

a) Remitir a la Coordinación de Compras el acta de adjudicación para su publicación en GUATECOMPRAS a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Esta publicación tiene efectos de notificación y la JUNTA DE COTIZACIÓN deberá esperar cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación para la posible presentación de inconformidades. BASE LEGAL: Artículo 23 de la LEY Y 21 literal h) de la RESOLUCIÓN. De ser necesario la Junta de Cotización podrá corregir errores u omisiones, modificar su decisión, derivado de inconformidades planteadas o través de acta de rectificación, ampliación y omisión, debiendo remitir a la Coordinación de Compras para su publicación en Guatecompras, a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes a su emisión. BASE LEGAL: Artículo 21 literal h) de la RESOLUCIÓN

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b) Atender y responder a través de GUATECOMPRAS, en un plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de su presentación, las inconformidades que se presenten derivadas de su decisión y/o subsanar el procedimiento, si fuere procedente. BASE LEGAL: Artículo 35 de la LEY; 21 literal i) y 27 de la RESOLUCIÓN.

c) Remitir el expediente a la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR para la aprobación o improbación de lo actuado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo de inconformidades o contestadas éstas si las hubiere. BASE LEGAL: Artículo 36 de la LEY.

d) En el caso que la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR impruebe lo actuado, recibido el expediente, la JUNTA DE COTIZACIÓN podrá confirmar o modificar su decisión original en forma razonada, dentro de plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente y hará la adjudicación que conforme a la LEY y los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA corresponda publicando el acta respectiva en GUATECOMPRAS, dentro del plazo que está en la LEY. BASE LEGAL: Artículo 36 de la LEY y 21 literal j) de la RESOLUCIÓN.

e) Remitir a la Coordinación de Compras el acta de modificación o confirmación de la adjudicación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, para que sea publicada en GUATECOMPRAS.

f) Remitir el expediente conteniendo el acta de modificación o confirmación de la adjudicación a la Autoridad correspondiente, dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores de adoptada la decisión, para los efectos legales procedentes. BASE LEGAL: Artículo 36 de la LEY.

V. ASPECTOS GENERALES:

a) Elaborar los oficios, avisos e informes que sean pertinentes, conforme la LEY.

b) Actúan en forma colegiada y autónoma en sus decisiones.

c) Son solidariamente responsables de su actuación, salvo el caso que hayan razonado su voto.

BASE LEGAL: Artículos: 10, 19 inciso 12, 24, 27, 28, 30, 33, 35, 36, 41 y 69 de la LEY y 10, 19, 20, 21 y 22 del REGLAMENTO.

14. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y APERTURA DE PLICAS: La JUNTA DE COTIZACIÓN recibirá directamente las OFERTAS y demás documentos el día, hora y lugar señalados en el numeral 4. Cronograma del

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Proceso. Transcurridos 30 minutos de la hora señalada para la recepción no se aceptará ninguna OFERTA. La JUNTA DE COTIZACIÓN, en acto público seguido a la recepción de PLICAS, procederá a la apertura de las mismas. Se dejará constancia de lo actuado en el Acta de Recepción de OFERTAS y apertura de PLICAS correspondiente, consignando los datos siguientes, luego de darles lectura:

a) Nombre o denominación social (en caso de ser persona jurídica) de los OFERENTES.

b) Monto total de la OFERTA ELECTRÓNICA.

BASE LEGAL: Artículo 41 de la LEY y 4 y 20 del REGLAMENTO.

15. AUSENCIA DE OFERTAS: En caso que a la convocatoria de la cotización pública no concurriere ningún OFERENTE, la JUNTA DE COTIZACIÓN faccionará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR un día hábil después de la fecha establecida para la recepción de ofertas, para que prorrogue el plazo para recibir OFERTAS. Si aún así no concurriere algún OFERENTE, la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR, quedará facultada a realizar la compra directa, siempre que se haga utilizando las mismas bases de Cotización utilizadas en el evento desierto, y el oferente cumpla con todos los requisitos allí solicitados. BASE LEGAL: Artículos 32 y 41 de la LEY; y 27 del REGLAMENTO. 16. UN SOLO OFERENTE: Si a la convocatoria de la Cotización Pública se presentare únicamente un OFERENTE, a éste se podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la JUNTA DE COTIZACIÓN, la OFERTA satisfaga los requisitos exigidos en los BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario, la JUNTA DE COTIZACIÓN está facultada para abstenerse de adjudicar. BASE LEGAL: Artículo 31 y 42 de la LEY. 17. RECHAZO DE OFERTAS:

La JUNTA DE COTIZACIÓN sin responsabilidad de su parte, rechazará las OFERTAS cuando:

a) El OFERENTE no cumpla con la presentación o formalidades de los requisitos fundamentales definidos como tales en las BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA;

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b) El precio, calidad u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado;

c) Se compruebe falsedad y/o engaño en la documentación presentada

por el OFERENTE; d) El OFERENTE no cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas; e) El OFERENTE no subsane, dentro del plazo fijado por la JUNTA DE

COTIZACIÓN, los requisitos formales no fundamentales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la OFERTA;

f) Se evidencie que existe indicios de colusión o pacto colusorio entre

OFERENTES, sin perjuicio de las medidas que determine la LEY, y demás leyes y normas aplicables;

g) Cuya OFERTA ECONÓMICA sobrepase los novecientos mil quetzales

(Q.900,000.00). h) El OFERENTE no se dedique al giro comercial del objeto de las

presentes BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA. BASE LEGAL: Artículos 25, 25 Bis, 30 y 42 de la LEY y 2 del Acuerdo Ministerial número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha 22 de abril de 2010. 18. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS: La JUNTA DE COTIZACIÓN calificará las OFERTAS que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por las BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA, Especificaciones Generales, Especificaciones Técnicas y Disposiciones Especiales si las hubiere. Para los efectos de la adjudicación la JUNTA DE COTIZACIÓN aplicará los siguientes criterios de calificación:

TABLA DE EVALUACIÓN

No. Criterio Puntos

18.1 Precio de la OFERTA 50

18.2 Cobertura de telefonía móvil a nivel nacional: Mayor número de municipios cubiertos

50

TOTAL 100

18.1 Precio: Se le asignará cincuenta (50) puntos a la OFERTA ECONÓMICA que cotice el precio total más bajo. Al resto de las OFERTAS ECONÓMICAS se les calificará con

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los puntos que en forma inversamente proporcional les corresponda con respecto al que obtuvo cincuenta (50) puntos. Para la calificación inversamente proporcional, la JUNTA DE COTIZACIÓN tomará en cuenta la fórmula siguiente:

Precio total más bajo X 50 puntos Precio N

Precio N = Precio de cada OFERTA ECONÓMICA. 18.2 Cobertura de telefonía móvil a nivel nacional: MAYOR NÚMEROS DE MUNICIPIOS CUBIERTOS

Este criterio se calificará hasta con CINCUENTA (50) PUNTOS a la OFERTA que ofrezca mayor número de municipios cubiertos y, a todas las demás ofertas se les asignará una ponderación proporcional.

Municipios N X 50 puntos Mayor número de Municipios

19. ADJUDICACIÓN: La JUNTA DE COTIZACIÓN podrá adjudicar el presente PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA de forma total, dentro del plazo señalado en el numeral 5. Cronograma del Proceso, prorrogables hasta un máximo de diez (10) días hábiles adicionales, al OFERENTE que ajustándose a los requisitos solicitados y condiciones obtenga el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de calificación que señalen las BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA, constituyéndose ésta, en la OFERTA más conveniente y favorable a los intereses del Estado. La JUNTA DE COTIZACIÓN hará también la calificación de las OFERTAS que clasifiquen sucesivamente para que en el caso de que el ADJUDICATARIO no suscribiere el CONTRATO correspondiente dentro de plazo legal o habiéndolo suscrito no presente el Seguro de Caución de Cumplimiento, la negociación pueda llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden. La JUNTA DE COTIZACIÓN deberá faccionar el acta de adjudicación la cual contendrá los cuadros o detalles de la calificación efectuada a cada una de las OFERTAS recibidas, conteniendo los criterios de evaluación, la ponderación aplicada a cada uno de ellos y puntaje obtenido por cada OFERTA en cada uno de los criterios de evaluación aplicados.

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La prórroga del plazo a que se refiere este numeral debe ser justificada por la JUNTA DE COTIZACIÓN ante la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR de UNESA, quien puede autorizarle conforme las razones expuestas. Dicha prórroga debe ser publicada en GUATECOMPRAS. Las decisiones de la JUNTA DE COTIZACIÓN serán objetivas y razonadas. BASE LEGAL: Artículos 33 de la LEY, 21 del REGLAMENTO y 21 literal h) de la RESOLUCION. 20. NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN:

Para los efectos legales correspondientes la JUNTA DE COTIZACIÓN debe asegurarse que se publique la notificación del acta de adjudicación en GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. BASE LEGAL: Artículos 35 de la LEY; 21 del REGLAMENTO y 21 literal h de la RESOLUCIÓN. 21. INCONFORMIDADES: Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la JUNTA DE COTIZACIÓN, sólo pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores a la publicación del acto administrativo que se desee reclamar en GUATECOMPRAS. Las cuales deberán responderse a través de GUATECOMPRAS, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario a partir de su presentación. BASE LEGAL: Artículos 35 de la LEY, 22 del REGLAMENTO y 27 de la RESOLUCIÓN . 22. APROBACIÓN DE LO ACTUADO POR LA JUNTA DE COTIZACIÓN Y SU

NOTIFICACIÓN: Habiéndose publicado en GUATECOMPRAS el acta de adjudicación del presente PROCESO DE COTIZACIÓN PÚBLICA, la JUNTA DE COTIZACIÓN, dentro de dos (2) días hábiles siguientes, de vencido el plazo para presentar inconformidades o contestadas éstas si las hubiere, procederá a elevar a la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR la documentación de lo actuado para que, dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente, apruebe o impruebe lo actuado por la JUNTA DE COTIZACIÓN, con causa justificada, lo cual deberá ser notificado a través de GUATECOMPRAS, bajo el NOG correspondiente. BASE LEGAL: Artículos 35 y 36 de la LEY, 23 del REGLAMENTO Y 21 literal j de la RESOLUCIÓN. 23. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: Se entenderá que la adjudicación es definitiva cuando ha sido aprobada y notificada; y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 101 de la LEY, sin que se hubiere

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interpuesto recurso alguno o habiéndose interpuesto éste, fue resuelto y debidamente notificado. BASE LEGAL: Artículos 101 de la LEY y 2 literal b) y 23 del REGLAMENTO.

24. DISPOSICIONES ESPECIALES EN LAS BASES DE CONTRATACIÓN:

“En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente ó adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación resolverá:

a) Rechazar la oferta; o

b) Improbar lo actuado.

En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación”. Dicha disposición deberá ser de observancia fundamental. BASE LEGAL: Artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha 22 de abril de 2010. 25. DERECHO DE PRESCINDIR:

UNESA, por medio de la autoridad correspondiente, podrá prescindir de la negociación en cualquier fase que ésta se encuentre, pero antes de la suscripción del CONTRATO respectivo. BASE LEGAL: Artículo 37 de la LEY. La compensación a que hace referencia el Artículo 37 de la LEY, no tendrá lugar cuando la decisión de prescindir sea originada por causa del OFERENTE. BASE LEGAL: Artículo 24 del REGLAMENTO.

SECCION II

CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

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1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:

Firme la resolución de aprobación de la adjudicación del negocio, deberá suscribirse el CONTRATO correspondiente dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva. BASE LEGAL: Artículos 47 y 49 de la LEY; y, 42 del REGLAMENTO. 2. OBJETO DEL CONTRATO:

El objeto del CONTRATO será la ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS -UNESA- DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

En la cláusula obligacional que contenga el objeto de la negociación deberá dejarse claramente establecido que el servicio a adquirir, debe reunir las características generales y específicas estipuladas por los presentes DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA y cumplir con los demás requerimientos solicitados en las mismas y ofrecidos por el CONTRATISTA con su OFERTA ECONÓMICA. 3. CONDICIONES DEL CONTRATO:

El CONTRATO a suscribirse, se someterá a lo dispuesto por la LEY y su REGLAMENTO. Así como a los pormenores de la negociación contenidos en las presentes BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA, OFERTA presentada y demás documentación que obre en el expediente correspondiente.

4. CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: En el CONTRATO que se suscriba debe incluirse la siguiente Cláusula: “CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema de GUATECOMPRAS”. BASE LEGAL: Artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha 22 de abril de 2010.

5. PLAZO CONTRACTUAL:

El plazo contractual será durante doce (12) meses, comprendido a partir del día siguiente de la fecha de la entrega de los equipos, siendo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Aprobación del CONTRATO. Se

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podrá prorrogar el PLAZO CONTRACTUAL por una sola vez por el mismo plazo. BASE LEGAL: Artículos 51 de la LEY y 43 del REGLAMENTO. 6. VIGENCIA DE CONTRATO:

La vigencia del CONTRATO será el período comprendido de la fecha de aprobación del CONTRATO a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo. BASE LEGAL: Artículo 2 literal s. del REGLAMENTO.

7. APROBACIÓN DEL CONTRATO:

Para que el CONTRATO suscrito surta sus respectivos efectos y obligue a las partes, deberá ser aprobado por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR de UNESA, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación por parte del CONTRATISTA del Seguro de Caución de Cumplimiento, una vez se haya verificado su autenticidad. BASE LEGAL: Artículos 48 de la LEY y 42 del REGLAMENTO. 8. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL CONTRATO: La resolución de Aprobación del CONTRATO deberá notificarse al CONTRATISTA para los efectos legales procedentes, por medio de GUATECOMPRAS, deberá publicarse junto con el respectivo CONTRATO dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la resolución. BASE LEGAL: Artículos 35 de la LEY y 21 literal l) de la RESOLUCIÓN. 9. REMISIÓN DEL CONTRATO A LA CONTRALORÍA GENERAL DE

CUENTAS:

UNESA deberá remitir fotocopia del CONTRATO suscrito y de la correspondiente resolución de aprobación a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario contados a partir de su aprobación. BASE LEGAL: Artículo 2 del Acuerdo Número A-038-2016 de la Contraloría General de Cuentas de fecha 12 de abril de 2016.

10. PUBLICACIÓN DE CONTRATO Y SU APROBACIÓN:

El CONTRATO y la Resolución de Aprobación de CONTRATO, deberá publicarse en GUATECOMPRAS, a más tardar a los cinco (5) días hábiles siguientes de la aprobación del mismo. BASE LEGAL: Artículo 21 literal l de la RESOLUCIÓN.

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11. GARANTÍAS: Las garantías deberán formalizarse mediante Seguro de Caución a favor de la Unidad Especial Antinarcóticos –UNESA- del Ministerio de Gobernación por una institución aseguradora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala. Las cuales deberán acompañarse de la Certificación de Autenticidad extendida por la aseguradora.

En virtud que los preceptos relacionados con la LEY, su REGLAMENTO y demás normas aplicables regulan la presentación de estas garantías a través de fianzas, se deja constancia que para los efectos de los Artículos 3 literal b), 106 y 109 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, toda referencia relativa al contrato de fianza que se haga en la legislación general deberá entenderse como seguro de caución con los mismos alcances y efectos. BASE LEGAL: Artículos 64 al 70 de la LEY y 53 al 59 del REGLAMENTO.

a) SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO:

El CONTRATISTA entregará Seguro de Caución de Cumplimiento a favor de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, por el diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO respectivo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el CONTRATO. Tendrá vigencia hasta que UNESA extienda constancia de haber recibido a su satisfacción el objeto del contrato y el Seguro de Caución de Calidad o de Funcionamiento. BASE LEGAL: Artículos 65 de la LEY; 53, 55 y 56 del REGLAMENTO y 106 de la ley de la Actividad Aseguradora, Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala.

b) SEGURO DE CAUCIÓN DE CALIDAD O DE FUNCIONAMIENTO:

El CONTRATISTA garantizará mediante Seguro de Caución de Calidad o de Funcionamiento a favor de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, por el quince por ciento (15%) del valor original del CONTRATO, como requisito previo a la recepción del bien contratado, la que se hará efectiva para cubrir el valor de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha en que se extienda la constancia de haber recibido a satisfacción el objeto del CONTRATO. BASE LEGAL: Artículos 67 de la LEY; 58 del REGLAMENTO y 106 de la Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala.

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c) SEGURO DE CAUCIÓN DE SALDOS DEUDORES:

El CONTRATISTA presentará Seguro de Caución de Saldos Deudores a favor de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, por el cinco por ciento (5%) del valor original del CONTRATO, como requisito previo a la recepción del bien contratado, para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de calidad o de funcionamiento como requisito previo para la recepción de los bienes o suministros contratados. Aprobada la liquidación, sino no hubiere saldos deudores, se cancelará estar garantía. BASE LEGAL: Artículo 68 de la LEY y 106 de la Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala.

12. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: El CONTRATISTA realizará una única entrega, directamente a la Comisión Receptora y Liquidadora que nombre la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR de los equipos que servirán para el servicio de telefonía móvil, en UNESA, ubicada en Carretera a El Salvador kilómetro veinticuatro punto cinco (24.5) Aldea El Durazno, de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. Para tal efecto, el CONTRATISTA o la persona que este designe y la Comisión Receptora y Liquidadora, revisarán el cumplimiento y entrega de los equipos del CONTRATO de conformidad con las especificaciones técnicas. La Comisión Receptora y Liquidadora recibirá los equipos, siempre que los mismos llenen los requisitos determinados en los DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN PÚBLICA y el CONTRATO suscrito para el efecto. Una vez recibidos a entera satisfacción, la Comisión Receptora y Liquidadora hará entrega de los equipos a la Dirección Administrativa y Financiera, de lo actuado se elaborará acta administrativa correspondiente para cualquier verificación que la Comisión Receptora y Liquidadora, necesite realizar y en su oportunidad procederá a liquidar el CONTRATO suscrito. BASE LEGAL: Articulo 55 y 56 de la LEY.

El plazo para la entrega del OBJETO será establecido en el CONTRATO, de acuerdo al tiempo ofertado, y empezará a regir a partir de la publicación de la Resolución de Aprobación del CONTRATO en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 2 literal k) del REGLAMENTO.

13. PAGOS: Los pagos se efectuarán mensualmente, contra la prestación del servicio de telefonía móvil en forma vencida y consecutiva. Se realizarán en un plazo no mayor de treinta

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(30) días posteriores a la fecha que fuera presentada la documentación completa que se estipule en el contrato. Dichos pagos se realizarán por acreditamiento a cuenta, de acuerdo con los procedimientos administrativos, financieros y legales, para lo cual el contratista deberá presentar los documentos siguientes:

a) Factura electrónica en línea FEL que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y recibo de caja, si es factura cambiaria; a nombre de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- con Número de Identificación Tributaria -NIT- 7939016-1, dirección 6ª. avenida 13-71, zona 1, ciudad, Guatemala.

b) Fotocopia del CONTRATO suscrito y fotocopia de la resolución de aprobación del mismo;

c) Fotocopia del Seguro de Caución de Cumplimiento; d) Fotocopia del Seguro de Caución de Calidad o de Funcionamiento. e) Fotocopia del Seguro de Caución de Saldos Deudores. f) Carta de satisfacción del servicio brindado correspondiente al mes a

pagar. g) Fotocopia del Acta de recepción. h) Formulario de Inventario de Cuentas sellado de recibido por la Tesorería

Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas o Constancia generada en el portal www.minfin.gob.gt.

i) Constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado y ratificado al año vigente.

BASE LEGAL: Artículos 62 de la LEY y 50 del REGLAMENTO

14. CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE CONTRATO UNESA, sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial podrá dar por terminado el CONTRATO cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Por rescisión de mutuo acuerdo; b) En caso se encuentre falsedad o engaño en la calidad de los

suministros ofertados con respecto a los suministros proporcionados.

c) Por incumplimiento del CONTRATISTA en las obligaciones establecidas en el CONTRATO respectivo;

d) Si el CONTRATISTA se declara insolvente o acuse de quiebra mientras el CONTRATO se encuentre vigente.

e) Por decisión unilateral de UNESA, sin ninguna responsabilidad de su parte.

En caso de la aplicación de la literal b), c) o d) se procederá a ejecutar el Seguro de Caución de Cumplimiento, previa resolución de la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR, sin responsabilidad por parte de UNESA y a solicitar la aplicación de las

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demás sanciones que correspondan por responsabilidades civiles, penales y administrativas, incluyendo la posibilidad de inhabilitación en el Registro General de Adquisiciones del Estado, según la gravedad del caso. 15. CONTROVERSIAS: Cualquier controversia que surgiere entre las partes, relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del CONTRATO que se suscriba, será resuelta directamente entre las partes con carácter administrativo y conciliatorio, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la carta de inconformidad entregada por una de las partes; pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo que preceptúa el Artículo 102 de la LEY. 16. PROHIBICIONES:

Quedará prohibido que el CONTRATISTA subcontrate a cualquier persona, ya sea individual o jurídica, para ejecutar el objeto del CONTRATO, así como ceder, enajenar, traspasar o disponer en cualquier forma, total o parcialmente los derechos que le otorga el mismo, bajo pena de nulidad de lo pactado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la Unidad Especial Antinarcóticos –UNESA- del Ministerio de Gobernación. 17. SANCIONES: El CONTRATISTA en el caso de incumplimiento del CONTRATO quedará sujeto, previo procedimiento de LEY, a las siguientes sanciones por: 17.1 RETRASO DE LA ENTREGA: Se sancionará al CONTRATISTA con el pago de una multa del el uno (1 º/oo) al cinco (5 º/oo) por millar del monto de los bienes que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, calculado a partir de las fechas pactadas de la entrega parcial o total con respecto a la ejecución convenida con UNESA. En ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento. La determinación del atraso en la entrega del objeto del CONTRATO se realizará con base en la fecha máxima de entrega de los bienes, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la facultad que tiene la entidad contratante para exigir el cumplimiento del CONTRATO o para rescindirlo. Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta solo la parte proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial, de acuerdo a la tabla siguiente:

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Tasa de Cálculo Días

1 º/oo 1 a 20

2 º/oo 21 a 30

3 º/oo 31 a 60

4 º/oo 61 a 120

5 º/oo 121 hasta cumplimiento

BASE LEGAL: Artículos 85 de la LEY y 62 Bis. del REGLAMENTO. 17.2 VARIACIÓN EN LA CALIDAD O CANTIDAD: Si el CONTRATISTA, contraviniendo total o parcialmente el CONTRATO, perjudicare a la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. BASE LEGAL: Artículo 86 de la LEY. 18. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITOS: Para los efectos de la liquidación del CONTRATO respectivo y la extensión de finiquito recíproco entre las partes se aplicará lo dispuesto por los Artículos 55, 56 y 57 de la LEY y 47 y 48 del REGLAMENTO.

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SECCIÓN III

CARACTERÍSTICAS GENERALES: 1. Forma de prestación del servicio

a) El servicio ofertado deberá de ser prestado de forma continua 7X24X365, con

un estándar de Alta Disponibilidad de 99%, es decir que el tiempo de caída del servicio no deberá de exceder de 3.7 días/año.

b) Los TELEFONO(S) MOVIL(ES), deberán ser entregados para su respectiva configuración a más tardar cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la aprobación del contrato, como se establece en estas especificaciones generales, técnicas y disposiciones especiales, con la garantía de calidad establecida en el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado

c) El oferente deberá incluir en su oferta, soporte técnico 7X24X365, con un

tiempo de respuesta no mayor de dos (02) horas para la resolución del problema, se deberá de proveer los contactos y procedimientos para reportar las fallas.

d) Cobertura a nivel nacional el 3G, 4G LTE

e) Acceso web con la disponibilidad de consultar

f) Consulta de consumo de datos por servicio Móvil. 1.1 Coordinación: La Subdirección Administrativa de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- será el enlace entre el contratista y UNESA.

2. Plazo del servicio El plazo del contrato será de doce (12) meses, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega de los equipos. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS: Servicio de comunicación de cincuenta y nueve (59) líneas de telefonía móvil con sus respectivos aparatos telefónicos, con las siguientes características: - Líneas digitales de telefonía celular, con cobertura garantizada en el territorio

nacional (adjuntar mapa de cobertura nacional y rango aproximado de alcance,

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diferenciados según la banda de transmisión (desde 3G hasta LTE), número de sitios de transmisión en cada municipio);

- El servicio y los aparatos móviles ofertados deberán funcionar en y soportar las siguientes bandas de transmisión (sujeto a cobertura según mapa solicitado): desde desde 3G hasta LTE;

- Servicios de mensajería de texto, multimedia, buzón de voz, desvío de llamadas, etc.;

- Servicio de datos navegación, redes sociales y de mensajería instantánea en general;

No. DE

APARATOS EQUIPO REQUERIDO PLAN DE DATOS TIEMPO DE AIRE

10

GAMA ALTA (chip incluido)

Mínimo 25 GB, Whatsapp ilimitado

Ilimitado a los números de la

compañía y mínimo 2500 minutos a otras compañías

23

GAMA ALTA (chip incluido)

Mínimo 20 GB, Whatsapp ilimitado

Ilimitado a los números de la

compañía y mínimo 2500 minutos a otras compañías

9

GAMA MEDIA (chip incluido)

Mínimo 15 GB, Whatsapp ilimitado

Ilimitado a los números de la

compañía y mínimo 2500 minutos a otras compañías

7

GAMA MEDIA (chip incluido)

Mínimo 10 GB, Whatsapp ilimitado

Ilimitado a los números de la

compañía y mínimo 2500 minutos a otras compañías

10

GAMA BAJA (chip incluido)

Mínimo de 5 GB, Whatsapp ilimitado

Ilimitado a números de la compañía oferente y 175

minutos mínimo a otros operadores

NINGÚN PLAN DEBE DE EXCEDER DE UN COBRO MENSUAL DE Q600.00 INCLUIDO EL IVA

- El costo de los aparatos telefónicos deberá ser Q.0.00.

- Cualquier falla o desperfecto de fábrica en los equipos telefónicos móviles surgido

durante la vigencia del contrato, deberá ser cubierto sin costo alguno, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, debiendo sustituirlo por un equipo móvil temporal

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comodines (sin costo adicional), que permitan al usuario seguir utilizando las mismas funciones del teléfono con el mismo número asignado, hasta que la unidad dañada, perdida o robada, sea reemplazada por otra igual o superior;

- El ofertante hará entrega sin costo adicional de 10 tarjetas SIM (chip) a disposición de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, para ser utilizados en el caso de pérdida o robo;

- No se cancelarán excesos en el consumo, el sistema deberá ser capaz de bloquear las llamadas salientes al consumirse la cantidad de minutos asignados en cada línea móvil;

- Las líneas móviles deben de permitir la utilización de tarjetas prepagos, independientes al monto de minutos asignados;

- Deberá bloquearse todos aquellos servicios o suscripciones a servicios que no estén incluidos en la cuota mensual o que provoquen un costo adicional.

- Los TELEFONO(S) MOVIL(ES) incluidos en los servicios de telefonía móvil

requeridos deberán incluir 12 meses de garantía y ser de marca reconocida en el mercado, además deberán soportar tecnología 3G A 4G/HSPA/LTE;

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SECCIÓN IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PARA LA UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS -UNESA- DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

1. DE LAS ESPECIFICACIONES: El OFERENTE deberá presentar carta con membrete de la empresa firmada y sellada por el Propietario, Representante Legal, o Mandatario (según sea el caso) donde se describa que el servicio ofertado cumple con las especificaciones técnicas solicitadas.

2. DEL SERVICIO: El servicio deberá ser prestado de forma continua 7X24X365,

con un estándar de Alta Disponibilidad de 99%, es decir que el tiempo de caída del servicio no deberá de exceder de 3.7 días/año.