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SUPERVISIÓN EN EL SUBSECTOR SUPERVISIÓN EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS – Unidades Menores OFICINA REGIONAL HUANCAYO

Unidades Menores - Organismo Supervisor de la Inversión ... Foro Hidrocarburos... · 2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE CONDICIONES INSEGURAS (PDJ) Y DE ACTOS INSEGUROS 2.2 SUPERVISIÓN

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SUPERVISIÓN EN EL SUBSECTORHIDROCARBUROS – Unidades Menores

SUPERVISIÓN EN EL SUBSECTORHIDROCARBUROS – Unidades Menores

OFICINA REGIONAL HUANCAYO

1. SUPERVISIÓN OPERATIVA ENHIDROCARBUROS – UNIDADES MENORES

1. SUPERVISIÓN OPERATIVA ENHIDROCARBUROS – UNIDADES MENORES

FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN(Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos ).

Función Supervisora: Comprende la facultad de verificar elcumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicaspor parte de las entidades o actividades supervisadas, así como lafacultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato oresolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otraobligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividadsupervisada.

FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN(Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos ).

Función Supervisora: Comprende la facultad de verificar elcumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicaspor parte de las entidades o actividades supervisadas, así como lafacultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato oresolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otraobligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividadsupervisada.

MODALIDADES DE SUPERVISIÓNMODALIDADES DE SUPERVISIÓN

1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA

2.2. SUPERVISIÓN OPERATIVASUPERVISIÓN OPERATIVA2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE CONDICIONES INSEGURAS (PDJ) Y DE2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE CONDICIONES INSEGURAS (PDJ) Y DE

ACTOS INSEGUROSACTOS INSEGUROS2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL

3. SUPERVISIÓN ESPECIAL3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS

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MODALIDADES DE SUPERVISIÓNMODALIDADES DE SUPERVISIÓN

1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA

2.2. SUPERVISIÓN OPERATIVASUPERVISIÓN OPERATIVA2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE CONDICIONES INSEGURAS (PDJ) Y DE2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE CONDICIONES INSEGURAS (PDJ) Y DE

ACTOS INSEGUROSACTOS INSEGUROS2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL

3. SUPERVISIÓN ESPECIAL3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS

1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA

Es aquella supervisión que se realiza conel fin que las personas que quieranrealizar una actividad del subsectorhidrocarburos , acrediten anteOSINERGMIN que han cumplido con lasnormas técnicas, de seguridad y medioambiente.

De acreditarlo, OSINERGMIN emite elInforme Técnico Favorable (ITF) parainstalar, modificar u operarinstalaciones destinadas a lacomercialización de combustibleslíquidos.

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1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA

Es aquella supervisión que se realiza conel fin que las personas que quieranrealizar una actividad del subsectorhidrocarburos , acrediten anteOSINERGMIN que han cumplido con lasnormas técnicas, de seguridad y medioambiente.

De acreditarlo, OSINERGMIN emite elInforme Técnico Favorable (ITF) parainstalar, modificar u operarinstalaciones destinadas a lacomercialización de combustibleslíquidos.

A linderos de:A linderos de:

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Hospitales,Clinicas,

Cuarteles,Zonas Militares,

MercadosSupermercados,

Cines, Teatros

EstablecimientosPenitenciarios

CentrosEducativos

Comisarias,Zonas Policiales

Iglesias

Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases, a locales con proyectosaprobados o que tengan Licencia Municipal o Autorización equivalente para su funcionamiento

SUPERVISIÓN OPERATIVA

Es aquella que se realiza ainstalaciones o unidades que seencuentran autorizadas a operarpara determinar si conservan lascaracterísticas establecidas por lanormatividad vigente del subsectorhidrocarburos, así como si en elejercicio de sus actividadescumplen con la normatividadvigente.

SUPERVISIÓN OPERATIVA

Es aquella que se realiza ainstalaciones o unidades que seencuentran autorizadas a operarpara determinar si conservan lascaracterísticas establecidas por lanormatividad vigente del subsectorhidrocarburos, así como si en elejercicio de sus actividadescumplen con la normatividadvigente.

SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ

Es aquella que tiene comofinalidad que los responsablesde las unidades supervisadasque se encuentrendebidamente inscritos en elRegistro de Hidrocarburos,efectúen inspeccionesperiódicas de susestablecimientos,instalaciones o unidades,según corresponda, a efectode asegurar que su operaciónse realiza acorde con lasnormas técnicas y deseguridad establecidas en elordenamiento jurídicovigente.

SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ

Es aquella que tiene comofinalidad que los responsablesde las unidades supervisadasque se encuentrendebidamente inscritos en elRegistro de Hidrocarburos,efectúen inspeccionesperiódicas de susestablecimientos,instalaciones o unidades,según corresponda, a efectode asegurar que su operaciónse realiza acorde con lasnormas técnicas y deseguridad establecidas en elordenamiento jurídicovigente.

. Ámbito de aplicación (Unidades Supervisadas):

- Las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, GrifosFlotantes y Grifos Rurales.

- Los Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor –Gasocentros.

- Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos.

. Ámbito de aplicación (Unidades Supervisadas):

- Las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, GrifosFlotantes y Grifos Rurales.

- Los Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor –Gasocentros.

- Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos.

Está PROHIBIDOexpendercombustibles amotos o motonetascon personassentadas en elvehículo.

SUPERVISIÓN OPERATIVA DE ACTOS INSEGUROS

Está PROHIBIDOexpendercombustibles amotos o motonetascon personassentadas en elvehículo.

Está prohibidoabastecervehículos mayoresen establecimientoscon radio de giro de6.5 metros.

Y deben colocar unletrero en esesentido.

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Está prohibidoabastecervehículos mayoresen establecimientoscon radio de giro de6.5 metros.

Y deben colocar unletrero en esesentido.

SUPERVISIÓN OPERATIVACONVENCIONAL

Es aquella que se realiza ainstalaciones o unidades que seencuentran autorizadas aoperar para determinar siconservan las característicasestablecidas por lanormatividad vigente delsubsector hidrocarburos, asícomo si en el ejercicio de susactividades cumplen con lanormatividad vigente.

SUPERVISIÓN OPERATIVACONVENCIONAL

Es aquella que se realiza ainstalaciones o unidades que seencuentran autorizadas aoperar para determinar siconservan las característicasestablecidas por lanormatividad vigente delsubsector hidrocarburos, asícomo si en el ejercicio de susactividades cumplen con lanormatividad vigente.

SUPERVISIÓN ESPECIAL DEEMERGENCIAS

Es aquella por la cual se procede aevaluar los hechos ocurridos, a finde determinar la existencia deposibles incumplimientos a lanormatividad vigente del subsectorhidrocarburos. Asimismo, seelaborará el correspondienteinforme con el fin de iniciar elrespectivo procedimientoadministrativo sancionador oarchivar la Instrucción Preliminar.

SUPERVISIÓN ESPECIAL DEEMERGENCIAS

Es aquella por la cual se procede aevaluar los hechos ocurridos, a finde determinar la existencia deposibles incumplimientos a lanormatividad vigente del subsectorhidrocarburos. Asimismo, seelaborará el correspondienteinforme con el fin de iniciar elrespectivo procedimientoadministrativo sancionador oarchivar la Instrucción Preliminar.

Cañete, 14 de abril del 2009, 23:30 Hrs.Bus interprovincial con pasajeros de la empresa Costeño, choca parteposterior de Cisterna con 20 mil Kilos de GLP, originando gigantescoincendio, donde murieron carbonizadas 24 personas y 8 resultaron conquemaduras de consideración.

Cañete, 14 de abril del 2009, 23:30 Hrs.Bus interprovincial con pasajeros de la empresa Costeño, choca parteposterior de Cisterna con 20 mil Kilos de GLP, originando gigantescoincendio, donde murieron carbonizadas 24 personas y 8 resultaron conquemaduras de consideración.

Cañete, 14 de abril del 2009, 23:30 Hrs.Bus interprovincial con pasajeros de la empresa Costeño, choca parteposterior de Cisterna con 20 mil Kilos de GLP, originando gigantescoincendio, donde murieron carbonizadas 24 personas y 8 resultaron conquemaduras de consideración.

14 de febrero 2010, 07:00 Hrs., Km 362 de carretera Panamericana Sur, entreNazca y PiscoChoque frontal entre dos cisternas, una con diesel y la otra leche. Mueren 3miembros de una misma familia, dentro de la cabina incendiada y totalmentedestrozada. Accidente ocurrió en pista despejada y buen tiempo.

14 de febrero 2010, 07:00 Hrs., Km 362 de carretera Panamericana Sur, entreNazca y PiscoChoque frontal entre dos cisternas, una con diesel y la otra leche. Mueren 3miembros de una misma familia, dentro de la cabina incendiada y totalmentedestrozada. Accidente ocurrió en pista despejada.

14 de febrero 2010, 07:00 Hrs., Km 362 de carretera Panamericana Sur, entreNazca y PiscoChoque frontal entre dos cisternas, una con diesel y la otra leche. Mueren 3miembros de una misma familia, dentro de la cabina incendiada y totalmentedestrozada. Accidente ocurrió en pista despejada y buen tiempo.

SUPERVISIÓN ESPECIAL DEDENUNCIAS

Es aquella que se realiza ainstalaciones o unidades que seencuentran autorizadas a operar araíz de denuncias de terceros paradeterminar si conservan lascaracterísticas establecidas por lanormatividad vigente del subsectorhidrocarburos, así como si en elejercicio de sus actividadescumplen con la normatividadvigente.

SUPERVISIÓN ESPECIAL DEDENUNCIAS

Es aquella que se realiza ainstalaciones o unidades que seencuentran autorizadas a operar araíz de denuncias de terceros paradeterminar si conservan lascaracterísticas establecidas por lanormatividad vigente del subsectorhidrocarburos, así como si en elejercicio de sus actividadescumplen con la normatividadvigente.

Supervisor se acerca a establecimiento a supervisarportando su identificación.

En las supervisiones los encargados y/o dueños de losestablecimientos deben brindar todas las facilidades.

Las autoridades deben apoyar al supervisor en la realización desus actividades.

El supervisor deja constancia de su visita en una carta de visita ysi se verifican incumplimientos deja un acta probatoriarelacionada con el tipo de supervisión realizada.

El acta notificada constituye el documento que inicia elprocedimiento administrativo sancionador.

El supervisor toma fotografías de los incumplimientos detectadoso de la visita realizada las mismas que obran en su informe.

El administrado tiene garantizado su derecho de defensa y dedoble instancia en todos los procedimientos administrativossancionadores.

En las supervisiones los encargados y/o dueños de losestablecimientos deben brindar todas las facilidades.

Las autoridades deben apoyar al supervisor en la realización desus actividades.

El supervisor deja constancia de su visita en una carta de visita ysi se verifican incumplimientos deja un acta probatoriarelacionada con el tipo de supervisión realizada.

El acta notificada constituye el documento que inicia elprocedimiento administrativo sancionador.

El supervisor toma fotografías de los incumplimientos detectadoso de la visita realizada las mismas que obran en su informe.

El administrado tiene garantizado su derecho de defensa y dedoble instancia en todos los procedimientos administrativossancionadores.

Actividades sujetas al ámbito de competencia deOSINERGMIN, que impliquen incumplimiento:

1) De la base normativa de OSINERGMIN.2) De las obligaciones legales y técnicas en materia de

Hidrocarburos , Electricidad y Minería.3) De las normas legales y técnicas referidas a la salud y

seguridad en los establecimientos y agentes.4) De las normas que regulan los procedimientos de reclamos

y quejas de los usuarios de energía eléctrica y gas.5) De lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de

Usuarios – JARU.6) De lo resuelto por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de

Solución de Controversias.7) De las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos

dictados por OSINERGMIN.

Actividades sujetas al ámbito de competencia deOSINERGMIN, que impliquen incumplimiento:

1) De la base normativa de OSINERGMIN.2) De las obligaciones legales y técnicas en materia de

Hidrocarburos , Electricidad y Minería.3) De las normas legales y técnicas referidas a la salud y

seguridad en los establecimientos y agentes.4) De las normas que regulan los procedimientos de reclamos

y quejas de los usuarios de energía eléctrica y gas.5) De lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de

Usuarios – JARU.6) De lo resuelto por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de

Solución de Controversias.7) De las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos

dictados por OSINERGMIN.

Toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos,resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas,procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.

Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicará lasanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Reincidencia: cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracción, dentro delos dos años siguientes de haber quedado firme o consentida la resolución queimpuso la sanción por la infracción anterior. (se tendrá en cuenta las infraccionesmenos graves que no fueron consideradas para la imposición de la sanción más graveen caso de concurso).

Infracciones continuadas: hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposiciónde una sanción que persisten luego de los treinta (30) días hábiles posteriores dehaber quedado firme o consentida la resolución que la atribuyó y pese alrequerimiento efectuado al administrado para que demuestre haber cesado lainfracción dentro de dicho plazo. Se podrá imponer una nueva sanción por la mismainfracción.

Verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado nisubstrae la materia sancionable.

Cuando el incumplimiento corresponde a varias personas, responden solidariamente.

Toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos,resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas,procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.

Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicará lasanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Reincidencia: cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracción, dentro delos dos años siguientes de haber quedado firme o consentida la resolución queimpuso la sanción por la infracción anterior. (se tendrá en cuenta las infraccionesmenos graves que no fueron consideradas para la imposición de la sanción más graveen caso de concurso).

Infracciones continuadas: hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposiciónde una sanción que persisten luego de los treinta (30) días hábiles posteriores dehaber quedado firme o consentida la resolución que la atribuyó y pese alrequerimiento efectuado al administrado para que demuestre haber cesado lainfracción dentro de dicho plazo. Se podrá imponer una nueva sanción por la mismainfracción.

Verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado nisubstrae la materia sancionable.

Cuando el incumplimiento corresponde a varias personas, responden solidariamente.

Naturaleza: consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, se deriva de laverificación de una infracción cometida por personas naturales y jurídicas, patrimoniosautónomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboración empresarial (consorcio, jointventure, asociación en participación)

Objetivos: i) Regular eficazmente la conducta de los administrados, previniendolas. ii) Preverque la infracción no resulte más ventajosa que cumplir con la norma o asumir la sanción, efectodisuasivo. iii) Efecto punitivo.

Tipos: amonestación, multa, comiso, cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones,retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, suspensión de actividades, paralización de obras,internamiento de vehículos.

Multas expresadas en UIT o moneda nacional.

Gradualidad: según el siguiente orden de prelación:

1. Gravedad de daño al interés público o bien jurídico protegido.

2. Perjuicio económico causado.

3. Repetición y continuidad.

4. Circunstancias de la comisión.

5. Beneficio obtenido.

6. Intencionalidad.

Órgano sancionador puede establecer criterios complementarios: i) engaño o encubrimiento.ii) colaboración, diligencia o entorpecimiento y negativa. iii) subsanación voluntaria. iv)capacidad económica para afrontar los costos evitados.

Multa: pago no exime del cumplimiento de obligaciones. No tiene carácter indemnizatorio.Indemnización se fija vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes.

Naturaleza: consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, se deriva de laverificación de una infracción cometida por personas naturales y jurídicas, patrimoniosautónomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboración empresarial (consorcio, jointventure, asociación en participación)

Objetivos: i) Regular eficazmente la conducta de los administrados, previniendolas. ii) Preverque la infracción no resulte más ventajosa que cumplir con la norma o asumir la sanción, efectodisuasivo. iii) Efecto punitivo.

Tipos: amonestación, multa, comiso, cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones,retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, suspensión de actividades, paralización de obras,internamiento de vehículos.

Multas expresadas en UIT o moneda nacional.

Gradualidad: según el siguiente orden de prelación:

1. Gravedad de daño al interés público o bien jurídico protegido.

2. Perjuicio económico causado.

3. Repetición y continuidad.

4. Circunstancias de la comisión.

5. Beneficio obtenido.

6. Intencionalidad.

Órgano sancionador puede establecer criterios complementarios: i) engaño o encubrimiento.ii) colaboración, diligencia o entorpecimiento y negativa. iii) subsanación voluntaria. iv)capacidad económica para afrontar los costos evitados.

Multa: pago no exime del cumplimiento de obligaciones. No tiene carácter indemnizatorio.Indemnización se fija vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes.

INICIO:

1) Instrucción preliminar: actuaciones previas de investigación, indagación oinspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias quejustifiquen el inicio del referido procedimiento. Si no, se archiva medianteinforme.

2) De oficio: por propia iniciativa, por denuncia, por comunicación de órganosde OSINERGMIN, por instrucción de Gerencia General.

3) Notificación por escrito: actos u omisiones, como infracción, sancionesimponibles.

4) Plazo para descargo (no menor de 5 días). Puede ser ampliado mediantedecisión expresa (previa solicitud dentro de plazo otorgado).

5) Información se presume cierta, salvo prueba en contrario.

6) Procede uso de la palabra.

INICIO:

1) Instrucción preliminar: actuaciones previas de investigación, indagación oinspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias quejustifiquen el inicio del referido procedimiento. Si no, se archiva medianteinforme.

2) De oficio: por propia iniciativa, por denuncia, por comunicación de órganosde OSINERGMIN, por instrucción de Gerencia General.

3) Notificación por escrito: actos u omisiones, como infracción, sancionesimponibles.

4) Plazo para descargo (no menor de 5 días). Puede ser ampliado mediantedecisión expresa (previa solicitud dentro de plazo otorgado).

5) Información se presume cierta, salvo prueba en contrario.

6) Procede uso de la palabra.

PRELACIÓN:

1) En domicilio del expediente u otro que haya señalado ante el órganoadministrativo en procedimiento análogo dentro de la entidad, en el último año.

2) En domicilio del DNI o RUC.

3) En domicilio del Registro de Hidrocarburos.

4) Mediante publicación.

NOTIFICACIÓN PERSONAL:

i) Persona, representante, o quien se encuentre en el domicilio

ii) Se recaba nombre, DNI y relación (y firma)

iii) Se entrega copia del acto. Se señala fecha y hora.

IV) Si se niega a firmar o recibir el acta, se hace constar en la misma,entendiéndose bien notificado. Se hace constar las características del lugar.

Si administrado autoriza: por correo electrónico proporcionado por OSINERGMIN.Surte efectos desde el ingreso al buzón de entrada y la confirmación de entrega. Lalectura posterior, no enerva la validez de la notificación.

PRELACIÓN:

1) En domicilio del expediente u otro que haya señalado ante el órganoadministrativo en procedimiento análogo dentro de la entidad, en el último año.

2) En domicilio del DNI o RUC.

3) En domicilio del Registro de Hidrocarburos.

4) Mediante publicación.

NOTIFICACIÓN PERSONAL:

i) Persona, representante, o quien se encuentre en el domicilio

ii) Se recaba nombre, DNI y relación (y firma)

iii) Se entrega copia del acto. Se señala fecha y hora.

IV) Si se niega a firmar o recibir el acta, se hace constar en la misma,entendiéndose bien notificado. Se hace constar las características del lugar.

Si administrado autoriza: por correo electrónico proporcionado por OSINERGMIN.Surte efectos desde el ingreso al buzón de entrada y la confirmación de entrega. Lalectura posterior, no enerva la validez de la notificación.

Funciones:

i) Instrucción preliminar. Disponer la conclusión y archivo.

ii) Iniciar el PAS. Informar acerca del beneficio de la reducción de multa por pagovoluntario.

iii) Dirigir y desarrollar la instrucción del PAS.

iv) Realizar de oficio las actuaciones para el análisis de los hechos.

v) Emitir informe o proyecto de resolución proponiendo sanción o archivo.

vi) Disponer, si está facultado, medidas de seguridad, cautelares, correctivas ymandatos.

vii) Informar al órgano sancionador sobre los administrados que se acogieron albeneficio de reducción de multa por pago voluntario, a fin de que se emita laresolución de archivo.

Funciones:

i) Instrucción preliminar. Disponer la conclusión y archivo.

ii) Iniciar el PAS. Informar acerca del beneficio de la reducción de multa por pagovoluntario.

iii) Dirigir y desarrollar la instrucción del PAS.

iv) Realizar de oficio las actuaciones para el análisis de los hechos.

v) Emitir informe o proyecto de resolución proponiendo sanción o archivo.

vi) Disponer, si está facultado, medidas de seguridad, cautelares, correctivas ymandatos.

vii) Informar al órgano sancionador sobre los administrados que se acogieron albeneficio de reducción de multa por pago voluntario, a fin de que se emita laresolución de archivo.

Número y fecha.

Determinación de hechos investigados y normas infringidas.

Individualización de administrados.

Descripción del descargo y análisis.

Motivación en proporción al contenido. Puede motivarse con informes que obren enel expediente, debiendo identificarse e indicarse que forman parte de la Resolución.

Ponderación de atenuantes, agravantes y eximentes.

Sanciones imponibles o disposición de archivo.

Instancia que emite la Resolución.

Expresión de lo que se ordena cumplir y plazos, de ser el caso.

PLAZO: 180 días hábiles, ampliados automáticamente por 90 días hábiles. Elvencimiento no exime a la entidad del deber de resolver. El plazo se suspenderádurante las actuaciones a cargo de terceros o entidades.

Número y fecha.

Determinación de hechos investigados y normas infringidas.

Individualización de administrados.

Descripción del descargo y análisis.

Motivación en proporción al contenido. Puede motivarse con informes que obren enel expediente, debiendo identificarse e indicarse que forman parte de la Resolución.

Ponderación de atenuantes, agravantes y eximentes.

Sanciones imponibles o disposición de archivo.

Instancia que emite la Resolución.

Expresión de lo que se ordena cumplir y plazos, de ser el caso.

PLAZO: 180 días hábiles, ampliados automáticamente por 90 días hábiles. Elvencimiento no exime a la entidad del deber de resolver. El plazo se suspenderádurante las actuaciones a cargo de terceros o entidades.

PROCEDENCIA: Resoluciones que ponen fin a la instancia, actos que disponenmandatos, medidas correctivas, cautelares o de seguridad, actos de trámite queimposibiliten continuar con el procedimiento o generen indefensión.

Se interponen ante el mismo órgano, quien evaluará si fue presentado dentro de los15 días. Hábiles.

Fuera de plazo serán declarados improcedentes por el mismo órgano.

Requisitos de forma, se otorga 2 días hábiles para subsanar, sino inadmisibles.

Segunda instancia puede solicitar a órgano sancionador opiniones no vinculantes.

PLAZO PARA RESOLVER: 90 días hábiles.

El recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.

NULIDAD:

i) De parte únicamente mediante apelación.

ii) De oficio incluso si el acto ha quedado firme.

iii) Órgano encargado de pronunciarse, podrá resolver el fondo, sino se dispondrá lareposición del procedimiento al momento en que el vicio de produjo.

PROCEDENCIA: Resoluciones que ponen fin a la instancia, actos que disponenmandatos, medidas correctivas, cautelares o de seguridad, actos de trámite queimposibiliten continuar con el procedimiento o generen indefensión.

Se interponen ante el mismo órgano, quien evaluará si fue presentado dentro de los15 días. Hábiles.

Fuera de plazo serán declarados improcedentes por el mismo órgano.

Requisitos de forma, se otorga 2 días hábiles para subsanar, sino inadmisibles.

Segunda instancia puede solicitar a órgano sancionador opiniones no vinculantes.

PLAZO PARA RESOLVER: 90 días hábiles.

El recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.

NULIDAD:

i) De parte únicamente mediante apelación.

ii) De oficio incluso si el acto ha quedado firme.

iii) Órgano encargado de pronunciarse, podrá resolver el fondo, sino se dispondrá lareposición del procedimiento al momento en que el vicio de produjo.

ARCHIVAR INSTRUCCIÓN PRELIMINAR

i) No se identifica materia sancionable. No se determina al infractor, o hayaextinguido o fallecido, (excepción, casos de reorganización societaria de la LGS)

ii) Mediante informe, No procede recurso.

iii) Casos aprobados por Gerencia General, el administrado subsanó losincumplimientos o revertido la situación alterada antes del inicio del PAS y dentrodel plazo otorgado.

ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

i) No se ha configurado infracción. No se determina al infractor, o haya extinguido ofallecido, (excepción, casos de reorganización societaria de la LGS)

ii) Mediante Resolución. Se notifica al administrado.

iii) Casos aprobados por Gerencia General.

ARCHIVAR INSTRUCCIÓN PRELIMINAR

i) No se identifica materia sancionable. No se determina al infractor, o hayaextinguido o fallecido, (excepción, casos de reorganización societaria de la LGS)

ii) Mediante informe, No procede recurso.

iii) Casos aprobados por Gerencia General, el administrado subsanó losincumplimientos o revertido la situación alterada antes del inicio del PAS y dentrodel plazo otorgado.

ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

i) No se ha configurado infracción. No se determina al infractor, o haya extinguido ofallecido, (excepción, casos de reorganización societaria de la LGS)

ii) Mediante Resolución. Se notifica al administrado.

iii) Casos aprobados por Gerencia General.

DE SEGURIDAD:1) Se identifica el establecimiento, instalación o unidad.2) GFHL, a través de áreas o unidades, emite Informe Técnico (detalla el peligro inminente o

riesgo grave y sustenta la necesidad de la medida)3) Notifica la medida al ejecutar.

CORRECTIVAS:1) No es sanción.2) Puede dictarse antes o con la emisión de la Resolución que impone sanción.3) Retiro de instalaciones y accesorios, inmovilización de bienes, comiso de bienes, paralización

de obras, suspensión de actividades, clausura (cierre del establecimiento o internamientodefinitivo de vehículos).

4) Procede medida correctiva y sanción, responden a naturaleza y objetivos diferentes.5) Las medidas que se dicten en la Resolución pueden ser ejecutadas al notificarse.

ACCIONES, MEDIOS O MECANISMOS PARA EJECUCIÓNi) Instalación de distintivos, pancartas o avisos.ii) Precintos, dispositivos que impidan, restrinjan o limiten el accionar de la actividad.iii) Incluyen los hidrocarburos contenidos en las instalaciones sobre los que recae la medida.vi) Se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzosa.

DE SEGURIDAD:1) Se identifica el establecimiento, instalación o unidad.2) GFHL, a través de áreas o unidades, emite Informe Técnico (detalla el peligro inminente o

riesgo grave y sustenta la necesidad de la medida)3) Notifica la medida al ejecutar.

CORRECTIVAS:1) No es sanción.2) Puede dictarse antes o con la emisión de la Resolución que impone sanción.3) Retiro de instalaciones y accesorios, inmovilización de bienes, comiso de bienes, paralización

de obras, suspensión de actividades, clausura (cierre del establecimiento o internamientodefinitivo de vehículos).

4) Procede medida correctiva y sanción, responden a naturaleza y objetivos diferentes.5) Las medidas que se dicten en la Resolución pueden ser ejecutadas al notificarse.

ACCIONES, MEDIOS O MECANISMOS PARA EJECUCIÓNi) Instalación de distintivos, pancartas o avisos.ii) Precintos, dispositivos que impidan, restrinjan o limiten el accionar de la actividad.iii) Incluyen los hidrocarburos contenidos en las instalaciones sobre los que recae la medida.vi) Se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzosa.

INICIO• De Oficio• Iniciativa de GFHL• Orden de GG o CD• Petición otro órgano• Denuncia

ETAPA INSTRUCTIVA• Levanta Acta Probatoria• Informe Técnico de Sanción – ITS• Oficio de Inicio de PAS• Evaluación de Descargos• Determinación de Multa• Actuación Probatoria (de ser el caso)• Informe Legal• Proyecto de Resolución

MEDIDA PROVISIONAL/CORRECTIVA

Dispuestas por GFHL o GG(hasta antes de laResolución o dentro de lamisma)• Retiro de Instalaciones• Inmovilización de bienes• Comiso de bienes• Paralización de Obras•Suspensión de Actividades•Clausura, etc

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN HIDROCARBUROS

ACTUACIONES PREVIAS GFHLInvestigación, inspección (de ser elcaso, para determinar si se justifica elinicio del procedimiento)

ETAPA INSTRUCTIVA• Levanta Acta Probatoria• Informe Técnico de Sanción – ITS• Oficio de Inicio de PAS• Evaluación de Descargos• Determinación de Multa• Actuación Probatoria (de ser el caso)• Informe Legal• Proyecto de Resolución

MEDIDA PROVISIONAL/CORRECTIVA

Dispuestas por GFHL o GG(hasta antes de laResolución o dentro de lamisma)• Retiro de Instalaciones• Inmovilización de bienes• Comiso de bienes• Paralización de Obras•Suspensión de Actividades•Clausura, etc

ETAPA RESOLUTIVAA cargo de GFHL: debe emitir la Resoluciónaplicando las sanciones y/o medidascorrectivas, que correspondan, o el archivo delprocedimiento.

ETAPA RECURSAL• Recurso de Reconsideración: GFHLrecibe y resuelve• Recurso de Apelación: GFHL recibe yTASTEM resuelve

ResoluciónFinal

ACTUACIONESCOMPLEMENTARIAS

GFHL puede disponerlas(opcional)

Leyenda:•GG: Gerencia General• GFHL: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos• PAS: Procedimiento Administrativo Sancionador•TASTEM: Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temasde Energía y Minería.

1º Instancia

2º Instancia

ResoluciónFinal