Upload
vikelas
View
17
Download
8
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Unificación de la Responsabilidad en el Nuevo Código Civil y Comercial Argentino.
Citation preview
Unificación de la Unificación de la ResponsabilidadResponsabilidad
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Plan de TrabajoPlan de Trabajo
1. Terminología que nos permita 1. Terminología que nos permita distinguir la responsabilidad distinguir la responsabilidad “Contractual” de la extracontractual.-“Contractual” de la extracontractual.-
2. La eliminación de la Obligación de 2. La eliminación de la Obligación de seguridad en la doctrina clásica.-seguridad en la doctrina clásica.-
3. Uniformidades y diferencias en 3. Uniformidades y diferencias en ambos campos de la responsabilidad.ambos campos de la responsabilidad.
4. La Función Preventiva del derecho 4. La Función Preventiva del derecho de la Responsabilidad Civil-de la Responsabilidad Civil-
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
De la dualidad a la De la dualidad a la UnidadUnidad
Responsabilidad por Responsabilidad por incumplimiento incumplimiento ObligacionalObligacional
Responsabilidad por Responsabilidad por hechos ilícitos.hechos ilícitos.
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
El derogado art. 1107El derogado art. 1107
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
La Culpa como eje del La Culpa como eje del sistema.sistema.
La culpa como concepto La culpa como concepto moralizante y castigo al moralizante y castigo al dañador.dañador.
Los factores objetivos eran Los factores objetivos eran excepcionales y solo operaban excepcionales y solo operaban en el ámbito extracontractual.en el ámbito extracontractual.
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Cambio de eje. Cambio de eje.
De la culpa al DañoDe la culpa al Daño
Del Dañador a la Del Dañador a la víctima.víctima.
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Francia.
La Obligación Tácita de seguridad.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Obligación de Seguridad
En la Doctrina Clásica
En el Consumo
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Con la sanción del nuevo Código el Riesgo pasa al Contrato
Se objetiva la responsabilidad contractual a través de los arts. 1757 y 1758.-
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
La Eliminación de la Obligación de seguridad en el nuevo CCC.
Al seguir existiendo en el consumo queda ínsita en los contratos de: hotelería, clínicas, juegos, de feria, espectáculos deportivos, casinos, bingos, locales bailables, jardines de infantes, centros comerciales.
Queda excluido de las profesiones liberales, pro ej. Médicos, abogados.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
La resp. Médica.-
El art. 1768.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Contrato de Transporte.-
En el Consumo: art. 5 ley 24.240.
Fuera del Consumo: art. 1.286 y 1.757
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Ej. Un paciente cae de la camilla donde está
siendo trasladado al quirófano y se lesiona, (se aplica el art 5 de la LDC por la relación que tiene con la clínica)
Otro ej. Una persona es contratada para un casting tendiente a seleccionar a un doble de riesgo para una publicidad, y mientras ejecuta una prueba peligrosa yerra el salto, el arnés que la sujetaba falla y cae al vacío.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Este caso se decidió antes de la entra en vigencia del nuevo CCC aplicando la concepción clásica de la obligación tácita de seguridad.
Nótese que no hay relación de consumo entre la persona que realiza el casting y la empresa que la contrató.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Unificación de efectos en ambos campos de la responsabilidad:
Legitimados activos en el Daño extrapatrimonial art. Art.1741.
Extensión del resarcimiento. Art. 1726 Mora. art.1.748 Prescripción. Art. 2561 Concepto de Dolo. art. 1724 Atenuación de la responsabilidad art.
Art.1742
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Las principales Las principales diferenciasdiferencias
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
1. Fundamentos de la 1. Fundamentos de la Responsabilidad.Responsabilidad.
2. El factor de atribución.2. El factor de atribución.
3. Configuración de la 3. Configuración de la antijuridicidad. Típico en el antijuridicidad. Típico en el contrato, atípico en la ilicitud.contrato, atípico en la ilicitud.
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
4. Distinción entre el valor de la 4. Distinción entre el valor de la prestación y la reparación de los daños prestación y la reparación de los daños propiamente dichos..propiamente dichos..
Teoría de la “autonomía del Teoría de la “autonomía del cumplimiento por equivalente”. Arts. cumplimiento por equivalente”. Arts. 730 y 1.716.730 y 1.716.
Teoría del “concepto integral de la Teoría del “concepto integral de la indemnización” art. 1.716.indemnización” art. 1.716.
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Pluralidad de deudoresPluralidad de deudores
Responsabilidad contractual distinto Responsabilidad contractual distinto supuestos:supuestos:
Valor de la prestación. Art. 828. Valor de la prestación. Art. 828.
Valor de los mayores daños. Art. 1751Valor de los mayores daños. Art. 1751
Responsabilidad extracontractual art. Responsabilidad extracontractual art. 17511751
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
El tema del incumplimiento de la El tema del incumplimiento de la Prestación.Prestación.
El tema de los mayores daños. (solo El tema de los mayores daños. (solo ésta pertenece al campo de la ésta pertenece al campo de la responsabilidad). La prueba.responsabilidad). La prueba.
Unidad o pluralidad de obligaciones.Unidad o pluralidad de obligaciones.
La Prescripción.La Prescripción.Estrella Sánchez
Cátedra de Obligaciones
5. Edad en la que se adquiere el 5. Edad en la que se adquiere el discernimiento. Art 261 incs, “b” y discernimiento. Art 261 incs, “b” y “c”.“c”.
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
6. Ley aplicable a los casos con 6. Ley aplicable a los casos con elementos internacionales.elementos internacionales.
Responsabilidad contractualResponsabilidad contractual
a. Derecho elegido por los a. Derecho elegido por los contratantes art. 2651.contratantes art. 2651.
b. Lugar de cumplimiento o, de no b. Lugar de cumplimiento o, de no poder determinarse este, la del lugar poder determinarse este, la del lugar de celebración del contrato . (art. de celebración del contrato . (art. 2.652)2.652)
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Responsabilidad Responsabilidad extracontractualextracontractual
Para la resp. Extracontractual la ley Para la resp. Extracontractual la ley aplicable es la del lugar donde se aplicable es la del lugar donde se produjo el daño, con independencia del produjo el daño, con independencia del lugar donde se produjo el hecho lugar donde se produjo el hecho generador.-generador.-
Ahora si dañado y dañador tienen sus Ahora si dañado y dañador tienen sus domicilio en el mismo país la ley de ese domicilio en el mismo país la ley de ese país es la que se aplica . (art. 2657)país es la que se aplica . (art. 2657)
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Ley aplicable a los casos Ley aplicable a los casos con elementos con elementos
internacionales.internacionales. El ej. Del precedente francés, El ej. Del precedente francés,
(excursión por un río de Camboya (excursión por un río de Camboya organizada por una agencia organizada por una agencia francesa) francesa)
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Consecuencias Consecuencias resarcibles.resarcibles.
La teoría de la causalidad adecuada La teoría de la causalidad adecuada y los arts. 1727 y 1728.y los arts. 1727 y 1728.
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Actuación de auxiliares Actuación de auxiliares art. 732 art. 732
El incumplimiento de las personas de El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del al derivado del propio hecho del obligado.- Responsabilidad directa.- obligado.- Responsabilidad directa.-
Responsabilidad del principal por el Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente es indirecta hecho del dependiente es indirecta (art. 1753)(art. 1753)
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Distinta Competencia.Distinta Competencia.
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
SINTESISSINTESIS 1. Unificación del Plazo de Prescripción1. Unificación del Plazo de Prescripción 2. Unificación de la extensión del 2. Unificación de la extensión del
resarcimiento resarcimiento 3. Unificación de legitimados en materia de 3. Unificación de legitimados en materia de
daño extrapatrimonial. daño extrapatrimonial. 4. Consagración de la solidaridad en ambos 4. Consagración de la solidaridad en ambos
regímenes cuando se trata de indemnización. regímenes cuando se trata de indemnización. 5. Posibilidad de morigeración de la 5. Posibilidad de morigeración de la
indemnización.indemnización. Igual punto de partida respecto de los Igual punto de partida respecto de los
interesesintereses
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones
Diferencias que se Diferencias que se mantienen.mantienen. 1. Distinta naturaleza de la Obligación.1. Distinta naturaleza de la Obligación.
2. Diferencias en la antijuridicidad.2. Diferencias en la antijuridicidad. 3. Diferente ley aplicable cuando 3. Diferente ley aplicable cuando
existen elementos internacionales.existen elementos internacionales. 4. Diferencias en la relación de 4. Diferencias en la relación de
causalidad en los contratos paritarios.causalidad en los contratos paritarios. 5. Diferencias en cuanto al factor de 5. Diferencias en cuanto al factor de
atribución.atribución. 6. Eliminación de la Obligación de 6. Eliminación de la Obligación de
Seguridad en los contratos paritarios.Seguridad en los contratos paritarios.Estrella Sánchez
Cátedra de Obligaciones
7. Distinto plazo de prescripción 7. Distinto plazo de prescripción respecto del cumplimiento de la respecto del cumplimiento de la prestación.prestación.
Distinto tipo de responsabilidad en Distinto tipo de responsabilidad en la Obligación del principal por el la Obligación del principal por el hecho del dependiente y la del hecho del dependiente y la del principal que cumple valiéndose de principal que cumple valiéndose de un auxiliar que se le equipara. un auxiliar que se le equipara.
Distinta competencia.Distinta competencia.Estrella Sánchez
Cátedra de Obligaciones
METODO DEL CODIGO SECTOR DONDE ESTA REGULADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Libro III título V, Capítulo I. otras fuentes de las Obligaciones.
La responsabilidad civil es una fuente de Obligaciones.-
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
FUNCION REPARATORIA
Es la única Función de la Responsabilidad Civil?
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Reparación. (Códigos decimonónicos)
Prevención. (Códigos Modernos)
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Responsabilidad Civil o derecho de Daños.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
FUNCION PUNITIVA
Sanción Pecuniaria Disuasiva.
Anteproyecto.
Redacción final del Código.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
El art. 52 bis de la ley de Defensa al Consumidor.
Es la Comisión bicameral quien suprime la sanción pecuniaria disuasiva y también la función punitiva de la Responsabilidad Civil.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Art. 1708
Dos funciones: art. 1708
Prevenir art. 1710
Reparar art. 1.716
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Función Preventiva
La consagración expresa del deber de no dañar
Acción Preventiva.-
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
PRINCIPIO DE NO DAÑAR. Está en el art. 19 de la CN (Santa
Coloma) .-
Art. 1710 Deber de prevención del daño....evitar causar un daño no justificado...
Causa de justificación: los casos en que la ley nos permite dañar.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Deber positivo de actuar para evitar daño.
... Adoptar de buena fe y en cuanto de ella dependa evitar el daño
Art. 1074 viejo (solo hay responsabilidad si hay una ley me obliga a actuar) otros decían que debe haber un deber pero no tiene por que ser impuesto por una norma puede surgir de todo el ordenamiento.
Ej. el choque de los trenes. Prof. Estrella Sánchez. Cátedra:
Obligaciones
De acuerdo a la primer teoría no habría ilicitud, de acuerdo a la segunda sí porque habría un abuso de derecho en la abstención.
Otro ej. el de Mar del Plata, la Sra. Que no avisa a los hijos de su esposo que este está agonizando.-
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Toda persona tiene el deber en cuanto de ella dependa...
Evitar causar un daño.Adoptar las medidas
razonables para disminuir su magnitud.
No agravar el daño, si ya se produjo.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
en cuanto de ella dependa...???
Fórmula del juez Hand. Fallo de EE UU. Fallo Conti.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Acción de prevención
Tiene por finalidad que el juez dicte una orden para:
Evitar que se produzca un daño.-
Hacer cesar la producción del que ya se está generando.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Art. 1711 Acción Preventiva.
Todo el que acredite un interés razonable, no solo el que se vería agraviado sino también asociaciones, etc.
El juez puede actuar de oficio. 1713. (puede incluso ordenar otras distintas a las solicitadas) activismo procesal.
Requisitos de la acción de prevención
Inminencia del Daño
Falta de causal de justificación.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Ej. el caso del pozo en el que se había caído una niña, el juez hace lugar a la acción de indemnización que reclamara la actora, pero además, preventivamente, ordena tapar el pozo.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
Arts. 1714 y 1715
Hoy no tienen sentido porque se eliminó la sanción pecuniaria disuasiva.
No quisieron cambiar el orden de la numeración, los fundamentos hacían remisiones que si renumeraban había que cambiarlos también.
Prof. Estrella Sánchez. Cátedra: Obligaciones
MUCHAS GRACIAS!!!!!!MUCHAS GRACIAS!!!!!!
Estrella Sánchez Cátedra de Obligaciones