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Reglamento de Academias por Área de Conocimiento de Educación Media Superior de la UAG Comisión General de Reforma Universitaria Universidad Autónoma de Guerrero Septiembre de 2008 Chilpancingo, Guerrero

Universidad Autónoma de Guerrero · 2017-11-06 · 22776 Correo Electrónico: [email protected]. Reglamento de Academias por Área de Conocimiento de Educación Media Superior

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Reglamento de Academiaspor Área de Conocimiento de Educación

Media Superior de la UAG

Comisión General de Reforma Universitaria

Universidad Autónomade Guerrero

Septiembre de 2008 Chilpancingo, Guerrero

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Para mayor información sobre el Proceso de Reforma visite las siguientes PáginasWeb http://www.uagro.mx http://cgru.datauagro.org o en la siguiente dirección:Calle Galeana No. 12A Col. Centro, Chilpancingo, Gro. Teléfono/Fax: 01 (747) 4722776 Correo Electrónico: [email protected]

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Reglamento de Academiaspor Área de Conocimiento de Educación

Media Superior de la UAG

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Autores

Ramón Reyes Carreto

Flavio Manrique Godoy

Arturo Díaz Cárdenas

Elías García Vallejo

José Moctezuma López

Mónica Ortiz Díaz

Alejandro Jiménez Ortega

Francisco Sánchez Rosas

Efraín Mejía Cazapa

Héctor Agustín Trujillo Santana

Raúl Javier Carmona

Ma. Guadalupe López Jiménez

Dioniscio Cruz Quiroz

Apoyo Técnico

Arturo Peralta RadillaLuis Rodríguez Sandoval

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Índice

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 7

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DE CONOCIMIENTO ...... 8

SECCIÓN PRIMERADE LA ORGANIZACIÓN ............................................................................................................... 8

SECCION SEGUNDADE LA INTEGRACIÓN DE LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO ........ 9

SECCIÓN TERCERADE LA INTEGRACIÓN DE LAS ACADEMIAS POR UNIDAD ACADÉMICA,REGIÓN Y COLEGIO ................................................................................................................. . 10

CAPÍTULO IIIFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DE CONOCIMIENTO ........... 11

CAPÍTULO IVDESIGNACIÓN, REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DE LAS COORDINACIONES ....................... 15

SECCIÓN PRIMERADE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE UA ........................................................... 15

SECCIÓN SEGUNDADE LAS ACADEMIAS REGIONALES POR ÁREA DE CONOCIMIENTO .................................................. 17

SECCIÓN TERCERADE LAS ACADEMIAS DE COLEGIO POR ÁREA DE CONOCIMIENTO .................................................. 19

CAPÍTULO VDEL PERIODO DE SESIONES .................................................................................................. 21

CAPÍTULO VIDERECHO Y OBLIGACIONES .................................................................................................. 22

CAPÍTULO VIISANCIONES ............................................................................................................................ 23

TRANSITORIOS ..................................................................................................................... 23

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CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, integración yfuncionamiento de las academias por área de conocimiento en Educación Media superior de laUniversidad Autónoma de Guerrero (EMSUAG).

Artículo 2. Academia por área de conocimiento. Es el organismo colegiado de participaciónobligatoria1 y permanente del personal académico de Educación Media Superior de la UniversidadAutónoma de Guerrero (EMSUAG); es también el espacio de los docentes para la reflexión,proposición, planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades académicas yde gestión escolar de la Educación Media Superior de la UAG en general, y de las UnidadesAcadémicas preparatorias, en particular.

Artículo 3. Área de conocimiento. Son los ámbitos amplios del conocimiento que integran unapluralidad de disciplinas2 y de unidades de aprendizaje afines para la formación del bachiller.

Artículo 4. Miembros de Academia por área de conocimiento. Lo constituye el personalacadémico que atienden unidades de aprendizaje pertenecientes a un mismo campo deconocimiento, cuya finalidad es, entre otras:

I. Elevar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje;II. El seguimiento y la planeación;III. El rediseño del plan y programas de estudio; yIV. La participación permanente en la transformación de la EMSUAG.

Artículo 5. La organización, integración y funcionamiento de las Academias por área deconocimiento del Colegio de Educación Media Superior (ColEMS) es por Unidad (AUAC), porregión (ARAC) y en el Colegio (ACAC), y estarán sujetas a lo estipulado en el presente Reglamentoy demás disposiciones académico-administrativas de aplicación general en la UAG.

Artículo 6. Las Academias de Unidad, regionales y del Colegio por área de conocimiento tienencomo objetivos generales, los siguientes:

I. Contribuir al mejoramiento continuo del quehacer educativo de las unidadesacadémicas de Educación Media Superior de la UAG.

II. Coadyuvar a la adecuada aplicación del Plan y los Programas de estudio delbachillerato de la UAG.

1 Ley de la UAG. Art. 46.2 Red Iberoamericana para la Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, http://www.riaces.net/glosarioa.html

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III. Mejorar el desempeño colectivo de los docentes y alumnos a través del impulso de proyectosy programas académicos de interés general;

IV. Contribuir al logro de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo de las unidades académicas,el PDI de la EMS y el PIDE de la UAG.

V. Coadyuvar a elevar los indicadores del rendimiento académico de los estudiantes debachillerato de la UAG.

VI. Contribuir al fortalecimiento de la formación, capacitación y actualización del personaldocente.

VII. Fortalecer la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje por medio del mejoramientoconstante de la planeación de los cursos por unidad de aprendizaje centrados en elaprendizaje y el estudiante y del material educativo y didáctico de las distintas áreas deconocimiento.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DE

CONOCIMIENTO

SECCIÓN PRIMERADE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7. La Academia de Unidad por Área de Conocimiento (AUAC) es la instancia básica deorganización y participación colegiada y de carácter obligatorio para todo académico adscrito alColEMS de la Universidad Autónoma de Guerrero3.

Artículo 8. En todas y cada una de las Unidades Académicas (UA) del ColEMS de la UniversidadAutónoma de Guerrero los trabajadores académicos se integrarán en AUAC4.

Artículo 9. Las Academias por área de conocimiento están organizadas en el ámbito de la UnidadAcadémica, de la región y del Colegio, y cuentan con un cuerpo coordinador (Presidente ySecretario) que une, promueve, alienta y organiza diversas acciones para el desarrollo académicodel bachillerato de la UAG y reconoce institucionalmente las tareas y logros académicos de loscolectivos y de sus miembros.

Artículo 10. Las reuniones de Academia son citadas, se celebran y son presididas por el Presidentey el Secretario de las Academias por área de conocimiento.

3 Art. 103 del Estatuto de la UAG.4 Art. 105, 106, 107, 129 y 130 del Estatuto de la UAG

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Artículo 11. A la reunión de Academia por área de conocimiento de unidad asisten obligatoriamentelos trabajadores académicos: docentes de base e interinos y auxiliares académicos del área; a lareunión de Academia regional asisten los Presidentes y Secretarios de las Academias de unidadesacadémicas de la región y, a la reunión de Academia colegial, asisten los Presidentes y Secretariosde academias regionales.

Artículo 12. Los Presidentes y Secretarios de las Academias por área de conocimiento del Colegioson integrantes de la Coordinación Académica del Colegio.

SECCIÓN SEGUNDADE LA INTEGRACIÓN DE LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE DE LAS ÁREAS DE

CONOCIMIENTO

Artículo 13. Las unidades de aprendizaje que integran las Academias por área de conocimiento,de acuerdo al Plan de Estudios de la EMSUAG, son las siguientes:

I. ÁREA DE MATEMÁTICASa) Matemáticas I, II, III, IV, V, y VI.b) Dibujo Técnico (optativa).c) Estadística Aplicada (optativa).d) Introducción a la Ingeniería (optativa).e) Matemáticas Avanzadas (optativa).

II. ÁREA DE CIENCIAS NATURALESa) Física I, II y IIIb) Química I, II y IIIc) Biología I y IId) Geografíae) Ecologíaf) Química Analítica (optativa)g) Anatomía, Fisiología y Salud (optativa)h) Temas Selectos de Física (optativa)i) Fisicoquímica (optativa)j) Introducción a los Análisis Clínicos (optativa)k) Zoología (optativa)l) Botánica (optativa)m) Introducción a la Geología (optativa)

III. ÁREA DE CIENCIAS SOCIALESa) Filosofía I, II y IIIb) Sociología

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c) Economía I y IId) Historia I, II, III, IVh) Psicologíai) Formación Ciudadanaj) Introducción al Derecho (optativa)k) Principios de Administración (optativa)l) Principios de Contabilidad (optativa)m) Problemas Sociales de México (optativa)

IV. ÁREA DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓNa) Taller de Lectura y Redacción I, II y IIIb) Literatura I y IIc) Inglés I, II, III, IVd) Inglés Avanzado (optativa)e) Introducción a la Comunicación (optativa)f) Etimologías Grecolatinas (optativa)

V. ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y APOYO ACADÉMICO:a) Computación I y II.b) Estadística.c) Investigación I y IId) Computación Aplicada (optativa)

VI. ÁREA DE ARTE, DEPORTE Y VINCULACIÓN:a) Educación Físicab) Actividades Artísticasc) Capacitación para el trabajo

SECCIÓN TERCERADE LA INTEGRACIÓN DE LAS ACADEMIAS POR UNIDAD ACADÉMICA, REGIÓN Y COLEGIO.

Artículo 14. Academias de Unidad por Área de Conocimiento. La AUAC se integra con losdocentes de base e interinos y auxiliares académicos de las unidades de aprendizaje de unmismo campo de conocimiento cuya finalidad es la mejora y pertinencia de los procesos deenseñanza-aprendizaje. Cuando un académico cuente con el perfil requerido puede incorporarsea una o más academias.

Artículo 15. Academias regionales por Área de Conocimiento. Integran la ARAC: a) elPresidente y el Secretario de la Academia regional, designados por el Consejo Colegial, b) losPresidentes de las AUAC de la región y c) el Secretario respectivo o un docente por Academia ypor cada preparatoria de la Región.

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Artículo 16. Academias del Colegio por Área de Conocimiento. Integran la ACAC el Presidentey el Secretario, designados por el Consejo Colegial y los Presidentes de las Academias regionales.

Artículo 17. La Subdirección de Integración de las Funciones Sustantivas del Colegio y/o de laUA, es la estructura orgánico-funcional de coordinación de las Academias por Área deconocimientoen la Unidad académica y en el Colegio.

CAPÍTULO IIIFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DE CONOCIMIENTO

Artículo 18. Son funciones de las Academias por área de conocimiento en sus diferentes ámbitos:

I. Revisar, analizar y proponer sistemáticamente mejoras al plan y a los programas deestudio de las unidades de aprendizaje del área de su competencia;

II. Revisar y mejorar las formas, instrumentación y operación de las actividades académicas;III. Elaborar, presentar y desarrollar el plan de trabajo semestral;IV. Participar en la elaboración del PDI;V. Impulsar la elaboración, presentación, evaluación y seguimiento del plan de curso, del

plan de clase y la calendarización de las unidades de aprendizaje.VI. Diseñar, elaborar, mejorar aplicar y evaluar los exámenes de academia: ordinarios finales

y extraordinarios de las unidades de aprendizaje del área correspondiente;VII. Brindar asesoría especializada sobre los cursos que impartan;VIII. Promover y participar en la elaboración y revisión de materiales didácticos y de apoyo

significativos para los estudiantes (apuntes, libros de texto, etc.);IX. Promover, proponer, organizar y desarrollar servicios de asesorías y tutorías a estudiantes;X. Adaptar y utilizar estrategias de enseñanza y aprendizaje para la consecución de

aprendizajes significativos;XI. Promover y participar en el desarrollo e implementación de cursos remediales y cursos

para alumnos destacados que deseen adelantar materias;XII. Proponer y desarrollar medidas y acciones para la mejora del aprovechamiento académico

y de la eficiencia terminal;XIII. Proponer y desarrollar trabajos relativos a la trayectoria escolar y seguimiento de

egresados;XIV. Promover, organizar y coadyuvar en acciones para el mejoramiento del personal

académico;

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XV. Definir y establecer los criterios para conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje5

XVI. Elaborar, aplicar y evaluar los exámenes ordinarios finales, extraordinarios de academiay globales;6

XVII. Proponer e integrar, de entre sus miembros más destacados y con méritos académicossuficientes, a los sinodales para evaluar; (a) dentro del marco de la bilateralidad, losexámenes de ingreso y promoción del personal académico; (b) el desempeño académicopara la asignación de estímulos económicos, y (c) los exámenes y concursos encompetencias oficiales en unidades de aprendizaje del área correspondiente;

XVIII. Proponer y gestionar ante las diversas instancias colegiadas y/o autoridades laadquisición o mejoramiento de medios y materiales de apoyo didácticos para el óptimodesarrollo de las funciones y actividades académicas que impliquen la mejora en elaprendizaje de los estudiantes.

XIX. Revisar y analizar las formas de instrumentación y operación de las unidades deaprendizaje, para su perfeccionamiento y adecuación permanente y sistemática.

XX. Promover concursos académicos, artísticos y deportivos interpreparatorianos de la UAG.XXI. Nombrar al personal docente que bridará asesoría a alumnos que concursarán en los

distintos eventos académicos internos o externos. que el material didáctico siempreexista en la librería.

Artículo 19. Son atribuciones genéricas de las Academias por área de conocimiento en susdiferentes ámbitos:

I. Conocer, analizar y difundir los fundamentos y criterios curriculares y normativos del Plany programas de estudio de las Preparatorias de la UAG;

II. Presentar el plan de trabajo y el informe anual a la Dirección de unidad y/o DirecciónGeneral del ColEMS, según sea el caso;

III. Determinar los momentos, medios e instrumentos para aplicar los diferentes tipos deevaluación diagnostica, formativa y sumativa del plan de estudios y de las unidades deaprendizaje;

IV. Proponer acciones para la mejora del aprovechamiento académico y la eficiencia terminalde las unidades académicas;

V. Participar en la planeación y evaluación de las Academias por área de conocimiento;VI. Deliberar y acordar lo conducente para las Academias en las sesiones plenarias.

5 Reglamento Escolar. Artículo 42.6 Reglamento Escolar. Artículos 42, 51, 52, 53, 56, 57.

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Artículo 20. Son atribuciones específicas de las Academias por área de conocimiento:

I. De la Academia de Unidad:

a) Participar, motivar y evaluar eventos académicos como: cursos remediales, deregularización, viajes de estudio, foros etc., que repercutan y refuercen la superación delrendimiento escolar de los estudiantes;

b) Participar, motivar, organizar y evaluar eventos que coadyuven al mejoramiento delpersonal académico como: conferencias, seminarios, talleres, cursos de actualizacióndisciplinaria, pedagógica y tutoriales;

c) La presentación, evaluación y seguimiento del plan de curso, del plan de clase y lacalendarización de las unidades de aprendizaje.

d) Promover, coordinar y valorar la elaboración de apuntes, manuales de prácticas, cuadernosde trabajo, paquetes didácticos, y actividades paraescolares que sirvan como auxiliareso apoyos significativos para el proceso enseñanza-aprendizaje. Así mismo, gestionar supublicación y difusión;

e) Participar propositivamente en la elaboración de libros de texto de y para la EMSUAG;f) Ser espacio obligatorio de coordinación y de proyección de las iniciativas académicas

individuales de los miembros de la Academia por área de conocimiento;g) Conocer, discutir y aprobar las becas para superación académica de los docentes de la

unidad académica, así como las promociones, con la finalidad de que los beneficiariospresten un mejor servicio a la comunidad preparatoriana;

h) Elaborar, aplicar y evaluar los exámenes de certificación de estudios y competencias;7

i) Organizar cursos de regularización.8

j) Participar en la solución de problemáticas o diferendos académicos entre sus miembroscon estudiantes, entre estudiantes y directivos o entre pares académicos;

k) Integrar, coordinadamente con las Academias regionales el banco de sinodales, quecumplirá funciones de diseño, elaboración, aplicación y evaluación de exámenes depromoción y oposición, respetando el Contrato colectivo de trabajo y la normatividadvigente.

II. De la Academia Regional:

a) Integrar, coordinadamente con las Academias de cada unidad de la región, el cuerpo dejurados para la realización y evaluación de exámenes de ingreso del personal medianteexamen de promoción u oposición;

b) Participar en la resolución de problemáticas o diferendos académicos entre paresacadémicos, cuando dicha situación trascienda el ámbito de la UA o de la región;

7 Reglamento Escolar. Artículo 42.8 Idem.

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c) Participar en la evaluación del desempeño académico de sus pares;d) Organizar, promocionar y evaluar eventos académicos en el ámbito regional, que

beneficien curricularmente a los estudiantes;e) Asesorar la presentación, evaluación y seguimiento del plan de curso, del plan de clase

y la calendarización de las unidades de aprendizaje, de los docentes de la región.f) Promover, coordinar y valorar la elaboración de apuntes, manuales de prácticas, paquetes

didácticos, libros de texto y actividades paraescolares que sirvan como auxiliares o apoyossignificativos en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en el ámbito regional, y delÁrea respectiva. Así mismo gestionar su publicación y difusión;

g) Sancionar el banco de reactivos para los exámenes finales de academia y extraordinariosde las unidades de aprendizaje, así como elaborar los dichos exámenes regionales.

h) Elaborar, conjuntamente con las restantes Academias por área de conocimientoRegionales, el PDI de la Región, a partir de los diferentes PDI de las UA de la región, asícomo impulsar programas y proyectos de interés regional y estatal;

i) Elaborar el plan de trabajo de la Región;j) Relacionarse con las demás Academias por área de conocimiento para impulsar proyectos

y programas de interés estatal;k) Recibir de las AUAC y sancionar los reactivos para los exámenes ordinarios parciales y

finales de academia y, así,l) Elaborar, aplicar y evaluar los exámenes finales y extraordinarios de Academia Regionalm) Participar, motivar y evaluar eventos académicos como: cursos remediales, de

regularización, viajes de estudio, foros etc., que repercutan y refuercen la superación delrendimiento escolar de los estudiantes;

n) Promover, organizar y evaluar actividades y eventos académicos que coadyuven a lasuperación, actualización y formación del personal académico de la Región, como talleres,cursos, conferencias, foros, congresos, etc.

III. De la Academia de Colegio:

a) Revisión, evaluación y actualización del plan y programas de estudio;b) Asesorar la presentación, evaluación y seguimiento del plan de curso, del plan de clase

y la calendarización de las unidades de aprendizaje de los docentes.c) Organizar, coordinar y motivar eventos académicos a nivel estatal que tiendan a la

superación, actualización y formación del personal docente, como: seminarios, talleres,cursos de actualización disciplinaria, pedagógica y de formación de investigadores, etc.;

d) Revisar la pertinencia y proponer y acordar las actualizaciones de los libros de texto paralas Preparatorias de la UAG;

e) Protocolizar las relaciones de asesoría y de apoyo técnico recíproco con la DirecciónGeneral del Colegio de la EMSUAG, así como con el Consejo Colegial;

f) Llevar el control de un archivo a nivel estatal para la observancia de los avances de lasacciones programadas en cada UA;

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g) Recibir los bancos de reactivos de las Academias por área de conocimiento regionales yelaborar los exámenes ordinarios finales y extraordinarios de Academia aplicables entodo el Colegio.

h) Integrar el Consejo de Coordinación Académico del Colegio.

CAPÍTULO IVDESIGNACIÓN, REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DE LAS COORDINACIONES

SECCIÓN PRIMERADE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE UA

Artículo 21. En cada UA del ColEMS la Academia por área de conocimiento es coordinada en sustareas por un Presidente y un Secretario, quienes serán electos por sus pares en asambleaconvocada para tal efecto. Este cuerpo coordinador es el representante oficial de la Academiapor área de conocimiento.

Artículo 22. La elección del Presidente y del Secretario se realizará considerando, los méritos, laexperiencia académica y la disposición al trabajo en equipo. Por razones de tiempo y dedicación,de manera preferente y no excluyente, los nombramientos deberán recaer en el personal detiempo completo y de medio tiempo.

Artículo 23. Los requisitos académicos para ser Presidente o Secretario de Academia de Unidadson:

I. Poseer título y cédula profesional de licenciatura;II. Personal de base y preferentemente de tiempo completo;III. Con formación en disciplinas del Área de conocimiento que pretende presidir.

Artículo 24. La duración en estos cargos será de cuatro años, y, en asamblea, podrán ser reelectospor su destacado desempeño o relevados, cuando no cumplan con sus funciones y obligacionesacadémicas o por alguna contingencia.

Artículo 25. Son atribuciones del Presidente de Academia por área de conocimiento de UA:

I. Vigilar el buen funcionamiento del organismo y el cumplimiento de los acuerdos que setomen;

II. Formular el anteproyecto del Plan de Trabajo y presentarlo al pleno de la Academia parasu análisis, discusión y aprobación;

III. Presentar los informes de las actividades realizadas en tiempo y forma, a las instanciasuniversitarias superiores;

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IV. Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias;V. Tener voto de calidad en caso de empate, en las decisiones colegiadas que tome la

Academia;VI. Convocar y presidir junto con el Secretario las reuniones generales, así como coordinar

las actividades y procesos propios de su Academia;VII. Informar periódicamente a los miembros de su Academia, al Director, a las Academia

Regional y del Colegio, y a la Dirección General del ColEMS-UAG, sobre los avances,limitaciones y perspectivas programáticas y planeativas, según sea el caso;

VIII. Coordinar y supervisar, con el apoyo de la Dirección y la Subdirección de Integración delas Funciones Sustantivas de la UA, los avances programáticos de las unidades deaprendizaje y de proyectos de investigación en el área de su competencia, a través delseguimiento de los planes de curso y planes de clase entregados por los docentes delárea;

IX. Promover y coordinar los proyectos académicos e institucionales relacionados con ladocencia, la investigación y la extensión en EMS;

X. Representar a la Academia ante los órganos colegiados similares o afines, sean estosintra o extrauniversitarios;

XI. Expedir notas de reconocimiento o de extrañamiento -según sea el caso- a los miembrosde su Academia, con copia a la Dirección de la Unidad y a las Academias Regional y delColegio;

XII. Convocar a todos los miembros para integrar el banco de reactivos y a formar el comitéresponsable de la coordinación con la ARAC para elaborar y aplicar los exámenes finalesordinarios y extraordinarios.

Artículo 26. Son atribuciones del Secretario de la Academias por área de conocimiento de UA:

I. Elaborar el Acta Constitutiva de la Academia en la primera reunión;II. Actualizar y salvaguardar el libro de actas de la Academia;III. Convocar conjuntamente con el Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Academia;IV. Levantar las actas de las sesiones de Academia, así como de los acuerdos ordinarios y

extraordinarios;V. Organizar el archivo de Academia;VI. Firmar las constancias a los miembros de la Academia;VII. Suplir al Presidente de la Academia en su ausencia en asambleas legalmente convocadas

o en permisos o causas de fuerza mayor, siempre y cuando no exceda los tres meses;VIII. Elaborar y firmar las convocatorias a reuniones generales ordinarias y extraordinarias, y

coordinar, conjuntamente con el Presidente, sus actividades, cuidando el buen desempeño,el funcionamiento, la operación y la entrega de informes requeridos;

IX. Elaborar las minutas y actas de las sesiones realizadas;X. Tener bajo su resguardo en el local designado como oficina de la Academia, el archivo,

los libros y demás materiales producidos y/o adquiridos;

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XI. Controlar, en libreta foliada, la asistencia a reuniones de trabajo y la ejecución de lasactividades encomendadas a los miembros de la Academia;

XII. Requerir a los miembros de la Academia el plan de curso, los informes de avances delplan de trabajo por escrito, sean estos de unidad de aprendizaje, proyectos, actividadeso tareas específicas.

Artículo 27.- Del Consejo de Academias de Unidad (CAU).

a. El Consejo de Academias de Unidad lo integran los Presidentes y Secretarios de lasacademias de Unidad por área de conocimiento.

b. Los miembros del Consejo nombran un Coordinador y un secretario del CAU.c. El CAU coordina y orienta las actividades más generales del conjunto de academias

como planes de curso, exámenes ordinarios parciales y finales y extraordinarios, formasde evaluación, formación docente, programas remediales entre otras.

d. El Coordinador de CAU es el representante general de las academias de Unidad por áreade conocimiento interna y externamente.

e. El Secretario del CAU auxilia al Coordinador y lo suple en sus ausencias, levanta lasactas de las sesiones y se hace cargo del archivo del Consejo.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS ACADEMIAS REGIONALES POR ÁREA DE CONOCIMIENTO

Artículo 28. Para cada Academia regional se designará un Presidente y un Secretario, previaconvocatoria ex professo del Consejo Académico Colegial. Se hará tomando en cuenta los méritosy experiencia académica, así como la disposición al trabajo en equipo. Preferentemente serápersonal de tiempo completo.

Artículo 29. Los Presidentes y Secretarios de las Academias regionales por área de conocimientoson designados por el Consejo Académico Colegial y los nombramientos son expedidos por elDirector General del ColEMS. La duración de estos cargos será de cuatro años; pueden sernuevamente ratificados, sustituidos por renuncia o removidos por incumplimiento grave de susobligaciones.

Artículo 30. La designación como presidente o secretario de academia por área de conocimientoregional, per se, hace las veces de renuncia irrevocable a cualquier cargo anterior para miembrode cuerpo coordinador de academia por área de conocimiento. Cuando un miembro del cuerpocoordinador deja de serlo, se remplaza con los mismos procedimientos de su elección, paraconcluir el periodo.

Artículo 31. Los Presidentes de ARAC forman parte de las autoridades académicas de EducaciónMedia Superior y recibirán una compensación, además podrán ser liberados de carga académica.Para el caso de los Secretarios procede sólo la liberación de carga académica.

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Artículo 32. Los requisitos académicos para ser Presidente o Secretario de ARAC son:

I. Preferentemente poseer estudios de postgrado y cédula profesional de licenciatura;II. Con formación profesional en disciplinas del área de conocimiento que pretende presidir;III. Ser, preferentemente, personal académico de base, de tiempo completo y dedicación

exclusiva a la UAG;IV. Haberse desempeñado como docente en los tres últimos años previos a su designación.

Artículo 33. Son atribuciones del Presidente de la Academia regional:

I. Vigilar el buen funcionamiento del organismo y el cumplimiento de los acuerdos que setomen;

II. Formular el anteproyecto del Plan de Trabajo y presentarlo al pleno de la Academia parasu análisis, discusión y aprobación;

III. Presentar los informes de las actividades realizadas en tiempo y forma, a las instanciasuniversitarias superiores;

IV. Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias;V. Tener voto de calidad en caso de empate, en las decisiones colegiadas que tome la

Academia;VI. Convocar y presidir junto con el Secretario las asambleas regionales y coordinar sus

actividades y procesos;VII. Informar periódicamente, a los miembros de la ARAC y a la Dirección General del ColEMS,

sobre los avances, limitaciones y perspectivas de su plan de trabajo;VIII. Apoyar y participar en el trabajo de supervisión y evaluación de los avances y cumplimiento

de los programas y proyectos que realicen las Academias de unidad;IX. Apoyar, promover y coordinar proyectos académicos relacionados con la docencia, la

investigación, la vinculación y la gestión en EMS;X. Representar a la Academia Regional ante órganos académicos similares o afines, intra y

extrauniversitarios;XI. Expedir reconocimientos y/o extrañamiento a los miembros de su Academia, con copia a

las Academias y los Consejos de Unidad, así como a la Dirección General del Colegio.

Artículo 34. Son atribuciones del Secretario de la Academia regional:

I. Elaborar en la primera sesión el Acta Constitutiva de la Academia;II. Actualizar y salvaguardar el libro de actas de la Academia;III. Convocar conjuntamente con el Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Academia;IV. Levantar las actas de las sesiones de la Academia, así como de los acuerdos ordinarios y

extraordinarios;

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V. Organizar el archivo de la Academia;VI. Firmar las constancias a los miembros de la Academia;VII. Elaborar y firmar las convocatorias y presidir junto con el Presidente las asambleas

generales de su Academia;VIII. Elaborar las minutas y actas de las sesiones respectivas;IX. Tener bajo su resguardo, en el lugar designado como sede oficial de la Academia, el

archivo, libros y demás materiales que la Academia produzca y/o adquiera;X. Llevar el registro de asistencia de los miembros de la Academia, informando en cada

sesión al respecto;XI. Suplir al Presidente de la Academia, en caso ausencia, en asambleas legalmente

convocadas y en casos de enfermedad o fuerza mayor, siempre y cuando no exceda delos tres meses, después de los cuales procede la sustitución.

Artículo 35.- Del Consejo de Academia Regional. (CAR)

a. El Consejo de Academia Regional lo integran los Presidentes y Secretarios de lasacademias regionales por área de conocimiento.

b. Los miembros del Consejo nombran un Coordinador y un secretario del CAR.c. El Consejo Regional de academias coordina y orienta las actividades más generales del

conjunto de academias regionales como: exámenes ordinarios finales y extraordinariosplanes de curso, formas de evaluación, formación docente, programas remediales entreotras.

d. El Coordinador del Consejo es el representante general de las CAR al interior y al exteriorde la Región.

e. El Secretario auxilia al Coordinador y lo suple en sus ausencias, levanta las actas de lassesiones y se hace cargo del archivo del Consejo.

SECCIÓN TERCERADE LAS ACADEMIAS DE COLEGIO POR ÁREA DE CONOCIMIENTO

Artículo 36. Las ACAC contarán con un Presidente y un Secretario elegidos, previa convocatoria,por el Consejo Académico Colegial. Esta designación se hará tomando en cuenta los méritos yexperiencia académica, así como la disposición al trabajo en equipo. Preferentemente serápersonal de tiempo completo. La designación como presidente o secretario de la ACAC hace lasveces de renuncia irrevocable a cualquier cargo anterior para miembro de cuerpo coordinadorde academia por área de conocimiento.

Artículo 37. El nombramiento de Presidente y Secretario de las ACAC es expedido por el Directordel Colegio, después de ser designado por el Consejo Académico Colegial. También de manerapreferente y no excluyente el cargo se asigna a personal de tiempo completo. La duración deestos cargos será de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designados por su excelentecumplimiento, sustituidos por renuncia o causa de fuerza mayor o removidos por incumplimiento

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grave de sus obligaciones. La designación, ratificación, la sustitución y la remoción es facultaddel Consejo Académico Colegial.

Artículo 38. Los presidentes de ACAC forman parte de las autoridades académicas de EducaciónMedia Superior, recibirán una compensación y podrán ser liberados de carga académica. LosSecretarios también pueden ser liberados de carga académica.

Artículo 39. Los requisitos para ser Presidente o Secretario de Academia de Colegio son:

I. Poseer grado de maestría debidamente registrado y cédula profesional;

II. Con formación profesional en disciplinas del área de conocimiento que pretende presidir;

III. Personal académico de base, de tiempo completo y dedicación exclusiva a la UAG;

IV. Haberse desempeñado como docente en los tres últimos años previos a su designación.

Artículo 40. Son Atribuciones del Presidente de la ACAC:

I. Vigilar el buen funcionamiento del organismo y el cumplimiento de los acuerdos que setomen;

II. Formular el anteproyecto del Plan de Trabajo y presentarlo al pleno de la Academia parasu análisis, discusión y aprobación;

III. Presentar los informes de las actividades realizadas en tiempo y forma, a las instanciasuniversitarias superiores;

IV. Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias;V. Tener voto de calidad en caso de empate, en las decisiones colegiadas que tome la

Academia;VI. Convocar y presidir junto con el Secretario, las asambleas de la ACAC respectiva, así

como coordinar sus actividades;VII. Informar periódicamente, a los miembros de su respectiva Academia colegial y a la

Dirección General del ColEMS, sobre los avances, limitaciones y perspectivas de los planesy programas de trabajo;

VIII. Apoyar y participar en el trabajo de supervisión y evaluación de los avances y cumplimientode los programas y proyectos que realicen las coordinaciones de las Academias regionalesy las de UA;

IX. Apoyar, promover, coordinar y evaluar proyectos académicos relacionados con la docencia,la investigación, la vinculación y gestión en Educación Media Superior;

X. Representar a su respectiva Academia colegial ante órganos académicos similares oafines, intra y extrauniversitarios;

XI. Expedir reconocimientos y/o extrañamientos a los miembros de las respectivas AUAC,con copia a los Consejos de UA, a las ARAC y a la Dirección General del ColEMS.

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Artículo 41. Son atribuciones del Secretario de ACAC.

I. Elaborar, en la primera reunión, el Acta Constitutiva de la ACAC;II. Actualizar y salvaguardar el libro de actas de la Academia;III. Convocar conjuntamente con el Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Academia;IV. Levantar las actas de las sesiones de la Academia, así como de los acuerdos ordinarios y

extraordinarios;V. Organizar el archivo de la Academia;VI. Firmar las constancias a los miembros de la Academia;VII. Elaborar y firmar las convocatorias de reuniones generales ordinarias y extraordinarias

conjuntamente con el Presidente de la Academia respectiva;VIII. Elaborar las minutas y actas de las sesiones respectivas;IX. Tener bajo resguardo, en el lugar designado como sede oficial de la ACAC, el archivo,

libros y demás materiales que la Academia produzca y/o adquiera;X. Llevar el registro de asistencia de los miembros de su Academia respectiva, informando

en cada sesión al respecto;XI. Suplir al Presidente de la Academia, en caso de ausencia, en asambleas legalmente

convocadas y en casos de enfermedad o fuerza mayor, siempre y cuando no exceda delos tres meses, después de los cuales procede la sustitución.

XII. En general, colaborar con el Presidente en la organización y conducción de las actividadesy procesos de la Academia respectiva.

CAPÍTULO VDEL PERIODO DE SESIONES

Artículo 42. Las ACAC tendrán por lo menos tres sesiones ordinarias por año lectivo donde elPresidente y el Secretario presenten su plan de trabajo y un informe de evaluación sobre elcumplimiento del mismo; se podrá convocar a sesiones extraordinarias de consulta einterpretación, entre otros, del modelo académico, del plan de estudios o para asuntos académicosimprevistos o de suma relevancia como el rediseño del mapa curricular. Para estos casos puedenconvocar:

I. El Consejo Académico ColegialII. El Director General del ColEMS.III. El Presidente y el Secretario de la ACAC.

Artículo 43. Las ARAC celebrarán obligatoriamente cuatro sesiones ordinarias al año, al inicio yal final de cada semestre. Pero podrán ser convocadas sesiones extraordinarias para tratarasuntos académicos relevantes: consulta y evaluación del plan y programas de estudio, consultay actualización de los programas de estudios, etc. En estos casos pueden convocar:

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I. El Consejo Colegial.II. El Director General del ColEMS.III. Los Presidentes y Secretarios de las ARAC.

Artículo 44. Las AUAC celebrarán sesiones obligatorias cada dos meses, al inicio y final de cadasemestre. También podrán ser convocadas sesiones extraordinarias para tratar asuntosacadémicos relevantes, imprevistos o atendiendo a una convocatoria regional o estatal. Paraestos efectos pueden convocar:

I. El Consejo de Unidad;II. El Director de la unidad o el Subdirector de Integración de las Funciones Sustantivas;III. El Presidente y Secretario de la AUAC.

CAPÍTULO VIDERECHO Y OBLIGACIONES

Artículo 45. Son derechos de los miembros de la Academia por área de conocimiento:

I. Participar en programas de superación y permanente capacitación disciplinar, didáctica,pedagógica y de innovación;

II. Participar en programas de estímulos por su buen desempeño académico;III. Recibir liberación parcial o total de la carga horaria frente a pizarrón, por ser comisionado

a la ARAC y la ACAC;IV. Recibir constancias de participación y reconocimiento por su asistencia a eventos

académicos, colaboraciones, producciones o aportaciones académicas;V. Ser miembro de cuerpo de tutores, asesores y de CA;VI. Participar en las convocatorias para ser miembros del cuerpo coordinador de la ARAC y la

ACAC ;VII. Una vez designado por el Consejo Académico Colegial, ocupar el cargo de Presidente o

Secretario de la ARAC o de la ACAC;VIII. Elegir y ser electo como Presidente o Secretario de la AUAC o ser miembro de alguna

comisión;IX. Participar activamente, con voz y voto, en las dinámicas y procesos académicos generados

por la AUAC;X. Integrar el padrón de la AUAC.

Artículo 46. Son obligaciones de los miembros de las Academias por área de conocimiento:

I. Asistir puntualmente a las reuniones y eventos a los que se les convoca.II. Cumplir con las funciones y comisiones que se asignen por acuerdo de la Academia;III. Acatar las sanciones a que se hagan acreedores, por inasistencia o por incumplimiento

de las actividades o comisiones encomendadas;IV. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

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CAPÍTULO VIISANCIONES

Artículo 47. Las sanciones aplicables a los miembros de las Academias por área de conocimientoson: amonestación verbal, amonestación escrita, remoción de cargo o comisión, inhabilitaciónpara ocupar cargo o comisiones, así como el no recibir constancia de miembro cumplido. Lasanción es acordada por la asamblea y ejecutada por el presidente y/o secretario.

Los procedimientos son los siguientes:

I. El incumplimiento de funciones y/o de encomiendas por parte del Presidente o delSecretario y el que los comisionados no cumplan los encargos, de acuerdo a la gravedaddel asunto, serán amonestados por la asamblea hasta por dos veces, la primera de vozy la segunda mediante escrito. Una nueva reincidencia amerita la remoción del cargo enla Coordinación o de la comisión.

II. La remoción de la coordinación o de la comisión causa la inhabilitación por un año paraocupar puestos o ser miembros de comisiones en la Academia y/o el no recibir constanciasde cumplimiento.

III. La inasistencia de los miembros por dos veces a las asambleas y/o a los trabajos de laAcademia es causal para no recibir constancia de cumplimiento.

IV. También se considera falta grave el expedir y/o recibir un documento de reconocimientoacadémico sin antecedentes que lo sustenten (v.gr. libreta de actas de participación y/oasistencia a los trabajos de la Academia, nombramiento y cumplimiento de comisiones,etc.). La sanción para quien expide es la remoción inmediata del cargo y la inhabilitaciónpor un año; la sanción para quien recibe es la inhabilitación por un año para la coordinaciónde la Academia.

V. Los Miembros que no acaten los mandatos de la Academia serán amonestados por escritopor la Presidencia de la Academia. Después de la segunda amonestación quedaninhabilitados, por un año, para aspirar a la coordinación y/o ser miembros de comisiónacadémica alguna.

VI. Toda inhabilitación debe ser notificada al Consejo de unidad académica y a lascoordinaciones de Academias por área de conocimiento de la UA y regionales. Lasamonestaciones y consecuentes inhabilitaciones se integran al expediente académicointerno del docente.

TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente reglamento abroga el aprobado el día 25 de febrero del año 2000 por elH. Consejo Universitario.

Artículo 2. El presente reglamento entra en vigor al ser aprobado por el H. Consejo Universitarioy al día siguiente de su publicación en la gaceta de la UAG.

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Dr. D. Arturo Contreras GómezRector

Mc. María Magdalena Salgado PatiñoSecretaria General

Mc. Javier Saldaña AlmazánDirector de Planeación

y Evaluación Institucional

Dr. Agustín Damián NavaDirector General de Integración

de Funciones Sustantivas

Mc. Jesús Álvarez HernándezDirector de Docencia

Dr. Ramón Reyes CarretoCoordinador de la Comisión General

de Reforma Universitaria

Ing. Flavio Manrique GodoyJefe del Área de Educación Media Superior