32
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DERECHO LABORAL TEMAS: DEPORTISTAS PROFESIONALES TRABAJO A DOMICILIO TRABAJORES DOMESTICOS TRABAJORES DEL CAMPO 03 de Septiembre del 2009

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA

INTEGRANTES: • Aura Esther Morales Muñoz• Mónica Carral Gil• Cristina Isabel Martínez Carranza• Rocio González Rodríguez.

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

DERECHO LABORAL

TEMAS: • DEPORTISTAS PROFESIONALES• TRABAJO A DOMICILIO• TRABAJORES DOMESTICOS• TRABAJORES DEL CAMPO

03 de Septiembre del 2009

Page 2: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Deportistas ProfesionalesArt.292¿Quienes aplican como Deportistas Profesionales?Aplican como deportistas profesionales, jugadores de

futbol, béisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Art.293Duración de las relaciones de trabajoLas relaciones de trabajo pueden ser por tiempo

determinado, tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.

Page 3: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.294¿Cómo podrá fijarse el salario?Este podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno

o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

Art.295Transferencia de los deportistas

profesionalesEstos no podrán ser trasferidos a otra empresa o club,

sin su consentimiento.

Page 4: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.296Normas a que se sujetara la forma de transferencia

de jugadoresLa empresa o club dará a conocer a los deportistas el

reglamento o cláusulas que la contengan. El monto de la prima se determinara por acuerdo

entre el deportista y la empresa/club, y se tomaran en consideración la categoría de los eventos, la de los equipos, la del deportista y su antigüedad en el club.

La participación del deportista en la prima sera del 25% por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al 50%, se aumentara un 5% por cada año de servicios hasta llegar el 50%.

Page 5: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.297No es violatoria del principio de igualdad de

salarios la disposición que señala:Salarios distintos para trabajos iguales, por razon de

la categoría de los eventos, de los equipos o de los jugadores .

Art.299Prohibición de ofensa a los jueces por parte de los

deportistas:Queda prohibido el mal trato de palabra o de obra a

los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a jugadores contrincantes .

Page 6: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.298Obligaciones de los deportistas

Someterse a la disciplina de la empresa o club. Concurrir a las practicas de preparación en el lugar y

hora señalados y concentrarse para los eventos.Efectuar los viajes para los eventos de conformidad

con las disposiciones de la empresa y sus gastos/ viáticos serán pagados por esta misma.

Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la practica del deporte.

Page 7: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.300Obligaciones de los patronesOrganizar y mantener un servicio medico que

practique reconocimientos periódicos . Conceder a los trabajadores un día de descanso a la

semana. (no aplica la disposición del articulo 71)

Art.301Prohibición a los patrones de exigir esfuerzos

excesivos a los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Page 8: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.302Las sanciones a los deportistas se aplicaran de

conformidad con los reglamentos a que se refiere el articulo 298 fracción IV.

Art.303Causas de rescisión y terminación de las

relaciones laboralesIndisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina. La perdida de facultades.

Page 9: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Trabajo a domicilio

Art.311¿Qué se considera como trabajo a domicilio?• Es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en

el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

• Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior, se regirá por las disposiciones generales de esta ley.

Page 10: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Se considera trabajo a domicilio:

Art.312• El convenio por virtud del cual el patrón venda

materias primas u objetos a un trabajador para que este los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

Page 11: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

¿Qué se considera trabajador a domicilio?

Art.313• La persona que trabaja personalmente o con la ayuda

de miembros de su familia para un patrón.

¿Quiénes se consideran patrones que dan trabajo a domicilio?

Art. 314• Las personas que dan trabajo a domicilio, sea que

suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

Page 12: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

¿Qué se considera trabajador a domicilio?

Art.313• La persona que trabaja personalmente o con la ayuda

de miembros de su familia para un patrón.

¿Quiénes se consideran patrones que dan trabajo a domicilio?

Art. 314• Las personas que dan trabajo a domicilio, sea que

suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

Page 13: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.315• La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a

domicilio de los derechos que le concede este capitulo.

Se prohíbe según el Art. 316:

• La utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el articulo 13.

Page 14: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.317• Inscripción de patrones en el “Registro de patrones

del trabajo a domicilio”.

Art.318• Constancia escrita de las condiciones de trabajo y

contenido de la misma.

Art. 319• Presentación del contrato a las autoridades laborales.

Page 15: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.320

• Obligación de los patrones de llevar el “libro de registro de trabajadores a domicilio”.

Art.321

• Entrega de los patrones de la “libreta de trabajo a domicilio”.

Art. 322

• Fijación de salarios mínimos para el trabajo a domicilio.

Art. 323

• Mínimos a pagar a los trabajadores a domicilio.

Page 16: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Obligaciones especiales de los patrones

Art.324I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los

locales donde proporcionen o reciban el trabajo.

II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidas.

III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las perdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior.

V. Proporcionar a los inspectores y a la comisión nacional de los salarios mínimos los informes que le soliciten.

Page 17: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

NOTA:

Art.325• La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones

mencionadas en las fracciones II y III del artículo anterior, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido.

Page 18: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Obligaciones especiales de los trabajadores a domicilio

Art.326I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación

de los materiales y útiles que reciban del patrón.

II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada.

III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.

IV. Indemnizar al patrón por la perdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el articulo 110, fracción I.

Page 19: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art.327

• Salario del día de descanso obligatorio.

Art.328

• Vacaciones de los trabajadores a domicilio.

Art. 329

• Derechos al trabajador al que se le deje de dar trabajo.

Art.330

• Atribuciones y deberes especiales de los inspectores del trabajo.

Page 20: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Trabajadores domésticosTrabajadores domésticos

Artículo 331

Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

.

Page 21: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Artículo 332No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley:

I. las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y II. los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas

Page 22: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Articulo 333Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.

Artículo 334Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley, los alimentos y habitación se estimaran equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

Articulo 335La comisión nacional de los salarios mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Page 23: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Artículo 336Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el articulo anterior, se tomaran en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.

Artículo 337Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra; II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador domestico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Page 24: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Articulo 338Además de las obligaciones a que se refiere el articulo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I. Pagar al trabajador domestico el salario que le corresponda hasta por un mes;

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia medica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y

III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia medica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.

Page 25: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Articulo 339En caso de muerte, el patrón sufragara los gastos del sepelio

Articulo 340Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.

Articulo 341Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capitulo.

Page 26: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Articulo 342El trabajador domestico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.

Articulo 343El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Page 27: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Son trabajadores del campo los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, ganadería y forestal, al

servicio de un patrón. (Art. 279)_

Art. 282 Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo

dispuesto en el Art. 25_

Trabajadores del CampoTrabajadores del Campo

Page 28: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art. 283 Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodo de tiempo que no exceda de una semana.

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionadas al número de familiares o dependientes económicos.

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes.

IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios par primeros auxilios.

Page 29: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

V. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos en el que existan servicios médicos._

VI. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagarse el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días.

Page 30: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

VII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a)Tomar en depósito acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b)La caza y pesca, para usos propios.

c)El libre tránsito por los caminos y veredas establecidas, siempre y cuando sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d)Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

e)Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores.

f) Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

Page 31: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Queda prohibido a los patrones:

I. Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes.

II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota.

III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno.

Page 32: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA INTEGRANTES: Aura Esther Morales Muñoz Mónica Carral Gil Cristina Isabel Martínez Carranza Rocio González Rodríguez. FACULTAD

Art. 281

Cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es solidariamente responsable con el arrendatario, si éste no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables.