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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
División de Postgrado
Escuela de Administración
TESIS PARA OPTAR POR EL TITULO DE: MAESTRIA PROFESIONALIZANTE EN ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
TEMA:
LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA: CASO CENTRO DE CORRECCION Y
REHABILITACION DE NAJAYO MUJERES 2012-2013
SUSTENTANTE:
Lic. Manuel Antonio Gómez
ASESORA:
Maritza Sosa Ruiz, MA
Santo Domingo, República Dominicana Octubre, 2014
Siento una urgencia interior por dedicarle el resultado de este esfuerzo, a mi Madre,
por darme la vida y enseñarme el cumplimiento fundamentado en valores; a
mi Esposa e Hijos, por mostrarme siempre la forma de ser un eterno luchador y a mis
amigos: Edwin Baldemiro Ortiz Tejeda y Augusto Amador Javiel por ser y siempre
estar.
Ser agradecido es una virtud, por lo que me urge agradecer a Dios, todopoderoso,
por la fuerza para poder llegar al final, superar mi debilidad visual y ponerme en el centro del Grupo los Formadores: Ing.
Benjamín Pinales Matos, Licda. Lusy Yohanny Pepen Rodríguez, Licda. Ydelise
Pérez Sierra, Ing. Francisco Antonio Herrera Acosta y Licda. Nelcida Alexandra
Pepen Rodríguez, por lo que ha hecho para que yo llegue al final.
A mi Esposa e Hijos, por ser fuente
inagotable de cariño y comprensión.
Al Lic. Jaime Yorquis Francisco Rodríguez, por su motivación para el logro
de este objetivo.
Índice de Tabla y Gráficos ..................................................................................................... 15
Índice de Anexos .................................................................................................................... 16
Resumen .................................................................................................................................. 17
Abstract ................................................................................................................................... 19
Introducción ............................................................................................................................ 10
CAPÍTULO I ASPECTOS METODOLOGICOS ...................................................................... 12
1.1. Estructura de la investigación .......................................................................................... 13
1.1.1. Método de Investigación .................................................................................................. 13
1.1.2. Tipo de Investigación ........................................................................................................ 13
1.1.3. Diseño de la Técnicas de Investigación ......................................................................... 14
1.1.4. Área de Estudio ................................................................................................................. 15
1.1.5. Determinación de la Muestra ........................................................................................... 15
1.1.5.1. Matriz de Variables e Indicadores de la Investigación ......................................... 15
1.1.5.2. Criterios ....................................................................................................................... 16
1.1.5.2.1. Criterios de Inclusión ................................................................................................. 16
1.1.5.2.2. Criterios de exclusión ................................................................................................ 17
1.1.5.3. Muestra ........................................................................................................................ 17
CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL DE LA DIGNIDAD HUMANA ................................... 19
2.1. Conceptualización de la Dignidad Humana ..................................................................... 20
2.2. Alcances y límites de la Dignidad Humana ...................................................................... 24
2.3. Objetivos de la Dignidad Humana ..................................................................................... 25
2.4. Tendencia de la Dignidad Humana ................................................................................... 25
CAPITULO III LA REFORMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO .................. 30
3.1. Alcance de la Reforma del Sistema Penitenciario .......................................................... 31
3.2. Objetivos de la Reforma del Sistema Penitenciario. ...................................................... 31
3.3. Ejes Transversales de la Reforma del Sistema Penitenciario. ..................................... 33
3.4. Reformas Establecidas en el Contexto de la Dignidad Humana en el Sistema
Penitenciario. ........................................................................................................................ 34
CAPITULO IV GENERALIDADES DEL CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION
NAJAYO MUJERES ................................................................................................................ 38
4.1. Antecedentes ........................................................................................................................ 39
4.2. Filosofía ................................................................................................................................. 40
4.2.1. Misión .................................................................................................................................. 40
4.2.2. Visión ................................................................................................................................... 40
4.2.3. Valores ................................................................................................................................ 41
4.2.4. Estructura Funcional del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres .. 41
4.2.5. Organigrama Funcional .................................................................................................... 43
CAPITULO V LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTION
PENITENCIARIA EN EL CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION NAJAYO
MUJERES ................................................................................................................................ 44
5.1. Aspectos Sobresalientes de la Dignidad Humana en el Centro de Corrección y
Rehabilitación de Najayo Mujeres ..................................................................................... 45
5.1.1. Garantías de los Derechos Fundamentales de la Persona Privada de Libertad. ... 45
5.1.1.1. Aplicación de Programas de tratamiento ............................................................... 47
5.1.1.2. Alimentación Apegada Estándares Establecidos. ................................................ 48
5.1.1.3. Espacio Físico Adecuado ......................................................................................... 48
5.1.2. Seguridad en el Contexto de la Dignidad Humana ...................................................... 49
5.1.2.1. Conceptualización de la seguridad ......................................................................... 49
5.1.2.2. Medidas de seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo
Mujeres. ....................................................................................................................... 50
CAPITULO VI ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTICACION ...................... 52
6.1. Tabulación Análisis de los resultados ............................................................................... 53
6.2. Discusión ............................................................................................................................... 73
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 75
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 78
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 81
ANEXOS ..................................................................................................................................... 1
Índice de Tabla y Gráficos
1. Tabla y gráfico distribución por edad 55
2. Tabla y gráfico distribución por estado civil 56
3. Tabla y gráfico distribución por nivel académico 57
4. Tabla y gráfico distribución por estatus legal 58
5. Tabla y gráfico distribución por tiempo medida de coerción 59
6. Tabla y gráfico distribución por tiempo de condena 60
7. Tabla y gráfico condiciones física y salubridad 61
8. Tabla y gráfico trato adecuado recibido 62, 63, 65, 66, y 68
9. Tabla y gráfico trato inadecuado recibido 69, 70, 71 y 72
10. Tabla y gráfico servicios de salud 73
11. Tabla y gráfico alimentación 74
Índice de Anexos
1. Anteproyecto de Tesis 88
2. Mapa Ubicación Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres 106
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos 107
4. Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos 116
5. Reglas de Bangkok 141
6. Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos 163
7. Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario 165
8. Cronograma de Actividades 194
9. Herramienta de Recolección de Datos 195
10. Resultados Anti plagio 198
Resumen La dignidad humana es la condición especial que reviste todo ser humano, por el
hecho de serlo y lo caracteriza de forma permanente y fundamental, desde su
concepción hasta su muerte.1 El objetivo principal de este estudio Evaluar, analizar y
sugerir técnicas de mejoramiento para la aplicación de los programas que garanticen
el respeto a la dignidad y los derechos de las privadas de libertad, en el Centro de
Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, del Nuevo Modelo de Gestión
Penitenciaria, consciente de ello, hemos elaborado un plan de trabajo, compuesto de
seis (6) capítulos, para el logro de la meta, que a continuación detallaremos:
El capítulo No. 1, versa sobre los aspectos metodológicos, y la estructura de la
investigación, definiendo los métodos, tipos y el diseño de las técnicas de
investigación; el capítulo No. 2, enuncia el marco conceptual de la dignidad humana,
que desarrollaremos a través de conceptualización de la dignidad humana, el
alcance y los limites en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, sus
objetivos y su tendencia.
El capítulo No. 3 Trata la Reforma del Sistema Penitenciario Dominicano, viajando
por el alcance, los objetivos, los ejes transversales de la reforma del sistema
penitenciario dominicano y las reformas establecidas en el contexto de la Dignidad
Humana en el sistema penitenciario; de igual modo, el capítulo No. 4 enuncia las
generalidades del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, sus
antecedentes, su filosofía institucional, su estructura funcional y su organigrama;
continuando con el tema principal de la investigación la Dignidad Humana en el
Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria: caso Centro de Corrección y Rehabilitación
Najayo Mujeres, que detalla, aspectos sobresalientes de la Dignidad Humana en el
Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, Garantías de los derechos
fundamentales a la persona privadas de libertad, la aplicación de los programas de
tratamiento, alimentación apegada a estándares establecidos , espacio físico
1 Rodríguez, Yolanda. La DIGNIDAD HUMANA. educar.org/foros. 2006
adecuado y la Seguridad en el contexto de la Dignidad Humana, que compone el
capítulo No. 5.
Finalmente dedicamos el capítulo No. 6 al análisis de los resultados de la
investigación, permitiéndonos exponer conclusiones y recomendaciones que aporten
a las mejoras necesarias para el avance de la implementación del Nuevo Modelo de
Gestión Penitenciaria.
Abstract
Human dignity is the special status is of every human being, by virtue of being
characterized and permanently and fundamentally, from conception to death. The
main objective of this study evaluate, analyze and suggest techniques for improving
the implementation of programs to ensure respect for the dignity and rights of women
prisoners in Corrections and Rehabilitation Center Najayo Women, the New Model
Prison management is aware of this, we have developed a work plan consisting of six
(6) chapters, to achieve the goal, which we detail below:
Chapter No. 1, deals with the methodological aspects and the structure of the
research, defining the methods, types and design of research techniques; Chapter
No. 2, sets out the conceptual framework of human dignity, which develop through
conceptualization of human dignity, the scope and limits on Corrections and
Rehabilitation Center Najayo Women, its objectives and its trend.
Chapter No. 3 Treats Dominican Reform Prison System, traveling the scope,
objectives, transverse axes of the Dominican prison system reform and the reforms
laid down in the context of Human Dignity in the prison system; similarly, Chapter No.
4 contains an overview of Corrections and Rehabilitation Center Najayo Women, their
background, their corporate culture, their functional structure and its organization;
Continuing with the theme of research Human Dignity in the New Model Prison
Management: Case of Corrections and Rehabilitation Center Najayo Women,
detailing, highlights of Human Dignity in Corrections and Rehabilitation Center Najayo
Women Guarantees fundamental to the private rights of liberty, the implementation of
treatment programs, food attached to established standards, adequate physical
space and security in the context of human dignity, which comprises chapter No. 5.
Finally dedicate Chapter No. 6 to the analysis of the results of research, allowing us
to expose conclusions and recommendations necessary to contribute to advancing
the implementation of the New Model Prison Management improvements.
Introducción
10
Introducción
La dignidad es la valía correspondiente a lo elevado, íntimo y autónomo. Se alza sobre
el resto de las bondades meramente relativas o dependientes y se afirma en sí misma
de forma absoluta o soberana.2
Desde el holocausto de la Segunda Guerra Mundial, el principio de la dignidad humana
ha adquirido una importancia creciente, no sólo en el ámbito social, sino también en el
ético y en el jurídico.
El sistema Penitenciario Tradicional de la Republica Dominicana, durante su creación
y con el paso del tiempo ha sido un medio de corrupción, que se ha caracterizado por
la vulneración total de todos los derechos de las personas privadas de libertad a través
del trato inhumano, el tráfico de influencias y comercialización de estos y algunos
servicios tales como: La higiene, la libertad de expresión, alojamiento, la educación, el
deporte, entre otros.
Es la ley 224-84 el marco teórico jurídico penitenciario de la República Dominicana, es
el órgano que plantea y describe la problemática del sistema, sus principales fallas y
ordena la creación de un nuevo sistema, que nos lleve a salir del letargo jurídico que
vive el sistema penitenciario nacional, el cual ha tenido pocos avances por la
negligencia de las autoridades encargadas.
Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. El ordenamiento jurídico trata
de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. El derecho a una vida
humana digna no se puede mutilar con la privación de libertad, el sistema de justicia
penal está llamado a concretar y proteger este ideal.3
La violación de los derechos humanos, es un dato cotidiano en nuestro mundo. La
dignidad de la persona está puesta en entredicho en la práctica en unas proporciones
2 Tomás Melendo, Más sobre la dignidad humana. Cuadernos de Bioética 1997; 32(4º): pp 1480- 89. 3 Página No. 2 del Anteproyecto de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona,
11
difícilmente imaginables. Por eso, la comprensión de la dignidad debe concretarse no
sólo en la formulación teórica de los derechos humanos, sino también en la
actualización práxica de esos derechos en todos y en cada una de las personas, pues
la dignidad humana no tiene como término el orden de lo teórico sino el de lo real.
La persona puede degradarse en su dignidad moral en tanto actúe inmoralmente, pero
jamás puede ser tratado como una bestia, pues conserva siempre su dignidad, ya que
el inmoral no deja de tener racionalidad y libertad, ni de ser persona; no por el hecho
de hacer un mal uso de su autonomía deja de ser autónomo.4 Por ello el Nuevo Modelo
de Gestión Penitenciaria, garantiza a su población de privados de libertad el respeto a
su dignidad y el disfrute pleno de los derechos que no le han sido restringidos, por la
resolución que lo coloca bajo su custodia.
La finalidad de esta investigación consiste en dar a conocer a los operadores del Nuevo
Modelo de Gestión Penitenciaria y al público en sentido general, como se han aplicado las
técnicas que garantizan la dignidad humana en la población privadas de libertad, del Centro
de Corrección y Rehabilitación de Najayo Mujeres, a los fines de que sirva como guía a las
personas interesadas y las generaciones venideras; el contenido de esta investigación esta
distribuidos en seis capítulos: Aspectos Metodológicos, Marco Conceptual de la Dignidad
Humana, La Reforma del Sistema Penitenciario, Generalidades del Centro de Corrección y
Rehabilitación Najayo Mujeres, Dignidad Humana en el Nuevo Modelo de Gestión
Penitenciaria: Caso Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres y el Análisis de los
Resultados de la Investigación, por último se presentan las conclusiones, recomendaciones y
fuentes bibliográficas.
4 M. Moreno Villa. Dignidad de la persona.
12
CAPÍTULO I
ASPECTOS METODOLOGICOS
13
1.1. Estructura de la investigación
1.1.1. Método de Investigación
Los métodos a utilizar, estarán basados en materiales bibliográficos, WEB grafía e
iconografía, para un estudio a profundidad que nos lleve a evaluar, analizar y diseñar
técnicas de mejoramiento para la aplicación de los programas que garanticen el
respeto a la dignidad y los derechos de las privadas de libertad del Centro de
Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.
1.1.2. Tipo de Investigación
La metodología utilizada en esta investigación se basa en tres formas de investigación,
que son:
a. Explicativa
b. Cualitativa
c. Cuantitativa
Investigación Explicativa: En la investigación se identificarán las causas que puedan
afectar el respeto a la Dignidad Humana de la población privada de libertad en el
Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.
Investigación Cualitativa: Se observará el comportamiento del personal penitenciario
hacia la población privada de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación
Najayo Mujeres, lo que conducirá a determinar el nivel de respeto a la Dignidad
Humana de las internas.
Investigación Cuantitativa: En la que se van a definir los valores y las variables
estadísticas como indicadores de resultados.
14
1.1.3. Diseño de la Técnicas de Investigación
El eje transversal se refiere a la filosofía que representa el Nuevo Modelo de Gestión
Penitenciaria, con relación al respeto a la Dignidad Humana, para el desarrollo de esta
investigación se aplicaron dos técnicas de investigación: La documental y de campo.
Investigación Documental: La documental en relación a la Dignidad Humana se
basaron en diferentes formas de estudios tales como: Bibliografías, iconografías,
fonografías, WEB gráfica, las mismas serán el soporte para la realización de esta
investigación.
Investigación de campo: Se ha elegido esta técnica debido a que se trabajara
directamente con el objeto de estudio, que son las mujeres privadas de libertad y
personal penitenciario, donde realmente ocurren los hechos, para lo cual se apoyará
en las herramientas: observación, entrevista, y encuesta.
La Observación: Para la utilización de este instrumento se ve la necesidad del
traslado al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, para constatar
mediante un proceso de investigación, la existencia de vulneraciones al respecto a la
Dignidad Humana de las privadas de Libertad.
La Entrevista: con esta herramienta se seleccionarán temas de conformidad con la
problemática objeto de estudio, lo que nos conducirá a la elaboración de la propuesta
de un método basado en el respeto a la Dignidad Humana.
La Encuesta: Para la aplicación de esta herramienta seleccionaremos un número
considerable de miembros de la Sociedad llamados a velar por el respecto a la
Dignidad Humana de las privadas de libertad del Centro de Corrección y Rehabilitación
Najayo Mujeres. En este mismo orden, también se tomará en cuenta la participación
de la población penitenciaria del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.
15
1.1.4. Área de Estudio
El estudio se realizó en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres del
Nuevo Modelo de Gestión penitenciaria. Ubicado en la carretera Principal de Najayo
Arriba, delimitada al Norte por el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo
Hombres, al Sur Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal (CAIPACIL), Najayo Menores, al este Calle Principal Najayo Arriba y al
Oeste Sector Doña Ana. (Ver Mapa anexo no. 1).
1.1.5. Determinación de la Muestra
1.1.5.1. Matriz de Variables e Indicadores de la Investigación
Variables Conceptos Indicadores Escala
Institución
Es un escenario organizado para la construcción del conocimiento, contextualizado a las necesidades insatisfechas, proyecciones de una comunidad sin desconocer su conocimiento social, su cultura, sus experiencias, su economía, su política, su religión, su tradición y su organización, diagnosticada a través del Programa de Enriquecimiento Instrumental (PEI)5.
Dependencia PGR
ENAP Oficina
Coordinadora CCR-02 CCR-13
Edad
Tiempo Transcurrido desde el nacimiento hasta la realización del estudio
Años cumplidos
18-22 Años 23-27 Años 28-32 Años 33-37 Años ≥ 38 Años
Sexo
Variable biológica y genética que divide a los seres humanos en dos posibilidades solamente: Mujer u Hombre.
Mujer u Hombre Masculino Femenino
Estado Civil
Situación personal en que se encuentra o no una persona física en relación a otra, con quien se crean lazos jurídicamente reconocidos.6
Tipo de Estado Civil
Soltero Casado
Unión Libre Viudo
Divorciado
5 Echeverry Hernández, Luis Eduardo. ¿Qué es una Institución Educativa?. 6http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/estado-civil#ixzz2rGmGDqqc
16
Variables Conceptos Indicadores Escala
Estatus Legal
Es la condición del privado de libertad que define el tipo de medida a la que está sujeto.
Sentencia Resolución
Preventivo Condenado
Nivel Académico
Acreditación obtenida en instituciones académicas.
Titulación
Alfabetizado Básico Media
Bachiller Técnico
Universitario
Tiempo de Servicio
Espacio transcurrido desde el nombramiento Años de servicio
≤ 5 años 6-15 Años ≥ 15 Años
Tiempo de Privación
Espacio transcurrido desde arresto hasta la libertad Años privada de
libertad
≤ 1 año 2-10 Años
11-20 Años 21-30 Años
1.1.5.2. Criterios
El trabajo de investigación está orientado a identificar las causas de la problemática,
para el desarrollo del levantamiento de los datos es necesario delimitar la población
afectada por la situación, apegándonos a líneas que permitan describir la elegibilidad,
conduciéndonos a evaluar una proporción menor y aleatoria de la población en
cuestión. Estas características o criterios lo definiremos claramente para facilitar la
selección de los participantes, estos criterios se clasifican de inclusión y exclusión.
1.1.5.2.1. Criterios de Inclusión
Para la selección de las personas a encuestar basados en el criterio de inclusión, el
cual establece las características que deben poseer los servidores penitenciarios para
ser seleccionado como parte del estudio, en virtud de lo anterior se invitarán a
participar si cumplen con los siguientes factores:
- Empleado del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.
- Laborar en el CCR Najayo Mujeres.
- Certificado por la Escuela Nacional Penitenciario.
17
- Tener más de un año en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.
- Ambos sexos.
- Estar privada de libertad con más de un año en el CCR Najayo Mujeres.
- Nivel mínimo de escolaridad quinto de básica.
- Disposición para ser encuestada.
- Todas las edades.
1.1.5.2.2. Criterios de exclusión
Mediante este criterio, vamos a establecer las características laborales que impidieran
a los servidores penitenciarios ser parte del estudio que realizamos, determinando que
no se excluirán, si:
- No cumplen con los criterios de inclusión,
- Ha sido sancionado en los últimos seis meses,
- Está en espera del resultado de una investigación,
- Está en proceso de renuncia,
- Está inhabilitado por el uso de medicamentos.
1.1.5.3. Muestra
El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, al finalizar el año 2013 cuenta con
diecisiete (17) Centros de Corrección y Rehabilitación, los cuales tienen una población
de nueve mil doscientos noventa y siete (9,297) personas privadas de libertad, de los
cuales cuatrocientas sesenta y ocho (468) se encuentran en los centros femeninos,
representando el 5.03% de dicha población; La población internas del Centro de
Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres es de trescientas cinco (305) internas,
representando el 65.17% de las privadas de libertad.
18
Estudiamos una muestra de tipo aleatorio simple de 59 personas del Nuevo Modelo
de Gestión Penitenciaria, en función de los porcentajes que representan de la
población de estudio y los criterios de inclusión:
N x Z2 x p x q n = d2 x (N-1) + Z2 x p x q 305 x (1.96)2 x 0.95 x 0.05 305 x 3.8416 x 0.95 x 0.05 n = = (0.05)2 x (305-1) + (1.96)2 x 0.95 x 0.05 (0.0025 x 304) + (3.8416 x 0.95 x 0.05) 55,65518 55,65518 n = = = 59 personas 0.76 + 0,182476 0,942476
En donde
N = Tamaño de la población = 305
Z = Nivel de confianza = 95% = 1.96
P = Probabilidad de éxito, o proporción esperada = 0.95
Q = Probabilidad de fracaso (Irrespeto a la Dignidad Humana) = 0.05
D = Precisión (Error máximo admisible en términos de proporción) = 0.05
19
CAPITULO II
MARCO CONCEPTUAL DE LA DIGNIDAD HUMANA
20
2.1. Conceptualización de la Dignidad Humana
La dignidad humana es la condición especial que reviste todo ser humano, por el
hecho de serlo y lo caracteriza de forma permanente y fundamental, desde su
concepción hasta su muerte. 7
Los seres humanos se merecen un trato especial y digno que posibilite su desarrollo
como personas, además, el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para usos de
otros individuos, lo que lo convertiría en una cosa.8 Es inherente a todo ser humano,
la cual está integrada por un conjunto de valores y elementos éticos que lo ubica en la
excelencia de la vida.
Es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser
individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho
de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha
sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media,
los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se
dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a
todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y en su dignidad. Esta
práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados
internacionales y Constituciones nacionales.
Cada uno pertenece a una determinada raza, sexo, religión; posee una ideología,
nacionalidad, determinados rasgos físicos (alto, bajo, rubio, moreno, delgado, robusto,
etcétera) un cierto coeficiente intelectual, más o menos habilidad física, mucho o poco
dinero, y un aspecto que puede o no coincidir con el ideal de belleza; puede padecerse
algún problema de salud, que impida algunas acciones, pero en esencia todos somos
7 Rodríguez, Yolanda. La DIGNIDAD HUMANA. educar.org/foros. 2006 8 Kant, Immanuel. La dimensión Moral del Ser Humana, La Dignidad Humana, 1785.
21
iguales como sujetos de derechos, y aquellos con menores posibilidades deben ser
ayudados por el Estado para que tengan igualdad de oportunidades.
Como seres dignos (sinónimo de valiosos) somos merecedores del derecho a la vida,
a la libertad (salvo como pena si se ha cometido un delito) a la educación y a la cultura,
al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener alimentación saludable
y recreación. Debemos poder elegir nuestro destino, nuestra vocación, nuestras ideas,
con el único límite del respeto a la dignidad de los demás.
Se oponen a la dignidad humana, los tratos humillantes, indecorosos, discriminatorios,
la violencia, la desigualdad legal y jurídica. La dignidad, o cualidad de digno, deriva del
adjetivo latino digno y se traduce por valioso. Hace referencia al valor inherente al ser
humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas
pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de
su libertad.
La educación juega aquí un papel importante, puesto que el auténtico ejercicio de la
libertad, más allá de la arbitrariedad extrema, exige la formación de la inteligencia y de
la voluntad, facultades específicas del espíritu humano, lógicamente, el presupuesto
es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación
de un determinismo radical.
La universalización o globalización de la dignidad es un presupuesto para la
consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el
ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado
o benevolente, blanco o negro... es «siempre digno», porque puede decidir qué ser,
porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales.
Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo
que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que
vida, vida con sentido, o sea, biografía.
22
El reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto es la base de la
dignidad, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos; al
reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y
libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto
a cualquier otro ser.
La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional, una persona digna puede
sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto
afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros, nos pone
por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros
mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Por otro lado su exceso puede
fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos
exclusivos (privilegios).
La misma refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.
Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un
objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. Es constante
en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse
en los atentados contra ella.
Esta es reconocida por los seres humanos sobre sí mismos, como un producto de la
racionalidad, la autonomía de la voluntad y el libre albedrío, aunque los críticos sobre
esta forma de asignar dignidad indican que existen humanos que bajo ese criterio no
podrían tenerla: bebés, niños, disminuidos psíquicos profundos, seniles, dementes,
entre otros.
También han existido y existen personas, especialmente el movimiento por los
derechos animales, que también otorgan algún grado de dignidad a individuos de otras
especies animales por su condición de individuos con cerebro que, por lo tanto,
23
también tienen capacidad para sentir; no sin discusión puesto que esta asignación de
dignidad también seguiría siendo un reconocimiento puramente humano.9
La referencia de la dignidad está siempre presente en los instrumentos fundacionales
del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego de concluida la
Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Preámbulo la «dignidad intrínseca
(...) de todos los miembros de la familia humana, para luego afirmar que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (artículo 1°).
El concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de
derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de
una serie de prácticas o directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales
como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de
trabajo, las discriminaciones de todo tipo, entre otros. En la actualidad, la noción de
dignidad humana tiene particular relevancia en las cuestiones de bioética.
Un gran número de constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda
mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como
fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del
Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la constitución alemana de 1949, que
como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su
artículo 1° que: “La Dignidad Humana, es intangible. Los poderes públicos tienen el
deber de respetarla y protegerla”.
La dignidad humana, contiene muchos elementos de tipo subjetivo, que corresponden
al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la
felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la
9 Andorno, Roberto. El principio de dignidad humana en el bioderecho internacional. Boletín del Consejo Académico de Ética en Medicina, Buenos Aires. (agosto, 2011).
24
Persona, para obtenerla. Así las cosas se determinaron a la Dignidad Humana, como
un derecho fundamental.
La ponderación de estos elementos constituye una parte importante de la evolución
del derecho constitucional de la mayoría de los países, así como una de sus mayores
discusiones, sobre todo a la hora de sopesar la Dignidad Humana con otros derechos
fundamentales.10
La corte constitucional colombiana, definió de esta forma a la Dignidad Humana, en la
sentencia T881 de 2002: "Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente
o del contenido de la expresión “Dignidad Humana” como entidad normativa, puede
presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de
su funcionalidad normativa.
2.2. Alcances y límites de la Dignidad Humana
El trato amable y justo dispensado a la población privada de libertad, además de un
deber es un acto de amor. A sabiendas que el ser humano no nace destinado para el
castigo, debemos tener presente que al momento de tratar una persona a la cual se le
ha aplicado una sanción penal, el cumplimiento de esta, no debe constituirse en una
sanción adicional, es decir, que el privado de libertad debe ser tratado de manera
equitativa, es por ello que dicho trato no debe ser el producto de la cólera y la venganza
generados por la falta.
En efecto, a partir de la idea de que el hombre ha nacido tanto para lo mejor como lo
peor, visto que su razón es «perfectible», Séneca insiste en que ningún humano es
por tanto exento de culpa y de maldad.11
10 Ballesteros, Jesús. "Exigencias de la dignidad humana en Biojurídica", Bioeticaweb 11 GARCÍA RUA, J. L., El sentido de la interioridad en Séneca, op. cit., pp. 258-260.
25
Analizando el planteamiento anterior de Seneca, nos damos cuenta que no somos
perfectos por tanto los errores cometidos son parte inherente al ser humano, es decir,
que no se puede renunciar a ella. Por esta razón al momento de aplicar una sanción,
esta no debe estar al margen de nuestra naturaleza. El objetivo de la sanción penal es
la rehabilitación del privado de libertad, así lo expresan todas las normativas
nacionales e internacionales, que versan sobre esta materia. De igual forma podemos
citar a Seneca cuando expresa “…lo importante consiste en no enfrentar el vicio al
vicio, es decir, vengar una ofensa, sino curarla”.
2.3. Objetivos de la Dignidad Humana
El objetivo primordial de la Dignidad Humana es salvaguardar la esencia del individuo
como tal, destacando su valía de ser humano, como individuo irreemplazable,
fundamentado el respeto a sus derechos y principios éticos y valores morales. La
dignidad humana establece patrones de comportamiento que permitan una
convivencia armoniosa entre nuestros semejantes.
2.4. Tendencia de la Dignidad Humana
De la dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad,
la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona.
El valor vida, además de la perspectiva biológica, común a la de los otros animales y
las plantas, posee otra dimensión específica de la vida humana, que tiene el calificativo
de racional, social, histórica, espiritual, etc., y en ella radican los demás valores:
libertad, seguridad, etc. Es decir, mientras los demás seres vivientes a lo sumo llegan
a un determinado nivel de conciencia, el ser humano al ser capaz de autoconciencia,
auto posesión o autodominio, puede acceder a los demás valores citados: seguridad,
igualdad, libertad, etc. Valores que, en cuanto inspiran acciones concretas, dignifican
a quienes pretenden alcanzarlos.
26
Desde esta perspectiva integral, el valor vida inspira o está presente, es la que hace
posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones, y que no puede
ser cercenada sin que deje de producirse injusticia.
El valor libertad, es quizá sobre el que más se ha insistido por parte de filósofos,
poetas, profetas y políticos. La libertad puede ser definida, en términos muy amplios,
como la exención de una necesidad para el cumplimiento de un fin, puede ser
contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una, positiva la otra.
Desde una perspectiva negativa se habla de la libertad negativa, que consiste en la
ausencia de coacción; supone la existencia de un ámbito para poder actuar sin que
exista en el mismo la interferencia ni de otros sujetos ni del Estado. Su antivalor es la
coacción, que supone la interferencia grave y deliberada por parte de otra persona, ya
física, ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar cuándo y cómo desea.
La dimensión positiva de la libertad significa la posibilidad de participación de forma
racional y libre en la vida social.
La libertad tiene tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmación concreta
de una libertad:
a) Exención o independencia o autonomía, por la que se constituye una esfera de
autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a
presiones que puedan determinarla.
b) Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y
actuar eficazmente en la vida social.
c) Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios "haceres" posibles.
El valor igualdad tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspirador de
todos los derechos económicos, sociales y culturales. Suele ser considerado como
una "meta norma", o una norma que establece un criterio por el que todas las demás
normas se relacionen con los sujetos del derecho. Sintéticamente podría formularse
así: para toda persona, si reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe
27
aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo que circunstancias relevantes
justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por
tales circunstancias.
Si bien se afirma que la historia del hombre es la historia de la lucha por su libertad,
cuando no la tiene para conseguirla, cuando la tiene para conservarla y cuando la ha
perdido para recuperarla; siempre me pareció que el concepto de igualdad es una idea
que se encuentra muy arraigada en todos los seres humanos, como el principal criterio
de justicia.
Aún en los casos de hombres que se encuentran privados de su libertad, en condición
de esclavos, reducidos a la categoría de cosas; aún en ellos, la idea de igualdad sigue
siendo el criterio de justicia, al punto que aunque pueda admitir o aceptar su condición
de esclavos, no les es posible admitir o aceptar que entre ellos se hagan diferencias,
que se castigue más a uno que a otro o se premie más a uno que a otro.
El valor seguridad, tiene diversas implicancias, así la seguridad que implica el respeto
a su integridad física y espiritual, En nuestros tiempos no podemos dejar de reconocer
que el hombre tiene en virtud de su dignidad innata, un derecho no solo a su protección
física, sino a la protección de aquellos actos, hechos o situaciones que le produzcan
un perjuicio moral, o que afecten sus convicciones religiosas, o creencias íntimas.
La seguridad implica el continuo respeto al hombre, por parte de los demás hombres
y del Estado, con la finalidad de garantizar al mismo el desenvolvimiento en forma
libre, pacífica y tranquila de su existir.
También se puede sostener que el concepto de seguridad, se encuentra relacionado
íntimamente con el Estado de Derecho, o sea aquel estado que se encuentra
subordinado a leyes y no por encima de ellas o con el poder desconocerlas, de esta
forma la persona, encuentra un alto grado de certeza en el mantenimiento de ciertas
reglas jurídicas básicas, en que las mismas se aplican de una forma predeterminada,
28
bajo ciertos requisitos expresa y previamente establecidos, lo cual conocemos como
seguridad jurídica.
En las normas de Derecho Internacional reguladoras de Derechos Humanos es
frecuente la referencia a la dignidad de la persona humana. En ocasiones la referencia
a la dignidad de la persona humana es incorrecta caracterizándola impropiamente, en
forma de derecho. Así lo hace, el artículo 11.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad.
La dignidad aparece correctamente reconocida como fundamento de los Derechos
Humanos. Esto tiene lugar en multitud de normas. Entre ellas pueden señalarse los
siguientes: El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma,
en el primer Considerando, que: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad; el quinto Considerando del Preámbulo afirma
que: los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en ...la
dignidad y el valor de la persona....El artículo primero de la Declaración Universal
proclama que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad...
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el
Considerando 1º, que: los pueblos americanos han dignificado la persona humana...;
el Considerando 2º de la Declaración Americana dice que:...los Estados americanos
han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos
de la persona humana....
El 2º Considerando de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por la
Asamblea general de las Naciones Unidas, en sesión de 9 de Diciembre de 1975 se
afirma explícitamente que los Derechos Humanos: emanan de la dignidad inherente
de la persona humana.
29
En el mismo sentido que el indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del
número 1 del artículo 1º de la Convención relativa a la lucha contra la discriminación
en la esfera de la enseñanza, etc.
En la Constitución española de 1978 aparece también la dignidad de la persona como
fundamento de los Derechos Humanos, cuando afirma en el artículo 10.1 que: la
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes... son el
fundamento del orden político y de la paz social.12
La dignidad, en general, es una palabra que significa valor intrínseco, no dependiente
de factores externos; algo es digno cuando es valioso de por sí, y no sólo ni
principalmente por su utilidad para esto o para lo otro es por ello que debe ser siempre
respetado y bien tratado. En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que
es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de
inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.13
La tendencia de la Dignidad Humana, es que todos los seres humanos seamos
tratados como entes únicos, por ser irrepetibles y dignos por nuestro valor inherente.
Llenos de virtudes que nos ubican por encima de los demás seres de la naturaleza y
con un carácter único e irreductible, que nos lleva a reconocer el valor de nuestros
semejantes.
12 Brouwer de Koning, Alfredo. Adscripto a la Cátedra de Derecho Público Provincial y a la Cátedra de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba. (2009). 13 Yepes, Ricardo. La dignidad de la persona, http://www.muertedigna.org/textos/euta51.html
30
CAPITULO III
LA REFORMA DEL
SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO
31
3.1. Alcance de la Reforma del Sistema Penitenciario
En una descripción del sistema carcelario actual, se ilustra el divorcio existente entre
el contenido de la ley y la realidad de los establecimientos carcelarios, donde
predomina, una cultura fundamentada en la justicia vengativa, plagada de malas
prácticas, que hacen al sistema inoperante y violatorio de los derechos fundamentales
y la Dignidad Humana, convirtiendo el cumplimiento de la pena en un verdadero
infierno para la población privada de libertad.
Teniendo como base fundamental la Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario, la
reforma, debe abarcar, tanto la totalidad de las instalaciones del sistema penitenciario
nacional, como el personal de gestión, fundamentada en la humanización del
cumplimiento de la pena, inspirado en los conceptos de la moderna penología.
La Escuela Nacional Penitenciaria, a través de sus programas formativos para el
personal de gestión, constituye la puerta de entrada al Nuevo Modelo de Gestión
Penitenciaria, la cual a diez años de reforma ha habilitado para las labores
penitenciaria, dos mil quinientos cuarenta y nueve (2,549) egresados, con los cuales
se han aperturado diecisiete (17) centros de corrección y rehabilitación.
Las buenas practicas exhibidas por el personal penitenciario del Nuevo Modelo de
Gestión Penitenciaria, nos ha valido el reconocimiento de organismos nacionales e
internacionales, que nos proyectan como un modelo para Latinoamérica, el Caribe y
el Mundo.
3.2. Objetivos de la Reforma del Sistema Penitenciario.
La reforma penitenciaria, es el proceso de humanización de las penas privativas de
libertad, dignificación de la vida en prisión, evitando que el cumplimiento de la pena se
constituya en una castigo adicional, el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, es la
coronación resultante del proceso descrito anteriormente, con una filosofía
32
institucional enmarcada en principios, valores y con objetivos definidos para la
consecución de la resocialización de las personas privadas de libertad, entre estos
tenemos:
1. Crear las condiciones necesarias para la modificación de la conducta de la
población privadas libertad.
2. Ser el camino hacia la sociedad para la inserción de los privados de libertad
como ente de bien.
3. Proporcionar un trato digno y equitativo a la población privada de libertad.
4. Apoyar las iniciativas y nuevas estrategias que ayuden a disminuir la
delincuencia del país.
5. Reducción de la reincidencia en las personas que infringen la ley.
6. Integrar a la sociedad en el proceso de rehabilitación de la población privada
de libertad.
7. Lograr el apoyo de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y
ONG, al proceso de rehabilitación de la población privada de libertad.
8. Contribuir a la sostenibilidad del sistema penitenciario.
9. Fomentar en la población interna la integración en las actividades productivas.
10. Contribuir a la sostenibilidad de la familia de las población internas.
11. Promover las buenas prácticas penitenciarias.
12. Lograr la aprobación del anteproyecto de ley que regule el Sistema
Penitenciario Dominicano.
13. Promover la profesionalización del personal penitenciario.
14. Integrar a las mesas de diálogos a los actores del Poder Judicial.
15. Mejorar el clima laboral del personal penitenciario.
16. Proyectar ante la sociedad el cambio positivo en la población interna, a través
de presentaciones artísticas-culturales y ferias artesanales.
17. Desarrollar las potencialidades del privado de libertad mediante la adquisición
de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que les permita
mejorar su entorno social.
18. Erradicar el analfabetismo en la población de privados de libertad.
33
19. Articular la libertad de cultos.
20. Propiciar la capacitación a la población interna para su inserción en la vida
productiva y/o laboral.
21. Optimizar los servicios de sanitarios.
22. Estimular la integración de la población interna en las actividades artísticas,
deportivas y culturales.
23. Propiciar el rescate de los valores sociales para el fortalecimiento del núcleo
familiar.
24. Diversificar las unidades productivas de acuerdo a la especialización flexible de
cada centro.
25. Actualizar continuamente el personal penitenciario.
26. Preservar la segregación de la población interna según estatus y delitos.
3.3. Ejes Transversales de la Reforma del Sistema Penitenciario.
La reforma del sistema penitenciario se fundamenta en ejes transversales de carácter
multidisciplinario que influye las áreas del sistema, en aras de crear condiciones
propicias para convertir las cárceles del sistema penitenciario tradicional en centros
de corrección y rehabilitación.
Estas guías son el camino estratégico que une la humanización de las penas privativas
de libertad a la implementación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, en tal
virtud, entendemos que los ejes transversales de la reforma del sistema penitenciaria
dominicano son:
2. La administración civil especializada,
3. Edificaciones adecuadas para la aplicación de los programas de tratamiento,
4. Seguridad penitenciaria en el contexto de los derechos humanos,
5. Administración segura y ordena de los centros de corrección y rehabilitación,
6. Protocolos de actualización basados en estándares de calidad,
7. Involucramiento de la sociedad civil para el logro de los objetivos institucionales.
34
3.4. Reformas Establecidas en el Contexto de la Dignidad Humana en el Sistema
Penitenciario.
La reforma establecida en el contexto de la dignidad Humana viene dada en los
artículos No. 8 y No. 38 de la Constitución dominicana promulgada el 26 de enero de
2010.14
Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los reclusos se
puede citar:15
a. Derecho al trabajo.
b. Derecho a la educación o instrucción.
c. Derecho al libre ejercicio de su religión.
d. Derecho al deporte, la recreación y la cultura.
e. Derecho al contacto con el mundo exterior.
f. Derecho a la información.
g. Derecho a la relación con su familia.
Todo recluso tiene derecho:
a. A un trato igualitario.
b. A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas,
maltratos, vejaciones o humillaciones.
c. A su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de
vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que
circunstancias específicas en la ley lo permitan. Todo recluso tiene derecho de
interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se
14 Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la
protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. 15 PEREZ, G.Y ASOCIADOS, http://expertoenderecho.blogspot.com/2011/02/sistema-penitenciario-dominicano-y.html
35
considere que ha habido víctima de una arbitrariedad y de no ser atendía a
presentarla ante la Coordinación Nacional del Nuevo Modelo de Gestión
Penitenciaria.
d. Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las
condiciones en la ley.
e. Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene
que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.
f. Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para
tales fines.
g. A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario
h. A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante.
Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de
no tener, deberá proporcionárseles.
i. A cama individual con ropa adecuada y limpia
j. A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento
de la salud.
k. A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior
de una hora.
l. A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y
otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento.
m. Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los
acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional,
permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de
charlas, conferencias, programas de radio y televisión.
n. A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento,
autoridades administrativas y judiciales.
o. A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que
dispongan los reglamentos.
p. A despachar y recibir correspondencia
q. A que se dé aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso,
traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.
36
r. A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra.
s. A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión,
pudiendo permitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el
establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa.
t. Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente
del recluso, siempre que fuese autorizado por el director del establecimiento.
u. Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento
penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto
habilitarse dependencias apropiadas en el penal.
v. Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a que se le presuma
inocente debiendo ser tratado en consecuencia.
w. Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de
vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio médico y
su dentista.
x. Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y
material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad.
Prohibiciones dentro de los establecimientos Penitenciarios:
a. Las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones contra los reclusos.
b. Toda forma de discriminación entre los reclusos
c. Prohibición absoluta de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas.
d. Prohibición en el establecimiento penitenciario de programas que atenten
contra la moral y las buenas costumbres.
e. Prohibición absoluta de que funcionen cantinas, pulperías, ventas o negocios
en poder de los reclusos
f. Juegos de azar y toda apuestas de dinero o especies en los juegos de destreza
física y mental.
g. El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza o a la violencia en el
tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere estrictamente
indispensable para evitar una fuga u otras circunstancias.
37
h. Al personal penitenciario exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o
amigos, derechos, gratificaciones o regalos de ninguna especie.
38
CAPITULO IV
GENERALIDADES DEL CENTRO DE
CORRECCION Y REHABILITACION NAJAYO MUJERES
39
4.1. Antecedentes Las presiones de los organismos internacionales motivo que el 26 junio de 1984 se
promulgara la Ley 224-84, la cual crea la Dirección General de Prisiones, con la
finalidad de atender los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras
a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus
necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines,
sean éstos de carácter público o privado. Además en su artículo 9 párrafo único, literal
“i” dispone la creación del departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.
Para dar cumplimiento este requerimiento, en 1994 inició la construcción de un
complejo carcelario modelo (Najayo/Preventiva), éste complejo en su época cumplía
con los requisitos para ser llamado modelo, demostrando que las instalaciones no son
la diferencia, lo que motivó que en 1999 se dispusiera la formación de un grupo de
jóvenes, hombres y mujeres, para que a partir de su graduación asumieran la función
de seguridad en el Centro Modelo de Najayo, 123 jóvenes se graduaron en el año
2000 de Agente de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios, más con esto no fue
posible iniciar de manera integral la transformación de la cárceles en centros de
segunda oportunidad, quedando nueva vez en un limbo la implementación de la Ley
224-84.
La Procuraduría General de la República, en el 2003, crea la Escuela Nacional
Penitenciaria, con la finalidad de formar el personal penitenciario, atendiendo al interés
nacional de implementar un sistema penitenciario moderno, basado en el respeto a la
declaración universal de los derechos humanos, las reglas mínimas, los principios
básicos para el tratamiento de los reclusos y la ley 224-84, como forma de prevenir
situaciones lamentables como las que otrora ha experimentado el sistema
penitenciario vigente, lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia.
40
En la provincia de San Cristóbal hasta la década 90 las mujeres privadas de libertad
se alojaban, en un establecimiento penitenciario ubicado al lado de la cárcel pública
para hombres en la Fortaleza General Antonio Duvergé, las cuales fueron trasladadas
al área destinada para mujeres en el Complejo Penitenciario Cárcel Modelo de Najayo.
Para continuar con la implementación de la Reforma Penitenciaria, en el 2004 se
hicieron los preparativos para la adecuación de las instalaciones de la cárcel de Najayo
Mujeres en aras de convertirlas en un Centro de Corrección y Rehabilitación, logrando
el 21 de marzo de 2005 la puesta en funcionamiento del segundo centro con una
administración civil especializada, en capacidad de trabajar con personas en conflicto
con la ley penal. Desde entonces y hasta la fecha el centro ha permanecido bajo la
administración del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.
4.2. Filosofía
4.2.1. Misión
Somos una institución penitenciaria encargada de reeducar a mujeres privadas de
libertad, desarrollando programas de tratamiento en un clima de respeto a sus
derechos y exigiendo sus deberes a fin de:
a) Reintegran a la sociedad, mujeres rehabilitadas como ente productivo y de bien.
b) Contribuir a la reducción de los índices de reincidencia y delincuencia en la
Republica Dominicana.
4.2.2. Visión
Ser una institución eficiente y eficaz en el tratamiento penitenciario, ejemplo para el
país y la región. Trabajando con apego a las leyes y tratados internacionales para el
tratamiento de las internas, logrando así su reinserción familiar y social.
41
4.2.3. Valores
Respeto Ética
Honestidad Confiabilidad
Solidaridad Lealtad
4.2.4. Estructura Funcional del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres
Este establecimiento penitenciario posee una estructura funcional donde los
servidores penitenciarios desempeñan sus labores de forma que le permite un mejor
aprovechamiento de sus habilidades, en pos de los objetivos de la institución:
1. Dirección
1.1. Dirección Adjunta
2. Subdirección de Asistencia y tratamiento
2.1. Educación
2.2. Salud Metal
2.3. Trabajo Social
2.4. Salud Física
2.5. Educación Física y Deporte
2.6. Arte y Cultura
2.7. Asistencia Jurídica
2.8. Admisión y Archivo
3. Subdirección de Seguridad
3.1. Supervisión de seguridad
3.2. Encargados de Áreas
3.3. Agentes VTPs (Servicio interior y exterior)
3.4. Material bélico (Armero)
3.5. Conducencia y traslado
42
4. Subdirección Administrativa
4.1. Auxiliar administrativo
4.2. Almacén
4.2.1. Auxiliar de almacén
4.3. Economato
4.3.1. Auxiliar de economato
4.4. Servicios generales
4.4.1. Mantenimiento
4.4.2. Transportación
4.4.3. Conserjería
4.4.4. Cocina
5. Enlace Medio Libre
6. Enlace de Producción Empresarial
7. Enlace de Gestión Humana
43
4.2.5. Organigrama Funcional
CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION (CCR), NAJAYO MUJERESORGANIGRAMA FUNCIONAL
Subdirección de Seguridad
Subdirección de Asistencia y Tratamiento
OFICINA NACIONAL DE COORDINACION
DE CCR
DIRECCCION DEL CCRDirección Adjunta
Comisión de Vigilancia Evaluación y Sanción
Subdirección Administrativa
Junta de Tratamiento
Enlace de Gestión Humana
Almacén
Auxiliar Almacén
Economato
Auxiliar Economato
Servicios Generales
Mantenimiento
Transportación
Mayordomo
Cocina
Conserjería
Enlace de Medio Libre
Supervisión
Encargados de Área
Conducencias y Traslados
Material Bélico
Agentes VTPs
Educación
Trabajo Social
Asistencia Jurídica
Admisión y Archivo
Salud Físca
Auxiliar Cafetería
Fondo de Interna
Fondo de Tickets
Fondo de Cafetería
Fondo de Economato
Fondo de Producción
Caja Chica
Viático
Comercialización
Producción Empresarial
44
CAPITULO V
LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE
GESTION PENITENCIARIA EN EL CENTRO DE
CORRECCION Y REHABILITACION NAJAYO MUJERES
45
5.1. Aspectos Sobresalientes de la Dignidad Humana en el Centro de Corrección
y Rehabilitación de Najayo Mujeres
Desde su creación en el año 2005, el Centro de Corrección y Rehabilitación de
Najayo Mujeres, ha sido reconocido tanto por instituciones nacionales e
internacionales, lo que nos da aval para afirmar que la población privada de libertad
que han formado parte de su población han tenido visto garantizado el disfrute de
sus derechos y libertades inherentes a todo ser humano.
Las actividades desarrolladas por los servidores penitenciarios que gestionan dicho
centro, van dirigidas a proporcionar a las privadas de libertad la participación
equitativa en los programas de tratamiento, alimentación estandarizada, espacio
físico adecuado (vital) y sobre todo la preservación de su integridad física y mental,
acorde con los protocolos de seguridad establecido, apegados al respeto de su
dignidad, entre los aspectos más relevantes podemos citar:
5.1.1. Garantías de los Derechos Fundamentales de la Persona Privada de
Libertad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde sus primeras
actuaciones ha dedicado particular atención a la situación de las personas privadas
de libertad en las Américas. Así, desde sus primeros informes especiales de país
relativos a Cuba y a República Dominicana, hasta los referentes a Venezuela y
Honduras, adoptados en diciembre de 2009, la Comisión Interamericana se ha
venido refiriendo consistentemente a los derechos de las personas privadas de
libertad.
Las visitas a centros de detención han sido una constante en las más de 90 visitas
que ha realizado este órgano autónomo de la OEA en los últimos 40 años.
Asimismo, en el contexto de su mandato contencioso, la Comisión Interamericana
aprobó, entre 2000 y 2010, 59 informes de admisibilidad y 29 informes de fondo y
46
otorgó 52 medidas cautelares relacionadas con violaciones a derechos humanos de
las personas privadas de libertad.
En atención a la relevancia que la Comisión Interamericana ha dado siempre el
respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, ésta estableció durante
sus 85º y 86º Periodos de Sesiones un Grupo de Trabajo constituido por los
Comisionados Álvaro Tirado, John Donaldson y Leo Valladares, cuyo objetivo era
estudiar las condiciones de detención en las Américas, y que se considera el
antecedente inmediato de la actual Relatoría. En esa misma época la Asamblea
General de la OEA, en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones realizado
en Panamá en junio de 1996 aprobó la Resolución AG/RES. 1404 (XXVI-O/96) que
dispone en su párrafo 16:
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe
considerando con carácter prioritario el tema de la adopción de las medidas
necesarias para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de
la sobrepoblación de las cárceles y que informe al respecto al próximo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
Posteriormente, la Comisión Interamericana durante su 119º Periodo de Sesiones
de marzo de 2004 estableció formalmente la Relatoría sobre los Derechos de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas y designó como su primer Relator
al Comisionado Florentín Meléndez Padilla, de nacionalidad salvadoreña, quien se
desempeñó en el cargo hasta diciembre de 2009. La Asamblea General de la OEA
se refirió por primera vez a esta institución en su Resolución AG/RES. 2037 (XXXIV-
O/04), en la que resolvió:
Alentar a los Estados Miembros a invitar al Relator Especial sobre los derechos de
las personas privadas de la libertad de la CIDH para visitar sus países. Hacer un
llamado a los Estados Miembros para que consideren destinar mayores recursos a
47
la CIDH, a fin de que apoye el eficaz cumplimiento del mandato del Relator Especial
sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.
Durante el periodo 2004-2010 la Relatoría realizó dieciocho visitas de trabajo a
catorce países del hemisferio; organizó el Primer Seminario de Buenas Prácticas
realizado en Buenos Aires, Argentina en noviembre de 2007; trabajó directamente
en la preparación de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por la CIDH en su 131º
Periodo de Sesiones; participó numerosas actividades académicas y
promocionales; y brindó asesoría técnica en el trámite de peticiones, casos,
medidas provisionales, cautelares y otros asuntos relacionados con personas
privadas de libertad.
5.1.1.1. Aplicación de Programas de tratamiento
Al momento de hablar de buenas prácticas son los programas para lograr la
reeducación del reo. Estos deben partir de una valoración integral del individuo, lo
que nos permite determinar su personalidad y déficit en el orden educativo, laboral,
y social. Luego, con base en este diagnóstico, pasar a desarrollar el plan de
actividades conducente a su rehabilitación. Estos programas están articulados
según las características de cada centro en términos de espacios, sexo de la
población, y los resultados de la valoración individual de cada interno.
Las intervenciones educativas y laborales están permeadas por la asistencia
espiritual, psicológica, jurídica y sanitaria. Existen protocolos de actuación para las
actividades desarrolladas, tanto en el área de tratamiento, como en el área de
seguridad. Por tanto, las intervenciones no dependen del capricho de un funcionario.
La participación en los diferentes programas se logra mediante la sensibilización de
la población en función de los beneficios que representa la incorporación a los
programas.
48
5.1.1.2. Alimentación Apegada Estándares Establecidos.
La alimentación de los centros de corrección y rehabilitación, y en el caso específico
del CCR-02 Najayo Mujeres, se encontraba hasta hace poco tiempo, a cargo de los
Comedores Económicos del Estado, que suministran los alimentos no procesados.
De esta forma las mismas personas que cocinan los alimentos pueden dar los
servicios de comida, de manera tal que puedan ser consumidos por la totalidad de
la población respectiva de cada penal. En horarios apropiados y condiciones
óptimas.
5.1.1.3. Espacio Físico Adecuado
En este aspecto se puede mostrar un antes y después de una planta física que se
caracterizó por una serie de tarantines diseñados por los mismos reclusos en
pequeños o grandes espacios dependiendo del nivel económico de estos, y por
tanto, de su poder para comprar el espacio y al funcionario de turno en la prisión.
No se priorizaba la existencia de áreas para los talleres de educación y escuelas,
ya que estos espacios también eran vendidos.
Hoy en se cuenta con espacios diferenciados y remozados para: convivencia
(dormitorios); talleres y aulas; área de recreación y deportes; áreas para visita -
infantil que se realiza separada de la visita de adultos, área para visita de adultos y
para visitas íntimas (en proceso en algunos centros funcionando en otros); áreas de
observación, para la implementación del primer periodo del régimen progresivo;
celdas para reflexión (aislamiento) en casos disciplinarios, siendo estos lugares
adecuados para su habitabilidad con agua, luz y de donde los internos bajo sanción
son llevados diariamente a cumplir con sus actividades de educación, trabajo o
deporte; y un centro semi-abierto para el periodo de prueba en el caso de los
hombres.
49
5.1.2. Seguridad en el Contexto de la Dignidad Humana
Existen tres requisitos que deben satisfacerse para que el sistema penitenciario sea
estable: la seguridad, el control y la justicia. En el tema que nos ocupa, “seguridad”
hace referencia a la obligación del Servicio Penitenciario de evitar que los reclusos
se fuguen. “Control” tiene que ver con la obligación del Servicio Penitenciario de
impedir los motines de los reclusos. Y “justicia” tiene que ver con la obligación del
Servicio Penitenciario de tratar a los reclusos de manera humana y equitativa y de
prepararlos para su retorno a la sociedad…16
El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, proporciona de manera oportuna
seguridad a las personas puestas bajo nuestra custodia por autoridades judiciales,
basándonos en protocolos estandarizados acorde a las normativas nacionales e
internacionales en materia penitenciaria.
5.1.2.1. Conceptualización de la seguridad
En el amplio sentido de la palabra, comprende las áreas en que se desenvuelve una
colectividad, con el objeto de reducir, neutralizar o eliminar los peligros, presiones,
amenazas, contradicciones, que atenten contra la consecución y mantenimiento de
logros y metas básicas de la sociedad, es decir, las que procuran disminuir las
inseguridades generadoras de incertidumbres.17
Seguridad Penitenciaria, es el conjunto de procesos orientados mantener la
tranquilidad y el orden, a través de la aplicación de protocolos que cumplan con lo
establecido en los estándares nacionales e internacionales en esta materia.
16 La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos, Andrew Coyle (2002) pág. 59 17 Pared Pérez, Sigfrido A. Seguridad, Defensa e Identidad Nacional.
50
5.1.2.2. Medidas de seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación de
Najayo Mujeres.
Por mandato constitucional la dignidad del ser humano es innata e inviolable, su
respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes
públicos, en aras de cumplir real y efectivamente con este mandato, la seguridad
penitenciaria en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, garantiza a la población
interna su respeto.
Estando consciente del concepto de seguridad y siendo las medidas de seguridad
un conjunto de procedimientos sistematizado, para la aplicación de los protocolos,
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona
condenada,18 es por ello que en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo
Mujeres del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, las medidas de seguridad
están encaminadas al respeto de la dignidad humana de la población interna.19
La persona privada de libertad tiene derecho a no ser objeto de torturas, maltratos,
vejaciones o humillaciones de ninguna especie, utilizando solamente medidas de
seguridad en los casos que la ley contemple.20
Las medidas de seguridad en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, tienen
como objetivo el manteniendo de la paz, la tranquilidad y el orden, protegiendo
vidas, propiedades y haciendo cumplir la Constitución, las Normas Internacionales,
la Ley 224 y los Reglamentos Penitenciarios, en el marco del respeto a los derechos
humanos.21
Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto
de las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente
18 Constitución dominicana 2010. Artículo 40.Numeral 16. “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. 19 2da. Edición Manual de Gestión Penitenciaria. Protocolo Unificado de Seguridad. Pág. 314. 20 Ídem al 21. 21 2da. Edición Manual de Gestión Penitenciaria. Protocolo Unificado de Seguridad. Pág. 316.
51
por personal femenino que haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos
apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.22
22 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para
las mujeres delincuentes. Reglas de Bangkok. Regla 20.
52
CAPITULO VI
ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTICACION
53
6.1. Tabulación Análisis de los resultados
Utilizando un cuestionario de preguntas cerradas, aplicado a la población interna
del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, realizamos la
investigación, en la cual encontramos los siguientes resultados:
Cuadro No. 1, Edad
No. Intervalo Cantidad Porcentaje (%)
1. 18 - 23 10 16.95
2. 24 - 28 13 22.03
3. 29 - 33 8 13.56
4. 34 - 38 9 15.25
5. ≥ 39 19 32.20
TOTAL 59 100 Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 1, Edad
0
5
10
15
20
25
30
35
18-24 24-28 29-33 34-38 Mayor o higualque 39
1013
8 9
1916,95
22,03
13,56 15,25
32,2
EDAD
Cantidad Porcentaje
El 32.20% de las personas encuestadas tienen edades igual y mayor de 39 años.
La población privada de libertad es muy joven, solo el 32.20 por ciento es igual o
mayor de 39 años.
54
Cuadro No. 2, Estado Civil
No. Estado Civil Cantidad Porcentaje (%)
1. Soltera 30 50.85
2. Casada 9 15.25
3. Unión Libre 14 23.73
4. Divorciada 3 5.08
5. Viuda 3 5.08
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2, Estado Civil
0
10
20
30
40
50
60
Soltero Casada Union Libre Divorciada Viuda
30
9
14
3 3
50,85
15,25
23,73
5,08 5,08
Estado Civil
Cantidad Porcentaje
El 50.85% de las personas encuestadas son solteras, el 23.73% vive en unión
libre, el 15.25% casadas y el 5.08 % son divorciadas y viudas, respectivamente.
Visto los resultados de la investigación podemos afirmar que las personas
solteras son más propensas a cometer delito, debido a la falta de
responsabilidad familiar, en virtud del 58.33 por ciento de los encuestados son
solteras.
55
Cuadro No. 3, Nivel Académico
No. Estado Civil Cantidad Porcentaje (%)
1. Alfabetizado 4 6.78
2. Básico 13 22.03
3. Media 6 10.17
4. Bachiller 23 38.98
5. Técnico 1 1.69
6. Universitario 12 20.34
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 3, Nivel Académico
05
10152025303540
4
13
6
23
1
126,78
22,03
10,17
39,98
1,69
20,34
Nivel Académico
Cantidad Porcentaje
El 38.98% de las personas encuestadas son bachilleres, el 20.34% tiene nivel
universitario, el 10.17% cursan la educación media, el 6.72 ha sido alfabetizado,
el 22.03 está en el nivel básico mientras que el 1.69 es técnico.
El acceso a la educación universitaria en el Centro de Corrección y
Rehabilitación Najayo Mujeres, debe ser mejorado, tomando en cuenta que el
47.92 por ciento es bachiller y no cursa estudios universitarios, siendo solo el 25
por ciento de los encuestados los que reciben este beneficio.
56
Cuadro No. 4, Estatus Legal
No. Estatus Legal Cantidad Porcentaje (%)
1. Preventiva 36 61,02
2. Condenada 23 38,98
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 4, Estatus Legal
0
10
20
30
40
50
60
70
Preventiva Condenada
36
23
61,02
38,98
Estatus Legal
Cantidad Porcentaje
El 61.02% de las personas encuestadas están sujetas a presión preventiva y el
38.98% es condenada.
57
Cuadro No. 5, Tiempo de la Medida de Coerción
No. Intervalo (Mes) Cantidad Porcentaje (%)
1. ≤ 1 13 22.03
2. 1 - 6 36 61.02
3. 7 - 12 10 16.95
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 5 Tiempo de la Medida de Coerción
0
10
20
30
40
50
60
70
Menor o higual que 1 (1-6) (7-12)
13
36
10
22,03
61,02
16,95
T I E M P O D E L A M E D I DA D E C O E R C I Ó N
Cantidad Porcentaje
El 61% de las personas encuestadas sujetas a prisión preventiva de un a seis
meses, mientras que el 16.95% esta tiene de siete a meses a un año y el 22.03%
menor o igual de un mes.
58
Cuadro No. 6, Tiempo de Condena
No. Intervalo (Año) Cantidad Porcentaje (%)
1. ≤ 1 12 20.34
2. 1 – 10 28 47.46
3. 11 – 20 15 25.42
4. 21 – 30 4 6.78
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 6, Tiempo de Condena
0
5
10
15
20
25
30
menor que 1 (1-10) (11-20) (21-30)
12
28
15
44,17
27,08
10,42
6,78
TIEMPO DE CONDENA
Cantidad Porcentaje
De las personas encuestadas el 47.46% cumple condena de uno a diez años, el
25.42% de once a veinte años y el 20.34 menor de un año.
59
Cuadro No. 1
Consideras que las condiciones físicas y de salubridad (temperatura, instalaciones,
equipamientos,...) que te brinda el centro, son:
No. RESPUESTA Cantidad Porcentaje (%)
1. Muy Adecuada 12 20.34 2. Adecuada 31 52.54 3. Inadecuada 8 1356 4. Muy Inadecuada 4 6.78 5. Sin opinión 4 6.78 TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 1
El 52.54% considera que las condiciones físicas y de salubridad
(temperatura, instalaciones, equipamientos,...) que le brinda el centro, es
adecuada, muy adecuada 20.34%, en contrapartida el 6.78% opina que son
muy inadecuada.
El espacio físico y las condiciones adecuadas son garantía que el Estado
debe proporcionar a las personas, en el Centro de Corrección y
Rehabilitación Najayo Mujeres, según los resultados arrojados por la
encuesta es notorio que las condiciones físicas y de salubridad son
adecuadas en virtud de la diferencia entre los datos obtenidos.
0
10
20
30
40
50
60
Muy Adecuada Adecuada Inadecuada Muy Inadecuada Sin Opinión
12
31
8
4 4
20,83%
58,33%
12,50%
4,17% 4,17%
Cantidad Porcentaje
60
Cuadro No. 2
Considera que el trato que recibe del personal es
No. RESPUESTA Cantidad Porcentaje (%)
1. Muy Adecuada 11 18.64 2. Adecuada 35 59.32 3. Inadecuada 2 3.39 4. Muy Inadecuada 3 5.08 5. Sin opinión 8 13.56 TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2
0
10
20
30
40
50
60
Muy Adecuada Adecuada Inadecuada MuyInadecuada
Sin Opinión
11
35
2 38
18,64
59,32
3,39 5,08
13,56
Cantidad Porcentaje
El 59.32% considera que el trato que recibe del personal es adecuado, muy
adecuada en un 18.64%, por el contrario el 5.08% opina que son muy
inadecuado.
Según mandato constitucional y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos la privación de libertad no limita los derechos fundamentales, siendo
responsabilidad del Estado estos derechos a través de las instituciones que
administran el sistema penitenciario, visto esto podemos afirmar que en el centro
objeto de estudio, están conscientes de estas disposición lo que evidencian el
trato dispensado a las privadas de libertad, el cual es adecuado en un 59.32 por
ciento.
61
Cuadro No. 2.1a
De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad
Administración y Medio Libre)
No. Asistencia y Tratamiento Cantidad Porcentaje (%)
1. Educación 21 35.59 2. Salud Mental 3 5.08 3. Asistencia Social 20 33.90 4. Salud Física 1 1.69 5. Educación Física y Deporte 6 10.17 6. Arte y Cultura 1 1.69 7. Asistencia Jurídica 3 5.08 8. Admisión y Archivo 2 3.39 9. Producción Interior 1 1.69 10. Producción Exterior 1 1.69 TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2.1a
0
5
10
15
20
25
30
35
40
21
3
20
1
6
13 2 1 1
35,59
5,08
33,9
1,69
10,17
1,695,08
3,391,69 1,69
Pregunta No. 2,1a, Asistencia y Tratamiento
Cantidad Porcentaje
62
El 38.59% y el 33.90% entiende que el área de educación y el área de
asistencia social respectivamente les proporciona un mejor trato, obteniendo
el porcentaje más bajito el área de salud física, producción interior y exterior
con un 1.69%.
El tratamiento penitenciario, es la base fundamental de la rehabilitación, por
lo que la asistencia dispensada por los encargados de aplicar los programas
es vital para la asimilación de estos, vemos con preocupación que de la
multiplicidad de áreas, educación y trabajo social son las que han obtenido
porcentaje mayor aunque estos no llegan a un 40 por ciento de los datos
obtenidos en la encuestada.
63
Cuadro No. 2.1b
De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad
Administración y Medio Libre)
No. Seguridad Cantidad Porcentaje (%)
1. Subdirección 22 37.29
2. Supervisión 16 27.12
3. Encargada de Área 9 15.25
4. Agente 12 20.34
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2.1b
El 37.29% y el 27.12% entiende que la subdirección y supervisión de seguridad
respectivamente les proporciona un mejor trato, obteniendo el porcentaje más bajito
las encargadas de área con un 15.25%.
Las aplicaciones de las medidas de seguridad, deben estar basadas en el respeto a
la dignidad de la persona, vemos en los datos obtenidos que la gerencia de la
seguridad penitenciaria en el Centro Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, es
quien ofrece un trato apegado a los estándares y normas establecidas.
0
5
10
15
20
25
30
35
40
SubdirecciónSupervisión
Encargada deÁrea Agente
22
16
9 12
37,29
27,12
15,25 20,34
Pregunta No. 2,1b, Seguridad
Cantidad Porcentaje
64
Cuadro No. 2.1c
De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad
Administración y Medio Libre)
No. Administración Cantidad Porcentaje (%)
1. Subdirección 1 1.69
2. Contabilidad 1 1.69
3. Mantenimiento y Planta Física 9 15.25
4. Tickets 21 35.59
5. Fondo de Internas 6 10.17
6. Almacén 1 1.69
7. Economato 5 8.47
8. Cafetería 4 6.78
9. Auxiliares Administrativos 3 5.08
10. Mayordomo 1 1.69
11. Chofer 2 3.39
12. Conserje 1 1.69
13. Cocinera 4 6.78
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2.1c
0
20
40
1 19
21
61
5 43 1 2 1
41,69
1,69
15,25
35,59
10,17
1,698,47 6,78
5,081,69 3,39 1,69
6,78
Pregunta No. 2,1c, Administración
Cantidad Porcentaje
65
El 35.59% y 15.25% entiende que el área de tickets y mantenimiento y planta
física, les prodigan un trato adecuado, obteniendo el porcentaje más bajo,
subdirección administrativa, contabilidad, almacén, mayordomo y conserje con
un 1.69%.
La función del área administrativa, es suplir bienes y servicios que propicien la
asimilación del tratamiento, cumpliendo con lo dispuesto en la reglamentación
de atención al ciudadano; según los porcentajes obtenidos en la encuesta
realizada en el centro donde se llevó a cabo el estudio, deben mejorar la calidad
de los servicios ofrecidos por el personal de dicha área.
66
Cuadro No. 2.1d
De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad
Administración y Medio Libre)
No. Área Cantidad Porcentaje (%)
1. Medio Libre 22 37.29
2. Gestión Humana 37 62.71
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2.1c
0
20
40
60
80
Medio Libre
Gestión Humana
22 37
37,29 62,71
Pregunta No. 2,1d, Medio Libre
Cantidad Porcentaje
El 62.71% y 37.29% entiende que el área de Gestión Humana y Medio Libre, les
dispensan un trato adecuado.
Siendo el área de Gestión Humana, está orientada a la dirigir el personal del
Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, vemos en estos resultados que también
ofrece servicio a la población interna, de forma adecuada según el 62.71 por
ciento de las personas encuestadas.
67
Cuadro No. 2.2a
De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad Administración y Medio Libre)
No. Asistencia y Tratamiento Cantidad Porcentaje (%)
1. Educación 5 8.47
2. Salud Mental 14 23.73
3. Asistencia Social 5 8.47
4. Salud Física 7 11.86
5. Educación Física y Deporte 4 6.78
6. Arte y Cultura 4 6.78
7. Asistencia Jurídica 10 16.95
8. Admisión y Archivo 3 5.08
9. Producción Interior 3 5.08
10. Producción Exterior 4 6.78
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2.2a
0
5
10
15
20
25
5
14
57
4 4
10
3 3 4
8,47
23,73
8,4711,86
6,78 6,78
16,95
5,08 5,086,78
Pregunta No 2,2a Asistencia y Tratamiento
Cantidad Porcentaje
El 23.73% y el 16.95% entiende que reciben un trato poco digno de las áreas de
Salud Mental y Asistencia Jurídica respectivamente.
68
Cuadro No. 2.2b
De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad Administración y Medio Libre)
No. Seguridad Cantidad Porcentaje (%)
1. Subdirección 12 20.34
2. Supervisión 12 20.34
3. Encargada de Área 16 27.12
4. Agente 19 32.20
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2.2b
0
5
10
15
20
25
30
35
Subdireccion Supervision Encargada De Area agente
12 12
16
1920,34 20,34
27,12
32,2
Pregunta No. 2,2b, Seguridad
Cantidad Porcentaje
El 32.20% y el 27.12% entiende que reciben un trato poco digno de las agentes
de seguridad y encargados de áreas, respectivamente.
69
Cuadro No. 2.2c
De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad Administración y Medio Libre)
No. Administración Cantidad Porcentaje (%)
1. Subdirección 3 5.08
2. Contabilidad 2 3.39
3. Mantenimiento y Planta Física 3 5.08
4. Tickets 3 5.08
5. Fondo de Internas 4 6.78
6. Almacén 6 10.17
7. Economato 26 44.07
8. Cafetería 2 3.39
9. Auxiliares Administrativos 2 3.39
10. Mayordomo 2 3.39
11. Chofer 2 3.39
12. Conserje 2 3.39
13. Cocinera 2 339
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2.2c
05
1015202530354045
3 2 3 3 46
26
2 2 2 2 2 2
5,083,39 5,08
5,08 6,7810,17
44,07
3,39 3,39 3,39 3,39 3,39 3,39
Pregunta No. 2,2c, Administrativo
Cantidad Porcentaje
El 44.07% y el 10.17% entiende que en el Economato y almacén, reciben un trato
poco digno.
70
Cuadro No. 2.2d
De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad Administración y Medio Libre)
No. Área Cantidad Porcentaje (%)
1. Medio Libre 22 37,29
2. Gestión Humana 37 62,71
TOTAL 59 22.92
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 2.2d
0
10
20
30
40
50
60
70
Medio Libre Gestion Humana
22
3737,29
62,71
Pregunta No. 2,2d Medio Libre Gestión Humana
Cantidad Porcentaje
El 62.71% y el 37.29% entiende que de Gestión Humana y Medio Libre,
respectivamente, reciben un trato poco digno.
71
Cuadro No. 3
Considera que los servicios de salud que recibe son
No. RESPUESTA Cantidad Porcentaje (%)
1. Muy Adecuada 10 16.95
2. Adecuada 24 40.68
3. Inadecuada 10 16.95
4. Muy Inadecuada 10 16.95
5. Sin opinión 5 8.47
TOTAL 59 100 Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 3
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
MUY ADECUADA ADECUADA INADECUADA MUY INADECUADA SIN OPINION
10
24
10 10
5
16,95
40,68
16,95 16,95
8,47
Pregunta No. 3
Cantidad Porcentaje
El 40.68% entiende que los servicios de salud que recibe son adecuados,
mientras el 16.95% piensa que son muy inadecuado.
La Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario, dispone la obligatoriedad de
suministrar a la población de privados de libertad el acceso a los servicios de
salud adecuados, entendemos que el centro objeto de estudio los servicios de
salud no cumplen con los estándares de excelencia que el Nuevo Modelo de
Gestión Penitenciario requiere, en virtud de que el porcentaje de opiniones en
relación a los servicios de salud es inferior a un 50 por ciento de los encuestados
que expresan que son adecuados.
72
Cuadro No. 4
Considera que la alimentación recibida es
No. RESPUESTA Cantidad Porcentaje (%)
1. Muy Adecuada 7 11.86
2. Adecuada 23 38.98
3. Inadecuada 13 22.03
4. Muy Inadecuada 11 18.64
5. Sin opinión 5 8.47
TOTAL 59 100
Fuente: Directa
Fuente: Cuadro No. 4
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Muy adecuada Adecuada Inadecuada muyinadecuada
Sin Opinion
7
23
1311
5
11,86
38,98
22,03
17,64
8,47
Pregunta No. 4
Cantidad Porcentaje
El 38.98% entiende que los servicios de alimentación son adecuados, mientras
el 18.64% piensa que son muy inadecuado.
En este cuestionamiento entendemos crítico los niveles de aceptación de los
servicios alimenticios, siendo solo 41.67 por ciento de la población encuestada
que opina que es adecuado este servicio.
73
6.2. Discusión
La población interna en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres,
según el estudio, es soltera, bachiller, preventiva y sumamente joven.
Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente, lo que está avalado por el
ordenamiento jurídico, el cual debe concretar y simultáneamente proteger esta
aspiración. En el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, los
resultados obtenidos, revelan que se da cumplimiento a dicho mandato, en virtud
del 72.88 por ciento, expresaron que las condiciones físicas y de salubridad son
adecuadas, lo que pone de manifiesto la aplicación de las Reglas Mínimas y la Ley
224-84 sobre Régimen Penitenciario, que establecen las especificaciones sobre los
locales, los cuales deben mantenerse en debido estado y limpios, así mismo, las
ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y
trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar
aire fresco, haya o no ventilación artificial; la luz artificial tendrá que ser suficiente
para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. Del mismo modo
el 77.96 por ciento entiende que el trato que recibe en dicho centro es adecuado,
que la aplicación de las medidas de seguridad está enmarcada en el respeto a los
derechos humanos.
Los servicios de alimentación y de salud son parte de las garantías que el Estado,
debe suplirle a la población interna, lo que se ve cumplido según lo expresado por
la población encuestada, que lo califica como adecuados.
La formación del personal penitenciario, enfatiza a lo largo del proceso, el respeto
a los derechos y la dignidad de las personas privadas de libertad, este estudio revela
que el 62.58 por ciento de las encuestadas entiende como adecuado el trato que
recibe de las áreas de gestión del centro, destacándose las áreas de educación y
asistencia social en lo relativo a la subdirección de asistencia y tratamiento, en ese
mismo orden la subdirección y la supervisión de seguridad y por último tickets y
74
mantenimiento y planta física de la subdirección administrativa, lo que demuestra
que en el personal germinó la filosofía institucional, todo esto viabiliza la asimilación
de los programas de tratamiento y por ende, la modificación de la conducta,
logrando una efectiva inserción socio laboral, para el aumento de la seguridad y la
paz ciudadana.
Es preocupante los altos porcentajes de la población interna que expresa recibir
trato inadecuado de algunos miembros de las áreas gestión, responsables de
viabilizar la asimilación de los programas de tratamiento, es así, que entendemos
de alta peligrosidad lo revelado por el estudio en cuanto, el área de salud mental y
de asistencia jurídica perteneciente a la Subdirección de Asistencia y Tratamiento,
alcanzaron los porcentajes más elevados, 23.73% y el 16.95%, también destacan
los agentes y encargados de áreas de la subdirección de seguridad, con 32.20% y
el 27.12%, por último de la subdirección administrativa sobre salen, economato y
almacén con 44.07% y el 10.17%.
El área de asistencia psicológica es la responsable de crear y aplicar los programas
que buscan disminuir los niveles de ansiedad y agresividad en la población interna;
el área jurídica, está llamada a aportar a la reducción del estrés que produce la
desinformación respeto a los procesos judiciales de la población interna. Economato
es el área de abastecimiento a la que tiene acceso esta población, todo esto, es
indicador que llama a reflexión, en virtud de que son áreas neurálgicas para el
mantenimiento de la armonía en un centro penitenciario.
75
CONCLUSIONES
76
Los resultados del estudio, fueron analizados exhaustivamente, para la construcción
de la discusión, la cual fue analizada valga la redundancia, en correspondencia con
los objetivos planteados y hemos extraído las conclusiones que a continuación les
presentamos:
Que la población interna del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres,
exhibe cuatro (4) características a tomar en consideración, es decir, soltera,
bachiller, preventiva y sumamente joven, según los resultados de la investigación.
Según los resultados obtenidos mediante el estudio, en el Centro de Corrección y
Rehabilitación Najayo Mujeres, se aplican programas, que permite el acceso a los
servicios de alimentación, educación, salud físico mental, recreación, deporte, entre
otros, tendentes al logro de la rehabilitación e inserción socio laboral, en el mismo
orden, las medidas de seguridad son aplicada en el marco del respeto a los
derechos humanos de la población interna, esto así, expresado por la población
encuestada, que lo califica como adecuados.
La formación del personal penitenciario, es la clave para el respeto a la dignidad y
los derechos de la población interna, luego de analizados los resultados del estudio,
podemos afirmar que la formación del servidor penitenciario, enmarca su accionar
en el decoro, lo que pone de manifiesto el alto nivel de influencia positiva ejercida
por el proceso formativo.
El mandato de las Reglas Mínimas y la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario,
sobre que todos los seres deben vivir dignamente, tiene fiel aplicación en el centro
estudiado, basado este argumento en el 72.88 por ciento, expresaron que las
condiciones físicas y de salubridad de las instalaciones son adecuadas, en virtud
del mantenimiento higiénico, las condiciones lumínica, la ventilación de que dispone
estas edificaciones y el trato enmarcado en el respeto a los derechos humanos, que
reciben las privadas de libertad, quienes lo calificaron de adecuado en un 77.96 por
ciento.
77
En relación a la aplicación de los programas de tratamiento, se ver el alineamiento,
entre lo establecido en las normativas penitenciarias, que exigen la humanización
del cumplimiento de la pena, que permite la asimilación de los programas de
tratamiento, tendentes a la modificación de la conducta de las privadas de libertad,
lo que viabiliza la efectiva inserción socio laboral, para el aumento de la seguridad
y la paz ciudadana.
Por último, el estudio reveló un desbalance en el trato recibido, por la población
interna, de algunas áreas de gestión en el Centro de Corrección y Rehabilitación
Najayo Mujeres, lo que se manifiesta en un 33.89 por ciento de diferencia entre el
trato adecuado e inadecuado.
78
RECOMENDACIONES
79
Para enunciar las recomendaciones orientadas a fortalecer las áreas de mejora
encontradas, en relación al respeto a la dignidad de la población interna del Centro
de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, analizaremos la sistematización del
problemática planteada y los elementos utilizados para la justificación de la
existencia del problema:
1. Como una forma de elevar el nivel seguridad en los procedimientos y reducir
los efectos negativos que genera en las privadas de libertad, la institución,
debe instalar equipos tecnológicos tales como: Escáner, detectores de
metales, rayo X, para las requisas, dando cumplimiento al mandato número
20 de las Reglas de Bangkok.
2. A pesar de que la formación es la clave para la garantía del respeto a la
dignidad y a los derechos fundamentales de la población interna, la institución
debe realizar estudios sobre el ambiente laboral, salud laboral y evaluaciones
psico-sociales, que profundicen en las causas que provocan los altos
porcentajes de trato inadecuado, evidenciado en algunas áreas neurálgicas
para la rehabilitación de las internas.
3. En los establecimientos penitenciarios existen dos grupos de personas, los
reclusos y los funcionarios que los custodian. Y la clave para una prisión bien
administrada es la naturaleza de las relaciones entre ambos grupos. Según
los resultados obtenidos en relación al trato recibido por las internas, la
institución debe actualizar y sistematizar los procesos de supervisión, que
permita mejorar el trato dispensado a la población privada de libertad por las
áreas de gestión.
4. Diseñar programas tendentes a mejorar el clima laboral en el centro
estudiado, tales como: Creando estrategias que viabilicen el trabajo y el
descanso: elaborando el manual de funciones y realizar talleres para la
socialización del mismo; promoviendo un ambiente de respeto al
reconocimiento de las labores en el centro, entre otros, lo que se traducirá en
80
colaboradores más motivados, que en su accionar evidencien el compromiso
con el respeto a los derechos humanos de la población interna.
5. El reconocimiento a las buenas practicas penitenciarias, que realiza el
personal del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres del
Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, son un indicador del respeto a la
Dignidad y a los Derechos Humanos de su población interna, a pesar de todo
esto, el estudio mostró insuficiencia de áreas habilitadas para el desarrollo
de las actividades académicas, lo que no lleva a proponer, la gestión de
nuevas áreas, que posibiliten la inclusión de la totalidad, de la población
bachiller a estudios universitarios.
81
BIBLIOGRAFÍA
82
1. 2da. Edición Manual de Gestión Penitenciaria. Protocolo Unificado de
Seguridad.
2. Andorno, Roberto. El principio de dignidad humana en el bioderecho
internacional. Boletín del Consejo Académico de Ética en Medicina, Buenos
Aires. (Agosto, 2011).
3. Ballesteros, Jesús. "Exigencias de la dignidad humana en Biojurídica",
4. Constitución dominicana 2010.
5. Coyle, Andrew. La Administración Penitenciaria en el Contexto de los
Derechos Humanos. (2002)
6. Declaración Universal de Derechos Humanos.
7. Echeverry Hernández, Luis Eduardo. ¿Qué es una Institución Educativa?
8. GARCÍA RUA, J. L., El sentido de la interioridad en Séneca.
9. Kant, Immanuel. La dimensión Moral del Ser Humana, 1785.
10. Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario.
11. M. Moreno Villa. Dignidad de la persona.
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13. Melendo, Tomás. Más sobre la dignidad humana. Cuadernos de Bioética
1997;
14. Pared Pérez, Sigfrido A. Seguridad, Defensa e Identidad Nacional. Primera
edición. Editora Corripio. 2006.
15. Pérez, G. y Asociados, sistema penitenciario dominicano /2011/02.
16. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
17. Reglas de Bangkok, para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes.
18. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
19. Rodríguez, Yolanda. La DIGNIDAD HUMANA. educar.org/foros. 2006
20. Yepes, Ricardo. La dignidad de la persona.
83
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2. http://expertoenderecho.blogspot.com/2011/02/sistema-penitenciario-
dominicano-y.html
3. http://expertoenderecho.blogspot.com/2011/02/sistema-penitenciario-
dominicano-y.htmlhttp://mercaba.org/DicPC/D/dignidad_de_la_persona.htm
4. http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/domrep/leyes/ley224.ht
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5. http://pgr.gob.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx
6. http://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0368.pdf
7. http://www.muertedigna.org/textos/euta51.html
8. http://www.un.org/es/documents/udhr/
1
ANEXOS
1
Anexo No. 1 Anteproyecto de Tesis
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO – UASD FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION UNIDAD DE POSTGRADO
ESCUELA NACIONAL PENITENCIARIA
MAESTRIA PROFESIONALIZANTE EN ADMINISTRACION PENITENCIARIA
ANTEPROYECTO DE TESIS DE MAESTRIA
LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA: CASO CENTRO DE CORRECCION Y
REHABILITACION DE NAJAYO MUEJERES 2011-2013
Maestrante: Lic. Manuel Antonio Gómez
Profesor: Jesús Tellerías Castillo, M.A.
SANTO DOMINGO, D. N. OCTUBRE DEL 2012
2
Tema:
LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA: CASO CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION DE NAJAYO MUEJERES, 2011-2013.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El sistema Penitenciario Tradicional de la Republica Dominicana, durante su
creación y con el paso del tiempo ha sido un medio de corrupción, que se ha
caracterizado por la vulneración total de todos los derechos de los privados
de libertad a través del trato inhumano, el tráfico de influencias y comercializa
de estos y algunos servicios tales como: La higiene, la libertad de expresión,
alojamiento, la educación, el deporte, entre otros.
Es la ley 224-84 el marco teórico jurídico penitenciario de la República
Dominicana, es el único órgano que plantea y describe la problemática del
sistema, sus principales fallas y ordena la creación de un nuevo sistema, que
nos lleve a salir del letargo jurídico que vive el sistema penitenciario nacional,
el cual ha tenido pocos avances por la negligencia de las autoridades
encargadas.
Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. El ordenamiento
jurídico trata de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. El
derecho a una vida humana digna no se puede mutilar con la privación de
libertad, el sistema de justicia penal está llamado a concretar y proteger este
ideal.23
La violación de los derechos más inarrebatables del ente humano es un dato
cotidiano en nuestro mundo. La dignidad de la persona está puesta en
entredicho en la práctica en unas proporciones difícilmente imaginables. Por
23 Página No. 2 del Anteproyecto de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona,
3
eso, la comprensión de la dignidad debe concretarse no sólo en la
formulación teórica de los derechos humanos, sino también en la
actualización práxica de esos derechos en todos y en cada una de las
personas, pues la dignidad humana no tiene como término el orden de lo
teórico sino el de lo real.
La persona puede degradarse en su dignidad moral en tanto actúe
inmoralmente, pero jamás puede ser tratado como una bestia, pues conserva
siempre su dignidad, ya que el inmoral no deja de tener racionalidad y
libertad, ni de ser persona; no por el hecho de hacer un mal uso de su
autonomía deja de ser autónomo.24 Por ello el NMGP garantiza a su
población de privados de libertad el respeto a su dignidad y el disfrute pleno
de los derechos que no le han sido restringidos.
II. PROBLEMA DE INVESTIGACION
2.1. Formulación del Problema:
¿Representa el respeto a la dignidad humana de las privadas de libertad un
valor moralmente relevante, que establezca la base de confianza de estas en
el servidor correccional, que trabaja en pos de su rehabilitación, en el centro
correccional de Najayo Mujeres?
2.2. Sistematización del Problema
1. ¿Constituye el respeto a la dignidad humana de las privadas de
libertad en el NMGP un principal medio para su rehabilitación?
24 Dignidad de la persona, M. Moreno Villa
4
2. ¿El servidor correccional del CCR-II, Najayo Mujeres está formado en
valores que coadyuven en su operatividad a respetar los derechos de
las internas?
3. ¿El CCR-II, Najayo Mujeres garantiza el disfrute pleno de las
prerrogativas constitucionales de las privadas de libertad?
4. ¿Están los servidores correccionales del CCR-II, Najayo Mujeres,
debidamente motivados para garantizar la dignidad de las privadas de
libertad?
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
3.1. Objetivo General
Evaluar, analizar y diseñar técnicas de mejoramiento para la aplicación de
los programas que garanticen el respeto a la dignidad y los derechos de las
privadas de libertad del CCR-II, Najayo Mujeres.
3.2. Objetivos Específicos
1. Identificar los programas tendentes a garantizar los derechos de las
internas del Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo
Mujeres.
2. Valorar si los programas implementados están enfocados hacia la
rehabilitación de las privadas libertad del CCR-II, Najayo Mujeres.
3. Determinar la influencia de la formación en el respeto a la dignidad y
los derechos de la persona privada de libertad.
5
IV. JUSTIFICACIÓN
Es evidente que la aplicación de penas inhumanas crueles y degradantes,
no han contribuido a la reducción de la delincuencia y la criminalidad a
nivel mundial, motivado por ese predicamento, se dicta el 10 de diciembre
de 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que ha
provocado en República Dominicana, un cambio de paradigma en el
cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, iniciando la
implementación de un sistema penitenciario basado en la humanice.
A través de este estudio necesario para determinar el cumplimiento de las
normativas nacionales e internacionales en materia penitenciaria y
posibilitando la implementación de mejoras que eviten el retroceso al
sistema en reforma, lleno de prácticas orientada a mantener un cultura de
corrupción, caracterizado por la vulneración total de todos los derechos
de los privados de libertad a través del trato inhumano, el tráfico y la
comercialización de influencias y algunos servicios tales como: La
higiene, la libertad de expresión, alojamiento, la educación, el deporte,
entre otros.
Culturalmente las mujeres tienen necesidades especiales propias de su
naturaleza, detalladas en las Reglas de Bangkok, que expresan que estas
deben ser tratadas como derechos. Como muestra para determinar el
respecto a los derechos humanos de la población interna en el Nuevo
Modelo de Gestión Penitenciaria, elegimos el Centro de Corrección y
Rehabilitación Najayo Mujeres, para realizar el estudio, en virtud, de que
cumplir con las necesidades femeninas, implica poder cumplir con las
necesidades del resto de la población privada de libertad..
6
V. ANTECEDENTES BIBLIOGRAFICOS
5.1. La Constitución dominicana 26 de enero de 2010
Resumen: CD, Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene
derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad
de condiciones y oportunidades, sin más imitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
5.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 60 aniversario
(1948-2008)
Resumen: DUDH, Tiene como objeto promover y potenciar el respeto por
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
5.3. La ley 224, de fecha junio de 1984
Resumen: Establece los fundamentos para el establecimiento de sistema
carcelario en la República Dominicana, inspirado en los conceptos
modernos de la Penología. De igual modo establece como su principal
fin, que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección
social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en
voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea
visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un
resultado de este.
5.4. Reforma Penitenciaria en Latinoamérica y el Caribe, edición del
primer foro consultivo de expertos para abordar el cambio en los sistemas
penitenciarios de Latinoamérica y el caribe en el marco de la seguridad
democrática y respeto a los derechos humanos, los días 14, 15, 16 y 17
de Junio del año 2006.
7
Resumen: FCEP, buscaba una unión de criterios de los países de la
región en torno al tratamiento a las personas privadas de libertad y a los
centros penitenciarios, inspirado en una nueva dimensión cuyo norte
radique en el respeto a la dignidad humana.
5.4. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Adoptadas por
el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y
aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C
(XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Resumen: RMTR, tienen como objeto no es de describir en forma
detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer,
inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y
en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más
adecuados, los principios y las reglas de una buena organización
penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
5.5. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, Adoptados y
proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de
diciembre de 1990.
Resumen: PBTR, establecen que todos los reclusos serán tratados con
el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
De igual modo que no existirá discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otros factores.
8
5.6. Reglas de Bangkok. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento
de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes.
Resumen: RB, es un ordenamiento normativo del trato a la población
femenina en conflicto con las leyes penales, dictadas por las Naciones
Unidas fundamentándose en el conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
y las necesidades peculiares de la naturaleza de la mujer.
5.7. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos
humanos. Manual para el personal penitenciario, de Andrew Coyle, en el
2002.
Resumen: APCDH, es un exhaustivo manual que tiene por objeto traducir
las normas universalmente aceptadas sobre reforma penitenciaria en una
guía práctica para los funcionarios de las prisiones. Los temas incluidos
en el presente manual demuestran la complejidad de la gestión de
prisiones y la amplia variedad de aptitudes que se requieren de aquellas
personas cuya tarea es dirigir las instituciones penitenciarias. La temática
cubierta por el manual demuestra que existe un conjunto de factores
comunes que, en su totalidad, constituyen un modelo para la buena
gestión penitenciaria. No obstante, no es suficiente considerar estos
temas en abstracto.
5.8. Manual de Gestión Penitenciaria, Primera Edición, 2006
Resumen: MGP, este manual se inscribe dentro del ingente esfuerzo que
la Procuraduría realiza para dotar a nuestro sistema penitenciario de
características modernas y humanas, buscando sancionar el delito,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, proporcionando a la vez, las
9
medidas adecuadas para reinsertar a la sociedad a los que delinquieron
y cumplieron su condena.
5.9. Notas orientativas sobre reforma penitenciaria, King’s College
London, Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, 2004.
Resumen: NORP, describe los problemas más comunes que
probablemente den origen a proyectos de reforma penitenciaria. Las
notas presentan, bajo diferentes encabezados, los conocimientos que se
han adquirido acerca de un problema y la mejor manera de resolverlo.
VI. MARCO DE REFERENCIA
6.1. Marco Teórico
El respeto de los derechos humanos, es eje transversal del nuevo sistema
penitenciario, es el camino que nos conduce al logro de cambios positivos
en los privados de libertad.
El servidor correccional, constituye el recurso humano esencial cuya
finalidad es brindar un ambiente favorable en el entorno donde se
encuentran los privados de libertad, en pos de la rehabilitación para su
reinserción social.
VII. MARCO CONCEPTUAL
Ley Internacional de los Derechos Humanos (LIDH), Para 1948, la
nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas atrajo la
atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt
(viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos
humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU),
10
la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se
atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la
Carta Magna internacional para toda la humanidad. La adoptaron las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Ley 224-84 Sobre Régimen Penitenciario (LRP), establece que el
"Sistema Penitenciario" en la República Dominicana, inspirado en los
conceptos modernos de la penología, y que al mismo tiempo, se adapte
a las posibilidades materiales y humanas del país, exige, antes que nada,
de la elaboración de una ley básica que comprenda todas aquellas
normas y conceptos orientadores de la política aplicable en esta materia;
esta ley contiene principios generales que pueden ser desarrollados a
través de reglamentos, para su correcta aplicación.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (RMTR), las
siguientes reglas no es de describir en forma detallada un sistema
penitenciario modelo, sino establecer inspirándose en conceptos
generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales
de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las
reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al
tratamiento de los reclusos.
7.1. Marco Espacial
El presente proyecto de investigación se enmarca, o se enfoca en la
Administración de los Centros de Corrección y Rehabilitación del Modelo
de Gestión Penitenciaria, midiendo los efectos de aplicación de la
dignidad humana en la población de interna del referido centro.
11
7.2. Marco Temporal
El periodo comprendido entre el 2012 al 2013, por los avances que está viviendo
el NMGP, se hace necesario el análisis de la aplicación de las técnicas para la
mejoría continua del respeto a la dignidad y derechos de las privadas de libertad
del CCR-II, Najayo Mujeres.
VIII. HIPOTESIS
El respeto a la dignidad y a los derechos de las privadas de libertad, del
CCR-II, Najayo Mujeres, está garantizado por los servidores
correccionales a través de la aplicación efectiva de los estándares de
calidad establecidos.
8.1. Variables Independientes
a. El respeto a la dignidad y a los derechos de las privadas de libertad
b. Está garantizado por los servidores correccionales
8.2. Variable Dependiente
a. A través de la aplicación efectiva de los estándares de calidad
establecidos.
12
IX. METODOLOGÍA A SEGUIR
Nuestro sistema penitenciario nació hace pocos años, podemos encontrar
muchas informaciones en libros, revistas, foros, e internet, que nos servirán
para la elaboración de nuestro trabajo de investigación.
Haremos investigaciones en las instituciones como: Dirección General de
Prisiones, PGR, el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria NMGP, la Escuela
Nacional Penitenciaria ENAP y el Instituto de Dignidad Humana IDH.
Asiendo entrevistas a los profesionales de nuestra institución, profesionales
de las áreas relacionadas con el tema, al personal VTP y administrativos de
Najayo Mujeres y a las privadas de libertad.
Una vez recopilada la data, y como se establece en los Objetivos Generales
y Específicos, la desglosaremos, clasificaremos y compilaremos, e iremos
dando respuestas a las preguntas planteadas en la problemática, que nos
permitirán confirmar la hipótesis.
13
X. ESQUEMA TEMÁTICO
Índice
Agradecimiento y Dedicatoria
Resumen
Abstract
INTRODUCCION
CAPÍTULO I: ASPECTOS METODOLOGICOS
7.1. Estructura de la investigación.
7.1.1. Método de Investigación
7.1.2. Tipo de Investigación
7.1.3. Diseño de la Técnicas de Investigación
7.1.4. Área de Estudio
7.1.5. Determinación de la Muestra
7.1.5.1. Matriz de Variables e Indicadores de la Investigación
7.1.5.2. Criterios
7.1.5.2.1. De Inclusión
7.1.5.2.2. De exclusión
7.1.5.3. Muestra
CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL DE LA DIGNIDAD HUMANA
a. Conceptualización de la Dignidad Humana
b. Alcances y límites de la Dignidad Humana en el CCR-02 Najayo Mujeres
c. Objetivos de la Dignidad Humana
d. Tendencia de la Dignidad Humana
14
CAPITULO III: LA REFORMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO
DOMINICANO
3.1. Alcance la Reforma del Sistema Penitenciario
3.2. Objetivos de la Reforma del Sistema Penitenciario
3.3. Ejes Transversales de la Reforma del Sistema Penitenciario
3.4. Reformas Establecidas en el Contexto de la Dignidad Humana en el
Sistema Penitenciario
CAPITULO IV: GENERALIDADES DEL CENTRO DE CORRECCION Y
REHABILITACION NAJAYO MUJERES
4.3. Antecedentes
4.4. Filosofía
4.4.1. Misión
4.4.2. Visión
4.4.3. Valores
4.4.4. Estructura Funcional del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo
Mujeres
4.4.5. Organigrama Funcional
CAPITULO V: LA DIGNIDAD HUMANA EN EL CENTRO DE CORRECCION
Y REHABILITACION NAJAYO MUJERES
5.1. Aspectos Sobresalientes de la Dignidad Humana en el CCR-02 Najayo
Mujeres
5.1.1. Garantía de los Derechos Fundamentales de la Persona Privada de
Libertad
5.1.1.1. Aplicación de Programas de tratamiento
5.1.1.2. Alimentación Apegada Estándares Establecidos
5.1.1.3. Espacio Físico Adecuado
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5.1.2. La Seguridad en el Contexto de la Dignidad Humana
5.1.2.1. Conceptualización de la Seguridad
5.1.2.2. Medidas de seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación
de Najayo Mujeres.
CAPÍTULO VI: TABULACION Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS
6.1. Tabulación de Datos
6.2. Análisis de los Resultados
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
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XI. BIBLIOGRAFIA
1. Constitución dominicana, 2010
2. Declaración Universal de Derechos Humanos
3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
4. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
5. Reglas de Bangkok, para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes.
6. Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario
7. Manual de Gestión Penitenciaria
8. La Administración Penitenciaria en el Contexto de los Derechos
Humanos, Andrew Coyle
PÁGINAS WEB CONSULTADAS:
9. http://www.un.org/es/documents/udhr/
10. http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx
11. http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/domrep/leyes/ley224.html
12. http://mercaba.org/DicPC/D/dignidad_de_la_persona.htm
13. http://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0368.pdf
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XII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD ENERO FEBRERO MARZO ABRIL Mayo Número de Semanas 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Diseño y elaboración de Cuestionarios para Información
Levantamiento de la Información
Realización de Entrevistas y Consultas
Análisis y Tabulación de la Información
Elaboración Informe Final
Revisión y Corrección Informe Final
Conclusión del Informe Final Corregido
Entrega Informe Final
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ABREVIATURAS
1. PGR Procuraduría General de la República
2. PP personal penitenciario
3. PDHP por la Dignidad Humana en Prisión
4. LRSH Los Reclusos son Seres Humanos.
5. ENAP Escuela Nacional Penitenciaria
6. NMGP Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria
7. VTPs Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciaria
8. MGP Manual de Gestión Penitenciaria
9. CCR Centro de Corrección y Rehabilitación
10. FCEP Foro Consultivo de Expertos Penitenciarios
11. RMTR Reglas Mínimas para el Tratamiento al Recluso
12. PBTR Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos
13. APCDH Libro de Administración Penitenciaria en el Contexto de los Derechos Humanos
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Anexo No. 2 Mapa del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres25
25 Google maps 2014
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Anexo No. 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que
se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de
un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de
la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre
las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
2
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
3
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
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Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
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libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
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Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social.
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Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá
de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos,
en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
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Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
1
Anexo No. 4 Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por
el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de
1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977
Observaciones preliminares
1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un
sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en
conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos
esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y
las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al
tratamiento de los reclusos.
2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,
económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar
indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo,
deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades
prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su
conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.
3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas
reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de
experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y
propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la
administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier
excepción a las reglas.
2
4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración
general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las
categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o
condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de
una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene
las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se
refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los
reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos
a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias
con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos
reclusos.
5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los
establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal,
instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe
considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a
esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender,
en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores.
Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de
prisión.
Primera parte
Reglas de aplicación general
Principio fundamental
6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe
hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color,
sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen
nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el
contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del
grupo al que pertenezca el recluso.
3
Registro
7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un
registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad;
b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El
día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser
admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos
detalles deberán ser consignados previamente en el registro.
Separación de categorías
8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en
diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los
establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su
detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres
y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en
establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban
hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar
completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser
separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por
deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles
deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos
jóvenes deberán ser separados de los adultos.
Locales destinados a los reclusos
9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser
ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como
el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la
administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá
evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2) Cuando
se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos
cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en
4
estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular,
adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.
10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se
destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las
exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que
concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y
ventilación.
11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas
tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y
trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda
entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que
ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.
12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda
satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma
aseada y decente.
13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada
recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura
adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la
estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima
templado.
14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser
mantenidos en debido estado y limpios.
Higiene personal
15. Se exigirá del recluso aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los
artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
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16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a
fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí
mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.
Ropas y cama
17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las
apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas
prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas
las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa
interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la
higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del
establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias
prendas o vestidos que no llamen la atención.
18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se
tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para
asegurarse de que están limpias y utilizables.
19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de
una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida
convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.
Alimentación
20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una
alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo
sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo
recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la
necesite.
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Ejercicios físicos
21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el
tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado
al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo
permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación
física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las
instalaciones y el equipo necesario.
Servicios médicos
22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios
de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos
psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente
vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad
o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico
y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades
mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera
cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a
hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de
hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los
productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos
los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer
suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los
servicios de un dentista calificado.
23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales
para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a
luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para
que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el
establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de
nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño,
deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con
7
personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por
sus madres.
24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de
su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para
determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso
las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos
de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias
físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y
determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.
25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá
visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de
estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El
médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física
o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o
por una modalidad cualquiera de la reclusión.
26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a)
La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene
y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones
sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d)
La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia
de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea
organizada por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener en
cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25
(2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas
necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté
conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a
la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.
8
Disciplina y sanciones
27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más
restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena
organización de la vida en común.
28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un
empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta
regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base
de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo
fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o
responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.
29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente
determinará en cada caso: a) La conducta que constituye una infracción
disciplinaria; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se
puedan aplicar; c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas
sanciones.
30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la
ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción.
2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción
que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su
defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso.
3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que
presente su defensa por medio de un intérprete.
31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel,
inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones
disciplinarias.
32. 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán
cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por
9
escrito que éste puede soportarlas. 2) Esto mismo será aplicable a cualquier
otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo
caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en
la regla 31, ni apartarse del mismo. 3) El médico visitará todos los días a los
reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al
director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones
de salud física o mental.
Medios de coerción
33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de
fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse
cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción
sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida de
precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados
en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa;
b) Por razones médicas y a indicación del médico; c) Por orden del director, si
han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de
impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales;
en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar
a la autoridad administrativa superior.
34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción
serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación
no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
Información y derecho de queja de los reclusos
35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen
de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas
disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y
formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus
derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del
10
establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha
información verbalmente.
36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar
peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado
para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al
inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el
inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que
el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se
hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía
prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o
queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a
cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea
evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser
examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.
Contacto con el mundo exterior
37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la
debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por
correspondencia como mediante visitas.
38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas
para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los
reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación
diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán
de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado
encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que
tenga la misión de protegerlos.
39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos
más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o
11
publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio,
conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la
administración.
Biblioteca
40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las
categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y
recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo
más posible.
Religión
41. 1) Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que
pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante
autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las
circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con
carácter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido
conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente
servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales
particulares a los reclusos de su religión. 3) Nunca se negará a un recluso el
derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a
la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de
una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud.
42. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su
religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el
establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa
de su confesión.
Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos
43. 1) Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de
valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le
12
autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un
inventario de todo ello, que el recluso firmará. Se tomarán las medidas
necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. 2) Los
objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento
de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado a gastar,
de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de las
ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones de higiene. El
recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos. 3) Los valores y
objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán
sometidos a las mismas reglas. 4) Si el recluso es portador de medicinas o de
estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que
deba hacerse de ellos.
Notificación de defunción, enfermedades y traslados
44. 1) En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves,
o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director
informará inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente
más cercano y en todo caso a cualquier otra persona designada previamente
por el recluso. 2) Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de
la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de
dicha persona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan,
para que vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia. 3) Todo recluso
tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o su
traslado a otro establecimiento.
Traslado de reclusos
45. 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a
otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán
disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y
para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los
reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio
13
que les impongan un sufrimiento físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a
expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.
Personal penitenciario
46. 1) La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de
todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y
capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los
establecimientos penitenciarios. 2) La administración penitenciaria se esforzará
constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la
opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un
servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios
apropiados para ilustrar al público. 3) Para lograr dichos fines será necesario
que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios
penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por
tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente
de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La
remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los
servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la
carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de
sus funciones.
47. 1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir,
antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar
satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en
el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar
sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de
perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.
48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones
en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una
influencia beneficiosa en los reclusos.
14
49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de
especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales,
maestros e instructores técnicos. 2) Los servicios de los trabajadores sociales,
de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos
permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo
limitado o voluntarios.
50. 1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para
su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación
adecuada y por su experiencia en la materia. 2) Deberá consagrar todo su
tiempo a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo
circunscrito a un horario determinado. 3) Deberá residir en el establecimiento o
en la cercanía inmediata. 4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la
autoridad de un director único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de
dichos establecimientos estará dirigido por un funcionario residente
responsable.
51. 1) El director, el subdirector y la mayoría del personal del establecimiento
deberán hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lengua
comprendida por la mayor parte de éstos. 2) Se recurrirá a los servicios de un
intérprete cada vez que sea necesario.
52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno o
varios médicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en
su cercanía inmediata. 2) En los demás establecimientos, el médico visitará
diariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin
de que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente.
53. 1) En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección
de un funcionario femenino responsable, que guardará todas las llaves de dicha
sección del establecimiento. 2) Ningún funcionario del sexo masculino
15
penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino
del personal. 3) La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por
funcionarios femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del
sexo masculino, especialmente los médicos y personal de enseñanza,
desempeñen sus funciones profesionales en establecimientos o secciones
reservados para mujeres.
54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con
los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa
de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada
en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se
limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán
inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. 2) Los
funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les
permita dominar a los reclusos violentos. 3) Salvo en circunstancias especiales,
los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos no
estarán armados. Por otra parte, no se confiará jamás un arma a un miembro
del personal sin que éste haya sido antes adiestrado en su manejo.
Inspección
55. Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad
competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios
penitenciarios. Velarán en particular porque estos establecimientos se
administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad
de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.
16
Segunda parte
Reglas aplicables a categorías especiales
A.-Condenados
Principios rectores
56. Los principios que se enumeran a continuación tienen por objeto definir el
espíritu conforme al cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y los
objetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaración hecha en la
observación preliminar 1 del presente texto.
57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del
mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo
de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto,
a reserva de las mediadas de separación justificadas o del mantenimiento de
la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos
inherentes a tal situación.
58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en
definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si
se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que
el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a
sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.
59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de
aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los
delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de
otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que
puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan
a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad
de su persona. 2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una
17
pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un
retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse,
según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado
dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante
una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la
policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.
61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos
de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte
de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de
organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su
tarea de rehabilitación social de los reclusos. Cada establecimiento
penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores sociales
encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y
con los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán hacerse,
asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley
y la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los
beneficios de los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de
los reclusos.
62. Los servicios médicos del establecimiento se esforzarán por descubrir y
deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales que
constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr este fin
deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se
juzgue necesario.
63. 1) Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez,
requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo
tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos
donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario. 2) Dichos
establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con
respecto a todos los grupos. Convendrá establecer diversos grados de
18
seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes
grupos. Los establecimientos abiertos en los cuales no existen medios de
seguridad física contra la evasión, y en los que se confía en la autodisciplina
de los reclusos, proporcionan por este mismo hecho a reclusos
cuidadosamente elegidos las condiciones más favorables para su
readaptación. 3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el
número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para
la individualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número
de reclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En los
establecimientos abiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducido
posible. 4) Por el contrario, no convendrá mantener establecimientos que
resulten demasiado pequeños para que se pueda organizar en ellos un régimen
apropiado.
64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá
disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o
privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda
postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le
permitan readaptarse a la comunidad.
Tratamiento
65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad
debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita,
inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto
de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará
encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido
de responsabilidad.
66. 1) Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa,
en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la
formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al
19
asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del
carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada
recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad
y aptitudes físicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su
condena y las perspectivas después de su liberación. 2) Respecto de cada
recluso condenado a una pena o medida de cierta duración que ingrese en el
establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completo
relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a este
informe el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el
estado físico y mental del recluso. 3) Los informes y demás documentos
pertinentes formarán un expediente individual. Estos expedientes se tendrán al
día y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempre
que sea necesario.
Clasificación e individualización
67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su
pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre
los compañeros de detención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de
facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.
68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de
secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos
de reclusos.
69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o
medida de cierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se
establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los
datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus
inclinaciones.
20
Privilegios
70. En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los
diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin
de alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y
promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe su
tratamiento.
Trabajo
71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los
condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su
aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los
reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración
normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo
deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del
recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará
formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en
condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los
límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias
de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger
la clase de trabajo que deseen realizar.
72. 1) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse
lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del
establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales
del trabajo libre. 2) Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación
profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios
pecuniarios de una industria penitenciaria.
73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas
por la administración y no por contratistas privados. 2) Los reclusos que se
empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre
21
bajo la vigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga
para otras dependencias del gobierno, las personas para las cuales se efectúe
pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo
en cuenta el rendimiento del recluso.
74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones
prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2) Se
tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley
dispone para los trabajadores libres.
75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de horas de
trabajo para los reclusos por día y por semana, teniendo en cuenta los
reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los
trabajadores libres. 2) Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso
por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras actividades previstas
para el tratamiento y la readaptación del recluso.
76. 1) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa.
2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte
de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que
envíen otra parte a su familia. 3) El reglamento deberá igualmente prever que
la administración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir un
fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.
Instrucción y recreo
77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos
capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que
esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes
será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La
instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el
22
sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan
continuar sin dificultad su preparación.
78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades
recreativas y culturales en todos los establecimientos.
Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria
79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las
relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para
ambas partes.
80. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la
condena, el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al
recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos
externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia
readaptación social.
81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos
en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la
medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios,
alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la
estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y
puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su liberación.
2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso
necesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se les
consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde
el momento en que éste haya ingresado en el establecimiento. 3) Convendrá
centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichos organismos, a fin
de asegurar la mejor utilización de sus actividades.
23
B.- Reclusos alienados y enfermos mentales
82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán
disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para
enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o
anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones
especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión,
dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio
médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar
el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho
tratamiento.
83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos
competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento
psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia social
postpenitenciaria de carácter psiquiátrico.
C.- Personas detenidas o en prisión preventiva
84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado "acusado" toda
persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal,
detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido
juzgada. 2) El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser
tratado en consecuencia. 3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas
a la protección de la libertad individual o de las que fijen el procedimiento que
se deberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimen
especial cuyos puntos esenciales solamente se determinan en las reglas que
figuran a continuación.
85. 1) Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados. 2)
Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En
principio, serán detenidos en establecimientos distintos.
24
86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales a reserva de los diversos
usos locales debidos al clima.
87. Dentro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los
acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose
alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus
amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.
88. 1) Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempre
que estén aseadas y sean decorosas. 2) Si lleva el uniforme del
establecimiento, éste será diferente del uniforme de los condenados.
89. Al acusado deberá siempre ofrecérsele la posibilidad de trabajar, pero no se le
requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.
90. Se autorizará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o a las de
un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de
ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración
de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.
91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su
dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto.
92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su
detención y se le concederán todas las facilidades razonables para
comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas,
con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés
de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del
establecimiento.
25
93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio
cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a
propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones
confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir.
Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado
visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún
funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario.
D.- Sentenciados por deudas o a prisión civil
94. En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas de
prisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de un
procedimiento no penal, los así sentenciados no serán sometidos a mayores
restricciones ni tratados con más severidad que la requerida para la seguridad
y el mantenimiento del orden. El trato que se les dé no será en ningún caso
más severo que el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de
la obligación eventual de trabajar.
E.- Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra
95. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, las personas detenidas o encarceladas sin que
haya cargos en su contra gozarán de la misma protección prevista en la primera
parte y en la sección C de la segunda parte. Asimismo, serán aplicables las
disposiciones pertinentes de la sección A de la segunda parte cuando esta
aplicación pueda redundar en beneficio de este grupo especial de personas
bajo custodia, siempre que no se adopten medidas que impliquen que la
reeducación o la rehabilitación proceden en forma alguna respecto de personas
no condenadas por un delito penal.
1
Anexo No. 5 Reglas de Bangkok
Reglas de Bangkok
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes
Resolución aprobada por la Asamblea General
[Sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/457)]
65/229
I. Reglas de aplicación general
1. Principio básico
[Complemento del párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 1
A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6
de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta
las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas.
La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los
sexos no deberá considerarse discriminatoria.
2. Ingreso
Regla 2
1. Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de ingreso de las
mujeres y los niños, particularmente vulnerables en ese momento. Las reclusas recién
llegadas deberán tener acceso a los medios que les permitan reunirse con sus
familiares, recibir asesoramiento jurídico, y ser informadas sobre el reglamento, el
régimen penitenciario y las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda
en un idioma que comprendan, y, en el caso de las extranjeras, deberán también tener
acceso a sus representantes consulares.
2
2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las mujeres
con niños a cargo adoptar disposiciones respecto de ellos, previéndose incluso la
posibilidad de suspender la reclusión por un período razonable, en función del interés
superior de los niños.
3. Registro
[Complemento del párrafo 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos]
Regla 3
1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de los hijos de las
mujeres que ingresan en prisión y la información personal sobre ellos. En los registros
deberá constar, sin que ello menoscabe los derechos de la madre, como mínimo el
nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su madre, el lugar
en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia.
2. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los niños
y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente su interés
superior.
4. Lugar de reclusión
Regla 4
En la medida de lo posible, las reclusas serán enviadas a centros de reclusión
cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus
responsabilidades de cuidado de otras personas, así como sus preferencias y la
disponibilidad de programas y servicios apropiados.
3
5. Higiene personal
[Complemento de los párrafos 15 y 16 de las Reglas mínimas para el tratamiento delos
reclusos]
Regla 5
Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las
instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias
de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua
para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las
embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación.
6. Servicios de atención de salud
[Complemento de los párrafos 22 a 26 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
a) Reconocimiento médico al ingresar
[Complemento del párrafo 24 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 6
El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin
de determinar sus necesidades básicas de atención de salud, así como determinar:
a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión sanguínea
y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a las reclusas que se
sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior;
b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático
del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones auto infligidas;
c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible embarazo en
curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos conexos;
d) La presencia de problemas de toxicomanía;
e) Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso.
4
Regla 7
1. En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso sexual u otra forma de
violencia antes de su reclusión o durante ella, se le informará de su derecho a recurrir
ante las autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de los
procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar acciones
judiciales, se notificará de ello al personal correspondiente y se remitirá de inmediato
el caso a la autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades
penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia jurídica.
2. Decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las autoridades penitenciarias se
esforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo psicológico u orientación
especializados.
3. Se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias contra quien
prepare los informes correspondientes o entable acciones judiciales.
Regla 8
En todo momento se respetará el derecho de las reclusas a la confidencialidad de su
historial médico, incluido expresamente el derecho a que no se divulgue información
a ese respecto y a no someterse a reconocimiento en relación con su historial de salud
reproductiva.
Regla 9
Si la reclusa está acompañada por un niño, se deberá someter también a este a
reconocimiento médico, que realizará de preferencia un pediatra, a fin de determinar
sus necesidades médicas y el tratamiento, si procede. Se brindará atención médica
adecuada, y como mínimo equivalente a la que se presta en la comunidad.
b) Atención de salud orientada expresamente a la mujer
5
Regla 10
1. Se brindarán a las reclusas, servicios de atención de salud orientados
expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la
comunidad.
2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se accederá
a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran
intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el reconocimiento
es realizado por un médico, deberá estar presente un miembro del personal
penitenciario femenino.
Regla 11
1. Durante el reconocimiento médico deberá estar presente únicamente personal
médico, a menos que el doctor considere que existen circunstancias extraordinarias o
que pida la presencia de un miembro del personal penitenciario por razones de
seguridad, o si la reclusa solicita expresamente esa presencia, como se indica en la
regla 10, párrafo 2, supra.
2. Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personal
penitenciario no médico, dicho personal deberá ser femenino, y el reconocimiento se
realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la dignidad de la reclusa y se
mantenga la confidencialidad del procedimiento.
c) Atención de salud mental
Regla 12
Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud
mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de
salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de
género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas.
6
Regla 13
Se deberá sensibilizar al personal penitenciario sobre los posibles momentos de
especial angustia para las mujeres, a fin de que pueda reaccionar correctamente ante
su situación y prestarles el apoyo correspondiente.
d) Prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH
Regla 14
Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones penitenciarias, los
programas y servicios deberán orientarse a las necesidades propias de las mujeres,
incluida la prevención de la transmisión de madre a hijo. En ese contexto, las
autoridades penitenciarias deberán alentar y apoyar la elaboración de iniciativas sobre
la prevención, el tratamiento y la atención del VIH, como la educación por homólogos.
e) Programas de tratamiento del uso indebido de drogas
Regla 15
Los servicios penitenciarios de salud deberán suministrar o facilitar programas de
tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en
cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres
embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.
f) Prevención del suicidio y las lesiones auto infligidas
Regla 16
La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención
de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones auto
infligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y
centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar
parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión
para mujeres.
7
g) Servicios de atención preventiva de salud
Regla 17
Las reclusas recibirán educación e información sobre las medidas de atención
preventiva de salud, inclusive en relación con el VIH y las enfermedades de
transmisión sexual y de transmisión sanguínea, así como sobre los problemas de
salud propios de la mujer.
Regla 18
Las reclusas tendrán el mismo acceso que las mujeres de su edad no privadas de
libertad a intervenciones de atención preventiva de la salud pertinente a su género,
como pruebas de Papanicolaou y exámenes para la detección de cáncer de mama y
otros tipos de cáncer que afecten a la mujer.
7. Seguridad y vigilancia
[Complemento de los párrafos 27 a 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento delos
reclusos]
a) Registros personales
Regla 19
Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto de
las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por
personal femenino que haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos
apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.
Regla 20
Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para
sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar las
consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas
inspecciones corporales invasivas.
8
Regla 21
Al inspeccionar a los niños que se hallen en prisión con sus madres y a los niños que
visiten a las reclusas, el personal penitenciario deberá proceder de manera
competente, profesional y respetuosa de su dignidad.
b) Disciplina y sanciones
[Complemento de los párrafos 27 a 32 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 22
No se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las mujeres
embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las madres en período de lactancia.
Regla 23
Las sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán la prohibición del
contacto con sus familiares, especialmente con los niños.
c) Medios de coerción
[Complemento de los párrafos 33 y 34 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 24
No se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén por dar a luz
ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.
d) Información a las reclusas y quejas recibidas de estas; inspecciones
[Complemento de los párrafos 35 y 36 y, en aspectos sobre inspección, complemento
del párrafo 55, de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos]
Regla 25
1. Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientación
inmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes e
9
independientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad. En
toda medida de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de represalias.
2. Las reclusas que hayan sufrido abuso sexual, en particular las que hayan quedado
embarazadas, recibirán asesoramiento y orientación médicos apropiados, y se les
prestará la atención de salud física y mental, así como el apoyo y la asistencia jurídica,
necesarios.
3. A fin de vigilar las condiciones de la reclusión y el tratamiento de las reclusas, entre
los miembros de las juntas de inspección, de visita o de supervisión o de los órganos
fiscalizadores deberán figurar mujeres.
8. Contacto con el mundo exterior
[Complemento de los párrafos 37 a 39 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 26
Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas
con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus
hijos. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las
mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar.
Regla 27
En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo
derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino.
Regla 28
Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo
que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre
contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las
visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos.
10
9. El personal penitenciario y su capacitación
[Complemento de los párrafos 46 a 55 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 29
La capacitación del personal de los centros de reclusión para mujeres deberá ponerlo
en condiciones de atender a las necesidades especiales de las reclusas a efectos de
su reinserción social, así como de mantener servicios seguros y propicios para cumplir
ese objetivo. Las medidas de creación de capacidad para el personal femenino
deberán comprender también la posibilidad de acceso a puestos superiores y de
responsabilidad primordial en la elaboración de políticas y estrategias para el
tratamiento de las reclusas y su atención.
Regla 30
En las instancias superiores de la administración penitenciaria deberá existir el
compromiso claro y permanente de prevenir y eliminar la discriminación por razones
de género contra el personal femenino.
Regla 31
Se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre el comportamiento
del personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de protección a las reclusas
contra todo tipo de violencia física o verbal motivada por razones de género, así como
de abuso y acoso sexual.
Regla 32
El personal penitenciario femenino deberá tener el mismo acceso a la capacitación
que sus colegas hombres, y todos los funcionarios que se ocupen de la administración
de los centros de reclusión para mujeres recibirán capacitación sobre las cuestiones
de género y la necesidad de eliminar la discriminación y el acoso sexual.
11
Regla 33
1. El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá capacitación relativa a las
necesidades específicas de las reclusas y sus derechos humanos.
2. Se impartirá capacitación básica al personal de los centros de reclusión para
mujeres sobre las cuestiones principales relativas a su salud, así como sobre primeros
auxilios y procedimientos médicos básicos.
3. Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se
sensibilizará también al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo del
niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención de la salud del niño a fin de
que pueda reaccionar correctamente en caso de necesidad y de emergencia.
Regla 34
El currículo de formación del personal penitenciario comprenderá programas de
capacitación sobre el VIH. Además de la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y
la atención y el apoyo a las pacientes, las cuestiones de género y las relativas a los
derechos humanos, con especial hincapié en su relación con el VIH y la
estigmatización social y la discriminación que este provoca, formarán parte de ese
plan de estudios.
Regla 35
Se capacitará al personal penitenciario para detectar las necesidades de atención de
salud mental y el riesgo de lesiones auto infligidas y suicidio entre las reclusas, así
como para prestar asistencia y apoyo y remitir esos casos a especialistas.
10. Reclusas menores de edad
Regla 36
Las autoridades penitenciarias adoptarán medidas para satisfacer las necesidades de
protección de las reclusas menores de edad.
12
Regla 37
Las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la formación
profesional que los reclusos menores de edad.
Regla 38
Las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios
correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los problemas
de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención de salud para la
mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de ginecología que las
reclusas adultas.
Regla 39
Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo y atención médica
equivalente a la que se presta a las reclusas adultas. Su estado de salud estará sujeto
a la vigilancia de un especialista médico, teniendo en cuenta que por su edad pueden
hallarse en mayor riesgo de complicaciones durante el embarazo.
II. Reglas aplicables a las categorías especiales
A. Reclusas condenadas
1. Clasificación e individualización
[Complemento de los párrafos 67 a 69 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 40
Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán métodos de clasificación
centrados en las necesidades propias del género y la situación de las reclusas, a fin
de asegurar la planificación y ejecución apropiadas e individualizadas de programas
orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y reinserción social.
13
Regla 41
Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las reclusas en que se
tengan presentes las cuestiones de género, se deberá:
a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás en
general, así como los efectos particularmente nocivos que pueden tener las medidas
de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las reclusas;
b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la planificación del
cumplimiento de su condena se tenga presente información fundamental sobre sus
antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial
de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así como sus responsabilidades
maternas y de otra índole relativas al cuidado de los niños;
c) Velar por que en el régimen de cumplimiento de condena de las reclusas se incluyan
programas y servicios de rehabilitación que satisfagan las necesidades propias de su
género;
d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud mental
en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos estricto posible,
así como por que reciban tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a centros cuyas
normas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de tener problemas
de salud mental.
2. Régimen penitenciario
[Complemento de los párrafos 65, 66 y 70 a 81 de las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos]
Regla 42
1. Las reclusas tendrán acceso a un programa de actividades amplio y equilibrado en
el que se tendrán en cuenta las necesidades propias de su sexo.
2. El régimen penitenciario permitirá reaccionar con flexibilidad ante las necesidades
de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres con hijos. En las
prisiones se habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el cuidado del
niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión.
14
3. Se procurará, en particular, establecer programas apropiados para las
embarazadas, las madres lactantes y las reclusas con hijos.
4. Se procurará, especialmente, establecer servicios apropiados para las reclusas con
necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido víctimas
de maltrato físico, psicológico o sexual.
Relaciones sociales y asistencia posterior al encarcelamiento
[Complemento de los párrafos 79 a 81 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 43
Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible, facilitarán las visitas a las
reclusas, como condición previa importante para asegurar su bienestar psicológico y
su reinserción social.
Regla 44
Teniendo presente que el número de reclusas que han sido víctimas de violencia en
el hogar es desproporcionado, se las consultará debidamente respecto de las
personas, incluidos sus familiares, a las que se permita visitarlas.
Regla 45
Las autoridades penitenciarias brindarán en la mayor medida posible a las reclusas
opciones como la visita al hogar, prisiones abiertas, albergues de transición y
programas y servicios de base comunitaria, a fin de facilitar a su paso del
encarcelamiento a la libertad, reducir la estigmatización y restablecer lo antes posible
su contacto con sus familiares.
Regla 46
Las autoridades penitenciarias, en cooperación con los servicios de libertad
condicional y de asistencia social, los grupos comunitarios locales y las
organizaciones no gubernamentales, elaborarán y ejecutarán programas de
15
reinserción amplios para el período anterior y posterior a la puesta en libertad, en los
que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.
Regla 47
Tras su puesta en libertad, se prestará apoyo suplementario a las mujeres que
requieran ayuda psicológica, médica, jurídica y práctica, en cooperación con los
servicios comunitarios, a fin de asegurar que su reinserción social tenga éxito.
3. Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos en la cárcel
[Complemento del párrafo 23 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 48
1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y
dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un profesional de la
salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las
madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista
la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales.
2. No se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que existan
razones sanitarias concretas para ello.
3. En los programas de tratamiento se tendrán en cuenta las necesidades médicas y
de alimentación de las reclusas que hayan dado a luz recientemente y cuyos bebés
no se encuentren con ellas en la prisión.
Regla 49
Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se
basará en el interés superior del niño. Los niños que se encuentren en la cárcel con
sus madres nunca serán tratados como reclusos.
16
Regla 50
Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de
posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.
Regla 51
1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios
permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas,
en colaboración con los servicios de salud de la comunidad.
2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será
el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.
Regla 52
1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre
se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con
arreglo a la legislación nacional pertinente.
2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza,
únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su
cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios
consulares.
3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de
familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las
reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos,
cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público.
4. Extranjeras
[Complemento del párrafo 38 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
17
Regla 53
1. Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará la
posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su
país de origen, en particular si tienen hijos en él, y cuando ellas lo soliciten o
consientan informadamente en ello.
2. En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una reclusa
extranjera no residente, se deberá considerar la posibilidad de reubicar a ese niño en
su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior y en consulta con la madre.
5. Grupos minoritarios y pueblos indígenas
Regla 54
Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones
religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples formas
de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que tengan en
cuenta su género y cultura. Por ello, deberán prever programas y servicios amplios en
que se atiendan esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los
grupos correspondientes.
Regla 55
Se examinarán los servicios de atención anterior y posterior a la puesta en libertad, a
fin de asegurar que resulten apropiados y accesibles para las reclusas indígenas y las
pertenecientes a determinados grupos étnicos y raciales, en consulta con los grupos
correspondientes.
B. Reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio
[Complemento de los párrafos 84 a 93 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 56
Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial de maltrato que afrontan
las mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas adecuadas, de carácter
18
normativo y práctico, para garantizar su seguridad en esa situación (véase también la
Regla 58 infra, con respecto a las medidas sustitutivas de la prisión preventiva).
III. Medidas no privativas de la libertad
Regla 57
Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración
y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el
marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar
medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas
específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de
victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras
personas.
Regla 58
Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no se
separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida
atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se
utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos,
como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la
condena.
Regla 59
En general, se utilizarán medios de protección que no supongan privación de la
libertad, como albergues administrados por órganos independientes, organizaciones
no gubernamentales u otros servicios comunitarios, para brindar protección a las
mujeres que la requieran. Se aplicarán medidas temporales de privación de la libertad
para proteger a una mujer únicamente cuando sea necesario y lo haya solicitado
expresamente la interesada, y en todos los casos bajo la supervisión de las
autoridades judiciales u otras autoridades competentes. Se dejarán de aplicar esas
medidas de protección si se opone a ellas la interesada.
19
Regla 60
Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las
delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con
intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las
mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar
cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato
sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y
programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo.
En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de
atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer.
Regla 61
Al condenar a las delincuentes, los tribunales tendrán la facultad de examinar
atenuantes, como la ausencia de historial penal y la levedad relativa y el carácter de
su comportamiento delictivo, teniendo en cuenta las responsabilidades de cuidado de
otras personas de las interesadas y su situación particular.
Regla 62
Se deberá mejorar la prestación de servicios comunitarios de tratamiento de uso
indebido de drogas destinados exclusivamente a las mujeres, en que se tengan
presentes las cuestiones de género y que estén habilitados para el tratamiento de
traumas, así como el acceso de las mujeres a dicho tratamiento a efectos de la
prevención del delito y de la adopción de medidas alternativas a la condena.
1. Disposiciones posteriores a la condena
Regla 63
Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad condicional anticipada se
tendrán en cuenta favorablemente las responsabilidades de cuidado de otras
personas de las reclusas y sus necesidades específicas de reinserción social.
20
2. Embarazadas y mujeres con niños a cargo
Regla 64
Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la
libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará
imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer
representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño
o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas
para el cuidado de esos niños.
3. Delincuentes juveniles de sexo femenino
Regla 65
Se evitará en la medida de lo posible recluir en instituciones a los niños en conflicto
con la ley. Al adoptar decisiones se tendrá presente la vulnerabilidad de las
delincuentes juveniles debida a su género.
4. Extranjeras
Regla 66
Se procurará en la medida de lo posible ratificar la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
a fin de aplicar plenamente sus disposiciones para brindar la máxima protección a las
víctimas de la trata y evitar la victimización secundaria de muchas extranjeras.
21
IV. Investigación, planificación, evaluación y sensibilización pública
1. Investigación, planificación y evaluación
Regla 67
Se procurará organizar y promover investigaciones exhaustivas y orientadas a los
resultados sobre los delitos cometidos por mujeres, las razones que las llevan a entrar
en conflicto con el sistema de justicia penal, la repercusión de la criminalización
secundaria y el encarcelamiento en las mujeres, las características de las
delincuentes, así como programas orientados a reducir la reincidencia de las mujeres,
como base para la planificación eficaz, la elaboración de programas y la formulación
de políticas destinadas a satisfacer las necesidades de reinserción social de las
delincuentes.
Regla 68
Se procurará organizar y promover investigaciones sobre el número de niños
afectados por situaciones en que sus madres entren en conflicto con el sistema de
justicia penal, en particular su encarcelamiento, y la repercusión de este último en
ellos, a fin de contribuir a la formulación de políticas y la elaboración de programas,
teniendo en cuenta el interés superior de los niños.
Regla 69
Se procurará examinar, evaluar y dar a conocer periódicamente las tendencias, los
problemas y los factores relacionados con la conducta delictiva de las mujeres y la
eficacia con que se atienda a las necesidades de reinserción social de las delincuentes
y sus hijos, a fin de reducir la estigmatización y las repercusiones negativas que estos
sufran por los conflictos de las mujeres con el sistema de justicia penal.
2. Sensibilización pública, intercambio de información y capacitación
22
Regla 70
1. Se informará a los medios de comunicación y al público sobre las razones por las
que las mujeres pueden verse en conflicto con el sistema de justicia penal y sobre las
maneras más eficaces de reaccionar ante ello, a fin de posibilitar la reinserción social
de las mujeres, teniendo presentes el interés superior de sus hijos.
2. La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos de buenas prácticas
formarán parte integrante de políticas orientadas a mejorar los resultados y la equidad
de las medidas de justicia penal relativas a las delincuentes y sus hijos.
3. Los medios de información, el público y los profesionales que se ocupen de
cuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes recibirán periódicamente
información concreta sobre las cuestiones abarcadas en las presentes reglas y su
aplicación.
4. Se elaborarán y ejecutarán programas de capacitación sobre las presentes reglas
y las conclusiones de las investigaciones, destinados a los funcionarios pertinentes de
la justicia penal, a fin de sensibilizarlos sobre las disposiciones contenidas en ellas.
1
Anexo No. 6 Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14
de diciembre de 1990
1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y
valor inherentes de seres humanos.
2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otros factores.
3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas
y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre
que así lo exijan las condiciones en el lugar.
4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto
a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de
conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su
responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos
los miembros de la sociedad.
5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el
hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los
derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se
trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo33, así como de los demás derechos estipulados en otros
instrumentos de las Naciones Unidas.
6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y
educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.
7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como
sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.
2
8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades
laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado
laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y
al suyo propio.
9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país,
sin discriminación por su condición jurídica.
10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con
el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones
favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores
condiciones posibles.
11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.
1
Anexo No. 7 Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario
Ley No. 224 Sobre Régimen Penitenciario.
G.O. 9640
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 224
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un "Sistema Penitenciario" en la
República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la penología, y que
al mismo tiempo, se adapte a las posibilidades materiales y humanas del país, exige,
antes que nada, de la elaboración de una ley básica que comprenda todas aquellas
normas y conceptos orientadores de la política aplicable en esta materia;
CONSIDERANDO: Que esta ley debe contener principios generales que
puedan ser desarrollados a través de reglamentos, para su correcta aplicación;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
Artículo 1.- Los establecimientos de tipos penales son clasificados como
penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales.
En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de
privación de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados
a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras
dure su prisión preventiva.
2
Institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con
características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que
se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o
granjas agrícolas.
El Poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de
una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel.
Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo
edificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías,
presidios y cárcel, debidamente clasificados.
Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto,
fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de
restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen
penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el
tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los
progresos científicos que se realizan en la materia.
Artículo 3.- Recluso es toda persona que se encuentre privada de libertad, en
virtud de orden emanada de autoridad judicial competente e internada en alguno de
los establecimientos a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4.- Las normas de la presente ley y los reglamentos correspondientes
se aplicarán a los reclusos sin que pueda hacerse discriminaciones o establecerse
diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad,
clase social y opinión política del interno.
Artículo 5.- Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones
o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad
en los casos que esta misma ley contemple.
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El o los miembros del penal que ordenen o realicen tales excesos serán
sancionados con suspensión de su empleo, sin disfrute de sueldo hasta por treinta
días, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de
reincidencia serán sancionados con la destitución.
Los reclusos deben obediencia y respeto a todos los funcionarios del
establecimiento, y ejecutarán las órdenes que ellos reciban, sin la más mínima
objeción. Podrán, sin embargo interponer sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus
veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley cuando
consideren que han sido víctimas de una arbitrariedad. En caso de no ser atendida su
queja, tendrán derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que por
esta ley se crea.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES
Artículo 6.- Se crea la Dirección General de Prisiones como un organismo
central dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana, y bajo
cuya dirección y control estarán todos los establecimientos penales del país.
Artículo 7.- La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, de manera
principal, la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con
miras a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus
necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines,
sean éstos de carácter público o privado.
Artículo 8.- Para la consecución de los fines expuestos en esta ley, la Dirección
General de Prisiones velará por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y
reglamentos relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios
4
constituyen los medios más eficaces para lograr la rehabilitación social de los reclusos
y la base del sistema penitenciario dominicano.
Artículo 9.- La Dirección General de Prisiones queda organizada como un
servicio de bienestar, asistencia y readaptación social y estará a cargo de un Director
General que tendrá fundamentalmente las funciones siguientes:
a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica del
servicio;
b) Proponer proyectos de reglamentos para el servicio y dictar las
instrucciones para la correcta y cabal aplicación de las disposiciones
legales y reglamentarias;
c) Destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios del
servicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias;
d) Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine
el reglamento;
e) Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia en los
establecimientos penitenciarios y de readaptación; y
f) Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento.
Párrafo.- Además del Director General, integran la Dirección General de
Prisiones, en principio, los siguientes departamentos:
a) Departamento de Secretaría y Administración;
b) Jurídico;
c) De Inspección;
5
d) De Personal;
e) De Vigilancia y Tratamiento Penitenciario;
f) De Contabilidad y Control;
g) Industrial;
h) Educacional;
i) De Criminología;
j) Sanitario;
k) De Bienestar y Asistencia Social;
l) De Menores;
m) De Mujeres;
n) De control para los condenados que gocen del beneficio del Perdón
Condicional, para los reclusos en libertad condicional y de asistencia
post-penitenciaria.
El reglamento que se dictará para la aplicación de la presente ley determinará
las atribuciones de cada departamento e indicará las secciones y sueldos de los
funcionarios y empleados que sirvan a la Dirección General de Prisiones, se
consignará anualmente en la ley de Gastos Públicos.
Artículo 10.- Mientras no se organice el Departamento de Vigilancia y
Tratamiento Penitenciario a que se refiere la letra e) del párrafo del artículo anterior,
las funciones de supervisión y custodia de los establecimientos y recintos carcelarios
seguirán a cargo de la Policía y Ejército Nacional. Los miembros de éstas las
instituciones que brindan servicio en los establecimientos carcelarios, deberán
atenerse a las leyes y reglamentos del servicio de prisiones y estarán bajo la autoridad
jerárquica del Director del establecimiento correspondiente, únicamente, mientras
estén de servicio.
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CAPITULO III
SEGREGACION DE LOS RECLUSOS
Artículo 11.- Habrá establecimientos separados para hombres y mujeres. En
aquellas localidades en que esto no fuere posible, se habilitarán, en un mismo
establecimiento, secciones totalmente independientes, de tal modo que no pueda
existir comunicación alguna entre las clases de reclusos mencionados. Los
establecimientos para menores seguirán regidos por su ley especial.
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los
establecimientos carcelarios deberá existir conveniente clasificación entre los reclusos
mayores y menores de 21 años de edad, y respecto de los pertenecientes a la primera
clase, entre los que hayan cometido delitos de sangre o que atenten contra el sexo, y
los demás delitos establecidos por el Código Penal y las leyes especiales.
Cuando las dependencias del establecimiento lo permitan, se procurará mayor
separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y personalidad del recluso,
la cuantía de la pena y la reincidencia.
CAPITULO IV
PERIODOS PROGRESIVOS DEL REGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 13.- El régimen penitenciario aplicable a los condenados por
sentencias definitivas, en aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrá
carácter progresivo y contará de tres períodos fundamentales:
1) De observación; 2) de tratamiento; 3) de prueba;
Artículo 14.- Durante el período de observación que durará entre diez y treinta
días se mantendrá al recluso en dependencia separada del resto de la población penal
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que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio de su
personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar
la sección o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento
que sea conveniente aplicarle.
Artículo 15.- Durante el período de tratamiento se intentará la rehabilitación del
recluso, mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la
práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del
caso aconseje.
Artículo 16.- El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera
siguiente: Para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un
tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la
pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún
recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará
a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción creada por esta ley.
Párrafo.- En todos los casos, cuando la pena es superior a 5 años el período
de prueba no podrá ser menor a 20 meses.
Artículo 17.- Serán consideradas como medidas de prueba del recluso:
a) El permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los
reglamentos;
b) El alojamiento en instituciones especiales;
c) La concesión de su libertad condicional.
Artículo 18.- Las salidas fuera del establecimiento podrían concederse luego
que haya cumplido por lo menos un tercio de su pena, bajo la palabra de honor del
recluso, con la compañía de un funcionario de vigilancia no uniformado, o confiado a
la custodia de alguna persona que merezca confianza.
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Artículo 19.- Son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso:
el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo, y el
alojamiento y documentación personal, y como etapa de preparación sicológica para
su futura vida en libertad.
COMISION DE VIGILANCIA, EVALUACION Y SANCION
Artículo 20.- En las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos
funcionará una comisión formada por el director del penal, el secretario, un psiquiatra,
un visitador social y cualquier otra persona que preste servicio en un departamento
del penal, quienes se reunirán una vez por mes y tratarán sobre el progreso,
tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos que se encuentren en
el penal.
Podrá ser convocada una reunión que no sea en la fecha señalada cuando el
caso lo amerite.
Los miembros de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción tienen voz y
voto a excepción del secretario, quien es el secretario del penal.
La comisión resolverá sobre el avance, retroceso, sanciones y permisos de los
reclusos sometidos a tratamiento.
Los pormenores de las reuniones se asentarán en dos libros de actas que se
lleven al efecto.
Ante esta comisión pueden dirigirse los reclusos a realizar sus reclamos o
solicitudes, siempre y cuando no sean atendidos por el director del penal.
La comisión remitirá copia de las actas o resoluciones a la Dirección General
de Prisiones.
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Esta misma comisión decidirá acerca de las quejas que pueda tener cualquier
funcionario o empleado del penal relacionada con el comportamiento de cualquier
recluso.
Funcionará como Comisión de Apelación, la que estará formada por el
Procurador General de la República o su representante y el Director General de
Prisiones, quienes tienen voz y voto y estarán obligados a fallar el mismo día que se
reúnan a conocer el caso.
Artículo 21.- Las salidas temporales de los reclusos serán concedidas por el
director del establecimiento, previa resolución motivada, dictada al efecto por la
Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción a que se refiere el artículo anterior, y
copia de la cual será remitida al Procurador General de la República, al Procurador
General de la Corte de Apelación o Procurador Fiscal correspondiente, según el caso.
Si el permiso se otorgare por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos
del recluso, no será necesaria la resolución.
Artículo 22- La resolución a que se refiere el artículo precedente contendrá:
a) Causas que originan la salida;
b) La fecha y duración de la salida;
c) El lugar o distancia máxima a que podrá trasladarse el recluso, y si hubiere de
pernoctar fuera, el lugar preciso; y
d) Las restricciones, prohibiciones o condiciones que se decida fijar a su libertad
temporal.
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CAPITULO V
HIGIENE
Artículo 23.- La condiciones que determinen la higiene de los establecimientos
penitenciarios tendrán que ser ajustadas a los principios y normas que fije la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, teniendo como finalidad la
conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
Artículo 24.- El aseo personal del recluso será obligatorio. Para tal propósito,
los establecimientos deberán de disponer de las instalaciones adecuadas y estarán
provistos de los elementos indispensables para su higienización.
CAPITULO VI
ALOJAMIENTO Y VESTIMENTA
Artículo 25.- Los reclusos se alojarán en celdas o dormitorios individuales o
colectivos. Cuando fueren de la segunda clase siempre lo harán en número impar, la
dirección del establecimiento efectuará la distribución de las celdas tomando en
consideración lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 26.- El establecimiento proporcionará a los reclusos condenados
vestimenta uniforme. Las prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni
humillantes.
Cuando, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, pueda el recluso
salir del establecimiento, usará sus ropas personales o la vestimenta apropiada que
pueda proporcionársele, si no las tuviere.
Artículo 27.- Se proporcionará a los reclusos camas individuales con ropa
adecuada y limpia.
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Artículo 28.- Los reclusos serán responsables personalmente del estado de
conservación e higiene de las vestimentas, ropas de cama y demás objetos que se le
proporcione para su vida en reclusión.
CAPITULO VII
ALIMENTACION Y RECREO
Artículo 29.- Todo recluso recibirá alimentación adecuada en cantidad y
calidad, para el mantenimiento de la salud. La prohibición de bebidas alcohólicas en
los establecimientos penales es absoluta.
Artículo 30.- Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias
al aire libre por un plazo no inferior a una hora. Durante dicho tiempo se procurará la
ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes apropiados a su edad.
La Dirección General de Prisiones elaborará anualmente un plan deportivo para
ser aplicable a todos los recintos carcelarios, de acuerdo a las posibilidades de cada
penal.
CAPITULO VIII
CONSERVACIÓN Y DEPÓSITO DE ESPECIES PERSONALES
Artículo 31.- El dinero, los objetos de valor, ropas y demás especies que el
recluso posea a su ingreso, o que posteriormente recibiere, y que el reglamento no lo
autorice a retener, serán mantenidos en depósito, previo inventario. Se tomarán las
medidas adecuadas para su conservación en buen estado. Con la debida autorización
podrá disponer el recluso de las especies referidas precedentemente.
Párrafo.- Los efectos de que no haya dispuesto el recluso le serán devueltos a
su regreso. De los depósitos, disposiciones y devoluciones se dejará constancia
escrita.
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Artículo 32.- A su ingreso a un establecimiento o sección todo recluso será
debidamente instruido acerca del régimen a que será sometido, el sistema disciplinario
vigente, sus derechos y obligaciones.
Artículo 33.- Se mantendrá debidamente informado a los reclusos de los
acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional mediante la
circulación de periódicos, revistas, libros, charlas, conferencias, programas de radio y
televisión.
Párrafo.- Queda prohibido la circulación de impresos o la radiación de
programas que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
CAPITULO IX
DERECHOS DE PETICION
Artículo 34.- Todo recluso tendrá derecho a formular y dirigir peticiones y
quejas a la dirección del establecimiento o a las autoridades administrativas y
judiciales, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos o
convenientes.
CAPITULO X
VISITA Y CORRESPONDENCIA
Artículo 35.- Los reclusos podrán recibir, con la frecuencia que determinen los
reglamentos, visitas de sus parientes, abogados, curadores, amigos de buena
reputación o de personas representantes de organismos o instituciones oficiales o
privadas que se interesen por su protección y rehabilitación.
Artículo 36.- Cuando el establecimiento lo permita, podrán autorizarse visitas
en departamentos privados.
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Artículo 37.- Los reclusos podrán despachar y recibir correspondencia bajo la
censura que establezcan los reglamentos.
CAPITULO XI
EXPENDIO
Artículo 38.- En los establecimientos de funcionar centros de expendio los
cuales serán atendidos por el personal controlado por la dirección, en los que se
ofrecerán a los reclusos aquellos productos o especies que, por la naturaleza del
tratamiento, autoricen los reglamentos. Las adquisiciones se harán con fondos del
Estado para vender a precio de costo. Se llevará un control detallado del movimiento
de fondos y especies. En ningún caso se permitirá el funcionamiento de cantinas,
pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos.
CAPITULO XII
JUEGOS DE AZAR
Artículo 39.- Quedan terminantemente prohibidos todos los juegos de azar y
todas las apuestas de dinero o especies en los juegos de destrezas física y metal.
CAPITULO XIII
INGRESO, EGRESO Y TRASLADO DE RECLUSOS
Artículo 40.- Sólo podrá darse entrada a una persona en calidad de recluso en
los establecimientos penales, en virtud de una orden emanada de autoridad judicial
competente, la que se registrará en el libro de ingreso correspondiente.
Artículo 41.- Serán causas de egreso del recluso, las siguientes:
1.- Cumplimiento de la condena;
2.- Libertad condicional;
3.- Indulto o amnistía;
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4.- Salidas temporales; y
5.- Sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente.
En los casos de los números 2, 3, 4 y 5 se registrará el decreto, sentencia o
resolución en el libro correspondiente.
Artículo 42.- Los reclusos serán trasladados de un establecimiento a otro, o de
una sección a otra dentro de un mismo establecimiento, cuando así lo exigiere la
extensión de la pena o la naturaleza de tratamiento señalado en su caso.
Se dejará especial constancia de los traslados en ambos establecimientos o
secciones de establecimientos únicamente, y se remitirá conjuntamente con el recluso
copia de sus antecedentes penitenciarios.
Los traslados se efectuarán en virtud de orden firmada por el Director General
de Prisiones.
Artículo 43.- Los traslados de reclusos desde un establecimiento a otro, a los
tribunales de justicia, hospitales, o en los demás casos que autorice la ley, se harán
en carros celulares especialmente destinados para tal trabajo. En todo caso se
sustraerá el recluso de la curiosidad pública, estará exento de publicidad y el traslado
se llevará a cabo respetando la dignidad de su persona.
Artículo 44.- Del ingreso, traslado o egreso de un recluso se dará aviso a sus
familiares, o a la persona que señalare el recluso, con indicación de la fecha del
suceso y el nombre del establecimiento o sección del mismo.
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CAPITULO XIV
DISCIPLINA
Artículo 45.- La infracción por parte de los reclusos de cualquiera de los
preceptos de la presente ley y de los reglamentos que para su conveniente ejecución
se dictaren, constituirá falta disciplinaria y será sancionada con las medidas que se
establecen más adelante.
Artículo 46.- Solamente podrán imponerse como sanciones las siguientes
medidas disciplinarias:
a) Amonestación;
b) Privación de visitas o correspondencias hasta por 30 días;
c) Encierro en su celda o en celda de castigo hasta por 30 días;
d) Traslado temporal por no más de 60 días;
e) Privación de otros privilegios que determinen los reglamentos.
Artículo 47.- Corresponde, de manera exclusiva, al director del establecimiento
la aplicación de las medidas disciplinarias, lo que hará mediante resolución motivada
tomando en consideración la infracción cometida, la personalidad y los antecedentes
del recluso.
Artículo 48.- Las medidas disciplinarias se aplicarán después de una
investigación sumaria de los hechos, efectuada por el director del establecimiento o
por quien lo represente. En todo caso deberá oírse al recluso.
Artículo 49.- La comunicación de la medida se hará al recluso por el director o
un representante suyo, mediante la lectura de la resolución y de sus fundamentos,
exhortándosele a reflexionar sobre su conducta.
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Artículo 50.- Los reclusos sancionados con medidas de encierro no serán
eximidos del trabajo si éste pudiera ejecutarse dentro de la celda o dormitorio. Se les
proporcionará material de lectura adecuada y serán visitados diariamente por personal
de la dirección y cuando lo soliciten por el médico o capellán.
Si la salud física o mental del recluso se resiente por la aplicación de las
medidas disciplinarias, éstas podrán ser suspendidas o atenuadas por el director,
previo informe médico.
Artículo 51.- En casos urgentes podrán imponerse a los reclusos medidas
provisionales de aislamiento por algún miembro del cuerpo de dirección, quien las
comunicará en la primera oportunidad al director del establecimiento para que
resuelva lo que corresponde.
CAPITULO XV
CALIFICACIONES DE LOS RECLUSOS
Artículo 52.- Respecto de cada recluso se llevará una hoja de vida, en la que
se anotarán las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual, que
merezca su conducta y su grado de rehabilitación, expresados en una escala que
comprenderá los grados siguientes:
1.- Optima;
2.- Muy buena;
3.- Buena;
4.- Regular;
5.- Menos que regular;
6.- Mala; y
7.- Pésima.
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Artículo 53.- La calificación de conducta tendrá valor para la concesión de
beneficios tales como: recibir visitas con mayor frecuencia, prolongación de recreos,
asistencia a actividades deportivas, culturales o recreativas y demás prerrogativas que
establezcan los reglamentos.
Las calificaciones de conducta y de grado de rehabilitación servirán de
antecedentes para la concesión de beneficios tales como: salidas temporales, libertad
condicional o indulto y reducción de la pena de acuerdo con las regulaciones
reglamentarias que se dicten al efecto.
Artículo 54.- En cualquier momento podrá practicarse la revisión o
allanamiento de la persona del recluso o de su celda. La ejecución de esta operación
se hará en tal forma que no resulte dañino para sus pertenencias ni desmedro físico
o moral para su persona.
CAPITULO XVI
TRABAJO
Artículo 55.- El trabajo de los reclusos en los establecimientos carcelarios
constituirá un medio de tratamiento penitenciario y no se considerará como castigo
adicional.
Artículo 56.- El trabajo penitenciario será encaminado de manera fundamental
para la rehabilitación del recluso y en su planificación y administración se considerará
dicha circunstancia y no el beneficio pecuniario del Estado.
Artículo 57.- El trabajo será obligatorio para todo recluso condenado por
sentencia definitiva. Aquel que se negare a trabajar o voluntariamente lo hiciere en
forma imperfecta será sancionado con alguna de las medidas disciplinarias
mencionadas en la presente ley, sin que pueda obligársele coactivamente a trabajar.
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En calificación del recluso se considerará pésima mientras dure su actitud,
independientemente de que en otros aspectos observare buen comportamiento.
Artículo 58.- El Estado proporcionará trabajo apropiado a los reclusos, a fin de
procurarles una justa remuneración que les permita atender las necesidades de sus
familias, costear sus permanencias en el establecimiento y formar un fondo de
reservas para sus egresos; se les enseñará una profesión o labor que les permitan
ganarse la vida decorosamente en libertad, y formarse un hábito de disciplina y
responsabilidad que sirva de base a sus rehabilitaciones.
Artículo 59.- Los reclusos estarán obligados a prestarle al establecimiento
aquellos servicios de carácter personal necesarios para su conservación y aseo, sin
que deban recibir remuneración por estas tareas, salvo en aquellos casos en que
constituyan la única actividad encomendada al recluso.
Artículo 60.- La Dirección General de Prisiones, con el informe del director del
establecimiento respectivo, fijará el monto de las remuneraciones en los talleres
penitenciarios, las que en ningún caso podrán ser superiores a las que se perciban
por trabajos de idéntica naturaleza en la vida libre, ni inferiores a un 50% de las
mismas.
Artículo 61.- Las remuneraciones que perciban los reclusos, sean éstas
obtenidas en talleres estatales, particulares o en trabajo por cuenta propia, se
distribuirán en la siguiente forma:
a) Un 10% para la Dirección General de Prisiones a fin de contribuir a los
gastos de permanencia en el establecimiento;
b) Un 50% para la manutención de sus familiares o de las personas que
determinen los reclusos;
c) Un 30% para la formación de un fondo de reservas que se les entregará
a sus egresos; y
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d) Un 10% para el uso personal de los reclusos.
Artículo 62.- Cuando no hubiere familiares a quienes se deba ayuda por ley, o
las personas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, dicho porcentaje pasará
al fondo de reserva.
Artículo 63.- Durante su permanencia en el establecimiento y siempre que su
calificación en conducta hubiere sido buena, muy buena u óptima, los reclusos podrán
disponer hasta de un 30% del fondo de reserva mencionado en la letra c) para los
fines que señale el reglamento.
Artículo 64.- Los valores destinados a los fondos de reservas, con las
deducciones señaladas en el artículo anterior, deberán ser depositados en cuentas de
ahorro en un banco preferiblemente del Estado.
Los fondos de reservas serán inembargables y constituirán, para todos los
efectos legales, patrimonio de los reclusos, de que sólo podrán disponer cuando estén
en libertad condicional o definitiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.
Artículo 65.- Podrá entregarse la concesión de talleres dentro de los
establecimientos penales a patronatos, personas naturales o jurídicas, cuando no
fuere posible su instalación y explotación por cuenta del Estado.
Artículo 66.- Podrá autorizarse el trabajo individual de los reclusos
especialmente destinado al efecto, cuando así lo aconseje el tratamiento penitenciario
o la carencia o insuficiencia de los talleres colectivos.
Artículo 67.- La organización y dirección del trabajo penitenciario estará a
cargo del Estado, y sus métodos, modalidades, jornadas de labor, medidas de higiene
y seguridad serán, en cuanto su naturaleza lo permita, los existentes en la vida libre.
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CAPITULO XVII
INSTRUCCIÓN
Artículo 68.- La instrucción constituirá uno de los medios fundamentales en la
rehabilitación de los reclusos.
Se adoptarán las disposiciones de lugar para mejorar la instrucción de todos
los reclusos capaces de aprovecharla.
La instrucción de los analfabetos y de aquellos que no hayan alcanzado la
instrucción primaria será obligatoria.
Artículo 69.- La instrucción a los reclusos deberá coordinarse con el sistema
de instrucción pública, a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar su
preparación.
Artículo 70.- La dirección del establecimiento podrá eximir de la asistencia a la
escuela a los reclusos que por su edad, salud mental o preparación cultural no les
haya de resultar provechosa.
Artículo 71.- Las escuelas funcionarán en locales especialmente destinados
para ellas y serán servidas por profesores titulados, quienes estarán bajo el control
del director del establecimiento.
Artículo 72.- En todo establecimiento penitenciario existirá una biblioteca
adecuada al número y categoría de reclusos que albergue. Se efectuará una prolija
selección de material de lectura y se instará a los reclusos a que se sirvan de la
biblioteca lo más posible.
Artículo 73.- Constituirá especial preocupación de la dirección del
establecimiento la organización de cursos, charlas, conferencias y toda clase de actos
culturales en los establecimientos.
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Artículo 74.- La asiduidad en la asistencia y la aplicación de los reclusos en las
actividades relacionadas con la instrucción constituirán importantes elementos para la
calificación de conducta.
CAPITULO XVIII
VIDA RELIGIOSA
Artículo 75.- Los reclusos tendrán derecho a comunicarse y mantener contacto
con representantes autorizados de su religión.
Artículo 76.- En la medida en que sea posible, se autorizará a todo recluso a
cumplir los preceptos de su religión, permitiéndole participar en los servicios religiosos
organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción
religiosa. Toda actividad religiosa por parte de los reclusos será absolutamente
voluntaria.
CAPITULO XIX
ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 77.- Corresponderá a los trabajadores sociales la asistencia y amparo
del recluso y de su familia, con el fin de reducir al mínimo los inconvenientes que
representa para éstos la reclusión en el aspecto económico social.
Artículo 78.- La dirección del establecimiento deberá de velar de manera
particular por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y
su familia cuando éstas sean convenientes para ambas partes.
Artículo 79.- En caso de enfermedad grave o de muerte de alguno de los
parientes del recluso, el director del establecimiento podrá autorizarlo por escrito, para
que concurra junto al lecho o a los funerales.
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CAPITULO XX
SANIDAD
Artículo 80.- En cada establecimiento penal existirá una enfermería dotada del
equipo adecuado para la atención médica y dental de los reclusos.
La dirección de la enfermería estará a cargo de un médico perteneciente al
servicio penitenciario, quien efectuará las visitas e inspecciones que requieren la salud
de los reclusos.
Artículo 81.- Corresponde al médico la súper vigilancia de la higiene general
del establecimiento y de los reclusos, el control de la calidad y poder nutritivo de la
alimentación y la información a la dirección de aquellas características o
circunstancias que deban influir en el tratamiento aplicable a los reclusos.
En cuanto fuere posible, el médico deberá tener conocimientos de siquiatría y
criminología.
Artículo 82.- Cuando la naturaleza de la enfermedad o de la intervención
quirúrgica que deba practicarse lo aconseje, podrá el médico autorizar la salida del
recluso para su internamiento en un hospital.
En estos casos, se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para
asegurar la persona del recluso.
El enfermo deberá permanecer en las afueras del establecimiento penitenciario
sólo por el tiempo necesario para el tratamiento de su enfermedad.
Artículo 83.- Los reclusos alienados o los que padezcan enfermedades o
anormalidades mentales graves deberán ser internados en el Hospital Psiquiátrico.
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Artículo 84.- En los establecimientos para mujeres existirán instalaciones
especiales para la atención de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a
luz y de las convalecientes. Se tratará por todos los medios de que el parto no se
produzca en el penal y competirá al administrador hacer uso de los trámites de lugar
para que al redactar el acta de nacimiento, no figure este acontecimiento.
Las reclusas podrán conservar sus hijos dentro del establecimiento por el
tiempo estrictamente necesario y, para tal efecto, se habilitarán dependencias
apropiadas para la permanencia y alojamiento del niño.
Antes de que el recién nacido cumpla el primer año, se tratará por todos los
medios de que abandone el penal, permitiéndose su estancia en el solo caso de que
se compruebe que no existe persona alguna que pueda hacerse cargo de él.
Artículo 85.- La enfermedad grave o el fallecimiento del recluso será
comunicado inmediatamente a su familia, allegados o a la persona que él haya
señalado previamente. Tratándose de reclusos encausados, se hará también la
comunicación al procurador fiscal del Distrito Judicial correspondiente.
CAPITULO XXI
MEDIDAS DE SUJECION
Artículo 86.- Se llaman medidas de sujeción aquellas que tienen por objeto
asegurar la persona del recluso, a fin de evitar su fuga, el daño de su persona o el de
terceros. En ningún caso podrán usarse las medidas de sujeción como castigo de los
reclusos.
Artículo 87.- Las medidas de sujeción solo podrán emplearse por orden
expresa del director de quien lo reemplace y por el tiempo estrictamente necesario
para el cumplimiento de sus finalidades específicas.
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Artículo 88.- Corresponde a la Dirección General de Prisiones determinar el
tipo y modelo de las esposas y demás medidas de sujeción cuyo empleo son
permitidos.
Artículo 89.- El personal de vigilancia no podrá concurrir a la fuerza ni a la
violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo que fueran estrictamente
indispensables para evitar una fuga, evasión o resistencia, violenta o pasiva, al
incumplimiento de órdenes de la autoridad.
Aun en los casos señalados precedentemente se evitará todo exceso y se sancionará
a los funcionarios que incurran en ellos con suspensiones de sus empleos por un
tiempo determinado o su destitución, según la gravedad del caso.
CAPITULO XXII
RECLUSOS ENCAUSADOS
Artículo 90.- Los reclusos encausados o sujetos a prisión preventiva gozan de
una presunción de inocencia y deberán ser tratados en consecuencia. En cuanto lo
permita el orden del establecimiento, los encausados podrán, si lo desean,
alimentarse por su propia cuenta, procurándose alimentos del exterior por conducto
de la dirección, de su familia o de sus amigos.
Artículo 91.- Se autorizará al preventivo para que si lo desea use sus propias
prendas de vestir y su ropa de cama, siempre que estén aseadas y decorosas.
Si el preventivo vistiere uniforme, éste será distinto que el de los reclusos
condenados por sentencia definitiva.
Artículo 92.- Se permitirá que los reclusos preventivos sean atendidos por su
propio médico o su dentista.
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CAPITULO XXIII
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA
Artículo 93.- Se presentará asistencia y protección moral y material a los
reclusos egresados, a fin de que puedan desarrollar normalmente su vida en libertad.
Cuando residieren en lugar distinto a aquel en que esté ubicado el establecimiento del
que egresan, se les proporcionarán los recursos indispensables para el traslado al
lugar de su residencia, si los reclusos no los tuvieren.
Artículo 94.- En las prisiones existirá un departamento especial encargado de
la asistencia de los reclusos liberados, al cual se le asignarán los fondos necesarios
para su funcionamiento. Corresponderá a este departamento una labor directiva y
relacionada respecto de los demás organismos que tengan finalidades análogas.
CAPITULO XXIV
PERSONAL PENITENCIARIO
Artículo 95.- Los establecimientos carcelarios se mantendrán bajo la vigilancia
y control de personal especializado e idóneo, capaz de cumplir la misión social que le
impone la ley.
Los establecimientos que estén destinados a la reclusión de las mujeres serán
atendidos por personal femenino de vigilancia.
Artículo 96.- Un reglamento establecerá el estatuto del personal penitenciario
fijando su naturaleza y condiciones.
26
Artículo 97.- Los directores de las cárceles se llamarán Alcaides y serán los
responsables en sus respectivos establecimientos de la aplicación de los preceptos
de esta ley y de sus reglamentos.
Artículo 98.- El personal penitenciario no podrá exigir, cobrar ni percibir de los
reclusos, familiares o amigos, derechos, gratificaciones, dádivas o regalos de ninguna
especie.
La infracción del presente artículo será sancionada con la pérdida inmediata del
empleo.
CAPITULO XXV
SISTEMA DE INSPECCION
Artículo 99.- El correspondiente procurador fiscal del distrito judicial tendrá
visitar al menos una vez al mes, los establecimientos penitenciarios.
En estas visitas oirá las quejas de los reclusos respecto de sus procesos o del
trato que se les diere en la prisión y se informará acerca del cumplimiento que dieren
las autoridades penitenciarias de las leyes y reglamentos que rigen la vida en
reclusión.
El mencionado funcionamiento podría hacer observaciones y ser presentado
por quejas verbalmente o por escrito a los respectivos alcaides y, si el caso lo requiere,
al Director General del Servicio de Prisiones, quien tomará las providencias de lugar
para corregir las irregularidades denunciadas.
Artículo 100.- Es correspondiente al Procurador General de la República, la
vigilancia absoluta nacional de los servicios penitenciarios. Para tales efectos deberá
por sí, o por intermedio de los representantes del ministerio público, efectuar por lo
menos cada 30 días visitas de inspección a los establecimientos carcelarios,
27
incluyendo todas sus dependencias, revisar sus libros, decretar allanamientos y
practicar aquellas medidas de control que estime necesarias. El Procurador General
de la República en atención a las denuncias, observaciones o sugerencias que le sean
hechas, o en atención a las comprobaciones que haga personalmente, dispondrá lo
que fuere de lugar.
Artículo 101.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el
Procurador General de la República y los departamentos de la administración pública,
según sus atribuciones, podrán efectuar y ordenar por medio de funcionarios de
jerarquía, convenientemente especializados, las visitas de inspección que requiera la
mejor administración de los establecimientos penales.
CAPITULO XXVI
EDIFICACIONES CARCELARIAS
Artículo 102.- La proyección y construcción de edificios destinados a
establecimientos carcelarios se hará teniendo en cuenta, en la medida de lo posible,
los programas y especificaciones de la autoridad penitenciaria.
Artículo 103.- Los establecimientos deberán contar con las celdas, dormitorios,
servicios higiénicos, patios, comedores, talleres, lavanderías, bibliotecas, cocinas,
enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y demás dependencias
necesarias para que los reclusos puedan llevar una vida digna y recibir el tratamiento
adecuado para su rehabilitación.
Artículo 104.- Cuando se usaren establecimientos antiguos que no cumplan
con las condiciones que exige la presente ley, se efectuarán las reparaciones y
adaptaciones necesarias a fin de aproximarles en cuanto sea posible al cumplimiento
de las presentes reglas.
28
Artículo 105.- El Poder Ejecutivo dispondrá todas las reglamentaciones
necesarias para el logro de los fines de la presente ley, incluyendo su calendario de
aplicación, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del país.
Artículo 106.- Se suprime la pena de trabajos públicos. En lo sucesivo las
penas aflictivas e infamantes serán solamente la detención y la reclusión. En todos
los casos que el Código Penal o leyes especiales señalen la pena de trabajos públicos
deberá leerse reclusión.
Artículo 107.- La presente ley deroga toda disposición legal anterior que le sea
contraria en todo o en parte.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a
los veintinueve días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro, años
141º de la Independencia y 121 de la Restauración.
Vicente A. Castillo Peña
Presidente
José Antonio Constanzo Santana
Secretario
Rafael Fernando Correa Roger
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y cuatro, año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
29
Hugo Tolentino Dipp
Presidente
Tony Raful Tejada
Secretario
Carlos B. Lalane Martínez
Secretario
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de tas atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución
de la República.
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y cuatro.
SALVADOR JORGE BLANCO
1
Anexo No. 8: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA:
CASO CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION DE NAJAYO MUJERES
2012-2013
ACTIVIDAD DIC 2013
ENERO 2014 FEBRERO
2014 MARZO
2014 ABRIL 2014
MAYO 2014
JUNIO 2014
JULIO 2014
AGOSTO 2014
Número de semanas 1 2 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del proyecto
Compilación de la bibliográfica y fuente documentales
Preparación de un índice tentativo
Elaboración del marco teórico y antecedentes
Elaboración y verificación de la hipótesis
Desarrollo del Capítulo I
Desarrollo del Capítulo II
Desarrollo del Capítulo III
Desarrollo del Capítulo IV
Desarrollo del Capítulo V
Desarrollo del Capítulo VI
Entrega Informe Final
Sustentante: Manuel Antonio Gómez
Asesora: Maritza Sosa Ruiz, MA
2
Anexo No. 9 Herramienta de Recolección de Datos
FORMULARIO PARA ENCUESTA INTERNA
Fecha: ____________
La Dignidad Humana es la condición especial que reviste todo ser humano, por el
hecho de serlo y lo caracteriza de forma permanente y fundamental, desde su
concepción hasta su muerte.
Esta investigación se realiza con el objetivo de recolectar datos, que sirvan para
determinar si existe o no un trato digno hacia la población interna del Centro de
Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, le presentamos el siguiente formulario,
el cual contiene una serie de ítems, que nos permitirán identificar las variables que
confirmaran la realidad de los hechos en relación al respeto de la Dignidad Humana.
DATOS GENERALES
Edad: _____ años Sexo: Femenino Masculino
Estado Civil: Soltero/a Casado/a Unión Libre Divorciado/a Viudo/a
Estatus Legal: Preventiva Condenada
NIVEL ACADEMICO
Alfabetizado Básico Media Bachiller Técnico Universitario
TIEMPO DE PRIVACION DE LIBERTAD
Medida de Coerción
Menos de 1 mes De 1 a 6 meses De 7 meses a 1 Año
Tiempo de condena
Menos de 1 Años De 1 de 10 Años De 11 a 20 Años De 21 a 30 Años
3
CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES
1. Consideras que las condiciones físicas y de salubridad (temperatura, instalaciones, equipamientos,...) que te brinda el centro, son:
Muy adecuadas Adecuadas Inadecuadas Muy inadecuadas Sin opinión
TRATO A LAS PRIVADAS DE LIBERTAD
2. Considera que el trato que recibe del personal es: Muy adecuado Adecuado Inadecuado Muy inadecuado Sin opinión
2.1. De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento,
Seguridad Administración, Medio Libre y Gestión Humana) Tratamiento
Educación Salud Mental Asistencia Social Salud Física Educación Física y
Deporte
Arte y Cultura Asistencia Jurídica Admisión y Archivo Producción Interior
Producción Exterior
Seguridad
Subdirector/a VTPs Supervisor/a VTPs Encargado/a de Área VTPs
Agentes VTPs
Administración
Encargado/a Contabilidad Encargado/a de Mantenimiento Encargado/a Tickets
Encargado/a Fondos de Internas Encargado/a de Almacén Encargado/a de
Economato
Encargado/a de Cafetería Auxiliares Administrativo Mayordomo Chofer
Conserje Cocinera
Gestión Humana Medio Libre
2.2. De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento,
Seguridad Administración, Medio Libre y Gestión Humana)
4
Tratamiento
Educación Salud Mental Asistencia Social Salud Física Educación Física y
Deporte
Arte y Cultura Asistencia Jurídica Admisión y Archivo Producción Interior
Producción Exterior
Seguridad Subdirector/a VTPs Supervisor/a VTPs Encargado/a de Área VTPs Agentes VTPs Administración
Encargado/a Contabilidad Encargado/a de Mantenimiento Encargado/a Tickets
Encargado/a Fondos de Internas Encargado/a de Almacén Encargado/a de
Economato
Encargado/a de Cafetería Auxiliares Administrativo Mayordomo Chofer
Conserje Cocinera
Gestión Humana Medio Libre
3. Considera que los servicios de salud que recibe son:
Muy adecuados Adecuados Inadecuados Muy inadecuados Sin opinión
4. Considera que la alimentación recibida es:
Muy adecuadas Adecuadas Inadecuadas Muy inadecuadas Sin opinión
5. En general, el respeto a la Dignidad Humana que usted recibe le parece:
Muy adecuada Adecuada Inadecuada Muy inadecuada Sin opinión
¿Otros aportes?
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Por su colaboración, gracias
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Anexo No. 10 Resultados del Anti plagio