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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Postgrado Escuela de Administración TESIS PARA OPTAR POR EL TITULO DE: MAESTRIA PROFESIONALIZANTE EN ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA TEMA: LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA: CASO CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION DE NAJAYO MUJERES 2012-2013 SUSTENTANTE: Lic. Manuel Antonio Gómez ASESORA: Maritza Sosa Ruiz, MA Santo Domingo, República Dominicana Octubre, 2014

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

División de Postgrado

Escuela de Administración

TESIS PARA OPTAR POR EL TITULO DE: MAESTRIA PROFESIONALIZANTE EN ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

TEMA:

LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA: CASO CENTRO DE CORRECCION Y

REHABILITACION DE NAJAYO MUJERES 2012-2013

SUSTENTANTE:

Lic. Manuel Antonio Gómez

ASESORA:

Maritza Sosa Ruiz, MA

Santo Domingo, República Dominicana Octubre, 2014

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Siento una urgencia interior por dedicarle el resultado de este esfuerzo, a mi Madre,

por darme la vida y enseñarme el cumplimiento fundamentado en valores; a

mi Esposa e Hijos, por mostrarme siempre la forma de ser un eterno luchador y a mis

amigos: Edwin Baldemiro Ortiz Tejeda y Augusto Amador Javiel por ser y siempre

estar.

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Ser agradecido es una virtud, por lo que me urge agradecer a Dios, todopoderoso,

por la fuerza para poder llegar al final, superar mi debilidad visual y ponerme en el centro del Grupo los Formadores: Ing.

Benjamín Pinales Matos, Licda. Lusy Yohanny Pepen Rodríguez, Licda. Ydelise

Pérez Sierra, Ing. Francisco Antonio Herrera Acosta y Licda. Nelcida Alexandra

Pepen Rodríguez, por lo que ha hecho para que yo llegue al final.

A mi Esposa e Hijos, por ser fuente

inagotable de cariño y comprensión.

Al Lic. Jaime Yorquis Francisco Rodríguez, por su motivación para el logro

de este objetivo.

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Índice de Tabla y Gráficos ..................................................................................................... 15

Índice de Anexos .................................................................................................................... 16

Resumen .................................................................................................................................. 17

Abstract ................................................................................................................................... 19

Introducción ............................................................................................................................ 10

CAPÍTULO I ASPECTOS METODOLOGICOS ...................................................................... 12

1.1. Estructura de la investigación .......................................................................................... 13

1.1.1. Método de Investigación .................................................................................................. 13

1.1.2. Tipo de Investigación ........................................................................................................ 13

1.1.3. Diseño de la Técnicas de Investigación ......................................................................... 14

1.1.4. Área de Estudio ................................................................................................................. 15

1.1.5. Determinación de la Muestra ........................................................................................... 15

1.1.5.1. Matriz de Variables e Indicadores de la Investigación ......................................... 15

1.1.5.2. Criterios ....................................................................................................................... 16

1.1.5.2.1. Criterios de Inclusión ................................................................................................. 16

1.1.5.2.2. Criterios de exclusión ................................................................................................ 17

1.1.5.3. Muestra ........................................................................................................................ 17

CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL DE LA DIGNIDAD HUMANA ................................... 19

2.1. Conceptualización de la Dignidad Humana ..................................................................... 20

2.2. Alcances y límites de la Dignidad Humana ...................................................................... 24

2.3. Objetivos de la Dignidad Humana ..................................................................................... 25

2.4. Tendencia de la Dignidad Humana ................................................................................... 25

CAPITULO III LA REFORMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO .................. 30

3.1. Alcance de la Reforma del Sistema Penitenciario .......................................................... 31

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3.2. Objetivos de la Reforma del Sistema Penitenciario. ...................................................... 31

3.3. Ejes Transversales de la Reforma del Sistema Penitenciario. ..................................... 33

3.4. Reformas Establecidas en el Contexto de la Dignidad Humana en el Sistema

Penitenciario. ........................................................................................................................ 34

CAPITULO IV GENERALIDADES DEL CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION

NAJAYO MUJERES ................................................................................................................ 38

4.1. Antecedentes ........................................................................................................................ 39

4.2. Filosofía ................................................................................................................................. 40

4.2.1. Misión .................................................................................................................................. 40

4.2.2. Visión ................................................................................................................................... 40

4.2.3. Valores ................................................................................................................................ 41

4.2.4. Estructura Funcional del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres .. 41

4.2.5. Organigrama Funcional .................................................................................................... 43

CAPITULO V LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTION

PENITENCIARIA EN EL CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION NAJAYO

MUJERES ................................................................................................................................ 44

5.1. Aspectos Sobresalientes de la Dignidad Humana en el Centro de Corrección y

Rehabilitación de Najayo Mujeres ..................................................................................... 45

5.1.1. Garantías de los Derechos Fundamentales de la Persona Privada de Libertad. ... 45

5.1.1.1. Aplicación de Programas de tratamiento ............................................................... 47

5.1.1.2. Alimentación Apegada Estándares Establecidos. ................................................ 48

5.1.1.3. Espacio Físico Adecuado ......................................................................................... 48

5.1.2. Seguridad en el Contexto de la Dignidad Humana ...................................................... 49

5.1.2.1. Conceptualización de la seguridad ......................................................................... 49

5.1.2.2. Medidas de seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo

Mujeres. ....................................................................................................................... 50

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CAPITULO VI ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTICACION ...................... 52

6.1. Tabulación Análisis de los resultados ............................................................................... 53

6.2. Discusión ............................................................................................................................... 73

CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 75

RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 78

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 81

ANEXOS ..................................................................................................................................... 1

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Índice de Tabla y Gráficos

1. Tabla y gráfico distribución por edad 55

2. Tabla y gráfico distribución por estado civil 56

3. Tabla y gráfico distribución por nivel académico 57

4. Tabla y gráfico distribución por estatus legal 58

5. Tabla y gráfico distribución por tiempo medida de coerción 59

6. Tabla y gráfico distribución por tiempo de condena 60

7. Tabla y gráfico condiciones física y salubridad 61

8. Tabla y gráfico trato adecuado recibido 62, 63, 65, 66, y 68

9. Tabla y gráfico trato inadecuado recibido 69, 70, 71 y 72

10. Tabla y gráfico servicios de salud 73

11. Tabla y gráfico alimentación 74

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Índice de Anexos

1. Anteproyecto de Tesis 88

2. Mapa Ubicación Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres 106

3. Declaración Universal de los Derechos Humanos 107

4. Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos 116

5. Reglas de Bangkok 141

6. Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos 163

7. Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario 165

8. Cronograma de Actividades 194

9. Herramienta de Recolección de Datos 195

10. Resultados Anti plagio 198

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Resumen La dignidad humana es la condición especial que reviste todo ser humano, por el

hecho de serlo y lo caracteriza de forma permanente y fundamental, desde su

concepción hasta su muerte.1 El objetivo principal de este estudio Evaluar, analizar y

sugerir técnicas de mejoramiento para la aplicación de los programas que garanticen

el respeto a la dignidad y los derechos de las privadas de libertad, en el Centro de

Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, del Nuevo Modelo de Gestión

Penitenciaria, consciente de ello, hemos elaborado un plan de trabajo, compuesto de

seis (6) capítulos, para el logro de la meta, que a continuación detallaremos:

El capítulo No. 1, versa sobre los aspectos metodológicos, y la estructura de la

investigación, definiendo los métodos, tipos y el diseño de las técnicas de

investigación; el capítulo No. 2, enuncia el marco conceptual de la dignidad humana,

que desarrollaremos a través de conceptualización de la dignidad humana, el

alcance y los limites en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, sus

objetivos y su tendencia.

El capítulo No. 3 Trata la Reforma del Sistema Penitenciario Dominicano, viajando

por el alcance, los objetivos, los ejes transversales de la reforma del sistema

penitenciario dominicano y las reformas establecidas en el contexto de la Dignidad

Humana en el sistema penitenciario; de igual modo, el capítulo No. 4 enuncia las

generalidades del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, sus

antecedentes, su filosofía institucional, su estructura funcional y su organigrama;

continuando con el tema principal de la investigación la Dignidad Humana en el

Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria: caso Centro de Corrección y Rehabilitación

Najayo Mujeres, que detalla, aspectos sobresalientes de la Dignidad Humana en el

Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, Garantías de los derechos

fundamentales a la persona privadas de libertad, la aplicación de los programas de

tratamiento, alimentación apegada a estándares establecidos , espacio físico

1 Rodríguez, Yolanda. La DIGNIDAD HUMANA. educar.org/foros. 2006

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adecuado y la Seguridad en el contexto de la Dignidad Humana, que compone el

capítulo No. 5.

Finalmente dedicamos el capítulo No. 6 al análisis de los resultados de la

investigación, permitiéndonos exponer conclusiones y recomendaciones que aporten

a las mejoras necesarias para el avance de la implementación del Nuevo Modelo de

Gestión Penitenciaria.

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Abstract

Human dignity is the special status is of every human being, by virtue of being

characterized and permanently and fundamentally, from conception to death. The

main objective of this study evaluate, analyze and suggest techniques for improving

the implementation of programs to ensure respect for the dignity and rights of women

prisoners in Corrections and Rehabilitation Center Najayo Women, the New Model

Prison management is aware of this, we have developed a work plan consisting of six

(6) chapters, to achieve the goal, which we detail below:

Chapter No. 1, deals with the methodological aspects and the structure of the

research, defining the methods, types and design of research techniques; Chapter

No. 2, sets out the conceptual framework of human dignity, which develop through

conceptualization of human dignity, the scope and limits on Corrections and

Rehabilitation Center Najayo Women, its objectives and its trend.

Chapter No. 3 Treats Dominican Reform Prison System, traveling the scope,

objectives, transverse axes of the Dominican prison system reform and the reforms

laid down in the context of Human Dignity in the prison system; similarly, Chapter No.

4 contains an overview of Corrections and Rehabilitation Center Najayo Women, their

background, their corporate culture, their functional structure and its organization;

Continuing with the theme of research Human Dignity in the New Model Prison

Management: Case of Corrections and Rehabilitation Center Najayo Women,

detailing, highlights of Human Dignity in Corrections and Rehabilitation Center Najayo

Women Guarantees fundamental to the private rights of liberty, the implementation of

treatment programs, food attached to established standards, adequate physical

space and security in the context of human dignity, which comprises chapter No. 5.

Finally dedicate Chapter No. 6 to the analysis of the results of research, allowing us

to expose conclusions and recommendations necessary to contribute to advancing

the implementation of the New Model Prison Management improvements.

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Introducción

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10

Introducción

La dignidad es la valía correspondiente a lo elevado, íntimo y autónomo. Se alza sobre

el resto de las bondades meramente relativas o dependientes y se afirma en sí misma

de forma absoluta o soberana.2

Desde el holocausto de la Segunda Guerra Mundial, el principio de la dignidad humana

ha adquirido una importancia creciente, no sólo en el ámbito social, sino también en el

ético y en el jurídico.

El sistema Penitenciario Tradicional de la Republica Dominicana, durante su creación

y con el paso del tiempo ha sido un medio de corrupción, que se ha caracterizado por

la vulneración total de todos los derechos de las personas privadas de libertad a través

del trato inhumano, el tráfico de influencias y comercialización de estos y algunos

servicios tales como: La higiene, la libertad de expresión, alojamiento, la educación, el

deporte, entre otros.

Es la ley 224-84 el marco teórico jurídico penitenciario de la República Dominicana, es

el órgano que plantea y describe la problemática del sistema, sus principales fallas y

ordena la creación de un nuevo sistema, que nos lleve a salir del letargo jurídico que

vive el sistema penitenciario nacional, el cual ha tenido pocos avances por la

negligencia de las autoridades encargadas.

Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. El ordenamiento jurídico trata

de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. El derecho a una vida

humana digna no se puede mutilar con la privación de libertad, el sistema de justicia

penal está llamado a concretar y proteger este ideal.3

La violación de los derechos humanos, es un dato cotidiano en nuestro mundo. La

dignidad de la persona está puesta en entredicho en la práctica en unas proporciones

2 Tomás Melendo, Más sobre la dignidad humana. Cuadernos de Bioética 1997; 32(4º): pp 1480- 89. 3 Página No. 2 del Anteproyecto de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona,

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11

difícilmente imaginables. Por eso, la comprensión de la dignidad debe concretarse no

sólo en la formulación teórica de los derechos humanos, sino también en la

actualización práxica de esos derechos en todos y en cada una de las personas, pues

la dignidad humana no tiene como término el orden de lo teórico sino el de lo real.

La persona puede degradarse en su dignidad moral en tanto actúe inmoralmente, pero

jamás puede ser tratado como una bestia, pues conserva siempre su dignidad, ya que

el inmoral no deja de tener racionalidad y libertad, ni de ser persona; no por el hecho

de hacer un mal uso de su autonomía deja de ser autónomo.4 Por ello el Nuevo Modelo

de Gestión Penitenciaria, garantiza a su población de privados de libertad el respeto a

su dignidad y el disfrute pleno de los derechos que no le han sido restringidos, por la

resolución que lo coloca bajo su custodia.

La finalidad de esta investigación consiste en dar a conocer a los operadores del Nuevo

Modelo de Gestión Penitenciaria y al público en sentido general, como se han aplicado las

técnicas que garantizan la dignidad humana en la población privadas de libertad, del Centro

de Corrección y Rehabilitación de Najayo Mujeres, a los fines de que sirva como guía a las

personas interesadas y las generaciones venideras; el contenido de esta investigación esta

distribuidos en seis capítulos: Aspectos Metodológicos, Marco Conceptual de la Dignidad

Humana, La Reforma del Sistema Penitenciario, Generalidades del Centro de Corrección y

Rehabilitación Najayo Mujeres, Dignidad Humana en el Nuevo Modelo de Gestión

Penitenciaria: Caso Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres y el Análisis de los

Resultados de la Investigación, por último se presentan las conclusiones, recomendaciones y

fuentes bibliográficas.

4 M. Moreno Villa. Dignidad de la persona.

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12

CAPÍTULO I

ASPECTOS METODOLOGICOS

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13

1.1. Estructura de la investigación

1.1.1. Método de Investigación

Los métodos a utilizar, estarán basados en materiales bibliográficos, WEB grafía e

iconografía, para un estudio a profundidad que nos lleve a evaluar, analizar y diseñar

técnicas de mejoramiento para la aplicación de los programas que garanticen el

respeto a la dignidad y los derechos de las privadas de libertad del Centro de

Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.

1.1.2. Tipo de Investigación

La metodología utilizada en esta investigación se basa en tres formas de investigación,

que son:

a. Explicativa

b. Cualitativa

c. Cuantitativa

Investigación Explicativa: En la investigación se identificarán las causas que puedan

afectar el respeto a la Dignidad Humana de la población privada de libertad en el

Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.

Investigación Cualitativa: Se observará el comportamiento del personal penitenciario

hacia la población privada de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación

Najayo Mujeres, lo que conducirá a determinar el nivel de respeto a la Dignidad

Humana de las internas.

Investigación Cuantitativa: En la que se van a definir los valores y las variables

estadísticas como indicadores de resultados.

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14

1.1.3. Diseño de la Técnicas de Investigación

El eje transversal se refiere a la filosofía que representa el Nuevo Modelo de Gestión

Penitenciaria, con relación al respeto a la Dignidad Humana, para el desarrollo de esta

investigación se aplicaron dos técnicas de investigación: La documental y de campo.

Investigación Documental: La documental en relación a la Dignidad Humana se

basaron en diferentes formas de estudios tales como: Bibliografías, iconografías,

fonografías, WEB gráfica, las mismas serán el soporte para la realización de esta

investigación.

Investigación de campo: Se ha elegido esta técnica debido a que se trabajara

directamente con el objeto de estudio, que son las mujeres privadas de libertad y

personal penitenciario, donde realmente ocurren los hechos, para lo cual se apoyará

en las herramientas: observación, entrevista, y encuesta.

La Observación: Para la utilización de este instrumento se ve la necesidad del

traslado al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, para constatar

mediante un proceso de investigación, la existencia de vulneraciones al respecto a la

Dignidad Humana de las privadas de Libertad.

La Entrevista: con esta herramienta se seleccionarán temas de conformidad con la

problemática objeto de estudio, lo que nos conducirá a la elaboración de la propuesta

de un método basado en el respeto a la Dignidad Humana.

La Encuesta: Para la aplicación de esta herramienta seleccionaremos un número

considerable de miembros de la Sociedad llamados a velar por el respecto a la

Dignidad Humana de las privadas de libertad del Centro de Corrección y Rehabilitación

Najayo Mujeres. En este mismo orden, también se tomará en cuenta la participación

de la población penitenciaria del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

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15

1.1.4. Área de Estudio

El estudio se realizó en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres del

Nuevo Modelo de Gestión penitenciaria. Ubicado en la carretera Principal de Najayo

Arriba, delimitada al Norte por el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo

Hombres, al Sur Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la

Ley Penal (CAIPACIL), Najayo Menores, al este Calle Principal Najayo Arriba y al

Oeste Sector Doña Ana. (Ver Mapa anexo no. 1).

1.1.5. Determinación de la Muestra

1.1.5.1. Matriz de Variables e Indicadores de la Investigación

Variables Conceptos Indicadores Escala

Institución

Es un escenario organizado para la construcción del conocimiento, contextualizado a las necesidades insatisfechas, proyecciones de una comunidad sin desconocer su conocimiento social, su cultura, sus experiencias, su economía, su política, su religión, su tradición y su organización, diagnosticada a través del Programa de Enriquecimiento Instrumental (PEI)5.

Dependencia PGR

ENAP Oficina

Coordinadora CCR-02 CCR-13

Edad

Tiempo Transcurrido desde el nacimiento hasta la realización del estudio

Años cumplidos

18-22 Años 23-27 Años 28-32 Años 33-37 Años ≥ 38 Años

Sexo

Variable biológica y genética que divide a los seres humanos en dos posibilidades solamente: Mujer u Hombre.

Mujer u Hombre Masculino Femenino

Estado Civil

Situación personal en que se encuentra o no una persona física en relación a otra, con quien se crean lazos jurídicamente reconocidos.6

Tipo de Estado Civil

Soltero Casado

Unión Libre Viudo

Divorciado

5 Echeverry Hernández, Luis Eduardo. ¿Qué es una Institución Educativa?. 6http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/estado-civil#ixzz2rGmGDqqc

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16

Variables Conceptos Indicadores Escala

Estatus Legal

Es la condición del privado de libertad que define el tipo de medida a la que está sujeto.

Sentencia Resolución

Preventivo Condenado

Nivel Académico

Acreditación obtenida en instituciones académicas.

Titulación

Alfabetizado Básico Media

Bachiller Técnico

Universitario

Tiempo de Servicio

Espacio transcurrido desde el nombramiento Años de servicio

≤ 5 años 6-15 Años ≥ 15 Años

Tiempo de Privación

Espacio transcurrido desde arresto hasta la libertad Años privada de

libertad

≤ 1 año 2-10 Años

11-20 Años 21-30 Años

1.1.5.2. Criterios

El trabajo de investigación está orientado a identificar las causas de la problemática,

para el desarrollo del levantamiento de los datos es necesario delimitar la población

afectada por la situación, apegándonos a líneas que permitan describir la elegibilidad,

conduciéndonos a evaluar una proporción menor y aleatoria de la población en

cuestión. Estas características o criterios lo definiremos claramente para facilitar la

selección de los participantes, estos criterios se clasifican de inclusión y exclusión.

1.1.5.2.1. Criterios de Inclusión

Para la selección de las personas a encuestar basados en el criterio de inclusión, el

cual establece las características que deben poseer los servidores penitenciarios para

ser seleccionado como parte del estudio, en virtud de lo anterior se invitarán a

participar si cumplen con los siguientes factores:

- Empleado del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

- Laborar en el CCR Najayo Mujeres.

- Certificado por la Escuela Nacional Penitenciario.

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17

- Tener más de un año en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

- Ambos sexos.

- Estar privada de libertad con más de un año en el CCR Najayo Mujeres.

- Nivel mínimo de escolaridad quinto de básica.

- Disposición para ser encuestada.

- Todas las edades.

1.1.5.2.2. Criterios de exclusión

Mediante este criterio, vamos a establecer las características laborales que impidieran

a los servidores penitenciarios ser parte del estudio que realizamos, determinando que

no se excluirán, si:

- No cumplen con los criterios de inclusión,

- Ha sido sancionado en los últimos seis meses,

- Está en espera del resultado de una investigación,

- Está en proceso de renuncia,

- Está inhabilitado por el uso de medicamentos.

1.1.5.3. Muestra

El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, al finalizar el año 2013 cuenta con

diecisiete (17) Centros de Corrección y Rehabilitación, los cuales tienen una población

de nueve mil doscientos noventa y siete (9,297) personas privadas de libertad, de los

cuales cuatrocientas sesenta y ocho (468) se encuentran en los centros femeninos,

representando el 5.03% de dicha población; La población internas del Centro de

Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres es de trescientas cinco (305) internas,

representando el 65.17% de las privadas de libertad.

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18

Estudiamos una muestra de tipo aleatorio simple de 59 personas del Nuevo Modelo

de Gestión Penitenciaria, en función de los porcentajes que representan de la

población de estudio y los criterios de inclusión:

N x Z2 x p x q n = d2 x (N-1) + Z2 x p x q 305 x (1.96)2 x 0.95 x 0.05 305 x 3.8416 x 0.95 x 0.05 n = = (0.05)2 x (305-1) + (1.96)2 x 0.95 x 0.05 (0.0025 x 304) + (3.8416 x 0.95 x 0.05) 55,65518 55,65518 n = = = 59 personas 0.76 + 0,182476 0,942476

En donde

N = Tamaño de la población = 305

Z = Nivel de confianza = 95% = 1.96

P = Probabilidad de éxito, o proporción esperada = 0.95

Q = Probabilidad de fracaso (Irrespeto a la Dignidad Humana) = 0.05

D = Precisión (Error máximo admisible en términos de proporción) = 0.05

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19

CAPITULO II

MARCO CONCEPTUAL DE LA DIGNIDAD HUMANA

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20

2.1. Conceptualización de la Dignidad Humana

La dignidad humana es la condición especial que reviste todo ser humano, por el

hecho de serlo y lo caracteriza de forma permanente y fundamental, desde su

concepción hasta su muerte. 7

Los seres humanos se merecen un trato especial y digno que posibilite su desarrollo

como personas, además, el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para usos de

otros individuos, lo que lo convertiría en una cosa.8 Es inherente a todo ser humano,

la cual está integrada por un conjunto de valores y elementos éticos que lo ubica en la

excelencia de la vida.

Es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser

individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho

de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha

sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media,

los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se

dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a

todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y en su dignidad. Esta

práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados

internacionales y Constituciones nacionales.

Cada uno pertenece a una determinada raza, sexo, religión; posee una ideología,

nacionalidad, determinados rasgos físicos (alto, bajo, rubio, moreno, delgado, robusto,

etcétera) un cierto coeficiente intelectual, más o menos habilidad física, mucho o poco

dinero, y un aspecto que puede o no coincidir con el ideal de belleza; puede padecerse

algún problema de salud, que impida algunas acciones, pero en esencia todos somos

7 Rodríguez, Yolanda. La DIGNIDAD HUMANA. educar.org/foros. 2006 8 Kant, Immanuel. La dimensión Moral del Ser Humana, La Dignidad Humana, 1785.

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iguales como sujetos de derechos, y aquellos con menores posibilidades deben ser

ayudados por el Estado para que tengan igualdad de oportunidades.

Como seres dignos (sinónimo de valiosos) somos merecedores del derecho a la vida,

a la libertad (salvo como pena si se ha cometido un delito) a la educación y a la cultura,

al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener alimentación saludable

y recreación. Debemos poder elegir nuestro destino, nuestra vocación, nuestras ideas,

con el único límite del respeto a la dignidad de los demás.

Se oponen a la dignidad humana, los tratos humillantes, indecorosos, discriminatorios,

la violencia, la desigualdad legal y jurídica. La dignidad, o cualidad de digno, deriva del

adjetivo latino digno y se traduce por valioso. Hace referencia al valor inherente al ser

humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas

pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de

su libertad.

La educación juega aquí un papel importante, puesto que el auténtico ejercicio de la

libertad, más allá de la arbitrariedad extrema, exige la formación de la inteligencia y de

la voluntad, facultades específicas del espíritu humano, lógicamente, el presupuesto

es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación

de un determinismo radical.

La universalización o globalización de la dignidad es un presupuesto para la

consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el

ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado

o benevolente, blanco o negro... es «siempre digno», porque puede decidir qué ser,

porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales.

Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo

que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que

vida, vida con sentido, o sea, biografía.

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El reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto es la base de la

dignidad, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos; al

reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y

libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto

a cualquier otro ser.

La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional, una persona digna puede

sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto

afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros, nos pone

por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros

mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Por otro lado su exceso puede

fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos

exclusivos (privilegios).

La misma refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un

objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. Es constante

en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse

en los atentados contra ella.

Esta es reconocida por los seres humanos sobre sí mismos, como un producto de la

racionalidad, la autonomía de la voluntad y el libre albedrío, aunque los críticos sobre

esta forma de asignar dignidad indican que existen humanos que bajo ese criterio no

podrían tenerla: bebés, niños, disminuidos psíquicos profundos, seniles, dementes,

entre otros.

También han existido y existen personas, especialmente el movimiento por los

derechos animales, que también otorgan algún grado de dignidad a individuos de otras

especies animales por su condición de individuos con cerebro que, por lo tanto,

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también tienen capacidad para sentir; no sin discusión puesto que esta asignación de

dignidad también seguiría siendo un reconocimiento puramente humano.9

La referencia de la dignidad está siempre presente en los instrumentos fundacionales

del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego de concluida la

Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal

de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Preámbulo la «dignidad intrínseca

(...) de todos los miembros de la familia humana, para luego afirmar que todos los

seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (artículo 1°).

El concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de

derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de

una serie de prácticas o directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales

como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de

trabajo, las discriminaciones de todo tipo, entre otros. En la actualidad, la noción de

dignidad humana tiene particular relevancia en las cuestiones de bioética.

Un gran número de constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda

mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como

fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del

Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la constitución alemana de 1949, que

como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su

artículo 1° que: “La Dignidad Humana, es intangible. Los poderes públicos tienen el

deber de respetarla y protegerla”.

La dignidad humana, contiene muchos elementos de tipo subjetivo, que corresponden

al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la

felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la

9 Andorno, Roberto. El principio de dignidad humana en el bioderecho internacional. Boletín del Consejo Académico de Ética en Medicina, Buenos Aires. (agosto, 2011).

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Persona, para obtenerla. Así las cosas se determinaron a la Dignidad Humana, como

un derecho fundamental.

La ponderación de estos elementos constituye una parte importante de la evolución

del derecho constitucional de la mayoría de los países, así como una de sus mayores

discusiones, sobre todo a la hora de sopesar la Dignidad Humana con otros derechos

fundamentales.10

La corte constitucional colombiana, definió de esta forma a la Dignidad Humana, en la

sentencia T881 de 2002: "Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente

o del contenido de la expresión “Dignidad Humana” como entidad normativa, puede

presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de

su funcionalidad normativa.

2.2. Alcances y límites de la Dignidad Humana

El trato amable y justo dispensado a la población privada de libertad, además de un

deber es un acto de amor. A sabiendas que el ser humano no nace destinado para el

castigo, debemos tener presente que al momento de tratar una persona a la cual se le

ha aplicado una sanción penal, el cumplimiento de esta, no debe constituirse en una

sanción adicional, es decir, que el privado de libertad debe ser tratado de manera

equitativa, es por ello que dicho trato no debe ser el producto de la cólera y la venganza

generados por la falta.

En efecto, a partir de la idea de que el hombre ha nacido tanto para lo mejor como lo

peor, visto que su razón es «perfectible», Séneca insiste en que ningún humano es

por tanto exento de culpa y de maldad.11

10 Ballesteros, Jesús. "Exigencias de la dignidad humana en Biojurídica", Bioeticaweb 11 GARCÍA RUA, J. L., El sentido de la interioridad en Séneca, op. cit., pp. 258-260.

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Analizando el planteamiento anterior de Seneca, nos damos cuenta que no somos

perfectos por tanto los errores cometidos son parte inherente al ser humano, es decir,

que no se puede renunciar a ella. Por esta razón al momento de aplicar una sanción,

esta no debe estar al margen de nuestra naturaleza. El objetivo de la sanción penal es

la rehabilitación del privado de libertad, así lo expresan todas las normativas

nacionales e internacionales, que versan sobre esta materia. De igual forma podemos

citar a Seneca cuando expresa “…lo importante consiste en no enfrentar el vicio al

vicio, es decir, vengar una ofensa, sino curarla”.

2.3. Objetivos de la Dignidad Humana

El objetivo primordial de la Dignidad Humana es salvaguardar la esencia del individuo

como tal, destacando su valía de ser humano, como individuo irreemplazable,

fundamentado el respeto a sus derechos y principios éticos y valores morales. La

dignidad humana establece patrones de comportamiento que permitan una

convivencia armoniosa entre nuestros semejantes.

2.4. Tendencia de la Dignidad Humana

De la dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad,

la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona.

El valor vida, además de la perspectiva biológica, común a la de los otros animales y

las plantas, posee otra dimensión específica de la vida humana, que tiene el calificativo

de racional, social, histórica, espiritual, etc., y en ella radican los demás valores:

libertad, seguridad, etc. Es decir, mientras los demás seres vivientes a lo sumo llegan

a un determinado nivel de conciencia, el ser humano al ser capaz de autoconciencia,

auto posesión o autodominio, puede acceder a los demás valores citados: seguridad,

igualdad, libertad, etc. Valores que, en cuanto inspiran acciones concretas, dignifican

a quienes pretenden alcanzarlos.

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Desde esta perspectiva integral, el valor vida inspira o está presente, es la que hace

posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones, y que no puede

ser cercenada sin que deje de producirse injusticia.

El valor libertad, es quizá sobre el que más se ha insistido por parte de filósofos,

poetas, profetas y políticos. La libertad puede ser definida, en términos muy amplios,

como la exención de una necesidad para el cumplimiento de un fin, puede ser

contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una, positiva la otra.

Desde una perspectiva negativa se habla de la libertad negativa, que consiste en la

ausencia de coacción; supone la existencia de un ámbito para poder actuar sin que

exista en el mismo la interferencia ni de otros sujetos ni del Estado. Su antivalor es la

coacción, que supone la interferencia grave y deliberada por parte de otra persona, ya

física, ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar cuándo y cómo desea.

La dimensión positiva de la libertad significa la posibilidad de participación de forma

racional y libre en la vida social.

La libertad tiene tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmación concreta

de una libertad:

a) Exención o independencia o autonomía, por la que se constituye una esfera de

autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a

presiones que puedan determinarla.

b) Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y

actuar eficazmente en la vida social.

c) Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios "haceres" posibles.

El valor igualdad tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspirador de

todos los derechos económicos, sociales y culturales. Suele ser considerado como

una "meta norma", o una norma que establece un criterio por el que todas las demás

normas se relacionen con los sujetos del derecho. Sintéticamente podría formularse

así: para toda persona, si reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe

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aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo que circunstancias relevantes

justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por

tales circunstancias.

Si bien se afirma que la historia del hombre es la historia de la lucha por su libertad,

cuando no la tiene para conseguirla, cuando la tiene para conservarla y cuando la ha

perdido para recuperarla; siempre me pareció que el concepto de igualdad es una idea

que se encuentra muy arraigada en todos los seres humanos, como el principal criterio

de justicia.

Aún en los casos de hombres que se encuentran privados de su libertad, en condición

de esclavos, reducidos a la categoría de cosas; aún en ellos, la idea de igualdad sigue

siendo el criterio de justicia, al punto que aunque pueda admitir o aceptar su condición

de esclavos, no les es posible admitir o aceptar que entre ellos se hagan diferencias,

que se castigue más a uno que a otro o se premie más a uno que a otro.

El valor seguridad, tiene diversas implicancias, así la seguridad que implica el respeto

a su integridad física y espiritual, En nuestros tiempos no podemos dejar de reconocer

que el hombre tiene en virtud de su dignidad innata, un derecho no solo a su protección

física, sino a la protección de aquellos actos, hechos o situaciones que le produzcan

un perjuicio moral, o que afecten sus convicciones religiosas, o creencias íntimas.

La seguridad implica el continuo respeto al hombre, por parte de los demás hombres

y del Estado, con la finalidad de garantizar al mismo el desenvolvimiento en forma

libre, pacífica y tranquila de su existir.

También se puede sostener que el concepto de seguridad, se encuentra relacionado

íntimamente con el Estado de Derecho, o sea aquel estado que se encuentra

subordinado a leyes y no por encima de ellas o con el poder desconocerlas, de esta

forma la persona, encuentra un alto grado de certeza en el mantenimiento de ciertas

reglas jurídicas básicas, en que las mismas se aplican de una forma predeterminada,

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bajo ciertos requisitos expresa y previamente establecidos, lo cual conocemos como

seguridad jurídica.

En las normas de Derecho Internacional reguladoras de Derechos Humanos es

frecuente la referencia a la dignidad de la persona humana. En ocasiones la referencia

a la dignidad de la persona humana es incorrecta caracterizándola impropiamente, en

forma de derecho. Así lo hace, el artículo 11.1 de la Convención Americana de

Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad.

La dignidad aparece correctamente reconocida como fundamento de los Derechos

Humanos. Esto tiene lugar en multitud de normas. Entre ellas pueden señalarse los

siguientes: El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma,

en el primer Considerando, que: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por

base el reconocimiento de la dignidad; el quinto Considerando del Preámbulo afirma

que: los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en ...la

dignidad y el valor de la persona....El artículo primero de la Declaración Universal

proclama que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad...

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre afirma, en el

Considerando 1º, que: los pueblos americanos han dignificado la persona humana...;

el Considerando 2º de la Declaración Americana dice que:...los Estados americanos

han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser

nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos

de la persona humana....

El 2º Considerando de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra

la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por la

Asamblea general de las Naciones Unidas, en sesión de 9 de Diciembre de 1975 se

afirma explícitamente que los Derechos Humanos: emanan de la dignidad inherente

de la persona humana.

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En el mismo sentido que el indicado en el punto anterior se expresa la letra d) del

número 1 del artículo 1º de la Convención relativa a la lucha contra la discriminación

en la esfera de la enseñanza, etc.

En la Constitución española de 1978 aparece también la dignidad de la persona como

fundamento de los Derechos Humanos, cuando afirma en el artículo 10.1 que: la

dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes... son el

fundamento del orden político y de la paz social.12

La dignidad, en general, es una palabra que significa valor intrínseco, no dependiente

de factores externos; algo es digno cuando es valioso de por sí, y no sólo ni

principalmente por su utilidad para esto o para lo otro es por ello que debe ser siempre

respetado y bien tratado. En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que

es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de

inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.13

La tendencia de la Dignidad Humana, es que todos los seres humanos seamos

tratados como entes únicos, por ser irrepetibles y dignos por nuestro valor inherente.

Llenos de virtudes que nos ubican por encima de los demás seres de la naturaleza y

con un carácter único e irreductible, que nos lleva a reconocer el valor de nuestros

semejantes.

12 Brouwer de Koning, Alfredo. Adscripto a la Cátedra de Derecho Público Provincial y a la Cátedra de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba. (2009). 13 Yepes, Ricardo. La dignidad de la persona, http://www.muertedigna.org/textos/euta51.html

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CAPITULO III

LA REFORMA DEL

SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO

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3.1. Alcance de la Reforma del Sistema Penitenciario

En una descripción del sistema carcelario actual, se ilustra el divorcio existente entre

el contenido de la ley y la realidad de los establecimientos carcelarios, donde

predomina, una cultura fundamentada en la justicia vengativa, plagada de malas

prácticas, que hacen al sistema inoperante y violatorio de los derechos fundamentales

y la Dignidad Humana, convirtiendo el cumplimiento de la pena en un verdadero

infierno para la población privada de libertad.

Teniendo como base fundamental la Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario, la

reforma, debe abarcar, tanto la totalidad de las instalaciones del sistema penitenciario

nacional, como el personal de gestión, fundamentada en la humanización del

cumplimiento de la pena, inspirado en los conceptos de la moderna penología.

La Escuela Nacional Penitenciaria, a través de sus programas formativos para el

personal de gestión, constituye la puerta de entrada al Nuevo Modelo de Gestión

Penitenciaria, la cual a diez años de reforma ha habilitado para las labores

penitenciaria, dos mil quinientos cuarenta y nueve (2,549) egresados, con los cuales

se han aperturado diecisiete (17) centros de corrección y rehabilitación.

Las buenas practicas exhibidas por el personal penitenciario del Nuevo Modelo de

Gestión Penitenciaria, nos ha valido el reconocimiento de organismos nacionales e

internacionales, que nos proyectan como un modelo para Latinoamérica, el Caribe y

el Mundo.

3.2. Objetivos de la Reforma del Sistema Penitenciario.

La reforma penitenciaria, es el proceso de humanización de las penas privativas de

libertad, dignificación de la vida en prisión, evitando que el cumplimiento de la pena se

constituya en una castigo adicional, el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, es la

coronación resultante del proceso descrito anteriormente, con una filosofía

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institucional enmarcada en principios, valores y con objetivos definidos para la

consecución de la resocialización de las personas privadas de libertad, entre estos

tenemos:

1. Crear las condiciones necesarias para la modificación de la conducta de la

población privadas libertad.

2. Ser el camino hacia la sociedad para la inserción de los privados de libertad

como ente de bien.

3. Proporcionar un trato digno y equitativo a la población privada de libertad.

4. Apoyar las iniciativas y nuevas estrategias que ayuden a disminuir la

delincuencia del país.

5. Reducción de la reincidencia en las personas que infringen la ley.

6. Integrar a la sociedad en el proceso de rehabilitación de la población privada

de libertad.

7. Lograr el apoyo de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y

ONG, al proceso de rehabilitación de la población privada de libertad.

8. Contribuir a la sostenibilidad del sistema penitenciario.

9. Fomentar en la población interna la integración en las actividades productivas.

10. Contribuir a la sostenibilidad de la familia de las población internas.

11. Promover las buenas prácticas penitenciarias.

12. Lograr la aprobación del anteproyecto de ley que regule el Sistema

Penitenciario Dominicano.

13. Promover la profesionalización del personal penitenciario.

14. Integrar a las mesas de diálogos a los actores del Poder Judicial.

15. Mejorar el clima laboral del personal penitenciario.

16. Proyectar ante la sociedad el cambio positivo en la población interna, a través

de presentaciones artísticas-culturales y ferias artesanales.

17. Desarrollar las potencialidades del privado de libertad mediante la adquisición

de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que les permita

mejorar su entorno social.

18. Erradicar el analfabetismo en la población de privados de libertad.

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19. Articular la libertad de cultos.

20. Propiciar la capacitación a la población interna para su inserción en la vida

productiva y/o laboral.

21. Optimizar los servicios de sanitarios.

22. Estimular la integración de la población interna en las actividades artísticas,

deportivas y culturales.

23. Propiciar el rescate de los valores sociales para el fortalecimiento del núcleo

familiar.

24. Diversificar las unidades productivas de acuerdo a la especialización flexible de

cada centro.

25. Actualizar continuamente el personal penitenciario.

26. Preservar la segregación de la población interna según estatus y delitos.

3.3. Ejes Transversales de la Reforma del Sistema Penitenciario.

La reforma del sistema penitenciario se fundamenta en ejes transversales de carácter

multidisciplinario que influye las áreas del sistema, en aras de crear condiciones

propicias para convertir las cárceles del sistema penitenciario tradicional en centros

de corrección y rehabilitación.

Estas guías son el camino estratégico que une la humanización de las penas privativas

de libertad a la implementación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, en tal

virtud, entendemos que los ejes transversales de la reforma del sistema penitenciaria

dominicano son:

2. La administración civil especializada,

3. Edificaciones adecuadas para la aplicación de los programas de tratamiento,

4. Seguridad penitenciaria en el contexto de los derechos humanos,

5. Administración segura y ordena de los centros de corrección y rehabilitación,

6. Protocolos de actualización basados en estándares de calidad,

7. Involucramiento de la sociedad civil para el logro de los objetivos institucionales.

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3.4. Reformas Establecidas en el Contexto de la Dignidad Humana en el Sistema

Penitenciario.

La reforma establecida en el contexto de la dignidad Humana viene dada en los

artículos No. 8 y No. 38 de la Constitución dominicana promulgada el 26 de enero de

2010.14

Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los reclusos se

puede citar:15

a. Derecho al trabajo.

b. Derecho a la educación o instrucción.

c. Derecho al libre ejercicio de su religión.

d. Derecho al deporte, la recreación y la cultura.

e. Derecho al contacto con el mundo exterior.

f. Derecho a la información.

g. Derecho a la relación con su familia.

Todo recluso tiene derecho:

a. A un trato igualitario.

b. A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas,

maltratos, vejaciones o humillaciones.

c. A su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de

vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que

circunstancias específicas en la ley lo permitan. Todo recluso tiene derecho de

interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se

14 Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la

protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. 15 PEREZ, G.Y ASOCIADOS, http://expertoenderecho.blogspot.com/2011/02/sistema-penitenciario-dominicano-y.html

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considere que ha habido víctima de una arbitrariedad y de no ser atendía a

presentarla ante la Coordinación Nacional del Nuevo Modelo de Gestión

Penitenciaria.

d. Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las

condiciones en la ley.

e. Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene

que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.

f. Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para

tales fines.

g. A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario

h. A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante.

Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de

no tener, deberá proporcionárseles.

i. A cama individual con ropa adecuada y limpia

j. A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento

de la salud.

k. A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior

de una hora.

l. A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y

otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento.

m. Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los

acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional,

permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de

charlas, conferencias, programas de radio y televisión.

n. A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento,

autoridades administrativas y judiciales.

o. A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que

dispongan los reglamentos.

p. A despachar y recibir correspondencia

q. A que se dé aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso,

traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.

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r. A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra.

s. A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión,

pudiendo permitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el

establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa.

t. Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente

del recluso, siempre que fuese autorizado por el director del establecimiento.

u. Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento

penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto

habilitarse dependencias apropiadas en el penal.

v. Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a que se le presuma

inocente debiendo ser tratado en consecuencia.

w. Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de

vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio médico y

su dentista.

x. Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y

material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad.

Prohibiciones dentro de los establecimientos Penitenciarios:

a. Las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones contra los reclusos.

b. Toda forma de discriminación entre los reclusos

c. Prohibición absoluta de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas.

d. Prohibición en el establecimiento penitenciario de programas que atenten

contra la moral y las buenas costumbres.

e. Prohibición absoluta de que funcionen cantinas, pulperías, ventas o negocios

en poder de los reclusos

f. Juegos de azar y toda apuestas de dinero o especies en los juegos de destreza

física y mental.

g. El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza o a la violencia en el

tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere estrictamente

indispensable para evitar una fuga u otras circunstancias.

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h. Al personal penitenciario exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o

amigos, derechos, gratificaciones o regalos de ninguna especie.

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CAPITULO IV

GENERALIDADES DEL CENTRO DE

CORRECCION Y REHABILITACION NAJAYO MUJERES

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4.1. Antecedentes Las presiones de los organismos internacionales motivo que el 26 junio de 1984 se

promulgara la Ley 224-84, la cual crea la Dirección General de Prisiones, con la

finalidad de atender los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras

a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus

necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines,

sean éstos de carácter público o privado. Además en su artículo 9 párrafo único, literal

“i” dispone la creación del departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.

Para dar cumplimiento este requerimiento, en 1994 inició la construcción de un

complejo carcelario modelo (Najayo/Preventiva), éste complejo en su época cumplía

con los requisitos para ser llamado modelo, demostrando que las instalaciones no son

la diferencia, lo que motivó que en 1999 se dispusiera la formación de un grupo de

jóvenes, hombres y mujeres, para que a partir de su graduación asumieran la función

de seguridad en el Centro Modelo de Najayo, 123 jóvenes se graduaron en el año

2000 de Agente de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios, más con esto no fue

posible iniciar de manera integral la transformación de la cárceles en centros de

segunda oportunidad, quedando nueva vez en un limbo la implementación de la Ley

224-84.

La Procuraduría General de la República, en el 2003, crea la Escuela Nacional

Penitenciaria, con la finalidad de formar el personal penitenciario, atendiendo al interés

nacional de implementar un sistema penitenciario moderno, basado en el respeto a la

declaración universal de los derechos humanos, las reglas mínimas, los principios

básicos para el tratamiento de los reclusos y la ley 224-84, como forma de prevenir

situaciones lamentables como las que otrora ha experimentado el sistema

penitenciario vigente, lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia.

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40

En la provincia de San Cristóbal hasta la década 90 las mujeres privadas de libertad

se alojaban, en un establecimiento penitenciario ubicado al lado de la cárcel pública

para hombres en la Fortaleza General Antonio Duvergé, las cuales fueron trasladadas

al área destinada para mujeres en el Complejo Penitenciario Cárcel Modelo de Najayo.

Para continuar con la implementación de la Reforma Penitenciaria, en el 2004 se

hicieron los preparativos para la adecuación de las instalaciones de la cárcel de Najayo

Mujeres en aras de convertirlas en un Centro de Corrección y Rehabilitación, logrando

el 21 de marzo de 2005 la puesta en funcionamiento del segundo centro con una

administración civil especializada, en capacidad de trabajar con personas en conflicto

con la ley penal. Desde entonces y hasta la fecha el centro ha permanecido bajo la

administración del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

4.2. Filosofía

4.2.1. Misión

Somos una institución penitenciaria encargada de reeducar a mujeres privadas de

libertad, desarrollando programas de tratamiento en un clima de respeto a sus

derechos y exigiendo sus deberes a fin de:

a) Reintegran a la sociedad, mujeres rehabilitadas como ente productivo y de bien.

b) Contribuir a la reducción de los índices de reincidencia y delincuencia en la

Republica Dominicana.

4.2.2. Visión

Ser una institución eficiente y eficaz en el tratamiento penitenciario, ejemplo para el

país y la región. Trabajando con apego a las leyes y tratados internacionales para el

tratamiento de las internas, logrando así su reinserción familiar y social.

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41

4.2.3. Valores

Respeto Ética

Honestidad Confiabilidad

Solidaridad Lealtad

4.2.4. Estructura Funcional del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres

Este establecimiento penitenciario posee una estructura funcional donde los

servidores penitenciarios desempeñan sus labores de forma que le permite un mejor

aprovechamiento de sus habilidades, en pos de los objetivos de la institución:

1. Dirección

1.1. Dirección Adjunta

2. Subdirección de Asistencia y tratamiento

2.1. Educación

2.2. Salud Metal

2.3. Trabajo Social

2.4. Salud Física

2.5. Educación Física y Deporte

2.6. Arte y Cultura

2.7. Asistencia Jurídica

2.8. Admisión y Archivo

3. Subdirección de Seguridad

3.1. Supervisión de seguridad

3.2. Encargados de Áreas

3.3. Agentes VTPs (Servicio interior y exterior)

3.4. Material bélico (Armero)

3.5. Conducencia y traslado

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42

4. Subdirección Administrativa

4.1. Auxiliar administrativo

4.2. Almacén

4.2.1. Auxiliar de almacén

4.3. Economato

4.3.1. Auxiliar de economato

4.4. Servicios generales

4.4.1. Mantenimiento

4.4.2. Transportación

4.4.3. Conserjería

4.4.4. Cocina

5. Enlace Medio Libre

6. Enlace de Producción Empresarial

7. Enlace de Gestión Humana

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43

4.2.5. Organigrama Funcional

CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION (CCR), NAJAYO MUJERESORGANIGRAMA FUNCIONAL

Subdirección de Seguridad

Subdirección de Asistencia y Tratamiento

OFICINA NACIONAL DE COORDINACION

DE CCR

DIRECCCION DEL CCRDirección Adjunta

Comisión de Vigilancia Evaluación y Sanción

Subdirección Administrativa

Junta de Tratamiento

Enlace de Gestión Humana

Almacén

Auxiliar Almacén

Economato

Auxiliar Economato

Servicios Generales

Mantenimiento

Transportación

Mayordomo

Cocina

Conserjería

Enlace de Medio Libre

Supervisión

Encargados de Área

Conducencias y Traslados

Material Bélico

Agentes VTPs

Educación

Trabajo Social

Asistencia Jurídica

Admisión y Archivo

Salud Físca

Auxiliar Cafetería

Fondo de Interna

Fondo de Tickets

Fondo de Cafetería

Fondo de Economato

Fondo de Producción

Caja Chica

Viático

Comercialización

Producción Empresarial

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44

CAPITULO V

LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE

GESTION PENITENCIARIA EN EL CENTRO DE

CORRECCION Y REHABILITACION NAJAYO MUJERES

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45

5.1. Aspectos Sobresalientes de la Dignidad Humana en el Centro de Corrección

y Rehabilitación de Najayo Mujeres

Desde su creación en el año 2005, el Centro de Corrección y Rehabilitación de

Najayo Mujeres, ha sido reconocido tanto por instituciones nacionales e

internacionales, lo que nos da aval para afirmar que la población privada de libertad

que han formado parte de su población han tenido visto garantizado el disfrute de

sus derechos y libertades inherentes a todo ser humano.

Las actividades desarrolladas por los servidores penitenciarios que gestionan dicho

centro, van dirigidas a proporcionar a las privadas de libertad la participación

equitativa en los programas de tratamiento, alimentación estandarizada, espacio

físico adecuado (vital) y sobre todo la preservación de su integridad física y mental,

acorde con los protocolos de seguridad establecido, apegados al respeto de su

dignidad, entre los aspectos más relevantes podemos citar:

5.1.1. Garantías de los Derechos Fundamentales de la Persona Privada de

Libertad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde sus primeras

actuaciones ha dedicado particular atención a la situación de las personas privadas

de libertad en las Américas. Así, desde sus primeros informes especiales de país

relativos a Cuba y a República Dominicana, hasta los referentes a Venezuela y

Honduras, adoptados en diciembre de 2009, la Comisión Interamericana se ha

venido refiriendo consistentemente a los derechos de las personas privadas de

libertad.

Las visitas a centros de detención han sido una constante en las más de 90 visitas

que ha realizado este órgano autónomo de la OEA en los últimos 40 años.

Asimismo, en el contexto de su mandato contencioso, la Comisión Interamericana

aprobó, entre 2000 y 2010, 59 informes de admisibilidad y 29 informes de fondo y

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46

otorgó 52 medidas cautelares relacionadas con violaciones a derechos humanos de

las personas privadas de libertad.

En atención a la relevancia que la Comisión Interamericana ha dado siempre el

respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, ésta estableció durante

sus 85º y 86º Periodos de Sesiones un Grupo de Trabajo constituido por los

Comisionados Álvaro Tirado, John Donaldson y Leo Valladares, cuyo objetivo era

estudiar las condiciones de detención en las Américas, y que se considera el

antecedente inmediato de la actual Relatoría. En esa misma época la Asamblea

General de la OEA, en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones realizado

en Panamá en junio de 1996 aprobó la Resolución AG/RES. 1404 (XXVI-O/96) que

dispone en su párrafo 16:

Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe

considerando con carácter prioritario el tema de la adopción de las medidas

necesarias para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de

la sobrepoblación de las cárceles y que informe al respecto al próximo período

ordinario de sesiones de la Asamblea General.

Posteriormente, la Comisión Interamericana durante su 119º Periodo de Sesiones

de marzo de 2004 estableció formalmente la Relatoría sobre los Derechos de las

Personas Privadas de Libertad en las Américas y designó como su primer Relator

al Comisionado Florentín Meléndez Padilla, de nacionalidad salvadoreña, quien se

desempeñó en el cargo hasta diciembre de 2009. La Asamblea General de la OEA

se refirió por primera vez a esta institución en su Resolución AG/RES. 2037 (XXXIV-

O/04), en la que resolvió:

Alentar a los Estados Miembros a invitar al Relator Especial sobre los derechos de

las personas privadas de la libertad de la CIDH para visitar sus países. Hacer un

llamado a los Estados Miembros para que consideren destinar mayores recursos a

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47

la CIDH, a fin de que apoye el eficaz cumplimiento del mandato del Relator Especial

sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

Durante el periodo 2004-2010 la Relatoría realizó dieciocho visitas de trabajo a

catorce países del hemisferio; organizó el Primer Seminario de Buenas Prácticas

realizado en Buenos Aires, Argentina en noviembre de 2007; trabajó directamente

en la preparación de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las

Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por la CIDH en su 131º

Periodo de Sesiones; participó numerosas actividades académicas y

promocionales; y brindó asesoría técnica en el trámite de peticiones, casos,

medidas provisionales, cautelares y otros asuntos relacionados con personas

privadas de libertad.

5.1.1.1. Aplicación de Programas de tratamiento

Al momento de hablar de buenas prácticas son los programas para lograr la

reeducación del reo. Estos deben partir de una valoración integral del individuo, lo

que nos permite determinar su personalidad y déficit en el orden educativo, laboral,

y social. Luego, con base en este diagnóstico, pasar a desarrollar el plan de

actividades conducente a su rehabilitación. Estos programas están articulados

según las características de cada centro en términos de espacios, sexo de la

población, y los resultados de la valoración individual de cada interno.

Las intervenciones educativas y laborales están permeadas por la asistencia

espiritual, psicológica, jurídica y sanitaria. Existen protocolos de actuación para las

actividades desarrolladas, tanto en el área de tratamiento, como en el área de

seguridad. Por tanto, las intervenciones no dependen del capricho de un funcionario.

La participación en los diferentes programas se logra mediante la sensibilización de

la población en función de los beneficios que representa la incorporación a los

programas.

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48

5.1.1.2. Alimentación Apegada Estándares Establecidos.

La alimentación de los centros de corrección y rehabilitación, y en el caso específico

del CCR-02 Najayo Mujeres, se encontraba hasta hace poco tiempo, a cargo de los

Comedores Económicos del Estado, que suministran los alimentos no procesados.

De esta forma las mismas personas que cocinan los alimentos pueden dar los

servicios de comida, de manera tal que puedan ser consumidos por la totalidad de

la población respectiva de cada penal. En horarios apropiados y condiciones

óptimas.

5.1.1.3. Espacio Físico Adecuado

En este aspecto se puede mostrar un antes y después de una planta física que se

caracterizó por una serie de tarantines diseñados por los mismos reclusos en

pequeños o grandes espacios dependiendo del nivel económico de estos, y por

tanto, de su poder para comprar el espacio y al funcionario de turno en la prisión.

No se priorizaba la existencia de áreas para los talleres de educación y escuelas,

ya que estos espacios también eran vendidos.

Hoy en se cuenta con espacios diferenciados y remozados para: convivencia

(dormitorios); talleres y aulas; área de recreación y deportes; áreas para visita -

infantil que se realiza separada de la visita de adultos, área para visita de adultos y

para visitas íntimas (en proceso en algunos centros funcionando en otros); áreas de

observación, para la implementación del primer periodo del régimen progresivo;

celdas para reflexión (aislamiento) en casos disciplinarios, siendo estos lugares

adecuados para su habitabilidad con agua, luz y de donde los internos bajo sanción

son llevados diariamente a cumplir con sus actividades de educación, trabajo o

deporte; y un centro semi-abierto para el periodo de prueba en el caso de los

hombres.

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49

5.1.2. Seguridad en el Contexto de la Dignidad Humana

Existen tres requisitos que deben satisfacerse para que el sistema penitenciario sea

estable: la seguridad, el control y la justicia. En el tema que nos ocupa, “seguridad”

hace referencia a la obligación del Servicio Penitenciario de evitar que los reclusos

se fuguen. “Control” tiene que ver con la obligación del Servicio Penitenciario de

impedir los motines de los reclusos. Y “justicia” tiene que ver con la obligación del

Servicio Penitenciario de tratar a los reclusos de manera humana y equitativa y de

prepararlos para su retorno a la sociedad…16

El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, proporciona de manera oportuna

seguridad a las personas puestas bajo nuestra custodia por autoridades judiciales,

basándonos en protocolos estandarizados acorde a las normativas nacionales e

internacionales en materia penitenciaria.

5.1.2.1. Conceptualización de la seguridad

En el amplio sentido de la palabra, comprende las áreas en que se desenvuelve una

colectividad, con el objeto de reducir, neutralizar o eliminar los peligros, presiones,

amenazas, contradicciones, que atenten contra la consecución y mantenimiento de

logros y metas básicas de la sociedad, es decir, las que procuran disminuir las

inseguridades generadoras de incertidumbres.17

Seguridad Penitenciaria, es el conjunto de procesos orientados mantener la

tranquilidad y el orden, a través de la aplicación de protocolos que cumplan con lo

establecido en los estándares nacionales e internacionales en esta materia.

16 La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos, Andrew Coyle (2002) pág. 59 17 Pared Pérez, Sigfrido A. Seguridad, Defensa e Identidad Nacional.

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50

5.1.2.2. Medidas de seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación de

Najayo Mujeres.

Por mandato constitucional la dignidad del ser humano es innata e inviolable, su

respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes

públicos, en aras de cumplir real y efectivamente con este mandato, la seguridad

penitenciaria en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, garantiza a la población

interna su respeto.

Estando consciente del concepto de seguridad y siendo las medidas de seguridad

un conjunto de procedimientos sistematizado, para la aplicación de los protocolos,

estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona

condenada,18 es por ello que en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo

Mujeres del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, las medidas de seguridad

están encaminadas al respeto de la dignidad humana de la población interna.19

La persona privada de libertad tiene derecho a no ser objeto de torturas, maltratos,

vejaciones o humillaciones de ninguna especie, utilizando solamente medidas de

seguridad en los casos que la ley contemple.20

Las medidas de seguridad en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, tienen

como objetivo el manteniendo de la paz, la tranquilidad y el orden, protegiendo

vidas, propiedades y haciendo cumplir la Constitución, las Normas Internacionales,

la Ley 224 y los Reglamentos Penitenciarios, en el marco del respeto a los derechos

humanos.21

Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto

de las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente

18 Constitución dominicana 2010. Artículo 40.Numeral 16. “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. 19 2da. Edición Manual de Gestión Penitenciaria. Protocolo Unificado de Seguridad. Pág. 314. 20 Ídem al 21. 21 2da. Edición Manual de Gestión Penitenciaria. Protocolo Unificado de Seguridad. Pág. 316.

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51

por personal femenino que haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos

apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.22

22 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para

las mujeres delincuentes. Reglas de Bangkok. Regla 20.

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52

CAPITULO VI

ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTICACION

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53

6.1. Tabulación Análisis de los resultados

Utilizando un cuestionario de preguntas cerradas, aplicado a la población interna

del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, realizamos la

investigación, en la cual encontramos los siguientes resultados:

Cuadro No. 1, Edad

No. Intervalo Cantidad Porcentaje (%)

1. 18 - 23 10 16.95

2. 24 - 28 13 22.03

3. 29 - 33 8 13.56

4. 34 - 38 9 15.25

5. ≥ 39 19 32.20

TOTAL 59 100 Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 1, Edad

0

5

10

15

20

25

30

35

18-24 24-28 29-33 34-38 Mayor o higualque 39

1013

8 9

1916,95

22,03

13,56 15,25

32,2

EDAD

Cantidad Porcentaje

El 32.20% de las personas encuestadas tienen edades igual y mayor de 39 años.

La población privada de libertad es muy joven, solo el 32.20 por ciento es igual o

mayor de 39 años.

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54

Cuadro No. 2, Estado Civil

No. Estado Civil Cantidad Porcentaje (%)

1. Soltera 30 50.85

2. Casada 9 15.25

3. Unión Libre 14 23.73

4. Divorciada 3 5.08

5. Viuda 3 5.08

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2, Estado Civil

0

10

20

30

40

50

60

Soltero Casada Union Libre Divorciada Viuda

30

9

14

3 3

50,85

15,25

23,73

5,08 5,08

Estado Civil

Cantidad Porcentaje

El 50.85% de las personas encuestadas son solteras, el 23.73% vive en unión

libre, el 15.25% casadas y el 5.08 % son divorciadas y viudas, respectivamente.

Visto los resultados de la investigación podemos afirmar que las personas

solteras son más propensas a cometer delito, debido a la falta de

responsabilidad familiar, en virtud del 58.33 por ciento de los encuestados son

solteras.

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55

Cuadro No. 3, Nivel Académico

No. Estado Civil Cantidad Porcentaje (%)

1. Alfabetizado 4 6.78

2. Básico 13 22.03

3. Media 6 10.17

4. Bachiller 23 38.98

5. Técnico 1 1.69

6. Universitario 12 20.34

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 3, Nivel Académico

05

10152025303540

4

13

6

23

1

126,78

22,03

10,17

39,98

1,69

20,34

Nivel Académico

Cantidad Porcentaje

El 38.98% de las personas encuestadas son bachilleres, el 20.34% tiene nivel

universitario, el 10.17% cursan la educación media, el 6.72 ha sido alfabetizado,

el 22.03 está en el nivel básico mientras que el 1.69 es técnico.

El acceso a la educación universitaria en el Centro de Corrección y

Rehabilitación Najayo Mujeres, debe ser mejorado, tomando en cuenta que el

47.92 por ciento es bachiller y no cursa estudios universitarios, siendo solo el 25

por ciento de los encuestados los que reciben este beneficio.

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56

Cuadro No. 4, Estatus Legal

No. Estatus Legal Cantidad Porcentaje (%)

1. Preventiva 36 61,02

2. Condenada 23 38,98

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 4, Estatus Legal

0

10

20

30

40

50

60

70

Preventiva Condenada

36

23

61,02

38,98

Estatus Legal

Cantidad Porcentaje

El 61.02% de las personas encuestadas están sujetas a presión preventiva y el

38.98% es condenada.

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57

Cuadro No. 5, Tiempo de la Medida de Coerción

No. Intervalo (Mes) Cantidad Porcentaje (%)

1. ≤ 1 13 22.03

2. 1 - 6 36 61.02

3. 7 - 12 10 16.95

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 5 Tiempo de la Medida de Coerción

0

10

20

30

40

50

60

70

Menor o higual que 1 (1-6) (7-12)

13

36

10

22,03

61,02

16,95

T I E M P O D E L A M E D I DA D E C O E R C I Ó N

Cantidad Porcentaje

El 61% de las personas encuestadas sujetas a prisión preventiva de un a seis

meses, mientras que el 16.95% esta tiene de siete a meses a un año y el 22.03%

menor o igual de un mes.

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58

Cuadro No. 6, Tiempo de Condena

No. Intervalo (Año) Cantidad Porcentaje (%)

1. ≤ 1 12 20.34

2. 1 – 10 28 47.46

3. 11 – 20 15 25.42

4. 21 – 30 4 6.78

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 6, Tiempo de Condena

0

5

10

15

20

25

30

menor que 1 (1-10) (11-20) (21-30)

12

28

15

44,17

27,08

10,42

6,78

TIEMPO DE CONDENA

Cantidad Porcentaje

De las personas encuestadas el 47.46% cumple condena de uno a diez años, el

25.42% de once a veinte años y el 20.34 menor de un año.

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59

Cuadro No. 1

Consideras que las condiciones físicas y de salubridad (temperatura, instalaciones,

equipamientos,...) que te brinda el centro, son:

No. RESPUESTA Cantidad Porcentaje (%)

1. Muy Adecuada 12 20.34 2. Adecuada 31 52.54 3. Inadecuada 8 1356 4. Muy Inadecuada 4 6.78 5. Sin opinión 4 6.78 TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 1

El 52.54% considera que las condiciones físicas y de salubridad

(temperatura, instalaciones, equipamientos,...) que le brinda el centro, es

adecuada, muy adecuada 20.34%, en contrapartida el 6.78% opina que son

muy inadecuada.

El espacio físico y las condiciones adecuadas son garantía que el Estado

debe proporcionar a las personas, en el Centro de Corrección y

Rehabilitación Najayo Mujeres, según los resultados arrojados por la

encuesta es notorio que las condiciones físicas y de salubridad son

adecuadas en virtud de la diferencia entre los datos obtenidos.

0

10

20

30

40

50

60

Muy Adecuada Adecuada Inadecuada Muy Inadecuada Sin Opinión

12

31

8

4 4

20,83%

58,33%

12,50%

4,17% 4,17%

Cantidad Porcentaje

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60

Cuadro No. 2

Considera que el trato que recibe del personal es

No. RESPUESTA Cantidad Porcentaje (%)

1. Muy Adecuada 11 18.64 2. Adecuada 35 59.32 3. Inadecuada 2 3.39 4. Muy Inadecuada 3 5.08 5. Sin opinión 8 13.56 TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2

0

10

20

30

40

50

60

Muy Adecuada Adecuada Inadecuada MuyInadecuada

Sin Opinión

11

35

2 38

18,64

59,32

3,39 5,08

13,56

Cantidad Porcentaje

El 59.32% considera que el trato que recibe del personal es adecuado, muy

adecuada en un 18.64%, por el contrario el 5.08% opina que son muy

inadecuado.

Según mandato constitucional y la Declaración Universal de los Derechos

Humanos la privación de libertad no limita los derechos fundamentales, siendo

responsabilidad del Estado estos derechos a través de las instituciones que

administran el sistema penitenciario, visto esto podemos afirmar que en el centro

objeto de estudio, están conscientes de estas disposición lo que evidencian el

trato dispensado a las privadas de libertad, el cual es adecuado en un 59.32 por

ciento.

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61

Cuadro No. 2.1a

De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad

Administración y Medio Libre)

No. Asistencia y Tratamiento Cantidad Porcentaje (%)

1. Educación 21 35.59 2. Salud Mental 3 5.08 3. Asistencia Social 20 33.90 4. Salud Física 1 1.69 5. Educación Física y Deporte 6 10.17 6. Arte y Cultura 1 1.69 7. Asistencia Jurídica 3 5.08 8. Admisión y Archivo 2 3.39 9. Producción Interior 1 1.69 10. Producción Exterior 1 1.69 TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2.1a

0

5

10

15

20

25

30

35

40

21

3

20

1

6

13 2 1 1

35,59

5,08

33,9

1,69

10,17

1,695,08

3,391,69 1,69

Pregunta No. 2,1a, Asistencia y Tratamiento

Cantidad Porcentaje

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62

El 38.59% y el 33.90% entiende que el área de educación y el área de

asistencia social respectivamente les proporciona un mejor trato, obteniendo

el porcentaje más bajito el área de salud física, producción interior y exterior

con un 1.69%.

El tratamiento penitenciario, es la base fundamental de la rehabilitación, por

lo que la asistencia dispensada por los encargados de aplicar los programas

es vital para la asimilación de estos, vemos con preocupación que de la

multiplicidad de áreas, educación y trabajo social son las que han obtenido

porcentaje mayor aunque estos no llegan a un 40 por ciento de los datos

obtenidos en la encuestada.

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63

Cuadro No. 2.1b

De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad

Administración y Medio Libre)

No. Seguridad Cantidad Porcentaje (%)

1. Subdirección 22 37.29

2. Supervisión 16 27.12

3. Encargada de Área 9 15.25

4. Agente 12 20.34

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2.1b

El 37.29% y el 27.12% entiende que la subdirección y supervisión de seguridad

respectivamente les proporciona un mejor trato, obteniendo el porcentaje más bajito

las encargadas de área con un 15.25%.

Las aplicaciones de las medidas de seguridad, deben estar basadas en el respeto a

la dignidad de la persona, vemos en los datos obtenidos que la gerencia de la

seguridad penitenciaria en el Centro Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, es

quien ofrece un trato apegado a los estándares y normas establecidas.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

SubdirecciónSupervisión

Encargada deÁrea Agente

22

16

9 12

37,29

27,12

15,25 20,34

Pregunta No. 2,1b, Seguridad

Cantidad Porcentaje

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64

Cuadro No. 2.1c

De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad

Administración y Medio Libre)

No. Administración Cantidad Porcentaje (%)

1. Subdirección 1 1.69

2. Contabilidad 1 1.69

3. Mantenimiento y Planta Física 9 15.25

4. Tickets 21 35.59

5. Fondo de Internas 6 10.17

6. Almacén 1 1.69

7. Economato 5 8.47

8. Cafetería 4 6.78

9. Auxiliares Administrativos 3 5.08

10. Mayordomo 1 1.69

11. Chofer 2 3.39

12. Conserje 1 1.69

13. Cocinera 4 6.78

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2.1c

0

20

40

1 19

21

61

5 43 1 2 1

41,69

1,69

15,25

35,59

10,17

1,698,47 6,78

5,081,69 3,39 1,69

6,78

Pregunta No. 2,1c, Administración

Cantidad Porcentaje

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65

El 35.59% y 15.25% entiende que el área de tickets y mantenimiento y planta

física, les prodigan un trato adecuado, obteniendo el porcentaje más bajo,

subdirección administrativa, contabilidad, almacén, mayordomo y conserje con

un 1.69%.

La función del área administrativa, es suplir bienes y servicios que propicien la

asimilación del tratamiento, cumpliendo con lo dispuesto en la reglamentación

de atención al ciudadano; según los porcentajes obtenidos en la encuesta

realizada en el centro donde se llevó a cabo el estudio, deben mejorar la calidad

de los servicios ofrecidos por el personal de dicha área.

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66

Cuadro No. 2.1d

De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad

Administración y Medio Libre)

No. Área Cantidad Porcentaje (%)

1. Medio Libre 22 37.29

2. Gestión Humana 37 62.71

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2.1c

0

20

40

60

80

Medio Libre

Gestión Humana

22 37

37,29 62,71

Pregunta No. 2,1d, Medio Libre

Cantidad Porcentaje

El 62.71% y 37.29% entiende que el área de Gestión Humana y Medio Libre, les

dispensan un trato adecuado.

Siendo el área de Gestión Humana, está orientada a la dirigir el personal del

Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, vemos en estos resultados que también

ofrece servicio a la población interna, de forma adecuada según el 62.71 por

ciento de las personas encuestadas.

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67

Cuadro No. 2.2a

De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad Administración y Medio Libre)

No. Asistencia y Tratamiento Cantidad Porcentaje (%)

1. Educación 5 8.47

2. Salud Mental 14 23.73

3. Asistencia Social 5 8.47

4. Salud Física 7 11.86

5. Educación Física y Deporte 4 6.78

6. Arte y Cultura 4 6.78

7. Asistencia Jurídica 10 16.95

8. Admisión y Archivo 3 5.08

9. Producción Interior 3 5.08

10. Producción Exterior 4 6.78

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2.2a

0

5

10

15

20

25

5

14

57

4 4

10

3 3 4

8,47

23,73

8,4711,86

6,78 6,78

16,95

5,08 5,086,78

Pregunta No 2,2a Asistencia y Tratamiento

Cantidad Porcentaje

El 23.73% y el 16.95% entiende que reciben un trato poco digno de las áreas de

Salud Mental y Asistencia Jurídica respectivamente.

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68

Cuadro No. 2.2b

De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad Administración y Medio Libre)

No. Seguridad Cantidad Porcentaje (%)

1. Subdirección 12 20.34

2. Supervisión 12 20.34

3. Encargada de Área 16 27.12

4. Agente 19 32.20

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2.2b

0

5

10

15

20

25

30

35

Subdireccion Supervision Encargada De Area agente

12 12

16

1920,34 20,34

27,12

32,2

Pregunta No. 2,2b, Seguridad

Cantidad Porcentaje

El 32.20% y el 27.12% entiende que reciben un trato poco digno de las agentes

de seguridad y encargados de áreas, respectivamente.

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69

Cuadro No. 2.2c

De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad Administración y Medio Libre)

No. Administración Cantidad Porcentaje (%)

1. Subdirección 3 5.08

2. Contabilidad 2 3.39

3. Mantenimiento y Planta Física 3 5.08

4. Tickets 3 5.08

5. Fondo de Internas 4 6.78

6. Almacén 6 10.17

7. Economato 26 44.07

8. Cafetería 2 3.39

9. Auxiliares Administrativos 2 3.39

10. Mayordomo 2 3.39

11. Chofer 2 3.39

12. Conserje 2 3.39

13. Cocinera 2 339

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2.2c

05

1015202530354045

3 2 3 3 46

26

2 2 2 2 2 2

5,083,39 5,08

5,08 6,7810,17

44,07

3,39 3,39 3,39 3,39 3,39 3,39

Pregunta No. 2,2c, Administrativo

Cantidad Porcentaje

El 44.07% y el 10.17% entiende que en el Economato y almacén, reciben un trato

poco digno.

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70

Cuadro No. 2.2d

De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento, Seguridad Administración y Medio Libre)

No. Área Cantidad Porcentaje (%)

1. Medio Libre 22 37,29

2. Gestión Humana 37 62,71

TOTAL 59 22.92

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 2.2d

0

10

20

30

40

50

60

70

Medio Libre Gestion Humana

22

3737,29

62,71

Pregunta No. 2,2d Medio Libre Gestión Humana

Cantidad Porcentaje

El 62.71% y el 37.29% entiende que de Gestión Humana y Medio Libre,

respectivamente, reciben un trato poco digno.

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71

Cuadro No. 3

Considera que los servicios de salud que recibe son

No. RESPUESTA Cantidad Porcentaje (%)

1. Muy Adecuada 10 16.95

2. Adecuada 24 40.68

3. Inadecuada 10 16.95

4. Muy Inadecuada 10 16.95

5. Sin opinión 5 8.47

TOTAL 59 100 Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 3

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

MUY ADECUADA ADECUADA INADECUADA MUY INADECUADA SIN OPINION

10

24

10 10

5

16,95

40,68

16,95 16,95

8,47

Pregunta No. 3

Cantidad Porcentaje

El 40.68% entiende que los servicios de salud que recibe son adecuados,

mientras el 16.95% piensa que son muy inadecuado.

La Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario, dispone la obligatoriedad de

suministrar a la población de privados de libertad el acceso a los servicios de

salud adecuados, entendemos que el centro objeto de estudio los servicios de

salud no cumplen con los estándares de excelencia que el Nuevo Modelo de

Gestión Penitenciario requiere, en virtud de que el porcentaje de opiniones en

relación a los servicios de salud es inferior a un 50 por ciento de los encuestados

que expresan que son adecuados.

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72

Cuadro No. 4

Considera que la alimentación recibida es

No. RESPUESTA Cantidad Porcentaje (%)

1. Muy Adecuada 7 11.86

2. Adecuada 23 38.98

3. Inadecuada 13 22.03

4. Muy Inadecuada 11 18.64

5. Sin opinión 5 8.47

TOTAL 59 100

Fuente: Directa

Fuente: Cuadro No. 4

0

5

10

15

20

25

30

35

40

Muy adecuada Adecuada Inadecuada muyinadecuada

Sin Opinion

7

23

1311

5

11,86

38,98

22,03

17,64

8,47

Pregunta No. 4

Cantidad Porcentaje

El 38.98% entiende que los servicios de alimentación son adecuados, mientras

el 18.64% piensa que son muy inadecuado.

En este cuestionamiento entendemos crítico los niveles de aceptación de los

servicios alimenticios, siendo solo 41.67 por ciento de la población encuestada

que opina que es adecuado este servicio.

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73

6.2. Discusión

La población interna en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres,

según el estudio, es soltera, bachiller, preventiva y sumamente joven.

Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente, lo que está avalado por el

ordenamiento jurídico, el cual debe concretar y simultáneamente proteger esta

aspiración. En el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, los

resultados obtenidos, revelan que se da cumplimiento a dicho mandato, en virtud

del 72.88 por ciento, expresaron que las condiciones físicas y de salubridad son

adecuadas, lo que pone de manifiesto la aplicación de las Reglas Mínimas y la Ley

224-84 sobre Régimen Penitenciario, que establecen las especificaciones sobre los

locales, los cuales deben mantenerse en debido estado y limpios, así mismo, las

ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y

trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar

aire fresco, haya o no ventilación artificial; la luz artificial tendrá que ser suficiente

para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. Del mismo modo

el 77.96 por ciento entiende que el trato que recibe en dicho centro es adecuado,

que la aplicación de las medidas de seguridad está enmarcada en el respeto a los

derechos humanos.

Los servicios de alimentación y de salud son parte de las garantías que el Estado,

debe suplirle a la población interna, lo que se ve cumplido según lo expresado por

la población encuestada, que lo califica como adecuados.

La formación del personal penitenciario, enfatiza a lo largo del proceso, el respeto

a los derechos y la dignidad de las personas privadas de libertad, este estudio revela

que el 62.58 por ciento de las encuestadas entiende como adecuado el trato que

recibe de las áreas de gestión del centro, destacándose las áreas de educación y

asistencia social en lo relativo a la subdirección de asistencia y tratamiento, en ese

mismo orden la subdirección y la supervisión de seguridad y por último tickets y

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74

mantenimiento y planta física de la subdirección administrativa, lo que demuestra

que en el personal germinó la filosofía institucional, todo esto viabiliza la asimilación

de los programas de tratamiento y por ende, la modificación de la conducta,

logrando una efectiva inserción socio laboral, para el aumento de la seguridad y la

paz ciudadana.

Es preocupante los altos porcentajes de la población interna que expresa recibir

trato inadecuado de algunos miembros de las áreas gestión, responsables de

viabilizar la asimilación de los programas de tratamiento, es así, que entendemos

de alta peligrosidad lo revelado por el estudio en cuanto, el área de salud mental y

de asistencia jurídica perteneciente a la Subdirección de Asistencia y Tratamiento,

alcanzaron los porcentajes más elevados, 23.73% y el 16.95%, también destacan

los agentes y encargados de áreas de la subdirección de seguridad, con 32.20% y

el 27.12%, por último de la subdirección administrativa sobre salen, economato y

almacén con 44.07% y el 10.17%.

El área de asistencia psicológica es la responsable de crear y aplicar los programas

que buscan disminuir los niveles de ansiedad y agresividad en la población interna;

el área jurídica, está llamada a aportar a la reducción del estrés que produce la

desinformación respeto a los procesos judiciales de la población interna. Economato

es el área de abastecimiento a la que tiene acceso esta población, todo esto, es

indicador que llama a reflexión, en virtud de que son áreas neurálgicas para el

mantenimiento de la armonía en un centro penitenciario.

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75

CONCLUSIONES

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76

Los resultados del estudio, fueron analizados exhaustivamente, para la construcción

de la discusión, la cual fue analizada valga la redundancia, en correspondencia con

los objetivos planteados y hemos extraído las conclusiones que a continuación les

presentamos:

Que la población interna del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres,

exhibe cuatro (4) características a tomar en consideración, es decir, soltera,

bachiller, preventiva y sumamente joven, según los resultados de la investigación.

Según los resultados obtenidos mediante el estudio, en el Centro de Corrección y

Rehabilitación Najayo Mujeres, se aplican programas, que permite el acceso a los

servicios de alimentación, educación, salud físico mental, recreación, deporte, entre

otros, tendentes al logro de la rehabilitación e inserción socio laboral, en el mismo

orden, las medidas de seguridad son aplicada en el marco del respeto a los

derechos humanos de la población interna, esto así, expresado por la población

encuestada, que lo califica como adecuados.

La formación del personal penitenciario, es la clave para el respeto a la dignidad y

los derechos de la población interna, luego de analizados los resultados del estudio,

podemos afirmar que la formación del servidor penitenciario, enmarca su accionar

en el decoro, lo que pone de manifiesto el alto nivel de influencia positiva ejercida

por el proceso formativo.

El mandato de las Reglas Mínimas y la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario,

sobre que todos los seres deben vivir dignamente, tiene fiel aplicación en el centro

estudiado, basado este argumento en el 72.88 por ciento, expresaron que las

condiciones físicas y de salubridad de las instalaciones son adecuadas, en virtud

del mantenimiento higiénico, las condiciones lumínica, la ventilación de que dispone

estas edificaciones y el trato enmarcado en el respeto a los derechos humanos, que

reciben las privadas de libertad, quienes lo calificaron de adecuado en un 77.96 por

ciento.

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77

En relación a la aplicación de los programas de tratamiento, se ver el alineamiento,

entre lo establecido en las normativas penitenciarias, que exigen la humanización

del cumplimiento de la pena, que permite la asimilación de los programas de

tratamiento, tendentes a la modificación de la conducta de las privadas de libertad,

lo que viabiliza la efectiva inserción socio laboral, para el aumento de la seguridad

y la paz ciudadana.

Por último, el estudio reveló un desbalance en el trato recibido, por la población

interna, de algunas áreas de gestión en el Centro de Corrección y Rehabilitación

Najayo Mujeres, lo que se manifiesta en un 33.89 por ciento de diferencia entre el

trato adecuado e inadecuado.

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78

RECOMENDACIONES

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79

Para enunciar las recomendaciones orientadas a fortalecer las áreas de mejora

encontradas, en relación al respeto a la dignidad de la población interna del Centro

de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, analizaremos la sistematización del

problemática planteada y los elementos utilizados para la justificación de la

existencia del problema:

1. Como una forma de elevar el nivel seguridad en los procedimientos y reducir

los efectos negativos que genera en las privadas de libertad, la institución,

debe instalar equipos tecnológicos tales como: Escáner, detectores de

metales, rayo X, para las requisas, dando cumplimiento al mandato número

20 de las Reglas de Bangkok.

2. A pesar de que la formación es la clave para la garantía del respeto a la

dignidad y a los derechos fundamentales de la población interna, la institución

debe realizar estudios sobre el ambiente laboral, salud laboral y evaluaciones

psico-sociales, que profundicen en las causas que provocan los altos

porcentajes de trato inadecuado, evidenciado en algunas áreas neurálgicas

para la rehabilitación de las internas.

3. En los establecimientos penitenciarios existen dos grupos de personas, los

reclusos y los funcionarios que los custodian. Y la clave para una prisión bien

administrada es la naturaleza de las relaciones entre ambos grupos. Según

los resultados obtenidos en relación al trato recibido por las internas, la

institución debe actualizar y sistematizar los procesos de supervisión, que

permita mejorar el trato dispensado a la población privada de libertad por las

áreas de gestión.

4. Diseñar programas tendentes a mejorar el clima laboral en el centro

estudiado, tales como: Creando estrategias que viabilicen el trabajo y el

descanso: elaborando el manual de funciones y realizar talleres para la

socialización del mismo; promoviendo un ambiente de respeto al

reconocimiento de las labores en el centro, entre otros, lo que se traducirá en

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80

colaboradores más motivados, que en su accionar evidencien el compromiso

con el respeto a los derechos humanos de la población interna.

5. El reconocimiento a las buenas practicas penitenciarias, que realiza el

personal del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres del

Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, son un indicador del respeto a la

Dignidad y a los Derechos Humanos de su población interna, a pesar de todo

esto, el estudio mostró insuficiencia de áreas habilitadas para el desarrollo

de las actividades académicas, lo que no lleva a proponer, la gestión de

nuevas áreas, que posibiliten la inclusión de la totalidad, de la población

bachiller a estudios universitarios.

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BIBLIOGRAFÍA

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8. GARCÍA RUA, J. L., El sentido de la interioridad en Séneca.

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1

ANEXOS

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Anexo No. 1 Anteproyecto de Tesis

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO – UASD FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACION UNIDAD DE POSTGRADO

ESCUELA NACIONAL PENITENCIARIA

MAESTRIA PROFESIONALIZANTE EN ADMINISTRACION PENITENCIARIA

ANTEPROYECTO DE TESIS DE MAESTRIA

LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA: CASO CENTRO DE CORRECCION Y

REHABILITACION DE NAJAYO MUEJERES 2011-2013

Maestrante: Lic. Manuel Antonio Gómez

Profesor: Jesús Tellerías Castillo, M.A.

SANTO DOMINGO, D. N. OCTUBRE DEL 2012

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Tema:

LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA: CASO CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION DE NAJAYO MUEJERES, 2011-2013.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

El sistema Penitenciario Tradicional de la Republica Dominicana, durante su

creación y con el paso del tiempo ha sido un medio de corrupción, que se ha

caracterizado por la vulneración total de todos los derechos de los privados

de libertad a través del trato inhumano, el tráfico de influencias y comercializa

de estos y algunos servicios tales como: La higiene, la libertad de expresión,

alojamiento, la educación, el deporte, entre otros.

Es la ley 224-84 el marco teórico jurídico penitenciario de la República

Dominicana, es el único órgano que plantea y describe la problemática del

sistema, sus principales fallas y ordena la creación de un nuevo sistema, que

nos lleve a salir del letargo jurídico que vive el sistema penitenciario nacional,

el cual ha tenido pocos avances por la negligencia de las autoridades

encargadas.

Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. El ordenamiento

jurídico trata de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. El

derecho a una vida humana digna no se puede mutilar con la privación de

libertad, el sistema de justicia penal está llamado a concretar y proteger este

ideal.23

La violación de los derechos más inarrebatables del ente humano es un dato

cotidiano en nuestro mundo. La dignidad de la persona está puesta en

entredicho en la práctica en unas proporciones difícilmente imaginables. Por

23 Página No. 2 del Anteproyecto de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona,

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eso, la comprensión de la dignidad debe concretarse no sólo en la

formulación teórica de los derechos humanos, sino también en la

actualización práxica de esos derechos en todos y en cada una de las

personas, pues la dignidad humana no tiene como término el orden de lo

teórico sino el de lo real.

La persona puede degradarse en su dignidad moral en tanto actúe

inmoralmente, pero jamás puede ser tratado como una bestia, pues conserva

siempre su dignidad, ya que el inmoral no deja de tener racionalidad y

libertad, ni de ser persona; no por el hecho de hacer un mal uso de su

autonomía deja de ser autónomo.24 Por ello el NMGP garantiza a su

población de privados de libertad el respeto a su dignidad y el disfrute pleno

de los derechos que no le han sido restringidos.

II. PROBLEMA DE INVESTIGACION

2.1. Formulación del Problema:

¿Representa el respeto a la dignidad humana de las privadas de libertad un

valor moralmente relevante, que establezca la base de confianza de estas en

el servidor correccional, que trabaja en pos de su rehabilitación, en el centro

correccional de Najayo Mujeres?

2.2. Sistematización del Problema

1. ¿Constituye el respeto a la dignidad humana de las privadas de

libertad en el NMGP un principal medio para su rehabilitación?

24 Dignidad de la persona, M. Moreno Villa

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2. ¿El servidor correccional del CCR-II, Najayo Mujeres está formado en

valores que coadyuven en su operatividad a respetar los derechos de

las internas?

3. ¿El CCR-II, Najayo Mujeres garantiza el disfrute pleno de las

prerrogativas constitucionales de las privadas de libertad?

4. ¿Están los servidores correccionales del CCR-II, Najayo Mujeres,

debidamente motivados para garantizar la dignidad de las privadas de

libertad?

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

3.1. Objetivo General

Evaluar, analizar y diseñar técnicas de mejoramiento para la aplicación de

los programas que garanticen el respeto a la dignidad y los derechos de las

privadas de libertad del CCR-II, Najayo Mujeres.

3.2. Objetivos Específicos

1. Identificar los programas tendentes a garantizar los derechos de las

internas del Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo

Mujeres.

2. Valorar si los programas implementados están enfocados hacia la

rehabilitación de las privadas libertad del CCR-II, Najayo Mujeres.

3. Determinar la influencia de la formación en el respeto a la dignidad y

los derechos de la persona privada de libertad.

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IV. JUSTIFICACIÓN

Es evidente que la aplicación de penas inhumanas crueles y degradantes,

no han contribuido a la reducción de la delincuencia y la criminalidad a

nivel mundial, motivado por ese predicamento, se dicta el 10 de diciembre

de 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que ha

provocado en República Dominicana, un cambio de paradigma en el

cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, iniciando la

implementación de un sistema penitenciario basado en la humanice.

A través de este estudio necesario para determinar el cumplimiento de las

normativas nacionales e internacionales en materia penitenciaria y

posibilitando la implementación de mejoras que eviten el retroceso al

sistema en reforma, lleno de prácticas orientada a mantener un cultura de

corrupción, caracterizado por la vulneración total de todos los derechos

de los privados de libertad a través del trato inhumano, el tráfico y la

comercialización de influencias y algunos servicios tales como: La

higiene, la libertad de expresión, alojamiento, la educación, el deporte,

entre otros.

Culturalmente las mujeres tienen necesidades especiales propias de su

naturaleza, detalladas en las Reglas de Bangkok, que expresan que estas

deben ser tratadas como derechos. Como muestra para determinar el

respecto a los derechos humanos de la población interna en el Nuevo

Modelo de Gestión Penitenciaria, elegimos el Centro de Corrección y

Rehabilitación Najayo Mujeres, para realizar el estudio, en virtud, de que

cumplir con las necesidades femeninas, implica poder cumplir con las

necesidades del resto de la población privada de libertad..

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V. ANTECEDENTES BIBLIOGRAFICOS

5.1. La Constitución dominicana 26 de enero de 2010

Resumen: CD, Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene

derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad

de condiciones y oportunidades, sin más imitaciones que las derivadas

de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

5.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 60 aniversario

(1948-2008)

Resumen: DUDH, Tiene como objeto promover y potenciar el respeto por

los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5.3. La ley 224, de fecha junio de 1984

Resumen: Establece los fundamentos para el establecimiento de sistema

carcelario en la República Dominicana, inspirado en los conceptos

modernos de la Penología. De igual modo establece como su principal

fin, que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección

social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en

voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea

visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un

resultado de este.

5.4. Reforma Penitenciaria en Latinoamérica y el Caribe, edición del

primer foro consultivo de expertos para abordar el cambio en los sistemas

penitenciarios de Latinoamérica y el caribe en el marco de la seguridad

democrática y respeto a los derechos humanos, los días 14, 15, 16 y 17

de Junio del año 2006.

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Resumen: FCEP, buscaba una unión de criterios de los países de la

región en torno al tratamiento a las personas privadas de libertad y a los

centros penitenciarios, inspirado en una nueva dimensión cuyo norte

radique en el respeto a la dignidad humana.

5.4. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Adoptadas por

el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito

y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y

aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C

(XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

Resumen: RMTR, tienen como objeto no es de describir en forma

detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer,

inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y

en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más

adecuados, los principios y las reglas de una buena organización

penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

5.5. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, Adoptados y

proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de

diciembre de 1990.

Resumen: PBTR, establecen que todos los reclusos serán tratados con

el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

De igual modo que no existirá discriminación por motivos de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento u otros factores.

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5.6. Reglas de Bangkok. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento

de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres

delincuentes.

Resumen: RB, es un ordenamiento normativo del trato a la población

femenina en conflicto con las leyes penales, dictadas por las Naciones

Unidas fundamentándose en el conjunto de Principios para la protección

de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

y las necesidades peculiares de la naturaleza de la mujer.

5.7. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos

humanos. Manual para el personal penitenciario, de Andrew Coyle, en el

2002.

Resumen: APCDH, es un exhaustivo manual que tiene por objeto traducir

las normas universalmente aceptadas sobre reforma penitenciaria en una

guía práctica para los funcionarios de las prisiones. Los temas incluidos

en el presente manual demuestran la complejidad de la gestión de

prisiones y la amplia variedad de aptitudes que se requieren de aquellas

personas cuya tarea es dirigir las instituciones penitenciarias. La temática

cubierta por el manual demuestra que existe un conjunto de factores

comunes que, en su totalidad, constituyen un modelo para la buena

gestión penitenciaria. No obstante, no es suficiente considerar estos

temas en abstracto.

5.8. Manual de Gestión Penitenciaria, Primera Edición, 2006

Resumen: MGP, este manual se inscribe dentro del ingente esfuerzo que

la Procuraduría realiza para dotar a nuestro sistema penitenciario de

características modernas y humanas, buscando sancionar el delito,

proteger a los ciudadanos y ciudadanas, proporcionando a la vez, las

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medidas adecuadas para reinsertar a la sociedad a los que delinquieron

y cumplieron su condena.

5.9. Notas orientativas sobre reforma penitenciaria, King’s College

London, Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, 2004.

Resumen: NORP, describe los problemas más comunes que

probablemente den origen a proyectos de reforma penitenciaria. Las

notas presentan, bajo diferentes encabezados, los conocimientos que se

han adquirido acerca de un problema y la mejor manera de resolverlo.

VI. MARCO DE REFERENCIA

6.1. Marco Teórico

El respeto de los derechos humanos, es eje transversal del nuevo sistema

penitenciario, es el camino que nos conduce al logro de cambios positivos

en los privados de libertad.

El servidor correccional, constituye el recurso humano esencial cuya

finalidad es brindar un ambiente favorable en el entorno donde se

encuentran los privados de libertad, en pos de la rehabilitación para su

reinserción social.

VII. MARCO CONCEPTUAL

Ley Internacional de los Derechos Humanos (LIDH), Para 1948, la

nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas atrajo la

atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt

(viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos

humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU),

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la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se

atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la

Carta Magna internacional para toda la humanidad. La adoptaron las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Ley 224-84 Sobre Régimen Penitenciario (LRP), establece que el

"Sistema Penitenciario" en la República Dominicana, inspirado en los

conceptos modernos de la penología, y que al mismo tiempo, se adapte

a las posibilidades materiales y humanas del país, exige, antes que nada,

de la elaboración de una ley básica que comprenda todas aquellas

normas y conceptos orientadores de la política aplicable en esta materia;

esta ley contiene principios generales que pueden ser desarrollados a

través de reglamentos, para su correcta aplicación.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (RMTR), las

siguientes reglas no es de describir en forma detallada un sistema

penitenciario modelo, sino establecer inspirándose en conceptos

generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales

de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las

reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al

tratamiento de los reclusos.

7.1. Marco Espacial

El presente proyecto de investigación se enmarca, o se enfoca en la

Administración de los Centros de Corrección y Rehabilitación del Modelo

de Gestión Penitenciaria, midiendo los efectos de aplicación de la

dignidad humana en la población de interna del referido centro.

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7.2. Marco Temporal

El periodo comprendido entre el 2012 al 2013, por los avances que está viviendo

el NMGP, se hace necesario el análisis de la aplicación de las técnicas para la

mejoría continua del respeto a la dignidad y derechos de las privadas de libertad

del CCR-II, Najayo Mujeres.

VIII. HIPOTESIS

El respeto a la dignidad y a los derechos de las privadas de libertad, del

CCR-II, Najayo Mujeres, está garantizado por los servidores

correccionales a través de la aplicación efectiva de los estándares de

calidad establecidos.

8.1. Variables Independientes

a. El respeto a la dignidad y a los derechos de las privadas de libertad

b. Está garantizado por los servidores correccionales

8.2. Variable Dependiente

a. A través de la aplicación efectiva de los estándares de calidad

establecidos.

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IX. METODOLOGÍA A SEGUIR

Nuestro sistema penitenciario nació hace pocos años, podemos encontrar

muchas informaciones en libros, revistas, foros, e internet, que nos servirán

para la elaboración de nuestro trabajo de investigación.

Haremos investigaciones en las instituciones como: Dirección General de

Prisiones, PGR, el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria NMGP, la Escuela

Nacional Penitenciaria ENAP y el Instituto de Dignidad Humana IDH.

Asiendo entrevistas a los profesionales de nuestra institución, profesionales

de las áreas relacionadas con el tema, al personal VTP y administrativos de

Najayo Mujeres y a las privadas de libertad.

Una vez recopilada la data, y como se establece en los Objetivos Generales

y Específicos, la desglosaremos, clasificaremos y compilaremos, e iremos

dando respuestas a las preguntas planteadas en la problemática, que nos

permitirán confirmar la hipótesis.

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X. ESQUEMA TEMÁTICO

Índice

Agradecimiento y Dedicatoria

Resumen

Abstract

INTRODUCCION

CAPÍTULO I: ASPECTOS METODOLOGICOS

7.1. Estructura de la investigación.

7.1.1. Método de Investigación

7.1.2. Tipo de Investigación

7.1.3. Diseño de la Técnicas de Investigación

7.1.4. Área de Estudio

7.1.5. Determinación de la Muestra

7.1.5.1. Matriz de Variables e Indicadores de la Investigación

7.1.5.2. Criterios

7.1.5.2.1. De Inclusión

7.1.5.2.2. De exclusión

7.1.5.3. Muestra

CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL DE LA DIGNIDAD HUMANA

a. Conceptualización de la Dignidad Humana

b. Alcances y límites de la Dignidad Humana en el CCR-02 Najayo Mujeres

c. Objetivos de la Dignidad Humana

d. Tendencia de la Dignidad Humana

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CAPITULO III: LA REFORMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

DOMINICANO

3.1. Alcance la Reforma del Sistema Penitenciario

3.2. Objetivos de la Reforma del Sistema Penitenciario

3.3. Ejes Transversales de la Reforma del Sistema Penitenciario

3.4. Reformas Establecidas en el Contexto de la Dignidad Humana en el

Sistema Penitenciario

CAPITULO IV: GENERALIDADES DEL CENTRO DE CORRECCION Y

REHABILITACION NAJAYO MUJERES

4.3. Antecedentes

4.4. Filosofía

4.4.1. Misión

4.4.2. Visión

4.4.3. Valores

4.4.4. Estructura Funcional del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo

Mujeres

4.4.5. Organigrama Funcional

CAPITULO V: LA DIGNIDAD HUMANA EN EL CENTRO DE CORRECCION

Y REHABILITACION NAJAYO MUJERES

5.1. Aspectos Sobresalientes de la Dignidad Humana en el CCR-02 Najayo

Mujeres

5.1.1. Garantía de los Derechos Fundamentales de la Persona Privada de

Libertad

5.1.1.1. Aplicación de Programas de tratamiento

5.1.1.2. Alimentación Apegada Estándares Establecidos

5.1.1.3. Espacio Físico Adecuado

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5.1.2. La Seguridad en el Contexto de la Dignidad Humana

5.1.2.1. Conceptualización de la Seguridad

5.1.2.2. Medidas de seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación

de Najayo Mujeres.

CAPÍTULO VI: TABULACION Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS

6.1. Tabulación de Datos

6.2. Análisis de los Resultados

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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XI. BIBLIOGRAFIA

1. Constitución dominicana, 2010

2. Declaración Universal de Derechos Humanos

3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

4. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

5. Reglas de Bangkok, para el tratamiento de las reclusas y medidas no

privativas de la libertad para las mujeres delincuentes.

6. Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario

7. Manual de Gestión Penitenciaria

8. La Administración Penitenciaria en el Contexto de los Derechos

Humanos, Andrew Coyle

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:

9. http://www.un.org/es/documents/udhr/

10. http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx

11. http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/domrep/leyes/ley224.html

12. http://mercaba.org/DicPC/D/dignidad_de_la_persona.htm

13. http://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0368.pdf

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XII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD ENERO FEBRERO MARZO ABRIL Mayo Número de Semanas 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Diseño y elaboración de Cuestionarios para Información

Levantamiento de la Información

Realización de Entrevistas y Consultas

Análisis y Tabulación de la Información

Elaboración Informe Final

Revisión y Corrección Informe Final

Conclusión del Informe Final Corregido

Entrega Informe Final

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ABREVIATURAS

1. PGR Procuraduría General de la República

2. PP personal penitenciario

3. PDHP por la Dignidad Humana en Prisión

4. LRSH Los Reclusos son Seres Humanos.

5. ENAP Escuela Nacional Penitenciaria

6. NMGP Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria

7. VTPs Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciaria

8. MGP Manual de Gestión Penitenciaria

9. CCR Centro de Corrección y Rehabilitación

10. FCEP Foro Consultivo de Expertos Penitenciarios

11. RMTR Reglas Mínimas para el Tratamiento al Recluso

12. PBTR Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos

13. APCDH Libro de Administración Penitenciaria en el Contexto de los Derechos Humanos

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Anexo No. 2 Mapa del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres25

25 Google maps 2014

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Anexo No. 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su

Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos

han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que

se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de

un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de

la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión

contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre

las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su

fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona

humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado

resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un

concepto más amplio de la libertad,

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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y

efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común

por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los

individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,

mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y

aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los

Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con

los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si

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se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,

no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la

ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja

esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en

el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse

no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se

impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del

delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio

o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene

derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a

regresar a su país.

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Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar

de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios

de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar

de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y

fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,

durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho

a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la

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libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en

público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier

medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente

o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta

voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de

celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u

otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta

de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos

económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo

de su personalidad.

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7

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a

la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera

otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación

razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia

por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho

a igual protección social.

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Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La

instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá

de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos,

en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y

el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas

las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo

de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,

literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el

que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente

efectivos.

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9

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único

fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de

los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público

y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en

oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere

derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar

actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración.

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1

Anexo No. 4 Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por

el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de

1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Observaciones preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un

sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en

conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos

esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y

las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al

tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,

económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar

indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo,

deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades

prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su

conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas

reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de

experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y

propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la

administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier

excepción a las reglas.

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2

4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración

general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las

categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o

condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de

una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene

las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se

refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los

reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos

a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias

con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos

reclusos.

5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los

establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal,

instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe

considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a

esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender,

en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores.

Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de

prisión.

Primera parte

Reglas de aplicación general

Principio fundamental

6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe

hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color,

sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen

nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el

contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del

grupo al que pertenezca el recluso.

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3

Registro

7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un

registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad;

b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El

día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser

admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos

detalles deberán ser consignados previamente en el registro.

Separación de categorías

8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en

diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los

establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su

detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres

y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en

establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban

hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar

completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser

separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por

deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles

deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos

jóvenes deberán ser separados de los adultos.

Locales destinados a los reclusos

9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser

ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como

el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la

administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá

evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2) Cuando

se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos

cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en

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estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular,

adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se

destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las

exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que

concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y

ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas

tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y

trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda

entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que

ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda

satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma

aseada y decente.

13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada

recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura

adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la

estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima

templado.

14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser

mantenidos en debido estado y limpios.

Higiene personal

15. Se exigirá del recluso aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los

artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

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16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a

fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí

mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Ropas y cama

17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las

apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas

prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas

las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa

interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la

higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del

establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias

prendas o vestidos que no llamen la atención.

18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se

tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para

asegurarse de que están limpias y utilizables.

19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de

una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida

convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Alimentación

20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una

alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo

sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo

recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la

necesite.

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Ejercicios físicos

21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el

tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado

al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo

permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación

física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las

instalaciones y el equipo necesario.

Servicios médicos

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios

de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos

psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente

vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad

o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico

y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades

mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera

cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a

hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de

hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los

productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos

los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer

suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los

servicios de un dentista calificado.

23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales

para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a

luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para

que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el

establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de

nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño,

deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con

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personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por

sus madres.

24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de

su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para

determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso

las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos

de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias

físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y

determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá

visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de

estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El

médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física

o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o

por una modalidad cualquiera de la reclusión.

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a)

La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene

y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones

sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d)

La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia

de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea

organizada por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener en

cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25

(2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas

necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté

conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a

la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.

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Disciplina y sanciones

27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más

restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena

organización de la vida en común.

28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un

empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta

regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base

de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo

fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o

responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.

29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente

determinará en cada caso: a) La conducta que constituye una infracción

disciplinaria; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se

puedan aplicar; c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas

sanciones.

30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la

ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción.

2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción

que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su

defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso.

3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que

presente su defensa por medio de un intérprete.

31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel,

inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones

disciplinarias.

32. 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán

cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por

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escrito que éste puede soportarlas. 2) Esto mismo será aplicable a cualquier

otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo

caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en

la regla 31, ni apartarse del mismo. 3) El médico visitará todos los días a los

reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al

director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones

de salud física o mental.

Medios de coerción

33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de

fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse

cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción

sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida de

precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados

en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa;

b) Por razones médicas y a indicación del médico; c) Por orden del director, si

han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de

impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales;

en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar

a la autoridad administrativa superior.

34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción

serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación

no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.

Información y derecho de queja de los reclusos

35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen

de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas

disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y

formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus

derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del

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establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha

información verbalmente.

36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar

peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado

para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al

inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el

inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que

el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se

hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía

prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o

queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a

cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea

evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser

examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.

Contacto con el mundo exterior

37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la

debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por

correspondencia como mediante visitas.

38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas

para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los

reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación

diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán

de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado

encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que

tenga la misión de protegerlos.

39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos

más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o

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publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio,

conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la

administración.

Biblioteca

40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las

categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y

recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo

más posible.

Religión

41. 1) Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que

pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante

autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las

circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con

carácter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido

conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente

servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales

particulares a los reclusos de su religión. 3) Nunca se negará a un recluso el

derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a

la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de

una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud.

42. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su

religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el

establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa

de su confesión.

Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos

43. 1) Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de

valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le

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autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un

inventario de todo ello, que el recluso firmará. Se tomarán las medidas

necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. 2) Los

objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento

de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado a gastar,

de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de las

ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones de higiene. El

recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos. 3) Los valores y

objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán

sometidos a las mismas reglas. 4) Si el recluso es portador de medicinas o de

estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que

deba hacerse de ellos.

Notificación de defunción, enfermedades y traslados

44. 1) En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves,

o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director

informará inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente

más cercano y en todo caso a cualquier otra persona designada previamente

por el recluso. 2) Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de

la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de

dicha persona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan,

para que vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia. 3) Todo recluso

tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o su

traslado a otro establecimiento.

Traslado de reclusos

45. 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a

otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán

disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y

para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los

reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio

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que les impongan un sufrimiento físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a

expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

Personal penitenciario

46. 1) La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de

todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y

capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los

establecimientos penitenciarios. 2) La administración penitenciaria se esforzará

constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la

opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un

servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios

apropiados para ilustrar al público. 3) Para lograr dichos fines será necesario

que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios

penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por

tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente

de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La

remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los

servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la

carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de

sus funciones.

47. 1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir,

antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar

satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en

el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar

sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de

perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.

48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones

en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una

influencia beneficiosa en los reclusos.

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49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de

especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales,

maestros e instructores técnicos. 2) Los servicios de los trabajadores sociales,

de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos

permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo

limitado o voluntarios.

50. 1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para

su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación

adecuada y por su experiencia en la materia. 2) Deberá consagrar todo su

tiempo a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo

circunscrito a un horario determinado. 3) Deberá residir en el establecimiento o

en la cercanía inmediata. 4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la

autoridad de un director único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de

dichos establecimientos estará dirigido por un funcionario residente

responsable.

51. 1) El director, el subdirector y la mayoría del personal del establecimiento

deberán hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lengua

comprendida por la mayor parte de éstos. 2) Se recurrirá a los servicios de un

intérprete cada vez que sea necesario.

52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno o

varios médicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en

su cercanía inmediata. 2) En los demás establecimientos, el médico visitará

diariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin

de que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente.

53. 1) En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección

de un funcionario femenino responsable, que guardará todas las llaves de dicha

sección del establecimiento. 2) Ningún funcionario del sexo masculino

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15

penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino

del personal. 3) La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por

funcionarios femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del

sexo masculino, especialmente los médicos y personal de enseñanza,

desempeñen sus funciones profesionales en establecimientos o secciones

reservados para mujeres.

54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con

los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa

de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada

en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se

limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán

inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. 2) Los

funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les

permita dominar a los reclusos violentos. 3) Salvo en circunstancias especiales,

los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos no

estarán armados. Por otra parte, no se confiará jamás un arma a un miembro

del personal sin que éste haya sido antes adiestrado en su manejo.

Inspección

55. Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad

competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios

penitenciarios. Velarán en particular porque estos establecimientos se

administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad

de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.

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16

Segunda parte

Reglas aplicables a categorías especiales

A.-Condenados

Principios rectores

56. Los principios que se enumeran a continuación tienen por objeto definir el

espíritu conforme al cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y los

objetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaración hecha en la

observación preliminar 1 del presente texto.

57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del

mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo

de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto,

a reserva de las mediadas de separación justificadas o del mantenimiento de

la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos

inherentes a tal situación.

58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en

definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si

se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que

el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a

sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de

aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los

delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de

otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.

60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que

puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan

a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad

de su persona. 2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una

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pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un

retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse,

según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado

dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante

una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la

policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.

61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos

de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte

de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de

organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su

tarea de rehabilitación social de los reclusos. Cada establecimiento

penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores sociales

encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y

con los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán hacerse,

asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley

y la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los

beneficios de los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de

los reclusos.

62. Los servicios médicos del establecimiento se esforzarán por descubrir y

deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales que

constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr este fin

deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se

juzgue necesario.

63. 1) Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez,

requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo

tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos

donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario. 2) Dichos

establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con

respecto a todos los grupos. Convendrá establecer diversos grados de

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seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes

grupos. Los establecimientos abiertos en los cuales no existen medios de

seguridad física contra la evasión, y en los que se confía en la autodisciplina

de los reclusos, proporcionan por este mismo hecho a reclusos

cuidadosamente elegidos las condiciones más favorables para su

readaptación. 3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el

número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para

la individualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número

de reclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En los

establecimientos abiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducido

posible. 4) Por el contrario, no convendrá mantener establecimientos que

resulten demasiado pequeños para que se pueda organizar en ellos un régimen

apropiado.

64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá

disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o

privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda

postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le

permitan readaptarse a la comunidad.

Tratamiento

65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad

debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita,

inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto

de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará

encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido

de responsabilidad.

66. 1) Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa,

en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la

formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al

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asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del

carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada

recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad

y aptitudes físicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su

condena y las perspectivas después de su liberación. 2) Respecto de cada

recluso condenado a una pena o medida de cierta duración que ingrese en el

establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completo

relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a este

informe el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el

estado físico y mental del recluso. 3) Los informes y demás documentos

pertinentes formarán un expediente individual. Estos expedientes se tendrán al

día y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempre

que sea necesario.

Clasificación e individualización

67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su

pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre

los compañeros de detención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de

facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.

68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de

secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos

de reclusos.

69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o

medida de cierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se

establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los

datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus

inclinaciones.

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Privilegios

70. En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los

diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin

de alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y

promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe su

tratamiento.

Trabajo

71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los

condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su

aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los

reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración

normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo

deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del

recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará

formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en

condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los

límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias

de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger

la clase de trabajo que deseen realizar.

72. 1) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse

lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del

establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales

del trabajo libre. 2) Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación

profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios

pecuniarios de una industria penitenciaria.

73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas

por la administración y no por contratistas privados. 2) Los reclusos que se

empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre

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bajo la vigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga

para otras dependencias del gobierno, las personas para las cuales se efectúe

pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo

en cuenta el rendimiento del recluso.

74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones

prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2) Se

tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley

dispone para los trabajadores libres.

75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de horas de

trabajo para los reclusos por día y por semana, teniendo en cuenta los

reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los

trabajadores libres. 2) Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso

por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras actividades previstas

para el tratamiento y la readaptación del recluso.

76. 1) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa.

2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte

de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que

envíen otra parte a su familia. 3) El reglamento deberá igualmente prever que

la administración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir un

fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.

Instrucción y recreo

77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos

capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que

esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes

será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La

instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el

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sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan

continuar sin dificultad su preparación.

78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades

recreativas y culturales en todos los establecimientos.

Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria

79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las

relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para

ambas partes.

80. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la

condena, el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al

recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos

externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia

readaptación social.

81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos

en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la

medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios,

alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la

estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y

puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su liberación.

2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso

necesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se les

consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde

el momento en que éste haya ingresado en el establecimiento. 3) Convendrá

centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichos organismos, a fin

de asegurar la mejor utilización de sus actividades.

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B.- Reclusos alienados y enfermos mentales

82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán

disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para

enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o

anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones

especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión,

dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio

médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar

el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho

tratamiento.

83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos

competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento

psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia social

postpenitenciaria de carácter psiquiátrico.

C.- Personas detenidas o en prisión preventiva

84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado "acusado" toda

persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal,

detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido

juzgada. 2) El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser

tratado en consecuencia. 3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas

a la protección de la libertad individual o de las que fijen el procedimiento que

se deberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimen

especial cuyos puntos esenciales solamente se determinan en las reglas que

figuran a continuación.

85. 1) Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados. 2)

Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En

principio, serán detenidos en establecimientos distintos.

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86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales a reserva de los diversos

usos locales debidos al clima.

87. Dentro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los

acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose

alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus

amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.

88. 1) Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempre

que estén aseadas y sean decorosas. 2) Si lleva el uniforme del

establecimiento, éste será diferente del uniforme de los condenados.

89. Al acusado deberá siempre ofrecérsele la posibilidad de trabajar, pero no se le

requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.

90. Se autorizará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o a las de

un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de

ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración

de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.

91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su

dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto.

92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su

detención y se le concederán todas las facilidades razonables para

comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas,

con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés

de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del

establecimiento.

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93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio

cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a

propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones

confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir.

Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado

visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún

funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario.

D.- Sentenciados por deudas o a prisión civil

94. En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas de

prisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de un

procedimiento no penal, los así sentenciados no serán sometidos a mayores

restricciones ni tratados con más severidad que la requerida para la seguridad

y el mantenimiento del orden. El trato que se les dé no será en ningún caso

más severo que el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de

la obligación eventual de trabajar.

E.- Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra

95. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, las personas detenidas o encarceladas sin que

haya cargos en su contra gozarán de la misma protección prevista en la primera

parte y en la sección C de la segunda parte. Asimismo, serán aplicables las

disposiciones pertinentes de la sección A de la segunda parte cuando esta

aplicación pueda redundar en beneficio de este grupo especial de personas

bajo custodia, siempre que no se adopten medidas que impliquen que la

reeducación o la rehabilitación proceden en forma alguna respecto de personas

no condenadas por un delito penal.

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1

Anexo No. 5 Reglas de Bangkok

Reglas de Bangkok

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no

privativas de la libertad para las mujeres delincuentes

Resolución aprobada por la Asamblea General

[Sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/457)]

65/229

I. Reglas de aplicación general

1. Principio básico

[Complemento del párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los

reclusos]

Regla 1

A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6

de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta

las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas.

La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los

sexos no deberá considerarse discriminatoria.

2. Ingreso

Regla 2

1. Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de ingreso de las

mujeres y los niños, particularmente vulnerables en ese momento. Las reclusas recién

llegadas deberán tener acceso a los medios que les permitan reunirse con sus

familiares, recibir asesoramiento jurídico, y ser informadas sobre el reglamento, el

régimen penitenciario y las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda

en un idioma que comprendan, y, en el caso de las extranjeras, deberán también tener

acceso a sus representantes consulares.

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2

2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las mujeres

con niños a cargo adoptar disposiciones respecto de ellos, previéndose incluso la

posibilidad de suspender la reclusión por un período razonable, en función del interés

superior de los niños.

3. Registro

[Complemento del párrafo 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos]

Regla 3

1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de los hijos de las

mujeres que ingresan en prisión y la información personal sobre ellos. En los registros

deberá constar, sin que ello menoscabe los derechos de la madre, como mínimo el

nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su madre, el lugar

en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia.

2. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los niños

y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente su interés

superior.

4. Lugar de reclusión

Regla 4

En la medida de lo posible, las reclusas serán enviadas a centros de reclusión

cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus

responsabilidades de cuidado de otras personas, así como sus preferencias y la

disponibilidad de programas y servicios apropiados.

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3

5. Higiene personal

[Complemento de los párrafos 15 y 16 de las Reglas mínimas para el tratamiento delos

reclusos]

Regla 5

Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las

instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias

de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua

para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las

embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación.

6. Servicios de atención de salud

[Complemento de los párrafos 22 a 26 de las Reglas mínimas para el tratamiento de

los reclusos]

a) Reconocimiento médico al ingresar

[Complemento del párrafo 24 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los

reclusos]

Regla 6

El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin

de determinar sus necesidades básicas de atención de salud, así como determinar:

a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión sanguínea

y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a las reclusas que se

sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior;

b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático

del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones auto infligidas;

c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible embarazo en

curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos conexos;

d) La presencia de problemas de toxicomanía;

e) Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso.

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Regla 7

1. En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso sexual u otra forma de

violencia antes de su reclusión o durante ella, se le informará de su derecho a recurrir

ante las autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de los

procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar acciones

judiciales, se notificará de ello al personal correspondiente y se remitirá de inmediato

el caso a la autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades

penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia jurídica.

2. Decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las autoridades penitenciarias se

esforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo psicológico u orientación

especializados.

3. Se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias contra quien

prepare los informes correspondientes o entable acciones judiciales.

Regla 8

En todo momento se respetará el derecho de las reclusas a la confidencialidad de su

historial médico, incluido expresamente el derecho a que no se divulgue información

a ese respecto y a no someterse a reconocimiento en relación con su historial de salud

reproductiva.

Regla 9

Si la reclusa está acompañada por un niño, se deberá someter también a este a

reconocimiento médico, que realizará de preferencia un pediatra, a fin de determinar

sus necesidades médicas y el tratamiento, si procede. Se brindará atención médica

adecuada, y como mínimo equivalente a la que se presta en la comunidad.

b) Atención de salud orientada expresamente a la mujer

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Regla 10

1. Se brindarán a las reclusas, servicios de atención de salud orientados

expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la

comunidad.

2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se accederá

a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran

intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el reconocimiento

es realizado por un médico, deberá estar presente un miembro del personal

penitenciario femenino.

Regla 11

1. Durante el reconocimiento médico deberá estar presente únicamente personal

médico, a menos que el doctor considere que existen circunstancias extraordinarias o

que pida la presencia de un miembro del personal penitenciario por razones de

seguridad, o si la reclusa solicita expresamente esa presencia, como se indica en la

regla 10, párrafo 2, supra.

2. Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personal

penitenciario no médico, dicho personal deberá ser femenino, y el reconocimiento se

realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la dignidad de la reclusa y se

mantenga la confidencialidad del procedimiento.

c) Atención de salud mental

Regla 12

Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud

mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de

salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de

género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas.

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6

Regla 13

Se deberá sensibilizar al personal penitenciario sobre los posibles momentos de

especial angustia para las mujeres, a fin de que pueda reaccionar correctamente ante

su situación y prestarles el apoyo correspondiente.

d) Prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH

Regla 14

Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones penitenciarias, los

programas y servicios deberán orientarse a las necesidades propias de las mujeres,

incluida la prevención de la transmisión de madre a hijo. En ese contexto, las

autoridades penitenciarias deberán alentar y apoyar la elaboración de iniciativas sobre

la prevención, el tratamiento y la atención del VIH, como la educación por homólogos.

e) Programas de tratamiento del uso indebido de drogas

Regla 15

Los servicios penitenciarios de salud deberán suministrar o facilitar programas de

tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en

cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres

embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.

f) Prevención del suicidio y las lesiones auto infligidas

Regla 16

La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención

de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones auto

infligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y

centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar

parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión

para mujeres.

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7

g) Servicios de atención preventiva de salud

Regla 17

Las reclusas recibirán educación e información sobre las medidas de atención

preventiva de salud, inclusive en relación con el VIH y las enfermedades de

transmisión sexual y de transmisión sanguínea, así como sobre los problemas de

salud propios de la mujer.

Regla 18

Las reclusas tendrán el mismo acceso que las mujeres de su edad no privadas de

libertad a intervenciones de atención preventiva de la salud pertinente a su género,

como pruebas de Papanicolaou y exámenes para la detección de cáncer de mama y

otros tipos de cáncer que afecten a la mujer.

7. Seguridad y vigilancia

[Complemento de los párrafos 27 a 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento delos

reclusos]

a) Registros personales

Regla 19

Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto de

las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por

personal femenino que haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos

apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.

Regla 20

Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para

sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar las

consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas

inspecciones corporales invasivas.

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8

Regla 21

Al inspeccionar a los niños que se hallen en prisión con sus madres y a los niños que

visiten a las reclusas, el personal penitenciario deberá proceder de manera

competente, profesional y respetuosa de su dignidad.

b) Disciplina y sanciones

[Complemento de los párrafos 27 a 32 de las Reglas mínimas para el tratamiento de

los reclusos]

Regla 22

No se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las mujeres

embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las madres en período de lactancia.

Regla 23

Las sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán la prohibición del

contacto con sus familiares, especialmente con los niños.

c) Medios de coerción

[Complemento de los párrafos 33 y 34 de las Reglas mínimas para el tratamiento de

los reclusos]

Regla 24

No se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén por dar a luz

ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.

d) Información a las reclusas y quejas recibidas de estas; inspecciones

[Complemento de los párrafos 35 y 36 y, en aspectos sobre inspección, complemento

del párrafo 55, de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos]

Regla 25

1. Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientación

inmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes e

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9

independientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad. En

toda medida de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de represalias.

2. Las reclusas que hayan sufrido abuso sexual, en particular las que hayan quedado

embarazadas, recibirán asesoramiento y orientación médicos apropiados, y se les

prestará la atención de salud física y mental, así como el apoyo y la asistencia jurídica,

necesarios.

3. A fin de vigilar las condiciones de la reclusión y el tratamiento de las reclusas, entre

los miembros de las juntas de inspección, de visita o de supervisión o de los órganos

fiscalizadores deberán figurar mujeres.

8. Contacto con el mundo exterior

[Complemento de los párrafos 37 a 39 de las Reglas mínimas para el tratamiento de

los reclusos]

Regla 26

Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas

con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus

hijos. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las

mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar.

Regla 27

En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo

derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino.

Regla 28

Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo

que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre

contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las

visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos.

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10

9. El personal penitenciario y su capacitación

[Complemento de los párrafos 46 a 55 de las Reglas mínimas para el tratamiento de

los reclusos]

Regla 29

La capacitación del personal de los centros de reclusión para mujeres deberá ponerlo

en condiciones de atender a las necesidades especiales de las reclusas a efectos de

su reinserción social, así como de mantener servicios seguros y propicios para cumplir

ese objetivo. Las medidas de creación de capacidad para el personal femenino

deberán comprender también la posibilidad de acceso a puestos superiores y de

responsabilidad primordial en la elaboración de políticas y estrategias para el

tratamiento de las reclusas y su atención.

Regla 30

En las instancias superiores de la administración penitenciaria deberá existir el

compromiso claro y permanente de prevenir y eliminar la discriminación por razones

de género contra el personal femenino.

Regla 31

Se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre el comportamiento

del personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de protección a las reclusas

contra todo tipo de violencia física o verbal motivada por razones de género, así como

de abuso y acoso sexual.

Regla 32

El personal penitenciario femenino deberá tener el mismo acceso a la capacitación

que sus colegas hombres, y todos los funcionarios que se ocupen de la administración

de los centros de reclusión para mujeres recibirán capacitación sobre las cuestiones

de género y la necesidad de eliminar la discriminación y el acoso sexual.

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Regla 33

1. El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá capacitación relativa a las

necesidades específicas de las reclusas y sus derechos humanos.

2. Se impartirá capacitación básica al personal de los centros de reclusión para

mujeres sobre las cuestiones principales relativas a su salud, así como sobre primeros

auxilios y procedimientos médicos básicos.

3. Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se

sensibilizará también al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo del

niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención de la salud del niño a fin de

que pueda reaccionar correctamente en caso de necesidad y de emergencia.

Regla 34

El currículo de formación del personal penitenciario comprenderá programas de

capacitación sobre el VIH. Además de la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y

la atención y el apoyo a las pacientes, las cuestiones de género y las relativas a los

derechos humanos, con especial hincapié en su relación con el VIH y la

estigmatización social y la discriminación que este provoca, formarán parte de ese

plan de estudios.

Regla 35

Se capacitará al personal penitenciario para detectar las necesidades de atención de

salud mental y el riesgo de lesiones auto infligidas y suicidio entre las reclusas, así

como para prestar asistencia y apoyo y remitir esos casos a especialistas.

10. Reclusas menores de edad

Regla 36

Las autoridades penitenciarias adoptarán medidas para satisfacer las necesidades de

protección de las reclusas menores de edad.

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Regla 37

Las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la formación

profesional que los reclusos menores de edad.

Regla 38

Las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios

correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los problemas

de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención de salud para la

mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de ginecología que las

reclusas adultas.

Regla 39

Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo y atención médica

equivalente a la que se presta a las reclusas adultas. Su estado de salud estará sujeto

a la vigilancia de un especialista médico, teniendo en cuenta que por su edad pueden

hallarse en mayor riesgo de complicaciones durante el embarazo.

II. Reglas aplicables a las categorías especiales

A. Reclusas condenadas

1. Clasificación e individualización

[Complemento de los párrafos 67 a 69 de las Reglas mínimas para el tratamiento de

los reclusos]

Regla 40

Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán métodos de clasificación

centrados en las necesidades propias del género y la situación de las reclusas, a fin

de asegurar la planificación y ejecución apropiadas e individualizadas de programas

orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y reinserción social.

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Regla 41

Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las reclusas en que se

tengan presentes las cuestiones de género, se deberá:

a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás en

general, así como los efectos particularmente nocivos que pueden tener las medidas

de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las reclusas;

b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la planificación del

cumplimiento de su condena se tenga presente información fundamental sobre sus

antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial

de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así como sus responsabilidades

maternas y de otra índole relativas al cuidado de los niños;

c) Velar por que en el régimen de cumplimiento de condena de las reclusas se incluyan

programas y servicios de rehabilitación que satisfagan las necesidades propias de su

género;

d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud mental

en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos estricto posible,

así como por que reciban tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a centros cuyas

normas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de tener problemas

de salud mental.

2. Régimen penitenciario

[Complemento de los párrafos 65, 66 y 70 a 81 de las Reglas mínimas para el

tratamiento de los reclusos]

Regla 42

1. Las reclusas tendrán acceso a un programa de actividades amplio y equilibrado en

el que se tendrán en cuenta las necesidades propias de su sexo.

2. El régimen penitenciario permitirá reaccionar con flexibilidad ante las necesidades

de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres con hijos. En las

prisiones se habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el cuidado del

niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión.

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3. Se procurará, en particular, establecer programas apropiados para las

embarazadas, las madres lactantes y las reclusas con hijos.

4. Se procurará, especialmente, establecer servicios apropiados para las reclusas con

necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido víctimas

de maltrato físico, psicológico o sexual.

Relaciones sociales y asistencia posterior al encarcelamiento

[Complemento de los párrafos 79 a 81 de las Reglas mínimas para el tratamiento de

los reclusos]

Regla 43

Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible, facilitarán las visitas a las

reclusas, como condición previa importante para asegurar su bienestar psicológico y

su reinserción social.

Regla 44

Teniendo presente que el número de reclusas que han sido víctimas de violencia en

el hogar es desproporcionado, se las consultará debidamente respecto de las

personas, incluidos sus familiares, a las que se permita visitarlas.

Regla 45

Las autoridades penitenciarias brindarán en la mayor medida posible a las reclusas

opciones como la visita al hogar, prisiones abiertas, albergues de transición y

programas y servicios de base comunitaria, a fin de facilitar a su paso del

encarcelamiento a la libertad, reducir la estigmatización y restablecer lo antes posible

su contacto con sus familiares.

Regla 46

Las autoridades penitenciarias, en cooperación con los servicios de libertad

condicional y de asistencia social, los grupos comunitarios locales y las

organizaciones no gubernamentales, elaborarán y ejecutarán programas de

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reinserción amplios para el período anterior y posterior a la puesta en libertad, en los

que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.

Regla 47

Tras su puesta en libertad, se prestará apoyo suplementario a las mujeres que

requieran ayuda psicológica, médica, jurídica y práctica, en cooperación con los

servicios comunitarios, a fin de asegurar que su reinserción social tenga éxito.

3. Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos en la cárcel

[Complemento del párrafo 23 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los

reclusos]

Regla 48

1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y

dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un profesional de la

salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las

madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista

la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales.

2. No se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que existan

razones sanitarias concretas para ello.

3. En los programas de tratamiento se tendrán en cuenta las necesidades médicas y

de alimentación de las reclusas que hayan dado a luz recientemente y cuyos bebés

no se encuentren con ellas en la prisión.

Regla 49

Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se

basará en el interés superior del niño. Los niños que se encuentren en la cárcel con

sus madres nunca serán tratados como reclusos.

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Regla 50

Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de

posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.

Regla 51

1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios

permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas,

en colaboración con los servicios de salud de la comunidad.

2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será

el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.

Regla 52

1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre

se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con

arreglo a la legislación nacional pertinente.

2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza,

únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su

cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios

consulares.

3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de

familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las

reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos,

cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público.

4. Extranjeras

[Complemento del párrafo 38 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los

reclusos]

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Regla 53

1. Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará la

posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su

país de origen, en particular si tienen hijos en él, y cuando ellas lo soliciten o

consientan informadamente en ello.

2. En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una reclusa

extranjera no residente, se deberá considerar la posibilidad de reubicar a ese niño en

su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior y en consulta con la madre.

5. Grupos minoritarios y pueblos indígenas

Regla 54

Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones

religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples formas

de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que tengan en

cuenta su género y cultura. Por ello, deberán prever programas y servicios amplios en

que se atiendan esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los

grupos correspondientes.

Regla 55

Se examinarán los servicios de atención anterior y posterior a la puesta en libertad, a

fin de asegurar que resulten apropiados y accesibles para las reclusas indígenas y las

pertenecientes a determinados grupos étnicos y raciales, en consulta con los grupos

correspondientes.

B. Reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio

[Complemento de los párrafos 84 a 93 de las Reglas mínimas para el tratamiento de

los reclusos]

Regla 56

Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial de maltrato que afrontan

las mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas adecuadas, de carácter

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normativo y práctico, para garantizar su seguridad en esa situación (véase también la

Regla 58 infra, con respecto a las medidas sustitutivas de la prisión preventiva).

III. Medidas no privativas de la libertad

Regla 57

Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración

y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el

marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar

medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas

específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de

victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras

personas.

Regla 58

Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no se

separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida

atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se

utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos,

como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la

condena.

Regla 59

En general, se utilizarán medios de protección que no supongan privación de la

libertad, como albergues administrados por órganos independientes, organizaciones

no gubernamentales u otros servicios comunitarios, para brindar protección a las

mujeres que la requieran. Se aplicarán medidas temporales de privación de la libertad

para proteger a una mujer únicamente cuando sea necesario y lo haya solicitado

expresamente la interesada, y en todos los casos bajo la supervisión de las

autoridades judiciales u otras autoridades competentes. Se dejarán de aplicar esas

medidas de protección si se opone a ellas la interesada.

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19

Regla 60

Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las

delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con

intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las

mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar

cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato

sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y

programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo.

En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de

atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer.

Regla 61

Al condenar a las delincuentes, los tribunales tendrán la facultad de examinar

atenuantes, como la ausencia de historial penal y la levedad relativa y el carácter de

su comportamiento delictivo, teniendo en cuenta las responsabilidades de cuidado de

otras personas de las interesadas y su situación particular.

Regla 62

Se deberá mejorar la prestación de servicios comunitarios de tratamiento de uso

indebido de drogas destinados exclusivamente a las mujeres, en que se tengan

presentes las cuestiones de género y que estén habilitados para el tratamiento de

traumas, así como el acceso de las mujeres a dicho tratamiento a efectos de la

prevención del delito y de la adopción de medidas alternativas a la condena.

1. Disposiciones posteriores a la condena

Regla 63

Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad condicional anticipada se

tendrán en cuenta favorablemente las responsabilidades de cuidado de otras

personas de las reclusas y sus necesidades específicas de reinserción social.

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2. Embarazadas y mujeres con niños a cargo

Regla 64

Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la

libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará

imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer

representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño

o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas

para el cuidado de esos niños.

3. Delincuentes juveniles de sexo femenino

Regla 65

Se evitará en la medida de lo posible recluir en instituciones a los niños en conflicto

con la ley. Al adoptar decisiones se tendrá presente la vulnerabilidad de las

delincuentes juveniles debida a su género.

4. Extranjeras

Regla 66

Se procurará en la medida de lo posible ratificar la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir

y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

a fin de aplicar plenamente sus disposiciones para brindar la máxima protección a las

víctimas de la trata y evitar la victimización secundaria de muchas extranjeras.

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21

IV. Investigación, planificación, evaluación y sensibilización pública

1. Investigación, planificación y evaluación

Regla 67

Se procurará organizar y promover investigaciones exhaustivas y orientadas a los

resultados sobre los delitos cometidos por mujeres, las razones que las llevan a entrar

en conflicto con el sistema de justicia penal, la repercusión de la criminalización

secundaria y el encarcelamiento en las mujeres, las características de las

delincuentes, así como programas orientados a reducir la reincidencia de las mujeres,

como base para la planificación eficaz, la elaboración de programas y la formulación

de políticas destinadas a satisfacer las necesidades de reinserción social de las

delincuentes.

Regla 68

Se procurará organizar y promover investigaciones sobre el número de niños

afectados por situaciones en que sus madres entren en conflicto con el sistema de

justicia penal, en particular su encarcelamiento, y la repercusión de este último en

ellos, a fin de contribuir a la formulación de políticas y la elaboración de programas,

teniendo en cuenta el interés superior de los niños.

Regla 69

Se procurará examinar, evaluar y dar a conocer periódicamente las tendencias, los

problemas y los factores relacionados con la conducta delictiva de las mujeres y la

eficacia con que se atienda a las necesidades de reinserción social de las delincuentes

y sus hijos, a fin de reducir la estigmatización y las repercusiones negativas que estos

sufran por los conflictos de las mujeres con el sistema de justicia penal.

2. Sensibilización pública, intercambio de información y capacitación

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22

Regla 70

1. Se informará a los medios de comunicación y al público sobre las razones por las

que las mujeres pueden verse en conflicto con el sistema de justicia penal y sobre las

maneras más eficaces de reaccionar ante ello, a fin de posibilitar la reinserción social

de las mujeres, teniendo presentes el interés superior de sus hijos.

2. La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos de buenas prácticas

formarán parte integrante de políticas orientadas a mejorar los resultados y la equidad

de las medidas de justicia penal relativas a las delincuentes y sus hijos.

3. Los medios de información, el público y los profesionales que se ocupen de

cuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes recibirán periódicamente

información concreta sobre las cuestiones abarcadas en las presentes reglas y su

aplicación.

4. Se elaborarán y ejecutarán programas de capacitación sobre las presentes reglas

y las conclusiones de las investigaciones, destinados a los funcionarios pertinentes de

la justicia penal, a fin de sensibilizarlos sobre las disposiciones contenidas en ellas.

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1

Anexo No. 6 Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14

de diciembre de 1990

1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y

valor inherentes de seres humanos.

2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento u otros factores.

3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas

y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre

que así lo exijan las condiciones en el lugar.

4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto

a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de

conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su

responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos

los miembros de la sociedad.

5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el

hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los

derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la

Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se

trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su

Protocolo Facultativo33, así como de los demás derechos estipulados en otros

instrumentos de las Naciones Unidas.

6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y

educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como

sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

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2

8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades

laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado

laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y

al suyo propio.

9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país,

sin discriminación por su condición jurídica.

10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con

el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones

favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores

condiciones posibles.

11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.

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1

Anexo No. 7 Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario

Ley No. 224 Sobre Régimen Penitenciario.

G.O. 9640

CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

NUMERO: 224

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un "Sistema Penitenciario" en la

República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la penología, y que

al mismo tiempo, se adapte a las posibilidades materiales y humanas del país, exige,

antes que nada, de la elaboración de una ley básica que comprenda todas aquellas

normas y conceptos orientadores de la política aplicable en esta materia;

CONSIDERANDO: Que esta ley debe contener principios generales que

puedan ser desarrollados a través de reglamentos, para su correcta aplicación;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I

Artículo 1.- Los establecimientos de tipos penales son clasificados como

penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales.

En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de

privación de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados

a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras

dure su prisión preventiva.

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2

Institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con

características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que

se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o

granjas agrícolas.

El Poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de

una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel.

Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo

edificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías,

presidios y cárcel, debidamente clasificados.

Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto,

fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de

restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen

penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el

tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los

progresos científicos que se realizan en la materia.

Artículo 3.- Recluso es toda persona que se encuentre privada de libertad, en

virtud de orden emanada de autoridad judicial competente e internada en alguno de

los establecimientos a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4.- Las normas de la presente ley y los reglamentos correspondientes

se aplicarán a los reclusos sin que pueda hacerse discriminaciones o establecerse

diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad,

clase social y opinión política del interno.

Artículo 5.- Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones

o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad

en los casos que esta misma ley contemple.

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3

El o los miembros del penal que ordenen o realicen tales excesos serán

sancionados con suspensión de su empleo, sin disfrute de sueldo hasta por treinta

días, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de

reincidencia serán sancionados con la destitución.

Los reclusos deben obediencia y respeto a todos los funcionarios del

establecimiento, y ejecutarán las órdenes que ellos reciban, sin la más mínima

objeción. Podrán, sin embargo interponer sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus

veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley cuando

consideren que han sido víctimas de una arbitrariedad. En caso de no ser atendida su

queja, tendrán derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que por

esta ley se crea.

CAPITULO II

DIRECCION GENERAL DE PRISIONES

Artículo 6.- Se crea la Dirección General de Prisiones como un organismo

central dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana, y bajo

cuya dirección y control estarán todos los establecimientos penales del país.

Artículo 7.- La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, de manera

principal, la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con

miras a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus

necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines,

sean éstos de carácter público o privado.

Artículo 8.- Para la consecución de los fines expuestos en esta ley, la Dirección

General de Prisiones velará por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y

reglamentos relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios

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4

constituyen los medios más eficaces para lograr la rehabilitación social de los reclusos

y la base del sistema penitenciario dominicano.

Artículo 9.- La Dirección General de Prisiones queda organizada como un

servicio de bienestar, asistencia y readaptación social y estará a cargo de un Director

General que tendrá fundamentalmente las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica del

servicio;

b) Proponer proyectos de reglamentos para el servicio y dictar las

instrucciones para la correcta y cabal aplicación de las disposiciones

legales y reglamentarias;

c) Destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios del

servicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones

legales y reglamentarias;

d) Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine

el reglamento;

e) Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia en los

establecimientos penitenciarios y de readaptación; y

f) Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento.

Párrafo.- Además del Director General, integran la Dirección General de

Prisiones, en principio, los siguientes departamentos:

a) Departamento de Secretaría y Administración;

b) Jurídico;

c) De Inspección;

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5

d) De Personal;

e) De Vigilancia y Tratamiento Penitenciario;

f) De Contabilidad y Control;

g) Industrial;

h) Educacional;

i) De Criminología;

j) Sanitario;

k) De Bienestar y Asistencia Social;

l) De Menores;

m) De Mujeres;

n) De control para los condenados que gocen del beneficio del Perdón

Condicional, para los reclusos en libertad condicional y de asistencia

post-penitenciaria.

El reglamento que se dictará para la aplicación de la presente ley determinará

las atribuciones de cada departamento e indicará las secciones y sueldos de los

funcionarios y empleados que sirvan a la Dirección General de Prisiones, se

consignará anualmente en la ley de Gastos Públicos.

Artículo 10.- Mientras no se organice el Departamento de Vigilancia y

Tratamiento Penitenciario a que se refiere la letra e) del párrafo del artículo anterior,

las funciones de supervisión y custodia de los establecimientos y recintos carcelarios

seguirán a cargo de la Policía y Ejército Nacional. Los miembros de éstas las

instituciones que brindan servicio en los establecimientos carcelarios, deberán

atenerse a las leyes y reglamentos del servicio de prisiones y estarán bajo la autoridad

jerárquica del Director del establecimiento correspondiente, únicamente, mientras

estén de servicio.

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6

CAPITULO III

SEGREGACION DE LOS RECLUSOS

Artículo 11.- Habrá establecimientos separados para hombres y mujeres. En

aquellas localidades en que esto no fuere posible, se habilitarán, en un mismo

establecimiento, secciones totalmente independientes, de tal modo que no pueda

existir comunicación alguna entre las clases de reclusos mencionados. Los

establecimientos para menores seguirán regidos por su ley especial.

Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los

establecimientos carcelarios deberá existir conveniente clasificación entre los reclusos

mayores y menores de 21 años de edad, y respecto de los pertenecientes a la primera

clase, entre los que hayan cometido delitos de sangre o que atenten contra el sexo, y

los demás delitos establecidos por el Código Penal y las leyes especiales.

Cuando las dependencias del establecimiento lo permitan, se procurará mayor

separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y personalidad del recluso,

la cuantía de la pena y la reincidencia.

CAPITULO IV

PERIODOS PROGRESIVOS DEL REGIMEN PENITENCIARIO

Artículo 13.- El régimen penitenciario aplicable a los condenados por

sentencias definitivas, en aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrá

carácter progresivo y contará de tres períodos fundamentales:

1) De observación; 2) de tratamiento; 3) de prueba;

Artículo 14.- Durante el período de observación que durará entre diez y treinta

días se mantendrá al recluso en dependencia separada del resto de la población penal

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7

que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio de su

personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar

la sección o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento

que sea conveniente aplicarle.

Artículo 15.- Durante el período de tratamiento se intentará la rehabilitación del

recluso, mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la

práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del

caso aconseje.

Artículo 16.- El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera

siguiente: Para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un

tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la

pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún

recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará

a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción creada por esta ley.

Párrafo.- En todos los casos, cuando la pena es superior a 5 años el período

de prueba no podrá ser menor a 20 meses.

Artículo 17.- Serán consideradas como medidas de prueba del recluso:

a) El permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los

reglamentos;

b) El alojamiento en instituciones especiales;

c) La concesión de su libertad condicional.

Artículo 18.- Las salidas fuera del establecimiento podrían concederse luego

que haya cumplido por lo menos un tercio de su pena, bajo la palabra de honor del

recluso, con la compañía de un funcionario de vigilancia no uniformado, o confiado a

la custodia de alguna persona que merezca confianza.

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Artículo 19.- Son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso:

el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo, y el

alojamiento y documentación personal, y como etapa de preparación sicológica para

su futura vida en libertad.

COMISION DE VIGILANCIA, EVALUACION Y SANCION

Artículo 20.- En las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos

funcionará una comisión formada por el director del penal, el secretario, un psiquiatra,

un visitador social y cualquier otra persona que preste servicio en un departamento

del penal, quienes se reunirán una vez por mes y tratarán sobre el progreso,

tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos que se encuentren en

el penal.

Podrá ser convocada una reunión que no sea en la fecha señalada cuando el

caso lo amerite.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción tienen voz y

voto a excepción del secretario, quien es el secretario del penal.

La comisión resolverá sobre el avance, retroceso, sanciones y permisos de los

reclusos sometidos a tratamiento.

Los pormenores de las reuniones se asentarán en dos libros de actas que se

lleven al efecto.

Ante esta comisión pueden dirigirse los reclusos a realizar sus reclamos o

solicitudes, siempre y cuando no sean atendidos por el director del penal.

La comisión remitirá copia de las actas o resoluciones a la Dirección General

de Prisiones.

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9

Esta misma comisión decidirá acerca de las quejas que pueda tener cualquier

funcionario o empleado del penal relacionada con el comportamiento de cualquier

recluso.

Funcionará como Comisión de Apelación, la que estará formada por el

Procurador General de la República o su representante y el Director General de

Prisiones, quienes tienen voz y voto y estarán obligados a fallar el mismo día que se

reúnan a conocer el caso.

Artículo 21.- Las salidas temporales de los reclusos serán concedidas por el

director del establecimiento, previa resolución motivada, dictada al efecto por la

Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción a que se refiere el artículo anterior, y

copia de la cual será remitida al Procurador General de la República, al Procurador

General de la Corte de Apelación o Procurador Fiscal correspondiente, según el caso.

Si el permiso se otorgare por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos

del recluso, no será necesaria la resolución.

Artículo 22- La resolución a que se refiere el artículo precedente contendrá:

a) Causas que originan la salida;

b) La fecha y duración de la salida;

c) El lugar o distancia máxima a que podrá trasladarse el recluso, y si hubiere de

pernoctar fuera, el lugar preciso; y

d) Las restricciones, prohibiciones o condiciones que se decida fijar a su libertad

temporal.

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CAPITULO V

HIGIENE

Artículo 23.- La condiciones que determinen la higiene de los establecimientos

penitenciarios tendrán que ser ajustadas a los principios y normas que fije la

Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, teniendo como finalidad la

conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.

Artículo 24.- El aseo personal del recluso será obligatorio. Para tal propósito,

los establecimientos deberán de disponer de las instalaciones adecuadas y estarán

provistos de los elementos indispensables para su higienización.

CAPITULO VI

ALOJAMIENTO Y VESTIMENTA

Artículo 25.- Los reclusos se alojarán en celdas o dormitorios individuales o

colectivos. Cuando fueren de la segunda clase siempre lo harán en número impar, la

dirección del establecimiento efectuará la distribución de las celdas tomando en

consideración lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 26.- El establecimiento proporcionará a los reclusos condenados

vestimenta uniforme. Las prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni

humillantes.

Cuando, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, pueda el recluso

salir del establecimiento, usará sus ropas personales o la vestimenta apropiada que

pueda proporcionársele, si no las tuviere.

Artículo 27.- Se proporcionará a los reclusos camas individuales con ropa

adecuada y limpia.

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Artículo 28.- Los reclusos serán responsables personalmente del estado de

conservación e higiene de las vestimentas, ropas de cama y demás objetos que se le

proporcione para su vida en reclusión.

CAPITULO VII

ALIMENTACION Y RECREO

Artículo 29.- Todo recluso recibirá alimentación adecuada en cantidad y

calidad, para el mantenimiento de la salud. La prohibición de bebidas alcohólicas en

los establecimientos penales es absoluta.

Artículo 30.- Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias

al aire libre por un plazo no inferior a una hora. Durante dicho tiempo se procurará la

ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes apropiados a su edad.

La Dirección General de Prisiones elaborará anualmente un plan deportivo para

ser aplicable a todos los recintos carcelarios, de acuerdo a las posibilidades de cada

penal.

CAPITULO VIII

CONSERVACIÓN Y DEPÓSITO DE ESPECIES PERSONALES

Artículo 31.- El dinero, los objetos de valor, ropas y demás especies que el

recluso posea a su ingreso, o que posteriormente recibiere, y que el reglamento no lo

autorice a retener, serán mantenidos en depósito, previo inventario. Se tomarán las

medidas adecuadas para su conservación en buen estado. Con la debida autorización

podrá disponer el recluso de las especies referidas precedentemente.

Párrafo.- Los efectos de que no haya dispuesto el recluso le serán devueltos a

su regreso. De los depósitos, disposiciones y devoluciones se dejará constancia

escrita.

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Artículo 32.- A su ingreso a un establecimiento o sección todo recluso será

debidamente instruido acerca del régimen a que será sometido, el sistema disciplinario

vigente, sus derechos y obligaciones.

Artículo 33.- Se mantendrá debidamente informado a los reclusos de los

acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional mediante la

circulación de periódicos, revistas, libros, charlas, conferencias, programas de radio y

televisión.

Párrafo.- Queda prohibido la circulación de impresos o la radiación de

programas que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

CAPITULO IX

DERECHOS DE PETICION

Artículo 34.- Todo recluso tendrá derecho a formular y dirigir peticiones y

quejas a la dirección del establecimiento o a las autoridades administrativas y

judiciales, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos o

convenientes.

CAPITULO X

VISITA Y CORRESPONDENCIA

Artículo 35.- Los reclusos podrán recibir, con la frecuencia que determinen los

reglamentos, visitas de sus parientes, abogados, curadores, amigos de buena

reputación o de personas representantes de organismos o instituciones oficiales o

privadas que se interesen por su protección y rehabilitación.

Artículo 36.- Cuando el establecimiento lo permita, podrán autorizarse visitas

en departamentos privados.

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13

Artículo 37.- Los reclusos podrán despachar y recibir correspondencia bajo la

censura que establezcan los reglamentos.

CAPITULO XI

EXPENDIO

Artículo 38.- En los establecimientos de funcionar centros de expendio los

cuales serán atendidos por el personal controlado por la dirección, en los que se

ofrecerán a los reclusos aquellos productos o especies que, por la naturaleza del

tratamiento, autoricen los reglamentos. Las adquisiciones se harán con fondos del

Estado para vender a precio de costo. Se llevará un control detallado del movimiento

de fondos y especies. En ningún caso se permitirá el funcionamiento de cantinas,

pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos.

CAPITULO XII

JUEGOS DE AZAR

Artículo 39.- Quedan terminantemente prohibidos todos los juegos de azar y

todas las apuestas de dinero o especies en los juegos de destrezas física y metal.

CAPITULO XIII

INGRESO, EGRESO Y TRASLADO DE RECLUSOS

Artículo 40.- Sólo podrá darse entrada a una persona en calidad de recluso en

los establecimientos penales, en virtud de una orden emanada de autoridad judicial

competente, la que se registrará en el libro de ingreso correspondiente.

Artículo 41.- Serán causas de egreso del recluso, las siguientes:

1.- Cumplimiento de la condena;

2.- Libertad condicional;

3.- Indulto o amnistía;

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4.- Salidas temporales; y

5.- Sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente.

En los casos de los números 2, 3, 4 y 5 se registrará el decreto, sentencia o

resolución en el libro correspondiente.

Artículo 42.- Los reclusos serán trasladados de un establecimiento a otro, o de

una sección a otra dentro de un mismo establecimiento, cuando así lo exigiere la

extensión de la pena o la naturaleza de tratamiento señalado en su caso.

Se dejará especial constancia de los traslados en ambos establecimientos o

secciones de establecimientos únicamente, y se remitirá conjuntamente con el recluso

copia de sus antecedentes penitenciarios.

Los traslados se efectuarán en virtud de orden firmada por el Director General

de Prisiones.

Artículo 43.- Los traslados de reclusos desde un establecimiento a otro, a los

tribunales de justicia, hospitales, o en los demás casos que autorice la ley, se harán

en carros celulares especialmente destinados para tal trabajo. En todo caso se

sustraerá el recluso de la curiosidad pública, estará exento de publicidad y el traslado

se llevará a cabo respetando la dignidad de su persona.

Artículo 44.- Del ingreso, traslado o egreso de un recluso se dará aviso a sus

familiares, o a la persona que señalare el recluso, con indicación de la fecha del

suceso y el nombre del establecimiento o sección del mismo.

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CAPITULO XIV

DISCIPLINA

Artículo 45.- La infracción por parte de los reclusos de cualquiera de los

preceptos de la presente ley y de los reglamentos que para su conveniente ejecución

se dictaren, constituirá falta disciplinaria y será sancionada con las medidas que se

establecen más adelante.

Artículo 46.- Solamente podrán imponerse como sanciones las siguientes

medidas disciplinarias:

a) Amonestación;

b) Privación de visitas o correspondencias hasta por 30 días;

c) Encierro en su celda o en celda de castigo hasta por 30 días;

d) Traslado temporal por no más de 60 días;

e) Privación de otros privilegios que determinen los reglamentos.

Artículo 47.- Corresponde, de manera exclusiva, al director del establecimiento

la aplicación de las medidas disciplinarias, lo que hará mediante resolución motivada

tomando en consideración la infracción cometida, la personalidad y los antecedentes

del recluso.

Artículo 48.- Las medidas disciplinarias se aplicarán después de una

investigación sumaria de los hechos, efectuada por el director del establecimiento o

por quien lo represente. En todo caso deberá oírse al recluso.

Artículo 49.- La comunicación de la medida se hará al recluso por el director o

un representante suyo, mediante la lectura de la resolución y de sus fundamentos,

exhortándosele a reflexionar sobre su conducta.

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Artículo 50.- Los reclusos sancionados con medidas de encierro no serán

eximidos del trabajo si éste pudiera ejecutarse dentro de la celda o dormitorio. Se les

proporcionará material de lectura adecuada y serán visitados diariamente por personal

de la dirección y cuando lo soliciten por el médico o capellán.

Si la salud física o mental del recluso se resiente por la aplicación de las

medidas disciplinarias, éstas podrán ser suspendidas o atenuadas por el director,

previo informe médico.

Artículo 51.- En casos urgentes podrán imponerse a los reclusos medidas

provisionales de aislamiento por algún miembro del cuerpo de dirección, quien las

comunicará en la primera oportunidad al director del establecimiento para que

resuelva lo que corresponde.

CAPITULO XV

CALIFICACIONES DE LOS RECLUSOS

Artículo 52.- Respecto de cada recluso se llevará una hoja de vida, en la que

se anotarán las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual, que

merezca su conducta y su grado de rehabilitación, expresados en una escala que

comprenderá los grados siguientes:

1.- Optima;

2.- Muy buena;

3.- Buena;

4.- Regular;

5.- Menos que regular;

6.- Mala; y

7.- Pésima.

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Artículo 53.- La calificación de conducta tendrá valor para la concesión de

beneficios tales como: recibir visitas con mayor frecuencia, prolongación de recreos,

asistencia a actividades deportivas, culturales o recreativas y demás prerrogativas que

establezcan los reglamentos.

Las calificaciones de conducta y de grado de rehabilitación servirán de

antecedentes para la concesión de beneficios tales como: salidas temporales, libertad

condicional o indulto y reducción de la pena de acuerdo con las regulaciones

reglamentarias que se dicten al efecto.

Artículo 54.- En cualquier momento podrá practicarse la revisión o

allanamiento de la persona del recluso o de su celda. La ejecución de esta operación

se hará en tal forma que no resulte dañino para sus pertenencias ni desmedro físico

o moral para su persona.

CAPITULO XVI

TRABAJO

Artículo 55.- El trabajo de los reclusos en los establecimientos carcelarios

constituirá un medio de tratamiento penitenciario y no se considerará como castigo

adicional.

Artículo 56.- El trabajo penitenciario será encaminado de manera fundamental

para la rehabilitación del recluso y en su planificación y administración se considerará

dicha circunstancia y no el beneficio pecuniario del Estado.

Artículo 57.- El trabajo será obligatorio para todo recluso condenado por

sentencia definitiva. Aquel que se negare a trabajar o voluntariamente lo hiciere en

forma imperfecta será sancionado con alguna de las medidas disciplinarias

mencionadas en la presente ley, sin que pueda obligársele coactivamente a trabajar.

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En calificación del recluso se considerará pésima mientras dure su actitud,

independientemente de que en otros aspectos observare buen comportamiento.

Artículo 58.- El Estado proporcionará trabajo apropiado a los reclusos, a fin de

procurarles una justa remuneración que les permita atender las necesidades de sus

familias, costear sus permanencias en el establecimiento y formar un fondo de

reservas para sus egresos; se les enseñará una profesión o labor que les permitan

ganarse la vida decorosamente en libertad, y formarse un hábito de disciplina y

responsabilidad que sirva de base a sus rehabilitaciones.

Artículo 59.- Los reclusos estarán obligados a prestarle al establecimiento

aquellos servicios de carácter personal necesarios para su conservación y aseo, sin

que deban recibir remuneración por estas tareas, salvo en aquellos casos en que

constituyan la única actividad encomendada al recluso.

Artículo 60.- La Dirección General de Prisiones, con el informe del director del

establecimiento respectivo, fijará el monto de las remuneraciones en los talleres

penitenciarios, las que en ningún caso podrán ser superiores a las que se perciban

por trabajos de idéntica naturaleza en la vida libre, ni inferiores a un 50% de las

mismas.

Artículo 61.- Las remuneraciones que perciban los reclusos, sean éstas

obtenidas en talleres estatales, particulares o en trabajo por cuenta propia, se

distribuirán en la siguiente forma:

a) Un 10% para la Dirección General de Prisiones a fin de contribuir a los

gastos de permanencia en el establecimiento;

b) Un 50% para la manutención de sus familiares o de las personas que

determinen los reclusos;

c) Un 30% para la formación de un fondo de reservas que se les entregará

a sus egresos; y

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d) Un 10% para el uso personal de los reclusos.

Artículo 62.- Cuando no hubiere familiares a quienes se deba ayuda por ley, o

las personas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, dicho porcentaje pasará

al fondo de reserva.

Artículo 63.- Durante su permanencia en el establecimiento y siempre que su

calificación en conducta hubiere sido buena, muy buena u óptima, los reclusos podrán

disponer hasta de un 30% del fondo de reserva mencionado en la letra c) para los

fines que señale el reglamento.

Artículo 64.- Los valores destinados a los fondos de reservas, con las

deducciones señaladas en el artículo anterior, deberán ser depositados en cuentas de

ahorro en un banco preferiblemente del Estado.

Los fondos de reservas serán inembargables y constituirán, para todos los

efectos legales, patrimonio de los reclusos, de que sólo podrán disponer cuando estén

en libertad condicional o definitiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.

Artículo 65.- Podrá entregarse la concesión de talleres dentro de los

establecimientos penales a patronatos, personas naturales o jurídicas, cuando no

fuere posible su instalación y explotación por cuenta del Estado.

Artículo 66.- Podrá autorizarse el trabajo individual de los reclusos

especialmente destinado al efecto, cuando así lo aconseje el tratamiento penitenciario

o la carencia o insuficiencia de los talleres colectivos.

Artículo 67.- La organización y dirección del trabajo penitenciario estará a

cargo del Estado, y sus métodos, modalidades, jornadas de labor, medidas de higiene

y seguridad serán, en cuanto su naturaleza lo permita, los existentes en la vida libre.

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CAPITULO XVII

INSTRUCCIÓN

Artículo 68.- La instrucción constituirá uno de los medios fundamentales en la

rehabilitación de los reclusos.

Se adoptarán las disposiciones de lugar para mejorar la instrucción de todos

los reclusos capaces de aprovecharla.

La instrucción de los analfabetos y de aquellos que no hayan alcanzado la

instrucción primaria será obligatoria.

Artículo 69.- La instrucción a los reclusos deberá coordinarse con el sistema

de instrucción pública, a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar su

preparación.

Artículo 70.- La dirección del establecimiento podrá eximir de la asistencia a la

escuela a los reclusos que por su edad, salud mental o preparación cultural no les

haya de resultar provechosa.

Artículo 71.- Las escuelas funcionarán en locales especialmente destinados

para ellas y serán servidas por profesores titulados, quienes estarán bajo el control

del director del establecimiento.

Artículo 72.- En todo establecimiento penitenciario existirá una biblioteca

adecuada al número y categoría de reclusos que albergue. Se efectuará una prolija

selección de material de lectura y se instará a los reclusos a que se sirvan de la

biblioteca lo más posible.

Artículo 73.- Constituirá especial preocupación de la dirección del

establecimiento la organización de cursos, charlas, conferencias y toda clase de actos

culturales en los establecimientos.

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Artículo 74.- La asiduidad en la asistencia y la aplicación de los reclusos en las

actividades relacionadas con la instrucción constituirán importantes elementos para la

calificación de conducta.

CAPITULO XVIII

VIDA RELIGIOSA

Artículo 75.- Los reclusos tendrán derecho a comunicarse y mantener contacto

con representantes autorizados de su religión.

Artículo 76.- En la medida en que sea posible, se autorizará a todo recluso a

cumplir los preceptos de su religión, permitiéndole participar en los servicios religiosos

organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción

religiosa. Toda actividad religiosa por parte de los reclusos será absolutamente

voluntaria.

CAPITULO XIX

ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 77.- Corresponderá a los trabajadores sociales la asistencia y amparo

del recluso y de su familia, con el fin de reducir al mínimo los inconvenientes que

representa para éstos la reclusión en el aspecto económico social.

Artículo 78.- La dirección del establecimiento deberá de velar de manera

particular por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y

su familia cuando éstas sean convenientes para ambas partes.

Artículo 79.- En caso de enfermedad grave o de muerte de alguno de los

parientes del recluso, el director del establecimiento podrá autorizarlo por escrito, para

que concurra junto al lecho o a los funerales.

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CAPITULO XX

SANIDAD

Artículo 80.- En cada establecimiento penal existirá una enfermería dotada del

equipo adecuado para la atención médica y dental de los reclusos.

La dirección de la enfermería estará a cargo de un médico perteneciente al

servicio penitenciario, quien efectuará las visitas e inspecciones que requieren la salud

de los reclusos.

Artículo 81.- Corresponde al médico la súper vigilancia de la higiene general

del establecimiento y de los reclusos, el control de la calidad y poder nutritivo de la

alimentación y la información a la dirección de aquellas características o

circunstancias que deban influir en el tratamiento aplicable a los reclusos.

En cuanto fuere posible, el médico deberá tener conocimientos de siquiatría y

criminología.

Artículo 82.- Cuando la naturaleza de la enfermedad o de la intervención

quirúrgica que deba practicarse lo aconseje, podrá el médico autorizar la salida del

recluso para su internamiento en un hospital.

En estos casos, se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para

asegurar la persona del recluso.

El enfermo deberá permanecer en las afueras del establecimiento penitenciario

sólo por el tiempo necesario para el tratamiento de su enfermedad.

Artículo 83.- Los reclusos alienados o los que padezcan enfermedades o

anormalidades mentales graves deberán ser internados en el Hospital Psiquiátrico.

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23

Artículo 84.- En los establecimientos para mujeres existirán instalaciones

especiales para la atención de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a

luz y de las convalecientes. Se tratará por todos los medios de que el parto no se

produzca en el penal y competirá al administrador hacer uso de los trámites de lugar

para que al redactar el acta de nacimiento, no figure este acontecimiento.

Las reclusas podrán conservar sus hijos dentro del establecimiento por el

tiempo estrictamente necesario y, para tal efecto, se habilitarán dependencias

apropiadas para la permanencia y alojamiento del niño.

Antes de que el recién nacido cumpla el primer año, se tratará por todos los

medios de que abandone el penal, permitiéndose su estancia en el solo caso de que

se compruebe que no existe persona alguna que pueda hacerse cargo de él.

Artículo 85.- La enfermedad grave o el fallecimiento del recluso será

comunicado inmediatamente a su familia, allegados o a la persona que él haya

señalado previamente. Tratándose de reclusos encausados, se hará también la

comunicación al procurador fiscal del Distrito Judicial correspondiente.

CAPITULO XXI

MEDIDAS DE SUJECION

Artículo 86.- Se llaman medidas de sujeción aquellas que tienen por objeto

asegurar la persona del recluso, a fin de evitar su fuga, el daño de su persona o el de

terceros. En ningún caso podrán usarse las medidas de sujeción como castigo de los

reclusos.

Artículo 87.- Las medidas de sujeción solo podrán emplearse por orden

expresa del director de quien lo reemplace y por el tiempo estrictamente necesario

para el cumplimiento de sus finalidades específicas.

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Artículo 88.- Corresponde a la Dirección General de Prisiones determinar el

tipo y modelo de las esposas y demás medidas de sujeción cuyo empleo son

permitidos.

Artículo 89.- El personal de vigilancia no podrá concurrir a la fuerza ni a la

violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo que fueran estrictamente

indispensables para evitar una fuga, evasión o resistencia, violenta o pasiva, al

incumplimiento de órdenes de la autoridad.

Aun en los casos señalados precedentemente se evitará todo exceso y se sancionará

a los funcionarios que incurran en ellos con suspensiones de sus empleos por un

tiempo determinado o su destitución, según la gravedad del caso.

CAPITULO XXII

RECLUSOS ENCAUSADOS

Artículo 90.- Los reclusos encausados o sujetos a prisión preventiva gozan de

una presunción de inocencia y deberán ser tratados en consecuencia. En cuanto lo

permita el orden del establecimiento, los encausados podrán, si lo desean,

alimentarse por su propia cuenta, procurándose alimentos del exterior por conducto

de la dirección, de su familia o de sus amigos.

Artículo 91.- Se autorizará al preventivo para que si lo desea use sus propias

prendas de vestir y su ropa de cama, siempre que estén aseadas y decorosas.

Si el preventivo vistiere uniforme, éste será distinto que el de los reclusos

condenados por sentencia definitiva.

Artículo 92.- Se permitirá que los reclusos preventivos sean atendidos por su

propio médico o su dentista.

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CAPITULO XXIII

ASISTENCIA POST PENITENCIARIA

Artículo 93.- Se presentará asistencia y protección moral y material a los

reclusos egresados, a fin de que puedan desarrollar normalmente su vida en libertad.

Cuando residieren en lugar distinto a aquel en que esté ubicado el establecimiento del

que egresan, se les proporcionarán los recursos indispensables para el traslado al

lugar de su residencia, si los reclusos no los tuvieren.

Artículo 94.- En las prisiones existirá un departamento especial encargado de

la asistencia de los reclusos liberados, al cual se le asignarán los fondos necesarios

para su funcionamiento. Corresponderá a este departamento una labor directiva y

relacionada respecto de los demás organismos que tengan finalidades análogas.

CAPITULO XXIV

PERSONAL PENITENCIARIO

Artículo 95.- Los establecimientos carcelarios se mantendrán bajo la vigilancia

y control de personal especializado e idóneo, capaz de cumplir la misión social que le

impone la ley.

Los establecimientos que estén destinados a la reclusión de las mujeres serán

atendidos por personal femenino de vigilancia.

Artículo 96.- Un reglamento establecerá el estatuto del personal penitenciario

fijando su naturaleza y condiciones.

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Artículo 97.- Los directores de las cárceles se llamarán Alcaides y serán los

responsables en sus respectivos establecimientos de la aplicación de los preceptos

de esta ley y de sus reglamentos.

Artículo 98.- El personal penitenciario no podrá exigir, cobrar ni percibir de los

reclusos, familiares o amigos, derechos, gratificaciones, dádivas o regalos de ninguna

especie.

La infracción del presente artículo será sancionada con la pérdida inmediata del

empleo.

CAPITULO XXV

SISTEMA DE INSPECCION

Artículo 99.- El correspondiente procurador fiscal del distrito judicial tendrá

visitar al menos una vez al mes, los establecimientos penitenciarios.

En estas visitas oirá las quejas de los reclusos respecto de sus procesos o del

trato que se les diere en la prisión y se informará acerca del cumplimiento que dieren

las autoridades penitenciarias de las leyes y reglamentos que rigen la vida en

reclusión.

El mencionado funcionamiento podría hacer observaciones y ser presentado

por quejas verbalmente o por escrito a los respectivos alcaides y, si el caso lo requiere,

al Director General del Servicio de Prisiones, quien tomará las providencias de lugar

para corregir las irregularidades denunciadas.

Artículo 100.- Es correspondiente al Procurador General de la República, la

vigilancia absoluta nacional de los servicios penitenciarios. Para tales efectos deberá

por sí, o por intermedio de los representantes del ministerio público, efectuar por lo

menos cada 30 días visitas de inspección a los establecimientos carcelarios,

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27

incluyendo todas sus dependencias, revisar sus libros, decretar allanamientos y

practicar aquellas medidas de control que estime necesarias. El Procurador General

de la República en atención a las denuncias, observaciones o sugerencias que le sean

hechas, o en atención a las comprobaciones que haga personalmente, dispondrá lo

que fuere de lugar.

Artículo 101.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el

Procurador General de la República y los departamentos de la administración pública,

según sus atribuciones, podrán efectuar y ordenar por medio de funcionarios de

jerarquía, convenientemente especializados, las visitas de inspección que requiera la

mejor administración de los establecimientos penales.

CAPITULO XXVI

EDIFICACIONES CARCELARIAS

Artículo 102.- La proyección y construcción de edificios destinados a

establecimientos carcelarios se hará teniendo en cuenta, en la medida de lo posible,

los programas y especificaciones de la autoridad penitenciaria.

Artículo 103.- Los establecimientos deberán contar con las celdas, dormitorios,

servicios higiénicos, patios, comedores, talleres, lavanderías, bibliotecas, cocinas,

enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y demás dependencias

necesarias para que los reclusos puedan llevar una vida digna y recibir el tratamiento

adecuado para su rehabilitación.

Artículo 104.- Cuando se usaren establecimientos antiguos que no cumplan

con las condiciones que exige la presente ley, se efectuarán las reparaciones y

adaptaciones necesarias a fin de aproximarles en cuanto sea posible al cumplimiento

de las presentes reglas.

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Artículo 105.- El Poder Ejecutivo dispondrá todas las reglamentaciones

necesarias para el logro de los fines de la presente ley, incluyendo su calendario de

aplicación, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del país.

Artículo 106.- Se suprime la pena de trabajos públicos. En lo sucesivo las

penas aflictivas e infamantes serán solamente la detención y la reclusión. En todos

los casos que el Código Penal o leyes especiales señalen la pena de trabajos públicos

deberá leerse reclusión.

Artículo 107.- La presente ley deroga toda disposición legal anterior que le sea

contraria en todo o en parte.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a

los veintinueve días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro, años

141º de la Independencia y 121 de la Restauración.

Vicente A. Castillo Peña

Presidente

José Antonio Constanzo Santana

Secretario

Rafael Fernando Correa Roger

Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos

ochenta y cuatro, año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.

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29

Hugo Tolentino Dipp

Presidente

Tony Raful Tejada

Secretario

Carlos B. Lalane Martínez

Secretario

SALVADOR JORGE BLANCO

Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de tas atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución

de la República.

PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,

para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos

ochenta y cuatro.

SALVADOR JORGE BLANCO

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Anexo No. 8: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

LA DIGNIDAD HUMANA EN EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA:

CASO CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION DE NAJAYO MUJERES

2012-2013

ACTIVIDAD DIC 2013

ENERO 2014 FEBRERO

2014 MARZO

2014 ABRIL 2014

MAYO 2014

JUNIO 2014

JULIO 2014

AGOSTO 2014

Número de semanas 1 2 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del proyecto

Compilación de la bibliográfica y fuente documentales

Preparación de un índice tentativo

Elaboración del marco teórico y antecedentes

Elaboración y verificación de la hipótesis

Desarrollo del Capítulo I

Desarrollo del Capítulo II

Desarrollo del Capítulo III

Desarrollo del Capítulo IV

Desarrollo del Capítulo V

Desarrollo del Capítulo VI

Entrega Informe Final

Sustentante: Manuel Antonio Gómez

Asesora: Maritza Sosa Ruiz, MA

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2

Anexo No. 9 Herramienta de Recolección de Datos

FORMULARIO PARA ENCUESTA INTERNA

Fecha: ____________

La Dignidad Humana es la condición especial que reviste todo ser humano, por el

hecho de serlo y lo caracteriza de forma permanente y fundamental, desde su

concepción hasta su muerte.

Esta investigación se realiza con el objetivo de recolectar datos, que sirvan para

determinar si existe o no un trato digno hacia la población interna del Centro de

Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, le presentamos el siguiente formulario,

el cual contiene una serie de ítems, que nos permitirán identificar las variables que

confirmaran la realidad de los hechos en relación al respeto de la Dignidad Humana.

DATOS GENERALES

Edad: _____ años Sexo: Femenino Masculino

Estado Civil: Soltero/a Casado/a Unión Libre Divorciado/a Viudo/a

Estatus Legal: Preventiva Condenada

NIVEL ACADEMICO

Alfabetizado Básico Media Bachiller Técnico Universitario

TIEMPO DE PRIVACION DE LIBERTAD

Medida de Coerción

Menos de 1 mes De 1 a 6 meses De 7 meses a 1 Año

Tiempo de condena

Menos de 1 Años De 1 de 10 Años De 11 a 20 Años De 21 a 30 Años

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CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES

1. Consideras que las condiciones físicas y de salubridad (temperatura, instalaciones, equipamientos,...) que te brinda el centro, son:

Muy adecuadas Adecuadas Inadecuadas Muy inadecuadas Sin opinión

TRATO A LAS PRIVADAS DE LIBERTAD

2. Considera que el trato que recibe del personal es: Muy adecuado Adecuado Inadecuado Muy inadecuado Sin opinión

2.1. De cual área recibe mejor trato (Favor elija una opción de Tratamiento,

Seguridad Administración, Medio Libre y Gestión Humana) Tratamiento

Educación Salud Mental Asistencia Social Salud Física Educación Física y

Deporte

Arte y Cultura Asistencia Jurídica Admisión y Archivo Producción Interior

Producción Exterior

Seguridad

Subdirector/a VTPs Supervisor/a VTPs Encargado/a de Área VTPs

Agentes VTPs

Administración

Encargado/a Contabilidad Encargado/a de Mantenimiento Encargado/a Tickets

Encargado/a Fondos de Internas Encargado/a de Almacén Encargado/a de

Economato

Encargado/a de Cafetería Auxiliares Administrativo Mayordomo Chofer

Conserje Cocinera

Gestión Humana Medio Libre

2.2. De cual área recibe peor trato (Favor elija una opción de Tratamiento,

Seguridad Administración, Medio Libre y Gestión Humana)

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Tratamiento

Educación Salud Mental Asistencia Social Salud Física Educación Física y

Deporte

Arte y Cultura Asistencia Jurídica Admisión y Archivo Producción Interior

Producción Exterior

Seguridad Subdirector/a VTPs Supervisor/a VTPs Encargado/a de Área VTPs Agentes VTPs Administración

Encargado/a Contabilidad Encargado/a de Mantenimiento Encargado/a Tickets

Encargado/a Fondos de Internas Encargado/a de Almacén Encargado/a de

Economato

Encargado/a de Cafetería Auxiliares Administrativo Mayordomo Chofer

Conserje Cocinera

Gestión Humana Medio Libre

3. Considera que los servicios de salud que recibe son:

Muy adecuados Adecuados Inadecuados Muy inadecuados Sin opinión

4. Considera que la alimentación recibida es:

Muy adecuadas Adecuadas Inadecuadas Muy inadecuadas Sin opinión

5. En general, el respeto a la Dignidad Humana que usted recibe le parece:

Muy adecuada Adecuada Inadecuada Muy inadecuada Sin opinión

¿Otros aportes?

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Por su colaboración, gracias

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Anexo No. 10 Resultados del Anti plagio