130
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA INSUFICIENCIA DE NORMAS JURÍDICAS DE DERECHO AERONÁUTICO EN EL ECUADORProyecto de investigación previo a la obtención del título de ABOGADA Ambuchi López Camila Alejandra TUTOR: Dr. M. Sc Edwin Patricio Sánchez Padilla Quito, Abril 2016

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR … · El Derecho Aeronáutico es la consecuencia y jurídica – legal y el resultado de los procesos de transformación y de renovación, sostenidos

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“LA INSUFICIENCIA DE NORMAS JURÍDICAS DE DERECHO

AERONÁUTICO EN EL ECUADOR”

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de

ABOGADA

Ambuchi López Camila Alejandra

TUTOR: Dr. M. Sc Edwin Patricio Sánchez Padilla

Quito, Abril 2016

ii

DEDICATORIA

Quito, 05 de enero del 2016

Dedico este trabajo de investigación a los seres más hermosos que componen mi

extraordinaria familia que son mi madre y mi padre que nunca declinaron en

brindarme un futuro mejor y me formaron como ser humano en principios y valores ,

me faltarán vidas enteras para poder agradecerles todo lo que han hecho por mí , de

igual manera expreso mi gratitud a mi hermana por haberme siempre animado a que

existen nuevos horizontes y metas que podemos alcanzar, y a mis sobrinos que siendo

tan pequeños me inyectaron todo el amor y fuerza necesaria para seguir adelante . A

todos los que componen mi hermosa familia quienes siempre estuvieron conmigo a

lo largo de toda mi carrera no me queda más que decirles que le agradezco a Dios por

tenerlos en mi vida y que los amare por siempre.

Los amo a todos.

Atentamente: Camila Alejandra Ambuchi López

iii

AGRADECIMIIENTOS

Con profundo agradecimiento y gratitud, deseo dar las gracias a mis amigos,

compañeros, profesores que me alentaron con su apoyo y colaboración, a continuar en

mi sueño de lograr terminar mis estudios y llegar a culminar el último y más

importante peldaño mi carrera. De manera muy especial expreso mi agradecimiento

infinito a quien fuera mi director del proyecto de investigación Dr.MSc. Patricio

Sánchez Padilla quien tuvo la plena disposición de guiar mis pasos y auxiliarme con sus

conocimientos para la elaboración de este proyecto. Para todas las personas que

estuvieron atentas y dispuestas a darme el estímulo necesario para sobrepasar los

obstáculos, un agradecimiento infinito, colmado de gratitud a todos ustedes.

Atentamente.

Camila Alejandra Ambuchi López

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 05 de enero del 2016

Yo, Camila Alejandra Ambuchi López, portadora del pasaporte de identificación RUN

PERSONAL 179212498, en calidad de autora de la investigación, libre y

voluntariamente DECLARO que el trabajo titulado “ LA INSUFICIENCIA DE

NORMAS JURÍDICAS DE DERECHO AERONÁUTICO EN EL ECUADOR” es

de mi autoría original y no constituye plagio o copia alguna y que las ideas,

procedimientos investigativos, conclusiones , recomendaciones y propuestas

presentadas en el presente proyecto de investigación, son de mi absoluta autoría y

responsabilidad. De ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente:

Camila Alejandra Ambuchi López

N.P 179212498

E-mail: [email protected]

Telf.: 0939886794

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Camila Alejandra Ambuchi López, en calidad de autora del proyecto de

investigación realizada sobre “La insuficiencia de normas jurídicas de derecho

aeronáutico en el Ecuador”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL

DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen a parte de los

que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor. De conformidad con lo establecido en los

artículos, 5, 6, 8; 19 y demás de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 05 de enero del 2016

Camila Alejandra Ambuchi López

N.P 179212498

Telf.: 0939886794

E-mail: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................................ ii

AGRADECIMIIENTOS ............................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .............................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR ...................................................................................................... vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................................... vii

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................... x

ÍNDICE DE GRAFICOS ............................................................................................................. xii

RESUMEN .................................................................................................................................. xiii

ABSTRACT ................................................................................................................................ xiv

GLOSARIO DE TÉRMINOS ...................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 3

1.1 Problema ............................................................................................................................. 3

1.2 Planteamiento del problema ................................................................................................ 3

1.3 Diagnóstico de la situación actual ....................................................................................... 4

1.4 Determinación de los nudos críticos. .................................................................................. 7

1.5 Sub problema ...................................................................................................................... 8

1.6 Análisis crítico .................................................................................................................... 8

1.7 Prognosis ............................................................................................................................. 9

1.8 Formulación del problema. ................................................................................................. 9

1.9 Preguntas directrices. ....................................................................................................... 10

1.10 Objetivos ........................................................................................................................ 10

1.11 Justificación ..................................................................................................................... 10

CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 11

2. Marco teórico ...................................................................................................................... 11

2.1 El derecho aeronáutico y sus antecedentes ........................................................................ 12

2.2 Cronología de la aviación en el Ecuador. .......................................................................... 13

2.3 Cronología de la legislación aérea en el Ecuador. ............................................................. 15

2.4 Elementos del derecho aeronáutico ................................................................................... 16

2.5 Clasificación del sector aeronáutico ................................................................................. 16

2.5.1 Sector aeronáutico civil .............................................................................................. 17

viii

2.5.2 Sector aeronáutico comercial ..................................................................................... 17

2.5.3 Sector Aeronáutico Militar ......................................................................................... 18

2.6 Fuentes legales del Derecho Aeronáutico ....................................................................... 18

2.6.1 La ley ......................................................................................................................... 18

2.6.2 La costumbre ............................................................................................................. 18

2.6.3 La jurisprudencia ....................................................................................................... 19

2.6.4. La doctrina................................................................................................................. 19

2.6.5 La sentencia ................................................................................................................ 19

2.7 Importancia del transporte aéreo como mecanismo de comercio. .................................... 20

2.8 Características del transporte aéreo. ................................................................................. 20

2.9 Clases de transporte aéreo. ................................................................................................ 21

2.10 El derecho aeronáutico y sus convenciones e instrumentos internacionales .................. 21

2.11 Principios internacionales del derecho aeronáutico. ...................................................... 23

2.12 El derecho aeronáutico y su relación con cuerpos jurídicos del orden nacional. ........... 23

CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 25

3. Metodología. ....................................................................................................................... 25

3.1 Determinación de los métodos que se utilizaron para el desarrollo del proyecto de

investigación. .......................................................................................................................... 25

3.2 Método sistemático. .......................................................................................................... 25

3.3 Método deductivo. ............................................................................................................. 25

3.3.1 Método inductivo. .................................................................................................... 26

3.3.2 Método analógico o comparativo. ................................................................................. 26

3.3.3 Método histórico. ....................................................................................................... 28

3.4 Diseños de la investigación. ............................................................................................. 29

3.5 Operacionalización de las variables. ................................................................................. 30

3.5.1 Variable dependiente. .................................................................................................... 30

3.6 Operacionalización de las variables .................................................................................. 31

3.6.1 Variable independiente .................................................................................................. 31

3.7 Población y muestra. ........................................................................................................ 32

3.8 Técnicas e instrumentos de la investigación. .................................................................. 33

3.8.1 Modelo de la encuesta N°1 ......................................................................................... 34

3.8.2 Modelo de la encuesta N°2............................................................................................ 35

3.8.3 Modelo de la encuesta n°3 ............................................................................................. 36

3.8.4 Modelo de la encuesta N°4............................................................................................. 37

ix

3.9 Validez y confiabilidad de los instrumentos. .................................................................... 38

3.10 Técnicas de procesamiento y análisis de datos. .............................................................. 38

3.11 Instrumentos manuales de la investigación. ................................................................... 38

3.12 Recursos Materiales. ....................................................................................................... 38

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................ 40

4. Análisis e interpretación de Resultados........................................................................... 40

4.1 Encuesta Nº1 ..................................................................................................................... 40

4.2 Encuesta N°2 .................................................................................................................... 47

4.3 Encuesta técnica con fines de recolección de datos. ........................................................ 59

4.4. Encuesta técnica con fines de recolección de datos. ....................................................... 68

4.4.1 Análisis cuantitativo ................................................................................................... 79

4.4.2 Análisis cualitativo ..................................................................................................... 80

CAPÍTULO V ............................................................................................................................. 82

5. Conclusiones y recomendaciones ........................................................................................ 82

5.1 Conclusiones ..................................................................................................................... 82

5.2 Recomendaciones ............................................................................................................. 88

CAPITULO VI ............................................................................................................................ 89

6. La propuesta ........................................................................................................................ 89

6.1 Título de la propuesta ....................................................................................................... 89

6.2 Datos informativos ........................................................................................................... 90

6.2 .1 Localización .............................................................................................................. 90

6.2.2 Beneficiarios............................................................................................................... 90

6.3 Antecedentes de la propuesta ........................................................................................... 90

6.4 Justificación ...................................................................................................................... 91

Bibliografía ................................................................................................................................. 93

Anexo .......................................................................................................................................... 98

x

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 cuadro de operalización de variable dependiente. ............................................. 30

Tabla 2 cuadro de operalización de variable independiente ........................................... 32

Tabla 3 Encuesta 1 .......................................................................................................... 41

Tabla 4 Encuesta 1 .......................................................................................................... 42

Tabla 5 Encuesta 1 .......................................................................................................... 44

Tabla 6 Encuesta 1 .......................................................................................................... 45

Tabla 7 Cuadro de Resultados ........................................................................................ 46

Tabla 8 Encuesta 2 .......................................................................................................... 47

Tabla 9 Encuesta 2 .......................................................................................................... 49

Tabla 10 Encuesta 2 ........................................................................................................ 50

Tabla 11 Encuesta 2 ........................................................................................................ 51

Tabla 12 Encuesta 2 ........................................................................................................ 52

Tabla 13 Encuesta 2 ........................................................................................................ 53

Tabla 14 Encuesta 2 ........................................................................................................ 54

Tabla 15 Encuesta 2 ........................................................................................................ 55

Tabla 16 Encuesta 2 ........................................................................................................ 56

Tabla 17 Encuesta 2 ........................................................................................................ 57

Tabla 18 Resultados de la encuesta N°2 ......................................................................... 58

Tabla 19 Encuesta 3 ........................................................................................................ 60

Tabla 20 Encuesta 3 ........................................................................................................ 61

Tabla 21 Encuesta 3 ........................................................................................................ 62

Tabla 22 Encuesta 3 ........................................................................................................ 63

Tabla 23 Encuesta 3 ........................................................................................................ 64

Tabla 24 Encuesta 3 ........................................................................................................ 65

Tabla 25 Encuesta 3 ........................................................................................................ 66

Tabla 26 Cuadro de resultados de la encuesta N°3 ........................................................ 67

Tabla 27 Encuesta 4 ........................................................................................................ 68

Tabla 28 Encuesta 4 ........................................................................................................ 69

Tabla 29 Encuesta 4 ........................................................................................................ 70

Tabla 30 Encuesta 4 ........................................................................................................ 71

xi

Tabla 31 Encuesta 4 ........................................................................................................ 72

Tabla 32 Encuesta 4 ........................................................................................................ 73

Tabla 33 Encuesta 4 ........................................................................................................ 74

Tabla 34 Encuesta 4 ........................................................................................................ 75

Tabla 35 Encuesta 4 ........................................................................................................ 76

Tabla 36 Encuesta 4 ........................................................................................................ 77

Tabla 37 Resultados de la encuesta N°4 ......................................................................... 78

xii

ÍNDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1 Encuesta 1....................................................................................................... 41

Gráfico 2 Encuesta 1....................................................................................................... 42

Gráfico 3 Encuesta 1....................................................................................................... 44

Gráfico 4 Encuesta 1....................................................................................................... 45

Gráfico 5 Encuesta 2....................................................................................................... 48

Gráfico 6 Encuesta 2....................................................................................................... 49

Gráfico 7 Encuesta 2....................................................................................................... 50

Gráfico 8 Encuesta 2....................................................................................................... 51

Gráfico 9 Encuesta 2....................................................................................................... 52

Gráfico 10 Encuesta 2..................................................................................................... 53

Gráfico 11 Encuesta 2..................................................................................................... 54

Gráfico 12 Encuesta 2..................................................................................................... 55

Gráfico 13 Encuesta 2..................................................................................................... 56

Gráfico 14 Encuesta 2..................................................................................................... 57

Gráfico 15 Encuesta 3..................................................................................................... 60

Gráfico 16 Encuesta 3..................................................................................................... 61

Gráfico 17 Encuesta 3..................................................................................................... 62

Gráfico 18 Encuesta 3..................................................................................................... 63

Gráfico 19 Encuesta 3..................................................................................................... 64

Gráfico 20 Encuesta 3..................................................................................................... 65

Gráfico 21 Encuesta 3..................................................................................................... 66

Gráfico 22 Encuesta 4..................................................................................................... 68

Gráfico 23 Encuesta 4..................................................................................................... 69

Gráfico 24 Encuesta 4..................................................................................................... 70

Gráfico 25 Encuesta 4..................................................................................................... 71

Gráfico 26 Encuesta 4..................................................................................................... 72

Gráfico 27 Encuesta 4..................................................................................................... 73

Gráfico 28 Encuesta 4..................................................................................................... 74

Gráfico 29 Encuesta 4..................................................................................................... 75

Gráfico 30 Encuesta 4..................................................................................................... 76

Gráfico 31 Encuesta 4..................................................................................................... 77

xiii

TEMA: La insuficiencia de normas jurídicas de derecho aeronáutico en el Ecuador

Autor: Camila Alejandra Ambuchi López

Tutor: Dr. M. Sc. Edwin Patricio Sánchez Padilla

RESUMEN

El Derecho Aeronáutico es la consecuencia y jurídica – legal y el resultado de los procesos de

transformación y de renovación, sostenidos por la ciencia de la aeronáutica en el mundo, es el

resultado de una disciplina meramente técnica y logística, que mediante un proceso de

desarrollo y evolución se transformó en una doctrina legal que necesita relacionarse

directamente con otros conocimientos del saber humano, siendo así una interrelación inevitable

como lo es el derecho aeronáutico. El mercado aeronáutico internacional se ha introducido en el

mundo de la aviación y está en permanente metamorfosis y renovación, impulsado por los

avances tecnológicos y la globalización de las informaciones que avanzan con fuerzas y que

de la misma manera generan y suministran una amplia gama de variedad de servicios y un

surtido de insumos que satisfacen las necesidades aéreas presentadas por los usuarios o por la

oferta y demanda de los mismos. Debemos entender que para obtener una mayor eficiencia y

efectividad en el campo comercial de la aviación internacional, donde la legalidad y el orden

jurídico nacional e internacional son muy importantes. Los instrumentos internacionales y las

organizaciones que regulan dichas actividades basadas en el transporte aéreo tales como la

OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y las empresas y multinacionales de la

aviación, tales como Airbus, Boeing, entre otros, que representan y acaparan una amplia

variedad de réditos y ganancias lucrativas para el sector aeronáutico mundial. El sector

aeronáutico nacional debería aumentar las alternativas y ofrecer un marco jurídico óptimo para

este tipo de nuevas necesidades mercantiles previstas en un futuro no muy lejano , teniendo en

cuenta la proyección de crecimiento considerable que tiene el Ecuador en el sector aeronáutico,

por lo tanto, se debe actualizar de manera significativa, teniendo en cuenta la creación y

promulgación de nuevas leyes aeronáuticas en el país con el fin de compensar las deficiencias

legales o futuras insuficiencias que podrían presentar y de esa manera asegurar la efectividad y

actualización legal para el sector de la aeronáutico nacional.

PALABRAS CLAVE: AERONAVES / AERONÁUTICA / DERECHO AERONÁUTICO /

NORMAS JURÍDICAS / INSUFICIENCIA / INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

xiv

TITLE: Insufficient Juridical Standers in the Aeronáutical Law in Ecuador

Author: Camila Alejandra Ambuchi López

Tutor: Dr. M. Sc. Edwin Patricio Sánchez Padilla

ABSTRACT

Aeronautic Law is the consequence and juridical resulted from the transformation and

and renewal processes sustained by aeronautics science in the world, wich turned out

from a merely technical and logistic discipline into a legal doctrine that needs to be

related and directly aided with other knowledge of human being, such as aeronautic

law. International aeronáutical market is also inserted in the aviation world and in

permanent metamorphosis and renewal, propelled by technologic progresses that

forces it generate and supply an ample variety of services and an assortment of

imputs and needs intendend to obtain efficiency and affectivity in the field; where

legality and national and international legal order are very important. International

instruments and organizations regulate such activity , such as ICAO ( International

Civil Aviation Organization) and companies, such as AIRBUS, BOEING, among other

that account for a wide assortment for the world aeronautical sector. The national

aeronáutical sector should enhance alternatives and offer an optimum legal frame to

such new necessities foreseen in a close world, taking into account Ecuadorʼs

projection in the aeronautic sector, hence, it should be significantly upgrade,

considering the creation and enactment of new aeronautic laws in the country in order

to offset future legal failures or insufficiencies and assure effectiveness and updating to

the national aeronautics sector.

KEYWORDS: AIRCRAFT / AERONÁUTICS / AERONAUTIC LAW / LEGAL

STANDARDS / INSUFFICIENCY / INTERNATIONAL INSTRUMENTS.

xv

ABSTRA

GLOSARIO DE TÉRMINOS

PALAB

RAS DEFINICIÓN

FUENTE DE REFERENCIA

Derecho

Es el orden normativo e

institucional de la

conducta humana en

sociedad inspirado en

postulados de justicia y

certeza jurídica.

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

Ciencia

La ciencia (del latín scien

tĭa ‘conocimiento’) es el

conjunto ordenado de

conocimientos

estructurados

sistemáticamente.

https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia

Ley

Regla o norma

establecida por una

autoridad superior para

regular, de acuerdo con la

justicia, algún aspecto de

las relaciones sociales.

https://www.google.com.ec/?gws_rd=ssl#safe=a

ctive&q=ley

Normas

jurídicas

La norma jurídica es una

regla dirigida a la

ordenación del

comportamiento humano

prescrita por una

autoridad cuyo

incumplimiento puede

llevar aparejado una

sanción. Generalmente,

impone deberes y

confiere derechos.

https://www.google.com.ec/?gws_rd=ssl#safe=a

ctive&q=normas+jur%C3%Addicas

xvi

Aeronáut

ica

La aeronáutica es la

disciplina que se dedica al

estudio, diseño y

manufactura de aparatos

mecánicos capaces de

elevarse en vuelo, así

como el conjunto de las

técnicas que permiten el

control de aeronaves.

https://es.wikipedia.org/wiki/Aeron%C3%A1utic

a

Aviación

Se entiende por aviación

al diseño, desarrollo,

fabricación, producción,

operación, y utilización

para fines privados o

comerciales de aeronaves,

especialmente las más

pesadas que el aire.

https://es.wikipedia.org/wiki/Aeronave

Insuficie

ncia

Falta o escasez de la

cantidad que se necesita

de una cosa.

https://www.google.com.ec/?gws_rd=ssl#q=insu

ficiencia

Industria

aeroespac

ial

La industria aeroespacial

es la industria que se

ocupa del diseño,

fabricación,

comercialización y

mantenimiento de

aeronaves (aviones,

helicópteros, vehículos

aéreos no tripulados,

misiles, etc.), naves

espaciales y cohetes, así

como de equipos

específicos asociados

https://es.wikipedia.org/wiki/Industria_aeroespac

ial

xvii

(propulsión, sistemas de

navegación, etc.).

Derecho

aeronáuti

co

La expresión Derecho

aeronáutico remite al

conjunto de normas

jurídicas que regulan la

navegación aérea y el

establecimiento y uso de

sus infraestructuras, sea

con fines civiles

(comerciales o no) o

militares.

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_aeron%C

3%A1utico

Investiga

ción

La investigación es

considerada una actividad

humana, orientada a la

obtención de nuevos

conocimientos y su

aplicación para la

solución a problemas o

interrogantes de carácter

científico

https://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B

3n

Estudio

El estudio es el desarrollo

de aptitudes y habilidades

mediante la incorporación

de conocimientos nuevos

https://es.wikipedia.org/wiki/Estudio

1

INTRODUCCIÓN

La evolución de las ciencias jurídicas en el área del derecho de aviación en los últimos

cincuenta años ha tenido una repercusión importante en todos los ámbitos de aplicación

legal en el país en torno al desenvolvimiento de las actividades aéreas que se realizan

día a día dentro de la circunscripción territorial. Esta corriente legal de las ciencias

jurídicas tiene una particularidad de notable preponderancia en relación a las otras áreas

del derecho que son objeto de estudio que es la de ser una derivación , resultado y

consecuencia legal de una ciencia netamente técnica y logística como es la aviación o la

aeronáutica en sí, convirtiéndose en la representación más concreta y clara de todos los

preceptos jurídicos nacionales como supranacionales de la aviación en lo que a materia

de tránsito aéreo nacional como internacional se refiere.

En el Ecuador el Derecho Aeronáutico tuvo sus primeros inicios a partir del año de

1920 creándose los primeros hitos de legalidad en el país en lo que a legislación aérea se

refería, a esto se asociaron hechos y acontecimientos como los primeros acuerdos

comerciales y conjugaciones empresariales que se hicieron en pro de elevar la

competencia nacional e internacional en el área de aviación comercial en el Ecuador

entre los años 1920 y 1978. La última codificación legal que se realizó en lo que a

Derecho Aeronáutico se refiere fue la creación y expedición del Código Aeronáutico

del Ecuador en el año de 1978 el cual establece las normas y procesos legales que

tienen que ejecutar tantos las compañías nacionales como internacionales para operar

dentro del país con sus respectivos lineamientos y reglamentos de ley, a esto se suma la

existencia de organismos de carácter nacional-gubernamental que dan seguimiento y

vigilan todas las actividades y operaciones aeronáuticas que se desenvuelven día a día

en el país.

Sin embargo la globalización y los grandes avances tecnológicos y científicos que se

están suscitando en la industria aeroespacial como en los mercados bursátiles

aeronáuticos mundiales, hacen que el factor de innovación, creación y desarrollo de las

infraestructuras, las legislaciones, los procedimientos aéreos y un sin número de

insumos y necesidades de este sector económico sean inevitables e ineludibles para cada

país en el mundo. El sector aeronáutico es una esfera económica que está en constante

cambio y metamorfosis, hoy por hoy la demanda y oferta de aviación civil y comercial

2

está creciendo cada vez más pero también se viene estudiando la posibilidad de que las

aeronaves no solo tengan un destino de uso netamente de carga y de transporte de

pasajeros de un punto determinado del mundo a otro, si no también que se desarrollen

nuevas modalidades de exportación aérea de mercancías, bienes muebles o suntuarios

que tengan un objetivo de comercialización macro a escalas más altas.

Actualmente el Derecho Aeronáutico enmarca y agrupa un sin número de parámetros

jurídicos que establecen la correcta funcionalidad de las operaciones aéreas nacionales e

internacionales que se rigen tanto por normas jurídicas internacionales de aviación y

sobrevuelo como por las legislaciones nacionales de cada país en vela y protección de

sus intereses nacionales como en la cautela y salvaguarda de la estabilidad y

legitimidad de los derechos soberanos correspondientes como en este caso sería el uso

y tránsito de las aeronaves en el espacio aéreo nacional, pero es necesario estar insertos

en procesos de creación e innovación jurídica para de esa manera generar más

competitividad en mercados supranacionales y beneficiar el crecimiento económico,

científico y legal del Ecuador a través de mecanismos de investigación y prospección

de estudios aéreos que beneficien el desarrollo del país.

3

CAPÍTULO I

1.1 Problema

La insuficiencia de normas jurídicas de derecho aeronáutico en el Ecuador

El problema es aquella situación y acontecimiento que fractura, desestabiliza o

produce lagunas legales o jurídicas en un problema planteado, cuando hablamos de

problemática legal nos referimos a la delimitación de un fenómeno de carácter jurídico

que puede estar obstruyendo y dificultando el progreso, desarrollo o evolución de un

punto controvertido del derecho. El derecho como sabemos es una rama del saber

humano que se articula de otras ciencias por la cual su relación con otros tópicos o

informaciones y conocimientos es inevitable e ineludible. La rama jurídica del derecho

aeronáutico o derecho de la aviación es la consecuencia jurídica y resultado legal de una

ciencia que es netamente técnica y lógica y que necesita un proceso de reestructuración

legal conforme a la ley aérea vigente para de esa manera generar más competitividad

comercial ante una inminente proyección del crecimiento del sector aeronáutico a nivel

mundial que sería el parámetro macro de la problema planteado.

1.2 Planteamiento del problema

Según el Artículo 6 del Código Civil Español la insuficiencia de normativa se

establece cuando no existe ley exactamente aplicable al punto controvertido, este

código delimita la insuficiencia de leyes como lagunas del Derecho, en efecto, las

lagunas del derecho son la ausencia de norma positiva aplicable a

una relación determinada. Según Ramírez Gronda (1999) “los lugares neutros o

espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un

caso judicial no encontraría solución lógico legal” (pag.35).

La normativa aérea en la legislación aeronáutica del país relativa al transporte

aéreo de bienes muebles no permite la aplicabilidad de la legislación en un punto

controvertido, la promoción de la actividad económica de exportación e importación,

puesto que, no prevé mecanismos de incentivo para los sectores competitivos del

transporte aéreo en relación al transporte marítimo.

4

1.3 Diagnóstico de la situación actual

El derecho aeronáutico en el Ecuador nace en el año de 1920 como la figura de

decreto en el cual se declaraba al transporte aéreo o servicio aéreo como una necesidad

indispensable, en esa época se consideraba a la aviación como un tema de carácter

urgente, el contactar y contratar a expertos y científicos que entendieran de la ciencia

de la aviación y de la aeronáutica era fundamental, esto motivo a que el ejecutivo

tomase la iniciativa de organizar la primera escuela nacional de aviación en el Ecuador

en el año de 1924 que tenía enfoques netamente civiles ( transporte de personas de un

lugar a otro) y militares ( estudios para la defensa nacional) .

Del año 1920 a la época contemporánea que es el presente año ha transcurrido casi

una brecha de noventa y seis años, es decir casi un siglo, en este casi siglo se han

suscitado un sin número de transformaciones jurídicas que han enmarcado al derecho

aeronáutico ecuatoriano de manera significativa , la última legislación y cuerpo

normativo que se creó y expidió en el Ecuador fue el Código Aeronáutico en el año

1978 , desde esa época hasta la fecha actual dentro del contexto y marco jurídico no han

habido proyectos o intenciones de crear nuevas perspectivas legales del derecho aéreo,

lo cual quiere decir que desde este último cuerpo legal expedido han transcurrido casi

treinta y ocho años hasta la fecha actual.

En lo que respecta a legislación y normativa legal aeronáutica ecuatoriana el Dr.

Homero Martínez Almeida en su obra “El contrato de transporte aéreo internacional”

menciona lo siguiente “El Ecuador se mantuvo por mucho tiempo al margen de los

acontecimientos de la aeronáutica pero las primeras manifestaciones de

comunicación aérea, apresuraron la necesidad de reglamentarla”. (Martinez

Almeida, 1992)

Comentario:

Probablemente por una situación de apatía y de una postura legal al margen es

posible que el Ecuador no hubiera sentido la necesidad de desarrollar en un inicio un

ordenamiento jurídico previo en esos tiempos que catapultara la creación o expedición

de nuevas normas aéreas, de ser el caso. El Ecuador en estos instantes esta camino a

5

hacia una actualización técnica y jurídica en aspectos de aviación comercial y civil,

porque la globalización y avances tecnológicos que nos inundan día a día están en

constante cambio y variación, esto nos hacen replantearnos las posibilidades de

expansión, investigación y estudio de la aeronáutica para de esa manera poder proponer

beneficios al sector y mercado aeronáutico nacional.

Actualmente existen tres cuerpos legales en referencia al derecho aeronáutico que

norman en el país;

1. Código Aeronáutico

2. Ley de Aviación Civil

3. Reglamento a la ley de Aviación Civil.

Estos tres cuerpos legales son los que controlan, regulan, permiten y prohíben todas

las operaciones y actividades de carácter aéreo en el Ecuador. Los organismos

gubernamentales de control de carácter estatal que velan por la correcta organización,

ejecución y administración de las actividades aeronáuticas específicamente en el país

son:

1. Dirección General de Aviación Civil

2. Consejo Nacional de Aviación Civil

Las siguientes instituciones estatales que ayudan articular al correcto

desenvolvimiento de las actividades secundarias que tienen los aeropuertos del país y

que están relacionadas a la aeronáutica son:

1. SENAE ( Servicio Nacional de Aduana del Ecuador)

Se encarga de evaluar la legalidad, legitimidad, licitud y justificación de los

bienes corporales de carácter mueble que ingresan y salen del país a través de los

aeródromos o aeropuertos de cada ciudad con destino de viaje nacional e

internacional.

2. SRI ( Servicios de Rentas Internas)

Se encarga de la respectiva declaración y pago de impuesto de objetos y bienes

que pagan ciertas tasas arancelarias por ingreso o salida del país.

3. Dirección Nacional de Migración, Antinarcóticos y Policía Judicial.

6

Son elementos de acción directa en asuntos específicos de seguridad

aeroportuaria, como a su vez combaten y previenen el tráfico aéreo de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico de órganos, contrabando de

mercancías etc.

De los aspectos antes mencionados es importante recalcar que la infraestructura

aeroportuaria ha tenido grandes cambios y transformaciones en los últimos años,

haciendo posible que exista una mayor capacidad de abarcar más demanda y oferta

aeronáutica en lo que a transporte, insumos, bienes y servicios de consumo aéreos se

refiere. El mercado aeronáutico o sector de la aviación es bastante amplio y tiene una

gran gama de elementos que lo conforman, el sector aeronáutico está clasificado en

tres secciones:

1. Sector aeronáutico civil.

2. Sector aeronáutico militar.

3. Sector aeronáutico comercial.

De los tres enumerados enfocaremos la problemática al sector aeronáutico

comercial; Existe la ley que controle el uso y goce del transporte aéreo, de los servicios

que lo caracterizan y de que consiste cada uno, en el artículo 101 del Código

Aeronáutico que nos dice “los servicios aéreos se clasifican en: servicios de transporte

aéreo, servicios de trabajos aéreos y servicios aéreos privados.” (Codigo Aeronáutico

del Ecuador, 1978)

Pero en ningún momento dentro de la clasificación escrita en la ley, menciona que

la comercialización directa de bienes muebles sea un servicio aéreo, por tanto el

fundamento jurídico que respalda al comercio aeronáutico es poco sustentable, es decir

no denota una importancia relevante a las actividades comerciales que se pueden

ejercer por aeronaves. En otro artículo de la misma ley existe una falta de inserción del

sector aeronáutico comercial en el artículo 1 el cual se refiere a la aeronáutica civil

única y exclusivamente “Art 1.- La aeronáutica civil en la República del Ecuador se

rige por la Constitución de la República del Ecuador y los tratados y convenios

internacionales ratificados por la República del Ecuador, así como por este código,

sus leyes especiales y reglamentos” (Código Aeronáutico del Ecuador, 2007 ) cabe

recalcar que en ningún capítulo de la ley se menciona a la aeronáutica comercial como

sector o ramificación de la aeronáutica en sí, haciendo evidente y no negable la

7

insuficiencia jurídica que existe en uno de los tres únicos cuerpos legales que tratan y

versan sobre derecho aeronáutico en el país, suponiendo que la actividad comercial de

cualquier tipo es de vital importancia para los ingresos y réditos de un país.

Existe un cuerpo legal que avala las operaciones mercantiles dentro del país y

estipula todos los requisitos necesarios que se deben cumplir para que las mercancías o

mercaderías que salen con fines de comercializarse en el exterior, pero también da

indicios y una muestra clara y precisa de que aún existe una cierta apatía legal en lo que

a comercio aeronáutico se refiere y esto lo podemos probar revisando el Artículo 3 del

Código de Comercio “ Son actos de comercio ya de parte de todos los contratantes ya

de parte de alguno de ellos los siguientes : Núm.5 El transporte por tierra de ríos o

canales navegables de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por

alguna operación de tráfico”. (Codigo de Comercio, 1960) (Código de Comercio,

Registro Oficial Suplemento 1202, pág. 1, 1960, Quito-Ecuador)

Comentario:

En el artículo 3 de la ley antes mencionada no se hace mención ni tampoco se

pronuncia que el transporte aéreo sea una opción o mecanismo de comercio interno y

externo tampoco se estipula que el comercio de carácter aeronáutico pueda ser un acto

de comercio fijo y continuo, lo que también nos lleva al análisis de que existe un cierto

grado de “discriminación legal” al transporte aéreo como una alternativa de comercio.

El derecho aeronáutico es una rama jurídica que como todas las demás se

interrelacionan con otras ramificaciones del derecho, pero dentro de estas clases del

derecho que auxilian al derecho aeronáutico deben también existir modificaciones

sustanciales de acuerdo a la actualidad y vanguardia legal de los cambios que se

efectúan en este campo del derecho, en el cual ha sido netamente escaso en los últimos

años creando así una insuficiencia legal.

1.4 Determinación de los nudos críticos.

El derecho aeronáutico es una rama jurídica de carácter dual que tiene una gran

gama de beneficios que ofrecer, pero existen algunas desventajas considerables que se

pueden mejorar, solucionar o modificar para que exista un equilibro y desarrollo

sustentable de esta rama del derecho. Existen muchas falencias legales en lo que a

8

derecho aeronáutico se refiere, pero delimitaremos y enfocaremos el problema en el

aspecto mercantil y comercial del derecho aeronáutico.

Podemos definir nudos críticos los siguientes:

1. Son escazas las iniciativas de prospección económica comercial aérea

2. No se contempla al comercio aeronáutico como una actividad que puede ser

habitual y recurrente.

3. No se prioriza a la aeronave como un medio de transporte de bienes muebles a

gran escala.

4. Se sobre estima la capacidad logística y técnica de las aeronaves y aeródromos

en relación a otros medios de transporte más utilizados como lo son los

transportes marítimos y fluviales.

5. Existe poca normatividad relacionada al comercio aeronáutico o al sector

aerocomercial como tal.

6. Existe un desconocimiento general sobre información del Derecho Aeronáutico.

7. Falta de iniciativa para la creación de nuevos cuerpos legales referidos a la

aeronáutica legal.

1.5 Sub problema

La insuficiencia de normativa legal que avale al comercio aeronáutico como una

actividad netamente mercantil frente a la proyección de crecimiento de los mercados

aeronáuticos mundiales.

1.6 Análisis crítico

La legislación aeronáutica del país ha logrado mantener y desarrollar las

actividades y gestiones aéreas a través de la legalidad y licitud necesaria para su

correcta operación, lo cual ha significado que el sector aeronáutico nacional se

estandarice y pueda generar una gestión aeroportuaria-legal sustentable que genere una

oferta y demanda de servicios aéreos de transporte aéreo de personas a lo que va

enfocado el sector aeronáutico civil y comercial, el traslado de personas ha sido el

motor e incentivador de todas las actividades aéreas que se desarrollan día a día, porque

la movilidad de personas de un lugar determinado a otro en todo el globo terráqueo

9

tiene una demanda de miles de millones que se facturan por este servicio aéreo, el

porcentaje de personas que adquieren servicios aéreos es considerablemente más alto

que el traslado de mercaderías , bienes muebles u objetos suntuarios o pecuniarios.

1.7 Prognosis

La presente investigación tiene como objetivo primordial enfatizar la insuficiencia

de normas jurídicas de derecho aeronáutico en el Ecuador evidenciando las falencias

que la legislación aeronáutica nacional tiene actualmente en lo que a transporte de

mercancías se refiere , lo importante y relevante del presente proyecto es crear

opiniones, criterios, debates y juicios de valor que aporten de manera significativa al

desarrollo de esta rama del derecho en el aérea comercial con respecto a los bienes

muebles la cual tiene grandes y cuantitativas posibilidades de crecer en todos los

aspectos y elementos que lo conjugan, para de esa manera generan más competitividad,

desarrollo y crecimiento del sector aeronáutico nacional.

1.8 Formulación del problema.

En el siguiente proyecto de investigación presentare los siguientes temas que son

objeto de estudio e investigación de la problemática y delimitación del problema

planteado.

1. La insuficiencia de normas jurídicas de derecho aeronáutico en el Ecuador

2. La carencia de normativa comercial aérea en referencia a los bienes muebles

que se pueden importar y exportar, en las legislaciones aeronáuticas del país.

Sobre estas dos problemáticas podemos exhibir las siguientes causas:

1. La normativa aérea no está actualizada en relación a otros países del mundo.

2. Ausencia de motivación e interés de investigación y estudio de otras fuentes del

derecho aeronáutico.

3. Carencia de información, compendios, libros, ensayos, investigaciones sobre

derecho aeronáutico que impulsen la creación y expedición de nuevas leyes.

4. Desestimación del transporte aéreo como mecanismo de comercio a escala

macro.

10

1.9 Preguntas directrices.

1. ¿Qué es el derecho aeronáutico?

2. ¿Qué es la aeronáutica comercial y cómo influye en el uso y goce de los

servicios aéreos por parte de las personas?

3. ¿En qué consiste la aeronáutica comercial y qué relación tiene con las personas?

4. ¿Qué normativa auxilia al derecho aeronáutico?

5. ¿En qué consiste el mercado aeronáutico y que es el comercio de bienes

muebles?

6. ¿Qué es el derecho aeronáutico internacional?

7. ¿Qué es la industria aeroespacial?

8. ¿Cómo se puede solucionar la falta de normativa legal en derecho aeronáutico

comercial?

9. ¿En que beneficia el comercio aeronáutico a la economía del país?

1.10 Objetivos

General

El objetivo principal del presente proyecto de investigación es promover y

evidenciar la insuficiencia de normas jurídicas de derecho aeronáutico en el Ecuador,

delimitando a la aeronáutica comercial y al transporte aéreo de bienes muebles.

Especifico

Promover la creación, modificación y expedición de leyes aeronáuticas de tipo

comercial.

1.11 Justificación

El transporte aéreo es el mecanismo real y material por el cual se trasladan

personas, equipajes, mercancías, mercaderías y bienes muebles , siendo el traslado y

movilidad de personas por este medio de transporte el ingreso más fructífero que ha

tenido la aeronáutica comercial y civil, no podemos dejar de estimar los bienes muebles

que podemos comercializar bajo los parámetros legales existentes que tienen como

11

finalidad principal ser distribuidos y comercializados a nivel interno (nacional) y

externo (internacional). El derecho aeronáutico busca regular y controlar la licitud y

legitimidad de estos actos jurídicos los cuales se efectúan bajo la sujeción de las

normas y códigos que mandan, prohíben y permiten dentro de la jurisdicción del

Ecuador, a su vez podemos mencionar que el derecho aeronáutico es un tipo de derecho

dual porque rige bajo normas de derecho público y privado como a su vez de derecho

internacional.

El objetivo y justificación del siguiente proyecto de investigación es develar que

las operaciones aéreas son de vital importancia para el comercio aéreo y a su vez para

el sector aeronáutico del país, ya que se obtiene una gran cantidad de ingresos por estas

actividades que si se potenciarán mediante la implementación de más leyes de carácter

aéreo se podría magnificar la cantidad y variedad de opciones que pueden tener

personas naturales como jurídicas para ejecutar actos de comercio con fines de lucro,

por esa razón en un mundo tan globalizado como es el nuestro debemos estar a la

vanguardia y actualidad de todos los acontecimientos que se suscitan y generan día a

día producto de un sistema globalizado en el cual los aspectos de tecnología e

información evolucionan con una rapidez considerable, pero se necesita comprender

previamente que es de vital importancia sumarnos a la iniciativa de establecer al

comercio aéreo como un mecanismo legal y novedoso a través de la modificación,

creación y expedición de leyes de este tipo.

CAPÍTULO II

2. Marco teórico

Antecedentes

Desde épocas antiguas el hombre siempre mostro un deseo y anhelo de conquistar

las altas esferas del espacio y poder sobrevolar el cielo que nos cubre , las leyendas

como las de Ícaro y Dedalo en las historias épicas de aquellos hombres que soñaban con

tocar el cielo eran profundos deseos de superar la barrera de la gravedad. Después de

muchos y fallidos intentos los hombres empezaron a innovar nuevas formas y

capacidades de vuelos en ese entonces, en el siglo XVIII comenzaron a experimentar

con globos aerostáticos los cuales no cargaban ningún peso que los impidiera elevarse,

12

pero la problemática se presentó cuando estos artefactos caían al poco tiempo de

elevarse disminuyendo así las posibilidades de desarrollar un aparato aéreo que pudiera

llevar cosas más pesadas que el aire al cielo, eso cambio en el siglo XIX con la

construcción de los primeros dirigibles que podían ser controlados por los humanos,

poco después de ese tiempo se elaboran los primeros diseños más tecnificados de

aeroplanos. Existen dos fechas trascendentales que marcan un hito en la historia de la

aviación, que fueron los primeros hombres en realizar vuelos en un avión o aeroplano.

El señor Albert Santos Dumont

Los hermanos Wright en el año de 1903, 17 de diciembre.

A raíz de la primera guerra mundial suscitada en el año de 1914 los gobiernos y

estados en defensa interna y externa de sus naciones dieron un enfoque a la aviación

eminentemente militar, por las circunstancias de guerra que el mundo vivía en ese

tiempo, al acabar la primera guerra mundial en el año de 1918, algunos países

decidieron dar una apertura a la posibilidad de cambiar el enfoque de la utilidad de los

aviones y dar el inicio a una nueva era de comercialización a través de los aeroplanos.

En el año de 1919 se crean algunas compañías áreas de aviación comercial en el

continente europeo y latinoamericano.

2.1 El derecho aeronáutico y sus antecedentes

En el siglo XX inicialmente aparecen las primeras empresas comerciales dedicadas

al transporte aéreo, en el año 1919 se crean algunas compañías aéreas de carácter

comercial, las cuales empezaron a desempeñar trabajos aéreos, que se basaban en

transportar correos y cierto número de personas a través de aeroplanos , las compañías

que logran conformarse y se aventajan a otras creadas posteriormente son KLM

originaria de los países bajos en el continente europeo y SCADTA (Sociedad

Colombo-Alemana) en Latinoamérica que es hoy en día es la línea aérea Avianca ,

paulatinamente estas empresas de la aviación civil y comercial con el transcurso de los

años fueron creciendo y ampliándose de manera considerable hasta transformarse en

grandes multinacionales de la aviación civil internacional. Sumándose a este

acontecimiento uno de los más notables hitos históricos dentro del derecho aeronáutico

se produjo en el año de 1944 con la creación del Convenio de Chicago el cual dio paso

13

a la creación del ente regulador más importante de las aviación civil y comercial en el

mundo; la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

2.2 Cronología de la aviación en el Ecuador.

Datos importantes:

La primera vez que se elevó al cielo una nave tripulada fue el 4 de diciembre de

1842 cuando el aeronauta, José María Flores despega de los patios del convento

San Agustín hasta cubrir el cielo centro de Quito en un globo de aire caliente.

En el año de 1912 llega al Ecuador el primer avión, de propiedad del chileno

Eduardo Molina Lawin , quien realizaría algunos vuelos en el Hipódromo del

Jockey Club.

El primer ecuatoriano que voló en un aeroplano sobre suelo patrio fue el Mayor

Julio E. Jáuregui, jefe militar del puerto principal.

El 4 de noviembre de 1920 el viador Elia Luit, al mando del “Telégrafo I” se

eleva por primera vez sobre los Andes ecuatorianos, en el vuelo realizado entre

Guayaquil y Cuenca.

El 22 de julio de 1992 a bordo de un avión Ryan B.5, llamado Ecuador I, se

realiza el primer vuelo de circunvalación a la República.

Existen antecedentes de la historia de la aviación en el Ecuador que clarifican la

idea del transporte aéreo nacional y como fue desarrollándose y creciendo con el

transcurso de los años, el primer punto de partida se dio en el año de 1913, más

específicamente el 8 de octubre cuando se dio a conocer el primer avión que

sobrevolaría la ciudad de Guayaquil, mientras el mundo seguía su curso y se

aventuraban a la actividad aeronáutica, diferentes personas de la época como por

ejemplo: Albert Santos Dumont, Luis Bleriot entre otros ya tenían ansias de conquistar

los cielos.

En el año de 1920 en el Ecuador se marca un hecho importante para la aviación

civil ecuatoriana, después muchos años de inactividad en ese sector, la hazaña hecha por

el piloto de origen italiano Elia Liut quien realiza el primer vuelo aéreo desde Guayaquil

hasta la ciudad de Cuenca, la aeronave que realizo este viaje tuvo el nombre de “El

14

Telégrafo I”, se lo llamo de esa manera en homenaje y agradecimiento a la empresa

periodística porteña por el financiamiento y patrocinio económico. Fue tal el impacto e

impresión que tuvo tal acontecimiento sobre los espectadores que el hecho pasa a ser de

interés legal para los legisladores y autoridades de aquella época, los organismos

competentes a través de sus representantes le conceden al piloto Luit el permiso y

licencia para que funde la Escuela de Aviación con sede en la ciudad de Guayaquil.

El objetivo o propósito de la entidad que se creo fue la de proporcionar y brindar

preparación y estudios sobre la aeronáutica para de esa manera desarrollar la aviación

militar y la aeronáutica civil. Después de la iniciativa que se mostró para desarrollar la

aeronáutica en el país, el 2 de julio de 1928 el Ecuador firma el primer contrato de

transporte aéreo de pasajeros, carga y correos con la SCADTA, la cual autoriza a dicha

empresa a realizar el sobrevuelo de un punto de determinado a otro de pasajeros con el

país vecino que de Colombia a destinos del litoral ecuatoriano. Posteriormente

mediante y por decreto ejecutivo del 22 de febrero del 1929, un año después de la firma

del contrato con SCADTA., se firma otro contrato de transporte internacional con el

representante PANAGRA, el Sr. Harlod Ross Harris, para realizar vuelos desde el

cualquier parte del Ecuador hacia Sudamérica.

Posteriormente de ocho largos años se crea la primera empresa de aviación

nacional con el nombre de SEDTA (Sociedad Ecuatoriana de Transportes Aéreos) en el

año de 1937, y su génesis fue fruto de la firma de un contrato con el ciudadano alemán

Fritz Hammer, quien aporta la mayoría de sus esfuerzos para que se establezca la

actividad aerocomercial en el país. El 24 de julio de ese mismo año se realiza la

inscripción oficial de la Sociedad Ecuatoriana de Transportes Aéreos, pero

fatídicamente el socio Fritz Hammer falleció, y producto de la segunda guerra mundial,

los inversionistas alemanes tuvieron que dejar el país, como resultado la empresa

SEDTA dejo de operar en el año 1941.

Según criterios y opiniones de varios juristas tenemos la del Dr. Homero Almeida

Martínez quien en su obra “El Contrato de transporte aéreo internacional” nos

menciona lo siguiente “En las décadas de los 50 y 60 se fundan numerosas aerolíneas,

dado el extremado facilismo en el que cayeron los organismos estatales para la

15

concesión de permisos de operación, esto produjo necesariamente su liquidación a

corto plazo” (Martínez, 1992)

(Dr. Homero Martínez Almeida, “El Contrato de transporte aéreo internacional”,

pag.52, Editorial Aldus, Quito – Ecuador).

A partir de la mitad del siglo XX es decir aproximadamente en la década de los 50 y

60 el Ecuador empieza a insertarse de una manera más continua en la aviación civil y

comercial de carácter nacional e internacional, también se incorpora a varias redes de

aerolíneas aéreas y a su vez también ejecuta diversas negociaciones y convenios

internacionales con el sector de la aeronáutica mundial.

Espacio Aéreo

El espacio aéreo es una porción de la atmosfera terrestre, tanto sobre tierra como

sobre agua, regulada por la legislación aérea espacial de cada país, para esto

delimitándonos al espacio aéreo del Ecuador. Se denomina al espacio aéreo como toda

extensión de la atmosfera que se encuentra supra yacente al territorio continental,

marítimo e insular del país. El espacio aéreo es el lugar donde transitan miles de

aeronaves por el mundo, para trasladar a las personas de un punto determinado en el

mundo a otro.

2.3 Cronología de la legislación aérea en el Ecuador.

Año Fecha Tipo de Ley Contenido

1920 27 de Octubre Decreto

El servicio aéreo es de indispensable

necesidad para la Republica, se reconoce la

urgencia de contratar expertos extranjeros y se

faculta al Ejecutivo para organizar la primera

Escuela de Aviación.

1924 9 de Julio Reglamento Estudio de posibilidades que el Ecuador

ofrece a la aeronáutica militar y a la civil

1925 13 de Julio Decreto

Se adscribe oficialmente la Aviación al

Ministerio de Guerra y Marina, para que el

Sector Militar se encargue de la aviación pero

16

posteriormente se dio a relucir que se podía

obtener ingresos de los servicios aéreos.

1926 19 de Abril Decreto

Se inscribe la primera escuadrilla de guerra,

antecedente de la FAE en el Ministerio de

Guerra

1929 Decreto Se faculta al ejecutivo para que se construya

el aeropuerto de Guayaquil.

1933 15 de Abril Decreto

Se ratifica la convenio firmada en la Sexta

Conferencia Panamericana de la Habana,

Convención que aprobó el Derecho

Internacional Privado Sánchez de Bustamante.

1936 23 de Julio Decreto Ratifica decreto de la Convenio de transporte

aéreo en buenos aires ( Buenos Aires)

1936 12 de septiembre Reglamento

Reglamento Interno para los aeropuertos de la

Republica y la Ley de Tránsito Aéreo,

publicados en el 3 y 6 de octubre de ese año,

respectivamente.

1936 12 de septiembre Ley Ley de Tránsito Aéreo.

1960 11 de diciembre Ley Ley de Aviación Civil

1978 14 de julio Código Código Aeronáutico del Ecuador

2.4 Elementos del derecho aeronáutico

Transporte aéreo

Infraestructura aeronáutica

Logística aérea

Fuerza de trabajo

2.5 Clasificación del sector aeronáutico

El Derecho Aeronáutico se divide en tres grandes sectores:

17

2.5.1 Sector aeronáutico civil

Esta división se enfoca en todos los aspectos de aviación privada las cuales se

caracterizan por ofertar la prestación de servicios y consumos de transporte aéreo por

parte de empresas particulares y especializadas en aviación civil en razón de generar

lucratividad que tiene como finalidad ofertar una gama de servicios aéreos y así

generar una demanda que sea significativa y ganancial.

Como ejemplo tenemos los siguientes puntos:

Servicios de vuelos internacionales

Servicios de vuelos nacionales

Servicios de carga

Servicios turísticos de destinos diversos ( viajes, paquetes promocionales de

traveling)

Servicios de asesoramiento y marketing para futuras visitas a determinadas

personas jurídicas o naturales que estén interesados en el país como punto de

destino de atracción turística o con fines de inversión extranjera.

2.5.2 Sector aeronáutico comercial

El sector aeronáutico comercial comprende todos aquellos campos de bursátiles

donde se ejecutan operaciones de comercio, negociaciones internacionales, inversiones

en acciones de aerolíneas, compra y venta de aeronaves, corporaciones aeronáuticas,

empresas de fabricación de aeronaves etc.

Pondremos un ejemplo el área de comercio exterior o interno;

Exportación aérea ejemplo: industria florícola

Importación de bienes muebles comerciales; mercancías de carácter

valorativo y nominal.

18

2.5.3 Sector Aeronáutico Militar

Es aquel que regula todas las actividades aeronáuticas en dirección a precautelar el

bienestar, estabilidad y seguridad del estado mediante fuerzas de acción y coacción

aeroespaciales, las cuales son direccionadas por el Estado para así mejorar, mantener y

proteger su defensa interina de cualquier amenaza o comportamiento hostil externo.

2.6 Fuentes legales del Derecho Aeronáutico

Como toda rama jurídica, el derecho aeronáutico tiene una clasificación que son

sus fuentes legales conocidas como la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y

la sentencia ; todas inspiradas en los principios generales de derecho, que son los que

fomentaron desde un inicio al derecho aeronáutico y funciono como espejo de

legalidad y normatividad a otras naciones del mundo que se insertaron bajo el

ordenamiento jurídico internacional aeronáutico y que de esa forma cada nación y país

conformo su propia normativa aérea reguladora.

2.6.1 La ley

El concepto o definición de ley es muy específico y fácil de entender; la ley

manda, prohíbe o permite, es decir la ley tiene un carácter mandatorio, punitivo y

permisible , esto nos describe todas las leyes que tenemos en materia aeronáutico de

ámbito nacional o internacional que se plasma como la expresión legal de una realidad

jurídica existente. En el caso de las leyes de carácter aeronáutico tenemos las de

jurisdicción nacional y las de aplicación internacional que son los instrumentos

internacionales de derecho aeronáutico ratificados por el Ecuador.

2.6.2 La costumbre

Esta fuente del derecho aeronáutico es el resultado de la frecuencia regular que

tiene el tránsito aéreo que se efectúa todos los días en los distintos espacios aéreos del

planeta lo que da como consecuencia un reiteración de actos aeronáuticos, tales como lo

son los permisos de vuelo, los permisos de aterrizaje, los procedimientos legales

aeroportuarios y demás que determina la ley.

19

2.6.3 La jurisprudencia

En materia aeronáutica no son muchos los fallos que se han dado o plasmado en el

mundo judicial, esto lleva a que no haya mucha jurisprudencia aeronáutica tanto en el

exterior como en ambiente judicial nacional, pero llegara el momento propicio en

donde la circunstancias de la recurrente y diaria ejecución de operaciones legales

aéreas que se realizan en el espacio ,entre en algún litigio de carácter especializado y

necesitarán concurrir a la administración de justicia , lo que muchos tratadistas y autores

han mencionado es que es necesario que en algún determinado momento de la

evolución jurídica de esta rama se conforme por primera vez tribunales aeronáuticos en

el país.

2.6.4. La doctrina

Es el conjunto de conocimientos, bases, estudios, investigaciones, enseñanzas y

teorías emitidas por expertos jurídicos o conocedores profundos de la ciencia del

derecho que aportan una gran cantidad de información importante para el desarrollo y

aplicación de esta rama, como lo son todos los tratados de derecho aeronáutico o libros

de gran relevancia que tienen objetivo dar los datos e información necesarios para el

entendimiento de esta materia.

2.6.5 La sentencia

Las que rigen para ámbitos nacionales y supranacionales que crean precedentes y

antecedentes de derecho siendo el dictamen final del juez la ley para las dos partes

litigantes o para cualquier persona natural o jurídica que pida ante autoridad competente

la ejecución, extinción o legalidad de derechos conferidos por la constitución o por

normas jurídicas que regulen o se relacionen con el punto del conflicto o razón de la

Litis.

20

2.7 Importancia del transporte aéreo como mecanismo de comercio.

El transporte aéreo tiene una significativa importancia de carácter productivo al ser

el instrumento y estructura aeroespacial que permite y hace posible el traslado de

personas, mercancías y bienes muebles de un punto de partida a otro de arribo o llegada.

Según el Dr. Homero Martínez Almeida en su obra “El Contrato de transporte aéreo

internacional” menciona a las operaciones de comercio que se efectúan a través del

transporte aéreo como actividades que generan una entrada de ingresos económicos

considerable y que tiene una gran incidencia en la economía del país. En su obra

menciona que el transporte aéreo cumple tres funciones preponderantes en la vida

social del hombre y son las siguientes:

1. La satisfacción de la necesidad de movilización y desplazamiento personal o de

bienes.

2. La satisfacción a los sectores productivos en la necesidad de concentración de

materias primas y medios en el proceso de transformación y distribución.

3. La contribución a la integración de los grupos sociales y a la difusión de la

cultura.

Comentario:

La primera función que tiene que ver con el desplazamiento personal de bienes, se

refiere al movimiento físico de objetos de valor pecuniario de tipo personal, pero dentro

del pensamiento del autor antes mencionado podemos plantear que no solo se efectué el

transporte de bienes de carácter unitario y personal sino también la circulación de bienes

de servicios que tenga como finalidad una acción de comercio.

2.8 Características del transporte aéreo.

Según el Dr. Homero Martínez Almeida en su libro “El Contrato de transporte

aéreo Internacional”, las características del transporte aéreo son:

Traslado de un lugar a otro

Circulación aérea

Internacionalidad

21

Velocidad

Infraestructura terrestre

2.9 Clases de transporte aéreo.

1. La naturaleza de la operación: en público y privado.

2. El ámbito del desplazamiento: interno e internacional.

3. La frecuencia de sus itinerarios; en regulares y no regulares.

4. El sujeto de transporte: en transporte de personas y transporte de cosas

5. La forma de operación: en simples y sucesivos.

(Martínez, H. 1992 “El Contrato de Transporte Aéreo Internacional)

2.10 El derecho aeronáutico y sus convenciones e instrumentos internacionales

Las leyes de carácter supranacional que versan sobre una materia determinada y

rigen para una gran cantidad de naciones como lo es el derecho aeronáutico

internacional tienen el carácter de exigibles en un significativo número de países, estos

instrumentos jurídicos están representados como:

Tratados

Convenios

Pactos

Protocolos

Dentro de todos los convenios internacionales que existen en materia de aviación

internacional los que se mencionan en el presente trabajo son los más destacados.

El Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1994 de este convenio

nacieron dos pautas que re direccionarían el Derecho Aeronáutico que son:

La formación y creación de la O.A.C.I (Organización de Aviación Civil

Internacional) reglas y disposiciones dirigidas a controlar y regular la

aviación y ciertos aspectos del transporte aéreo.

El Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 para la unificación de

determinadas reglas relativas al transporte aéreo internacional, este convenio

22

fue modificado por protocolos firmados en la Haya el 28 de septiembre de

1995 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo 1971.

El Convenio de Roma de 29 de mayo de 1993 sobre embargos preventivo de

aviones o aeronaves.

El Convenio de Bruselas de 1938 asistencia y salvamento (no tuvo vigencia)

El Convenio de Ginebra de 19 de junio de 1948 sobre reconocimiento

internacional de derechos sobre aeronaves.

Convenio de Roma del 7 de octubre de 1952 relativo a la unificación de

ciertas reglas referentes a los daños causados por la aeronave a los terceros

en superficie.

Convenio de Guadalajara del 18 de septiembre de 1961 unificación de

ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizadas por quien

no sea el transportista contractual.

Convenio de Tokio del 14 de septiembre de 1963 sobre infracciones y ciertos

actos sometidos a bordo de aeronaves.

Convenio de París de 10 de julio de 1967 sobre procedimiento aplicable para

el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares.

Convenio de Paris de 10 de julio de 1967 sobre procedimiento aplicable

para el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares

Convenio de la Haya de 16 de diciembre de 1970 sobre la represión del

apoderamiento ilícito de aeronaves.

Convenio de Montreal de 23 de septiembre de 1971 sobre la represión de

actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.

Acuerdos regionales e internacionales de aviación

Acuerdo de París de 30 de abril de 1956 sobre derechos comerciales, de

servicios aéreos no regulares europeos.

Acuerdo de 13 de diciembre de 1960 por el que determinados países

europeos establecieron una organización común encargada de regular la

circulación aérea.

Tratado de Yaoundé de 28 de marzo de 1961 para la explotación del

transporte aéreo por una sociedad común ejemplo: AIR AFRIQUE entre

determinados países africanos.

23

2.11 Principios internacionales del derecho aeronáutico.

Según VIDELA ESCALADA, Federico los principios de Derecho Aeronáutico

Internacional son “Nociones básicas que sirven de punto de partida para todas las

elaboraciones de la materia y por la simple aplicación de reglas de pura lógica,

dominan las normas a dictar y rigen los temas a través de las diversas soluciones”

(Rodríguez, 2000, pág. 27) (“Lecciones de derecho aeronáutico para ingeniero

aeronáutico y mecánico aeronáutico”, Abg. Felipe Ricardo Rodríguez, pág. 27, 2000,

Editorial de la Universidad Nacional de Córdova, Córdova – Buenos Aires).

2.12 El derecho aeronáutico y su relación con cuerpos jurídicos del orden

nacional.

El Derecho Aeronáutico comprende un diverso sistema normativo ya que abarca

normas y disposiciones de todo tipo de índole particular o público, incluso en cuestiones

y asuntos de seguridad nacional e internacional, a su vez esta rama jurídica se

fundamenta en una serie de principios que ayudan a coadyuvar su operacionavilidad en

los servicios aéreos que oferta en el mercado de las aerolíneas. El Derecho Aeronáutico

es una clase de sistema normativo adaptable; es decir que se adapta a cualquier situación

social, jurídica, económica o política lo que nos demuestra la volatidad de esta rama

jurídica que se reinventa y transforma su eje conforme al paso del tiempo y de la

demanda y oferta de sus consumidores, su adaptación al desarrollo científico y técnico

dan prueba feaciente de su mutabilidad. Dentro de nuestro orden jurídico nacional

tenemos los siguientes cuerpos legales.

Leyes y reglamentos relacionados al derecho aeronáutico o derecho de aviación.

Constitución de la República del Ecuador 2008.

Código civil ecuatoriano.

Código de comercio ecuatoriano

Código de la producción.

Código aeronáutico ecuatoriano.

Código penal ecuatoriano.

Ley de compañías (Ecuador).

24

Ley de defensa del consumidor (Ecuador).

Ley de aviación civil.

Reglamento a la ley de aviación civil.

Otras resoluciones expedidas por la Dirección Nacional de Aviación Civil.

Los antes mencionados pertenecen y caracterizan lo que conocemos como el

derecho internacional aeronáutico que está compuesto por todos los acuerdos bilaterales

y multilaterales entre naciones y países pactando así lo que ellos consideran de

beneficio común que es en consecuencia la legalidad del tránsito aéreo. El tránsito aéreo

es la actividad recurrente, diaria y frecuente que es tomada para el derecho como el

hecho, acto y negocio jurídico que el derecho aeronáutico busca promover.

Uno de los autores más importantes en lo que libros de aeronáutica nacional se

refiere es el Dr. Homero Martínez Almeida quien nos dice que el enfoque económico y

comercial que tiene derecho aeronáutico se basa netamente en la aeronáutica comercial

que la define de la siguiente manera “La aeronáutica comercial es el conjunto de

actividades y servicios directa o indirectamente vinculados con la circulación y

utilización de aeronaves privadas o públicas, con marcado propósito comercial. De

otra manera se diría también que la actividad aerocomercial es el conjunto de

acciones y servicios de transporte y trabajos aéreos, con fines de lucro”. (Martinez,

1992, pág. 7) (“El contrato de transporte aéreo internacional”, Dr. Homero Martínez

Almeida, pag.7, 1992, Editorial Aldus, Quito – Ecuador)

25

CAPÍTULO III

3. Metodología.

Los métodos utilizados para la elaboración del presente proyecto se seleccionaron y

ejecutaron bajo el propósito de ordenar y agrupar en sistemas coherentes los datos e

información recopilada en el proceso investigativo efectuado, el cual tuvo como

propósito inicial exponer una línea de análisis teórica sobre un problema expuesto y

demostrar bajo métodos de encuestas e información otra línea de investigación de

campo experimental sobre el tema y su problemática.

3.1 Determinación de los métodos que se utilizaron para el desarrollo del proyecto

de investigación.

Los métodos que se aplicaron al proyecto de investigación fueron los siguientes:

3.2 Método sistemático.

Mediante este método se pudo ordenar de manera sincronizada mucha de la

información y antecedentes del tema que se profundizo e investigo consiguiendo de

esta forma estudiar una serie de conocimientos que tenían relación entre sí, es decir

concordancia y coherencia de esta manera se pudo estructurar, coordinar y adecentar

los siguientes ítems bibliográficos de la presente investigación:

Revistas

Ensayos

Libros

Publicaciones

Cuerpos legales y normativa vigente como reglamentos y resoluciones.

3.3 Método deductivo.

En el proceso de la elaboración del presente proyecto de investigación se utilizó

simultáneamente varias metodologías de la investigación que me permitieron establecer

deducciones sobre las percepciones y juicios de valor de cada uno de los autores, libros,

26

ensayos, publicaciones científicas, cuerpos legales e instrumentos internacionales que

tome como guía y punto de partida para elaborar análisis y conceptos que plasme en el

presente proyecto.

3.3.1 Método inductivo.

Existen ideas y percepciones que se configuran de pensamientos particulares que

construye el autor (a) de una obra, de un libro o de un proyecto investigativo que es el

caso que estamos presentado, estas reflexiones y resoluciones se forman de manera

continua para desembocar finalmente en una hipótesis, criterio o idea personal de un

concepto o problema.

3.3.2 Método analógico o comparativo.

En el proceso de elaboración del proyecto de investigación se utilizó y aplico de

manera considerable la comparación, el contraste y la relación de investigaciones,

estudios, proyectos relacionados al tema que eh planteado mas no su problema de

fondo, poniendo en antecedentes los siguientes áreas de investigación comparativas.

En el siguiente cuadro pondremos como ejemplificaciones las siguientes

investigaciones científicas que demuestran que existen abogados que están inmersos y

han contribuido con la investigación aeronáutica legal fuera y dentro del país.

Área de Investigación

Trabajos de tesis que se han realizado

en torno al Derecho Aeronáutico

Comprobación de que existe intención de

prospección científica en esta aérea del derecho.

Título

"Políticas públicas en materia aeronáutica

civil"

Autor Darío Sebastián Reina Báez

Año 2013

Lugar Quito - Ecuador

27

Ensayos

Título "El derecho aeronáutico"

Autor Dr.Jorge W.German R.

Fecha 24 de noviembre del 2015

Lugar Quito - Ecuador

Revista Revista Judicial DerechoEcuador.com

Publicaciones

Título "Aproximación del derecho aeronáutico"

Autor Lcd.Manuela Navarro Peral

Fecha Privado

Lugar España

Página web Hispanaviación.com.es

Título Derecho Aeronáutico

Autor Romero Arteta Ponce Abogados - Law firm

Fecha Privado

Lugar Quito - Ecuador

Página web www.ecuadorianlawyer.com

Cuadro elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Otras áreas de investigación:

Repositorio utc – Universidad Técnica de Cotopaxi.

“El Derecho Aeronáutico y Política aérea en el Ecuador” ( Quito – Ecuador)

Facultad de derecho de Buenos Aires. (Buenos Aires-Argentina)

“La Construcción de aeronaves: su estatuto y régimen de responsabilidad”

Griselda Capaldo.

C.E.D.A.E- Centro de estudios de derecho aeronáutico y espacial

European Centre For Space Lae. (países europeos)

28

Lecciones de derecho Aeronáutico pata ingeniero aeronáutico y mecánico

aeronáutico del Abg. Felipe Ricardo Rodríguez, Universidad Nacional de

Córdova, 2000, Córdova – Argentina.

3.3.3 Método histórico.

La investigación se ha desarrollado bajo la premisa de antecedentes de carácter

cronológico que tiene una evolución por todos los eventos que se suscitan en el mundo

en sus diferentes tiempos de acción; pasado , presente , futuro es decir que se van

suscitando paulatina a medida de que transcurren los años, décadas etc., donde ocurren

acontecimientos que marcan un precedente para estudiar y analizar en que tienen todos

estos componentes influencia en el desarrollo del derecho aeronáutico como por

ejemplo;

Los convenios, tratados, protocolos sobre Derecho Aeronáutico Internacional:

La Convención de Chicago, 7 de diciembre 1944.

Declaración de las Naciones Unidas

Protocolo de Buenos Aires, septiembre 24, 1968, protocolo relacionado al texto

trilingüe auténtico de la convención de la Aviación Civil Internacional.

La Convención de Tokio, septiembre 14 de 1963 sobre ciertas ofensas y otros

actos cometidos a bordo de las aeronaves civiles.

Convención de la Haya, diciembre 16 de 1970.

Convención de Montreal de 1971, septiembre 23 de 1971, convención para

evitar actos ilegales contra la seguridad de la Aviación Civil.

Convención de Montreal de 1988, febrero 24 de 1988, protocolo para evitar

actos ilegales de violencia en aeropuertos que sirven a la Aviación Civil

Internacional.

Convención Joint Financing Iceland, Ginebra, Septiembre 25 de 1956, Acuerdo

para la articulación de los instrumentos financieros para ciertos servicios de la

Navegación Aérea de Islandia y enmendado por el Protocolo por el Protocolo

de Montreal de 1982.

29

3.4 Diseños de la investigación.

Con el propósito de contestar a las interrogantes y preguntas que plantea esta

investigación se ha estructurado un plan de diseño previo para poder responder todas

las inquietudes que el público lector tenga sobre el presente tema, el proyecto que tiene

un fin de investigación científica pone el investigador que es mi roll como autora del

presente proyecto la obligación primordial de establecer y formular hipótesis y

respuestas sobre los cuestionamientos que se dan de la problemática de insuficiencia de

normas jurídicas en el Ecuador.

30

3.5 Operacionalización de las variables.

3.5.1 Variable dependiente.

Tabla 1 cuadro de operalización de variable dependiente.

CONCEPTUALIZACIÓN CATEGORÍAS INDICADORES ÍTEMS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Falta de normas jurídicas

en materia aeronáutica y

constitucional

Derecho Constitucional:

Sublinea:

Neoconstitucionalismo:

Derechos y garantías

constitucionales

Normativa Aeronáutica

Ecuatoriana.

¿Que son normas

aeronáuticas?

¿Existen normas

constitucionales que se

correlacionen con normas

de derecho aeronáutico?

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

Tabla elaborada por: Camila Alejandra Ambuchi López

31

3.6 Operacionalización de las variables

3.6.1 Variable independiente

Tabla 2 cuadro de operalización de variable independiente

CONCEPTUALIZACIÓN CATEGORÍAS INDICADORES ÍTEMS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Falta de normas jurídicas

de derecho aeronáutico

Derecho Aeronáutico

Derecho Internacional

Público

Derecho Internacional

Privado

Normativa internacional

de aviación y transporte

Aéreo.

Convención de Chicago.

Declaración Universal de

los Derechos Humanos.

¿En que beneficia el estudio

de esta rama del derecho?

¿Cómo podemos adquirir

conocimientos de esta rama

del derecho?

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

Tabla elaborada por: Camila Alejandra Ambuchi López

32

3.7 Población y muestra.

La población y muestra que se utiliza en los proyectos de investigación para

resultados científicos se mide a través de la fórmula de la ponderación la cual da un

numero de 100 como expresión infinita, variando de todos modos el porcentaje de

población que a criterio del investigador sea necesario recurrir para poder obtener un

resultado científico y comprobable de la formulación del problema.

= 2,5 /100-0,025

= 100/2,5

= 40

Cuadro elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

La población que se utilizó en esta investigación:

Personal de agencias de viajes

Travimar, Gaspar de Villarroel y Shirys ( Quito – Ecuador)

Agencia de viajes internacional ,Ed. Torres de Almagro ( Quito – Ecuador)

Turisa , Colon y Amazonas ( Quito – Ecuador)

Total de personal encuestado: ocho (8)

Estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad Central del

Ecuador , Av. América y Santa Clara (Quito - Ecuador)

Total de personal encuestado: treinta (30)

33

Catedráticos de la carrera de derecho de la Universidad Central del

Ecuador, Av. América y Santa Clara ( Quito – Ecuador)

Total de personal encuestado: seis (6)

Funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos , Oficinas de las Torres

de Almagro y Colon, ( Quito – Ecuador)

Total de personal encuestado: cinco (5)

Total de la población encuestada: cuarenta y nueve personas ( 49)

3.8 Técnicas e instrumentos de la investigación.

La técnica que se utilizó en la recolección de datos para la presente investigación

fue la encuesta, por la cual se adquiere un número determinado de datos mediante un

cuestionario elaborado a través del cual se obtiene los criterios y opiniones de los

encuestados con respuestas afirmativas o negativas que se reflejan en “si” y “no”.

34

3.8.1 Modelo de la encuesta N°1

Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Escuela de Derecho

Encuesta técnica experimental con fines de recolección de datos.

Número de encuesta: 1

Finalidad: Proporcionar datos sobre respuesta afirmativas o negativas acerca de conocimientos o

informaciones sobre Derecho Aeronáutico.

Población: 30

Tipo de población a encuestar: Estudiantes

Casona: Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales.

SI NO

Pregunta N°1

¿Tiene usted conocimiento de que es el derecho aeronáutico?

Pregunta N°2

¿Alguna vez tuvo aprendizaje o enseñanza sobre esta cátedra?

Pregunta N°3

¿Ha investigado algunos de los aspectos del derecho

aeronáutico como son la doctrina, jurisprudencia, ley,

sentencia o costumbre aeronáutica?

Pregunta N°4

¿Tiene conocimiento usted de que es la ciencia de la

aeronáutica?

35

3.8.2 Modelo de la encuesta N°2

Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Escuela de Derecho

Encuesta técnica experimental con fines de recolección de datos.

Número de encuesta: 2

Finalidad: Proporcionar datos sobre respuesta afirmativas o negativas acerca de conocimientos o

informaciones sobre Derecho Aeronáutico.

Población: 6

Tipo de población a encuestar: Catedráticos

Casona: Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales

SI NO

Pregunta N°1

¿Tiene usted información en términos jurídicos cual es la definición de derecho aeronáutico?

Pregunta N°2

¿Tiene conocimiento de la normativa legal existente en el país sobre derecho aeronáutico?

Pregunta N°3

¿Considera usted al derecho aeronáutico como una rama jurídica novedosa?

Pregunta N°4

¿Cree usted que el derecho aeronáutico es una rama jurídica con proyección futurista?

Pregunta N°5

¿Cree usted que existe insuficiencia de normativa jurídica para la aplicación de esta rama del

derecho?

Pregunta N°6

¿Considera usted que existe un desconocimiento de esta rama del derecho y de sus beneficios

aquí en el país?

Pregunta N°7

¿Tiene usted conocimiento de alguna instrucción académica de nivel superior, tanto en

materia de maestría, especialidad o doctorado que aborde acerca de esta materia?

Pregunta N°8

¿Ha recibido capacitación, cursos o nivelación académica sobre esta rama del derecho?

Pregunta N°9

¿Considera usted que existe una insuficiencia de leyes o normas jurídicas de carácter nacional

que se manifiesten en representación de esta rama jurídica?

Pregunta N°10

¿Considera usted que deben expedirse más leyes de carácter aeronáutico en el país?

36

3.8.3 Modelo de la encuesta n°3

Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Escuela de Derecho

Encuesta técnica experimental con fines de recolección de datos.

Número de encuesta: 3

Finalidad: Proporcionar datos sobre respuesta afirmativas o negativas acerca de conocimientos o informaciones

sobre Derecho Aeronáutico.

Población: 8

Tipo de población a encuestar: Empleados privados

Institución: Agencias de viajes

Pregunta N°1 si no

¿Cree usted que la normativa legal existente en el país es suficiente para enfrentar el

desarrollo del sector aeronáutico en el país?

Pregunta N°2

¿Cree usted que los ordenamientos jurídicos nacionales relativos a la aeronáutica son

suficientes frente a la proyección de crecimiento global del mercado aeronáutico

mundial?

Pregunta N°3

¿Considera usted que se deberían hacer modificaciones o expediciones de ley más

contemporáneas o nuevas en materia aeronáutica legal?

Pregunta N°4

¿Cree usted que el mercado aeronáutico ecuatoriano es un sector económico que podría

beneficiar de manera directa a la población en todo tipo de escala?

Pregunta N°5

¿Cree usted necesaria la implementación de programas de capacitación tanto pública

como privada en esta rama del derecho?

Pregunta N°6

¿Cree usted que el Ecuador debe tener más vinculación internacional en temas legales

con respecto a otros países en lo que a derecho aeronáutico se refiere?

Pregunta N°7

¿Considera usted la impartición de la catedra de derecho aeronáutico en todas las

escuelas de derecho, como mecanismo de innovación, creación, perspectiva y desarrollo

de este tipo de derecho en el país?

37

3.8.4 Modelo de la encuesta N°4

Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

Escuela de Derecho

Encuesta técnica experimental con fines de recolección de datos.

Número de encuesta: 4

Finalidad: Proporcionar datos sobre respuesta afirmativas o negativas acerca de conocimientos o

informaciones sobre Derecho Aeronáutico.

Población: 5

Tipo de población a encuestar: Funcionarios públicos

Institución: Ministerio de Justicia y Cultos

SI NO

Pregunta N°1

¿Tiene usted información en términos jurídicos cual es la definición de derecho aeronáutico?

Pregunta N°2

¿Tiene conocimiento de la normativa legal existente en el país sobre derecho aeronáutico?

Pregunta N°3

¿Considera usted al derecho aeronáutico como una rama jurídica novedosa?

Pregunta N°4

¿Cree usted que el derecho aeronáutico es una rama jurídica con proyección futurista?

Pregunta N°5

¿Cree usted que existe insuficiencia de normativa jurídica para la aplicación de esta rama del

derecho?

Pregunta N°6

¿Considera usted que existe un desconocimiento de esta rama del derecho y de sus beneficios

aquí en el país?

Pregunta N°7

¿Tiene usted conocimiento de alguna instrucción académica de nivel superior, tanto en

materia de maestría, especialidad o doctorado que aborde acerca de esta materia?

Pregunta N°8

¿Ha recibido capacitación, cursos o nivelación académica sobre esta rama del derecho?

Pregunta N°9

¿Considera usted que existe una insuficiencia de leyes o normas jurídicas de carácter nacional

que se manifiesten en representación de esta rama jurídica?

Pregunta N°10

¿Considera usted que deben expedirse más leyes de carácter aeronáutico en el país?

38

3.9 Validez y confiabilidad de los instrumentos.

Estos procesos se aplican para el idóneo y correcto desarrollo de la investigación

con la finalidad de evaluar la validez y consistencia del diseño y estructura de los

instrumentos y el fin que se dio por medio de estos para la recopilación de datos y el

adecuado desenvolvimiento de la investigación, en el caso presente hemos aplicado la

encuesta que tiene un rango de confiabilidad de 95%.

3.10 Técnicas de procesamiento y análisis de datos.

Una vez recopilada toda la información necesaria para el procesamiento de datos o

información se puede de manera manual o por medio de programas estadísticos como

Microsoft Excel crear y generar cuadros, gráficos y tablas sobre la información

procesada.

3.11 Instrumentos manuales de la investigación.

En el presente proyecto se tomaron los siguientes instrumentos auxiliares para

recopilación y adquisición de información:

Fichas nemotécnicas

Fichas bibliográficas

Cámara digital

Computadora Laptop

Impresoras

Scanner

Fotocopiadora estándar.

3.12 Recursos Materiales.

Para el siguiente proyecto de investigación se dispuso de los siguientes ítems:

Para el siguiente proyecto de investigación dispondré de:

39

Papel de Impresión A4

Esferográficos

Resaltadores

Carpetas Folders

Separadores de Documentos

Clips

Grapadora

Fichas

Cuadernos

Papel Fotográfico de 180 gramos

Tintas de Impresora

Scoth

Borrador queso

Liquick Paper

Anillados

Calculadoras

Cuadernos de 100 hojas a línea

Programas y software de estadística

40

CAPÍTULO IV

4. Análisis e interpretación de Resultados

Las encuestas son un método de investigación muy útil y verídica en temas de

análisis e interpretación de datos o resultados ya que son la comprobación estadística de

los niveles de aceptación o negación de una población determinada respecto a un tema

o tópico a discutirse.

En el siguiente capítulo veremos los niveles de negación o afirmación de la

población encuestada acerca el conocimiento o instrucción que tienen del Derecho

Aeronáutico como también la opinión que ejercen si existe o no una insuficiencia de

normas jurídicas de Derecho Aeronáutico en el Ecuador.

En el siguiente informe he clasificado cuatro tipos de población tomando en cuenta

y considerando que tienen relación directa con el tema y que es necesario enfocar que

aspectos del Derecho Aeronáutico son más importantes para cada uno de ellos.

La población encuestada es la siguiente:}

Treinta estudiantes de la Universidad Central del Ecuador – Facultad de

Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho (30)

Seis catedráticos de la Escuela de Derecho , Uce (6)

Ocho empleados (a) de agencias de viajes (8)

Diez funcionarios públicos del Ministerio de Justicia y Cultos (5)

Total de personas encuestadas: 49 personas

4.1 Encuesta Nº1

Población: 30 personas

Tipo de población encuestada: estudiantes de primero a decimo semestre de la

Carrera de Derecho; Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales.

Universidad Central del Ecuador.

41

Numero de encuestados: 30

Tema de encuesta: conocimiento o investigación del Derecho Aeronáutico por

parte de futuros aspirantes a abogados de la República del Ecuador.

Número de encuesta: 1

El objetivo de la encuesta nº1 es demostrar el conocimiento sobre Derecho

Aeronáutico en un número determinado de estudiantes, proyectando así en cada

pregunta de las cuatro formuladas en esta encuesta el nivel de instrucción o estudio

sobre aspectos de Derecho Aeronáutico como lo pueden ser la costumbre, las leyes o

sistemas jurídicos que enfocan esta rama del derecho como también lo pueden ser sus

elementos como la doctrina, sentencia etc.

1. Tiene usted conocimiento de que es el Derecho Aeronáutico?

Tabla 3 Encuesta 1

Fuente: encuesta realizada a 30 estudiantes de la carrera de derecho, facultad

de jurisprudencia, ciencias políticas y sociales de la Universidad Central del

Ecuador.

0

10

20

30

Si No

827%

2273%

Gráfico 1 Encuesta 1

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 8 27%

No 22 73%

TOTAL: 30 100%

42

Interpretación: De la población a la que fue dirigida la encuesta N°1 que son

estudiantes entre primer a decimo semestre de la carrera de derecho, el 27% dio una

respuesta afirmativa de tener conocimiento sobre la rama del derecho aeronáutico y el

73% restante dio un resultado negativo.

Análisis: En la población encuestada no se observa ningún tipo de conocimiento previo

sobre el derecho aeronáutico.

2. ¿Alguna vez tuvo aprendizaje o enseñanza sobres esta cátedra (Derecho

Aeronáutico)?

Tabla 4 Encuesta 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 4 13%

No 26 87%

TOTAL: 30 100%

Fuente: encuesta realizada a 30 estudiantes de la carrera de derecho, facultad

de jurisprudencia, ciencias políticas y sociales de la Universidad Central del

Ecuador.

413%

2687%

0

10

20

30

Si No

Gráfico 2 Encuesta 1

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: De la población a la que fue dirigida la encuesta N°1 que son

estudiantes entre primer a decimo semestre de la carrera de derecho, el 13% dio una

respuesta afirmativa de haber recibido un aprendizaje, enseñanza o conocimiento sobre

la rama del derecho aeronáutico y el 83% restante dio un resultado negativo.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe un pequeño y reducido

número de personas que tuvieron algún conocimiento o enseñanza sobre el derecho

43

aeronáutico en comparación a una percepción general del grupo que contesto

negativamente a esta pregunta.

44

¿Ha investigado algunos de los aspectos del derecho aeronáutico como lo son la

doctrina, jurisprudencia, ley, sentencia o costumbre aeronáutica?

Tabla 5 Encuesta 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 3 10%

No 27 90%

TOTAL: 30 100%

Fuente: encuesta realizada a 30 estudiantes de la carrera de derecho, facultad

de jurisprudencia, ciencias políticas y sociales de la Universidad Central del

Ecuador.

310%

2790%

0

10

20

30

Si No

Gráfico 3 Encuesta 1

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°1 que son

estudiantes entre primer a decimo semestre de la carrera de derecho, el 10% dio una

respuesta afirmativa de haber realizado algún tipo de investigación referente a algunos

aspectos legales enfocados al derecho aeronáutico, mientras el 90% de la población

restante contesto que nunca han realizado investigaciones sobre este tipo de derecho.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe un pequeño y reducido

número de personas que dan importancia a la investigación de esta rama del derecho en

comparación a una percepción general del grupo que contesto negativamente a esta

pregunta.

45

3. ¿Tiene conocimientos usted de que es la ciencia de la aeronáutica?

Tabla 6 Encuesta 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 10 33%

No 20 67%

TOTAL: 30 100%

Fuente: encuesta realizada a 30 estudiantes de la carrera de derecho, facultad

de jurisprudencia, ciencias políticas y sociales de la Universidad Central del

Ecuador.

1033%

2067%

0

5

10

15

20

25

30

Si No

Gráfico 4 Encuesta 1

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°1 que son

estudiantes entre primer a decimo semestre de la carrera de derecho, el 33% dio una

respuesta afirmativa de tener conocimiento sobre que es la ciencia de la aeronáutica,

comparado a un 67% de la población restante que respondió negativo a la pregunta y

que de a relucir que no tienen ningún concepto de que es la ciencia de la aeronáutica.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe un conocimiento sobre que

es la ciencia de la aeronáutica en un número de encuestados no mayoritario pero si

considerable.

46

Tabla 7 Cuadro de Resultados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Encuesta N º1

Pregunta Nº1

Si X X X X X X X X

No X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Pregunta Nº2

Si X X X X

No X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Pregunta Nº3

Si X X X X

No X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Pregunta Nº4

Si X X X X X X X X X X X

No X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Cuadro elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López .

47

4.2 Encuesta N°2

Población: 6

Número de encuesta: 2

Tipo de población encuestada: catedráticos de la Escuela de Derecho de la Universidad

Central del Ecuador.

Lugar: Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho.

Casona: Universidad Central del Ecuador

Objetivo:

La encuesta número dos tiene una finalidad más específica en razón de ser los

entrevistados personas que ya tienen una instrucción profesional avanzada sobre el

derecho, son en su totalidad abogados con larga trayectoria catedrática que pueden

emitir un criterio u opinión más certera sobre este tema.

1. ¿Tiene usted información en términos jurídicos cual es la definición de derecho

aeronáutico?

Tabla 8 Encuesta 2

VARIBALE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 0 0%

No 6 100%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

48

0

6100%

0

2

4

6

8

Si No

Gráfico 5 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho el 100% de los encuestados

respondieron negativamente sobre la posibilidad tener conocimientos en términos

jurídicos de que es el derecho aeronáutico.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe un desconocimiento

bastante considerable en términos jurídicos sobre lo que es el derecho aeronáutico.

49

2. ¿Tiene conocimiento de la normativa legal existente en el país sobre derecho

aeronáutico?

Tabla 9 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 1 17%

No 5 83%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

117%

583%

0

2

4

6

8

Si No

Gráfico 6 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho un 17% contestó afirmativamente sobre

el entendimiento de la normativa aérea que existe actualmente en el Ecuador mientras el

resto de los encuestados respondieron negativamente sobre la posibilidad tener

conocimientos en términos jurídicos de cuál es la legislación aeronáutica en el país.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe un desconocimiento

bastante considerable en términos jurídicos sobre la legislación aeronáutica existente en

el país.

50

2. ¿Considera usted al derecho aeronáutico como una rama jurídica novedosa?

Tabla 10 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 0 0%

No 6 100%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

6100%

0

2

4

6

8

Si No

Gráfico 7 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho el 100% de los encuestados estuvieron

de acuerdo en concordar que el derecho es una rama novedosa.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe una aceptación amplia,

como el criterio de que la rama de derecho aeronáutico es novedosa para el país.

51

3. ¿Cree usted que el derecho aeronáutico es una rama jurídica con proyección

futurista?

Tabla 11 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 6 100%

No 0 0%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

6100%

0

2

4

6

8

Si No

Gráfico 8 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho el 100% de los encuestados estuvieron

de acuerdo en concordar que el derecho es una rama jurídica con miras futuristas y que

ese desarrollo podría ser sustancialmente beneficioso para el país y para el sector

aeronáutico del país.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe una aceptación amplia de

considerar a la rama del derecho aeronáutico como un derecho de proyección futurista

para el país.

52

4. ¿Cree usted que existe insuficiencia de normativa jurídica para la aplicación de

esta rama del Derecho?

Tabla 12 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Abstención 1 17%

Si 4 67%

No 1 17%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

117%

467%

117%

0

1

2

3

4

5

Abstencion Si No

Gráfico 9 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho el 83% de los encuestados estuvieron de

acuerdo en concordar que existe una insuficiencia de normativa aérea en el Ecuador,

mientras un 17 % de la población restante negó el criterio de creer que existe una

insuficiencia de normas aérea en el país, se presentó solo una abstención.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe una aceptación amplia de

considerar que existe una insuficiencia de normas aéreas en el país.

53

5. ¿Considera usted que existe un desconocimiento de esta rama del derecho y de

sus beneficios aquí en el país?

Tabla 13 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 6 100%

No 0 0%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

6100%

0

2

4

6

8

Si No

Gráfico 10 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho el 100% de los encuestados estuvieron

de acuerdo que no existen conocimientos amplios y específicos sobre el derecho

aeronáutico en el país.

Análisis: En la población encuestada se observa que existe una aceptación amplia de

considerar que hay un desconocimiento general sobre que es el derecho aeronáutico en

el país.

54

6. ¿Tiene usted conocimiento de alguna instrucción académica de nivel superior,

tanto en materia de maestría, especialidad o doctorado que aborde acerca de esta

materia?

Tabla 14 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 1 17%

No 5 83%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

117%

583%

0

2

4

6

8

Si No

Gráfico 11 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho el 83% de los encuestados no tiene

información sobre programas de instrucción superior de tercer y cuarto nivel en la

materia de derecho aeronáutico y solo un 17% dio una respuesta afirmativa de tener

conocimiento sobre especializaciones en este tema o área del derecho.

Análisis: En la población encuestada se observa un desconocimiento o falta de

información sobre instrucción superior en derecho aeronáutico.

55

7. ¿Ha recibido capacitación, cursos o nivelación académica, sobre esta rama del

Derecho?

Tabla 15 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 1 17%

No 5 83%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

117%

583%

0

2

4

6

8

Si No

Gráfico 12 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho el 83% de los encuestados indican que

no han tenido ningún tipo de capacitación en relación al derecho aeronáutico, pero un

17% si ha accedido a capacitaciones de este tipo.

Análisis: En la población encuestada se observa que la mayoría no ha tenido la

oportunidad de insertarse en el ámbito del derecho aeronáutico mediante capacitaciones

o nivelaciones.

56

8. ¿Considera usted que existe una insuficiencia de leyes o normas jurídicas de

derecho aeronáutico de carácter nacional que se manifiesten en representación

de esta rama jurídica?

Tabla 16 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 83%

No 1 17%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

583%

117%

0

1

2

3

4

5

6

7

Si No

Gráfico 13 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho el 83% de los encuestados creen que si

existen una insuficiencia de carácter legal en lo que a normativa aérea respecta.

Análisis: En la población encuestada se observa que la mayoría comparte el criterio de

que si existe una insuficiencia jurídica en torno a la normativa aérea.

57

9. ¿Considera usted que deben expedirse más leyes de carácter aeronáutico en el

país?

Tabla 17 Encuesta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 83%

Desconoce 1 17%

TOTAL: 6 100%

Fuente: catedráticos de la carrera de derecho de la facultad de jurisprudencia,

ciencias políticas y sociales – Universidad Central del Ecuador

583%

117%

0

1

2

3

4

5

6

7

Si Desconoce

Gráfico 14 Encuesta 2

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°2 que son

catedráticos y docentes de la carrera de derecho, el 83% de los encuestados creen que es

necesario que se expidan y creen nuevas leyes en torno a la legislación aeronáutica del

país.

Análisis: En la población encuestada se observa que la mayoría comparte el criterio

deben crearse nuevos cuerpos legales como a su vez normas jurídicas en esta área del

derecho.

58

Tabla 18 Resultados de la encuesta N°2

1 2 3 4 5 6

Encuesta N º2

Pregunta Nº1

Si

No X X X X X X

Pregunta Nº2

Si X

No X X X X X

Pregunta Nº3

Si X X X X X X

No

Pregunta Nº4

Si X X X X X X

No

Pregunta Nº5

Si X X X ABSTENCIÓN X

No X

Pregunta Nº6

Si X X X X X X

No

Pregunta Nº7

Si X

No X X X X X

Pregunta Nº8

Si X

No X X X X X

Pregunta Nº9

Si X X X X X

No X

Pregunta Nº10

Si X X X X X

No Desconoce

59

Cuadro elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Encuesta técnica º3

4.3 Encuesta técnica con fines de recolección de datos.

Población: 8

Tipo de población encuestada: personal administrativo de agencias de viajes.

Turisa S.A

Agencia de Viajes Nacionales e Internacionales: Matriz Colon y Amazonas

Travimar Agencia de Viajes

Lugar: sectorizado por agencia

Tomas de Berlanga y Shyris

Colon y Amazonas

Colon y Diego de Almagro

Numero de Encuestados: 8

Objetivo:

La presente encuesta tiene como objetivo es estudiar los datos recolectados de un

campo importante y de suma relevancia que tiene relación directa con el sector

aeronáutico comercial, en lo que a servicios de transporte aéreo se refiere, es necesario

tomar varios criterios para poder llegar así a una conclusión más aseverada del

importante progreso que tendría el Sector Aeronáutico si se implementaran más normas

jurídicas de este tipo para propulsar la actividad aeronáutica en el Ecuador.

60

1. ¿Cree usted que la normativa legal existente en el país es suficiente para

enfrentar el desarrollo del Sector Aeronáutico en el país?

Tabla 19 Encuesta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 1 13%

No 7 88%

TOTAL: 8 100%

Fuente: personal administrativo de agencias de viajes

113%

788%

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Si No

Gráfico 15 Encuesta 3

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°3 que son personal

administrativo de agencias de viajes, el 83% de los encuestados creen que la normativa

aérea del país no es suficiente.

Análisis: En la población encuestada se observa que la mayoría comparte el criterio de

que la normativa aérea actual no es suficiente.

61

2. ¿Cree usted que los ordenamientos jurídicos nacionales relativos a la aeronáutica

son suficientes frente a la proyección de crecimiento global del mercado

aeronáutico mundial?

Tabla 20 Encuesta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 0 0%

No 8 100%

TOTAL: 8 100%

Fuente: personal administrativo de agencias de viajes

0%

8100%

0

2

4

6

8

10

Si No

Gráfico 16 Encuesta 3

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°3 que son personal

administrativo de agencias de viajes, el 100% de los encuestados creen que la normativa

aérea del país no es suficiente para enfrentar procesos de globalización en el mercado

aeronáutico.

Análisis: En la población encuestada se observa que la totalidad de los encuestados

considera que actualmente el país no tiene ordenamientos jurídicos necesarios para

enfrentar un proceso de globalización aeronáutica.

62

3. ¿Considera usted que se deberían hacer modificaciones o expediciones de ley

más contemporáneas o nuevas en materia aeronáutica legal?

Tabla 21 Encuesta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 7 88%

No 1 13%

TOTAL: 8 100%

Fuente: personal administrativo de agencias de viajes

788%

113%

0

2

4

6

8

10

Si No

Gráfico 17 Encuesta 3

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°3 que son personal

administrativo de agencias de viajes, el 83% de los encuestados están de acuerdo en que

se deberían hacer modificaciones y expediciones de ley más contemporáneas en materia

aeronáutica en el país.

Análisis: En la población encuestada se observa que la mayoría de los encuestados

está de acuerdo con el criterio de que deben hacerse más modificaciones o expediciones

de ley más contemporáneas o nuevas en materia aeronáutica en el país.

63

4. ¿Cree usted que el mercado aeronáutico ecuatoriano es un sector económico que

podría beneficiar de manera directa a la población en todo tipo de escala?

Tabla 22 Encuesta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 7 88%

No 1 13%

TOTAL: 8 100%

Fuente: personal administrativo de agencias de viajes

7 88% 1

13%0

2

4

6

8

10

Si No

Gráfico 18 Encuesta 3

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°3 que son personal

administrativo de agencias de viajes, el 83% de los encuestados están de acuerdo en que

el mercado aeronáutico puede beneficiar de manera directa al país.

Análisis: En la población encuestada se observa que la mayoría de los encuestados

está de acuerdo con el criterio de que deben hacerse más modificaciones o expediciones

de ley más contemporáneas o nuevas en materia aeronáutica en el país.

64

¿Cree usted necesaria la implementación de programas de capacitación tanto pública

como privada en esta rama del derecho?

Tabla 23 Encuesta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 8 100%

No 0 0%

TOTAL: 8 100%

Fuente: personal administrativo de agencias de viajes

8100%

00

2

4

6

8

10

Si No

Gráfico 19 Encuesta 3

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°3 que son personal

administrativo de agencias de viajes, el 100% de los encuestados están de acuerdo en

que se debe implementar programas de capacitación tanto pública como privada en esta

rama del derecho.

Análisis: En la población encuestada se observa que la totalidad de los encuestados

están de acuerdo en la implementación e inserción de programas de capacitación en

materia aeronáutica.

65

5. ¿Cree usted que el Ecuador debe tener más vinculación internacional en temas

legales con respecto a otros países en lo que el derecho aeronáutico se refiere?

Tabla 24 Encuesta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 8 100%

No 0 0%

TOTAL: 8 100%

Fuente: personal administrativo de agencias de viajes

8 100%

00

2

4

6

8

10

Si No

Gráfico 20 Encuesta 3

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°3 que son personal

administrativo de agencias de viajes, el 100% de los encuestados están de acuerdo en

que se debe implementar programas de capacitación tanto pública como privada en esta

rama del derecho.

Análisis: En la población encuestada se observa que la totalidad de los encuestados

están de acuerdo en la implementación e inserción de programas de capacitación en

materia aeronáutica.

66

6. ¿Considera usted la impartición de la cátedra de derecho aeronáutico en todas

las escuelas de derecho, como mecanismo de innovación, creación, perspectiva y

desarrollo de este tipo de derecho en el país?

Tabla 25 Encuesta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 8 100%

No 0 0%

TOTAL: 8 100%

Fuente: personal administrativo de agencias de viajes

8100%

00

2

4

6

8

10

Si No

Gráfico 21 Encuesta 3

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López – Gráfico N° 21

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°3 que son personal

administrativo de agencias de viajes, el 100% de los encuestados están de acuerdo en

que se debe implementar la cátedra de derecho aeronáutico como mecanismo de

innovación en materia legal.

Análisis: En la población encuestada se observa que la totalidad de los encuestados

están de acuerdo en que se inserte la cátedra de derecho aeronáutico en las escuelas de

derecho de todas las universidades aquí en el país.

67

Tabla 26 Cuadro de resultados de la encuesta N°3

1 2 3 4 5 6 7 8

Encuesta N º 3

Pregunta Nº1

Si X

No X X X X X X X

Pregunta Nº2

Si

No X X X X X X X X

Pregunta Nº3

Si X X X X X X X

No X

Pregunta Nº4

Si X X X X X X X

No X

Pregunta Nº5

Si X X X X X X X X

No

Pregunta Nº6

Si X X X X X X X X

No

Pregunta Nº7

Si X X X X X X X X

No

Cuadro elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

68

Encuesta técnica nº4

4.4. Encuesta técnica con fines de recolección de datos.

Población: 5 personas

Número de personas encuestadas: 5

Lugar de encuesta: Ministerio de Justicia y Cultos

Objetivo: sondeo y muestra de los conocimientos o indicios de información que puedan

tener los funcionarios a nivel general o específico sobre el derecho aeronáutico.

1. ¿Tiene usted información en términos jurídicos cual es la definición de derecho

aeronáutico?

Tabla 27 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 0 0%

No 5 100%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos.

5100%

0

2

4

6

8

Si No

Gráfico 22 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 100% tuvo una respuesta negativa

sobre si conocían la definición jurídica de derecho aeronáutico.

69

Análisis: En la población encuestada se observa que la totalidad de los encuestados no

tienen información de lo que en términos jurídicos se entiende por derecho aeronáutico.

2. ¿Tiene conocimiento de la normativa legal existente en el país sobre Derecho

Aeronáutico?

Tabla 28 Encuesta 4

VARAIBLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 2 40%

No 3 60%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos.

Gráfico 23 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 40% tiene conocimiento de la

normativa legal aeronáutica existente y un 60% contesto una respuesta negativa que se

asume como desconocimiento.

Análisis: En la población encuestada se observa que un porcentaje de la población

encuestada tiene conocimiento de que existe normativa legal aérea y que por tanto se

asume que el personal que está en áreas del derecho puede tener una mayor capacidad

de compresión del tema.

70

3. ¿Considera usted al derecho aeronáutico como una rama jurídica novedosa?

Tabla 29 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 100%

No 0%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos.

Gráfico 24 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 100% respondió afirmativamente

en creer que el derecho aeronáutico es una rama jurídica novedosa.

Análisis: En la población encuestada se observa que una amplia totalidad de los

encuestados cree que el derecho aeronáutico es una rama jurídica novedosa.

71

4. ¿Cree usted que el derecho aeronáutico es una rama jurídica con proyección

futurista?

Tabla 30 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 100%

No 0%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos.

Gráfico 25 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 100% respondió afirmativamente

en creer que el derecho aeronáutico es una rama jurídica con proyección futurista.

Análisis: En la población encuestada se observa que una amplia totalidad de los

encuestados cree que el derecho aeronáutico es una rama del derecho con proyección

futurista.

72

5. ¿Cree usted que existe insuficiencia de normativa jurídica para la aplicación de

esta rama del Derecho?

Tabla 31 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 4 80%

No 1 20%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos.

Gráfico 26 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 83% respondió afirmativamente

en creer que la normativa jurídica aérea es insuficiente en esta rama del derecho frente

a un 20% que opina lo contrario.

Análisis: en la población encuestada se observa que una mayoritaria población

considera que existe insuficiencia de normativa jurídica para la aplicación de esta

rama del derecho.

73

6. ¿Considera usted que existe un desconocimiento de esta rama del derecho y de

sus beneficios aquí en el país?

Tabla 32 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 100%

No 0 0%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos

Gráfico 27 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 100% respondió afirmativamente

en creer que existe un desconocimiento sobre esta rama del derecho y de sus

beneficios aquí en el país.

Análisis: en la población encuestada se observa que la totalidad de la población está de

acuerdo y considera que existe un desconocimiento de esta ramificación jurídica y de

los beneficios que puede brindar al país.

74

7. ¿Tiene usted conocimiento de alguna instrucción académica de nivel superior,

tanto en materia de maestría, especialidad o doctorado que aborde acerca de esta

materia?

Tabla 33 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 2 40%

No 3 60%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos

Gráfico 28 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 40% respondió afirmativamente

en tener conocimiento sobre algún tipo de especialidad o instrucción de carácter de

nivel superior educativo en relación al derecho aeronáutico.

Análisis: en la población encuestada se observa que el 60% de los encuestados no

tienen información sobre especializaciones o maestrías de cuarto nivel en relación al

derecho aeronáutico.

75

8. ¿Ha recibido capacitación, cursos o nivelación académica sobre esta rama del

derecho?

Tabla 34 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 0 0%

No 5 100%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos

Gráfico 29 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 100% respondió negativamente

en torno a la posibilidad que ellos han tenido de acceder a capacitaciones o

nivelaciones en la materia de derecho aeronáutico, siendo así nula el acceso de

información que han podido tener en torno al derecho aeronáutico.

Análisis: en la población encuestada se observa que el 100% de los encuestados no ha

tenido ningún tipo de capacitación o nivelación respecto a la materia de derecho

aeronáutico.

76

9. ¿Considera usted que existe una insuficiencia de leyes o normas jurídicas de

carácter aeronáutico?

Tabla 35 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 100%

No 0 0%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos

Gráfico 30 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 100% respondió positivamente

en creer que existe una insuficiencia de normas jurídicas de carácter aeronáutico.

Análisis: en la población encuestada se observa que el 100% de los encuestados

concuerdan en que hay una insuficiencia legal en relación al derecho aéreo en el

Ecuador.

77

10. ¿Considera usted que deben expedirse más leyes de carácter aeronáutico en el

país?

Tabla 36 Encuesta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 4 80%

No 1 20%

TOTAL: 5 100%

Fuente: funcionarios del Ministerio de Justicia y Cultos

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

4.5

5

Si No

480%

120%

Gráfico 31 Encuesta 4

Elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

Interpretación: de la población a la que fue dirigida la encuesta N°4 que son

funcionarios públicos de una institución del estado el 80% respondió positivamente en

creer que deben expedirse más leyes de carácter aeronáutico o aéreo en el país frente a

un 20% que considera que no deben crearse más leyes de carácter aéreo.

Análisis: en la población encuestada se observa que la mayoría está de acuerdo y

coincide con el criterio de expedir más normativa aérea que refleje beneficios para el

país.

78

Tabla 37 Resultados de la encuesta N°4

1 2 3 4 5

Encuesta N º4

Pregunta Nº1

Si

No X X X X X

Pregunta Nº2

Si X X

No X X X

Pregunta Nº3

Si X X X X X

No

Pregunta Nº4

Si X X X X X

No

Pregunta Nº5

Si X X X X

No X

Pregunta Nº6

Si X X X X X

No

Pregunta Nº7

Si X X

No X X X

Pregunta Nº8

Si

No X X X X X

Pregunta Nº9

Si X X X X X

No

Pregunta Nº10

Si X X X X

No X

79

Cuadro elaborado por: Camila Alejandra Ambuchi López

4.4.1 Análisis cuantitativo

Las estadísticas realizadas en el presente proyecto de investigación pudieron

determinar y detectar que la población encuestada las cuales sumaron un total de

cuarenta y nueve personas entre ellas estudiantes, docentes , funcionarios públicos y

empleados del sector privado ligados a las actividades aeronáuticas arrogaron los

siguientes parámetros cuantitativos que se deben analizar de la siguiente manera:

En la encuesta N°1 que se realizó a estudiantes de la carrera de derecho de la

Universidad Central del Ecuador se pudo constatar que aproximadamente un

80% del alumnado encuestado no tenía conocimientos previos sobre el

derecho aeronáutico a su vez tampoco se tenía indicios de que el público

consultado tuviera alguna instrucción o información de este tipo de derecho.

En la encuesta N°2 que se realizó a docentes de la carrera de derecho de la

Universidad Central del Ecuador se pudo determinar que el 80% de los

profesores encuestados tuvieron una respuesta positiva y afirmativa de

considerar que el derecho aeronáutico es una rama jurídica novedosa y con

proyección futurista favorable como a su vez respondieron afirmativamente

en creer que existe una insuficiencia de normas jurídicas en esta rama y un

desconocimiento general del tema.

En la encuesta N°3 que se realizó a empleados de agencias de viajes que se

relacionan a la prestación de servicios vinculados al sector aeronáutico se

pudo determinar que el 80% de los encuestados considera que la expedición

de nuevas normas de derecho aeronáutico podrían beneficiar al sector aéreo

nacional como a su vez están en concordancia que se deben efectuar

programas de capacitación sobre la materia y que el Ecuador debe tener más

vinculación internacional en temas de derecho aeronáutico internacional.

En la encuesta N°4 que se realizó a funcionarios públicos del Ministerio de

Justicia y Cultos se pudo detectar que la población que se encuesto en esta

entidad tenia escasos conocimientos e información sobre el derecho aeronáutico

pero en preguntas referentes a si existe insuficiencia de normas jurídicas de

80

derecho aeronáutico o de si la proyección de esta rama del derecho es

beneficiosa para el país un 100% de la población encuestada es decir su totalidad

concordó con una respuesta afirmativa.

4.4.2 Análisis cualitativo

Todas las encuesta que se ejecutaron para la desarrollo de este proyecto tuvieron

como finalidad demostrar características y cualidades del derecho aeronáutico y cuál es

la percepción del público o de la población a la que se dirigían las encuestas sobre esta

rama del derecho que siendo una consecuencia legal de una ciencia técnica tiene mucho

que aportar al estudio e investigación de las ciencias jurídicas.

Dentro del análisis cualitativo tenemos;

El derecho aeronáutico es una rama jurídica con proyección futurista.

Se deben efectuar cursos, capacitaciones y talleres sobre el derecho aeronáutico

en instituciones como:

Dirección Nacional de Aviación Civil

Facultades de Jurisprudencia del país

Empresas de aviación civil internacional como: LanEcuador, Taca, Copa

Airlaines y otras.

Investigar a fondo nuevos parámetros legales aplicables al derecho aeronáutico

que tengan como finalidad crear y expedir nuevas normas jurídicas aéreas.

Abrir una base de datos de organismos internacionales relacionados al tema de

modo que cualquier interesado que quiera tener información de esta materia

tenga la posibilidad de obtener información para futuras investigaciones que nos

aporten material actualizado de lo que se está planteando en el mundo sobre lo

que tiene relación acerca de industria, mercado y sector aeronáutico nacional e

internacional de tal manera que se podría estar en vigencia con nuevos tratados y

legalidades que constantemente se presentan a nivel supranacional.

81

82

CAPÍTULO V

5. Conclusiones y recomendaciones

5.1 Conclusiones

El derecho aeronáutico es una rama jurídica en auge y expansión que aún no

explota todo el extenso campo ocupacional, investigativo, científico y educativo que

tiene y posee, realmente las personas que están debidamente capacitadas e instruidas en

esta rama pueden hacer uso de sus conocimientos con fines lucrativos, científicos o para

el aporte del crecimiento del sector aeronáutico de cada país. La problemática

fundamental de la insuficiencia de normas jurídicas de derecho aeronáutico en el

Ecuador es que no existe ni la promoción ni el incentivo necesario para el estudio de

esta rama o ciencia jurídica por ende y como consecuencia no se prioriza la creación de

nuevas leyes de aviación que favorezcan a este sector tomando en cuenta que existe una

realidad aeronáutica global que demuestra que este sector productivo aéreo esta en

miras de un crecimiento considerable y acelerado debido a la gran demanda de servicios

aéreos como aeroportuarios, si bien es cierto existe normas con relación al derecho de

aviación y aeroespacial en el país pero se debería tener un conocimiento y preparación

suficiente porque a diferencia de otras ramificaciones del derecho la que es objeto de

este tratamiento es la derivación legal de una ciencia netamente técnica, que queremos

decir con esto; que hay procedimientos, operaciones y estudios logísticos que por ser

muy altos en tecnología están por este momento muy lejos de nuestro alcance. La

instrucción superior o educación de pregrado es muy importante y sumamente relevante

para el conocimiento de la ciencia de la aeronáutica o de la aviación, en el país no

existen muchas universidades o institutos que ofrezcan carreras o capacitaciones

enfocadas en este ámbito, es más probable que en la fuerza aérea ecuatoriana por ser un

organismo del Estado y a su vez un protector de la seguridad nacional este más

capacitado e instruido en esta ciencia que otros sectores de la educación.

El desconocimiento de la normativa legal existente sobre derecho aeronáutico en el

país también muestra una profunda falencia en actualización o investigación jurídica

sobre esta rama, a diferencia de otros tópicos o temas del derecho esta rama no es

regularmente común, no tiene un enfoque académico a nivel de las escuelas de derecho

83

del país, a breves rasgos se puede saber de manera mínima aspectos muy pequeños del

derecho aeronáutico en cátedras de derecho internacional público o privado porque por

lógica catedrática se enseñan aspectos relevantes que están relacionados con el espacio

aéreo, la soberanía de los territorios , los convenios , tratados e instrumentos

internacionales que ayudan a un mejor aprendizaje pero que no son específicamente el

objetivo de la cátedra ni tampoco dan fundamentos claros en derecho aeronáutico.

La información que se recogió en el capítulo iv del presente proyecto fueron

encuestas que demostraron un rango de estadísticas bastante considerables sobre

desentendimiento, desconocimiento, desinterés y sobre todo poca iniciativa por parte de

los encuestados de indagar o estudiar que es el derecho aeronáutico, es entendible que

siendo una rama jurídica no tan regular , no tan explotada ni promocionada en el país no

se encuentre en la cúspide del acontecer y quehacer jurídico como los son las ramas de

niñez y adolescencia, civil, penal, laboral por poner algunos ejemplos de la

competitividad que también tienen y que ejercen en las esferas de administración de

justica en el país en los ámbitos de litigación nacional.

Hay una relación causa- efecto que es muy importante demostrar y sobre todo poner

en evidencia de que la raíz y el núcleo de toda falta o insuficiencia jurídica de normas u

ordenamientos jurídicos parten de la premisa de una carencia de estudio de los

fenómenos sociales que la acontecen, en este caso específico no existe un estudio a

profundidad de los denominados fenómenos aeronáuticos que en este momento presente

no son visibles ni reales pero la proyección que tienen en un futuro no muy lejano nos

refleja que debe existir una preocupación de carácter legal para impulsar y propiciar

crear, expedir o modificar leyes aeronáuticas o de aviación.

Se tuvo como prioridad y finalidad absoluta desarrollar un tema de estudio

académico que desde el punto de vista investigativo es de gran relevancia, importancia

y validez, como es el derecho aeronáutico, como estudiante investigador de derecho se

priorizo el enfoque directo en una rama jurídica que todavía es desconocida y de poco

conocimiento aún en las esferas legales del país y en los centros de estudios

universitarios más específicamente hablando los de derecho, con lo que mi

determinación y objetivo fue demostrar en este proyecto mediante estudios,

recopilación de datos, encuestas, cuadros estadísticos y análisis la insuficiencia de

84

normas jurídicas de derecho aeronáutico en el país como a su vez el desconocimiento

colectivo que existe directamente con esta rama del derecho, que puede ser en algunos

años más con la atención, preparación, capacitación, enseñanza e instrucción necesaria

una rama jurídica que puede ofrecer una amplitud inimaginable de estudios y

conocimientos y una gran oportunidad de campo laboral para los futuros abogados de la

República del Ecuador.

Mi primera observación durante el proceso de la investigación y análisis del tema

fue que pude detectar que en esta rama del derecho en el país existe una total carencia

de información y datos sobre el tema , no existe ningún tipo de habilitación alguna de

información sobre proyectos de investigación relacionados al derecho aeronáutico,

poseemos una escases de material bibliográfico de carácter nacional que nos arroje o

proporcione estudios realizados en esta área , también pude observar la ausencia de

material audiovisual como también de material didáctico que imposibilitan al interesado

en ahondar en la búsqueda de profundizar en el conocimiento de esta rama tan importe

del derecho. La segunda observación que considero de enorme relevancia es que el

derecho aeronáutico por la trascendencia que tiene como aspecto legal en la carrera de

Derecho debe ser incluida como pensum y materia de estudios en las diferentes

universidades del país debido a la trascendencia que posee en el desarrollo de normas

jurídicas que emplacen las necesidades del quehacer nacional como internacional. Las

instancias actuales que nos plantea un mundo globalizado como es el de hoy en día , nos

impulsan a desarrollar nuevas alternativas que se ajusten a los requerimientos legales y

jurídicos que protejan y satisfagan las múltiples necesidad y exigencias que se precisan

para el desarrollo y la competitividad. Mi tercera observación se sustenta en la

proyección que arrojan las encuesta realizadas durante la investigación a profesores y

catedráticos del derecho, personal que laboran en funciones relacionadas a la aviación,

estudiantes de la facultad de derecho de las cuales se deprende que la ausencia de leyes

jurídicas , procedimientos y normativas legales , imposibilitan la eficiencia , la

aplicabilidad ,la operacionalidad , la ampliación y la correlación que puede ofrecernos el

derecho aeronáutico , como rama del Derecho. Si se habilitan los estudios y la

investigación de estas nuevas normas y leyes, el derecho aeronáutico estaría creando

una nueva proyección ante el enriquecimiento de nuevas normas jurídicas, satisfaciendo

así las exigencias del campo legal y productivo. Considero importante acotar que existe

un gran interés, tanto en las personas entrevistadas, como también en estudiantes y

85

público en general en obtener conocimientos acerca del derecho aeronáutico, como

también se demostró una inclinación y disposición en estudiar e investigar esta

interesante rama del derecho.

Ecuador posee como derecho un espacio aéreo que está conformado por un espacio

ficticio que con normas y leyes internacionales delimita y regula sus límites territoriales,

de este espacio aéreo se desprende su control, protección, utilización, maneo y

administración de las actividades aéreas de carácter licito que se ejecutan diariamente.

El derecho aeronáutico depende de una estructura jurídica que rige su funcionabilidad,

tanto nacional como internacional.

Para este proyecto de investigación tiene como objetivo colocar en evidencia tres

falencias fundamentales:

1.- Falta de información acerca del derecho aeronáutico en las diferentes áreas del

quehacer jurídico nacional.

2.- Falta o insuficiencia de nuevas leyes de carácter aeronáutico y aéreo – especial de

orden nacional con relación a la proyección de crecimiento del sector aeronáutico

nacional.

3. La ausencia de profesionales, catedráticos instruidos y capacitados en el manejo en la

rama del derecho aeronáutico.

Lo que arroja esta investigación está relacionada a la ausencia de normas legales

que sustenten la operacionalidad , la apertura de campo en la transacciones tanto

nacionales como internacionales de carácter aeronáutico, considero por lo que pude

comprobar que la falta de material bibliográfico que podría estar al alcance del

estudiante o de alguna persona que desee investigar o de material didáctico y

audiovisual es bastante escaso ,lo cual se puede determinar que es una área poco

atendida con muchas falencias de información y de un gran desconocimiento por parte

de funcionarios que laboran en servicios aeronáuticos , como también del público en

general. Este primer resultado de observación me ha llevado a plantear que la rama del

derecho aeronáutico precisa ser incluida como pensum de estudios en la carrera de

derecho de las diversas universidades del país y que de estas casas de estudio se

establezcan mecanismos de información e investigación que nutran otras áreas de

desarrollo académicos que precisen de argumentos legales en el campo del derecho

86

aeronáutico para sus necesidades y del público en general en estos momentos y que

además posee una gran proyección para el futuro en el ámbito académico y comercial

en el país. Durante el proceso de la investigación , pude detectar que en materia legal

de aeronáutica existen innumerables alternativas de estudio y aplicación legal siendo

este un tema en la cual podemos establecer como una primera propuesta de avance, la

inclusión de la materia de derecho aeronáutico como estudio y pensum en la carrera de

derecho en las universidades del país .La importancia de conocer las diversas políticas

legales en lo que a derecho aeronáutico se refiere , nos abre una infinita gama de

posibilidades de acción frente a las diversas formas de intercambio, comercio, seguridad

y estrategias que se manejan en el mundo hoy en día. En el ámbito académico se está

abriendo una puerta interesante para los futuros estudiantes de la rama de derecho ya

que con un mundo globalizado como es en el que estamos insertos, se precisa la total

actualización de los recursos legales con los que se manejan las actuales políticas del

derecho aeronáutico en el mundo. El derecho aeronáutico como rama legal , nos

concede la gran posibilidad de otorgar un beneficio sustentable en el ámbito

internacional ,ya que la proyección económico – aeronáutico en América Latina en un

futuro cercano se basa en optimizar todos los recursos para los cuales el derecho

aeronáutico deberá implementar y establecer ,convenios, estrategias, alianzas etc, para

estar a la vanguardia ante las necesidades que se presenten, para lo cual el derecho

aeronáutico como rama del saber humano no puede tener en estos tiempos ningún tipo

de insuficiencia de carácter legal que podría ser perjudicial para nuestro sector

aeronáutico , deberá contar con abogados especializados en esta materia y íntimamente

ligados al conocimiento internacional. Durante la investigación, también pude detectar

que la gran mayoría de personas ligadas al ámbito aéreo desconocen totalmente la

existencia de un código legal relacionado al derecho aeronáutico, lo cual pienso que se

debería otorgarse mediante algún medio de información.

Considero que dentro de toda la reseña histórica y antecedentes que ha tenido el

derecho aeronáutico a nivel internacional como nacional podríamos deducir que esta

derivación legal de una ciencia netamente técnica y lógica es producto y consecuencia

del crecimiento paulatino que tuvo este sector después de la primer y segunda guerra

mundial, en cual la aviación militar jugó un rol fundamental para la protección de cada

uno de los países involucrados y que además motivo en ese entonces el desarrollo de

nuevas tecnologías y planes de contingencia aéreos.

87

El derecho aeronáutico se repunta después de estos dos acontecimientos y ya

adquiriendo un enfoque distinto va ampliando sus campos de ejecución legal, en 1944

se crea y expide el Convenio de Chicago que dio paso años posteriores a la creación de

la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) que regula a nivel

internacional los parámetros legales del uso del espacio aéreo las delimitaciones de cada

especio, las actividades de transporte aéreo internacional y la licitud de todas las

operación de aviación civil que se realizan dia a día para toda persona que estudia e

indaga sobre este especial momento del derecho aeronáutico puede deducir que fue el

hito más importante que tuvo el derecho aeronáutico internacional y que causo grandes

cambios en la legislación de aviación de cada país y nación en el mundo.

El desarrollo del proyecto antes mencionado tuvo siempre por parte de mi

persona como autora del presente la finalidad de demostrar mediante criterios de

personas encuestadas y de respuestas netamente cerradas sobre un número determinado

de preguntas acerca de si existe una insuficiencia de normas jurídicas de derecho

aeronáutico en el Ecuador o si bien existe un desconocimiento de esta rama del

derecho.

Se elaboró para este capítulo 4 tipos de encuesta a 4 tipos de poblaciones distintas:

Ministerio de Cultos y Justicia

Agencias de Viajes

Estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador

Personal Docente.

De todos los encuestados se concluye que respecto a temas como insuficiencia y

desconocimientos de normas jurídicas de derecho aeronáutico las encuestas arrojaron

los siguientes resultados:

Insuficiencia de normas jurídicas de derecho aeronáutico: existe un 86% de la

población encuestada que consideran que hay una insuficiencia de normas

jurídicas en esta aérea del derecho en el Ecuador.

Desconocimiento de normas jurídicas de derecho aeronáutico: Existe 95% de la

población encuestada que desconoce parcial o totalmente esta rama del derecho.

88

5.2 Recomendaciones

El derecho aeronáutico es una rama del derecho que tiene mucho por ofrecer, la

propuesta que desee presentar en este proyecto de investigación era demostrar que el

derecho aeronáutico es de gran importancia ya que proyecciones internacionales han

develado que el futuro aeronáutico de nuestro continente es muy prometedor y frente a

los avances jurídicos y tecnológicos del aérea aeronáutica en el mundo como

recomendación nos podemos dejar de ganar tiempo y promover la inmediata

capacitación e investigación de este sector el cual no solo nos puede otorgar

conocimientos bastos de la materia sino también nos puede ayudar a repotenciar y

generar competitividad del sector aeronáutico nacional, permitiéndonos así crecer en

todos los aspectos antes mencionados, la propuesta siempre tuvo la intención de ser

caracterizada por ser novedosa, por tener contenidos de visión futurista y por aportar

ideas que puedan nivelar nuestros conocimientos en esta aérea del derecho y acrecentar

los niveles de investigación y creación de nuevos cuerpos y normas legales aeronáuticos

para un mejor desenvolvimiento del sector aeronáutico nacional.

Enfoque el informe final de este proyecto argumentado cinco ideas a defender y

recomendaciones muy importantes que son las siguientes;

1. La instrucción sobre derecho aeronáutico para combatir la insuficiencia de

normas jurídicas de esta rama.

2. Promover el estudio, investigación y capacitación del derecho aeronáutico y

aeroespacial.

3. Disminuir la limitación de conocimientos de esta aérea del derecho.

4. Incentivar que se inserte a la rama del a derecho aeronáutico como materia de

estudio en las mallas curriculares de las carreras de derecho.

5. Promover la creación de leyes aeronáuticas para combatir cualquier tipo de

falencia legal que exista sobre nuevos fenómenos aéreos.

6. Promover el enfoque internacional de esta rama con suscripción de nuevos

tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia.

7. Discutir la importancia del derecho aeronáutico en talleres o seminarios abiertos.

89

CAPITULO VI

6. La propuesta

La finalidad fundamental del presente proyecto de investigación es poder demostrar

y exponer de una manera clara y especifica que existe un indudable desconocimiento y

carencia de información sobre la materia que corresponde al derecho aeronáutico y del

transporte aéreo en general en el Ecuador, por tratarse de una rama jurídica que no ha

tenido una atención prioritaria o como principal atención de estudios jurídicos más

profundos, como los son las otras derivaciones del derecho tales como, el derecho

laboral, el derecho civil, el derecho penal entre otros. El sector del transporte aéreo tiene

una interesante y necesaria gama de informaciones y conocimientos que podrían

transformar la óptica de como vemos el sector aeronáutico y el mercado aeronáutico en

sí. Es de conocerse que el sector de transporte aéreo es una esfera que se relaciona

netamente con las personas por ser el instrumento y motor de traslado de un lugar a otro

de miles de pasajeros día a día que viajan a distintas partes del mundo. El tener la

apertura a incluir el estudio y la investigación en esta nueva área del derecho

aeronáutico en aspectos de comercio exterior y vialidad de considerar a las aeronaves

como artefactos meramente comerciales de bienes muebles es un paso que podría darse

a nivel de comercio internacional lo que nos brindaría la oportunidad para ampliar

horizontes jurídicos ,técnicos y comerciales que se pueden aplicar dentro y fuera del

país por lo cual lo que se propone en esta propuesta como factor primordial es, que se

genere una apertura para investigar y ahondar tópicos de derecho aeronáutico que

permitan crear nuevos conceptos, ideas y criterios legales que den paso a la creación y

expedición de nuevas normas aéreas.

6.1 Título de la propuesta

La inserción de la cátedra de derecho aeronáutico en las mallas curriculares de las

facultades de derecho del país con fines investigativos para la creación de nuevas

normas legales aéreas mediante los manuales de técnica legislativa correspondiente y

los artículos de la Constitución de la República del Ecuador 2008 que fomenta la

creación y expedición de nuevas normas legales enfocadas al transporte aéreo.

90

6.2 Datos informativos

6.2 .1 Localización

Lugar: Quito

Sector: Distrito Metropolitano de Quito

Casona Universitaria: Universidad Central del Ecuador, Facultad de Ciencias

Políticas y Sociales, Carrera de Derecho.

6.2.2 Beneficiarios

Facultades de Jurisprudencia de todo el país.

Alumnos de las carreras de derecho.

Estudiantes de ciencias relacionadas a la aeronáutica

Estudiantes relacionados al estudio del comercio exterior

Profesores, docentes y catedráticos que desean capacitación en esta aérea.

Institutos y entidades públicas como privadas relacionadas al sector aeronáutico

nacional.

6.3 Antecedentes de la propuesta

El derecho aeronáutico es una rama jurídica y corriente legal derivada de la ciencia

de la aviación y la aeronáutica como tal , que como toda ramificación de una ciencia

necesita ser estudiada e investigada para proponer nuevos lineamientos de estudio que

desemboquen en una investigación que sirva de ítem y de prueba de lo necesario que es

enfatizar y evidenciar la creación y expedición de nuevas normas aeronáuticas que

generen novedad en ámbitos legales y que sobre todo puedan servir en esta aérea del

derecho para generar competitividad y desarrollo en el sector aeronáutico nacional.

El derecho aeronáutico evoluciono y se diversifico en varios ámbitos de aplicación

por lo cual, su efecto jurídico- legal fue producto de la necesidad y obligación de

cautelar todas las operaciones aéreas de carácter nacional e internacional, también

91

incluyendo a estas las operaciones realizadas en el espacio exterior con objetos de

estudio y seguridad planetaria conectando así continentes y países sin menoscabar que

también se interrelacionan y conjugan ordenamientos jurídicos de distintos estados, a

su vez de convenios, instrumentos y tratados internacionales que versan sobre la

materia, para así llegar al propósito común y final que es la legalidad y factibilidad

jurídica del transporte aéreo y tránsito de aeronaves en el mundo.

Si bien es cierto la ciencia de la aviación y de la aeronáutica están relacionadas

directa e íntimamente con el derecho aeronáutico, ya que al tratarse de una ciencia que

estudia específicamente los aspectos científicos, lógicos, matemáticos, operacionales e

infraestructurales que enmarca la aeronáutica en sí y que por consecuencia lógica y

legal tiene como resultado un conjunto de preceptos obligatorios legales para la

industria de la aviación y el mercando aeronáutico nacional e internacional.

Se puede entender e interpretar que el derecho aeronáutico ha influido en la

legislación aérea de cada país y nación, estableciéndose nuevos y contemporáneos

preceptos legales que han proporcionado y brindado informaciones, guías doctrinarias,

judiciales y de fuente de ley para la creación, expedición y reforma de varios cuerpos

legales de materia de aviación siendo así un antecedente positivo para el desarrollo de

esta rama en el país y en el mundo entero.

El derecho aeronáutico nace de un acontecimiento histórico que es el desarrollo

paulatino y avanzado de la aviación; este término tiene muchas connotaciones tales

como;

Derecho aéreo-espacial

Derecho aviatorio

Derecho de transporte aéreo

6.4 Justificación

El derecho es una ciencia del saber humano que se caracteriza por ser dinámica y

que necesita estar en constante transformación y cambio debido a la serie de fenómenos

y acontecimientos sociales que inevitablemente se suscitan en la sociedad diariamente y

que marcan un precedente de cambio y desarrollo en todos los ámbitos que lo rodean y

92

lo relacionan. El derecho aeronáutico no está exento a esta situación ya que los avances

en la industria aeroespacial mundial nos hacen plantearnos que debemos incurrir e

insertarnos a nuevas y novedosas formas de legalidad y procedimientos jurídicos, que

nos den bases científicas y legales que se encuentre en contemporaneidad. Si la

expansión de esta industria y sector comercial tiene miras futuristas de tener grandes

cambios y progresos, no podemos ser indiferentes a la evolución y desarrollo del

transporte aéreo. Como estudiante, egresada y futura profesional del derecho considero

que toda innovación, cambio y transformación es positiva y necesaria para poder

ampliar ópticas jurídicas y oportunidades de potenciar y explorar nuevas bases legales

que nos permitan estar a la vanguardia aérea.

93

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

Ambrosini A. (1951) Instituciones del derecho aeronáutico. Italia. Editorial

Sassari,

Barrera, R. (1977) Derecho Aéreo colombiano. Bogotá. Editorial Temis.

Carrera, A. (1958) El Derecho Aeronáutico su presente y su futuro en la

legislación ecuatoriana. Guayaquil. Departamento de la Universidad de

Guayaquil.

Carvajal, J. (2010) Folleto académico del primer semestre de carrera de

jurisprudencia de teoría general del estado. Quito. Redacción personal.

García, H. (2010). Folleto académico de introducción al derecho del primer

semestre de la carrera de derecho. Quito. Redacción personal.

Martínez Almeida, H. (1992) El Contrato de transporte internacional aéreo.

Quito. Editorial Aldus.

Rodríguez, F. (2000) Lecciones de derecho aeronáutico para ingeniero

aeronáutico y mecánico aeronáutico. Córdova. Editorial de la Universidad

Nacional de Córdova.

94

NORMATIVA LEGAL:

Código Aeronáutico (2007). Quito. Registro oficial Suplemento 435 de 11-ene-

2007.

Codigo de Comercio (1960). Quito. Registro Oficial Suplemento 1202 de 20-

ago-1960

Código Orgánico Integral Penal (2014). Quito. Suplemento 180 de 10 de

febrero del 2014.

Código Civil (2011). Suplemento del Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero

de 2014.

Ley de Aviación Civil (2005). Registro Oficial 435, 11 de enero del 2007.

Reglamento de la Ley d Aviación Civil

Ley de defensa del consumidor (2000). Registro oficial 116 del 10 de julio del

2000.

Ley de Compañías (1999). Registro Oficial 312 de 5 de noviembre de 1999.

Convenio de Chicago, (1949) Estados Unidos de América.

Convenio de Varsovia (1929) Polonia.

95

LINKOGRAFÍA:

Concepto y definición de aeronave. Disponible en la URL:

https://es.wikipedia.org/wiki/Aeronave. Fecha de consulta: 04 de julio del 2015

Definición y concepto de derecho aeronáutico. Disponible en la URL:

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_aeron%C3%A1utico . Fecha de consulta:

4 de julio del 2015

Metodología de la investigación. Disponible en la URL:

http://metodologiaeninvestigacion.blogspot.com/2010/07/poblacion-y-

muestra.html. Fecha de consulta: 14 de julio del 2015

Convenios internacionales sobre la materia de derecho aeronáutico. Disponible

en la URL:

https://www.google.com/search?q=%EF%83%98%09http://es.slideshare.net/aer

onauticaicaro/1-los-convenios-internacionales-4949470&ie=utf-8&oe=utf-

8&client=firefox-b-ab&gfe_rd=cr&ei=715LV5a-BsGw8weFhZiYCg. Fecha de

consulta: 17 de julio del 2015.

Publicaciones y libros sobre derecho aeronáutico. Disponible en la URL:

http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pub_libros_deraeronautico.php.

Fecha de consulta: 18 de agosto del 2015.

Publicaciones sobre derecho aeronáutico de la Universidad de Buenos Aires.

Disponible en la URL:

http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/13/la-

ensenanza-del-derecho-aeronautico.pdf. Fecha de consulta: 7 de septiembre del

2015.

96

Cursos internacionales de derecho aeronáutico. Disponible en la URL:

http://alada.org/curso-internacional-de-derecho-aeronautico/. Fecha de consulta:

18 de septiembre del 2015.

Conceptos fundamentales de derecho aeronáutico. Disponible en la URL:

http://www.javeriana.edu.co/educon/conceptos-fundamentales-en-derecho-

aeronautico. Fecha de consulta: 19 de septiembre del 2015.

Publicaciones y libros de derecho aeronáutico. Disponible en la URL:

http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/ind-aeronautico.php. Fecha de

consulta: 19 de septiembre del 2015.

Publicaciones sobre derecho aeronáutico. Disponible en la URL:

http://www.indae.com.ar/publicaciones.php. Fecha de consulta: 19 de

septiembre del 2015.

Revista Nacional de Derecho Aeronáutico. Disponible en la URL: linea-

ala.blogspot.com/.../revista-nacional-de-derecho-aeronautico.htm . Fecha de

consulta: 20 de septiembre del 2015

Concepto y definición de derecho aeronáutico. Disponible en la URL:

https://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n. Fecha de consulta: 20 de

septiembre del 2015.

Métodos de la investigación. Disponible en la URL:

http://metodologia02.blogspot.com/p/metodos-de-la-inventigacion.html. Fecha

de consulta: 21 de septiembre del 2015.

Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico. Disponible en la

URL:http://cedaeonline.com.ar/agenda-2/. Fecha de consulta: 21 de septiembre

del 2015.

97

Centro de investigación aeroespacial. Disponible en la URL:

http://www.esa.int/About_Us/Space_Law_virtual_network_with_Latin_Ameri

can_countries/RESENA_DEL_CENTRO_DE_INVESTIGACION_Y_DIFUSI

ON_AERONAUTICO-ESPACIAL. Fecha de consulta: 21 de septiembre del

2015.

Derecho de navegación. Disponible en la URL:

http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-naveg/derecho-naveg.shtml.

Fecha de consulta: 21 de septiembre del 2015.

Ensayos sobre temas de derecho aeronáutico. Disponible en la URL:

https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Ensayo-Derecho-

Aeronautico/884725.html. Fecha de consulta: 23 de septiembre del 2015.

Ensayos sobre temas relacionados al Derecho Aeronáutico internacional.

Disponible en la URL:

https://www.researchgate.net/publication/35125972_Ensayos_sobre_derecho_ae

ronautico. Fecha de consulta: 24 de septiembre del 2015.

Ensayos de Derecho Aeronáutico. Disponible en la URL:

http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Derecho-

Aeron%C3%A1utico/190393.html Fecha de consulta: 24 de septiembre del

2015.

Derecho aeronáutico temas y subtemas. Disponible en la URL:

http://www.buenastareas.com/materias/derecho-aeron%C3%A1utico-

paraguayo/0. Fecha de consulta: 25 de septiembre del 2015.

98

Anexo

99

Anexo 1:

Derecho Aeronáutico

Jueves 24 de noviembre del 2005 | 13:33

Última actualización: lunes 07 de abril del 2008 | 09:45

Dr. Jorge W. German R.

INERESA A LOS ESTUDIOSOS del Derecho Aeronáutico y por supuesto del

Derecho Penal el problema de la esencia misma de las estructuras normativas en lo

referente a la presente especialidad del Derecho.

Esto no podría ser de otra manera, pues el Derecho es uno, y las distintas ramas que la

componen tienen su oriundez en aquello que nos rodea permanentemente; el mundo

circundante.

Es la naturaleza misma de la vida y de las cosas que encauza, en definitiva, el

pensamiento jurídico y el tema que motiva el presente trabajo que no escapa a esa regla

que, en última instancia, no conoce excepciones.

Dicho esto, podríamos ya, de todas maneras, adelantar nuestra respuesta al interrogante

de marras, pero prefiero que ello se manifieste en el papel, como ocurre primero en mi

mente, veamos pues, qué nos dicen los principios generales del Derecho Aeronáutico y

del Derecho Penal.

Autonomía del Derecho Aeronáutico

Una abrumadora mayoría de opiniones doctrinarias coinciden en sostener la autonomía

del Derecho Aeronáutico, y esta nueva rama del Derecho se nos presenta como un

profundo sentido de integridad, derivadas de las necesidades de comprender los

problemas que trae aparejados la aeronavegación, como así también sus

correspondientes soluciones en todo orgánico, de textura propia y específica a la

presente materia.

Muchas veces se pretende involucrar al Derecho Aeronáutico como un aspecto más

amplio del Derecho de Navegación. Así podemos mencionar en primer término, el

hecho técnico, en cuanto presenta un internacionalismo nunca aparecido antes y por

100

demás peculiar, pues los aviones actuales pueden recorrer enormes distancias (como es

el avión Concord - Francés), en pocas horas de un continente a otro, atravesando en su

ruta muchos países, de lo que devienen complejos y especiales problemas que necesitan

una solución adecuada.

Parentesco Político

Esta internacionalidad del Derecho Aeronáutico tiene un estrecho parentesco con el

problema político, ya que esa posibilidad del avión de recorrer varios países en poco

tiempo, hace que en la regulación legal de los vuelos se enfrenten planteamientos y

problemas jurídicos y políticos diferentes. Este factor político, considerado como un

criterio general, no sólo desde un punto de vista defensivo y militar, sino también de

modo importante, como posibilidad de facilitación comercial, tiene enorme influencia,

manifestándose en toda su intensidad en el principio de la soberanía de los Estados

sobre un espacio aéreo, del que, a su vez, surgen consecuencias tan complejas como por

ejemplo, la lucha por la supremacía de la explotación de las rutas aéreas internacionales.

Los Terceros en la Superficie

Otro aspecto que también puede ser mencionado para el conocimiento de los

distinguidos lectores, es el de los terceros en la superficie, cuestión que sólo cobra

relevancia en materia aeronáutica, en la que tienen enorme trascendencia por la secuela

que con relación a esos terceros, totalmente ajenos a la aviación, puede acarrear.

Entre los nuevos e importantes problemas que se plantean en relación con los terceros

en la superficie se debe tener en cuenta el ruido producido por las aeronaves a reacción,

así como el previsible de los aparatos supersónicos, incidiendo como es lógico, en los

bienes de dichos terceros.

Además este aspecto de los terceros en la superficie, es de trascendencia en materia

aeronáutica que, en principio, cualquier persona puede verse afectada por la actividad

aérea, aunque conozca de esta sólo de nombre. Basta pensar que un avión pueda

accidentarse tanto en una ciudad como en el campo, tanto en el mar como en la

montaña, y de esta indudable realidad han surgido soluciones de exclusiva aplicación en

el Derecho Aeronáutico.

101

Nacimiento Internacional

La diferente evolución legislativa, de ambas materias, esto es que el Derecho

Aeronáutico como ninguna otra rama de las ciencias jurídicas nació internacional con la

convención relativa a la reglamentación de la navegación aérea internacional firmada en

Paris en 1919, y es a partir recién de ésta fecha y de su influjo, que los diferentes

Estados han ido dictando sus propios Códigos y leyes específicas.

Es este nacimiento internacional el que también le otorga un carácter particularista,

coadyuvando a su autonomía, y ha hecho posible que, como ocurre con la Organización

de Aviación Civil Internacional, las normas y recomendaciones elaboradas por más de

unos ciento cincuenta países.

Problemas Jurídicos del Espacio Aéreo

Los problemas que surgen ante el análisis del régimen jurídico del espacio aéreo, tanto

en sus aspectos públicos como privados, que no aparecen en ningún derecho o

especialidad, especialmente en el Derecho Marítimo, y que puede sintetizarse en aquella

célebre frase de Eduardo Coutere, de que no sólo "todos los países son ribereños del

inmenso océano del aire, sino que también todos los propietarios territoriales son

ribereños", en la mínima escala de su propiedad superficial, de ese mismo océano"

(prólogo del libro Principios de Derecho Aéreo, de Alvaro Bauzá Araujo).

Libertades del Aire

Las peculiares cuestiones nacidas de la evolución y desarrollo del transporte aéreo,

exteriorizadas en las "famosas libertades del aire", con todas sus proyecciones e

implicancias: defensa de los Estados del tráfico originado en sus territorios, sujeción de

las empresas aéreas a las normas específicas de distintos ordenes de los países que

sobrevuelan en su ruta, etc., todas las cuales originan un vasto conjunto de principios

jurídicos de entidad específica: transporte regional, reciprocidad real y efectiva, ruta

razonablemente directa, y ,muchos otros, que no aparecen por ejemplo en el Derecho

Marítimo.

Estructuras y Principios propios

Por lo tanto, y debido a la manifiesta especialidad de las instituciones que componen el

Derecho Aeronáutico , este se ha configurado con estructuras y principios propios que,

102

expuestos tímidamente primero, han ido luego afirmándose en la contingencia espacio -

temporal, para constituir un conjunto indiscutible de elementos antológicamente

originales, constituidos por un sistema jurídico completo, y a lo que el futuro tiene

reservado, sin duda, un mayor desarrollo y profundización , con motivo del

desenvolvimiento del progreso técnico del Mundo.

Hecho Novedoso

Fácil es observar que la aviación se manifiesta desde el punto de vista técnico, como un

hecho novedoso, pleno de alcances limitados, cuya veloz evolución es difícil de

predecir. Ya se anuncia máquinas de transporte comercial con una capacidad para

quinientas personas o pasajeros; no cuesta mucho pensar la cantidad de problemas

jurídicos que se presentarán, en orden a los hechos y actos ocurridos abordo de las

mismas, así como lo relativo a los derechos comerciales del tráfico y al desarrollo de los

diversos contratos de utilización de aeronaves, entre otros aspectos

Movilidad

Debe entenderse como tal la necesidad de adecuar la ciencia jurídica aeronáutica al

hecho técnico que la originó, en tanto y en cuanto este último ha tenido y tienen una

evolución sencillamente extraordinaria por su rapidez y perfección.

Características

Al mencionar algunos principios generales que conforman la materia jurídica

aeronáutica, hemos visto que los mismos se presentan con definidos aspectos de

"Especialidad", debiendo destacarse, también la "Integridad" de aquélla en cuanto se

muestra el ojo del investigador con una incontrastable tendencia a la "Completividad"

bajo los aspectos públicos y privados.

Cabe agregar además, que la independencia de la materia -que básicamente se apoya

sobre estas tres características mencionadas- surge esta evidencia: todos los problemas

del Derecho Aeronáutico deben ser solucionados armónicamente dentro del mismo,

pues en caso contrario se desarticula el principio automatista, creándose la dispersión,

sino que otras ramas del derecho deberían acudir a principios generales que no les

pertenecen para solucionar aspectos de la aviación, con lo que por su parte también,

destruirían su propia autonomía.

103

Unificación Legislativa Internacional

Por último, cabe señalar que ninguna otra rama jurídica -y en esto también se demuestra

la Autonomía del Derecho Aeronáutico tiene mayor tendencia a la unificación

legislativa internacional. En efecto, no sólo las legislaciones nacionales nacieron de un

convenio internacional, sino que la técnica desarrollada por los especialistas para

elaborar posteriores convenciones del mismo carácter, algunas de las cuales han tenido

gran importancia por su alto número de ratificaciones o por la influencia de sus propios

principios han tenido en leyes nacionales posteriores, es particular de esta materia, en

tanto lo ha hecho mediante el análisis de las distintas leyes nacionales, y teniendo en

cuenta, desde luego, las divergencias que éstas presentan entre sí.

Así mismo, y sobre todo en los últimos años, dentro del ámbito del país o países de raíz

jurídica romana como el nuestro, se han elaborado varios proyectos de codificación

internacional, o sea cuerpo de leyes que abarcan los principales problemas dentro de un

todo orgánico y sistemático; esto significa, sin duda, que la influencia de la

universalización que contemporáneamente presenta todo el Derecho es mayor en la

rama jurídico-aeronáutica, consecuencia evidente de la ontología especial de los hechos

que la originan.

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoaeronautico/

2005/11/24/derecho-aeronautico

104

Anexo 2:

APROXIMACIÓN AL DERECHO AÉREO

El Derecho Aéreo, (algunos juristas prefieren llamarlo Derecho Aeronáutico, otros,

sobre todo en las Facultades de Derecho y en algunos manuales de Derecho Mercantil,

se refieren a él como Derecho de la Navegación Aérea) es, ante todo, Derecho. Forma

parte de ese todo indisoluble que clásicamente se ha definido como aquel conjunto de

normas y principios que rigen la actividad del hombre en la sociedad en la que se

desenvuelve. Esto es, regulando sus relaciones con los demás, resolviendo las

controversias que se puedan suscitar, estableciendo el régimen jurídico de sus bienes y

creando instituciones que garanticen la salvaguardia de los intereses que se protegen y

el cumplimiento efectivo de los mandatos contenidos en sus normas. Pero, en la materia

que nos ocupa, hemos de precisar que esas relaciones, controversias, bienes e

instituciones deben intervenir en una actividad concreta: la aeronáutica.

Cuando se trata de ofrecer una definición de una rama del Derecho, siempre se intenta

que, en unas pocas líneas, el lector asimile una idea clara y lo más completa posible, de

su contenido, su objeto, su alcance… en definitiva, de qué es lo que se está regulando.

Pero no es nada extraño que sean variadas las descripciones que de una misma materia

podemos manejar, ya que cada jurista va a destacar en ella los aspectos que, según su

criterio, sean más relevantes y mejor la caractericen. Sin embargo, a mi juicio, creo que

la que mejor y más claramente resume en pocas palabras el contenido del Derecho

Aeronáutico, es la que plasma RODRÍGUEZ JURADO en su obra “Introducción al

Derecho Aeronáutico”, que reza así:

105

“Derecho Aeronáutico es el conjunto de principios y normas, de Derecho Público y

Privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones

jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella.”

Y es que, realmente, en esta rama del Derecho se entremezclan los intereses públicos

con los privados, y sus normas bien pueden tener alcance nacional como internacional.

De hecho, en este momento, en el que me encuentro adentrándome en las profundidades

de esta fascinante disciplina jurídica, es lo primero que he observado: la existencia de

una vastísima cantidad de normas de diversa naturaleza, como diversa es la naturaleza

jurídica de las relaciones que se pueden desarrollar en este campo.

Nos hallamos por tanto, ante un sistema normativo muy complejo, que, considero,

recibe la influencia de otras ramas jurídicas, como por ejemplo, el Derecho

Internacional, (público y privado) habida cuenta de la vocación internacional de la

actividad aérea comercial, y el aparato que la hace posible, la aeronave, pensada para

transportar personas y cosas desde un punto a otro de la Tierra, entrando en juego

intereses concernientes a diferentes Estados y la soberanía que sobre el espacio aéreo les

concede el Convenio de Chicago de 1944, quedando sujeta a diferentes jurisdicciones.

Se hace necesario establecer una serie de principios uniformes y aceptados por todos los

Estados Miembros, que garanticen el desarrollo de la aviación comercial internacional y

los beneficios que, indudablemente, aporta a la sociedad.

También está estrechamente vinculado al Derecho Mercantil, en lo que atañe al contrato

de transporte aéreo, seguros, responsabilidad del transportista, auxiliares y agentes del

106

empresario de la navegación aérea, (esto es, el personal de tierra y de vuelo,

especialmente la figura del Comandante), régimen jurídico de las aeronaves, así como

todas las variedades de contratos de explotación de las mismas.

Habrá de recibir igualmente la influencia de los principios del Derecho Laboral, para

regular y resolver los conflictos que puedan surgir en torno a las condiciones de trabajo

del personal aéreo, sus limitaciones en los tiempos de vuelo, descansos, imaginarias,

formación, entrenamientos… etc.

Por supuesto, debe sustentarse en los principios del Derecho Penal el enjuiciamiento de

los delitos y faltas tipificados en la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal

de la Navegación Aérea.

Respecto a la autoridad aeronáutica, que debe velar por el cumplimiento de la normativa

en materia de seguridad aérea, inspecciones, sanciones, concesión de licencias de

explotación, certificados de operador aéreo, certificados de aeronavegabilidad,

expedición y renovación de las licencias de la tripulación técnica y auxiliar… etc., todo

ello habrá de estar sometido a las reglas generales y cauces de actuación que prevea el

Derecho Administrativo.

Lo mismo puede enunciarse del Derecho Comunitario, de obligado cumplimiento en

territorio español. Hay que tener muy presentes las normas que la Unión Europea dicta

en el marco de la política común de transportes, al amparo de lo contemplado en los

artículos 90 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y

concretamente del artículo 100.2 (antiguo artículo 80.2 del Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea) por cuya virtud el Parlamento Europeo y el Consejo podrán

establecer disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea.

Es por todo esto que antecede, que la autonomía del Derecho Aeronáutico ha sido

cuestionada y ampliamente debatida y estudiada por la doctrina científica, quien, en su

mayoría, partiendo siempre del respeto al principio de unidad del Derecho, defiende que

se trata de una disciplina que debe ser tratada como autónoma, propia, única, específica

y diferenciada del resto de las especialidades del ordenamiento jurídico. Dicha

107

autonomía se ha sostenido sobre la base de las características especiales de esta materia,

a las cuales paso a referirme a continuación.

El Derecho debe tener la capacidad de ser flexible, de evolucionar, de actualizarse

continuamente para poder adaptarse a las necesidades y los problemas de la sociedad de

su tiempo. Y el Derecho Aeronáutico, aún con más razón. Ya que debe seguir el ritmo

imparable de los avances de la tecnología, a fin de poder responder de forma adecuada

ante los problemas que se deriven de la actividad que regula. Este es el carácter

dinámico del Derecho Aeronáutico.

Otra de sus características es la integralidad. Como decía anteriormente, esta disciplina

se compone de un conjunto de normas de diversa naturaleza y procedencia, pero todas

ellas vienen a regir una materia única, la actividad aérea, formando un todo

perfectamente coordinado.

Otro rasgo característico es la internacionalidad, a la cual me he referido unos párrafos

más arriba al hablar de las influencias que recibe del Derecho Internacional, y de la

pertinencia de establecer unos criterios uniformes y válidos para todos los Estados que

posibiliten la expansión y el desarrollo satisfactorio de la aviación civil internacional.

Para tal fin se creó la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI)

mediante el Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944. Tiene su sede en Montreal

y goza del estatuto de Organismo Especializado de Naciones Unidas, en virtud del

acuerdo aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de diciembre de

1946 y por la OACI del 13 de mayo de 1947. Actualmente cuenta con 191 Estados

Miembros.

108

En el artículo 44 del Convenio de Chicago, se consagran los objetivos y fines de la

Organización que son los siguientes:

- Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional.

- Fomentar la organización y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.

Y ello para,

- Lograr el desarrollo ordenado y seguro de la aviación civil por todo el mundo.

- Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos.

- Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de

navegación aérea para la aviación civil internacional.

- Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo mediante un transporte aéreo

seguro, eficaz y económico.

- Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva.

- Asegurar el respeto de los Estados contratantes, y que cada Estado contratante tenga la

oportunidad de explotar empresas de transporte aéreo.

- Evitar la discriminación entre Estados contratantes

- Promover la seguridad del vuelo

- Promover el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.

La OACI ha logrado la armonización de todos los criterios que deben seguir los Estados

firmantes en materia de transporte aéreo a través de los 18 Anexos al Convenio de

109

Chicago, que tratan fundamentalmente cuestiones técnicas, y que son los que se

enumeran a continuación:

1. Licencias al personal de vuelo. Contiene las recomendaciones relativas a la

expedición de licencias del personal de vuelo, controladores de tránsito aéreo,

técnicos de mantenimiento y despachadores de vuelo.

2. Reglamento del aire. Constituye una serie de normas acordadas a nivel

internacional, que tienen como finalidad garantizar la seguridad y la eficiencia

del transporte por vía aérea. Define y desarrolla las reglas de vuelo visual e

instrumental.

3. Servicio meteorológico para la navegación aérea. Proporciona a los agentes

intervinientes en la navegación aérea (explotadores, tripulación de vuelo,

servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento) la información

meteorológica necesaria para preservar la seguridad de la operación.

4. Cartas aeronáuticas. Responde a la necesidad de que las cartas aeronáuticas

(mapas) empleadas en la navegación aérea sean uniformes, de manera que

impone a los Estados firmantes la obligación de emitir y confeccionar estas

cartas en determinado formato, y con determinados símbolos y colores.

5. Unidades de medida empleadas en operaciones aéreas y terrestres. En virtud

de este Anexo se normalizan las unidades de medida utilizadas en la aviación

civil internacional. En la enmienda 13 a este Anexo, de marzo de 1979, se

estableció el Sistema Internacional de Unidades (SI), aunque reconoce la

existencia de otras unidades de medida que pueden emplearse junto con las SI,

como el grado Celsius, el litro, o el grado para medir ángulos. También se usan

la milla náutica (nm) para medir distancias, los nudos (kts) para medir la

velocidad, y los pies (ft) para medir la altitud y la altura.

6. Operación de aeronaves. Desarrolla los criterios operacionales que deben

aplicar los Estados Miembros en aras de la seguridad, la regularidad y la eficacia

de las operaciones aéreas. Se recogen normas relativas a las operaciones de

aeronaves, performance, mantenimiento, documentación de vuelo y seguridad.

Impone la obligación de que exista un manual de operaciones para cada tipo de

aeronave. Reconoce la vital importancia para la seguridad del factor humano,

exigiendo que se limiten los tiempos de vuelo del personal para evitar la fatiga, y

apelando a la coordinación de la tripulación para gestionar de manera eficiente

posibles situaciones de emergencia.

110

7. Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves. Se fijan los

procedimientos para establecer las marcas de nacionalidad y matrícula que

deben usarse, y cómo deben usarse, es decir, la colocación, de manera que sean

visibles desde el suelo y desde los lados, tipo de caracteres, dimensiones, colores

y símbolos. Es obligatoria la inscripción de las matrículas en el Registro de

Matrículas, cuya llevanza corresponde a cada Estado, así como portar a bordo de

la aeronave el certificado de matrícula. En el Suplemento 1º de este Anexo, se

recogen todas las marcas de nacionalidad de todos los Estados firmantes del

Convenio de Chicago por orden alfabético.

8. Aeronavegabilidad. Es la capacidad de una aeronave para cumplir con las

condiciones de utilización previstas con seguridad. Este hecho se verifica por las

autoridades aeronáuticas del Estado de matrícula, mediante la emisión de los

certificados de aeronavegabilidad tras una inspección de la aeronave en vuelo y

en tierra, que declara que la aeronave está en condiciones de volar, quedando

especificadas en tal documento sus características técnicas. Todas las aeronaves

que se empleen en la navegación aérea internacional deben estar provistas de

este certificado conforme al artículo 31 del Convenio de Chicago. En este Anexo

se contienen los requisitos mínimos que han de concurrir para que un Estado

reconozca los certificados de aeronavegabilidad que se expiden respecto de las

aeronaves de otros Estados que entran en su territorio o lo sobrevuelan, en

cumplimiento del mandato contenido en el artículo 33 de dicho Convenio, por

cuya virtud los certificados de aeronavegabilidad (…) emitidos por un Estado

contratante, serán reconocidos como válidos por el resto de Estados contratantes,

siempre que los requisitos en base a los cuales se hayan expedido o convalidado

sean iguales o superiores a las normas mínimas que se establezcan en aplicación

de este Convenio.

9. Facilitación. Contiene las normas que posibilitan la supresión de obstáculos al

libre tránsito de personas, correo y carga por vía aérea.

10. Telecomunicaciones. Los cinco volúmenes que forman este Anexo tratan de

unificar los procesos de comunicación aeronáutica.

11. Servicios de tránsito aéreo. Los Servicios de Control de Tránsito Aéreo son

imprescindibles para que éste se desarrolle de manera ordenada, fluida y segura.

En este Anexo se definen tales servicios especificando las normas que

mundialmente le son aplicables.

111

12. Búsqueda y salvamento. Sus cinco capítulos detallan los principios y

procedimientos de cooperación de los servicios SAR (Search and Rescue) para

que las operaciones de búsqueda y salvamento sean eficaces, procurando la

rápida localización de aeronaves siniestradas y haciendo llegar la ayuda

necesaria a los supervivientes de un accidente aéreo.

13. Investigación de accidentes e incidentes. Contiene los requisitos y

procedimientos aplicables a nivel internacional para llevar a cabo la

investigación de accidentes e incidentes aéreos.

14. Aeródromos. Aborda varios temas concernientes a la gestión y planificación de

aeropuertos, como ingeniería, entorno terrestre, iluminación, o equipos de

salvamento y extinción de incendios.

15. Servicios de información aeronáutica. Aseguran el flujo uniforme y coherente

de la información necesaria para que la navegación aérea internacional se

desarrolle en óptimas condiciones de seguridad, regularidad y eficiencia.

16. Protección del medio ambiente. Frente a los efectos del ruido de los motores

de las aeronaves y la emisión de gases a la atmósfera.

17. Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de

interferencia ilícita. Aborda las medidas técnicas para proteger la seguridad del

transporte aéreo internacional y la coordinación entre quienes participan en los

programas de seguridad.

18. Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Desarrolla los

procedimientos que se deben observar para transportar de forma segura

materiales explosivos, inflamables, corrosivos, radiactivos, tóxicos e

infecciosos.

Recientemente, concretamente el pasado mes de febrero, durante la celebración de la

primera Semana de Seguridad Operacional de 2013, el Consejo Rector de la OACI ha

confirmado la adopción de un nuevo Anexo. El Anexo 19 sobre Gestión de la

Seguridad Operacional, a fin de consolidar las normas relativas a los programas

estatales de seguridad operacional y sus sistemas de gestión[2]. Su entrada en vigor está

prevista para el 14 de noviembre de 2013.

También juegan un papel relevante, aunque ya desde la esfera privada, las directrices

emanadas de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo, conocida por sus

112

siglas en inglés IATA. Fue fundada en La Habana (Cuba) en abril de 1945 por 57

miembros procedentes de 31 países, sucediendo a la anterior Asociación de Tráfico

Aéreo Internacional, constituida en La Haya en 1919, año en el que tuvieron lugar los

primeros vuelos regulares internacionales. En diciembre de 1945, la IATA obtuvo la

aprobación real británica mediante ley especial del Parlamento canadiense, obteniendo

personalidad jurídica y convirtiéndose, por tanto, en sujeto de derecho.

En la actualidad cuenta con 240 miembros, en los que se encuentran aerolíneas

regulares de la práctica totalidad de las regiones del mundo, (que suponen el 84% del

tráfico aéreo regular internacional) actuando en representación de la industria aérea a

través de una serie de políticas y programas sobre operaciones, infraestructura, medio

ambiente, carga, transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, derechos

de los pasajeros, seguridad o la facilitación del transporte aéreo y las relaciones

comerciales entre compañías aéreas. Todo ello orientado hacia el servicio, apoyo e

impulso de la aviación civil internacional.

Por último, hacer referencia a otro de los rasgos que caracterizan a este Derecho. La

politicidad. El factor político está especialmente presente aquí, sobre todo en lo que

concierne a la tan necesaria y exitosa conciliación entre la libertad de circulación aérea

y la soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo, que se extiende sobre sus territorios

terrestres y los espacios marinos sujetos a su jurisdicción, y al impacto que la industria

aeronáutica provoque en sus economías. Tal como mantiene BRAVO NAVARRO,

conectado al carácter dinámico del Derecho Aeronáutico, se encuentra este carácter

político, que se manifiesta en la creación de normas, sobre todo de naturaleza

administrativa, (reglamentos, órdenes ministeriales, circulares aeronáuticas) que cada

113

gobierno va a dictar, a través de los órganos competentes de la Administración Pública,

en orden al uso de los recursos aeronáuticos en función de las necesidades del momento.

http://www.hispaviacion.es/aproximacion-al-derecho-aereo/