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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE POSGRADO La reparación integral de las víctimas en los delitos sexuales de violación en el Ecuador Tesis para obtener el Título de Maestría en Magister en Derecho Penal, mención Derecho Procesal Penal PORTADA [email protected] QUITO, ABRIL 2019 AUTORA: Flores Ramírez Alicia Estefanía TUTOR: Msc. Gabriel Morales Gallegos

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

INSTITUTO DE POSGRADO

La reparación integral de las víctimas en los delitos sexuales de violación en el

Ecuador

Tesis para obtener el Título de Maestría en Magister en Derecho Penal, mención

Derecho Procesal Penal

PORTADA

[email protected]

QUITO, ABRIL 2019

AUTORA: Flores Ramírez Alicia Estefanía

TUTOR: Msc. Gabriel Morales Gallegos

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HOJA DE AUTORIZACIÓN DE AUTOR

@DERECHOS DE AUTORA

Yo, Abogada Alicia Estefanía Flores Ramírez, en calidad de autora de investigación:

LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS EN LOS DELITOS

SEXUALES DE VIOLACIÒN EN EL ECUADOR, y titular de los derechos morales y

patrimoniales del trabajo de titulación, modalidad presencial, de conformidad con el

Art.114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENOS, CREATIVIDAD E INOVACION, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y exclusiva para el

uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor

todos los derechos de autora sobre la obra, establecidos en la normativa citada. Así

mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art.114 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma

de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad

por cualquier reclamación que pudiera presentarse por la causa y liberando a la

Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Ab. Alicia Estefanía Flores Ramírez

C.C 1804324166

Dirección electrónica: [email protected]

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HOJA APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

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HOJA DE APROBACION DEL TRIBUNAL

El tribunal constituido por:

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………….....

Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención del

título de Magister en Derecho Penal, Mención Derecho Procesal Penal presentado por la

Abogada Alicia Estefanía Flores Ramírez. Con el título “LA REPARACIÓN

INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS EN LOS DELITOS SEXUALES DE VIOLACIÓN

EN EL ECUADOR”

Emite el siguiente veredicto: (Aprobado/Reprobado)…………………………………….

Fecha……………………………………………………..

Para constancia de lo actuado firman:

Nombre Apellido Calificación Firma

Presidente: …………………………. ………............ ……………….

Vocal 1: …………………………. ………............ ……………….

Vocal 2: …………………………. ………............ ……………….

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DEDICATORIA

Quiero dedicar este próximo título profesional a Dios, a mis Padres, a mi Hermana y a

toda mi Familia.

A Dios porque jamás me ha abandonado en mis momentos difíciles y de desaliento, a la

vez me encendió la luz del sendero de la sabiduría para poder seguir adelante

formándome profesionalmente.

A mis amados e incondicionales Padres Jorge Flores y Consuelo Ramírez, quienes me

dieron su apoyo incondicional en esta etapa de formación académica de mi vida,

porque gracias a ellos supe conocer el valor de la vida y de la familia.

A mi hermana Julissa, porque a pesar de muchas cosas siempre ha estado conmigo

dándome fuerza para salir adelante.

A toda mi Familia, mi Abuelita Alicia y mis tíos porque con sus consejos supieron

guiarme por el camino del bien en especial a mi tío Fabián Flores

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de investigación ha sido culminado con éxito gracias a mi esfuerzo

en conjunto con el de mi Tutor, Dr. Gabriel Morales Gallegos, a quien quiero

agradecerle por haber aportado con su tiempo para la revisión de la misma.

A mis docentes de la universidad, quienes me nutrieron con sus sabios conocimientos,

los que me han servido para poner en práctica en mi vida profesional.

Por último, agradezco a mi querida Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de

la carrera de Derecho de la gloriosa Universidad Central del Ecuador.

Al Dr. Gabriel Morales Gallegos quien con sus asesorías profesionales, contribuyó

mucho con el sueño tan anhelado de ser profesional.

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xii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA ........................................................................................................................ i

HOJA DE AUTORIZACIÓN DE AUTOR ..................................................................... ii

HOJA APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................. iii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ..................................................... iv

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ..................................................... vi

HOJA DE APROBACION DEL TRIBUNAL ................................................................ ix

DEDICATORIA ............................................................................................................... x

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... xi

ÍNDICE DE CONTENIDOS .......................................................................................... xii

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS............................................................................................... xvi

RESUMEN ................................................................................................................... xvii

ABSTRACT ................................................................................................................ xviii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y EL DELITO DE VIOLACIÓN ........... 3

1.1 Derecho penal .................................................................................................... 3

1.1.1 Derecho penal subjetivo ................................................................................... 4

1.1.2 Derecho penal objetivo..................................................................................... 5

1.2 Características del derecho penal ............................................................................ 5

1.3 Historia .................................................................................................................... 6

1.4 Creación del derecho penal moderno ...................................................................... 7

1.5 Escuelas del derecho penal ..................................................................................... 8

1.6 Criminología ........................................................................................................... 9

1.7 Infracción penal .................................................................................................... 14

1.8 Delito..................................................................................................................... 14

1.8.1 Conducta......................................................................................................... 15

1.8.2 Tipicidad......................................................................................................... 17

1.8.3 Antijuridicidad ............................................................................................... 20

1.8.4 Culpabilidad ................................................................................................... 22

1.9 SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL ..................................................................... 26

1.10 Estado constitucional de derechos ...................................................................... 26

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1.11 Derechos constitucionales de las victimas .......................................................... 28

1.12 Operadores de justicia ......................................................................................... 29

1.13 Delitos sexuales .................................................................................................. 30

1.13.1 Principales derechos vulnerados en los delitos sexuales. ............................. 33

1.14 Delito sexual de violación ................................................................................... 34

1.14.1 Delito de violación en el Ecuador ............................................................... 34

1.15 Victima ................................................................................................................ 36

1.15.1 Clasificación de las victimas ........................................................................ 36

1.16 La victimologìa .................................................................................................. 39

1.17 Agresor sexual .................................................................................................... 39

1.17.1 Características esenciales de los agresores................................................... 41

1.17.2 Tipos de agresores sexuales ......................................................................... 41

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 43

DAÑO CAUSADO Y REPARACIÓN INTEGRAL ..................................................... 43

2.1 Daño ...................................................................................................................... 43

2.2 Clasificación del daño y la afectación de los mismos en las víctimas de delitos

sexuales. ...................................................................................................................... 47

2.2.1 Daño material ................................................................................................. 47

2.2.2 Daño inmaterial .............................................................................................. 48

2.2.3 Daño moral ..................................................................................................... 50

2.2.4 Daño físico ..................................................................................................... 51

2.2.5 Daño psicológico ............................................................................................ 53

2.2.6 Daño social ..................................................................................................... 58

2.3 Reparación integral ............................................................................................... 61

2.4 La reparación integral en el Ecuador .................................................................... 66

2.5 La reparación integral en materia penal ecuatoriana ............................................ 69

2.6 La reparación integral en el COIP ........................................................................ 70

2.6.1 Procedimiento para determinar la reparación integral. .................................. 72

2.6.2 Mecanismos de reparación integral según el COIP ....................................... 74

¿Cuáles son los mecanismos de reparación integral que estipula el COIP? ........... 74

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 80

LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................................... 80

3.1 México .................................................................................................................. 80

3.2 Chile ...................................................................................................................... 83

3.3 Bolivia ................................................................................................................... 88

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CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 90

PARÁMETROS QUE EL JUEZ PENAL DEBE CONSIDERAR AL DICTAR

SENTENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN. ................................................... 90

CONCLUSIONES ........................................................................................................ 114

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA .............................................................................. 118

ANEXOS ...................................................................................................................... 121

Entrevista jueces ...................................................................................................... 121

Entrevista a fiscales................................................................................................... 122

Entrevista a personal del sistema nacional de protección a víctimas y testigos. ...... 123

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xv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Delito de Violación .......................................................................................... 53

Tabla 2. Secuelas en las víctimas de delitos sexuales ................................................... 57

Tabla 3. Daños Psicológicos .......................................................................................... 57

Tabla 4. Delitos de violación ......................................................................................... 58

Tabla 5. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –

Afectiva .......................................................................................................................... 98

Tabla 6. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –

Cognitivo ........................................................................................................................ 99

Tabla 7. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –

Afectivo .......................................................................................................................... 99

Tabla 8. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –

Interpersonal ................................................................................................................. 100

Tabla 9. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –

Somática ....................................................................................................................... 101

Tabla 10. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –

Conductual .................................................................................................................... 102

Tabla 11. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –

Emocional ..................................................................................................................... 103

Tabla 12. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –

Física ............................................................................................................................. 103

Tabla 13. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –

Interpersonal ................................................................................................................. 104

Tabla 14. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –

Cognitiva ...................................................................................................................... 105

Tabla 15.Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación ...... 106

Tabla 16.Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación –

Conductual .................................................................................................................... 107

Tabla 17. Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación –

Afectiva ........................................................................................................................ 108

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xvi

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Delitos sexuales COIP .................................................................................. 31

Gráfico 2. Delitos sexuales contra niños, menores de edad .......................................... 32

Gráfico 3. Flujograma del servicio de Intervención Psicosocial Especializada en

Materias de Violencia Sexual. ........................................................................................ 86

Gráfico 4. Flujograma del Servicio de Relatoría, Formación e Investigación en Materias

de Violencia Sexual. Fuente: Policía de Investigaciones de Chile ................................ 87

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TÍTULO: La reparación integral de las víctimas en los delitos sexuales de violación en

el Ecuador.

RESUMEN

La reparación integral en delitos sexuales es compleja, dado que los daños

ocasionados pueden ser psicológicos, físicos, emocionales, materiales o inmateriales,

depende cual sea el daño la reparación será acorde, y al vivir en un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia como el nuestro el sistema judicial es el

encargado de proteger el derecho de las víctimas garantizando una reparación

integral restaurativa y reparadora adecuada por parte de los operadores de justicia,

para reparar el daño ocasionado por el cometimiento del delito, ya que al ser un

delito de carácter sexual las secuelas en la integridad de la víctima llegan en casos a

ser incurables.

A nivel mundial, la reparación del daño ocasionado a víctimas de delitos ha sido

reconocida como un derecho primordial, las cuales deberán tener una atención

oportuna y preferencial por su condición de vulnerabilidad y afectación en sus

derechos con el fin de tutelar y tratar de restaurarlos.

PALABRAS CLAVES: VÍCTIMA, REPARACION INTEGRAL, DERECHOS,

SISTEMA JUDICIAL, ESTADO CONSTITUCIONAL, VIOLACIÓN.

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xviii

ABSTRACT

TITLE: The comprehensive reparation of the victims in sexual crimes from rape in

Ecuador.

EXECUTIVE SUMMARY

The comprehensive reparation of sexual crimes is complex, because, the damages

caused to women can be psychdogical, physical, emocional, material or inmaterial,

depending on the damage the reparation will be appropriate, and living in a

constitucional state of rights and justice like ours, The judicial system is in charge of

protecting the rights of victims to repair the damage caused by the commission of the

crime, since being a sexual offense the concequenses of the victims integrity

sometimes are incurable.

At a global level, the reparation of damage caused to victims of crimes has benn

recognized as a fundamental right, which should have a timely and preferentiat

attention for their condition of vulnerability and impacto n their rights in order to

protect and try to restore them.

KEY WORDS: VICTIM, COMPREHENSIVE REPARATION, RIGHTS, THE

JUDICIAL SYSTEM, CONSTITUTIONAL STATE, RAPE.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación titulado “LA REPARACIÒN INTEGRAL DE

LAS VICTIMAS EN LOS DELITOS SEXUALES DE VIOLACIÒN EN EL

ECUADOR”, constituye una investigación, jurídica realizada con métodos técnicos de

investigación, con la finalidad de tener un aporte académico fundamentado, para

quienes son los encargados de administrar justicia y de esta forma poder contribuir para

que se utilicen adecuadamente los mecanismos de reparación integral que nuestra

legislación estipula en la Carta Magna Constitución de la República del Ecuador en

adelante Constitución, en el Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP y en los

tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos de los que forma parte el

Ecuador.

El presente informe de investigación estará conformado por temas que aborden

derechos humanos, reparación integral, victimologìa, operadores que administran

justicia, delitos sexuales, violación, tendremos legislación comparada, analizaremos el

daño causado, así como determinaremos si se cumple o no con la adecuada reparación

integral por medio de los mecanismos establecidos en nuestra legislación.

Si bien es cierto nuestra legislación protege a las víctimas, así como garantiza su

reparación a través de mecanismos establecidos en nuestra Constitución, el COIP, o en

tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, podemos deducir que la

normativa legal existente es demasiado amplia, pero en la práctica simplemente se la

está dejando solo en papeles.

Es por este problema que he visto la necesidad de aportar con elementos que

apoyen con la determinación de los parámetros que el juez penal debe considerar al

dictar sentencia en los delitos de violación para la aplicación de una reparación integral

a la víctima de delitos sexuales de violación, para que de esta forma las personas que

administran justicia en estos procesos penales puedan otorgar a la víctima una adecuada

reparación integral, dado que es uno de los derechos esenciales de las víctimas.

Por otra ayudará a que las victimas puedan conocer claramente cuáles son sus

derechos y cuál es el mecanismo de reparación existente para su daño ocasionado, dado

que todavía existen personas que han sido víctimas de delitos que no conocen cuáles

son sus derechos y tienen miedo de denunciar por la falta de conocimiento.

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2

Cuando se habla de la reparación integral, además de ser un derecho individual y

colectivo, se convierte en un principio del derecho internacional que es avalado de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, como herramienta para la lucha contra la

impunidad, por lo tanto, con base a los mandatos de progresividad los Estados deben

alcanzar niveles cada vez más altos en la satisfacción de derechos.

En el caso ecuatoriano se recalca el carácter de naturaleza constitucional,

conforme al modelo garantista que persigue el estado de derechos y justicia esbozado en

la nueva Constitución Política del 2008. Por cuanto la reparación integral en el

ordenamiento nacional se constituye como mandato constitucional para todas las

autoridades judiciales que constaten la vulneración de derechos.

Los ataques sexuales suceden en la actualidad, en distintas partes del mundo, su

práctica todavía soslaya la integridad de la mujer, y ocurre en cualquier contexto y

entorno social, por lo que hoy en día aun es necesario evaluar esquemas preventivos, de

intervención, de prácticas de reparación integral, que incluye orientación desde la

academia, que, al ser un problema multifactorial, multidisciplinario abarca varias

perspectivas y/o visiones.

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3

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y EL DELITO DE VIOLACIÓN

1.1 Derecho penal

El derecho penal desde la antigüedad ha tenido un carácter sancionador esto quiere

decir que ha sido vista como la rama del derecho encargada de sancionar, castigar o

imponer una pena al infractor por el cometimiento de un delito.

La sociedad con el trascurso del tiempo ha evolucionado y cada vez se ha

vuelto más conflictiva, por lo que el derecho penal en la actualidad se ha convertido

en una forma de control necesario sobre las causas negativas de los delitos en la

sociedad.

La doctrina y tratadistas nos dan definiciones así:

Para Raúl Zaffaroni el derecho penal es: “la rama del saber jurídico que,

mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema

orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el

progreso del estado constitucional de derechos” (Zaffaroni E. , 2005, pág. 23).

Claus Roxin manifiesta: “el derecho penal se compone de la suma de todos

los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta

conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección. (Roxin,

Derecho Penal Parte General , 1997, pág. 41)

Hans Welzel expresa que:

Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción

delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. Ello encierra una valoración

objetiva de nuestra rama de estudio, toda vez que es la ley penal la única que puede

describir conductas humanas delictivas y sancionarlas debidamente de conformidad con

esa propia normativa. (Welzel, 1997, pág. 11)

Enrique Cury Urzúa expresa lo siguiente:

El derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad

punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, estrictamente determinados por la ley,

como presupuesto, una pena o una medida de seguridad o corrección como

consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto, por los valores elementales sobre los

que descansa la convivencia humana pacífica. (Cury, 2005, pág. 37)

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4

En las definiciones utilizadas por cada uno de los tratadistas antes expuestos

se puede determinar y evidenciar claramente que asocian al derecho penal, como una

medida de seguridad que tiene el ordenamiento jurídico para controlar las acciones

delictuosas a la cual se le impondrá una pena como sanción del acto delictivo.

La importancia del derecho penal es importante, dado que una de sus

funciones básicas es la prevención de los delitos mediante normas que regulan la

conducta humana, con el fin de precautelar y tutelar los bienes jurídicos, puesto que

si se transgreden los mismos deberán ser restituirlos, además que se le impondrá una

pena o sanción.

Con el transcurrir del tiempo el derecho penal ha tenido diferentes

denominaciones como, derecho de castigar nombre que lo tenían alguna ley hasta el

siglo XVIII, derecho criminal termino que algunos países todavía lo utilizan

especialmente en algunos países anglosajones, derecho sancionador, derecho

sancionar este es un término demasiado general puesto que existen ramas del derecho

que también son sancionadoras.

Algunos tratadistas estudian el derecho penal desde dos perspectivas la

subjetiva y la objetiva.

1.1.1 Derecho penal subjetivo

Ernesto Albán manifiesta que:

Sería la potestad, no de persona alguna sino del Estado, de sancionar a quienes han

ejecutado actos que por el propio Estado ha calificado como gravemente atentatorios del

orden social y de los derechos de los asociados., Este derecho subjetivo seria el jus

puniendi (derecho de castigar) como lo llaman los tratadistas, cuyo significado, alcance

y justificación plantean los problemas más complejos y, al mismo tiempo,

fundamentales de la ciencia jurídico- penal. (Albán Gómez, 2015, pág. 4)

Lo que esto quiere decir es que el derecho subjetivo es la facultad que tiene el

estado de imponer penas de sanción a las personas que han infringido la norma, así

como es un deber, puesto que la función del Estado es mantener el orden social y

restaurarlo si ha sido violado.

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5

1.1.2 Derecho penal objetivo

Es el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado limita y precisa la

su facultad punitiva y de esta manera protegiendo los derechos y la tutela de los

bienes jurídicos esto en concordancia lo manifestado en el libro manual de derecho

penal al mencionar que “es el conjunto de normas expedidas por el órgano legislativo

del estado, a través de las cuales se regula el ejercicio del ius puniendi, estableciendo

delitos, como presupuesto jurídico esencial, y penas, como consecuencia

necesaria…” (Albán Gómez, 2015, pág. 4).

1.2 Características del derecho penal

Existen características que hacen que el derecho penal sea diferente a otras ramas así

tenemos:

1.- Publico.- se denomina al derecho penal como publico puesto que la ley

penal es para toda la sociedad, dado que prevalece el interés general por encima del

personal.

2.- Finalista.- puesto que el derecho penal tiene un fin o una finalidad, la cual

es prevenir la ilicitud de una conducta delictiva, asegurar y amparar la justicia y el

orden social.

3.- Garantizador.- tiene esta característica puesto que garantiza su respeto en

la sanción a quienes la hayan transgredido.

4.- Valorativo.- en el sentido que la conducta para nuestra sociedad tiene una

significación que puede recaer en un valor o un antivalor o lo que lo valoraríamos

como jurídico o antijurídico.

5.- Normativo.- dado que son las normas penales las que describe las

conductas delictivas, que son consideradas como delitos las cuales tienen una

sanción estipulada.

6.- Aflictivo o Sancionador.- al ser el derecho penal normativo este impone

una sanción o pena por la trasgresión de la norma esta sanción puede ser privativa de

libertad o remuneratoria.

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6

1.3 Historia

Con el trascurrir del tiempo el Derecho Penal ha tenido cambios por las

circunstancias sociales.

a) El derecho penal en la antigüedad

La escasez de fuentes documentales dificulta determinar con presión como

fue el derecho penal en la antigüedad, pero por lo que se manifiesta en algunos libros

y doctrinas reconocen que datos conocidos manifiestan que con la primera formación

de la sociedad política aparecen las primeras normas en materia penal, en las cuales

nos podremos dar cuenta que simplemente se castigaba en base a la costumbre y

muchas de la veces la imposición de una pena no era proporcionada al delito

cometido.

Así tenemos características básicas de cómo era el derecho penal en la

antigüedad:

Las normas penales se las realizaba inicialmente de forma

consuetudinaria.

Las normas penales en diferentes casos tenían carácter religioso.

La sanción penal no era acorde ni proporcionada al delito cometido ya

que lo realizaban de una manera en donde la costumbre era ley.

b) Las leyes penales en Grecia.

En la época de Grecia las leyes penales tenían un carácter público, además

estas carecían de seguridad y certeza dado que varias de las veces se sancionaban

delitos no previstas y descritos en las leyes.

En esta época los delitos se clasifican ya en dos grupos, el primero los que

afectan al Estado y el segundo los que lesionan los derechos de los individuos.

c) El derecho romano.

En esta etapa el derecho penal divide a los delitos públicos y privados aquí ya

se tenía un poco más de noción del derecho penal donde ya se empezaron a

pronunciar sobre un tipo de concepto y de esta forma aparecen los primeros delitos

tipificados en este tiempo como el parricidio, violación, hurto, estafa, secuestro,

peculado.

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d) El derecho germánico.

En esta etapa tenemos a la pena como un carácter privado de esta forma

tenían la venganza privada que se ejercía en conjunto con la tribu.

De la misma forma aquí ya existía la reparación por el delito cometido lo que

ellos llamaban en ese tiempo la composición.

e) Derecho canónico

Era un derecho positivo que lo práctico y elaboro la iglesia aquí eran

sancionados los delitos contra la religión, de la misma forma se humanizo la

represión penal introduciendo el asilo eclesiástico.

1.4 Creación del derecho penal moderno

El libro de derecho penal ecuatoriano manifiesta que “el derecho penal, en cuanto

sistema y doctrina plenamente estructurados, solamente nace en el siglo XVIII”

(Albán Gómez, 2015, pág. 43), esto quiere decir que la modernidad del derecho

nació en ese siglo pero es claro que anteriormente si existieron leyes penales, pero

explícitamente no existía una rama del derecho penal que estudiara los caracteres y

principios definidos del derecho penal.

Tratadistas como Montesquieu, Voltaire y Locke, pensadores ideológicos del

liberalismo, enciclopedia y la ilustración, empezaron a debatir y de esta madera

poder justificar el jus puniendi, de la misma forma estos autores estudiaron la

necesidad y la importancia de humanizar las leyes penales ya que estas al ser

sancionadores tenían muchas de las veces penas inhumanas como la pena de muerte.

Varios autores y tratadistas concuerdan que Cesar Beccaria es el padre del

derecho penal, dado que con su obra llamada “De los delitos y las penas” (Beccaria,

1822), estipula muchas de las bases y principios normativos del derecho penal que

oriento a un sistema penal justo, racional respetando los derechos humanos de las

personas así entre los más importantes tenemos:

La legalidad del derecho penal. - puesto en esta obra manifiesta que las

leyes penales deben ser claras, sencillas, estar escritas y que puedan ser entendibles

para todo ciudadano, en otras palabras, lo que quiere decir es que todo ciudadano

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pueda entender cuál sería su sanción si comete un delito y entender que es un delito y

que se puede hacer o que no se puede hacer.

El capítulo II de la obra aborda temas como el derecho de castigar y las

penas. - solo las leyes pueden imponer penas o sanciones correspondientes al delito

cometido y que las penas debes ser humanas y leves para que de esta forma no sea un

castigo al delincuente sino más bien prevenir futuros delitos

En el mismo capítulo de las penas también expresa algo importante en el

cual manifiesta que las penas deben ser proporcionadas al delito cometido, así como

también expresa que la pena debe ser igual para todos los ciudadanos como para los

plebeyos o nobles en ese tiempo que existían por lo que vemos un avance donde ya

el autor determina que todos los ciudadanos debemos ser tratados por igual.

En la obra también expresa la importancia de separar el poder legislativo

y el judicial.

Expresa la importancia de un proceso acusatorio justo y público mediante

el cual se puedan interponer pruebas de defensa las mismas que deberán ser claras y

racionales.

La tortura judicial como medio investigativo debe ser eliminada junto

con todo proceso inquisitivo que existía en ese tiempo.

Estos aspectos son los más importantes que se pueden recatar de esta obra

dado que estos sirvieron para una nueva visión del derecho penal.

1.5 Escuelas del derecho penal

Las escuelas del derecho penal son aquellas que nos sirven para hacer una síntesis de

la evolución del derecho penal.

a) Escuela clásica.- esta escuela nace en respuesta a los diferentes abusos

realizados por la venganza pública, esta escuela se desarrolló entre los siglos XVIII

y XIX, el principal exponente de esta escuela es Francesco Carrara, así como se

identifican autores como Carmignami Giovanni, Hegel entre otros.

Lo que manifiesta esta escuela es que el delito es un ente jurídico o lo que en

otras palabras seria que el delito existe porque sería un acto contra el derecho.

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Esta escuela pretende garantizar la seguridad del delincuente protegiendo sus

derechos, así como expresa que el delincuente o infractor se le debía poner una

sanción justa y acorde al delito cometido.

El derecho penal clásico se fundamentó en una filosofía política del

liberalismo pues se eliminó el abuso y arbitrariedades que tenía la ley penal.

b) Escuela positivista.- está a diferencia de la clásica expresa que el delito es

un ente de hecho, esto significa que el acto de la persona es un fenómeno social y

natural, de ahí nace el estudiar a la persona que cometió el delito y el medio que

provoco a la comisión del mismo.

Su principal exponente es Cesar Lombroso dado que baso su estudio en el

delincuente como un problema social en materia criminal, de la misma forma los

italianos Rafael Garofalo y Enrique Ferri dieron sus aportes en el tratamiento legal

del delito.

La finalidad de esta escuela aplicar el estudio del delito, de la criminalidad y

del delincuente, para de esta forma poder prevenir delitos.

c) Escuela de la política criminal.- surge a finales de los siglos XIX, cuyo

mayor representante es Franz von Liszt, el aporte que nos dio es la necesidad de ver

al delito como una política criminal elaborada por el Estado, por lo que la

importancia de esta escuela es que se una el derecho penal, las ciencias penales y la

criminología.

De la misma forma expresa que el delito es un ente jurídico y que la pena o

sanción tiene un carácter retributivo.

d) Escuela técnica jurídica.- en esta escuela aparecen autores penalistas

como Binding, Manzini, Carnelutti entre otros los cuales basaron sus estudios en la

elaboración de la dogmática penal y consideraron que la pena debía ser justa e

imputable.

1.6 Criminología

La criminología como toda materia científica, con el transcurrir del tiempo ha

planteado muchas incógnitas, que se relaciona con los problemas que día a día

suceden en nuestra sociedad, por ello esta ciencia criminológica es una materia

interdisciplinaria porque su estudio se basa en diferentes parámetros así:

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“1.-Estudio del delito 2-Estudio de la Pena 3.- Estudio del delincuente 4.-

Estudio de la Criminalidad 5.- Estudio de la creación- institucional 6.- Estudio del

costo económico social de delito 7.- Estudio de la víctima del delito 8.- Estudio de los

programas preventivos”. (Marchiori, 2004, pág. 5)

La importancia de estudiar todos estos parámetros relacionados con la

criminología, tienen que tener como fin un carácter preventivo en la sociedad, esto

quiero decir que sus funcione es prevenir las conductas delictivas, pero como

prevenimos conductas delictivas o como bajamos el índice delincuencial es una gran

interrogante que genera esta ciencia, varias personas y legisladores piensan que con

crear y tipificar más delitos en los códigos penales de cada legislación van a reducir la

delincuencia lo cual es absurdo, porque para tratar de disminuir en algo la

delincuencia se debería crear políticas para la prevención de delitos, pero ojo no

cualquier políticas, lo que se deben crear son políticas criminales que en términos

sencillos son aquellas que se desarrollan y sociabilizan en una sociedad

organizadamente para tratar de buscar solución a los problemas delincuenciales.

Analicemos cada uno de los parámetros para el estudio de la criminología así;

Estudio del Delito

El delito o conducta delictiva es una norma que infringe las normas jurídicas

establecidas en cada Estado Normativo al que pertenece, el delito con el transcurrir del

tiempo ha tenido diferentes concepciones así lo manifiesta el libro de Criminología

Teorías y Pensamientos al establecer que “en la edad antigua a los delitos en las

sociedades antiguas dice GEORGE PICCA, el acto criminal se consideraba la

violación de una regla religiosa de un precepto moral o la transgresión de una

prohibición del grupo social” (Marchiori, 2004, pág. 6).

Es evidente que en la antigüedad los delitos se los veía como una violación a

las reglas de la iglesia, dado que la misma era quien sancionaba por los delitos

cometidos, y como las sociedades evolucionan, en la actualidad es la justicia ordinaria

quien sanciona los delitos.

Si bien es cierto la tipificación de delitos es una garantía jurídica, dado que por

medio de esto se puede reclamar si se transgrede alguno de nuestros derechos, cabe

recalcar que la conducta delictiva provoca daños individuales culturales y mucha de

las veces económicos.

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La tipificación de los delitos en la sociedad hay que verlo desde una

perspectiva preventiva más no sancionadora, esto quiere decir que no porque se

tipifiquen más delitos no vamos a tener delincuencia o menos índice delincuencial eso

es absurdo, lo que debemos entender es que a los delitos tenemos que verlos como una

perspectiva preventiva, esto es que mediante políticas criminales se prevenga el

aumento de delitos.

Los delitos tienen una sanción la cual se aplica al infractor, pero la pena que

se le impone se lo estudiara en el Estudio de la Pena.

Estudio de la Pena

El estudio de la pena es un aspecto importante en la criminología, ya que es la

sanción a la infracción cometida.

La pena en la antigüedad solo era vista como un castigo, es más ni siquiera

existía una proporcionalidad para el delito cometido esto quiere decir que se castigaba

con pena de muerte tanto al que cometía un robo como al que cometía un asesinato.

Con el transcurrir del tiempo la pena tuvo otro enfoque, en la actualidad es de

carácter rehabilitatorio, así como lo más importante es que se pudo obtener una

proporcionalidad esto quiere decir una pena graduada respecto al delito

cometido y de esta manera respetar los derechos y el debido proceso de las

personas.

Pero en la actualidad existen interrogantes en este tema la pena establecida es

una sanción justa, es una sanción rehabilitadora o simplemente es un castigo, son

interrogantes que con el pasar del tiempo podremos darnos cuenta si nuestro sistema

de rehabilitación social ayuda al cumplimiento y los fines de la pena.

Estudio del Delincuente

La criminología al estudiar al infractor del delito trata de estudiar las causas

por las cuales cometió el delito.

Existen circunstancias y factores por los que los infractores cometen delitos

estos pueden ser el ámbito en que vive, necesidades, la situación económica etc.

El comportamiento criminal en el estudio al delincuente es importante dado

que no todos los delincuentes tienen la misma capacidad, ni el mismo actuar al comer

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los delitos, como por ejemplo existen algunos que son mucho más sangrientos, otros

que se ensañan con la víctima y otros no lo hacen tan sufrible al delito.

Pero también existen delincuentes que les gustan diferentes clases de víctimas

como por ejemplo hay algunos que sus víctimas son solo niños, solo mujeres, u otros

que tiene alguna tendencia sexual y esto se debe tal vez por algún trastorno o algo que

tiene en su personalidad.

Estudio de la Criminalidad

Las diferentes teorías sobre la criminalidad tratan de poder tener una

explicación del porqué el ser humano o individuo se convierte o se hace un criminal

desde la perspectiva social.

Pero existen investigaciones que se concentran en la conducta y la vivencia en

la niñez del delincuente, lo cual puede explicar el comportamiento delincuencial, y

esto porque tenemos que darnos cuenta cómo fue su niñez, que tuvo a su alrededor

como se crio, tuvo o no necesidades todas están preguntas se las hace, porque es algo

básico de lo que se parte para saber del porque el comportamiento de esa persona.

Esto concuerda con lo manifestado por Marchiori al manifestar que “la zona de

criminalidad estaría caracterizada por un alto déficit en la calidad de vida y un espacio

físico total deteriorado” (Marchiori, 2004, pág. 18).

Estudio de la Reacción Social Institucional

Tiene que ver con el aparato estatal como funciona y los mecanismos que

utilizan las instituciones del estado frente al delito.

Esto se refiere como trabaja el plantel policial, si estos cumplen sus funciones

para prevenir el delito, cómo funcionan las leyes si estas están perfectamente

establecidas, cómo funcionan las políticas de prevención de delitos y cómo funcionan

las instituciones que investigan los delitos que en nuestro país sería la Fiscalía que

tendría que actuar con objetividad para poder tener una mejor investigación en el

camino del delito.

Hay que recalcar que las instituciones que se encargan de investigar delitos

tienen que hacerlo en una forma eficaz, esto quiere decir de una forma correcta,

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objetivamente tratando de ver políticas criminales que ayuden a la prevención de

delitos y de investigaciones que ayuden a la imputación o no de determinada persona.

Estudio de la víctima del Delito

La criminología desde la antigüedad se ha encargado del estudio del delito y el

delincuente, descuidando el estudio de la víctima, por esto es que en el ámbito de la

criminología la victimologìa es una disciplina que surge en los últimos años, en la

actualidad este tema ha tomado gran impulso, dado que las víctimas por su

vulnerabilidad varias veces sus derechos son transgredidos.

Las víctimas son personas que sufren el daño lesivo del delito cometido, pero

estudiar victimologìa es un tema complejo y difícil, dado que hay que analizar el daño

causado y tratar de reparar de alguna manera a la víctima con el fin de que esta pueda

volver a su estado anterior de haber sufrido el delito.

En el estudio de la víctima hay que tener en cuenta algo importante, se trata de

la no revictimización que es una garantía fundamental que tiene, dado que mediante

este medio se puede de alguna manera proteger y tratar de que la persona no vuelva a

recordar el daño ocasiono.

De lo anterior mencionado surge una pregunta, ¿se cumple con la no

revictimización en nuestra sociedad?, es una pregunta muy difícil de responderla ya

que muchas veces la misma sociedad con sus comentarios hacen que la víctima vuelva

a recordar lo sucedido e interrumpen con el proceso de tratar que la persona se

recupere del daño causado.

Este tema de revictimización tomara un gran énfasis más adelante, puesto que

en los delitos sexuales es donde más se revictimiza a las víctimas.

Estudio de los Programas Preventivos

Los programas preventivos son importantes en la sociedad, así como en el

estudio de la criminología, pienso que este es el punto de partida para controlar el

índice delincuencial, esto porque tenemos que comprender que cada Estado tiene

políticas establecidas, sus cuerpos policiales y sus instituciones investigadoras del

delito.

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¿Pero cómo prevenimos la delincuencia?, ¿Cómo reducimos el índice

delincuencial?, son las preguntas que todas las personas de una sociedad esperamos

que tengan una respuesta fructífera.

La respuesta más lógica mediante verdaderas políticas criminales de Estado,

estas tienen que estudiar la situación económica social y cultural de cada sociedad,

puesto que cada sociedad tiene una percepción diferente y para cada sitio se deben

crear políticas diferentes porque cada sitio y lugar tienen necesidades diferentes.

La criminología moderna amplia el objeto de estudio, más allá del delito, y del

delincuente, para incluir a la víctima, esto concuerda con lo expresado por el libro

Criminología un enfoque critico actual al manifestar que “La principal característica

de la Criminología Moderna es la ampliación de su objeto de estudio, más allá de la

persona del delincuente y del delito, para abarcar la víctima y el control social”.

1.7 Infracción penal

La infracción penal o también conocida como delito o teoría del delito tiene tres

elementos esenciales que lo configuran así tenemos, que la conducta sea tipia,

antijurídica y culpable, esto en concordancia con lo expresado en el artículo 18 de

nuestra norma penal que expresa “Infracción penal.- Es la conducta típica,

antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este código” (COIP,

2014, pág. 43).

Por otra parte, la infracción penal es formado por acciones ilícitas que son

sancionadas en el Código Penal, según su gravedad, estos pueden convertirse en

delito o una falta. Es importante mencionar que dentro de la infracción penal se

encuentran los delitos graves o menos graves y las faltas que forma parte de las

infracciones leves. Así también, abarca varias circunstancias atenuantes en la que

hace referencia al cometimiento de infracciones penales contra la propiedad

influenciada por circunstancias económicas y el no informar de un acto infractor de

forma oportuna.

1.8 Delito

El delito es un acto que necesariamente deberá reunir estos requisitos: que este escrito

en la ley, es decir que sea típico; que sea contario a derecho, esto es que sea

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antijurídico; que sea doloso o culposo, esto es la culpabilidad y una vez reunido estos

requisitos será castigado con una sanción o pena.

Empecemos con el delito y posteriormente analizaremos sintetizando cada

uno de sus elementos.

El delito es una conducta tipificada en la ley, que siempre conllevara una

sanción o pena por transgredir algún bien jurídico.

Es importante comprender que no basta decir solamente que existe delito

cuando la ley lo declara o lo estipula, puesto que existen caracteres básicos que debe

tener la conducta humana, dentro de un sistema jurídico penal para que pueda ser

calificada como delito, y la vez el que la ejecuto se convierta en sujeto de una

sanción penal.

1.8.1 Conducta

De donde derivamos, el concepto de conducta, ¿del derecho penal?, pues no tiene que

ser impuesto a la ley infra constitucional, se lo busca en la Constitución en el principio

“nullun crime”, sine conducta, que proviene del concepto de ser humano más dignidad

humana; el concepto, ser humano, es óntico, del ser y relación con él, y de la dignidad

humana en la posesión de la dignidad del ser humano, que viene de la realidad, tiene

una autonomía del imperativo categórico del mismo ser humano.

La conducta a ciencia cierta se puede expresar que es la esencia del delito,

dado que sin conducta no hay delito de ahí se emana el principio nullum crimen nulla

conducta (no hay crimen sin conducta), he de ahí la importancia que como primer

elemento del delito tenemos al acto o conducta la cual es el elemento principal para

la existencia del delito.

La conducta siempre deberá ser conflictiva, ósea que produzca un daño, caso

contrario no se consideraría delito.

En nuestra legislación el artículo 22 del COIP manifiesta que “Conductas

penalmente relevantes. -son penalmente relevantes las acciones u omisiones que

ponen en peligro o producen resultados, lesivos, descriptibles y demostrables. No se

podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o

características personales” (COIP, 2014)

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Lo manifestado en el articulado da a entender que la conducta es un imputable,

según el actuar del ser humano, ya sea ejerciendo un hacer que es la (acción) o de

abstenerse siendo esta una (omisión).

La acción y omisión son aquellas modalidades de la conducta, que permiten

una valoración más asertiva de la conducta delictiva.

1.8.1.1 Acción

La acción forma parte de la esencia del delito, del cual se desprenden todos aquellos

elementos restantes constitutivos de la infracción penal, esto concuerda con lo

expresado por el autor Polaino Miguel quien sostiene que “la acción constituye

tradicionalmente el elemento fundamental del delito, respecto del cual se predican

todos los elementos restantes caracteres esencialmente constitutivos de la infracción

penal, como atributos calificativos de la misma” (Polaino, 2007, pág. 34).

Para Roxin “La acción debe considerarse como una conducta humana

significativa en el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la

voluntad” (Roxin, 2014, págs. 194,195), lo manifestado por el autor es un concepto

que explica los delitos dolosos, mejor que ningún otro concepto porque atiende al

contenido de la voluntad.

Al cometerse estos delitos se incumplen normas prohibitivas en otras palabras

una obligación de no hacer o producir un daño.

La acción comprende el resultado de la conducta, dado que un movimiento

corporal sin resultado no tiene significación para la ley penal.

Para el tratadista Muñoz Conde la acción termina siendo “todo

comportamiento dependiente de la voluntad humana. La voluntad implica, sin

embargo, siempre una finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya

dirigido a su fin” (Muñoz Conde, 2008, pág. 9).

Es importante entender que para que se determine la acción existen dos

elementos esenciales o requisitos que deben constar:

“Que tenga voluntad

Que exista una exteriorización de la voluntad” (Zaffaroni E. R., 2009,

pág. 64)

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1.8.1.2 Omisión

Para Carlos Blanco “…la omisión se define por la ausencia de una acción esperada,

debida y exigida u ordenada por un tipo penal, y no por el mero dato natura listico de

la inactividad o ausencia de movimiento” (Blanco, 2009, pág. 59).

De acuerdo con esta definición la omisión es aquella, en que se ordena actuar

obligatoriamente, dado que, al estar contemplada en una norma imperativa, la

persona o sujeto tiene la obligación jurídica de actuar, de no hacerlo se lo castigara.

Ahora bien, en el articulado 23 del COIP en su parte pertinente manifiesta

que: “… no impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de

impedirlo, equivale a ocasionarlo” (COIP, 2014)

En este articulado que nos menciona nuestra norma penal COIP podemos

determinar que se contempla la omisión propia, así como la impropia, dado que en el

momento en que el sujeto o persona cuenta con la posibilidad de impedir un hecho

que pone en riesgo un bien jurídico tutelado no lo hace o lo omite, su actuar equivale

a hacerlo, por lo que hacerlo corresponde una infección o delito que tendrá que ser

castigado.

1.8.1.2.1 Clases de omisión

Omisión propia

Para el tratadista Jescheck define como “la capacidad del sujeto a realizar la acción

mandada o de, evitar el resultado, se trata, de un elemento individual. Lo que identifica

como la capacidad individual de la acción” (Jescheck, 1993, pág. 560).

Lo expresado tratadista se puede llegar a la conclusión que la omisión propia

el autor puede ser cualquier persona.

Omisión impropia

La omisión impropia es aquella en el que autor o sujeto se encuentra en posición de

garante.

1.8.2 Tipicidad

El artículo 25 del COIP expresa: “Los tipos penales describen los elementos de las

conductas humanas”. Lo que nuestra normativa manifiesta, que para que la conducta

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sea considerada como delito deberá estar señalada o descrita en forma precisa al

interior de un texto legal.

Muñoz Conde manifiesta “el tipo es la descripción de la conducta prohibida

que lleva a cabo el legislador en el supuesto hecho de una norma penal” (Muñoz

Conde, Introduccion al Derecho Penal, 1989, pág. 39).

Es importante recalcar que para que la conducta sea típica necesitan estar

presente tanto los elementos objetivos como los subjetivos del tipo penal, es

suficiente que uno de estos no exista para caer en una conducta atípica.

La tipicidad, se convierte en un elemento fundamental del delito, ya que se

encarga de describir los elementos normativos.

Los elementos objetivos, y subjetivos podemos encontrarlos en la tipicidad.

Elementos objetivos.- son aquellos perteneciente a la tipicidad, de los cuales

se aprovecha la ley para describir la conductas.

Para los autores Roman y Pacheco.- se refieren a los elementos objetivos así:

“tiene los elementos esenciales para la existencia del tipo penal, como son el sujeto

activo, sujeto pasivo, verbo rector, el resultado, el objeto material…” (Roman

Marquez y Mauricio Pacheco, 2015, pág. 48).

Elementos subjetivos.- Su función se basa en el estudio del dolo así como

esto concuerda con lo expresado por Zaffaroni al manifestar que “el tipo subjetivo en

cambio está conformado por el dolo natural como componente de la acción humano

(es una acción humana natural final)” (Zaffaroni R. , 2000, pág. 94).

Wilson Merino respecto de lo elementos subjetivos manifiesta:

La parte subjetiva del tipo se haya constituida siempre por la voluntad, dirigida al

resultado (en los delitos dolosos de resultado), o bien, a una sola conducta (en los

delitos imprudentes y en los de mera actividad), y a veces por especiales elementos

subjetivos…”. (Merino Sánchez, 2004, pág. 224)

Los elementos subjetivos se pueden deducir que son las cualidades internas

del tipo penal al sujeto activo.

Nuestro COIP, establece los siguientes elementos subjetivos:

Dolo

Culpa

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Omisión dolosa

1.8.2.1 Dolo

El dolo su característica esencial es la intención (querer hacer), causar daño algún

bien protegido o tutelado por el Estado.

Lo descrito concuerda con lo estipula en el artículo 26 del COIP “Actúa con

dolo la persona que tiene designio de causar daño” (COIP, 2014).

En el dolo según doctrinarios lo clasifican en:

Dolo directo o de primer grado. - es aquel que la finalidad del dolo coincide

exactamente con la producción del daño que se quería causar.

Dolo indirecto o de segundo grado. - la finalidad no es realizar todo el

resultado, pero este sucede en consecuencia del acto realizado.

Dolo eventual. - La finalidad en esta clase de dolo no es producir el resultado

a terceros, pero esta consiente que si se lleva a cabo la acción delictiva la posibilidad

de que afecte a terceros es posiblemente efectiva.

1.8.2.2 Culpa

Las peculiaridades de la culpa es infringir el deber objetivo de cuidado así lo

manifiesta nuestra norma penal.

Artículo 27. “Culpa. - Actúa con culpa la persona que infringe el deber

objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado

dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en

este código” (COIP, 2014).

Es decir, la culpa es una imputación que se le hace a una persona por su

actitud, negligencia, imprudencia, conducta reprochable o impericia que causa daño a

otra persona, lo que forma un hecho dañoso que conlleva a la responsabilidad civil o

penal.

1.8.2.3 Omisión dolosa

Sus características básicas son describir el comportamiento del sujeto, que opta por no

evitar el resultado material típico, el cual se encuentra en posición de garatea si lo

encontramos en nuestra norma penal.

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Artículo 28.- Omisión Dolosa. – La omisión dolosa describe el comportamiento

de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material

típico, cuando se encuentra en posición de garante.

Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o

contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad

personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado

precedentemente en la afectación de un bien jurídico (COIP, 2014).

1.8.3 Antijuridicidad

Guillermo Cabanellas manifiesta: “elemento esencial del delito cuya fórmula es el

valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con

aquel otro garantizado por el Derecho” (Cabanellas, DICCIONARIO JURIDICO

ELEMENETAL , 2011, pág. 34).

Welzel define a la antijuridicidad como “el disvalor jurídico que corresponde

a la acción a consecuencia de la divergencia o el desacuerdo de la acción con las

exigencias que impone el derecho” (Welsel, 1986, pág. 56).

De acuerdo con las definiciones podemos deducir que la antijuridicidad es

uno de los elementos esenciales que forma parte del delito, la cual contraviene lo

descrito en la norma penal.

En la antijuridicidad se forma el injusto penal, esto quiere decir que la acción

cuando consigue el resultado transgrede la norma valorativa como la imperativa, es

típica y antijurídica, siempre y cuando no existan causas de justificación que la

excluyan.

Lo antijurídico penal se produce en todos aquellos casos en que la conducta

humana vulnere un derecho tutelado por parte del Estado o Nación, que se considere

de especial importancia, por lo cual constituye un delito, tanto en cuanto que, la

primera condición para que haya antijuridicidad es que se lesione un bien jurídico, es

decir que haya un acto tipificado por la ley penal.

Las características esenciales de la antijuridicidad es lesionar un bien jurídico

protegido y tutelado por el Estado esto en concordancia con lo que expresa nuestra

norma penal en su artículo 29 al manifestar “para que la conducta penalmente sea

antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico

protegido…” (COIP, 2014, pág. 39).

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Ahora bien, expliquemos con este bosquejo lo antijurídico, partiendo del

concepto de la ley penal ecuatoriana, en la antijuridicidad, tenemos la acción, es decir

es un hecho, el cual tenemos que calificarlo o valorarlo, si es contrario al derecho o

no, si lo consideramos ilícito o ilegal.

Hablemos de lo antijurídico desde dos perspectivas formal o material, la

primera es cuando el hecho delictivo no esté justificado por ninguna de las eximentes

como son la legítima defensa, el estado de necesidad y del cumplimiento de un deber

o ejercicio legítimo de un derecho, ahora bien, la antijuridicidad material, es aquella

que pone en peligro el bien jurídico que la norma penal está protegiendo.

Las causas de justificación de la antijuridicidad pueden eliminar la tipicidad o

eliminan el tipo así tenemos:

1.8.3.1 Causas de Exclusión de la Antijuridicidad

El “Artículo 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad. - No existe infracción

penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o

legítima defensa” (COIP, 2014).

Estas dos causas trataremos de resumirlas y entenderlas rápidamente y es que

son importantes ya que el COIP establece que:

Estado de necesidad

Artículo 32.- Estado de necesidad. - Existe estado de necesidad cuando la

persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra,

siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:

1.-Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.

2.- Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño

que se quiso evitar.

3.- Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el

derecho (COIP, 2014).

El estado de necesidad es una situación de peligro de un bien jurídico que solo

puede protegerse o salvarse mediante la lesión de otro bien jurídico.

Legítima Defensa

Y respecto a la Legítima Defensa el mismo cuerpo legal nos manifiesta:

Artículo 33.- Legítima defensa. - Existe legítima defensa cuando la persona

actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando

concurran los siguientes requisitos:

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1.- Agresión actual e ilegítima.

2.- Necesidad racional de la defensa.

3.- Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del

derecho (COIP, 2014).

La legítima defensa básicamente como su misma palabra lo dice es un acta de

defensa contra una agresión actual e ilegítima.

Cuando hablamos de agresión ilegitima lo que nos quiere decir es que el acto

del agresor es contario a la ley o a derecho, a lo que se refiere a necesidad racional de

la defensa es la proporcionalidad entre la agresión y la defensa y por último la falta de

provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

1.8.4 Culpabilidad

La culpabilidad es el último componente de la teoría del delito y por tanto es la última

etapa que tiene el acto presuntamente delictivo para hacer efectivo el uso del poder

punitivo del Estado y, por tanto, la aplicación de una pena.

Existen diversas teorías que se han creado para intentar exponer el concepto de

culpabilidad, las cuales varias, de acuerdo con la escuela penal que la exponga entre

estas tenemos:

La teoría psicológica de la culpabilidad. - o como se la conoce comúnmente

(escuela clásica o causalista), que entiende a la culpabilidad como el nexo entre el

autor y el resultado.

El nexo entre el autor y el resultado se produce a través de dolo o la culpa, con

la particularidad de que el dolo se presume.

Esta teoría le da una valoración importante al querer hacer.

Bajo la concepción de esta escuela la culpabilidad se la debe estudiar en dos

niveles el primero el Nivel de Imputabilidad en donde hay que establecer que el sujeto

que realizo el acto delictivo sea capaz o no de realizar actos penalmente relevantes, y

el segundo elemento el Nivel de vinculación concreta con el acto en donde una vez

que sea determinado que el sujeto si es imputable hay que comprobar si realizo el acto

con dolo o culpa.

La teoría psicológico-normativa de la culpabilidad o.-escuela neoclásica o

neokantista.

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23

Esta escuela considera a la culpabilidad como un juicio de reproche, que se

basa en la responsabilidad penal en consideraciones normativas.

La teoría Finalista. -“por la cual no solo la culpabilidad, sino todas las

categorías dogmáticas del delito se normativizan y son funcionales a la política

criminal, adaptando el concepto de la culpabilidad a los fines de la pena” (Córdova

Angulo, 2012, págs. 361,363).

La culpabilidad es un juicio estrictamente penal, en el que hablamos desde una

perspectiva objetiva de imputación en busca de la responsabilidad penal, en el

esquema funcionalista, ya se reconoce que va más, allá de lo objetivo y lo subjetivo,

uno de los elementos esenciales de la responsabilidad.

Ahora la pregunta es ¿Cuándo una persona concurre en la realización de un

delito? O, dicho de otro modo, que requisitos deben reunirse para sancionar a una

persona como responsable, de algún grado, de un delito.

El COIP con respecto a la responsabilidad nos establece en el “artículo 34

sobre la Culpabilidad que: para que una persona sea considerada responsable

penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su

conducta” (COIP, 2014, pág. 40).

Deduciendo lo estipulado por nuestra norma penal es evidente y se puede

determinar una fórmula de los requisitos indispensables para determinar la

culpabilidad:

1 Imputabilidad + 2 Conocimiento de la Antijuridicidad = CULPABILIDAD

Analicemos cada uno de estos elementos que componen la culpabilidad en

nuestra legislación.

1.-Imputabilidad

Como primer elemento tenemos a la Imputabilidad que es la capacidad legal penal que

tiene una persona o sujeto para poder comprender sus actos y de esta forma poder dirigir

los mismos de acuerdo con su comprensión.

Agudelo Betancur Nodier manifiesta que: “Es la capacidad de valorar el

comportamiento o el hecho que se realiza y de dirigir la conducta según las exigencias

del derecho” (Agudelo, 2007, pág. 27).

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24

Este concepto es acertado ya que la imputabilidad es el comportamiento del

sujeto en relación con su ilícito penal y por ende lo primero que tenemos que analizar

es si la persona ha sido capaz de ser culpable o de obrar responsablemente.

Y podemos determinar que para que exista la imputabilidad debemos tener en

cuenta dos elementos esenciales como:

Comprender el acto + Querer Hacer = IMPUTABILIDAD

Comprender el acto. - es la capacidad del que el sujeto tiene para comprender

la ilicitud de su conducta., pues la imputabilidad está compuesta por dos elementos el

intelectivo y el volitivo.

El elemento intelectivo el sujeto de una conducta debe comprender el

significado antijurídico del mismo y está dado no por el conocimiento de los hechos,

como en el dolo, sino por la comprensión de la conducta.

En este sentido cuando hablamos de elemento intelectivo no se refiere a

conocer o tener conciencia del hecho de su conducta entendida en su amplio contexto,

como se los expreso en un principio, si no de comprender, que es la conciencia

valorativa es decir el discernimiento que tienen los seres humanos que nos diferencian

de los demás seres vivos.

El elemento volitivo, por otro lado, está relacionado con la posibilidad de

controlarse o para entenderlo mejor es que puede existir el conocimiento y la

comprensión de la conducta también es imprescindible que exista la capacidad de

dirigir el comportamiento de acuerdo con esa comprensión.

Querer hacer. - es una libre determinación del sujeto o persona, o la voluntad

de realizar el acto o no y por lo que tiene la capacidad de dirimir sus actos conforme a

su compresión.

Pero como toda regla tiene su exclusión y dentro de la imputabilidad tenemos:

El artículo 35 de COIP expresa que: “No existe responsabilidad penal en el

caso de trastorno mental debidamente comprobado” (COIP, 2014).

Esta es una causa de inculpabilidad, por lo que los enfermos mentales al no

poder comprender ni tener voluntad de sus actos tienen una incapacidad absoluta.

El Artículo 36 del COIP respecto del trastorno mental manifiesta:

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25

A las personas que sufren de trastornos mentales se les llama enfermos

mentales, que son aquellos que tienen alterada su capacidad de comprender la ilicitud

de su acto o determinarse conforme a esta compresión.

Las perturbaciones mentales, son perturbaciones de la conciencia.

Otros incapaces absolutos en nuestra legislación son los menores de edad.

2.- Conocimiento de la antijuridicidad

El conocimiento de la antijuridicidad del actuar tiene que ver con el conocimiento de

que la conducta realizada es antijurídica.

El conocimiento de esta implica que el sujeto conozca que está afectando o

dañando el bien jurídico de otras personas con su conducta.

A este elemento se le denomina también como exigibilidad de la comprensión

y la criminalidad.

Pero nuestra normativa también considera y estipulan las causas de

inculpabilidad en otras palabras causas que servirán para que no existan la

responsabilidad de algún delito o tenga un trato diferente al momento de juzgarlas así

tenemos:

Trastorno mental. - cuando la persona al momento de cometer la infracción

no se encuentre con la capacidad total o disminuida de comprender la ilicitud de su

acto ilícito; entre las enfermedades tenemos las psíquicas.

Responsabilidad en embriaguez o intoxicación. - excepto en los delitos de

tránsito, el autor de la infracción que al momento de hacerlo se encuentro bajo

efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcohol tendrán otro tipo de

sanción las así estipuladas en el artículo 37 del COIP.

La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad

de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad

con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental,

no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una

medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la

infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la

ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta

comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la

pena mínima prevista para el tipo penal. (COIP, 2014, pág. 40).

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26

Personas menores de dieciocho años. - estos menores serán sancionadas de

acuerdo con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

1.9 SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL

Los sistemas de justicia penal son sistemas estructurados, que dependen de los poderes

del Estado para mantener un orden social, para el tratadista Antonio Beristain la ciencia

penal y la justicia penal en dos vías.

Justicia restaurativa

Es aquella que surgió en los años 70, como un medio de medición entre delincuentes

y víctimas.

La función de esta justicia es la de reparar el daño de las víctimas más que en

castigar al delincuente.

Justicia retributiva

Este tipo de justicia el estado aplica todo su poder punitivo para castigar al

delincuente por cometer un acto delictivo e irse en contra de la normativa penal

establecida.

Aquí a la pena o castigo lo tiene como una forma de retribución por el

cometimiento de una infracción.

1.10 Estado constitucional de derechos

El estado constitucional de derechos nace del Derecho Constitucional el cual tiene

como su fuente principal la Constitución que es “un texto solemne a través del cual es

organizado el poder del Estado por medio de sus instituciones políticas y en el que se

establece el régimen de garantías de los derechos fundamentales” (Oyarte, 2014, pág.

1).

Esta nueva definición estado constitucional de derechos instala directamente a

lo constitucional como el centro de la unión de la sociedad y políticas públicas que

garantices el respeto de los derechos.

Por lo que el estado constitucional de derechos y Justicia tiene como

característica principal, que todos los derechos tienen igual jerarquía y que son de

aplicación inmediata.

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27

En el mismo sentido art.1 de nuestra constitución en su parte pertinente

manifiesta “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social…”

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 1), esto quiere expresar que el

Estado es el cargado de encaminar y establecer acciones para la protección y garantía

de los derechos constitucionales expresados en la carta magna.

Pero porque decimos que es ¿un Estado de Derechos?, la respuesta es clara

porque nuestra C.R.E contiene un catálogo amplio de derechos individuales y

colectivos.

Una característica básica del estado constitucional de derechos es que se lo

toma como una nueva forma de ordenamiento donde lo más importante termina siendo

los principios constitucionales y los derechos fundamentales y de esta manera el

cumplimiento de estas garantías, en donde además de los derechos que reconoce la

constitución también se debe tomar en cuenta la optimización y la aplicación más

favorable a los mismos.

Otra de las características es que se revaloriza la dignidad humana, de la

misma forma se reconoce la supremacía constitucional por encima de todo.

El tratadista Ecuatoriano Ramiro Ávila expresa que en un estado constitucional

de derechos es importante y esencial la Constitución como norma y ente jurídico y es

de vital importancia un organismo que se encargue de revisar y verificar el

cumplimiento de estas disposiciones constitucionales es por esto que el autor

manifiesta lo siguiente textualmente:

La constitución es material, orgánica y procedimental. […] es, además, norma

jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o juez. Al

considerarse norma vinculante requiere de una autoridad competente para

sancionar su incumplimiento. Esta autoridad es la Corte Constitucional que

tiene facultades para sancionar la inconstitucionalidad de los actos que emana

del poder público en cualquier forma. (Ávila Santamaria, 2008, pág. 22)

Existen tratadistas que al estado constitucional de derechos también lo

denominan Estado constitucional de derechos y justicia, esto porque el estado de

justicia su característica esencial son las leyes justas, eficaces con sanciones

proporcionales a la infracción cometida que tienen que estar escritas, para de estar

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28

formar precautelar los derechos de las personas y que las misma tenga el

conocimiento de lo que se puede hacer o no.

1.11 Derechos constitucionales de las victimas

Es relevante la prioridad que la constitución de nuestro país tiene respecto a las

víctimas de delitos sexuales, dado que les garantiza una atención prioritaria y

especializada en el ámbito público y privado, conforme lo manifiesta en su parte

pertinente el capítulo III perteneciente al derecho de las personas y grupos de

atención prioritaria en art. 35 al manifestar “… La misma atención prioritaria

recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y

sexual… El Estado prestará especial protección a las personas en condición de

doble vulnerabilidad.” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 30).

Al ser nuestra Constitución norma suprema y al tener un catálogo de

derechos que protegen la no vulneración de los mismos, la importancia de que las

víctimas de delitos sexuales sean consideradas un grupo de atención prioritaria por

la constitución determina, que es el Estado quien debe contar con políticas públicas

eficaces y efectivas para poder contrarrestar el derecho vulnerado de las víctimas y

así otorgarles una atención prioritaria.

Es importante recalcar que la constitución de igual forma protege

normativamente a las víctimas puesto que pueden contar con protección especial

asistencial, garantizándoles una no revictimización puesto que en varios de los

delitos las secuela son graves, especialmente en la obtención y valoración de

pruebas, dado que varias de estas veces les cuesta a las víctimas recordar lo vivido ,

protegerles de toda amenaza o intimidación y además de esto cuentan con sistemas

de protección de asistencia a víctimas y testigos esto en concordancia por lo

expresado en el art. 78 al expresar lo siguiente:

Las víctimas de infracciones penales gozaran de protección especial, se les

garantizara su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los

hechos y restauración, indemnización rehabilitación, garantía de o

repetición y satisfacción del derecho violado. (Constitución de la

Republica del Ecuador, 2008, pág. 57)

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29

Sabemos que la Constitución reconoce como deber primordial del Estado el

cumplimiento de los derechos constitucionales, de esta forma reconoce la protección

del derecho a la integridad sexual, estableciendo a las víctimas de delitos sexuales

como un grupo de atención prioritaria, es por esto que al tener una constitución

garantista de derechos la reparación y protección de las víctimas es de vital

importancia.

De la misma forma la seguridad jurídica, establecida en el Art 82 expresa en lo

pertinente, el respeto a la constitución con la existencia de normas jurídicas previas,

claras y públicas.

El Art 84 de la constitución es importante puesto que la asamblea nacional y

todos los órganos con potestad normativa tendrán la obligación de adecuar leyes para

garantizar la dignidad humana de las comunidades pueblos y nacionalidades de

nuestro país.

1.12 Operadores de justicia

Los operadores de justicia en materia penal son aquellos que ayudan a la

determinación y juzgamiento del delito.

Existen tratadistas que expresan que los operadores de justicia en materia penal

son tres el fiscal, el juez y la policía, cada uno cumpliendo un rol en la investigación

penal.

El fiscal es aquel que investiga el hecho, utilizando pruebas documentales,

periciales, testimoniales, una vez encontradas pruebas suficientes acusan al presunto

responsable, de la misma forma solicita medidas de protección para las víctimas que

se encuentre en situación de riesgo, de la misma forma está obligado actuar con

objetividad, es aquel que tiene la carga de la prueba si como dirigir y conducir la

investigación hasta la etapa de juicio.

La policía con todas sus instituciones policiales son lo que ayudan y son el

soporte del fiscal en el campo investigativo y pericial.

El juez es aquel que controla que el proceso penal cumpla con las garantías

procesales y que de esta manera se respeten los derechos y garantías tanto de la

víctima como del infractor, también se lo considera como un tercero imparcial,

controla el plazo de la investigación hasta la etapa de juzgamiento.

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30

La importancia de los operadores de justicia es que tienen la obligación de en

sentencia condenatoria ordenar la reparación de las víctimas de sus derechos

vulnerados.

Es por esto por lo que los operadores de justicia cumplen con el procedimiento

que ya se encuentra establecido en la norma con el fin de que la investigación cumpla

con los plazos establecidos, respetando la normativa y los derechos fundamentales

otorgado por nuestro ordenamiento jurídico, para de esta forma tener un juicio claro,

justo y de esta forma el juez pueda determinar una sentencia con una reparación

integral adecuada para la víctima.

1.13 Delitos sexuales

Son aquellos que causan un gran reproche social, dado que atenta contra la integridad

y la libertad sexual de las víctimas.

Lo anterior expresado quiere decir que los delitos sexuales atentan contra la

libertad de decisión sexual dado que las víctimas son tomadas por la fuerza y sin

consentimiento, afectan la integridad física y psicológica de la víctima puesto que hay

que tener en cuenta que en varios casos los daños ocasionados son irreparables ya que

las secuelas del delito no son fáciles de reparar y peor aún que la víctima borre lo

traumáticamente vivido.

Es importante recalcar que en materia de derechos humanos los estados tienen la

obligatoriedad plasmar en sus ordenamientos jurídicos la violencia sexual como un

grave delito de vulneración que atenta contra los derechos fundamentales de las

personas.

Las diferentes maneras de delitos sexuales en el Ecuador se encuentran

plasmadas y normadas en el COIP, el cual, según la gravedad el delito tiene establecido

una sanción o pena, y un aspecto importante en este tipo de delitos es la edad de la

víctima puesto que la pena o sanción incrementa.

De esta forma en varias secciones de la normativa legal se establece tipos

penales que tiene relación con la integridad sexual de las personas.

Así el COIP contempla delitos, contra la integridad personal, delitos contra la

humanidad, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, todos estos temas

relacionados con el tema de tesis.

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31

Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva; encontramos en el Titulo

IV, capitulo segundo de los delitos contra los derechos de libertad del COIP, en palabras

sencillas trata de los delitos sexuales en específicos los que mencionaremos a

continuación son aquellos que se pueden dar tanto en niños como en adultos así

tenemos el acoso sexual; estupro, abuso sexual, violación, utilización de personas para

exhibición pública con fines de naturaleza sexual.

Por otra parte, tenemos delitos sexuales que nuestro COIP a estipulado para

niños así tenemos, Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes;

Corrupción de niñas niños y adolescentes; contacto con finalidad sexual con menores de

dieciocho años por medios electrónicos; oferta de servicios sexuales con menores de

dieciocho años por medios electrónicos.

De esta forma en los siguientes recuadros explicamos cada uno de estos delitos

sexuales.

Gráfico 1. Delitos sexuales COIP

Fuente: Código Orgánico Integral Penal

Elaborado por: Alicia Flores

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Gráfico 2. Delitos sexuales contra niños, menores de edad

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Código Orgánico Integral Penal

Una vez detallados cada uno de los delitos sexuales que tipifica nuestra

legislación nos centraremos en el delito tema de estudio de la investigación el de

violación.

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33

En los delitos sexuales en general encontramos varios derechos que se vulneran

así tenemos:

1.13.1 Principales derechos vulnerados en los delitos sexuales.

Derecho a la Integridad Personal. - este es uno de los derechos que se

vulneran dado que abarca a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la víctima.

El derecho a la integridad personal lo encontramos consagrado en forma

explícita en el artículo 5 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos,

el cual manifiesta, todo individuo tiene derecho a que se respete su integridad física,

moral, psíquica y sexual, de la misma forma lo manifiesta el articulo 66 numeral 3

literal a de nuestra constitución de la república, donde reconoce y garantiza derechos

como el manifestado.

Derecho a libertad sexual. - “El derecho a tomar decisiones libres, informadas,

voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual…”

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 30).

Este es uno de los derechos principales puesto que la libertad sexual abarca los

delitos sexuales y los reproductivos.

Este derecho forma parte de los derechos fundamentales dado que esto implica

la libertad de la persona de poder elegir qué hacer con su vida y su cuerpo.

La vulneración del derecho a la libertad sexual lo encontramos tipificado en el

COIP de manera más concreta en los delitos como el de violación, estupro, la trata de

personas.

Derecho a una vida digna.- “El derecho a una vida digna que se asegure la

salud, alimentación y nutrición…” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008,

pág. 29).

La vida digna es lo más esencial en el ser humano y que en un Estado de

derechos como el nuestro debe garantizar, puesto que la libertad sexual de una persona

abarca una vida digna, así como el de tener una alimentación, salud digna.

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34

1.14 Delito sexual de violación

Una vez que hemos visto y determinado anteriormente los delitos que nuestro COIP

típica nos centraremos ahora en el delito sexual de violación, puesto que es el tema de

investigación analizar.

Tenemos como noción básica que este tipo de delito es uno de los más crueles,

degradantes y humillantes dando que la libertad sexual de la víctima es vulnerada

puesto que es tomada contra su voluntad, con fuerza y agresiones que dejan secuelas en

la víctima.

Los agresores son tan crueles que no se detienen ante nada, las violaciones más

comunes en la actualidad son ahora en niños y personas de la tercera edad que son

vulnerables, pero de la misma forma existen violaciones a personas de cualquier edad y

sin importar ni siquiera sea hombre o mujer niño o niña, adulto o adulta mayor.

En este tipo de delito la principal y esencial característica es que se atenta contra

la libertad sexual, esto quiere decir que afecta a la libertad sexual que tiene todo ser

humano de poder disponer de su cuerpo, por lo que atenta contra el consentimiento de la

víctima, puesto que el sujeto activo o agresor utiliza la fuerza o intimidación a la

víctima para el cometimiento del delito.

Pero entandamos que es la libertad sexual en el libro delitos sexuales expresa

que “es la facultad de la persona para autodeterminar su conducta sexual dentro de los

límites impuestos por el orden jurídico y el derecho de los demás” (Abarca Galeas,

2013, pág. 117).

En otras palabras, esto comprende en la autodeterminación de la conducta sexual

debe ser libre y voluntaria, puesto que ninguna persona puede ser obligada a sufrir un

acto erótico sexual que no desea o no consiente, porque iría contra su voluntad.

1.14.1 Delito de violación en el Ecuador

El COIP en el artículo 171 plasma como una conducta punible la violación

manifestando:

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35

De lo expresado en nuestra normativa legal podemos deducir que los bienes

jurídicos precautelados en este delito son el de la integridad y libertad sexual, en otra

palabras el poder decidir sobre su cuerpo libre y voluntariamente.

Analizaremos el articulado para observar que tenemos incisos donde la victima

de este delito puede tener varias características así: cuando una persona se halle privada

de su sentido razón; esto quiero decir que la persona no está consciente del acto sexual

por su condición vulnerable de inconciencia y no saber lo que hace.

Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro

viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal,

de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de

cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de

libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes

casos:

1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando

por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.

2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso,

cuando:

1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física

o daño psicológico permanente.

2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una

enfermedad grave o mortal.

3. La víctima es menor de diez años.

4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador

o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la

víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o

cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.

5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier

motivo.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con

pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (COIP, 2014, pág.

77)

Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro

viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal,

de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de

cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de

libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes

casos:

1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando

por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.

2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso,

cuando:

1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física

o daño psicológico permanente.

2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una

enfermedad grave o mortal.

3. La víctima es menor de diez años.

4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador

o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la

víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o

cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.

5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier

motivo.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con

pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (COIP, 2014, pág.

77)

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36

En el mismo sentido el uso la violencia, intimidación, u amenaza puesto que al

sentir temor por una de estas tres formas el consentimiento de la persona se vulnera y se

transgrede al tener temor porque se le haga daño.

Otro de los numerales nos expresa cuando la víctima sea menor de catorce años,

este número expresa la edad de la víctima por cuanto se dice que lo menores de edad no

son capaces de discernir entre lo bueno y lo malo entre lo que se debe hacer y no se

debe hacer, y en un acto sexual el consentimiento y el saber lo que se hace es esencial.

Si el agresor a causa del delito cometido en la victima le produce una lesión o

daño físico o psicológico permanente, así como si es tutor, representante legal curador,

ministro de culto, profesional de educación, si es familiar cercano de la víctima o si se

encuentra bajo el cuidado del agresor, o si la víctima es menor de 10 años o le produce

una enfermedad de carácter sexual, será sancionado con el máximo de la pena prevista

que en este caso seria 26 años.

Y si en todos los casos previstos anteriormente en cada inciso se produce la

muerte de la víctima la pena privativa de libertad ser de 22 a 26 años.

1.15 Victima

EL libro derecho victimal manifiesta que el diccionario jurídico Omeba expresa que “Es

la persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose por

daño, el detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio, que cualquier modo se provoca”

(Zamora Grant, 2009, pág. 35).

Expresado este concepto podemos entender que la víctima es aquella persona

que ha sufrido un daño y que sus derechos han sido violados por actos maliciosos, que

producen lesión o perjuicio.

Queda claro que el concepto de victima puede variar de acuerdo a las

circunstancias, a los hechos o de acuerdo a los tratadistas.

1.15.1 Clasificación de las victimas

Existen corrientes y tratadistas que tienen un concepto y una clasificación diferente de

las víctimas, así en libro contribuciones de la victimologìa al sistema penal expresa que

Mendelshon clasifico de esta manera:

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37

1.- Victima enteramente inocentes o también llamadas ideales: la víctima no

ha tenido la culpa del suceso o no ha hecho nada para desencadenar el delito, así como

ejemplo el arrancamiento.

2.- Victima de culpabilidad menor o también denominada victima por

ignorancia. - esta es aquella que por sus propios actos se convierte en victima por

ejemplo una mujer que decide practicarse un aborto y en la práctica de la misma fallece.

3.- Victimas tan culpables como el infractor o también llamadas victimas

voluntarias.- aquí tenemos una subcategoría.

Aquellos que cometen el suicidio

El suicidio por adhesión

La eutanasia

La pareja criminal

4.- Victimas más culpables que el infractor: de la misma forma este punto

tiene una subcategoría.

La victima provocadora.- aquella que incita a cometer el delito.

La víctima por imprudencia.- aquella que determina el accidente por falta

de control.

5.- Victima únicamente culpable.- De la misma forma tenemos una sub

categoría:

La victima infractor: aquella que el sujeto que comete la infracción

termina siendo finalmente la víctima.

La victima simulante: aquella que acusa de la infracción a otra persona.

Victima imaginaria: por lo general el individuo tiene serias psicopatías de

carácter y conducta

El COIP respecto al tema de victima manifiesta:

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Más que un concepto nuestra legislación nos expresa que las victimas gozaran

de protección cuando sus derechos hayan sido vulnerados o transgredidos, y de la

misma forma expresa que las mismas tienen derecho a una reparación integral.

El siguiente artículo el COIP expresa a que personas se les consideran en

nuestra legislación como víctima de delitos:

Es importante entender que se establecen como víctimas a las personas jurídicas,

los de más sujetos de derechos, la naturaleza de acuerdo con la constitución.

Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial,

se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los

hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no

repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de

protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 57).

Artículo 441.- Víctima. - Se consideran víctimas, para efectos de aplicación

de las normas de este Código, a las siguientes personas:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que

individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de

manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de

daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;

ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o

primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.

4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de

delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya

sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o

administradores.

6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten

afectadas por una infracción.

7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones

que afecten intereses colectivos o difusos.

8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas

infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.

La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda,

enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un

vínculo familiar con este. (COIP, 2014, págs. 163-164).

Artículo 441.- Víctima. - Se consideran víctimas, para efectos de aplicación

de las normas de este Código, a las siguientes personas:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que

individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de

manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de

daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;

ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o

primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.

4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de

delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya

sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o

administradores.

6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten

afectadas por una infracción.

7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones

que afecten intereses colectivos o difusos.

8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas

infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.

La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda,

enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un

vínculo familiar con este. (COIP, 2014, págs. 163-164).

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En el numeral 4 encontramos a las víctimas de delitos sexuales que es materia de

nuestro tema de investigación.

1.16 La victimologìa

La victimologìa “Es una ciencia autónoma que se ocupa inicialmente de la víctima del

delito y en cuyo desarrollo ha estado influenciada por la Criminología...” (Palacio,

2001, pág. 15).

Lo expresado por la autora Palacio se puede deducir que la victimologìa en la

ciencia encargada del estudio de las víctimas afectadas directa o indirectamente por el

delito que a su vez ha tenido una gran influencia por parte de la criminología ya que es

la que se encargado del estudio del delito.

La victimologìa en nuestro ámbito judicial ecuatoriano trata de buscar

principalmente el amparo de los derechos humanos fundamentales de las víctimas del

delito.

La victimologìa en relación con el sistema penal busca la protección de los

derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional.

Es importante saber que existen victimas que no exigen siempre la imposición

de un de pena, puesto que lo que piden es la solución de su conflicto y una reparación

integral adecuada, lo cual es el tema del presente trabajo investigativo.

1.17 Agresor sexual

En los delitos sexuales el agresor sexual es aquel que busca placer sexual y ocasiona el

daño en la víctima, resulta difícil poder definirlo puesto que estos no presenten una

personalidad uniforme sino heterogénea.

Es importante estudiar a los agresores sexuales puesto cada uno tiene diferentes

características, comportamientos y existen algunos que buscan dominar o humillar a sus

víctimas.

Los delitos sexuales y los agresores representan algo complejo y una de las

mayores explicaciones que busca la ciencia en determinar es por qué hacen daño.

En materia de delitos sexuales de violación identificar a los agresores a veces es

un problema dado que más de la mitad son cometidos por los mismos familiares, y esto

se debe al grado de confianza y cercanía que poseen con la víctima.

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¿Pero qué les ínsita a cometer estos actos sexuales?, los delitos sexuales y los

agresores representan algo complejo y una de las mayores explicaciones que busca la

ciencia en determinar es por qué hacen daño, pero podríamos expresar que son por

aspectos familiares, ambientales, sociales o enfermedades en su mente los que los llevan

a cometer el ilícito.

Generalmente los agresores sexuales son aquellos que su infancia o juventud

sufrieron algún daño físico, psicológico, verbal por sus familiares o por cualquier

persona desconocida, de la misma forma las familias disfuncionales ocasionan traumas

que en lo posterior pueden traer comportamientos y actitudes de frustración que puedan

ser agresivos.

Las victimas fáciles de los violadores comúnmente son las victimas que se

encuentran con problemas, depresión, timidez, aisladas, o por lazos cercanos en la

familia ya que serán una presa fácil por la confianza y el conocimiento del entorno de la

víctima.

Los delitos sexuales comúnmente ocurren más en niños y niñas dado, a que son

más vulnerables por la confianza del niño, por el grado de superioridad y porque en tan

pequeña edades no son capaces de discernir todavía lo que ocasiona un acto como el

delito de violación.

Los actos sexuales más comunes en niños son que cometen los agresores son:

Introducción de dedos, pene u otros objetos en ano del niño.

Relaciones sexuales genitales.

Penetración en la vagina de la niña con el pene, dedos u objetos.

Manipulación de los genitales de los niños.

Frotamiento

Masturbación enfrente de los niños.

Ver películas pornográficas con los niños y obligarlos a que realicen lo

que están viendo.

Obligar a los niños a que toque o succiones sus partes íntimas.

Realizar fotografías pornografías o videos con los niños.

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1.17.1 Características esenciales de los agresores

Se muestra amistoso.- el hacer una amistad con la víctima le ayudara a que le tenga

confianza y de esta manera será más fácil el cometimiento de su hecho maléfico.

Se cree con delirios de grandeza.- piensan que tienen el poder de todo y de la

misma forma pensaran que tienen el poder en la victima

No sentirá culpa por el acto realizado.- se realiza un acto malo no se sentirá

mal, será una persona fría que utilizara argumentos a la víctima, como tú me provocaste

Relaciones amorosas inestables.- las parejas que tienen no duran mucho tiempo

con él por su comportamiento varia de las veces agresivo y serán sus principales

víctimas.

Infancia difícil.- esta es una de las características principales, dado que desde

esta etapa puede haber sufrido daños que es lo que busca venganza para desquitarse tal

vez de lo que le hicieron en su niñez.

1.17.2 Tipos de agresores sexuales

Varios tratadistas han realizado diferentes clasificaciones sobre agresores

sexuales entre las más comunes tenemos:

1.- Violador circunstancial, u oportunista.- es aquel que se vale de algún

acontecimiento o circunstancia eventual que esté pasando la víctima para poder realizar

la violación.

Un claro ejemplo son en fiestas cuando ven a la víctima que tal vez haya bebido

y no se encuentre un estado pleno de conciencia.

2.- Violador explosivo.- estos agresores actúan por impulso de violencia, no les

importa quién sea la victima ni su edad ni condición lo único que le importa es hacer

daño con fuerza.

3.- Violador furioso.- es aquel que relaciona la violencia con la sexualidad y

actúa con furia en el momento del acto con ira y fuerza.

4.- Violador que ejerce control.- son aquellos que se valen de la violación para

humillar a la víctima y querer ejercer control sobre ella.

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5.- El violador sádico.- es aquel en la intimidad le gusta el sexo agresivo con

fuerza y con golpes que en momentos extremos hasta le gusta ver que le salga sangre a

la víctima, le gusta que se cumplan sus fantasías sexuales.

Estos son personas inteligentes que planean para ocasionar el acto, son también

los llamados violadores en serie.

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CAPÍTULO II

DAÑO CAUSADO Y REPARACIÓN INTEGRAL

2.1 Daño

Se puede definir al daño como, un acto que causa a otro un detrimento en su persona, en

sus bienes, en sus derechos o en el proyecto de vida.

Tratadistas definen al daño como:

Un perjuicio material o moral sufrido por una persona. El daño da lugar a una

reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o

de un delito o cuasidelito, o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la ley a

una persona. (Capitant, 1975, pág. 183)

Es todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su

persona, bienes libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc. El daño supone la

destrucción o disminución por insignificante que sea, de las ventajas o beneficios

patrimoniales o extra patrimoniales que goza un individuo. Su cuantía y la mayor o

menos dificultad para acreditarlo y apreciarlo son indiferentes; la ley no las considera.

(Alisandri, 1983, pág. 210)

Daño es “lesión, detrimento o menoscabo, causando a una persona, en su

integridad física, reputación o bienes” (Couture, 1978, pág. 197).

De todos los conceptos expresados se puede deducir que es todo daño, lesión,

perjuicio causado a la persona (victima).

En tal sentido también se podría definir como todo acto criminal que vulnera los

derechos de una persona o de la colectividad, ya que estas acciones causan sufrimiento a

las víctimas y afectan a la víctima en sus expectativas de su proyecto de vida.

Así tenemos que los daños son consecuencias de violaciones de los derechos

humanos, es por esto la importancia de reconocer los derechos que se les han sido

vulnerados, para establecer una perspectiva de reparación integral basada en una

restitución.

Por lo que el delito como un acto dañoso tiene consecuencias en la víctima,

dado que esta padece el sufrimiento social, familiar, económico, y el más importante

el emocional, que cambian y transforman la vida de sobre quien recayó la agresión o

delito.

Pero las consecuencias del delito dependen del:

El estrés y conmoción que representa la agresión en la persona de la víctima y en su

familia, dependen del tipo del delito, de la personalidad de la víctima, de las

características del autor, de las circunstancias delictivas (Marchiori, pág. 4)

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Lo expresado por la autora Marchiori en su libro Criminología la víctima del

delito, es esencial dado que depende del delito y la personalidad de la víctima, el daño

en la persona será de diferente manera o con secuelas y trastornos diferentes.

La victima está vinculada al termino consecuencia del delito, puesto que está

relacionada a los hechos, circunstancias y daños que se producen por la conducta

delictiva.

Los daños que puedo llegar a tener son físicos, psicológicos y sociales a

consecuencia del delito esto concuerda con lo expresado por el libro Criminología la

víctima del delito al expresar que “la victima sufre física, psicológica y socialmente a

consecuencia de la agresión” (Marchiori, 2008, pág. 3).

El responsable del daño ocasionado tendrá que reparar en forma integral a la

víctima.

Algo importante que hay que entender y precisar, no todo daño es resarcible es

por esto por lo que para el autor Luis Cueva Carrión existen requisitos para que el daño

pueda ser jurídicamente reparado estos son:

a) Existencia del daño.

b) Relación de causalidad entre acto ilícito y el daño.

c) Que el daño lo hubiere sufrido el accionante.

d) Que sea imputable el agente

e) Y que no se produzca como consecuencia de la lesión de un derecho

subjetivo o de un bien protegido por la ley.

En materia penal los daños que sufren las víctimas son de acuerdo con el tipo de

delito cometido.

Tratándose del tema de la investigación la violencia sexual trae consigo efectos

dañosos en la salud de la víctima ya sea física o mental, asociándose con problemas de

salud sexual, reproductiva y sus consecuencias en algunos casos llegan a ser

irreparables, dado que incluso llegan al suicidio o contagios del VIH.

Los daños en las víctimas de delitos sexuales dependerán de diversos factores,

como se llevó a cabo el delito, la edad de la víctima, las circunstancias y las que sucedió

la agresión sexual.

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El daño es realizar un mal sea este de carácter material o moral, o sea aquello

que origina un detrimento, un vejamen, una ofensa, un dolor. Entonces es todo aquello

que perjudica a cualquier persona sea lo que molesta de distintas formas a las personas o

cosas, por hecho realizados por otros, y este se produce por varias causas jurídicas como

el engaño, el fraude y la simulación, es decir el perjuicio consiente que comete una

persona en contra de otra, y el que ha sufrido un perjuicio en el mismo o en los bienes

de este sea por negligencia o imprudencia, en todo caso es una lesión ante un elemento

jurídicamente protegido, o el perjuicio moral o material que contraviene una norma

jurídica, por lo tanto el daño necesariamente causará efectos jurídicos, así como también

existe el daño que lo llaman inmaterial es decir desprestigiar a una persona, humillarla,

despreciarla, apartándola no solo de su grupo social, sino tratando de menoscabar

inclusive su identidad.

Los daños son una consecuencia o efecto del hecho generador que los ha

causado, la lógica pone de manifiesto que el daño va a ser posterior en el tiempo al

hecho generador, de manera que por veloz que sea el efecto, a punto tal que parezca

inmediato, se produce siempre en un momento futuro, con relación a la causa

generadora. Pero no siempre el daño se produce de manera instantánea, sino que con

mucha frecuencia las consecuencias dañosas se proyectan a lo largo del tiempo, a veces

durante períodos bastante extensos, como sucede en los casos de invalidez permanente.

El daño como eje central del proceso de responsabilidad, siendo el daño la

medida de la reparación, para la víctima es imperioso el restablecimiento de su situación

a través de la declaratoria de responsabilidad en contra del causante del hecho dañoso.

Vale decir que el reconocimiento de los hechos alegados debe corresponder con la

magnitud de los agravios causados, y que la cuantificación a cargo del juez debe

representar el valor de todos y cada uno de los perjuicios, eso sí, procurando el

restablecimiento de la víctima.

En el fenómeno resarcitorio cobra mayor significación el daño pues sobre el

recae el resarcimiento y es lo que ha marcado la denominación de derecho de daños a la

responsabilidad civil considerando a la víctima del daño antes que al autor del mismo.

Debemos tener en consideración que la palabra daño o perjuicio constituye un elemento

común e imprescindible en todo lo relacionado a la responsabilidad civil y,

consecuentemente, a la reparación integral. Esto, por cuanto, sin la existencia de un

daño sufrido por la víctima, simplemente no habría lugar a una responsabilidad.

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El daño no es antecedente inmediato, causa, o motivo, que va a permitir en un

momento determinado exigir de parte del causante o responsable de aquel, su

reparación. Es así como deben entenderse las mencionadas instituciones y no de otra

forma. En el Ecuador, el daño como institución no ha variado, se considera antecedente

de indemnizaciones, en tanto la expresión reparación ha alcanzado una dimensión que

antaño resultaba impensada.

La idea de reparación también sugiere que el daño ha sido ya consumado, lo

único que queda es aminorar sus efectos; pues la acción esto significa también que la

acción psicológica intimidadora de la ley no ha funcionado; lo cual nos sugiere afirmar

que no ha podido prevenirse razonablemente la producción del daño. La prevención

implica la adopción de medidas y procedimientos para impedir que se realice un daño,

la consecuencia es la cesación de la actividad perjudicial.

En este sentido, cuando el daño ya está causado no queda más que reparar, esta

transferencia de la carga del daño tiene fundamento en una exigencia de justicia

encaminada a restaurar el daño por la lesión ilegítima de un interés jurídico. De un lado,

está la víctima que sufre el daño, y del otro, está el responsable, la persona que ha

incurrido en la conducta prohibitiva. Las transformaciones sociales han ocasionado,

nuevas formas de configuración de daño con consecuencias en la persona o en su

patrimonio lo cual ha ido in crescendo. La doctrina civilista ha sustentado que la

persona representa el mayor bien jurídico del sistema, otorgando un tratamiento

uniforme y, progresivo al ámbito de protección de esta disciplina.

La reparación trasciende lo patrimonial, cubre ambientes o espacios que tratan

de mostrar aspectos no comunes, pero probablemente efectivos para que las víctimas

alcancen un mínimo de satisfacción luego de haber padecido o soportado el perjuicio

respectivo. Esta institución se ha convertido, en una de las más llamativas y recurridas

en los últimos tiempos por parte de quienes están vinculados a materias como el

derecho constitucional, el derecho penal, el derecho civil y el derecho ambiental, mucho

más cuando a la misma se le ha sumado la expresión integral, porque con ella se indica

precisamente que la manera de responder a la persona que ha sufrido el daño, ha

superado en forma amplia el campo meramente patrimonial, al haber abierto,

reiteramos, muchas otras posibilidades de compensar su padecimiento.

El daño transita por un nuevo paradigma del derecho que debe ser entendido,

como todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona,

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bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc., debiendo ser reparado por parte

de quien lo causó hacia quien lo padeció, por no haber estado en la obligación jurídica

de soportarlo. Claro, siempre que esté revestido de connotación antijurídica, y que el

hecho sea imputable, pues la sola existencia del daño no genera de forma automática la

obligación de reparar.

En Ecuador, el daño y la reparación han pasado de un esquema estrictamente

civilista a ser regulado en la normativa constitucional del 2008, con acertadas

disposiciones que constan en la legislación secundaria bajo la denominación de

reparación integral, garantizando, con el consiguiente mandato a todos los jueces ya no

solo a los de lo civil del cumplimiento de su función de garantes de los derechos

constitucionales, que cuentan con varias alternativas para aminorar el padecimiento de

la víctima o retornarla a su estado anterior .

Es importante recalcar que las reacciones y los daños que se le ocasione

dependerán específicamente de las víctimas, de su aspecto emocional y sobre todo de su

personalidad.

2.2 Clasificación del daño y la afectación de los mismos en las víctimas de

delitos sexuales.

Al daño se lo ha clasificado desde diferentes puntos de vista y de tratadistas, en los que

más se concuerda en nuestra legislación son:

a) El daño material: aquel que es posible de valorar satisfactoriamente

para la reparación integral de la víctima

b) El daño inmaterial: es aquel representa dificultad calcularlo para una

reparación integral de la víctima.

2.2.1 Daño material

Es todo afectación sobre los objetos y cosas perceptibles esto concuerda con lo

expresado por (Cabanellas, 1994) “Recae sobre cosas u objetos perceptibles por los

sentidos”.

(Cueva Carrion, 2015, pág. 21), manifiesta “se denomina daño material aquel a

aquel que recae sobre la persona o sobre su patrimonio. Puede ser directo o indirecto;

previsto o imprevisto”.

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Si el daño es sobre la persona puede sufrir lesiones, heridas y en casos extremos

hasta la muerte; pero si el daño es contra el patrimonio afectaría a los bienes que están

en dominio o posesión de la persona disminuyendo su valor económico, en si la victima

después del hecho sufre un detrimento ya sea patrimonial o personal.

El daño material patrimonial es el detrimento del patrimonio apreciable

pecuniariamente.

Al daño material en el ámbito civil se lo clasifica en:

Daño emergente.- aquel que se produce cuando a causa del daño, el bien

económico o una parte del mismo sale del patrimonio de la víctima.

Lucro cesante.- cuando la víctima deja de recibir una ganancia o un

provecho a consecuencia del daño., en otra palabras la esencia radica en la pérdida de

ingresos de la víctima.

En este sentido la naturaleza del delito de violación no vendría representar

mayor daño material, dado que el agresor tiene como intención el abuso y la violencia

sexual hacia la víctima, por lo que los daños materiales se podrían manifestar que no

son los que más afectan a la víctima.

En el caso de existir daños o afectación patrimonial de la víctima, el juzgador

deberá tomar en cuenta principalmente el daño emergente y lucro cesante.

2.2.2 Daño inmaterial

Este daño es todo lo contrario al daño material, dado que es una agresión a los derechos

personalísimos de la víctima causando agravios a su dignidad, honorabilidad, a su

privacidad, a sus proyectos de vida y valores.

“El daño inmaterial es un perjuicio y una alteración a la psiquis de la víctima o

de sus allegados que modifica su capacidad de entender, de querer sentir; altera sus

facultades mentales, espirituales o su inteligencia emocional” (Cueva Carrion, 2015,

pág. 25).

Todo delito perpetrado en las víctimas presenta daños, pero cada uno hay que

analizarlo depende de las circunstancias y tipo de delito, para de esta forma poder

determinar el daño ocasionado.

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Este tipo de daño produce una alteración a la psiquis de la víctima, así como a la

de sus allegados que alteran su capacidad y facultades mentales, cambios emocionales

que alteran su modo de ser.

En otras palabras, es un ataque los derechos personales de la víctima por cuanto

afectan su dignidad, su honorabilidad, a sus valores que producen reacciones anímicas

negativas cambiando y dando una vuelta a su vida por completo.

El daño ocasionado puede ser tal que puede desencadenar en enfermedades

psicosomáticas de diversa índole.

El daño inmaterial es subjetivo; por tanto, probar o conocer su existencia no es fácil, por

eso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recurre a la presunción de su

existencia. Esta forma jurídica de apreciar el daño inmaterial nos parece correcta y justa,

porque, de lo contrario, en la práctica, sería casi imposible su demostración.

La apreciación de la Corte Interamericana en recurrir a la presunción de que

exista en daño es de gran importancia puesto que probar el daño ocasionado muchas de

las veces resulta complicadas.

En materia de reparación a víctimas es entendible que reparar los daños

ocasionados por un hecho dañoso o delictivo, porque ya lo expresamos anteriormente el

daño inmaterial no es tangible, ni observable, pero la victima lo padece y siente cambios

en su vida y en su entorno por lo que este daño debe ser reparado de manea integral.

Al tener que resarcir daños la doctrina y la jurisprudencia expresan que la

compensación es un método mediante el pago de una cantidad de dinero o a la vez

entrega de bienes para de alguna forma resarcir el daño ocasionado; otra de las formas

son actos u obras públicas como por ejemplo las disculpas públicas.

La compensación de reparar los daños será de acuerdo con el delito cometido y

que daños o secuelas producirán en las victimas.

Entrando en materia de investigación el delito sexual de violación llega a causar

innumerables daños inmateriales en las victimas, dado a que afectan en su moral, en su

psiquis, daños físicos, psicológicos, trastornos, daño en el entorno social, en su proyecto

de vida y varios trastornos que le impiden a la víctima volver a retornar su vida normal.

A continuación, analizaremos cada uno de ellos expresados en el anterior

párrafo, pero es importante entender que estos no son los únicos daños causados a la

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víctima, pero si son los más frecuentes y comunes presentes en la mayoría de los casos

de violación sexual.

2.2.3 Daño moral

Se puede entender por daño moral todo lo que afecte sus cualidades espirituales,

entendido por espiritual todo aquello que no es físico ni material.

La moral son un conjunto de sentimientos, ideologías, pensamientos que cada

ser humano posee y que responde únicamente a lo interno de la persona.

Cuantificar el daño moral es difícil, dado que es abstracto, en si resumiendo lo

antes expuesto podemos determinar que los daños morales vendrían hacer la angustia y

el padecimiento de la víctima.

Se podría configurar este tipo de daño con la violación de la seguridad personal

la paz, su libertad sexual, su integridad física, su tranquilidad espiritual y la afecciones

al honor y la honra.

Las afectaciones que se producen en los delitos de violación comúnmente son

los siguientes:

Afectaciones en su hora y buen nombre

Afectación a su yo interior

Afectación a su pquis

Caen en un estado de depresión

Angustia

Si bien es cierto no atiende a la restitución de un patrimonio, porque va dirigido

a satisfacer en medida de lo posible algo económico que compense el sufrimiento que le

ha causado por la violación cometida.

La moral comprende una esencial vital del ser social, porque allí parte la

creencia de valores propios de las personas, en ella descansa el comportamiento y

credibilidad del ser humano. Es en este contexto, el acto de violación mancilla la moral

de la mujer y de la familia, porque su crianza y su educación de basa en la formación de

un hogar con su futura pareja o su futuro marido, en este sentido se afecta la reputación

de la mujer no solo a nivel social, si no a nivel de su ser interno, no resultando fácil,

poder aceptar y convivir con lo sucedido. La moral también se relaciona con el pudor de

la ofendida, menoscaba la esencia de su ser. Si bien es cierto que la moral varía con

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relación a la sociedad, lo cierto es que en mayor o menor grado forma parte de una

creencia social, es así que una sociedad occidental abierta como la española se

escandaliza como casos como el de la “manada” en España, allí ocurre una reacción

social de ofensa a la moralidad de la sociedad de las personas que se indignan

expresamente ante lo sucedido, y dedican horas hablar del tema en cafés, plazas,

restaurantes, televisión, radio y prensa. Y la víctima que resguarda su intimidad, su

pudor, expresa la perturbación que siente hacia su moral, y el de su familia, afectando su

relación con su entorno, y a su vez el señalamiento que sufre por algunos, que

estigmatizan su comportamiento previo a la violación.

Por su parte los casos de violaciones múltiples en la India, cuya práctica es

habitual, difiere en mucho de la percepción social de occidente, en aquel país las

costumbres se enmarcan en la espiritualidad, y en una estructura social de castas muy

arraigadas, por lo que ocurre con frecuencia que castas “superiores” a la que pertenecen

hombres violadores ataquen a las castas “inferiores· de jóvenes mujeres de bajos

recursos, por lo que el comportamiento es aceptado con cierta laxitud por la sociedad. Y

si bien hay una ofensa a la moralidad de esa familia y de la joven atacada, lo cierto, es

que socialmente no produce un escándalo sonado, ni afecta a la moralidad social, toda

vez que el sistema jerárquico de castas produce una estigmatización previa,

2.2.4 Daño físico

Es aquel que la afectación o lesión directa en alguna parte u órgano del cuerpo,

por producto del cometimiento de la infracción.

Este tipo de daño puede ocasionar secuelas en el momento del acto esto pueden

ser golpes, lesiones, hematomas; y a la vez estas producirán consecuencias de perjuicio

que sufrirá la víctima, por ejemplo, en un delito de violación los principales daños que

puede tener son los hematomas y golpes que le proporciona a la víctima y los daños

secundarios podrían ser si en el forcejeo el agresor le ataca con un arma corto punzante

a la víctima y resulta herida.

Lo que principalmente se utiliza en la violación es la fuerza, dado que la víctima

lo que hace principalmente es resistirse para que no se cometa el acto, pero el momento

del forcejeo lo que se producen son hematomas, golpes y desgarros en las partes

afectadas, esto dependerá de las circunstancias que utilice el agresor para el

cometimiento de su acto delictivo.

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Las marcas que deja una agresión sexual en la mujer son muy fuertes y

profundas porque en ella se marca el impacto de la fuerza física del hombre sobre la

mujer, además que la violación, como concepto refiere precisamente imponerse sobre el

otro de esta forma, como punto esencial de superioridad, en ello se infringen golpes,

ataques con puños, golpes en el rostro, las manos, los brazos, etc., luego está el daño

hacia las partes genitales de la mujer, que es aun más violento cuando refiere a violación

en grupo o por objeto, ello supone que se infringe dolor en la víctima, que se le es difícil

superar por lo que deja, y el tiempo de recuperación. Existe una relación directa entre el

daño físico y psicológico, por en el que el nivel de daños en lo físico, afecta en ese

nivel a lo psicológicos.

Los principales daños físicos que ocurren en las víctimas de violación sexual

son:

DELITO DE VIOLACIÓN

DAÑOS FISICOS

Sequedad en la boca Insomnio

Pérdida del apetito Dolores de cabeza

Presión arterial alta Nauseas

Golpes Lesiones

Moretones en diferentes partes del

cuerpo

Lesiones en partes del cuerpo

Lesiones extra genitales que

pueden ser en brazos, piernas, senos,

abdomen.

Daños en la vulva

Daños en los labios genitales

Daños en el ano

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Si la victima hubiera sido

virgen rotura del himen

Enfermedades de transmisión sexual

como el VIH, gonorrea, sífilis,

infección por clamidias

Infección de la vejiga Embarazo no deseado

Desgarros y cortadas Laceraciones en el tercio superior de

la vagina

Disminución de la libido Aumento del ritmo cardiaco

Tabla 1. Delito de Violación

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

2.2.5 Daño psicológico

Son todas las lesiones psíquicas ocasionadas por un delito violento, la psiquis,

está compuesta por procesos cognitivos, volitivos y afectivos los cuales le atribuye las

cualidades de desarrollo de vida y personalidad de la persona.

Por lo manifestado el daño psicológico es la afectación que la víctima sufre en

su psiquis por la experiencia traumática que vivió.

La gravedad del daño psicológico dependerá de las circunstancias del delito y de

los daños colaterales que traerá consigo el mismo, de esta forma se podrá calcular el

valor económico que deberá obtener la víctima en forma de reparación, así como el

tratamiento que se deberá otorgar para ayudar en la recuperación de esta.

Analizando el daño psicológico en la víctima del delito de violación podemos

manifestar que en nuestra legislación revictimizan dado, que la víctima tiene que

recordar lo traumáticamente vivido en el proceso penal empezando desde la pericia

médico legal, examen psicológico y el proceso al terminar.

Es importante el aspecto psicológico ya que mediante este punto se analiza todas

las afectaciones, daños y secuelas que posee las victimas las mismas que deberán ser

tratadas de manea profesional y efectivas para de esta forma en lo futuro no tener o

padecer secuelas desastrosas.

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Las secuelas y los daños en niños como en adultos no son las mismas debido a

su edad y diferentes características, pero los daños son parecidos.

Cuando se es víctima de una violación cambia la vida de la persona que sufre la

agresión y de su familia, su entorno, por lo que es un gran reto afrontarla, cuestión que

no resulta fácil en una sociedad que tiende a estigmatizar a la víctima, es así que se

compromete la reputación de la mujer al juzgarla de forma previa en cómo iba vestida,

esta situación sumada, al ya entorno de agresiones que ha sufrido hace que se hable de

una doble victimización. En este sentido el tratamiento psicológico es de suma

importancia, donde se otorgar las herramientas necesarias, para superar, este tipo de

shock.

En ese proceso existe una despersonalización de la víctima, porque la realidad

duele tanto que para protegerse la propia mente crea un alter ego, una tercera persona

que sufre el delito, llegando a hablar la víctima de su propio cuerpo en tercera persona.

También puede que no recuerde nada de lo ocurrido nada más producirse la agresión,

que esté desorientada y muy asustada (Marchiori, 2008, p. 328).

Un primer efecto se vive en las pruebas que se realiza la víctima, para conocer

de la posible incidencia sobre su cuerpo, allí se empieza a tomar conciencia de lo

sucedido, a sentir el dolor físico y a pensar en el propio bienestar. Se piensa en las

posibles enfermedades de transmisión sexual, en daños permanentes en sus órganos

reproductores. Ocurre luego un proceso que involucra a órganos de investigación

policial, donde comienza la “revictimización”, agudizada por los largos procesos

judiciales a los que se enfrentan las víctimas de violación. Esta revictimización consiste

en revivir todo lo ocurrido, si puede ser al máximo detalle, para que las autoridades den

con el agresor, pero que implica que la víctima vuelva a vivir ese horror sin que esté

preparada psicológicamente para ello (Cueva, 2015, p. 73).

Para así finalmente asumir el trastorno de estrés post-traumático, cuyas

características se presentan como lo señala Galain (2010): Revivir continuamente la

agresión sufrida, mediante la repetición continua de los actos ocurridos; Se activa la

ansiedad, o estado de alerta permanente, esto es un estrés que produce el entorno, al

poder ser de nuevo víctima de una acción violenta; Evita situaciones que se asociación

con la violación, como salir solo a sitios que antes frecuentaba, a evitar personas, o

determinados tipos de fenotipos que recuerden a su agresor; Empieza a manifestar

irritabilidad, falta de concentración, problemas para concebir el sueño, siendo una forma

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de defensa ante la situación postraumática, la mujer suele cambiar su conducta para con

su entorno.

Por ello se hace necesaria la correcta intervención de un profesional que pueda

canalizar todas esas consecuencias traumáticas de la violación, y para la cual es

necesaria un terapia psicológica-cognitiva que permita a la víctima, en próximo futuro

recuperar el control de su vida. En este sentido una acción fundamental es la

comunicación con su entorno y la relación familiar, que también ha sufrido como

consecuencia de ese acto, y que también padece de un shock como respuesta de lo

ocurrido. Sin embargo, la posición que asuman es muy importante porque influyen en el

comportamiento de la víctima, que necesita respaldo, volver asumir confianza, y solo es

posible mediante un entorno capaz.

Hay que establecer protocolos de actuación en la intervención a la víctima, tal

como es señalado por Marchiori (2008), siendo que entre ellas está la intervención

criminológica, psicológica, allí se contemplan, la intervención primaria, la cual se

destina a la prevención, factores y herramientas para evitar que suceda el hecho, como

por ejemplo, no frecuentar sitios peligrosos, mantener comunicación constante con un

conocido en situaciones de apremio, intervención secundaria que consiste en la atención

a la víctima, en plena ocurrencia de los hechos, es una atención en el acto, mediante

mecanismos que ayuden a evitar la re victimización, y por último la intervención

terciaria, que consiste en hacer seguimiento a la situación de la víctima para que este

pueda ser superada.

Otro aspecto fundamental es la sensibilización social, se ve con frecuencia que

no existe en la sociedad conocimiento acerca del daño que produce la violación en la

víctima independientemente de sus características edad o condición social. Por lo que lo

que la precepción que se tenga hacia la mujer desde la crianza hasta su edad adulta es de

suma importancia, al no percibirla, desde un rol especifico o desde una faceta especifica

social, sino que en la actualidad sus derechos se equiparan al de los hombres por lo que

mal se podría discriminar en razón de su comportamiento, culpabilizarla de posibles

agresiones. Allí podría decirse que parte un punto esencial de la estabilidad y bienestar

psicológico de la mujer, al no cargar sobre ella una culpa que no posee.

La violación representa una amenaza a la integridad no solo física, sino también

psicológica, influye de forma significativa en la estabilidad de la mujer, de allí la

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importancia no solo desde lo jurídico sino también desee lo académico, y de las

investigaciones psicológicas empleadas.

Las víctimas de delitos sexuales pueden poseer secuelas fiscas, conductuales,

emocionales, sexuales y sociales entre las más comunes tenemos las siguientes que

observaremos en la siguiente tabla.

Tipos de Secuelas Síntomas en la Víctima

Físicas

Dolores en el cuerpo

Alteraciones en el sueño

Problemas en la alimentación

Conductuales

Intentos de suicidio

Intentar hacer daño a las personas

Trastorno en su personalidad

Conducta de desaptacion social

Consumo de drogas

Consumo del alcohol

Huir de su hogar

Bajo rendimiento académico

Sexuales

Alteraciones en la motivación sexual

Fobias sexuales

Enfermedades sexuales como VIH, gonorrea

Emocionales

Baja autoestima

Ansiedad

Estrés postraumático

Aislamiento familiar

Desconfianza y miedo de los hombres

Ira

Tristeza

Miedo

Impotencia

Culpa

Vergüenza

Sentimientos de venganza hacia los demás

Rechazo de su propio cuerpo

Sociales

Aislamiento

Relación violenta con su pareja

Problemas al momento de relacionarse con la

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sociedad

Tabla 2. Secuelas en las víctimas de delitos sexuales

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

Pero todas estas secuelas y síntomas expuestos en la tabla pueden tener

sintomologia inicial o inmediata o sintomologia diferida como veremos a continuación

en las siguientes tablas.

DELITO DE VIOLACIÓN

DAÑOS PSICOLOGICOS SINTOMALOGIA INCICIAL O INMEDITA

Ira Shock

Impotencia Sienten Vergüenza

Se sienten culpables Tienen miedo

No quieren que nadie se les acerque Se sienten solas

Pérdida progresiva de confianza

personal

Disminución de la autoestima

Cambio drástico en su estilo de

vida

Depresión

Dificultad en toma de sus

decisiones

Se sienten indefensas

Tabla 3. Daños Psicológicos

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

DELITO DE VIOLACIÓN

DAÑOS PSICOLOGICOS CON SINTOMATOLOGIA DIFERIDA

Trastornos depresivos Trastornos con ansiedad

Constante preocupación Dificultad en la concentración

Cambios en el sueño Pérdida total de su autoestima

Pesadillas constantes Pensamientos

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Recuerdos Irritabilidad

Trastornos por estrés

postraumático

Trastornos agudos

Alteraciones en la conciencia Problemas en el ámbito sexual

Inicio de malos hábitos como

el tabaco, drogas, alcohol

Cambios permanentes en su

personalidad

Sienten vergüenza Constantemente tienen sentimientos de

culpa

Se aíslan de todo el mundo Alteraciones en su conciencia, memoria

y en su identidad

Odio hacia las demás

personas

Disfunciones sexuales

Tabla 4. Delitos de violación

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

2.2.6 Daño social

El ámbito social comprende todo el entorno alrededor de las personas, y el delito si

bien es cierto es un hecho lesivo que sufre la víctima, pero a la vez también vulnera

el orden social al transgredir las normas establecidas en un ordenamiento jurídico.

Tratadista entorno al delito y el daño social manifiestan que:

El delito además de un perjuicio material o moral, provoca la vulneración del

ordenamiento jurídico (antijuridicidad formal) y produce un daño social (antijuridicidad

material), unas veces contra una víctima determinada, y otras veces, en perjuicio de

víctimas difusas, pero siempre en menoscabo de la sociedad en general, titulas del

ordenamiento jurídico penal. (Galain, 2010, págs. 109-110)

El daño social en el delito de violación tiene relación en la afectación de la

víctima con la sociedad, al ser un suceso traumático que generan más daños

psicológicos, si afectan en el comportamiento al quererse aislar por ejemplo en un

grupo de amigos en la familia lo que las victimas buscan es alejarse de toda la

sociedad porque piensan que le podría volver a ocasionar daño.

El hecho del daño social debemos entenderlo desde la perspectiva de que la

víctima antes de que fuese violada, tenía una vida social normal realizaba sus

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actividades pueden ser educativas, laborales, recreativas, que son afectadas con el

delito.

La sociedad tiende a estigmatizar de acuerdo a sus creencias y cultura, por lo

que las víctimas de violación pueden ser señaladas por la sociedad, y más allá de

considerarlas como víctimas de un delito, se les otorga cierto grado de culpa en

ocurrencia del acto, por lo que sus vidas se ven supeditada, al señalamiento, al

perjuicio al conseguir otra pareja sentimental. Existen culturas, en la que se mancha

el honor, la castidad, la integridad de la mujer, por lo que la sociedad, la rechaza, ese

rechazo supone, que no pueda desarrollar una vida normal, en el pleno

reconocimiento de sus derechos como mujer.

Por lo que el daño social abarca más allá de un simple acto de violación, es

una marca social, para la mujer que sufre la violación, como para su familia, porque

no puede deslastre del criterio social, propio de una ideología machista, que ha

perdurado en el tiempo, y que somete a la mujer a un tipo de violencia que va más

allá de un daño físico y psicológico, ocurre un daño social, a la imagen de la mujer,

sin embargo cabe destacar que obedece a una tendencia relacionada, con un rol

impuesto socialmente a la mujer. Por lo que en la actualidad supone desligarse

totalmente de este tipo de criterio en los cuales una mujer que ha sido víctima de un

delito sexual no pueda de nuevo hacer su vida dentro de la sociedad sin que implique

ningún tipo de estigma.

2.2.7 Daño al proyecto de vida

Este daño es uno de los que cambia el rumbo de las personas, pero porque se

manifiesta esto, dado a que el proyecto de vida son las perspectivas que tiene las

personas para su futuro sus sueños, su desarrollo personal, su desarrollo profesional,

familiar.

“El proyecto de vida otorga sentido a la vida, le fija su norte; es la razón del ser

del hombre que vive para cumplirlo. Cumplido, aunque sea en una de sus fases, deviene

la felicidad” (Cueva Carrion, 2015, pág. 127)

Un acontecimiento delictivo repercute de forma dañina y traumática en la

víctima, dado a que se afecta su realización personal

Los daños traumáticos y la impresión de una persona que ha sido violada pueden

romper todas sus expectativas de proyecto de vida que tenía, por lo que es de gran

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importancia el tratamiento y la reparación oportuna que tendrá para de esta manera no

se pueda dañar o romper del todo su proyecto de vida.

El proyecto de vida se lo puede clasificar de la siguiente manera

Proyecto de vida individual

Proyecto de vida familiar

Proyecto de vida colectivo

Proyecto de vida social

Proyecto de vida institucional

Proyecto de vida económico

De otra forma se puede también clasificarlo y esta puede ser de manera

cronológica de esta manera:

Proyecto de vida infantil

Proyecto de vida juvenil

Proyecto de vida adulto

Proyecto de vida de adultos mayores

Las formas de dañar el proyecto de vida de una persona son:

1.- Truncarlo.- una forma de terminar y truncar totalmente un proyecto de vida

es destruyendo la libertad del ser humano de poder decidir sobre su cuerpo.

Este proyecto de vida puede ser truncado totalmente como sería el caso de un

asesinato; o ser trucado parcial o temporalmente

2.- Interrumpirlo.- la interrupción del proyecto de vida siempre será temporal.

La interrupción del proyecto de vida siempre dependerá del delito y de los daños

que se han ocasionado en la victima

3.- Disminuirlo.- esto se refiere que la víctima destruye parte de sus sueños del

proyecto inicial que tenía antes de sr víctima de algún tipo de delito que dejara secuelas

que le impiden seguir con su proyecto normal.

4.- Cambiar su dirección.- esto afecta que por las circunstancias y secuelas que

han dejado en su persona el delito tenga que cambiar de forma radical su proyecto

inicial.

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Como son evidentes las afectaciones al proyecto de vida cambian totalmente el

curso de su vida normal, de su personalidad y llega afectar hasta los lazos familiares.

En este contexto, pasa en muchas ocasiones que una joven tenga como proyecto

estudiar, trabajar y formar una familia, cuando ocurre un acto de violación, todo lo

planificado se derrumba, y el inicial proyecto de vida cambia en relación a las

prioridades, cierto es que el violador, no se detiene a pensar en la vida que afecta

cuando comete tal acto, en la vida de la mujer que cambia por completo. En ello es

importante contar con el apoyo institucional suficiente para recuperar si bien no

completamente si buena parte de sus proyectos, esto solo se hace mediante trabajos de

apoyos psicológicos que permitan otorgar herramientas válidas y suficientes, con lo que

la víctima pueda decir, que dentro de su vida y de sus opciones, con distintas

alternativas que le permitan planificar su futuro.

2.3 Reparación integral

Entendemos por reparación integral a todas las medidas jurídica economías que busca

desaparecer o minimizar los efectos negativos de los daños producidos por la

transgresión de un derecho, la reparación al daño causado es primordial en todos los

procesos judiciales en los que se hayan transgredido derechos fundamentales.

Con la reparación integral se pretende reparar el daño sufrido a la víctima por el

hecho delictivo que transgredió sus derechos; por tanto, resulta estrictamente necesario

la existencia de una relación ligada entre el daño sufrido y la reparación integral o en

otras palabras la reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y el

daño sufrido.

El principio de reparación integral está sujeto siempre, en su aplicación concreta,

al tema de la evaluación del daño. En la esfera de justicia esa evaluación queda librada a

la competencia exclusiva de los jueces y ello mismo determina, en numerosas

situaciones, limitaciones al principio de reparación integral porque los criterios

jurisprudenciales son variables y se carece de un sistema que permita una uniformidad

en la reparación.

La reparación se puede nombrar los elementos constitutivos de la reparación

tomando en consideración que en Legislación Ecuatoriana con la vigencia del Código

Orgánico Integral Penal, se le da más participación a la víctima de infracciones penales

detallando los derechos de las víctimas, respetando su privacidad, llegando a satisfacer a

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la sociedad no solo condenando al infractor con una pena privativa de la libertad sino

que se encuentran establecidos los diversos mecanismos de reparación.

Esta reparación integral estaría siempre dada de conformidad con el daño

producido, de allí que es el deber que tienen los autores de un ilícito o de un daño

producido en la persona o los bienes de aquella, ya que estos daños se producen por el

dolo, la culpa, el convenio o disposiciones legales, o de quienes cometan un delito en el

que además de cumplir con la pena prevista, en cuya consecuencia le corresponde

reponer las cosas al estado que tuvo anteriormente, en lo más cercano a esto y como

consecuencia de ello en recompensar lo perdido de todo tipo y que haya sufrido la

víctima, y así mismo restituir la cosa si ha existido hurto o robo en el patrimonio de la

misma; y, la reparación deberá hacérsela valorando el daño causado debiendo esto ser

regulado por la autoridad competente, en consecuencia esto se lo hará de acuerdo al acto

producido según sea este civil o penal.

En consecuencia, quien por un acto o una omisión produjere daño con

negligencia o culpa tendrá la obligación no solo moral sino legal de reparar el daño

causado, y esto es de gran importancia, toda vez que inclusive no pueden cubrir las

indemnizaciones los bienes del autor del hecho y esto conllevaría no solo a un problema

legal, sino al problema material y también al psíquico de la víctima.

A nivel mundial, la reparación del daño ocasionado a víctimas de delitos ha sido

reconocida como un derecho, las cuales deberán tener una atención oportuna y

preferencial por su condición de vulnerabilidad.

Es importante recalcar que el Estado mediante el sistema de justicia es el

encargado de tutelar que la reparación integral cubra ni más ni menos los daños

ocasionados.

El Estado tiene la obligación ineludible de proteger la integridad, la dignidad

humana y todos los derechos humanos, si estos son transgredidos la victima deberán

proponer una acción legal para poder reclamar una reparación integral en la cal el

Estado se la deberá proporcionar de manera eficaz, rápida y sin obstáculo alguno.

En el ámbito internacional de la Corte Interamericana de derechos humanos en

adelante Corte IDH, como principal organismo de protección de derechos

fundamentales de la organización de estados americanos, ha definido la reparación

como un principio del derecho internacional cuya función es desaparecer los daños

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causados por las violaciones de derechos cometidos, norma consagrada en el artículo

63.1 de la mencionada Corte IDH.

Para el derecho internacional la reparación tiene tres aspectos normativos

importantes, el primero, implica el reconocimiento de los derechos violados, el segundo

la reparación integral acorde al daño ocasionado tanto en el plano material como

inmaterial y como tercer aspecto los Estados tienen obligaciones específicas de hacer

que se efectivicen estos derechos.

De acuerdo con los estándares internacionales, la reparación deberá ser integral,

esto quiere decir, efectiva adecuada, rápida y proporcional al delito ocasionado.

En América latina los alcances normativos en cada legislación tienen aportes y

apreciación de como restituir el daño ocasionado.

El tema de reparación integral es un tema que lo han estudiado algunos

tratadistas que piensan en la importancia de este, pero que a la vez cada uno tiene una

visión diferente de cómo tratar la reparación integral.

Así el mexicano Luis Rodríguez Manzanera ha profundizado la investigación

jurídica en temas de victimologìa y reparación de víctimas , el cual tiene buenos aportes

donde expresa que los programas de asistencia a las víctimas es una parte esencial del

Estado, dado que es el encargado de tutelar los derechos vulnerados, de esta manera a

centrado su estudio de reparación de víctimas en tres parámetros esenciales, “a)

identificación del hecho victimal, b) estudio de la víctima y su relación con la autoridad,

c) consecuencias de la victimización” (Marchiori, 2008, pág. 44).

Sin embargo el autor García Martin en su obra fundamentos de dogmática penal

trata sobre el mismo tema de reparación integral de víctimas expresando que para una

reparación adecuada tiene que aplicarse cuatro parámetros: “1) la reparación a la

víctima como una especie de pena 2) la reparación a la víctima como elemento

sustitutivo o alternativo de la pena 3) la reparación a la víctima como un nuevo fin de la

pena independiente de los fines tradicionales 4) la reparación a la víctima como una

sanción que ayuda a la realización de los fines de la pena” (Garcia, 2006, pág. 66).

Manzanera y García en sus publicaciones realizadas tienen un enfoque distinto

dado que el primero enfoca la reparación al hecho delictivo, el estudio de la víctima y su

sanción mientras que el segundo autor analiza la reparación enfocado en la pena como

forma de restitución, pero sea cual sea la posición o enfoque tienen el mismo fin la

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restitución del daño ocasionado a las víctimas por medio de una reparación integral

adecuada.

Tratadistas Ecuatorianos como Ávila y Cueva sobre este tema expresan:

Ramiro Ávila Santamaría, respecto al tema de víctimas y reparación expresa que

en nuestra legislación:

No existen antecedentes sobre el tratamiento de la víctima en el sistema

penal ecuatoriano. Fue la Constitución Política del año 1998 la que

menciono por primera vez a las víctimas y se preocupó de su protección

que fue confiada al Ministerio Publico creándose como resultado al

programa de Protección de víctimas, testigos y más participantes del

proceso penal. (Avila, 2015, pág. 164)

Luis Cueva Carrión manifiesta “En nuestro país con la introducción del

Neoconstitucionalismo, se implementó la reparación integral; por tanto, ya forma parte

de nuestro sistema legal” (Cueva Carrion, 2015, pág. 71).

Por lo antes expuesto se puede considerar que el tema planteado de las víctimas

y reparación en nuestro país debe ser investigado en profundidad y tomar más

importancia al mismo, dado que la reparación integral en la actualidad es esencial en

materia de derechos humanos, ya que en las legislaciones de países como México y

Colombia, se está realizando cambios progresivos en materias de derechos

fundamentales precautelando, garantizando su protección y aplicación.

El Estado ecuatoriano vive este proceso común a los demás países de su entorno

latinoamericano y recientemente, en casos que han ocurrido dentro del contexto social,

ha venido desarrollado formas de reparación limitadas para, asumir la responsabilidad

de las violaciones a derechos humanos cometidas.

Según la vigencia de la responsabilidad del Estado y su consecuente ejercicio del

derecho a la reparación pese a estar enunciado constitucionalmente, no está integrado en

la acción, ni interiorizado en las prácticas cotidianas de quienes ejercen el poder

público, además que aun hoy por hoy cuesta contar con los canales expeditos para su

aplicación. En el mismo sentido es preciso señalar que en el Ecuador se carece todavía

de una normativa jurídica conceptual y operativa en el derecho a la reparación, así como

la existencia de la noción de responsabilidad objetiva del Estado; por el contrario, no

existe unicidad en el conocimiento de este derecho y esta noción, desde su definición,

fundamentos, elementos constitutivos y formas para su vigencia efectiva, y del

conocimiento de la víctima como parte esencial de sus derechos.

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En la aplicación del derecho en el Ecuador se ha reducido la noción, corta por

demás, de reparación al ámbito de la indemnización limitada a ser pecuniaria por daños

y perjuicios, sin tener en cuenta una visión integral de la reparación, la visión integral de

la reparación no admite una forma cerrada de reparar, sino que éstas se desarrollan en

función de las características del daño, la forma en que se produjo y las condiciones de

los afectados. Sin embargo de los parámetros que se toman en cuenta en la investigación

para analizar el tema de la reparación, lo que tiene que ver con violaciones que se

producen en el procesamiento penal, es importante tener en cuenta que la visión de

género sobre los derechos humanos, involucra no solo el obrar estatal que causa

perjuicios ilegítimos, sino también, la vulneración del derecho de las personas a una

vida sin violencia, cuestión que se refiere a la responsabilidad general del Estado y

en concreto a la forma de efectivizar en la aplicación de la reparación

correspondiente.

Objetivos de la Reparación Integral de la Víctima

Como objetivos de la reparación integral de la víctima se encuentra asimilar

jurídicamente esta institución es realizada en un sentido de reproducción del contenido y

extensión de reparación integral correspondiente a los parámetros internacionales,

concretamente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, objetivamente el

artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

de especial relevancia porque regula aspectos importantes de la reparación integral,

estos son:

• La reparación integral procede ante la declaración de vulneración.

• Procura la restitutio in integrum Opera frente a daños materiales siempre que

exista un nexo causal entre los hechos y el daño, a través de la compensación con un

monto de dinero que comprende el lucro cesante y daño emergente.

• Opera frente a daños inmateriales con la compensación al sufrimiento a través

del pago de dinero o bienes y servicios.

• La reparación se determina en función al derecho vulnerado sus consecuencias

según las particularidades de cada caso.

• Otras formas de reparación tales como rehabilitación, satisfacción, garantías de

no repetición, obligación de investigar y sancionar, medidas de reconocimiento,

disculpas públicas, prestación de servicios públicos, atención de salud.

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• Las medidas adoptadas deben estar especificadas de manera detallada

indicando al ejecutor de la misma, el tiempo y el lugar.

• La determinación económica de la reparación integral debe sustanciarse el

juicio verbal sumario.

• Las partes deben ser escuchadas para la determinación de la reparación

integral.

El enunciado precedente presenta una síntesis práctica y orientadora en lo

referente a la disposición de reparación integral y constituye un instrumento operativo

de gran importancia para el juez constitucional. Sin embargo, existe se advierte una

deficiencia respecto al desarrollo de las formas de reparación integral que se mencionan

de manera indicativa. Esta situación genera incertidumbre sobre su significado y como

consecuencia dificulta su aplicación que obliga remitirse a la jurisprudencia de la Corte

IDH, para fines de orientación. Por otra parte, el Código Orgánico de la Función

Judicial prevé una forma de reparación integral a través de la facultad que se asigna a

las autoridades judiciales de ordenar a pedido de parte y a costa del vencido, la

publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un medio de comunicación.

Accionar que representa una forma de reparación simbólica y determina la

obligación judicial de acomodar su ejercicio a los mandatos constitucionales e

instrumentos internacionales, entre esta figura la Convención Americana de Derechos

Humanos, una de las principales fuentes normativas de reparación integral. Con todo lo

expuesto hasta aquí se evidencia que las normas que regulan la reparación integral en el

ordenamiento ecuatoriano, representan una reproducción del modelo normativo

desarrollado por la Corte IDH, al respecto resulta pertinente analizar los resultados de

este proceso de asimilación y de esta manera poder identificar los fenómenos jurídicos

que surgen a partir del contraste normativo con la realidad fáctica en la que esta

institución es aplicada teniendo como vértice el criterio de proporcionalidad, lo que

quiere decir que estos parámetros internacionales deberán ser alcanzados en la medida

que el caso concreto lo exija.

2.4 La reparación integral en el Ecuador

Nuestro país en sus últimos diez años ha sufrido cambios y reformas legislativas

con el fin de modificar y edificar un marco normativo garantista de derechos, es así que

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en el 2008 nuestro país toma una visión diferente al ser un Estado constitucional y

garantista de Derechos con la obligación de respetar y asegurar los Derechos Humanos.

El derecho interno debe ser compatible, e ir de la mano con los tratados y

convenios internacionales dado que estos tienen la misma obligación de los Estados de

garantizar y tutelar derechos, tomando las siguientes medidas:

a) Añadir medidas y normas internacionales de derechos humanos a su

derecho interno.

b) Adoptar procedimientos legislativos y administrativos eficaces que

proporcionen un acceso equitativo y rápido a la justicia disponiendo para las víctimas

recursos rápidos, oportunos, claros, eficaces y apropiados.

c) Hay que asegurar que el derecho interno garantice los más mínimos

grados de garantías de protección a víctimas.

Como es evidente los derechos son el contenido primordial de derecho

internacional y más aun de los Estados al ser la parte principal del ordenamiento

jurídico, es por ello por lo que la reparación integral como un derecho primordial

constitucional toma una gran importancia por tres características importantes:

a) Al ser un derecho de naturaleza constitucional es un deber primordial del

Estado la garantía de este, sin discriminación alguna.

b) Tiene que abarcar todo el daño ocasionado, y la naturaleza y el monto de

la reparación guardaran estricta relación con el daño producido.

c) Debe cuidar y evitar que los medios que se otorgue para reparar el daño

puedan incurrir nuevamente en el hecho que causo a la víctima su estado de

vulnerabilidad.

La reparación integral debe ser exigible para que los derechos contenidos en

nuestra carta magna y que no se convierta en simples articulados normativos, hay que

analizar que no basta el reconocimiento de estos derechos, al contrario, el Estado por

medio de la Constitución y la normativa interna debe plantear los mecanismos reales

para que puedan ser exigibles y justiciables, logrando de esta manera un tutela judicial

efectiva.

Al encontrarnos es un Estado constitucional de derechos y justicia como ya lo

expresamos, nuestro sistema constitucional es garantista de derechos, dado que uno de

sus más alto deberes es respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la

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constitución, y uno de estos derechos es el tema tratado, la reparación integral de

víctimas que en nuestra normativa constitucional la ampara y la encontramos en algunos

articulados así:

Art 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento. (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.

Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se

les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral

que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la

restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y

asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes

disposiciones:

3.- (...) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de

constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación

integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones,

positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las

circunstancias en que deban cumplirse. (Constitución de la Republica del

Ecuador, 2008).

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional otro

cuerpo normativo de nuestra legislación expresa:

Art. 9.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías

jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:

(…) Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o

indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá

por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.

Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de derechos

se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La

reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho

violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que

se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir,

entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o

patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se

repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y

sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación

de servicios públicos, la atención de salud.

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La reparación por el daño material comprende la compensación por la pérdida o

detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con

motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un

nexo causal con los hechos del caso. La reparación por el daño inmaterial

comprende la compensación, a través del pago de una cantidad de dinero o

entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las

aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el

menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las

alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del

afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de

violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la

afectación al proyecto de vida. (LOGJCC, 2009, págs. 6-10)

La importancia de estos artículos de la LOGJCC radica, en resumen:

a) En que los titulares del derecho violado disfruten y gocen el derecho de

reparación de una manera adecuada.

b) El derecho violado se lo restablezca a la situación anterior al

cometimiento del delito.

c) La reparación se la deberá realizar en función del tipo de violación y la

circunstancia y secuelas en la víctima.

De la misma forma expresa que cuando en la sentencia se declare la violación de

derechos se deberá determinar:

a) Las normas constitucionales violadas

b) El da causada con el cometimiento del delito

c) La responsabilidad

d) La reparación integral para la victima

2.5 La reparación integral en materia penal ecuatoriana

Desde la antigüedad, los castigados eran de forma cruel, pero la situación de la víctima

era vulnerable puesto que no contaba con mecanismos necesarios para la reparación del

daño sufrido, dado que se buscaba únicamente la satisfacción de la venganza privada,

ósea el ojo por ojo como se lo denominaba en la antigüedad, esto concuerda con lo

manifestado por José Collado al expresar que “En los tiempos primitivos la víctima

tenía todo el protagonismo y buscaba directamente la satisfacción de su interés

lesionados a través de la venganza privada.” (Medina, 2010, pág. 368)

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El tiempo transcurría y se adoptaba otras formas de sanción, adoptando la ley del

talión, la cual tenía como fin la proporcionalidad entre la lesión y la venganza privada

sea justa, en ese instante se liberó a la víctima del manejo del castigo, para entregar

dicha potestad a un juez imparcial, ajeno al conflicto.

A lo largo de la edad media, se establece la compensación monetaria como

fórmula de resarcimiento a la víctima por el daño ocasionado.

Pero con el acontecer del tiempo las victimas con la implementación del

Derecho Penal Estatal y el Ius Puniendi pasa a manos del Estado, esto quiere decir que

la sociedad renuncia a cualquier tipo de venganza privada por parte de la víctima o sus

familiares concediéndole al Estado y a los órganos que administran justicia la

protección de sus derechos y de la misma forma el enjuiciamiento y la imposición de

penas al delincuente.

En la actualidad nuestra legislación contempla mecanismos de reparación

integral para la restitución del daño ocasionado a las víctimas de delitos.

Es evidente que reparar los daños ocasionados en la víctima a causa del

cometimiento de los delitos a lo largo del tiempo, la victima ha pasado de otorgar una

venganza privada, para luego adquirir un papel importante en el proceso penal dándole

la oportunidad y que se le otorgue una reparación integral por haber sido víctima y

sufrir daños.

2.6 La reparación integral en el COIP

El termino reparación integral aparece por primera vez en nuestra legislación con la

promulgación y vigencia del COIP, dado que en el código de procedimiento penal y

código penal que ya no están vigentes en nuestra normativa solamente hablaban de

reparación de ofendidos reparación económica, acuerdos reparatorios.

Un provechoso salto jurídico es la reparación integral a las victimas dado que

beneficia a quienes aspiran a que se repare los daños sufridos por el efecto del delito

ocasionado en su persona.

El tema de reparación integral de víctimas de delitos sexuales es complejo dado

las circunstancias en las que se comete el delito dejan varias secuelas en las victimas

varias veces son irreparables.

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La reparación integral en nuestro sistema jurídico penal toma relevancia al

encontrarse amparada y estipulada como una de las finalidades esenciales del mismo en

el que manifiesta:

Artículo 1.- Finalidad. - Este Código tiene como finalidad normar el

poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el

procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta

observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. (COIP,

2014, pág. 27)

El mencionado artículo tiene cinco líneas importantes en las cuales se basará la

materia penal y la cual se concentra el garantismo penal y la justicia restaurativa así

tenemos:

a) Regular el poder penal estipulad por el Estado

b) Normalizar las infracciones penales

c) Fijar procedimientos para el juzgamiento de los individuos acorde al

debido proceso.

d) Reparación integral de víctimas.

¿Pero para qué sirve la reparación integral?

Sirve para favorecer a quienes hayan sido víctimas de infracciones penales, en

otras palabras, genera una acción a favor de las víctimas del delito y que consiste en

restituir a la víctima al estado anterior de la comisión del hecho.

Y en el delito de violación la reparación es indispensable a la vez debe ser

adecuada a cada víctima para que se cumpla lo estipulado en la reparación integral.

Existen parámetros importantes para fijar el monto de la reparación integral los

cuales deberán tener presentes el juez al momento de dictar sentencia entre estos

tenemos:

a) Las características del delito

b) El bien jurídico afectado

c) El daño ocasionado

Estos elementos mencionados confieren y le dan el derecho de reparación a la

víctima que será dictado en sentencia con las siguientes reglas del artículo.

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“Artículo 628.- Reglas sobre la reparación integral en la sentencia.-.-

Toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de

la víctima, con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos

de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a

ejecutarlas, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determinará la

modalidad de la reparación en función de las circunstancias de la

infracción y del grado de participación en la infracción como autora,

autor o cómplice.

2. En los casos en los que las víctimas han sido reparadas por acciones de

carácter constitucional, la o el juzgador se abstendrá de aplicar las formas

de reparación determinadas judicialmente.

3. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tendrá prelación

frente a la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona responsable

penalmente.

4. Si la publicación de la sentencia condenatoria es el medio idóneo para

reparar a la víctima, correrá a costa de la persona condenada.” (COIP,

2014)

2.6.1 Procedimiento para determinar la reparación integral.

Tenemos claro el concepto de reparación integral, pero para que exista y pueda ser

efectiva, deberá haber seguido un procedimiento judicial y la autoridad competente

en el caso penal un juez será el que la declare y la determine.

Nuestra legislación establece procedimientos judiciales para determinar la

responsabilidad del imputado en el cometimiento de un delito, pero para el delito de

violación deberá seguirse el procedimiento ordinario.

Este procedimiento ordinario empieza con la fase de:

1.- Indagación previa.- esta es la primera fase que se seguirá en la investigación

para poder determinar responsabilidad en el imputado; se reunirá los elementos de

convicción de cargo t de descargo, los cuales le permiten deducir al fiscal si formula o

no cargos a le persona.

Es importante conocer que la duración de la investigación podrá durar hasta dos

años al ser el delito de violación un delito con una pena superior a cinco años.

2.- Instrucción.- en esta etapa una vez que se analizado los elementos en la

investigación previa el fiscal inicia con una audiencia de formulación de cargos

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convocada por el juez, cuando el fiscal cuente con los elementos de convicción para

deducir su investigación.

Si el fiscal decide formular cargos deberá individualizar a la persona procesada

en la cual deberá contener sus nombres y apellidos completos y su domicilio si se lo

conoce, también deberá exponer la relación circunstanciada de los hechos relacionados

con el tipo de infracción que ha cometido.

En esta etapa el fiscal solicitará al juzgador el tiempo que tendrá duración la

instrucción acatando la disocian de los plazos que estipula el artículo 592 del COIP.

La instrucción concluirá con la decisión del fiscal de acusar o abstener de acusar

al procesado.

Si acusa al procesado seguiremos con la siguiente etapa.

3.- Evaluación y preparatoria de juicio. - en esta etapa se lleva a cabo una

audiencia donde como primer punto se analizaran si existen vicios de procedibilidad y

de procedimiento, o si hay prejudicialidad o de competencia.

De la misma forma se anunciarán pruebas que serán presentadas en la audiencia

de juzgamiento, incluyendo las pruebas que serán tomadas en cuenta para la reparación

integral de la víctima haciendo referencia los daños materiales e inmateriales que le han

ocasionado, el cual deberá anuncia el Fiscal como titular de la acción, o a la vez la

víctima o su acusador particular.

4.-Juicio.- esta etapa se regirá principalmente bajo los principios de oralidad,

inmediación, publicidad y contradicción, después se evacuaran todas las pruebas

anunciadas en la etapa evaluatoria y preparatorio de juicio, así como se receptaran los

testimonios de peritos testigos que serán evaluados por el juzgador.

De la misma forma analizará cual será la reparación integral para la victima la

misma que será expuesta al exponer la sentencia.

Al finalizar la audiencia y analizados testimonios y pruebas el juez en forma oral

deliberara su decisión declarando la culpabilidad y señalar la pena y de la misma forma

la reparación integral a la víctima.

La sentencia deberá ser motivada sobre la responsabilidad del ya sentenciado la

pena y la reparación integral donde se señalará el monto económico, la indemnización y

compensación.

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Los requisitos de la sentencia para que tenga una validez total deberán ser:

Artículo 622.- Requisitos de la sentencia. - La sentencia escrita, deberá

contener:

1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el

nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan

para identificarlo.

2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos

de la o el sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las

pruebas practicadas.

3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la

materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así

como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad.

4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales

aplicadas.

5. La determinación individual de la participación de la o las personas

juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse,

de ser el caso.

6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la

infracción con la determinación del monto económico que pagará la

persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la

reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido

para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.

7. Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la

o el juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer

la pena.

8. Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su

enajenación, valores o rendimientos que hayan generado a las personas

que les corresponde.

9. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de

producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.

10. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro

del cual se pagará la multa, cuando corresponda.

11. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal. (COIP,

2014)

2.6.2 Mecanismos de reparación integral según el COIP

¿Cuáles son los mecanismos de reparación integral que estipula el COIP?

a) La restitución

b) La rehabilitación

c) Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales

d) Las medidas de satisfacción o simbólicas

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e) Las garantías de no repetición

f) El conocimiento de la verdad de los hechos

g) Diferentes formas de reparación adicional que se justifique en cada caso

A continuación, analizaremos cada uno de estos mecanismos de reparación

integral.

a) La Restitución

Este mecanismo de reparación integral se preocupa fundamentalmente del lado humano,

a causa de que exige adoptar medidas para reestablecer a la víctima a la situación

anterior al cometimiento de la violación del derecho en su persona.

Este tipo de reparación se materializa con acciones políticas, jurídicas,

administrativas, económicas y sociales que el Estado debe implementar para garantizar

a las víctimas para que superen los daños sufridos y que de esta forma puedan

restablecer su equilibrio emocional, laboral y patrimonial.

En nuestra normativa interna encontramos el Art 78 numeral 1 del COIP que

manifiesta:

La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de

la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el

retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la

propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos. (COIP,

2014, pág. 18)

De acuerdo con lo que expresa nuestra normativa penal la legislación

ecuatoriana expresa que la restitución es un mecanismo viable para restituir los daños de

las víctimas, pero hay que analizar que no en todos los delitos podrán aplicarse todas las

aristas en las que este articulado tiene sus directrices dado que la naturaleza y daños en

cada uno son diferentes, pero analizaremos específicamente en el delito sexual de

violación.

La víctima de violación sexual sufre bastantes daños entre estos como ya lo

expresamos anteriormente el daño psicológico es el más afectado y la psiquis de la

persona no se puede restituir dado que siempre quedara las secuelas, se puede analizar

que con la restitución se ayudaría en algo a la víctima pero no en todas las aristas que

tiene este articulado así analizaremos una por una para determinar con las que si se

podría contar para reparar a la víctima tenemos.

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El restablecimiento de la libertad

Debemos entender que la libertad de la víctima en el delito de violación sexual

se vulnera en el acto dado que el agresor toma a la víctima a la fuerza, con intimidación

y amenazas; luego del acto la victima recupera su libertad.

Este tipo de restablecimiento a la libertad trata más de temas de aislamientos de

la libertad como un secuestro, una detención arbitraria, o la esclavitud.

El restablecimiento de la vida familiar

La reparación de los daños psicosociales a nivel familiar es importante, puesto

que si bien es cierto la víctima es quien sufre los daños la familia también es afectada

varias de las veces existen rupturas de las relaciones familiares puesto que existen casos

en que el agresor en un familiar cercano a la víctima.

El restablecimiento de la ciudadanía o de la nacionalidad y retorno al país

de residencia anterior.

Se puede manifestar que la este para de la restitución no serviría en nada en la

reparación de víctimas de delitos sexuales dado que por el acto no se pierde la

ciudadanía o la nacionalidad.

Analizando para el delito que si pudiera aplicarse seria en el de tarta de personas

dado que les cambian de nacionalidad a las víctimas y se las llevan a países extranjeros

y la restitución ayudaría en devolver su nacionalidad y regresar a la víctima a su país de

origen.

La recuperación del empleo

Esta medida si fuese aplicable ya que la víctima si es afectada en el ámbito

laboral el juzgador deberá precautelar que se reincorpore a su trabajo y más aún si el

agresor fuera algún compañero de trabajo o el jefe, la victima podría cambiar su horario

de trabajo, cambio de actividad siempre y cuando estén al alcanza del lugar donde

trabaja.

La recuperación de la propiedad

En el delito de violación sexual no se pierde la propiedad por lo que no tendría

nada que con la reparación para la víctima.

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Restablecimiento de los derechos políticos

Este enunciado no servirá para la reparación integral de víctimas de delitos

sexuales ya que tiene más que ver con el derecho al voto.

b) Rehabilitación

Busca la rehabilitación física o mental de la víctima, la misma que comprende la

restitución de la víctima al estado antes del cometimiento de la infracción, por ende el

Estado tiene la obligación de proveer el tratamiento correspondiente hasta la

recuperación de la víctima.

Su objetivo principal es que la víctima supere traumas psicológicos padecidos y

todas las consecuencias ocasionada a fin de que la persona vuela ejecutar todos sus

proyectos de vida.

En nuestra normativa interna encontramos el Art 78 numeral 2 del COIP que

manifiesta: “La rehabilitación: se direcciona a la recuperación de las personas mediante

la atención médica y psicológica, así también garantiza la prestación de servicios

jurídicos y sociales necesarios para esos fines.” (COIP, 2014, pág. 18).

Tratándose del tema de violación sexual este mecanismo de reparación es el

principal en la victima puesto que los daños sufridos por la victima son físicos y

principalmente psicológicos.

La rehabilitación en las víctimas de delitos sexuales es importante tras la secuela

del hecho traumático vivido la misma padece de desequilibrio en su salud como en su

psiquis, hechos que deberán ser tratados con acciones orientadas a disminuir o eliminar

los daños sufridos para restaurar a la víctima y pueda llevar una vida normal.

Los daños ocasionados en estos delitos son depende la víctima y las

circunstancias ocasionadas, así la atención médica y psicológica.

En los daños físicos la atención medica dependerá de la emergencia se deberán

tomar de acuerdo a la complejidad de la agresión así tenemos por ejemplo si la agresión

es física, producirá moretones, equimosis, cortes, lesiones y traumatismo que pueden

producirse, pero si la lesión es más grave o compleja o la vez compromete algún órgano

vital la atención deberá ser inmediata.

Si como producto de la violación contrae alguna enfermedad de carácter sexual

la víctima, deberá contar con todo el apoyo médico como medida de reparación integral.

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(COIP, 2014)Los daños psicológicos es otra forma de daño causado en las

victimas pero es importante la valoración médica para poder determinar un tratamiento

adecuado y de esta forma poder ayudar a la afectada.

c) Indemnización

La naturaleza de este mecanismo de reparación se basa en la reparación de la

víctima con una compensación económica por los daños sufridos.

En artículo 78 numeral 3 expresa “Las indemnizaciones de daños materiales e

inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como

consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”. (COIP,

2014, pág. 18)

En el delito sexual de violación los daños tienen que ser evaluados para que de

esta forma la victima pueda tener una compensación.

En nuestro país en el proceso penal el perito acreditado tendrá la obligación de

expresar ante el tribunal de garantías penales que este tramitando la causa, expresara la

medida adecuada y necesaria para la reparación en aspecto psicológico, en cual

informara el tratamiento y el procedimiento que necesitara la victima; el fiscal deber

alegar y expresar lo referido al daño y la reparación que solicita el cual deberá

incorporar documentos que acrediten lo expuesto y reclamado por la víctima, una vez

que el juez haya validado la información tanto del perito como del fiscal tomara una

decisión y expresara su decisión en lo que concierne a la indemnización de la víctima.

De la misma forma se evaluarán los daños físicos que se regirán al mismo

procedimiento del párrafo anterior y de esta forma se determine la compensación de los

gatos médicos que se le hayan ocasionado.

Otros de los daños ocasionados en un delito sexual son el daño al proyecto de

vida y el daño moral, debemos entender que estos dos son complejos determinaros y

calcularlos por lo que juzgador deberá evaluar lo expresado por el fiscal y el perito.

La victima de delito sexual al tener varias secuelas y daños, cada una deberá ser

analizada por el juzgador y al momento de expresar su decisión deberá exponer un rubro

por cada daño ocasionado para sumar la totalidad y exponer una indemnización integral

por lo ocasionado.

d) Medidas de satisfacción y medidas simbólicas

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Son un conjunto de acciones o medidas dirigidas a restituir un daño, estas

podrán ser simbólicas o representativas, de la misma forma lo expone nuestra

legislación al expresar que son:

Art.78, núm. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la

declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la

disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las

responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas,

la enseñanza y la difusión de la verdad histórica. (COIP, 2014, pág. 18)

Estas medidas lo que buscan principalmente es reconocer la dignidad de la

víctima, su reputación, la hora y buen honor.

En si lo que se busca con estas medidas son una forma de disculpas públicas

y el reconocimiento público del daño, los hechos y de las responsabilidades, por lo

que si analizamos en el delito de violación sexual no podrían ser aplicables dado que

al ser un delito reservado lo que se precautela es la integridad y la privacidad de la

víctima por lo que no podría divulgarse en público, disculpas de un delito como este,

ya que se le expondría a la víctima a una revictimización.

d) Garantías de no repetición

Son aquellas que están destinadas a evitar que se vuelva a cometer el mismo

delito en la victima así nuestra legislación manifiesta en el art 78 núm. 5:

Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de

infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar

la repetición de estas. Se identifican con la adopción de las medidas

necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de

nuevos delitos del mismo género. (COIP, 2014, pág. 18)

Lo que se busca en el delito de violación con estas medidas es que la víctima

no vuelva ser agredida por lo que el sistema de justicia como el Estado tienen un rol

importante dado que mediante políticas públicas y la aplicación eficaz de la justicia

se poda precautelar los derechos de la víctima.

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CAPÍTULO III

LEGISLACIÓN COMPARADA

En el presente capitulo desarrollaremos como en otros países tratan el tema de

reparación integral a víctimas de delitos que han sufrido daños así tenemos:

3.1 México

La legislación mexicana en el tema de reparación integral a víctimas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte pertinente manifiesta

que las leyes son un mecanismo alternativo de solución de conflictos y como protección

a las víctimas en materia penal establecen la reparación al daño ocasionado, fijando

procedimientos agiles para la ejecución de las sentencias en se haya determinado el

daño ocasionado.

En este país al ver la necesidad y la protección que debe darse a las víctimas, se

fijó “la Ley General de Víctimas publicada el 9 de enero de 2013, como resultado de un

proceso que comenzó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y tuvo por fin,

redactar un documento destinado al tratamiento digno de las víctimas” (Fernandez,

2013).

Esta ley creada es completa dado que encontramos derechos generales de las

víctimas, medidas reparación integral, derecho a la verdad, medidas de protección,

medidas de restitución, medidas de rehabilitación, incluye un plan nacional de atención

a víctimas entre otras cosas importantes que iremos desarrollando a continuación.

En el artículo 2 inciso I manifiesta:

Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de

violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia,

protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida

diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la

Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de

los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos de derechos

humanos. (Ley General de Victimas, 2013)

El garantizar los derechos de las víctimas, la asistencia y protección a las

mismas así como una reparación integral es uno de los objetivos de la

mencionada ley.

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El Estado mexicano considerara victimas a las siguientes personas que han

sufrido daño o menoscabo en la persona que vamos a darnos cuenta que tiene alguna

similitud con las víctimas que considera el estado ecuatoriano así tenemos:

Las victimas que hayan sufrido violaciones a sus derechos contra la libertad y la

integridad recibirán ayuda psicológica y medica rápida y oportuna.

La ley mexicana tiene altos estándares de reparación integral de víctimas, dado

que el diseño de protección establecido por su legislación agrupa las necesidades

básicas de esta problemática, entre sus medidas de reparación tienen asistencia médica,

ayuda psicológica en todas las etapas del proceso, tratamientos a largo plazo obligatorio

para una adecuada reparación.

De la misma forma deberán contar con una reparación integral oportuna la cual

está estipulada y considerada como un derecho en la misma y expresa:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas que

directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico,

mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus

bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o

violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los

Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima

directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera

de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo

de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, e

independientemente de que se identifique, aprehenda, o condene al

responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o

administrativo. (Ley General de Victimas, 2013)

Artículo 30. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna,

plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han

sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las

violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas

de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no

repetición.

Artículo 31. Para los efectos de la presente Ley se entenderá que:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la

comisión del hecho punible o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos

sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos

humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y

proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de

derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada

caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas

económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho punible o de la

violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación

de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá

como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u

organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los

derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño

comporte un impacto colectivo.

La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción

del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la

capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de

los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

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Artículo 30. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna,

plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han

sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las

violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas

de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no

repetición.

Artículo 31. Para los efectos de la presente Ley se entenderá que:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la

comisión del hecho punible o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos

sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos

humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y

proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de

derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada

caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas

económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho punible o de la

violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación

de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá

como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u

organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los

derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño

comporte un impacto colectivo.

La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción

del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la

capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de

los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

Artículo 13. Adicionalmente a lo señalado en las leyes aplicables, la

reparación integral comprende:

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de

cometerse el delito o la violación a alguno o algunos de los derechos humanos;

II. La restitución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido

incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y

accesorios, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de

bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que

fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;

III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con

derecho a la reparación integral. Se entiende por daño moral, aquellos efectos

nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial

y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El daño moral

comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas

directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos

para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición

pecuniaria. En los casos en los que el delito constituye una violación grave a

los derechos humanos, se presumirá el daño moral de la víctima;

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones

se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; VI. En casos de

delitos o violaciones graves a derechos humanos al pago de los gastos y costas

judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado;

VII. El pago de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito o

de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación

de la salud psíquica y física de la víctima, así como los gastos de transporte,

alojamiento o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio si la

víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento. (Ley

General de Victimas, 2013)

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La importancia de la reparación integral radica en la protección que cada Estado

brinda y estipula para un efectivo cumplimiento y de esta manera las víctimas no

puedan quedar en un estado de indefensión y puedan reclamar sus derechos violados y

sufridos los cuales traen consigo ya sean daños físicos, psicológicos, médicos etc.

Una de las novedades que tiene esta ley mexicana es el Fondo de ayuda,

asistencia a Víctimas la cual sirve como un mecanismo financiero para el pago de las

ayudas y asistencia a víctimas en forma de reparación integral de las mismas, a este

fondo podrán tener acceso las personas que a) estén inscritas en el plan nacional de

víctimas, b) quienes soliciten por escrito el reembolso de medidas de ayuda y asistencia,

d) quienes cuenten con una sentencia firme pronunciada por un juez nacional o

internacional.

Y por último cuentan con un Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual

tiene por objetivo controlar los, proyectos, planes, direccionamientos, programas y

políticas de protección a la verdad y a la reparación de las víctimas.

Dicho sistema se encuentra conformado por las instituciones y entidades

públicas, locales y municipales, encargados de la asistencia protección y ayuda a las

víctimas.

3.2 Chile

En la normativa chilena lo que encontramos sobre víctimas de delitos sexuales

es que cuentan con “Centros de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales los cuales

fueron formados en 1987. Actualmente, estos centros dependen del Instituto de

Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, su objetivo es la asistencia

integral a víctimas de delitos sexuales” (Instituto de Criminología Chile, 2010).

Artículo 13. Adicionalmente a lo señalado en las leyes aplicables, la

reparación integral comprende:

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de

cometerse el delito o la violación a alguno o algunos de los derechos humanos;

II. La restitución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido

incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y

accesorios, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de

bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que

fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;

III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con

derecho a la reparación integral. Se entiende por daño moral, aquellos efectos

nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial

y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El daño moral

comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas

directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos

para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición

pecuniaria. En los casos en los que el delito constituye una violación grave a

los derechos humanos, se presumirá el daño moral de la víctima;

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones

se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; VI. En casos de

delitos o violaciones graves a derechos humanos al pago de los gastos y costas

judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado;

VII. El pago de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito o

de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación

de la salud psíquica y física de la víctima, así como los gastos de transporte,

alojamiento o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio si la

víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento. (Ley

General de Victimas, 2013)

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Como estrategia nacional de seguridad pública, busca otorgar asistencia eficaz y

oportuna a las víctimas de delitos sexuales.

Para el cumplimiento del objetivo principal de estos centros tienes tres aspectos

de acción:

a) Conjunto de iniciativas y los programas relativos a la atención integral

de las víctimas, las cuales pretenden resarcir las secuelas o los daños

ocasionados por loes procesos de victimización sexual.

En este ámbito en lo que tiene que ver con lo que es reparación esta

consiste en otorgarle a la víctima y a su grupo familiar, atención

psicológica, psiquiátrica, social y legal de manera integral y gratuita

procurando reparar el daño ocasionado por la violencia sexual.

b) Líneas de trabajo orientadas a la producción y difusión de

conocimiento especializado, asumiendo un compromiso para la

formación de nuevos especialistas y de esa forma ayudar a las víctimas.

c) Elaborar informes técnicos especializados, los cuales permiten

demostrar el daño psicosocial generado por el delito, los cuales colaboran

con la administración de justicia. (Instituto de Criminología Chile, 2010).

Estos centros y sus áreas de reparación han servido para mejorar la respuesta

gubernamental en el delito de violencia sexual, mediante la aplicación de

conocimientos especializados que permiten prevenir y reparar los efectos

psicosociales dañinos provocados por los procesos de victimización primaria y

secundaria y de esta forma asumiendo un compromiso activo con la protección de los

derechos de libertad de toda la sociedad mexicana.

Este sus objetivos tienen:

1. Atención Reparatoria.

a) Brindar apoyo y asistencia reparatoria a la víctima directa y su grupo

familiar, tendiente a restablecer el equilibrio psicosocial, mediante la

aplicación de conocimiento especializado e interdisciplinario.

b) Promover el acceso de la víctima directa y su grupo familiar a las redes

sociales y comunitarias, todo ello con el objeto de alcanzar los niveles de

bienestar afectados por la victimización sexual.

c) Orientar al afectado o sus figuras significativas desde el punto de vista

jurídico, presentándoles las alternativas judiciales aplicables a su situación.

2. Colaboración con la Administración de Justicia.

a) Aportar elementos de análisis a las entidades de administración de justicia,

mediante la elaboración y remisión de informes técnicos, referidos a la

valoración del daño psicosocial ocasionado por los procesos de victimización

primaria y secundaria.

3. Producción de conocimiento especializado.

a) Colaborar con el diseño e implementación de políticas públicas orientadas

a la prevención e intervención en materias de delitos sexuales.

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Todos estos centros, prestan sus servicios en intervenciones, psiquiátricas,

psicoterapéuticas de apoyo social, de orientación legal dado que pretenden ayudar al

proceso reparatorio y secuelas que sufren las victimas al pasar por procesos de

victimización.

Para el Centro de Asistencia a víctimas son: tribunales del crimen, de

menores, de familia, redes de salud mental, redes de educación el ministerio público.

Estos centros realizan el proceso de ayuda a las víctimas de acuerdo con el

diagnóstico realizado para determinar que daño tiene y cuál será el tratamiento

adecuado para tratar de evitar más daños de los ya ocasionados por el cometimiento

del delito.

Determinado el daño a las víctimas les ayudan con terapia psiquiatría, terapia

psicológica, terapias individuales, familiares cuentan con apoyo social, así como

también con asistencia y orientación legal.

A continuación, podemos observar un flujograma donde detallan la forma de

intervención especializada en violencia sexual utiliza en estos centros en Chile

1. Atención Reparatoria.

a) Brindar apoyo y asistencia reparatoria a la víctima directa y su grupo

familiar, tendiente a restablecer el equilibrio psicosocial, mediante la

aplicación de conocimiento especializado e interdisciplinario.

b) Promover el acceso de la víctima directa y su grupo familiar a las redes

sociales y comunitarias, todo ello con el objeto de alcanzar los niveles de

bienestar afectados por la victimización sexual.

c) Orientar al afectado o sus figuras significativas desde el punto de vista

jurídico, presentándoles las alternativas judiciales aplicables a su situación.

2. Colaboración con la Administración de Justicia.

a) Aportar elementos de análisis a las entidades de administración de justicia,

mediante la elaboración y remisión de informes técnicos, referidos a la

valoración del daño psicosocial ocasionado por los procesos de victimización

primaria y secundaria.

3. Producción de conocimiento especializado.

a) Colaborar con el diseño e implementación de políticas públicas orientadas

a la prevención e intervención en materias de delitos sexuales.

b) Generar conocimiento especializado en materias de violencia sexual.

c) Formación de profesionales expertos en materias de violencia sexual.

d) Difundir conocimiento especializado en las distintas instancias de la red

comunitaria y entidades académicas.

e) Asesorar la producción de investigaciones de pre y pos grado en materias

de violencia sexual.

f) Elaborar y ejecutar proyectos de investigación en materias de violencia

sexual. (Instituto de Criminología Chile, 2010).

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Flujograma del servicio de Intervención Psicosocial Especializada en

Materias de Violencia Sexual.

Gráfico 3. Flujograma del servicio de Intervención Psicosocial Especializada en Materias de Violencia Sexual.

Fuente: Policía de Investigaciones de Chile

URL: https://www.pdichile.cl

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En complemento con el proceso de intervención psicosocial tenemos de

apoyo el servicio de relatoría, formación e investigación en materia de violencia

sexual que ayuda al trabajo reparatorio de víctimas que veremos a continuación en el

flujograma.

Flujograma del Servicio de Relatoría, Formación e Investigación en

Materias de Violencia Sexual.

Gráfico 4. Flujograma del Servicio de Relatoría, Formación e Investigación en Materias de Violencia Sexual.

Fuente: Policía de Investigaciones de Chile

URL: https://www.pdichile.cl

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3.3 Bolivia

Este país cuenta con la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad

Sexual creada el 29 de octubre de 1999 la cual tiene por objeto proteger la integridad

física y psicológica de las víctimas, así como la de proteger la seguridad de las

mismas, (Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual,

1999).

Como antecedente podemos manifestar que esta ley se promulga, ya que el 27 de

agosto de 1999 ante un delito de violación con muerte que sufrió la niña Patricia flores

de 10 años, fue de conmoción social por lo que el Gobierno al ver tan hecho atroz creo

inmediatamente la mencionada ley expresada en el párrafo anterior.

En esta ley se puede agregar y modificar delitos contra la libertad sexual, se

modificaron delitos como el de abuso deshonesto, violación, corrupción de menores y

se agregaron delitos como el de violación en estado de inconciencia, violación de niña,

niño o adolescente.

En algunos de estos las principales modificaciones que tuvieron fue el aumento

de las penas.

La mencionada ley cuenta con garantías para las víctimas, protegiendo su

integridad física psicológicas y de la misma forma otorgándole un catálogo de derechos

que les tutelan para que puedan obtener una reparación integral así tenemos el:

Artículo 15°.- (Derechos y garantías) La víctima de delitos contra la libertad

sexual tendrá, además de los derechos y garantías reconocidas en

la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal y

demás leyes, los siguientes derechos:

1. A presentar denuncia, a su elección, en las oficinas del Ministerio Público, del

Poder Judicial o la Policía Boliviana especialmente habilitadas para este tipo

de delitos o en las asociaciones o fundaciones de protección o ayuda a las

víctimas, quienes canalizarán la denuncia conforme a las previsiones del

Código de Procedimiento Penal;

2. A la información desde el inicio del procedimiento penal, de todas sus

prerrogativas y las consecuencias de cada una de las actuaciones;

3. Al conocimiento de todos los datos que requiera para participar en el

desarrollo del procedimiento y a contar con copias certificadas de las

actuaciones siempre que lo solicite, sin que importe que se constituya en parte;

4. A no comparecer como testigo, si considera que los elementos de prueba que

presenta o que se presentaron, son suficientes para probar los elementos del

delito y la responsabilidad del imputado;

5. A emplear, en la etapa del juicio, un nombre sustituto en aquellos casos en los

que sea necesaria su participación y no se disponga la reserva de la publicidad;

6. Al anonimato en los medios de comunicación, y a que no se brinde

información sobre su familia o su entorno, que permita su identificación;

7. A realizarse el examen médico forense una sola vez, no pudiendo ser

presionada u obligada a repetir el examen; en caso de que acceda, a poder estar

acompañada de su abogado y personas de su confianza durante la realización

del acto. En caso de ser persona menor de catorce (14) años el consentimiento

lo darán los padres o responsables y, para el efecto estarán acompañados de

un psicólogo, de su abogado y de una persona de su confianza;

8. A recibir atención de urgencia, material y médica por los hospitales estatales

y centros médicos;

9. A recibir tratamiento pos-traumático, psicológico y terapia sexual gratuito,

para la recuperación de su salud física y mental en los hospitales estatales y

centros médicos;

10. A la seguridad, por lo que la autoridad investigadora y la jurisdiccional están

obligadas a ordenar las medidas necesarias para la protección de la víctima,

sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones

cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices

mediante actos de intimidación o represalias;

11. A la renuncia del careo con el imputado. En caso de aceptación de la víctima

este debe realizarse en presencia de su defensor;

En caso de que la víctima sea menor de edad, además de los anteriores, tendrán

los siguientes derechos:

12. A que el juez le designe un tutor ad litem para que le represente, cuando los

padres o responsables fueran los imputados, cómplices o encubridores o no

tuviera padres o responsables.

13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean

realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio

social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse

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Es importante recalcar que para la atención integral de víctimas cuentan con

centros de atención y orientación que sirven de apoyo en lo que tienen que ver con su

reparación integral.

Artículo 15°.- (Derechos y garantías) La víctima de delitos contra la libertad

sexual tendrá, además de los derechos y garantías reconocidas en

la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal y

demás leyes, los siguientes derechos:

1. A presentar denuncia, a su elección, en las oficinas del Ministerio Público, del

Poder Judicial o la Policía Boliviana especialmente habilitadas para este tipo

de delitos o en las asociaciones o fundaciones de protección o ayuda a las

víctimas, quienes canalizarán la denuncia conforme a las previsiones del

Código de Procedimiento Penal;

2. A la información desde el inicio del procedimiento penal, de todas sus

prerrogativas y las consecuencias de cada una de las actuaciones;

3. Al conocimiento de todos los datos que requiera para participar en el

desarrollo del procedimiento y a contar con copias certificadas de las

actuaciones siempre que lo solicite, sin que importe que se constituya en parte;

4. A no comparecer como testigo, si considera que los elementos de prueba que

presenta o que se presentaron, son suficientes para probar los elementos del

delito y la responsabilidad del imputado;

5. A emplear, en la etapa del juicio, un nombre sustituto en aquellos casos en los

que sea necesaria su participación y no se disponga la reserva de la publicidad;

6. Al anonimato en los medios de comunicación, y a que no se brinde

información sobre su familia o su entorno, que permita su identificación;

7. A realizarse el examen médico forense una sola vez, no pudiendo ser

presionada u obligada a repetir el examen; en caso de que acceda, a poder estar

acompañada de su abogado y personas de su confianza durante la realización

del acto. En caso de ser persona menor de catorce (14) años el consentimiento

lo darán los padres o responsables y, para el efecto estarán acompañados de

un psicólogo, de su abogado y de una persona de su confianza;

8. A recibir atención de urgencia, material y médica por los hospitales estatales

y centros médicos;

9. A recibir tratamiento pos-traumático, psicológico y terapia sexual gratuito,

para la recuperación de su salud física y mental en los hospitales estatales y

centros médicos;

10. A la seguridad, por lo que la autoridad investigadora y la jurisdiccional están

obligadas a ordenar las medidas necesarias para la protección de la víctima,

sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones

cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices

mediante actos de intimidación o represalias;

11. A la renuncia del careo con el imputado. En caso de aceptación de la víctima

este debe realizarse en presencia de su defensor;

En caso de que la víctima sea menor de edad, además de los anteriores, tendrán

los siguientes derechos:

12. A que el juez le designe un tutor ad litem para que le represente, cuando los

padres o responsables fueran los imputados, cómplices o encubridores o no

tuviera padres o responsables.

13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean

realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio

social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse

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90

CAPÍTULO IV

PARÁMETROS QUE EL JUEZ PENAL DEBE CONSIDERAR AL DICTAR

SENTENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN.

La problemática de la reparación integral se basa en la inexistencia de parámetros

previamente determinados, los criterios jurisprudenciales variables y la falta de un

sistema uniforme de reparación, dan como resultado víctimas con reparaciones injustas

e insuficientes y no acorde varias veces al delito sufrido.

El principal propósito del juez consiste en analizar el caso y dictar una sentencia.

En los casos de delitos sexuales, como la violación, el análisis se complica por diversas

cuestiones particulares y generales. Aunado a eso, existe la carencia de una condición

indispensable en la actualidad para todos los jueces desde lo que significa la perspectiva

de género. Sin duda en este sentido influye la perspectiva de género que es una

categoría analítica que sirve para cuestionar los estereotipos y para alcanzar una mayor

equidad entre los géneros. Es decir, cuando se analiza un caso donde la víctima es una

mujer, el juez debe considerar la posición de desigualdad y subordinación en la que

podría encontrarse la misma. Esto es porque al juzgar desde esta perspectiva se eliminan

prácticas sociales que hacen persistir la violencia y la pérdida de derechos, ayudan a

garantizar el debido proceso y reducen la impunidad porque el juez actúa considerando

todos los factores de desigualdad y sus consecuencias, mismas que repercuten en toda la

sociedad. Un país que tiene jueces analizando casos con perspectiva de género otorga

mayor garantía y protección a sus ciudadanos.

Se puede distinguir las formas en cómo el poder judicial establece criterios a

seguir, según a Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de España (2016), que

guía la decisión de los jueces en los casos de violaciones sexuales. En primer lugar, se

presenta la tesis general que privilegia el valor probatorio que tienen el testimonio de la

víctima en este delito, y concluyen que, la declaración de la víctima del delito de

violación debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se

corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento

a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, que sin constituir cada uno de

ellos un requisito o exigencia necesario para la validez del testimonio, coadyuvan a su

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valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, objetiva y de la persistencia

en la incriminación.

En sentido general, el documento jurídico establece que todo testimonio tiene que

ser creíble al tener otros factores que lo corroboren, sin que existan datos que lo

contradigan, aunque no son obligatorios, si son determinantes para juzgar el caso. Un

testimonio puede ser contradicho por incoherencias en los hechos, por datos científicos

que comprueben que sucedió de otra manera o por experiencia. Este último punto va de

la mano con la valoración que realizaran de la víctima desde la credibilidad subjetiva

hasta la objetiva. Es decir, un juez analizará la vida privada y social de la demandante

para saber si sus impugnaciones son o no reales; incluso, si existe una insistencia en

contra del demandado también podría ponerse en duda sus acusaciones. Lo que se

abstrae de esta tesis es que, de inicio, se duda que el testimonio sea cierto y, por ello,

tiene que cumplir otras consideraciones para dotarlo de credibilidad.

En segundo lugar, esta tesis complementa a la anterior y añade ciertas

características como la “perspectiva de género” y el estándar de valoración probatoria

para los casos de violación sexual, en la cual establecen que (Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, 2017):

…los juzgadores deben, oficiosamente, analizar los casos de violencia sexual que se les

presenten, con perspectiva de género, lo que conlleva al reconocimiento de un estándar de

valoración probatoria de especial naturaleza, por lo que deberán: (I) atender a la naturaleza de la

violación sexual, la cual, por sus propias características, requiere medios de prueba distintos de

otras conductas; (II) otorgar un valor preponderante a la información testimonial de la víctima,

dado el contexto en que regularmente ocurren estas agresiones, lo que limita la existencia de

pruebas gráficas o documentales; (III) evaluar razonablemente las inconsistencias del relato de

la víctima, de conformidad con la naturaleza traumática de los hechos, así como otros factores

que pueden presentarse, tales como obstáculos en la expresión, la intervención de terceros, o el

uso de diferentes idiomas, lenguas o interpretaciones en las traducciones; (IV) tomar en cuenta

los elementos subjetivos de la víctima, entre otros, la edad, la condición social, el grado

académico o la pertenencia a un grupo históricamente desventajado, a fin de establecer la

factibilidad del hecho delictivo y su impacto concreto; y, (V) utilizar adecuadamente las pruebas

circunstanciales, las presunciones y los indicios para extraer conclusiones consistentes.

Los aspectos que sobresalen de la tesis son que los jueces reconocen las

dificultades que emanan de este delito y establecen que debe existir una valoración

particular para el caso. Los jueces retoman analizar los elementos subjetivos de la

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92

víctima como la edad, la condición social, el grado académico o la pertenencia a un

grupo en desventaja, con el fin de establecer la credibilidad y el impacto del delito. Es

decir, el juez va a juzgar la vida de víctima, la mujer, para establecer la veracidad de sus

impugnaciones en el caso, lo cual es sumamente preocupante porque si carecemos de

perspectiva de género como sucede, aun cuando digan que sí la tienen, el juez replicará

la categorización antes mencionada u otra similar, para dictar su sentencia.

La última tesis complementa las últimas dos y añade que “la víctima no suele

denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente”, por eso “se debe

analizar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción”

que serían “dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas,

pruebas circunstanciales, indicios y presunciones”. El criterio que agrega esta tesis es

que sí debe de haber un procedimiento formal que dictamine cómo regularlo. No

obstante, aquí también debe incluirse la perspectiva de género para no viciar la

recopilación de pruebas para el caso. En sí, todo el procedimiento judicial debe de estar

cargado de la perspectiva de género.

Las conclusiones generales que se extraen de las tesis anteriores es que una

víctima de una violación sexual, primero, tiene que probar que sí puede ser una víctima

y que no sólo busca culpar a un individuo inocente. Podría cuestionarse si está bien que

existan criterios especiales para los delitos de violación sexual. La realidad es que este

tipo de delito sí necesita de un modo de prueba especial debido a que usualmente sólo

existe un testimonio contra otro. Sin embargo, no hay porque llegar al extremo de dudar

más sobre la mujer que sobre el posible victimario.

Después de todo lo dicho, qué necesita el derecho para mejorar sus criterios y

otorgar una mayor protección a las mujeres. El derecho penal debería adoptar una

postura que reconozca las relaciones de supra-subordinación entre los géneros, que

considere la desigualdad social, educativa y económica que viven las mujeres y que

incorpore la sinergia con el derecho internacional de los derechos humanos. Dicho de

otra manera, el derecho penal tiene que eliminar estigmas que violenten a las mujeres

para poder dar resoluciones sensatas (conforme a derecho) con la situación del caso. En

los delitos de violación sexual, la perspectiva del juez debería ser equitativa a cuestionar

a ambas partes, víctima y victimario, en la realización del delito para que la carga de la

prueba no sólo recaiga en la vida de la víctima. Incluso podrían crearse nuevos

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93

mecanismos y, necesariamente, se necesitan nuevos criterios provenientes de nuevas

tesis.

En definitiva, falta tener perspectiva de género. Las tres tesis mencionadas

reflejan que las prácticas y actitudes son reproducidas por los jueces, sobre contexto que

ocurren con frecuencia, en vez de ser eliminadas, buscando una apreciación mucho más

amplia.

Actualmente hablar de reparación integral de víctimas en el delito sexual de

violación, el tema tratado en nuestra investigación resulta complejo dado que nuestro

sistema jurídico ecuatoriano, no garantizan una reparación integral adecuada, si bien es

cierto tenemos en nuestra legislación la rehabilitación y la reinserción de la víctima,

pero simplemente se lo está dejando en papeles y en noma jurídica, porque en la

práctica da mucho que decir de nuestro sistema rehabilitatorio de víctimas.

Nuestro país cuenta con el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a

Víctimas y Testigos y entre otros colaboradores en el proceso penal (SPAVT), el cual es

dirigido y manejado por la Fiscalía General del Estado, el cual ofrece atención

psicológica, protección policial permanente y semipermanente, estas acciones que

brinda cada una de estos servicios son pequeñas que no le dan la brindan la debida

importancia que debe otorgarle a la víctima, en el sentido psicológico da mucho que

decir empezando desde sentencia de juez que no analizan en profundidad los daños

ocasionados y el tratamiento que se debería otorgar a la víctima.

Otros países como lo analizamos en el capítulo anterior cuentan y se preocupan

por la victimas al poseer centros exclusivos de víctimas, que al parecer en nuestro país

que gran falta que nos hace.

El reparar los daños ocasionados en las victimas es una de las garantías de la

reparación integral, pero se vuelve conflictiva e incalculable, cuando no se cuenta con

los parámetros objetivos de evaluación para determinar el daño aún más los

psicológicos que son los que dejan secuelas en la victima.

La reparación integral de víctimas como ya lo analizamos es un garantía y

derecho constitucional que tienen las víctimas en nuestro país, el delito de violación es

un acto dañoso que ocasionan daños y dejan secuelas, que deben ser tratadas y tener una

justa reparación.

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94

Para tener un panorama más claro hemos entrevistado a jueces, fiscales y

personal del programa de atención a víctimas y testigos que nos hablan sobre el tema de

investigación.

Entrevista Jueces

Los profesionales administradores de justicia concuerdan el que los delitos sexuales son

aquellos que atentan contra la libertad de elegir de la víctima dado que en este tipo de

delitos el consentimiento no existo, y respecto al delito de violación manifiestan que es

uno de los que más daños ocasionan en la vida afectando principalmente el proyecto de

vida de la víctima.

Sobre la reparación integral de víctimas manifiestan que es un derecho

constitucional en nuestra legislación, pero también está amparada en la normativa

internacional por lo que el respeto a esta garantía es esencial, ya que tiene como

objetivo primordial que la víctima regrese a su estado anterior de que se cometiera el

delito.

Para los administradores de justicia es importante dicen la reparación integral de

las víctimas en delitos sexuales dado que las víctimas de estos delitos son personas que

les ha dañado su proyecto de vida, personas que tendrán secuelas en un futuro si no son

tratadas a tiempo con un adecuado tratamiento que ayudara a la víctima y a su entorno

familiar a superar lo traumáticamente vivido.

Manifiestan que los métodos utilizados para cuantificar los daños en sus

sentencias son difíciles puesto que el daño en estos delitos varias de las veces son

irreversibles por lo que calcular un monto sería imposible y que lo realizan a su sana

critica mediante los daños que haya justificado el fiscal en el proceso, y para utilizan los

mecanismos de reparación establecidos en el COIP.

Expresan que una vez que han dictado sentencia la fiscalía debería ser el órgano

que ayude que se e cumplimiento a la reparación, pero manifiestan que no existe norma

específica de ninguna institución haga el seguimiento a la víctima.

Entrevista fiscales

Los fiscales piensan que los delitos sexuales son aquellos que vulneran la libertad

sexual y reproductiva de la víctima, dado que no consiente el acto.

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95

Sobre la importancia de la reparación integral de las victimas manifiestan que

son derechos inherentes a la víctima que el sentenciado estará obligado a pagar por el

daño ocasionado, pero de la misma forma se deberán presentar al juzgador las pruebas

de los daños ocasionados para de esta manera justificar el daño y se pueda concluir con

una reparación integral acorde al delito suscitado; y sobre la reparación en el delito de

violación manifiestan que es importante dado que estas víctimas quedan con secuelas

insuperables al ser un delito contra su consentimiento.

Concuerdan que el tipo de reparación adecuada en las victimas de delito de

violación es la psicológica, dado que piensan que la principal afectación es la psiquis

que deberá ser tratada a tiempo para luego no tener daños irreparables y peor aún llegar

a suicidios.

La reparación que solicitan a los jueces como administradores de justicia son las

de resarcir todo el daño y las estipuladas en el COIP.

Para culminar con la entrevistan manifiestan que las sentencias dictadas por los

jueces existen casos en los que los daños no son resarcidos del todo y que de la misma

forma en la sentencia estipulan cantidades exorbitantes que no saben si podrá o no

cubrir el agresor y que tampoco algunos jueces detallan los tratamientos que debería

tener las víctimas.

Entrevista a personal del sistema nacional de protección a víctimas y testigos.

En la entrevista que se les pudo realizar a los coordinadores del Sistema Nacional de

protección y asistencia a víctimas y testigos y entre otros colaboradores del proceso

penal, concuerdan que este programa tiene como finalidad atender a las víctimas y velar

por su protección penal en coordinación con otras instituciones del sector público.

Manifiestan que el programa está conformado con psicólogos clínicos que son

los encargados de evaluar todos los daños a la psiquis de las víctimas y sus tratamientos

psicológicos, de la misma forma está conformado por trabajadores sociales que son los

encargados de analizar el entorno social de la víctima y médicos que son los encargados

de evaluar todos los daños fiscos que pueda poseer la víctima.

Expresan que el tratamiento para las víctimas será de acuerdo a las evaluaciones

que realicen las personas encargadas del programa, evaluaciones que constarán de

informes psicológicos, sociales y médicos para determinar la ayuda que necesite la

víctima.

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96

Este programa generalmente será por un año siempre y cuando el coordinador

provincial pueda ampliar la cobertura del tratamiento que tendrá que ser motivada la

cual deberá ser dirigida al director nacional en casos que persista el riesgo para la

víctima

De acuerdo con la efectividad del programa, manifiestan que en algunos casos

este programa ayuda como reparación integral en otros por el grado de complejidad

requieren de otros programas y de otras instituciones para que ayuden a cubrir los daños

que tienen las víctimas.

Una vez realizada la investigación del presente trabajo jurídico y tomando en

cuenta las apreciaciones de los entrevistados he considerado importante que los jueces

tomen en cuenta los siguientes parámetros que ayudaran a tener una reparación integral

de víctimas adecuada y acorde al delito sufrido:

1.- Antes de dictar sentencia solicitar en la etapa oportuna al Fiscal una

investigación de cómo era la vida de la víctima antes del delito sufrido, como a que se

dedicaba, sus rutinas diarias, su entorno familiar, social, si estudiaba o no que tipo de

personalidad tenia y sobre todo que aspiraciones tienen para el futuro, esto ayudara para

ver de qué manera repercutió el delito y que monto y tratamiento debería otorgarle a la

víctima.

2.- Al sufrir daños materiales que son aquellos que afectan el patrimonio de la

víctima; y los inmateriales que son los que más sufren las víctimas de delitos sexuales,

los jueces deberán tomar en cuenta lo siguiente:

Daño moral.- afectan a su moral, costumbres, dignidad y su buen

nombre.

Daño físico.- son los que afectan respectivamente en la salud de la

víctima esto puede ser incapacidades corporales o enfermedades de transmisión sexual

en el caso de violación como el VIH, gonorrea, sífilis, infección por clamidias.

Daño psicológico.- son todas las afecciones a la psiquis de la víctima.

Daño social.- estos daños son los que tienen que ver con las afectaciones

en todo su entorno social, como por ejemplo si fue víctima en de delito sexual en su

trabajo afecta ya en su ámbito social laboral en la que el juez deberá precautelar y tratar

de ver la factibilidad de que la víctima vuelva a su trabajo, otro claro ejemplo seria en el

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ámbito escolar el abuso sexual de profesores a niños aquí dañaría su entorno social al no

querer volver a la escuela.

Daño al proyecto de vida. - principalmente esto refiere al plan de vida

que tenía para su futuro.

3.- Para buscar una adecuada indemnización en caso de daños Físicos, servirá

como prueba los exámenes médicos legales los cuales son los que acreditan que la

víctima ha sufrido algún tipo de lesión, lo primordial y esencial que tendrá que pedir el

juez es que el doctor especializado que evaluó manifieste y exprese en su informe el

tratamiento médico que deberá obtener la víctima y un costo aproximado de lo que

llevara las curaciones para ayudar a la víctima.

4.- En lo concerniente al daño moral. - deberán evaluar a la víctima y mediante

un informe motivado expresar lo daños ocasionados y expresar de qué manera se podrá

restituir los daños, así como de expresa un monto económico el que tendrá que tomar el

juez al momento de dictar sentencia.

5.- El daño social. - para que el juez pueda tomar en cuenta deberá ser

importante que la valoración lo realice un trabajador social el cual analizara el impacto

del daño ocasionado en sus relaciones con la sociedad el cual deberá realizar un informe

detallando los daños ocasionados y las medidas a tomar para una reparación integral

adecuada y oportuna.

6.- Para el cálculo de los daños materiales. - si existirá en la victima daños

materiales que haya producido en el delito de violación el juez deberá tomar en cuenta

las evaluaciones que haga un perito de avaluó de bienes para determinar los daños

ocasionados y el monto que debería cubrir el agresor.

7.- El daño psicológico. - las secuelas de estos daños en cada edad y etapa de la

vida son diferentes los padecimientos por lo que el juez en la audiencia deberá pedir al

fiscal la práctica de un examen psicológico especializado el cual valore todas las

afectaciones sufridas.

A continuación, expondré unos cuadros realizados juntamente con un psicólogo

clínico en los que pudimos determinar los daños más comunes y afectaciones

psicológicos en la etapa de niñez, adolescencia y adultez de la persona mediante las

áreas afectiva, cognitiva, afectiva, física, e interpersonal

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SINTOMATOLOGÍA Y PLAN DE TRATAMIENTO EN NIÑOS Y NIÑAS

VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN

Áreas Síntomas Objetivo Técnica Sesiones

Afectiva

Tristeza

Identificar y

modificar los

sentimientos y

emociones

negativas

Programación de

actividades

agradables

4

Afectiva

Miedo

Detectar las

situaciones donde

se da el miedo

Cambio de monedas

Extinción

3

Afectiva

Sentimientos

de minusvalía.

Potencializar las

fortalezas del niño

para que recobre

su autoestima

Modelamiento

2

Tabla 5. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Afectiva

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

Áreas

Síntomas

Objetivo

Técnica

Sesiones

Cognitivo

Pensamientos

automáticos:

Personalizaciones

Sobre

generalización

Razonamientos

Emocionales

Etiquetajes

Identificar los

pensamientos

automáticos.

Jerarquizar

significancia y

adecuada

confrontación,

sobre los

pensamientos

automáticos.

Reestructuración

El cofre del

tesoro

Pastel de

responsabilidades

Comprobación de

hipótesis

Cambio de

8

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99

de pensamientos monedas

Tabla 6. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Cognitivo

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

Áreas

Síntomas

Objetivo

Técnica

Sesiones

Afectivo

Tristeza

Miedo

Sentimientos de

minusvalía.

Llanto

Identificar los

sentimientos y

emociones

negativas

Disminuir las

sensaciones y

emociones

negativas

Programación de

actividades

agradables

Modelamiento

Economía de

Fichas

5

Tabla 7. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Afectivo

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

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100

Áreas

Síntomas

Objetivo

Técnica

Sesiones

Interpersonal

Timidez

Distanciamiento

Aislamiento

Lograr un

alivio

sintomático a

través de

herramientas

para reducir el

distanciamiento

y la timidez.

Programación

en actividades

agradables

Entrenamiento

en habilidades

sociales

asertivas

4

Tabla 8. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Interpersonal

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

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101

Áreas

Síntomas

Objetivo

Técnica

Sesiones

Somática

Síntomas

somáticos

Cefaleas

Dolor de

estomago

Dolores de cabeza

Sudores

Reducir la

sintomatología

somática.

Determinar las

situaciones

estresantes que

generen malestar

Técnicas de

respiración

Relajación

Imaginería

Comprobación de

hipótesis

Nombrar la

distorsión

8

Tabla 9. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Somática

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

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102

SINTOMATOLOGÍA Y PLAN DE TRATAMIENTO EN ADOLECENTES

VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN

Áreas

Síntomas

Conflicto

Objetivo

Terapéutico

Técnica

Sesiones

Conductual

Nerviosismo

Cuando tienen

que realizar

trabajos en grupo.

Lograr una

interacción con sus

compañeros

Entrenamiento en

técnica de

relajación.

3

Conductual

Aislamiento

No se relacionan

con los

compañeros.

Lograr que se

relacionen con los

compañeros.

Entrenamiento en

habilidades

sociales

3

Conductual

Lentitud para

hacer los

deberes

No pueden

terminar una tarea

a tiempo.

Lograr que puedan

bloquear los

pensamientos

automáticos cuando

realiza una tarea, para

que puedan terminar

en sus tareas.

Bloqueo de

pensamientos

automáticos.

2

Conductual

Timidez

No se relacionan

con sus

semejantes.

Logra que adquieran

habilidades sociales

Entrenamiento en

habilidades

sociales. Trabajar

en empatía

2

Tabla 10. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Conductual

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

Área Síntomas Conflicto Objetivo

Terapéutico

Técnica N°

Sesiones

Emocional Tristeza evitación Trabajar en

habilidades

sociales.

Entrenamiento

en habilidades

sociales

3

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103

Emocional Miedo Frente a

situaciones

nuevas en el

área social

Disminuir los

niveles

excesivos de

miedo

Disminuir los

niveles

excesivos de

miedo

Técnica de

terapia

explicativa

sobre las

emociones

Cofre del tesoro

2

Tabla 11. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Emocional

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

Áreas

Síntomas

Conflicto

Objetivo Terapéutico

Técnica

Sesiones

Física

Dolores de

barriga

Somatización por

sus niveles de

ansiedad frente a

una tarea en grupo.

Bajar los niveles de

ansiedad

Psico-

educación

modelado

3

Física

Sudores

No les permiten

concentrarse en

una actividad

determinada.

Bajar los niveles de

ansiedad

Trabajar en

técnicas de

relajación.

progresiva

(tensión-

distensión)

3

Física

Dolores de

cabeza

Llamar la atención

Disminuir los dolores

de cabeza para llamar

la atención.

Trabajar en

técnicas de

respiración.

3

Tabla 12. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Física

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

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104

Áreas

Síntomas

Conflicto

Objetivo

Terapéutico

Técnica

Sesiones

Interpersonal

Aislamiento

Mala relación

con sus

compañeros

por el

aislamiento.

Lograr que

mejore sus

habilidades

sociales en la

escuela

compañeros.

Entrenamiento en

habilidades

sociales.

Estrategias para

entrenar:

instrucciones,

modelado, ensayo

de conducta.

2

Interpersonal

Nerviosismo

Cuando tienen

que realizar

trabajos en

grupo.

Lograr que

mejore sus

habilidades

sociales en la

escuela

compañeros.

Entrenamiento en

técnica de

relajación.

2

Interpersonal

Inseguridad

Baja

autoestima

Trabajar en su

autoestima

para que se

sienta segura.

Trabajar con

reforzamientos

positivos.

Enviar de tarea a

los compañeros.

3

Interpersonal

Timidez

No intenta

relacionarse

con sus

compañeros

por su timidez

Trabajar en su

timidez para

implementar

las habilidades

sociales.

Técnica del

modelado

Economía de

fichas

3

Tabla 13. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Interpersonal

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

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105

Tabla 14. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Cognitiva

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de

Áreas

Síntomas

Conflicto

Objetivo

Terapéutico

Técnica

Sesiones

Cognitiva

ETIQUETAS

GLOBALES

Baja autoestima

Trabajar con

técnicas para

mejorar la

autoestima.

Aplicar la

técnica FODA

de manera

didáctica “ el

árbol de los

logros”

Para aumentar

el

autoconocimien

to de sus

fortaleza y

oportunidades

3

Cognitiva

PENSAMIENTO

CATASTRÓFICO

Inseguridad

Todos sus

pensamientos

están enfocados

en aspectos

negativos.

Técnica método

ABC “

centrarse en lo

positivo”

3

Cognitiva

RAZONAMIENT

O EMOCIONAL

Evitación

Mala relación con

sus compañeros por

el aislamiento.

Lograr que se

desenvuelvan

solos

Fomentar su

autonomía con

técnica

sugestiva.

Cognitiva

SOBREGENERA

LIZACIÓN

Nerviosismo

Cambiar la

perspectiva del

pensamiento.

Entrenamiento

en autocontrol

de

pensamientos o

inversión del

pensamiento.

3

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106

Tabla 15.Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

Áreas

Síntomas

Conflicto

Objetivo

Terapéutico

Técnica

Sesiones

Cognitiva

Pensamientos

recurrentes

de muerte

Dificultad

para procesar

nueva

información

Modificar los

pensamientos

intrusivos

Comprobación de Hipótesis

3

Cognitiva

Dificultad

para

concentrarse

y tarda en

responder

Baja

productividad

Facilitar la

concentración

Entrenamiento en

concentración (técnica de 5

más)

2

Afectiva

Humor

depresivo

Dificultad

para realizar

actividades

Disminuir el

humor

depresivo

Programación de

actividades agradables

2

Interpersonal

Irritabilidad

Aislamiento

de amigos

Deterioro en

relaciones

familiares

Deterioro en

relaciones

sociales

Enfocar la

irritabilidad

en otros

objetos

Mejorar

relaciones

sociales

-Automonitorización

-Liberación emocional

Programación de

actividades agradables

3

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107

Áreas

Síntomas

Conflicto

Objetivo

Terapéutico

Técnica

Sesiones

Conductual

Disminución

del apetito

Desnutrición

Estimular la

ingesta de

alimentos

Programación de

ingesta de

alimentos

agradables

2

Conductual

Llanto Fácil

Interrupción

de actividades

cotidianas

Determinar

lugares

apropiados

para el llanto

Automonitorización

Tiempo fuera

2

Conductual

Permanecer

durante horas

sin hacer nada

Interrupción

de actividades

cotidianas

Fomentar la

realización de

actividades

Activación

conductual

2

Conductual

Insomnio,

pasear y no

poder

acostarse en

las noches

Interrupción

de procesos

psicológicos

propios del

sueño

Mejorar ciclo

sueño-vigilia

Entrenamiento en

relajación

3

Conductual

Pérdida de

interés en

actividades de

ocio

Aislamiento

Fomentar el

interés en

actividades de

recreación

Programación de

actividades

agradables

3

Tabla 16.Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación – Conductual

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

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108

Tabla 17. Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación –Afectiva

Elaborado por: Alicia Flores

Fuente: Investigación de campo

8.- El daño al proyecto de vida. - esta es una de las afectaciones principales ya

que al destruir el proyecto de vida trunca sus sueños por lo que le juez, deberá tomar en

cuenta todos los daños ocasionados con los informes y peritajes para de esta forma en

base a sus conocimientos y la sana critica poder determinar un monto económico y un

tratamiento adecuado para que la víctima logre superar el daño traumáticamente vivido.

9.- Respecto de los mecanismos establecidos en nuestro COIP deberán ser

tomados en cuentan los siguientes aspectos al momento de dictar sentencia:

Restitución. - este mecanismo deberá ser tomado en cuenta por el

juzgador dado que trata de devolver a la víctima a su estado anterior, pero en este

Áreas

Síntomas

Conflicto

Objetivo

Terapéutico

Técnica

Sesiones

Afectiva

Cansancio

(enlentecimiento

psicomotor)

Baja

productividad

Regular los

trastornos del

sueño

Entrenamiento en

relajación

3

Afectiva

Pérdida de peso

Desnutrición

Estimular la

ingesta de

alimentos

Programación de

ingesta de

alimentos

agradables

3

Afectiva

Presión en el

pecho y

dificultades para

respirar

Refuerzo de

pensamientos

de muerte

Disminuir los

pensamientos

automáticos

Automonitorización

3

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109

mecanismo para una reparación integral adecuada en víctimas de delito de violación

tendrá que tomar en cuenta y buscar el restablecimiento de su vida familiar.

Rehabilitación. - este mecanismo es uno de los más importantes que

posee nuestro COIP, y que el juzgador deberá analizar los daños ocasionados puesto

que en este punto se tomará como prioridad el aspecto físico, psicológico especializado,

así como servicios jurídicos y sociales, y todas aquellas medidas capaces de reintegrar a

la sociedad a la víctima.

Indemnización. - el juzgador deberá tomar en cuenta todos los daños

ocasionados en la victima con los aspectos descritos anteriormente, así mismo

determinar el pago por concepto de indemnización, tratamientos de inclusión laboral a

la víctima, pago de costas judiciales, indemnización por perdida laboral y en lo

concerniente a la indemnización por el proyecto de vida deberá tomar en cuenta la

perdida y daños ocasionados en el aspecto educativo profesional y familiar.

En lo concerniente a las medidas de satisfacción y medidas simbólicas. -

con estas medidas el juzgador deberá reconocer todos los derechos fundamentales de la

víctima de la misma forma deberá disponer la declaración o decisión judicial que

restablezca la dignidad de la víctima.

Garantías de no repetición. - estas acciones de igual forma deberán ser

tomadas en cuenta para que de esta forma la persona no vuelva a sufrir o padecer y ser

víctima otra vez del delito.

10.- Todos aquellos requisitos que determina nuestra legislación al momento de

dictar sentencia que ya lo vimos en el capítulo anterior.

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110

ANÁLISIS DOS CASOS PRÁCTICOS

A continuación, analizaremos dos casos prácticos jurídicos para determinar si los

juzgadores cumplen o no con la reparación integral de las victimas haciendo

referencia a todo lo antes mencionado en materia de daños.

Nos basaremos en el análisis de las circunstancias de la infracción, la prueba

para configurar el delito, determinación de la infracción, los daños evidentes y de la

reparación integral dictada en la sentencia: por la prohibición de publicidad de este

tipo de delito no haremos referencia al número de proceso ni nombres de la víctima,

dado que esto conllevaría a una revictimización involuntaria.

Caso N° 1

Violación de una menor de edad dejando como consecuencia un embarazo.

Circunstancias de la infracción.

Un día del mes de septiembre del 2014, la víctima, había bajado hacer unos deberes por

sus estudios al centro de la ciudad, se topó con el ciudadano agresor amigo cercano de

la familia, le abordo y le regalo un caramelo, para después de un momento no acordarse

nadas, despertándose en una cama de un hotel y siendo violada; meses después la madre

de la víctima, recibe el llamado de un profesor de la escuela donde asistía la victima

manifestándole que su hija estaba embarazada, los padres llamaron al agresor a su hogar

manifestándoles que la intención de él era casarse y posteriormente darse a la fuga.

Prueba para determinar el delito

Como prueba tenemos el informe médico legista realizado por un perito especializado,

el informe de reconocimiento de lugar de los hechos realizados por equipos

especializados de la policía, y el informe psicológico practicado en la victima por un

psicólogo de administración de justicia especializado.

Determinación de la infracción

Al momento del examen médico legal no evidencia signos de lesión en región extra

genital ni para genital, las descritas en región genital son antiguas y han sido producidas

por acción de penetración de objeto, por los hallazgos en el examen médico legal y se

determina que al momento la menor presenta un embarazo de aproximadamente 6to mes

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111

producto de acceso carnal, sin aparentes complicaciones y el medico sugiere apoyo

psicológico en la menor y su entorno.

Una vez expuesto el examen médico legal es evidente que al estar la victima

embaraza existió violación al no consentir ella el acto.

Daños evidentes

Los daños son evidentes en este caso al revisar el informo psicológico que manifiesta la

menor presenta afectación Psicológica de tipo grave por tal hecho, muestra

preocupación por la demanda que está llevándose a cabo, expresa su deseo de que

abusador sea juzgado legalmente por el daño que le ocasionó, y enfatiza su insistencia

de no volverlo a verlo.

La psicóloga recomienda: Psicoterapia individual y familiar.

Reparación Integral

Manifiesta lo siguiente en lo concerniente a la Rehabilitación que a fin de lograr

una adecuada recuperación de la integridad personal de la víctima, se dispone que la

víctima, así como su madre y su círculo familiar, reciban atención y tratamiento en el

área de psicología, para lo cual deberán acudir a cualquier institución de la red pública

de salud y por el tiempo que determine el profesional correspondiente.

De la misma forma determina el pago de VEINTE MIL DOLARES DE

NORTEAMERICA (USD. 20.000) en concepto de daños y perjuicios ocasionados en la

víctima.

Análisis del caso Propuesto

En el presente caso podemos evidenciar que éxito la violación, pero como

secuela de esta dejo daños psicológicos graves, de la misma manera al quedar

embarazada para la victima el daño es aún más traumático.

A mi forma de analizar el caso pienso que en el ámbito psicológico está bien la

forma de garantizar el derecho de reparación a la víctima, pero si oficiaría a la

institución pertinente a llevar un seguimiento del caso, dado que existen victimas que

una vez culminado el proceso penal no toman el tratamiento psicológico el cual es

demasiado importante para en algo poder superar las secuelas dejadas por el acto

dañoso.

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En el aspecto del monto económico como reparación de los daños me parece que

si se debiese motivar el monto del porque esa cantidad entendiéndose que la víctima al

quedar embaraza necesitara para su hijo también dinero.

Un punto importante que no se analizó en la sentencia es el proyecto de vida el

cual es primordial para el desarrollo de la reparación integral y de esta forma si poder

analizar la cantidad económica adecuada que necesitara la víctima.

CASO N° 2

MENOR DE EDAD VIOLADA

Circunstancias de la infracción

La victima de 14 años fue agredida sexualmente por parte del agresor en su camioneta

cuando se dirigía a su lugar de estudios dado que le estaban en un matrimonio en un

lugar x y que se retrasó del bus para ir al colegio en Pujilí, por lo que su padre le pide al

agresor, conocido de la familia, que le lleve a su hija a la parada cercana; salen del

lugar, y ya en el camino él se desvía y entra a una vía llena de pinos; se estacionó, se

bajó del carro, se dio la vuelta abrió la puerta, le cogió los brazos, le puso la cabeza

cerca del volante, le sacó el interior, se sacó el pene y le violó por la vagina, se puso a

llorar, él le dijo no digas nada; se levantó y le lleva más abajo donde le deja; ella coge

un taxi y al conductor le comenta lo ocurrido quien le lleva a su escuela, allí le

preguntan por qué llega tan tarde, ella les comenta y la tutora la lleva al Hospital

Prueba para determinar el daño

Como prueba tenemos el informe médico legista realizado por un perito especializado,

el informe de reconocimiento de lugar de los hechos realizados por equipos

especializados de la policía, y el informe psicológico practicado en la victima por un

psicólogo de administración de justicia especializado.

Determinación de la infracción

En el examen médico legal evidenció que presentaba a nivel genital un desgarro

reciente a las siete según las manecillas del reloj, adema que la lesión en la región

genital es reciente producida por introducción de objeto vulnerante.

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Una vez expuesto el examen médico legal es evidente que al estar la victima

embaraza existió violación al no consentir ella el acto.

Daños evidentes

Los daños han sido comprobados al existir la violación comprobada con el examen

médico legal.

En el examen psicológico se manifiesta que sufre de una depresión grave la cual

es derivada de la violencia sexual.

Reparación integral

En cuanto a la rehabilitación de la víctima manifiesta que deberá tomar

De la misma forma determina el pago de DIEZ MIL DOLARES DE

NORTEAMERICA (USD. 10.000) en concepto de daños y perjuicios ocasionados en la

víctima.

Análisis del caso Propuesto

En el presente caso podemos evidenciar que el juzgador no analiza con profundidad

todos los daños ocasionados en la victima y que simplemente piensa que solo con

terapia psicológica la victima podrá volver a retomar su vida.

Por otra parte, solo manifiesta una cantidad de dinero, pero no se analiza con

profundidad los daños y si esa cantidad alcanzara o no a una reparación integral.

Con estos casos es evidente demostrar que a nuestra administración de justicia si

le hace demasiado falta tener parámetros que ayuden a determinar una reparación

integral de víctimas y que los señores jueces se preocupen un poco más al momento de

dictar sentencia analizar todos los daños ocasionados en las victima uno por uno y

determinar valores adecuados y no lanzarlos así porque si a la sana critica.

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CONCLUSIONES

La reparación integral de víctimas como ya lo analizamos es un garantía y

derecho constitucional que tienen las víctimas en nuestro país, y el delito de

violación es un acto dañoso que ocasionan daños y dejan secuelas, que deben ser

tratadas y tener una justa reparación integral.

La reparación integral debe ser vista como una garantía constitucional, el Estado

debe procurar crear programas nacionales de atención y asistencia para víctimas,

y que de esta forma se precautele la integridad de las mismas así como la de su

rehabilitación y su reinserción a la sociedad sea lo primordial y de ayuda a la

persona afectada.

Mediante el trabajo investigativo se pudo determinar que, en las víctimas de

delitos sexuales de violación, presentan daños y secuelas graves como

psicológicas, físicas, materiales, social, moral, y daño a su proyecto de vida,

daños que en su totalidad no son analizados ni cubiertos en su totalidad en las

sentencia por la falta de análisis de cada uno de estos.

Para que una reparación integral pueda ser justa el juzgador deberá tomar en

cuenta parámetros al momento de dictar sentencia, analizar todo los daños,

perjuicios y detrimentos que pudo haber ocasionado el delito en la victima y de

esta manera poder llevar un tratamiento adecuado y obtener resultados

fructíferos para de esta manera pueda volver a retomar su vida aquella persona

que sufrió daños.

Con el análisis de los dos casos expuestos podemos determinar que existen

jueces que al momento de dictar sentencia no ponen en práctica todos los

mecanismos de reparación que existen en nuestra normativa constitucional y

penal, además no analizan los daños psicológicos ocasionados en las victimas lo

que ocasiona ver en sentencias cantidades irrisorias que no le alcanza a la

víctima para reparar el daño, o cantidades exorbitantes que el ya sentenciado

quizás no las pueda pagar.

Es importante recalcar y observar las tablas elaboradas en este último capítulo

donde se muestran los principales daños ocasionados a las víctimas del delito de

violación las cuales servirán a os jueces al momento de dictar sentencia poder

brindar una adecuada reparación y tratamiento a la víctima.

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La capacitación de jueces en el sentido de reparación integral de víctimas seria

de suma importancia ya que ellos son los que administran justicia y son los

encargados de tutelar los derechos de reparación integral de víctimas, para que

de esta forma tengan un sentido panorámico claro de los daños que tienen las

víctimas de delitos sexuales de violación y de esta forma otorgar un adecuado

tratamiento y montos de indemnización acordes al daño ocasionado.

Si bien la reparación integral es un derecho individual y colectivo cuyo titular es

todo sujeto que se considere afectado o haya sufrido daños como consecuencia

de la vulneración de sus derechos; su aplicación no debe ser un imperativo

categórico como lo determinan las normas del ordenamiento interno que

imponen la obligación judicial de aplicar la reparación integral en todos los

casos de vulneración de derechos en delitos de violación.

Desde una visión institucional se debe investigar todos aquellos daños que son

derivados de la vulneración de derechos, en caso de pretender exigir la

aplicación de múltiples o un conjunto de medidas de reparación, así también se

tiene que estas no necesariamente deben reproducir con cabal exactitud las

formas de reparación impuestas en el sistema interamericano, se insinúa

flexibilidad y creatividad de la autoridad judicial para adecuar una reparación

integral acorde a las exigencias de los casos concretos. Para este cometido es

fundamental la información de abogados y autoridades judiciales, es de esa

información que se construyen las medidas de la reparación del daño causado,

en base a lo expuesto como las consecuencias ocurridas. De ello se supone que

las victimas sufren de manera distinta los efectos del daño, y si se habla de

reparación integral es necesario que también abarquen otros aspectos.

Asimismo desde los actores de la justicia, fiscales, jueces, se visualice la

reparación integral y no solo se realice el acto procesal y no se cumpla con la

reparación de forma de trámite ya que se debe aplicar la norma que ofrece la

posibilidad de que toda vulneración de derechos pueda merecer una reparación

integral cuando se considere necesaria dependiendo de las exigencias de los

daños ocasionados por la vulneración. Más no implica que la previsión de

reparación integral deba ser dispuesta indiscriminadamente a todo asunto de

vulneración de derechos por delitos de violación como cumplimiento de

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requisito formal del contenido de la sentencia y sin atención a las consecuencias

concretas de los daños.

En la actualidad aún se conserva una visión machista, no solo en el Ecuador,

sino a nivel global, basta solo con observar el comportamiento social del hombre

en diversos para notar el aspecto de percibir aun a la mujer como un objeto, y es

algo inherente a cualquier sociedad desde la más de desarrolladas, hacia la más

primitivas y poco cultas. La violencia con la cual se pone en evidencia la

pretendida dominación sexual de hombre sobre la mujer, siga causando los

mismos problemas sociales que vienen arrastrándose desde hace décadas, debe

llamar a la reflexión sobre cómo se educa al hombre en la actualidad, si partimos

del hecho que incluso hoy por hoy son las misma mujeres madres que otorgan

un rol machista al hombre dentro de su casa, de su entorno, y por ende dentro de

la sociedad, debe llamar profundamente a la reflexión y a la sensibilización,

acerca del rol de la mujer y del hombre dentro de la sociedad, la mujer en este

sentido tiene lo mismo derechos de hombre, incluyendo vivir una vida libre de

violencia, donde no sea considerada ni objeto ni posición del hombre, sino que

es un ser humano con los mismos derechos de desarrollar sus potencialidades.

En eso debe sumarse también la educación desde la más inicial, en un plano

lleno de igualdad, en la que el hombre desde pequeño comprenda que tiene

igualmente deberes que debe realizar en su entorno social con respecto a las

mujeres. Si se crían y forman hombres con valores lo suficientemente sólidos, en

lo que se enmarque la posibilidad de discernir acerca de lo que está bien o mal,

en esa medida, se podrá cambian esa visión aún machista hacia la mujer.

No es posible dar una reparación integral a la víctima sin contar con una

institucionalidad preparada para atender de forma integral, es decir, se valoran

los aspectos antes nombrados, sobre aspectos psicológicos, físicos, emocionales,

morales, sociales, y en esa medida se interviene, se subraya que es un

intervención multidisciplinaria, desde lo jurídico, siempre debe hacerse una

valoración integral del acto, por lo es sustancial un estudio profundo de cómo

fue su ocurrencia, en ello descansa, el futuro alcance de herramientas necesarias

con que cuenta la víctima. Una intervención de este tipo requiere también la

preparación constante y suficiente de los involucrados, porque se interviene en

aspectos y en hechos muy sensibles que requieren de conocimiento, no solo

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desde el área donde se intervenga sino también de áreas complementarias, donde

pueda canalizar las necesidades de la víctima.

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ANEXOS

Entrevista jueces

NOMBRE:

1.- Qué opinión tiene usted sobre los delitos sexuales, específicamente sobre el de

violación

2.- Qué opinión tiene sobre la reparación integral de víctimas.

3.- Qué importancia tiene para usted la reparación integral de una víctima de delito de

violación

4.- Que métodos y técnicas utiliza usted al momento de cuantificar los daños

ocasionados en la victima de delito de violación

5.- Una vez que se ha determinado en la sentencia la reparación integral de la víctima

¿Quién hace ejecutar lo dispuesto en la sentencia?

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Entrevista a fiscales

NOMBRE:

1.- Qué opinión tiene usted sobre los delitos sexuales, específicamente sobre el de

violación

2.- Qué importancia tiene para usted la reparación integral de una víctima de delito de

violación.

3.- Que tipo de reparación piensa usted que es la adecuada en los delitos sexual de

violación.

4.- Como fiscal que reparación es la que usted solicita al juez papa las víctimas de

delitos sexuales

5.- Qué opina usted sobre las sentencias dictadas por jueces en delitos de violación,

cumplen o no con una reparación integral de víctimas.

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Entrevista a personal del sistema nacional de protección a víctimas y testigos.

NOMBRE:

1.- En qué consiste el programa de protección a víctimas y testigos y demás

participantes en el proceso penal

2.- Con cuántos profesionales está conformado el sistema y Cuál es la función de cada

uno de ellos

3.- Cuál es el tratamiento que se les otorga las víctimas de delitos sexuales

4.- Qué tiempo puede permanecer las víctimas de delitos sexuales en el programa y que

sucede después de la salida de la víctima existe algún seguimiento

5.- A su criterio personal cree que el programa ayuda a como reparación integral a la

víctima si no y porque.