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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO "La Protección de los Derechos de los Estudiantes de Educación Básica Superior Frente al Bullying en la Ley Orgánica de Educación Intercultural". Proyecto de Investigación previa a la obtención del título de: ABOGADA AUTOR: Vega Llumiquinga Jessica Katherine TUTOR: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, octubre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

"La Protección de los Derechos de los Estudiantes de

Educación Básica Superior Frente al Bullying en la Ley

Orgánica de Educación Intercultural".

Proyecto de Investigación previa a la obtención del título de:

ABOGADA

AUTOR: Vega Llumiquinga Jessica Katherine

TUTOR: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, octubre 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jessica Katherine Vega Llumiquinga, en calidad de autora del trabajo de investigación:

“La Protección de los Derechos de los Estudiantes de Educación Básica Superior

Frente al Bullying en la Ley Orgánica de Educación Intercultural”, autorizo a la

Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me

pertenecen, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Atentamente,

Jessica Katherine Vega Llumiquinga.

C.I. 172230580-0

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION

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DEDICATORIA

A Dios, por darme la mayor bendición que tengo en mi vida y es mi familia,

por brindarme la oportunidad de todos los días levantarme y darme cuenta

que soy muy afortunada porque si tengo a mi familia unida, sin duda puedo

decirlo que lo tengo todo.

A Rubén Vega y Rosa Llumiquinga, mis padres, por ser mi inspiración de

cada día para seguir adelante, por ser mi guía, los que siempre están ahí

cuando los necesito, por ser ellos mi pilar fundamental, porque todo lo que

hago es por y para ellos, y sin duda puedo decir que este logro no es solo

mío, este logro es nuestros papitos.

A Rubén y Fernanda, mis hermanos, por acompañarme en cada logro de mi

vida y por ser mi apoyo incondicional sin importar la circunstancia, porque

sé que lo que haga es un ejemplo para que ellos sigan adelante.

A mis amigas por todos los momentos compartidos en estos años, por ser

incondicionales y por el apoyo mutuo que existe entre nosotras, porque en

nosotros queda “todas para una y una para todas”.

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AGRADECIMIENTO

Principalmente quiero dar gracias a Dios por permitirme llegar donde estoy ahora, por

darme la familia que tengo, porque con sus bendiciones no me puedo perder del sendero

correcto.

Un agradecimiento especial al Doctor Diego Galarraga, por su apoyo en el presente trabajo

de investigación, ya que ha sabido guiar, orientar y corregir en el desarrollo de la misma de

la manera más adecuada.

Especialmente quiero agradecer a mi familia, mis padres quienes me han formado desde

pequeñita para llegar a ser la persona que ahora soy, me han aconsejado y sobe todo me han

animado a seguir adelante con el solo hecho de verlos todos los días y saber que están ahí

para mí cuando los necesite. A mis hermanos, Junior y Fernanda, porque pese a ser

menores a mí, ellos me enseñan también muchas cosas con su diferente forma de ser que

posee cada uno, y porque con mi alegría y no me imagino mi vida sin ellos. Gracias

infinitas a mi Familia, somos un gran equipo los cinco juntos.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION ................................... iii

DEDICATORIA .................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................. ix

LISTA DE GRÁFICOS .......................................................................................................... x

RESUMEN ............................................................................................................................ xi

ABSTRACT ......................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1

CAPITULO I .......................................................................................................................... 3

1. Definición del problema .................................................................................................. 3

1.1 Antecedentes del problema. ..................................................................................... 3

1.2. Formulación del problema. ...................................................................................... 4

1.3. Descripción del Problema ........................................................................................ 4

1.4. Preguntas directrices ................................................................................................ 5

1.5. Objetivos .................................................................................................................. 6

1.5.1. Objetivo general. .............................................................................................. 6

1.5.2. Objetivos específicos. ....................................................................................... 6

1.6. Justificación ............................................................................................................. 6

CAPÍTULO I I ........................................................................................................................ 8

1. EL BULLYING............................................................................................................... 8

1.1 Definiciones del termino bullying ................................................................................ 9

1.2. Características del Bullying ....................................................................................... 12

1.2.1 Tipos de bullying .................................................................................................. 13

1.3 Causas Del Bullying .............................................................................................. 15

1.4. Consecuencias del bullying. .................................................................................. 17

1.5. El bullying en el Ecuador ....................................................................................... 19

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TÍTULO II ............................................................................................................................ 21

2. PROTECCIÓN INTEGRAL ......................................................................................... 21

TÍTULO III ........................................................................................................................... 24

3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN LOS

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ............................................................................ 24

3.1. Principios y fines de la Ley Orgánica de Educación Intercultural............................. 24

3.2. Derechos .................................................................................................................... 26

3.2.1. Constitución de la República del Ecuador .......................................................... 28

3.2.2. Tratados Internacionales. .................................................................................... 30

3.2.3. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. ................................................... 34

3.3. Obligaciones de los estudiantes ................................................................................ 37

TÍTULO IV .......................................................................................................................... 39

4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES Y

DOCENTES ......................................................................................................................... 39

4.1. Faltas de los Estudiantes ............................................................................................ 39

4.2. Acciones Disciplinarias ............................................................................................. 41

4.3. Faltas Y Sanciones A Los Docentes. ......................................................................... 43

4.4. Juntas Distritales de Resolución de Conflictos ...................................................... 44

4.5. Debido Proceso ...................................................................................................... 48

4.6. Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia. .................................................................................................................... 50

2.5. Marco conceptual ....................................................................................................... 56

2.6. Estado de la situación actual del problema. ............................................................... 57

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 58

3. METODOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ............................................ 58

3.1. Nivel de Investigación ........................................................................................... 58

Descriptiva ............................................................................................................. 58

Estudio Correlacional ............................................................................................ 58

3.2. Métodos de la investigación .................................................................................. 59

Método científico ................................................................................................... 59

Método exegético ................................................................................................... 59

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Método histórico .................................................................................................... 59

3.3. Técnicas de la investigación .................................................................................. 59

Encuesta ................................................................................................................. 59

Entrevista ............................................................................................................... 59

3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos: ......................................................... 60

3.5. Definición de variables .......................................................................................... 60

3.6. Operacionalización de variables ............................................................................ 61

3.7. Universo o población y muestra. ........................................................................... 62

3.8. Análisis de Encuestas y Entrevistas ....................................................................... 63

3.8.1. Encuesta .......................................................................................................... 63

3.8.2. Entrevista ........................................................................................................ 78

3.9. Conclusiones .......................................................................................................... 80

3.10. Recomendaciones ............................................................................................... 83

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 85

PROPUESTA ....................................................................................................................... 85

4.1. Proyecto interventor. .................................................................................................. 85

4.1.1. Identificación. ...................................................................................................... 85

4.1.2. Lugar. .................................................................................................................. 85

4.1.3. Duración. ............................................................................................................. 85

4.1.4. Descripción.......................................................................................................... 85

4.1.5. Justificación. ........................................................................................................ 86

4.1.6. Diagnóstico.......................................................................................................... 86

4.1.7. Objetivo general. ................................................................................................. 86

4.1.8. Objetivos específicos........................................................................................... 87

4.1.9. Destinatarios. ....................................................................................................... 87

4.1.10. Producto que se espera. ..................................................................................... 87

4.1.11. Recursos. ........................................................................................................... 87

ACUERDO MINISTERIAL ................................................................................................ 89

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................. 93

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LISTA DE TABLAS

TABLA 1: PREGUNTA NO. 1 ..................................................................................................... 63

TABLA 2: PREGUNTA NO.2 ...................................................................................................... 65

TABLA 3: PREGUNTA NO.3 ...................................................................................................... 66

TABLA 4: PREGUNTA NO.4 ...................................................................................................... 67

TABLA 5: PREGUNTA NO.5 ...................................................................................................... 68

TABLA 6: PREGUNTA NO.6 ...................................................................................................... 69

TABLA 7: PREGUNTA NO.7 ...................................................................................................... 70

TABLA 8: PREGUNTA NO.8 ...................................................................................................... 71

TABLA 9: PREGUNTA NO.9 ...................................................................................................... 72

TABLA 10: PREGUNTA NO.10 .................................................................................................. 73

TABLA 11: PREGUNTA NO.11 .................................................................................................. 75

TABLA 12: PREGUNTA NO.12 .................................................................................................. 77

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x

LISTA DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1: PREGUNTA NO.1 ................................................................................................. 64

GRÁFICO 2: PREGUNTA NO.2 ................................................................................................. 65

GRÁFICO 3: PREGUNTA NO.3 ................................................................................................. 66

GRÁFICO 4: PREGUNTA NO.4 ................................................................................................. 67

GRÁFICO 5: PREGUNTA NO.5 ................................................................................................. 68

GRÁFICO 6: PREGUNTA NO.6 ................................................................................................. 69

GRÁFICO 7: PREGUNTA NO.7 ................................................................................................. 70

GRÁFICO 8: PREGUNTA NO.8 ................................................................................................. 71

GRÁFICO 9: PREGUNTA NO.9 ................................................................................................. 72

GRÁFICO 10: PREGUNTA NO.10 ............................................................................................. 73

GRÁFICO 11: PREGUNTA NO.11 ............................................................................................. 75

GRÁFICO 12: PREGUNTA NO.12 ............................................................................................. 77

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TEMA: “La Protección de los Derechos de los Estudiantes de Educación Básica Superior

frente al Bullying en la Ley Orgánica de Educación Intercultural”.

Autor: Jessica Katherine Vega Llumiquinga

Tutor: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por lo tanto garantiza los

derechos de todas las personas, de esta forma ubica a los niños, niñas y adolescentes dentro

del grupo de atención prioritaria, estableciendo derechos que les protegen de cualquier tipo

de abuso a su integridad ya sea física, psicológica o sexual, entre otros derechos,

contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, en los tratados

internacionales que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como en el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y en la Ley Orgánica de Educación

Intercultural y su reglamento, que regula dentro de las instituciones educativas, lugar en

donde existe la práctica de bullying o acoso escolar que se ha llegado a convertir un

problema social de gran importancia debido a los datos estadísticos existentes, que revelan

un alto porcentaje de práctica de bullying a nivel mundial, y lo que se debe hacer es aplicar

las sanciones correspondientes que constan en las mismas normas legales a fin de que esto

reduzca. En la presente investigación se incluye el desarrollo de un proyecto interventor

que lo que busca es reducir el índice de bullying.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES /

BULLYING / SANCIONES / PROTECCIÓN INTEGRAL / JUNTA DISTRITAL /

CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

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TITLE: “The Protection of the Rights of Basic Higher Education Students Facing the

Bulling in Intercultural Education Law”

Author: Jessica Katherine Vega Llumiquinga

Tutor: MSc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

Ecuador is a Constitutional State of Rights and Justice therefore guarantees the rights of all

persons thus places the children and adolescents in the group of priority, establishing rights

that protect them from any kind of abuse integrity whether physical, psychological or

sexual, among other rights contained in the Constitution of the Republic of Ecuador,

international treaties that protect the rights of children and adolescents, as in the Organic

Code of Childhood and Adolescence and the Organic Law of Intercultural Education and

its regulations, which regulates within educational institutions, a place where there is the

practice of bullying or bullying that has come to turn a social problem of great importance

because existing statistical data, which reveal a high percentage of bullying practice

worldwide, and what should be done is to apply the penalties contained in the same legal

standards to reduce this. In this research it includes the development of an intervener

project that is seeking to reduce the rate of bullying.

KEYWORDS: RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS/BULLYING/

SANCTIONS/ COMPREHENSIVE PROTECTION/ DISTRICT BOARD/ CANTONAL

COUNCIL FOR THE PROTECTION OF THE RIGHTS OF CHILDREN AND

ADOLESCENT.

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1

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos antiguos ha existido la práctica de bullying escolar, sin embargo no se le

daba la importancia que en los últimos tiempos tiene, es por ello que hemos tomado este

tema enfocándolo a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que contempla la

Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales, el Código de la

Niñez y la Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su respectivo

reglamento, en donde contemplan los derechos que tiene los niños, niñas ya adolescentes y

a la vez las sanciones que se impondrán cuando se cometan vulneraciones de los derechos,

y de la misma manera se buscará la prevención mediante las políticas públicas que deberá

imponer el Estado, como responsable principal, trabajando en conjunto con la sociedad y la

familia.

El problema del bullying escolar, se halla presente en todas las instituciones educativas,

de diferentes formas, generalmente se presenta mediante burlas, insultos, peleas entre los

mismos pares, todas estas situaciones, se producen en un tiempo prolongado y de esta

manera no se está cumpliendo con lo que menciona la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, al decir que la educación se desarrollará en un ambiente adecuado, en un

ambiente de paz y armonía entre los miembros de la comunidad educativa.

En el ámbito educativo se cuenta con las Juntas Distritales, que son las encargadas de

resolver los conflictos que se desarrollen dentro del ámbito educativo de la manera más

adecuada, lo que se busca es que las partes entiendan su comportamiento, que no está bien

y conjuntamente en la presencia de sus representantes, se les impondrá las medidas

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necesarias, a las dos partes, es decir tanto a la víctima de bullying como a quien o quienes

lo practican.

El presente proyecto se encuentra compuesto de la siguiente manera:

En el primer capítulo se encuentra el planteamiento del problema, donde se describe la

problemática, se propone los objetivos, las preguntas que serás guía para la Investigación y

la justificación del problema planteado.

En el segundo capítulo se encuentra, el desarrollo del marco teórico, donde

mencionamos el problema del bullying, sus casusas y sus consecuencias, la protección

integral que tiene los niños, niñas y adolescentes y las normas internacionales y las internas

del país que protegen a los niños, niñas y adolescentes y más las del ámbito educativo con

sus respectivas sanciones, ya que en las instituciones educativas es en donde se desarrolla

esta conducta.

Dentro del capítulo tercero lo que hacemos es explicar la metodología que se utilizó, como

método científico, método inductivo, deductivo, los instrumentos o técnicas que se utilizó

para recabar la información, como las encuestas y entrevistas, después de aplicarlas se tiene

que hacer el análisis e interpretación de los datos mediante gráficos que representan el

porcentaje de personas que respondieron la encuesta aplicada, y de la misma manera el

análisis y la interpretación de la entrevista realizada y finalmente se mencionan las

conclusiones y recomendaciones.

El capítulo cuarto contiene la propuesta de la investigación, se explica cómo se va a

realizar, se determina objetivos, a la vez que se menciona a los beneficiarios, el producto

que se espera.

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3

CAPITULO I

1. Definición del problema

1.1 Antecedentes del problema.

El bullying es un problema que en los últimos tiempos se ha venido evidenciando en el

mundo entero, en lugares como América Latina, encontrando así a Ecuador como uno de

los países donde existe práctica de acoso escolar, en todos los niveles educativos pero de

manera particular en la sección básica superior, como a continuación procedemos a reflejar.

A nivel mundial lo podemos identificar con el pronunciamiento que realiza las Naciones

Unidas, específicamente la Organización Mundial de Salud, (OMS, 2015), que planeta:

“que el 15% de los niños de 11 años y el 9% de los de 15 años han sido víctimas de

intimidación o amedrentamiento mientras cursaban estudios en las escuelas”.

A nivel Latinoamericano, la UNICEF, señala que: “en América Latina el 50% de los

menores de edad han sido víctimas de bullying, en su Encuesta Nacional de la Niñez y

Adolescencia de la Sociedad Civil de las Naciones Unidas del siglo XXI, realizada en niños

de 8 a 17 años, registra que los maltratos entre compañeros se expresan a través de insultos

o burlas en un 71%, las peleas el 61%, la discriminación por ser diferentes el 60%, la

destrucción y el robo de las cosas personales es el 55%”. (UNICEF, 2010).

En Ecuador, El Observatorio Social del Ecuador, en la encuesta Nacional de la Niñez y

Adolescencia, (2015), señala que: “el 63.2% de 3.135 niños y adolescentes entrevistados

entre 8 y 17 años han sufrido de este tipo de violencia y que más del 50% ha participado de

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las peleas”. Por los antecedentes antes expuestos planteamos el siguiente problema que a

continuación se presenta:

1.2.Formulación del problema.

¿Cuál es el nivel de manejo y utilización del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural que nos establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes, generando

diferentes formas de autodefensa frente al bullying en los estudiantes de educación básica

superior de las Unidades Educativas fiscales con mayor número de estudiantes del Valle de

los Chillos en el año 2016.

1.3.Descripción del Problema

El bullying o acoso escolar es: “cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico

producido por escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado,

estadísticamente el tipo de violencia dominante es el emocional en los centros escolares”.

Fernández, C. (2009).

La Ley Orgánica de Educación Intercultural, se encuentra dentro del ordenamiento

jurídico de nuestro país, en el capítulo tercero menciona los derechos y obligaciones de los

estudiantes, específicamente en el Artículo 7 de esta norma, responde a los derechos que

tienen los niños, niñas y adolescentes, siendo estos una protección para ellos, debiendo ser

respetados y cumplidos por todas las personas, es decir no se permite actos de bullying, sin

embargo se puede evidenciar la existencia de estos casos en los establecimientos

educativos.

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Se puede reflejar en nuestro país en el informe del Comisión Económica Para América

Latina y el Caribe (CEPAL, 2015), menciona que: “3 de cada 5 niños han enfrentado algún

tipo de violencia en los centros donde estudian, desde insultos y amenazas hasta robos o

golpes”.

En la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se encuentran establecidos los derechos

de las niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo lo que mencionan la Constitución de la

República como norma suprema, así también el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, siendo estos, mecanismos de autodefensa que tienen los estudiantes frente al

bullying. Los estudiantes de todos los niveles deberían conocer sus derechos para

defenderse del bullying y lograr el desarrollo integral de los estudiantes y el cumplimiento

de la norma específicamente de los derechos.

1.4.Preguntas directrices

1. ¿Cuánto conocen los estudiantes de educación básica superior sobre la Ley

Orgánica de Educación Intercultural?

2. ¿Cuánto conocen los estudiantes de educación básica superior de los derechos que

les otorga la Ley Orgánica de Educación Intercultural?

3. ¿De qué manera el conocimiento sobre los derechos les permite a los estudiantes

autodefenderse frente al bullying?

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6

1.5.Objetivos

1.5.1. Objetivo general.

Identificar el nivel de conocimiento que tienen los estudiantes de educación básica

superior sobre la Ley Orgánica de Educación Intercultural como un medio de autodefensa

frente al bullying.

1.5.2. Objetivos específicos.

1.- Determinar el nivel de conocimiento que tienen los estudiantes de educación básica

superior sobre el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

2.- Conocer de qué manera son vulnerados en su derecho a ser protegidos contra todo tipo

de violencia los estudiantes de educación básica superior a través del Bullying

3.- Identificar de qué manera los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en

el artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural permite generar diferentes

formas de autodefensa frente al bullying.

1.6.Justificación

La problemática que se pretende investigar, tiene una importancia social y legal, en el

contexto actual donde se pretende proteger el interés superior del niño, niña y adolescente,

siendo esto la satisfacción integral de sus derechos y su desarrollo, es por ello que forman

parte primordial de un país, ubicándolos dentro del grupo de atención prioritaria pero frente

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a esto hallamos la práctica del bullying, un problema que se ha presentado en el mundo

entero dentro de las instituciones educativas.

Es entonces donde se ve la importancia de la investigación que se va a desarrollar,

debido a que si los estudiantes de educación básica superior para quienes va dirigida la

presente investigación, tuviesen mayor conocimiento de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural o específicamente de su articulado número 7, donde se mencionan todos los

derechos que se les otorga y protege, como a ser protegidos de todo tipo de violencia y en

caso de sufrirla denunciar la misma, entonces lograríamos reducir el índice de bullying que

se práctica en las Instituciones Educativas y a la vez el conocimiento de la norma legal,

mediante la concientización de que cada uno tienen derechos y esos mismos derechos los

tienen sus demás compañeros, por ende deben ser respetados entre ellos y por las demás

personas, de tal forma no debería existir ningún tipo de maltrato físico, psicológico o verbal

entre ellos ni por parte de sus maestros, estableciendo así que todos gozamos de los mismos

derechos y obligaciones, y que el cumplimiento de los mismos generaría que logremos una

convivencia pacífica y el goce pleno de sus derechos.

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CAPÍTULO I I

1. EL BULLYING

El acoso escolar o bullying ha existido desde la antigüedad donde no se le daba la

importancia que tiene hoy en día, siendo tomado como una conducta normal entre los

estudiantes, pero por el aumento existente de esta conducta y las consecuencias que se

provocaba en las personas que sufrían estas conductas, se empezó a considerar como un

problema mundial en la sociedad.

Inició a fines de los años 60 en el continente Europeo, donde las autoridades del sistema

educativo se empezaron a preocupar por las conductas que tenían algunos estudiantes hacia

otros. Ortega (como se citó en Ortega, Del Rey y Mora, 2001), menciona que: “En un inicio

al maltrato escolar se le conocía como “mobbing” denominado por los escandinavos

Heinemann 1972 y Olweus 1973, para referirse a las amenazas y al acoso escolar desde un

punto de vista grupal, posteriormente aparece el término “bullying” denominado así por los

británicos Smith y Sharp 1994” (p.8), de modo que el bullying abarca los problemas de

conducta a nivel grupal e individual.

El pionero en las investigaciones acerca del acoso escolar es Dan Olweus, en Noruega

en 1973, quien abordo la temática cuando se registró varios suicidios de jóvenes que fueron

víctimas del acoso escolar, ahí es donde se empieza a dar mayor importancia a esta

conducta que ha existido desde la antigüedad.

Olweus (1998), define a la situación de acoso e intimidación y la de su víctima diciendo

que “un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto de forma

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repetida y durante un tiempo a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de

ellos, en esta situación se produce una relación de poder asimétrica, puesto que el alumno

que recibe las acciones negativas le cuesta defenderse y en cierto modo está desvalido

frente a quienes lo hostigan” (p.25).

Olweus nos habla que el origen del problema son diversas circunstancias por ejemplo

tenemos la rivalidad entre notas, las diferencias físicas o desviaciones externas negativas

como la obesidad, el color de cabello, color de piel, etc.

1.1 Definiciones del termino bullying

Según Cerezo (como se citó en Garaigorbil y Oñederra ,2010), “se conoce

internacionalmente con el nombre bullying a la forma de conducta agresiva, intencionada y

perjudicial, cuyos protagonistas son jóvenes escolares. No se trata de un episodio

esporádico sino persistente que puede durar semanas, meses e incluso años. La mayoría de

los agresores o bullies actúan movidos por un abuso de poder y un deseo de intimidar y

dominar. Entonces se puede definir como violencia mantenida, mental o física, guiada por

un individuo o grupo y dirigida contra otro individuo que no es capaz de defenderse a sí

esa situación y que se desarrolla en el ámbito escolar” (p. 35).

Olweus (como se citó en Garaigorbil y Oñederra ,2010) dice que “existe bullying

cuando un estudiante está siendo intimidado cuando otro estudiante o grupo de estudiantes

dice cosas mezquinas o desagradables, se ríe de él o ella o lo llama por nombres molestos o

hirientes, le ignora completamente, le excluye de su grupo de amigos o lo retira de las

actividades a propósito, lo golpea, empuja o amenaza, , cuenta mentiras o falsos rumores

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sobre él o ella, le envía notas hirientes, cuando trata de convencer a los demás que no se

relacionen con él o ella y la víctima no se puede defender por sí mismo” (p.35).

En la misma obra se cita a Ortega (1994), dice que el bullying es “una situación social

en la que uno o vario escolares toman como objeto de su actuación injustamente agresiva a

otros compañeros y los someten, por tiempo prolongado a agresiones físicas, burlas,

hostigamientos, amenaza, aislamiento social, se aprovechan de la inseguridad de la víctima,

miedo o dificultad para pedir ayuda o defenderse” (p.37).

Olweus, es el pionero en el estudio del bullying y él dice que “este término viene del

vocablo inglés “bull” que significa toro, actitud de actuar sin sentido de pasar por sobre

otros sin contemplaciones” (Berger, C. s.f. Bullying, p. 1).

El bullying es violencia, y para ello debemos definir que es la violencia y así

encontramos que la Organización Mundial de Salud (OMS), la define como: “La violencia

es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo

o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como

consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte”.

El bullying lleva implícito la violencia, esta puede ser física, psicológica o sexual, en

cualquiera de estos casos se la está utilizando y como la víctima está en indefensión, los

victimarios se aprovechan de tal situación y continúan impartiendo burlas, amenazas,

golpes, insultos, infamias en contra de su víctima, vemos además que la violencia es de

forma intencional, es decir que saben que con ella van a causar daño a la otra persona pero

que no les importa o que precisamente ese es su objetivo, el causar daño físico o

psicológico, haciendo que la víctima se sienta menos y que ellos son superiores a él o ella,

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es necesario mencionar que en la mayoría de las ocasiones las agresiones, la violencia

impartida hacia las víctimas es injustificada y se puede decir que se vuelve como una

costumbre, ya que solo al ver a su víctima empiezan a molestarlo o a impartir burlas o

golpes.

El bullying como hemos visto lleva implícito la violencia, y es un acoso escolar hacia

uno de sus compañeros en el ámbito educativo, en la página web del Instituto Nacional para

la Evaluación de la Educación (INEE), encontramos la definición de acoso escolar como un

“comportamiento negativo, repetitivo e intencional que lleva a cabo a uno o más individuos

contra una persona que tiene dificultad para defenderse, relación interpersonal caracterizada

por el desequilibrio de poder o fuerza, no existe provocación aparente por la víctima”.

(Figueroa, M. 2010. p. 14)

El bullying es entonces el acoso escolar entre pares, donde existen conductas negativas

de forma repetitiva en las víctimas, por un largo periodo, entiendo como conductas

negativas, golpes, insultos, burlas, difamaciones, exclusiones de cualquier actividad en

grupo de forma intencional, causando daños físicos o psicológicos a la víctima, sin que esta

lo provoque, ni le dé motivo alguno, sino que simplemente el agresor se siente superior y

sabe que está causando un daño en la persona agredida pero aun así lo que busca es hacer

sentir a su víctima menos, provocando que su autoestima disminuya, esta conducta negativa

nace por diferentes factores como las diferencias que existen entre los mismos pares, el

color de piel, las diferencias físicas, el usar lentes, el ser gordos o flacos, las notas que

obtienen, entre otras situaciones que permiten la existencia de este problema social,

situaciones que se han venido desarrollando tanto el la víctima como en el victimario.

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1.2. Características del Bullying

Principalmente en el caso de bullying se puede determinar que existen cuatro características

primordiales, siendo estas:

1. Que se da entre pares, es decir entre compañeros ya sean de aula o del centro

educativo al que acuden

2. Implica una situación de desequilibrio de poder, es decir existe una diferencia de

poder entre la víctima y el victimario, el victimario se siente superior y por ello se cree en

la facultad de poder molestar de cualquier forma a quien cree es menos que él,

lamentablemente la víctima se caracteriza por tener bajo autoestima y por no lograr

defenderse por sí mismo o avisar a alguien para pedir ayuda, esto es lo que ayuda al

victimario a continuar con dicha conducta.

3. Es sostenido en el tiempo y por tanto constituye una relación, es decir que el

comportamiento o la conducta negativa se da durante semanas o incluso meses pues la

víctima se encuentra en indefensión, cada vez que sea visto por su agresor este lo molestará

y continuará con la práctica de bullying durante el tiempo que él lo quiera.

4. Las víctimas no tienen posibilidades de salirse de esa situación, existe además un

daño sea físico o psicológico, mediante distintas formas como burlas o golpes, es decir que

se encuentran intimidadas por su agresor y no pueden defenderse debido a que la agresión

genera situaciones psicológicas impidiendo esto pedir la ayuda que necesitan para terminar

con esta situación, además muchas de las veces son amenazados si llegan a contar a alguien

lo que está sucediendo y por el miedo se callan y permiten que esto continúe.

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Esta serie de características anteriormente mencionadas son las que se identifican en el

término bullying, debido a que para que sea considerado como tal deben existir las mismas.

Siempre va a existir una víctima que reciba una conducta negativa por parte de su agresor,

siendo este uno de sus compañeros, conducta que será de forma repetitiva, existiendo una

desigualdad entre las partes, haciendo que le sea difícil defenderse a la víctima, el daño

provocado puede ser de forma física o psicológica, además cabe mencionar que el bullying

puede ser practicado a una sola persona o a un grupo y de la misma manera los agresores

pueden ser uno o actuar en grupo que es lo que generalmente hacen.

1.2.1 Tipos de bullying

Existen diferentes tipos de bullying, se diferencian según la forma de causar daño a su

víctima, y así tenemos:

1.2.1.1Bullying Verbal.

Hace referencia a los malos tratos recibidos por el agresor de forma verbal, es decir

mediante palabras, que repercuten en la víctima como por ejemplo: tonto, estúpido, inútil,

gordo, feo, flaco, chiquito, entre otras palabras que afectan al autoestima de la víctima y por

ende los hace más vulnerables de sus agresores impidiendo que puedan defenderse,

causando esto a la vez un daño psicológico en ellos.

1.2.1.2. Bullying Físico.

El bullying físico, es el que se realiza mediante conductas físicas, como por ejemplo una

patada, un puñete, un pellizco, empujones, entre otros, causando daño no solo de manera

física sino también de tipo psicológico en la víctima que recibe esta clase de bullying, esta

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es una de las clases de bullying más practicada en las aulas y patios de los centros

educativos.

1.2.1.3. Bullying Social.

El bullying social es el daño social y este hace referencia a las calumnias o comentarios

mal intencionados que realiza el agresor en contra de la víctima, como: no te lleves con él o

ella, no lo invites, no converses con él o ella, ella es mala o malo, entre otras; logrando así

crear un concepto falso de lo que es la persona en realidad, causando un daño profundo a la

víctima quien no se defiende y permite que aquellos comentarios continúen.

1.2.1.4. Bullying Psicológico.

Dentro de todos los tipos de bullying existe un daño psicológico a la víctima, pues ya sea

mediante golpes, insultos, comentarios mal intencionados, rumores falsos, la persona sufre

un daño psicológico en sí, logrando esto afectar su dignidad y su autoestima, de tal forma

que se vuelven más propensos a dejar que esto siga y no se sienten capaces de poder

defenderse porque se crean una imagen de inferioridad frente a su agresor, impidiendo esto

pedir ayuda para que esta situación termine.

1.2.1.5. Ciberbullying.

El ciberbullying es un término usado para hacer referencia a lo que es el bullying o

acoso escolar, pero la diferencia es que este se realiza mediante redes sociales, mensajes de

textos con contenido que afecta a la víctima, cabe mencionar que si la víctima llega a

ignorar los mensajes también se trata de ciberbllying, tomando en cuenta que no logran

defenderse y lo que hacen es callar, muchas de las veces no avisan a sus padres y menos

aún piden ayuda. En la actualidad debido al avance de la tecnología y de la importancia de

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las redes sociales, este tipo de bullying es uno de los más practicados, se encuentra en todas

las edades pero con mayor frecuencia en la adolescencia porque a esa edad les importa más

su vida social y están pegados a redes sociales como Facebook, twiter, instagram, y

mediantes estas redes continúan haciendo bullying a sus víctimas cuando ya se encuentran

fuera de las instituciones educativas, lo que provoca los mismos daños que el bullying

dentro de las Instituciones.

1.3 Causas Del Bullying

Las causas del bulliyng son distintas, tenemos: personales, familiares, en las

instituciones educativas, sociales.

Las causas personales, dentro de esta, está el bajo autoestima, la poca confianza que

tiene la víctima, sintiéndose inferior respecto a su agresor, mientras que el agresor al

sentirse superior frente a su víctima aprovecha la situación y puede continuar con la

práctica de bullying.

En la familia, este es un punto importante ya que desde el hogar vienen las muestras de

comportamiento, en los agresores generalmente se trata de personas que vienen de un hogar

donde existe violencia intrafamiliar, falta de atención de los padres, o con falta de una

figura paterna o materna, por divorcios, incluso falta de comprensión o cariño, entre otras

circunstancias, que hacen que el agresor desarrolle conductas agresivas frente a otras

personas.

En las instituciones educativas, debido a la existencia de muchos alumnos y la

diversidad de personalidades, costumbres, estatura, nivel escolar, peso, contextura física de

los mismos, es lo que causa que los alumnos vean diferencias entre ellos y empiecen las

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burlas, los insultos, los golpes por considerarse distintos unos de otros, pero es en las

mismas instituciones educativas donde deben preocuparse más de este tipo de problema

debido a que es ahí donde mayor presencia tiene y para ello deben crear programas que

eviten o disminuyan este problema que afecta toda la sociedad, en especial a los

adolescentes en las Instituciones educativas a las que acuden.

Las causas sociales se refiere a la influencia de la tecnología, los medios de

comunicación, que presentan una serie de escenas que contienen violencia, aunque aquello

en estos últimos tiempos se ha estado tratando de controlar más, pero en la actualidad los

niños, niñas y adolescentes pasan una buena parte de su tiempo en una computadora,

celular o televisión y son pocos los que se encuentran bajo vigilancia de sus padres cuando

usan estos medios.

Como vemos las consecuencias del bullying son varias y se han venido desarrollando a

lo largo del tiempo, iniciando desde la familia donde se forma el carácter y los valores que

tiene un niño o niña, al ingresar a una institución educativa empieza a relacionarse con más

niños de su edad pero con distintas costumbres, formas de pensar y actuar, lo que empieza a

desarrollar otra manera de pensar y a la vez esto acompañado de los medios tecnológicos

genera en el niño diferentes conductas que acompañadas de todas estas causas y

dependiendo del ambiente en que se desarrollen, generan conductas sean positivas o

negativas, en las positivas no se encuentran inconvenientes, en las negativas, como es el

caso de las personas que practican bullying y las personas que son víctimas de bullying y

que por distintas circunstancias tienen miedo de defenderse.

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1.4. Consecuencias del bullying.

Las consecuencias en el problema del bullying son negativas, debido a que todos los

tipos de bullying, ya sea, físico, psicológico, social, verbal, ciberbullying, causa en la

víctima problemas en su autoestima, produciendo que la persona sufra de depresión,

ansiedad, fobia escolar, ya no quiera asistir a la institución educativa, se aíslan de las demás

personas, les cuesta comunicarse y hacer amigos por temor a ser agredidos y porque se

creen inferiores a los demás, disminuye el rendimiento escolar y en el peor de los casos

siendo el bullying un factor detonante para que los niños, niñas, adolescentes que lo sufren

tomen la grave decisión de llegar a un suicidio, siendo estos casos reales, como lo

menciona una noticia del diario RPP Noticias de España (2016) donde manifiesta que:

“España revela carta de niño que se suicidó por presunto caso de bullying, pues en un

mensaje escribió que ya no soporta ir al colegio y que no había encontrado otra forma para

no regresar otra vez, el niño tenía 11 años, se lanzó del quinto piso del edificio donde vivía,

sus padres denunciaron el caso de bullying a las autoridades”.

Para los agresores el bullying también tiene consecuencias negativas, debido a que desde

muy pequeños están propensos a iniciar con este tipo de conductas, pudiendo esto ser un

inicio de lo que más adelante puede ser una vida delincuencial, pues se están

acostumbrando a conseguir sus objetivos de esa manera y a sentirse superiores frente a

algunas personas que no puedan defenderse y sean vulnerables a este tipo de conducta,

ellos piensan que con la agresión física o psicológica pueden lograr cualquier cosa que se

propongan siempre que sepan a quien aplicarla.

Tenemos que hablar también de las personas que simplemente observan lo que sucede a

su alrededor pero que no hacen nada por ayudar a la víctima, dejan que las cosas continúen

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de la misma manera, sin importarles las consecuencias que conllevan, teniendo conciencia

de lo que puede suceder, pero aun así se limitan solo a observar y como no son ellos los que

sufren esas conductas mejor no se acercan y hacen como que nada estuviera sucediendo a

su alrededor, prefieren mantenerse al margen de lo que sucede para que los agresores no los

molesten a ellos.

Conducta que no está bien debido a que en el campo del Derecho nosotros hablamos de

la acción u omisión, en este caso cualquier persona debería denunciar un caso de bullying,

de esta forma se evitaría las consecuencias negativas que estas conllevan en el tiempo y se

lograría reducir el índice de bullying existente, ya que si el agresor sabe que tiene un

castigo, no cometería dichos actos, pero debemos iniciar por la concientización desde los

hogares, y así también en las instituciones educativas, impartiendo valores como el respeto

y los derechos con los que cuenta cada uno de los adolescentes.

En la familia de la víctima que sufre de bullying también se ven las consecuencias

negativas en virtud de que la víctima tiende a callarse de lo que sucede, disminuye el

rendimiento escolar, se encierra en sí mismo por miedo, crea trastornos psicológicos, no

tiene ganas de alimentarse bien, se deprime, entonces la familia al no saber que sucede con

ese niño, niña o adolescente, se sienten impotentes al no poder hacer nada por ignorar los

hechos, a la vez que en el peor de los casos, tratándose de un suicidio, los padres también

crean trastornos psicológicos sintiéndose culpables por no prestar mayor atención a sus

hijos, por no haberse preocupado más por ellos, siendo esto una grave consecuencia que

quedará a lo largo de sus vidas, difícilmente superable.

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Otra de las cosas es la reacción de los mismos niños, como en Estados Unidos y

Argentina donde ellos mismos buscaron defenderse por medio de un arma y el resultado fue

personas muertas y heridas, siendo esta una grave consecuencia.

1.5. El bullying en el Ecuador

En Ecuador el diario el comercio (2016), en una de sus noticias recientes publicó un

video acerca del problema del bullying, donde menciona que Ecuador no es territorio libre

de bullying, dos de cada 10 estudiantes de 8 a 17 años lo enfrenta en sus planteles, 6 de

cada 10 alumnos vive un tipo de violencia entre compañeros en las instituciones educativas,

además “establece que los insultos, amenazas, apodos, daño físico, burlas o aislamiento son

las formas de ‘bullying’ más frecuentes en las escuelas del país, según la organización

Rescate Escolar. Si un padre detecta que su hijo sufre alguna de estas agresiones y que son

reiterativas, debe informar al Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) de la

institución. Desde el 2013, el Ministerio de Educación, la Fiscalía y el Consejo Nacional de

la Judicatura mantienen un protocolo para atender estos casos”.

El diario el Telégrafo (6 de junio de 2016), en una de sus noticias señala que según la

encuesta “Mi Opinión”, realizada en el año 2008, la mitad de los niños consultados dijo

haber sido golpeado o amenazado por sus compañeros, estudiantes de entre los 6 y 17 años.

Según La Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en su estudio de

Violencia entre estudiantes de América Latina, señala que Ecuador se encuentra en el

puesto número 7 de un total de 16 países de la región.

Pocos son los casos que son llevados a ser conocidos por las autoridades, como cuando

“Jaime (nombre ficticio) fue amordazado y encerrado en el baño por sus compañeros. Jaime

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tiene 13 años y es uno de los mejores alumnos del salón pero desde hace varios meses ha

sufrido constantes acosos por parte de compañeros de otros paralelos. El adolescente no ha

podido dormir tranquilo, a pesar de tener el apoyo y cariño de sus padres que hoy más que

nunca luchan porque retome su vida normal.” Noticia tomada de Ecuavisa (8 de enero de

2014).

El diario el Universo en su noticia El acoso escolar se torna más violento en las aulas de

Ecuador (26 de enero de 2014), se menciona que: una de las alumnas era llamada

“mofletuda”, por lo que ella llego al extremo de pedir a sus padres que le hicieran una

cirugía y la cambiaran de colegio, a lo cual sus padres accedieron, ahora está recuperada

pero sufrió un bloqueo social según el Técnico del Consejo Cantonal de la Niñez y

Adolescencia.

Según la Encuesta Nacional de la Niñez y Adolescencia, en Ecuador, el 64% de menores

escolarizados de 8 a 17 años declaró haber presenciado peleas entre alumnos, un 57% dijo

que destruían cosas de otros y un 69% que molestan y abusan de los más pequeños.

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2011), en su

investigación la violencia entre estudiantes y desempeño escolar, en Ecuador genera bajo

rendimiento en matemática y lectura, lo niños que sufren maltratos van hasta el 21.9% y los

que han sufrido robo de sus cosas en un 47.6%.

Mediante estas noticias oficiales podemos darnos cuenta y además demostrar que en

Ecuador también existe la práctica de bullying dentro de los establecimientos educativos,

siendo muy pocos los que llegan a las autoridades competentes para poder defender los

derechos de las víctimas y sancionar de la manera más adecuada al alumno o grupo de

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alumnos que lo practican, lo común aún es que se queden callados y de esta forma se nos

hace imposible poder ayudarlos, lo que se necesita es brindarles la confianza en ellos

mismos para poder conocer que son víctimas de bullying y que sepan que pueden

defenderse porque tienen derechos.

TÍTULO II

2. PROTECCIÓN INTEGRAL

Es necesario primero hablar de la protección integral y debemos entender que es la

Protección Integral, que es la que habla de que dentro de las políticas sociales básicas debe

existir un papel primordial para los niños, niñas y adolescente, donde se garantice los

recursos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener una vida digna.

Para el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, (2009), establece que: “La

Doctrina de Protección Integral es un conjunto de ideas filosóficas, éticas, jurídicas y

políticas que determinan como se deberían comprender, asumir, reconocer y garantizar los

derechos de los niños, niñas y adolescentes”. (p.3).

Así mismo Buaiz. Y. (s.f.) Oficial de los Derechos del Niño de la UNICEF, menciona

que: “la definición de Protección Integral es: el conjunto de acciones, políticas, planes y

programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la

participación y colaboración de la familia y la sociedad para garantizar el goce de los

derechos de manera efectiva y sin discriminación logrando el desarrollo y a la

participación, atendiendo las situaciones especiales en que se encuentran los niños, niñas y

adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos”. (p.1)

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La protección Integral, como doctrina, son las ideas, políticas que se van a aplicar, esta

protección integral lo que busca es que exista una colaboración o relación conexa entre el

Estado, la sociedad y la familia de tal manera que el cumplimiento de los derechos sea un

hecho, garantizando el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, esto debido a que el

Estado es el encargado de proporcionar las normas jurídicas, las políticas públicas o

cualquier medio por el cual se cumpla con los mencionado en la Declaración Universal de

los Derechos del Niño, la Convención de los Derechos del Niño. La protección integral

hace referencia a la prevención de la violación de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes pero también al cuidado especial de los mismos en caso de que ya se haya

vulnerado alguno de sus derechos.

En la actualidad se habla mucho de los derechos de las personas y más de los niños,

niñas y adolescentes, se les ha reconocido como sujetos de derechos, se les respeta, claro

que aún tenemos indicios donde se está faltando a sus derechos pero es en menor

proporción que en la antigüedad, puesto que ahora las personas conocen los derechos y a su

vez las sanciones en las que incurren si llegan a violar esos derechos, pero en materia de

educación especialmente hablando del bullying, en este problema no existe una legislación

específica que hable de las sanciones que se impondrá al niño o adolescente que haga

bullying a uno de sus compañeros, pese que con la práctica del bullying se estaría faltando

a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además de los valores que se supone se

debería practicar entre compañeros, el Asambleísta Andrés Páez propuso un proyecto de

ley de bullying pero no fue aceptado y se archivó.

Dentro de la protección integral se estaría también hablando del respeto que debe existir

entre compañeros y de tal manera no se debería permitir la práctica de bullying, ya que

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como vimos anteriormente este tiene consecuencias negativas para todos los que participan

en esta actividad, que si bien no tienen una sanción específica, está faltando a la doctrina de

la protección integral de los derechos.

Otro de los puntos que se encuentran en la Protección integral de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes es que ellos tienen capacidades que van desarrollando en la

medida que van creciendo, y se busca garantizar ese desarrollo para que las capacidades

que generen sean positivas, no solo para ellos sino para la sociedad en general. (Consejo

Nacional De la Niñez y Adolescencia, 2009, p. 8)

Para que se cumpla la protección integral de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, el Estado es el responsable de imponer las normas internas, políticas, sociales,

económicas, administrativas, legislativas y jurídicas, para la vigencia, ejercicio, goce,

garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos. El Estado conjuntamente

con la familia y la sociedad tienen papeles fundamentales dentro de esta protección integral,

el Estado proporcionando las medidas necesarias, la familia es una de las más importantes

porque el niño en sus primeros años de vida se desarrolla ahí, y lo que tiene que hacer es

brindarle cariño y enseñarle normas y conductas de respeto hacia todas las personas, de tal

forma que el niño o niña crece sabiendo respetar las diferencias que existen y entendiendo

que tienen derechos que exigir y a su vez que respetar, el papel de la sociedad somos todas

las personas, debemos tener conciencia de los derechos que tenemos y en especial que los

niños por su condición tienen que ser respetados y cuidados, sin tratarles de hacer menos

por sus capacidades, sino al contrario ya que también son seres humanos, especialmente si

uno de ellos tiene alguna discapacidad, se debe velar porque tengan una vida digna.

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TÍTULO III

3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN LOS

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Específicamente el tema a investigar es el bullying escolar existente, dentro del ámbito

educacional, y por ello nos remitimos a esta norma legal, la misma que en su artículo 1

menciona: “esta ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines

generales que orientan la educación en un marco del buen vivir, así como las relaciones

entre sus actores” (La Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2001). Esta ley es la

encargada de desarrollar los derechos pero a la vez las obligaciones dentro del ámbito

educativo.

3.1. Principios y fines de la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Esta ley tiene principios por el que se rige, entre ellos encontramos los siguientes:

La universalidad: el derecho a una educación es para todos los niños, niñas y

adolescentes, sin que se le pueda privar de ella por alguna circunstancia discriminatoria.

Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: que siempre se velará por el

cumplimiento de los derechos y se garantizará su ejercicio y pleno goce de los mismos de

tal forma que nadie puede negarlos, ni mucho menos imponer alguna norma que no se

encuentre conforme a este principio.

Educación en valores: se les enseñará en las instituciones educativas valores, para que de

esta manera se respeten los derechos, se cumplan con las responsabilidades, exista el

respeto a la diversidad de género, en sí lo que se busca es que exista un respeto entre

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compañeros, entre los actores de la educación y de esta manera se llegue a una convivencia

pacífica entre estudiantes, con valores que le permitan respetarse unos a otros.

Cultura de paz y solución de conflictos: El ámbito educativo busca formar niños, niñas y

adolescentes justos, con una cultura de paz y no violencia, que los conflictos que ocurran

dentro de las instituciones educativas se los resolverá de la manera más adecuada, de forma

pacífica, tomando en cuenta que no caben los delitos de tipo penal, porque esos ya será

tramitados por otra vía.

Convivencia armónica: para esto se desarrollaran acuerdos que permitan a los actores de

la comunidad educativa tener una convivencia armónica, y poder entablar una buena

relación social entre compañeros, no solo de alumno a alumno sino también entre maestros

y estudiantes.

Estos son algunos de los principios que contiene la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, con el fin de lograr que exista una buena relación entre los miembros de la

comunidad educativa, una convivencia pacífica, permitir el desarrollo integral de los niños,

niñas y adolescentes y a su vez cumplir y garantizar los derechos que se les otorga, con el

fin de lograr un ambiente de armonía en la Institución.

Frente a estos principios tenemos los fines de la educación, mencionaremos algunos,

entre ellos tenemos: la consideración de la persona humana como centro de educación y

garantía de su desarrollo integral, en el marco de los derechos educativos; se busca el

respeto a la dignidad de las personas, fomentando el respeto, la práctica de los derechos

humanos, la justicia, la igualdad, la no discriminación. Uno de los fines más importantes es

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la protección y el apoyo a los estudiantes en caso de violencia, maltrato, explotación sexual,

o cualquier otro tipo de abuso, conforme el artículo 3 de la presente ley.

Esta ley de Educación intercultural, como ya lo mencionamos garantiza el acceso al

derecho a la educación a todos los niños, niñas y adolescentes, y el responsable es el

Estado, garantizando la igualdad, no discriminación, libertad de las personas que tengan

acceso a la educación, además de garantizar un espacio institucional de convivencia

pacífica; erradicando toda forma de violencia física, psicológica o sexual; entre otros que

menciona el artículo 6 de la LOEI.

3.2. Derechos

La Ley Orgánica de Educación Intercultural, específicamente en su artículo 7 nos

menciona los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una

institución educativa, derechos que se deben respetar, así encontramos a los siguientes:

b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo

de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos,

libertades fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no

discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y

cooperación;

c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su

diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas,

políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la

Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la

Ley;

e. Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención

integral de salud en sus circuitos educativos;

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i. Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así

como a denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier

violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier

acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o

sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección;

m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción orientada

a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o

violatorio de las normas de convivencia del establecimiento;

t. Recibir una formación en derechos humanos y mecanismos de exigibilidad

durante la educación en todos sus niveles (La Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2001).

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se mencionan anteriormente, hacen

referencia al respeto que debe existir en las Instituciones educativas, las mismas que deben

brindar condiciones adecuadas para impartir el conocimiento, condiciones de armonía, de

paz, de buenas relaciones entre compañeros, de respeto entre todos los miembros de la

comunidad educativa, evitando toda clase de violación a sus derechos, no se permite

agresiones físicas o psicológicas, pero como hemos evidenciado el problema del bullying

está presente en las instituciones educativas, lo que estaría afectando al desarrollo integral

de los niños, niñas y adolescentes y no se estaría respetando los derechos anteriormente

mencionados, ya que a la vez los maestros tienen la obligación de formar a sus estudiantes

en materia de valores, pero no solo explicarlos sino están en la obligación de ponerlos en

práctica y para ello deben tomar las medidas que crean necesarias dentro del ámbito

educativo.

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Tenemos otras normas legales que hacen referencia a los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, aunque no específicamente a los alumnos dentro de las instituciones

educativas pero que son una garantía más para ellos.

3.2.1. Constitución de la República del Ecuador

Dentro del marco legal es fundamental referirnos a la Constitución del Ecuador, porque

es esta la norma suprema del país y así en su capítulo Tercero de la Constitución

Ecuatoriana se encuentran los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,

encontramos de esta forma que los niños, niñas y adolescentes son parte de este grupo,

estableciendo además que el Estado se encargará de prestar especial protección a las

personas en condiciones de doble vulnerabilidad.

El Artículo Art. 39, de la mencionada norma, nos establece acerca de los jóvenes, que

como ya establecimos están dentro de este grupo de atención prioritaria, y menciona:

El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su

efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que

aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los

ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del

desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación,

deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su

incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la

capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus

habilidades de emprendimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

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El Estado es entonces el encargado de establecer políticas, programas, compañas o lo

que crea conveniente a fin de que se puedan garantizar los derechos de los jóvenes de

manera efectiva, y que los jóvenes sean sujetos activos dentro del país. Para que exista un

desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y su formación sea la adecuada para el

futuro, se les garantiza el derecho a la educación, salud, vivienda, recreación, deporte,

tiempo libre, libertad de expresión y asociación, además de que se les garantiza el derecho

al trabajo pero este cuando sea justo y en las condiciones necesarias que no afecten a los

mismos, esto ayuda a que ellos desarrollen sus habilidades y puedan abrirse campos que a

futuro les serán de mucha utilidad, pero dentro del cumplimiento de sus derechos, es decir

en las condiciones adecuadas, en condiciones de protección. Es aquí donde vemos que los

jóvenes son sujetos de derechos y que estos están siendo garantizados desde la Constitución

del país.

En la sección quinta de la Constitución, en su Artículo 44 hace referencia a las niñas,

niños y adolescentes, menciona lo siguiente:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo

integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus

derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán

sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a

su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y

despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en

un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad…

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Continuando con las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la

República en su Art. 45, menciona: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los

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derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad……Las niñas,

niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a la salud integral; a la

educación y cultura; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser

consultados en los asuntos que les afecten”(Constitución de la República del Ecuador,

2008).

Los encargados del desarrollo integral y de la protección de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes será el Estado, la sociedad y la familia, actuando en base al principio

del interés superior del niño, siendo esto que se dará prioridad a sus derechos frente a

cualquier otra cosa, y se va a garantizar su bienestar y su pleno disfrute de los derechos de

forma prioritaria, porque lo que se busca que se proteja de forma integral contra todo tipo

de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia

que provoque tales situaciones, conforme lo establece en el Artículo 46 de la Constitución

de la República.

Los niños, niñas y adolescentes están inmersos en un sector especial de la población,

derechos que buscan protegerlos de toda forma de abuso a su integridad física o

psicológica, además de garantizar los derechos que les corresponde y de la misma manera a

la medida en que se van desarrollando van adquiriendo otros derechos.

3.2.2. Tratados Internacionales.

A lo largo de la historia se han desarrollado una serie de Tratados Internacionales que

buscan proteger los derechos humanos en general, entre ellos encontramos a la Declaración

Internacional de Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención

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Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; de ahí

vienen las Convenciones o los Tratados específicos en niñez, encontramos a la Declaración

de los Derechos del Niño; La Convención de los Derechos del Niño.

Esta serie de tratados internacionales lo que busca es la protección de los derechos de las

personas en general, pero le da mayor atención a los niños, niñas y adolescentes, debido a

que por su edad ellos aún no tienen desarrolladas algunas capacidades para poder

protegerse solos, es entonces que los responsables de hacer que se cumplan los derechos

que les son otorgados en estas normas internacionales, además de la internas de cada país,

es principalmente el Estado, quien establecerá las normas, las políticas públicas, los

programas o las medidas que considere necesarias para que se cumpla de forma efectiva

con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero conjuntamente con el Estado debe

trabajar la sociedad y la familia, debido a que los niños y niñas es ahí donde se desarrollan

y se van formando con valores, ya después inician en las instituciones educativas, donde

también se les debe formar con valores, haciéndoles conocer los derechos y las

responsabilidades que cuenta cada uno, para que de esta manera se desarrollen en un

ambiente de armonía, de tal manera que cuando lleguen a ser personas adultas sean buenos

entes en la sociedad y colaboren de forma positiva en la misma.

La Declaración de los derechos de los niños del 20 de noviembre de 1959, se realiza

debido a la aceptación de los países que conforman las Naciones Unidas y que ratificaron

los derechos fundamentales del hombre, pero aquí se toma en cuenta que los niños, por sus

condiciones necesitan de un cuidado o una protección especial, y así nace esta declaración,

con diez principios dentro de los cuales hace referencia a derechos de los niños, como el

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disfrute de sus derechos sin ninguna clase de discriminación, derecho a la educación, la

salud, a desarrollarse en un ambiente de paz, la protección de cualquier tipo de violencia.

los países que ratificaron esta declaración se comprometen a respetar los derechos que se

les otorga a los niños, no permitirán la discriminación por ningún concepto, y en caso de

que exista esta circunstancia se tomará las medidas adecuadas, sancionando al infractor y

restituyendo su derecho a la víctima, ya que lo que se busca es que el niño tenga una buena

infancia y se desarrolle en una cultura de paz y convivencia armónica de tal forma que

cuando crezca sea un ente productivo para la sociedad en condiciones adecuadas de respeto,

como sujeto de derechos.

La Declaración de los derechos tiene consigo una lista de derechos para el niño, entre

ellos están: a la educación en condiciones de igualdad, a la protección contra cualquier tipo

de discriminación, pero también hace referencia a que el niño necesita cariño para poder

desarrollarse en un ámbito de amor, su derecho a la recreación porque como son niños están

en una etapa en donde se deben convivir y recrearse con más niños y de esa forma están

desarrollando más capacidades, puesto que aún no son personas que tengan

responsabilidades como los adultos. (Declaración de los Derechos del Niño, 1959).

La Declaración de los derechos del niño lo que busca es el bienestar de los niños y su

desarrollo integral en condiciones de armonía, de buen vivir, de paz, tranquilidad,

cumpliendo a cabalidad sus derechos, respetándolos como tal, cuidando una parte

importante de la sociedad que son los niños, de tal forma que logren crecer en un ambiente

adecuado para en el futuro ser seres humanos de provecho, seres humanos que aporten

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positivamente a la sociedad y para lograrlo hay que empezar desde la niñez, donde van

formando su personalidad, carácter y demás.

Posterior a esta Declaración de los derechos del niño tenemos: La Convención de los

Derechos del Niño, que se firmó el 20 de noviembre de1989, consta de 54 artículos, es la

primera ley sobre la protección de los derechos de los niños, según la UNESCO (1995)

“esto era necesario ya que existían normas internas en los países pero no se respetaban,

significando pobreza, acceso desigual a la educación, abandono” (p.6).

Esta convención tuvo una gran acogida por los países miembros, 189 Estados forman

parte, buscando la protección especial que es enunciada según la UNESCO en: “la

Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de

noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 23 y 24), en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10) y en los

estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las

organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, teniendo presente

que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de

madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida

protección legal, tanto antes como después del nacimiento", (Convención de los Derechos

del Niño, 1989, parr.8).

El interés superior del niño, es un principio fundamental, que se señala en la presente

Declaración, siempre se tendrá primordial cuidado en los niños y de la misma manera en las

decisiones que tome alguna autoridad respecto a ellos.

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Las normas internacionales de derechos del niño, han sido ratificadas por el Ecuador,

entonces es responsable de garantizar los derechos que la Declaración de los derechos del

niño y la Convención de los derechos de niños, les garantiza, de manera adecuada,

buscando el bienestar infantil, para lograr esto se encargará de implementar normas internas

o las medidas que crea convenientes a fin de lograr este objetivo y así el cumplimiento

efectivo de las normas internacionales que protegen a los niños, niñas y adolescentes.

3.2.3. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, contiene los derechos específicos

con los que cuentan las niñas, niños y adolescentes, su protección integral, para de esta

manera lograr el desarrollo integral de cada uno de ellos, logrando que se respete su

dignidad y que puedan disfrutar de los derechos contemplados en esta norma legal, todo

esto se desarrollará conforme al principio del interés superior del niño y de la doctrina de la

protección integral.

los derechos que protegen a los niños, niñas y adolescentes, tenemos al derecho a la

igualdad y no discriminación, que en conjunto con la norma constitucional, establece que

todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley, y que por ningún concepto

pueden ser discriminados, es decir que no porque sea de distinto color, origen sexo, edad y

menos aun cuando tenga una discapacidad, nadie tiene que hacerle sentir menos ni ponerlo

aún costado, porque de ser el caso no se estaría cumpliendo con este derecho.

El Estado se encarga de establecer medidas, políticas administrativas, económicas,

legislativas, sociales, jurídicas necesarias para la plena vigencia, garantía y protección de

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los derechos de los niños, niñas y adolescentes conforme lo menciona el Artículo 8 de esta

ley.

Esta norma reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y

garantías, conforme con el Artículo 15, estos derechos son interdependientes, es decir que

no depende de otro para poder hacerlo efectivo; indivisibles; irrenunciables, no puede decir

el niño, niña o adolescente que no quiere ese derecho o que lo renuncia, porque esto no está

permitido, e intransmisible, no se puede transigir en estos casos.

El deber jurídico de denunciar cuando se conozca de la violación de estos derechos, es

obligación de cualquier persona, según lo dispuesto por el Art. 17 de esta norma, y si fuera

el caso que se llega a violar los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, la

autoridad competente deberá poner la sanción correspondiente.

El Código Orgánico de la Niñez y adolescencia garantiza el derecho a la educación,

donde se enseñará valores, conocimientos, que les sean útil a los niños, niñas y

adolescentes en el desarrollo de su personalidad y sus capacidades; promover y practicar la

paz, el respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales, la no discriminación, la

tolerancia, además de ejercer, defender, promover y difundir los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, conforme el Artículo 38, Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia (2003), de la misma manera se excluyen toda forma de maltrato,

desvalorización, o cualquier forma del maltrato, inhumano o degradante en los planteles

educativos conforme el Artículo 40. Es decir que no se puede aplicar sanciones que lleven

implícitos golpes o afectaciones psicológicas o alguna discriminación.

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El artículo 50 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, (2003), hace referencia

al respeto a la integridad personal, física, psicológica, cultural, efectiva, sexual, no deben

ser sometidos a tratos crueles ni que degraden su dignidad como seres humanos; además

debemos mencionar el Artículo 51 de la misma norma legal, donde menciona la libertad

personal, la dignidad, honor e imagen, se debe dar un buen trato en las relaciones sociales

sin que exista vulneración del autoestima ni de la imagen de los niños, niñas y adolescentes.

Derecho a la Protección contra el maltrato y abuso, para entender, debemos tomar en

cuenta que es el maltrato y esto según el artículo 67 es: “toda conducta, de acción u omisión

que provoque o pueda provocar daño a la integridad o a la salud física, psicológica o sexual

de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos los progenitores,

educadores y personas a cargo de su cuidado, cual quiera sea el medio utilizado para el

efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima”.

(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Entonces debemos tomar en cuenta que el maltrato no es solamente físico, sino también

psicológico o sexual, por parte de cualquier persona que realice actos de violencia contra

los niños, niñas y adolescentes.

Maltrato Psicológico, en el mismo artículo mencionado anteriormente, señala que el que

ocasione perturbación emocional, alteración psicológica, o disminución del autoestima en

el niño, niña o adolescente agredido, se incluyen las amenazas.

Maltrato Institucional, es cuando lo comete un servidor de una institución sea pública o

privada, ya sea física o psicológica, y también cuando saben que existe una violación a los

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derechos o maltrato a un niño, niña y adolescente y no hacen nada por evitarlo, o por poner

en conocimiento de las autoridades.

Abuso sexual, está reconocido en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), artículo

68, es el contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña

o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje,

intimidación, engaños, amenazas o cualquier otro medio, estos casos ya se deben poner en

manos del fiscal competente quien sancionará con lo que corresponda, además de las

sanciones administrativas.

Del artículo 72 al 75, encontramos disposiciones como las siguientes: Los responsables

de denunciar cualquiera de esta clase de maltratos de los niños, niñas y adolescentes es

cualquier persona que tenga conocimiento del caso o hecho de maltrato en cualquiera de

sus clases, es decir físico, psicológico o sexual, se debe poner en conocimiento del fiscal,

autoridades administrativas, o judiciales, incluida la Defensoría del pueblo como entidad

garante de derechos. Si el maltrato es en una Institución educativa se impondrá medidas

pedagógicas de protección y cuidado, con el fin de erradicar esta clase de maltratos en las

Instituciones.

3.3. Obligaciones de los estudiantes

Las obligaciones de los estudiantes dentro de la comunidad educativa, son mencionadas

en el artículo 8 de la LOEI (2011), entre ellos tenemos:

e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la

comunidad educativa

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h. Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la

resolución pacífica de los conflictos;

l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de

violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un

miembro de la comunidad educativa.

No solo los estudiantes tienen derechos, frente a estos, se encuentran las obligaciones

que dispone el mismo cuerpo legal, donde menciona que es una obligación respetar a los

demás miembros de la Institución no discriminarlos por ninguna circunstancia, en caso de

que conozcan un caso de violación de los derechos es su obligación ponerlo en

conocimiento de las autoridades competentes. Para lograr la convivencia pacífica hay que

inculcarles valores y hacer cumplir el código de convivencia de cada institución.

Además de los deberes que les otorga la Constitución encontramos: respetar los

derechos y garantías individuales y colectivas, cultivar los valores de respeto, solidaridad,

tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia, cumplir sus responsabilidades en la

educación, actuar con honestidad y responsabilidad en todas las etapas del proceso

educativo, conforme lo menciona el Articulo 64 de esta norma legal. Además su

responsabilidad jurídica por hechos dañosos y actos dañosos responden civilmente sus

progenitores, ellos solo son responsables por los actos jurídicos y hechos ilícitos previsto en

esta normas, según lo dispone el Art. 66, (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

2003).

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TÍTULO IV

4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES DE LOS

ESTUDIANTES Y DOCENTES

En La Ley Orgánica de Educación Intercultural, hablábamos de faltas leves, graves y

muy graves, ya en el reglamento encontramos las faltas de los estudiantes, en su artículo

330, donde nos menciona que los establecimientos educativos deben ejecutar actividades

que permitan prevenir que no se cometan faltas de los estudiantes, para esto las

Instituciones educativas hacen firmar un acta al inicio del año escolar, donde el estudiante

se compromete a cumplir con las disposiciones de la Institución compromiso en la que

afirmen comprender las normas y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos

que las violenten.

4.1. Faltas de los Estudiantes

Conforme al artículo 330 del presente reglamento menciona que las faltas de los

estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la LOEI, estas faltas pueden ser

leves, graves o muy graves, tenemos:

1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los códigos de convivencia de

los centros educativos, es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo a

la siguiente explicación:

Faltas leves: Aquí encontramos actividades pequeñas, como por ejemplo que usen el

celular, ingieran alimentos o bebidas a la hora de clases

Faltas graves: Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en

contra de miembros de la comunidad educativa;

Faltas muy graves: Portar armas

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2.- Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la

comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que

puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Faltas graves:

Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad

de miembros de la comunidad educativa;

Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la

integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa.

Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir,

cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de

compañeros de manera reiterada, y

No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violencia de

los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así

como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.

Faltas muy graves:

Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de

publicaciones difamatorias,

Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la

integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los

responsables. Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011).

Una vez que conocemos la clasificación de las faltas, y sabemos que en las que se práctica

un acto de discriminación o un acto que perjudique a los derechos de los demás miembros

de la Institución se encuentran entre las faltas consideradas como graves y muy graves,

según lo anteriormente mencionado, tenemos que establecer la manera en que estas se van a

resolver, el artículo 331 del reglamento de la LOEI, menciona que las faltas leves y las

graves se conocerán y resolverán dentro de la misma institución educativa, según lo que

mencione su Código de convivencia, otorgándole al estudiante y a su representante legal el

derecho a la defensa.

Respecto a las faltas muy graves estas deberán ser conocidas y tratadas dentro del

mismo establecimiento educativo, al igual que las leves y graves, pero la diferencia es que

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las acciones disciplinarias no se impondrán mediante el código de convivencia de la

institución, sino que serán aplicadas por Junta Distrital de Resolución de conflictos, la cual

debe emitir la resolución en el plazo no mayor a quince días desde la recepción del

expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo

para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

Según la gravedad de las faltas cometidas por los estudiantes, éstas serán leves, graves y

muy graves, las acciones educativas disciplinarias podrán ser las siguientes: “a)

Amonestación de la autoridad competente; b) Suspensión temporal de su asistencia a la

institución; y, c) Separación definitiva de la Institución, lo conllevará que al estudiante se lo

reubique en otra institución educativa” (Art.134, LOEI). Los procesos disciplinarios se

instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las

faltas que se contemple en esta ley o el en Código de convivencia de la Institución.

Además las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos pueden arbitrar medidas de

protección conjuntas, paralelas o incluso independientes a las que puedan dar las Juntas

Cantonales de Protección de Derechos, en casos de denuncias de agresiones o acosos

sexuales, ya en caso de un acoso sexual se suspenderá al denunciado hasta que se realicen

las investigaciones necesarias.

4.2. Acciones Disciplinarias

Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas

disciplinarias:

1.- Para Faltas Leves: se aplicara como acción educativa disciplinaria la

amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias

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que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada

en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán

informados del particular sus representantes legales. Además como acciones

educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus

representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las

normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las

violenten. Finalmente deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la

institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño

ocasionado o daño a bienes materiales.

2.- Para Faltas Graves: además de las acciones establecidas en el literal anterior

para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe

aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la

institución educativa, por un máximo de quince días, durante a los cuales el

estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución

educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.

3.- Para Faltas muy graves: Para las faltas muy graves, además de aplicar las

acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del

establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la

Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la

acción, de una de las siguientes acciones:

1) Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por el máximo de

30 días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación

directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante

suspendido; o,

2) separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el

estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro

establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.

En caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder

directamente a la separación definitiva de la institución educativa.

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Cualquier acción educativa por faltas leves y graves puede ser apelada por los

representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos en el término de tres días, contados a partir de la notificación por parte de

la máxima autoridad del establecimiento. La resolución de la Junta pone fin a la vía

administrativa.

Cualquier acción educativa por faltas muy graves puede ser apelada por los

representantes legales del estudiante ante la máxima autoridad del Nivel Zonal, en el

término de tres días contados a partir de la notificación. La resolución de la máxima

autoridad del nivel zonal pone fin a la vía administrativa. (Artículo 331 del

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural).

Vemos que las sanciones van desde amonestaciones verbales, suspensiones de la

institución, separación definitiva de la institución y en caso de ser ya un delito sale de

manos de la Junta y pasa a manos de la autoridad correspondiente pudiendo ser este el

fiscal y las medidas serán las que establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

en sus medidas socioeducativas, debido a que son menores de edad las personas de las que

estamos hablando en la presente investigación.

4.3. Faltas Y Sanciones A Los Docentes.

Según el Art. 132 de la Ley Orgánica de educación Intercultural (2011), menciona que una

prohibición es: vulnerar los derechos humanos de los educandos previstos en la

Constitución de la República, en esta ley, en el Código de la Niñez y Adolescencia y en

acuerdos internacionales de las niñas, niños y adolescentes, incumplir las medidas de

protección dictadas por las autoridades para la protección de derechos. En caso de

incumplimiento la sanción va desde la suspensión temporal sin sueldo hasta por 70 días

hasta la destitución dependiendo el caso, con una multa del 10% de la remuneración,

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conforme el Artículo 333 de la LOEI. Pro previo a esto se instaurará un Sumario

Administrativo conforme el artículo 333 del reglamento de la LOEI, donde se identificará

los elementos de juicio suficientes, una vez que se instaure la sanción esta debe remitir el

proceso al Nivel Zonal para que se aplique.

Cuando se trate de establecer una sanción a los docentes, estos son sancionados por las

autoridades, con amonestaciones verbal o escrita o una multa del 10% de su remuneración

y en caso de apelación debe ser ante la Junta Distrital de Resolución de conflictos.

4.4. Juntas Distritales de Resolución de Conflictos

Son competentes para conocer y resolver casos que atenten contra el pleno goce de los

derechos a la educación que se desarrollen en las instituciones educativas, cabe mencionar

que no conocerán delitos, conforme el art. 63 de la LOEI.

Las Junta Distrital está conformada por tres profesionales que son: el Director Distrital,

el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica, estas para el caso de las

autoridades pude poner sanciones desde la suspensión sin remuneración hasta la

destitución, tomado en cuenta que no será impugnable, sino que una vez que sale de ahí se

podrá recurrir a sede administrativa, según lo que dispone el Estatuto del Régimen Jurídico

de la Función Ejecutiva, conforme el Artículo 65 de la LOEI.

La Junta Distrital de Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las

acciones educativas disciplinarias que considere necesarias a los estudiantes, dependiendo

de la falta que cometan, para ello se debe determinar las faltas que considera esta ley y así

tenemos de entre las que conciernen a este tema: “…alterar la paz, la convivencia armónica

e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos; Cometer actos de

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violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa,

autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; no cumplir con los principios y disposiciones

contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano” (Art. 134, La Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011).

Habíamos dicho que las encargadas de resolver las faltas muy graves son las Juntas

Distritales de Resolución de Conflictos, estas según el artículo 338, pueden imponer las

sanciones de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento.

Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tienen deberes y atribuciones,

conforme el artículo 339, y a continuación mencionamos algunos: vigilar la correcta

aplicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento y más normativa

educativa; conocer y resolver las apelaciones que presentaren los docentes y directivos;

recibir en audiencia a los docentes y directivos que lo solicitaren cuando se conozca el caso

concediéndoles el tiempo máximo de treinta minutos para que realicen su exposición;

aplicar las acciones educativas disciplinarias para los estudiantes; sancionar todo acto que

atente contra la integridad física, psicológica, o sexual de los estudiantes, docentes o

directivos, sin perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad judicial

correspondiente.

Las resoluciones de las Juntas Distritales de Conflictos ponen fin a la vía administrativa,

deben ser suscritas por el Director Distrital de la respectiva jurisdicción, y deben surtir

efectos a partir de la fecha de su notificación al interesado; cabe mencionar que todo acto

debe estar motivado, conforme el artículo 341 del presente reglamento.

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Cuando se vulneren los derechos La Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en caso

de vulneración de derechos, tienen las siguientes obligaciones:

1.- instaurar de oficio o por denuncia o informe de las autoridades competentes

sobre los casos de violencia física, psicológica, o sexual, los sumarios

administrativos a los que tuviere lugar. Además, cuando constituyen infracciones o

delitos, deberán ser denunciados, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a la

autoridad judicial correspondiente.

2.- Dictar de manera inmediata medidas de protección a favor de la víctima de

violencia física, psicológica o sexual, de conformidad con las disposiciones de la

Constitución, de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra la mujer, del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley

orgánica de Educación Intercultural, desde el momento mismo en que se presentare

el pedido administrativo hasta la finalización del proceso, sin que implique el

traslado o traspaso administrativo de la o el docente a otra unidad educativa;

4.- Realizar el seguimiento en el ámbito educativo del cumplimiento de las

medidas de protección dictadas por las autoridades competentes en la protección de

los estudiantes, sancionando con la destitución a quien no cumpliere con las

medidas de protección, para lo cual se seguirá el correspondiente sumario

administrativo; y,

5.- Sancionar a las instituciones educativas y a las autoridades que no cumplieren

las medidas de protección dictadas por las autoridades competentes, así como

cuando se encontraren actuaciones indebidas o procedimientos inadecuados,

retrasos o demoras u obstáculos al proceso investigativo en los casos de violencia

física, sicológica o sexual a los estudiantes, docentes o directivos.

Estas medidas de protección pueden ser conjuntas, paralelas o incluso

independientes de las que pueden disponer las Juntas Cantonales de Protección de

Derechos. (Art. 342, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011).

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47

Esta es una de las entidades más importantes dentro del ámbito educativo, ya que será la

encargada de imponer las medidas necesarias en caso de violación a los derechos de los

niños, niñas y adolescentes y a la vez es la encargada de vigilar su pleno cumplimiento, de

tal forma que se preocuparan porque se acaten sus disposiciones, y en caso de no hacerlo se

procederá a sancionar a quienes no las cumplan, ya que de esta forma se está poniendo el

peligro la integridad y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes que son parte de las

instituciones educativas; es entonces que en el problema del bullying escolar se vulnera los

derechos de los niños y en la medida en que sea este acoso escolar se debe poner en

conocimiento de la institución o de ser el caso en conocimiento de la Junta Distrital,

además, otro organismo que participa es el Consejo Cantonal de Protección de los derechos

del niño, tomando en cuenta todo esto, entendemos que las sanciones están establecidas, no

específicamente mencionando la palabra bullying o acoso escolar, pero sí tomando en

cuenta que mediante esta práctica se está vulnerando derechos que les otorga todas las

normas mencionadas anteriormente.

En caso de que ya se haya vulnerado los derechos de algún niño, niña o adolescente e

incluso otro miembro de la comunidad educativa, La Junta Distrital tiene la responsabilidad

de la víctima continúe dentro del sistema educativo, mientras ellos investigan la

vulneración al derecho que se cometió, ya sea este físico o psicológico, tomando en cuenta

el principio de reserva, ya que la información se mantendrá de forma reservada, la

investigación se debe realizar con la veracidad de los hechos y responsabilidad ya que

mediante esto se podrán imponer las medidas de protección necesarias, adecuadas y de la

misma manera las sanciones. Cuando se trate de delitos sexuales, se realizará la

investigación para poder determinar la sanción administrativa y lo demás se pondrá en

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manos de la autoridad correspondiente. En lo que respecta a la víctima la Junta Distrital

tiene la obligación de brindarle ayuda psicológica, especialmente en las víctimas en las que

se cometió un delito sexual, para realizar esto, la Junta Distrital puede enviar a otras

instituciones donde se brinde la ayuda psicológica a fin de que se cumpla con esta

disposición y de esta manera se está buscando la protección integral de los niños, niñas y

adolescentes, a la vez que se está haciendo efectiva la misma, todo esto conforme lo

menciona el artículo 343 (Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011).

4.5. Debido Proceso

Es necesario mencionar el debido proceso en los casos de vulneración de los derechos de

los niños, niñas y adolescentes dentro de la Institución educativa, es decir procesos

sancionatorios o disciplinarios que ya se mencionaron anteriormente según la Ley Orgánica

de Educación Intercultural y las que consta en el presente reglamento, se acogerán a lo que

establece el artículo 136 del mismo y al artículo 76 de la Constitución de la República,

debido a que se debe tomar en cuenta las garantías y los derechos constitucionales,

respetando la dignidad de las personas y llevando los procesos conforme el debido proceso

constitucional lo estable; en ningún caso de dejará en indefensión a una de las partes y en

caso de que no se cumpla con lo mencionado se establecerá nulidad absoluta, según lo

dispone el artículo 334 (Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural).

El procedimiento que se sigue con un alumno que este practicando bullying a uno de sus

compañeros es que al conocer la Junta Distrital ya sea por denuncia o de oficio, esta llama a

las partes por medio de sus representantes legales, se los cita señalando día y hora para que

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comparezcan, una vez allí se escucha a las dos partes por separado de forma reservada,

entre los miembros se reúnen y toman las sanciones y medidas adecuadas para el caso, se

las impone y hace conocer a sus representantes legales quienes firman un acta de

responsabilidad donde se comprometen a que sus hijos cumplirán con lo que ellos están

ordenando. A su vez las autoridades de las Instituciones Educativas están en la

responsabilidad de cuidar el cumplimiento de las mismas dentro de las instituciones

educativas.

El problema del bullying, es identificado en las instituciones educativas, frente este

problema encontramos una serie de normas legales que protegen los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, para que no reciban golpes, insultos, burlas, mofas, ya que de esta

manera se estaría vulnerando algunos de los derechos que ya mencionamos anteriormente

entre ellos el derecho al desarrollo integral, derecho a la protección contra todo tipo de

violencia, ya sea física, psicológica o sexual; en caso de ser vulnerados uno de esos

derechos se debe incurrir a lo que mencionan las normas legales acerca de las faltas,

nosotros establecíamos que la práctica del bullying no tiene una normativa específica que

nos mencione como identificar el problema y las sanciones que se impondrán en el caso.

Observamos que dentro de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, menciona los

derechos pero a su vez menciona cuando los estudiantes de los respectivos centros

educativos incurran en alguna falta a los derechos mencionados, estarían cometiendo una

falta, faltas que tienen una clasificación desde leve, grave o muy grave, según la

investigación realizada, las conductas de bullying no recaen en una falta leve, sino en una

falta grave o muy grave dependiendo de la conducta que mediante la cual se esté poniendo

en práctica el bullying escolar, estas faltas deben ser conocidas por las autoridades de los

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establecimientos educativos, pero a su vez si llega a determinarse que esta es una falta muy

grave se conocerá por la Junta Distrital para poder resolver, estas serán las encargadas de

imponer las sanciones correspondientes y las medidas adecuadas para la víctima. Pero esas

no son las únicas instituciones que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

encontramos también a las Juntas Cantonales de la Niñez y adolescencia, pero los niños no

conocen de la existencia de esta institución lo que no les permite defenderse en caso de ser

víctimas de bullying o acoso debido a que no saben a dónde acudir, y también que son

niños, niñas y adolescentes que se callan y no logran pedir ayuda y menos defenderse por sí

mismos.

Lo que se debe fortalecer en los establecimientos educativos es el conocimiento de todas

las instituciones que están prestas a ayudarlos en caso de ser víctimas de bullying, además

de todos los derechos, las faltas y las sanciones que se implementarán cuando los alumnos

cometan faltas a sus compañeros o a los demás miembros de la comunidad educativa.

4.6. Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia.

Es importante conocer el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia, ya que este funciona en todos los cantones, es creado por cada

Gobierno Municipal, y se encarga de proteger y velar por el cumplimiento de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, esta Institución la encontramos contemplada en el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 190, que nos establece:

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y

servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las

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políticas, planes, programas y acciones con el propósito de garantizar la protección

integral de la niñez y adolescencia, define medidas, procedimientos, sanciones y

recursos en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y

restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este

Código, la Constitución Política y los Instrumentos Internacionales (Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Este Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,

está integrado por tres niveles, conforme el art. 192 del Código de la Niñez y Adolescencia

(2003):

1. Organismo de definición, planificación, control y evaluación de políticas:

encontramos aquí al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y a los Consejos

Cantonales de la Niñez y adolescencia;

Estos son los encargados de establecer las directrices para el cumplimiento de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, a preservar sus derechos y en caso de

vulneración a restituirlos, a imponer medidas que ayuden a los niños, niñas y adolescentes

que se encuentren en peligro.

2. Organismos de protección de los derechos, aquí encontramos a: las juntas cantonales

de protección de los derechos y la administración de justicia especializada en la niñez y

adolescencia;

Este organismo es el que más nos interesa dentro de nuestra investigación debido a que

ellos son los que se encargan de conocer los casos donde exista una vulneración a los

derechos o si se encuentran amenazados los mismos, La función de estos organismos es la

protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes,

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estos son los encargados de conocer de oficio o a petición de parte los casos donde exista

vulneración a los derechos o una amenaza a los mismos, en caso de comprobarlo tienen la

obligación de imponer las medidas de protección que consideren necesarias a fin de

precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, una vez impuestas las medidas,

deben vigilar su cumplimiento y en caso de que esto no se esté cumpliendo deben ponerlo

en conocimiento del órgano judicial competente. En caso de infracciones penales deben

remitir el caso a las autoridades correspondientes.

Aquí lo que se hace es procurar llegar por medio de mediación a un acuerdo entre las

partes, en este caso de niños, niñas y adolescentes se los trata con atención psicológica. Las

juntas cantonales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes está

integrada por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, todos ellos en conjunto

conocen del conflicto que se esté llevando y una vez que reciban y escuchen a las partes

pueden imponer las medidas que crean necesarias para las dos partes, tanto víctima y

victimario, buscando de esta manera precautelar el bienestar y el cumplimiento de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes. Respecto al problema del bullying si son casos

que conocen esta clase de organismos y lo que generalmente les mandan a los niños, niñas

y adolescentes son sesiones psicológicas para en base a esas sesiones, lograr tratar a las dos

partes y que de esta manera se logre reparar el daño causado en la víctima, mientras que en

quien práctica el bullying se trata de hacerle comprender que no está bien lo que hace, que

con eso está haciendo daño a su otro compañero que no se puede defender por sí mismo.

Otras instituciones que están dentro de este organismo son la defensoría del pueblo, esta

podrá actuar mediante defensorías comunitarias de la niñez y adolescencia que se

conformaran en los barrios, quienes impondrán sanciones administrativas conforme la

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Defensoría del Pueblo, estas no funcionan en el Cantón Rumiñahui debido a que tienen a la

Junta Cantonal de Protección de la Niñez y Adolescencia; otra Institución es la policía

especializada de la niñez y la adolescencia.

En la investigación realizada, nos dimos cuenta que muchos de los niños, niñas y

adolescentes en donde se aplicó las encuestas no conocían de la existencia de estos

organismos que protegen sus derechos, nos acercamos a la junta cantonal de protección de

los derechos del niño, niña y adolescentes perteneciente al Cantón Rumiñahui y es poca la

concurrencia de personas a dicho lugar, por falta de conocimiento, es por ello necesario

hacer conocer a los niños, niñas y adolescentes sus derechos, pero no solo los derechos que

les otorgan las normas legales, sino la forma de poder ejercerlos, de hacerlos efectivos

mediante uno de estos organismos que como ya mencionamos tienen la obligación y es su

responsabilidad velar por el pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes y a su vez la protección integral de los mismos.

3 Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, que son: las

entidades públicas de atención y las entidades privadas de atención.

Son entidades encargadas de planificar programas o proyectos, que tengan como

finalidad el fortalecimiento, conocimiento, cumplimiento de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, se encargan de realizar toda la planificación que después deberá ser

aprobada por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para poder ser puestos en

marcha.

Es importante conocer los derechos, deberes, faltas y sanciones en que incurren los

estudiantes, tomando en cuenta que estamos investigando el problema del bullying escolar,

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hemos tomado las faltas que afecten a la dignidad o hagan referencia a la violencia física,

psicológica o sexual, hemos visto entonces que las leves se pueden tratar en las mismas

instituciones educativas mediante sus códigos de convivencia que consta en el art. 89 y 90,

que es un documento construido por los miembros de la comunidad educativa, donde se

menciona las normas que van a regir en la Institución educativa, las faltas de los

estudiantes, las sanciones que se impondrán, lo que se busca es lograr una convivencia de

paz, donde se practiquen valores entre los estudiantes, desarrollando valores, evitando

cualquier tipo de discriminación y precautelando la integridad de todos los miembros de la

comunidad educativa; en caso de ser faltas graves o muy graves ya deben ser conocidas por

la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, esto con el fin de que se tomen las medidas

necesarias para la protección de los estudiantes que estén siendo vulnerados en sus

derechos o estén siendo víctimas de bullying en este caso; cabe mencionar que el bullying

escolar es entre compañeros es por ello que se estudia las sanciones que se aplicarán a los

alumnos, si bien se menciona las faltas y sanciones a los docentes pero esto es en caso de

que no se cumpla y respete los derechos de los estudiantes o en caso de que no se cumpla

con las medidas que impone la Junta Distrital para evitar la vulneración de los derechos de

los estudiantes.

Hemos tomado al Consejo Cantonal de Protección de los derechos de los niños, niñas ya

adolescentes porque son lugares además de la DINAPEN, la Defensoría del Pueblo en

donde se puede denunciar casos de bullying, pero como estamos hablando de materia de

educación debemos seguir el proceso mediante la institución primero, después por las

Juntas Distritales, que son los responsables de evitar y proteger los derechos de los

estudiantes a los que se les esté afectando en sus derechos y en caso de existir la afectación

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ellos impondrán la sanción correspondiente, aclarando que ellos no conocen casos de

delitos, los mismos que serán remitidos a las autoridades competentes de ser el caso.

El Consejo Cantonal de Protección de los derechos de los niños, niñas ya adolescentes,

colabora con programas a nivel cantonal, pero de la investigación realizada nos

manifestaban que ya casi no llegan casos de bullying a su conocimiento porque ahora todo

se soluciona mediante las juntas distritales, en este caso del Cantón Machachi que es la

Zonal donde están las Instituciones Educativas del Valle de los Chillos, y ahí si existen

casos de bullying los mismos, que han sido tratados y sancionados, las sanciones son

generalmente que acudan a charlas 3 veces por semana durante tres meses, para de esta

forma lograr reinsertarlos a la comunidad educativa, sin que vuelvan a cometer actos de

bullyng escolar y tomando en cuenta que los que ayudan en esto son los representantes

legales ya que les hacen firmar un acta donde se comprometen que su hijo ya no va a

cometer más faltas de esa índole.

De la misma forma a la víctima se le ayuda a recuperarse psicológicamente de los daños

provocados, para que no se aparte de sus demás compañeros logrando que compartan todos

y convivan en paz y armonía.

Es necesario mencionar que Ecuador no está libre de bullying, que es una práctica que

existe dentro de las instituciones educativas, que si bien muchos aún no se atreven a pedir

ayuda, pero que en caso de hacerlo si se les brinda, no piden ayuda muchas de las veces

porque no conocen e procedimiento a seguir o a dónde acudir o las sanciones que se le

impondrán por esta práctica, e por ello que se ve la necesidad de hacer que los estudiantes,

niñas, niños y adolescentes, conozcan sus derechos, obligaciones, faltas y sanciones, porque

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muchas veces ellos actúan sin saber que están cometiendo una falta y que lo que hacen

lleva una sanción, además de estar vulnerando un derecho de otro compañero; pero además

de todo esto se debe conocer a las instituciones que debe acudir y su procedimiento, deben

conocer primero el Código de Convivencia de su institución, las Juntas Distritales de

resolución de conflictos, que son, que hacen, como están conformadas, la manera en que les

ayudaría a defenderse en caso de ser víctimas de bullying, de esta forma se lograría reducir

en índice de bulying existente en el país, que como ya habíamos dicho estamos en el puesto

7 de 16 países y esto no debería suceder si trabajamos para poder prevenirlo.

Conocemos que una de las sanciones en faltas muy graves es reubicar a los estudiantes

en otras instituciones educativas, pero con esto no se está solucionando el problema de

fondo, sino más bien se está creando otro problema porque el estudiante va a continuar con

la misma conducta en el otro establecimiento al que acuda, lo que se debería buscar es

establecer medidas que prevengan dichas conductas, aplicar cualquier clase de programa

educativo con el fin de educarlos en valores y que estos sean practicados, de esa manera se

estaría respetando las normas institucionales y los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa.

2.5. Marco conceptual

Acoso escolar o Bullying: cuando un estudiante dice o hace cosas para causar daño a un

compañero de forma intencional, comportamiento agresivo que se realiza en repetidas

ocasiones.

Discriminación: excluir o tratar de forma desigual a una persona por diferentes motivos

como religiosos, políticos, culturales, entre otros

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Integridad personal: es un derecho que tenemos todas las personas para evitar que seamos

víctimas de agresiones físicas, verbales o sexuales.

Maltrato Psicológico: es la conducta que causa desconcierto, provocando disminución de

autoestima en la victima

Violencia: son los actos que se realizan para conseguir un fin, mediante una conducta física

o verbal que cause daño a otra persona.

2.6. Estado de la situación actual del problema.

El bullying es un problema social que se ha venido desarrollando desde la antigüedad y en

la década de los años 70 se le empieza a dar mayor importancia, así en la actualidad

organizaciones internacionales como la ONU, OMS, UNICEF, han desarrollado una serie

de encuestas con el fin de obtener datos estadísticos de la existencia de esta problemática.

Frente a esto tenemos los derechos que se les garantiza a las niñas, niños y adolescentes en

las diferentes normas legales, a fin de que se respeten y cumplan a cabalidad y de esa forma

proteger la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes,

logrando así reducir el índice de bullying que se practica en las Instituciones Educativas,

dando así cumplimiento a lo establecido en las normas legales que protegen los derechos de

los mismos.

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

3.1.Nivel de Investigación

Descriptiva: La investigación que se realiza es de tipo descriptiva debido a que se

va a explicar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las distintas

normas legales empezando desde la Constitución de la República, los tratados

internacionales que protejan a los niños, niñas y adolescentes, el Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica de Educación Intercultural, frente al

problema social denominado bullying o acoso escolar, ya que al conocer los

derechos que les garantizan todas estas normas los estudiantes podrán defenderse

del acoso escolar y para ello es necesario explicar cada derecho que se les brinda.

Estudio Correlacional: Se utilizó este tipo de estudio, debido a que se va a medir

el grado de relación que existe entre las dos variables, para determinar el

comportamiento de la una respecto de la otra, es decir que a mayor conocimiento

de los derechos que les garantiza la Ley Orgánica de Educación Intercultural a los

niños, niñas y adolescentes, ellos podrán desarrollar mecanismos de defensa,

manejo y utilización de sus derechos frente al bullying y de esta forma se estarían

relacionando las variables con las que vamos a trabajar.

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3.2.Métodos de la investigación

Método científico: en la presente investigación se utilizó el método científico y

parte de este, es el método inductivo y deductivo, porque vamos a ir de lo general a

lo particular, es decir establecemos los derechos de los niños, niñas y adolescentes y

a continuación se pasa a detallar uno por uno cada uno de ellos para que conozcan

los estudiantes de las instituciones educativas.

Método exegético: se utilizó este método debido a que es propio para el estudio de

normas jurídicas y en el desarrollo de la investigación se trabajará con normas que

van desde la Constitución del Ecuador, los Tratados internacionales, el Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Método histórico: se utilizó este método debido a que se va a hacer un análisis

histórico del problema de la investigación tomando en cuenta los estudios o

investigaciones que se realizaron con anterioridad y las normas legales que los

protegen.

3.3.Técnicas de la investigación

Encuesta: se utilizará esta técnica que será aplicada en la muestra obtenida de la

población en la que se va a realizar la investigación, se la aplicará mediante

preguntas elaboradas previamente con el fin de lograr obtener datos para nuestra

investigación.

Entrevista: dentro de la presente investigación, se utilizará esta técnica para lograr

tener contacto directo con la psicóloga de las instituciones educativas y nos pueda

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ayudar brindando la información que nos sea de utilidad y a la vez sea verdadera y

confiable para la investigación

3.4.Validez y confiabilidad de los instrumentos:

Para comprobar la validez y la confiabilidad de los instrumentos que se van a

utilizar en el desarrollo de la investigación, se realizará un plan piloto dentro de los

15 días previos al desarrollo del proyecto definitivo, con el fin de poder observar y

analizar los resultados emitidos de ese plan piloto.

3.5. Definición de variables

Variable independiente: Nivel de conocimiento de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, que habla de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Definición: Por esta variable se debe entender la comprensión que tienen los

estudiantes de educación básica superior sobre sus derechos, que se encuentran

contemplados en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a ser

tratados con justicia, de forma igualitaria, sin discriminación, lo que ellos saben

acerca de la protección que tienen contra todo tipo de violencia: golpes, insultos,

acoso sexual y en caso de sufrir aquello poder denunciar.

Variable dependiente: Diferentes formas de autodefensa frente al bullying.

Definición: Por esta variable se debe entender las diferentes formas en que se

defienden los estudiantes frente al uso del poder como forma de violencia,

afectando esto sus derechos.

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3.6. Operacionalización de variables

TABLA 1

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Técnica o

instrumento

Nivel de conocimiento

de la Ley Orgánica de

Educación Intercultural

que habla de los

derechos de los niños,

niñas y adolescentes.

Conocimiento de

los Derechos

Identificación de la

discriminación

Derechos de los

niños, niñas y

adolescentes.

Formas más

comunes de

burlas que se

realizan en la

Institución

educativa.

Encuesta

Variable Dependiente Dimensión Indicador Técnica o

Instrumento

Diferentes formas de

autodefensa frente al

bullying

Denuncias

Responder con la

misma acción

Responder con

pasividad

Bullying

Denuncias

realizadas por

bullying escolar.

Encuesta y

entrevista

Encuesta y

entrevista

Elaborado por: Jessica Katherine Vega Llumiquinga

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3.7.Universo o población y muestra.

La presente investigación que se realizará sobre el nivel de conocimiento, manejo y

utilización de los niños, niñas y adolescentes de Educación Básica Superior sobre la Ley

Orgánica de Educación Intercultural en donde se contemplan los derechos de los mismos,

generando diferentes formas de autodefensa frente al bullying, se la desarrollará en la

Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, en el mes de Septiembre, en el año 2016.

La población de la presente investigación son los estudiantes de educación básica

superior de los Colegios fiscales con mayor número de estudiantes del Cantón Rumiñahui,

es decir que vamos a trabajar con el Colegio Nacional Juan de Salinas y Colegio Jacinto

Jijón y Caamaño, las dos instituciones educativas con mayor número de estudiantes, el

primero con un número de 2907 alumnos y el segundo con 1844 alumnos respectivamente,

en cada una de estas instituciones educativas se trabajará con los estudiantes de educación

básica superior, es decir con octavo, noveno y décimo año de educación básica, a

continuación se tomará en cuenta el número de alumnos que se encuentran registrados en

cada uno de los años escolares para elaborar una sola lista de cada año escolar y de forma

aleatoria simple, es decir mediante una tabla aleatoria se escogerá la muestra a la que se va

a aplicar la encuesta.

La muestra es de 336 alumnos, muestra que fue obtenida de la siguiente manera:

n= ___N_______= __2097________= ____2097______= ___2097_= _2097_= 336

E2(N-1)+1 (0,05)

2 (2097-1)+1 (0,0025)(2096)+1 5,24+1 6,24

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La entrevista que es el otro método que se va a utilizar, se la realizará a la psicóloga

de la institución educativa con el fin de conocer el apoyo que les brindan a los estudiantes

que son víctimas de bullying y si la institución ha puesto en conocimiento de autoridades

mediante denuncias, la práctica de bullying.

3.8. Análisis de Encuestas y Entrevistas

3.8.1. Encuesta

Autora: Jessica Katherine Vega LLumiquinga.

Encuestados: Estudiantes de educación básica superior, de las dos Instituciones Educativas

del Valle de los Chillos con mayor número de estudiantes, Unidad Educativa “Juan de

Salinas” y la Unidad Educativa “Jacinto Jijón y Caamaño”.

Pregunta No.1 ¿Cuál de los siguientes derechos considera el más importante en el ámbito

educativo?

Tabla 1: Pregunta No. 1

Opciones Respuestas Porcentaje

Derecho a una convivencia armónica 95 28%

Derecho a no ser discriminados 191 57%

Derecho a la recreación 50 15%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

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Gráfico 1: Pregunta No.1

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

De la encuesta realizada se desprende, que el 57% de estudiantes respondió que el derecho

a no ser discriminado es el más importante en el ámbito educativo, continuando con un

28% que respondieron que el derecho a una convivencia armónica es el más importante

dentro del ámbito educativo y finalmente, el 15% de estudiantes respondió que el derecho

más importante en el ámbito educativo es el derecho a la recreación. Más de la mitad de

encuestados responde a que el derecho a no ser discriminados es el más importante,

entonces podemos determinar que los estudiantes saben que no pueden ser discriminados

por ninguna circunstancia en la institución educativa a la que asisten.

28%

57%

15%

1. ¿Cuál de los siguientes derechos considera el más importante en el

ámbito educativo?

A.- Derecho a una convivencia armónica

B.- Derecho a no ser discriminados

C.- Derecho a la recreación

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Pregunta No. 2.- ¿Cuál de los siguientes derechos considera el más importante?

Tabla 2: Pregunta No.2

Opciones Respuestas Porcentaje

Ser tratados con justicia, de forma

igualitaria

117 35%

Protección contra todo tipo de violencia 219 65%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Gráfico 2: Pregunta No.2

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

Del total de alumnos encuestados de los establecimientos educativos, se desprende que para

el 65% el más importante el derecho a la protección contra todo tipo de violencia, mientras

que para el 35% le parece más importante el derecho a ser tratados con justicia, de forma

igualitaria; estos son dos derechos importantes que se deben practicar en las instituciones

educativas, pero a más de la mitad está de acuerdo que es importante que se los proteja

contra todo tipo de violencia y el bullying escolar es precisamente un tipo de violencia.

35%

65%

2. ¿Cuál de los siguientes derechos considera el más importante?

Ser tratados con justicia, de forma igualitaria

Protección contra todo tipo de violencia

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Pregunta No.3.- ¿Cómo se organiza cuando van a realizar algún juego?

Tabla 3: Pregunta No.3

Opciones Respuestas Porcentaje

Juegan todos 151 45%

Solo juegan entre grupo de amigos 142 42%

Alguien se encarga de escoger quienes participan en el

juego

43 13%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Gráfico 3: Pregunta No.3

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

A los alumnos encuestados, se les preguntó la forma en que se organizan cuando van a

jugar, el resultado es, que el 45% responde a que juegan todos, el 42% responde a que solo

juegan entre grupos de amigos y el 13% responde que alguien se encarga de escoger

quienes participan en el juegos. Vemos que la diferencia entre dos opciones es pequeña,

unos dicen que juegan todos, otros que juegan solo entre grupos de amigos, entre estas dos

opciones solo el 3% hace la diferencia, mientras que respecto al 13% es un porcentaje

pequeño respecto de los otros dos, es decir que con menos frecuencia alguien elige a los

que van a participar o no en juego que vayan a realizar en la Institución Educativa.

45%

42%

13%

3. ¿Cómo se organiza cuando van a realizar algún juego?

Juegan todos

Juegan solo entre grupos de amigos

Alguien se encarga de escoger quienes participan en el juego

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Pregunta No.4.- ¿Cuál de las siguientes opciones considera usted, el tipo de violencia más

grave?

Tabla 4: Pregunta No.4

Opciones Respuestas Porcentaje

La física: ser golpeados en varias ocasiones 181 54%

La verbal: recibir insultos por sus compañeros en varias

ocasiones

155 46%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Gráfico 4: Pregunta No.4

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

Para el 46% de estudiantes encuestados, considera que el tipo de violencia más grave es la

verbal, es decir recibir insultos por sus compañeros en varias ocasiones, mientras que para

el 54% que es más de la mitad considera que el tipo de violencia más grave es la física, ser

golpeados en varias ocasiones por sus compañeros. Los dos tipos de violencia son graves

en los niños, niñas y adolescentes, además debemos tomar en cuenta que cuando es en

forma repetitiva en varias ocasiones ya se está haciendo bullying a ese estudiante, y que no

54% 46%

La física: ser golpeados en varias ocasiones

La verbal: recibir insultos por sus compañeros en varias ocasiones

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solo con golpes, la diferencia entre los porcentajes de las dos opciones no tiene una

diferencia grande.

Pregunta No.5.- ¿Qué es el bullying para usted?

Tabla 5: Pregunta No.5

Opciones Respuestas Porcentaje

Ser golpeados o insultados en varias ocasiones por

largo tiempo

293 13%

Recibir insultos, mofas o burlas aunque sea por una

sola ocasión

43

87%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Gráfico 5: Pregunta No.5

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

Para el 87% de estudiantes encuestados el bullying es ser golpeados o insultados en

varias ocasiones por largo tiempo, mientras que para el 13% de estudiantes el bullying es

recibir insultos, mofas o burlas aunque sea por una sola ocasión. Existe una gran diferencia

en los porcentajes de estas dos opciones, podemos determinar que los estudiantes que

fueron encuestados sí saben que es el bullying, entonces no tienen desconocimiento de esta

práctica que se encuentra presente en las instituciones educativas.

87%

13%

5. ¿Qué es el bullying para usted?

Ser golpeados o insultados en varias ocasiones por largo tiempo

Recibir insultos, mofas o burlas aunque sea por una sola ocasión

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Pregunta No. 6.- ¿Qué hace si se siente agredido físicamente (golpes) por el líder de un

grupo de alumnos?

Tabla 6: Pregunta No.6

Opciones Respuestas Porcentaje

Le devuelve la agresión física (golpe) 69 21%

Avisa a una autoridad de la Institución 173 51%

Avisa a sus padres 83 25%

No hace nada y se queda callado 11 3%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Gráfico 6: Pregunta No.6

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

El 51% de alumnos en caso de ser agredidos físicamente por el líder de un grupo avisaría a

una autoridad de la Institución Educativa, el 25% avisaría a sus padres, el 21% les

devolvería la agresión física, es decir el golpe y el 3% no haría nada y se quedaría callado.

La mayoría responde que avisaría a una autoridad de la Institución Educativa, pero no

sucede en la realidad debido a que les da miedo avisar cuando están siendo víctimas de

bullying y vemos que el 21% le devolvería el golpe defendiéndose por sí mismo, lo cual no

21%

51%

25%

3%

Le devuelve la agresión física (golpe) Avisa a una autoridad de la Institución

Avisa a sus padres No hace nada y se queda callado

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está bien ya que lo que se busca es que convivan en un ambiente de paz y armonía, no de

violencia unos a otros.

Pregunta No.7.- ¿Conoce usted algún caso de bullying en la Institución Educativa?

Tabla 7: Pregunta No.7

Opciones Respuestas Porcentaje

SI 154 46%

NO 182 54%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga

Gráfico 7: Pregunta No.7

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

El 54% de estudiantes responde que no conoce casos de bullying en la Institución

Educativa, mientras que el 46% responde que si conoce casos de bullying en la Institución,

en la Institución existen niños con discapacidades que eran molestados por los demás, esta

era la respuesta más común que encontramos en las encuestas realizadas, después que les

molestaban por usar lente o por ser gordos.

46% 54%

7. ¿Conoce usted algún caso de bullying en la Institución Educativa?

SI NO

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Pregunta No.8.- ¿Conoce usted alguna denuncia que se haya realizado por Bullying?

Tabla 8: Pregunta No.8

Opciones Respuestas Porcentaje

SI 15 4%

NO 321 96%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Gráfico 8: Pregunta No.8

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

El 4% de los estudiantes encuestados respondió que no conoce denuncias de bullying,

mientras que el 4% respondió que sí, entonces podemos en base a la pregunta anterior que

sí conocen casos de bullying, pero que no está en manos de alguna autoridad, para que los

puedan resolver.

4%

96%

8. ¿Conoce usted alguna denuncia que se haya realizado por Bullying?

SI NO

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Pregunta No. 9.- ¿Qué programas se han realizado como medios necesarios para la

prevención del bullying?

Tabla 9: Pregunta No.9

Opciones Respuestas Porcentaje

Charlas informativas sobre el bullying 227 68%

Campañas para conocer los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

79 23%

Ninguna 30 9%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Lumiquinga

Gráfico 9: Pregunta No.9

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

El 68% de estudiantes encuestados responde que en la Institución se han realizado charlas

sobre el bullying, el 23% menciona que se realizaron campañas para conocer los derechos

de los niños, niñas y adolescentes y el 9% contestan que no se ha realizado ninguna.

Respecto de las campañas de bullying la mayoría responde que se realizan, es por ello que

los estudiantes sí saben que es el bullying o acoso escolar, pero es bajo el porcentaje que

dice que realizan campañas para conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

entonces en esto se debe reforzar más debido a que no es solo los derecho, sino también las

instituciones que existen para que el cumplimiento de los mismos sea efectivo.

68%

23%

9%

Charlas informativas sobre el bullying

Campañas para conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Ninguna

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Pregunta No.10.- ¿Cuál de las siguientes causas es por la que más burlas reciben los niños,

niñas y adolescentes?

Tabla 10: Pregunta No.10

Opciones Respuestas Porcentaje

Por ser gordos 137 41%

Por ser flacos 25 7%

Por usar lentes 43 13%

Por su color de piel 109 32%

Por sus calificaciones 22 7%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Gráfico 10: Pregunta No.10

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

41%

7% 13%

32%

7%

10. ¿Cuál de las siguientes causas es por la que más burlas reciben los niños, niñas y

adolescentes?

Por ser gordos Por ser flacos Por usar lentes

Por su color de piel Por sus calificaciones

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Análisis e Interpretación de Datos:

El 41% de encuestados responde que la causa por la que más burlas reciben de sus

compañeros es por ser gordos, el 32% dice que es por su color de piel, el 13% dice que es

por usar lentes, el 7% por ser flacos y de la misma manera un 7% por sus calificaciones.

Las personas que mayores burlas reciben en las instituciones educativas son por ser gordos

o por su color de piel distinta a los demás, son las burlas que se encuentran generalmente en

todos los establecimientos educativos.

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Pregunta No.11.- ¿Cuál de las siguientes opciones es la que más ha podido identificar

usted en su establecimiento educativo?

Tabla 11: Pregunta No.11

Opciones Respuestas Porcentaje

Peleas 122 36%

Insultos 73 22%

Burlas 121 36%

Acoso Sexual 20 6%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Gráfico 11: Pregunta No.11

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

36%

22%

36%

6%

11. ¿Cuál de las siguientes opciones es la que más ha podido identificar usted en su

establecimiento educativo?

Peleas Insultos Burlas Acoso Sexual

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Análisis e Interpretación de Datos:

Dentro de la instituciones educativas lo que más se ha podido identificar en un igual

número de porcentaje es las peleas y las burlas, en un 36%, mientras que con un 22% se

identifican los insultos y en un 6% el acoso sexual. Es importante mencionar que si se

identifican peleas y burlas dentro de los establecimientos educativos, es porque está

existiendo la práctica de bullying entre escolares, tomando en cuenta que no se quedan atrás

los insultos que se practican entre ellos según la encuesta, el menor porcentaje es el de

acoso sexual, si bien es menor pero no por ello hay que restarle importancia porque se

refleja que para algunos estudiantes es real y se está viviendo en las instituciones.

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Pregunta No. 12.- ¿en caso de ser víctima de bullying a donde debería acudir usted?

Tabla 12: Pregunta No.12

Opciones Respuestas Porcentaje

Consejo Cantonal de Protección de los derechos de los

niños

61 18%

Rector del establecimiento educativo 200 60%

No sabe a dónde acudir 75 22%

TOTAL 336 100%

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga

Gráfico 12: Pregunta No.12

Elaborado por: Jessica Vega Llumiquinga.

Análisis e Interpretación de Datos:

Para el 60% de estudiantes encuestados, en caso de ser víctimas de bullying acudirían ante el rector

des establecimiento educativo, el 22% no sabe a dónde acudir y el 18% acudiría al Consejo

Cantonal de Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Lo que pudimos ver al

momento de aplicar la encuesta es que muchos estudiantes no sabían que existía el Consejo

Cantonal de la Niñez y Adolescencia y mucho menos cuales eran sus funciones y que sí pueden

acudir allí para pedir ayuda, entonces aquí podemos identificar la falta de conocimiento de estas

instituciones que son para la protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes.

18%

60%

22%

12. ¿en caso de ser víctima de bullying a donde debería acudir usted?

Consejo Cantonal de Protección de los derechos de los niños

Rector del establecimiento educativo

No sabe a dónde acudir

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3.8.2. Entrevista

Análisis e interpretación.

Se realizaron entrevistas a la Psicóloga de las dos instituciones educativas y a los miembros

del Consejo Cantonal de Protección de los derechos de la niñez y adolescencia, los criterios

que dieron cada uno de ellos fueron muy favorables para la presente investigación.

Al preguntarles si los niños conocen de los derechos consagrados en la LOEI, que los

protege contra el bullying, responden que sí pero no a la perfección, que les falta conocer la

norma, las sanciones que hay en los establecimientos educativos para los que practican esta

clase de actos.

Al preguntarles si conocen de casos de bullying identificados en la institución, responden

que sí, que se los ha tratado dentro de la institución, pero en caso de continuar se los lleva

frente a la Junta Distrital, quienes se encargan de tomar las medidas necesarias, conforme lo

señala la LOEI y su respectivo reglamento, y las sanciones se vigila su cumplimiento en las

instituciones, que dependiendo del caso se imponen por medio de sus representantes

legales.

Se les preguntó, sobre las medidas que se han desarrollado para prevenir el acoso escolar

que se han desarrollado en la Institución y mencionan que se han realizado charlas

educativas acerca de lo que es el bullying y que no se debe practicar, pero específicamente

diciéndoles las sanciones que estos actos conllevan no, que si se debería empezar a

explicarles las sanciones que pueden tener, para de esta forma tratar de disminuir el

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bullying, además que en el año escolar como recién inicia, no se ha hecho aún ningún

programa acerca del bulllying, sino que lo que mencionaron eran del año escolar pasado.

Al preguntarles si en las aulas o en el patio son lugares donde se practica bullying,

responden que sí, que generalmente se da más en las aulas debido a que es el lugar donde

más tiempo pasan y que se presenta mediante burlas y golpes en su mayoría.

Se les pregunto si han existido denuncias por caso de bullying en la Institución y nos

mencionan que sí, hay adolescentes con discapacidad y son víctimas de bullying y que uno

de ellos por medio de su representante acudieron ante la Rectora, quien remitió en caso a la

Junta Distrital de Solución de Conflicto y en otro caso, se llevó a conocimiento del Consejo

Cantonal de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes del Cantón

Rumiñahui y que ahí les ayudaron.

Al preguntarles si consideran si es necesario capacitar a los estudiantes acerca de los

derechos que tienen dentro de la LOEI, manifiestan que sí es importante hacerlo, debido a

que si ellos conocen sus derechos podrán denunciar los casos de bullying y a su vez si los

alumnos que practican esta conducta de bullying a sus compañeros al saber las sanciones

que van a tener ya no incurrirían en esta conducta.

Consideramos importantes los criterios de los profesionales entrevistados, ya que de esta

manera se está determinando que el problema del bullying se halla presente en las

Instituciones Educativas y que es algo que se debe prevenir, porque son muy pocos los

casos que deciden entablar una denuncia y muchos de los otros casos prefieren callar y

precisamente lo que las normas legales quieren es que el ambiente escolar en el que se

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desarrollen los niños, niñas y adolescentes sea de paz y armonía entre los pares y sus

maestros, en sí toda la comunidad educativa.

3.9. Conclusiones

El bullying es conducta que ha venido desde tiempos antiguos, pero debido al

aumento de consecuencias que ha llegado a tener, se le ha empezado a prestar

mayor atención en la actualidad, el bullying es una conducta negativa que realiza

un estudiante contra otro, estas conductas pueden ser mediante golpes, insultos,

burlas, de tal forma que logran una consecuencia negativa en la víctima, que

generalmente son personas que tienen bajo su autoestima, se creen inferiores a su

agresor y eso les impide defenderse o pedir ayuda.

En la antigüedad los niños eran tratados como un objeto que pertenecían a sus

padres, quienes tenían el derecho de no traerlo al mundo si así lo decidían, de tal

forma que no se contaba con ninguna clase de derechos, con el trascurso del

tiempo, y con la declaración de los derechos humanos y a la vez el avance que

iban teniendo en el mundo los niños, se empieza a hablar de la protección de los

mismos, que por su condición merecen tener cuidados especiales para su

desarrollo.

La protección integral hace referencia a que los niños, niñas y adolescente son

sujetos de derechos, los mismos que deben ser reconocidos, previniendo la

vulneración de los mismos y garantizando su pleno cumplimiento.

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Los responsables para que se cumpla la protección integral es principalmente el

Estado, quien es el encargado de emitir políticas, programas, medidas que crea

convenientes a fin de que se cumpla con los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, a su vez la sociedad y la familia también son responsables del

cumplimiento y de la garantía de los mismos, pues un niño desde su infancia

debe ser formado en valores que más adelante los practique en la vida diría y a su

vez conocer los derechos que tienen y exigirlos.

La Constitución de la República, los tratados internacionales, el Código de la

Niñez, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, son normas

legales en las que constan una serie de derechos que tienen los niños, niñas y

adolescentes, pero de la misma forma se hallan las responsabilidades y las

sanciones en las que pueden incurrir cuando cometan una falta a los derechos de

los demás compañeros.

El bullying se halla dentro de las faltas graves y muy graves que pueden cometer

los estudiantes dentro de la Institución educativa, entonces son sancionadas por

las mismas autoridades del establecimiento educativo de ser el caso, o sino pasa

a la Junta Distrital que será la encargada de establecer las sanciones que

considere conveniente, que van desde la suspensión temporal de asistencia a la

Institución hasta la reubicación en otro plantel educativo, dependiendo del acto

de violencia que realicen contra su otro compañero víctima de bullying.

Los responsables de resolver estas causas de bullying que se hallen en las

Instituciones educativas son las Juntas Distritales que serán las encargadas de

implantar las sanciones y medidas de protección que considere conveniente a las

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partes, por medio de sus representantes y de la misma manera está el Consejo

Cantonal de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que también

puede conocer estos casos, pero que en su mayoría por ser parte de la educación

están bajo el Ministerio de Educación mediante las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos.

Mediante esta investigación se logró ingresar a los establecimientos educativos y

compartir con los estudiantes quienes tienen miedo aun de poder denunciar esta

situación y se les planteó la idea la creación de una guía y una capacitación

mediante la misma y el consejo estudiantil estuvo de acuerdo y se comprometen

incluso en todos los minutos cívicos difundir el contenido de la guía didáctica.

La reubicación de los estudiantes en otros establecimientos en caso de cometer

una falta disciplinaria no es la medida más adecuada que deben tomar las

autoridades, al contrario se debe implementar programas educativos que

prevengan esta clase de conducta como el bullying escolar, de manera que no se

llegue al extremo de reubicar a los estudiantes, ya que con eso no estamos

solucionando el problema de raíz, sino más bien solo se está trasladando, porque

el estudiante va a continuar con ese tipo de conducta en el nuevo plantel.

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3.10. Recomendaciones

Las normas legales abarcan una serie de derechos para los niños, niñas y

adolescentes y para los mismos en el ámbito educativo, pero no en su mayoría se

cumplen, lo que se debe hacer es hacer conocer a los niños, niñas y adolescentes sus

derechos, pero no solo eso, sino que también la forma de ejercerlos, las entidades a

donde pueden acudir en caso de ser víctimas de bullying o incluso de cualquier tipo

de vulneración a cualquiera de sus derechos.

Se debe realizar más campañas educativas, promovidas por parte de las mismas

autoridades de los planteles educativos de tal forma que los estudiantes tengan

conocimientos bastos acerca del tema y de esta forma si alguien está siendo víctima

de alguna falta pueda denunciarla o dirigirse ante la autoridad a solicitar ayuda y

evitar estos casos.

Se debe formar a los niños y niñas desde pequeños en sus casas con valores, de tal

forma que cuando empiecen en los centros educativos su formación académica,

tengan un buen comportamiento y de la misma forma en los centros educativos se

irían fortaleciendo.

En cuanto a las sanciones se debe establecer mecanismos de prevención, para que

no se llegue a establecer una sanción y si ya fuere el caso de imponer una sanción

esta no debería ser drástica en reubicarles en otro establecimiento educativo, debido

a que también se les está afectando psicológicamente, se debe imponer mecanismos

como charlas psicológicas que hagan comprender a los estudiantes que su conducta

no está bien y que causa daño a otro y tratar mediante esas charlas que comprenda,

vigilando su comportamiento.

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Se deberá dar mayor apertura a esta clase de programas y propuestas, debido a que

se tuvo inconvenientes al inicio porque nos solicitaban hacerlo todo desde el

Distrito correspondiente siendo este en Machachi, pero al ver que si existen casos de

bullying nos ayudaron con la investigación y sobre todo El Consejo Cantonal de

protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, son quienes por

medio del Municipio van a colaborar con la difusión de la guía didáctica y para ello

se está tramitando la apertura mediante la participación de esta institución.

Debe existir más programas educativos para los estudiantes de tal forma que logren

educarlos en valores, concientizarlos acerca de los derechos, logrando de esta forma

una buena convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.

El Distrito Educativo debe brindar la atención necesaria a propuestas educativas con

el fin de ayudar en el desarrollo de sus estudiantes.

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CAPÍTULO IV

PROPUESTA

4.1. Proyecto interventor.

4.1.1. Identificación.

No más bullying, tienes derechos! Conócelos hazlos efectivos.

4.1.2. Lugar.

Provincia de Pichincha; Cantón Rumiñahui; Parroquia Sangolquí; específicamente en los

colegios: Nacional Juan de Salinas y Colegio Nacional Técnico Jacinto Jijón y Caamaño

ubicados en la calle Juan de Salinas.

4.1.3. Duración.

Seis meses

4.1.4. Descripción.

En el presente proyecto interventor, se realizará una guía didáctica, en el cual se

representará el problema del bullying y frente a esto los derechos y sanciones que les otorga

la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento la que garantizan la protección

de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo.

Para la realización de la guía didáctica, se debe primero contar con todos los recursos

necesarios para su elaboración, pero de manera previa debemos elaborar el contenido y su

diseño, una vez que contemos con todo aquello y la guía se encuentre elaborada,

acudiremos al Ministerio de Educación para presentarle el proyecto y no de su aprobación,

después hay que dirigirse a los establecimientos educativos, donde pediremos a las

autoridades que nos brinden un espacio dentro del horario de clases a fin de poder dar la

capacitación mediante la guía didáctica a los estudiantes, una vez que tengamos la

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autorización pondremos en ejecución las capacitaciones indicando el problema del bullying

y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al final de dicha capacitación se hará una

reflexión con los estudiantes con el objeto de comprobar que captaron el mensaje que

quisimos que llegue a ellos.

4.1.5. Justificación.

Los niños, niñas y adolescentes, se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria,

es por ello que es importante que tengan conocimiento de sus derechos, sus obligaciones y

las sanciones, los mismos que están en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, además

de los contemplados en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y La Constitución

de la República que les brindan protección, esto es importante pues de esta forma al

conocer sus derechos y la forma de ejercerlos, se podrán respetar y hacerlos respetar y de

esa manera se lograría reducir el índice de acoso escolar dentro de las instituciones

educativas, el conocimiento debe ser tanto a las autoridades, padres de familia y

estudiantes, es decir todos los miembros de la comunidad educativa.

4.1.6. Diagnóstico.

Los estudiantes de educación básica superior no conocen los derechos y las sanciones que

establece la Ley Orgánica de Educación Intercultural para su protección en el ámbito

educativo todo esto frente al problema social del bullying y es por ello que vamos a realizar

un guía didáctica a fin de que ellos puedan conocer y manejar sus derechos.

4.1.7. Objetivo general.

Realizar capacitaciones mediante una guía didáctica, para dar a conocer los derechos

contemplados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural a los docentes, estudiantes,

padres de familia de las Instituciones Educativas.

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87

4.1.8. Objetivos específicos.

1) Realiza una campaña de publicidad de la Guía didáctica a fin de que se conozca el

contenido del mismo.

2) Organizar un plan piloto en las instituciones educativas donde se va a desarrollar el

proyecto de capacitación mediante la guía didáctica.

3) Lograr que los estudiantes capten el mensaje que se les está brindando mediante las

charlas y la guía didáctica acerca del conocimiento de sus derechos.

4.1.9. Destinatarios.

Alumnos, autoridades y padres de familia del Colegio Nacional Juan de Salinas y

Colegio Jacinto Jijón y Caamaño.

4.1.10. Producto que se espera.

Después de realizar la charla y presentarles la guía didáctica en el Colegio Nacional Juan de

Salinas y el Colegio Nacional Jacinto Jijón y Caamaño; se espera que los niños, niñas y

adolescentes conozcan sus derechos y a su vez sepan cómo ejercerlos y a donde pueden

acudir para solicitar ayuda, de tal forma que puedan hacer cumplir sus derechos y si

llegaran a ser víctimas de bullying sepan defenderse de esta conducta. Las autoridades

conozcan logren detectar casos de bullying y los padres de familia se concienticen y ayuden

a sus hijos educándolos en valores desde los hogares y desde pequeños.

4.1.11. Recursos.

Recursos: Humanos: Diseñadores gráficos

Técnicos: Computadora, infocus, flash, micrófono,

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Institucionales: Auditorios de los Colegios Nacional Juan de Salinas y Jacinto Jijón y

Caamaño.

Financieros:

CONCEPTO VALOR

TOTAL $

MATERIAL

Computadora 800

Transporte 100

Alimentación 400

Flash 12

Micrófono 25

Diseño de la Guía 250

Impresiones 800

GASTOS VARIOS POR SERVICIOS 250

IMPREVISTOS 100

TOTAL $ 2.734

Elaborado por. Jessica Katherine Vega Llumiquinga

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ACUERDO MINISTERIAL

ACUERDO Nro. MINIDUC-ME-2016-0001213

AUGUSTO X. ESPINOSA A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44, establece que “El

Estado, la Sociedad y la Familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de

las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá

al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 45, establece que,

“….las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su

integridad…al respeto de su libertad y dignidad...”; de la misma manera en su artículo 46

numeral 4, establece: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas, que aseguren

a las niñas, niños y adolescentes: 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,

maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que

provoque tales situaciones”.

Que, La el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece en su Artículo 50:

“Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a que se respete su integridad personal,

física, psicológica, cultural, efectiva y asexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos

crueles y degradantes”

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 7, establece: “Las y los

estudiantes tienen los siguientes derechos: c. ser tratados con justicia, dignidad, sin

discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual, y a sus derechos y

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libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e

instrumentos internacionales vigentes y la ley. i. Ser protegidos contra todo tipo de

violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e

instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías

constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad

física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección”.

Que, La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 134, menciona: “La

Junta Distrital de Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones

educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a

continuación se enuncian: c. cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra

cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos

sociales…. Los procesos disciplinarios se instaurarán de oficio o a petición de parte, a

aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y la

normativa interna de la Institución”.

Que, el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Artículo 331,

establece: “Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la

Institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia,

otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa”.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral l, de la

constitución de la República del Ecuador, 22, literales r), t) y u) de la Ley Orgánica de

Educación Intercultural; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos del Ministerio de Educación.

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ACUERDA:

Emitir la NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GUÍA

DIDÁCTICA: NO MÁS BULLYING, TIENES DERECHOS! CONOCELOS.

Art. 1.- Disponer que, la guía didáctica: NO MÁS BULLYING, TIENES DERECHOS!

CONÓCELOS, que es un material educativo que contiene los derechos, obligaciones y las

sanciones que contiene la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, cuando

se incurra en una falta, siendo una de estas el bullying o acoso escolar, sea implementada y

difundida en todos los establecimientos educativos de la siguiente manera:

Art. 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación es las Unidades Educativas del Valle de los

Chillos, Distrito Mejía-Rumiñahui del Ministerio de Educación.

Art. 3.- Aplicación.- Se aplicará en tres etapas: 1. A los docentes se les explicará y

capacitará conforme la guía didáctica, los encargados serán los miembros de la Junta

Distrital de Resolución de Conflictos. 2. A los padres de familia por medio de los docentes.

3. A los estudiantes quienes recibirán la charla en dos grupos en el uno los estudiantes de

educación básica media y superior, y en el siguiente el demás estudiantado, por medio de

uno de los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

Una vez a los tres meses en los auditorios de las Instituciones educativas, se brinde una

charla acerca de los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes, a los

estudiantes, padres de familia y autoridades del establecimiento educativo en base a esta

guía didáctica, que contempla también las sanciones e instituciones a donde deben acudir

en caso de vulneración a sus derechos por la práctica de bullying escolar.

Art. 4.- Evaluación.- Al finalizar la charla, se deberá aplicar una evaluación, por medio

de preguntas directas que realice el profesional encargado de dictar la capacitación a fin de

poder determinar que entendieron y que el mensaje fue comprendido por los docentes,

padres de familia, estudiantes, por medio de la guía didáctica. Además el Departamento de

Consejería Estudiantil y la Junta Distrital de Resolución de Conflictos deberá emitir un

informe trimestral de los casos de acoso escolar que se presenten en la Institución a fin de

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poder determinar el nivel de acoso escolar o bullying de la Institución Educativa después de

la aplicación de la Guía Didáctica.

Art.5.- Seguimiento de los casos de bullying.- Se realizará un seguimiento a los casos

de bullying escolar que conoce la Institución, el cumplimiento de los estudiantes a quienes

se les aplique las medidas socioeducativas a fin de determinar su reducción y el

mejoramiento de la conducta de los estudiantes del Centro educativo correspondiente,

mediante las autoridades correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL.- Comunicar de la emisión del presente Acuerdo Ministerial a

los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario

Nacional de la Administración Pública, el cual entrará en vigencia a partir de su

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 5 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.

AUGUSTO X. ESPINOSA A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Ruta de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quito. Editorial

Distrito Metropolitano de Quito.

Garaigordobil, M., y Oñederra, J. (2010). La Violencia entre iguales. Madrid. Editorial

Pirámide Grupo Anaya, S.A.

El Apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF-Ecuador y el Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2010).

Derechos y garantías de la niñez y adolescencia: hacia la consolidación de la

doctrina de protección integral. Quito. Editorial V&M Gráficas.

Instituto Nacional del Niño y la Familia. (1999). Propuesta para integrar el tema del

maltrato infantil y de la protección integral en el currículo de varias carreras

universitarias. Quito. Edición autorizada Ximena Narváez.

Simón, C. (2009). Derechos de la niñez y adolescencia: de la Convención sobre Derechos

del niño a las legislaciones integrales. Quito. Editorial: Jurídica Cevallos.

Suárez, F. (2011). El Maltrato infantil en el proceso educativo de los niños y niñas de 9 a

12 años en el marco de los derechos del niño (Tesis de pregrado). Quito. Pontificia

Universidad Católica.

Terán, C. (2010). Eficacia de los mecanismos de protección de derechos de la niñez y

adolescencia en el Ecuador (Tesis de pregrado). Quito. Pontifica Universidad

Católica del Ecuador.

Olweus. D. (1998). Conductas de acoso y amenaza entre escolares. Madrid. Ediciones

Morata

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Normativa Legal:

Constitución de la República del Ecuador. Quito. Registro Oficial Nº 449 - Lunes 20 de

Octubre del 2008

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Quito. Registro Oficial 737 de 3 de Enero

del 2003.

Declaración Universal de los Derechos del Niño. (1959). Ginebra. Asamblea General de

las Naciones Unidas

Convención de los Derechos del Niño. Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de

noviembre de 1989

Ley Orgánica de Educación Intercultural. Quito. Registro Oficial Nº 417. Jueves 31 de

Marzo del 2011

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Quito. Registro Oficial No.

417 del 31 de marzo de 2011

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Linkografía:

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La Doctrina para la Protección Integral de los Niños: Aproxima a su definición y

principales consideraciones. Disponible en la URL:

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Noticias RPP. Disponible en la URL: http://rpp.pe/mundo/espana/espana-revelan-carta-de-

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ANEXOS

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Dos de cada 10 estudiantes, víctimas de ‘bullying’ en los colegios de Ecuador 4288 El

Grupo Rescate Ecuador utiliza esta foto simbólica de un menor en sus campañas de

prevención y charlas para combatir el 'bullying'. COMPARTIR 0 VALORAR ARTICULO

Indignado 5 Triste 8 Indiferente 1 Sorprendido 4 Contento 8 Mariela Rosero Coordinadora

Nicolás insistió. Quería cambiarse de colegio para el primero de bachillerato. Así

compartiría más tiempo con amigos que frecuentaba en fiestas. Su madre había oído de

alumnos que no soportaban ese ambiente escolar y lo dejaban. Pero él la convenció. Sus

padres le consiguieron el cupo. La alegría le duró tres meses. Su madre Mariana recuerda

que sintió alejados a chicos y chicas que antes consideraba cercanos. Se ilusionaba, salía y

cuando volvía, ella lo veía triste. Al siguiente año no quiso acudir al paseo internacional. Se

desvelaba, empezó a cortarse, sufrió desórdenes alimenticios... Este adolescente, alto,

atractivo y con facilidad para hacer amigos, de pronto se quedó muy solo. Durante la hora

del recreo, su mamá -quien pidió que se usaran nombres ficticios para evitar más acoso-

recibía sus llamadas y notaba que él permanecía conversando todo el tiempo que duraba el

receso. Cuando podía iba para hacerle compañía. Ocurrió en un plantel del norte de Quito,

con una pensión mensual de más de USD 500. La exclusión es considerada una forma de

‘bullying’. Para Sybel Martínez, del Grupo Rescate Escolar, es una situación muy dolorosa.

“Te implantan la ley del hielo y tú no sabes qué pasa. Nadie te habla. No te escogen para

grupos de trabajo o lo hacen forzados por los maestros. Nunca te invitan a reuniones

sociales”. En Ecuador, seis de cada 10 estudiantes enfrentan algún tipo de situaciones de

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violencia entre pares en los planteles. Y dos de cada 10 vive acoso escolar, es decir

‘bullying’, con episodios de violencia reiterativos, de unas tres veces en el mes. Lo apunta

Fernando Sánchez, de Visión Mundial. Cita el informe ‘Niñez y Adolescencia desde la

intergeneracionalidad’, del 2016, que recoge los resultados de la encuesta del 2015. Tiene

el aval del INEC y fue trabajado por siete organizaciones, entre otras Unicef. El ejecutor

fue el Observatorio Social del Ecuador. La violencia entre pares se midió con chicos de 8 a

17 años. En el 2010 y en el 2015, el 61% y el 63% de encuestados, respectivamente, dijo

ser testigo de peleas entre alumnos. Estas cifras no son ajenas para madres como Irene,

quien también pidió usar nombres ficticios. Su único hijo, Néstor, parece sentirse mejor en

un nuevo colegio. A sus 13 años evita hablar de lo que le pasó en un centro internacional de

un valle de la capital. Su mamá no lo olvida. Llegaba a casa hambriento. Y contándole que

no pudo disfrutar del sanduche y del jugo que le preparaba, pues un compañero se lo

quitaba. Para ella, eso nunca fue un juego de pequeños sino el inicio de otros abusos. El

‘niño Humberto’ -como lo llama- aparece junto a su hijo, en una foto grupal. Irene no la

guarda entre sus tesoros sino junto a las evidencias del acoso escolar que -sostiene- sufrió

Néstor desde los 4 hasta los 11 años. Guarda emails, solicitudes... Humberto no solo se

quedaba con la lonchera de Néstor. También le dejó huellas de golpes, rayones en los

cuadernos, etc. Y una vez le quitó los juguetes. A Irene le contaron que los padres del niño

no se llevaban bien y que pasaba de una casa a otra. No fue la única madre que reclamó por

el comportamiento de Humberto ante las autoridades del colegio. Pero al final se quedó

sola. Le parece que hubo un afán de negar que había acoso escolar. Eso le gritó el rector en

público. “Muchas veces los procesos de abordaje de superación de conflictos no llegan a

buen puerto pues la violencia es un problema estructural”. Eso anota Pablo Ormaza,

director de Democracia y Buen Vivir del Ministerio de Educación. Desde el 2013 -cuenta-

hay una ruta definida con la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura, frente a situaciones de

violencia en el sistema educativo. Si un padre detecta que su hijo fue agredido y ese acto es

reiterativo, debe informar al Departamento de Consejería Estudiantil (DECE). En esa

instancia deben elaborar un informe, convocar a los involucrados, determinar las causas y

activar protocolos, articulados con el Código de Convivencia de la institución. O sanciones

establecidas en el Reglamento de la Ley de Educación Intercultural. Este contiene, desde

amonestación verbal y suscripción de compromiso de no repetir el hecho, hasta suspensión

temporal, de 30 días. En casos de faltas graves, el rector debe sustanciar el proceso

disciplinario y enviarlo a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Sí se contempla la

separación definitiva del alumno y la reubicación en otro plantel. También hay sanciones

para los colegios, por no aplicar protocolos. Si se detecta negligencia de consejería

estudiantil puede haber sumarios y destitución o pago de indemnización al afectado. Las

dos madres coinciden en que la reacción en los planteles no fue adecuada. Sus hijos, los

agredidos, tuvieron que salir y no los agresores. “Sí Nicolás, aquí nadie te quiere. Le caes

mal a todos”. Eso le dijeron al chico, en una cita entre la psicóloga y los involucrados, dice

su madre Irene. Según Sybel Martínez, de la organización Rescate Escolar, en los distritos

reciben las denuncias. Pero deben presentar pruebas, que a veces no existen. ¿Cómo probar

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que nadie del aula le habla a un chico?, consulta. Y apunta que uno de cada cuatro

agresores se vuelve un adulto agresivo, con conductas penales, maltrato intrafamiliar,

mobbing laboral, etcétera. En Quito, uno de cada dos estudiantes ha sido víctima de acoso

escolar. Y de ellos, el 6% lo sufre constantemente. Las cifras son de un estudio de Rescate

Escolar. La investigación se centró en 1 435 alumnos de tercer grado de educación básica a

tercero de bachillerato, 678 padres de familia y 63 profesores en el 2015. Este grupo ofrece

charlas en las instituciones, también planes para prevenir el acoso escolar. El Ministerio

desarrolla el Portal Educar Ecuador, en donde los profesionales de DECE deberán registrar

estos hechos. Por ahora, según Ormaza, no hay una base nacional sobre el número de

denuncias y resolución de conflictos por acoso escolar. Visión Mundial y Unicef, con el

aval del Ministerio, elaboraron la primera investigación en Latinoamérica sobre acoso

escolar. Este trabajo está en revisión final, dijo Sánchez. Para él es clave actualizar los

códigos de convivencia. En los establecimientos educativos fiscales hay 4 110

profesionales en los DECE. Estos psicólogos y trabajadores sociales, por el momento,

cubren a una población de 1 500 000 estudiantes. En el sistema fiscal hay 3,5 millones de

alumnos, pero el Ministerio del ramo buscar fortalecer estas áreas. Las instituciones

privadas también deben contar con al menos un profesional de psicología por cada 450

estudiantes. En contexto Insultar y poner apodos, hacer daño físico, burlarse, hablar mal de

alguien, aislarlo, amenazar u obligarle a hacer cosas son las formas de ‘bullying’, más

frecuentes, según Rescate Escolar. Educación tiene 4 110 psicólogos en los DECE fiscales,

que cubren a 1,5 millones de estudiantes (son 3,5 millones). Estudio sobre violencia 68 %

de alumnos de 8 a 17 años contaron que vieron a pares que insultan o se burlan de otros. %

62 de estudiantes afirmó haber visto a estudiantes que molestan a los más pequeños dentro

de instituciones. 59 % de alumnos dijo que ha sido testigo de que compañeros molestan a

otros por ser diferentes. 7 % de estudiantes de 5 a 17 años es agredido físicamente y el 4%

es insultado y humillado por profesores. 42 % de niños de 5 a 11 años recibe golpes de sus

padres cuando no obedece o comete una falta. 39 % de chicos de 5 a 17 años que hoy son

golpeados son hijos de padres que fueron maltratados. Dos de Cada 10 estudiantes victimas

de bullying en el Ecuador. (19 de septiembre de 2016). El Comercio. Recuperado de:

http://www.elcomercio.com/actualidad/afectados-acosoescolar-opciones-denuncias-

ecuador.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un

enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido.

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ENCUESTA

NOTA: Esta encuesta se la realiza con el fin de medir el nivel de conocimiento de los

estudiantes de educación básica superior respecto al artículo 7 de la Ley Orgánica de

Educación Intercultural donde se contemplan los derechos generando diferentes formas de

autodefensa frente al bullying, le solicito que conteste lo más claro, certero y verídico

posible, agradezco de antemano su colaboración.

DATOS INFORMATIVOS:

Edad: ………….. Institución Educativa…………………

Sexo:…………… Año de Educación……………………..

1) Conocimiento del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

1. ¿Cuál de los siguientes derechos considera el más importante en el ámbito

educativo?

a) Derecho a una convivencia armónica (__)

b) Derecho a no ser discriminados (__)

c) Derecho a la recreación (__)

2. ¿Cuál de los siguientes derechos considera el más importante? Señale con una X.

a) Ser tratados con justicia, de forma igualitaria (__)

b) Protección contra todo tipo de violencia (__)

3. ¿Cómo se organiza cuando van a realizar algún juego?

a) Juegan todos (__)

b) Juegan solo entre grupos de amigos (__)

c) Alguien se encarga de escoger quienes participan en el juego (__)

4. ¿Cuál de las siguientes opciones considera usted, el tipo de violencia más grave?.

Señale con una X

a) La física: ser golpeados en varias ocasiones (__)

b) La verbal: recibir insultos por sus compañeros en varias ocasiones (__)

2) Diferentes formas de autodefensa frente al bullying.

5. ¿Qué es el bullying para usted?

a) Ser golpeados o insultados en varias ocasiones por largo tiempo(__)

b) Recibir insultos, mofas o burlas aunque sea por una sola ocasión (__)

6. ¿Qué hace si se siente agredido físicamente (golpes) por el líder de un grupo de

alumnos?

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a) Le devuelve la agresión física (golpe) (___)

b) Avisa a una autoridad de la Institución (___)

c) Avisa a sus padres (___)

d) No hace nada y se queda callado (___)

7. ¿Conoce usted algún caso de bullying en la Institución Educativa? SI/NO, si la

respuesta es afirmativa descríbalo.

SI (___) NO (___)

___________________________________________________________________

8. ¿Conoce usted alguna denuncia que se haya realizado por Bullying? SI/NO, si la

respuesta es afirmativa describa

SI (___) NO (___)

___________________________________________________________________

9. ¿Qué programas se han realizado como medios necesarios para la prevención del

bullying?

a) Charlas informativas sobre el bullying (___)

b) Campañas para conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes

(___)

c) Ninguna (___)

10. ¿Cuál de las siguientes causas es por la que más burlas reciben los niños, niñas y

adolescentes?

a) Por ser gordos (___)

b) Por ser flacos (___)

c) Por usar lentes (___)

d) Por su color de piel (___)

e) Por sus calificaciones (___)

11. ¿Cuál de las siguientes opciones es la que más ha podido identificar usted en su

establecimiento educativo?

a) Peleas (___)

b) Insultos (___)

c) Burlas (___)

d) Acoso sexual (___)

12. ¿en caso de ser víctima de bullying a donde debería acudir usted?

a) Consejo Cantonal de Protección de los derechos de los niños(__)

b) Rector del establecimiento educativo (__)

c) No sabe a dónde acudir (__)

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El Bullying – Tus Derechos – Obligaciones –

Quienes te pueden ayudar

Guía Didáctica ¿QUÉ ES EL BULLYING ESCOLAR? ........................................................................ 108

CAUSAS MÁS COMUNES POR LAS QUE SE PRÁCTICA EL BULLYING: ................... 108

EL PAPEL QUE DEBEN DESEMPEÑAR LOS PADRES DE FAMILIA PARA APORTAR Y

EVITAR CASOS DE BULLYING ESCOLAR…………………………..…108

EL PAPEL DE LOS MAESTROS EN LOS ESTUDIANTES………………………….109

DERECHOS QUE OTORGA LA LOEI ....................................................................... 110

OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA LOEI ............................................................ 111

FALTAS DE LOS ESTUDIANTES ............................................................................. 112

ACCIONES DISCIPLINARIAS O SANCIONES ........................................................... 114

¿QUÉ PASA CUANDO NO ESTOY DE ACUERDO CON LA SANCIÓN QUE SE ME

IMPUSO? ............................................................................................................. 115

FALTAS Y SANCIONES A LOS DOCENTES Y AUTORIDADES .................................. 116

CODIGO DE CONVIVENCIA .................................................................................. 116

JUNTA DISTRITAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ........................................... 116

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¿QUÉ ES EL BULLYING ESCOLAR?

El bullying o acoso escolar entre

pares, son conductas negativas de

forma repetitiva en las víctimas,

como golpes, insultos, burlas,

difamaciones, exclusión del grupo

de compañeros, conductas que se

presentan por un largo periodo,

causando daños físicos o

psicológicos a la víctima, la misma

que no puede defenderse porque se

siente inferior.

CAUSAS MÁS COMUNES POR LAS QUE SE PRÁCTICA EL

BULLYING:

El color de piel,

El usar lentes,

El ser gordos o flacos,

Por tener alguna discapacidad, o

Por las notas que obtienen.

EL PAPEL QUE DEBEN DESMPEÑAR LOS PADRES DE

FAMILIA PARA APORTAR A EVITAR CASOS DE

BULLYING ESCOLAR

Padres de familia, nosotros

conocemos que la enseñanza

principal viene de cada hogar,

debido a que los niños desde

pequeños se los va a

formando en su conducta, la

misma que se desarrollará

cuando ingresen a los Centros

Educativos.

El papel fundamental de los padres de familia es enseñar a sus hijos desde

pequeños a que practiquen valores, normas de respeto hacia el prójimo, es

decir lo que se busca es que los padres enseñen a los niños la conducta que

deben desarrollar en el centro educativo y no solo en ahí sino en cualquier

otro lugar. Además debemos resaltar que deben los padres infundir en sus

hijos un buen autoestima para que de esta manera ellos no se sientan

menos que ningún otro compañero de su clase sino todo lo contrario que

piensen que todos somos iguales y merecemos respeto, ya que si no

respetamos tampoco nos van a respetar a nosotros.

La práctica de valores que los estudiantes traigan desde sus casas se debe

fortalecer con la enseñanza de los maestros y de esta forma se logrará que

el ámbito educativo en el que se desarrollen los alumnos sea de armonía y

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no exista falta de respeto o falta a los derechos de los demás compañeros ni

de las mismas autoridades.

Al hablar de valores que se deben enseñar, hablamos del respeto,

honestidad, igualdad, gratitud, responsabilidad, tolerancia, paz, justicia,

amistad, cooperación, humildad, unidad, honradez, sencillez, lealtad,

libertad, entre otros valores que lo que buscan es que los niños crezcan en

un ambiente adecuado, logrando que al practicarlos en los centros

educativos, exista un porcentaje menor al que en la actualidad existe de

problemas de bullying, debido a que si ellos conocen las conductas

positivas que se deben manejar, entenderán que todos son iguales y

merecen el mismo respeto que para ellos quieren, contribuyendo de esta

manera los padres de familia desde los hogares y desde pequeños para que

sus hijos no se conviertan en agresores o agredidos sino más bien en un

grupo de niños, niñas y adolescentes que convivan en armonía.

PAPEL DE LOS MAESTROS EN LOS ESTUDIANTES

Los maestros tienen la

responsabilidad de educar

a los niños, no solo en lo

académico sino también

valores, conductas

positivas, que contribuyan

a su desarrollo como seres

humanos de bien.

Lo que los maestros hacen es fortalecer las enseñanzas que los

estudiantes traen de sus hogares, porque como ya mencionamos

anteriormente los pioneros son los padres de familia desde su hogar.

Los maestros están en la obligación de hacerles practicar estos

valores entre compañeros, los maestros son los que pasan el tiempo

con los alumnos en los centros educativos y observan el

comportamiento de cada uno de ellos, entonces son los encargados

de corregir las falencias que vean convenientes, para ello se llamará

a los padres de familia y se conversará con las dos partes de tal

forma que el padre de familia conozca la forma de actuar de su hijo

en la Institución y lo corrija desde la casa.

Si bien este trabajo de enseñar y corregir a los niños es

responsabilidad de los padres, pero el maestro debe contribuir ya que

es el en Centro Educativo donde se está desarrollando los problemas

de caso de bullying. Este trabajo es en conjunto y de la misma

manera el estudiante debe poner de parte para que no se haga

acreedor a una de las sanciones que mencionaremos más adelante.

Es por ello que se recomienda una educación adecuada desde la

niñez para evitar esta clase de situaciones y en caso de necesitar

ayuda profesional, esta será brindada en los mismos establecimientos

educativos, en caso de tratarse de familias que tengan problemas

como violencia intrafamiliar, que como sabemos es una

consecuencia que afecta a los estudiantes que pueden ser víctimas de

bullying.

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DERECHOS QUE OTORGA LA LOEI

Art. 7.- Los estudiantes tienen los siguientes derechos: a. Ser

actores fundamentales en el proceso educativo;

b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al

pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades,

respetando sus derechos, libertades fundamentales y promoviendo la

igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las

diversidades, la participación, autonomía y cooperación;

c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto

a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus

convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y

libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la

República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley;

d. Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa como

parte y finalidad de su proceso educativo, sin discriminación de

ninguna naturaleza;

e. Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de

atención integral de salud en sus circuitos educativos;

f. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con

sus necesidades;

g. Ejercer activamente su libertad de organización y expresión

garantizada en la Constitución de la República, a participar

activamente en el proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas,

a que su opinión sea considerada como parte de las decisiones que se

adopten; a expresar libre y respetuosamente su opinión y a hacer uso

de la objeción de conciencia debidamente fundamentada;

h. Participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado,

de los consejos de curso, del consejo estudiantil y de los demás

órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios

democráticos garantizando una representación paritaria entre

mujeres y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de

manera activa y responsable, a participar con absoluta libertad en

procesos eleccionarios democráticos de gobierno estudiantil, a

participar, con voz y voto, en los gobiernos escolares, en aquellas

decisiones que no impliquen responsabilidades civiles,

administrativas y/o penales;

i. Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones

educativas, así como a denunciar ante las autoridades e instituciones

competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o

garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente

contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la

persona; a ejercer su derecho a la protección;

j. Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en

igualdad de condiciones al servicio educativo;

k. Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus

representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen

en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica,

intelectual, deportiva y ciudadana;

l. Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la

confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos;

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m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda

acción orientada a establecer la responsabilidad de las y los

estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de

convivencia del establecimiento;

n. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades

deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su

centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País, a nivel

competitivo; o. Contar con propuestas educacionales flexibles y

alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas

personas que requieran atención prioritaria, de manera particular

personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;

p. No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o

paternidad, y recibir el debido apoyo y atención en lo psicológico,

académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un

proceso de maternidad y paternidad saludable;

q. Aprender, en el idioma oficial e idiomas ancestrales, de ser el

caso;

r. Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le

permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte

público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y

otros durante el año calendario;

s. Implementar medidas de acción afirmativa para el acceso y

permanencia en el sistema educativo de las niñas; y,

t. Recibir una formación en derechos humanos y mecanismos de

exigibilidad durante la educación en todos sus niveles.

OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA LOEI

Art. 8.- Los estudiantes tienen las

siguientes obligaciones:

a. Asistir regularmente a clases y

cumplir con las tareas y

obligaciones derivadas del

proceso de enseñanza y

aprendizaje, de acuerdo con la

reglamentación correspondiente y

de conformidad con la modalidad

educativa, salvo los casos de

situación de vulnerabilidad en los

cuales se pueda reconocer horarios flexibles;

b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de

procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y

el inter aprendizaje;

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c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad

académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones;

d. Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y

mejoramiento de las instalaciones físicas, bienes y servicios de las

instituciones educativas, sin que ello implique egresos económicos;

e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los

miembros de la comunidad educativa;

f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar,

gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de

las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la

comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser

electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable;

g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los

demás;

h. Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y

promover la resolución pacífica de los conflictos; i. Hacer buen uso

de becas y materiales que recibe;

j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás

normas que regulen al Sistema Nacional de Educación en general y a

las instituciones educativas en particular;

k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la

comunidad educativa; y,

l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo

acto de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos

por y en contra de un miembro de la comunidad educativa.

FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 330.- Faltas de los estudiantes. Los establecimientos educativos

deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la

comisión de faltas de los estudiantes.

Las faltas de los estudiantes pueden ser leves, graves o muy graves,

de acuerdo a la siguiente explicación:

1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los

Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta

que puede ser leve grave o muy grave, de acuerdo con la

siguiente explicación:

Faltas leves:

o) Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la

actividad educativa que distrajere su atención durante las horas de

clase o actividades educativas;

o) Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase.

o) No utilizar el uniforme de la Institución

o) Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización.

o) Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas a excepción

de las que estén permitidas por las autoridades.

Faltas Graves

o) Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en

contra de miembros de la comunidad educativa

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o) participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el

derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la

comunidad educativa

o) Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco drogas

dentro de la Institución

o) Salir del establecimiento sin autorización

o) Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la

Institución

o) realizar dentro de la Institución acciones proselitistas con

movimientos políticos

Faltas Muy Graves

o) Faltar a clases por dos o más días consecutivos sin justificación

o) Comercializar dentro de la Institución alcohol, tabacos, drogas

o) Portar armas

2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra

cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades,

ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave

o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Faltas Graves:

o) Participar activa o

pasivamente en acciones que

atenten contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa

o) Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra

la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad

educativa

o) Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar es

decir, que cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido

en contra de compañeros de manera reiterada, y

o) No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de

violación de los derechos de sus compañeros, así como cualquier

acto de corrupción

Faltas Muy Graves

o) Socavas la dignidad de un miembro de la comunidad educativa

a través de publicaciones difamatorias, y

o) Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren

contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad

educativa o encubrir a los responsables.

3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones

institucionales y los bienes públicos y privados es una falta

que puede ser leve o muy grave, de acuerdo a la siguiente

explicación:

Falta Leve:

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o) Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales,

bienes de la Institución educativa

Faltas Muy Graves:

o) Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento

o) Ocasionar daños a la propiedad pública o privada

4.- Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de la

Institución es una falta que puede ser muy grave de acuerdo a la

siguiente explicación:

Faltas Muy Graves:

o) Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales de

Gobierno Escolar del Consejo Estudiantil

o) Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del

servicio educativo

5. Cometer fraude o deshonestidad académica es una falta que

puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente

explicación:

Falta Leve, grave o muy grave:

o) Cometer acto de deshonestidad académica

6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la

presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se

considera una falta muy grave

ACCIONES DISCIPLINARIAS O SANCIONES

Faltas leves y graves:

Deben ser conocidas y resueltas dentro de la Institución educativa

mediante lo previsto en su Código de Convivencia, otorgándole al

estudiante y a su representante el derecho a la defensa.

Faltas muy graves:

Deben ser sustanciadas dentro del establecimiento educativo y las

acciones que se tomen deben ser aplicadas por la Junta Distrital

de Resolución de Conflictos, la cual tiene 15 días para emitir la

resolución

Acciones Disciplinarias:

1. Para faltas leves: Se aplicará como acción educativa

disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de

una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a

cometer las respectivas faltas. La amonestación será

registrada en el expediente académico del estudiante y en su

informe de aprendizaje y serán informados del particular sus

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representantes legales. Además como acciones educativas no

disciplinarias el estudiante deberá suscribir, junto con sus

representantes legales una carta de compromiso en la que

afirmen comprender las normas y se comprometan a que el

estudiante no volverá a cometer actos que las violenten.

Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo

en la Institución educativa relacionado con la falta cometida y

conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido

causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.

2. Para Faltas Graves: Además de las acciones establecidas en

el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima

autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la

gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la

institución educativa por un máximo de 15 días, durante las

cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas

dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por

parte de los representantes legales.

3. Para Faltas muy Graves: Además de las acciones

establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad

del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y

remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción,

de una de las siguiente acciones:

a) Suspensión temporal de asistencia a la Institución educativa

por el máximo de 30 días con acciones educativas dirigidas.

Esta medida conlleva la participación directa de los

representantes legales en el seguimiento del desempeño del

estudiante suspendido, o,

b) Separación definitiva de la Institución educativa, lo que

implica que el estudiante debe ser reubidado en otro

establecimiento educativo, no implica perder el año lectivo.

¿QUÉ PASA CUANDO NO ESTOY DE

ACUERDO CON LA SANCIÓN QUE SE

ME IMPUSO?

Faltas leves y graves: Las sanciones la imponen

la máxima autoridad del establecimiento

educativo, sí no está de acuerdo o cree que es

injusto lo pueden apelar en 3 días, ante la Junta Distrital de

Resolución de Conflictos, una vez que la Junta decida ya no se

puede reclamar la sanción.

Faltas muy Graves: pueden apelar ante la máxima autoridad a

Nivel Zonal, en 3 días y esto pone fin a la vía administrativa.

(Art. 331 del Reglamento de la LOEI)

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FALTAS Y SANCIONES A LOS DOCENTES Y

AUTORIDADES

En caso de cometer alguna falta las

autoridades o docentes de los

establecimientos educativos, ellos

también pueden tener sanciones que

van desde:

1. Amonestación verbal

2. Amonestación escrita

3. Sanción pecuniaria administrativa que no exceda del 10% de

su remuneración básica unificada del docente

Las autoridades y docentes tienen derecho a la defensa a presentar

pruebas de descargo, una vez que existan fundamentos

debidamente comprobados se impondrá la sanción respectiva.

En caso de no estar de acuerdo con la sanción lo pueden apelar

ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

(Art, 334-336 del reglamento de la LOEI)

CÓDIGO DE CONVIVENCIA

El código de convivencia es un

documento que tiene toda Institución

educativa, donde constan normas de conducta, derechos,

obligaciones y sanciones cuando cometan alguna falta disciplinaria.

El objetivo del código de convivencia es lograr que la comunidad

educativa consiga sus fines, es decir desarrollar sus actividades en

una cultura de paz, en un ambiente de armonía practicando valores y

respetando los derechos de sus compañeros y los suyos propios

dentro de la misma. En caso de existir algún conflicto en este código

de convivencia debe existir una forma de resolución alternativa de

conflictos a fin de que se resuelva el conflicto dentro de la misma

Institución cuando no se trate de faltas graves o muy graves.

JUNTA DISTRITAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Es la encargada de solucionar los conflictos dentro del

establecimiento educativo, tienen la facultad de imponer una sanción

según la falta cometida.

En caso de sufrir un alumno bullying debe acudir ante la máxima

autoridad del establecimiento educativo para que conozca el caso y

lo lleve a la Junta Distrital y sino pues por medio de sus

representantes legales acudir directamente.

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Está formada por tres profesionales: el director distrital, el jede de

recursos humanos y el jefe de asesoría jurídica. (Art. 65 LOEI)

La Junta Distrital de Resolución de Conflictos es la encargada de

recibir en audiencia a los docentes y directivos que lo soliciten por

escrito, concediéndoles 30 minutos para que realicen su exposición,

a la vez que sancionan todo acto que atente contra la integridad

física, psicológica o sexual de los estudiantes, docentes o directivos,

conocen además de los sumarios administrativos contra las

autoridades. (Art. 339 Reglamento de la LOEI).

En caso de bullying y que no se pueda resolver dentro de la misma

Institución se debe acudir a la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos, como vemos ellos son los encargados de conocer ya sea

de oficio o a petición de parte a fin de poder establecer las acciones

disciplinarias correspondientes y velar por los derechos de los

estudiantes dentro de las Instituciones Educativas, evitando de esta

forma que se continúe con la práctica de esta conducta y ayudando a

la víctima para que se reinserte al grupo de compañeros sin problema

alguno.

¡NO MÁS BULLYING..!

NO MAS VULNERACIONES A TUS DERECHOS

Toda la comunidad educativa debe hacer conciencia de este

problema que se encuentra presente dentro de las Instituciones donde

se desarrollan los alumnos, de esta forma si cada uno aporta a la

educación y formación de los mismos lograremos reducir el número

de estudiantes con esta clase de problema.

Es mejor prevenir caer en una de las faltas de los estudiantes, debido

a que lo que menos se quiere en el caso de los padres de familia es

que sus hijos estén inmersos en algún conflicto y menos aún que

sean víctimas de bullying, porque las consecuencias son malas.

El bullying está presente porque nosotros lo permitimos, por

desconocimiento de las sanciones que se les puede poner a quien lo

practique, por desconocimiento de nuestros derechos, porque no se

practica valores y normas de conducta, porque las víctimas no logran

superar su miedo, o mejorar su autoestima para poder denunciarlo

ante las autoridades respectivas o por lo menos avisar a sus padres

para que sean ellos los que acudan a las autoridades

correspondientes y se inicien los procesos necesarios de tal forma

que la víctima logre recuperarse e ingresar a su grupo de compañeros

sin burlas.

Ahora que conoces tus derechos, obligaciones y a quienes puedes

acudir para solicitar ayuda, no te quedes callado.

De ti depende que no existan más casos de bullying.

Habla, no te quedes callado ante las injusticias.

Recuerda que si hablas ayudaras a la víctima de bullying y

contribuirás a que tu Institución educativa conviva en un ambiente

de paz y armonía.