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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA SANCIÓN A LOS CONDUCTORES POR EXCESO DE VELOCIDAD Proyecto de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO Erreyes Rivera Víctor Leonel TUTOR: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño Quito, agosto 2015

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN

LA SANCIÓN A LOS CONDUCTORES POR EXCESO DE

VELOCIDAD

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADO

Erreyes Rivera Víctor Leonel

TUTOR: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

Quito, agosto 2015

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DEDICATORIA

A Dios por ser la cobertura diaria de mi vida,

A mi madre por su instrucción y apoyo incondicional y

a la sociedad, quien ha sido la testigo de cada peldaño conquistado.

Leonel Erreyes

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AGRADECIMIENTO

El presente sentimiento de gratitud va dirigido a todos mis maestros, los mismos

que impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las

diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

nuestra Escuela de Derecho este a la vanguardia y constante lucha por mantener

y mejorar nuestro prestigio que por muchos años fuimos y seremos el referente de

consulta en las principales decisiones del Sistema de Justicia de nuestra

República del Ecuador.

Leonel Erreyes Rivera

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 14 de agosto 2015

Yo, VÍCTOR LEONEL ERREYES RIVERA, autor de la investigación, con cédula

de ciudadanía Nro. 171365421-6, libre y voluntariamente DECLARO, que el

trabajo de Grado titulado: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD EN LA SANCIÓN A LOS CONDUCTORES POR

EXCESO DE VELOCIDAD”. Es de mi plena autoría, original y no constituye

plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto

a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Víctor Leonel Erreyes Rivera

C.C. 171365421-6

Telf.: 0992853351

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

VÍCTOR LEONEL ERREYES RIVERA, en calidad de autor del trabajo de

investigación o tesis realizada sobre “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD EN LA SANCIÓN A LOS CONDUCTORES POR

EXCESO DE VELOCIDAD", por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenezcan o de parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5, 6,8 y 19 y demás pertinentes a la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 14 de agosto 2015

Víctor Leonel Erreyes Rivera

C.C. 171365421-6

Telf.: 0992853351

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA SANCIÓN A

LOS CONDUCTORES POR EXCESO DE VELOCIDAD"; de acuerdo con las

disposiciones reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para

título de Pregrado.

Quito, Agosto de 2015

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F……..……………… F…...………………

N N

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................ ii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................. viii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................. xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ....................................................................................... xiv

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................... xv

ABSTRACT .......................................................................................................... xvi

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA ................................................................................ 4

1.1 Planteamiento del Problema ............................................................................ 4

1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio cultural .................................... 8

1.1.2 Delimitación del problema .............................................................................. 9

1.1.3 Formulación del problema .............................................................................. 9

1.1.4 Preguntas directrices ...................................................................................... 9

1.2 Objetivos ........................................................................................................ 10

1.2.1 Objetivo general ........................................................................................... 10

1.2.2 Objetivos específicos.................................................................................... 10

1.3 Justificación .................................................................................................... 10

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO ........................................................................ 12

2.1 Antecedentes investigativos ........................................................................... 12

2.2 Fundamentación teórico-doctrinaria ............................................................... 14

2.3 Fundamentación legal .................................................................................... 16

2.4 Pregunta de la investigación .......................................................................... 18

2.5 Caracterización de las Variables ................................................................... 18

2.5.1 Variable independiente ................................................................................. 18

2.5.2 Variable dependiente ................................................................................... 18

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2.6 Definición de términos básicos ....................................................................... 18

2.6.1 Conceptos .................................................................................................... 18

TÍTULO I............................................................................................................... 21

1. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN A LAS

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO. ............................................................... 21

1.1 Introducción .................................................................................................... 21

1.2 Origen del principio de proporcionalidad. ....................................................... 21

1.3 El concepto del principio de proporcionalidad. ............................................... 25

1.3.1 Delimitación del principio de proporcionalidad respecto de principios o

conceptos próximos. ............................................................................................. 25

1.3.2 Concepto del principio de proporcionalidad .................................................. 30

1.3.3 Contenido del principio de proporcionalidad ................................................. 31

1.4 Principio de proporcionalidad en la fundamentación penal ............................ 37

1.5 Fundamento del derecho de proporcionalidad dentro de la constitución

ecuatoriana........................................................................................................... 41

1.6 Objetivo .......................................................................................................... 43

TÍTULO II.............................................................................................................. 44

2. LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN ESTUDIO DE LA

LOTTSV ............................................................................................................... 44

2.1 Evolución histórica de nuestra ley de tránsito ................................................ 44

2.2 Clasificación de las contravenciones leves de la Ley Orgánica de Trasporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la LOTTTSV y su Reglamento. .................. 49

TÍTULO III............................................................................................................. 53

3. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO DE LA PENA............................. 53

3.1 Ius Puniendi .................................................................................................... 53

3.2 Principio de Legalidad .................................................................................... 57

3.3 Clasificación de las penas .............................................................................. 59

3.4 Aplicabilidad de las penas .............................................................................. 62

3.5 Derecho Comparado ...................................................................................... 64

TÍTULO IV ............................................................................................................ 71

4. ESTUDIO COMPARATIVO DE LA SANCIÓN AL EXCESO DE

VELOCIDAD SEGÚN LA LOTTTSV Y EL NUEVO COIP. ................................... 71

4.1 Análisis del Artículo 145 numeral e) de la LOTTTSV ..................................... 71

4.2 Tipo de sanción por exceso de velocidad aplicado por el COIP ..................... 73

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4.2.1 Clasificación de la Contravenciones reguladas en el Código Orgánico

Integral Penal ........................................................................................................ 73

4.2.2 Clasificación de las Contravenciones ........................................................... 76

CAPÍTULO III. METODOLOGÍA ........................................................................... 79

3.1 Métodos de investigación ........................................................................ 79

3.2 Tipos de investigación .................................................................................... 79

3.3 Diseño de la investigación .............................................................................. 80

3.4 Operacionalización de las variables ............................................................... 81

3.5 Técnicas e instrumentos de investigación ...................................................... 81

3.5.1 Técnicas ....................................................................................................... 82

3.5.2 Instrumentos ................................................................................................. 83

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos .................................................... 83

3.7 Recolección de la información ........................................................................ 84

3.8 Procesamiento y análisis la información......................................................... 84

3.9 Caracterización de la propuesta ..................................................................... 85

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................. 86

4.1 Encuesta ........................................................................................................ 86

4.1.1 Formulario de preguntas .............................................................................. 86

4.1.2 Análisis e interpretación de datos ................................................................. 86

4.2 Entrevista ....................................................................................................... 96

4.2.1 Formulario de preguntas .............................................................................. 96

4.2.2. Desarrollo de la entrevista ........................................................................... 96

CONCLUSIONES ................................................................................................. 98

RECOMENDACIONES ........................................................................................ 99

CAPÍTULO V. PROPUESTA .............................................................................. 100

5.1 Justificación .................................................................................................. 100

5.2 Objetivos ...................................................................................................... 101

5.2.1 Objetivo general ......................................................................................... 101

5.2.2 Objetivos específicos.................................................................................. 101

5.3 Ubicación sectorial y física ........................................................................... 101

5.4 Mapa ............................................................................................................ 101

5.5 Características de la parroquia ..................................................................... 101

5.5.1 Beneficiarios ............................................................................................... 102

5.6 Factibilidad ................................................................................................... 102

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5.7 Descripción de la propuesta ......................................................................... 103

5.7.1 Fases del proyecto ..................................................................................... 106

5.8 Cronograma de actividades .......................................................................... 106

5.9 Presupuesto ................................................................................................. 107

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 108

ANEXOS ............................................................................................................ 118

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1.- Para vehículos livianos, motocicletas y similares ............................... 5

Tabla Nº 2.- Para vehículos de transporte público de pasajeros ............................ 6

Tabla Nº 3.- Para vehículos de transporte de carga ............................................... 6

Tabla Nº 4.- Límites de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares

............................................................................................................................. 51

Tabla Nº 5.- Límites de velocidad para vehículos de transporte público de

pasajeros .............................................................................................................. 51

Tabla Nº 6.- Límites de velocidad para vehículos de transporte de carga............ 52

Tabla Nº 7.- Principales características de la materialización .............................. 69

Tabla Nº 8.- Operacionalización de variables ....................................................... 81

Tabla Nº 9.- ¿Considera que, la privación de libertad por tres días es una medida

adecuada para disminuir el número de accidentes de tránsito?........................... 86

Tabla Nº 10.- ¿Considera que, establecer como medida la privación de libertad en

caso de exceder los límites de velocidad es un instrumento necesario para

enfrenta el avance de los accidentes de tránsito? ................................................ 87

Tabla Nº 11.- ¿Considera que, la privación de libertad es una mediada

proporcional al bien jurídico que se trata de salvaguardar, es decir la vida y la

seguridad vial? ..................................................................................................... 88

Tabla Nº 12.- ¿Considera que, el Estado debería sustituir esta medida tan

drástica, por otra menos restrictiva del derecho de libertad? ............................... 89

Tabla Nº 13.- ¿Cree que, al ser una contravención circunscrita en el ámbito penal,

provoca en el contraventor estigma social? ......................................................... 90

Tabla Nº 14.- ¿Considera que, imponer la pena privativa de libertad por exceder

los límites de velocidad puede afectar a la vida laboral del infractor? .................. 91

Tabla Nº 15.- ¿La privación de libertad es una medida que afecta únicamente al

infractor o a su entorno familiar? .......................................................................... 92

Tabla Nº 16.- ¿Considera que, los establecimientos para privar de libertad a los

conductores es la idónea? ................................................................................... 93

Tabla Nº 17.- ¿Considera que, tras ingresar en los centros de detención por

exceder los límites de velocidad saldrá rehabilitado? .......................................... 94

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Tabla Nº 18.- ¿Considera que la infraestructura vial y sobre todo lo que tiene que

ver con las señales de velocidad son óptimas? ................................................... 95

Tabla Nº 19.- Entrevistas ...................................................................................... 96

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1.- Comunidad Andina: Accidentes de Tránsito Según Países 2004-

2013 ..................................................................................................................... 40

Gráfico Nº 2.- Comunidad Andina: Accidentes de Tránsito Según Países 2004-

2013 ..................................................................................................................... 47

Gráfico Nº 3.- Accidentes y número de víctimas por año 2012 ............................ 72

Gráfico Nº 4.- Accidentes y número de víctimas por año 2013 ............................ 72

Gráfico Nº 5.- Accidentes y número de víctimas por año 2014 ............................ 73

Gráfico Nº 6.- ¿Considera que, la privación de libertad por tres días es una

medida adecuada para disminuir el número de accidentes de tránsito? .............. 86

Gráfico Nº 7.- ¿Considera que, establecer como medida la privación de libertad en

caso de exceder los límites de velocidad es un instrumento necesario para

enfrenta el avance de los accidentes de tránsito? ................................................ 87

Gráfico Nº 8.- ¿Considera que, la privación de libertad es una mediada

proporcional al bien jurídico que se trata de salvaguardar, es decir la vida y la

seguridad vial? ..................................................................................................... 88

Gráfico Nº 9.- ¿Considera que, el Estado debería sustituir esta medida tan

drástica, por otra menos restrictiva del derecho de libertad? ............................... 89

Gráfico Nº 10.- ¿Cree que, al ser una contravención circunscrita en el ámbito

penal, provoca en el contraventor estigma social? ............................................... 90

Gráfico Nº 11.- ¿Considera que, imponer la pena privativa de libertad por exceder

los límites de velocidad puede afectar a la vida laboral del infractor? .................. 91

Gráfico Nº 12.- ¿La privación de libertad es una medida que afecta únicamente al

infractor o a su entorno familiar? .......................................................................... 92

Gráfico Nº 13.- ¿Considera que, los establecimientos para privar de libertad a los

conductores es la idónea? ................................................................................... 93

Gráfico Nº 14.- ¿Considera que, tras ingresar en los centros de detención por

exceder los límites de velocidad saldrá rehabilitado? .......................................... 94

Gráfico Nº 15.- ¿Considera que la infraestructura vial y sobre todo lo que tiene

que ver con las señales de velocidad son óptimas? ............................................ 95

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TEMA: “La Aplicación del principio de proporcionalidad en la sanción a los

conductores por exceso de velocidad”

Autor: Víctor Leonel Erreyes Rivera

Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

RESUMEN

La Constitución de la República del Ecuador, dispone en su artículo 76 que en

todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se garantizará el debido proceso que deberá observase varias garantías

básicas, como el que la ley deberá establecer la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, este

principio constitucional hacer prever que toda sanción debe estar sujeta a esta

disposición, pero en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, en el capítulo de sanciones dispone para el exceso de velocidad

la detención del conductor, reducción de puntos en la licencia y una multa

pecuniaria, esta infracción sin duda amerita una sanción frente a la cantidad de

accidentes muchos de ellos fatales por esta causalidad, pero imponer sanciones

desproporcionales en relación a otros tipos de infracciones, a más de violentar el

espíritu constitucional estadísticamente se ha probado que un régimen punitivo

extremo no disminuye ni las infracciones ni los delitos.

PALABRAS CLAVES: CIUDADANO / TRÁNSITO / INFRACCIÓN / PENA /

PROPORCIONALIDAD / REFORMAS.

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TITLE: “Application of the principle of proportionality in sanctioning speeding

violations”

Author: Víctor Leonel Erreyes Rivera

Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

ABSTRACT

The Ecuadorian Constitution of the republic states, in article 76, that all procedures

in which rights and obligations of any nature are determined, will guarantee due

process, respecting several basic guarantees such as the proportionality between

infractions and penal, administrative or other sanctions. This constitutional

principle makes it so that all sanctions must be subject to this disposition, but the

organic Law of Land Transportation, Transit and Road Safety, in the sanctions

chapter, provisions that in cases of speeding, drivers are subject to detainment,

loss of license points and pecuniary fines. Speeding undoubtedly merits sanctions

in the face of all the accidents it causes, some even being tragic, but these

disproportionate sanctions, compared to other types of infractions, violate the

constitutional principle discussed before and have statistically proven that this

punitive regime has not helped reduce infractions nor felonies.

KEYWORDS: CITIZEN / TRANSIT / INFRACTION / PENALTY /

PROPORTIONALITY / REFORMS.

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INTRODUCCIÓN

Las vidas que se han perdido en las carreteras del país por los accidentes de

tránsito sin duda han generado un conflicto social que ha centrado el debate en

cómo controlar este flagelo, desde reformas a la ley hasta legislar una Constitución

que garantice y proteja los derechos de los ciudadanos sean estos peatones o

pasajeros, se han elaborado para cumplir este objetivo, pero los resultados luego de

un análisis estadístico arrojan resultados negativos de seguridad, por lo que desde

algunas esferas del poder se ha presumido que en la drasticidad de las sanciones

estaría la solución a este problema, cinco años después de haberse promulgado la

Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Tránsito y

Seguridad Vial, aún insisten algunos sectores del poder público legislar con más

drasticidad para castigar a este tipo de infracciones de tránsito.

Partiendo de esta premisa, es importante señalar que se torna evidente la

necesidad de incluir en el régimen jurídico ecuatoriano, un marco legal tendiente a

regular las infracciones de tránsito sin mucha fuerza coercitiva, sino concientizadora,

no obstante tal reforma requiere de un estudio profundo y objetivo sobre el espectro

constitucional y sus implicaciones directas en la realidad del país, a fin de adaptar un

cuerpo normativo que se base en la plena constitucionalidad de su naturaleza y el

eficiente abordaje de las necesidades propias e inherentes de la sociedad

ecuatoriana, tal como lo asume la intencionalidad de la presente investigación, es

válido acoger las garantías constitucionales que establecen la esfera legal del país,

esto con la finalidad de plantear un marco normativo que sustente de manera

efectiva el acceso a la acción de protección y la correcta administración de justicia.

La Constitución de la República del Ecuador promulgada en Montecristi de 2008,

se la considera como una de las más garantistas de los derechos constitucionales,

su articulado permitió la incorporación de varios recursos que jurídicamente

resultaron ser innovadores como el hecho de convertir al tránsito como política de

Estado, así lo estipula en los artículos 262, 264, 423.

Por lo tanto al ser el objetivo de esta investigación, establecer la

desproporcionalidad de las sanciones al exceso de velocidad en la legislación

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ecuatoriana, es necesario utilizar varios métodos científicos que permitan bajo la

modalidad cuantitativa-cualitativa determinar una medición de la opiniones relativas

de los expertos en temas de tránsito y establecer justamente la desproporción de las

medidas coercitivas a las infracciones de tránsito.

Con los datos obtenidos se podrá sustentar un marco propositivo que viabilice un

adecuado uso de la Acción de Protección, donde el derecho y su legitimidad

prevalezcan sobre los intereses corporativos.

La presente investigación empieza utilizando las cuestiones preliminares de las

sanciones de tránsito en el Ecuador, como el origen, su fundamentación jurídica-

técnica para la imposición de medidas sancionadoras rígidas, cuales son los

objetivos y cuáles son los derechos que protegen a los conductores de una drástica

medida punitiva.

En el segundo capítulo se examina el régimen penal en las infracciones de

tránsito, como las penas y su efectos jurídicos – técnicos en los conductores y sus

familias, en las víctimas, en la sociedad y en el Estado, la forma de responder ante

los principios constitucionales, entre ellos el principio de legalidad y la retroactividad

de las penas en el marco jurídico del Ecuador, siendo que la Constitución de

Montecristi se la considera como una de las más garantistas en derechos, la

aplicación desproporcional de las penas podría en reservas esta aseveración.

En el tercer capítulo de la presente investigación se detalla la metodología que se

ha marcado para el desarrollo de la presente investigación, con una población y

muestra de 100 conductores profesionales, legalmente registrados en la Dirección

Nacional de Tránsito y 10 profesionales expertos en materia de tránsito, cuyo aporte

fue validado y aplicado por los instrumentos de investigación utilizado en esta

investigación, cuyo resultado permitió elaborar una propuesta jurídica que viabilice

de forma efectiva la penalidad de las infracciones de tránsito especialmente las

referentes al exceso de velocidad.

En el capítulo cuarto se analiza e interpreta los resultados obtenidos del pliego de

10 preguntas que fueron la base de la encuesta realizada a los conductores

profesionales y de licencia tipo B de la ciudad de Quito tomándose en cuenta los

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

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porcentajes obtenidos de cada pregunta para llegar a elaborar las diferentes tablas y

gráficos y así obtener los resultados de la encuesta.

Siendo en el capítulo quinto donde se logra consolidar la propuesta con los

conceptos prácticos en la aplicación de las sanciones penales para las infracciones

al exceso de velocidad, con ello se concluye el análisis de las normas que regulan el

exceso de velocidad permitiendo emitir la una propuesta que admitiría una aplicación

proporcional de las penas para este tipo de infracciones.

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CAPÍTULO I. EL PROBLEMA

Tema: “La aplicación del principio de proporcionalidad en la sanción a los

conductores por exceso de velocidad”

1.1 Planteamiento del Problema

En el Ecuador muchos conductores han sido sancionados por infringir los límites

establecidos por exceso de velocidad. Esto ha ocasionado varias consecuencias en

los conductores a nivel económico, social, familiar y también ha generado problemas

psicológicos, ya que varios conductores han sido apresados por esta infracción y

llevados a prisión como viles delincuentes comunes a centros carcelarios

infrahumanos y antihigiénicos.

En el año 2012 se registraron 23.842 accidentes de tránsito, en el 2013 28.169

accidentes y hasta lo que va del presente año 2014 se han registrado 16.049

accidentes de tránsito; en consecuencia a estos siniestros en el año 2012, 60

personas fueron privadas de su libertad por exceder los límites de velocidad fuera

del rango moderado establecido, según datos estadísticos de la Agencia Nacional

de Tránsito.

En tan solo dos semanas, 1.525 conductores fueron sancionados por exceder los

límites de velocidad, dato que fue publicado el miércoles 18 de junio del presente

año por un medio de comunicación local nacional.

Es importante anotar otro dato estadístico que nos muestra que desde enero hasta

el 15 de agosto de 2013 han sido detenidas 128 personas por exceder los límites de

velocidad fuera del rango moderado.

En los primeros 3 meses del año 2015 fueron sancionados 24.000 personas por

exceder los límites de velocidad, 60 de los conductores manifiestan que se sienten

perjudicados por esta sanción ya que han sido notificados con la multa pertinente

según el foto radar. Por otro lado manifiestan también que muchos otros vehículos

sin placas han sobrepasado los límites de velocidad y no han sido sancionados.

Entre otras de las causas para que se cometa en altos porcentajes este tipo de

infracción es el desconocimiento de los ciudadanos ante la norma que regula este

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tipo de contravención que la Ley Orgánica de Transito, Seguridad Vial y Movilidad lo

señala (anterior ley vigente) en su artículo 145 y literal e) de la siguiente manera:

Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de 3 días,

multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción

de diez puntos en su licencia de conducir.

Literal e).- El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de

velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento

correspondiente.

Articulo 386 COIP.- Serán sancionados con pena privativa de libertad de tres días,

multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez

puntos en su licencia de conducir.

NUMERAL 3.- La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites

de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento

correspondiente.

Para mayor comprensión de esta disposición de tránsito se presentan cuadros

informativos que explican de mejor manera los rangos de velocidad establecidos.

1.- Para vehículos livianos, motocicletas y similares

Tabla Nº 1.- Para vehículos livianos, motocicletas y similares

Tipo de Vía Límite

Máximo

Rango Moderado

(Art. 142. g de la

Ley).

Fuera del Rango Moderado

(Art. 145. e de la Ley)

Urbana 50 km/h >50 km/h - <60 km/h >60 km/h

Perimetral 90 km/h >90 km/h - <120 km/h >120 km/h

Rectas en

carreteras

100

km/h

>100 km/h - <135

km/h

>135 km/h

Curvas en

carreteras

60 km/h >60 km/h - <75 km/h >75 km/h

Elaborado por: Víctor Erreyes

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2.- Para vehículos de transporte público de pasajeros.

Tabla Nº 2.- Para vehículos de transporte público de pasajeros

Tipo de Vía Límite

Máximo

Rango Moderado

(Art. 142. g de la Ley).

Fuera del Rango

Moderado (Art. 145. e de

la Ley)

Urbana 40 km/h >40 km/h - <50 km/h >50 km/h

Perimetral 70 km/h >70 km/h - <100 km/h >100 km/h

Rectas en

carreteras

90 km/h >90 km/h - <115 km/h >115 km/h

Curvas en

carreteras

50 km/h >50 km/h - <65 km/h >65 km/h

Elaborado por: Víctor Erreyes

3.- Para vehículos de transporte de carga.

Tabla Nº 3.- Para vehículos de transporte de carga

Tipo de Vía Límite

Máximo

Rango Moderado

(Art. 142. g de la Ley).

Fuera del Rango

Moderado (Art. 145. e de

la Ley)

Urbana 40 km/h >40 km/h - <50 km/h >50 km/h

Perimetral 70 km/h >70 km/h - <95 km/h >95 km/h

Rectas en

carreteras

70 km/h >70 km/h - <100 km/h >100 km/h

Curvas en

carreteras

40 km/h >40 km/h - <60 km/h >60 km/h

Elaborado por: Víctor Erreyes

En tal virtud el Articulo 386 y numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal

vigente tipifica al exceso de velocidad como una contravención de transito de

primera clase, la cual con tal norma de tránsito los conductores del país se ven

afectados por esta disposición, principalmente quienes hacen de la actividad de

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conducir su único rubro de ingresos económicos; nos referimos especialmente de los

transportistas, choferes de transporte público.

Por otro lado nuestra Constitución como norma suprema nos garantiza el real

cumplimiento de nuestros derechos y obligaciones de cada uno de los ciudadanos

Ecuatorianos tenemos; por consiguiente se muestra tipificado los principios

fundamentales del ser humano; nos referimos especialmente al Principio de

Proporcionalidad, base de nuestra investigación.

Analizando el Principio de proporcionalidad; el diccionario de la Real Academia de

la Lengua Española nos indica que es la relación o correspondencia debida de las

partes con el todo, en cuanto a magnitud, cantidad o grado.

El principio de proporcionalidad constituye el conjunto de normas jurídicas

encargadas de ordenar la conducta del hombre en sociedad dentro de un ámbito de

objeto normativo y real.

La proporcionalidad busca que exista equilibrio entre la pena impuesta y la

infracción cometida; cabe señalar que el principio de proporcionalidad se rige en un

elemento definidor de lo que ha de ser la intervención penal, desde el momento en

que trata de traducir el interés de la sociedad en imponer una medida de carácter

penal, necesaria y suficiente, para la represión y prevención de los comportamientos

delictivos, y por el otro, el interés del individuo en la eficacia de una garantía

consistente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en

otros términos, la minimización de la violencia en el ejercicio del iud punendi.

Así la justa medida de la pena se configura como un principio rector de todo el

sistema penal. Pues para los conductores que infringen la norma de transito les

parece excesiva y desproporcionada tal sanción, es decir no están de acuerdo que

tengan que ser llevados a prisión por tres días y en algunos casos ser tratados de

una manera peyorativa y en condiciones deplorables.

En el Título de las infracciones de tránsito el artículo 107, la Ley hace una división

a las infracciones, al considerarlas delitos y contravenciones, estipulando que las

penas podrán ser de reclusión, prisión, multa, revocatoria, suspensión temporal o

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definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos, reducción de puntos y

trabajos comunitarios.

Esta problemática que vive el Ecuador por siniestros de tránsito es de

preocupación ya que la tasa de los accidentes de tránsito han provocado una media

anual de 33 decesos por cada 100.000 habitantes, colocando al país como el

poseedor de la tasa de mortalidad más alta de América Latina, con una pérdida para

el Estado de 800 millones de dólares solo en el 2012, así lo manifestó Guillermo

Abad Presidente Ejecutivo de Justicia Vial, además acotó que el exceso de

velocidad es la segunda causa de accidentes de tránsito, después de la impericia.

(Abad, 2012).

1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio cultural

Los conductores profesionales y de licencia tipo B del cantón Quito se han visto

afectados a nivel social ya que al ser sancionados por infringir los límites de

velocidad esto ha conllevado al malestar entre los conductores y las autoridades de

control, ya que su intención es conducir por las diferentes rutas sin tratar de

ocasionar accidentes de tránsito. Para lo cual los Agentes Metropolitanos de control

utilizan radares de control de velocidad muchas veces de forma camuflada u oculta

para sorprender a los conductores y proceder a sancionarlos de forma drástica y en

varios casos de forma autoritaria y déspota, no así asistiéndole al conductor

instruirle en la infracción cometida.

Culturalmente ya es costumbre que el agente de tránsito amedrente al conductor

cuando ha cometido una infracción de tránsito para aprovecharse de la situación y

tratar de intimarle con palabras ya conocidas en el medio para que el conductor

proceda a sujetarse a los requerimientos del agente de tránsito en su búsqueda de

la tan conocida “coima” y tratar de en el algo reparar la infracción cometida por el

conductor.

De tal manera que tanto socio-culturalmente se ve afectado las sanciones al

exceso de velocidad por el malestar de la población al ser vigilados de forma

permanente por los agentes de tránsito, cámaras, radares para el único fin de

sancionar a los conductores y obtener el recurso pecuniario por la infracción

cometida.

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1.1.2 Delimitación del problema

El problema de la presente investigación se lo delimita a la necesidad de los

conductores profesionales y licencia tipo B a un diferente trato n la sanción por

infringir los límites de velocidad establecidos, es decir la búsqueda de un trato

proporcional en la sanción ya que al momento se lo penaliza de tres maneras

diferentes.

Universo geográfico espacial

El Universo geográfico espacial de la presente investigación es la Provincia de

Pichincha cantón Quito, siendo como parte fundamental la intervención de 384

conductores profesionales y licencia tipo B de la ciudad de Quito, los mismos que

realizan actividades de transporte y comercio.

1.1.3 Formulación del problema

¿De qué manera afecta la sanción al exceso de velocidad que determina el

Artículo 386 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal al principio de

Proporcionalidad que garantiza la Constitución de la República?

1.1.4 Preguntas directrices

Identificar las causas por las que los conductores infringen la norma de

tránsito al exceso de velocidad.

De qué manera se sienten afectados los conductores por ser llevados a

prisión por exceder los rangos moderados de velocidad.

Analizar si en la sanción al exceso de velocidad se aplica equilibradamente el

principio de proporcionalidad.

Consultar a los expertos en materia de tránsito si están de acuerdo en la

actual sanción aplicable al exceso de velocidad.

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1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo general

Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

respecto de la sanción que se aplica a los conductores por exceso de velocidad,

para garantizar el principio de proporcionalidad.

1.2.2 Objetivos específicos

- Realizar un estudio sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en la

sanción que se aplica a los conductores por exceso de velocidad en base a lo

que dispone la Constitución de la República, la Ley, la Doctrina y la

Jurisprudencia.

- Consultar a los expertos en materia de tránsito que opinión tienen en relación

a la actual sanción al exceso de velocidad.

- Demostrar si el principio de proporcionalidad está debidamente motivado al

imponer la sanción a los conductores que infringen los rangos de velocidad

establecidos.

1.3 Justificación

Las circunstancias que dan lugar para que se desarrolle la presente investigación

mantienen relación directa con tres puntos esenciales para el funcionamiento y

desarrollo adecuado de los mecanismos operativos de transporte terrestre, tránsito y

seguridad vial, por una parte está el Estado como sujeto regulador y sancionador por

otra, el conductor como sujeto infractor siendo el más débil en este sistema

normativo y por último, está la sociedad como sujeto concurrente, víctima de una

relación jurídica en contraste.

El primer afectado por la aplicabilidad de las sanciones por prisión en las

contravenciones de tránsito, es el conductor, por tanto, al ser considerado el

transporte como sector estratégico para la producción por la Constitución de la

República, se debe generar incentivos que permitan aún más su crecimiento.

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Otro sujeto interviniente en esta triangulación jurídica es el Estado, que pierde

anualmente 600 millones de dólares en los siniestros de tránsito, considerando

algunas variables como el impacto humano, la pérdida productiva, daños materiales,

rehabilitación, gastos administrativos y de hospitalización, son rubros que repercuten

directamente en el presupuesto general del estado, según datos de la Organización

Mundial de la Salud, los países en vías de desarrollo como el nuestro, gastan entre

el 1.5 al 3% del Producto interno Bruto en los siniestros de tránsito, así lo explica

Víctor Jiménez titular de Covial, sostiene además que en el estudio realizado por el

Consejo de Tránsito y Transporte Terrestre en el 2007 no existe un actualizado, se

determinó que el costo anual por accidentes de tránsito es de 545.73 millones de

dólares, según datos de la misma OMS, en países de bajos y medianos recursos se

producen en ellos más del 90% de las muertes relacionadas con accidentes de

tránsito a pesar de tener menos de la mitad de los vehículos del mundo (Jiménez,

2012, pág. 5).

Por último la sociedad que también es víctima de accidentes de tránsito,

entiéndase como sociedad a los peatones, a las víctimas y sus familias que son

directa e indirectamente afectados por las secuelas de la accidentabilidad que vive el

país, la paz, principio constitucional que garantiza el Estado, es vulnerado hacia el

peatón cuando los índices de atropellamiento y mortalidad reflejan aumento en su

cometimiento; cuando la afección psicológica de temor al tránsito se convierte casi

en una perturbación social estamos contemplando a la sociedad como víctima de

esta cultura de inobservancia a las disposiciones legales y constitucionales.

En tal virtud considero que la presente investigación aportaría para mantener el

equilibrio en esta triangulación jurídica compuesta por el conductor, el Estado y la

sociedad en general donde estos tres intervinientes puedan mantener una armonía

en la aplicación y cumplimiento de la normativa legal tipificada en el artículo 386 y

numeral 3 del COIP (anterior art.145 del Cuerpo Legal de Tránsito. (Reglamento

General para la Aplicación De la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, 2012)

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CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes investigativos

En el Ecuador se publicó el 7 de agosto del 2008 la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, donde se menciona en los considerandos que

hacen los Asambleístas Constituyentes, la necesidad de una nueva normativa que

regule el transporte terrestre, por considerar que la anterior Ley publicada en el año

de 1996, contenía una serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes, donde

no existía la prevención, ni la garantía a los ciudadanos respecto a la seguridad en la

movilidad. Con esos antecedentes, resuelven promulgar un nuevo cuerpo legal que

permita armonizar las relaciones del tránsito y satisfacer las expectativas en la

seguridad vial, pero hasta la presente fecha, esta Ley Orgánica de Tránsito ha tenido

tres reformas y tres resoluciones de inconstitucionalidad a algunos de sus artículos,

lo que hace prever que ese marco legal aun no cumple con la expectativa de

solucionar los conflictos de tránsito que aún persisten en el país.

La Constitución de la República estableció en su articulado un nuevo órgano de

poder, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyo objetivo

principal es promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación

pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra

la corrupción (Asamblea Constituyente, 2008), es decir, era un requerimiento

necesario y constitucional la participación del sector de los transportistas pero

también del sector automotor privado, el participar en el debate para la aprobación

de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de su

Reglamento, en la práctica no se lo hizo, fue una imposición la aplicación de

sanciones pecuniarias y penales hacia los infractores de tránsito, por lo que no debió

promulgarse la Ley ni el Reglamento si no existía la presencia de estos sectores,

haciendo que su articulado sea vulnerable a la idiosincrasia local por no estar

ajustado a la realidad nacional.

Hechos como los señalados en el párrafo que antecede, constituyen los

principales motivos o dan lugar a las condiciones jurídicas, para que se generen

conflictos entre la Ley Orgánica de Transporte, su Reglamento y el sector de los

trasportistas sean estos públicos o privados, logrando analizar dicho conflicto desde

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la perspectiva de la doctrina y la academia con suficientes fundamentos de causa y

en torno a visiones distintas, lo cual hace que la factibilidad de desarrollar un análisis

de la temática, mantenga un nivel muy elevado.

La Constitución de la República garantiza derechos individuales y del debido

proceso como la seguridad jurídica e igualdad, la proporcionalidad de la sanción con

el daño causado por un acto antijurídico, en ese contexto el asambleísta da a la

nueva Ley de Tránsito el carácter de ley orgánica, lo que jurídicamente representa

jerarquía sobre otras leyes de carácter ordinario, como el Código Civil, Código

Penal, Códigos de Procedimientos Civil y Penal, sobre normas regionales y

ordenanzas distritales, sobre decretos y reglamentos, ordenanzas, acuerdos, las

resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos, así lo estipula

el artículo 425 de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008), alegando que el

transporte ha adquirido excepcional importancia para el desarrollo del país,

movilizando bienes y personas en todo el territorio por su accidentada geografía,

donde al peatón se le debía proteger, se debía prevenir los accidentes de tránsito,

para ello dispuso todo una estructura de tipificación y juzgamiento de las

infracciones de tránsito (Enríquez, 2010, págs. 26-29).

Sin duda que las reformas introducidas en la nueva Ley son positivas al momento

de evaluar la siniestralidad de tránsito, pero respecto al capítulo de las sanciones,

falta aún establecer concordancia entre el fin de la ley y el espacio de la infracción,

ya que los involucrados en el ejercicio de su potestad sancionadora como la Policía

Nacional, la Fiscalía y finalmente los Jueces de tránsito, son quienes deberán aplicar

la Ley bajo los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, pero los elementos jurídicos con los que estos

actores cuentan como la Ley de tránsito, el Reglamento, la Constitución, deben

generar seguridad, confianza y sobre todo armonía entre la sanción y la gravedad de

infracción no solo en materia de tránsito, si no con todas las materias que amerita un

juzgamiento penal, en la realidad este concepto de armonía no se ha instaurado en

la relación estado-conductor-sociedad, por ser injustas las penas en relación a la

gravedad de las infracciones de tránsito (Enríquez, 2010, págs. 31-32).

Para lograr una armonía entre la ley y la necesidad del sector automotor, será

necesario sentar a los actores del transporte terrestre y tránsito a debatir sobre las

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reformas que desde el mismo oficialismo han manifestado se las debe realizar,

razón por la que todos los ciudadanos incluidos los peatones, puedan expresar su

opinión respecto a la seguridad vial.

Por tanto, el reformar el articulado de las sanciones beneficiará a este sector sin

que se afecte la seguridad vial del país, pero si se logrará armonizar la aplicación en

la proporcionalidad de las penas, ya que en la actualidad funciona el sistema

garantista de protección para el reo común y se castiga exageradamente a quienes

no se percataron en su velocímetro, este absurdo jurídico plantea un análisis

objetivo de las penas con prisión en las violaciones de tránsito.

Es de gran importancia resaltar que la presente investigación fue motivada por

una experiencia personal ya que dicho investigador fue objeto de drásticas

sanciones pecuniarias incluidos altos intereses que dieron origen a su inconformidad

y el preguntarse si la sociedad también compartía su desconformidad ante tal

sanción por el exceso a la velocidad sin ocasionar ningúna otra contravención o

delito de transito mas grave.

Con la reforma que se plantea el Estado podría ahorrarse millones en la

reparación de estos accidentes, al lograr una reacción diferente de los conductores

frente a esta problemática, que sin duda serán más efectivas que la amenaza de una

drástica sanción.

2.2 Fundamentación teórico-doctrinaria

El fundamento teórico que sustenta la estructura de la presente investigación

determina que necesariamente existe un conflicto generado entre las sanciones

impuestas por el Código Orgánico Integral Penal con la realidad que vive el

transporte público y privado, Guillermo Abad de Justicia Vial manifiesta que le

preocupa que existan varios órganos de control y el hecho de que el órgano de

control (Agencia de control), no esté en la capacidad de controlarlos, quien además

advierte que no existe una coordinación entre estos órganos, al referirse a que serán

los gobiernos autónomos descentralizados regionales, municipales y metropolitanos

quienes sancionaran las infracciones que se cometan en su jurisdicción (Abad,

2011).

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Con relación a lo manifestado, el asambleísta Rafael Dávila expresó que cualquier

cambio legal en materia de sanciones e infracciones resulta inoficioso sino está

acompañado del control correspondiente, “no sirve de nada poner prisión por

exceder los límites de velocidad sino existen los agentes en las carreteras y calles y

tampoco hay la señalización correspondiente” (Dávila, 2011), además sostuvo que el

imponer sanciones drásticas en las multas y en la prisión, generará un espacio que

incentive el chantaje, la extorsión y la corrupción por parte de los infractores y los

controladores.

Esta aseveración del asambleísta ha provocado una serie de reacciones, entre

ellas, una reforma a la Ley de Tránsito respecto a la prisión por exceso de velocidad,

el informe fue presentado el 25 de febrero para su segundo debate, así lo manifestó

diario el Hoy, citando a un comunicado de prensa emitido por la Asamblea Nacional,

donde se agregará un literal al artículo 144 en el que se diga que la sanción por

conducir a más velocidad que la permitida será una contravención grave de tercera

clase y solo sujeto a sanciones pecuniarias y administrativas (Diario HOY, 2013).

Estas reformas que se debatirán en la Asamblea Nacional, descubre la

vulnerabilidad de la actual Ley de Tránsito respecto a su objetividad en las

sanciones a las infracciones, si bien es cierto que los datos estadísticos muestran

una tasa elevada de mortalidad por siniestros de tránsito, la medida preventiva

usada por la ley imponiendo drásticas condenas, no han repercutido positivamente

en su control, hay que valorar otros factores que permitan a los actores de la

movilidad automotriz, un ágil, oportuno y sobre todo voluntario cumplimiento de la

norma.

Al ser el Presidente de la República un colegislador, habrá que esperar su

pronunciamiento respecto a estas reformas que se están debatiendo en la

Asamblea, pero entre los principios que sostuvo el Mandatario al dictar el

Reglamento a la Ley de Tránsito el 25 de junio del 2012, como el de armonizar la ley

con las disposiciones constitucionales y legales que otorgan a los Gobiernos

Regionales, Municipales y Metropolitanos Autónomos Descentralizados, se podrá

suponer que a la reforma planteada no presentará objeciones en su contenido.

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El Estado ha presentado a la actual Ley de Tránsito como una norma de

vanguardia, aludiendo a que su contenido ubica al transporte terrestre como un

sector estratégico de la economía nacional, por tanto se tenía que crear un ente

regulador desde la prevención, que garantice al ciudadano la seguridad en la

movilidad, que sus preceptos eminentemente técnicos permiten vincular la

determinación de funciones y el establecimiento de responsabilidades, colocando

por primera vez una estructura integral en la aplicación de normas respecto a la

materia de transporte terrestre, tránsito y Seguridad Vial.

Si bien es importante que se haya legislado con la finalidad de unificar las normas

y disponer todo un conjunto de reglas del tránsito en una sola ley, debe de

procurarse vía reforma mejorarla para lograr una mejor aplicabilidad, que garantice

objetividad y proporcionalidad en su contenido, con las últimas reformas y con las

resoluciones de inconstitucionalidad a algunos de sus artículos, se va puliendo una

norma que es necesaria para activar la seguridad en el tránsito.

Por tal razón en la presente investigación la comparecencia de algunos

especialistas del tema aportará con teorías que permitan continuar en ese camino,

lograr que el COIP se ajuste a la realidad nacional y satisfaga los requerimientos de

todos los sujetos que intervienen en esta materia.

2.3 Fundamentación legal

Si bien es cierto, la Constitución vigente hoy en día en el Ecuador determina con

claridad que todos los principios que deben prevalecer alrededor de las nuevas

leyes o de las reformas a las ya existentes, tendrán que estar fundamentadas en los

preceptos del Plan Nacional del Buen Vivir, es decir, que en primer lugar se deberá

precautelar al ser humano sobre el capital, el bienestar de la ciudadanía sobre los

axiomas, el interés general sobre el particular, principios que deberán regir en todo

el marco jurídico de la República.

En ese contexto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, acatado con bastante acierto en su articulado estas disposiciones, al disponer

en varios puntos la supremacía del ser humano en el marco jurídico como lo

demostraremos a continuación:

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La Carta Constitucional dispone en su artículo 340 lo siguiente:

“El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,

normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución

y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo” (Constitución , 2008).

La inclusión y la equidad social son un pilar fundamental en las políticas públicas

que protegen a los sectores más vulnerables del país, en tránsito los ciudadanos

que usan el servicio de transporte público son los que más están expuestos a los

efectos de un accidente, su protección debe ser absoluta tal como lo ampara la Ley

de Tránsito en su artículo 54, “a).

La protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica

y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores adolescentes, niñas y niños”

(Asamblea Nacional, 2008), pero en el mismo concepto de protección de derechos

también están los conductores de tránsito y si bien es cierto que se ha demostrado

que el exceso de velocidad es la segunda causa de siniestralidad del país (Jiménez,

2012), no se puede extremar las sanciones para los conductores como única medida

preventiva, siendo que alrededor de un siniestro existen otros factores.

Otro elemento de trascendencia es la que dispone la Constitución en su artículo 3,

numeral 8, respecto a los deberes primordiales del Estado, “Garantizar a sus

habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una

sociedad democrática y libre de corrupción”. Lograr que se instituya una cultura de

paz, que esté protegida con seguridad integral, es un mandato constitucional, pero el

disponer con sanciones que indispone la armonía de uno de los sectores que según

la misma Ley es un eje prioritario para el sector productivo como el transporte, hace

que los sujetos intervinientes en esta materia adopten medidas que les liberé de

esas sanciones por considerarlas extremadamente rígidas, como el sensor de

movimiento contra radares.

En el mismo análisis se puede apreciar, que en el capítulo de las sanciones, la

Ley de Tránsito ha dispuesto como penas la reclusión, prisión, multa, mermar puntos

de la licencia, trabajo comunitario, no menciona la aplicación gradual.

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Al respecto la Constitución de la República dispone la aplicación proporcional

entre las infracciones y sanciones penales, que al momento de tipificar estas en la

Ley de Tránsito se estaría inobservando dicho mandato.

2.4 Pregunta de la investigación

¿Cuáles son las sanciones que reciben los conductores por el exceso de

velocidad en sujeción al principio de proporcionalidad?

2.5 Caracterización de las Variables

2.5.1 Variable independiente

La aplicación del Principio de Proporcionalidad.

2.5.2 Variable dependiente

Las sanciones a los conductores por exceso de velocidad

2.6 Definición de términos básicos

2.6.1 Conceptos

Antijurídico.- Que es contra derecho (Real Academia Española, 2010); Elemento

esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la

acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho

(Cabanellas, 2008).

Buen Vivir.- Es un nuevo modelo de desarrollo, una perspectiva desde la cual se

entiende el mundo, se conoce, se piensa, se aprende y se vive. Buen Vivir recoge

una visión del mundo centrada en el ser humano como parte de un entorno natural y

social, condiciona las relaciones entre los hombres y las mujeres en diferentes

ámbitos, y propone una serie de principios y valores básicos para una convivencia

armónica en el marco de respeto a los derechos humanos (Ministerio de Educación,

2013).

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Coercitivo.- Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien; Represivo,

inhibitorio (Real Academia Española, 2010); Del latín coercio, de coercere, contener.

La acción de contener o refrenar algún desorden (Cabanellas, 2008).

Conductor.- Que conduce; Persona que, por oficio, conduce un automóvil (Real

Academia Española, 2010)

Contravención.- Falta que se comete al no cumplir lo ordenado; Transgresión de

la ley (Cabanellas, 2008); Obrar en contra de lo que está mandado (Real Academia

Española, 2010).

Delito.- Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión

también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general,

culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa (Cabanellas, 2008).

Infracción.- Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una

norma moral, lógica o doctrinal (Real Academia Española, 2010).

Participación Ciudadana.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y

colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación

y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del

Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de

construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de

igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,

solidaridad e interculturalidad; La participación de la ciudadanía en todos los asuntos

de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la

democracia representativa, directa y comunitaria (Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008, pág. Art. 95).

Pecuniaria.- Entre los romanos, dinero (Cabanellas, 2008); Perteneciente o

relativo al dinero efectivo (Real Academia Española, 2010).

Seguridad vial.- La seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos que

garantizan el buen funcionamiento de la circulación del tránsito, a través del

conocimiento y cumplimiento de las leyes y reglamentos, bien sea como conductor,

peatón o pasajero, para usar correctamente las vías públicas, previniendo los

accidentes de tránsito (Páginas Amarillas Cantv, 2008).

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Transporte.- Acción y efecto de transportar o transportarse; Sistema de medios

para conducir personas y cosas de un lugar a otro (Real Academia Española, 2010).

Tránsito.- Acción de transitar; Actividad de personas y vehículos que pasan por

una calle, una carretera, etc (Real Academia Española, 2010).

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TÍTULO I

1. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN

A LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.

1.1 Introducción

En este Capítulo estudiaremos el principio de proporcionalidad, abordaremos

todos los aspectos importantes tales como su origen, concepto, la importancia de su

aplicación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, haciendo alusión a la

jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Antes de adentrarnos a explicar el concepto del principio de proporcionalidad es

menester entender lo que se entiende por principio en el ámbito jurídico. Según

Alexy los principios son:

“Normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas.

Por ello, los principios son mandatos de optimización. Como tales, se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diferentes

grados y porque la medida de cumplimiento ordenada depende no sólo de las posibilidades fácticas, sino también de las

posibilidades jurídicas. Las posibilidades jurídicas se determinan mediante reglas y, sobre todo, mediante principios que juegan

en sentido contrario” (Carbonell, El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, 2008, pág. 14).

Nuestra Constitución declara que “el Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia” a partir de este postulado podemos decir que el principio de

proporcionalidad es un instrumento que busca la optimización del sistema para la

consecución de la tan deseada justicia material.

1.2 Origen del principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad no es un concepto nuevo. Fernández señala que

en la cristiandad Tomás de Aquino formulo en el siglo XIII la teoría de que el poder,

originario de Dios, llega al rey por medio de la comunidad, esta tesis supone que el

rey debe proteger la fe, gobernar con justicia y mantener la paz. Para ello dispone de

la fuerza de las leyes, pero debe adecuar también su comportamiento a esos fines

(Fernández, 2008, pág. 2).

Podemos considerar que, la ilustración es uno de los hitos más importantes en la

historia del hombre y si tenemos que buscar el origen del principio de

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proporcionalidad debemos dirigir nuestra mirada a las tesis de los autores clásicos,

ideas que buscan limitar el exorbitante poder del monarca. A continuación

analizaremos la doctrina clásica del siglo XVII-XVIII.

Thomas Hobbes (1588-1679) negó por primera vez el origen divino del poder,

abandonado la tesis de la escolástica medieval, para este filósofo el origen del

Estado es fruto de un pacto entre los ciudadanos. El estado se erige como el único

ente que puede ofrecer seguridad al ciudadano y por tanto este debe abandonar su

autogobierno fundado en la idea de que, el hombre, en el estado de naturaleza, es

un lobo para el hombre: “Homo homini lupus”.

“La condición del hombre (...) es una condición de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su

propia razón (...) Y, por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas no

puede haber seguridad para nadie (...) El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la

invasión de los extranjeros y contra las ofensas ajenas (...) es conferir todo su poder a un hombre (...) Porque en virtud de esa

autoridad que se le confiere por cada hombre particular el Estado posee y utiliza tanto poder y fortaleza que por el terror que

inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz en su propio país y para la mutua ayuda contra sus

enemigos en el extranjero” (Artola, 1968, pág. 164).

En el siglo XVIII se dará un gran protagonismo a los derechos naturales del

hombre. John Locke (1632-1704), formuló una de las tesis más importantes del

Estado democrático moderno “la soberanía emana de pueblo”, difiriendo de la tesis

de Hobbes en la medida que considera que los ciudadanos poseen unos derechos

inalienables frente al poder absoluto del Estado. Locke estimo la necesidad de

amparar los derechos individuales.

“Ningún edicto u ordenanza, sea de quien sea, esté redactado en la forma que lo esté, y cualquiera que sea el poder que lo

respalde, tiene la fuerza y el apremio de una ley, si no ha sido aprobado por el poder legislativo elegido y nombrado por el

pueblo. Porque sin esta aprobación , la ley no podría tener la condición absolutamente indispensable para que lo sea, a saber,

el consenso de la sociedad (...) El poder legislativo no debe ni puede transferir la facultad de hacer leyes a ninguna otra

persona; porque tiene que dejarla allí donde el pueblo la situó” (Artola, 1968, pág. 169).

Charles Montesquieu (1689-1755), reprochó rigurosamente el abuso de poder de

la Iglesia y el Estado, al igual que Locke esbozo la forma del gobierno democrático

parlamentario con la división de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial,

estableciendo como mecanismos para su fiscalización el control recíproco entre los

mismos, de manea que abandona la doctrina de Hobbes que aboga por la

concentración del poder en una misma persona.

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“Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad,

porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo” (Artola, 1968, pág.

234).

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), comprobó la desigualdad social de su

época, defendiendo la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, su tesis

ayudó a la formulación del concepto de los derechos humanos.

Podemos observar como estos filósofos construyen sus postulados ante la

arbitrariedad y despotismo del Estado monárquico, sus tesis serán las que

fundamente la Revolución Francesa que se iniciara en 1789.

En Europa, al albor de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración otorgaba

a los individuos los siguientes derechos: la presunción de inocencia, la libertad de

opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. Será en

esta declaración donde hace acto de presencia el principio de proporcionalidad en la

medida que la Declaración establece que la Ley no debe establecer otras penas que

las estricta y evidentemente necesarias.

En América del Norte entre las primeras grandes declaraciones del hombre se

encuentra las, la Carta de Derechos 1791 (Bill of Rights) en ella se establece que el

Congreso no puede restringir determinados derechos individuales: la libertad de

expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en

caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones

irrazonables, a tener garantizados procesos justos, rápidos y con un jurado

imparcial.

Otros filósofos del siglo XVIII es Cesar Becaría. (1735-1794) movido por el hecho

de que todos los países aplicaban la pena de muerte para múltiples delitos, publicó

el “Tratado de los delitos y las penas”, hizo referencia a la proporcionalidad en el

orden punitivo manifestando que “pena proporcional a la culpabilidad era la única

pena útil” (Beccaria, 1982, pág. 154).

Como resumen de estas primeras líneas podemos concluir que en una primera

etapa el Estado se configuro como ente supremo en el que una sola persona

concentra el poder, sin embargo nace la idea de limitar el poder autoritario teniendo

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como límite los derechos naturales del hombre, hemos querido traer a colación la

doctrina clásica, pues en esta nace la idea de limitar el poder exorbitante del

monarca en aras de los derechos del hombre, algo parecido sucede con el actual

principio de proporcionalidad que busca limitar la exorbitancia del Estado.

Siguiendo con el estudio del origen del principio de proporcionalidad, Fernández

en su obra señala que el principio de proporcionalidad surge de los denominados

principios de necesidad y de ponderación estatal, añade además que será en el

derecho alemán en el que aparece por primera vez el término “proporcionalidad

moderno” (Verhältnismäbigkeit) en el tratado de Derecho de Policía (Fernández,

2008, pág. 4).

En la obra de Fernández sita abundante doctrina alemana de entre ellos podemos

destacar la obra de Otto Mayer cread9or del Derecho Administrativo alemán este

autor señala que el principio que nos ocupa se configura como “medida natural” de

la potestad de policía, adquiriendo la importancia de un verdadero límite jurídico,

para sostener esta teoría hace la siguiente afirmación:

“El fundamento del poder de policía en el derecho natural exige que la defensa esté en proporción con la perturbación, de este

modo se fija la medida de la potestad de la policía. No cabe presumir que la ley, mediante las autorizaciones generales en

virtud de las cuales procede la autoridad policial, haya querido permitir una defensa que exceda a esta medida natural. Así

pues, esta medida natural adquiere la importancia de un límite jurídico serio” (Fernández, 2008, pág. 5).

El principio de proporcionalidad tiene como punto de partida en el derecho

moderno la actividad policial, en este ámbito surge justificadamente la necesidad de

que el individuo no sufra la intervención excesiva del Estado, siendo obligatorio

reducir su actuación a lo estrictamente necesario.

Será también en Alemania donde por primera vez se recoja el principio de

proporcionalidad y será en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (19.2), con el

siguiente tenor “En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su

contenido esencial” (Escribano Úbeda, 2011, pág. 58).

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1.3 El concepto del principio de proporcionalidad.

1.3.1 Delimitación del principio de proporcionalidad respecto de principios o

conceptos próximos.

Antes de definir lo que debemos entender por proporcionalidad en necesario

señalar que este principio no es una institución aislada del ordenamiento jurídico

sino que se relaciona con otros principios constitucionales por lo que es menester

trazar los límites, para definir su contenido y por ende llegar a una definición jurídica

del principio de proporcionalidad.

A. El concepto de proporción y la racionalidad.

El principio de proporcionalidad puede confundirse con lo razonables, la doctrina

más moderna se refiere a lo razonable en términos de razonabilidad. Según

Fernández:

“El término razonabilidad puede considerarse un mecanismo para la aplicación de la norma que comprende un método

argumentativo que justifica una decisión o consecuencia jurídica. El legislador o la Administración, recorren por la idea de lo

razonable voluntariamente o inconscientemente, para justificar su decisión. Razonabilidad y proporcionalidad, son a mi modo

de ver dos aspectos diferentes de la interpretación jurídica, el derecho es razón en sentido puro, pero la proporcionalidad sería

la manifestación de la aplicación del derecho de modo específico, tras haberse realizado un juicio de razonabilidad o de lo

manifiestamente razonable” (Fernández, 2008, pág. 15).

Esta autora asocia la razonabilidad al actuar del legislador o la administración

para argumentar su decisión, mientras que la proporcionalidad tendría como ámbito

la aplicación del derecho, tras haberse realizado un juicio de razonabilidad. La

proporcionalidad debe tener como contenido la racionabilidad.

Estamos de acuerdo en que la racionalidad debe estar presente en el juicio de

proporcionalidad, la pregunta que ahora debemos hacernos es si la racionabilidad

debe ser proporcional, a este respecto Barnes manifiesta:

“Una resolución judicial, por ejemplo, perfectamente podrá ser irrazonable o arbitraria y no por ello desproporcionada -y aunque

la razonabilidad exija proporción- y que incluso una norma puede ser tachada de arbitraria por carecer de toda consistencia o

base objetiva o racional, sin que tal reproche lleve aparejado el de su desproporción” (Barnes, 1998, pág. 24).

Por consecuencia podemos concluir en el principio de proporcionalidad debe estar

presente la racionalidad, mientras que la irracionalidad no tiene por qué ser

desproporcionada.

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B. El principio de proporcionalidad y principio de igualdad.

La doctrina ha visto en el principio de igualdad las raíces del principio de proporcionalidad

en tal sentido se ha pronunciado Ferrajoli: “Se afirma también que en todos los casos el

principio de proporcionalidad equivale al principio de igualdad en materia penal”

(Ferrajoli, 1995, pág. 400).

La semejanza del principio de proporcionalidad con el principio de igualdad hay que

entenderlo en el sentido de que existen ciertos hechos que requieren que se traten de forma

diferente. De la Mata (2007) citó las palabras de Octavio de Toledo que apunta lo siguiente:

“Debe prescindir de consideraciones metafísicas sobre su inmanencia a la idea de Derecho y ser entendida como tratamiento

desigual de lo desigual, que es lo que distingue al Estado democrático del Estado liberal clásico en que la Justicia se define por

un tratamiento igualatorio de todos, que en realidad no lo es si se atiende la perspectiva material” (pág. 22).

En muchos caso alegando esa justicia material se exceptúa el principio de igualdad en

aras de dar un trato desigualdad a lo que en origen fue desigual. La Constitución

ecuatoriana de 2008 con buena visión ha recogido esta concepción señalando que:

“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: El Estado

adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de

los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”

(Constitución de Ecuador, 2008, pág. Art. 11.2).

En el derecho comparado podemos encontrar como la jurisprudencia española ha

marcado claramente el ámbito de uno u otro principio.

“El principio constitucional de igualdad exige, en primer lugar, que las singularizaciones y diferenciaciones normativas

respondan a un fin constitucionalmente válido para la singularización misma; en segundo lugar, requiere que exista coherencia

entre las medidas adoptadas y el fin perseguido y, especialmente, que la delimitación concreta del grupo o categoría así

diferenciada se articule en términos adecuados a dicha finalidad y, por fin, que las medidas concretas o, mejor, sus

consecuencias jurídicas sean proporcionadas al referido fin” (Derecho fundamental a la igualdad ante la ley, 1993, pág. FJ.2).

C. Principio de Legalidad y Principio de Proporcionalidad.

El Art. 76.3 de la Constitución ecuatoriana recoge el principio de proporcionalidad

con el siguiente tenor:

“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como

infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo

se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento” (Constitución de Ecuador, 2008).

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El principio de legalidad supone que todos los poderes del Estado están

sometidos al imperio de la ley. El poder legislativo, ejecutivo y judicial. Este principio

vincula de una manera especial al poder ejecutivo representado por la

Administración pues tiene prohibida la arbitrariedad y su actuación debe seguir los

cauces legales. Por otro lado el poder judicial, es decir los jueces además de estar

vinculados por la ley en cuanto fundan en ella sus decisiones, también deberán

interpretarlas.

Respecto a la vinculación de estos principios Fernández señala:

“Las leyes proporcionan criterios necesitados de integración, tienen que concretar esos criterios a la vista del caso a decidir.

Aquí, es donde interviene el principio de proporcionalidad, principio que por otra parte, también se halla vinculado al de

legalidad” (Fernández, 2008, pág. 28).

Por otro lado Según Huerta, citada por De la Mata (2007), señala:

“Un correcto entendimiento del significado democrático del principio de legalidad conduce a la conclusión de que la idea de

proporcionalidad le es inherente y, en consecuencia, está integrada en el contenido esencial del Art. 25 de la Constitución

española (regula el principio de legalidad). (…) Aunque la exigencia de proporcionalidad entre la gravedad del ilícito penal o

administrativo y la de sus correspondientes sanciones no se mencione explícitamente en el art. 25.1 CE, no por ello ha de

considerarse extraña al derecho a la legalidad que en dicho precepto se reconoce, pues, al contrario, las restricciones que al

ejercicio de la libertad individual imponen los distintos tipos penales y sancionadores no pueden considerarse compatibles con

la función de garantía de la misma que se atribuye al principio de legalidad como límite externo al ejercicio del ius puniendi

estatal si no son adecuadas y necesarias para la protección de intereses cuya preservación se hace indispensable o si,

siéndolo, sobrepasan claramente el grado de restricción necesario para que dicha protección se haga efectiva; por ello

entiende que nada se opone a que la vulneración del principio de proporcionalidad en el ejercicio del ius puniendi por parte del

Estado sea invocable en vía de amparo ex art. 25.1 CE” (pág. 22).

Respecto al derecho comparado el Tribunal Constitucional español se ha

pronunciado respecto a la vinculación que existe entre el principio de

proporcionalidad y el principio de legalidad, en la sentencia 136/1999 el cual

presenta los siguientes hechos: Los sentenciados presentaron un recurso de

amparo que tenía por objeto:

Los Autos de 6 de octubre de 1997 dictados, uno, por la Sala Segunda del

Tribunal Supremo y, otro, por la Sala prevista en el art. 61.1 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por los que se rechaza el incidente de

recusación del excelentísimo señor Presidente de la Sala Segunda.

La Sentencia núm. 2/1997, de 29 de noviembre, dictada por la Sala

Segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial núm. 840/1996, por

la que se condena a los veintitrés demandantes de amparo, todos ellos

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miembros de la Mesa Nacional de la asociación política Herri Batasuna

(en adelante, HB), como autores de un delito de colaboración con banda

armada.

Los demandantes de amparo alegan que han sido condenados por el «acuerdo e

intento» de propagar durante la campaña electoral, en su condición de dirigentes de

una asociación política legal, una información veraz sobre un hecho de indudable

interés general y relevancia pública, como son las propuestas de ETA para «lograr el

final de la violencia» en el País Vasco. La condena, que a su juicio conculca varios

derechos sustantivos, la habría dictado un Tribunal que no cumplía las exigencias

constitucionales de independencia e imparcialidad y lo habría hecho siguiendo un

proceso en el que se vulneraron diversas garantías procesales recogidas en la

Constitución como son: La tutela judicial efectiva, con interdicción de indefensión

(art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías ante un Tribunal independiente

e imparcial (art. 24.2 CE), a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables

y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), a la legalidad penal (art. 25.1 CE), a la

libertad de expresión e información [art. 20.1 a) y d) CE], a la libertad ideológica (art.

16.1 CE), participar en asuntos públicos (art. 23.1 CE), y, finalmente, a una

«segunda instancia» en materia penal (art. 24.1 CE).

Respecto a lo que nos interesa y es la vinculación entre el principio de

proporcionalidad y el principio de legalidad el Tribunal Constitucional ha

manifestado:

“Se ha producido una vulneración del principio de legalidad penal en cuanto comprensivo de la proscripción constitucional de

penas desproporcionadas, como directa consecuencia de la aplicación del art. 174 bis a) CP/1973. El precepto resulta, en

efecto, inconstitucional únicamente en la medida en que no incorpora previsión alguna que hubiera permitido atemperar la

sanción penal a la entidad de actos de colaboración con banda armada que, si bien pueden en ocasiones ser de escasa

trascendencia en atención al bien jurídico protegido, no por ello deben quedar impunes. Expresado en otros términos, no es la

apertura de la conducta típica de colaboración con banda armada la que resulta constitucionalmente objetable, sino la ausencia

en el precepto de la correspondiente previsión que hubiera permitido al juzgador, en casos como el presente, imponer una

pena inferior a la de prisión mayor en su grado mínimo. A partir, por tanto, de la apreciación por parte de la Sala sentenciadora

de que nos encontramos ante uno de los mencionados «actos de colaboración» con banda armada, el precepto legal en

cuestión hubiera debido permitir la imposición de una pena proporcionada a las circunstancias del caso: No habiéndolo hecho

así el reiterado precepto incurre en inconstitucionalidad en el sentido que se acaba de indicar” (1999, pág. FJ.3).

Podemos concluir este apartado señalando que cuando el legislador tipifica una

conducta debe graduar tanto su gravedad del delito como la intensidad del castigo a

fin de que cuando se realice la conducta típica y no se haya conculcado de una

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manera grave el bien jurídico protegido, el juzgador castigue al infractor con una

pena proporcionalmente inferior, es en este sentido como se vincula el principio de

proporcionalidad y el principio de legalidad.

D. Principio de proporcionalidad y principio de culpabilidad.

La doctrina se ha dividido en dos posturas bien diferenciadas, por un lado

Hassemer citado en la obra De la Mata señaló:

“La trascendencia del principio de proporcionalidad en el marco de la culpabilidad, ya que es en ella, donde se discuten los

criterios sobre la sanción equitativa y justa del delincuente. (…) la idea de proporcionalidad como cuarta dimensión del principio

de culpabilidad -junto a las de la imputación subjetiva, la no responsabilidad por el resultado y la diferenciación de grados de

participación interna- penetra desde el estadio de la imputación subjetiva hasta el de la medición de la pena. Quien decida

diferenciar diferentes grados de participación interna -o las condiciones cognitivas o emocionales del delincuente o las

circunstancias que permiten aceptar una causa de exculpación- y tratar desigual lo que lo es, tiene que adecuar

proporcionalmente las consecuencias jurídico-penales a tales diferenciaciones y en ese sentido el principio de culpabilidad

posibilita una concreción del principio de proporcionalidad” (2007, pág. 6).

Este autor concibe que el principio de proporcionalidad se encuentra inmerso en

el marco de la culpabilidad integrándolo como su cuarta dimensión, incluso existen

autores alemanes (Ellscheid y Hassemer) que han propuesto sustituir el principio de

culpabilidad por el de proporcionalidad.

Sin embargo la doctrina mayoritaria considera que la culpabilidad se refiere a la

responsabilidad del autor respecto a un delito y el principio de proporcionalidad se

refiere a la relación entre la gravedad del delito y la pena, en este sentido De la Mata

gráficamente ha señalado:

“Por supuesto que el principio de culpabilidad incorpora la idea de proporcionalidad en cuanto al significado de la expresión

culpabilidad por el hecho -objetivo y subjetivo-. Y claro está que la pena debe adecuarse a la culpabilidad del sujeto. Ello no

implica la confusión de los dos principios. No es, como en ocasiones se señala, que primero haya de examinarse el principio de

proporcionalidad atendiendo a la gravedad del injusto y luego el principio de culpabilidad analizando si el hecho es atribuible a

su autor. El principio de proporcionalidad debe estar presente en ambos juicios a la hora de medir la pena a prever o imponer,

sin confundirse con el análisis de la existencia del hecho injusto, objetiva y subjetivamente, ni con la de aquellos elementos que

determinan la responsabilidad personal o culpabilidad como categoría dogmática del delito” (De la Mata, 2007, pág. 7).

A nuestro entender esta última postura es la más correcta, el principio de

proporcionalidad como principio que irradia nuestro ordenamiento jurídico debe

también plasmarse en el juicio de culpabilidad, tanto en el momento de atribuir la

responsabilidad al infractor como en el momento de determinar su pena.

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1.3.2 Concepto del principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad es un concepto difícil de definir debido a que no

es un concepto incomunicado, sino que irradia su funcionalidad a todo el

ordenamiento jurídico, en este sentido hacemos nuestras las palabras de Barnes

que señala: “El examen al microscopio de su estructura interna evidencia de

inmediato la complejidad y hondura dogmática que su fisiología encierra” (1998, pág.

68).

El principio de proporcionalidad también es conocido de otras maneras así en la

jurisprudencia europea se define como la “proporcionalidad de la injerencia”,

“prohibición del exceso”, sin embargo el expresión “principio de proporcionalidad”, es

la que se ha difundido ampliamente en los países de corte romanista como el

nuestro.

La doctrina más reconocida ha definido a al principio de proporcionalidad de la

siguiente manera:

“el principio de proporcionalidad está integrado por un conjunto de criterios o herramientas que permiten medir y sopesar la

licitud de todo género de límites normativos de las libertades, así como la de cualesquiera interpretaciones o aplicaciones de la

legalidad que restrinjan su ejercicio, desde un concreto perfil o punto de mira: el de la inutilidad, innecesariedad y desequilibrio

del sacrificio; o, en otros términos: si éste resulta a priori absolutamente inútil para satisfacer el fin que dice perseguir;

innecesario, por existir a todas luces otras alternativas más moderadas, susceptibles de alcanzar ese objetivo con igual grado

de eficacia; o desproporcionado en sentido estricto, por generar patentemente más perjuicios que beneficios en el conjunto de

bienes, derechos e intereses en juego” (Barnes, 1998, pág. 2).

De la definición que da Barnes podemos concluir que en el ámbito externo el

principio de proporcionalidad tiene dos ámbitos externos: por un lado el principio de

proporcionalidad en sentido abstracto que sería los límites normativos decididos por

el legislador y en segundo lugar el principio de proporcionalidad en sentido concreto

que sería la interpretación normativa dispuesto por un tribunal.

El mencionado autor agrega que:

“El principio de proporcionalidad constituye un principio de carácter relativo, del que no se desprenden prohibiciones abstractas

o absolutas, sino sólo por referencia al caso, según la relación de medio a fin, que eventualmente, guarde el límite o gravamen

de la libertad, con los bienes, valores o derechos que pretenda satisfacer” (Barnes, 1998, pág. 2).

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En otro sentido se ha pronunciado Fernández que señala que

“La proporcionalidad en mi opinión, es algo más que un criterio, regla o elemento de juicio razonable, y, constituye un principio

inherente al Estado de Derecho con plena y necesaria operatividad en cuanto su exigida utilización se presenta como una de

las garantías básicas que han de observarse en todo caso en el que puedan verse lesionados los derechos y libertades

fundamentales” (2008, pág. 45).

1.3.3 Contenido del principio de proporcionalidad

La doctrina está de acuerdo en que el principio de proporcionalidad se encuentra

estructurado en tres elementos:

A. Principio de idoneidad.

El establecimiento de una medida estatal para la consecución de un fin puede

tener consecuencias importantes de cara a la protección de los derechos

fundamentales es el caso de la implantación de la privación de libertad por exceder

los límites de velocidad cuyo fin es preservar el derecho a la vida y la integralidad de

las personas. El principio de idoneidad busca la relación armónica entre el medio y

del fin de la norma.

Según Clérico la idoneidad supone:

La identificación y precisión en la mayoría posible del fin o de los fines

estatales legítimos (es decir, un finque no esté prohibido por la

Constitución de forma definitiva) y sin reducciones ni aumentos de fin.

La individualización del medio implantado.

La identificación del derecho afectado por la limitación que se ataca

(Carbonel, 2008, pág. 130).

La relación entre medio y fin según Clérico puede cuantificarse de la siguiente

manera:

“Si se consideran así los distintos aspectos en los que se puede expresar la relación de fomento entre medio y fin, entonces el

mandato de idoneidad puede ser interpretado como débil o fuerte. Una versión débil del mandato de la idoneidad exige la

selección de algún medio. Sólo son desechados aquellos medios que no se encuentran de modo alguno –es decir en ningún

aspecto– en relación de fomento con el fin. La versión fortísima del mandato de la idoneidad exige la elección de un medio a

través del cual el logro del fin perseguido se alcance en la mayor medida posible en el sentido cuantitativo (el más alto

alcance), cualitativo (el mejor de los alcances) y probabilístico (el más seguro de ser alcanzado)” (Carbonell, 2008, pág. 132).

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Respecto al caso que nos atañe el legislador al definir y dar forma a la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial tiene como finalidad

salvaguardar el bien jurídico más sagrado que tiene el ordenamiento jurídico que es

la vida y el medio fue la criminalización de ciertas conductas al volante y

específicamente el exceso de velocidad, sin embargo aludiendo a datos empíricos

podemos decir que la norma no ha conseguido la finalidad perseguida. Es indudable

que los delitos y contravenciones de tránsito tiene relación con el fin que se pretende

sin embargo su idoneidad es débil.

A continuación aportamos los datos estadísticos de las muertes que se han

producido en Ecuador y en Comunidad Andina:

Tomado de (Accidentes de tránsito en la Comunidad Andina 2013)

La Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial inicio su

andadura en el 2008 sin embargo el número de muertos en la carretera ha ido en

aumento así en 2008 el número de muertos era de 1.529; en 2.009 los muertos

ascendían a 1.928; en 2.010 el número aumento a 2.312, siendo en 2.011 cuando

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esta tasa disminuya situándose en 2.049, año que coincide con la reforma de la

mencionada ley, sin embargo los periodos de 2012 y 2013 se observa un aumento

constante del número de muertos. Por lo que podemos concluir que la relación entre

fin y medio de acuerdo a la valoración cuantitativa antes descrita es débil.

Hemos señalado previamente que el legislador has establecido una fuerte

relación entre medio y fin, sin embargo su adecuación es muy débil, vulnerándose

uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico como es la libertad. Ante este

hecho la doctrina ha previsto una solución y es aplicar las reglas del medio

alternativo menos lesivo. Según esta regla:

"Si hay medios alternativos, y su implementación puede fomentar el fin, y si cada uno de esos medios (o algunos de ellos o por

lo menos uno) pueden hacerlo en igual o parecida medida que el medio establecido, y si la implementación de los medios

alternativos restringe en menor medida los principios iusfundamentales u otros constitucionales (o carga menos a la persona

afectada), que a través del medio establecido, entonces la medida estatal no es proporcional en sentido amplio.

Si hay medios alternativos, y su implementación puede fomentar el fin, y si cada uno de esos medios (o algunos de ellos o por

lo menos uno) pueden hacerlo en igual o parecida medida en comparación con el medio establecido, y si la implementación de

los medios alternativos restringe en igual o mayor medida los principios iusfundamentales u otros constitucionales (o cargan en

igual o mayor medida a la persona afectada), que a través del medio establecido, entonces la medida estatal queda como la

menos lesiva. El examen de proporcionalidad en sentido estricto debe ser llevado a cabo” (Carbonel, 2008, pág. 148).

La búsqueda de una Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y seguridad

vial que sea adecuada y que logre los fines perseguidos es una tarea ardua que el

legislador deberá ejecutar siempre con vista a la efectividad empírica de la ley.

B. Principio de necesidad.

El principio de necesidad se ha expresado con el siguiente aforismo romano nulla

lex poenalis sine necesitate según Rojas esta expresión contempla dos postulados

diferente: por una parte, el principio de la pena mínima necesaria, nulla poena sine

necesitate; y por la otra, el de la máxima economía en la configuración de los delitos,

nullum crimen sine necesitate. (Rojas, 2012, pág. 92). El principio de necesidad por

lo tanto es un principio que informa tanto el rigor de la pena como la necesidad de

criminalización de la conducta humana.

La doctrina ha vinculado el principio de necesidad con el principio de exclusiva

protección de bienes jurídicos, en este sentido Aguado ha señalado que: “El

principio de exclusiva protección de bienes jurídicos es una concreción del principio

de necesidad y que, por ello, se deriva del principio de proporcionalidad en sentido

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amplio” (Aguado, 1999, pág. 115). A partir de estas conclusiones el principio de

necesidad se relaciona con el principio de intervención mínima. Diez Ripollés ha

completado los postulados de la doctrina argumentando “aunque el principio de

necesidad se concreta en el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, al

no constituir éste límite suficiente a la actividad del legislador, el mismo debe ser

complementado, también dentro del sub-principio de necesidad, por los criterios de

subsidiariedad y fragmentariedad” (Diez, 2003, pág. 126).

La teoría general penal entiende que la fragmentariedad supone que el derecho

penal debe intervenir ante los ataques más graves a los bienes jurídicos protegidos.

En cuanto a la subsidiariedad se entiende que el derecho penal debe intervenir

cuando otras ramas del derecho no pueden asegurar la tutela de los bienes

jurídicos.

Según la doctrina el principio de necesidad trasciende en primer lugar al momento

que el legislador selecciona la conducta a castigar. El legislador ostenta una amplia

libertad para configurar la política criminal del estado, sin embargo una norma

decaerá en inconstitucionalidad en “dos supuestos básicos: bien cuando constata

ex ante que podría servirse de un medio de igual efectividad pero con menor

incidencia sobre los derechos y libertades, o bien al comprobar ex post que el

instrumento elegido, en contraste con otros posibles, comporta una fuerte

restricción” (Fernández, 2008, pág. 18). En segundo lugar el principio de necesidad

también trasciende al momento de aplicación de la pena puesto que el juez ostenta

la facultad discrecional para individualizar la pena.

En el derecho comprado El Tribunal Constitucional español, abordo la cuestión de

la necesidad en la sentencia 207/1996 de 16 de diciembre en los siguientes

términos: “Necesaria en el en el sentido de que no exista otra medida más moderada

para la consecución de tal propósito con igual eficacia” (Derecho Fundamental a la

integridad física y moral, 1996, pág. FJ.4).

Para finalizar cabe preguntarnos y era necesario privar de libertad a los

conductores que excediesen los límites de velocidad, desde nuestro punto de vista

debería aplicarse el principio de subsidiaridad y buscar otra medida que anime a los

conductores a respetar los límites reglamentarios.

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C. Principio de proporcionalidad en sentido estricto.

Superado los juicios de idoneidad y de necesidad, este principio busca determinar

si el sacrificio de los intereses individuales que comporta la injerencia normativa o

interpretativa guarda una relación proporcionada con la importancia del interés

estatal que se trata de salvaguardar. Se fundamenta el estudio de estos campos a la

tendencia extremada del legislador a garantiza con mediad represivas ciertos

derecho y en nuestro caso la privación de libertad por acceder los límites de

velocidad.

La doctrina le ha dado contenido al principio de proporcionalidad en sentido

estricto, siendo relevante el papel de Alexy, hemos resumido su tesis debido a la

importancia que ha tenido dentro de la doctrina tomando como referencia la

publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, titulada “El

principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional”.

La tesis de Alexy gira en torno al concepto de ponderación en este sentido

manifiesta:

“la idoneidad y la necesidad expresan el mandato de optimización relativo a las posibilidades fácticas en ellos la ponderación

no juega ningún papel. Se trata de impedir ciertas intervenciones en los derechos fundamentales, que sean evitables sin costo

para otros principios, (…).Ahora bien, el principio de proporcionalidad en sentido estricto se refiere a la optimización relativa a

las posibilidades jurídicas” (Carbonell, 2008, pág. 16).

La doctrina se ha mostrado contraria a la tesis de ponderación fundada en

distintas causas entre ellas la más importante tiene que ver con la subjetividad del

juez a la hora de decir si la satisfacción de un principio contrario justifica la

restricción de otro, en otras palabras se pone entre dicho la indeterminación de la

ponderación. Frente a estas críticas Bernal señala:

“La indeterminación normativa es una propiedad inherente al lenguaje de dichas disposiciones. Más aún, dichas disposiciones

han sido expedidas en situaciones en que existen limitaciones de tiempo, de información y de acuerdo entre los Constituyentes

o los miembros del Parlamento. En la práctica, ningún poder constituyente o constituido dispone del tiempo, la información y los

acuerdos necesarios para prever y regular todos los conflictos que, de modo hipotético, puedan surgir en la aplicación de los

principios. A ello debe aunarse que, si se observa desde el punto de vista de los principios del Estado de Derecho y de la

Democracia, tampoco sería deseable que existiese un sistema jurídico que garantizase una perfecta objetividad. En una

sociedad que dispusiese de un catálogo de principios constitucionales y legales totalmente determinados, que además

estuviesen revestidos de un “efecto de irradiación” sobre todo el ordenamiento jurídico, se reducirían notablemente las

posibilidades de deliberación política. Si los derechos fundamentales proyectasen asimismo su fuerza expansiva sobre la

legislación, el margen de acción del Parlamento se comprimiría al mínimo. El legislador se transformaría en una autoridad

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competente sólo para ejecutar las regulaciones predeterminadas por la Constitución y se desvanecería su importancia como

foro para la deliberación democrática” (Carbonell, 2008, págs. 48-50).

De estas palabras podemos concluir que en el ámbito del derecho y sobre todo de

los derechos fundamentales es contrario al Estado de Derecho que los principios

constitucionales estén determinado objetivamente sin tener en cuenta los cambios

valorativos de la sociedad.

Alexy señala que la única manera de salvar estas críticas es dotarle al concepto

de ponderación de la racionalidad necesaria. Respecto a la racionalidad, Bernal

ofrece un concepto muy didáctico de lo que debemos entender por racionalidad

según el cual presenta el siguiente contenido:

“La racionalidad alude a dos dimensiones: una teórica y una práctica. La racionalidad teórica establece las condiciones que una

teoría o un concepto debe cumplir para poder ser considerada o considerado como racional. La racionalidad teórica exige que

las teorías y los conceptos tengan una estructura precisa, sean claras y estén libres de toda contradicción. Por su parte, la

racionalidad práctica determina las condiciones que un acto humano debe reunir para ser racional. La racionalidad práctica

expresa un sentido evaluativo de racionalidad, este último es importante en el campo de las resoluciones judiciales” (Carbonell,

2008, págs. 47-52).

Alexy busca mediante su tesis que el juez realice juicios racionales y determine la

importancia de derecho fundamental que debe optimizarse, y en este sentido

estructural la ponderación en tres elementos: la ley de la ponderación, la fórmula del

peso y la carga de argumentación. A continuación resumiremos el significado de los

mismos, a fin de que podamos entender mejor el principio de proporcionalidad en

sentido estricto definido por Robert Alexy la ley de ponderación.

Según Robert Alexy la ponderación puede dividirse en tres pasos:

“En el primer paso es preciso definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios. Luego, en un

segundo paso, se define la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario. Finalmente, en un tercer

paso, debe definirse si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la restricción o la no satisfacción del otro”

(Carbonell, 2008, pág. 65).

El primer y segundo paso se puede entender como el enfrentamiento o

comparación entre dos principios de ahí que el mencionado autor lo haya

denominado “principios en colisión”, su valoración se realiza mediante una escala

triática (leve (l), moderada (m) y grave (g)). Los principios en colisión son una

variable, más no es la única, siendo el peso abstracto de los principios otro variable,

la importancia de esta variable se medirá por la importancia de la fuente en que se

halle establecida o la importancia de valores social que represente. Existe otra

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variable denominada S por Alexy que debe entenderse como el convencimiento de

que las apreciaciones empíricas tiene un grado de certeza.

Según Alexy Si se utiliza “Pi” como variable para el principio cuya vulneración se

examina –para tomar de nuevo la fórmula de la ley de la ponderación–, a causa de

la no satisfacción o de su restricción, entonces la intensidad de la intervención en Pi

puede denotarse como “IPi”. Las intervenciones en los principios siempre son

concretas. Por esta razón, la intensidad de la intervención es una magnitud concreta.

como tal, se distingue del peso abstracto de Pi, que se denotará como “GPi”. El peso

abstracto de un principio Pi es el peso que se le asigna a Pi en relación con otros

principios, independientemente de las circunstancias de cualquier caso concreto.

Los tres rangos del modelo triádico según Robert Alexy se configuran como una

escala que intenta sistematizar las valoraciones que tienen lugar tanto en la práctica

cotidiana como en la argumentación jurídica. Con todo, esta utilización tiene límites.

La simple catalogación de una magnitud como leve, media o grave, frecuentemente

ya presenta problemas. A veces no puede distinguirse tan fácilmente entre leve y

grave, y en ocasiones, incluso puede parecer imposible. Las escalas jurídicas sólo

pueden funcionar con umbrales relativamente difusos y esto ni siquiera ocurre así en

todos los casos.

1.4 Principio de proporcionalidad en la fundamentación penal

La fundamentación de la sanción penal puede ser retributiva, preventiva.

Hablaremos sucintamente de ellas teniendo como referencia la obra de Albán

Gomes con el objeto de abordar de mejor manera la aplicación del principio de

proporcionalidad.

La fundamentación retributiva de la pena, en palabras de Albán “la pena realiza

un ideal de justicia: es justa en sí misma, porque es la consecuencia necesaria y

absoluta del delito, (…) se castiga puramente porque se ha cometido un delito”

(Albán, 2009, pág. 18). Según esta teoría la pena no tiene otro fin más que retribuir

al delincuente por el delito cometido.

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Por otro lado la teoría preventiva se opone al criterio retributivo, las penas deben

tener una finalidad más allá del meramente retributivo, siendo un medio de

prevención de los delitos, esta teoría distingue entre:

“Prevención general negativa o amenaza, la prevención trata de combatir el delito con la amenaza a los habitantes de la

sociedad con la aplicación de penas más o menos graves

Prevención general positiva o disuasión, con la pena se busca disuadir psicológicamente al ciudadano de cometer un delito.

Prevención especial negativa o erradicación, su destinatario es el delincuente aislándolo de la sociedad en busca de una

reflexión personal.

Prevención especial positiva o rehabilitación, también destinado a los delincuentes que se encuentras aislados de la sociedad

buscando una trasformación de su personalidad, es decir buscando su rehabilitación” (Albán, 2009, págs. 20-21).

La aplicación del principio de proporcionalidad extiende su campo no solo a la

pena en sentido estricto sino también a su función preventiva del delito, así lo ha

confirmado De la Mata (2007) aludiendo a lo pronunciado por Terradillos según el

cual:

“El principio de proporcionalidad encuentra explicación no sólo en el marco del sistema retributivo, sino también en el de las

teorías preventivas, ya que la adecuación de la gravedad de la pena a la del delito es requisito de aceptación social y de

aplicación funcional de la misma” (pág. 56).

A. La proporcionalidad en las fundamentaciones preventivas de la pena.

Como señalamos más arriba las teorías preventivas buscan mediante la amenaza

disuadir al individuo de cometer un acto ilícito, sin embargo imponer penas

desproporcionadas o represivas no consigue el fin preventivo que se buscas, en este

sentido Mapelli manifiesta:

“Una pena desproporcionada por su crueldad o por su arbitraria benevolencia es disfuncional no sólo por razones retributivas,

sino porque genera desconfianza de la sociedad hacia el Derecho que la impone; sólo cuando la sociedad percibe la pena que

se impone como justa se logra que confíe en el Derecho (prevención general)” (Mapelli, 2011, pág. 59).

Este autor parte de la asimilación de la pena por parte de la sociedad, criminalizar

una conducta de manera desproporcional provoca un efecto contrario en la sociedad

que terminara por considerar al ius puniendi como represivo. En parecidos términos

se ha manifestado Gómez:

“La prevención general se entiende no sólo como ejercicio de intimidación a través de las penas, sino como ejercicio también

de integración del colectivo social en un proyecto de vida en común en torno al Derecho, la intimidación considera que se

ejerce a través de la suficiente proporcionalidad como para que se produzca un consenso por parte de la sociedad en que está

bien ejercido el ius puniendi en concreto .(…), no es buena guía de eficacia la exacerbación indiscriminada de las penas,

porque ello fortalece el sentido colectivo de que las leyes son injustas y, por tanto, se fomenta el espíritu de desobediencia y no

el de integración dentro de la sociedad del Derecho, al tiempo que se produce un más que probable efecto criminógeno, que

afectaría a las conductas más graves, perdiéndose así el específico efecto motivacional de las penas, que se basa en la

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diferenciación entre hechos especialmente graves y menos graves, respecto a los que existen distintas necesidades sociales

de motivar a su no comisión” (Gómez, 1988, pág. 452).

Volviendo al tema que nos ocupa, la aplicación de la pena de prisión para el

conductor que contravenga las normas de velocidad puede tener su fundamento en

la necesidad preventiva de este comportamiento, sin embargo el legislador debió

estar atento a su proporcionalidad. La doctrina apunta que:

“El principio de proporcionalidad se encuentra especialmente amenazado, en un sistema penal que persigue objetivos

preventivos y está interesado en alcanzar consecuencias beneficiosas a través de golpes de efecto justificando fines y no

medios, tendencia que considera manifiesta en un Derecho penal actual cada vez más preventivo aun con merma de las

garantías propias de un Estado de Derecho, entre las que, dice, se encuentra la proporcionalidad” (Aguado, 1999, pág. 301).

El legislador en su intento por disminuir los accidentes de tráfico ha criminalizado

una variedad de conductas con el objeto de disuadir al ciudadano de cometer estas

conductas, sin embargo la LUZON citado por De la Mata (2007) señala que:

“aumentar ligeramente la gravedad de la sanción penal como método disuasorio, aun cuando la gravedad intrínseca del delito

no sea excesiva, siempre que sea éste un criterio a manejar con gran prudencia y de modo restrictivo, pues en caso contrario

puede, bajo el ropaje de la proporción con el significado del hecho, desbordarse por completo la proporcionalidad con la

gravedad del hecho en sí mismo” (pág. 4).

Consideramos que la proporcionalidad en la fundamentación preventiva de la

pena es una cuestión que el legislado debió tener presente al imponer la prisión del

conductor en caso de exceder los límites de velocidad, puesto que como dice la

doctrina una pena represiva no asegura su efectividad y en el caso que estudiamos

parece ser así si analizamos los datos de accidentes de tráfico aportado por la

Comunidad Andina de Naciones que a continuación comentamos.

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Gráfico Nº 1.- Comunidad Andina: Accidentes de Tránsito Según Países 2004-

2013

Tomado de (Accidentes de tránsito en la Comunidad Andina 2013)

Desde el 2011 fecha en la que modifica la Ley Orgánica de Tránsito, Trasporte y

Seguridad Vial y se impone pena privativa de libertad por exceso de velocidad, los datos

no han mejorados así en el 2011 los accidentes de tránsito se situaban alrededor de

24.625, en 2012 el número de accidentes disminuyo cuantificándose en 23.854 y en

el 2013 los accidentes de tránsito aumentaron exponencialmente llegando a lograr la

cifra de 28.169. Con estos datos podemos concluir que a pesar de tener una de las

leyes de tránsito más prohibitivas, su efectividad está en tela de juicio.

B. La proporcionalidad en las fundamentación retributiva de la pena.

El sistema retributivo supone imponer al sujeto activo del delito un castigo por su

comportamiento ilícito, según la doctrina, en este ámbito el principio de

proporcionalidad “encuentra su tradicional explicación” (De la Mata, 2007, pág. 10).

La definición retributiva del Derecho supone la necesidad de que la gravedad del

castigo sea proporcional a la lesión del bien jurídico protegido, en virtud de este

principio el Estado no puede sancionar al individuo con una pena superior a la

exigida por la gravedad del delito.. En este sentido traemos a colación la siguiente

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expresión “No hay pena más efectiva, se dice, que la pena justa y proporcionada,

pudiendo llegar a ser criminógena la pena desorbitada” expresión de Antonio García-

Pablos citado por Fernández (Principio de proporcionalidad y derechos

fundamentales: una perspectiva desde el derecho público común europeo, 2008,

pág. 11).

1.5 Fundamento del derecho de proporcionalidad dentro de la

constitución ecuatoriana

El principio de proporcionalidad tiene su fundamento en nuestra Constitución

precisamente en el Art. 76.6 que establece que “La ley establecerá la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de

otra naturaleza” (Asamblea Constituyente, 2008).

Por lo tanto es un principio constitucional que irradia sus efectos en todo el

ordenamiento jurídico presentando una atención especial al ámbito penal y al

administrativo, hay que señalar que no es un derecho fundamental por lo que en

caso de ser vulnerado solo cabría una acción extraordinaria de protección regulada

en el Art.93 de la Constitución que señala:

“La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así

como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o

decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se

interpondrá ante la Corte Constitucional” (2008).

La acción extraordinario de protección tiene por objeto como dice la Constitución

garantizar la aplicación de las normas, cuando al tribunal competente decida sobre

la proporcionalidad de la aplicación de la norma estamos haciendo alusión al

concepto de proporcionalidad concreta.

En nuestra jurisprudencia constitucional existe una pluralidad de

pronunciamientos haciendo alusión al principio de proporcionalidad, sin embargo no

hemos podido encontrar ninguna sentencia que aplique el principio de

proporcionalidad con el actual régimen constitucional, a continuación citamos una de

ellas, en la que los supuestos de hechos son los siguientes:

- Washington Gabriel Cervantes Abad interpuso una Acción de amparo que

tenía por objeto que se deje sin efecto la resolución tomada por el Tribunal de

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Disciplina Militar que le sanciono con la pena de destitución o baja de las filas

policiales, solicitando que se le reintegre a las filas policiales. El Tribunal

Militar adopto esta medida en virtud de los siguientes hecho facticos, a las

21h00 aproximadamente, recibió una llamada de parte de su esposa quien le

informó que su hijo menor de edad se encontraba mal de salud, solicitando de

forma urgente s auxilio a su compañero para que le traslade en su motocicleta

hasta su domicilio, a fin de dejar dinero y trasladarlo a un Centro de Salud

para que reciba tratamiento médica, tras cumplir lo antes expuesto, el policía

Darwin Bósquez Guerra, le manifestó que la moto no tenía combustible y que

estaba en punto rojo, ante lo cual se iba a abastecer de gasolina a la

motocicleta, pero al ver que no llegaba pronto se preocupó y optó por dirigirse

nuevamente hacia el Cuartel Modelo, Una vez que llegó al Cuartel Modelo de

Policía, después de unos minutos se enteró que su compañero policía había

sufrido un accidente de tránsito.

- El Tribunal Militar impuso la sanción antes señalada alegando que el militar

ha procedido abandonar su puesto de servicio de la prevención del

Regimiento Guayas No. 2 sin conocimiento de ningún superior jerárquico y sin

registrase en el libro de la prevención así como tampoco informar a sus

compañeros que se encontraban de servicio en el lugar.

Respecto al principio de proporcionalidad el tribunal Constitucional manifiesta que:

“La Constitución Política de la República en el artículo 24 que habla del debido proceso en el numeral 3 prevé el principio de

proporcionalidad entre infracciones y sanciones; principio que ha sido evidentemente violado, pues el Tribunal de Disciplina

(…) impone a Washington Gabriel Cervantes Abad la pena de destitución o baja de las filas policiales al haber adecuado su

conducta en los numerales 5, 9, 15 y 29 del artículo 64 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional y considerando

varias circunstancias agravantes en su contra que modificaron sustancialmente la sanción impuesta; sin embargo no se

observó el verdadero hecho que se le imputa que es el abandono del puesto de servicio de la prevención del Regimiento

Guayas No. 2, que es, en esencia de lo que se le acusa. El Tribunal de Disciplina hace mención a una serie de infracciones

supuestamente cometidas por el accionante, sin que éstas hayan sido debidamente comprobadas como tales, en este caso,

fue probada la existencia de la enfermedad del hijo del accionante que requirió la atención médica inmediata por parte de un

profesional de salud, asunto que fue efectivamente verificado en el informe mencionado en la consideración anterior que es

producto de la investigación de la oficina de asuntos internos, no se evidencia que el actor haya sacado al inferior del reparto

policial para actos ajenos al servicio y que estén en contra del orden y la moral, como lo manifiesta el Tribunal de Disciplina,

sino por una calamidad doméstica, lo que de ninguna manera justifica el abandono del puesto de trabajo, pero si debió haber

sido tomado en cuenta al momento de imponerle una sanción” (Acción de amparo: pricipio de proporcionalidad, 2007).

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En virtud de lo manifestado el Tribunal Constitucional resolvió conceder el amparo

solicitado por Washington Gabriel Cervantes Abad y suspender el acto dictado por el

Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional.

En el Derecho comparado el principio de proporcionalidad no se configura como

un principio constitucional, en el caso del ordenamiento español se concibe como un

principio general del derecho. A diferencia de España Alemania y Suiza, si

reconocen expresamente este principio en su constitución.

1.6 Objetivo

El principio de proporcionalidad tiene como objetivo “sujetar el poder al Derecho”

(Fernández, 2008, pág. 22), buscando excluir la arbitrariedad, como señalamos en

líneas anteriores el Constituyente puso especial empeño en limitar el poder punitivo

del Derecho penal y del Derecho Administrativo señalando que la ley establecerá

una adecuada proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales,

administrativas y de otra índoles. Y todo ello es lógico puesto que tanto Derecho

Administrativo y el Derecho Penal son jurisdicciones que pueden afectar de una

manera irreversible a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Según Fernández el principio de proporcionalidad tiene como fin:

“La consagración de Estado de Derecho, a través de la realización plena del valor “justicia” material, valor superior de nuestro

Ordenamiento, y ello en la medida que desarrolla su plena virtualidad como instrumento de ponderación de bienes e intereses

en el caso concreto, lo que significa trascender la legalidad formal y optar por la justicia material que es la meta más noble de

un Estado de Derecho, en sentido material y no meramente formal” (Fernández, 2008, pág. 23).

La Constitución de Montecristi configura un Estado garantista que busca la

primacía del interés de lo público y un ejemplo de ello es la regulación de un sin

número de contravenciones en materia de tránsito en el Código Orgánico Integral

Penal con el objeto de preservar el derecho a la vida y a la seguridad vial, sin

embargo el principio de proporcionalidad también tiene objeto que las medidas que

se adopten también tengan relación con el fin. En este sentido se ha manifestado

Forsthoff citado por Fernández que señala:

“El principio de proporcionalidad exige que en la intervenciones del Estado en la esfera privada, defendida por los derechos

fundamentales, los medios soberanos utilizados se mantengan en proporción adecuada a los fines perseguidos” (Principio de

proporcionalidad y derechos fundamentales: una perspectiva desde el derecho público común europeo, 2008, pág. 23)

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TÍTULO II

2. LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN ESTUDIO DE LA

LOTTSV

2.1 Evolución histórica de nuestra ley de tránsito

La primera ley de Tránsito se promulgo en 1963 expedida por la Junta Militar de

Gobierno, publicada en el Registro Oficial Nº 92. Esta ley estaba compuesta de 111

preceptos y dividía en dos libros el primero de denominaba “De la Ley de Tránsito” y

el segundo “De las infracciones de Tránsito”, bajo su seno se creó la Junta General

de Tránsito y Dirección General de Tránsito como máximo órgano rector del

transporte rodado.

En el 1965 la Junta Militar de Gobierno dicto una segunda Ley de Tránsito, esta

reforma no estará vigente por mucho tiempo debido a la inminente caída del régimen

militar. Siendo envestido como Presidente interino Don Clemente Yerovi Indaburu

quien deja en suspenso la anterior ley, ordenando su revisión y su codificándolo en

1966.

La Ley de Tránsito de 1966 será modificada por María Velasco Ibarra cuya

modificación entrará en vigor en 1971, en ella se realizaran cambios sustantivos

respecto al ámbito administrativo, en donde se producirá el traspaso de las

competencias a la Policía Nacional suprimiéndose de este modo el Consejo

Nacional y la Comisión Provincial de Tránsito a excepción de la Comisión de

Tránsito de Gayas, fundándose de esta manera El Consejo Superior de Tránsito,

este órgano tendrá como función la centralización y organización del trasporte en el

país.

En 1972 el gobierno de Velasco Ibarra reformará la Ley de Tránsito eliminando el

Consejo Superior debido a que este órgano en manos de la Policía Nacional no

había conseguido los objetivos que se pretendían, creándose el Consejo Nacional

de Tránsito.

Tras el desmoronamiento del gobierno de Velasco Ibarra el Consejo Supremo de

Gobierno presidirá el país en 1979, reformó la ley anterior modificando lo referido al

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juzgamiento de las infracciones, buscando agilizar la resolución de las

contravenciones.

Una de la Ley de Tránsito más duradera en el tiempo fue la ley de 1981, a pesar

de su larga vigencia no solucionó los problemas que aquejaban al país en materia

de tránsito, es más, bajo su cobijo se vivió la época más oscura del trasporte

ecuatoriano debido a que la corporaciones de trasporte tenía el control del trasporte

rodado del Ecuador, de tal forma que podemos asegurar que los gremios de

trasporte ostentaba tal influencia que las leyes eran promulgada a la medida de las

cooperativas de trasporte esto llevara a que la el gobierno de turno presente un

proyecto de reforma al Congreso Nacional, esta reforma que verá la luz en 1996,

con lo que se deroga la Ley de 1981.

La Ley de 1996 puede concebirse como la primera ley moderna de tránsito, este

sistema normativo está compuesto por tres libros, en el primer libro se regulan su

estructura administrativa, las escuelas autorizadas para la capacitación de los

conductores; en el segundo libro se regula las infracciones con sus respectivas

penas y el tercer libro se establecía el tratamiento procesal de las infracciones de

tránsito. Cabe mencionar que en esta norma ya se contemplaba la prisión en caso

de incumplimiento.

Es importante conocer la historia de las sucesivas leyes de tránsito del Ecuador

porque solo de esa manera podemos entender por qué el constituyente decidió

plasmar el derecho al transporte en la Constitución, en este sentido el capítulo

llamado “régimen del buen vivir” regula el trasporte en los siguientes términos:

“El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de

ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de

transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y

portuarias” (Constitución de Ecuador, 2008, pág. Art. 394).

De este precepto se pueden derivar dos conclusiones: la primera es que el Estado

garantiza la libertad de transporte sin privilegios de ninguna clase, es decir que el

Estado se erige como ente independiente cuyo objetivo es la salvaguarda de la

libertad del trasporte. Y en segundo lugar el Estado se intuye como único legislador

en la materia, propio de un Estado centralizado.

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Bajo estos postulados se publicará en 2008 la Ley Orgánica de Trasporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y su correspondiente reglamento fue publicado

en 2009.

La Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de 2008 nace

bajo los siguientes principios.

“Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización

del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y

descentralización, interculturalidad e inclusión a personas con discapacidad” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, 2008, pág. Art. 2).

Esta ley originariamente se estructuraba en seis libros: el Primero habla de la

organización del Sector, señalando que son órganos del transporte terrestre, tránsito

y seguridad vial, los siguientes: a) El Ministerio del sector; b) La Comisión Nacional

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados;

y, c) La Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos

desconcentrados. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

2008).

El segundo libro se refiere al trasporte terrestre automotor, en este Libro se

configura uno de los principios básicos emanados de la Constitución señalando el

artículo 46 lo siguiente:

“El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que

consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional,

terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano” (Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008).

En el libro tercero se titula “del tránsito y la seguridad vial” este libro recoge uno

de los capítulos en los que el ius puniendi del Estado se manifiesta de manera clara

y es en Título III llamado “de las infracciones de tránsito” este libro se articula en 11

Capítulos regulando temas tan trascendentales como los delitos de tránsito; la

clasificación de las contravenciones; la jurisdicción y competencias de los tribunales,

etc.

El libro cuarto se titula “De la prevención” en este libro se regulan distintas

medidas que buscan concienciar y que las personas reciban los conocimientos

necesarios con el objetivo de que respeten las normas de tránsito.

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En el libro quinto se regula el seguro obligatorio que debe contar todo vehículo y

finalmente el libro sexto regula las atribuciones de la Comisión de tránsito del

Guayas.

La Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial 2008 será

modificara en el 2011 como investigadores nos hemos permitido indagar sobre las

causas que motivaron al legislado a modificar la ley, siendo las principales causa el

aumento galopante de los accidentes de tránsito, argumentamos lo manifestado a

través de los datos estadísticos extraídos de un estudio publicado por la Comunidad

Andina de Naciones que a continuación citamos:

Gráfico Nº 2.- Comunidad Andina: Accidentes de Tránsito Según Países 2004-

2013

Tomado de (Accidentes de tránsito en la Comunidad Andina 2013)

De estos datos estadístico podemos observar como en el periodo anterior a la ley

de 2008 los accidentes de tránsito se situaban alrededor de los 19.598 un año

siguiente a la ley del 2008 los accidentes no disminuyeron en el 2009 los accidentes

de tráfico alcanzaban la cifra 21.528 mientras que en el 2010 los accidentes de

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tráfico se cuantificaban ya en 25588. Un gobierno responsable conocedor de estos

datos debe tomar decisiones, y en este contexto se modificará la ley de 2008, una

ley que no consiguió las expectativas que había levantado.

Una de las modificaciones más importantes de la Ley Orgánica de Tránsito,

Trasporte y Seguridad Vial de 2008 se encuentra en el Art. 145 que se redactará de

la siguiente manera:

“Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una

remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de

conducir:

a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia;

b) Quien conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada

inmediatamente por el agente de tránsito;

c) Quien condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de

vehículo que conduce;

d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito;

e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango

moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente;

f) Quién conduzca un vehículo prestando servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar con

el título habilitante correspondiente, o, realice un servicio diferente para el que fue autorizado; si

además el vehículo hubiere sido pintado con el mismo color y características de los vehículos

autorizados, el juez dispondrá que el vehículo con el que se cometió la infracción sea pintado con un

color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto

se cumpla con y su causa la encontramos en el aumento de los accidentes de tráfico”.

Todo el escenario descrito en líneas anteriores se ha visto alterada por la entrada

en vigor en 2014 del Código Orgánico Integral Penal, el cual deroga el Título III del

Libro III de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que

regulaba en un sentido amplio los delitos y contravenciones de tránsito.

Criminalizando la conducta irresponsable del conductor.

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2.2 Clasificación de las contravenciones leves de la Ley Orgánica

de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la LOTTTSV y su

Reglamento.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de 2011

recogía las contravenciones en Libro Tercero, Título III, Capítulo V.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de 2011

señala que las contravenciones tienen lugar por negligencia, imprudencia, impericia

o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones

de tránsito (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008,

pág. Art. 106).

En cuanto a la clasificación de las contravenciones el Art. 138 de la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las clasificó en: leves, graves y

muy graves y se clasifican a su vez en leve de primera, segunda y tercera clase y

graves de primera, segunda, tercera clase. Este precepto hay que vincularlo con Art.

97 del mismo cuerpo legal, donde se recoge por primera vez el sistema de reducción

de puntos afectando tanto a los conductores tanto profesionales como los que no, un

sistema que se inició en Europa y que ha tenido resultados positivos en cuanto a

accidentes de tránsito se refiere.

Si hacemos alusión a la clasificación que contiene esta ley la primera

contravención que regula son las leves, de primera clase, en donde se sancionan a

las personas con multas monetarias y disminución de puntos en la licencia de

conducir, si incurren en determinadas conductas tales como:

El uso inadecuado de los dispositivos sonoros del vehículo motor.

Que el vehículo de motor no posea adecuadas placas de identificación.

Los conductores de transporte público no cumplan con todos los requisitos

estipulados en cuanto a la circulación del vehículo motor.

El incorrecto uso del cinturón de seguridad (Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008, pág. Art. 139).

Estas son solo algunas de las conductas inapropiadas que la norma reconoce, en

esta sección se conjugan contravenciones de dos clases: una destinada a los

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conductores por aspectos formales y de seguridad y otra a los ciudadanos por su

comportamiento incívico. La crítica a esta sección se dirige sobre todo a lo que se

refiere a los ciudadanos puesto que las autoridades competentes no se darán abasto

para vigilar quien ensucia las vías públicas.

En cuanto a las contravenciones de segunda clase y tercera clase la ley regula

comportamientos que atentan contra la seguridad vial, un ejemplo el riesgo que

general el conductor que utiliza el teléfono mientras conduce, sin embargo hay

contravenciones que debería ser más preciso, es el caso de la sanción pecuniaria de

aquellos conductores, controlador que maltrate de palabra a los usuarios, no se

precisó la forma en que deberían ser denunciados, ni los medios de prueba.

En el caso de la LOTTTSV las contravenciones de tránsito se clasifican en

graves y muy graves se regulan en la sección cuarta, quinta, sexta del Capítulo V,

en estas secciones se recoge el brazo duro del poder punitivo del Estado. En estas

secciones se recogen conductas que afectan gravemente a la seguridad vial,

además se sancionan la falta de requisitos administrativos del conductor y del medio

de transporte, y se castiga por vez primera en la contravención grave de primera

clase el exceso de manera moderada los límites de velocidad En esta norma se

establece la prisión de 3 días para el conductor que excediera los límites de

velocidad fuera del rango moderado, sin embargo se señala que en caso de que un

conductor causare un accidente de tránsito, del que resulte herida o lesionada

alguna persona produciéndoles enfermedad o incapacidad no se le aplicará la pena

de prisión, siendo a nuestro punto de vista una norma incongruente puesto que

puede que el conductor que causó el accidente haya excedido los límites de

velocidad (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008).

El Reglamento de esta ley establece determinados límites de velocidad, los

cuales se regulan en el título III dentro del Capítulo VI del Reglamento de Tránsito.

Para determinar el límite de velocidad el legislador tuvo en cuenta el tipo de vehículo

y definió tres ítems de velocidad: a) límite máximo; b) rangos moderados; c) fuera

del rango moderado.

El Art. 191 del Reglamento señala que los límites de velocidad son los siguientes:

1. Para vehículos livianos, motocicletas y similares:

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Tabla Nº 4.- Límites de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y

similares

Tipo de vía Límite máximo Rango moderado Fuera del rango moderado

Urbana 50 Km/h 50 Km/h - .60 Km/h 60 Km/h

Perimetral 90 Km/h 90 Km/h - .120 Km/h 120 Km/h

Rectas en

carreteras

100 Km/h 100 Km/h - .135 Km/h 135 Km/h

Curvas en

carreteras

60 Km/h 60 Km/h - .75 Km/h 75 Km/h

2. Para vehículos de transporte público de pasajeros:

Tabla Nº 5.- Límites de velocidad para vehículos de transporte público de

pasajeros

Tipo de vía Límite máximo Rango moderado Fuera del rango

moderado

Urbana 40 Km/h 40 Km/h - .50 Km/h 50 Km/h

Perimetral 70 Km/h 70 Km/h - .100 Km/h 100 Km/h

Rectas en

Carreteras

90 Km/h 90 Km/h - .115 Km/h 115 Km/h

Curvas en

carreteras

50 Km/h 50 Km/h - .65 Km/h 65 Km/h

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3. Para vehículos de transporte de carga:

Tabla Nº 6.- Límites de velocidad para vehículos de transporte de carga

Tipo de vía Límite

máximo

Rango moderado Fuera del rango

moderado

Urbana 40 Km/h 40 Km/h - .50 Km/h 50 Km/h

Perimetral 70 Km/h 70 Km/h - .95 Km/h 95 Km/h

Rectas en Carreteras 70 Km/h 70 Km/h - .100 Km/h 100 Km/h

Curvas en carreteras 40 Km/h 40 Km/h - .60 Km/h 60 Km/h

El Reglamento señala que las señales de tránsito tienen que indicar tanto el límite

de velocidad máximo como los rangos moderados. En caso de discrepancia entre

los límites y rangos aquí indicados, prevalecerán estas últimas.

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TÍTULO III

3. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO DE LA PENA

3.1 Ius Puniendi

Aquella potestad sancionadora del Estado en relación a sus ciudadanos es el ius

puniendi. La expresión latina significa por un lado “Ius” refiriéndose a “derecho” y

“puniendi” resultar “castigar” o “sancionar” (López Betancourt, 2007, pág. 65). Es la

parte subjetiva del Derecho penal al ser la facultad estatal de aplicar el conjunto de

normas penales establecidas al efecto, que constituyen el Derecho penal objetivo y

mediante los tribunales legalmente constituidos. El Estado es el único que puede no

solo constituir y conocer la pena per se sino aplicarla en toda su extensión.

A decir de Santiago Mir Puig el ius puniendi o potestad punitiva del Estado trata:

“De una forma de control social lo suficientemente importante como para que, por una parte haya sido monopolizado por el

Estado y, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales del poder estatal que desde la Revolución francesa se

considera necesario delimitar con la máxima claridad posible como garantía del ciudadano” (Mir Puig, 2008, pág. 57).

De lo anterior se colige que el ius puniendi es la expresión más clara de la

soberanía estatal. El estado es quien único puede hacer uso de él, tipificando las

conductas ilícitas como delitos y asignando a cada una de esas conductas una

sanción según los objetivos que persigue para el orden público instaurado a través

del sistema legal que por excelencia se encuentra legítimamente autorizado para

ello: el Derecho Penal. Como el deber fundamental del Estado es proteger a los

suyos debe ejercitar tal deber punitivo de manera equitativa, razonable, coactiva e

institucional y no debe ni puede delegarlo o trasmitirlo a otros poderes intermedios

que no le representen.

Ese conjunto de normas que componen el Derecho Penal Objetivo es la vía que

utiliza el Estado para el ejercicio de la acción punitiva, descrito por Mir Puig como el

“conjunto de prescripciones jurídicas que desvaloran y prohíben la comisión de

delitos, y asocian a éstos, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad,

como consecuencia jurídica.” (Mir Puig, 2008, pág. 66). La legitimidad del poder

punitivo estatal va determinada por la Constitución, tratados internacionales o pactos

vinculados a los Derechos Humanos.

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De no limitarse esa potestad punitiva del Estado, se pone en peligro los derechos

más fundamentales como la libertad, la intimidad, el patrimonio, entro otros. De ahí

la importancia de su regulación no tanto como un derecho sino como un deber del

Estado siempre y cuando se encamine a la protección de esos derechos

fundamentales dentro de un marco normativo legítimo y necesario para el

mantenimiento del orden público. Dichos derechos serán el marco regulatorio

judicial ideal para limitar el ejercicio del ius puniendi. El Habeas corpus constituye

por excelencia el ejemplo más obvio de limitación a la acción punitiva en tanto se

protege la libertad de una persona. La imposibilidad de aplicar retroactivamente

leyes desfavorables o el interpretar de la mejor manera una norma vaga o confusa

son garantías fundamentales que restringen la aplicación del ius puniendi.

En Ecuador, la Carta Magna vigente ratifica: “Nadie podrá ser juzgado ni

sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado

en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará

una sanción no prevista por la Constitución o la ley” (Constitución , 2008, pág.

Art.76.3).

Los principios de culpabilidad y proporcionalidad en estrecha vinculación con el de

legalidad van a delimitar el radio de acción del ius puniendi. La culpa debe estar

vinculada proporcionalmente al hecho ilícito cometido. No todas las conductas

pueden ser criminalizadas arbitrariamente. El respeto de este principio (presunción

de inocencia) se nota en la Constitución ecuatoriana cuando expresa: “Se presumirá

la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitución ,

2008, pág. Art.76.2). La proporcionalidad de la sanción está relacionada con la razón

de los fines que persigue, el objetivo de esa pena, la necesidad imperante de

adecuarla para convertirla en medio de control social y la finalidad de protección del

bien de que se trate según la naturaleza y cuantía de los hechos (Constitución ,

2008, pág. Art.76.6). La legalidad tiene lugar cuando el Estado no va a cruzar los

propios límites legales que se han impuesto, cuando los respeta, garantizando así la

protección de los derechos más fundamentales de un individuo como el debido

proceso, la defensa eficiente, la seguridad jurídica.

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Se trata más bien de que lo derechos fundamentales alienten y soporten el ius

puniendi, y no que este los haga peligrar con un ejercicio arbitrario de ese deber del

Estado. En definitiva la facultad punitiva tiene que garantizar la protección de esos

derechos de forma tal que no prohíba como resultado de esa limitación sino que se

convierta en un verdadero deber de punición.

El Estado de Derecho debe guiarse por tales preceptos, preponderando la razón

social antes que el ejercicio absurdo, improcedente e injustificado de su ius puniendi.

Que dicho deber punitivo le pertenece como medio para la organización de la

sociedad a fin de lograr la consecución de los objetivos sociales propuestos a través

de calificar las conductas ilícitas limitadamente. Con lo que el ius puniendi no es un

derecho subjetivo demostrable sino axiológico donde los valores sociales le nutren e

identifican y no pueden depender de ningún individuo independiente sino de un

consenso natural y mayoritario de aquella llamado Estado, que evita que las

sociedades se desintegren. El Derecho Penal y su aparición como ejercicio del ius

puniendi deben darse cuando la situación ilícita así lo amerite en aras de mantener

la paz social y el equilibrio que se ha corrompido con la conducta transgresora del

ordenamiento legal. El Estado sirve a sus ciudadanos haciendo uso de su potestad

punitiva siempre que respete los derechos humanos más elementales, su

intervención debe ser mínima como la de todo Estado social y democrático.

En resumen pueden enumerarse tres momentos fundamentales en cuanto se

refiere a la naturaleza de la potestad punitiva del Estado en relación con la norma

legal:

1. La existencia de la norma jurídica compele a los integrantes del Estado a su

cumplimiento y al propio Estado a exigir dicho cumplimiento y observancia del

precepto legal.

2. La inobservancia del mandato legal posibilita el derecho del Estado a

sancionar la conducta infractora.

Existen varias teorías que sustentan la acción punitiva del Estado o ius puniendi

(García & De Molina, 2005, págs. 33-61):

Las Teorías absolutas que sustentan el ius puniendi se refieren a que el castigo

debe ser proporcional al daño que se produjo. Su basamento principal es la justa

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retribución por la violación demostrada de la norma. Su asociación más evidente es

con la Ley del Talión donde la pena considerada más acertada es aquella que

produzca un perjuicio idéntico o similar al perpetrado. Esta teoría ostenta una

evidente función represiva y más que retributiva, vengativa y encarnizada con el

infractor prevaleciendo el castigo por encima de cualquier otro objetivo educativo o

social. Estas teorías no justifican para nada la acción punitiva del estado pues no se

puede impartir justicia en base al castigo sin estrecha vinculación con un objetivo o

finalidad, ni bajo el supuesto de que causando un daño al individuo infractor se

produce algo bueno.

Las Teorías intimidatorias o relativas encuentran en la sanción la solución para

evitar el resquebrajamiento de los supuestos legales teniendo como base la

prevención el hecho delictivo o corrección conductual. Pero se olvidan del efecto

represivo de la sanción que si bien no es determinante evita la reincidencia. Con ello

pueden tener lugar sanciones desproporcionadas, in extremis severas o muy

moderadas respecto a la conducta delictiva.

Las Teorías mixtas vinculan tanto el fin represivo de la sanción como la utilidad de

esta para la corrección moral y social del infractor, su objetivo es combinado con la

educación previa y posterior de este tipo de conductas. Gran Bretaña, Alemania y

Cuba son ejemplos por excelencia de la regulación legal base de esta teoría. No

solo se previene con la pena sino que se censura y educa al individuo que cometió

el delito.

La Constitución es quien legitima al Estado para el ejercicio de ese ius puniendi y

a la vez lo impulsa como deber primero al someterlo al respeto de los derechos

fundamentales del individuo. Se concreta en un primer momento con la posibilidad

exclusiva del Estado de tipificar las conductas que le interesan como graves y de

consecución social y en un segundo momento cuando les juzga proponiendo las

sanciones determinadas legalmente. Como aquel aforismo legal que dice que “las

libertades de los ciudadanos terminan allí donde se afecta la libertad de todos los

ciudadanos”, así se comporta el ius puniendi, dentro de los marcos bien delimitados

de los derechos y garantías fundamentales reconocidos internacionalmente.

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3.2 Principio de Legalidad

El ius puniendi o potestad punitiva estatal no es un derecho arbitrario, ilimitado

sino que está supeditado a lo dictado por el Derecho en cada caso, especialmente

en el Derecho penal objetivo, donde los derechos fundamentales del ciudadano

tienen que tener un lugar privilegiado, digno de consideración, donde está en juego

la libertad de una persona, su prestigio, su patrimonio. El Estado de Derecho implica

el sometimiento implícito del ius puniendi a la ley, es precisamente lo que se conoce

en la doctrina y la legislación como principio de legalidad (Luquin, 2013).

Para la Enciclopedia Jurídica constituye:

“El principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho. Tiene una

vinculación positiva, en el sentido de que la Administración puede hacer sólo lo que esté permitido por ley, y una vinculación

negativa, en el sentido de que aquélla puede hacer todo lo que no esté prohibido por ley.” (Stamatoulos, Enciclopedia jurídica,

2014)

Beccaria y Feuerbach fueron los impulsadores del principio de legalidad como se

concibe hoy en día. Tanto uno como el otro demandaban que la ley penal fuera

escrita y previa a cualquier juicio. Se trataba en definitiva de una verdadera defensa

de los derechos humanos que ellos denominaban “naturales” y que debían ser

protegidos mediante la clásica tripartición de poderes eximiendo al estado del uso

tiránico de su facultad punitiva. Las garantías a esos derechos quedaban

instrumentadas mediante el sometimiento a la ley del Estado, que por aquellos

tiempos era el soberano. Dicha ley debía conocerse de antemano por los

ciudadanos quienes diferenciarían lo que estaba prohibido y lo que no y sus

consecuencias jurídicas, actuando como prevención a la vez que como castigo.

Con el tiempo, la Carta Magna, Ley suprema o como quiera le llamen a la

Constitución, se afianzó como el cuerpo legal primero al que se debe el Estado

como digna representante del principio de legalidad, la base de la seguridad jurídica

en la sociedad.

“El principio de legalidad es un principio absoluto, es el más fuerte, ya que en ningún caso puede ser desplazado por otro, así

el principio de legalidad tiene que ser obedecido, o sea su realización no conoce límites jurídicos y el teorema de la colisión (de

principios) no es posible” (Falconí García, 2009, pág. 112).

Precisamente esa sumisión a la ley, en especial a la Constitución, diferencia el

Estado de Derecho y Justicia de otros estados en su carácter constitucional, donde

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la arbitrariedad no tiene lugar al supeditarse a lo establecido legislativamente. La ley

constitucional ecuatoriana establece la publicación de las leyes en registros oficiales,

la imposibilidad de aplicación de una ley desfavorable anterior, la mejor

interpretación de la norma, entre otras. (Constitución de Ecuador, 2008, pág. Art.

76.3).

De lo antes expuesto se puede afirmar que en el Derecho penal, el principio de

legalidad es imprescindible como base del debido proceso, la tipificación de las

conductas delictivas para su enjuiciamiento (nullum crimen, nulla poena sine praevia

lege), la privación de libertad como última medida a aplicar, la existencia de una ley

previa al delito cometido teniendo en cuenta que la ley solo será retroactiva si le es

favorable al reo. La necesidad de que la ley sea escrita y estricta se deriva de la

importancia de la elevada precisión de la ley penal en cuanto excluye la analogía

que no beneficie a la persona infractora, igualmente de diferenciar suficientemente

las conductas de forma tal que no se asimilen y permitan la aplicación de sanciones

demasiado benignas o severas que no sea proporcionales al delito cometido. Es

evidente la innegable vinculación del principio de legalidad al de seguridad jurídica

en la trascendencia de que todos conozcan qué conductas son prohibidas y las

consecuencias de incurrir en ellas.

El principio de legalidad implica en resumen:

Sometimiento a lo establecido por las normas legales establecidas en un

orden jerárquico, comenzando por la Constitución.

La irretroactividad de las leyes.

La publicidad de las normas con el objetivo de que todos las conozcan.

La igualdad de todos ante la ley sin ninguna distinción social.

No obstante como todos los principios tiene sus excepciones una vez que pasa al

ámbito jurisdiccional. Tal es el caso de las medidas de seguridad que se toman no

por la culpabilidad de un individuo puesto que aún no ha sido comprobado en un

debido proceso, sino por la peligrosidad evidente de los hechos o de su persona,

una cuestión casi imposible de tipificar en aras de respetar el principio de legalidad.

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Para mitigar el efecto de esta excepción se establece legalmente los términos que

deberían durar tales medidas o las condiciones en que deben darse o probarse.

La aplicabilidad de la ley por analogía en contra del imputado es cuestionable por

muchos en la doctrina penal sin que resquebraje el principio de legalidad. Aunque

esto varía si la analogía se emplea a favor de aquel, en franco respeto al principio

citado, al no afectarse derechos ni garantías fundamentales.

Aun cuando resulta imprescindible la tipificación exhaustiva de los delitos, no

siempre se logra, y se incurre en descripciones desafortunadas o malogradas de las

conductas delictivas. Ello favorece los tipos abiertos, incompletos de los delitos, que

requieren la interpretación esmerada del jurista para completar lo que falta o

entender lo confuso. Por lo general cumplen esta función interpretativa de la ley los

propios jueces, quienes se ven compelidos a determinar la descripción conductual

no solo desde un punto de vista cuantitativo sino también cualitativo.

Otro problema para la obediencia al principio de legalidad, resultan las cláusulas

generales con que se describen o configuran los tipos penales, donde se utilizan

supuestos generales, amplios, sin especificación para adaptarse a los nuevos tipos

delictivos que vayan surgiendo sin necesidad de modificar todo un cuerpo legal para

ello o valerse de la desmejorada descripción pata tipificar una conducta que de otra

manera no puede ser enjuiciada salvo que la ley así lo dicte. Expresiones como “por

razones de orden público”, “contra los principios de este Estado”, “el orden

constitucional”, soberanía nacional” y otras atentan contra la legitimidad de la frase

para conformar el tipo de delito. Se critica esta técnica legislativa; su ambigüedad

para determinar el hecho ilícito o la conducta prohibida que puede englobar

cualquier actuar, es la fórmula que generalmente se utiliza más en delitos contra la

seguridad del estado. Aunque es cierto que difícilmente haya un sistema que evite

del todo esta regulación que cumpla con los objetivos perseguidos.

3.3 Clasificación de las penas

La pena “es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley

e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito”

(Stamatoulos, Enciclopedia jurídica, 2014). La palabra “poena” es la versión en latín

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de pena y viene asociada al sentimiento doloroso que debe causar el castigo por la

comisión del delito.

La pena es el resultado de haber incurrido en un hecho antijurídico, ilícito,

delictivo. Según los diferentes sistemas puede tener un fin retributivo (Teorías

absolutas) o utilizarse como medio de prevención general para la sociedad o para el

reo como el caso de la Constitución española: “las penas privativas de libertad y las

medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y

no podrán consistir en trabajos forzados” (Constitución de España, 1978, pág. Art.

25.2).

La pena configurada en muchos países con la denominación moderna de sanción,

es el recurso del Estado frente al delito y mediante el uso del ius puniendi. La

consecuencia más directa es la pérdida o restricción de determinados derechos

personales determinada por el órgano judicial correspondiente basándose en los

supuestos legales al efecto establecidos. Relacionada con el principio de

proporcionalidad, la concepción moderna asociada a esta vertiente la considera

como base de la rehabilitación futura del individuo que cometió el acto o hecho ilícito

sancionado por la ley.

La pena debe cumplir con elementos que respeten ante todo el principio de

legalidad sobre el que se basa el Derecho Penal tales como estar identificada para

esa conducta delictiva en específico por la ley, haberse determinado por una

sentencia ejecutoriada ante el órgano judicial competente para conocer del tema y

luego de que haya tenido lugar el debido proceso con todas las garantías penales

que ello conlleva.

Las penas deben diferenciarse de aquellas medidas administrativas disciplinarias

o correctivas por la falta de disciplina o comportamiento en las instituciones públicas

de que se trate. Tampoco son apremios personales donde el juez mandata el

cumplimiento de una obligación coactivamente o de hecho. Debe diferenciarse

asimismo de las medidas cautelares que son una forma de prevenir o asegurar

resultados y objetivos en el proceso por el juez competente y de las medidas de

seguridad las que van encaminadas a prevenir delitos por peligrosidad de la persona

y sus actos, generalmente pre y post delictuales.

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Existen muchas clasificaciones de las penas, pero en especial se encuentra la

siguiente clasificación (Ebert, 2010):

1. Legal

Es aquella que establece el COIP de Ecuador. Las divide en privativas o de una

duración de hasta 40 años de privación de libertad, no privativas de libertad como

tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo,

obligación de prestar un servicio comunitario, comparecencia periódica y personal

ante la autoridad, suspensión de la autorización o licencia para conducir, entre otras;

y restrictivas del derecho de propiedad como las multas, servicios comunitarios,

bienes, fondos o activos que procedan de la comisión del delito.

2. Por autonomía

Esta clasificación se divide en penas principales y accesorias si es según la

aplicación de la pena de manera autónoma sin depender de otra como la de

privación de libertad, o es accesoria cuando depende de otra principal como las

relativas a la patria potestad, o del derecho al sufragio mientras dure la pena

principal.

3. Por el bien jurídico objeto del daño

Pueden ser:

De muerte o capital relativas a la vida del reo.

Corporales relacionadas con la integridad física;

Difamatorias o Infamantes relacionadas con el prestigio y el honor del reo;

Privativas de libertad relativas a la libertad de ir para donde desee el reo;

Interdictas cuando afectan la capacidad jurídica;

Pecuniarias al afectar su patrimonio;

Otras.

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4. En función de su composición

Resultan únicas, acumulativas o alternativas. Las primeras se refieren a una única

pena en función de un delito determinado. Para este delito x solo existe esta pena Y.

Las acumulativas son aquellos grupos de penas de diferente naturaleza pero de

aplicación conjunta. Las alternativas son aquellas penas que se establece la ley

para un mismo delito pero el juez debe decidirse solo por una de ella excluyendo la

otra.

5. En función de quien las recibe

Pueden ser personales si son dirigidas a persona naturales o impersonales

dirigidas a personas jurídicas.

3.4 Aplicabilidad de las penas

En cuanto a la aplicabilidad de las penas es necesario señalar, que los jueces

tomarán en cuenta el análisis de las diversas circunstancias del caso, lo cual les

permitirá modificar la pena en uno u otro sentido. Dentro de las consideraciones que

deberá tener en cuenta el tribunal para sancionar al responsable de un acto delictivo

están las siguientes:

Se debe elegir entre los términos mínimos y máximos de la pena para

cada delito, por lo que el magistrado hace uso de su discrecionalidad para

materializar la decisión judicial.

Debe aplicar la pena correspondiente a cada una de las personas

participes en el delito, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad, y

las categorías en cuanto a la autoría definiendo los autores y coautores,

los cómplices y los encubridores.

Debe valorar la modificación de las penas teniendo en cuenta las

circunstancias agravantes y atenuantes.

Debe valorarse la modificación de la pena si se dan casos de reincidencia

en el delito cometido.

Cuando exista la concurrencia de más de un delito se debe determinar

una pena única a aplicar.

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Modificar las penas especialmente en los casos de tentativa, desistimiento

y arrepentimiento eficaz.

En las teorías modernas se considera a la aplicabilidad de las penas, en cuanto a

su individualización y modificación, que éstas no concluyen al momento de dictar la

sentencia, sino que ellas van mucho más allá. Una de las características esenciales

previstas en la aplicación de las penas es su irrevocabilidad o la certeza de las

mismas. El proceso de determinación de una pena está marcado y exige, en la

mayoría de los casos, aplicar una pena superior o inferior. Esta aplicación abarca y

tiene como base los principios del derecho procesal penal, los cuales surgen como

garantía que los procesos se lleven a cabo de forma justa y con una debida

aplicación del derecho.

En el caso que nos ocupa, que es su comportamiento en los delitos del tránsito y

la privación de libertad, en los supuestos en los que los conductores infringen los

límites de velocidad, establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), cabe plantearse cómo

se lleva a cabo la aplicabilidad de la pena privativa de libertad. Esta ley en aras de

garantizar la organización y regulación del transporte terrestre establece en su

articulado toda la materia relacionada con la prevención de los accidentes de

tránsito, la tipificación de estos, los procedimientos y las penas aplicables. En

relación a estas últimas, específicamente a la aplicación de la pena privativa de

libertad, ha dejado un vacío jurídico, ya que no se evidencia precepto legal alguno

que establezca el lugar donde los infractores o contraventores en materia de tránsito

puedan cumplir el tiempo de la pena impuesta por el magistrado, o sea, no establece

la norma los centros de privación de libertad, donde estas personas deben cumplir la

sentencia impuesta (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial) .

El Capítulo dedicado a la aplicación de las penas y su modificación fue derogado

y es regulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este código reconoce

que las penas aplicables son la reclusión, la prisión, la multa, la revocatoria o

suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción y la reducción de

puntos. Estas penas deberán ser aplicadas según lo establecido en cada tipo penal.

Las nuevas regulaciones establecidas en la norma penal clasifican a las

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contravenciones por clases y todas tienen en común el establecimiento de la

reducción de puntos en la licencia, sin obviar la pena aplicable a cada infracción. En

esta clasificación está implícita la gravedad de la pena a imponer una vez que se

haya infringido la norma (Código Orgánico Integral Penal, 2014, págs. Art. 383-391).

Al igual que la LOTTTSV el Código penal vigente omite la regulación de los centros

de detenciones donde los infractores de la norma deberían cumplir la condena

impuesta en cuanto a su privativa de libertad.

3.5 Derecho Comparado

Según lo expresado en anteriores acápites el principio de proporcionalidad está

vinculado a la gravedad de la pena, a la medida que debe corresponderse en cuanto

a la gravedad del hecho cometido y a la peligrosidad del sujeto que cometió el delito.

Esta idea de la proporcionalidad en cuanto a la aplicación de las penas no es sólo

necesaria para limitar las medidas, sino para graduar las penas y el principio de

culpabilidad, con este último tiene una importante vinculación, aunque nunca desde

un punto de vista de sustitución, ya que la proporcionalidad no puede reemplazar a

la culpabilidad con la que siempre se concurre en la materialización de los delitos.

La formulación inicial de este principio como se ha tratado en capítulos anteriores

se encuentra en el ámbito del Derecho Penal, en el cual adquirió relevancia, de

forma particular en el ámbito de aplicación de las penas. Como bien explica Santiago

Mir Puig, el principio de proporcionalidad de las penas exige, por una parte, que la

pena sea proporcional al delito, y por la otra, la exigencia de que la medida de la

proporcionalidad se establezca con base en la importancia social del hecho,

teniendo en cuenta su trascendencia para la propia sociedad que se pretende

proteger con la norma (Mir Puig, 2008, pág. 133). Por lo que es necesario exponer

su aplicación y manifestación en la legislación de diferentes países tales como

España, Chile y Colombia.

En cuanto a España, el Tribunal Constitucional empleó este principio de forma

general y con cierta indeterminación, aunque se ha proclamado en innumerables

ocasiones que este principio es inherente al Estado de Derecho y al valor de la

justicia (Constitución de España, 1978, pág. Art. 1.1). Esta generalización viene

dada a partir de la entrada en vigor de la Constitución aprobada en el año 1978,

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aunque dicho principio no se evidencia de forma expresa en el texto constitucional,

pero la noción que encierra este principio si está presente en varios preceptos

constitucionales, ejemplo de ello es como se limita la duración de la detención

preventiva (Constitución de España, 1978, pág. Art. 17.2), o el que se enfoca en las

manifestaciones de las libertades ideológica, religiosa y de culto (Constitución de

España, 1978, pág. Art. 16.1). Este principio de proporcionalidad se emplea de

forma obligatoria en la norma constitucional debido a la existencia de bienes

jurídicos, derechos y valores, los cuales son susceptibles de ser restringidos por los

poderes públicos. Este principio cobró un importante impulso en el país Ibérico, a

partir de la adhesión de España al Convenio Europeo para la Protección de los

Derechos Humanos y las Libertades Públicas, por lo que se cumple con lo

establecido en la Constitución española (Constitución de España, 1978, pág. Art.

10.2).

Existen varias esferas en las que el Tribunal Constitucional ha aplicado el

principio de proporcionalidad tales como en aspectos relativos a la organización

territorial del Estado, o en el Derecho penal que es su ámbito más clásico y de

manera más concreta en la determinación de las penas. Es necesario destacar que

este principio ha sido empleado con más fuerza, por el Tribunal Constitucional, en

los conflictos y tensiones en cuanto a los principios constitucionales. En la Carta

Magna se ratifica en uno de sus preceptos la interdicción de la arbitrariedad de los

poderes públicos (Constitución de España, 1978, pág. Art. 9.3) y además se afianza

la dignidad de las personas, el respeto a la ley y de la paz social (Constitución de

España, 1978, pág. Art. 10.1) por lo que ello está muy vinculado con la aplicación del

principio de proporcionalidad en la norma.

A raíz de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el año 1986, se

determinó que el juicio de proporcionalidad correspondía, en cuanto a su aplicación,

al legislador, por lo que el juez en el momento de individualización de la pena, debía

tener en cuenta la aplicación de este principio, y no estaba exento de plantear

alguna cuestión respecto a la inconstitucionalidad, donde la ley regulara penas

abusivas (Prat Westerlind, 2010). Además en esta sentencia se plantea que en el

Código Penal algunos artículos reconocen este principio de manera expresa (Ley

Orgánica 10/1995, del Código Penal., 1995, pág. Art.4) y otros preceptos lo respetan

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escasamente (Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal., 1995, pág. Art. 380 y 480).

En el Art. 380 de este código se castiga más severamente a los individuos que se

niegan a aplicar el test de alcoholemia, que a los individuos que conducen bajo los

efectos del alcohol, por lo que es evidente la desproporcionalidad en la aplicación de

las penas, y se viola este principio; y en el Art. 468 se castiga igualmente a las

personas al quebrantar las penas y las medidas cautelares, aunque estas últimas no

son penas, igual se produce una desproporción ya que se castiga de forma similar

cuestiones que no significan lo mismo y que su violación no deriva en consecuencias

similares.

En Chile este principio carece de consagración constitucional expresa, por lo que

se ha considerado su reconocimiento en materia jurisprudencial como un derecho

fundamental. En el país los juristas abogan por la búsqueda del reconocimiento de la

proporcionalidad como un principio en materia constitucional. Aun así se reconoce la

existencia de este principio en el ordenamiento jurídico chileno por ejemplo en las

bases de la institucionalidad de la Constitución de la República a través del

reconocimiento de los principios de la libertad e igualdad, y la primacía de la persona

humana, la servicialidad del Estado y la finalidad de este, o sea, la persecución del

bien común; el Art. 4 de la norma constitucional reconoce que el país es un

República Democrática, por lo que se demuestra un carácter limitado del poder en

cuanto a la forma de gobierno, ello se traduce en las potestades punitiva del Estado

(Constitución Política de la República de Chile, 2005, pág. Art.4).

Otros preceptos donde está presente este principio de proporcionalidad es el Art.

5 ya que regula el deber del Estado en cuanto al respeto y la defensa de los

derechos fundamentales que son intrínsecos de la naturaleza humana, por lo que la

actividad estatal debe estar encaminada a garantizar los medios que ocasionen un

menoscabo menor a las personas (Constitución Política de la República de Chile,

2005, pág. Art.5); el Art. 19.2 reconoce el derecho a la igualdad, el cual se encuentra

vinculado con la proporcionalidad desde una perspectiva de la prohibición de forma

general de la arbitrariedad, este artículo se relaciona a su vez con lo establecido en

el Art. 19.26 donde el principio de proporcionalidad actúa como límite a todas las

restricciones de los derechos fundamentales, teniendo como base la aplicación del

principio del Estado de Derecho, lo cual le da un rango constitucional, todo ello es

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imprescindible en cuanto a la protección de los intereses públicos (Constitución

Política de la República de Chile, 2005, pág. Art. 19.2 y 19.26).

En materia jurisprudencial el Tribunal Constitucional de Chile relaciona este

principio con la igualdad y lo defiende con la prohibición de establecer diferencias en

cuanto a la edad, sexo o religión. Por lo que este principio se encuentra subsumido e

integrado en el ordenamiento constitucional chileno.

Así también en materia de Derecho penal, en Chile el sistema legal de

individualización de las penas está marcado por un carácter legal y relativo, ya que

el poder legislativo ha establecido con carácter general un grupo de directrices en

cuanto a la política criminal, encaminadas a determinar las consecuencias jurídicas

que son aplicables a cada uno de los delitos, su graduación y el criterio que ejecuta

el juez en la determinación de la pena impuesta. Estos factores son regulados en

algunos artículos del Código penal, en los cuales se establecen las penas asignadas

a los delitos, y la cuantía de estos puede verse afectada por circunstancias

agravantes o atenuantes especiales; o por la aplicación de reglas establecidas

cuando se da la concurrencia de más de un delito, las diversas etapas de desarrollo

y el grado de ejecución, además de los efectos de la concurrencia de determinadas

circunstancias que pueden modificar la responsabilidad penal (Código Penal , 1874,

págs. Art.50-69).

En el sistema penal chileno es el juez al que le corresponde determinar la medida

exacta y definitiva de la pena a imponer a la persona que condena, para lo cual debe

valorar todas las circunstancias que caracterizaron al hecho, por lo que el principio

de proporcionalidad está vigente en su actuar. Es así que se puede afirmar que el

magistrado tiene cierto grado de discrecionalidad, el cual puede variar, debido a la

existencia de una pluralidad de penas posibles a imponer. Ese espacio donde se

presenta esta discrecionalidad, debe estar caracterizado por el respeto a los

principios jurídicos que se definen en la Constitución. Por lo que es necesario

establecer cuáles son los factores específicos que deben jugar un rol principal en el

momento de establecer la pena en correspondencia con la gravedad del hecho,

tomando como punto de partida un juicio de proporcionalidad, ello permite que la

pena impuesta sea adecuada al caso concreto. Se puede afirmar que el sistema

penal chile y la aplicación del principio de la legalidad, según lo antes expuesto, se

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caracteriza por la aplicación de un rígido legalismo frente a una limitada y relativa

discreción judicial, por lo que el principio de proporcionalidad tiene plena vigencia en

la aplicabilidad de la ley, por parte de la actuación del juez y los principios en los que

se basa la norma constitucional, y además este principio es una limitante en el

ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.

El principio de proporcionalidad es una herramienta argumentativa que sirve para

resolver casos difíciles, en la legislación colombiana este es empleado en decisiones

judiciales para imponer penas a los ciudadanos. (Código penal colombiano/ Ley 599

del 2000, 2000, pág. Art.35). Cuando se trata de la imposición de las penas es

necesario valorar los derechos fundamentales, los cuales pueden verse afectados.

Los fines de la pena están reconocidos en la legislación penal de este país (Código

penal colombiano/ Ley 599 del 2000, pág. Art.4), por lo que a raíz del análisis de

estos preceptos se puede afirmar que los objetivos del sistema penal están

encaminados a factores preventivos generales y especiales. Es necesario señalar

que la Constitución colombiana reconoce en su articulado (Constitución Política de

Colombia, 1991, pág. Art.2) que el Estado debe estar al servicio de las personas y

sus intereses, por lo que la pena solo puede ser concebida como un medio para

alcanzar las finalidades por las que fue impuesta, ello debe procurarse de forma

legítima para minimizar el daño social que produce la comisión de los delitos.

Este principio de proporcionalidad reconocido constitucionalmente, aunque no de

forma expresa, (Constitución Política de Colombia, 1991, pág. Art.1) en la legislación

actúa como una forma de control y tutela de los derechos fundamentales, y la

cobertura legal que el legislador le ha brindado se puede evidenciar en artículos del

Código penal, el cual se emplea como una herramienta en el momento de la

imposición judicial de la pena. El Art. 3 de este código establece al principio de

proporcionalidad como uno de los que rigen en la aplicación de las sanciones

penales, y el mismo es complementado con los supuestos regulados en el Art.13 de

dicha norma, ya que plantea que los preceptos definidos en ese Art.3 constituyen la

esencia y orientación del sistema legal colombiano (Código penal colombiano/ Ley

599 del 2000, 2000, pág. Art. 3; 13 y 59).

Por lo antes expuesto se puede afirmar que en el derecho penal colombiano se

ven reflejados una serie de valores basados en la normativa constitucional de ese

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país, los cuales son reflejados en esas normas del derecho positivo, principios como

la proporcionalidad, la razonabilidad y la necesidad, los cuales orientan la aplicación

de las penas. Este principio de proporcionalidad en materia penal adquiere gran

importancia debido a la relación del derecho punitivo con los derechos

fundamentales, ya que se admite que la libertad es el punto de partida de la vida en

sociedad y solo puede verse afectado por la ley en casos excepcionales. En este

país la Corte Constitucional, ha reconocido que el Estado puede limitar un derecho

fundamental cuando este colisiona con otro, pero esta decisión debe ser válida y

proporcional; y se refirió a la necesidad de la pena en cuanto a que no pueden ser

impuestas de manera que resulten desproporcionadas o inútiles desde un punto de

vista de utilidad social; por lo que la proporcionalidad como principio se mantiene

como base para determinar la utilización del Derecho penal.

En Ecuador el principio de proporcionalidad aplicado al sistema de determinación

de la pena tiene un carácter legal y relativo. En la tabla que se muestra a

continuación se evidencian las principales características de la materialización de

este principio en nuestro país y en los países antes mencionados.

Tabla Nº 7.- Principales características de la fundamentación del derecho de la

pena en los países analizados

España Chile Colombia Ecuador

La doctrina penalista, en su mayor parte, llegó a un consenso, en cuanto al reconocimiento, a nivel constitucional, del principio de proporcionalidad; pero no obstante no hay acuerdo en cuanto a su regulación explícita en un precepto constitucional. Este principio de proporcionalidad está reconocido de forma implícita en los siguientes artículos de rango constitucional, dígase el Art. 1.1 que trata sobre la justicia y la libertad; el Art. 10.1

Dentro del ordenamiento jurídico es considerado como un principio general al principio de proporcionalidad. Además se plantea que debe estar presente, como límite, en cuanto a las injerencias del Estado en los derechos fundamentales de los individuos. El Tribunal Constitucional chileno reconoce, la

En materia jurisprudencial se vincula al principio de proporcionalidad con el principio de legalidad. Este principio es empleado como herramienta en cuanto a los criterios expuestos para controlar la constitucionalidad de una norma jurídica, en el marco de su aplicación y de las relaciones y consecuencias que genere, para lo cual de ser valorada siempre la afectación de los derechos fundamentales. La doctrina de este país reconoce que el principio de proporcionalidad está

Este principio no está regulado en la Constitución de manera expresa. Se reconoce que el principio de legalidad está vinculado al de la legalidad y a la aplicación en materia de derecho procesal de la culpabilidad en cuanto a lo penal. En materia jurisprudencial se sostiene que este principio de proporcionalidad tiene como contenido tres sub-principios, todos

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se regula la dignidad de las personas y sus derechos inviolables y el Art. 9.3 que plantea la arbitrariedad en la que pueden incurrir los poderes públicos. Al ser analizados los límites del ius puniendi, por la doctrina, se evidencia el principio de proporcionalidad sólo en un sentido estricto.

estrecha relación entre el principio de proporcionalidad con el principio de igualdad, lo cual es reconocido por la mayoría de la doctrina en ese país. Aquí se reconoce el principio de proporcionalidad en un doble sentido.

conformado por los sub-principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en un sentido estricto. La Corte Constitucional en la que vela y controla el cumplimiento de dicho principio. Este principio es aplicado en la normativa penal cuando la protección a las personas es deficiente y además se verifica si las omisiones llevadas a cabo por el legislador afectan los derechos fundamentales de los individuos.

ellos en un sentido estricto.

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TÍTULO IV

4. ESTUDIO COMPARATIVO DE LA SANCIÓN AL EXCESO DE

VELOCIDAD SEGÚN LA LOTTTSV Y EL NUEVO COIP.

4.1 Análisis del Artículo 145 numeral e) de la LOTTTSV

El Artículo 145 numeral e) de la LOTTTSV establece que quien incurra en

contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una

remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de diez

puntos en su licencia de conducir “El conductor, que con un vehículo automotor

excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con

el reglamento correspondiente.

Este precepto lleva vigente cuatro años y es necesario conocer su eficacia para

poder juzgar si ha servido atentar contra el derecho fundamental a la libertad en

aras de proteger el derecho a la vida y la seguridad vial, a continuación citaremos

los datos aportados por la Agencia Nacional de Tránsito e Instituto Nacional de

Estadística. (Comercio, 2014)

- Estadística de 2012

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Gráfico Nº 3.- Accidentes y número de víctimas por año 2012

- Estadística de 2013

Gráfico Nº 4.- Accidentes y número de víctimas por año 2013

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- Estadística de 2014

Gráfico Nº 5.- Accidentes y número de víctimas por año 2014

Tomando como referencia estos datos y teniendo como ejemplo la Provincia de

Pichicha, los accidentes de tránsito causados por el exceso de velocidad según

los datos empíricos aportados no han disminuido en Pichincha, así en el periodo

de 2012 los accidentes de tránsito por exceso de velocidad ascendieron a 359

accidentes; en el 2013 los accidentes por exceso de velocidad se situaron en 433

y finalmente en 2014 los accidentes aumentaron exponencialmente hasta situare

en los 1.367 accidentes.

4.2 Tipo de sanción por exceso de velocidad aplicado por el COIP

4.2.1 Clasificación de la Contravenciones reguladas en el Código Orgánico

Integral Penal

A) Introducción

El 10 agosto de 2014 entra en vigor el Código Orgánico Integral Penal,

representando un significativo cambio en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,

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este cuerpo normativo integra tanto los conceptos genéricos de la parte general

del derecho penal como la definición de los delitos, definiéndose como integral

porque en él se regula la vertiente procesal del derecho penal, respecto al tema

que nos ocupa, en su seno se ha incorporado una área del derecho que ha

provocado en los operadores jurídicos fuertes críticas y nos referimos a la

incorporación de la materia de tránsito bajo el título de “Contravenciones de

tráfico”.

Antes de pasar a estudiar las distintas contravenciones en materia de tránsito

creemos que es conveniente definir claramente los que se debe entender por

delitos y contravenciones.

Delito y contravención

El Código Orgánico Integral Penal define la infracción penal en su Art. 18 de la

siguiente manera “es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se

encuentra prevista en este Código”. Las infracciones penales se clasifican en

delitos y contravenciones, en este apartado nos abordaremos la distinción entre

delito y contravención y las argumentaciones teóricas al respecto.

El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 19 establece la diferencia entre

una y otra y señala que las infracciones se clasifican en delitos y contravención:

“Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.

Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta

días.”

De esta distinción podemos señalar que el delito conlleva una sanción más

grave que la contravención, por lo que podemos decir que su diferencia es

cuantitativa en este sentido Velázquez cita la obra de Jiménez de Asúa el cual

definía la contravención de la siguiente manera: “a menudo la contravención no es

más que un delito pequeño, del que reproduce sus elementos y características.

En suma, los delitos y las faltas no se diferencian cualitativa, sino a lo sumo

cuantitativamente” (Velásquez, 2011, pág. 548).

Sin embargo parte de la doctrina considera que su diferencia no se limita a un

aspecto meramente cuantitativo, sino obedece a una distinción cualitativa. En este

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sentido Cassagne remarca la importancia de la escuela alemana encabezada por

James Goldschmidl creador del derecho penal administrativo, esta escuela parte

de la naturaleza del delito y contravención así, los primeros tiene como contenido

material el daño o la situación de peligro del bien jurídico protegido, mientras que

las contravenciones tienen como contenido la violación del deber de obediencia o

de colaboración por parte de los particulares con la Administración Pública,

afectando solamente a intereses de tipo administrativo. (Cassagne, 2010, pág.

563)

Distinto a estas posturas se encuentra Grispigni citada en la obra de Velázquez

según este autor la distinción entre delito y contravención presenta un carácter

mixto (cualitativo-cuantitativo) y se afirma que ambos difieren no solo por la

calidad de las penas establecidas en el ordenamiento, sino por poseer un

precepto con un contenido distinto, dado que las contravenciones suponen

ofensas menos graves a los intereses administrativos que los delitos. (Velásquez,

2011, pág. 549)

En el marco doctrinal podemos citar una postura diferente a las anteriores

encabezada por Oldschmidt este autor considera que las contravenciones no

tienen ningún relación con el derecho penal; afirmando que, mientras que los

delitos perturban derechos objetivos y bienes jurídicos protegidos por la

colectividad, las contravenciones son componente extraño al derecho penal y

constituyen ilícitos propio del derecho administrativo, en este sentido las

infracciones a tales preceptos no son delictivas, las sanciones imponibles no son

penas y que el contraventor no es delincuente. Este autor va más allá y considera

que la incorporación de una amplia gama de conductas administrativas en el

derecho penal provoca una desastrosa consecuencia para la seguridad jurídica

(Velásquez, 2011, pág. 549).

B) Derecho Penal Administrativo y el Derecho Penal

Con la sanción de las contravenciones de tránsito podemos observar como la

administración ha incorporado en el derecho penar actos o comportamientos que

podrían ser castigados por vía administrativa, hablamos sobre todo de aquellos

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comportamientos que no conlleva privación de libertad. En este sentido

Tiedemann señala:

“Existe la posibilidad de concebir al Derecho penal administrativo como aquella parte del Derecho penal que protege el

interés de la administración como bien jurídico o como objeto del hecho, o que protege este interés como legitimación para

la incriminación de simples contravenciones (en el sentido de simples infracciones de deberes)” (Tiedemann, 2003, pág. 2)

En la anterior Ley Orgánica de Tránsito, Trasporte y Seguridad Vial, en el

marco de su articulado se contemplaba la privación de libertad del infractor, es

decir en una ley administrativa, sin embargo esto cambiará con el Código

Orgánico Integral Penal que recogerá en mayor o menor medida las

contravenciones recogidas en la mencionada ley, por lo que el concepto de

Derecho Penal Administrativo como parte del Derecho Penal es una realidad en

nuestro ordenamiento.

4.2.2 Clasificación de las Contravenciones

A primera vista la organización de las contravenciones en materia de tránsito

en el Código Orgánico Penal, es similar a la que se recogía la Ley Orgánica

Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y decimos esto porque en el marco

penal las contravenciones se organizan desde las más graves hasta las más leve,

igual de lo que ocurría en la Ley de tránsito que regulaba en primer lugar los

delitos y después las contravenciones, siendo en este aspecto donde hay una

clara diferencia ya que en la ley de Tránsito si se distingue entre delitos y

contravenciones, mientras que en la ley penal todas las infracciones de tráfico son

contravenciones. En este sentido podemos distinguir en el ámbito penal dos tipos

de Contravenciones las que tiene como pena la privación de libertad y las que se

sanciona pecuniariamente y con la disminución del punto del carnet. En las

primeras encontramos a las contravenciones de primera clase reguladas en el Art.

386 de la norma penal y en el segundo grupo están las contravenciones de

segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase (Código Orgánico Integral

Penal, 2014, págs. Art. 387-392).

Si comparamos las contravenciones de tránsito reguladas en la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con las reguladas en el Código

Orgánico Integral Penal podemos constatar que el legislador ha realizado la

filtración y eliminación de aquellas contravenciones que no afectan de una

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manera grave a la seguridad vial y ha trasvasado la mayoría de las

contravenciones al ámbito del derecho penal, de ahí que en este punto se funde

una de las mayores críticas que se le puede hacer a la nueva regulación en

materia de tránsito, y es que el derecho penal recoja un sinnúmero de

infracciones que fácilmente hubieran sido reguladas en la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Por ello concluimos que a través del Código Orgánico Integral Penal el

legislador ha llevado acabo la criminalización de ciertas conductas, entre las que

se encuentra la prisión para aquellos conductores que no respeten los límites de

velocidad, que difícilmente han protegido el bien jurídico que se pretende proteger

como es la vida. A pesar de lo dicho también afirmamos que existen delitos de

tránsito que por atentar contra el derecho a la vida y la seguridad vial deben ser

recogidas por el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo existen

contravenciones que deberías despenalizarse y ser castigadas en el ámbito del

derecho administrativo.

Es menester en este punto traer a colación uno de los principios básico del

Derecho penal y es el principio de intervención mínima. Para hablar de este

principio utilizaremos como referencia la obra de Rodríguez.

El principio de intervención mínima surgió en el liberalismo decimonónico cuyo

precursor fue Beccaria este jurista coexistió en una período de caos social en el

que predominaba terror penal donde la justicia atentaba contra derechos básico

como la vida y la libertad.

En el impulso de este principio será determinante la obra de Hegel citado por

Rodríguez, obra llamada la Filosofía del Derecho según el cual:

“El Derecho es el todo la pena solamente su parte, en la cual se revela la voluntad oculta del Derecho: ser coactivo, en

consecuencia su imposición no es otra cosa que la realización misma de ese Derecho, de su voluntad coactiva, impositiva

que, de otra forma, simplemente seria inválido, intrascendente; de allí que, únicamente, cuando el Derecho se impone

pronto, certero y proporcional, actúa como instrumento de orden en la sociedad, de otra manera, es una advertencia, una

maquinaria de violencia, pero en modo alguno de orden” (Rodríguez, 2009, pág. 5)

Tras este pequeño pasaje histórico, el Derecho penal mínimo presenta las

siguientes notas características:

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A) Derecho Penal no debe salvaguardar todos los bienes, sino sólo los más

significativos, imperantes en la escala de valores de la sociedad. El Derecho

Penal se erige como regulador de las conductas humanas por lo que su ámbito de

actuación debe ser limitada, en caso contrario se tutelaría bienes de menor valor,

devaluando bienes jurídicos más importante y según Rodríguez.

“Si los órganos del Sistema Penal (policía, fiscalía, tribunales y prisiones) se les saturan con conductas de intrascendente

peligrosidad o con aquellas que él no puede regular, muy poco podrán hacer para proteger los bienes que sí necesitan de

su atención y cuidado, pues estarán ocupados (o más bien perdidos) entre menudencias que bien podrían encontrar

solución eficaz en otra vía no penal” (Rodríguez, 2009, pág. 6)

Castigar al conductor por exceder los límites de velocidad conllevará la

saturación de los juzgados, así como los centros de detención, y esto se

incrementará de una manera desmedida con la implementación de los radares de

velocidad, por lo que el legislador deberá buscar una medida alternativa que no

limite uno de los principios básicos como es la libertad.

B) No se debe amparar a los bienes más importantes de todas las ataques

contra ellos, sino, únicamente, de las más lesivos. Según Rodríguez

“Se trata así de una nueva restricción sobre una restricción anterior, cimentada en razones de proporcionalidad entre, la

lesión ocasionada al bien jurídico protegido por el derecho penal por el transgresor con su actuar delictivo y la lesión

ocasionada a los bienes del delincuente por el Estado con su castigo.” (Rodríguez, 2009, pág. 10)

En el caso que no ocupa el legislador claramente ha obviado está característica

del principio del de intervención mínima ya que imponer la pena de prisión en

caso de exceder los límites reglamentarios de velocidad con lleva intentar castigar

al detalle toda actividad que pueda lesionar el derecho a la vida.

C) El derecho penal debe intervenir cuando otras vías sean ineficaces en la

salvaguarda de los bienes jurídicos y cuando su marco represivo sea capaz de

proteger el bien jurídico, estamos aludiendo al principio de subsidiaridad del

derecho penal.

“Es una práctica viciosa, dejar en manos de este aparato represivo estatal determinadas

conductas por el sólo hecho de ser moralmente reprochable o en la búsqueda de una supuesta

rapidez en la resolución de conflictos menores, cuando pueden encontrar tramitación en otras

ramas del ordenamiento como el Derecho Civil” (Rodríguez, 2009, pág. 7)

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

79

CAPÍTULO III. METODOLOGÍA

3.1 Métodos de investigación

La presente investigación será desarrollada según el método inductivo y el

método científico.

Método inductivo: Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones,

ideas, hechos particulares, para llegar al principio o ley general que los determina;

se toman los casos particulares para llegar a conclusiones generales. Tenemos

que colegir que: para ello, ha existido un contrato directo del investigador con

esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la

experimentación, la comprobación en base de lo cual, le será posible llevar

determinados aspectos específicos del conocimiento a unificarlos en conceptos y

categoría generales; es un proceso similar al que se realiza con los métodos

analítico- sintético; de la parte al todo, de los hechos a las leyes, en un proceso de

generalización a la abstracción.

Método científico: El método científico se refiere al análisis sistemático para

la obtención de conocimientos válidos mediante instrumentos confiables evitando

caer en la subjetividad.

3.2 Tipos de investigación

Investigación bibliográfica: Consultada y referente de libros.

Investigación de campo: Se utilizó como base la observación del flujo de

personas de la Agencia Nacional de Tránsito y la Encuesta.

Investigación histórica: Trata dela experiencia pasada, se relaciona no sólo

con la historia, sino también con las ciencias de la naturaleza, con el

derecho, la medicina o cualquier otra disciplina científica. El investigador

cuenta con las fuentes primarias y secundarias obteniendo pruebas e

información.

Page 96: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

80

Investigación descriptiva: Es más específica que la investigación

exploratoria ya que las preguntas aparecen guiadas por taxonomías,

esquemas descriptivos o tipologías. Esta investigación tiene como interés

en establecer las propiedades del objeto a ser clasificadas al interior de los

esquemas. Los estudios descriptivos dan por resultado un diagnostica.

3.3 Diseño de la investigación

La modalidad a ser utilizada en el desarrollo de esta investigación será

cuantitativa-cualitativa, recurriendo a la primera cuando los índices o indicadores

sean susceptibles de ser medidos numéricamente y de no se ser este el caso, la

investigación será determinada mediante el carácter cualitativo.

Se va a realizar una medición de las opiniones relativas a conductores

profesionales y licencia tipo B, respecto a los efectos que les generan las

sanciones impuestas en la Ley de Tránsito, en el ámbito económico, social,

laboral, familiar y psicológico, para detectar los vacíos en la ley y valorar la rigidez

de las sanciones

Para los efectos prácticos del presente estudio se llevará a cabo la

investigación en torno a las siguientes categorías:

- Investigación documental y bibliográfica

- Investigación de campo

- Investigación descriptiva

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81

3.4 Operacionalización de las variables

Tabla Nº 8.- Operacionalización de variables

Elaborado por: Víctor Erreyes

3.5 Técnicas e instrumentos de investigación

Para la presente investigación se llevará a cabo el estudio bibliográfico, la

encuesta y entrevista a los conductores y expertos en materia de tránsito del

Distrito Metropolitano de Quito, para determinar el impacto de las sanciones al

exceso de velocidad.

Variables Dimensiones Indicadores Ítems No.

Instrumentos

Variable Independiente: La aplicación del Principio de Proporcionalidad

Legal

- Artículo 76 # 6 de la Constitución de la República

Cuestionario

Variable Dependiente: La sanción a los conductores por exceso de velocidad.

Jurídica Social

Económica

- Art 386 #3 COIP -Prisión de 3 días -Perdida de 10 puntos en la licencia de conducir. Consecuencias

sociales,

familiares por la

aplicación de la

normativa.

Multa de una

R.B.T

(USD 340,00)

Cuestionario

Cuestionario

Cuestionario

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82

Siendo la entrevista y la encuesta como una de las técnicas de investigación,

estas se enmarcarán en determinar cuáles son los efectos que generan las

sanciones penales al exceso de velocidad, tanto a manera individual, colectiva e

institucional y partiendo de estos resultados poder tener conclusiones objetivas

respecto al tema de estudio.

La bibliografía se utilizará con el objetivo de aclarar dudas, llegar a

conclusiones y determinar diferentes puntos de vista de los doctrinarios al

establecer principios e inclusive experiencias que han tenido en la aplicación de

sanciones penales a las infracciones de tránsito en el Ecuador y en otros países.

3.5.1 Técnicas

35.1.1 Observación

Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o

caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis.

3.5.1.2 Entrevista

La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante una

conversación profesional, con la que además de adquirirse información acerca de

lo que se investiga, tiene importancia desde el punto de vista educativo; los

resultados a lograr en la misión dependen en gran medida del nivel de

comunicación entre el investigador y los participantes en la misma.

3.5.1.3 Encuesta

La encuesta es una técnica de adquisición de información de interés

sociológico, mediante un cuestionario previamente elaborado, a través del cual se

puede conocer la opinión o valoración del sujeto seleccionado en una muestra

sobre un asunto dado.

3.5.1.4 Visita Domiciliaria

Actuación que se realiza con fines de investigación aplicada a través de las

técnicas de la investigación, fundamentalmente la entrevista y observación.

Page 99: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

83

3.5.2 Instrumentos

3.5.2.1 Diario de campo

Sirve para registrar aquellos hechos que son susceptibles de ser interpretados

a fin de sistematizar las experiencias para luego analizar los resultados.

3.5.2.2 Formulario del cuestionario

Para poder abarcar mucho más campo de acción elaboramos un cuestionario

con el objeto de recolectar una de terminada información, para poder así llegar a

una conclusión y recomendaciones más precisas.

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos

La siguiente fórmula fue aplicada por existir una población de conductores

mayor a los cien mil sujetos. Una vez que se hayan obtenido los datos que

emanan de la investigación de campo aplicada por medio de la encuesta, se

procederá a verificar su confiabilidad en base a la aplicación de esta fórmula:

2

2

e

qpZn

De donde:

n- tamaño de la muestra

Z- nivel de confianza

p- probabilidad de éxito

q- probabilidad de fracaso

e- error máximo admisible

Para el caso los datos son:

n= Indeterminado

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84

Z= 1.96

p= 0.5

q= 0.5

e= 0.05

Reemplazando datos:

2

2

05.0

5.05.0)92.1( xn

n = 384

La investigación será aplicada en la provincia de Pichincha a una población

compuesta por 384 conductores del volante legalmente registrados en la

Dirección Nacional de Tránsito y 3 expertos en materia de tránsito

Se va a realizar una medición de las opiniones relativas a conductores

legalmente registrados en la Dirección Nacional de Tránsito para un total de

347.694, respecto a los efectos que les generan las sanciones impuestas en la

Ley de Tránsito, en el ámbito económico, social, laboral, familiar y psicológico,

para detectar los vacíos en la ley y valorar la rigidez de las sanciones.

3.7 Recolección de la información

Para la recolección de información utilicé, la entrevista a los funcionarios de la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, lo cual se obtuvo como

resultados datos relevantes para el avance de esta tesis.

3.8 Procesamiento y análisis la información

La información recopilada en el desarrollo de la presente investigación fue

procesada a través de la utilización de las técnicas de la estadística descriptiva.

Los procesos realizados fueron los siguientes:

Page 101: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

85

Tabulación de datos ítem por ítem (pregunta por pregunta)

Elaboración de tablas o cuadros estadísticos porcentuales por c/u de los

ítems.

Elaboración de representaciones gráficas que determinen los resultados

cuantitativos demostrados en los cuadros

Para analizar los resultados se procederá a describir e interpretar los valores

cuantitativos que se encuentran en las tablas y gráficas estadísticas.

Se realizará la inferencia correspondiente determinado con la conclusión

parcial con respecto del ítem que se analiza.

3.9 Caracterización de la propuesta

Realizar una propuesta para incorporar en el Código Orgánico Integral Penal,

una reforma al capítulo de las sanciones respecto al exceso de velocidad por no

mantener la proporcionalidad en la aplicación coercitiva según lo estipula la

Constitución de la Republica y el régimen penal interno.

En base a la implementación de esta propuesta en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, lo que busca es establecer condiciones que garanticen a todos los

ciudadanos ecuatoriano y extranjeros la proporcionalidad entre las infracciones y

las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza tal cual lo dispone el

artículo 77 de la Constitución de la República, cuyo efecto en la legislación

nacional será sobre la seguridad jurídica y respeto a la carta magna.

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86

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Encuesta

4.1.1 Formulario de preguntas

Ver Anexo No. 1

4.1.2 Análisis e interpretación de datos

A continuación se determina de manera gráfica y estadística los resultados que se

desprendieron de la investigación de campo planteada. La encuesta fue aplicada

en los estacionamientos de dos centros comerciales de la capital, el Quicentro

Shopping y el Recreo.

Pregunta No. 1: ¿Considera que la privación de libertad por tres días es

una medida adecuada para disminuir el número de accidentes de tránsito?

Tabla Nº 9

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 30 7.8%

2 No 354 92.2%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 6.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 7.8% de los encuestados consideró que la imposición de una pena privativa

de libertad ha logrado reducir el número de accidentes de tránsito, mientras que el

92.2% de los encuestados consideró que la detención de los conductores por

exceso de velocidad no ha disminuido la siniestralidad en las carreteras.

De los datos obtenidos podemos concluir que el sector destinatario de la norma

no se percibe que la criminalización por exceder los límites de velocidad

7,8%

92,2%

Pregunta No.1

SI

NO

Page 103: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

87

reglamentados y otras conductas haya tenido un efecto relevante de cara a la

disminución de los accidentes de tránsito. Para fundamentar a esta cuestión los

encuestados alegaron las noticias en las que diariamente se comenta un

accidente de tránsito.

Pregunta No. 2: ¿Considera que establecer como medida la privación de

libertad, en caso de exceder los límites de velocidad, es un instrumento

necesario para enfrentar el avance de los accidentes de tránsito?

Tabla Nº 10. NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 94 24.5%

2 No 200 52.1%

3 No sabe 90 23.4%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 7.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 24.5% de los encuestados concibe que debido al incremento de los

accidentes de tráfico y con la intención de alentar a los conductores a respetar las

normas de tránsito, consideren que esta medida es necesaria desde un punto de

vista fáctico. El 52.1% de los encuestados considera que con el establecimiento

de una multa pecuniaria y la reducción de punto es suficiente para luchar contra

esta contravención. El resto de encuestados no sabe si imponer esta medida es

necesario o no.

En conclusión podemos señalar la mayoría de los encuestados considera que

es innecesaria la criminalización de esta conducta, dejando su castigo en manos

de la administración, en Ecuador se ha instalado cámaras fotos sancionadoras,

las personas que cometan este tipo de contravenciones aumentará

24,5%

52,1%

23,4%

Pregunta No.2

SI

NO

NO SABE

Page 104: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

88

exponencialmente, los juzgados están preparados para juzgar a un sin número de

contraventores.

Pregunta No. 3: ¿Considera que la privación de libertad es una medida

proporcional respecto del bien jurídico que se trata de salvaguardar, es

decir la vida y la seguridad vial?

Tabla Nº 11.

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 96 25%

2 No 192 50%

3 No sabe 96 25%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 8.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 25% de los encuestados consideran que la imposición de prisión a los

conductores que excedan los límites es proporcional en la medida que los medios

de comunicación muestran como año a año las víctimas de accidentes de tráfico

han ido aumentando. El 50% de la población encuestada manifiesta que la

medida no es proporcional puesto que existen contravenciones que provocan un

mayor número de accidentes como, hablar por teléfono mientras conduce que

tiene una pena menor. El resto de encuestados no sabe si la medida es

proporcional o desproporcional.

De los datos conseguidos podemos concluir que la mayor parte de los

encuestados consideran que la pena de prisión para los casos en que el

25%

50%

25%

Pregunta No. 3

SI

NO

NO SABE

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

89

conductor circule fuera del rango moderado de velocidad es desproporcional, de

sus respuesta se puede intuir la seriedad que supone para el ciudadano estar

recluido tres días.

Pregunta No. 4: ¿Considera que el Estado debería sustituir esta medida

tan drástica por otra menos restrictiva del derecho de libertad?

Tabla Nº 12.

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 292 76%

2 No 92 24%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 9.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 24% de los encuestados consideran que el Estado no debería cambiar la

pena privativa de libertad por otra menos restrictiva de su argumentación se

deriva la concepción de que su imposición disuade a los conductores a no

contravenir la norma. El 76% de los encuestados considera que el Estado debería

sustituir la pena privativa de libertad por una medida menos taxativa del derecho

de libertad, proponiendo una multa más alta.

De sus respuestas podemos concluir que existe la convicción en la sociedad de

que el Estado debe sustituir esta medida por una menos gravosa y es entendible

su respuesta puesto que a la pena privativa de libertad hay que sumarle el pago

de una multa pecuniaria y la reducción de los puntos de su carnet de conducir.

76%

24%

Pregunta No. 4

SI

NO

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90

Pregunta No. 5: ¿Cree usted que al ser una contravención circunscrita en

el ámbito penal, provoca en el contraventor estigma social?

Tabla Nº 13.

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 POCO 178 46%

2 MUCHO 28 8%

3 NADA 178 46%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 10.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 8% de los encuestados consideran que la imposición de esta medida

preventiva provoca mucha desacreditación social. El 46% de la población

encuestada considera que esta medida provoca poca desaprobación social.

Finalmente para una parte de los encuestados, un 46% opina que esta medida no

genera ningún tipo de desaprobación social.

De estos datos podemos concluir que en el ámbito social, esta medida a pesar

de limitar el derecho de libertad no logra disuadir al individuo de no contravenir las

normas de tránsito, seguramente que tres días no es suficiente para generar en la

sociedad la convicción de que la pena es grave.

46%

8%

46%

Pregunta No. 5

POCO

MUCHO

NADA

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91

Pregunta No. 6: ¿Considera que imponer la pena privativa de libertad por

exceder los límites de velocidad puede afectar a la vida laboral del

infractor?

Tabla Nº 14.

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 POCO 100 26%

2 MUCHO 194 50%

3 NADA 90 24%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 11.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 24% de la población encuestada considera que la privación de tres días de

libertad no afecta su vida laboral, mientras que el 26% opina que estar recluido

tres días altera poco a su situación laboral. Y finalmente El 50% de los

encuetados considera que la pena privativa de libertad si puede afectar a su

situación laboral.

De estos datos podemos concluir la mayor parte de la población encuestada es

de la opinión que, estar recluido por un periodo de tres días si afecta a su relación

laboral, si bien esta medida no produce un gran descrédito social, si puede

provocar que el conductor que contravino la norma de tráfico pueda ser despedido

por falta repetida al trabajo, no sirviendo de justificación encontrarse cumpliendo

condena por exceder los límites de velocidad.

26%

50%

24%

Pregunta No. 6

POCO

MUCHO

NADA

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Pregunta No. 7: ¿La privación de libertad es una medida que afecta

únicamente al infractor o a su entorno familiar?

Tabla Nº 15.

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 INFRACTOR 84 22%

2 FAMILIA 300 78%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 12.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 22% de la población encuetada considera que la privación de libertad en el

caso que nos ocupa afecta únicamente al infractor, mientras que el 78% de los

encuestados considera que la imposición de este instrumento preventivo penal

afecta a toda la familia.

De estos datos aportados a la encuesta podemos concluir que esta medida

altera la vida normal de la familia, y es lógico puesto que si lo relacionamos con la

anterior pregunta, el hecho de que un miembro de la familia sea despedido de su

puesto de trabajo como causa de haberse ausentado durante tres días provoca

que los ingresos familiares se vean disminuidos con lo que habrá menos recursos,

que sean suficientes para financiar el hogar familiar.

22%

78%

Pregunta No. 7

INFRACTOR

FAMILIA

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Pregunta No. 8: ¿Considera que los establecimientos para privar de

libertad a los conductores poseen condiciones idóneas?

Tabla Nº 16.

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 30 8%

2 No 354 92%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 13.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 8% de la población encuestada considera que los centros de privación de

libertad son idóneos y cuentas con la infraestructura necesaria para su fin.

Mientras que el 92% de los encuestados opina que los centros de privación de

libertad no cuentan con la infraestructura necesaria y su reclusión se realiza

vulnerando el principio a la dignidad puesto que se los recluye en cárceles muy

pequeñas.

De los datos recogidos podemos concluir que la pena privativa de libertad en

caso de contravenir las normas de tránsito no sólo, no son desproporcionales,

sino que, el legislador no reguló al detalle la manera en que se va a llevar a cabo

la reclusión durante tres días de los infractores, hay que recordar que estos no

son delincuentes, por lo que su trato debe ser distinto al contemplado para los

delincuentes que cometieron delitos más graves.

8%

92%

Pregunta No. 8

SI

NO

Page 110: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

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Pregunta No. 9: ¿Considera que, el infractor, tras ingresar en los centros

de detención por exceder los límites de velocidad saldrá rehabilitado?

Tabla Nº 17.

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 90 23%

2 No 294 77%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 14.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 23% de los encuestados consideran que tras la privación de libertad, los

centros de privación de libertad son idóneos y cuentan con la infraestructura

necesaria para su fin. Mientras que el 77% de los encuestados opina que los

centros de privación de libertad no cuentan con la infraestructura necesaria y su

reclusión se realiza vulnerando el principio a la dignidad puesto que se los recluye

en cárceles muy pequeñas.

De estos datos aportados a la encuesta podemos concluir que esta medida no

influye en la rehabilitación de la persona infractora, una vez que haya salido de los

centros de detención destinados al efecto, ya que las condiciones influyen mucho

y estos locales poseen características que van en detrimento del individuo como

23%

77%

Pregunta No. 9

SI

NO

Page 111: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

95

ser humano y contra sus derechos fundamentales, por lo que no pueden

materializar su objetivo rehabilitador.

Pregunta No. 10: ¿Considera que la infraestructura vial y sobre todo lo que

tiene que ver con las señales de velocidad son óptimas?

Tabla Nº 18.

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 94 25%

2 No 290 75%

TOTAL 384 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Gráfico Nº 15.

Fuente: Encuesta Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

Análisis e interpretación de resultados:

El 25% de la población encuestada considera que la infraestructura vial tiene

buenas condiciones en cuanto a las señales de velocidad. Y finalmente El 75% de

los encuestados considera la infraestructura vial en cuanto a las señalizaciones

de velocidad no tiene óptimas condiciones en nada.

De los datos ofrecidos en la encuesta podemos concluir que la infraestructura

vial carece de condiciones óptimas, sobre todo en lo referente a las

señalizaciones del tránsito, y en cuanto a la velocidad que deben tener los

vehículos en su circulación. Por lo que es menester de las autoridades

competentes, según los encuestados trabajar para garantizar una mayor

25%

75%

Pregunta No. 10

SI

NO

Page 112: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

96

seguridad en las carreteras y vías de circulación de los vehículos en el país, con

el objetivo de contribuir a un menor índice de accidentes y su prevención, además

de brindar una mayor información y seguridad a los conductores y peatones en la

vía.

4.2 Entrevista

4.2.1 Formulario de preguntas

Ver Anexo No. 2

4.2.2. Desarrollo de la entrevista

La entrevista estuvo dirigida a un profesional del derecho, a un especialista en

materia de tránsito, a un experto en materia de tránsito del Distrito Metropolitano

de Quito. La finalidad de la misma fue conocer cuál es su perspectiva acerca del

impacto de la norma.

A continuación se presente un cuadro detallado de las preguntas que se

realizaron, con las respectivas respuestas.

Tabla Nº 19.- Entrevistas

PREGUNTAS

ENTREVISTA 1

Julio c. Guerrero.

Especialista en

Derecho de Tránsito

ENTREVISTA 2

Lcdo. Ralph Assaf

Coordinador General

de Formación de

Agentes Civiles y

Vigilantes de Tránsito

ENTREVISTA 3

Edwin Sánchez, Secretario

General del Sindicato de

Choferes

¿Considera que

la pena privativa

de libertad ha

resultado eficaz

a la hora de

luchar con los

accidentes de

tránsito?

Creo no, esta medida

no ha logrado que el

número de accidentes

disminuyan, sin

embargo también hay

que considerar que no

es la única causa de

accidentes entre la más

Creo que no, los datos

de las encuestas

publicados por la

Agencia Nacional de

Tránsito e INEC

demuestra que la

medida no ha

conseguido el fin

No, los accidentes

claramente no han

disminuido, cada día nos

levantamos con un nuevo

accidente, muchas veces es

por culpa del conductor y

otras por fuerza mayor.

Page 113: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

97

importantes está la

negligencia del

conductor.

perseguido

¿Considera que

la medida ha

provocado la

criminalización

del conductor?

Si, el conductor será

juzgado como sujeto

activo de un delito, y se

le impondrá una pena

privativa de liberta.

Sin ninguna duda, el

Código Orgánico

Integral Penal, ha

criminalizado a los

conductores que hayan

excedido los límites de

velocidad

reglamentarios, y ello

por dos causas por

estar regulado su

conducta en el Código

penal y porque se le

impone una pena

privativa de libertad

Si, los conductores son

recluidos por tres días,

tratados como verdadero

delincuentes, cuando no lo

son.

¿Considera que

la medida

privativa de

libertad debería

convertirse en

una

contravención

administrativa?

Si, puesto que con esta

medida se está

vulnerando un derecho

fundamental como es la

libertad, a cambio de

una medida que no ha

incentivado al

ciudadano a respetar

las normas de

velocidad.

Si, considero que con

la implantación de los

radares de velocidad,

debería convertirse en

una contravención

administrativa, ya que

de lo contrario, los

juzgados colapsarían.

Si, sería muy conveniente

ya que, los días en que los

conductores son recluidos,

pueden perder su puesto de

trabajo.

¿Qué soluciones

o estrategias

propone para

enfrentar este

problema?

Aumentar la multa

pecuniaria y aumentar

el número de puntos del

carnet que el conductor

perdería

Las foto multas en un

instrumento que vale la

pena implantar

masivamente, por lo

cual considero que

será la solución al

problema

Mejorar la infraestructura

vial y mejorar la educación

vial de los conductores

Elaborado por: Víctor Erreyes

Page 114: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

98

CONCLUSIONES

Luego de desarrolla la investigación se pueden arribar a las siguientes

conclusiones:

El principio de proporcionalidad, es considerado un principio constitucional,

conformado por tres elementos fundamentales que son la idoneidad, la

necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto. La imposición de la

pena privativa de libertad, de acuerdo con lo estudiado, no ha resultado ser

una medida efectiva, además su idoneidad es débil puesto que no ha

conseguido los logros de los fines perseguidos, o sea, los accidentes en la

vía pública no han disminuido de manera considerable.

La pena privativa de libertad atenta contra a uno de los principios básicos

del ordenamiento jurídico: el derecho a la libertad. El legislador ha

impuesto una pena de libertad sin tener en cuenta la importancia capital de

este derecho y es que el contraventor deberá estar privado de libertad

durante tres días, además deberá pagar una multa y para más inri sufrirá

una disminución en los puntos de su carnet de conducir. Ambas

consecuencias atentan contra un principio fundamental del derecho, como

el principio non bis in ídem, que significa que una conducta no puede ser

castigada dos veces y en el caso que nos ocupa el castigo viene tanto del

ámbito penal como del administrativo.

El principio de proporcionalidad es un principio constitucional que irradia su

efectividad a todo el ordenamiento jurídico, en el ámbito penal su influencia

trasciende a la hora de determinar la culpabilidad del infractor y en el

momento de imponerle una pena. Esta medida privativa de libertad en el

caso de las contravenciones del tránsito va en detrimento de la efectividad

del principio de proporcionalidad.

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RECOMENDACIONES

El legislador debe buscar medidas alternativas que mejoren el

cumplimiento de las normas de tránsito, consideramos que el país debería

mejorar las infraestructuras en lo que se refiere a las señales de límites de

velocidad un ejemplo es como en la carretera panamericana no existe

ninguna señal de velocidad, otro cambio que se debe producir es en la

manera de formar a los futuros conductores, las actuales autoescuelas no

han cumplido las funciones encomendadas, es fácil comprobar como un

conductor cuando ha obtenido el carnet tiene desconocimiento de la

mayoría de normas de tránsito e incluso podemos afirmar, con

conocimiento de causa, que hay conductores que no reciben una formación

práctica, lo cual deja mucho que desear. Es deber un enseñar que entre las

mayores causas de accidentes esta la impericia del conductor.

Se recomienda al legislador despenalizar la contravención que castiga al

conductor que exceda los límites de velocidad con una pena privativa de

libertad de tres días convirtiéndola en una contravención administrativa.

En el ámbito europeo la tasa de accidentes ha disminuido gracias a la

implementación de radares de velocidad cuya sanción es una multa

pecuniaria y la reducción de puntos en el carnet de conducir, actualmente

esta técnica se está aplicando en el Ecuador, lo que podría motivar a

despenalizar la sanción que aquí se trata con el fin de no colapsar ni los

centros de detención y ni los juzgados.

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CAPÍTULO V. PROPUESTA

Título: “Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para

la despenalización de contravenciones de tránsito de menor entidad”

5.1 Justificación

Proponemos la reforma del Código Orgánico Integral Penal donde se

despenalice conductas que por su poca entidad o porque altere de una manera

irreparable un derecho fundamental por lo que no merecen estar en la norma

penal, con ello buscamos restablecer el principio constitucional de

proporcionalidad, principio que irradia o trasciende a todo el ordenamiento

jurídico, cuyo consecuencia primordial será salvaguardar derechos

constitucionales básicos como el derecho a la libertad personal, al derecho de

trabajo.

La reforma del Código Orgánico Integral no puede referirse únicamente al

precepto que contempla pena privativa de libertar en el caso de exceder fuera del

rango limitado la velocidad reglamentariamente establecido sino que el capítulo

llamado “De contravenciones de Tránsito” hay que analizarlo en su conjunto y

teniendo presente uno de los conceptos importantes en el derecho penal como es

el principio de intervención mínima.

Es por este motivo que la propuesta va enfocada a la eliminación del COIP, de

estas contravenciones del tránsito. Con lo que se cumple el principio de

proporcionalidad de la pena, ya que resulta excesivo y desproporcional que el

código penal regule estas contravenciones y además imponga una pena privativa

de libertad y además se aplica el principio de ne bis in idem, ya que no es correcto

que una persona sea privada de la libertad y le sea impuesta una sanción

administrativa. Este principio brinde seguridad y certeza jurídica por lo que es

fundamental que la normativa le dé cumplimiento.

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5.2 Objetivos

5.2.1 Objetivo general

Hacer efectivo la consecución de principios y derechos constitucionales, para

instituir un verdadero Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

5.2.2 Objetivos específicos

Salvaguardar el cumplimiento del principio de proporcionalidad, el derecho a la

libertad personal, y el derecho al trabajo en las contravenciones de tránsito.

5.3 Ubicación sectorial y física

La ubicación territorial de la propuesta se corresponde con la República del

Ecuador.

5.4 Mapa

Fuente: (google.com.ec/maps/, 2014)

5.5 Características de la parroquia

Quito es la ciudad, capital de la Provincia de Pichincha y de los Ecuatorianos,

cuenta con una población de 2.388817 habitantes, sus límites son: NORTE:

Provincias de Imbabura y Esmeraldas - SUR: Provincias de Cotopaxi y los Ríos -

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ESTE: Provincias de Sucumbíos y Orellana - OESTE: Provincias de Esmeraldas y

Manabí.

Quito es una ciudad considerada como uno de los 5 mejores destinos a nivel

mundial según las encuestas del 2014, ya que cuenta con un centro histórico de

gran acogida por muchos turistas extranjeros.

Con respecto al tráfico, la ciudad cuenta con una restricción vehicular denominada

pico y placa, que trata de mejorar los niveles de embotellamiento diarios en

determinadas horas lo que provoca que los comerciantes y conductores tengan

que parar sus diferentes actividades entre determinadas horas.

La situación geográfica de la ciudad también produce un tráfico un tanto pesado

ya que cuenta con subidas y bajadas que turísticamente es atractivo , no así para

el pleno flujo de los vehículos.

5.5.1 Beneficiarios

5.5.1.1 Beneficiarios directos

Los conductores que por exceder los límites de velocidad reglamentariamente

establecidos se les imponga una pena privativa de libertad.

5.5.1.2 Beneficiarios indirectos

El resto de conductores que cuya contravenciones serán administrativa más no

penal.

5.6 Factibilidad

La propuesta es factible, la Asamblea Nacional como órgano en el que radica la

soberanía nacional debe corregir las deficiencias en materia de Tránsito,

buscando hacer efectivo principios constitucionales recogidos en nuestra carta

magna. Este órgano deberá revisar la proporcionalidad entre delito y sanción y

sobre todo recoger los datos empíricos que le ayudaran a fundamentar su

decisión.

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103

5.7 Descripción de la propuesta

Planteamos una reforma del Código Orgánico Integral Penal en el que se

despenalicen las contravenciones de primera hasta la séptima clase pasando a

ser sancionadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, devolviendo contenido en materia de contravención únicamente al

Capítulo V derogado por la ley penal.

ASAMBLEA NACIONAL

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Y CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA LA DESPENALIZACIÓN DE

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE MENOR ENTIDAD

LEY No…

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece

que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático.

Que, el artículo 76, numeral 6 de la Constitución regula que la ley

establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

Que, el Art. 325 establece una obligación estatal y es que el Estado

garantizará el derecho de trabajo, por lo que levantará todas las trabas

para su ejecución.

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Que, para la efectividad de los principios y derechos mandatos

constitucionales tengan una efectiva en materia de tránsito, es necesario

reformar el Código Orgánico Integral Penal con relación a las

contravenciones de Tránsito.

EXPIDE:

A) Código Orgánico Integral Penal.

Deróguese la siguiente disposición:

Artículo 1.- Deróguense los Art. 386; 387; 388, 389, 390, 391,392 del Código

Orgánico Integral Penal

B) Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 1.- Agréguese un Capítulo V “De las Contravenciones de Tránsito” en

el Título III DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, del Libro III DEL TRÁNSITO

Y LA SEGURIDAD VIAL; referido a las contravenciones de primera, segunda,

tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima clase, reconocidas en el COIP.

Artículo 2.- En las contravenciones de tránsito de primera clase refórmese lo

siguiente:

Art (…).- Contravenciones de tránsito de primera clase: Será sancionado con

multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez

puntos en su licencia de conducir:

1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de

velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento

correspondiente.

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En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo

solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la

persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de

esta multa.

Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general,

reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el

plazo mínimo de siete días:

1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el

título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que

realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el

vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características

de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea

pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o

comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho

mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la

certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de

retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los

costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona

contraventora.

2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría

diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en

la vía pública.

Disposición Final: La presente reforma entrará en vigor a partir de los tres

meses de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la

sala de sesiones de la Honorable Asamblea Nacional de la República del

Ecuador, a los……. Del mes de julio del año dos mil quince.

_______________________ _______________________

Presidente Secretario

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106

5.7.1 Fases del proyecto

• Fase de construcción;

• Fase de aprobación; y,

• Fase de socialización.

Primera Fase.- Procesamiento de la información recolectada con la elaboración

de las conclusiones y recomendaciones.

Segunda Fase.- Elaboración de un proyecto de políticas estrategias y acciones

para la aplicación para la capacitación.

Tercera Fase.- La fase del impulso institucional, esto es de la Universidad Central

del Ecuador ante los organismos del Estado para la aprobación de la propuesta.

Fase de ejecución.- Estaría supeditada a una situación externa en lo que se

refiere a la implementación o realización de la propuesta en la Unidades de

Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes.

5.8 Cronograma de actividades

N° ACTIVIDADES

PRIMER MES SEGUNDO

MES

TERCER MES CUARTO MES

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Iniciativa

2 Debates

3 Veto Presidencial

4 Publicación

Elaborado por: Víctor Leonel Erreyes

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5.9 Presupuesto

No es inherente a la investigación, porque se trata de una reforma legal la cual

será elaborada por la Asamblea Nacional con los recursos del Estado, asignados

para este rublo.

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108

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ANEXOS

Anexo No.1

1.- ¿Considera que la privación de libertad por tres días es una medida adecuada

para disminuir el número de accidentes de tránsito?

SÍ NO

2.- ¿Considera que establecer como medida la privación de libertad, en caso de

exceder los límites de velocidad, es un instrumento necesario para enfrentar el

avance de los accidentes de tránsito?

SÍ NO NO SABE

3.- ¿Considera que la privación de libertad es una medida proporcional respecto

del bien jurídico que se trata de salvaguardar, es decir la vida y la seguridad vial?

SÍ NO NO SABE

4.- ¿Considera que el Estado debería sustituir esta medida tan drástica por otra

menos restrictiva del derecho de libertad?

SÍ NO

5.- ¿Cree usted que al ser una contravención circunscrita en el ámbito penal,

provoca en el contraventor estigma social?

POCO MUCHO NADA

6.- ¿Considera que imponer la pena privativa de libertad por exceder los límites

de velocidad puede afectar a la vida laboral del infractor?

POCO MUCHO NADA

7.- ¿La privación de libertad es una medida que afecta únicamente al infractor o a

su entorno familiar?

INFRACTOR FAMILIA

Page 135: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORque impartieron su conocimiento y sabiduría en cada hora de clase. A las diferentes autoridades de mí querida Facultad quienes hicieron posible que

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8.- ¿Considera que los establecimientos para privar de libertad a los conductores

poseen condiciones idóneas?

SÍ NO

9.- ¿Considera que, el infractor, tras ingresar en los centros de detención por

exceder los límites de velocidad saldrá rehabilitado?

SÍ NO

10.- ¿Considera que la infraestructura vial y sobre todo lo que tiene que ver con

las señales de velocidad son óptimas?

SÍ NO

Anexo No. 2

1. ¿Considera que la pena privativa de libertad ha resultado eficaz a la hora

de luchar con los accidentes de tránsito?

2. ¿Considera que la medida ha provocado la criminalización del conductor?

3. ¿Considera que la medida privativa de libertad debería convertirse en una

contravención administrativa?

4. ¿Qué soluciones o estrategias propone para enfrentar este problema?