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UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY
CARRERA DERECHO
ANALISIS DE LA LEY Nº 2777/05 “QUE PROHÍBE EL NEPOTISMO EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA”, SU ALCANCE EN LOS CARGOS DE CONFIANZA
TRABAJO FINAL DE CARRERA PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADA
ALUMNA: SHIRLEY MARILISA INSFRAN BOGADO
TUTOR: ABOG. RYAN MURDOCH
Asunción, Paraguay
2.012
2
AGRADECIMIENTO
3
En primer lugar a Dios por brindarme la posibilidad de realizar y presentar este
trabajo.
A mis padres, mi marido Diego, mis hermanos, mis sobrinos y a mi familia, en
general, por el acompañamiento diario para alcanzar esta meta anhelada.
Al Abogado profesor Ryan Murdoch, por haber colaborado y guiado en el
desarrollo de este trabajo.
A la Universidad Columbia del Paraguay y a los profesores del plantel por
haber formado parte de esta prestigiosa casa de estudio.
4
DEDICATORIA
5
A mi marido Diego Britez, por la confianza y apoyo constante para llegar a mis
objetivos.
A mi hija Araceli Nicole, por ser el motor de mi vida, porque con su sonrisa me
dio la suficiente fortaleza para seguir adelante.
A mi madre Herma, por desvelarse conmigo noches enteras mientras estudiaba
para culminar mis estudios.
6
ÍNDICE DE CONTENIDO
7
PORTADA .......................................................................................... 1
AGRADECIMIENTO ......................................................................... 2
DEDICATORIA .................................................................................. 4
ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................. 6
LISTA DE ABREVIACIONES ........................................................... 8
INTRODUCCIÓN ............................................................................. 10
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO REFERENCIAL ........................ 15
CAPÍTULO II: DISEÑO METODOLÓGICO.................................... 92
CAPÍTULO III: RESULTADO – TRABAJO DE CAMPO ................ 95
CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES .................................................. 110
CAPÍTULO V: RECOMENDACIONES .......................................... 113
GLOSARIO ...................................................................................... 116
ANEXO ............................................................................................ 129
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 134
8
LISTA DE ABREVIACIONES
9
C.N. Constitución Nacional.
L.F.P Ley Nº 1626/00 de la Función Pública.
L.C.N Ley Nº 277/05 Que prohíbe el nepotismo en los cargos de confianza.
RES Resolución.
SFP Secretaria de la Función Pública.
ANDE Administración Nacional de Electricidad.
SITRANDE Sindicato de Trabajadores de la Ande.
ONG Organismos no Gubernamentales.
MOPC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
MH Ministerio de Hacienda.
MEC Ministerio de Educación y Cultura.
EBY Entidad Binacional Yacyretá.
DGEEC Dirección General de Encuestas y Censos.
10
INTRODUCCIÓN
11
La palabra nepotismo viene del griego antiguo nepos, que quiere decir
‘sobrino’. Amiguismo es un término más amplio y abarca situaciones donde se da
preferencias a amigos y colegas.
Según Manuel Osorio: Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes
para las gracias o empleos públicos. Según Posada, fue práctica muy usada por
ciertos Papas para proteger y prodigar favores, dignidades, cargos y “procurar altas
posiciones a los suyos, a sus allegados; concretamente, a los sobrinos; ya que no era
posible hablar, tratándose de los Papas, de descendientes directos”.
Ello no obstante, dicha corruptela se extendió a la esfera de los gobiernos
civiles y militares.
El nepotismo se conoce en nuestros días como la preferencia que tienen
algunos gobernantes o funcionarios públicos para dar empleos públicos a familiares
sin tomar en cuenta la competencia de los mismos para dicha labor, sino su lealtad o
alianza o simple vínculo afectivo-familiar.
Cuando quien contrata familiares o amigos es el titular de la empresa, la
diferencia con la faceta pública es que en ésta rigen principios generales como el
Interés público, tutelados por los poderes públicos, mientras que en aquélla rige la
"autonomía de la voluntad" o el "derecho a la propiedad", es decir, su tutela viene
determinada por el propio empresario, propietario y gestor de los bienes de
producción, en su propio interés y provecho por lo que en este último caso no se vería
afectado algún bien o interés social o Estatal que amerite de una previsión legal
Realizar esta investigación es una manera de conocer lo que está pasando
realmente en el Paraguay, el cómo se selecciona el personal en las dependencias del
poder, el si realmente se merecen estar en los puestos que se encuentran. ¿Qué vale
12
más? Los conocimientos o el “compadrazgo”, un título académico o el grado de
parentesco o afinidad. ¿Cuáles son las consecuencias del nepotismo, que tanto afecta
a la sociedad, y ver cuáles son los beneficios de ello?
Encontrar posibles respuestas a problemas que han ido ocurriendo a lo largo
del tiempo, y que frecuentemente nos topamos en los organismos públicos.
Este tema es factible de analizar en vista de que existen casos actuales que han
tenido tenor público y son varias las denuncias por nepotismo en cargos de confianza,
específicamente en el país, involucrando a funcionarios que desempeñan labores
específicas en este tipo de cargos.
Es interesante en vista de que el nepotismo en cargos de confianza se realiza de
manera muy frecuente y reiterada, en casos muy trascendentales de público
conocimiento, aunque algunos casos no llegan a ser conocidos debido a que no son
divulgados por los responsables de dichas instituciones.
Es novedoso ya que el mismo es muy actual, pero su legislación carece de
extensión y por ende debería ser legislado o establecido de manera más específica, en
vista de que es una situación reiterada en nuestra sociedad.
Es ético, pues no va en contra de la moral la realización de este trabajo, pero sí
afecta el no interés de su estudio, ya que el nepotismo en los cargos de confianza pasa
por una cuestión moral y ética de los funcionarios que infringen en este tipo de
conducta.
La incidencia constante de los funcionarios de las diferentes instituciones
públicas en el nepotismo en cargos de confianza, es muy relevante para la realización
de un análisis que tenga por objeto este tema.
13
Actualmente, el auge de casos de nepotismo en cargos de confianza en el país,
es el principal factor de que se burocratice e impida el acceso a la función pública de
personas capacitadas y aptas para desempeñar este tipo de funciones o cargos.
En fin, el nepotismo en los cargos de confianza es una situación que debe ser
mejor regulada legalmente, a fin de evitar arbitrariedades en la función pública y de
esa manera lograr que personas capacitadas e idóneas ingresen en condiciones de
igualdad a estos cargos.
El nepotismo en cargos de confianza es una figura negativa que afecta a la
Función Pública y por ende al buen funcionamiento del país, ya que la función
pública es labor que ayuda al buen desempeño de las actividades que dichos
empleados realizan en pos de una buena organización mejorada del Estado.
Los factores que forman parte del nepotismo en cargos de confianza, afectan de
manera institucional, política, social y por sobre todo nacional.
A nivel institucional, pues la institución queda desarmonizada por actos
arbitrarios de personas que favorecen a tal o cual sector y las funciones principales de
los mismos quedan desacreditadas y desplazadas por carecer de idoneidad.
A nivel político, en vista de que el Estado debe generar políticas públicas para
evitar desprestigio y desacreditación de los funcionarios que se encuentran al frente
de dichas instituciones.
A nivel social, afecta a las personas capacitadas, preparadas e idóneas al acceso
a dichos cargos por favorecer a los familiares y amigos de los directivos de las
instituciones afectadas, produciéndose así en las personas un desánimo en su
14
desarrollo continuo, pues “estiman” que no vale la pena seguir mejorando.
En el nivel nacional, pues este tipo de conducta de “favoritismo”, “amiguismo”
son uno de los principales factores de desempleo de personas preparadas y
estudiantes a nivel país, por lo que se debería aplicar disposiciones legales para
ingresar a estos cargos de confianza y deben existir sanciones ciertas para quienes
infringen este tipo de situaciones por ser discriminativas.
Este trabajo tiene como planteamiento del problema la siguiente pregunta:
¿Cuál es el alcance del nepotismo en los cargos de confianza, en la Ley Nº 2777/05
“Que prohíbe el Nepotismo en la Función Pública”?
Y como preguntas de investigación las siguientes ¿Cuál es el significado del
Nepotismo en la Ley Nº 2777/05. “Que prohíbe el Nepotismo en la Función
Pública”?, ¿Cuál es el procedimiento que utiliza la secretaria de la función pública
para prevenir o sancionar el nepotismo en los cargos de confianza?, y ¿Qué
problemas acarrea para el Paraguay el Nepotismo en cargos de confianza?
El objetivo general del presente trabajo es: Analizar el alcance del nepotismo
en los cargos de confianza, en la Ley Nº 2777/05 “Que prohíbe el Nepotismo en la
Función Pública”. Y el mismo tiene los presentes objetivos específicos: Conocer el
significado del Nepotismo en la Ley Nº 2777/05 “Que prohíbe el Nepotismo en la
Función Pública”. Indagar el procedimiento que utiliza la secretaria de la función
pública para prevenir o sancionar el nepotismo en los cargos de confianza. Demostrar
los problemas que acarrea para el Paraguay el Nepotismo en cargos de confianza.
15
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
16
CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Etimología
La palabra nepotismo viene del griego antiguo nepos, que quiere decir
‘sobrino’. Amiguismo es un término más amplio y abarca situaciones donde se da
preferencias a amigos y colegas.
La significación original de nepotismo proviene de nepote, del italiano nipote,
que significa sobrino. Carocci lo define; aplicando el término a la actualidad, como el
favorecimiento de parientes o amigos con el fin de hacerles obtener cargos,
prebendas; puestos. Señala que, hoy en día, el nepotismo designa, genéricamente una
forma de corrupción aplicable a cualquier personaje dotado de influencia y poder.
1.2. Concepto
Desmedida preferencia, que algunos dan a sus parientes para las gracias o
empleos públicos.
Según Posada, fue práctica muy usada por ciertos papas para proteger y
prodigar favores, dignidades, cargos y ´´ procurar altas posiciones a los suyos, a sus
allegados; concretamente, a los sobrinos; ya que no era posible hablar, tratándose de
los papas, de descendientes directos´´.
Ello no obstante, esa corruptela se extendió a la esfera de los gobiernos civiles
y militares.
El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un persona de
17
confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de
personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados
ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.
Anteriormente en nuestro país se encontraba tipificada la figura del nepotismo
como tal. Más bien era conocido como “tráfico de influencias”.
Tráfico de influencias.
El que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier
otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público,
en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer
relaciones de importancia o influencia reales o simuladas.1
En sentido general puede referirse al tráfico de otras cosas, desde personas
hasta objetos pasando por cuestiones simbólicas. Por eso también puede hablarse de
la idea de tráfico de influencias.
Se conoce como influencia al influjo o preponderancia que ejerce algo o
alguien. Puede asociarse este concepto, de esta manera, al poder que una persona
tiene sobre otra, lo que le permite actuar sobre sus pensamientos y conductas.
El tráfico de influencia se desarrolla cuando un sujeto que tiene cierto poder o
autoridad dentro de un gobierno, recibe dinero para influir en decisiones que
favorezcan a quien paga. Supongamos que el Estado llama a una licitación pública
para construir un hospital. Una empresa X pretende ganar dicha licitación y le paga al 1 http//definición. de/trafico-de-influencias/
18
diputado Z para que ejerza su influencia y cambia el resultado del proceso a su favor,
o indirectamente exigen condiciones a los licitantes, que solo puede ser cumplidos
por dicha empresa X.2
1.3. Antecedentes Históricos: Pisístrato
En la tiranía de Pisístrato, para proteger su poder y planes con el pueblo de Atenas,
entregó la mayoría de los cargos políticos y públicos, a sus familiares y amigos más
cercanos.
Todo esta forma de repartir los cargos el mandatario lo hizo para que ninguno de
los aristócratas atenienses tomara el poder para volver a la sociedad desigual que
querían los más ricos de la ciudad-estado Atenas, todo esto fue en bien para los más
pobre de la ciudad.
1.4. Imperio Romano
En los tiempos de la República romana hubo un caso muy destacado, el de
Pompeyo y su suegro Metelo Escipión. Pompeyo legó a Escipión dos legiones
aunque Escipión mostraba una gran ineptitud en ámbitos militares.
El caso fue denunciado en el Senado por Marco Antonio que era un tribuno de
la plebe favorable a César, pero no se pudo hacer nada debido a que el Senado en
esos momentos estaba dominado por los boni (un término que significa "hombres
buenos" en latín) y que fue activamente utilizado por varios líderes políticos en la
época final de la República Romana. 2 http//definición. de/trafico-de-influencias/
19
1.5. La Iglesia Católica
En la Edad Media, algunos Papas y obispos católicos criaban sus hijos
ilegítimos como "sobrinos" y les daban preferencia. Varios papas son conocidos por
haber elevado a sus parientes a ser Cardenales de la iglesia y/o importantes
autoridades.
1.6. Imperio Napoleónico
El gobierno de Napoleón es un típico caso de nepotismo, ya que otorgó varios
cargos públicos a sus familiares, entre ellos su hermano José Bonaparte (apodado
Pepe Botella), que fue nombrado rey de España.3
3 http://es.wikipedia.org/wiki/nepotismo
20
CAPÍTULO II: EL NEPOTISMO EN GENERAL
2.1. Doctrina
2.1.1. Juan Felipe García Santos. – “Desvío de la buena administración”
Define esta actitud como un «desvío de la buena administración». Nosotros la
denominamos «un desvío del poder».4
2.1.2. Platón, uno de los primeros filósofos políticos de la historia,
propone que gobiernen los sabios. Platón era filósofo, pero no ingenuo: añade a
continuación que esos gobernantes deberán renunciar a una familia propia y a todo
patrimonio. Como se ve, el nepotismo y la corrupción no son de ahora. Para la
elección de los candidatos adecuados nuestro filósofo no tiene una solución racional
y termina dejándola en manos de la suerte, en la espera de que el destino haga surgir
gobernantes a la altura de las circunstancias.5
2.1.3. Según Diccionario Larousse el nepotismo es la política adoptada
por algunos papas que consistía en favorecer particularmente a sus parientes. Abuso
de poder o reparto de cargos en favores de parientes y amigos.6
4 http://www.diarioprimicia.pe/index.php?seccion=detalles&id=10153 5 http://es.scribd.com/doc/60068322/platon 6 diccionario enciclopédico Larousse - 2006
21
CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
3.1. Constitución Nacional.
Artículo. 101. “De los funcionarios y de los empleados públicos. Los
funcionarios y empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos
tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las
distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las
que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de
investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial.”
Artículo. 47. “De las Garantías de la igualdad. El Estado garantizara a todos
los habitantes de la República:
1) La igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos
que la impidiesen;
2) La igualdad ante las leyes;
3) La igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más
requisitos que la idoneidad, y
4) La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la
naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.”7
3.2. Ley 200/70 Que Establece El Estatuto Del Funcionario Público.
Derogado por la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”
Art.3°.- Las disposiciones contenidas en esta ley serán igualmente aplicables a 7 Constitución Nacional de la República del Paraguay - 1992
22
los funcionarios y empleados cuyos nombramientos estén reglados por disposiciones
constitucionales o leyes especiales y a los funcionarios municipales, en todo lo que
no esté previsto en los estatutos respectivos que los rigen.
Art.4°.- Para ingresar a la administración pública se requieren las siguientes
condiciones:
a) Comprobar la identidad personal;
b) Ser paraguayo;
c) Tener buena conducta y condiciones físicas y mentales para el regular desempeño
de las funciones;
d) Haber cumplido diez y ocho años de edad;
e) Justificar el cumplimiento de las obligaciones personales exigidas por las leyes; y
f) Poseer la idoneidad necesaria para el ejercicio del cargo.
Art.7°.- Establécese la carrera administrativa para los funcionarios nombrados
previa comprobación de sus méritos, capacidad y aptitudes. Los designados en estas
condiciones pertenecerán a los cuadros permanentes de la función pública.
Art.8°.- Quedan exceptuados de los requisitos señalados en el artículo anterior
los que ejerzan cargos de confianza y los designados en la forma prevista por leyes
especiales. Los cargos de confianza serán definidos en la reglamentación
correspondiente.
Art.12.- Los cargos de la administración pública serán debidamente
clasificados conforme a las funciones y responsabilidades y a los requisitos de aptitud,
23
formación y experiencia requeridos para su desempeño.
Art.35.- Ningún funcionario podrá usar de su autoridad o influencia oficial
para ejercer presión sobre la conducta política de sus subordinados.8
3.3. Ley Nº 1626/00 de la Función Pública.
Artículo 1º. “Esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica de los fun-
cionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el
auxiliar que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentraliza-
dos, los gobiernos departamentales y municipales, la Defensoría del Pueblo, la Con-
traloría, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado.
Las leyes especiales vigentes y las que dicten para regular las relaciones labo-
rales entre el personal de la administración central con los respectivos organismos y
entidades del estado, se ajustaran a las disposiciones de esta ley aunque deban con-
templar situaciones especiales.
Entiéndase por administración central los organismos que componen el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias.”
Artículo 8º. “Son cargos de confianza y sujeto a libre disposición, los ejercidos
por las siguientes personas:
8 Ley 200/70 Que Establece El Estatuto Del Funcionario Público. Derogado por la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”
24
a) Los Ministros y Viceministro del Poder Ejecutivo; los funcionarios designados
con rango de Ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios
que detenten la representación del poder Ejecutivo en las entidades binacionales u
órganos administrativos;
b) Los secretarios, los directores, los jefes de departamentos, divisiones y secciones,
de la Presidencia de la República.
c) El Secretario General, el Secretario Privado, el director Administrativo y el Direc-
tor Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los Ministros del Poder Eje-
cutivo; los Presidentes y los miembros de los Consejos o directorios de las entida-
des descentralizadas;
d) Los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones inter-
nacionales o eventos en los que la Republica participe oficialmente de conformi-
dad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y
e) Los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del
Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública.
Esta enumeración es taxativa.
Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien este
facultando para el efecto por la ley o, en ausencia de este, por la máxima autoridad
del organismo o entidad respectiva del Estado. La remoción de estos cargos, aún por
causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido.
Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los de-
rechos con anterioridad al respectivo nombramiento.”
25
Artículo 9º. “Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad
que hubiere estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por vol-
ver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización pre-
vista para los despidos sin causa.”
Artículo 10. “El cargo que ocupará el funcionario designado para otro califi-
cado en esta ley como “cargo de confianza”, será cubierto provisoriamente por quien
corresponda según el escalafón. Del mismo modo y, sucesivamente, se llenarán las
consecuentes vacancias.”
Artículo 11. “A quienes ocupan cargos de confianza los será aplicable, mien-
tras permanezcan en funciones, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
Artículo 15. “El sistema de selección para el ingreso y promoción en la fun-
ción pública será el de concurso público de oposición.
Se entenderá por concurso público de oposición, el conjunto de procedimientos
técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certi-
ficados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los co-
nocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuan-
tificables y comparables, conforme al reglamento general que será preparado por la
Secretaría de la Función Pública y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.”
Artículo 35. “La promoción del funcionario público solo se hará previo con-
curso de oposición en razón de las calificaciones obtenidas y los méritos, aptitudes y
26
notoria honorabilidad, comprobados mediante evaluaciones periódicas realizadas con
la frecuencia que establece la Secretaria de la Función Pública o, en carácter extraor-
dinario, a requerimiento del organismo o entidad del Estado correspondiente.”
Artículo 60. “Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se esta-
blezca en los reglamentos respectivos:
a) Utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la
que se derive por influencia de terceras personas para ejercer presión sobre la conduc-
ta de sus subordinados;
b) Trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las
dependencias del Estado;
c) Usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado
de alguna elección, cualquiera sea su naturaleza;
d) Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar per-
sonal material o información reservada o confidencial de la dependencia para fines
ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en es-
pecial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo;
e) Vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las
instalaciones del Estado;
f) Recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventaja en razón del
cargo para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo
cualquier acto inherente a sus funciones;
27
g) Discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esme-
ro en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;
h) Intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la
obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo
que importe beneficio propio o de terceros;
i) Aceptar manifestación pública de adhesión, homenaje u obsequios de parte
de sus subordinados, por razones referidas al cargo mientras se encuentre en ejercicio
del mismo;
j) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios con personas físicas o
jurídicas fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando servicios;
k) Obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comi-
siones, franquicias u otros actos que formalice en su carácter de funcionario;
l) Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o ju-
diciales, se encuentren o no directamente bajo su representación;
m) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios re-
munerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones
de la Administración en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueran
proveedores o contratistas de las mismas;
n) Retirar, sin previa anuencia de la autoridad competente, cualquier documen-
to u objeto de la repartición;
28
o) Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del orga-
nismo o entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o
miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lu-
cro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las
obligaciones o la dignidad del cargo;
p) Aceptar comisiones, empleo o pensiones de otros estados, sin autorización
del Poder Ejecutivo.”9
3.4. Ley Nº 2523/04 que Previene, Tipifica y Sanciona el enriquecimiento
ilícito en la Función Pública y el Tráfico de Influencias.
Artículo 7°.- Tráfico de influencias.
1) El que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro
beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en
un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer
relaciones de importancia o influencia reales o simuladas, será castigado con pena
privativa de libertad hasta tres años o multa.
2) Igual pena se aplicará a quien entregue o prometa dinero o cualquier otro beneficio,
para obtener el favor de un funcionario público.
3) Si la conducta señalada en los incisos 1) y 2) de este artículo estuviera destinada a
hacer valer una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o ante fiscales del
Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un
dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su consideración, el límite legal 9 ley nº 1626/00 de la función pública
29
máximo de la sanción se elevará hasta cinco años de pena privativa de libertad.10
3.5. Ley 2777/05 Que Prohíbe el Nepotismo en la Función Pública.
Artículo 1°.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República,
los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y del
Consejo de la Magistratura, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la
República, el Defensor del Pueblo, los Presidentes de los entes autárquicos y descen-
tralizados y los gobernadores e intendentes, no podrán nombrar en cargos públicos de
designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en
el marco de un concurso público de oposición.
Artículo 2°.- Esta disposición no se aplicará al cargo de Secretario Privado o
su equivalente.
Artículo 3°.- Todo nombramiento realizado en contra de esta disposición es de
nulidad absoluta y hará incurrir en la presunción del hecho punible de tráfico de in-
fluencia.11
10 http://www.buscoley.com/pdfs/l_2523_2004.pdf 11 ley 277/05 que prohíbe el nepotismo en los cargos de confianza
30
CAPITULO IV: SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
4.1. Origen
La Secretaría de la Función Pública (SFP) fue creada por la Ley 1626 en el año
2000, tiene rango ministerial y dependencia directa de la Presidencia de la República.
Dicha ley define a la institución como el organismo central normativo para la
función pública y el desarrollo institucional de las entidades estatales.
Entre sus principales atribuciones está la de formular la política de gestión y
desarrollo de las personas que trabajan en el sector público.
Las áreas de Gestión y Desarrollo de las Personas (o Recursos Humanos) u
otras equivalentes de los organismos y entidades del Estado, son las unidades
operativas descentralizadas.
Misión
Formular y garantizar la implementación de políticas para la calidad de la gestión
pública y el desarrollo de las personas que trabajan en el Estado, orientadas a su
profesionalización para el servicio a la ciudadanía.
Visión
Una institución transparente, cercana a la gente, protagonista del cambio cultural
en la gestión pública, garante de trabajadores y trabajadoras del Estado con ética e
31
idoneidad, capaces de brindar servicios públicos eficaces y eficientes, con calidad y
calidez humana.
4.2. Funciones
La Ley 1626/00 en su artículo 96° establece que serán atribuciones de la Secre-
taría de la Función Pública:
a) formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en
consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión efi-
ciente y transparente;
b) organizar y mantener actualizado un registro sexado de la función pública;
c) preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evalua-
ción y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición;
d) participar en el estudio y análisis de las normas que regulan el sistema de ju-
bilación y pensión a cargo del Estado;
e) detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer
los planes y programas necesarios para la misma;
f) asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos de-
partamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser im-
plementada;
32
g) supervisar la organización y funcionamiento de los organismos o entidades
del Estado, encargadas de los recursos humanos de la función pública;
h) proponer el sistema de clasificación y descripción de funciones de los cargos
de los organismos y entidades del Estado y mantenerlos actualizados, así como el es-
calafón para funcionarios públicos;
i) asesorar a organismos y entidades del Estado para la racionalización en ma-
teria de escalafones y entidades y proponer criterios para la formulación de la política
de remuneración a los funcionarios públicos;
j) recabar los informes necesarios para el cumplimiento de sus fines, de todas
las reparticiones públicas;
k) realizar estudios sobre materias de su competencia para la toma de decisio-
nes que afecten a los funcionarios públicos;
l) promover el acceso de la mujer a los cargos de decisión en la función públi-
ca;
m) homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de
condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos
reúnan los requisitos de fondo y de forma para su validez;
n) aprobar los proyectos de reglamento de selección, admisión, calificación y
promoción del personal público, presentados por las diversas reparticiones públicas;
o) designar los jueces de instrucción para los sumarios administrativos;
33
p) Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general
que sean de la competencia de la Secretaría, así como compilar y difundir las normas
jurídicas relacionadas con su funcionamiento.
q) Participar en los procesos de consulta que se realicen sobre los proyectos de
iniciativas de leyes que son de la competencia de la Secretaría y coadyuvar en el se-
guimiento del proceso legislativo correspondiente que se lleva a cabo ante el Con-
greso de la Unión, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
r) Asesorar, apoyar y brindar orientación jurídica a las unidades administrativas
de la Secretaría, a las diversas dependencias y entidades de la Administración Públi-
ca Federal que así lo soliciten, así como a las Entidades Federativas y particulares en
general, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría.
s) Establecer y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las dispo-
siciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Secretaría.
t) Revisar desde el punto de vista jurídico, los convenios, contratos y demás ac-
tos jurídicos en los que intervenga la Secretaría, asimismo llevar a cabo los estudios
especiales y las investigaciones jurídicas que coadyuven al adecuado ejercicio de las
funciones que legalmente le competen a la Dependencia.
u) Participar en los mecanismos internacionales relativos al combate de la co-
rrupción que se determine por acuerdo del Secretario o del Subsecretario de Aten-
ción Ciudadana y Normatividad.
v) Instruir y resolver los recursos de revocación y los demás recursos adminis-
trativos que corresponda conocer a la Secretaría, conforme a las disposiciones lega-
34
les aplicables, así como representar al C. Titular del Ramo en los casos en que se re-
quiera su intervención judicialmente.
w) Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos, tanto de su
competencia, como de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas
de la Secretaría o de su órgano desconcentrado.
x) Defender los intereses jurídicos de la Secretaría ante los tribunales compe-
tentes, en cualquier controversia.
y) Proponer, la declaratoria que se hará al Ministerio Público, cuando el sujeto
a verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del
incremento sustancial de éste, en los términos de la legislación aplicable en materia
de responsabilidades de los servidores públicos, durante el tiempo de su encargo o
con motivos del mismo; y presentar, previo acuerdo del servidor público que deter-
mine el C. Secretario, las denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio
Público, H. Congreso de la Unión o dependencias respectivas de la Administración
Pública Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
z) Coordinar acciones con las Procuradurías General de la República y General
de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos denunciados por
la Secretaría, coadyuvando en representación de ésta, en los procedimientos penales,
políticos y administrativos correspondientes.
Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos, la cual está integrada por
los titulares de las áreas Jurídicas de la Administración Pública Centralizada y coor-
dinada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como participar en las
subcomisiones correspondientes.
35
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría.
4.2. Objetivos
1. Articular, apoyar y comunicar las distintas estrategias de la SFP para la
formulación, implementación y evaluación de las Políticas de Gestión y
Desarrollo de las Personas para la transformación del Estado.
2. Desarrollar modelos de organización dinámicos, orientados a la optimización de
los recursos y la gestión por resultados, promoviendo procesos de innovación y
cooperación para la consolidación de una cultura organizacional ética,
democrática y transformadora en el Estado.
3. Implementar las políticas de acceso, promoción, retención, movilidad y
desvinculación de las personas que trabajan en el sector público.
4. Desarrollar políticas de formación y capacitación dirigidas a la profesionalización
de los trabajadores y las trabajadoras del sector público, apuntando a servicios de
calidad sin discriminaciones.
5. Formular y apoyar la implementación de políticas de gestión pública y desarrollo
de las personas en las municipalidades y gobernaciones.
6. Desarrollar políticas de igualdad de género, inclusión y respeto a la diversidad en
la función pública desde la perspectiva de los derechos humanos.
7. Impulsar el efectivo cumplimiento de la normativa marco que rige la función
pública de acuerdo a los principios del Estado Social de Derecho.
36
4.3. Organización
1. Direcciones
1.1. Secretaría General
1.2. Dirección General de Gabinete
1.2.1. Dirección de Planificación
1.2.2. Dirección de Comunicación
1.3. Dirección General de Administración y Finanzas
1.3.1. Dirección Administrativa
1.3.2. Dirección de Finanzas
1.4. Dirección General de Desarrollo y Gestión del Cambio Institucional
1.4.1. Dirección de Cooperación
1.4.2. Dirección de Desarrollo
1.5. Dirección General de Descentralización y Gobiernos Locales
1.6. Dirección General de Asuntos Jurídicos
1.6.1. Dirección de Asesoramiento Técnico Jurídico
1.6.2. Dirección de Sumarios Administrativos
1.7. Dirección General de Formación y Capacitación
1.7.1. Dirección de Capacitación
1.7.2. Dirección de Formación
1.7.3. INAPP
37
1.8. Dirección General de la Carrera del Servicio Civil
1.8.1. Dirección de Concursos Públicos
1.8.2. Dirección de Políticas Remunerativas y Cumplimiento de la CSC
1.9. Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad e Inclusión
1.9.1. Dirección de Igualdad
1.9.2. Dirección de Inclusión
1.9.3. Dirección de Relaciones Laborales y Sindicales
1.10. Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas
1.11. Dirección de Informática
1.12. Unidad Coordinadora de Proyectos
1.13. Auditoría Interna12
4.3. Régimen Legal de la Secretaría de la Función Pública
Resolución SFP Nº 152/2012 Por la cual se establece la puesta en marcha del
Foro Virtual, 29/02/2012 Por la cual se establece la puesta en marcha del Foro Virtual
Consultivo sobre Políticas Públicas referidas a la Gestión y Desarrollo de Personas.
Resolución SFP Nº 151/2012 Del Establecimiento del Sistema Integrado de
Gestión de Personas, 29/02/2012 Del Establecimiento del Sistema Integrado de
Gestión de Personas y la Organización de las Unidades de Gestión de Personas,
Recursos Humanos o Similares. 12 http://www.sfp.gov.py/sfp/?node=page,405
38
Resolución SFP Nº 150/2012 Que aprueba y establece el Reglamento General
de Selección para el Ingreso y promoción en la Función Pública, 29/02/2012 Que
aprueba y establece el reglamento general de Selección para el Ingreso y promoción
en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización
de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos.
Resolución SFP Nº 666/2011 Por la cual se aprueba modelo estándar de
reglamento interno, 01/11/2011 Reglamento Interno para la gestión de personas en las
municipalidades del Paraguay.
Resolución SFP 608/2011 por la cual se crea la Mesa Interinstitucional para la
inclusión, 11/08/2011 por la cual se crea la Mesa Interinstitucional para la inclusión
efectiva de las personas con discapacidad en la Función Pública y se aprueba su
reglamento interno.
Resolución Nº 307/2011 Se conforma la comisión de selección para el
concurso público PcD, 17/05/2011 Por la cual se conforma la comisión de selección
para el llamado a concurso público de oposición destinado a PcD para la contratación
de personal de servicio auxiliar.
Resolución SFP Nº 211/2011 Por la cual se da por concluido el concurso de
Alta Gerencia, 15/04/2011 Se da por concluido el concurso interinstitucional para
cargo de Alta Gerencia de la SFP.
Resolución SFP Nº168/2011 Por la cual se llama a concurso aval de la SFP,
25/03/2011 Por la cual se abre el proceso de selección para acceder al aval de la SFP
para interesados e interesadas en postularse al Curso Iberoamericano de Gestión de
La Participación Ciudadana en Políticas Públicas (CIPACI), organizado por el Centro
39
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD).
Resolución SFP Nº 153/2011 Por la cual se declara parcialmente desierto el
llamado a concurso interinstitucional, 15/03/2011 Por la cual se declara parcialmente
desierto el llamado a concurso interinstitucional de oposición para puestos de alta
gerencia en la Secretaría de la Función Pública.
Resolución SFP Nº 140/2011 Por la cual se aprueba el Plan de Igualdad y No
Discriminación en la Función Pública del Paraguay, 08/03/2011 El objetivo general
del Plan de Igualdad y No Discriminación de la Función Pública del Paraguay es:
promover la igualdad y garantizar la no discriminación en el acceso, las
oportunidades y la permanencia en la función pública del Paraguay, y lograr que el
Estado sirva a la sociedad.
Resolución 30/2011 Instructivo para la aplicación de políticas de gestión para
el personal municipal periodo de transición institucional, 21/01/2011 Por la cual se
aprueba el instructivo para la aplicación de Políticas de Gestión de personal
municipal durante el periodo de transición institucional.
Resolución Nº 11/2011 Por la cual se dispone la realización del llamado a
concursos interinstitucional, 18/01/2011 Por la cual se dispone la realización del
Concurso Interinstitucional de oposición para puestos de Alta Gerencia de la
Secretaría de la Función Pública, y la conformación del Comité de Selección.
Resolución SFP 817/2010 Por la cual se Declara desierto el Primer Concurso
Interinstitucional para comisionamiento de funcionarios, 22/12/2010 Se declara
desierto el Primer Concurso Interinstitucional de méritos y aptitudes para el
comisionamiento de funcionarios/as para los puestos de Dirección de la Dirección
General de Formación y Capacitación se declara desierto por Resolución SFP Nº
40
817/2010.
Resolución SFP 829/2010 Por la cual se establecen los procedimientos internos
para la inclusión en la Tabla de Excepción, 29/09/2010 Por la cual se establecen los
procedimientos internos para la inclusión en la Tabla de Excepción de Doble
Remuneración a los/as funcionarios/as contratados/as del Sector Público, la presente
resolución entra en vigencia a partir del 3/01/2011.
Resolución SFP 579/2010 Por la cual se establece el instructivo computo de la
antigüedad, 28/09/2010 Por la cual se establece el instructivo para el cómputo de la
antigüedad en concordancia a la Ley 1626/2000 de la Función Pública.
Resolución 388/2010 Política de conciliación y compensación de la jornada de
trabajo, 20/09/2010 Política de conciliación y compensación de la jornada de trabajo
establecida en concordancia con el Articulo 59 de la Ley Nº 1626/00 de la Función
Pública.
Resolución 787/2010 se crea la comisión de selección para el llamado
interinstitucional, 09/09/2010 Por la cual se conforma la comisión de selección del
llamado concurso interinstitucional de oposición de méritos y aptitudes para el
comisionamiento de un/a funcionario/a ingeniera o analista desarrolladora de
sistemas y un/a funcionario/a informático responsable del departamento de tecnología.
Resolución 418/2010 Política para la desprecarización laboral del personal
contratado, 23/07/2010 Política para la desprecarización laboral del personal
contratado que realiza funciones permanentes en relación de dependencia en la
Función Pública.
Resolución 357/2010 Por la cual se aprueba los manuales de organización y
41
funciones, 07/07/2010 Por la cual se aprueba los manuales de organización y
funciones; los manuales de perfiles de competencias y los manuales de procesos de la
Secretaría de la Función Pública.
Resolución 980/2009 Incorporación de personas con discapacidad a la función
pública, 18/12/2009 Establece el reglamento general para la incorporación de
personas con discapacidad en la función pública, de conformidad a la Ley 2479/2004.
Resolución 942/2009 Políticas de no discriminación, 10/12/2009 Marco Básico
de las Políticas de No Discriminación e Inclusión en la Función Pública y se
reglamentan las funciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad e
Inclusión de la Secretaría de la Función Pública.
Resolución SFP Nº 666/2009 por la cual se aprueban los modelos de
reglamento del sistema de selección, 02/09/2009 por la cual se aprueban los modelos
de reglamento del sistema de selección para el ingreso y promoción de
funcionarios/as en cargos de confianza en los gobiernos locales municipales.
Resolución 297/2009 Por la cual se modifica la Resolución SFP Nº 99/2009,
13/05/2009 FP Nº 297/2009 Por la cual se modifica la Resolución SFP Nº 99/2009
Por la cual se reglamenta procedimiento inherentes a los sumarios administrativos y
se crea el nuevo Registro de abogados y abogadas propuestos como jueces para
sumarios administrativos (RAJSA).
Resolución 134/2009 Homologación CCCT del Crédito Agrícola de
Habilitación, 05/03/2009 Se homologa y se registra el contrato colectivo de
condiciones de trabajo subscripto entre el Crédito Agrícola de Habilitación y el
Sindicato de funcionarios y Trabajadores de Crédito Agrícola de Habilitación.
42
Resolución 99/2009 Por la cual se reglamenta procedimiento inherente a los
sumarios administrativos, 23/02/2009 Resolución SFP Nº 99/2009 Por la cual se
reglamenta procedimiento inherentes a los sumarios administrativos y se crea el
nuevo Registro de abogados y abogadas propuestos como jueces para sumarios
administrativos (RAJSA).13
13 http://www.sfp.gov.py/sfp/?node=page,634
43
CAPÍTULO V: CARGOS DE CONFIANZA
5.1. Concepto
Responsabilidad que se le atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que
confiere una función pública.14
Con respecto a los cargos de confianza, en cuanto tal la Ley Nº 1626/2000 “De
la Función Pública” en su artículo 8 establecen cuales son los cargos que podrían ser
considerados de confianza.
5.2. Designación
En forma explícita no se encuentra de qué manera son designados estos cargos
de confianza, pero deben de cumplir con los méritos y aptitudes establecidos en la
Constitución Nacional y en la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública” para
cualquier otro funcionario.
5.3. Remoción
Según establece el Artículo 8º en su último párrafo establece que: “Quienes
ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien este facultando
para el efecto por la ley o, en ausencia de este, por la máxima autoridad del
organismo o entidad respectiva del Estado.
La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no 14 manuel ossorio, diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales – 2006, página 152
44
conlleva los efectos económicos del despido.
Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan
los derechos con anterioridad al respectivo nombramiento.”
5.4. Cesantía del Funcionario
Las funciones se encuentran establecidos en el Artículo 9º: “Cuando se
produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiere estado ocupando
un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía
con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa.”
Como también en el Artículo 28, estableciendo que: Los contratados en virtud
de lo dispuesto en este capítulo no podrán, bajo pena de nulidad del contrato y la
responsabilidad penal, civil y administrativa de la autoridad contratante, desarrollar
funciones o tareas distintas a aquéllas para las que fueron contratados.
5.5. Régimen Legal
Los cargos de Confianza se encuentran regulados en primer lugar por la
Constitución Nacional de la República del Paraguay, en general cuando se refiere al
funcionario Público, en el Capítulo VIII, Sección II, artículos 101 al 106 y en la Ley
1626/00 del Funcionario Público en el artículo 8 y siguientes.
45
CAPÍTULO VI: CASOS DE NEPOTISMO EN EL PARAGUAY
6.1. En cargos de confianza:
6.1.1. Ministerios
Diario abc color, de fecha 20 de febrero de 2011:
Un vergonzoso nepotismo ha instalado Fernando Lugo
La familia Lugo-Méndez-Maidana fue una de las más beneficiadas con la
asunción de Fernando Lugo a la presidencia de la República. Un vergonzoso nepo-
tismo ha instalado Fernando Lugo.
Hasta ahora 16 parientes cercanos del Mandatario fueron ubicados en impor-
tantes instituciones como Itaipú, Yacyretá, ANDE (Administración Nacional de Elec-
tricidad), MOPC (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) y el Despacho de
la Primera Dama.
La Secretaría de la Función Pública, a cargo de Lilian Soto, ni una palabra dijo
sobre el alevoso nepotismo impulsado por el Presidente, práctica que otros ministros
emulan. "Un signo de este tiempo nuevo será la austeridad", había dicho Lugo en su
discurso el día de su asunción al cargo, el 15 de agosto de 2008.
En la práctica, con su gestión demostró totalmente lo contrario y permitió que
16 parientes cercanos se ubiquen en la administración pública.
Son todos miembros de la familia Lugo-Méndez-Maidana, quienes sin ningún
reparo accedieron a los cargos que hoy ostentan.
46
El escritor e intelectual paraguayo Carlos Villagra Marsal había declarado en el
diario ABC COLOR, en las series de las reflexiones sobre el Bicentenario, que el ne-
potismo empezó con el régimen de Alfredo Stroessner, y recordó que el paraguayo no
era así, por lo que sugirió ver la lista de gente importante, diputados y senadores de
años anteriores, incluso del siglo XIX, que consideraban grave que uno llamara por
ejemplo a un hermano a ocupar un cargo público.
Penosamente, esta práctica iniciada en la dictadura hoy continúa vigente, e in-
cluso durante un gobierno que conquistó el poder con la promesa del cambio.15
Silencio de la Secretaría de la Función Pública
La Secretaría de la Función Pública, a cargo de Lilian Soto, no se ha pronun-
ciado en ningún momento sobre los casos de nepotismo que se están dando en las ins-
tituciones del Estado.
A modo de refrescar la memoria, el 2 de julio de 2008 Soto había declarado
que su prioridad en la citada cartera iba a ser analizar la Ley 1626 que rige la rela-
ción del funcionario con el Estado.
Afirmó que a partir del 15 de agosto se llegará el "nepotismo y partidismo ce-
ro", así como también evitar "humillaciones ante caudillos" que proponen al emplea-
do, a cambio de su servicio "leal", recategorizaciones o ascensos, al igual que aumen-
to de sueldo.
15 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/un-vergonzoso-nepotismo--ha-instalado-fernando-lugo-222573.html
47
Entonces, ¿En qué quedó ese discurso de nepotismo cero? ¿Por qué el silencio
de la ministra Soto?
Igual situación se dio cuando también se habían denunciado casos de nepotis-
mo que involucran al director de Yacyretá, Miguel Fulgencio "Kencho" Rodríguez, y
el senador de Tekojoja, Sixto Pereira, los ministros Augusto Dos Santos (Comunica-
ciones) y Luis Alberto Riart (Educación) intentaron justificar el hecho señalando que
las personas tienen derecho a trabajar.
Los parientes del presidente Fernando Lugo en los cargos públicos.
Mercedes Lugo Méndez de Maidana: Es la hermana del Presidente de la Re-
pública. Fue nombrada como la primera dama de la Nación por Decreto Nº 250 del
16 de setiembre del 2008. Su sueldo es de unos G. 10.000.000. Es un salario extraofi-
cial que sale de los recursos de la Presidencia de la República, a través de los deno-
minados gastos reservados. Además de este salario se beneficia con los viáticos para
los viajes que realiza al exterior.
Lourdes Rossanna Altamirano de Maidana: Es la nuera de la primera dama, se
casó con Blas Daniel Maidana Lugo, hijo de Mercedes Lugo. Actualmente es secreta-
ria privada de la primera dama. Fue nombrada por decreto el 31 de julio de 2009, con
el cargo de coordinadora del Despacho de la Primera Dama. Tiene un salario de G.
5.191.300, más los gastos de representación, que alcanzan G. 1.528.300, sin contar
los de viáticos, ya que acompaña a su suegra en los viajes.
Blas Daniel Maidana Lugo: Es el hijo de la primera dama, Mercedes Lugo, y
esposo de Lourdes Altamirano. Actualmente es contratado en la Entidad Binacional
Yacyretá (EBY), en el área social de la entidad. Su sueldo es de G. 4.300.000. Tam-
bién figuraba en la planilla de funcionarios del Despacho de la Primera Dama y a pe-
48
sar de que no presta funciones, ya que no hace oficina, todavía percibe allí un salario
de G. 1.300.000.
Ángel Pompeyo Maidana Lugo: Es otro de los hijos de la primera dama, Mer-
cedes Lugo. Se desempeña desde octubre del año pasado como funcionario de la
ANDE, en la División Ambiental, en la sede de Encarnación. Salario de G.
4.000.000. Anteriormente trabajaba en el sector privado, era vendedor de autos. En el
2008 el ex titular de la EBY, Paul Sarubbi, le creó un cargo, pero en diciembre del
mismo año tuvo que renunciar, tras un escándalo mediático.
Sonia Beatriz Maidana Martínez: Es la sobrina de la primera dama, Mercedes
Lugo. Fue nombrada en el 2008, por decreto del Poder Ejecutivo, como coordinado-
ra general y jefa de gabinete del Despacho de la Primera Dama. Su salario es de G.
5.500.000. Sonia estaba fuera de la función pública; antes de que su tío sea Presiden-
te, manejaba una lavandería. Luego del 20 de abril de 2008 se acercó a la tía Mer-
cedes y a partir de ahí se dio su incorporación en el Despacho.
Mirtha Concepción Maidana Lugo: Es la hija mimada de la primera dama. Ac-
tualmente es directora social del Despacho de la Primera Dama. Todavía figura como
funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) con sueldo de G.
2.044.315. Además percibe otro salario en el Despacho de la Primera Dama, que
rondaría los G. 5.000.000. Incluso hay documentos, que llevan la firma de Mercedes
Lugo, que confirman que este es el monto de su salario.
Fernando Luis Lugo Martínez: Es sobrino del Presidente. Ingresó a la Entidad
Binacional Yacyretá (EBY) el 1 de diciembre de 2008, con un salario de cerca de G.
20.000.000. Fue comisionado al Despacho de la Primera Dama, donde hacía oficina,
pero se desconocían sus funciones. En la actualidad sigue en la EBY, pero con otra
49
categoría, y su salario es de G. 7.904.220. "Nandito" es el hijo del fallecido hermano
del Presidente de la República, Prudencio Lugo Méndez.
Félix Chávez Méndez: Es otro de los sobrinos del Presidente de la República.
Desempeña funciones en Mburuvicha Róga en el Despacho de la Primera Dama.
Percibe un salario de G. 2.500.000 (este monto sale extraoficialmente de la Presiden-
cia de la República, en concepto de gastos de representación). "Felixito" es el hijo de
Angela Méndez, quien ocupa en la actualidad un cargo de asesoría en una representa-
ción diplomática de la Argentina.
Juan Guillermo Lugo: Es otro de los sobrinos del Presidente de la
ca. Fue contratado el 13 de octubre de 2008 en la entidad binacional Itaipú, con el
rango de auxiliar de secretaría, por lo que percibía un salario de G. 5.000.000. En los
últimos meses del año 2010 llamativamente adquirió una casa, que la habría pagado
al contado, según revelan sus allegados, y que figura a nombre de su madre, Teresa
Martínez.
Luis Paciello Lacasa: Es conocido como el supuesto yerno del Presidente de la
República, casado con Fátima Rojas. Fue contratado en agosto 2009 en la Dirección
de Asesoría Jurídica de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) con un salario de G.
5.500.000. Su contrato fue renovado en diciembre pasado. La hermana de Luis, An-
tonella Paciello, es además la actual novia de Fernando Luis "Nandito", sobrino del
Presidente de la República.
Gral. de Brig. Waldino Acuña Lugo: Es sobrino lejano del presidente Lugo. Se
desempeña actualmente como Comandante Logístico de las Fuerzas Militares. Es
el hijo de Juana Lugo Rojas Vda. de Acuña (ya fallecida), oriunda de San Pedro del
Paraná. Las recientes movidas que se realizaron en el seno de las FF.AA. coinciden-
50
temente fueron hechas para posicionar al pariente del Presidente en un cargo clave
como el que ocupaba.
Félix Zelaya Méndez: Es primo del Presidente de la República. De profesión
ingeniero. Actualmente ocupa el cargo de director de Vialidad del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Está ubicado en un cargo considera-
do clave dentro del ministerio, por todos los proyectos y licitaciones que pasan por
ahí. Su salario supera los G. 6.000.000. Es hijo de Juana Méndez de Zelaya (ya falle-
cida). Vive en una coqueta residencia en Fernando de la Mora.16
Parientes, a los cargos
Otros familiares que ocupaban cargos son: Fidel Ayala Lugo: es sobrino del
Presidente, nombrado desde diciembre del 2008 en el Poder Judicial de Encarnación
con un salario de G. 7.000.000. Sin ser profesional, fue considerado personal admi-
nistrativo de la jurisdicción de Itapúa. Fidel es hijo de Angela Ramona Lugo (hija del
fallecido hermano del presidente Lugo Guillermo Emil Lugo Méndez). Delia Ramí-
rez Lugo: es prima del Presidente. Presta funciones en el Ministerio de Educación
(MEC) con un salario que supera los G. 2.000.000. Además, la ex primera dama ten-
ía a su cargo la Fundación Madre Paraguaya, allí también hay integrantes de la fami-
lia presidencial.
La nuera de la primera dama, Lourdes Altamirano, es la que administra la enti-
dad, junto con el primo del Presidente de la República, de nombre Pedro Rodríguez
Lugo. Este último es quien firmaba los cheques, documentos y recomendaciones en
las "sesiones" de la reunión. Siguiendo con los casos de nepotismo, la señora Altami-
rano también logró ubicar recientemente a sus hermanas (EBY). 16 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/un-vergonzoso-nepotismo--ha-instalado-fernando-lugo-222573.html
51
También el esposo de la primera dama, Aníbal Maidana, frecuenta las oficinas
de la EBY en Encarnación llevando recomendaciones y haciendo gestorías para per-
sonas que tienen expedientes en Yacyretá.
Algunos integrantes de la familia presidencial eran miembros de la Fundación
Petrus, que se dedicaba a financiar proyectos de turismo ecológico. El presidente de
esta fundación es Pompeyo Lugo, hermano del Presidente y político colorado, y
además figuraban su esposa y otros miembros de la familia Lugo Méndez. Esta fun-
dación actualmente se encuentra reestructurada. Pompeyo tiene varios recomendados
en la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) e incluso en Puertos, en su mayoría ope-
radores políticos.17
6.1.2. Entidades Públicas
Diario digital Paraguay.com de fecha: 07 de Junio, 2011
SFP informa sobre supuestos casos de nepotismo que salpican a Lugo
La Secretaría de la Función Pública
respondió al requerimiento hecho por
el Congreso sobre los 10 casos de su-
puestos familiares del mandatario que
están trabajando como empleados esta-
tales.18
17 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/un-vergonzoso-nepotismo--ha-instalado-fernando-lugo-222573.html 18 http://municipalidaadsuncion.paraguay.com/nacionales/sfp-informa-sobre-supuestos-casos-de-nepotismo-que-salpican-a-lugo-71683
52
Diario digital Paraguay.com de fecha 07 de junio de 2012
Lilian Soto durante la rueda de prensa realizada hoy
En una rueda de prensa encabezada por la ministra de la Secretaría de la Fun-
ción Pública (SFP), Lilian Soto, la cartera informó sobre los casos que están bajo
sospecha de nepotismo y que involucran al jefe de Estado.
Según el informe oficial, la funcionaria Delia Blásida Ramírez Lugo no tendría
un vínculo familiar con el Presidente.
La funcionaria además cuenta con una antigüedad de 7 años y 10 meses en el
MEC, a raíz de un nombramiento en una categoría docente ganada por concurso, an-
terior a la asignación de su actual cargo administrativo.
Siguiendo con los detalles de la información requerida, la SFP recibió informa-
ción de 3 casos de personas nombradas en el ex Despacho de la Primera Dama, de las
cuales cabe decir que una de ellas, el señor Félix Chávez Méndez no registra datos
como funcionario público, según la consulta realizada a las bases de datos del SI-
NARH y de Altas y Bajas de la Función Pública.
Las otras dos personas fueron nombradas por designación directa en cargos de
confianza, conforme al artículo 8 inciso b) de la Ley Nº 1.626/2.000 “De la Función
Pública”.
Una de estas funcionarias, Lurdes Rossana Altamirano Maidana, guarda con el
Presidente una relación de parentesco dentro del tercer grado de afinidad. La otra
funcionaria, Sonia Maidana, no tiene relación de parentesco con el Presidente Lugo.
53
El informe también proporciona datos precisos sobre el señor Ángel Pompeyo
Maidana Lugo, pariente del Presidente de la República dentro del tercer grado de
consanguinidad.
El mismo ingresó a la ANDE mediante el proceso de selección de dicha insti-
tución y se encuentra en carácter de contratado para la prestación de servicios tempo-
rales, con un contrato de naturaleza civil suscripto por el Presidente de la citada em-
presa estatal.
Para completar con la información de los 10 funcionarios sospechados de su-
puesto nepotismo, cabe referir el caso de Fidel Guillermo Fernando Ayala Lugo,
quien registra datos como funcionario público, nombrado por la Corte Suprema de
Justicia en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Encarnación en el cargo de dactiló-
grafo.19
Paraguay.com de fecha: 07 de Junio, 2011
Sin competencia en binacionales
Por otra parte, el informe de la SFP indica que no tiene competencia con los
funcionarios contratados por las binacionales.
De las 10 personas que el Congreso requiere datos, cuatro se refieren a perso-
nas contratadas para prestar servicio en las binacionales, entidades que no se encuen-
tran sujetas a la Ley Nº 2.777/2005 “Que prohíbe el nepotismo en la Función Públi-
ca”, de conformidad con el art. 1º de la citada Ley.
19 http://mbarakaya.paraguay.com/nacionales/sfp-informa-sobre-supuestos-casos-de-nepotismo-que-salpican-a-lugo-71683
54
En la Itaipú Binacional se encuentra contratado laboralmente el señor Juan
Guillermo Lugo Martínez, quien guarda con el Presidente una relación de parentesco
dentro del tercer grado de consanguinidad.
En la Entidad Binacional Yacyretá se requirió información sobre tres personas
contratadas, de las cuales una, Luis Paciello Lacasa no guarda con el Presidente rela-
ción de parentesco alguna.
La SFP no tiene competencia de autoridad administrativa central normativa so-
bre el personal contratado en las Binacionales.
Ambas entidades no se rigen por la Ley Nº 1.626/2000 en la regulación de sus
relaciones laborales entre la Entidad y los funcionarios.
Las Binacionales aún no se encuentran sujetas a los mecanismos de control de
la carrera administrativa que gestiona la SFP. Tampoco se regulan por la Ley del Pre-
supuesto General de la Nación.20
Diario digital Paraguay.com de fecha: 04 de Junio, 2012
Caso de nepotismo empaña la imagen de Federico, según Bogado
El titular de la Cámara Baja, Víctor Bogado, criticó la decisión del presidente
Federico Franco de nombrar miembro del Consejo de Itaipú a su cuñada. “Esto afecta
la imagen” de las autoridades ante la ciudadanía dijo.
20http://www.google.com.py/search?q=nuestra+red%3a+amigos+%7c+chat+%7c+clasificados+%7c+juegos+%7c+escuchar+musica+%7c+noticias+%7c+registro+de+dominios+%7c+yagua+%7c+foro+%7c+recetas+%7c+farandula+%7c+viajesacerca+d
55
Bogado expresó que la designa-
ción de la señora Mirtha Vergara de
Franco, esposa del senador Julio
César Franco, hermano de Federico,
constituye una de los primeros errores
de la actual administración guberna-
mental.
"El presidente Franco prometió el destierro del nepotismo en la función públi-
ca, y a menos de 15 días de gobierno, ya nombra a la señora Vergara en la Itaipú.
Particularmente, considero que tendrá vasta trayectoria política y diplomática
la señora Vergara, sin embargo es pariente del Presidente de la República y es lo que
tanto se ha criticado a Fernando Lugo”, señaló.
Bogado explicó que las primeras gestiones y los primeros nombramientos “es-
taban muy bien encaminados, pero este último acto afecta bastante a la imagen que la
ciudadanía tiene de sus representantes, en un momento tan sensible como la que es-
tamos viviendo”, recalcó.
Según refirió el parlamentario, la ciudadanía paraguaya, hoy, se ha vuelto muy
juiciosa y exigente con sus representantes, y haber nombrado, el Presidente de la Re-
pública, a su cuñada, en una institución tan vidriosa como lo es la Binacional, eviden-
temente va ser reclamada por el pueblo que se ha vuelto muy quisquillosa y fiscaliza-
dora de la gestión pública.21
21 http://www.paraguay.com/nacionales/caso-de-nepotismo-empana-la-imagen-de-federico-segun-bogado-84150
56
Diario La Nación de fecha 31 de agosto de 2012
Boccia niega nuevo caso de nepotismo en gobierno de Franco
El director paraguayo de Itaipú,
Franklin Boccia argumentó que Anibal
Franco, hermano del presidente de la
república ha sido nombrado como asesor
del director, específicamente abocado a
la Fundación Tesãi.
Sin embargo detalló que Aníbal
Franco ya tenía un cargo en la binacional de años atrás, y que sus nuevas funciones
no implican aumento de sueldo, así lo indicó en respuesta a una publicación periodís-
tica, que cuestionó el nombramiento de Franco.
"Le tripliqué la responsabilidad por el mismo salario, no tiene ningún plus, si a
mí espaldas le suben el sueldo voy a echar al que lo hizo"
Boccia indicó que como asesor solo tendrá mayor poder como representante de
la directiva de la binacional, ante la fundación médica.
“Va a seguir cobrando lo mismo”, aseveró Boccia, quien señaló que el salario
del hermano del presidente de la República Aníbal Franco oscila entre los G. 8 millo-
nes a G. 12 millones.
Federico Franco había señalado que el nombramiento de su cuñada como Con-
cejera sería el único caso de nepotismo en su administración.22
22 http://www.lanacion.com.py/articulo/88146-boccia-niega-nuevo-caso-de-nepotismo-en-gobierno-de-franco-.html
57
Diario ABC COLOR de fecha 16 de marzo de 2011
Presidente de ANDE guarda silencio sobre nombramiento de parientes
Absoluto silencio guarda el ingeniero Germán Fatecha, titular de la ANDE,
sobre las acusaciones de la práctica de nepotismo en su administración. Nombró a
tres sobrinos de su esposa sin concurso de méritos como exige la ley.
El presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Germán
Fatecha, no atendió ayer las llamadas y tampoco emitió algún comunicado para
explicar los nombramientos en el ente, sin concurso de méritos, de tres sobrinos de su
esposa, Elva Díaz.
Los registros dan cuenta que el año pasado, Fatecha emitió tres resoluciones
para incluir en la nómina de funcionarios permanentes de la empresa eléctrica a Adela
María, Gustavo y Jorge Díaz Romero. Ninguno de ellos concursó para el ingreso así
como lo establece la legislación vigente.
En el caso de Adela María, de acuerdo a la resolución N° 28.469, firmada por
Fatecha, se le destituyó al jefe interino de la regional San Pedro de Ycuamandyyú
(Carlos Boy) para darle el cargo.
El defenestrado jefe interino es un técnico calificado mientras que la nueva jefa
tiene título de docente, según los sindicalistas denunciantes.23
23 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/presidente-de-ande-guarda-silencio-sobre-nombramiento-de-parientes-232815.html
58
Diario ABC COLOR de fecha 16 de marzo de 2011
Prohíbe la legislación
Esta práctica es prohibida por la Ley 2777/2005. La normativa dice que los
altos funcionarios de instituciones del Estado no podrán nombrar en cargos públicos a
parientes cercanos, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los tres nuevos funcionarios de la ANDE son sobrinos de Elva Díaz, concejala
de Caacupé por el Partido Liberal y esposa del ingeniero Fatecha.24
Diario ABC COLOR de fecha 16 de marzo de 2011
SITRANDE, en silencio
Tampoco el grupo sindical más fuerte, el Sindicato de Trabajadores de la
ANDE (SITRANDE), gremio que siempre denunció hechos de corrupción bajo la
administración anterior se manifiesta al respecto.
Las fuentes señalaron que el discreto silencio del gremio se debe a que con la
serie de cambios del organigrama de la estatal dispuesto por Fatecha, en más de una
docena de oportunidades, varios de los dirigentes fueron beneficiados.
Además de los miembros de la familia Díaz Romero, el titular de la ANDE
tiene a otros tres parientes en el ente. Solo que estos ingresaron antes. Hay que
recordar que Fatecha ofició varios años de síndico de la estatal.
24 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/presidente-de-ande-guarda-silencio-sobre-nombramiento-de-parientes-232815.html
59
En todo el periodo 2010, la administración Fatecha permitió el ingreso de un
total de 1.360 personas a la ANDE. La mayoría fue a parar en la parte
administrativa.25
Diario Hoy de fecha 3 de octubre del 2012
Nepotismo: Denuncian a directora por nombrar a 12 pariente.
Un grave caso de nepotismo sacude a una institución pública, Denunciaron que
la directora de Encuestas, Estadísticas y Censos, Zulma Sosa, nombró sin concurso a
12 parientes en la institución a su cargo.
La funcionaria desmintió la información, argumentando que solo una sobrina
fue nombrada mediante el concurso de méritos y aptitudes.
La lista de los parientes nombrados supuestamente por la directora de DGEEC
es la siguiente:
Laura Raquel Cabañas como Jefa Administración de RRHH, Ricardo Daniel
Cabañas Sosa como Asistente Administrativo, Hugo Alberto Rivas Montiel como
Jefe de Servicios General, Victorino Gonzales Martínez como Encargado de Taller,
Karina Servín Galeano como Asistente de Área de Combustible, Antonio Giménez
como Jefe (sin especificar), Alma María Sosa Candía como Critico Codificador, Mil-
ciades Ramón Carmona Arguello como Asistente de Combustible, Albany Erenia
Sosa Candía como Asistente de Sueldos, María Angélica Galeano Directora Adminis-
25 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/presidente-de-ande-guarda-silencio-sobre-nombramiento-de-parientes-232815.html
60
trativa, Cristhian Javier Galeano Cristaldo Encargada de Archivo, Guido Portillo
Asistente de Patrimonio.
Los sueldos de estas personas van desde los Gs. 1.850.000 a 13.900.000. De-
ntro de los montos se estipula pago por gratificación y responsabilidad en el car-
go. En la mayoría de los casos son sobrinos y sobrinas de la directora de Encuestas y
Censos.
Zulma Sosa fue consultada al efecto. La misma sostuvo a Radio UNO que des-
de hace 9 años ocupa el cargo y que todos los nombramientos durante este tiempo se
hicieron por concurso público. Reconoció que en algunos proyectos se presentaron
conocidos y parientes.
"Tengo una sola sobrina que ingresó a la institución a través del concurso de
méritos y aptitudes y fue nombrada", refirió la profesional. Dijo que dirección a su
cargo cuenta con 600 funcionarios para realizar los trabajos.
"No niego que en el transcurso de estos años se hayan presentado conocidos
para estar en algunos proyectos pero siempre y cuando pasaban todos los exámenes
eran aceptados", expresó en otro momento de la entrevista.
"Nosotros cuidamos que se pase el concurso porque las tareas a realizar son
técnicas, hay que tener destrezas mínimas para levantamiento de datos, capacidad pa-
ra hacer encuestas y el procesamiento", agregó.
En el caso de Antonio Giménez, quien es su compadre, la misma expresó que
es licenciado en Estadísticas y vino comisionado de otra institución.
61
Además, puntualizó que durante este tiempo logró que se mejore el salario de
todos los funcionarios que "mojan la camiseta". "Había licenciados con maestría que
solo cobraban entre 1.500.000 a 2.000.000 de guaraníes al mes, hice mucho lobby
para conseguir la re categorización de sueldos y pagar decentemente", concluyó Sosa.
Yoyito defiende nepotismo de los Franco y que para cargos de confianza no se
puede "tomar examen"
El senador liberal Julio César Yoyito Franco, defendió el cargo que ocupa su
esposa como consejera de Itaipú y el de su hijo en la SAS, asegurando que no se
puede tomar un examen a quien va a ocupar un cargo de confianza.
Sobre la amenaza a una periodista, dijo que fue "en sentido figurado" y que se
siente injuriado e indignado por la mala información que se publica.26
Diario Ultima Hora de fecha 02 de julio de 2012
Parientes de Franco son nombrados en cargos públicos pese a promesa de fin
de nepotismo
El Senador Julio Cesar Franco, admite que hizo advertencia a periodista pero
defiende nepotismo.
"Hay lugares en que no le podes tomar examen a una persona porque son
cargos de absoluta confianza", indicó el senador en referencia al cargo que ocupa su
esposa, Mirtha Vergara de Franco, en la Itaipú Binacional.
26 http://www.hoy.com.py/todo-se-sabe/denuncian-caso-de-nepotismo-en-encuestas-y-censos
62
Las declaraciones del parlamentario se dieron en el marco de varias
publicaciones en distintos medios de prensa, sobre los familiares de los Franco que
ocupan cargos públicos en diversas instituciones.
No fue la primera ocasión en que se realizaron revelaciones sobre los parientes
del presidente Federico Franco en cargos públicos, sin embargo, esta vez el hecho
tomó trascendencia por un episodio que tuvo el senador Yoyito Franco -hermano del
mandatario-, con una periodista del diario La Nación, a quien amenazó "en sentido
figurado", según dijo este lunes el senador, con quitarle lo que no tiene en una
querella si publicaba que la empleada doméstica de su casa supuestamente cobraba
un sueldo en el TSJE (planillera).
"Estoy molesto e indignado con las mentiras de la gente, de publicar
inexactitudes, de injuriar. Le expliqué mucho a la señora Nilsa Ferreira (periodista de
La Nación), pero no entendía; una bazofia periodística lo que publicó", dijo ofuscado
el senador.
Sobre el cargo que ocupa un hijo suyo en la Secretaría de Acción Social (SAS),
aseguró que este trabaja allí hace muchos años atrás, antes de que su tío -el presidente
Franco-, sea presidente de la República.
Explicó que "no es culpa de su hijo" que ahora, otro pariente del clan Franco,
Víctor Rivarola, sea ministro de la SAS.
Indicó que él solamente puede dar explicaciones sobre los cargos que ocupan
sus familiares, en este caso su esposa y su hijo.
Sobre los demás integrantes de la familia Franco, dijo que él no puede hacerse
63
responsable.27
Diario ABC Color de fecha 20 de setiembre de 2012
El Nepofranquismo
Federico no debería enojarse tanto
porque algunos medios de comunicación
publiquen con detalles los muchos cargos
públicos (¿27?) que ocupan sus parientes.
El hecho que la prensa internacional
se haya hecho eco del tema no es llamativo.
Si es un político “de raza”, como se calificó
alguna vez, debe saber que estas son las reglas del juego. Los periodistas suelen
hurgar siempre en situaciones que son llamativas, fuera de lugar o ilegales.
¿O acaso cree que es normal que tantos y tantos integrantes de una misma
familia tengan sueldos, viáticos y otros beneficios del Estado? Esas cosas eran
corrientes en las monarquías absolutas o en la época que los Papas convertían en
cardenales a sus “sobrinos”.
No deberían ocurrir en un sistema presuntamente democrático, pero ocurren
muy seguidos en el Paraguay. Recientemente, pasó con Lugo y ahora con Federico.
Es triste que en nuestro país el Parlamento tenga que aprobar una ley que
27 http://www.ultimahora.com/notas/561422-yoyito-defiende-nepotismo-de-los-franco-y-que-para-cargos-de-confianza-no-se-puede-tomar-examen
64
prohíbe el nepotismo (que, de todas maneras, no se cumplirá) solamente porque sus
gobernantes no tienen ningún pudor y mucho menos vergüenza para dar cargos
públicos a todos los parientes que se les da la gana.
La furia que manifestó el actual ocupante del Palacio de López realmente
sorprende. Procuró ofender a una periodista que le consultó sobre el tema y exhibió
una soberbia que confirma absolutamente que él cree que tiene la razón y que quienes
lo critican están equivocados. Resultó ser muy piré pererî el tipo. Menos mal para él
que no volverá a ocupar ningún cargo público en el futuro.
El argumento de que algunos de los cargos de sus parientes son “electivos” es
gracioso. Como si no supiera que la gran mayoría de los que figuran, por ejemplo, en
las listas “sábana” para el Congreso tienen “méritos” absolutamente discutibles, como
el de haber aportado para la campaña electoral, ser “pariente de”, o simplemente ser
un aplicado chupamedias.
Para hablar de otros casos, ¿él cree que los hijos de Lino Oviedo ocuparon
lugares preferenciales de la lista de candidatos a diputados por algún mérito político o
intelectual o solamente por ser los hijos de su papá?
Federico debería tranquilizarse un poco. Si ya aseguró el cargo de senadora
para su esposa, una dirigente política de mucho mérito (más datos, preguntarles a los
liberales no franquistas).
También su hermano (que amenazó con querellar a la periodista que publicó la
lista de cargos familiares) parece que seguirá siendo senador otros cinco años y no
hay que descartar que pueda poner a algún pariente más en algún puesto apetecible.
Federico debe sosegarse. Seguir haciendo turismo religioso por el interior del
65
país. No hablar tanto, aguantar los “escraches”, procurar no meter la pata tan seguido
porque perjudicará al candidato de su partido (a pesar de que el otro no se le arrima ni
por casualidad) y disfrutar el tiempo que le queda en el Palacio de López y en
Mburuvicha Róga con sus casamientos y otras fiestas familiares.
Después del 15 de agosto de 2013 (si es que llega con el cargo a esa fecha),
tendrá mucho tiempo para meditar y recordar. La llanura es larga, hostil e ingrata. O
si no que le pregunte a Wasmosy, Nicanor, Lugo y otros que, en su momento,
pobrecitos, creyeron que el poder que tenían era eterno.28
6.1.3. Noticias al respecto la ley 2777/05
Diario La Nación de fecha 06 de setiembre de 2012
Amplían alcances de la ley contra el nepotismo
La Cámara de Senadores sancionó sin objeciones el Proyecto de Ley “Que mo-
difica y amplía la Ley N° 2.777/05 “Que prohíbe el nepotismo en la función pública”,
extendiendo sus alcances a otros altos funcionarios públicos, entre ellos, directores de
entes binacionales y rectores de universidades nacionales. La medida también afecta
a directivos de ONG que reciben fondos públicos.
La normativa establece la prohibición de nombrar o contratar en cargos públi-
cos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se
efectúen en el marco de un concurso público de oposición, méritos y aptitudes.
28 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/el-nepofranquismo-452941.html
66
“Esto lo que hace es buscar principios de igualdad al acceso a las funciones
públicas que justamente está en la constitución, sin más requisitos que la idoneidad”,
remarcó el senador Hugo Estigarribia, en representación de la Comisión de Asuntos
Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.
En tanto el senador Marcelo Duarte, titular de la Comisión de Legislación, Co-
dificación, Justicia y Trabajo, señaló que el proyecto posee una redacción clara, don-
de se deja a salvo la posibilidad de que todas las personas, que en principio no pueden
ser nombradas ni contratadas, sin embargo puedan acceder a los cargos siempre y
cuando utilicen el método citado del concurso publico de oposición, méritos y aptitu-
des.
Le ley contra el nepotismo afecta de modo directo al Presidente de la Repúbli-
ca, y el Vicepresidente de la República, los Presidentes de la Cámara de Senadores y
Diputados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuicia-
miento de Magistrado, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la Repu-
blica, el Procurador General de la República y el Escribano Mayor de Gobierno.
Igualmente el Defensor del Pueblo, los Rectores y Vice rectores de las Univer-
sidades Nacionales, los Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los
Presidentes y Directores de los entes autárquicos y descentralizados y los Gobernado-
res e Intendentes, los Directores de las distintas reparticiones del Estado Paraguayo y
los Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el Estado Para-
guayo posea en participación acciones mayoritarias, Organizaciones no Gubernamen-
67
tales que reciban aportes del Estado Paraguayo a través del presupuesto General de la
Nación.29
Diario ABC Color de fecha 26 de mayo de 2011
Proponen ampliar la ley contra el nepotismo
El diputado colorado Cándido Aguilera presentó ayer a la Cámara de Diputa-
dos un proyecto de ley para modificar la Ley 2777/05 que prohíbe el nepotismo en la
función pública y ampliar la lista de autoridades afectadas por la norma.
El escrito tendrá entrada y será girado a comisiones esta mañana en la sesión
ordinaria de la Cámara.
Actualmente la norma alcanza a todos los miembros de los tres poderes del Es-
tado y a los titulares de organismos de la administración central.
De acuerdo con la Ley 2777, estos funcionarios "no podrán nombrar en cargos
públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramien-
tos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición".
El diputado colorado propone que la prohibición de contratar a familiares al-
cance también a los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al pro-
curador general de la República, al escribano mayor de gobierno, a los rectores y vi-
cerrectores de las distintas facultades de la Universidad Nacional de Asunción, a los
directores de entes autárquicos y descentralizados, los directores de las distintas re-
particiones estatales, los presidentes y directores de las sociedades anónimas donde el 29 http://www.lanacion.com.py/articulo/89084-amplian-alcances-de-la-ley-contra-el-nepotismo.html
68
Estado posea la mayor cantidad de acciones y organizaciones no gubernamentales
que reciban aportes del Estado a través del Presupuesto General de la Nación.30
Diario La Nación de fecha 05 de setiembre de 2012
Tratarán ley que amplía prohibición de nepotismo
El Senado tratará en su sesión
ordinaria de mañana el proyecto de ley que
amplía la lista de instituciones públicas
cuyas autoridades deberán abstenerse de
nombrar en cargos a sus parientes.
Se incluyen, entre otras, a las
universidades nacionales y a las gobernaciones e intendencias.
El proyecto a estudiarse en el Senado establece la prohibición del nepotismo a
todas las instituciones públicas que, hasta ahora, no estaban incluidas en la ley
vigente.
El proyecto de ley que modifica y amplía la Ley Nº 2777/05 “que prohíbe el
nepotismo en la función pública”, originado en la Cámara de Diputados, cuenta con
dictamen favorable sin modificaciones de la comisión de Legislación, que preside
Marcelo Duarte (PQ).
La modificación planteada propone básicamente ampliar la lista de
30 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/proponen-ampliar-la-ley-contra-el-nepotismo-263122.html
69
instituciones que estarán obligadas al cumplimiento de la prohibición de incurrir en
actos de nepotismo.
La ley que está vigente Nº 2777/05 prohíbe al presidente y vicepresidente de la
República, a los presidentes de ambas cámaras del Congreso, a los ministros de la
Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y
del Consejo de la Magistratura, al fiscal general del Estado, al contralor general de la
República, al defensor del pueblo, a los presidentes de los entes autárquicos y
descentralizados y a los gobernadores e intendentes, nombrar en cargos públicos de
designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
El proyecto que estudiará mañana el Senado, y que fuera presentado por el
diputado colorado Cándido Aguilera, plantea incluir en la prohibición a los miembros
del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al procurador general de la República,
al escribano mayor de Gobierno, a los rectores y vicerrectores de las universidades
nacionales, así como a los decanos y vicedecanos.
Igualmente incluye a los gobernadores e intendentes, a los directores de las
distintas reparticiones del Estado y a los presidentes de las sociedades anónimas en
donde el Estado paraguayo posea en participación acciones mayoritarias.31
Excepciones
La normativa, tanto la vigente como la que propone modificaciones, exceptúa
de la prohibición los nombramientos que se efectúen en el marco de un concurso
público de oposición, méritos y aptitudes. 31 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/trataran-ley-que-amplia-prohibicion-de-nepotismo-446960.html
70
El proyecto de ley en cuestión fue aprobado por la Cámara de Diputados el 31
de mayo pasado y, de no ser tratado por el Senado, tendrá sanción automática el 9 de
setiembre próximo.
Además del dictamen de la comisión de Legislación que recomienda la
aprobación sin modificaciones, también hay un dictamen de la comisión de Asuntos
Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que preside el senador liberal
Miguel Abdón Saguier, que recomienda la aprobación con algunas modificaciones.32
Tráfico de influencias
Según está establecido en la ley vigente, las autoridades de instituciones que
incumplan la prohibición de nepotismo, incurrirán en el delito de “tráfico de
influencias”.
De entrar en vigencia la modificación de la ley, muchos nombramientos que se
dan habitualmente, incluyendo algunos en el actual Gobierno, ya no se podrán
hacer.33
Diario Ultima Hora de fecha 11 de julio de 2012
Senado no estudia Ley contra el nepotismo
La Cámara de Senadores tiene pendiente de estudio el proyecto de ley que
32 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/trataran-ley-que-amplia-prohibicion-de-nepotismo-446960.html 33 http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/trataran-ley-que-amplia-prohibicion-de-nepotismo-446960.html
71
modifica y amplía la Ley Nº 2777/05 que prohíbe el nepotismo en la función pública,
que fue aprobada un mes antes del cambio de gobierno.
La ley vigente habla de nombrados, pero no de contratados. Para el diputado
colorado Cándido Aguilera, uno de los proyectistas, esta excepción en la ley es
utilizada para contratar a familiares de los administradores que ocupan cargos
públicos.34
Diario Ultima Hora de fecha 10 de julio de 2012
Duerme en el Senado ley contra nepotismo
La Cámara de Senadores tiene pendiente de estudio el proyecto de ley que
modifica y amplía la Ley Nº 2777/05 que prohíbe el nepotismo en la función pública,
que fue aprobada un mes antes del cambio de gobierno.
La ley vigente habla de nombrados, pero no de contratados. Para el diputado
colorado Cándido Aguilera, uno de los proyectistas, esta excepción en la ley es
utilizada para contratar a familiares de los administradores que ocupan cargos
públicos.
Entre otras modificaciones se incluyeron a las ONG y a las binacionales en el
listado de instituciones a ser contempladas por la ley. Es así que las distintas
instituciones públicas no podrán nombrar, ni contratar a cargos públicos sin concurso
a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Federico Franco, en el día de su asunción como presidente de la República, 34 http://www.ultimahora.com/notas/544310-senado-no-estudia-ley-contra-el-nepotismo
72
dijo que pondría fin al nepotismo en la función pública. La sorpresa luego surgió
cuando su cuñada, Mirtha Vergara, fue designada consejera en Itaipú con un sueldo
de G. 60 millones. Luego, en conferencia de prensa, dijo que ese sería el último caso.
Para Aguilera, el caso de la ex embajadora ante el Uruguay no corresponde un
caso de nepotismo, porque su designación fue política y no fue nombrada como
funcionaria de Itaipú, sino como representante de una institución pública ante la
binacional. Destacó la trayectoria de la ex legisladora liberal.35
Ley anti nepotismo no se cumple con el actual Gobierno
La ley que prohíbe el nepotismo en la
Función Pública no se cumple con el Gobierno
de Fernando Lugo, pese a su existencia. El 2 de
noviembre de 2005 fue promulgada por Luis
Castiglioni, vicepresidente de la República, en
ejercicio de la Presidencia.
La ley 2777/05, en su artículo primero, señala que no podrán nombrar en cargo
público de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales
nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición.
Estarán sujetos a la ley las personas que ocupen los cargos de: presidente de la
República, vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras de
Senadores y Diputados, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, los miembros 35 http://www.ultimahora.com/notas/544029-Duerme-en-el-Senado-ley-contra-nepotismo
73
del Tribunal Superior de Justicia Electoral, del Consejo de la Magistratura, de la
Fiscalía General del Estado, de la Contraloría General de la República, de la
Defensoría del Pueblo, los presidentes de los entes autárquicos y descentralizados, y
los gobernadores e intendentes.
La aplicación de la ley no se ajustará al cargo de secretario privado o a su
equivalente. Señala que todo nombramiento realizado a esta disposición es de nulidad
absoluta y hará incurrir en la presunción de hecho punible de tráfico de influencias.
Otra Ley. El diputado Cándido Aguilera (ANR) presentó un proyecto similar
que modifica y amplía la ley 2777/05, en la que incluye a los miembros del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados, de la Procuraduría General de la República; los
rectores y vicerrectores de las Universidades Nacionales, y los decanos y vicedecanos
de las Universidades Nacionales.
Sin embargo, obvia que quienes falten a la ley incurrirán en la presunción de
hecho punible.36
36 http://www.amambaynoticias.com/1490-v-nacionales-u-.html
74
75
CAPÍTULO VII: LEGISLACIÓN COMPARADA
7.1. Ecuador
El nepotismo según la ley - y correa
El nepotismo según la ley El artículo 7 de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa señala que es el acto ilegal ejecutado por un funcionario en la
designación hecha dentro de la misma institución, a favor del cónyuge, conviviente o
parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de
afinidad.
Pedro Delgado Campana se posicionó como Presidente del Directorio del
Banco Central del Ecuador.
Vínculos familiares se repiten en el Ejecutivo, María Alejandra Torres y
Paulina Aulestia, Parientes están en el poder a través de diferentes cargos públicos en
entes estatales o Gobierno.
Madres, hermanos, primos, suegros, hijos... Gobernar en familia ha sido una
práctica tradicional en el país que, aunque cuestionada, no resulta ajena para el
régimen de Rafael Correa, pese a que el Mandatario ha criticado este “hábito”.
Él tiene a primos entre sus colaboradores, como Cassia Delgado, su prima en
segundo grado y secretaria personal.
El secretario de la Administración Pública, Vinicio Alvarado, uno de los
funcionarios más cercanos a Correa, tiene a su madre, Daisy Espinel, como nueva
embajadora en Costa Rica, y a su hermano Fernando como asesor de Comunicación
76
de Correa, aunque dice que él aún no firma un contrato.
Los casos se multiplican entre ministros de Estado, gobernadores, embajadores,
presidentes o gerentes de entidades estatales (como Pacifictel, Petrocomercial,
Udenor, Udeleg, Banco del Estado o el SR I).
Más que un problema legal (la ley solo contempla nepotismo si es dentro
de una misma unidad administrativa) es un conflicto ético, opina Jorge Vivanco, ex
titular de la Comisión Anticorrupción.
Jueza de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil durante catorce años y
ahora Embajadora de Ecuador en Costa Rica, Daisy Espinel Álvarez no tiene carrera
diplomática, pero el Ministerio de Relaciones Exteriores destaca –como parte de
la hoja de vida que difunde en su página web – que es “madre de seis hijos”.
Lo que no menciona es que uno de ellos es Vinicio Alvarado Espinel, el
secretario de la Administración Pública.
Espinel recogió sus cosas en Quevedo (Los Ríos), donde residía con su esposo,
el concejal Humberto Alvarado Prado (PSC), para instalarse cien metros al norte de
la casa del presidente de Costa Rica, Óscar Arias Sánchez, en un barrio clásico, de
gente adinerada y familias tradicionales de San José.
“Mi mamá es una abogada, doctora en leyes, estudió diplomacia, es escritora,
poeta. El Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores la designó. Había algunas
alternativas (para ocupar plazas).
Le gustó Costa Rica por la cultura... Costa Rica tiene menos peso político”,
argumenta Alvarado, uno de los hombres más cercanos al presidente Rafael Correa,
77
considerado en el círculo como una ‘pieza clave’.
Gobernar en familia ha sido una práctica tradicional que, aunque cuestionada,
no resulta ajena para el actual régimen, pese a que Correa ha criticado este “hábito”
en los hermanos Lucio y Gilmar Gutiérrez.
Ser madre, hermano, primo o suegro de algún funcionario público ha
abierto las puertas a la hora de acceder a puestos en el Gobierno e instituciones
estatales, aunque no todos constan en la nómina oficial de trabajadores.
Fernando Alvarado Espinel, hermano del Secretario de la Administración, se
ha presentado como asesor de María de Lourdes Andrade, delegada de Correa en la
Junta Bancaria (JB), en las entrevistas que ella ha dado. Frecuenta Carondelet y asiste
a los eventos oficiales.
Vinicio Alvarado dice que se trata de una “deferencia” de Correa y que no
puede “describir con palabras” lo que significa para él que haya nombrado a
su madre como Embajadora en Costa Rica y a su hermano Fernando como su asesor
en Comunicación.
Pero luego aclara que su hermano no trabaja en el Gobierno.
Todavía. “Solo hay un pedido del Presidente”, afirma.
El propio Jefe de Estado tiene a familiares entre sus más cercanos
colaboradores, aunque él mismo expresó que Pierina y Fabricio, sus hermanos
mayores, no trabajarán en el Gobierno para no caer en nepotismo.
Sus primos, sin embargo, sí tienen participación. Cassia Delgado Granizo, por
ejemplo, es su asistente personal; siempre está con él en Carondelet.
78
“También somos ciudadanos con derecho a participar. Estamos preparados”,
dice Cassia. Ella y su padre, Hugo Delgado Cepeda, tío de Norma Delgado,
madre del Mandatario, fueron incluidos en la nómina de directores del diario estatal
El Telégrafo que, en junio de este año, aprobó la Agencia de Garantía de Depósitos,
pero luego dijeron que no aceptaban los puestos.
Una prima más de Correa, Loira Delgado Granizo, hermana de Cassia, fue
nombrada gerenta de Turismo del Litoral. Otro primo, Rafael Avilés (hijo de una
prima de Correa), estuvo temporalmente en la Secretaría de Comunicación, en
Guayaquil, pero no firmó contrato.
Otro caso. Pedro Delgado Campaña, primo de Correa, asesora –vía electrónica
desde Miami– a los miembros de la JB afines al Gobierno. Correa justificó esta guía
al señalar, en junio, que es un “especialista financiero que no ha cobrado dos reales”.
Joaquín Chiriboga Correa, su tío en segundo grado, fue posesionado el 19 de
marzo como delegado de Cedegé ante el directorio de la empresa Aguas de la
Península (Aguapen), pero se lo “suspendió” en julio último.
La Real Academia de la Lengua define al nepotismo como la “desmedida
preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”,
aunque el sistema legal ecuatoriano solo lo asocia a la relación laboral dentro
de una misma unidad administrativa.
Pero más que un problema legal es un conflicto ético, una “ indelicadeza ” ,
opina el editorialista Jorge Vivanco Mendieta, ex presidente de la Comisión de
Control Cívico contra la Corrupción (CCCC). “ Puede que no sea ilegal, pero hay una
ley superior a la escrita: la ética”.
79
Para Vivanco, Correa “está cayendo en los mismos vicios de Lucio Gutiérrez al
tener cargos públicos repartidos entre la parentela, tanto del Presidente como de altos
funcionarios. Es un abuso de la influencia”, afirma.
Correa también da trabajo a su mejor amigo y al hermano de este. Se trata de
Francisco y Mario Latorre, a quienes conoce desde que tenía seis años. El primero,
abogado de profesión, fue nombrado gerente de Petro-comercial Sur, aunque él
mismo reconoce que no es un experto petrolero.
“Mal hubiese sido que me pongan de Presidente de Petroecuador”,
comenta con cierta ironía y agrega que, si fuese por amistad, “estaría de ministro”.
Mario Latorre, candidato a Alcalde de Guayaquil en el 2004 por Patria
Solidaria y ex dirigente de los comerciantes minoristas de la calle Pedro Pablo
Gómez, consta en la plantilla de asesores del Mandatario. En la práctica, hace de
“puente” entre los grupos sociales y Correa.
Los casos se extienden a los funcionarios nombrados por Correa en otras
provincias. Fernando Cáceres se pone nervioso al reconocerlo. Su hija
Damaris trabaja en la Subsecretaría General de Gobierno, en Quito. Diana Palma,
la novia de su hijo Diego, recién fue nombrada Intendenta de Policía en
Latacunga. Aparentemente no habría ningún problema, pero Cáceres es
el gobernador de Cotopaxi.
“Mi hija trabaja ad honórem, no cobra sueldo. Colabora porque me lo pidió mi
buen amigo Eduardo Paredes (subsecretario de Gobierno). Yo aquí (en la provincia)
golpeaba puertas con el Presidente en campaña cuando nadie lo identificaba. Él supo
reconocer ese trabajo”, justifica.
80
“Eso qué tiene que ver”, responde Cáceres cuando se le pregunta sobre la
relación de Palma con su hijo, aunque luego intenta retractarse y dice no estar seguro,
“aunque es muy guapa”.
Otro gobernador con parientes en cargos públicos es Segundo Duque, de Los
Ríos. Raúl Duque, su primo hermano, es director del hospital Sagrado Corazón de
Jesús de Quevedo.
Cuando se le consulta por sus parientes en el Gobierno, Marco Troya, alcalde
de Valencia y coordinador político de Alianza PAÍS en Los Ríos, dice que no tiene a
ninguno. ¿Y su hermano? “No tengo ningún hermano ahí”, comenta. Se le recuerda
que Jorge Troya, su hermano, está en la coordinación nacional del Sistema de
Información para la Gobernabilidad (Sigob).
“Sí, pero él conoce al Presidente desde antes”, añade Marco Troya, cuya ex
esposa, Ingrid Ortiz, con quien tiene una hija, fue nombrada directora provincial del
programa Operación Rescate Infantil (ORI). “Todos están por sus méritos”, añade.
Otro caso es el de los Issa; padre e hijo colaboraron en la campaña. Nicolás
Issa Obando fue designado embajador en España; y Nicolás Issa Wagner, su hijo,
gerente del Servicio de Rentas Internas en Guayas.
El nepotismo según la ley
El artículo 7 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa señala que es
el acto ilegal ejecutado por un funcionario en la designación hecha dentro de la
misma institución, a favor del cónyuge, conviviente o parientes comprendidos hasta
el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
81
El periódico El Nuevo Herald publicó ayer en su página web que el ex
presidente del Pacific National Bank N. A., en Miami, entidad financiera propiedad
del Gobierno del Ecuador, se vio obligado, en el 2007, a cerrar una cuenta de la
secretaria privada del presidente de ese país, Rafael Correa, pues movía una cantidad
de dinero que no correspondía a sus ingresos.
El ex ejecutivo del banco, Carl Wolf, planteó la presunta irregularidad en una
demanda civil radicada en la Corte Federal de Miami, y alega que fue separado de su
cargo injustamente por tomar decisiones, entre las cuales se encontraban negarse a
contratar a una persona con problemas legales y pagarle al presidente del Banco del
Pacífico del Ecuador un sobresueldo por “debajo de la mesa” (no especifica el
nombre).
Según la demanda que publica el Herald, Wolf ordenó el cierre en el 2007 de
4.600 de las 11.000 cuentas del banco en Estados Unidos, debido a que no cumplían
con las regulaciones contra el lavado de activos. Wolf sostuvo que recibió presiones
de Pedro Delgado Campana, miembro de la junta directiva del Banco Central del
Ecuador, quien presentó un plan para el banco que incluía la reapertura de las
cuentas.
Si este plan no se cumplía, alega la querella, “la gerencia de Miami sería
despedida”.
Entre las cuentas cerradas se encontraba una a nombre de Cassia Delgado,
prima del presidente Correa (y familiar de Pedro Delgado) , quien fue secretaria
privada del mandatario hasta hace un año.
“Grandes cantidades de dineros fueron transferidas desde y hacia la cuenta de
82
Cassia Delgado”, asegura la demanda publicada por el Herald Wolf explica en la
demanda que tomó la decisión de cerrar la cuenta “porque los depósitos eran
sospechosos, dado que excedían notoriamente los ingresos reportados por Delgado,
quien se negó a reportar el origen de los fondos”.
Ante ello, Cassia Delgado dijo al Diario EL UNIVERSO que se siente
indignada e iniciará todas las acciones que deba para defenderse.
“Yo tenía una cuenta en el Pacific National Bank desde la quiebra bancaria en
el Ecuador por unos $ 8.000, producto de mi trabajo de años”, señaló.
Aclaró que cuando trabajó en la Presidencia, todo el dinero de sus ingresos
como secretaria privada del Presidente de la República (sus honorarios ascendían a
los de un ministro de Estado que se estima en $ 4.800 más el bono de residencia de
$ 500 y los viáticos), los dedicó al ahorro.
“En diciembre del 2007 hice una transferencia del Banco de Guayaquil a la
cuenta del Pacific National Bank de $ 25.000, que era lo que yo había guardado de
meses y meses ... me llamó la oficial de crédito del Banco del Pacífico de Ecuador,
María del Carmen Carvajal, solicitando justificar esos recursos, pero le dije que no
puedo hacer eso porque todos mis comprobantes están en los respectivos roles de
pago o en mis estados de cuenta, pero no tengo ningún problema de escribirle una
carta y explicarle, y eso hice, expliqué que mis ingresos correspondían a lo que había
ganado en la Presidencia de la República ” , contó la ex funcionaria.
Delgado dijo que después del cierre de la cuenta en el Pacific hizo una
transferencia al Pacífico de Panamá. “Si usted me pregunta porqué hice eso, es muy
simple.
83
Como todo ecuatoriano aspira a tener una casa, estaba ahorrando un capital
para poder dar la cuota de entrada y financiar mi casa”.
Pedro Delgado Campana, Primo del Presidente actual de Ecuador, Rafael
Correa. Fue el gerente de Crédito de la Corporación Financiera Nacional en el mismo
año del desastre financiero y la crisis de liquidez. Autor intelectual, junto a Juan
Falconí Puig, del Decreto 1492 por el que se redujo el ahorro de miles de
ecuatorianos en un 50 %. Se convierte en Intendente Nacional de Supervisión de
Entidades Financieras y es quien firma con su cuñada el informe lleno de
presunciones que da lugar a este caso. Vuelve con Rafael Correa y se le reconoce
como asesor. Delgado aparece como deudor con calificación E en la Central de
Riesgos QUITO.
El nombre de Pedro Miguel Delgado Campaña aparece en la Central de
Riesgos de la Súper-intendencia de Bancos con tres obligaciones en calificación E
(incobrable).
Según reporte cortado al 30 de abril de este año, el total adeudado con el Banco
Amazonas es de $ 6.962,06; con el Banco Pichincha, la obligación llega a $ 11.
702,07 y con el Banco de Guayaquil (cartera castigada), a $3.431,77.
El Amazonas le siguió un juicio por no pagar la tarjeta de crédito. Delgado
nunca presentó su defensa, por lo que fue declarado en rebeldía.
Pedro Delgado no despierta mayores simpatías en la Corporación Financiera
Nacional (CFN), donde fue gerente de Riesgos (1999), y en la Superintendencia de
Bancos (SB), donde actuó como intendente nacional de Instituciones Financieras
(2000-2001).
84
En la CFN lo responsabilizan de haber modificado la metodología para la
asignación de cupos (líneas de crédito) a las instituciones financieras.
Delgado también intervino en la aplicación del decreto 1492 (firmado por el
entonces presidente Jamil Mahuad), que obligaba a la CFN a recibir los Certificados
de Depósitos Reprogramados (CDR) a valor nominal, lo que, con el paso del tiempo,
provocó la crisis de la institución. Desde la Superintendencia envió una circular a los
bancos recordándoles la obligatoriedad de recibir los CDR so pena de multas.
Estudió un masterado en el Incae (Costa Rica) y en los últimos tres años ha
sido consultor externo en temas económicos en Honduras, El Salvador y República
Dominicana, y en Ecuador con Codesarrollo y la Cooperativa Jardín Azuayo.37
7.2. Perú
La Ley Anti nepotismo (Nº 26771) fue reglamentada por D. Supremo Nº 021-
2000-PCM. En ninguna parte de ambas normas se define al nepotismo, sino más bien
se establece el momento en que dicha infracción es consumada por altos funcionarios
al contratar o nombrar a otros funcionarios públicos, incluyendo los cargos de «direc-
ción y/o de confianza».
Siendo así, y de manera concordante con lo establecido en el DS Nº 021-2000-
PCM, modificado por D. Supremo Nº 017-2002-PCM, podemos colegir que estos
trabajadores cometen nepotismo cuando nombran o contratan parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
37 http://buengobigerno.usal.es/revista/docs/18_ortiz_corrupcionnepotismo.pdf
85
Asimismo, se configuraría nepotismo cuando se ejerce injerencia. En este pun-
to, la ley considera «injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de con-
fianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la
facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad». Ejemplo: el
gerente y/o director de administración sobre el jefe de personal.
Así también se establece que existe «injerencia indirecta cuando es ejercida sin
formar parte de la entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento pero
que tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan
la decisión de contratar o nombrar en la entidad correspondiente».
Aunque el enunciado de esta segunda es un tanto ambiguo, no deja de ser per-
tinente, toda vez que muchas entidades públicas, funcionalmente, unas están ligadas
con otras.
Sanciones
La norma prescribe el reintegro de lo percibido, pero en cuanto a sanciones
administrativas, el correlato lógico tanto del régimen laboral privado y público nos
hace concluir que las sanciones administrativas contra los trabajadores infractores
son: destitución, cese, suspensión y amonestación.
En consecuencia, no hay punibilidad en el nepotismo. Al respecto, Sergio Valls
Hernández (México) establece que la doctrina es acorde en reconocer la existencia,
por un lado, de los delitos en sentido estricto, y por otro lado, las faltas e infracciones
administrativas y de sus respectivas sanciones para reprimirlas.
Sin embargo, si bien es cierto que el Código Penal Peruano no considera al ne-
potismo como un delito, no quiere decir que no lo sea y que por el contrario su plani-
cie normativa necesita una reforma respecto de este rubro, pues, mirándolo dentro de
86
éste contexto, las leyes penales castigan «lo malo por malo», mientras que las admi-
nistrativas castigan «lo malo por prohibido», y, definitivamente, además de prohibido
el nepotismo es malo para un Estado democrático de derecho.38
7.3. Argentina
Que con fecha 3 de octubre de 2010 en el diario Río Negro Online bajo el título
“Tribunal de Cuentas” se pone de manifiesto que “La diputada de Libres del Sur Pau-
la Sánchez, criticó la postulación de Ana Esteves como candidata a integrar el Tribu-
nal de Cuentas formulada por el (el Sr. Gobernador) Jorge Sapag.
Lo hizo en base a dos argumentos: Que es prima del Gobernador, y que tiene
26 expedientes en trámite abiertos en el tribunal en los cuales se investiga su presunta
responsabilidad administrativa. … Sapag ya logró ubicar en la Presidencia del Tribu-
nal de Cuentas, a quien era asesor general de la Gobernación, en una votación divida:
17 votos contra 10 de la oposición. …
La diputada de Libres del Sur informó que la actual síndica del BPN‘ tiene en
su haber 26 expedientes en trámite ante el Tribunal de Cuentas … ‘como caso testi-
go’ menciona ‘la contratación directa de medicamentos con el laboratorio Austral –
propiedad de la familia Salvadó, emparentada con el ex gobernador Jorge Sobisch de
quien Esteves era funcionaria- por la suma de 3,9 millones de pesos en 2005, de 3,8
millones de pesos en 2006, que, según el informe, fueron firmadas violando la obli-
gación de realizar licitaciones públicas’”.
Que la cuestión propuesta abre paso a un grave problema jurídico-institucional
como es el nepotismo.
38 http://www.unmsm.edu.pe/ogp/archivos/ley%20de%20nepotismo.htm
87
Nuestro país –Argentina- no tiene ninguna legislación que trate el tema referida
al nepotismo, esto es conforme la definición del jurista Guillermo Cabanellas “una
corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar, por la dispensa de hono-
res, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos” .
En este sentido aparece adecuado y concretamente se ofrece como propuesta de
anteproyecto legislativo por el que suscribe, la Ley de Nepotismo Nro. 26.771 de la
República del Perú que en su artículo primero prescribe “Los funcionarios de direc-
ción y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes
del Sector Público Nacional, así como de las Empresas del Estado, que gozan de la
facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o
indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facul-
tad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y por razón de matrimonio”.
La ley citada cuenta solamente de siete artículos y es un ejemplo en Latino
América tendiente a brindar oportunidades de trabajo en la administración publica en
su más amplio sentido (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos depen-
dientes, relacionados y conexos) a los postulantes más aptos, a los más idóneos, aun-
que no tengan ninguna relación con algún miembro del poder.
Así se señala la necesidad de incluir en una eventual ley que regule el nepotis-
mo a las parejas, convivientes, nueras y amigos, y no sólo los parientes consanguíne-
os de los funcionarios.
Corresponde destacar en este punto que este es el espíritu que se encuentra vi-
gente en nuestra Constitución Nacional y en el pensamiento de Alberdi que fue deci-
sivo en la Ley Fundamental, en tal sentido el eximio jurista afirma que: “Los dere-
88
chos de la democracia representativa no pueden ser monopolizados por un solo hom-
bre, clase o partido” (Ver Obras Selectas, Bases y Puntos de Partidas para la Organi-
zación de la República Argentina, Tomo X).
En suma la democracia representativa contemplada en el artículo primero de la
Constitución Nacional y prescripciones subsiguientes y concordantes del sistema
jurídico argentino de ninguna manera admite que el gobierno de turno pueda disponer
a su antojo de la integración de los distintos órganos de gobierno.
Los legisladores tanto nacionales como provinciales tienen el deber constitu-
cional de restringir los excesos del Poder Ejecutivo y en tal sentido el art. 29 de la
Constitución Nacional prescribe: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Na-
cional ni las Legislaturas Provinciales a los Gobernadores de Provincias, facultades
extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías
por las que la vida, el honor o la fortunas de los argentinos queden a merced de go-
biernos o persona alguna.
Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetaran a los
que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames trai-
dores a la Patria”.
A título de ejemplo en el caso particular de la Provincia del Neuquén que he
mencionado más arriba, donde se designa presidente del Tribunal de Cuentas a quien
desempeñaba el cargo de Asesor General de la Gobernación con el voto automático
de la mayoría (17 votos contra 10 de la oposición) y en que se postula como miembro
del mismo cuerpo, que conforme al Art. 258 de la Constitución del Neuquén tiene
poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públi-
cos hecha por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia.
89
Es obvio que se vulnera el espíritu de independencia y objetividad de los fun-
cionarios de la administración pública respecto de los administrados, circunstancia
que seguramente podría ser evitada sancionando una ley de nepotismo similar a la de
la República del Perú ya mencionada teniendo en consideración que este cáncer insti-
tucional además de afectar las inquietudes y legítimos anhelos de los ciudadanos que
de manera rigurosa y consecuente se preparan para optar un puesto público afecta sin
duda al erario nacional, provincial o municipal como lo hace todo proceso de merito-
cracia.
En definitiva el escenario institucional de nuestro país nos muestra una realidad
vulnerable al nepotismo y por ello el dictado de una ley nacional que abarque en su
integridad a la Nación y a las Provincias sería de extrema importancia para alcanzar
los objetivos afines a una auténtica democracia republicana en coincidencia con las
prescripciones de la Constitución Nacional.
7.4. España
¿Ha vuelto el nepotismo en la política a España o nunca se fue? "...del griego
"nepos", sobrino, es uno de los cánceres que dominaba el país..."
Una de las causas que agravan las crisis económicas en España, junto con su
legislación laboral poco homologable con los países avanzados y la multiplicación de
burócratas en las Comunidades Autónomas, es el nepotismo, la protección laboral y
económica que le otorgan a sus allegados o amigos quienes tienen algún poder.
Las dos primeras se señalan como problemas estructurales, entre otros, de
nuestra economía. El último es un viejo dato histórico del atraso español que parecía
enterrado.
90
El nepotismo, del griego “nepos”, sobrino, es uno de los cánceres que domina-
ba el país y que se da en todos los grupos políticos. El poderoso, que va desde el pre-
sidente del Gobierno hasta el concejal de un pueblo pequeño, coloca a sus hijos o so-
brinos en todo tipo de empleos de funcionarios, y a las próximas elecciones es otro
político quien coloca a los suyos, pero manteniendo los anteriores, y así sucesivamen-
te.
No todos los casos son iguales y es preciso tener cuidado y distinguir, pues
también pasa que “familiares” de políticos con definidas carreras en el sector público
o privado se ven perjudicados al tener ocasionalmente un “familiar” en la política.
Eso nunca es noticia, pero también pasa. Sucede sin embargo que son tantos
los casos que ahora proliferan en el panorama político español, por ejemplo en el
PSOE que es quien gobierna y tiene mayores responsabilidades, que la sospecha es
inevitable. Noticias provenientes de Cataluña, Valencia, Andalucía, Madrid o País
Vasco apuntan en los últimos tiempos algunos interrogantes que no debemos prejuz-
gar pero que están ahí.
En algunos casos los “familiares” han sido supuestamente empleados en la ad-
ministración pública. En otros, son familiares de “políticos” conocidos que tienen
cargos políticos o bien de libre designación y por lo tanto temporales o bien son elec-
tos por los ciudadanos y también sometidos al voto.
Este último si fuera un problema, lo es de la interna de los partidos. Ellos de-
berían dar explicaciones y cuidar su imagen ante los ciudadanos.
Los votantes y simpatizantes acabarán penalizado la endogamia, el clientelismo
y el amiguismo interno de los partidos. Bien está contarlo para que se sepa y sin pre-
juzgar hemos sabido que:
91
La esposa de José Montilla, el presidente de la Generalidad de Cataluña, Anna
Hernández i Bonancia, ostenta doce cargos. La novia del conseller de Interior ca-
talán Joan Saura, Inma Mayol, es quinta teniente de alcalde de Barcelona y consejera
de Medio Ambiente. Josep Lluís Carod-Rovira, tiene a su hermano como “embaja-
dor” de Cataluña en Francia.
La familia Nadal tiene a dos hermanos, importantes Joaquim y Manel Nadal en
el departamento de Política Territorial y Obras Públicas catalán. Los Mara-
gall, Pasqual y Ernest: el primero fue presidente de la Generalidad y el segundo se-
cretario del Gobierno autonómico. El marido de la vicepresidenta del PSC, Manuela
de Madre, Antoni Fogué, es el presidente de la Diputación de Barcelona.
La familia Pajín Iraola, en Valencia, es una saga familiar con encendida voca-
ción política. En Madrid, Julián Martínez García, jefe de la delegación de la Junta de
Andalucía en la capital español es novio de la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.
En Andalucía el vicepresidente tercero del Gobierno central, Manuel Cha-
ves, que aprobó la concesión de 10,1 millones de euros a una empresa de la que es
apoderada su hija Paula tiene media docena de sus familiares en cargos públicos en
la Junta.
En el País Vasco el vice consejero de Transportes y Obras Públicas, Ernesto
Gasco, se casó con Iñigo Alonso, un conductor de autobús. Ahora es el director
de Euskalmet, el organismo público meteorológico autonómico.39
39 http://buengobigerno.usal.es/revista/docs/18_ortiz_corrupcionnepotismo.pdf
92
CAPITULO II
DISEÑO METODOLÓGICO
93
7.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Es exploratoria cuando se realiza la primera vez una investigación, sobre el
tema Nepotismo, es decir, sobre el Análisis de la Ley Nº 2777/05 “Que prohíbe el
Nepotismo en la Función Pública”, su alcance en los cargos de confianza.
La investigación es descriptiva porque se tratara de demostrar las
características y las situaciones planteadas para conocerlo a profundidad.
7.2. ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Asunción y Gran Asunción
7.3. POBLACIÓN – UNIVERSO
Todos los funcionarios públicos de la República del Paraguay, es decir la
cantidad aproximada de 170.991 funcionarios.
7.4. MUESTRA
Se tomará como muestra a 10 funcionarios en cargos de confianza, a 5 jefes-
directores. Este tipo de muestreo es del tipo accidental.
La técnica de muestreo a ser utilizada es por voluntarios y por expertos por lo
tanto será no probabilística.
94
7.5. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Se utilizarán las siguientes técnicas de recolección:
a) Bibliográfica: se recabará información de libros, periódicos, revistas, internet,
etc.,
b) Documentales: se utilizará y se elaborará información archivada en
instituciones públicas o privadas que no hayan sido dado a conocimiento
público, y
c) encuestas: utilizando entrevistas para expertos y en casos de voluntarios se
utilizará cuestionario.
95
CAPITULO III
RESULTADO
(TRABAJO DE CAMPO)
96
CUESTIONARIO PARA JEFES DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Lic. Héctor Lesme
2. Cargo que desempaña
R: Intendente de la Municipalidad de Ñemby
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: Sí escuche en los medios de comunicación, y además me tome un poco de
tiempo para interiorizarme.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: En realidad no, buscamos personas idóneas que formen parte de nuestro equipo
para una mejor administración, en períodos anteriores al de mi gestión, desconozco
totalmente.
5. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
R: Si se diera en esta administración, considero que en base a llegar a darse
tomaríamos los recaudos establecidos en la ley.
97
CUESTIONARIO PARA JEFES DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Ricardo Núñez
2. Cargo que desempaña
R: Intendente de la Municipalidad de Villa Hayes
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: He escuchado y leído solamente en los medios de prensa, respecto al mismo no
estoy muy bien interiorizado.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: No, siempre tratamos de contratar a las personas por su capacidad y
experiencia, buscando una buena organización y buen servicio a los ciudadanos.
5. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
R: si se llegara a darse tomaríamos los recaudos necesarios que la ley establece
para el marco de los funcionarios públicos.
98
CUESTIONARIO PARA JEFES DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Oscar Núñez
2. Cargo que desempaña
R: Gobernador del XV Departamento Presidente Hayes
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: Si, he tomado conocimiento a través de las noticias en los diferentes medios de
comunicación, pero no sólo sucede en nuestro país, en base a lo que pude informarme.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: De acuerdo con el control que llego con el jefe del Departamento de Recursos
Humanos, no existen personas contratadas por ese tipo de condiciones, pues siempre
buscamos personas capacitadas y que reúnan méritos para que esta administración sea
favorable y así colaborar de la mejor forma posible con los ciudadanos de la
comunidad.
5. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
R: Si se suscita, creo que veríamos la manera de solucionarlo, viendo cada caso en
particular, pero desde luego que conforme a la ley en todo momento.
99
CUESTIONARIO PARA JEFES DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Abog. Javier Zacarías Irún.
2. Cargo que desempaña
R: Pre-candidato del Partido colorado a Presidente de la República, por el
Movimiento Frente para la Victoria.
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: Sí, es una figura instaurada en nuestro país dentro de la función pública, el
famoso y bien llamado “compadrazgo”.
4. ¿En caso de que gane las elecciones internas y posteriormente las elecciones
nacionales, intentaría erradicar esta figura durante su gobierno?
R: Desde el inicio de este emprendimiento hemos propuesto a los ciudadanos un
gobierno transparente, donde instalaremos por medio de la justicia social e igualdad
de oportunidades para los ciudadanos de acceso a cargos públicos, basados en la
preparación de los mismos, y más aún para la juventud de nuestro país. Dándoles la
oportunidad de acceder, por ende a una educación de calidad y sobre todo atención y
sentimiento social cómo han sido y serán los pilares de este movimiento.
5. ¿Qué medidas cree conveniente para erradicar ese este tipo de situaciones?
R: Me parece que debe partir por una conciencia común de quienes favorecen y
son favorecidos, debemos fomentar la honestidad, para eliminar el nepotismo primero
deberíamos de hacer desaparecer la corrupción, desde las coimas a la policía
caminera hasta negociar puestos en la función pública, y más todavía en los cargos de
confianza.
100
Creo que una vez erradicado la corrupción y por ende el Nepotismo, existirían
mayores posibilidades de puestos laborales para personas capacitadas, que reúnan
méritos y condiciones para asumir tales cargos.
101
CUESTIONARIO PARA JEFES DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Dr. Horacio Galeano Perrone
2. Cargo que desempaña
R: Ministro de Educación y Cultura
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: Si, actualmente se encuentra muy frecuente situaciones donde es notorio esta
problemática en la función pública.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: Se dieron situaciones de este tipo en este Ministerio, a las cuales lógicamente y
como corresponde se ha dado seguimiento; sin embargo desde que me encuentro al
frente, no se han dado nuevos casos de esta figura muy instaurada en nuestra sociedad.
5. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
R: Cuando se den este tipo de condiciones, tomaremos los recaudos convenientes
desde luego establecidos en las leyes, con miras a una administración mejor con
personas aptas para desempeñar este tipo de cargos.
102
CUESTIONARIO PARA JEFES DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Econ. Manuel Adolfo Ferreira Brusquetti
2. Cargo que desempaña
R: Ministro de Hacienda
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: Sí, es muy frecuente escuchar de nepotismo en la actualidad, y más aún luego
de campañas proselitistas.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: Casos se han dado, y se han actuado conforme a lo que corresponde conforme a
la legislación nacional.
5. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
R: Las que correspondan conforme a la legislación, debería ser interesante poder
sancionar a los que otorgan cargos esta manera, es decir por el famoso “amiguismo”.
103
CUESTIONARIO PARA EMPLEADOS DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Lic. Mary Garay
2. Cargo que desempeña
R: Directora General de Administración y Finanzas. MEC
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: Si, últimamente he leído mucho en los diarios noticias al respecto.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: Se han denunciado algunos casos, pero no estoy informada de en que
situaciones se encentran los mismo.
5. ¿Con qué frecuencia?
R: Según conozco, cada vez que se dan cambios de ministros, se dan de dos a tres
casos por nepotismo, pero no tengo la certeza de esto.
6. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
R: Supongo que se realizan las denuncias correspondientes, para así hacer
seguimiento al mismo.
7. ¿Alguna vez estuvo involucrado ante este tipo de situaciones?
R: No.
104
CUESTIONARIO PARA EMPLEADOS DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Silvia Santander
2. Cargo que desempeña
R: Secretaria General. MIC
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: No tengo un conocimiento específico al respecto de este tema.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: No estoy interiorizada al respecto, puesto que no he escuchado quejas ni
denuncias de casos concreto de nepotismo en cargos de confianza.
5. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
R: Lo que consideren convenientes las autoridades competentes.
6. ¿Alguna vez estuvo involucrado ante este tipo de situaciones?
R: Desde que me encuentro trabajando como funcionaria pública no me he
involucrado en este tipo de situaciones.
105
CUESTIONARIO PARA EMPLEADOS DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Alberto Aníbal Alfonzo Pereira
2. Cargo que desempeña
R: Jefe Secretaría General. MH
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: Sí, en periodo anteriores se han dado varios casos en este ministerio, pero no
me encuentro al tanto del seguimiento que se les ha dado.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: No, es decir en este periodo no se hecho presente denuncias al respecto, según
estoy informado.
5. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
R: Supongo que se debería de denuncia ante la Fiscalía o la Secretaría de la
Función Pública, al menos eso es lo que tengo entendido.
6. ¿Alguna vez estuvo involucrado ante este tipo de situaciones?
R: No.
106
CUESTIONARIO PARA EMPLEADOS DE CARGOS DE CONFIANZA
1. Nombre y apellido.
R: Rodney Cano
2. Cargo que desempeña
R: Jefe de la Unidad de Transparencia. SFP
3. ¿Tiene conocimiento acerca del nepotismo?
R: Si, en la secretaria recibimos varias denuncias personales, anónimas o con
reserva de identidad. Además tengo conocimiento en relación a la Ley Nº 2777 y sus
modificaciones recientemente realizadas.
4. ¿Existe esta figura en su institución?
R: No, en realidad nosotros controlamos que no existan en otras dependencias de
la función pública del Estado por medio de IGP (Índice de Gestión de Personas), en
conjunto con el Ministerio de Hacienda, donde el mecanismo SENAR, una red de
pagos, identifica por ejemplo si existe o no doble remuneración de empleados, donde
bloquea ambos salarios. Actualmente y desde que me encuentro cumpliendo servicios
en la Secretaría de la Función Pública, no he visto ninguna situación que se
configuraría dentro del marco de trasgresiones a la normativa en relación al
nepotismo en la función pública.
5. ¿Con qué frecuencia?
R: Por mes se dan de cuatro a seis casos de denuncia, que se da seguimiento,
solicitando informes necesarios. Y dentro de la Secretaría de la Función Pública no se
registran antecedentes.
6. ¿Qué medidas asumen ante este tipo de situaciones en esta institución?
107
R: la Secretaría de la Función Pública, por medio de la Unidad de Transparencia
no cuenta con poder coercitivo, y por ende lo máximo que puede realizar es solicitar
informes a los entes; generalmente los casos que se presentan por el Ministerio
público cuentan con coercitividad y podrían llegar a sanciones más estrictas. Sin
embargo no se registran antecedentes en que hubiese existido nepotismo dentro la
Secretaría de la Función Pública.
Aunque, en realidad no me encuentro informado de casos anteriores a mi gestión,
puesto que estoy al frente de esta a partir de octubre del año 2011, y por ende solo me
refiero a mi gestión en este cuestionario.
108
ESTADÍSTICAS CONFORME SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE FUNCIONARIOS/AS DEL SECTOR PÚBLICO
PERIODO 2009 - 2010
ENTES 2009 2010
Administración central 163.807 170.055
Administración descentralizada 46.613 49.732
Total 210.420 219.787
0
50000
100000
150000
200000
250000
ENTES
Administración central
AdministracióndescentralizadaTotal
109
TOTAL ESTIMADO DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
2010
TÍPO DE EMPLEADO 2010
Permanentes 192.607
Contratados 55.359
Total 247.966
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
PermanentesContratadosTotal
110
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES
111
Considerando el Objetivo general y los objetivos específico planteado en este
trabajo, podemos concluir diciendo que el existe una gran deficiencia en la Ley Nº
2777/05 “Que prohíbe el Nepotismo en la Función Pública”, ampliando la misma
para que las misma contenga un procedimiento específico y por ende sanciones clara
y expresas para prever y por ende poder disminuir esta figura en la sociedad.
Por lo cual consideramos que actualmente se traen a luz varios casos donde son
muy notorias estas circunstancias, cargos públicos que son ocupados por personas
que gozan de favoritismo de tal o cual gobernante de turno, dejando de lado personas
capacitadas, que reúnen los méritos necesarios para ocupar tales cargos.
Durante la realización de cuestionarios, nos hemos percatados de que para
empezar ninguno de los entrevistados admiten la existencia del Nepotismo, ni que
estuvieron involucrados, o que conocieron a personas que ingresaron a trabajar en la
función pública por medio, del famoso y muy conocido en nuestro país,
“compadrazgo” o “amiguismo” que comúnmente se lo asimila más por la corrupción
existente en nuestro país.
De los entrevistados, fue y es interesante analizar los puntos de vista
encontrados, ya que sus opiniones dio como resultado que una mejor administración
libre de toda corrupción y por ende el nepotismo, debería existir un procedimiento o
someter a sumarios a quienes incurren en esta problemática dentro de la función
pública a nivel país.
Además consideramos que la Ley debería de sancionar a personas que no
responden a las solicitudes de informes presentadas por la Secretaria de la Función
Pública, y por ende este organismo estatal no cuenta con poder coercitivo, es decir, no
pueden sancionar a estos.
112
Pero por lo averiguado lo máximo a que pueden llegar, por decirlo de alguna
forma, es a crear en su página web un ranking de colaborares de la Secretaría de la
Función Pública.
Para concluir creo que sería interesante suplir las falencias de la Ley Nº
2777/05, que actualmente se encuentra en el poder legislativo para una posible
ampliación, debido a que la misma no reúne las condiciones para ser aplicadas, en
vista de que es muy susceptible de infringirla, pues no es ni clara, ni específica y
mucho menos aplicable, en vista de que no cuenta con un procedimiento en el que se
establezcan sanciones, sumarios, prohibiciones y cesamiento tanto para quien
contrata, así como al contratado; ya que por ello es muy frecuente y fácil de incurrir
en Nepotismo, y más aún en los cargos de confianza.
113
CAPÍTULO V
RECOMENDACIONES
114
Según las conclusiones recomendamos lo siguiente debería de existir para una
normativa legal clara, expresa y aplicable para las características específicas del
Nepotismo, y más para los cargos de confianza.
Sin embargo, debería de ser aplicado de manera expresa lo estipulado en el
Artículo 15 de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, al referirse que para el
ingreso a la administración pública debe ser cumplido por medio del Concurso Públi-
co de Oposición, donde todo ciudadano paraguayo y mayor de edad que cumpla con
los requisitos de idoneidad y capacidad, necesarias para ejercer el cargo, con méritos
y aptitudes, prevista en el Artículo 14 de misma ley.
Sería conveniente que exista una red de trabajo común entre todos los entes
autárquicos y autónomos, centralizados y descentralizados, y demás dependencias del
Estado, y donde existan funcionarios públicos y por sobre todo cargos de confianza,
que trabajen de manera conjunta con la Secretaria de la Función Pública.
Además debería de empezar a erradicar la corrupción instaurada en nuestro
país, puesto que hay empiezan a instaurarse los favores y por ende surge “el pago de
favores” por votos y demás factores.
Y porque no otorgarle a la Secretaría de la Función pública más poder
coercitivo para poder intervenir ante estas situaciones de manera correcta y drástica
para cada caso, en particular, también poder instar a las instituciones que son
solicitadas a dar una respuesta de manera rápida y eficaz a lo solicitada, y poder
sancionarlas por no colaborar con estos.
De todas las premisas mencionadas sería interesante pensar en la posibilidad de
poder erradicar de una vez por todas, esta figura tan instaurada en nuestra sociedad, y
por ende implementar el correcto acceso, por méritos y aptitudes, a la Función
115
Pública, y por sobre todo a cargos de confianza, en nuestro país.
116
GLOSARIO
117
...A...
Administración Central: en los Estados unitarios, el conjunto de órganos formado
por el jefe del Estado, los ministros, sus dependencias y altos organismos, más o
menos autónomos, pero con jurisdicción general o nacional. En los Estados
federales, el gobierno federal, el que ejerce autoridad sobre todo el territorio en los
asuntos generales y de legislación común.
Alianza: pacto o convención. Conexión o parentesco contraído por casamiento.
Anillo matrimonial o de esponsales. Unión de cosa que corren a un mismo fin. en
lo político, la coligación de naciones o gobierno
Amiguismo: tendencia a favorecer a los amigos en perjuicio de terceras personas,
especialmente en el trabajo o a la hora de conceder cargos o dignidades.
Aristocracia: Gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más
notables del Estado. Clase notable de una nación, provincia, etc. Por extensión,
clase que sobresale entre las demás por alguna circunstancia: aristocracia del
saber, del dinero.
Articular: en general, coordinar, ensamblar. Traza un plan. Expresar razones y
medios de defensa. En el procedimiento, según Escriche, formar el interrogatorio
en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos o preguntas,
para que, a su tenor sean examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con
el objeto de hacer sus probanzas.
Asesorar: dar consejo o informar a alguien de algo: asesorar a sus hijos.
118
Autárquico: relativo a la autarquía. Sistema económico de un país basado en la
autosuficiencia. Doctrina que preconiza este sistema. Poder para gobernarse a sí
mismo.
…B…
Beneficios: bien que se hace o se recibe. Utilidad, provecho. Jurídicamente,
derecho que compete a uno por ley o privilegio: beneficio de inventario, de
deliberar, de abstención, entre varios más, examinados en las voces siguientes.
Burocracia: clase social formada por los empleados públicos. Influencia excesiva
o abusiva que estos por su número o por su actuación, ejercen en la administración
pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas. El progresivo
aumento del intervencionismo estatal lleva aparejado, el aumento de los
empleados, que frecuentemente sólo se utilizan para perturbar la vida nacional,
creando trámites innecesarios o redundantes o recargando el presupuesto de la
nación sin ninguna utilidad. De ahí que el término burocracia se emplee
generalmente con sentido peyorativo.
…C…
Cardenal: jerarca de la Iglesia Católica, designado por el papa, juntamente con
varios otros de diversas naciones. La función de los cardenales es aconsejar al
papa, y elegir a quien ha de desempeñar el cargo cuando queda vacante la Santa
Sede. El cardenalato es la dignidad eclesiástica más importante después de la del
papa. Los cardenales forman parte de las diversas congregaciones romanas y
asisten al consistorio secreto.
119
Cesantía: Estado de cesante, del empleado público a quien se priva de su empleo,
y en algunos casos, del sueldo. Paga que en determinadas circunstancias percibe el
empleado cesante.
Coadyuvante: persona que coadyuva, que contribuye, asiste o ayuda a la
consecución de alguna cosa.
Comisionamiento: acción y efecto de comisionar. Delegar un poder, atribuir una
función a alguien. Hacer el encargo de comprar o de vender mercancías
Convocación: acción de convocar, convocación. Anuncio o escrito con que se
convoca.
Corruptela: mala costumbre o abuso, especialmente introducidos contra la ley
…D…
Descentralización: hay descentralización cuando las funciones del Estado son
cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente. Supone, pues
la separación la división del Estado, o descentralización, que puede ser política,
vinculada con la estructura constitucional del Estado, o administrativa, relacionada
con la organización técnica de los servicios público.
Destitución: privar a uno de alguna cosa. Separar a uno de su cargo como
corrección o castigo. Es el hecho de destituir a una persona de su empleo oficial,
cargo o función.
120
Desviar: acción y efecto de desviar o desviarse. Actitud de una persona o de un
subgrupo que contesta, trasgrede y se aparta de las reglas y normas en vigencia en
un grupo o sistema social determinado.
Dictamen: opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión.
Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando
se concreta por escrito.
Diplomático: entre las funciones esenciales de los Estados, figura la de legación
activa y pasiva; o sea, el derecho de designar representantes en otros países y de
recibir representantes de los demás. Las personas que ostentan esas
representaciones se denominan agentes diplomáticos o, abreviadamente,
diplomáticos. Suelen constituir una carrera especial dentro de la organización del
Estado de que se trate.
Discriminar: acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra.
Desde el punto de vista social, significa dar tarto de inferioridad a una persona o
colectividad por motivos racionales, religiosos, políticos u otros.
…E…
Empaña: manchar u oscurecer la fama, el mérito, etc.: empañar el buen nombre de
la familia.
Empleado público: agente que presta servicios con carácter permanente, mediante
remuneración, en la administración Nacional, provincial o municipal. Se
encuentra jerárquicamente dirigido por el funcionario público, por el agente de la
administración nacional, provincial o municipal que tiene la representación con
121
facultades de voluntad y de imperium, con el ejercicio de la potestad pública.
Escalafón: en lo administrativo, nómina jerárquica y por antigüedad de los
funcionarios públicos, y más especialmente de los militares. Posee gran
importancia, sobre todo en materia de ascensos y para resolver sobre la autoridad
entre los de igual grado.
Excedían: sobrepasar una persona o cosa un límite. Sobrepasar una cosa un límite.
Superar una persona o cosa a otra en algo. Excederse. Sobrepasar una persona los
límites de lo lícito o razonable.
…F…
Favoritismo: parcialidad e la persona que atiende antes al favor que al mérito o a
la equidad.
Franquicia: tasa postal y telegráfica que afecta al servicio del Estado, cuando es
expedida o recibida por ciertos funcionarios públicos.
Funcionario Público: quien desempeña alguna de las funciones públicas. El
órgano o persona que pone en ejercicio el poder público. La extensión de este
concepto a cuantos intervienen en un servicios públicos ofrece dificultades cuando
su concesión está encomendada a simples particulares, ya que resulta muy
violento considerar funcionario público a un auxiliar secundario encargado de la
limpieza de vehículos dedicados, a las órdenes de particulares, a recorrer una línea
de transporte entre dos pueblos de mayor o menor importancia.
122
…G…
Garantizar: dar garantías de algo: garantizar la veracidad de un hecho. Asumir una
obligación de garantía. Afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la observancia
de una obligación o promesa. Responder de la calidad de un objeto; aceptar lo
contrario como clausula resolutoria de venta o de cambio del objeto.
Gestión: acción y efecto de gestionar, de administrar y hacer diligencias
conducentes al logro de un asunto público o privado.
Gobernante: quien gobierna o rige. Jefe superior de una providencia, territorio o
ciudad, que según sus atribuciones y jurisdicción es llamado civil o militr, entre
otras especies.
…H…
Historia: estudio de los acontecimientos del pasado relativos a la persona y a las
sociedades humanas. Desarrollo o sucesión de esos acontecimientos: las
sociedades humanas han cambiado a lo largo de la historia.
Homologación: acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de
los árbitros. También, la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de
las partes.
Honorabilidad: digno de respeto y consideración. Tratamiento dado a ciertos
títulos o cargos.
123
…I…
Idoneidad: capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o función. En
el Derecho Político, el concepto examinado tiene importancia, como se desprende
del hecho de que la Constitución Argentina determina que todos los habitantes son
admisibles en los empleos, sin otra condición que la idoneidad.
Impulsar: impeler, dar empuje para producir movimiento. Constituir la causa de
un obrar. Aumentar la actividad de algo.
Ineptitud: inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad. Vicio o defecto inherente a
aquello que carece de idoneidad o habilidad para hacer algo. Representa un
concepto íntimamente relacionado con la incapacidad y puede afectar a cualquiera
de las ramas del Derecho.
Influencia: acción y efecto de influir: poder, valimiento, autoridad de una persona
para con otra u otras o para intervenir en un negocio. Es un concepto altamente
pernicioso en materia política y social, por que trae como consecuencia que las
cosas se obtengan no por el derecho que se tenga a ellos, sino por la intervención
de personas que tienen el poder suficiente para imponerlas en favor de quien las
pretende. Lamentablemente, la idea de que muchos cargos, situaciones o bienes se
logran cuando se tiene o se encuentra la influencia necesaria, está demasiado
extendida y muchas veces no carente de realidad.
Injuriar: proferir o cometer injurias.
124
…L…
Legal: lo ajustado a lo ley y, por ello, lo licito, lo permitido o lo exigible en el
Derecho Positivo.
…M…
Magistratura: oficio y dignidad de magistrado. Tiempo que dura. Conjunto de los
magistrados. Dicho en otros términos, la magistratura de un país está formada por
los miembros integrantes del Poder Judicial, cualquiera que sea su grado o
jerarquía (jueces, camaristas, vocales o ministros), a cuyo cargo se encuentra la
función jurisdiccional de administrar justicia. En algunos países se considera que
los miembros del ministerio público o fiscal forman parte de la magistratura.
Merito: activo de merecer. Cualidad o acción de una persona que la hace digna de
aprecio o de recompensa: obtener muchos méritos. Valor de una cosa por el
esfuerzo invertido en ella: este trabajo tiene mérito.
…N…
Nepote: eclesiástico nepos, pariente y protegido del papa.
Nepotismo: desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las
gracias o empleos públicos.
Nombramiento: expresión del nombre de alguna persona. Designación para
125
desempeñar
Normativa: un cargo o puesto. Documento oficial en que consta la habilitación
para ejercer una profesión o para ocupar un cargo administrativo.
…O…
Obsequio: donación, regalo, seducción, cortejo de una mujer por un hombre.
Servicio de buena voluntad.
Oposición: impedimento, estorbo, obstáculo. Contrariedad, contradicción.
Resistencia, argumentación o razonamiento en contra, impugnación, competencia
entre los aspirantes a una cátedra o a otro cargo o puesto, sea para ingreso o para
ascenso. En las voces siguientes se examinan las oposiciones de más interés en las
distintas esferas jurídicas.
Organigrama: grafico de la estructura de una organización social, que representa a
la vez los diversos elementos de un grupo y sus relaciones respectivas. Grafico
que representa las operaciones sucesivas de un proceso industrial, informático.
Organismo: en lo fisiológico, conjunto de órganos del hombre, cuyos defectos o
faltas pueden modificar su capacidad jurídica. Serie de leyes, reglamentos,
costumbres, usos y prácticas que regulan la composición, actividad, función y
relaciones de una institución o cuerpo social. Entidad compuesta de diversas
ramas, dependencias u oficinas al servicio de una finalidad.
126
…P…
Papa: Romano Pontífice.
Patrimonio: hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la
madre, el patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de
derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden ser
apreciables en dinero.
Patrocinar: favorecer o proteger una causa, empresa, candidatura, ect, quien tiene
poder para ello.
Penalizar: imponer una pena o sanción: penalizar a un jugador de futbol con tres
partidos, penar.
Prodigar: dar mucho de algo. Derrochar, malgastar, prodigarse. Esforzarse en ser
útil y agradable a los demás. Excederse en la exhibición personal.
Promoción: iniciativa en cualquier orden. Ascenso a puesto o grado superior.
Conjunto de individuos que terminan sus estudios u obtienen un nombramiento o
ascenso simultáneamente.
Propina: agasajo que, sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción,
se da por algún servicio. También, gratificación pequeña con que se recompensa
un servicio eventual.
127
…Q…
Querella: acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la
persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo (o sus
representantes legales), mostrándose parte acusadora en el procedimiento, a
efectos de intervenir en la intervenir en la investigación y de obtener la condena
del culpable, así como la reparación de los daños morales o materiales que el
delito le hubiere causado.
…R…
Remoción: por mal desempeño u otra circunstancia negativa, privación de cargo o
empleo. Suele referirse a puestos más o menos transitorios, por ejercicio de
funciones como las de albaceas, tutores, síndicos y administradores
Retractar: retocar, revisar. Manifestar alguien que ya no mantiene lo que ha dicho.
Abandonar una actitud que se ha mantenido.
…S…
Simpatizante: que simpatiza con un partido, doctrina, opinión, etc.
Situación Jurídica: acción y efecto de situar. Estado o condición de una persona o
de una cosa.
Sosegar: apaciguar, tranquilizar: sosegar los nervios; sosegarse al mar.
128
…V…
Vacancias: se dice del cargo, empleo, dignidad o plaza que no está ocupado
Votante: que vota. Que tiene el derecho de votar.
129
ANEXO
130
Tratarán ley que amplía prohibición de nepotismo
Ley anti nepotismo no se cumple con el actual Gobierno
131
SFP informa sobre supuestos casos de nepotismo que salpican a Lugo
Caso de nepotismo empaña la imagen de Federico, según Bogado
132
Boccia niega nuevo caso de nepotismo en gobierno de Franco
El Nepofranquismo
133
Organigrama de la Secretaría de Función Pública
134
BIBLIOGRAFÍA
135
Constitución Nacional de la República del Paraguay – 1992
Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – 2006,
Página 152
Diccionario enciclopédico Larousse - 2006
Ley Nº 1626/00 de la Función Pública
Ley Nº 2523/04 que Previene, Tipifica y Sanciona el enriquecimiento ilícito en
la Función Pública y el Tráfico de Influencias.
Ley 277/05 Que Prohíbe el Nepotismo en los Cargos de Confianza
Ley 200/70 Que Establece El Estatuto Del Funcionario Público. Derogado por
la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”
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