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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
“ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL AL MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA SALUD, EN PACIENTES HEMOFÍLICOS, EN EL
SALVADOR”
PRESENTADO POR:
KAREN ELIZABETH RIVERA DE MEDINA
JOSÉ UBALDO PÉREZ
MANUEL HUMBERTO VILLALOBOS GÁMEZ
PARA OPTAR AL GRADO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESORADO POR:
LICENCIADO RICARDO TORRES ARIETA
SEPTIEMBRE 2015
SAN MIGUEL, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA.
i
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
AUTORIDADES
INGENIERO MARIO ROBERTO NIETO LOVO
RECTOR
MAESTRA ANA MARÍA GLOWER DE ALVARADO
VICERRECTORA ACADÉMICA
DOCTORA ANA LETICIA DE ZAVALETA DE AMAYA
SECRETARIA GENERAL
LICENCIADO FRANCISCO CRUZ LETONA
FISCAL GENERAL
ii
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
AUTORIDADES
MAESTRO CRISTOBAL HERNÁN RÍOS BENÍTEZ
DECANO
LICENCIADO CARLOS ALEXANDER DIAZ
VICEDECANO
LICENCIADO JORGE ALBERTO ORTEZ HERNANDEZ
SECRETARIO
MAESTRA ELBA MARGARITA BERRIOS CASTILLO
DIRECTORA GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACIÓN
iii
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
AUTORIDADES:
LICENCIADO CARLOS ALEXANDER DIAZ
JEFE EN FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DOCTOR ADOLFO MENDOZA VASQUEZ
COORDINADOR GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACIÓN
LICENCIADO RICARDO TORRES ARIETA
DOCENTE ASESOR
LICENCIADO CARLOS ARMANDO SARAVIA
ASESOR DE METODOLOGIA
iv
AGRADECIMIENTOS.
A DIOS TODOPODEROSO.- Por su eterno amor, por ser maravilloso
conmigo y resguardarme con su fidelidad; por darme la fuerza y fe para creer
en lo que me parecía imposible de realizar, por bendecirme, darme la
sabiduría y el discernimiento necesario para poder culminar mi carrera, por la
protección en los momentos de dificultad.” Toda la Gloria, la Honra y el Honor
sea para Dios de todos de los siglos”.
A MI ESPOSA.-Mirna Estela Benavidez De Pérez; por ser una maravillosa
persona y excelente esposa, por brindarme el apoyo y confianza, y creer en
mí en todo momento aun cuando yo me sentía muy preocupado, me
animaba a seguir adelante; dedico este triunfo a tu sacrificio y dedicación por
mí, a nuestros hijos, agradezco por su comprensión; que me han dado: los
quiero inmensamente, muchas gracias.
A MI MADRE Y HERMANOS.- Mi mamá María Marcos Pérez Sánchez; por
su apoyo incondicional, su amor y consejos necesarios en cada momento de
mi vida; a mis hermanos; Santos Hernán Pérez y José Lucas Pérez Guevara
por su apoyo ilimitado, comprensión y cariño en cada faceta de nuestra vida
y estudios; a mis hermanas: Blanca Miriam Pérez, Deisy Esperanza Pérez,
Evangelina Pérez y María Elisa Pérez Guevara, porque a pesar de las
dificultades siempre me han demostrado su apoyo y cariño los quiero
infinitamente, muchas gracias a toda mi familia.
A MIS ASESORES.- Lic. Ricardo Torres Arrieta y Lic. Carlos Armando
Saravia Segovia; porque sin sus conocimientos en su dedicación a tan
considerada labor y excelente desempeño a lo largo de la carrera y en el
v
presente proceso de graduación no hubiera sido posible lograr la excelencia
académica, muchas gracias.
Y a todos los docentes que a lo largo de mi formación académica dedicaron
el tiempo necesario para proporcionar sus conocimientos académicos y así
llegar a la culminación de mi formación profesional muchas gracias a todos.
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE ESTUDIO Y DE TRABAJO.- Fuimos
muchos los que iniciamos pero con el paso de las dificultades y
circunstancias nosotros gracias a Dios hemos culminado la carrera,
compartimos momentos de alegría y momentos difíciles, y entre las
dificultades prevaleció el compañerismo y la amistad, la comprensión y un
apoyo mutuo y sincero en especial a WILFREDO HERNANDEZ GUZAM;
muchas Gracias.
A Milton Alexander Cortez Benavidez y Mirna Cecilia Cortes Benavidez,
y a toda su familia, les doy los más sinceros agradecimientos por su apoyo y
comprensión en cada momento de mi proceso de formación académica
muchas gracias los quiero mucho.
A MIS COMPAÑEROS DE TESIS.- Que junto a mi han recorrido todo este
proceso de investigación, brindándome su apoyo, su tiempo y comprensión
y que han estado en cada momento dando lo mejor de sus conocimientos
Muchas Gracias.
“Líbrame Señor, del hombre malvado, defiéndeme de la gente violenta”
AMEN.-
(Salmo, 140 versículo 1)
JOSÉ UBALDO PÉREZ
vi
AGRADECIMIENTOS
A DIOS TODOPODEROSO: Me ha iluminado en cada paso de mi vida. Me
ha permitido lograr mis metas gracias a su bondad y misericordia, por
guiarme durante toda mi carrera y sobre todo por darme la fortaleza
necesaria para salir adelante.
A MARIA SANTISIMA: Por guiarme y bendecirme con fortaleza, sabiduría en
el camino de la vida.
A MIS PADRES: Dora Alicia Loza y Raúl Rivera, por el apoyo que me han
brindado, por los sacrificios que ha realizado para darme el regalo invaluable
de la educación y por contribuir en mi desarrollo como una persona con
valores y principios morales.
A MIS HERMAN@S: Dora, Amparo, Juan, Erika y Raúl, por su apoyo
incondicional, el amor que me han mostrado y la confianza, los quiero.
A MIS ABUELOS: Juan Agustín Loza y Amparo de Jesús Martínez, por
todo el amor incondicional y cuidados que desde mi niñez me han brindado,
por sus consejos y ejemplo de lucha.
A MI TIA: María Esperanza Loza, por su apoyo en todo lo que he llevado a
cabo, por su cariño incomparable, su ayuda siempre que lo he necesitado y
su ejemplo de amor y unión en todo momento.
A MIS PRIMOS: José, Guadalupe y Carlos, por su apoyo y ayuda
incondicional.
vii
A MI ESPOSO: David Salvador Medina Rivera, por estar a mi lado en todos
los momentos de mi vida, brindándome amor, apoyo incondicional y apoyo
económico. A mi hija Paula Medina por llegar a mi vida y llenarme de alegría
y bendiciones
A MIS AMIGOS: Cristela Elizabeth Beltrán Núñez, José Ubaldo Pérez;
por haberme dado su amistad, por su apoyo, confianza, cariño y lealtad a lo
largo de los años y mi compañero de Tesis. Además a las Licenciadas Ligia
Yaneth Guatemala e Isela Cerritos de Ramírez, por su cariño, sus consejos
y por estar conmigo siempre.
AL LIC. RICARDO TORRES ARIETA, por ser un excelente docente, por
estimularnos a ser personas con pensamiento crítico e ideas innovadoras.
Gracias por las enseñanzas impartidas.
AL LIC. CARLOS ARMANDO SARAVIA: por su valiosa ayuda a lo largo de
este proceso y por mostrarse siempre atento a nuestras consultas, gracias
por ser un docente que busca la superación del alumno.
A TODOS LOS DOCENTES que han contribuido con mi formación
académica, gracias por compartir su conocimiento.
A LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR: por ser mi Alma Mater y
brindarme las herramientas necesarias para ser una profesional que aporte a
la construcción y desarrollo de un mejor país.
KAREN ELIZABETH RIVERA DE MEDINA
viii
AGRADECIMIENTOS.
A DIOS PADRE TODO PODEROSO Y ETERNO.- porque gracias a ti, se
debe todo los logros y objetivos, que me propuse. Por su magnífica Sabiduría
que me ha dado durante todo el Proceso de Formación Profesional, y la fe y
fortaleza. Gracias o Dios, por tu Misericordia, por tu Inmensa bondad, porque
tuyo es el reino el poder y la Gloria por Siempre.
A MI PADRE.- Javier Arnoldo Villalobos de Gamez por su apoyo durante
el transcurso de la carrera y por sus consejos sabios y prudentes.
A MI MADRE.- María Dolores Gámez De Villalobos porque Gracias a ti y
tu apoyo incondicional, por tu comprensión, y cariño he estado fortalecido
siempre a lo largo de mi estudio.
A MIS HERMANOS.- Javier Santana Villalobos Gámez, Ángel Miguel
Villalobos Gámez, Francisco Antonio Villalobos Gámez, David Arnoldo
Villalobos Gámez, Ana Concepción Villalobos Gámez, por sus palabras
de ánimo de haber luchado hasta el final y lograr mi objetivo.
AL PRESBITERO.- Felipe de Jesús Hernández Umaña, por su Ayuda
Constante, y sus oraciones, y Apoyo Moral. Gracias Padre Felipe.
A MIS ASESORES.- Lic. Ricardo Torres Arieta. Por su Enseñanza
profesional y Excelente dedicación, en la Asesoría de Tesis.
Lic. Carlos Armando Saravia Segovia; por la Formación Metodología y
Dirección del Proceso, que me fue de mucho provecho.
ix
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS.- Que día a día fuimos descubriendo
nuestra Vocación, a pesar de los diferentes obstáculos que se generaron a lo
largo de la carrera, pero todos juntos como grupo supimos afrontar las
dificultades y solucionarlas.
A MIS COMPAÑEROS DE TESIS.- A ellos les Agradezco por su
entendimiento y comprensión, que me tuvieron durante este proceso de
Investigación, y su apoyo que obtuve y los constantes ánimos que me dieron.
Gracias.
MANUEL HUMBERTO VILLALOBOS GAMEZ
x
RESUMEN
En la investigación de análisis Jurisprudencial al mecanismo de
Protección del derecho a la salud, en Pacientes Hemofílicos, en El Salvador
se realiza con el objetivo de estudiar los diferentes mecanismo de
protección del derecho a la salud en los pacientes hemofílico, que toda
persona puedan tener el derecho a la atención medica; este es un derecho
fundamental de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico regulado en la
constitución, porque el Estado Salvadoreño determinara la política de salud y
supervisa su aplicación, por medio de una asistencia gratuita, el tratamiento
a estas personas constituye un medio eficaz para prevenir la trasmisión de
esta enfermedad; por esta razón ha sido importante y esencial realizar un
análisis integral sobre los antecedentes históricos con sus posturas más
emblemáticas y la forma en cómo estas se fueron posicionando en la
sociedad antigua y evolucionando hasta la actualidad; como un logro para la
protección del derecho a la salud, desarrollándose por medio de diferentes
teorías y postulados que fueron un sustento para dar origen a leyes cuyo
objetivo era garantizar protección a los derechos a la salud; la metodología
estará basada en el método científico, aunado al método analítico que nos
ayudara a fomentar el análisis de las diferentes normativas que abordan el
estudio de la situación problemática, también se realizara con unas series de
entrevistas a Profesionales sobre el tema de investigación, así mismo al
representante de la asociación hemofílico de El Salvador; Resultados
obtenidos mediante esperados en la investigación dirigidos mediante
entrevistas realizadas a personas profesionales con amplio conocimiento de
los mecanismo de protección del derecho a la salud en los Paciente
hemofílicos, que es objeto de estudio y de igual manera las entrevistas
realizadas a los pacientes hemofílicos, en la cual se verificara si estarán
recibiendo la atención medica necesaria.
Palabras Clave: derecho, Salud, Hemofílico, Mecanismo de Protección.
xi
GLOSARIO
AMPARO: es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del
país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano,
y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal
Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario según lo
dispuesto en la legislación procesal de cada país.
COAGULACIÓN: Se denomina coagulación al proceso por el cual la sangre
pierde su liquidez, tornándose similar a un gelen primera instancia y luego
sólida, sin experimentar un verdadero cambio de estado.
DERECHO A LA SALUD: La Constitución de la Organización Mundial de la
Salud, establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.
DERECHO A LA VIDA: es el derecho que se reconoce a cualquier ser
humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho
usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera
un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre
los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de
forma explícita.
DERECHOS FUNDAMENTALES: Los derechos fundamentales son
derechos humanos positivados en un ordenamiento jurídico concreto.
DERECHOS HUMANOS: son aquellas condiciones que le permiten a la
persona su realización, en consecuencia subsume aquellas libertades,
xii
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social.
HEMATOLOGÍA: Parte de la medicina que estudia los elementos
inmunológicos de la sangre y las enfermedades que se manifiestan por la
alteración de estos elementos; trata también de los órganos que producen la
sangre.
HEMOFILIA: Enfermedad hereditaria que se caracteriza por un defecto de la
coagulación de la sangre debido a la falta de uno de los factores que
intervienen en ella y que se manifiesta por una persistencia de las
hemorragias.
HEMORRAGIA: Salida de sangre de las arterias, venas o capilares por
donde circula, especialmente cuando se produce en cantidades muy
grandes.
JURISPRUDENCIA: se conoce como Jurisprudencia al conjunto de las
sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término
también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema
jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia
del derecho en general.
xiii
MEDICINA: La medicina (del latín medicina, derivado a su vez de mederi,
que significa 'curar', 'medicar' ), es la ciencia dedicada al estudio de la vida,
la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano, e implica el arte de
ejercer tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de
la salud
PROFILAXIS: es la infusión periódica de concentrados de factor de
coagulación para evitar hemorragias.
xiv
INDICE
INTRODUCCION .................................................................................... 1
PARTE I
CAPITULO I
PERFIL DE LA INVESTIGACIÓN
1.0 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................. 4
1.1 Situación Problemática ....................................................................... 4
1.2 Antecedentes del Problema ............................................................... 9
1.3 Enunciado del problema ................................................................... 11
1.3.1 Problema Fundamendal ...................................................... 11
1.3.2 Problemas Especoficos ....................................................... 11
1.4 Justificacion de la Investigación ...................................................... 12
2.0 OBJETIVOS ................................................................................... 14
2.1 Objetivos Generales ......................................................................... 14
2.2 Objetivos Especificos ....................................................................... 14
3.0 ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 15
3.1 Alcance Doctrinario .......................................................................... 15
3.2 Alcance Jurídico ............................................................................... 16
3.3 Alcance Teórico ............................................................................... 17
3.4 Alcance Temporal ............................................................................ 20
3.5 Alcance Espacial .............................................................................. 20
4.0 HIPÓTESIS .................................................................................... 22
4.1 Hipótesis General ............................................................................. 22
4.2 Hipótesis Especifica ......................................................................... 22
4.3 Operacionalización de las hipótesis ................................................. 23
5.0 DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................... 28
5.1 Tipo de Investigación ....................................................................... 28
5.2 Población Estratificada ..................................................................... 28
5.2.1 Criterio de Inclusion ............................................................. 29
5.3 Método, Técnicas e Instrumentos ................................................... 29
xv
5.3.1 Métodos de Investigación .................................................... 29
5.3.2 Técnicas de Investigación ................................................... 30
5.3.3 Instrumentos de Investigación ............................................. 31
5.4 Procesamiento de Datos ................................................................. 31
6.0 PROPUESTA CAPITULAR...............................................................32
6.1 Capítulo I: Síntesis del Planteamiento del Problema ....................... 32
6.2 Capítulo II: Marco Teórico .............................................................. 32
6.3 Capítulo III: Análisis e interpretación de resultados.........................32
6.4. Capítulo IV: Conclusiones y Recomendaciones..............................33
7.0 PRESUPUESTO ............................................................................. 34
PARTE II
CAPITULO I
SINTESIS DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Cuadro Sinóptico del Enunciado del Problema. ........................... 36
1.1.1 Problema Fundamental. ...................................................... 36
1.1.2 Problemas Específicos. ....................................................... 36
1.2 Fundamentacion del Problema ...................................................... 36
1.3 Conclusión Capitular ...................................................................... 45
CAPITULO II
MARCO TEORICO
MARCO HISTORICO
2.1 Antecedentes Mediatos. ............................................................... 47
2.1.1 Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre. ............................................................................... 53
2.1.2 La Organización Mundial de la Salud .................................. 54
2.2 Antecedentes Inmediatos ............................................................ 55
2.2.1 Evolución Histórica de la Regulación Normativa del Derecho
a la Salud en El Salvador. ................................................... 55
2.2.2 Historia del Derecho a la Salud en El Salvador. .................. 55
xvi
2.2.3 Evolución Constitucional del Derecho a la Salud en El
Salvador, a partir de la Constitución de 1950 ...................... 58
2.2.4 El Derecho a la Salud desde la perspectiva Constitucional actual
de 1983 ....................................................................................... 59
2.3 Fundamentación Teórica Doctrinaria .................................................... 62
2.4 Derechos Fundamentales ..................................................................... 67
2.5 Definición de Salud Pública .................................................................. 70
2.6 Objeto del Derecho a la Salud .............................................................. 71
2.7 Naturaleza Jurídica del Derecho a la Salud .......................................... 72
2.7.1 Ubicación del Derecho a la Salud dentro de la División Bipartita de
los Derechos Subjetivos .............................................................. 73
2.8 Elementos del Derecho a la Salud ........................................................ 74
2.9 Obligaciones básicas de los Estados para la Protección del derecho a la
Salud .................................................................................................... 75
2.10 Principios del Derecho a la Salud ......................................................... 77
2.10.1 Principio de universalidad ............................................................ 77
2.10.2 Principio de igualdad y no discriminación .................................... 78
2.10.3 Principio del Bien Público ............................................................ 79
2.10.4 Principio de autonomía de la persona ......................................... 80
2.11 Reconocimiento del Derecho a la Salud en Instrumentos Internacionales
y Nacionales ......................................................................................... 80
2.11.1 Sistema Universal ....................................................................... 82
2.12 Mecanismo a Través de los cuales se Garantiza el Derecho a la Salud
en los Pacientes Hemofílicos ................................................................ 82
2.12.1 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ........................... 83
2.12.1.1 Estructura organizativa ................................................. 83
2.12.1.2 Se debe aplicar el tratamiento siempre más favorable a
las necesidades del paciente ......................................... 85
2.12.1.3 Derechos de los pacientes ............................................. 85
2.12.2. Instituto Salvadoreño del Seguro Social ........................................ 86
2.12.3. Consejo Superior de Salud Pública .............................................. 88
xvii
2.13 Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional sobre el Derecho a la
Salud en los pacientes Hemofílicos ...................................................... 88
2.14 Los efectos de la sentencia de la Sala Constitucional........................... 92
2.15 Derecho Comparado ............................................................................ 94
2.15.1 Derecho a la salud en España ..................................................... 94
2.15.2 El derecho a la salud en México .................................................. 96
2.15.3 Derecho a la salud en Colombia .................................................. 96
2.15.4 Derecho a la salud en Venezuela ................................................ 98
2.15.5 Derecho a la salud en Brasil ........................................................ 99
2.16 Marco Legal ........................................................................................ 101
2.16.1 Legislación Primaria .................................................................. 101
2.16.1.1 Constitución de El Salvador ......................................... 101
2.16.2 Tratados Internacionales ........................................................... 102
2.16.2.1 Pacto Internacional de derechos Económico, Sociales y
Culturales .................................................................... 102
2.16.2.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos ...... 103
2.16.2.3 Declaración Universal de Derechos Humanos ............. 103
2.16.3 Legislación Secundaria ............................................................. 104
2.16.3.1 Código de Salud .......................................................... 104
CAPITULO III
ANALISIS E INTEPRETACION DE RESULTADOS
3.1 Presentación de los Resultado. ........................................................... 108
3.1.1 Descripción de la Entrevista No Estructurada. .......................... 108
3.1.2 Interpretación de Resultados ..................................................... 108
3.1.2.1 Entrevista N° 1 al Magistrado de la Sala de lo
Constitucional Licenciado Edward Sidney Blanco
Reyes ......................................................................... 109
3.1.2.2 Entrevista N° 2 a Presidente de la Asociación de
Hemofílico de El Salvador, Jorge Medina .................... 111
3.1.2.3 Entrevista N° 3 al señor Nelson Argueta ..................... 116
xviii
3.1.2.4 Entrevista N° 4 a Presidente de la Comisión de la Salud;
Asamblea Legislativa Doctor Manuel Orlando Cabrera
Candray ....................................................................... 121
3.1.2.5 Entrevista N° 5 al Jefe de Hemato - Oncología, Doctor
José Héctor Valencia Morales del Hospital Nacional
Rosales ........................................................................ 129
3.2 Análisis de Resultados .......................................................................... 133
3.2.1 Problema de la investigación. ................................................... 133
3.2.2 Enunciado del problema. .......................................................... 133
3.3 Especifico ............................................................................................ 134
3.3.1 Problema Especifico 1 ............................................................... 134
3.3.2 Problema Específico 2. ............................................................. 134
3.3.3 Problema Específico 3. ............................................................. 135
3.4 Resolución de hipótesis ........................................................................ 135
3.4.1 Hipótesis general 1. .................................................................. 135
3.4.2 Hipótesis especifica 1 ................................................................ 135
3.4.3 Hipótesis general 2. .................................................................. 136
3.4.5 Hipótesis específicos 2. ............................................................ 136
3.4.6 Hipótesis específicos 3. ............................................................ 136
3.5 logros de objetivos. .............................................................................. 137
3.5.1. Objetivo de la investigación. ......................................................... 137
3.5.1.1 Objetivos Generales .................................................... 137
3.5.1.2 Objetivos Específicos ................................................... 138
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Conclusiones Generales ....................................................................... 141
4.1.1 Conclusiones Doctrinarias. ....................................................... 141
4.1.2 Conclusiones Jurídicas .............................................................. 141
4.1.3 Conclusiones Teóricas. ............................................................ 142
4.1.4 Conclusiones Socioeconómico. ................................................ 143
4.1.5 Conclusiones Culturales. .......................................................... 143
4.1.6 Conclusiones Específicas ......................................................... 144
xix
4.2 Recomendaciones ................................................................................ 145
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................... 147
ANEXOS .............................................................................................................. 150
1
INTRODUCCION
La presente investigación tiene por objeto, analizar el derecho a la
salud desde una perspectiva constitucional y los mecanismo de protección
que genera el estado para evitar la mortalidad por falta de medicamentos
necesarios en los Hospitales, así mismo se estudiara la hemofilia en El
Salvador y se hará un análisis sobre los pacientes que sufren esta
enfermedad, además se verificaran las normas internacionales sobre el
Derecho a la Salud. No debe de discriminarse a las personas que padecen
de hemofilia ya que es una enfermedad hereditaria, la discriminación es
cualquier distinción, o cualquier restricción hecha por diversas causas, que
con llevan a dificultar o impedir el reconocimiento, o disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
En El Salvador a lo largo de la historia se han reconocido derechos
que son fundamentales para la vida del ser humano, la lucha por el
reconocimiento y respeto a los derechos ha generado que el Estado aplique
políticas de prevención hacia el derecho de la salud, por ello la constitución
de la Republica de El Salvador, reconoce los derechos fundamentales, entre
ellos el derecho a la salud, una convivencia pacífica como parte del
desarrollo que se debe establecer en el país.
El Ministerio de Salud es el encargado constitucionalmente a promover
el Derecho a la Salud, debe de crear los espacios y mecanismos que
faciliten el ejercicio de dicho derecho, no se deben de violentar los derechos
de las personas sobre todo el derecho a la salud.
En la presente Investigación, se da a conocer la protección de la salud
como un derecho fundamental, que es vital para la conservación de la vida.
2
Así mismo el planteamiento del problema el cual consta que la hemofilia
desde el punto medico que es una enfermedad crónica, congénita
hereditaria; que el derecho a la salud es un derecho fundamental como
objeto de estudio, además el análisis sobre la Jurisprudencia emitida por la
Sala de lo Constitucional; en donde se ordenó al Ministerio de Salud por
medio de las Autoridades competentes a garantizar los tratamientos médicos
para la personas que padecen de hemofilia, que este derecho a la salud se
encuentra reconocido en nuestra constitución en sus artículos 2, 65, 66,
establece que el Estado dará una asistencia gratuita a todas las personas
del territorio, con atenciones técnicas para la protección a la vida.
También se presenta la problemática en donde se explica la
importancia de llevar a cabo la investigación y que esta enfermedad se
requiere de un tratamiento médico, prolongándole la vida de las personas
que padecen de Hemofilia que toda persona tiene derecho a la salud,
llegando a establecer el enunciado del problema en el que se da a conocer
el fenómeno a estudiar. Así también los alcances de la investigación que con
ella se pretende determinar el tiempo y espacio de investigación.
3
PARTE I
PROYECTO DE
INVESTIGACION
4
PARTE I
CAPITULO I:
PERFIL DE LA INVESTIGACION
1.0 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Situación Problemática
El derecho a la salud es un derecho fundamental que tiene toda
persona a la vida para el disfrute de una salud física y mental, no es
solamente del acceso a la atención médica, sino también del acceso a todos
los bienes y servicios que son esenciales para una vida saludable o que
conducen a ella; los Estados deben crear toda la infraestructura de salud
necesaria en todo su territorio, así mismo personal capacitado y todos los
medicamentos necesarios; y los servicios de salud deben ser accesibles a
todas las personas sin discriminación alguna.
En El Salvador existen personas que padecen de la hemofilia, sin
embargo, la atención que se recibe por partes de las autoridades de salud es
muy deficiente, debido al presupuesto que se le asigna al ministerio de salud
es muy insuficiente; se trata de hacer un análisis de la hemofilia en el
Salvador desde una perspectiva constitucional, la hemofilia es; Hemopatía
debida a la deficiencia de un factor de coagulación de la sangre. Es
hereditaria y se trasmite como carácter recesivo ligado al sexo (cromosoma
X) de modo que las mujeres no la padecen. Pero la trasmiten a sus hijos
varones.
El derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales, según el
artículo 2 de la Constitución de la República de El Salvador1; estableciendo
que todos las personas dentro del territorio tienen derecho a la vida y a la
1 Constitución de la República de El Salvador, Asamblea Constituyente, Decreto No 38, D.O. No 234, Tomo No 281, del 16 de Diciembre de 1983
5
integridad física y moral, el Estado propiciara políticas de prevención que
generen confianza de las personas que visitan los hospitales; el derecho a la
salud en El Salvador se encuentra ampliamente reconocido por la
Constitución de la República en el artículo 65, que toda persona tiene
derecho a la vida, la cual se comprende dos aspectos fundamentales: el
primero, referido al derecho a evitar la muerte, o interrumpir el proceso vital
de las persona; y el segundo al derecho de tener acceso a los medios o
condiciones que les permitan vivir de forma digna, por lo que corresponde al
Estado realizar las acciones positivas pertinentes para mejorar la calidad de
vida de las personas, es de señalar que el derecho a la vida son aquellas
condiciones mínimas que, de manera indefectible resultan indispensables
para el desarrollo normal y pleno del proceso vital; razón por la cual tal
derecho se encuentra estrechamente vinculado a otros factores, nuestra
investigación es el derecho a la salud lo cual constituye un bien público, por
lo que el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación
y restablecimiento de los habitantes en general, este inciso no se eta
cumpliendo porque los pacientes con hemofilia no son tratados con
efectividad, y muchas personas tiene que comprar los medicamentos y otras
que no tienen dinero para comprar sus medicamentos y en una enfermedad
tan grave como la hemofilia, esto conlleva a la muerte de muchas personas
que padecen hemofilia.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
aclaró detalles de la medida cautelar2 emitida a finales del año dos mil
2 El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de
6
catorce en la que se ordenaba a las autoridades de salud garantizar el
tratamiento médico para las personas que padecen hemofilia, así mismo
ordeno al Ministerio de Salud que realicen las inversiones necesarias para
abastecer con el tratamiento necesario a las personas que padecen de
hemofilia.
De acuerdo al comunicado de la Sala, le ordena al Ministerio de Salud
brindar tratamiento médico a cualquier persona que padezca la enfermedad
sin segmentar a los pacientes o dependiendo el número de casos que se
tengan.
Al mismo tiempo, los magistrados aclaran que con la sentencia no se
quiere omitir los cuadros médicos y circunstancias particulares de cada
paciente, pero que se establezca una coordinación para no dejar a ninguna
persona sin recibir tratamiento.
En 2013 el monto invertido en Presupuesto fue de $ 175,450.00 para
1,400 frascos y en 2014 el gobierno invirtió $62,828.57, una asignación
presupuestaria insuficiente que hace ver la falta de tratamientos preventivos
y restaurativos idóneos para los pacientes con hemofilia; dicha cantidad de
dinero solo alcanza para 395 frascos del medicamento, una cantidad muy
baja en comparación de la inversión del año dos mil trece, que se requiere
para el control de la hemofilia, la situación se gravo, principalmente en el
Hospital Benjamín Bloom donde existe un promedio de 76 niños, en donde el
Hospital selecciono un promedio de 20 niños con un cuadro clínico estable
personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas
7
que según clasificación (quienes fueron afortunados) para recibir el
tratamiento de profilaxis; desde ese momento existe una vulneración del
derecho a la salud y principalmente a la vida; por parte del Hospital
Benjamín Bloom, al seleccionar niños y darle tratamiento solamente a los
seleccionados.3
De acuerdo a la Asociación de Hemofílicos de El Salvador, en
noviembre del año 2014 se tenía aproximadamente 18 meses sin dar
tratamiento. Lo cual es evidente que se le negó directamente a todo los
pacientes con hemofilia el derecho al tratamiento preventivo, a consecuencia
de esto un niño que llevaba más de año y medio sin recibir tratamiento para
prevenir las hemorragias internas, el Hospital Bloom suspendió el programa
preventivo por falta de fondos, al decir que no hay dinero, con esa decisión
quedaron desprotegidos todos los pacientes; ante esto, los pacientes la
única alternativa que han tenido para recibir el tratamiento es que tienen que
llegar al hospital en un estado grave o severo para poder ser ingresados y
así que se les aplique la medicina; lo cual se le violento el Derecho
Constitucional a la atención a la salud de acuerdo al artículo 66 de la
constitución de la Republica (Cn), ''El Estado dará asistencia gratuita a los
enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el
tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una
enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a
someterse a dicho tratamiento''.
Con este artículo el Estado tiene la obligación de prestar los servicios
gratuitos referente a la salud y de prevenir la prolongación o contagio de las
enfermedades, invitando la muerte de los pacientes, así mismo la
3 http://www.laprensagrafica.com/2014/12/09/pacientes-con-hemofilia-interponen-demanda-en-csj.
8
Declaración Universal de los Derechos Humanos4 en su Artículo 3 establece
la protección del derecho a la vida que toda persona tiene, haciendo una
prevención en cuanto a la salud que es un derecho fundamental. Las
políticas que el estado ha efectuado referente al derecho a la salud han sido
muy deficientes debido al alto grado de politización, se ha desprotegido el
derecho a la salud y no se está respetando el derecho a la vida. El fin del
estado debe estar a favor de la salud humana, internacionalmente el
derecho a la salud se encuentra protegido a que este es un derecho
Fundamental que tiene toda persona, dando así un marco de protección a la
vida, debe ser un tratamiento eficaz a los pacientes con hemofilia para
prolongarle más así la vida de los pacientes, se debe de mejorar la calidad
de prevención al derecho a la salud.
Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos5, el derecho
a la salud es reconocido definido y protegido por el artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, donde se
reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, establece las medidas que deben adoptar los Estados
miembros para asegurar la efectividad de este derecho, las cuales se
refieren a la prevención y tratamiento de enfermedades y epidemias, al
suministro de asistencia y servicios médicos. En cuanto a la supervisión de
su cumplimiento, es importante señalar que los Estados Partes se
4 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; toda persona tiene derecho a la vida, que el Estado tiene la Obligación de garantizar su protección eficaz por medio sus políticas sociales, Económicas y sociales; que se le respete su libertad ambulatoria, y las condiciones necesarias de seguridad. 5Las convenciones internacionales de derechos humanos han incorporado los principios establecidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual a pesar de no ser un instrumento con fuerza vinculante para los Estados es considerada como una fuente legal fundamental de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y libertades fundamentales. El artículo 25 de la Declaración se refiere al derecho que tiene todo ser humano a la atención médica. En el plano Regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ha servido de inspiración para la adopción de convenciones regionales de derechos humanos que han incorporado los derechos y libertades consagrados.
9
comprometen a presentar informes sobre las medidas que estén adoptando
y los progresos que se hayan realizado con el fin de asegurar el respeto al
derecho a la salud y demás derechos reconocidos en el Pacto. El derecho a
la salud se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos humanos de
carácter civil y político.
A nivel regional, el derecho a la salud es reconocido por el artículo 10
del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en referencia a los derechos económicos, sociales y culturales6 ll
(Protocolo de San Salvador) Este artículo establece que: Toda persona tiene
derecho a la salud como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico,
mental y social. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados
partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y adoptar
las siguientes medidas para garantizar el derecho a la salud: la atención
primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial
puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; la
extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos
sujetos a la jurisdicción del Estado; la prevención y el tratamiento de las
enfermedades endémica profesionales y de otra índole.
1.2. Antecedentes del Problema.
En el siglo IV A.C, Aristóteles expuso que "Si creemos que los hombres
como seres humanos, poseen derechos que les son propios, entonces
tienen un derecho absoluto de gozar de buena salud en la medida en que la
sociedad, y solo ella, sea capaz de proporcionársela".7 A partir de ello
6OEA, No.6 9 (1988), suscrito el l7 de noviembre de 1988, Documentos básicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano OEA/Ser. L. v/ ll.82 doc.6 rev. 1, p. 67(l992). Entró en vigor de noviembre de 1999 y el l6 ha sido ratificado por l2 Estados. 7Andrés Felipe Ruiz Rivera, Hacia una teoría de la justicia del derecho a la salud: concepto y fundamento en perspectiva de integralidad, pág. 8. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia, 2014
10
Roemer R., expuso que la concepción Aristotélica del derecho a la salud
presenta tres características en las sociedades contemporáneas.
La primera es su carácter absoluto, por la cual es un derecho natural
de la humanidad. Partiendo del supuesto que el derecho a la vida es una
condición para el goce y disfrute de otros derechos, debemos aceptar que
existe un derecho a la protección de la salud, con las mismas características,
porque las restricciones a su ejercicio impiden el desarrollo de otros
derechos. La segunda, es la salud como derecho social e individual, que
incluye la protección de la integridad física personal y la obligación moral de
evitar los perjuicios de la propia salud. Como derecho social implica que la
sociedad es responsable de la protección de la salud de sus ciudadanos y
del suministro de servicios en caso de enfermedad. Por último, el ejercicio
del derecho a la salud depende de las condiciones materiales e ideológicas
presentes en la sociedad. Aunque el derecho sea válido en todo momento,
su ejercicio y exigibilidad varía en función de los medios que brinde la
sociedad para mantener un nivel determinado de atención y protección en
salud.
La hemofilia es una enfermedad hereditaria, existen dos formas de
herencia: dominante y recesiva. En la de herencia dominante es cuando una
persona sufre la enfermedad aunque sólo esté mutado un gen y el otro esté
sano, porque copia sana será “revocada” por el gen mutado que domina; y
cuando una pareja de genes está compuesta por un gen mutado y otro no
mutado y ésta no ocasiona la enfermedad en la persona, se habla de
herencia recesiva, entonces, la enfermedad se desencadena sólo cuando los
dos genes contienen la mutación. Si un padre y una madre sanos transmiten
cada uno un gen mutado al hijo, existe un 25% de probabilidad de que éste
reciba los dos genes mutados y que desarrolle la enfermedad.,
11
Normalmente la hemofilia se hereda de padres a hijos, pero, a veces
la información genética también puede alterarse espontáneamente,
desarrollando una nueva mutación.
En el siglo XIX en El Salvador la primera Constitución Federal en
Centro América de 1824; reconoció por primera vez los derechos humanos.
En nuestro país han existido 13 constituciones, de las que se pueden
destacar como las más importantes la de 1886, la 1950, y la de 1983,
reformada por los acuerdos de paz 1992.
En la década de los 90’, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social en la actualidad Ministerio de Salud (MINSAL) ha desarrollado
acciones dirigidas al mejoramiento de la realidad en la atención de los
servicios de salud, muchas de las acciones realizadas han centrado su
interés en el aumento de las coberturas de los servicios de salud, mejoras
en los indicadores de salud, así como esfuerzos para conocer y mejorar la
satisfacción de el/la usuario o por los servicios recibidos.
1.3. Enunciados del Problema.
1.3.1 Problema Fundamental:
¿Qué transcendencia y efectividad tiene el análisis jurisprudencial al
mecanismo de protección, del derecho a la salud en pacientes hemofílicos,
en El Salvador?
1.3.2 Problemas Específicos:
1) ¿Qué mecanismos Administrativos se establecen en el
Ordenamiento Jurídico Salvadoreño, para que el Estado cumpla con
el derecho a la salud en los pacientes hemofílicos?
12
2) ¿Qué mecanismos internacionales existen para la protección al
derecho a la salud a los Estados que han ratificado Pactos o
Tratados Internacionales?
3) ¿Cómo influyen las condiciones económicas, sociales y culturales
imperantes en El Salvador para que la violación a los derechos a la
salud en los pacientes hemofílicos?
1.4 Justificación de la Investigación.
Es de vital importancia investigar el área de la salud desde un
panorama jurídico, como un derecho fundamental a la vida; que es
consagrado en nuestra constitución de manera que el Estado debe
garantizar el cumplimiento del mismo, esto por medio de la creación de
políticas de gobierno, relacionadas a la salud que permitan la realización de
este.
En este sentido adquiere gran relevancia estudiar la protección del
derecho a la salud, y de esta forma conocer los avances por parte del
gobierno para concretizarlo e identificar a qué intereses nacionales e
internacionales responde el deterioro de los servicios de salud, el derecho a
la salud se vuelve vital en la medida en que el acceso a la salud es un
derecho legítimo vinculado a la vida como la máxima expresión de los
derechos fundamentales del cual depende la consecución de los demás que
le asisten, donde ambos son interdependientes y uno no puede realizarse
sin el otro.
El tema de investigación del derecho la salud es ''Análisis
Jurisprudencial al Mecanismo de Protección del derecho a la salud, en
Pacientes hemofílicos, en El Salvador''. En primer momento es una
13
preocupación, el derecho a la salud que tienen los pacientes hemofílicos,
invisibilizados en la mayoría de casos y este es un problema con tendencia
mundial, enfocándonos en el derecho a la Salud, este es preocupante en
razón que existen pacientes que no le respetan el derecho a la salud, el cual
corren el riesgo de fallecer a temprana edad, en razón que estos pacientes
siempre tienen que estar en un control permanente, en nuestro país los
pacientes con esta enfermedad es un gravísimos problemas para el Estado
porque esta enfermedad es irreversible, por lo tanto hay una necesidad de
garantizar su protección y garantía, sabiendo que es fundamental para la
vida y la salud de las personas.
Un punto muy importante es el estudio de la legislación en materia de
salud vigentes en la actualidad en nuestro país, con el fin de determinar si
fueron lo suficientemente efectivas para el cumplimiento de las disposiciones
relacionadas al derecho de la salud que nos establece la constitución, y si
dicha legislación fue congruente con el marco constitucional, y si el
ordenamiento jurídico vela por el fiel cumplimiento a este derecho
consagrado en la constitución, en Leyes secundarias en relación al área de
salud y de las instituciones que por estas mismas están en la obligación de
cumplir este derecho.
14
2.0 OBJETIVOS
2.1 Objetivos Generales
1. Investigar los mecanismos Jurisprudenciales de protección del
derecho a la salud en los pacientes hemofílicos en nuestro país.
2. Investigar las principales causas que el derechos a la salud es
violentado en los niños hemofílicos por parte de Instituciones del
Estado.
2.2 Objetivos Específicos
1. Identificar los efectos jurídicos en la legislación nacional e
internacional, con referencia el derecho a la salud en pacientes
Hemofílicos.
2. Investigar el conocimiento que la población hemofílica tiene sobre la
Protección del derecho a la salud.
3. Verificar las doctrinas y teorías del derecho a la salud, como un
mecanismo de protección y su incidencia en la realidad, en los
pacientes hemofílicos de nuestro país.
15
3.0 ALCANCES DE LA INVESTIGACION
3.1 Alcance Doctrinario
La investigación pretende sustentarse de diferentes doctrinas;
algunas de ellas ya superadas por las nuevas tendencias; pero esto
permitirá realizar un análisis crítico desde un punto de vista constitucional, y
de cada una de las teorías formuladas por los autores. Dichas doctrinas
jurídicas; constituyen un conjunto coherente de enseñanzas,
específicamente sobre la materia del Derecho a la Salud como un derecho
fundamental, como mecanismo de protección del Derecho del ciudadano a la
Asistencia de Salud, como un derecho social. Los derechos fundamentales
entendidos como derechos objetivos absolutos o como derechos subjetivos
individualistas, resultan ser una concepción insuficiente que no responde a
las demandas del desarrollo jurídico-social; de ahí que la teoría de la
institución provea el marco teórico de una renovada y compleja comprensión
de los derechos fundamentales, acorde con los cambios económicos y
políticos del Estado constitucional. Los fundamentos doctrinarios deben estar
sustentados por una teoría, y siendo la teoría absoluta de los derechos,
desde la doctrina alemana, Ekkehart Stein sostiene que ''los derechos
esenciales o fundamentales protegen intereses particulares, haciendo
posible dicha protección para que las personas ejerzan los intereses
garantizados constitucionalmente.” Por lo tanto podemos llegar a concretar
entonces, que debemos establecer una esfera de protección del derecho a la salud;
como un derecho fundamental. Por tal causa, la presente investigación se
sustentará en la Teoría sobre los derechos y garantías constitucionales, en
relación a los derechos fundamentales; lo que consecuentemente contribuye a
demostrar la necesaria regulación del derecho a la salud de los pacientes de
Hemofilia, quienes son los sujetos que el Estado esta obligado a brindar protección.
16
3.2 Alcance Jurídico
Se analiza los elementos fundamentales que existen de protección al
derecho a la salud iniciando con el rango principal, la constitución de la
Republica de el Salvador articulo 2 en el cual nos dice que toda persona
tiene derecho a la vida, el artículo 65 que nos habla de la salud y la
obligación del Estado de brindar políticas de prevención y generarla
gratuitamente.
A nivel internacional se reconoce el derecho a la salud. En el párrafo 1
del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma
que: "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ratificado por El Salvador el 29 de Febrero de 1980, contiene el artículo más
exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el
derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los
Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental"
En lo que se refiere a los mecanismos de protección regionales, el
derecho a la salud se encuentra protegido por el Protocolo de San Salvador,
adicionado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
noviembre de 1988. De acuerdo con el artículo 10 de este Protocolo "1.
Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más
alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo
el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la
salud como un bien público..." Según el artículo 1 los Estados parte de este
Protocolo "Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la
17
Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a
adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la
cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el
máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en
el presente Protocolo".
El código de salud en su artículo 1 nos habla sobre el objeto en el cual
es desarrollar los principios constitucionales, relacionados con la salud
pública y asistencia social a los habitantes de El Salvador, en este caso a las
personas que padecen de hemofilia.
3.3 Alcance Teórico:
La teoría absoluta de los derechos.
Esta teoría se enfoca en la definición de los derechos desde el
enunciado normativo que contiene el derecho
En la doctrina alemana, Ekkehart Stein sostiene que ''los derechos
esenciales o fundamentales protegen intereses particulares, haciendo
posible dicha protección para que las personas ejerzan los intereses
garantizados constitucionalmente. '' Si un derecho se limita, hasta el punto
de que las personas no puedan disfrutar de ninguna manera de los intereses
protegidos por el derecho fundamental, al impedirse su ejercicio, tal
limitación afecta al contenido esencial y, por tanto, es inconstitucional. Así E.
Stein identifica el objeto de protección que constituye el contenido esencial
del derecho, con los intereses individuales constitucionalmente protegidos.
La concepción institucional del contenido esencial de los derechos.
18
Para Peter Häberle, quien en Alemania desarrollo la teoría institucional
del contenido esencial de los derechos. De acuerdo a este enfoque, se
refiere a la dimensión institucional que determina el alcance y condiciones de
ejercicio de los derechos fundamentales. La garantía se entiende como una
garantía institucional que tiene relación con los fines objetivamente
establecidos en la carta fundamental o constitución en el cual se aseguran
los derechos fundamentales, además dependerá de las condiciones
sociales e históricas de los derechos fundamentales.
Las Teorías constitucionales de los derechos fundamentales.
Desde un punto que la Constitución dejó de ser entendida como un
sistema de garantías, para convertirse en un sistema de valores
fundamentales, con principios de justicia social y derechos económicos y
sociales, pudiendo identificar las principales teorías de los derechos
fundamentales en:8
1. Teoría de los valores
La teoría axiológica de los derechos fundamentales tiene su origen en
la teoría de la integración de la entre guerra; para la cual "los derechos
fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de
un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la
Constitución... este es el pilar en que debe apoyarse toda interpretación de
los derechos fundamentales".9
8Böckenförde, Ernst-Wolfgang, "Grundrechstheorie und Grundrechtsinterpretation", idem, pp. 115 y ss. (se trabaja con la versión española de Escritos sobre..., cit., nota 11, pp. 44 y ss.); Alexy, Robert, Theorie der Grundrechte, Baden-Baden, Nomos Verlgasgesellschaft, 1985, pp. 100 y ss., hay versión en castellano: Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, CEC, 1997; Häberle, Peter, "Recientes aportes sobre los derechos fundamentales en Alemania", Pensamiento Constitucional, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú-Maestría en Derecho Constitucional, s. a., s. n., 1994, pp. 45 y ss.; Kröger, Klaus Grundrechsteorie als Verfassungsproblem, Baden-Baden, Nomos Verlagsgesellschaft, 1978, pp. 13-30; asimismo, Pérez Luño, Antonio, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 1991, pp. 295-316. 9 Smend, Rudolf, Verfassungs und Verfassungsrecht, Berlín, Duncker & Humblot, 1928, p. 164.
19
El Estado se desarrolla en un proceso dinámico de integración nacional
de una comunidad cultural de valores. Por ello, los derechos fundamentales
están condicionados históricamente y otorgan legitimidad al ordenamiento
jurídico positivo. En este sentido, se busca evitar los formalismos del
positivismo jurídico, prescindiendo del texto literal de la norma jurídica en
favor del contenido material, es decir que se busca el sentido esencial del
derecho fundamental en cuestión, y se relaciona o integra el derecho
fundamental con la totalidad del orden de vida y los valores constitucionales
vigentes.
2. Teoría institucional
Los derechos fundamentales entendidos como derechos objetivos
absolutos o como derechos subjetivos individualistas, resultan ser una
concepción insuficiente que no responde a las demandas del desarrollo
jurídico-social; de ahí que la teoría de la institución provea el marco teórico
de una renovada y compleja comprensión de los derechos fundamentales,
acorde con los cambios económicos y políticos del Estado constitucional.
En tal sentido, se debe partir comprendiendo que para Hauriou, los
derechos fundamentales tienen un doble carácter constitucional: como
derechos de la persona y como un orden institucional; de modo que "los
derechos individuales son a la vez instituciones jurídicas objetivas y
derechos subjetivos".
3. Teoría de la garantía procesal
Son las garantías procesales, proviene del interés de otorgar eficacia
en la aplicación y protección concreta de los derechos humanos; que
permiten accionar no sólo ante los tribunales, sino también ante la
administración. La tutela de los derechos fundamentales a través de
procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se asegure la
20
tutela judicial efectiva de los ciudadanos y, segundo, que se garantice el
debido proceso material y formal.
De esta manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporan al
contenido esencial de los derechos fundamentales como elementos del
núcleo duro de los mismos. Permitiendo de esta manera que a un derecho
corresponda siempre una acción y que una acción suponga siempre un
derecho.
Estas garantías procesales materiales o sustantivas, es con el fin de
proteger los propios derechos fundamentales; a través del Tribunal
Constitucional. En tal sentido, los derechos fundamentales como garantías
procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos
objetivos fundamentales.10
3.4 Alcance Temporal
La crisis que enfrenta el Ministerio de Salud en El Salvador y las
diferentes, obligaciones que se han omitido en el caso de pacientes con
hemofilia se hace importante hacer un recorrido desde los años 2013 hasta
el 2015 por que recientemente la Sala de lo Constitucional en la resolución
ordena al Ministerio de Salud, que realicen inversiones necesarias para
brindar tratamiento a personas que padecen la enfermedad de la hemofilia,
se debe garantizar un tratamiento médico efectivo a esta personas que
sufren hemofilia ya que son personas de escasos recursos económicos.
3.5 Alcance Espacial
La investigación, abarcara el derecho a la Salud como un
mecanismo de protección a los derechos fundamentales, protegidos por la
constitución de la republica, en el área de todo el país ya que es un tema
10Häberle, Peter, La libertad fundamental..., cit., nota 3, p. 292.
21
novedoso y requiere de análisis Jurídico a nivel de las personas que
padecen de hemofilia y que únicamente son tratados, por los Hospitales
Nacionales como el Rosales y el Hospital Benjamín ''Bloom''. Se evaluara si
El Salvador está cumpliendo, con el mandato constitucional del derecho a la
salud.
22
4.0 HIPOTESIS
4. 1. Hipótesis Generales.
1. El derecho a la salud es un derecho fundamental, basado en la
constitución de la republica, tratados internaciones que establece la
protección del derecho a la salud; no obstante el derecho a la salud
es deficiente la atención que reciben por parte de las instituciones
encargadas que le corresponda.
2. Las Instituciones que proporciona el Estado no garantiza una optima
tutela del derecho a la salud, en vista de la poca importancia por
parte del Estado existiendo mortalidad infantil de los pacientes
hemofílicos.
4.2. Hipótesis Específicos.
1. El conocimiento que la población tiene sobre la Protección del
derecho a la salud, en pacientes hemofílico, es escaso, por la poca
publicidad por parte del Estado.
2. La ineficacia del Estado para la protección del derecho a la salud, en
los Niños hemofílicos, es por falta de recursos Económicos y de
personal técnico que conozcan el derecho a la salud.
3. Los pacientes con hemofilia en El Salvador, no se les brinda un
tratamiento adecuado y preventivo, debido a la falta de políticas
adecuadas por parte del Estado
23
4.3. Operacionalizacion de las Hipótesis.-
Objetivo General
Objetivos Generales
Investigar los mecanismos Jurisprudenciales de protección del derecho a la
salud en los pacientes Hemofílicos en nuestro país.
Hi1
El derecho a la salud es un derecho fundamental, basado en la constitución
de la República, tratados internaciones que establece la protección del
derecho a la salud; no obstante el derecho a la salud es deficiente la atención
que reciben por parte de las instituciones encargadas que le corresponda.
Definición
Conceptual
Definición
Operacional
Variable
Independiente
Indicador
Variable
Dependiente
Indicador
Derecho a la
salud:
Es un derecho
fundamental
inherente a toda
persona humana
desde su
nacimiento.
La salud es un
estado de
completo bienestar
físico, mental y
social, no
solamente la
ausencia de
enfermedad o
dolencia, según la
definición
presentada por
la Organización
Mundial de la
Salud (OMS) en
su constitución
aprobada en 1948.
La constitución
de la república
establece en su
Art. 65.- La
salud de los
habitantes de la
República
constituye un
bien público. El
Estado y las
personas están
obligados a
velar por su
conservación y
restablecimiento
. El Estado
determinará la
política nacional
de salud y
controlará y
supervisar su
aplicación.
El derecho a la
Salud es un
derecho
Fundamental,
basado en la
Constitución
de la
República,
Tratados
Internaciones
que establece
la protección
del derecho a
la salud.
Constitución
Tratado
Medicamento
prevención
No obstante
el derecho a
la salud, es
deficiente la
atención,
Que reciben
por parte de
las
instituciones
encargadas
que le
corresponda
.
-Deficiencia
-Atención
Hospital
Presupuesto
24
Objetivo General
II
Investigar las principales causas que el derechos a la salud es violentado en
los niños hemofílicos por parte de Instituciones del Estado
Hi2
Las Instituciones que proporciona el Estado no garantizan una óptima tutela
del derecho a la salud, en vista de la poca importancia por parte del Estado
existiendo mortalidad infantil de los pacientes hemofílicos.
Definición
Conceptual
Definición
Operacional
Variable
Independiente
Indicador Variable
Dependiente
Indicador
La hemofilia
es una
enfermedad
genética recesiva
que impide la buena
coagulación
de la sangre.
.
La
protección y
tutela del
derecho a la
salud de los
pacientes
hemofílicos
es protegido,
por la
constitución
de la
república.
Donde
establece
que es
obligación
del estado.
Las Instituciones
que proporciona
el Estado no
garantizan una
óptima tutela del
Derecho a la
salud,
Población
Reglamento
Constitución
Leyes
En vista de la
poca
importancia por
parte del Estado
existiendo
mortalidad
infantil de los
pacientes
Hemofílicos.
Derecho
Discriminación
Conocimiento
Niños
25
Objetivo
Específico I
Objetivos Específicos
Identificar los efectos jurídicos en la legislación nacional e internacional, con
referencia el derecho a la salud en pacientes hemofílicos
Hi1
El conocimiento que la población tiene sobre la Protección del derecho a la salud,
en pacientes hemofílico, es escaso, por la poca publicidad por parte del Estado.
Definición
Conceptual
Definición
Operacional
Variable
Independiente
Indicador
Variable
Dependiente
Indicador
Protección
Significa
que
compete al
estado velar
por la
protección
del derecho
a la salud y
su
prevención
efectiva.
La protección
del derecho
a la salud se
encuentra
plasmado en
el artículo 65
de la
constitución
de la
república.
El conocimiento
que la población
tiene sobre la
Protección del
derecho a la
Salud, en
pacientes
hemofílico
Población
Tratado
Orientación
Constitución
Leyes
Es escaso,
por la poca
publicidad
por parte del
Estado
.
Publicidad
Estado
Medios de
Comunicación
Conocimiento
26
Objetivo
Especifico II
Investigar el conocimiento que la población Hemofílica tiene sobre la
Protección del derecho a las salud.
Hi2
La ineficacia del Estado para la protección del derecho a la salud, en los
niños hemofílicos, es por falta de recursos Económicos y de personal
técnico que conozcan el derecho a la salud.
Definición
Conceptual
Definición
Operacional
Variable
Independiente
Indicador Variable
Dependiente
Indicador
Ineficacia:
Es Falta del
provecho,
resultado o
interés
adecuado al
que era de
esperar.
La ineficacia
en derecho de
salud es
evidente
porque no se
cuenta con
recursos
adecuados y
causa
desprotección
en los
pacientes
hemofílico
La ineficacia
del Estado
para la
protección del
derecho a la
salud, en los
Niños
hemofílicos,
Discriminación
Estado
Protección
Salud
Recursos
Es por falta
de recursos
económicos
y de personal
técnico que
conozcan del
derecho a la
salud
Recursos
Económico
Personal
Técnico
Derecho
27
Objetivo
Especifico III
Verificar las doctrinas y teorías del derecho a la salud, como un
mecanismo de protección y su incidencia en la realidad, en los
pacientes hemofílicos de nuestro país..
Hi3
Los pacientes con hemofilia en El Salvador, no se les brinda un
tratamiento adecuado y preventivo, debido a la falta de políticas
adecuadas por parte del Estado.
Definición
Conceptual
Definición
Operacional
Variable
Independiente
Indicador Variable
Dependiente
Indicador
Políticas
Es el conjunto
de soluciones
aplicadas por
un estado
para darle
cumplimiento
a una
obligación en
la que se le
está exigiendo
Los estados
partes se
comprometen,
por medio de
la declaración
universal de
los derechos
Humanos, a
aplicar
políticas de
prevención al
derecho a la
salud.
.Los pacientes
con hemofilia en
El Salvador, no
se les brinda un
tratamiento
adecuado y
preventivo,
Tratamiento
Prevención
Medicamento
Violación
Debido a la
falta de
políticas
adecuadas por
parte del
Estado
Políticas
Estado
Salud
Formación
28
5.0 DISEÑO METODOLOGICO
5.1 Tipo de Investigación
Investigación Teórica Analítica: Es un procedimiento que es más
complejo con respecto a la investigación descriptiva, que consiste
fundamentalmente en establecer la comparación de variables entre grupos
de estudio y de control sin aplicar o manipular las variables, estudiando éstas
según se dan naturalmente en los grupos. Sin embargo, se refiere a la
proposición de hipótesis que el investigador trata de probar o negar.
5. 2. Población Estratificada
Entendiéndose como una colección de unidades seleccionadas para
tratar de un tema determinado, en nuestro caso se ha optado como
población.
Órgano Judicial.
a) Magistrado de la Sala de lo Constitucional Licenciado Edward Sidney
Blanco Reyes.
b) Presidente de la Comisión de la Salud; Asamblea Legislativa Doctor
Manuel Orlando Cabrera Candray
Personas entrevistadas:
a) Presidente de Asociación De Hemofílico De El Salvador.
b) Nelson Argueta (Paciente del Hospital Rosales).
c) Jefe de Hemato-Oncología, Doctor José Héctor Valencia Morales del
Hospital Rosales.
29
5.2.1 Criterio de Inclusión
Para determinar la población estratificada se utilizaron criterios de
capacidad, experiencia, conocimiento, con la finalidad de conocer acerca
del problema planteado, y con el grado de conocimiento que tiene cada uno
de los entrevistados.
5.3 Métodos, técnicas e instrumentos.
Es el conjunto de reglas que señalan los procedimientos para llevar a
cabo una investigación.
Es un conjunto de disposiciones y procedimientos filosóficos, teóricos
y empíricos, que permiten la confrontación de las teorías con las prácticas,
para su comprobación, superación o rechazo.
Es la referencia a una serie de operaciones ordenadas y encaminadas
a obtener una explicación racional y objetiva del universo.
5.3.1 Métodos de Investigación.
Se utilizara como método de investigación general el método científico.
Es el procedimiento planteado que se sigue en la investigación para
descubrir las formas de existencia de los procesos objetivos, para
generalizar y profundizar los conocimientos adquiridos, para llegar a
demostrarlos con firmeza racional y para comprobarlos a lo largo de la
investigación11, de igual manera se hará uso del método analítico el cual
consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes
o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos del tema
objeto de investigación; el análisis es la observación y examen de un hecho
11Ramón Ruiz Limón, Historia y Evolución del Pensamiento Científico, México, 2006, p.121. Libro Electrónico disponible en http://www.eumed.net/libros-gratis/2007a/257/7.1.htm Fecha de consulta: 24 de marzo de 2014
30
en particular, en donde es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y
objeto que se estudia para comprender su esencia.
Además se analizara la información proporcionada en los diferentes
entes relacionados con la problemática de la Protección del Derecho a la
Salud; en el mismo orden se aplicaran el método de la síntesis Este método
se plantea como un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un
todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en
consecuencia de hacer una exposición ordenada y breve en resumen. La
síntesis va de lo abstracto a lo concreto, o sea, al reconstruir el todo en sus
aspectos y relaciones esenciales, lo cual permite una mayor comprensión de
los elementos que componen la investigación, de la misma forma se hará
uso del método interpretativo el cual consiste en el hecho de que un
contenido material, ya dado e independiente del intérprete, sea comprendido
y expresado de una manera diferente y el método estadístico en el caso de
la investigación de campo a realizar a través de entrevistas y estudios de
casos en el transcurso de la investigación.
5.3.2. Técnicas De Investigación.
a) Investigación Documental: “Es el estudio de problemas con el
propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza,
con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos
divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos”12.
Es la que se realiza con base a la revisión de Documento con
manuales, revistas, periódicos, Actas científica, Conclusiones de
Simposios, seminarios o cualquier tipo de publicación considerado
como fuente de información.
12El Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y Maestrías y Tesis Doctorales, (Upel,
2006).
31
b) Investigación de Campo: ''Es el análisis sistemático de problemas de
la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos,
entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas
y efectos o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos
característicos de cualquiera de los paradigmas de investigación
conocidos''13.
Es la que se realiza con la presencia del investigador o científico en el
lugar de ocurrencia del fenómeno.
5.3.3 Instrumentos de Investigación.
El instrumento a utilizar, en la presente investigación, es la Entrevista
no Estructurada, el cual se caracteriza por la elaboración de preguntas, es
decir, que la respuesta está sujeta a la interpretación del entrevistado por la
amplitud de la pregunta, dichas preguntas están basadas en los objetivos
de la investigación, sin embargo el contenido, orden, profundidad y
formulación de la pregunta está en manos del entrevistador.
5.4. Procesamiento de Datos.
Se desarrollara de la siguiente manera:
a) Análisis de las entrevista a Magistrado de la Sala de lo Constitucional; al
Presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa, Presidente
de la Asociación Hemofílico de El Salvador, desarrollando las relaciones
pertinentes de la entrevista estableciendo temas fundamentales y
conclusiones respectiva.
b) Utilización de Microsoft Office Word, Microsoft Office Excel.
13Según el Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y Maestrías y Tesis Doctorales,
(Upel, 2006).
32
6.0 PROPUESTA CAPITULAR
6.1. Capítulo I: Síntesis del Planteamiento del Problema.
En él se pretende dar a conocer los Derechos Constitucionales, que
tienen las personas en una atención a la salud por ser obligación del estado
de dar un tratamiento de óptima calidad para evitar la proliferación de
enfermedades que sean un grave peligro para la población que habita en un
Estado.
Retomando la investigación sobre el Análisis Jurisprudencial al
Mecanismo de Protección del Derecho a la Salud, en Pacientes Hemofílicos,
en El Salvador, se plantea la situación problemática que ha dado origen a
este análisis de igual manera se trazan los objetivos generales y específicos,
los cuales se espera con el transcurso de la indagación se cumpla cada uno
de estos; así mismo se exponen hipótesis generales y especificas las cuales
se comprobaran en el momento determinado, en este mismo orden se
proponen los alcances que tendrá la investigación.
6.2. Capítulo II: Marco Teórico.-
En este capítulo como su nombre lo indica se pretende mencionar las
teorías encargadas sobre el Derecho Constitucional referente a la Salud, que
a lo largo de la investigación se desarrollaran con el fin de darle claridad al
tema de investigación de una manera empírica y objetiva.
6.3. Capítulo III: Análisis e interpretación de resultados.
En este capítulo se observaran, los resultados que se obtendrán del
trabajo de campo, permitiendo así comprobar o rechazar las hipótesis
33
presentadas anteriormente mencionadas, por lo cual se permitirá entender
aquellos aspectos con la eficacia, eficiencia, objetividad e imparcialidad de la
atención a la salud de los pacientes que sufren de Hemofilia.
6.4. Capítulo IV: Conclusiones y Recomendaciones
Se pretende concluir el trabajo de investigación, con soluciones al
problema planteado, y recomendaciones que deberán ser valoradas por la
comunidad jurídica, donde se planteen los aciertos descubiertos en el trabajo
de investigación, logrando en gran medida, contribuir con el desarrollo de la
investigación que en este caso son las limitantes a la atención de un derecho
a la salud en pacientes que padecen de hemofilia.
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7.0 PRESUPUESTO
RUBROS PRECIO
UNITARIO
EN USD
PRECIO
TOTAL EN
USD
PERSONAL O RECURSOS HUMANOS
Pérez, José Ubaldo
Rivera de Medina, Karen Elizabeth
Villalobos Gámez, Manuel Humberto
EQUIPO Y SUMINISTROS INFORMÁTICOS
3 Computadoras $ 500 $1500
4 Cd o disco $ 5 $ 5
3 memorias usb de 8 GB $ 7 $ 21
Internet Residencial $ 25 $ 25
2 Impresora Canon Pixma MG 2410 $ 38 $ 76
5 Cartuchos para impresora $ 15 $ 75
MATERIALES Y SUMINISTROS DE OFICINA
Anillados $ 2 $ 30
5 Resmas de papel bond T/carta $ 4 $ 20
Dos mil copias tamaño carta $0.03 $ 60
6 Empastados $ 7 $ 42
TRANSPORTE PARA INVESTIGACION DE CAMPO
Viajes a entrevistas $ 60 $180
Viaje a buscar material bibliográfico $ 65 $130
10% de imprevistos $100 $300
GRAN
TOTAL
$2464
35
PARTE II
INFORME FINAL DE LA
INVESTIGACION
CAPITULO I
SINTESIS DEL PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
36
CAPITULO I.
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Cuadro sinóptico del enunciado del problema.
1.1.1. Problema fundamental.
Problema Fundamental:
¿Qué transcendencia y efectividad tiene el Análisis Jurisprudencial al
Mecanismo de Protección, del derecho a la salud en pacientes hemofílicos,
en El Salvador?
1.1.2 Problemas Específicos:
1) ¿Qué mecanismos Administrativos se establecen en el
Ordenamiento Jurídico Salvadoreño, para que el Estado cumpla
con el derecho a la salud en los pacientes hemofílicos?
2) ¿Qué mecanismos internacionales existen para la protección al
derecho a la salud a los Estados que han ratificado Pactos o
Tratados Internacionales?
3) ¿Cómo influyen las condiciones económicas, sociales y culturales
imperantes en El Salvador para que la violación a los derechos a la
Salud en los Pacientes Hemofílicos?
1.2 Fundamentación del Problema
En El Salvador la hemofilia no se le está dando un tratamiento que
llene las satisfacciones de las personas que la padecen debido, que el
estado no cuenta con recursos económicos necesario, existen dos tipos
principales de Hemofilia, la Hemofilia de tipo A el defecto está en la ficha de
factor VIII y en la Hemofilia B en la ficha de Factor IX. Esto dicho de otra
forma es que la Hemofilia se puede presentar en distintos fenotipos en
37
función de su gravedad. Así hay pacientes que presentan un fenotipo leve
(enfermos leves) que significa que presentan entre un 5 y un 40% de factor si
se compara con una persona sana; otros presentan un fenotipo moderado
(enfermos moderados) por sus niveles de factor están entre el 1 y el 5% del
normal y, por último, están los pacientes graves que presentan menos del
1% del nivel normal o incluso y, no es tan raro, un cero (nada) % de factor.
La hemofilia es una enfermedad que se hereda, se transmite de padres
a hijos y sucesivas generaciones. Es, por tanto, una enfermedad hereditaria
cuyo defecto se encuentra en el cromosoma X, es decir, el cromosoma que
se relaciona con el sexo por lo que es una enfermedad hereditaria pero
además ligada al sexo lo que significa que en el caso concreto de la
Hemofilia la transmiten las mujeres (portadoras) y la padecen los hombres
debido a la dotación de dos cromosomas X (XX) de la mujer y una dotación
XY en el hombre.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la
Sentencia Amparo 938/2014 obliga al Ministerio de Salud a brindar un
tratamiento restaurativo, y garantizar la disponibilidad de los medicamentos
necesarios a las personas que padecen de hemofilia.
Es necesario que el derecho a la salud que posee toda persona desde
su nacimiento, el Estado le brinde medidas preventivas o de restablecimiento
por lo constituye un bien público articulo 65 Constitución. El Derecho a la
Salud por su naturaleza exige constante lineamientos encaminados a
políticas de prevención por parte del estado.
El derecho a salud en El Salvador se considera derecho fundamental
que posee toda persona, significa que depende de las formas en que se le
da protección, en El Salvador deben de crearse condiciones que permitan
que todo individuo pueda vivir lo más bien posible.
38
Para la Sala de lo Constitucional, los derechos fundamentales forman
parte del núcleo esencial de la Constitución, la Constitución no es la mera
codificación de la estructura política superior del Estado salvadoreño; sino
que, si bien define esa estructura, lo hace a partir de un determinado
supuesto y con un determinado contenido. Ese supuesto radica en la
soberanía popular o poder constituyente del pueblo Articulo 83 Constitución
de la Republica, y su contenido está integrado esencial y básicamente por el
reconocimiento de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
aplicables a la administración de justicia persona humana como el origen y
fin de la actividad del Estado articulo 1 Constitución, lo que conlleva la
búsqueda por la efectiva y real vigencia de los derechos fundamentales de la
persona.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece
que los derechos fundamentales de las personas que padecen de hemofilia
parten del supuesto de que este constituye un segmento poblacional
vulnerable que, como tal, amerita la institucionalización de medios y
mecanismos especiales para su protección. Aunado a lo anterior, el interés
que se deriva de la exigencia de protección del derecho a la salud, así como
los derechos a la educación y a un medio ambiente sano, no es un mero
interés individual, Articulo 149 inciso 2° Constitución de la Republica sino que
se configura como un interés esencialmente difuso, toda vez que el mismo
tiene en este caso por destinatario una parte de la población que comparte
idénticas situaciones de hecho (posición generacional común, así como la
similar situación de vulnerabilidad) y que no está vinculado orgánicamente
por situaciones jurídicas determinadas (elemento que distingue al interés
colectivo del interés difuso), articulo 149 Inciso 2° Constitución de la
Republica En ese sentido, también es importante destacar que, de
conformidad con el artículo 65 de la constitución, la salud de los habitantes
de la República constituye un bien público, por lo que el Estado y las
39
personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. En
consecuencia, la jurisprudencia de este tribunal ha clasificado el derecho a la
salud dentro del conjunto de los derechos fundamentales que comparten una
naturaleza dual, por una parte, son derechos subjetivos, pero, además, son
deberes jurídicos, es decir conductas de imperativo cumplimiento para
quienes se encuentran en tal situación jurídica.
La jurisprudencia emitida por la Sala de lo Constitucional ha visto el
derecho a la salud como un derecho fundamental, inherente a las personas
que encuentran su sentido en la exigencia al estado sobre la prevención,
tratamiento y asistencia médica terapéutica adecuada para aliviar la salud
de las personas principalmente las que padecen de la hemofilia, para así
desarrollar una vida en condiciones esenciales que posibiliten el buen estado
mental de las personas.
Así, el derecho a la salud, por su propia connotación, exige que el tipo
de asistencia médica que se ofrece en el sistema de salud del país se
encuentre sometido a una continua revisión y actualización, con el objeto de
que se brinde a la población no solo las técnicas quirúrgicas, métodos
terapéuticos, medicamentos, considerados básicos o esenciales para tratar
determinado padecimiento, sino también aquellos que surjan como nuevos
aportes de las ciencias en la rama de la medicina, en cuanto representen una
alternativa eficaz para el restablecimiento pleno de la salud, o bien ofrezcan
a la persona que se ve obligada a vivir con una enfermedad permanente la
posibilidad de tener la mejor calidad y alternativas de vida posible en tales
circunstancias
El derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a todos
iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud; el
Derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha
40
contra ellas; el acceso a medicamentos esenciales; La salud materna, infantil
y reproductiva; El acceso igual y oportuno a los servicios de salud Básicos.
El acceso a la educación y la información sobre cuestiones
relacionadas con la salud; La participación de la población en el proceso de
adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel
comunitario y nacional, por lo que el problema fundamental es abordado
desde la interrogante siguiente: ¿Que transcendencia y efectividad tiene el
Análisis jurisprudencial al Mecanismo de Protección, del derecho a la Salud
en Pacientes Hemofílicos, en El Salvador?
Lo Constitución de la República del Salvador establece el derecho a la
salud como derecho Fundamental, y es deber del Estado cumplir lo que
establece en el Artículo 65. La salud de los habitantes de la República
constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar
por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política
nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.
Artículo 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que
carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamiento
constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad
transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho
tratamiento. En cuanto a los mecanismos que cuenta toda persona que se le
ha violentado un derecho fundamental, por parte del Estado.
A través del proceso de amparo cualquier persona perjudicada puede
hacer del conocimiento de la Sala de lo Constitucional la violación o la
amenaza a sus derechos constitucionales (excepto el de libertad) por parte
de un funcionario público, autoridad u Órgano del Estado, para que dicha
Sala actúe y le restituya en el ejercicio de los mismos.
41
En El Salvador por medio de un amparo se le fundamenta a la sala el
incumplimiento al derecho a la salud y la falta de medicamentos para los
pacientes hemofílicos y el no administrar correctamente, los tratamientos
preventivos que se requiere para la enfermedad de la hemofilia, así mismo
se cuenta con la Asociación de Hemofílicos de El Salvador que se encargan
de hacer que el estado cumpla con las políticas planteadas.
Los principales mecanismos de protección al Derecho a la Salud en El
Salvador tenemos:
Declaración Universal de Derechos Humanos
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad Y a la seguridad
de su persona.
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se
afirma que: "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Articulo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a
fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias
para:
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a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.
El Derecho a la salud
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el
ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho
al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos
procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en
materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos
jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados
componentes aplicables en virtud de la ley. El derecho a la salud está
estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y
depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de
Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo,
a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la
igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la
información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros
derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la
salud.
43
Al elaborar el artículo 12 del Pacto, la Tercera Comisión de la
Asamblea General de las Naciones Unidas no adoptó la definición de la
salud que figura en el preámbulo de la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud, que concibe la salud como "un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de
afecciones o enfermedades". Sin embargo, la referencia que en el párrafo 1
del artículo 12 del Pacto se hace al "más alto nivel posible de salud física y
mental" no se limita al derecho a la atención de la salud. Por el contrario, el
historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo 2 del artículo 12
reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores
socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las
personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los
factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la
nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones
sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio
ambiente sano.
Protocolo Adicional a La Convención Americana Sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales "Protocolo De San Salvador"
Articulo 10.
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más
alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se
comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a
adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia
sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la
comunidad;
44
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los
individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas,
profesionales y de otra índole;
e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los
problemas de salud, y
f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto
riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
La mayoría de personas que padecen de hemofilia en El Salvador
según la Asociación de Hemofílicos de El Salvador son personas de escasos
recursos económicos no tiene dinero para comprar sus medicamentos, Los
salvadoreños que padecen hemofilia enfrentan un problema adicional a su
enfermedad: cada día deben lidiar con el desabastecimiento de
medicamentos que son indispensables para su salud, los cuales son muy
costosos y –de acuerdo a algunas denuncias– escasean a menudo en la red
de hospitales públicos, sobre todo cuando se acerca el fin del año. En cuanto
a las clases imperantes tenemos un sistema de social muy discriminativo, las
clases dominantes son las que tienen dinero y se atienden mejor, influye
demasiado el poder político.
La pobreza es el mayor determinante individual de mala salud: las
personas pobres mueren más jóvenes, sufren mayores discapacidades,
están expuestas a riesgos más elevados y cuando enferman tienen menos
recursos para la recuperación.Los riesgos derivados de la pobreza, afectan
con mayor frecuencia a las personas que padecen de hemofilia, ya que su
número entre la población pobre es cada vez mayor. Adicionalmente existe
un empeoramiento de las condiciones de vida en la sociedad.
45
1.2. Conclusión capitular.
El derecho a la salud en El salvador, no solo está protegido a nivel
Nacional, sino que también existen mecanismo internacionales que velan por
la defensa de los derechos fundamentales, tales como son los Tratados
Internacionales ratificados por El Salvador, igual a través de la Legislación
Secundaria, manifiesta el derecho a la salud como derecho de toda las
personas a recibir un trato digno y a que se le brinde protección y salud
necesaria. Es necesario que las personas que influyen para una salud que
no sea adecuada tomen conciencia y apoyen a las personas que sufren
alguna enfermedad. Si la sala de lo Constitucional ha dicho que la salud es
importante y que es un derecho fundamental es necesario que se le dé
importancia a los pacientes que padece de hemofilia.
46
CAPITULO II
MARCO TEORICO
47
CAPITULO II
MARCO TEORICO
MARCO HISTORICO
2.1. Antecedentes Mediatos.
Los Juristas reconocen desde hace mucho tiempo el Derecho a la
atención de la Salud, y este comenzó a ser contemplados en las
constituciones y en las Leyes cuando este derecho se considera factible
proporcionar un nivel de atención de Salud.
Inicialmente el derecho a la salud se manifestó por medio de la
prestación de servicio de atención a los pobres, a cargo de ciertos órganos
de gobierno e instituciones religiosas, en el siglo IV A.C., los médicos
egipcios, remunerados por el Estado atendían a los pobres en calidad de
ciudadanos egipcios no así los hebreos. Así mismo los leprosos eran
marginados de las ciudades enviados a cuevas alejados de la sociedad
dominante y el Estado no proporcionaba a este tipo de enfermos, si no que
eran los familiares que se encargaban de llevarles alimentación y vestuario
en los últimos días de su existencia ya que para la lepra no existía
medicamentos curativos.
En ese mismo Siglo Aristóteles expuso que "Si creemos que los
hombres como seres humanos, poseen derechos que les son propios,
entonces tienen un derecho absoluto de gozar de buena salud en la medida
en que la sociedad, y solo ella, sea capaz de proporcionársela". A partir de
ello Roemer R., expuso que la concepción aristotélica del derecho a la salud
presenta tres características en las sociedades contemporáneas.
48
La primera es su carácter absoluto, por la cual es un derecho natural
de la humanidad. Partiendo del supuesto que el derecho a la vida es una
condición para el goce y disfrute de otros derechos, debemos aceptar que
existe un derecho a la protección de la salud, con las mismas características,
porque las restricciones a su ejercicio impiden el desarrollo de otros
derechos. La segunda, es la salud como derecho social e individual, que
incluye la protección de la integridad física personal y la obligación moral de
evitar los perjuicios de la propia salud. Como derecho social implica que la
sociedad es responsable de la protección de la salud de sus ciudadanos y
del suministro de servicios en caso de enfermedad. Por último, el ejercicio del
derecho a la salud depende de las condiciones materiales e ideológicas
presentes en la sociedad. Aunque el derecho sea válido en todo momento,
su ejercicio y exigibilidad varía en función de los medios que brinde la
sociedad para mantener un nivel determinado de atención y protección en
salud.
En los comienzos de la era cristiana en el año 325 d.C., la iglesia
cristiana fundó hospitales para la atención de la población con escasos
recursos. Con posterioridad, la prestación de servicios de salud fueron
asumida por las autoridades locales o municipales, que iniciaron actividades
de prevención y clasificación de la enfermedad.
De manera paulatina, los Estados adquirieron obligaciones para el
tratamiento de la enfermedad y de sus causas. Por ejemplo, durante la edad
media eran obligatorio emplear carteles para identificar casas o comunidades
infectadas con peste, lo que demostró un reconocimiento embrionario del
Derecho a la protección a la Salud. A principio del siglo XVII se promulgaron
las leyes isabelinas de socorro, que establecieron responsabilidades públicas
para afrontar la situación de pobres e indigentes y dispusieron medidas para
la atención en salud. Sin embargo, no puede hablarse del ejercicio de un
49
derecho a la salud en tal período, sino de una reacción estatal y de algunas
instituciones, para el manejo y prevención de la enfermedad, que dejaba de
lado la curación y se concentraba en la mitigación de sus efectos. De esta
manera, la salud fue considerada como un acto de caridad y una política de
salubridad pública.
Tal situación cambió en el transcurso del siglo XVIII en Francia e
Inglaterra, donde la enfermedad fue relacionada con improductividad,
iniciándose un desmonte progresivo del esquema de salud paliativa, para
combatir la ociosidad. A partir de un estudio general de los modos de
inversión y de capitalización, economistas y administradores criticaron la
práctica de las fundaciones de salud que en sus criterios concentraban
capital y recursos humanos impidiendo el flujo de la economía.
Posteriormente adoptaron políticas públicas de higiene para reducir
enfermedades epidémicas y las tasas de morbilidad, con el propósito de
aumentar la expectativa de vida. Para ello, se crearon hospitales en donde el
tratamiento de la enfermedad adquirió un nuevo significado al evitar retirar al
sujeto improductivo de la sociedad y en su lugar, curarlo con el propósito de
reintegrarlo a la misma con fines productivos. Así, los hospitales se
convirtieron en verdaderos centros para el tratamiento de las enfermedades,
con lo cual se llevó el concepto de salud a un nuevo nivel: el de recuperar al
paciente.
Durante el siglo XVIII la salud sufrió las siguientes transformaciones:
Primero, deja de ser un asunto de asistencia pública o caridad y se convierte
en una política de Estado con vocación de permanencia. Segundo, incorpora
como pretensión que el tratamiento restablezca la salud del individuo,
dejando atrás la visión de retirarlo de la sociedad de manera indefinida con el
propósito de salvaguardar la salubridad pública. Tercero: se introduce el
50
concepto de salud preventiva, el cual no debe confundirse con las acciones
efectuadas con anterioridad para controlar la propagación de enfermedades,
sino a evitar las mismas para evitar interrumpir los procesos productivos y
aliviar la presión fiscal derivada del mantenimiento de la nueva organización
hospitalaria.
En ese mismo siglo presentaron intentos políticos para materializar
condiciones de salud mínimas en la población y así garantizar el ingreso al
mercado laboral de personas sanas con el propósito de desarrollar las
labores que exigía la expansión económica.
En el siglo XIX, como el período histórico en el cual se presentaron
condiciones de orden social, político, económico, cultural y ambiental, que
originaron la ruptura entre el concepto de la atención en salud y el término
derecho a la salud. El deseo de expansión y crecimiento de la economía y la
pretensión de reproducir el capital a como diera lugar, se tradujo en un
empeoramiento de las condiciones de salud de la clase obrera. A mediados
del siglo XIX, una corriente de pensadores influenció la creación del derecho
a la salud en Europa.
El jurista y filósofo inglés Jeremy Bentham, propuso tres principios
fundamentales de gobierno. El primero de ellos, hacía referencia a que el
legislador estaba en la obligación de brindar la mayor cantidad de bienestar
para el mayor número de personas. El segundo, disponía que la dignidad
debía entenderse como un atributo individual. Finalmente, expuso que la ley
y las autoridades tenían la función de proteger al individuo, satisfacer sus
intereses y promover el bienestar de sus semejantes14. A partir de este
14 Bentham, Jeremy. Constitutional Code; CollectedWorks (Vol. IX) pp. 5-8, citado por Lewis, B.A., Edwin Chadwick and the Public Health Movement,1832-1854. Londres: Longmans, Green and Co.,1952.
51
modelo, muchas de las políticas y leyes adoptaron un componente de
bienestar como forma de legitimación de la existencia del Estado bajo la
denominación de salud pública.
Al aumento de la productividad y las consecuencias que ello conllevó
en el estado de salud de los trabajadores, fueron necesario proporcionar
medidas de protección a favor de los mismos. Tal como señala el distinguido
historiador George Rosen “del mismo proceso del que surgieron las fábricas,
la economía de mercado y las grandes ciudades, surgieron también los
problemas de salud que plantearon la necesidad de evitar las enfermedades
y proteger la salud”.
Edwin Chadwick discípulo de Bentham, y uno de los grandes
propulsor de la salud pública en Inglaterra y promotor de varias disposiciones
jurídicas y administrativas para la protección de la población y secretario de
la comisión inglesa encargada de las leyes de asistencia a los pobres (Poor
Laws) investigó las causas y condiciones que generan la pobreza, con el
propósito de reducir su impacto en la sociedad. Los resultados de sus
estudios, revelaron una relación de causa efecto entre pobreza y
enfermedad, hecho que repercutió en la adopción de medidas preventivas de
índole social, como la promulgación de la Ley de Salud Pública de Inglaterra
de 1848, la cual creo juntas locales de salud que dependían de una autoridad
central.15
En un estudio científico, identificaron la triple relación entre ambiente,
sociedad y enfermedad, según la cual las condiciones sociales inadecuadas
incrementaban la susceptibilidad de la población al clima, a los agentes
infecciosos y otros factores causantes específicos, factores que de manera
15Stewart, Alexander P. y Jenkins, Edward. The Medical and Legal Aspects of Sanitary Reform, con una introducción de M. W. Flinn Nuev York, Humanitices Press, 1969, Pag. 10
52
aislada no podían generar una epidemia. De lo anterior en ello, señaló que el
cambio político y económico era más importante que la intervención médica,
pues las mejoras en la medicina podrían eventualmente prolongar la vida
humana, pero las mejoras en las condiciones sociales pueden lograr ese
resultado incluso de manera más rápida y con probabilidades de éxito
superiores. Las contradicciones sociales que Virchow reveló de manera
contundente, fueron las producidas por la estructura de clase, describiendo
las privaciones que enfrentaban los obreros y su relación con los patrones de
enfermedad. A causa de ello, abogó por una visión amplia de la salud
pública, evidenciando las estructuras de opresión presentes en la medicina y
denunciando las políticas de los hospitales que exigían a los pobres cubrir el
costo de su enfermedad, en lugar asumir su atención como un asunto de
responsabilidad social. “Virchow vislumbró la creación de un servicio público
de salud, un sistema integrado de servicios de atención en salud, propiedad
y administración pública, cuyo personal serían trabajadores de la salud
empleados por el Estado; semejante sistema definiría la atención en salud
como un derecho constitucional de los ciudadanos. Este derecho incluiría las
condiciones político económicas que contribuyeran a la salud y no a la
enfermedad.”
En la propuesta de Virchow comprendía la implementación de dos
principios claves para garantizar el derecho a la salud a los ciudadanos: la
prevención y la responsabilidad estatal. Respecto al primero de ellos,
aseveró que las políticas sociales eran instrumentos adecuados para atacar
las causas de la enfermedad, además de ser eficientes pues era preferible y
más rentable para la sociedad desarrollar una política de profiláctica a una
paliativa; la segunda, consideró que las responsabilidades en cabeza del
Estado, incluían el hecho de generar puestos de trabajo para los ciudadanos
físicamente capacitados para tal propósito, con el objeto de generar
condiciones económicas en la sociedad, que garantizaran el acceso a la
53
atención en salud. Así, los aportes de Virchow constituyeron una fuente de
suma importancia para la formulación del concepto de derecho a la salud, a
partir de elementos ajenos al tratamiento de la enfermedad que precisamente
pretendían evitar su aparición.
En el siglo XX trajo consigo grandes cambios en el concepto de salud,
pretendieron universalizar su ejercicio por medio de instrumentos de derecho
internacional. Con el propósito de exponer la evolución del concepto de salud
durante ese período, en las condiciones que antecedieron la conformación
de la Organización de las Naciones Unidas y el establecimiento de la
Organización Mundial de la Salud. Como primera organización internacional
para la salud moderna, la Oficina de Sanidad Internacional “dedicó gran parte
de sus actividades iniciales a la vigilancia, prevención y control de las
enfermedades infecciosas, principalmente para proteger el comercio y las
actividades económicas a los largo de las Américas.” En las Constituciones
como las de los Estados Unidos Mexicanos (1917) y la Constitución Alemana
de la República de Weimar (1919), representaron un logro en el avance en la
protección de derechos humanos y en la lucha de los trabajadores para
mejorar sus condiciones de vida.
2.1.1 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
El derecho fue adoptado en el mes de abril de 1948, representó un
gran avance en la protección del derecho a la salud al reconocer que toda
persona tiene acceso a tal garantía, por medio de la adopción de medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la
asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad a la cual pertenezca.
54
Estableció que los Estados estaban obligados a cumplir con los
derechos estipulados en esa declaración, hasta el nivel que permitían sus
recursos. Este hecho tuvo una especial significación, pues se exigió que los
Estados adoptaran todas las medidas que estuvieran a su alcance para la
satisfacción de tales garantías. Por tanto, prescribió que el ejercicio de los
derechos y la obligación de los Estados de asegurar su cumplimiento, no
dependía de la voluntad estatal o de un acuerdo con la comunidad
internacional, sino de la movilización de todos los medios legales disponibles
para tal propósito. Esto significó que los Estados debían realizar su máximo
esfuerzo para cumplir con el objeto de lo pactado.
2.1.2 La Organización Mundial de la Salud
Fundada el 7 de abril de 1948, la Organización Mundial de la Salud, se
erigió como un organismo adjunto a la Organización de las Naciones Unidas.
Sus objetivos principales fueron la creación de políticas para el control y
prevención de enfermedades infecciosas y epidemias en general. Para la
OMS, la salud fue definida como “un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Uno de los propósitos de las Organización Mundial de la Salud
consistió en la ejecución de políticas de atención primaria para el ataque
directo de las enfermedades, varios programas tenían como propósito la
lucha frontal contra epidemias, enfermedades con altos índices de mortalidad
y morbilidad.
En 1979 Organización Mundial de la Salud inició la campaña para la
erradicación de la viruela, enfermedad que había matado y lisiado a millones
de personas a finales de la década de los años setenta. El 8 de mayo de
1980 en su XXXIII Asamblea aceptó el "Informe final de la Comisión Global
para la certificación de la erradicación de la viruela", razón por la cual la
55
iniciativa se convirtió en uno de los logros más exitosos de esa Organización.
Para 1988, se estableció la Iniciativa de Erradicación Mundial de la
Poliomielitis. En la actualidad, existe 340 medicamentos para tratar
enfermedades como el paludismo, el VIH/SIDA, la tuberculosis, los trastornos
de la salud reproductiva y las cada vez más frecuentes enfermedades
crónicas, entre ellas el cáncer y la diabetes, con una teoría de la justicia del
derecho a la salud, se ha ejecutado tal política. Los programas dirigidos a la
implementación de políticas para la atención primaria integral se convirtieron
en una de las prioridades de la Organización Mundial de la Salud, hecho que
repercutió en la adopción de iniciativas para fortalecer el acceso a servicios
de salud, especialmente en los países más pobres. Tales medidas
propugnaban por una atención desarrollada en tres frentes: la promoción,
prevención y atención; el papel de la Organización Mundial de la Salud en la
conceptualización del derecho a la salud y en la pretensión de formar un
mundo justo, representa un aporte de la más alta envergadura que sirvió de
fundamento para la adopción de políticas internas relacionadas con la
concepción de salud desde una perspectiva integral.
2.2. Antecedentes Inmediatos
2.2.1. Evolución Histórica de la Regulación Normativa del Derecho a la
Salud en El Salvador
2.2.2. Historia del Derecho a la Salud en El Salvador
Respecto a El Salvador, el derecho a la salud ha ido evolucionando en
unas etapas con menor o mayor intensidad, también ha sido tomada en
cuenta en mayor o menor medida en las Constituciones de éste.
Durante el periodo colonial El Salvador formó parte de la Capitanía
General de Guatemala, que a su vez era parte del Virreinato de Nueva
56
España, con capital en México y compendia los territorios que ahora son
Chiapas (México), Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa
Rica.
El proceso de independencia se inició el 15 de Septiembre de 1821
por medio de un acta suscrita por las altas autoridades de la Capitanía y el
Clero y por los diputados provinciales de Guatemala ante la Corte del Cádiz.
Esta declaración fue confirmada por los ayuntamientos de todas las
provincias de Centroamérica en forma de cabildos abiertos y por el acta de
Julio de 1824 que proclamó la independencia con carácter absoluto, no solo
en cuanto a España, sino también respecto a cualquier otra potencia. El
proceso terminó con la emisión de la primera Constitución Federal en 1824
por medio de la cual se constituyó la Federación Centroamericana integrada
por Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, la cual se
disolvió en 1838 y se trató inútilmente restablecer en 1888 y 1921.
En El Salvador han existido tanto constituciones federales como
unitarias, las federales fueron la del 22 de Noviembre de 1824, la del 13 de
Febrero de 1835, la del 29 de Septiembre de 1921 por la cual Guatemala, El
Salvador y Honduras constituyeron la República de Centroamérica.
En las tres primeras Constituciones no se encuentra ninguna
disposición que directa o indirectamente se refiera a la salud. En la de 1921
en cambio, el Art. 86 al señalar las atribuciones del poder legislativo incluye
en la "32ª. Crear un Departamento de Sanidad, cuyas ordenes serán
directamente transmitidas a todas las autoridades federales y de los
estados". Lamentablemente, el año siguiente la Asamblea de El Salvador
alegó que los poderes federales no se habían organizado en el tiempo
establecido por la Constitución, y ante la manifiesta imposibilidad de que lo
hicieran, decretó que la República de El Salvador reasumía la plenitud de la
57
soberanía que le correspondía conforme a su Constitución política del 13 de
agosto de 1886, en todo cuanto aquello hubiera sido afectada por la
Constitución federal. De esta manera se le puso fin a la República de
Centroamérica y por ende al intento de reconstrucción de la patria grande y
al departamento de sanidad proyectada para ella.
En cuanto a las constituciones unitarias estas se dividen en:
Constituciones de 1824,1841,1864,1871,1872,1880,1883,1885 (que
no entró en vigencia) y 1886 que estuvo vigente hasta enero de 1939 y fue
restablecida en 1944. Constituciones del 20 de enero de 1939, y sus
reformas del 29 de febrero de 1944, del 29 de noviembre de 1945, que fue la
misma de 1885 pero con modificaciones, del 7 de septiembre de 1950, del 8
de enero de 1962, y la actual del 15 de diciembre de 1983.
En las constituciones del primer grupo, en lo que a salud se refiere no
hay ninguna disposición excepto en la constitución de 1841, en la cual el
artículo 62 establece como objetivo del poder municipal "la conservación,
progreso, salubridad, comodidad y ornato de su vecindario". Las
constituciones comprendidas en el segundo grupo, se caracterizan por el
intervencionismo del Estado
A diferencia de las anteriores, contienen disposiciones que directa o
indirectamente se refieren a la salud.
La de 1939 con sus reformas de 1944, dispone en el apartado 21 del
artículo 67 que al decretar anualmente el presupuesto de entrada y gasto de
la administración pública la Asamblea Nacional debe arreglar la inversión de
las rentas de modo que sean atendidas preferentemente la salubridad. la
educación, la administración de justicia y la policía en el artículo 105, entre
58
los deberes del Poder Ejecutivo establece "mantener la salubridad pública en
el país y mejorar las condiciones higiénicas de sus habitantes" (numeral 8), y
de "proteger la maternidad y la infancia, organizando al efecto la institución
respectiva" (numeral 10). En el titulo 10 que trata del régimen departamental
y local se encuentra el artículo 140 que permite que las municipalidades para
llenar su función admitan acuerdos sobre policía. higiene y educación
popular".
2.2.3. Evolución Constitucional del Derecho a la Salud en El Salvador, a
partir de la Constitución de 1950
En las constituciones de 1950 manifiesta que: Se establece como una
de las obligaciones primordiales del Estado en esta se introducen principios
de la democracia social, la protección y restablecimiento de la salud porque
se estima como el don más preciado del hombre; la salud de un pueblo
constituye la condición indispensable para su progreso y todo gobierno que
pretenda tal fin, tiene que procurar mantenerse a la altura de los progresos
de la ciencia a sus gobernados el pleno goce público de su salud16. Fue a
partir de la constitución de 1950 que se consideró a la salud como un bien
público. La expresión "bien público" inserta en el concepto del bien común
como objetivo y finalidad de la actividad del Estado17
Cabe mencionar que en Diciembre de 1960 entró en vigencia la Ley
de patronatos en Centros Asistenciales, el primer patronato que se fundó
bajo esta ley fue el de la Unidad de Salud de Soyapango en 1961. El 9 de
Julio de 1962 se crea el Departamento Técnico y de Planificación
(actualmente Dirección de Planificación de los Servicios de Salud) Se
16 Asamblea Constituyente. Documentos Históricos, El Salvador, año 1950, p. 221 17Bertrand Galindo y otros, Manual de derecho Constitucional Tomo II, San Salvador, Talleres Gráficos. UCA. Primera Edición P. 984-986.
59
presenta el Primer Plan Decenal de Salud diseñado con la metodología de
OPS-CENDES, Plan que sirvió de modelo para los países en desarrollo. En
este mismo año se fusionaron las Direcciones de Sanidad y de Hospitales
dando origen a la Dirección General de Salud. En 1965 los servicios
aumentaron a 151, distribuidos en 14 hospitales, 9 centros de salud, 57
unidades de salud, 70 puestos de salud y 1 inspectoría. En 1969 las
prestaciones en salud han crecido a través de 185 establecimientos
distribuidos así: 14 hospitales, 9 centros de salud, 64 unidades de salud, 95
puestos de salud y 3 de vacunación; sus acciones se basaban en Atención
de la demanda (curativa) preventiva (vacunación, saneamiento, promoción,
educación para la salud, entre los programas especiales se encontraban:
Campaña Nacional Antipalúdica, Atención Materno Infantil y de la Nutrición
Lucha Antituberculosa y Programa Odontológico
2.2.4. El Derecho a la Salud desde la perspectiva Constitucional actual
de 1983
En la actual Constitución de 1983 contempla el rubro de la salud
pública y asistencia salud en la sección cuarta del capítulo segundo, que
trata de los derechos sociales en su artículo 65 “El Estado y las personas
están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento”. Ahora bien,
en la ley fundamental se encuentra otra disposición en el artículo 1 que
establece como obligación del Estado el asegurar a los habitantes de la
República, entre otros bienes, la salud. Correlativamente, y visto desde el
punto de vista del titular activo de la obligación, un postulado de esta
naturaleza implica que la salud es un derecho que se tiene frente al Estado.
Aparentemente este concepto de la salud, resulta contrario al anteriormente
expuesto de la salud, bien público porque en este último supuesto tanto el
Estado como las personas están obligados a velar para su conservación y
restablecimiento.
60
En 1984 – 1989, durante el período presidencial del Ingeniero José
Napoleón Duarte, no se dio un apoyo al goce del derecho a la salud debido a
los problemas sociales y políticos que atravesaba el país, en el año de 1984
apenas se contaba con 341 establecimientos de salud, de los cuales habría
que destacar un número no determinado de establecimientos cerrados. En
este período fueron 14 hospitales los que proporcionaron atención curativa
deficiente en situaciones de enfermedades, epidemias o actividades
preventivas, ya que sólo se le daba prioridad a las emergencias18.
En el año de 1990 el país adquiere mayores obligaciones al firmar y
ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, se hicieron reformas
estructurales en el Sistema de Salud; esto se hizo a nivel ministerial lo cual
no sufrió ninguna de las reformas estructurales que habían sido enunciadas y
continuaba siendo una estructura centralizada. El Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social en esta gestión asumió una función rectora, pero las
iniciativas más importantes no se llevaron a cabo debido a las presiones del
sector económico.
Durante el período 1994 – 1999 del presidente Armando Calderón Sol,
la política sanitaria tuvo un giro habiéndose reformado el sector salud y se
modernizó el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, esto llevó a
establecer una política general de salud la cual fue, mejorar el nivel de salud
de la población salvadoreña mediante la modernización de dicho sector y
desarrollo del ente institucional, tendientes a la atención integral de la salud
de las personas y disminución de los riesgos y daños al medio ambiente.
18 Coto Hernández, Américo Roberto y Santos Mauricio. La obligación Constitucional del estado salvadoreño de garantizar la salud gratuita de los habitantes del área urbana de San Salvador.2001.trabajo de graduación. Pág. 19
61
Con el Plan de Gobierno de el Presidente Francisco Flores; se
comprometió a fortalecer la atención en salud en las zonas rurales del país,
cuya condición geográfica limita a la población el acceso a los Centros de
salud, los objetivos de este plan son incrementar la atención materno –
infantil, ampliación de las campañas de vacunación, aumentando las
campañas de salud oral y rehidratación oral.
A inicios del 2000 al 2001 surgió la necesidad social de alcanzar un
nivel óptimo de salud obligando a la conceptualización, surgiendo “Sistema
Básico de Salud Integral “ SIBASI,19 éste rescata aspectos esenciales de
atención primaria en salud, el cual cuenta con la participación de diversos
actores del desarrollo social y como Unidad Básica del Sistema Nacional de
Salud da cumplimiento al mandato constitucional bajo la adopción de un
nuevo modelo de gestión en donde el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social es el ente rector.
Las funciones del Sistema Básico de Salud Integral (SIBASI) de lograr
la participación activa de la comunidad y lograr la descentralización de los
servicios de salud considerando mejorar el acceso a los servicios de salud
especialmente para aquella población vulnerable siendo en este caso las
personas que son discriminadas por su condición de salud, fortaleciendo el
servicio a la salud en su contexto cada vez más humano y comprometido con
la sociedad siendo así que en fecha 17 de diciembre del año 2004 se creo
bajo Decreto Legislativo Nº 538 la Institución del Fondo Solidario para la
Salud (FOSALUD), el cual estará adscrito al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social y sometido a una Ley Especial juntamente a su
Reglamento.
19 Ley del Sistema Básico de Salud Decreto Nº 775 publicado en el Diario Oficial Nº 368 Tomo Nº 388 del 10 de agosto de 2005.
62
Actualmente el Ministerio de Salud está llevando a cabo una estrategia
de desarrollo Institucional o modernización, orientada a la delegación de
funciones, en la que el Ministerio traslada a los Sistemas Básicos de Salud
Integral (SIBASI), la función de gestionar y proveer los servicios de salud a la
población de su responsabilidad, de modo que el nivel central del Ministerio
de Salud, se enfoque en su rol rector del Sistema de salud; la Equidad como
el derecho de todos los salvadoreños y salvadoreñas tienen sin distinción de
sexo, edad, religión y procedencia, a tener acceso a servicios de salud con
calidad y considerando que la equidad en salud adquiere una connotación
especial, en el sentido que el estado está obligado a velar y garantizar la
salud especialmente de los grupos poblacionales más vulnerados.
2.3. Fundamentación Teórica Doctrinaria.
La obligación del Estado de proporcionar atención médica individual a
los ciudadanos constituye un tema altamente controvertido. A continuación,
haremos referencia a las teorías más relevantes en consideración con el
derecho a la salud, extraído de la obra de Aspectos de una Teoría de los
Derechos Fundamentales: La Delimitación, Regulación, Garantías y
Limitaciones de los Derechos Fundamentales.
La teoría absoluta de los derechos.
Esta teoría enfoca la definición del contenido esencial de los derechos desde
el enunciado normativo que contiene el derecho. El contenido esencial en la
teoría absoluta es una "magnitud fija", siendo un límite que se opone a todo
intento de limitación.
En la doctrina alemana, Ekkehart Stein sostiene que los derechos
esenciales o fundamentales protegen intereses particulares, haciendo
posible dicha protección para que las personas ejerzan los intereses
63
garantizados constitucionalmente. Si un derecho se limita hasta el punto de
que las personas no pueden disfrutar de ninguna manera de los intereses
protegidos por el derecho fundamental, al impedirse su ejercicio, tal
limitación afecta al contenido esencial y, por tanto, es inconstitucional. Así E.
Stein identifica el objeto de protección que constituye el contenido esencial
del derecho, con los intereses individuales constitucionalmente protegidos.
La dignidad de la persona se protege con el desarrollo de la individualidad a
través de los derechos fundamentales del ser humano y su delimitación en
función de las obligaciones sociales.
La Corte Constitucional alemana, en esta perspectiva, ha precisado
que «observar la dignidad humana implica una obligación de abstención por
parte de los poderes públicos, que no podrán realizar actividades que
perjudiquen la dignidad humana. Proteger la dignidad humana implica una
acción positiva por parte de los poderes públicos, que deberán defender la
dignidad humana cuando sea perjudicada»
Por su parte Düring precisa que los derechos fundamentales o
esenciales son derechos que están conectados a la idea de naturaleza
humana, siendo derechos que naturalmente pertenecen a todo individuo de
la especie humana, por el hecho de ser persona humana. Los derechos
tienen así un carácter supra-positivo. Para el autor la dignidad humana
expresa una especificación material independiente de cualquier tiempo y
espacio, que consiste en considerar como perteneciente a cada persona un
espíritu impersonal, que le capacita a adoptar sus propias decisiones sobre
sí mismo, sobre su conciencia y sobre la configuración del mundo que le
rodea. Así, la cláusula del contenido esencial de los derechos se incluye
como una positivización de la dignidad de la persona humana inafectable y
del contenido inviolable de los derechos humanos.
64
La dignidad de la persona se protege con el desarrollo de la
individualidad a través de los derechos fundamentales del ser humano y su
delimitación en función de las obligaciones sociales.
La concepción institucional del contenido esencial de los derechos.
Para Peter Häberle, quien en Alemania desarrollo la teoría
institucional del contenido esencial de los derechos. De acuerdo a este
enfoque, se refiere a la dimensión institucional que determina el alcance y
condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales. La garantía se
entiende como una garantía institucional que tiene relación con los fines
objetivamente establecidos en la Carta Fundamental o Constitución en el
cual se aseguran los derechos fundamentales, además dependerá de las
condiciones sociales e históricas de los derechos fundamentales.
Las Teorías constitucionales de los derechos fundamentales
Desde un punto que la Constitución dejó de ser entendida como un
sistema de garantías, para convertirse en un sistema de valores
fundamentales, con principios de justicia social y derechos económicos y
sociales, pudiendo identificar las principales teorías de los derechos
fundamentales en:20
1. Teoría de los valores
20Böckenförde, Ernst-Wolfgang, "Grundrechstheorie und Grundrechtsinterpretation", idem, pp. 115 y ss. (se trabaja con la versión española de Escritos sobre..., cit., nota 11, pp. 44 y ss.); Alexy, Robert, Theorie der Grundrechte, Baden-Baden, Nomos Verlgasgesellschaft, 1985, pp. 100 y ss., hay versión en castellano: Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, CEC, 1997; Häberle, Peter, "Recientes aportes sobre los derechos fundamentales en Alemania", Pensamiento Constitucional, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú-Maestría en Derecho Constitucional, s. a., s. n., 1994, pp. 45 y ss.; Kröger, Klaus Grundrechsteorie als Verfassungsproblem, Baden-Baden, Nomos Verlagsgesellschaft, 1978, pp. 13-30; asimismo, Pérez Luño, Antonio, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 1991, pp. 295-316.
65
La teoría axiológica de los derechos fundamentales tiene su origen en
la teoría de la integración de la entre-guerra; para la cual "los derechos
fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de
un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la
Constitución... este es el pilar en que debe apoyarse toda interpretación de
los derechos fundamentales".21
El Estado se desarrolla en un proceso dinámico de integración
nacional de una comunidad cultural de valores. Por ello, los derechos
fundamentales están condicionados históricamente y otorgan legitimidad al
ordenamiento jurídico positivo. En este sentido, se busca evitar los
formalismos del positivismo jurídico, prescindiendo del texto literal de la
norma jurídica en favor del contenido material, es decir que se busca el
sentido esencial del derecho fundamental en cuestión, y se relaciona o
integra el derecho fundamental con la totalidad del orden de vida y los
valores constitucionales vigentes. .
2. Teoría institucional
Los derechos fundamentales entendidos como derechos objetivos
absolutos o como derechos subjetivos individualistas, resultan ser una
concepción insuficiente que no responde a las demandas del desarrollo
jurídico-social; de ahí que la teoría de la institución provea el marco teórico
de una renovada y compleja comprensión de los derechos fundamentales,
acorde con los cambios económicos y políticos del Estado constitucional.
En tal sentido, se debe partir comprendiendo que para Hauriou, los
derechos fundamentales tienen un doble carácter constitucional: como
derechos de la persona y como un orden institucional; de modo que "los
21 Smend, Rudolf, Verfassungs und Verfassungsrecht, Berlín, Duncker & Humblot, 1928, p. 164.
66
derechos individuales son a la vez instituciones jurídicas objetivas y
derechos subjetivos".
3. Teoría de la garantía procesal
Son las garantías procesales, proviene del interés de otorgar eficacia
en la aplicación y protección concreta de los derechos humanos; que
permiten accionar no sólo ante los tribunales, sino también ante la
administración. La tutela de los derechos fundamentales a través de
procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se asegure la
tutela judicial efectiva de los ciudadanos y, segundo, que se garantice el
debido proceso material y formal.
De esta manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporan al
contenido esencial de los derechos fundamentales como elementos del
núcleo duro de los mismos. Permitiendo de esta manera que a un derecho
corresponda siempre una acción y que una acción suponga siempre un
derecho.
Estas garantías procesales materiales o sustantivas, es con el fin de
proteger los propios derechos fundamentales; a través del Tribunal
Constitucional. En tal sentido, los derechos fundamentales como garantías
procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos
objetivos fundamentales.22
Consideramos que en el caso en particular del derecho a la salud de
los pacientes hemofílicos; el contenido esencial de gozar del Derecho a la
Salud se identifica con el derecho mismo tal como este queda delimitado en
la Carta Fundamental, el cual hay que inferirlo del sistema coordinado y
armonizado del todo constitucional. No hay parámetro objetivo alguno que
22Häberle, Peter, La libertad fundamental..., cit., nota 3, p. 292.
67
permita precisar que es esencial y que es periférico en un derecho
fundamental. En ese sentido podemos concretar la dignidad del ser humano,
como un núcleo central de donde podemos, por disposiciones de Derecho
Constitucional, llegar a determinar que toda persona debe vivir dignamente,
esa dignidad lleva implícita el goce de salud, como un Derecho Fundamental,
reconocido expresamente.
2.4. Derechos Fundamentales.
Se encuentran reconocidos directa o indirectamente en el texto
constitucional y en Pactos Internacionales como derechos subjetivos de
aplicación inmediata.
Son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de
personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo
por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un
sujeto por una norma jurídica.
En los derechos fundamentales encontramos:
Derecho a la vida.
Por ser un Derecho Fundamental mismo de la existencia de la
persona humana, y de acuerdo a nuestro ordenamiento Jurídico en nuestra
Constitución, establece que el Estado tiene un valor instrumental al servicio
del ser individual y ser social, goza de especial protección. En Nuestro
ordenamiento Jurídico en su Artículo 2 de la Constitución, al establecer que
toda persona tiene Derecho a la vida, así mismo en el Artículo 11 establece
que ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida.
68
El Derecho a la Salud
La Salud, es un derecho Fundamental de la persona, el cual se define
como un ''Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
simplemente la ausencia de enfermedad, esta definición es un objeto
ajustado a la realidad, porque entre los individuos existe una serie de
factores tales como la edad, la limitaciones naturales, los achaques de la
edad, las enfermedades incurables, que impide que el individuo alcance un
estado de salud perfecta'23.
La Organización Mundial para la Salud establece el goce del grado
máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales
de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o
condición económica o social.
El Diccionario de la Lengua Española, dice que la salud es "el estado
en el que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones". Se dice
que una definición más prosaica se dio en una excelente conferencia
celebrada recientemente, con auspicio de las Naciones Unidas y la
Organización Mundial de la Salud: "La salud es el estado en el cual las
persona no tiene conciencia de su propio cuerpo; cuando se brinda salud a
los hombres y mujeres, se les permite tener libertad respecto a su propio
cuerpo, la libertad de sus movimientos.
Derecho a Gozar del más alto nivel Posible de Salud Física y Mental.
El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental
comprende entre otras cosas ''el tratamiento preventivo y restaurativos para
23 Badia Roberto de Jesús, Apuntes de Salud Pública, Primera edición 1993, Editorial Universitaria Pag. 21 y 24.
69
la enfermedad de la hemofilia'' y ''la creación de condiciones que aseguren a
todos asistencia médica y servicios medico en la enfermedad''
Para cumplir esas obligaciones en el tratamiento preventivo y
restaurativos para la enfermedad de la hemofilia, los Estados deberían
garantizar que se suministre información, educación y apoyo adecuados a
los paciente Hemofílicos, así mismo los Estados deberían de garantizar la
posibilidad de recibir el tratamiento adecuado, dentro de su política general,
de modo que las personas que padecen de la Hemofilia, puedan vivir lo más
posible normalmente posible. Es necesario el apoyo tanto del sector público
y privad para que los paciente tengan la posibilidad de recibir atención
médica, y disfrutar de los tratamiento y medicamentos necesarios, los
Estados deberán de vigilar que no se suministre medicamentos cuyo plazo
hayan expirado ni otros materiales caducados.
Así mismo, es obligación del Estado proporcionar de manera gratuita
asistencia médica a los enfermos que carecen de recursos económicos con
el objeto de preservar y restablecer la salud de la población.
Derechos a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social.
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
dispone que ''Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como su familia, la salud, y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica, y los servicios
sociales necesarios; tienen así mismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez vejez y otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independiente de su
voluntad''.
70
El disfrute de un nivel de vida adecuado es fundamental para reducir
la mortalidad de los pacientes hemofílicos, es particularmente importante
para atender las necesidades de las personas con la hemofilia, que le pueda
causar el desempleo, la perdida de la vivienda, si los Estados dan prioridad a
estos servicios en la asignación de recursos, las personas con la Hemofilia, y
las que se encuentren en situaciones o con discapacidades análogos
deberían tener derecho a trato preferencial. Los Estados deberían de adoptar
medidas para las personas con Hemofilia, no sean discriminadas
negándoseles un nivel de vida adecuado o servicios de seguridad social.
Es importante mencionar que en la Constitución de la Republica se
regula en su artículo 2 el cual establece, que el Estado está obligado a
brindar la protección necesaria para que los individuos tengan derecho a
disfrutar de la vida, la libertad y la seguridad de su persona, incluyendo las
personas que padecen de la Hemofilia, ya que nadie puede negar el derecho
de vivir en paz.
2.5. Definición de Salud Pública.
Es de interés definir también el término de Salud Pública, el cual es
importante separar cada concepción y teniendo conocimiento de lo que es
salud no queda más que definir el vocablo público y según el Diccionario de
Manuel Ossorio, este adjetivo origina infinidad de tecnicismos jurídicos, pero
lo más cercano a lo que este tema compete, de todos o de la generalidad, de
uso general y proveniente de autoridad, a diferencia de lo privado.
Es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel
poblacional. En este sentido, busca mejorar las condiciones de salud de las
comunidades mediante la promoción de estilos de vida saludables, las
campañas de concientización, la educación y la investigación. Para esto
71
debe contar con la participación de especialistas en medicina, biología,
enfermería, sociología, estadística, veterinaria y otras ciencias y áreas. El
desarrollo de la salud pública depende del gobierno, que elaboran distintos
programas de salud para cumplir los objetivos. Entre las funciones de la
salud pública, se encuentran las prevenciones epidemio-patológica, la
protección sanitaria, la promoción sanitaria y la restauración sanitaria.
2.6. Objeto del Derecho a la Salud
El derecho a la salud ha tenido como finalidad el proporcionar y
proteger la salud mental, física y emocional al ser humano. El derecho a la
salud como derecho social tuvo que enmarcarse en el derecho constitucional
como una función estatal que obliga al Estado y a los particulares a su
promoción, conservación, recuperación y rehabilitación, como factor vital del
desarrollo de este derecho se refiere al hombre integralmente considerado
en su doble dimensión individual y social, y lo protege desde la concepción
durante toda su vida.
Entendiendo por objeto la salud humana y su protección, concebida la
salud como una actitud de armonía que abarca los estados de completo
bienestar físico, mental y social, lograda en un medio ambiente que garantice
la sostenibilidad de este equilibrio24.
Pero el objeto de este Derecho, también tiene una relación directa con
otros factores, como: la protección de la vida por ser fundamento mismo de la
existencia de la persona humana (Articulo 2 Constitución); la protección de la
libertad y dignidad humana, porque ésta es inherente al concepto de la
24 Flores Martínez, Iris Fidelina, Herrera Rivera, Raquel Xiomara, Vásquez Moran, Yesenia Patricia. Tesis. “La Prestación del Servicio de Salud Pública Gratuita en Zonas Rurales de Escasos Recursos Económicos desde la Perspectiva de los Artículos 65 y 66 de la Constitución de la República”. Universidad de El Salvador. El salvador 2007.
72
persona humana que tiene dignidad en el sentido que es libre para escoger
sus metas y para elegir los medios para lograrlas sin más límites que los que
impone el respeto a la libertad de los demás y la necesidad de preservar la
sociedad (Articulo 4 Constitución); la protección de la seguridad social como
un servicio público de carácter obligatorio que debe de ser prestado por una
o varias instituciones debidamente coordinado
El objeto del derecho a la salud en el salvador hacer referencia a la
importancia de crear políticas adecuadas para crear la protección de las
personas, ya que la salud es considerada como un bien público (articulo
65 Constitución).
El Articulo 67 de la Constitución establece que los servicios de
salud pública serán esencialmente técnicos y crea las carreras sanitarias,
hospitalarias, paramédicas y administración hospitalaria. A si mismo
desarrollar los principios y elementos del derecho a la salud, como un
mecanismo de protección
2.7. Naturaleza Jurídica del Derecho a la Salud
La concepción del derecho a la atención de la salud surgió a
consecuencia de la revolución industrial, con la industrialización y la
posibilidad de disponer de medios más eficaces para diagnosticar y tratar
enfermedades.
La salud es, desde un punto de vista señalado y considerado como un
derecho individual y un derecho social; es individual por incluir la protección
de la integridad, identidad e intimidad del individuo; y social porque implica la
interacción activa y la responsabilidad de la sociedad y del Estado en la
73
observación y protección de esta tendencias esenciales sobre la Naturaleza
del derecho a la Salud:
- El Derecho a la Salud como derecho meramente individual.
Esta acepción parte del hecho de que la salud es una responsabilidad
solamente individual y excluye de su contexto la participación de la
comunidad y el Estado. Esta línea de pensamiento omite la importancia de la
comunidad y su participación como elemento importante y definitorio en el
logro y mantenimiento del estado de salud, en franca contradicción con la
naturaleza del hombre como ser social y las múltiples interacciones que de
ella se derivan, y desdeñan además, el derecho a ser protegido por el Estado
y la concepción de la salud como bien público superior.
- El Derecho a la Salud como derecho individual y social
La segunda tendencia, parte de concebir el Derecho a la Salud como
una suma de componentes individuales y colectivos, con la participación
activa de la sociedad, lo que se ajusta a los conceptos como punto de partida
la acepción del hombre.
Como componente individual en la relación de salud y su inserción
dentro de una colectividad y una comunidad como sujeto de esta propia
relación.
2.7.1. Ubicación del Derecho a la Salud dentro de la División Bipartita
de los Derechos Subjetivos.
74
Los derechos subjetivos están constituidos por aquellas prerrogativas
que el derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de
individuos. Siendo este el punto de partida de la llamada división bipartita.
El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que otorga el
Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad el cumplimiento de un
deber jurídico contraído por otra persona. Por eso los actos humanos, los
productos de espíritu y las cosas del mundo exterior son entidades que
pueden ser objeto de derecho subjetivo. Los derechos subjetivos pueden ser
absolutos y relativos, transmisibles e intransferibles, principales y accesorios,
patrimoniales y no patrimoniales. Lo cual no obsta para que puedan ser
reclamados como parte de una colectividad o de forma individual.
En tal sentido, el derecho a la salud también formula ese tipo de
divergencias al tratarse de ubicar dentro de esa gama de derechos
subjetivos. Es de importancia señalar que no siempre la salud fue
considerada un derecho. Un síntoma de las dificultades para consagrarlo
como tal, lo da el hecho de que cuando hubo que plasmar en tratados
obligatorios los derecho consagrados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, se los dividió en dos pactos; por un lado los Derechos
Civiles y Políticos, cuya obligatoriedad era inmediata y por el otro lado los
derechos económicos, sociales y culturales, (dentro de los que se encuentra
la salud) a los que el Estado debe proveer de manera progresiva, en la
medida que cuente con los recursos necesarios
2.8. Elementos del Derecho a la Salud.
1. Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de
programas de salud.
75
2. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben
ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones
superpuestas:
o no discriminación;
o accesibilidad física;
o accesibilidad económica (asequibilidad);
o acceso a la información.
3. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a
la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida.
4. Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena
calidad.
2.9. Obligaciones básicas de los Estados para la Protección del
derecho a la Salud.
El estado en su cumplimiento al mandato constitucional que se le ha
establecido, tiene sus obligaciones básicas, para proteger el derecho a la
salud y e cumplirán con una nueva forma de solucionar los problemas que
se le presentan y estos son:
Respetar. Significa simplemente no ingerir en el disfrute del derecho a la
salud (“no perjudicar”).
Proteger. Significa adoptar medidas para impedir que terceros (actores no
estatales) interfieran en el disfrute del derecho a la salud (por ejemplo
regulando la actividad de los actores no estatales).
Cumplir. Significa adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al
derecho a la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas
presupuestarias apropiadas).
76
Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud
también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo
esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en
abstracto porque es una tarea que corresponde a los países, para guiar el
proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes
elementos fundamentales:
Entre esas obligaciones básicas figuran las siguientes:
servicios esenciales de atención primaria de la salud;
alimentación esencial mínima que sea nutritiva;
saneamiento;
agua potable;
medicamentos esenciales.
Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un
plan de acción nacionales de salud pública en los que se tengan en
cuenta las preocupaciones en materia de salud de toda la población. Esa
estrategia y ese plan deberán elaborarse y examinarse periódicamente a
través de un proceso participativo y transparente; deberán incluir
indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los
progresos realizados; y deberán prestar especial atención a todos los
grupos vulnerables o marginados.
Los Estados Partes deben adoptar medidas para avanzar hacia la
realización del derecho a la salud de conformidad con el principio de
realización progresiva. Esto significa que deberán adoptar medidas
deliberadas, concretas y específicas hasta el máximo de los recursos de
que dispongan. Esos recursos incluyen aquellos proporcionados por el
77
propio Estado y los procedentes de la asistencia y la cooperación
internacionales. En este contexto, es importante establecer una distinción
entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones
contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas.
2.10. Principios del Derecho a la Salud
Los principios del derecho a la salud son importantes ya que por ello
conocemos las formas de cómo se pueden defender los derechos
fundamentales y la existencia de estos principios es de carácter meta
sistémico, sistemáticos y sectoriales, con base en los cuales debe valorarse
la legitimidad de las normas y que a su vez permiten la protección judicial
aún en ausencia de norma expresa, superando así las restricciones que el
positivismo había impuesto a la interpretación jurídica El derecho a la salud,
por sí mismo y por su consideración como derecho fundamental, no es ajeno
a los principios que orientan y rigen su aplicación. Según NAVARRO
FALLAS25 existe un importante número de principios que operan como
garantía sustantiva del derecho a la salud. Por razones de espacio y tiempo,
este estudio se limita a considerar los principios que tienden a garantizar el
goce del derecho por todos sus titulares, dejando de lado los que buscan la
protección del ámbito de autonomía de la persona humana en ejercicio del
derecho a la salud frente a la injerencia.
2.10.1 Principio de Universalidad
En materia del derecho a la salud, la universidad cumple la doble
cualidad de ser un Principio y una característica del derecho, pues supone el
deber de la Administración
25NAVARRO FALAS, Román A. Derecho a la Salud. San José: Editorial Juricentro, S.A., 2010, pág.135.
78
Pública de brindar protección y asegurar la cobertura del derecho todo el
conglomerado social
2.10.2. Principio de Igualdad y no discriminación
La presencia de este principio tiene trascendencia para que en
cumplimiento de las Normas de origen internacional sobre derechos
humanos, se brinde con cargo al Estado la protección sanitaria incluso a la
población inmigrante, la cual constituye no sólo un número muy importante
de los habitantes de la República, al mismo tiempo que por su amplitud,
representa un alto costo para la administración, Al final este trabajo se
aportan datos importantes sobre estos aspectos, lo que refleja el esfuerzo
extraordinario que hace un país en vías de desarrollo por cumplir, hasta
donde los recursos lo permiten, con las obligaciones internacionales que se
derivan de estos instrumentos.
Según la Constitución todos los salvadoreños deben ser iguales ante
la ley tanto en el aspecto práctico como normativo.
Lo anterior se ve reflejado en uno de los fines del Estado, cuando en
su artículo 1 Inciso 3º expresa que el Estado está obligado a proteger el
Derecho a la Salud, como uno de sus fines principales; esta finalidad, la
desarrolla a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del
Consejo Superior de Salud Pública, utilizando como base para este
desarrollo una política nacional de salud, que cambia de acuerdo a las
políticas implementadas por los gobiernos de turno, pero que siempre deben
de respetar los principios establecidos en la Constitución de la República, los
cuales sin distinción alguna van dirigidos a proteger la salud de todos los
habitantes externa y a otros que son propios de ciertos institutos de Derecho
Administrativo, es decir, a aquellos que regentan la organización
79
administrativa, el servicio público y el ejercicio de la potestad de policía
sanitaria. De ahí que se abordan los principios de universalidad, igualdad y
no discriminación, el de autonomía de la persona, el de primacía del derecho
de la salud sobre razones presupuestarias, el de primacía del criterio del
médico tratante y, por último, el de tratamiento más favorable para el
paciente.
2.10.3. Principio del Bien Público
La salud, constituye un bien público, según nuestra Constitución de la
República, razón por la cual el Estado y las personas están obligados a velar
por su conservación y restablecimiento.
Cuando se dice que la salud es un bien público, esto indica que nadie
puede arrogarse el derecho de privar a otro del acceso a la salud, es algo
que todos tenemos desde que nacemos y aun dentro del vientre materno,
algo inhibido de cada quien, que no se puede renunciar porque nos
pertenece como un derecho natural y jurídico, garantizado por la ley primaria.
Este principio según el artículo 65 de la Constitución de la República, el
Estado debe establecer la Política Nacional de Salud, controlar y supervisar
su aplicación; para desarrollar este principio establece que la salud es un
bien público, su mantenimiento y conservación son función pública. El
Estado, no puede permanecer al margen de las actividades de los
particulares, cuando estos presten servicio relativos a la salud en clínicas,
consultorios, hospitales o farmacias.
Este artículo al indicar los sujetos pasivos de la obligación o sujetos
obligados a velar por la conservación y restablecimiento de la salud utiliza la
expresión “las personas”, la cual en el ámbito jurídico comprende todo sujeto
80
de derecho, es decir que abarca no solo a los individuos sino también a las
personas jurídicas, así como instituciones, sociedades y demás.
2.10.4. Principio de autonomía de la persona
Siguiendo un sector de la doctrina, principio supone que con
fundamento en el principio de autonomía de la voluntad, garantizado en el
numeral 28 de la Constitución, la persona podría “tomar libremente sus
decisiones relacionadas con su salud, incluso decisiones negativas,
orientadas a deteriorar su salud o dejarse morir (siempre que no intervenga
un tercero en la acción) y siempre que con ellas no perjudique a terceros”. Lo
anterior implica, que el Estado tendría un deber de abstención frente a tales
decisiones; sin embargo, cuando los actos de la persona exceden el ámbito
privado y ponen en peligro la salud y los derechos de otros, entonces, el
Estado, con base en las potestades de policía sanitaria y de protección
general de los derechos y los bienes jurídicos, debe de ordenar el cese de
tales actos, dictar medidas preventivas y proceder a la imposición de las
medidas necesarias y las sanciones correspondientes.
2.11. Reconocimiento del Derecho a la Salud en Instrumentos
Internacionales y Nacionales.
a) Internacional Numerosos instrumentos de derecho internacional
reconocen el derecho del ser humano a la salud. En el párrafo 1 º del
artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma
que: "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ratificado por El Salvador el 29 de Febrero de 1980, contiene el
81
artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos
humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo
12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental"
b) Regional En lo que se refiere a los mecanismos de protección
regionales, el derecho a la salud se encuentra protegido por el Protocolo
de San Salvador, adicionado a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en noviembre de 1988. De acuerdo con el artículo 10 de este
Protocolo "1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el
disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin
de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se
comprometen a reconocer la salud como un bien público..." Según el
artículo 1 los Estados parte de este Protocolo "Los Estados partes en el
presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de
orden interno como mediante la cooperación entre los Estados,
especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos
disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr
progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena
efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo".
c) Nacional El derecho a la salud en El Salvador se encuentra
ampliamente reconocido por la Constitución de la República en su art. 65
Constitución afirma: "La salud de los habitantes de la República constituye
un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su
conservación y restablecimiento.
El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y
supervisará su aplicación.” Muy específicamente en su Artículo 66 la
82
norma constitucional completa: “El Estado dará asistencia gratuita a los
enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general,
cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la
diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda
persona está obligada a someterse a dicho tratamiento".
2.11.1. Sistema Universal
El proceso de internacionalización de los derechos humanos, tiene su
origen en la Carta de las Naciones Unidas y su continuación en la adopción
de diversos Instrumentos Internacionales de distinto rango y contenido, esto
desembocado en la Constitución de un Derecho Internacional de los
Derechos Humanos cuya finalidad primordial reside en proteger los derechos
y libertades fundamentales del ser humano en el ámbito internacional.
El proceso hacia la concreción de los derechos humanos se ha llevado
a cabo a través de la adopción de una serie de instrumentos internacionales,
entre los que hay que destacar los de carácter convencional, que van desde
los convenios generales, que hacen referencia a todos los derechos
humanos o a un grupo importante de ellos, como son los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos;
En síntesis, el reconocimiento que en el orden internacional han tenido
los derechos no sólo sociales, sino también económicos y culturales es el
fruto de una larga evolución histórica, derivada de la naturaleza dinámica de
los derechos del hombre y motivada por un afán constante por descubrir y
consagrar fórmulas de protección de la dignidad humana.
2.12. Mecanismo a través de los cuales se garantiza el Derecho a la
Salud en los Pacientes Hemofílicos
83
2.12.1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
La Institución nace el 23 de Julio de 1900, con el nombre de Consejo
Superior de Salubridad, dependencia del Ministerio de Gobernación. El
Consejo determino que entre las actividades principales a realizar fueran:
estadísticas médicas, saneamiento de zonas urbanas, inspecciones de
víveres, higiene de rastros y mercados, construcción de cloacas y sistemas
de aguas servidas, obligatoriedad de instalar letrinas, lucha contra los
mosquitos, visitas a establos, fábricas y beneficios de lavar café. El primer
Código de Sanidad entra en vigencia el 24 de julio del mismo año. El 15 de
agosto se creó la Dirección General de Vacunación la cual en 1907 se llamó
Instituto de Vacunación Contra la Viruela.
En 1920 se fundó Dirección General de Sanidad dependiendo también
del Ministerio de la Gobernación. En 1925 se nombra al primer odontólogo y
se inicia la profilaxia antivenéras en siete cabeceras departamentales. En
1926 El Poder Ejecutivo creó a través de la Subsecretaría de Beneficencia, el
servicio de asistencia médica gratuita, cuya finalidad era prestar auxilio
oportuno y eficaz a los enfermos pobres en todas las poblaciones de la
República, la creación de circuitos médicos y especificando que en cada
circuito se establecerá un Junta Calificador a integrada por el Alcalde
Municipal y otros ciudadanos para clasificar a las personas como pobres, ya
que la condición de escasez pecuniaria establecería el derecho de ser
atendido gratuitamente, también especifica el mismo Decreto en su artículo
23 que este servicio de asistencia médica gratuita recibirá el apoyo moral y
económico no solo del supremo Gobierno y de las Municipalidades sino
también de las clases que por sus condiciones económicas tenga aptitudes
para ello.
2.12.1.1. Estructura organizativa
84
“Estructura Organizativa”
Contiene la información sobre los departamentos de la institución.
Estos departamentos reciben diferentes nombres: Direcciones
Generales, Secretarías, etc. La estructura de navegación que hay
debajo de la “Estructura organizativa” refleja el organigrama de la
institución. Es decir, cada subpágina de “Estructura organizativa”
corresponde a un departamento y contiene la información sobre el
funcionamiento interno de este departamento
''Área Interna''
Contiene la información a la que sólo pueden acceder los funcionarios
de la institución, como el correo institucional. Estas informaciones
deben ser protegidas con una autenticación de usuario y contraseña.
Esta sección puede servir también de parte de entrada a la intranet de
la institución, si es que ésta existe.
“Marco Institucional”
Contiene toda la información institucional que no puede incluirse las
tres restantes secciones. Las subsecciones que contiene son las
siguientes:
“Historia”
Contiene la historia de la institución.
“Filosofía”
Contiene la misión, visión y valores de la institución e
informaciones similares.
“Áreas de trabajo”
85
Explica las áreas en las que trabaja la institución o las
funciones que se le han asignado por ley.
“Autoridades”
Contiene información sobre las diversas autoridades de la
institución, sobre las funciones de las mismas y de los
diferentes funcionarios.
“Informes”
Contiene todos los documentos que no son de interés para el
ciudadano pero que describen el funcionamiento interno de la
institución. Por ejemplo, aquí se incluyen los presupuestos. Se
dividen en “Memorias” si trataban del pasado cuando se
redactaron, en “Planes” si trataban del futuro cuando se
redactaron y en “Normativa” si tienen carácter de ley o de
norma (leyes, reglamentos, normativas, políticas y tratados
internacionales.)
2.12.1.2. Se debe aplicar el tratamiento siempre más favorable a las
necesidades del paciente.
2.12.1.3. Derechos de los pacientes.
Los Usuarios de los Servicios del Hospital tendrán los siguientes
derechos
a) Recibir un trato digno y respetuoso
b) Conocer su diagnóstico, los beneficios y eventuales riesgos de su
tratamiento
86
c) Ser escuchado y comprendido como persona.
d) Estar seguro que sus problemas no serán divulgados.
e) Recibir un servicio de la máxima calidad posible.
f) Aceptar o rechazar los tratamientos indicados por el personal médico en
aquellas patologías que no impliquen riesgos para tercera persona
g) Que les respeten sus creencias y opiniones de cualquier clase, siempre
que no implique una responsabilidad legal para el personal del Hospital.
h) Solicitar la salida del Hospital cuando el paciente o sus familiares así lo
deseen dejando constancia firmada de su petición, sin restringirle la
oportunidad de nuevos ingresos
i) Que se le avise a los familiares por cualquiera de las necesidades del
paciente y en caso de fallecimiento.
j) Recibir orientación acerca de sus deberes y derechos que tiene en el
Hospital.
k) Recibir visitas de sus familiares según horarios establecidos, si no está
contra indicado.
2.12.2. Instituto Salvadoreño del Seguro Social
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social brinda a la población los
beneficios de la seguridad social, tanto a ellos como a sus familias y
brindarles protección en el área de la salud, en concordancia con el mandato
constitucional de acercar los servicios de salud a la población en general; lo
87
que, a su vez, obliga al instituto a examinar cuidadosamente las políticas de
gestión de los programas, a fin de adecuarlos a la realidad económica y
social que vive el país y el futuro que le depara la modernización de los entes
estatales.
Misión
Estar comprometidos con la provisión de servicios integrales de salud
y prestaciones económicas en forma oportuna, eficiente y excelente trato
humano, generado por una cultura institucional de servicio, que supere las
expectativas del derechohabiente.
Visión
Institución participativa, con organización funcional y liderazgo en la
atención integral de salud que garantiza servicios de calidad, con personal
comprometido con la misión institucional.
Valores institucionales
Universalidad
Solidaridad
Equidad
Calidad
Ética
Eficiencia
Calidez
88
Identidad
2.12.3. Consejo Superior de Salud Pública
Esta institución es una corporación de derecho público, que tiene por
objeto velar por la salud del pueblo en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública, este además es un mandato Constitucional, el cual el Consejo
tiene la obligación de darle cumplimiento.
Las atribuciones que le corresponden al Consejo se encuentran
plasmadas en el Capitulo II del Código de Salud; así también tiene otras
funciones que le facilita su labor de velar por la salud del pueblo. Esas
funciones, alguna de ellas, las realiza a través de las Juntas de Vigilancia de
las diferentes profesiones que tienen relación con la salud.
2.13 Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional sobre el Derecho a la
Salud en los pacientes Hemofílicos
Hemos dicho, en repetidas ocasiones, que a pesar del reconocimiento
expreso a nivel constitucional de los derechos sociales existe una gran
ambigüedad e indeterminación en cuanto a la definición sustancial de los
mismos. Será necesaria la intervención de la jurisprudencia de la Sala de lo
Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia para procurarles un
reglamento conceptual apropiado. Esta afirmación parece haber sido hecha
pensando en el derecho a la salud del artículo 65 Constitución.
89
En efecto, este derecho no se define a priori, sino que su definición
surge a través del análisis que hace el intérprete del entramado de
problemas concretos relacionados con este bien jurídicamente protegido
como bien público; la labor de los magistrados de la Sala de lo
Constitucional, ha sido concluyente a la hora de tratar el derecho a la salud
que tienen las personas Hemofílicas al ordenarle a la Ministra de Salud
Pública y al Ministro Hacienda para que asignara más recursos a los
hospitales y que los directores les brindaran el tratamiento que necesitan los
pacientes hemofílicos y los medicamentos adecuados y en los mandatos
constitucionales de respetar el principio de igualdad articulo 3 en nuestra
Constitución y la tutela de la salud de los ciudadanos que la necesitan en una
grave enfermedad porque son mandatos absolutos y de obligación
cumplimiento
A nivel de El Salvador es poca la jurisprudencia que existe en cuento a
la protección de los pacientes con hemofilia, sin embargo la Sala de lo
Constitucional se ha pronunciado en virtud de una demanda de amparo
presentada, por pacientes hemofílicos, en donde se manifiesta la protección
especifica del derecho a la salud.
El derecho a la salud como norma programática
En el artículo 65 la Constitución considerado como una norma
meramente programática, no atrajo la atención de la Corte Suprema de
justicia. Sin embargo, esta situación inicial ha cambiado considerablemente y
hoy el derecho a la salud en pacientes con hemofilia ha sido, y sigue siendo,
fundamental en la elaboración del contenido del derecho a la Salud del
artículo 65 constitución. En la Sentencia de la Sala de lo Constitucional en la
Resolución solicito informes si cumplen con lo recomendó por la Sala de lo
90
Constitucional el Presidente que se encuentra en su ejercicio de la Corte
Suprema Justicia pueda comprobar cómo el derecho a la salud ocupa un
lugar primordial en los pronunciamientos de esta Sala de lo Constitucional.
Según el reporte del Hospital Bloom, Érick falleció el lunes tras sufrir
una hemorragia interna en la cabeza. Su madre, Sonia Chinchilla, dijo que el
niño sufrió sangrado repentino en el cráneo; fue trasladado desde el Hospital
Nacional Francisco Menéndez, en Ahuachapán, hasta el Bloom; este
informe se deben de basar al derecho al resarcimiento de los daños a la
persona derivados de los daños por perder a un ser muy querido como es el
niño que falleció por no darle el tratamiento para controlar la Hemofilia. En el
que Estado social de Derecho, debe de darle la protección de la salud es
efectiva en dos ámbitos: en las relaciones entre particulares y en las
relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. Los escasos
pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional hasta los años dos mil
catorce se referían, sobre todo, a los aspectos públicos de este derecho que
tenían que ver, esencialmente, con la salud pública de la tutela de la salud
constitucionalmente garantiza.
La Sala de lo Constitucional responde, en su Sentencia número 938-
2014 de 12 de diciembre de 2014, que las personas demandadas incurren en
vulneraciones al derecho de la salud Articulo 2 Constitución Por el
“Incumplimiento de atribución Constitucional del Estado de proporcionar
Salud como un bien público” a favor de todos los demandantes en particular,
como todos los pacientes Hemofílicos en El Salvador Articulo 65
Constitución.
El presidente de la Asociación de Hemofílicos de El Salvador, Jorge
Medina, sentó postura ante la situación que viven las personas que padecen
deficiencia para coagular su sangre: hemofilia. Pidió al Ministerio de Salud
91
(El MINSAL) brindar profilaxis a los pacientes que lo necesiten, para evitar
otro fallecimiento como el de Érick, un niño de 10 años al que le fue retirada
la prevención. El Presidente de la Asociación de Hemofílico de El Salvador,
además, instó al ministerio a acatar las medidas cautelares que dictó la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por las aparentes
omisiones de proveer los tratamientos preventivos y restaurativos idóneos a
los pacientes con hemofilia, los cuales no se han cumplido26.
“Como asociación tienen mucha confianza en la Corte Suprema de
Justicia, tienen la esperanza de que el dictamen va a ser favorable; pero si
no hay una respuesta alentadora por la profilaxis, por el tratamiento de factor
VIII, factor IX o incluso por el fallecimiento del niño acudir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para que sea otro organismo el que
se pronuncie”, señaló Medina27.
Los pacientes activos con hemofilia tipo A son 76 en el Bloom, de ellos
tienen 22 pacientes -incluyendo al niño que falleció- que estaban clasificado
en base con análisis de médicos para estar dentro de la terapia preventiva y
a los cuales no se les daba el tratamiento de profilaxis. Mientras que en el
Hospital Nacional Rosales, máximo centro de salud público para adultos, hay
un aproximado de 110, pacientes, la mayoría son de hemofilia tipo B.
Para Medina, esta situación “es preocupante si retomamos las
palabras del señor presidente de la República, donde habla de que su
quinquenio se va a caracterizar porque se va a invertir en medicina
preventiva y en disminuir la tasa de mortalidad infantil. Si se analiza eso y se
compara con hemofilia, nuestra enfermedad amerita una atención preventiva
26 http://www.laprensagrafica.com/2015/01/23/hemofilicos-le-exigen-tratamiento-al-minsal. 27 Ibídem.
92
y no la están queriendo dar; y con el fallecimiento de un niño que estaba
dentro de la terapia preventiva”28.
La Ministra de Salud, Violeta Menjívar, habló respecto a la situación
que viven los hemofílicos: “De acuerdo con la Federación Mundial de
Hemofilia, no hay una obligación, e incluso en determinado momento puede
ser no favorable para el paciente porque puede realizar resistencias al
tratamiento cuando no es severa la hemofilia... Y es una serie de aspectos
técnicos que no los aclaro la Ministra de salud Pública29.
2.14. Los efectos de la sentencia de la Sala Constitucional
Los efectos de las sentencias que conceden el amparo varían en
atención al sentido de la resolución, así como, en su caso, al carácter del
acto reclamado. En este caso, los efectos de la sentencia dependen del
carácter del acto reclamado, es decir, de si este es negativo o positivo.
Así, si el amparo se concede contra actos reclamados de carácter
positivo, es decir, que impliquen un hacer de la autoridad responsable, la
sentencia que concede el amparo al quejoso tiene por objeto restituir al
agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo
las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Por el contrario, si el acto reclamado es de carácter negativo, esto es, si
consiste en un no hacer o en una omisión de la autoridad responsable, el
efecto del amparo es obligar a la autoridad responsable a que obre en el
sentido de respetar la garantía vulnerada y a cumplir lo que ella exige.
28 http://www.laprensagrafica.com/2015/01/23/hemofilicos-le-exigen-tratamiento-al-minsal. 29 http://www.laprensagrafica.com/2015/01/15/denuncian-que-minsal-no-brinda-profilaxis.
93
La Asociación de Hemofilia de El Salvador presento una demanda ante
la Corte Suprema de Justicia por falta de profilaxis a pacientes hemofílicos
por parte de las autoridades de Salud.
La Sala de lo Constitucional ordeno garantizar el tratamiento preventivo
a pacientes hemofílicos sin importar su condición. Especialmente a los niños,
emitió el día 13 diciembre del año 2014. Además la Sala ordeno al Ministra
de Salud y los directores del Hospital Nacional Rosales y el Hospital Nacional
de Niños Benjamín Bloom solicitaron una aclaración respecto a los alcances
y efectos de la medida cautelar.
Con la sentencia de amparo, establecida por la sala de lo constitucional
de la corte suprema de justicia ha generado diferente efectos tanto a nivel
social como a nivel político; a nivel social, se ha tomado en cuenta, la
protección al derecho a salud porque mucha gente no conocía sobre las
formas de hacer eficaz un derecho fundamental, para la Asociación de
Hemofílicos es un logro que el estado reconozca y proteja los derechos de
las personas, porque es el fin del estado la persona humana.
Los efectos de la sentencia 938-2014, son inter partes, consiste en
reparar el daño que le ha sido ocasionado al pretensor, ordenando que las
cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la actuación que
transgredió sus derechos fundamentales; así mismo estos son efectos que
transcienden el ámbito objetivo, puesto que para emitir un pronunciamiento
que incide en la dimensión subjetiva se requiere interpretar los preceptos
constitucionales relacionados con el caso planteado, específicamente
aquellos en que los que se regulan los derechos protegibles que se alegan
vulnerados.
94
La dimensión objetiva del amparo transciende la simple transgresión de
un derecho fundamental acontecida en un caso particular, el incumplimiento
de la medida cautelar o la negativa de informar dentro del plazo indicado, tal
comportamiento emisivo podría ser constitutivo de un hecho delictivo en
cumplimiento de una obligación establecido.
La Federación Mundial de Hemofilia30 dice que la profilaxis es ahora la
meta del tratamiento, lo que permite a las personas con hemofilia
permanecer activas y participar de manera más plena en la vida cotidiana.
Los magistrados manifestaron a las autoridades deben tomar “todas
las acciones necesarias en el marco de las atribuciones Constitucionales y
legales que a cada autoridad se le otorgue- para garantizar que los pacientes
hemofílicos tengan acceso al tratamiento preventivo, curativo y restaurativo,
que resulte más idóneo para tratar su condición atendiendo siempre a los
criterios médicos aplicables y a la circunstancia particulares de cada
paciente”.
Además, le pidieron al Ministerio de Salud que rinda un informe sobre
el cumplimiento de lo ordenado en abril del año 2014 y le recordaron que el
incumplimiento de la medida puede ser constitutivo de delito y podría ser
denunciado ante la Fiscalía General de la Republica.
2.15. Derecho Comparado
2.15.1. Derecho a la salud en España
30 http://www.wfh.org/es
95
Al igual que en El Salvador hay países que defiende los derechos
humanos es importante analizar el derecho comparado con respecto a la
protección constitucional del derecho
La constitución de España31 también hace referencia al derecho a la
salud como derecho fundamental, En El Salvador se considera un bien
público. En España se reconoce el derecho a la salud y compete a los
poderes públicos la protección en El Salvador es el estado de velar por la
protección del derecho a la salud por medio del ministerio de salud pública.
En la Constitución Española de 1978 en el Título I de los derechos y deberes
fundamentales, en el Capítulo tercero. De los principios rectores de la política
social y económica.
Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes
de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
El Sistema Nacional de Salud (SNS) es, por lo tanto, el conjunto
coordinado de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) que integra
todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son
responsabilidad de los poderes públicos.
31 La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, en vigor desde el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
96
2.15.2. El derecho a la salud en México
La Legislación Federal en México32, el derecho a la salud es una
garantía constitucional declarada en el tercer párrafo del artículo 4, y debe
ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue
elevado a rango constitucional en febrero de 1983: “Toda persona tiene
derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución”. Este artículo es reglamentado a través de la Ley General de
Salud, y las únicas disposiciones específicas sobre la salud de la mujer se
refieren a la salud reproductiva.
La Ley del Seguro Social establece que su finalidad es garantizar el
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que el
objeto principal de esos organismos es la investigación científica en el campo
de la salud; la formación y capacitación de recursos humanos calificados; y la
prestación de servicios de atención médica de alta especialidad en todo el
territorio nacional.
2.15.3. Derecho a la salud en Colombia
En Colombia se establece al derecho a la salud como un derecho
fundamental, lo dice la constitución33 de Colombia.
32 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue firmada el 31 de enero y jurada el 5 de febrero de 1917, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. 33La actual carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del domingo 7 de julio de 1991, y también se le conoce como la “Constitución de los
97
“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y
se dictan otras disposiciones”. El Congreso de Colombia DECRETA:
CAPÍTULO I Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho
fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de
protección.
Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El
derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual
y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera
oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la
promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad
de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las
personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su
prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la
indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y
control del Estado. Artículo
3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes,
usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la
garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y
armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones;
competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y
deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado
Derechos Humanos”. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la Presidencia del Liberal César Gaviria.
98
disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la
salud.
En Colombia existe una sentencia numero de Referencia: expediente
T-1796805 en la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime
Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en auto de fecha nueve de mayo del
año dos mil ocho, Acción de tutela instaurada por Nelys Sofía Mejía Guillen
en representación de su tío Rafael Antonio Guillén de la Cruz contra la
Secretaría de Salud Departamental del Atlántico y otros. (Ver anexo III)
Es un grave problema para las personas que padecen hemofilia y
cuando les han vulnerado el derecho a la salud estas acuden a los recursos
constitucionales de la Sala de lo Constitucional del estado Colombiano
2.15.4. Derecho a la salud en Venezuela
El derecho a la salud en Venezuela es fundamental y el estado es
quien provee las políticas a fin de orientar la calidad de vida de los
habitantes.
En el Artículo 83 establece la salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que logarantizará como parte del derecho a la
vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar
la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y
el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que
establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República.
99
Artículo 84 Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará,
ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud,
de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al
sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El
sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la
salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser
privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de
participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y
control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85 El financiamiento del sistema público nacional de salud es
obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las
cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente
de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un
presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la
política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros
de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de
formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria
nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará
las instituciones públicas y privadas de salud.
2.15.5. Derecho a la salud en Brasil
La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que la salud
es un derecho universal y fundamental de los seres humanos ello también es
100
aseverado en Brasil por la Constitución Federal34, que establece la salud
como un derecho de todos y un deber del Estado, amparado por políticas
sociales y económicas que buscan la reducción del riesgo de enfermedades
y otros trastornos, así como, el acceso universal y equitativo a las acciones y
servicios para su promoción, protección y recuperación.
Actualmente, la legislación brasileña ha ampliado el concepto de salud,
considerándolo como el resultado de diversos factores determinantes y
condicionantes, tales como la alimentación, vivienda, saneamiento, medio
ambiente, trabajo, ingresos, educación, transporte, esparcimiento y acceso a
bienes y servicios esenciales por lo tanto, la gestión del Sistema Único de
Salud incluye el desarrollo de acciones conjuntas con otros sectores del
gobierno como ambiente, educación, planificación urbana, entre otros; que
puedan contribuir, directa o indirectamente, al logro de mejores condiciones
de vida y salud para la población.
En Brasil, la salud es parte de un sistema más amplio, el Sistema de
Seguridad Social, una iniciativa que incluye un conjunto integrado de
acciones de las autoridades públicas y la sociedad para garantizar los
derechos a la salud, el bienestar y la asistencia social de acuerdo con la Ley
Orgánica de Salud, el Sistema Único de Salud comprende un conjunto de
acciones y servicios de salud, prestados por organismos o instituciones
públicas federales, estatales y municipales; la administración directa e
indirecta de las fundaciones mantenidas por el Gobierno, incluyendo las
instituciones públicas federales, estatales y municipales de control de
calidad, investigación y producción de insumos, medicamentos, sangre y
productos derivados, así como, equipos para la salud.
34 La Constitución de la República Federativa del Brasil fue promulgada el 5 de octubre de 1988. En ella se establece que Brasil es un Estado democrático de derecho y de estructura Federal: un régimen republicano de sistema presidencialista, junto con la división tripartita de poderes.
101
La salud es concebida como el estado de completo bienestar físico,
mental y social A este nivel, la equidad se centra en la idea de que todos los
individuos de una sociedad deben tener la justa oportunidad de
desenvolverse en su pleno potencial de salud Entretanto, algunos factores
determinantes, como las condiciones de vida definidas por los factores
socioeconómicos y las variaciones biológicas naturales, hacen que los
escasos recursos para la salud, no cumplan con eficiencia y con cobertura
suficiente en la satisfacción de todas las necesidades de salud de la
población.
2.16. Marco Legal
2.16.1 Legislación Primaria
2.16.1.1. Constitución de El Salvador
El artículo 65 de la Constitución de la República de El Salvador
establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien
público. El Estado y las personas están obligados a velar por su
conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional
de salud y controlará y supervisará su aplicación
El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de
recursos, a los habitantes en general cuando el tratamiento constituya un
medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible.
En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento
(artículo 66).
Se ha venido estableciendo que el derecho a la salud es un derecho
fundamental que posee todo persona en El Salvador debido a eso se hace
102
importante analizar la legislación, jurídica, que protege los derechos de la
personas tal es el caso como el derecho a la salud, sin embargo es la
constitución de la República como norma principal, y fundamentadora del
ordenamiento jurídico que hace mención de los derechos fundamentales se
encarga de darle una protección eficaz.
2.16.2 Tratados Internacionales
2.16.2.1. Pacto Internacional de derechos Económico, Sociales y
Culturales.
Este Tratados tiene por objetos creas las condiciones necesarias para
que todas las personas gocen de sus derechos económicos, sociales y
culturales, tanto de sus derechos civiles y político, de acuerdo a la parte II,
articulo 2 el cual establece que los Estados partes en el presente pacto se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos antes mencionados,
sin discriminación alguna por motivo de raza, sexo, color, idioma, religión,
opinión política o de otra índole; en el Artículo 12 numeral 1 establece, los
Estados partes en el presente pacto reconoce el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, numeral 2. Entre
las medidas que deberán adoptar los estados a fin de asegurar la plena
efectividad de este Derecho, figura: a) la Reducción de la mortinatalidad y de
la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; c) la prevención y el
tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, y de otra índole y
la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Con esto podemos constatar que nuestro gobierno, está obligado a
proporcionar las condiciones necesarias, para que todos tengas y
especialmente los pacientes hemofílicos, acceso a servicios médicos
103
hospitalarios y de cualquier naturaleza, para que gocen de una salud que les
garantice una existencia digna.
2.16.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Derecho a la Salud, se trata de una manera general, en el capítulo
III, en su Artículo 26 el cual establece, ''Los Estados partes, se comprometen
a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
Internacional, específicamente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.
En el apartado anteriormente citado no se tomó el derecho a la salud
de un forma específica, sino que estableció genéricamente de derechos
sociales, abarcando el derecho a la salud, que está inmerso dentro de los
derechos sociales, además establece la forma como los gobiernos, deben de
adoptar las medidas pertinentes, para toda persona goce de los derechos
elementales.
2.16.2.3. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Uno de los objetivos de este Tratado, es que los Derechos Humanos
sean protegidos por un régimen de derecho, así mismo el desarrollo de
relaciones amistosas entre los Estados.
En el Articulo 25: 1 establece '' Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la Salud, y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios necesarios; tienen así mismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de
104
pérdida de sus miembros de subsistencia por circunstancias independiente a
su voluntad''.
En este apartado se habla específicamente de proteger y asegurar el
derecho a la salud, de una forma que la persona goce del bienestar y
alcanzar un grado de desarrollo, en esta caso educación, tecnológico,
económico, político que son vitales para que los pacientes salga del sud
desarrollo o para que se mantenga estable, para un desarrollo progresivo,
así mismo que los Estados crean condiciones necesaria para que la
sociedad goce de una salud digna, equitativa y con las mayores garantías
para que no exista discriminación de ninguna índole para garantizar la salud
a los pacientes Hemofílicos.
2.16.3 Legislación Secundaria
2.16.3.1. Código de Salud
En el artículo 1 del Código de Salud, establece ''Que el Estado tiene
por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la
salud pública y asistencia social de los habitantes de la Republica, y las
normas para la organización, funcionamiento y facultades del consejo
Superior de Salud Publica''.
En la práctica se ha podido comprobar, que la labor encomendada al
Consejo Superior de Salud, tanto en la Constitución como en el Código de
Salud, en la práctica se realiza una función únicamente Administrativa, sin
mayor transcendencia y sin preocuparse por desarrollar una vigilancia y
controlar en una forma más eficiente todas las profesiones del derecho a la
Salud, el Consejo Superior de Salud pública, se limita únicamente a
105
conformar, organizar, y vigilar las profesiones, sin estar de cerca en las
prestaciones de servicio que estas brinda a los pacientes Hemofílicos.
Todas las atribuciones encomendadas al Consejo Superior de Salud
Pública, en el artículo 14 del Código de Salud, están encaminadas a velar
por la salud del pueblo, que cumplan con los requisitos mínimos para prestar
un servicio siendo en este caso el tratamiento que reciben o deben de recibir
los pacientes Hemofílicos.
En el artículo 40 del Código de Salud establece que el ministerio será
encargado de determinar, planificar y ejecutar la política, además de
promover establecimientos de centros y servicios de rehabilitación de
personas con incapacidades.
Es importante también mencionar que el Reglamento General de
Hospitales del Ministerio de Salud Pública, Decreto No. 55 de 1996, con sus
reformas en el año 2007, 13 en su artículo 114 enumera los siguientes
derechos de los usuarios de los servicios hospitalarios:
a) Recibir un trato digno y respetuoso
b) Conocer su diagnóstico, los beneficios y eventuales riesgos de su
tratamiento
c) Ser escuchado y comprendido como persona.
d) Estar seguro que sus problemas no serán divulgados.
e) Recibir un servicio de la máxima calidad posible
f) Aceptar o rechazar los tratamientos indicados por el personal médico en
aquellas patologías que no impliquen riesgos para tercera persona.
g) Que les respeten sus creencias y opiniones de cualquier clase, siempre
que no implique una responsabilidad legal para el personal del Hospital
106
h) Solicitar la salida del Hospital cuando el paciente o sus familiares así lo
deseen dejando constancia firmada de su petición, sin restringirle la
oportunidad de nuevos ingresos.
i) Que se le avise a los familiares por cualquiera de las necesidades del
paciente y en caso de fallecimiento.
j) Recibir orientación acerca de sus deberes y derechos que tiene en el
Hospital.
k) Recibir visitas de sus familiares según horarios establecidos, si no está
contra indicado.
l) Solicitar asistencia espiritual cuando desee.
Este artículo del reglamento es el que defiende los derechos de los
pacientes ya que es necesario, el respeto a los derechos humanos y
fundamentales de las personas que sufren enfermedades que no son
tratadas como manda la constitución, porque en El Salvador se violentan
los derechos de los pacientes hemofílicos.
107
CAPITULO III
ANALISIS E INTERPRESTACION DE
RESULTADOS
108
CAPITULO III
ANALISIS E INTEPRETACION DE RESULTADOS
3.1 Presentación de los Resultado
En este capítulo denominado “Análisis e Interpretación de resultados”
el propósito es presentar, describir y analizar los instrumentos de
investigación recolectados por medio de las entrevistas no estructuradas, de
esta manera los datos obtenidos de forma directa en las entrevistas.
3.1.1 Descripción de la Entrevista No Estructurada
En esta etapa el investigador pretende acceder al punto de vista de la
persona entrevistada para así favorecer el desarrollo de la investigación al
incluir cualitativamente el punto de vista de cada especialista con el
desarrollo investigativo realizado. Esta clase de entrevista fue realizada a las
siguientes personas:
c) Magistrado de la Sala de lo Constitucional Licenciado Edward Sidney
Blanco Reyes.
d) Presidente de Asociación De Hemofílico De El Salvador.
e) Nelson Argueta (Paciente del Hospital Rosales)
f) Presidente de la Comisión de la Salud; Asamblea Legislativa Doctor
Manuel Orlando Cabrera Candray
g) Jefe de Hemato-Oncología, Doctor José Héctor Valencia Morales del
Hospital Rosales.
3.1.2. Interpretación de Resultados
A continuación se establecen las respuestas de los entrevistados en
orden de las preguntas que se realizaron a cada uno de ellos, iniciando con
109
la entrevista realizada al Magistrado de la Sala de lo Constitucional y las
respuestas de los entrevistados y así sucesivamente hasta terminar las
preguntas.
3.1.2.1 Entrevista N°1 al Magistrado de la Sala de lo Constitucional
Licenciado Edward Sidney Blanco Reyes.
1. ¿Qué entiende por derecho a la salud?
Hablar sobre el derecho de la salud es hablar de un medio ambiente
sano tener buena alimentación, tomar buena agua, una buena
vivienda entre otras cosas buenas que sirven para mantener una
buena salud sana, el Estado tiene la obligación de proteger el
Derecho a la Salud.
2. ¿Cuál fueron los argumentos Jurídicos por la cual admitieron la
demanda de la Resolución numero 938\2014? (ver anexo 2)
Los Argumentos Jurídicos es que cumplan con los requisitos,
primeramente para un amparo tiene que existir un agravio en el
derecho a la salud, que se hayan agotado todas las vías
administrativas, que se identifiquen.
El tribunal analiza las demandas lo que se busca es prevenir y
proteger un derecho que está seriamente amenazado.
3. ¿Considera usted que el Peritaje puede ser una buena opción,
para probar que por falta de medicamento los pacientes
hemofílicos (en este caso los demandantes) poseen daños
físicos?
Si el peritaje es una buena opción.
110
4. ¿Según su opinión, el Ministerio de Salud como ente encargado
de la prevención de las enfermedades, cuenta con el presupuesto
necesario, para solucionar la enfermedad de la hemofilia?.
El Equilibrio presupuestario, es de ver la forma de cómo lo administra
y distribuye el presupuesto el Ministerio de Salud, quien la Asamblea
Legislativa quien lo aprueba y es una decisión Política de asignar cada
Institución y el porcentaje es muy bajo en comparación de otros países
que están en mejores condiciones, y si este Presupuesto no es lo
suficiente una persona natural o jurídica puede demandar al Estado
por no tener presupuesto digno para los pacientes.
Interpretación.
La salud es un derecho primordial de la sociedad salvadoreña que se
necesita tener un medio ambiente sano y las personas que nos rodean
tienen que estar sanas libre de contaminación con una buena alimentación,
una vivienda digna, según lo establece la Constitución de la Republica en el
artículo 65 y siguiente, El Estado está en la obligación de proveer los
recursos necesarios para darle cumplimiento a todas las necesidades que se
refieren si una vez los fondos asignados para el presupuesto de la salud no
es suficiente las personas afectadas pueden acudir a la Sala de lo
Constitucional, a interponer una demanda por falta de recursos o por no
asignar el Estado el presupuesto necesario, para darle la atención que cada
paciente merece recibir y así evitar esos descontentos de una sociedad que
protesta por falta de recursos que no alcancen, para comprar los
medicamentos que son altos en precios debido a esa desproporcionalidad se
escasean y es cuando el hospital se queda sin los frascos que necesitan los
pacientes, no es que se les haya vulnerado el derecho sino que se haya
escaseado por falta de recurso.
111
Dado que la demanda al momento de realizar la entrevista, esta no ha
quedado ejecutoriada en razón de ello el magistrado no contesto todo el
cuestionario, en razón que el manifestó que no podía dar opinión sobre el
tema por no ser juez y parte estando el proceso aun vigente por tal razón
quedaron inconclusas las preguntas.(ver anexo 1)
Síntesis.
En La Entrevista Realizada al Magistrado de la Sala de Lo
Constitucional, Licenciado Edward Sidney Blanco Reyes, hace relación al
derecho a la salud, vivir en una sociedad que tenga buenas condiciones de
vida, como también gozar de una salud equilibrada.
La Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es la
encargada de admitir las Demandas de Amparo, cuando cumple con los
requisitos ya establecidos por la ley, cuando se ha violentado un Derecho
Constitucional, en este caso se admitió la Demanda porque se han cumplido
con los requisitos que se requieren , mandando al ministerio de Salud a que
brinde atención adecuada a todo los pacientes que padecen hemofilia
porque se considera el derecho a la salud como derecho fundamental
inherente a toda persona.
3.1.2.2. Entrevista N° 2 a Presidente de la Asociación de Hemofílico de
El Salvador, Jorge Medina
1. ¿Cree usted que las personas demandadas de la Resolución
numero 938\2014, (ver anexo 2) están cumpliendo con la medida
cautelar, pronunciada por la Sala de lo Constitucional?
De cierto modo si, al inicio no, quizá mostraron poca importancia a la
Sala de lo Constitucional, y luego del fallecimiento de Erick Chinchilla
(hemofílico) más la presión de los medios por el hecho, los hizo acudir
112
a pedir aclaratorias. Si han cumplido pero solamente garantizando la
existencia de factor VIII para la hemofilia tipo "A", con la Hemofilia B
ha habido bastante irregularidad ya que a ese grupo de pacientes no
se les ve con importancia por considerar que el factor IX es mucho
más caro, hay mejor cobertura
2. ¿Cree que las personas que le vulneraron este derecho a la salud
al niño que falleció merece ser procesada penalmente?
Si, porque en la Constitución de la Republica dice que el Estado
garantiza el Derecho a la Salud, y al decir que por falta de recurso, el
Estado tiene la obligación de proveer los Recursos.
3. ¿Según su opinión cree que el Estado debe indemnizar a la
persona que perdieron a su hijo por falta de Atención Medica?
Si, el Estado debe responder.
4. ¿Usted como Representante de la Asociación Hemofílico cree
que el argumento que dio la Ministra de Salud Pública es
aceptable que suspendieron el tratamiento por falta de fondos?
No es aceptable que la Ministra de Salud o el Director del Hospital
Bloom digan que por falta de fondos ya no se les puede dar terapia
preventiva a los niños hemofílicos del hospital (Bloom) La
Constitución habla de que la Salud es un patrimonio público, y es
obligación del Estado garantizar el Derecho a la Salud a los
habitantes de la República, y allí no dice que por falta de fondos no se
podrá dar. Al contrario, el Estado debe hacer los esfuerzos necesarios
para brindar este tipo de atenciones a la población
113
5. ¿Cree usted que es pertinente que la Sala de los
Constitucionales haya ordenado al Ministerio de Salud que
brindaran atención médica a los pacientes con hemofilia?
Si. En razón que la necesidad es bastante grande.
6. ¿Usted como Representante de la Asociación Hemofílico, quien
considera que tiene una responsabilidad de brinda la atención
pacientes con hemofilia, la Ministra de Salud o el director del
Hospital Rosales?
Es un solo sistema tiene el Principio de Función, la Ministra de Salud
tiene una responsabilidad, además los directores de los Hospitales
también tiene otro rol, de dar información.
7. ¿Cuál es la actividad que realiza la Asociación Hemofílica para
las personas que padecen la enfermedad?
Nuestras actividades como Asociación son bien limitadas, carecemos
de recursos y no les dan apoyo por parte del Ejecutivo, porque no los
ven con buenos ojos que nos pasemos quejando en los medios de
prensa por denunciar los desabastecimientos de nuestras medicinas,
pero la Asociación visitan los hospitales para ver quiénes están
ingresados, qué condiciones tienen, si hay existencia de
medicamentos; también se visita medios radiales para hablar de
nuestra gremial, para dar a conocer la existencia de nuestra
enfermedad y en qué consiste.
También junto a alumnos de Multimedia de la Universidad Don Bosco
se han elaborado Spot televisivos los cuales Canal 8 (Agape) nos ha
colaborado con transmitirlos o darlos a conocer.
En el 2007 la Asociación de Hemofílicos recibe promoción en medidas
de comunicación y se ha pronunciado en momentos de escases de
medicamentos.
114
8. ¿Cuáles son los logros hasta la fecha que a obtenido la
Asociación Hemofílica en El Salvador?
Uno de los Logros es obtener la identidad legal ante el
Ministerio de Gobernación;
Salir de la exclusión en que se nos tenía en los hospitales por
considerar que nuestra enfermedad es incurable y muy cara de
mantener;
Lograr que la Asamblea nos reconociera el Día Nacional de la
persona con hemofilia de El Salvador el día 20 de agosto,
misma fecha en que nuestra Asociación nace legalmente ante
el Diario Oficial de la Republica.
Interpretación.
La demanda que se estableció, en contra del Ministerio de Salud ha
tenido efectos jurídicos a nivel de institución, ya que en principio se
discriminaba a los pacientes con hemofilia es decir no se les daba un
tratamiento adecuado y preventivo para la salud de sus vidas, en algunos
casos han fallecidos pacientes por falta de medicamentos, se ha obligado a
crear nuevas política adecuadas por parte del Estado, es decir que mejoren
la calidad de tratamiento.
Es deber del Estado cumplir con lo que establece nuestra constitución
que El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y
supervisará su aplicación, y dará el tratamiento eficaz, se debe de involucrar,
la sociedad en busca de un bienestar para los pacientes con hemofilia ya que
existe poca publicidad, por parte del estado, no existen promotores de salud
que brinde la información necesaria que es la Hemofilia, en qué consiste esta
enfermada y por ello la sociedad en general, no tiene conocimiento de la
enfermedad y existen muchos niños que nacen con hemofilia, y la madre por
115
no saber de la enfermedad no lleva a tiempo al niño al control, para que este
desde pequeño reciba tratamiento, y es desde ahí que se le está violentando
el derecho a la salud, el derecho vida, los niños tienen derecho a recibir el
tratamiento necesario, y esto es por falta de publicidad, propaganda por parte
del Estado, esto aún se está luchando por parte de los familiares de los
pacientes a que se les brinde un tratamiento efectivo para la hemofilia.
La Asociación de Hemofílicos de El Salvador es la que está luchando
por los pacientes hemofílicos, es una organización que lucha día con día
para que estos pacientes se les dé una adecuada protección, como
Asociación ha logrado que se le reconozca el día del hemofílico, a las
actividades que generan la Asociación de hemofílicos son pocas, porque
carecen de recursos, es lamentable que el Estado no apoye este tipo de
actividades si es para bienestar de la misma sociedad, es para garantizar su
complimiento pero los intereses políticos son los que prevalecen más que
las necesidades humanas.
Se considera que el estado debe responder a la hora de violentar un
derecho, pero aquí en el salvador es imposible que el Estado indemnice a
una persona que se le ha violentado un derecho ya que no se le toma
importancia o a veces la gente no sabe el procedimiento de cómo demandar
al Estado o tiene miedo se debe a la poca formación de los usuarios.
Síntesis.
El Salvador como país sub desarrollado, necesita, elementos de
formación profesional, que día a día, estén comprometidos, con la formación
humana, en busca del bienestar de la sociedad, es necesario, tomar en
cuenta los diferentes sectores de la sociedad a fin de verificar si en realidad
el que está fallando es el Estado, o es porque las políticas ya establecidas,
116
se van por otro rumbo sabiendo que el fin de El Estado es la persona
humana.
El sistema de salud es muy deficiente, es demasiado de evidente, el
problema de la salud de los habitantes, la solución está en la práctica
profesional y darle importancia al sector más vulnerado en el área de salud,
los pacientes sufren día a día descontento porque no se sabe administrar las
políticas de salud y no se establece un presupuesto adecuado.
3.1.2.3. Entrevista N° 3 al señor Nelson Argueta.
1) ¿Considera usted que cuando le diagnosticaron su enfermedad
fue en el momento oportuno o espero un proceso bastante
largó?
Cuando le diagnosticaron la enfermedad era un niño de un año de
edad y no sabía la gravedad de esta enfermedad y con el paso del
tiempo se fue dando cuenta de la gravedad de la enfermedad, y no
terminada de asimilar la gravedad de la enfermedad.
2) ¿Cree usted que el Derecho a la salud en nuestro país, es
eficiente?
Los Derechos a la Salud están muy bajo, la misma Constitución dice
que el Estado está obligado a velar por la salud de los ciudadanos y
en este caso el Estado no vela por la salud en el caso de la Hemofilia,
el derecho a la salud toda persona lo tiene, pero el Estado no se está
responsabilizando de atender a toda aquella persona que necesita la
atención prioritaria, el Estado solo medio abastece los Hospitales y
hay quedo toda responsabilidad del Estado, pero no le da seguimiento
al paciente
117
3) ¿Cree usted que la atención medica recibida en los Hospitales es
eficiente y si alguna vez lo trataron con discriminación?
La atención de los hospitales publico no es buena aun con paciente
que llegue con una calentura no son bien atendidos, ya no se diga una
persona que llegue mas enfermo, esto es de lo que el ha vivido, pero
en el Hospital Rosales ha sido bueno, inmediata y la única deficiencia
es que no hay factor VIII, en el San Juan de Dios de San Miguel, han
sido negligentes en el trato médico, el solo ha llegado a que le
tramitan el traslado al Rosales y la atención en el Rosales es más
eficaz la única deficiencia es que la medicina es muy poca, y es
porque el Estado no compra el medicamento suficiente para la
cantidad de pacientes que hay.
4) ¿Considera usted de que el Estado Salvadoreño debería
responder por la negligencia médica a los pacientes con
Hemofilia?
El Gobierno debería de responder no por una indemnización
monetaria, sino por una indemnización de cumplimiento de decir que
van a solucionar la atención médica necesaria, que van atenderlo
como se debe de apoyarlo de atenderlo bien.
5) ¿considera usted que fuera necesario que hubiera una Clínica
Médica en las cabeceras Departamentales para atender con más
prontitud a los pacientes y así darles un tratamiento adecuado?
Es lo que tanto le piden al Gobierno y el Gobierno siempre dice que la
incapacidad monetaria no lo permite, pero la realidad es incapacidad
del Gobierno por parte de la prioridad que le dan aciertas cosas que
no son tan importante pero que le están dando prioridad, y sería
bueno que hubiera una clínica para pacientes con hemofilia, en cada
cabecera departamental.
118
6) ¿Considera usted que el Estado Salvadoreño debería asignar más
fondos para darle los tratamientos necesarios a las pacientes con
hemofilia?
Si debería asignar más fondos, no solo para el tratamiento sino
también para el acopio de los pacientes con hemofilia y como
experiencia que el ha tenido en el año de 1999, los pacientes dormían
en el suelo, y pedazos de lamina en las camillas, los fondos deberían
ir destinados a la infraestructura y a las medicinas, porque el paciente
llega al hospital necesitando medicina pero también necesita reposo,
para la pronta recuperación del paciente.
7) ¿El medicamento que usted recibe es el más adecuado para su
tratamiento que necesita?
Cuando hay existencia el factor VIII si es el adecuado, en la mayoría
de los casos no hay medicamentos del factor VIII, y lo que hace es
ponerle Crio precipitado un sustituto del Factor VIII, y el Crio
precipitado no es el 20 % de lo que hace el factor VIII.
8) ¿Cree usted que el diagnóstico para detectar la enfermedad, esta
se hace de una forma oportuna?
EL diagnostico no es en el momento adecuado por el desconocimiento
que hay de la enfermedad, y se han dado casos que hay niños de
doce años de edad que llegan al hospital, y le diagnostican artritis y le
recetan un medicamento que no es el indicado por ejemplo, le recetan
Acetaminofén o Aspirina, ibuprofeno, pero para estar seguro de la
enfermedad se le hace el examen que se llama cuantificación de
factor VIII o IX, con eso se identifica si la persona padece de hemofilia
y para controlar la enfermedad se necesitan de tres o cuatro frascos
semanales y cuando es una muy severa se necesitan de cuatro a seis
119
frascos cada seis o doce horas. El tratamiento de profilaxis es un
tratamiento de prevención.
9) ¿Usted conoce si se ha demandado al Estado por la demanda de
amparo de la Sala de lo Constitucional, en el caso de la salud de
pacientes Hemofílicos?
Si conoce la demanda, y el Presidente de la Asociación Hemofílico,
hizo todo lo posible para que fueran escuchados.
10) ¿Está el ministerio de salud cumpliendo con lo que la Sala de lo
Constitucional les ha ordenado?
Si está cumpliendo.
11) ¿Cuál es el costo económico que tienen las medicinas a los
pacientes Hemofílicos, cuando el Hospital no tiene?
El costo económico es muy elevado, porque un paciente que se
encuentra bien, este necesita semanalmente tres frasco del factor VIII,
y cada uno de estos cuesta aproximadamente unos $ 350.00 dólares
de los Estados Unidos de América, y si este se encuentra mal,
necesita 40 frascos semanalmente y es una cantidad muy grande y no
es costeable.
Interpretación.
Los pacientes con hemofilia son personas que sienten que son
discriminados por parte del Estado, es deber del Estado darle seguimiento a
los pacientes con hemofilia. La atención que reciben es buena pero los que
dirigen las instituciones no se preocupan por la medicina ya que los
hemofílicos necesitan medicina que sea de buena calidad.
120
Los pacientes con hemofilia se le vulnera no solo el derecho a la
salud, a recibir el tratamiento necesario para la enfermedad, sino también el
derecho de recibir atención medica en el lugar de residencia, razón que se
encuentra centralizada la atención medica en la Ciudad de San Salvador, y
en ocasiones existen pacientes que no pueden viajar a San Salvador, por
falta de recursos económicos, es importante generar un proyecto de
infraestructura a nivel de oriente ya que no existen clínicas medicas en el
área de hemofilia, se debería formar un equipo médico en hematología y
personal de enfermeras profesionalmente, para atender las personas con
hemofilia en el oriente del país.
Las funciones del Estado en el área de salud a nivel general son
deficientes debido a que El Salvador es un país subdesarrollado, y no se
saben manejar los fondos se gasta más de lo que se debe y se mal orientan
los presupuestos. Las personas tienen razón de luchar por sus derechos,
porque se sienten atormentados, no es fácil padecer una enfermedad y saber
que no se tiene el suficiente dinero para comprar medicina, es necesario
orientación moral y psicológica para los enfermos, y el Estado lo único que
hace es llenar de medicina los hospitales pero esa medicina no ajusta, es
muy escasa debido a que los enfermos día con día se van incrementando.
La constitución de la Republica consagra en su artículo 66 establece
que lo derechos que tienen las personas a la salud a recibirla atención
gratuitamente pero hay medicamentos que no los cubre el estado por ser
demasiado caros y cuando no hay medicina empieza la lucha de los
pacientes a pedirle explicación al estado de porque no se atienden conforme
lo manda la constitución, se debe de manejar campañas de información a la
ciudadanía periódicamente para explicarle la situación que se vive en los
hospitales. mientras el Estado no se organice y cumpla sus fines que, es la
Persona humana siempre tendremos problemas en el área de salud, siempre
121
abra mortalidad por negligencia o par falta de medicamentos necesarios, se
deben de crear mecanismos y políticas que generen diversidad de
oportunidades a los ciudadanos.
Síntesis.
El Entrevistado hace referencia al nivel de salud está muy bajo a si
mismo establece los criterios a cumplir para lograr una salud efectiva en El
Salvador, es importante crear ayuda para que estas personas se sientan en
bienestar.
3.1.2.4. Entrevista N° 4 a Presidente de la Comisión de la Salud;
Asamblea Legislativa Doctor Manuel Orlando Cabrera Candray
1) ¿Qué entiende por derecho a la salud?
La Salud en 1946 la Organización Mundial de la Salud (OMS), dice
que es el completo bienestar físico, mental y social y no apela la
ausencia de enfermedad o discapacidad, y el Derecho a la Salud se
amarra con otros derechos, el derecho al agua, libertad, alimentación,
informar y ser informado son derecho en medio de otros derechos, y
sin salud no se ejerce con otros derechos, y la salud es lo que el
Estado hace para dar y proteger ese derecho.
Derecho a la salud, será lo reglamentado y el derecho a la salud no es
lo mismo que hace cincuenta año, las enfermedades eran otras, las
tecnologías eran otras, los protocolos utilizados eran otra, y hasta el
derecho como ciencia evoluciona, es cambiante en el tiempo.
2) ¿Considera usted que el Estado está cumpliendo con la
protección al derecho a la salud?
Actualmente el Estado Salvadoreño en algunas veces incumple y en
otra cumple, por ejemplo cumple cuando tiene un modelo de salud, de
122
cómo se protege ese derecho y este se concretiza a través de un
sistema nacional de salud, y en ese sistema se hace objetivo, los que
tienen atención en un primer nivel, segundo nivel y tercer nivel. El
sistema nacional de salud que se tiene obedece a un modelo de salud
y lo que se busca es que la persona tenga mayor accesibilidad y
mayor cobertura al servicio de salud, sin embargo, el Estado no puede
proveer ser sano, lo que el Estado puede proveer que la población
tenga acceso a la salud, pero el Estado no le brinda a la población que
el 100% tenga acceso y ni la cobertura es Universal, porque se sabe
que los doce mil cantones que hay en nuestro país, no hay atención
de salud en el sentido más amplio de la palabras y es de considerar la
pirámide epistemológico del país que no es totalmente atendido,
porque actualmente el país se encuentra en transformación importante
porque se tiene un perfil que responde a enfermedades
infectocontagiosas pero que se combina al aparecimiento fuerte y
grandes de enfermedades graves no infecciosas, por ejemplo, la
diabitis, la obedecida, la enfermedad cardiovascular, se han
combinado con la enfermedad infectocontagiosa y se forma un nuevo
perfil epidemiológico y esto hace que el país está incumpliendo.
3) ¿Será que en el país se necesita mejoras en el ámbito de la
defensa al derecho a la salud como un derecho fundamental?
El derecho a la salud es un obligación del Estado defenderlo, pero
también es una obligación individual del ciudadano entones es mixto,
la salud es un bien común, que tiene que proteger el Estado y los
individuos, y por lo tanto la defensa del derecho a la salud, el Estado
hace su parte, pero el individuo debe hacer su parte, pero para que el
individuo haga su parte va necesitar de educación en salud, para la
prevención.
123
4) ¿Qué políticas se necesitan para un pleno goce del derecho a la
salud?
La Ley de Sistema Nacional de Salud, la Política Nacional de Salud, El
Ministerio de Salud elabora con la sub sistema que tiene la Unidad de
Salud, quienes se encuentra el Bienestar magisterial, (BM) Instituto
Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Instituto de rehabilitación
Integral (IRI), Dirección Nacional de Medicamento y el Ministerio de
Salud, debe de existir una buena coordinación como entes rectores de
la Salud y que exista una buena calidad de Salud, entonces el
Ministerio de Salud es el ente Rector de la Salud, y se encarga de
organizar la política y esta debe ser integral, y debe haber
participación de la ciudadanía, si la Junta médica está cumpliendo con
la política.
5) Considera usted que será necesario una reforma al Ministerio de
Salud en cuanto a legislación, o cambio de Personal
Administrativo para que no se violente el derecho a la salud en
los pacientes?
No se debe de violentar los derecho a la salud a los Salvadoreño, si
tiene que haber una reforma con urgencia al servicio de la Salud, que
las personas que trabaja en el Ministerio de Salud Central y a nivel no
Central deben entender los nuevos hechos epistemológico del país,
deben entender todo los condicionante de salud, en carácter social,
socioeconómico, demográfico y cultural, es necesario que la plantilla
de profesionales de cualquier nivel de Ministerio de Salud, se reoriente
a la atención humanizada a los pacientes, cómo es posible que los
padres estén en los barrotes de los Hospitales, esperando que alguien
les den información de sus pacientes (familiares), se ha visto y esto
requiere Humanización del Sistema, una buena ética y moral en el
servicio de salud que se está dando, es necesario crear una buena ley
124
para el paciente, para que protejan al paciente pero también se le de
obligaciones, entre los derechos que tiene que tener los pacientes:
que tengan una buena estructura hospitalaria, medicamento
adecuado, médicos especialista bien preparado humanizada sirviendo
a la población, enfermeras, laboratorios que funcionan, que los
quirófanos funcionen bien las veinticuatro horas todos los días, el
sistema de emergencia funcione bien, las ambulancias funcione bien y
principalmente que no se persiga los profesional de salud porque
denuncia las carencia Nacional.
6) ¿Considera usted que la políticas que el estado ha implementado
son las adecuadas, para que el derecho a la salud sea efectivo?
La Política Nacional de Salud deberá ser elaborada por el ente rector
del Ministerio de Salud, y a partir de esta política hay estrategia
programas para todo el país y esta política nacional de salud debe ser
cumplida armónicamente por el Bienestar Magisterial (BM), Instituto
Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Instituto de Rehabilitación
Integral (IRI), Dirección Nacional de Medicamento, y cada institución
da vida y roles y tiene su propio presupuesto y hay momento que no
hay integración armónica y por lo tanto el Ministerio de Salud el ente
Rector, no ejerce su papel que le corresponda, y hay política que lo
que busca es acciones populista, y se gasta más en decir que no hay
dengue y se gasta más en publicidad en dinero, que el dinero que
tienen que dar, se ve las Alcaldías haciendo fumigación si saber a qué
estrategia técnica obedece eso, no coordinan con la fumigación no
hay un control, ni campaña, no saben qué tan efectivos son en un
embarazo tiene que haber un cuidado pos parto y después del parto
hasta la edad de cinco años, solo hay que ver los índices de tasas de
mortalidad infantil del Ministerio de Salud, esos datos que debería ser
tranparentes para la población, existe una falla del Estado cuando los
125
sub sistema de Salud esconden la veracidad de los datos, hay una
falla cuando se gasta todo el dinero que se les llega en mantener un
mismo político trabajando en las diferente dependencia y se echan a
persona capacitada por no pertenecer a un partido político esto se
llama politización y lo idealización del ejercicio de la salud y es una
violación a los derechos humanos fundamentales de la persona
humana, porque se le quita los recursos.
7) ¿Cuáles cree usted que serían las causas por las que los
hospitales no dan una buena atención médica a la población?
La causa fundamental es una incapacidad Administrativa, una fracción
de la Asamblea Legislativa creen que se deben hacer modificaciones
a la Ley de Sistema Nacional de Salud, en su artículo 21 de Ley de
salud, donde están pidiendo que el factor meritocracia, sea
considerado para nombrar directores y sub directores de hospitales
del primer, segundo y tercer nivel, para que los directores de la Unidad
de Salud, y los coordinadores de los equipo, Comunitarios de Salud,
sean estos familiares, tengan las personas más capacitadas, que
exista un perfil para el cargo y las personas que llenen el perfil, sean
los que administre los recursos del Estado, y hay una gran falla en el
manejo de los recursos económico financiero y humano.
8) ¿Tiene conocimiento de lo que significa la hemofilia?
Si, la hemofilia es una enfermedad de origen genético, se caracteriza
porque el paciente no es que sangre más sino que es sangra por más
tiempo, es que por la carencia del factor VIII (hemofilia A) y factor IX
(hemofilia B), sangra espontáneamente o un trauma que no debería
de hacerlo y por eso se vuelve grave y discapacitante porque si
sangra en las articulaciones que están relacionadas con movimiento
amplios, hombro, rodillas, caderas, tobillo, se obtiene acumulación de
126
sangre y con el tiempo sufre el impedimento o movimiento de las
articulaciones, además ocasiona la muerte si se da en el cerebro,
también si se da una hemorragia de páncreas, hígado, es una
enfermedad que pone el peligro la vida del paciente, es fácil tratarla
solo es de tener el factor VIII o IX, el paciente puede vivir bien si esta
en tratamiento.
9) ¿conoce usted cuál es el costo económico para la atención de
los pacientes con hemofilia?
Exactamente no pero dar un valor exacto cuánto vale, pero si los
elementos del cálculo humano, si un paciente viene de Meanguera,
La Unión a que lo vea en San Salvador, existe un alto costo
económico, costo humano, y estos costos humanos sean lo menor
posible y los costos económico sean lo menos posible, el Ministerio
de Salud, con todos los sub sistema, tiene que atender el paciente
Hemofílico por lo menos en las cabeceras donde este Hospitales, los
cuatro mil Promotores de Salud deben de tener una capacitación
mínima para que identifiquen los tipos de hemofilia, dar el diagnóstico
de la hemofilia.
10) ¿Sabe usted sobre la Resolución numero 938\2014, pronunciada
por la Sala de lo Constitucional donde decretó medida cautelar al
ministerio de salud a brindar, medicamentos a pacientes con
hemofilia?
Si, se dio cuenta que hubo una medida cautelar, por la Sala de lo
Constitucional que obliga al Estado Salvadoreño a través de
cualquiera de sus Instituciones, del Sistema Nacional de Salud a que
le den la atención fundamental y necesaria para atender a los
pacientes que tiene la hemofilia A y B.
127
11) ¿Considera usted que era necesario que la Sala de lo
Constitucional le ordenara de inmediato a las partes
demandantes dar cumplimiento a la medida cautelar mediante el
auto de fecha 21-II-2014 para que los pacientes hemofílicos de la
red nacional tengan acceso al tratamiento que ellos merecen?
Dado que el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud, no
estaba dando el tratamiento adecuado a los pacientes hemofílico, en
aquel momento fue necesario, sino estos pacientes ya hubieran
muerto o estaría gravemente complicado, nunca hubiera sido
necesario si el ministerio de salud, a través del sistema nacional de
salud hubiese cumplido con el mandado constitucional, que se debe
dar protección a la salud, pero como no debían haciendo tuvo que
intervenir la Sala de lo Constitucional, y mandar como mandato el
cumplimiento obligatorio que se le dé el medicamento necesario, para
que no se complique más de esta enfermedad.,
12) ¿Considera usted que es necesario clínicas para pacientes con
hemofilia en el Oriente del país, ya que son personas de escasos
recursos y les toca viajar hasta San Salvador?
Si desde luego, lo que el ministerio de salud necesita es
descentralizarse, como descentralizar los recursos humanos,
financieros; en el tema de la hemofilia está sugiriendo que en los
Hospitales de segundo nivel, sean estos Municipales o
Departamentales exista las clínicas para atender los pacientes
hemofílicos, y de otras enfermedades consideradas catastróficas, que
pone en riesgo la salud o la vida del pacientes.
13) ¿Qué opina sobre lo que se dice que en los hospitales no hay
medicina necesaria para los pacientes con hemofilia?
Es cierto, no hay medicina en los Hospitales.
128
14) ¿Cómo diputados, como ven el problema de La salud, como
normal o se necesita capacidad para cumplir con los objetivos de
salud?
El sistema Nacional de Salud está enfermo, y es de participar todos lo
autores, el Órgano Ejecutivo a través del ramo de salud, Legislativo
de la Comisión de Salud y otras comisión que tiene que ver con la
salud, como Medio Ambiente, la Comisión de Educación, no se
logrando cubrir con la cobertura universal, y no se esta obteniendo
accesibilidad al derecho a la salud.
15) ¿Cuándo un presupuesto no alcanza para cubrir los gastos de
atención médica en un centro hospitalario cual es el mecanismo
que se utiliza para pedir un refuerzo presupuestario?
El presupuesto presupuestario en salud debe ser pedido por el
ministerio de salud.
Interpretación.
Se determina que el derecho a la salud es un derecho reconocido
Constitucionalmente por todos los estados del mundo, el Estado
Salvadoreño tiene la obligación constitucional de proporcionar la atención a
salud, cuando las personas se enfermen dándoles los medicamentos y el
tratamiento necesario, una buena atención con personal calificado que
tengan los conocimientos técnicos, las estructuras adecuadas; los habitante
de la Republica no pueden estar en una controversia constitucional cuando
los fondos para cubrir los gastos en salud son muy limitados, por ser un país
que no administran bien los recursos económicos, siempre existen
desabastecimiento de medicamentos por el alto costo que se tiene que
pagar en los medicamentos y tratamientos de salud pública, esto genera una
gran demanda de atención a la salud, se quedan sin brindar, si nuestro país
tiene los recursos suficientes, para cubrir todas las necesidades de atención
129
a la salud, se alargar mas la vida de los pacientes, nuestro tema de
investigación son los derecho a la salud de los pacientes hemofílicos, que
tenga una buena atención inmediata y darle el tratamiento adecuado del
factor VIII o factor IX, nuestro país no le da la importancia que exista una
buena atención a la salud, es importante que exista una buena capacitación
para el personal.
Síntesis.
Lo más importante que reclama la sociedad es vida sana, justa
equitativa, que se le dé cumplan sus derechos que no se violenten sus
derechos , que se vea que el Estado está cumpliendo con sus obligaciones,
porque la salud en vez de mejorar va por otro camino y ese camino lleva a la
mortalidad infantil, se necesita reformar el sistema de salud que los pacientes
se sientan agradecidos, con los fines del Estado, se debe de mejorar la
calidad de la medicina par los pacientes con hemofilia, brindarles buena
salud ya que abarca la obligación individual del ciudadano. Se debe de
tomar en cuenta al ciudadano que participe en la lucha de la mejora del nivel
de Salud, hace referencia que el derecho a la salud es mixto. La salud es un
bien común, le corresponde al Estado la defensa y prevención.
3.1.2.5. Entrevista N° 5 al Jefe de Hemato-Oncología, Doctor José
Héctor Valencia Morales del Hospital Nacional Rosales.
1. ¿Qué entiende por derecho a la salud?
El derecho a la salud, es lo que tiene los habitante de la Republica, de
recibir la atención necesaria.
2. ¿Sabe usted cuáles son los derechos que tienen los pacientes?.
130
Los pacientes tiene derecho de recibir una atención, a que se les trate
bien de una manera digna, que a atención sea de calidad, inmediata y
de darle tratamiento.
3. ¿Cree usted que el Hospital Cuenta con el presupuesto necesario
para darle el tratamiento a las personas que padecen de
hemofilia?
Es relativa, hay dos tipos de tratamiento que los pacientes pueden
recibir, el primero es solamente cuando biene por caso de emergencia
y el segundo caso es cuando tiene un tratamiento de profilaxis de la
enfermedad, ninguno de los dos pueden cumplir de forma completa.
4. ¿Cree usted que este hospital cuenta con el personal técnico
adecuado para darle atención a los pacientes con hemofilia?
Si, pero no se tiene un grupo permanente para la hemofilia.
5. ¿Cree que el Hospital cuenta con las estructuras adecuadas para
la recuperación de los pacientes hemofílicos?
Si, y lo que necesita el hemofílico para mejorar es tener el tratamiento,
6. ¿sabe usted porque la Asociación de Hemofílicos acudió a la Sala
de lo Constitucional a demandar a las autoridades del Ministerio
de Hacienda, la Ministra de Salud y Asistencia Social, el Director
del Hospital Nacional Rosales y el Director del Hospital Nacional
de Niños Benjamín Bloom que se encuentra en el amparo 938-
2014?
Si sabe de la existencia de la demanda.
131
7. ¿Considera usted que es necesario que el Ministerio de salud
descentralicé la atención médica para los pacientes con
hemofilia?
Si es necesario, pero es difícil hacer eso, porque el Ministerio no
cuenta en las principales cabecera los médicos especialistas
necesarios.
8. ¿Existe campaña donde la población le den información
necesaria en que consiste la hemofilia y asi poder darle un
diagnostico en el momento oportuno?
No existe campaña.
9. ¿Cuál cree usted que serían las consecuencias si un paciente con
hemofilia, se le suspende el tratamiento médico?
Generalmente hay paciente con hemofilia leve, moderada y severa,
los pacientes con hemofilia severo requiere la administración del
tratamiento, y los hemofílicos moderado y leves, solo requiere muchos
tratamientos.
Interpretación.
Uno de nuestras objetivos era investigar las causa que generan la
violación a los derechos fundamentales, y nos damos cuenta por parte de los
diferentes criterios de los entrevistados, tal es el caso del Hospital Rosales,
Institución al servicio de salud, recibe un trato digno los pacientes por parte
de los hospitales, el problema que no reciben medicina abundante para los
pacientes, porque los hospitales reciben diferentes pacientes con
enfermedades diversas, que se relacionan con la hemofilia, que hasta a
veces requiere un gasto demasiado para las personas. En relación a la
hemofilia, se tienen pocos recursos técnicos que logren satisfacer la
demanda de los pacientes.
132
El problema en el Hospital Rosales es que se exige mucho a la
institución por parte de los pacientes hemofílicos, ya que son personas que
día a día la misma enfermedad hace que generen discordia hacia el hospital,
demandando que no están cumpliendo con el mandato constitucional, pero
no es problema de la institución, sino que el presupuesto es poco que se le
asigna y la medicina es demasiada de cara, consideran la enfermedad de la
hemofilia como una enfermedad igual que la leucemia, igual son pacientes
que sufren por medicinas pero estas personas no demandan al hospital sino
que tienen paciencia.
La constitución establece que es un derecho fundamental pero si no
hay dinero no hay salud, salud también es tener derecho al agua, buena
alimentación, los pacientes hemofílicos necesitan una ayuda psicológica, ya
que no es fácil para ellos, tienen que cuidarse, muchos pacientes se lesionan
practicando futbol etc; la misma institución no solicitan medicina al ministerio
de salud, en razón que no se la brindaran. A todo esto no hacen campañas
de orientación a las personas para que conozcan sus derechos debido a que
los únicos que presionan son los pacientes hemofílicos, son exigentes. Ante
tal situación se puede apreciar que, el Hospital Rosales se desvincula de
causas y efectos en los pacientes hemofílicos, porque es problema de
presupuesto, los pacientes son personas de escasos recursos, ven a los
hemofílicos como personas igual a los demás pacientes.
No existe un personal técnico capacitado en el área de hemofilia,
integrado porque se tratan con los mismos pacientes de patología, es
necesario que se descentralice la atención de los pacientes, el área de
pacientes con hemofilia, en oriente no se cuenta con la capacitación de
médicos especializados para atender a los hemofílicos.
133
Síntesis.
Mientras no hay dinero no abra medicina de calidad, manifestado por el
Profesional en el área de salud estableciendo una relación jurídica medica
entre países desarrollados y países subdesarrollados, en países con alto
grado de industrialización, se es fácil mantener un derecho a la salud
eficiente y equitativo debido a que le dan prioridad a la persona humana que
lucha por su bienestar, no es fácil manejar la situación que se vive en El
Salvador como institución están conscientes que no existen elemento que
manifiesten el bienestar de los pacientes debido a que no se genera
presupuesto abundante y los medicamentos son demasiados de caros para
darle medicina a todo los hemofílicos.
3.2 Análisis de Resultados.
3.2.1 Problema de la investigación.
En este Capítulo se analizara y se dará respuesta a los problemas que
fueron plateados en el desarrollo de la investigación, por medio de las
interpretación de las entrevistas realizadas a todos los profesionales y
paciente entrevistados, así mismo se harán la verificación de la hipótesis y
objetivos antes descrito.
3.2.2. Enunciado del problema.
¿Qué transcendencia y efectividad tiene el análisis jurisprudencial al
mecanismo de protección, del derecho a la salud en pacientes hemofílicos,
en El Salvador?
Según las entrevistas realizada el derecho a la salud tiene una
transcendencia positiva, porque se le establecido por parte de la Sala de lo
Constitucional que las pacientes con Hemofilia deben de recibir el
134
tratamiento necesario, este derecho a la salud se encuentra reconocido en
nuestra Carta Magna, el Estado tiene la obligación de dar la atención a todos
los Salvadoreño de la Republica, pero esto no se está cumpliendo en virtud
que nuestro país, los encargados del sistema nacional de la salud, no cuanta
con una buena administración, es por ello que no dan la atención a nivel
nacional al 100%.
3.3. Especifico
3.3.1. Problema Especifico 1.
¿Qué mecanismos Administrativos se establecen en el Ordenamiento
Jurídico salvadoreño, para que el Estado cumpla con el derecho a la salud
en los pacientes hemofílicos?
Los mecanismo Administrativo estos se establecen a través de una
política de salud, elaborada por el Ministerio de Salud, la cual se rige por el
Código de Salud, la entrevista realizada al Doctor Manuel Orlando Cabrera
Candray, presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa;
considera que estos mecanismo Administrativos, existe una incapacidad
Administrativa.
3.3.2. Problema Específico 2.
¿Qué mecanismos internacionales existen para la protección al derecho a la
Salud a los Estados que han ratificado Pactos o Tratados Internacionales?
La Organización Mundial de la Salud dice que los estados tienen la
obligación de darle atención médica a cada persona que se encuentre en un
estado de emergencia, y si un estado ha ratificado un pacto este se
convierte en Ley de la República articulo. 144 Constitución y como
parámetro complementario articulo. 84 Constitución.
135
3.3.3. Problema Específico 3.
¿Cómo influyen las condiciones económicas, sociales y culturales
imperantes en El Salvador para que se dé la violación a los derechos a la
salud en los pacientes hemofílicos?
Se dice que la parte económica es lo que más azota al país debido a
eso el pueblo carece de buenos servicios Sociales como la Salud, la
Educación en un Estado que se respetan los derechos Humanos estos
deben de darse por cumplidos Articulo 194 Inciso 10 Constitución.
3.4. Resolución de hipótesis
3.4.1. Hipótesis general 1.
El derecho a la salud es un derecho fundamental, basado en la
Constitución de la República, tratados internaciones que establece la
protección del derecho a la salud; no obstante el derecho a la salud es
deficiente la atención que reciben por parte de las instituciones encargadas
que le corresponda.
Este es una gran dificultad que afrentan todos los gobiernos del
mundo debido que el personal que administra no tienen la capacidad técnica,
para brindar una atención adecuada y de calidad aunque se encuentra
fundamentado en el Articulo 2, 32, 35, y 65 Constitución.
3.4.2. Hipótesis especifica 1
El conocimiento que la población tiene sobre la protección del derecho
a la salud, en pacientes hemofílico, es escaso, por la poca publicidad por
parte del Estado.
136
No existe ninguna publicidad por parte del Estado Salvadoreño ni
tampoco conocen sus derecho por eso se dan vulneraciones a cada
momento en el Articulo 194 Inciso 1 de la Constitución, dice que es
obligación del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos velar
por esto derechos pero no se da.
3.4.3. Hipótesis general 2.
Las instituciones que proporciona el Estado no garantiza una optima
tutela del derecho a la salud, en vista de la poca importancia por parte del
Estado existiendo mortalidad infantil de los pacientes hemofílicos.
Esto se da por falta de personal que tenga la capacidad técnica para
dar la atención que cada paciente merece recibir este es deber del estado
como lo fundamenta el Articulo 1 Inciso 3° Constitución, pero por la
concentración de los servicios no toda persona tienen el acceso a la
atención médica .
3.4.5. Hipótesis específicos 2.
La ineficacia del Estado para la protección del derecho a la salud, en los
niños hemofílicos, es por falta de recursos económicos y de personal técnico
que conozcan el derecho a la salud.
En esta caso existe una gran demanda de atención y los que son
atendidos son muy pocos debido que el estado está con una gran militancia
en poder cubrir los gastos que estos pacientes con hemofilia padecen y si
son resistentes al medicamento que le aplican este se vuelve más
incontrolable por eso es la ineficacia.
3.4.6. Hipótesis específicos 3.
137
Los pacientes con hemofilia en El Salvador, no se les brinda un
tratamiento adecuado y preventivo, debido a la falta de políticas adecuadas
por parte del Estado.
El ministerio de salud es el que tiene la obligación de dar una política
adecuada para la Salud y tiene la obligación con la Sub Sistema de Dirección
General de Medicamentos. Debe de existir una coordinación como ente
rector de la Salud acompañados de las Municipalidades para prevenir
nuevas enfermedades y en la parte técnica los que son graduados en otros
países que no vengan a desplazar a los profesionales de cara al siglo XXI.
3.5 logros de objetivos.
3.5.1. Objetivo de la investigación.
3.5.1.1. Objetivos Generales
Investigar los mecanismos Jurisprudenciales de protección del derecho
a la salud en los pacientes hemofílicos en nuestro país.
Uno de los mecanismos es la constitución de la República que tiene
fundamentados los Derechos en su artículo 1, 2, 35, 36. Constitución
Pero debido a un presupuesto mal elaborado este no se pude cubrir con
la diferencia que el Estado no Puede proveer que la población se
enferme pero si está en la obligación de darle atención medica cuando
se enferme.
Investigar las principales causas que el derechos a la salud es
violentado en los niños hemofílicos por parte de instituciones del
Estado.
138
Esta causa se da por que el personal no ha sido calificado y las
personas que administran no son las más idóneas las instituciones
públicas son administrados por tendencias políticas (partidarias) no es
por exista una buena atención si no que todo se hace bajo un
parámetro de amiguismo y eso hace que las Instituciones se
corrompen y con esa modalidad no se puede administrar un derecho
tan fundamental como es la salud en pacientes hemofílicos.
3.5.1.2. Objetivos Específicos
Identificar los efectos jurídicos en la legislación nacional e internacional,
con referencia el derecho a la salud en pacientes hemofílicos.
En 1946 la Organización Mundial de la Salud, dijo que el completo
bienestar de la Salud es el Derecho al agua limpia, tener Libertad,
Educación y estar bien informado es lo que un Estado hace para
proteger los Derechos que han ido evolucionando con nuevas
enfermedades y nuevos técnicas profesionales y un efecto jurídico se
da cuando un paciente exige un derecho que se le ha negado es
cuando surge un amparo constitucional.
Investigar el conocimiento que la población hemofílica tiene sobre la
protección del derecho a la salud.
En este caso se dice que la población tiene muy poco conocimiento
debido a que se desconoce la enfermedad, existe personal médico que
atiende a los pacientes en los centros hospitalarios y hacen un mal
diagnóstico, debido a la poca información que se tiene de la
enfermedad.
139
Verificar las doctrinas y teorías del derecho a la salud, como un
mecanismo de protección y su incidencia en la realidad, en los
pacientes hemofílicos de nuestro país.
En la doctrina de Ekkehart Stein establece, los derechos esenciales o
fundamentales garantizándolos constitucionalmente, es un derecho del
Estado brindar la atención del derecho a la salud, como un derecho
fundamental, sin embargo este derecho es limitado, por ello no todas
las personas puedan disfrutar el goce de la salud, siendo este
protegido como un derecho fundamental.
140
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
141
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. Conclusiones Generales.
4.1.1. Conclusiones Doctrinarias.
a) Son las garantías procesales, que proviene del interés de otorgar
eficacia en la aplicación y protección concreta de los derechos
humanos; que permiten accionar no sólo ante los tribunales, sino
también ante la administración. La tutela de los derechos
fundamentales a través de procesos, conduce necesariamente a dos
cosas: primero, que se asegure la tutela judicial efectiva de los
ciudadanos y, segundo, que se garantice el debido proceso material y
formal.
b) Los derechos sociales son los deberes que un estado tiene para
atender con prontitud y eficacia las necesidades de una población que
exige se le cumpla por mandato constitucional una necesidad de
emergencia como es el derecho a la salud cuando este se encuentre
en una situación que le imposibilita para tratarse, se le da la atención
indicada por un especialista en la enfermedad, es importante que las
instituciones responsables de garantizar la salud deben de responder
de inmediato.
4.1.2. Conclusiones Jurídicas
a) Se analizo los elementos fundamentales que existen de protección al
derecho a salud iniciando con el rango principal, la constitución de la
República de El Salvador artículo 2 en el cual nos dice que toda
persona tiene derecho a la vida, el artículo 1 Inciso 3°. Y 65 que nos
habla del derecho a la salud y la obligación del Estado de brindar
políticas de prevención y generarla gratuitamente; El Código de Salud
en su artículo 1 nos habla sobre el objeto en el cual es desarrollar los
142
principios constitucionales, relacionados con la salud pública y
asistencia social a los habitantes de El Salvador, en este caso a las
personas que padecen de hemofilia.
b) A nivel internacional se reconoce el derecho a la salud. En el párrafo
1° del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
se afirma que: "toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por El
Salvador el 29 de Febrero de 1980, contiene el artículo más
exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre
el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1° del artículo 12 del
Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental"
4.1.3. Conclusiones Teóricas.
a) Todas las personas deben de ser tratadas con igualdad, equidad
para que estas se sientan dignas y merecedoras de tener lo básico
en condiciones de higiene y buena alimentación balanceada que
tenga los nutrientes que el cuerpo humano necesita para fortalecer
las defensas que le servirán para contrarrestar las enfermedades que
padecen ya sean estas de origen natural o por una enfermedad
genética y que las personas, tengan una oportunidad de sentirse
útiles a la sociedad y sacar un buen beneficio de los derechos y
libertades que cada ciudadano tiene en un país que dice tener la
libertad de ser un pueblo autónomo son medios necesarios para
hacer prevalecer el estado de derecho que tienen las personas.
b) En el desarrollo de la teoría Absoluta de los Derechos, es la que
constituye la regulación de la protección de los derechos
143
fundamentales, establecidos en la carta fundamental o constitución
en el cual se aseguran los derechos fundamentales, que posee toda
persona en el territorio salvadoreño.
4.1.4. Conclusiones Socioeconómico.
a) Es eminente que el Estado Salvadoreño ha hecho un esfuerzo a
efecto de cumplir con el derecho a la salud de toda la sociedad,
especialmente a los pacientes hemofílicos, sin embargo debe de
crear leyes para la protección de los pacientes que garantice el
acceso a toda la población y en mayor medida el tratamiento
necesario para los pacientes con hemofilia de niños, adolescentes y
adultos.
b) El Estado debe realizar un estudio presupuestario para cubrir las
necesidades de las instituciones que integran el sistema de
Protección para que estas puedan operar de la manera más eficiente
y superar todos los obstáculos a que deben enfrentarse de igual
manera ampliar la cobertura de en los demás Hospitales a nivel
nacional, para que reciban atención medica mediata a la protección
de sus derechos.
4.1.5. Conclusiones Culturales.
a) El Estado tiene la responsabilidad de generar una cultura de
participación de la población puesto que en la actualidad no se
cuenta con una verdadera participación de los pobladores y esto a
causa del desconocimiento que tienen primeramente de la existencia
de la hemofilia y de las formas de, así mismo el desconocimiento de
las modalidades de cómo se puede apoyar a los niños y
adolescentes que padece de hemofilia.
b) Es necesaria la participación activa de la sociedad en la búsqueda de
la protección de los derechos, esto en razón de que este será el ente
144
no solamente observador sino de control de una verdadera
protección.
4.1.6. Conclusiones Específicas
a) En concordancia con las doctrinas se llega a la conclusión que los
Derechos fundamentales como las garantías procesales, otorgan
eficacia y protección de los derechos humanos en la constitución en
derecho a la salud, de recibir la atención inmediata por un médico
especialista.
b) La existencia de protección al derecho a la salud, en la constitución
de la República de El Salvador el artículo 65 que la salud es
obligación del Estado, y que este debe brindar políticas de
prevención y generarla gratuitamente; no dejando a un lado la
Declaración Universal de Derechos Humanos que "toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
c) En base al estudio realizado se concluye la protección del derecho a
la salud desde la constitución donde están todos los derechos
fundamentales.
d) El Estado como garante de los derechos a la salud debe otorgar un
interés real sobre las vulneraciones de este derecho y no
únicamente cumplir con formalidades y obligaciones que contrae al
ratificar un Tratado Internacional o Convenio, y esto podría reflejarse
desde un ámbito económico, contribuyendo así a la creación de
descentralizar la Atención de Salud.
e) Implementar programas de información y concientización a la
población en general de los mecanismos de protección y así velar
por los derechos de todos los niños, adolescentes y adultos.
145
4.2. Recomendaciones
a) Dirigida a la Sala de lo Constitucional.
La Sala de lo Constitucional se le pide que cuando una persona pida un
amparo darle la resolución pronto debido que se trata de un derecho de
la salud y no puede demorar el tiempo en una resolución que amerita la
atención de una forma muy ágil para determinar lo más favorable a una
persona o institución jurídica que ha tomado una medida de exigir un
derecho constitucional que por alguna causa se lo han vulnerado sin
darle una explicación
b) Dirigida al Presidente de la Asociación Hemofílico de El Salvador.
Se recomienda que toda persona que tiene la enfermedad genética
como es la hemofilia se someta a un tratamiento psicológico por ser un
padecimiento permanente desde muy temprana edad de los niños y
estos se pueden sentir discriminados por los demás niños y que el
especialista en psicología sea capaz de ser persuasivo y poder
humanizar la persona que sufre la enfermedad.
c) Dirigida a la Asamblea Legislativa.
Crear una Ley especial para los pacientes, especialmente a las
personas que sufren de hemofilia, puedan tener acceso a una atención
de calidad y que se les trate con dignidad humana, un tratamiento
continuo de una forma permanente; un presupuesto especial para el
tratamiento y puedan tener una recuperación eficaz sin ninguna
limitación.
d) Dirigida al Ministerio de Salud.
146
Capacitar al personal técnico, para que atiendan a las personas con
hemofilia buscando las técnicas más adecuadas que se adapten a la
necesidad de cada paciente, que está en estado crítico
Descentralizar los servicios de atención médica, para que el paciente
tenga el acceso más oportuno en el momento de emergencia y así se
evitan más complicaciones en su estado de salud.
147
BIBLIOGRAFIA
LIBROS.
Carbonell, Miguel ''Teoría Constitucional y Derechos Fundamentales'',
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México.
Fuenzalida Puelma, Hernán L., Susan Scholle Connor, ''El Derecho
Constitucional a la Protección De La Salud'', Federación México,
Publicación Científica No. 509.
Ghersi, Carlos A. ''Derechos y reparación de daños'' Tendencia
Jurisprudencial anotada y sistematizada, Editorial Universidad.
Mayer-Serra, Carlos Elizondo. El derecho a la protección de la salud,
Salud Pública de México, vol. 49, núm. 2, marzo-abril , 2007 , pp. 144-
155 Instituto Nacional de Salud Pública Cuernavaca, México.
Robert, Alexy: “Teoría de los Derechos Fundamentales”, Madrid, Centro
de Estudios Constitucionales, 1993.
LEYES DE EL SALVADOR
Corte Suprema de Justicia, (1983) CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Sección de Publicaciones, San
Salvador, El Salvador.
Código de Salud. Diario Oficial Número 86, Tomo 299, publicado en el
Diario Oficial el 11 de mayo de 1988.
Reglamento de la Ley del Sistema Básico de Salud Integral. Diario
Oficial Número 182, Tomo 373, publicado en el D.O. el 02 de Octubre
de 2006.
Reglamento General de Hospitales del Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social. Diario Oficial Número 110, Tomo 331, publicado
en el D.O. el 14 de Junio de 1996.
148
RESOLUCIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE EL
SALVADOR
Resolución numero 938\2014, pronunciada por la Sala de lo
Constitucional, a las ocho horas del día doce de diciembre de dos mil
catorce.
Resolución numero 938\2014, pronunciada por la Sala de lo
Constitucional, a las ocho horas y dos minutos del día veintitrés de
enero de dos mil quince.
TRATADOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de Diciembre de
1948.
Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales, 16
de Diciembre de 1966.
Pacto Internacional de Derecho Civil y Político, 16 de Diciembre de
1966.
TESIS
Alfaro Menjívar, Silvia Evelyn y Campos Ardón, Iris Marcela ''Alcance
De Las Politicas Gubernamentales En El Cumplimiento Del Derecho
Fundamental A La Salud (Periodo 2004 – 2009)'', Tesis, Universidad
de El Salvador. 2009
Ivette Rocío Araujo Velásquez , Melqui Sirek Díaz y Elso Glodoaldo
Guzmán Saravia, “La Ineficacia del Proceso de Amparo Como Medio
de Tutela Frente a La Violación del Derecho a La Salud” Tesis,
Universidad de El Salvador. 2004.
149
SITIOS WEB
http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_l
eitura&artigo_id=10306.
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122005000200002 &script
=sci_arttext
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122002000200006& script
=sci_arttext
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/105/pr/pr6.pdf
http://www.unioviedo.es/constitucional/miemb/pdf/librodf.PDF.
http://www.redicces.org.sv/jspui/bitstream/10972/616/1/10136211.pdf
150
CAPITULO V
ANEXOS
ANEXO I
FORMULARIO DE ENTREVISTAS NO ESTRUCTURADA.
Universidad de El Salvador
Facultad Multidisciplinaria Oriental
Departamento de Ciencias Jurídicas
Proceso de Graduación de Licenciatura en Ciencias Jurídicas.
Tema: “ANÁLISIS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES, REFERENTE
AL MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, EN
PACIENTES HEMOFÍLICOS EN EL SALVADOR”
FECHA: 14 de mayo del año 2015. LUGAR: Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justica, San Salvador.
Objetivo de la Entrevista: Recabar información sobre la Resolución de la
Sala de lo Constitucional en materia de Protección del Derecho a la Salud en
los Pacientes Hemofílicos.
Indicación: Responda las preguntas de manera clara y precisa, con
profundidad en el análisis.
Entrevista No Estructurada dirigida a: al Magistrado de la sala de lo
Constitucional Licenciado Edward Sidney Blanco Reyes.
1) ¿cuál fueron los argumentos Jurídicos por la cual admitieron la
demanda de la Resolución numero 938\2014, de los señores, Jorge
Anival Medina Miranda, Manzur Ernesto Leiva Garay?
2) ¿Que opinión tiene la Sala en el caso vulneración del Derecho a la
salud, en los parientes que padecen de la Hemofilia, ya que esto no
es nuevo?
3) ¿ Qué importancia tiene el derecho a la Salud en El Salvador, y que
mecanismos existen para que los pacientes hemofílicos sean tratados
de buena forma?. Entendemos que la Constitución posibilita la eficacia
normativa, en la protección del Derecho a la Salud, salvo esta se
Materializa ya en la realidad del sistema de salud.
4) ¿Cree usted que hubiera sido pertinente que el estado le hubiere
brindado una indemnización a la familia que perdió a su hijo por que
no le brindo tratamiento necesario en el Hospital Benjamín Bloom?
5) ¿Cree usted que las personas demandadas pueden ser procesadas
penalmente?
6) ¿Cree usted que las personas que violentaron este derecho a la
atención a la salud pueden ser sancionadas?
7) ¿Cuál es la incidencia que genera en la sociedad y los efectos
jurídicos de la Sentencia, 938\2014, en donde se obliga al Ministerio
de Salud a brindar un tratamiento adecuado, a los pacientes que
padecen hemofilia?
8) ¿Considera usted que el Peritaje puede ser una buena opción, para
probar que por falta de medicamento los pacientes hemofílicos (en
este caso los demandantes) poseen daños físicos?
9) ¿Habrá una posibilidad que la Sala dentro del dictamen que el
Ministerio de Hacienda proporcione ayuda directa a la Asociación
Hemofílico y por tratarse de un caso especial de un padecimiento
crónico, para programa de educación, orientación, charla y
tratamiento psicológico?
10) ¿Cuales serian las políticas de prevención, que pueden hacer
efectivas, para proteger a los pacientes Hemofílicos?.
11) ¿Según su opinión, el Ministerio de Salud como ente encargado de la
prevención de las enfermedades, cuenta con el presupuesto
necesario, para solucionar la enfermedad de la hemofilia?.
12) ¿Según su opinión las Instituciones Correspondiente están
cumpliendo con el mandato constitucional de prevenir y proteger al
derecho a la salud?
13) ¿Cree usted que si el Ministerio de Salud designa mas fondos a los
pacientes hemofílicos se corre?
ANEXO II
938-2014
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador,
a las ocho horas del día doce de diciembre de dos mil catorce.
Analizada la demanda de amparo presentada por los señores Jorge Aníbal
Medina Miranda, Manzur Ernesto Leiva Garay, José Benjamín Escobar
Martínez y Leodan Alejandro Montano Gómez, en contra del Ministro de
Hacienda, la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, el Director del
Hospital Nacional Rosales y el Director del Hospital Nacional de Niños
Benjamín Bloom, junto con la documentación que se anexa, se realizan las
siguientes consideraciones:
I. En síntesis, los demandantes manifiestan que padecen de hemofilia; una
enfermedad genética que impide la adecuada coagulación de la sangre como
resultado de la insuficiencia o carencia de uno de los doce factores de
coagulación producidos naturalmente por el cuerpo humano. Esta
enfermedad, que puede ser de dos tipos, “A” o “B”, dependiendo del factor
ausente en el cuerpo, puede manifestarse de forma severa, moderada o
leve, y puede llegar a causar hemorragias, daños en las articulaciones y
hasta parálisis. Y es que, -afirman- esta enfermedad no tiene cura, sino más
bien un tratamiento preventivo y de control, de manera que los pacientes con
hemofilia requieren inyecciones intravenosas del factor de coagulación
insuficiente, tratamiento que se conoce como “tratamiento restituido de
factor”.
Así, los peticionarios señalan que, dada esta condición, son pacientes del
Hospital Nacional Rosales, institución la cual, junto con el Hospital Nacional
de Niños Benjamín Bloom, constituyen los únicos dos hospitales de la red
pública nacional que proveen el tratamiento de control para este
padecimiento.
Según la documentación anexa, los hospitales citados registran 194
pacientes hemofílicos inscritos (76 pacientes adultos en el Hospital Nacional
Rosales y 118 niños en el Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom), sin
embargo, estiman una población afectada a nivel nacional de 300 personas.
No obstante lo anterior, los demandantes alegan que estos hospitales no
están administrando los tratamientos preventivos y de control antes descritos
por falta de medicamentos –situación que deriva de la falta de asignación de
recursos presupuestarios suficientes para ello–. Como consecuencia de lo
anterior, manifiestan que estas instituciones recurren a tratamientos
alternativos, ya sea administrar “morfina, tramadol y/o oxicodona”, para aliviar
el dolor, o a inyecciones de “plasma fresco congelado y crio precipitado, los
cuales no están exentos de riesgo biológico”. Además, manifiestan que los
tratamientos profilácticos (preventivos) en niños con hemofilia tipo “A” han
sido suspendidos por falta de presupuesto –mientras que, los menores con
hemofilia tipo “B” no reciben tratamiento, por representar un grupo
minoritario–.
Al respecto, argumentan que las autoridades demandadas incurren en
vulneraciones al derecho a la salud (Art. 2 Cn.) por el “incumplimiento de la
atribución constitucional del Estado de proporcionar salud como un bien
público” a favor tanto de los demandantes en particular, como de todos los
pacientes hemofílicos en El Salvador (Art. 65 Cn.).
II. Tomando en consideración los argumentos expuestos por en la demanda,
resulta pertinente analizar si en el presente caso es posible autorizar la
intervención de los peticionarios, en la calidad que se atribuyen, es decir, en
su carácter de representantes los de derechos colectivos o difusos de los
pacientes con hemofilia de El Salvador.
1. En ese orden, es preciso aclarar que, tal como este Tribunal sostuvo en la
sentencia del 4-III-2011, pronunciada en el Amp. 934-2007, la legitimación
activa constituye uno de los requisitos para que pueda constituirse
válidamente un proceso de amparo.
Así, casi siempre la posibilidad de aceptar una legitimación activa amplia
sobre intereses difusos y colectivos, que sea capaz de trascender a los
efectos inter partes, depende de la naturaleza del bien jurídico que se
pretende tutelar. Sin embargo, permitir solamente una pretensión procesal
basada en un interés directo y una afectación personal a los derechos
subjetivos, podría constituir una limitación demasiado estricta a la protección
jurisdiccional –y no jurisdiccional–; en tanto existen vínculos entre los sujetos
y el objeto de decisión que son igualmente merecedores de protección,
aunque no formen parte de la esfera particular de los individuos a título de
derecho –v. gr. intereses colectivos o difusos–.
En primer lugar, en el caso del interés colectivo, el sujeto al que aparecen
imputados los bienes a los que el interés se refiere es individualizado o
individualizable, en la medida en que aparece relacionado con colectividades
de carácter permanente y vinculadas a la consecución de los fines que las
caracterizan. Es decir, los intereses colectivos se identifican con los
miembros de un grupo determinado, unidos por un vínculo jurídico, es decir,
atañen al individuo en tanto que forma parte del grupo.
En cambio, la conformación de un interés difuso se puede describir de la
forma siguiente: ante el elemento objetivo de la presencia de una necesidad
y la falta de medios para satisfacerla, surge el elemento subjetivo de la
desprotección o afectación común que impulsa a los sujetos a utilizar los
instrumentos para ser protegidos en la conservación y defensa del referido
interés. Es posible que tal necesidad sea de naturaleza categorial, territorial
o, incluso, estatutaria –v. gr., medio ambiente, derechos de los
consumidores, patrimonio cultural o aquellas situaciones que interesan o
pueden interesar a los sujetos que compartan esta difusión del vínculo
legitimante al integrarse en una asociación de personas–.
El interés difuso, por tanto, se caracteriza por los matices del título que lo
concede, es decir, el modo en que se manifiesta subjetivamente. Y es que,
respecto de los intereses 3
difusos no es posible predicar una titularidad exclusiva y excluyente, como
adjudicación de derechos ajenos. Obviamente, los intereses difusos no
tienen titular, sino que se participa en ellos. La titularidad, como la
preexistencia de una situación o acto jurídico que otorga un título sobre el
objeto de interés, no es importante en el caso de los intereses difusos. Lo
importante es la relación o vínculo flexible con el bien o valor objeto de
interés, relación que viene determinada por la pertenencia a la colectividad o
comunidad en general.
La titularidad de los derechos, en cambio, es un dato normativo que obedece
a tesis ambivalentes –se es titular o no, pero no son posibles formas de
vinculación al derecho matizadas o variables–, mientras que en el caso del
interés difuso la percepción de cada individuo y de cada momento concreto
del interés, determinará también el grado y la intensidad de participación en
el mismo.
En conclusión, la distinción entre intereses difusos y colectivos se ubica
normalmente en el grado de individualización o concreción de los sujetos a
los que el interés resulta referible. Cuando el interés apunta a un conjunto de
sujetos identificable, abarcable y de contornos relativamente nítidos, es decir,
más o menos organizado, estaremos en presencia de un interés colectivo.
Los intereses difusos, por el contrario, no se refieren a colectividades
delimitables, sino a grupos o colectividades que se encuentran en un estado
fluido de contornos poco nítidos.
2. A. Trasladando dichas nociones al presente proceso, cabe aclarar que, si
bien los demandantes son pacientes hemofílicos, el presente caso no podría
incoarse para proteger intereses colectivos, pues tal como se aclaró
previamente, −entre otras cosas− la parte agraviada no podría relacionarse
como una colectividad de carácter permanente ni vinculada a la consecución
de fines.
Ahora bien, es pertinente destacar que, tal como se expuso con anterioridad,
cuando se trata de intereses difusos, y aunque los demandantes sean
titulares directos de los derechos incoados, ésta no puede ser entendida
como una titularidad exclusiva y excluyente. Asimismo, es posible evidenciar
en el presente amparo la presencia de una necesidad y la falta de medios
para satisfacerla –elemento objetivo de los intereses difusos−, así como la
desprotección o afectación común de derechos –elemento subjetivo−.
Y es que, los derechos fundamentales de las personas que padecen de
hemofilia parten del supuesto de que este constituye un segmento
poblacional vulnerable que, como tal, amerita la institucionalización de
medios y mecanismos especiales para su protección.
Aunado a lo anterior, el interés que se deriva de la exigencia de protección
del derecho a la salud –así como los derechos a la educación y a un medio
ambiente sano− no es un mero interés individual, sino que se configura como
un interés esencialmente difuso, toda vez que el mismo tiene –en este caso−
por destinatario una parte de la población que comparte idénticas situaciones
de hecho (posición generacional común, así como la similar situación de
vulnerabilidad) y que no está vinculado orgánicamente por situaciones
jurídicas determinadas (elemento que distingue al interés colectivo del interés
difuso).
B. En ese sentido, también es importante destacar que, de conformidad con
el artículo 65 de la constitución, la salud de los habitantes de la República
constituye un bien público, por lo que el Estado y las personas están
obligados a velar por su conservación y restablecimiento. En consecuencia,
la jurisprudencia de este tribunal ha clasificado el derecho a la salud dentro
del conjunto de los derechos fundamentales que comparten una naturaleza
dual, pues por una parte, son derechos subjetivos, pero, además, son
deberes jurídicos, es decir conductas de imperativo cumplimiento para
quienes se encuentran en tal situación jurídica, las que eventualmente
pueden incluso convertirse en obligaciones jurídicas.
En conclusión, es perfectamente válida la intervención de los demandantes
en el presente amparo, no solo en su carácter personal, sino también en
defensa de los intereses difusos, particularmente del derecho a la salud de
los pacientes hemofílicos en general.
3. Ahora bien, en aplicación del artículo 194 romano II ordinal 1° de la
Constitución el cual establece que corresponde al Procurador General de la
República “[v]elar por la defensa de la familia y de las personas e intereses
de los menores y demás incapaces”, y en vista de que las actuaciones
impugnadas presuntamente estarían afectando a un grupo heterogéneo pero
que incluye –además– a niños y niñas que padecen de hemofilia, es
pertinente hacer del conocimiento de la Procuradora General de la República
el presente amparo, con el objeto de que esta exprese sus argumentos en
representación de los niños y niñas hemofílicos del Hospital Nacional de
Niños Benjamín Bloom.
III. Determinados los argumentos expresados por la parte actora,
corresponde en este apartado exponer los fundamentos jurídicos de la
resolución que se proveerá, para lo cual se expondrán ciertas
consideraciones sobre los derechos a la vida y la salud.
1. La jurisprudencia constitucional –v.gr. las sentencias de fecha 16-XII-2007
y 4-IV-2001, pronunciadas en los Amps. 674-2006 y 348-99,
respectivamente– ha señalado que del derecho a la vida depende el ejercicio
y goce de otros derechos reconocidos en la Constitución; razón por la cual el
Estado es el principal obligado a procurar a los habitantes la conservación y
defensa de su existencia física (art. 2 inc. 1° Cn.).
En tales precedentes se acotó que el derecho a la vida comprende dos
aspectos fundamentales: (i) el primero, referido al derecho a evitar la muerte,
lo cual implica la prohibición dirigida a los órganos estatales y a los
particulares de disponer, obstaculizar, vulnerar o interrumpir el proceso vital
de las persona; y (ii) el segundo relacionado al derecho de estas a tener
acceso a los medios, circunstancias o condiciones que les permitan vivir de
forma digna, por lo que corresponde al Estado realizar las acciones positivas
pertinentes para mejorar la calidad de vida de las personas.
Para precisar esta última perspectiva, debe señalarse que el derecho a la
vida comporta la necesidad de brindar a las personas condiciones mínimas
que, de manera indefectible resultan indispensables para el desarrollo normal
y pleno del proceso vital; razón por la cual tal derecho se encuentra
estrechamente vinculado a otros factores aspectos que coadyuvan con la
procuración de la existencia física bajo estándares de calidad y dignidad,
siendo una de estas condiciones la salud.
2. A. De igual forma en dicha jurisprudencia se ha acotado que la salud se
proclama como un derecho fundamental, inherente a las personas, que
encuentran su sentido más explícito en la exigencia a los poderes públicos
de que toda persona reciba primordialmente la asistencia médica y el
tratamiento terapéutico adecuado para aliviar sus afecciones físicas y/o
mentales, en cuanto este representa una de las condiciones esenciales que
posibilita a los sujetos tener una existencia física digna y, con ello, desarrollar
plenamente su personalidad y sus potencialidades.
Es inherente a este derecho el deber de toda persona de velar por un
bienestar físico y mental tomando medidas preventivas o de restablecimiento.
El art. 65 Cn. prevé que la salud de los habitantes de la República constituye
un bien público y a su vez el inciso 3° del art. 1° establece la relación
obligacional que al respecto se genera desde un punto de vista dual, esto es,
el que además del Estado, las personas mismas velen por su conservación y
restablecimiento (Sentencia de 4-IV-2001, Amparo 348-99).
B. Así, el derecho a la salud, por su propia connotación, exige que el tipo de
asistencia médica que se ofrece en el sistema de salud del país se encuentre
sometido a una continua revisión y actualización, con el objeto de que se
brinde a la población no solo las técnicas quirúrgicas, métodos terapéuticos,
medicamentos, etc., considerados básicos o esenciales para tratar
determinado padecimiento, sino también aquellos que surjan como nuevos
aportes de las ciencias en la rama de la medicina, en cuanto representen una
alternativa eficaz para el restablecimiento pleno de la salud, o bien ofrezcan
a la persona –que se ve obligada a vivir con una enfermedad permanente– la
posibilidad de tener la mejor calidad y alternativas de vida posible en tales
circunstancias.
IV. Acotado lo anterior y habiéndose constatado que la demanda cumple con
los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia establecidos por la
legislación procesal y jurisprudencia aplicable, su admisión se circunscribirá
al control de constitucionalidad de las omisiones por parte de los Directores
del Hospital Nacional Rosales y el Hospital Nacional de Niños Benjamín
Bloom de proveer los tratamientos preventivos y restaurativos idóneos a los
pacientes con hemofilia; así como las acciones u omisiones por parte del
Ministro de Hacienda y la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, que
derivaron en una asignación presupuestaria insuficiente para el tratamiento
de los pacientes con hemofilia.
Lo anterior, por las supuestas violaciones al derecho a la salud (Art. 2 Cn.) y
el incumplimiento de la atribución constitucional del Estado de proporcionar
salud como un bien público a favor tanto de los demandantes en particular,
como de todos los pacientes hemofílicos en El Salvador (Art. 65 Cn.).
V. 1. Ahora bien, corresponde en este apartado examinar la posibilidad de
decretar una medida precautoria en el presente amparo, para lo cual resulta
necesario señalar que la suspensión de los efectos del acto impugnado se
enmarca dentro de la categoría de las medidas cautelares, cuya función es
impedir la realización de actuaciones que, de alguna manera, impidan o
dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, la cual se lleva a cabo
mediante una incidencia en la esfera jurídica del demandado o, incluso, de
quien resulte beneficiado con el acto reclamado.
En ese sentido, la doctrina sostiene que para decretar una medida cautelar
deben concurrir al menos dos presupuestos básicos, a saber: la probable
existencia de un derecho amenazado –fumus boni iuris– y el daño que
ocasionaría el desarrollo temporal del proceso –periculum in mora–.
Con relación a los presupuestos antes mencionados, es preciso apuntar que,
tal como se sostuvo en la resolución del 23-X-2010, pronunciada en el
amparo 304-2010, por una parte, el fumus boni iuris hace alusión –en
términos generales– a la apariencia fundada del derecho y su concurrencia
en el caso concreto se obtiene analizando los hechos alegados por las partes
con las restantes circunstancias que configuran la causa, lo que permite
formular una respuesta jurisdiccional afirmativa a la viabilidad jurídica de
estimar la pretensión, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre
el fondo de la cuestión controvertida. Por otra parte, el periculum in mora
−entendido como el peligro en la demora− importa el riesgo de que el
desplazamiento temporal del proceso suponga un obstáculo real para la
materialización efectiva de las consecuencias derivadas de una eventual
sentencia, impidiendo de esta forma la plena actuación de la actividad
jurisdiccional.
2. En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen
derecho −en virtud de la invocación de una presunta violación al derecho a la
salud de los usuarios de la red pública de salud que padecen de hemofilia− y
la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace
descansar aquella; asimismo, se observa que existe un efectivo peligro en la
demora, puesto que, si no se adopta una medida cautelar en el presente
caso, los pacientes con hemofilia continuarían sin tener acceso al tratamiento
preventivo y de control para su condición, lo cual pudiese acarrear
consecuencias afectaciones de carácter permanente a la salud de las
personas ya que, dicho padecimiento puede llegar a causar hemorragias,
daños en las articulaciones y hasta parálisis.
3. Bajo ese orden de ideas, en ocasiones anteriores –por ejemplo, en los
autos emitidos los días 14-I-2002, 23-IX-2008 y 18-XI-2009, en los procesos
de amparo 12-2002, 777-2008 y 166-2009, respectivamente–, este Tribunal
ha conferido medidas cautelares innovadoras dirigidas a lograr que el actor
del amparo reciba, por ejemplo, la asistencia médica adecuada durante la
tramitación del proceso mismo. En ese sentido, el presente caso amerita la
implementación de una medida cautelar innovadora que permita asegurar
razonablemente que los pacientes con hemofilia reciban el tratamiento
restaurativo de factor necesario durante la tramitación del presente proceso.
En razón de lo anterior, la medida cautelar que se ordenará en el presente
amparo, habrá de entenderse en el sentido que las autoridades demandadas
deberán asegurarse que los pacientes hemofílicos de la red nacional de
salud pública tengan acceso al tratamiento restaurativo de factor y
particularmente, que los niños afectados por esta enfermedad cuenten con el
tratamiento profiláctico pertinente sin distinción alguna, es decir,
independientemente del tipo del hemofilia que padezcan o del nivel de
gravedad de su padecimiento. Para tales efectos, las autoridades
demandadas deberán provisionalmente levantar las suspensiones
decretadas para dichos tratamientos, y garantizar la disponibilidad de los
medicamentos que sean necesarios para ello. En ese sentido, deberán
destinar los recursos presupuestarios pertinentes, sin que ello acarree un
menoscabo en la atención de salud de los pacientes de otros rubros de la red
nacional de salud.
VI. Por otro lado, el Tribunal considera pertinente solicitar la opinión técnica
del presente caso al Fiscal General de la República, a quien le corresponde
defender los intereses del Estado y la sociedad (art. 193 inciso 1° Cn.). Ello,
en orden a delimitar los términos del debate y brindar una tutela integral
sobre los derechos fundamentales en cuestión.
VII. Finalmente, dada la cuestión objeto de conocimiento de este Tribunal –la
presunta violación a los derechos a la salud y sobre todo el hecho que estas
supuestas transgresiones puedan estarse llevando a cabo de forma
sistemática y generalizada en contra de todos los pacientes hemofílicos de la
red pública de salud, deben hacerse ciertas consideraciones respecto a la
tramitación del presente proceso de amparo y la concentración de sus actos
procesales, en orden a dar una tutela pronta, en virtud de la naturaleza del
agravio a tales derechos fundamentales.
1. Tal como se acotó en la sentencia de 4-III-2010, emitida en el Amp. 934-
2007, una de las principales funciones que la jurisdicción constitucional
desarrolla en la tramitación de los procesos de su competencia es despejar
con carácter definitivo el conflicto constitucional que se ha planteado. Esta
función pacificadora de la interpretación constitucional obliga a que el
estatuto jurídico-procesal que desarrolla las actuaciones del máximo
intérprete de la Constitución, también responda real y efectivamente a ésta.
Desarrollar los contenidos constitucionales por medio de la interpretación del
Derecho Procesal Constitucional y afirmar con ello la singularidad de los
procesos constitucionales, son funciones que le corresponden al propio
tribunal constitucional, dada su especial posición dentro del sistema judicial y
la necesidad de flexibilidad y capacidad de adaptación de la Constitución.
El hecho de que la Ley de Procedimientos Constitucionales, en adelante
L.Pr.Cn., principalmente por su carácter preconstitucional, no contenga una
regulación apropiada de los cauces procesales que la Sala de lo
Constitucional deba utilizar para la real actualización y concreción
constitucional, lleva consigo indudablemente importantes consecuencias,
como el reconocimiento a dicha Sala de una capacidad de innovación y
autonomía procesal.
Si bien esta capacidad de la Sala, no implica la alteración o anulación de los
cauces mediante los cuales se ejercen las competencias que por
Constitución le corresponden, sí le posibilita dar respuesta a las lagunas
existentes y a la acomodación de los procesos mediante la aplicación directa
de las demandas que cada derecho o disposición constitucional reporta para
su adecuada y real protección. En otras palabras, el Derecho Procesal
Constitucional debe ser entendido como un derecho al servicio del
cumplimiento de la Constitución y, como tal, dinámico, flexible y garantista.
Luego de estas afirmaciones, puede concluirse que el Derecho Procesal
Constitucional, lejos de ser entendido en un sentido meramente privatista, es
una normatividad derivada y al servicio del Derecho Constitucional material,
lo que implica que su estructura debe responder como una verdadera
garantía que atienda tanto a las demandas formuladas por los particulares
(tutela subjetiva de derechos fundamentales) como a las exigencias
generales del Estado Constitucional de Derecho (defensa objetiva de la
Constitución).
En ese sentido, también la tramitación del proceso de amparo debe
realizarse en función del derecho que pretende tutelar, y evitar el ritualismo y
las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a aspectos
puramente formales o literales.
2. Ahora bien, el art. 21 L.Pr.Cn. prevé que en la resolución donde se admita
la demanda, se pida un primer informe al sujeto pasivo del amparo –a rendir
ecto a la
existencia o no del acto reclamado, sin necesidad de fundamentar nada al
respecto.
Sin embargo, puede ocurrir que la notificación de dicho auto se demore ante
ste informe no sea rendido efectivamente a las 24 horas de
admitida la demanda y se retarde con ello la siguiente etapa procesal, es
decir, el auto que confirma o revoca la medida cautelar adoptada y que
manda a pedir un segundo informe al sujeto pasivo. Este segundo informe
deberá rendirse en un plazo de tres días –según lo prevé el art. 26 L.Pr.
existencia o no del acto u omisión reclamados, sino también sobre los
fundamentos y las razones en que apoye la constitucionalidad del acto o la
inexistencia del mismo. De igual manera, este plazo de tres días empieza a
contar al día siguiente a aquel en que se notifica efectivamente la resolución.
Expuesto lo anterior, y ante la necesidad de procurar celeridad en la
tramitación de este proceso, en virtud de los derechos fundamentales en
riesgo y de las características propias del caso, es pertinente que en esta
resolución se requieran los informes a los que se refieren los arts. 21 y 26
L.Pr.Cn. para tener oportunamente delimitadas las actuaciones reclamadas,
sus fundamentos y la resistencia de las autoridades demandadas, es decir,
que habrá una concentración de actos procesales, justificada por la urgente
necesidad de dar una pronta respuesta a la reclamación de tutela de los
derechos fundamentales en juego en el presente caso.
Y es que, el art. 11 del Código Procesal Civil y Mercantil –C.Pr.C.M. de
aplicación supletoria de los procesos constitucionales, establece que los
actos procesales se realizarán con la mayor proximidad temporal entre ellos,
debiendo el juez concentrar en una misma sesión todos los actos que sea
posible realizar; asimismo, procurará en una misma resolución todos los
puntos pendientes.
Trasladando dichas nociones a este caso, deberá solicitarse a la autoridad
demandada que rinda su respectivo informe en un plazo de cinco días
hábiles, contestando la demanda, afirmando o negando los hechos,
exponiendo los fundamentos de su posición incluyendo además información
respecto de las directrices, prácticas y procedimientos alternativos (con sus
ventajas o desventajas) para el tratamiento de los pacientes con hemofilia.
3. Por otro lado, este Tribunal considera pertinente omitir los traslados a la
Fiscal de Corte –previstos en la L.Pr.Cn., pues se le requiere al Fiscal
General de la República su intervención directa en defensa de los intereses
del Estado y de la sociedad (art. 193 ord. 1º Cn.).
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12,
18, 19, 20, 21, 22, 23 y 79 inciso 2º de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Admítese la demanda incoada por los señores Jorge Aníbal Medina
Miranda, Manzur Ernesto Leiva Garay, José Benjamín Escobar Martínez y
Leodan Alejandro Montano Gómez, en contra del Ministro de Hacienda, la
Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, el Director del Hospital
Nacional Rosales y el Director del Hospital Nacional de Niños Benjamín
Bloom, por supuestas vulneraciones al derecho a la salud de los pacientes
hemofílicos de la red de salud pública.
2. Adóptase medida cautelar durante la tramitación del presente amparo, en
el sentido que las autoridades demandadas deberán asegurarse que los
pacientes hemofílicos de la red nacional de salud pública tengan acceso al
tratamiento restaurativo de factor y particularmente, que los niños afectados
por esta enfermedad cuenten con el tratamiento profiláctico pertinente sin
distinción alguna, es decir, independientemente del tipo del hemofilia que
padezcan o del nivel de gravedad de su padecimiento. Para tales efectos, las
autoridades demandadas deberán provisionalmente levantar las
suspensiones decretadas para dichos tratamientos, y garantizar la
disponibilidad de los medicamentos que sean necesarios para ello. En ese
sentido, deberán destinar los recursos presupuestarios pertinentes, sin que
ello acarree un menoscabo en la atención de salud de los pacientes de otros
rubros de la red nacional de salud.
3. Rindan informe las autoridades demandadas, en un plazo de cinco días
hábiles, contestando la demanda, afirmando o negando los hechos,
exponiendo los fundamentos de su posición.
4. Hágase del conocimiento de la Procuradora General de la República el
presente proceso a efecto que intervenga en representación de los niños y
niñas hemofílicos del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom de
conformidad con lo establecido en el artículo 194 romano II ordinal 1° de la
Constitución.
5. Requiérase al Fiscal General de la República que provea su opinión
técnica respecto del caso, en el plazo de cinco días hábiles.
6. Identifiquen las autoridades demandadas el lugar o medio técnico por el
cual desean recibir los actos procesales de comunicación.
7. Tome nota la Secretaria de esta Sala del lugar señalado por los
demandantes para recibir actos procesales de comunicación.
8. Notifíquese.
938-2014
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador,
a las ocho horas y dos minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince.
Agrégase a sus antecedentes el escrito firmado por el señor Jorge Aníbal
Medina Miranda, en su calidad de demandante, junto con la documentación
anexa.
Se tiene por recibido el informe firmado por el señor Juan Ramón Carlos
Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda, en virtud del cual rinde el
informe justificativo que le fue solicitado a la autoridad demandada, junto con
la documentación que anexa.
Se tiene por recibido el informe firmado por el señor Mauricio Ventura
Centeno, Director del Hospital Nacional Rosales, en virtud del cual rinde el
informe justificativo que le fue solicitado a la autoridad demandada, junto con
la documentación que anexa.
Se tiene por recibido el informe firmado por el señor Álvaro Hugo Salgado
Morán, Director del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, en virtud del
cual rinde el informe justificativo que le fue solicitado a la autoridad
demandada, junto con la documentación que anexa.
Se tiene por recibido el informe firmado por la señora Elvia Violeta Menjívar
Escalante, Ministra de Salud, en virtud del cual rinde el informe justificativo
que le fue solicitado a la autoridad demandada, junto con la documentación
que anexa.
Agrégase a sus antecedentes el escrito firmado por el señor Luis Antonio
Martínez González, Fiscal General de la República, por medio del cual rinde
el informe que le fue solicitado por este Tribunal.
Previo a continuar con el trámite correspondiente, se hacen las siguientes
consideraciones:
I. De manera inicial, cabe señalar que la presente demanda de amparo se
admitió por auto de las ocho horas del día 12-XII-2014, circunscribiéndola al
control de constitucionalidad de las omisiones por parte de los Directores del
Hospital Nacional Rosales y el Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom
de proveer los tratamientos preventivos y restaurativos idóneos a los
pacientes con hemofilia; así como las acciones u omisiones por parte del
Ministro de Hacienda y la Ministra de Salud, que derivaron en una asignación
presupuestaria insuficiente para el tratamiento de los pacientes con
hemofilia.
Todo ello, por las supuestas violaciones al derecho a la salud (At. 2 Cn.) y el
incumplimiento de la atribución constitucional del Estado de propiciar salud
como un bien público a favor tanto de los demandantes en particular, como
de todos los pacientes hemofílicos de El Salvador (Art. 65 Cn.).
II. 1. De igual manera, en el auto de fecha 12-XII-2014, se estableció una
medida cautelar de acuerdo a la cual “las autoridades demandadas deberán
asegurarse que los pacientes hemofílicos de la red nacional de salud pública
tengan acceso al tratamiento restaurativo de factor, y particularmente, que
los niños afectados por esta enfermedad cuenten con el tratamiento
profiláctico pertinente sin distinción alguna, es decir, independientemente del
tipo de hemofilia que padezcan o del nivel de gravedad de su padecimiento.
Para tales efectos, las autoridades demandadas deberán provisionalmente
levantar las suspensiones decretadas para dichos tratamientos, garantizar la
disponibilidad de los medicamentos que sean necesarios para ello. En ese
sentido, deberán destinar los recursos presupuestarios pertinentes sin que
ello acarree un menoscabo en la atención de salud de los pacientes de otros
rubros de la red nacional de salud”.
2. Sobre este punto, se advierte que tanto los Directores del Hospital
Nacional Rosales y del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, como la
Ministra de Salud, han solicitado a esta Sala que aclare los alcances y
efectos de la medida cautelar decretada, por lo que, resulta pertinente, a
continuación, hacer una serie de consideraciones sobre la procedencia de
esta solicitud (A); para luego explicar los alcances y efectos de la medida
cautelar dictada en el marco del presente amparo (B) y; finalmente, hacer
una reflexión respecto a la vinculación de las autoridades demandadas a las
consecuencias jurídicas de las decisiones emitidas en este tipo de procesos
(C).
A. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal –v.gr.,
resoluciones del 16-IX-2003 y 20-IV-2014, Incs. 4-2003 y 36-2014,
respectivamente– las medidas cautelares se erigen como garantía de la
eficacia de la tutela jurisdiccional, a manera de herramientas procesales
tendientes a prevenir los riesgos que representa la dimensión temporal de un
proceso, ya sea mediante la conservación de situaciones fácticas o jurídicas
existentes en un momento determinado, la modificación de circunstancias
para prevenir la continuidad o agravamiento de un daño, la suspensión de
situaciones jurídicas contingentes que generan derechos adquiridos que
sean incompatibles con la eventual sentencia o, bien, por el adelantamiento
provisorio de una decisión.
Por tales motivos, las medidas cautelares deben cumplir con las
características de necesidad, adecuación (correspondencia y congruencia
con los efectos que podría acarrear una eventual sentencia) y eficacia.
En ese sentido, la aclaratoria de los alcances y efectos de la medida cautelar
se justifica en tanto que su adecuada implementación presupone que los
sujetos obligados conocen y entienden los términos en la que ésta ha sido
configurada, condicionando así, la eficacia de dicha medida, a la
comprensión que los entes obligados tengan de la misma.
Consecuentemente, la necesidad de esta aclaración se fundamenta en que,
por una parte persiste el supuesto de hecho valorado inicialmente como
indicador del peligro en la demora para adoptar la medida; y, además, dicho
supuesto ha sido cualificado por las implicaciones institucionales de la
medida, que podrían verse afectados por alguna imprecisión insuficiente en
el contenido de lo resuelto.
B. Establecida la procedencia de la presente explicación de los alcances y
efectos de la medida cautelar aplicada, en forma preliminar y provisional, y
para garantizar la eficacia o prevenir su incumplimiento, esta Sala aclara que
dicha medida consiste en una exigencia a las autoridades demandadas para
que tomen todas las acciones necesarias –en el marco de las atribuciones
constitucionales y legales que a cada autoridad se le otorga– para garantizar
que los pacientes hemofílicos de la red nacional de salud pública tengan
acceso al tratamiento, tanto preventivo, como curativo y restaurativo, que
resulte más idóneo para tratar su condición, atendiendo siempre a los
criterios médicos aplicables y a las circunstancias particulares de cada
paciente. Para tales efectos, se tomarán en consideración los siguientes
aspectos:
a. En primer lugar, es importante destacar que, de conformidad con el
artículo 65 de la Constitución, la salud de los habitantes de la República
constituye un bien público, por lo que el Estado y las personas están
obligados a velar por su conservación y restablecimiento. En consecuencia,
la jurisprudencia de este Tribunal ha clasificado el derecho a la salud dentro
del conjunto de los derechos fundamentales que comparten una naturaleza
dual, pues por una parte, son derechos subjetivos, pero, además son
deberes jurídicos, es decir, conductas de imperativo cumplimiento para
quienes se encuentran en tal situación jurídica, las que eventualmente
pueden convertirse en obligaciones jurídicas. Por tanto, las autoridades
demandadas, en particular, la Ministra de Salud, y los Directores de los
Hospitales Nacionales Rosales y Benjamín Bloom, se encuentran dentro de
esta categoría de sujetos para quienes el derecho a la salud es también una
obligación para cuyo cumplimiento, se les han asignado –por medio del
ordenamiento jurídico vigente– una serie de atribuciones, competencias y
recursos.
Consecuentemente, esta Sala considera innecesario hacer una descripción
pormenorizada de cada una de las atribuciones mediante las cuales las
autoridades demandadas habrán de dar cumplimiento a esta medida
cautelar, pues estas ya son del conocimiento de cada una de ellas. No
obstante lo anterior, aclara que la medida cautelar en cuestión, no podrá
entenderse como una exigencia a ninguna autoridad en particular para que
exceda sus competencias y atribuciones, sino más bien, como una orden
para que, por un lado, cada autoridad demandada tome todas las acciones
necesarias, dentro de sus potestades y competencias, para garantizar el
acceso de los pacientes hemofílicos a los tratamientos preventivos, curativos
y restaurativos que resulten más idóneos para propiciar su bienestar. De
igual forma, esto implica además, que todas las autoridades demandadas
deberán trabajar de forma coordinada, inmediata, oportuna y bajo un régimen
de corresponsabilidad para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada.
b. Por otro lado, respecto a la exigencia de que los pacientes hemofílicos de
la red nacional de salud “tengan acceso al tratamiento restaurativo de factor,
y particularmente, que los niños afectados por esta enfermedad cuenten con
el tratamiento profiláctico pertinente sin distinción alguna, es decir,
independientemente del tipo de hemofilia que padezcan o del nivel de
gravedad de su padecimiento”, esta Sala aclara que lo anterior no habrá de
entenderse como una estandarización del tratamiento clínico provisto a todos
los pacientes, sino más bien, como el establecimiento de una obligación para
que las autoridades demandadas provean a todos los pacientes hemofílicos
el tratamiento que, de acuerdo a criterios médicos, resulte más idóneo para
cada caso.
Y es que, las medidas cautelares deben ser interpretadas en el contexto de
la petición planteada por la parte actora, pues es en función de ésta que la
misma fue concebida. Al respecto, cabe recordar que los demandantes han
fundamentado su pretensión, argumentando que, por razones administrativas
o financieras, a los pacientes hemofílicos de la red pública de salud no se les
proveen los tratamientos preventivos, curativos y restaurativos que necesitan,
lo cual, -sostienen los peticionarios- constituye una vulneración al derecho a
la salud y un incumplimiento al mandato constitucional del Estado de
propiciar salud como bien público.
En concordancia con lo anterior, esta Sala no pretende usurpar las funciones
propias de los médicos que tratan a los pacientes hemofílicos en la red
pública hospitalaria, sino más bien, exigir a las autoridades demandadas, que
realicen todas las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad de
los recursos necesarios para aplicar los medicamentos y tratamientos que los
médicos, en atención a su experticia, consideren necesarios para
salvaguardar y restaurar la salud de los pacientes. De allí que, la medida
cautelar persigue garantizar el acceso a la salud de los pacientes
hemofílicos, no pudiendo negarse el tratamiento médico prescrito a un
paciente por razones de desabastecimiento, durante la tramitación del
presente amparo. Lo anterior, resulta de particular relevancia para los
tratamientos de carácter preventivo, como lo es la profilaxis, la cual, deberá
ser suministrada a los pacientes hemofílicos, con particular énfasis en los
pacientes que sean menores de edad, salvo aquellos casos en que la
provisión de dicho tratamiento resulte contraproducente para la salud del
paciente.
c. Es por ello que, además, la medida cautelar, de forma explícita ordena que
se levante cualquier tipo de suspensión generalizada del tratamiento
profiláctico de los pacientes hemofílicos.
Respecto a esta limitante, la medida cautelar en concreto ordena al Hospital
Nacional para Niños Benjamin Bloom, el cese de la práctica o levantamiento
de la suspensión de tratamientos a la que hace referencia la carta de
contestación emitida por la Licenciada Miriam Elizabeth Lazo de Orantes,
Jefe de la Unidad Jurídica del Hospital Nacional para Niños Benjamin Bloom,
de fecha 19-XI-2014 – la cual consta en el folio 11 de este expediente–en la
que, de acuerdo a la suscriptora, “no es posible mantener la profilaxis, debido
a la falta de presupuesto”, manifestando además la existencia de una
segmentación de acuerdo a la cual los pacientes hemofílicos “Tipo A” si
reciben el tratamiento profiláctico, mientras que los de “Tipo B” no lo reciben
por tratarse de un número menor de pacientes. De esta manera, tal y como
se establece en el párrafo anterior, las autoridades demandadas quedan
inhibidas de hacer cualquier tipo de distinción o segmentación que limite el
acceso a los tratamientos preventivos, curativos y restaurativos en base a
criterios como el número de pacientes, edad, sexo, o tipo de padecimiento,
debiendo proveer los medicamentos y tratamientos idóneos para cada caso
particular en igualdad de condiciones.
Es así que, la medida cautelar deberá entenderse además, como una
prohibición en tanto que las autoridades demandadas deberán abstenerse de
tomar decisiones administrativas de carácter general, tales como la antes
descrita, si ello no atiende a razones estrictamente médicas.
C. Finalmente, y una vez aclaradas las condiciones en que se ha configurado
la medida cautelar decretada, es menester abordar lo relativo a los términos
en que se verán vinculadas las autoridades a las consecuencias jurídicas
derivadas de un pronunciamiento emitido en este tipo de procesos,
atendiendo de manera específica a la naturaleza jurídica y finalidad del
proceso constitucional de amparo.
a. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha expresado –verbigracia en
las resoluciones de fechas 3-VII-2006 y 8-VII-2003, pronunciadas en los
Amp. 315-2006 y 57-2003, respectivamente– que este tipo de proceso es un
mecanismo que tiene por objeto dar una protección reforzada de los
derechos constitucionales consagrados a favor de las personas frente a los
actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares que vulneren,
restrinjan u obstaculicen su ejercicio.
Partiendo de este concepto se ha interpretado que el amparo tiene,
principalmente, una finalidad o dimensión de carácter subjetivo, en cuanto se
encuentra orientado a brindar a las personas una protección extraordinaria
frente a aquellos actos de autoridad –ya sea de funcionarios públicos o de
particulares– que generan un agravio en su esfera jurídica.
En virtud de ello, se ha sostenido que los efectos de las resoluciones
pronunciadas en este tipo de procesos son inter partes, puesto que la
consecuencia inmediata que se deriva de este pronunciamiento consiste en
reparar el daño que le ha sido ocasionado al pretensor, ordenando que las
cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la actuación que
transgredió sus derechos constitucionales.
b. No obstante lo expuesto, es innegable que los efectos de las decisiones
adoptadas en esta clase de procesos también trascienden al ámbito objetivo,
puesto que para emitir un pronunciamiento que incide en la dimensión
subjetiva se requiere interpretar los preceptos constitucionales relacionados
con el caso planteado, específicamente aquellos en los que se regulan los
derechos protegibles que se alegan vulnerados. De ahí que los
razonamientos que a la luz de la Constitución se realicen sobre dichos
preceptos orienten la interpretación y aplicación de los derechos
fundamentales por parte de los demás órganos del Estado.
En ese sentido, la dimensión objetiva del amparo trasciende la simple
transgresión de un derecho fundamental acontecida en un caso particular, ya
que la ratio decidendi que haya servido al Tribunal para fundamentar su
decisión en ese caso permite perfilar en ese momento la correcta
interpretación que ha de darse a la norma constitucional que reconoce el
derecho en cuestión, lo cual indudablemente es de utilidad no solo a los
tribunales, sino también a las autoridades y funcionarios de los otros
Órganos del Estado para resolver los supuestos análogos que se les
presenten.
Y es que debe tenerse presente que las autoridades públicas, por un lado, al
ser investidas en sus cargos, asumen el deber de cumplir con lo establecido
en la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes,
decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, tal como lo dispone el
artículo 235 de la Ley Suprema; y, por otro lado, en virtud de la dimensión
objetiva del proceso de amparo, deben respetar la jurisprudencia que emana
de este Tribunal, puesto que –en el sistema de protección de derechos–
figura como el intérprete y último garante de la Constitución.
III. En ese orden, se advierte que no se han modificado las circunstancias en
virtud de las cuales se adoptó dicha medida, por lo que corresponde
confirmar la resolución emitida el día 12-XII-2014.
En ese sentido, es preciso reiterar que dado que la actividad cautelar
representa un elemento esencial del estatuto de este Tribunal y su propósito
fundamental consiste en lograr la plena realización de la potestad
jurisdiccional que se ejercita −mediante la ejecución concreta, real y lícita de
aquello que específicamente se decida en la fase cognoscitiva del proceso−,
dicha medida no puede ser sometida a ningún tipo de alteración por parte de
la autoridad demandada u otros funcionarios; y su cumplimiento es
obligatorio.
En caso de incumplimiento de la medida cautelar o la negativa a informar
dentro del plazo indicado, tal comportamiento omisivo podría ser constitutivo
de un hecho delictivo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art.
265 n° 1 del Código Procesal Penal que dice: “Tendrán obligación de
denunciar o avisar la comisión de los delitos de acción pública: Los
funcionarios, empleados públicos, agentes de autoridad o autoridades
públicas que los conozcan en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de
ella”, la Secretaría de este Tribunal deberá certificar lo conducente a la
Fiscalía General de la República, para los efectos legales pertinentes.
IV. 1. En otro orden de ideas, tal como se acotó en el auto de admisión, la
tramitación del proceso de amparo debe realizarse en función del derecho
que se pretende tutelar y evitarse el ritualismo y las interpretaciones que
supediten la eficacia del derecho a aspectos puramente formales o literales.
2. Ahora bien, la etapa de desarrollo se configura, de acuerdo a la Ley de
Procedimientos Constitucionales, por dos momentos distintos: el traslado al
Fiscal de la Corte y a la parte actora para que se pronuncien con relación a
todo lo sucedido (art. 27), y el plazo probatorio común para las partes (art.
29).
En efecto, en esta etapa procesal, y vistos los fundamentos de la autoridad
demandada con los cuales queda delimitado el objeto de decisión, se corre
traslado sucesivo al Fiscal de la Corte y a la parte actora, por el plazo de tres
días. Este traslado tiene una simple finalidad: el pronunciamiento en relación
general al objeto del amparo que ha quedado establecido con los actos de
iniciación, el cumplimiento de los presupuestos procesales y la pertinencia de
la medida cautelar.
3. En ese sentido, advierte esta Sala que los términos del debate han sido
fijados ya por los peticionarios y por las autoridades demandadas. Asimismo,
se aclaró en el auto de admisión que los traslados al Fiscal de Corte serían
omitidos en tanto que se había requerido al Fiscal General de la República
su intervención directa en defensa de los intereses del Estado y de la
sociedad, de conformidad al art. 193 ord. 1º Cn.
Por tales motivos, con la finalidad de procurar la celeridad en la tramitación
de este proceso, en virtud de los derechos fundamentales en riesgo –
específicamente, el derecho a la salud–, será pertinente omitir los traslados
previstos en el art. 27 L.Pr.Cn.
4. Expuesto lo anterior, resulta procedente continuar con su tramitación
ordenando la apertura del plazo probatorio de conformidad con lo establecido
en el artículo 29 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, tomando en
consideración que este resulta necesario en el caso concreto para que las
partes tengan la oportunidad de acreditar los elementos de su pretensión y
resistencia.
En ese sentido, dado que es dentro del referido plazo probatorio que los
sujetos procesales propondrán la prueba que pretendan incorporar o
practicar dentro del proceso, resulta necesario que estos singularicen los
medios probatorios que habrán de ser utilizados, con la debida especificación
de su contenido y finalidad según las reglas previstas para cada medio en el
Código Procesal Civil y Mercantil (C.Pr.C.M.) –de aplicación supletoria en el
proceso de amparo–.
Y así, una vez propuestos, este Tribunal evaluará las solicitudes de las
partes y declarará cuáles pruebas son admitidas y rechazará aquellas que no
cumplan con los requisitos de singularización y especificación de contenido
y, las que resulten manifiestamente impertinentes o inútiles (arts. 317, 318 y
319 C.Pr.C.M.).
5. De igual forma, si bien la tramitación normal del proceso de amparo
establece una etapa procesal específica para que las autoridades
demandadas informen sobre la manera en la cual han cumplido la medida
cautelar ordenada en este proceso, en atención al derecho constitucional
tutelado, es decir, el derecho a la salud, y a la imperiosa necesidad de, por
un lado, propiciar la celeridad del presente proceso, y por el otro, garantizar
la efectividad de la medida cautelar en el menor tiempo posible, resulta
pertinente adecuar esta etapa procesal a las circunstancias del caso
concreto.
Por lo tanto, este Tribunal considera pertinente ordenar a las autoridades
demandadas que rindan informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar
decretada en este proceso, en un plazo de cinco días hábiles contados a
partir de la notificación del presente auto.
Por tanto, con base en lo expuesto y las disposiciones legales citadas, esta
Sala RESUELVE:
1. Confírmese la resolución pronunciada a las ocho horas del día 12-XII-
2014, por no haberse modificado las circunstancias en virtud de las cuales se
decretó la medida cautelar, y ténganse por aclarados sus alcances y efectos.
2. Ordénese a las autoridades demandadas dar cumplimiento a la medida
cautelar impuesta mediante auto de fecha 21-II-2014, de manera que tomen
todas las acciones necesarias –en el marco de las atribuciones
constitucionales y legales que a cada autoridad se le otorga– para garantizar
que los pacientes hemofílicos de la red nacional de salud pública tengan
acceso al tratamiento, tanto preventivo, como curativo y restaurativo, que
resulte más idóneo para tratar su condición, atendiendo siempre a los
criterios médicos aplicables y a las circunstancias particulares de cada
paciente; ello en los términos expuestos en la presente resolución, y
debiendo rendir informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar
decretada en este proceso, en un plazo de cinco días hábiles contados a
partir de la notificación del presente auto.
3. Ábrase a pruebas este proceso por el plazo de ocho días.
4. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y medio técnico señalado
por el Director del Hospital Nacional Rosales para recibir los actos procesales
de comunicación; así como del lugar y personas comisionadas por la Ministra
de Salud Pública y Asistencia Social y del lugar mencionado por el Director
del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, para tales efectos.
5. Notifíquese.
Anexo III
Referencia: expediente T-1796805
Acción de tutela instaurada por Nelys Sofía Mejía Guillen en representación
de su tío Rafael Antonio Guillén de la Cruz contra la Secretaría de Salud
Departamental del Atlántico y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y
Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo proferido en primera instancia por el
Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, dentro de la acción de
tutela iniciada por Nelys Sofía Mejía Guillen en representación de su tío
Rafael Antonio Guillén de la Cruz contra la Secretaría de Salud
Departamental del Atlántico.
El expediente de la referencia fue escogido para revisión por medio del auto
de enero treinta y uno (31) de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de
Selección Número Uno.
Teniendo en cuenta que el problema jurídico que suscita la presente acción
de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta
Corporación, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional decide
reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal
razón, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la
presente sentencia será motivada brevemente.[1]
I. ANTECEDENTES
1. Nelys Sofía Mejía Guillen actuando como agente oficioso de su tío Rafael
Antonio Guillén de la Cruz interpuso acción de tutela contra la Secretaría de
Salud Departamental del Atlántico por considerar que dicha entidad ha
vulnerado sus derechos a la salud, la seguridad social, la dignidad humana y
la vida. Relata que Rafael Antonio Guillén de la Cruz tiene 55 años y fue
clasificado en el Nivel I del SISBEN. Actualmente padece: “Hemofilia tipo B
severa, paciente postrado en cama, hermatrosis severa en ambas rodilllas,
hermatrosis en articulaciones, úlceras y escaras en el cuerpo, riesgo de
sangrado en múltiples partes del cuerpo, riesgo de muerte por sangrados.”
Indica que según la historia clínica el accionante requiere “meciamento
factor IX ampollas X 600 UI para detener, controlar y prevenir los sangrados;
manejo especializado domiciliario de enfermería y consultas médicas para
aplicación del medicamento factor IX, curación de escaras y tratamiento
integral; medicamento íroxel crema; medicamento antibiótico ciprofloxacina
tabletas 500 M.G.; valoración por odontólogo; valoración X hematología;
valoración por ortopedia; traslado en ambulancia para toma de exámenes,
consultas, hospitalizaciones y urgencias. Requiere igualmente de manera
permanente: “medicamento factor IX ampollas X 600 UI el cual debe ser
suministrado en la cantidad y periodicidad indicada por los médicos tratantes
para detener los sangrados; debe ser aplicado de manera inmediata en las
urgencias y en las hospitalizaciones; debe ser aplicado como medio
profiláctico en la cantidad y periodicidad indicada por los médicos tratantes”,
así como “manejo permanente y especializado por médico hematólogo,
manejo permanente y especializado por ortopedia y traumatología; manejo
permanente por odontología especializada en pacientes hemofílicos, terapias
de estimulación, mantenimiento y rehabilitación, medicamentos que se
encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud; exámenes médicos que
se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud, etc.”
La Secretaría de Salud Departamental del Atlántico se niega a suministrar
los anteriores tratamientos y medicamentos por cuanto “no están en el
SISBEN” y, con ello, pone en riesgo de muerte al paciente por sangrado
severo. No obstante, el medicamento factor IX ampollas si se encuentra en el
POS contributivo, con lo cual se vulnera el derecho a la igualdad.
Los costos de los tratamientos y medicamentos son millonarios e imposibles
de asumir por la familia, pues según lo ha aceptado la Corte Constitucional la
hemofilia es una enfermedad de alto costo. Por lo anterior, los servicios de
salud requeridos deben ser asumidos por la Secretaría de Salud
Departamental del Atlántico, quien luego debe recobrar los costos al
FOSYGA.
Solicita en consecuencia que se ordene a la accionada el suministro de los
medicamentos “factor IX ampollas X 600 UI, ciprofloxacina X 500 M.G.,
íroxel”, sin importar si están incluidos o no en el POS-S, la asignación de una
ARS y la prestación integral de todos los servicios médicos requeridos.
2. La acción de tutela fue inicialmente admitida por el Juzgado Once Civil del
Circuito de Barranquilla, ante quien intervino la Secretaría Departamental del
Atlántico manifestando que no estaba obligada a garantizar los servicios de
salud requeridos, en virtud de que el actor se encontraba identificado como
beneficiario de programas sociales del Distrito de Barranquilla –SISBEN- e
inscrito en la base de datos del Régimen de Seguridad Social en Salud
Subsidiado a la E.P.S. Humana Vivir S.A.
2.1. La acción de tutela fue remitida por competencia[2] y posteriormente
admitida por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, ante quien
intervino Coosalud ARS, manifestando que el actor no tenía ningún vínculo
legal para con ella, por cuanto era afiliado de la E.P.S. Humana Vivir.
2.2. Por su parte, la Secretaría de Salud de Barranquilla afirmó que no
estaba obligada a asumir los costos de los tratamientos y medicamentos
requeridos, en la mediada en que el actor había manifestado que se
encontraba afiliado a la A.R.S. Coosalud, quien es la obligada a garantizar el
acceso a la salud del paciente.
3. En providencia del 27 de septiembre de 2007, la Juez Dieciséis Civil
Municipal de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela por falta
de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que las entidades
vinculadas a la acción de tutela no tenían ninguna responsabilidad en la
prestación de los servicios médicos requeridos y el actor debía identificar su
ARS o el municipio obligado a prestarle los servicios médicos e intentar una
nueva acción de tutela.
Después de proferida la anterior decisión, Humana Vivir EPS-S interviene
manifestando que se encuentra obligada a suministrar los servicios médicos
contemplados en acuerdo 306 de 2005, que reglamenta el plan de beneficios
del régimen subsidiado, por lo que los servicios requeridos deben ser
asumidos por la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla, con quien debe
integrarse el litisconsorcio. En consecuencia, solicita declarar improcedente
la acción de tutela frente a ella; se ordene a la Secretaría de Salud del
Distrito de Barranquilla que asuma el suministro de los procedimientos no
POS-S requeridos o; de impartirse la obligación de suministrar los servicios
médicos pretendidos, se otorgue la facultad de recobro ante el FOSYGA.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la
acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241
numeral 9, de la Constitución Política.
Problema jurídico
4. De conformidad con las consideraciones atrás expuestas, la Corte
Constitucional se ocupará de resolver los siguientes problemas jurídicos: i)
¿la acción de tutela resulta improcedente por falta de legitimación en la
causa por pasiva, en tanto no fueron vinculadas las entidades obligadas a
prestar el servicio de salud al señor Rafael Antonio Guillen?; ii) ¿Se vulneran
los derechos fundamentales de una persona que padece hemofilia tipo B
severa al omitir el suministro de tratamiento y medicamentos para atender su
enfermedad?; iii) dada la naturaleza de la enfermedad que padece el actor,
¿se reúnen las condiciones para que el juez constitucional ordene
tratamiento integral? y; iv) ¿los servicios de salud requeridos se encuentran
incluidos en el POS-S? y, en dicha medida, ¿quién ostenta la
responsabilidad de prestarlos?
Falta de legitimación en la causa por pasiva
5. Respecto al primer problema planteado, se revocará la sentencia del juez
de primera instancia, en consideración a que en el trámite de la acción de
tutela fueron vinculadas las entidades obligadas a prestar el servicio de salud
al actor y, en ese orden, se encuentra dado el presupuesto de legitimación
en la causa por pasiva.
En efecto, tanto la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico como
la ARS Coosalud, informaron que el señor Rabel Antonio Guillen se
encuentra identificado como beneficiario de programas sociales del distrito
de Barranquilla y afiliado a la EPS-S Humana Vivir. En igual sentido obra la
consulta a la base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad
Social[3], que lleva el Ministerio de la Protección Social, en donde se registra
al señor Rafael Guillen de la Hoz con el mismo número de identificación que
se anota en el escrito de la acción de tutela – C.C. 8663624 – como
residente del distrito de Barranquilla, departamento de Atlántico y afiliado
activo a Humana Vivir, en el régimen subsidiado.
Por otra parte, la EPS-S Humana Vivir aceptó la vinculación del señor Rafael
Guillen, sólo que manifestó que no prestaba los servicios de salud requeridos
por no estar incluidos en el POS-S.
Adicional a lo anterior, no podía el juez constitucional adoptar una actitud
pasiva y limitarse a declarar una falta de legitimidad en la causa - que no
existía -, pues por el contrario estaba obligado a buscar por todos los medios
la protección de una persona que como el actor estaba en grave peligro,
máxime cuando las demás entidades le habían informado que se encontraba
afiliado a Humana Vivir EPS-S.[4]
En el anterior orden de ideas, la Secretaría de Salud del distrito de
Barranquilla, la Secretaría de Salud del departamento de Atlántico y
Humana Vivir EPS-S, que fueron vinculadas al trámite de la acción de tutela,
son las obligadas a prestar los servicios de salud requeridos, de conformidad
con el análisis de responsabilidad que se hará con posterioridad, y que se
encuentra mediado básicamente por la inclusión o no de los servicios
médicos requeridos en el POS-S y el nivel de complejidad de la enfermedad
tratada.
Protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida y la
integridad física del actor
6. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de tutela y los
documentos obrantes a folios 17 a 19, el señor Rafael Guillen padece
Hemofilia Tipo B Severa, con escaras, que requiere los medicamentos
ciprofloxacina Tab. 500 ml., factor IX amp. 600 VI, iroxel crema, además de
manejo domiciliario[5].
La omisión en el suministro de los medicamentos y procedimientos descritos
vulnera los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y la
integridad física del señor Rafael Guillen, en la medida en que la hemofilia es
una enfermedad grave que requiere tratamiento oportuno, especial,
permanente y cuya omisión en su tratamiento pone en riesgo constante de
muerte a la persona.[6] Lo anterior debe sumarse al hecho de que el actor es
un paciente en cama con escaras que requiere tratamiento domiciliario y que,
en consecuencia, debe ser asumido como una persona puesta en estado de
indefensión e indignidad manifiestos, que requiere la pronta atención y
protección del Estado.[7]
Esta Corporación[8] ha determinado por otra parte que la hemofilia puede ser
catalogada “como enfermedad ruinosa, cuya característica principal es la
cronicidad de los síntomas, la necesidad de otorgar tratamientos
especializados y, el alto costo de los medicamentos, así como de los
procedimientos que pueden ser implementados para enfrentarla.[9]” De
forma tal que el tratamiento permanente de la hemofilia resulta imperioso a
fin de preservar la vida de quienes la padecen.
De acuerdo con lo anterior no pueden ser de recibo las afirmaciones de
Humana Vivir EPS-S, pues por la omisión de la prestación de los
tratamientos y medicamentos requeridos no solo se sacrifica el derecho a la
salud, sino también la vida en condiciones dignas y la integridad física, en
virtud de que la enfermedad que padece el señor Rafael Guillen es de suma
gravedad.
Necesidad de ordenar tratamiento integral.
7. Ahora bien, respecto a la necesidad de tratamiento integral, esta
Corporación ha sostenido en numerosas ocasiones que en virtud del
principio de integralidad propio del Sistema de Seguridad Social, las órdenes
del Juez constitucional que procuran proteger el derecho a la salud deben
proveer todas las acciones necesarias para el reestablecimiento pleno de la
salud del afectado y la rehabilitación de todas las afecciones que padece, de
conformidad con lo que ordene el médico tratante.[10]
Teniendo en cuenta que la hemofilia es una enfermedad que puede
identificarse como ruinosa o catastrófica y que dentro de sus características
cuenta la cronicidad de los síntomas y la necesidad de brindar tratamiento
permanente, la Sala considera necesario impartir la orden de prestación
integral de todos los servicios médicos que requiera el actor para el
tratamiento de su enfermedad y que sean formulados por el médico tratante,
sin que sean condicionados a una nueva orden del juez de tutela.[11] Lo
anterior atendiendo a la naturaleza de la enfermedad y de su tratamiento, así
como al estado en el que se encuentra el actor, postrado en cama y con
escaras que representan un riesgo constante de sangrado y, en
consecuencia, un peligro inminente para la preservación de su vida.
En este sentido ha determinado esta Corporación que “(…) tratándose de: (i)
sujetos de especial protección constitucional[12] (menores, adultos mayores,
desplazados(as), indígenas, reclusos(as), entre otros), y de (ii) personas
que padezcan de enfermedades catastróficas[13] (sida, cáncer, entre
otras), se debe brindar atención integral en salud, con independencia de que
el conjunto de prestaciones requeridas estén excluidas de los planes
obligatorios.” (negrillas fuera de texto).[14]
Inclusión de los servicios médicos requeridos en el POS-S y
responsabilidad en su prestación.
8. En cuanto a la responsabilidad en la prestación de los servicios médicos,
encuentra la Sala que los medicamentos ciprofloxacina y factor IX, que
requiere el actor para tratar su enfermedad, contrario a lo sostenido por la
EPS-S Humana Vivir, se encuentran previstos en el POS-S de conformidad
con el acuerdo 228 de 2002, modificado por el acuerdo 236 para el caso del
factor IX, por lo que la EPS-S se encuentra en la obligación de tratar al
paciente sin excusa alguna. En cuanto al manejo domiciliario de dichos
medicamentos, debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional en
reiteradas oportunidades ha señalado que cuando un procedimiento,
actividad o intervención se encuentra incluida en el POS, se entienden
incluidos los insumos necesarios para practicarla.[15] En el anterior orden de
ideas, el suministro de los medicamentos que requiere el actor debe contar
con todas las medidas necesarias para su aplicación, teniendo en cuenta que
el paciente se encuentra postrado en cama.
8.1. Adicional a lo anterior, como ya se anotó en líneas anteriores, la
hemofilia cumple con las condiciones para ser catalogada como una
enfermedad ruinosa o catastrófica de alto costo (sentencia T 754 de 2005
M.P. Jaime Araujo Rentería[16]) enfermedades que de conformidad con el
numeral 3, literal B del artículo 2, así como el artículo 5 del acuerdo 306 de
2005, se encuentran garantizadas en su tratamiento dentro del Plan
Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - POS-S.
En efecto, si bien en las anteriores normas se señalan las enfermedades
identificadas como de alto costo,[17] lo cierto es que dichas enfermedades
deben ser entendidas en un sentido enunciativo en el que pueden tenerse
por incluidas otras que cumplen con las condiciones para ser catalogadas
como tal. Esta conclusión deviene, entre otras razones, de que la hemofilia
no se encuentra excluida expresamente por las normas que definen y
regulan el POS-S; constituye una enfermedad de extrema gravedad que
requiere tratamiento permanente, sin que se incluyan en éste procedimientos
estéticos, cosméticos o suntuarios y; por último, atendiendo a la obligación
para el juez constitucional de dar aplicación a un criterio finalista, en el que
se respeten los principios de dignidad humana e indubio pro homine.[18]
En este orden de ideas, los servicios médicos requeridos por el actor se
encuentran incluidos en el POS-S y, en consecuencia, la EPS-S Humana
Vivir debe asumir su prestación integral.
8.2 Por último, debe tenerse en cuenta que el señor Rafael Guillen es un
paciente en cama inscrito dentro del SISBEN I - dirigido a la población más
pobre y vulnerable - y por tal razón es presumible su incapacidad
económica[19] para atender los costos del tratamiento de su enfermedad.
Por lo anterior y en virtud del carácter de enfermedad ruinosa o catastrófica
de la hemofilia, al actor no le serán oponibles copagos o cuotas de
recuperación por la EPS-S Humana Vivir para garantizar el acceso material y
efectivo a la prestación de los servicios médicos que requiera.[20]
9. En conclusión, la omisión en el suministro de los medicamentos
ciprofloxacina y factor IX vulnera los derechos fundamentales a la vida en
condiciones dignas y la integridad física del señor Rafael Guillen. Por otra
parte, atendiendo a la naturaleza de la hemofilia como enfermedad ruinosa o
catastrófica, la EPS-S Humana Vivir se encuentra en la obligación de
garantizar la prestación integral de los servicios médicos que prescriba el
médico tratante sin que pueda argumentar que se encuentra excluido del
POS-S, así como oponer el cobro de copagos o cuotas de recuperación.
En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato
de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil
Municipal de Barranquilla, para en su lugar amparar los derechos
fundamentales a la vida en condiciones dignas y la integridad física del señor
Rafael Antonio Guillen, identificado con la cédula de ciudadanía No.
8.663.624, quien actúa a través de Nelys Sofía Mejía Guillen.
Segundo.- Ordenar a la EPS-S Humana Vivir el suministro inmediato al
señor Rafael Antonio Guillen de los medicamentos ciprofloxacina y factor IX,
así como garantizar la prestación integral de los servicios médicos que
prescriba el médico tratante para el manejo de la enfermedad de hemofilia
severa tipo B sin que pueda argumentar que se encuentra excluido del POS-
S u oponer el cobro de copagos o cuotas de recuperación.
Tercero.- Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, notificará esta sentencia dentro del
término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de
conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto.- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
AUSENTE CON PERMISO
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (artículo 35), la
Corte Constitucional ha señalado que las decisiones de revisión que se
limiten a reiterar la jurisprudencia pueden “ser brevemente justificadas”. Así
lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias
T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mejía), T-396 de 1999 (MP Eduardo
Cifuentes Muñoz), T-054 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-
392 de 2004 (MP Jaime Araujo Rentería) y T-959 de 2004 (MP Manuel José
Cepeda Espinosa).
[2] El Juez Once Civil del Circuito de Barranquilla, mediante auto del 27 de
agosto de 2007, invocando el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 1382 de
2000, se consideró carente de competencia en virtud de que la acción de
tutela se dirigía contra la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla y la
EPS Humana Vivir, entidades del orden municipal y particular
respectivamente.
[3] Fl. 33.
[4] Así por ejemplo en la sentencia T 277 de 1999 (M.P. Alfredo Beltrán
Sierra) se concluye que: “Si bien es cierto que para la interposición de la
acción de tutela se exigen unos requisitos mínimos contemplados en la
propia Constitución y decretos reglamentarios, la exigencia de éstos no pude
ser óbice para que el objeto de esta garantía constitucional se desconozca:
la protección de los derechos fundamentales. Es obligación del juez de tutela
apreciar todos y cada uno de los elementos puestos a su conocimiento, y si
de ellos deduce que los derechos fundamentales de personas que, por sus
mismas condiciones, se sabe no podrán ejercer su defensa -menores,
disminuidos físicos, etc.-, deberá conceder el amparo en su favor, pese a que
la acción que le permitió tener conocimiento de la lesión de esos derechos,
no se hubiese presentado en nombre de éstos.” En igual sentido pueden
verse las sentencias T 594 de 1999 (M.P. José Gregorio Hernández
Galindo), T 1216 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T 468 de
2006 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
[5] Servicios prescritos por el Dr. José Roca Leyva de la Clínica Hemato-
Oncológica CEMED Ltda.
[6] En la sentencia T 1020 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) se
concluye que la omisión de suministro del medicamento factor IX – que se
requiere en el presente caso - a pacientes hemofílicos es grave y pone en
peligro la vida de los mismos.
[7] En las sentencias T 1020 de 2000 (Alejandro Martínez Caballero), T 1753
de 2000 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), T 263 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba
Triviño), T 1067 de 2005 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), T 583 de 2007 (M.P.
Humberto Antonio Sierra Porto), T 964 de 2007 (M.P. Clara Inés Vargas
Hernández) se reconoce la gravedad de la hemofilia, el riesgo constante que
representa para la vida de quienes la padecen y se insiste en la urgencia y
cuidado que debe ser tratada y suministrados los medicamentos que se
formulen.
[8] Sentencia T 754 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería.
[9] Estos aspectos coinciden con la definición legal prevista en la Resolución
5265 de 1994 Art. 16 según la cual las enfermedades catastróficas son
aquellas que “representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto
costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento”.
[10] Sentencias T 179 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), T 518 de
2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T 799 de 2006 (M.P. Humberto
Antonio Sierra Porto), T 503 de 2007 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), T 584 de
2007 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), T 657 de 2007 (M.P. Jaime Araujo
Rentería).
[11] A idéntica conclusión se llegó en la sentencia T 1067 de 2005 (M.P.
Álvaro Tafur Galvis) y en la T 583 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra
Porto) en las que se ordena tratamiento integral a menores con hemofilia.
[12] T-459 de 2007.
[13] T-1234 de 2004.
[14] T 583 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). Además se
concluye allí que el tratamiento integral se debe ordenar en casos en que la
salud del paciente es tan precaria e indigna que se requiere la prestación
permanente de servicios médicos, como es el caso del actor.
[15] Algunas sentencias en las cuales se han resuelto casos similares a los
anteriores: T-221 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett), en la cual se
estudiaba el caso de una persona de la tercera edad a quien le habían
ordenado un trasplante de Córnea, procedimiento que se encuentra incluido
en el POS, para cuya práctica requería un examen de tejido corneal,
procedimiento que no se encuentra expresamente incluido, la Corte señaló:
“Que el procedimiento de transplante de córnea esté expresamente incluido,
implica que todos los implementos necesarios para su realización también lo
están. Por la razón anterior, mal puede decirse que el tejido corneal,
imprescindible para la realización de la cirugía puede ser funcionalmente
excluido del “procedimiento” como un todo”.
[16] En esta decisión se sostiene la característica de la hemofilia como
enfermedad ruinosa o catastrófica a fin de concluir que un menor que padece
la enfermedad no está en la obligación de pagar cuotas de recuperación o
copagos.
[17] Según el numeral 3.1 del literal del artículo 2 del Acuerdo 306 de 2005
se garantiza la atención en enfermedades de alto costo como: “Casos de
pacientes con diagnóstico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y
abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, de cualquier etiología y
en cualquier grupo de edad que requieran atención quirúrgica, incluyendo
actividades y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia para
diagnóstico, control y tratamiento en los casos que se requieran, así como la
atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.”. Según el
numeral 3.2: “Casos de pacientes que requieran atención quirúrgica para
afecciones del Sistema Nervioso Central de cualquier etiología y en cualquier
grupo de edad”; Según el numeral 3.3.: “Casos de pacientes que requieran
atención quirúrgica para afecciones del Sistema Nervioso Central de
cualquier etiología y en cualquier grupo de edad”; Según el numeral 3.4:
“Casos de paciente clasificado como Gran Quemado” Según el numeral 3.5:
“Casos de infección por VIH.” Según el 3.6: “Casos de pacientes con
Cáncer”. Según el 3.7: “Atención de pacientes que requieran reemplazo
articular parcial o total de cadera o Rodilla”
[18] Al respecto puede observarse, entre otras, la sentencia T-859 de 2003
(MP Eduardo Montealegre Lynnett) que concluye: “(…) en atención a los
principios favor libertatis y de buena fe en el cumplimiento de los tratados, en
concordancia con el principio de dignidad humana, debe preferirse la opción
que extienda o amplíe el aspecto de goce del derecho fundamental. Visto en
sentido contrario, toda restricción a un derecho debe ser expresa y no dejar
asomo de duda. (…)” Consideraciones reiterada en sentencia T-860 de 2003
(MP Eduardo Montealegre Lynnett) y en la sentencia T 730 de 2006 (M.P.
Jaime Córdoba Triviño) en la que se concluye que el trasplante de intestino
debe entenderse incluido dentro del POS, atendiendo a que el listado que se
consagra en la Resolución 5261 de 1994 es enunciativo, además de la
aplicación del indubio pro homine y el principio de progresividad en la
interpretación de las normas del POS.
[19] La accionante manifiesta igualmente que la familia no cuenta con los
recursos suficientes para atender los costos que representa el tratamiento de
la enfermedad, afirmaciones todas que no fueron desvirtuadas por las
accionadas, (ver sentencias T 503 de 2007 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T 459
de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
[20] Al respecto pueden verse las sentencias T 891 de 2005 (M.P. Jaime
Araujo Rentería), T 548 de 2005 (M.P. Jaime Araujo Rentería) en el caso de
cobro de cuotas de recuperación a un enfermo de VIH y las sentencias T
1067 de 2005 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), T 583 de 2007 (M.P. Humberto
Antonio Sierra Porto), T 754 de 2005 (M.P. Jaime Araujo Rentería), T 964 de
2007 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) para el caso de pacientes con
hemofilia.