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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES “DR. ANTONIO PARRA VELASCO” MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA “TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGÍSTER EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA “ANÁLISIS DE LA AFECTACIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN: CASO BONIL” AUTORA: LCDA. MARÍA MERCEDES MURRIETA ROSAS TUTOR: AB. HENRY CARRASCAL CHIQUITO, MSC GUAYAQUIL – ECUADOR AGOSTO 2016

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN

CIENCIAS INTERNACIONALES

“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”

MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y

DIPLOMACIA

“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGÍSTER EN

CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA

“ANÁLISIS DE LA AFECTACIÓN DEL DERECHO DE

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN: CASO BONIL”

AUTORA: LCDA. MARÍA MERCEDES MURRIETA ROSAS

TUTOR: AB. HENRY CARRASCAL CHIQUITO, MSC

GUAYAQUIL – ECUADOR

AGOSTO 2016

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL TÍTULO: ANÁLISIS DEL DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS CARICATURAS: CASO BONIL AUTOR/ES: LCDA. MARÍA MERCEDES MURRIETA

REVISORES: Ab. Henry Carrascal Chiquito, Msc., Ec. William Arcos, Msc.

INSTITUCIÓN: INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES “DR. ANTONIO PARRA VELASCO”

FACULTAD:

PROGRAMA: MAESTRIA EN CIENCIA INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA FECHA DE PULICACIÓN: Agosto 2016 NO. DE PÁGS: 36

ÁREA TEMÁTICA: Derechos Humanos PALABRAS CLAVES: Derechos Humanos, Derecho Internacional, libertad de expresión, caricatura.

RESUMEN:La finalidad de esta investigación que se enmarca en el campo del Derecho Internacional, es analizar el derecho de libertad de opinión en cuanto a la publicación de caricaturas en medios impresos, partiendo del estudio a la sanción a Bonil por una publicación en 2013. La facultad descrita, es uno de los principios que proclaman una variedad de acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos que se abordarán en el presente documento. Para el efecto, se analizaron los artículos pertinentes de los convenios celebrados con otros países y de marcos jurídicos nacionales. También se consultaron fuentes bibliográficas, se cotejaron situaciones similares en otros países. Además se utilizó un método cualitativo que permitió desarrollar tres entrevistas a profesionales vinculados al objeto y campo. Además se examinó la sanción a Bonil y se determinaron los lineamientos que podrían seguirse para regular la publicación de caricaturas. Se llegó a la conclusión que la LOC debería entrar a un proceso de reforma para que en uno de sus artículos se determine con precisión que las caricaturas serán objeto de sanciones en ciertas ocasiones.

N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN: Nº

DIRECCIÓN URL (estudio de caso en la web)

ADJUNTO URL (estudio de caso en la web):

ADJUNTO PDF: SI NO

CONTACTO CON AUTORES/ES: Teléfono: 04 2 6017777 E-mail:mariamercedes79gmail.com

CONTACTO EN LA INSTITUCION: Nombre: Ma. Mercedes Murrieta Rosas Teléfono: 04 2 6017777

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de tutor del estudiante María Mercedes Murrieta Rosas del

Programa de Maestría en Ciencias Internacionales y Diplomacia, nombrado por el

Director del Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales “Dr.

Antonio Parra Velasco” CERTIFICO: que el estudio de caso del examen

complexivo titulado Análisis de la afectación de la libertad de expresión, en

opción al grado académico de Magíster en Ciencias Internacionales y

Diplomacia, cumple con los requisitos académicos, científicos y formales que

establece el Reglamento aprobado para tal efecto.

Atentamente

Msc. Henry Carrascal Chiquito

TUTOR

Guayaquil, Agosto de 2016

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DEDICATORIA

A Dios y María.

A mi papá, Reinaldo Murrieta

Ruiz.

A mi madre, María Eugenia

Rosas.

A mi sobrina, Valentina.

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AGRADECIMIENTO

Mi gratitud infinita a Dios y María por ser mi luz y mi amparo. A mi papá,

quien desde hace muy poco me guía desde la eternidad y tuvo el deseo también de

terminar esta maestría cuando era muy joven, pero la vida no se lo permitió. A mi

madre, mi ángel guardián terrenal, quien con sus palabras de aliento me ayuda a

dar siempre un paso más allá. A mi hermano, por su apoyo. A mis alumnas, de

quienes he aprendido demasiado y me exhortan a ser cada día una mujer que se

cultiva, que aprende, que crece.

Además, un sincero agradecimiento a mi tutor, por su tiempo, asesoría y

dedicación y a los asesores de metodología de investigación del Instituto por su

paciencia y enseñanza.

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v

DECLARACIÓN EXPRESA

“La responsabilidad del contenido de esta Tesis de Grado, me corresponden

exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE

GUAYAQUIL”

___________________________

Lcda. María Mercedes Murrieta Rosas

C.C. 0911790301

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ABREVIATURAS

CIDH: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DD.HH.: DERECHOS HUMANOS

LOC: LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

SIP: SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA

SUPERCOM: SUPERINTENDENCIA DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

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TABLA DE CONTENIDOS

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ........................................................................... ii

DEDICATORIA .................................................................................................... iii

AGRADECIMIENTO............................................................................................ iv

DECLARACIÓN EXPRESA ................................................................................. v

ABREVIATURAS ................................................................................................. vi

TABLA DE CONTENIDOS................................................................................. vii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................ x

ÍNDICE DE FIGURAS .......................................................................................... xi

RESUMEN .............................................................................................................. 1

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 2

1 OBJETIVO GENERAL .................................................................................. 5

2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................... 5

3 NOVEDAD CIENTÍFICA .............................................................................. 6

4 Capítulo 1: Marco teórico ............................................................................... 7

4.1 Teorías generales .................................................................................... 10

4.2 Teorías sustantivas.................................................................................. 12

4.3 Referentes empíricos .............................................................................. 15

5 Capítulo 2 Marco metodológico................................................................... 19

5.1 Metodología:........................................................................................... 19

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5.2 Método de estudio de casos. ................................................................... 19

5.3 Premisas .................................................................................................. 19

5.4 Cuadro de categorías, dimensiones, instrumentos y unidades de análisis

(CDIU) .............................................................................................................. 20

5.5 Descripción de las unidades de análisis.................................................. 20

5.6 Gestión de datos ..................................................................................... 21

5.7 Criterios éticos de la investigación ......................................................... 22

6 Capítulo 3 Resultados ................................................................................... 23

6.1 Antecedentes de la unidad de análisis .................................................... 23

6.2 Presentación de los resultados ................................................................ 23

7 Capítulo 4 Discusión ..................................................................................... 30

7.1 Contrastación empírica ........................................................................... 30

7.2 Limitaciones ........................................................................................... 31

7.3 Líneas de investigación .......................................................................... 31

7.4 Aspectos Relevantes ............................................................................... 31

8 Capítulo 5 Propuesta ..................................................................................... 32

Conclusiones ......................................................................................................... 34

Referencias bibliográficas ..................................................................................... 37

ANEXOS............................................................................................................... 42

ANEXO A. Árbol de problemas .................................................................. 42

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ANEXO B. Caricatura de Bonil .................................................................. 43

ANEXO C. Rectificación de caricatura....................................................... 44

ANEXO D. Resultados del Análisis PlagScan ............................................ 45

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x

ÍNDICE DE TABLAS

CDIU ……………………………………………………….18

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xi

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1……………………………………………… 5

Figura 2 ……………………………………………... 6

Figura 3 ……………………………………………...14

Figura 4 ……………………………………………...30

Figura 5….…………………………………………...31

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RESUMEN

La finalidad de esta investigación que se enmarca en el campo del Derecho

Internacional, es analizar el derecho de libertad de opinión en cuanto a la

publicación de caricaturas en medios impresos, partiendo del estudio a la sanción

a Bonil por una publicación en 2013. La facultad descrita, es uno de los

principios que proclaman una variedad de acuerdos internacionales sobre

Derechos Humanos que se abordarán en el presente documento. Para el efecto, se

analizaron los artículos pertinentes de los convenios celebrados con otros países y

de marcos jurídicos nacionales. También se consultaron fuentes bibliográficas, se

cotejaron situaciones similares en otros países. Además se utilizó un método

cualitativo que permitió desarrollar tres entrevistas a profesionales vinculados al

objeto y campo. También se analizaron los términos caricatura y libertad de

expresión, se examinó la sanción a Bonil y se determinaron los lineamientos que

podrían seguirse para regular la publicación de caricaturas. Como resultado de

esta investigación se llegó a la conclusión que la LOC debería entrar a un proceso

de reforma para que en uno de sus artículos se determine con precisión que las

caricaturas serán objeto de sanciones en ciertas ocasiones.

Palabras claves: Derechos Humanos, Derecho Internacional, libertad de

expresión, caricatura.

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional de libertad de expresión y opinión está contemplado

en diversos articulados de los convenios Internacionales que se han celebrado

hace más de cuatro décadas y que forman parte del estudio de los Derechos

Humanos. Hoy, estos acuerdos continúan vigentes en centenares de estados parte,

incluido Ecuador. En esencia son tratados vinculados a la ejecución de políticas

de información y opinión.

En nuestro territorio, esas políticas de información, se aplican bajo el

mandato de la Ley Orgánica de Comunicación que regula los medios locales

desde el 2013. Sin embargo, este cuerpo legal carece de un inciso específico que

regule las caricaturas.

Por ello es importante analizar la sanción impuesta al caricaturista Xavier

Bonilla, Bonil, y conocer de qué manera afecta al principio de libertad de

expresión. Pues el caso de este artista, consta en el Informe de la Relatoría de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos de ese año.

En cuanto a la delimitación de problema, se puede decir que el análisis del

derecho de la libertad de opinión en caricaturas surge al cuestionarse la

legitimidad de la sanción, impuesta por la Superintendencia de la Información y

Comunicación del Ecuador al dibujante Bonil, por una de sus publicaciones en el

2013 en la que cuestionaba de algún modo el proceder de la Policía Nacional.

La sanción se da siguiendo de cierta manera los lineamientos de la LOC,

pese a que según la Declaración de Libertad de Expresión de la Comisión

Interamericana de DD.HH. indica que las normas que penalizan las opiniones

contra funcionarios del Estado, limitan la libertad de expresión.

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Considerando que las caricaturas son una opinión humorística de una

realidad distorsionada y sintetizada, la libertad de expresión y opinión a la que

hacen referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San

José , el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución ecuatoriana y la

Declaración de Libertad de Expresión de la CIDH es meritoria de ser analizada.

A su vez, como la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que rige en el

Ecuador desde el 2013, no contempla un inciso claro, que lejos de cualquier

ambigüedad, destaque que las opiniones humorísticas están sujetas a sanciones,

puede dar origen al libertinaje de expresión o interpretaciones subjetivas de

cualquier artículo al que se pueda hacer referencia a la hora de sancionar las

caricaturas. Por lo tanto, es oportuno analizar si ese vacío legal podría normarse.

No obstante, tanto la LOC como los convenios internacionales referidos,

contemplan artículos que protegen el derecho a la honra y reputación. Por

consiguiente, es necesario examinar por paradójico que parezca, si para defender a

cabalidad este derecho, se requiere delimitar la libertad de expresión de manera

que no se produzca un abuso del mismo en detrimento de otros derechos

fundamentales.

Por su parte, cierta prensa de España y Francia, ha recibido atentados

fatales debido a sus publicaciones de lo que ciertos sectores han calificado como

irreverentes caricaturas. Por ende, la auto regulación de la prensa es pertinente

para evitar una libertad excedida que irrumpa con los derechos de los demás.

Ante lo expuesto, se formula la siguiente interrogante: ¿de qué manera una

reforma a la Ley Orgánica de Comunicación, contribuye a una adecuada

regulación de las caricaturas sin menoscabo del derecho a la libertad de

expresión?

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Cabe anotar que este trabajo de titulación se enfoca en analizar el derecho

internacional de la libertad de expresión y de opinión en las caricaturas, utilizando

como línea epistemológica la teoría crítica de la Escuela de Frankfurt. Dicho

estudio se concentra en la publicación del ecuatoriano Bonil porque es quien ha

sido observado y sancionado por la Superintendencia de Información y

Comunicación.

Recogiendo lo más relevante se ha incluido en el marco conceptual

acepciones de Libertad de expresión y caricaturas, así como situaciones en las que

las caricaturas han tenido cierto protagonismo en varios medios mundiales.

Además se ha descrito qué dio origen a la sanción contra Bonil en 2013 y se han

detallados los artículos de instrumentos nacionales e internacionales que hacen

referencia a la libertad de opinión que hasta cierto punto, respaldan a las

caricaturas.

Este es un tema de gran importancia debido a su vinculación con el

objetivo de Consolidar Estado Democrático que consta en el Plan Nacional Buen

Vivir y por su incidencia en el ejercicio de la libertad de opinión en los dibujos de

opinión de los medios impresos.

Entonces el objeto de estudio de este trabajo investigativo es el Derecho de

Libertad de Opinión en la publicación de las caricaturas, analizando el caso Bonil.

En cuanto al campo de investigación es meritorio decir que en el ámbito

del Derecho Internacional Público que se estudia en las Ciencias Internacionales

se examinan diversos acuerdos y marcos jurídicos, nacionales e internacionales

que permiten una convivencia adecuada tanto dentro como fuera de los límites

territoriales, ese es el caso de la Declaración Universal de los DD.HH. El Pacto de

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San José y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de Principios

de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

de la Organización de Estados Americanos y la Ley Orgánica de Comunicación.

1 OBJETIVO GENERAL

Analizar el principio de libertad de expresión u opinión de caricaturas de

en Ecuador a partir del llamado de atención y sanción al caricaturista Bonil en el

2013 a través de las consultas a fuentes bibliográficas, análisis de noticias

publicadas en los medios de comunicación y entrevistas a expertos vinculados a

objeto y campo.

2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Examinar los articulados del marco jurídico nacional e internacional que

promueven la libertad de opinión a través de una revisión bibliográfica.

2. Describir los términos caricatura y libertad de expresión y opinión a partir

de las consultas bibliográficas.

3. Examinar situaciones similares vinculadas a las caricaturas en otras partes

del mundo a partir de la revisión bibliográfica.

4. Examinar la sanción a Bonil del 2013 a partir del análisis de la revisión

bibliográfica.

5. Determinar los lineamientos que podrían seguirse para regular la

publicación de caricaturas luego de la revisión bibliográfica y entrevistas a

expertos.

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3 NOVEDAD CIENTÍFICA

En el marco legal que regula la prensa en Ecuador, no existe un pasaje

normativo que defina y regule lo que es la caricatura y sus implicaciones, por

ende la aplicación de cualquier otro artículo, como recurso supletorio, para

sancionarlas contradice el derecho de libertad de opinión.

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4 Capítulo 1: MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES

En el ámbito del Derecho Internacional Público se estudian diversos

organismos internacionales y convenios que se han celebrado desde hace más de

sesenta años, varios de ellos amparan a los Derechos Humanos. Como es

conocido, esos acuerdos no tienen una cualidad coercitiva. No obstante, los

estados signatarios tienen un compromiso irrenunciable por cumplirlo, es decir, el

denominado pacta sunt servanda.

Uno de esos compromisos, es la Declaración Universal de los DD. HH. En su

elaboración participaron 50 países y nace como consecuencia de las barbaridades

que se suscitaron en la II Guerra Mundial, entre ellas, los ataques, de diferente

tipo, que sufrían las libertadas de expresión, opinión y de pensamiento. Es así

como el 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas

se aprobó y proclamó el documento referido que integra 30 artículos. Este trabajo

observará dos de ellos.

Figura 1

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye

el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de

difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 27•2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razónde las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Fuente: Declaración Universal de Derechos Humanos Elaborado por María Mercedes Murrieta

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Por ende, de acuerdo a la figura 1, la libertad de expresión u opinión y la

protección a artistas por sus producciones, son derechos claramente contemplados

en este documento Internacional del cual Ecuador es signatario, en consecuencia

son principios que deben incorporarse y cumplirse en la jurisdicción nacional.

Además, la Constitución de la República en su artículo 66, inciso 6, hace

referencia a “el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas

sus formas y manifestaciones” (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).

Por otra parte, veintiún años después, de la Declaración de las Naciones

Unidas referida, en San José de Costa Rica se desarrolla la Convención

Americana de los Derechos Humanos integrada por 82 artículos y que entró en

vigencia en 1978. En este documento, específicamente en el artículo 13, los

estados signatarios se comprometen, entre otros aspectos, a respetar también el

derecho de libertad de pensamiento, de expresión y el de evitar la censura previa

(Organización de Estados Americanos, 1969). Ecuador como país signatario de

dicha convención, no está ajeno a este compromiso.

Así mismo, en 1966 se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y cuya entrada en vigor fue en 1976. En su artículo 19 manifiesta que

los seres humanos no deberían ser incomodados ni perturbados a causa de sus

criterios (Naciones Unidas, 1966). Artículo que se detallará a continuación en la

siguiente figura.

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Figura 2

De acuerdo a la figura 2, se colige que la expresión o difusión de una

opinión en el campo artístico están amparadas en el acuerdo mencionado, por lo

que la regulación de las caricaturas debería estar expresamente contemplada en la

norma de acuerdo a las restricciones que los tratados internacionales proponen.

Por otra parte, este acuerdo también incluye en su artículo 17, el respeto a

la dignidad y honra de cada individuo es un principio fundamental. Aspecto que

también regula la LOC del Ecuador que rige desde el 25 de junio del 2013. En

este marco legal se consideran los derechos a la comunicación, que implican,

entre otros aspectos, la libertad de expresión y de información, así como la

responsabilidad ulterior que tienen los individuos de aceptar las consecuencias por

divulgar contenidos que afecten principios establecidos en la Constitución

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus

opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (...)

3. El ejercicio del derecho previsto en el entraña deberes y responsabilidades. Por ende, puede sujetorse a ciertas restricciones(...):

a) El respeto a los derechos o a la

reputación de los demás

b) La protección de la seguridad nacional, el

orden público o la salud o la moral

Fuente: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 Elaborado por María Mercedes Murrieta

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(Asamblea Nacional del Ecuador, 2013). En el aspecto jurídico se produce una

colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el de considerar la honra y la

dignidad del hombre, con el fin de delimitar el albedrío referido.

En todo caso, se colige que la LOC no debe estar separada de la libertad de

Expresión, pues la reconoce como tal. Dicha norma jurídica está estrechamente

vinculada a los principios que promueven la Declaración Universal de DD. HH, el

Pacto de San José y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por

ello se deduce que el Derecho Internacional influye positivamente en el derecho

de libertad de expresión. Se infiere además que esa libertad debería darse en el

ejercicio de opinión que hacen las caricaturas en los medios de comunicación

nacionales.

4.1 TEORÍAS GENERALES

Abordar el derecho de la libertad de expresión y opinión que promueven

los DD.HH. y los convenios internacionales y la aplicabilidad de la Ley Orgánica

de Comunicación en un país democrático como Ecuador parecería tal vez algo

redundante. No obstante, es un principio que puede ser vulnerado o incluso

llevado a los extremos tanto por parte de los órganos estatales como por parte de

la prensa, en diferentes situaciones. El caso que ataña al presente estudio de caso

son las caricaturas.

Pero ante todo, es imperativo exponer las acepciones y origen de estos

términos. Desde el siglo XVI se menciona que exagerar rasgos o cambiar la

realidad son las cualidades de este tipo de dibujos. Personajes emblemáticos como

Benjamín Franklin, Leonardo Da Vinci y Napoleón se han servido de las

caricaturas con diversos fines, muchos de ellos políticos (Abreu, 2001).

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Y, si se quiere conceptualizar este vocablo se puede decir que es una

reducción. “Desde el momento en la que a través de muy pocos trazos se logra

captar la esencia del representado. La reducción es también un juego por el que se

ridiculiza el comportamiento de un hombre” (Malagón, 2002) . Así mismo, el

Diccionario Enciclopédico del Arte, menciona que la caricatura es la expresión

más común en forma de arte, por lo común retrato, en la que los aspectos

característicos del sujeto representado se distorsionan o exageran con intención de

comicidad (Arte, 2011).

Entonces, se puede aseverar que una caricatura es una expresión del arte

que es capaz de cambiar y/o distorsionar ciertos aspectos tomados de un contexto

real y que tiene como objetivo central generar humor. En consecuencia, si se

traslada esta definición al marco de los Derechos Humanos y al de las normativas

internas sobre comunicación, es complejo determinar que se puede sancionar un

trabajo artístico de opinión que se fundamenta en la comicidad y modificación de

un contexto real.

Por otra parte, la libertad de expresión u opinión, en acuerdos

internacionales y legislaciones nacionales, es considerada como un derecho

esencial, por ende es un principio nacional e internacional. Además, hay quienes

coinciden en que “(…) es un derecho inherente al hombre por el que manifiesta

pensamientos ideas y opiniones propias” (Moreno, 2013). Una idea similar a esa

es la que la conceptualiza como la forma en la que individuo expresa sus

pensamientos que tengan un objetivo (Villanueva & Gómez, 2010).

Por lo tanto, la libertad de expresión u opinión es un derecho inherente al

ser humano que puede ser invocado en cualquier lugar del orbe. Debería darse

entonces en el ejercicio periodístico de los medios de comunicación y en el

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ejercicio de opinión que estos generen, como es el caso de las caricaturas. Limitar

o sancionar a un caricaturista que expresa su criterio a través de dibujos que

pueden distorsionar o resumir la realidad, mermaría su derecho a opinar, lo que a

su vez conllevaría a una afectación del derecho citado.

4.2 TEORÍAS SUSTANTIVAS

Cabe mencionar que las caricaturas han tenido un rol destacado en los

medios mundiales en diferentes momentos históricos. Por ejemplo, durante la

Guerra Fría en centenares de diarios franceses, rumanos, estadounidenses,

italianos, alemanes, holandeses, israelíes, estos dibujos en los que se burlaban de

las situaciones de sus mandatarios plasmaron la tensión de ese período y no

fueron objetos de demandas ni atentados contra la integridad física de sus autores

(Fisac, 1999). Es decir, aquel ambiente de incertidumbre y nerviosismo político

en la que los Estados permanecían, de alguna forma era interpretado con humor y

retratado por artistas. Los medios hicieron uso entonces, del principio de libertad

de opinión contemplado en la Declaración Universal de los DD.HH., en el Pacto

de San José y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En la década del 70 podemos abordar varias situaciones trascendentes.

Una de ellas, la de la revista española “El Papus”, que en plena dictadura

franquista, publicaba ilustraciones lúdicas y alusivas a lo que la gente no se

atrevía a decir fácilmente. Ese medio y sus caricaturistas no tuvieron

enfrentamientos directos con los gobernantes de la época, pero sí con sus

partidarios pues lamentablemente fueron víctimas de la detonación de una bomba

que terminó con la vida de uno de sus conserjes (RTV, 2007). En consecuencia, el

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derecho a la libertad de expresión, tuvo un costo muy elevado, la vida de un ser

humano.

En esa misma época, pero específicamente en Chile, la caricatura fue uno

de los mecanismos para aligerar el angustioso clima por los conflictos políticos

internos durante la el gobierno de Salvador Allende y la dictadura de Augusto

Pinochet. Pero pese a que en medios impresos como El Fortín Mapocho, Cauce,

Pluma y Pincel, presentaban sus caricaturas cargadas de ironía, en algunos casos

sí eran regulados antes de ser publicados por sus editores en jefe. De hecho, en

1989, al poco tiempo de que Pinochet se fuera del poder, “(…) aún estaba

presente la censura editorial como en el caso de la revista Hoy que eliminó las

secciones de Rufino y Hervi.33” (Antezana, 2006) .

Desde el 2001, esa nación cuenta con una Ley sobre libertades de opinión

e información, pero en sus artículos se destaca el principio de opinión y expresión

como prioridad y no se podrá pedir rectificación por los criterios que se formulen

en comentarios especializados de crítica política, artística, etcétera (Chile, 2001).

Ante lo expuesto, es imperativo señalar que pese a que el principio

promovido en los convenios internacionales mencionados anteriormente se daba

en Chile en la década del 70, los medios optaron por la auto regulación de sus

publicaciones y que hoy, pese a que cuentan con una marco jurídico regulador de

comunicación, no exige rectificaciones en el campo de las opiniones.

Un caso más reciente y con rasgos algo disímiles a lo anteriormente

expuesto es el de Venezuela, ocurrido el 2 de agosto de 2014. La caricaturista

Rayma Suprani denunció en sus redes sociales el haber sido víctima” (…) de

censura en el diario El Universal, cuando la ilustración que elaboró para la edición

del domingo fue sustituida por una de archivo” (Instituto de Prensa y Sociedad

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Venezuela, 2014). El dibujo al que ella hace mención en este reclamo, establecía

un lúdico y cómico parangón entre La Gran Colombia y la supuesta parodia que

protagonizaban, en aquel momento, el mandatario venezolano Nicolás Maduro y

el presidente colombiano Juan Manuel Santos (EFE, El Comercio.pe, 2014). En

este caso el diario venezolano optó por la auto censura, ya sea por temor a

represalias o porque su código de ética se lo impidió.

Obsérvese que en esa nación rige la Ley de Telecomunicaciones y la Ley

de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, pero estas

no se encargan de controlar a los medios escritos.

Quien no ha optado por la auto regulación ni por un marco legal que regule los

medios es Estados Unidos. Como ejemplo específico es lo ocurrido con The

Washington Times. Ese medio anglosajón han publicado en el último lustro,

caricaturas ridiculizando la anatomía del presidente Barack Obama: orejas muy

grandes, labios exageradamente gruesos (The Washington Post). Queda entonces

en evidencia que la primera enmienda a la Constitución estadounidense que rige

en ese país desde 1791, se respeta a cabalidad. Dicha norma protege los derechos

a la libertad de expresión sin interferencia del gobierno, salvo excepciones como

la pornografía infantil, la incitación a un acto ilícito o alguna obscenidad (Cornell

University Law School).

Por otra parte, es oportuno mencionar lo ocurrido con el semanario francés

Charlie Hebdo. Las publicaciones satíricas de ese periódico sobre Mahoma,

provocaron que miembros del autodenominado Estado Islámico reaccionen con

un atentado contra la revista el 7 de enero del 2015; 12 personas perdieron ahí la

vida (El mundo.es, 2015) (BBC Mundo, 2015). Pero este medio impreso ya había

sido objeto de varios reclamos en el 2007. De hecho fueron denunciados ante la

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justicia de Francia y esta determinó que “las caricaturas estaban amparadas por el

derecho a la libertad de expresión y que no atacaban al Islam sino a los

fundamentalistas violentos” (El Espectador, 2015). Es decir, en este caso, la

justicia Francesa determinó que el derecho a la libertad de expresión era la

prioridad.

Cabe recalcar que en esta situación específica de Francia, Charlie Hebdo

inobservó el artículo 18 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas

que hace mención a la libertad de pensamiento, conciencia y religión que debe

respetarse entre todos (Unidas, 1948). Y el artículo 27 del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos que aborda el derecho a respetar a las minorías

étnicas y su cultura (Naciones Unidas, 1966).

4.3 REFERENTES EMPÍRICOS

La última semana de diciembre de 2013, una de las noticias que publicaron

ciertos medios de comunicación era la protagonizada por el asesor del entonces

asambleísta Clever Jiménez, Fernando Villavicencio. Su casa fue allanada por

miembros de la Policía Nacional por supuestamente infiltrarse en los correos del

presidente de la República, Rafael Correa y de dos funcionarios más del Gobierno

(Ecuador Inmediato, 2013).

De hecho, el mandatario anunció que enjuiciaría al sindicalista por

divulgación de información protegida (El Telégrafo, 2014).

La noticia concertó de cierta manera la opinión pública ya que entre otros

aspectos, el asesor comunicó que “ (…) el operativo fue violento y que la

autoridad no dio explicación alguna del objetivo de la intervención” (El Universo,

2013).Mientras que el informativo virtual El Ciudadano sostuvo al día siguiente

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de las declaraciones de Villavicencio, que la inspección se efectuó con orden

judicial y fue filmada para evitar que los involucrados se victimicen ante el suceso

(El Ciudadano, 2013).

El texto de El Ciudadano se produce horas después de que el artista Xavier

Bonilla “Bonil” publique en su columna de opinión de la versión impresa de

diario El Universo, un conjunto de cuatro ilustraciones dentro de una caricatura,

en los que se demuestra satíricamente que miembros del orden irrumpen e

ingresan a la morada del sindicalista petrolero de manera avasallante. (Bonil,

Policía y Fiscalía allanan domicilio de Fernando Villavicencio y se llevan

documentación de denuncias de corrupción, 2013) (Anexo 2)

La publicación recibió el rechazo del Jefe de Estado en un enlace sabatino

cuando además de calificar de mentira a dicha ilustración, endilgó al dibujante el

apelativo de “sicario de tinta” (Enlace Ciudadano, 2014).

Ante lo ocurrido, la Superintendencia de Información y Comunicación

(Supercom) inició un proceso que concluyó principalmente en sancionar al medio

de comunicación y solicitar la rectificación del autor del dibujo (Superintendencia

de la Información y Comunicación, 2014).

Figura 3

Sancionar con el 2% de facturación promediada de los últimos 3 meses al diario por no abstenerse a

tomar posición institucional sobre la culpabilidad o inocencia que está involucrada en la indagación

previa aludida en la caricatura.

Exigir la rectificación de Bonil en un plazo de 72 horas

Fuente: Resolución de Superintendecia de la Información y Comunicación Elaborado por María Mercedes Murrieta

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Las exigencia de corrección de la Supercom que se detalla en la figura 3, se

ampara en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación que sostiene que

todos tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información

que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo

cuando existan deficiencias en la verificación y contrastación de fuentes

(Asamblea Nacional del Ecuador, 2013).

Es decir, Bonil debió según la Supercom, contrastar fuentes antes de publicar

su opinión. La rectificación fue realizada por el dibujante con otra caricatura

cargada de ironía. En esa, se ilustra que la Policía pidió permiso para ingresar a

casa de Villavicencio y con exagerada educación, respeto y amabilidad, procede a

registrar su vivienda e incautar sus pertenencias. (Ver anexo 3)

Con esta solución se pudo producir más insatisfacción que el

inconveniente en sí. Pues la LOC carece de un artículo que defina a las caricaturas

y que regule con precisión cómo deben hacerse las rectificaciones de este tipo de

publicaciones. De hecho, en la agencia de noticias Los Andes, se argumentó que

esa rectificación fue abundante en “ironía” y “sarcasmo” (Los Andes, 2014) . Pero

también es oportuno observar lo que promueve el artículo 11 de la Declaración de

Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de DD.HH.

que dice que los trabajadores del Estado están sujetos a mayor vigilancia por

parte de su sociedad. “Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a

funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan

contra la libertad de expresión y el derecho a la información” (Humanos, 2000).

Por otra parte, respecto a las reglas que sancionan penal o civilmente a los

medios de comunicación, el Informe de Relatoría del 2013, en el que se detalla la

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situación de Bonil, recomienda fomentar la restructuración de normativas penales

ambiguas o imprecisas que coartan la libertad de expresión desproporcionalmente,

“como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones, a fin de

eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre

todos los asuntos de interés público” (Botero, 2013) .

Además, ante lo ocurrido en el caso Bonil, la Sociedad Interamericana de

Prensa (SIP), a través de su Comisión de Libertad de Prensa e Información,

recomendó y recordó que las leyes locales deben concordantes con la normativa

internacional de libertad de expresión y opinión (EFE, El Comercio, 2013).

Por otra parte, la censura previa, es una infracción que también está

normada por la LOC en su artículo 18 que impone incluso sanciones pecuniarias

de hasta 10 salarios básicos unificados a quienes la cometan (Asamblea Nacional

del Ecuador, 2013). Pero, ante la situación en las que Bonil se ha visto expuesto,

este u otros que se dediquen a la misma actividad, podrían estar conminados a no

publicar sus opiniones caricaturizadas en cuanto a lo que atañe al país.

A su vez, la Declaración de los DD.HH. ampara la protección de las

publicaciones artísticas (Unidas, 1948). El Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos sostiene también que nadie puede ser molestado por sus

opiniones (Naciones Unidas, 1966). Entonces, las caricaturas no deberían ser la

excepción.

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5 Capítulo 2 MARCO METODOLÓGICO

5.1 METODOLOGÍA:

La metodología que se aplicará en este trabajo es cualitativa,

específicamente el método de estudio de caso de Robert Yin, acorde con el eje

trasversal de esta investigación. Se describieron casos tanto nacionales como

internacionales. También se analizaron artículos de normativas que constan en

leyes nacionales y en convenios Internacionales y noticias publicadas en diversos

medios de comunicación.

Además se realizaron entrevistas semi estructuradas a especialistas en el

campo de investigación, lo que permitió obtener los resultados que se detallarán

en las páginas subsiguientes.

5.2 MÉTODO DE ESTUDIO DE CASOS.

Cabe aclarar que para el presente estudio se han seguido los pasos

metodológicos que recomienda Robert Yin, entre ellos observar un fenómeno o

problema y sus diferentes variables, analizar causas y efectos que quedan

plasmados en el anexo 1 y que a su vez cuentan con respaldo bibliográfico. A su

vez, se procede a una recolección de datos a través de entrevistas a expertos a fin

de que se obtengan resultados entre los referentes empíricos y los criterios de los

entrevistados.

5.3 PREMISAS

• El análisis de la publicación de caricaturas, permitirá mejorar la ejecución

del derecho a libertad de expresión con responsabilidad ulterior.

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• El derecho a la libertad de expresión en caricaturas debe estar sujeto a

límites solo si estas atentan contra la honra y prestigio de las personas

naturales y jurídicas respectivamente o si promueven, apologéticamente, el

cometimiento de infracciones y/o delitos.

5.4 CUADRO DE CATEGORÍAS, DIMENSIONES, INSTRUMENTOS Y

UNIDADES DE ANÁLISIS (CDIU)

CATEGORÍA DIMENSIONES INSTRUMENTOS

UNIDAD DE

ANÁLISIS

Derecho

Internacional de

los

Derechos Humanos -Normativa

Pactos San José

Declaración

Universal ONU

Revisión documental

Entrevistas

Consultas

bibliográficas

Libertad de

expresión y

opinión

Derecho

Internacional y

nacional

LOC, concordancias

con acuerdos

internacionales

Observación

Revisión documental

Caricaturas y

Bonil

Derecho

Internacional

Informes de CIDH

Declaración OEA

Revisión documental

Consultas

Entrevistas

Enmienda

5.5 DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS

2.5. 1 Categorías Este estudio de caso analiza el derecho nacional e internacional sobre la

libertad de expresión y opinión que regula la normativa que integra a la

Declaración Universal de DD.HH., El Pacto de San José y el Pacto de Derechos

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Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Ese es el motivo de fundamentar el

caso en el Derecho Internacional Público. Pero a su vez, se han analizados

artículos contenidos en la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana.

2.5. 2 Dimensiones

Las dimensiones de este estudio de caso comprenden el análisis del

derecho de libertad de expresión y opinión en las caricaturas, partiendo de las

definiciones de esas acepciones, estudiando artículos de la LOC y acuerdos

internacionales. Así como informes de la Relatoría de la CIDH. 2.5.3 Instrumentos

Los instrumentos pertinentes para este estudio de caso son la consulta de

noticias publicadas en medios locales e internacionales, las entrevistas a

especialistas y las fuentes bibliográficas teóricas pero con mayor hincapié en los

convenios internacionales y leyes nacionales referidas anteriormente.

2.5.4 Unidades de análisis

Siendo el derecho nacional e internacional libertad de expresión y opinión

la unidad de análisis medular de este estudio, el mismo que está contemplado en

la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto San José, la LOC. Se

analiza cómo se ha desarrollado ese derecho en la publicación de caricatura de

Bonil.

5.6 GESTIÓN DE DATOS

La información obtenida de la investigación sobre acuerdos internacionales,

reglamentos, fuentes bibliográficas, noticias, informes; constituyó el vértice

inicial para la elaboración de un cuestionario de preguntas a fin de aplicar

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apropiadamente el método cualitativo que corresponde a la segunda parte de este

trabajo. Esta herramienta fue desarrollada con un Jurisconsulto y especialista en

Derecho Internacional, abogado Juan Carlos Faidutti; un experto en Derechos

Humanos y doctor en Jurisprudencia, abogado Franklin Moreno y un asambleísta

nacional representante del bloque de Alianza País, arquitecto Octavio Villacreses.

Los profesionales han sido elegidos porque su desempeño y experticia en esas

áreas les permiten vincularse de alguna manera al tema que ataña el presente

estudio de caso.

5.7 CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN

Para el presente trabajo de titulación es pertinente considerar los parámetros

que rigen la investigación científica y que constan en el capítulo VII de la Ley

Orgánica de Educación Superior con el objeto de elaborar un trabajo transparente

y carente de plagio. El respaldo de las entrevistan descansa en un archivo en el

instituto.

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6 Capítulo 3 RESULTADOS

6.1 ANTECEDENTES DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS

Los resultados que se expondrán en la siguiente sección son el producto de

haber obtenido entre las teorías generales, sustantivas y referentes empíricos; los

aspectos sobresalientes que alimentan la idea de la solución planteada. Así mismo

al ser plasmada en un instrumento se ha procurado hacer el cruce de las variables

pertinentes conocidas para este trabajo como son campo, objeto y solución

Cabe recalcar que el instrumento ha sido aplicado en encuentros personales

con los entrevistados y sus subsecuentes grabaciones de audio debidamente

autorizadas como también a través de correo electrónico , de los cuales se han

transcrito los insumos atinentes necesarios que responden a las preguntas con

claridad.

6.2 PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Con base en las entrevistas elaboradas, se han obtenido los siguientes resultados:

1. ¿Qué opinión tiene usted en cuanto a si se afecta o no el derecho universal

a la libertad de expresión respecto a la publicación de caricaturas en la

actualidad?

Dr. Faidutti: En el mundo entero los caricaturistas expresan su opinión a

manera de editorial. Son admirables. Aquí en Ecuador por lo menos se publican

caricaturas. Entiendo que hubo un llamado de atención a ciertos profesionales de

esa área. Pero no estoy de acuerdo con sanciones porque la libertad de expresión a

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una caricatura debe darse, mientras no se de carácter ofensivo no tiene que ser

sancionado.

Dr. Moreno: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos

constituye una salvaguardia de la dignidad humana, es decir, todas sus acciones

están orientadas al efectivo goce y disfrute de los derechos fundamentales. La

libertad de expresión es un derecho fundamental que está garantizado por la

declaración de DD.HH. En cuanto a la publicación de caricaturas, es un derecho

legítimo por lo que toda acción que conculque el derecho a publicar una caricatura

crítica está restringiendo la libertad de expresión que es su continente.

Arq. Villacreses: Dependiendo de la caricaturas. Creo que de hecho en

esta ciudad tenemos una historia respecto a caricaturas. “Pancho Jaime” es un

ejemplo. Hay caricaturas que no tienen límites en sus expresiones y no tienen

límite en la ley. Hay una ordenanza que habla de las buenas costumbres, del

honor. Creo que los medios de comunicación masiva tienen que tener un límite de

no transgredir el límite de la privacidad.

2. La Declaración Universal de DD.HH. proclama el derecho a la libertad de

expresión y el de la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de sus producciones artísticas de las que sea autora.

¿De qué manera cree usted que en Ecuador se cumplen ambos principios?

Dr. Faidutti: Ante todo, Ecuador es signatario de una serie de convenios

internacionales que respaldan la libertad de expresión. Por ello se dice que el

Derecho Internacional no tiene obstáculos para la libertad de expresión, influye

positivamente en ese principio…Yo diría que ambos principios se cumplen a

medias porque existe una organización conformada por la constitución de la

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República que se ha dedicado a limitar esa libertad de expresión y diariamente veo

que se siguen juicios a los diarios, se les pone multa, se los presiona para que

limiten sus opiniones contrarias al régimen

Dr. Moreno: El artículo 19 de esa Declaración define como un derecho

humano la libre circulación de ideas y opiniones por cualquier medio de

exteriorización, entre ellas la expresión y difusión mediante imágenes. La libertad

de expresión es el continente, la expresión gráfica uno de sus contenidos, que es

considerado como un género periodístico. La segunda parte de la pregunta, puede

tener conexidad y es digna de analizar si se trata de la producción de imágenes

periodísticas fueren objeto a cuestionamientos respecto a los derechos de autor

Arq. Villacreses: Nuestro país no es igual al del primer mundo. Somos

tercer mundo. Aquí pasan cosas que no pasan en el primer mundo como los

atentado en Niza u otros(…) En general, en cuanto esos principios hay de lo uno y

hay de lo otro pero creo que falta regulación de un comportamiento moral.

3. El derecho a la honra y la reputación es una facultad considerada

en diversos acuerdos internacionales y también en la Ley Orgánica de

Comunicación ecuatoriana. ¿Este principio se aplica actualmente en las

caricaturas las de Bonil?

Dr. Faidutti: Yo sí creo .Veo constantemente sus caricaturas. No he visto

una mala fe ni deseo de hacer daño, él expresa su criterio político. A través de una

caricatura se ha convertido un verdadero editorial. Para mi criterio los medios

juegan un papel importante en un país porque dan a conocer asuntos que en un

momento determinado las personas que gobiernan no tienen la capacidad para

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lograr informarse de asuntos que están perjudicando al propio gobierno o al país.

Entonces esa es la misión del diario. Esa es la misión de los medios: hacerle

conocer a los gobiernos los errores que están cometiendo sus colaboradores que a

veces se le oculta al jefe de estado esos errores que se están cometiendo.

Dr. Moreno: A Bonil se le aplican medios indirectos para restringir su

libertad de expresión mediante imágenes críticas al accionar del gobierno, los que

están expresamente prohibidas en el artículo 13, numeral 3 de la Convención

Americana sobre DD.HH.

Arq. Villacreses: Yo no creo que su objetivo sea transgredir la honra ni la

moral, pero hay momentos en que esa suspicacia (como caricaturista) lo deja a

criterio de cada persona.

4. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos

refiere que no se puede restringir el derecho a la libertad de expresión por

vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o

particulares de papel para periódicos. ¿Cuál es su criterio respecto al

cumplimiento de esa normativa internacional, en jurisdicción nacional?

Dr. Faidutti: Desgraciadamente los países miembros de esa convención,

encuentran formas para burlarla si lo quieren hacer. En el caso de Ecuador existen

muchos modos para restringir esa libertad de expresión, incluso un organismo que

sanciona a periódicos o periodistas que han hecho críticas contra el régimen y esto

de alguna forma, también pasa con las caricaturas.

Dr. Moreno: De conformidad con esta norma, el Estado no puede

interferir el ejercicio de libertad de expresión mediante leyes o normas o medios

indirectos que restrinjan la libertad de expresión. Frente al dibujo crítico que

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disiente del accionar gubernamental, el Estado no puede utilizar medios

indirectos, que rebasen lo establecido en el artículo13 del Pacto de San José. En el

numeral 3 de ese artículo, establece la prohibición de emplear medios indirectos

para amordazar la libertad de expresión

Arquitecto Villacreses: El propietario del medio es el que pone la línea

editorial. Estamos hablando del Tercer mundo. Aquí todavía sigue pasando que el

dueño del medio es el que maneja el contenido y alimenta para crear una opinión

pública a su visión.

5. Según algunos autores internacionales como Carlos Abreu y

Enrique Peláez la caricatura, es una distorsión o reducción de la realidad.

¿Cree usted que dicha distorsión por parte de un dibujante debería estar

sujeta a sanciones? ¿Por qué?

Dr. Faidutti: Solo que esté cometiendo un delito el caricaturista para que

sea sancionado. Si está dando una opinión contraria al gobierno eso no significa

que sea objeto de una sanción. Reitero que solo que el caricaturista induzca a

cometer un delito o él lo esté cometiendo, entonces sí debe ser sancionado.

Dr. Moreno: La infografía o libertad de expresión a través de imágenes

como el dibujo crítico tiene necesariamente que cumplir una estructura, finalidad,

marcos formales y tener sentido en sí misma.(…)Toda caricatura debe interpretar

un hecho cierto , aunque su exteriorización sea irónica, burlesca o humorística.

Pero siempre dentro de un arco ético y de veracidad.

Asambleísta Villacreses: Eso depende del dibujo. La caricatura exacerba

las formas: si es panzón le hará una panza más grande. Exacerba los rasgos para

quien los identifica. Esa es la función de la caricatura.

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6. ¿Consideraría usted necesario delimitar en la Ley Orgánica de

Comunicación, un inciso que especifique con precisión que las caricaturas

publicadas en los medios de comunicación también están sujetas a contraste

de fuentes, rectificaciones y sanciones? ¿Por qué?

Dr. Faidutti: Siempre que esa caricatura sea motivo de haber cometido un

delito o de haber incitado a cometer un delito.

Dr. Moreno: La Ley Orgánica de Comunicación debe ser derogada

porque es un medio para restringir la libertad de expresión y ha creado

mecanismos de control que cumplen la finalidad de amordazamiento. La crítica a

través de la caricatura no es legítima, es un género periodístico sujeto a

responsabilidad ulterior, solamente cuando se critica contra la veracidad, a

sabiendas que el asunto no existe, que ha sido falseado con la intención expresa de

causar daño.

Asambleísta Villacreses: Yo creo que sí. Creo que es una información

tergiversada. Puede también llevar a la opinión pública a hacer un juicio de valor.

No debe haber un tipo de censura pero cuando esta interpretación es masiva, hay

que controlar.

En síntesis, de acuerdo al criterio de los profesionales entrevistados, se

pueden determinar que las sanciones a las caricaturas no deberían darse a menos

que sean ofensivas contra la honra, el derecho a la privacidad o cuando inciten al

cometimiento de infracciones. Así mismo, la publicación de esos dibujos es un

derecho legítimo de expresión por lo que se restringe o vulnera ese derecho si se

las limita por cualquier motivo con cualquier medio que no esté debidamente

normado ni claramente tipificado.

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A su vez, por un lado aseguraron que el derecho a la libertad de expresión

en caricaturas, así como la protección a las producciones artísticas, se cumple a

medias y por otro, señalaron que falta regulación al respecto. Por lo que se colige

que se debería buscar los mecanismos para lograr un equilibrio.

También es oportuno resaltar que se señaló que algunas caricaturas permiten

alertar incluso a los gobernantes por situaciones que ocurren en su entorno y que

no han sido advertidas aun. Adicionalmente, en las entrevistas planteadas se dijo

que Bonil respeta el derecho a la honra y que su suspicacia está sujeta a la

subjetividad, sin embargo se señaló que a ese dibujante se le han aplicado medios

indirectos para limitar su libertad de expresión.

Así mismo se sostuvo que el Estado no puede interferir frente a la publicación

de una caricatura, pero también se opinó que los dueños de los medios de

comunicación son quienes deciden lo que se publica, los que provocan de alguna

manera la opinión pública.

En cuanto a las sanciones, hay quien sostuvo, de manera categórica, que no se

debe penalizar este tipo de gráficos humorísticos, mucho menos por dar una

opinión contraria al Gobierno. No obstante, también se indicó que las sanciones

deben darse dependiendo del dibujo y si el caricaturista induce al cometimiento de

un delito.

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7 Capítulo 4 DISCUSIÓN

7.1 CONTRASTACIÓN EMPÍRICA

Al realizar el cotejo de los artículos científicos, periodísticos, de acuerdos

internacionales y de normativas analizados previamente con los resultados de la

investigación, se puede decir que el principio de libertad de expresión y opinión

que promueven los DD.HH. se ha visto afectado en Ecuador con la sanción al

caricaturista Bonil.

Cabe reiterar que ese derecho a expresarse consta en el artículo 19 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros convenios, por ello es

pertinente mencionar que el doctor Moreno asevera que en lo que respecta a las

caricaturas, aquellas situaciones que coarten el derecho a publicarlas, restringen o

vulneran la facultar de opinar en ese tipo de dibujos.

Siendo las caricaturas una distorsión o síntesis de la realidad como se detalla

anteriormente, pueden estar sujetas a interpretaciones subjetivas, por ello

sancionar a cualquiera de estas, va a depender del contenido de la misma. De

hecho con este criterio concuerda el asambleísta Octavio Villacreses.

Así mismo, el Estado conforme a lo que indica el artículo 13 de la

Convención Americana de Derechos Humanos, no puede ejercer presión por

medios indirectos para que se coarte el principio de libertad de opinión, pero

según el criterio del Dr. Faidutti y del Dr. Moreno en la entrevista, esto sí se ha

dado en la publicación de caricaturas de Bonil.

No obstante, la libertad de expresión en las caricaturas debería tener una

limitación muy clara que está estrechamente vinculada a lo que promueve el

artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y que ha sido detallado

anteriormente. Es por esto que quienes fueron entrevistados manifestaron su pleno

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acuerdo en que en la LOC amerita un pasaje específico que indique que las

caricaturas sí están sujetas a parámetros legales reguladores.

7.2 LIMITACIONES

Algunos representantes del campo y objeto que atañen a este trabajo de

estudio, no respondieron la invitación para ser entrevistados.

7.3 LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Dentro de las Ciencias Internacionales, el Derecho Internacional tiene un rol

protagónico desde la perspectiva del estudio de los convenios a los que países

como el Ecuador están suscritos. Ese es el caso de los acuerdos sobre DD.HH.

que han permitido fundamentar este trabajo. Además la teoría crítica de la Escuela

de Frankfurt ha sido la línea epistémica de esta investigación pues tal como

plantea esta, la idea es analizar y describir para lograr algún cambio que aporte a

la sociedad.

7.4 ASPECTOS RELEVANTES

Entre los aspectos que llaman la atención y se destacan en este estudio de

caso es la definición de caricatura. Pues al examinar que estas son una

modificación o síntesis de la realidad, el debate para cuestionarlas es aún más

significativo.

También es interesante examinar el controversial momento que generaron

las caricaturas cuando fueron la causa de un atentado en París y pese a ello,

contaron con el respaldo por la justicia francesa. De igual modo merece especial

atención el hecho de que la LOC no cuenta con un pasaje normativo que defina y

regule la caricatura y sus implicaciones

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8 Capítulo 5 PROPUESTA

Al analizar el derecho a la libertad de expresión en el caso de las caricatura de

Bonil, se ha mencionado que la LOC no contiene un pasaje legal que indique las

diversas connotaciones de la palabra “caricatura” y que estas pueden estar sujetas

a sanciones. También se han observado las experiencias en otros países como

España y Francia, en las que la ilimitada e irrespetuosa publicación de dibujos

trajo consecuencias fatales. Por ende, el objetivo de esta propuesta es sugerir que

la LOC entre a un proceso legislativo de reforma que contemple las diversas

connotaciones que tiene la caricatura. Dichas penalidades deberían darse en dos

momentos específicos: cuando inciten a cometer un delito o cuando atenten contra

la honra y la reputación de un individuo.

También, se deberían incluir con claridad que las rectificaciones deben

hacerse en un marco formal, lejos de cualquier ironía o comicidad, para dejar de

lado la suspicacia o interpretación tanto por parte del caricaturista, del afectado o

del lector. Dichas modificaciones que se sugieren a la LOC podrían darse en el

artículo 3 o en un pasaje del artículo 23 sobre rectificaciones.

Figura 4

Artículo 3 sin modificación

•Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.

Artículo 3 con modificación

•Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de

información u opinión que se produzca, incluyendo las caricaturas que se difundan e

intercambien a través de los medios de comunicación social, las mismas que podràn

sujetarse a sanciones en dos momentos precisos: cuando atenten contra la honra y reputaciòn o

inciten a cometer un delito.

Fuente: LOC Elaborado por María Mercedes Murrieta

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Figura 5

Pasaje del Artículo 23 sin modificación

•Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que haya lugar

Pasaje del Artículo 23 con reforma

•Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario.

•En el caso de las caricaturas, las rectificaciones deben realizarse en un marco formal con un lenguaje referencial que no esté sujeto a interpretaciones ofensivas.

Fuente: LOC Elaborado por María Mercedes Murrieta

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CONCLUSIONES

En síntesis, en el análisis del derecho a la libertad de expresión en las

caricaturas: caso Bonil, se observan los siguientes aspectos:

• Observando la experiencia de otros estados anteriormente referidos, se

deduce: la auto regulación de los medios puede evitar que se desate

una hecatombe debido al libertinaje de expresión; los gobiernos

impositivos incitan la publicación de caricaturas; la Ley de

Comunicación de otros países no exige rectificación en el ámbito de

las opiniones; el respeto a la dignidad, la honra y las creencias de las

personas es vital para una convivencia pacífica y; la primera potencia

mundial considera fundamental el derecho universal de libertad de

opinión.

• El derecho internacional influye positivamente en el derecho a la

libertad de opinión, pues los acuerdos celebrados entre diversas

naciones, protegen la facultad mencionada.

• Se deduce que es necesario regular apropiadamente las rectificaciones

y descartar que las caricaturas deberían entrar en todos los casos, en el

plano de las correcciones tomando en consideración que son

opiniones artísticas satíricas, salvo el caso que se atente contra la

dignidad humana o se vulnere cualquiera de las normas deontológicas

contempladas en la LOC.

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• A su vez, la rectificación de una caricatura debería darse en el mismo

espacio en que se publicó, pero sin dar pie a interpretaciones que

hieran susceptibilidades.

• Los dibujos, materia de este análisis, pertenecen a la rama del arte, por

ende son subjetivos, son una distorsión y síntesis de la realidad, son

opiniones cómicas graficadas.

• A su vez, la Declaración de los DD.HH. ampara la protección de las

publicaciones artísticas (Unidas, 1948). El Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos sostiene también que nadie puede ser

molestado por sus opiniones (Naciones Unidas, 1966). Entonces, las

caricaturas no deberían ser la excepción. Por otra parte, el hecho que

el mandatario haya endilgado el apelativo de “sicario de tinta” a un

dibujante, podría constituir un agravio que la misma LOC intenta

contrarrestar. Si este tipo de dibujos no se enmarcan dentro de ciertos

principios éticos, contenidos también en convenios internacionales, se

pueden generar consecuencias lamentables como lo ocurrido en torno

al caso de Charlie Hebdo de Francia o la revista “El Papus” de España

descritos anteriormente.

• La ausencia de pasajes claros en la Ley Orgánica de Comunicación

que normen ese tipo de publicaciones afectan la libertad de opinión de

las caricaturas.

RECOMENDACIONES

En resumen los marcos jurídicos que regulen la libertad de expresión

podrían someterse a una reforma para evitar cualquier generalización que pueda

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vulnerar el derecho a esa libertad. Además de esa manera, el caricaturista estaría

sujeto a ciertos parámetros para no afectar a terceros.

También sería pertinente hacer una revisión de la LOC para que la normativa

nacional guarde mayor concordancia con la internacional.

Elaborar y difundir un manual de ética para las caricaturas que más que

restringir la libertad de expresión, la delimite basándose en la defensa a la honra y

el buen nombre. Documento cuya elaboración estaría a cargo de un grupo de

profesionales del diseño y periodismo de cada diario de circulación nacional. Y

finalmente recordar un principio elemental de todo ser humano: no perder jamás

la capacidad de reírnos.

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ANEXOS ANEXO A. Árbol de problemas

EFECTOS

CAUSAS

Afectación al derecho de libertad

de expresión y opinión en

caricaturas: caso Bonil

Caricatura es una opinión humorística y

reducción de la realidad que no está

regulada con precisión en ningún artículo

de la LOC.

Libertinaje de opinión: dejó

secuelas en otros países Artículos de Instrumentos internacionales apoyan la

libertad de expresión e Informe de Relatoría de la

CIDH hace observaciones del caso Bonil

Bonil ha sido sancionado por

caricatura sobre la Policía,

Ese derecho también es vulnerado

cuando se abusa del mismo y se

trasgrede el honor y reputación

La aplicación de

cualquier norma de

la LOC podría

contradecir el

derecho a libertad

de opinión

El Derecho Internacional influye

positivamente en el derecho de

libertad de expresión

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ANEXO B. Caricatura de Bonil

Fuente: (Bonil, Policía y Fiscalía allanan domicilio de Fernando

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ANEXO C. Rectificación de caricatura

Fuente: (Bonil, Ecuavisa, 2014)

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ANEXO D. Resultados del Análisis PlagScan

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