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UNIVERSIDAD DEL TURABO ESCUELA DE EDUCACIÓN EL DIRECTOR ESCOLAR COMO LÍDER GERENCIAL AL IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS ESTUDIANTES REGISTRADOS EN EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Por Myoner Correa Correa DISERTACIÓN Presentada como Requisito para la Obtención del Grado de Doctor en Educación con especialidad en Liderazgo y Gerencia Educativa Gurabo, Puerto Rico abril, 2016

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UNIVERSIDAD DEL TURABO

ESCUELA DE EDUCACIÓN

EL DIRECTOR ESCOLAR COMO LÍDER GERENCIAL AL IMPONER UNA

SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS ESTUDIANTES REGISTRADOS EN EL

PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Por

Myoner Correa Correa

DISERTACIÓN

Presentada como Requisito para la Obtención del Grado de Doctor en Educación con

especialidad en Liderazgo y Gerencia Educativa

Gurabo, Puerto Rico

abril, 2016

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UNIVERSIDAD DEL TURABO

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE DISERTACIÓN

La disertación de Myoner Correa Correa fue revisada y aprobada por los miembros del

Comité de Disertación. El formulario de Cumplimiento de Requisitos Académicos

Doctorales con las firmas de los miembros del comité se encuentra depositado en el

Registrador y el Centro de Estudios Graduados e Investigación de la Universidad del

Turabo.

MIEMBROS DEL COMITÉ DE DISERTACIÓN

Dra. Rosaura Charleman

Universidad del Turabo

Presidenta del Comité de Disertación

Dra, Edna M. Oyola

Universidad del Turabo

Miembro del Comité de Disertación

Dra, Zaida L. García

Universidad del Turabo

Miembro del Comité de Disertación

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©Copyright, 2016

Myoner Correa Correa. Derechos Reservados

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EL DIRECTOR ESCOLAR COMO LÍDER GERENCIAL AL IMPONER UNA

SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS ESTUDIANTES REGISTRADOS EN EL

PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

por

Myoner Correa Correa

Dra. Roaura Charleman Moreno

Presidenta del Comité de Disertación

Resumen

Este estudio cuantitativo se dirigió a auscultar el nivel de conocimiento que posee

el Director Escolar al imponer una sanción disicplinaria a los estudiantes registrados en el

Programa de Educación Especial. En el proceso investigativo se procuró determinar si en

efecto el Director Escolar conoce las leyes, procedimientos, normas y reglamentos al

imponer una sanción disicplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de

Educación Especial. Participaron en el estudio treinta y siete (37) Directores Escolares

que laboran en el Departamento de Educación de Puerto Rico. Los datos se obtuvieron

mediante la técnica de encuesta.

Los resultados indicaron que la mayoría de los Directores Escolares tienen

conocimiento sobre los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los

estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. Las

prácticas utilizadas por los Directores Escolares al momento de sancionar a un

estudiante registrado en el Programa de Educación Especial demuestran que la mayoría

de los participantes tienen conocimiento sobre cuán importante es para el Director

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Escolar cumplir con los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los

estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. Los

resultados indicaron que los participantes consideran importante determinar qué

estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de imponer una

sanción disciplinaria. Este resultado sugiere que la muestra utilizada para este estudio

son líderes gerenciales al momento de imponer una sanción disicplinaria a un estudiante

registrado en el Programa de Educación Especial.

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CURRICULUM VITAE

MYONER CORREA CORREA

OBJETIVO Exponer de manera detallada aspectos relevantes sobre la

preparación académica, experiencias profesionales más recientes,

publicaciones y presentaciones del autor de la investigación: El

Director Escolar como líder gerencial al imponer una sanción

disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de

Educación Especial.

EDUCACIÓN Universidad Interamericana, Recinto de San Germán. BBA en la

Enseñanza de Historia en Nivel Secundario del Departamento de

Ciencias Sociales (1998).

Universidad Caribbean University, Recinto de Carolina. Maestría

en Supervisión y Administración (2005).

Universidad del Turabo, Recinto de Gurabo. Doctorado en

Educación con Especialidad en Gerencia y Liderazgo Educativo

(2016).

EXPERIENCIAS PROFESIONALES

2010-hasta el presente

Departamento de Educación de Puerto Rico. Escuela de la

Comunidad Antonio Valero de Bernabé, Fajardo, P.R. Posición:

Directora Escolar. Tareas: Efectuar tareas administrativas.

Supervisar el proceso de enseñanza aprendizaje. Asistir a

diferentes adistramientos y talleres de desarrollo profesional.

1999-2010 Departamento de Educación de Puerto Rico. Escuela Superior

Vocacional Ana D. Flores Santana, Fajardo, P.R. Posición:

Maestra de Historia. Tareas: Participar en el proceso de enseñanza

aprendizaje. Desarrollar lecciones, materiales y evaluaciones para

los estudiantes. Realizar tareas administrativas propias de la

docencia. Asistir a diferentes adiestramientos y talleres de

desarrollo profesional.

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Myoner Correa Correa (continuación Curriculum Vitae)

1995-2002 MOS -92A Specialized Logistical in Supply in Salinas at the 544

MP Company.

MOS -92A Specialized Logistical in Supply in Ceiba at the

Landing Craft Detachment Unit.

CERTIFICADOS Departamento de Educación de Puerto Rico

Directora Escolar

Maestra de Historia Nivel Secundario

MEMBRESÍAS ODAEPR-Organización de Directores y Administradores

Escolares de Puerto Rico

DESTREZAS Dominio de Programas Computadorizados e Internet

Habilidad para trabajar en equipo

Discreción y ética profesional

REFERENCIAS Disponibles a petición

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DEDICATORIA

Dedico en primera instancia esta disertación a Dios por darme la sabiduría de

plasmar en este trabajo un tema que detalla El Director Escolar como líder gerencial al

imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de

Educación Especial.

También debo reconocer el apoyo y amor incondicional de mi atesorada familia.

Particularmente jamás encontraré las palabras exactas para expresar cuan bendecida he

sido al tener cuatro atesorados hermanos, Sra. Quenshonna Correa-Hatchett, Dr. Ali

Correa, Kenya Correa y Alfred Thomas Correa, que resaltan los más altos valores que

ejemplifican a los seres humanos que se esfuerzan más allá de toda circunstancia por

alcanzar sus metas. Me honra reseñar que Sra. Quenshonna Correa-Hatchett, Dr. Ali

Correa, Kenya Correa son veteranos de las Fuerzas Armadas.

No puede concluir sin hacer mención en destacar la labor encomiable, el alto

sentido de vocación y el peritaje que poseen los profesores de la Escuela de la

Comunidad Antonio Valero de Bernabé en el área de Educación Especial. Han sido

guías y mentores para la autora de esta disertación. Mi respeto y admiración por la labor

excelente de los siguientes profesores del Programa de Educación Especial: Profa.

Carmen Amalia Ríos Medina, Profa. Wanda Corcino Mercado, Prof. Louis Pino Rivera,

Profa. Mayela Bisbal Melero, Profa. Litza Otero Hernández y la Profa. Iris Rivera

Collazo.

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AGRADECIMIENTOS

Le agradezco a Dios por haber colocado durante el desarrollo de esta propuesta a

la Dra. Edna L. Oyola Nuñez y la Dra. Zaida M. García Gómez como miembros del

Comité de Disertación. Pero también debo destacar que he sido sumamente privilegiada

de haber sido guiada en este trayecto por la Dra. Rosaura Charleman Moreno, Directora

de este Comité de Disertación. Cada una de las integrantes del Comité de Disertación

con gran profesionalismo, deferencia y asertividad con sus sugerencias, correcciones y

objetividad colaboraron en la elaboración de esta propuesta.

A todos los participantes, gracias por compartir sus experiencias para hacer

posible esta investigación.

A todas las personas aquí nombradas les agradezco infinitamente su apoyo y

colaboración. Sin ustedes no hubiera podido lograrlo, mil gracias…

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TABLA DE CONTENIDO

Página

LISTA DE TABLAS APÉNDICES xiii

LISTA DE APÉNDICES xiv

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1

Trasfondo del problema 9

Planteamiento del problema 16

Propósito de la investigación 17

Preguntas de la investigación 18

Justificación de la investigación 19

Definición de términos 22

Alcance y delimitación de la investigación 27

Riesgos y beneficios de la investigación 28

CAPÍTULO II: REVISIÓN DE LA LITERATURA 29

Introducción 29

Marco teórico conceptual 29

La escuela como ente educativo 29

El estudiante en la escuela 31

Antecedentes de la Educación Especial 32

La Educación Especial en las escuelas 35

Trasfondo histórico legal de la Educación Especial 37

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Mecanismos legales a los cuales los padres, madres

y/o encargados tienen derecho si aperciben que el

Director Escolar al momento de imponer una

sanción disicplinaria atentó contra los procedimientos,

las normas, los reglamentos y las leyes que

protegen a los estudiantes con impedimentos 47

El niño con impedimentos 87

La conducta disfuncional del niño con impedimentos 95

Herramientas para trabajar con la conducta

Disfuncional – Reglamentos y Regulaciones 96

El líder escolar 130

Investigaciones efectuadas en los Estados Unidos

y en Puerto Rico sobre el líder escolar y su conocimiento

al trabajar con la conducta de un niño con impedimentos 143

Investigaciones efectuadas en los Estados Unidos 143

Investigaciones efectuadas en Puerto Rico 160

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA 184

Introducción 184

Diseño de investigación 184

Descripción de la población y selección de la muestra 185

Descripción del instrumento de medición 185

Valiadación y confidencialidad del instrumento 186

Procedimientos 187

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Análisis de datos 189

CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN DE LOS HALLAZGOS 190

Introducción 190

Datos demográficos y preguntas de transfondo 190

Estadísticas descriptivas en acuerdo con los reactivos 192

CAPÍTULO V: DISCUSIÓN DE LOS HALLAZGOS, CONCLUSIONES,

RECOMENDACIONES E IMPLICACIONES 215

Introducción 215

Análisis de las preguntas de investigación 215

Conclusiones 220

Recomendaciones 223

Implicaciones para el Director Escolar 225

REFERENCIAS 227

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Descripción socio demogtáfica de los participantes 191

Tabla 2: ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder

sobre los procedimientos, normas y reglamentos que protegen

a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer

una sanción disciplinaria? 193

Tabla 3: ¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los

procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los

estudiantes con impedimentos al momento de imponer una

sanción disciplinaria? 204

Tabla 4: ¿Qué estrategias del liderazgos gerencial adopta el director escolar al

momento de imponer una sanción disciplinaria? 210

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LISTA DE APÉNDICES

Apéndice A: Carta de Presentación 232

Apéndice B: Hoja de Consentimiento Informado para Directores Escolares 233

Apéndice C: Cuestionario 237

Apéndice D: Autorización para llevar a cabo investigación en las escuelas del

Departamento de Educación 248

Apéndice E: Carta de Presentación (DEPR) 251

Apéndice F: Hoja de Consentimiento Informado para Directores Escolares

(DEPR) 252

Apéndice G: Certificación IRB 256

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Capítulo I

Introducción

El estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo y las labores de la escuela

girarán alrededor del estudiante, punto de partida y meta de la gestión educativa (Artículo

3.01 de la Ley Orgánica Núm. 149 del 15 de julio de 1999). La escuela organizará sus

ofrecimientos partiendo de la idea de que cada estudiante es una persona con necesidades,

aspiraciones y aptitudes singulares (Artículo 3.02 de la Ley Orgánica Núm. 149 del 15 de

julio de 1999). Mientras que basado en la Ley Núm. 51, Ley de Servicios Educativos

Integrales para Personas con Impedimentos, y las leyes y reglamentos federales

aplicables, la escuela proveerá servicios a estudiantes con impedimentos. Cabe destacar

que en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) define un impedimento

como las necesidades particulares identificadas en los niños y los jóvenes en el área

sicomotora, neurológico o sicológica que afecta adversamente su aprendizaje y su

aprovechamiento escolar o su desarrollo o participación en actividades propias de su

edad. Independientemente del impedimento que presenten los niños y los jóvenes le

corresponde a la escuela garantizar la participación plena del estudiante en el sistema

escolar público recibiendo educación gratuita y apropiada de acuerdo a sus necesidades

(Manual de Procedimiento de Educación Especial, 2008). Dicho conocimiento puede

estar basado en comunicaciones escritas de los padres u observaciones de los maestros y

otro personal escolar (IDEIA 2004). Aun cuando en el Artículo 3.09 de la Ley Orgánica

Núm. 149 del 15 de julio de 1999 se establece lo siguiente: “A los estudiantes les

corresponde, observar las normas de comportamiento que se promulguen para asegurar el

desenvolvimiento ordenado de la escuela. La violación de dichas normas conllevará la

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imposición de sanciones que variarán desde una leve amonestación hasta la expulsión del

estudiante. Las sanciones de suspensión y expulsión no podrán imponerse sin el debido

proceso de ley.” Los estudiantes con impedimentos al momento de violar las normas de

comportamiento sobre la observancia del desenvolvimiento ordenado de la escuela al

momento de ser sancionados el Director Escolar debe referirse al Manual de

Procedimiento de Educación Especial (Manual de Procedimiento de Educación Especial,

2008). Fajardo (1999) indica que todo Director Escolar debe procurar tener

conocimiento pleno de estos requisitos de ley para garantizar el cumplimiento de los

mismos. Continúa indicando que los procedimientos disciplinarios aplicables a

estudiantes con impedimentos aparecen explicados en detalle en el Manual de

Procedimiento de Educación Especial (2008).

El Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) detalla los

procedimientos disciplinarios basados en las disposiciones de la ley IDEIA (2004) las

cuales van dirigidas a prevenir, en lo posible, las dificultades de los estudiantes con

impedimentos relacionados con la conducta. La consideración de las necesidades del

niño o joven en esta área en el momento de preparar su Programa Educativo

Individualizado puede aminorar la manifestación de conductas inapropiadas que afecten

el progreso de la escuela (Manual de Procedimientos de Educación Especial, 2008).

Fajardo (1999) define el Programa Educativo Individualizado, conocido por las siglas

PEI, como el documento que describe los servicios que se ofrecerán al estudiante con

impedimentos como parte de su educación apropiada. Añade que el PEI es preparado por

un Comité de Programación y Ubicación, conocido por las siglas COMPU, en el cual

participan los padres del estudiante con impedimentos, un maestro de educación especial

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o proveedor de servicios, por lo menos un maestro del programa regular que ofrece u

ofrecerá servicios al niño, un representante de la agencia educativa local que pueda

supervisar o proveer servicios de educación especial. Este representante debe tener

conocimiento del currículo general y conocer la disponibilidad de recursos que puedan

ser considerados por el COMPU, el estudiante con impedimentos siempre que sea

apropiado y otras personas a discreción de la agencia o los padres que posean

conocimientos o destrezas especiales relacionadas con el estudiante (Fajardo, 1999).

Continua reseñando Fajardo (1999) lo siguiente: “El Director Escolar es responsable de

asegurar que se provean al estudiante los servicios acordados en el COMPU y descritos

en el PEI del estudiante. Pero las disposiciones de la ley IDEIA (2004) protegen y sus

procedimientos disciplinarios podrían aplicar a estudiantes que no participan del

Programa de Educación Especial cuando el personal escolar tiene conocimiento que

dichos estudiantes podrían ser estudiantes con impedimentos. Dicho conocimiento puede

estar basado en comunicaciones escritas de los padres u observaciones de los maestros y

otro personal escolar. Todo Director Escolar debe procurar tener conocimiento pleno de

estos requisitos de ley para garantizar el cumplimiento de los mismos ya que si se

determina que el incidente en el cual estuvo involucrado el estudiante no ésta relacionado

con el impedimento del estudiante, ni es producto de factores externos ajenos a su

responsabilidad y que el incidente si es responsabilidad del estudiante, se procederá

según lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación

Pública de Educación de Puerto Rico en lo relativo a la imposición de sanciones

disciplinarias siempre que no tenga el efecto de impedir que estos reciban una educación

pública, gratuita y apropiada. Mientras que el expediente disciplinario del estudiante

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registrado en el Programa de Educación Especial debe ser tramitado y estar disponible

para la consideración de la persona o personas que tomarán la determinación final

relacionada a la acción disciplinaria. Le corresponde a la Secretaría Asociada de

Educación Especial el análisis del expediente de disciplina para emitir la determinación

final. Si el padre, madre y/o encargado del estudiante no está de acuerdo con la

determinación de que la conducta de éste no es una manifestación de su impedimento o

con cualquier decisión relacionada con su ubicación el encargado puede solicitar una

vista administrativa expedita y hasta tiene derecho a proceder a radicar una querella en la

Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.”

El Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) establece que una

vista administrativa expedita puede ser solicitada por el padre, madre o encargado de un

estudiante con impedimentos que por medio de la presentación de un querella

administrativa dirigida al Centro de Servicios de Educación Especial o al área de

División Legal Central suscrito a la Secretaría Asociada de Educación Especial para que

se investigue la querella y se provean posibles soluciones al amparo de la ley IDEIA

(2004). También puede dirigirse a la Oficina del Procurados de las Personas con

Impedimentos, conocido por sus siglas OPPI, que entre sus funciones se puede destacar

el rol de orientar a las personas con impedimentos sobre sus derechos humanos y legales

y atiende los reclamos y quejas de las personas con impedimentos en caso de inacción de

las agencias públicas o entidades privadas o de violación de sus derechos y sirve de

enlace entre estos y la agencia concernida (www.oppi.gobierno.pr). Para esta

investigación la agencia concernida bajo estudio será el Departamento de Educación de

Puerto Rico representado por el Director Escolar ya que Fajardo (1999) puntualiza que es

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responsabilidad de este funcionario asegurar que se le provean al estudiante los servicios

acordados en el PEI y promover y mantener un clima institucional favorable al proceso

educativo que ofrezca protección y seguridad a todos los miembros de la comunidad

escolar.

Los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con impedimentos que

no presentan una conducta óptima aparecen explicados en detalle en el Manual de

Procedimiento de Educación Especial (2008) y en el Reglamento General de Estudiantes

del Sistema de Educación Pública (2011). El Reglamento General de Estudiantes del

Sistema de Educación Pública (2011) establece que la conducta óptima que el

Departamento de Educación de Puerto Rico aspira a que todo estudiante alcance se basa

en un comportamiento que refleje respeto hacia todo el personal, estudiantes, padres,

visitantes, la comunidad en general, propiedad escolar y cumplimiento de las normas y

reglamento escolares. Se debe reflejar en el compromiso del estudiante con su

crecimiento y desarrollo hacia su superación. Pero cuando un estudiante con

impedimentos o registrado en el Programa de Educación Especial exhibe conductas que

puedan catalogarse como de indisciplina le corresponde al Director Escolar a la luz de los

parámetros establecidos en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de

Educación Pública de Educación de Puerto Rico (2011) y el Manual de Procedimientos

de Educación Especial (2008) intervenir como líder gerencial ponderando los

procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes

con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria.

Rost (1993) define al liderazgo gerencial de la siguiente manera: “Es una relación

de influencia entre líderes y seguidores quienes intentan cambios reales que reflejan

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propósitos mutuos.” Mientras que Fiedler (1967) recopila información sobre lo estilos de

liderazgos en su libro titulado: Una teoría sobre la efectividad del líder. Pero cabe

destacar que basado en la Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de

Puerto Rico, Ley 149, el Director Escolar será responsable ante el Secretario de

Educación y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la

escuela y será también el representante de ésta ante la comunidad implantando los

Reglamentos Internos de la Escuela. La Ley 149 faculta al Secretario de Educación a

remover de su cargo al Director Escolar por causa de negligencia en el desempeño de su

cargo o abandono de sus obligaciones. Ante este cuadro Fiedler (1967) le provee al

Director Escolar con herramientas sobre los estilos de liderazgos efectivos adoptados en

el desempeño de funciones gerenciales. Fiedler (1967) reseña lo siguiente relacionado a

los estilos de liderazgo: “En algunas de las primeras explicaciones de los estilos de

liderazgo, éstos fueron clasificados según el uso de la autoridad por los líderes. De

acuerdo con ello, los líderes aplican tres etilos básicos. El líder autocrático impone y

espera cumplimiento, es dogmático y seguro y conduce por medio de la capacidad de

retener u otorgar premios y castigos. El líder democrático o participativo, consola a sus

subordinados respecto de acciones y decisiones probables y alienta su participación. Este

tipo de líder va desde la persona que no emprende ninguna acción sin el concurso de sus

subordinados respecto de acciones y decisiones probables y alienta su participación. Este

tipo de líder va desde la persona que no emprende ninguna acción sin el concurso de sus

subordinados hasta aquella otra que toma decisiones por sí sola pero antes de hacerlo

consulta a sus subordinados. El líder liberal o de "rienda suelta" hace un uso muy

reducido de su poder, en caso de usarlo, ya que les concede a sus subordinados un alto

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grado de independencia en sus operaciones. Estos líderes dependen en gran medida de

sus subordinados para el establecimiento de sus propias metas y de los medios para

alcanzarlas y conciben su función como de apoyo a las operaciones de sus seguidores

mediante el suministro de información a éstos y su actuación fundamentalmente como

contacto con el ámbito externo del “grupo.”

Fiedler (1967) continúa indicando que la clasificación de los estilos de liderazgos

es simple pero presenta variantes ya que algunos líderes autocráticos se les consideran

"autócratas benevolentes", son ellos quienes toman las decisiones, pero antes de hacerlo

escuchan atentamente las opiniones de sus seguidores. Aun así, y aunque quizá estén

dispuestos a escuchar y considerar las ideas e inquietudes de sus subordinados, es

probable que al tomar una decisión se muestran más autocráticos que benevolentes.

Añade Fiedler (1967) que una variante del líder participativo es el caso de la persona que

presta apoyo. Puede ser que los líderes de esta categoría conciban sus funciones no como

reducidas a la consulta de sus seguidores y a la atenta consideración de sus opiniones,

sino también como hacer todo lo que esté a su alcance por apoyar a sus subordinados en

el cumplimiento de sus deberes. El uso de un estilo y otro dependerá de la situación.

Para propósitos de este estudio se pondera investigar la siguiente situación: El Director

Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes

registrados en el Programa de Educación Especial. El autor de esta investigación propuso

también el uso del Modelo de Liderazgo de Fiedler.

El Modelo de Liderazgo de Fiedler (1967) requiere que el líder determine su

situación. De acuerdo con Fiedler (1967), la "favorabilidad situacional" depende de los

siguientes tres factores: “Las relaciones líder-miembro, la estructura de tareas y la

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posición y poder de un líder. Las relaciones líder-miembro se refieren al nivel de

confianza que los miembros del equipo el dan a su líder. La estructura de tareas describe

qué tanto un líder y sus seguidores entienden acerca de la tarea en cuestión. La posición

y el poder del líder están relacionados con cuánta influencia, como la capacidad de

otorgar recompensas positivas o negativas, tiene un líder en la situación.” La aplicación

del Modelo de Fiedler (1967) implica alinear el estilo de liderazgo con la favorabilidad

situacional para obtener los resultados más efectivos. Por ejemplo, los líderes

estructurados en cuanto a tareas que tienen un poder de recompensa serán más efectivos

en situaciones en las que se haya asignado una tarea claramente definida al grupo, de

acuerdo con Fiedler (1967). Añade que mientras que los líderes orientados a las

relaciones serán más efectivos en situaciones en las que la tarea no sea clara y requiera

creatividad y donde el líder no tenga una autoridad para dar recompensas pero lleve

relaciones positivas con su equipo. Entre estos ejemplos de extremos hay múltiples

escenarios potenciales de liderazgo que pueden depender de la orientación del líder y la

favorabilidad situacional (Fiedler, 1967). De la información antes detallada nace el tema

de estudio de este trabajo. Mientras que para poder comenzar con este estudio se hace

necesario el detallar el marco conceptual del Capitulo I. asignado a la Introducción de

este trabajo.

En el Capítulo I. de la investigación titulada: El Director Escolar como líder

gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el

Programa de Educación Especial se detalla el tema de investigación utilizando la

siguiente secuencia: Trasfondo del problema, Planteamiento del problema, Propósito de

la investigación, Justificación de la investigación, Definición de términos y Alcance y

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delimitación de la investigación. A continuación se exponen los antecedentes educativos

relacionados al tema bajo investigación, asuntos no resueltos y se espera proveer un

cuadro sobre cuán abarcador es este tema en el espectro del interés social.

Trasfondo del problema

Los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con impedimentos que

no presentan una conducta óptima aparecen explicados en detalle en el Manual de

Procedimiento de Educación Especial (2008) y en el Reglamento General de Estudiantes

del Sistema de Educación Pública (2011). El Reglamento General de Estudiantes del

Sistema de Educación Pública (2011) establece que la conducta óptima que el

Departamento de Educación de Puerto Rico aspira a que todo estudiante alcance se basa

en un comportamiento que refleje respeto hacia todo el personal, estudiantes, padres,

visitantes, la comunidad en general, propiedad escolar y cumplimiento de las normas y

reglamento escolares. Se debe reflejar en el compromiso del estudiante con su

crecimiento y desarrollo hacia su superación. Pero cuando un estudiante con

impedimentos o registrado en el Programa de Educación Especial exhibe conductas que

puedan catalogarse como de indisciplina le corresponde al Director Escolar a la luz de los

parámetros establecidos en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de

Educación Pública de Educación de Puerto Rico (2011) y el Manual de Procedimientos

de Educación Especial (2008) intervenir ponderando los procedimientos, las normas, los

reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de

imponer una sanción disciplinaria. Cabe destacar que según los hallazgos que se

desprenden de un estudio efectuado por “United States General Accounting Office

Report to the Commmittees in Appropriations United States Senate and House of

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Representatives” el Director Escolar presenta un nivel de dificultad al momento de

sancionar a un estudiante con impedimento como consecuencia de los procedimientos, las

normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos.

En el estudio que condujo “United States General Accounting Office Report to

the Commmittees in Appropriations United States Senate and House of Representatives”,

conocido por sus siglas GAO, en enero de 2001 se investigó: El nivel de incidencia de

conductas inapropiadas serias de estudiantes con impedimentos en las escuelas

secundarias. De la información recopilada del estudio se desprende que en esta

investigación de campo de tipo exploratorio y descriptivo se utilizó como muestra una

población total de docientos doce (212) escuelas secundarias públicas localizadas en el

territorio de los Estados Unidos. La selección de las escuelas se efectuó de manera

aleatoria. Para propósito de esa investigación se les administró a los Directores Escolares

una encuesta con escala Likert para la recolección de la data. De los resultados obtenidos

por la GAO indican que el ochenta y un por ciento (81%) de las docientos doce (212)

escuelas secundarias que participaron del estudio reportaron uno o más incidentes serios

de conducta inapropiados durante el año escolar que se extendió de 1999 – 2000.

Mientras que aproximadamente siete (7) de diez (10) incidentes fueron eventos

desarrollados de conducta violenta generalmente caracterizado por peleas en que la

agresión fue con los puños aun cuando las leyes federales y regulares requieren la escuela

le provea a los estudiantes un máximo nivel de protección. Por otra parte el ochenta y

seis por ciento (86%) de las de las escuelas que contestaron la encuesta indican que en su

escuela al momento de imponer una sanción disciplinaria a un estudiante con

impedimentos se considera el Reglamento Escolar de Disciplina y las políticas que les

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proveen protección adicional a los estudiantes con impedimentos. Esto puede significar

que un catorce por ciento (14%) de los Directores Escolares al momento de imponer una

sanción disciplinaria a un estudiante con impedimentos no considera el Reglamento

Escolar de Disciplina y las políticas que le proveen protección adicional a los estudiantes

con impedimentos. Se debe destacar que basado en el estudio el sesenta y cuatro por

ciento (64%) de los Directores Escolares reportaron que operan bajo políticas locales que

previene el suspender a los estudiantes de Educación Especial sobre diez (10) días al año

de manera acumulativa durante el año escolar. Este hallazgo puede implicar que un

treinta y seis por ciento (36%) de los Directores Escolares no operan bajo políticas

locales que previene el suspender a los estudiantes de Educación Especial sobre diez (10)

días al año de manera acumulativa durante el año escolar. Cabe indicar que un treinta y

seis por ciento (36%) de los Directores Escolares reportaron que operan bajo políticas

locales que requieren proveer soporte y apoyo en los servicios que se proveen en

Educación Especial ya que todos los días han tenido que emitir suspensiones a los

estudiantes con impedimentos. De esa data se puede indicar que un sesenta y cuatro por

ciento (64%) de los Directores Escolares no reportaron que operan bajo políticas locales

que requieren proveer soporte y apoyo en los servicios que se proveen en Educación

Especial ya que todos los días han tenido que emitir suspensiones a los estudiantes con

impedimentos. Mientras que un ochenta y siete por ciento (87%) de los Directores

Escolares consideran que las políticas no tienen un efecto positivo o ningún efecto.

También en el estudio efectuado por la GAO se reporta que los Directores Escolares

catalogaron sus escuelas en cuanto a los procedimientos establecidos por el Programa de

Educación Especial al relacionarlo con en el efecto en el orden institucional y la

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seguridad escolar como uno que posee un efecto positivo o un efecto neutral en ese

centro educativo. Del estudio de la GAO se desprende que un veintisiete por ciento

(27%) de los Directores Escolares reportaron que la disciplina separada para los

estudiantes con impedimentos no es justa para los estudiantes regulares. Además el

veinte por ciento (20%) de los Directores Escolares indicaron que los procedimientos

disciplinarios establecidos para los estudiantes con impedimentos como resultado de la

ley IDEA (1997) consumen tiempo y el proceso es uno que se dilata. Basado en el

análisis del reporte sobre las acciones disciplinarias e investigaciones pasadas, los

estudiantes con impedimentos en comparación con los estudiantes regulares que

presentaron problemas de conducta durante el año escolar 1999 – 2000 al momento de

sancionar al estudiante se procedió a suspenderlos. Mientras que las suspensiones fueron

cortas se registró aproximadamente quince (15) casos de conductas inapropiadas en

estudiantes regulares en comparación con diecisiete (17) casos de conductas inapropiadas

de estudiantes con impedimento que fueron suspendidos o cambiados de alternativa

educativa. También Skiba (1997) en su libro titulado: La Educación Especial y la

Disciplina Escolar: El Balance Precario abona con información y hallazgos que sustentan

la investigación relacionada con El Director Escolar como líder gerencial al imponer una

sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.

Skiba (1997) reseña en su libro: La Educación Especial y la Disciplina Escolar: El

Balance Precario que la ley IDEA (1997) le garantiza a los estudiantes con impedimentos

una educación gratuita y apropiada pero limita al Director Escolar con respecto a la

disciplina escolar relacionada a los estudiantes con impedimentos. Para sustentar esa

postula Skiba (1997) presenta varios casos dilucidados en la esfera jurídica relacionados

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con la determinación de sanción disciplinaría de parte del Director Escolar hacia un

estudiante con impedimento. También reconoce que las enmiendas efectuadas a la ley

IDEA (1997) por primera examinan y establecen las provisiones y procedimientos

disciplinarios a ser aplicados a los estudiantes con impedimentos garantizando que se

implementen las regulaciones de FAPE (1973). FAPE (1973), es la sigla en inglés de

Educación pública gratis y apropiada (Free and Appropriate Public Education). Es uno

de los conceptos más incomprendidos de la ley IDEA (1997), Ley de Educación para

Individuos con Discapacidades. Con frecuencia la mayor causa de conflicto entre los

padres y las escuelas. Es un componente obligatorio de IDEA (1997), la FAPE (1973)

exige que los distritos escolares provean acceso a educación general y servicios de

educación especializados. También exige que los niños con discapacidades reciban

apoyo gratis, tal como se provee a los estudiantes no discapacitados. Además provee

acceso a los servicios de educación general para niños con discapacidades, al alentar que

se provean servicios de apoyo y relacionados a los niños en el entorno de la educación

general, tanto como sea posible. Con los años, la jurisprudencia ha ayudado a definir lo

que la FAPE (1973) es y lo que no es. Para resumir, es vital que los padres entiendan que

IDEA (1997) no es un programa de ayuda social que provee a los niños discapacitados

una educación mejor que la que se provee a los alumnos no discapacitados. Skiba (1997)

indica que como resultados de las regulaciones de FAPE (1973) los procedimientos

relacionados a la disciplina de los estudiantes de Educación Especial pueden ser

apercibidos como uno controversial y que limita las opciones para que un Director

Escolar pueda sancionar a un estudiante con impedimentos que no presenta una conducta

óptima. Para sustentar como FAPE (1973) y la ley IDEA (1997) limitan las opciones que

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un Director Escolar a continuación se detallan casos dilucidados en la esfera judicial

relacionados a estudiantes con impedimentos los cuales fueron sancionados en la escuela.

Skiba (1997) menciona que en el proceso de alcanzar un sistema de disciplina

unificado se debe implementar de manera efectiva las opciones disciplinarias que no sean

contrarias a lo dispuesto en FAPE (1973) y que garanticen la seguridad y el civismo en

las escuelas para todos los estudiantes. Relacionado a las limitaciones disciplinarias

sobre la remoción de los estudiantes con impedimentos bajo la ley IDEA (1997). Skiba

(1997) examina algunos casos presentados en la esfera judicial, Corte Suprema. El

primer caso es el de Honing v. Doe en el cual el juez Brennan dictaminó el 20 de enero

de 1988 que los Directores Escolares deben solicitar una orden del tribunal para poder

cambiar de ubicación a un estudiante siempre y cuando en el Distrito Escolar se pueda

evidenciar el peligro que representa el estudiante con impedimentos y cuando los padres

no acepten la determinación del COMPU sobre el cambio de ubicación. Si la solicitud

del Director Escolar prevalece de manera satisfactoria se procede a no ponderar el

procedimiento establecido por la ley IDEA (1997) ya que el menor está bajo la autoridad

judicial. Esta acción judicial puede cuestionar el concepto relacionado a la idea sobre el

cambio de ubicación de un estudiante con impedimento según se establece en el

Programa de Educación Especial. Otro ejemplo que se puede examinar para sustentar

como FAPE (1973) y la ley IDEA (1997) limitan las opciones que un Director Escolar al

momento de sancionar a un estudiante con impedimentos es el caso de Mills v. El

Consejo de Educación del Distrito de Colombia.

Skiba (1997) al detallar aspectos relevantes del caso de Mills v. El Consejo de

Educación del Distrito de Colombia indica que en el año 1972 la corte suprema dictaminó

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que los estudiantes con impedimentos con desórdenes en la conducta no pueden ser

expulsados por manifestar conductas relacionadas a su impedimento. Desde que se

enmendó la ley IDEA (1997) en la corte se han dilucidado otros casos como el de Doe v,

Koger en 1979 y el caso de S-1 v. Turlington en 1981 en los cuales se dictaminó que un

estudiante con impedimentos puede ser expulsado únicamente si en el COMPU se

determina que la conducta inapropiada del estudiante no está relacionada con su

impedimento. Este criterio esencial que puede redundar en la expulsión de un estudiante

se conoce como la manifestación de la determinación y fue ratificado por la Corte

Suprema en el caso que se discutió anteriormente de Honig v. Doe. La ley IDEA (1997)

hace un compendio de precedentes anteriores que proveen una guía relacionada a la

manifestación de determinación del COMPU. Cuando una acción disciplinaria redunde

en el cambio de ubicación de un estudiante con impedimentos según establecido en el

COMPU dicha sanción no debe implementarse hasta que pasen diez (10) días de la

determinación. La ley IDEA (1997) establece que al Director Escolar se le requiere

conocer y ser responsable de los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes

relacionadas a los estudiantes con impedimentos registrados en el Programa de

Educación Especial. Además el Director Escolar debe conocer que las provisiones de

esta ley prohíben a los Distritos Escolares imponer sanciones disciplinarias a los

estudiantes con impedimentos cuya conducta tiene relación con su impedimento. Basado

en la información provista yace la preocupación del autor de este estudio por tener una

data fiable sobre El Director Escolar como lider gerencial al momento de imponer una

sanción disciplinaria a un estudiante registrado en el Porgrama de Educación Especial. A

continuación se detalla el planteamiento del problema de este estudio.

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Planteamiento del Problema

Según Proffitt-Dupre (2000) la Corte Suprema ha dictaminado que las provisiones

de IDEA (1997) prohíben a los Distritos Escolares disciplinar a los estudiantes con

impedimentos cuando su conducta está relacionada con su impedimento. Mientras que

las restricciones disciplinarias de IDEA (1997) pueden transgredir una norma o ley

provista en la escuela los Directores Escolares deben cumplir conforme a ley con todas

las provisiones establecidas para los estudiantes con impedimentos. Añade Proffitt-

Dupre (2000) que los Directores Escolares enfrentan con dificultad el problema de

imponer un estándar doble en cuanto a la disciplina que aplica a los estudiantes con

impedimentos. Mientras que de la información recopilada se desprende que un doble

estándar se basa en el conocimiento que debe tener un Director Escolar sobre el

Reglamento Escolar y las provisiones de IDEIA (2004). También entre las disposiciones

de IDEIA (2004) se destaca que los estudiantes con impedimentos tienen derecho a estar

en una escuela que les provea un ambiente seguro con disciplina en un entorno ordenado.

Por otra parte una de las metas de IDEIA (2004) es que las escuelas deben poseer los

recursos para prever y resolver los problemas de disciplina que presentan los estudiantes

con impedimentos garantizando sus derechos conforme a las disposiciones de ley. En

adición se espera que el Director Escolar garantice que se efectué un COMPU en cual se

debe discutir el PEI del estudiante con impedimento antes de emitir una sanción

disciplinaria, y le corresponde al Director Escolar evidenciar el desarrollo del plan de

intervención en el área de modificación de conducta para el estudiante con impedimentos

que presenta problemas de disciplina. Por otra parte los hallazgos del estudio efectuado

por “United States General Accounting Office Report to the Commmittees in

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Appropriations United States Senate and House of Representatives”, estudio que consiste

en investigar el nivel de incidencia de conductas inapropiadas serias de estudiantes con

impedimentos en las escuelas secundarias según discutido anteriormente, revela que es

preocupante que el Director Escolar presente dificultad al momento de sancionar a un

estudiante con impedimento como consecuencia de los procedimientos, las normas, los

reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos. El proceso de

sancionar a un estudiante no debe violar los derechos fundamentales y las leyes vigentes

que protegen a los estudiantes (Garhercoal, 2001). Cabe indicar que este estudio estuvo

orientado hacia una meta que será discutido en el área asignada al propósito de la

investigación.

Propósito de la investigación

Este estudio estaba orientado hacia la meta de investigar El Director Escolar como

líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el

Programa de Educación Especial para poder tener una data fiable sobre el dominio que

posee el Director Escolar sobre este tema. Cabe destacar que Fajardo (1999) establece

que el Director Escolar al momento de sancionar a un estudiante con impedimento no

debe violar los derechos fundamentales y las leyes vigentes que los protegen. Por su

parte Stogdill (1979), al vislumbrar al Director Escolar como un gerente que ocupa una

posición de liderazgo, establece que un líder debe tener la capacidad de poseer una

influencia interpersonal en una situación, dirigida a través del proceso de comunicación

humana a la consecución de uno o de diversos objetivos específicos. Para propósitos de

este estudio el objetivo específico fue conocer cómo el Director Escolar como líder

gerencial impone una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa

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de Educación Especial. Por otra parte se hace necesario medir el conocimiento del

Director Escolar como líder gerencial ya que según Stogdill (1979) la capacidad de un

jefe de liderar es vital para la sobrevivencia de cualquier organización. Es necesario

entonces que el líder tenga los siguientes rasgos: inteligencia, personalidad y capacidades

(Stogdill, 1979). El líder debe combinar un estilo autócrata, participativo y liberal con

autoridad tradicional y legal para la dirección de los recursos humanos porque va a servir

para influir en el comportamiento de los seres humanos (Stogdill, 1979).

Preguntas de investigación

Con el propósito de contribuir con el análisis de esta investigación se detallan las

preguntas de esta investigación.

A continuación se presentan las preguntas de investigación que son la base para

esta investigación:

1. ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los

procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con

impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?

2. ¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos,

normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al

momento de imponer una sanción disciplinaria?

3. ¿Qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de

imponer una sanción disciplinaria?

Luego de haber delimitado las preguntas de investigación sometidas para este

estudio se debe exponer cuan necesario y relevante es para el autor de este trabajo el

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conocer El Director Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a

los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.

Justificación de la Investigación:

Se hace necesario y relevante el conocer al Director Escolar como líder gerencial

al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de

Educación Especial ya que de la información recopilada se parte de la postula que este es

un proceso complejo y específico que no debe redundar en violación de los derechos de

los estudiantes con impedimentos (Fajardo 1999). Stogdill (1979) indica que el liderazgo

y la calidad total del líder se centran en las necesidades del cliente y su satisfacción. El

cliente analizado en este estudio lo es el estudiante registrado en el Programa de

Educación Especial. Significa que el rol del Director Escolar debe estar sustentado en un

modelo de liderazgo eficaz basado en metas, acción, relaciones, gente, comunicación,

prioridades, obrar y servir (Stogdill, 1979). Ante este cuadro se hace necesario que el rol

del Director Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los

estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial se base en un modelo de

liderazgo (Fiedler, 1967). Por ejemplo el Modelo de Fiedler (1967) requiere que el líder

determine su situación. De acuerdo con Fiedler (1967), la "favorabilidad situacional"

depende de tres factores: las relaciones líder-miembro, la estructura de tareas y la

posición y poder de un líder. Las relaciones líder-miembro se refieren al nivel de

confianza que los miembros del equipo el dan a su líder. La estructura de tareas describe

qué tanto un líder y sus seguidores entienden acerca de la tarea en cuestión. La posición

y el poder del líder están relacionados con cuánta influencia, como la capacidad de

otorgar recompensas positivas o negativas, tiene un líder en la situación (Fiedler, 1967).

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De los hallazgos que se desprendan de este estudio se pueden utilizar como un marco de

referencia para conocer si los Directores Escolares tienen pleno conocimiento pleno de

los requisitos de ley que cobijan a los estudiantes con impedimentos o si en cambio

presentan dificultan para garantizar el cumplimiento de los mismos. También basado en

los hallazgos la Secretaría Asociada de Educación Especial puede elaborar un plan de

acciones correctivas para capacitar y adiestrar a los Directores Escolares ya que de

transgredir la ley IDEIA (2004) , los procedimientos establecidos en el Manual de

Procedimiento de Educación Especial (2008) e inclusive las normas del Reglamento

General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico (2011),

conforme a lo reseñando, el encargado del estudiante con impedimento tendrá derecho a

radicar una querella en el área de División Legal de la Secretaría Asociada de Educación

Especial del Departamento de Educación, en la Oficina del Procurador para Personas con

Impedimentos o por derecho propio en el Tribunal de Primera Instancia a través de la

Oficina del Procurador de Menores. Significa que los hallazgos de este estudio pueden

proveer resultados prácticos que redunden en conocer si los Directores Escolares trabajan

por el bienestar de los estudiantes con impedimentos asegurándoles un trato equitativo,

consideran sus necesidades y se puede auscultar si propician el que todos los

profesionales que laboran en el plantel escolar conozcan y observen las leyes,

reglamentos y procedimientos que rigen la prestación de servicios de educación especial,

constituyen el Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garantizan la

participación de sus componentes para su mejor funcionamiento, garantizan la

preparación del PEI de cada estudiante de la escuela, implantan los programas educativos

individualizados de los estudiantes y evalúen el proceso de los mismos en forma

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sistemática, implantan procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las

disposiciones de la ley relacionadas con estudiantes con impedimentos y recopilan

teniendo disponible la información requerida por la ley IDEIA (2004) relacionada con la

suspensión de estudiantes con impedimentos según se establece en el Manual de

Procedimientos de Educación Especial (2008). También de los hallazgos se puede

desprender si los Directores Escolares en cambio necesitan ser orientados y adiestrados

sobre los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los

estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. El

proceso de capacitación profesional la puede efectuar y coordinar la misma Secretaría

Asociada de Educación Especial. Además como resultado de este estudio se puede

ponderar la necesidad de redactar un manual que recoja todos los procedimientos, las

normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos al

momento de imponer una sanción disciplinaria en el Departamento de Educación de

Puerto Rico ya que según Fajardo (1999) todo Director Escolar debe procurar tener

conocimiento pleno de estos requisitos de ley para garantizar el cumplimiento de los

mismos. Ante esta disposición de ley inclusive en las Universidades e Institutos en

donde se forjan a los Directores Escolares se puede proponer un curso cuyo currículo se

suscriba a enseñar los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con

impedimentos ya que según Fajardo (1999) las disposiciones de las leyes vigentes sobre

el área de la conducta y procedimientos disciplinarios son complejas y específicas.

Para facilitar la comprensión del presente estudio se consideran una definición de

términos.

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Definición de términos

Los siguientes términos incluidos en este estudio, El Director Escolar como líder

gerencial al imponer una sanción disciplinaria, se definen a continuación:

1. Comité de Programación y Ubicación (COMPU): La función básica del COMPU

es preparar el Programa Educativo Individualizado de cada niño elegible para

recibir servicios de educación especial (Manual de Procedimiento de Educacion

Especial, 2008).

2. Consejo Escolar: Se constituye en cada núcleo escolar para colaborar en la

interrelación entre escuela y la comunidad. En una escuela regular es el

organismo asesor, en la escuela de la comunidad es el organismo directivo

(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto

Rico, 2011).

3. Director de Escuela: Funcionario que está a cargo de la dirección y administración

de una escuela o grupo de escuelas regular o de la comunidad, diurnas, nocturnas,

sabatinas o vespertinas (Reglamento General de Estudiantes del Sistema de

Educación Pública de Puerto Rico, 2011).

4. Disciplina Escolar: El proceso educativo debe realizarse en un ambiente de

tranquilidad, seguridad, salubridad, sentido de misión, respeto mutuo entre todos

los componentes, orden, disciplina en el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

normas, directrices y principios de buena convivencia humana (Reglamento

General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, 2011).

5. Escuela: Comunidad de estudios integrada por los estudiantes, su personal

docente y clasificado. Los padres de los alumnos y la población que sirve

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(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto

Rico, 2011).

6. Escuela de la Comunidad: Es una comunidad de estudios integrada por sus

estudiantes, su personal docente y clasificado. Los padres de los alumnos y la

población a la cual sirve. Cuenta con autonomía docente administrativa y fiscal

(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto

Rico, 2011).

7. Estudiante: Todo alumno matriculado en una escuela pública regular o de la

Comunidad donde se ofrezca enseñanza preescolar, elemental, secundaria,

vocacional, técnica y de altas destrezas, especial, especializada, academias de

adultos, centros de servicios educativos, escuelas nocturnas y sabatinas o

participantes en cualquier otro programa o actividad bajo la dirección,

coordinación y jurisdicción del Departamento de Educación (Reglamento General

de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, 2011).

8. Estudiante con impedimento: Estudiante física o mentalmente discapacitado con

necesidades especiales. Sancionar a los estudiantes con impedimentos requiere

que se utilice el procedimiento establecido en le ley IDEIA (2004) (LexJuris of

Puerto Rico, 2008).

9. Estudiante de Educación Especial: Niño o joven de 21 años de edad o menos

inclusive, que haya sido certificado por un especialista bajo las normas del

Departamento de Educación, que por razón de su condición no puede ser educado

o adiestrado adecuadamente por el Programa Regular del Sistema de Educación

sin que se le provean clases especiales, instrucción especialmente diseñada,

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facilidades y servicios especiales relacionados, o una combinación de éstos

(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto

Rico, 2011).

10. Expediente Administrativo del Estudiante: Documento que incluye relación de

medidas correctivas o disciplinarias aplicadas a un estudiante. Este es un

expediente separado y distinto del expediente académico del estudiante.

11. Free Appropriate Public Education - 1973 (FAPE): Exige que los distritos

escolares provean acceso a educación general y servicios de educación

especializados. También exige que los niños con discapacidades reciban apoyo

gratis, tal como se provee a los estudiantes no discapacitados. Además provee

acceso a los servicios de educación general para niños con discapacidades, al

alentar que se provean servicios de apoyo y relacionados a los niños en el entorno

de la educación general, tanto como sea posible (Skiba, 1997).

12. Individuals with Disabilities Education Act – 1997 (IDEA): Es una ley Federal de

los Estados Unidos que dictamina como los estados y las agencias públicas deben

proveer temprana intervención, educación especial y servicios relacionados a

niños con impedimentos desde el momento en que nacen hasta los 21 años

(Manual de Procedimiento de Educación Especial, 2008).

13. Individuals with Disabilities Education Improvement Act – 2004 (IDEIA): Es la

ley que garantiza los servicios s los niños con impedimentos a través de la nación

según se reseña en la definición de IDEA (1997) pero se clarifica los estudiantes

con impedimentos son cobijados por FAPE (1973), Free Appropriate Public

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Education, que los capacita para la obtención de un educación superior, trabajo y

una vida independiente (LexJuris de Puerto Rico, 2008).

14. Leyes: Reglas de acción impuesta por una autoridad superior (Diccionario Manual

Vox Ilustrado de la Lengua Española, 1994).

15. Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008): Manual que intenta

detallar los estándares mínimos aplicados y aprobados por el Programa de

Educación Especial para establecer los criterios de elegibilidad y las provisiones

contempladas para los estudiantes con impedimentos para proveerles un plan

educativo individualizado en el ambiente menos restrictivo (LexJuris de Puerto

Rico, 2008).

16. Nivel de conocimiento: Grado en el cual los Directores Escolares conocen

los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los

estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria.

Se medió utilizando un instrumento de encuesta debidamente validado y

redactado por el autor de esta investigación.

17. Procedimientos Disciplinarios: Reglas que promueven una conducta óptima a la

vez que establecen las consecuencias a las que se enfrentan los individuo al

asumir una conducta inapropiada (LexJuris de Puerto Rico, 2008).

18. Programa Educativo Individualizado: Conocido por las siglas PEI, documento que

describe los servicios que se ofrecerán al estudiante con impedimentos como parte

de su educación apropiada (Manual de Procedimiento de Educacion Especial,

2008).

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19. Reglamentos: Tienen dos metas principales: (1) garantizar la seguridad del

personal y de los estudiantes y (2) crear un ambiente que fomente el aprendizaje.

El Director Escolar es responsable de detallar la normas y las consecuencias que

tendrá un estudiante al asumir una conducta inapropiada (LexJuris de Puerto Rico,

2008).

20. Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto

Rico: Reglamento número 8115 que fue aprobado el 8 de diciembre de 2011 y

deroga el Reglamento General de Estudiantes Número 6844 de 28 de julio de

2004. Se promulga el presente Reglamento para establecer los derechos y deberes

de los alumnos del Sistema con el fin de crear un clima educativo donde los

estudiantes desarrollen un sentido de responsabilidad por el aprendizaje, por el

trabajo, una actitud solidaria y de respeto hacia todos los miembros de la

comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como ser humano

positivo y productivo Educación (Reglamento General de Estudiantes del Sistema

de Educación Pública de Puerto Rico, 2011).

21. Sanción Disciplinaria: Pena que la ley establece para el que infringe el

Reglamento (Diccionario Manual Vox Ilustrado de la Lengua Española, 1994).

22. Líder gerencial: Cualidades de personalidad y capacidad que favorecen la guía y

el control de otros individuos (Diccionario de Ciencias de la Conducta, 1956).

En el próximo párrafo el autor de este estudio identificó la significación, el efecto,

la trascendencia y la extensión de la investigación.

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Alcance y delimitación de la investigación

El investigador basó su trabajo en el análisis y data provista relacionada al tema

que abarca información sobre el Director Escolar como líder gerencial al imponer una

sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.

La población bajo estudio fue una muestra representada por los Directores Escolares que

trabajan en el Departamento de Educación de Puerto Rico. El autor de esta investigación

entiende que los hallazgos de este estudio pueden beneficiar al Departamento de

Educación de Puerto Rico y a su vez a la Secretaría Asociada de Educación Especial

para conocer cuan orientados están los Directores Escolares sobre los procedimientos, las

normas, las leyes y los reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al

momento de imponer una sanción disciplinaria. Basado en los hallazgos del estudio se

pretende tener un perfil de las posibles razones por las cuales los encargados, padres y

madres de estudiantes con impedimentos radican querellas y solicitan vistas

administrativas expeditas al área de división legal de la Secretaría Asociada de Educación

Especial, a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y por derecho

propio radican querellas en el Tribunal de Primera Instancia por medio de la Oficina del

Procurador de Menores. También la data que se desprenda de este estudio puede servir

marco conceptual en la elaboración de talleres de capacitación profesional para el

Director Escolar sobre temas relacionados a los procedimientos, las normas, las leyes y

los reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer

una sanción disciplinaria.

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Riesgos y beneficios de la investigación

El investigador del estudio titulado: El Director Escolar como líder gerencial al

imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de

Educación Especial entiende que esta investigación no presenta ningún riesgo para los

participantes. Cabe destacar que la población bajo estudio será una muestra representada

por los Directores Escolares que trabajan en el Departamento de Educación de Puerto

Rico. La participación de los Directores Escolares fue voluntaria y a los participantes se

les entregó una Hoja de Consentimiento Informado antes de proceder a cumplimentar el

cuestionario. Ambos formularios serán guardados por separado por cinco (5) años en un

lugar seguro y custodiados por el investigador para luego ser triturados. Por otra parte el

autor de esta investigación entiende que los hallazgos de este estudio pueden beneficiar al

Departamento de Educación de Puerto Rico y a su vez a la Secretaría Asociada de

Educación Especial para conocer cuan orientados están los Directores Escolares sobre los

procedimientos, las normas, las leyes y los reglamentos que protegen a los estudiantes

con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. A continuación se

presenta un resumen de los aspectos relevantes detallados en el Capítulo I- Introducción.

El autor de este estudio presentó en este Capítulo I el Trasfondo del problema,

Planteamiento del problema, Propósito de la investigación, Importancia de la

Investigación, Definición de términos, Alcance y delimitación de la investigación y

Riesgos y beneficios de la investigación.

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Capítulo II

Revisión de la Literatura

Introducción

En este capítulo se presenta la revisión de literatura que fundamenta esta

investigación. En la misma se encuentran investigaciones, artículos, monografías y otros

recursos que proveen información y sustentan la investigación titulada: El Director

Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes

registrados en el Programa de Educación Especial. Las preguntas que dirigirán esta

investigación son las siguientes:

1. ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los

procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con

impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?

2. ¿Por qué entiende el Director Escolar como líder de un centro educativo que

es necesario tener pleno conocimiento sobre los procedimientos, normas y

reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de

imponer una sanción disciplinaria?

3. ¿Qué Modelos de Liderazgos adopta un Director Escolar al momento de

imponer al momento de imponer una sanción disciplinaria?

Marco teórico conceptual

La escuela como ente educativo. La escuela es la unidad funcional del Sistema

de Educación Pública de Puerto Rico. Está constituida por:

a. Los estudiantes.

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b. El componente académico, formado por maestros, el personal profesional de

apoyo a la docencia y el director de la escuela.

c. El componente gerencial, formado por funcionarios administrativos y empleados

de oficina y de mantenimiento de la escuela.

d. El componente externo, formado por los padres de los estudiantes y

representantes de la comunidad servida por la escuela.

García (1997) considera la escuela un lugar privilegiado que tiene su historia y

características propias, en el cual se realizan con los alumnos procesos de socialización,

enseñanza y aprendizaje. En ella a través de la práctica continua, da en el alumnado, la

adquisición de valores y conocimientos, que le permiten comprender y saber cómo

convivir con otras personas, mejorar sus habilidades sociales y su preparación académica.

Por su parte Williams & Winslade (2012) establecen que la escuela es un microcosmo del

resto de la sociedad. En ese microcosmo se reúnen un grupo de personas que forman

parte protagónica del ambiente escolar. Mientras que en el Boletín No. 5 del 20 de junio

de 2008 que emitió El Instituto de Evaluación Educativa de Nuevo León en Monterrey

(SERCE) indican que el ambiente escolar, aunando a la infraestructura física y didáctica

de las escuelas son los factores que más impactan el aprendizaje de los estudiantes según

reveló el Primer Reporte de Resultados del Segundo Estudio Regional Comparativo y

Explicativo. En el avance sobre el estudio de los Factores Asociados al Aprendizaje, que

forma parte del SERCE, se encontró que en una escuela con un ambiente escolar

favorable, es decir, una escuela donde existen relaciones humanas armoniosas y positivas

entre docentes y alumnos, y entre ellos mismos, al interior del plantel, genera que sus

alumnos puedan lograr una ventaja de hasta cincuenta (50) puntos en su desempeño

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escolar respecto a otros que estudian en un plantel donde no existe ese ambiente. Esto

convierte al clima escolar en la variable más importante para explicar el desempeño de

los estudiantes. Parodi (2002) puntualiza que la reformadora en la educación, Dra. María

Montessori (1870-1952), abona con sus obras y escritos al tema del clima escolar al

comprobar que los niños aunque desaventajados, pueden aprender con provecho a

temprana en un ambiente espontáneo, con estímulos sensoriales, juegos programados y

experiencias naturales. Mientras que según Winslade and Williams (2012) comentan

sobre el clima escolar que no tenemos que ser dotados para realizar que los niños que

tienen temor a ser heridos o están tristes y molestos no están aptos para aprender. El

aprendizaje efectivo se logra en un contexto de calma y disfrute no dominado por un

clima escolar que propicie un ambiente de ansiedad, enojo y miedo. Las escuelas no

pueden aspirar a tener un ambiente en el cual no se manifieste el conflicto, pero el

conflicto debe manejarse efectivamente en el que las diferencias sean respetadas. Por su

parte el autor de este estudio entiende que para poder manejar los conflictos en el

escenario escolar se hace necesario proveer información de cómo debe ser la conducta de

un estudiante en la escuela.

El estudiante en la escuela. Díaz y Agulló (2000) al proveer información sobre

el tema relacionado a la conducta de un estudiante en la escuela establecen que después

del hogar, es la escuela el lugar donde los niños y jóvenes llevan a cabo su proceso

formativo. La principal misión de la escuela debe ser la de colaborar con los padres en la

educación de sus hijos. Esta es la razón por la que en la escuela, además de adquirir

conocimientos y destrezas que lo capacitarán para ejercer un oficio o una profesión en el

futuro, se te inculcan una serie de valores conducentes a hacer de ti no sólo una persona

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instruida, sino, sobre todo, una persona educada y un buen ciudadano. Los estudiantes en

la escuela pasan prácticamente la tercera parte del día. El trato con los maestros y

compañeros debe regirse por unas reglas de educación y urbanidad que serán valiosas

para relacionarse socialmente y hacer buenas amistades. La escuela es como un taller

donde te preparas para la vida. El cumplimiento de las obligaciones académicas y la

observación de las reglas de educación y urbanidad durante los años de formación en la

escuela serán un excelente adiestramiento para, posteriormente, triunfar en el trabajo,

actuar como buen ciudadano y relacionarte exitosamente en la vida social. A tales

efectos Díaz y Agulló (2000) indican que para alcanzar el éxito en la vida social en

primer lugar el estudiante debe observar todas las prescripciones contenidas en el

reglamento escolar. Todas ellas tienen su razón de ser y persiguen como principal

objetivo, crear un ambiente que facilite el aprendizaje de los estudios y la convivencia de

todos los que integran la comunidad escolar. Por otra parte, Alcázar (1999) se refiere al

reglamento escolar como la disciplina escolar que provee el auto control que se debe

adquirir para mejorar los comportamientos y así poder responder a las expectativas del

trabajo y a una convivencia escolar efectiva de toda la comunidad escolar. Cabe destacar

que la comunidad escolar está integrada por estudiantes registrados en el Programa de

Educación Especial.

Antecedentes de la educación especial. En el desarrollo y evolución de los

servicios de educación especial han surgido planteamientos y circunstancias múltiples

para justificar la exclusión de las personas diferentes (Velázquez, 2009). Han surgido

concepciones místicas o maléficas; rechazo, persecución, abandono, cárcel como

consecuencia de los que defendían a las personas con impedimentos. Hasta el 1900, en

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Estados Unidos, las personas con discapacidades fueron tratadas con la superstición y el

miedo que a menudo resultaron en acciones: infanticidio, atribuciones de brujería,

castigo divino, entre otras. Las personas con condiciones de discapacidad eran aisladas

de la comunidad y del sistema educativo (Frost & Kersten, 2011). Muchas sociedades

excluyeron a parte de sus miembros en función de sus características, raza capacidad,

religión, cultura y conducta. A lo largo de la historia, grupos humanos han puesto

etiquetas a las personas que no se ajustaban a la norma social establecida y se les

separaba, excluía o marginaba, privándoles de sus derechos como seres humanos.

Dentro del entramado normativo internacional que establece los derechos y

obligaciones fundamentales de los ciudadanos y los pueblos, el derecho a la educación

destaca por ser la piedra angular sobre la que descansa el desarrollo de los mismos

(Blanco & Poy, 2009). Como consecuencia de lo ante expuesto, Sarto y Venegas

(2009) indican que las personas discapacitadas no formaban parte de sus comunidades

de referencias. Al centrarse en las personas que han recibido educación a lo largo de la

historia y cómo han accedido a la misma, se puede observar que el ser educado fue un

privilegio de clase y con una determinada función social: preparar a la elite. El resto de

los ciudadanos fueron excluidos, tales como campesinos, trabajadores, grupos culturales

marginales y las personas diferentes que presentaban discapacidad. En algunas épocas,

se llegó hasta el exterminio de este sector de la población (Sarto & Venegas, 2009).

El siglo XIX permitió iniciar tímidamente experiencias educativas con las

personas con deficiencia mental, aunque en siglos anteriores se atiende a las personas

con deficiencias sensoriales; deficiencias que son las privilegiadas a nivel educativo

porque no tienen alterada su capacidad, es decir sus capacidades intelectuales

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(Velázquez & Barragán, 2001). La educación en una sociedad es un aspecto

importante en un pueblo. De esta depende el futuro del mismo. Cada país o estado

tiene la responsabilidad de educar a sus ciudadanos para que sean productivos y aporten

con su trabajo a la economía. Todos los ciudadanos son importantes, sin importar si

tienen o no impedimentos (Velázquez & Barragán, 2001).

En la antigüedad clásica, se observó que las personas con impedimentos eran

vistas y juzgadas de acuerdo a diferentes visiones en torno a su origen o explicación.

Uno de los enfoques se dirigía a pensar que las personas con impedimentos eran fruto

de influencias demoníacas o maléficas. Un segundo enfoque fue científico y natural,

donde las explicaciones se dirigieron a establecer que los impedimentos son patológicos

e internos (Vergara, 2002). Filósofos como Hipócrates, Asclepíades, Galeno, Solano,

Celso y otros, llamados padres de lo que más tarde se conoció como el naturalismo

psiquiátrico, veían las discapacidades como producto de enfermedades de las culpas y

voluntad de los dioses (Vergara, 2002).

En la Edad Media, se culpaba al pecado o al castigo divino la existencia de

personas con impedimentos. Ayudar al minusválido te acercaba a Dios, constituía un

deber religioso y dignificaba a quienes lo hacían. La solución para este problema eran

los hospitales, la cofradía y la ayuda social para mitigar esta situación (Vergara, 2002).

Por otro lado, los renacentistas abren edificios para los minusválidos físicos, sociales y

culturales. Ejemplos de estas personas lo fueron Pedro Ponce de León (1520-1581) y

Juan Bonet (1579-1633), quienes abrieron camino a la educación de los sordomudos

(Maldonado, 2012). Otros que siguieron sus pasos fueron Conrado Amman (1616-

1703); en Alemania, Samuel Heinice (1727-1790); y en Francia, el abate Charles

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Michel (1712-1789), fundador en 1760 de la primera escuela pública francesa para

disminuidos, conocida entonces como la Institution Nationale des Sords-Muets de París

(Maldonado, 2012; Vergara, 2002).

En 1794, Valentín Hauy (1745-1822) fundó la Institution des Jeunes Aveubles

en París. Esta institución era una escuela para ciegos y usaba el sistema de escritura en

relieves. Proclamaba que los ciegos eran educables; principio que continuó con su

discípulo Louis Braille (Vergara, 2002). Aportaciones educativas en la rama de

educación comenzaron a emerger como son las ideas educativas de Locke, Condillac,

Rousseau, Pestalozzi, Froebel y otros, las cuales tienen una trascendencia considerable

en el cultivo de la educación especial en general y en particular de la deficiencia mental

(Vergara, 2002).

La educación especial en las escuelas. En el 1863, se creaban en Halle

(Alemania) las primeras clases para niños inadaptados; y en 1866, Stolzner y Kern

fundaban en Hanover la primera asociación para el tratamiento de niños deficientes

(Maldonado, 2012). En Estados Unidos, el emigrado Seguin (1876) contribuía a fundar

lo que se conoce como la American Association on Mental Deficiency. Dicha situación

provocó la necesidad de clasificar a los alumnos según su nivel de inteligencia de

acuerdo con las aportaciones de Binet (1857-1911). Treman (1877-1956), Kuhlman

(1876-1941) y otros aportaron los estudios de psicometría (Vergara, 2002).

En 1990, Alfred Binet fundó la Societé libre pour I’ Etude psycholoqique de

I’Enfant en Francia. Esta sociedad fue impulsada para integrar psicólogos, maestros de

escuela y directores preocupados por los problemas prácticos que se planteaban en las

escuelas (Vergara, 2002). La influencia de la psicometría durante esa época sirvió,

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además de etiquetar y clasificar, para organizar un sistema paralelo de educación en

donde la base de la intervención fue el déficit de la persona. Surgen en esta época

centros de educación especial o centros específicos destinados a aquellos que no podían

seguir una educación con el resto de los alumnos. En otras palabras, surge la educación

segregada; donde asisten muchos niños con deficiencias mentales, con mayor o menor

nivel de inteligencia y otros con otras características o trastornos del desarrollo

(Vergara, 2002).

Durante la primera década del siglo XIX, se concibió la educación especial en

función de las categorizaciones que respondían al contexto científico y social del

momento. A medida que se fue desarrollando dicho campo, surgía la necesidad de

formar personal especializado por áreas. Esta situación enfatizo aún más la

categorización del estudiante. Esto afectó indirectamente a los estudiantes llamados

deficientes, argumentándose que necesitaban clases especiales, leyes propias, escuelas

segregadas, talleres y empleos específicos. Ante la eminente discriminación del modelo

de categorización y al reconocer que la educación especial surgía como consecuencia de

la incapacidad de los sistemas educativos para atender a toda la población, emerge un

nuevo paradigma que intenta superar el del enfoque dual de chicos normales y

anormales que marcó profundamente a la educación especial (Binet & Simon, 1992, en

Monroy, 2002).

A finales del siglo XX, se pudo observar un avance que, según Ortiz (1995, en

IVEP, 2003) se puede concretar en lo siguiente:

Desde una pedagogía terapéutica basada en los déficit hacia una educación

especial que toma como base referencial las necesidades educativas especiales.

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Desde una clasificación fundamentada en la etiología orgánica hacia una

clasificación según sean las necesidades educativas especiales: transitorias o

permanentes.

Desde una educación especial en sentido restringido (llevada a cabo de forma

segregada en los centros específicos) hacia una educación especial en un sentido

amplio e integrada en el sistema educativo ordinario.

Desde un programa específico para cada tipo de deficiencia hacia una

adaptación del currículo a las necesidades educativas especiales que presentan

determinados alumnos.

Desde un tratamiento médico-psicopedagógico (Programa de Desarrollo

Individual) hacia una adaptación curricular individualizada.

Desde una educación según los distintos tipos de deficiencias hacia una

educación especial como conjunto de recursos (materiales, personales y

funcionales) y adaptaciones, que ha de ofrecer la escuela para ayudar al

alumnado.

En esa misma línea, Maldonado (2012) indica que la historia de la educación especial se

divide en cuatro etapas: etapa del rechazo y la eliminación, etapa de la caridad y

compasión, etapa del progreso y la asistencia y la etapa de la participación e inclusión

total.

Trasfondo histórico legal de la educación especial. En el siglo XX, se dio el

impulso definitivo de la educación especial como sistema escolar en Puerto Rico. Este

impulso tuvo como consecuencia que se clasificarán los impedimentos y se

comenzarán, a su vez, numerosas publicaciones científicas y educativas que

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contribuyeron al interés en la educación diferenciada (Muñiz, 2006). La atención

especial ha tenido un gran peso en cuanto a las leyes. Esta descansa en el principio de

la educación diferenciada y demanda leyes específicas, escuelas, talleres, residencias y

empleos. Al tener este principio como base, se crean leyes para legitimar la misma

sobre el principio de la dignidad humana: “Todo ser humano tiene derecho a la

educación” (Constitución de Puerto Rico, 1952).

En Puerto Rico, surgieron las primeras escuelas para aquellos estudiantes con

impedimentos, dirigidas por órdenes religiosas. Algunas de estas escuelas lo fueron el

Colegio San Gabriel para sordomudos (1915), la escuela para estudiantes ciegos

fundada por Loaíza Cordero en Ponce, en 1919 y que posteriormente se convierte en el

Instituto Loaíza Cordero para niños ciegos de Santurce (Muñiz, 2006, p. 190). En

virtud del Acta Foraker o Carta Orgánica de 1900, creada por el Gobierno de los

Estadios Unidos, se creó el Departamento de Instrucción Pública. En el 1952, se

proclama la Constitución de Puerto Rico y se cambia el término de Comisionado de

Educación al de Secretario de Instrucción Pública (Departamento de Educación de

Puerto Rico por mandato constitucional).

En Estados Unidos, grupos de padres se unieron en reclamos de una educación

adecuada para sus hijos. De estos reclamos surgen las primeras leyes públicas

estadounidenses. La Ley 94-142 de 1975 fue adoptada en lo que se conoció como la

Ley 21 de 22 de julio de 1997, Ley del Programa de Educación Especial de Puerto Rico

que hace mandatoria la educación especial para esta población (Muñiz, 2006, p. 191).

El preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952,

expresa:

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“Todos los ciudadanos tienen unos derechos que no se pueden violar. Entre

estos está el derecho a la libertad, derecho a la propiedad, debido procedimiento

de ley, igual protección de las leyes, derecho a la educación, derecho al voto,

protección a la dignidad del ser humano, derecho a la intimidad, privacidad o

vida familiar (Malavet, 2003, p. 301). Uno de los derechos más importantes que

tiene la Constitución de Puerto Rico es el derecho a la educación.”

El derecho a la educación para todos los niños tiene sus raíces en la decisión de

la Suprema Corte en un caso de segregación, Jurisprudencia Oliver Brown v. Board of

Education, 347 US 483 (1954). En 1954, se hizo historia cuando se invalidaron las

leyes que permitían la separación racial (Pons, 2012). En aquellos tiempos, los negros

estadounidenses eran víctimas de un racismo abrumador que impactaban su vida

cotidiana. Además, se concluyó que las escuelas separadas eran perjudiciales para los

niños y la nación, y se ordenó la terminación de la discriminación en las escuelas de los

Estados Unidos. Esta decisión no solo afecta a los negros, sino también a los latinos.

Hoy día (2016) en los salones de clases hay diversidad étnica. El caso Brown v. Board

of Education (1954) establece tal precedente legal que provoca que los padres,

profesionales y personas dedicadas a abogar por los derechos de los niños con

impedimentos lo utilicen para enmarcar sus argumentos, basándose en la premisa de

que la discriminación por discapacidad era igualmente ilegal (Pons, 2012).

Los estados reconocen los derechos de las personas en situación de desventajas.

Algunos de los documentos que los defienden son: La Declaración de los derechos del

niño (1959), la que recoge el derecho del niño físico, mental o socialmente deficiente a

recibir un tratamiento especial así como educación y asistencia; y La Asamblea de la

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Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales (1966), la que

proclama los derechos generales y especiales de los deficientes mentales, asumidos por

la Organización de las Naciones Unidas en el 1971 (ONU, 2004).

En el marco de la legislación internacional, la Declaración Universal de

Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General

de la ONU 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, reconoce que la educación es la

base del respeto a los derechos y libertades, la tolerancia y el respeto entre ciudadanos y

pueblos:

“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y

el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las

naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las

actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz (ONU,

1948, p. 5).”

El Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

adoptado por la ONU el 16 de diciembre de 1966, consagra el principio de gratuidad y

universalidad de la educación:

“La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos, gratuitamente.

La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza

secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a

todos... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos (ONU,

1966, p. 4).”

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La Convención de Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU el

20 de noviembre de 1989, en sus artículos 28 y 29, especifica los fines que deben

perseguir las instituciones educativas. Estos fines específicos garantizan la consecución

del derecho a la educación para todos, incluyendo el desarrollo personal, el respeto a los

derechos y libertades fundamentales, a sus padres así como a la identidad dentro de un

ámbito multicultural de respeto a las diferencias (ONU, 1989).

En las décadas del ‘60 y del ‘70, los países nórdicos y Estados Unidos defendían

e impulsaban el llamado a la normalización. Este llamado reconoce el derecho a toda

persona a llevar una vida integrada en la comunidad. En Puerto Rico, entre los

años1958 al 1959 se organizó el primer grupo de educación especial en la escuela Luis

Muñoz Rivera de Bayamón. En este primer grupo participaron dieciocho (18)

estudiantes con impedimentos con retardación mental. Años más tarde, los servicios se

ofrecieron a otros distritos escolares y ya para los años 1964 y 1965, la mayoría de los

distritos ofrecían servicios a por lo menos un grupo de niños con retardación mental.

Para el 1970, el Acta para la Educación Primaria y Secundaria, Ley Federal 91-230,

comenzó a integrar los programas del gobierno de Estados Unidos relacionados con la

educación a niños con impedimentos (NICHY, 1997, p. 6).

Al seguir estos principios de normalización, integración, sectorización e

individualización, se continúa desarrollando un cuerpo teórico que avanza hacia la

igualdad educativa. Warnock (1978) en su informe sobre la situación de la educación

en Inglaterra, difunde un nuevo concepto: el de las necesidades educativas especiales y

el de educación especial. Se define educación especial, “como un conjunto de apoyos

puestos a disposición del estudiante para conseguir avanzar en su aprendizaje” (Muñiz,

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2006, p. 184). Además, se acuña la atención a la diversidad en algunos países con más

fuerza que en otros y en algunos, como es el caso de España, como pilar fundamental en

la legislación (Vergara, 2002).

Esta decisión de diversidad étnica da paso a la Jurisprudencia de Tymothy W. v.

Rochester New Hantshire, School Distric, 875 F. 2d 954 (1st Cir, 1989). Bajo esta

jurisprudencia, se determinó lo siguiente:

“…la corte ha hecho claro que la educación para los niños severamente

discapacitados bajo la ley debe ser definida para incluir las destrezas

académicas, no solo en la metodología educativa en estas áreas no es estático,

pero están en continuo desarrollo y mejoramiento (UNC, 1989).”

El distrito escolar es responsable de proveer un programa educativo ofreciendo los

recursos necesarios, que estén disponibles para atender las necesidades individuales de

cada individuo.

En Puerto Rico, el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico impulsó

a nivel estatal la Ley 21 de 1977, conocida como Ley de Programa de Educación

Especial. El Presidente Gerald Ford el 19 de noviembre de 1975 firmó la ley conocida

como Ley Federal 94-142 la cual promueve la educación de todos los niños con

impedimentos. La Ley Federal 94-142 se convierte en la primera ley obligatoria de

educación especial (DEPR, 1988).

La Ley 94-142 (1975), aprobada por el gobierno federal, garantiza el derecho a

la educación para todos los estudiantes con impedimentos de 3 a 21 años de edad y

proporciona el derecho a los padres de participar en los programas educativos de sus

hijos. Esta Ley también dispone que los niños se eduquen mediante el mayor grado de

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integración posible con los niños que no tiene impedimentos en salas regulares y que se

utilicen otras alternativas de ubicación en las clases regulares que no pueden lograrse

satisfactoriamente, ni aun con el uso de ayudas y servicios suplementarios. Antes de la

Ley 94-142 (1975), los niños con impedimentos no tenían derechos específicos para su

educación. Esta Ley impone el deber a cada agencia de identificar, localizar, registrar,

evaluar, preparar el Programa de Educación Individualizado (PEI) y ubicar en la

alternativa menos restrictiva a todo niño que resulte elegible para recibir los servicios de

educación especial (DEPR, 1988, pp. 1-2).

La implantación de la legislación relacionada con la provisión de servicios a la

población escolar, requirió elaborar y establecer unos procedimientos funcionales. En

el cumplimiento de este requisito, el Departamento de Instrucción Pública preparó el

Manual de Procedimiento de Educación Especial (DEPR, 1988). En la Carta Circular

Núm. 4—1987-1988 (DEPR, 1987), se establecieron normas y procedimiento para el

ofrecimiento de la educación especial de la población con impedimento.

Para el año 1990 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 101-

336, conocida como la American with Disabilities Act (ADA), con el propósito de

garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos.

Entre los objetivos de esta Ley, se encuentran: eliminar el discrimen, garantizar la

igualdad de oportunidades de trabajo, proveer servicios públicos, incluyendo

transportación, medios de comunicación y acomodo público. Esta Ley fomenta,

además, la participación plena, la vida independiente y la autosuficiencia económica de

las personas con impedimentos en sus comunidades (DEPR, 2008b, p. 10).

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En Puerto Rico, para el año 1996 se deroga la Ley 21 (1977) y se aprueba la Ley

Núm. 51 (1996). La Ley 51 asegura la prestación de servicios educativos integrales para

personas con impedimentos mediante la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para

Personas con Impedimentos. La Ley otorga los poderes y las facultades para coordinar

la prestación de servicios de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo,

redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos; y derogar la Ley

Núm. 21 de 22 de julio de 1977, conocida como Ley del Programa de Educación

Especial (DEPR, 2008b, p. 9).

Los servicios y procesos de ubicación de Educación Especial en Puerto Rico

están contenidos en el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008). En

este Manual, se describe el Comité de Programación y Ubicación Escolar (COMPU) y

las funciones del director en este proceso (pp. 3-36). El COMPU lo componen padres

del niño o joven con impedimento, una maestra regular, al menos un maestro de

educación especial, un proveedor de servicios y de ser necesario un representante de la

agencia educativa (en este caso es el director de escuela). Además, en el COMPU

puede estar una persona que pueda interpretar las aplicaciones educativas de los

resultados de las evaluaciones. Puede formar parte del COMPU, a discreción de los

padres, una persona con conocimiento en el peritaje en relación al niño o joven,

incluyendo personal de servicios relacionados, según sea apropiado. Por último, el niño

o joven con impedimento debe ser invitado si se consideran los servicios de transición a

la nueva vida post secundaria (DEPR, 2008b, p. 48).

Anualmente, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) lleva a cabo

un conteo de niños(as) y jóvenes que reciban servicios de educación especial y servicios

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relacionados. Al hacerlo, considera la información recopilada a través de las escuelas

públicas del Sistema, las escuelas privadas, el Programa de Head Start y otras

instituciones u organizaciones que ofrecen servicios a la matrícula elegible. Esta

información está disponible a través de la Secretaría Auxiliar de Educación Especial.

El DEPR provee oportunidades educativas de calidad a todos los estudiantes del

sistema educativo. Las necesidades de los estudiantes se deben atender mediante la

creación de un ambiente propicio para aprender, a través de un currículo flexible, pero

riguroso, el ofrecimiento de materiales atemperados a las necesidades de enseñanza y la

disponibilidad de un equipo de profesionales altamente cualificados. Las políticas y los

procesos administrativos deben integrar de manera directa a los componentes de

madres, padres, o encargados, así como a la comunidad a la que responde la escuela

(DEPR, 2008b). La base legal estatal, conocida como Ley 149 (Ley Orgánica para el

Departamento de Educación Pública de Puerto Rico), en el Capítulo III, Artículo 3.02

establece lo siguiente:

“La escuela organizará sus ofrecimientos partiendo de la idea de que cada

estudiante es una persona con necesidades, aspiraciones y aptitudes singulares.

En correspondencia con ello; la escuela: (a) proveerá servicios al alumno con

impedimentos como ordena la Ley Núm. 51 del 6 de junio de 1996, conocida

como la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con

Impedimentos y las leyes y reglamentos federales aplicables.”

La Ley Federal 107-110, No Child Left Behind Act (NCLB, 2001) requiere

igualar la calidad de educación para todos los niños que estudian en el sistema público.

Para poder brindar educación de calidad hay que tener maestros de calidad. Ruiz

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(2006) en su ponencia, establece que la ley requiere que todos los maestros de escuela

elemental y secundaria, que enseñan materias académicas básicas—inglés, español,

matemática, estudios sociales, economía, artes, historia y geografía—estén altamente

cualificados para finales del año escolar 2005-2006. Para cumplir con estos nuevos

requisitos, los maestros deben:

Tener un bachillerato

Tener una certificación del estado

No tener una certificación temporera o restringida debido a una emergencia,

Demostrar conocimiento y dominio de cada una de las materias académicas

básicas que enseña.

A las escuelas Título I también se les requiere notificar a los padres si su hijo

está cogiendo clases con una maestra que no cumple con los criterios de altamente

cualificados (Ruiz, 2006). Los maestros de Educación Especial que enseñen materias

académicas esenciales deben estar altamente cualificados. Todo el personal de

educación especial debe alcanzar de los requisitos del personal de la ley IDEIa (2004).

Los estados tienen la flexibilidad en determinar como alcanzar esos estándares. Sobre

este aspecto, uniones de maestros en los Estados Unidos han expresado su preocupación

en cuanto a los maestros con tiempo en el sistema. Otros sectores han señalado que un

maestro altamente cualificado es más que un certificado y un examen. Los expertos

advierten que los maestros con credenciales no son una garantía de su habilidad

educativa, pues estiman que los exámenes para acreditar a los maestros en muchos

estados, son demasiado fáciles. Alegan que muchos maestros recién graduados que

caen bajo la categoría de altamente cualificado al cumplir con los requisitos de ley,

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realmente no lo están porque no salen lo suficientemente preparados de las

universidades (Ruiz, 2006).

Mecanismo legales a los cuales los padres, madres y/o encargados tienen

derecho si aperciben que el director escolar al momento de imponer una

sanción disciplinaria atentó contra los procedimientos, las normas, los

reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos.

El Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) establece que los estudiantes

con impedimentos tienen a su disposición diferentes mecanismos para dilucidar

controversias relacionadas con la identificación, evaluación o provisión de una educación

pública, gratuita y apropiada a sus hijos, al amparo de las leyes vigentes, Una de las

alternativas disponibles para la resolución de controversias es la radicación de una

querella administrativa. Los padres pueden radicar una querella bajo el Procedimiento

Administrativo de Querellas de Educación Especial establecido por la Agencia. En este

procedimiento, la querella se radica en la oficina del superintendente del distrito escolar

de residencia del estudiante o en el Centro de Servicios de Educación Especial de la

región a la cual pertenece el estudiante. Antes de proceder a una vista administrativa, la

ley requiere que las partes celebren una reunión de conciliación. La reunión de

conciliación es un procedimiento mandatorio que provee a las partes la oportunidad de

trabajar juntos las alegaciones de la querella, de tal forma que se puedan llevar acuerdos

que den fin a las controversias. También podrían optar por celebrar una reunión de

mediación.

Stacey y Robinson (2004) indican que la mediación es un proceso estructurado en

el cual una persona neutral asiste de manera voluntaria a los participantes a resolver sus

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conflictos. A través de la mediación se define el problema desde su punto de vista, se

identifica y expresa sus sentimientos y necesidades, se escuchan los sentimientos y las

necesidades de la otra persona, se pondera el punto de vista de cada uno, se crean

soluciones, acuerdan un curso de acción y evalúan el progreso y lo repiten si es necesario.

Esto se efectúa en un ambiente seguro y estructurado el cual es manejado y controlado

por un mediador. Se establecen unas reglas en el cual las partes es disputa deben aceptar

atmósferas favorables para la mediación en la escuela. Durante el desarrollo del proceso

se recomienda que haya relaciones positivas, confianza, apoyo, comunicaciones abiertas,

respeto mutuo, tolerancia, cooperación y se debe trabajar por los problemas. Por su parte

en el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) se utiliza la mediación

dentro del procedimiento de una querella como una alternativa que las partes pueden

seleccionar voluntariamente. En este proceso, un mediador ayuda a las partes a llegar a

acuerdos satisfactorios sobre aspectos que son objetos de controversia. Dicho

procedimiento se rige por la legislación estatal y federal vigente y por los reglamentos

aplicables a los estudiantes de educación especial. Es por tal motivo que el padre, madre

o encargado de un estudiante de educación especial que no está de acuerdo con la

determinación del COMPU relacionado a la resolución sobre la sanción a la cual su hijo

puede estar sujeto como resultado de este haber exhibido una conducta que puede

catalogarse como indisciplina podrá apelar esta decisión a través de la presentación de un

querella administrativa a ser dilucidada en una vista administrativa expedita.

Según el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) una vista

administrativa expedita se suscribe al siguiente proceso:

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1. El padre, madre o encargado del estudiante de educación especial que no está de

acuerdo con la decisión en torno a la suspensión de hasta diez (10) días lectivos

en el año escolar, el cambio de ubicación temporera de hasta diez (10) días

lectivos en el año escolar, o con el cambio de ubicación temporera de hasta

cuarenta y cinco (45) días o de la determinación de que la conducta éste no está

relacionada con el impedimento, podrá apelar esta decisión a través de la

presentación de una querella administrativa.

2. El Departamento de Educación hará arreglos para coordinar la vista

administrativa inmediatamente dentro de veinte (20) días a partir de la solicitud

del padre.

3. La decisión del juez administrativo estará disponible no más tarde de diez (10)

días lectivos a partir de la vista administrativa.

4. El Departamento de Educación deberá coordinar una reunión de conciliación

entre las partes dentro de un término de siete (7) días a partir de la presentación de

la querella.

5. Las partes, entiéndase los padres o encargados del estudiante y el Departamento

de Educación, podrán acordar por escrito renunciar a la reunión de conciliación.

6. Las partes, entiéndase los padres o encargados del estudiante y el Departamento

de Educación, podrán acogerse al proceso de mediación para dilucidar las

alegaciones de la querella.

7. La vista administrativa debe proceder, a menos que el asunto haya sido resuelto a

satisfacción de ambas partes, entiéndase los padres o encargados del estudiante y

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el Departamento de Educación, dentro de quince (15) días desde la presentación

de la querella.

8. El juez administrativo evaluará si el Departamento de Educación ha demostrado

que la conducta sujeta a la acción disciplinaria no fue una manifestación del

impedimento, así como la alternativa de ubicación temporera recomendada por la

Agencia.

9. Las vistas administrativas expeditas deben cumplir con los requisitos establecidos

para dichos procesos bajo la sección 300.509 y presididas por un juez

administrativo que reúna los requisitos establecidos en la Sección 300.508.

10. Si un estudiante con impedimentos es ubicado en una alternativa educativa

temporera, según se ha descrito anteriormente, y el padre solicita una vista

administrativa para cuestionar la determinación sobre la relación de la conducta

con el impedimento del estudiante o la ubicación temporera de éste, el estudiante

permanecerá en la alternativa temporera a la que ha sido removido hasta tanto el

juez rinda una decisión o expire el tiempo de ubicación temporera, lo que ocurra

primero. La ubicación temporera nunca excederá de cuarenta y cinco (45) días

lectivos.

11. Si el estudiante se encuentra en una ubicación temporera y el Departamento de

Educación se propone cambiar la ubicación del estudiante una vez expire el

término, este permanecer en la ubicación que tenía antes de ser removido a la

alternativa temporera hasta tanto se dilucide la controversia.

12. Si el personal escolar considera que es peligroso para el estudiante el regresar a la

alternativa donde estuvo ubicado previo a la ubicación previo a la ubicación

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temporera, mientras se conduce el procedimiento administrativo el Departamento

de Educación podrá solicitar que se lleve a cabo una vista administrativa expedita.

Este procedimiento puede ser repetido según sea necesario.

13. Una vez celebrada la vista administrativa, el juez administrativo podrá ordenar el

cambio de ubicación temporero de un estudiante con impedimentos a otra

alternativa de ubicación apropiada por hasta cuarenta y cinco (45) días si el

Departamento de Educación evidencia lo siguiente:

Que el Departamento de Educación ha demostrado con suficiente

evidencia que mantener la ubicación en la que se encuentra el estudiante

puede muy probablemente resultar en daño físico para este o para otros

Se ha considerado lo apropiado que resulta la ubicación actual del

estudiante

Se ha considerado que el Departamento de Educación ha hecho esfuerzos

razonables para minimizar el riesgo de daño en la ubicación actual,

incluyendo el uso de servicios y ayudas suplementarias

Se ha determinado que la determinación de ubicación temporera le permite

al estudiante continuar participando en el currículo general, aunque esté en

otro ambiente, y recibir aquellos servicios y modificaciones que le

permitan alcanzar las metas establecidas en su PEI.

Se ha determinado que la ubicación temporera incluya servicios y

modificaciones dirigidas a intervenir con la conducta inapropiada del

estudiante con el propósito de que esta no se repita.

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Luego de haber examinado como se dilucida una vista administrativa entablada por el

padre, madre o encargado de un estudiante de educación especial que no está de acuerdo

con la determinación del COMPU relacionado a la resolución sobre la sanción a la cual

su hijo puede estar sujeto como resultado de este haber exhibido una conducta que puede

catalogarse como indisciplina también se debe examinar las disposiciones aplicadas a

estudiantes que aún no se han determinado elegibles para ser registrados en el Programa

de Educación Especial pero que según la Ley Número 238 del 31 de agosto de 2004

conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” presentan un

impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades

esenciales de su vida y también han exhibido una conducta que puede catalogarse como

indisciplina.

En el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) se delimitan las

siguientes disposiciones aplicables a estudiantes que aún no se han determinado elegibles

para ser registrados en el Programa de Educación Especial:

1. Un estudiante al que aún no se ha determinado elegible para recibir servicios de

educación especial puede tener acceso a las protecciones de la ley federal IDEIA

(2004) en asuntos relacionados con disciplina si el Departamento de Educación

tiene conocimiento de que el niño o joven tiene impedimento previo a que éste

incurra en la conducta que precipita la acción disciplinaria.

2. El Departamento de Educación tiene conocimiento cuando:

El padre ha expresado su preocupación por escrito al personal de la

escuela sobre la sospecha de que su hijo necesita educación especial y

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servicios relacionados (excepto cuando el padre es analfabeto y se ve

imposibilitado por expresarlo por escrito):

La conducta y ejecución del estudiante demuestra su necesidad de

estos servicios.

El padre del estudiante ha requerido una evaluación para

determinar si el estudiante es un niño o joven con impedimentos.

El maestro del niño o joven u otro personal escolar ha expresado

preocupación por la conducta o ejecución del estudiante al

personal de educación especial del distrito escolar u otro personal

del Departamento de Educación.

3. Si la escuela no tiene conocimiento de que el estudiante sea un niño o joven con

impedimentos, éste estará sujeto a las mismas medidas disciplinarias que se

aplican a estudiantes sin impedimentos.

4. Si se solicita la evaluación de un estudiante durante el tiempo en el cual éste está

sujeto a medidas disciplinarias para determinar sí es un niño o joven con

impedimentos, la evaluación deberá llevarse a cabo en forma expedita. El

estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada por las autoridades

escolares hasta que estén disponibles los resultados de la evaluación. Si se

determina que el niño o joven es elegible para recibir servicios de educación

especial, estos servicios deberán ser provistos por el Departamento de Educación.

5. No se considerará que el Departamento de Educación tiene conocimiento de que

un niño o joven tiene impedimentos, como resultado de haber recibido

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información de la preocupación de los padres, maestros o algún personal escolar

sobre la conducta o ejecución del estudiante:

Si el padre del niño no permitió una evaluación de su hijo y se le proveyó

información al padre;

Si el padre ha rehusado los servicios y se le ofreció información al padre;

Si se llevó a cabo una evaluación y se determinó que el niño o joven no

tenía impedimento.

Las disposiciones generales del procedimiento disciplinario aplicables a estudiantes que

aún no se han determinado elegibles y basado en el Manual de Procedimiento de

Educación Especial (2008) se detallan a continuación:

1. Cuando el COMPU determina que el incidente no está relacionado con el

impedimento del estudiante, ni es producto de factores externos ajenos a su

responsabilidad y que el incidente si es responsabilidad del estudiante, se

procederá según lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes del

Sistema de Educación Pública (2011) en lo relativo a la imposición de sanciones

disciplinarias.

2. Las medidas disciplinarias presentadas en el Reglamento de Estudiantes serán

aplicables a estudiantes con impedimentos siempre que no tengan el efecto de

impedir que éstos reciban una educación pública, gratuita y apropiada.

3. Si el Departamento de Educación inicia procedimientos disciplinarios aplicables a

todos los estudiantes en el caso particular de un niño o joven con impedimentos,

la escuela y el distrito escolar se asegurarán de que todo expediente disciplinario y

de educación especial del estudiante sea tramitado y esté disponible para

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consideración de la persona o personas que tomarán la determinación final

relacionada con la acción disciplinaria.

4. La información o evidencia recopilada sobre un hecho de indisciplina no será

parte del expediente de educación especial, por lo que deberá tener un expediente

aparte.

5. El personal escolar puede notificar a las autoridades pertinentes cuando un crimen

es cometido por un estudiante con impedimentos, Ninguna disposición de la ley

prohíbe tal notificación o impide que las autoridades judiciales ejerzan su

responsabilidad en cuanto a la aplicación de leyes federales y estatales

relacionadas con crímenes cometidos por un niño o joven con impedimentos. No

obstante, el personal escolar se asegurará de que las autoridades a las cuales

reporta del delito tengan disponible el expediente de educación especial y

cualquier expediente disciplinario que exista sobre el estudiante, parar que la

información contenida en los mismos pueda ser tomada en consideración.

6. La transmisión de copias de expedientes educativos y disciplinarios puede

llevarse a cabo, siempre que la misma esté permitida por la Ley FERPA.

7. Un periodo de suspensión de hasta diez (10) días pueda ocurrir como resultado de

la suma de suspensiones de menos de diez (10) días que sumadas totalicen a diez

(10). En este periodo de diez (10) días o menos el estudiante tiene derecho a

recibir los servicios educativos y relacionados en su PEI.

8. Un cambio de ubicación ocurre sí:

Si la remoción se extiende por más de diez (10) días consecutivos; o

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El niño o joven ha estado sujeto a una serie de remociones que constituyen

un patrón, ya que totalizan más de diez (10) días en un (1) año escolar y el

comportamiento es similar; y por otros factores tales como la extensión de

cada remoción, el total de veces que el niño/niña o joven ha sido removido

y la proximidad entre las remociones.

9. El Departamento de Educación determinará caso a caso cuando el patrón de

remociones constituye un cambio de ubicación. Esta determinación está sujeta a

ser apelada a través del proceso de vista administrativa.

10. El personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial, determinara

los servicios que son necesarios para permitir que el niño o joven progrese en el

currículo general y adelante hacia el logro de las metas establecidas en el PEI, si

la remoción se hace bajo la autoridad del personal escolar de remover por más de

diez (10) días consecutivos.

11. Después de que el estudiante con impedimentos ha sido suspendido por diez (10)

días lectivos en un mismo año escolar y su actual remoción es por no más de diez

(10) días lectivos consecutivos y esto no constituye un cambio de ubicación, el

personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial del estudiante,

deberá determinar los servicios que deberá determinar los servicios que deberán

ser provistos a éste para garantizar que pueda continuar progresando en el

currículo general y hacia el logro de sus metas educativas.

12. El COMPU determinará los servicios apropiados que deberá recibir el estudiante

de educación especial que ha sido objeto de un cambio de ubicación de hasta diez

(10) días lectivos.

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13. Todo cambio de ubicación de no más de diez (10) días lectivos en el año escolar o

de hasta 45 días lectivos, requerirá una consulta escrita a la Unidad de

Seguimiento de la Secretaría Asociada de Educación Especial. La consulta se

realizará utilizando el formulario Consulta Previa a la Suspensión de Estudiantes

de Educación Especial por Acto de indisciplina (SAEE-13a) por acto de

indisciplina. El personal de la Unidad de Seguimiento asesorará al personal en lo

que respecta a aquellas medidas o requisitos que deben ser observadas para

prevenir que las suspensiones se conviertan en un patrón que refleje un cambio de

ubicación realizado de manera unilateral. Además, solicitará él envió de copia del

formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes

(SAEE-13b).

14. En aquellos casos en que sea necesario realizar la consulta vía telefónica debido a

la urgencia o peligrosidad de la conducta que exhibe el estudiante, esto podrá

realizarse. No obstante, el Director Escolar de la escuela enviará, además, la

consulta escrita para evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada.

Dicho informe identificara la persona que ofreció la asistencia técnica y ésta

validará el contenido del informe, según sea necesario. Además, enviara por fax

el formulario Planilla de Información sobre Suspensión/ Remoción de Estudiantes

(SAEE-13b).

15. Al remover un estudiante por razones relacionadas con armas y drogas, el

Director Escolar enviara por fax a la Secretaría el formulario Planilla de

información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes (SAEE-13b), por cada

incidente.

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16. Requisitos de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiante:

a. Para cada incidente que resulte en la suspensión de un estudiante, tenga éste o

no impedimento, el Director Escolar se asegurará de que se llene la Planilla de

Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes. Éstas permanecerán

en la escuela y deberán estar disponibles para propósitos de monitoria estatal y

federal. Copias de las planillas que reflejan suspensión o remoción de

estudiantes con impedimentos por hasta diez (10) días electivos en un (1) año

escolar deberán ser enviadas por fax y por correa interno a la Secretaría

Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos .

b. Anualmente, el Director Escolar de la escuela proveerá al distrito escolar

información sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos

en su núcleo escolar. Esta información se utilizará para preparar el informe

requerido por el Departamento de Educación Federal, relacionado con las

medidas disciplinarias aplicadas a estudiantes con impedimentos. El

Departamento de Educación Federal según definido en el portal www.usa.gov

tiene como misión el garantizar la igualdad de acceso a la a la educación en

todo el país y mejor el sistema educativo con el programa “Que ningún niño

se queda atrás”. Según el Manual de Procedimiento de Educación Especial

(2008) la ley que “Que ningún niño se quede atrás” comenzó su vigencia a

partir del 8 de enero de 2002, está enfocada en cuatro principios básicos:

intensificar el rendimiento de cuentas por la labor realizada como agencia, el

ofrecimiento de más alternativas para el estado y sus comunidades escolares,

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implementación de las mejores prácticas y metodologías educativas y mejores

alternativas para los padres.

c. En todo momento las escuelas deben contar con información actualizada sobre

todas las suspensiones de estudiantes en sus planteles, tengan éstos o no

impedimentos. La monitoria en esta área estará dirigida a comparar la

proporción de estudiantes suspendidos, con y sin impedimentos, como medida

para evitar prácticas discriminatorias en la aplicación de medidas

disciplinarias.

d. En caso de que se identifiquen discrepancias en la proporción de estudiantes

suspendidos, se examinarán los procedimientos y prácticas relacionadas con el

desarrollo de los PEI, el uso de intervenciones en el área de la conducta y las

garantías procesales para asegurarse de que las escuelas cumplan con los

requisitos establecidos en la legislación vigente.

Tanto los estudiantes con impedimentos que están registrados en el Programa de

Educación Especial como para los que no están registrados están cobijados por la Ley

sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 o conocida en inglés Americans with

Disabilities Act (ADA).

De la informacion recopilada sobre la Ley basada en Estadounidenses con

Discapacidades de 1990 o conocida en inglés Americans with Disabilities Act (ADA) se

desprende que es una ley promulgada por el Congreso de los Estados Unidos en 1990. Su

largo título es "Ley para establecer una prohibición clara y completa en la discriminación

por motivos de discapacidad”. Fue firmada el 26 de julio de 1990, por el Presidente

George W. Bush, y luego enmendada con cambios y puesta en efecto el 1 de enero de

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2009. La Ley ADA es una amplia ley de derechos civiles que prohíbe, en determinadas

circunstancias, la discriminación basada en la discapacidad. La Ley ofrece una

protección similar contra la discriminación a los estadounidenses con discapacidades

como la Ley de Derechos Civiles de 1964 que prohíbe el discrimen basada en raza,

religión, sexo, origen nacional y otras características ilegales. Cabe destacar que el

término discapacidad es definida por ADA como "un impedimento físico o mental que

limita sustancialmente una actividad importante de la vida". La determinación de si

cualquier condición es considerada una discapacidad se hace sobre una base de caso por

caso. Ciertas condiciones específicas se excluyen como discapacidades, tales como el

abuso de sustancias y discapacidad visual que puede corregirse con lentes de

prescripción. El 25 de septiembre de 2008, el Presidente George W. Bush firmó la ley de

la Enmienda de la ley sobre estadounidenses con discapacidades de 2008 (ADA). Con

esto se pretendía dar mayor protección a los trabajadores discapacitados y "hacer

retroceder el reloj" en las sentencias judiciales que el Congreso consideró demasiado

restrictivas. La Ley ADA también establece que los estudiantes con impedimentos tienen

derecho a que se le cumplimente un Plan de Adaptación.

De la información recopilada se desprende que un Plan de Adaptación es un Plan

Educativo Especial de Adaptación o acomodo en el salón de clases regular para niños con

discapacidades, el cual cumple con la Sección 504, la cual es una ley federal que prohíbe

la discriminación de estudiantes con discapacidades. La sección 504 (de la Ley Pública

93-112, el Acta de Rehabilitación de 1973) se aplica a cualquier agencia incluyendo a un

distrito escolar que recibe dinero de un gobierno federal. Pero si algún padre, madre y/o

encargado de un estudiante con impedimento entiende que a su hijo(a) se le ha violado

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sus derechos puede radicar querellarse a la Oficina del Procurador para Personas con

Impedimentos. Para propósito de este estudio el investigador al usar la expresión violar

los derechos de un estudiante con impedimentos se suscribe a los derechos contemplados

por ley que tienen los padres, madres y/o encargados cuando entienden o aperciben que el

Director Escolar en caso de imponer una sanción disciplinaria no se atemperó a los

procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes

con impedimentos.

De la información relacionada a la Oficina del Procurador para Personas con

Impedimentos se desprende, y se cita de manera directa de la página de internet dentro de

la Red de Internet, www.oppi.gov. que se debe destacar que esta Oficina tiene como

propósito la divulgación de los servicios, áreas programáticas de protección y defensa de

derechos y de las áreas asesoras para toda la comunidad de las personas con

impedimentos, sus familiares, amigos y al público general. También se detalla la

información sobre la Misión y Visión, la localización de las oficinas en Puerto Rico, los

teléfonos y las actividades proyectadas. Igualmente se incluyen enlaces con información

de interés y el acceso para las Agencias y Municipios a la Base de Datos de la Carta de

Derechos de las Personas con Impedimentos. A través esta página, se puede enviar las

preocupaciones, las sugerencias y los comentarios los cuales pueden ayudar a la OPPI a

servirles mejor a las personas con impedimentos. A continuación se detallada la

estructura organizacional de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.

Funciones:

1. Orientar y asesorar a las personas con impedimentos sobre todos los

programas, servicios y beneficios a que tiene derecho y sobre los

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requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para

obtener, participar y beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos.

2. Servir, a petición de cualquier persona con impedimentos o de sus

padres o tutor, como mediador en las relaciones de éste con las

distintas agencias públicas y con las entidades privadas que ofrecen,

prestan o rinden algún servicio, actividad, beneficio o programa para

las personas con impedimentos.

3. Promover la creación y el desarrollo de programas para integrar a las

personas con impedimentos a la comunidad.

4. Atender las quejas y reclamos de las personas con impedimentos en

caso de inacción de las agencias públicas o entidades privadas o de

violación de sus derechos y servir de enlace entre éstos y la agencia

concernida.

5. Orientar y capacitar a las personas con impedimentos sobre sus

derechos humanos y legales.

6. Coordinar la aplicación de la política pública adoptada para atender

las necesidades y reclamos de las personas con impedimentos.

7. Brindar asistencia técnica a entidades públicas y privadas para

garantizar la implantación adecuada de las leyes y reglamentos que

rigen los servicios y derechos de las personas con impedimentos.

8. Velar que en las agencias públicas y en las entidades privadas no se

discrimine hacia las personas con impedimentos por razón de su

condición.

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Luego de haber detallado la estructura organizacional de la Oficina del Procurador de las

Personas con Impedimentos se hace necesario delimitar la misión y la visión de este

recurso instituido para garantizar los derechos de las personas con impedimentos.

La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos limita su misión y la

visión de la siguiente manera:

Misión:

Garantizar la protección de los derechos de las personas con impedimentos para

que alcancen una integración y participación efectiva en todos los ámbitos de

nuestra sociedad.

Visión:

Lograr la igualdad, la integración y el derecho inalienable a la vida plena de las personas

con impedimentos, afianzando en nuestros ciudadanos los verdaderos valores humanos.

También la Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos provee un

organismo conocido como Comité del Gobernador Pro-Empleo de las Personas con

Impedimentos.

De la información recopilada se desprende que el Comité del Gobernador Pro-

Empleo de las Personas con Impedimentos viene obligado a promover los principios de

honestidad, integridad, servicio y transparencia que deben ser los distintivos de todo

empleado público, entre otras funciones.

1. Consejería y asesoramiento ocupacional, entrevistas de empleo, información

sobre acomodos razonables.

2. Apoderamiento y capacitación a las personas con impedimentos para que

puedan ejercer sus derechos responsablemente.

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Cabe destacar que la Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos también

provee otros programas que benefician a las personas con impedimentos.

Entre los programas que provee la Oficina del Procurador para Personas con

Impedimentos se destacan las siguientes:

Programa de Información y Referido (PIR):

1. Servicios de información inicial, referidos y evaluación de situaciones.

2. Canalizar las peticiones hacia el área programática pertinente basada en los

requisitos de elegibilidad que establece cada programa federal.

Programa de Asistencia al Cliente de Rehabilitación Vocacional (CAP) (Programa

creado por virtud de la Ley Pública 93-112, la Ley de Rehabilitación de 1973):

1. Orientación y asesoramiento a los consumidores de servicios de la Administración

de Rehabilitación.

2. Protección y defensa de derechos a personas con impedimentos que reciben

servicio de la Administración de Rehabilitación Vocacional, a los solicitantes o a

los interesados en conocer los servicios que ofrece la Administración.

Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Deficiencias en el

Desarrollo (PADD): (Programa creado por virtud de la Ley Pública 94-103, Ley de

Deficiencias en el Desarrollo y Carta de Derechos):

1. Protección y defensa de derechos de individuos que hayan adquirido o

manifestado un impedimento antes de los veintidós (22) años de edad.

2. Cuyo impedimento continúe por un período de tiempo indefinido.

3. Que el impedimento resulte en la limitación funcional sustancial en tres o más

áreas del diario vivir.

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Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Condiciones

Mentales (PAIMI): (Programa creado por virtud de la Ley Pública 99-319, de 23 de

mayo de 1986, conocida como Ley de Protección y Defensa para Personas con

Enfermedades Mentales):

1. Protección y Defensa de los derechos de las personas con diagnóstico de

condición mental o trastorno emocional, que residan en una institución que provea

tratamiento para su condición.

2. Cualifican además, aquellas personas que entienden que sus derechos han sido

violados, a partir de la fecha en que fuera dado de alta de una institución y

aquellas personas que estén en proceso de ser admitidos a una institución de

servicios de salud mental.

Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos

(PAIR): (Programa creado por virtud de las enmiendas realizadas a la Ley de

Rehabilitación de 1973 en octubre 29 de 1992);

1. Protección y defensa de derechos de todos aquellos individuos con impedimentos

excluidos en los requisitos de elegibilidad, por los programas federales que

administra la Agencia.

Programa de Protección y Defensa de los Beneficiarios del Seguro Social (PABSS):

(Programa creado mediante la ley 106-170 firmada el 17 de diciembre de 1999, la

misma es integrado bajo el Título IX, parte A de la sección 1150 de la Ley de Seguro

Social. La cual se conoce como la Ley de “Boleto al trabajo”, “Ticket To Work”):

1. Promover la integración a la fuerza laboral.

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2. Facilitar la incorporación a la fuerza trabajadora de las personas que reciben los

beneficios del Seguro Social por Incapacidad, sin que se afecten sus beneficios

actuales.

3. Lograr que sean ubicados en empleos competitivos.

4. Ofrecer servicios de protección y defensa para obtener o retener un empleo

remunerado con el fin de mejorar sus ingresos.

Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática (TBIPA)

(Programa creado mediante la ley 104-166 del 29 de julio de 1996, según enmendada,

Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática):

1. Proteger los derechos de las personas con lesión cerebral traumática,

diagnosticado por especialistas autorizados.

2. Proveer servicios de orientación y asistencia profesional, remedios

administrativos, legales u otros remedios alternos para garantizar la protección de

los derechos de las personas con lesión cerebral traumática.

3. Proveer orientación y referido sobre tratamientos y servicios de habilitación

adecuada para compensar deficiencias y maximizar el potencial de desarrollo.

4. Interceder o mediar en situaciones donde se observe violación o incumplimiento

con un servicio.

5. Tomar acción en caso de violación de derechos.

Personas elegibles para beneficiarse de este Programa:

1. Toda persona que a causa de una lesión cerebral traumática tenga una limitación

física, cognitiva, emocional o combinación de ellas.

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2. Toda persona que tenga un diagnóstico de lesión cerebral traumática, según

determinado por especialistas autorizados.

3. No tiene límite de edad.

Protección y Defensa de los Derechos de los electores con Impedimentos (HAVA/PA)

(El Programa se establece por virtud de la Ley 107-252 del 29 de octubre de 2002,

conocida como “Help America Vote Act”, o HAVA por sus siglas en inglés):

1. Garantizar la accesibilidad en el proceso electoral, la independencia y secretividad

2. del voto de los ciudadanos con impedimentos.

¿Cómo te puede ayudar este Programa?:

1. Proveer información sobre el proceso electoral y sobre los derechos electorales de

las personas con impedimento.

2. Orientar sobre los acomodos razonables en el proceso electoral.

3. Identificar y corregir las posibles deficiencias en el proceso electoral.

Buscamos Mejorar la Accesibilidad:

1. Eliminar las barreras físicas en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y en los

Centros de Votación.

2. Adiestrar a los oficiales electorales; incluyendo a los funcionarios administrativos

y de unidades especializadas de la CEE, a los empleados de las JIP y a los

miembros de las Comisiones Locales, sobre accesibilidad y trato digno hacia las

personas con impedimentos.

Luego de haber discutidos los Programas a los cuales tienen acceso las personas con

impedimentos en la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos se debe

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discutir el proceso de Radicación de Querellas o Petición de Intervención ante la Oficina

del Procurador de Personas con Impedimentos.

La Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos les provee a las

personas con impedimentos el poder pedir asistencia en procesos en los cuales éstos

entienden que conforme a Ley sus derechos han sido violados. A continuación se discute

el proceso de Radicación de Querellas o Petición de Intervención ante la Oficina del

Procurador de Personas con Impedimento comenzando con la descripción:

Descripción:

Mediante esta transacción el ciudadano podrá solicitar la intervención de la Oficina del

Procurador de Personas con Impedimentos para atender peticiones relacionadas con la

protección y defensa.

Instrucciones Generales:

1. Para llenar el formulario de forma manual, se imprime el mismo y completa en

letra de molde.

2. Para llenar el formulario de forma electrónica se completa la información que

aparece en pantalla, luego se imprime el mismo.

3. Se debe recordar firmar el formulario.

4. Se recomienda guardar una copia del formulario para su record.

5. Se hace necesario enviar el formulario por correo regular o entregarlo

personalmente en nuestras oficinas.

Instrucciones Específicas:

1. La solicitud puede ser rechazada si está incompleta.

Documentos requeridos:

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1. Esta transacción no requiere documentos adicionales para su tramitación.

Cobros de Derecho:

1. Esta transacción no requiere pago para su tramitación.

Basado en la información relacionada al proceso de Radicación de Querellas o Petición

de Intervención ante la Oficina del Procurador de Personas con Impedimento se debe

puntualizar que los padres, madres o encargados de los estudiantes con impedimentos

matriculados en el Sistema de Educación Pública del Departamento de Educación de

Puerto Rico también tienen derecho de radicar un querella ante esta Oficina cuando

entiendan que el Director Escolar al amparo de las disposiciones de las leyes vigentes

sobre al área de conducta y procedimientos disciplinarios aplicables a los estudiantes con

impedimentos no fueron garantizadas. También los padres, madres y/o encargados tienen

derecho a conocer las disposiciones de la Ley 246 del 16 de diciembre de 2011 que son

aplicables a estudiantes con impedimentos.

Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (Ley 246):

Según el portal de internet, www.justicia.pr.gov, en los niños está la base de

nuestra sociedad, por tal razón, tenemos el deber de cuidarlos, protegerlos y garantizarles

su seguridad en todo momento. Indican que nuestros niños se merecen vivir en un hogar

libre de maltrato, donde sean protegidos. Es política pública de esta Administración el

proteger a los menores de edad de cualquier forma de maltrato o negligencia que

provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuido, o de instituciones

responsables de proveerles servicios. Añade que el hecho de que nuestros menores se

encuentren desprotegidos cuando se enfrentan a personas adultas que pretenden

lastimarlas, justifica que el Estado lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de

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protegerlos de estas personas. A tales efectos la Ley 246 del 16 de diciembre de 2011

tiene como el propósito de garantizar el bienestar de los menores.

El autor de este estudio cita la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de

Menores (Ley 246) para proveer información fiable de todos los mecanismos legales a

los cuales tiene derecho un estudiante con impedimentos. De la página de internet

www.lexjuris.com se desprende que la Ley 246 se esfuerza en la validación de los

derechos de los menores. Esta Ley tiene el firme propósito de asegurar que los

procedimientos en los casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia,

dejando a un lado la interpretación liberal y enfocándose en lograr la seguridad y

protección, asimismo el bienestar físico, emocional y psicológico del menor, por

encima de cualquier otro interés. A través de la Policía de Puerto Rico o la Oficina

Local del Departamento de la Familia se encausan las situaciones en que se alega la

sospecha o existencia de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia

institucional. Para propósito de entender elementos esenciales de la ley se definen los

siguientes conceptos:

1. "Maltrato" - todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o

persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a éste en

riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o

emocional, incluyendo abuso sexual, según es definido en esta Ley. Se

considerará que un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona

responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en

conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los menores, según

definido en la Ley 54-1989, según enmendada.

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2. "Maltrato Institucional'' - cualquier acto en el que incurre un operador de un hogar

de crianza o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o

privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o

parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido,

educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor

de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo,

pero sin limitarse, el abuso sexual; incurrir en conducta obscena y/o utilización de

un menor para ejecutar conducta obscena, conocido o que se sospeche o que

sucede como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la

institución de que se trate; que se explote a un menor o se permita que otro lo

haga, incluyendo pero sin limitarse a utilizar al menor para ejecutar conducta

obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.

3. "Mejor Bienestar del Menor" - balance entre los diferentes factores que pueden

afectar la seguridad, salud, bienestar físico, mental, emocional, educativo, social y

cualquier otro dirigido a alcanzar el desarrollo óptimo del menor.

4. "Menor" - toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.

5. "Negligencia" - tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de

ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue,

educación o atención de salud a un menor; faltar al deber de supervisión; no

visitar al menor o no haber mantenido contacto o comunicación frecuente con el

menor. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de negligencia si el

padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta

descrita en el Artículo 166 A, incisos (3) y (4) del Código Civil de Puerto Rico.

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6. "Negligencia Institucional'' - la negligencia en que incurre o se sospecha que

incurre un operador de un hogar temporero o cualquier empleado o funcionario de

una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de

veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un

menor para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga

en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o

emocional, incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda

como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución

de que se trate.

7. "Persona Responsable del Menor" - custodio, los/as empleados/as y funcionarios

de los programas o centros o instituciones que ofrezcan servicios de cuido,

educación, tratamiento o detención a menores durante un período de veinticuatro

(24) horas al día o parte de éste.

Basado en los conceptos previamente detallados sobre la Ley 246 se desprende que para

efectos de este estudio cuando se utiliza del término persona responsable del menor en

una escuela se refiere al Director Escolar ya que los estudiantes matriculados en el

Sistema de Educación Pública de Puerto Rico en su mayoría no alcanzan los dieciocho

(18) años de edad. Entre las funciones del Director Escolar, según discutido en el

estudio, son guiadas a buscar el mejor bienestar del menor para que este pueda alcanzar

su desarrollo óptimo. Pero cuando se detectan prácticas en una institución educativa que

pueden poner en riesgo la integridad física, mental y emocional esta acción conforme a

ley se considera como maltrato institucional y negligencia institucional. La negligencia

puede redundar en faltar a los deberes de proveer y garantizar una educación a las

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personas con impedimentos al momento de sancionarlo conforme a lo dispuesto en la ley

IDEIA (2004). Se hace necesario entonces establecer que si un padre, madre y/o

encargado de un estudiante con impedimento que no haya cumplido sus dieciocho (18)

año y que entiende que un Director Escolar al momento de imponer una sanción

disciplinaria a su hijo(a) no efectuó los procedimientos correspondientes para proveer las

garantías procesales al menor esta acción puede apercibirse según la Ley 246 como un

alego maltrato institucional y negligencia institucional. El padre, madre y/o encargado

del estudiante con impedimentos tiene derecho a querellarse o cualquier testigo de los

hechos ya que al Director Escolar le corresponde garantizarle al estudiante medidas de

protección, seguridad, bienestar y la restauración de sus derechos vulnerados, teniendo

como fin el devolverles la dignidad y la integridad como sujetos. Las autoridades

públicas tienen la obligación de informar ante las autoridades concernientes las

condiciones de riesgo o vulnerabilidad en que se encuentren todos los niños, niñas o

adolescentes. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse que el

Departamento de le Familia intervenga de inmediato para garantizar su vinculación a los

servicios que ameriten los menores. En el Artículo 21 de la Ley 246 se provee mayor

información sobre la obligación ciudadana de informar.

Toda persona estará obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde

exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional,

negligencia y/o negligencia institucional hacia un menor o que existe el riesgo de que un

menor sea víctima de dicha situación. La información suministrada por cualquier

persona, en virtud de este artículo, será mantenida en estricta confidencialidad, así como

la identidad de la persona que suministró la información. Esto, con excepción de los

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casos de informes infundados en los cuales, a sabiendas, la información ofrecida es falsa.

La información ofrecida de buena fe por cualquier persona, funcionario o institución de

las obligadas a suministrar información sobre situaciones de maltrato, maltrato

institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia menores, según dispuesto en

esta Ley, no podrá ser utilizada en su contra en ninguna acción civil o criminal que

pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto. Tampoco podrá ser utilizada en su

contra la información así suministrada por los/as empleados/as escolares, de hospitales y

agentes del orden público que están obligados a permitir la intervención del

Departamento bajo las disposiciones del Artículo 7 de esta Ley. Mientras que al sujeto

contra el cual se suministra el informe también está protegido por unos derechos en ley.

Del Artículo 25.-Derechos del Sujeto del Informe se desprende que el sujeto del

informe tendrá derecho a solicitar por escrito al Departamento, copia de la información

que conste en el Registro Central y que se refiera a su caso. La Secretaría o persona

designada por ésta, suministrará la información, siempre que ello no contravenga los

mejores intereses del menor y tomando las medidas necesarias para proteger la

confidencialidad de la persona que de buena fe informó el referido o que cooperó durante

la investigación del mismo. Si la solicitud de información fuere denegada, la persona

afectada por la decisión de la Secretaría, podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones, en un

término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la

determinación. En aquellos referidos en que no se encuentre fundamento, el sujeto del

informe podrá solicitar por escrito que se enmiende o elimine su nombre del Registro,

dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de que no existe fundamento.

El Centro Estatal de Protección a Menores tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la

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misma, para actuar sobre tal solicitud. De denegarse la solicitud o no actuar sobre la

misma, el sujeto del informe tendrá treinta (30) días para presentar su solicitud de

revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Este término de treinta (30) días será contado a

partir de la notificación del Centro Estatal de Protección a Menores o vencido el término

para actuar sobre la solicitud de eliminación o enmienda realizado por el sujeto del

informe. Pero del Sujeto encontrarse en causa por cualquier violación, a sabiendas, de

una orden expedida a tenor con los Artículos 71 al 73 sobre Maltrato Institucional o

Negligencia Institucional de esta Ley, será castigable como delito menos grave. El

Tribunal podrá imponer una multa por cada violación que no excederá de cinco mil

(5,000) dólares, así como la pena de restitución. Pero si solo es procesado por el

agravante de maltrato o negligencia y es encontrado en causa de la imputación será

castigable conforme a ley.

Basado en el Artículo 58.-Maltrato cuando el imputado es encontrado en causa

del agravante puede ser sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5)

años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil

(10,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias

agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8)

años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija podrá ser reducida hasta un

máximo de tres (3) años. Mientras que si el imputado es encontrado en causa del

agravante de negligencia puede ser sancionado. Dígase, basado en el Artículo 59.-

Negligencia todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor que

por acción u omisión cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e

integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un

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término fijo de dos (2) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni

mayor de ocho mil (8,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar

circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo

de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un

mínimo de un (1) año. La negligencia a que se refiere el presente Artículo puede

configurarse en conducta repetitiva o en un incidente aislado u omisión imprudente que

se incurra sin observarse el cuidado debido y que cause una lesión física, mental o

emocional, o coloque en riesgo sustancial de muerte, a un menor. Pero cuando la

conducta tipificada en el párrafo anterior se produzca mediante un patrón de conducta

negligente que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e

integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un

término fijo de cuatro (4) años o multa que no será menor de ocho mil (8,000) dólares ni

mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar

circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo

de seis (6) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un

mínimo de dos (2) años. En el Artículo 60.-Incumplimiento de órdenes en casos de

Maltrato Institucional o Negligencia Institucional detalla las sanciones a las cuales se

pueden enfrentar la institución a la cual se le encontró en causa de la infracción.

Según el Artículo 71.-Informes sobre Maltrato Institucional y Negligencia

Institucional los informes de maltrato institucional y negligencia institucional serán

hechos por el Departamento de la Familia. No obstante, el Departamento de Justicia será

el organismo gubernamental responsable de realizar la investigación correspondiente

cuando el maltrato institucional y la negligencia institucional ocurra o se sospecha que

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ocurre en una institución que brinde albergue u ofrezca servicios para tratamiento o

detención de menores transgresores a tenor con la Ley 88-1986, según enmendada. El

Departamento de Justicia establecerá los procedimientos para la investigación de los

casos de maltrato institucional y negligencia institucional bajo su atención. Asimismo,

dispondrá mecanismos para someter los datos requeridos para la elaboración del Plan

Anual Estatal y la actualización de la información ante el Centro Estatal de Protección a

Menores sobre la investigación, hallazgos y progreso de cada caso. Mientras que el

Artículo 72.-Solicitud de Remedio para Investigación de Referido de Maltrato

Institucional o Negligencia Institucional provee información legal sobre qué

implicaciones tiene la obstrucción a la investigación.

En cualquier momento durante el período de investigación de un referido de

maltrato institucional o negligencia institucional, el funcionario designado por el

Departamento, a quien le sea impedida su labor, podrá comparecer ante el Tribunal y

declarar bajo juramento en forma breve y sencilla, mediante un formulario preparado por

la oficina de la Administración de Tribunales, los hechos específicos que le impiden

realizar su labor, acreditar la existencia de un referido que justifica su intervención y

solicitar una orden ex parte contra la agencia pública, privada o privatizada peticionada o

sujeto del referido, disponiendo lo siguiente:

a. Orden para que se provea acceso para inspeccionar las instalaciones, revisar

expedientes de menores que estén o hayan estado en la institución y

documentos relacionados a la operación de la entidad;

b. Orden disponiendo que se permita realizar entrevistas a menores, empleados,

familiares o padres;

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c. Orden para que se provea acceso a información sobre los menores que estén o

hayan estado en la institución, sus padres o madres o personas custodios,

empleados o ex empleados, incluyendo datos que permitan su localización;

d. Orden para requerir que empleados o personas responsables de la operación de

la entidad sean sometidas a prueba de detección de sustancias controladas,

evaluaciones psicológicas o siquiátricas;

e. Orden requiriendo la entrega de documentos y/o pertenencias del menor;

f. Cualquier orden que permita recopilar la información necesaria para evaluar

las circunstancias del alegado maltrato institucional o negligencia

institucional.

La orden emitida tendrán vigencia hasta tanto se concluya la investigación o se determine

durante el proceso que la misma no es necesaria. Mientras que el Artículo 73.-

Procedimientos de Emergencia en Casos de Maltrato Institucional y/o Negligencia

Institucional.

Cualquier familiar o parte interesada, así como el médico, maestro, otro

funcionario de la institución en que se encuentre o esté en tratamiento el menor, o un

Trabajador Social o Técnico de Servicios a la Familia del Departamento, informará de tal

hecho a la Línea Directa de Maltrato del Departamento, la Policía de Puerto Rico, o a la

Oficina Local del Departamento para que, luego de realizar la correspondiente

investigación, se inicie el procedimiento de emergencia dispuesto en esta ley. Cuando a

la luz de la investigación realizada por el Departamento o del Departamento de Justicia se

determine que existe una situación de maltrato institucional y/o negligencia institucional,

que pone en riesgo la salud, seguridad y bienestar de un menor, el Trabajador Social del

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Departamento o Técnico de Servicios a la Familia, o cualquier empleado o funcionario

designado por el Departamento de Justicia, deberá comparecer ante un Juez y declarará

bajo juramento, en forma breve y sencilla, mediante un formulario preparado por la

Oficina de la Administración de Tribunales al efecto, de que la seguridad y bienestar de

determinado menor peligra si no se toma acción inmediata para su protección. Dicho

técnico, trabajador social o cualquier empleado o funcionario designado por el

Departamento de Justicia indicará claramente los hechos específicos que dan base a

solicitar un remedio de emergencia. Cuando exista una situación de emergencia que

ponga en riesgo inminente la vida, la salud física, mental o emocional de un menor como

consecuencia de una situación de maltrato institucional o negligencia institucional, el

padre/madre, persona responsable o persona obligada a informar podrá comparecer ante

el Tribunal con su alegación. La institución imputada puede verse sujeto a las siguientes

sanciones:

a. Ordenar a la institución desistir de actos que pongan en riesgo la salud,

seguridad y bienestar de los menores a su cargo;

b. Ordenar a la institución hacer o tomar todas las medidas necesarias para

garantizar la salud, seguridad y bienestar de los menores;

c. Ordenar el cierre parcial o total de la institución;

d. Ordenar que se detengan las admisiones, ubicaciones o colocaciones en la

institución o agencia peticionada;

e. Ordenar cualquier medida provisional necesaria para garantizar el bienestar de

los menores;

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f. Ordenar a cualquier agencia pública encargada de acreditar o con facultad de

licenciar a la institución o agencia peticionada a cancelar o denegar la licencia

o acreditación;

g. Ordenar la comparecencia de cualquier agencia pública o privatizada cuya

intervención sea requerida para atender la necesidad de protección del menor o

menores objeto de la petición;

h. Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y

política pública de esta Ley.

Se hace necesario establecer los procedimientos contemplados en el Artículo 75.-

Procedimientos Posteriores en casos de Emergencia por Maltrato Institucional y/o

Negligencia Institucional.

Cuando se haya iniciado un procedimiento de emergencia, la vista de tales casos

ante el Tribunal de Primera Instancia se celebrará dentro de los veinte (20) días siguientes

a la vista inicial que se hubiere realizado. El tribunal emitirá una notificación escrita a

ser diligenciada diez (10) días antes de la vista en su fondo. La notificación escrita

contendrá la siguiente información:

a. Los hechos alegados.

b. Los nombres del peticionario y de los testigos que se espera declaren para sostener las

alegaciones.

c. El contenido de la resolución emitida por el Tribunal.

d. La fecha, hora y lugar de la vista, así como una mención del derecho de las partes a

comparecer asistidos de abogado en cualquier etapa de los procedimientos. La falta

de representación legal no será motivo para la suspensión de la vista.

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e. Advertencia que de no comparecer a la vista, el Tribunal ordenará que se le anote la

rebeldía y podrá dictar el remedio que corresponda para asegurar la salud, seguridad

y bienestar del menor o los menores bajo la custodia, supervisión o cuido de la

institución peticionada sin más citarle ni oírle.

f. Advertencia de que el incumplimiento de la institución promovida con las órdenes

del Tribunal constituye desacato y puede conllevar la imposición de sanciones, el

cierre definitivo de la institución, así como una orden al Departamento,

Departamento de Justicia o agencia concernida para la suspensión o revocación de la

licencia o acreditación correspondiente y la ratificación de cualquiera de las órdenes

emitidas en cualquier etapa del procedimiento.

También el Artículo 76.-Informes de Progreso del Departamento o Departamento de

Justicia rendirá los informes periódicos de evaluación con la información y en el término

que le sean requeridos por el tribunal. Los informes de evaluación contendrán

información sobre la condición, progreso de la institución en la atención de las

circunstancias que dieron lugar a la petición, así como los servicios ofrecidos al menor, a

la familia, padre, madre o persona responsable del menor. Estos informes, además,

contendrán las recomendaciones pertinentes en cuanto a la extensión, modificación o cese

del plan de acción, cumplimiento con las órdenes y condiciones impuestas. Mientras que

en el Artículo 77.-Vista de disposición final se reseña que el tribunal deberá celebrar una

vista de disposición final del caso en un término no mayor de seis (6) meses desde la

fecha de notificación, según lo dispuesto por el Artículo 42 de esta Ley. En todo caso

decidido al amparo de esta Ley, el Tribunal determinará a favor del mejor interés del

menor, según la política pública enunciada en esta Ley. Finalmente en el Artículo 26.-

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Confidencialidad de los Informes y Expedientes se explica que todos los expedientes

relacionados con casos de protección, incluyendo los informes de cualesquiera oficinas,

entidades públicas, privadas o privatizadas generados en el cumplimiento de esta Ley,

serán confidenciales y no serán revelados, excepto en los casos y circunstancias en que

específicamente lo autorice esta Ley. Significa que ninguna persona, oficial, funcionario,

empleado o agencia tendrá acceso a los expedientes a menos que sea para cumplir con los

propósitos directamente relacionados con la administración de esta Ley o por virtud de

una orden del tribunal. Vía excepción, podrán tener acceso a los expedientes (sin que

necesariamente conlleve la entrega). La persona que permita, ayude o estimule la

divulgación no autorizada de la información confidencial contenida en los informes y

expedientes, preparados como parte de cualquier procedimiento al amparo de esta Ley o

vertida u obtenida en audiencia judicial, incurrirá en delito menos grave y convicta que

fuere será castigada con multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco

mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un término de seis (6) meses o ambas penas a

discreción del Tribunal. Al amparo de la Ley 246 como en cualquier procedimiento al

amparo de esta Ley, el menor tendrá derecho a ser escuchado.

El Juez podrá entrevistar al menor de edad en presencia del Procurador o de un

trabajador social del mismo Tribunal. Las declaraciones vertidas formarán parte del

expediente, sin embargo, no serán parte del récord y las mismas se mantendrán selladas.

El tribunal podrá admitir y considerar evidencia escrita u oral de declaraciones vertidas

fuera del tribunal por un menor y dará a esa evidencia el valor probatorio que amerite.

También, podrá obtener el testimonio de un menor mediante la utilización del sistema de

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circuito cerrado, cuando el tribunal, luego de una audiencia, lo entienda apropiado. Se

hace necesario establecer cuáles son las funciones del Procurador de Menores.

Del portal de internet www.lexisjuris,gov se desprende que los Procuradores de

Asuntos de Menores son Fiscales Auxiliares, investidos de todas las facultades y

atribuciones de dicho cargo, designados para ejercer sus funciones en los asuntos

cubiertos por la Ley de Menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986,

según enmendada. Además, atenderán cualquier otro asunto que el Secretario de Justicia

determine, a los fines de cumplir con la política pública relacionada con la delincuencia

juvenil y la consecución de los objetivos de la Ley Orgánica del Departamento de

Justicia. Estos funcionarios públicos, nombrados por el Gobernador, con el consejo y

consentimiento del Senado, son responsables de investigar todas las querellas referidas

por la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal de los distintos municipios, donde se

alegue la comisión de una falta por un menor de 18 años de edad. Son los representantes

del Pueblo de Puerto Rico en todo procedimiento de naturaleza adversativa, donde se

ordene la radicación de una queja-querella contra un menor imputado de falta, y

representan los intereses de la parte perjudicada o víctima de falta durante la

investigación y procesamiento de un menor. Además, participan en aquellas actividades

desarrolladas por la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, y dirigidas a la

prevención y control de la delincuencia juvenil, como lo son las charlas y conferencias

que ofrecen, como parte del Programa de Justicia Va a la Comunidad, a estudiantes,

maestros, trabajadores sociales, padres y ciudadanía en las escuelas, instituciones

públicas y privadas, así como en las comunidades. Todas las Procuradurías de Menores

cuentan con un Programa de Desvío de Menores, mediante el cual los trabajadores

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sociales asignados a dichas oficinas evalúan menores imputados de faltas Clase I y

primeros ofensores de faltas Clase II, a los fines de determinar si cualifican para el

mencionado programa. Si cualifican, se recomienda al Tribunal que autorice el desvío

del menor fuera de los procedimientos judiciales para que reciba los servicios que amerita

para su rehabilitación con algún organismo público o privado (agencia receptora), y bajo

la supervisión del trabajador social de la Procuraduría de Menores.

A continuación se definen unos conceptos legales:

1. ¿Qué una falta?: Infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes

penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las

infracciones o tentativas que, por disposición expresa de la Ley de Menores de

Puerto Rico, estén excluidas. Es decir, es el equivalente de delito en los

procedimientos de adultos. Infracción o tentativa de infracción por un menor de

las leyes penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las

infracciones o tentativas que, por disposición expresa de la Ley de Menores de

Puerto Rico, estén excluidas. Es decir, es el equivalente de delito en los

procedimientos de adultos.

2. ¿Quién es menor?: Bajo las disposiciones de la Ley de Menores de Puerto Rico

Persona que no ha cumplido 18 años de edad, al momento de la comisión de la

falta, o que habiendo cumplido esa edad, sea llamada a responder por una falta

cometida antes de cumplir 18 años.

3. ¿Qué es una queja-querella?: Escrito que somete el Procurador de Asuntos de

Menores al Tribunal describiendo la falta que se le imputa al menor. En otras

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palabras, es el equivalente de la denuncia y la acusación en los procedimientos de

adultos

4. ¿Qué es desvío?: Resolución del Tribunal suspendiendo el procedimiento

judicial en interés del menor imputado de falta y refiriéndolo a una agencia,

institución u organismo público o privado para que reciba servicios.

Actualmente, existen varios programas de desvío para menores en las distintas

regiones judiciales. Entre ellos, el Programa de Desvío de la Secretaría Auxiliar

de Asuntos de menores y familia. El Procurador de Menores somete los casos en

el Tribunal de Primera Instancia.

La información relacionada al Tribunal de Primera Instancia obtenida de la página

de internet www.rama.judicial.pr indica que este es un tribunal de jurisdicción original

general con autoridad para actuar en todo tipo de procedimiento judicial, civil o criminal,

bajo las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuya

estructura se detalla a continuación:

1. Composición:

El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces y juezas superiores y

jueces y juezas municipales. Los jueces y juezas del Tribunal de Primera

Instancia son nombrados por el Gobernador o Gobernadora con el consejo y

consentimiento del Senado. Tanto los jueces y juezas superiores como los jueces

y juezas municipales son nombrados por un término de doce (12) años.

2. Funcionamiento:

El Tribunal de Primera Instancia está dividido, para fines administrativos, en trece

(13) regiones judiciales que cubren todas sus dependencias: salas de las secciones

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Superior y Municipal y de la subsección de Distrito, (esta última en proceso de

abolición), las cuales se distribuyen entre los setenta y ocho (78) municipios de la

Isla. En cada cabecera de región judicial existe una sala de la Sección Superior.

Las trece (13) regiones judiciales son: San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla,

Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y

Fajardo.

3. Competencia:

El Tribunal de Primera Instancia atiende en materia civil todos los asuntos de:

derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho

administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones

y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de

contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y

extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las

agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales

en cualquier materia y, cualquier otro asunto civil.

En lo criminal, este Tribunal atiende todos los casos por delito grave y menos grave, así

como toda infracción a las ordenanzas municipales. Luego de haber reseñado todos los

mecanismo legales a los cuales los padres, madres y/o encargados tienen derecho si

aperciben que el Director Escolar al momento de imponer una sanción disciplinaria

atento contra los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a

los estudiantes con impedimentos se hace necesario el sustentar este estudio con

investigaciones efectuadas tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos que

sustenten el tema sobre el líder escolar y la conducta del niño con impedimentos.

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El niño con impedimentos

Basado en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) es

considerado un niño con impedimentos aquella persona que tiene un impedimento(s)

físico, mental o sensorial que limita substancialmente una o más de las actividades y

funciones de la vida.

El término abarca, pero no está limitado por; ver, oír, hablar, caminar, respirar,

aprender y trabajar. Es aquel a quien se ha diagnosticado una o varias de las siguientes

condiciones: retardación mental, problemas de audición incluyendo sordera, problemas

de habla o lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales

severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma,

impedimentos múltiples, problemas específicos en el aprendizaje, entre otros.

Según el portal http://www.uprm.edu de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de

Mayagüez, entre los impedimentos de aprendizaje y desarrollo se encuentran los

problemas específicos de aprendizaje. Basado en la información recopilada un problema

específico de aprendizaje es un desorden en uno o más de los procesos del sistema

nervioso central: percibir, comprender y/o utilizar conceptos a través del lenguaje (escrito

o hablado) o medios no –verbales. El desorden se manifiesta en déficit en uno o más de

las siguientes áreas: Atención, razonamiento, procesamiento de información, memoria,

comunicación, lectura, escritura, deletrear, cálculos matemáticos, coordinación, destrezas

sociales, y madurez emocional. La mayoría de las definiciones concluyen que las

personas con esta condición tienen las siguientes características:

1. Inteligencia promedio a superior.

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2. Desorden neurológico que causa dificultad para recibir, procesar, integrar y/o

expresar información.

3. Discrepancia significativa entre aprovechamiento y capacidad intelectual en una o

más de las áreas que no tengan otras causas que interfieran con su desarrollo

(ambiente, desventajas económicas o sociales, etc.).

Los estudiantes con problemas de aprendizaje pueden demostrar una o más de las

siguientes características en una forma moderada a severa.

Destrezas de estudios:

1. Inhabilidad para cambiar de una tarea a otra.

2. Dificultad para organizar notas y materiales de clase.

3. Dificultad para completar pruebas y exámenes a tiempo.

Lenguaje oral:

1. Dificultad para expresar ideas que parece comprender.

2. Dificultad para concentrarse o entender el lenguaje hablado.

3. Vocabulario pobre.

Destrezas auditivas:

1. Dificultades con la memoria auditiva.

2. Dificultad para aprender segundos idiomas.

3. Dificultad para discriminar entre palabras y sonidos del lenguaje.

Lectura:

1. Dificultad para leer palabras nuevas.

2. Lectura muy lenta.

3. Pobre retención y comprensión de lo que lee.

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Escritura:

1. Dificultades para organizar ideas.

2. Dificultad para escribir oraciones completas.

3. Dificultades con la gramática.

4. Errores frecuentes al escribir.

5. Dificultad para tomar notas.

6. Problemas con los puntos, comas, letras mayúsculas, acentos gramaticales, etc.

Matemáticas:

1. Dificultad con operaciones básicas.

2. Confusión de símbolos, alineación de problemas, dificultad en le proceso

matemático.

3. Dificultad para percibir errores matemáticos.

4. Dificultad para leer y comprender problemas verbales

Mientras que a través de la página http://www.uprm.edu y el Manual de Procedimiento

de Educación Especial (2008) se establece que el Déficit de Atención/ Hiperactividad

conocido por sus siglas ADD o ADHD, por sus siglas en inglés, es el desorden de Déficit

de Atención con o sin hiperactividad. Se conoce como una condición del desarrollo con

base neurológica, caracterizada por déficit de atención e hiperactividad o combinación de

ambas. Esta condición es muy heterogenia y cada estudiante tiene necesidades

particulares y sus síntomas son mayormente detectados en el ámbito escolar a temprana

edad. Otros no han sido identificados hasta su etapa universitaria o en el ámbito laboral

cuando el individuo a compensado sus dificultades con otras condiciones relacionadas

que frecuentemente coexisten con la condición (dificultades emocionales, sociales o de

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conducta). Esta condición interfiere o dificulta el proceso enseñanza y aprendizaje

especialmente para los estudiantes universitarios y requiere un diseño de servicios y

programas efectivos para cubrir la gama de necesidades que demandan. La mayoría de

los individuos con esta condición utilizan medicamentos para mejorar sus capacidades de

concentración y superar sus dificultades mayormente académicas. Estos medicamentos

pueden tener efectos secundarios, por los que a su vez requieren acomodos adicionales.

Los estudiantes diagnosticados con esta condición pueden experimentar en menor o

mayor grado los siguientes síntomas:

1. Dificultades para mantener la atención en tareas.

2. No parece escuchar cuando se le habla directamente.

3. No sigue instrucciones y no termina las tareas o proyectos.

4. Dificultad para organizar tareas y actividades.

5. Renuente a dedicarse a tareas que requieran un esfuerzo mental sostenido.

6. Se distrae fácilmente por estímulos irrelevantes.

7. Problemas con la memoria.

8. Aparente descuido con las tareas.

9. Destrezas pobres de manejo de tiempo.

Con Hiperactividad:

1. Movimiento excesivo de manos y pies.

2. Pararse de su asiento cuando se espera que este sentado.

3. Hablar en exceso.

4. Conducta impulsiva.

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Por otra parte el Sídrome de Asperger se puede definir indicando lo siguiente:

A. Deficiencia cualitativa de interacción social, según la manifestación de por lo

menos dos de las siguiente características:

1. Deficiencia marcada en el uso de múltiples comportamientos no verbales tales como:

contacto visual, expresión facial, postura del cuerpo y gestos para regular la

interacción social.

2. Incapacidad para desarrollar una buena relación con sus iguales, apropiadas para el

nivel de desarrollo.

3. Falta de esfuerzo espontáneo para compartir placer, intereses o logros con otras

personas.

4. Falta de reciprocidad social y emocional.

B. Patrones restringidos, repetitivos y estereotípicos de comportamiento, intereses y

actividades, tal como se manifiesta al menos por una de las siguientes

características:

1. Preocupación total con uno o más patrones estereotípicos y restringidos de interés que

es anormal ya sea en intensidad como en enfoque.

2. Adherencias aparentemente inflexibles a rutinas y rituales específicas y no

funcionales.

3. Manierismos motrices estereotípicos y repetitivos. (Por ejemplo, el aleteo y

torcedura de manos y dedos o movimientos complejos con todo el cuerpo).

4. Preocupación persistente en la manipulación de piezas de objetos.

5. El trastorno causa una deficiencia clínicamente significativa en e aspecto social,

ocupacional y en otras áreas importantes de funcionamiento.

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Estudiantes con esta condición:

Esta condición es también considerada como una variable del autismo, pero diferente al

autismo, la persona con Síndrome de Asperger posee una inteligencia que oscila entre el

promedio y alto promedio. Es una condición que afecta mayormente a los varones. En el

ámbito universitario estos estudiantes son considerados solitarios, debido a su gran

dificultad para socializar. Pueden tener excelentes destrezas de memoria y algunos

tienen gran éxito en las matemáticas y ciencias. No existe tratamiento específico para

esta condición, pero los estudiantes pueden beneficiarse con terapias cognitivas,

modificación de conducta, adiestramiento en destrezas sociales y consejería.

C. Otras condiciones crónicas que se consideran son las de salud

(http://www.uprm.edu).

Cabe destacar que existe una gran cantidad de condiciones crónicas de

salud consideradas como impedimentos, tales como, diabetes, esclerosis múltiple,

cáncer, epilepsia, hemofilia, hepatitis entre otras. Estas condiciones pueden

afectar el proceso cognoscitivo y motor y etapas agudas que requieran descanso u

hospitalización. Las limitaciones varían de acuerdo al sujeto y a la condición y en

periodos de remisión puede parecer no tener impedimento. También los

trastornos mentales o emocionales son impedimentos.

La información relacionada a la defición del término de trastornos mentales o

emocionales esta basada en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) y

el portal http://www.uprm.edu. Este término incluye una gran gama de condiciones que

afectan sustancialmente la capacidad de las personas para manejar las demandas de la

vida diaria. Esta condición puede causar dificultades de pensamientos, sentimientos,

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conducta funcional y relaciones personales. Es una condición invisible, en ocasiones no

aparente ante de demás, sin embargo sus síntomas interfieren significativamente en el

rendimiento académico, la comunicación y las relaciones personales del estudiante. Un

estudiante con trastorno mental puede tener uno o más de los siguientes diagnósticos

psiquiátricos:

1. Depresión: desorden del estado de ánimo que puede comenzar en cualquier edad.

El estado depresivo mayor se caracteriza por un estado de animo depresivo la

mayor parte del día, disminución en la capacidad para el placer en todas o casi

todas las actividades, pensamientos suicidas, insomnio o hipersonia, perdida de

energía, sentimientos de culpa, baja auto estima y disminución en la capacidad

para pensar y concentrase, entre otras.

2. Trastorno bipolar: Desorden de personalidad con alteraciones del estado de

animo; periodos maniacos y periodos depresivos. En la fase maniaca el individuo

experimenta una autoestima exageradamente elevada, gran creatividad, agitación

psicomotora, y disminución en las horas de sueño, entre otros síntomas. En el

estado depresivo el individuo experimenta los síntomas de la depresión ya

indicados.

3. Trastorno de ansiedad: Ansiedad y preocupación excesiva e irracional a un

estimulo, ataques de pánico recurrentes. Estos ataques interfieren con la

concentración y la habilidad para enfocarse en sus tareas. Responde a estímulos

reales o imaginarios. Los desordenes específicos de ansiedad incluye trastorno de

ansiedad generalizada, trastorno obsesivo-compulsivo, fobias, desordenes de

pánico y desorden de estrés postraumático.

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4. Esquizofrenia: Desorden de pensamiento que causa grandes dificultades al

individuo en su diario vivir. Puede experimentar percepción distorsionada de la

realidad, alucinaciones, pensamientos desorganizados, paranoia entre otras.

5. Otros:

Limitaciones funcionales:

Las siguientes limitaciones funcionales pueden afectar el rendimiento académico

de los estudiantes diagnosticados con desordenes psiquiátricos y pueden requerir algún

tipo de acomodo (Do-It, University of Washington).

1. Efectos secundarios de los medicamentos.

2. Poca tolerancia a ambientes con muchos estímulos (ruidos, temperatura, etc.)

3. Dificultades para concentrarse, para comprender instrucciones o para recordar datos

4. Dificultades para manejar su tiempo, presión y múltiples tareas

5. Dificultades para mantener relaciones interpersonales y para trabajar en equipo

6. Problemas con la autoridad

7. Actitud defensiva, personalista

8. Ansiedad en pruebas y exámenes

9. Poca tolerancia a interrupciones y a cambios

La conducta disfuncional del niño con impedimentos. Dentro de la

convivencia escolar se debe destacar la población de estudiantes con impedimentos que

pueden exhibir conductas relacionadas a su impedimento diagnosticas como trastornos

emocionales y de conducta. Parodi (2002) sintetiza y describe la condición de trastorno

emocionales y de conducta como una conducta desordenada que reúne las siguientes

características:

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Es marcadamente diferente o tiende hacia los extremos: por ejemplo, el

comportamiento de quien habla de forma desmedida o de quien nunca habla; de

un sujeto que llama la atención gritando o del estudiante quien nunca comparte

con el grupo.

Es un comportamiento consuetudinario o persistente, quiere decir que no es una

actuación aislada, sino que se repite a menudo.

Se desvía o está en contra de las expectativas establecidas por normas y valores

del propio ambiente: núcleo familiar, comunidad y sociedad.

1. Se podría agrupar el trastorno o desórdenes mencionados en tres amplios

renglones: desviaciones de conducta, de personalidad y de adaptación social.

Al confrontarnos con estudiantes afectados por trastornos severos de

personalidad el referido a profesionales de la salud es oportuno. Grave o

Serio: La conducta del estudiante que puede requerir una evaluación de

análisis funcional si este plan no tiene éxito debido a la gravedad del impacto

en el estudiante o en otras personas.

Agresivo: Los ataques físicos que son serios y están ocurriendo con más

frecuencia (es decir, más de una vez en un año escolar).

Auto-agresión: Daño físico a sí mismo (por ejemplo, golpeándose

repetidamente uno mismo en la cabeza, pellizcase la piel continuamente

resultando en problemas de salud, golpeándose a sí mismo repetidamente

en la nariz causando sangramiento y hematomas).

Otra desadaptación generalizada: Las conductas graves que interfieren

con la calidad de vida y / o con incumplimiento de las metas del IEP en

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múltiples entornos (por ejemplo, quitarse la ropa y lanzarla en la clase y

en el autobús, vomitar en respuesta a las solicitudes para realizar tareas,

se niega a ir a la escuela debido a la fobia y/o ansiedad severa, lo que

resulta en más de cinco ausencias).

Daños graves a la propiedad: Por ejemplo, destrucción de equipos, de

libros, paredes, etc.

2. Extremo: El estudiante representa un problema de seguridad para otros o para

sí mismo.

El estudiante ha hecho una amenaza significativa de hacerse daño a sí

mismo o a los demás. Requiere una estrecha vigilancia.

El estudiante fisicamente se auto mutila, dejando constancia de ataque.

El estudiante ha atacado físicamente a compañeros o adultos más de

una vez y requiere una vigilancia muy estrecha para prevenir la

recurrencia.

El estudiante está en peligro de un cambio de colocación debido al

impacto negativo que tiene sobre los demás.

Herramientas para trabajar con la conducta disfuncional – Reglamentos y

regulaciones. La ley federal IDEIA (2004) facilita las herramientas de intervención para

lidiar con la conducta disfuncional de los estudiantes con impedimento sin excluir a los

que presentan problemas emociones o de conducta explicadas en detalle en el Manual de

Procedimiento de Educación Especial (2008) y también reseñadas en el Reglamento

General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de Puerto Rico (2011).

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El Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de

Puerto Rico (2011) establece que la aspiración fundamental del Sistema de Educación

Pública es alcanzar una educación de excelencia en todos sus niveles. El estudiante es el

centro del sistema educativo y como tal se le reconoce el derecho a una educación plena.

Esta aspiración armoniza con el principio educativo consagrado en nuestra Constitución

que establece el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno

desarrollo de su personalidad, capacidad, y al fortalecimiento de sus derechos, de sus

libertades fundamentales y la dignidad del ser humano. Se promulga el presente

Reglamento para establecer los derechos y deberes de los alumnos del Sistema con el fin

de crear un clima educativo donde los estudiantes desarrollen un sentido de

responsabilidad por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y de respeto hacia

todos los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como

ser humano positivo y productivo. La finalidad de la enseñanza será el logro del

aprovechamiento académico de cada estudiante. Se exhorta a la comunidad escolar a

llevar a cabo actividades con el propósito de informar a los padres, encargados,

maestros, estudiantes y otro personal del plantel sobre los derechos y deberes de todos los

integrantes que forman parte de la comunidad de aprendizaje en la escuela. Cabe

destacar que según la Agencia de Seguridad Nacional De Servicios de Seguridad Escolar

con su sede en Washington D.C. basado en un estudio que efectuara en el año 2004 se

desprende que los estudiantes desconocen los procedimientos a los cuales pueden verse

sujetos de cometer algún acto de indisciplina. Esta Agencia profundiza en el proceso de

divulgación del Reglamento General de Estudiantes indicando que los estudiantes de

nivel secundario, entrevistados al alzar, matriculados en las Escuelas del Sistema Público

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de los Estados Unidos expresaron que en su centro educativo solo se convocó una

asamblea general de estudiantes para informar de manera resumida, todo lo pertinente a

sus deberes y obligaciones. De manera igual, se hizo mención de los procedimientos y

sanciones a los cuales podrían verse sujetos ante una conducta inapropiada. Congruente

con esta Agencia la organización “School Security Assessment Community” en el año

2004 indicó que los estudiantes deben tener acceso a toda la información pertinente al

Reglamento General de Estudiantes. Pero también es imperativo destacar que basado en

el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de Puerto Rico

(2011) es responsabilidad de los padres o encargados guiar al estudiante a cumplir las

normas de conducta que se establecen.

El Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de

Puerto Rico (2011) establece que a los padres o encargados le corresponde dirigir a sus

hijos(as) a reconocer que los conflictos que pudieran surgir deben ser en primera

instancia resueltos en la escuela con la intervención y ayuda del Director, Maestro,

Orientador, Trabajador Social, Consejo Escolar, padres, facilitadores, voluntarios u otro

personal de la comunidad escolar. En las situaciones que sean necesarias se impondrán

medidas correctivas o disciplinarias en forma rápida, justa y razonable. Es el propósito

de este Reglamento que todos ayuden a acatar las medidas correctivas o disciplinarias

que adopten las autoridades escolares previo garantizarle los derechos de cada cual

(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico,

2011).

Conforme a los parámetros establecidos en este Reglamento General de

Estudiantes (2011), cada escuela preparará su propio Reglamento Escolar. El Consejo

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Escolar, con la participación de toda la comunidad escolar, es el organismo con facultad

para adoptar dicho Reglamento, que deberá atender las particularidades de su escuela y

estará en armonía con el presente Reglamento. En el caso de las Escuelas de la

Comunidad será responsabilidad del Director de la Escuela preparar el Reglamento

Escolar con la participación del Consejo Escolar. Este Reglamento prevalecerá sobre

cualquier Reglamento Escolar que adopten las escuelas. De la información relacionado

al Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico

(2011) se desprende que este documento aplicará a todo estudiante matriculado en las

escuelas públicas elementales, secundarias, vocacionales, técnicas y de altas destrezas,

especiales, especializadas, academias de adultos, centros de servicios educativos,

escuelas nocturnas, sabatinas y vespertinas; sean éstas escuelas regulares o escuelas de la

comunidad, o que participen en cualquier otro programa o actividad bajo la dirección o

jurisdicción del Departamento de Educación. Aplicará, además, al área comprendida

dentro de las colindancias de la escuela y hasta cien (100) metros alrededor de la escuela.

El Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico

(2011) le provee al estudiante de un conjunto de normas que fomentan el orden

institucional ya que regulan la conducta del estudiante en la ambiente escolar fomentando

las relaciones sociales que permiten resolver conflictos en la escuela. También se hace

necesario que el estudiante conozca que de lo que está conforme a la regla se desprende

los derechos del estudiante. Garhecoal (2001) propone que los estudiantes deben ser

educados hacia el buen entendimiento de las leyes, reglamentos, procedimientos y

sanciones establecidas en un reglamento escolar. Además destaca que se les debe

enseñar a los estudiantes sus derechos, deberes y responsabilidades, proveyéndoles la

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oportunidad de experimentar las libertades individuales que los ayudarán a entender las

necesidades y demandas de sus responsabilidades.

En el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de

Puerto Rico (2011) en el Artículo 3.-Derechos del Estudiante- pero para propósito de este

estudio se destacan las siguientes:

Sec. 3.1.- Todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación tiene el derecho a

recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus

capacidades intelectuales, al fortalecimiento de los derechos del ser humano y de sus

libertades fundamentales. La educación en las escuelas públicas en el nivel primario y

secundario será gratuita, no sectaria y accesible a todo aquél que desee estudiar.

Sec. 3.13.- El estudiante tiene derecho a que en cualquier acción en su contra se le

notifique de la naturaleza de los cargos, de la evidencia en que se basan los mismos y

a que se le dé la oportunidad de presentar su versión de los hechos.

También en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de

Puerto Rico (2011) en el Artículo 4.-Deberes, Obligaciones del Estudiante se establece

las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o

ética para los estudiantes.

Díaz & Agulló (2000) indican que la persona humana es un ser social. No puede

vivir aislado de los demás seres humanos. Tiene la necesidad de compañía, de amor, de

comunicación y de cooperación. Para satisfacer esas necesidades vive en sociedad con

sus semejantes. La sociedad le proporciona al individuo un plan de comportamiento. Le

orienta hacia determinadas metas con el propósito de lograr el bien de cada miembro del

grupo con la participación de todos. Para alcanzar esas metas, el individuo está obligado

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a cumplir con una serie de normas o reglas establecidas por el grupo del que forma parte,

es decir, tiene deberes que cumplir. Tales son:

Respetarse a sí mismo.

Respetar a su semejante.

Ser útil a los demás con su propio esfuerzo.

Adaptar su vida y sus actos a las normas morales que exige esa sociedad.

Cada persona es responsable de sus deberes. Esto quiere decir que tiene que responder

por su conducta. Si cumple con sus deberes, es merecedora del reconocimiento de la

sociedad a la que pertenece. Si no cumple con ellos, es acreedora de una sanción. El

Departamento de Educación redactó un Reglamento, El Reglamento General de

Estudiantes del Sistema de Educación Público de Puerto Rico (2011), en el cual se

delimitan los siguientes deberes y obligaciones de los estudiantes:

“Los estudiantes tienen la obligación de seguir un código de conducta que define lo que

se espera de ellos también conocido como un modelo de comportamiento en el ambiente

escolar. Ese modelo de comportamiento se define en el Reglamento General de

Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico (2011) en el Artículo 8.-

Disciplina Escolar.”

Curwin & Mendler (1983) establecen que imprescindible es el trabajo en un

ambiente de total disciplina, sin que esto raye en la rigidez y pérdida de libertad de los

estudiantes dentro y fuera de la sala de clase. Definen la disciplina como un concepto

que puede entenderse como “un conflicto entre las necesidades de un individuo y las del

grupo o la autoridad que los representa”. Si conocer el significado bastara, seria sencillo

solucionar la indisciplina; debe ir más allá y no quedarse con el simple hecho de entender

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la disciplina como un comportamiento, con actuaciones en la escuela, ni a situaciones de

carácter conflictivo. Curwin & Mendler (1983) continúan indicando que la disciplina

afecta a esferas de la persona en las que están implicados los sentimientos, las actitudes y

los valores. Por tanto ha de tomarse esto en cuenta cada vez que se piense en tomar

medidas para lograr una buena relación docente-alumno que conlleve a un mayor y mejor

aprovechamiento académico. El niño ante una situación de enseñanza o en una relación

sistemática con otras personas, hace suyas las pautas de comportamiento, sean éstas

impuestas o bien elaboradas por el mismo. Por eso al llegar a la escuela estudia su

entorno y el contexto en el que ha de estar, pide informes a otros compañeros, y así

adquiere determinados hábitos de conducta. Mientras que López (2003) abona al tema de

la disciplina proveyendo una perspectiva histórica y filosófica. Indica que Herbart fue un

filósofo cuyas obras revelan una mente muy ordenada. Decía que el fin último de la

educación es de carácter moral porque persigue el perfeccionamiento de la raza humana.

Una buena educación parte de las experiencias de los educandos, pero al niño hay que

dirigirlo. Para que su educación sea efectiva, hay que fijarle unas reglas, mantener un

espíritu sereno y moldearlo con la aprobación o la censura. Mejor es advertir que

corregirlo. Creía que los castigos son necesarios, pero mejor es ejercer la autoridad y el

amor que recurrir a ellos. En este sentido, nuestro filósofo revela el aprecio por la

disciplina que es característica de los pensadores alemanes. Añade López (2003) que

para Herbart la disciplina es un estado de orden y respeto por las reglas establecidas, que

es inherente a la educación. Hasta nosotros mismos coincidimos con él en esto. ¿Acaso

no exclamamos con aire de aprobación ¡que niño educado!, cuando algo se comporta con

respeto a las reglas y a la corrección que se espera de él? Así, instrucción y disciplina

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para Herbart, Kant y otros filósofos alemanes, son conceptos mutuamente inclusivos sin

los cuales no es posible una verdadera educación. Alineado a ese principio en el

Departamento de Educación la Disciplina Escolar desde el contexto del Reglamento

General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico (2011) se

expone de la siguiente manera:

Sec. 8.1.- El proceso educativo debe realizarse en un ambiente de tranquilidad, seguridad,

salubridad, sentido de misión, respeto mutuo entre todos los componentes, orden,

disciplina en el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, directrices y principios

de buena convivencia humana.

Sec. 8.2.- Todas las diferencias se deben resolver según las leyes, reglamentos, normas,

directrices; respetándose la autoridad y la discreción justa y razonable de las personas a

cargo de realizar las decisiones que siempre tomarán en cuenta la opinión de los demás

componentes; siempre prefiriendo la forma democrática con la participación de las

personas que corresponda.

Sec. 8.3.- En toda decisión o actuación se debe considerar el fin de propósito educativo,

por lo que se debe ser modelo en el ejemplo a la comunidad educativa y en general.

Sec. 8.4.- En caso de que una persona entienda se le han violado sus derechos, o se les

afecten en forma ilegal, irrazonable o injusta; o surjan diferencias o controversias que no

se puedan resolver, se acudirá inmediatamente a los procedimientos administrativos

establecidos para dirimir estas situaciones.

Sec. 8.5.- Siempre se preferirá en el proceso educativo la persuasión, estímulo y

motivación positiva antes de acudir al proceso disciplinario.

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Sec. 8.6.- El proceso disciplinario debe ser gradual, preventivo, rehabilitativo o

reeducativo; siempre justo y razonable; ejemplarizante e informado; respetando los

derechos de cada cual; anticipando en todo lo posible situaciones peores; comenzando

con los detalles para evitar tener que atender situaciones más graves; y siempre tratando

de buscar el origen de las actuaciones violativas de las leyes, reglamentos, normas y

directrices con el fin de ayudar al disciplinado, solicitando la ayuda que puedan prestar

las personas o entidades escolares, médicas, sociales y de la comunidad en cada caso.

Sec. 8.7.- El comportamiento escolar de los estudiantes se debe comenzar en los grados

primarios con mayor exigencia en las cosas pequeñas para evitar se agranden los

incumplimientos.

Sec. 8.8.- Se debe designar un Comité Coordinador de Procesos Disciplinarios en cada

Distrito Escolar, Región Educativa y Nivel Central cuya misión principal será prevenir y

anticipar problemas, tratar de buscar soluciones y ayudas. Deberán ofrecer seminarios,

talleres y otras actividades similares.

Sec. 8.9.- El Director Escolar designará un Comité de Disciplina Escolar entre los

estudiantes, maestros, personal padres y miembros de la comunidad, que le ayude en

labores de prevención y ordena tales como dirigir el tránsito, velar las filas, evitar peleas,

prevenir actos de indisciplina, y otras funciones similares y coordinará esfuerzos con el

Comité de Orientación.

Sec. 8.10.- Los procedimientos disciplinarios a aplicarse a estudiantes de educación

especial se regirán por las disposiciones establecidas en el Manual de Procedimientos

para Educación Especial.

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Sec. 8.11.- Es deber de todo maestro, estudiante personal de apoyo, padre o miembro

voluntario de la comunidad, dentro de los predios escolares o a cien (100) metros a su

alrededor o en actividades escolares ya sea porque tuvo conocimiento de los hechos

personalmente, por información o creencia, informar al Director de Escuelas o a un

maestro o funcionario escolar, todos los detalles sobre la actuación del estudiante o

persona relacionada a la escuela que entiende constituye una infracción a la Ley,

Reglamentos, Normas o directrices escolares.

López (2003) provee un compendio histórico y filosófico sobre el tema de disciplina. En

el próximo párrafo se discute el conjunto de valores, creencias y principios que guían las

conductas esperadas de los estudiantes del Departamento de Educación. A esta estructura

que considera la estrecha relación con su entorno se define como orden institucional.

El Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de

Puerto Rico (2011) estipula que el orden institucional en la estructura de una escuela se

ordena de la siguiente manera:

Sec. 8.12.1.- El director, maestros, estudiantes, guardias escolares, oficial del orden

público u otro personal escolar, miembros del Consejo Escolar, padres y voluntarios de

la comunidad, serán responsables del orden institucional en los predios escolares y cien

(100) metros en sus alrededores y en actividades patrocinadas por la escuela según lo

establece este Reglamento. Procurarán establecer las mejores relaciones en la escuela y

realizarán el máximo esfuerzo para lograr un ambiente propicio para el desarrollo de

hábitos de responsabilidad. Cooperación y una buena disciplina escolar.

Sec. 8.12.2.- El maestro será responsable de propiciar la buena disciplina de sus

estudiantes. Referirá al Director aquellos casos que, a su juicio requieran su intervención

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inmediata o cuando haya agotado todos los recursos a su disposición tales como:

entrevista con el estudiante, con el padre y con el Comité de Disciplina.

Fajardo (1999) establece que los estudiantes observarán normas de comportamiento para

el desenvolvimiento ordenado de la escuela pero la violación a dichas normas conllevará

la imposición de sanciones establecidas para salvaguardar el bienestar de los estudiantes

y de toda la comunidad escolar. Oppenheimer and Zeigler (1990) revisaron varias

opciones en el uso de sanciones. Como otros se enfocaron en el uso de otras alternativas

para la suspensión. Mientras que de la información recopilada del “Educational Testing

Service” (1999) se desprende que las sanciones y la política de disciplina en las escuelas

de América no tienen impacto en las ofensas serias. Pero en el Reglamento General de

Estudiantes del Sistema de Educación Público de Puerto Rico (2011) se establece la

Sección 8.13.- Infracciones y Medidas Correctivas o Disciplinarias.

En el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de

Puerto Rico (2011) se establece la Sección 8.13.-Infracciones y Medidas Correctivas o

Disciplinarias que variarán desde una amonestación hasta la expulsión del estudiante

siguiendo el debido proceso de ley.

En la Sec. 8 13.1.- se indica que el Director de la Escuela tiene facultad para imponer las

siguientes medidas correctivas o disciplinarias:

Sec. 8.13.1.1.- Solicitar la intervención de la policía, guardias escolares u oficiales

de seguridad y del orden público en casos de tener motivos fundados para

entender se está cometiendo delitos o existe riesgo o peligro a los otros

estudiantes, Maestros u otro personal de la escuela.

Sec. 8.13.1.2.- Amonestación verbal o escrita.

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Sec. 8.13.1.3.- Sujeción ha estado probatorio sin suspensión de clases por un

tiempo determinado.

Sec. 8.13.1.4.- Traslado de un grupo a otro, dentro de la misma escuela.

Sec. 8.13.1.5.- Suspensión por tiempo definido de acuerdo a lo dispuesto en este

Reglamento.

Sec. 8.13.1.6.- Ordenar el reponer, restituir, reparar o pagar cualquier bien mueble

o inmueble que dañe, destruya, extravíe, substraiga o apodere ilegalmente y que

pertenezca al Sistema de Educación o alguno de sus componentes, e imponer la

prestación de servicios a la escuela o al sistema educativo.

Sec. 8.13.1.7.- Imponer todos aquellas medidas que sean razonables y necesarias

para mantener el buen orden y la disciplina dentro de los predios escolares y hasta

los cien (100) metros alrededor de la escuela.

Sec. 8.13.2.8.- El Superintendente de Escuelas o el Director Regional tienen

facultad para imponer todas las medidas correctivas o disciplinarias a las cuales

está facultado el Director Escolar más las que se le autoricen por este Reglamento,

normas o directrices del Secretario.

Sec. 8.13.3.9.- El Secretario de Educación tiene facultad para imponer todas las

medidas correctivas o disciplinarias previa vista informal y además, el traslado a

otro distrito escolar o alternativa escolar, la suspensión indefinida, o expulsión del

Sistema.

Sec. 8.13.4.10.- Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la gravedad de

la falta cometida. El proceso debe iniciarse inmediatamente luego de ocurrido el

acto o de ocasionarse el daño.

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Sec. 8.13.5.11.- Dependiendo de la gravedad de la ofensa, de existir atenuantes o

agravantes se podrá obviar el orden de sanción aquí establecido e imponerse la

medida correctiva o disciplinaria que proceda de las autorizadas en este

Reglamento. Como atenuantes o agravantes se considerará la intención,

voluntariedad, malicia, deliberación, grado de negligencia, buena o mala fe.

Perjuicio causado al proceso educativo, personas o propiedades, y otros factores

similares.

Sec. 8.13.6.12..- El castigo corporal queda terminantemente prohibido pero el uso

de fuerza razonable para evitar daño corporal a otros o daños a la propiedad será

el necesario y se llamará a la policía, guardia escolar, oficial de seguridad u otro

oficial del orden público para que proceda a instar los cargos que correspondan.

Sec. 8.15.- Expulsión--El Secretario de Educación, o en su representación el

Subsecretario de la Docencia podrán expulsar a un estudiante de clases, de actividades

escolares y de entrada al plantel escolar previa investigación, querella y vista

evidenciaría.

En cada núcleo escolar o escuela del Sistema se establecerá un Reglamento

Escolar donde se especifiquen las normas de disciplina adicionales de acuerdo a sus

circunstancias particulares y de acuerdo a las de este Reglamento General de Estudiantes.

En cada escuela se constituirá un Comité de Disciplina para asegurar y velar por el orden

en el plantel y asesorar al Director en los procedimientos de imposición de medidas

correctivas o disciplinarias. De la escuela no haber aprobado su Reglamento Escolar,

estas medidas disciplinarias tendrán vigencia. Este reglamento prevalecerá sobre

cualquier Reglamento Escolar que adopten las escuelas.

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Sec. 9.2.- En las escuelas del Sistema el Comité de Disciplina estará compuesto por siete

(7) miembros, a saber:

Sec. 9.2.1 Un (1) estudiante del plantel, que sea miembro del Consejo de

Estudiantes.

Sec. 9.2.2 Dos (2) maestros seleccionados por la facultad en una asamblea general

convocada a esos efectos.

Sec. 9.2.3 Un (1) orientador

Sec. 9.2.4 Un (1) trabajador social escolar

Sec. 9.2.5 Dos (2) padres o miembros de la comunidad seleccionados por el

Director.

Sec. 9.6 Funciones del Comité de Disciplina:

Sec. 9.6.1 Colaborar con el Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de

Estudiantes en la preparación de un plan de acción a corto y largo plazo, para la

atención y solución de problemas de disciplina, orden y seguridad en el plantel.

Este plan incluirá el designar Oficiales de Disciplina, Oficiales de Tránsito,

Oficiales de Seguridad contra Accidentes, y otros similares.

Sec. 9.6.2 Ayudar al Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de

Estudiantes en la organización de actividades para crear conciencia en los

estudiantes de sus derechos y deberes para el mantenimiento del orden y la

disciplina en el núcleo escolar.

Sec. 9.6.3 Asesorar al Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de

Estudiantes en los procedimientos de imposición de medidas correctivas o

disciplinarias. El Comité de Disciplina evaluará los casos en que el estudiante no

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cumpla con la medida correctiva o disciplinaria impuesta y recomendará al

Director y Consejo Escolar las medidas correctivas de acuerdo a las

circunstancias.

Sec. 9.6.4 Preparar informes escritos de casos resueltos.

Artículo 11.-Medidas Disicplinarias:

Sec. 11.1 Las medidas disciplinarias escolares serán de carácter administrativo,

independientes de cualquier otro proceso adicional, como el de naturaleza

judicial. La norma en su determinación será la de preponderancia de pruebas. No

se utilizarán las normas de evidencia ni procesales judiciales, pero se aplicarán

sus conceptos en forma general, justa y razonable con el fin de hacer justicia a

todas las partes, con prioridad al interés apremiante del proceso educativo.

Sec. 11.2 Al estudiante se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante

acción, omisión o negligencia; como autor, coautor, encubridor o conspirador.

Sec. 11.3 La siguiente es una lista de las acciones disciplinarias que se tomarán

dependiendo de la falta cometida. Qué tipo de infracción es y si hay agravantes o

atenuantes:

1. Amonestación Verbal--se le explica la falla o falta y se le orienta para

que no vuelva a suceder y se le impone medidas correctivas de acuerdo a

las circunstancias.

2. Amonestación Verbal Oficial--se le refiere al Director Escolar o al

Comité de Disciplina para que se le explique la falla o falta. Se le impone

medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y se le cita a una

reunión con sus padres o encargados para discutir la situación.

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3. Amonestación Escrita--se le impone medidas correctivas de acuerdo a

las circunstancias y se le cita a una reunión con sus padres o encargados

para discutir la situación.

4. Advertencia--comunicación en la cual se le exige la firma de sus padres

o encargados o se les convoca a una reunión para evaluar la conducta de

su hijo y se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.

5. Vista Disciplinaria--en la misma se establecerá un plan correctivo, se le

impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y reunión con

sus padres o encargados.

6. Suspensión de cinco (5) días o menos, previa convocatoria a reunión o

vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales

escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.

7. Suspensión hasta diez (10) días, previa convocatoria a reunión o vista

con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas

en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.

8. Suspensión hasta veinte (20) días, previa convocatoria a reunión o vista

con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas

en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.

9. Suspensión hasta treinta (30) días, previa convocatoria a reunión o vista

con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas

en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.

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10. Suspensión mayor de treinta (30) días, previa convocatoria a reunión o

vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales

escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse

11. Suspensión mayor de un año (365 días), previa convocatoria a reunión

o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales

escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.

12. Expulsión, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o

encargados y se impone condiciones especiales escritas para su ingreso y

término mínimo de suspensión en donde se le conceda oportunidad

razonable a defenderse.

El Secretario informará a la comunidad escolar el contenido de este Reglamento mediante

su publicación y distribución al mayor número de estudiantes, maestros, padres o

encargados y personas relacionadas al proceso educativo, y promoverá su cumplimiento

mediante seminarios, reuniones, actividades, cartelones, hojas sueltas y otros medios

audio visuales. En cada escuela se llevarán a cabo actividades para informar a todos los

componentes del proceso educativo, especialmente a los estudiantes y a sus padres o

encargados sobre los derechos y deberes de los estudiantes; y sobre la necesidad y

conveniencia del mantenimiento del orden y de la disciplina en el núcleo escolar. Se

destacará la responsabilidad de los padres o encargados, maestros, personal y miembros

de la comunidad relacionados al proceso educativo de supervisar y servir de buenos

ejemplos para que cada estudiante cumpla con las normas de conducta y las medidas

correctivas o disciplinarias que impongan las autoridades escolares. Las normas de

conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que impongan las autoridades

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escolares también son procedimientos que pueden aplicar a los estudiantes con

impedimentos según se establece en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema

de Educación Pública de Puerto Rico (2011).

Mientras que basado en la “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, Ley 149,

en el Artículo 3.01. el estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo y las labores de

la escuela girarán alrededor del estudiante, punto de partida y meta de la gestión

educativa. Pero cabe destacar que en el Artículo 3.02. se incluye al estudiante con

diferencias individuales y los ofrecimientos de la escuela. Según el Manual de

Procedimientos de Educación Especial (2008) es responsabilidad del Departamento de

Educación la prestación de servicios educativos y relacionados apropiados a la población

con impedimentos en las edades de 3-21 años. A tales efectos se crea la Secretaría

Asociada de Educación Especial.

En el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) se provee información

sobre la base legal de la Secretaría Asociada de Educación Especial. Establece que

ofrece servicios de educación especial y tiene como base la Ley Estatal Núm. 51 de junio

de 1996, y la Ley Federal “Individual with Disabilities Education Improvement Act”,

según enmendada en junio de 2004. Por otra parte en el Manual de Procedimiento de

Educación Especial (2008) se resume la información relacionada a la Ley Número 51 del

7 de junio de 1996, según enmendada (vigente a la fecha de este escrito). Esta Ley

garantiza la prestación de servicios educativos integrales para las personas con

impedimentos y otorgarle los poderes y facultades para coordinar la prestación de

servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para

reautorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para

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asignar fondos; y para derogar la Ley Número 21 del 22 de julio de 1977, conocida como

“Ley del Programa de Educación Especial”. Por otra parte el Manual de Procedimientos

de Educación Especial (2008) abona con información significativa sobre aspectos

relevante de la Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004 conocida como

“Individuals with Disabilities Improvement Act” que enmienda la Ley Pública 105-17 del

4 de junio de 1997 la cual establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos

a una educación pública, gratuita y apropiada. Ambas leyes, establecen la

responsabilidad del Estado de ofrecer servicios educativos que respondan a las

necesidades particulares de los niños y jóvenes con impedimentos físicos, mentales o

emocionales. De las leyes antes expuestas se desprende la visión y la misión de la

Secretaría Asociada de Educación Especial.

La visión que cobija a la Secretaría Asociada de Educación Especial según

Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) se basa en la participación plena

de los estudiantes con impedimentos en el sistema escolar público recibiendo educación

gratuita y apropiada de acuerdo a sus necesidades. Se proyecta una Secretaria Asociada

con los recursos humanos y fiscales para proveer a cada niño y a cada escuela servicios

educativos relacionados y relacionados completos donde se disponga de un sistema

mecanizado de información sofisticado que abarque todos los niveles, de manera que

facilite y flexibilice todos los trámites administrativos necesarios para la prestación de

servicios. Cuentan con el compromiso de trabajo y participación eficaz de la comunidad,

la familia e instituciones públicas y privadas comprometidas con la educación, la salud y

la rehabilitación, en una forma coordinada y de excelencia para el desarrollo integral del

ciudadano con impedimentos. La Ley Número 238 del 31 de agosto de 2004, Ley de la

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Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, define en el Artículo 2.-Definición

de Personas con Impedimentos establece que para los efectos de esta Ley, el término

“persona con impedimentos” se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico,

mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su

vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es

considerado que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. Según el Manual de

Procedimiento de Educación Especial (2008) la misión de la Secretaría Asociada de

Educación Especial es proveerle una educación pública gratuita y apropiada a los

estudiantes con impedimentos, entre los 3 y los 21 años de edad, en la alternativa menos

restrictiva para que se integren funcional y productivamente a la sociedad. A tales

efectos el Programa de Educación Especial les proporciona a los estudiantes con

impedimentos una instrucción especialmente diseñada para llenar las necesidades

particulares.

De la información recopilada del Manual de Procedimientos de Educación

Especial (2008) se desprende que los Directores Escolares de las escuelas de la

comunidad tendrán como responsabilidad y función principal de ejercer su liderato en

relación a su compromiso con los estudiantes con impedimento para lograr que estas:

1. Constituyan una red de servicios, haciéndose disponibles para la ubicación de los

estudiantes con impedimentos, cuando se determine apropiado.

2. Trabajen para el bienestar de los estudiantes con impedimentos ubicados en las

mismas asegurándose un trato equitativo, considerando sus necesidades.

3. Procuren que las facilidades físicas en las que promueven los servicios

educativos y relacionados sean apropiados para la prestación de los mismos.

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4. Propicien el que todos los profesionales que laboran en el plantel escolar

conozcan y observen las leyes, reglamentos y procedimientos que rigen la

prestación de servicios de educación especial.

5. Promuevan la participan activa de los estudiantes con impedimentos en todo

aspecto de la vida escolar, incluyendo actividades recreativas extracurriculares y

artísticas, según sea apropiado.

6. Coordinen la participación de los estudiantes con impedimentos en el Programa

de Medición regular o alterno, facilitando los acomodos necesarios, según

dispone en el PEI.

7. Garanticen la participación de los estudiantes con impedimentos en otros

programas y servicios que ofrece la escuela para estudiantes del Programa

Regular Académico, en armonía con las disposiciones de las leyes que se crean.

8. Constituyan el Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garanticen la

participación de sus componentes para su mejor funcionamiento.

9. Provean la debida orientación al personal escolar relacionado con el derecho a la

confidencialidad de la información personal identificable de los estudiantes con

impedimentos, incluyendo aquella información que está contenida en el

expediente del estudiante y garanticen el cumplimiento con las disposiciones

relacionadas con este derecho.

10. Provean acceso al PEI a los maestros y proveedores de servicios responsables de

ofrecer la instrucción, modificaciones y acomodos dispuestos en el mismo.

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11. Coordinen y realicen la redacción del PEI inicial garantizando la participación de

todos los miembros del COMPU y la realización del mismo en el término

establecido por ley.

12. Garanticen la preparación del PEI de cada estudiante de la escuela, a través del

proceso de revisión anual, cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una

vez al año cinco (5) días antes de finalizar el año escolar.

13. Implanten los programas educativos individualizados de los estudiantes y evalúen

el proceso de los mismos en forma sistemática.

14. Implanten procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las

disposiciones de la ley relacionadas con estudiantes con impedimentos.

15. Recopilen y tengan disponible la información requerida por la ley IDEIA (2004)

relacionada con la suspensión de estudiantes con impedimentos.

16. Mantengan información estadística actualizada sobre los servicios que se ofrecen

a los estudiantes con impedimentos de la escuela, así como evidencia de los

referidos para solicitar los servicios relacionados necesarios.

17. Hagan disponible al distrito escolar sus maestros de educación especial, para que

estos colaboren en la preparación del PEI inicial de aquel estudiante de nuevo

ingreso al Programa, de acuerdo al calendario desarrollado para este propósito.

18. Faciliten, mediante los arreglos necesarios, la participación del estudiante regular

en las reuniones del COMPU en las que se prepara el PEI de los estudiantes que

participan o participarán en el Programa Regular.

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19. Aseguren la mejor utilización de los recursos humanos y fiscales designados por

la Secretaría Asociada de Educación Especial, en armonía con los propósitos para

los cuales fueron designados.

20. Compartan sus recursos profesionales en otras escuelas de la comunidad, cuando

sea recomendado, conforme a las necesidades de los estudiantes del Programa.

21. Lleven a cabo las acciones necesarias para el pago de becas de transportación de

estudiantes elegibles para este servicio.

22. No denieguen la admisión de un estudiante con impedimentos recomendado por

el COMPU para ubicación en servicios educativos.

En el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) de detallan veintidós (22)

funciones que deben ejercer los Directores Escolares con relación a su responsabilidad

con los estudiantes con impedimentos. Para propósito de esta investigación se detallarán

las siguientes funciones y responsabilidades que abonan y dan luz al tema bajo estudio,

El nivel de conocimiento que tienen los Directores Escolares como líder al imponer una

sanción disciplinaria a los estudiantes Registrados en el Programa de Educación Especial:

2. Trabajen para el bienestar de los estudiantes con impedimentos ubicados en las

mismas asegurándose un trato equitativo, considerando sus necesidades.

4. Propicien el que todos los profesionales que laboran en el plantel escolar

conozcan y observen las leyes, reglamentos y procedimientos que rigen la

prestación de servicios de educación especial.

8. Constituyan el Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garanticen la

participación de sus componentes para su mejor funcionamiento.

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12. Garanticen la preparación del PEI de cada estudiante de la escuela, a través del

proceso de revisión anual, cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una

vez al año cinco (5) días antes de finalizar el año escolar.

13. Implanten los programas educativos individualizados de los estudiantes y evalúen

el proceso de los mismos en forma sistemática.

14. Implanten procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las

disposiciones de la ley relacionadas con estudiantes con impedimentos.

15. Recopilen y tengan disponible la información requerida por la ley IDEIA (2004)

relacionada con la suspensión de estudiantes con impedimentos.

De la información sobre las funciones y responsabilidades del Director Escolar con

relación a los estudiantes con impedimentos se desprenden los siguientes temas que

fueron discutidos en este estudio de manera individual: el ambiente escolar, el reglamento

escolar, los procedimientos, las normas, las leyes y las sanciones disciplinarias aplicables

para lidiar con el comportamiento de los estudiantes con impedimentos. A continuación

se provee información sobre el ambiente escolar.

Antes de proveer información sobre los elementos que integran y define a un

ambientes escolar se hace pertinente el citar la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999

establece la “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”

particularmente el Articulo 2.01-Definiicon y Composición de la Escuela.-.

Fajardo (1999) contesta la siguiente pregunta: ¿Puede un Director Escolar aplicar

medidas disciplinarias que incluyan la suspensión a estudiantes con impedimentos

conforme al Reglamento de Estudiantes? Indica que las enmiendas a la ley federal

IDEIA (2004) hacen énfasis en la prevención e intervención de los profesionales para

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lidiar con el comportamiento de los estudiantes con impedimentos. La ley sin embargo

permite la suspensión de un estudiante con impedimentos siempre que ésta no exceda de

diez (10) días sujeto a que la medida disciplinaria sea también aplicable a estudiantes sin

impedimentos. Continua estableciendo que toda suspensión de dos (2) a tres (3) días se

acumula para un total de 10. A partir del día 10 entran en vigor las disposiciones que

garantizan el que se provea al estudiante con impedimentos una educación apropiada.

Las protecciones de la ley IDEIA (2004) relacionadas con procedimientos disciplinarios

podrían aplicar a estudiantes que no participan del Programa de Educación Especial

cuando el personal escolar tiene conocimiento de que dichos estudiantes podrían ser

estudiantes con impedimentos. Dicho conocimiento puede estar basado en

comunicaciones escritas de los padres u observaciones de los maestros y otro personal

escolar.

Las disposiciones de las leyes vigentes sobre el área de la conducta y

procedimientos disciplinarios son complejas y específicas. Todo Director Escolar debe

procurar tener pleno conocimiento de estos requisitos de ley para garantizar el

cumplimiento de los mismos. Los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes

con impedimentos aparecen explicados en detalle en el Manual de Procedimiento de

Educación Especial y en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación

Pública.

Relacionado a los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con

impedimentos el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) indica en el

inciso XX. Procedimientos Disciplinarios (300.350) que el estudiante con impedimentos,

al igual que cualquier otro estudiante del sistema escolar regular, puede exhibir en

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ocasiones conductas que pueden catalogarse como indisciplina, a la luz de los parámetros

establecidos en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública.

Por otra parte, las leyes vigentes garantizan la educación apropiada de todo niño o joven

entre los 3 y 21 años, incluyendo aquellos que han sido suspendidos o expulsados de la

escuela.

Las disposiciones de la ley IDEIA (2004) van dirigidas a prevenir, en lo posible,

las dificultades de los estudiantes con impedimentos relacionadas con la conducta. La

consideración de las necesidades del niño o joven en esta área en el momento de preparar

su Programa Educativo Individualizado puede aminorar la manifestación de conductas

inapropiadas que afecten su progreso en la escuela. No obstante, cuando un estudiante

con impedimentos incurra en conducta que pueda catalogarse como indisciplina, el

personal escolar intervendrá inicialmente siguiendo el procedimiento que se describe a

continuación:

A. Etapa I- Consideración de medidas disciplinarias

1. El maestro, funcionario escolar o cualquier persona de la comunidad escolar

con conocimiento que detecte un problema de conducta que requiera la

consideración de las medidas disciplinarias informará la situación al Director

Escolar en un término no mayor de tres (3) días laborables mediante el

formulario Notificación sobre Acto de Indisciplina (SAEE-13).

2. El Director Escolar, evaluando la situación planteada, notificará y citará por

escrito a los padres y encargados del estudiante empleando el medio más

rápido disponible. Dicha notificación escrita tendrá el propósito de citar a los

padres o encargados para que comparezcan a una reunión del Comité de

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Programación y Ubicación con el fin de discutir la conducta del estudiante.

La misma deberá incluir fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la

reunión.

3. El Director Escolar deberá convocar la reunión del COMPU a más tardar al

día siguiente en que se tienen en conocimiento de los hechos de indisciplina

que se imputan al estudiante de educación especial, salvo circunstancias

extraordinarias que impidan la participación de los miembros indispensables

en dicha reunión. En ese caso la reunión del COMPU podrá ser pautada hasta

cinco (5) días laborables después de que se tuvo conocimiento, sin que esto

constituya una dilación innecesaria.

4. Durante el trámite de los procedimientos, y hasta que se examine el caso en su

totalidad, el estudiante permanecerá en su ubicación de acuerdo al PEI.

5. En dicha reunión, el COMPU deberá evaluar la conducta que se le imputa al

estudiante de educación especial para determinar lo siguiente: si la misma es

un hecho que no es significativo, o si la conducta no está relacionada a su

impedimento, o si la conducta está relacionada a su impedimento.

6. Al llevar a cabo el análisis, el COMPU puede determinar que la conducta del

estudiante no es una manifestación del impedimento del niño sólo si el

COMPU ha considerado toda la información relevante que se considera a

continuación:

a. El resultado de evaluaciones y diagnósticos, incluyendo la información

provista por los padres del estudiante

b. Observaciones del estudiante

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c. El PEI y la ubicación del estudiante y luego que el PEI y ubicación del

estudiante eran apropiados y que los servicios educativos, ayudas,

servicios suplementarios y estrategias de intervención para la conducta

estaban siendo provistos según fueron recomendados en el PEI.

d. El impedimento del estudiante no afecto su capacidad el impacto y las

consecuencias de la conducta sujeta a la acción disciplinaria.

e. El impedimento del estudiante no afectó su capacidad para controlar la

conducta sujeta a la acción disciplinaria.

Si el COMPU u otro personal cualificado determina que cualquiera de estos criterios no

fue alcanzado, entonces la conducta deberá ser considerada como una manifestación del

impedimento del estudiante. Si como parte del análisis se identifican deficiencias en el

PEI del estudiante, en su alternativa de ubicación o en la implementación de éstos, se

deberán tomar acciones inmediatas para remediar estas deficiencias.

Si el COMPU determina que la conducta imputada al estudiante de educación especial no

es un hecho significativo, el Director Escolar se reunirá con el maestro, funcionario o la

persona que refirió la situación, analizará la misma y tomará notas en su libreta

profesional, para fines de referencia, de surgir un nuevo evento similar al anterior.

Si el COMPU determina que la conducta no está relacionada a su impedimento, el

Director Escolar deberá aplicar el procedimiento disciplinario establecido en el

Reglamento General de Estudiante del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico

(2011). Pero si el COMPU determina que la conducta del estudiante de educación

especial está relacionada con su impedimento, el Director Escolar aplicará el

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procedimiento disciplinario establecido en el presente Manual de Procedimiento de

Educación Especial (2008).

El Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) describe los

procedimientos disciplinarios aplicables cuando la conducta del estudiante está

relacionada a su impedimento. A continuación se presenta la Etapa II:

B. Etapa II- Circunstancias ordinarias

1. Cuando la conducta desplegada por el estudiante sea de tal naturaleza que ponga

en riesgo la seguridad propia o la de otros miembros de la comunidad escolar, o

que consistentemente impida el que éste u otros estudiantes reciban el servicio

educativo al que tienen derecho, o que afecte significativamente el

funcionamiento normal de la escuela, el Director Escolar, podrá tomar las

siguientes medidas, siempre que las mismas sean también aplicables a estudiantes

que no tienen impedimento:

a) Ordenar una suspensión por un periodo no mayor de diez (10) días lectivos en

el año escolar.

b) Ordenar un cambio de ubicación temporera por un periodo que no exceda de

diez (10) días lectivos en un año escolar a otra alternativa de ubicación

apropiada o a otro ambiente

2. La decisión sobre suspensión o cambio de ubicación temporera de hasta diez (10)

días lectivos tiene que ser notificada por el Director Escolar a los padres o

encargados, a través de una comunicación escrita, la cual deberá estar

acompañada de un copia de la Carta de Derechos de los Padres, aunque la misma

ya haya sido entregada previamente en ese año escolar.

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3. El COMPU de la escuela y otro personal cualificado llevará a cabo un análisis de

la conducta sujeta a la acción disciplinaria y su relación con el impedimento del

estudiante inmediatamente, si es posible, pero no más de diez (10) días a partir de

la fecha de la decisión sobre la medida disciplinaria.

4. El COMPU hará un análisis detallado investigando los factores y circunstancias

que anteceden la conducta y que pudieran haberla provocado. Preparará un

informe de recomendaciones, incluyendo la de reevaluación del estudiante y/o

revisión del PEI, si se considera que esta acción es pertinente.

5. Si se determina que el incidente fue producto de factores externos y ajenos a la

responsabilidad del estudiante, el Director Escolar procederá a discutir la

situación con el personal escolar correspondiente a fin de prescribir los remedios

adecuados. En tal caso, si el estudiante ha sido suspendido, se procederá a

reinstalarlo a la escuela inmediatamente y se eliminará de su record estudiantil

toda referencia al incidente de alegada indisciplina.

6. Si se determina que el incidente fue consecuencia directa o indirecta del

impedimento del estudiante o de una ubicación inadecuada, se procederá a

reevaluar al estudiante y/o revisar el PEI a tono con la necesidad del estudiante,

siguiendo los procedimientos establecidos.

7. Cuando la suspensión del estudiante no sea el resultado de un incidente aislado o

se espera que la suma de suspensiones por diferentes incidentes exceda de diez

(10) días en un año escolar, el COMPU deberá:

a) desarrollar un plan para evaluar funcionalmente la conducta del estudiante, si

el estudiante no cuenta con dicho plan

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b) revisar el plan de intervención en el área de la conducta y modificarlo si se

determina que es necesario.

Por otra parte en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública

de Puerto Rico (2011) se establece en la sección relacionada a los procedimientos

disciplinarios del Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) los

formularios requeridos al momento de sancionar a un estudiante con impedimentos que

incurra en conductas que puedan catalogarse como indisciplina.

Cuando un estudiante con impedimentos incurra en conductas que puedan

catalogarse como indisciplina, el Director Escolar intervendrá utilizando los formularios

dispuestos que se enumeran a continuación:

1. Formulario: Notificación sobre Acto de Indisciplina (EE-13): El maestro o

funcionario escolar que detecte un problema de conducta, que requiera la

consideración de medidas disciplinarias informara la situación al Director Escolar

utilizando dicho formulario.

2. Formulario: Modelo Carta Citación a Padres de Educación Especial (EE-00): El

Director Escolar evaluando la situación plateada, notificara por escrito a los

padres del estudiante empleando el medio más rápido disponible, una citación

para que comparezca a reunión de Comité de Programación y Ubicación

(COMPU) con el fin de discutir la conducta del estudiante.

3. Formulario: Carta de Derechos de los Padres con Estudiantes con Impedimentos.

4. Formulario: Modelo de Minuta de Educación Especial.

5. Formulario: Consulta Previa a la Suspensión de Estudiantes de Educación

Especial por Acto de Indisciplina (EE-13a): Con el propósito de garantizar el

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derecho de los estudiantes con impedimentos a recibir una educación apropiada y

propiciar una práctica y aplicación uniforme de las normas relacionadas con la

suspensión de estudiantes se dispone que el Director Escolar enviará la consulta

escrita para evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada. Dicho

informe identificará a la persona que ofreció la asistencia técnica y ésta validará el

contenido del informe, según sea necesario.

6. Formulario: Planilla de Información sobre Suspensión/ Remoción de Estudiantes

(EE-13b): Al remover un estudiante por razones relacionadas con armas y drogas

se consideraran todos los requisitos presentados en este Manual para este tipo de

acción.

7. Formulario: Hoja de entrevista con Estudiantes

8. Formulario: Hoja de Entrevista con Personal Docente

9. Formulario: Hoja de Entrevista con Personal No Docente

10. Formulario: Hoja de Endoso del Programa de Trabajo Social

11. Formulario: Referido a Especialistas

12. Formulario: Hoja de Endoso de Consejería Escolar

13. Formulario: Documento D: Modelo de Notificación del Procedimiento de Queja

Informal

14. Formulario: Modelo de un PEI

También para propósito de este estudio se hace necesario el proveer mayor información

sobre el plan de intervención en el área de la conducta y el proceso de modificarlo si se

determina que es necesario.

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Crove & Horner (2003) indican que las escuelas enfrentan grandes retos. El nivel

de incidencia y seguridad de los problemas de conducta amenazan la efectividad de la

educación. Cabe destacar que Frías, Ríos, Martínez y Palacios (1992) investigaron la

relación entre el aprovechamiento escolar y la conducta agresiva. Este fue un estudio de

campo experimental cuantitativo. La muestra consitió de cien (100) estudiantes de

primer grado de primaria a los cuales se les suministró un cuestionario. De los hallazgos

de este estudio se desprende una correlación negativa entre ambas variables de esta

investigación. Frías, Ríos, Martínez y Palacios (1992) concluyen que a mayor nivel de

agresión existía menor aprovechamiento escolar. Mientras que Crove & Horner (2003)

indican que los estudiantes que se involucran en violentas y conductas peligrosas que

comprometen la habilidad fundamental de nuestras escuelas de educar a los niños. El

desarrollo de la violencia, desafío y conductas peligrosas son problemas de todos los

estudiantes. La “Functional Behavioral Assessment”” conocido por sus siglas FBA y

traducido en español como la Evaluación Conductista Funcional e Intervención Positiva

es una práctica y efectiva tecnología que responde a los problemas de la conducta. Se

logra identificar las variable que fomentan o reducen hasta en un ochenta por ciento

(80%) la conducta. El término variable se puede definir como toda aquella característica

o cualidad que identifica a una realidad y que se puede medir, controlar y estudia. La

conducta humana es funcional. La conducta humana es predecible y la conducta humana

es cambiable modificable. De la información recopilada del portal de internet

http://www.matrixparents.org, la cual se cita de manera directa, se provee información

sobre el plan de intervención en el área de la conducta y el proceso de modificarlo si se

determina que es necesario. Se establece que es un plan que no solo incluye la

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información de porque el comportamiento está ocurriendo, sino también, una meta, lo

que la escuela cree que el estudiante debe hacer en lugar de la conducta problema, lo que

la escuela va a hacer para enseñar el comportamiento que se necesita, y cómo se

modificará el ambiente para apoyar comportamientos positivos. Los planes de conducta

incluidos en el PEI no son lo mismo que un contrato de conducta. Los planes de

conducta son los planes positivos que el personal va a utilizar cuando se trabaja con un

estudiante con impedimentos. Los contratos de conducta tienden a ser negativos. Estos

son una lista de lo que el estudiante tiene que hacer por sí mismo y disciplina negativa

que sucederá si el estudiante no hace lo que se espera. El punto clave es establecer que

los planes de conducta son positivos y tiene una lista de lo que el personal de la escuela

hará para apoyar la conducta positiva. Pero cuando la conducta del estudiante con

impedimentos se pone muy grave o es extremo, como se describe en el Código de

Educación de California, es necesario tener más de un plan de intervención en el área de

la conducta y el proceso de modificarlo en el PEI del estudiante.

El Código de California describe el comportamiento grave y extremo como

agresivo, autodestructivo, generalizado o inadaptado. Cuando el comportamiento es a

este nivel y cuando los métodos anteriores de comportamiento en el PEI no han

funcionado, en el COMPU se debe invitar a un profesional que tenga entrenamiento

especial en el área de la conducta. A este profesional la corresponde realizar una

evaluación a fondo llamado Evaluación de Análisis Funcional y Plan de Intervención de

Conducta Positiva. Cabe destacar que algunos estudiantes tienen varias conductas

desafiantes y es por ese motivo que un plan de conducta debe centrarse sólo en una o dos

conductas que se deben mejorar, harán una gran diferencia en la escuela.

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De la información citada de manera directa del portal de internet,

http://www.matrixparents.org, se desprende que cuando un Plan de Apoyo de Conducta

no es suficiente y una conducta es seria, se toman medidas adicionales. Un distrito

escolar debe decidir si la conducta de un estudiante cumple con la definición del Código

de Educación de California de grave o extrema: agresivo, autodestructivo, causando

daños graves a la propiedad, o es de otra manera, generalmente desadaptado. La

conducta impacta significativamente el que el estudiante alcance las metas y los objetivos

del PEI y no ha sido eficazmente afrontado por el PEI. Para profundizar sobre el Código

de Educación en California se cita el trabajo de Diana Browning Wright.

Se detalla que la Sicóloga Escolar, Diana Browning Wright, conocida por su

destacada labor en estudios relacionados a la conducta, avalúo e intervención integra la

Convención Nacional y Legal de Educación Especial. También se indica que es la autora

principal del Programa de Intervención para Serios Problemas de Conducta del

Departamento de Educación de California conocido como El Manual en el Análisis

Funcional de Avalúo requerido por el Código de Educación de California. A través de su

aportación en la página del Internet PENT del Departamento de Educación de California,

Diana Browning Wright, ayuda a clarificar esta definición del Código de Educación de

California sobre las siguiente conductas: grave o extrema: agresivo, autodestructivo,

causan daños graves a la propiedad, o es de otra manera, generalmente desadaptado.

El líder escolar. Según Fipella, Jaume, Puig y Ramón (1998) el liderazgo es el

grado relativamente elevado de influencia ejercida por una persona sobre otras en una

situación específica. Continúan indicando que el liderazgo es un grado de influencia que

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es esencialmente personal y va más allá de lo que la estructura organizativa normalmente

puede dar de sí. Partiendo de esa definición se hace necesario puntualizar que para

efectos de este estudio se presentará el perfil del Director Escolar en su rol de líder

gerencial basado en el Modelo de Fred Fiedler. Duro y Fernández (2006) establecen que

el Modelo Fiedler propone que el desempeño de un grupo efectivo depende de la

conjunción apropiada entre el estilo del líder de interactuar con sus subordinados y el

grado en el cual la situación permite al líder controlar y ejercer influencia. Shriberg y

Lloyd (2004) sotienen este liderazgo práctico. De la información recopilada se desprende

que a principios de 1952, Fred Fiedler desarrolló el primer Modelo de Contingencia para

el Liderazgo, a partir de la relación entre el rendimiento organizacional y las actitudes del

líder. Esta teoría situacional sobre el liderazgo, propone que el desempeño de los grupos

eficaces depende de una vinculación adecuada entre el estilo de interacción del líder con

sus subordinados y el grado en que la situación le permite ejercer control e influencia.

Zuriel (2010) añade que de acuerdo con este modelo un directivo debe conocer su estilo

de liderazgo, diagnosticar la situación particular en la que se encuentra y después buscar

la coincidencia entre su estilo y la situación específica. Para este estudio el autor

entiende que la situación a la cual se enfrenta el Director Escolar en su rol de líder es el

establecer el nivel de conocimiento que tiene este gerente educativo al imponer una

sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.

Valiente (2010) en su artículo: La profesionalidad del Director Escolar: sus

competencias fundamentales presenta un modelo de profesionalidad del Director Escolar

en el que explica las competencias fundamentales que lo hacen idóneo para su

desempeño efectivo: la competencia político ideológica, la competencia técnico

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profesional y la competencia para ejercer el liderazgo, y se identifican los elementos que

los configuran. “La investigación y la observación empírica muestra que uno de los

principales factores de la eficacia escolar. Sino el principal, es el director del centro (…)

Por tanto, es necesario velar para que la dirección de los centros escolares sea confiada a

profesionales cualificados” (Informe Delors. UNESCO, 1996). “Al director de la escuela

se le pide que (…) asuma su cargo no solo como una etapa dentro de su carrera

funcionaria, sino como una posición moral, intelectual y funcional, desde la cual tiene la

posibilidad de conducir un establecimiento y de imprimirles una dirección. Así, más que

meros administradores se requiere de líderes docentes capaces de dirigir y que sean a la

vez eficientes organizadores” (“Hacia una nueva etapa de desarrollo educativo” de la

Oficina Regional de Educación de UNESCO para América Latina y el Caribe, 1993).

Para propósito de este estudio se hace necesario entonces detallar cuáles son las tareas y

responsabilidades del Director Escolar que labora en el Departamento de Educación

Pública de Puerto Rico.

Kokemuller (2014) en su artículo sobre: Tareas y responsabilidades de los

Directores de Escuela establece que los directores manejan actividades diarias en las

escuelas primarias, medias y secundarias, públicas y privadas. Ellos supervisan

habilidades y al personal y toman decisiones que impactan en el éxito general de la

educación de la escuela. Un postgrado en administración educativa o liderazgo, junto

con experiencia en la enseñanza son los requerimientos comunes para este trabajo.

Añade Kokemuller (2014) que al igual que un gerente en otras áreas de negocio, los

directores de escuela son los líderes de los empleados. Ellos deben motivar y monitorear

el desempeño de los profesores y personal administrativo. Los directores generalmente

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participan en el proceso de selección de nuevos profesores y se involucran en su

introducción al edificio y el aula. En general, cada profesor es evaluado para asegurar la

competencia de su desarrollo en el aula. En cuanto al alcance de las metas educativas

según Kokemuller (2014) el Director Escolar ayuda establecer metas para sus escuelas

que se alinean con las expectativas federales, estatales y de los padres. Esto incluye la

capacidad de realizar evaluaciones estandarizadas en todos los niveles. Continua

estableciendo Kokemuller (2014) que también el Director Escolar juega un rol en la

disciplina de los estudiantes en sus escuelas. Esto incluye educar a los estudiantes, y

frecuentemente a los padres, en los códigos de conducta. Los directores también

desarrollan un sistema de consecuencias por malas acciones que se alinea con las

políticas del Distrito Escolar y puede incluir detenciones y suspensiones, En algunas

escuelas el Director Escolar también tiene un rol de liderazgo en implementar la

disciplina. Si un estudiante provoca problemas en clase, es enviado a la oficina del

Director Escolar. El Director Escolar habla acerca del comportamiento, explica las

potenciales consecuencias y en algunas ocasiones contacta a los padres del estudiante,

En casos de extrema violencia o actividades ilegales, el Director Escolar puede referir al

estudiante a un consejo escolar para una posible expulsión. Por otra parte Sandoval

(2014) puntualiza que la principal preocupación de un Director Escolar es cuidar la

integridad de los estudiantes en los centros educativos, ser conscientes de la importancia

de fomentar valores, el respeto y la sana convivencia, porque son indispensables para

lograr una sociedad más sana y que permitirá un mejor desarrollo en todos los niveles.

“El trabajo que nosotros realicemos, fomentando la sana convivencia, nos permitirá

avanzar como sociedad en la construcción del estado que queremos” (Sandoval, 2014).

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Mientras que Castillo (2005) a través de su tesis publicada en el Cuaderno de

Investigación en la Educación del Centro de Investigaciones de la Facultad de Educación,

Recinto de Río Piedras, expone el tema sobre el Liderazgo administrativo: Reto para el

director de escuelas del siglo XXI.

Castillo (2005) establece que las nuevas tendencias en el campo de la

administración educativa señalan al director como el líder de la escuela. Una de las

dimensiones cruciales en el ejercicio de sus funciones es la de ejercer liderazgo

administrativo hacia el logro de la visión de la institución. El director de escuelas, como

líder administrativo debe tener el conocimiento, las destrezas y atributos para entender y

mejorar la organización, implantar planes operacionales, manejar los recursos fiscales y

aplicar procesos y procedimientos administrativos descentralizados. Tienen a su cargo la

fase operacional de la escuela con el propósito de lograr la visión, la misión, las metas y

los objetivos institucionales. En este artículo se explica cómo el director debe ejercer

esta dimensión del liderazgo para tener éxito en la escuela como una comunidad de

aprendizaje. Castillo (2005) menciona y define las siguientes palabras claves de su

estudio: liderazgo administrativo, director de escuelas, funciones y fase operacional.

Además para facilitar la lectura se utilizó el género masculino al hacer referencia a ambos

sexos. De este estudio se desprende que las nuevas tendencias en el campo de la

administración educativa señalan al director como el líder de la escuela. Esta es una gran

responsabilidad, ya que el ejercicio del liderazgo tiene una variedad de dimensiones en

las que se debe focalizar el director para convertirse en el líder que necesitan las escuelas

en el siglo XXI. Una de las dimensiones cruciales en el ejercicio de sus funciones es la

de ejercer liderazgo administrativo. Esto requiere que cada director de escuelas posea el

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conocimiento, las destrezas y los atributos para entender y mejorar la escuela como

organización y atender todos los asuntos relacionados con la operación adecuada de la

escuela. El director de escuelas, como líder administrativo, está a cargo de la fase

operacional de la institución, así como la responsabilidad de planificar, organizar,

coordinar, dirigir y evaluar todas las actividades que se llevan a cabo en la escuela. El

dominio de estas competencias permite realizar con eficacia las prácticas administrativas

correspondientes hacia el logro de la visión, la misión, las metas y los objetivos

institucionales. Castillo (2005) indica que a través de los años, los directores de escuela

habían llevado a cabo todos estos procesos administrativos de la forma tradicional. El

director era la máxima autoridad en la escuela, pero esta autoridad estaba limitada por las

leyes y reglamentos escolares. La responsabilidad en la toma de decisiones estaba

ubicada en el nivel central del Departamento de Educación, siguiendo el patrón de una

estructura burocrática, según definida por la teoría de Max Weber. El sistema educativo

era uno altamente centralizado, lo que estaba totalmente en contra de todas las tendencias

contemporáneas en el campo de la administración. En los últimos quince años han

ocurrido grandes cambios en el sistema educativo puertorriqueño. La aprobación de la

Ley 68 de 1990, la Ley 18 de 1993 y la Ley 149 de 1999 ha tenido un impacto muy

grande en las escuelas en Puerto Rico. Estas leyes dieron paso a procedimientos nuevos

para atender los diferentes procesos en el Sistema de Educación Pública. En especial, la

Ley 149 presenta una serie de cambios en la estructura y la organización del Sistema,

muy en especial en las diferentes tareas que tendrán que realizar los administradores en

los diferentes niveles jerárquicos. Estos administradores, en especial los directores de las

escuelas, deben estar preparados con las competencias necesarias para promover e

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implantar los cambios que les corresponden como líderes administrativos de la

institución. Por esta razón, el director escolar debe tener una visión clara del liderazgo

administrativo, las teorías, los procesos y los principios que utilizará como base para

atender todas las situaciones que se le presenten. Su responsabilidad mayor es la de

implantar los planes operacionales aplicando los procedimientos administrativos

descentralizados. El director de escuelas como líder administrativo tiene esta función

para facilitar la labor de los docentes llevando a cabo todos los procesos necesarios para

que se pueda mejorar la calidad de la educación. Castillo (2005) establece que el trabajo

del líder administrativo no es fácil. Va a dedicar su tiempo a los asuntos operacionales,

pero sin perder de perspectiva que la finalidad de la escuela es propiciar el logro de la

excelencia académica. Por tal razón, en su tesis presentó algunos aspectos importantes en

torno a la función del líder-administrador, para analizar posteriormente la aplicación de

estos principios al liderazgo administrativo en las escuelas de Puerto Rico.

Castillo (2005) puntualiza lo siguiente: “Que la administración es una de las

funciones indispensables para la vida en sociedad. Ésta existe en todas las áreas del

diario vivir, incluyendo los hogares, las iglesias, el gobierno y las empresas económicas.

Por eso, todos los líderes verdaderamente importantes de la historia fueron

administradores, unos administrando países, otros conduciendo exploraciones y guerras,

y otros manejando las organizaciones socio-económicas de un pueblo.” Mary Parker

Follett (citada por Stoner, Freeman y Gilbert, 1997) define la administración como “el

arte de lograr que se hagan ciertas cosas a través de las personas”. Esta definición

enfatiza que los directivos cumplen las metas de la organización facilitando el que otros

desempeñen las tareas que se requieran, no haciéndolas ellos mismos. Según Stoner,

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Freeman y Gilbert (1997) la administración es el proceso sistemático de planificar,

organizar, dirigir y controlar los esfuerzos de los miembros de la organización, y de

aplicar los demás recursos de ésta para alcanzar las metas establecidas. El proceso

administrativo, por tanto, no es una serie de funciones separadas que puedan ser

efectuadas independientemente. La administración es un proceso compuesto de estas

partes. Ninguna de estas funciones puede llevarse a cabo sin incluir a las demás, pero

utilizando a las cuatro como un proceso compuesto (Castillo & Ortiz, 2000). El

administrador lleva a cabo su tarea para generar un medio ambiente que facilite la

participación coordinada de todos los miembros del equipo de trabajo. La proporción en

que se use cada elemento varía para cada tarea administrativa e inclusive pueden variar a

través del tiempo para el mismo trabajo. Por tanto, la función total de un administrador,

según Drucker (1993) es determinar los objetivos colectivos de una organización y

generar el medio ambiente adecuado para su logro. La administración consiste en lograr

objetivos con el uso de otros participantes. Es un proceso sistemático de hacer las cosas.

Los administradores requieren de sus habilidades, aptitudes y atributos para realizar

ciertas actividades interrelacionadas con el fin de lograr las metas deseadas. Para llevar a

cabo la gestión administrativa, se requiere: proyectar con anterioridad sus metas y

acciones, tener algún método, plan o lógica para hacer el trabajo, coordinar los recursos

materiales y humanos de la organización, dirigir e influenciar a sus subordinados, crear la

atmósfera adecuada para que los subordinados hagan su mejor esfuerzo y asegurar que la

organización siga la dirección correcta para lograr sus metas (Maldonado, Montes,

Castillo y Vázquez, 2000). La efectividad de una organización depende de la capacidad

del líder para ordenar los recursos que permitirán lograr las metas institucionales.

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Mientras más integrado y coordinado esté el trabajo de una organización, más eficaz será

la misma. Obtener esa coordinación y lograr un espíritu de grupo forma parte del trabajo

del administrador. A través de los años, la gestión administrativa se ha visto como una

forma de hacer las cosas de una manera más eficiente y eficaz. Los administradores

tienen muchas maneras de examinar las organizaciones y las actividades, el desempeño y

la satisfacción de los empleados en la organización. Éstos son responsables de diseñar el

trabajo de la organización y de seleccionar el personal para llevar a cabo exitosamente los

programas planificados. Para que una organización sea efectiva tiene que: lograr sus

metas, mantenerse a sí misma internamente y adaptarse al ambiente. Si la organización

logra estos tres aspectos, logrará mantener la salud organizacional. Sin embargo, para

que la misma pueda mantenerse a sí misma y adaptarse al ambiente, a veces tiene que

introducir cambios planificados que ayuden a lograr más efectivamente las metas

existentes o a lograr nuevas metas. La National Commission for Accreditation of

Teacher Education (NCATE) define el liderazgo administrativo en la educación como “el

conocimiento, las destrezas y atributos para entender y mejorar la organización, implantar

planes operacionales, manejar los recursos fiscales y aplicar procesos y procedimientos

administrativos descentralizados”. Esta definición nos ofrece un marco de referencia de

cuatro áreas principales que analizaré a continuación y relacionaré con las funciones que

debe llevar a cabo un director de escuelas que esté preparado para encarar los retos del

Siglo XXI. Entender y mejorar la organización el líder tiene la responsabilidad de

conocer profundamente a su institución. Quizás esta es una de las tareas más difíciles de

la gestión administrativa, ya que esto implica conocer bien el pasado, presente y futuro de

la organización, conocer las fortalezas y debilidades de los recursos humanos y las

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necesidades e intereses tanto del personal como de los que reciben el servicio que se

ofrece. En las escuelas ésta es una función que conlleva un gran esfuerzo. El pasado de

las escuelas está atado a todo un sistema altamente centralizado en el que se trataba de

uniformar al máximo a las escuelas, los maestros y los estudiantes. Por tal razón, no

existe una evidencia sistemática que presente a cada escuela como una organización

independiente con un análisis real de sus características, sus logros, aspiraciones, retos y

amenazas. No se puede pensar sólo en cambiar la estructura organizacional, ya que esto

no es suficiente, es necesario cambiar los sistemas con los cuales se trabaja. De esta

manera cada escuela, como una organización, puede sobrevivir, desarrollarse,

revitalizarse y perfeccionarse logrando una mayor productividad y motivación de sus

miembros. Por tal razón, si se va a atender cada escuela como una unidad independiente

y autónoma, el trabajo del director es bien importante pues tiene que tener pleno

conocimiento sobre las leyes, normas y reglamentos que rigen el funcionamiento de esta

institución educativa.” También para este estudio se hace imperativo el delimitar cual es

la función del Director Escolar en el escenario escolar basado en la Ley Núm. 149 del 15

de julio de 1999.

La Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999 establece la “Ley Orgánica para el

Departamento de Educación Pública de Puerto Rico” en el Articulo 2.13.- Director de

Escuela se detalla la función del Director Escolar. Establece que el Director Escolar será

responsable ante el Secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y

administrativo de la escuela y será representante de esta ante la comunidad. En el

desempeño de su tarea recabará y fomentará la participación de maestros, padres,

estudiantes y miembros de la comunidad, según establecido en este Artículo y de acuerdo

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a cualquier reglamento que se promulgue. Además de las obligaciones que se le asignan

en este Artículo y de las que se le imponen mediante reglamento y/o cartas circulares, el

Director Escolar tendrá las siguientes funciones y deberes:

1. Planificar, organizar de manera flexible, dirigir, supervisar y evaluar toda la

actividad docente de la escuela bajo su dirección.

2. Promover y mantener un clima institucional favorable al proceso educativo que

ofrezca protección y seguridad a todos los miembros de la comunidad escolar.

3. Diseñar, discutir y conseguir aprobación de la Facultad y el Consejo Escolar de la

Organización Escolar para cada ano electivo.

4. Evaluar la efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje utilizando variedad

de modalidades como la de aprovechamiento, retención y premiación.

5. Custodiar y mantener en un lugar seguro los expedientes del personal y de los

estudiantes, los expedientes académicos, registros de notas y de salón hogar y

cualquier otro documento relacionado con el desarrollo académico de los

estudiantes y la administración de la escuela.

6. Facilitar todos los documentos que se le requieran en una auditoría o monitoria

relacionado con las operaciones fiscales y administrativas establecidas en esta

Ley.

7. Dirigir la preparación del Plan de Trabajo Escolar para cada año escolar e

implantar la acción a corto y a largo plazo, para la atención y solución de los

problemas docentes, discutirlos con la Facultad y el Consejo.

8. Solicitar la acreditación de la escuela y viabilizar la obtención de está dirigiendo

el proceso de coordinación y preparación para esos fines.

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9. Proveer toda la coordinación necesaria relacionada con los servicios

complementarios a la docencia.

10. Implantar y evaluar las normas curriculares, promover y canalizar las iniciativas y

recomendaciones que formulen los maestros para la adaptación del currículo a las

necesidades de la escuela, luego de estas ser discutidas y aprobadas por el

Consejo.

11. Estudiar, conocer y determinar las necesidades, intereses y fortalezas de la

comunidad a la que sirve la escuela para colaborar en el desarrollo del currículo

que responda a esas necesidades mediante documento oficial discutido con la

Facultad y Consejo Escolar.

12. Prepara y revisar en unión al Consejo Escolar, la Carta Constitutiva y viabilizar

que se cumpla con la misma.

13. Organizar un Comité de Disciplina y velar por el cumplimiento del Reglamento

establecido a esos fines.

14. Propiciar el estudio de necesidades de la escuela para solicitar los recursos físicos,

fiscales y humanos que esta necesita y determinar, en consulta con el Consejo

Escolar, el uso que le darán a los fondos asignados a las mismas.

15. Organizar, divulgar y ofrecer servicios educativos para la comunidad.

16. Mantener al día las estadísticas de su escuela, someter los informes que sean

esenciales y divulgar información sobre los ofrecimientos, los logros obtenidos y

las necesidades de la escuela.

17. Facilitar a la comunidad los servicios y recursos con que cuenta la escuela de

acuerdo a las leyes y reglamento vigentes.

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18. Dirigir el proceso de evaluación del personal docente y administrativo de la

escuela y fomentar su óptimo rendimiento, creando en esta un clima de trabajo

estimulante y armonioso.

19. Llevar a cabo las gestiones pertinentes para que la escuela disponga de los

materiales necesarios para enriquecer y diferenciar el proceso de enseñanza, y

utilizar para ellos los fondos que le sean asignados.

20. Fomentar el desarrollo de proyectos innovadores y el trabajo de investigación.

21. Ejecutar las funciones que le correspondan en el reclutamiento de personal,

siguiendo las directrices del Departamento de Educación, utilizando las

estructuras operacionales que estén disponibles para facilitar tal función.

22. Implantar los Reglamentos Internos de la Escuela.

23. Llevar a cabo las funciones asignadas al Director Escolar, de acuerdo a la guía

establecida para la Organización y Funcionamiento de Consejos Escolares.

24. Ejercer funciones incidentales a la dirección y administración de la escuela que se

le deleguen y cualquier otra dirigida a mejorarla administración y la calidad de la

educación.

Según Martínez (1996) el Director Escolar en su rol de líder y supervisor nato dentro de

un centro educativo cumple un papel fundamental, incentivar la relación supervisor-

educador junto con el educando y el entorno socio-cultural. También debe conseguir en

su escuela una clara visión de principios, valores y normas que desea proyectar en la

escuela teniendo como punto esencial los estudiantes y sus necesidades para efectos de

generar una relación basada en la excelencia. Recordando implantar normas y

procedimientos que estén en armonía con las disposicones de ley relacionadas con

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estudiantes con impedimentos ya que el padre, madre o encargado del estudiante de

educación especial que no está de acuerdo con la determinación del COMPU podrá

apelar esta decisión a través de la presentación de una querella administrativa (Manual de

Procedimiento de Educación Especial, 2008).

Investigaciones efectuadas en Estados Unidos y en Puerto Rico sobre el líder

escolar y su conocimiento al trabajar con la conducta del niño con

impedimentos.

Investigaciones efectuadas en los Estados Unidos. Entre las teorías e

investigaciones contemporáneas reseñadas sobre el líder escolar y el estudio de la

conducta de los estudiantes con impedimentos se encuentra el Dr. Russ Skiba como un

gran precursor en los Estados Unidos. Skiba (2013) informa y apoya a los padres,

madres, encargados, educadores y proveedores de servicios de las políticas sobre temas

relacionados con la Educación Especial. Cabe destacar que el Dr. Russ Skiba es Director

del Proyecto de Equidad de la Universidad de Indiana, que se basa en un consorcio de

iniciativas de investigación que ofrece información basada en estudios para los

educadores sobre las responsabilidades, la política y sobre la equidad en Educación

Especial en la disciplina escolar. También ha declarado como testigo ante la Comisión

sobre Garantías Individuales de Estados Unidos en ambas Cámaras del Congreso sobre

temas relacionados con la disciplina escolar y la violencia escolar. De la información

recopilada se desprende que entre las investigaciones que cita el Dr. Russ Skiba se

destaca la efectuada en el 2004 en el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles. Se cita

este estudio de manera directa según está detallado en el portal sped-v1.lausd.net. Cabe

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destacar que el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles a pesar de sus dimensiones y

diversidad, decidió adoptar un sistema de apoyos positivos para la conducta de los

estudiantes en todo el distrito.

Comienza el estudio exponiendo la siguiente pregunta: ¿Qué puede mostrar

después de una década de esta iniciativa? En primera instancia se decidió implementar

los Apoyos Positivos para la Conducta en Toda la Escuela como un “deporte de equipo”,

dice Nancy Franklin, directora en la División de Educación Especial del Distrito Escolar

Unificado de Los Ángeles (LAUSD). De manera que era adecuado que los equipos, cada

uno de ellos integrados por una combinación de vicedirectores decanos, consejeros,

maestros de educación general y especial, y personal de apoyo de diecisiete (17) escuelas

se reunieran en la sede central del distrito recientemente durante dos días de capacitación

sobre Construyendo Juntos Escuelas Eficaces. El objeto era ayudar a las escuelas a

implementar el modelo de intervención de tres niveles de las intervenciones y apoyos

positivos para la conducta en toda la escuela, que está logrando resultados asombrosos en

el orden internacional, para reducir los problemas de conducta en las escuelas. Han

transcurrido diez años desde que Los Ángeles comenzó a participar en el estudio. En el

año 2003, Laura Zeff, especialista en conducta del distrito, asistió a la primera

capacitación sobre el modelo de niveles múltiples que es el núcleo de BEST. Desde

entonces, el dinero del Subsidio para Mejoras del Estado ha permitido que cientos de

educadores de escuelas del distrito reciban capacitación formal sobre BEST, incluidos

treinta (30) en este año escolar. El LAUSD ha tomado los principios de los apoyos

positivos para la conducta incorporados a BEST y los ha convertido en un programa para

todo el distrito, llamado ahora Apoyos Positivos para la Conducta en Toda la Escuela,

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que ha influido en cada una de sus escuelas. Entre los hallazgos se debe destacar que los

estudiantes con impedimentos tenían una representación desproporcionada en las

suspensiones de la escuela. La Ley IDEIA (2004) requiere que los estados resuelvan la

desproporcionalidad significativa, de manera que el distrito debía mejorar sus números.

“Teníamos la responsabilidad de reducir los índices de suspensión para [estos

estudiantes]”, dice Franklin, pero ella y su personal observaron que la

desproporcionalidad era un problema del sistema. Se plantearon, “¿Por qué no tratar de

reducir las suspensiones para toda la escuela?”. En las palabras de Franklin, “Nos

pusimos firmes” y enviamos a especialistas en conducta a las escuelas designadas. Estos

especialistas pasaron horas sentados en la oficina del decano, observando los

procedimientos disciplinarios de las escuelas, y luego utilizaron los datos para iniciar el

cambio. Los apoyos positivos para la conducta en toda la escuela se convirtieron en la

base de la política disciplinaria modificada que el LAUSD que finalmente se adoptó en

2007 para cada una de sus más de 1,000 escuelas. El programa se basa en los datos, y las

cifras del distrito son asombrosas: entre 2006 y 2012, la cantidad de días de suspensión

para todos los estudiantes bajo casi el setenta y cinco (75%). Entre 2008 y 2012, la

cantidad de días de suspensión para todos los estudiantes con discapacidades bajo más

del cincuenta por ciento (50%). El Plan de Estrategias Seleccionadas sobre las

Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en el Decreto por

Consentimiento Modificado (MCD) fue implementado en las escuelas participantes.

El Plan de Estrategias Seleccionadas sobre las Estrategias Claves para Lograr los

Resultados de Acuerdo con en el Decreto por Consentimiento Modificado (MCD) desde

los años 2006 al 2007 y del 2007 al 2008 fue aprobado por el monitor independiente el

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11 de agosto de 2006 y modificado el 20 de abril de 2007. Para propósito de esta

investigación se expondrán los hallazgos relacionados a la reducción de las suspensiones

a largo plazo de estudiantes con impedimentos. Basado en el resultado sobre la

reducción de las suspensiones a largo plazo se establece que el distrito reducirá el riesgo

de suspensión de la población de estudiantes con impedimentos en un treinta por ciento

(30%) del porcentaje de catorce punto siete por ciento (14.7%) en el año escolar 2002 –

2003 por un porcentaje menor del diez punto tres por ciento (10.3%). El distrito reducirá

la desproporcionalidad en el por ciento de suspensión de estudiantes con impedimentos

en todo el distrito, en comparación a sus compañeros que no tienen impedimento, a una

proporción de riesgo relativo que no sea mayor de uno punto setenta y cinco (1.75) veces

el factor discrepante, tal que la población de estudiantes con impedimentos no tenga más

de uno punto setenta y cinco veces (1.75) más la probabilidad de ser suspendido que la

población de sus compañeros no tienen impedimentos. Como consecuencia se debe

llevar a cabo una conferencia de suspensión para tratar la disciplina y los

“procedimientos más acertados”, referentes a la disciplina y la conducta, por expertos y

personal de las escuelas locales, para directores encargados de las escuelas secundarias en

los distritos locales, directores de escuelas secundarias, administradores escolares y

docentes a cargo de la disciplina del estudiante en escuelas secundarias seleccionadas. Se

debe proveer capacitación profesional a los docentes encargados de la disciplina y a los

consejeros de las escuelas secundarias y así mejorar su capacidad para poner en práctica

los procedimientos que reduzcan de una forma efectiva las suspensiones y les capacite

para laborar conjuntamente para tratar la mala conducta de los alumnos con medidas

alternativas a la suspensión. Se hace necesario establecer que se utilizaron varios

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criterios para la selección de las escuelas participantes en el Plan de Estrategias

Seleccionadas sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en

el Decreto por Consentimiento Modificado (MCD).

Los criterios utilizados en la selección de las escuelas secundarias participantes en

la implementación del Plan de Estrategias Seleccionadas sobre las Estrategias Claves

para Lograr los Resultados de Acuerdo con en el Decreto por Consentimiento Modificado

(MCD) datan desde los años 2005 al 2006 cuando aproximadamente sesenta y cinco (65)

escuelas secundarias las cuales fueron identificadas para ser seleccionadas en base a las

suspensiones de más del veinte por ciento (20%) de estudiantes con impedimentos y/o

que tienen proporciones de riesgo de más del uno punto noventa y cinco (1.95) y/o que

tienen más del cincuenta por ciento (50%) de suspensiones de una vez. Estas escuelas

fueron supervisadas. El resto de las escuelas secundarias seleccionadas les corresponde

enviar a los docentes a cargo de la disciplina del estudiante y a los consejeros a

capacitación profesional obligatoria. Esta capacitación profesional es parte de la puesta

en práctica de la Norma Fundamental de Disciplina.

De la información recopilado relacionada al Plan de Estrategias Seleccionadas

sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en el Decreto por

Consentimiento Modificado (MCD) se desprende que la Norma Fundamental de

Disciplina: El apoyo a la buena conducta de todo el estudiantado se aprobó el 27 de

febrero de 2007. La investigación de Horner, Sugai y Todd (2007) revela que la puesta

en práctica de esta norma fundamental de disciplina dará por resultado la reducción de las

suspensiones y un ambiente escolar más positivo. El Dr. Russ Skiba, co-director de

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Escuelas Seguras y Receptivas aportó la siguiente crítica acerca de la Norma

Fundamental de Disciplina del LAUSD:

“Se me pidió aportar lagunas opiniones acerca la redacción de la norma

disciplinaria del LAUSD, y lo hago con mucho gusto. Debo decir que estoy

sumamente impresionado con la norma y los documentos de apoyo y, felicito a

cada una de las personas que lo llevaron a buen término. Esta es una estrategia

innovadora que movería a uno de los distritos escolares más destacados en la

nación hacia la ejecución de las normas más progresivas posibles para la

disciplina escolar y prevención de la violencia. Durante demasiado tiempo hemos

operado bajo la suposición de que de alguna manera podemos mejorar ambiente

disciplinario escolar simplemente con sacar aquellos quienes parecen ser

influencias problemáticas. Aunque dicha estrategia parecía razonable en la

superficie, la creciente evidencia muestra que muy pocas veces funciona, corre un

serio riesgo de contribuir a las disparidades raciales/étnicas y de hecho podría a la

larga asociarse con un rendimiento académico más bajo. La propuesta norma de

disciplina del LAUSD entrelaza lo mejor que conocemos acerca del apoyo para la

buena conducta que tienen el objeto de altas normas para un ambiente

disciplinario sin reducir las oportunidades para que los alumnos continúen

participando en la educación. Concuerda con tres importantes principios para una

disciplina efectiva. Primero, cambia el enfoque de la reacción a la prevención,

buscando intervenir tan pronto como podamos en el proceso. Segundo, define un

sistema graduado de disciplina—se tienen serias consecuencias para reaccionar a

las infracciones serias, aunque es una gama de reacciones adecuadas, tanto con

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consecuencias como sin ellas, es más apropiado para responder a infracciones

menos serias. Tercero, ofrece numerosas oportunidades para enseñar a los

alumnos en las conductas que deseamos de ellos. Tal como nos enseña la

psicología de la conducta, las consecuencias es un método para enseñar nuevas

conductas, pero no es el único método, y muchas veces no es la forma más

efectiva. Mantendremos con éxito una mayor proporción de alumnos en la escuela

si buscamos primero enseñarles con regularidad la conducta que esperamos ver en

nuestros salones de clases y en nuestras escuelas. El modelo de medidas de apoyo

para la buena conducta integrado en este modelo, se ha comprobado que funciona

para mejorar la disciplina y la seguridad en la escuela y reducir las suspensiones y

práctica. En las primeras etapas, sin embargo, los distritos muchas veces se ven

ante un conflicto entre las consecuencias y la prevención. Para los alumnos que

exhiben conducta antagónica o violenta, las consecuencias son claramente

necesarias para poder establecer límites y mantener la seguridad escolar. Pero, las

escuelas más efectivas han aprendido que es importante reservar nuestras

consecuencias más serias, incluyendo la suspensión y la expulsión, para las

conductas más serias, y de ese modo desarrollar una variedad de medidas de

apoyo conductual verdaderamente efectivo. La prevención es una fuerza efectiva:

para hacer que funcione, debe emplearse con regularidad, de tal manera que se

hace cada vez más efectiva y fácil de poner en práctica cuanto más se usa. La

inclusión de las consecuencias en la gama de estrategias proporciona a los

administradores las opciones que pudieran necesitar para poner en práctica la

norma. Aunque la declaración del propósito en la primera página del boletín

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informativo de la norma provee indicación que las consecuencias son más

efectivas cuando se ponen en práctica en el contexto de una variedad integral de

medidas de apoyo y se reservan para situaciones en las que son realmente

necesarias: ‘…los sistemas disciplinarios más efectivos emplean estrategias

reactivas para impedir los problemas de conducta. Antes de aplicar las

consecuencias, deberá brindarse apoyo a los alumnos para que aprendan las

habilidades necesarias para fomentar un ambiente escolar positivo y evitar la mala

conducta’. Estoy seguro que ustedes entienden que éste es meramente el primer

paso en el desarrollo de un sistema disciplinario efectivo. También será necesario

asegurar que los administradores escolares y los maestros reciban la capacitación

y los recursos que necesitan para poner en práctica estas estrategias, y para

supervisar los efectos de estas normas y asegurar que están funcionando de

manera justa y equitativa para todos los niños. Pero este es un emotivo primer

paso. Al aprobar esta norma, ustedes estarán haciendo una firme declaración de

que es posible tanto tomar una sólida postura a favor de las escuelas seguras y

efectivas como continuar potenciando al máximo las oportunidades de

aprendizaje para todos los niños en las escuelas. La norma logra esto enseñando a

sus alumnos las conductas que necesitan para poder ser miembros contribuyente y

efectivos de nuestras escuelas y nuestra sociedad. Los practicantes e

investigadores de todo el país están observando de cerca, esperando que el

LAUSD tome un papel de liderazgo en el desarrollo de la disciplina escolar

efectiva y progresiva. No ha habido tiempo suficiente para que el personal escolar

pueda alinear las normas de disciplina de su escuela con la norma del Distrito.

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Sin embargo, existe un plan de ejecución ejemplar, el cual sigue estrechamente el

‘Plan maestro’ de Rob Horner y de George Sugai. Se han asignado recursos para

la puesta en práctica de la norma y las siguen adelante las actividades de

adopción.” Como se citó anteriormente, la investigación de Horner, Sugai y Todd

(2007) revela que la puesta en práctica de esta norma fundamental de disciplina

dará por resultado la reducción de las suspensiones y un ambiente escolar más

positivo. De la investigación se desprenden hallazgos que sustentan esa postula.

En el área de la capacitación profesional se debe destacar que tanto la

capacitación profesional y las intervenciones requeridas en el plan de los años del

2006 al 2007 fueron culminadas en noviembre de 2006. El análisis de los datos

reveló que a principios del año muchas de las escuelas habían usado hasta el

setenta y cinco por ciento (75%) de sus días de suspensión para infracciones no

obligatorias. El personal de las instalaciones escolares estaba consientes de la

necesidad de reducir las suspensiones, pero no tenían establecidos los

procedimientos sólidos ni suficiente dirección de cómo remediarlo y qué hacer en

vez de la suspensión. El plan de estrategias seleccionadas modificado propone

que se proporcione capacitación profesional a los docentes encargados de la

disciplina estudiantil y a los consejeros de las escuelas secundarias para

incrementar su capacidad para emplear los procedimientos que reduzcan de forma

más efectiva las suspensiones y les permita trabajar conjuntamente para tratar la

mala conducta de los alumnos con alternativas a la suspensión. Además, el plan

modificado provee, dirección y orientación para el uso de los datos y las

intervenciones para los alumnos que ingresan al sexto y al noveno grado escolar,

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los dos grupos con un alto índice de suspensiones. Finalmente, se está dando

capacitación vocacional al personal de apoyo sobre el control del salón de clases.

Por otra parte los procedimientos utilizados fueron más acertados luego de ser

identificados.

Los procedimientos más acertados identificados en el Plan de Estrategias

Seleccionadas sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo

con en el Decreto por Consentimiento Modificado (MCD) revelan que los datos

en general de las escuelas seleccionadas están reduciendo el número de

suspensiones. El personal del Distrito está recopilando datos e información de

parte del personal responsable de la disciplina en diez escuelas seleccionadas que

han mostrado progreso en la reducción de las suspensiones y de esa manera

determinar cuáles son las prácticas que han contribuido a la reducción en dichas

suspensiones. Dos ejemplos de la recopilación de los procedimientos más

certeros se ilustran en la Escuela Preparatoria Monroe y en el Complejo Educativo

Santee.

De la información se desprende que en Monroe, ha habido un cambio en la

primera acción que se toma cuando se remite un alumno a la oficina. Si el estudiante es

impedido, él o ella es enviado (a) al consejero para un sondeo y luego se determina si es

necesario que vea al sub-director. Una vez al mes se hace un análisis de los datos

concernientes a todas las remisiones. A los estudiantes con un mayor número de

remisiones se les brinda apoyo adicional por parte del consejero. A los maestros con el

mayor número de remisiones se les brinda apoyo por parte de otro miembro del personal.

De acuerdo con estas prácticas, sus suspensiones se redujeron, en parte debido a las pocas

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remisiones por parte de los maestros que recibieron apoyo, aunque también debido a que

los estudiantes estuvieron conectados a intervenciones. Mientras que en Santee, el

director instituyó una academia para estudiantes del noveno grado escolar, la cual se

lleva a cabo en la Universidad del Estado de California, Domínguez Hills, en donde todos

los salones sede para el noveno grado escolar reciben capacitación sobre de la diversidad

cultural, resolución de conflictos y formación de equipos. Los estudiantes del décimo y

el undécimo grado reciben capacitación en la mediación entre iguales, y han tenido otros

varios programas de intervención estudiantil. Tres trabajadores sociales psiquiátricos

realizan sesiones de orientación con regularidad con alumnos con problemas. Por otra

parte los docentes encargados de la disciplina estudiantil han recibido instrucciones de

reducir las suspensiones en general y que antes de suspender a cualquier estudiante con

impedimentos que esté teniendo problemas de conducta le informen del mismo. Existen

muchos programas de incentivos. Mientras que una entrevista con uno de los sub-

directores a cargo de una pequeña comunidad de aprendizaje reveló que está empleando

un enfoque personalizado en el que se incluyen las visitas a los hogares. Esta, además de

otra información anecdótica que se ha recopilado ha revelado la importancia de la

sociedad con la familia en el mejoramiento de la conducta. También se destacar otra

serie de datos que se desprenden de la implementación del Plan de Estrategias

Seleccionadas sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en

el Decreto por Consentimiento Modificado (MCD) que establecen recomendaciones y

adjudican responsabilidades al personal escolar al momento de sancionar a un estudiante

con impedimento.

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De los hallazgos de la implementación del Plan de Estrategias Seleccionadas

sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en el Decreto por

Consentimiento Modificado (MCD) se establecen recomendaciones y adjudican las

siguientes recomendaciones al personal escolar:

a. Director Ejecutivo, Servicios Educativos para las Escuelas Secundarias:

-Proveer capacitación profesional para los docentes a cargo de la disciplina del

estudiante y los consejeros.

-Proveer apoyo para la ejecución.

-Trabajar en colaboración con la Superintendente Adjunta, División de

Educación Especial, para informar trimestralmente a la Junta de Educación y al

Monitor Independiente sobre el progreso de cada una de las escuelas

seleccionadas con respecto al logro de los resultados.

b. Superintendente Adjunta, División de Educación Especial:

-Asegurar que el personal nuevo entre los directores de los distritos locales y los

directores de las escolares asociadas con las escuelas seleccionadas estén

informados de sus responsabilidades.

-Colaborar con otras divisiones y oficinas en el plan de ejecución de la Norma

Fundamental de Disciplina.

-Supervisar la ejecución.

-Informar trimestralmente a la Junta de Educación y al Monitor Independiente

sobre el progreso de cada una de las escuelas seleccionadas.

c. Superintendentes de los Distritos Locales:

-Colaborar en la planificación y ejecución de las estrategias.

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-Responsabilizar a los directores por la reducción del porcentaje de suspensión

de alumnos con impedimentos.

d. Directores a cargo de escuelas secundarias seleccionadas, directores de escuelas

secundarias, administradores escolares de la escuela secundaria y docentes a

cargo de la disciplina del estudiante:

-Asegurar que los docentes a cargo de la disciplina del estudiante y los

consejeros asistan a la capacitación para docentes.

-Conocer los procedimientos y colaborar con la ejecución de las estrategias.

-Reconocer que son responsables de la ejecución de las intervenciones.

Para sustentar las bases de este estudio Power (2007) investigó: El estudio de una

selección de directores escolares de Virginia sobre su conocimiento de las leyes de

Educación Especial.

Power (2007) investigó el nivel de conocimiento que una selección de Directores

Escolares del estado de Virginia tiene sobre las leyes de Educación Especial. Las bases

de este estudio parten de la Ley IDEIA (2004) y la Ley No Child Left Behind Act

(NCLB) que detallan las implicaciones relacionadas a la libre y apropiada educación de

estudiantes con impedimentos, ubicación menos restrintiva y divulgación de información

a padres, madres y/o encargados. Power (2007) expresa que los Directores Escolares

proyectan una actitud de preocupación sobre los procesos contemplados para los

estudiantes con impedimentos. Para su estudio Power (2007) seleccionó una muestra

aleatoria de cuatrocientos sesenta y dos (462) Directores Escoles del estado de Virginia.

Utilizó una encuesta basada en los componentes de la Ley IDEIA (2004). Entre los

componentes de la Ley IDEIA (2004) se detacan: una educación pública, gratuita y

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apropiada, unos procesos conforme a las leyes, la revisión del PEI, la ubicación en el

ambiente menos restrintivo, proveer servicios relacionados, disciplina escolar y

responsabilidad del componente escolar y derechos de los padres, madres y/o

encargados(as). Desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2007 los

cuestionarios fueron enviados vía correo a los Directores Escoles que comprenden los

ocho (8) Distritos de Virginia. Se utilizó un color distintivo para diferenciar a cada

Distrito y las escuelas fueron identificadas con números. Desde el 2 de nociembre de

2007 hasta el 1 de noviembre de 2007 Power (2007) le dio seguimiento, mediante

llamada telefónica a todos los participantes. Aun asi diez porciento (10%) de los

participantes no respondieron. Finalmente solo doscientos treinta y seis (236) Directores

Escolares completaron y enviaron la encuesta para una muestra de un cincuenta y un

porciento (51%) de participantes. De los resultados del estudio se desprende que el

cincuenta por ciento (50%) de los participantes no tiene conocimiento de las leyes

relacionadas al proceso de disciplinar a los estudiantes y al tema de las alternativas de

ubicación menos restrintivas. Menciona Power (2007) que los hallazgos que se

desprenden de su estudio guardan estrecha relación con un estudio efectuado por

Copenhaver’s en el año 2004. Copenhaver’s (2004) efectuó un estudio titulado: Encuesta

a Directores Escolares del Norte de Carolina sobre el conocimiento que tienen de las

leyes de Educación Especial. La encuesta fue previamente utilizada en un estudio

efectuado en 1998 en Tennesee y se actualizó por los cambio en la Ley IDEIA (2004).

De los hallazgos de este estudio se desprende que los Directores Escolares adolecen de

conocimiento sobre sobre las provisiones y las garantías provistas a los estudiantes con

impedimentos.

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Power (2004) también destaca el estudio sobre El nivel de conocimiento de los

Directores Escolares del Condado de Dade en Florida sobre las leyes de Educación

Especial realizado por la Dra. Lisa Riley Robertson en el año 1996. Riley (1996) utilizó

una muestra aleatoria de ciento setenta y dos (172) Directores Escolares para

administrarle un encuesta con veinte (20) preguntas relacionadas a los procesos de

identificación, ubicación, evaluación, servicios relacionados y procesos disciplinarios

contemplados para los estudiantes de Educación Especial. De los resultados de este

estudio se desprende que veinte porciento (20%) de los Directores Escolares obtuvieron

diez (10) o menos de las alternativas seleccionadas correctas. Mientras que veintiseis

porciento (26%) de los participantes sus contestaciones fueron catalogadas como

satisfactorias. Finalmente de la encuesta se desprende que sententa y cuatro porciento

(74%) de los Directores Escolares no tiene conocimiento sobre las leyes de Educación

Especial. Por su parte, Power (2004) cita en su disertación el estudio efectuado por la

Dra. Donica Davidson sobre La Percepción y el conocimiento de las leyes de Educación

Especial en 262 Directores Escolares del Norte de Carolina efectuado en 1999. El

cuestionario utilizado en este estudio se divide en tres partes. Para efectos de este estudio

es necesario indicar que este estudio recoge la opinión de los Directores Escolares sobre

el conocimiento y entendimiento de las leyes de Educación Especial como su nivel de

satisfacción relacionado al adiestramiento administrativo sobre las leyes que regulan el

Programa de Educación Especial. De los hallazgos de la encuesta se desprende que la

mayoría de los Directores Escolares entienden que no tienen suficiente conocimiento

sobre las leyes de Educación Especial. Además muestran insatisfacción con el

adistramiento recibido sobre el tema. Indican no conocer las provisones de la Ley IDEIA

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(2004). Por otro lado del setenta y cinco porciento (75%) al noventa porciento (90%) de

los encuestados indican que en la actualidad están supervisando y evaluando el Programa

de Educación Especial. Esto ocurre aun cuando reconocen que no entienden las leyes

que cobijan a este Programa. Cabe destacar que el ochenta y nueve por ciento (89%) de

los Directores Escolares indican que están dispuestos a coger cursos relacionados a las

leyes del Programa de Educación Especial. A tenor con éstos hallazgos según Duncan

(2014) el Departamento de Educación de los Estados Unidos en el Manual Principios

Guías: Recurso guía para mejorar el clima escolar y su disciplina establece la

importancia del principio tres (3) de equidad y mejoramiento continuo escolar para

fomentar la capacitación y continuidad en la evaluación de las políticas de disciplina y las

prácticas para garantizar la justicia y la equidad y promover los logros para los

estudiantes. Duncan (2014) puntualiza que se debe capacitar a toda la comunidad escolar

sobre el proceso de aplicar las medidas disicplinarias fomentando la justicia y la equidad

para no impactar de manera desproporcionada a los estudiantes de color, estudiantes con

impedimentos y estudiantes identificados como alto riesgo. Además, recomienda crear e

implementar un Plan de Disciplina, fomentar la disciplina en la escuela a través del

liderazgo, prácticas de manera efectiva del proceso de seguimiento, proveer alternativas

de educación, cimentar las bases para construir una cultura escolar de justicia,

implementar efectivas políticas educativas y mantener expectativas altas. Di Paola &

Walther (2003) en el estudio: Los Directores Escolares y Educación Especial: El crítico

rol del líder escolar establecen que el programa de Educación Especial es el mayor reto

que enfrentan los líderes de las escuelas en esta era de la comprensión de la reforma

escolar.

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Di Paola & Walther (2003) indican que hoy día las escuelas deben proveerle a los

estudiantes con impedimentos un acceso apropiado al currículo general y soporte efectivo

a la instrucción. Mientras que el progreso de los estudiantes debe ser monitoreado de

cerca y evidenciado por medio de su participación continúa en trabajos de avalúo. El rol

del Director Escolar es de gran relevancia en todos los procesos relacionados al programa

de Educación Especial. Pero pocos líderes están preparados para esta responsabilidad.

Este estudio examina las situaciones realacionadas al líder efectivo en Educación

Especial y para determinar el conocimiento y las destrezas que líderes efectivos

necesitan. Se hace necesario establecer que hasta el año 1970 el trabajo del Director

Escolar era uno de administrador, le correspondia trabajar con la disciplina escolar y

estándares académicos (Di Paola & Walther, 2003). Según fue cambiando el rol del

Director Escolar, el término líder instruccional surge para describir el macro de roles y

responsabilidades para con la comunidad escolar paricularmente para atender el área de

supervisión académica. Bateman & Bateman (2002) han identificado las siguientes cinco

prioridades de liderazgo efectivo: a. Definido y comunicadno la visión educacional de la

escuela, b. Manejando el currículo y la instrucción, c. Apoyando y supervisando el

proceso de enseñanza y aprendizaje, d. Monitorear el progreso de los estudiantes y e.

Promoviendo un clima de aprendizaje. Estudios demuestran que los Directores Escolares

que se enfocan en las situaciones instruccionales demuestran apoyo administrativo al

Programa de Educación Especial y proveen desarrollo profesional a los maestros para

aumentar los resultados para los estudiantes con impedimentos y estudiantes identificados

como alto riesgo (Klingner, 2001). Bateman & Bateman (2002) indican que se estima

que la mitad de los (las) maestros(as) de educación especial luego tres (3) años renuncian

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a sus puestos como resultado del pobre apoyo recibido de los Directores Escolares como

resultado de su pobre preparación. Estudios indican que la mayoría de los Directores

Escolares adolecen de la experiencia de campo requerida para aunar esfuerzos para crear

un ambiente de aprendizaje que enfatice el progreso académico de estudiantes con

impedimentos. Los administradores necesitan desarrollar conocimiento laboral sobre los

impedimentos y los problemas de aprendizaje y de conducta que las condiciones

presentan. Necesitan tener un entendimiento de las leyes que protegen los derechos de

los estudiantes con impedimentos. Sin ese sólido conocimiento de la Ley IDEIA (2004)

y NCLB los Directores Escolares no pueden administrar de manera efectiva el Programa

de Educación Especial (Bateman & Bateman, 2002).

Investigaciones realizadas en Puerto Rico. Díaz (1996) es el autor del estudio

titulado: Violencia en las escuelas de Puerto Rico. Esta investigación presenta el

problema de la violencia en las escuelas de Puerto Rico. Para esta investigación se

distribuyeron ciento cincuenta (150) cuestionarios a estudiantes del sistema público, se

tabularon y analizaron las respuestas. También se realizaron entrevistas a personas de

ambos sexos, diferentes ocupaciones y la población en general. De los hallazgos se

desprende que el cuarenta y dos porciento (42%) de los estudiantes cataloga la escuela

como un centro aburrido. Mientras que el ochenta porciento (80%) de los participantes

indica que en la escuela se debe enseñar estrategias para el manejo de conflictos, ochenta

y ocho porciento (88%) de los encuestados identifica que ne su escuela hay problemas de

disciplina, noventa y cinco porciento (95%) logran identificar que en la escuela hay una

alta incidencia en el consumo de drogas y alcohol, sesenta y tre porciento (63%)

reconocen que ha cometido actos de violencia, cincuenta y cinco porciento (55%)

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presentan conducta hostil hacia sus compañeros, cuarenta y nueve porciento (49%)

presentan una conducta hostil hacia los maestros, cincuenta porciento (50%) puntualzan

que los maestros son los que provocan la conducta de violencia en los estuidnates y

ochenta y un porciento (81%) reconocen que la agresiosn no es una alternativa para lidear

con los problemas. La recomendación de Díaz (1996) es que se pase una legislación para

que los padres sean responsables por la negligencia de sus hijos(as) durante el periodo

escolar.

Mejorando el comportamiento de los estudiantes mediante la aplicación del

Modelo de Disciplina de Lee & Marlene Canter, disertación sometida por Rivera (2006),

establece que el aumento en los problemas de disciplina en las escuelas en Puerto Rico

nos hace reflexionar sobre las causas y posibles soluciones que podría buscar para

eliminar mismas. Este Modelo de Discplina pretende resaltar como se puede erradicar

los problemas de conducta en el esenario escolar. Rivera (2006) indica que el Modelo

recomienda que las reglas, las consecuencias y refuerzos positivos deben estar en la pared

del salón. Las reglas, pólizas y expectativas de conducta de la escuela son comunicados a

los estudiantes y a los padres por medio de boletines, paquetes de matrícula, orientación

de salón y Manual de Padres/Estudiantes. Rivera (2006) analizó los datos que se

desprenden de la Escuela Moffet dirigida por la Profa. Jo Ann Irkirs. De los hallazgos de

la Escuela Moffet se desprende que solo hubo dos suspensiones y no hubo expulsiones de

estudiantes. Estos datos reflejan que la aplicación de este programa de disciplina ha sido

favorable. Arndt (1994) & Walker (1995) presentan que el ochenta y nueve porciento

(89%) de lo esncuestados en setecientos (700) ciudades y pueblos analizados por la Liga

Nacional de Ciudades (National League of Centers) en el año 1994 dejaron la violencia

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en las escuelas es un problema. Las tácticas para tratar con esta creciente violencia de la

juventud han sido, en su mayoría, hacia una solo dirección, basándose de la remoción del

ofensor o relegación fuera de la sala principal de clases. Esto puede proteger a otros

alumnos; sin embargo, ha sido probada inadecuada para prevenir que los niños

desarrollen carreras criminales. Tanto educadores como psicólogos están viendo la

prevención del comportamiento violento como respuesta más efectiva y más humana para

este problema multidimrnsional (Walker, 1995). El Modelo de Disciplina de Lee &

Marlene Canter refuerza el comnportamiento apropiado e ignora el inapropiado. La

disciplina asertiva enfatiza el castigo al comportamiento inaceptado y proveer refuerzo al

comportamiento adecuado. El logro mayor de este Modelo es que crea relaciones entre

maestros(as) y estudiantes, establece reglas y expectativas, implementa un sistema de

conversaciones positivas, manejo de comportamiento adecuado y establece un apoyo

sólido a los padres (Rivera, 2006).

López (2009) discute en su estudio: El trato a personas con retardo mental: sus

comienzos, evolución e impacto en la Educación como ha sido el trato de las personas

con retardo mental a través de los años, la evolución y el trasfondo educativo del mismo,

por la falta de conocimiento para enseñar de acuerdo a las necesidades de los estudiantes

con impedimentos y las necesidades en cuanto a la severidad del retraso. La información

recopilada trata sobre la historia, evolución y enfoque educativo de las personas con

retraso mental, las leyes, estrategias de enseñanza, servicios y orientación. Este estudio

aporta a las estrategias y herramientas para trabajar con estudiantes que presentan

conducta disfuncional. Vera (2005) indica que se debe sustituir una actividad

constructiva cuando un estudiante este involucrado en una actividad destructiva. Se debe

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estar preparado para sustituir actividades cuando la misma no sea apropiada: se debe

considerar el impedimento de los estudiantes al planificar actividades. Cono los (las)

niños(as) severos y profundos se recomienda ser explícito al dar direcciones y órdenes.

El maestro debe de estar seguro de que sabe exactamente las conductas esperadas,

utilizando varias estrategias en enseñanza, si fuese necesario hasta hacerse entender. A

éstos niños se les debe reforzar tan pronto ocurre la conducta deseada se recomienda

sobre reforzar al hacerlo, de los contrario el maestro(a) perderá su efectividad (Smith,

2005). Nieves (2006) dice que si ocurre una conducta inesperada que requiera acción

inmediata por parte del maestro, se recomienda cambio en el programa. Marrero (2004)

abono con su información al establecer que ante una conducta disfunsional se debe

descartar toda posibilidad de problemas médicos que pudieran alterar la conducta del

niño, como lo puede ser dolor de oídos, dolor de muelas, fiebre y cambios en los

medicamentos. Luego de descartar los problemas médicos si la conducta persisite el

receso o “time out” es otra estrategia recomendada por Casanova (2003). Martin (1990)

y Forvess (1984) sugieren algunas directrices para el uso del castigo:

1. Defina la conducta base

2. Administre el castigo inmediatamente cuando se manifieste la conducta

3. Use una intensidad fuerte

4. Use en combinación con la construcción de conductas incompatibles

5. Asegure una discriminación conductual

6. Administre un castigo con una conducta apropiada

7. Escoja el evento ha ser castigado

8. Trate de promover el enfoque positivo

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9. Evalúe el programa de castigo

López (2009) establece que hay leyes que garantizan que un niño(a) con retardo mental

asista a la escuela y pueda vivir y trabajar en la comunidad. Otras leyes le otorgan

asistencia médica y económica, si cualifica para ello. De la investigación se desprende

que toda persona con algún impedimento debe comprender estas leyes. Si conoce los

derechos, esto le ayudará a recibir lo servicios provistos por el Programa de Educación

Especial y lograr poder discriminar cuando se esta violentando sus derechos.

Rivera (2009) presenta una investigación relacionada a Historias de padres de

niños con autismo, desorden de atención y desorden de atención con hiperactividad

basado en un estudio con metodología cualitativa seleccionada para la recolección de

datos bajo el enfoque fenomenológico. El propósito de esta investigación fue el conocer

las experiencias de los padres que poseen niños con autismo, déficit de atención y déficit

de atención con hiperactividad. Para propósito de esta investigación se utilizó el

muestreo de tipo intencional (purposeful sampling), en donde las personas son

seleccionadas por su valiosa información y conocimiento de un fenómeno de interés,

dando luz a la pregunta del estudio (Palton, 2002; Hernández; Fernández y Baptista,

2003). Se identificaron seis (6) padres; dos que posean un niño con autismo, dos (2) con

un niño con déficit de atención y dos (2) con niños con déficit de atención con

hiperactividad. Durante la investigación se logró identificar a cinco (5) participantes

dispuestos a realizar las entrevistas y que cumplen con los criterios de inclusión. Estos

son dos (2) padres que posean un niño con autismo, dos (2) con déficit de atención con

hiperactividad y uno (1) solo padre con un niño con déficit de atención. Los siguientes

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temas fueron obtenidos del análisis de datos obtenidos de las entrevistas realizadas a los

participantes:

1. Diagnóstico: Fuente de conflicto interno o un sosiego a una determinación

esperada.

2. Apreciación de los padres ante los servicios de salud/ educativos y los esfuerzos

personales que han llevado para proveerle el servicios a su hijo de necesidades

especiales.

3. Modificaciones en la familia de un niño con necesidades especiales.

4. Expectativas y visión de futuro de los padres sobre sus hijos con necesidades.

Rivera (2009) establece que de los hallazgos de la investigación se establece que todos

los padres tenían sospechas y se sentían culpables. Las madres presentaron resistencia

inicial para medicar a sus hijos y narran las dificultades presentadas al momento de

solicitar los servicios a las agencias correspondientes. Todos los padres que sus hijos son

diagnosticados con DAH o DA indican que es difícil buscar servicios terapéuticos

provistos por el Departamento de Educación. La severidad de la condición seria menos

con detección temprana y el ofrecimiento de todos los servicios requeridos. Se discute el

Modelo Integrativo donde se unan los servicios educativos y terapéuticos y que se tomen

desiciones en conjunto. Los padres son los que tienen que moverse para recibir los

servicios terapéuticos pero sufragar los gastos de sus hijos(as) con necesidades es difícil.

Entre los médotos y/o estrategia para modificar la conducta inapropiada de sus hijos(as)

indican que le quitan privilegios, recurren al apoyo de familiares y especialistas. Como

resultado del diagnótico de su hijo(a) algunos padres no desean tener más hijos. La meta

de cada padre es que su hijo(a) desarrolle el máximo nivel de independencia. González

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(2004) también provee información de cómo identificar y trabajar con estudiantes que

tienen problemas específicos de aprendizaje en el salón de clases.

González (2004) indica que en su trabajo: Cómo identificar y trabajar con

estudiantes que tienen problemas específicos de aprendizaje en el salón de clases

consitió en utilizar una encuesta la cual recoge los conocimientos que tienen los maestros

de una escuela en el Distrito de Caguas para trabajar con esta población de estudiantes en

el salón regular. La muestra estuvo compuesta de treinta (30) maestros(as) de la Escuela

Nereida Alicea Cruz, a los cuales se les ha protegido la identidad. De los hallazgos de

este estudio descriptivo se desprende que los maestros(as) no están preparados para

trabajar con niños con problemas específicos de aprendizaje. Además indican que no son

orientados en la escuela sobre las leyes que protegen a los estudiantes de educación

especial. Charleman (2000) indica que los problemas de aprendizaje junto a otros

desordenes pueden causar problemas en el comportamiento. Los tratamientos y

recomendaciones que ofrece la Charleman (2000) son los siguientes:

a. Referidos al Programa de Educacion Especial

b. Evaluacion Psicologica y evaluación Psicoeducativa

c. Orientacion sobre condición específica

d. Planificacion del Proceso de Remediación

e. Planificacion del Proceso de Remediacion

f. Restructuracion del ambiente escolar y del ambiente del hogar

g. Modificación de los métodos de enseñanza

h. Planes de modificación de conducta

i. Terapias educativas

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j. Considerar y atender las diferencias individuales en el aprendizaje

k. Reducir los estimulos ambientales

l. Fomentar objetivos realistas y variables para el estudiante (expectativas

razonables)

m. Favorecer el auotcocepto y la autoestima eliminando situaciones de clase que

incrementan los índices de ansiedad y tensión

n. Asumir una actitud facilitadora y proactiva

La “American Bar Association” (1983) señaló que existe un vinculo inequívoco entre

los problemas de aprendizaje no diagnosticados a tiempo y la delincuencia juvenil.

Franco (2006) fundamente su estudio: Clima escolar y su inherencia en el

aprovechamiento académico en teorías que vinculan la convivncia escolar y el

aprovechamiento académico, en la que se toman en cuenta, entre otros temas, diálogo,

valores, desarrollo de sentimiento, pertenencias institucional, asi como otros temas

que sustentan la educación. El estudio se enmarca en una investigación descriptiva,

aplicando el uso de la técnica de observación, participación y cuestionario, encuestas

administradas a maestros y personal administrativo. Se toma como muestra a noventa

(90) estudiantes de cuarto grado y quinto grado de la escuela Juan D. Stubbe del

pueblo de Cidra. Los resultados permiten concluir que se aprecia la necesidad de

buscar herramientas para mejorar el comportamiento en los estudiantes. Es por ello,

que se toma como recomendación promover la capacitación del maestro en el uso de

estrategias en el salonb y en la escuela, para mejorar la convivencia en las mismas y

promover un aprovechamiento académico de claidad basado en el proceso de nesenan

– aprendizaje. Tambien este estudio contesta la pregunta sobre las situaciones en el

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contexto escolara que generan determinados comportamientos en los estudiantes. Al

identificar situaciones en el contexto escolar que generan determinados

comportamientos en los estudiantes durante su permanencia en la escuela se encontró:

a. Funciones del Director Escolar: Es evidencte que el Director Escolar como

encargado y supervisor de la escuela tiene múltiples funciones a cumplir, entre

ellas se encontró velar por una adecuada convivencia escolar, por lo cuál esta

llamado a promover la participación y dar a conocer los principios, valores y

normas que sustentan la escuela, en la búsqueda para que se adquiera el sentido de

identidad la cual todos tienen un fin común. García (1997) establece algunos

principios para fomentar un clima de armonía al educar para la libertad, al apoyar

a los(las) maestros(as), fomentar principios, normas y valores y revisar y analizar

el aprovechamiento académico.

Anualmente, el Director Escolar de la escuela proveerá al distrito escolar información

sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su núcleo escolar.

Esta información se utilizará para preparar el informe requerido por el Departamento de

Educación Federal, relacionado con las medidas disciplinarias aplicadas a estudiantes con

impedimentos. El Departamento de Educación Federal según definido en el portal

www.usa.gov tiene como misión el garantizar la igualdad de acceso a la a la educación en

todo el país y mejor el sistema educativo con el programa “Que ningún niño se queda

atrás”. Para propósito de esta investigación el autor espera utilizar la data estadística

relacionada al porciento de incidencias de conductas inapropiadas y de indisciplina

registradas por estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial tanto en la

Plataforma de MIPE como en la Plataforma de SIE. Cabe destacar que a través del

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portal www.gobierno.pr.gov. se recopiló la información para definir aspectos relevantes

del Programa de Mi Portal Especial, bajo las siglas MIPE, está adscrito a la Secretaria

Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Este

Programa recopila información sobre el historial médico, terapias, acomodos razonables

y eventos de conducta inapropiada o de indisciplina. Mientras que el Sistema de

Información Estudiantil, conocido por sus siglas SIE, es un portal en donde le

corresponde al Director Escolar documental las incidencias de conductas inapropiadas o

de indisciplina. Para este estudio se pretende utilizar la información estadística provista

en este portal para poder tener una información fiable sobre el porciento de incidencias de

conductas inapropiadas o de indisciplina adjudicadas a estudiantes registrados en el

Programa de Educación Especial y registradas en este portal. Por otra parte este portal

también es utilizado por los maestros para entrar los instrumentos de evaluación creados

para evaluar el aprovechamiento de los estudiantes y en donde luego se registra la

puntuación obtenida por el estudiante en cada instrumento. También al Programa de

Consejería Escolar le corresponde colaborar en la entrada de información en los módulos

de casos. Pero cuando el investigador de este estudio procedió a buscar la data fiable a

través del Portal de MIPE no logró tener acceso a dicha data ya que la Ley FERPA

(Family Educational Rights and Privacy Act) protege la privacidad de los expedientes

escolares).

Se hace necesario indicar que en el portal, www.lexjuris.com, se provee

información relacionada a la privacidad de los expedientes escolares. De la información

recopilada y citada de manera fiel exacta del portal www.lexuris.com se desprende lo

siguiente: “Todas las escuelas hacen un expediente del progreso académico y personal del

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estudiante. Estos expedientes contienen un sin número de información importante y

confidencial sobre el estudiante. Pueden incluir evaluaciones sicológicas, siquiátricas y

de profesores sobre el estudiante. La ley federal “Family Educational Rights and Privacy

Act (FERPA) of 1974”, conocida como la Enmienda Buckley, establece el procedimiento

a seguir en relación con la custodia de los expedientes escolares. Esta ley aplica a Puerto

Rico ya que nuestras escuelas públicas reciben fondos federales. La Ley FERPA (1974)

define el expediente académico como todos los registros que mantienen las escuelas o

entidades de educación sobre los estudiantes. La ley protege los documentos impresos o

manuscritos así como los electrónicos. La Ley FERPA (1974), dispone que todas las

escuelas tienen que notificar cada año a los padres acerca de los derechos que les confiere

esta ley. Deben notificarles a los padres que tienen derecho a ver y a cuestionar los

expedientes de sus hijos. A su vez, que tienen el derecho a pedir la rectificación de los

mismos. Los padres tienen que dar el consentimiento antes de que la escuela pueda

entregarle el expediente escolar de sus hijos a agencias fuera del ámbito escolar. Los

estudiantes mayores de dieciocho años o aquellos que entren a escuela post secundaria la

ley los entiende aptos para dar su propio consentimiento y se les transfieren los derechos

que tenían sus padres. No obstante, los padres aún se reservan el derecho de acceso si

los siguen reclamando como dependientes en sus planillas de contribuciones sobre

ingresos. Aun así, hay información a la cual los estudiantes no tienen acceso. Los

reportes siquiátricos y otros récords no educacionales en posesión de consejeros, doctores

o trabajadores sociales. Los padres de éstos sí tienen derecho a accesar esa información.

Si el estudiante es mayor de dieciocho años (18), éste puede designar a un doctor u otro

profesional a que tenga acceso a su expediente. Las escuelas tienen el derecho a

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brindarles información del estudiante a maestros y oficiales escolares que tengan un

interés educativo legítimo. La única ocasión en que la escuela puede brindar información

sobre el expediente de un estudiante sin el consentimiento de sus padres es en situaciones

de emergencia. La Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico,

reconoce el derecho que tienen los estudiantes a que se custodien debidamente los

documentos relacionados con su historial académico. A su vez, le impone al Secretario

de Educación la obligación de establecer por reglamento el que se mantengan y custodien

los récords. Reconoce que tales documentos son confidenciales y que los únicos que

deben tener acceso a ellos son los estudiantes, sus padres o tutores, los funcionarios por él

autorizados y personas a quienes se autorice por orden judicial. El Reglamento General

de Estudiantes de 2011 contiene una disposición similar acerca de los récords de los

estudiantes. Dispone en su Sección 3.10 que el estudiante tiene derecho a que sus

expedientes y otros documentos relacionados sean de naturaleza confidencial. Los

mismos estarán bajo la custodia del Director de la Escuela.” Aun así el investigador de

este estudio para proveer data estadística fiable utiliza dos estudios realizados en Puerto

Rico documentados en el periódico El Nuevo Día.

López (2011) indica en el artículo de periódico Retratado el Acoso Escolar que

este corte informativo recoge información basado en un estudio pionero que revela que

las niñas cometen más agresiones que los varones. Para propósito de este estudio este

artículo provee data fiable sobre la estadística de la incidencia de los casos de conducta

inapropiada o de indisciplina registrados en las escuelas Puerto Rico. López (2011)

comienza mencionando que un retrato sobre el acoso escolar en la Isla empieza a

escribirse con un estudio pionero sobre el tema que reveló que las niñas cometen más

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agresiones que los niños y que estos actos de violencia son más comunes en la escuela

elemental, particularmente en cuarto y sexto grado. El estudio “Bullying in Puerto Rico:

A Descriptive Study”, realizado por la firma independiente de consultoría Parenting

Resources en el año 2008, contó con una muestra de 1,261 estudiantes de tres escuelas

públicas y dos privadas de la zona metropolitana. La investigación, con datos

recopilados desde el 2008 al presente, consignó que el dieciséis porciento (16%) de los

estudiantes encuestados sufrió acoso dos o tres veces durante los dos meses previos a

responder el cuestionario. El veinte porciento (20%) de los encuestados también

identificó a una niña como su agresor, mientras que el dieciocho porciento (18%) señaló

a un varón. Sin embargo, el porcentaje de niñas que se identificó como bravucona es

menor seis porciento (6%) al de niños once porciento (11%). Suárez (2008), coautora del

estudio que se presentó ayer en la Conferencia Anual del College Board celebrada en Isla

Verde, indica que no tiene una respuesta científica para explicar esta situación. Pero

conjeturó que quizás las niñas tienen dificultad para reconocer esta conducta porque el

tipo de acoso que predomina entre ellas tiene que ver con rumores o chismes. Los

varones, por el contrario, exhiben una conducta que contempla la agresión física. Este

estudio, además reflejó que el veinticienco porciento (25%) de los menores acosados está

en la escuela elemental, el trece porciento (13%) en la intermedia y el nueve porciento

(9%) en la escuela superior. En la categoría de escuela elemental, específicamente, la

investigación descubrió que en cuarto y sexto grado es cuando más casos de acoso se

reportan. El treinta y tres porciento (33%) de los estudiantes de cuarto ha sido víctima de

un bravucón o bravucona y el veintisiete porciento (27%) de los de sexto grado. Pero lo

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pequeños denuncian con mayor frecuencia las incidencias de conducta inapropiada o de

indisciplina.

La psicóloga clínica Maribel González, coautora del estudio, explicó que esta

situación se debe a que los niños en grados primarios tienen menos miedo a denunciar

este tipo de comportamiento y a buscar ayuda. “Ellos lo aceptan con mayor facilidad

porque no tienen miedo, ni vergüenza del qué dirán”, apuntó. Pese a que hay más niños

que denuncian los casos, estos no suelen identificarse como bravucones. Una situación

contraria ocurre en el caso de los adolescentes, quienes se identifican como agresores

pero no reportan los incidentes con esa frecuencia. El doce porciento (12%) de los

estudiantes de undécimo grado y el doce porciento (12%) de los de octavo se catalogó

como bravucón, mientras que solo un 3% de los niños de escuela elemental se identificó

con ese calificativo. “Mientras más entran a la adolescencia y a la escuela superior,

tiende a ser más ‘cool’ aceptar que eres un bully”, apuntó Suárez. “Cuando son chiquitos

no están tan claros en el manejo de este concepto, que es muy abstracto”, agregó. Basado

en este estudio en las escuelas predomina el abuso verbal.

Los hallazgos del estudio, que aspira a ampliar su muestra, evidencian que el tipo

de bullying que predomina es el verbal y que solo el cinco porciento (5%) reportó casos

de cyberbullying o de ciberespacio. El quince porciento (15%) de los acosados reportó

que fue objeto de burlas y malos nombres, mientras que un 1doce porciento (2%) indicó

que sus pares regaron rumores para provocar el rechazo de sus compañeros. Según

Suárez y González, el estudio constató que la tendencia en la Isla es similar a la de

Estados Unidos, una situación que permite utilizar los modelos de intervención ensayados

en ese país. Como parte de su trabajo, González indicó que el estudio comienza a

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derrotar la visión de que los bravucones son niños inseguros y con problemas. “Los

bullies tienden a ser los líderes de grupo, los que controlan. Les gusta el poder y por eso

los demás niños -aunque sea con miedo- los respetan y los siguen”, acotó la investigadora

que ofrece talleres sobre el manejo del acoso escolar. Ante este cuadro, el dúo convocó a

los maestros a educarse sobre el tema para intervenir de forma adecuada. “Hay que

intervenir en este momento nombrando la conducta y parándola. En la mayoría de los

casos con hacer esto se para el bullying”, afirmó González. Además, las escuelas deben

establecer políticas y diseñar protocolos para atender los casos de acoso escolar. El

Departamento de Educación tiene una política y se encuentra en el proceso de divulgar su

protocolo, según Suárez. De la información recopilada se desprende que los casos de

acoso escolar van en escalada.

Rivera (2012) investiga en su artículo: En escalada el acoso escolar que los

propios jóvenes aceptan ser acosadores, según un estudio. El estudio sobre ‘bullying’

tomó de muestra a 766 estudiantes de 14 escuelas de San Juan, Carolina y Trujillo Alto.

Un 20% de los estudiantes de nivel intermedio en la zona metropolitana de Puerto Rico

se ve a sí mismo como un acosador escolar (‘bullying’), una cifra dramáticamente mayor

que la reflejada en otros países en el mundo. El dato formó parte de uno de los hallazgos

del estudio “Las voces de la adolescencia sobre el ‘bullying’”, realizado en el 2010 por la

doctora Maribel Rivera Nieves, especialista en currículo y ambientes escolares, con una

muestra de 766 alumnos de 14 escuelas en San Juan, Carolina y Trujillo Alto. “Eso (el

porcentaje de estudiantes que aceptan ser acosadores) es muchísimo porque en Estados

Unidos el porciento fluctúa entre un doce porciento (12%) a un quince porciento (15%).

En Europa está entre un diez porciento (10%) y un doce porciento (12%). En Puerto

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Rico está en un veinte porciento (20%) de estudiantes que dicen, que aceptan ser

agresores. Falta entonces el porciento de aquel que no lo va a decir. Así que el problema

sí es grave en Puerto Rico, sí se tiene que atajar”, urgió. Otro de los descubrimientos más

sobresalientes del estudio, a juicio de Rivera Nieves, fue que los escenarios más comunes

para el acoso fueron el patio y los salones de clase, aun con maestros presentes. Se

define como acoso un acto intencional y repetido de intimidación o agresión física, verbal

o psicológica contra otro. Es un hecho, es real, el acoso existe día a día. No lo podemos

dejar pasar. No es una broma, no es accidental, es intencional y siempre va dirigido a

causar daño”, alertó. La especialista presentó los resultados de su investigación en el

undécimo Taller para Consejeros Profesionales que realizó ayer el Sistema Universitario

Ana J. Méndez, en el hotel The Ritz-Carlton de Isla Verde. A otro de los deponentes en

este evento, realizado como preámbulo a la celebración de la Semana de Orientación y

Consejería -que se celebra del 6 al 10 de febrero-, coincidió en destacar la seriedad de lo

reportado en el estudio. Claro que hace sentido, si es que el problema no son solo los

agresores, son los que ven y no hacen nada”, dijo el doctor en psicología Mario Pérez.

Desde agosto del 2011 el Departamento de Educación (DE) comenzó a recopilar

estadísticas sobre ‘bullying’, una conducta que no está tipificada como tal en el Códico

Penal por lo que el Departamento de Justicia no la contabiliza. Según informó ayer Inés

Rivera, directora del Programa de Trabajo Social Escolar del DE, se han recibido 113

referidos, pero la agencia aún investiga cuántos contienen todos los elementos para ser

considerados como ‘bullying’ (intimidación o agresión intencional y repetida). En el

estudio de Rivera Nieves, los jóvenes reconocieron el problema y llegaron incluso a

proponer estrategias para combatir el problema. Entre ellas figuraron aumentar la

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supervisión y ofrecer talleres sobre manejo de conflicto o mediación. Sin embargo, la

investigadora asegura que las instituciones educativas no están haciendo su parte y lo

sabe por las llamadas que recibe al centro que ha creado para ayudar, llamado PR Stop

Bullying Association. “Nos están llamando muchos padres indicando que su hijo es

víctima de acoso escolar y que la administración de la escuela o del colegio -porque nos

están llamando mucho de colegios privados-, no están haciendo nada”, dijo. Recordó que

puede haber consecuencias legales para menores que cometan ‘bullying’. La doctora

Rivera Nieves propuso crear un Plan de Convivencia Escolar, una estrategia global que

integre al personal de la escuela, los estudiantes y los padres, con reglas, pero también

con actividades que provean herramientas. “Lo que queremos es que ese estudiante no se

sienta parte de esta dinámica de violencia escolar, porque el antídoto de la violencia es

sencillamente la sana convivencia”, recalcó. El Plan de Convivencia Escolar propone un

plan maestro.

La doctora Maribel Rivera Nieves, autora del estudio “Las voces de la

adolescencia sobre el bullying”, propone que cada escuela cree un Plan de Convivencia

Escolar. Estos son los elementos esenciales que debe contener:

• Debe ser elaborado en conjunto por personal docente, padres y estudiantes.

• Debe definir las normas de disciplina, las consecuencias de incumplirlas y estrategias

para darlos a conocer a estudiantes y padres.

• Contener un itinerario o programa de actividades formativas que promuevan la sana

convivencia.

• Incluir estrategias para evaluar cada actividad y dar seguimiento a sus participantes.

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Este estudio provee información sobre los referidos relacionados a acoso escolar que ha

recibido el Departamento de Educación.

De la información se desprende que de los 113 referidos de 'bullying' que el

Departamento de Educación (DE) ha recibido en este año académico, la mayoría han

estado relacionados con acoso o agresión verbal y emocional. La Dra. Inés Rivera,

directora del Programa de Trabajo Social Escolar del DE, aclaró que no todos los

referidos resultan ser 'bullying'. Las situaciones reportadas han sido: 71 agresiones

físicas, 22 verbales, 16 emocionales y cuatro casos de ‘cyberbullying’. Según Rivera, el

ejemplo que ofrecen los padres parece el factor principal de estos comportamientos

agresivos que se ven desde el kinder. “Los padres presentan en su comportamiento que

son violentos al ser intervenidos. Es decir, cuando se hace una entrevista y se quiere

dialogar sobre la situación referida”, reveló. Esta investigación no se aleja de la realidad

que enfrentan varios padres quiénes describen un cuadro de maltrato institucional y de

agresiones físicas contra alumnos en el Municipio de Loiza (Rivera, 2012). Rivera

(2012) en el artículo: Ninos ciegos sin atención adecuada relata las deficiencias que

varios padres del Instituto Loiza Cordero para niños ciegos. En este se exponen como

niños del instituto han sido víctimas de alegados escenarios de agresiones sexuales,

físicas y maltrato institucional. Lo que un día fue un programa modelo para la educación

de niños con problemas visuales se ha convertido en un problema para los mismos desde

que se incluyeron estudiantes de corriente regular al plantel (Rivera, 2012). Actualmente

de 155 estudiantes en el plantel solo siete son ciegos totales y 46 ciegos parciales, lo que

los dispone como minoría. Un joven de once (11) años relato como compañeros lo han

agredido en varias ocasiones y hostigado verbalmente por ser ciego. Madres de varias

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niñas se han quejado con las autoridades ya que sus niñas le han contado de situaciones

de agresión sexual por parte de un maestro. Establecen el rol inactivo y deficiente del

Director Escolar en cuanto al manejo de los casos de indisciplina. Mientras que a pesar

de que se han llevado los casos a los foros pertinentes muchas han sido ignorados y otros

se han descartado por el Secretario de Educación como inciertos. Rivera (2012) indica

que personalmente entiende que los sectores de niños con necesidades especiales son

muy marginados en nuestra sociedad por ser diferentes. Debemos llevar una campaña

más agresiva en las escuelas en contra del “bullying” pero debe comenzar con los

maestros y personal de las escuelas. En cuanto a las alegaciones de agresión sexual el

personal señalado debe ser suspendido inmediatamente en lo que se lleva a cabo una

investigación fondo. Además, debemos mejorar significativamente el sistema de

identificación de personas en la lista de los ofensores sexuales. Finalmente establece que

su opinión se encuentra en una etapa muy elemental y olvidada por los sectores

pertinentes cuando debería ser una prioridad en un país como el nuestro donde la

incidencia de estas ofensas son tan prominentes. La inefectividad del manejo de los

casos de conducta inapropiada no se suscriben a este artículo ya que el Director Escolar

como líder escolar se enfrenta, según Alvarado (2012) al reto del aumento en la tasa de

autismo

Alvarado (2012) en el artículo: Alta tasa de autismo presenta las últimas cifras de

autismos en Puerto Rico. Indica que las mismas reflejan que nuestro país se encuentra

posicionado entre los de más alta incidencia y expertos presumen que las tasas seguirán

en aumento. La encuesta revela que hay 28,745 personas con autismo de los cuales

11,743 son niños entre 4 y 17 años. Los datos indican que anualmente 1 de cada 62

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bebés nacidos en la isla están altamente predispuestos a desarrollar autismo, según

profesionales de salud pública en Puerto Rico. En Estados Unidos el margen es de 1 de

cada 110 niños y en Chile 1 de cada 225. Este trastorno es más frecuente en varones

constituyendo un ochenta y seis punto seis porciento (86.6%) mientras que las hembras

son el trece punto cuatro porciento (13.4%). Gracias a esta encuesta se presume, por

profesionales en el tema, que esto servirá para conseguir más fondos estatales y

federales para ofrecerles servicios a esta población. El autismo es un término general

que constituye un grupo de trastornos complejos del desarrollo cerebral. Estos trastornos

se caracterizan, en diversos grados, por las dificultades en la interacción social,

comunicación verbal y no verbal y comportamientos repetitivos. Estos incluyen el

trastorno autista, el síndrome de Rett, trastorno desintegrativo infantil, trastorno

generalizado del desarrollo no-se indique lo contrario (PDD-NOS) y el síndrome de

Asperger. Los signos más evidentes del autismo y síntomas del mismo suelen aparecer

entre 2 y 3 años de edad. Es por esta razón que se requieren más fondos estatales y

federales para poder ofrecerles las terapias necesarias a esta población. Si los niños son

atendidos por profesionales especializados en el trastorno a edad temprana están más

aventajados para poder combatir las dificultades que resultarían del mismo. Además, los

fondos se podrían utilizar para la investigación en torno a las causas y tratamiento del

trastorno. Se debe tomar más medidas de educación a padres para que puedan identificar

los signos lo más temprano posible. Experto en el área de la salud mental y educación

señalan que la identificación e intervención temprana de problemas educativos y

emocionales que presentan los niños y niñas en las escuelas podría prevenir en gran

medida que éstos sean referidos y ubicados en programas de Educación Especial. Es por

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esta razón que se creó la ley #170 que se dispuso a implementar el puesto de psicólogo

escolar en Puerto Rico. Esta ley se conocerá como Programa de Psicólogos en las

escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico.” Una vez comience la vigencia

de esta ley, se crearán plazas para que haya un mínimo de cinco (5) Psicólogos Escolares

en cada Región Educativa del Departamento de Educación. Al cabo de los tres (3) años

de la vigencia de esta Ley, deberían haberse creado las plazas necesarias para que hayan,

al menos, cinco (5) Psicólogos Escolares en cada Distrito Escolar. Al cabo de los diez

(10) años de la vigencia de esta Ley, deberá haber un Psicólogo Escolar asignado a cada

escuela de quinientos (500) estudiantes o menos. Si el plantel escolar cuenta con más de

quinientos (500) estudiantes deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional. A pesar de

que esta ley lleva más de diez años en vigencia no hay ningún psicólogo escolar en las

escuelas públicas del país ya que el departamento de educación alega que no tiene los

fondos necesarios para pagarles a los mismos. Los psicólogos escolares ayudan a los

niños y jóvenes a tener éxito académico, social, conductual y emocional. Ellos colaboran

con los educadores, padres y otros profesionales para crear entornos de aprendizaje

seguros, saludables y de apoyo que fortalecen las conexiones entre el hogar, la escuela y

la comunidad para todos los estudiantes. Estos están altamente capacitados tanto en la

psicología como en la educación. Dicha preparación hace énfasis en la salud mental y en

intervenciones educativas. Los psicólogos escolares deben estar licenciados y / o

autorizadas por el estado en el que ejercen. Para obtener estos credenciales se necesita un

grado de maestría sin embargo es, preferible un doctorado para fines de competencia.

Estos son los roles fundamentales que desempeñan los psicólogos escolares:

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En el área de Prevención, el/la psicólogo/a puede diseñar programas educativos

para estudiantes en riesgo de fracasar, ayudar a promover la tolerancia, comprensión y

aprecio hacia la diversidad en la comunidad escolar, la prevención de la violencia, uso y

abuso de drogas, maltrato por parte de los padres, deserción escolar y embarazo en los

adolescentes.

En el área de Educación puede desarrollar programas sobre temas relacionadas al

aprendizaje y la enseñanza para estudiantes con impedimentos y talentos excepcionales.

En el área de Evaluación el/la psicólogo/a puede evaluar destrezas académicas y

sociales, el desarrollo personal y emocional y hacer recomendaciones de acuerdo a las

fortalezas y necesidades del estudiante evaluado, que podría incluir la obtención de

servicios especiales de ser necesario.

En el área de Consultoría/Asesoramiento el psicólogo posee las destrezas

esenciales para el análisis y diagnóstico, intervención e implantación y evaluación de

problemas y conflictos escolares en colaboración con maestros, padres y administradores.

También le ayuda a todos aquéllos/as involucrados en la educación del estudiante a

comprender el desarrollo del estudiante y cómo éste afecta el aprendizaje y el

comportamiento.

En el área de Intervención el/la psicólogo/a provee consejería psicológica a

los/as estudiantes y sus familias, ayuda en la solución de conflictos y problemas que se

desarrollan en el ajuste y aprendizaje, ayuda a familias y escuelas a manejar crisis y

provee adiestramientos en destrezas sociales y manejo del comportamiento.

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En el área de Investigación y Planificación evalúa la efectividad de los

programas académicos, sistemas de manejo de conductas y otros servicios. Además,

contribuye a la planificación y evaluación de la reforma y estructuración escolar.

En el área de Provisión de Cuidados de Salud colabora con la escuela y personal

de la comunidad para proveer un modelo amplio sobre los servicios de salud escolar.

Service I.N. (2012) El documental “La otra educación”, fue producido por el Instituto de

Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (INIPRODEH) de la Universidad

del Sagrado Corazón (USC) y realizado para la Comisión de Derechos Civiles. El mismo

fue dirigido por Teresa Previdi (profesora de la USC), y se centra en el pleito de clase de

Rosa Lydia Vélez contra el Departamento de Educación. Este debate es el hilo conductor

de una historia que documenta los 30 años de lucha de las familias que tienen hijos con

discapacidad en Puerto Rico. Asimismo, enfatiza en los esfuerzos que las familias

boricuas realizan para obtener los servicios que requieren los menores con necesidades

especiales. Este documental juega un papel clave para entender y simpatizar con las

luchas que atraviesan estos niños y sus familias por la falta de servicios y programas

adecuados provistos por el gobierno. Demuestra el gran sacrificio que hacen en su

mayoría las madres de niños con las dificultades que la vida les ha dispuesto.

En el próximo capítulo se incluye la metodología que se recomienda que se utilizó

para la investigación del problema: El nivel de conocimiento que tienen los Directores

Escolares como líder al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en

el Programa de Educación Especial. Para efectos de este estudio se considerarán unas

preguntas de investigación y una variable de estudio. También se presenta la selección

de la muestra y el diseño que se utilizó para efectuar el estudio. Por otra parte se somete

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la descripción de los instrumentos que se utilizarán en la recopilación de datos, el

procedimiento que se recomienda para cada paso investigativo y un esbozo de los análisis

estadísticos.

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Capítulo III

Metodología

Introducción

En este capítulo se describe el diseño de investigación, la descripción de la

población y la selección de la muestra, descripción del instrumento, procedimientos y

análisis de datos. El propósito de este estudio fue investigar al Director Escolar como

líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el

Programa de Educación Especial para poder tener una data fiable sobre el dominio que

posee el Director Escolar sobre este tema.

Las preguntas que dirigirán esta investigación son las siguientes:

1. ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los

procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con

impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?

2. ¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos,

normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al

momento de imponer una sanción disciplinaria?

3. ¿Qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de

imponer una sanción disciplinaria?

Diseño de investigación

Para realizar esta investigación se utilizó un diseño descriptivo, con el objetivo de

conocer al Director Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a

los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial. Además se analizaron

las implicaciones para el Director Escolar. Según Hernández, Fernández y Batista

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(2003), los estudios descriptivos sirven para analizar cómo es y se manifiesta un

fenómeno y sus componentes.

Descripción de la población y selección de la muestra

Para este estudio se propuso una muestra de los Directores Escolares que laboran

en el Departamento de Educación del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Se

administró el instrumento a los participantes que de manera voluntaria formen parte de la

muestra. La muestra fue constituida por disponibilidad. Se ponderó que la muestra

fuera constituida por un mínimo de treinta y siete (37) participantes y máximo de

cincuenta (50) participantes.

Descripción del instrumento de medición

La recopilación de los datos se efectó mediante la administración de un

cuestionario a los participantes, el cual pretende medir y cuantificar las variables a

investigar. El cuestionario propuesto estuvo compuesto por reactivos que fueron

divididos en constructos. La escala de medición fue una de nivel de acuerdo tipo Likert

de cinco puntos, donde el cinco significa muy de acuerdo, el cuatro significa de acuerdo,

el tres significa ni de acuerdo ni en desacuerdo, el dos significa en desacuerdo y el uno

significa muy en desacuerdo.

El instrumento estuvo constituido por las siguientes secciones:

I- Información socio-demográfica de los participantes y el lugar dónde realizó su

proyecto de aprendizaje en servicio.

II-Los reactivos sobre el conocimiento de los participantes sobre el nivel de

conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los procedimientos,

normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de

imponer una sanción disciplinaria.

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186

III- Los reactivos que recopilan información sobre cuán importante es para el Director

Escolar como líder de un centro educativo cumplir con los procedimientos, normas y

reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer

una sanción disciplinaria.

IV-.Los reactivos que exploran las estrategias de los Modelos de Liderazgos que adopta

un Director Escolar al momento de imponer al momento de imponer una sanción

disciplinaria.

Validez y confiabilidad del instrumento

Se ponderó que la validez del instrumento de investigación se estableciera

mediante la técnica de validez de contenido a base de juicio de expertos, quienes

constatarón la validez de contenido aparente y lógica. El instrumento de investigación,

en este caso un cuestionario, fue sometido a una Supervisora del Programa de Educación

Especial, una Superindentende Auxiliar de Programas Federales y una doctora graduada

con créditos en Educación con concentración en Liderazgo y Gerencia Educativa,

Consejería Escolar y Sicología para determinar la validez de contenido y realizar las

recomendaciones sugeridas. Las recomendaciones fueron revisadas y se efectuaron los

cambios recomendados por las expertas.

Tan pronto fue aprobado por la Junta del IRB se procedió a establecer la

confiabilidad del instrumento. Para esto se administró una prueba piloto a cinco (5)

participantes. Esto se refiere a la administración del instrumento a un grupo más pequeño

de personas que la muestra final de participantes, pero con características similares que

no formarán parte del estudio. El objetivo de esta prueba piloto era determinar su índice

de dificultad, confiabilidad y el tiempo que toma completar el instrumento. Se seleccionó

un grupo de directores escolares que cumplen con los requisitos de la población a

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187

investigar y se le administró la prueba piloto. Este grupo fue seleccionado por

disponibilidad y base voluntaria. Luego que se administró la prueba piloto, el

instrumento fue sometido al análisis estadístico de Alpha Cronbach y se espera calcular

el coeficiente de confiabilidad. El investigador pretende que los resultados demuestren

coeficientes aceptables. Esta evidencia refleja que el instrumento es confiable, estable y

adecuado en términos de su consistencia interna.

Procedimientos

Las especificaciones para llevar a cabo este estudio y recopilar los datos se

incluyen en esta sección. Estos procedimientos permiten asegurar y controlar la calidad

del proceso investigativo. Los mismos son los siguientes:

1. Se solicitó la aprobación para la administración del instrumento a la Junta de

Revisión Institucional (IRB) de la Universidad del Turabo.

2. Mediante contacto directo se invitó a todos los Directores Escolares durante los

meses de agosto a diciembre 2015 a que participaran de la investigación. El

mismo una vez se aprobó su publicación por las autoridades correspondiente.

3. Se ha programado la administración del instrumento a los participantes fuera de

tiempo lectivo de trabajo pero aun asi se requirió permiso de las autoridades

correspondientes del Departamento de Educación de Puerto Rico. Entre otras

medidas que el investigador ponderó se destacan las siguientes:

1. Se escogió al azar un grupo que cumplía con los requisitos establecidos y se le

administró la prueba piloto al mismo, siguiendo el procedimiento antes

mencionado.

2. El investigador le entregó una hoja de consentimiento informado y se le

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188

explicó que la participación en el estudio era voluntaria, que el riesgo es

mínimo y que de surgir alguna situación, se referiría al profesional de la

conducta o salud correspondiente accesible en la escuela. Además se le

informó que el uso de los resultados será exclusivamente para fines del

estudio investigativo.

3. Los cuestionarios eran completamente anónimos y fueron administrados por

el investigador de este estudio en compañía de un profesional de la conducta

humana. Aunque los riesgos son mínimos (cansancio, aburrimiento, etc.) la

compañía de este profesional garantizará que el sujeto sea atendido de manera

inmediata.

4. Se estima que el cuestionario se completó en aproximadamente treinta (30)

minutos. El cuestionario se divide en cuatro secciones. Cade destacar que la

recopilación de los datos se llevó a cabo mediante un cuestionario, el cual

midió y cuantificó las variables a investigar. El cuestionario estuvo

compuesto por 34 reactivos.

5. El lugar en el que se administró los documentos era uno libre de riesgos,

privado y se garantizó la confidencialidad de los participantes.

6. Se les señaló que de no querer continuar participando en la investigación,

podían retirarse en cualquier momento.

7. Una vez administrados el investigador los recogió. Estos cuestionarios deben

serán custodiados por el investigador y estarán bajo llave en una oficina de la

residencia del investigador en todo momento cumpliendo con la

confidencialidad del sujeto, para luego triturarse dentro de cinco años. Las

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Hojas de Consentimiento Informado cumplimentadas por los participantes

también será custodiada por el investigador y estarán bajo llave en una oficina

de la residencia del investigador en todo momento cumpliendo con la

confidencialidad del sujeto, para luego triturarse dentro de cinco años. Los

cuestionarios se quedarán separados de las Hojas de Consentimiento

Informado.

Análisis de datos

Los datos que se recopilaron a través de un cuestionario fueron analizados

mediante el uso del paquete estadístico para las Ciencias Sociales conocido como

SPSS. Este programa para microcomputadoras consiste de una serie de herramientas

estadísticas para el manejo y análisis de datos (Norusis, 1993). Se realizó un análisis

descriptivo. Mientras que los resultados de estos análisis se presentan de forma narrativa

y mediante tablas. El análisis descriptivo incluye distribuciones de frecuencias, porciento

y promedios por escalas y sub escalas del total de participantes. Se analizaron los datos

utilizando como referencia el orden de las preguntas formuladas para dirigir esta

investigación.

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190

Capítulo IV

Presentación de los hallazgos

Introducción

Este estudio tuvo como propósito el medir el conocimiento que cómo líder

gerencial el Director Escolar posee al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes

registrados en el Programa de Educación Especial.

En este capítulo se presentan los resultados obtenidos de la investigación. La

primera parte describe los datos demográficos de los Directores Escolares y otras

variables de trasfondo. En la segunda parte se presentan los resultados obtenidos de la

investigación de acuerdo a las respuestas de las preguntas de investigación. Éstas fueron

las siguientes:

1. ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los

procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con

impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?

2. ¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos,

normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al

momento de imponer una sanción disciplinaria?

3. ¿Qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de

imponer una sanción disciplinaria?

Datos demográficos y preguntas de trasfondo

Los sujetos de esta investigación fueron treinta y siete (37) Directores Escolares

de Departamento de Educación que estuvieron laborando durante el Año Escolar 2015-

2016.

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191

Tabla 1

Descripción socio demográfica de los participantes

Variable Frecuencia Por ciento

%

Género

Femenino 27 73

Masculino 10 27

Total 37 100

Edad

25 – 29 13 35

30 – 39 17 46

40 – 49 7 19

Total 37 100

Zona geográfica

Urbana 23 62

Rural 9 24

No contest 5 14

Total 37 100

Años de experiencia

1 - 5 14 39

6 - 10 19 51

11 - 15 3 08

15 - 20 1 02

Total 37 100

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192

Según se desprende, la mayoría de los participantes 73% eran del sexo femenino.

La edad de los participantes fluctúa entre los 25 a los 49 años. Se observa además que la

proporción más alta de participantes estaban en la categoría de 25 a 29 años (35%). El

62% de los encuestados eran de la zona urbana mientras que el 24% reside en la zona

rural. De los hallazgos también se puede apreciar que los años de experiencia de los

participantes ejerciendo como Directores Escolares fluctúan entre 1 año a 20 años. Se

aprecia que 61% de los participantes posee de 6 -10 años de experiencia.

Estadísticas descriptivas en acuerdo con los reactivos

Para responder a las preguntas de investigación que se formularon para el

estudio se efectuó en primer lugar, un análisis descriptivo basado en el cálculo de la

media aritmética para cada reactivo utilizando una escala de cinco gradaciones. Se

realizó las distribuciones de frecuencias de cada uno de los 34 reactivos del cuestionario

de investigación según se presenta en la Tabla 2.

Con el propósito de ofrecer una respuesta clara a las preguntas de investigación,

se subdividió por escalas para atender individualmente cada uno de los aspectos bajo

análisis: Conocimiento que tienen los Directores Escolares como líder al imponer una

sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.

Se sumaron los por cientos registrados en las respuestas muy de acuerdo y de acuerdo

para determinar cuántos participantes estaban en acuerdo con cada aseveración.

La Tabla 2 desglosa los por cientos que se obtuvieron y las estadísticas

descriptivas por aseveración relacionados con las preguntas de investigación.

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193

Tabla 2

(Distribución de frecuencia por aseveraciones sobre el conocimiento que tiene el Director

Escolar en su rol de líder sobre los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a

los estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria.

Pregunta de investigación uno)

¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los procedimientos,

normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de

imponer una sanción disciplinaria?

1. Dentro de la convivencia escolar se debe

destacar la población de estudiantes con

impedimentos que pueden exhibir conductas

relacionadas a su impedimento diagnósticas

como trastornos emocionales y de conducta.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 19 51.3

2 De acuerdo 10 27.0

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1

4 En desacuerdo 3 8.1

5 Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

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2. Un niño con impedimentos es aquella persona

que tiene un impedimento(s) físico, mental o

sensorial que limita substancialmente una o más

de las actividades y funciones de la vida.

Frecuencia Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 15 40.5

2 De acuerdo 9 24.3

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2

4 En desacuerdo 4 10.8

5 Muy en desacuerdo 3 8.1

Total 37 100

3. Los procedimientos disciplinarios aplicables a

estudiantes con impedimentos aparecen

explicados en detalle en el Manual de

Procedimiento de Educación Especial y en el

Reglamento General de Estudiantes del

Sistema de Educación Pública.

Frecuencia Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 15 40.5

2 De acuerdo 8 21.6

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2

4 En desacuerdo 5 13.5

5 Muy en desacuerdo 3 8.1

Total 37 100

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195

4. La ley federal IDEIA (2004) facilita las

herramientas de intervención para lidiar con la

conducta disfuncional de los estudiantes con

impedimento.

Frecuencia Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 18 48.6

2 De acuerdo 12 32.4

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4

4 En desacuerdo 1 2.7

5 Muy en desacuerdo 4 10.8

Total 37 100

5. El maestro, funcionario escolar o cualquier

persona de la comunidad escolar con

conocimiento que detecte un problema de

conducta que requiera la consideración de las

medidas disciplinarias informará la situación al

Director Escolar en un término no mayor de tres

(3) días laborables mediante el formulario

Notificación sobre Acto de Indisciplina (SAEE-

13).

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 21 56.7

2 De acuerdo 13 35.1

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 1 2.7

4 En desacuerdo 1 2.7

5 Muy en desacuerdo 1 2.7

Total 37 100

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196

6. El Director Escolar, evaluando la situación

planteada, notificará y citará por escrito a los

padres y encargados del estudiante empleando el

medio más rápido disponible.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 26 70.2

2 De acuerdo 9 24.3

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4

4 En desacuerdo 0 0

5 Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

7. El Director Escolar deberá convocar la reunión

del Comité de Programación y Ubicación

(COMPU) a más tardar al día siguiente en que se

tienen en conocimiento de los hechos de

indisciplina que se imputan al estudiante de

Educación Especial.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 13 35.1

2 De acuerdo 6 16.2

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 11 29.7

4 En desacuerdo 4 10.8

5 Muy en desacuerdo 3 8.1

Total 37 100

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197

8. Durante el trámite de los procedimientos, y hasta

que se examine el caso en su totalidad, el

estudiante permanecerá en su ubicación de

acuerdo al Programa Educativo Individualizado

(PEI).

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 23 62.1

2 De acuerdo 7 18.9

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4

4 En desacuerdo 3 8.1

5 Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

9. Cuando el COMPU determina que el incidente

no está relacionado con el impedimento del

estudiante, ni es producto de factores externos

ajenos a su responsabilidad y que el incidente si

es responsabilidad del estudiante, se procederá

según lo establecido en el Reglamento General

de Estudiantes del Sistema de Educación Pública

en lo relativo a la imposición de sanciones

disciplinarias.

Frecuencia Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 9 24.3

2 De acuerdo 17 45.9

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 11 29.7

4 En desacuerdo 0 0

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

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10. Las medidas disciplinarias presentadas en el

Reglamento de Estudiantes serán aplicables a

estudiantes con impedimentos siempre que no

tengan el efecto de impedir que éstos reciban una

educación pública, gratuita y apropiada.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 26 70.2

2 De acuerdo 9 24.3

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4

4 En desacuerdo 0 0

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

11. Cuando el COMPU determina que el incidente es

una manifestación del impedimento del

estudiante o es producto de factores externos

ajenos a su responsabilidad se procederá según lo

establecido en el Manual de Procedimientos de

Educación Especial en lo relativo a la imposición

de sanciones disciplinarias.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 17 45.9

2 De acuerdo 6 16.2

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 7 18.9

4 En desacuerdo 5 13.5

5 Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

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12. En aquellos casos en que sea necesario realizar la

consulta vía telefónica debido a la urgencia o

peligrosidad de la conducta que exhibe el

estudiante, esto podrá realizarse. No obstante, el

Director Escolar de la escuela enviará, además,

la consulta escrita para evidenciar los aspectos

consultados y la acción tomada.

Frecuencia Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 18 48.6

2 De acuerdo 11 29.7

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1

4 En desacuerdo 3 8.1

5 Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

13. El personal escolar puede notificar a las

autoridades pertinentes cuando un crimen es

cometido por un estudiante con impedimentos.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 12 32.4

2 De acuerdo 11 29.7

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 5 13.5

4 En desacuerdo 5 13.5

5 Muy en desacuerdo 4 10.8

Total 37 100

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200

14. La información o evidencia recopilada sobre un

hecho de indisciplina no será parte del

expediente de Educación Especial, por lo que

deberá tener un expediente aparte.

Frecuencia Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 21 56.7

2 De acuerdo 4 10.8

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 8 21.6

4 En desacuerdo 2 5.4

5 Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

15. El Director Escolar de la escuela proveerá al

distrito escolar información sobre la

suspensión/remoción de estudiantes con

impedimentos en su núcleo escolar.

Frecuencia Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 16 43.2

2 De acuerdo 13 35.1

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 10.8

4 En desacuerdo 2 5.4

5 Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

16. La suspensión de un estudiante con

impedimentos siempre que ésta no exceda de

diez (10) días estará sujeto a que la medida

disciplinaria sea también aplicable a estudiantes

sin impedimentos.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 13 35.1

2 De acuerdo 17 45.9

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4

4 En desacuerdo 2 5.4

5 Muy en desacuerdo 3 8.1

Total 37 100

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201

17. La consulta se realizará utilizando el formulario

Consulta Previa a la Suspensión de Estudiantes

de Educación Especial por Acto de indisciplina

(SAEE-13ª).

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 13 35.1

2 De acuerdo 14 37.8

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1

4 En desacuerdo 3 8.1

5 Muy en desacuerdo 4 10.8

Total 37 100

18. La transmisión de copias de expedientes

educativos y disciplinarios puede llevarse a cabo,

siempre que la misma esté permitida por la Ley

FERPA.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 19 51.3

2 De acuerdo 10 27.0

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1

4 En desacuerdo 3 8.1

5 Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

Las aseveraciones de la 1 a la 18 que se incluyeron en el instrumento se dirigieron

a determinar el conocimiento que tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los

procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos

al momento de imponer una sanción disciplinaria. El 78.3% de los Directores Escolares

consideraron que dentro de la convivencia escolar se debe destacar la población de

estudiantes con impedimentos que pueden exhibir conductas relacionadas a su

impedimento diagnósticas como trastornos emocionales y de conducta. La mayoría de

los Directores Escolares, 64.8%, entienden que un niño con impedimentos es aquella

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202

persona que tiene un impedimento(s) físico, mental o sensorial que limita

substancialmente una o más de las actividades y funciones de la vida. Un 62.1% de los

Directores Escolares entienden que los procedimientos disciplinarios aplicables a

estudiantes con impedimentos aparecen explicados en detalle en el Manual de

Procedimiento de Educación Especial y en el Reglamento General de Estudiantes del

Sistema de Educación Pública. También el 81% de los Directores Escolares expresaron

que la ley federal IDEIA (2004) facilita las herramientas de intervención para lidiar con

la conducta disfuncional de los estudiantes con impedimento. Un 91.8% de los

Directores Escolares conocen que el maestro, funcionario escolar o cualquier persona de

la comunidad escolar con conocimiento que detecte un problema de conducta que

requiera la consideración de las medidas disciplinarias informará la situación al Director

Escolar en un término no mayor de tres (3) días laborables mediante el formulario

Notificación sobre Acto de Indisciplina (SAEE-13). Mientras que el 84.5% de los

Directores Escolares saben que el Director Escolar, evaluando la situación planteada,

notificará y citará por escrito a los padres y encargados del estudiante empleando el

medio más rápido disponible. Por otra parte, el 51.3% de los Directores Escolares

entienden que el Director Escolar deberá convocar la reunión del Comité de

Programación y Ubicación (COMPU) a más tardar al día siguiente en que se tienen en

conocimiento de los hechos de indisciplina que se imputan al estudiante de Educación

Especial. El 81% de los Directores Escolares saben que durante el trámite de los

procedimientos, y hasta que se examine el caso en su totalidad, el estudiante permanecerá

en su ubicación de acuerdo al Programa Educativo Individualizado (PEI). Un 70.2% de

los Directores Escolares conocen que cuando el COMPU determina que el incidente no

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203

está relacionado con el impedimento del estudiante, ni es producto de factores externos

ajenos a su responsabilidad y que el incidente si es responsabilidad del estudiante, se

procederá según lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de

Educación Pública en lo relativo a la imposición de sanciones disciplinarias. Pero el

94.5% de los Directores Escolares puntualizaron que las medidas disciplinarias

presentadas en el Reglamento de Estudiantes serán aplicables a estudiantes con

impedimentos siempre que no tengan el efecto de impedir que éstos reciban una

educación pública, gratuita y apropiada. Los participantes en un 62.1% consideraron que

cuando el COMPU determina que el incidente es una manifestación del impedimento del

estudiante o es producto de factores externos ajenos a su responsabilidad se procederá

según lo establecido en el Manual de Procedimientos de Educación Especial en lo

relativo a la imposición de sanciones disciplinarias. El 68.3% de los entrevistados

comprenden que en aquellos casos en que sea necesario realizar la consulta vía telefónica

debido a la urgencia o peligrosidad de la conducta que exhibe el estudiante, esto podrá

realizarse. No obstante, el Director Escolar de la escuela enviará, además, la consulta

escrita para evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada. Un 62.1% de los

Directores Escolares indican que el personal escolar puede notificar a las autoridades

pertinentes cuando un crimen es cometido por un estudiante con impedimentos. Cabe

destacar que mientras un 67.5% de los Directores Escolares coinciden en que la

información o evidencia recopilada sobre un hecho de indisciplina no será parte del

expediente de Educación Especial, por lo que deberá tener un expediente aparte un 78.3%

de los entrevistados conoce que el Director Escolar de la escuela proveerá al distrito

escolar información sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su

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204

núcleo escolar. Se debe destacar que un 81% de los entrevistados expresaron que la

suspensión de un estudiante con impedimentos siempre que ésta no exceda de diez (10)

días estará sujeto a que la medida disciplinaria sea también aplicable a estudiantes sin

impedimentos a la misma vez un 72.9% de los Directores Escolares entienden que la

consulta se realizará utilizando el formulario Consulta Previa a la Suspensión de

Estudiantes de Educación Especial por Acto de indisciplina (SAEE-13ª). Finalmente la

mayoría de los Directores Escolares señalaron que la transmisión de copias de

expedientes educativos y disciplinarios puede llevarse a cabo, siempre que la misma esté

permitida por la Ley FERPA. Los resultados antes presentados demuestran que la

mayoría de los Directores Escolares tienen conocimiento sobre los procedimientos,

normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de

imponer una sanción disciplinaria.

Tabla 3

(Distribución de frecuencia por aseveraciones sobre lo importante que es para el Director

Escolar cumplir con los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los

estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria).

Pregunta de investigación dos:

¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos, normas y

reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer

una sanción disciplinaria?

19. Tanto los estudiantes con impedimentos que

están registrados en el Programa de Educación

Especial como los estudiantes con impedimentos

que no están registrados en el Programa de

Educación Especial están cobijados por la ley

sobre Estadounidenses con Discapacidades de

Frecuencia

Por ciento

%

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205

1990 o conocida en inglés Americans with

Disabilities Act (ADA).

1 Muy de acuerdo 14 37.8

2 De acuerdo 16 43.2

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1

4 En desacuerdo 3 8.1

5. Muy en desacuerdo 1 2.9

Total 37 100

20. La Oficina del Procurador para Personas con

Impedimentos tiene como propósito la

divulgación de los servicios, áreas programáticas

de protección y defensa de derechos y de las

áreas asesoras para toda la comunidad de las

personas con impedimentos, sus familiares,

amigos y al público general.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 16 43.2

2 De acuerdo 14 37.8

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4

4 En desacuerdo 2 5.4

5. Muy en desacuerdo 3 8.1

Total 37 100

21. La Ley para la Seguridad, Bienestar y

Protección de Menores (Ley 246) provee

información fiable de todos los mecanismos

legales a los cuales tiene derecho un estudiante

con impedimentos.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 22 59.4

2 De acuerdo 13 35.1

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 0 0

4 En desacuerdo 2 5.4

5. Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

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206

22. Un estudiante al que aún no se ha determinado

elegible para recibir servicios de educación

especial puede tener acceso a las protecciones de

la ley federal IDEIA (2004) en asuntos

relacionados con disciplina si el Departamento

de Educación tiene conocimiento

o sospecha de que el niño o joven tiene

impedimento previo a que éste incurra en la

conducta que precipita la acción disciplinaria.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 15 40.5

2 De acuerdo 7 18.9

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 9 24.3

4 En desacuerdo 4 10.8

5. Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

23. El padre podrá expresar su preocupación por

escrito al personal de la escuela sobre la

sospecha de que su hijo necesita ser ubicado o

registrado en el Programa de Educación

Especial.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 24 64.8

2 De acuerdo 10 27

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4

4 En desacuerdo 1 2.7

5. Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

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207

24. El padre, madre o encargado de un estudiante

registrado en el Programa de Educación

Especial, que no está de acuerdo con la

determinación del COMPU, relacionado a la

resolución sobre la sanción a la cual su hijo

puede estar sujeto como resultado de este haber

exhibido una conducta que puede catalogarse

como indisciplina podrá apelar esta decisión a

través de la presentación de un querella

administrativa a ser dilucidada en una vista

administrativa expedita.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 19 51.3

2 De acuerdo 11 29.7

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2

4 En desacuerdo 1 2.7

5. Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

25. Una de las alternativas disponibles para la

resolución de controversias es la radicación de

una querella administrativa.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 25 67.5

2 De acuerdo 6 16.2

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 10.8

4 En desacuerdo 2 5.4

5. Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

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208

26. Antes de proceder a una vista administrativa, la

ley requiere que las partes celebren un proceso

Mediación o Conciliación.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 28 75.6

2 De acuerdo 9 24.3

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 0 0

4 En desacuerdo 0 0

5. Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

27. La mediación es un proceso estructurado en el

cuál una persona neutral asiste de manera

voluntaria a los participantes a resolver sus

conflictos ya buscar alternativas viables.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 19 51.3

2 De acuerdo 10 27.0

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1

4 En desacuerdo 3 8.1

5. Muy en desacuerdo 2 5.4

Total 37 100

Las aseveraciones de la 19 a la 27 que se incluyeron en el instrumento se dirigieron a

determinar cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos,

normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de

imponer una sanción disciplinaria. Cabe puntualizar que el 81% de los Directores

Escolares consideraron que tanto los estudiantes con impedimentos que están registrados

en el Programa de Educación Especial como los estudiantes con impedimentos que no

están registrados en el Programa de Educación Especial están cobijados por la ley sobre

Estadounidenses con Discapacidades de 1990 o conocida en inglés Americans with

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209

Disabilities Act (ADA) mientras que un 81% de los entrevistados coincide en que la

Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos tiene como propósito la

divulgación de los servicios, áreas programáticas de protección y defensa de derechos y

de las áreas asesoras para toda la comunidad de las personas con impedimentos, sus

familiares, amigos y al público general. Por otra parte el 94.5% de los participantes

entienden que la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (Ley 246)

provee información fiable de todos los mecanismos legales a los cuales tiene derecho

un estudiante con impedimentos. Mientras que un 59.4% de los Directores Escolares

conocen que un estudiante al que aún no se ha determinado elegible para recibir servicios

de educación especial puede tener acceso a las protecciones de la ley federal IDEIA

(2004) en asuntos relacionados con disciplina si el Departamento de Educación tiene

conocimiento o sospecha de que el niño o joven tiene impedimento previo a que éste

incurra en la conducta que precipita la acción disciplinaria. Se debe indicar que un

81.1% de los entrevistados reconocen que el padre podrá expresar su preocupación por

escrito al personal de la escuela sobre la sospecha de que su hijo necesita ser ubicado o

registrado en el Programa de Educación Especial. Cabe destacar que el 81% de los

participantes saben que el padre, madre o encargado de un estudiante Registrado en el

Programa de Educación Especial, que no está de acuerdo con la determinación del

COMPU, relacionado a la resolución sobre la sanción a la cual su hijo puede estar sujeto

como resultado de este haber exhibido una conducta que puede catalogarse como

indisciplina podrá apelar esta decisión a través de la presentación de un querella

administrativa a ser dilucidada en una vista administrativa expedita. Un 83.7% de los

Directores Escolares reconocen que una de las alternativas disponibles para la resolución

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210

de controversias es la radicación de una querella administrativa mientras que un 99.9% de

la muestra de este estudio entienden que antes de proceder a una vista administrativa, la

ley requiere que las partes celebren un proceso Mediación o Conciliación. Finalmente el

78.3% de los Directores Escolares señalan que la mediación es un proceso estructurado

en el cual una persona neutral asiste de manera voluntaria a los participantes a resolver

sus conflictos ya buscar alternativas viables. Los resultados antes presentados

demuestran que la mayoría de los participantes tienen conocimiento sobre cuán

importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos, normas y

reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer

una sanción disciplinaria.

Tabla 4

(Distribución de frecuencia por aseveraciones sobre estrategias del liderazgo gerencial

que adopta un Director Escolar al momento de imponer una sanción disciplinaria.)

Pregunta de investigación tres:

¿Qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de

imponer una sanción disciplinaria?

28. El Modelo Fiedler propone que el desempeño de

un grupo efectivo depende de la conjunción

apropiada entre el estilo del líder de interactuar

con sus subordinados y el grado en el cual la

situación permite al líder controlar y ejercer

influencia.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 9 24.3

2 De acuerdo 7 18.9

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 11 29.7

4 En desacuerdo 10 27

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

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211

29. El líder gerencial debe propiciar el que el

personal docente y personal no docente que

laboran en el plantel escolar conozcan y

observen las leyes, reglamentos y procedimientos

que rigen la prestación de servicios de Educación

Especial.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 19 51.3

2 De acuerdo 11 29.7

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2

4 En desacuerdo 1 2.7

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

30. El Director Escolar debe implantar

procedimientos disciplinarios que estén en

armonía con las disposiciones de la ley

relacionadas con estudiantes con impedimentos.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 28 75.6

2 De acuerdo 5 13.5

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 10.8

4 En desacuerdo 0 0

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

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212

31. Un modelo de profesionalidad del Director

Escolar en el cual explica las competencias

fundamentales que lo hacen idóneo para su

desempeño efectivo es el siguiente: la

competencia político ideológica, la competencia

técnico profesional y la competencia para ejercer

el liderazgo, y se identifican los elementos que

los configuran.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 26 70.2

2 De acuerdo 7 18.9

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 10.8

4 En desacuerdo 0 0

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

32. El Director Escolar juega un rol en la disciplina

de los estudiantes en su escuela. Esto incluye

educar a los estudiantes, a los padres y a la

comunidad escolar sobre las normas, leyes y

reglamentos de la escuela.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 21 56.7

2 De acuerdo 14 37.8

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1

4 En desacuerdo 0 0

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

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213

33. El Director Escolar, como líder administrativo,

está a cargo de la fase operacional de la

institución, así como la responsabilidad de

planificar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar

todas las actividades que se llevan a cabo en el

plantel escolar.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 29 78.3

2 De acuerdo 7 18.9

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 1 2.7

4 En desacuerdo 0 0

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

34. Al Director Escolar le corresponde organizar un

Comité de Disciplina y velar por el

cumplimiento del Reglamento establecido a esos

fines.

Frecuencia

Por ciento

%

1 Muy de acuerdo 18 48.6

2 De acuerdo 12 32.4

3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2

4 En desacuerdo 1 2.7

5 Muy en desacuerdo 0 0

Total 37 100

Las aseveraciones de la 28 a la 34 que se incluyeron en el instrumento se

dirigieron a determinar qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar

al momento de imponer una sanción disciplinaria. Se hace necesario resaltar que el 43.2

% de los participantes consideran que el Modelo Fiedler propone que el desempeño de

un grupo efectivo depende de la conjunción apropiada entre el estilo del líder de

interactuar con sus subordinados y el grado en el cual la situación permite al líder

controlar y ejercer influencia. Mientras que la mayoría de los participantes, 81%,

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214

entienden que el líder gerencial debe propiciar el que el personal docente y personal no

docente que laboran en el plantel escolar conozcan y observen las leyes, reglamentos y

procedimientos que rigen la prestación de servicios de Educación Especial. Cabe

destacar que un 89.1 % de los entrevistados entienden que el Director Escolar debe

implantar procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las disposiciones de la

ley relacionadas con estudiantes con impedimentos. El 89.1% de los participantes

expresaron que un modelo de profesionalidad del Director Escolar en el cual explica las

competencias fundamentales que lo hacen idóneo para su desempeño efectivo es el

siguiente: la competencia político ideológica, la competencia técnico profesional y la

competencia para ejercer el liderazgo, y se identifican los elementos que los configuran.

El 94.5% de los entrevistados señalaron el Director Escolar juega un rol en la disciplina

de los estudiantes en su escuela. Esto incluye educar a los estudiantes, a los padres y a la

comunidad escolar sobre las normas, leyes y reglamentos de la escuela. Un 97.2%

comparte sus opiniones con los demás al coincidir en que el Director Escolar, como líder

administrativo, está a cargo de la fase operacional de la institución, así como la

responsabilidad de planificar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar todas las actividades

que se llevan a cabo en el plantel escolar. Finalmente el 81% expresó que al Director

Escolar le corresponde organizar un Comité de Disciplina y velar por el cumplimiento del

Reglamento establecido a esos fines. Los resultados antes presentados demuestran que la

mayoría de los participantes consideran importante determinar qué estrategias del

liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de imponer una sanción

disciplinaria. En el próximo capítulo se presenta la discusión de los hallazgos obtenidos

a través de esta investigación

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215

Capítulo V

Discusión de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones

Introducción

El propósito de este capítulo es el discutir los resultados obtenidos en la presente

investigación; así como discutir las implicaciones que éstos tendrán en las estrategias que

adopta el Director Escolar como líder gerencial al momento de imponer una sanción

disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial y las

recomendaciones a futuras investigaciones. Este capítulo se dividió en cuatro partes para

facilitar la lectura del mismo. En la primera parte se discuten las preguntas de

investigación. En la segunda se presentan las conclusiones, en la tercera las

recomendaciones y en la cuarta las implicaciones que éstos tendrán en las estrategias que

adopta el Director Escolar como líder gerencial al momento de imponer una sanción

disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.

Análisis de las preguntas de investigación

Para propósitos de este estudio el objetivo específico estaba basado en conocer

cómo el Director Escolar como líder gerencial impone una sanción disciplinaria a los

estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial. A tales efectos la primera

pregunta de investigación planteó ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol

de líder sobre los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes

con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?

Los resultados antes presentados en el estudio demuestran que la mayoría de los

Directores Escolares tienen conocimiento sobre los procedimientos, normas y

reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer

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216

una sanción disciplinaria. La mayoría de la muestra se sustenta en un sesenta y dos punto

un porciento (62.1%) de los Directores Escolares participantes del estudio entienden que

los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con impedimentos aparecen

explicados en detalle en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008).

Mientras que Power (2007) investigó El nivel de conocimiento que una selección de

Directores Escolares del estado de Virginia tiene sobre las leyes de Educación Especial.

Power (2007) expresa que los Directores Escolares proyectan una actitud de

preocupación sobre los procesos contemplados para los estudiantes con impedimentos.

De los resultados del estudio se desprende que el cincuenta porciento (50%) de los

participantes tiene conocimiento de las leyes relacionadas al proceso de disciplinar a los

estudiantes y al tema de las alternativas de ubicación menos restrintivas. Por su parte,

Power (2004) cita en su disertación el estudio efectuado por la Dra. Donica Davidson

sobre La Percepción y el conocimiento de las leyes de Educación Especial en 262

Directores Escolares del Norte de Carolina efectuado en 1999. Cabe destacar que el

ochenta y nueve por ciento (89%) de los Directores Escolares indican que están

dispuestos a coger cursos relacionados a las leyes del Programa de Educación Especial.

A tenor con éstos hallazgos según Duncan (2014) el Departamento de Educación de los

Estados Unidos en el Manual Principios Guías: Recurso guía para mejorar el clima

escolar y su disciplina establece la importancia del principio tres (3) de equidad y

mejoramiento continuo escolar para fomentar la capacitación y continuidad en la

evaluación de las políticas de disciplina y las prácticas para garantizar la justicia y la

equidad y promover los logros para los estudiantes. Sin ese sólido conocimiento de la

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217

Ley IDEIA (2004) y NCLB los Directores Escolares no pueden administrar de manera

efectiva el Programa de Educación Especial (Bateman & Bateman, 2002).

En la segunda pregunta de este estudio se investigó ¿Cuán importante es para el

Director Escolar cumplir con los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a

los estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria? Los

resultados antes presentados demuestran que la mayoría de los participantes tienen

conocimiento sobre cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los

procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos

al momento de imponer una sanción disciplinaria. Fajardo (1999) indica que todo

Director Escolar debe procurar tener conocimiento pleno de estos requisitos de ley para

garantizar el cumplimiento de los mismos. Continúa indicando que los procedimientos

disciplinarios aplicables a estudiantes con impedimentos aparecen explicados en detalle

en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008). El Manual de

Procedimientos de Educación Especial (2008) detalla los procedimientos disciplinarios

basados en las disposiciones de la ley IDEIA (2004) las cuales van dirigidas a prevenir,

en lo posible, las dificultades de los estudiantes con impedimentos relacionados con la

conducta. El ochenta y un porciento (81%) de los Directores Escolares participantes en

el estudio consideraron que tanto los estudiantes con impedimentos que están registrados

en el Programa de Educación Especial como los estudiantes con impedimentos que no

están registrados en el Programa de Educación Especial están cobijados por la ley sobre

Estadounidenses con Discapacidades de 1990 o conocida en inglés Americans with

Disabilities Act (ADA). Por otra parte solo un cincuenta y nueve punto cuatro

porciento (59.4%) de los Directores Escolares conocen que un estudiante al que aún no

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218

se ha determinado elegible para recibir servicios de educación especial puede tener

acceso a las protecciones de la ley federal IDEIA (2004) en asuntos relacionados con

disciplina si el Departamento de Educación tiene conocimiento o sospecha de que el niño

o joven tiene impedimento previo a que éste incurra en la conducta que precipita la

acción disciplinaria. Estos resultados guardan relación con el estudio efectuado por

Copenhaver’s en el año 2004. Copenhaver’s (2004) efectuó un estudio titulado: Encuesta

a Directores Escolares del Norte de Carolina sobre el conocimiento que tienen de las

leyes de Educación Especial. La encuesta fue previamente utilizada en un estudio

efectuado en 1998 en Tennessee y se actualizó por los cambio en la Ley IDEIA (2004).

Duncan (2014) puntualiza que se debe capacitar a toda la comunidad escolar sobre el

proceso de aplicar las medidas disciplinarias fomentando la justicia y la equidad para no

impactar de manera desproporcionada a los estudiantes de color, estudiantes con

impedimentos y estudiantes identificados como alto riesgo. Por su parte, Franco (2006)

fundamente su estudio: Clima escolar y su inherencia en el aprovechamiento académico

en teorías que vinculan la convivencia escolar y el aprovechamiento académico, en la que

se toman en cuenta, entre otros temas, diálogo, valores, desarrollo de sentimiento,

pertenencias institucional, así como otros temas que sustentan la educación. Al

identificar situaciones en el contexto escolar que generan determinados comportamientos

en los estudiantes durante su permanencia en la escuela se encontró que es evidente que

el Director Escolar como encargado y supervisor de la escuela tiene múltiples funciones a

cumplir, entre ellas se encontró velar por una adecuada convivencia escolar, por lo cual

está llamado a promover la participación y dar a conocer los principios, valores y normas

que sustentan la escuela, en la búsqueda para que se adquiera el sentido de identidad la

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219

cual todos tienen un fin común. García (1997) establece algunos principios para

fomentar un clima de armonía al educar para la libertad.

La tercera pregunta de investigación para este estudio analizó ¿Qué estrategias del

liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de imponer una sanción

disciplinaria? Los resultados antes presentados demuestran que la mayoría de los

participantes consideran importante determinar qué estrategias del liderazgo gerencial

adopta el Director Escolar al momento de imponer una sanción disciplinaria. Según

Fipella, Jaume, Puig y Ramón (1998) el liderazgo es el grado relativamente elevado de

influencia ejercida por una persona sobre otras en una situación específica. Continúan

indicando que el liderazgo es un grado de influencia que es esencialmente personal y va

más allá de lo que la estructura organizativa normalmente puede dar de sí. Cabe destacar

que se hace necesario establecer que el estudio arrojó que un cuarenta y tres punto dos

porciento (43.2 %) de los participantes consideran que el Modelo Fiedler (1967) propone

que el desempeño de un grupo efectivo depende de la conjunción apropiada entre el estilo

del líder de interactuar con sus subordinados y el grado en el cual la situación permite al

líder controlar y ejercer influencia. De la información recopilada en este estudio se

desprende que a principios de 1952 Fred Fiedler desarrolló el primer Modelo de

Contingencia para el Liderazgo a partir de la relación entre el rendimiento organizacional

y las actitudes del líder. Esta teoría situacional sobre el liderazgo, propone que el

desempeño de los grupos eficaces depende de una vinculación adecuada entre el estilo de

interacción del líder con sus subordinados y el grado en que la situación le permite

ejercer control e influencia. Zuriel (2010) añade que de acuerdo con este modelo un

directivo debe conocer su estilo de liderazgo, diagnosticar la situación particular en la que

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220

se encuentra y después buscar la coincidencia entre su estilo y la situación específica. A

continuación el autor de este estudio resume las conclusiones generadas de los resultados

obtenidos de la investigación.

Conclusiones

El estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo y las labores de la escuela

girarán alrededor del estudiante, punto de partida y meta de la gestión educativa (Artículo

3.01 de la Ley Orgánica Núm. 149 del 15 de julio de 1999). Los estudiantes registrados

en el Programa de Educación Especial son parte de la gestión educativa. La Ley Núm.

51, Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, y las leyes y

reglamentos federales aplicables, establece que la escuela proveerá servicios a estudiantes

con impedimentos. Cabe destacar que en el Manual de Procedimiento de Educación

Especial (2008) define un impedimento como las necesidades particulares identificadas

en los niños y los jóvenes en el área sicomotora, neurológico o sicológica que afecta

adversamente su aprendizaje y su aprovechamiento escolar o su desarrollo o participación

en actividades propias de su edad. Independientemente del impedimento que presenten

los niños y los jóvenes le corresponde a la escuela garantizar la participación plena del

estudiante en el sistema escolar público recibiendo educación gratuita y apropiada de

acuerdo a sus necesidades (Manual de Procedimiento de Educación Especial, 2008).

Mientras que Fajardo (1999) indica que todo Director Escolar debe procurar tener

conocimiento pleno de estos requisitos de ley para garantizar el cumplimiento de los

mismos. Es necesario destacar que según los hallazgos que se desprenden de un estudio

efectuado por “United States General Accounting Office Report to the Commmittees in

Appropriations United States Senate and House of Representatives” el Director Escolar

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221

presenta un nivel de dificultad al momento de sancionar a un estudiante con impedimento

como consecuencia de los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que

protegen a los estudiantes con impedimentos. Debido a la necesidad previamente

señalada, se realizó el presente estudio El Director Escolar como líder gerencial al

imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de

Educación Especial. Se llegó a las siguientes conclusiones a través de los resultados de

este estudio:

1. Se concluye sobre las funciones y responsabilidades del Director Escolar

con relación a los estudiantes con impedimentos, que el líder gerencial

debe tener conocimiento sobre los siguientes temas: el ambiente escolar,

el reglamento escolar, los procedimientos, las normas, las leyes y las

sanciones disciplinarias aplicables para lidiar con el comportamiento de

los estudiantes con impedimentos.

2. Se identificó en el líder gerencial la necesidad de conocer las

disposiciones establecidas en el Manual de Procedimientos de Educación

Especial para que durante el proceso de sancionar a un estudiante

registrado en el Programa de Educación Especial no viole los derechos

fundamentales y las leyes vigentes que protegen a los estudiantes

(Garhercoal, 2001).

3. Cada Director Escolar debe adoptar un modelo de liderazgo pero del

estudio se concluye la necesidad de proveer orientación sobre el Modelo

de Fred Fiedler. Ante este cuadro Fiedler (1967) le provee al Director

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222

Escolar con herramientas sobre los estilos de liderazgos efectivos

adoptados en el desempeño de funciones gerenciales.

4. Como resultado y aportación a la profesión del Director Escolar el

Departamento de Educación de Puerto Rico, Secretaria Auxiliar de

Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos,

desarrolló Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) que

contiene las leyes, las normas y los reglamentos para adiestrar a los (las)

Directores(as) Escolares. Personal adscrito a la Secretaria Auxiliar de

Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos puede

servir de recurso para adiestrar a los Directores Escolares. De esta

manera se garantiza que todos los Directores Escolares sean adiestrados

sobre las leyes, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes

registrados en el Programa de Educación Especial.

5. Como resultado de este estudio se encontró que el Director Escolar como

líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes

registrados en el Programa de Educación Especial no debe violar los

derechos fundamentales y las leyes vigentes que los protegen. Lo

anteriormente expuesto coincide con Fajardo (1999) cuando establece

que el Director Escolar al momento de sancionar a un estudiante con

impedimento no debe violar los derechos fundamentales y las leyes

vigentes que los protegen. Por su parte Stogdill (1979), al vislumbrar al

Director Escolar como un gerente que ocupa una posición de liderazgo,

establece que un líder debe tener la capacidad de poseer una influencia

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223

interpersonal en una situación, dirigida a través del proceso de

comunicación humana a la consecución de uno o de diversos objetivos

específicos.

Recomendaciones

Como recomendación para estudios futuros, se sugiere que se utilice una muestra

de Directores Escolares de Escuelas Privadas. Se puede realizar un estudio comparativo

entre los hallazgos que se desprendan de la muestra de los Directores de Escuelas

Privadas con la muestra de los Directores de las Escuelas Públicas. Por otra parte el

Departamento de Educación de Puerto Rico, Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos

Integrales para Personas con Impedimentos, puede redactar un manual en donde se

incorpore y se detalle exclusivamente las leyes, normas, reglamentos y procedimientos

para atender los problemas de indisciplina de los estudiantes registrados en el Programa

de Educación Especial. También se sugiere llevar a cabo una investigación cualitativa en

la que se escuchen las experiencias de aquellos Directores Escolares que hayan pasado

por la experiencia de sancionar a estudiantes registrados el Programa de Educación

Especial.

Además, se espera que los hallazgos de esta investigación contribuyan a fortalecer

al Director Escolar como líder gerencial al momento de imponer una sanción disciplinaria

a un estudiante registrado en el Programa de Educación Especial. Es por esto que se le

hará llegar una copia de esta investigación y se les presentará a petición del

Departamento los resultados de la misma. Significa que los hallazgos de este estudio

pueden proveer resultados prácticos que redunden en conocer si los Directores Escolares

trabajan por el bienestar de los estudiantes con impedimentos asegurándoles un trato

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equitativo, consideran sus necesidades y propician el que todos los profesionales que

laboran en el plantel escolar conozcan y observan las leyes, reglamentos y

procedimientos que rigen la prestación de servicios de educación especial, constituyen el

Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garantizan la participación de sus

componentes para su mejor funcionamiento, garantizan la preparación del PEI de cada

estudiante de la escuela, implantan los programas educativos individualizados de los

estudiantes y evalúen el proceso de los mismos en forma sistemática, implantan

procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las disposiciones de la ley

relacionadas con estudiantes con impedimentos y recopilan teniendo disponible la

información requerida por la ley IDEIA (2004) relacionada con la suspensión de

estudiantes con impedimentos según se establece en el Manual de Procedimientos de

Educación Especial (2008). También de los hallazgos se puede desprender si los

Directores Escolares en cambio necesitan ser orientados y adiestrados sobre los

procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes

con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. El proceso de

capacitación profesional la puede efectuar y coordinar la misma Secretaría Auxiliar de

Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Además como

resultado de este estudio se puede ponderar la necesidad de redactar un manual que recoja

todos los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los

estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria en el

Departamento de Educación de Puerto Rico ya que según Fajardo (1999) todo Director

Escolar debe procurar tener conocimiento pleno de estos requisitos de ley para garantizar

el cumplimiento de los mismos. Ante esta disposición de ley inclusive en las

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Universidades e Institutos en donde se forjan a los Directores Escolares se puede

proponer un curso cuyo currículo se suscriba a enseñar los procedimientos disciplinarios

aplicables a estudiantes con impedimentos ya que según Fajardo (1999) las disposiciones

de las leyes vigentes sobre el área de la conducta y procedimientos disciplinarios son

complejas y específicas.

Implicaciones para el Director Escolar

El investigador ha basado su trabajo en el análisis y data provista relacionada al

tema que abarca información sobre el Director Escolar como líder gerencial al imponer

una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación

Especial. El autor de esta investigación entiende que los hallazgos de este estudio puede

beneficiar al Departamento de Educación de Puerto Rico y a su vez a la Secretaría

Asociada de Educación Especial para conocer cuan orientados están los Directores

Escolares sobre los procedimientos, las normas, las leyes y los reglamentos que protegen

a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria.

Basado en los hallazgos del estudio se pretende tener un perfil de las posibles razones por

las cuales los encargados, padres y madres de estudiantes con impedimentos radican

querellas y solicitan vistas administrativas expeditas al área de división legal de la

Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos,

a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y por derecho propio

radican querellas en el Tribunal de Primera Instancia por medio de la Oficina del

Procurador de Menores. También la data que se desprenda de este estudio puede servir

marco conceptual en la elaboración de talleres de capacitación profesional para el

Director Escolar sobre temas relacionados a los procedimientos, las normas, las leyes y

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los reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer

una sanción disciplinaria.

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APÉNDICES

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Apéndice A: Carta de Presentación

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Apéndice B: Hoja de Consentimiento Informado para Directores Escolares

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Apéndice C: Cuestionario

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Apéndice D: Autorización para llevar a cabo investigación en las escuelas del

Departamento de Educación

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Apéndice E: Carta de Presentación (DEPR)

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Apéndice F: Hoja de Consentimiento Informado para Directores Escolares (DEPR)

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Apéndice G: Certificación IRB y RCR