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UNIVERSIDAD DEL TURABO
ESCUELA DE EDUCACIÓN
EL DIRECTOR ESCOLAR COMO LÍDER GERENCIAL AL IMPONER UNA
SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS ESTUDIANTES REGISTRADOS EN EL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Por
Myoner Correa Correa
DISERTACIÓN
Presentada como Requisito para la Obtención del Grado de Doctor en Educación con
especialidad en Liderazgo y Gerencia Educativa
Gurabo, Puerto Rico
abril, 2016
UNIVERSIDAD DEL TURABO
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE DISERTACIÓN
La disertación de Myoner Correa Correa fue revisada y aprobada por los miembros del
Comité de Disertación. El formulario de Cumplimiento de Requisitos Académicos
Doctorales con las firmas de los miembros del comité se encuentra depositado en el
Registrador y el Centro de Estudios Graduados e Investigación de la Universidad del
Turabo.
MIEMBROS DEL COMITÉ DE DISERTACIÓN
Dra. Rosaura Charleman
Universidad del Turabo
Presidenta del Comité de Disertación
Dra, Edna M. Oyola
Universidad del Turabo
Miembro del Comité de Disertación
Dra, Zaida L. García
Universidad del Turabo
Miembro del Comité de Disertación
©Copyright, 2016
Myoner Correa Correa. Derechos Reservados
iv
EL DIRECTOR ESCOLAR COMO LÍDER GERENCIAL AL IMPONER UNA
SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS ESTUDIANTES REGISTRADOS EN EL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
por
Myoner Correa Correa
Dra. Roaura Charleman Moreno
Presidenta del Comité de Disertación
Resumen
Este estudio cuantitativo se dirigió a auscultar el nivel de conocimiento que posee
el Director Escolar al imponer una sanción disicplinaria a los estudiantes registrados en el
Programa de Educación Especial. En el proceso investigativo se procuró determinar si en
efecto el Director Escolar conoce las leyes, procedimientos, normas y reglamentos al
imponer una sanción disicplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de
Educación Especial. Participaron en el estudio treinta y siete (37) Directores Escolares
que laboran en el Departamento de Educación de Puerto Rico. Los datos se obtuvieron
mediante la técnica de encuesta.
Los resultados indicaron que la mayoría de los Directores Escolares tienen
conocimiento sobre los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los
estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. Las
prácticas utilizadas por los Directores Escolares al momento de sancionar a un
estudiante registrado en el Programa de Educación Especial demuestran que la mayoría
de los participantes tienen conocimiento sobre cuán importante es para el Director
v
Escolar cumplir con los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los
estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. Los
resultados indicaron que los participantes consideran importante determinar qué
estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de imponer una
sanción disciplinaria. Este resultado sugiere que la muestra utilizada para este estudio
son líderes gerenciales al momento de imponer una sanción disicplinaria a un estudiante
registrado en el Programa de Educación Especial.
vi
CURRICULUM VITAE
MYONER CORREA CORREA
OBJETIVO Exponer de manera detallada aspectos relevantes sobre la
preparación académica, experiencias profesionales más recientes,
publicaciones y presentaciones del autor de la investigación: El
Director Escolar como líder gerencial al imponer una sanción
disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de
Educación Especial.
EDUCACIÓN Universidad Interamericana, Recinto de San Germán. BBA en la
Enseñanza de Historia en Nivel Secundario del Departamento de
Ciencias Sociales (1998).
Universidad Caribbean University, Recinto de Carolina. Maestría
en Supervisión y Administración (2005).
Universidad del Turabo, Recinto de Gurabo. Doctorado en
Educación con Especialidad en Gerencia y Liderazgo Educativo
(2016).
EXPERIENCIAS PROFESIONALES
2010-hasta el presente
Departamento de Educación de Puerto Rico. Escuela de la
Comunidad Antonio Valero de Bernabé, Fajardo, P.R. Posición:
Directora Escolar. Tareas: Efectuar tareas administrativas.
Supervisar el proceso de enseñanza aprendizaje. Asistir a
diferentes adistramientos y talleres de desarrollo profesional.
1999-2010 Departamento de Educación de Puerto Rico. Escuela Superior
Vocacional Ana D. Flores Santana, Fajardo, P.R. Posición:
Maestra de Historia. Tareas: Participar en el proceso de enseñanza
aprendizaje. Desarrollar lecciones, materiales y evaluaciones para
los estudiantes. Realizar tareas administrativas propias de la
docencia. Asistir a diferentes adiestramientos y talleres de
desarrollo profesional.
vii
Myoner Correa Correa (continuación Curriculum Vitae)
1995-2002 MOS -92A Specialized Logistical in Supply in Salinas at the 544
MP Company.
MOS -92A Specialized Logistical in Supply in Ceiba at the
Landing Craft Detachment Unit.
CERTIFICADOS Departamento de Educación de Puerto Rico
Directora Escolar
Maestra de Historia Nivel Secundario
MEMBRESÍAS ODAEPR-Organización de Directores y Administradores
Escolares de Puerto Rico
DESTREZAS Dominio de Programas Computadorizados e Internet
Habilidad para trabajar en equipo
Discreción y ética profesional
REFERENCIAS Disponibles a petición
viii
DEDICATORIA
Dedico en primera instancia esta disertación a Dios por darme la sabiduría de
plasmar en este trabajo un tema que detalla El Director Escolar como líder gerencial al
imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de
Educación Especial.
También debo reconocer el apoyo y amor incondicional de mi atesorada familia.
Particularmente jamás encontraré las palabras exactas para expresar cuan bendecida he
sido al tener cuatro atesorados hermanos, Sra. Quenshonna Correa-Hatchett, Dr. Ali
Correa, Kenya Correa y Alfred Thomas Correa, que resaltan los más altos valores que
ejemplifican a los seres humanos que se esfuerzan más allá de toda circunstancia por
alcanzar sus metas. Me honra reseñar que Sra. Quenshonna Correa-Hatchett, Dr. Ali
Correa, Kenya Correa son veteranos de las Fuerzas Armadas.
No puede concluir sin hacer mención en destacar la labor encomiable, el alto
sentido de vocación y el peritaje que poseen los profesores de la Escuela de la
Comunidad Antonio Valero de Bernabé en el área de Educación Especial. Han sido
guías y mentores para la autora de esta disertación. Mi respeto y admiración por la labor
excelente de los siguientes profesores del Programa de Educación Especial: Profa.
Carmen Amalia Ríos Medina, Profa. Wanda Corcino Mercado, Prof. Louis Pino Rivera,
Profa. Mayela Bisbal Melero, Profa. Litza Otero Hernández y la Profa. Iris Rivera
Collazo.
ix
AGRADECIMIENTOS
Le agradezco a Dios por haber colocado durante el desarrollo de esta propuesta a
la Dra. Edna L. Oyola Nuñez y la Dra. Zaida M. García Gómez como miembros del
Comité de Disertación. Pero también debo destacar que he sido sumamente privilegiada
de haber sido guiada en este trayecto por la Dra. Rosaura Charleman Moreno, Directora
de este Comité de Disertación. Cada una de las integrantes del Comité de Disertación
con gran profesionalismo, deferencia y asertividad con sus sugerencias, correcciones y
objetividad colaboraron en la elaboración de esta propuesta.
A todos los participantes, gracias por compartir sus experiencias para hacer
posible esta investigación.
A todas las personas aquí nombradas les agradezco infinitamente su apoyo y
colaboración. Sin ustedes no hubiera podido lograrlo, mil gracias…
x
TABLA DE CONTENIDO
Página
LISTA DE TABLAS APÉNDICES xiii
LISTA DE APÉNDICES xiv
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1
Trasfondo del problema 9
Planteamiento del problema 16
Propósito de la investigación 17
Preguntas de la investigación 18
Justificación de la investigación 19
Definición de términos 22
Alcance y delimitación de la investigación 27
Riesgos y beneficios de la investigación 28
CAPÍTULO II: REVISIÓN DE LA LITERATURA 29
Introducción 29
Marco teórico conceptual 29
La escuela como ente educativo 29
El estudiante en la escuela 31
Antecedentes de la Educación Especial 32
La Educación Especial en las escuelas 35
Trasfondo histórico legal de la Educación Especial 37
xi
Mecanismos legales a los cuales los padres, madres
y/o encargados tienen derecho si aperciben que el
Director Escolar al momento de imponer una
sanción disicplinaria atentó contra los procedimientos,
las normas, los reglamentos y las leyes que
protegen a los estudiantes con impedimentos 47
El niño con impedimentos 87
La conducta disfuncional del niño con impedimentos 95
Herramientas para trabajar con la conducta
Disfuncional – Reglamentos y Regulaciones 96
El líder escolar 130
Investigaciones efectuadas en los Estados Unidos
y en Puerto Rico sobre el líder escolar y su conocimiento
al trabajar con la conducta de un niño con impedimentos 143
Investigaciones efectuadas en los Estados Unidos 143
Investigaciones efectuadas en Puerto Rico 160
CAPÍTULO III: METODOLOGÍA 184
Introducción 184
Diseño de investigación 184
Descripción de la población y selección de la muestra 185
Descripción del instrumento de medición 185
Valiadación y confidencialidad del instrumento 186
Procedimientos 187
xii
Análisis de datos 189
CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN DE LOS HALLAZGOS 190
Introducción 190
Datos demográficos y preguntas de transfondo 190
Estadísticas descriptivas en acuerdo con los reactivos 192
CAPÍTULO V: DISCUSIÓN DE LOS HALLAZGOS, CONCLUSIONES,
RECOMENDACIONES E IMPLICACIONES 215
Introducción 215
Análisis de las preguntas de investigación 215
Conclusiones 220
Recomendaciones 223
Implicaciones para el Director Escolar 225
REFERENCIAS 227
xiii
LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Descripción socio demogtáfica de los participantes 191
Tabla 2: ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder
sobre los procedimientos, normas y reglamentos que protegen
a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer
una sanción disciplinaria? 193
Tabla 3: ¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los
procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los
estudiantes con impedimentos al momento de imponer una
sanción disciplinaria? 204
Tabla 4: ¿Qué estrategias del liderazgos gerencial adopta el director escolar al
momento de imponer una sanción disciplinaria? 210
xiv
LISTA DE APÉNDICES
Apéndice A: Carta de Presentación 232
Apéndice B: Hoja de Consentimiento Informado para Directores Escolares 233
Apéndice C: Cuestionario 237
Apéndice D: Autorización para llevar a cabo investigación en las escuelas del
Departamento de Educación 248
Apéndice E: Carta de Presentación (DEPR) 251
Apéndice F: Hoja de Consentimiento Informado para Directores Escolares
(DEPR) 252
Apéndice G: Certificación IRB 256
1
Capítulo I
Introducción
El estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo y las labores de la escuela
girarán alrededor del estudiante, punto de partida y meta de la gestión educativa (Artículo
3.01 de la Ley Orgánica Núm. 149 del 15 de julio de 1999). La escuela organizará sus
ofrecimientos partiendo de la idea de que cada estudiante es una persona con necesidades,
aspiraciones y aptitudes singulares (Artículo 3.02 de la Ley Orgánica Núm. 149 del 15 de
julio de 1999). Mientras que basado en la Ley Núm. 51, Ley de Servicios Educativos
Integrales para Personas con Impedimentos, y las leyes y reglamentos federales
aplicables, la escuela proveerá servicios a estudiantes con impedimentos. Cabe destacar
que en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) define un impedimento
como las necesidades particulares identificadas en los niños y los jóvenes en el área
sicomotora, neurológico o sicológica que afecta adversamente su aprendizaje y su
aprovechamiento escolar o su desarrollo o participación en actividades propias de su
edad. Independientemente del impedimento que presenten los niños y los jóvenes le
corresponde a la escuela garantizar la participación plena del estudiante en el sistema
escolar público recibiendo educación gratuita y apropiada de acuerdo a sus necesidades
(Manual de Procedimiento de Educación Especial, 2008). Dicho conocimiento puede
estar basado en comunicaciones escritas de los padres u observaciones de los maestros y
otro personal escolar (IDEIA 2004). Aun cuando en el Artículo 3.09 de la Ley Orgánica
Núm. 149 del 15 de julio de 1999 se establece lo siguiente: “A los estudiantes les
corresponde, observar las normas de comportamiento que se promulguen para asegurar el
desenvolvimiento ordenado de la escuela. La violación de dichas normas conllevará la
2
imposición de sanciones que variarán desde una leve amonestación hasta la expulsión del
estudiante. Las sanciones de suspensión y expulsión no podrán imponerse sin el debido
proceso de ley.” Los estudiantes con impedimentos al momento de violar las normas de
comportamiento sobre la observancia del desenvolvimiento ordenado de la escuela al
momento de ser sancionados el Director Escolar debe referirse al Manual de
Procedimiento de Educación Especial (Manual de Procedimiento de Educación Especial,
2008). Fajardo (1999) indica que todo Director Escolar debe procurar tener
conocimiento pleno de estos requisitos de ley para garantizar el cumplimiento de los
mismos. Continúa indicando que los procedimientos disciplinarios aplicables a
estudiantes con impedimentos aparecen explicados en detalle en el Manual de
Procedimiento de Educación Especial (2008).
El Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) detalla los
procedimientos disciplinarios basados en las disposiciones de la ley IDEIA (2004) las
cuales van dirigidas a prevenir, en lo posible, las dificultades de los estudiantes con
impedimentos relacionados con la conducta. La consideración de las necesidades del
niño o joven en esta área en el momento de preparar su Programa Educativo
Individualizado puede aminorar la manifestación de conductas inapropiadas que afecten
el progreso de la escuela (Manual de Procedimientos de Educación Especial, 2008).
Fajardo (1999) define el Programa Educativo Individualizado, conocido por las siglas
PEI, como el documento que describe los servicios que se ofrecerán al estudiante con
impedimentos como parte de su educación apropiada. Añade que el PEI es preparado por
un Comité de Programación y Ubicación, conocido por las siglas COMPU, en el cual
participan los padres del estudiante con impedimentos, un maestro de educación especial
3
o proveedor de servicios, por lo menos un maestro del programa regular que ofrece u
ofrecerá servicios al niño, un representante de la agencia educativa local que pueda
supervisar o proveer servicios de educación especial. Este representante debe tener
conocimiento del currículo general y conocer la disponibilidad de recursos que puedan
ser considerados por el COMPU, el estudiante con impedimentos siempre que sea
apropiado y otras personas a discreción de la agencia o los padres que posean
conocimientos o destrezas especiales relacionadas con el estudiante (Fajardo, 1999).
Continua reseñando Fajardo (1999) lo siguiente: “El Director Escolar es responsable de
asegurar que se provean al estudiante los servicios acordados en el COMPU y descritos
en el PEI del estudiante. Pero las disposiciones de la ley IDEIA (2004) protegen y sus
procedimientos disciplinarios podrían aplicar a estudiantes que no participan del
Programa de Educación Especial cuando el personal escolar tiene conocimiento que
dichos estudiantes podrían ser estudiantes con impedimentos. Dicho conocimiento puede
estar basado en comunicaciones escritas de los padres u observaciones de los maestros y
otro personal escolar. Todo Director Escolar debe procurar tener conocimiento pleno de
estos requisitos de ley para garantizar el cumplimiento de los mismos ya que si se
determina que el incidente en el cual estuvo involucrado el estudiante no ésta relacionado
con el impedimento del estudiante, ni es producto de factores externos ajenos a su
responsabilidad y que el incidente si es responsabilidad del estudiante, se procederá
según lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación
Pública de Educación de Puerto Rico en lo relativo a la imposición de sanciones
disciplinarias siempre que no tenga el efecto de impedir que estos reciban una educación
pública, gratuita y apropiada. Mientras que el expediente disciplinario del estudiante
4
registrado en el Programa de Educación Especial debe ser tramitado y estar disponible
para la consideración de la persona o personas que tomarán la determinación final
relacionada a la acción disciplinaria. Le corresponde a la Secretaría Asociada de
Educación Especial el análisis del expediente de disciplina para emitir la determinación
final. Si el padre, madre y/o encargado del estudiante no está de acuerdo con la
determinación de que la conducta de éste no es una manifestación de su impedimento o
con cualquier decisión relacionada con su ubicación el encargado puede solicitar una
vista administrativa expedita y hasta tiene derecho a proceder a radicar una querella en la
Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.”
El Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) establece que una
vista administrativa expedita puede ser solicitada por el padre, madre o encargado de un
estudiante con impedimentos que por medio de la presentación de un querella
administrativa dirigida al Centro de Servicios de Educación Especial o al área de
División Legal Central suscrito a la Secretaría Asociada de Educación Especial para que
se investigue la querella y se provean posibles soluciones al amparo de la ley IDEIA
(2004). También puede dirigirse a la Oficina del Procurados de las Personas con
Impedimentos, conocido por sus siglas OPPI, que entre sus funciones se puede destacar
el rol de orientar a las personas con impedimentos sobre sus derechos humanos y legales
y atiende los reclamos y quejas de las personas con impedimentos en caso de inacción de
las agencias públicas o entidades privadas o de violación de sus derechos y sirve de
enlace entre estos y la agencia concernida (www.oppi.gobierno.pr). Para esta
investigación la agencia concernida bajo estudio será el Departamento de Educación de
Puerto Rico representado por el Director Escolar ya que Fajardo (1999) puntualiza que es
5
responsabilidad de este funcionario asegurar que se le provean al estudiante los servicios
acordados en el PEI y promover y mantener un clima institucional favorable al proceso
educativo que ofrezca protección y seguridad a todos los miembros de la comunidad
escolar.
Los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con impedimentos que
no presentan una conducta óptima aparecen explicados en detalle en el Manual de
Procedimiento de Educación Especial (2008) y en el Reglamento General de Estudiantes
del Sistema de Educación Pública (2011). El Reglamento General de Estudiantes del
Sistema de Educación Pública (2011) establece que la conducta óptima que el
Departamento de Educación de Puerto Rico aspira a que todo estudiante alcance se basa
en un comportamiento que refleje respeto hacia todo el personal, estudiantes, padres,
visitantes, la comunidad en general, propiedad escolar y cumplimiento de las normas y
reglamento escolares. Se debe reflejar en el compromiso del estudiante con su
crecimiento y desarrollo hacia su superación. Pero cuando un estudiante con
impedimentos o registrado en el Programa de Educación Especial exhibe conductas que
puedan catalogarse como de indisciplina le corresponde al Director Escolar a la luz de los
parámetros establecidos en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de
Educación Pública de Educación de Puerto Rico (2011) y el Manual de Procedimientos
de Educación Especial (2008) intervenir como líder gerencial ponderando los
procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes
con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria.
Rost (1993) define al liderazgo gerencial de la siguiente manera: “Es una relación
de influencia entre líderes y seguidores quienes intentan cambios reales que reflejan
6
propósitos mutuos.” Mientras que Fiedler (1967) recopila información sobre lo estilos de
liderazgos en su libro titulado: Una teoría sobre la efectividad del líder. Pero cabe
destacar que basado en la Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de
Puerto Rico, Ley 149, el Director Escolar será responsable ante el Secretario de
Educación y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la
escuela y será también el representante de ésta ante la comunidad implantando los
Reglamentos Internos de la Escuela. La Ley 149 faculta al Secretario de Educación a
remover de su cargo al Director Escolar por causa de negligencia en el desempeño de su
cargo o abandono de sus obligaciones. Ante este cuadro Fiedler (1967) le provee al
Director Escolar con herramientas sobre los estilos de liderazgos efectivos adoptados en
el desempeño de funciones gerenciales. Fiedler (1967) reseña lo siguiente relacionado a
los estilos de liderazgo: “En algunas de las primeras explicaciones de los estilos de
liderazgo, éstos fueron clasificados según el uso de la autoridad por los líderes. De
acuerdo con ello, los líderes aplican tres etilos básicos. El líder autocrático impone y
espera cumplimiento, es dogmático y seguro y conduce por medio de la capacidad de
retener u otorgar premios y castigos. El líder democrático o participativo, consola a sus
subordinados respecto de acciones y decisiones probables y alienta su participación. Este
tipo de líder va desde la persona que no emprende ninguna acción sin el concurso de sus
subordinados respecto de acciones y decisiones probables y alienta su participación. Este
tipo de líder va desde la persona que no emprende ninguna acción sin el concurso de sus
subordinados hasta aquella otra que toma decisiones por sí sola pero antes de hacerlo
consulta a sus subordinados. El líder liberal o de "rienda suelta" hace un uso muy
reducido de su poder, en caso de usarlo, ya que les concede a sus subordinados un alto
7
grado de independencia en sus operaciones. Estos líderes dependen en gran medida de
sus subordinados para el establecimiento de sus propias metas y de los medios para
alcanzarlas y conciben su función como de apoyo a las operaciones de sus seguidores
mediante el suministro de información a éstos y su actuación fundamentalmente como
contacto con el ámbito externo del “grupo.”
Fiedler (1967) continúa indicando que la clasificación de los estilos de liderazgos
es simple pero presenta variantes ya que algunos líderes autocráticos se les consideran
"autócratas benevolentes", son ellos quienes toman las decisiones, pero antes de hacerlo
escuchan atentamente las opiniones de sus seguidores. Aun así, y aunque quizá estén
dispuestos a escuchar y considerar las ideas e inquietudes de sus subordinados, es
probable que al tomar una decisión se muestran más autocráticos que benevolentes.
Añade Fiedler (1967) que una variante del líder participativo es el caso de la persona que
presta apoyo. Puede ser que los líderes de esta categoría conciban sus funciones no como
reducidas a la consulta de sus seguidores y a la atenta consideración de sus opiniones,
sino también como hacer todo lo que esté a su alcance por apoyar a sus subordinados en
el cumplimiento de sus deberes. El uso de un estilo y otro dependerá de la situación.
Para propósitos de este estudio se pondera investigar la siguiente situación: El Director
Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes
registrados en el Programa de Educación Especial. El autor de esta investigación propuso
también el uso del Modelo de Liderazgo de Fiedler.
El Modelo de Liderazgo de Fiedler (1967) requiere que el líder determine su
situación. De acuerdo con Fiedler (1967), la "favorabilidad situacional" depende de los
siguientes tres factores: “Las relaciones líder-miembro, la estructura de tareas y la
8
posición y poder de un líder. Las relaciones líder-miembro se refieren al nivel de
confianza que los miembros del equipo el dan a su líder. La estructura de tareas describe
qué tanto un líder y sus seguidores entienden acerca de la tarea en cuestión. La posición
y el poder del líder están relacionados con cuánta influencia, como la capacidad de
otorgar recompensas positivas o negativas, tiene un líder en la situación.” La aplicación
del Modelo de Fiedler (1967) implica alinear el estilo de liderazgo con la favorabilidad
situacional para obtener los resultados más efectivos. Por ejemplo, los líderes
estructurados en cuanto a tareas que tienen un poder de recompensa serán más efectivos
en situaciones en las que se haya asignado una tarea claramente definida al grupo, de
acuerdo con Fiedler (1967). Añade que mientras que los líderes orientados a las
relaciones serán más efectivos en situaciones en las que la tarea no sea clara y requiera
creatividad y donde el líder no tenga una autoridad para dar recompensas pero lleve
relaciones positivas con su equipo. Entre estos ejemplos de extremos hay múltiples
escenarios potenciales de liderazgo que pueden depender de la orientación del líder y la
favorabilidad situacional (Fiedler, 1967). De la información antes detallada nace el tema
de estudio de este trabajo. Mientras que para poder comenzar con este estudio se hace
necesario el detallar el marco conceptual del Capitulo I. asignado a la Introducción de
este trabajo.
En el Capítulo I. de la investigación titulada: El Director Escolar como líder
gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el
Programa de Educación Especial se detalla el tema de investigación utilizando la
siguiente secuencia: Trasfondo del problema, Planteamiento del problema, Propósito de
la investigación, Justificación de la investigación, Definición de términos y Alcance y
9
delimitación de la investigación. A continuación se exponen los antecedentes educativos
relacionados al tema bajo investigación, asuntos no resueltos y se espera proveer un
cuadro sobre cuán abarcador es este tema en el espectro del interés social.
Trasfondo del problema
Los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con impedimentos que
no presentan una conducta óptima aparecen explicados en detalle en el Manual de
Procedimiento de Educación Especial (2008) y en el Reglamento General de Estudiantes
del Sistema de Educación Pública (2011). El Reglamento General de Estudiantes del
Sistema de Educación Pública (2011) establece que la conducta óptima que el
Departamento de Educación de Puerto Rico aspira a que todo estudiante alcance se basa
en un comportamiento que refleje respeto hacia todo el personal, estudiantes, padres,
visitantes, la comunidad en general, propiedad escolar y cumplimiento de las normas y
reglamento escolares. Se debe reflejar en el compromiso del estudiante con su
crecimiento y desarrollo hacia su superación. Pero cuando un estudiante con
impedimentos o registrado en el Programa de Educación Especial exhibe conductas que
puedan catalogarse como de indisciplina le corresponde al Director Escolar a la luz de los
parámetros establecidos en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de
Educación Pública de Educación de Puerto Rico (2011) y el Manual de Procedimientos
de Educación Especial (2008) intervenir ponderando los procedimientos, las normas, los
reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de
imponer una sanción disciplinaria. Cabe destacar que según los hallazgos que se
desprenden de un estudio efectuado por “United States General Accounting Office
Report to the Commmittees in Appropriations United States Senate and House of
10
Representatives” el Director Escolar presenta un nivel de dificultad al momento de
sancionar a un estudiante con impedimento como consecuencia de los procedimientos, las
normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos.
En el estudio que condujo “United States General Accounting Office Report to
the Commmittees in Appropriations United States Senate and House of Representatives”,
conocido por sus siglas GAO, en enero de 2001 se investigó: El nivel de incidencia de
conductas inapropiadas serias de estudiantes con impedimentos en las escuelas
secundarias. De la información recopilada del estudio se desprende que en esta
investigación de campo de tipo exploratorio y descriptivo se utilizó como muestra una
población total de docientos doce (212) escuelas secundarias públicas localizadas en el
territorio de los Estados Unidos. La selección de las escuelas se efectuó de manera
aleatoria. Para propósito de esa investigación se les administró a los Directores Escolares
una encuesta con escala Likert para la recolección de la data. De los resultados obtenidos
por la GAO indican que el ochenta y un por ciento (81%) de las docientos doce (212)
escuelas secundarias que participaron del estudio reportaron uno o más incidentes serios
de conducta inapropiados durante el año escolar que se extendió de 1999 – 2000.
Mientras que aproximadamente siete (7) de diez (10) incidentes fueron eventos
desarrollados de conducta violenta generalmente caracterizado por peleas en que la
agresión fue con los puños aun cuando las leyes federales y regulares requieren la escuela
le provea a los estudiantes un máximo nivel de protección. Por otra parte el ochenta y
seis por ciento (86%) de las de las escuelas que contestaron la encuesta indican que en su
escuela al momento de imponer una sanción disciplinaria a un estudiante con
impedimentos se considera el Reglamento Escolar de Disciplina y las políticas que les
11
proveen protección adicional a los estudiantes con impedimentos. Esto puede significar
que un catorce por ciento (14%) de los Directores Escolares al momento de imponer una
sanción disciplinaria a un estudiante con impedimentos no considera el Reglamento
Escolar de Disciplina y las políticas que le proveen protección adicional a los estudiantes
con impedimentos. Se debe destacar que basado en el estudio el sesenta y cuatro por
ciento (64%) de los Directores Escolares reportaron que operan bajo políticas locales que
previene el suspender a los estudiantes de Educación Especial sobre diez (10) días al año
de manera acumulativa durante el año escolar. Este hallazgo puede implicar que un
treinta y seis por ciento (36%) de los Directores Escolares no operan bajo políticas
locales que previene el suspender a los estudiantes de Educación Especial sobre diez (10)
días al año de manera acumulativa durante el año escolar. Cabe indicar que un treinta y
seis por ciento (36%) de los Directores Escolares reportaron que operan bajo políticas
locales que requieren proveer soporte y apoyo en los servicios que se proveen en
Educación Especial ya que todos los días han tenido que emitir suspensiones a los
estudiantes con impedimentos. De esa data se puede indicar que un sesenta y cuatro por
ciento (64%) de los Directores Escolares no reportaron que operan bajo políticas locales
que requieren proveer soporte y apoyo en los servicios que se proveen en Educación
Especial ya que todos los días han tenido que emitir suspensiones a los estudiantes con
impedimentos. Mientras que un ochenta y siete por ciento (87%) de los Directores
Escolares consideran que las políticas no tienen un efecto positivo o ningún efecto.
También en el estudio efectuado por la GAO se reporta que los Directores Escolares
catalogaron sus escuelas en cuanto a los procedimientos establecidos por el Programa de
Educación Especial al relacionarlo con en el efecto en el orden institucional y la
12
seguridad escolar como uno que posee un efecto positivo o un efecto neutral en ese
centro educativo. Del estudio de la GAO se desprende que un veintisiete por ciento
(27%) de los Directores Escolares reportaron que la disciplina separada para los
estudiantes con impedimentos no es justa para los estudiantes regulares. Además el
veinte por ciento (20%) de los Directores Escolares indicaron que los procedimientos
disciplinarios establecidos para los estudiantes con impedimentos como resultado de la
ley IDEA (1997) consumen tiempo y el proceso es uno que se dilata. Basado en el
análisis del reporte sobre las acciones disciplinarias e investigaciones pasadas, los
estudiantes con impedimentos en comparación con los estudiantes regulares que
presentaron problemas de conducta durante el año escolar 1999 – 2000 al momento de
sancionar al estudiante se procedió a suspenderlos. Mientras que las suspensiones fueron
cortas se registró aproximadamente quince (15) casos de conductas inapropiadas en
estudiantes regulares en comparación con diecisiete (17) casos de conductas inapropiadas
de estudiantes con impedimento que fueron suspendidos o cambiados de alternativa
educativa. También Skiba (1997) en su libro titulado: La Educación Especial y la
Disciplina Escolar: El Balance Precario abona con información y hallazgos que sustentan
la investigación relacionada con El Director Escolar como líder gerencial al imponer una
sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.
Skiba (1997) reseña en su libro: La Educación Especial y la Disciplina Escolar: El
Balance Precario que la ley IDEA (1997) le garantiza a los estudiantes con impedimentos
una educación gratuita y apropiada pero limita al Director Escolar con respecto a la
disciplina escolar relacionada a los estudiantes con impedimentos. Para sustentar esa
postula Skiba (1997) presenta varios casos dilucidados en la esfera jurídica relacionados
13
con la determinación de sanción disciplinaría de parte del Director Escolar hacia un
estudiante con impedimento. También reconoce que las enmiendas efectuadas a la ley
IDEA (1997) por primera examinan y establecen las provisiones y procedimientos
disciplinarios a ser aplicados a los estudiantes con impedimentos garantizando que se
implementen las regulaciones de FAPE (1973). FAPE (1973), es la sigla en inglés de
Educación pública gratis y apropiada (Free and Appropriate Public Education). Es uno
de los conceptos más incomprendidos de la ley IDEA (1997), Ley de Educación para
Individuos con Discapacidades. Con frecuencia la mayor causa de conflicto entre los
padres y las escuelas. Es un componente obligatorio de IDEA (1997), la FAPE (1973)
exige que los distritos escolares provean acceso a educación general y servicios de
educación especializados. También exige que los niños con discapacidades reciban
apoyo gratis, tal como se provee a los estudiantes no discapacitados. Además provee
acceso a los servicios de educación general para niños con discapacidades, al alentar que
se provean servicios de apoyo y relacionados a los niños en el entorno de la educación
general, tanto como sea posible. Con los años, la jurisprudencia ha ayudado a definir lo
que la FAPE (1973) es y lo que no es. Para resumir, es vital que los padres entiendan que
IDEA (1997) no es un programa de ayuda social que provee a los niños discapacitados
una educación mejor que la que se provee a los alumnos no discapacitados. Skiba (1997)
indica que como resultados de las regulaciones de FAPE (1973) los procedimientos
relacionados a la disciplina de los estudiantes de Educación Especial pueden ser
apercibidos como uno controversial y que limita las opciones para que un Director
Escolar pueda sancionar a un estudiante con impedimentos que no presenta una conducta
óptima. Para sustentar como FAPE (1973) y la ley IDEA (1997) limitan las opciones que
14
un Director Escolar a continuación se detallan casos dilucidados en la esfera judicial
relacionados a estudiantes con impedimentos los cuales fueron sancionados en la escuela.
Skiba (1997) menciona que en el proceso de alcanzar un sistema de disciplina
unificado se debe implementar de manera efectiva las opciones disciplinarias que no sean
contrarias a lo dispuesto en FAPE (1973) y que garanticen la seguridad y el civismo en
las escuelas para todos los estudiantes. Relacionado a las limitaciones disciplinarias
sobre la remoción de los estudiantes con impedimentos bajo la ley IDEA (1997). Skiba
(1997) examina algunos casos presentados en la esfera judicial, Corte Suprema. El
primer caso es el de Honing v. Doe en el cual el juez Brennan dictaminó el 20 de enero
de 1988 que los Directores Escolares deben solicitar una orden del tribunal para poder
cambiar de ubicación a un estudiante siempre y cuando en el Distrito Escolar se pueda
evidenciar el peligro que representa el estudiante con impedimentos y cuando los padres
no acepten la determinación del COMPU sobre el cambio de ubicación. Si la solicitud
del Director Escolar prevalece de manera satisfactoria se procede a no ponderar el
procedimiento establecido por la ley IDEA (1997) ya que el menor está bajo la autoridad
judicial. Esta acción judicial puede cuestionar el concepto relacionado a la idea sobre el
cambio de ubicación de un estudiante con impedimento según se establece en el
Programa de Educación Especial. Otro ejemplo que se puede examinar para sustentar
como FAPE (1973) y la ley IDEA (1997) limitan las opciones que un Director Escolar al
momento de sancionar a un estudiante con impedimentos es el caso de Mills v. El
Consejo de Educación del Distrito de Colombia.
Skiba (1997) al detallar aspectos relevantes del caso de Mills v. El Consejo de
Educación del Distrito de Colombia indica que en el año 1972 la corte suprema dictaminó
15
que los estudiantes con impedimentos con desórdenes en la conducta no pueden ser
expulsados por manifestar conductas relacionadas a su impedimento. Desde que se
enmendó la ley IDEA (1997) en la corte se han dilucidado otros casos como el de Doe v,
Koger en 1979 y el caso de S-1 v. Turlington en 1981 en los cuales se dictaminó que un
estudiante con impedimentos puede ser expulsado únicamente si en el COMPU se
determina que la conducta inapropiada del estudiante no está relacionada con su
impedimento. Este criterio esencial que puede redundar en la expulsión de un estudiante
se conoce como la manifestación de la determinación y fue ratificado por la Corte
Suprema en el caso que se discutió anteriormente de Honig v. Doe. La ley IDEA (1997)
hace un compendio de precedentes anteriores que proveen una guía relacionada a la
manifestación de determinación del COMPU. Cuando una acción disciplinaria redunde
en el cambio de ubicación de un estudiante con impedimentos según establecido en el
COMPU dicha sanción no debe implementarse hasta que pasen diez (10) días de la
determinación. La ley IDEA (1997) establece que al Director Escolar se le requiere
conocer y ser responsable de los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes
relacionadas a los estudiantes con impedimentos registrados en el Programa de
Educación Especial. Además el Director Escolar debe conocer que las provisiones de
esta ley prohíben a los Distritos Escolares imponer sanciones disciplinarias a los
estudiantes con impedimentos cuya conducta tiene relación con su impedimento. Basado
en la información provista yace la preocupación del autor de este estudio por tener una
data fiable sobre El Director Escolar como lider gerencial al momento de imponer una
sanción disciplinaria a un estudiante registrado en el Porgrama de Educación Especial. A
continuación se detalla el planteamiento del problema de este estudio.
16
Planteamiento del Problema
Según Proffitt-Dupre (2000) la Corte Suprema ha dictaminado que las provisiones
de IDEA (1997) prohíben a los Distritos Escolares disciplinar a los estudiantes con
impedimentos cuando su conducta está relacionada con su impedimento. Mientras que
las restricciones disciplinarias de IDEA (1997) pueden transgredir una norma o ley
provista en la escuela los Directores Escolares deben cumplir conforme a ley con todas
las provisiones establecidas para los estudiantes con impedimentos. Añade Proffitt-
Dupre (2000) que los Directores Escolares enfrentan con dificultad el problema de
imponer un estándar doble en cuanto a la disciplina que aplica a los estudiantes con
impedimentos. Mientras que de la información recopilada se desprende que un doble
estándar se basa en el conocimiento que debe tener un Director Escolar sobre el
Reglamento Escolar y las provisiones de IDEIA (2004). También entre las disposiciones
de IDEIA (2004) se destaca que los estudiantes con impedimentos tienen derecho a estar
en una escuela que les provea un ambiente seguro con disciplina en un entorno ordenado.
Por otra parte una de las metas de IDEIA (2004) es que las escuelas deben poseer los
recursos para prever y resolver los problemas de disciplina que presentan los estudiantes
con impedimentos garantizando sus derechos conforme a las disposiciones de ley. En
adición se espera que el Director Escolar garantice que se efectué un COMPU en cual se
debe discutir el PEI del estudiante con impedimento antes de emitir una sanción
disciplinaria, y le corresponde al Director Escolar evidenciar el desarrollo del plan de
intervención en el área de modificación de conducta para el estudiante con impedimentos
que presenta problemas de disciplina. Por otra parte los hallazgos del estudio efectuado
por “United States General Accounting Office Report to the Commmittees in
17
Appropriations United States Senate and House of Representatives”, estudio que consiste
en investigar el nivel de incidencia de conductas inapropiadas serias de estudiantes con
impedimentos en las escuelas secundarias según discutido anteriormente, revela que es
preocupante que el Director Escolar presente dificultad al momento de sancionar a un
estudiante con impedimento como consecuencia de los procedimientos, las normas, los
reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos. El proceso de
sancionar a un estudiante no debe violar los derechos fundamentales y las leyes vigentes
que protegen a los estudiantes (Garhercoal, 2001). Cabe indicar que este estudio estuvo
orientado hacia una meta que será discutido en el área asignada al propósito de la
investigación.
Propósito de la investigación
Este estudio estaba orientado hacia la meta de investigar El Director Escolar como
líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el
Programa de Educación Especial para poder tener una data fiable sobre el dominio que
posee el Director Escolar sobre este tema. Cabe destacar que Fajardo (1999) establece
que el Director Escolar al momento de sancionar a un estudiante con impedimento no
debe violar los derechos fundamentales y las leyes vigentes que los protegen. Por su
parte Stogdill (1979), al vislumbrar al Director Escolar como un gerente que ocupa una
posición de liderazgo, establece que un líder debe tener la capacidad de poseer una
influencia interpersonal en una situación, dirigida a través del proceso de comunicación
humana a la consecución de uno o de diversos objetivos específicos. Para propósitos de
este estudio el objetivo específico fue conocer cómo el Director Escolar como líder
gerencial impone una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa
18
de Educación Especial. Por otra parte se hace necesario medir el conocimiento del
Director Escolar como líder gerencial ya que según Stogdill (1979) la capacidad de un
jefe de liderar es vital para la sobrevivencia de cualquier organización. Es necesario
entonces que el líder tenga los siguientes rasgos: inteligencia, personalidad y capacidades
(Stogdill, 1979). El líder debe combinar un estilo autócrata, participativo y liberal con
autoridad tradicional y legal para la dirección de los recursos humanos porque va a servir
para influir en el comportamiento de los seres humanos (Stogdill, 1979).
Preguntas de investigación
Con el propósito de contribuir con el análisis de esta investigación se detallan las
preguntas de esta investigación.
A continuación se presentan las preguntas de investigación que son la base para
esta investigación:
1. ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los
procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con
impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?
2. ¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos,
normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al
momento de imponer una sanción disciplinaria?
3. ¿Qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de
imponer una sanción disciplinaria?
Luego de haber delimitado las preguntas de investigación sometidas para este
estudio se debe exponer cuan necesario y relevante es para el autor de este trabajo el
19
conocer El Director Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a
los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.
Justificación de la Investigación:
Se hace necesario y relevante el conocer al Director Escolar como líder gerencial
al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de
Educación Especial ya que de la información recopilada se parte de la postula que este es
un proceso complejo y específico que no debe redundar en violación de los derechos de
los estudiantes con impedimentos (Fajardo 1999). Stogdill (1979) indica que el liderazgo
y la calidad total del líder se centran en las necesidades del cliente y su satisfacción. El
cliente analizado en este estudio lo es el estudiante registrado en el Programa de
Educación Especial. Significa que el rol del Director Escolar debe estar sustentado en un
modelo de liderazgo eficaz basado en metas, acción, relaciones, gente, comunicación,
prioridades, obrar y servir (Stogdill, 1979). Ante este cuadro se hace necesario que el rol
del Director Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los
estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial se base en un modelo de
liderazgo (Fiedler, 1967). Por ejemplo el Modelo de Fiedler (1967) requiere que el líder
determine su situación. De acuerdo con Fiedler (1967), la "favorabilidad situacional"
depende de tres factores: las relaciones líder-miembro, la estructura de tareas y la
posición y poder de un líder. Las relaciones líder-miembro se refieren al nivel de
confianza que los miembros del equipo el dan a su líder. La estructura de tareas describe
qué tanto un líder y sus seguidores entienden acerca de la tarea en cuestión. La posición
y el poder del líder están relacionados con cuánta influencia, como la capacidad de
otorgar recompensas positivas o negativas, tiene un líder en la situación (Fiedler, 1967).
20
De los hallazgos que se desprendan de este estudio se pueden utilizar como un marco de
referencia para conocer si los Directores Escolares tienen pleno conocimiento pleno de
los requisitos de ley que cobijan a los estudiantes con impedimentos o si en cambio
presentan dificultan para garantizar el cumplimiento de los mismos. También basado en
los hallazgos la Secretaría Asociada de Educación Especial puede elaborar un plan de
acciones correctivas para capacitar y adiestrar a los Directores Escolares ya que de
transgredir la ley IDEIA (2004) , los procedimientos establecidos en el Manual de
Procedimiento de Educación Especial (2008) e inclusive las normas del Reglamento
General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico (2011),
conforme a lo reseñando, el encargado del estudiante con impedimento tendrá derecho a
radicar una querella en el área de División Legal de la Secretaría Asociada de Educación
Especial del Departamento de Educación, en la Oficina del Procurador para Personas con
Impedimentos o por derecho propio en el Tribunal de Primera Instancia a través de la
Oficina del Procurador de Menores. Significa que los hallazgos de este estudio pueden
proveer resultados prácticos que redunden en conocer si los Directores Escolares trabajan
por el bienestar de los estudiantes con impedimentos asegurándoles un trato equitativo,
consideran sus necesidades y se puede auscultar si propician el que todos los
profesionales que laboran en el plantel escolar conozcan y observen las leyes,
reglamentos y procedimientos que rigen la prestación de servicios de educación especial,
constituyen el Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garantizan la
participación de sus componentes para su mejor funcionamiento, garantizan la
preparación del PEI de cada estudiante de la escuela, implantan los programas educativos
individualizados de los estudiantes y evalúen el proceso de los mismos en forma
21
sistemática, implantan procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las
disposiciones de la ley relacionadas con estudiantes con impedimentos y recopilan
teniendo disponible la información requerida por la ley IDEIA (2004) relacionada con la
suspensión de estudiantes con impedimentos según se establece en el Manual de
Procedimientos de Educación Especial (2008). También de los hallazgos se puede
desprender si los Directores Escolares en cambio necesitan ser orientados y adiestrados
sobre los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los
estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. El
proceso de capacitación profesional la puede efectuar y coordinar la misma Secretaría
Asociada de Educación Especial. Además como resultado de este estudio se puede
ponderar la necesidad de redactar un manual que recoja todos los procedimientos, las
normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos al
momento de imponer una sanción disciplinaria en el Departamento de Educación de
Puerto Rico ya que según Fajardo (1999) todo Director Escolar debe procurar tener
conocimiento pleno de estos requisitos de ley para garantizar el cumplimiento de los
mismos. Ante esta disposición de ley inclusive en las Universidades e Institutos en
donde se forjan a los Directores Escolares se puede proponer un curso cuyo currículo se
suscriba a enseñar los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con
impedimentos ya que según Fajardo (1999) las disposiciones de las leyes vigentes sobre
el área de la conducta y procedimientos disciplinarios son complejas y específicas.
Para facilitar la comprensión del presente estudio se consideran una definición de
términos.
22
Definición de términos
Los siguientes términos incluidos en este estudio, El Director Escolar como líder
gerencial al imponer una sanción disciplinaria, se definen a continuación:
1. Comité de Programación y Ubicación (COMPU): La función básica del COMPU
es preparar el Programa Educativo Individualizado de cada niño elegible para
recibir servicios de educación especial (Manual de Procedimiento de Educacion
Especial, 2008).
2. Consejo Escolar: Se constituye en cada núcleo escolar para colaborar en la
interrelación entre escuela y la comunidad. En una escuela regular es el
organismo asesor, en la escuela de la comunidad es el organismo directivo
(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto
Rico, 2011).
3. Director de Escuela: Funcionario que está a cargo de la dirección y administración
de una escuela o grupo de escuelas regular o de la comunidad, diurnas, nocturnas,
sabatinas o vespertinas (Reglamento General de Estudiantes del Sistema de
Educación Pública de Puerto Rico, 2011).
4. Disciplina Escolar: El proceso educativo debe realizarse en un ambiente de
tranquilidad, seguridad, salubridad, sentido de misión, respeto mutuo entre todos
los componentes, orden, disciplina en el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas, directrices y principios de buena convivencia humana (Reglamento
General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, 2011).
5. Escuela: Comunidad de estudios integrada por los estudiantes, su personal
docente y clasificado. Los padres de los alumnos y la población que sirve
23
(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto
Rico, 2011).
6. Escuela de la Comunidad: Es una comunidad de estudios integrada por sus
estudiantes, su personal docente y clasificado. Los padres de los alumnos y la
población a la cual sirve. Cuenta con autonomía docente administrativa y fiscal
(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto
Rico, 2011).
7. Estudiante: Todo alumno matriculado en una escuela pública regular o de la
Comunidad donde se ofrezca enseñanza preescolar, elemental, secundaria,
vocacional, técnica y de altas destrezas, especial, especializada, academias de
adultos, centros de servicios educativos, escuelas nocturnas y sabatinas o
participantes en cualquier otro programa o actividad bajo la dirección,
coordinación y jurisdicción del Departamento de Educación (Reglamento General
de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, 2011).
8. Estudiante con impedimento: Estudiante física o mentalmente discapacitado con
necesidades especiales. Sancionar a los estudiantes con impedimentos requiere
que se utilice el procedimiento establecido en le ley IDEIA (2004) (LexJuris of
Puerto Rico, 2008).
9. Estudiante de Educación Especial: Niño o joven de 21 años de edad o menos
inclusive, que haya sido certificado por un especialista bajo las normas del
Departamento de Educación, que por razón de su condición no puede ser educado
o adiestrado adecuadamente por el Programa Regular del Sistema de Educación
sin que se le provean clases especiales, instrucción especialmente diseñada,
24
facilidades y servicios especiales relacionados, o una combinación de éstos
(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto
Rico, 2011).
10. Expediente Administrativo del Estudiante: Documento que incluye relación de
medidas correctivas o disciplinarias aplicadas a un estudiante. Este es un
expediente separado y distinto del expediente académico del estudiante.
11. Free Appropriate Public Education - 1973 (FAPE): Exige que los distritos
escolares provean acceso a educación general y servicios de educación
especializados. También exige que los niños con discapacidades reciban apoyo
gratis, tal como se provee a los estudiantes no discapacitados. Además provee
acceso a los servicios de educación general para niños con discapacidades, al
alentar que se provean servicios de apoyo y relacionados a los niños en el entorno
de la educación general, tanto como sea posible (Skiba, 1997).
12. Individuals with Disabilities Education Act – 1997 (IDEA): Es una ley Federal de
los Estados Unidos que dictamina como los estados y las agencias públicas deben
proveer temprana intervención, educación especial y servicios relacionados a
niños con impedimentos desde el momento en que nacen hasta los 21 años
(Manual de Procedimiento de Educación Especial, 2008).
13. Individuals with Disabilities Education Improvement Act – 2004 (IDEIA): Es la
ley que garantiza los servicios s los niños con impedimentos a través de la nación
según se reseña en la definición de IDEA (1997) pero se clarifica los estudiantes
con impedimentos son cobijados por FAPE (1973), Free Appropriate Public
25
Education, que los capacita para la obtención de un educación superior, trabajo y
una vida independiente (LexJuris de Puerto Rico, 2008).
14. Leyes: Reglas de acción impuesta por una autoridad superior (Diccionario Manual
Vox Ilustrado de la Lengua Española, 1994).
15. Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008): Manual que intenta
detallar los estándares mínimos aplicados y aprobados por el Programa de
Educación Especial para establecer los criterios de elegibilidad y las provisiones
contempladas para los estudiantes con impedimentos para proveerles un plan
educativo individualizado en el ambiente menos restrictivo (LexJuris de Puerto
Rico, 2008).
16. Nivel de conocimiento: Grado en el cual los Directores Escolares conocen
los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los
estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria.
Se medió utilizando un instrumento de encuesta debidamente validado y
redactado por el autor de esta investigación.
17. Procedimientos Disciplinarios: Reglas que promueven una conducta óptima a la
vez que establecen las consecuencias a las que se enfrentan los individuo al
asumir una conducta inapropiada (LexJuris de Puerto Rico, 2008).
18. Programa Educativo Individualizado: Conocido por las siglas PEI, documento que
describe los servicios que se ofrecerán al estudiante con impedimentos como parte
de su educación apropiada (Manual de Procedimiento de Educacion Especial,
2008).
26
19. Reglamentos: Tienen dos metas principales: (1) garantizar la seguridad del
personal y de los estudiantes y (2) crear un ambiente que fomente el aprendizaje.
El Director Escolar es responsable de detallar la normas y las consecuencias que
tendrá un estudiante al asumir una conducta inapropiada (LexJuris de Puerto Rico,
2008).
20. Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto
Rico: Reglamento número 8115 que fue aprobado el 8 de diciembre de 2011 y
deroga el Reglamento General de Estudiantes Número 6844 de 28 de julio de
2004. Se promulga el presente Reglamento para establecer los derechos y deberes
de los alumnos del Sistema con el fin de crear un clima educativo donde los
estudiantes desarrollen un sentido de responsabilidad por el aprendizaje, por el
trabajo, una actitud solidaria y de respeto hacia todos los miembros de la
comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como ser humano
positivo y productivo Educación (Reglamento General de Estudiantes del Sistema
de Educación Pública de Puerto Rico, 2011).
21. Sanción Disciplinaria: Pena que la ley establece para el que infringe el
Reglamento (Diccionario Manual Vox Ilustrado de la Lengua Española, 1994).
22. Líder gerencial: Cualidades de personalidad y capacidad que favorecen la guía y
el control de otros individuos (Diccionario de Ciencias de la Conducta, 1956).
En el próximo párrafo el autor de este estudio identificó la significación, el efecto,
la trascendencia y la extensión de la investigación.
27
Alcance y delimitación de la investigación
El investigador basó su trabajo en el análisis y data provista relacionada al tema
que abarca información sobre el Director Escolar como líder gerencial al imponer una
sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.
La población bajo estudio fue una muestra representada por los Directores Escolares que
trabajan en el Departamento de Educación de Puerto Rico. El autor de esta investigación
entiende que los hallazgos de este estudio pueden beneficiar al Departamento de
Educación de Puerto Rico y a su vez a la Secretaría Asociada de Educación Especial
para conocer cuan orientados están los Directores Escolares sobre los procedimientos, las
normas, las leyes y los reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al
momento de imponer una sanción disciplinaria. Basado en los hallazgos del estudio se
pretende tener un perfil de las posibles razones por las cuales los encargados, padres y
madres de estudiantes con impedimentos radican querellas y solicitan vistas
administrativas expeditas al área de división legal de la Secretaría Asociada de Educación
Especial, a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y por derecho
propio radican querellas en el Tribunal de Primera Instancia por medio de la Oficina del
Procurador de Menores. También la data que se desprenda de este estudio puede servir
marco conceptual en la elaboración de talleres de capacitación profesional para el
Director Escolar sobre temas relacionados a los procedimientos, las normas, las leyes y
los reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer
una sanción disciplinaria.
28
Riesgos y beneficios de la investigación
El investigador del estudio titulado: El Director Escolar como líder gerencial al
imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de
Educación Especial entiende que esta investigación no presenta ningún riesgo para los
participantes. Cabe destacar que la población bajo estudio será una muestra representada
por los Directores Escolares que trabajan en el Departamento de Educación de Puerto
Rico. La participación de los Directores Escolares fue voluntaria y a los participantes se
les entregó una Hoja de Consentimiento Informado antes de proceder a cumplimentar el
cuestionario. Ambos formularios serán guardados por separado por cinco (5) años en un
lugar seguro y custodiados por el investigador para luego ser triturados. Por otra parte el
autor de esta investigación entiende que los hallazgos de este estudio pueden beneficiar al
Departamento de Educación de Puerto Rico y a su vez a la Secretaría Asociada de
Educación Especial para conocer cuan orientados están los Directores Escolares sobre los
procedimientos, las normas, las leyes y los reglamentos que protegen a los estudiantes
con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. A continuación se
presenta un resumen de los aspectos relevantes detallados en el Capítulo I- Introducción.
El autor de este estudio presentó en este Capítulo I el Trasfondo del problema,
Planteamiento del problema, Propósito de la investigación, Importancia de la
Investigación, Definición de términos, Alcance y delimitación de la investigación y
Riesgos y beneficios de la investigación.
29
Capítulo II
Revisión de la Literatura
Introducción
En este capítulo se presenta la revisión de literatura que fundamenta esta
investigación. En la misma se encuentran investigaciones, artículos, monografías y otros
recursos que proveen información y sustentan la investigación titulada: El Director
Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes
registrados en el Programa de Educación Especial. Las preguntas que dirigirán esta
investigación son las siguientes:
1. ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los
procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con
impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?
2. ¿Por qué entiende el Director Escolar como líder de un centro educativo que
es necesario tener pleno conocimiento sobre los procedimientos, normas y
reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de
imponer una sanción disciplinaria?
3. ¿Qué Modelos de Liderazgos adopta un Director Escolar al momento de
imponer al momento de imponer una sanción disciplinaria?
Marco teórico conceptual
La escuela como ente educativo. La escuela es la unidad funcional del Sistema
de Educación Pública de Puerto Rico. Está constituida por:
a. Los estudiantes.
30
b. El componente académico, formado por maestros, el personal profesional de
apoyo a la docencia y el director de la escuela.
c. El componente gerencial, formado por funcionarios administrativos y empleados
de oficina y de mantenimiento de la escuela.
d. El componente externo, formado por los padres de los estudiantes y
representantes de la comunidad servida por la escuela.
García (1997) considera la escuela un lugar privilegiado que tiene su historia y
características propias, en el cual se realizan con los alumnos procesos de socialización,
enseñanza y aprendizaje. En ella a través de la práctica continua, da en el alumnado, la
adquisición de valores y conocimientos, que le permiten comprender y saber cómo
convivir con otras personas, mejorar sus habilidades sociales y su preparación académica.
Por su parte Williams & Winslade (2012) establecen que la escuela es un microcosmo del
resto de la sociedad. En ese microcosmo se reúnen un grupo de personas que forman
parte protagónica del ambiente escolar. Mientras que en el Boletín No. 5 del 20 de junio
de 2008 que emitió El Instituto de Evaluación Educativa de Nuevo León en Monterrey
(SERCE) indican que el ambiente escolar, aunando a la infraestructura física y didáctica
de las escuelas son los factores que más impactan el aprendizaje de los estudiantes según
reveló el Primer Reporte de Resultados del Segundo Estudio Regional Comparativo y
Explicativo. En el avance sobre el estudio de los Factores Asociados al Aprendizaje, que
forma parte del SERCE, se encontró que en una escuela con un ambiente escolar
favorable, es decir, una escuela donde existen relaciones humanas armoniosas y positivas
entre docentes y alumnos, y entre ellos mismos, al interior del plantel, genera que sus
alumnos puedan lograr una ventaja de hasta cincuenta (50) puntos en su desempeño
31
escolar respecto a otros que estudian en un plantel donde no existe ese ambiente. Esto
convierte al clima escolar en la variable más importante para explicar el desempeño de
los estudiantes. Parodi (2002) puntualiza que la reformadora en la educación, Dra. María
Montessori (1870-1952), abona con sus obras y escritos al tema del clima escolar al
comprobar que los niños aunque desaventajados, pueden aprender con provecho a
temprana en un ambiente espontáneo, con estímulos sensoriales, juegos programados y
experiencias naturales. Mientras que según Winslade and Williams (2012) comentan
sobre el clima escolar que no tenemos que ser dotados para realizar que los niños que
tienen temor a ser heridos o están tristes y molestos no están aptos para aprender. El
aprendizaje efectivo se logra en un contexto de calma y disfrute no dominado por un
clima escolar que propicie un ambiente de ansiedad, enojo y miedo. Las escuelas no
pueden aspirar a tener un ambiente en el cual no se manifieste el conflicto, pero el
conflicto debe manejarse efectivamente en el que las diferencias sean respetadas. Por su
parte el autor de este estudio entiende que para poder manejar los conflictos en el
escenario escolar se hace necesario proveer información de cómo debe ser la conducta de
un estudiante en la escuela.
El estudiante en la escuela. Díaz y Agulló (2000) al proveer información sobre
el tema relacionado a la conducta de un estudiante en la escuela establecen que después
del hogar, es la escuela el lugar donde los niños y jóvenes llevan a cabo su proceso
formativo. La principal misión de la escuela debe ser la de colaborar con los padres en la
educación de sus hijos. Esta es la razón por la que en la escuela, además de adquirir
conocimientos y destrezas que lo capacitarán para ejercer un oficio o una profesión en el
futuro, se te inculcan una serie de valores conducentes a hacer de ti no sólo una persona
32
instruida, sino, sobre todo, una persona educada y un buen ciudadano. Los estudiantes en
la escuela pasan prácticamente la tercera parte del día. El trato con los maestros y
compañeros debe regirse por unas reglas de educación y urbanidad que serán valiosas
para relacionarse socialmente y hacer buenas amistades. La escuela es como un taller
donde te preparas para la vida. El cumplimiento de las obligaciones académicas y la
observación de las reglas de educación y urbanidad durante los años de formación en la
escuela serán un excelente adiestramiento para, posteriormente, triunfar en el trabajo,
actuar como buen ciudadano y relacionarte exitosamente en la vida social. A tales
efectos Díaz y Agulló (2000) indican que para alcanzar el éxito en la vida social en
primer lugar el estudiante debe observar todas las prescripciones contenidas en el
reglamento escolar. Todas ellas tienen su razón de ser y persiguen como principal
objetivo, crear un ambiente que facilite el aprendizaje de los estudios y la convivencia de
todos los que integran la comunidad escolar. Por otra parte, Alcázar (1999) se refiere al
reglamento escolar como la disciplina escolar que provee el auto control que se debe
adquirir para mejorar los comportamientos y así poder responder a las expectativas del
trabajo y a una convivencia escolar efectiva de toda la comunidad escolar. Cabe destacar
que la comunidad escolar está integrada por estudiantes registrados en el Programa de
Educación Especial.
Antecedentes de la educación especial. En el desarrollo y evolución de los
servicios de educación especial han surgido planteamientos y circunstancias múltiples
para justificar la exclusión de las personas diferentes (Velázquez, 2009). Han surgido
concepciones místicas o maléficas; rechazo, persecución, abandono, cárcel como
consecuencia de los que defendían a las personas con impedimentos. Hasta el 1900, en
33
Estados Unidos, las personas con discapacidades fueron tratadas con la superstición y el
miedo que a menudo resultaron en acciones: infanticidio, atribuciones de brujería,
castigo divino, entre otras. Las personas con condiciones de discapacidad eran aisladas
de la comunidad y del sistema educativo (Frost & Kersten, 2011). Muchas sociedades
excluyeron a parte de sus miembros en función de sus características, raza capacidad,
religión, cultura y conducta. A lo largo de la historia, grupos humanos han puesto
etiquetas a las personas que no se ajustaban a la norma social establecida y se les
separaba, excluía o marginaba, privándoles de sus derechos como seres humanos.
Dentro del entramado normativo internacional que establece los derechos y
obligaciones fundamentales de los ciudadanos y los pueblos, el derecho a la educación
destaca por ser la piedra angular sobre la que descansa el desarrollo de los mismos
(Blanco & Poy, 2009). Como consecuencia de lo ante expuesto, Sarto y Venegas
(2009) indican que las personas discapacitadas no formaban parte de sus comunidades
de referencias. Al centrarse en las personas que han recibido educación a lo largo de la
historia y cómo han accedido a la misma, se puede observar que el ser educado fue un
privilegio de clase y con una determinada función social: preparar a la elite. El resto de
los ciudadanos fueron excluidos, tales como campesinos, trabajadores, grupos culturales
marginales y las personas diferentes que presentaban discapacidad. En algunas épocas,
se llegó hasta el exterminio de este sector de la población (Sarto & Venegas, 2009).
El siglo XIX permitió iniciar tímidamente experiencias educativas con las
personas con deficiencia mental, aunque en siglos anteriores se atiende a las personas
con deficiencias sensoriales; deficiencias que son las privilegiadas a nivel educativo
porque no tienen alterada su capacidad, es decir sus capacidades intelectuales
34
(Velázquez & Barragán, 2001). La educación en una sociedad es un aspecto
importante en un pueblo. De esta depende el futuro del mismo. Cada país o estado
tiene la responsabilidad de educar a sus ciudadanos para que sean productivos y aporten
con su trabajo a la economía. Todos los ciudadanos son importantes, sin importar si
tienen o no impedimentos (Velázquez & Barragán, 2001).
En la antigüedad clásica, se observó que las personas con impedimentos eran
vistas y juzgadas de acuerdo a diferentes visiones en torno a su origen o explicación.
Uno de los enfoques se dirigía a pensar que las personas con impedimentos eran fruto
de influencias demoníacas o maléficas. Un segundo enfoque fue científico y natural,
donde las explicaciones se dirigieron a establecer que los impedimentos son patológicos
e internos (Vergara, 2002). Filósofos como Hipócrates, Asclepíades, Galeno, Solano,
Celso y otros, llamados padres de lo que más tarde se conoció como el naturalismo
psiquiátrico, veían las discapacidades como producto de enfermedades de las culpas y
voluntad de los dioses (Vergara, 2002).
En la Edad Media, se culpaba al pecado o al castigo divino la existencia de
personas con impedimentos. Ayudar al minusválido te acercaba a Dios, constituía un
deber religioso y dignificaba a quienes lo hacían. La solución para este problema eran
los hospitales, la cofradía y la ayuda social para mitigar esta situación (Vergara, 2002).
Por otro lado, los renacentistas abren edificios para los minusválidos físicos, sociales y
culturales. Ejemplos de estas personas lo fueron Pedro Ponce de León (1520-1581) y
Juan Bonet (1579-1633), quienes abrieron camino a la educación de los sordomudos
(Maldonado, 2012). Otros que siguieron sus pasos fueron Conrado Amman (1616-
1703); en Alemania, Samuel Heinice (1727-1790); y en Francia, el abate Charles
35
Michel (1712-1789), fundador en 1760 de la primera escuela pública francesa para
disminuidos, conocida entonces como la Institution Nationale des Sords-Muets de París
(Maldonado, 2012; Vergara, 2002).
En 1794, Valentín Hauy (1745-1822) fundó la Institution des Jeunes Aveubles
en París. Esta institución era una escuela para ciegos y usaba el sistema de escritura en
relieves. Proclamaba que los ciegos eran educables; principio que continuó con su
discípulo Louis Braille (Vergara, 2002). Aportaciones educativas en la rama de
educación comenzaron a emerger como son las ideas educativas de Locke, Condillac,
Rousseau, Pestalozzi, Froebel y otros, las cuales tienen una trascendencia considerable
en el cultivo de la educación especial en general y en particular de la deficiencia mental
(Vergara, 2002).
La educación especial en las escuelas. En el 1863, se creaban en Halle
(Alemania) las primeras clases para niños inadaptados; y en 1866, Stolzner y Kern
fundaban en Hanover la primera asociación para el tratamiento de niños deficientes
(Maldonado, 2012). En Estados Unidos, el emigrado Seguin (1876) contribuía a fundar
lo que se conoce como la American Association on Mental Deficiency. Dicha situación
provocó la necesidad de clasificar a los alumnos según su nivel de inteligencia de
acuerdo con las aportaciones de Binet (1857-1911). Treman (1877-1956), Kuhlman
(1876-1941) y otros aportaron los estudios de psicometría (Vergara, 2002).
En 1990, Alfred Binet fundó la Societé libre pour I’ Etude psycholoqique de
I’Enfant en Francia. Esta sociedad fue impulsada para integrar psicólogos, maestros de
escuela y directores preocupados por los problemas prácticos que se planteaban en las
escuelas (Vergara, 2002). La influencia de la psicometría durante esa época sirvió,
36
además de etiquetar y clasificar, para organizar un sistema paralelo de educación en
donde la base de la intervención fue el déficit de la persona. Surgen en esta época
centros de educación especial o centros específicos destinados a aquellos que no podían
seguir una educación con el resto de los alumnos. En otras palabras, surge la educación
segregada; donde asisten muchos niños con deficiencias mentales, con mayor o menor
nivel de inteligencia y otros con otras características o trastornos del desarrollo
(Vergara, 2002).
Durante la primera década del siglo XIX, se concibió la educación especial en
función de las categorizaciones que respondían al contexto científico y social del
momento. A medida que se fue desarrollando dicho campo, surgía la necesidad de
formar personal especializado por áreas. Esta situación enfatizo aún más la
categorización del estudiante. Esto afectó indirectamente a los estudiantes llamados
deficientes, argumentándose que necesitaban clases especiales, leyes propias, escuelas
segregadas, talleres y empleos específicos. Ante la eminente discriminación del modelo
de categorización y al reconocer que la educación especial surgía como consecuencia de
la incapacidad de los sistemas educativos para atender a toda la población, emerge un
nuevo paradigma que intenta superar el del enfoque dual de chicos normales y
anormales que marcó profundamente a la educación especial (Binet & Simon, 1992, en
Monroy, 2002).
A finales del siglo XX, se pudo observar un avance que, según Ortiz (1995, en
IVEP, 2003) se puede concretar en lo siguiente:
Desde una pedagogía terapéutica basada en los déficit hacia una educación
especial que toma como base referencial las necesidades educativas especiales.
37
Desde una clasificación fundamentada en la etiología orgánica hacia una
clasificación según sean las necesidades educativas especiales: transitorias o
permanentes.
Desde una educación especial en sentido restringido (llevada a cabo de forma
segregada en los centros específicos) hacia una educación especial en un sentido
amplio e integrada en el sistema educativo ordinario.
Desde un programa específico para cada tipo de deficiencia hacia una
adaptación del currículo a las necesidades educativas especiales que presentan
determinados alumnos.
Desde un tratamiento médico-psicopedagógico (Programa de Desarrollo
Individual) hacia una adaptación curricular individualizada.
Desde una educación según los distintos tipos de deficiencias hacia una
educación especial como conjunto de recursos (materiales, personales y
funcionales) y adaptaciones, que ha de ofrecer la escuela para ayudar al
alumnado.
En esa misma línea, Maldonado (2012) indica que la historia de la educación especial se
divide en cuatro etapas: etapa del rechazo y la eliminación, etapa de la caridad y
compasión, etapa del progreso y la asistencia y la etapa de la participación e inclusión
total.
Trasfondo histórico legal de la educación especial. En el siglo XX, se dio el
impulso definitivo de la educación especial como sistema escolar en Puerto Rico. Este
impulso tuvo como consecuencia que se clasificarán los impedimentos y se
comenzarán, a su vez, numerosas publicaciones científicas y educativas que
38
contribuyeron al interés en la educación diferenciada (Muñiz, 2006). La atención
especial ha tenido un gran peso en cuanto a las leyes. Esta descansa en el principio de
la educación diferenciada y demanda leyes específicas, escuelas, talleres, residencias y
empleos. Al tener este principio como base, se crean leyes para legitimar la misma
sobre el principio de la dignidad humana: “Todo ser humano tiene derecho a la
educación” (Constitución de Puerto Rico, 1952).
En Puerto Rico, surgieron las primeras escuelas para aquellos estudiantes con
impedimentos, dirigidas por órdenes religiosas. Algunas de estas escuelas lo fueron el
Colegio San Gabriel para sordomudos (1915), la escuela para estudiantes ciegos
fundada por Loaíza Cordero en Ponce, en 1919 y que posteriormente se convierte en el
Instituto Loaíza Cordero para niños ciegos de Santurce (Muñiz, 2006, p. 190). En
virtud del Acta Foraker o Carta Orgánica de 1900, creada por el Gobierno de los
Estadios Unidos, se creó el Departamento de Instrucción Pública. En el 1952, se
proclama la Constitución de Puerto Rico y se cambia el término de Comisionado de
Educación al de Secretario de Instrucción Pública (Departamento de Educación de
Puerto Rico por mandato constitucional).
En Estados Unidos, grupos de padres se unieron en reclamos de una educación
adecuada para sus hijos. De estos reclamos surgen las primeras leyes públicas
estadounidenses. La Ley 94-142 de 1975 fue adoptada en lo que se conoció como la
Ley 21 de 22 de julio de 1997, Ley del Programa de Educación Especial de Puerto Rico
que hace mandatoria la educación especial para esta población (Muñiz, 2006, p. 191).
El preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952,
expresa:
39
“Todos los ciudadanos tienen unos derechos que no se pueden violar. Entre
estos está el derecho a la libertad, derecho a la propiedad, debido procedimiento
de ley, igual protección de las leyes, derecho a la educación, derecho al voto,
protección a la dignidad del ser humano, derecho a la intimidad, privacidad o
vida familiar (Malavet, 2003, p. 301). Uno de los derechos más importantes que
tiene la Constitución de Puerto Rico es el derecho a la educación.”
El derecho a la educación para todos los niños tiene sus raíces en la decisión de
la Suprema Corte en un caso de segregación, Jurisprudencia Oliver Brown v. Board of
Education, 347 US 483 (1954). En 1954, se hizo historia cuando se invalidaron las
leyes que permitían la separación racial (Pons, 2012). En aquellos tiempos, los negros
estadounidenses eran víctimas de un racismo abrumador que impactaban su vida
cotidiana. Además, se concluyó que las escuelas separadas eran perjudiciales para los
niños y la nación, y se ordenó la terminación de la discriminación en las escuelas de los
Estados Unidos. Esta decisión no solo afecta a los negros, sino también a los latinos.
Hoy día (2016) en los salones de clases hay diversidad étnica. El caso Brown v. Board
of Education (1954) establece tal precedente legal que provoca que los padres,
profesionales y personas dedicadas a abogar por los derechos de los niños con
impedimentos lo utilicen para enmarcar sus argumentos, basándose en la premisa de
que la discriminación por discapacidad era igualmente ilegal (Pons, 2012).
Los estados reconocen los derechos de las personas en situación de desventajas.
Algunos de los documentos que los defienden son: La Declaración de los derechos del
niño (1959), la que recoge el derecho del niño físico, mental o socialmente deficiente a
recibir un tratamiento especial así como educación y asistencia; y La Asamblea de la
40
Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales (1966), la que
proclama los derechos generales y especiales de los deficientes mentales, asumidos por
la Organización de las Naciones Unidas en el 1971 (ONU, 2004).
En el marco de la legislación internacional, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General
de la ONU 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, reconoce que la educación es la
base del respeto a los derechos y libertades, la tolerancia y el respeto entre ciudadanos y
pueblos:
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz (ONU,
1948, p. 5).”
El Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la ONU el 16 de diciembre de 1966, consagra el principio de gratuidad y
universalidad de la educación:
“La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos, gratuitamente.
La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a
todos... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos (ONU,
1966, p. 4).”
41
La Convención de Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU el
20 de noviembre de 1989, en sus artículos 28 y 29, especifica los fines que deben
perseguir las instituciones educativas. Estos fines específicos garantizan la consecución
del derecho a la educación para todos, incluyendo el desarrollo personal, el respeto a los
derechos y libertades fundamentales, a sus padres así como a la identidad dentro de un
ámbito multicultural de respeto a las diferencias (ONU, 1989).
En las décadas del ‘60 y del ‘70, los países nórdicos y Estados Unidos defendían
e impulsaban el llamado a la normalización. Este llamado reconoce el derecho a toda
persona a llevar una vida integrada en la comunidad. En Puerto Rico, entre los
años1958 al 1959 se organizó el primer grupo de educación especial en la escuela Luis
Muñoz Rivera de Bayamón. En este primer grupo participaron dieciocho (18)
estudiantes con impedimentos con retardación mental. Años más tarde, los servicios se
ofrecieron a otros distritos escolares y ya para los años 1964 y 1965, la mayoría de los
distritos ofrecían servicios a por lo menos un grupo de niños con retardación mental.
Para el 1970, el Acta para la Educación Primaria y Secundaria, Ley Federal 91-230,
comenzó a integrar los programas del gobierno de Estados Unidos relacionados con la
educación a niños con impedimentos (NICHY, 1997, p. 6).
Al seguir estos principios de normalización, integración, sectorización e
individualización, se continúa desarrollando un cuerpo teórico que avanza hacia la
igualdad educativa. Warnock (1978) en su informe sobre la situación de la educación
en Inglaterra, difunde un nuevo concepto: el de las necesidades educativas especiales y
el de educación especial. Se define educación especial, “como un conjunto de apoyos
puestos a disposición del estudiante para conseguir avanzar en su aprendizaje” (Muñiz,
42
2006, p. 184). Además, se acuña la atención a la diversidad en algunos países con más
fuerza que en otros y en algunos, como es el caso de España, como pilar fundamental en
la legislación (Vergara, 2002).
Esta decisión de diversidad étnica da paso a la Jurisprudencia de Tymothy W. v.
Rochester New Hantshire, School Distric, 875 F. 2d 954 (1st Cir, 1989). Bajo esta
jurisprudencia, se determinó lo siguiente:
“…la corte ha hecho claro que la educación para los niños severamente
discapacitados bajo la ley debe ser definida para incluir las destrezas
académicas, no solo en la metodología educativa en estas áreas no es estático,
pero están en continuo desarrollo y mejoramiento (UNC, 1989).”
El distrito escolar es responsable de proveer un programa educativo ofreciendo los
recursos necesarios, que estén disponibles para atender las necesidades individuales de
cada individuo.
En Puerto Rico, el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico impulsó
a nivel estatal la Ley 21 de 1977, conocida como Ley de Programa de Educación
Especial. El Presidente Gerald Ford el 19 de noviembre de 1975 firmó la ley conocida
como Ley Federal 94-142 la cual promueve la educación de todos los niños con
impedimentos. La Ley Federal 94-142 se convierte en la primera ley obligatoria de
educación especial (DEPR, 1988).
La Ley 94-142 (1975), aprobada por el gobierno federal, garantiza el derecho a
la educación para todos los estudiantes con impedimentos de 3 a 21 años de edad y
proporciona el derecho a los padres de participar en los programas educativos de sus
hijos. Esta Ley también dispone que los niños se eduquen mediante el mayor grado de
43
integración posible con los niños que no tiene impedimentos en salas regulares y que se
utilicen otras alternativas de ubicación en las clases regulares que no pueden lograrse
satisfactoriamente, ni aun con el uso de ayudas y servicios suplementarios. Antes de la
Ley 94-142 (1975), los niños con impedimentos no tenían derechos específicos para su
educación. Esta Ley impone el deber a cada agencia de identificar, localizar, registrar,
evaluar, preparar el Programa de Educación Individualizado (PEI) y ubicar en la
alternativa menos restrictiva a todo niño que resulte elegible para recibir los servicios de
educación especial (DEPR, 1988, pp. 1-2).
La implantación de la legislación relacionada con la provisión de servicios a la
población escolar, requirió elaborar y establecer unos procedimientos funcionales. En
el cumplimiento de este requisito, el Departamento de Instrucción Pública preparó el
Manual de Procedimiento de Educación Especial (DEPR, 1988). En la Carta Circular
Núm. 4—1987-1988 (DEPR, 1987), se establecieron normas y procedimiento para el
ofrecimiento de la educación especial de la población con impedimento.
Para el año 1990 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 101-
336, conocida como la American with Disabilities Act (ADA), con el propósito de
garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos.
Entre los objetivos de esta Ley, se encuentran: eliminar el discrimen, garantizar la
igualdad de oportunidades de trabajo, proveer servicios públicos, incluyendo
transportación, medios de comunicación y acomodo público. Esta Ley fomenta,
además, la participación plena, la vida independiente y la autosuficiencia económica de
las personas con impedimentos en sus comunidades (DEPR, 2008b, p. 10).
44
En Puerto Rico, para el año 1996 se deroga la Ley 21 (1977) y se aprueba la Ley
Núm. 51 (1996). La Ley 51 asegura la prestación de servicios educativos integrales para
personas con impedimentos mediante la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para
Personas con Impedimentos. La Ley otorga los poderes y las facultades para coordinar
la prestación de servicios de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo,
redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos; y derogar la Ley
Núm. 21 de 22 de julio de 1977, conocida como Ley del Programa de Educación
Especial (DEPR, 2008b, p. 9).
Los servicios y procesos de ubicación de Educación Especial en Puerto Rico
están contenidos en el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008). En
este Manual, se describe el Comité de Programación y Ubicación Escolar (COMPU) y
las funciones del director en este proceso (pp. 3-36). El COMPU lo componen padres
del niño o joven con impedimento, una maestra regular, al menos un maestro de
educación especial, un proveedor de servicios y de ser necesario un representante de la
agencia educativa (en este caso es el director de escuela). Además, en el COMPU
puede estar una persona que pueda interpretar las aplicaciones educativas de los
resultados de las evaluaciones. Puede formar parte del COMPU, a discreción de los
padres, una persona con conocimiento en el peritaje en relación al niño o joven,
incluyendo personal de servicios relacionados, según sea apropiado. Por último, el niño
o joven con impedimento debe ser invitado si se consideran los servicios de transición a
la nueva vida post secundaria (DEPR, 2008b, p. 48).
Anualmente, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) lleva a cabo
un conteo de niños(as) y jóvenes que reciban servicios de educación especial y servicios
45
relacionados. Al hacerlo, considera la información recopilada a través de las escuelas
públicas del Sistema, las escuelas privadas, el Programa de Head Start y otras
instituciones u organizaciones que ofrecen servicios a la matrícula elegible. Esta
información está disponible a través de la Secretaría Auxiliar de Educación Especial.
El DEPR provee oportunidades educativas de calidad a todos los estudiantes del
sistema educativo. Las necesidades de los estudiantes se deben atender mediante la
creación de un ambiente propicio para aprender, a través de un currículo flexible, pero
riguroso, el ofrecimiento de materiales atemperados a las necesidades de enseñanza y la
disponibilidad de un equipo de profesionales altamente cualificados. Las políticas y los
procesos administrativos deben integrar de manera directa a los componentes de
madres, padres, o encargados, así como a la comunidad a la que responde la escuela
(DEPR, 2008b). La base legal estatal, conocida como Ley 149 (Ley Orgánica para el
Departamento de Educación Pública de Puerto Rico), en el Capítulo III, Artículo 3.02
establece lo siguiente:
“La escuela organizará sus ofrecimientos partiendo de la idea de que cada
estudiante es una persona con necesidades, aspiraciones y aptitudes singulares.
En correspondencia con ello; la escuela: (a) proveerá servicios al alumno con
impedimentos como ordena la Ley Núm. 51 del 6 de junio de 1996, conocida
como la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con
Impedimentos y las leyes y reglamentos federales aplicables.”
La Ley Federal 107-110, No Child Left Behind Act (NCLB, 2001) requiere
igualar la calidad de educación para todos los niños que estudian en el sistema público.
Para poder brindar educación de calidad hay que tener maestros de calidad. Ruiz
46
(2006) en su ponencia, establece que la ley requiere que todos los maestros de escuela
elemental y secundaria, que enseñan materias académicas básicas—inglés, español,
matemática, estudios sociales, economía, artes, historia y geografía—estén altamente
cualificados para finales del año escolar 2005-2006. Para cumplir con estos nuevos
requisitos, los maestros deben:
Tener un bachillerato
Tener una certificación del estado
No tener una certificación temporera o restringida debido a una emergencia,
Demostrar conocimiento y dominio de cada una de las materias académicas
básicas que enseña.
A las escuelas Título I también se les requiere notificar a los padres si su hijo
está cogiendo clases con una maestra que no cumple con los criterios de altamente
cualificados (Ruiz, 2006). Los maestros de Educación Especial que enseñen materias
académicas esenciales deben estar altamente cualificados. Todo el personal de
educación especial debe alcanzar de los requisitos del personal de la ley IDEIa (2004).
Los estados tienen la flexibilidad en determinar como alcanzar esos estándares. Sobre
este aspecto, uniones de maestros en los Estados Unidos han expresado su preocupación
en cuanto a los maestros con tiempo en el sistema. Otros sectores han señalado que un
maestro altamente cualificado es más que un certificado y un examen. Los expertos
advierten que los maestros con credenciales no son una garantía de su habilidad
educativa, pues estiman que los exámenes para acreditar a los maestros en muchos
estados, son demasiado fáciles. Alegan que muchos maestros recién graduados que
caen bajo la categoría de altamente cualificado al cumplir con los requisitos de ley,
47
realmente no lo están porque no salen lo suficientemente preparados de las
universidades (Ruiz, 2006).
Mecanismo legales a los cuales los padres, madres y/o encargados tienen
derecho si aperciben que el director escolar al momento de imponer una
sanción disciplinaria atentó contra los procedimientos, las normas, los
reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes con impedimentos.
El Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) establece que los estudiantes
con impedimentos tienen a su disposición diferentes mecanismos para dilucidar
controversias relacionadas con la identificación, evaluación o provisión de una educación
pública, gratuita y apropiada a sus hijos, al amparo de las leyes vigentes, Una de las
alternativas disponibles para la resolución de controversias es la radicación de una
querella administrativa. Los padres pueden radicar una querella bajo el Procedimiento
Administrativo de Querellas de Educación Especial establecido por la Agencia. En este
procedimiento, la querella se radica en la oficina del superintendente del distrito escolar
de residencia del estudiante o en el Centro de Servicios de Educación Especial de la
región a la cual pertenece el estudiante. Antes de proceder a una vista administrativa, la
ley requiere que las partes celebren una reunión de conciliación. La reunión de
conciliación es un procedimiento mandatorio que provee a las partes la oportunidad de
trabajar juntos las alegaciones de la querella, de tal forma que se puedan llevar acuerdos
que den fin a las controversias. También podrían optar por celebrar una reunión de
mediación.
Stacey y Robinson (2004) indican que la mediación es un proceso estructurado en
el cual una persona neutral asiste de manera voluntaria a los participantes a resolver sus
48
conflictos. A través de la mediación se define el problema desde su punto de vista, se
identifica y expresa sus sentimientos y necesidades, se escuchan los sentimientos y las
necesidades de la otra persona, se pondera el punto de vista de cada uno, se crean
soluciones, acuerdan un curso de acción y evalúan el progreso y lo repiten si es necesario.
Esto se efectúa en un ambiente seguro y estructurado el cual es manejado y controlado
por un mediador. Se establecen unas reglas en el cual las partes es disputa deben aceptar
atmósferas favorables para la mediación en la escuela. Durante el desarrollo del proceso
se recomienda que haya relaciones positivas, confianza, apoyo, comunicaciones abiertas,
respeto mutuo, tolerancia, cooperación y se debe trabajar por los problemas. Por su parte
en el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) se utiliza la mediación
dentro del procedimiento de una querella como una alternativa que las partes pueden
seleccionar voluntariamente. En este proceso, un mediador ayuda a las partes a llegar a
acuerdos satisfactorios sobre aspectos que son objetos de controversia. Dicho
procedimiento se rige por la legislación estatal y federal vigente y por los reglamentos
aplicables a los estudiantes de educación especial. Es por tal motivo que el padre, madre
o encargado de un estudiante de educación especial que no está de acuerdo con la
determinación del COMPU relacionado a la resolución sobre la sanción a la cual su hijo
puede estar sujeto como resultado de este haber exhibido una conducta que puede
catalogarse como indisciplina podrá apelar esta decisión a través de la presentación de un
querella administrativa a ser dilucidada en una vista administrativa expedita.
Según el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) una vista
administrativa expedita se suscribe al siguiente proceso:
49
1. El padre, madre o encargado del estudiante de educación especial que no está de
acuerdo con la decisión en torno a la suspensión de hasta diez (10) días lectivos
en el año escolar, el cambio de ubicación temporera de hasta diez (10) días
lectivos en el año escolar, o con el cambio de ubicación temporera de hasta
cuarenta y cinco (45) días o de la determinación de que la conducta éste no está
relacionada con el impedimento, podrá apelar esta decisión a través de la
presentación de una querella administrativa.
2. El Departamento de Educación hará arreglos para coordinar la vista
administrativa inmediatamente dentro de veinte (20) días a partir de la solicitud
del padre.
3. La decisión del juez administrativo estará disponible no más tarde de diez (10)
días lectivos a partir de la vista administrativa.
4. El Departamento de Educación deberá coordinar una reunión de conciliación
entre las partes dentro de un término de siete (7) días a partir de la presentación de
la querella.
5. Las partes, entiéndase los padres o encargados del estudiante y el Departamento
de Educación, podrán acordar por escrito renunciar a la reunión de conciliación.
6. Las partes, entiéndase los padres o encargados del estudiante y el Departamento
de Educación, podrán acogerse al proceso de mediación para dilucidar las
alegaciones de la querella.
7. La vista administrativa debe proceder, a menos que el asunto haya sido resuelto a
satisfacción de ambas partes, entiéndase los padres o encargados del estudiante y
50
el Departamento de Educación, dentro de quince (15) días desde la presentación
de la querella.
8. El juez administrativo evaluará si el Departamento de Educación ha demostrado
que la conducta sujeta a la acción disciplinaria no fue una manifestación del
impedimento, así como la alternativa de ubicación temporera recomendada por la
Agencia.
9. Las vistas administrativas expeditas deben cumplir con los requisitos establecidos
para dichos procesos bajo la sección 300.509 y presididas por un juez
administrativo que reúna los requisitos establecidos en la Sección 300.508.
10. Si un estudiante con impedimentos es ubicado en una alternativa educativa
temporera, según se ha descrito anteriormente, y el padre solicita una vista
administrativa para cuestionar la determinación sobre la relación de la conducta
con el impedimento del estudiante o la ubicación temporera de éste, el estudiante
permanecerá en la alternativa temporera a la que ha sido removido hasta tanto el
juez rinda una decisión o expire el tiempo de ubicación temporera, lo que ocurra
primero. La ubicación temporera nunca excederá de cuarenta y cinco (45) días
lectivos.
11. Si el estudiante se encuentra en una ubicación temporera y el Departamento de
Educación se propone cambiar la ubicación del estudiante una vez expire el
término, este permanecer en la ubicación que tenía antes de ser removido a la
alternativa temporera hasta tanto se dilucide la controversia.
12. Si el personal escolar considera que es peligroso para el estudiante el regresar a la
alternativa donde estuvo ubicado previo a la ubicación previo a la ubicación
51
temporera, mientras se conduce el procedimiento administrativo el Departamento
de Educación podrá solicitar que se lleve a cabo una vista administrativa expedita.
Este procedimiento puede ser repetido según sea necesario.
13. Una vez celebrada la vista administrativa, el juez administrativo podrá ordenar el
cambio de ubicación temporero de un estudiante con impedimentos a otra
alternativa de ubicación apropiada por hasta cuarenta y cinco (45) días si el
Departamento de Educación evidencia lo siguiente:
Que el Departamento de Educación ha demostrado con suficiente
evidencia que mantener la ubicación en la que se encuentra el estudiante
puede muy probablemente resultar en daño físico para este o para otros
Se ha considerado lo apropiado que resulta la ubicación actual del
estudiante
Se ha considerado que el Departamento de Educación ha hecho esfuerzos
razonables para minimizar el riesgo de daño en la ubicación actual,
incluyendo el uso de servicios y ayudas suplementarias
Se ha determinado que la determinación de ubicación temporera le permite
al estudiante continuar participando en el currículo general, aunque esté en
otro ambiente, y recibir aquellos servicios y modificaciones que le
permitan alcanzar las metas establecidas en su PEI.
Se ha determinado que la ubicación temporera incluya servicios y
modificaciones dirigidas a intervenir con la conducta inapropiada del
estudiante con el propósito de que esta no se repita.
52
Luego de haber examinado como se dilucida una vista administrativa entablada por el
padre, madre o encargado de un estudiante de educación especial que no está de acuerdo
con la determinación del COMPU relacionado a la resolución sobre la sanción a la cual
su hijo puede estar sujeto como resultado de este haber exhibido una conducta que puede
catalogarse como indisciplina también se debe examinar las disposiciones aplicadas a
estudiantes que aún no se han determinado elegibles para ser registrados en el Programa
de Educación Especial pero que según la Ley Número 238 del 31 de agosto de 2004
conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” presentan un
impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades
esenciales de su vida y también han exhibido una conducta que puede catalogarse como
indisciplina.
En el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) se delimitan las
siguientes disposiciones aplicables a estudiantes que aún no se han determinado elegibles
para ser registrados en el Programa de Educación Especial:
1. Un estudiante al que aún no se ha determinado elegible para recibir servicios de
educación especial puede tener acceso a las protecciones de la ley federal IDEIA
(2004) en asuntos relacionados con disciplina si el Departamento de Educación
tiene conocimiento de que el niño o joven tiene impedimento previo a que éste
incurra en la conducta que precipita la acción disciplinaria.
2. El Departamento de Educación tiene conocimiento cuando:
El padre ha expresado su preocupación por escrito al personal de la
escuela sobre la sospecha de que su hijo necesita educación especial y
53
servicios relacionados (excepto cuando el padre es analfabeto y se ve
imposibilitado por expresarlo por escrito):
La conducta y ejecución del estudiante demuestra su necesidad de
estos servicios.
El padre del estudiante ha requerido una evaluación para
determinar si el estudiante es un niño o joven con impedimentos.
El maestro del niño o joven u otro personal escolar ha expresado
preocupación por la conducta o ejecución del estudiante al
personal de educación especial del distrito escolar u otro personal
del Departamento de Educación.
3. Si la escuela no tiene conocimiento de que el estudiante sea un niño o joven con
impedimentos, éste estará sujeto a las mismas medidas disciplinarias que se
aplican a estudiantes sin impedimentos.
4. Si se solicita la evaluación de un estudiante durante el tiempo en el cual éste está
sujeto a medidas disciplinarias para determinar sí es un niño o joven con
impedimentos, la evaluación deberá llevarse a cabo en forma expedita. El
estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada por las autoridades
escolares hasta que estén disponibles los resultados de la evaluación. Si se
determina que el niño o joven es elegible para recibir servicios de educación
especial, estos servicios deberán ser provistos por el Departamento de Educación.
5. No se considerará que el Departamento de Educación tiene conocimiento de que
un niño o joven tiene impedimentos, como resultado de haber recibido
54
información de la preocupación de los padres, maestros o algún personal escolar
sobre la conducta o ejecución del estudiante:
Si el padre del niño no permitió una evaluación de su hijo y se le proveyó
información al padre;
Si el padre ha rehusado los servicios y se le ofreció información al padre;
Si se llevó a cabo una evaluación y se determinó que el niño o joven no
tenía impedimento.
Las disposiciones generales del procedimiento disciplinario aplicables a estudiantes que
aún no se han determinado elegibles y basado en el Manual de Procedimiento de
Educación Especial (2008) se detallan a continuación:
1. Cuando el COMPU determina que el incidente no está relacionado con el
impedimento del estudiante, ni es producto de factores externos ajenos a su
responsabilidad y que el incidente si es responsabilidad del estudiante, se
procederá según lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes del
Sistema de Educación Pública (2011) en lo relativo a la imposición de sanciones
disciplinarias.
2. Las medidas disciplinarias presentadas en el Reglamento de Estudiantes serán
aplicables a estudiantes con impedimentos siempre que no tengan el efecto de
impedir que éstos reciban una educación pública, gratuita y apropiada.
3. Si el Departamento de Educación inicia procedimientos disciplinarios aplicables a
todos los estudiantes en el caso particular de un niño o joven con impedimentos,
la escuela y el distrito escolar se asegurarán de que todo expediente disciplinario y
de educación especial del estudiante sea tramitado y esté disponible para
55
consideración de la persona o personas que tomarán la determinación final
relacionada con la acción disciplinaria.
4. La información o evidencia recopilada sobre un hecho de indisciplina no será
parte del expediente de educación especial, por lo que deberá tener un expediente
aparte.
5. El personal escolar puede notificar a las autoridades pertinentes cuando un crimen
es cometido por un estudiante con impedimentos, Ninguna disposición de la ley
prohíbe tal notificación o impide que las autoridades judiciales ejerzan su
responsabilidad en cuanto a la aplicación de leyes federales y estatales
relacionadas con crímenes cometidos por un niño o joven con impedimentos. No
obstante, el personal escolar se asegurará de que las autoridades a las cuales
reporta del delito tengan disponible el expediente de educación especial y
cualquier expediente disciplinario que exista sobre el estudiante, parar que la
información contenida en los mismos pueda ser tomada en consideración.
6. La transmisión de copias de expedientes educativos y disciplinarios puede
llevarse a cabo, siempre que la misma esté permitida por la Ley FERPA.
7. Un periodo de suspensión de hasta diez (10) días pueda ocurrir como resultado de
la suma de suspensiones de menos de diez (10) días que sumadas totalicen a diez
(10). En este periodo de diez (10) días o menos el estudiante tiene derecho a
recibir los servicios educativos y relacionados en su PEI.
8. Un cambio de ubicación ocurre sí:
Si la remoción se extiende por más de diez (10) días consecutivos; o
56
El niño o joven ha estado sujeto a una serie de remociones que constituyen
un patrón, ya que totalizan más de diez (10) días en un (1) año escolar y el
comportamiento es similar; y por otros factores tales como la extensión de
cada remoción, el total de veces que el niño/niña o joven ha sido removido
y la proximidad entre las remociones.
9. El Departamento de Educación determinará caso a caso cuando el patrón de
remociones constituye un cambio de ubicación. Esta determinación está sujeta a
ser apelada a través del proceso de vista administrativa.
10. El personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial, determinara
los servicios que son necesarios para permitir que el niño o joven progrese en el
currículo general y adelante hacia el logro de las metas establecidas en el PEI, si
la remoción se hace bajo la autoridad del personal escolar de remover por más de
diez (10) días consecutivos.
11. Después de que el estudiante con impedimentos ha sido suspendido por diez (10)
días lectivos en un mismo año escolar y su actual remoción es por no más de diez
(10) días lectivos consecutivos y esto no constituye un cambio de ubicación, el
personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial del estudiante,
deberá determinar los servicios que deberá determinar los servicios que deberán
ser provistos a éste para garantizar que pueda continuar progresando en el
currículo general y hacia el logro de sus metas educativas.
12. El COMPU determinará los servicios apropiados que deberá recibir el estudiante
de educación especial que ha sido objeto de un cambio de ubicación de hasta diez
(10) días lectivos.
57
13. Todo cambio de ubicación de no más de diez (10) días lectivos en el año escolar o
de hasta 45 días lectivos, requerirá una consulta escrita a la Unidad de
Seguimiento de la Secretaría Asociada de Educación Especial. La consulta se
realizará utilizando el formulario Consulta Previa a la Suspensión de Estudiantes
de Educación Especial por Acto de indisciplina (SAEE-13a) por acto de
indisciplina. El personal de la Unidad de Seguimiento asesorará al personal en lo
que respecta a aquellas medidas o requisitos que deben ser observadas para
prevenir que las suspensiones se conviertan en un patrón que refleje un cambio de
ubicación realizado de manera unilateral. Además, solicitará él envió de copia del
formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes
(SAEE-13b).
14. En aquellos casos en que sea necesario realizar la consulta vía telefónica debido a
la urgencia o peligrosidad de la conducta que exhibe el estudiante, esto podrá
realizarse. No obstante, el Director Escolar de la escuela enviará, además, la
consulta escrita para evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada.
Dicho informe identificara la persona que ofreció la asistencia técnica y ésta
validará el contenido del informe, según sea necesario. Además, enviara por fax
el formulario Planilla de Información sobre Suspensión/ Remoción de Estudiantes
(SAEE-13b).
15. Al remover un estudiante por razones relacionadas con armas y drogas, el
Director Escolar enviara por fax a la Secretaría el formulario Planilla de
información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes (SAEE-13b), por cada
incidente.
58
16. Requisitos de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiante:
a. Para cada incidente que resulte en la suspensión de un estudiante, tenga éste o
no impedimento, el Director Escolar se asegurará de que se llene la Planilla de
Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes. Éstas permanecerán
en la escuela y deberán estar disponibles para propósitos de monitoria estatal y
federal. Copias de las planillas que reflejan suspensión o remoción de
estudiantes con impedimentos por hasta diez (10) días electivos en un (1) año
escolar deberán ser enviadas por fax y por correa interno a la Secretaría
Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos .
b. Anualmente, el Director Escolar de la escuela proveerá al distrito escolar
información sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos
en su núcleo escolar. Esta información se utilizará para preparar el informe
requerido por el Departamento de Educación Federal, relacionado con las
medidas disciplinarias aplicadas a estudiantes con impedimentos. El
Departamento de Educación Federal según definido en el portal www.usa.gov
tiene como misión el garantizar la igualdad de acceso a la a la educación en
todo el país y mejor el sistema educativo con el programa “Que ningún niño
se queda atrás”. Según el Manual de Procedimiento de Educación Especial
(2008) la ley que “Que ningún niño se quede atrás” comenzó su vigencia a
partir del 8 de enero de 2002, está enfocada en cuatro principios básicos:
intensificar el rendimiento de cuentas por la labor realizada como agencia, el
ofrecimiento de más alternativas para el estado y sus comunidades escolares,
59
implementación de las mejores prácticas y metodologías educativas y mejores
alternativas para los padres.
c. En todo momento las escuelas deben contar con información actualizada sobre
todas las suspensiones de estudiantes en sus planteles, tengan éstos o no
impedimentos. La monitoria en esta área estará dirigida a comparar la
proporción de estudiantes suspendidos, con y sin impedimentos, como medida
para evitar prácticas discriminatorias en la aplicación de medidas
disciplinarias.
d. En caso de que se identifiquen discrepancias en la proporción de estudiantes
suspendidos, se examinarán los procedimientos y prácticas relacionadas con el
desarrollo de los PEI, el uso de intervenciones en el área de la conducta y las
garantías procesales para asegurarse de que las escuelas cumplan con los
requisitos establecidos en la legislación vigente.
Tanto los estudiantes con impedimentos que están registrados en el Programa de
Educación Especial como para los que no están registrados están cobijados por la Ley
sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 o conocida en inglés Americans with
Disabilities Act (ADA).
De la informacion recopilada sobre la Ley basada en Estadounidenses con
Discapacidades de 1990 o conocida en inglés Americans with Disabilities Act (ADA) se
desprende que es una ley promulgada por el Congreso de los Estados Unidos en 1990. Su
largo título es "Ley para establecer una prohibición clara y completa en la discriminación
por motivos de discapacidad”. Fue firmada el 26 de julio de 1990, por el Presidente
George W. Bush, y luego enmendada con cambios y puesta en efecto el 1 de enero de
60
2009. La Ley ADA es una amplia ley de derechos civiles que prohíbe, en determinadas
circunstancias, la discriminación basada en la discapacidad. La Ley ofrece una
protección similar contra la discriminación a los estadounidenses con discapacidades
como la Ley de Derechos Civiles de 1964 que prohíbe el discrimen basada en raza,
religión, sexo, origen nacional y otras características ilegales. Cabe destacar que el
término discapacidad es definida por ADA como "un impedimento físico o mental que
limita sustancialmente una actividad importante de la vida". La determinación de si
cualquier condición es considerada una discapacidad se hace sobre una base de caso por
caso. Ciertas condiciones específicas se excluyen como discapacidades, tales como el
abuso de sustancias y discapacidad visual que puede corregirse con lentes de
prescripción. El 25 de septiembre de 2008, el Presidente George W. Bush firmó la ley de
la Enmienda de la ley sobre estadounidenses con discapacidades de 2008 (ADA). Con
esto se pretendía dar mayor protección a los trabajadores discapacitados y "hacer
retroceder el reloj" en las sentencias judiciales que el Congreso consideró demasiado
restrictivas. La Ley ADA también establece que los estudiantes con impedimentos tienen
derecho a que se le cumplimente un Plan de Adaptación.
De la información recopilada se desprende que un Plan de Adaptación es un Plan
Educativo Especial de Adaptación o acomodo en el salón de clases regular para niños con
discapacidades, el cual cumple con la Sección 504, la cual es una ley federal que prohíbe
la discriminación de estudiantes con discapacidades. La sección 504 (de la Ley Pública
93-112, el Acta de Rehabilitación de 1973) se aplica a cualquier agencia incluyendo a un
distrito escolar que recibe dinero de un gobierno federal. Pero si algún padre, madre y/o
encargado de un estudiante con impedimento entiende que a su hijo(a) se le ha violado
61
sus derechos puede radicar querellarse a la Oficina del Procurador para Personas con
Impedimentos. Para propósito de este estudio el investigador al usar la expresión violar
los derechos de un estudiante con impedimentos se suscribe a los derechos contemplados
por ley que tienen los padres, madres y/o encargados cuando entienden o aperciben que el
Director Escolar en caso de imponer una sanción disciplinaria no se atemperó a los
procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes
con impedimentos.
De la información relacionada a la Oficina del Procurador para Personas con
Impedimentos se desprende, y se cita de manera directa de la página de internet dentro de
la Red de Internet, www.oppi.gov. que se debe destacar que esta Oficina tiene como
propósito la divulgación de los servicios, áreas programáticas de protección y defensa de
derechos y de las áreas asesoras para toda la comunidad de las personas con
impedimentos, sus familiares, amigos y al público general. También se detalla la
información sobre la Misión y Visión, la localización de las oficinas en Puerto Rico, los
teléfonos y las actividades proyectadas. Igualmente se incluyen enlaces con información
de interés y el acceso para las Agencias y Municipios a la Base de Datos de la Carta de
Derechos de las Personas con Impedimentos. A través esta página, se puede enviar las
preocupaciones, las sugerencias y los comentarios los cuales pueden ayudar a la OPPI a
servirles mejor a las personas con impedimentos. A continuación se detallada la
estructura organizacional de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.
Funciones:
1. Orientar y asesorar a las personas con impedimentos sobre todos los
programas, servicios y beneficios a que tiene derecho y sobre los
62
requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para
obtener, participar y beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos.
2. Servir, a petición de cualquier persona con impedimentos o de sus
padres o tutor, como mediador en las relaciones de éste con las
distintas agencias públicas y con las entidades privadas que ofrecen,
prestan o rinden algún servicio, actividad, beneficio o programa para
las personas con impedimentos.
3. Promover la creación y el desarrollo de programas para integrar a las
personas con impedimentos a la comunidad.
4. Atender las quejas y reclamos de las personas con impedimentos en
caso de inacción de las agencias públicas o entidades privadas o de
violación de sus derechos y servir de enlace entre éstos y la agencia
concernida.
5. Orientar y capacitar a las personas con impedimentos sobre sus
derechos humanos y legales.
6. Coordinar la aplicación de la política pública adoptada para atender
las necesidades y reclamos de las personas con impedimentos.
7. Brindar asistencia técnica a entidades públicas y privadas para
garantizar la implantación adecuada de las leyes y reglamentos que
rigen los servicios y derechos de las personas con impedimentos.
8. Velar que en las agencias públicas y en las entidades privadas no se
discrimine hacia las personas con impedimentos por razón de su
condición.
63
Luego de haber detallado la estructura organizacional de la Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos se hace necesario delimitar la misión y la visión de este
recurso instituido para garantizar los derechos de las personas con impedimentos.
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos limita su misión y la
visión de la siguiente manera:
Misión:
Garantizar la protección de los derechos de las personas con impedimentos para
que alcancen una integración y participación efectiva en todos los ámbitos de
nuestra sociedad.
Visión:
Lograr la igualdad, la integración y el derecho inalienable a la vida plena de las personas
con impedimentos, afianzando en nuestros ciudadanos los verdaderos valores humanos.
También la Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos provee un
organismo conocido como Comité del Gobernador Pro-Empleo de las Personas con
Impedimentos.
De la información recopilada se desprende que el Comité del Gobernador Pro-
Empleo de las Personas con Impedimentos viene obligado a promover los principios de
honestidad, integridad, servicio y transparencia que deben ser los distintivos de todo
empleado público, entre otras funciones.
1. Consejería y asesoramiento ocupacional, entrevistas de empleo, información
sobre acomodos razonables.
2. Apoderamiento y capacitación a las personas con impedimentos para que
puedan ejercer sus derechos responsablemente.
64
Cabe destacar que la Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos también
provee otros programas que benefician a las personas con impedimentos.
Entre los programas que provee la Oficina del Procurador para Personas con
Impedimentos se destacan las siguientes:
Programa de Información y Referido (PIR):
1. Servicios de información inicial, referidos y evaluación de situaciones.
2. Canalizar las peticiones hacia el área programática pertinente basada en los
requisitos de elegibilidad que establece cada programa federal.
Programa de Asistencia al Cliente de Rehabilitación Vocacional (CAP) (Programa
creado por virtud de la Ley Pública 93-112, la Ley de Rehabilitación de 1973):
1. Orientación y asesoramiento a los consumidores de servicios de la Administración
de Rehabilitación.
2. Protección y defensa de derechos a personas con impedimentos que reciben
servicio de la Administración de Rehabilitación Vocacional, a los solicitantes o a
los interesados en conocer los servicios que ofrece la Administración.
Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Deficiencias en el
Desarrollo (PADD): (Programa creado por virtud de la Ley Pública 94-103, Ley de
Deficiencias en el Desarrollo y Carta de Derechos):
1. Protección y defensa de derechos de individuos que hayan adquirido o
manifestado un impedimento antes de los veintidós (22) años de edad.
2. Cuyo impedimento continúe por un período de tiempo indefinido.
3. Que el impedimento resulte en la limitación funcional sustancial en tres o más
áreas del diario vivir.
65
Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Condiciones
Mentales (PAIMI): (Programa creado por virtud de la Ley Pública 99-319, de 23 de
mayo de 1986, conocida como Ley de Protección y Defensa para Personas con
Enfermedades Mentales):
1. Protección y Defensa de los derechos de las personas con diagnóstico de
condición mental o trastorno emocional, que residan en una institución que provea
tratamiento para su condición.
2. Cualifican además, aquellas personas que entienden que sus derechos han sido
violados, a partir de la fecha en que fuera dado de alta de una institución y
aquellas personas que estén en proceso de ser admitidos a una institución de
servicios de salud mental.
Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos
(PAIR): (Programa creado por virtud de las enmiendas realizadas a la Ley de
Rehabilitación de 1973 en octubre 29 de 1992);
1. Protección y defensa de derechos de todos aquellos individuos con impedimentos
excluidos en los requisitos de elegibilidad, por los programas federales que
administra la Agencia.
Programa de Protección y Defensa de los Beneficiarios del Seguro Social (PABSS):
(Programa creado mediante la ley 106-170 firmada el 17 de diciembre de 1999, la
misma es integrado bajo el Título IX, parte A de la sección 1150 de la Ley de Seguro
Social. La cual se conoce como la Ley de “Boleto al trabajo”, “Ticket To Work”):
1. Promover la integración a la fuerza laboral.
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2. Facilitar la incorporación a la fuerza trabajadora de las personas que reciben los
beneficios del Seguro Social por Incapacidad, sin que se afecten sus beneficios
actuales.
3. Lograr que sean ubicados en empleos competitivos.
4. Ofrecer servicios de protección y defensa para obtener o retener un empleo
remunerado con el fin de mejorar sus ingresos.
Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática (TBIPA)
(Programa creado mediante la ley 104-166 del 29 de julio de 1996, según enmendada,
Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática):
1. Proteger los derechos de las personas con lesión cerebral traumática,
diagnosticado por especialistas autorizados.
2. Proveer servicios de orientación y asistencia profesional, remedios
administrativos, legales u otros remedios alternos para garantizar la protección de
los derechos de las personas con lesión cerebral traumática.
3. Proveer orientación y referido sobre tratamientos y servicios de habilitación
adecuada para compensar deficiencias y maximizar el potencial de desarrollo.
4. Interceder o mediar en situaciones donde se observe violación o incumplimiento
con un servicio.
5. Tomar acción en caso de violación de derechos.
Personas elegibles para beneficiarse de este Programa:
1. Toda persona que a causa de una lesión cerebral traumática tenga una limitación
física, cognitiva, emocional o combinación de ellas.
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2. Toda persona que tenga un diagnóstico de lesión cerebral traumática, según
determinado por especialistas autorizados.
3. No tiene límite de edad.
Protección y Defensa de los Derechos de los electores con Impedimentos (HAVA/PA)
(El Programa se establece por virtud de la Ley 107-252 del 29 de octubre de 2002,
conocida como “Help America Vote Act”, o HAVA por sus siglas en inglés):
1. Garantizar la accesibilidad en el proceso electoral, la independencia y secretividad
2. del voto de los ciudadanos con impedimentos.
¿Cómo te puede ayudar este Programa?:
1. Proveer información sobre el proceso electoral y sobre los derechos electorales de
las personas con impedimento.
2. Orientar sobre los acomodos razonables en el proceso electoral.
3. Identificar y corregir las posibles deficiencias en el proceso electoral.
Buscamos Mejorar la Accesibilidad:
1. Eliminar las barreras físicas en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y en los
Centros de Votación.
2. Adiestrar a los oficiales electorales; incluyendo a los funcionarios administrativos
y de unidades especializadas de la CEE, a los empleados de las JIP y a los
miembros de las Comisiones Locales, sobre accesibilidad y trato digno hacia las
personas con impedimentos.
Luego de haber discutidos los Programas a los cuales tienen acceso las personas con
impedimentos en la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos se debe
68
discutir el proceso de Radicación de Querellas o Petición de Intervención ante la Oficina
del Procurador de Personas con Impedimentos.
La Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos les provee a las
personas con impedimentos el poder pedir asistencia en procesos en los cuales éstos
entienden que conforme a Ley sus derechos han sido violados. A continuación se discute
el proceso de Radicación de Querellas o Petición de Intervención ante la Oficina del
Procurador de Personas con Impedimento comenzando con la descripción:
Descripción:
Mediante esta transacción el ciudadano podrá solicitar la intervención de la Oficina del
Procurador de Personas con Impedimentos para atender peticiones relacionadas con la
protección y defensa.
Instrucciones Generales:
1. Para llenar el formulario de forma manual, se imprime el mismo y completa en
letra de molde.
2. Para llenar el formulario de forma electrónica se completa la información que
aparece en pantalla, luego se imprime el mismo.
3. Se debe recordar firmar el formulario.
4. Se recomienda guardar una copia del formulario para su record.
5. Se hace necesario enviar el formulario por correo regular o entregarlo
personalmente en nuestras oficinas.
Instrucciones Específicas:
1. La solicitud puede ser rechazada si está incompleta.
Documentos requeridos:
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1. Esta transacción no requiere documentos adicionales para su tramitación.
Cobros de Derecho:
1. Esta transacción no requiere pago para su tramitación.
Basado en la información relacionada al proceso de Radicación de Querellas o Petición
de Intervención ante la Oficina del Procurador de Personas con Impedimento se debe
puntualizar que los padres, madres o encargados de los estudiantes con impedimentos
matriculados en el Sistema de Educación Pública del Departamento de Educación de
Puerto Rico también tienen derecho de radicar un querella ante esta Oficina cuando
entiendan que el Director Escolar al amparo de las disposiciones de las leyes vigentes
sobre al área de conducta y procedimientos disciplinarios aplicables a los estudiantes con
impedimentos no fueron garantizadas. También los padres, madres y/o encargados tienen
derecho a conocer las disposiciones de la Ley 246 del 16 de diciembre de 2011 que son
aplicables a estudiantes con impedimentos.
Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (Ley 246):
Según el portal de internet, www.justicia.pr.gov, en los niños está la base de
nuestra sociedad, por tal razón, tenemos el deber de cuidarlos, protegerlos y garantizarles
su seguridad en todo momento. Indican que nuestros niños se merecen vivir en un hogar
libre de maltrato, donde sean protegidos. Es política pública de esta Administración el
proteger a los menores de edad de cualquier forma de maltrato o negligencia que
provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuido, o de instituciones
responsables de proveerles servicios. Añade que el hecho de que nuestros menores se
encuentren desprotegidos cuando se enfrentan a personas adultas que pretenden
lastimarlas, justifica que el Estado lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de
70
protegerlos de estas personas. A tales efectos la Ley 246 del 16 de diciembre de 2011
tiene como el propósito de garantizar el bienestar de los menores.
El autor de este estudio cita la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de
Menores (Ley 246) para proveer información fiable de todos los mecanismos legales a
los cuales tiene derecho un estudiante con impedimentos. De la página de internet
www.lexjuris.com se desprende que la Ley 246 se esfuerza en la validación de los
derechos de los menores. Esta Ley tiene el firme propósito de asegurar que los
procedimientos en los casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia,
dejando a un lado la interpretación liberal y enfocándose en lograr la seguridad y
protección, asimismo el bienestar físico, emocional y psicológico del menor, por
encima de cualquier otro interés. A través de la Policía de Puerto Rico o la Oficina
Local del Departamento de la Familia se encausan las situaciones en que se alega la
sospecha o existencia de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia
institucional. Para propósito de entender elementos esenciales de la ley se definen los
siguientes conceptos:
1. "Maltrato" - todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o
persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a éste en
riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o
emocional, incluyendo abuso sexual, según es definido en esta Ley. Se
considerará que un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona
responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en
conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los menores, según
definido en la Ley 54-1989, según enmendada.
71
2. "Maltrato Institucional'' - cualquier acto en el que incurre un operador de un hogar
de crianza o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o
privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o
parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido,
educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor
de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo,
pero sin limitarse, el abuso sexual; incurrir en conducta obscena y/o utilización de
un menor para ejecutar conducta obscena, conocido o que se sospeche o que
sucede como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la
institución de que se trate; que se explote a un menor o se permita que otro lo
haga, incluyendo pero sin limitarse a utilizar al menor para ejecutar conducta
obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.
3. "Mejor Bienestar del Menor" - balance entre los diferentes factores que pueden
afectar la seguridad, salud, bienestar físico, mental, emocional, educativo, social y
cualquier otro dirigido a alcanzar el desarrollo óptimo del menor.
4. "Menor" - toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.
5. "Negligencia" - tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de
ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue,
educación o atención de salud a un menor; faltar al deber de supervisión; no
visitar al menor o no haber mantenido contacto o comunicación frecuente con el
menor. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de negligencia si el
padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta
descrita en el Artículo 166 A, incisos (3) y (4) del Código Civil de Puerto Rico.
72
6. "Negligencia Institucional'' - la negligencia en que incurre o se sospecha que
incurre un operador de un hogar temporero o cualquier empleado o funcionario de
una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de
veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un
menor para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga
en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o
emocional, incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda
como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución
de que se trate.
7. "Persona Responsable del Menor" - custodio, los/as empleados/as y funcionarios
de los programas o centros o instituciones que ofrezcan servicios de cuido,
educación, tratamiento o detención a menores durante un período de veinticuatro
(24) horas al día o parte de éste.
Basado en los conceptos previamente detallados sobre la Ley 246 se desprende que para
efectos de este estudio cuando se utiliza del término persona responsable del menor en
una escuela se refiere al Director Escolar ya que los estudiantes matriculados en el
Sistema de Educación Pública de Puerto Rico en su mayoría no alcanzan los dieciocho
(18) años de edad. Entre las funciones del Director Escolar, según discutido en el
estudio, son guiadas a buscar el mejor bienestar del menor para que este pueda alcanzar
su desarrollo óptimo. Pero cuando se detectan prácticas en una institución educativa que
pueden poner en riesgo la integridad física, mental y emocional esta acción conforme a
ley se considera como maltrato institucional y negligencia institucional. La negligencia
puede redundar en faltar a los deberes de proveer y garantizar una educación a las
73
personas con impedimentos al momento de sancionarlo conforme a lo dispuesto en la ley
IDEIA (2004). Se hace necesario entonces establecer que si un padre, madre y/o
encargado de un estudiante con impedimento que no haya cumplido sus dieciocho (18)
año y que entiende que un Director Escolar al momento de imponer una sanción
disciplinaria a su hijo(a) no efectuó los procedimientos correspondientes para proveer las
garantías procesales al menor esta acción puede apercibirse según la Ley 246 como un
alego maltrato institucional y negligencia institucional. El padre, madre y/o encargado
del estudiante con impedimentos tiene derecho a querellarse o cualquier testigo de los
hechos ya que al Director Escolar le corresponde garantizarle al estudiante medidas de
protección, seguridad, bienestar y la restauración de sus derechos vulnerados, teniendo
como fin el devolverles la dignidad y la integridad como sujetos. Las autoridades
públicas tienen la obligación de informar ante las autoridades concernientes las
condiciones de riesgo o vulnerabilidad en que se encuentren todos los niños, niñas o
adolescentes. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse que el
Departamento de le Familia intervenga de inmediato para garantizar su vinculación a los
servicios que ameriten los menores. En el Artículo 21 de la Ley 246 se provee mayor
información sobre la obligación ciudadana de informar.
Toda persona estará obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde
exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional,
negligencia y/o negligencia institucional hacia un menor o que existe el riesgo de que un
menor sea víctima de dicha situación. La información suministrada por cualquier
persona, en virtud de este artículo, será mantenida en estricta confidencialidad, así como
la identidad de la persona que suministró la información. Esto, con excepción de los
74
casos de informes infundados en los cuales, a sabiendas, la información ofrecida es falsa.
La información ofrecida de buena fe por cualquier persona, funcionario o institución de
las obligadas a suministrar información sobre situaciones de maltrato, maltrato
institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia menores, según dispuesto en
esta Ley, no podrá ser utilizada en su contra en ninguna acción civil o criminal que
pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto. Tampoco podrá ser utilizada en su
contra la información así suministrada por los/as empleados/as escolares, de hospitales y
agentes del orden público que están obligados a permitir la intervención del
Departamento bajo las disposiciones del Artículo 7 de esta Ley. Mientras que al sujeto
contra el cual se suministra el informe también está protegido por unos derechos en ley.
Del Artículo 25.-Derechos del Sujeto del Informe se desprende que el sujeto del
informe tendrá derecho a solicitar por escrito al Departamento, copia de la información
que conste en el Registro Central y que se refiera a su caso. La Secretaría o persona
designada por ésta, suministrará la información, siempre que ello no contravenga los
mejores intereses del menor y tomando las medidas necesarias para proteger la
confidencialidad de la persona que de buena fe informó el referido o que cooperó durante
la investigación del mismo. Si la solicitud de información fuere denegada, la persona
afectada por la decisión de la Secretaría, podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones, en un
término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la
determinación. En aquellos referidos en que no se encuentre fundamento, el sujeto del
informe podrá solicitar por escrito que se enmiende o elimine su nombre del Registro,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de que no existe fundamento.
El Centro Estatal de Protección a Menores tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la
75
misma, para actuar sobre tal solicitud. De denegarse la solicitud o no actuar sobre la
misma, el sujeto del informe tendrá treinta (30) días para presentar su solicitud de
revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Este término de treinta (30) días será contado a
partir de la notificación del Centro Estatal de Protección a Menores o vencido el término
para actuar sobre la solicitud de eliminación o enmienda realizado por el sujeto del
informe. Pero del Sujeto encontrarse en causa por cualquier violación, a sabiendas, de
una orden expedida a tenor con los Artículos 71 al 73 sobre Maltrato Institucional o
Negligencia Institucional de esta Ley, será castigable como delito menos grave. El
Tribunal podrá imponer una multa por cada violación que no excederá de cinco mil
(5,000) dólares, así como la pena de restitución. Pero si solo es procesado por el
agravante de maltrato o negligencia y es encontrado en causa de la imputación será
castigable conforme a ley.
Basado en el Artículo 58.-Maltrato cuando el imputado es encontrado en causa
del agravante puede ser sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5)
años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil
(10,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias
agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8)
años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija podrá ser reducida hasta un
máximo de tres (3) años. Mientras que si el imputado es encontrado en causa del
agravante de negligencia puede ser sancionado. Dígase, basado en el Artículo 59.-
Negligencia todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor que
por acción u omisión cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e
integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un
76
término fijo de dos (2) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni
mayor de ocho mil (8,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar
circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo
de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un
mínimo de un (1) año. La negligencia a que se refiere el presente Artículo puede
configurarse en conducta repetitiva o en un incidente aislado u omisión imprudente que
se incurra sin observarse el cuidado debido y que cause una lesión física, mental o
emocional, o coloque en riesgo sustancial de muerte, a un menor. Pero cuando la
conducta tipificada en el párrafo anterior se produzca mediante un patrón de conducta
negligente que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e
integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un
término fijo de cuatro (4) años o multa que no será menor de ocho mil (8,000) dólares ni
mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar
circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo
de seis (6) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un
mínimo de dos (2) años. En el Artículo 60.-Incumplimiento de órdenes en casos de
Maltrato Institucional o Negligencia Institucional detalla las sanciones a las cuales se
pueden enfrentar la institución a la cual se le encontró en causa de la infracción.
Según el Artículo 71.-Informes sobre Maltrato Institucional y Negligencia
Institucional los informes de maltrato institucional y negligencia institucional serán
hechos por el Departamento de la Familia. No obstante, el Departamento de Justicia será
el organismo gubernamental responsable de realizar la investigación correspondiente
cuando el maltrato institucional y la negligencia institucional ocurra o se sospecha que
77
ocurre en una institución que brinde albergue u ofrezca servicios para tratamiento o
detención de menores transgresores a tenor con la Ley 88-1986, según enmendada. El
Departamento de Justicia establecerá los procedimientos para la investigación de los
casos de maltrato institucional y negligencia institucional bajo su atención. Asimismo,
dispondrá mecanismos para someter los datos requeridos para la elaboración del Plan
Anual Estatal y la actualización de la información ante el Centro Estatal de Protección a
Menores sobre la investigación, hallazgos y progreso de cada caso. Mientras que el
Artículo 72.-Solicitud de Remedio para Investigación de Referido de Maltrato
Institucional o Negligencia Institucional provee información legal sobre qué
implicaciones tiene la obstrucción a la investigación.
En cualquier momento durante el período de investigación de un referido de
maltrato institucional o negligencia institucional, el funcionario designado por el
Departamento, a quien le sea impedida su labor, podrá comparecer ante el Tribunal y
declarar bajo juramento en forma breve y sencilla, mediante un formulario preparado por
la oficina de la Administración de Tribunales, los hechos específicos que le impiden
realizar su labor, acreditar la existencia de un referido que justifica su intervención y
solicitar una orden ex parte contra la agencia pública, privada o privatizada peticionada o
sujeto del referido, disponiendo lo siguiente:
a. Orden para que se provea acceso para inspeccionar las instalaciones, revisar
expedientes de menores que estén o hayan estado en la institución y
documentos relacionados a la operación de la entidad;
b. Orden disponiendo que se permita realizar entrevistas a menores, empleados,
familiares o padres;
78
c. Orden para que se provea acceso a información sobre los menores que estén o
hayan estado en la institución, sus padres o madres o personas custodios,
empleados o ex empleados, incluyendo datos que permitan su localización;
d. Orden para requerir que empleados o personas responsables de la operación de
la entidad sean sometidas a prueba de detección de sustancias controladas,
evaluaciones psicológicas o siquiátricas;
e. Orden requiriendo la entrega de documentos y/o pertenencias del menor;
f. Cualquier orden que permita recopilar la información necesaria para evaluar
las circunstancias del alegado maltrato institucional o negligencia
institucional.
La orden emitida tendrán vigencia hasta tanto se concluya la investigación o se determine
durante el proceso que la misma no es necesaria. Mientras que el Artículo 73.-
Procedimientos de Emergencia en Casos de Maltrato Institucional y/o Negligencia
Institucional.
Cualquier familiar o parte interesada, así como el médico, maestro, otro
funcionario de la institución en que se encuentre o esté en tratamiento el menor, o un
Trabajador Social o Técnico de Servicios a la Familia del Departamento, informará de tal
hecho a la Línea Directa de Maltrato del Departamento, la Policía de Puerto Rico, o a la
Oficina Local del Departamento para que, luego de realizar la correspondiente
investigación, se inicie el procedimiento de emergencia dispuesto en esta ley. Cuando a
la luz de la investigación realizada por el Departamento o del Departamento de Justicia se
determine que existe una situación de maltrato institucional y/o negligencia institucional,
que pone en riesgo la salud, seguridad y bienestar de un menor, el Trabajador Social del
79
Departamento o Técnico de Servicios a la Familia, o cualquier empleado o funcionario
designado por el Departamento de Justicia, deberá comparecer ante un Juez y declarará
bajo juramento, en forma breve y sencilla, mediante un formulario preparado por la
Oficina de la Administración de Tribunales al efecto, de que la seguridad y bienestar de
determinado menor peligra si no se toma acción inmediata para su protección. Dicho
técnico, trabajador social o cualquier empleado o funcionario designado por el
Departamento de Justicia indicará claramente los hechos específicos que dan base a
solicitar un remedio de emergencia. Cuando exista una situación de emergencia que
ponga en riesgo inminente la vida, la salud física, mental o emocional de un menor como
consecuencia de una situación de maltrato institucional o negligencia institucional, el
padre/madre, persona responsable o persona obligada a informar podrá comparecer ante
el Tribunal con su alegación. La institución imputada puede verse sujeto a las siguientes
sanciones:
a. Ordenar a la institución desistir de actos que pongan en riesgo la salud,
seguridad y bienestar de los menores a su cargo;
b. Ordenar a la institución hacer o tomar todas las medidas necesarias para
garantizar la salud, seguridad y bienestar de los menores;
c. Ordenar el cierre parcial o total de la institución;
d. Ordenar que se detengan las admisiones, ubicaciones o colocaciones en la
institución o agencia peticionada;
e. Ordenar cualquier medida provisional necesaria para garantizar el bienestar de
los menores;
80
f. Ordenar a cualquier agencia pública encargada de acreditar o con facultad de
licenciar a la institución o agencia peticionada a cancelar o denegar la licencia
o acreditación;
g. Ordenar la comparecencia de cualquier agencia pública o privatizada cuya
intervención sea requerida para atender la necesidad de protección del menor o
menores objeto de la petición;
h. Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y
política pública de esta Ley.
Se hace necesario establecer los procedimientos contemplados en el Artículo 75.-
Procedimientos Posteriores en casos de Emergencia por Maltrato Institucional y/o
Negligencia Institucional.
Cuando se haya iniciado un procedimiento de emergencia, la vista de tales casos
ante el Tribunal de Primera Instancia se celebrará dentro de los veinte (20) días siguientes
a la vista inicial que se hubiere realizado. El tribunal emitirá una notificación escrita a
ser diligenciada diez (10) días antes de la vista en su fondo. La notificación escrita
contendrá la siguiente información:
a. Los hechos alegados.
b. Los nombres del peticionario y de los testigos que se espera declaren para sostener las
alegaciones.
c. El contenido de la resolución emitida por el Tribunal.
d. La fecha, hora y lugar de la vista, así como una mención del derecho de las partes a
comparecer asistidos de abogado en cualquier etapa de los procedimientos. La falta
de representación legal no será motivo para la suspensión de la vista.
81
e. Advertencia que de no comparecer a la vista, el Tribunal ordenará que se le anote la
rebeldía y podrá dictar el remedio que corresponda para asegurar la salud, seguridad
y bienestar del menor o los menores bajo la custodia, supervisión o cuido de la
institución peticionada sin más citarle ni oírle.
f. Advertencia de que el incumplimiento de la institución promovida con las órdenes
del Tribunal constituye desacato y puede conllevar la imposición de sanciones, el
cierre definitivo de la institución, así como una orden al Departamento,
Departamento de Justicia o agencia concernida para la suspensión o revocación de la
licencia o acreditación correspondiente y la ratificación de cualquiera de las órdenes
emitidas en cualquier etapa del procedimiento.
También el Artículo 76.-Informes de Progreso del Departamento o Departamento de
Justicia rendirá los informes periódicos de evaluación con la información y en el término
que le sean requeridos por el tribunal. Los informes de evaluación contendrán
información sobre la condición, progreso de la institución en la atención de las
circunstancias que dieron lugar a la petición, así como los servicios ofrecidos al menor, a
la familia, padre, madre o persona responsable del menor. Estos informes, además,
contendrán las recomendaciones pertinentes en cuanto a la extensión, modificación o cese
del plan de acción, cumplimiento con las órdenes y condiciones impuestas. Mientras que
en el Artículo 77.-Vista de disposición final se reseña que el tribunal deberá celebrar una
vista de disposición final del caso en un término no mayor de seis (6) meses desde la
fecha de notificación, según lo dispuesto por el Artículo 42 de esta Ley. En todo caso
decidido al amparo de esta Ley, el Tribunal determinará a favor del mejor interés del
menor, según la política pública enunciada en esta Ley. Finalmente en el Artículo 26.-
82
Confidencialidad de los Informes y Expedientes se explica que todos los expedientes
relacionados con casos de protección, incluyendo los informes de cualesquiera oficinas,
entidades públicas, privadas o privatizadas generados en el cumplimiento de esta Ley,
serán confidenciales y no serán revelados, excepto en los casos y circunstancias en que
específicamente lo autorice esta Ley. Significa que ninguna persona, oficial, funcionario,
empleado o agencia tendrá acceso a los expedientes a menos que sea para cumplir con los
propósitos directamente relacionados con la administración de esta Ley o por virtud de
una orden del tribunal. Vía excepción, podrán tener acceso a los expedientes (sin que
necesariamente conlleve la entrega). La persona que permita, ayude o estimule la
divulgación no autorizada de la información confidencial contenida en los informes y
expedientes, preparados como parte de cualquier procedimiento al amparo de esta Ley o
vertida u obtenida en audiencia judicial, incurrirá en delito menos grave y convicta que
fuere será castigada con multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco
mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un término de seis (6) meses o ambas penas a
discreción del Tribunal. Al amparo de la Ley 246 como en cualquier procedimiento al
amparo de esta Ley, el menor tendrá derecho a ser escuchado.
El Juez podrá entrevistar al menor de edad en presencia del Procurador o de un
trabajador social del mismo Tribunal. Las declaraciones vertidas formarán parte del
expediente, sin embargo, no serán parte del récord y las mismas se mantendrán selladas.
El tribunal podrá admitir y considerar evidencia escrita u oral de declaraciones vertidas
fuera del tribunal por un menor y dará a esa evidencia el valor probatorio que amerite.
También, podrá obtener el testimonio de un menor mediante la utilización del sistema de
83
circuito cerrado, cuando el tribunal, luego de una audiencia, lo entienda apropiado. Se
hace necesario establecer cuáles son las funciones del Procurador de Menores.
Del portal de internet www.lexisjuris,gov se desprende que los Procuradores de
Asuntos de Menores son Fiscales Auxiliares, investidos de todas las facultades y
atribuciones de dicho cargo, designados para ejercer sus funciones en los asuntos
cubiertos por la Ley de Menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986,
según enmendada. Además, atenderán cualquier otro asunto que el Secretario de Justicia
determine, a los fines de cumplir con la política pública relacionada con la delincuencia
juvenil y la consecución de los objetivos de la Ley Orgánica del Departamento de
Justicia. Estos funcionarios públicos, nombrados por el Gobernador, con el consejo y
consentimiento del Senado, son responsables de investigar todas las querellas referidas
por la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal de los distintos municipios, donde se
alegue la comisión de una falta por un menor de 18 años de edad. Son los representantes
del Pueblo de Puerto Rico en todo procedimiento de naturaleza adversativa, donde se
ordene la radicación de una queja-querella contra un menor imputado de falta, y
representan los intereses de la parte perjudicada o víctima de falta durante la
investigación y procesamiento de un menor. Además, participan en aquellas actividades
desarrolladas por la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, y dirigidas a la
prevención y control de la delincuencia juvenil, como lo son las charlas y conferencias
que ofrecen, como parte del Programa de Justicia Va a la Comunidad, a estudiantes,
maestros, trabajadores sociales, padres y ciudadanía en las escuelas, instituciones
públicas y privadas, así como en las comunidades. Todas las Procuradurías de Menores
cuentan con un Programa de Desvío de Menores, mediante el cual los trabajadores
84
sociales asignados a dichas oficinas evalúan menores imputados de faltas Clase I y
primeros ofensores de faltas Clase II, a los fines de determinar si cualifican para el
mencionado programa. Si cualifican, se recomienda al Tribunal que autorice el desvío
del menor fuera de los procedimientos judiciales para que reciba los servicios que amerita
para su rehabilitación con algún organismo público o privado (agencia receptora), y bajo
la supervisión del trabajador social de la Procuraduría de Menores.
A continuación se definen unos conceptos legales:
1. ¿Qué una falta?: Infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes
penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las
infracciones o tentativas que, por disposición expresa de la Ley de Menores de
Puerto Rico, estén excluidas. Es decir, es el equivalente de delito en los
procedimientos de adultos. Infracción o tentativa de infracción por un menor de
las leyes penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las
infracciones o tentativas que, por disposición expresa de la Ley de Menores de
Puerto Rico, estén excluidas. Es decir, es el equivalente de delito en los
procedimientos de adultos.
2. ¿Quién es menor?: Bajo las disposiciones de la Ley de Menores de Puerto Rico
Persona que no ha cumplido 18 años de edad, al momento de la comisión de la
falta, o que habiendo cumplido esa edad, sea llamada a responder por una falta
cometida antes de cumplir 18 años.
3. ¿Qué es una queja-querella?: Escrito que somete el Procurador de Asuntos de
Menores al Tribunal describiendo la falta que se le imputa al menor. En otras
85
palabras, es el equivalente de la denuncia y la acusación en los procedimientos de
adultos
4. ¿Qué es desvío?: Resolución del Tribunal suspendiendo el procedimiento
judicial en interés del menor imputado de falta y refiriéndolo a una agencia,
institución u organismo público o privado para que reciba servicios.
Actualmente, existen varios programas de desvío para menores en las distintas
regiones judiciales. Entre ellos, el Programa de Desvío de la Secretaría Auxiliar
de Asuntos de menores y familia. El Procurador de Menores somete los casos en
el Tribunal de Primera Instancia.
La información relacionada al Tribunal de Primera Instancia obtenida de la página
de internet www.rama.judicial.pr indica que este es un tribunal de jurisdicción original
general con autoridad para actuar en todo tipo de procedimiento judicial, civil o criminal,
bajo las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuya
estructura se detalla a continuación:
1. Composición:
El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces y juezas superiores y
jueces y juezas municipales. Los jueces y juezas del Tribunal de Primera
Instancia son nombrados por el Gobernador o Gobernadora con el consejo y
consentimiento del Senado. Tanto los jueces y juezas superiores como los jueces
y juezas municipales son nombrados por un término de doce (12) años.
2. Funcionamiento:
El Tribunal de Primera Instancia está dividido, para fines administrativos, en trece
(13) regiones judiciales que cubren todas sus dependencias: salas de las secciones
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Superior y Municipal y de la subsección de Distrito, (esta última en proceso de
abolición), las cuales se distribuyen entre los setenta y ocho (78) municipios de la
Isla. En cada cabecera de región judicial existe una sala de la Sección Superior.
Las trece (13) regiones judiciales son: San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla,
Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y
Fajardo.
3. Competencia:
El Tribunal de Primera Instancia atiende en materia civil todos los asuntos de:
derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho
administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones
y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de
contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y
extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las
agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales
en cualquier materia y, cualquier otro asunto civil.
En lo criminal, este Tribunal atiende todos los casos por delito grave y menos grave, así
como toda infracción a las ordenanzas municipales. Luego de haber reseñado todos los
mecanismo legales a los cuales los padres, madres y/o encargados tienen derecho si
aperciben que el Director Escolar al momento de imponer una sanción disciplinaria
atento contra los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a
los estudiantes con impedimentos se hace necesario el sustentar este estudio con
investigaciones efectuadas tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos que
sustenten el tema sobre el líder escolar y la conducta del niño con impedimentos.
87
El niño con impedimentos
Basado en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) es
considerado un niño con impedimentos aquella persona que tiene un impedimento(s)
físico, mental o sensorial que limita substancialmente una o más de las actividades y
funciones de la vida.
El término abarca, pero no está limitado por; ver, oír, hablar, caminar, respirar,
aprender y trabajar. Es aquel a quien se ha diagnosticado una o varias de las siguientes
condiciones: retardación mental, problemas de audición incluyendo sordera, problemas
de habla o lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales
severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma,
impedimentos múltiples, problemas específicos en el aprendizaje, entre otros.
Según el portal http://www.uprm.edu de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de
Mayagüez, entre los impedimentos de aprendizaje y desarrollo se encuentran los
problemas específicos de aprendizaje. Basado en la información recopilada un problema
específico de aprendizaje es un desorden en uno o más de los procesos del sistema
nervioso central: percibir, comprender y/o utilizar conceptos a través del lenguaje (escrito
o hablado) o medios no –verbales. El desorden se manifiesta en déficit en uno o más de
las siguientes áreas: Atención, razonamiento, procesamiento de información, memoria,
comunicación, lectura, escritura, deletrear, cálculos matemáticos, coordinación, destrezas
sociales, y madurez emocional. La mayoría de las definiciones concluyen que las
personas con esta condición tienen las siguientes características:
1. Inteligencia promedio a superior.
88
2. Desorden neurológico que causa dificultad para recibir, procesar, integrar y/o
expresar información.
3. Discrepancia significativa entre aprovechamiento y capacidad intelectual en una o
más de las áreas que no tengan otras causas que interfieran con su desarrollo
(ambiente, desventajas económicas o sociales, etc.).
Los estudiantes con problemas de aprendizaje pueden demostrar una o más de las
siguientes características en una forma moderada a severa.
Destrezas de estudios:
1. Inhabilidad para cambiar de una tarea a otra.
2. Dificultad para organizar notas y materiales de clase.
3. Dificultad para completar pruebas y exámenes a tiempo.
Lenguaje oral:
1. Dificultad para expresar ideas que parece comprender.
2. Dificultad para concentrarse o entender el lenguaje hablado.
3. Vocabulario pobre.
Destrezas auditivas:
1. Dificultades con la memoria auditiva.
2. Dificultad para aprender segundos idiomas.
3. Dificultad para discriminar entre palabras y sonidos del lenguaje.
Lectura:
1. Dificultad para leer palabras nuevas.
2. Lectura muy lenta.
3. Pobre retención y comprensión de lo que lee.
89
Escritura:
1. Dificultades para organizar ideas.
2. Dificultad para escribir oraciones completas.
3. Dificultades con la gramática.
4. Errores frecuentes al escribir.
5. Dificultad para tomar notas.
6. Problemas con los puntos, comas, letras mayúsculas, acentos gramaticales, etc.
Matemáticas:
1. Dificultad con operaciones básicas.
2. Confusión de símbolos, alineación de problemas, dificultad en le proceso
matemático.
3. Dificultad para percibir errores matemáticos.
4. Dificultad para leer y comprender problemas verbales
Mientras que a través de la página http://www.uprm.edu y el Manual de Procedimiento
de Educación Especial (2008) se establece que el Déficit de Atención/ Hiperactividad
conocido por sus siglas ADD o ADHD, por sus siglas en inglés, es el desorden de Déficit
de Atención con o sin hiperactividad. Se conoce como una condición del desarrollo con
base neurológica, caracterizada por déficit de atención e hiperactividad o combinación de
ambas. Esta condición es muy heterogenia y cada estudiante tiene necesidades
particulares y sus síntomas son mayormente detectados en el ámbito escolar a temprana
edad. Otros no han sido identificados hasta su etapa universitaria o en el ámbito laboral
cuando el individuo a compensado sus dificultades con otras condiciones relacionadas
que frecuentemente coexisten con la condición (dificultades emocionales, sociales o de
90
conducta). Esta condición interfiere o dificulta el proceso enseñanza y aprendizaje
especialmente para los estudiantes universitarios y requiere un diseño de servicios y
programas efectivos para cubrir la gama de necesidades que demandan. La mayoría de
los individuos con esta condición utilizan medicamentos para mejorar sus capacidades de
concentración y superar sus dificultades mayormente académicas. Estos medicamentos
pueden tener efectos secundarios, por los que a su vez requieren acomodos adicionales.
Los estudiantes diagnosticados con esta condición pueden experimentar en menor o
mayor grado los siguientes síntomas:
1. Dificultades para mantener la atención en tareas.
2. No parece escuchar cuando se le habla directamente.
3. No sigue instrucciones y no termina las tareas o proyectos.
4. Dificultad para organizar tareas y actividades.
5. Renuente a dedicarse a tareas que requieran un esfuerzo mental sostenido.
6. Se distrae fácilmente por estímulos irrelevantes.
7. Problemas con la memoria.
8. Aparente descuido con las tareas.
9. Destrezas pobres de manejo de tiempo.
Con Hiperactividad:
1. Movimiento excesivo de manos y pies.
2. Pararse de su asiento cuando se espera que este sentado.
3. Hablar en exceso.
4. Conducta impulsiva.
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Por otra parte el Sídrome de Asperger se puede definir indicando lo siguiente:
A. Deficiencia cualitativa de interacción social, según la manifestación de por lo
menos dos de las siguiente características:
1. Deficiencia marcada en el uso de múltiples comportamientos no verbales tales como:
contacto visual, expresión facial, postura del cuerpo y gestos para regular la
interacción social.
2. Incapacidad para desarrollar una buena relación con sus iguales, apropiadas para el
nivel de desarrollo.
3. Falta de esfuerzo espontáneo para compartir placer, intereses o logros con otras
personas.
4. Falta de reciprocidad social y emocional.
B. Patrones restringidos, repetitivos y estereotípicos de comportamiento, intereses y
actividades, tal como se manifiesta al menos por una de las siguientes
características:
1. Preocupación total con uno o más patrones estereotípicos y restringidos de interés que
es anormal ya sea en intensidad como en enfoque.
2. Adherencias aparentemente inflexibles a rutinas y rituales específicas y no
funcionales.
3. Manierismos motrices estereotípicos y repetitivos. (Por ejemplo, el aleteo y
torcedura de manos y dedos o movimientos complejos con todo el cuerpo).
4. Preocupación persistente en la manipulación de piezas de objetos.
5. El trastorno causa una deficiencia clínicamente significativa en e aspecto social,
ocupacional y en otras áreas importantes de funcionamiento.
92
Estudiantes con esta condición:
Esta condición es también considerada como una variable del autismo, pero diferente al
autismo, la persona con Síndrome de Asperger posee una inteligencia que oscila entre el
promedio y alto promedio. Es una condición que afecta mayormente a los varones. En el
ámbito universitario estos estudiantes son considerados solitarios, debido a su gran
dificultad para socializar. Pueden tener excelentes destrezas de memoria y algunos
tienen gran éxito en las matemáticas y ciencias. No existe tratamiento específico para
esta condición, pero los estudiantes pueden beneficiarse con terapias cognitivas,
modificación de conducta, adiestramiento en destrezas sociales y consejería.
C. Otras condiciones crónicas que se consideran son las de salud
(http://www.uprm.edu).
Cabe destacar que existe una gran cantidad de condiciones crónicas de
salud consideradas como impedimentos, tales como, diabetes, esclerosis múltiple,
cáncer, epilepsia, hemofilia, hepatitis entre otras. Estas condiciones pueden
afectar el proceso cognoscitivo y motor y etapas agudas que requieran descanso u
hospitalización. Las limitaciones varían de acuerdo al sujeto y a la condición y en
periodos de remisión puede parecer no tener impedimento. También los
trastornos mentales o emocionales son impedimentos.
La información relacionada a la defición del término de trastornos mentales o
emocionales esta basada en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) y
el portal http://www.uprm.edu. Este término incluye una gran gama de condiciones que
afectan sustancialmente la capacidad de las personas para manejar las demandas de la
vida diaria. Esta condición puede causar dificultades de pensamientos, sentimientos,
93
conducta funcional y relaciones personales. Es una condición invisible, en ocasiones no
aparente ante de demás, sin embargo sus síntomas interfieren significativamente en el
rendimiento académico, la comunicación y las relaciones personales del estudiante. Un
estudiante con trastorno mental puede tener uno o más de los siguientes diagnósticos
psiquiátricos:
1. Depresión: desorden del estado de ánimo que puede comenzar en cualquier edad.
El estado depresivo mayor se caracteriza por un estado de animo depresivo la
mayor parte del día, disminución en la capacidad para el placer en todas o casi
todas las actividades, pensamientos suicidas, insomnio o hipersonia, perdida de
energía, sentimientos de culpa, baja auto estima y disminución en la capacidad
para pensar y concentrase, entre otras.
2. Trastorno bipolar: Desorden de personalidad con alteraciones del estado de
animo; periodos maniacos y periodos depresivos. En la fase maniaca el individuo
experimenta una autoestima exageradamente elevada, gran creatividad, agitación
psicomotora, y disminución en las horas de sueño, entre otros síntomas. En el
estado depresivo el individuo experimenta los síntomas de la depresión ya
indicados.
3. Trastorno de ansiedad: Ansiedad y preocupación excesiva e irracional a un
estimulo, ataques de pánico recurrentes. Estos ataques interfieren con la
concentración y la habilidad para enfocarse en sus tareas. Responde a estímulos
reales o imaginarios. Los desordenes específicos de ansiedad incluye trastorno de
ansiedad generalizada, trastorno obsesivo-compulsivo, fobias, desordenes de
pánico y desorden de estrés postraumático.
94
4. Esquizofrenia: Desorden de pensamiento que causa grandes dificultades al
individuo en su diario vivir. Puede experimentar percepción distorsionada de la
realidad, alucinaciones, pensamientos desorganizados, paranoia entre otras.
5. Otros:
Limitaciones funcionales:
Las siguientes limitaciones funcionales pueden afectar el rendimiento académico
de los estudiantes diagnosticados con desordenes psiquiátricos y pueden requerir algún
tipo de acomodo (Do-It, University of Washington).
1. Efectos secundarios de los medicamentos.
2. Poca tolerancia a ambientes con muchos estímulos (ruidos, temperatura, etc.)
3. Dificultades para concentrarse, para comprender instrucciones o para recordar datos
4. Dificultades para manejar su tiempo, presión y múltiples tareas
5. Dificultades para mantener relaciones interpersonales y para trabajar en equipo
6. Problemas con la autoridad
7. Actitud defensiva, personalista
8. Ansiedad en pruebas y exámenes
9. Poca tolerancia a interrupciones y a cambios
La conducta disfuncional del niño con impedimentos. Dentro de la
convivencia escolar se debe destacar la población de estudiantes con impedimentos que
pueden exhibir conductas relacionadas a su impedimento diagnosticas como trastornos
emocionales y de conducta. Parodi (2002) sintetiza y describe la condición de trastorno
emocionales y de conducta como una conducta desordenada que reúne las siguientes
características:
95
Es marcadamente diferente o tiende hacia los extremos: por ejemplo, el
comportamiento de quien habla de forma desmedida o de quien nunca habla; de
un sujeto que llama la atención gritando o del estudiante quien nunca comparte
con el grupo.
Es un comportamiento consuetudinario o persistente, quiere decir que no es una
actuación aislada, sino que se repite a menudo.
Se desvía o está en contra de las expectativas establecidas por normas y valores
del propio ambiente: núcleo familiar, comunidad y sociedad.
1. Se podría agrupar el trastorno o desórdenes mencionados en tres amplios
renglones: desviaciones de conducta, de personalidad y de adaptación social.
Al confrontarnos con estudiantes afectados por trastornos severos de
personalidad el referido a profesionales de la salud es oportuno. Grave o
Serio: La conducta del estudiante que puede requerir una evaluación de
análisis funcional si este plan no tiene éxito debido a la gravedad del impacto
en el estudiante o en otras personas.
Agresivo: Los ataques físicos que son serios y están ocurriendo con más
frecuencia (es decir, más de una vez en un año escolar).
Auto-agresión: Daño físico a sí mismo (por ejemplo, golpeándose
repetidamente uno mismo en la cabeza, pellizcase la piel continuamente
resultando en problemas de salud, golpeándose a sí mismo repetidamente
en la nariz causando sangramiento y hematomas).
Otra desadaptación generalizada: Las conductas graves que interfieren
con la calidad de vida y / o con incumplimiento de las metas del IEP en
96
múltiples entornos (por ejemplo, quitarse la ropa y lanzarla en la clase y
en el autobús, vomitar en respuesta a las solicitudes para realizar tareas,
se niega a ir a la escuela debido a la fobia y/o ansiedad severa, lo que
resulta en más de cinco ausencias).
Daños graves a la propiedad: Por ejemplo, destrucción de equipos, de
libros, paredes, etc.
2. Extremo: El estudiante representa un problema de seguridad para otros o para
sí mismo.
El estudiante ha hecho una amenaza significativa de hacerse daño a sí
mismo o a los demás. Requiere una estrecha vigilancia.
El estudiante fisicamente se auto mutila, dejando constancia de ataque.
El estudiante ha atacado físicamente a compañeros o adultos más de
una vez y requiere una vigilancia muy estrecha para prevenir la
recurrencia.
El estudiante está en peligro de un cambio de colocación debido al
impacto negativo que tiene sobre los demás.
Herramientas para trabajar con la conducta disfuncional – Reglamentos y
regulaciones. La ley federal IDEIA (2004) facilita las herramientas de intervención para
lidiar con la conducta disfuncional de los estudiantes con impedimento sin excluir a los
que presentan problemas emociones o de conducta explicadas en detalle en el Manual de
Procedimiento de Educación Especial (2008) y también reseñadas en el Reglamento
General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de Puerto Rico (2011).
97
El Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de
Puerto Rico (2011) establece que la aspiración fundamental del Sistema de Educación
Pública es alcanzar una educación de excelencia en todos sus niveles. El estudiante es el
centro del sistema educativo y como tal se le reconoce el derecho a una educación plena.
Esta aspiración armoniza con el principio educativo consagrado en nuestra Constitución
que establece el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno
desarrollo de su personalidad, capacidad, y al fortalecimiento de sus derechos, de sus
libertades fundamentales y la dignidad del ser humano. Se promulga el presente
Reglamento para establecer los derechos y deberes de los alumnos del Sistema con el fin
de crear un clima educativo donde los estudiantes desarrollen un sentido de
responsabilidad por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y de respeto hacia
todos los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como
ser humano positivo y productivo. La finalidad de la enseñanza será el logro del
aprovechamiento académico de cada estudiante. Se exhorta a la comunidad escolar a
llevar a cabo actividades con el propósito de informar a los padres, encargados,
maestros, estudiantes y otro personal del plantel sobre los derechos y deberes de todos los
integrantes que forman parte de la comunidad de aprendizaje en la escuela. Cabe
destacar que según la Agencia de Seguridad Nacional De Servicios de Seguridad Escolar
con su sede en Washington D.C. basado en un estudio que efectuara en el año 2004 se
desprende que los estudiantes desconocen los procedimientos a los cuales pueden verse
sujetos de cometer algún acto de indisciplina. Esta Agencia profundiza en el proceso de
divulgación del Reglamento General de Estudiantes indicando que los estudiantes de
nivel secundario, entrevistados al alzar, matriculados en las Escuelas del Sistema Público
98
de los Estados Unidos expresaron que en su centro educativo solo se convocó una
asamblea general de estudiantes para informar de manera resumida, todo lo pertinente a
sus deberes y obligaciones. De manera igual, se hizo mención de los procedimientos y
sanciones a los cuales podrían verse sujetos ante una conducta inapropiada. Congruente
con esta Agencia la organización “School Security Assessment Community” en el año
2004 indicó que los estudiantes deben tener acceso a toda la información pertinente al
Reglamento General de Estudiantes. Pero también es imperativo destacar que basado en
el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de Puerto Rico
(2011) es responsabilidad de los padres o encargados guiar al estudiante a cumplir las
normas de conducta que se establecen.
El Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de
Puerto Rico (2011) establece que a los padres o encargados le corresponde dirigir a sus
hijos(as) a reconocer que los conflictos que pudieran surgir deben ser en primera
instancia resueltos en la escuela con la intervención y ayuda del Director, Maestro,
Orientador, Trabajador Social, Consejo Escolar, padres, facilitadores, voluntarios u otro
personal de la comunidad escolar. En las situaciones que sean necesarias se impondrán
medidas correctivas o disciplinarias en forma rápida, justa y razonable. Es el propósito
de este Reglamento que todos ayuden a acatar las medidas correctivas o disciplinarias
que adopten las autoridades escolares previo garantizarle los derechos de cada cual
(Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico,
2011).
Conforme a los parámetros establecidos en este Reglamento General de
Estudiantes (2011), cada escuela preparará su propio Reglamento Escolar. El Consejo
99
Escolar, con la participación de toda la comunidad escolar, es el organismo con facultad
para adoptar dicho Reglamento, que deberá atender las particularidades de su escuela y
estará en armonía con el presente Reglamento. En el caso de las Escuelas de la
Comunidad será responsabilidad del Director de la Escuela preparar el Reglamento
Escolar con la participación del Consejo Escolar. Este Reglamento prevalecerá sobre
cualquier Reglamento Escolar que adopten las escuelas. De la información relacionado
al Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico
(2011) se desprende que este documento aplicará a todo estudiante matriculado en las
escuelas públicas elementales, secundarias, vocacionales, técnicas y de altas destrezas,
especiales, especializadas, academias de adultos, centros de servicios educativos,
escuelas nocturnas, sabatinas y vespertinas; sean éstas escuelas regulares o escuelas de la
comunidad, o que participen en cualquier otro programa o actividad bajo la dirección o
jurisdicción del Departamento de Educación. Aplicará, además, al área comprendida
dentro de las colindancias de la escuela y hasta cien (100) metros alrededor de la escuela.
El Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico
(2011) le provee al estudiante de un conjunto de normas que fomentan el orden
institucional ya que regulan la conducta del estudiante en la ambiente escolar fomentando
las relaciones sociales que permiten resolver conflictos en la escuela. También se hace
necesario que el estudiante conozca que de lo que está conforme a la regla se desprende
los derechos del estudiante. Garhecoal (2001) propone que los estudiantes deben ser
educados hacia el buen entendimiento de las leyes, reglamentos, procedimientos y
sanciones establecidas en un reglamento escolar. Además destaca que se les debe
enseñar a los estudiantes sus derechos, deberes y responsabilidades, proveyéndoles la
100
oportunidad de experimentar las libertades individuales que los ayudarán a entender las
necesidades y demandas de sus responsabilidades.
En el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Público de
Puerto Rico (2011) en el Artículo 3.-Derechos del Estudiante- pero para propósito de este
estudio se destacan las siguientes:
Sec. 3.1.- Todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación tiene el derecho a
recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus
capacidades intelectuales, al fortalecimiento de los derechos del ser humano y de sus
libertades fundamentales. La educación en las escuelas públicas en el nivel primario y
secundario será gratuita, no sectaria y accesible a todo aquél que desee estudiar.
Sec. 3.13.- El estudiante tiene derecho a que en cualquier acción en su contra se le
notifique de la naturaleza de los cargos, de la evidencia en que se basan los mismos y
a que se le dé la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
También en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de
Puerto Rico (2011) en el Artículo 4.-Deberes, Obligaciones del Estudiante se establece
las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o
ética para los estudiantes.
Díaz & Agulló (2000) indican que la persona humana es un ser social. No puede
vivir aislado de los demás seres humanos. Tiene la necesidad de compañía, de amor, de
comunicación y de cooperación. Para satisfacer esas necesidades vive en sociedad con
sus semejantes. La sociedad le proporciona al individuo un plan de comportamiento. Le
orienta hacia determinadas metas con el propósito de lograr el bien de cada miembro del
grupo con la participación de todos. Para alcanzar esas metas, el individuo está obligado
101
a cumplir con una serie de normas o reglas establecidas por el grupo del que forma parte,
es decir, tiene deberes que cumplir. Tales son:
Respetarse a sí mismo.
Respetar a su semejante.
Ser útil a los demás con su propio esfuerzo.
Adaptar su vida y sus actos a las normas morales que exige esa sociedad.
Cada persona es responsable de sus deberes. Esto quiere decir que tiene que responder
por su conducta. Si cumple con sus deberes, es merecedora del reconocimiento de la
sociedad a la que pertenece. Si no cumple con ellos, es acreedora de una sanción. El
Departamento de Educación redactó un Reglamento, El Reglamento General de
Estudiantes del Sistema de Educación Público de Puerto Rico (2011), en el cual se
delimitan los siguientes deberes y obligaciones de los estudiantes:
“Los estudiantes tienen la obligación de seguir un código de conducta que define lo que
se espera de ellos también conocido como un modelo de comportamiento en el ambiente
escolar. Ese modelo de comportamiento se define en el Reglamento General de
Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico (2011) en el Artículo 8.-
Disciplina Escolar.”
Curwin & Mendler (1983) establecen que imprescindible es el trabajo en un
ambiente de total disciplina, sin que esto raye en la rigidez y pérdida de libertad de los
estudiantes dentro y fuera de la sala de clase. Definen la disciplina como un concepto
que puede entenderse como “un conflicto entre las necesidades de un individuo y las del
grupo o la autoridad que los representa”. Si conocer el significado bastara, seria sencillo
solucionar la indisciplina; debe ir más allá y no quedarse con el simple hecho de entender
102
la disciplina como un comportamiento, con actuaciones en la escuela, ni a situaciones de
carácter conflictivo. Curwin & Mendler (1983) continúan indicando que la disciplina
afecta a esferas de la persona en las que están implicados los sentimientos, las actitudes y
los valores. Por tanto ha de tomarse esto en cuenta cada vez que se piense en tomar
medidas para lograr una buena relación docente-alumno que conlleve a un mayor y mejor
aprovechamiento académico. El niño ante una situación de enseñanza o en una relación
sistemática con otras personas, hace suyas las pautas de comportamiento, sean éstas
impuestas o bien elaboradas por el mismo. Por eso al llegar a la escuela estudia su
entorno y el contexto en el que ha de estar, pide informes a otros compañeros, y así
adquiere determinados hábitos de conducta. Mientras que López (2003) abona al tema de
la disciplina proveyendo una perspectiva histórica y filosófica. Indica que Herbart fue un
filósofo cuyas obras revelan una mente muy ordenada. Decía que el fin último de la
educación es de carácter moral porque persigue el perfeccionamiento de la raza humana.
Una buena educación parte de las experiencias de los educandos, pero al niño hay que
dirigirlo. Para que su educación sea efectiva, hay que fijarle unas reglas, mantener un
espíritu sereno y moldearlo con la aprobación o la censura. Mejor es advertir que
corregirlo. Creía que los castigos son necesarios, pero mejor es ejercer la autoridad y el
amor que recurrir a ellos. En este sentido, nuestro filósofo revela el aprecio por la
disciplina que es característica de los pensadores alemanes. Añade López (2003) que
para Herbart la disciplina es un estado de orden y respeto por las reglas establecidas, que
es inherente a la educación. Hasta nosotros mismos coincidimos con él en esto. ¿Acaso
no exclamamos con aire de aprobación ¡que niño educado!, cuando algo se comporta con
respeto a las reglas y a la corrección que se espera de él? Así, instrucción y disciplina
103
para Herbart, Kant y otros filósofos alemanes, son conceptos mutuamente inclusivos sin
los cuales no es posible una verdadera educación. Alineado a ese principio en el
Departamento de Educación la Disciplina Escolar desde el contexto del Reglamento
General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de Puerto Rico (2011) se
expone de la siguiente manera:
Sec. 8.1.- El proceso educativo debe realizarse en un ambiente de tranquilidad, seguridad,
salubridad, sentido de misión, respeto mutuo entre todos los componentes, orden,
disciplina en el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, directrices y principios
de buena convivencia humana.
Sec. 8.2.- Todas las diferencias se deben resolver según las leyes, reglamentos, normas,
directrices; respetándose la autoridad y la discreción justa y razonable de las personas a
cargo de realizar las decisiones que siempre tomarán en cuenta la opinión de los demás
componentes; siempre prefiriendo la forma democrática con la participación de las
personas que corresponda.
Sec. 8.3.- En toda decisión o actuación se debe considerar el fin de propósito educativo,
por lo que se debe ser modelo en el ejemplo a la comunidad educativa y en general.
Sec. 8.4.- En caso de que una persona entienda se le han violado sus derechos, o se les
afecten en forma ilegal, irrazonable o injusta; o surjan diferencias o controversias que no
se puedan resolver, se acudirá inmediatamente a los procedimientos administrativos
establecidos para dirimir estas situaciones.
Sec. 8.5.- Siempre se preferirá en el proceso educativo la persuasión, estímulo y
motivación positiva antes de acudir al proceso disciplinario.
104
Sec. 8.6.- El proceso disciplinario debe ser gradual, preventivo, rehabilitativo o
reeducativo; siempre justo y razonable; ejemplarizante e informado; respetando los
derechos de cada cual; anticipando en todo lo posible situaciones peores; comenzando
con los detalles para evitar tener que atender situaciones más graves; y siempre tratando
de buscar el origen de las actuaciones violativas de las leyes, reglamentos, normas y
directrices con el fin de ayudar al disciplinado, solicitando la ayuda que puedan prestar
las personas o entidades escolares, médicas, sociales y de la comunidad en cada caso.
Sec. 8.7.- El comportamiento escolar de los estudiantes se debe comenzar en los grados
primarios con mayor exigencia en las cosas pequeñas para evitar se agranden los
incumplimientos.
Sec. 8.8.- Se debe designar un Comité Coordinador de Procesos Disciplinarios en cada
Distrito Escolar, Región Educativa y Nivel Central cuya misión principal será prevenir y
anticipar problemas, tratar de buscar soluciones y ayudas. Deberán ofrecer seminarios,
talleres y otras actividades similares.
Sec. 8.9.- El Director Escolar designará un Comité de Disciplina Escolar entre los
estudiantes, maestros, personal padres y miembros de la comunidad, que le ayude en
labores de prevención y ordena tales como dirigir el tránsito, velar las filas, evitar peleas,
prevenir actos de indisciplina, y otras funciones similares y coordinará esfuerzos con el
Comité de Orientación.
Sec. 8.10.- Los procedimientos disciplinarios a aplicarse a estudiantes de educación
especial se regirán por las disposiciones establecidas en el Manual de Procedimientos
para Educación Especial.
105
Sec. 8.11.- Es deber de todo maestro, estudiante personal de apoyo, padre o miembro
voluntario de la comunidad, dentro de los predios escolares o a cien (100) metros a su
alrededor o en actividades escolares ya sea porque tuvo conocimiento de los hechos
personalmente, por información o creencia, informar al Director de Escuelas o a un
maestro o funcionario escolar, todos los detalles sobre la actuación del estudiante o
persona relacionada a la escuela que entiende constituye una infracción a la Ley,
Reglamentos, Normas o directrices escolares.
López (2003) provee un compendio histórico y filosófico sobre el tema de disciplina. En
el próximo párrafo se discute el conjunto de valores, creencias y principios que guían las
conductas esperadas de los estudiantes del Departamento de Educación. A esta estructura
que considera la estrecha relación con su entorno se define como orden institucional.
El Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de
Puerto Rico (2011) estipula que el orden institucional en la estructura de una escuela se
ordena de la siguiente manera:
Sec. 8.12.1.- El director, maestros, estudiantes, guardias escolares, oficial del orden
público u otro personal escolar, miembros del Consejo Escolar, padres y voluntarios de
la comunidad, serán responsables del orden institucional en los predios escolares y cien
(100) metros en sus alrededores y en actividades patrocinadas por la escuela según lo
establece este Reglamento. Procurarán establecer las mejores relaciones en la escuela y
realizarán el máximo esfuerzo para lograr un ambiente propicio para el desarrollo de
hábitos de responsabilidad. Cooperación y una buena disciplina escolar.
Sec. 8.12.2.- El maestro será responsable de propiciar la buena disciplina de sus
estudiantes. Referirá al Director aquellos casos que, a su juicio requieran su intervención
106
inmediata o cuando haya agotado todos los recursos a su disposición tales como:
entrevista con el estudiante, con el padre y con el Comité de Disciplina.
Fajardo (1999) establece que los estudiantes observarán normas de comportamiento para
el desenvolvimiento ordenado de la escuela pero la violación a dichas normas conllevará
la imposición de sanciones establecidas para salvaguardar el bienestar de los estudiantes
y de toda la comunidad escolar. Oppenheimer and Zeigler (1990) revisaron varias
opciones en el uso de sanciones. Como otros se enfocaron en el uso de otras alternativas
para la suspensión. Mientras que de la información recopilada del “Educational Testing
Service” (1999) se desprende que las sanciones y la política de disciplina en las escuelas
de América no tienen impacto en las ofensas serias. Pero en el Reglamento General de
Estudiantes del Sistema de Educación Público de Puerto Rico (2011) se establece la
Sección 8.13.- Infracciones y Medidas Correctivas o Disciplinarias.
En el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Publico de
Puerto Rico (2011) se establece la Sección 8.13.-Infracciones y Medidas Correctivas o
Disciplinarias que variarán desde una amonestación hasta la expulsión del estudiante
siguiendo el debido proceso de ley.
En la Sec. 8 13.1.- se indica que el Director de la Escuela tiene facultad para imponer las
siguientes medidas correctivas o disciplinarias:
Sec. 8.13.1.1.- Solicitar la intervención de la policía, guardias escolares u oficiales
de seguridad y del orden público en casos de tener motivos fundados para
entender se está cometiendo delitos o existe riesgo o peligro a los otros
estudiantes, Maestros u otro personal de la escuela.
Sec. 8.13.1.2.- Amonestación verbal o escrita.
107
Sec. 8.13.1.3.- Sujeción ha estado probatorio sin suspensión de clases por un
tiempo determinado.
Sec. 8.13.1.4.- Traslado de un grupo a otro, dentro de la misma escuela.
Sec. 8.13.1.5.- Suspensión por tiempo definido de acuerdo a lo dispuesto en este
Reglamento.
Sec. 8.13.1.6.- Ordenar el reponer, restituir, reparar o pagar cualquier bien mueble
o inmueble que dañe, destruya, extravíe, substraiga o apodere ilegalmente y que
pertenezca al Sistema de Educación o alguno de sus componentes, e imponer la
prestación de servicios a la escuela o al sistema educativo.
Sec. 8.13.1.7.- Imponer todos aquellas medidas que sean razonables y necesarias
para mantener el buen orden y la disciplina dentro de los predios escolares y hasta
los cien (100) metros alrededor de la escuela.
Sec. 8.13.2.8.- El Superintendente de Escuelas o el Director Regional tienen
facultad para imponer todas las medidas correctivas o disciplinarias a las cuales
está facultado el Director Escolar más las que se le autoricen por este Reglamento,
normas o directrices del Secretario.
Sec. 8.13.3.9.- El Secretario de Educación tiene facultad para imponer todas las
medidas correctivas o disciplinarias previa vista informal y además, el traslado a
otro distrito escolar o alternativa escolar, la suspensión indefinida, o expulsión del
Sistema.
Sec. 8.13.4.10.- Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la gravedad de
la falta cometida. El proceso debe iniciarse inmediatamente luego de ocurrido el
acto o de ocasionarse el daño.
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Sec. 8.13.5.11.- Dependiendo de la gravedad de la ofensa, de existir atenuantes o
agravantes se podrá obviar el orden de sanción aquí establecido e imponerse la
medida correctiva o disciplinaria que proceda de las autorizadas en este
Reglamento. Como atenuantes o agravantes se considerará la intención,
voluntariedad, malicia, deliberación, grado de negligencia, buena o mala fe.
Perjuicio causado al proceso educativo, personas o propiedades, y otros factores
similares.
Sec. 8.13.6.12..- El castigo corporal queda terminantemente prohibido pero el uso
de fuerza razonable para evitar daño corporal a otros o daños a la propiedad será
el necesario y se llamará a la policía, guardia escolar, oficial de seguridad u otro
oficial del orden público para que proceda a instar los cargos que correspondan.
Sec. 8.15.- Expulsión--El Secretario de Educación, o en su representación el
Subsecretario de la Docencia podrán expulsar a un estudiante de clases, de actividades
escolares y de entrada al plantel escolar previa investigación, querella y vista
evidenciaría.
En cada núcleo escolar o escuela del Sistema se establecerá un Reglamento
Escolar donde se especifiquen las normas de disciplina adicionales de acuerdo a sus
circunstancias particulares y de acuerdo a las de este Reglamento General de Estudiantes.
En cada escuela se constituirá un Comité de Disciplina para asegurar y velar por el orden
en el plantel y asesorar al Director en los procedimientos de imposición de medidas
correctivas o disciplinarias. De la escuela no haber aprobado su Reglamento Escolar,
estas medidas disciplinarias tendrán vigencia. Este reglamento prevalecerá sobre
cualquier Reglamento Escolar que adopten las escuelas.
109
Sec. 9.2.- En las escuelas del Sistema el Comité de Disciplina estará compuesto por siete
(7) miembros, a saber:
Sec. 9.2.1 Un (1) estudiante del plantel, que sea miembro del Consejo de
Estudiantes.
Sec. 9.2.2 Dos (2) maestros seleccionados por la facultad en una asamblea general
convocada a esos efectos.
Sec. 9.2.3 Un (1) orientador
Sec. 9.2.4 Un (1) trabajador social escolar
Sec. 9.2.5 Dos (2) padres o miembros de la comunidad seleccionados por el
Director.
Sec. 9.6 Funciones del Comité de Disciplina:
Sec. 9.6.1 Colaborar con el Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de
Estudiantes en la preparación de un plan de acción a corto y largo plazo, para la
atención y solución de problemas de disciplina, orden y seguridad en el plantel.
Este plan incluirá el designar Oficiales de Disciplina, Oficiales de Tránsito,
Oficiales de Seguridad contra Accidentes, y otros similares.
Sec. 9.6.2 Ayudar al Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de
Estudiantes en la organización de actividades para crear conciencia en los
estudiantes de sus derechos y deberes para el mantenimiento del orden y la
disciplina en el núcleo escolar.
Sec. 9.6.3 Asesorar al Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de
Estudiantes en los procedimientos de imposición de medidas correctivas o
disciplinarias. El Comité de Disciplina evaluará los casos en que el estudiante no
110
cumpla con la medida correctiva o disciplinaria impuesta y recomendará al
Director y Consejo Escolar las medidas correctivas de acuerdo a las
circunstancias.
Sec. 9.6.4 Preparar informes escritos de casos resueltos.
Artículo 11.-Medidas Disicplinarias:
Sec. 11.1 Las medidas disciplinarias escolares serán de carácter administrativo,
independientes de cualquier otro proceso adicional, como el de naturaleza
judicial. La norma en su determinación será la de preponderancia de pruebas. No
se utilizarán las normas de evidencia ni procesales judiciales, pero se aplicarán
sus conceptos en forma general, justa y razonable con el fin de hacer justicia a
todas las partes, con prioridad al interés apremiante del proceso educativo.
Sec. 11.2 Al estudiante se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante
acción, omisión o negligencia; como autor, coautor, encubridor o conspirador.
Sec. 11.3 La siguiente es una lista de las acciones disciplinarias que se tomarán
dependiendo de la falta cometida. Qué tipo de infracción es y si hay agravantes o
atenuantes:
1. Amonestación Verbal--se le explica la falla o falta y se le orienta para
que no vuelva a suceder y se le impone medidas correctivas de acuerdo a
las circunstancias.
2. Amonestación Verbal Oficial--se le refiere al Director Escolar o al
Comité de Disciplina para que se le explique la falla o falta. Se le impone
medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y se le cita a una
reunión con sus padres o encargados para discutir la situación.
111
3. Amonestación Escrita--se le impone medidas correctivas de acuerdo a
las circunstancias y se le cita a una reunión con sus padres o encargados
para discutir la situación.
4. Advertencia--comunicación en la cual se le exige la firma de sus padres
o encargados o se les convoca a una reunión para evaluar la conducta de
su hijo y se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.
5. Vista Disciplinaria--en la misma se establecerá un plan correctivo, se le
impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y reunión con
sus padres o encargados.
6. Suspensión de cinco (5) días o menos, previa convocatoria a reunión o
vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales
escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
7. Suspensión hasta diez (10) días, previa convocatoria a reunión o vista
con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas
en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
8. Suspensión hasta veinte (20) días, previa convocatoria a reunión o vista
con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas
en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
9. Suspensión hasta treinta (30) días, previa convocatoria a reunión o vista
con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas
en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
112
10. Suspensión mayor de treinta (30) días, previa convocatoria a reunión o
vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales
escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse
11. Suspensión mayor de un año (365 días), previa convocatoria a reunión
o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales
escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
12. Expulsión, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o
encargados y se impone condiciones especiales escritas para su ingreso y
término mínimo de suspensión en donde se le conceda oportunidad
razonable a defenderse.
El Secretario informará a la comunidad escolar el contenido de este Reglamento mediante
su publicación y distribución al mayor número de estudiantes, maestros, padres o
encargados y personas relacionadas al proceso educativo, y promoverá su cumplimiento
mediante seminarios, reuniones, actividades, cartelones, hojas sueltas y otros medios
audio visuales. En cada escuela se llevarán a cabo actividades para informar a todos los
componentes del proceso educativo, especialmente a los estudiantes y a sus padres o
encargados sobre los derechos y deberes de los estudiantes; y sobre la necesidad y
conveniencia del mantenimiento del orden y de la disciplina en el núcleo escolar. Se
destacará la responsabilidad de los padres o encargados, maestros, personal y miembros
de la comunidad relacionados al proceso educativo de supervisar y servir de buenos
ejemplos para que cada estudiante cumpla con las normas de conducta y las medidas
correctivas o disciplinarias que impongan las autoridades escolares. Las normas de
conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que impongan las autoridades
113
escolares también son procedimientos que pueden aplicar a los estudiantes con
impedimentos según se establece en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema
de Educación Pública de Puerto Rico (2011).
Mientras que basado en la “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, Ley 149,
en el Artículo 3.01. el estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo y las labores de
la escuela girarán alrededor del estudiante, punto de partida y meta de la gestión
educativa. Pero cabe destacar que en el Artículo 3.02. se incluye al estudiante con
diferencias individuales y los ofrecimientos de la escuela. Según el Manual de
Procedimientos de Educación Especial (2008) es responsabilidad del Departamento de
Educación la prestación de servicios educativos y relacionados apropiados a la población
con impedimentos en las edades de 3-21 años. A tales efectos se crea la Secretaría
Asociada de Educación Especial.
En el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) se provee información
sobre la base legal de la Secretaría Asociada de Educación Especial. Establece que
ofrece servicios de educación especial y tiene como base la Ley Estatal Núm. 51 de junio
de 1996, y la Ley Federal “Individual with Disabilities Education Improvement Act”,
según enmendada en junio de 2004. Por otra parte en el Manual de Procedimiento de
Educación Especial (2008) se resume la información relacionada a la Ley Número 51 del
7 de junio de 1996, según enmendada (vigente a la fecha de este escrito). Esta Ley
garantiza la prestación de servicios educativos integrales para las personas con
impedimentos y otorgarle los poderes y facultades para coordinar la prestación de
servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para
reautorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para
114
asignar fondos; y para derogar la Ley Número 21 del 22 de julio de 1977, conocida como
“Ley del Programa de Educación Especial”. Por otra parte el Manual de Procedimientos
de Educación Especial (2008) abona con información significativa sobre aspectos
relevante de la Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004 conocida como
“Individuals with Disabilities Improvement Act” que enmienda la Ley Pública 105-17 del
4 de junio de 1997 la cual establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos
a una educación pública, gratuita y apropiada. Ambas leyes, establecen la
responsabilidad del Estado de ofrecer servicios educativos que respondan a las
necesidades particulares de los niños y jóvenes con impedimentos físicos, mentales o
emocionales. De las leyes antes expuestas se desprende la visión y la misión de la
Secretaría Asociada de Educación Especial.
La visión que cobija a la Secretaría Asociada de Educación Especial según
Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) se basa en la participación plena
de los estudiantes con impedimentos en el sistema escolar público recibiendo educación
gratuita y apropiada de acuerdo a sus necesidades. Se proyecta una Secretaria Asociada
con los recursos humanos y fiscales para proveer a cada niño y a cada escuela servicios
educativos relacionados y relacionados completos donde se disponga de un sistema
mecanizado de información sofisticado que abarque todos los niveles, de manera que
facilite y flexibilice todos los trámites administrativos necesarios para la prestación de
servicios. Cuentan con el compromiso de trabajo y participación eficaz de la comunidad,
la familia e instituciones públicas y privadas comprometidas con la educación, la salud y
la rehabilitación, en una forma coordinada y de excelencia para el desarrollo integral del
ciudadano con impedimentos. La Ley Número 238 del 31 de agosto de 2004, Ley de la
115
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, define en el Artículo 2.-Definición
de Personas con Impedimentos establece que para los efectos de esta Ley, el término
“persona con impedimentos” se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico,
mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su
vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es
considerado que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. Según el Manual de
Procedimiento de Educación Especial (2008) la misión de la Secretaría Asociada de
Educación Especial es proveerle una educación pública gratuita y apropiada a los
estudiantes con impedimentos, entre los 3 y los 21 años de edad, en la alternativa menos
restrictiva para que se integren funcional y productivamente a la sociedad. A tales
efectos el Programa de Educación Especial les proporciona a los estudiantes con
impedimentos una instrucción especialmente diseñada para llenar las necesidades
particulares.
De la información recopilada del Manual de Procedimientos de Educación
Especial (2008) se desprende que los Directores Escolares de las escuelas de la
comunidad tendrán como responsabilidad y función principal de ejercer su liderato en
relación a su compromiso con los estudiantes con impedimento para lograr que estas:
1. Constituyan una red de servicios, haciéndose disponibles para la ubicación de los
estudiantes con impedimentos, cuando se determine apropiado.
2. Trabajen para el bienestar de los estudiantes con impedimentos ubicados en las
mismas asegurándose un trato equitativo, considerando sus necesidades.
3. Procuren que las facilidades físicas en las que promueven los servicios
educativos y relacionados sean apropiados para la prestación de los mismos.
116
4. Propicien el que todos los profesionales que laboran en el plantel escolar
conozcan y observen las leyes, reglamentos y procedimientos que rigen la
prestación de servicios de educación especial.
5. Promuevan la participan activa de los estudiantes con impedimentos en todo
aspecto de la vida escolar, incluyendo actividades recreativas extracurriculares y
artísticas, según sea apropiado.
6. Coordinen la participación de los estudiantes con impedimentos en el Programa
de Medición regular o alterno, facilitando los acomodos necesarios, según
dispone en el PEI.
7. Garanticen la participación de los estudiantes con impedimentos en otros
programas y servicios que ofrece la escuela para estudiantes del Programa
Regular Académico, en armonía con las disposiciones de las leyes que se crean.
8. Constituyan el Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garanticen la
participación de sus componentes para su mejor funcionamiento.
9. Provean la debida orientación al personal escolar relacionado con el derecho a la
confidencialidad de la información personal identificable de los estudiantes con
impedimentos, incluyendo aquella información que está contenida en el
expediente del estudiante y garanticen el cumplimiento con las disposiciones
relacionadas con este derecho.
10. Provean acceso al PEI a los maestros y proveedores de servicios responsables de
ofrecer la instrucción, modificaciones y acomodos dispuestos en el mismo.
117
11. Coordinen y realicen la redacción del PEI inicial garantizando la participación de
todos los miembros del COMPU y la realización del mismo en el término
establecido por ley.
12. Garanticen la preparación del PEI de cada estudiante de la escuela, a través del
proceso de revisión anual, cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una
vez al año cinco (5) días antes de finalizar el año escolar.
13. Implanten los programas educativos individualizados de los estudiantes y evalúen
el proceso de los mismos en forma sistemática.
14. Implanten procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las
disposiciones de la ley relacionadas con estudiantes con impedimentos.
15. Recopilen y tengan disponible la información requerida por la ley IDEIA (2004)
relacionada con la suspensión de estudiantes con impedimentos.
16. Mantengan información estadística actualizada sobre los servicios que se ofrecen
a los estudiantes con impedimentos de la escuela, así como evidencia de los
referidos para solicitar los servicios relacionados necesarios.
17. Hagan disponible al distrito escolar sus maestros de educación especial, para que
estos colaboren en la preparación del PEI inicial de aquel estudiante de nuevo
ingreso al Programa, de acuerdo al calendario desarrollado para este propósito.
18. Faciliten, mediante los arreglos necesarios, la participación del estudiante regular
en las reuniones del COMPU en las que se prepara el PEI de los estudiantes que
participan o participarán en el Programa Regular.
118
19. Aseguren la mejor utilización de los recursos humanos y fiscales designados por
la Secretaría Asociada de Educación Especial, en armonía con los propósitos para
los cuales fueron designados.
20. Compartan sus recursos profesionales en otras escuelas de la comunidad, cuando
sea recomendado, conforme a las necesidades de los estudiantes del Programa.
21. Lleven a cabo las acciones necesarias para el pago de becas de transportación de
estudiantes elegibles para este servicio.
22. No denieguen la admisión de un estudiante con impedimentos recomendado por
el COMPU para ubicación en servicios educativos.
En el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008) de detallan veintidós (22)
funciones que deben ejercer los Directores Escolares con relación a su responsabilidad
con los estudiantes con impedimentos. Para propósito de esta investigación se detallarán
las siguientes funciones y responsabilidades que abonan y dan luz al tema bajo estudio,
El nivel de conocimiento que tienen los Directores Escolares como líder al imponer una
sanción disciplinaria a los estudiantes Registrados en el Programa de Educación Especial:
2. Trabajen para el bienestar de los estudiantes con impedimentos ubicados en las
mismas asegurándose un trato equitativo, considerando sus necesidades.
4. Propicien el que todos los profesionales que laboran en el plantel escolar
conozcan y observen las leyes, reglamentos y procedimientos que rigen la
prestación de servicios de educación especial.
8. Constituyan el Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garanticen la
participación de sus componentes para su mejor funcionamiento.
119
12. Garanticen la preparación del PEI de cada estudiante de la escuela, a través del
proceso de revisión anual, cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una
vez al año cinco (5) días antes de finalizar el año escolar.
13. Implanten los programas educativos individualizados de los estudiantes y evalúen
el proceso de los mismos en forma sistemática.
14. Implanten procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las
disposiciones de la ley relacionadas con estudiantes con impedimentos.
15. Recopilen y tengan disponible la información requerida por la ley IDEIA (2004)
relacionada con la suspensión de estudiantes con impedimentos.
De la información sobre las funciones y responsabilidades del Director Escolar con
relación a los estudiantes con impedimentos se desprenden los siguientes temas que
fueron discutidos en este estudio de manera individual: el ambiente escolar, el reglamento
escolar, los procedimientos, las normas, las leyes y las sanciones disciplinarias aplicables
para lidiar con el comportamiento de los estudiantes con impedimentos. A continuación
se provee información sobre el ambiente escolar.
Antes de proveer información sobre los elementos que integran y define a un
ambientes escolar se hace pertinente el citar la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999
establece la “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”
particularmente el Articulo 2.01-Definiicon y Composición de la Escuela.-.
Fajardo (1999) contesta la siguiente pregunta: ¿Puede un Director Escolar aplicar
medidas disciplinarias que incluyan la suspensión a estudiantes con impedimentos
conforme al Reglamento de Estudiantes? Indica que las enmiendas a la ley federal
IDEIA (2004) hacen énfasis en la prevención e intervención de los profesionales para
120
lidiar con el comportamiento de los estudiantes con impedimentos. La ley sin embargo
permite la suspensión de un estudiante con impedimentos siempre que ésta no exceda de
diez (10) días sujeto a que la medida disciplinaria sea también aplicable a estudiantes sin
impedimentos. Continua estableciendo que toda suspensión de dos (2) a tres (3) días se
acumula para un total de 10. A partir del día 10 entran en vigor las disposiciones que
garantizan el que se provea al estudiante con impedimentos una educación apropiada.
Las protecciones de la ley IDEIA (2004) relacionadas con procedimientos disciplinarios
podrían aplicar a estudiantes que no participan del Programa de Educación Especial
cuando el personal escolar tiene conocimiento de que dichos estudiantes podrían ser
estudiantes con impedimentos. Dicho conocimiento puede estar basado en
comunicaciones escritas de los padres u observaciones de los maestros y otro personal
escolar.
Las disposiciones de las leyes vigentes sobre el área de la conducta y
procedimientos disciplinarios son complejas y específicas. Todo Director Escolar debe
procurar tener pleno conocimiento de estos requisitos de ley para garantizar el
cumplimiento de los mismos. Los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes
con impedimentos aparecen explicados en detalle en el Manual de Procedimiento de
Educación Especial y en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación
Pública.
Relacionado a los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con
impedimentos el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) indica en el
inciso XX. Procedimientos Disciplinarios (300.350) que el estudiante con impedimentos,
al igual que cualquier otro estudiante del sistema escolar regular, puede exhibir en
121
ocasiones conductas que pueden catalogarse como indisciplina, a la luz de los parámetros
establecidos en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública.
Por otra parte, las leyes vigentes garantizan la educación apropiada de todo niño o joven
entre los 3 y 21 años, incluyendo aquellos que han sido suspendidos o expulsados de la
escuela.
Las disposiciones de la ley IDEIA (2004) van dirigidas a prevenir, en lo posible,
las dificultades de los estudiantes con impedimentos relacionadas con la conducta. La
consideración de las necesidades del niño o joven en esta área en el momento de preparar
su Programa Educativo Individualizado puede aminorar la manifestación de conductas
inapropiadas que afecten su progreso en la escuela. No obstante, cuando un estudiante
con impedimentos incurra en conducta que pueda catalogarse como indisciplina, el
personal escolar intervendrá inicialmente siguiendo el procedimiento que se describe a
continuación:
A. Etapa I- Consideración de medidas disciplinarias
1. El maestro, funcionario escolar o cualquier persona de la comunidad escolar
con conocimiento que detecte un problema de conducta que requiera la
consideración de las medidas disciplinarias informará la situación al Director
Escolar en un término no mayor de tres (3) días laborables mediante el
formulario Notificación sobre Acto de Indisciplina (SAEE-13).
2. El Director Escolar, evaluando la situación planteada, notificará y citará por
escrito a los padres y encargados del estudiante empleando el medio más
rápido disponible. Dicha notificación escrita tendrá el propósito de citar a los
padres o encargados para que comparezcan a una reunión del Comité de
122
Programación y Ubicación con el fin de discutir la conducta del estudiante.
La misma deberá incluir fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la
reunión.
3. El Director Escolar deberá convocar la reunión del COMPU a más tardar al
día siguiente en que se tienen en conocimiento de los hechos de indisciplina
que se imputan al estudiante de educación especial, salvo circunstancias
extraordinarias que impidan la participación de los miembros indispensables
en dicha reunión. En ese caso la reunión del COMPU podrá ser pautada hasta
cinco (5) días laborables después de que se tuvo conocimiento, sin que esto
constituya una dilación innecesaria.
4. Durante el trámite de los procedimientos, y hasta que se examine el caso en su
totalidad, el estudiante permanecerá en su ubicación de acuerdo al PEI.
5. En dicha reunión, el COMPU deberá evaluar la conducta que se le imputa al
estudiante de educación especial para determinar lo siguiente: si la misma es
un hecho que no es significativo, o si la conducta no está relacionada a su
impedimento, o si la conducta está relacionada a su impedimento.
6. Al llevar a cabo el análisis, el COMPU puede determinar que la conducta del
estudiante no es una manifestación del impedimento del niño sólo si el
COMPU ha considerado toda la información relevante que se considera a
continuación:
a. El resultado de evaluaciones y diagnósticos, incluyendo la información
provista por los padres del estudiante
b. Observaciones del estudiante
123
c. El PEI y la ubicación del estudiante y luego que el PEI y ubicación del
estudiante eran apropiados y que los servicios educativos, ayudas,
servicios suplementarios y estrategias de intervención para la conducta
estaban siendo provistos según fueron recomendados en el PEI.
d. El impedimento del estudiante no afecto su capacidad el impacto y las
consecuencias de la conducta sujeta a la acción disciplinaria.
e. El impedimento del estudiante no afectó su capacidad para controlar la
conducta sujeta a la acción disciplinaria.
Si el COMPU u otro personal cualificado determina que cualquiera de estos criterios no
fue alcanzado, entonces la conducta deberá ser considerada como una manifestación del
impedimento del estudiante. Si como parte del análisis se identifican deficiencias en el
PEI del estudiante, en su alternativa de ubicación o en la implementación de éstos, se
deberán tomar acciones inmediatas para remediar estas deficiencias.
Si el COMPU determina que la conducta imputada al estudiante de educación especial no
es un hecho significativo, el Director Escolar se reunirá con el maestro, funcionario o la
persona que refirió la situación, analizará la misma y tomará notas en su libreta
profesional, para fines de referencia, de surgir un nuevo evento similar al anterior.
Si el COMPU determina que la conducta no está relacionada a su impedimento, el
Director Escolar deberá aplicar el procedimiento disciplinario establecido en el
Reglamento General de Estudiante del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico
(2011). Pero si el COMPU determina que la conducta del estudiante de educación
especial está relacionada con su impedimento, el Director Escolar aplicará el
124
procedimiento disciplinario establecido en el presente Manual de Procedimiento de
Educación Especial (2008).
El Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) describe los
procedimientos disciplinarios aplicables cuando la conducta del estudiante está
relacionada a su impedimento. A continuación se presenta la Etapa II:
B. Etapa II- Circunstancias ordinarias
1. Cuando la conducta desplegada por el estudiante sea de tal naturaleza que ponga
en riesgo la seguridad propia o la de otros miembros de la comunidad escolar, o
que consistentemente impida el que éste u otros estudiantes reciban el servicio
educativo al que tienen derecho, o que afecte significativamente el
funcionamiento normal de la escuela, el Director Escolar, podrá tomar las
siguientes medidas, siempre que las mismas sean también aplicables a estudiantes
que no tienen impedimento:
a) Ordenar una suspensión por un periodo no mayor de diez (10) días lectivos en
el año escolar.
b) Ordenar un cambio de ubicación temporera por un periodo que no exceda de
diez (10) días lectivos en un año escolar a otra alternativa de ubicación
apropiada o a otro ambiente
2. La decisión sobre suspensión o cambio de ubicación temporera de hasta diez (10)
días lectivos tiene que ser notificada por el Director Escolar a los padres o
encargados, a través de una comunicación escrita, la cual deberá estar
acompañada de un copia de la Carta de Derechos de los Padres, aunque la misma
ya haya sido entregada previamente en ese año escolar.
125
3. El COMPU de la escuela y otro personal cualificado llevará a cabo un análisis de
la conducta sujeta a la acción disciplinaria y su relación con el impedimento del
estudiante inmediatamente, si es posible, pero no más de diez (10) días a partir de
la fecha de la decisión sobre la medida disciplinaria.
4. El COMPU hará un análisis detallado investigando los factores y circunstancias
que anteceden la conducta y que pudieran haberla provocado. Preparará un
informe de recomendaciones, incluyendo la de reevaluación del estudiante y/o
revisión del PEI, si se considera que esta acción es pertinente.
5. Si se determina que el incidente fue producto de factores externos y ajenos a la
responsabilidad del estudiante, el Director Escolar procederá a discutir la
situación con el personal escolar correspondiente a fin de prescribir los remedios
adecuados. En tal caso, si el estudiante ha sido suspendido, se procederá a
reinstalarlo a la escuela inmediatamente y se eliminará de su record estudiantil
toda referencia al incidente de alegada indisciplina.
6. Si se determina que el incidente fue consecuencia directa o indirecta del
impedimento del estudiante o de una ubicación inadecuada, se procederá a
reevaluar al estudiante y/o revisar el PEI a tono con la necesidad del estudiante,
siguiendo los procedimientos establecidos.
7. Cuando la suspensión del estudiante no sea el resultado de un incidente aislado o
se espera que la suma de suspensiones por diferentes incidentes exceda de diez
(10) días en un año escolar, el COMPU deberá:
a) desarrollar un plan para evaluar funcionalmente la conducta del estudiante, si
el estudiante no cuenta con dicho plan
126
b) revisar el plan de intervención en el área de la conducta y modificarlo si se
determina que es necesario.
Por otra parte en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública
de Puerto Rico (2011) se establece en la sección relacionada a los procedimientos
disciplinarios del Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) los
formularios requeridos al momento de sancionar a un estudiante con impedimentos que
incurra en conductas que puedan catalogarse como indisciplina.
Cuando un estudiante con impedimentos incurra en conductas que puedan
catalogarse como indisciplina, el Director Escolar intervendrá utilizando los formularios
dispuestos que se enumeran a continuación:
1. Formulario: Notificación sobre Acto de Indisciplina (EE-13): El maestro o
funcionario escolar que detecte un problema de conducta, que requiera la
consideración de medidas disciplinarias informara la situación al Director Escolar
utilizando dicho formulario.
2. Formulario: Modelo Carta Citación a Padres de Educación Especial (EE-00): El
Director Escolar evaluando la situación plateada, notificara por escrito a los
padres del estudiante empleando el medio más rápido disponible, una citación
para que comparezca a reunión de Comité de Programación y Ubicación
(COMPU) con el fin de discutir la conducta del estudiante.
3. Formulario: Carta de Derechos de los Padres con Estudiantes con Impedimentos.
4. Formulario: Modelo de Minuta de Educación Especial.
5. Formulario: Consulta Previa a la Suspensión de Estudiantes de Educación
Especial por Acto de Indisciplina (EE-13a): Con el propósito de garantizar el
127
derecho de los estudiantes con impedimentos a recibir una educación apropiada y
propiciar una práctica y aplicación uniforme de las normas relacionadas con la
suspensión de estudiantes se dispone que el Director Escolar enviará la consulta
escrita para evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada. Dicho
informe identificará a la persona que ofreció la asistencia técnica y ésta validará el
contenido del informe, según sea necesario.
6. Formulario: Planilla de Información sobre Suspensión/ Remoción de Estudiantes
(EE-13b): Al remover un estudiante por razones relacionadas con armas y drogas
se consideraran todos los requisitos presentados en este Manual para este tipo de
acción.
7. Formulario: Hoja de entrevista con Estudiantes
8. Formulario: Hoja de Entrevista con Personal Docente
9. Formulario: Hoja de Entrevista con Personal No Docente
10. Formulario: Hoja de Endoso del Programa de Trabajo Social
11. Formulario: Referido a Especialistas
12. Formulario: Hoja de Endoso de Consejería Escolar
13. Formulario: Documento D: Modelo de Notificación del Procedimiento de Queja
Informal
14. Formulario: Modelo de un PEI
También para propósito de este estudio se hace necesario el proveer mayor información
sobre el plan de intervención en el área de la conducta y el proceso de modificarlo si se
determina que es necesario.
128
Crove & Horner (2003) indican que las escuelas enfrentan grandes retos. El nivel
de incidencia y seguridad de los problemas de conducta amenazan la efectividad de la
educación. Cabe destacar que Frías, Ríos, Martínez y Palacios (1992) investigaron la
relación entre el aprovechamiento escolar y la conducta agresiva. Este fue un estudio de
campo experimental cuantitativo. La muestra consitió de cien (100) estudiantes de
primer grado de primaria a los cuales se les suministró un cuestionario. De los hallazgos
de este estudio se desprende una correlación negativa entre ambas variables de esta
investigación. Frías, Ríos, Martínez y Palacios (1992) concluyen que a mayor nivel de
agresión existía menor aprovechamiento escolar. Mientras que Crove & Horner (2003)
indican que los estudiantes que se involucran en violentas y conductas peligrosas que
comprometen la habilidad fundamental de nuestras escuelas de educar a los niños. El
desarrollo de la violencia, desafío y conductas peligrosas son problemas de todos los
estudiantes. La “Functional Behavioral Assessment”” conocido por sus siglas FBA y
traducido en español como la Evaluación Conductista Funcional e Intervención Positiva
es una práctica y efectiva tecnología que responde a los problemas de la conducta. Se
logra identificar las variable que fomentan o reducen hasta en un ochenta por ciento
(80%) la conducta. El término variable se puede definir como toda aquella característica
o cualidad que identifica a una realidad y que se puede medir, controlar y estudia. La
conducta humana es funcional. La conducta humana es predecible y la conducta humana
es cambiable modificable. De la información recopilada del portal de internet
http://www.matrixparents.org, la cual se cita de manera directa, se provee información
sobre el plan de intervención en el área de la conducta y el proceso de modificarlo si se
determina que es necesario. Se establece que es un plan que no solo incluye la
129
información de porque el comportamiento está ocurriendo, sino también, una meta, lo
que la escuela cree que el estudiante debe hacer en lugar de la conducta problema, lo que
la escuela va a hacer para enseñar el comportamiento que se necesita, y cómo se
modificará el ambiente para apoyar comportamientos positivos. Los planes de conducta
incluidos en el PEI no son lo mismo que un contrato de conducta. Los planes de
conducta son los planes positivos que el personal va a utilizar cuando se trabaja con un
estudiante con impedimentos. Los contratos de conducta tienden a ser negativos. Estos
son una lista de lo que el estudiante tiene que hacer por sí mismo y disciplina negativa
que sucederá si el estudiante no hace lo que se espera. El punto clave es establecer que
los planes de conducta son positivos y tiene una lista de lo que el personal de la escuela
hará para apoyar la conducta positiva. Pero cuando la conducta del estudiante con
impedimentos se pone muy grave o es extremo, como se describe en el Código de
Educación de California, es necesario tener más de un plan de intervención en el área de
la conducta y el proceso de modificarlo en el PEI del estudiante.
El Código de California describe el comportamiento grave y extremo como
agresivo, autodestructivo, generalizado o inadaptado. Cuando el comportamiento es a
este nivel y cuando los métodos anteriores de comportamiento en el PEI no han
funcionado, en el COMPU se debe invitar a un profesional que tenga entrenamiento
especial en el área de la conducta. A este profesional la corresponde realizar una
evaluación a fondo llamado Evaluación de Análisis Funcional y Plan de Intervención de
Conducta Positiva. Cabe destacar que algunos estudiantes tienen varias conductas
desafiantes y es por ese motivo que un plan de conducta debe centrarse sólo en una o dos
conductas que se deben mejorar, harán una gran diferencia en la escuela.
130
De la información citada de manera directa del portal de internet,
http://www.matrixparents.org, se desprende que cuando un Plan de Apoyo de Conducta
no es suficiente y una conducta es seria, se toman medidas adicionales. Un distrito
escolar debe decidir si la conducta de un estudiante cumple con la definición del Código
de Educación de California de grave o extrema: agresivo, autodestructivo, causando
daños graves a la propiedad, o es de otra manera, generalmente desadaptado. La
conducta impacta significativamente el que el estudiante alcance las metas y los objetivos
del PEI y no ha sido eficazmente afrontado por el PEI. Para profundizar sobre el Código
de Educación en California se cita el trabajo de Diana Browning Wright.
Se detalla que la Sicóloga Escolar, Diana Browning Wright, conocida por su
destacada labor en estudios relacionados a la conducta, avalúo e intervención integra la
Convención Nacional y Legal de Educación Especial. También se indica que es la autora
principal del Programa de Intervención para Serios Problemas de Conducta del
Departamento de Educación de California conocido como El Manual en el Análisis
Funcional de Avalúo requerido por el Código de Educación de California. A través de su
aportación en la página del Internet PENT del Departamento de Educación de California,
Diana Browning Wright, ayuda a clarificar esta definición del Código de Educación de
California sobre las siguiente conductas: grave o extrema: agresivo, autodestructivo,
causan daños graves a la propiedad, o es de otra manera, generalmente desadaptado.
El líder escolar. Según Fipella, Jaume, Puig y Ramón (1998) el liderazgo es el
grado relativamente elevado de influencia ejercida por una persona sobre otras en una
situación específica. Continúan indicando que el liderazgo es un grado de influencia que
131
es esencialmente personal y va más allá de lo que la estructura organizativa normalmente
puede dar de sí. Partiendo de esa definición se hace necesario puntualizar que para
efectos de este estudio se presentará el perfil del Director Escolar en su rol de líder
gerencial basado en el Modelo de Fred Fiedler. Duro y Fernández (2006) establecen que
el Modelo Fiedler propone que el desempeño de un grupo efectivo depende de la
conjunción apropiada entre el estilo del líder de interactuar con sus subordinados y el
grado en el cual la situación permite al líder controlar y ejercer influencia. Shriberg y
Lloyd (2004) sotienen este liderazgo práctico. De la información recopilada se desprende
que a principios de 1952, Fred Fiedler desarrolló el primer Modelo de Contingencia para
el Liderazgo, a partir de la relación entre el rendimiento organizacional y las actitudes del
líder. Esta teoría situacional sobre el liderazgo, propone que el desempeño de los grupos
eficaces depende de una vinculación adecuada entre el estilo de interacción del líder con
sus subordinados y el grado en que la situación le permite ejercer control e influencia.
Zuriel (2010) añade que de acuerdo con este modelo un directivo debe conocer su estilo
de liderazgo, diagnosticar la situación particular en la que se encuentra y después buscar
la coincidencia entre su estilo y la situación específica. Para este estudio el autor
entiende que la situación a la cual se enfrenta el Director Escolar en su rol de líder es el
establecer el nivel de conocimiento que tiene este gerente educativo al imponer una
sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.
Valiente (2010) en su artículo: La profesionalidad del Director Escolar: sus
competencias fundamentales presenta un modelo de profesionalidad del Director Escolar
en el que explica las competencias fundamentales que lo hacen idóneo para su
desempeño efectivo: la competencia político ideológica, la competencia técnico
132
profesional y la competencia para ejercer el liderazgo, y se identifican los elementos que
los configuran. “La investigación y la observación empírica muestra que uno de los
principales factores de la eficacia escolar. Sino el principal, es el director del centro (…)
Por tanto, es necesario velar para que la dirección de los centros escolares sea confiada a
profesionales cualificados” (Informe Delors. UNESCO, 1996). “Al director de la escuela
se le pide que (…) asuma su cargo no solo como una etapa dentro de su carrera
funcionaria, sino como una posición moral, intelectual y funcional, desde la cual tiene la
posibilidad de conducir un establecimiento y de imprimirles una dirección. Así, más que
meros administradores se requiere de líderes docentes capaces de dirigir y que sean a la
vez eficientes organizadores” (“Hacia una nueva etapa de desarrollo educativo” de la
Oficina Regional de Educación de UNESCO para América Latina y el Caribe, 1993).
Para propósito de este estudio se hace necesario entonces detallar cuáles son las tareas y
responsabilidades del Director Escolar que labora en el Departamento de Educación
Pública de Puerto Rico.
Kokemuller (2014) en su artículo sobre: Tareas y responsabilidades de los
Directores de Escuela establece que los directores manejan actividades diarias en las
escuelas primarias, medias y secundarias, públicas y privadas. Ellos supervisan
habilidades y al personal y toman decisiones que impactan en el éxito general de la
educación de la escuela. Un postgrado en administración educativa o liderazgo, junto
con experiencia en la enseñanza son los requerimientos comunes para este trabajo.
Añade Kokemuller (2014) que al igual que un gerente en otras áreas de negocio, los
directores de escuela son los líderes de los empleados. Ellos deben motivar y monitorear
el desempeño de los profesores y personal administrativo. Los directores generalmente
133
participan en el proceso de selección de nuevos profesores y se involucran en su
introducción al edificio y el aula. En general, cada profesor es evaluado para asegurar la
competencia de su desarrollo en el aula. En cuanto al alcance de las metas educativas
según Kokemuller (2014) el Director Escolar ayuda establecer metas para sus escuelas
que se alinean con las expectativas federales, estatales y de los padres. Esto incluye la
capacidad de realizar evaluaciones estandarizadas en todos los niveles. Continua
estableciendo Kokemuller (2014) que también el Director Escolar juega un rol en la
disciplina de los estudiantes en sus escuelas. Esto incluye educar a los estudiantes, y
frecuentemente a los padres, en los códigos de conducta. Los directores también
desarrollan un sistema de consecuencias por malas acciones que se alinea con las
políticas del Distrito Escolar y puede incluir detenciones y suspensiones, En algunas
escuelas el Director Escolar también tiene un rol de liderazgo en implementar la
disciplina. Si un estudiante provoca problemas en clase, es enviado a la oficina del
Director Escolar. El Director Escolar habla acerca del comportamiento, explica las
potenciales consecuencias y en algunas ocasiones contacta a los padres del estudiante,
En casos de extrema violencia o actividades ilegales, el Director Escolar puede referir al
estudiante a un consejo escolar para una posible expulsión. Por otra parte Sandoval
(2014) puntualiza que la principal preocupación de un Director Escolar es cuidar la
integridad de los estudiantes en los centros educativos, ser conscientes de la importancia
de fomentar valores, el respeto y la sana convivencia, porque son indispensables para
lograr una sociedad más sana y que permitirá un mejor desarrollo en todos los niveles.
“El trabajo que nosotros realicemos, fomentando la sana convivencia, nos permitirá
avanzar como sociedad en la construcción del estado que queremos” (Sandoval, 2014).
134
Mientras que Castillo (2005) a través de su tesis publicada en el Cuaderno de
Investigación en la Educación del Centro de Investigaciones de la Facultad de Educación,
Recinto de Río Piedras, expone el tema sobre el Liderazgo administrativo: Reto para el
director de escuelas del siglo XXI.
Castillo (2005) establece que las nuevas tendencias en el campo de la
administración educativa señalan al director como el líder de la escuela. Una de las
dimensiones cruciales en el ejercicio de sus funciones es la de ejercer liderazgo
administrativo hacia el logro de la visión de la institución. El director de escuelas, como
líder administrativo debe tener el conocimiento, las destrezas y atributos para entender y
mejorar la organización, implantar planes operacionales, manejar los recursos fiscales y
aplicar procesos y procedimientos administrativos descentralizados. Tienen a su cargo la
fase operacional de la escuela con el propósito de lograr la visión, la misión, las metas y
los objetivos institucionales. En este artículo se explica cómo el director debe ejercer
esta dimensión del liderazgo para tener éxito en la escuela como una comunidad de
aprendizaje. Castillo (2005) menciona y define las siguientes palabras claves de su
estudio: liderazgo administrativo, director de escuelas, funciones y fase operacional.
Además para facilitar la lectura se utilizó el género masculino al hacer referencia a ambos
sexos. De este estudio se desprende que las nuevas tendencias en el campo de la
administración educativa señalan al director como el líder de la escuela. Esta es una gran
responsabilidad, ya que el ejercicio del liderazgo tiene una variedad de dimensiones en
las que se debe focalizar el director para convertirse en el líder que necesitan las escuelas
en el siglo XXI. Una de las dimensiones cruciales en el ejercicio de sus funciones es la
de ejercer liderazgo administrativo. Esto requiere que cada director de escuelas posea el
135
conocimiento, las destrezas y los atributos para entender y mejorar la escuela como
organización y atender todos los asuntos relacionados con la operación adecuada de la
escuela. El director de escuelas, como líder administrativo, está a cargo de la fase
operacional de la institución, así como la responsabilidad de planificar, organizar,
coordinar, dirigir y evaluar todas las actividades que se llevan a cabo en la escuela. El
dominio de estas competencias permite realizar con eficacia las prácticas administrativas
correspondientes hacia el logro de la visión, la misión, las metas y los objetivos
institucionales. Castillo (2005) indica que a través de los años, los directores de escuela
habían llevado a cabo todos estos procesos administrativos de la forma tradicional. El
director era la máxima autoridad en la escuela, pero esta autoridad estaba limitada por las
leyes y reglamentos escolares. La responsabilidad en la toma de decisiones estaba
ubicada en el nivel central del Departamento de Educación, siguiendo el patrón de una
estructura burocrática, según definida por la teoría de Max Weber. El sistema educativo
era uno altamente centralizado, lo que estaba totalmente en contra de todas las tendencias
contemporáneas en el campo de la administración. En los últimos quince años han
ocurrido grandes cambios en el sistema educativo puertorriqueño. La aprobación de la
Ley 68 de 1990, la Ley 18 de 1993 y la Ley 149 de 1999 ha tenido un impacto muy
grande en las escuelas en Puerto Rico. Estas leyes dieron paso a procedimientos nuevos
para atender los diferentes procesos en el Sistema de Educación Pública. En especial, la
Ley 149 presenta una serie de cambios en la estructura y la organización del Sistema,
muy en especial en las diferentes tareas que tendrán que realizar los administradores en
los diferentes niveles jerárquicos. Estos administradores, en especial los directores de las
escuelas, deben estar preparados con las competencias necesarias para promover e
136
implantar los cambios que les corresponden como líderes administrativos de la
institución. Por esta razón, el director escolar debe tener una visión clara del liderazgo
administrativo, las teorías, los procesos y los principios que utilizará como base para
atender todas las situaciones que se le presenten. Su responsabilidad mayor es la de
implantar los planes operacionales aplicando los procedimientos administrativos
descentralizados. El director de escuelas como líder administrativo tiene esta función
para facilitar la labor de los docentes llevando a cabo todos los procesos necesarios para
que se pueda mejorar la calidad de la educación. Castillo (2005) establece que el trabajo
del líder administrativo no es fácil. Va a dedicar su tiempo a los asuntos operacionales,
pero sin perder de perspectiva que la finalidad de la escuela es propiciar el logro de la
excelencia académica. Por tal razón, en su tesis presentó algunos aspectos importantes en
torno a la función del líder-administrador, para analizar posteriormente la aplicación de
estos principios al liderazgo administrativo en las escuelas de Puerto Rico.
Castillo (2005) puntualiza lo siguiente: “Que la administración es una de las
funciones indispensables para la vida en sociedad. Ésta existe en todas las áreas del
diario vivir, incluyendo los hogares, las iglesias, el gobierno y las empresas económicas.
Por eso, todos los líderes verdaderamente importantes de la historia fueron
administradores, unos administrando países, otros conduciendo exploraciones y guerras,
y otros manejando las organizaciones socio-económicas de un pueblo.” Mary Parker
Follett (citada por Stoner, Freeman y Gilbert, 1997) define la administración como “el
arte de lograr que se hagan ciertas cosas a través de las personas”. Esta definición
enfatiza que los directivos cumplen las metas de la organización facilitando el que otros
desempeñen las tareas que se requieran, no haciéndolas ellos mismos. Según Stoner,
137
Freeman y Gilbert (1997) la administración es el proceso sistemático de planificar,
organizar, dirigir y controlar los esfuerzos de los miembros de la organización, y de
aplicar los demás recursos de ésta para alcanzar las metas establecidas. El proceso
administrativo, por tanto, no es una serie de funciones separadas que puedan ser
efectuadas independientemente. La administración es un proceso compuesto de estas
partes. Ninguna de estas funciones puede llevarse a cabo sin incluir a las demás, pero
utilizando a las cuatro como un proceso compuesto (Castillo & Ortiz, 2000). El
administrador lleva a cabo su tarea para generar un medio ambiente que facilite la
participación coordinada de todos los miembros del equipo de trabajo. La proporción en
que se use cada elemento varía para cada tarea administrativa e inclusive pueden variar a
través del tiempo para el mismo trabajo. Por tanto, la función total de un administrador,
según Drucker (1993) es determinar los objetivos colectivos de una organización y
generar el medio ambiente adecuado para su logro. La administración consiste en lograr
objetivos con el uso de otros participantes. Es un proceso sistemático de hacer las cosas.
Los administradores requieren de sus habilidades, aptitudes y atributos para realizar
ciertas actividades interrelacionadas con el fin de lograr las metas deseadas. Para llevar a
cabo la gestión administrativa, se requiere: proyectar con anterioridad sus metas y
acciones, tener algún método, plan o lógica para hacer el trabajo, coordinar los recursos
materiales y humanos de la organización, dirigir e influenciar a sus subordinados, crear la
atmósfera adecuada para que los subordinados hagan su mejor esfuerzo y asegurar que la
organización siga la dirección correcta para lograr sus metas (Maldonado, Montes,
Castillo y Vázquez, 2000). La efectividad de una organización depende de la capacidad
del líder para ordenar los recursos que permitirán lograr las metas institucionales.
138
Mientras más integrado y coordinado esté el trabajo de una organización, más eficaz será
la misma. Obtener esa coordinación y lograr un espíritu de grupo forma parte del trabajo
del administrador. A través de los años, la gestión administrativa se ha visto como una
forma de hacer las cosas de una manera más eficiente y eficaz. Los administradores
tienen muchas maneras de examinar las organizaciones y las actividades, el desempeño y
la satisfacción de los empleados en la organización. Éstos son responsables de diseñar el
trabajo de la organización y de seleccionar el personal para llevar a cabo exitosamente los
programas planificados. Para que una organización sea efectiva tiene que: lograr sus
metas, mantenerse a sí misma internamente y adaptarse al ambiente. Si la organización
logra estos tres aspectos, logrará mantener la salud organizacional. Sin embargo, para
que la misma pueda mantenerse a sí misma y adaptarse al ambiente, a veces tiene que
introducir cambios planificados que ayuden a lograr más efectivamente las metas
existentes o a lograr nuevas metas. La National Commission for Accreditation of
Teacher Education (NCATE) define el liderazgo administrativo en la educación como “el
conocimiento, las destrezas y atributos para entender y mejorar la organización, implantar
planes operacionales, manejar los recursos fiscales y aplicar procesos y procedimientos
administrativos descentralizados”. Esta definición nos ofrece un marco de referencia de
cuatro áreas principales que analizaré a continuación y relacionaré con las funciones que
debe llevar a cabo un director de escuelas que esté preparado para encarar los retos del
Siglo XXI. Entender y mejorar la organización el líder tiene la responsabilidad de
conocer profundamente a su institución. Quizás esta es una de las tareas más difíciles de
la gestión administrativa, ya que esto implica conocer bien el pasado, presente y futuro de
la organización, conocer las fortalezas y debilidades de los recursos humanos y las
139
necesidades e intereses tanto del personal como de los que reciben el servicio que se
ofrece. En las escuelas ésta es una función que conlleva un gran esfuerzo. El pasado de
las escuelas está atado a todo un sistema altamente centralizado en el que se trataba de
uniformar al máximo a las escuelas, los maestros y los estudiantes. Por tal razón, no
existe una evidencia sistemática que presente a cada escuela como una organización
independiente con un análisis real de sus características, sus logros, aspiraciones, retos y
amenazas. No se puede pensar sólo en cambiar la estructura organizacional, ya que esto
no es suficiente, es necesario cambiar los sistemas con los cuales se trabaja. De esta
manera cada escuela, como una organización, puede sobrevivir, desarrollarse,
revitalizarse y perfeccionarse logrando una mayor productividad y motivación de sus
miembros. Por tal razón, si se va a atender cada escuela como una unidad independiente
y autónoma, el trabajo del director es bien importante pues tiene que tener pleno
conocimiento sobre las leyes, normas y reglamentos que rigen el funcionamiento de esta
institución educativa.” También para este estudio se hace imperativo el delimitar cual es
la función del Director Escolar en el escenario escolar basado en la Ley Núm. 149 del 15
de julio de 1999.
La Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999 establece la “Ley Orgánica para el
Departamento de Educación Pública de Puerto Rico” en el Articulo 2.13.- Director de
Escuela se detalla la función del Director Escolar. Establece que el Director Escolar será
responsable ante el Secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y
administrativo de la escuela y será representante de esta ante la comunidad. En el
desempeño de su tarea recabará y fomentará la participación de maestros, padres,
estudiantes y miembros de la comunidad, según establecido en este Artículo y de acuerdo
140
a cualquier reglamento que se promulgue. Además de las obligaciones que se le asignan
en este Artículo y de las que se le imponen mediante reglamento y/o cartas circulares, el
Director Escolar tendrá las siguientes funciones y deberes:
1. Planificar, organizar de manera flexible, dirigir, supervisar y evaluar toda la
actividad docente de la escuela bajo su dirección.
2. Promover y mantener un clima institucional favorable al proceso educativo que
ofrezca protección y seguridad a todos los miembros de la comunidad escolar.
3. Diseñar, discutir y conseguir aprobación de la Facultad y el Consejo Escolar de la
Organización Escolar para cada ano electivo.
4. Evaluar la efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje utilizando variedad
de modalidades como la de aprovechamiento, retención y premiación.
5. Custodiar y mantener en un lugar seguro los expedientes del personal y de los
estudiantes, los expedientes académicos, registros de notas y de salón hogar y
cualquier otro documento relacionado con el desarrollo académico de los
estudiantes y la administración de la escuela.
6. Facilitar todos los documentos que se le requieran en una auditoría o monitoria
relacionado con las operaciones fiscales y administrativas establecidas en esta
Ley.
7. Dirigir la preparación del Plan de Trabajo Escolar para cada año escolar e
implantar la acción a corto y a largo plazo, para la atención y solución de los
problemas docentes, discutirlos con la Facultad y el Consejo.
8. Solicitar la acreditación de la escuela y viabilizar la obtención de está dirigiendo
el proceso de coordinación y preparación para esos fines.
141
9. Proveer toda la coordinación necesaria relacionada con los servicios
complementarios a la docencia.
10. Implantar y evaluar las normas curriculares, promover y canalizar las iniciativas y
recomendaciones que formulen los maestros para la adaptación del currículo a las
necesidades de la escuela, luego de estas ser discutidas y aprobadas por el
Consejo.
11. Estudiar, conocer y determinar las necesidades, intereses y fortalezas de la
comunidad a la que sirve la escuela para colaborar en el desarrollo del currículo
que responda a esas necesidades mediante documento oficial discutido con la
Facultad y Consejo Escolar.
12. Prepara y revisar en unión al Consejo Escolar, la Carta Constitutiva y viabilizar
que se cumpla con la misma.
13. Organizar un Comité de Disciplina y velar por el cumplimiento del Reglamento
establecido a esos fines.
14. Propiciar el estudio de necesidades de la escuela para solicitar los recursos físicos,
fiscales y humanos que esta necesita y determinar, en consulta con el Consejo
Escolar, el uso que le darán a los fondos asignados a las mismas.
15. Organizar, divulgar y ofrecer servicios educativos para la comunidad.
16. Mantener al día las estadísticas de su escuela, someter los informes que sean
esenciales y divulgar información sobre los ofrecimientos, los logros obtenidos y
las necesidades de la escuela.
17. Facilitar a la comunidad los servicios y recursos con que cuenta la escuela de
acuerdo a las leyes y reglamento vigentes.
142
18. Dirigir el proceso de evaluación del personal docente y administrativo de la
escuela y fomentar su óptimo rendimiento, creando en esta un clima de trabajo
estimulante y armonioso.
19. Llevar a cabo las gestiones pertinentes para que la escuela disponga de los
materiales necesarios para enriquecer y diferenciar el proceso de enseñanza, y
utilizar para ellos los fondos que le sean asignados.
20. Fomentar el desarrollo de proyectos innovadores y el trabajo de investigación.
21. Ejecutar las funciones que le correspondan en el reclutamiento de personal,
siguiendo las directrices del Departamento de Educación, utilizando las
estructuras operacionales que estén disponibles para facilitar tal función.
22. Implantar los Reglamentos Internos de la Escuela.
23. Llevar a cabo las funciones asignadas al Director Escolar, de acuerdo a la guía
establecida para la Organización y Funcionamiento de Consejos Escolares.
24. Ejercer funciones incidentales a la dirección y administración de la escuela que se
le deleguen y cualquier otra dirigida a mejorarla administración y la calidad de la
educación.
Según Martínez (1996) el Director Escolar en su rol de líder y supervisor nato dentro de
un centro educativo cumple un papel fundamental, incentivar la relación supervisor-
educador junto con el educando y el entorno socio-cultural. También debe conseguir en
su escuela una clara visión de principios, valores y normas que desea proyectar en la
escuela teniendo como punto esencial los estudiantes y sus necesidades para efectos de
generar una relación basada en la excelencia. Recordando implantar normas y
procedimientos que estén en armonía con las disposicones de ley relacionadas con
143
estudiantes con impedimentos ya que el padre, madre o encargado del estudiante de
educación especial que no está de acuerdo con la determinación del COMPU podrá
apelar esta decisión a través de la presentación de una querella administrativa (Manual de
Procedimiento de Educación Especial, 2008).
Investigaciones efectuadas en Estados Unidos y en Puerto Rico sobre el líder
escolar y su conocimiento al trabajar con la conducta del niño con
impedimentos.
Investigaciones efectuadas en los Estados Unidos. Entre las teorías e
investigaciones contemporáneas reseñadas sobre el líder escolar y el estudio de la
conducta de los estudiantes con impedimentos se encuentra el Dr. Russ Skiba como un
gran precursor en los Estados Unidos. Skiba (2013) informa y apoya a los padres,
madres, encargados, educadores y proveedores de servicios de las políticas sobre temas
relacionados con la Educación Especial. Cabe destacar que el Dr. Russ Skiba es Director
del Proyecto de Equidad de la Universidad de Indiana, que se basa en un consorcio de
iniciativas de investigación que ofrece información basada en estudios para los
educadores sobre las responsabilidades, la política y sobre la equidad en Educación
Especial en la disciplina escolar. También ha declarado como testigo ante la Comisión
sobre Garantías Individuales de Estados Unidos en ambas Cámaras del Congreso sobre
temas relacionados con la disciplina escolar y la violencia escolar. De la información
recopilada se desprende que entre las investigaciones que cita el Dr. Russ Skiba se
destaca la efectuada en el 2004 en el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles. Se cita
este estudio de manera directa según está detallado en el portal sped-v1.lausd.net. Cabe
144
destacar que el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles a pesar de sus dimensiones y
diversidad, decidió adoptar un sistema de apoyos positivos para la conducta de los
estudiantes en todo el distrito.
Comienza el estudio exponiendo la siguiente pregunta: ¿Qué puede mostrar
después de una década de esta iniciativa? En primera instancia se decidió implementar
los Apoyos Positivos para la Conducta en Toda la Escuela como un “deporte de equipo”,
dice Nancy Franklin, directora en la División de Educación Especial del Distrito Escolar
Unificado de Los Ángeles (LAUSD). De manera que era adecuado que los equipos, cada
uno de ellos integrados por una combinación de vicedirectores decanos, consejeros,
maestros de educación general y especial, y personal de apoyo de diecisiete (17) escuelas
se reunieran en la sede central del distrito recientemente durante dos días de capacitación
sobre Construyendo Juntos Escuelas Eficaces. El objeto era ayudar a las escuelas a
implementar el modelo de intervención de tres niveles de las intervenciones y apoyos
positivos para la conducta en toda la escuela, que está logrando resultados asombrosos en
el orden internacional, para reducir los problemas de conducta en las escuelas. Han
transcurrido diez años desde que Los Ángeles comenzó a participar en el estudio. En el
año 2003, Laura Zeff, especialista en conducta del distrito, asistió a la primera
capacitación sobre el modelo de niveles múltiples que es el núcleo de BEST. Desde
entonces, el dinero del Subsidio para Mejoras del Estado ha permitido que cientos de
educadores de escuelas del distrito reciban capacitación formal sobre BEST, incluidos
treinta (30) en este año escolar. El LAUSD ha tomado los principios de los apoyos
positivos para la conducta incorporados a BEST y los ha convertido en un programa para
todo el distrito, llamado ahora Apoyos Positivos para la Conducta en Toda la Escuela,
145
que ha influido en cada una de sus escuelas. Entre los hallazgos se debe destacar que los
estudiantes con impedimentos tenían una representación desproporcionada en las
suspensiones de la escuela. La Ley IDEIA (2004) requiere que los estados resuelvan la
desproporcionalidad significativa, de manera que el distrito debía mejorar sus números.
“Teníamos la responsabilidad de reducir los índices de suspensión para [estos
estudiantes]”, dice Franklin, pero ella y su personal observaron que la
desproporcionalidad era un problema del sistema. Se plantearon, “¿Por qué no tratar de
reducir las suspensiones para toda la escuela?”. En las palabras de Franklin, “Nos
pusimos firmes” y enviamos a especialistas en conducta a las escuelas designadas. Estos
especialistas pasaron horas sentados en la oficina del decano, observando los
procedimientos disciplinarios de las escuelas, y luego utilizaron los datos para iniciar el
cambio. Los apoyos positivos para la conducta en toda la escuela se convirtieron en la
base de la política disciplinaria modificada que el LAUSD que finalmente se adoptó en
2007 para cada una de sus más de 1,000 escuelas. El programa se basa en los datos, y las
cifras del distrito son asombrosas: entre 2006 y 2012, la cantidad de días de suspensión
para todos los estudiantes bajo casi el setenta y cinco (75%). Entre 2008 y 2012, la
cantidad de días de suspensión para todos los estudiantes con discapacidades bajo más
del cincuenta por ciento (50%). El Plan de Estrategias Seleccionadas sobre las
Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en el Decreto por
Consentimiento Modificado (MCD) fue implementado en las escuelas participantes.
El Plan de Estrategias Seleccionadas sobre las Estrategias Claves para Lograr los
Resultados de Acuerdo con en el Decreto por Consentimiento Modificado (MCD) desde
los años 2006 al 2007 y del 2007 al 2008 fue aprobado por el monitor independiente el
146
11 de agosto de 2006 y modificado el 20 de abril de 2007. Para propósito de esta
investigación se expondrán los hallazgos relacionados a la reducción de las suspensiones
a largo plazo de estudiantes con impedimentos. Basado en el resultado sobre la
reducción de las suspensiones a largo plazo se establece que el distrito reducirá el riesgo
de suspensión de la población de estudiantes con impedimentos en un treinta por ciento
(30%) del porcentaje de catorce punto siete por ciento (14.7%) en el año escolar 2002 –
2003 por un porcentaje menor del diez punto tres por ciento (10.3%). El distrito reducirá
la desproporcionalidad en el por ciento de suspensión de estudiantes con impedimentos
en todo el distrito, en comparación a sus compañeros que no tienen impedimento, a una
proporción de riesgo relativo que no sea mayor de uno punto setenta y cinco (1.75) veces
el factor discrepante, tal que la población de estudiantes con impedimentos no tenga más
de uno punto setenta y cinco veces (1.75) más la probabilidad de ser suspendido que la
población de sus compañeros no tienen impedimentos. Como consecuencia se debe
llevar a cabo una conferencia de suspensión para tratar la disciplina y los
“procedimientos más acertados”, referentes a la disciplina y la conducta, por expertos y
personal de las escuelas locales, para directores encargados de las escuelas secundarias en
los distritos locales, directores de escuelas secundarias, administradores escolares y
docentes a cargo de la disciplina del estudiante en escuelas secundarias seleccionadas. Se
debe proveer capacitación profesional a los docentes encargados de la disciplina y a los
consejeros de las escuelas secundarias y así mejorar su capacidad para poner en práctica
los procedimientos que reduzcan de una forma efectiva las suspensiones y les capacite
para laborar conjuntamente para tratar la mala conducta de los alumnos con medidas
alternativas a la suspensión. Se hace necesario establecer que se utilizaron varios
147
criterios para la selección de las escuelas participantes en el Plan de Estrategias
Seleccionadas sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en
el Decreto por Consentimiento Modificado (MCD).
Los criterios utilizados en la selección de las escuelas secundarias participantes en
la implementación del Plan de Estrategias Seleccionadas sobre las Estrategias Claves
para Lograr los Resultados de Acuerdo con en el Decreto por Consentimiento Modificado
(MCD) datan desde los años 2005 al 2006 cuando aproximadamente sesenta y cinco (65)
escuelas secundarias las cuales fueron identificadas para ser seleccionadas en base a las
suspensiones de más del veinte por ciento (20%) de estudiantes con impedimentos y/o
que tienen proporciones de riesgo de más del uno punto noventa y cinco (1.95) y/o que
tienen más del cincuenta por ciento (50%) de suspensiones de una vez. Estas escuelas
fueron supervisadas. El resto de las escuelas secundarias seleccionadas les corresponde
enviar a los docentes a cargo de la disciplina del estudiante y a los consejeros a
capacitación profesional obligatoria. Esta capacitación profesional es parte de la puesta
en práctica de la Norma Fundamental de Disciplina.
De la información recopilado relacionada al Plan de Estrategias Seleccionadas
sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en el Decreto por
Consentimiento Modificado (MCD) se desprende que la Norma Fundamental de
Disciplina: El apoyo a la buena conducta de todo el estudiantado se aprobó el 27 de
febrero de 2007. La investigación de Horner, Sugai y Todd (2007) revela que la puesta
en práctica de esta norma fundamental de disciplina dará por resultado la reducción de las
suspensiones y un ambiente escolar más positivo. El Dr. Russ Skiba, co-director de
148
Escuelas Seguras y Receptivas aportó la siguiente crítica acerca de la Norma
Fundamental de Disciplina del LAUSD:
“Se me pidió aportar lagunas opiniones acerca la redacción de la norma
disciplinaria del LAUSD, y lo hago con mucho gusto. Debo decir que estoy
sumamente impresionado con la norma y los documentos de apoyo y, felicito a
cada una de las personas que lo llevaron a buen término. Esta es una estrategia
innovadora que movería a uno de los distritos escolares más destacados en la
nación hacia la ejecución de las normas más progresivas posibles para la
disciplina escolar y prevención de la violencia. Durante demasiado tiempo hemos
operado bajo la suposición de que de alguna manera podemos mejorar ambiente
disciplinario escolar simplemente con sacar aquellos quienes parecen ser
influencias problemáticas. Aunque dicha estrategia parecía razonable en la
superficie, la creciente evidencia muestra que muy pocas veces funciona, corre un
serio riesgo de contribuir a las disparidades raciales/étnicas y de hecho podría a la
larga asociarse con un rendimiento académico más bajo. La propuesta norma de
disciplina del LAUSD entrelaza lo mejor que conocemos acerca del apoyo para la
buena conducta que tienen el objeto de altas normas para un ambiente
disciplinario sin reducir las oportunidades para que los alumnos continúen
participando en la educación. Concuerda con tres importantes principios para una
disciplina efectiva. Primero, cambia el enfoque de la reacción a la prevención,
buscando intervenir tan pronto como podamos en el proceso. Segundo, define un
sistema graduado de disciplina—se tienen serias consecuencias para reaccionar a
las infracciones serias, aunque es una gama de reacciones adecuadas, tanto con
149
consecuencias como sin ellas, es más apropiado para responder a infracciones
menos serias. Tercero, ofrece numerosas oportunidades para enseñar a los
alumnos en las conductas que deseamos de ellos. Tal como nos enseña la
psicología de la conducta, las consecuencias es un método para enseñar nuevas
conductas, pero no es el único método, y muchas veces no es la forma más
efectiva. Mantendremos con éxito una mayor proporción de alumnos en la escuela
si buscamos primero enseñarles con regularidad la conducta que esperamos ver en
nuestros salones de clases y en nuestras escuelas. El modelo de medidas de apoyo
para la buena conducta integrado en este modelo, se ha comprobado que funciona
para mejorar la disciplina y la seguridad en la escuela y reducir las suspensiones y
práctica. En las primeras etapas, sin embargo, los distritos muchas veces se ven
ante un conflicto entre las consecuencias y la prevención. Para los alumnos que
exhiben conducta antagónica o violenta, las consecuencias son claramente
necesarias para poder establecer límites y mantener la seguridad escolar. Pero, las
escuelas más efectivas han aprendido que es importante reservar nuestras
consecuencias más serias, incluyendo la suspensión y la expulsión, para las
conductas más serias, y de ese modo desarrollar una variedad de medidas de
apoyo conductual verdaderamente efectivo. La prevención es una fuerza efectiva:
para hacer que funcione, debe emplearse con regularidad, de tal manera que se
hace cada vez más efectiva y fácil de poner en práctica cuanto más se usa. La
inclusión de las consecuencias en la gama de estrategias proporciona a los
administradores las opciones que pudieran necesitar para poner en práctica la
norma. Aunque la declaración del propósito en la primera página del boletín
150
informativo de la norma provee indicación que las consecuencias son más
efectivas cuando se ponen en práctica en el contexto de una variedad integral de
medidas de apoyo y se reservan para situaciones en las que son realmente
necesarias: ‘…los sistemas disciplinarios más efectivos emplean estrategias
reactivas para impedir los problemas de conducta. Antes de aplicar las
consecuencias, deberá brindarse apoyo a los alumnos para que aprendan las
habilidades necesarias para fomentar un ambiente escolar positivo y evitar la mala
conducta’. Estoy seguro que ustedes entienden que éste es meramente el primer
paso en el desarrollo de un sistema disciplinario efectivo. También será necesario
asegurar que los administradores escolares y los maestros reciban la capacitación
y los recursos que necesitan para poner en práctica estas estrategias, y para
supervisar los efectos de estas normas y asegurar que están funcionando de
manera justa y equitativa para todos los niños. Pero este es un emotivo primer
paso. Al aprobar esta norma, ustedes estarán haciendo una firme declaración de
que es posible tanto tomar una sólida postura a favor de las escuelas seguras y
efectivas como continuar potenciando al máximo las oportunidades de
aprendizaje para todos los niños en las escuelas. La norma logra esto enseñando a
sus alumnos las conductas que necesitan para poder ser miembros contribuyente y
efectivos de nuestras escuelas y nuestra sociedad. Los practicantes e
investigadores de todo el país están observando de cerca, esperando que el
LAUSD tome un papel de liderazgo en el desarrollo de la disciplina escolar
efectiva y progresiva. No ha habido tiempo suficiente para que el personal escolar
pueda alinear las normas de disciplina de su escuela con la norma del Distrito.
151
Sin embargo, existe un plan de ejecución ejemplar, el cual sigue estrechamente el
‘Plan maestro’ de Rob Horner y de George Sugai. Se han asignado recursos para
la puesta en práctica de la norma y las siguen adelante las actividades de
adopción.” Como se citó anteriormente, la investigación de Horner, Sugai y Todd
(2007) revela que la puesta en práctica de esta norma fundamental de disciplina
dará por resultado la reducción de las suspensiones y un ambiente escolar más
positivo. De la investigación se desprenden hallazgos que sustentan esa postula.
En el área de la capacitación profesional se debe destacar que tanto la
capacitación profesional y las intervenciones requeridas en el plan de los años del
2006 al 2007 fueron culminadas en noviembre de 2006. El análisis de los datos
reveló que a principios del año muchas de las escuelas habían usado hasta el
setenta y cinco por ciento (75%) de sus días de suspensión para infracciones no
obligatorias. El personal de las instalaciones escolares estaba consientes de la
necesidad de reducir las suspensiones, pero no tenían establecidos los
procedimientos sólidos ni suficiente dirección de cómo remediarlo y qué hacer en
vez de la suspensión. El plan de estrategias seleccionadas modificado propone
que se proporcione capacitación profesional a los docentes encargados de la
disciplina estudiantil y a los consejeros de las escuelas secundarias para
incrementar su capacidad para emplear los procedimientos que reduzcan de forma
más efectiva las suspensiones y les permita trabajar conjuntamente para tratar la
mala conducta de los alumnos con alternativas a la suspensión. Además, el plan
modificado provee, dirección y orientación para el uso de los datos y las
intervenciones para los alumnos que ingresan al sexto y al noveno grado escolar,
152
los dos grupos con un alto índice de suspensiones. Finalmente, se está dando
capacitación vocacional al personal de apoyo sobre el control del salón de clases.
Por otra parte los procedimientos utilizados fueron más acertados luego de ser
identificados.
Los procedimientos más acertados identificados en el Plan de Estrategias
Seleccionadas sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo
con en el Decreto por Consentimiento Modificado (MCD) revelan que los datos
en general de las escuelas seleccionadas están reduciendo el número de
suspensiones. El personal del Distrito está recopilando datos e información de
parte del personal responsable de la disciplina en diez escuelas seleccionadas que
han mostrado progreso en la reducción de las suspensiones y de esa manera
determinar cuáles son las prácticas que han contribuido a la reducción en dichas
suspensiones. Dos ejemplos de la recopilación de los procedimientos más
certeros se ilustran en la Escuela Preparatoria Monroe y en el Complejo Educativo
Santee.
De la información se desprende que en Monroe, ha habido un cambio en la
primera acción que se toma cuando se remite un alumno a la oficina. Si el estudiante es
impedido, él o ella es enviado (a) al consejero para un sondeo y luego se determina si es
necesario que vea al sub-director. Una vez al mes se hace un análisis de los datos
concernientes a todas las remisiones. A los estudiantes con un mayor número de
remisiones se les brinda apoyo adicional por parte del consejero. A los maestros con el
mayor número de remisiones se les brinda apoyo por parte de otro miembro del personal.
De acuerdo con estas prácticas, sus suspensiones se redujeron, en parte debido a las pocas
153
remisiones por parte de los maestros que recibieron apoyo, aunque también debido a que
los estudiantes estuvieron conectados a intervenciones. Mientras que en Santee, el
director instituyó una academia para estudiantes del noveno grado escolar, la cual se
lleva a cabo en la Universidad del Estado de California, Domínguez Hills, en donde todos
los salones sede para el noveno grado escolar reciben capacitación sobre de la diversidad
cultural, resolución de conflictos y formación de equipos. Los estudiantes del décimo y
el undécimo grado reciben capacitación en la mediación entre iguales, y han tenido otros
varios programas de intervención estudiantil. Tres trabajadores sociales psiquiátricos
realizan sesiones de orientación con regularidad con alumnos con problemas. Por otra
parte los docentes encargados de la disciplina estudiantil han recibido instrucciones de
reducir las suspensiones en general y que antes de suspender a cualquier estudiante con
impedimentos que esté teniendo problemas de conducta le informen del mismo. Existen
muchos programas de incentivos. Mientras que una entrevista con uno de los sub-
directores a cargo de una pequeña comunidad de aprendizaje reveló que está empleando
un enfoque personalizado en el que se incluyen las visitas a los hogares. Esta, además de
otra información anecdótica que se ha recopilado ha revelado la importancia de la
sociedad con la familia en el mejoramiento de la conducta. También se destacar otra
serie de datos que se desprenden de la implementación del Plan de Estrategias
Seleccionadas sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en
el Decreto por Consentimiento Modificado (MCD) que establecen recomendaciones y
adjudican responsabilidades al personal escolar al momento de sancionar a un estudiante
con impedimento.
154
De los hallazgos de la implementación del Plan de Estrategias Seleccionadas
sobre las Estrategias Claves para Lograr los Resultados de Acuerdo con en el Decreto por
Consentimiento Modificado (MCD) se establecen recomendaciones y adjudican las
siguientes recomendaciones al personal escolar:
a. Director Ejecutivo, Servicios Educativos para las Escuelas Secundarias:
-Proveer capacitación profesional para los docentes a cargo de la disciplina del
estudiante y los consejeros.
-Proveer apoyo para la ejecución.
-Trabajar en colaboración con la Superintendente Adjunta, División de
Educación Especial, para informar trimestralmente a la Junta de Educación y al
Monitor Independiente sobre el progreso de cada una de las escuelas
seleccionadas con respecto al logro de los resultados.
b. Superintendente Adjunta, División de Educación Especial:
-Asegurar que el personal nuevo entre los directores de los distritos locales y los
directores de las escolares asociadas con las escuelas seleccionadas estén
informados de sus responsabilidades.
-Colaborar con otras divisiones y oficinas en el plan de ejecución de la Norma
Fundamental de Disciplina.
-Supervisar la ejecución.
-Informar trimestralmente a la Junta de Educación y al Monitor Independiente
sobre el progreso de cada una de las escuelas seleccionadas.
c. Superintendentes de los Distritos Locales:
-Colaborar en la planificación y ejecución de las estrategias.
155
-Responsabilizar a los directores por la reducción del porcentaje de suspensión
de alumnos con impedimentos.
d. Directores a cargo de escuelas secundarias seleccionadas, directores de escuelas
secundarias, administradores escolares de la escuela secundaria y docentes a
cargo de la disciplina del estudiante:
-Asegurar que los docentes a cargo de la disciplina del estudiante y los
consejeros asistan a la capacitación para docentes.
-Conocer los procedimientos y colaborar con la ejecución de las estrategias.
-Reconocer que son responsables de la ejecución de las intervenciones.
Para sustentar las bases de este estudio Power (2007) investigó: El estudio de una
selección de directores escolares de Virginia sobre su conocimiento de las leyes de
Educación Especial.
Power (2007) investigó el nivel de conocimiento que una selección de Directores
Escolares del estado de Virginia tiene sobre las leyes de Educación Especial. Las bases
de este estudio parten de la Ley IDEIA (2004) y la Ley No Child Left Behind Act
(NCLB) que detallan las implicaciones relacionadas a la libre y apropiada educación de
estudiantes con impedimentos, ubicación menos restrintiva y divulgación de información
a padres, madres y/o encargados. Power (2007) expresa que los Directores Escolares
proyectan una actitud de preocupación sobre los procesos contemplados para los
estudiantes con impedimentos. Para su estudio Power (2007) seleccionó una muestra
aleatoria de cuatrocientos sesenta y dos (462) Directores Escoles del estado de Virginia.
Utilizó una encuesta basada en los componentes de la Ley IDEIA (2004). Entre los
componentes de la Ley IDEIA (2004) se detacan: una educación pública, gratuita y
156
apropiada, unos procesos conforme a las leyes, la revisión del PEI, la ubicación en el
ambiente menos restrintivo, proveer servicios relacionados, disciplina escolar y
responsabilidad del componente escolar y derechos de los padres, madres y/o
encargados(as). Desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2007 los
cuestionarios fueron enviados vía correo a los Directores Escoles que comprenden los
ocho (8) Distritos de Virginia. Se utilizó un color distintivo para diferenciar a cada
Distrito y las escuelas fueron identificadas con números. Desde el 2 de nociembre de
2007 hasta el 1 de noviembre de 2007 Power (2007) le dio seguimiento, mediante
llamada telefónica a todos los participantes. Aun asi diez porciento (10%) de los
participantes no respondieron. Finalmente solo doscientos treinta y seis (236) Directores
Escolares completaron y enviaron la encuesta para una muestra de un cincuenta y un
porciento (51%) de participantes. De los resultados del estudio se desprende que el
cincuenta por ciento (50%) de los participantes no tiene conocimiento de las leyes
relacionadas al proceso de disciplinar a los estudiantes y al tema de las alternativas de
ubicación menos restrintivas. Menciona Power (2007) que los hallazgos que se
desprenden de su estudio guardan estrecha relación con un estudio efectuado por
Copenhaver’s en el año 2004. Copenhaver’s (2004) efectuó un estudio titulado: Encuesta
a Directores Escolares del Norte de Carolina sobre el conocimiento que tienen de las
leyes de Educación Especial. La encuesta fue previamente utilizada en un estudio
efectuado en 1998 en Tennesee y se actualizó por los cambio en la Ley IDEIA (2004).
De los hallazgos de este estudio se desprende que los Directores Escolares adolecen de
conocimiento sobre sobre las provisiones y las garantías provistas a los estudiantes con
impedimentos.
157
Power (2004) también destaca el estudio sobre El nivel de conocimiento de los
Directores Escolares del Condado de Dade en Florida sobre las leyes de Educación
Especial realizado por la Dra. Lisa Riley Robertson en el año 1996. Riley (1996) utilizó
una muestra aleatoria de ciento setenta y dos (172) Directores Escolares para
administrarle un encuesta con veinte (20) preguntas relacionadas a los procesos de
identificación, ubicación, evaluación, servicios relacionados y procesos disciplinarios
contemplados para los estudiantes de Educación Especial. De los resultados de este
estudio se desprende que veinte porciento (20%) de los Directores Escolares obtuvieron
diez (10) o menos de las alternativas seleccionadas correctas. Mientras que veintiseis
porciento (26%) de los participantes sus contestaciones fueron catalogadas como
satisfactorias. Finalmente de la encuesta se desprende que sententa y cuatro porciento
(74%) de los Directores Escolares no tiene conocimiento sobre las leyes de Educación
Especial. Por su parte, Power (2004) cita en su disertación el estudio efectuado por la
Dra. Donica Davidson sobre La Percepción y el conocimiento de las leyes de Educación
Especial en 262 Directores Escolares del Norte de Carolina efectuado en 1999. El
cuestionario utilizado en este estudio se divide en tres partes. Para efectos de este estudio
es necesario indicar que este estudio recoge la opinión de los Directores Escolares sobre
el conocimiento y entendimiento de las leyes de Educación Especial como su nivel de
satisfacción relacionado al adiestramiento administrativo sobre las leyes que regulan el
Programa de Educación Especial. De los hallazgos de la encuesta se desprende que la
mayoría de los Directores Escolares entienden que no tienen suficiente conocimiento
sobre las leyes de Educación Especial. Además muestran insatisfacción con el
adistramiento recibido sobre el tema. Indican no conocer las provisones de la Ley IDEIA
158
(2004). Por otro lado del setenta y cinco porciento (75%) al noventa porciento (90%) de
los encuestados indican que en la actualidad están supervisando y evaluando el Programa
de Educación Especial. Esto ocurre aun cuando reconocen que no entienden las leyes
que cobijan a este Programa. Cabe destacar que el ochenta y nueve por ciento (89%) de
los Directores Escolares indican que están dispuestos a coger cursos relacionados a las
leyes del Programa de Educación Especial. A tenor con éstos hallazgos según Duncan
(2014) el Departamento de Educación de los Estados Unidos en el Manual Principios
Guías: Recurso guía para mejorar el clima escolar y su disciplina establece la
importancia del principio tres (3) de equidad y mejoramiento continuo escolar para
fomentar la capacitación y continuidad en la evaluación de las políticas de disciplina y las
prácticas para garantizar la justicia y la equidad y promover los logros para los
estudiantes. Duncan (2014) puntualiza que se debe capacitar a toda la comunidad escolar
sobre el proceso de aplicar las medidas disicplinarias fomentando la justicia y la equidad
para no impactar de manera desproporcionada a los estudiantes de color, estudiantes con
impedimentos y estudiantes identificados como alto riesgo. Además, recomienda crear e
implementar un Plan de Disciplina, fomentar la disciplina en la escuela a través del
liderazgo, prácticas de manera efectiva del proceso de seguimiento, proveer alternativas
de educación, cimentar las bases para construir una cultura escolar de justicia,
implementar efectivas políticas educativas y mantener expectativas altas. Di Paola &
Walther (2003) en el estudio: Los Directores Escolares y Educación Especial: El crítico
rol del líder escolar establecen que el programa de Educación Especial es el mayor reto
que enfrentan los líderes de las escuelas en esta era de la comprensión de la reforma
escolar.
159
Di Paola & Walther (2003) indican que hoy día las escuelas deben proveerle a los
estudiantes con impedimentos un acceso apropiado al currículo general y soporte efectivo
a la instrucción. Mientras que el progreso de los estudiantes debe ser monitoreado de
cerca y evidenciado por medio de su participación continúa en trabajos de avalúo. El rol
del Director Escolar es de gran relevancia en todos los procesos relacionados al programa
de Educación Especial. Pero pocos líderes están preparados para esta responsabilidad.
Este estudio examina las situaciones realacionadas al líder efectivo en Educación
Especial y para determinar el conocimiento y las destrezas que líderes efectivos
necesitan. Se hace necesario establecer que hasta el año 1970 el trabajo del Director
Escolar era uno de administrador, le correspondia trabajar con la disciplina escolar y
estándares académicos (Di Paola & Walther, 2003). Según fue cambiando el rol del
Director Escolar, el término líder instruccional surge para describir el macro de roles y
responsabilidades para con la comunidad escolar paricularmente para atender el área de
supervisión académica. Bateman & Bateman (2002) han identificado las siguientes cinco
prioridades de liderazgo efectivo: a. Definido y comunicadno la visión educacional de la
escuela, b. Manejando el currículo y la instrucción, c. Apoyando y supervisando el
proceso de enseñanza y aprendizaje, d. Monitorear el progreso de los estudiantes y e.
Promoviendo un clima de aprendizaje. Estudios demuestran que los Directores Escolares
que se enfocan en las situaciones instruccionales demuestran apoyo administrativo al
Programa de Educación Especial y proveen desarrollo profesional a los maestros para
aumentar los resultados para los estudiantes con impedimentos y estudiantes identificados
como alto riesgo (Klingner, 2001). Bateman & Bateman (2002) indican que se estima
que la mitad de los (las) maestros(as) de educación especial luego tres (3) años renuncian
160
a sus puestos como resultado del pobre apoyo recibido de los Directores Escolares como
resultado de su pobre preparación. Estudios indican que la mayoría de los Directores
Escolares adolecen de la experiencia de campo requerida para aunar esfuerzos para crear
un ambiente de aprendizaje que enfatice el progreso académico de estudiantes con
impedimentos. Los administradores necesitan desarrollar conocimiento laboral sobre los
impedimentos y los problemas de aprendizaje y de conducta que las condiciones
presentan. Necesitan tener un entendimiento de las leyes que protegen los derechos de
los estudiantes con impedimentos. Sin ese sólido conocimiento de la Ley IDEIA (2004)
y NCLB los Directores Escolares no pueden administrar de manera efectiva el Programa
de Educación Especial (Bateman & Bateman, 2002).
Investigaciones realizadas en Puerto Rico. Díaz (1996) es el autor del estudio
titulado: Violencia en las escuelas de Puerto Rico. Esta investigación presenta el
problema de la violencia en las escuelas de Puerto Rico. Para esta investigación se
distribuyeron ciento cincuenta (150) cuestionarios a estudiantes del sistema público, se
tabularon y analizaron las respuestas. También se realizaron entrevistas a personas de
ambos sexos, diferentes ocupaciones y la población en general. De los hallazgos se
desprende que el cuarenta y dos porciento (42%) de los estudiantes cataloga la escuela
como un centro aburrido. Mientras que el ochenta porciento (80%) de los participantes
indica que en la escuela se debe enseñar estrategias para el manejo de conflictos, ochenta
y ocho porciento (88%) de los encuestados identifica que ne su escuela hay problemas de
disciplina, noventa y cinco porciento (95%) logran identificar que en la escuela hay una
alta incidencia en el consumo de drogas y alcohol, sesenta y tre porciento (63%)
reconocen que ha cometido actos de violencia, cincuenta y cinco porciento (55%)
161
presentan conducta hostil hacia sus compañeros, cuarenta y nueve porciento (49%)
presentan una conducta hostil hacia los maestros, cincuenta porciento (50%) puntualzan
que los maestros son los que provocan la conducta de violencia en los estuidnates y
ochenta y un porciento (81%) reconocen que la agresiosn no es una alternativa para lidear
con los problemas. La recomendación de Díaz (1996) es que se pase una legislación para
que los padres sean responsables por la negligencia de sus hijos(as) durante el periodo
escolar.
Mejorando el comportamiento de los estudiantes mediante la aplicación del
Modelo de Disciplina de Lee & Marlene Canter, disertación sometida por Rivera (2006),
establece que el aumento en los problemas de disciplina en las escuelas en Puerto Rico
nos hace reflexionar sobre las causas y posibles soluciones que podría buscar para
eliminar mismas. Este Modelo de Discplina pretende resaltar como se puede erradicar
los problemas de conducta en el esenario escolar. Rivera (2006) indica que el Modelo
recomienda que las reglas, las consecuencias y refuerzos positivos deben estar en la pared
del salón. Las reglas, pólizas y expectativas de conducta de la escuela son comunicados a
los estudiantes y a los padres por medio de boletines, paquetes de matrícula, orientación
de salón y Manual de Padres/Estudiantes. Rivera (2006) analizó los datos que se
desprenden de la Escuela Moffet dirigida por la Profa. Jo Ann Irkirs. De los hallazgos de
la Escuela Moffet se desprende que solo hubo dos suspensiones y no hubo expulsiones de
estudiantes. Estos datos reflejan que la aplicación de este programa de disciplina ha sido
favorable. Arndt (1994) & Walker (1995) presentan que el ochenta y nueve porciento
(89%) de lo esncuestados en setecientos (700) ciudades y pueblos analizados por la Liga
Nacional de Ciudades (National League of Centers) en el año 1994 dejaron la violencia
162
en las escuelas es un problema. Las tácticas para tratar con esta creciente violencia de la
juventud han sido, en su mayoría, hacia una solo dirección, basándose de la remoción del
ofensor o relegación fuera de la sala principal de clases. Esto puede proteger a otros
alumnos; sin embargo, ha sido probada inadecuada para prevenir que los niños
desarrollen carreras criminales. Tanto educadores como psicólogos están viendo la
prevención del comportamiento violento como respuesta más efectiva y más humana para
este problema multidimrnsional (Walker, 1995). El Modelo de Disciplina de Lee &
Marlene Canter refuerza el comnportamiento apropiado e ignora el inapropiado. La
disciplina asertiva enfatiza el castigo al comportamiento inaceptado y proveer refuerzo al
comportamiento adecuado. El logro mayor de este Modelo es que crea relaciones entre
maestros(as) y estudiantes, establece reglas y expectativas, implementa un sistema de
conversaciones positivas, manejo de comportamiento adecuado y establece un apoyo
sólido a los padres (Rivera, 2006).
López (2009) discute en su estudio: El trato a personas con retardo mental: sus
comienzos, evolución e impacto en la Educación como ha sido el trato de las personas
con retardo mental a través de los años, la evolución y el trasfondo educativo del mismo,
por la falta de conocimiento para enseñar de acuerdo a las necesidades de los estudiantes
con impedimentos y las necesidades en cuanto a la severidad del retraso. La información
recopilada trata sobre la historia, evolución y enfoque educativo de las personas con
retraso mental, las leyes, estrategias de enseñanza, servicios y orientación. Este estudio
aporta a las estrategias y herramientas para trabajar con estudiantes que presentan
conducta disfuncional. Vera (2005) indica que se debe sustituir una actividad
constructiva cuando un estudiante este involucrado en una actividad destructiva. Se debe
163
estar preparado para sustituir actividades cuando la misma no sea apropiada: se debe
considerar el impedimento de los estudiantes al planificar actividades. Cono los (las)
niños(as) severos y profundos se recomienda ser explícito al dar direcciones y órdenes.
El maestro debe de estar seguro de que sabe exactamente las conductas esperadas,
utilizando varias estrategias en enseñanza, si fuese necesario hasta hacerse entender. A
éstos niños se les debe reforzar tan pronto ocurre la conducta deseada se recomienda
sobre reforzar al hacerlo, de los contrario el maestro(a) perderá su efectividad (Smith,
2005). Nieves (2006) dice que si ocurre una conducta inesperada que requiera acción
inmediata por parte del maestro, se recomienda cambio en el programa. Marrero (2004)
abono con su información al establecer que ante una conducta disfunsional se debe
descartar toda posibilidad de problemas médicos que pudieran alterar la conducta del
niño, como lo puede ser dolor de oídos, dolor de muelas, fiebre y cambios en los
medicamentos. Luego de descartar los problemas médicos si la conducta persisite el
receso o “time out” es otra estrategia recomendada por Casanova (2003). Martin (1990)
y Forvess (1984) sugieren algunas directrices para el uso del castigo:
1. Defina la conducta base
2. Administre el castigo inmediatamente cuando se manifieste la conducta
3. Use una intensidad fuerte
4. Use en combinación con la construcción de conductas incompatibles
5. Asegure una discriminación conductual
6. Administre un castigo con una conducta apropiada
7. Escoja el evento ha ser castigado
8. Trate de promover el enfoque positivo
164
9. Evalúe el programa de castigo
López (2009) establece que hay leyes que garantizan que un niño(a) con retardo mental
asista a la escuela y pueda vivir y trabajar en la comunidad. Otras leyes le otorgan
asistencia médica y económica, si cualifica para ello. De la investigación se desprende
que toda persona con algún impedimento debe comprender estas leyes. Si conoce los
derechos, esto le ayudará a recibir lo servicios provistos por el Programa de Educación
Especial y lograr poder discriminar cuando se esta violentando sus derechos.
Rivera (2009) presenta una investigación relacionada a Historias de padres de
niños con autismo, desorden de atención y desorden de atención con hiperactividad
basado en un estudio con metodología cualitativa seleccionada para la recolección de
datos bajo el enfoque fenomenológico. El propósito de esta investigación fue el conocer
las experiencias de los padres que poseen niños con autismo, déficit de atención y déficit
de atención con hiperactividad. Para propósito de esta investigación se utilizó el
muestreo de tipo intencional (purposeful sampling), en donde las personas son
seleccionadas por su valiosa información y conocimiento de un fenómeno de interés,
dando luz a la pregunta del estudio (Palton, 2002; Hernández; Fernández y Baptista,
2003). Se identificaron seis (6) padres; dos que posean un niño con autismo, dos (2) con
un niño con déficit de atención y dos (2) con niños con déficit de atención con
hiperactividad. Durante la investigación se logró identificar a cinco (5) participantes
dispuestos a realizar las entrevistas y que cumplen con los criterios de inclusión. Estos
son dos (2) padres que posean un niño con autismo, dos (2) con déficit de atención con
hiperactividad y uno (1) solo padre con un niño con déficit de atención. Los siguientes
165
temas fueron obtenidos del análisis de datos obtenidos de las entrevistas realizadas a los
participantes:
1. Diagnóstico: Fuente de conflicto interno o un sosiego a una determinación
esperada.
2. Apreciación de los padres ante los servicios de salud/ educativos y los esfuerzos
personales que han llevado para proveerle el servicios a su hijo de necesidades
especiales.
3. Modificaciones en la familia de un niño con necesidades especiales.
4. Expectativas y visión de futuro de los padres sobre sus hijos con necesidades.
Rivera (2009) establece que de los hallazgos de la investigación se establece que todos
los padres tenían sospechas y se sentían culpables. Las madres presentaron resistencia
inicial para medicar a sus hijos y narran las dificultades presentadas al momento de
solicitar los servicios a las agencias correspondientes. Todos los padres que sus hijos son
diagnosticados con DAH o DA indican que es difícil buscar servicios terapéuticos
provistos por el Departamento de Educación. La severidad de la condición seria menos
con detección temprana y el ofrecimiento de todos los servicios requeridos. Se discute el
Modelo Integrativo donde se unan los servicios educativos y terapéuticos y que se tomen
desiciones en conjunto. Los padres son los que tienen que moverse para recibir los
servicios terapéuticos pero sufragar los gastos de sus hijos(as) con necesidades es difícil.
Entre los médotos y/o estrategia para modificar la conducta inapropiada de sus hijos(as)
indican que le quitan privilegios, recurren al apoyo de familiares y especialistas. Como
resultado del diagnótico de su hijo(a) algunos padres no desean tener más hijos. La meta
de cada padre es que su hijo(a) desarrolle el máximo nivel de independencia. González
166
(2004) también provee información de cómo identificar y trabajar con estudiantes que
tienen problemas específicos de aprendizaje en el salón de clases.
González (2004) indica que en su trabajo: Cómo identificar y trabajar con
estudiantes que tienen problemas específicos de aprendizaje en el salón de clases
consitió en utilizar una encuesta la cual recoge los conocimientos que tienen los maestros
de una escuela en el Distrito de Caguas para trabajar con esta población de estudiantes en
el salón regular. La muestra estuvo compuesta de treinta (30) maestros(as) de la Escuela
Nereida Alicea Cruz, a los cuales se les ha protegido la identidad. De los hallazgos de
este estudio descriptivo se desprende que los maestros(as) no están preparados para
trabajar con niños con problemas específicos de aprendizaje. Además indican que no son
orientados en la escuela sobre las leyes que protegen a los estudiantes de educación
especial. Charleman (2000) indica que los problemas de aprendizaje junto a otros
desordenes pueden causar problemas en el comportamiento. Los tratamientos y
recomendaciones que ofrece la Charleman (2000) son los siguientes:
a. Referidos al Programa de Educacion Especial
b. Evaluacion Psicologica y evaluación Psicoeducativa
c. Orientacion sobre condición específica
d. Planificacion del Proceso de Remediación
e. Planificacion del Proceso de Remediacion
f. Restructuracion del ambiente escolar y del ambiente del hogar
g. Modificación de los métodos de enseñanza
h. Planes de modificación de conducta
i. Terapias educativas
167
j. Considerar y atender las diferencias individuales en el aprendizaje
k. Reducir los estimulos ambientales
l. Fomentar objetivos realistas y variables para el estudiante (expectativas
razonables)
m. Favorecer el auotcocepto y la autoestima eliminando situaciones de clase que
incrementan los índices de ansiedad y tensión
n. Asumir una actitud facilitadora y proactiva
La “American Bar Association” (1983) señaló que existe un vinculo inequívoco entre
los problemas de aprendizaje no diagnosticados a tiempo y la delincuencia juvenil.
Franco (2006) fundamente su estudio: Clima escolar y su inherencia en el
aprovechamiento académico en teorías que vinculan la convivncia escolar y el
aprovechamiento académico, en la que se toman en cuenta, entre otros temas, diálogo,
valores, desarrollo de sentimiento, pertenencias institucional, asi como otros temas
que sustentan la educación. El estudio se enmarca en una investigación descriptiva,
aplicando el uso de la técnica de observación, participación y cuestionario, encuestas
administradas a maestros y personal administrativo. Se toma como muestra a noventa
(90) estudiantes de cuarto grado y quinto grado de la escuela Juan D. Stubbe del
pueblo de Cidra. Los resultados permiten concluir que se aprecia la necesidad de
buscar herramientas para mejorar el comportamiento en los estudiantes. Es por ello,
que se toma como recomendación promover la capacitación del maestro en el uso de
estrategias en el salonb y en la escuela, para mejorar la convivencia en las mismas y
promover un aprovechamiento académico de claidad basado en el proceso de nesenan
– aprendizaje. Tambien este estudio contesta la pregunta sobre las situaciones en el
168
contexto escolara que generan determinados comportamientos en los estudiantes. Al
identificar situaciones en el contexto escolar que generan determinados
comportamientos en los estudiantes durante su permanencia en la escuela se encontró:
a. Funciones del Director Escolar: Es evidencte que el Director Escolar como
encargado y supervisor de la escuela tiene múltiples funciones a cumplir, entre
ellas se encontró velar por una adecuada convivencia escolar, por lo cuál esta
llamado a promover la participación y dar a conocer los principios, valores y
normas que sustentan la escuela, en la búsqueda para que se adquiera el sentido de
identidad la cual todos tienen un fin común. García (1997) establece algunos
principios para fomentar un clima de armonía al educar para la libertad, al apoyar
a los(las) maestros(as), fomentar principios, normas y valores y revisar y analizar
el aprovechamiento académico.
Anualmente, el Director Escolar de la escuela proveerá al distrito escolar información
sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su núcleo escolar.
Esta información se utilizará para preparar el informe requerido por el Departamento de
Educación Federal, relacionado con las medidas disciplinarias aplicadas a estudiantes con
impedimentos. El Departamento de Educación Federal según definido en el portal
www.usa.gov tiene como misión el garantizar la igualdad de acceso a la a la educación en
todo el país y mejor el sistema educativo con el programa “Que ningún niño se queda
atrás”. Para propósito de esta investigación el autor espera utilizar la data estadística
relacionada al porciento de incidencias de conductas inapropiadas y de indisciplina
registradas por estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial tanto en la
Plataforma de MIPE como en la Plataforma de SIE. Cabe destacar que a través del
169
portal www.gobierno.pr.gov. se recopiló la información para definir aspectos relevantes
del Programa de Mi Portal Especial, bajo las siglas MIPE, está adscrito a la Secretaria
Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Este
Programa recopila información sobre el historial médico, terapias, acomodos razonables
y eventos de conducta inapropiada o de indisciplina. Mientras que el Sistema de
Información Estudiantil, conocido por sus siglas SIE, es un portal en donde le
corresponde al Director Escolar documental las incidencias de conductas inapropiadas o
de indisciplina. Para este estudio se pretende utilizar la información estadística provista
en este portal para poder tener una información fiable sobre el porciento de incidencias de
conductas inapropiadas o de indisciplina adjudicadas a estudiantes registrados en el
Programa de Educación Especial y registradas en este portal. Por otra parte este portal
también es utilizado por los maestros para entrar los instrumentos de evaluación creados
para evaluar el aprovechamiento de los estudiantes y en donde luego se registra la
puntuación obtenida por el estudiante en cada instrumento. También al Programa de
Consejería Escolar le corresponde colaborar en la entrada de información en los módulos
de casos. Pero cuando el investigador de este estudio procedió a buscar la data fiable a
través del Portal de MIPE no logró tener acceso a dicha data ya que la Ley FERPA
(Family Educational Rights and Privacy Act) protege la privacidad de los expedientes
escolares).
Se hace necesario indicar que en el portal, www.lexjuris.com, se provee
información relacionada a la privacidad de los expedientes escolares. De la información
recopilada y citada de manera fiel exacta del portal www.lexuris.com se desprende lo
siguiente: “Todas las escuelas hacen un expediente del progreso académico y personal del
170
estudiante. Estos expedientes contienen un sin número de información importante y
confidencial sobre el estudiante. Pueden incluir evaluaciones sicológicas, siquiátricas y
de profesores sobre el estudiante. La ley federal “Family Educational Rights and Privacy
Act (FERPA) of 1974”, conocida como la Enmienda Buckley, establece el procedimiento
a seguir en relación con la custodia de los expedientes escolares. Esta ley aplica a Puerto
Rico ya que nuestras escuelas públicas reciben fondos federales. La Ley FERPA (1974)
define el expediente académico como todos los registros que mantienen las escuelas o
entidades de educación sobre los estudiantes. La ley protege los documentos impresos o
manuscritos así como los electrónicos. La Ley FERPA (1974), dispone que todas las
escuelas tienen que notificar cada año a los padres acerca de los derechos que les confiere
esta ley. Deben notificarles a los padres que tienen derecho a ver y a cuestionar los
expedientes de sus hijos. A su vez, que tienen el derecho a pedir la rectificación de los
mismos. Los padres tienen que dar el consentimiento antes de que la escuela pueda
entregarle el expediente escolar de sus hijos a agencias fuera del ámbito escolar. Los
estudiantes mayores de dieciocho años o aquellos que entren a escuela post secundaria la
ley los entiende aptos para dar su propio consentimiento y se les transfieren los derechos
que tenían sus padres. No obstante, los padres aún se reservan el derecho de acceso si
los siguen reclamando como dependientes en sus planillas de contribuciones sobre
ingresos. Aun así, hay información a la cual los estudiantes no tienen acceso. Los
reportes siquiátricos y otros récords no educacionales en posesión de consejeros, doctores
o trabajadores sociales. Los padres de éstos sí tienen derecho a accesar esa información.
Si el estudiante es mayor de dieciocho años (18), éste puede designar a un doctor u otro
profesional a que tenga acceso a su expediente. Las escuelas tienen el derecho a
171
brindarles información del estudiante a maestros y oficiales escolares que tengan un
interés educativo legítimo. La única ocasión en que la escuela puede brindar información
sobre el expediente de un estudiante sin el consentimiento de sus padres es en situaciones
de emergencia. La Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico,
reconoce el derecho que tienen los estudiantes a que se custodien debidamente los
documentos relacionados con su historial académico. A su vez, le impone al Secretario
de Educación la obligación de establecer por reglamento el que se mantengan y custodien
los récords. Reconoce que tales documentos son confidenciales y que los únicos que
deben tener acceso a ellos son los estudiantes, sus padres o tutores, los funcionarios por él
autorizados y personas a quienes se autorice por orden judicial. El Reglamento General
de Estudiantes de 2011 contiene una disposición similar acerca de los récords de los
estudiantes. Dispone en su Sección 3.10 que el estudiante tiene derecho a que sus
expedientes y otros documentos relacionados sean de naturaleza confidencial. Los
mismos estarán bajo la custodia del Director de la Escuela.” Aun así el investigador de
este estudio para proveer data estadística fiable utiliza dos estudios realizados en Puerto
Rico documentados en el periódico El Nuevo Día.
López (2011) indica en el artículo de periódico Retratado el Acoso Escolar que
este corte informativo recoge información basado en un estudio pionero que revela que
las niñas cometen más agresiones que los varones. Para propósito de este estudio este
artículo provee data fiable sobre la estadística de la incidencia de los casos de conducta
inapropiada o de indisciplina registrados en las escuelas Puerto Rico. López (2011)
comienza mencionando que un retrato sobre el acoso escolar en la Isla empieza a
escribirse con un estudio pionero sobre el tema que reveló que las niñas cometen más
172
agresiones que los niños y que estos actos de violencia son más comunes en la escuela
elemental, particularmente en cuarto y sexto grado. El estudio “Bullying in Puerto Rico:
A Descriptive Study”, realizado por la firma independiente de consultoría Parenting
Resources en el año 2008, contó con una muestra de 1,261 estudiantes de tres escuelas
públicas y dos privadas de la zona metropolitana. La investigación, con datos
recopilados desde el 2008 al presente, consignó que el dieciséis porciento (16%) de los
estudiantes encuestados sufrió acoso dos o tres veces durante los dos meses previos a
responder el cuestionario. El veinte porciento (20%) de los encuestados también
identificó a una niña como su agresor, mientras que el dieciocho porciento (18%) señaló
a un varón. Sin embargo, el porcentaje de niñas que se identificó como bravucona es
menor seis porciento (6%) al de niños once porciento (11%). Suárez (2008), coautora del
estudio que se presentó ayer en la Conferencia Anual del College Board celebrada en Isla
Verde, indica que no tiene una respuesta científica para explicar esta situación. Pero
conjeturó que quizás las niñas tienen dificultad para reconocer esta conducta porque el
tipo de acoso que predomina entre ellas tiene que ver con rumores o chismes. Los
varones, por el contrario, exhiben una conducta que contempla la agresión física. Este
estudio, además reflejó que el veinticienco porciento (25%) de los menores acosados está
en la escuela elemental, el trece porciento (13%) en la intermedia y el nueve porciento
(9%) en la escuela superior. En la categoría de escuela elemental, específicamente, la
investigación descubrió que en cuarto y sexto grado es cuando más casos de acoso se
reportan. El treinta y tres porciento (33%) de los estudiantes de cuarto ha sido víctima de
un bravucón o bravucona y el veintisiete porciento (27%) de los de sexto grado. Pero lo
173
pequeños denuncian con mayor frecuencia las incidencias de conducta inapropiada o de
indisciplina.
La psicóloga clínica Maribel González, coautora del estudio, explicó que esta
situación se debe a que los niños en grados primarios tienen menos miedo a denunciar
este tipo de comportamiento y a buscar ayuda. “Ellos lo aceptan con mayor facilidad
porque no tienen miedo, ni vergüenza del qué dirán”, apuntó. Pese a que hay más niños
que denuncian los casos, estos no suelen identificarse como bravucones. Una situación
contraria ocurre en el caso de los adolescentes, quienes se identifican como agresores
pero no reportan los incidentes con esa frecuencia. El doce porciento (12%) de los
estudiantes de undécimo grado y el doce porciento (12%) de los de octavo se catalogó
como bravucón, mientras que solo un 3% de los niños de escuela elemental se identificó
con ese calificativo. “Mientras más entran a la adolescencia y a la escuela superior,
tiende a ser más ‘cool’ aceptar que eres un bully”, apuntó Suárez. “Cuando son chiquitos
no están tan claros en el manejo de este concepto, que es muy abstracto”, agregó. Basado
en este estudio en las escuelas predomina el abuso verbal.
Los hallazgos del estudio, que aspira a ampliar su muestra, evidencian que el tipo
de bullying que predomina es el verbal y que solo el cinco porciento (5%) reportó casos
de cyberbullying o de ciberespacio. El quince porciento (15%) de los acosados reportó
que fue objeto de burlas y malos nombres, mientras que un 1doce porciento (2%) indicó
que sus pares regaron rumores para provocar el rechazo de sus compañeros. Según
Suárez y González, el estudio constató que la tendencia en la Isla es similar a la de
Estados Unidos, una situación que permite utilizar los modelos de intervención ensayados
en ese país. Como parte de su trabajo, González indicó que el estudio comienza a
174
derrotar la visión de que los bravucones son niños inseguros y con problemas. “Los
bullies tienden a ser los líderes de grupo, los que controlan. Les gusta el poder y por eso
los demás niños -aunque sea con miedo- los respetan y los siguen”, acotó la investigadora
que ofrece talleres sobre el manejo del acoso escolar. Ante este cuadro, el dúo convocó a
los maestros a educarse sobre el tema para intervenir de forma adecuada. “Hay que
intervenir en este momento nombrando la conducta y parándola. En la mayoría de los
casos con hacer esto se para el bullying”, afirmó González. Además, las escuelas deben
establecer políticas y diseñar protocolos para atender los casos de acoso escolar. El
Departamento de Educación tiene una política y se encuentra en el proceso de divulgar su
protocolo, según Suárez. De la información recopilada se desprende que los casos de
acoso escolar van en escalada.
Rivera (2012) investiga en su artículo: En escalada el acoso escolar que los
propios jóvenes aceptan ser acosadores, según un estudio. El estudio sobre ‘bullying’
tomó de muestra a 766 estudiantes de 14 escuelas de San Juan, Carolina y Trujillo Alto.
Un 20% de los estudiantes de nivel intermedio en la zona metropolitana de Puerto Rico
se ve a sí mismo como un acosador escolar (‘bullying’), una cifra dramáticamente mayor
que la reflejada en otros países en el mundo. El dato formó parte de uno de los hallazgos
del estudio “Las voces de la adolescencia sobre el ‘bullying’”, realizado en el 2010 por la
doctora Maribel Rivera Nieves, especialista en currículo y ambientes escolares, con una
muestra de 766 alumnos de 14 escuelas en San Juan, Carolina y Trujillo Alto. “Eso (el
porcentaje de estudiantes que aceptan ser acosadores) es muchísimo porque en Estados
Unidos el porciento fluctúa entre un doce porciento (12%) a un quince porciento (15%).
En Europa está entre un diez porciento (10%) y un doce porciento (12%). En Puerto
175
Rico está en un veinte porciento (20%) de estudiantes que dicen, que aceptan ser
agresores. Falta entonces el porciento de aquel que no lo va a decir. Así que el problema
sí es grave en Puerto Rico, sí se tiene que atajar”, urgió. Otro de los descubrimientos más
sobresalientes del estudio, a juicio de Rivera Nieves, fue que los escenarios más comunes
para el acoso fueron el patio y los salones de clase, aun con maestros presentes. Se
define como acoso un acto intencional y repetido de intimidación o agresión física, verbal
o psicológica contra otro. Es un hecho, es real, el acoso existe día a día. No lo podemos
dejar pasar. No es una broma, no es accidental, es intencional y siempre va dirigido a
causar daño”, alertó. La especialista presentó los resultados de su investigación en el
undécimo Taller para Consejeros Profesionales que realizó ayer el Sistema Universitario
Ana J. Méndez, en el hotel The Ritz-Carlton de Isla Verde. A otro de los deponentes en
este evento, realizado como preámbulo a la celebración de la Semana de Orientación y
Consejería -que se celebra del 6 al 10 de febrero-, coincidió en destacar la seriedad de lo
reportado en el estudio. Claro que hace sentido, si es que el problema no son solo los
agresores, son los que ven y no hacen nada”, dijo el doctor en psicología Mario Pérez.
Desde agosto del 2011 el Departamento de Educación (DE) comenzó a recopilar
estadísticas sobre ‘bullying’, una conducta que no está tipificada como tal en el Códico
Penal por lo que el Departamento de Justicia no la contabiliza. Según informó ayer Inés
Rivera, directora del Programa de Trabajo Social Escolar del DE, se han recibido 113
referidos, pero la agencia aún investiga cuántos contienen todos los elementos para ser
considerados como ‘bullying’ (intimidación o agresión intencional y repetida). En el
estudio de Rivera Nieves, los jóvenes reconocieron el problema y llegaron incluso a
proponer estrategias para combatir el problema. Entre ellas figuraron aumentar la
176
supervisión y ofrecer talleres sobre manejo de conflicto o mediación. Sin embargo, la
investigadora asegura que las instituciones educativas no están haciendo su parte y lo
sabe por las llamadas que recibe al centro que ha creado para ayudar, llamado PR Stop
Bullying Association. “Nos están llamando muchos padres indicando que su hijo es
víctima de acoso escolar y que la administración de la escuela o del colegio -porque nos
están llamando mucho de colegios privados-, no están haciendo nada”, dijo. Recordó que
puede haber consecuencias legales para menores que cometan ‘bullying’. La doctora
Rivera Nieves propuso crear un Plan de Convivencia Escolar, una estrategia global que
integre al personal de la escuela, los estudiantes y los padres, con reglas, pero también
con actividades que provean herramientas. “Lo que queremos es que ese estudiante no se
sienta parte de esta dinámica de violencia escolar, porque el antídoto de la violencia es
sencillamente la sana convivencia”, recalcó. El Plan de Convivencia Escolar propone un
plan maestro.
La doctora Maribel Rivera Nieves, autora del estudio “Las voces de la
adolescencia sobre el bullying”, propone que cada escuela cree un Plan de Convivencia
Escolar. Estos son los elementos esenciales que debe contener:
• Debe ser elaborado en conjunto por personal docente, padres y estudiantes.
• Debe definir las normas de disciplina, las consecuencias de incumplirlas y estrategias
para darlos a conocer a estudiantes y padres.
• Contener un itinerario o programa de actividades formativas que promuevan la sana
convivencia.
• Incluir estrategias para evaluar cada actividad y dar seguimiento a sus participantes.
177
Este estudio provee información sobre los referidos relacionados a acoso escolar que ha
recibido el Departamento de Educación.
De la información se desprende que de los 113 referidos de 'bullying' que el
Departamento de Educación (DE) ha recibido en este año académico, la mayoría han
estado relacionados con acoso o agresión verbal y emocional. La Dra. Inés Rivera,
directora del Programa de Trabajo Social Escolar del DE, aclaró que no todos los
referidos resultan ser 'bullying'. Las situaciones reportadas han sido: 71 agresiones
físicas, 22 verbales, 16 emocionales y cuatro casos de ‘cyberbullying’. Según Rivera, el
ejemplo que ofrecen los padres parece el factor principal de estos comportamientos
agresivos que se ven desde el kinder. “Los padres presentan en su comportamiento que
son violentos al ser intervenidos. Es decir, cuando se hace una entrevista y se quiere
dialogar sobre la situación referida”, reveló. Esta investigación no se aleja de la realidad
que enfrentan varios padres quiénes describen un cuadro de maltrato institucional y de
agresiones físicas contra alumnos en el Municipio de Loiza (Rivera, 2012). Rivera
(2012) en el artículo: Ninos ciegos sin atención adecuada relata las deficiencias que
varios padres del Instituto Loiza Cordero para niños ciegos. En este se exponen como
niños del instituto han sido víctimas de alegados escenarios de agresiones sexuales,
físicas y maltrato institucional. Lo que un día fue un programa modelo para la educación
de niños con problemas visuales se ha convertido en un problema para los mismos desde
que se incluyeron estudiantes de corriente regular al plantel (Rivera, 2012). Actualmente
de 155 estudiantes en el plantel solo siete son ciegos totales y 46 ciegos parciales, lo que
los dispone como minoría. Un joven de once (11) años relato como compañeros lo han
agredido en varias ocasiones y hostigado verbalmente por ser ciego. Madres de varias
178
niñas se han quejado con las autoridades ya que sus niñas le han contado de situaciones
de agresión sexual por parte de un maestro. Establecen el rol inactivo y deficiente del
Director Escolar en cuanto al manejo de los casos de indisciplina. Mientras que a pesar
de que se han llevado los casos a los foros pertinentes muchas han sido ignorados y otros
se han descartado por el Secretario de Educación como inciertos. Rivera (2012) indica
que personalmente entiende que los sectores de niños con necesidades especiales son
muy marginados en nuestra sociedad por ser diferentes. Debemos llevar una campaña
más agresiva en las escuelas en contra del “bullying” pero debe comenzar con los
maestros y personal de las escuelas. En cuanto a las alegaciones de agresión sexual el
personal señalado debe ser suspendido inmediatamente en lo que se lleva a cabo una
investigación fondo. Además, debemos mejorar significativamente el sistema de
identificación de personas en la lista de los ofensores sexuales. Finalmente establece que
su opinión se encuentra en una etapa muy elemental y olvidada por los sectores
pertinentes cuando debería ser una prioridad en un país como el nuestro donde la
incidencia de estas ofensas son tan prominentes. La inefectividad del manejo de los
casos de conducta inapropiada no se suscriben a este artículo ya que el Director Escolar
como líder escolar se enfrenta, según Alvarado (2012) al reto del aumento en la tasa de
autismo
Alvarado (2012) en el artículo: Alta tasa de autismo presenta las últimas cifras de
autismos en Puerto Rico. Indica que las mismas reflejan que nuestro país se encuentra
posicionado entre los de más alta incidencia y expertos presumen que las tasas seguirán
en aumento. La encuesta revela que hay 28,745 personas con autismo de los cuales
11,743 son niños entre 4 y 17 años. Los datos indican que anualmente 1 de cada 62
179
bebés nacidos en la isla están altamente predispuestos a desarrollar autismo, según
profesionales de salud pública en Puerto Rico. En Estados Unidos el margen es de 1 de
cada 110 niños y en Chile 1 de cada 225. Este trastorno es más frecuente en varones
constituyendo un ochenta y seis punto seis porciento (86.6%) mientras que las hembras
son el trece punto cuatro porciento (13.4%). Gracias a esta encuesta se presume, por
profesionales en el tema, que esto servirá para conseguir más fondos estatales y
federales para ofrecerles servicios a esta población. El autismo es un término general
que constituye un grupo de trastornos complejos del desarrollo cerebral. Estos trastornos
se caracterizan, en diversos grados, por las dificultades en la interacción social,
comunicación verbal y no verbal y comportamientos repetitivos. Estos incluyen el
trastorno autista, el síndrome de Rett, trastorno desintegrativo infantil, trastorno
generalizado del desarrollo no-se indique lo contrario (PDD-NOS) y el síndrome de
Asperger. Los signos más evidentes del autismo y síntomas del mismo suelen aparecer
entre 2 y 3 años de edad. Es por esta razón que se requieren más fondos estatales y
federales para poder ofrecerles las terapias necesarias a esta población. Si los niños son
atendidos por profesionales especializados en el trastorno a edad temprana están más
aventajados para poder combatir las dificultades que resultarían del mismo. Además, los
fondos se podrían utilizar para la investigación en torno a las causas y tratamiento del
trastorno. Se debe tomar más medidas de educación a padres para que puedan identificar
los signos lo más temprano posible. Experto en el área de la salud mental y educación
señalan que la identificación e intervención temprana de problemas educativos y
emocionales que presentan los niños y niñas en las escuelas podría prevenir en gran
medida que éstos sean referidos y ubicados en programas de Educación Especial. Es por
180
esta razón que se creó la ley #170 que se dispuso a implementar el puesto de psicólogo
escolar en Puerto Rico. Esta ley se conocerá como Programa de Psicólogos en las
escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico.” Una vez comience la vigencia
de esta ley, se crearán plazas para que haya un mínimo de cinco (5) Psicólogos Escolares
en cada Región Educativa del Departamento de Educación. Al cabo de los tres (3) años
de la vigencia de esta Ley, deberían haberse creado las plazas necesarias para que hayan,
al menos, cinco (5) Psicólogos Escolares en cada Distrito Escolar. Al cabo de los diez
(10) años de la vigencia de esta Ley, deberá haber un Psicólogo Escolar asignado a cada
escuela de quinientos (500) estudiantes o menos. Si el plantel escolar cuenta con más de
quinientos (500) estudiantes deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional. A pesar de
que esta ley lleva más de diez años en vigencia no hay ningún psicólogo escolar en las
escuelas públicas del país ya que el departamento de educación alega que no tiene los
fondos necesarios para pagarles a los mismos. Los psicólogos escolares ayudan a los
niños y jóvenes a tener éxito académico, social, conductual y emocional. Ellos colaboran
con los educadores, padres y otros profesionales para crear entornos de aprendizaje
seguros, saludables y de apoyo que fortalecen las conexiones entre el hogar, la escuela y
la comunidad para todos los estudiantes. Estos están altamente capacitados tanto en la
psicología como en la educación. Dicha preparación hace énfasis en la salud mental y en
intervenciones educativas. Los psicólogos escolares deben estar licenciados y / o
autorizadas por el estado en el que ejercen. Para obtener estos credenciales se necesita un
grado de maestría sin embargo es, preferible un doctorado para fines de competencia.
Estos son los roles fundamentales que desempeñan los psicólogos escolares:
181
En el área de Prevención, el/la psicólogo/a puede diseñar programas educativos
para estudiantes en riesgo de fracasar, ayudar a promover la tolerancia, comprensión y
aprecio hacia la diversidad en la comunidad escolar, la prevención de la violencia, uso y
abuso de drogas, maltrato por parte de los padres, deserción escolar y embarazo en los
adolescentes.
En el área de Educación puede desarrollar programas sobre temas relacionadas al
aprendizaje y la enseñanza para estudiantes con impedimentos y talentos excepcionales.
En el área de Evaluación el/la psicólogo/a puede evaluar destrezas académicas y
sociales, el desarrollo personal y emocional y hacer recomendaciones de acuerdo a las
fortalezas y necesidades del estudiante evaluado, que podría incluir la obtención de
servicios especiales de ser necesario.
En el área de Consultoría/Asesoramiento el psicólogo posee las destrezas
esenciales para el análisis y diagnóstico, intervención e implantación y evaluación de
problemas y conflictos escolares en colaboración con maestros, padres y administradores.
También le ayuda a todos aquéllos/as involucrados en la educación del estudiante a
comprender el desarrollo del estudiante y cómo éste afecta el aprendizaje y el
comportamiento.
En el área de Intervención el/la psicólogo/a provee consejería psicológica a
los/as estudiantes y sus familias, ayuda en la solución de conflictos y problemas que se
desarrollan en el ajuste y aprendizaje, ayuda a familias y escuelas a manejar crisis y
provee adiestramientos en destrezas sociales y manejo del comportamiento.
182
En el área de Investigación y Planificación evalúa la efectividad de los
programas académicos, sistemas de manejo de conductas y otros servicios. Además,
contribuye a la planificación y evaluación de la reforma y estructuración escolar.
En el área de Provisión de Cuidados de Salud colabora con la escuela y personal
de la comunidad para proveer un modelo amplio sobre los servicios de salud escolar.
Service I.N. (2012) El documental “La otra educación”, fue producido por el Instituto de
Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (INIPRODEH) de la Universidad
del Sagrado Corazón (USC) y realizado para la Comisión de Derechos Civiles. El mismo
fue dirigido por Teresa Previdi (profesora de la USC), y se centra en el pleito de clase de
Rosa Lydia Vélez contra el Departamento de Educación. Este debate es el hilo conductor
de una historia que documenta los 30 años de lucha de las familias que tienen hijos con
discapacidad en Puerto Rico. Asimismo, enfatiza en los esfuerzos que las familias
boricuas realizan para obtener los servicios que requieren los menores con necesidades
especiales. Este documental juega un papel clave para entender y simpatizar con las
luchas que atraviesan estos niños y sus familias por la falta de servicios y programas
adecuados provistos por el gobierno. Demuestra el gran sacrificio que hacen en su
mayoría las madres de niños con las dificultades que la vida les ha dispuesto.
En el próximo capítulo se incluye la metodología que se recomienda que se utilizó
para la investigación del problema: El nivel de conocimiento que tienen los Directores
Escolares como líder al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en
el Programa de Educación Especial. Para efectos de este estudio se considerarán unas
preguntas de investigación y una variable de estudio. También se presenta la selección
de la muestra y el diseño que se utilizó para efectuar el estudio. Por otra parte se somete
183
la descripción de los instrumentos que se utilizarán en la recopilación de datos, el
procedimiento que se recomienda para cada paso investigativo y un esbozo de los análisis
estadísticos.
184
Capítulo III
Metodología
Introducción
En este capítulo se describe el diseño de investigación, la descripción de la
población y la selección de la muestra, descripción del instrumento, procedimientos y
análisis de datos. El propósito de este estudio fue investigar al Director Escolar como
líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el
Programa de Educación Especial para poder tener una data fiable sobre el dominio que
posee el Director Escolar sobre este tema.
Las preguntas que dirigirán esta investigación son las siguientes:
1. ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los
procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con
impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?
2. ¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos,
normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al
momento de imponer una sanción disciplinaria?
3. ¿Qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de
imponer una sanción disciplinaria?
Diseño de investigación
Para realizar esta investigación se utilizó un diseño descriptivo, con el objetivo de
conocer al Director Escolar como líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a
los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial. Además se analizaron
las implicaciones para el Director Escolar. Según Hernández, Fernández y Batista
185
(2003), los estudios descriptivos sirven para analizar cómo es y se manifiesta un
fenómeno y sus componentes.
Descripción de la población y selección de la muestra
Para este estudio se propuso una muestra de los Directores Escolares que laboran
en el Departamento de Educación del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Se
administró el instrumento a los participantes que de manera voluntaria formen parte de la
muestra. La muestra fue constituida por disponibilidad. Se ponderó que la muestra
fuera constituida por un mínimo de treinta y siete (37) participantes y máximo de
cincuenta (50) participantes.
Descripción del instrumento de medición
La recopilación de los datos se efectó mediante la administración de un
cuestionario a los participantes, el cual pretende medir y cuantificar las variables a
investigar. El cuestionario propuesto estuvo compuesto por reactivos que fueron
divididos en constructos. La escala de medición fue una de nivel de acuerdo tipo Likert
de cinco puntos, donde el cinco significa muy de acuerdo, el cuatro significa de acuerdo,
el tres significa ni de acuerdo ni en desacuerdo, el dos significa en desacuerdo y el uno
significa muy en desacuerdo.
El instrumento estuvo constituido por las siguientes secciones:
I- Información socio-demográfica de los participantes y el lugar dónde realizó su
proyecto de aprendizaje en servicio.
II-Los reactivos sobre el conocimiento de los participantes sobre el nivel de
conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los procedimientos,
normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de
imponer una sanción disciplinaria.
186
III- Los reactivos que recopilan información sobre cuán importante es para el Director
Escolar como líder de un centro educativo cumplir con los procedimientos, normas y
reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer
una sanción disciplinaria.
IV-.Los reactivos que exploran las estrategias de los Modelos de Liderazgos que adopta
un Director Escolar al momento de imponer al momento de imponer una sanción
disciplinaria.
Validez y confiabilidad del instrumento
Se ponderó que la validez del instrumento de investigación se estableciera
mediante la técnica de validez de contenido a base de juicio de expertos, quienes
constatarón la validez de contenido aparente y lógica. El instrumento de investigación,
en este caso un cuestionario, fue sometido a una Supervisora del Programa de Educación
Especial, una Superindentende Auxiliar de Programas Federales y una doctora graduada
con créditos en Educación con concentración en Liderazgo y Gerencia Educativa,
Consejería Escolar y Sicología para determinar la validez de contenido y realizar las
recomendaciones sugeridas. Las recomendaciones fueron revisadas y se efectuaron los
cambios recomendados por las expertas.
Tan pronto fue aprobado por la Junta del IRB se procedió a establecer la
confiabilidad del instrumento. Para esto se administró una prueba piloto a cinco (5)
participantes. Esto se refiere a la administración del instrumento a un grupo más pequeño
de personas que la muestra final de participantes, pero con características similares que
no formarán parte del estudio. El objetivo de esta prueba piloto era determinar su índice
de dificultad, confiabilidad y el tiempo que toma completar el instrumento. Se seleccionó
un grupo de directores escolares que cumplen con los requisitos de la población a
187
investigar y se le administró la prueba piloto. Este grupo fue seleccionado por
disponibilidad y base voluntaria. Luego que se administró la prueba piloto, el
instrumento fue sometido al análisis estadístico de Alpha Cronbach y se espera calcular
el coeficiente de confiabilidad. El investigador pretende que los resultados demuestren
coeficientes aceptables. Esta evidencia refleja que el instrumento es confiable, estable y
adecuado en términos de su consistencia interna.
Procedimientos
Las especificaciones para llevar a cabo este estudio y recopilar los datos se
incluyen en esta sección. Estos procedimientos permiten asegurar y controlar la calidad
del proceso investigativo. Los mismos son los siguientes:
1. Se solicitó la aprobación para la administración del instrumento a la Junta de
Revisión Institucional (IRB) de la Universidad del Turabo.
2. Mediante contacto directo se invitó a todos los Directores Escolares durante los
meses de agosto a diciembre 2015 a que participaran de la investigación. El
mismo una vez se aprobó su publicación por las autoridades correspondiente.
3. Se ha programado la administración del instrumento a los participantes fuera de
tiempo lectivo de trabajo pero aun asi se requirió permiso de las autoridades
correspondientes del Departamento de Educación de Puerto Rico. Entre otras
medidas que el investigador ponderó se destacan las siguientes:
1. Se escogió al azar un grupo que cumplía con los requisitos establecidos y se le
administró la prueba piloto al mismo, siguiendo el procedimiento antes
mencionado.
2. El investigador le entregó una hoja de consentimiento informado y se le
188
explicó que la participación en el estudio era voluntaria, que el riesgo es
mínimo y que de surgir alguna situación, se referiría al profesional de la
conducta o salud correspondiente accesible en la escuela. Además se le
informó que el uso de los resultados será exclusivamente para fines del
estudio investigativo.
3. Los cuestionarios eran completamente anónimos y fueron administrados por
el investigador de este estudio en compañía de un profesional de la conducta
humana. Aunque los riesgos son mínimos (cansancio, aburrimiento, etc.) la
compañía de este profesional garantizará que el sujeto sea atendido de manera
inmediata.
4. Se estima que el cuestionario se completó en aproximadamente treinta (30)
minutos. El cuestionario se divide en cuatro secciones. Cade destacar que la
recopilación de los datos se llevó a cabo mediante un cuestionario, el cual
midió y cuantificó las variables a investigar. El cuestionario estuvo
compuesto por 34 reactivos.
5. El lugar en el que se administró los documentos era uno libre de riesgos,
privado y se garantizó la confidencialidad de los participantes.
6. Se les señaló que de no querer continuar participando en la investigación,
podían retirarse en cualquier momento.
7. Una vez administrados el investigador los recogió. Estos cuestionarios deben
serán custodiados por el investigador y estarán bajo llave en una oficina de la
residencia del investigador en todo momento cumpliendo con la
confidencialidad del sujeto, para luego triturarse dentro de cinco años. Las
189
Hojas de Consentimiento Informado cumplimentadas por los participantes
también será custodiada por el investigador y estarán bajo llave en una oficina
de la residencia del investigador en todo momento cumpliendo con la
confidencialidad del sujeto, para luego triturarse dentro de cinco años. Los
cuestionarios se quedarán separados de las Hojas de Consentimiento
Informado.
Análisis de datos
Los datos que se recopilaron a través de un cuestionario fueron analizados
mediante el uso del paquete estadístico para las Ciencias Sociales conocido como
SPSS. Este programa para microcomputadoras consiste de una serie de herramientas
estadísticas para el manejo y análisis de datos (Norusis, 1993). Se realizó un análisis
descriptivo. Mientras que los resultados de estos análisis se presentan de forma narrativa
y mediante tablas. El análisis descriptivo incluye distribuciones de frecuencias, porciento
y promedios por escalas y sub escalas del total de participantes. Se analizaron los datos
utilizando como referencia el orden de las preguntas formuladas para dirigir esta
investigación.
190
Capítulo IV
Presentación de los hallazgos
Introducción
Este estudio tuvo como propósito el medir el conocimiento que cómo líder
gerencial el Director Escolar posee al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes
registrados en el Programa de Educación Especial.
En este capítulo se presentan los resultados obtenidos de la investigación. La
primera parte describe los datos demográficos de los Directores Escolares y otras
variables de trasfondo. En la segunda parte se presentan los resultados obtenidos de la
investigación de acuerdo a las respuestas de las preguntas de investigación. Éstas fueron
las siguientes:
1. ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los
procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con
impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?
2. ¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos,
normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al
momento de imponer una sanción disciplinaria?
3. ¿Qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de
imponer una sanción disciplinaria?
Datos demográficos y preguntas de trasfondo
Los sujetos de esta investigación fueron treinta y siete (37) Directores Escolares
de Departamento de Educación que estuvieron laborando durante el Año Escolar 2015-
2016.
191
Tabla 1
Descripción socio demográfica de los participantes
Variable Frecuencia Por ciento
%
Género
Femenino 27 73
Masculino 10 27
Total 37 100
Edad
25 – 29 13 35
30 – 39 17 46
40 – 49 7 19
Total 37 100
Zona geográfica
Urbana 23 62
Rural 9 24
No contest 5 14
Total 37 100
Años de experiencia
1 - 5 14 39
6 - 10 19 51
11 - 15 3 08
15 - 20 1 02
Total 37 100
192
Según se desprende, la mayoría de los participantes 73% eran del sexo femenino.
La edad de los participantes fluctúa entre los 25 a los 49 años. Se observa además que la
proporción más alta de participantes estaban en la categoría de 25 a 29 años (35%). El
62% de los encuestados eran de la zona urbana mientras que el 24% reside en la zona
rural. De los hallazgos también se puede apreciar que los años de experiencia de los
participantes ejerciendo como Directores Escolares fluctúan entre 1 año a 20 años. Se
aprecia que 61% de los participantes posee de 6 -10 años de experiencia.
Estadísticas descriptivas en acuerdo con los reactivos
Para responder a las preguntas de investigación que se formularon para el
estudio se efectuó en primer lugar, un análisis descriptivo basado en el cálculo de la
media aritmética para cada reactivo utilizando una escala de cinco gradaciones. Se
realizó las distribuciones de frecuencias de cada uno de los 34 reactivos del cuestionario
de investigación según se presenta en la Tabla 2.
Con el propósito de ofrecer una respuesta clara a las preguntas de investigación,
se subdividió por escalas para atender individualmente cada uno de los aspectos bajo
análisis: Conocimiento que tienen los Directores Escolares como líder al imponer una
sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.
Se sumaron los por cientos registrados en las respuestas muy de acuerdo y de acuerdo
para determinar cuántos participantes estaban en acuerdo con cada aseveración.
La Tabla 2 desglosa los por cientos que se obtuvieron y las estadísticas
descriptivas por aseveración relacionados con las preguntas de investigación.
193
Tabla 2
(Distribución de frecuencia por aseveraciones sobre el conocimiento que tiene el Director
Escolar en su rol de líder sobre los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a
los estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria.
Pregunta de investigación uno)
¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los procedimientos,
normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de
imponer una sanción disciplinaria?
1. Dentro de la convivencia escolar se debe
destacar la población de estudiantes con
impedimentos que pueden exhibir conductas
relacionadas a su impedimento diagnósticas
como trastornos emocionales y de conducta.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 19 51.3
2 De acuerdo 10 27.0
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1
4 En desacuerdo 3 8.1
5 Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
194
2. Un niño con impedimentos es aquella persona
que tiene un impedimento(s) físico, mental o
sensorial que limita substancialmente una o más
de las actividades y funciones de la vida.
Frecuencia Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 15 40.5
2 De acuerdo 9 24.3
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2
4 En desacuerdo 4 10.8
5 Muy en desacuerdo 3 8.1
Total 37 100
3. Los procedimientos disciplinarios aplicables a
estudiantes con impedimentos aparecen
explicados en detalle en el Manual de
Procedimiento de Educación Especial y en el
Reglamento General de Estudiantes del
Sistema de Educación Pública.
Frecuencia Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 15 40.5
2 De acuerdo 8 21.6
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2
4 En desacuerdo 5 13.5
5 Muy en desacuerdo 3 8.1
Total 37 100
195
4. La ley federal IDEIA (2004) facilita las
herramientas de intervención para lidiar con la
conducta disfuncional de los estudiantes con
impedimento.
Frecuencia Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 18 48.6
2 De acuerdo 12 32.4
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4
4 En desacuerdo 1 2.7
5 Muy en desacuerdo 4 10.8
Total 37 100
5. El maestro, funcionario escolar o cualquier
persona de la comunidad escolar con
conocimiento que detecte un problema de
conducta que requiera la consideración de las
medidas disciplinarias informará la situación al
Director Escolar en un término no mayor de tres
(3) días laborables mediante el formulario
Notificación sobre Acto de Indisciplina (SAEE-
13).
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 21 56.7
2 De acuerdo 13 35.1
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 1 2.7
4 En desacuerdo 1 2.7
5 Muy en desacuerdo 1 2.7
Total 37 100
196
6. El Director Escolar, evaluando la situación
planteada, notificará y citará por escrito a los
padres y encargados del estudiante empleando el
medio más rápido disponible.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 26 70.2
2 De acuerdo 9 24.3
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4
4 En desacuerdo 0 0
5 Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
7. El Director Escolar deberá convocar la reunión
del Comité de Programación y Ubicación
(COMPU) a más tardar al día siguiente en que se
tienen en conocimiento de los hechos de
indisciplina que se imputan al estudiante de
Educación Especial.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 13 35.1
2 De acuerdo 6 16.2
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 11 29.7
4 En desacuerdo 4 10.8
5 Muy en desacuerdo 3 8.1
Total 37 100
197
8. Durante el trámite de los procedimientos, y hasta
que se examine el caso en su totalidad, el
estudiante permanecerá en su ubicación de
acuerdo al Programa Educativo Individualizado
(PEI).
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 23 62.1
2 De acuerdo 7 18.9
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4
4 En desacuerdo 3 8.1
5 Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
9. Cuando el COMPU determina que el incidente
no está relacionado con el impedimento del
estudiante, ni es producto de factores externos
ajenos a su responsabilidad y que el incidente si
es responsabilidad del estudiante, se procederá
según lo establecido en el Reglamento General
de Estudiantes del Sistema de Educación Pública
en lo relativo a la imposición de sanciones
disciplinarias.
Frecuencia Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 9 24.3
2 De acuerdo 17 45.9
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 11 29.7
4 En desacuerdo 0 0
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
198
10. Las medidas disciplinarias presentadas en el
Reglamento de Estudiantes serán aplicables a
estudiantes con impedimentos siempre que no
tengan el efecto de impedir que éstos reciban una
educación pública, gratuita y apropiada.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 26 70.2
2 De acuerdo 9 24.3
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4
4 En desacuerdo 0 0
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
11. Cuando el COMPU determina que el incidente es
una manifestación del impedimento del
estudiante o es producto de factores externos
ajenos a su responsabilidad se procederá según lo
establecido en el Manual de Procedimientos de
Educación Especial en lo relativo a la imposición
de sanciones disciplinarias.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 17 45.9
2 De acuerdo 6 16.2
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 7 18.9
4 En desacuerdo 5 13.5
5 Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
199
12. En aquellos casos en que sea necesario realizar la
consulta vía telefónica debido a la urgencia o
peligrosidad de la conducta que exhibe el
estudiante, esto podrá realizarse. No obstante, el
Director Escolar de la escuela enviará, además,
la consulta escrita para evidenciar los aspectos
consultados y la acción tomada.
Frecuencia Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 18 48.6
2 De acuerdo 11 29.7
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1
4 En desacuerdo 3 8.1
5 Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
13. El personal escolar puede notificar a las
autoridades pertinentes cuando un crimen es
cometido por un estudiante con impedimentos.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 12 32.4
2 De acuerdo 11 29.7
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 5 13.5
4 En desacuerdo 5 13.5
5 Muy en desacuerdo 4 10.8
Total 37 100
200
14. La información o evidencia recopilada sobre un
hecho de indisciplina no será parte del
expediente de Educación Especial, por lo que
deberá tener un expediente aparte.
Frecuencia Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 21 56.7
2 De acuerdo 4 10.8
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 8 21.6
4 En desacuerdo 2 5.4
5 Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
15. El Director Escolar de la escuela proveerá al
distrito escolar información sobre la
suspensión/remoción de estudiantes con
impedimentos en su núcleo escolar.
Frecuencia Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 16 43.2
2 De acuerdo 13 35.1
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 10.8
4 En desacuerdo 2 5.4
5 Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
16. La suspensión de un estudiante con
impedimentos siempre que ésta no exceda de
diez (10) días estará sujeto a que la medida
disciplinaria sea también aplicable a estudiantes
sin impedimentos.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 13 35.1
2 De acuerdo 17 45.9
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4
4 En desacuerdo 2 5.4
5 Muy en desacuerdo 3 8.1
Total 37 100
201
17. La consulta se realizará utilizando el formulario
Consulta Previa a la Suspensión de Estudiantes
de Educación Especial por Acto de indisciplina
(SAEE-13ª).
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 13 35.1
2 De acuerdo 14 37.8
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1
4 En desacuerdo 3 8.1
5 Muy en desacuerdo 4 10.8
Total 37 100
18. La transmisión de copias de expedientes
educativos y disciplinarios puede llevarse a cabo,
siempre que la misma esté permitida por la Ley
FERPA.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 19 51.3
2 De acuerdo 10 27.0
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1
4 En desacuerdo 3 8.1
5 Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
Las aseveraciones de la 1 a la 18 que se incluyeron en el instrumento se dirigieron
a determinar el conocimiento que tiene el Director Escolar en su rol de líder sobre los
procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos
al momento de imponer una sanción disciplinaria. El 78.3% de los Directores Escolares
consideraron que dentro de la convivencia escolar se debe destacar la población de
estudiantes con impedimentos que pueden exhibir conductas relacionadas a su
impedimento diagnósticas como trastornos emocionales y de conducta. La mayoría de
los Directores Escolares, 64.8%, entienden que un niño con impedimentos es aquella
202
persona que tiene un impedimento(s) físico, mental o sensorial que limita
substancialmente una o más de las actividades y funciones de la vida. Un 62.1% de los
Directores Escolares entienden que los procedimientos disciplinarios aplicables a
estudiantes con impedimentos aparecen explicados en detalle en el Manual de
Procedimiento de Educación Especial y en el Reglamento General de Estudiantes del
Sistema de Educación Pública. También el 81% de los Directores Escolares expresaron
que la ley federal IDEIA (2004) facilita las herramientas de intervención para lidiar con
la conducta disfuncional de los estudiantes con impedimento. Un 91.8% de los
Directores Escolares conocen que el maestro, funcionario escolar o cualquier persona de
la comunidad escolar con conocimiento que detecte un problema de conducta que
requiera la consideración de las medidas disciplinarias informará la situación al Director
Escolar en un término no mayor de tres (3) días laborables mediante el formulario
Notificación sobre Acto de Indisciplina (SAEE-13). Mientras que el 84.5% de los
Directores Escolares saben que el Director Escolar, evaluando la situación planteada,
notificará y citará por escrito a los padres y encargados del estudiante empleando el
medio más rápido disponible. Por otra parte, el 51.3% de los Directores Escolares
entienden que el Director Escolar deberá convocar la reunión del Comité de
Programación y Ubicación (COMPU) a más tardar al día siguiente en que se tienen en
conocimiento de los hechos de indisciplina que se imputan al estudiante de Educación
Especial. El 81% de los Directores Escolares saben que durante el trámite de los
procedimientos, y hasta que se examine el caso en su totalidad, el estudiante permanecerá
en su ubicación de acuerdo al Programa Educativo Individualizado (PEI). Un 70.2% de
los Directores Escolares conocen que cuando el COMPU determina que el incidente no
203
está relacionado con el impedimento del estudiante, ni es producto de factores externos
ajenos a su responsabilidad y que el incidente si es responsabilidad del estudiante, se
procederá según lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de
Educación Pública en lo relativo a la imposición de sanciones disciplinarias. Pero el
94.5% de los Directores Escolares puntualizaron que las medidas disciplinarias
presentadas en el Reglamento de Estudiantes serán aplicables a estudiantes con
impedimentos siempre que no tengan el efecto de impedir que éstos reciban una
educación pública, gratuita y apropiada. Los participantes en un 62.1% consideraron que
cuando el COMPU determina que el incidente es una manifestación del impedimento del
estudiante o es producto de factores externos ajenos a su responsabilidad se procederá
según lo establecido en el Manual de Procedimientos de Educación Especial en lo
relativo a la imposición de sanciones disciplinarias. El 68.3% de los entrevistados
comprenden que en aquellos casos en que sea necesario realizar la consulta vía telefónica
debido a la urgencia o peligrosidad de la conducta que exhibe el estudiante, esto podrá
realizarse. No obstante, el Director Escolar de la escuela enviará, además, la consulta
escrita para evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada. Un 62.1% de los
Directores Escolares indican que el personal escolar puede notificar a las autoridades
pertinentes cuando un crimen es cometido por un estudiante con impedimentos. Cabe
destacar que mientras un 67.5% de los Directores Escolares coinciden en que la
información o evidencia recopilada sobre un hecho de indisciplina no será parte del
expediente de Educación Especial, por lo que deberá tener un expediente aparte un 78.3%
de los entrevistados conoce que el Director Escolar de la escuela proveerá al distrito
escolar información sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su
204
núcleo escolar. Se debe destacar que un 81% de los entrevistados expresaron que la
suspensión de un estudiante con impedimentos siempre que ésta no exceda de diez (10)
días estará sujeto a que la medida disciplinaria sea también aplicable a estudiantes sin
impedimentos a la misma vez un 72.9% de los Directores Escolares entienden que la
consulta se realizará utilizando el formulario Consulta Previa a la Suspensión de
Estudiantes de Educación Especial por Acto de indisciplina (SAEE-13ª). Finalmente la
mayoría de los Directores Escolares señalaron que la transmisión de copias de
expedientes educativos y disciplinarios puede llevarse a cabo, siempre que la misma esté
permitida por la Ley FERPA. Los resultados antes presentados demuestran que la
mayoría de los Directores Escolares tienen conocimiento sobre los procedimientos,
normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de
imponer una sanción disciplinaria.
Tabla 3
(Distribución de frecuencia por aseveraciones sobre lo importante que es para el Director
Escolar cumplir con los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los
estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria).
Pregunta de investigación dos:
¿Cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos, normas y
reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer
una sanción disciplinaria?
19. Tanto los estudiantes con impedimentos que
están registrados en el Programa de Educación
Especial como los estudiantes con impedimentos
que no están registrados en el Programa de
Educación Especial están cobijados por la ley
sobre Estadounidenses con Discapacidades de
Frecuencia
Por ciento
%
205
1990 o conocida en inglés Americans with
Disabilities Act (ADA).
1 Muy de acuerdo 14 37.8
2 De acuerdo 16 43.2
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1
4 En desacuerdo 3 8.1
5. Muy en desacuerdo 1 2.9
Total 37 100
20. La Oficina del Procurador para Personas con
Impedimentos tiene como propósito la
divulgación de los servicios, áreas programáticas
de protección y defensa de derechos y de las
áreas asesoras para toda la comunidad de las
personas con impedimentos, sus familiares,
amigos y al público general.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 16 43.2
2 De acuerdo 14 37.8
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4
4 En desacuerdo 2 5.4
5. Muy en desacuerdo 3 8.1
Total 37 100
21. La Ley para la Seguridad, Bienestar y
Protección de Menores (Ley 246) provee
información fiable de todos los mecanismos
legales a los cuales tiene derecho un estudiante
con impedimentos.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 22 59.4
2 De acuerdo 13 35.1
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 0 0
4 En desacuerdo 2 5.4
5. Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
206
22. Un estudiante al que aún no se ha determinado
elegible para recibir servicios de educación
especial puede tener acceso a las protecciones de
la ley federal IDEIA (2004) en asuntos
relacionados con disciplina si el Departamento
de Educación tiene conocimiento
o sospecha de que el niño o joven tiene
impedimento previo a que éste incurra en la
conducta que precipita la acción disciplinaria.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 15 40.5
2 De acuerdo 7 18.9
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 9 24.3
4 En desacuerdo 4 10.8
5. Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
23. El padre podrá expresar su preocupación por
escrito al personal de la escuela sobre la
sospecha de que su hijo necesita ser ubicado o
registrado en el Programa de Educación
Especial.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 24 64.8
2 De acuerdo 10 27
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 5.4
4 En desacuerdo 1 2.7
5. Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
207
24. El padre, madre o encargado de un estudiante
registrado en el Programa de Educación
Especial, que no está de acuerdo con la
determinación del COMPU, relacionado a la
resolución sobre la sanción a la cual su hijo
puede estar sujeto como resultado de este haber
exhibido una conducta que puede catalogarse
como indisciplina podrá apelar esta decisión a
través de la presentación de un querella
administrativa a ser dilucidada en una vista
administrativa expedita.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 19 51.3
2 De acuerdo 11 29.7
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2
4 En desacuerdo 1 2.7
5. Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
25. Una de las alternativas disponibles para la
resolución de controversias es la radicación de
una querella administrativa.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 25 67.5
2 De acuerdo 6 16.2
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 10.8
4 En desacuerdo 2 5.4
5. Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
208
26. Antes de proceder a una vista administrativa, la
ley requiere que las partes celebren un proceso
Mediación o Conciliación.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 28 75.6
2 De acuerdo 9 24.3
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 0 0
4 En desacuerdo 0 0
5. Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
27. La mediación es un proceso estructurado en el
cuál una persona neutral asiste de manera
voluntaria a los participantes a resolver sus
conflictos ya buscar alternativas viables.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 19 51.3
2 De acuerdo 10 27.0
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1
4 En desacuerdo 3 8.1
5. Muy en desacuerdo 2 5.4
Total 37 100
Las aseveraciones de la 19 a la 27 que se incluyeron en el instrumento se dirigieron a
determinar cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos,
normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de
imponer una sanción disciplinaria. Cabe puntualizar que el 81% de los Directores
Escolares consideraron que tanto los estudiantes con impedimentos que están registrados
en el Programa de Educación Especial como los estudiantes con impedimentos que no
están registrados en el Programa de Educación Especial están cobijados por la ley sobre
Estadounidenses con Discapacidades de 1990 o conocida en inglés Americans with
209
Disabilities Act (ADA) mientras que un 81% de los entrevistados coincide en que la
Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos tiene como propósito la
divulgación de los servicios, áreas programáticas de protección y defensa de derechos y
de las áreas asesoras para toda la comunidad de las personas con impedimentos, sus
familiares, amigos y al público general. Por otra parte el 94.5% de los participantes
entienden que la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (Ley 246)
provee información fiable de todos los mecanismos legales a los cuales tiene derecho
un estudiante con impedimentos. Mientras que un 59.4% de los Directores Escolares
conocen que un estudiante al que aún no se ha determinado elegible para recibir servicios
de educación especial puede tener acceso a las protecciones de la ley federal IDEIA
(2004) en asuntos relacionados con disciplina si el Departamento de Educación tiene
conocimiento o sospecha de que el niño o joven tiene impedimento previo a que éste
incurra en la conducta que precipita la acción disciplinaria. Se debe indicar que un
81.1% de los entrevistados reconocen que el padre podrá expresar su preocupación por
escrito al personal de la escuela sobre la sospecha de que su hijo necesita ser ubicado o
registrado en el Programa de Educación Especial. Cabe destacar que el 81% de los
participantes saben que el padre, madre o encargado de un estudiante Registrado en el
Programa de Educación Especial, que no está de acuerdo con la determinación del
COMPU, relacionado a la resolución sobre la sanción a la cual su hijo puede estar sujeto
como resultado de este haber exhibido una conducta que puede catalogarse como
indisciplina podrá apelar esta decisión a través de la presentación de un querella
administrativa a ser dilucidada en una vista administrativa expedita. Un 83.7% de los
Directores Escolares reconocen que una de las alternativas disponibles para la resolución
210
de controversias es la radicación de una querella administrativa mientras que un 99.9% de
la muestra de este estudio entienden que antes de proceder a una vista administrativa, la
ley requiere que las partes celebren un proceso Mediación o Conciliación. Finalmente el
78.3% de los Directores Escolares señalan que la mediación es un proceso estructurado
en el cual una persona neutral asiste de manera voluntaria a los participantes a resolver
sus conflictos ya buscar alternativas viables. Los resultados antes presentados
demuestran que la mayoría de los participantes tienen conocimiento sobre cuán
importante es para el Director Escolar cumplir con los procedimientos, normas y
reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer
una sanción disciplinaria.
Tabla 4
(Distribución de frecuencia por aseveraciones sobre estrategias del liderazgo gerencial
que adopta un Director Escolar al momento de imponer una sanción disciplinaria.)
Pregunta de investigación tres:
¿Qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de
imponer una sanción disciplinaria?
28. El Modelo Fiedler propone que el desempeño de
un grupo efectivo depende de la conjunción
apropiada entre el estilo del líder de interactuar
con sus subordinados y el grado en el cual la
situación permite al líder controlar y ejercer
influencia.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 9 24.3
2 De acuerdo 7 18.9
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 11 29.7
4 En desacuerdo 10 27
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
211
29. El líder gerencial debe propiciar el que el
personal docente y personal no docente que
laboran en el plantel escolar conozcan y
observen las leyes, reglamentos y procedimientos
que rigen la prestación de servicios de Educación
Especial.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 19 51.3
2 De acuerdo 11 29.7
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2
4 En desacuerdo 1 2.7
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
30. El Director Escolar debe implantar
procedimientos disciplinarios que estén en
armonía con las disposiciones de la ley
relacionadas con estudiantes con impedimentos.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 28 75.6
2 De acuerdo 5 13.5
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 10.8
4 En desacuerdo 0 0
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
212
31. Un modelo de profesionalidad del Director
Escolar en el cual explica las competencias
fundamentales que lo hacen idóneo para su
desempeño efectivo es el siguiente: la
competencia político ideológica, la competencia
técnico profesional y la competencia para ejercer
el liderazgo, y se identifican los elementos que
los configuran.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 26 70.2
2 De acuerdo 7 18.9
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 10.8
4 En desacuerdo 0 0
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
32. El Director Escolar juega un rol en la disciplina
de los estudiantes en su escuela. Esto incluye
educar a los estudiantes, a los padres y a la
comunidad escolar sobre las normas, leyes y
reglamentos de la escuela.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 21 56.7
2 De acuerdo 14 37.8
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 8.1
4 En desacuerdo 0 0
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
213
33. El Director Escolar, como líder administrativo,
está a cargo de la fase operacional de la
institución, así como la responsabilidad de
planificar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar
todas las actividades que se llevan a cabo en el
plantel escolar.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 29 78.3
2 De acuerdo 7 18.9
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 1 2.7
4 En desacuerdo 0 0
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
34. Al Director Escolar le corresponde organizar un
Comité de Disciplina y velar por el
cumplimiento del Reglamento establecido a esos
fines.
Frecuencia
Por ciento
%
1 Muy de acuerdo 18 48.6
2 De acuerdo 12 32.4
3 Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 16.2
4 En desacuerdo 1 2.7
5 Muy en desacuerdo 0 0
Total 37 100
Las aseveraciones de la 28 a la 34 que se incluyeron en el instrumento se
dirigieron a determinar qué estrategias del liderazgo gerencial adopta el Director Escolar
al momento de imponer una sanción disciplinaria. Se hace necesario resaltar que el 43.2
% de los participantes consideran que el Modelo Fiedler propone que el desempeño de
un grupo efectivo depende de la conjunción apropiada entre el estilo del líder de
interactuar con sus subordinados y el grado en el cual la situación permite al líder
controlar y ejercer influencia. Mientras que la mayoría de los participantes, 81%,
214
entienden que el líder gerencial debe propiciar el que el personal docente y personal no
docente que laboran en el plantel escolar conozcan y observen las leyes, reglamentos y
procedimientos que rigen la prestación de servicios de Educación Especial. Cabe
destacar que un 89.1 % de los entrevistados entienden que el Director Escolar debe
implantar procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las disposiciones de la
ley relacionadas con estudiantes con impedimentos. El 89.1% de los participantes
expresaron que un modelo de profesionalidad del Director Escolar en el cual explica las
competencias fundamentales que lo hacen idóneo para su desempeño efectivo es el
siguiente: la competencia político ideológica, la competencia técnico profesional y la
competencia para ejercer el liderazgo, y se identifican los elementos que los configuran.
El 94.5% de los entrevistados señalaron el Director Escolar juega un rol en la disciplina
de los estudiantes en su escuela. Esto incluye educar a los estudiantes, a los padres y a la
comunidad escolar sobre las normas, leyes y reglamentos de la escuela. Un 97.2%
comparte sus opiniones con los demás al coincidir en que el Director Escolar, como líder
administrativo, está a cargo de la fase operacional de la institución, así como la
responsabilidad de planificar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar todas las actividades
que se llevan a cabo en el plantel escolar. Finalmente el 81% expresó que al Director
Escolar le corresponde organizar un Comité de Disciplina y velar por el cumplimiento del
Reglamento establecido a esos fines. Los resultados antes presentados demuestran que la
mayoría de los participantes consideran importante determinar qué estrategias del
liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de imponer una sanción
disciplinaria. En el próximo capítulo se presenta la discusión de los hallazgos obtenidos
a través de esta investigación
215
Capítulo V
Discusión de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
Introducción
El propósito de este capítulo es el discutir los resultados obtenidos en la presente
investigación; así como discutir las implicaciones que éstos tendrán en las estrategias que
adopta el Director Escolar como líder gerencial al momento de imponer una sanción
disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial y las
recomendaciones a futuras investigaciones. Este capítulo se dividió en cuatro partes para
facilitar la lectura del mismo. En la primera parte se discuten las preguntas de
investigación. En la segunda se presentan las conclusiones, en la tercera las
recomendaciones y en la cuarta las implicaciones que éstos tendrán en las estrategias que
adopta el Director Escolar como líder gerencial al momento de imponer una sanción
disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial.
Análisis de las preguntas de investigación
Para propósitos de este estudio el objetivo específico estaba basado en conocer
cómo el Director Escolar como líder gerencial impone una sanción disciplinaria a los
estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial. A tales efectos la primera
pregunta de investigación planteó ¿Qué conocimiento tiene el Director Escolar en su rol
de líder sobre los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes
con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria?
Los resultados antes presentados en el estudio demuestran que la mayoría de los
Directores Escolares tienen conocimiento sobre los procedimientos, normas y
reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer
216
una sanción disciplinaria. La mayoría de la muestra se sustenta en un sesenta y dos punto
un porciento (62.1%) de los Directores Escolares participantes del estudio entienden que
los procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes con impedimentos aparecen
explicados en detalle en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008).
Mientras que Power (2007) investigó El nivel de conocimiento que una selección de
Directores Escolares del estado de Virginia tiene sobre las leyes de Educación Especial.
Power (2007) expresa que los Directores Escolares proyectan una actitud de
preocupación sobre los procesos contemplados para los estudiantes con impedimentos.
De los resultados del estudio se desprende que el cincuenta porciento (50%) de los
participantes tiene conocimiento de las leyes relacionadas al proceso de disciplinar a los
estudiantes y al tema de las alternativas de ubicación menos restrintivas. Por su parte,
Power (2004) cita en su disertación el estudio efectuado por la Dra. Donica Davidson
sobre La Percepción y el conocimiento de las leyes de Educación Especial en 262
Directores Escolares del Norte de Carolina efectuado en 1999. Cabe destacar que el
ochenta y nueve por ciento (89%) de los Directores Escolares indican que están
dispuestos a coger cursos relacionados a las leyes del Programa de Educación Especial.
A tenor con éstos hallazgos según Duncan (2014) el Departamento de Educación de los
Estados Unidos en el Manual Principios Guías: Recurso guía para mejorar el clima
escolar y su disciplina establece la importancia del principio tres (3) de equidad y
mejoramiento continuo escolar para fomentar la capacitación y continuidad en la
evaluación de las políticas de disciplina y las prácticas para garantizar la justicia y la
equidad y promover los logros para los estudiantes. Sin ese sólido conocimiento de la
217
Ley IDEIA (2004) y NCLB los Directores Escolares no pueden administrar de manera
efectiva el Programa de Educación Especial (Bateman & Bateman, 2002).
En la segunda pregunta de este estudio se investigó ¿Cuán importante es para el
Director Escolar cumplir con los procedimientos, normas y reglamentos que protegen a
los estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria? Los
resultados antes presentados demuestran que la mayoría de los participantes tienen
conocimiento sobre cuán importante es para el Director Escolar cumplir con los
procedimientos, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos
al momento de imponer una sanción disciplinaria. Fajardo (1999) indica que todo
Director Escolar debe procurar tener conocimiento pleno de estos requisitos de ley para
garantizar el cumplimiento de los mismos. Continúa indicando que los procedimientos
disciplinarios aplicables a estudiantes con impedimentos aparecen explicados en detalle
en el Manual de Procedimiento de Educación Especial (2008). El Manual de
Procedimientos de Educación Especial (2008) detalla los procedimientos disciplinarios
basados en las disposiciones de la ley IDEIA (2004) las cuales van dirigidas a prevenir,
en lo posible, las dificultades de los estudiantes con impedimentos relacionados con la
conducta. El ochenta y un porciento (81%) de los Directores Escolares participantes en
el estudio consideraron que tanto los estudiantes con impedimentos que están registrados
en el Programa de Educación Especial como los estudiantes con impedimentos que no
están registrados en el Programa de Educación Especial están cobijados por la ley sobre
Estadounidenses con Discapacidades de 1990 o conocida en inglés Americans with
Disabilities Act (ADA). Por otra parte solo un cincuenta y nueve punto cuatro
porciento (59.4%) de los Directores Escolares conocen que un estudiante al que aún no
218
se ha determinado elegible para recibir servicios de educación especial puede tener
acceso a las protecciones de la ley federal IDEIA (2004) en asuntos relacionados con
disciplina si el Departamento de Educación tiene conocimiento o sospecha de que el niño
o joven tiene impedimento previo a que éste incurra en la conducta que precipita la
acción disciplinaria. Estos resultados guardan relación con el estudio efectuado por
Copenhaver’s en el año 2004. Copenhaver’s (2004) efectuó un estudio titulado: Encuesta
a Directores Escolares del Norte de Carolina sobre el conocimiento que tienen de las
leyes de Educación Especial. La encuesta fue previamente utilizada en un estudio
efectuado en 1998 en Tennessee y se actualizó por los cambio en la Ley IDEIA (2004).
Duncan (2014) puntualiza que se debe capacitar a toda la comunidad escolar sobre el
proceso de aplicar las medidas disciplinarias fomentando la justicia y la equidad para no
impactar de manera desproporcionada a los estudiantes de color, estudiantes con
impedimentos y estudiantes identificados como alto riesgo. Por su parte, Franco (2006)
fundamente su estudio: Clima escolar y su inherencia en el aprovechamiento académico
en teorías que vinculan la convivencia escolar y el aprovechamiento académico, en la que
se toman en cuenta, entre otros temas, diálogo, valores, desarrollo de sentimiento,
pertenencias institucional, así como otros temas que sustentan la educación. Al
identificar situaciones en el contexto escolar que generan determinados comportamientos
en los estudiantes durante su permanencia en la escuela se encontró que es evidente que
el Director Escolar como encargado y supervisor de la escuela tiene múltiples funciones a
cumplir, entre ellas se encontró velar por una adecuada convivencia escolar, por lo cual
está llamado a promover la participación y dar a conocer los principios, valores y normas
que sustentan la escuela, en la búsqueda para que se adquiera el sentido de identidad la
219
cual todos tienen un fin común. García (1997) establece algunos principios para
fomentar un clima de armonía al educar para la libertad.
La tercera pregunta de investigación para este estudio analizó ¿Qué estrategias del
liderazgo gerencial adopta el Director Escolar al momento de imponer una sanción
disciplinaria? Los resultados antes presentados demuestran que la mayoría de los
participantes consideran importante determinar qué estrategias del liderazgo gerencial
adopta el Director Escolar al momento de imponer una sanción disciplinaria. Según
Fipella, Jaume, Puig y Ramón (1998) el liderazgo es el grado relativamente elevado de
influencia ejercida por una persona sobre otras en una situación específica. Continúan
indicando que el liderazgo es un grado de influencia que es esencialmente personal y va
más allá de lo que la estructura organizativa normalmente puede dar de sí. Cabe destacar
que se hace necesario establecer que el estudio arrojó que un cuarenta y tres punto dos
porciento (43.2 %) de los participantes consideran que el Modelo Fiedler (1967) propone
que el desempeño de un grupo efectivo depende de la conjunción apropiada entre el estilo
del líder de interactuar con sus subordinados y el grado en el cual la situación permite al
líder controlar y ejercer influencia. De la información recopilada en este estudio se
desprende que a principios de 1952 Fred Fiedler desarrolló el primer Modelo de
Contingencia para el Liderazgo a partir de la relación entre el rendimiento organizacional
y las actitudes del líder. Esta teoría situacional sobre el liderazgo, propone que el
desempeño de los grupos eficaces depende de una vinculación adecuada entre el estilo de
interacción del líder con sus subordinados y el grado en que la situación le permite
ejercer control e influencia. Zuriel (2010) añade que de acuerdo con este modelo un
directivo debe conocer su estilo de liderazgo, diagnosticar la situación particular en la que
220
se encuentra y después buscar la coincidencia entre su estilo y la situación específica. A
continuación el autor de este estudio resume las conclusiones generadas de los resultados
obtenidos de la investigación.
Conclusiones
El estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo y las labores de la escuela
girarán alrededor del estudiante, punto de partida y meta de la gestión educativa (Artículo
3.01 de la Ley Orgánica Núm. 149 del 15 de julio de 1999). Los estudiantes registrados
en el Programa de Educación Especial son parte de la gestión educativa. La Ley Núm.
51, Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, y las leyes y
reglamentos federales aplicables, establece que la escuela proveerá servicios a estudiantes
con impedimentos. Cabe destacar que en el Manual de Procedimiento de Educación
Especial (2008) define un impedimento como las necesidades particulares identificadas
en los niños y los jóvenes en el área sicomotora, neurológico o sicológica que afecta
adversamente su aprendizaje y su aprovechamiento escolar o su desarrollo o participación
en actividades propias de su edad. Independientemente del impedimento que presenten
los niños y los jóvenes le corresponde a la escuela garantizar la participación plena del
estudiante en el sistema escolar público recibiendo educación gratuita y apropiada de
acuerdo a sus necesidades (Manual de Procedimiento de Educación Especial, 2008).
Mientras que Fajardo (1999) indica que todo Director Escolar debe procurar tener
conocimiento pleno de estos requisitos de ley para garantizar el cumplimiento de los
mismos. Es necesario destacar que según los hallazgos que se desprenden de un estudio
efectuado por “United States General Accounting Office Report to the Commmittees in
Appropriations United States Senate and House of Representatives” el Director Escolar
221
presenta un nivel de dificultad al momento de sancionar a un estudiante con impedimento
como consecuencia de los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que
protegen a los estudiantes con impedimentos. Debido a la necesidad previamente
señalada, se realizó el presente estudio El Director Escolar como líder gerencial al
imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de
Educación Especial. Se llegó a las siguientes conclusiones a través de los resultados de
este estudio:
1. Se concluye sobre las funciones y responsabilidades del Director Escolar
con relación a los estudiantes con impedimentos, que el líder gerencial
debe tener conocimiento sobre los siguientes temas: el ambiente escolar,
el reglamento escolar, los procedimientos, las normas, las leyes y las
sanciones disciplinarias aplicables para lidiar con el comportamiento de
los estudiantes con impedimentos.
2. Se identificó en el líder gerencial la necesidad de conocer las
disposiciones establecidas en el Manual de Procedimientos de Educación
Especial para que durante el proceso de sancionar a un estudiante
registrado en el Programa de Educación Especial no viole los derechos
fundamentales y las leyes vigentes que protegen a los estudiantes
(Garhercoal, 2001).
3. Cada Director Escolar debe adoptar un modelo de liderazgo pero del
estudio se concluye la necesidad de proveer orientación sobre el Modelo
de Fred Fiedler. Ante este cuadro Fiedler (1967) le provee al Director
222
Escolar con herramientas sobre los estilos de liderazgos efectivos
adoptados en el desempeño de funciones gerenciales.
4. Como resultado y aportación a la profesión del Director Escolar el
Departamento de Educación de Puerto Rico, Secretaria Auxiliar de
Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos,
desarrolló Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) que
contiene las leyes, las normas y los reglamentos para adiestrar a los (las)
Directores(as) Escolares. Personal adscrito a la Secretaria Auxiliar de
Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos puede
servir de recurso para adiestrar a los Directores Escolares. De esta
manera se garantiza que todos los Directores Escolares sean adiestrados
sobre las leyes, normas y reglamentos que protegen a los estudiantes
registrados en el Programa de Educación Especial.
5. Como resultado de este estudio se encontró que el Director Escolar como
líder gerencial al imponer una sanción disciplinaria a los estudiantes
registrados en el Programa de Educación Especial no debe violar los
derechos fundamentales y las leyes vigentes que los protegen. Lo
anteriormente expuesto coincide con Fajardo (1999) cuando establece
que el Director Escolar al momento de sancionar a un estudiante con
impedimento no debe violar los derechos fundamentales y las leyes
vigentes que los protegen. Por su parte Stogdill (1979), al vislumbrar al
Director Escolar como un gerente que ocupa una posición de liderazgo,
establece que un líder debe tener la capacidad de poseer una influencia
223
interpersonal en una situación, dirigida a través del proceso de
comunicación humana a la consecución de uno o de diversos objetivos
específicos.
Recomendaciones
Como recomendación para estudios futuros, se sugiere que se utilice una muestra
de Directores Escolares de Escuelas Privadas. Se puede realizar un estudio comparativo
entre los hallazgos que se desprendan de la muestra de los Directores de Escuelas
Privadas con la muestra de los Directores de las Escuelas Públicas. Por otra parte el
Departamento de Educación de Puerto Rico, Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos
Integrales para Personas con Impedimentos, puede redactar un manual en donde se
incorpore y se detalle exclusivamente las leyes, normas, reglamentos y procedimientos
para atender los problemas de indisciplina de los estudiantes registrados en el Programa
de Educación Especial. También se sugiere llevar a cabo una investigación cualitativa en
la que se escuchen las experiencias de aquellos Directores Escolares que hayan pasado
por la experiencia de sancionar a estudiantes registrados el Programa de Educación
Especial.
Además, se espera que los hallazgos de esta investigación contribuyan a fortalecer
al Director Escolar como líder gerencial al momento de imponer una sanción disciplinaria
a un estudiante registrado en el Programa de Educación Especial. Es por esto que se le
hará llegar una copia de esta investigación y se les presentará a petición del
Departamento los resultados de la misma. Significa que los hallazgos de este estudio
pueden proveer resultados prácticos que redunden en conocer si los Directores Escolares
trabajan por el bienestar de los estudiantes con impedimentos asegurándoles un trato
224
equitativo, consideran sus necesidades y propician el que todos los profesionales que
laboran en el plantel escolar conozcan y observan las leyes, reglamentos y
procedimientos que rigen la prestación de servicios de educación especial, constituyen el
Comité de Programación y Ubicación de la escuela y garantizan la participación de sus
componentes para su mejor funcionamiento, garantizan la preparación del PEI de cada
estudiante de la escuela, implantan los programas educativos individualizados de los
estudiantes y evalúen el proceso de los mismos en forma sistemática, implantan
procedimientos disciplinarios que estén en armonía con las disposiciones de la ley
relacionadas con estudiantes con impedimentos y recopilan teniendo disponible la
información requerida por la ley IDEIA (2004) relacionada con la suspensión de
estudiantes con impedimentos según se establece en el Manual de Procedimientos de
Educación Especial (2008). También de los hallazgos se puede desprender si los
Directores Escolares en cambio necesitan ser orientados y adiestrados sobre los
procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los estudiantes
con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria. El proceso de
capacitación profesional la puede efectuar y coordinar la misma Secretaría Auxiliar de
Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Además como
resultado de este estudio se puede ponderar la necesidad de redactar un manual que recoja
todos los procedimientos, las normas, los reglamentos y las leyes que protegen a los
estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria en el
Departamento de Educación de Puerto Rico ya que según Fajardo (1999) todo Director
Escolar debe procurar tener conocimiento pleno de estos requisitos de ley para garantizar
el cumplimiento de los mismos. Ante esta disposición de ley inclusive en las
225
Universidades e Institutos en donde se forjan a los Directores Escolares se puede
proponer un curso cuyo currículo se suscriba a enseñar los procedimientos disciplinarios
aplicables a estudiantes con impedimentos ya que según Fajardo (1999) las disposiciones
de las leyes vigentes sobre el área de la conducta y procedimientos disciplinarios son
complejas y específicas.
Implicaciones para el Director Escolar
El investigador ha basado su trabajo en el análisis y data provista relacionada al
tema que abarca información sobre el Director Escolar como líder gerencial al imponer
una sanción disciplinaria a los estudiantes registrados en el Programa de Educación
Especial. El autor de esta investigación entiende que los hallazgos de este estudio puede
beneficiar al Departamento de Educación de Puerto Rico y a su vez a la Secretaría
Asociada de Educación Especial para conocer cuan orientados están los Directores
Escolares sobre los procedimientos, las normas, las leyes y los reglamentos que protegen
a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer una sanción disciplinaria.
Basado en los hallazgos del estudio se pretende tener un perfil de las posibles razones por
las cuales los encargados, padres y madres de estudiantes con impedimentos radican
querellas y solicitan vistas administrativas expeditas al área de división legal de la
Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos,
a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y por derecho propio
radican querellas en el Tribunal de Primera Instancia por medio de la Oficina del
Procurador de Menores. También la data que se desprenda de este estudio puede servir
marco conceptual en la elaboración de talleres de capacitación profesional para el
Director Escolar sobre temas relacionados a los procedimientos, las normas, las leyes y
226
los reglamentos que protegen a los estudiantes con impedimentos al momento de imponer
una sanción disciplinaria.
227
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APÉNDICES
232
Apéndice A: Carta de Presentación
233
Apéndice B: Hoja de Consentimiento Informado para Directores Escolares
234
235
236
237
Apéndice C: Cuestionario
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243
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246
247
248
249
Apéndice D: Autorización para llevar a cabo investigación en las escuelas del
Departamento de Educación
250
251
252
253
Apéndice E: Carta de Presentación (DEPR)
254
Apéndice F: Hoja de Consentimiento Informado para Directores Escolares (DEPR)
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257
258
Apéndice G: Certificación IRB y RCR