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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA ANALISIS DE LA PROTECION A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN SUS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE VIDA Y SU MARCO REGULATORIO JURIDICO PRESENTADO POR: IMELDA HAYDEE MENENDEZ ARTERO FRANCISCO TRINIDAD MENDEZ REINA PARA OPTAR AL TITULO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. OCTUBRE DE 2007

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA

ANALISIS DE LA PROTECION A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN SUS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE VIDA Y SU MARCO REGULATORIO

JURIDICO

PRESENTADO POR:

IMELDA HAYDEE MENENDEZ ARTERO FRANCISCO TRINIDAD MENDEZ REINA

PARA OPTAR AL TITULO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. OCTUBRE DE 2007

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

RECTOR

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

SECRETARIA GENERAL

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

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AGRADECIMIENTOS

� A DIOS: Por ser mi luz en el largo recorrido de mi vida y especialmente ser quien me da la fortaleza y la sabiduría para seguirla. � A MI MADRE: Por ser la persona mas especial en mi vida y aquella quien sin su apoyo y comprensión no hubiera podido salir adelante en mi carrera. � A MIS SOBRINOS: Por ser las personitas mas importantes en mi vida y por darle alegría a mi vida. � A MIS HERMANOS: Por su paciencia y su cariño.

� A MI ASESOR: Lic. García, por su apoyo y por haber prestado sus conocimientos para la realización de dicha monografía.

IMELDA HAYDEE MENÉNDEZ ARTERO

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AGRADECIMIENTOS

� A DIOS: Por ser quien le debo todo lo que tengo, a el dedico mi carrera.

� A MIS PADRES: Por ser las personas que me dieron su apoyo y su amor incondicional.

� A NUESTRO ASESOR: LIC. GARCIA: Por su comprensión y ayuda.

FRANCISCO TRINIDAD MENDEZ REINA

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TABLA DE CONTENIDO

PORTADA

AUTORIDADES

RESUMEN……………………………………………………………….

INTRODUCCIÓN………………………………………………………..

CAPITULO I

i

ii

1.1 ANTECEDENTES………………………………………………………. 1

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………… 2

1.3 OBJETIVOS……………………………………………………………... 4

1.4 JUSTIFICACION……………………………………………….……….. 5

1.5 ENFOQUE METODOLOGICO………………………………………... 6

CAPITULO II

2.1 LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ EN LA

LEGISLACIÓN DE EL SALVADOR………………………………………..

8

2.2 PROTECCION INTERNACIONAL……………………………………. 9

2.3 PRINCIPIOS RECTORES EN LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ…………………………………………………

10

2.4 LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ:

LOS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD Y LAS INSTITUCIONES…….

14

2.4.1 LOS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD…………………………… 14

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2.4.2 LA INSTITUCIONALIDAD…………………………………………… 19

2.5 MARCO JURIDICO……………………………………………………... 21

2.5.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA………………………… 21

2.5.2 LEY PROCESAL DE FAMILIA……………………………………… 22

2.5.3 CODIGO PENAL……………………………………………………… 22

2.5.4 CODIGO PROCESAL PENAL……………………………………... 22

2.5.5 CODIGO DE TRABAJO…………………………………………….. 23

2.5.6 CODIGO DE SALUD………………………………………………… 23

2.5.7 LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR…………………. 23

2.5.8 LEY GENERAL DE EDUCACION…………………………………. 24

2.5.9 LEY DE PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS…………………………………………………..

24

CAPITULO.

CONCLUSIONES………………………………………………………….. 25-26

RECOMENDACIONES…………………………………………………….. 27

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………… 28

GLOSARIO…………………………………………………………………… 29

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i

RESUMEN

El presente trabajo de monografía trata acerca de el análisis del desarrollo de la

protección de los derechos de la niñez tanto en el ámbito nacional como el

internacional. La protección Constitucional de los derechos del niño y la niña se

encuentra en el texto de nuestra Constitución de la Republica en su artículo 1.

El Art. 2 de nuestra Constitución determina que, “Toda persona tiene derecho a la

vida, ala integridad física y moral, a la libertad, al dignidad, al trabajo, a la

propiedad y posesión y a ser protegido en la consecución y defensa de los mismos.

La protección internacional como anteriormente se menciona disposiciones

constitucionales, podemos hacer mención a la más importante convención

internacional del siglo xx, que reconoce y describe los derechos humanos de la niñez

que es LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Con el surgimiento de la normativa especial para la niñez se han elaborado un a

serie de principios que deben regirla, a tales se le denominan PRINCIPIOS

RECTORES entre ellos se encuentran: interés superior, la dignidad de niños y niñas,

igualdad y no – discriminación, indivisibilidad e integridad, efectividad de los

derechos.

Los mecanismos de exigibilidad son los instrumentos legales con que cuenta la

persona humana para hacer obligatorio el cumplimiento de los derechos, y lograr la

protección en caso de que se presenten violaciones a los mismos. Aunque la

mayoría de los derechos de la niñez y de la adolescencia reconocidos en la

legislación de El Salvador carecen de mecanismos de protección. Pero para la

construcción de los mecanismos de protección jurídica conviene tener en cuenta la

naturaleza, finalidad o razón de ser de cada derecho, el tipo de protección reactiva o

preventiva, la identificación de los posibles factores de violación de los derechos y la

naturaleza de los fenómenos sociales que se pretenden regular jurídicamente.

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ii

INTRODUCCION

La presente investigación tiene su fundamento en La Convención Sobre Los

Derechos De La Niñez, dicha investigación pretender dar un análisis del desarrollo

de la protección de los derechos de la niñez siendo esta protección en el ámbito del

derecho interno y del derecho internacional, hablamos de este pues es que si bien la

convención sobre de la niñez es un tratado internacional multilateral puesto que

representa “un acuerdo internacional suscrito entre Estados, por escrito y regido por

el derecho internacional.

En el primer capitulo mencionamos los antecedentes de la “niñez”, como concepto,

tuvo su origen en el siglo XIX, época en la que se da inicio al desarrollo doctrinario

del tema de la infancia, el cual permitió acabar con la confusión que existía entre

entender a la infancia como hecho biológico , natural y concebirla como hecho social.

En este sentido, surge el postulado de que niño es el sujeto de derecho y por ello,

goza y puede ejercer per se o a través de terceros, todos los derechos humanos que

se fundamentan en la dignidad humana y que han sido reconocidos en los tratados

de alcance general y especifico.

En el capitulo dos nos referimos al marco teórico en el cual encontraremos, el

ámbito de la protección que tiene nuestra Constitución hacia los derechos del niño

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iii

y la niña y también hacemos referencia a los mecanismos de exigibilidad que son

los instrumentos legales con que cuenta la persona humana para hacer obligatorio el

cumplimiento de los derechos, y lograr la protección en caso de que se presenten

violaciones a los mismos.

Finalmente en el capitulo tres, se encuentran las conclusiones y recomendaciones

que a nuestro parecer ha sido pertinente realizar.

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CAPITULO I

1.1 ANTECEDENTES

La “niñez”, como concepto, tuvo su origen en el siglo XIX, época en la que se da

inicio al desarrollo doctrinario del tema de la infancia, el cual permitió acabar con la

confusión que existía entre entender a la infancia como hecho biológico , natural y

concebirla como hecho social.

En este sentido, surge el postulado de que niño es el sujeto de derecho y por ello,

goza y puede ejercer per se o a través de terceros, todos los derechos humanos que

se fundamentan en la dignidad humana y que han sido reconocidos en los tratados

de alcance general y especifico. En el primer grupo de tratados de alcance general

se ubican, por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; mientras que en el

segundo grupo encontramos las normas que desarrollan el ámbito de protección

especifica para la niñez; tales como LA DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS

DEL NIÑO (1959) Y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. (1989)

En lo relativo a los derechos de la niñez, desde 1929, fecha en que se dicta la

primera declaración sobre los derechos del niño en Ginebra, Suiza, se comienza una

gesta en el mundo por el reconocimiento de la dignidad humana de la niñez. Esta fue

reafirmada por la posterior aprobación en 1959 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, en donde no se distinguen limites etáreos para el goce de los

derechos humanos.

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La protección de los derechos de la niñez se inicia desde el momento que se

produce el embarazo hasta la edad de los dieciocho años del niño. No importa el

lugar ni las circunstancias en que se encuentre para la efectiva protección y respeto

a estos.

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2

La protección por los derechos humanos se ha convertido en los últimos años en un

lugar común de instituciones, actores sociales, políticos y en los ámbitos

internacionales, en este sentido los derechos humanos son un instrumento para

superar el concepto de democracia y protección legal de los derechos humanos, y

con mayor razón los derechos humanos de la niñez.

Al hablar de niñez nos referimos aquel grupo social que enfrenta limitaciones

coyunturales y que en las condiciones sociales, no solo es el blanco de epidemia de

violencia familiar y social sino también aquella violencia que construye barreras para

su crecimiento y desarrollo.

Las condiciones reales que imposibilitan el ejercicio de los derechos por parte de la

niñez tienen que ver directamente con los problemas de fondo de nuestra sociedad:

la pobreza, la violencia, etc. En este contexto cabe mencionar los patrones culturales

que sostienen la sociedad.

La protección integral de los derechos de la niñez está compuesta básicamente por

dos elementos: LA PROTECCION SOCIAL Y LA PROTECCION LEGAL la

protección social, es una actividad orientada a ofrecer las condiciones necesarias

para el desarrollo de la personalidad y la satisfacción de los derechos fundamentales

de las personas menores de dieciocho años de edad. Es una tarea

fundamentalmente política y el ejecutivo el órgano encargado de realizarla. La

protección legal o jurídica por su parte se refiere a una función de garantía o

protección de los derechos y el Órgano judicial y los organismos de control social y

jurídico los encargados de la misma.1

En lo relativo a los derechos de la niñez desde 1929, fecha en que se dicta la primera

Declaración sobre los Derechos del Niño en Ginebra, Suiza se comienza un

1 Véase Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del niño

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reconocimiento de la dignidad humana de las y los menores de edad. Ésta fue

reafirmada por la posterior aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos.

Los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, junto con los

instrumentos especializados tales como la Declaración de los Derechos del Niño, dan

muestra de dichas transformaciones jurídicas en los ámbitos internacionales que han

impactado el quehacer, jurídico institucional. Los aportes formulados por la

Convención sobre los Derechos del Niño dan un paso de gran importancia en la

protección de estos, ya que permiten la construcción de un nuevo concepto de niñez,

ya no como mero objetos de la protección institucional sino como verdaderos sujetos

de derechos, obligaciones, libertades y garantías especificas.

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1.3 OBJETIVOS

1.3.1 OBJETIVO GENERAL

� Analizar si existe una verdadera tutela judicial en cuanto a la protección de los

derechos de la niñez.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

� Conocer la evolución que se ha tenido en cuanto a la legislación nacional e

internacional en la protección de los derechos de la niñez.

� Determinar cuales son las funciones que realizan los organismos involucradas

en la promoción y tutela de los derechos de la niñez.

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1.4 JUSTIFICACION

Un derecho sin protección no es un derecho, es solamente una aspiración. La

protección de los derechos humanos es unas de las tareas propias del mundo

jurídico.

Los mecanismos de exigibilidad son los instrumentos legales con que cuenta la

persona humana para hacer obligatorio el cumplimiento de los derechos, y lograr la

protección en caso que se presenten violaciones.

Nuestro país no es más o menos pobre sino más bien más o menos injusto. Y

justamente la lucha contra la injusticia se convierte en uno de los elementos más

importantes de la lucha de la vigencia de los derechos de los menores de 18 años.

El estudio planteado, ayudara a tener una perspectiva mejor de aquellos organismos

comprometidos en dar la mayor protección de los derechos del niño y si estos

cumplen con sus obligaciones encomendadas.

Así mismo la investigación se realizara críticas al marco jurídico de protección de

los derechos del niño. Ya que la protección de los derechos de la niñez se inicia

desde el momento que se la concepción, hasta la edad de los dieciocho años del

niño, no importa el lugar ni las circunstancias en que se encuentre pera la efectiva

protección y respeto a estos.

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1.5 ENFOQUE METODOLOGICO.

• Tipo de investigación: la investigación que se desarrollará será de tipo

bibliográfico- documental ya que se procederá a la consulta y análisis de la

legislación pertinente, así también se revisará bibliografía en general que

guarde relación con el tema en estudio, y finalmente se realizará una revisión

de doctrina, artículos y opiniones escritas por especialistas.

• Método a utilizar: el método de abordaje que se pondrá en práctica será el

método Lógico Deductivo, es decir se desarrollará un razonamiento de lo más

general a lo menos general, a través del estudio de doctrina jurídica,

principios, y legislación vigente, etc., y luego interpretando su aplicación en

casos particulares identificados de la realidad.

• Instrumento de recolección o información: Para recopilar la información se

utilizará una ficha de trabajo que tendrá como objetivo orientar en la

recopilación de información y conceptos, la cual se pondrá en práctica con la

ubicación de la información del tema en estudio contenida en los textos,

revistas, sitios electrónicos y la bibliografía pertinente.

• Tipo de análisis: El tipo de análisis que se utilizará será: el análisis primario

de contenido el cual realizaremos a través de la identificación de variables y

las categorías relacionadas con el tema de investigación en estudio, y sobre

ellas nos dirigiremos para la búsqueda de los conceptos, enfoques e

información que se requiera para la identificación el contenido y las

conclusiones que formaran parte del trabajo de la monografía.

• Tratamiento de datos: realizada la recopilación de la información utilizaremos

técnicas de análisis y síntesis de la información, con el objetivo de resumir y

encontrar los conceptos, aspectos e ideas fundamentales, que serán el

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material de trabajo para la elaboración de las diferentes etapas de la

monografía.

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CAPITULO II

2.1 LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ EN LA

LEGISLACION DE EL SALVADOR

La protección2 Constitucional de los derechos del niño y la niña se encuentra en el

texto de nuestra Constitución de la Republica (1983); en primer lugar, el Art. 1

menciona “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la

actividad del Estado, que esta organizado para la consecución de la justicia, de la

seguridad jurídica y del bien común.

La disposición mencionada, en su inciso segundo, prevé que “Asimismo reconoce

como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”.

El articulo mencionado, da una primera base para referirnos al niño como sujeto

de derechos, pues cuando el legislador menciona a la persona como el origen y fin

de la actividad de Estado, refiriéndose a todas las personas independientemente de

la edad, incluye así mismo al niño y niña. Pero si existiere duda, el legislador

confirmo específicamente su interés en la niñez, al establecer que se reconoce

como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.

El Art. 2 de nuestra Constitución determina que, “Toda persona tiene derecho a la

vida, ala integridad física y moral, a la libertad, al dignidad, al trabajo, a la

propiedad y posesión y a ser protegido en la consecución y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen

Al igual que el Art.1,esta disposición tiene una clara aplicación a los niños y los

niñas, pues se refiere al derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad,

2 “La Protección de los Derechos Humanos la experiencia de la PDDH” UNICEF El Salvador, 2000

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a la dignidad, al trabajo digno en los casos específicos y necesarios, a la propiedad y

posesión,

por lo tanto a ser protegidos por el Estado en el goce de esos derechos.

La Constitución dela República cumpliendo su finalidad de ser la norma suprema y

directora del ordenamiento jurídico, nos da la pauta a seguir para que los derechos y

las garantías del menor se materialicen.

Nuestra norma constitucional confirma por medio de sus articulados la obligación de

este para con la niñez.

2.2 PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Como anteriormente se menciona disposiciones constitucionales, podemos hacer

mención a la más importante convención internacional del siglo xx, que reconoce y

describe los derechos humanos de la niñez que es LA CONVENCIÓN SOBRE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ3, la introducción de tal instrumento jurídico internacional a

nuestro ordenamiento normativo interno presento un reconocimiento nacional de

la urgencia y necesidad de adoptar mecanismos que brindaran oportunidades reales

de desarrollo personal a quienes se les habían relegado a una esquina de la

discusión nacional, es decir de los menos indefensos.

2.3 PRINCIPIOS RECTORES EN LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

Con el surgimiento de la normativa especial para la niñez se han elaborado un a

serie de principios que deben regirla, a tales se le denominan PRINCIPIOS

RECTORES entre ellos se encuentran:

3 Véase Emilio García Méndez – Mary Belfo (Copiladores) “Infancia, Ley y Democracia en América Latina”

Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia

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INTERÉS SUPERIOR

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se

atenderá será el interés superior del niño”4.

La Convención De Los Derechos Del Niño no invento sino que fortaleció el principio

del interés superior del niño y niña, del cual se origina no solo una prioridad a la h

ora de emergencias o de definición es en virtud de su vulnerabilidad, sino que

establece una condición legal especial dirigida a que se le proporcione el soporte

necesario para su desarrollo, sin que ello derive en una versión discriminatoria

hacia otros grupos sociales sin o que proporcione un sentido de prioridad y de

responsabilidad.

Es obligación del Estado salvadoreño asumir el principio del interés superior como

formula de ejercicio de su poder en todo lo que a niñez se refiere y al evaluar o

considerar otras decisiones que involucren – aún en forma indirecta – a niños y

niñas. Por su parte, la familia también tiene el imperativo moral y social de

posicionarse frente a dicho precepto como responsable inmediato de la niñez, para

lo cual debe contar con el apoyo Estatal necesario.

Frente a la niñez los roles de la familia y el Estado se puede conjugar pero no

confundir ni suplantar.

Se hace énfasis en la responsabilidad del Estado, ante el cual el niño y niña adquiere

un estatus de especial protección, garantías y atención. Esto plantea bajo un criterio

de equidad que posibilite generar condiciones que disminuyan las desventajas

sociales y refuercen en lo necesario la responsabilidad del Estado mucho más allá de

la protección jurídica, en su compromiso con el desarrollo de la niñez.

4 Véase Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del niño

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LA DIGNIDAD DE NIÑOS Y NIÑAS

La dignidad esta a la base, como valor superior, de la consideración de la persona

humana. Esto da sentido de autonomía personal y estima social en relación con la

responsabilidad y la practica que en tal dimensión social se lleva a cabo.

Desde el punto de vista jurídico, la dignidad implica exclusión de cualquier tipo de

discriminación, incluso por supuesto la discriminación por razones de edad. De igual

forma, la dignidad como tal no puede ser disminuida por razones de limitaciones

especificas como lo es en el caso de de las personas con discapacidades

funcionales, lo cual no significa que se olvidan o se anulan los impactos que tales

limitaciones podrían tener en la capacidad jurídica, pero nunca en la personalidad.

IGUALDAD Y NO – DISCRIMINACION

Según este principio, todas las personas menores de 18 años de edad sin

distinción de raza, sexo, religión, color , idioma, opinión política, origen étnico o

posición económica , impedimentos físicos, etc., tienen derecho al goce de todos

los derechos recocidos e n la Convención Sobre Los Derechos Del Niño.

Es importante destacar que el principio a la igualdad también esta re relacionado con

la integralidad de los derechos reconocido en la Convención De Los Derechos Del

Niño; esto es tanto con los derechos civiles como los derechos económicos y

sociales5.

Implica para el Estado el cumplimiento y desarrollo de obligaciones de hacer

orientadas a lograr la realización de los derechos y reducir las disparidades.

5 Véanse los siguientes artículos 3, 36 y 58 de la Constitución de la República, los Artículos 4, 202, 203, 349 y

356 del Código de Familia

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INDIVISIBILIDAD E INTEGRIDAD

Si bien para su estudio y reconocimiento jurídico se puede establecer diferencias

entre los derechos humanos, estos conforman un todo armónico y dinámico a partir

del cual todos los derechos se encuentran íntimamente relacionados entre sí,

dependiendo uno de los otros para su vigencia.

Así la violación de algunos de los derechos, determinan la afectación del resto,

impidiendo su pleno goce ¿de qué sirve el derecho a la vida sino se tiene salud,

educación o vivienda?

A través de este principio se pretende determinar que, si bien los derechos de la

niñez se individualizan a partir de características propias que determinan

desarrollos legislativos y mecanismos de protección diferenciados, conforman un a

unidad que en sí misma es

indivisible y que en consecuencia, no se debe establecer diferencias entre los

derechos y su aplicación.

EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

“Los Estados parte adoptaran todas las medidas administrativas legislativas para dar

efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En lo que respecta a los

derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptaran estas

medidas hasta el máximo de los recursos que dispongan y cuando sea necesario,

dentro del marco de la cooperación internacional”6.

Es tan importante este principio que el Estado tiene el deber de demostrar a la

comunidad nacional e internacional que ha agotado todas las posibilidades y

tomado todas las medidas hasta el máximo de los recursos de que dispone para

cumplir con los derechos de la niñez.

6 Véase el Artículo 4 de la convención sobre los Derechos del niño.

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El Estado no puede argumentar simplemente que no puede cumplir o hacer

efectivo los derechos, debe demostrar cuales son las actividades que ha hecho

para lograrlo.

2.4 LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ:

LOS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD Y LAS INSTITUCIONES

2.4.1 LOS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD

Un derecho sin protección no es derecho, es solamente una aspiración. La

protección de los derechos humanos es una de las tareas propias del mundo jurídico

de nuestros días. Incluso, a juicio del profesor Norberto Bobbio, la preocupación

actual de los juristas no debe ser la fundamentación de los derechos sino la

construcción y desarrollo de una teoría de su protección y de sus correspondientes

mecanismos7.

Los mecanismos de exigibilidad son los instrumentos legales con que cuenta la

persona humana para hacer obligatorio el cumplimiento de los derechos, y lograr la

protección en caso de que se presenten violaciones a los mismos.

Algunos autores han propuesto distinguir dos tipos de mecanismos garantías:

“Las garantías primarias y las secundarias. Las primeras son los limites y los vínculos

normativos - o sea las prohibiciones y las obligaciones de forma y de sustancia-

impuestas, en tutela de los derechos, al ejercicio de cualquier poder”.

Y las garantías secundarias son las diversas formas de reparación subsiguientes a

las violaciones de las garantías primarias, tales como la anulabilidad de los actos

inválidos y la responsabilidad por los actos ilícitos cometidos8.

7 Véase Norberto Bobbio ”L´ etá dei diritti Einaudi, Turín, 1990

8 Véase Luigi Ferrajoli; “Derechos y Garantías. La Ley del más débil” Editorial Totta, Madrid 1999.

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Va le la pena recordar aquí que mientras que la protección social es una actividad en

cabeza del ejecutivo, orientada a ofrecer las condiciones necesarias para lograr la

implementación de los derechos fundamentales de las personas menores de 18 años

de edad, la protección legal o jurídica por su parte se refiere a una función de

garantía o protección de los derechos, y el Órgano Judicial y los organismos de

control social y jurídico los encargados de la misma.

Desde el punto de vista de su alcance, los mecanismos de exigibilidad o protección

jurídica de los derechos se distinguen en dos: aquellos que tienen fuerza legalmente

vinculante y aquellos con fuerza y valor ético o moral.

La protección con fuerza vinculante está a cargo del órgano judicial y de algunas

estructuras jurisdiccionales internacionales, como La Corte Interamericana de

Derechos Humanos. Y la protección con fuerza moral a cargo, por ejemplo, de las

procuradurías para la defensa de los derechos humanos, defensorías del pueblo,

Omdusman, y de algunas estructuras internacionales como la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, El Comité de los Derechos del

Niño9 creado por la propia Convención sobre los derechos de la niñez y el grupo de

los notables por la infancia conformado a instancias de UNICEF. Es menester

establecer diferencias entre facultades de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y el Comité

La mayoría de los derechos de la niñez y de la adolescencia reconocidos en la

legislación de El Salvador carecen de mecanismos de protección.

El avance en el desarrollo de los mecanismos de protección de los derechos es muy

limitado, y se concentra fundamentalmente con relación a algunos derechos de

libertad y a la protección de algunas de las relaciones familiares, laborales y

9 El comité de los Derechos del niño, ver su definición en el Artículo 43 de la convención de los Derechos del

niño.

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educativas que pueda construir el menor de 18 años de edad. Pero éstas últimas, en

estricto sentido, no son exactamente formas de protección de los derechos a la

salud, a la familia, a la educación, sino mecanismos para proteger los derechos

derivados de dichas relaciones.

En relación a los derechos como la libertad personal y la regulación procesal de los

jóvenes en conflicto con la ley penal se han desarrollado mecanismos de protección

como las garantías procesales, el derecho de defensa, los recursos para interponer

antes las decisiones judiciales como los de apelación especial, revisión y revocatoria.

También garantías especiales como la relacionada con la prohibición de conservar

antecedentes de los menores de edad que infrinjan las normas penales.

También se establecen procedimientos y se crean autoridades para proteger los

derechos de los menores de edad durante la fase de ejecución de las medidas.

Un recurso importante que debe ser señalado es el habeas corpus o Exhibición

Personal facultad que tenemos las personas de exigir que se muestre a cualquier

persona privada de libertad y de que se determine la legalidad o ilegalidad de su

detención, y en este último caso, a que se ordene inmediatamente su libertad.

En cuanto a las instancias de protección de los derechos humanos como la PDDH,

se reconoce de forma genérica su participación en todos los momentos previstos en

la legislación para menores en conflicto con la ley penal.

En el campo de la protección de los derechos de los menores de edad en las

distintas relaciones que construyen con la familia, la escuela y el trabajo, se han

establecido algunos procedimientos jurisdiccionales, orientados a resolver los

conflictos que entre particulares se presenten en dichos ámbitos.

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Es importante igualmente destacar que La Constitución establece que toda persona

puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional por violación de los derechos

que otorga La Constitución.

Cuando existen, la mayoría de los mecanismos de protección de los otros derechos,

son de naturaleza penal. No existen mecanismos de protección de muchos derechos

personales y ni de derechos de desarrollo como la salud, la educación, la familia, la

vida digna, tampoco de los derechos de protección especial., Además, no existen

mecanismos de protección especial de los derechos de la infancia. Como hemos

visto nuestras leyes son fundamentalmente de carácter declarativo.

En cuanto a los mecanismos con fuerza moral estos no se encuentran en las leyes

que reconocen los derechos, están desarrollados principalmente en las leyes que

crea, las instituciones como la de La Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos (PDDH) y en los instrumentos internacionales como LA CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,.

La Ley de la PDDH estableció algunos mecanismos como la investigación no

jurisdiccional, la observación y verificación preventiva, y La Procuraduría Adjunta

para La Defensa de los Derechos Humanos de La Niñez, propios de la llamada teoría

de la protección cuasi o no jurisdiccional de los derechos Humanos.

Por su parte, en LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, se

encuentra reconocidos los informes que sobre la situación de los derechos de la

niñez en el país deben presentar al Comité de los Derechos del Niño el gobierno y la

sociedad civil.

En el ámbito de la protección con fuerza legalmente vinculante, una de las tareas del

mundo jurídico y político es individualizar los instrumentos que hagan eficaz el deber

de realizar la protección social.

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Algunas sociedades y legislaciones han pensado o establecen sanciones penales,

otras civiles, administrativas y morales. Otras vinculan por ley un porcentaje del

presupuesto nacional y municipal destinado exclusivamente a las políticas

relacionadas con el cumplimiento de los derechos de los menores de 18 años de

edad. También se piensa que se debe crear un organismo, con competencias más o

menos amplias, encargado de controlar la actuación de las instituciones relacionadas

con los derechos de los menores. E igualmente se piensa en la creación de

mecanismos para fortalecer la conciencia social y fiscal sobre el tema.

Para la construcción de los mecanismos de protección jurídica conviene tener en

cuenta la naturaleza, finalidad o razón de ser de cada derecho, el tipo de protección

reactiva o preventiva, la identificación de los posibles factores de violación de los

derechos y la naturaleza de los fenómenos sociales que se pretenden regular

jurídicamente.

La mayoría de los mecanismos de protección son reactivos, estos es, se ponen en

marcha luego de que la violación se produce, y muy pocos son preventivos o de

prevención activa.

Es de señalar, aunque esta distinción no se haga en el país, que la reactiva debe ser

la propia del órgano judicial y la prevención activa de La PDDH. En nuestro caso,

solo se han construido mecanismos que se distinguen por el grado de formalidad de

los mismos. No hay una relación sobre la naturaleza de los tipos de protección de

que deben ser objeto los derechos humanos de la infancia, los mecanismos y la

estructura institucional correspondiente.

De otro lado, la creación de mecanismos de protección supone definir una estrategia

contra las principales causas de violación de los derechos humanos. En efecto,

luchar por la vigencia de los derechos humanos conlleva luchar contra las causas

que originan sus violaciones.

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En cuanto a la relación que debe existir entre la situación real de los derechos de la

niñez y la legalidad, es bueno recordar que cuando nos referimos a las

características y contenidos del nuevo derecho, colocamos un ejemplo de una

política legal de protección de los derechos de la infancia acorde a la naturaleza de

los mismos. Como la situación de los derechos de la niñez no depende de la niñez

misma sino de otros factores, se propuso establecer como condición de

procedimiento para aprobar cualquier tipo de ley o proyecto de adultos la realización

de un estudio sobre el impacto que la entrada en vigencia de tal ley y/o la ejecución

de tales proyectos pudiese tener en la situación de la niñez y sus derechos como

requisito previo para proceder a su aprobación.

En nuestro país los mecanismos de protección de los derechos humanos no están

debidamente contemplados en las leyes y menos para proteger especialmente los

derechos de la niñez.

Además de constatar el poco desarrollo normativo de los mecanismos de protección

de los derechos, sería conveniente hacer un análisis sobre el funcionamiento de los

mecanismos vigentes y de las instituciones encargadas de aplicarlos. En el caso de

La PDDH, los estudios recientes nos demuestran que la crisis de la institución debe

asociarse también a la debilidad de los mecanismos con que pretende proteger los

derechos humanos en general y los de la infancia en particular.

2.4.2 LA INSTITUCIONALIDAD

Mientras que la protección social es una actividad en cabeza del Órgano Ejecutivo, la

protección legal es responsabilidad del Órgano Judicial y de otros organismos de

control social y jurídico como ISNA, PGR, FGRY JUZGADOS DE FAMILIA.

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La estructura institucional encargada de la protección legal está acorde, no podría

ser de otra manera, con el derecho que tenemos y con los mecanismos y

procedimientos de que se disponen en la legislación nacional.

No existe por tanto un sistema de justicia ni instituciones especializadas en la

protección de la integralidad de los derechos de la infancia. La estructura jurídica

nacional está relacionada básicamente con la resolución de los conflictos de

naturaleza penal y familiar en los que resulten vinculados menores de edad. No hay

un derecho ni una justicia especializada para la infancia.

En el país la protección de los derechos con fuerza legalmente vinculante está a

cargo del Órgano Judicial, de La Procuraduría General de La República y de Fiscalía

General de la República.

En efecto, para poder hacer cumplir las leyes, las instituciones deben guardar una

serie de requisitos y condiciones. El estudio de estos elementos ha sido descuidado

por la cultura jurídica de nuestro país. El diseño de la estructura institucional

encargada de la protección legal de los derechos de la infancia se ha hecho

prescindiendo del análisis de teoría y política de la protección de los derechos y de la

teoría y política de la organización de las estructuras institucionales encargadas de

tal tipo protección.

De tal suerte que avanzar en el diseño de la estructura institucional encargada de la

protección legal con fuerza vinculante de los derechos de la niñez y de la

adolescencia supone también profundizar en programas de teoría y política de la

organización judicial.

Ahora bien, con el propósito de desarrollar los mecanismos de protección de los

derechos humanos con fuerza moral fue constituida la Procuraduría para la Defensa

de los Derechos Humanos PDDH.

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La PDDH es una de las instituciones creadas como consecuencia de los Acuerdos

de Paz que pusieron fin al conflicto armado que afectó al país. La Constitución de La

República en el Art.194, le asigna entre las atribuciones del Procurador para la

Defensa de los Derechos Humanos la responsabilidad de velar por el respeto y

defensa de los derechos humanos, de investigar de oficio o por denuncia casos de

violaciones a los derechos humanos, y otras más.

Para cumplir con tales atribuciones y específicamente en lo que se refiere a derechos

de la niñez se ha creado La Procuraduría Adjunta de la Niñez. Actualmente en cada

uno de los departamentos del país se cuenta con una Delegación Departamental de

la Procuraduría, que realiza trabajo de tutela, promoción y educación.

Además del análisis de la estructura jurídica, los estudios sobre el funcionamiento de

la institución nos muestran que, en un país como El Salvador, con una problemática

tan grande en materia de derechos humanos de la niñez, la PDDH recibió, entre

1996 y 1999, un poco más de 1000 denuncias, admitió solamente 168, y solo se

encuentran resoluciones. Pero además, la PDDH concentra su actuación en atender

violaciones a los Derechos Humanos asociadas con los problemas de maltrato,

debido proceso y derechos de libertad.

De esta forma, la crisis de la PDDH, trasciende la problemática generada por los

cambios en su cuerpo directivo y es de tal magnitud que obliga a hacer un análisis y

revisión de su experiencia empírica, su estructura jurídica e institucional y su

desarrollo teórico.

La Experiencia de La Procuraduría nos indica que antes de correr los riesgos de

introducirse en aún activismo sin sentido, resulta necesario hacer un alto en el

camino y reflexionar en torno al sistema de protección de los derechos humanos y el

papel de esta institución dentro del mismo. En efecto, los esfuerzos por mejorar la

eficacia de la institución demandan de un nuevo pensamiento en torno a La PDDH y

la protección de los derechos humanos.

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Y esta es precisamente otra de las tareas del movimiento de los derechos humanos

por la infancia. No sobra recordar, que la estructura institucional como la democracia

es también un proyecto teórico confiado a las luchas sociales que lo mantienen.

2.5 MARCO JURÍDICO

La protección legal o jurídica por su parte se refiere a una función de garantías o

protección de los derechos, y el órgano judicial y los organismos de control social y

jurídicos, los encargados de velar por los derechos de los niños y niñas

fundamentado en las leyes como.

2.5.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

Ser una ley prima sobre todas las demás leyes,

Derechos de la niñez fundamentales

Art. 2 CN Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la

libertad; Art. 34 CN Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y

ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección

del Estado; Art. 35 CN El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los

menores; garantizará el derecho de estos a la educación y a la asistencia.

INSTITUCIONALIDAD

� Procuraduría General de La República.

� Procuraduría de los Derechos Humanos.

2.5.2 LEY PROCESAL DE FAMILIA

Los Derechos de la niñez que se reconocen o protegen.

� Derecho a ser escuchados por el Juez limitado a los 12 años, Art. 7. J.

� Tratamiento especializado para la protección del menor Art. 9, Ley Prc. F.

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� Protección para la seguridad en alimentos y cuidado personal.

� Suspensión de autoridad Parental.

� Interés superior en caso de divorcio para protección de la niñez.

INSTITUCIONALIDAD

� Juzgados y Cámaras de Familia.

� Procuraduría de Familia.

� Procuraduría General de la República.

� Procuraduría de los Derechos Humanos.

� Jueces de Paz.

2.5.3 CÓDIGO PENAL

Derechos de la niñez que se reconocen o protegen.

� Derecho a la Libertad.

� La identidad y el nombre, a la vida y la integridad personal, a la honra y a la

intimidad personal, derechos y deberes familiares.

2.5.4 CÓDIGO PROCESAL PENAL

Derechos de la niñez que se reconocen o protegen.

� Garantías procesales (se incorpora a los menores en tanto persona y victima).

INSTITUCIONALIDAD

� Ministerio Público (P.G.R, F.G.R.)

� Juzgados de Paz.

� Juzgados de Primera Instancia.

� Cámaras de Segunda Instancia.

� Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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2.5.5 CÓDIGO DE TRABAJO

Derechos de la niñez que se reconocen o protegen.

� Derecho al Trabajo.

� Reunión y Asociación.

� Derecho como hijos e hijas.

INSTITUCIONALIDAD

� Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

� ISSS, P.G.R., Órgano Judicial.

2.5.6 CÓDIGO DE SALUD

Derechos de la niñez que se reconocen o protegen.

� Salud y discapacitados.

INSTITUCIONALIDAD

� Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

� Ministerio de Obras Públicas.

� Ministerio de Agricultura y Ganadería.

� Corte de Cuenta de la República.

� Coordinación con el ISSS y Ministerio de Trabajo.

2.5.7 LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Derechos de la niñez que se reconocen o protegen.

� Protección especial contra el maltrato y el abuso sexual.

INSTITUCIONALIDAD

� Policía Nacional Civil.

� Procuraduría General de la República.

� Fiscalía General de la República.

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� Tribunales en General.

2.5.8 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Derechos de la niñez que se reconocen o protegen.

� Educación.

� Deporte, cultura.

� Reunión y asociación.

� Protección contra el maltrato.

INSTITUCIONALIDAD

� Ministerio de Educación.

� Corte de Cuentas de la República.

� Procuraduría de los Derechos del niño.

� Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

2.5.9 LEY DE PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Derechos de la niñez que se reconocen o protegen.

� Protección parte del Estado.

INSTITUCIONALIDAD

� La única institución específica es la Defensoría Adjunta de la niñez.

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CAPITULO III

CONCLUSIONES

Los aportes de La Convención sobre los Derechos del Niño y los desafíos que su

implementación conlleva, suponen cambios para el mundo jurídico, político y social

de nuestro país.

La Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento jurídico con

capacidad para mirar la realidad y actuar sobre ella. Uno de sus aportes más

importantes está en el hecho de cambiar la aproximación a la realidad de nuestro

país. Tradicionalmente el análisis de esta realidad se hace en términos de pobreza,

la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en cambio, plantea

hacerlo en términos de integralidad con los actores de la sociedad intervenientes,

dando un enfoque desde la perspectiva de los niveles de injusticia social.

Los derechos humanos, surgen de su negación. El derecho a la vida se reconoce no

sólo porque sea inherente a la persona humana sino porque nadie, por regla general,

tiene el derecho a disponer de la vida de otra persona. El derecho a la alimentación

existe porque no hay razón que justifique el hambre, porque nadie tiene derecho a

condenar a otro a tener hambre. Los derechos de la persona humana, surgen

entonces para poner límites a los otros.

.

A partir de la ratificación de La Convención sobre los Derechos del Niño se han

protagonizado una serie de cambios importantes dentro de la legislación salvadoreña

que han repercutido positivamente tanto en el mundo jurídico y la institucionalidad,

como en conciencia colectiva.

Si bien estos cambios representan avances significativos distan de ser suficientes ya

que se circunscriben, básicamente, a dos ramas del derecho como son Derecho

Penal y el Derecho de Familia. En efecto, del conjunto de derechos reconocidos a la

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niñez y a la adolescencia son sólo dos los que alcanzan un mayor desarrollo

legislativo: el Derecho a la libertad y el Derecho a regular las relaciones familiares.

Aun no sea logrado construir el nuevo derecho para la infancia y la adolescencia

que nos demanda la ratificación de La Convención sobre los Derechos del Niño, ni

tampoco desarrollar e implementar la protección integral de los derechos reconocidos

a los menores de edad. El desarrollo y puesta en funcionamiento la protección social

y protección legal de los derechos resulta todavía limitado.

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RECOMENDACIONES

Es importante generar un pensamiento jurídico propio que sostenga y potencie el

impulso generado a partir de la ratificación de La Convención sobre los Derechos del

Niño y que a su vez brinde orientación y firmeza a las aproximaciones teóricas

devengadas del primer esfuerzo.

La disciplina jurídica exige, de las reformas hechas hasta ahora, plantear las

mejoras de las que pueden ser sujetas y mostrar el camino por el cual se ha de

seguir en la fundamentación y construcción de una especificidad del derecho de la

niñez.

Esto implica abrir espacios para la realización de estudios específicos y superiores

sobre derechos humanos, sobre la base de la visión integral con la cual contribuyó

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, y que es menester

retomar en la enseñanza y la producción teórica sobre los mismos.

Ante esto se podría pensar en una suerte de estudios de post grado especializados

en derechos humanos, a través de un programa conjunto que permita la participación

de un intercambio para enriquecer la reflexión y motivar el surgimiento de un

pensamiento propio.

En tal sentido mediante convenio entre instituciones académicas nacionales y la

cooperación internacional se podría construir un programa de estudios de carácter

multidisciplinario, fundado también la lógica de la formación y de la actuación, de la

investigación y de la acción.

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BIBLIOGRAFIA

� ROJAS SORIANO, RAUL. Guía para realizar investigaciones sociales.8° ed.

México D.F. universidad Nacional Autónoma de México.1985 280p.ISBN 968-

837-2.

� HERNÁNDEZ SAMPERI, ROBERTO; FERNÁNDEZ COLLADO CARLOS;

BAPTISTA LUCIO, PILAR. Metodología de la investigación, 3° ed. México

D.F., McGraw-Hill, 2003. 750 p. ISBN970-10-3632-8.

� RODRIGUEZ MANUEL, Manual para la calificación de violaciones a los

Derechos Humanos

� FRANCISCO LAZO, Situación de los Derechos de la Niñez y de la

Adolescencia Salvadoreña A diez años de la convención sobre los derechos

del Niño

� FUNDACION DE ESTUDIO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO –

FESPAD. CENTRO DE ESTUDIOS PENALES DE EL SALVADOR

Convención sobre los Derechos del Niño y protocolo facultativo explicados.

� DE HERNÁNDEZ MARITZA, Derechos Humanos de la Niñez. La tarea

pendiente. ISBN-92-806-3681-2.

� PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Derechos Humamos de la Niñez y la Juventud (Recopilación de Resoluciones

e Informes Especiales) Enero 2004.

� REVISTA .Programa Internacional hacia un sistema de Justicia Juvenil .Enero

– Abril del 2000.

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GLOSARIO

� CONVENCIÓN: En sentido general, ajuste y concierto entre dos o mas

personas o entidades. En esta acepción es tanto como convenio, pacto o

contrato.

� CONSTITUCIÓN: Forma o sistema de gobierno que tiene cada estado. Ley

fundamental de la organización de un estado.

� DERECHO: Referente o ajustado a lo al DERECHO; jurisconsulto, que se

aplica, a quien, con el correspondiente titulo habilitante, profesa la ciencia del

DERECHO, y justicia que tiene que tiene al alcance de lo que debe hacerse

según derecho y razón.

� INSTITUCION: Establecimiento o fundación de una cosa. Cada una de las

organizaciones fundamentales de un Estado.

� NIÑO: El ser humano durante la niñez.

� NIÑEZ: periodo de la vida humana desde el nacimiento hasta los siete años

cumplidos, en que se sitúa genéricamente el comienzo del raciocinio. En lo

civil implica plena capacidad de obrar’ y en lo penal, total imputabilidad.

� PRINCIPIO: fundamento de algo. máxima, aforismo.