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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIAS Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA Tecnología Humanismo y Calidad MONOGRAFÍA TEMA: RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL PROCESO CIVIL PRESENTADO POR: BACHILLER: PABLO VASQUEZ PEREZ BACHILLER: ROBERTO ANTONIO BENAVIDES GÓMEZ TRABAJO PARA OPTAR AL GRADO ACADÈMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. OSCAR ANTONIO CANALES CISCO AGOSTO 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD FFRRAANNCCIISSCCOO GGAAVVIIDDIIAA FFAACCUULLTTAADD DDEE JJUURRIISSPPRRUUDDEENNCCIIAASS YY CCIIEENNCCIIAASS SSOOCCIIAALLEESS

EESSCCUUEELLAA DDEE CCIIEENNCCIIAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

Tecnología Humanismo y Calidad

MONOGRAFÍA

TTEEMMAA: RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL PROCESO CIVIL

PRESENTADO POR: BBAACCHHIILLLLEERR:: PPAABBLLOO VVAASSQQUUEEZZ PPEERREEZZ

BBAACCHHIILLLLEERR:: RROOBBEERRTTOO AANNTTOONNIIOO BBEENNAAVVIIDDEESS GGÓÓMMEEZZ

TRABAJO PARA OPTAR AL GRADO ACADÈMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

AASSEESSOORR:: LLIICC.. OOSSCCAARR AANNTTOONNIIOO CCAANNAALLEESS CCIISSCCOO

AGOSTO 2004

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RREECCTTOORR

ING. MARIO ANTONIO RUÌZ RAMÍREZ

SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL

LIC. TERESA DE JESÚS GONZÀLEZ DE MENDOZA

DDEECCAANNAA DDEE LLAA FFAACCUULLTTAADD DDEE JJUURRIISSPPRRUUDDEENNCCIIAA YY CCIIEENNCCIIAASS SSOOCCIIAALLEESS

LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DDIIRREECCTTOORR DDEE LLAA EESSCCUUEELLAA DDEE CCIIEENNCCIIAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SSAANN SSAALLVVAADDOORR EELL SSAALLVVAADDOORR CCEENNTTRROOAAMMÉÉRRIICCAA

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………..………i

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

CAPÍTULO II

CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA

Etimología y Significación Gramatical............................................................2

Conceptos Doctrinales...................................................................................2

Definición Legal.............................................................................................4

Definición y sus Elementos........................................................................... 4

Naturaleza Jurídica....................................................................................... 4

Criterios Clasificativos................................................................................... 5

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES DOCTRINALES

Sección primera Extranjera ........................................................................ 14

Sección segunda (Autores Salvadoreños).................................................. 15

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CAPÍTULO IV

RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE

Constitución de la República...................................................................... 16

Ley vigente del tema en estructuración...................................................... 16

CAPÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL

Convenciones de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante)………………………………………………………...........................18

Tratado entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre competencia Judicial, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en Materia Civil y Mercantil ……………………………….............................……….20

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México……….............…23

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CAPÍTULO VII

ESTUDIO PARTICULAR

Sujetos........................................................................................................ 25

Objeto......................................................................................................... 25

Fines........................................................................................................... 25

Recursos..................................................................................................... 25

Problema..................................................................................................... 27

Solución…................................................................................................... 27

Conclusión…............................................................................................... 28

Recomendaciones...................................................................................... 29

Bibliografía……………………………………………………………….…..….. 30

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INTRODUCCIÓN

A continuación mostraremos el presente trabajo investigativo sobre resoluciones

judiciales en el proceso civil salvadoreño, el cual pretendemos desarrollar en

nuestra monografía que a su vez representa un requisito de graduación de la

carrera en licenciatura ciencias jurídicas.

Enfocándonos específicamente en las resoluciones judiciales del proceso civil

salvadoreño que son considerados como una orden o mandato del juzgador los

cuales son considerados como actos decisorios.

Por tal razón se hace necesario que todo profesional del derecho, tenga

conocimiento sobre la clasificación de las resoluciones en el proceso civil y sus

diferentes aspectos y características.

Pretendemos con esta tarea, proporcionar una herramienta adicional a aquellos

estudiosos del derecho en el sentido especifico de poder promover una guía,

que sirva como direccionamiento para poder conocer interpretar y/o impugnar

las resoluciones de nuestro proceso civil salvadoreño.

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PERFIL MONOGRÁFICO

1. ¿Es necesario el conocimiento de las resoluciones judiciales en el proceso civil

para ejercer la abogacía, mejor aplicable a nuestra legislación?

1.1 SITUACIÓN PROBLEMATICA

En la actualidad vivimos en un mundo inmerso de derecho es decir que

constantemente estamos creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas

de donde nace la necesidad de utilizar las resoluciones judiciales para conocer los

distintos tipos de recursos.

1.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.

El derecho es una ciencia, ambiente progresista que va evolucionando,

cambiando según los acontecimientos históricos, políticos y sociales. La resolución

como parte fundamental del derecho, también van cambiando y se van adaptando

a las nuevas realidades jurídicas de los pueblos. Por lo que vale la pena

preguntarse:

¿Son las resoluciones judiciales en la actualidad una forma eficaz de dar

cumplimientos a la clasificación de los recursos es decir, la clasificación de las

resoluciones cumple con las diferentes exigencias y necesidades de las partes?

1.3 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Tradicionalmente las resoluciones judiciales han sido consideradas como un

orden, mandato, o decisión general que en doctrina son actos, decisiones del juez,

lo cual pueden ser impugnados por las partes y dependiendo de la clasificación a

que pertenece dicha decisión, así sean de interposición del recurso aplicable.

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1.4 OBJETIVO GENERAL

• Realizar una investigación acerca de las resoluciones judiciales en el proceso

civil, su clasificación y sus efectos jurídicos.

1.5 OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Que como profesionales conozcamos en forma clara y precisa la

clasificación de las resoluciones judiciales en el proceso civil, para una mejor

aplicación de la ley.

• Conocer cuales son las diferentes sentencias que admiten apelación.

• Determinación de la importancia de la clasificación de las resoluciones

judiciales.

1.6 LIMITACIONES

• En primer lugar consideramos que una de las dificultades que tuvimos para

lograr el desarrollo de este tema es la difícil accesibilidad a las instituciones

encargadas de proporcionar información sobre nuestro tema entre las cuales

podemos mencionar los juzgados y otros.

• Que no hay la suficiente información sobre el tema en la doctrina

consultada, pudimos identificar que los autores se enfocan mayormente en

las impugnaciones de las resoluciones, dándole poca importancia, al

contenido mismo de las resoluciones judiciales.

• Nuestros juristas salvadoreños no le dan mucha importancia al tema, de tal

forma que son pocos los autores que incluyen en sus obras doctrinarias

referente al enunciado de resoluciones judiciales

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CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

ÉPOCA ANTIGUA

Cabe destacar que no hay una información específica sobre el origen de

resoluciones judiciales, ya que es un tema de carácter contemporáneo,

habiéndose consultado una gran cantidad de obras doctrinarias, logrando con ello

identificar que no han plasmado dicha información en su contenido. Tradicionalmente, al menos en el sistema iberoamericano, se habla de

recurso, como medio impugnativo. En realidad, aquel es solo uno de los distintos

medios, aunque el más importante. Como dice Devis Echandia, la impugnación es

el género; el recurso, la especie.

Las leyes antiguas hablaban de remedios. Las partidas se refieren al

amparo a quien se sufre un perjuicio y a quien es agraviado. En Italia el nombre de

recurso se reserva, generalmente, para la casación; los demás se mencionan

como impugnaciones.

Pero los medios impugnativos no solo se dan (como los recursos) contra los

actos del juez (providencias, autos, etc.) Sino también con contra los otros

miembros del “oficio” judicial, para emplear la expresión de Carnelutti, o auxiliares

del tribunal.

De los conocimientos que se tienen sobre la legislación romana, se sabe

que las resoluciones a los litigios que se controvertían ante las autoridades

competentes, causaban efecto de cosa juzgada, ya que no admitía

impugnaciones.1

1 Vescovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Bogotá. 1984. Pág. 14.

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CAPÍTULO II

2.0 CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA

2.1 ETIMOLOGIA Y SIGNIFICACION GRAMATICAL

De acuerdo al significado de la palabra resolución se tienen variedad de

conceptos entre los cuales podemos mencionar la de Manuel Ossorio, Guillermo

Cabanellas, Eduardo J. Couture.

2.2 CONCEPTOS DOCTRINALES

MANUEL OSSORIO, entiende por Resolución Judicial: “Cualquiera de las

decisiones, desde las de mero trámite a la sentencia definitiva, que dicta un juez o

tribunal en causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria. En

principio se adoptan por escrito, salvo alguna de orden secundario que se adaptan

verbalmente en las vistas o audiencias, de las cuales cabe tomar nota a petición

de parte. (v. auto, Providencia, sentencia)”.2

GUILLERMO CABANELLAS, entiende por Resolución Judicial: “Toda

decisión o providencia que se adopta un juez o tribunal en el curso de una causa

contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea de oficio o a

instancia de parte. Todas las resoluciones judiciales se adoptan o se recogen por

escrito; salvo algunas atribuciones de los que presiden la vista de una causa, si las

representaciones de las partes no piden que se tome nota de las mismas, a los

efectos procesales que puedan interesarles”.

1. Forma: las resoluciones judiciales se dictaran ante el secretario a quien

corresponda autorizarlas, los jueces pondrán su firma entera en la

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primera providencia que dicte en cada negocio, y en los autos y

sentencias; y media firma en las demás providencias y en las

actuaciones que intervengan. Los secretarios judiciales autorizaran con

firma entera, precedida de la palabra “Ante mí”, las resoluciones

judiciales y demás actos de la autoridad judicial

2. Clases: el mismo texto adjetivo establece estas resoluciones, al

determinar como han de dictaminarse: providencia, auto, sentencia,

sentencia firme (desliz técnico, ya que no sabe un tribunal, salvo el

supremo y en el recurso de aclaración, cuando su fallo es firme) y

ejecutoria (que más que resolución, es una forma de la sentencia firme

ya).3

Concepto de resolución judicial: según COUTURE “Los recursos son

genéricamente hablando medios de impugnación de los actos procesales,

realizando el acto, la parte agraviada tiene dentro de los limites que la ley confiere

(antes que hayan precluido su derecho, poderes de impugnación destinados a

promover la revisión del acto y su eventual modificación o anulación)”.4

RAFAEL GALLINAL, de origen uruguayo se expresa así: “Los recursos son los

medios que se acuerdan a los litigantes, para hacer dejar, sin efectos las

resoluciones que les perjudican, sea por el mismo juez o tribunal que las dicto, sea

por el superior y también en ciertos casos, para poder obtener una resolución o

para obtenerla completa”.

2 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Argentina. Editorial Heliasta. 1990. Pág. 672. 3 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.. Argentina Editorial Heliasta. Tomo VII. Págs. 188 y 189. 4 Couture, Eduardo J. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Desalma. Buenos Aires. 1958. Pág. 277.

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OSCAR ANTONIO CANALES CISCO, dice que Las Resoluciones Judiciales

son: “Las resoluciones judiciales son parte de la actividad procesal, originadas por

el juzgador, siendo ésta aquellas en donde se adopta una orden, mandato,

impulso a la tramitación o una decisión en general”.5

2.3 DEFINICION LEGAL

Según el artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles “Sentencia es la

decisión del Juez sobre la causa que ante él se controvierte. Es interlocutoria o

definitiva”.(1)

2.4 CONCEPTO PROPUESTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Es una actividad procesal emitida por el juzgador en donde se ejecutan

decisiones como lo son: una orden especifica, un mandato imperativo o

simplemente una decisión en general, la cual pueda efectuarse dentro del proceso

como provocando un impulso o concluido el proceso sobre la causa que ante el

juzgador se controvierte.

2.5 ELEMENTOS DEL CONCEPTO PROPUESTO

1 Las personas que pronuncian las resoluciones son los funcionarios

envestidos con la función jurisdiccional.

2 Son actos eminentemente de decisión.

3 Admiten diversas clases de acuerdo a la legislación procesal nacional.

2.6 NATURALEZA JURIDICA

Es una actuación jurisdiccional porque interviene el juez y jurisdicción

porque su contenido decide, por ser actos decisorios.

5 Canales Cisco, Oscar Antonio. Derecho Procesal Civil Salvadoreño I. San Salvador. 2001. Pág. 170.

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2.7 CRITERIOS CLASIFICATIVOS

Es de mucha importancia, ya que a través de la clasificación se va

determinar las características y condiciones que deben de tener los actos

decisorios de un juez o de una instancia superior, y tener en cuenta que la

clasificación no es para todos los autores es la misma, ya que cada autor tiene su

propio análisis.

Se puede decir que la clasificación es en base al tipo de sentencia que dicte

el juez o autoridad competente.

Las resoluciones judiciales pueden clasificarse tomando distintos criterios,

pero la siguiente clasificación que se expone es la forma más genérica, es decir,

atendiendo a su contenido, entre las cuales tenemos:

A. Sentencia definitivas.

B. Sentencias interlocutorias.

C. Decretos de sustanciación.

2.7.1 SENTENCIAS DEFINITIVAS

CONCEPTO

La legislación procesal civil define a la sentencia definitiva, así: “Es aquella

en que el juez concluido el proceso resuelve el asunto principal, condenado o

absolviendo al demandado, según el Art. 418 Pr. C.

Estas sentencias definitivas son que limitan las consecuencias jurídicas

pues las mismas no incluyen otra clase de sentencias definitivas como las

pronunciadas en los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria.

Por ejemplo: la constitución de una situación jurídica preexistente como la

disolución del vinculo matrimonial, donde se modifica un estado en un proceso

familiar de divorcio; y en la consecuencia de la declaración como el

reconocimiento judicial de heredero definitivo en unas diligencias de jurisdicción

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voluntarias; aquellas sentencias definitivas inhibitorias que adelante se hará

referencia.

La sentencia definitiva es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio

sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone termino al

proceso.6

La doctrina procesal entiende por sentencia definitiva a la forma normal de

finalizar un proceso, donde las partes han tenido la oportunidad de intervenir en el

mismo mediante el mecanismo permitidos por la ley, conservándose en todo

momento el derecho constitucional de igualdad procesal. En este acto judicial es

cuando se ve reflejada la decisión del juez, o magistrado que se traduce en la

verdad judicial, la cual debe deberá ser respetado por los sujetos procésales y las

personas interesadas quienes vincule la sentencia definitiva.

2.7.2 REQUISITOS DE LA SENTECIA DEFINITIVA

La doctrina distingue dos clases de requisitos en las sentencias definitivas,

estos son los requisitos externos o formales y los requisitos internos o

sustanciales.7

A. REQUISITOS FORMALES

Son las exigencias que establecen las leyes sobre la forma que deberá de

revestir la sentencia. Se refiere a las sentencias como documento y comprende los

siguientes aspectos: la expresión de los datos de identificación del proceso, los

fundamentos de derecho y los puntos resolutivos, así como la firma del juez o de

los magistrados y del respectivo secretario de actuaciones, de acuerdo, el art. 427

ordinales 1° y 2° Pr. C. A estas exigencias legales se debe de añadir el requisito

de expresar los hechos en que se funda la resolución.

6 Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil. Pág. 187. 7 De Pina, Rafael y Castillo Larrañaga, José. Instituciones de Derecho Procesal Civil. 7ª Edición. Porrúa. México.1966. Págs. 298-301.

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B. REQUISITOS SUSTANCIALES

Son aquellos que conciernen, ya no al documento, sino al acto mismo de la

sentencia. De acuerdo a De Pina y Castillo Larrañaga, los requisitos internos o

sustanciales son tres:

A) CONGRUENCIA

Se traducen en el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo

exclusivamente con las pretensiones y excepciones que en su caso, hayan

planteado las partes durante el juicio.

La congruencia ha sido definida como la conformidad que debe de existir

entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del

proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto.

Desde un punto de vista negativo tenemos, la congruencia se le conoce por -

ultra petite -, cuando la parte dispositiva de la sentencia concede mas de lo pedido

por el actor o cuando la decisión concede mas de lo resistido por el demandado, y

nos encontramos ante la incongruencia – infra petita - cuando el fallo de la

sentencia contiene menos de lo pedido por las partes.

B) MOTIVACIÓN

Impone a todas las autoridades, los deberes de motivar lógicamente y

fundar en la ley sus resoluciones judiciales. El deber de motivar la sentencia

consiste en la exigencia para el juzgador, de precisar los hechos en que funde su

decisión, con base a las pruebas practicadas en el proceso, art. 421 Pr. C

C) EXHAUSTIVIDAD

Impone al juzgador, la obligación de resolver todo lo pedido por las partes

se establece que en las sentencias el juzgador debe decidir, todo los puntos

litigiosos, que hayan sido objeto de debate.

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2.7.3 CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS

A. Por su finalidad las sentencias definitivas se clasifican: en los procesos de

conocimientos: (3)

a) Sentencia meramente declarativa, se limita a reconocer una relación o

situación jurídica existente por ejemplo cuando se declara herederos

definitivos.

b) Sentencia constitutiva, por medio de esta se constituye, modifique una

situación o relación jurídica, por ejemplo la resolución de un contrato.

c) Sentencia de condena, ordena una determinada conducta a algunas de las

partes la conducta puede ser de dar, un hacer o un no hacer, es el tipo de

sentencia mas frecuentes por ejemplo la condena al pago de una cantidad de

dinero determinada, la entrega de un bien reivindicado a su propietario, la

restitución de un bien por el poseedor en comodato.

B. POR SU RESULTADO

a) Sentencia estimatoria, cuando el juzgador estime fundada la pretensión del

demandante.

b) Sentencia desestimatoria, es lo contrario a lo anterior cuando el juzgador no

accede a la pretensión

2.7.4 CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

Esta clase de resolución causa estado, ya sea por consentimiento tácito

cuando transcurrido un tiempo de tres días contados al siguiente de la notificación

de la parte, la sentencia queda firme e inamovible, inmutable e inatacable, pues se

considera que ambas partes han consentido con el contenido de la misma, o bien

por consentimiento expreso de las partes.

En conclusión la sentencia definitiva adquiere la calidad de cosa juzgada, y por

consiguiente sus efectos correspondientes, entre ellos no podrá juzgarse

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nuevamente los hechos, y la decisión adoptada por el juez sentenciador deberá

ejecutarse.

Existe otra clase de sentencia definitiva, de acuerdo a la jurisprudencia

salvadoreña dice: “Si las partes del proceso son los sujetos titulares activo y

pasivo de la relación jurídica material, la sentencia será condenatoria o

absolutoria, según el mérito de las pruebas; pero si el actor o el demandado no

son los que legítimamente pueden establecer la relación jurídica material,

entonces la sentencia que se produce es inhibitoria, en razón de que la acción es

inepta; esto, es ineficaz para llegar a pronunciar una sentencia que tenga que ver

con el fondo del asunto cuestionado”. (Sentencia de apelación de la sala de lo civil,

pronunciada a las 12: 10 del 27/08/99, expediente 1084 S.S. considerando XI)

La sentencia definitiva por constituir un acto procesal, esta sujeta a un tiempo

determinado para su realización, el término procesal varia, de acuerdo a la

complejidad de la misma y la clase de proceso civil que se trate, por ejemplo en

los procesos ordinarios, la sentencia debe ser pronunciada dentro de doce días

contados desde la última diligencia del proceso.

En los procesos sumarios dentro de tres días contados a partir de la

expiración del termino probatorio de conformidad al art. 434 Pr. C.(1)

Sentencias definitivas, se pueden clasificar de acuerdo a su contenido en:

A. Estimatorias: que son aquellas en las cuales el juez accede a lo pedido o

solicitado en la demanda. Ejemplo: el juez condena el pago total, costas,

intereses convencionales y moratorios.

B. Desestimatorias, son aquellas en la que el juez deniega las pretensiones del

demandante.

Las sentencias desestimatorias a su vez se subdividen en:

a. Desestimación total: a todo lo pedido el juez no concedió nada. Ejemplo: el

juez declara que no a lugar a la reivindicación de un inmueble.

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b. Desestimación parcial: es aquella en la que el juez condena a una sola parte

a lo pedido. Ejemplo: en una sentencia definitiva el juez puede condenar al

pago de una cantidad adeudada, pero absuelve al pago de los intereses

convencionales y a las costas procesales.

Existe una cuarta clase de la sentencia interlocutoria la cual es conocida con el

nombre de interlocutoria que pone fin al proceso. Propuesta por la legislación

nacional en los Art. 1 Ord. 1° de la Ley de Casación y Art. 984 inciso 3° Pr. C.

Ejemplo: la declaratoria de nulidad insubsanable, declaratoria que estima la

excepción de litispendencia, la que declara improponible a la demanda.

La declaratoria de la caducidad de la instancia produce efectos de cosa

juzgada formal, lo cual significa que puede plantearse el nuevo proceso sobre lo

mismo (litigio)

2.7.5 SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS

2.7.5.1 CONCEPTO

De acuerdo a la ley, la sentencia interlocutoria, es la resolución judicial que

se da sobre algún artículo o incidente, según el art. 418 Pr. C.

Esta clase de resoluciones se pronuncia en el desarrollo del proceso civil,

dando por finalizado un incidente especifico, o excepcionalmente su contenido da

por terminado extraordinariamente el proceso civil, en ocasiones se les concede el

efecto principal de las sentencias definitivas.

2.7.5.2CLASIFICACION DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS

Las interlocutorias pueden clasificarse de acuerdo a su contenido, de la

siguiente manera:

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A. Sentencias interlocutoras simples Son aquellas pronunciadas con ocasión de un incidente, en el desarrollo de

un proceso civil en el cual el juzgador resuelve un obstáculo, recibe el nombre de

interlocutoria simple, por ejemplo, la recusación de funcionarios judiciales; la

excepción dilatorias en los procesos ordinarios.

B. Sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva

Es la variedad de interlocutorias que finaliza de forma anormal o

extraordinaria el proceso civil proyectando los efectos propios de una sentencia

definitiva, como concluir el proceso civil y producir efectos de cosa juzgada, lo cual

indica que no podrá ser juzgada la misma situación con posterioridad, por ejemplo:

la homologación de la transacción, la que declara desierta la acción, la que declara

desistido la acción o recurso.

En la interlocutoria con fuerza definitiva se puede apreciar un aspecto muy

particular, y me refiero que en la misma, el juzgador no valora las alegaciones, ni

las pruebas aportadas por las partes.

El párrafo anterior rompe con el aforismo jurídico que el proceso termina

cuando el juez juzga, es decir, que las interlocutorias no constituyen una sentencia

de fondo, lo cual si ocurre en las sentencias definitivas, pues en las interlocutorias

analizadas, no se juzga, pero el proceso termina, y esta consecuencia se produce

porque la ley le atribuye tal efecto.

C. Sentencia interlocutoria que causan daño irreparable o de difícil reparación

Esta resolución judicial se pronuncia durante el desarrollo del proceso civil,

o bien concluye el proceso iniciado con una resolución judicial que no adquiere

efectos de cosa juzgada por un motivo de prejuzgamiento o defecto en un requisito

en la configuración de la pretensión, o falta de legitimación, entre otros.

La variedad de resoluciones de esta clase se incluye la adopción de

medidas cautelares, puesto que sus efectos entre ellos la prohibición de enajenar

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un bien, pueden causar perjuicios contra quien se adopto la medida; otra

resolución de esta clase es la que declara improponible la demanda; La resolución

que declara probada la excepción de incompetencia, en las dos últimas

resoluciones el juzgador no continúa el trámite del proceso.

CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA En cuanto a la firmeza de la resolución es discutible, pues la ley procesal

otorga un tiempo para poder modificarse, siendo de tres días, según el art. 425 Pr.

C.

La pretensión que dio origen al proceso civil rechazada inicialmente en un

primer proceso civil puede ser planteada nuevamente mediante la presentación de

otra demanda, ante el juez competente y subsanado aquellos defectos de fondo

de la misma para su respectiva admisión y tramite, en un segundo proceso civil.

La anterior afirmación es lógica, pues el anterior proceso finalizo

anormalmente por los defectos señalados, aunque el juzgador no juzgue la

pretensión.

La oportunidad para pronunciar las interlocutorias cualquiera sea su clase,

es dentro de tres días de hallarse el artículo o incidente en estado de resolver, art.

423 Pr. C.

2.7.6 DECRETOS DE SUSTANCIACION CONCEPTO

Dice la ley procesal que son las otras providencias que expide el juez en el

curso de la causa, según el art. 419 Pr. C.; tal concepción legal es excesivamente

genérica e imprecisa, debido a que limita su definición a ser excluyente con

respecto a las demás resoluciones judiciales antes estudiadas.

Su finalidad es darle impulso a la tramitación del proceso emitiendo

resoluciones con órdenes o mandatos de cumplimiento de un acto procesal

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específico, de acuerdo cada etapa del proceso civil. Ejemplo de ellas tenemos:

admisión de la demanda; admisión de apelación, según el art. 990 Pr. C. traslado

de apelante, según el art. 1004 Pr. C.

CONSECUENCIA JURIDICAS DE LOS DECRETOS DE SUSTANCIACION Esta categoría de resolución se distingue de las anteriores por que no

causa firmeza, sino hasta que el proceso civil finaliza, en otras palabras puede

modificarse en cualquier estado del proceso, aun antes de la sentencia definitiva a

petición de la parte interesada o a iniciativa del juzgador.

El decreto de sustanciación debe pronunciarse dentro de veinticuatro horas

desde que los escritos se presenten, de conformidad al art. 424 Pr. C.

ACTITUD OMISIVA DEL JUZGADOR Antes de cerrar este capitulo destinado a las resoluciones judiciales,

conviene resaltar que las tres clases de resoluciones estudiadas, están sujetas a

los términos procesales como se dijo en su oportunidad, pero puede suceder que

el juzgador no realice la conducta esperada transcurrido el tiempo; es decir, no

pronuncie la resolución.

Para estos casos la legislación procesal civil salvadoreña admite un

instrumento procesal del cual pueden utilizar las partes, se le llama recurso de

queja por retardación de justicia, se interpone por el afectado ante el juez o

tribunal competente para tramitar el recurso de apelación.

En caso se estableciere el retardo injustificado en forma reiterada se

impondrá una multa, cuyo monto es indirectamente proporcional a la importancia

de la resolución judicial omitida, todo lo anterior de conformidad a los Arts. 1111 al

1114 Pr. C.8

8 Canales Cisco, Oscar Antonio. Op. Cit. Págs. 170-177.

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CAPÍTULO III

3.0 CONSIDERACIONES DOCTRINALES

Estas son las diferentes definiciones que han dado los tratadistas sobre el tema de

resoluciones judiciales.

3.1 SECCION PRIMERA EXTRANJERA

3.1.1 Valentín Cortés Domínguez, derecho procesal civil, 2ª Edición 1997,

Editorial COLEX

Vicente Gimeno Sendra

Víctor Moreno Catena

Estos autores afirman que desde el punto de la sentencia sometida a recurso,

podemos decir que su situación jurídica es distinta según se vea sometida a un

remedio de gravamen o a una impugnación.

La sentencia que puede ser sometida a medio de gravamen llega a ser

declaración de derecho si transcurre el término de interposición del gravamen sin

que se ejercite; podría decir que la sentencia queda en una situación dependencia

sin que se produzca sus efectos jurídicos durante un tiempo perentorio y riguroso,

pasado el cual adquiere toda su eficacia jurídica.

3.1.2 Rafael De Pina y José Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho

procesal civil 7ª edición, Porrúa, México, 1966.

estos juristas dicen que “ la actividad de los órganos jurisdiccionales en el proceso

se manifiesta en una serie de actos regulados por la ley, las resoluciones judiciales

son la exteriorización de estos actos procesales de los jueces y tribunales,

mediante los cuales atienden a las necesidades del desarrollo del proceso a su

decisión.

Estas resoluciones no tienen todas el mismo objeto ni idéntica trascendencia. El

estudio de este tema nos permitirá dar a cada una su peculiar significación e

importancia.”

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3.1.3 Cipriano Gómez Lara

Para este autor se ha entendido por resolución judicial: “ toda decisión o

providencia que adopta un juez o un tribunal en el curso de una causa contenciosa

o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio.”

La ley adjetiva civil federal al hablar de las resoluciones las clasifica en los

términos siguientes”: las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias;

decretos, si se refieren a simples determinaciones de tramite; autos, cuando

decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo

del negocio.

La legislación procesal civil del distrito federal clasifica a las resoluciones así”:

simples determinaciones de tramite y entonces se llaman decretos;

determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos

provisionales; decisiones que tiene fuerza de definitivas y que impiden o paralizan

definitivamente la prosecución del juicio que se llama autos definitivos;

resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenado,

admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios, decisiones

que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia,

que son las sentencias interlocutorias; y sentencias definitivas.

3.2 SECCION SEGUNDA (AUTORES SALVADOREÑOS)

1.- Derecho procesal civil salvadoreño I Lic. Oscar Antonio Canales Cisco

Para este escritor salvadoreño las resoluciones judiciales son la actividad procesal

originada por el juzgador, y que reciben el nombre de actuaciones judiciales, y

unas de esas variedades se limita a resoluciones judiciales, siendo una orden,

mandato o decisión en general y clasificándolas en sentencia definitiva, sentencia

interlocutoria, y decretos de sustanciación.

2.- Impugnación de las resoluciones judiciales Dr. Francisco Arrieta Gallegos

3.- Apuntes de derecho procesal Dr. Rene Padilla y Velasco

4.- Apuntes sobre derecho procesal civil, Juan José Sánchez Vásquez.

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CAPÍTULO IV

4.0 REGÍMENES EN EL DERECHO VIGENTE

Este capítulo se refiere más que todo al derecho positivo donde se

encuentra el tema de resoluciones judiciales por ejemplo que regula nuestra

constitución al respecto al derecho de petición.

4.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

La Constitución de la República consagra el derecho de petición que

consiste en la facultad que toda persona tiene de solicitar a las autoridades

competentes y de manera respetuosa, solución a problemas de interés particular o

general; y la obligación de las autoridades de contestar con prontitud la petición y

de informar sobre lo resuelto al solicitante.

El Artículo 18 establece: “Toda persona tiene derecho a dirigir sus

peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente

establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto”.

4.2 LEY VIGENTE DEL TEMA EN ESTRUCTURACIÓN

Nuestro Código Civil, en su artículo 2206 establece: “La transacción

produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la

declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes”.

El Código de Procedimientos Civiles, es el que regula con amplitud la

actividad procesal originada por el juzgador, como son las Resoluciones

Judiciales.

En el Capítulo V del Código de Procedimientos Civiles Sección 1ª, se

regulan Las Providencias Judiciales y su Ejecución.

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La Ley de Casación, se refiere a Las Resoluciones Judiciales en su artículo 1 al

establecer: “Tendrá lugar el recurso de casación en los casos determinados por

esta ley:

1º-Contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término

al juicio haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las

Cámaras de Segunda Instancia;

2º-Contra las pronunciadas en asuntos de jurisdicción voluntaria, cuando no

sea posible discutir lo mismo en juicio contencioso;

3º-Contra las sentencias de los amigables componedores”.

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CAPÍTULO V

5.0 REGÍMEN JURÍDICO CONVENCIONAL

La Constitución de la República en el artículo 144 establece: “Los tratados

internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos

internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme

a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador.

En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.

5.1 TRATADOS MULTILATERALES

5.1.1 CONVENCION SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CÓDIGO

BUSTAMANTE)

Artículo 423

“Toda sentencia civil, o bien contencioso - administrativa dictada en uno de

los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne

las siguientes condiciones”:

1.- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las

reglas de este Código, el Juez o Tribunal que la haya dictado;

2.- Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal,

para el juicio;

3.- Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en

que quiere ejecutarse;

4.- Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte;

5,- Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del

Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado;

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6.- Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser

considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera para

que haga fe la legislación del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia.

Artículo 424

“La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del Juez o Tribunal competente

para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación

interior”.

Artículo 425

“Contra la resolución judicial, en el caso a que el artículo anterior se refiere se

otorgarán todos los recursos que las leyes de ese Estado concedan respecto de

las sentencias definitivas dictadas en juicio declarativo de mayor cuantía”.

Artículo 431

“Las sentencias firmes dictadas por un Estado contratante que por sus

pronunciamientos no sean ejecutables, producirán en los demás los efectos de

cosa juzgada si reúnen las condiciones que a ese fin determina este Código, salvo

las relativas a su ejecución”.

Artículo 432

“El procedimiento y los efectos regulados en los artículos anteriores, se aplicarán

en los Estados contratantes a las sentencias dictadas en cualquiera de ellos por

árbitros o amigables componedores, siempre que el asunto que las motiva pueda

ser objeto de compromiso conforme a la legislación del país en que la ejecución se

solicite”.

Artículo 433

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“Se aplicará también ese mismo procedimiento a las sentencias civiles dictadas en

cualquiera de los Estados contratantes por un Tribunal internacional, que se

refieran a personas o intereses privados”.9

5.2 TRATADOS BILATERALES

5.2.1 TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL

SALVADOR SOBRE COMPETENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y

EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.

Artículo 9

Resoluciones judiciales.

1. Se entenderá por resolución judicial, a los efectos de este Tratado, cualquier

decisión adoptada por un tribunal de una de las Partes, con independencia de la

denominación que recibiere, así como el acto por el cual se liquidaren las costas

del proceso.(1)

Artículo 10.

Reconocimiento.

Las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en la

otra Parte, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno.

En caso de oposición, cualquier Parte interesada que invocare el

reconocimiento a título principal podrá solicitar, por el procedimiento previsto en el

capítulo IV, que se reconozca la resolución. 9 Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante). Págs. 53 y 54.

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Si el reconocimiento se invocare como cuestión incidental ante un tribunal

de una Parte, dicho tribunal será competente para entender del mismo.

Artículo 11.

Causas de denegación del reconocimiento.

Las resoluciones no se reconocerán:

1. Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público de la

Parte requerida.

2. Cuando se dictaren en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado o

notificado al mismo la esquela o cédula de emplazamiento, o documento

equivalente, de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse.

3. Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada en un litigio entre

las mismas Partes en la Parte requerida.

4. Si el tribunal de la Parte de origen, para dictar su resolución, hubiere

desconocido, al decidir de una cuestión relativa al estado o capacidad de las

personas físicas, a los regímenes matrimoniales, a los testamentos o a las

sucesiones, una regla de Derecho Internacional Privado de la Parte requerida, a

menos que se hubiere llegado al mismo resultado mediante la aplicación de las

normas de Derecho Internacional Privado de la Parte requerida.

5. Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con anterioridad

en un Estado no contratante entre las mismas Partes en un litigio que tuviere el

mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reuniere las

condiciones necesarias para su reconocimiento en la Parte requerida.

Asimismo, no se reconocieren las resoluciones si se hubiere desconocido

las disposiciones del artículo 3.

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Tampoco se reconocerán las resoluciones si el tribunal de origen no tuviere

competencia de acuerdo con el presente Tratado.

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo primero, no podrá procederse

al control de la competencia del tribunal de la Parte de origen; el orden público

contemplado en el punto 1 de artículo 11 no afectará a las reglas relativas a la

competencia judicial.

Artículo 12.

Prohibición de revisar el fondo.

La resolución extranjera no podrá ser objeto de revisión, en cuanto al fondo.10

10 Tratado entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre Competencia Judicial, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en Materia Civil Y Mercantil. Pág. 5.

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CAPÍTULO VI 6.0 SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO 6.1.1 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO

Regula Las Resoluciones Judiciales en el Capítulo X, artículos 1,192 al

1204, del Código de Procedimientos Civiles; los cuales tienen estrecha relación

con lo establecido en nuestra legislación de Procedimientos Civiles, ya que ambas

legislaciones utilizan similares disposiciones en cuanto a la clasificación de las

Resoluciones Judiciales.

Al efecto, el artículo 1.192 de dicho Código establece:

Las resoluciones judiciales son: I. Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite; II. Autos, son decisiones que tienden al impulso y desarrollo del procedimiento; III. Sentencias o autos interlocutorios, cuando deciden un incidente promovido antes o después de la sentencia definitiva, o bien decidan alguna cuestión procesal entre partes; IV. Sentencias definitivas, cuando decidan el fondo del litigio en lo principal.

Así mismo hay similitud con nuestro Código de Procedimientos Civiles con

dicho Código al referirse a las Sentencias Interlocutorias.

Artículo 1,194 “Las sentencias interlocutorias deberán contraerse al punto discutido, sin

extenderse al negocio principal”.

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6.2 LEGISLACION LOCAL

Providencias judiciales, que son resoluciones emitidas por nuestros

juzgadores, y están reguladas en el código de procedimientos civiles en el

Capítulo V, que se denomina “De las providencias judiciales y de su ejecución”,

Sección 1ª de las Providencias Judiciales.

En el cual según nuestro código de procedimientos civiles menciona las

resoluciones judiciales son las decisiones del juez sobre la causa que ante el se

controvierte, y menciona una clasificación que es sentencia definitiva, sentencia

interlocutoria y decretos de sustanciación.

Las sentencias recaerán sobre las cosas litigadas y en la manera en que han sido

disputadas y también hace énfasis que es necesaria la prueba plena y perfecta en

todo genero de causas.

En los decretos de sustanciacion, podrán los jueces hacer las mutaciones o

revocaciones que sean justas o legales si las partes lo piden.

En las sentencias interlocutorias, podrán los jueces hacer de oficio las mutaciones

o revocaciones que sean justas y legales dentro de tres días desde la fecha en

que se notifiquen, pero a petición de parte s, si es hecha en el mismo día o al

siguiente de la notificación, podrán hacer mutaciones o revocaciones dentro de

tres días.

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CAPÍTULO VII

7.0 ESTUDIO PARTICULAR

8.1 SUJETOS

Quién interviene en la formulación que es el juez (juzgado unipersonal),

funcionarios judiciales que son colegiados vinculados directamente; y

accesoriamente para la validez de las resoluciones interviene el secretario de

actuaciones quien refrenda el contenido del pronunciamiento.

8.2 OBJETO

Orientado constituido el objeto del proceso la decisión que adopta el juez, de

acuerdo a las alegaciones de las partes y la actuación probatoria generada por

estos.

8.3 FINES

Brinda seguridad jurídica a las personas que acuden a la administración de

justicia en el ejercicio de su derecho de petición.

8.4 RECURSOS

La sentencia definitiva, si admite apelación, explicación y reforma

La sentencia interlocutoria, admite revocatoria

En la división de la sentencia interlocutoria tenemos las sentencias

interlocutorias simples que tienen otro tipo de recursos que son:

Interlocutoria Simple (Art. 418 Pr. C.) Su tarea es solventar un obstáculo en el

proceso, el cual es alegado por las partes. Ejemplos: admite revocatoria, pero no,

apelación

A. El incidente de tacha de peritos

B. Las excepciones procesales dilatorias, como: la oscuridad de la demanda.

C. La recusación

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La sentencia interlocutoria que produce daño irreparable o de difícil reparación.

Admite recurso de revocatoria y de apelación: son las que al hacer la

petición que afecta a las partes, siendo improbable una posible reparación por la

sentencia definitiva o a pesar de una sentencia definitiva favorable. Ej. : las

medidas cautelares.

Interlocutoria que pone fin al proceso.

Estas producen efectos conclusivos, y entre sus consecuencias jurídicas se

distingue por adquirir la cosa juzgada formal (no material). Admiten todos los

recursos, menos el de revisión Ej.:

A. Declaratoria de caducidad de la instancia

B. Declaratoria por incompetencia de la jurisdicción

C. La declinatoria

D. La declaratoria por improponibilidad de la demanda

E. El sobreseimiento civil( en el proceso ejecutivo)

Interlocutoria con fuerza definitiva

Admite todos los recursos menos el de revisión

A. El desistimiento

B. La deserción

C. La transacción

Decretos de sustanciación

Admite revocatoria

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8.5 PROBLEMAS

Uno de los problemas encontrados para la realización del estudio del tema, fue

la poca accesibilidad que presentan nuestras instituciones gubernamentales.

Otra limitante que se nos presento, es la poca doctrina que existe en relación

del tema, ya que sus autores se enfocan mas a los recursos, a su contenido y a su

aplicación.

En cuanto al conocimiento que nos proporcionan los conocedores del derecho

se puede identificar que solamente unos pocos conocen del tema.

8.6 SOLUCIONES

Una de las formas más viables para obtención de información que manejan las

instituciones jurídicas, podría ser la creación de secciones de estudio para la

aplicación de las resoluciones en materia de derecho público y privado.

Se puede proponer que la Legislación Salvadoreña creará mas obras que

desarrollen el tema en cuestión a manera de favorecer el bien común de las partes

involucradas.

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CONCLUSIONES

El estudio realizado sobre las resoluciones judiciales puede concluir:

1. el estudio nos hizo ver que las resoluciones judiciales son un tema que no todo

profesional del derecho conoce a profundidad, pero podría ser dada a conocer de

mayor y mejor forma a los profesionales, con lo que se ayudaría mucho al

desempeño mismo de los conocedores y aplicadores del derecho.

2. Se ha concluido como grupo que nuestra legislación con referencia a las demás

legislaciones extranjeras tiene un gran contenido de similitud, pero la nuestra

contiene mayo clasificación sobre la misma.

3. Concluimos que debería existir una unión y esfuerzos para mejorar la

información que se tiene sobre las resoluciones judiciales en el proceso civil, ya

que la mayor parte de la misma que se obtuvo hace énfasis a los recursos, dando

poca importancia a las providencias judiciales.

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RECOMENDACIONES

1. Crear programas de capacitación a los profesionales del derecho a

manera que puedan conocer adecuadamente sobre el contenido y clasificación de

las resoluciones judiciales.

2. Desarrollar estudios comparativos con otras legislaciones con el fin de

simplificar el análisis de las providencias judiciales.

3. Crear centros de orientación para los profesionales y juzgadores del

derecho a raíz que puedan obtener mayor y mejores opciones para la buena

aplicación del derecho.

4. Facilitar por medio de las instituciones involucradas el libre acceso a las

resoluciones a manera de promover un mejor conocimiento sobre ellas y su

contenido.

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BIBLIOGRAFIA

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jurídica salvadoreña,1996

2. Canales Cisco, Oscar Antonio, Derecho Procesal Civil Salvadoreño I, 2001. El

Salvador.

3. Cortes, Domínguez Valentín Derecho procesal civil, 2ª Edición, editorial Colex

4. Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo 7,21ª

Edición, Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires, República Argentina

5. De Pina Rafael y Castillo Larrañaga José, Instituciones de Derecho Procesal

Civil 7ª Edición, Porrúa, México, 1966

6. Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil

7. Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, editorial

Heliasta S.R.L, Buenos Aires, República Argentina.

8. Sánchez Vásquez, Juan José, Apuntes sobre Derecho Procesal Civil, Centro de

Información Jurídica, 2ª Edición, Ministerio De Justicia, El Salvador.

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REFERENCIAS NORMATIVAS

- Código Civil.

- Código de Procedimientos Civiles.

- Constitución de la República de El Salvador.

- Convenciones de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante).

- Ley de Casación.

- Tratado entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre

Competencia Judicial, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en

Materia Civil y Mercantil.

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ANEXOS

VER EN TESIS IMPRESA