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M Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03 de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la prueba de Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso de selección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA. Página 1 | 28 UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN VICERRECTORÍA DE CALIDAD CONVOCATORIA 435 DE 2016 – CAR / ANLA RESOLUCIÓN No. VAA 059 – CAR / ANLA -2018 La Universidad Manuela Beltrán decide la actuación administrativa de la señora Deisy Ospina Gaitán, en el marco de las facultades legales emanadas del contrato de prestación de servicios No. 307 de 2017 suscrito entre esta Institución y la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento de las delegaciones y obligaciones adquiridas por la celebración del mencionado estatuto contractual en relación a la etapa de verificación de requisitos mínimos de la Convocatoria 435 de 2016 CAR-ANLA, y en fundamento de los siguientes: ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y tanto el ingreso como el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por su parte, el artículo 130 de la Constitución creó la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, como un órgano autónomo de carácter permanente de nivel Nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyas funciones son administrar y vigilar los sistemas de carrera administrativa excepto los especiales de origen Constitucional. El artículo 11 de la Ley 909 de 2004, contempla entre las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa y elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera.

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁNVICERRECTORÍA DE CALIDAD

CONVOCATORIA 435 DE 2016 – CAR / ANLARESOLUCIÓN No. VAA 059 – CAR / ANLA -2018

La Universidad Manuela Beltrán decide la actuación administrativa de la señoraDeisy Ospina Gaitán, en el marco de las facultades legales emanadas del contratode prestación de servicios No. 307 de 2017 suscrito entre esta Institución y laComisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento de las delegaciones yobligaciones adquiridas por la celebración del mencionado estatuto contractual enrelación a la etapa de verificación de requisitos mínimos de la Convocatoria 435 de2016 CAR-ANLA, y en fundamento de los siguientes:

ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, losempleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo lasexcepciones allí previstas, y tanto el ingreso como el ascenso en los mismos, seharán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley paradeterminar los méritos y calidades de los aspirantes.

Por su parte, el artículo 130 de la Constitución creó la Comisión Nacional delServicio Civil – CNSC, como un órgano autónomo de carácter permanente de nivelNacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotado depersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyas funcionesson administrar y vigilar los sistemas de carrera administrativa excepto losespeciales de origen Constitucional.

El artículo 11 de la Ley 909 de 2004, contempla entre las funciones de la ComisiónNacional del Servicio Civil, establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, loslineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para laprovisión de los empleos de carrera administrativa y elaborar las convocatorias aconcurso para el desempeño de empleos públicos de carrera.

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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En observancia de las citadas normas, la Comisión Nacional del Servicio Civil,mediante el Acuerdo No. CNSC -20161000001556 del 13 de diciembre de 2016,Modificado por el Acuerdo No. 20171000000066 del 20 de abril de 2017 convocó alconcurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes dela planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativade la planta de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR y dela Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Convocatoria No. 435 de2016 CAR - ANLA.

Mediante la Licitación Pública No CNSC – LP - 005 de 2017, la Comisión Nacionaldel Servicio - CNSC adjudicó el proceso de selección a la Universidad ManuelaBeltrán (UMB), por tal razón las partes suscribieron el contrato de prestación deservicios el No. 307 de 2016, cuyo objeto es: “Desarrollar el proceso de selección parala provisión de empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de lasCorporaciones Autónomas Regionales- CAR y de la Autoridad nacional de LicenciasAmbientales - ANLA, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta laconsolidación de la información para la conformación de lista de elegibles”., teniendo encuenta que el objeto contractual se desarrollará en el presente caso con relación ala Convocatoria 435 de 2016 CAR-ANLA.

La estructura del proceso de selección de la Convocatoria 435 de 2016 CAR-ANLA,se encuentra establecida en el Artículo 4° del Acuerdo 20161000001556 de 2016con las siguientes fases:

“1. Convocatoria y divulgación.2. Inscripciones.3. Verificación de requisitos mínimos.4. Aplicación de pruebas.

4.1 Pruebas sobre competencias básicas y funcionales.4.2 Pruebas sobre competencias comportamentales.4.3 Valoración de antecedentes.

5. Conformación de Listas de Elegibles.6. Periodo de prueba.”

La etapa de Verificación de Requisitos Mínimos se encuentra regulada en elAcuerdo 20161000001556 de 2016 de la siguiente manera:

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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“ARTICULO 22º. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación delcumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es unaprueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de ordenconstitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquieretapa del proceso de selección.

La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizaráa todos los aspirantes inscritos, la verificación del cumplimiento de los requisitosmínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados enla OPEC de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR y en la de la AutoridadNacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de establecer si son o noadmitidos para continuar en el concurso de méritos.

La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en ladocumentación aportada por el aspirante en el SIMO o su equivalente, en la forma yoportunidad establecidas por la CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladasen la OPEC de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR y en la de laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, que estará publicada en laspáginas web de la CNSC www.cnsc.gov.co, de las entidades para las que se realizael proceso de selección y en la de la universidad o institución de educación superiorque la CNSC contrate para el efecto.

Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos para elempleo al cual se inscribieron serán admitidos para continuar en el proceso deselección, y aquéllos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidosserán inadmitidos y no podrán continuar en el concurso.

PARÁGRAFO. En lo no previsto en los anteriores artículos, se aplicarán lasdisposiciones referentes a la prueba de Valoración de Antecedentes del presenteAcuerdo, cuando se requiera para efectos de la verificación del cumplimiento derequisitos mínimos.”

Así mismo, el Acuerdo 20161000001556 de 2016, que rige la convocatoria 435 de2016 CAR-ANLA, estableció con relación a la publicación de los resultados de laspruebas escritas, lo siguiente:

“ARTÍCULO 30°. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS YFUNCIONALES y COMPORTAMENTALES.

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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(…)

Las pruebas sobre competencias básicas, funcionales, y comportamentales, seránescritas y se aplicarán el mismo día, en una misma sesión, en las ciudadesseleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscripción.

Todos los aspirantes admitidos serán citados, en los sitios de aplicación, fecha yhora, que informe la CNSC, por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de laaplicación de las mismas, a través de la página web www.cnsc.gov.co enlace: SIMOy de la página de la universidad o institución de educación superior que la CNSCcontrate para el efecto.

Las pruebas sobre competencias básicas y funcionales se calificarán numéricamenteen escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimalesy su resultado será ponderado con base en los porcentajes establecidos en artículo29° del presente Acuerdo. (…)

ARTÍCULO 33°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITASSOBRE COMPETENCIAS BÁSICAS y FUNCIONALES YCOMPORTAMENTALES. En la fecha que disponga la CNSC, que será informadacon una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página webwww.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO o su equivalente, Convocatoria No. 435 de 2016CAR - ANLA, y en la página de la universidad o institución de educación superior quela CNSC haya contratado, se publicarán por estos mismos medios y en un solomomento los resultados de las pruebas escritas sobre competencias básicas,funcionales y comportamentales, aplicadas a los aspirantes en este concurso deméritos.” (…)

Por otra parte, la etapa de Valoración de Antecedentes dentro de la Convocatoria435 de 2016 CAR-ANLA corresponde a una prueba o instrumento de selecciónencaminado a evaluar el mérito de los aspirantes, el cual se encuentra definido porel Acuerdo 20161000001556 de 2016 así:

“ARTICULO 39º. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba deValoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito,mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación conel empleo para el cual concursa.

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de laformación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitosmínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantesque hayan superado la prueba sobre competencias básicas y funcionales.

La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad oinstitución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con baseexclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO o suequivalente en el momento de la inscripción, y se calificarán numéricamente en escalade cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y suresultado será ponderado con base en el veinte (20%) asignado a esta prueba,conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo..”

Así las cosas, en el desarrollo del proceso de selección adelantado en el marco dela Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA, se surtieron las etapas de cargue yrecepción de la documentación a través del aplicativo SIMO, la de verificación delcumplimiento de los requisitos mínimos, la de aplicación de las pruebas escritas yen la actualidad, la de valoración de antecedentes; la UMB se encuentraadelantando la etapa de consolidación de la información para la conformación delista de elegibles, realizando el estudio de la totalidad de resultados publicadosdebidamente ponderados de cada uno de los aspirantes para lograr el completodesarrollo del objeto contractual pactado entre la UMB y la CNSC para la presenteconvocatoria.

En razón de lo anterior, la Universidad Manuela Beltrán, en desarrollo de laspotestades convenidas en el contrato de prestación de servicios No. 307 de 2017 yen pleno ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profirió el auto No.061 del 03 de septiembre de 2018 “Por la cual se inicia Actuación Administrativatendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la prueba de Valoración deAntecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán” en el que se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer elpuntaje definitivo otorgado en la prueba de Valoración de Antecedentes de laaspirante Deisy Ospina Gaitán, identificada con la cedula de ciudadanía No.1121716316, de conformidad a lo previsto para el empleo denominado Secretario,identificado con OPEC No. 52656, código 4178, grado 10 de la Convocatoria 435 de

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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2016 – CAR/ANLA conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente ActoAdministrativo.

PARÁGRAFO. - Téngase como pruebas para adelantar la presente ActuaciónAdministrativa, los documentos aportados por la aspirante Deisy Ospina Gaitán, almomento de su inscripción en la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA, a travésdel aplicativo SIMO y con los cuales se realizó la prueba de Valoración deAntecedentes.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo enlos términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 a la aspirante Deisy Ospina Gaitán,a través del aplicativo SIMO y al correo electrónico registrado en la convocatoria No.435 de 2016 – CAR / ANLA.

A efectos de la mencionada comunicación, se provee la siguiente información:

C.C. Nombre Correo Electrónico

1121716316 Deisy OspinaGaitán [email protected]

ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente actuaciónadministrativa, a la Comisión Nacional del Servicio Civil en la dirección de correoelectrónico [email protected], [email protected] o en la dirección Carrera16 No. 96 – 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia.

ARTICULO CUARTO: Conceder el término perentorio de diez (10) días hábiles,contados a partir que le sea comunicado el presente acto administrativo para que laaspirante Deisy Ospina Gaitán, si a bien lo tiene, intervenga en la actuaciónadministrativa, en ejercicio del derecho de defensa que le asiste.

ARTÍCULO QUINTO: Suspender la publicación de resultados consolidados de cadauna de las pruebas a la aspirante Deisy Ospina Gaitán, hasta tanto se concluya estaactuación administrativa.

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Acto administrativo en el sitio web delconcurso http://convocatorias.umb.edu.co/car-anla/”

De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Auto en mención, elmencionado Acto administrativo fue comunicado en los términos del artículo 33 dela ley 909 de 2004, por medio de correo electrónico del interesado y publicando elreferido auto mediante la plataforma SIMO del aspirante, el día 06 de septiembrede 2018, concediéndose al aspirante el termino de diez (10) días hábiles para quese pronunciara al respecto y ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Eltérmino estipulado transcurrió para la notificación referida entre el día viernes siete(7) de Septiembre de 2018 y el día miércoles diecinueve (19) de septiembre delpresente año (2018), término dentro del cual la concursante se pronunció de lasiguiente forma:

“(…)Estando en término de 10 días hábiles, me permito ejercer mi derecho a la defensa,respecto de las decisiones adoptadas por el auto del asunto, el cual no me encuentrode acuerdo porque:

1. Cumplimiento experiencia adicional decreto 1083 de 2015.

El artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1083 de 2015, vigente al momento del inicio de laconvocatoria, establece que son requisitos para el nivel asistencial grado 10 laaprobación de tres años de educación básica secundaria y seis meses de experiencialaboral.

Así mismo el artículo 2.2.2.5.1 Ibídem, en su numeral 1 equivalencias nivel asistencial,establece que cuando se cuente con estudios técnicos o tecnológicos, estos seránequivalentes a 1 y 3 años de experiencia respectivamente.

En mi caso y bajo este marco legal que rige el Manual de Funciones de la CDA y elcual no puede ser contrario, es más que claro que con solo algunas de lascertificaciones laborales allegadas cumplo el requisito mínimo de 6 meses deexperiencia laboral y con el estudio técnico y tecnológico equivale a mucha másexperiencia, y en el peor de los casos en que apliquen el de 24 meses como apareceerróneamente en la convocatoria y manual de funciones desconociendo el Decreto

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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1083 de 2015, quedó claro en el SIMO que tengo 26.8 meses de experiencia laboral,es decir, 2.8 meses adicionales que deben ser tenidos en cuenta como requisitoadicional al mínimo, lo que me permite estar por encima de 15 puntos y mantener los17 puntos tal y como fue estudiado en el acto administrativo que resolvió lareclamación de antecedentes, pues allí se divisa que me otorgaron ese puntajeadicional a la experiencia porque estoy por encima de los 24 meses, así esascertificaciones mal la hayan valorado como requisito mínimo de admisión.

2. Imposibilidad de revocar las decisiones administrativas sin consentimiento delparticular.

El acto administrativo que resolvió mi reclamación de valoración de antecedentes yque me subió de 15 a 17 puntos por contar con experiencia adicional a la mínimaexigida, no puede ser modificado o revocado sin mi previo consentimiento, puesatenta contra el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, pues de manera unilateral laadministración modifica mi situación favorable de carácter particular y concreto, quecomo mostraré más adelante NO es un error aritmético, sino que decidieronunilateralmente quitarme 2 de los 17 puntos finales de la experiencia adicionalsoportada en el SIMO en 2.8 meses. Esta decisión revoca la decisión sin miconsentimiento y atenta contra el debido proceso administrativo, pues solo le es dablemodificar las decisiones en actuación administrativa, siempre y cuando se traten deerrores aritméticos y la comisión de alguna falsedad en los documentos allegados,situaciones que no se configuran en mi caso, como quieren hacerlo ver.

3. La valoración de antecedentes no es una prueba, por tanto no aplica el artículo50 del acuerdo.

El artículo 50 del acuerdo que regula convocatoria en armonía con la Ley 909 de2004, si establece que se debe iniciar actuación administrativa previa a la publicaciónde la lista de elegibles siempre y cuando sean para modificar PUNTAJE OBTENIDOEN LAS PRUEBAS APLICADAS a los participantes, cuando se compruebe que huboerror.

Para el caso en concreto la convocatoria misma y su acuerdo 2016000001556 de2016, SOLAMENTE estableció dos tipos de pruebas las cuales fueron las deconocimiento y las comportamentales. Obsérvese que dentro de la regulación delconcurso y la ley 909/2004 la valoración de antecedentes NO ES UNA PRUEBA y portanto no es sujeto de modificación al puntaje, pues la administración tuvo su

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oportunidad de modificarla previo a estar en firme, dentro del procedimiento en laetapa de reclamación a los antecedentes, que para mi caso se demostró estudio yexperiencia adicional que sumó 17 puntos.

En mi trámite, la Universidad y la CNSC vulnera mi derecho fundamental al debidoproceso, al aperturarme una actuación administrativa por fuera del marco normativoy causal establecida en el mismo concurso, pues no es dable en este momento ymediante el auto que ataco que se me modifique unilateralmente mi puntaje final deantecedentes, cuando estos NO SON UNA PRUEBA.La Universidad y la CNSC dueña del SIMO, debieron dar cumplimiento a la decisiónen firme de 17 puntos y subirla al sistema, más no afectarme más e iniciarme unaactuación administrativa sin motivos fácticos y jurídicos para hacerlo como ya expuse.

4. No es un error aritmético.

La Corte Constitucional en sentencia T-875 de 2000 recordó a las autoridades demanera muy clara y sucinta que se entiende por error aritmético y estableció:

“El error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando laoperación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debecontraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamenterealizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen.En otras palabras, la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los erroresaritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye un expediente paraque el juez pueda modificar otros aspectos - fácticos o jurídicos - que, finalmente,impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión.”

En mi caso y para el concepto jurisprudencial de error aritmético, el conceptoCoordinador de Valoración de Antecedentes remitido a la Coordinadora General dela Convocatoria que motiva la actuación administrativa que me suprime dos puntos,MODIFICA DE MANERA UNILATERAL Y SIN PODERLO HACER, ASPECTOSFÁCTICOS QUE IMPLICAN UN CAMBIO EN EL CONTENIDO JURÍDICOSUSTANCIAL DE LA DECISIÓN, pues es evidente que no se trató de un error decálculo aritmético, pues en mi corrección realizada al puntaje, se modificaron yalteraron factores y elementos que compusieron mi puntaje final de 17, es decir, y enpalabras del mismo Coordinador, me quitó el puntaje de 2 puntos adicionales, no porerror en la suma total de los factores (que es lo que la convocatoria y la jurisprudencia

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permite), sino porque me quitó el puntaje de un factor de experiencia adicional de unacertificación laboral que si demuestra experiencia adicional.

5. No valoración de educación adicional.

Obsérvese que el cargo está relacionado con gestión documental, laboressecretariales asistenciales y de gestión de calidad de cualquier cargo en el Estado.En mi caso la Universidad y la CNSC desconocieron en la reclamación de valoraciónde antecedentes certificaciones laborales y de educación que equivalían aexperiencia adicional y estudios adicionales, como por ejemplo el técnico o tecnólogoque ostento y que está relacionada a la subdirección de Recursos Naturales oestudios de Sistemas Integrados de Calidad y Salud y Seguridad en el trabajo queno se me tuvieron en cuenta por ser supuestamente no afines al cargo, situación quereitero, no comparto.” (…)

COMPETENCIA Y MARCO JURIDICO

La Comisión Nacional del Servicio Civil, por orden legal es responsable de laadministración y vigilancia de las carreras administrativas, excepto de las especialesde origen constitucional, por dicha naturaleza es la institución obligada a ofrecergarantía y protección al sistema de mérito en el empleo público.

Así las cosas, dentro de las funciones de vigilancia de la correcta aplicación de lasnormas de Carrera Administrativa, conferidas a la CNSC mediante el artículo 12 dela ley 909 de 2004, se tiene entre otras la establecida en el literal h) que dispone:

h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación delos principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de losempleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley; (…)” (subrayadofuera del texto original)

El artículo 2.2.6.17 del Decreto 1083 de 2015, señala:

ARTÍCULO 2.2.6.17 Reclamaciones. Las reclamaciones de los participantes porinconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas serán tramitadas y resueltaspor la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, Según sea el

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caso, de conformidad con el decreto-ley que regule el procedimiento que debe surtirseante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

(…)

Por otra parte, el artículo 39 del acuerdo No. 20161000001556 de 2016:

“ARTÍCULO 39°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba deValoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito,mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación conel empleo para el cual concursa.

Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de laformación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitosmínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantesque hayan superado la prueba sobre competencias básicas y funcionales.

La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad oinstitución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con baseexclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO o suequivalente en el momento de la inscripción, y se calificarán numéricamente enescala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y suresultado será ponderado con base en el veinte (20%) asignado a esta prueba,conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.”.

También, el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 (CPACA), con respecto a lacorrección de errores formales en los actos administrativos, señala lo siguiente:

“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los erroressimplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos,de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la correccióndará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términoslegales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada ocomunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Por lo tanto, ante la presencia de incongruencias entre los resultados que sevislumbran en la conclusión de la respuesta a la reclamación de la aspirante conrespecto al resultado publicado en el aplicativo SIMO, error que fue evidenciado y

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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puesto de manifiesto por la Universidad Manuela Beltrán a la Comisión Nacional delServicio Civil, en virtud de la delegación expresa que hace esta última en la cláusulaséptima, numeral 40, del Contrato No. 307 de 2017 y en concordancia con el Códigode Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, estainstitución educativa es competente para expedir el presente acto administrativo,tendiente a establecer el puntaje definitivo para la prueba de Valoración deAntecedentes, dentro del proceso de selección Convocatoria No. 435 de 2016 CAR-ANLA.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, losempleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo lasexcepciones allí previstas, y tanto el ingreso como el ascenso en los mismos, seharán previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley paradeterminar los méritos y calidades de los aspirantes.

Por su parte, el artículo 130 de la Carta Magna creó la Comisión Nacional delServicio Civil – CNSC, como un órgano autónomo de carácter permanente de nivelNacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotado depersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyas funcionesson administrar y vigilar los sistemas de carrera administrativa excepto losespeciales de origen Constitucional.

Según lo señalado en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacionaldel Servicio Civil – CNSC, tiene como función, entre otras, la de adelantar lasconvocatorias a concursos para el desempeño de empleos públicos de carrera, deacuerdo con los términos que establezca la Ley y el reglamento.A su vez, el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 señala que:

“Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacionaldel Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos conuniversidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán concargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (...)”.

En observancia de las citadas normas, la Comisión Nacional del Servicio Civil,mediante el Acuerdo No. 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016, convocó aconcurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes dela planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativade la planta de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR y dela Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Convocatoria No. 435 de2016 CAR - ANLA".

Ahora bien, mediante la Licitación Pública No. 005 de 2017, la Comisión Nacionaldel Servicio - CNSC adjudicó el proceso de selección a la Universidad ManuelaBeltrán (UMB); por tal razón, las partes suscribieron el contrato de prestación deservicios No. 307 de 2017, cuyo objeto es el siguiente:

“Desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes delsistema general de carrera administrativa de las corporaciones autónomas regionalesCAR/ y de la autoridad nacional de licencias ambientales - ANLA, desde la etapa deverificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para laconformación de lista de elegibles”

El contrato en mención, en el numeral 11 de la cláusula séptima, prevé comoobligación de la Universidad, la que se vislumbra enseguida:

“atender, resolver y responder de fondo dentro de los términos legales lasreclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y llevar a cabo lasactuaciones administrativas a que haya lugar en ejercicio de la delegación conferidacon la suscripción del contrato, durante toda la vigencia del mismo y con ocasión dela aplicación de las pruebas y sus resultados.”

Por otra parte, la prueba de Valoración de Antecedentes se encuentra regulada enel Acuerdo 20161000001556 de 2016, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 39°. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. La prueba deValoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito,

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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mediante el análisis de la historia académica y laboral del aspirante en relación conel empleo para el cual concursa.

Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de laformación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitosmínimos exigidos para el empleo a proveer, y se aplicará únicamente a los aspirantesque hayan superado la prueba sobre competencias básicas y funcionales.

La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad oinstitución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con baseexclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO o suequivalente en el momento de la inscripción, y se calificarán numéricamente enescala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y suresultado será ponderado con base en el veinte (20%) asignado a esta prueba,conforme a lo establecido en el artículo 29° del presente Acuerdo.”.

Así mismo, el acuerdo 20161000001556 de 2016 estableció los factores de méritopara evaluar la prueba de valoración de antecedentes de la convocatoria No. 435CAR – ANLA, de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 40º. FACTORES DE MÉRITO PARA PRUEBA DEVALORACIÓN DE ANTECEDENTES.Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, serán:Educación y Experiencia. La puntuación de los factores que componen estaprueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones delos aspirantes, que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.

Para efectos del presente Acuerdo, en la evaluación del factor Educación setendrán en cuenta tres categorías: Educación Formal; Educación para elTrabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal. El factor experiencia seclasifica en, profesional; profesional relacionada; relacionada; y laboral. Estosfactores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la OPEC de laConvocatoria No. 435 de 2016 CAR – ANLA y en el artículo 17° del presenteAcuerdo.

PARÁGRAFO. En la valoración de antecedentes se aplicarán en lo pertinente,las disposiciones contenidas en los artículos 17 a 20 de este Acuerdo. “

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Ahora bien, en consideración del principio de mérito como lineamiento esencial parael cabal desarrollo del proceso de selección, los puntajes obtenidos por losaspirantes en la aplicación de las pruebas dentro del proceso de selección, sonsusceptibles de ser modificados en atención a las disposiciones emanadas delartículo 50 del Acuerdo Ibídem:

“ARTÍCULO 50°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de loestablecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, laComisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte, antes de lapublicación de la lista de elegibles podrá modificar el puntaje obtenido en laspruebas aplicadas a los participantes, cuando se compruebe que hubo error,caso en el cual iniciará la actuación administrativa correspondiente ycomunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.

La anterior actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en lostérminos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo estipulado en elArtículo 33 de la Ley 909 de 2004.”

Respecto del asunto que ocupa la atención de este despacho y con el fin dedeterminar el puntaje definitivo en la prueba de Valoración de Antecedentes a laconcursante Deisy Ospina Gaitán, esta institución procedió a efectuar unaverificación de la documentación aportada por la participante en la etapacorrespondiente, para determinar el puntaje definitivo de cada uno de los factoresque componen la prueba de Valoración de Antecedentes, teniendo en cuenta queúnicamente serán tenidos en cuenta, aquellos elementos que excedan elcumplimiento de los requisitos mínimos, así:

Como primera medida, se debe informar que la señora Deisy Ospina Gaitán,identificada con C.C Nº 1121716316, ID # 59997666; es concursante de laConvocatoria No. 435 de 2016, CAR - ANLA y se presentó a concurso para elempleo descrito a continuación:

Empleo OPEC: 52656

Denominación: Secretario

Nivel: Asistencial

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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REQUISITO MÍNIMO DE ESTUDIO: Diploma de bachiller en cualquier modalidad,por aprobación de (4) años de educación básica secundaria y un (1) año deexperiencia laboral y viceversa, o por aprobación de (4) años de educación básicasecundaria y CAP del SENA.

REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA: Dos (2) años de experiencia laboral enáreas relacionadas.

EQUIVALENCIA DE ESTUDIO: Diploma de bachiller en cualquier modalidad por

EQUIVALENCIA DE EXPERIENCIA: Aprobación de (4) años de educación básicasecundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa. O por aprobación de (4)años de educación básica secundaria y CAP del SENA.

Lo anterior, según lo establecido por la OPEC del empleo al cual la concursante seinscribió, tal y como se muestra a continuación:

Adicionalmente, es importante mencionar que la OPEC del empleo No. 52656,define su propósito principal y respectivas funciones, como se evidencia en lassiguientes imágenes:

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Ahora bien, respecto a la calificación obtenida en la prueba de Valoración deAntecedentes para los documentos que se mencionan a continuación y los cualesfueron cargados por ella en su respectiva oportunidad a través del aplicativo SIMO:

- EDUCACIÓN

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Curso ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL EN EL ENTORNO LABORALotorgado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día09/12/2016 con una intensidad horaria de 40.

Curso BÁSICO EN LA ELABORACIÓN DE ABONOS ORGÁNICOS SOLIDOSotorgado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día28/11/2016 con una intensidad horaria de 80.

Curso ENGLISH DOT WORKS LEVEL 4 - INGLES 4 otorgado por el SERVICIONACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día 28/11/2016 con una intensidadhoraria de 60.

Título ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN IMPLEMENTACIÓN DEBUENAS PRÁCTICA AGROPECUARIAS otorgado por el SERVICIONACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día 21/11/2016.

Curso ENGLISH DOT WORKS 3 otorgado por el SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE - SENA el día 21/11/2016 con una intensidad horaria de 60.

Curso SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSG-SST otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA eldía 19/10/2016 con una intensidad horaria de 50.

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Curso SISTEMA ADCP RIVERSURVEYOR PORTATIL M9 otorgado por elSANAMBIENTE el día 06/04/2016 con una intensidad horaria de 24.

Título TECNÓLOGO EN SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL otorgado por elSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día 10/03/2016.

Curso MANTENIMIENTO DE BOSQUE Y ZONAS VERDES otorgado por elSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día 14/12/2015 con unaintensidad horaria de 100.

Seminario GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES Y SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO otorgado por el Escuela Superior de Administración Publica –ESAP el día 02/10/2015 con una intensidad horaria de 16.

Curso APRENDIZ DIGITAL otorgado por el SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE - SENA el día 19/08/2015 con una intensidad horaria de 60.

Curso RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ESPECIES PARA ELAVITURISMO otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA el día 07/04/2015 con una intensidad horaria de 60.

Curso FUNDAMENTOS DE INGLES A2 otorgado por el SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE - SENA el día 01/12/2014 con una intensidad horaria de 40.

Curso EXTRACCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS ACEITES ESENCIALESotorgado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día24/10/2014 con una intensidad horaria de 40.

Curso FUNDAMENTOS DE INGLES A1 otorgado por el SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE - SENA el día 02/10/2014 con una intensidad horaria de 40.

Curso SALUD OCUPACIONAL: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOotorgado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día21/08/2014 con una intensidad horaria de 40.

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Curso PROPONER ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS YLIDERAZGO otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENAel día 21/05/2014 con una intensidad horaria de 40.

Participación en la PUESTA EN PRÁCTICA DE REDES COMUNITARIAS YLOCALES otorgado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - SeccionalGuainía el día 27/12/2013.

Título de TÉCNICO EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS ECOLÓGICASotorgado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA el día16/12/2013.

Título como Bachiller otorgado por INSTITUTO INTEGRADO CUSTODIOGARCÍA ROVIRA el día 6/12/2013.

Certificado Capacitación de APRENDIZAJES CIUDADANOS PARA ELCONTROL FISCAL PARTICIPATIVO otorgado por el Contraloría General de laRepública el día 20/11/2013 con una intensidad horaria de 50.

Certificado PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA RESISTENCIA AL USO YABUSO DE LAS DROGAS Y LA VIOLENCIA otorgado por la Policía Nacional eldía 1/11/2012.

Certificado PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA RESISTENCIA AL USO YABUSO DE LAS DROGAS Y LA VIOLENCIA otorgado por la Policía Nacionalen el año 2010.

- EXPERIENCIA

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Certificado laboral expedido por Unión temporal - Cosmovisión 2016,desempeñándose como Tecnóloga en Sistemas de Gestión Ambiental, en elperíodo de tiempo comprendido entre el 15/04/2017 y el 06/07/2017.

Certificado laboral expedido por Fundación Biológica Aroma Verde,desempeñándose como Tecnóloga Ambiental, en el período de tiempocomprendido entre el 20/10/2016 y el 20/12/2016.

Certificado laboral expedido por Corporación para el Desarrollo Sostenibledel Norte y el Oriente Amazónico CDA, desempeñándose como Contratista,en el período de tiempo comprendido entre el 01/02/2016 y el 29/07/2016.

Certificado laboral expedido por Alcaldía Municipal de Inírida, desempeñándosecomo Aprendiz Sena - Etapa productiva, en el período de tiempo comprendidoentre el 03/09/2015 y el 28/12/2015.

Certificado laboral expedido por Asociación de Autoridades Indígenas delResguardo Ríos Atabapo e Inírida - AIRAI, desempeñándose como Técnica

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en Proyectos Agropecuarios Sostenibles Indígenas, en el período de tiempocomprendido entre el 03/02/2014 y el 15/11/2014.

Certificado laboral expedido por Secretaria de Salud Departamental delGuainía, desempeñándose como Apoyo a programa de Zoonosis -Saneamiento Ambiental, en el período de tiempo comprendido entre el23/9/2013 y el 22/12/2013.

Conforme a lo anterior nos permitimos indicar que los documentos válidos para elcumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la OPEC a la cual la aspirantese postuló son los siguientes:

- Título como Bachiller otorgado por INSTITUTO INTEGRADO CUSTODIOGARCÍA ROVIRA el día 6/12/2013.

- Certificado laboral expedido por Fundación Biológica Aroma Verde,desempeñándose como Tecnóloga Ambiental, en el período de tiempocomprendido entre el 20/10/2016 y el 20/12/2016.

- Certificado laboral expedido por Corporación para el Desarrollo Sostenibledel Norte y el Oriente Amazónico CDA, desempeñándose como Contratista,en el período de tiempo comprendido entre el 01/02/2016 y el 29/07/2016.

- Certificado laboral expedido por Alcaldía Municipal de Inírida,desempeñándose como Aprendiz Sena - Etapa productiva, en el período detiempo comprendido entre el 03/09/2015 y el 28/12/2015.

- Certificado laboral expedido por Asociación de Autoridades Indígenas delResguardo Ríos Atabapo e Inírida - AIRAI, desempeñándose como Técnicaen Proyectos Agropecuarios Sostenibles Indígenas, en el período de tiempocomprendido entre el 03/02/2014 y el 15/11/2014.

- Certificado laboral expedido por Secretaria de Salud Departamental delGuainía, desempeñándose como Apoyo a programa de Zoonosis -

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Saneamiento Ambiental, en el período de tiempo comprendido entre el23/9/2013 y el 22/12/2013.

Por otro lado, los documentos adicionales y cargados a través del aplicativo SIMOpara la prueba de valoración de antecedentes que fueron objeto de puntuación serelacionan a continuación:

RESUMEN CALIFICACIÓN DE EDUCACIÓN INFORMAL

Documento

Número de Horas

Certificadas

ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL ENEL ENTORNO LABORAL 40

APRENDIZ DIGITAL 60

PROPONER ALTERNATIVAS DESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y

LIDERAZGO

40

TOTAL HORAS ACREDITADAS 120

TOTAL CALIFICACIÓN DIRECTA 15

RESUMEN CALIFICACIÓN

EXPERIENCIA LABORAL

Folio Fecha Inicial Fecha Final Meses

Unión temporal - Cosmovisión2016 15/04/2017 06/07/2017 2.73

TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA 2.73 Meses

CALIFICACIÓN DIRECTA 0.0

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De la misma forma, la concursante aportó documentos que no fueron validos en laetapa de valoración de antecedentes por las siguientes razones:

Los certificados correspondientes a Curso BÁSICO EN LA ELABORACIÓN DEABONOS ORGÁNICOS SOLIDOS; ENGLISH DOT WORKS LEVEL 4 - INGLES 4;ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN IMPLEMENTACIÓN DE BUENASPRÁCTICA AGROPECUARIAS; ENGLISH DOT WORKS 3; SISTEMA DEGESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST; SISTEMAADCP RIVERSURVEYOR PORTATIL M9; TECNÓLOGO EN SISTEMAS DEGESTIÓN AMBIENTAL; MANTENIMIENTO DE BOSQUE Y ZONAS VERDES;GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES Y SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO; RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ESPECIES PARA ELAVITURISMO; FUNDAMENTOS DE INGLES A2; EXTRACCIÓN Y UTILIZACIÓNDE LOS ACEITES ESENCIALES; FUNDAMENTOS DE INGLES A1; SALUDOCUPACIONAL: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; Participación en laPUESTA EN PRÁCTICA DE REDES COMUNITARIAS Y LOCALES; TÉCNICO ENEXPLOTACIONES AGROPECUARIAS ECOLÓGICAS; Capacitación deAPRENDIZAJES CIUDADANOS PARA EL CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO ylos certificados PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA RESISTENCIA AL USO YABUSO DE LAS DROGAS Y LA VIOLENCIA no se tuvieron en cuenta en lapresente etapa, toda vez que no tienen relación con las funciones del empleo al cualla aspirante se postuló. En este sentido, el Artículo 42° del Acuerdo No.20161000001556 de 2016 - CAR – ANLA, modificado por los Acuerdos No.20171000000066 y 20171000000076 de 2017, indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 42º. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR EL FACTOREDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para laevaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajesrelacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimoexigido en la OPEC, siempre que los mismos sean relacionados con las funcionesdel empleo a proveer. (…)” (Rayas y negrillas de la entidad)

(…)

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2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: La Educación para el Trabajo y elDesarrollo Humano se calificará teniendo en cuenta el número total de Programascertificados y relacionados con las funciones del empleo, de la siguiente manera: (…)”(Rayas y negrillas de la entidad)

(…)

En la educación informal se puntuarán los eventos de formación relacionados conlas funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción,ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos deselección de la entidad. (…)” (Rayas y negrillas de la entidad)

Por lo expuesto y realizada la respectiva verificación de los folios bajo estudio, sepuede concluir que no tienen relación con las funciones del empleo al cual laconcursante se postuló.

De acuerdo con lo anterior, la Universidad Manuela Beltrán, comunica que lospuntajes para los diferentes factores evaluados en la prueba de Valoración deAntecedentes, arrojan una ponderación numérica que será descrita a continuacióny por lo tanto el puntaje final obtenido por la aspirante es de 15.00.

RESUMEN CALIFICACIÓN TOTAL

VARIABLE PUNTAJE

Educación Formal 0.0

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano 0.0

Educación Informal 15.0

Experiencia Relacionada 0.0

Experiencia Laboral 0.0

PUNTAJE TOTAL 15.0

Realizado el análisis precedente, la Universidad Manuela Beltrán, tiene que elpuntaje final obtenido por la concursante es de 15.00, motivo por el cual se

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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procederá a realizar la correspondiente modificación en la publicación en firme deresultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes.

En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que mediante el acuerdo No.20161000001556 de 2016, se dispuso que es función de los despachos de loscomisionados adelantar las actuaciones administrativas tendientes a determinar lapuntuación definitiva de la ´prueba de Valoración de Antecedentes, en desarrollo delos procesos de selección que tiene a su cargo, y que en ejercicio de dicha función,delegó tal actividad a la Universidad Manuela Beltrán, al suscribir el vínculocontractual entre las partes, además que la UMB es la institución encargada deadelantar el proceso de selección para que profiera los actos administrativos quelas resuelven, así como los recursos que procedan frente a cada decisión adoptada,

Así las cosas, teniendo en cuenta lo que precede, y la situación específica sobre elpuntaje otorgado en fecha 25 de Junio de 2018 a la aspirante Deisy Ospina Gaitán,en la prueba de Valoración de Antecedentes, la Universidad Manuela Beltrán:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER como puntaje definitivo en la prueba deValoración de Antecedentes de la aspirante Deisy Ospina Gaitán, identificada conla cedula de ciudadanía No. 1.121.716.316, de conformidad a lo previsto para elempleo con OPEC No. 52656, denominado Secretario, código 4178, grado 10 de laConvocatoria 435 de 2016 – CAR/ANLA, el total de Quince (15.00) puntos, segúnlo señalado en la parte considerativa del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativoa la aspirante Deisy Ospina Gaitán, en los términos del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo contencioso administrativo.

A efectos de la mencionada notificación, se provee la siguiente información:C.C. Nombre Correo Electrónico

1.121.716.316 Deisy OspinaGaitán [email protected]

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Por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante el auto No. 061 del 03de septiembre de 2018, tendiente a establecer el puntaje definitivo otorgado en la pruebade Valoración de Antecedentes a la aspirante Deisy Ospina Gaitán del proceso deselección adelantado en el marco de la Convocatoria 435 de 2016 – CAR / ANLA.

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Parágrafo: De no poderse efectuar la notificación del presente acto administrativocomo se estableció anteriormente, la universidad procederá a realizar la notificaciónpor aviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley 1437 de2011.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso dereposición, el cual deberá ser impuesto ante la Universidad Manuela Beltrán dentrode los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, en los términos delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a laComisión Nacional del Servicio Civil en la dirección de correo electró[email protected] o en la Carrera 16 No. 96 – 64, Piso 7, en la ciudad deBogotá D.C.,

ARTICULO QUINTO: PUBLICAR el presente Acto administrativo en el sitio delconcurso http://convocatorias.umb.edu.co/Car-Anla

Dada en Bogotá D.C., Septiembre veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JHON JAIRO CARVAJAL ACEVEDOC.C. N° 1.010.177.363

Representante Legal – Universidad Manuela Beltrán