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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS PARA PREVENCIÓN DEL DELITO
EN GUATEMALA.”
MILDRED CAROLINA REYES GONZÁLEZ
Guatemala, Junio de 2018.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS PARA PREVENCIÓN DEL DELITO
EN GUATEMALA.”
TRABAJO DE GRADUACIÓN
PESENTADO POR:
MILDRED CAROLINA REYES GONZÁLEZ
Previa a optar al Grado Académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, Junio de 2018.
III
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESORA Y REVISORDEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESORA: LICDA. VILMA DESIREE ZAMORA PÉREZ
REVISOR: LIC. JOSÉ LUIS REYNA FUENTES
IV
V
VI
VII
REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 9º: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante
terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes
deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se
diere en el proceso de su elaboración.
VIII
ÍNDICE
Pág.
Introducción……..……………………………………………………………………. 1
CAPÍTULO I
1. Derecho Internacional Público…………………………………………………….. 3
1.1. Definición…………………………………………………………………… 3
1.2. Ciencias que han desarrollado el derecho internacional público……. 6
1.3. Denominaciones del Derecho Internacional Público………………….. 8
1.4. Evolución histórica………………………………………………………… 9
1.4.1. Antigüedad y Edad Media………………………………………………... 9
1.4.2. La formación de los Estados…………………………………………….. 11
1.4.3. La Revolución Francesa………………………………………………….. 11
1.4.4. Las Guerras Mundiales…………………………………………………… 12
1.5. Derecho nacional y derecho internacional……………………………… 13
1.6. Elementos del Derecho Internacional Público………………………….. 16
1.7. Fuentes del Derecho Internacional Público…………………………….. 17
1.8. Desarrollo del Derecho Internacional Público………………………….. 19
CAPÍTULO II
2. Teoría y legislación de los tratados……………………………………………… 21
2.1. Doctrina sobre los tratados………………………………………………. 21
2.2. Diferentes denominaciones de los tratados……………………………. 22
2.3. Clasificación……………………………………………………………….. 31
2.4. Celebración de los contratos……………………………………………. 32
2.5. Formas de los contratos…………………………………………………. 32
2.6. Suscripción………………………………………………………………… 34
2.7. Reservas, declaraciones, excepciones y manifestaciones………….. 35
IX
Pág.
2.8. Canje……………………………………………………………………….. 35
2.9. Depósito……………………………………………………………………. 36
2.10. Registro……………………………………………………………………. 37
2.11. La adhesión……………………………………………………………….. 38
2.12. Garantías…………………………………………………………………… 38
2.13. Interpretación………………………………………………………………. 39
2.14. Terminación y extinción…………………………………………………… 39
2.15. Revisión…………………………………………………………………….. 40
2.16. Invalidez……………………………………………………………………. 41
2.17. Consecuencias de la invalidez………………………………………….. 42
2.18. Límites fronteras………………………………………………………….. 42
2.19. Conceptos…………………………………………………………………. 42
2.20. Clasificación de los límites………………………………………………. 43
2.20.1. Naturales………………………………………………………………. 44
2.20.2. Artificiales……………………………………………………………… 44
2.21. Doctrina del Uti Possidetis………………………………………………. 44
CAPÍTULO III
3. Balística y armas, el comercio de armas y el Tratado sobre Comercio de
Armas……………………………………………………………………………. 46
3.1. Definición de balística………………………………………………….. 46
3.2. Clasificación de balística………………………………………………. 47
3.3. Balística forense………………………………………………………… 49
3.4. Armas, concepto y clasificación………………………………………. 49
3.4.1. Armas de manejo colectivo……………………………………………. 52
3.4.2. Armas de uso exclusivo del ejército de Guatemala…………………. 52
3.4.3. Armas de uso y manejo individual…………………………………….. 53
3.4.4. Armas deportivas………………………………………………………… 54
X
Pág.
3.4.5. Armas de acción por gases………………………………………………. 55
3.4.6. Armas blancas……………………………………………………………... 55
3.4.7. Explosivos…………………………………………………………………... 56
3.4.8. Armas químicas…………………………………………………………….. 57
3.4.9. Armas biológicas…………………………………………………………… 57
3.4.10. Armas atómicas………………………………………………………… 58
3.4.11. Armas bélicas………………………………………………………….. 58
3.4.12. Armas experimentales………………………………………………… 59
3.4.13. Armas hechizas o artesanales………………………………………. 59
3.4.14. Artículo de defensa……………………………………………………. 60
3.5. Armas de fuego………………………………………………………....... 60
3.6. Comercio de armas……………………………………………………….. 61
3.7. Tratado sobre comercio de armas……………………………………… 64
CAPÍTULO IV
4. Análisis jurídico de la importancia de la ratificación del Tratado sobre
comercio de armas en la prevención del delito en Guatemala…………… 68
4.1. Análisis acerca del funcionamiento del Tratado sobre Comercio de
Armas………………………………………………………………………….. 70
4.2. Análisis sobre los delitos cometidos con arma de fuego……………. 71
4.3. Análisis de los delitos que regula la Ley de Armas y Municiones…… 72
4.4. Análisis de la utilización de armas por la insurgencia……………….. 73
4.5. Análisis del uso de armas por la delincuencia organizada:
narcotráfico y pandillas…………………………………………………… 75
4.6. Análisis del papel del sector privado en la comercialización de armas 77
4.7. Análisis de la información obtenida en el Ministerio de Relaciones
Exteriores…………………………………………………………………… 77
XI
Pág.
4.8. Ratificación del Tratado sobre comercio de armas por el Congreso
de la República de Guatemala………………………………………… 80
Conclusiones………………………………………………………………………… 84
Recomendaciones………………………………………………………………….. 85
Bibliografía…………………………………………………………………………… 86
XII
1
INTRODUCCIÓN
Pocos instrumentos tienen la capacidad de producir daño como las armas de fuego,
porque su origen expresamente refiere el intento de incrementar la capacidad y el
poder, pueden ser utilizadas para combatir el crimen o para cometer delitos. En la
violencia armada las armas de fuego detentan un rol fundamental en la generación de
homicidios, lesiones y son utilizadas en toda clase de delitos, contra la vida, la
propiedad, la libertad y como motivo de intimidación o amenaza.
Por otro lado el armamento también es utilizado en los países en conflicto por la
insurgencia, dando poder a este grupo y dándole los elementos necesarios para
combatir a los ejércitos estatales. Actualmente es utilizada por el crimen organizado,
es decir narcotráfico, bandas de secuestradores, pandillas, etc.
Es por los motivos anteriores que los países y especialmente Guatemala se ve forzada
a regular el comercio de armas ya que solamente teniendo un andamiaje legal que no
permita el libre comercio de armas podrá evitarse la comisión de delitos utilizando
estos instrumentos.
Así también se hace necesaria la suscripción de normativas que permita que esta
situación pueda ser regulada en colaboración con los países involucrados en el
problema que se reglamenta.
Por otro lado el comercio de armas es un negocio que mueve gran cantidad de ingresos
por lo tanto combatirlo es casi imposible por ello la opción más viable es tratar de
regular su comercio, lo cual también es muy complicado ya que el mayor productor de
armas es Estados Unidos.
2
Por lo tanto la interrogante que fue planteada para la presente investigación fue: ¿Cuál
es la importancia para Guatemala en el combate al crimen la suscripción del Tratado
sobre comercio de Armas?
Para ello se planteó la siguiente hipótesis, la cual al final de la tesis fue comprobada:
El Tratado sobre comercio de armas es un medio por el cual el Estado de Guatemala
y los demás países adheridos al mismo intentan regular el comercio de armas entre
países, teniendo como consecuencia el combate al crimen y la actividad subversiva;
sin embargo, se debe crear el andamiaje legal interno para optimizar los resultados
esperados.
Para ello se planteó un objetivo general el cual consiste en analizar la importancia de
la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas para prevención del delito en
Guatemala.
Razón por la cual la tesis se encuentra estructurada en cuatro capítulos, el primero de
los cuales trata acerca del derecho internacional público, el segundo estudia la teoría
y legislación de los tratados, el tercero trata acerca de la balística, el comercio de armas
y el tratado sobre comercio de armas y por último el cuarto capítulo en el cual se realiza
un análisis de la importancia de la ratificación del Tratado sobre el comercio de armas
para la prevención del delito en Guatemala.
Por último los métodos de investigación utilizados fueron el método científico, analítico,
sintético, inductivo y deductivo. Así también las técnicas de investigación utilizadas
son la ficha bibliográfica y la técnica de la entrevista.
3
CAPÍTULO I
1. Derecho Internacional Público
Para el correcto estudio de esta rama del derecho no es posible partir del concepto
mismo del Derecho Internacional, es necesario iniciar teniendo claro la rama de donde
parte el mismo, la cual es el Derecho Internacional.
Para ilustrar su contenido y las ramas en las que se diversifica se anotará la definición
que aporta el maestro Guillermo Cabanellas de la siguiente forma: “El que regula las
relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades
independientes, los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situaciones,
derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran.
El Derecho Internacional se divide en Público y Privado. El primero se refiere a las
colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos y
deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones, y dentro
de una situación de paz.”1
Tanto Derecho Internacional Público como Privado forman parte de esta rama jurídica;
no obstante, la presente investigación se centrará solamente en la subrama del
Derecho Internacional Público, por ser la que se ocupa del estudio de los tratados,
tema central de la presente tesis.
1.1. Definición
De acuerdo con el licenciado Carlos Larios Ochaita, el Derecho Internacional Público
puede definirse de la siguiente manera: “es el conjunto de normas que procuran una
convivencia pacífica entre los Estados. El Derecho Internacional (también llamado
Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes) es el ordenamiento jurídico que
1 Cabanellas, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. 17ª. ed. Argentina: Ed. Heliasta, 2005. Pág. 120.
4
regula las relaciones entre Estados. Los Estados solían ser los únicos entes con
derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho Internacional también
atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades
mercantiles y a los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho Internacional
se ocupa primordialmente de los Estados.”2
De conformidad con la definición anotada, el derecho internacional público abarca
todas aquellas doctrinas, principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre
Estados, considerados como personas jurídicas, susceptibles de ejercer derechos y
cumplir obligaciones; sin embargo, se ha ampliado el campo de esta rama del derecho,
al punto de que el mismo involucra actualmente a las organizaciones internacionales,
tales como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de Estados
Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc.
Aunado a ello, también involucra dentro de su regulación a las sociedades mercantiles,
esto como consecuencia de la globalización y de la transnacionalidad de las mismas.
Así también el derecho internacional público actúa en tiempo de paz, ya que en tiempo
de guerra se hace caso omiso de algunas regulaciones a nivel internacional,
precisamente por el conflicto que se entabla entre naciones; no obstante, como
consecuencia de las guerras mundiales que han golpeado a diversos estados se han
creado instituciones y normas que procuran encauzar pacíficamente a los estados para
la correcta solución de conflictos.
Así también por su parte el tratadista Guillermo Cabanellas define el Derecho
Internacional Público diciendo: “El Derecho Internacional Público se ha regido
exclusivamente, hasta no hace mucho, por convenciones bilaterales o plurilaterales;
pero, al concluir las dos guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones Unidas
2 Larios Ochaita, Carlos. Derecho Internacional Público. 5ª. ed. Guatemala: Ed. Llerena, 1998. Pág. 3.
5
después, han intentado crear un órgano para encauzar pacíficamente las diferencias
entre estados y para la máxima internacionalización de numerosos principios
jurídicos.”3
El Derecho Internacional Público es: “El conjunto de principios y reglas que determinan
los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad
internacional.”4
“La denominación de derecho internacional es estrictamente técnica; designa el
sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados. A
medida que los Estados han formado organizaciones entre sí, esa disciplina ha debido
ocuparse también de las organizaciones internacionales y es de esperar que su
preocupación por ellas ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos
hacia la integración de la comunidad de los Estados. Y como éstos se componen de
individuos y existen principalmente para satisfacer las necesidades de ellos, el
Derecho Internacional ha prestado siempre cierta atención a las relaciones de los
individuos, si no con su propio Estado al menos con otros estados. Puesto que en
tiempos relativamente recientes los estados han aceptado, por mutuos acuerdos,
diversos deberes hacia todos los individuos comprendidos en sus respectivas
jurisdicciones, aún las relaciones entre los individuos y sus respectivos Estados han
llegado a abrazar cuestiones de Derecho Internacional de modo más directo que
cuando un Estado aplica, como ocurre a menudo, el Derecho Internacional –o una
especie de éste- como parte integrante de su propio sistema jurídico interno. No
obstante, el Derecho Internacional ha sido y sigue siendo esencialmente para los
3 Cabanellas. Op. Cit. Pág. 120. 4 Montiel Argüello, Alejandro. Manual de Derecho Internacional Público y Privado. Guatemala: Ed. Piedra Santa, 1982. Pág. 1.
6
Estados y de esa suerte contrasta con lo que los juristas internacionales suelen
denominar derecho nacional o sea Derecho Interno del Estado.”5
En ese sentido se plantea la siguiente definición de derecho internacional público, la
cual consiste en el conjunto de principios, garantías, doctrinas y normas jurídicas que
regulan las relaciones entre estados; entre estados y organismos internacionales o
entre los estados y las personas jurídicas o individuales.
1.2. Ciencias que han desarrollado el derecho internacional público
Existen diversas ciencias, ya sea jurídicas o no jurídicas que han influenciado al
derecho internacional público, por ello se anotan las siguientes ciencias relacionadas
con esta rama del derecho con su respectiva explicación.
“Las disciplinas jurídicas más importantes que han ayudado en la formación del
Derecho Internacional Público son las siguientes: a) el Derecho Constitucional que fija
los patrones formales dentro de los cuales el Estado debe encuadrar en el contexto del
Derecho Internacional Público; b) El Derecho Administrativo que fija los procedimientos
y señala los órganos competentes de su quehacer en el campo del Derecho
Internacional Público; c) El Derecho Financiero que nos da los lineamientos de las
disposiciones arancelarias en el campo de la integración y cooperación internacional;
d) El Derecho Mercantil que nos presenta el camino del actuar de las grandes
sociedades multinacionales y transnacionales, así como el camino a seguir en la
cooperación e integración de los estados; e) el Derecho Penal que nos fija la tipificación
y encuadramiento y criterio de los delitos de carácter internacional, tales como la
piratería, el tráfico de estupefacientes, trata de blancas, etc. algunos refieren esto al
5 Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público. México: Ed. Fondo de Cultura Económica, 1973. Pág. 53.
7
Derecho Internacional Privado; f) el Derecho Civil que regula las situaciones jurídicas
de personas jurídicas e individuos frente al quehacer jurídico internacional.”6
Por otra parte, las disciplinas no jurídicas también han tenido gran influencia en el
Derecho Internacional Público y han contribuido a su formación: “a) la Historia, que nos
muestra el desarrollo de las diferentes instituciones del derecho, el contexto natural en
el que las mismas aparecieron, la formación de los estados; b) la Geopolítica, que ha
favorecido la aparición de determinadas tendencias jurídicas y políticas; c) la Ciencia
Política, que nos muestra los fundamentos del actuar de los estados en el contexto de
la Comunicad Internacional y la transformación y aparición de los diferentes sujetos del
Derecho Internacional Público; d) la Sociología, que nos fundamenta la idea de que los
sujetos últimos y destinatarios del Derecho Internacional Público son los individuos y
las sociedades; y e) la Economía, que nos muestra los fundamentos del cambio de los
polos de poder que influyen en el Derecho Internacional Público y los criterios últimos
de los mismos.”7
De acuerdo con la licenciada Astrid Carolina Hernández Marroquín en su tesis de
grado, se establece una relación con otras ramas de la ciencia no tratadas por el
licenciado Larios Ochaita, por lo que se considera necesario incluirlo dentro del texto
del presente trabajo: “Con la geografía se relaciona ya que los motivos de orden
geográfico determinan muchas veces las orientaciones de los pueblos, e incluso cómo
los cambios en los límites geográficos fueron presentando la necesidad de regulación
por medio de normas jurídicas internacionales.”8
De la lectura de los párrafos transcritos se establece que, al igual que el Derecho en
general, el Derecho Internacional Público ha recibido influencia de distintas ciencias
6 Ibid, pág. 5. 7 Loc. cit. 8 Hernández Marroquín, Astrid Carolina. Tesis: Orígenes y evolución histórica del derecho internacional público en Guatemala, su régimen constitucional y sus mecanismos de incorporación al ordenamiento interno a Guatemala. Guatemala: Universidad Rafael Landívar, 2013. Págs. 26 y 27.
8
las cuales, a través de la historia, han permitido la creación de esta rama del derecho,
y su constante evolución.
1.3. Denominaciones del Derecho Internacional Público
En el curso de la existencia y formación del Derecho Internacional Público se le han
atribuido diferentes denominaciones, expresa o implícitamente, a veces los nombres o
expresiones mismos no eran sino una descripción de su contenido.
“Es derecho fecial debido a que en Roma había un funcionario especial encargado de
las formalidades relativas a las declaraciones de guerra y a la conclusión de tratados
de paz, aquí se ve como en sus orígenes el derecho internacional público se
involucraba con la guerra y la paz, contrariamente a la tendencia moderna que ha
descartado la guerra y por consiguiente el llamado derecho de la guerra, para aceptar
únicamente la paz el derecho internacional público como expresión de este derecho
de la paz, también denominado derecho internacional de las naciones porque va más
allá de estas. La Corte Internacional de Justicia ya ha utilizado indistintamente los
términos derecho internacional, derecho de gentes y la Ley de Naciones. Hoy en día
es consenso entre los autores que aún cuando el sujeto propio del derecho
internacional en general no son las naciones sino los Estados, este término es el que
mejor describe la naturaleza de dicho derecho; se descarte el derecho de gentes ya
que la palabra gentes hoy en día carece de significado internacional y se descarte ley
de naciones porque la nación no es sujeto propio del derecho internacional, aún
cuando es común que una sola nación forme un Estado.”9
Como se mencionó el derecho internacional público ha recibo diferentes
denominaciones a saber: derecho fecial, derecho internacional de las naciones,
9 Toledo Corona, Sheila Vanessa. Tesis: Análisis jurídico de derecho consular y la protección de los domiciliados guatemalteco en el extranjero. Guatemala: Ed. Universidad de San Carlos de Guatemala, 2012. Págs. 6 y 7.
9
derecho internacional, derecho de gentes, ley de naciones, etc. No obstante el término
más usado en la práctica es el de derecho internacional público.
1.4. Evolución histórica
La historia del derecho internacional público es muy amplia; por motivos didácticos es
necesario hacer una breve referencia del mismo para tener una idea acerca de su
origen.
En cuanto a las escuelas el licenciado Larios Ochaita indica que: “El enfoque ha dado
lugar a dos escuelas o tendencias bien marcadas. Por una parte aquellos que enfocan
el origen del Derecho Internacional haciéndolo coincidir con el nacimiento de los
Estados más antiguos, tales como Egipto, Fenicia, Esparta, Atenas, Babilonia, India,
China, así como otros más recientes tales como España, Inglaterra, Francia, Holanda,
Alemania, Italia, estos Estados representan 45 siglos de historia. Otros que enfocan el
origen del Derecho Internacional con la formación de los modernos Estados Europeos
en el siglo XVI de nuestra era. Ambos tienen seguidores de mucha autoridad; en la
primera Escuela mencionemos a Miaja de la Muela, Oppenheim, Potemkim, Cisneros,
Fenwich; en la segunda Escuela podemos mencionar a Verdross, Von Lizt, Rousseau,
Sepúlveda.”10
Indica el licenciado Larios Ochaita que en la Universidad de San Carlos de Guatemala
la primera escuela la sostiene el licenciado Julio César Zenteno y la segunda él mismo.
1.4.1. Antigüedad y edad media
“En la antigüedad florecieron las sociedades de tendencia y carácter universalista,
conciencia de vocación “ conquistadora”. En las mismas el Derecho Internacional, tal
como lo conocemos hoy, no pudo existir. Otras sociedades antiguas se caracterizaron
10 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 9.
10
por su tendencia “ aislacionista”, cerradas sobre ellas mismas, carentes de ambición
para entablar contactos, comercio, comunicación, intercambio, etc., con las otras
sociedades con las cuales coexistían.”11
Algunas de las sociedades a las que hace referencia el autor citado son la china, la
cual consideraba al emperador como un hijo de Dios quien por lo tanto tenía potestad
absoluta para gobernar de la forma que su sabiduría divina le dictaminara, por su parte
los judíos no reconocían la igualdad jurídica de las sociedades politeístas; por último
los romanos que crearon un conjunto de reglas para gobernar sobre los ciudadanos no
romanos y de estos entre sí.
“Los que más se acercaron a un sistema de Derecho Internacional entre los antiguos
fueron los griegos que rigieron sus relaciones con los otros Estados de la península
griega por normas y reglas que se acercan a los principios modernos de Derecho
Internacional. Ya entrada nuestra era cristiana todavía encontramos sociedades de
tendencia universalista tales como: a) las sociedades islámicas que fueron hostiles a
reconocer la igualdad y respetar la integridad de las sociedades no islámicas; b) la
sociedad formada por el Sacro Imperio Romano que concebía toda la humanidad
sujeta a una doble autoridad: temporal (el emperador) y espiritual (el Papa), por
consiguiente con vocación de dominación.”12
Como puede establecerse de la lectura de los textos anteriores las sociedades
antiguas eran tendientes al individualismo y a la conquista de nuevos territorios o
personas por lo que no eran propensos a tener buenas relaciones entre sí por lo que
el desarrollo del Derecho Internacional no fue muy abundante en esta época.
11 Ibid, pág. 10 12 Loc. Cit.
11
1.4.2. La formación de los Estados
“El Derecho Internacional nació con la desintegración del Sacro Imperio Romano que
dio lugar a la formación de diferentes unidades de diferentes denominaciones;
naciones como Gran Bretaña y Francia, ducados, principados, reinados, repúblicas,
etc. A esto se sumó el despertar del comercio internacional que conllevó el
desplazamiento de personas, el navegar en los mares, el descubrimiento de nuevas
tierras con los reclamos de soberanía, el desplazamiento de la fuerza de trabajo por
medio de la trata de esclavos, etcétera.”13
Los factores mencionados anteriormente crearon la necesidad de establecer la forma
de normas prácticas que se estaban desarrollando entre los diferentes pueblos,
creándose tratados de paz, comerciales, reconocimiento de tierras descubiertas,
conquistadas u ocupadas.
Toda esta nueva vertiente de pensamientos hizo nacer algunos estudiosos de esta
clase de normas como por ejemplo Hugo Grocio a quien se le considera el padre del
Derecho Internacional; en España Francisco de Vitoria y Francisco Suárez; en
Alemania Samuel Puffendorf; en Inglaterra Richard Zouche y en Suiza Emerich De
Vette.
1.4.3. La Revolución Francesa
“La revolución francesa alteró sustancialmente la organización de la Comunidad
Internacional; trajo consigo las ideas de libertad e igualdad, introdujo la idea de
Organización de Estados nacionales, la igualdad de derechos para todos y la libertad
de los mares para el mundo; en 1814 surge la primera forma de gobierno internacional
a cargo de Austria, Prusia, Gran Bretaña y Rusia; más tarde (1815) se forma la Santa
Alianza con Austria, Prusia y Rusia; en 1818 a la tetrarquía de 1814 se une Francia
13 Loc. Cit.
12
convirtiéndose en pentarquía que tenía como fin restaurar el dominio de la monarquía
en Europa y borrar los logros revolucionarios. En esta misma época Estados Unidos,
en América, con fuerte personalidad internacional y poderío proclama la Doctrina
Monroe destinada a frenar las ambiciones europeas en América y declarando los
principios de no-colonización, aislamiento y no intervención. En esta época la
comunidad de intereses entre los Estados los lleva naturalmente a la conclusión de
pactos (algunos secretos), tratados convenios, constitución de uniones de diversa
índole.”14
A finales de esta época también destacaron los siguientes juristas: Jellinek, Triepel y
Del Vecchio.
1.4.4. Las guerras mundiales
“Precedidas de una era de gran tensión internacional se desencadenan las dos guerras
mundiales, al final de las cuales surgieron la Sociedad de Naciones (o Liga de
Naciones) y la Organización de Naciones Unidas. En ambas organizaciones se
reconoce el principio de igualdad entre los Estados, soberanía de los Estados y la
solución de los conflictos por medios pacíficos. En las Naciones Unidas se introdujo
además la idea de seguridad colectiva contra la agresión armada, el desarrollo de
organizaciones de ámbito universal para resolver problemas económico-sociales.
Sobre todo en ambas organizaciones se reconoció expresamente la existencia de un
cuerpo de normas llamado Derecho Internacional orientado a regular las relaciones
entre los Estados soberanos. Se introdujo además el registro de los Tratados, creando
así una fuente segura de Derecho Internacional.”15
En la mayoría de los casos las guerras que se han suscitado entre los diversos Estados
ha generado la necesidad de crear normas jurídicas que restablezcan la paz entre
14 Ibid, pág. 12. 15 Loc. Cit.
13
ellos, y en otros casos evidencia la necesidad de crear normas de respeto a los
derechos de la sociedad civil que se ve involucrada en el conflicto.
1.5. Derecho nacional y derecho internacional
Con respecto a este tema existe cierta controversia ya que como indica el licenciado
Larios Ochaita: “Entre los autores ha existido discusión por establecer si el derecho
nacional o interno y el derecho internacional o externo son dos ordenamientos jurídicos
distintos; o si por el contrario constituyen uno solo. Las discusiones lo enfocan desde
diferentes ángulos doctrinarios; constitucionales, filosóficos y propiamente
internacionales.”16
Esta controversia surge a partir de dos escuelas: la Escuela Dualista y la Escuela
Monista.
En cuanto a la escuela dualista se puede decir: “Los máximos exponentes de la tesis
dualista fueron dos representantes del positivismo jurídico: Heinrich Triepel y Dionisio
Anzilotti. De acuerdo con la concepción de Triepel el dualismo se funda en dos
premisas fundamentales:
- El derecho internacional y el derecho interno regulan relaciones diversas, en
razón de que el primero rige las relaciones que tienen lugar entre Estados, y el
segundo las relaciones entre Estados y sus súbditos o las relaciones entre
éstos.
- El derecho internacional y el derecho interno tienen un origen interno. El origen
del derecho interno deriva de la voluntad del Estado como tal y el del derecho
internacional de la voluntad común de los Estados o Gemeinwille. La conclusión
fundamental que, según el dualismo, se deriva de esas dos premisas es que las
normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos jurídicos
16 Ibid, pág. 13.
14
internos, y necesitan para su aplicación de un acto especial de recepción. El
derecho internacional y los respectivos derechos internos de los Estados
constituyen así dos órdenes totalmente diversos, separados o independientes
entre sí. En síntesis, de acuerdo con esta teoría el derecho internacional es
intrínsecamente diferente al derecho interno.”17
La teoría dualista indica que existe una diferencia entre el derecho interno y el derecho
internacional, ya que no puede aplicarse el derecho internacional sin un trámite
específico para que sea válido en el país.
En cuanto al monismo se establece que: “los autores que defienden la teoría monista
sostienen que existe una unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos. Según
la concepción normativista de Kelsen, las normas jurídicas derivan su validez y su
fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta
llegar a la norma fundamental or grundnorm. En 1926 Kelsen sostuvo que la norma
fundamental podía ser ubicada bien en el derecho interno bien en el derecho
internacional, dependiendo de ello de factores éticos o políticos. Posteriormente
entendió que se debían insertar en el derecho internacional.”18
La teoría monista afirma que en el derecho interno y el derecho internacional forman
un solo orden armónico y forman parte de un solo derecho que es aplicable en un
Estado.
Existen otras teorías: “Como intento de las posturas dualista y monista, aparecieron
otras teorías de matiz conciliador entre las que cabría mencionar a las denominadas
doctrinas de coordinación. Este grupo de doctrinas es de cuño monista puesto que
17 Acevedo, Domingo E. Relación entre el derecho internacional y el derecho interno. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/16/dtr/dtr8.pdf. (Consultado el 5 de septiembre de 2015) 18 Loc. Cit.
15
parte de la unidad de todos los sistemas normativos, pero no postula la subordinación
del derecho interno al derecho internacional, ni la delegación de éste a aquel, sino que
encara la relación entre ambos ordenamientos mediante la coordinación entre uno y
otro con fundamentos en normas superiores.”19
En la actualidad los internacionalistas tienden a considerar esta cuestión como
discusión puramente académica y a encuadrarla dentro de la esfera de validez material
del derecho internacional.
“La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ha establecido como regla
general del Derecho Internacional que un Estado no puede invocar una regla o laguna
de su Derecho Interno como defensa frente a una reclamación apoyada en el Derecho
Internacional. Este concepto también está contenido en el artículo 27 de la Convención
de Viena sobre Derecho de Tratados.”20
En Guatemala la Constitución Política de la República establece en el Artículo 46 la
siguiente norma: “Se establece el principio general de que en materia de derechos
humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen
preeminencia sobre el derecho interno.”
Esta disposición constitucional acepta que podría producirse una situación de
confrontación entre una disposición de Derecho Internacional y una disposición de
derecho nacional, y establece la forma en la cual podría solucionarse indicando que
los tratados y convenciones aceptadas y ratificadas por Guatemala tienen
preeminencia sobre el derecho interno siempre y cuando se trate derechos humanos.
19 Loc. Cit. 20 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 14.
16
1.6. Elementos del derecho internacional público
La licenciada Hernández Marroquín indica en su tesis de grado que existen dos
elementos del derecho internacional público: elemento objetivo y elemento subjetivo,
de lo analizado por la misma profesional la misma establece que ambos elementos se
relacionan entre sí dentro del derecho internacional público con el objeto de lograr una
solución armoniosa.
En cuanto al elemento subjetivo del derecho internacional público se encuentra
conformado por todos los Estados, en este sentido la licenciada Hernández Marroquín
indica que: “El elemento subjetivo está conformado del derecho internacional público,
quienes a su vez forman parte y se desenvuelven dentro de la comunidad o sociedad
internacional.”21
Los términos sociedad internacional o comunidad internacional han sido utilizados
como sinónimos dentro de la doctrina y es definido como: “Partiendo de la definición
de Comunidad Internacional, tanto Guillermo Cabanellas, como F. de Martens, citado
por Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, que la consideran como la interrelación
y convivencia entre Estados. De acuerdo con dichos autores, la comunidad
internacional se compone por Estados -ya sea federados, confederados o
independientes- sin dar cabida a otros sujetos de DIP.”22
Dentro de la anterior definición se establece que solamente los Estados son
considerados como parte de la comunidad internacional pero dentro del mismo
documento la autora indica que los elementos subjetivos del derecho internacional
público son: “a) los Estados (sujetos primarios); b) los organismos internacionales
21 Hernández Marroquín. Op. Cit. Pág. 29. 22 Loc. Cit.
17
(sujetos secundarios o derivados), c) los sujetos sui generis de Derecho Internacional
Público.”23
De lo anotado se establece que no solamente los Estados son sujetos del derecho
internacional público, ya que existen otros entes que pueden adquirir derechos y
cumplir con obligaciones como organismos internacionales tal el caso de la
Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, etc. y
sujetos sui generis como la Unión Europea o bien Comité Internacional de la Cruz Roja.
De acuerdo con la licenciada Hernández Marroquín el elemento objetivo está
constituido: “por las denominadas fuentes del derecho internacional público…Según
Manuel Diez Velasco a través de las fuentes del derecho internacional público… se
crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. Son pues
procedimientos o medios a través de los que el Derecho Internacional nacen en
concreto, se modifican o extinguen.”24
Por ser un punto muy importante dentro del presente tema se estudia de forma más
extensa.
1.7. Fuentes del derecho internacional público
Como ya se ha establecido en diferentes estudios la fuente es el origen de algo, en
este caso se tratará el tema relativo al derecho internacional público. De acuerdo con
el licenciado Larios Ochaita el derecho internacional público es una de las ramas del
derecho más dinámicas y que se desarrolla de manera más rápida por lo que el
profesional citado considera que las fuentes del derecho internacional público son lato
sensu, es decir, en sentido amplio.
23 Ibid, pág. 33. 24 Ibid, pág. 64.
18
“Tradicionalmente se han aceptado como fuentes del Derecho Internacional las
mencionadas en el Artículo 38-1 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia,
las cuales literalmente dicen lo siguiente: Artículo 38 (1) La Corte, cuya función es
decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas,
deber aplicar: (a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; (b) La
costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho; (c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones como
derecho; (d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de
las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 …; en su segundo
numeral el mismo artículo añade: (2) la presente disposición no restringe la facultad de
la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes asi lo convinieren.
Podemos concluir pues que en este segundo párrafo se considera la posibilidad de
que la equidad sea también fuente de Derecho en el ámbito internacional público. A
las anteriores, los juristas añaden como fuente, lato sensu; (a) los actos de las
organizaciones internacionales; (b) el ius congens; (c) el derecho nacional; y (d) la
opinión pública.”25
El licenciado Larios Ochaita, divide las fuentes del derecho internacional público en
principales y secundarias, ello en base a lo establecido en los Estatutos de la Corte
Internacional de Justicia:
Principales:
a. Convenios internacionales y
b. La costumbre
Secundarias
25 Ibid, pág. 16.
19
a. La jurisprudencia;
b. La doctrina; y
c. Los principios generales del Derecho.
Adicionalmente también señala una tercera clasificación en la que incluye fuentes
posibles como: a) la equidad; b) el ius congens; c) la opinión pública; d) los actos de
las organizaciones internacionales; y e) los actos unilaterales de los Estados.
1.8. Desarrollo del derecho internacional público
El licenciado Larios Ochaita indica que: “en los momentos de gran tensión internacional
el derecho internacional experimenta su desarrollo y sus mejores momentos. Algunas
veces para justificar actos que chocan al mundo, otras para introducir una relajación
de tensiones internacionales, etc. los Estados involucrados van introduciendo nuevas
nociones y nuevos modus vivendi en el Derecho Internacional. Es así que para justificar
ante el mundo lo que se calificó por parte de los países árabes como agresión pura,
que Israel calificó el bombardeo del reactor nuclear iraquí de: a) moralmente un acto
supremo de autodefensa nacional; y b) acto de autodefensa anticipada en vista de los
preparativos de la parte contraria. En su defensa Israel invocó como base las
disposiciones de las Naciones Unidas que si bien es cierto prohíben la agresión
internacional también es cierto que reconocen el derecho legítimo de todo Estado a
autodefenderse frente a un ataque armado. Esta definición de ataque armado de las
Naciones Unidas lo ampliaron incluyendo ataques anticipados (pre-emptive attacks)
cuando existe evidencia abundante que un agresor está planeando un acto hostil a
realizarse en el futuro inmediato. En el pasado, la Organización de la Naciones Unidas
justificó la agresión de Israel contra Egipto porque Egipto sí se preparaba a invadir y
atacar Israel; ahora en el caso de Irak los juristas y otros creen que no había razón
para ello. Sin embargo Israel justificó su ataque con base en las pasadas declaraciones
20
de Irak en las cuales éste afirmó que los países árabes, y especialmente Irán, no
debían temer la planta nuclear de Irak porque ella estaba dirigida contra el sionismo.”26
Tal y como comenta el licenciado Larios Ochaita el derecho internacional público ha
evolucionado, en su mayoría, debido a los conflictos entre países que han surgido, ello
ha provocado la necesidad de regular aspectos, más que todo en derechos humanos.
“Entre los esfuerzos realizados por las conferencias internacionales gubernamentales
debemos recordar, en primer término, la labor realizada en el campo interamericano
desde la 2ª Conferencia Panamericana celebrada en México en 1902, y
posteriormente, por los muchos comités y comisiones que han trabajado sobre el tema
y que aún no han llegado a soluciones definitivas, aunque han hecho importante
aportes al Derecho Internacional. En la esfera mundial, la más importante de las
reuniones en que se trató este problema fue la Conferencia para la Codificación del
Derecho Internacional de La Haya de 1930; celebrada para los auspicios de la
Sociedad de las Naciones; esta conferencia fue minuciosamente preparada desde
1925, decidiéndose luego de muchas consultas con los gobiernos que, únicamente,
los temas de nacionalidad, responsabilidad del Estado y aguas territoriales estaban
maduros para la codificación.”27
El derecho internacional público ha sufrido muchos cambios a partir de los conflictos y
sobre todo se han hecho esfuerzos para su codificación; no obstante, son muchos los
aspectos que se deben normar por lo que aún a la fecha existen aspectos que se deben
seguir regulando y codificando. Así también, en el caso de Guatemala existen
convenios que aún se debe realizar el trámite interno la ratificación de convenios, tal
es el caso de Tratado sobre el Comercio de Armas.
26 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 25. 27 Ruda, José María. El desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación en la Carta de las Naciones Unidas. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/16/el-desarrollo-progresivo-del-derecho-internacional-y-su-codificacion-en-la-carta-de-las-naciones-unidas.pdf. (Consultado 5 de septiembre de 2015).
21
CAPÍTULO II
2. Teoría y legislación de los tratados
Como ya se estudió en el capítulo anterior los tratados son una de las fuentes del
derecho internacional público y de acuerdo con el licenciado Larios Ochaita indica que:
“no eran más que una especie de codificación del derecho internacional
consuetudinario, aun y cuando en muchísimos casos verdaderamente innovan en el
campo de dicho Derecho; también dejamos establecido que los tratados se han
convertido en la actualidad en la fuente principal del derecho internacional público.”28
Dentro de la presente investigación el tema de los tratados y convenios internacionales
es de vital importancia ya que el documento que se analiza es el Tratado sobre
Comercio de Armas.
2.1. Doctrina sobre los tratados
El Convenio de Viena define el tratado en el Artículo 2 como: “Un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste
en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su
denominación particular.”
“Esta definición se caracteriza por dejar fuera del ámbito de aplicación de la
Convención: a) los Acuerdos orales entre Estados; y b) los acuerdos de cualquier
naturaleza entre organizaciones internacionales, o entre organismos internacionales y
los Estados, lo cual quedó previsto en la Convención especial firmada el 21 de marzo
de 1986; y la restringe a: a) tratados celebrados entre Estados; b) por escrito; y c)
regidos por el Derecho Internacional.”29
28 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 87. 29 Loc. Cit.
22
“Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados”; “Acuerdo entre Estados que obliga
en virtud del principio de pacta sunt servanda.”30
“Los tratados son acuerdos de voluntades de dos o más sujetos de Derecho
Internacional.”31
Esta última definición es amplia en su concepto e involucra a cualquier ente que hoy o
en el futuro sea considerado sujeto de Derecho Internacional. La siguiente definición
detalla más la mecánica de los tratados: “Los tratados son acuerdos de voluntades
entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público que crea, modifica o
extingue relaciones jurídicas.”32
Es importante destacar que un elemento importante en la conclusión de tratados debe
mencionar la capacidad, la cual significa la facultad de una persona, en este caso de
un Estado o una organización de adquirir derechos y obligaciones por medio de
tratados.
2.2. Diferentes denominaciones de los tratados
Los tratados son documentos legales suscritos entre Estados en los cuales se llega
acuerdos acerca de obligaciones de hacer o de no hacer, es decir en sentido positivo
o negativo. Los acuerdos entre sujetos del derecho internacional reciben nombres muy
variados tal como tratados, convenios, convenciones, pactos, protocolos, modus
vivendi, declaración, concordato, etc. de acuerdo con la doctrina cada uno designa una
categoría especial de instrumentos es por ello que se considera que tratado es el
nombre genérico y los otros nombres sería la especie.
30 Agüero Vásquez, Yolanda. Manual de procedimientos de instrumentos internacionales. Perú: Ed. Talleres Gráficos, 1976. Pág. 9. 31 Sorense. Ob. Cit. Pág. 200. 32 Montiel Argüello. Ob. Cit. Pág. 150.
23
“En Derecho estricto se reservaría el nombre de tratado para aquellos acuerdos entre
sujetos de Derecho Internacional en cuya conclusión participa el órgano provisto del
poder de concluir tales acuerdos y que además de estar escrito se encuentra en un
instrumento formal único. Excluimos de la categoría genérica de tratados a todos
aquellos acuerdos celebrados entre Estados y personas particulares o entre personas
particulares individuales o entre personas particulares individuales o jurídicas que
pertenezcan a diferentes Estados.”33
“Tratado y convención lo entendemos como un nombre genérico; sin embargo algunos
consideran que estos nombres designan en su forma más general y completa el
acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Los otros
nombres indican relaciones y situaciones específicas bien determinadas, aún cuando
la mayoría de ellos se utilizan indistintamente para significar la misma noción jurídica.
Veamos ejemplos:
1) Arreglo: es un instrumento escrito u oral de menor categoría que no exige
mayores requisitos formales;
2) Acuerdo: es un instrumento celebrado a través de las cancillerías sobre un tema
específico en forma simplificada o un entendimiento alcanzado a nivel de
cancillería o entre una cancillería y una embajada, generalmente a través de un
canje de notas.”34
Con respecto a los acuerdos la Organización de Naciones Unidas los define de dos
formas, tanto genérico como específico, por lo que a continuación se anotan ambas
definiciones: “Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969
sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término acuerdo internacional en su sentido
más amplio. Por un lado, define los tratados como acuerdos internacionales con ciertas
características. Por otro lado, utiliza el término acuerdos internacionales para
33 Ibid, pág. 88. 34 Larios Ochaita. Ob. Cit. Pág. 89.
24
instrumentos que no cumplen con la definición de tratado. Su Art. 3 hace referencia
también a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito si bien estos
acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante
que los tratados, en función de la intención de las partes. Un ejemplo de un acuerdo
verbal puede ser una promesa que el Ministro de Asuntos Exteriores de un Estado le
hiciera a su homólogo de otro Estado. El término acuerdo internacional en su sentido
genérico abarca, por tanto, el rango más amplio de instrumentos internacionales.
Acuerdo como un término particular: Los acuerdos suelen ser menos formales y tratan
una gama más limitada de asuntos que los tratados. Existe una tendencia general de
aplicar el término acuerdo a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se
emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados
por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan
ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales,
científicos y de cooperación técnica. Frecuentemente, los acuerdos tratan también
cuestiones financieras, tales como evitar la doble tributación, garantías de inversión o
ayuda financiera. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional,
o ante una reunión de un órgano representativo de la Organización. Especialmente en
el derecho económico internacional, el término acuerdo también se utiliza como título
de amplios acuerdos multilaterales (por ejemplo, los acuerdos sobre productos
básicos). El uso del término acuerdo se ha ido desarrollando lentamente en las
primeras décadas de este siglo. Hoy en día, la gran mayoría de los instrumentos
internacionales se designan como acuerdos.”35
Otra definición de acuerdo es la siguiente: “Resolución adoptada por un órgano
colegiado, administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en relación con un asunto
35 Organización de las Naciones Unidas. Definiciones de términos fundamentales en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas. http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml#modus. (Consultado 7 de septiembre de 2015).
25
particular. Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídico-
administrativo, económico o internacional. Convención entre Estados destinado a
crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho Internacional. Se
utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean
bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar
toda clase de tratados. Cabe aclarar que en ocasiones se le emplea con una
connotación de menos solemnidad que el término convenio para referirse a tratados
en forma simplificada.”36
La definición sobre acuerdo que aporta el licenciado Larios Ochaita es mucho más
simple y mucho más específica, haciendo solamente referencia a que los acuerdos
que se dan entre cancillerías.
“Modus vivendi: es un tratado no escrito, a veces se pone por escrito sin mayores
formalidades, que se manifiestan entre una práctica o situación más o menos
temporal.”37
La Organización de las Naciones Unidas lo explica de la siguiente forma: “Un modus
vivendi es un instrumento que registra un acuerdo internacional de carácter temporal
o provisional, que habrá de ser reemplazado por una disposición de carácter más
permanente y detallado. Habitualmente se produce de manera informal y nunca
requiere ratificación.”38
Es importante resaltar que ambas definiciones establecen que el modus vivendi es un
instrumento de carácter informal pero la Organización de las Naciones Unidas hace
ver que existe un compromiso entre los suscriptores del documento para reemplazar
36 Trejo García, Elma del Carmen. Sistemas de recepción de los tratados internacionales en el derecho mexicano. México: Ed. Servicio de Investigación y Análisis, Subdirección de política exterior, Cámara de Diputados, 2006. Pág. 1. 37 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 89. 38 Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 1.
26
el modus vivendi por otro instrumento más formal, en el que se consigne lo acordado
de forma más formal.
El término cartel se define como: “es un instrumento entre dos ejércitos en combate
que permite una tregua para recoger heridos y muertos; para permitir una negociación
en vistas de poner fin al conflicto.”39
Este no es un instrumento que se realice con el ánimo de llegar a acuerdo entre dos
países sino más bien en calidad de emergencia en tiempos de guerra, es mencionado
por el licenciado Larios.
El pacto es otro de los instrumentos de carácter internacional que son utilizados en el
derecho internacional público definiéndose como: “un instrumento jurídico que indica
alianza, la cual persigue diversos objetivos, por ejemplo control de contrabando,
devolución de subversivos, intercambio de comunicación confidencial o militar, etc.”40
En cuanto a los protocolos el licenciado Larios Ochaita indica que: “Es un instrumento
jurídico que no tiene existencia propia y que enmienda ciertos aspectos de un tratado
principal y puede referirse a una ampliación de un tratado, constituir un reglamento
para la operatividad, de un tratado, un instrumento de recapitulación sobre lo
expresado en la negociación del tratado principal.”41
La Organización de las Naciones Unidas clasifica a los protocolos de la siguiente
forma: “El término protocolo se utiliza para acuerdos menos formales que los que
reciben la denominación de tratado o convenio. El término puede cubrir los siguientes
tipos de instrumentos:
39 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 89. 40 Ibid, pág. 90. 41 Loc. Cit.
27
(a) Un Protocolo de Firma es instrumento subsidiario a un tratado y establecido por las
mismas partes. Dicho Protocolo se ocupa de cuestiones auxiliares, como la
interpretación de determinadas cláusulas del tratado, aquellas cláusulas formales que
no se han insertado en el tratado, o la regulación de cuestiones técnicas. La ratificación
del tratado de dicho Protocolo ipso facto.
(b) Un Protocolo Facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos
y obligaciones adicionales a un tratado. Por lo general se adopta el mismo día, pero es
de carácter independiente y está sujeto a una ratificación aparte. Estos protocolos
permiten a las partes del tratado establecer entre ellos un marco de obligaciones que
van más allá que el tratado general y con las que pueden no estar de acuerdo todas
las partes, con lo que se crea un sistema de dos niveles. Un buen ejemplo es el
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
(c) Un Protocolo basado en un Tratado Marco es un instrumento con obligaciones
sustantivas específicas que implementa los objetivos generales de un marco anterior
o de una convención marco. Estos protocolos aseguran una elaboración de tratados
más rápida y sencilla, y se han utilizado sobre todo en el campo del derecho ambiental
internacional. Un ejemplo sería el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada sobre la base de Arts.2 y 8 de la
Convención de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono.
(d) Un Protocolo de enmienda es un instrumento que incluye disposiciones para
modificar uno o varios tratados anteriores. Un ejemplo sería el Protocolo de 1946 que
modifica los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes.
(e) Un Protocolo de un tratado complementario es un instrumento que incluye
disposiciones complementarias para un tratado anterior; por ejemplo, el Protocolo de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados de la Convención de 1951 sobre el Estatuto
de los Refugiados.
28
(f) Un acta es un instrumento que contiene un registro de los entendimientos a los que
han llegado las partes.”42
Los protocolos en sus diferentes formas desarrollan a los tratados, estableciendo
normas para su implementación y complementación; no obstante, existir diferentes
tipos de protocolos cada uno de ellos consignan normas específicas que desarrollan
las generales.
Continuando con la descripción de los tipos de instrumentos internacionales, se define
a la declaración como: “un instrumento público escrito que se da a conocer a la opinión
de la comunidad internacional y en el cual se establecen los lineamientos generales de
conducta que los signatarios seguirán ante una situación de política internacional.”43
La Organización de las Naciones Unidas define a las declaraciones y las clasifica de
la siguiente forma: “El término declaración se aplica a varios instrumentos
internacionales. Sin embargo, las declaraciones no siempre son legalmente
vinculantes. A menudo se elige este término deliberadamente para indicar que las
partes no tienen la intención de crear obligaciones vinculantes, sino que simplemente
quieren declarar ciertas intenciones. Un ejemplo es la Declaración de Río de 1992. No
obstante, las declaraciones pueden también ser tratados en el sentido genérico, con el
objetivo de ser vinculantes en el derecho internacional. Por lo tanto, en cada caso en
particular es necesario aclarar si las partes pretenden crear obligaciones vinculantes.
Determinar la intención de las partes es a menudo una tarea difícil. Ciertos
instrumentos denominados declaraciones no fueron pensados originalmente para
tener un poder vinculante, pero sus disposiciones pueden haber reflejado el derecho
internacional consuetudinario o haber adquirido carácter vinculante como derecho
consuetudinario en una etapa posterior; tal fue el caso de la Declaración Universal de
42Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 1. 43 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 90.
29
los Derechos Humanos de 1948. Las declaraciones que aspiran a tener efectos
vinculantes se pueden clasificar de la siguiente manera:
(a) Una declaración puede ser un tratado en el sentido propio. Un ejemplo significativo
es la Declaración Conjunta entre el Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong
Kong de 1984.
(b) Una declaración interpretativa es un instrumento que figura como anexo a un
tratado con el objetivo de interpretar o explicar las disposiciones de éste último.
(c) La declaración también puede ser un acuerdo informal con respecto a un asunto de
importancia menor
(d) Una serie de declaraciones unilaterales puede constituir acuerdos vinculantes.
Sirvan de ejemplo las declaraciones previstas en la cláusula facultativa del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia que crea vínculos jurídicos entre los declarantes,
aunque no se dirigen directamente el uno al otro. Otro ejemplo es la Declaración
unilateral sobre el Canal de Suez y las disposiciones para su funcionamiento, emitida
por Egipto en 1957, que se consideró como un compromiso de carácter
internacional.”44
Como ya se indicó las declaraciones originalmente no tenían carácter vinculante, eran
solamente reconocimiento de los derechos de los seres humanos, y al igual que en el
caso del protocolo existe diferentes clases de declaraciones, tal y como se anota en el
párrafo anterior.
Otro de los instrumentos mencionados por el licenciado Larios es el concordato: “es un
tratado firmado entre un Estado y el Vaticano.”45
Lo particular de este instrumento es que no involucra a dos Estados como tal, ya que
el Vaticano es uno de los sujetos del derecho público sui generis.
44 Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 1. 45 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 90.
30
La Carta es mencionada por el licenciado Larios indicando que: “es un instrumento
multinacional por medio del cual se crea un organismo internacional.”46
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas se define de la siguiente
forma: “El término carta se utiliza para instrumentos particularmente formales y
solemnes, como el tratado constitutivo de una organización internacional. El término
en sí tiene un contenido emotivo que se remonta a la Carta Magna de 1215.”47
Un ejemplo de este instrumento es la Carta de las Naciones Unidas la cual fue firmada
el 26 de junio de 1945 y a través de la cual se creó la Organización de las Naciones
Unidas.
Los instrumentos anteriormente definidos son los de uso más común pero existen otros
de relativa importancia dentro del derecho internacional público como lo son:
“Proceso verbal: en general son especies de actas que registran el contenido de las
negociaciones de un tratado; es muy útil su consulta cuando se quiere conocer el
verdadero significado y alcance de un tratado.
Cambio de notas: en general es la correspondencia que se intercambian las altas
partes entre sí; versan sobre cuestiones administrativas; en esta forma se comunican
la ratificación de un tratado;
Compromiso arbitral: instrumento que expresa el acuerdo de voluntades firmado por
los Estados que han decido someterse un asunto a arbitraje o a la Corte Internacional
de Justicia; en este documento acuerdan respetar el resultado; también en este
instrumento se fijan las bases, los poderes, etc. del juzgador;
Armisticio: un acuerdo de voluntades que necesita de una manifestación solemne de
voluntad posterior y que pone fin a las hostilidades entre dos Estados en guerra;
46 Loc. Cit. 47Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 1.
31
Estatuto: instrumento que contiene, generalmente, un reglamento o procedimiento;
Memorandum de entendimiento: tratado sobre cuestiones comerciales;
Bases de entendimiento: instrumento en el cual se establecen los puntos que deberán
desarrollarse en negociaciones posteriores que culminarán finalmente en un tratado.”48
Todos los textos citados anteriormente aunque no son vinculantes ni crean una
normativa por sí mismos son de suma importancia dentro del derecho internacional
público ya que a través de ellos es posibles llegar a la suscripción de tratados,
acuerdos, pactos, etc.
2.3. Clasificación
En cuanto a la clasificación de los tratados los doctrinarios han realizado diversas
clasificaciones:
“Por el número de partes: se clasifican en tratados bilaterales y multilaterales.
Por el procedimiento de celebración: se clasifican en tratados formales y tratados en
forma simple o sin formalidades. Puede hablarse de una tercera categoría, la de
tratados mixtos, cuando para una de las partes el procedimiento es formal y para la
otra sin formalidades.
Por el contenido de las normas: se clasifican en tratados-ley y tratados contrato. A esta
división hace referencia el inciso a) del párrafo 1° del artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia cuando habla de convenciones internacionales
generales o particulares. Los tratados-ley contienen normas abstractas; los tratados-
contrato se refieren a una obligación concreta.
Por las características de las partes: se dividen en tres clases: a) los tratados entre
Estados; b) los tratados entre Estados y organizaciones internacionales
(gubernamentales) c) los tratados entre organizaciones internacionales
48Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 91.
32
Por la posibilidad de ampliar el número de partes: se clasifican en tratados cerrados o
abiertos; los primeros son aquellos en los que los Estados contratantes originarios no
admiten que otros Estados lleguen a ser partes en él, y los segundos son aquellos en
que sí lo admiten.”49
Los criterios para la clasificación de los tratados son tan diversos como doctrinarios de
esta rama del derecho existen; no obstante, la clasificación que se anotó es una de las
más completas y que incluye los juicios más generales.
2.4. Celebración de los contratos
Los tratados, al igual que todo instrumento legal, para su emisión deben llenarse
ciertas solemnidades. La celebración de un instrumento de esta naturaleza implica la
fase de negociaciones la cual es la fase en la que se argumenta el posible contenido
y forma del documento. Esta discusión puede ser pública o privada; las públicas
generalmente suceden cuando tiene lugar la interrelación de varios Estados y se
negocian por la vía diplomática, la vía privada es básicamente entre dos Estados.
2.5. Forma de los tratados
Los tratados se encuentran estructurados de tres partes: preámbulo, dispositivo y
cierre. De acuerdo con el licenciado Larios Ochaita el preámbulo: “en esta parte se
hace constar el objeto del tratado en términos generales, el nombre de las altas partes
contratantes; las credenciales de los negociadores y firmantes; y la exposición de
motivos, en esta parte se hace constar los plenos poderes.”50
La Convención de Viena Artículo 1 define lo que son los plenos poderes: “Un
documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se
49 Hernández G., Joel. Tratados y derecho informático. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Noticias/NoticiasOJN/Eventos/Congreso07/Textos/9.pdf. (Consultado 7 de septiembre de 2015). 50 Larios Ochaita. Op. Cit. Pág. 91
33
designa a una o varias personas para representar al Estado en las negociaciones, la
adopción y la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento
del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto
a un tratado.”
Esta parte del tratado, entonces es el lugar en donde se hace constar todas las
circunstancias que hacen valedero el documento que se está pactando entre dos o
más Estados.
“El dispositivo es la más importante pues es la que contiene las disposiciones
sustantivas del tratado; cada artículo se refiere a un punto preciso; los aspectos
técnicos se completan y explican en anexos al texto en la parte final.”51
En esta parte del texto legal se establecen los compromisos alcanzados y las normas
que en adelante obligarán a los países suscriptores, por lo que es dentro del mismo
donde se encontrarán los preceptos jurídicos.
El cierre: como su nombre lo indica viene al final del instrumento; en esta parte del
tratado encontramos: todas las disposiciones de carácter provisional o transitorio; las
condiciones para su entrada en vigor; el lugar del depósito del instrumento; la
ratificación, en cuanto a tiempo y lugar; la forma en que otros Estados pueden
adherirse si se trata de un tratado multilateral; las firmas; los idiomas oficiales; la forma
de dirimir las diferencias; plazo para que entre en vigencia las denuncias, las reservas;
la forma e interpretación; el depositario; la vigencia simple o calificada.52
Como se puede observar, los tratados dentro de la estructura del propio texto, cada
una de las partes que lo forman tiene una función específica para la validez del texto,
51 Loc. Cit. 52 Loc. Cit.
34
no es más importante una parte que otra ya que de faltar alguna el documento no sería
válido, por lo que la función de cada una es importante que el documento puede obligar
a los Estados suscriptores y para quienes desean adherirse al mismo.
2.6. Suscripción
La suscripción del documento es plasmar la firma como indicación de compromiso y
que pone fin a la negociación que se había llevado a cabo y que culmina con este
proceso.
De conformidad con lo establecido en la Convención de Viena en el Artículo 10 la firma
da autenticación al texto y esta autenticación puede darse en dos formas: “El texto de
un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo a) mediante el
procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan
participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la
firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en
el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.”
Por otra parte la misma Convención de Viena en el Artículo 11 regula que las formas
de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado son: “El
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante
la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la
aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere
convenido.
Por último el Artículo 12 del mismo cuerpo legal estable: “Consentimiento en obligarse
por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante: a)
cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro
modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c)
cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos
35
poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para
los efectos del párrafo l: a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado
cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; b) la firma "ad
referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del
tratado si su Estado la confirma.”
Como puede establecerse no solamente la firma manifiesta el consentimiento, pero en
caso de que esta se dé no crea una obligación inmediata ya que el documento necesita
de otro proceso para ser ratificado.
2.7. Reservas, declaraciones, excepciones y manifestaciones
La Convención de Viena en el Artículo 1 define la reserva como: “se entiende por
reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a
él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del
tratado en su aplicación a ese Estado.”
La reserva de un tratado hace referencia en la mayoría de ocasiones a aspecto técnico
o secundarios que no influyen sobre los aspectos de fondo del documento, ya que de
ser así anularía el texto legal que se pretende que cobre vida. Las reservas también
son denominadas en algunos tratados como declaraciones, excepciones o
manifestaciones, por lo que son tomados como sinónimos para efectos de los tratados.
Ejemplo de esto es el Artículo 309 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, la cual le denomina reservas y excepciones.
2.8. Canje
Como ya se había anotado, el Artículo13 de la Convención de Viena establece que el
consentimiento debe ser plasmado a través de la firma o suscripción del mismo o por
36
medio del canje y el Artículo 16 del mismo cuerpo legal regula que el canje es una
forma de consentimiento: “Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un
Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) su canje entre los Estados
contratantes; b) su depósito en poder del depositario; o c) su notificación a los Estados
contratantes o al depositario si así se ha convenido.”
El canje por consiguiente consiste en el intercambio de notificaciones entre los Estados
contratantes en donde se hace constar que se está de acuerdo con lo plasmado en el
documento, es otra forma de manifestar el consentimiento que no es la firma.
2.9. Depósito
El licenciado Larios Ochaita explica con respecto al depósito lo siguiente: “Se da en el
caso de tratados multilaterales; el tratado se deposita en un Gobierno. Sería largo
avisar a cada Estado-Parte la ratificación. Es el aviso que se da ante un órgano
competente, previamente fijado en el tratado mismo, de que la ratificación se ha
consumado por el órgano estatal competente.”53
De acuerdo con el Artículo 77 de la Convención de Viena, los estados depositarios
tienen las siguientes funciones:
“1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al
respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:
a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido:
b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás
textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y
transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;
53 Ibid, pág. 94.
37
c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y
comunicaciones relativos a éste;
d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al
tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del
Estado de que se trate;
e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de
los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;
f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha
en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de
ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del
tratado;
g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;
h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente
Convención.
2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del
desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención
de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano
competente de la organización internacional interesada.
El depósito también es otra forma de manifestar el consentimiento, así lo establece la
Convención de Viena en el Artículo 16.
2.10. Registro
“El efecto del registro es la obligatoriedad frente a terceros. La sanción por la ausencia
del registro es que no se puede invocar, frente a terceros un tratado no registrado;
tampoco podrá ejecutarse ante órgano internacional.”54
54 Loc. Cit.
38
La Carta de la Organización de las Naciones Unidas en el Artículo 102 establece: “1.
Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de
las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la
Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. 2. Ninguna de las partes
en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las
disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante
órgano alguno de las Naciones Unidas.”
El registro actúa como constancia de que existe un organismo encargado de su
inscripción y que tiene la obligación de anotar a los Estados.
2.11. La adhesión
La adhesión se encuentra regulada en el Artículo 1 b: “Según el caso, el acto
internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.”
Es el acto por el cual un Estado que no suscribió originalmente el tratado se obliga con
respecto a este documento es decir que consiente acatar lo regulado dentro de este
instrumento internacional.
2.12. Garantías
El licenciado Larios Ochaita explica: “Antes se pedían garantías de que en los Estados
iban a cumplir especialmente en los tratados bilaterales; en la actualidad ha caído en
desuso esa práctica y se aplica solamente en el caso de Estados beligerantes que
ponen fin a una guerra. Es costumbre que la ONU, a través de su Fuerza de Paz,
garantice el cumplimiento. Cuando se negocia acuerdos entre un Estado y algún grupo
irregular, se solicita que haya garantes de la seguridad de alguna de las partes durante
la negociación; tal el caso de Perú al negociar con el Movimiento Revolucionario Tupac
Amau (MRTA). En otras circunstancias se les llama países amigos o países de apoyo
39
como sucedió durante las negociaciones entre el Gobierno de Guatemala y Unión
Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). En estos casos no hay tratados sino
Acuerdos de Gobierno.”55
2.13. Interpretación
Los Artículos 31 al 33 de la Convención de Viena regulan lo relativo a la interpretación
de los tratados, estableciendo las reglas de interpretación, medidas de interpretación
complementaria e interpretación de los tratados autenticados por dos o más Estados.
La interpretación de los tratados de conformidad con lo regulado en el texto legal que
se menciona es de acuerdo al sentido normal de los términos, el contexto, el objeto y
fin del tratado y la buena fe.
2.14. Terminación y extinción
De conformidad con el Tratado de Viena la terminación de los tratados y suspensión
de su cumplimiento se encuentra regulado del Artículo 54 al 64 de este cuerpo legal,
analizándose cada uno de ellos.
Del contenido de la Convención de Viena se establece que los tratados terminan o
suspenden su cumplimiento por dos motivos: a) Por establecerse así dentro del mismo
tratado; y b) Por consentimiento de los Estados parte, posteriormente a consultarle a
todos.
Así también se regula que la reducción del número de Estados que originalmente se
obligaron a través del tratado no es motivo para que éste termine su vigencia pero
puede ser causa de ello solamente si se estableció así dentro del mismo tratado, como
condición para su terminación.
55 Ibid, pág. 95.
40
Puede ocurrir también que posteriormente se suscriba un tratado que tenga el mismo
objeto que otro en este caso el Artículo 59 la Convención de Viena: “Se considerará
que un tratado ha terminado si todas las partes en el celebran ulteriormente un tratado
sobre la misma materia y: a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo
que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) las
disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado
anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente. 2. Se considerará
que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se
desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de
las partes.”
También puede terminar un tratado o suspenderse su aplicación por las siguientes
circunstancias:
a) Como consecuencia de una violación a los preceptos contenidos dentro del
mismo tratado;
b) Por imposibilidad de su cumplimiento;
c) Por cambio fundamental de las circunstancias;
d) Ruptura de las relaciones diplomáticas; y
e) Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general.
2.15. Revisión
El licenciado Larios Ochaita indica que: “La revisión es la facultad de los Estados
firmantes que hayan ratificado, en el caso los tratados multilaterales, o canjeado, en el
caso de los tratados bilaterales. La práctica internacional actual se orienta hacia la
revisión periódica, especialmente en los tratados bilaterales de carácter comercial o
técnico.”56
56 Ibid, pág. 98.
41
La revisión, como su nombre lo indica, es un examen que se realiza habitualmente
pero solamente en tratados de carácter bilateral, y en situaciones de índole comercial
y técnico.
2.16. Invalidez
La Convención de Viena lo regula como nulidad de los tratados y establece las
siguientes causas:
a) El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno
concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por
dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea
manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho
interno.
b) Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un
Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una
restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante
no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos
que la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de
ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.
c) Por error, un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su
consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a
una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de
la celebración del tratado.
d) Por dolo, si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta
fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su
consentimiento en obligarse por el tratado.
e) Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa
42
o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa
corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
f) Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o
amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
g) Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso
de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados
en la Carta de las Naciones Unidas.
h) Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición
con una norma imperativa de derecho internacional general
2.17. Consecuencias de la invalidez
De la Convención de Viena se deduce que las consecuencias de la invalidez son las
siguientes:
a) En los casos previstos en los Artículos 8 y 51 al 53 del Convenio de Viena, los
tratados objeto de nulidad absoluta.
b) En los casos previstos en el Artículo 46 del Convenio de Viena los tratados son
objeto de nulidad relativa y en este caso además procede la reclamación de
indemnización o alguna otra forma de reparación.
2.18. Límites y fronteras
Aunque este tema no es parte de la teoría de los tratados es importante su estudio
debido a que se debe tener claro para saber dentro de qué límites puede ser aplicado
un tratado al que se ha obligado un Estado.
2.19. Conceptos
En cuanto al concepto de frontera se puede definir de la siguiente forma: “La palabra
Frontera etimológicamente significa lo que está adelante. La idea de frontera no tuvo
origen jurídico, ni político, ni intelectual; sino que nació como un fenómeno natural de
43
la vida social, indicando el margen del mundo habitado, hasta dónde se podía alcanzar
para obtener lo necesario para vivir. Hasta dónde llegaba el mundo civilizado, según
los pueblos de la Antigüedad. Pero, a medida que la civilización se fue desarrollando;
las fronteras se volvieron lugares de comunicación de espacios diferentes, por lo que
adquieren carácter político. Así, adquiere el sentido de frontera el del comienzo del
Estado, para donde él tendía a expandirse (como ejemplo podemos citar la marcha
hacia el Oeste en Estados Unidos, la expansión hacia Siberia del imperio ruso).
Además de las definiciones teóricas, tenemos el concepto de frontera que el propio
pueblo construye en su vivencia, con sus percepciones, con su cotidiano, y que,
dependiendo de la frontera, se genera integración o conflictos.”57
Así también el licenciado Larios define la frontera diciendo: “es la zona contigua al
límite; o también la zona que se extiende a cada lado de la línea que constituye el
límite; la frontera es algo real, concreto, tangible.”58
A contario del límite que no es algo tangible se indica: “literalmente responde a la
noción lineal es una línea imaginaria que se traza hasta donde se extiende la soberanía
de un Estado.”59
Ambos conceptos se complementan este sí, ya que la frontera es la demarcación que
se describe como el acto físico por el cual se hace efectivo el límite que se ha
convenido entre Estados.
2.20. Clasificación de los límites
Existen diferentes clases de límites que son clasificados por la doctrina, por lo que a
continuación se estudian.
57 Bottino Bernardi, María del Rosario. Sobre límites y fronteras. http://www.estudioshistoricos.org/edicion_1/maria-bottino.pdf. (Consultado 12 de septiembre de 2015). 58 Larios Ochaita. Op. Cit. Página 103. 59 Loc. Cit.
44
2.20.1. Naturales
Los límites naturales son aquellos formados por accidentes geográficos, tales como
orográficos que son constituidos por montañas o accidentes terrestres; fluviales
formados por los ríos; marítimos que hace referencia a los mares y lacustres que está
constituido por los lagos.
2.20.2. Artificiales
Con respecto a los límites artificiales el licenciado Larios Ochaita los define como: “Son
aquellos límites que se han determinado de manera bastante arbitraria, con referencia
a conceptos abstractos; algunos les dan el apelativo de propiamente invisibles. Los
astronómicos se basan en las líneas astronómicas de paralelos y meridianos. Los
geométricos se basan en una línea geodésica, por ejemplo, arcos de círculo, líneas
rectas; esto lo ilustra el caso de España y Portugal con respecto a las conquistas en
América y cuyo límite fuera fijado por bula papal.”60
Los límites pueden ser convencionales cuando los Estados se ponen de acuerdo en
su fijación, los tradicionales los que provienen del uso continuado del límite y los límites
doctrinales que provienen de la aplicación de principios doctrinarios, jurisprudencia,
política.
2.21. Doctrina del Uti Possidetis
“Es una doctrina eminentemente americana a la cual se ha acudido para la fijación de
límites en caso de conflicto. Literalmente el principio se basa en la frase: Uti possidetis
ita (sic) possideatis que literalmente traducido significa: Como poseéis así poseeréis o
bien en la misma forma que venís poseyendo así continuaréis poseyendo en el
futuro.”61
60 Ibid, páginas 104 y 105. 61 Loc. Cit.
45
Esta doctrina surge del derecho romano y establece que quien posee un territorio
seguirá en posesión de él, pero para que esta doctrina se cumpla tiene que haber una
posesión pacífica del mismo.
46
CAPÍTULO III
3. Balística y armas, el comercio de armas y el Tratado sobre Comercio de
Armas
Dentro del presente capítulo se estudiarán varios temas que aunque distintos unos de
otros se interrelacionan unos con otros y permiten tener una visión más clara del tema
central que se trata, es decir el Tratado sobre Comercio de Armas, y posteriormente
analizar cuál es la importancia de la ratificación de este instrumento jurídico
internacional para Guatemala.
3.1. Definición de balística
Según el libro La investigación criminal y la técnica criminalística: “El termino balística
es una palabra derivada del griego Bállein (arrojar o lanzar), todo lo relativo al
movimiento de los proyectiles (balas, bombas de gravedad, cohetes, misiles balísticos).
Y del griego antiguo Ballistra, refiriéndose a la Ballesta, un arma impulsora consistente
en un arco montado sobre una base recta que dispara proyectiles, a menudo llamados
pernos o virotes. Pero no guarda ninguna relación con bala, que procede del germánico
ball a través del italiano palla. Y forense deriva del latín forensis es decir relacionada la
balística con el foro o poder judicial. Balística es la ciencia y arte que estudia
integralmente las armas de fuego, el alcance y dirección de los proyectiles que disparan
y los efectos que producen. Y según la Real Academia española: Balística es la: Ciencia
que estudia las trayectorias de los proyectiles. Locles, dice: Entendemos por balística
el estudio de las causas y efectos del proyectil, en su trayectoria desde la boca de carga
del arma de fuego hasta el final de la misma. Por lo que podemos decir que: La balística
es la ciencia que estudia las leyes que rigen el movimiento, desplazamiento de
proyectiles y los efectos que producen en la superficie de impacto, también estudia los
fenómenos que ocurren dentro de las armas de fuego, formando parte de la física y de
la química, mientras que la ciencia balística plantea qué arma y munición se empleó
para producir determinado efecto en la superficie de impacto, la balística forense actúa
47
en sentido inverso es decir que en base a los efectos producidos en la superficie de
impacto para el proyectil se debe determinar qué arma y que munición se utilizó.”62
Por su parte la Fiscalía General de la Nación de Colombia indica que: “Es la ciencia que
estudia los fenómenos que ocurren en el interior del arma durante el disparo de un
proyectil (balística interna), su trayectoria desde el momento que abandona la boca de
fuego del arma hasta su impacto (balística externa) y los efectos producidos en el
organismo durante el recorrido (balística de efectos), al igual que las formas y las
características de las armas de fuego y sus municiones.”63
De lo expuesto se desprende que con el término balística se reconoce a la parte de las
ciencias físicas, específicamente la mecánica o dinámica de los cuerpos, que trata
sobre los fenómenos que afectan el movimiento de los proyectiles en el espacio y que
por lo tanto determinan su dirección y alcance.
En la actualidad la balística es una de las ciencias auxiliares del Derecho Penal más
importantes y sobre todo en el país ya que el índice de criminalidad es muy elevado, y
sobre todo debido a que los delitos cometidos con armas de fuego han ido en aumento,
lo cual motivó reformas a la Ley de Armas y Municiones, realizada en 2009.
3.2. Clasificación de la balística
La balística presenta diferentes clases, y de acuerdo con la licenciada Jenny Jocaved
Mauricio Villatoro la balística se divide de la siguiente forma:
62 Toro Álvarez, Jorge y J. Núñez de Arco. La investigación criminal y la técnica criminalística. http://www.nunezdearco.com/PDF/Balistica%20examen%20alumnos.pdf. (consultado 27 de diciembre de 2014) 63 Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación. Balística forense. Editorial Imprenta Nacional de Colombia, 2005, página. 9.
48
“a) Balística Interna b) Balística Identificativa c) Balística Comparativa d) Balística
Forense e) Balística Médico-Legal f) Balística Exterior g) Balística Terminal o de
Efecto.”64
En cuanto a la balística interna es la rama de la balística que estudia todo lo que sucede
dentro del arma de fuego hasta que el proyectil es disparado y sale de la misma,
también se dice que: “la rama que estudia la forma en que la energía en reposo,
contenida en el propelente se libera y se convierte en energía cinética de un
proyectil.”65
Este proceso se explica de la siguiente manera:
“a) Percusión: Cuando el cartucho se encuentra alojado en la recámara del arma, y
encontrándose herméticamente cerrada por la corredera, el tirador ejerce suficiente
presión sobre el llamador para que sean liberados los mecanismo de percusión.
b) Iniciación del pistón: aquí la mezcla fulminante reacciona al aplastarse el recipiente
que le contiene, produciendo la llamarada que se transfiere a través del orificio de
destello al interior del cartucho.
c) Combustión del propelente: Consiste en el quemado relativamente paulatino de los
granos de la pólvora, donde la rapidez depende de la forma y el tamaño de los mismos,
originando un incremento progresivo de la presión y aumento en el volumen de los
gases.
d) Movimiento del proyectil: En forma instantánea, la presión de los gases produce una
dilatación del casquillo, ocupando todo el espacio disponible de la recámara del cañón,
conjuntamente el proyectil se desprende del casquillo iniciando su movimiento frontal
para ingresar al ánima del cañón.
64 Mauricio Villatoro, Jenny Jocaved. Tesis: La balística como elemento esencial para la identificación y análisis del tipo de armas de fuego utilizadas en las escenas del crimen. Guatemala: Universidad Rafael Landívar, 2013. Pág. 2 65 Loc. Cit.
49
e) Ocupación del rayado: el impulso obliga al proyectil a incrustarse en el rayado del
cañón, cuyos campos se presentan en relieve y tienden a frenar por fricción el
desplazamiento de la bala, pero por la presión que se produce incremente su velocidad
y rota de una forma obligada en forma helicoidal del estriado del ánima.
f) Salida del Proyectil: Los gases iniciales pasan por delante del proyectil y salen
primero del cañón, fenómeno éste conocido como “viento balístico, el que a su vez
crea una depresión en la atmósfera por delante del arma, facilitando la entrada del
proyectil en el espacio libre, que al seguir impulsado por los gases obtiene un
incremento de su aceleración”66
3.3. Balística forense
La balística forense es una rama de la balística que se basa en la aplicación de los
principios y directrices de la balística a la resolución de casos judiciales en los que en
el delito se encuentra involucrada un arma de fuego.
El concepto que el término balística comprende desde el punto de vista forense, es
decir de la aplicación de las leyes, principios, técnicas y procedimientos de las ciencias
a la resolución de problemas judiciales, es mucho más amplio, respondiendo: “Es la
ciencia y arte que estudia integralmente las armas de fuego, el alcance y dirección de
los proyectiles que disparan y los efectos que producen, concepto al que adherimos los
especialistas de nuestro medio.”67
3.4. Armas, concepto y clasificación
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española el concepto de arma tiene
diversas definiciones pero para efectos del presente trabajo solamente interesa la
66 Ibid, páginas 3 y 4. 67 Albarracin, Roberto. Manual de criminalística. Editorial Policial, Argentina, 1971, página 12
50
siguiente: “Instrumento, medio o máquina destinado a atacar o a defender. Cada uno
de los instrumentos combatientes de la fuerza militar.”68
Un arma por lo tanto es cualquier objeto que pueda ser utilizado para agredir o
proteger, por lo tanto podría decirse que incluso un objeto de uso común podría
convertirse en un arma, por ejemplo: una piedra, un instrumento de cocina, un
instrumento de labranza, de cirugía, etc.
Para efectos de la presente tesis solamente se tomarán en cuenta las armas fabricadas
para tal efecto, es decir los instrumentos fabricados con el propósito de atacar o
defender y la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la
República establece una clasificación de las armas de la siguiente forma:
Artículo 4: “Para los efectos de la presente Ley, las armas se clasifican en: armas de
fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, explosivas, armas
químicas, armas biológicas, armas atómicas, misiles, trampas bélicas, armas
experimentales, armas hechizas y/o artesanales. Las armas de fuego se dividen en:
bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, de uso de las fuerzas de
seguridad y orden público del Estado, de uso y manejo individual, de uso civil,
deportivas y de colección o de museo. Las armas de acción por gases comprimidos,
se dividen en: de aire y de otros gases. Las armas blancas se dividen en: bélicas o de
uso exclusivo del Ejército de Guatemala, de uso civil o de trabajo y deportivas. Los
explosivos se dividen en: de uso industrial y bélico. Las armas atómicas se dividen en:
de fusión de elementos pesados y fusión de elementos ligeros. Las trampas bélicas
son de naturaleza estrictamente militar. Las trampas de caza y de pesca se regulan
por las leyes de la materia, con excepción de lo expresamente regulado en esta Ley.”
68 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. http://lema.rae.es/drae/?val=arma. (Consultado 23 de septiembre de 2015).
51
La clasificación que realiza la ley acerca de las armas es de suma importancia para el
contenido de la tesis porque el Tratado sobre el Comercio de Armas hace referencia a
carros de combate, vehículos blindados de combate, sistema de artillería de gran
calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y
lanza misiles y armas pequeñas y armas ligeras.
Es en esta última categoría en donde se incluyen a las armas que pueden ser
comercializadas en Guatemala y que más daño causan en la sociedad.
Por ser importante para el correcto entendimiento del contenido de la tesis se anotará
la descripción de las armas, por ser parte de lo que incluye el Tratado sobre el
Comercio de Armas, es por ello que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley de
Armas y Municiones se definen las Armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del
Ejército de Guatemala: “El Ejército de Guatemala podrá hacer uso de las armas
necesarias para la defensa interna y externa del país, según sus atribuciones
constitucionales, siempre que las mismas no se encuentren contempladas en las
prohibiciones establecidas en los convenios y tratados internacionales aceptados y
ratificados por Guatemala, o por prohibición expresa de esta Ley. Los armamentos de
guerra de fabricación internacional, aun cuando no existan en los inventarios o arsenal
nacional, y todas aquellas armas de fuego de uso y manejo colectivo, son de uso
exclusivo del Ejército de Guatemala.” (el subrayado es propio).
El Artículo 6 de la Ley de Armas y Municiones regula lo relativo a las armas de fuego
de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado: “Las fuerzas de
seguridad y orden público podrán hacer uso de todas las armas de fuego en adición a
las establecidas en los artículos 9 y 11 de la presente Ley, las siguientes: fusiles
militares de asalto táctico, pistolas de ráfaga intermitente, continua o múltiple, rifles
automáticos, rifles de acción mecánica o semiautomática, rifles de asalto; carabinas
automáticas, ametralladoras, subametralladoras y metralletas, carabinas y subfusiles
52
con armazón de subametralladora, armas de propósito especial, subametralladoras
cortas o acortadas, automáticas o semiautomáticas, rifle/lanzagranadas, lanza
granadas y otras fabricadas para el cumplimiento de su misión.”
3.4.1. Armas de manejo colectivo
El Artículo 7 de este cuerpo legal establece que las armas de manejo colectivo
comprenden:
a) Las ametralladoras ligeras y pesadas,
b) Cañones ametralladores,
c) Cañones,
d) Aparatos de lanzamiento y puntería de granadas y
e) Proyectiles impulsados o propulsados.
3.4.2. Armas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala
Con respecto a las armas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala están:
a) Las armas de fuego de uso bélico,
b) Químicas,
c) Explosivos bélicos,
d) Artefactos bélicos y
e) Armas de propósito bélico especial.
La única excepción que existe son los explosivos que unidades especializadas de la
Policía Nacional Civil utilicen en función de la seguridad interna y las que se encuentran
contempladas en las prohibiciones establecidas en los convenios o tratados
internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Se incluyen también cualquier
tipo de granadas, explosivos no industriales y/o elementos necesarios para su
lanzamiento; así como las armas de fuego y sus municiones diseñadas con propósitos
bélicos especiales, como aquellas que fueron fabricadas sin número de serie,
silenciadas o con alta precisión que no sean para uso deportivo y otras características
aplicables a propósitos bélicos.
53
3.4.3. Armas de uso y manejo individual
El Artículo 8 de la Ley de Armas y Municiones enumera las armas que se consideran
de uso y manejo individual:
a) Revólveres,
b) Pistolas automáticas y semiautomáticas de cualquier calibre,
c) Fusiles militares de asalto táctico,
d) Pistolas de ráfaga intermitente, continua o múltiple,
e) Rifles de acción 4 mecánica o semiautomática,
f) Rifles de asalto,
g) Carabinas automáticas,
h) Ametralladoras, subametralladoras y metralletas,
i) Carabinas y subfusiles con armazón de subametralladora,
j) Armas de propósito especial,
k) Subametralladoras cortas o acortadas, automáticas o semiautomáticas,
l) Rifle/lanzagranadas,
m) Escopetas de cualquier tipo y calibre,
n) Lanza granadas,
o) Armas automáticas ensambladas a partir de piezas de patente y armas hechizas,
rústicas o cualquier modificación con propósito de ocultamiento.
Con respeto a las armas de uso civil el Artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones las
clasifica de la siguiente forma:
a) Los revólveres y pistolas semiautomáticas, de cualquier calibre,
b) Las escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y avancarga con cañón
de hasta veinticuatro (24) pulgadas y
c) Rifles de acción mecánica o semiautomática.
54
3.4.4. Armas deportivas
En cuanto a las armas deportivas el Artículo 11 de la Ley de Armas y Municiones
establece que son las que han sido diseñadas para practicar algún tipo de deporte, ya
sea en competencias como en cacerías, pero dicha actividad debe estar reconocida y
regulada a nivel internacional, cumpliendo con los requisitos que establece la ley. Se
clasifican de la siguiente forma:
a) armas de fuego cortas,
b) armas de fuego largas y
c) armas de fuego de caza.
A su vez la subdividen como de fuego deportivas cortas:
a) las pistolas y revólveres utilizados en eventos internacionales, olímpicos y otros,
organizados por las federaciones nacionales de tiro y entidades deportivas
reconocidas por la ley.
Son armas de fuego deportivas largas:
a) Los rifles,
b) Carabinas y
c) Escopetas con largo de cañón de hasta treinta y seis (36) pulgadas, utilizadas en
eventos internacionales, olímpicos y otros organizados por las federaciones
nacionales de tiro y entidades deportivas reconocidas por la ley.
Son armas de fuego deportivas de caza:
a) revólveres,
b) pistolas,
c) rifles,
d) carabinas,
e) escopetas con largo de cañón de hasta treinta y seis (36) pulgadas y aquellas
cuyas características, alcance y/o poder, hayan sido diseñadas para tal propósito.
55
Se entiende por carabina deportiva o de caza, aquellas cuyo funcionamiento sea
mecánico o semiautomático. Quedan exceptuados los dispositivos portátiles, no
portátiles y fijos destinados al lanzamiento de arpones, guías, cartuchos de iluminación
o señalamiento y las municiones correspondientes; las armas portátiles de avancarga;
las herramientas de percusión y labranza.
3.4.5. Armas de acción por gases
De conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Armas y Municiones se entiende por
armas de acción por gases son aquellos artefactos que utilizan gases comprimidos
como pistolas y rifles que, para impulsar un proyectil, necesiten liberar cualquier tipo
de gas previamente comprimido, ya sean accionadas por émbolo o gas envasado y
que utilicen municiones hasta de 5.5 milímetros.
3.4.6. Armas blancas
El Artículo 13 de la Ley de Armas y Municiones establece una clasificación para las
armas blancas; no obstante, no son parte del Tratado sobre el Comercio de Armas, es
importante anotar esta clasificación para efectos didácticos y son las siguientes:
Uso personal o trabajo:
a) Los cuchillos de exploración o supervivencia,
b) Instrumentos de labranza o de cualquier oficio, arte o profesión, que tengan
aplicación conocida;
c) Las navajas de bolsillo cuya hoja no exceda de diez centímetros de longitud.
No están comprendidos en las disposiciones de esta Ley, los cuchillos, herramientas
u otros instrumentos cortantes que tengan aplicación artesanal, agrícola, industrial u
otra conocida.
Armas blancas deportivas son:
a) Las ballestas,
b) Arcos,
56
c) Flechas,
d) Florete,
e) Sable y
f) Espada.
Armas blancas de uso bélico o exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado:
a) Las bayonetas,
b) Dagas,
c) Puñales,
d) Verduguillos,
e) Navajas automáticas con hojas de cualquier longitud y cualquier objeto diseñado
o transformado para ser usado como arma. Las navajas con hojas que exceden
de diez centímetros y que no sean automáticas, se podrán usar en áreas
extraurbanas.
3.4.7. Explosivos
En cuanto a los explosivos el Artículo 14 de la Ley de Armas y Municiones establece
que: “Se consideran explosivos todos los compuestos químicos que, mediante la
estimulación por medio de calor (fricción, golpe, energía eléctrica o fuente productora
de calor de tipo fulminante) cambien del estado sólido, líquido u otro en que se
encuentran al estado gaseoso, liberando energía en forma de calor y expansión de
volumen. Los manufacturados con propósitos de guerra, y los accesorios y elementos
que aumentan el poder destructivo del artefacto que puedan ser utilizados con este
fin.”
Según su tipo de acción son:
a) Deflagrantes o agentes de bajo poder explosivo (pólvora negra y sin humo).
b) Detonantes o agentes de alto poder explosivo (dinamita y otros).
57
Los accesorios de demolición bélica y los elementos que aumentan el poder
destructivo del artefacto como cajas direccionales, esquirlas u otros, son partes de
artefactos explosivos de uso bélico.
Se consideran explosivos de uso industrial y para otros fines civiles: pólvora negra y
agentes explosivos debidamente patentados e identificados para tal fin.
Se consideran artefactos explosivos básicos: los de uso militar y los manufacturados
o fabricados con propósitos de guerra.
3.4.8. Armas químicas
El Artículo 15 de la Ley de Armas y Municiones define las armas químicas de la
siguiente forma: “Se consideran armas químicas, los compuestos orgánicos o
inorgánicos y sus medios de empleo, diseñados para fines bélicos, que afecten el
funcionamiento normal del organismo de personas, animales y plantas, al entrar en
contacto con éstos.”
Este tipo de armas son diseñadas con fines agresivos y tienen el objeto de lograr un
exterminio total de los seres vivos sobre los cuales se utilice, por lo que son utilizadas
en las guerras.
3.4.9. Armas biológicas
El Artículo 16 de la Ley de Armas y Municiones establece que se consideran armas
biológicas todos los medios vivos y sus derivados, desarrollados con fines bélicos
(microorganismos y agentes transmisores de enfermedades infecciosas, sus toxinas y
los medios para su empleo, destinados a causar daño o exterminio masivo del hombre
y sus fuentes de alimentación, animales o plantas).
58
Este tipo de arma al igual que las armas químicas, son utilizadas en las guerras con el
objeto de lograr un exterminio de la población, es una de las más letales ya que utilizan
el mecanismo de ataque de agentes biológicos sobre los seres vivos.
A la fecha existe la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el
Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su
destrucción (generalmente conocida como la Convención sobre Armas Biológicas,
abreviatura: BWC, o convención de armas biológicas y toxínicas, abreviatura: CABT,
del cual Guatemala es parte; no obstante, la falta de control sobre este texto legal y su
cumplimiento lo hace parcialmente ineficaz.
3.4.10. Armas atómicas
El Artículo 17 de la Ley de Armas y Municiones establece que: “Armas atómicas. Se
consideran armas atómicas: todos aquellos compuestos, ingenios, artefactos y sus
municiones que utilicen el principio de liberación de energía atómica para causar una
explosión y los efectos derivados de dicha acción.”
También denominadas en la doctrina como armas nucleares, son consideradas las
armas de más alto poder de exterminio que existen. La referencia histórica más
conocida con respecto a este tipo de arma es la bomba nuclear de Hiroshima, la cual
causó gran cantidad de contaminación radioactiva, la cual aún a la fecha no se ha
eliminado por completo. Este tipo de arma no solamente afecta al lugar en donde se
dirigen sino que afecta a decenas y cientos de kilómetros alrededor del punto de
detonación. A la fecha se encuentra vigente el Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares, del cual Guatemala también es parte.
3.4.11. Trampas bélicas
El Artículo 18 de la Ley de Armas y Municiones establece: “Se consideran trampas
bélicas: todos aquellos artefactos utilizados en forma disfrazada u oculta para causar
59
daño, capturar o eliminar al ser humano, utilizando o no explosivos como parte de las
trampas. Se consideran trampas de caza y de pesca, las diseñadas, fabricadas y
utilizadas exclusivamente con tal propósito.”
El más común de estas trampas bélicas en Guatemala son las minas terrestres
antipersonales, fueron muy utilizada en la época del Conflicto Armado guatemalteco,
y las cuales a la fecha han costado gran número de vidas y mutilaciones a la población
civil que quedó involucrada dentro de los ataques bélicos de la guerrilla y el Ejército de
Guatemala.
3.4.12. Armas experimentales
El Artículo 19 de la Ley de Armas y Municiones: “Se consideran armas experimentales
todos aquellos sistemas, ingenios o artefactos que aún se encuentran en fase de
desarrollo y que tengan un potencial aprovechable, para causar daño a materia
orgánica e inorgánica mediante la aplicación de cualquier forma de energía, producto
de un proceso científico controlado (rayos láser, radiación gamma u otros).”
Esta clase de armas normalmente son producto de una gran inversión de los países
desarrollados que pretenden desarrollar artefactos de ataque a través de medios
científicos, hasta la fecha no utilizados. El ejemplo clásico de estos países y
experimentación son los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas durante la guerra fría.
3.4.13. Armas hechizas y/o artesanales
El Artículo 20 de la Ley de Armas y Municiones regula las armas hechizas y/o
artesanales de la siguiente forma: “Se consideran armas hechizas o artesanales todos
los artefactos o ingenios de fabricación ilegal que hagan accionar por cualquier
mecanismo municiones para armas de fuego u otro tipo de proyectil que cause daño.”
60
Las armas de fabricación artesanal no eran consideradas como armas propiamente
dichas y causaban que los jueces no lograran unificar criterios en cuanto la forma de
resolver cuando se detenía a alguien portando un arma hechiza, fue a partir del 2009
que se incluyó en la legislación guatemalteco como un tipo de arma.
3.4.14. Artículo de defensa
El Artículo 21 de la Ley de Armas y Municiones define los artículos de defensa: “Son
los compuestos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o
análogos, y artefactos electrónicos que sólo producen efectos pasajeros en el
organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes
de capacidad de hasta 500 cc.”
Este tipo de armas han proliferado a la fecha en Guatemala, por la creación de
establecimientos especializados en la venta de artículos para la defensa personal, y
tienen por objeto dejar fuera de combate temporalmente a algún agresor, son utilizados
para repeler ataques.
3.5. Arma de fuego
Ya anteriormente se había establecido que dentro de la clasificación que realiza la ley
se encuentran las arma de fuego, y de conformidad con el Artículo 1 numeral 3 la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de
Fuego, Municiones y Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de la cual
Guatemala es parte, la definición de arma de fuego es la siguiente: a) “Cualquier arma
que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser
descargado por la acción de un explosivo y que hayan sido diseñada para ello o pueda
convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del
siglo XX o sus réplicas; o, b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como
bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema
de misiles y minas.”
61
“Debe tomarse en cuenta, que de conformidad a la definición anterior, la clasificación
como arma de fuego radica en el propósito del arma o del objeto, es decir que pueda
descargarse una bala o proyectil, y por lo tanto como arma de fuego puede catalogarse
desde una pistola de fabricación industrial hasta un arma hechiza o de fabricación
casera, ya que ambas poseen cañón por el cual puede descargarse una bala o
proyectil.”69
Esta definición explica claramente en qué consiste un arma de fuego, ya que en el
caso de la Ley de Armas y Municiones no se establece una definición sino solamente
una clasificación de las amas de fuego.
Por lo tanto se establece que un arma de fuego es todo instrumento a través del cual
se puede disparar un proyectil. En Guatemala a partir del año 2009 fue incluida dentro
de las armas de fuego a las armas hechizas debido a la proliferación de las mismas
dentro de las pandillas denominadas maras, endureciéndose las penas para todos los
delitos relacionados con las armas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 15-
2009 que contiene la nueva Ley de Armas y Municiones que actualmente se encuentra
vigente.
3.6. Comercio de armas
Las armas son un producto como cualquier otro por lo tanto se ajustan a las reglas del
comercio de la oferta y la demanda, así como a la importación y exportación; sin
embargo, Guatemala no es un país productor de armas por lo que se desarrolla
grandemente la importación de armas de fuego pequeñas y ligeras, en gran parte
porque en 1996 fueron firmados los Acuerdos de Paz que logran eliminar el conflicto
armado entre la guerrilla y el Ejército de Guatemala.
69 Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible, Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial. Manual de Capacitación en materia de armas y municiones para operadores de justicia. Guatemala: Ed. Organismo Judicial, 2013. Pág. 9.
62
“Las transacciones del mercado mundial de armas superaron los 1.13 billones de
dólares durante el año 2008 en compra-venta de equipo, armas y municiones de
diversa índole, reportando así cuantiosas ganancias. No obstante, debe decirse que el
comercio de armas no siempre está asociado a la existencia de conflictos armados.
Actualmente, las armas pequeñas y ligeras causan la mayor parte de muertes de
civiles fuera del contexto de los conflictos armados. Igualmente, las armas pequeñas
son las más utilizadas en crímenes y delitos comunes. Los gobiernos pueden adquirir
armas (tanto con fines de defensa como ilegítimos), así como los particulares
autorizados por sus respectivos marcos legales. Asimismo, las armas pueden ser
demandadas por Estados en forma ilegal, esto es, en violación a embargos
internacionales, así como por grupos insurgentes o paramilitares, organizaciones
terroristas o de delincuencia organizada.”70
La gran cantidad de armas que existe en el país denotan que existe un importante
número de transacciones que se realizan de compra y venta de armas, ya sea de forma
legal como ilegal.
“Según la Unión Europea, las armas pequeñas y ligeras pueden contribuir al terrorismo
y a la delincuencia organizada, y constituyen un factor de primera importancia en el
desencadenamiento y la propagación de conflictos y en el hundimiento de estructuras
estatales. Es por ello que representan un problema de seguridad para todos. A lo
anterior se agrega que las armas pueden conservar su funcionalidad por un tiempo
prolongado.”71
70 Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Armas de fuego y municiones en Guatemala. Mercado legal y tráfico ilícito. Guatemala: Ed. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, 2009. Pág. 17. 71 Ibid, página 18.
63
Los problemas de seguridad en Guatemala son conocidos por toda la población y el
comercio de armas de forma ilegal afecta gravemente a la población los grupos de
crimen organizado, por obvias razones, no utilizan armas obtenidas de forma legal.
“Dados los avances tecnológicos, los propietarios buscan transferir los stocks
acumulados para poder adquirir nuevo armamento. Las armas menos recientes son
trasladadas así a mercados dispuestos a pagar por armas menos modernas, pero aún
funcionales. En ese cambio de manos, suelen perderse las posibilidades de control.
Se calcula que entre el 50% y el 60% del comercio mundial de armas pequeñas es de
origen legal, pero es común que las armas exportadas legalmente vayan a parar al
mercado ilícito. Entre ellas se cuentan las armas provenientes de excedentes producto
de la guerra fría, y sobre todo las que quedaron en los países en desarrollo, tanto en
manos de ejércitos regulares, como en manos de paramilitares e insurgentes.
Precisamente, en su informe al Secretario General de Naciones Unidas, el Grupo de
Expertos Gubernamentales señala: las armas que se comerciaban en el mercado
ilícito, muchas veces habían sido producidas o transferidas sin la licencia
correspondiente, volviendo a comerciarlas o exportarlas mediante la intermediación
ilícita, o tenían su origen en el almacenamiento o transporte no seguros. Además,
observaron que estas armas podían utilizarse para actos de terrorismo, delincuencia
organizada y otras actividades delictivas. En general el mercado de armas y
municiones a nivel mundial está caracterizado por transacciones lícitas e ilícitas
sumamente complejas en donde el mercado legal frecuentemente interactúa con el
ilegal.”72
En resumen el comercio de armas, tanto legal como ilegal, es un negocio que genera
muchas ganancias; sin embargo, por la naturaleza de los mismos de no controlarlo de
72 Loc. Cit.
64
manera adecuada el Estado se convierte en un problema de seguridad muy grave para
toda la población.
3.7. Tratado sobre comercio de Armas
A continuación se hace un resumen cronológico acerca de la creación del Tratado
sobre Comercio de Armas.
En el año 1997: “Un grupo de Laureados con el Premio Nóbel de la Paz exhorta a la
creación de un Código de Conducta referente a las transferencias internacionales de
armas con el apoyo de Organizaciones No Gubernamentales.”73
Como es lógico, las personas que han trabajado por la paz en el mundo no tienen
interés por permitir que las armas se comercialicen sin restricciones y busquen la
creación de normas que regulen estas transacciones por ello nació esta iniciativa.
En el año 2000: “Con la ayuda de expertos en derecho internacional, las ONG redactan
el primer borrador de la Convención Marco sobre las Transferencias Internacionales
de Armas, que después sería la base de los Principios Globales para el control de las
Transferencias de Armas Convencionales.”74
El instrumento que se describe fue el fundamento del actual Tratado sobre el Comercio
de Armas en el cual se plasmaron los principios que rigen a este instrumento público.
En el año 2003: “Se lanza la campaña Armas bajo Control, que hace un llamamiento
a la obtención de un Tratado sobre el Comercio de Armas mundial (TCA) en más de
73 Oxfam. Tratado sobre Comercio de Armas: Controles mundiales para un comercio mundial. http://controlarms.org/wordpress/wp-content/uploads/2011/05/Tratado-Sobre-el-Comercio-de-Armas-controles-mundiales-para-un-comercio-mundial.pdf. (Consultado 25 de septiembre de 2015). 74Loc. Cit.
65
70 países de todo el mundo. Tres Estados apoyan inicialmente la creación de dicho
tratado: Camboya, Costa Rica y Mali.”75
Dentro de los países que apoyaron la creación del tratado se encuentra Costa Rica,
uno de los países Centroamericanos y que no posee ejército; por ello, se encuentra en
la capacidad de demostrar la importancia de evitar el uso de armas, tal y como se ha
evidenciado a través de su historia.
En junio de 2006: “Después de tres años de campaña, se entrega al Secretario General
de Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan, la petición Un millón de rostros, que incluye
fotografías de un millón de personas de todo el mundo que exigen un Tratado sobre el
Comercio de Armas.”76
En octubre de ese mismo año: “De manera conjunta, 7 Estados someten una
Resolución ante la Asamblea General para comenzar los trabajos referentes a un
Tratado sobre el Comercio de Armas en la ONU. Y en diciembre: Una abrumadora
mayoría de Estados Miembros de Naciones Unidas (153) votan a favor del inicio de un
proceso de Naciones Unidas encaminado a la instauración de un TCA.”77
En 2007: “El Secretario General de Naciones Unidas consulta a los Estados en cuanto
a la viabilidad, el alcance y los parámetros preliminares de un Tratado sobre el
Comercio de Armas, lo cual resulta ser el ejercicio más exitoso de este tipo en la ONU,
puesto que 101 estados presentan sus puntos de vista. La mayoría llaman a la creación
de un tratado integral basado en la legislación internacional sobre derechos humanos
y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).”78
75Loc. Cit. 76 Loc. Cit. 77 Loc. Cit. 78 Loc. Cit.
66
En el año 2008 suceden dos acontecimientos importantes el primero de ellos en el mes
de junio y el segundo en diciembre: “Un Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG)
establecido por el Secretario General de la ONU se reúne en tres ocasiones y acuerda
que los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas deben ser parte
central de un TCA y que se debe seguir trabajando en la creación del mismo al interior
de Naciones Unidas. La Asamblea General de Naciones Unidas establece un Grupo
de Trabajo de Composición Abierta de (GTCA) para que todos los Estados miembros
de la ONU sigan considerando aspectos de un posible TCA. Además, se acuerda que
es necesario proseguir con la labor para la creación de dicho acuerdo en Naciones
Unidas.”79
El último proceso internacional se realizó en los años 2009 y 2010: “El GTCA realiza
dos asambleas y discute el posible contenido de un TCA. Muchos Estados reafirman
su posición que la legislación internacional sobre derechos humanos, el DIH y el
desarrollo socioeconómico deben ser factores fundamentales en el tratado. Los
estados deben iniciar negociaciones para un tratado sobre el comercio de armas
eficaz. El mundo no puede esperar.”80
El problema acerca de este tratado son los mecanismos de control que los Estados
partes debe implementar para lograr que las transacciones relacionadas con armas
sean dentro del marco legal y eliminar por completo el comercio de armas en forma
ilegal. Y principalmente se debe detectar cuando una transacción con apariencia legal
de comercio de armas puede ser desviada para usos ilícitos, que pongan en riesgo a
la población civil, violentando sus derechos humanos.
En enero de 2016 se ratificó el Tratado sobre Comercio de Armas (ATT, por sus siglas
en inglés) de las Naciones Unidas, firmado en junio de 2013. En una sesión plenaria
79 Loc. Cit. 80Loc. Cit.
67
ordinaria, el organismo Legislativo ratificó dicho tratado, a través de Decreto Número
6-2016, cuyo objetivo es adoptar normas internacionales comunes más estrictas en
cuanto al comercio de armas convencionales para evitar que sean utilizadas con fines
ilícitos.
“Más de un centenar de países alrededor del mundo han suscrito el tratado, el cual fue
aprobado el 2 de abril de 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
una histórica votación de 154 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones. El ATT
cobró vigencia en diciembre de 2014, pero debe ser ratificado por el Parlamento de
cada país para cumplir con su objetivo: promover la paz y la seguridad a través del
freno a los flujos de armas a zonas de conflicto, favoreciendo de paso el respeto a los
derechos humanos. Según cifras de Amnistía Internacional (AI), el gasto mundial
estimado en defensa es de 1,63 billones de dólares al año, produciéndose un total de
12.000 millones de balas. Un 60 % de las violaciones de derechos humanos
documentadas por AI comportaron el uso de armas pequeñas y ligeras, ya que hay
unos 875 millones en circulación.”81
81 EFE. El Congreso de Guatemala ratifica el Tratado sobre el Comercio de Armas de la ONU. http://www.holaciudad.com/noticias/politica/Congreso-Guatemala-ratifica-comercio-ONU_0_884011935.html. (Consultado 15 de febrero de 2017).
68
CAPÍTULO IV
4. Análisis jurídico de la importancia de la ratificación del Tratado sobre el
Comercio de Armas para la prevención del delito en Guatemala
Antes de realizar el análisis jurídico acerca de la importancia de la ratificación del
Tratado sobre el Comercio de Armas en Guatemala, es necesario hacer una referencia
histórica sobre la situación en Guatemala con relación al tráfico legal e ilegal de armas
y de las consecuencias para los habitantes de la República.
En ese sentido la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG en
el año 2009 emitió un informe acerca de la situación que se vivía hasta ese momento
a consecuencia del tráfico legal e ilegal de armas en Guatemala, es por ello que en
dicho documento se hace referencia al conflicto armado que vivió Guatemala a partir
de la década de los años 60’s, se establece que el primer esfuerzo que se hizo en
busca de evitar el conflicto armado interno fue la Declaración de Contadora suscrita en
1983 por los cancilleres de Venezuela, Colombia, México y Panamá: “Posteriormente,
largos y complicados procesos fueron viabilizando lentamente el cese de los conflictos
armados en la región y particularmente en Guatemala, país cuyo proceso de paz se
inició formalmente en 1990 con el Acuerdo de Oslo, culminando en 1996 con la firma
del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. En el transcurso de los seis años de
negociaciones en Guatemala, fueron firmados doce Acuerdos de Paz que pusieron fin
a treinta y seis años de conflicto armado interno. Los más relevantes a efectos del
presente documento, son el Acuerdo Global de Derechos Humanos (AGDH) y el
Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Rol del Ejército en una Sociedad
Democrática (AFPC).”82
82 Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Armas de fuego y municiones en Guatemala. Guatemala: Ed. Comisión Internaiconal contra la Impunidad en Guatemala, 2009. Pág. 14.
69
“Luego de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en 1996 las acciones por
tornar operativos los compromisos asumidos en el Acuerdo Global sobre Derechos
Humanos y el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército
en una Sociedad Democrática han llevado poco más de 12 años. Hasta el año 2009,
el sistema jurídico interno y la estructura de las instituciones vinculadas al control de
armas en Guatemala se mantuvo inalterable. No obstante, es importante advertir que
el Estado ha incorporado, desde mediados de la década de los 90, los instrumentos
subregionales, regionales y universales relacionados con la materia. La adecuación
del sistema jurídico interno “(…) para hacer frente a la proliferación de armas de fuego
en manos de particulares y la falta de control sobre su adquisición y uso (…)” ha
tomado más de 12 años. Durante ese tiempo, el país ha enfrentado un cambio en el
paradigma del uso de las armas de fuego, vigente desde la época del Enfrentamiento
Armado Interno, que va de la violencia derivada del mismo, a la ejercida por diversos
actores en un contexto de alta criminalidad. En ese sentido, en los últimos años se ha
registrado un sostenido incremento de la violencia homicida en el país. La información
oficial de los últimos años (2004-2008) muestra que las personas heridas y fallecidas
con ocasión de uso de armas de fuego han aumentado cada año.”83
Luego de esta etapa surge en Guatemala en los años 80’s la fenómenos de las
pandillas denominado maras, grupo de la población que a la fecha constituye uno de
las más grandes compradores y distribuidores de armas en Guatemala, las cuales son
utilizadas por los mismas para delinquir.
En junio de 2013 fue firmado por Guatemala el Tratado sobre Comercio de Armas y en
enero de 2016 fue aprobado por el Congreso de la República dicho tratado a través
del Decreto 6-2016 del Congreso de la República el cual entró en vigencia el 24 de
febrero de 2016, comprometiéndose con ello al desarme y para fortalecer el sistema
83 Ibid, páginas 14 y 15.
70
de seguridad internacional, así también ello contribuye a adoptar normas
internacionales para mantener un control estricto del comercio de armas evitando con
ello que las mismas sean utilizadas para la comisión de hechos delictivos.
En base a lo anterior surge la inquietud de realizar un trabajo de investigación con el
objeto de analizar qué beneficios aporta para Guatemala la suscripción y aprobación
del Tratado sobre Comercio de Armas, ATT por sus siglas en inglés, y que cómo
funcionará dentro del territorio las normas contenidas dentro de dicho tratado.
4.1. Análisis acerca del funcionamiento del Tratado sobre Comercio de Armas
De acuerdo a información obtenida por Oxfam Internacional: “El comercio
irresponsable de armas afecta a todos los Estados y, por este motivo, todos los países
tienen interés en que exista un TCA: tanto los de países importadores como los
exportadores, los afectados por la violencia armada o una combinación de estos.
Todos son importantes. Incluso sin el respaldo de algunos de los mayores
exportadores de armas, el tratado tiene un gran valor, pues ha dado lugar a un nuevo
marco legal internacional para regular la exportación de armas que cambiará la forma
en la que todos los Estados valorarán las exportaciones de armas, incluso los no
signatarios. Se juzgará la actuación de todos los Estados conforme a estos criterios y,
hasta cierto punto, se les considerará responsables y deberán rendir cuentas.”84
La forma en la que funcionará el tratado ahora que ya se encuentra aprobado por el
Congreso de la República de Guatemala, es que dentro del mismo se establecen
normas para que antes de que se produzca una transferencia de armas, el Estado que
las fabrica debe establecer cuáles son los riesgos que puede provocar esa
84 Oxfam International. Tratado Internacional sobre Comercio de Armas. https://www.oxfam.org/es/campaigns/tratado-internacional-sobre-el-comercio-de-armas-preguntas-y-respuestas. (Consultado 4 de octubre de 2015).
71
transferencia, para qué pueden ser utilizadas las mismas como para cometer crímenes
de guerra, utilización de las mismas para el crimen organizado, etc. ya que si existe un
riesgo sustancial de que esto ocurra el país vendedor no debe autorizar la venta del
armamento, buscando con ello evitar el comercio irresponsable de armas.
4.2. Análisis sobre los delitos cometidos con armas de fuego
Con respecto a los delitos que pueden ser cometidos con armas de fuego es necesario
determinar que existen delitos dentro regulados en la Ley de Armas y Municiones en
los cuales necesariamente se establece dentro de los elementos del tipo penal la
existencia de un arma de fuego, pero hay que tener en cuenta que existe una gran
cantidad de delitos que pueden ser cometidos y el medio para lograr su propósito es
la utilización de un arma de fuego como en el caso de un homicidio, asesinato, robo,
robo agravado, extorciones, etc., incluso un allanamiento en el cual se utilice un arma
para forzar una chapa y entrar a la morada.
No se podría hacer un listado de todos los delitos que pueden ser cometidos con armas
de fuego, ya que es enorme la violencia que puede ejercerse a través de un arma de
fuego.
De acuerdo con datos del informe realizado por United Nations Office on Drug and
Crime denominado Armas de fuego en Centroamérica, el 77% de todos los homicidios
realizados en la región centroamericana son cometidos con armas de fuego.
United Nations Office on Drug and Crime en este tema no aporta datos específicos de
Guatemala; no obstante, es importante incluir la información que aportan ya que la
situación social, política y económica de la región centroamericana es muy parecida,
indican que: “La policía local siente aprehensión porque están desarmados, porque los
delincuentes organizados tienen acceso a armas militares residuos de las guerras
civiles, y porque ha habido algunos actos de violencia dramáticos que respaldan este
temor. Este presunto desequilibrio de poder es utilizado para justificar la militarización
72
de las funciones policiales. Por estas razones, es importante entender la naturaleza
del mercado ilícito de armas de fuego regional.”85
De conformidad con datos estadísticos aportados por United Nations Office on Drug
and Crime en Guatemala en el año 2010 el 84% de los homicidios cometidos en el país
fueron metidos con armas de fuego.
4.3. Análisis de los delitos regulados en la Ley de Armas y Municiones
La Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República
establece una serie de delitos que pueden ser cometidos por motivo de armas, de las
que regula la misma ley. Esta norma jurídica de reciente creación fue emitida en razón
de la proliferación de armas que circulan entre la sociedad guatemalteca y con motivo
de compromisos adquiridos a través de otras normas jurídicas como Convenciones de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por
el gobierno de Guatemala a través del Decreto Número 36-2003 del Congreso de la
República y que permite la aplicación de esta convención en Guatemala; Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.
La Ley de Armas y Municiones regula 41 delitos que pueden ser cometidos con ocasión
de las armas; sin embargo, para efecto de la tesis se deben destacar solamente
algunos de ellos que son los que tienen relación con el comercio de armas:
a) Intermediación; b) importación ilegal de armas; c) importación ilegal de municiones;
d) Exportación ilegal de armas de fuego; e) exportación ilegal de municiones; f) venta
ilegal de armas de fuego; g) venta ilegal de municiones; h) venta ilegal de explosivos;
85 United Nations Office on Drug and Crime. Armas de fuego en Centroamérica. https://www.unodc.org/documents/toc/Reports/TOCTASouthAmerica/Spanish/TOCTA_CA_Caribb_armasFuego_CA_ES.pdf. (Consultado 3 de octubre de 2015).
73
i) fabricación ilegal de armas de fuego; y j) transporte y/o traslado ilegal de armas de
fuego.
De la lectura de los considerandos la normativa que actualmente se encuentra vigente
en Guatemala, procura cumplir con los compromisos internacionales adquiridos a
través de los convenios ya anotados pero el Convenio sobre Comercio de Armas no
se encuentra incluido como parte de la normativa interna guatemalteca debido a que
éste último es de reciente creación y aún no han creado las normas que permitan incluir
dentro de la normativa interna los aspectos necesarios para hacer que el Convenio
sobre Comercio de Armas sea una norma vigente y positiva.
4.4. Análisis de la utilización de armas por la insurgencia
La guerra que lastimó a Guatemala durante más de treinta años fue un momento
histórico en el cual el país fue expuesto a la utilización de armas de fuego, tanto para
el ataque entre los grupos en conflicto, como para la defensa de la población.
De conformidad con datos proporcionados por la United Nations Office on Drug and
Crime se establece que: “Como ha sido bien documentado en otros lugares, durante
las tres guerras civiles se importaron y diseminaron por Centroamérica cantidades
enormes de armas de fuego: Guatemala (1960-1996), El Salvador (1980-1992) y
Nicaragua (1972- 1991). Muchas de estas fueron proporcionadas tanto al Estado como
a los grupos rebeldes. En este último caso, el contrabando también estableció rutas
para transportar armas por toda la región. Parte de los programas de contrainsurgencia
de estos países, especialmente en Guatemala, contemplaron armar a grupos de
protección civil, así que estas armas fueron diseminadas a lo largo de una gran área,
de las que fueron recopiladas un número relativamente pequeño.”86
86 Loc. Cit.
74
Las armas de fuego son instrumentos de larga duración por lo que muchas de las
armas que fueron distribuidas aún se encuentran en circulación, y debido a la cualidad
de durar tanto armas que fueron utilizadas dentro del conflicto armado aún son útiles,
tal y como sucede en la mayoría de las guerras. Debido a la finalización de la guerra
las armas que se encuentran en circulación son ahora interés de la delincuencia
organizada.
“No existen insurgencias activas en Centroamérica hoy en día. Estas armas de fuego
son principalmente de interés para los criminales, especialmente para aquellos con un
pasado militar y aquellos que pretenden controlar grandes áreas de tierra, en particular
áreas rurales. En general, el uso de rifles de asalto no es una gran característica de la
delincuencia urbana – las pistolas son más fáciles de ocultar, más fáciles de usar desde
cerca y efectivas para casi todas las tareas criminales. Las fuentes de pistolas son
completamente diferentes de aquellas para rifles de asalto. La mayoría de las pistolas
fueron compradas legalmente en los Estados Unidos. Aunque algunas fueron
traficadas en la región, muchas de estas son importadas legalmente y sólo más tarde
son desviadas al uso ilícito. Por lo que el problema en Centroamérica consiste en el
desvío de armas tanto desde el mercado civil lícito como desde las armerías de la
policía local y del ejército.”87
Los gobiernos en donde han existido guerras han tenido problemas en cuanto al
desarme y Guatemala no es la excepción, razón por la cual se realizaron múltiples
esfuerzos para retirar esas armas.
“En Guatemala sólo 1.824 armas de fuego fueron entregadas al final del conflicto.”88
87 Loc. Cit. 88 Loc. Cit.
75
De los datos que se anotan en el párrafo anterior se denota que la cantidad de armas
entregadas al final de conflicto armado es relativamente poca en relación a la cantidad
de armas utilizadas a través de 30 años de lucha.
4.5. Análisis del uso de armas por la delincuencias organizada: narcotráfico y
pandillas
No es posible separar la etapa del conflicto armado y el desarme posterior del uso de
armas actual por la delincuencia organizada, ya que como se estableció anteriormente
muchas de las armas utilizadas en el conflicto armado son las que actualmente circulan
y son utilizadas para la comisión de hechos delictivos.
“Aunque ha habido algunos episodios de alto perfil con uso de rifles de asalto, éstos
rara vez son encontrados por la policía. Desde que la policía incauta armas con más
frecuencia cuando son usadas en conexión con un delito, el perfil de las armas
incautadas debe ser paralelo al de las armas ilícitas en uso. Si los rifles de asalto fueran
utilizados en delitos comunes, probablemente aparecerían en las incautaciones. De
hecho, comprenden una pequeña minoría de las armas incautadas. Por ejemplo, las
incautaciones de armas de fuego en Guatemala han sido notablemente consistentes
en volumen y composición a lo largo de los últimos años. Entre 2008 y 2011, fueron
incautadas entre 4.000 y 5.000 armas de fuego cada año, de las cuales entre el 58%
y 60% eran pistolas. También fueron incautados rifles de asalto, pero estos constituyen
menos del 4% del total, constantemente menores que el número de incautaciones de
armas caseras. El calibre más popular es el 9mm (61% de las incautaciones de
pistolas), el cartucho más popular en las calles de cualquier lugar.”89
El estudio que se analiza indica que las incautaciones de armas de fuego de
Guatemala en el 2011 se incautaron 2375 pistolas, 703 revólveres, 452 escopetes, 253
89 Loc. Cit.
76
armas artesanales, 163 rifles de asalto, 148 rifles. Así también de las pistolas incautas
1902 son de 9mm, 598 son de 0.38, 328 de 0.22, 141 de 0.40, 102 de 0.45, 70 de
0.380.
En el año 2011 se incautaron más armas de las que fueron entregadas voluntariamente
posterior a la firma de la paz lo cual hace pensar que muchas de las armas todavía se
encuentran en circulación y son utilizadas por los grupos delictivos especialmente por
las pandillas denominadas maras.
“Entonces, mientras que las armas militares abandonadas por la guerra son una
preocupación, el mercado local de armas de fuego no está realmente basado en ellas.
Más bien, el problema es de filtración. La fuga de armas desde el uso civil lícito al uso
ilícito. Se filtran del uso lícito militar y policial al uso ilícito. Y lo hacen a través de las
fronteras, en cualquier dirección imaginable.”
La anotación precedente es de suma importancia ya que para fundamentar la presente
investigación porque a través del estudio que se analiza se establece que
efectivamente hay armas de origen ilícito en circulación por el territorio nacional pero
no todas las armas de origen ilícito son producto del conflicto armado sino que muchas
de ellas son filtradas a través de las fronteras y no se tiene control acerca de ello ya
que para realizar esta labor de infiltración utilizan puntos ciegos.
“La clave de la fuga es el excedente. Si cada soldado y oficial de policía sólo tuviera
las armas necesarias para el uso inmediato, se solicitarían explicaciones cuando se
perdiera un arma. Desafortunadamente, varios países en la región manejan grandes
excedentes, el legado de la disminución de los ejércitos durante el proceso de paz.”90
90 Loc. Cit.
77
4.6. Análisis del papel del sector privado en la comercialización de armas
De los textos estudiados acerca del tema que se estudia se destaca el hecho de que
que a través del Tratado sobre Comercio de Armas los Estados firmantes se
comprometen a establecer controles y mecanismos viables para logar evitar la
comercialización irresponsable de armas, pero es necesario establecer también que
las empresas privadas juegan un papel importante dentro de este comercio.
Estados Unidos y algunos países europeos poseen las empresas que fabrican y
distribuyen armas a todo el mundo y las cuales realizan transacciones millonarias en
la compra y venta de armas de forma perfectamente legal, pero moralmente
cuestionables. Así también por el gran flujo de capital que manejan tienen el poder
económico para lograr, a través de actos de corrupción comprar ciertas voluntades que
les permitan seguir obteniendo las ganancias que actualmente tienen, ya que este
tratado vendría a mermar las mismas.
No obstante, el impacto que las empresas privadas productoras de armas tienen sobre
este aspecto las mismas no son mencionadas dentro de Tratado sobre Comercio de
Armas, lo cual debería de preocupar a los Estados firmantes ya que cómo podrá
ejercerse un control adecuado sobre el comercio de armas si las empresas privadas
involucradas en esta situación no son reguladas ni mencionadas en un instrumento
jurídico de carácter internacional como el que se analiza.
4.7. Análisis de la información obtenida en el Ministerio de Relaciones
Exteriores
Dentro de la investigación de campo realizada dentro de las organizaciones y entes
gubernamentales involucrados en la aprobación del Tratado sobre Comercio de Armas
en Guatemala se estableció que el embajador de Guatemala en Estados Unidos
Fernando Carrera, representante permanente de Guatemala ante el debate abierto del
Consejo de Seguridad sobre el costo humano de la transferencia ilícita, la acumulación
78
desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en Nueva York,
13 de mayo de 2015, envió un mensaje a la Presidenta del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas en el que indicó en primer lugar los peligros para la población del
comercio de armas indicando que el comercio de armas de forma ilícita y sobre todo
de armas pequeñas y ligeras causa graves daños a la población y daña la paz y
seguridad de los países y anima a la provocación de conflictos armados internos.
“El tráfico ilícito de armas alimenta la violencia armada e inseguridad y agrava la
comisión de delitos y la violencia basada en el género. Las poblaciones civiles y, en
particular, las mujeres y los niños son, a menudo, los que más sufren las
consecuencias. A pesar de los esfuerzos de las operaciones de mantenimiento de la
paz de Naciones Unidas y los mecanismos para asistir a los Estados a cumplir con los
embargos de armas, la circulación no regulada de armas pequeñas continúa
proliferándose de manera alarmante. Ese fenómeno persiste debido al lucrativo
comercio ilícito, la mala regulación y la falta de controles, incluyendo las existencias
poco o mal aseguradas.”91
Señala las tres causas principales para el comercio de armas: a) las ganancias
elevadas que este negocio produce; b) la mala regulación; c) falta de controles.
Es importante destacar el párrafo que se anota a continuación: “No basta con controlar
el flujo de armas y, en ese sentido, saludamos la atención particular del reciente
informe del Secretario General a las corrientes ilícitas de municiones. En ese sentido,
coincidimos con la recomendación del Secretario General de examinar nuevos
enfoques para combatir las corrientes ilícitas de municiones, sobre todo en el contexto
de los embargos de armas. Esto puede tener un efecto inmediato en la intensidad de
91 Misión Permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas. http://www.guatemalaun.org/bin/documents/discurso%20SALW%20CSNU%202015%20edited.pdf. (Consultado 4 de octubre de 2015).
79
la violencia armada y de hecho, el informe reconoce que el verdadero valor de las
armas pequeñas depende del suministro ininterrumpido de municiones. Es cierto que
el Tratado sobre el Comercio de Armas contempla las municiones y las partes y
componentes, sin embargo estas no están sujetas al mismo control que las armas bajo
su alcance y estas están excluidas del Programa de Acción para prevenir, combatir y
erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (UNPoA)
y sus mecanismos de seguimiento. Tal como lo reconoce el informe General, dado que
la rastreabilidad de los productos de consumo ha evolucionado en otros ámbitos, la
inclusión o no de las municiones en la reglamentación de los armamentos parece ser
más una cuestión de voluntad política que de un problema técnico o logístico que lo
haga imposible. Las municiones constituyen la esencia de la letalidad de las armas de
fuego y, al quedar fuera, el abordaje del tráfico ilícito resulta incompleto.”92
Lo que hace destacar el embajador es de suma importancia dentro del Tratado sobre
Comercio de Armas, consistente el tema de las municiones, ya que de nada servirá
que el tratado se encuentre vigente en Guatemala, situación que se da desde el 24 de
febrero de 2016, si existe un flujo ilimitado de comercio de municiones, porque como
ya se dijo las armas son bienes que perduran en el tiempo y por lo tanto para que
puedan ser utilizadas para actos ilícitos es necesario impedir que las que ya existen
sean usadas y para ello debe controlarse el flujo de municiones, las cuales son de
costos muy bajos.
Así también el 24 de agosto de la 2015 el Viceministro de Relaciones Exteriores de
Guatemala se presentó ante el Consejo de Seguridad de la Oficina de Asuntos de
Desarme de las Naciones Unidas, reunido en México en la Primera Conferencia de
Estados Parte del Tratado sobre Comercio de Armas y en dicha ocasión nuevamente
92 Loc. Cit.
80
reanudó su compromiso como Estado firmante desde 24 de julio de 2013 de que se
ratifique por el Congreso de la República lo más pronto posible.
4.8. Ratificación del Tratado sobre Comercio de Armas por el Congreso de la
República de Guatemala y sus efectos para el país
La iniciativa 4836 fue presentada por el Organismo Ejecutivo al Congreso de la
República el 29 de abril de 2014 la cual pasó a la Comisión de Relaciones Exteriores
para su estudio y dictamen correspondiente.
En la opinión emitida por la Comisión de Asesoramiento y Planificación acerca de la
Conveniencia o inconveniencia de la ratificación del Tratado sobre Comercio de Armas
se destaca algunos aspectos que es conveniente anotar dentro de la tesis para
sustento de la misma y son los siguientes: “Para Guatemala, el ATT es una prioridad,
puesto que el país y la región sufre los efectos de la falta de regulación de comercio
internacional de armas. El ATT es un documento, objetivo, imparcial, que regula las
transferencias de todas las armas convencionales y que abarca a las armas pequeñas
y ligeras, las cuales para el caso de Guatemala, son las que se utilizan como medio
principal para dar muerte. Como debilidad del tratado, observamos que en el texto faltó
la descripción de las municiones, sus partes y componentes fueran más específicos y
que se les aplicaran todas las provisiones del tratado y especialmente las del desvío.”
Más adelante del texto que se analiza se establece que: “Obliga al Estado a establecer
tres acciones específicas: a) Sistema Nacional de Control de Armas Convencionales;
b) Liga Nacional de Control de Armas Convencionales; y c) Designación de las
Autoridades Nacionales para disponer del Sistema Nacional de Control.”
“Las prohibiciones o consideraciones que un país exportador debe tener en cuenta,
para la no transferencia de armas a otros Estados son claras y acertadas y se sintetizan
en tres: a) A países con embargo por parte de Naciones Unidas; b) Si la transferencia
81
supone una violación a los acuerdos internacionales; y c) Si las armas se utilizarán
para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o infracciones graves a los
Convenios de Ginebra de 1949.”
La pregunta que se debe plantear es cómo funcionará el tratado, a lo cual se responde
que si se aplica de forma eficaz, este tratado puede contribuir a transformar la manera
de funcionar del comercio de armas. Fijará nuevos estándares y estrictos sistemas de
control que quedarán enmarcados dentro de la legislación internacional y regularán un
comercio de armas que durante décadas ha carecido de control alguno. El tratado
transformará el comercio internacional de armas: contribuirá a evidenciar quiénes son
los usuarios finales y ya no será aceptable mirar para otro lado mientras las armas
acaban en manos de regímenes que las usan para dañar a personas inocentes y violar
los derechos humanos.
Según las normas del nuevo tratado, antes de que se produzca una transferencia de
armas, el Gobierno proveedor debe evaluar los riesgos asociados a la transacción
conforme a estrictos criterios como, por ejemplo, si las armas pueden utilizarse en
crímenes de guerra o violaciones de los derechos humanos. Si existe un riesgo
sustancial de que esto ocurra, el vendedor no podrá autorizar la transferencia. La
primera Conferencia de los Estados Partes del tratado esta se celebró a finales de
agosto/principios de septiembre de 2015. Durante estas reuniones, los Estados y la
sociedad civil trabajaron juntos para garantizar que el tratado se implemente de forma
adecuada y para poner fin el comercio irresponsable de armas.
El comercio irresponsable de armas afecta a todos los Estados y, por este motivo,
todos los países tienen interés en que exista un Tratado sobre el Comercio de Armas:
tanto los de países importadores como los exportadores, los afectados por la violencia
armada o una combinación de estos. Todos son importantes. Incluso sin el respaldo
de algunos de los mayores exportadores de armas, el tratado tiene un gran valor, pues
82
ha dado lugar a un nuevo marco legal internacional para regular la exportación de
armas que cambiará la forma en la que todos los Estados valorarán las exportaciones
de armas, incluso los no signatarios. Se juzgará la actuación de todos los Estados
conforme a estos criterios y, hasta cierto punto, se les considerará responsables y
deberán rendir cuentas.
Por ejemplo, el Tratado para Prohibición de Minas Antipersonas redujo el número de
víctimas de minas antipersonas en más de dos tercios y casi eliminó por completo su
comercio a pesar de que los Estados Unidos, China, la India y Rusia no lo firmaron. Si
se implementa de forma eficaz, el Tratado sobre el Comercio de Armas promoverá la
justicia, la paz y la seguridad, beneficiando a todos los Estados y, especialmente, a
quienes sufren la brutalidad de la violencia armada y el conflicto.
Hablan específicamente de Guatemala se puede decir que el objetivo de este tratado
es establecer normas internacionales comunes y prevenir y eliminar el tráfico ilícito de
armas convencionales y prevenir su desvío. Incluso se llegó a tratar para Guatemala y
el resto de la región como "prioritario", sobre todo porque regula las transferencias de
todas las armas convencionales, incluidas las pequeñas y ligeras, que en el país son
las principales para dar muerte.
Pese a que Guatemala ya ha ratificado otros convenios y protocolos relacionados con
la industria armamentista, este convenio, aprobado en la sesión ordinaria del 26 de
enero, es el mayor acuerdo multilateral que puede reducir el tráfico ilegal de armas. A
través de nuevos estándares y sistemas de control más estrictos que pondrán límites
a un mercado que ha estado durante años sin regulación. El tratado obliga al Estado
a establecer un sistema nacional de control de armas convencionales, una lista
nacional de control de armas y una designación de las autoridades para disponer del
sistema de control.
83
Según especifica el Tratado sobre Comercio de Armas y como ya se había
mencionado, antes de una transferencia de armas, el país proveedor debe evaluar los
riesgos asociados a la transacción, como por ejemplo si se emplean en crímenes de
guerra o violaciones de los derechos humanos. En ese caso, si el país vendedor
decreta que hay un alto riesgo, no podrá autorizar la transferencia. Otro caso, sobre
las municiones, cada estado establecerá un sistema nacional de control para regular
la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas.
En enero de 2017 la Dirección General de Control de Armas y Municiones llevó a cabo
en el Centro de Conferencias del Ministerio de la Defensa Nacional “LA MESA DE
TRABAJO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO
DE ARMAS Y PROPUESTA DE CONFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONTROL”, la cual fue dirigida a personal de Dependencias del Ministerio de la
Defensa Nacional, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Instituciones del Estado
relacionadas y otros funcionarios de Gobierno, impartido por el Centro Regional de las
Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe,
para poder implementar el tratado.
84
CONCLUSIONES
1. El Derecho Internacional Público es la rama del derecho que regula lo relativo
a las normas jurídicas que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, es
por ello que, es a esta rama jurídica a la que le corresponde establecer los
lineamientos para la suscripción de tratados, específicamente regula todo lo
relacionado a la suscripción y aplicación del Tratado sobre el Comercio de
Armas.
2. Los tratados constituyen acuerdos de voluntades entre los Estados, los que
luego de su suscripción, se convierten en una norma de observación obligatoria
para los Estados parte de los mismo, es por ello que Guatemala al suscribir el
Tratado sobre Comercio de Armas se obliga a su observancia y a crear los
medios legales para que su aplicación y así sea norma vigente y positiva en
Guatemala.
3. El Tratado sobre Comercio de Armas es un instrumento de orden internacional
que tiene por objeto establecer normas para el comercio y distribución de armas
entre los países suscriptores, Guatemala es país suscriptor del mismo desde
2013 y el Congreso de la República aprobó el mismo en enero de 2016, lo que
lo convierte en una norma de observancia obligatoria dentro del territorio
nacional.
4. La aplicación del Tratado sobre Comercio de Armas en otros países ha sido de
mucho beneficio para los países suscriptores, ya que se ha visto una
disminución en la violencia provocada por armas de fuego, por lo que para
Guatemala trae múltiples beneficios debido a la gran cantidad de armas que
circulan dentro del país como consecuencia de conflicto armado que se vivió en
el país durante 36 años y de las proliferación de pandillas a partir de los años
80´s.
85
RECOMENDACIONES
1. El Estado de Guatemala a través del Congreso de la República debe emitir un
decreto legislativo en que tenga por objeto aplicar el Tratado sobre Comercio
de Armas en Guatemala, incluyendo dentro del mismo la institución que se hará
cargo de la observancia y aplicación de la ley, así como todos los lineamientos
y sanciones a imponer en caso de incumplimiento de la misma, ya que
posteriormente a la aprobación del mismo por el cuerpo legislativo no se han
creado las normas para que el tratado sea una norma positiva.
2. El Estado de Guatemala a través del Ministerio de Relaciones Exteriores debe
realizar las gestiones necesarias para coordinar con Oficina Regional de
Naciones Unidas para Asuntos de Desarme la implementación de cursos a las
instituciones que tengan relación con el tema, para la correcta aplicación del
Tratado sobre Comercio de Armas en Guatemala.
3. A través de la suscripción del Tratado sobre Comercio de Armas, el Estado de
Guatemala se comprometió al desarme por la procedencia ilícita de armas, por
lo que debe fortalecer a través de dotación de recurso económico y técnico a la
unidad de inteligencia de la Policía Nacional Civil, con el objeto de establecer y
localizar a quienes importen armas de forma ilícita.
4. Se debe dar a conocer, de forma más amplia el Tratado sobre Comercio de
Armas a toda la población guatemalteca, a través de campos pagados en los
medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales, debido a que en
la actualidad muy pocas personas conocen acerca de la existencia de este
documento y de la importancia para Guatemala en cuanto a la prevención de la
violencia y a los delitos cometidos con arma de fuego.
86
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