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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“CONSIDERACIONES TÉCNICO JURÍDICAS PARA EL CONTROL Y SANCIÓN
DE ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE
NACIONAL LA LAGUNA DEL TIGRE, SAN ANDRÉS PETÉN”
BRENDA ARACELI SALGUERO MORÁN
GUATEMALA, ABRIL DE 2014
ii
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“CONSIDERACIONES TÉCNICO JURÍDICAS PARA EL CONTROL Y SANCIÓN
DE ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE
NACIONAL LA LAGUNA DEL TIGRE, SAN ANDRÉS PETÉN”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
BRENDA ARACELI SALGUERO MORÁN
Previo a optar al Grado Académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, ABRIL DE 2014
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE
GRADUACIÓN
Decano de la facultad: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo
Secretario de la facultad: Lic. Omar Abel Morales Lurssen
Asesor: Lic. Gerson Fabrizio Melgar Ajiatas
Revisor: Lic. Nery Oswaldo Medina Mendez
iv
v
vi
vii
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º. RESPONSABILIDAD
“Solamente la autora es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
universidad”.
viii
ÍNDICE Pág.
Introducción ..................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I
1. El Estado .................................................................................................................. 04
1.1.Concepto ........................................................................................................... 04
1.2. Fines y deberes del Estado ............................................................................ 08
1.3. Elementos del Estado ...................................................................................... 10
1.3.1. Población ............................................................................................. 10
1.3.2. Territorio .............................................................................................. 11
1.3.3. Poder ................................................................................................... 12
1.3.4. Ordenamiento jurídico ......................................................................... 13
1.3.4.1. Jerarquía normativa ................................................................. 14
1.4. Tipos de Estado .............................................................................................. 15
1.4.1. Estado absoluto .................................................................................... 15
1.4.2. Estado gendarme ................................................................................. 16
1.4.3. Estado de derecho constitucional .......................................................... 16
1.4.4. El parlamentario y el presidencialismo ................................................................ 17
1.4.4.1. Sistema parlamentario .............................................................. 17
1.4.4.2. Sistema presidencialista ........................................................... 18
1.5. Administración publica ..................................................................................... 19
1.6. Ministerio de ambiente y recursos naturales ................................................... 22
1.6.1. Funciones del Ministerio de ambiente y recursos
naturales ........................................................................................... 23
1.6.2. Organización administrativa del Ministerio de
ambiente y recursos naturales ........................................................... 25
1.7. Consejo Nacional de Areas Protegidas ........................................................... 25
1.7.1. Integración del Consejo Nacional de Areas Protegidas ..................... 25
1.7.2. Fines del Consejo Nacional de Areas Protegidas .............................. 26
1.7.3. Atribuciones Consejo Nacional de Areas Protegidas ........................ 27
1.7.4. Organización del Consejo Nacional de Areas Protegidas ................. 28
CAPÍTULO II
2. Derecho ambiental ................................................................................................... 30
2.1. Concepto ................................................................................................................ 30
2.2. Principios ............................................................................................................... 31
2.2.1. Principio de Sostenibilidad. ................................................................................. 31
ix
2.2.2. Principio de Globalidad ...................................................................................... 31
2.2.3. Principio de Solidaridad ....................................................................................... 32
2.2.4. Principio de Prevención ....................................................................................... 33
2.2.5. Principio del Enfoque Sistemático de la Biosfera ................................................ 33
2.2.6. Principio de Interdisciplinariedad ......................................................................... 34
2.2.7. Principio Contaminador – Pagador ...................................................................... 34
2.2.8. Principio de Gestión Racional del Medio ........................................................... 35
2.2.9. Principio del Ordenamiento Ambiental ............................................................... 35
2.2.10. Principio de Calidad de Vida ............................................................................. 35
2.2.11. Principio del Daño Ambiental Permisible ........................................................... 35
2.2.12. Principio de la Cooperación Internacional en Materia
Ambiental ................................................................................................. 36
2.2.13. Principio de Ética Transgeneracional ................................................................ 36
2.2.14. Interdependencia Ecológica ............................................................................. 37
2.2.15. Universalidad ..................................................................................................... 37
2.2.16. Regulación Jurídica Integral .............................................................................. 37
2.2.17. Conjunción. ....................................................................................................... 37
2.3. Instrumentos Internacionales relacionados con el Derecho
Ambiental en lo relativo a áreas protegidas ........................................................ 38
2.3.1. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y
de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de
América .................................................................................................... 38
2.3.2. Convención sobre las Medidas que deben adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y
Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales .......................... 39
2.3.3. Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural ..................................................................................... 39
2.3.4. Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITIES) ................................................................................................... 40
2.3.5. Convenio Centroamericano para la Protección del
Ambiente y Protocolo al Convenio de Creación de la
CCAD ....................................................................................................... 41
2.3.6. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y
Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América
Central ...................................................................................................... 42
2.3.7. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y
Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América
Central ...................................................................................................... 43
x
2.3.8. Carta Mundial de la Naturaleza ................................................................ 44
2.4. El Derecho Ambiental Guatemalteco ..................................................................... 45
2.5. Biodiversidad en Guatemala .................................................................................. 48
2.5.1. Concepto de biodiversidad ....................................................................... 49
2.5.2. Características Naturales de Guatemala .................................................. 50
2.5.3. Ley Diversidad de Especies ...................................................................... 52
CAPÍTULO III
3.Áreas protegidas ....................................................................................................... 54
3.1. Concepto ............................................................................................................... 54
3.2. Importancia de las áreas protegidas ...................................................................... 55
3.3. Categorías de Áreas Protegidas ............................................................................ 57
3.3.1. Categoría I .................................................................................................... 57
3.3.2. Categoría II ................................................................................................... 57
3.3.3. Categoría III .................................................................................................. 58
3.3.4. Categoría IV ................................................................................................ 58
3.3.5. Categoría V .................................................................................................. 58
3.3.6. Categoría VI ................................................................................................. 58
3.4. Áreas Protegidas de Guatemala. ........................................................................... 58
3.4.1. Parque Nacional y Biotopo Laguna del Tigre ............................................... 60
3.4.2. Deficiencias administrativas y actividades Ilícitas
realizadas dentro del Parque Nacional La Laguna del Tigre ......................................... 62
CAPÍTULO IV
4. Legislación nacional en materia ambiental vigente en Guatemala ........................... 74
4.1 Código Penal (Decreto 17-73) ............................................................................ 74
4.2 Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto 26-97) .... 80
4.3 Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89). ........................................................... 81
4.4 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. (Decreto 68-86) .............. 82
4.5 Ley Forestal (Decreto 101-96) ........................................................................... 83
4.6 Ley General de Caza (Decreto 36-2004) ............................................................ 91
4.7. Consideraciones técnico jurídicas para el control y sanción de actividades
ilícitas en áreas protegidas del Parque Nacional La Laguna del Tigre, San
Andrés Petén ................................................................................................................. 94
Conclusiones ................................................................................................................. 96
Recomendaciones ......................................................................................................... 97
xi
Anexos .......................................................................................................................... 98
Bibliografía .................................................................................................................. 114
1
INTRODUCCIÓN
El trabajo de graduación denominado “Consideraciones técnico jurídicas para el
control y sanción de actividades ilícitas en áreas protegidas del Parque Nacional La
Laguna del Tigre, San Andrés Petén”, fue elegido ya que existe preocupación por las
áreas protegidas que están siendo utilizadas para desarrollar actividades ilícitas, tal
es el caso de La Laguna del Tigre que comprende el Parque Nacional Laguna del
Tigre y el Biotopo Protegido La Laguna del Tigre-Río Escondido. Dicha área está
sufriendo grandes amenazas y existen evidencias de que porciones importantes del
parque están fracasando en su objetivo de conservar la diversidad biológica que
albergan. Aún cuando existe poca información documentada, reportes, anécdotas e
información recabada durante la presente investigación, dan cuenta que las
principales amenazas están relacionadas con la presencia humana permanente,
invasiones, cambio de uso de las tierras, tala, caza, pesca, incendios forestales y
otras, íntimamente ligadas a la actividad petrolera y de narcotráfico que en los
últimos años han tomado fuerza en dicho sector.
Es importante mencionar que existe escasa voluntad política para enfrentar la raíz de
esos problemas y la impunidad en la que permanecen los delitos de toda índole que
ha provocado la falta de gobernabilidad en el parque y el biotopo.
Lo anterior sumado a que en Guatemala, existe debilidad en el cumplimiento de las
leyes y, específicamente la legislación ambiental se encuentra dispersa en varias
leyes, las personas que son capturadas muchas veces son dejadas en libertad por
no contar con pruebas suficientes para su encarcelación, otras veces son
beneficiados con la aplicación de leyes menores o con el pago de multas, las que
muchas veces son mínimas en comparación del delito que cometen.
2
Para los efectos del desarrollo del presente trabajo de graduación, se realizó una
investigación descriptiva, referida a las actividades ilícitas que se realizan en las
áreas protegidas del Parque Nacional La Laguna del Tigre, San Andrés, Petén. Por
lo anterior se recopiló información primaria y secundaria, utilizándose la técnica de la
entrevista e investigación bibliográfica.
El presente trabajo de graduación contiene cuatro capítulos, los que se describen a
continuación:
En el capítulo uno se desarrolla lo concerniente al Estado, indicando algunos
conceptos, sus fines y deberes, sus elementos, los tipos, la administración pública, el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas.
En el capítulo dos se profundiza sobre el Derecho ambiental, los conceptos más
importantes, los principios que lo rigen, así como los instrumentos internacionales
relacionados con el Derecho Ambiental relativo a áreas protegidas, también se
abarca la biodiversidad en Guatemala.
En el capítulo tres se desarrolla lo relativo a las áreas protegidas, algunos conceptos,
importancia y categorías, se detallan las áreas protegidas de Guatemala.
En el capítulo cuarto se desglosa la legislación nacional e internacional vigente en
Guatemala, asimismo, los convenios internacionales firmados y ratificados en
Guatemala para la conservación de las áreas protegidas y las consideraciones
técnico jurídicas para el control y sanción de actividades ilícitas en áreas protegidas
del Parque Nacional La Laguna del Tigre, San Andrés Petén.
3
La hipótesis planteada fue la siguiente: “Existen las condiciones necesarias para el
uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales en las áreas
protegidas del Parque Nacional La Laguna del Tigre, del municipio de San Andrés,
departamento de Petén.”
Una vez concluida la presente investigación en el campo del derecho ambiental, se
estableció que no existen las condiciones necesarias principalmente en la protección
y conservación de recursos naturales como consecuencia dela comisión de diversos
ilícitos, falta de educación ambiental en la población, incumplimiento a la normativa
penal, incendios forestales, actividades petroleras y otras que limitan la convivencia
de la población en un medio ambiente sano.
4
CAPÍTULO I
ESTADO
1.1 Concepto
Con respecto al Estado, Adolfo Posadas, citado por el tratadista Manuel Ossorio,
indica lo siguiente: “una organización social constituida en un territorio propio, con
fuerza para mantener en él e imponer dentro de él un poder supremo de
ordenamiento y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada
momento asume mayor fuerza política; y que para Capitant es grupo de individuos
establecidos sobre un territorio determinado y sujeto a la autoridad de un mismo
gobierno”.1
Para José Zafra Valverde, el Estado es “un grupo territorial duradero, radicalmente
comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente soberano frente a otros,
que se manifiesta como máximamente comprensivo en el plano temporal y en
cuyo seno, sobre una población, con creciente homogeneidad y sentido de auto
pertenencia, una organización institucional eminentemente burocrática, coherente
y jerarquizada, desarrolla una compleja gobernación guiada conjuntamente por las
ideas de seguridad y prosperidad”.2
Para el tratadista Dromi, el Estado es “una realidad social y política integrada por
un conjunto de hombres con asiento en un determinado ámbito territorial, con
potestad soberana en lo interior e independiente en las relaciones
internacionales”3
1Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 2000.
Pág. 294 2 Zafra Valverde, José. Teoría Fundamental del Estado. España: Universidad de Navarra, 1967. Pág. 74
3Dromi, José Roberto. Instituciones del Derecho Administrativo. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1973.
Pág. 53
5
En relación con la conceptualización del Estado Miguel Acosta Romero señala: “El
Estado es la organización política de una sociedad humana establecida en un
territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con soberanía, órganos de
gobierno y que persigue determinados fines”.4
Por otra parte, el tratadista Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como
“una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito,
de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de
dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de
su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes
disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías
supremas. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas
armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el
Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las
relaciones exteriores”.5
En efecto, como lo indica el tratadista, Pier Luigi Zampetti, aparece aquí la noción
de “Estado Sujeto, que ha sustituido a la otra, la de Príncipe Sujeto que acompañó
la consolidación del Estado Nacional Moderno, bajo la fórmula monista del Estado
Patrimonial y el dominiumeminens del soberano sobre los territorios.”6
Evidentemente, la expresión Estado, persona es una construcción jurídica, porque,
en verdad, lo único que es real en el orden existencial es el ser humano, el
individuo físico, como esencia actuada en la existencia natural, en tanto el sujeto
creado por el derecho es esencialmente artificial, y sólo puede obrar a través de
personas físicas. En síntesis, se llama persona a todo ser capaz de adquirir
4Acosta, Romero. Miguel.Teoría General del Derecho Administrativo. México: Universidad Autónoma de
México, 1975. Pág. 40 5Weber, Max. El Político y el Científico. España: Programa de Redes Informáticas y Productivas de la
Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM).2011. Pág. 92 6Dromi, José Roberto. Ob. Cit. Pág. 53.
6
derechos y contraer obligaciones; a todo sujeto de derecho. El sujeto de derecho
no siempre es una persona física, sino que puede ser jurídica, llamada por
algunos autores inapropiadamente persona ficticia, civil o ideal. El estado es una
persona jurídica de carácter público, de existencia necesaria.
Dentro del tema de la personalidad del Estado, los tratadistas han establecido
fundamentalmente dos teorías:
a) Los que niegan que el Estado tenga personalidad jurídica, que lo toman como
un ente soberano y que a través de su soberanía siempre se va a imponer a los
particulares, teoría que definitivamente ya es obsoleta y desechada por todos los
autores tanto del derecho administrativo como de Teoría del Estado, pues visto
está que el Estado sí es una persona jurídica.
b) La mayoría de los autores sí le atribuyen al Estado una personalidad, sin
embargo, dentro de éstas teorías surgen dos corrientes importantes: La primera
corriente señala que el Estado tiene una doble personalidad, una de derecho
público y otra de derecho privado. Afirman estas teorías que cuando el Estado
actúa como ente soberano tiene relaciones con otros Estados y con los
particulares con carácter de autoridad, la personalidad que ejerce el Estado es de
Derecho Público; cuando las relaciones son de coordinación con los particulares,
por ejemplo celebrando un contrato sujetos al Derecho Civil, el Estado actúa con
su personalidad de Derecho Privado.
Otra corriente señala que el Estado tiene una personalidad única, pero que tiene
una doble voluntad, una de Derecho Público cuando las relaciones son con el
carácter de autoridad y otra de Derecho Privado cuando entra en relaciones de
coordinación con los particulares.
7
De lo expuesto se establece que el Estado es una persona jurídica de Derecho
Público, con una sola personalidad y voluntad, que se regula en su estructura y
funcionamiento por la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes
administrativas y cuando entra en relaciones de Derecho Civil, nunca pierde su
carácter de Estado, ni su voluntad cambia.
Dentro de la legislación guatemalteca la personalidad del Estado se encuentra
regulada en el Artículo 15 del Código Civil, que regula: “Son personas jurídicas: a)
El Estado; b) Las Municipalidades; c) Las iglesias de todos los cultos; d)
Universidad de San Carlos de Guatemala; e) Demás instituciones de Derecho
creadas y reconocidas por la ley”.
La Constitución Política, prevé el desenvolvimiento y la dinámica de la actividad
estatal, a través de diversas funciones formales, que materializan por medio de los
actos del poder el querer del Estado. Además, el Estado previsto en la
Constitución, no es ya sólo político sino también jurídico, cuya actividad está
legalizada a nivel constitucional e infra constitucional, tales como de índole legal,
reglamentario, entre otros.
Dicha actuación del Estado, se establece a través de actos que tienen la
virtualidad de obligar a los administrados, como manifestación del poder público.
El Estado es sujeto de derecho. Como expresan Legaz y Lacambra, de la
siguiente manera: “es la comunidad jurídica por excelencia y la comunidad política
por antonomasia; por lo tanto, concederle personalidad jurídica no es sino
reconocerle los propios elementos de su realidad.”7
7Dromi, José Roberto. Ob. Cit. Pág. 54 y 55
8
1.2 Fines y deberes del Estado
Los fines y deberes del Estado se encuentran contenidos en la Constitución
Política de la República de Guatemala, para efectos del tema central de la
presente investigación se indica el marco jurídico respecto con el medio ambiente:
La normativa constitucional guatemalteca, en el Artículo 64 establece: “Patrimonio
natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento
del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques
nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley
garantizará su protección, y la de la fauna y flora que en ellos exista.”
Asimismo, el Artículo 97 del mismo cuerpo legal, hace referencia al medio
ambiente y equilibrio ecológico y para el efecto, establece: “El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar
el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas
necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de
la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su
depredación.”
El Artículo 121 de la Constitución Política de la República, establece lo referente a
los bienes del Estado y para el efecto señala que estos son: “a) Los de dominio
público; b) Las aguas de la zona marítima, los lagos, ríos navegables y sus
riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional, las caídas
y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas
subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las
aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;
c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de
las entidades descentralizadas o autónomas; d) La zona marítima terrestre, la
9
plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen
las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e) El subsuelo,
los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras
substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; f) Los monumentos y las
reliquias arqueológicas; g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de
carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y
autónomas; y h) Las frecuencias radio eléctricas.”
Con respecto a la explotación de recursos naturales no renovables, el Artículo 125
de la normativa constitucional establece: “Se declara de utilidad y necesidad
pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás
recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las
condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.”
Asimismo, la normativa constitucional en el Artículo 126, señala con respecto a la
reforestación lo siguiente: “Se declara de urgencia nacional y de interés social, la
reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la
forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su
renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no
cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La
explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas
guatemaltecas, individuales o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las
riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de
especial protección.”
El Artículo 127 de la Carta Magna, establece con respecto al régimen de aguas
que: “Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e
imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma
10
establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará
esta materia.”
El Artículo 128 de la normativa constitucional determinar con respecto al
aprovechamiento de aguas, lagos y ríos: “El aprovechamiento de las aguas de los
lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier
otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al
servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios
están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a
facilitar las vías de acceso.”
Los aspectos constitucionales antes descritos, son algunas de las normativas
respecto al medio ambiente y que por mandato constitucional forman parte del
entorno humano y para el efecto es importante señalar la conservación del
patrimonio cultural, el medio ambiente y sobre todo el equilibrio ecológico,
indicando los bienes del Estado y su conservación. Además, de lo referentes a la
explotación de los recursos naturales no renovables, el aspecto de la
reforestación, el régimen de aguas y su aprovechamiento.
1.3 Elementos del Estado
Los elementos básicos de cualquier Estado son la población, el territorio, el poder
y el ordenamiento jurídico. Para el efecto, a continuación se describen
brevemente.
1.3.1 Población
Considerado como elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una
agrupación humana, por consiguiente, la población es un conjunto de personas
11
naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento
estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los
extranjeros de paso o transeúntes.
1.3.2 Territorio
El territorio, es el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno
de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos tratadistas más que
un elemento, sería una condición de existencia ya que sin territorio desaparece el
Estado. El territorio se compone principalmente de:
1) El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes
geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.
2) Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre
(lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta
(líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).
3) Territorio marítimo: Se subdivide en:
Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas
de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.
Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar
territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía,
inmigración, sanitarias y aduaneras.
Zona Económica exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento
ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del
mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se
entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento
económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona
Económica Exclusiva está la alta mar. El suelo y subsuelo del mar territorial
12
y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de
competencia que puede ejercerse en cada caso.
Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas
interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No
está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo
respecto de vuelos a gran altura o espaciales.
Respecto a la división administrativa, el territorio de la República de Guatemala se
divide para su manejo en departamentos y estos a su vez en municipios, sin
perjuicio de la búsqueda de nuevos sistemas de parcelamiento administrativo,
atendiendo a criterios económicos, sociales y culturales, de conformidad con el
Artículo 224 de la Constitución Política de la República.
1.3.3 Poder
El poder es la potestad de dominio o jurisdicción ejercida autoritariamente sobre
los individuos que forman parte del grupo nacional; cconstituye el elemento interno
del Estado, también llamado poder político, público o autoridad. Dicho poder
puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero
en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de
orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.
Para el Tratadista Guillermo Cabanellas, con respecto al poder, indica lo siguiente:
“La facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Facultad para que una
persona de a otra para que obre en su hombre y por su cuenta”.8
8Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1977. Pág. 314
13
Para el tratadista, Maurice Hauriou el poder “es una energía, que gracias a su
superioridad asume la empresa de gobierno de un grupo humano por la creación
continua del orden y del derecho”.9
La acción política que se expresa como poder es, una empresa, un esfuerzo, una
aventura polémica que en su estructura tiene tres elementos:
a) Energía impulsora del poder que configura la misma comunidad política, en la
medida que determina la obediencia de quienes integran esa comunidad y les
impone el cumplimiento de normas de conducta y las reforma o renueva.
b) El fin de paz y los objetivos concretos que el poder se propone, siendo así que
el poder es un principio directivo hacia unas metas.
c) Este poder político, como energía social, gobierna ordenando una pluralidad de
conductas individuales, o sea que las coordina y las orienta hacia objetivos
propuestos.
Los funcionarios adecuan sus atribuciones a la constitución, la cual, según lo
estableció la revolución liberal, es el instrumento jurídico por excelencia de
limitación del poder. La organización del Estado debe tener un contenido
específico donde se proclame un orden de libertades individuales y una estructura
de los poderes del Estado, apropiados para establecer, mediante un sistema de
equilibrios y sanciones políticas y jurídicas para salvaguardar esos derechos.
1.3.4 Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los Estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que rige como
norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y
9Hauriou, Maurice. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Francia: Editorial Ariel, 1980. Pág. 69
14
otras disposiciones tales como los tratados, convenciones, contratos y
disposiciones particulares. Según el Artículo 2º de la Ley del Organismo Judicial,
Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, la ley es la fuente del
ordenamiento jurídico.
1.3.4.1Jerarquía Normativa
La validez del sistema jurídico guatemalteco, depende de su concordancia con la
Constitución Política de la República, considerada como ley suprema.
a) Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala fue decretada por
una Asamblea Nacional Constituyente, la cual la creó en representación del
pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así
como, también contiene los derechos fundamentales de los miembros de su
población.
b) Leyes ordinarias
Son las normas generales que emanan del Congreso de la República, creadas
mediante el procedimiento legislativo, establecido en la ley.
c) Convenios y tratados internacionales
El Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece
que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y
ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.
15
Para el tratadista, Bidart Campos, el término tratado tiene un sentido nato,
“comprensivo de todo acuerdo entre sujeto o personas internacionales; es decir,
entre miembros o partes de la comunidad internacional; y un sentido más estrecho
y formalista, celebrado para los acuerdos internacionales celebrados de
conformidad con el procedimiento especial que cada Estado arbitra en su
ordenamiento interno”.10
Por consiguiente, los Tratados Internacionales revisten múltiples formas y son los
denominados convenios, convenciones, acuerdos, actas, protocolos y actos
protocolarios adicionales, notas revérsales, pactos, concordatos, entre otros.
1.4 Tipos de Estado
Existen diversas teorías en cuanto al Estado, a continuación se describen algunas
de ellas de la siguiente manera:
1.4.1 Estado Absoluto
Se le conoce como Estado Absoluto o como Sistema de Gobierno Absoluto. Éste
se refiere fundamentalmente a la monarquía, es una forma en la que el Estado y
su gobernante (el monarca) se consideran como una única entidad. Dicha
actividad política, fue aplicado sin restricciones a las monarquías occidentales;
pues los reyes o emperadores anteriores a los regímenes constitucionales o de
derecho tenían ciertas limitaciones a su absolutismo, impuestas unas veces por
tradición y la costumbre y por otro por imposición de los gobernados, en todo lo
referente a la designación y al orden sucesorio de sus reyes, monarcas o
gobernantes. El Estado Absoluto no debe confundirse con los regímenes
10
Bidart Campos, Germán .Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires:
Editorial Ediar, 1994. Pág. 145.
16
dictatoriales, tiranos o totalitarios. En el poder absoluto se encuentra en ejercicio
del poder público un rey o monarca.
La monarquía la define Manuel Ossorio como: “literalmente quiere decir gobierno
de uno solo. Pero esta definición que sería válida para las monarquías absolutas
o autocráticas, no lo es para las monarquías constitucionales, en las que el
monarca reina, pero no gobierna; sino que a lo sumo, actúa como poder
moderador entre el gobierno y el parlamento. Aunque la monarquía debe ser
electiva, si el monarca es elegido para toda su vida (pues si lo fuera para tiempo
determinado más bien revestiría los caracteres de una república), lo corriente es
que sea hereditaria; es decir, que la tutelaridad se transmita por sucesión dentro
de un orden preestablecido”.11
1.4.2 Estado Gendarme
Estado Gendarme indica Manuel Ossorio: “De fuerte arraigo en el siglo XIX, es
aquel cuya función única consiste en mantener el orden público vigilando y
protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es, pues, la
antítesis del Estado intervencionista en materias económicas, sociales, técnicas y
culturales, cuya manifestación. Estación más aguda se encuentra en el Estado
Totalitario”.12
1.4.3 Estado de Derecho o Constitucional
A este respecto el autor Carlos Sánchez Viamonte establece: “Los tres Poderes o
ramas del gobierno pertenecientes a un tronco común nacen del pueblo en forma
más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las
normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los
11
Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 469 12Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 469
17
tres, identificados a través de la norma jurídica que fundamenta y caracteriza al
Estado de Derecho”.13
1.4.4 El Parlamentarismo y Presidencialismo
1.4.4.1 Sistema Parlamentario
Es un sistema típico de los países europeos, cuyas características se describen a
continuación:
a) Dentro del sistema parlamentario se encuentran divididas las funciones
generales el Gobierno, por un lado existe el Rey, Monarca o Presidente, que se
encarga de la función puramente política, como Jefe de Estado y un Primer
Ministro o Presidente del Consejo de Ministros que es el encargado de la
administración pública, el que depende del Parlamento.
b) Los Ministros de Estado son órganos de competencia administrativa,
nombrados por el Parlamento a propuesta del Primer Ministro.
c) En este tipo de sistema es importante la figura jurídica de la interpelación, la
que es típica del parlamentarismo, pues el órgano administrativo que nombra,
tiene el derecho de revisar la actuación del nombrado.
d) Significa en general que la administración pública se encuentra a cargo y bajo el
control total del Parlamento.
e) de los Ministros de Estado y la figura jurídica – política de la interpelación.
f) Algunas de las características de este régimen corresponden al régimen de
gobierno guatemalteco, por ejemplo, el ejercicio de competencias
13
Sánchez Viamonte, Carlos. Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial Kapelusz, 1959.
Pág. 12
18
1.4.4.2 Sistema Presidencialista
El Sistema Presidencialista es un sistema de gobierno que surge en Estado
Unidos de Norteamérica, como contraposición al parlamentarismo inglés. Las
características más importantes de éste régimen son las siguientes:
a) En este sistema, la doble función que debe cumplir el Gobierno, se concentra
en una sola persona, que es el Presidente de la República, es decir la función
política y la función administrativa.
b) Los Secretarios de Estado no son órganos ejecutivos, en consecuencia no
ejercen competencia, sino que actúan a nivel de asesoría del Presidente, es
éste el que toma todas las decisiones.
c) Los Secretarios son nombrados directamente por el Presidente.
d) No existe figura jurídico - política de la interpelación.
e) La responsabilidad de los Secretarios es directamente ante el Presidente de la
República.
El sistema de gobierno de Guatemala, es Republicano y una copia del Régimen
Presidencialista de Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, dicho régimen
tiene algunas características del Régimen Parlamentario, como ejemplo se tiene la
función que ejercen los Ministros de Estado, que tienen competencia
administrativa y responsabilidades frente a particulares y la figura jurídico – política
de la interpelación, que es típica del Régimen Parlamentario.
Básicamente el sistema guatemalteco es presidencialista, pero con características
del parlamentarismo, como ya se indicó anteriormente. Por lo tanto, el régimen de
gobierno vigente en Guatemala, es un sistema mixto, por tener características de
ambos regímenes, es decir una parte, semi-parlamentario y otra semi-
presidencialista.
19
Guatemala adoptó un Régimen Presidencialista, “en donde el Presidente de la
República de Guatemala es el Jefe de Estado y de Gobierno; contrario a los
Sistemas Parlamentarios en donde existen dos figuras, pues una persona es el
Jefe de Estado (Rey, Monarca o Presidente) y otra es la persona que desarrolla la
Jefatura de Gobierno o Administración Pública (Primer Ministro o Presidente del
Consejo de Ministros).”14
1.5 Administración Pública
El Estado es un cuerpo político integrado, al que se le llama República, cuyos
otros significados son País o Nación. Constituido en poder soberano, dividido en
tres organismos (Organismo Ejecutivo, Organismo Legislativo, Organismo
Judicial). Con los tres organismos tiene la facultad indisputable de administrar o
ejercer sus acciones sobre la población, la cual paradójicamente el mismo pueblo
se la concede, y por ello es administración pública.
La administración pública, es la serie de actividades que por disposición del
pueblo, desarrollan las distintas dependencias de los tres organismos referidos
anteriormente, y las cuales van dirigidas a satisfacer las necesidades del mismo
pueblo; actividades que cubren servicios de índole social o económico o bien,
jurídico, mediante una adecuada legislación, que es el fin primordial del Estado de
Derecho.
Para el autor Guatemalteco Jorge Mario Castillo González, analiza la definición de
Jaime Vidal Perdomo, quien considera a la administración como “el conjunto de
órganos encargados de cumplir las múltiples interacciones del Estado moderno y
de prestar los servicios que el pueblo necesita.”15
14
Calderón Ávila, Erick Fernando, La participación ciudadana en decisiones de la administración pública
guatemalteca. Guatemala: Universidad de San Carlos de Guatemala, 2006. Pág. 31 15
Castillo González, Jorge Mario. Derecho Administrativo. Guatemala: Editorial Universitaria, 1990. Pág. 1
y 2
20
Por otra parte, el Estado, como se plantea, cumple una actividad administrativa
que se divide en formal y material. La primera se manifiesta formalmente a través
de las funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales. Y la segunda por
medio de los órganos administrativos y sus funciones en cada una de las ramas
del poder público. Esta actividad tiene una sub-clasificación en principios, de la
cual se describen los siguientes:
En tal forma que para llegar a su noción, hay que caracterizar estas actividades y
señalar las notas que las diferencian de la administración. El Estado, como se
plantea en estos textos, cumple una actividad administrativa que se divide en
formal y material.
La primera se manifiesta formalmente a través de las funciones legislativas,
administrativas y jurisdiccionales. Y la segunda por medio de los órganos
administrativos y sus funciones en cada una de las ramas del poder público. Esta
actividad tiene una sub-clasificación en principios, de la cual se indican los
siguientes:
Generalmente, el principio de juricidad y principio de legalidad administrativa
expone Castillo González, que Adolfo Merkl en su libro “Teoría General del
Derecho Administrativo”, fundamenta la actividad de la administración en la ley y
en el Estado de Derecho; esto quiere decir que los actos se justifican cuando se
basan en una norma jurídica y por lo tanto expone: “La actividad administrativa
extrema debe estar necesariamente regulada por la ley y aún por los reglamentos
y se debe fundar en el principio de legalidad administrativa”. La actividad interna,
entendida como el mejor funcionamiento de los órganos de la administración, no
está excluida de este principio. De acuerdo con el principio de juricidad, la
actividad administrativa en cualquier Estado, ya sea reglada o discrecional o
reglada-discrecional debe observar las normas vigentes del ordenamiento jurídico
21
general, en el sentido de que no podemos desconocerlas; este principio no
permite que el Estado produzca actos fuera del citado ordenamiento, lo cual quiere
decir que aún los actos preponderadamente discrecionales deben ajustarse al
ordenamiento jurídico vigente.”16
Al referirse al principio de legalidad, explica que “todo acto concreto o individual se
debe someter a determinada norma positiva, válida únicamente en el
ordenamiento jurídico de cada Estado”.17
A continuación se describen algunas de las reglas fundamentales respecto a la
legalidad administrativa:
a) Reglas del principio de legalidad administrativa: Manifiesta que el principio se
ajusta a cada Administración; por lo tanto, en cada administración se sujeta a
diferentes reglas. En la administración de Guatemala por lo general se observa
lo siguiente: Las resoluciones y las decisiones administrativas no deben de
contradecir las normas previstas por la Constitución y las leyes ordinarias.
b) Las resoluciones y las decisiones administrativas no pueden contradecir las
disposiciones legales dictadas por una entidad superior en el ejercicio de su
cargo. Por ejemplo, las disposiciones de un Acuerdo Ministerial no deberán
contradecir las disposiciones de un Acuerdo Gubernativo.
c) La autoridad administrativa no podrá dictar ninguna resolución que contradiga o
desconozca las disposiciones de un reglamento administrativo. Es lógico que
las autoridades se encarguen de respetar sus propias normas.
16
Castillo González, Jorge Mario. Ob. Cit. Pág. 2 17
Ibid. Pág. 2
22
Por otra parte, la organización político-administrativa del Estado como sector
público da origen a varias instituciones o entes públicos, los cuales tienen relativa
independencia entre sí. “Tienen funciones precisas otorgadas por la Constitución
Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y otras disposiciones.18
Respecto a la administración estatal, entendida como tal, tiene una clasificación
institucional integrada, primero como Gobierno Central (organismos y ministerios)
y las instituciones descentralizadas y autónomas. Esta organización política-
administrativa da lugar a que cada una de las dependencias, tenga su propio
presupuesto anual de ingresos y egresos.
En el marco legal dentro de la estructura del Organismo Ejecutivo le corresponde
la coordinación de la Administración Publica y para efectos del presente estudio,
únicamente se indicarán los aspectos importantes de uno de los ministerios de por
su relación con el tema central de la presente investigación, como lo es:
1.6 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales fue creado dentro de la estructura
institucional del Organismo Ejecutivo, el 30 de noviembre de 2000, por Decreto
No. 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, en las reformas a la
Ley del Organismo Ejecutivo.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales fue creado dentro de la estructura
institucional del Organismo Ejecutivo, el 30 de noviembre de 2000, por Decreto
No. 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, en las reformas a la
Ley del Organismo Ejecutivo.
18
Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público de Guatemala. Guatemala: Ministerio
de Finanzas Públicas. Dirección Técnica del Presupuesto, 2013. Pág. 18
23
1.6.1 Funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
De acuerdo con el Artículo 29 Bis del Decreto número 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las
funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de la siguiente
manera:
a) Formular participativamente la política de conservación, protección y
mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en
conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia
correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional
vigente en el país;
b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la
administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas
protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio
natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;
c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y
suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y
sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;
d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente
ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno,
garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de
un desarrollo sostenible;
24
e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional
de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;
f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de
ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la
seguridad humana y ambiental;
g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;
h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que
corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto
ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se
cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;
j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas
costeras, océanos y recursos marinos;
k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres,
personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en
el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;
l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;
m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de
precaución.
25
1.6.2 Organización administrativa del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales
Esta organización, está organizada por el Despacho Ministerial, el Ministro de
Ambiente y Recursos Naturales, el Viceministro de Ambiente, y el Viceministro de
Recursos Naturales.
1.7 Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) es una entidad gubernamental
con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la
República, es conocido como el órgano máximo de dirección y coordinación
del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por la misma ley
(Ley de Áreas Protegidas, Decretonúmero 4-89 del Congreso de la República de
Guatemala), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y
su espacio aéreo. Tiene autonomía funcional y su presupuesto está integrado por
una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas
particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.
1.7.1 Integración del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Áreas Protegidas está
integrado por los representantes de las entidades siguientes:
a) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
b) Centro de Estudios Conservacionistas (CECON/USAC).
c) Instituto Nacional de Antropología e Historia (IDAEH).
d) Un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los
recursos naturales y el medio ambiente registradas en el CONAP.
e) La Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).
26
f) Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).
g) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).
Las entidades integrantes del Consejo Nacional de Áreas Protegidas están
representadas, con un titular y un suplente, por sus respectivas autoridades o
expertos, designados por la autoridad máxima de cada institución, por un periodo
mínimo de dos años prorrogables por otro periodo, a juicio de cada entidad.
El Consejo de Áreas Protegidas tiene su sede principal en la Ciudad de
Guatemala y ha establecido oficinas regionales en el interior del país, para
coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Áreas
Protegidas por medio de regiones.
1.7.2 Fines del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
Los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas son los siguientes:
a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de
Guatemala.
b) Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas,
SIGAP.
c) Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la
Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.
d) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la
diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos
ejecutores.
e) Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de
conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos
internacionales ratificados por Guatemala.
27
f) Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza, nutrido con
recursos financieros provenientes de cooperación interna y externa.
1.7.3 Atribuciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
Las atribuciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas son:
a) Formular las políticas y estrategias de conservación, protección y mejoramiento
del patrimonio natural de la Nación por medio del Sistema Guatemalteco de Áreas
Protegidas (SIGAP).
b) Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).
c) Aprobar los dictámenes de convenios y contratos con entidades internacionales.
d) Aprobar su plan estratégico institucional, sus planes y programas anuales de
trabajo y su presupuesto anual.
e) Aprobar la memoria anual de labores y la liquidación de su presupuesto anual.
f) Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo de las
áreas protegidas del SIGAP y velar porque se cumplan las normas contenidas
en los reglamentos establecidos para tal efecto.
g) Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las entidades
integrantes del SIGAP, en especial, con la Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales (anteriormente Comisión Nacional del Medio Ambiente).
h) Servir de órgano asesor de la Presidencia de la República y de todas las
entidades estatales en materia de conservación, protección y uso de los
recursos naturales del país, en especial, dentro de las áreas protegidas.
Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y
funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).
28
1.7.4 Organización del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
La institución arriba señalada, se organiza con el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas, la Presidencia, una secretaría ejecutiva y una subsecretaría ejecutiva.
La presidencia del Consejo Nacional de Áreas Protegidas es ejercida por el
Ministro de Ambiente y Recursos Naturales (anteriormente era desempeñada por
el Coordinador Nacional del Medio Ambiente pero fue sustituido por el actual cargo
cuando se creó el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en sustitución del
Comisión Nacional de Medio Ambiente), quien en caso de emergencia, delegará
sus funciones en uno de los miembros del Consejo que él estime conveniente.
Para la ejecución de sus decisiones de política y la realización de sus programas
de acción, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas cuenta con una Secretaría
Ejecutiva, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. La
Secretaría Ejecutiva está integrada por las dependencias necesarias para el buen
manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo.
La Secretaría del Consejo Nacional de Áreas Protegidas es desempeñada por el
mismo Secretario Ejecutivo, quien participa en las sesiones de dicho Consejo con
voz, pero sin voto. Asimismo el Secretario Ejecutivo tiene la representación legal
del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). También el Secretario
Ejecutivo representa la autoridad administrativa del convenio CITES y está
facultado para designar las autoridades científicas que considere pertinente y los
mecanismos que mejoren el funcionamiento del convenio.
La Secretaría Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tiene las
siguientes atribuciones:
29
a) Dirigir las actividades técnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco
de Áreas Protegidas y del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a
tratar de común acuerdo con el Presidente del Consejo.
c) Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y
sin voto.
d) Hacer aplicar las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el
Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que éste emita.
e) Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos así como aquellos
que sean necesarios por razón del cargo.
f) Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y
las diferentes áreas del SIGAP.
g) Desarrollar un sistema de informática del Sistema Guatemalteco de Áreas
Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y áreas protegidas de
Guatemala.
h) Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiéndose los
procedimientos y normas establecidos en la Ley de Contrataciones del
Estado u otra regulación vigente en la materia.
i) Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del
CONAP y las dependencias de la Secretaría Ejecutiva y del SIGAP.
De los aspectos antes indicados, básicamente hacen referencia al Estado, los
diferentes conceptos tanto de autores nacionales como extranjeros, además de
presentar un análisis de los elementos del mismo, así como las diferentes clases
respecto a los Estados a través de la historia, los organismos de Estado,
principalmente el Ejecutivo y para fines del presente estudio únicamente se indicó
uno de ellos como lo es el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y los
aspectos importantes relacionados con las áreas protegidas desde el punto de
vista jurídico y administrativo respectivamente.
30
CAPÍTULO II
DERECHO AMBIENTAL
2.1 Concepto
Para GuillermoCano, citado por Edna Rossana Martínez Solórzano, el Derecho
Ambiental “comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos
los bienes, fenómenos y elementos relacionados con el hombre, el entorno natural, el
entorno creado y los fenómenos naturales producidos o inducidos por el hombre, en
tanto incluyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés
humano.”19
El derecho ambiental como disciplina jurídica, es para Raúl Brañes, citado por María
del Carmén Carmora Lara. “el conjunto de normas jurídicas que regulan las
conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de
interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus
sistemas de ambiente, mediante la generación de los efectos de los que espera
modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.”20
Para Ramón Martín Mateo, del Instituto de Estudios de Administración de la
Universidad de Alicante, el Derecho Ambiental, “es la rama del derecho que incide
sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones
que alteran el equilibrio ambiental.”21
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el
Derecho Ambiental es “el conjunto de normas jurídicas que se ocupan del medio
19
Martínez Solórzano, Edna Rossana. Apuntes de derecho ambiental. Guatemala: Ediciones Mayté, 2004. Pág.
161 20
Carmora Lara, María del Carmén. Derecho Ecológico. Universidad Autónoma de México. Primera Edición.
2000. Pág. 1648 21
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Ambiental. Madrid: Editorial Aranzadi, 2005. Pág. 72
31
ambiente físico y del medio humano, es decir, del medio conformado por la
naturaleza y del medio que el mismo hombre conforma.”
2.2 Principios
Los principios son entendidos como los lineamientos básicos e indispensables para
llevar a cabo la conformación de una idea o estructura jurídica determinada, radican
en la circunstancia de que éstos tienen como objetivo principal el de servir como
punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o
de normas jurídicas de contenido ambiental.
2.2.1. Principio de Sostenibilidad
Este principio tiene sus orígenes en la Comisión de Brundtland en la cual se
manifiesta que el Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las
necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, es decir que no se
trata de mantener intacta la naturaleza sino de controlar su uso.
2.2.2. Principio de Globalidad
En su primera esta la política y la actuación de los países estaban supeditadas a una
actuación loca, para resolver los problemas puntuales en su entorno local.
Posteriormente apareció con más claridad que los problemas ambientales
continuaba y que por ende era necesario intensificar la cooperación regional e
internacional para buscar soluciones a los problemas fronterizos.
32
Últimamente se ha avanzado más aún y en la actualidad, se admite que hay
problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de
nuestro planeta, tales como: cambio climático, pérdida boscosa y diversidad
biológica, desertificación y sequía entre otros.
Las Naciones Unidas han reconocido como era de esperar, en la Cumbre de Río “la
naturaleza integral e interdependiente de la Tierra…”, incumbiendo a los Estados
velar porque las actividades realizadas en su territorio no causen daños ambientales
a otros e incitando a la materialización de “acuerdos internacionales en los que se
respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de
desarrollo mundial.”
Este principio lo vemos reflejado en casi todos los Tratados y Convenios
Internacionales, por lo que, podríamos afirmar que se trata de un principio que rige el
Derecho Ambiental Internacional.
2.2.3. Principio de Solidaridad
Este principio, luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de Río donde se
afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.”
En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas.
El principio de solidaridad tiene tres aristas significativas:
a) El deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los
países en desarrollo o con economías en transición;
33
b) El deber de informar, en caso de alguna situación relevante;
c) La buena vecindad.
2.2.4. Principio de Prevención
Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas van dirigidas
a adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar
actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones
ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Es parte de la
intervención estatal que de forma obligatoria debe ejercerse.
El principio de prevención, se expresa en diferentes instrumentos de gestión
ambiental, los cuales se detallan a continuación:
a. La Evaluación Ambiental, sea de naturaleza estratégica o para obras, actividades,
proyectos e industrias estipuladas.
b. Las Auditorías Ambientales, para aquellos proyectos, obras, actividades que estén
en marcha y que la administración pública respectiva realiza para verificar si sus
acciones son conforme a los límites permisibles, o bien conforme a la legislación
vigente, así como, las normas técnicas.
c. Las labores de Inspección, Monitoreo y/o Seguimiento, que la autoridad
administrativa realiza sea a petición de parte o de oficio.
d. El ordenamiento del Territorio.
e. La prevención de la contaminación.
2.2.5. Principio del Enfoque Sistemático de la Biosfera
El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de estudiar el mundo
social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar
34
fórmula de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa
libertad pueda requerir. Ello posibilitaría, a la vez, verificar el comportamiento de la
biosfera y del derecho que la regula.
2.2.6. Principio de Interdisciplinariedad
La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula que todas las
disciplinas del saber humano deben ocurrir en el campo específico del derecho, en el
cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.
2.2.7. Principio Contaminador – Pagador
El autor Pigretti desarrolla el postulado según el cual todo productor de
contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción.
En materia ambiental, es el principio contaminador – pagador el cual debe presidir la
responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no solo en la
imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en
exenciones, préstamos subsidios y asistencia tecnológica. La incorporación legal de
este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su
ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los
precios.
El principio contaminador – pagador, propio del Derecho Ambiental, al establecer que
el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa, a
indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por
su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
35
2.2.8. Principio de Gestión Racional del Medio
El principio de gestión racional del medio es destacado por el Dr. Pigretti como uno
de los esenciales. Del mismo se originan instituciones como las relacionadas con la
actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el
consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.
2.2.9. Principio del Ordenamiento Ambiental
El principio del ordenamiento ambiental es básico para el Derecho ambiental. En un
inicio se desarrolló como una técnica del urbanismo para luego ampliar su contenido
a las leyes de uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más
modernamente, las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de
parques y monumentos naturales y culturales.
2.2.10. Principio de Calidad de Vida
La noción de calidad de vida es otro de los principios que ha adquirido validez
generalizada, considerando únicamente la idea de comodidad y buenos servicios.
Se acepta hoy día la noción de vida como integrante del concepto jurídico ambiental.
2.2.11. Principio del Daño Ambiental Permisible
Este principio de Derecho Ambiental se resume en la posibilidad de tolerar aquellas
actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se
consideran necesarias por cuando reportan beneficios económicos o sociales
evidentes, siempre que se tomen las medidas para la delimitación o corrección. Tal
principio tiene connotaciones económicas y ecológicas, y no es completamente
36
independiente del que planeta el falso dilema entre desarrollo y medio ambiente: es
su consecuencia.
Es por ello necesario, realizar una previa evaluación de cuáles son las incidencias
negativas que sobre el medio o entorno pueden ocasionar determinadas actividades
de índole industrial, comercial u otra; pues de ello dependerá la convivencia de su
realización o seguimiento, cuidando de no sobrepasar los límites de la tolerancia en
cuanto al daño que se pueda producir.
2.2.12. Principio de la Cooperación Internacional en Materia Ambiental
El principio de la cooperación internacional en materia ambiental, establecida a
través de organismos internacionales y las relaciones interestatales, permite
reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de
referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria y en el futuro ha
de adquirir, sin duda, un grado deseable de evolución.
2.2.13. Principio de Ética Transgeneracional
Respecto de este principio podemos señalar que el Derecho Ambiental se
desenvuelve y consolidad de un criterio de “solidaridad de la especie”, es decir, que
su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente
en una valoración temporal de la realidad que comprende sino que busca armonizar
los intereses del desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin
arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso del as
futuras generaciones.
37
2.2.14. Interdependencia Ecológica
La reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y
el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos
adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente por los países
industrializados, según lo contenido en los Principios 2, 6 y 25 de la Declaración de
Río.
2.2.15. Universalidad
El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes del a tierra, porque se
deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera
aspirar a la íntegra dignidad humana.
2.2.16. Regulación Jurídica Integral
Este principio consiste, por un lado, en la armonización y unificación de las
legislaciones a nivel internacional, es decir los regímenes jurídicos de los diferentes
estados y regiones del planeta en relación a las normas jurídicas ambientales
internacionales destinadas a las prevención, represión, defensa, conservación,
mejoramiento y restauración. Y por otro, en la capacidad tanto del legislador como
del Juez de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente, debido
a la fragmentariedad del las normas ambientales. (Principios 11 y 13 de la
Declaración de Río).
2.2.17. Conjunción
El principio de conjunción significa la unión en un mismo orden jurídico, el ambiental,
de la norma internacional y la nacional, debido a que la internacional, es cada vez
38
más nacional, es cada vez más local, de aplicación inmediata. “La norma ambiental
internacional, es iuscogenas, una norma imperativa de carácter internacional no
puede ser dejada de lado sino por otra norma de la misma naturaleza, según lo
estipulado en la Agenda XXI y la Declaración de Río.”22
2.3 Instrumentos Internacionales relacionados con el Derecho Ambiental en lo
relativo a áreas protegidas
2.3.1. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América
El cual fue adoptado en Washington DC, EEUU, el 12 de octubre de 1940 y fue
puesto en vigencia el 30 de abril de 1942, aprobado por el Decreto Legislativo No.
2554 del 29 de abril de 1941; fue ratificado el 28 de julio de 1941 y publicado en el
Diario Oficial, tomo XXXII, No. 44, de fecha 22 de agosto de 1941. Obliga a los
estados contratantes:
a) Proteger las áreas naturales importantes, así como la fauna y flora,
especialmente las especies amenazadas y las aves migratorias.
b) Designar y crear áreas protegidas, especialmente parques nacionales, reservas
nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes (Art. II);
c) Proponer y/o adoptar leyes para la protección de la fauna y flora, así como la
conservación de los paisajes y las formaciones naturales excepcionales, incluso
afuera de áreas protegidas (Art. III, IV, V);
d) Reglamentar y controlar las importaciones, exportaciones y el tránsito de
especies protegidas de fauna y flora, o parte de las mismas (Art.VIII).23
22
Declaración de Rio Ob. Cit. Pág. 162-173 23
Compendio de Convenios y Tratados Internacionales Ratificados por Guatemala. Primera Edición. 2011.
Pág. 45
39
2.3.2. Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e
Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita
de Bienes Culturales
Adoptado por los países en París, Francia el 17 de noviembre de 1970, entrando en
vigencia el 24 de abril de 1972; aprobado por el Decreto Ley No. 114-84 y ratificada
el 5 de diciembre de 1984, publicada en el Diario Oficial, Tomo CCXX-V, No. 67, de
fecha 13 de febrero de 1985. Su principal objetivo es proteger los bienes culturales
contra el tráfico ilícito. Obliga a los estados contratantes a:
a) Designar una Autoridad nacional encargada de la protección del patrimonio
cultural mediante:
1. el mantenimiento de un inventario de los bienes culturales importantes;
2. la presentación de proyectos de leyes y regulaciones;
3. el control de las excavaciones;
4. la promoción de la conservación in-situ de los bienes culturales, etc. (Art. 5);
b) Establecer un certificado para la exportación de bienes culturales y prohibir la
salida de bienes no acompañados de dicho certificado (Art. 6);
c) Impedir la importación de bienes culturales robados (Art. 7-b);
d) Imponer sanciones penales o administrativas por tráfico ilegal de bienes culturales
(Art. 8).
2.3.3. Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
Fue adoptado en París, Francia el 16 de noviembre 1972, entró en vigencia a partir
del 17 de diciembre de 1975; fue aprobado por el Decreto Legislativo No. 47-78 del
22 de agosto de 1978 y ratificado el 31 de agosto de 1978; publicado en el Diario
Oficial Tomo XLVIII, de fecha 10 de noviembre de 1978. Busca establecer un
sistema de protección colectiva de monumentos y sitios que presentan un valor
40
universal histórico, artístico o científico excepcional, así como de áreas naturales que
tienen un valor universal desde el punto de vista científico, estético o de la
conservación. Las obligaciones a las que están sujetos los países contratantes son
las siguientes:
a) Identificar los monumentos y sitios naturales que necesitan protección (Art. 3);
b) Hacer esfuerzos para tomar en cuenta el patrimonio cultural y natural en los
programas de planificación (Art. 5-a);
c) Promover la adopción de medidas legales científicas técnicas administrativas y
financieras para la conservación, la restauración y el mejoramiento del patrimonio
cultural y natural (Art. 5-d);
d) Comprometerse a no realizar cualquier acción que pueda causar daño al
patrimonio cultural y natural nacional (Art. 6-3);
e) Presentar al Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
el inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural nacional susceptibles
de inscripción en la "Lista del Patrimonio Mundial" (Art. 11.1).
2.3.4. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre (CITIES)24
Fue adoptado en Washington DC, EEUU, el 3 de marzo de 1973; entro en vigencia a
partir del 1 de julio de 1975; enmendada en Bonn el 22 de junio de 1979, aprobado
por el Decreto Legislativo No. 63-79 del 2/11/ 79 y, ratificado el 5 de febrero de
1980; publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No. 32, de fecha 14 de marzo de
1980. Su principal objetivo es proteger las especies amenazadas de fauna y flora
silvestre mediante la limitación y el control del comercio internacional de dichas
especies. Entre las obligaciones enumeradas para los estados contratantes se
encuentran:
24
Compendio de Convenios y Tratados Internacionales Ratificados por Guatemala. Primera Edición. 2011.
Pág. 50
41
a) La exportación e importación de especies inscritas en el Anexo 1 requieren un
permiso de exportación y de importación (Art.II);
b) La exportación de especies inscritas en el Anexo 2 requiere un permiso de
exportación. Su importación necesita la presentación previa del permiso de
exportación (Art. IV);
c) La importación de especies del Anexo III requiere la presentación de un permiso
de exportación o un certificado de origen (Art. V);
d) Designar una autoridad nacional encargada de otorgar los permisos requeridos,
así como una o varias autoridades científicas (Art. IX);
e) Adoptar sanciones penales por comercio o posesión ilegal de especies
amenazadas, así como procedimientos de decomiso (Art. VIII).
Es importante mencionar que no fue ratificada la enmienda al artículo XI del CITES
adoptada el 22 de junio de 1979 en Bonn. Los listados CITES en los apéndices I y II
según aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala,
salvo reserva expresa de la Autoridad Administrativa. Las modificaciones se deben
publicar en el Diario Oficial (Ley de Áreas Protegidas, Art. 25).
2.3.5. Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente y Protocolo
al Convenio de Creación de la CCAD
Fue firmado el 12 de diciembre de 1989 en San Isidro de Coronado, Costa Rica, y
puesto en vigencia el 14 de junio de 1990. Aprobado por el Decreto Legislativo No.
12-90 del 28 de febrero de 1990, ratificado el 19 de marzo de 1990; publicado en el
Diario Oficial, Tomo CCXXXVIII, No. 99, de fecha 13 de junio de 1990. Su objetivo es
fortalecer la cooperación regional para la utilización sostenible de los recursos
naturales, el control de la contaminación, restablecimiento del equilibrio ecológico y
mejoramiento de la calidad de la vida. El Convenio no contiene obligaciones
específicas a cargo de los Estados miembros.
42
2.3.6. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central
Fue adoptado en Managua, Nicaragua, el 5 de junio de 1992, entró en vigencia a
partir del 20 de diciembre de 1994; fue ratificado el 10 de septiembre de 1993 y
publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXLI-X, No. 93, de fecha 10 de octubre de
1993. Su objetivo es conservar la biodiversidad terrestre y costero-marina de la
región centroamericana. Las obligaciones para los estados contratantes son:
a) Adoptar una estrategia nacional para la conservación de la biodiversidad, así
como la creación y manejo de áreas protegidas (Art. 14), especialmente para la
ejecución de los Planes de Sistemas de Áreas Silvestres Protegidas (Art. 19,
inciso b.)
b) Implementar medidas económicas y legales para el uso sostenible y el desarrollo
de los componentes de la diversidad biológica (Art.13-b), incluso estimular la
adopción de una ley nacional para la conservación y el uso sostenible de los
componentes de la biodiversidad (Art. 16);
c) Identificar, seleccionar y administrar áreas protegidas representativas de los
principales ecosistemas de la región, prioritariamente aquellas que contengan
bosques productores de agua (Art. 17), dando prioridad a las áreas fronterizas
siguientes: Reserva de la Biosfera Maya, Reserva de la Biosfera Trifinio y Golfo de
Honduras (Art. 18);
d) Hacer esfuerzos para mejorar la conservación in-situ, especialmente mediante el
control de la recolección de los recursos biológicos y la regulación del comercio de
dichos recursos (Art. 27);
43
e) Integrar la conservación de los recursos biológicos en los planes nacionales de
desarrollo y las políticas de otros sectores (Arts. 11 y 15), así como adoptar
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de dichas políticas (Art. 29);
f) Proveer fondos nuevos para los programas nacionales y regionales de
conservación de la biodiversidad (Art. 13-d);
g) Cooperar en las acciones fronterizas regionales (Art.10).
2.3.7. Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los
Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones
Forestales
Fue adoptado en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 29 de octubre de 1993, fue
puesto en vigencia el 17 de mayo de 1995; ratificado el 2 de febrero de 1994;
publicado en el Diario Oficial, Tomo CCL, No. 15, de fecha 11 de noviembre de 1994.
Su objetivo principal es reducir el nivel de deforestación y promover el uso sostenible
del recurso forestal en América Central. Las obligaciones a las que están sujetas los
estados contratantes son:
a) Consolidar un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (art. 3-a);
b) Integrar el bosque como elemento productivo en los programas agropecuarios
(Art. 3-b);
c) Otorgar prioridad a la conservación del bosque y a la reforestación en los
programas nacionales de manejo forestal (Art. 3-c);
d) Hacer esfuerzos para mantener un inventario dinámico de la cobertura forestal
(Art. 3-e);
e) Propiciar la creación de fondos nacionales para el financiamiento del manejo y la
conservación forestal (Art. 4-a);
f) Desarrollar mecanismos que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales
como etnias, comunidades locales, etc. (Art. 4-c);
44
g) Adoptar un Plan de Acción Forestal (Art. 6-b);
h) Crear procuradurías ambientales encargadas de velar por la protección y el
mejoramiento del recurso forestal (Art. 6-c);
i) Requerir estudios de impacto ambiental previamente al otorgamiento de
concesiones forestales a gran escala (Art. 6-d).
2.3.8. Carta Mundial de la Naturaleza
Fue adoptada en Nueva York, E.E.U.U. el 28 de octubre de 1982, entre sus
principales objetivos están:
a. Estipula que todas las especies se deben mantener a un nivel suficiente para
asegurar su sobrevivencia (Art. 1);
b. Establece la necesidad de planear la conservación de manera global de forma que
se proteja todas las formas de vida en todas las áreas del globo (Art. 2);
c. Responsabiliza a los gobiernos para que integren plenamente la conservación de
la naturaleza en los programas de desarrollo y planificación (Arts. 7 y 8);
d. Afirma que se debe evaluar el impacto ambiental de las actividades susceptibles
de causar un daño y que se debe prohibir actividades cuyas consecuencias sobre
el ambiente no son conocidas (principio de precaución) (Art. 11);
e. Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en la toma de
decisiones que afectan directamente su ambiente y de tener acceso a recursos
legales cuando hayan sufrido un daño (Art. 23);
f. Reafirma la soberanía de los estados sobre sus recursos y el deber de asegurarse
de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daños
ambientales en otros estados o en áreas no sujetas a jurisdicción nacional
(Principio 21.d).25
25
Compendio de Convenios y Tratados Internacionales Ratificados por Guatemala. Primera Edición. 2011.
Pág. 60
45
Los tratados internacionales ratificados por Guatemala se integran automáticamente
dentro de la normativa nacional. No obstante, en muchos casos los compromisos
contraídos a través de los convenios internacionales requieren para su plena
operatividad la adopción e implementación de normas y medidas de carácter
instrumental.
De hecho, ciertos convenios estipulan expresamente que las partes contratantes
deberán estimular la adopción de una ley o política para regir a nivel nacional el tema
desarrollado por el convenio. Por ejemplo, el Convenio para la Protección de la
Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central
prevé la formulación de una Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad
(Art. 14), así como la adopción de una ley nacional para la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad (Art. 16).
De la misma manera, la implementación de los convenios internacionales y de las
normas nacionales que generan implica la existencia de un marco institucional
favorable. Varios convenios requieren que las partes creen una entidad específica,
encargada de velar por el seguimiento y cumplimiento del convenio.
2.4. El Derecho Ambiental Guatemalteco
Para Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año
de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos
referentes a la protección y conservación del medio ambiente.
Por primera vez en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se
daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la solución de
la crisis ambiental. La participación de nuestro país en dicha conferencia fue
46
adornada por el honor de representar a otros países del área, siendo éstos El
Salvador y Costa Rica.
Los antecedentes del emergente Derecho Ambiental guatemalteco, puede ubicarse a
partir del año de 1973, puesto que, a nivel gubernamental, se adoptaron medidas de
carácter institucional y legal para afrontar la problemática ambiental en el país. En
dicho año, el Presidente de la República, General Carlos Manuel Arana Osorio, con
el fin de cumplir con una de las recomendaciones dadas en la Conferencia de
Estocolmo en el sentido de crear un instrumento adecuado para planificar, coordinar
y ejecutar un plan nacional, para alcanzar los objetivos de velar, conservar y mejorar
el medio ambiente, creó una Comisión Ministerial encargada de la Conservación y
Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de mayo de
1973.
Dicha comisión, fue integrada por los Ministros de Salud Pública y Asistencia Social,
de Comunicaciones y Obras Públicas (actualmente de transportes), de Agricultura
(actualmente también de ganadería y alimentación), de Relaciones, Exteriores, de
Gobernación y de la Defensa Nacional. La comisión fue ampliamente facultada para
dictar las medidas que estimare necesarias, tendientes a resolver el problema de la
contaminación en Guatemala. En el Acuerdo Gubernativo se acordó crear la
Comisión mencionada, se declaró de emergencia nacional la contaminación del
medio ambiente en el territorio de la República, incluyendo el espacio aéreo, las
aguas de las zonas marítimas que ciñe las costas, los lagos, las vertientes, la fauna y
la flora.
El 20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernación, en su calidad de Presidente de
la Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio
Humano, acordó crear, por Acuerdo Ministerial, a nivel técnico, la Comisión Asesora
del Presidente del a Comisión Ministerial encargada de la Conservación y
47
Mejoramiento del Medio Humano, la que funcionó bajo la coordinación del Vice
Ministro del Ministerio antes indicado y tuvo los siguientes fines:
a. Asesorar al Presidente de la Comisión Ministerial en asuntos relacionados con el
medio ambiente;
b. Dictaminar y emitir opinión sobre todos aquellos asuntos que le fueron propuestos
por el presidente de la Comisión Ministerial o el Coordinador de la Comisión que
asesora;
c. Proponer normas y reglamentos relacionados con la problemática ambiental y
conocer de aquellas agresiones ecológicas que cualquiera de sus miembros
estimara debían analizarse, para determinar si procedía trasladarlas a la Comisión
Ministerial.
Es importante mencionar que los miembros de la Comisión Asesora realizaron su
trabajo ad honorem. Esta Comisión no tuvo funciones ejecutivas.
La Comisión Asesora presentó en octubre de 1976, un anteproyecto de “Ley de
Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente”, producto de los trabajos y
conclusiones obtenidos en el “Primer Seminario sobre Problemas Ambientales en
Guatemala”, organizado por el Ministerio de Gobernación, en el mes de junio del año
indicado, y en el que participaron más de cuarenta y cuatro instituciones técnicas,
universidades y dependencias gubernativas.
El 4 de enero de 1984 se presentó otro anteproyecto de ley al Ministro de
Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, para su consideración, el cual
fue elevado a la ex Jefatura de Estado para su promulgación.
48
Cabe mencionar que, por medio de Acuerdo Gubernativo número 204-86, se creó la
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), adscrita a la Presidencia de la
República, asignándosele como función específica preparar un anteproyecto de ley
que normará todo lo referente al medio ambiente.
El 6 de marzo de 1986 fue presentado el último anteproyecto de Ley Ambiental al
Congreso de la República. Este finalmente fue aprobado y se publicó el 19 de
diciembre de 1986. Con ello los ex integrantes del as comisiones referidas fueron
suprimidas por medio del Acuerdo Gubernativo del 16 de abril del año indicado,
vieron realizadas sus esperanzas después de un arduo trabajo, al publicarse la Ley
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del
Congreso de la República, lo cual constituyó un gran triunfo histórico. Con la emisión
de este cuerpo normativo se estableció un nuevo orden jurídico del cual emergió el
pionero Derecho Ambiental Guatemalteco. “Cabe señalar que fue determinante para
esta decisión el Artículo 97 de la Constitución Política de la República, puesta en
vigencia el 14 de enero de 1986, que expresamente mando a legislar para la
protección del medio ambiente.”26
2.5. Biodiversidad en Guatemala
Guatemala ha sido identificada como parte de uno de los puntos del planeta más
ricos en diversidad biológica y que a la vez se consideran altamente amenazados.
Esto la define como uno de los puntos candentes para la conservación de la
biodiversidad (“hot spots”). Mesoamérica es el segundo punto candente a nivel
mundial en diversidad de especies, especialmente plantas y en cuanto a animales
endémicos. Asimismo se le considera el quinto punto candente por su diversidad en
plantas y animales endémicos.
26
Martínez, Edna Rossana. Ob. Cit. Págs. 162-173
49
Guatemala, en la actualidad forma parte del puente que une dos porciones
continentales y que actúa como un área de intercambio de seres vivos. Este puente
ha funcionado como un corredor que permite el paso de seres vivos en ambas vías,
pero a la vez se ha constituido en una especie de filtro al retener a una buena parte
de esas especies transeúntes. Una tercera función del istmo centroamericano se
refleja al haberse constituido en una barrera física entre los océanos Atlántico y
Pacifico, lo cual reviste particular importancia en la conformación de los grupos
ictiológicos marinos de estas latitudes.
En esas condiciones las poblaciones naturales se diversificaron y fueron definiendo
sus propios mecanismos de adaptación. De esa cuenta la especialización local trajo
como consecuencia el aparecimiento de especies propias. Esta diversificación y
especiación ha ocurrido en todos los grupos taxonómicos.
Consecuentemente tanto la flora como la fauna guatemalteca corresponden a tres
grupos bien definidos: “los de origen norteamericano, los de origen sudamericano y
los de naturaleza mesoamericana, entendiéndose Mesoamérica como la región
comprendida entre el sur de México (constreñido en Tehuantepec) y el norte de
Colombia (al sur del Darién).”27
2.5.1. Concepto de biodiversidad
La diversidad (del latín diversĭtas) es una noción que hace referencia a la diferencia,
la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza.
Por "biodiversidad" o "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de la vida en
todas sus formas, niveles y combinaciones. No es la simple suma de todos los
ecosistemas, especies y material genético. Por el contrario, representa la
27
FIPA/USAID, Análisis de la Biodiversidad en Guatemala. Pág. 3
50
variabilidad dentro y entreellos. “Es, por lo tanto, un atributo de la vida, a diferencia
de los recursos biológicos, queson los componentes bióticos tangibles de los
ecosistemas.”28
Según el Convenio de Naciones Unidas sobre Conservación y Uso Sostenible de la
Diversidad Biológica la biodiversidad es “la variabilidad de organismos vivos y de
cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y
otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forma parte;
comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas”.
2.5.2. Características Naturales de Guatemala
El país limita al norte y oeste con México; al este con Belice, el mar Caribe (océano
Atlántico) y las Repúblicas de Honduras y El Salvador; al sur con el océano Pacífico.
Su área aproximada es de 108,889 km2, de los cuales 460 km2 corresponden a
cuerpos de agua. Se ubica entre los paralelos 13°44’ a 18°30’ al norte y meridianos
87°30’ a 92°13’al oeste de Greenwich. Para su manejo político-administrativa, la
República está dividida en departamentos y éstos, a su vez, en municipios.
Actualmente hay 22 departamentos y 334 municipios.
En Guatemala se definen claramente dos regiones hidrográficas: la vertiente del
Pacífico cubre 17 cuencas hidrográficas y que abarca una extensión de 23,990 km2
(22% del país). La vertiente del Atlántico se divide en otras dos vertientes: la del
Golfo de México que cuenta con 50,803 km2 (47% del país) y posee dos cuencas
principales y 10 sub cuencas y la vertiente del Mar Caribe con una extensión de
34,096 km2 (31% del país), siete cuencas de primer orden y 5 sub cuencas. Hay
registrados siete lagos, 365 lagunas y 779 lagunetas. También 37 volcanes, todos
28
Turnes, Marcelo, El marco general de la cuestión del acceso a los recursos
genéticos.http://www.tesis.bioetica.org/nota54.htm. (Recuperado 4 de abril 2013) Pág. 2
51
ellos alineados sobre la cordillera que corre paralela a la costa del Pacífico. En
Guatemala la altitud varía desde el nivel del mar hasta los 4,211 msnm en el volcán
Tajumulco, el punto más alto de Centro América.
La fisiografía, asociada a las características altitudinales, favorece el desarrollo de
una amplia variedad de microclimas. El promedio nacional de humedad relativa varía
entre 70 a 80% y la precipitación pluvial anual promedio en el país es de 2,034 mm,
variando de 500 a 6,000 mm dentro del territorio nacional y generando una oferta
hídrica anual de 127 km3 de agua. El caudal medio, equivalente a la oferta hídrica
del país es de 37 litros/km2 /año, lo cual equivale a una escorrentía anual del 57% del
volumen total del agua precipitada dentro del territorio guatemalteco.
Los vientos que predominan en el país son “los vientos alisios del norte, los cuales
penetran a Guatemala con orientación de nor - noreste a sur - suroeste. No obstante,
en el sur del país la influencia de los vientos originados en el océano Pacífico son los
predominantes. Los vientos alisios suelen entrar por las capas bajas de la atmósfera
cargados de humedad y calidez. Más del 90% del vapor de agua de la atmósfera de
Guatemala se encuentra a baja altura, en donde predominan los alisios. Los vientos
localizados del Pacífico entran con orientación sur – norte, cálidos y húmedos
atraviesan la planicie costera durante el día, descargan la humedad en la cadena
volcánica y vuelven en sentido contrario en las noches, frías y secas, en forma de
brisa continental. Las estaciones del año se diferencian apenas una de la otra,
conociéndose comúnmente dos: verano, o época seca, de noviembre hasta abril; e
invierno, o época de lluvias, de mayo a octubre.”29
29
FIPA/USAID, Análisis de la Biodiversidad en Guatemala, pág. 3,5
52
2.5.3. Diversidad de Especies
2.5.3.1. Flora
Son todas las especies de plantas que habitan en el medio natural, sujetas a las
disposiciones del medio ambiente. Guatemala cuenta con un total de 7,754 especies
de plantas registradas, de las cuales 6,600 son no maderables y 1,154 son
maderables. Esto constituye, el 46% de todas las plantas existentes en Centroamérica
y el 40% del total de especies endémicas de Mesoamérica. Entre los grupos más
diversos están las orquídeas, los helechos y los musgos.
A pesar de la importancia de la flora para la sobrevivencia del ser humano, algunas
especies se encuentran en peligro de extinción. Las causas principales son: los
incendios forestales, avance de la frontera agrícola, sobreexplotación y
contaminación.
Algunas especies de flora que se encuentran con amenaza de extinción son:
Pinabete (Abiesguatemalensis), es una especie única en el mundo, endémica
de Guatemala, que se distribuye en el occidente del país. Está amenazado por el
corte de ramilla durante la época navideña.
Tillandsiaxerographica, uno de los "gallitos" o bromelias. Vive en la región
oriental del país y está amenazado por la extracción selectiva para su uso como
ornamento y por el cambio de uso del suelo, lo cual destruye su hábitat.
La familia de las orquídeas, que se encuentran en peligro por su extracción
directa de la naturaleza, para su venta como ornamento.30
30
http://www.conap.gob.gt/biodiversidad/flora-y-fauna/ Derechos reservados 2010-2014
53
2.5.3.2. Fauna
Son todas aquellas especies de animales, terrestres y acuáticos que se desarrollan y
viven libremente en la naturaleza. La fauna silvestre puede ser utilizada para la
alimentación, como fuente de materia prima para productos de uso medicinal,
industrial y artesanal o como atractivo turístico.
Según estudios realizados por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, algunos
grupos de animales presentes en Guatemala son: “peces, con 651 especies, anfibios
(ranas, sapos y salamandras) con 142 especies, reptiles (cocodrilos, lagartijas,
tortugas y culebras) con 245 especies; aves (guacamayas, loros, gavilanes,
colibríes, etc.) con 738 especies, mamíferos (jaguares, murciélagos, ardillas,
ratones, etc.) con 251 especies.”31
En materia ambiental, es importante para ampliar los conocimientos, dar a conocer
las principales definiciones tanto de autores nacionales y extranjeros, además de los
principios e instrumentos internacionales relacionados al derecho ambiental, así
como a áreas protegidas, en la normativa internacional, se hizo mención de los
convenios para la protección de la flora, la prohibición de exportación e importancia
de bienes culturales, así como la protección al patrimonio cultural, también se hace
referencia al convenio relativo al comercio de especies a amenazadas, además, de
indicar la importancia del convenio centroamericano para la protección del medio
ambiente, la conservación de la biodiversidad, y el patrimonio de áreas silvestres,
estableciendo la importancia de la carta mundial de la naturaleza y determinando el
derecho ambiental guatemalteco, entre otros temas.
31
Ibid.
54
CAPÍTULO III
ÁREAS PROTEGIDAS
3.1 Concepto
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) define un área protegida como: “un
área geográficamente definida que esta designada o regulada y gestionada para
lograr específicos objetivos de conservación”.
En su nuevo documento Directrices para la aplicación de las categorías de gestión
de áreas protegidas (Dudley, 2008), La Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza (UICN) define las áreas protegidas como: “Un espacio geográfico
claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u
otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la
naturaleza y de sus servicios eco sistémicos y sus valores culturales asociados.”32
La Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), durante el
Congreso de Parques de 1992, llegó a consensuar la definición de un área protegida
como: “una superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el
mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y de los
recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros
medios eficaces”.33
Las áreas protegidas o espacios naturales protegidos son demarcaciones
administrativas establecidas con la finalidad de establecer la conservación de la
naturaleza. “En muchos casos se trata de preservar un enclave singular o una
porción de naturaleza privilegiada; en otros se pretende además mantener ciertas
actividades humanas finamente ajustadas a las condiciones naturales.”34
32
Dudley, N. Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas. 33
Quiroga, Yesco. Municipalización: Diagnóstico de una década. I Tomo. Pág. 547 34
Gómez, Javier. Limón García, Vicente. Educación Ambiental. Pág. 34
55
El Decreto 4-89, de la Ley de Áreas Protegidas del Congreso de la República, en su
artículo 7 preceptúa: Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de
amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la
restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones
naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores
genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores; de tal
manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los
fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las
cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal
modo de mantener opciones de desarrollo sostenible.
3.2 Importancia de las áreas protegidas
Es importante percibir a las áreas protegidas como un componente primordial de la
prosperidad nacional de todo país y como proveedoras de beneficios sostenibles
para los habitantes de sus alrededores. Es decir, las áreas protegidas deben ser
vistas y apreciadas como una parte integral y valiosa del uso de la tierra, cumpliendo
así una amplia gama de funciones y beneficios a las localidades, a las naciones y al
mundo. En sentido general, las áreas protegidas cumplen cuatro funciones básicas:35
A continuación se describen algunas de las principales funciones de las áreas
protegidas de la siguiente manera:
a) Funciónreguladora
Regulación de la composición química de la atmósfera y los océanos.
Regulación del clima.
Protección de las cuencas hidrográficas.
Captación de agua.
35
Sánchez Peña, Ramón Ovidio. Establecimiento y Manejo de Áreas Protegidas. Pág. 24 – 27.
56
Protección de zonas costeras.
Protección contra la erosión y control de sedimentos.
Fijación de energía solar y producción de biomasa.
Almacenamiento y reciclaje de materia orgánica y nutriente.
Protección de sitios con especies que actúan como control biológico.
Protección de hábitats que sirven como criaderos de especies y como albergue de
especies migratorias.
Mantenimiento de la diversidad biológica.
b) Funciones productivas
Fuentes de recursos genéticos.
Fuentes de recursos medicinales y agentes bioquímicos.
Fuentes de materia prima para la construcción y fabricación.
Fuente de combustible y energía.
Fuentes de recursos ornamentales y de animales como pie de cría.
Fuentes de recursos alimenticios.
c) Funciones portadoras
Atractivos para la recreación y el turismo.
Alojamiento de pueblos indígenas y otras comunidades con culturas tradicionales.
Protección de la naturaleza.
Conversión de energía.
d) Funciones informativas
Sitios que proveen información educativa/científica.
Sitios que proveen información estética.
Sitios que sirven como fuentes de información histórica.
Espacios naturales de inspiración artística y cultural.
57
3.3. Categorías de Áreas Protegidas
El Reglamento de La Ley de Áreas Protegidas Acuerdo Gubernativo No. 759-90, en
su Artículo 8 clasifica las diferentes categorías de Áreas Protegidas en 6 tipos, los
cuales se separan por una serie de elementos donde el tratamiento hacia
asentamientos humanos es uno de los componentes.
3.3.1Categoría I: Protección estricta
3.3.3.1 Reserva Natural Estricta
Esta Categoría busca conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas,
especies (presencia o agregaciones) y/o rasgos de geo diversidad extraordinarios:
“dichos atributos se han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no
humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto
humano significativos.”36
3.3.3.2 Área natural silvestre
Tiene por objeto proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas naturales no
perturbadas por actividades humanas significativas, libres de infraestructuras
modernas y en las que predominan las fuerzas y procesos naturales, de forma que
las generaciones presentes y futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas
áreas.
3.3.2 Categoría II: Conservación y protección del ecosistema
3.3.2.1 Parque Nacional
Su principal objetivo es proteger la biodiversidad natural junto con la estructura
ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y
promover la educación y el uso recreativo.
36
Castro Escobar, Fernando. CONAP. Informe Nacional de Áreas Protegidas de Guatemala. Pág. 9
58
3.3.3 Categoría III: Conservación de los rasgos naturales
3.3.3.1 Monumento Natural
Tiene por objeto proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la
biodiversidad y los hábitats asociados a ellos.
3.3.4 Categoría IV: Conservación mediante manejo activo
3.3.4.1 Área de manejo de hábitats / especies
Busca mantener, conservar y restaurar especies y hábitats.
3.3.5 Categoría V. Conservación de paisajes terrestres y marinos y recreación
3.3.5.1Paisaje terrestre y marino protegido
Su objetivo es proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la
conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por
las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales.
3.3.6 Categoría VI: Uso sostenible de los recursos naturales
3.3.6.1 Área protegida manejada
Esta categoría busca proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos
naturales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan
beneficiarse mutuamente.
3.4 Áreas Protegidas de Guatemala
La primera Área Protegida de Guatemala, el Parque Nacional Tikal, fue declarada
hace 48 años, en 1955. Sin embargo fue hasta el 10 de febrero de 1989, que fue
59
creado el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, entidad pública responsable de la
administración de áreas legalmente protegidas, asegurar la conservación de niveles
socialmente deseables de biodiversidad y la generación de servicios ambientales,
para el desarrollo social y económico sostenible de Guatemala y el beneficio de las
presentes y futuras generaciones.
A finales del mes de mayo de 1955, en la denominada Semana del Árbol, el
Presidente de la República, Coronel Carlos Castillo Armas, acordó declarar los
primeros Parques Nacionales legalmente establecidos en Guatemala, entre los que
se encontraba el Parque Nacional Tikal. El 2 de septiembre de 1957 se delimitó, por
Acuerdo Gubernativo, y tiene una extensión de 576 kilómetros cuadrados.
En Guatemala, de acuerdo con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP,
hay 243 áreas protegidas registradas que ocupan 3,493,939 ha., un equivalente al
32.9% del territorio nacional. Estas áreas persiguen la conservación, el manejo
racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus
interacciones naturales y culturales, contribuyendo así al desarrollo sostenible del
país.
Guatemala a través de la Convención de RAMSAR, ha declarado siete humedales
que forman parte de la lista de humedales de importancia internacional, siendo éstos:
1) Parque Nacional Laguna del Tigre, en Petén, de 335,000 ha.
2) Parque Nacional Laguna Lachúa, en Alta Verapaz, de 53,523 ha.
3) Parque Nacional Yaxhá-Nakum-Naranjo,en Petén, de 37,160 ha.
4) Área de Protección Especial Manchón Guamuchal, en Retalhuleu,
13,500 ha.
5) Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic, en Izabal, 21,227 ha.
6) Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique; en Izabal, de 132,900 ha.
60
7) Área de Usos Múltiples Rio Sarstún; en Izabal, de 35,202 ha.
3.4.1 Parque Nacional y Biotopo Laguna del Tigre
El Parque Nacional Laguna del Tigre y el Biotopo Protegido Laguna del Tigre – Río
Escondido están al Norte de Guatemala, en el Municipio de San Andrés,
Departamento de Petén. Fueron creados en 1986 el Biotopo y en 1990 el Parque,
forman el área de conservación estricta más grande de Guatemala, constituyen
además el humedal protegido de mayor tamaño de Centroamérica.
Se trata de una zona de protección compuesta por dos áreas con diferentes
categorías de manejo, el Parque Nacional Laguna del Tigre y el Biotopo Protegido
Laguna del Tigre-Río Escondido. Ambas forman parte de las zonas núcleos de la
Reserva de la Biosfera Maya (RBM), el área de bosque tropical más importante del
país.
El Biotopo Laguna del Tigre se compone de cuatro lagunetas (La Lámpara, La
Canaleta, La Gloria y Lago Azul) que en determinado momento se unen durante la
época lluviosa.
Ambas áreas en conjunto tienen 335.080 hectáreas, de las que 289.912 ha
corresponden al parque nacional y 45.168 ha al biotopo, lo que supone la zona de
protección estricta más grande de Guatemala.
El clima imperante es cálido húmedo. “La temperatura promedio es de 35 grados
centígrados en época seca y de 25 grados en época lluviosa. (: 1999). Las lluvias
empiezan en el mes de junio de y terminan en el mes de enero. (CEMEC: 2005”).3737
37
Plan Maestro Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre- Río Escondido 2007-2011. Pág. 24
61
El Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre- Río Escondido,
forma parte de la plataforma de Yucatán. Su suelo es de origen kárstico, de bajo
espesor y estructura frágil. El suelo es de vocación forestal y no agrícola. Consejo
Nacional de Áreas protegidas 1999”.38
Según la clasificación de Dinerstein et al.,Laguna del Tigre pertenece a la región
ecológica del bosque húmedo de Tehuantepec. “Estudios realizados sobre la
vegetación muestran que ésta es heterogénea y está compuesta por un alto número
de familias adaptadas a los diferentes ambientes. En el área existen tres zonas
vegetales de diferente composición y estructura, con catorce (14) ecosistemas
naturales (INAB, 2001). La diversidad arbórea varía entre ochenta y un (81) especies
reportadas en la zona este y noventa y ocho (98) en la parte central (CONAP, 1999).
Según el Plan Maestro de la Unidad de Manejo Laguna del Tigre que incluye el
Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido que lo
circunda, el hábitat predominante es el bosque de transición entre humedales y
bosque alto, que ocupa aproximadamente el 55% del área protegida. Cerca del 30%
del área está compuesto por sabanas inundables y pantanos, mientras que el resto
se compone de bosque alto, unos pequeños relictos de encinos (Quercusoleoides),
áreas de vegetación, lagos, lagunas y ríos. (Consejo Nacional de Áreas Protegidas,
1999)”39
La Laguna del Tigre, contiene lo que se considera el conjunto de humedales más
extenso de Guatemala según los ambientalistas Bestelmeyer y Alonso y
“probablemente, también de Mesoamérica que se encuentra dentro de la Categoría
del Convenio de RAMSAR”.40
38
Ídem. Pág. 26 39
Idem. Págs. 27-28 40
Idem. Pág. 32
62
Es hábitat de 40 especies de mamíferos observadas directamente y 256 especies
potencialmente distribuidas, entre los que se encuentran poblaciones abundantes de
aulladores (Alouatta pigra) y mono araña (Ateles geoffroyi).
También alberga “173 especies de aves observadas directamente y 256 especies
potencialmente distribuidas, es el único sitio de anidación de las guacamayas roja
(Ara macao) en Guatemala; 14 especies de anfibios y 22 especies de reptiles tiene la
más alta densidad de cocodrilo (Crocodylusmoreletii) registrada en Guatemala.
Tiene además 112 especies en 39 géneros de hormigas; 97 especies de mariposas
diurnas y 41 especies de peces. En cuanto a la caracterización de la vegetación tiene
278 especies (52% de hábito arbóreo, 23% epífitas; 16% de bejucos y 9%
arbustivas).”41
3.4.2 Deficiencias administrativas y actividades Ilícitas realizadas dentro del
Parque Nacional La Laguna del Tigre
Invasiones y presencia humana permanente.
Ingobernabilidad
Incendios
Avance de la frontera agrícola y ganadera
Actividades petroleras
Extracción y caza ilegal
Falta de personal y presupuesto
Amenaza a las especies en peligro de extinción
En el área se realiza todo tipo de actividades ilegales de manera impune, incluyendo
la compra y venta de tierras, el tráfico drogas y el trasiego de emigrantes
41
Registro de especies y hallazgos importantes en dos estudios de línea base para el Parque Nacional Laguna del
Tigre y Biotopo Laguna del Tigre – Río Escondido. Plan Maestro Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo
Laguna del Tigre Río Escondido 2007-2011. Pág. 35
63
indocumentados, lo que hace de buena parte de la Laguna del Tigre un lugar sin
ninguna gobernabilidad.
Invasiones y presencia humana permanente
El plan maestro 1999-2003 reconoce la presencia de 13 asentamientos humanos,
con una población aproximada de 3,250 habitantes integradas por 650 familias.
(CONAP, 1999).
Actualmente el área cuenta con 22 asentamientos, de los cuales 18 se encuentran
en el Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre- Río Escondido
y 4 en el Biotopo de la Laguna del Tigre. 11 asentamientos se encuentran ubicados
en el área de influencia que comprende la Zona de Uso Múltiple. “Los asentamientos
en su conjunto representan a 2,453 familias haciendo un total de 10,567
habitantes.Para propósitos de análisis, tratamiento y manejo en el tratamiento de
asentamientos humanos en las comunidades de la Laguna del Tigre se han
clasificado en tres categorías”.42
A continuación se presentan algunos aspectos relacionados a la situación actual de
la problemática existente en la laguna del tigre y lugares vecinos en dicha región:
a) Asentamientos con acuerdos de intención
Son los conformados por asentamientos que tienen firmados acuerdos de intención
con Consejo Nacional de Áreas Protegidas, dichos acuerdos fueron firmados durante
los años de 1997 y 1998 y se constituyeron como una herramienta para estabilizar a
la población de la Laguna del Tigre, asimismo, transferir responsabilidades respecto
al resguardo y ordenamiento en las actividades agrícolas.Dentro de esta categoría
42
Ibid. Pág. 39
64
se encuentran 9 asentamientos conformadas por 733 familias que hacen un total de
3,758 pobladores.
b) Asentamiento sin acuerdos de intención
Esta categoría está conformada por aquellos asentamientos que no tienen firmado
acuerdo de intención y ningún tipo de arreglos institucionales respecto a su
presencia y desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas. El proceso de
ocupación de la mayor parte de estos asentamientos ocurrió en los años
comprendidos entre 1998 y 2004.Esta categoría se encuentra conformada por 15
asentamientos, con 1,176 familias y una población de 4,891 habitantes.
Asentamientos ubicados en el área de influencia de la Laguna del Tigre:
Se encuentra conformada por aquellos asentamientos que no se encuentran en el
interior del Parque Nacional La Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre- Río
Escondido en términos de territorialidad, pero que se encuentran vinculadas a los
ecosistemas naturales y culturales del área.Bajo esta categoría se encuentran 9
asentamientos, formados por 544 familias y una población de 1, 918 habitantes.
La principal actividad productiva en estos asentamientos es la agricultura,
especialmente los cultivos de maíz, frijol, pepitoria, entre otros. Es importante
mencionar que la mayoría de los asentamientos no cuenta con servicios básicos
como centros de salud, servicios de energía eléctrica, agua potable y drenajes.
d) Ingobernabilidad
La falta de incumplimiento de la ley de áreas protegidas, ha generado un escenario
de ingobernabilidad en la cual se desarrollan actividades ilegales como el
65
narcotráfico, grupos armados y el tráfico de inmigrantes, los cuales aumentan
también la capacidad para el tráfico de flora y fauna, productos maderables y no
maderables, la invasión de áreas protegidas y en otros casos el saqueo de sitios
arqueológicos.
La Laguna del Tigre es un lugar sin gobernabilidad. El Consejo Nacional de Áreas
Protegidas se ha visto desbordado por los enormes problemas que debe enfrentar,
dicha ingobernabilidad ha provocado que el parque nacional esté fracasando
estrepitosamente en sus objetivos, lo que es usado por grupos en contra de las
áreas protegidas como argumento para demostrar la necesidad de permitir
actividades económicas de alto impacto dentro de ellas.
En algunas de las comunidades no es posible la presencia del Consejo Nacional de
Áreas Protegidas, sin la participación de fuertes contingentes del Ejército. Los
intentos de invasión están a la orden del día, y la situación es de tal magnitud que
muchas zonas del parque tienen brechas marcadas para señalar las parcelas que se
encuentran a la venta.
Existen puestos de control ubicados la mayor parte en el área Este y están
conformados por:
Puesto de control Sacluc, encargado de regular y controlar el acceso proveniente
de Flores-Sacpuy-Paso Caballos;
Puesto de control Zacatal, el cual funciona como apostadero para los patrullajes
en el Río San Pedro;
Puesto de control del Peñón Buena Vista, ubicado en la esquina sureste,
funciona como pequeño centro de operaciones para los patrullajes en esa área;
Puesto de control Chocop, ubicado al norte y funciona como un centro de para el
desarrollo de patrullajes enfocados al Corredor Biológico;
66
Puesto de El Tigrillo ubicado en el acceso principal del área, cuenta con cuatro
guarda recursos. Estos puestos están conformados únicamente por personal del
Consejo Nacional de Áreas Protegidas”.43
“El plan de seguridad del 2004 al 2010 ha logrado detener y consignar a 350
personas por diferentes delitos, decomisar más de 100 armas de fuego y más de
15,000 pies de madera de diferentes especies, se han retirado un aproximado de
800 a 1000 familias que se encontraban usurpando los lugares conocidos como El
Vergelito, Laguna el Yalha, Arroyo Peje Lagarto, Nueva América, La Bolsa, la RSA,
Chocop, la Corona, El Perú, en el interior del Parque Nacional Laguna del Tigre, se
recuperaron un aproximado de 1800 caballerías (81,000 hectáreas), once (11) fincas
inscritas anómalamente en el registro de la propiedad y se ejecutaron dos (2)
órdenes de desalojo. Igualmente se ha evitado el ingreso de 1.300 a 1.500 familias a
través de medidas de persuasión.”44
c) Incendios
Los incendios forestales en la Laguna del Tigre se pueden clasificar en los que son
ocasionados por quemas agrícolas y los intencionados o provocados. En el caso de
los primeros de acuerdo a Consejo Nacional de Áreas Protegidas, ocurren en la
parte central de la unidad de conservación y se asocian a actividades agrícolas y
ganaderas. En cuanto a los incendios provocados, se presentan en la zona Este y
Norte de la unidad de conservación y están asociados a las invasiones y a la
preparación de áreas para la ganadería y agricultura.
El impacto de los incendios se traduce en fragmentación de hábitats, pérdida de
biodiversidad, pérdida de cobertura de bosques y el deterioro de sitios
arqueológicos.
43
Ídem. Pág. 59 44
Informe Misión Ramsar de Asesoramiento No. 65. Pág. 15
67
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas cuenta actualmente con una
infraestructura para el monitoreo de incendios forestales, que constan de tres torres
de control de monitoreo ubicadas cerca del puesto de control de Chocop y los
asentamientos del mismo nombre. Otra está ubicada al Norte del Biotopo Laguna
del Tigre denominada Flor de Luna y la última torre ubicada en el área de La
Candelaria.
En el Sitio Arqueológico del Perú se encuentra un mirador construido por el Instituto
de Antropología e Historia (IDAEH), el cual cumple también la función de monitorear
incendios forestales. El Peñón de Bella Vista y el Peñón ubicado contiguo a la
Estación Biológica de Las Guacamayas, por sus características naturales y su
elevación se constituye como un mirador natural estratégico para el monitoreo de
incendios.
d) Avance de la frontera agrícola y ganadera
El problema está muy extendido en la Laguna del Tigre, y está afectando de manera
notable la parte central y el este, así como partes del suroeste, oeste y norte del
área protegida.La amenaza de nuevas invasiones, la creación de nuevas áreas
agrícolas y ganaderas en la Laguna del Tigre, son altas. El 98% de la superficie del
área es vulnerable a éste tipo de amenazas.
Respecto a las proyecciones realizadas por el Instituto de Agricultura, Recursos
Naturales y Ambiente de la Universidad Rafael Landívar (IARNA/URL) en el año
2010 sobre el estado en el que se encuentran los ecosistemas naturales indican que
de los 14 ecosistemas identificados en el Parque Nacional Laguna del Tigre , dos se
encuentran severamente afectados, los “sistemas productivos agropecuarios” (con
segmentos significativos de bosques naturales) y los ecosistemas “dominados por
arbustales con presencia significativa de árboles latifoliados” los cuales se
68
encuentran en la parte central del parque nacional, sobre todo en las áreas aledañas
a las carreteras que lo atraviesan. La expansión de las áreas impactadas por la
actividad humana también ha afectado, aunque en menor grado, al bosque alto y
denso inundable, así como al bosque bajo inundable y a los denominados
herbazales pantanosos. No obstante, aún se puede inferir que los elementos
naturales excepcionales que forman parte del Parque Nacional Laguna del Tigre,
aún se encuentran vigentes.”45
e) Actividades petroleras
Las actividades petroleras han sido un factor determinante en el deterioro de la
integridad de la ecología del Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del
Tigre-Río Escondido. Derivado de estas actividades en 1985 se generó una red de
infraestructura vial que permitió colonizar el área.
Las operaciones petroleras dieron inicio el 5 de agosto de 1985 con el contrato 2-85
suscrito entre la entidad Basic Resources Internacional Limited y el Gobierno de la
República de Guatemala a través del Ministerio de Energía y Minas, el cual permite
no solo la exploración, sino también la explotación de petróleo, por un máximo de 25
años, dicho contrato finalizó en el año 2010.
El segundo contrato fue el 1-92 con una vigencia igual al primero, éste fue declarado
ilegal en el año 2002, debido a la incidencia pública que se realizó. La ilegalidad se
basó que en el año 1992, ya existía la Reserva de la Biosfera Maya establecida
según el Decreto 5-90 y por consiguiente el Parque Nacional Laguna del Tigre y
Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido, puesto que dicho decreto establece que en
las áreas núcleo de la reserva se prohíbe terminantemente la exploración y
explotación petrolera.
45
Ibid. Pág. 19
69
En el año 2010 el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Consejo Nacional de
Áreas Protegidas, por medio de su apoderado especial judicial interponen una
acción de inconstitucionalidad total contra el Acuerdo Gubernativo 214-210 emitido
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en el cual se acuerda
aprobar el contrato de modificación, ampliación y prórroga del contrato de
operaciones petroleras de explotación número 2-85 por un período de 15 años más,
el cual sigue vigente y es la empresa petrolera PERENCO Limitedla que
actualmente está desarrollando operaciones, dicha empresa cuenta con más de 55
pozos petroleros.
Los vicios de inconstitucionalidad denunciados en la acción mencionada en el
párrafo anterior son: a) la violación de los principios constitucionales de legalidad y
seguridad, establecidos en los Artículos 2º, 3º, 5º, 152, 153, 154 y 183 incisos a) y e)
de la Constitución Política de la República de Guatemala; b) la violación del principio
de supremacía constitucional y de jerarquía normativa por la infracción de normas
protectoras del medio ambiente, entre las que se mencionan los artículos 2º, 44, 64,
152, 153, 154 y 175 primer párrafo de la Constitución Política de la República de
Guatemala; c) asimismo, a consecuencia de la violación de las normas
constitucionales contenidas en el inciso b) de éste párrafo se violan las normas
ordinarias contenidas en los Artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 18, 20, 22 y 62 del Decreto No.
2-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas y Artículos 3º, 5º y 7º
del Decreto No. 5-90 del Congreso de la República de Guatemala; d) también se
menciona la violación de la función administrativa de la Hacienda Pública con
arreglo a la ley, puesto que se violan los Artículos 44, 152, 153, 154, 182 segundo
párrafo y 183 incisos a) e) y q); e) otras violaciones al principio de jerarquía
normativa, en especial al principio de preeminencia de los Tratados de Derechos
Humanos sobre el Derecho Interno, normas constitucionales violadas Artículos 44,
46, 149 y 175 primer párrafo; f) Violación del principio de irretroactividad de la ley,
70
contemplado en el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de
Guatemala y Artículos 7º y 36 inciso k) de la Ley del Organismo Judicial.
Las actividades de explotación petrolera aprobadas mediante el Acuerdo 214-210
acusado de inconstitucionalidad se realizan dentro del área protegida declarada
legalmente mediante Decreto No. 5-90 del Congreso de la República, como
“Reserva Maya” en la categoría de Reserva de Biósfera, y específicamente, dentro
de las áreas núcleo constituidas por el Parque Nacional Laguna del Tigre y el
Biotopo Protegido Laguna del Tigre-Río Escondido.”46
El anterior documento solicita que se suspenda la ampliación y prórroga del contrato
petrolero debido a que el decreto que se impugna adolece de notorios vicios de
inconstitucionalidad y de no suspenderse en sus efectos causa daños irreparables al
derecho humano de los guatemaltecos, principalmente en la preservación de los
recursos naturales existentes en el área protegida que está siendo utilizada para
dicha actividad petrolera.
La infraestructura petrolera representa impactos negativos a los ecosistemas
terrestres y acuáticos de la Laguna del Tigre. Puesto que vinculadas a las
actividades petroleras, las carreteras hechas para el transporte de petróleo han
generado impactos considerables en la integridad ecológica del área. Es importante
mencionar que tanto en el interior del Parque Nacional La Laguna del Tigre y
Biotopo Laguna del Tigre- Río Escondido, existe una serie de senderos y trocopases
que corren a lo interno de las áreas.
f) Extracción y caza ilegal
Al igual que en otras áreas de la Reserva de la Biosfera Maya, el problema del
saqueo de productos forestales y la caza ilegal son difíciles de controlar, debido a
46
Memorial de acción de inconstitucionalidad general total presentada por el Apoderado Especial Judicial con
Representación del CONAP, ante la Honorable Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Octubre 2010.
71
los múltiples accesos al área protegida y a la escasa presencia de personal. La tala
ilegal ha sido denunciada en repetidas ocasiones por los guardabosques, que poco
han podido hacer por controlarla, más que patrullas ocasionales con el ejército y la
policía. La caza y pesca ilegal están a la orden del día y en los lugares poblados
apenas existe ningún control.
Según el plan maestro 2007-2011, las especies amenazadas son: “que más podrían
estar siendo afectadas por la caza ilegal son: “a) tortuga blanca (Dermatemysmawii);
b) tapir (Tapirusbairdii); c) jabalí (Tayasupecari); d) guacamaya roja (Ara macao); e)
jaguar (Pantheraonca) y f) cocodrilo (Crocodylusmoreletii). Las principales
amenazas identificadas a estas especies fueron: a) los incendios forestales; b)
cambios de cobertura; c) cacería de subsistencia y d) el tráfico de especies para
fines de comercialización.”47
g) Falta de personal y presupuesto
A pesar del sustancial aumento que se dio con el Decreto 16-2004, el área protegida
sigue estando en una situación muy precaria de personal y presupuesto. Cuando el
legislativo impulsó el decreto para el rescate de la Laguna del Tigre no se realizó
ningún estudio serio sobre las necesidades del área, a pesar de que se contaba con
información proveniente del plan maestro 1999-2003 que podía haber orientado la
decisión. De esta manera, el presupuesto asignado para 2005 no es suficiente para
cubrir el 50% de las necesidades mínimas estimadas en el plan maestro para costos
operativos, control, vigilancia y administración.
“En base al Acuerdo Gubernativo 54-2010 de fecha 30 de noviembre del 2010 y
Acuerdo Gubernativo de Presupuesto 1-2011 de fecha 1 de febrero del 2011, en el
cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación se le otorga al Consejo
47
Ob. Cit. Pág. 84
72
Nacional de áreas Protegidas CONAP la asignación presupuestaria de Q
92,363,605.00.”48
Los recursos humanos del Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del
Tigre – Río Escondido comprenden “68 guarda recursos incluyendo a los choferes,
lancheros, encargados de logística y cocineras, 6 técnicos operativos de campo,
actualmente únicamente 2 plazas de técnicos operativos de campo se encuentran
cubiertas, uno de los técnicos de control y vigilancia cubre el área Noroeste y el otro
técnico contratado es el encargado de asuntos comunitarios de todo el Parque
Nacional; una asistente de secretaria, un Director del Parque Nacional y Biotopo y
un Director Técnico. En relación a su infraestructura y equipamiento cuenta con dos
sedes administrativas ubicadas en el Centro de Operaciones Guayacán – Tigre y el
Perú. Puestos de control ubicados en el Río Sacluc, Zacatal, Peñón de Buena Vista,
Chocop y el Tigrillo. Además, tres torres de control ubicadas en Flor de Luna,
Chocop y la Candelaria. En el caso del Biotopo existe una sede administrativa en el
Naranjo Frontera.”49
Los guarda recursos trabajan 22 días y descansan 8 días al mes, las vacaciones de
éstos se tienen programadas para los meses de diciembre y enero,
respectivamente.
Además del personal descrito anteriormente dentro del Parque Nacional Laguna del
Tigre, existe personal que forma parte de ONG’S dedicadas a la protección y
conservación de la guacamaya roja y de la tortuga blanca; en su mayoría las
personas que brindan apoyo a estas instituciones lo hacen de manera voluntaria o
por medio de intercambios estudiantiles realizados con la Facultad de Medicina
Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos, quienes tienen suscritos
acuerdos de colaboración en los cuales estudiantes de las Carreras de Medicina
48
Plan Operativo Anual (POA). Ejercicio Fiscal 2011. CONAP. Pág. 4 49
Ficha Técnica. Componente Administrativo. Plan Maestro 2007 – 2011. Pág. 22
73
Veterinaria y Zootecnia realizan su Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) durante
un período de 6 meses.
Finalmente, es fundamental, señalar que el tema de las áreas protegidas ha sido
estudiado principalmente desde el punto de vista del derecho ambiental, haciendo
referencia a los diferentes problemas que presenta en el territorio Guatemalteco,
particularmente en el departamento de Petén, sin embargo, fue necesario presentar
los principales conceptos establecidos tanto en el marco legal vigente como en los
Instrumentos Internacionales ratificados por Guatemala, establecido la importancia,
sus categorías y las áreas protegidas en Guatemala, y dentro de ellos el Parque
Nacional y Biotopo Laguna del Tigre, indicando además las principales deficiencias
administrativas, las actividades ilícitas realizadas dentro del parque nacional antes
indicado y el problema de las invasiones, la presencia humana permanente, la
problemática de los incendios, los daños causados por las actividades petroleras,
además de la extracción y caza ilegal entre otros de los diferentes temas expuestos
en el presente capítulo.
97
CONCLUSIONES
1. El Estado, como toda sociedad asentada en un territorio determinado,
teniendo el reconocimiento internacional de otros Estados, debe cumplir
básicamente con la normativa constitucional, como finalidad esencial del
bienestar de sus habitantes y en ese orden debe crear las condiciones que
faciliten el bienestar de la colectividad en materia ambiental.
2. El derecho ambiental, es una disciplina jurídica moderna y de gran importancia
y trascendencia jurídica, social y política, pues involucra a toda la sociedad en
el conocimiento, tratamiento y resolución de los diferentes problemas
ambientales, realizando estudios para su conservación.
3. Las áreas protegidas constituyen zonas de conservación, manejo y
restauración de la flora y fauna silvestre, así como el conjunto de recursos
conexos entre los que se encuentran los de ámbito natural y cultural, siendo
los más importantes los parques nacionales, biotopos, reservas de la biosfera,
reservas forestales y biológicas entre otros.
4. El Estado de Guatemala ha ratificado diversos instrumentos internacionales en
materia ambiental, con el propósito de incorporar a la legislación nacional,
algunos aspectos para el estudio, mejoramiento, protección y conservación de
recursos naturales, flora, fauna entre otros y a partir de esa visión se han
implementado diversidad de normas tendientes a dar cumplimiento a los
compromisos ambientales adquiridos.
98
RECOMENDACIONES
1. El Ministerio de Educación, debe crear las condiciones necesarias y modificar la
curricula educativa, respecto a la enseñanza ambiental, para que los habitantes
del territorio guatemalteco, puedan conocer la importancia del uso,
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, así como de la flora y
fauna.
2. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, debe realizar jornadas
académicas en materia ambiental, con la celebración de conferencias, foros,
paneles, conversatorios dirigidos a sus agremiados con la finalidad que dichos
profesionales adquieran los conocimientos teóricos y prácticos y en un
determinado momento lo puedan compartir con los habitantes de diversas
regiones del territorio nacional.
3. Para un efectivo aprovechamiento y protección de las áreas protegidas,
principalmente en el departamento de Peten las instituciones gubernamentales
deben realizar las gestiones necesarias a efecto, de incrementar el recurso
humano pues en muchas oportunidades por falta de éste se comenten acciones
delictivas en dichas áreas, afectando directamente la naturaleza.
4. El Ministerio de Gobernación y la Dirección General de la Policía Nacional Civil,
debe coordinar esfuerzos y preparar agentes de la división de protección de la
naturaleza, implementando brigadas o comisarias especiales en el municipio de
San Andrés, departamento de Petén, para la protección de La Laguna del Tigre, y
de esta manera minimizar las acciones delictivas que se cometen.
74
CAPÍTULO IV
LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL VIGENTE EN
GUATEMALA
En Guatemala existen leyes ambientales que buscan conservar, proteger y mejorar
el patrimonio cultural y natural de la Nación por medio de sistemas y mecanismos
que protegen la vida silvestre de la flora y la fauna del país, asimismo, buscan
garantizar la creación y protección de parques nacionales, reservas y refugios
naturales. Dentro de ellas también se contemplan delitos, faltas o infracciones contra
esos bienes jurídicos tutelados que el Estado busca proteger.
Los delitos ambientales en Guatemala se encuentran dispersos en seis leyes
específicas, de las mismas realizaremos un resumen de los delitos y/o faltas que se
cometen en áreas protegidas y haremos la comparación de las penas que se
imponen en cada una de las leyes.
4.1 Código Penal (Decreto 17-73)
En el Capítulo III del Código Penal se regula lo relativo a Usurpaciones, para el
efecto el artículo 256 establece: “Comete delito de usurpación quien, con fines de
apoderamiento o aprovechamiento ilícitos, despojare o pretendiere despojar a otro de
la posesión o tenencia de un bien inmueble o un derecho real constituido sobre el
mismo, o quien, ilícitamente, con cualquier propósito invada u ocupe un bien
inmueble. La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito. La
policía, el Ministerio Público o el Juez están obligados a impedir que los hechos
punibles continúen causando consecuencias ulteriores, ordenándose o
procediéndose según corresponda, al inmediato despojo.El responsable de
usurpación será sancionado con prisión de uno a tres años.”
75
De lo anterior, se indica que el delito de usurpación, pertenece a los delitos que
protegen el bien jurídico tutelado del patrimonio, el referido delito en particular,
protege los bienes inmuebles, incluidos el derecho de propiedad, como los demás
derechos reales.
Los elementos personales del delito de usurpación son: Sujeto activo, puede ser
cualquier persona, incluso podría ser el propietario de un inmueble que pretenda
expulsar de la tenencia de un inmueble. Sujeto pasivo, es la persona propietaria del
inmueble, o la persona a favor de quien esté constituido un derecho real sobre el
mismo.
El elemento material lo constituye el apoderamiento o aprovechamiento ilícito, el
despojo o la intención de despojar, de un inmueble, derecho real o posesión sobre el
mismo.
La acción es la constituida por todos aquellos actos de despojo que mediante engaño
o violencia, con fines de apoderamiento o aprovechamiento de la propiedad,
posesión o derechos reales sobre un bien inmueble, se ejecutan ya sea invadiendo el
inmueble o expulsando del mismo a sus ocupantes.
El dolo, recae en la intención de apoderarse ilícitamente, y por cualquier medio
indicado, de un bien inmueble o de derechos reales sobre el mismo.
Con respecto a la usurpación agravada, el artículo 257 del cuerpo legal citado
establece: “La pena será de dos a seis años de prisión, cuando en alguno de los
supuestos a que se refiere el artículo anterior, concurra cualquiera de las
circunstancias siguientes: a) Que el hecho se lleve a cabo por más de cinco
personas; b) Cuando el o los usurpadores se mantengan en el inmueble por más de
tres días; c) Cuando a los poseedores o propietarios del inmueble, sus trabajadores,
76
empleados o dependientes, se les vede el acceso al inmueble o fuesen expulsados
del mismo por los usurpadores o tuvieren que abandonarlo por cualquier intimidación
que éstos ejercieren en su contra; d) Cuando el hecho se lleve a cabo mediante el
hostigamiento, desorden, violencia, engaño, abuso de confianza, clandestinidad o
intimidación; e) Cuando se cause cualquier tipo de daño o perjuicio al inmueble, sus
cultivos, instalaciones, caminos de acceso o recursos naturales;Las penas señaladas
en este artículo o en anterior, según el caso, se aplicarán también a quienes
instiguen, propongan, fuercen o induzcan a otros a cometer este delito o cooperen en
su planificación, preparación o ejecución.”
El Título VIII, Capítulo IV del Código Penal “(este capítulo fue adicionado por el
Artículo 22 del Decreto 33-96 del Congreso de la República, aprobado el 22 de mayo
de 1996, publicado en el Diario Oficial de Centroamérica 25 de junio de 1996, entró
en vigencia el 3 de julio de 1996)”50 se regulan los Delitos de la Depredación del
Patrimonio Nacional, de la siguiente manera:
El Artículo 332 “A” del Código Penal, citado, hace referencia al hurto y robo de
tesoros nacionales. De la siguiente manera: “Se impondrá prisión de dos a diez años
en el caso del Artículo 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del artículo
251, cuando la apropiación recayere sobre: 1) Colecciones y especímenes raros de
fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico; 2) Bienes de valor
científico, cultural, histórico o religioso; 3) Antigüedades de más de un siglo,
inscripciones, monedas, grabados, sellos fiscales o de correos de valor filatélico; 4)
Objetos de interés etnológico; 5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones
antiguas con valor histórico o artístico; 6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y
dibujos, grabados y litografías originales con valor histórico o cultural; 7) Archivos
sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico cultural; 8) Artículos u
50
Figueroa Sartí, Raúl. Código Penal. Concordado y Anotado con la Exposición de Motivos y la
Jurisprudencia Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Guatemala: Editorial F & G Editores. 2006
Pág. 279
77
objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos
musicales antiguos con valor histórico y cultural.”
Es importante mencionar los elementos que conforman este delito: verbo rector:
apropiar; sujeto activo: cualquier persona, funcionario o empleado público, o persona
encargada de la guarda o custodia de los bienes a que se refiere este artículo; sujeto
pasivo: El Estado; bien jurídico tutelado: el patrimonio nacional; elemento interno:
intención, voluntad (dolosa) de hurtar o robar tesoros nacionales.
Elemento material: “Hurtar o robar colecciones y especímenes, raros de fauna, flora
o minerales, bienes de valor científico, cultural o histórico, antigüedades de más de
un siglo, objetos de interés etnológico, manuscritos, libros, documentos y
publicaciones antiguas, objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y
litografías, archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o
cultural, artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de
existencia, instrumentos musicales de más de doscientos años de existencia,
instrumentos musicales con valor histórico o cultural.”51
Con respecto al hurto y robo de bienes arqueológicos el Artículo 332 “B” de la
normativa citada, establece: “El cual queda así: Se impondrá prisión de dos a diez
años en el caso del Artículo 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del
artículo 251, cuando la apropiación recayere sobre: “1) Productos de excavaciones
arqueológicos regulares o clandestinos, o de descubrimientos arqueológicos; 2)
Ornamentos o partes de monumentos arqueológicos o históricos, pinturas, grabados,
estelas o cualquier objeto que forme parte del monumento histórico o arqueológico;
3) Piezas u objetos de interés arqueológico, aunque ellos se encuentren esparcidos o
situados en terrenos abandonados.”
51
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Compilaciones del Derecho Penal. Parte Especial. Guatemala: Terra
Editores, 2010. Pág. 195.
78
Elementos: “Verbo rector: apropiar; Sujeto activo: cualquier persona, funcionario o
empleado público o persona encargada de la guarda o custodia de los bienes a los
que se refiere este artículo. Sujeto Pasivo: El Estado; Bien jurídico tutelado: El
patrimonio nacional; Elemento interno: La intención, voluntad de hurtar o robar
productos de excavaciones arqueológicas regulares o clandestinos, ornamentos o
parte de monumentos arqueológicos, históricos, pinturas, grabados, piezas u objetos
de interés arqueológico. Elemento material: hurtar o robar productos de
excavaciones arqueológicas regulares o clandestinos, ornamentos o parte de
monumentos arqueológicos, históricos, pinturas, grabados, piezas u objetos de
interés arqueológico.”52
El Artículo 332 “C” regula el tráfico de tesoros nacionales, de la siguiente manera:
“Se impondrá prisión de seis a quince años y multa de cinco mil a diez mil quetzales
a quien comercializare, explotare o de cualquier modo transfiera la propiedad o la
tenencia de alguno de los bienes señalados en los artículos anteriores, sin
autorización estatal.Se impondrá la misma pena a quien comprare o de cualquier
modo adquiriere bienes culturales hurtados o robados. Si la adquisición se realiza por
culpa, se reducirá la pena a la mitad.”
La acción consiste en comercializar, exportar o de cualquier modo transferir la
propiedad o la tenencia de algunos de los bienes señalados en los artículos
anteriores, sin contar con la autorización del Estado. O en todo caso, comprar, o de
cualquier modo adquirir bienes culturales robados o hurtados.
Este delito se compone de los siguientes elementos: Verbo rector: Comercializar,
exportar, transferir, comprar o adquirir. Sujeto activo: cualquier persona; Sujeto
pasivo: El Estado; Bien jurídico tutelado: “El patrimonio nacional; Elemento interno:
Voluntad de comercializar o exportar tesoros nacionales o bienes arqueológicos.
52
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Ob. Cit. Pág. 196
79
Elemento material: comercializar, exportar o de cualquier modo transferir la
propiedad o la tenencia de tesoros nacionales o bienes arqueológicos.”53
El Artículo 332 “D” regula la extinción de la acción o de la pena: “En el caso de los
delitos tipificados en este título, se extinguirá la acción o la pena si voluntariamente y
sin requerimiento alguno se entrega el objeto sustraído o traficado, o la totalidad de
los objetos sustraídos o traficados, a juez competente, quien lo entregará al
Ministerio de Cultura y Deportes.”
En el Título X, Capítulo I del Código Penal se regulan los Delitos contra la Economía
Nacional y el Ambiente. Para el efecto, el Artículo 346 regula: “Explotación ilegal de
recursos naturales. Quien explotare recursos minerales, materiales de construcción,
rocas y recursos naturales contenidos en el mar territorial, plataforma submarina, ríos
y lagos nacionales, sin contar con la licencia o autorización respectiva, o quien
teniéndola, incumpla o se exceda en las condiciones previstas en la misma, será
sancionado con prisión de dos a cinco años y el comiso de los útiles, herramientas,
instrumentos y maquinarias que hubieren sido utilizados en la comisión del delito.Si
este delito fue cometido por empleados o representantes legales de una persona
jurídica o una empresa, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones
aplicables a los participantes del delito se impondrá a la persona jurídica o empresa
una multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales. Si se produce reincidencia, se
sancionará a la persona jurídica o empresa con su cancelación definitiva.Quedan
exceptuados quienes pesquen o cacen ocasionalmente por deporte o para alimentar
a su familia.”
Con respecto a la contaminación el Artículo 347 “A”. Contaminación regula: “Será
sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil
quetzales el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones
53
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Ob. Cit. Pág. 197
80
tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos
que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la
contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil
quinientos quetzales.”
El bien jurídico tutelado en el delito de contaminación ambiental es de naturaleza
colectiva, lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la
protección de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que
permiten el mantenimiento del sistema de vida.
El Artículo 347 “E”, hace referencia a la protección de la fauna de la siguiente
manera: “Se impondrá prisión de uno a cinco años al que cazare animales, aves o
insectos, sin autorización estatal o, teniéndola, sin cumplir o excediendo las
condiciones previstas en la autorización. La pena se aumentará en un tercio si la
caza se realizare en área protegida o parque nacional.”
En este delito el bien jurídico tutelado que se busca proteger son todas las especies
de animales de cualquier tipo que se encuentren o no en peligro de extinción; el
sujeto activo puede ser cualquier persona que no cuente con autorización para
realizar la caza o si teniéndola no respetare los reglamentos o normas establecidos.
4.2 Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto 26-97)
La ley citada, en el Artículo 11, hace referencia a las exportaciones de la siguiente
manera:“Se prohíbe la exportación definitiva de los bienes culturales. Sin embargo,
podrá autorizarse su exportación temporal hasta por el plazo máximo de tres años en
los casos siguientes: a) Cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio nacional; b)
Cuando sean objeto de una investigación científica o conservación y restauración
debidamente supervisada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.”
81
Con respecto a la exportación ilícita de bienes culturales, el Artículo 45, establece:
“El que ilícitamente exporte un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,
será sancionado con una pena privativa de libertad de seis a quince años, más una
multa equivalente al doble del valor del bien cultural, el cual será decomisado. El
valor monetario del bien cultural, será determinado por la Dirección General del
Patrimonio Cultural y Natural.”
Asimismo, el Artículo 46, hace referencia a las investigaciones o excavaciones ilícitas
y para el efecto regula:“El que sin autorización de la Dirección General del Patrimonio
Cultural y Natural realice trabajos de investigación o excavación arqueológica,
terrestre o subacuática, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a
nueve años, más una multa de veinte a cuarenta veces el salario mínimo mensual de
la actividad comercial.”
Con respecto a la responsabilidad de funcionarios en patrimonio cultural, el Artículo
48 regula:“Los funcionarios públicos que participen en hechos delictivos contra el
patrimonio cultural, serán sancionados con el doble de la pena establecida para cada
tipo penal.”
4.3 Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89)
La ley en el Artículo 81 bis, hace referencia al atentado contra el Patrimonio Natural y
Cultural de la Nación, de la siguiente manera:“Quien sin contar con la licencia
otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos,
pares o derivados de especie de flora y fauna silvestre, así como
quientransportare,intercambiare, comercializare o exportare piezas
arqueológicas o derivadas de éstas, será sancionado con prisión de cinco a diez
años y multa de diez mil a veinte mil quetzales.Serán sancionadas con igual pena
82
aquellas personas que, contando con la autorización correspondiente se
extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma.”
Con respecto al tráfico ilegal de flora y fauna, el Artículo 82 establece:“Será
sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil
quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte
ejemplares vivos o muertos, pares o derivados de productos de flora y fauna silvestre
amenazadas de extinción así como de las endémicas y de aquellas especies
consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extinción
publicados por el CONAP.”
Con respecto a la usurpación de áreas protegidas, la citada ley, en el Artículo 82 Bis,
determina: “Comete delito de usurpación a áreas protegidas quien en fines de
apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilícito, promoviere, facilitaré o
invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas debidamente declaradas. El
responsable de este delito será sancionado con prisión de cuatro a ochos años y
multa de tres mil a seis mil quetzales.”
4.4 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. (Decreto 68-86)
En el Título V, Capítulo Único de ésta ley se regula lo relativo a infracciones,
sanciones y recursos. Para el efecto el Artículo 29 establece que: “Toda acción u
omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así de
manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que
conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará de
conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos
que contempla el Código Penal. Para el caso de delitos, la Comisión los denunciará a
los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que será parte
de estos procesos para obtener la aplicación de las penas.”
83
En el Artículo 30 de la normativa citada, se concede acción popular para denunciar
ante la autoridad: “Todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro
o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. Si en la
localidad no existiera representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la
denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su
atención y trámite a la mencionada Comisión.”
Las sanciones que la Comisión Nacional del Medio Ambiente dictamine se
encuentran reguladas en el Artículo 31 de la siguiente manera: “a) Advertencia,
aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y valorada bajo un
criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental; b) c) Suspensión cuando
hubiere variación negativa en los parámetros de constitución establecidos para cada
caso específico por la Comisión Nacional del Medio Ambiente; d) Comiso de las
materias primas, instrumentos, materiales y objetos que provengan de la infracción
cometida, pudiéndose destinar a subasta pública a su eliminación cuando fueren
nocivos al medio ambiente; e) La demolición de construcciones violatorias de
disposiciones sobre protección y mejoramiento del Medio Ambiente; f) El
establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al
ambiente, valorados cada cual en su magnitud.”
El Artículo 34 de la normativa citada, establece que:“Previo a imponerla sanción
correspondiente, los infractores serán citados y oídos por la Comisión Nacional del
Medio Ambiente. Estas sanciones las aplicará la Comisión, siguiendo el
procedimiento de los incidentes, señalado en la Ley del Organismo Judicial.”
4.5 Ley Forestal (Decreto 101-96)
La ley forestal recoge la tipificación de los delitos relacionados con los recursos
forestales. A continuación se reproduce lo más relevante en materia penal de la Ley
84
Forestal. El Título IX contiene los Delitos y Faltas contra los recursos forestales los
cuales se desarrollan en tres capítulos.
El Artículo 89, hace referencia a las penas en materia forestal y para el efecto
establece: “Las penas para los delitos forestales se aplicarán de acuerdo a lo
preceptuado en el Capítulo II, Título VI, del Libro I, del Código Penal, así como lo
establecido en el Código Procesal Penal.”
Con respecto a la estimación de daños, el Artículo 90, determina: “a) El valor del
material dañado, explotado o exportado ilícitamente o dejado de reforestar, los que
tendrán una vinculación directa con los listados de costos publicados por el INAB; b)
Si el daño fue cometido en tierras nacionales o privadas;c) La capacidad de
producción y explotación forestal; d) La gravedad del delito cometido; e) Las lesiones
económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha por
mantener los recursos naturales; y f) Otras circunstancias que a juicio del juez sirvan
para determinar el daño ocasionado.”
Por otra parte, el Artículo 91, determina lo relativo a la disposición judicial de los
bienes, de la manera siguiente: “En la sentencia se establecerá el comiso de los
bienes caídos en secuestro y el monto de las responsabilidades civiles, las que en
caso de no pagarse dentro del plazo de tres (3) días de estar firme el fallo, dará lugar
a la ejecución de lo resuelto, procediéndose al remate de los bienes embargados, o
en su caso, a la adjudicación en pago. Las responsabilidades civiles fijadas por el
juez a favor del Estado, incrementarán el Fondo Forestal Privativo del INAB.”
En el Capítulo II se preceptúan los delitos forestales, los cuales detallo a
continuación:
85
Con respecto al delito en contra de los recursos forestales, el Artículo 92 establece:
“Quien sin la licencia correspondiente, talare, aprovechare o extrajere árboles cuya
madera en total en pie exceda diez (10) metros cúbicos, de cualquier especie forestal
a excepción de las especies referidas en el artículo 99 de esta ley, o procediera su
descortezamiento, ocoteo, anillamiento, comete delito contra los recursos forestales.
Los responsables de las acciones contenidas en este artículo serán sancionados de
la siguiente manera: a) De cinco punto uno (5.1) metros cúbicos a cien (100) metros
cúbicos, con multa equivalente al valor de la madera conforme al avalúo que realice
el INAB. b) De ciento punto uno (100.1) metros cúbicos en adelante, con prisión de
uno a cinco (1 a 5) años y multa equivalente al valor de la madera, conforme el
avalúo que realice el INAB.”
Los elementos del delito antes señalado son: “Verbo rector: talar, aprovechar,
extraer; Sujeto activo: cualquier persona; Sujeto pasivo: Los particulares o el Estado;
Bien jurídico tutelado: los recursos forestales; Elemento interno: voluntad de talar,
aprovechar, extraer árboles cuya madera en pie exceda de diez metros cúbicos, sin
la licencia correspondiente. Elemento material: talar, aprovechar y extraer árboles
cuya madera en pie sobrepase los diez metros cúbicos sin licencia
correspondiente.”54
Por otra parte, el Artículo 93 señala lo relativo a los incendios forestales, para el
efecto establece que: “Quien provocare incendio forestal será sancionado con multa
equivalente al valor del avalúo que realice el INAB y prisión de dos a diez años. En
caso de reincidencia, la prisión será de cuatro a doce años. Quien provoque incendio
forestal en áreas protegidas legalmente declaradas, será sancionado con multa
equivalente al valor del avalúo que realice el CONAP, y prisión de cuatro a doce
años. En caso de reincidencia la prisión será de seis a quince años. Para cada
incendio forestal, se deberá abrir un proceso exhaustivo de investigación a efecto de
54
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Ob. Cit. Pág. 357
86
determinar el origen y una vez establecido, se procederán en contra del o los
responsables, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores.”
De lo anterior, se indica que los elementos del delito señalado son: Verbo rector:
Provocar, incendiar; Sujeto activo: cualquier persona; Sujeto pasivo: Los particulares
o el Estado; Bien jurídico tutelado: los recursos forestales; Elemento interno: voluntad
de provocar incendio forestal; Elemento material: provocar incendio, el cual también
puede recaer en áreas protegidas, legalmente declaradas.
El Artículo 94, determina la recolección, utilización y comercialización de productos
forestales sin documentación, estableciendo:“Quien recolecte, utilice o comercialice
productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o
adulterándola, será sancionado de la manera y criterios siguientes: a) De uno a
cinco (1 a 5) metros cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento (25%)
del valor extraído. b) De más de cinco (5) metros cúbicos, con prisión de uno a cinco
años (1 a 5) y multa equivalente al cincuenta por ciento (50) del valor extraído.”
Elementos: Verbo rector: recolectar, utilizar, comercializar; Sujeto activo: cualquier
persona; Sujeto pasivo: “Los particulares o el Estado; Bien jurídico tutelado: los
recursos forestales; Elemento interno: voluntad de recolectar, utilizar o comercializar
productos forestales sin la documentación correspondiente, utilizándola o
adulterándola. Elemento material: recolectar, utilizar o comercializar productos
forestales, sin la documentación correspondiente, utilizándola o adulterándola.”55
En el Artículo 95 se regulan los delitos contra el Patrimonio Nacional Forestal
cometidos por autoridades y para el efecto, se establece que: “Quien siendo
responsable de extender licencias forestales, así como de autorizar manejo de los
bosques, extienda licencias y autorizaciones sin verificar la información que requiera
55
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Ob. Cit. Pág. 357
87
esta ley y sus reglamentos, o la autoridad que permita la comercialización o
exportación de productos forestales, sin verificar que existe fehacientemente la
documentación correspondiente, será sancionado con prisión de uno a cinco (1 a 5)
años y multa equivalente al valor de la madera, conforme a la tarifa establecida por el
INAB.”
Elementos: Verbo rector: exceder, autorizar o permitir; Sujeto activo: empleado o
funcionario público; Sujeto pasivo: El Estado; Bien jurídico tutelado: los recursos
forestales; Elemento interno: Voluntad de extender licencias forestales y
autorizaciones sin verificar la información requerida por esta ley y sus reglamentos;
Elemento material: “Extender licencias forestales, autorizar el manejo de bosques,
extender licencias y autorizaciones sin verificar la información requerida por esta ley
y sus reglamentos. O permitir la comercialización o exportación de productos
forestales sin verificar que exista fehacientemente la documentación.”56
Asimismo, el delito de falsificación de documentos para el uso de incendios
forestales de conformidad con el Artículo 96 lo siguiente: “Quien para beneficiarse de
los incentivos forestales otorgados por esta ley, presentare documentos falsos o
alterare uno verdadero o insertare o hiciere insertar declaraciones falsas a los
documentos relacionados al uso y otorgamiento de los incentivos forestales, comete
actos fraudulentos y será sancionado con prisión de dos a seis (2 a 6) años y multa
de quince mil a cien mil quetzales (Q. 15,000.00 a Q. 100,000.00).”
Elementos: Verbo rector: presentar, alterar, insertar o hacer; Sujeto activo: cualquier
persona; Sujeto pasivo: El Estado; Bien jurídico tutelado: los recursos forestales;
Elemento interno: voluntad de presentar documentos falsos, para beneficiarse de los
incentivos forestales otorgados por la ley; Elemento material: para beneficiarse de los
incentivos forestales otorgados por esta ley, presentar documentos falsos, alterar uno
56
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Ob. Cit. Pág. 358
88
verdadero, insertar o hacer insertar declaraciones falsas a los documentos
relacionados al uso y otorgamiento de los incentivos forestales.
El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal como delito, el Artículo 97
establece:“Quien por incumplimiento de las normas establecidas en el Plan de
Manejo Forestal aprobado, dañare los recursos forestales, será sancionado en
proporción al daño realizado y con multa no menor de dos mil quetzales (Q.
2,000.00), con base en la cuantificación que en el terreno realice el INAB e informe a
la autoridad competente. Los productos y subproductos obtenidos, quedarán a
disposición del INAB.”
Elementos: Verbo rector: incumplir o dañar; Sujeto activo: cualquier persona; Sujeto
pasivo: El Estado y/o la sociedad; Bien jurídico tutelado: los recursos forestales;
Elemento interno: voluntad de dañar los recursos forestales por el hecho de incumplir
las normas establecidas en el plan de manejo forestal aprobado. Elemento material:
causar daño a los recursos forestales por el hecho de incumplir las normas
establecidas en el plan de manejo forestal aprobado.
El cambio del uso de la tierra sin autorización, se encuentra regulado en el Artículo
98 de la siguiente manera: “Quien cambiare, sin autorización, el uso de la tierra en
áreas cubiertas de bosque y registradas como beneficiarias del incentivo forestal,
será sancionado con prisión de dos a seis (2 a 6) años y multa equivalente al valor
de la madera conforme al avalúo que realice el INAB.”
Elementos: Verbo rector: cambiar; Sujeto activo: cualquier persona; Sujeto pasivo: El
estado, la sociedad; Bien jurídico tutelado: los recursos forestales; Elemento interno:
voluntad de cambiar sin autorización el uso de la tierra en áreas cubiertas de bosque
y registradas como beneficiarias del incentivo forestal; Elemento material: cambiar
89
sin autorización el uso de la tierra en áreas cubiertas de bosque y registradas como
beneficiarias del incentivo forestal.
El Artículo 99, determina lo relativo a la tala de árboles de especies protegidas,
señalando lo siguiente. “Quien talare, aprovechare, descortezare, ocotare, anillare o
cortare la copa de árboles de especies protegidas y en vías de extinción, contenidas
en los convenios internacionales de los que Guatemala es parte y que se encuentran
en los listados nacionales legalmente aprobados, será sancionado de la siguiente
manera: a) De uno hasta quinientos metros cúbicos de madera en pie (1 a 500), con
multa de cuatrocientos a diez mil quetzales (Q. 400.00 a Q. 10,000.00). b) De
quinientos un metros cúbicos (501 y +) de madera en pie en adelante, con prisión de
uno a cinco (1 a 5) años inconmutables y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales
(Q. 10,000.00 a Q. 50,000.00). Se exceptúan los árboles establecidos por
regeneración artificial.”
Elementos: Verbo rector: talar, aprovechar, descortezar, ocotar, anillar, cortar. Sujeto
activo: cualquier persona; Sujeto pasivo: El Estado, la sociedad; Bien jurídico
tutelado: los recursos forestales; Elemento interno: voluntad de talar, aprovechar,
descortezar, ocotar, anillar, cortar la copa de los árboles de especies protegidas en
vías de extinción, contenidas en convenios internacionales. Elemento material:
“talar, aprovechar, descortezar, ocotar, anillar, cortar la copa de los árboles de
especies protegidas en vías de extinción, contenidas en convenios internacionales de
los que Guatemala es parte y se encuentran en los listados nacionales legalmente
aprobados.”57
La exportación de madera en dimensiones prohibidas, se encuentra regulado en el
Artículo 100, determinando lo siguiente:“Quien exportare madera de las especies,
formas y dimensiones que contravengan lo preceptuado en el artículo 65, y que no
provenga de plantaciones voluntarias, será sancionado con prisión de tres a seis
57
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Ob. Cit. Pág. 359
90
años (3 a 6) y multa equivalente al valor de la madera de exportación, según informe
del Instituto, de acuerdo a los precios de mercado. Se exceptúan los árboles
provenientes de las plantaciones voluntarias debidamente registradas.”
Los elementos de lo anterior son: “Verbo rector: exportar; Sujeto activo: cualquiera;
Sujeto pasivo: El Estado, la sociedad; Bien jurídico tutelado: los recursos forestales;
Elemento interno: voluntad de exportar madera de las especies, formas y
dimensiones que contravengan lo preceptuado en el Artículo 65 y no provenga de
plantaciones voluntarias registradas. Elemento material: exportar madera de las
especies, formas y dimensiones que contravengan lo preceptuado en el Artículo 65 y
no provenga de plantaciones voluntarias debidamente registradas.”58
En el Artículo 101, se establece la falsedad del regente, de la manera siguiente:“En
caso de que el Regente incurra en falsedad en la información que debe proporcionar
al INAB, además de las responsabilidades penales que se pudieran derivar del
hecho, será excluido del listado de profesionales habilitados para ejercer esta función
ante el INAB.”
Elementos: Verbo rector: incurrir; Sujeto activo: regente; Sujeto pasivo: “El Estado;
Bien jurídico tutelado: los recursos forestales; Elemento interno: voluntad de falsear
la información para proporcionársela al INAB. Elemento material: falsear la
información que deba proporcionarse al INAB.”59
Con respecto a la negligencia administrativa, el Artículo 102 establece que: “El
funcionario o empleado del INAB que incumpliere los plazos establecidos por esta ley
y sus reglamentos para el trámite de expedientes notificaciones, resoluciones,
providencias y otros actos de carácter administrativo, será sancionado con multa no
58
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Ob. Cit. Pág. 360 59
Ibid.Pág. 360
91
menor de dos mil quetzales sin menoscabo de la aplicación de sanciones
establecidas en las leyes pertinentes.”
Elementos: Verbo rector: incumplir; Sujeto activo: Funcionario o empleado del INAB;
Sujeto pasivo: El Estado, la sociedad; Bien jurídico tutelado: los recursos forestales;
Elemento interno: voluntad de incumplir los plazos establecidos por esta ley y sus
reglamentos para el trámite de expedientes, notificaciones, resoluciones,
providencias y otros actos de carácter administrativo. Elemento material: Que el
funcionario o empleado del INAB, incumpla los plazos establecidos por esta ley y sus
reglamentos para el trámite de expedientes, notificaciones, resoluciones,
providencias y de otros actos de carácter administrativo.
4.6 Ley General de Caza (Decreto 36-2004)
El objeto de esta ley, es regular y controlar la caza de la fauna cinegética en el país y
así propiciar el uso sostenible de la fauna cinegética, pudiendo ser con fines
deportivos o de subsistencia.
El Artículo 5 de la presente ley, regula la autorización de caza de la manera
siguiente: “Corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP),
determinar, salvo los casos establecidos por la presente ley, las especies cuya caza
serán autorizadas, las épocas hábiles de cacería para cada especie y la
determinación de las cantidades de animales silvestres que podrán ser cazados,
según especie y sexo en todo el territorio nacional. Dicha información será publicada
anualmente en el diario oficial en forma de calendario cinegético y/o cuadro de
vedas.”
De lo anterior, es importante aclarar que cinegético es el cuadro elaborado por la
autoridad respectiva que contiene las especies de fauna autorizadas para cazar, las
92
cantidades autorizadas, los sexos permitidos y las fechas (meses y días) en las
cuales la caza es adecuada.
Título VI de la presente ley es relativo a la Protección Penal de la vida silvestre,
delitos y sanciones. Para el efecto, el Artículo 28, señala con respecto al bien
protegido, lo siguiente: “El bien jurídicamente protegido por esta ley es la fauna
silvestre; en consecuencia, se establecen disposiciones penales cuya acción es
pública, debiendo todos los habitantes de la República cooperar para reprimir la caza
furtiva.”
En el Artículo 29, se regula lo relativo al delito, estableciendo que: “Comete delito en
materia de caza quien sin contar con la autorización correspondiente incurra en lo
siguiente:a. Cazar sin licencia otorgada por la autoridad correspondiente. B. Portar
licencia de caza que no fuere extendida por la autoridad identificada en la presente
ley o si el plazo de otorgamiento de la misma hubiese expirado.c. La caza de
especies en veda permanente o la caza de especies fuera de la época hábil.d. La
caza de especies en lugares no autorizados para el efecto y en las áreas protegidas
en que por mandato legal, tal práctica estuviere restringida.e. La exportación de
animales silvestres vivos o pieles y despojos de éstos, sin la autorización
correspondiente.f. El uso de armas y medios de captura que no sean los permitidos
por la presente ley y su reglamento.g. La resistencia por parte del cazador a mostrar
la licencia de caza a las autoridades que así lo exijan. h. La introducción al país de
especies que no cuenten con la autorización y certificación correspondiente
extendida por la autoridad competente.i. El comercio de fauna silvestre, su carne y
derivados, sin la autorización respectiva. El responsable de la comisión del delito
establecido en el presente artículo será sancionado con prisión de cinco a diez años
y multa de diez a veinte mil quetzales.
93
Asimismo, el Artículo 30, establece que en caso de reincidencia en la comisión de
faltas, se cancelará “la licencia de cacería y el registro del cazador, tanto para
cazadores deportivos como de subsistencia, por un plazo de cinco años, siendo
protestativo del CONAP extender una nueva licencia de acuerdo a las
circunstancias.”
Por otra parte, las zonas y áreas permitidas de caza, de conformidad con el Artículo
31 se podrán efectuar en terrenos nacionales y municipales de toda la República que
se encuentren dentro de las regiones de caza autorizadas en la ley y de acuerdo al
calendario cinegético. Asimismo, se indica en el presente Artículo que esta prohibido
cazar en áreas protegidas, y se permite la caza en Zonas de Uso Múltiple y Zonas de
Amortiguamiento, también será permitida la caza en terrenos particulares,
únicamente si se cuenta con la autorización expresa por parte del dueño y el terreno
no se encuentra bajo protección ambiental que prohíba la caza.
Los elementos de los delitos descritos anteriormente son: Verbo rector: cazar, tener o
exceder; Sujeto activo: cualquier persona; Sujeto pasivo: El Estado; Bien jurídico
tutelado: la fauna y el medio ambiente. Elemento interno: “intención (dolosa o
culposa) de cazar animales, aves o insectos, sin autorización estatal, o teniéndola sin
cumplir o excediéndose en las condiciones previstas en la autorización.”60
El presente capítulo, hace referencia a la legislación nacional en materia ambiental,
determinando inicialmente, en la ley penal el delito de usurpación, el hurto y robo de
bienes arqueológicos, así como el ilícito de contaminación, la falta de protección de
la fauna, para luego analizar jurídicamente, la ley de áreas protegidas, donde
también se presenta la figura de la usurpación; además, la ley de protección y
mejoramiento al medio ambiente, la ley forestal, que entre otros contiene el ilícito
60
Escobar Cárdenas, Fredy Enrique. Ob. Cit. Pág. 213
94
denominado incendio forestal y la exportación de madera para luego, presentar
algunos artículos de la normativa vigente en Guatemala respecto a la caza.
Todo lo anterior constituye el marco jurídico vigente que se relaciona directamente
con el medio ambiente y que en diversas normativas se regula su prohibición,
sancionando al responsable con arresto, multa y prisión de acuerdo a la gravedad del
daño causado a la naturaleza, propiamente.
4.7. Consideraciones técnico jurídicas para el control y sanción de actividades
ilícitas en áreas protegidas del Parque Nacional La Laguna del Tigre, San
Andrés Petén
Tomando como referencia la diversidad de hechos ilícitos cometidos constantemente
en materia ambiental en el Departamento del Peten y en otras áreas del territorio
nacional, es necesario establecer parámetros de manera técnica para sancionar
mediante faltas las infracciones cometidas ya que la Administración de Justicia aplica
en el normativa vigente en algunos casos pero no en todos, ya que no existe en la
actualidad funcionarios judiciales es decir Jueces especializados en Derecho
Ambiental que resuelvan exclusivamente dichos ilícitos lo que constituye que un Juez
de Primera Instancia del ramo Penal conoce de Delitos comunes, delitos contra la
Narcoactividad y Delitos contra el ambiente, siendo necesario dividir dichas funciones
para un efectivo control estatal y de esta manera buscar la conservación, prevención
y uso de los recursos naturales en forma satisfactoria.
A través del Derecho Penal, el Estado pretende el amparo de aquellos bienes
jurídicos fundamentales para la convivencia social, mediante la amenaza y el castigo
de las conductas que los lesionan. Frente al Derecho Penal, sin embargo, existe
también otra herramienta sancionadora a disposición del Estado que, con el
propósito de procurar el correcto funcionamiento de la gestión administrativa,
95
asegura el respeto a las normas jurídicas administrativas con la imposición de orden
administrativo, utilizando básicamente multas, buscando sancionar a funcionarios o
empleados públicos que cometan alguna infracción, falta o delito contra algún bien
jurídico tutelado.
En Guatemala, existen varias leyes relativas al medio ambiente así como el Código
Penal, pero entre éstas existe discrepancia entre unas y otras, lo que provoca que
las sanciones impuestas por jueces no sean acordes a la importancia o impacto que
el delito causa al Estado o a la sociedad en sí; principalmente si los recursos
naturales que son producto de actividades ilícitas se realizan en áreas protegidas del
país.
Las áreas protegidas, son esenciales para conservar la biodiversidad natural y
cultural, así como los bienes y servicios ambientales que brindan son esenciales para
la sociedad. La importancia de éstas es reconocida en Convenios Internacionales,
pero lamentablemente son objeto de actividades ilícitas, tal es el caso del área
protegida del Parque Nacional La Laguna del Tigre, donde los delitos que se
cometen regularmente quedan en la impunidad debido a la discrepancia que existe
entre las leyes penales y ambientales.
Por lo antes indicado únicamente para efectos del tema central del Estudio,
únicamente se determinan algunas consideraciones de carácter técnico, esperando
que el mismo constituya una base de reflexión y análisis para la realización de
futuras investigaciones en materia ambiental principalmente en el Departamento de
Petén y particularmente en el Municipio de San Andrés donde se encuentra ubicada
la Laguna del Tigre. Siendo necesario realizar más estudios e investigaciones para
proponer soluciones a corto, mediano y largo plazo y que los recursos naturales,
además, de la flora y fauna que están en peligro de extinción, se conserven para uso
y aprovechamiento no sólo de los vecinos que en la actualidad residen en el
96
municipio antes indicado, sino también para las futuras generaciones que vivan en un
medio ambiente sano.
99
ANEXOS
100
Anexo 1
Mapa de la Reserva de la Biosfera Maya, Departamento de Petén
Zona de
amortiguamiento
Parques Nacionales
Biotopos
Zona de usos múltiples
101
Anexo 2
Presentación y análisis de los resultados del trabajo de campo.
A continuación se presentan los resultados obtenidos en la investigación de campo,
de cuyos resultados se deduce que:
1. Existe falta de voluntad política para la protección de áreas protegidas.
2. Existe debilidad en la aplicación y cumplimiento de las leyes.
3. Dentro de la Laguna del Tigre se desarrollan dos tipos de actividades: una lícita y
otra ilícita.
4. Determinar cuáles son las amenazas actuales que sufre la Laguna del Tigre.
5. En algunas comunidades asentadas en la Laguna del Tigre es imposible la
presencia del CONAP sin la participación de fuertes dispositivos de seguridad.
6. El problema del saqueo de productos forestales y caza ilegal son difíciles de
controlar debido a los múltiples accesos al área protegida y a la escasa
presencia de personal.
7. No existe el suficiente personal y presupuesto para iniciar el rescate de la
Laguna del Tigre.
8. Los delitos ambientales se encuentran dispersos en varias leyes, las penas y
multas son mínimas en comparación al daño ambiental que causan.
9. Es necesario aumentar las penas para quienes cometan delitos ambientales
dentro de áreas protegidas.
10. El plan maestro que se está actualizando en este momento, debería estar
encaminado a enfrentar los problemas de la presencia humana permanente y la
inagobernabilidad en los cinco años en los que va a estar vigente.
102
Anexo 3
CUESTIONARIO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO
1. ¿Cuáles considera usted que son las amenazas actuales con las que se enfrenta la Laguna del Tigre? Invasiones y presencia humana permanente Inagobernabilidad Incendios Avance de la frontera agrícola y ganadera Actividades petroleras Extracción y caza ilegal
2. ¿Cuáles cree usted que podrían ser soluciones para contrarrestar las amenazas
descritas en la pregunta anterior? Aumento de penas que castigan los delitos ambientales Aumento de personal y presupuesto Voluntad política
3. ¿Considera usted que los Planes Maestros de la Laguna del Tigre han sido
aplicados correctamente? SI NO
4. ¿Considera que las negociaciones o “acuerdos de intención” firmados entre CONAP y los comunitarios asentados en las áreas protegido han sido cumplidos?
SI NO
5. ¿Considera usted que la industria petrolera ubicada en la Laguna del Tigre cumple
con tomar las medidas de protección por los impactos indirectos que causa al ambiente?
SI NO 6. ¿Cree usted que la caza y pesca es controlada de alguna manera dentro del área
protegida? SI NO
7. ¿Considera usted que se ponen en práctica los instrumentos o convenios
internacionales relacionados con la protección de áreas protegidas? SI NO
8. ¿Considera usted necesario que se modifiquen y aumenten las penas que
castigan delitos ambientales, principalmente en áreas protegidas? SI NO
9. ¿Cree usted que puede realizarse el desalojo de las comunidades asentadas en la
Laguna del Tigre? SI NO
10. ¿Considera usted que fue correcta la decisión de ampliar el contrato con la
petrolera que desarrolla sus actividades dentro de la Laguna del Tigre? SI NO
11. ¿Cree usted la compañía petrolera a parte de pagar las regalías que establece el
Estado debe contribuir con el cuidado y protección de la Laguna del Tigre?
SI NO
103
Anexo 4
Resumen Porcentual de la Investigación
Se traslado el cuestionario a 50 personas del Municipio de San Andrés, Petén que
corresponde al 100% de datos.
Pregunta 1.
Respuesta
Invasiones y
presencia humana
permanente
Inagobernabilidad Incendios
17% 17% 16%
Avance de la
frontera agrícola y
ganadera
Actividades
petroleras
Extraccción y caza
ilegal
17% 17% 16%
Pregunta 2.
Respuesta
Aumento de penas que
castigan delitos ambientales
Aumento de personal y
presupuesto
Voluntad política
35% 30% 35%
Pregunta 3.
Respuesta
SI NO
20% 80%
104
Pregunta 4.
Respuesta
SI NO
5% 95%
Pregunta 5.
Respuesta
Si No
5% 95%
Pregunta 6.
Respuesta
Si No
2% 98%
Pregunta 7.
Respuesta
Si No
3% 97%
Pregunta 8.
Respuesta
Si No
98% 2%
Pregunta 9.
Respuesta
Si No
50% 50%
105
Pregunta 10.
Respuesta
Si No
25% 75%
Pregunta 11.
Respuesta
Si No
90% 10%
106
ANEXO 5
ANÁLISIS ESTADÍSTICO E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Pregunta 1.
Análisis: De acuerdo a los resultados obtenidos, las amenazas actuales con las que
se enfrenta la Laguna del Tigres son: 17% son causadas por invasiones y presencia
humana permanente; el 17% considera que es por la inagobernabilidad que impera
en la región; el 16% a causa de los incendios originados por diversas causas; 17%
se debe al avance de la frontera agrícola y ganadera; el 17% es debido a las
actividades petroleras que producen daños colaterales y el 16% es debido a la
extracción y caza ilegal que realizan distintas personas.
17
17
1617
17
16Invasiones y presencia humana permanente
Inagobernatilidad
Incendios
Avance de la frontera agrícola y ganadera
Actividades petroleras
Extracción y caza ilegal
107
Pregunta 2.
Análisis: El 35% de los entrevistados manifiestan que es necesario aumentar las
penas que castigan los delitos ambientales; asimismo, el 35% consideran que es
necesario que exista voluntad política para contrarrestar las amenazas descritas en
la pregunta anterior y el 30% respondió que es necesario el aumento de personal y
presupuesto.
Pregunta 3.
Análisis: El 80% de los entrevistados afirma que los Planes Maestros no han sido
aplicados correctamente pues en ellos se permite la permanencia humana
permanente lo que contraviene las disposiciones legales y únicamente el 20% se
inclinó a manifestar que si se aplican de una manera correcta.
35
30
35
0
Aumento de penas que castigan delitos ambientales
Aumento de personal y presupuesto
Voluntad política
20
80
Si
No
108
Pregunta 4.
Análisis: De acuerdo a los resultados obtenidos las negociaciones o “acuerdos de
intención” firmados entre CONAP y los comunitarios asentados en las áreas
protegidas han sido cumplidos en un 5%, el 95% restantes afirman que no se
cumplen por diversas causas.
Pregunta 5.
Análisis: En relación a la pregunta sobre si la industria petrolera ubicada en la
Laguna del Tigre cumple con tomar medidas de protección por los impactos
indirectos que causa al ambiente, el 95% de los encuestados manifiesta que no se
toman ningún tipo de medida y únicamente el 5% afirma que si existen mecanismos
establecidos.
5
95
Si
No
5
95
SI
NO
109
Pregunta 6.
Análisis: El 98% de los encuestados afirma que no existe control de la caza y pesca
que se realiza dentro del área protegida de la Laguna del Tigre, únicamente el 2%
considera que si existe un control por parte de CONAP.
Pregunta 7.
Análisis: De acuerdo a los resultados obtenidos los instrumentos o convenios
internacionales relacionados con la protección de áreas protegidas no se ponen en
práctica según el 97% de los encuestados, el 3% restante afirma que si se aplican.
2
98
SI
NO
3
97
Si
No.
110
Pregunta 8.
Análisis: El 98% de los encuestados considera que es necesario que se modifiquen
y aumenten las penas que castigan delitos ambientales principalmente en áreas
protegidas, el 2% considera que no es necesario.
Pregunta 9.
Análisis: El 50% de los entrevistados indico que no puede realizarse el desalojo de
las comunidades asentadas en la Laguna del Tigre, el 50% considera que si pero se
necesitaría una estrategia y un lugar donde asentarlos.
98
2
SI
NO
5050Si
No
111
Pregunta 10.
Análisis: El 75% de los entrevistados consideran que no fue correcta la decisión de
ampliar el contrato con la petrolera que desarrolla sus actividades dentro de la
Laguna del Tigre, el 25% considera que si fue correcta la decisión.
Pregunta 11.
Análisis: El 90% cree que la compañía petrolera a parte de pagar las regalías que
establece el Estado debe contribuir con el cuidado y protección de la Laguna del
Tigre, el 10% considera que no es su obligación.
25
75
Si
No
90
10
SI
NO
112
Anexo 6
Fotografías
Comunitarios realizando actividades agrícolas en el área protegida La Laguna del
Tigre, Municipio de San Andrés, Departamento de Petén
Deforestación (Amenaza actual de la Laguna del Tigre)
113
Incendios Forestales (Amenaza actual de la Laguna del Tigre)
114
Caza ilegal de animales en peligro de extinción
(amenaza actual Laguna del Tigre)
Pozo Campo Xan, propiedad de la empresa PERENCO.
(Amenaza actual de la Laguna del Tigre)
115
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Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República
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la República.
Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89, del Congreso de la República
Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República
Decreto 26-97, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo
Decreto 36-2004, Ley General de Caza y Pesca
Acuerdo Gubernativo 759-90, Reglamento de la Ley de Áreas protegidas
Decreto 16-2004 Ley de Emergencia para la Defensa, la Restauración y la
Conservación del Parque Nacional La Laguna del Tigre.
119
Convenio para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas de los
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Convenio relativo a los humedales de importancia internacionalmente especialmente
como hábitat de aves acuáticas.
Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres
prioritarias en América Central.
Convenio Centroamericano para el manejo y conservación de los ecosistemas naturales
forestales y el desarrollo de plantaciones forestales.
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