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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA COMISION DE ORDEN Y GESTION PRESIDENCIA RESOLUCION N° 0296-2006-COG-P-R1376-UNAS Tingo María, 18 de abril del 2006 VISTO: El Oficio Nº 172-06-OSA-UNAS-TM, de fecha 4 de abril del 2006, del jefe de la oficina de Servicios Académicos, sobre aprobación del Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, de fecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional de Rectores, designó una nueva Comisión de Orden y Gestión en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, quedando suspendidas en sus funciones, los Órganos de Gobierno; Comisión que fue prorrogada por noventa días adicionales por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución N° 1610-2006-ANR, de fecha 16 de febrero del 2006; Que, mediante documento de visto, el jefe de la oficina de Servicios Académicos hace llegar el proyecto de Reglamento General de la Universidad, el mismo que ha sido concordado con las Leyes y Decretos Legislativos modificatorios de la Ley Universitaria N° 23733, y a su vez también con el Estatuto modificado de la universidad; Que, es atribución de la Comisión de Orden y Gestión, de conformidad con lo previsto en el Art. 32°, inc. “b” de la Ley 23733 y en el Art. 67° inc. “c” del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; y, Estando al acuerdo adoptado por la Comisión de Orden y Gestión en sesión extraordinaria de fecha 18 de abril del presente año, en uso de las atribuciones de Asamblea Universitaria dispuesto por la Resolución 1376-2005-ANR, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el texto del Reglamento General Actualizado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, que consta de 12 Títulos, 346 Artículos y dos Disposiciones Finales, el mismo que se detalla en el anexo que forma parta de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese y Comuníquese. ………………………………………………………. ………………………....………………………………. Dr. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Econ. M.Sc. TEDY PANDURO RAMIREZ Presidente de la Comisión de Orden y Gestión Secretario General

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

COMISION DE ORDEN Y GESTION

PRESIDENCIA

RESOLUCION N° 0296-2006-COG-P-R1376-UNAS

Tingo María, 18 de abril del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 172-06-OSA-UNAS-TM, de fecha 4 de abril del 2006, del jefe de la oficina de Servicios Académicos, sobre aprobación del Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, de fecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional de Rectores, designó una nueva Comisión de Orden y Gestión en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, quedando suspendidas en sus funciones, los Órganos de Gobierno; Comisión que fue prorrogada por noventa días adicionales por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución N° 1610-2006-ANR, de fecha 16 de febrero del 2006;

Que, mediante documento de visto, el jefe de la oficina de Servicios Académicos hace llegar el proyecto de Reglamento General de la Universidad, el mismo que ha sido concordado con las Leyes y Decretos Legislativos modificatorios de la Ley Universitaria N° 23733, y a su vez también con el Estatuto modificado de la universidad; Que, es atribución de la Comisión de Orden y Gestión, de conformidad con lo previsto en el Art. 32°, inc. “b” de la Ley 23733 y en el Art. 67° inc. “c” del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; y, Estando al acuerdo adoptado por la Comisión de Orden y Gestión en sesión extraordinaria de fecha 18 de abril del presente año, en uso de las atribuciones de Asamblea Universitaria dispuesto por la Resolución Nº 1376-2005-ANR,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el texto del Reglamento General Actualizado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, que consta de 12 Títulos, 346 Artículos y dos Disposiciones Finales, el mismo que se detalla en el anexo que forma parta de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese y Comuníquese.

………………………………………………………. ………………………....………………………………. Dr. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Econ. M.Sc. TEDY PANDURO RAMIREZ Presidente de la Comisión de Orden y Gestión Secretario General

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RESOLUCION N° 0296-2006-COG-P-R1376-UNAS

ANEXO

TITULO I

FUNDAMENTOS BASICOS

Capítulo I

Artículo 1º La Universidad Nacional Agraria de la Selva es una institución conformada por

profesores, estudiantes y graduados que se dedican al estudio, la investigación, la educación, la difusión del saber, la cultura, la extensión y proyección social, orientado al desarrollo regional y del país. Reconoce el esfuerzo del personal administrativo que contribuye al logro de sus objetivos y metas.

Académicamente, su desarrollo se sustenta en la ciencia, tecnología e

investigación, innovación científica, producción de tecnología aplicada y valoración de nuestra cultura, ciencia y tecnología; con una definida identidad nacional y democrática, comprometida con la transformación de la sociedad.

Artículo 2º La Universidad Nacional Agraria de la Selva tiene su sede principal en la ciudad

de Tingo María, Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco.

Artículo 3º La Universidad Nacional Agraria de la Selva, es persona jurídica de derecho

público interno. Fue creada por Ley No.14912 del 17 de febrero de 1964. Se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNAS, el presente Reglamento y Reglamentos específicos.

Artículo 4º La Universidad Nacional Agraria de la Selva goza de autonomía académica,

normativa, administrativa y económica, de acuerdo a Ley. Estas autonomías implican:

- En lo Académico.- Planificar, organizar y modificar su régimen académico,

de acuerdo a sus características y realidades.

- En lo Normativo.- Elaborar, aprobar y modificar sus normas, para el cumplimiento de sus fines

- En lo Administrativo.-Organizar su funcionalidad con sujeción a los

requerimientos académicos, de acuerdo a sus características y realidades.

- En lo Económico.- Formular y ejecutar su presupuesto en

concordancia con los Planes Estratégicos y Planes Operativos Anuales.

Artículo 5º El recinto de la Universidad es inviolable. Las fuerzas militares y policiales sólo

pueden ingresar en él por mandato judicial o a petición expresa del Rector de la que dará cuenta al Consejo Universitario, dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad, salvo caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.

Artículo 6º Los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines y

dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria. Incurren en las responsabilidades de ley quienes causen daño a los locales o

instalaciones universitarias, perturben o impidan su uso normal o su funcionamiento, o los que ocupen ilícitamente, de manera parcial o total, ante lo cual se puede interponer la denuncia correspondiente.

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La Universidad velará por la administración racional de sus bienes, en forma exclusiva para la consecución de sus objetivos académicos de investigación, proyección universitaria, administrativos y de servicios.

Capítulo II

PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 7º Son Principios de la Universidad Nacional Agraria de la Selva:

a. La libertad de cátedra, de pensamiento y expresión como factores fundamentales en la búsqueda de la verdad.

b. La reafirmación de los valores en beneficio de la institución, de la comunidad local, regional y nacional.

c. La defensa de la autonomía y la inviolabilidad del campus universitario, rechazando toda forma de violencia, abuso, intolerancia, discriminación y dependencia.

d. El predominio del interés institucional sobre cualquier tipo de interés personal, de grupo o político.

e. El autogobierno, con las restricciones que establecen la Constitución, las leyes, el Estatuto y el presente Reglamento.

f. El servicio a la comunidad aspirando a la integración regional, nacional e internacional como medio de transformación y desarrollo del país.

g. La dignidad, la tolerancia, la igualdad fundamental entre sus integrantes, la responsabilidad, la solidaridad y la lucha por la paz.

h. La investigación, la extensión universitaria y la proyección social al servicio de la región y del país, libre de influencias extrañas a sus fines.

i. El cumplimiento de las normas que garantizan el normal funcionamiento

de la universidad y aquellas que se orientan a la gratuidad de la enseñanza.

Artículo 8º Los fines de la Universidad son:

a. Preparar y formar integralmente profesionales y científicos, de acuerdo con los requerimientos de una estructura productiva y distributiva que satisfaga las necesidades materiales, espirituales, personales y colectivas.

b. Generar conocimiento científico y tecnológico, que contribuya con el

desarrollo y progreso de la sociedad;

c. Conservar, acrecentar y difundir la cultura regional, nacional y universal con sentido crítico y creativo, afirmando los valores nacionales;

d. Promover el intercambio cultural con instituciones nacionales e

internacionales; e. Conservar la biodiversidad, el equilibrio ecológico y promover el desarrollo

sostenible de la amazonía y del país. g. Extender su acción y servicio a la comunidad, promoviendo su desarrollo

integral, a través de la extensión y proyección universitaria

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TITULO II

REGIMEN ACADEMICO

Capítulo I

LAS FACULTADES

Artículo 9º La organización académica de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, se sustenta en el régimen de Facultades. Para lograr la óptima satisfacción de sus necesidades orgánico-funcionales, debe orientarse por los principios de integración, descentralización y desconcentración. En función de estos principios, la UNAS, podrá crear nuevas Facultades dentro del ámbito departamental al que pertenece, fuera de su sede principal.

Artículo 10º Las Facultades son unidades fundamentales de organización y formación

académica profesional. Están integradas por sus docentes, graduados, estudiantes y personal de apoyo que contribuye a la gestión académica. En ellas se ofrecen una o más disciplinas o carreras según la afinidad de sus contenidos y objetivos, de acuerdo con los currículos de estudio elaborados por ellas.

Artículo 11º Las Facultades están organizadas por Departamentos Académicos y/o escuelas profesionales y estos a su vez por áreas académicas. Cuentan además con Institutos, Laboratorios, Gabinetes, Comisiones y otros con fines de docencia, investigación, proyección universitaria.

Las Facultades coordinan su acción entre sí, para hacer uso racional de sus recursos con las diferentes unidades. Los reglamentos internos que norman las actividades específicas de cada Facultad son elaborados por Comisiones designadas por los respectivos Consejos de Facultad, en concordancia con el Estatuto, el presente Reglamento y demás reglamentos internos.

Artículo 12º Se entiende por actividad académica lo siguiente:

a. Trabajo Lectivo (Preparación de clases, sesiones de clases y evaluaciones).

b. Actividades culturales y seminarios c. Dirección de Prácticas Pre Profesionales. d. Investigación y asesoramiento de Tesis de Grado ó Título Profesional. e. Atención de consultas académicas, consejería y tutoría al estudiante. f. Participación en las áreas de:

Extensión y Proyección Universitaria. Análisis y dictamen de tesis. Publicación de material de enseñanza Seguimiento Curricular. Bienestar Universitario (deportes, folklore, teatro, etc.)

Artículo 13° Las Facultades gozan de autonomía relativa de gobierno académico,

administrativo, económico y normativo; atendiendo a sus planes de desarrollo y al plan general de la Universidad dentro del marco de la ley, el Estatuto y el presente Reglamento.

Artículo 14º La Universidad Nacional Agraria de la Selva tiene las siguientes Facultades:

a. Facultad de Agronomía b. Facultad de Zootecnia c. Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarías d. Facultad de Recursos Naturales Renovables e. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas f. Facultad de Ingeniería en Informática y Sistemas

La UNAS puede crear otras facultades de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales.

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Artículo 15º Cada Facultad debe establecer al menos las siguientes comisiones permanentes:

a) Comisión de Currículo y traslado de matrícula. b) Comisión de Tesis y Examen Profesional. c) Comisión de Prácticas Pre Profesionales. d) Comisión de Consejería Estudiantil y Orientación Vocacional. e) Comisión de Evaluación Docente. f) Comisión de Investigación y Proyección Universitaria. g) Comisión de Capacitación Docente.

Artículo 16º Los currículos que se ofrecen en cada Facultad comprenden en general los

siguientes grupos de materias:

a) Cursos Básicos de Cultura General b) Cursos básicos de la carrera c) Cursos de Especialización Profesional d) Actividades Libres no cognoscitivas e) Prácticas Pre Profesionales

Artículo 17º Los currículos de las Facultades tienen vigencia máxima de 5 (cinco) años. Es

responsabilidad de cada Facultad su revisión, evaluación y actualización. Artículo 18º El número de créditos que se ofrecen en cada Facultad está entre un mínimo

de 200 y un máximo de 210 créditos.

Capítulo II.

LOS DEPARTAMENOS ACADÉMICOS

Artículo 19º Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, subordinadas a una Facultad, que reúnen a profesores que cultivan la misma disciplina y afines, coordinan la actividad académica de sus miembros, determinan y actualizan los sílabos de acuerdo con el requerimiento curricular de cada Facultad.

Artículo 20º Los Departamentos Académicos se crean por acuerdo de Asamblea

Universitaria, a propuesta de las Facultades. Es requisito fundamental para su creación, contar con un mínimo de 10 profesores ordinarios de la misma especialidad o afines y, en lo posible, de las tres categorías profesorales.

Artículo 21º Cada Departamento Académico tiene un Jefe que dirige las actividades de esta

unidad, cuyas atribuciones y obligaciones son:

a. Representar al Departamento. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias de la Universidad,

los acuerdos del Departamento, Consejo de Facultad y Consejo Universitario en lo que le conciernen.

c. Convocar y presidir las sesiones del Departamento. d. Elaborar el plan de Actividades del Departamento, el mismo que debe ser

aprobado en sesión de profesores, en concordancia con el plan de actividades de la Facultad.

e. Coordinar, con los docentes de su Departamento, la elaboración,

evaluación de los sílabos y programas de las diversas asignaturas y en reunión de Departamento evaluar y aprobar los mismos.

f. Elevar al Consejo de Facultad el rol de vacaciones, plan de capacitación y

propuestas para los representantes del departamento ante los Programas de Investigación y Proyección Social.

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g. Poner en conocimiento de la Facultad la reincorporación del personal que hizo uso de licencias, comisión de servicios, etc.

i. Proponer al Consejo de Facultad, para su aprobación, el otorgamiento de

año sabático a los profesores. Las propuestas requieren de la aprobación en sesión de Departamento por voto obligatorio, previo informe calificador.

j. Evaluar permanentemente al personal a su cargo y coordinar con él los

reajustes necesarios para la buena marcha académica y administrativa teniendo en cuenta, entre otras, las encuestas estudiantiles, e informar semestralmente al Consejo de Facultad sobre el particular.

k. Vigilar y evaluar la enseñanza de las asignaturas y el desarrollo de los

planes de investigación y proyección social que le corresponden al Departamento, coordinando la labor docente.

l. Mantener la disciplina del personal a su cargo y evaluar al personal no

docente asignado al Departamento, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos.

m. Presentar a la Facultad la Memoria Anual del Departamento. n. Supervisar los trabajos de investigación que realizan los docentes de

acuerdo al plan presentado. o. Otorgar el visto bueno a los proyectos de tesis que se desarrollan en el

área de competencia del Departamento y elevarlos a su Facultad. p. Las demás que señala el Estatuto, el presente Reglamento y el

Reglamento de la Facultad respectiva. Artículo 22° El Jefe de Departamento Académico es elegido por los profesores ordinarios del

Departamento al que pertenece, entre los profesores principales o asociados y en una sesión extraordinaria convocada y presidida por el Decano.

Artículo 23° La convocatoria para la elección del Jefe de Departamento se realiza dentro de

los 15 días anteriores al término del mandato del Jefe del Departamento, y es elegido el que obtiene la mayoría absoluta de votos.

Artículo 24° El tiempo de mandato del Jefe del Departamento Académico es de dos años, es

elegido mediante el voto de por lo menos los dos tercios de los profesores ordinarios.

Artículo 25° En caso de vacancia o ausencia del Jefe de Departamento Académico por un

período no mayor de 3 meses, el Decano encargará la Jefatura del Departamento al profesor principal más antiguo del mismo.

Artículo 26° El Departamento se reúne por lo menos una vez al mes, sus acuerdos son

tomados por los profesores ordinarios y puestos en conocimiento al Consejo de Facultad acompañando el acta respectiva, a través del Jefe del Departamento. Los docentes contratados participan con voz, pero sin voto.

Artículo 27º Cada Facultad incorpora un curso práctico que identifica a su carrera y refuerza

la vocación del estudiante. Este curso es programado a nivel del primer año y con un mínimo de dos créditos.

Artículo 28º La carga académica lectiva de los docentes ordinarios y contratados a Tiempo

Completo, en lo posible no excederá de quince horas semanales, ni será inferior a 8 horas o su equivalente a dos cursos por ciclo o como promedio anual. Pueden exceptuarse aquellos docentes que desempeñen cargos de alta responsabilidad, para quienes el Consejo Universitario definirá esta carga académica.

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Artículo 29º Los docentes ordinarios de un Departamento Académico, están adscritos y podrán brindar sus servicios al Centro Pre Universitario y a la Escuela de Posgrado.

Artículo30º La Universidad, a propuesta de las Facultades, podrá crear otras

especialidades o menciones para la Escuela de Posgrado, conducentes a la obtención de los Grados Académicos de Maestro y Doctor. La Escuela de Posgrado se autofinancia.

Capítulo III

LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 31° La Universidad Nacional Agraria de la Selva cuenta con una Escuela de

Posgrado para el ofrecimiento de Maestrías y Doctorados. Es la unidad académica de mayor nivel en la UNAS, creada por la Asamblea Universitaria. Ofrece estudios para la formación de investigadores, docentes universitarios y especialistas, con Grados Académicos. Se rige por su reglamento.

Artículo 32º La Escuela de Posgrado cuenta con una Unidad de Posgrado por cada

Facultad, a cargo de un Director y un Comité Asesor, el mismo que estará integrado por los delegados de las Maestrías y/o Doctorados de su misma Facultad.

Artículo 33º La Escuela de Posgrado, dispondrá de los profesores de las Facultades que

posean el Grado Académico de Doctor o Maestro adscrito a los Departamentos Académicos. Podrá contar, asimismo, con los servicios de profesores extraordinarios especialistas e investigadores, con los grados académicos antes señalados.

Artículo 34º Las atribuciones del Director y del Consejo de la Escuela se señalan en el

Reglamento de la Escuela de Posgrado. Artículo 35º La Escuela de Posgrado, determina el régimen de estudios para cada

especialidad de acuerdo a sus propias características y requerimientos, en coordinación con las facultades.

Capítulo IV

ADMISION DE ESTUDIANTES PARA PREGRADO

Artículo 36º Para ser considerado como postulante, los interesados deben cumplir con los

requisitos que establece el prospecto de admisión de la Universidad. Artículo 37º La Admisión de estudiantes es un proceso de evaluación a través del cual la

Universidad selecciona a los postulantes aptos para iniciar estudios universitarios. En esta selección se excluye todo tipo de discriminación.

Artículo 38º Las Facultades proponen al Consejo Universitario, el año anterior al Examen de

Admisión, el número de vacantes en las modalidades establecidas en el prospecto de admisión.

Artículo 39º La Universidad cuenta con la Unidad de Admisión de Pregrado, cuyo objetivo es

mejorar el proceso de admisión, mediante la planificación, organización, ejecución y evaluación.

Artículo 40º La Unidad de admisión de Pregrado está asignada a la Oficina de Coordinación

y Desarrollo Académico, contará con el apoyo de una comisión integrada por profesores ordinarios representantes de cada Facultad y con personal de apoyo especializado.

Artículo 41º Las funciones de la Unidad de Admisión de Pregrado, se establecen en el

Reglamento de Organización y Funciones y en el reglamento específico.

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Artículo 42º En cada convocatoria de admisión de estudiantes, el Consejo Universitario designa una Comisión Especial de Admisión encargada de conducir los procesos de toma de examen de admisión, que estará integrada por seis docentes ordinarios, dentro de lo posible uno por cada Facultad y de la más alta categoría profesoral a propuesta de los Decanos, a través de una bina

Artículo 43º La Comisión Especial de Admisión es autónoma, sus decisiones son inapelables

con sujeción a la ley. Artículo 44º La Comisión Especial de Admisión es presidida por el docente de mayor

precedencia de entre los integrantes de la misma. Artículo 45º Los resultados de los exámenes de admisión son publicados por la Comisión

Especial de Admisión dentro de las veinticuatro horas posteriores a la finalización de la prueba.

Artículo 46º No pueden integrar la Comisión Especial de Admisión, los docentes que tengan

familiares entre los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o aquellos que sean responsables de la conducción de academias o profesores de ellas. La misma prohibición rige para el personal de apoyo.

Artículo 47º La admisión de postulantes por otras modalidades de ingreso, es conducida por

comisiones ad hoc designadas por el Consejo Universitario.

Capítulo V

ADMISION Y ESTUDIOS DE POSGRADO Artículo 48º La admisión de estudiantes de posgrado se realiza mediante un proceso de

selección y de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo 49º Para el ingreso a la Maestría se requiere:

a) Ostentar el Grado Académico de Bachiller b) Otros requisitos que indica el Reglamento de la Escuela de Posgrado.

Artículo 50° Para el ingreso al Doctorado se requiere:

a) Ostentar el Grado de Maestría b) Otros requisitos que señala el Reglamento de la Escuela de Posgrado.

Artículo 51° Los estudios de Maestría y Doctorado tendrán una duración mínima de dos (2)

años, equivalente a cuatro (4) semestres académicos, de acuerdo a su reglamento interno.

Capítulo VI

ESTUDIOS DE PRE GRADO

Artículo 52° El régimen de estudios de la Universidad se organiza de acuerdo a las

características de cada Facultad. Artículo 53° Los estudios en la Universidad Nacional Agraria de la Selva tienen una duración

de cinco años o diez semestres académicos. Artículo 54° El año lectivo en la Universidad es de 34 semanas anuales; 17 semanas por

ciclo. Se inicia con el proceso de matrícula. Artículo 55° Las clases del primer semestre se inician a más tardar el primer día útil del mes

de abril. Las actividades académicas se regirán por el calendario académico aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del Vicerrector Académico.

Artículo 56° La matrícula es el acto formal y voluntario por el que se adquiere la condición

de estudiante de la Universidad. Se realiza a través de la Oficina de Coordinación y Desarrollo Académico con la participación de las Facultades.

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Artículo 57º La matrícula puede ser ordinaria y extemporánea, se realizan semestralmente

de acuerdo al Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario. Las fechas de matrícula extemporánea se fijan por excepción, bao

determinadas condiciones que se establezcan para aquellos estudiantes que por causas debidamente justificadas estuvieran impedidos de matricularse en el periodo ordinario (Art. 36º del Estatuto Actualizado).

Artículo 58º El horario de clases será establecido por cada Facultad de acuerdo a sus

características, en coordinación con la Oficina de Coordinación y Desarrollo Académico.

Artículo 59° Las Facultades diseñarán los currículos de tal manera que los alumnos

obtengan certificación progresiva. Artículo 60° La modalidad de currículo es semiflexible semestral. Artículo 61° La evaluación del proceso enseñanza – aprendizaje es integral y continuo

tendiente a desarrollar las capacidades, actitudes y aptitudes creativas, y destrezas del estudiante. Estos aspectos de evaluación son reflejados en los sílabos. El rango de calificación es de cero a veinte, siendo 11 la nota aprobatoria mínima. En la nota final las fracciones de 0,5 o mayor se redondea al entero inmediato superior (10,5 o más son equivalentes a 11)

Capítulo VII

GRADOS Y TITULOS

Artículo 62° La Universidad otorga a nombre de la Nación, a propuesta de las Facultades,

los Grados Académicos de Bachiller y Títulos Profesionales y, a propuesta de la Escuela de Postgrado, los Grados Académicos Avanzados.

Artículo 63° La Universidad otorga los Grados Académicos y Títulos Profesionales de

acuerdo a las carreras profesionales:

Agronomía : Grado: Bachiller en Ciencias Agrarias Título: Ingeniero Agrónomo Zootecnia : Grado: Bachiller en Ciencias Pecuarias Título: Ingeniero Zootecnista

Ingeniería en Industrias Alimentarias : Grado: Bachiller en Ciencias en Industrias

Alimentarias. Título: Ingeniero en Industrias Alimentarias.

Recursos Naturales Renovables : Grado: Bachiller en Ciencias de los Recursos

Naturales Renovables.

Título: Ingeniero en Recursos Naturales Renovables con Mención en Forestales.

Título: Ingeniero en Recursos Naturales Renovables con Mención en Conservación de Suelos y Agua.

Título: Ingeniero en Recursos Naturales Renovables con Mención en Medio Ambiente.

Ciencias Económicas y Administrativas : Grado: Bachiller en Ciencias Económicas

Título: Economista

Grado: Bachiller en Ciencias Administrativas

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Título: Licenciado en Administración.

Grado: Bachiller en Ciencias Contables Título: Contador Público.

Ingeniería en Informática y Sistemas : Grado: Bachiller en Ciencias Informática y

Sistemas Título: Ingeniero en Informática y Sistemas.

Artículo 64° La Universidad otorga a nivel de Maestría los siguientes Grados:

Maestro en Agroecología, con mención en: Biodiversidad y Recursos Genéticos; Gestión Ambiental; Recursos Naturales y Manejo de Cuencas; Biodiversidad y Agricultura Campesina Andino – Amazónica; y Gestión de Bosques Tropicales.

Maestro en Ciencias Agrícolas, con mención en: Agricultura Sostenible;

Desarrollo Rural; Agrobiodiversidad de Cultivos Amazónicos; y Protección Vegetal.

Maestro en Ciencias Pecuarias, con mención en: Extensión Agropecuaria; Producción Animal Sostenible; Sistema Agrosilvopastoril; y Acuicultura.

Maestro en Ciencias Económicas con mención en: Auditoría Integral; Finanzas; Gestión Empresarial; Política y Administración Tributaria; y Proyectos de Inversión.

Artículo 65° La obtención del Grado Académico de Bachiller requiere los siguientes requisitos.

a) Haber cumplido con los requisitos exigidos por la Facultad respectiva. b) Cumplir el trámite que establece el Reglamento de Grados y Títulos

Artículo 66° La obtención del Título Profesional requiere:

a) Tener el Grado de Bachiller. b) Aprobar una de las modalidades siguientes: Tesis, Experiencia Profesional,

Examen de Suficiencia Profesional. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de Grados y Títulos.

Artículo 67° La obtención del Grado de Maestro requiere:

a) Tener Grado Académico de Bachiller. b) Cumplir con los requisitos exigidos por la Escuela de Posgrado.

Artículo 68° Tesis es el trabajo de investigación original ejecutado por el estudiante o

egresado de la UNAS para optar el Título Profesional. El Reglamento de Grados y Títulos, y Reglamento de Tesis de cada Facultad norman esta modalidad de titulación.

Artículo 69° La titulación mediante Experiencia Profesional evalúa el informe del o los

trabajos que ha desarrollado el Bachiller durante un mínimo de tres (3) años en el área de su especialidad.

Artículo 70° El Examen de Suficiencia Profesional, es el proceso de evaluación del

Bachiller que permite medir el grado de preparación y formación integral del conocimiento en las diferentes áreas de las especialidades que ofrece cada Facultad.

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TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

Capítulo I

GENERALIDADES

Artículo 71º La Universidad Nacional Agraria de la Selva se gobierna autónoma y democráticamente, con la participación de profesores, estudiantes y graduados, de acuerdo con la Constitución Política, Ley Universitaria, el Estatuto de la UNAS, el presente Reglamento y los reglamentos específicos.

Artículo 72º Son Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional Agraria de la Selva:

a) La Asamblea Universitaria b) El Consejo Universitario c) Los Consejos de Facultad

Artículo 73º Son autoridades de la Universidad:

a) El Rector b) Los Vicerrectores c) Los Decanos de las Facultades d) El Director de la Escuela de Postgrado

Artículo 74º No podrán integrar un mismo órgano de gobierno, los parientes entre sí hasta

el cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad. Artículo 75º Los representantes de los graduados ante los diferentes órganos de gobierno

de la Universidad no deben laborar bajo ninguna modalidad para la Universidad Nacional Agraria de la Selva, durante el periodo de su representación. Asimismo, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente ante el mismo órgano de gobierno.

Artículo 76º Para la instalación y funcionamiento de los órganos de gobierno el quórum es el

número entero inmediato superior a la mitad del número total de sus miembros. La proporción de los representantes estudiantiles no puede sobrepasar al tercio de los miembros presentes en ellos.

La inasistencia de los representantes estudiantiles y/o de graduados no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.

Artículo 77º Los acuerdos de los órganos de gobierno se toman por mayoría de votos,

entendiéndose como tal el número entero inmediato superior a la mitad de los concurrentes.

Los Presidentes de los órganos de gobierno tienen voto dirimente en caso de empate, excepto en votación secreta.

Artículo 78º Cuando los representantes ante los órganos de gobierno se ausenten en

comisión de servicios, licencia o cualquier otra causa que signifique alejamiento de la Universidad por un periodo mayor de tres meses, serán reemplazados por sus respectivos accesitarios, mientras dure su ausencia.

Artículo 79º Los miembros de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de Facultad que la

integran, por los cargos que desempeñan, pertenecerán a ella mientras estén en el ejercicio de sus funciones. Cuando se produzcan vacancias en la composición de los órganos de gobierno por razón de ascenso de profesores auxiliares o asociados, o ausencia mayor de tres meses, en el caso de no haber accesitario, se procederá a elección complementaria, en un plazo no mayor de 30 días

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Artículo 80º Los representantes de los profesores, estudiantes y graduados ante los órganos de gobierno son elegidos mediante voto universal, obligatorio, directo y secreto. La elección de los profesores deberá efectuarse en sus respectivas categorías.

Artículo 81º La elección de los estudiantes se realizará en sufragio universal y entre aquellos

alumnos que tengan la condición de regular, haber aprobado como mínimo dos semestres lectivos ó treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por actos contra la universidad. El periodo lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma universidad. En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido. (Art 60 Ley Nº 23733)

Artículo 82º Las sesiones de los órganos de gobierno que hayan sido interrumpidas o

suspendidas, deberán continuarse dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes; en caso contrario se convocará a una nueva sesión.

Capítulo II

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 83º La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y

tiene la composición siguiente:

a) El Rector, quien la preside b) Los Vicerrectores c) Los Decanos de las Facultades d) El Director de la Escuela de Postgrado e) Los representantes de los profesores en la siguiente proporción: profesores

principales en un número igual a la suma de los incisos a), b), c) y d); profesores asociados en un sesenta por ciento (60%) de la misma suma y profesores auxiliares en un cuarenta por ciento (40%) de dicha suma.

f) Los representantes de los estudiantes, quienes constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea.

g) Dos representantes de los graduados Artículo 84º La Asamblea Universitaria podrá invitar a un representante del Sindicato de

Docentes, de la Federación de Estudiantes, de la Asociación de Graduados y del Sindicato de Trabajadores no docentes y a los funcionarios del más alto nivel, en asuntos de su competencia, con derecho a voz y no a voto. El Secretario General de la Universidad asiste con derecho a voz.

Artículo 85º La vigencia de la representación de los profesores ante la Asamblea

Universitaria es de dos (2) años, la de los representantes de estudiantes y de graduados es de un (1) año.

Artículo 86º La Asamblea Universitaria tiene las atribuciones siguientes:

a) Reformar el Estatuto de la Universidad b) Elegir al Rector y a los Vicerrectores c) Pronunciarse sobre la renuncia y declarar la vacancia del Rector y

Vicerrectores en los casos que señala, la ley universitaria y el estatuto de la UNAS.

d) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario

e) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad

f) Acordar la creación, fusión, supresión y funcionamiento de Facultades, Institutos, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Unidades de Postgrado y Centros Universitarios, de acuerdo a los requisitos que se establecen en el Reglamento de la Universidad

g) Elegir anualmente el Comité Electoral h) Elaborar y aprobar su reglamento interno.

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Artículo 87º La Asamblea Universitaria se reunirá ordinariamente dos veces al año para los siguientes fines:

a) En el primer semestre para pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector

y evaluar el funcionamiento de la Universidad. b) En el segundo semestre para ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y

Desarrollo de la Universidad del año siguiente, aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 88º La Asamblea Universitaria se reunirá extraordinariamente:

a) Cuando la convoque el Rector o quien legítimamente haga sus veces; b) Cuando lo solicite más de la mitad de los miembros del Consejo

Universitario; y c) Cuando lo solicite más de la mitad de los miembros de la Asamblea

Universitaria

La convocatoria a la Asamblea Universitaria para las sesiones ordinarias y las extraordinarias consideradas en el inciso a) se efectuará en un plazo no menor de siete (07) y no mayor de quince (15) días calendario.

La convocatoria a la Asamblea Universitaria para sesiones extraordinarias consideradas en los incisos b) y c) se realizará en un plazo no menor de 15 días y no mayor de treinta (30) días calendarios. En ambos casos, la convocatoria será mediante una esquela, conteniendo la agenda, día, lugar y hora de la reunión, debiéndose, además, efectuar una publicación en un diario de la localidad y en otro de circulación nacional. La Asamblea Universitaria no puede llevarse a cabo antes de tres (03) días desde la última publicación.

Artículo 89º La elección del Rector y Vicerrectores se llevará a cabo en sesión extraordinaria

específica de la Asamblea Universitaria mediante voto directo, secreto y obligatorio de sus miembros. Quedan elegidos aquellos que alcancen el número de votos correspondiente al entero inmediato superior a la mitad del número total de miembros que integran la Asamblea.

Artículo 90º De no alcanzarse el número de votos requeridos luego de tres (3) votaciones

sucesivas se suspenderá el funcionamiento de la Asamblea para continuarla veinticuatro (24) horas después de haber sido iniciada la misma. Reiniciada la sesión figurarán como candidatos al cargo correspondiente solamente los dos (2) profesores que obtuvieron el mayor número de votos; y de no alcanzar, en un primer intento, la votación exigida en el artículo precedente, quedan elegidos en un segundo intento, aquellos que alcancen la mayoría absoluta establecida en el Artículo 68º del Estatuto Actualizado.

Artículo 91º De no obtenerse el resultado definitorio conforme a lo establecido en el artículo

anterior, en la misma sesión, se procederá a otra votación en la cual bastará la mayoría simple para la elección.

Artículo 92º La convocatoria a elección de Rector y Vicerrectores se realizará por lo menos

diez (10) días antes del término de su mandato o dentro de los treinta (30) días posteriores a la vacancia del cargo. Cumplido su mandato, el Rector entrega el cargo al Vicerrector de mayor antigüedad en el cargo, en caso de igualdad, al Vicerrector de mayor precedencia, en ausencia de éste, al Decano titular de mayor precedencia. Los Vicerrectores entregan su cargo al Rector y, a falta de éste, al Decano de mayor precedencia.

Capítulo III

CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 93º.- El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de

ejecución de la Universidad y está integrado por:

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a) El Rector, quien lo preside. b) Los Vicerrectores, c) Los Decanos d) El Director de la Escuela de Postgrado e) La representación estudiantil cuyo número es un tercio del total de los

miembros del consejo. f) Un (1) representante de los graduados

La vigencia de la representación de los estudiantes y del graduado es de un año, improrrogable.

Artículo 94º El Consejo Universitario podrá invitar a un representante del Sindicato de

Docentes, de la Federación de Estudiantes, de la Asociación de Graduados, del Sindicato de Trabajadores No Docentes y a los funcionarios del más alto nivel, en los asuntos de su competencia, con derecho a voz y no a voto.

El Secretario General de la Universidad asiste con derecho a voz, sin voto. Artículo 95º Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Supervisar la actividad académica, administrativa y económica de la Universidad;

b) Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y elevarlo ante la Asamblea Universitaria para su ratificación;

c) Aprobar y/o modificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones de autoridades y representantes ante los órganos de gobierno, el Reglamento de la Escuela de Posgrado, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y otros reglamentos internos;

d) Ratificar los Reglamentos de las Facultades; e) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y

contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;

f) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas Profesionales, Unidades de Postgrado, Centros Universitarios, Institutos y Departamentos Académicos;

g) Crear otras unidades académicas y administrativas; h) Ratificar los planes de estudios y de investigación o de trabajo propuestos

por las Facultades, Departamentos y demás Unidades Académicas y administrativas;

i) Conferir los Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas;

j) Aprobar anualmente el número de vacantes para concurso de admisión, a propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad;

k) Nombrar, contratar, promover, y ratificar a los profesores a propuesta de las Facultades.

l) Constituirse en instancia de apelación en las sanciones impuestas a los docentes, estudiantes y personal administrativo.

m) Nombrar, promover, contratar, remover (destituir) o suspender al personal administrativo de la Universidad.

n) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria;

o) Aceptar herencias, legados y donaciones; p) Conceder licencia por períodos mayores de tres meses al personal docente

y administrativo; q) Conceder licencia al personal docente y administrativo para apoyar a otros

organismos del Estado; r) Supervisar la administración de los bienes y rentas de la Universidad; s) Autorizar acuerdos o convenios con Universidades o Instituciones

nacionales o extranjeras; t) Designar al Secretario General a propuesta del Rector;

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u) Designar a los jefes de oficina y a los funcionarios del más alto nivel a propuesta del Rector en coordinación con los Vicerrectores;

v) Conocer y resolver todos los asuntos que no están encomendados específicamente a alguna autoridad universitaria;

w) Elegir a los miembros del Tribunal de Honor, constituido por tres profesores ordinarios y por el periodo de dos años, quienes asumirán competencia para conocer los procesos que se instauren contra el personal docente y estudiante;

x) Designar anualmente la Comisión de Procesos Administrativo Disciplinario para servidores administrativos, en concordancia con el D. L. 276 y su reglamento;

y) Designar las comisiones permanentes, anualmente; y otras que fueran necesarias;

z) Los demás que establezcan la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.

Capítulo IV

RECTOR Artículo 96º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional

Agraria de la Selva y la autoridad superior que cumple y hace cumplir la ley, el estatuto y reglamentos de la Universidad.

Artículo 97º Son atribuciones del Rector:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario en las que tiene voz y voto y en caso de empate, voto dirimente; excepto en votación secreta;

b) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;

c) Presentar al Consejo Universitario el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria la Memoria Anual, para las aprobaciones respectivas;

d) Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas conferidas por el Consejo Universitario;

e) Proponer al Consejo Universitario la conformación de las comisiones consideradas en el presente reglamento y de otras que fueran necesarias;

f) Proponer al Consejo Universitario la designación de jefes de oficina y los funcionarios del más alto nivel, en coordinación con los Vicerrectores;

g) Expedir las resoluciones de pensión de cesantía legalmente obtenidos por el personal docente y administrativo de la Universidad, al amparo de la ley 20530;

h) Delegar las funciones que estime conveniente para lograr una eficiente administración;

i) Proponer al Consejo Universitario la designación del Secretario General; j) Velar por la autonomía de la universidad y denunciar los casos de violación

de la misma; k) Informar al Consejo Universitario de las actividades realizadas en comisión

de servicio; l) Los demás que establezca la ley, el Estatuto de la UNAS y el presente

reglamento. Artículo 98º El Rector es elegido por el periodo de cinco (5) años. No puede ser reelegido

para un período inmediato, ni ser candidato a Vicerrector. El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el

desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 99º Para ser elegido Rector se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio;

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b) Ser profesor principal con no menos de doce (12) años en la docencia universitaria de los cuales cinco (5) deben ser en la categoría y dentro de la UNAS. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y

c) Tener el grado de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado académico en su especialidad.

Entiéndase como el más alto título profesional aquel otorgado por las universidades del sistema universitario peruano y/o los otorgados por universidades del extranjero, debidamente revalidados.

Artículo 100º Son causales de vacancia del Rector:

a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria; b) Por fallecimiento o impedimento físico y/o mental permanente,

debidamente comprobado, que lo incapacite para desempeñar el cargo; c) Abandono injustificado, y prolongado de sus labores, debidamente

comprobado; d) No convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea

Universitaria en los casos contemplados en el Estatuto y el presente Reglamento;

e) Sanción disciplinaria por falta grave impuesta por el Consejo Universitario, previo proceso del Tribunal de Honor;

f) La condena penal privativa de libertad, consentida o ejecutoriada, por delito doloso.

g) Negligencia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Artículo 101º En los casos de los incisos c), d) y g), del artículo precedente, se requiere la mitad mas uno de votos de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Capítulo V

VICERRECTORES

Artículo 102º Los vicerrectores son: El Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo, Artículo 103º Son atribuciones y obligaciones del Vicerrector Académico:

a) Reemplazar al Rector y al Vicerrector Administrativo en caso de ausencia, impedimento temporal y vacancia.

b) Apoyar, supervisar y evaluar las actividades académicas de las dependencias de su competencia.

c) Planear, organizar, conducir y evaluar las actividades de las oficinas administrativas y de las demás dependencias a su cargo en función de la previsión de las metas académicas programadas.

d) Proponer al Rector, para su presentación al Consejo Universitario, las políticas y normas de carácter académico.

e) Emitir resoluciones en asuntos de su competencia. f) Los demás que establezca la ley, el Estatuto de la UNAS y el presente

reglamento.

Artículo 104º Son atribuciones y obligaciones del Vicerrector Administrativo:

a) Reemplazar al Rector y al Vicerrector Administrativo en caso de ausencia, impedimento temporal o vacancia;

b) Coordinar con las oficinas competentes las actividades administrativas de la UNAS;

c) Coordinar y controlar el funcionamiento de las oficinas dependientes de su despacho

d) Proponer al Rector, para su presentación al Consejo Universitario, las políticas y normas de carácter administrativo.

e) Emitir resoluciones en asuntos de su competencia; f) Las demás que establezca la ley, el Estatuto de la UNAS y el presente

reglamento.

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Artículo 105º Los vicerrectores son elegidos por la Asamblea Universitaria, por un periodo de cinco años (5), con los mismos requisitos exigidos para la elección del Rector.

No pueden ser reelegidos para el período inmediato. El cargo de Vicerrector exige dedicación exclusiva, y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 106º Las causales de vacancia del cargo de Vicerrector son las mismas que las consideradas para el caso de vacancia del cargo de Rector, con excepción del inciso d) del artículo 101º del presente reglamento.

Artículo 107º En ausencia temporal del Rector (vacaciones, permisos o licencias), asumirá el rectorado el vicerrector de mayor antigüedad en el cargo, en caso de igualdad el de mayor precedencia, en ausencia de éste, el otro Vicerrector, y en ausencia de los dos, el decano titular de mayor precedencia.

Artículo 108º El Rector presenta su renuncia ante el vicerrector de mayor antigüedad en el cargo; en caso de igualdad ante el de mayor precedencia, en ausencia de este ante el otro Vicerrector y en ausencia de estos dos, ante el decano titular de mayor precedencia.

Los Vicerrectores presentan su renuncia ante el Rector o ante quien haga sus veces y, a falta de este, ante el decano titular de mayor precedencia.

Artículo 109º En caso de renuncia contemplada en el artículo anterior, el Rector o quien haga sus veces convocará a la Asamblea Universitaria dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la renuncia, para pronunciarse sobre esta. Una vez aceptada la renuncia por la Asamblea Universitaria, el Rector o quien haga sus veces convocará a esta en un plazo no mayor de 15 días calendarios para elegir a la autoridad correspondiente.

Capítulo VI

DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES

CONSEJO DE FACULTAD

Artículo 110º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno, de dirección, de promoción y

de ejecución de la Facultad; está integrado por:

a) El decano, quien lo preside; b) Los profesores principales hasta un máximo de seis (6) excluyendo al

decano; profesores asociados en un sesenta por ciento (60%) y profesores auxiliares en un cuarenta por ciento (40%) del total de profesores principales que conforman el Consejo de Facultad. La vigencia de cada representación es de tres (3) años

c) Los representantes de los estudiantes de la Facultad en un tercio del número total de los miembros del Consejo de Facultad. La vigencia de su representación es por un año

d) Un (1) representante de los graduados de la facultad en calidad de supernumerario La vigencia de su representación es por un año.

Artículo 111º Los representantes de los profesores al Consejo de Facultad serán

elegidos por los profesores integrantes de la Facultad, mediante voto directo, secreto y obligatorio. Similar procedimiento será empleado para los alumnos representantes a este órgano de gobierno.

Artículo 112º Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Facultad:

a) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Facultad y tramitarlo para su ratificación por el Consejo Universitario;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad y resoluciones rectorales y vicerrectorales;

c) Formular y administrar el presupuesto y el Plan Anual de Desarrollo y Funcionamiento de la Facultad;

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d) Aprobar los planes de formación profesional y demás actividades docentes que elaboren los Departamentos Académicos;

e) Aprobar los planes de investigación formulados por las unidades de investigación de las Facultades;

f) Aprobar los planes de proyección social de la Facultad; g) Aprobar, coordinar y evaluar periódicamente los currículos de formación

profesional de todas las especialidades de su competencia; h) Proponer al Consejo Universitario la convocatoria a concurso de plazas

docentes; i) Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento,

ratificación y ascenso de los profesores; j) Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de la distinción de

profesor extraordinario, con la justificación correspondiente; k) Proponer al Consejo Universitario la creación, reorganización y supresión

de las unidades o especialidades de la Facultad; l) Designar al Secretario Académico del Consejo de Facultad a propuesta del

Decano; m) Aprobar los grados académicos y títulos profesionales tramitándolos ante el

Consejo Universitario para su otorgamiento; n) Elegir al Decano y pronunciarse sobre su renuncia o declarar la vacancia en

los casos que señala el Estatuto de la universidad.; o) Aprobar las becas que otorgue la universidad a los docentes y/o

estudiantes; p) Aprobar y supervisar los planes de perfeccionamiento y de postgrado del

docente; q) Aprobar los viajes de práctica y/o asistencia a certámenes científicos,

previo informe favorable de las oficinas pertinentes; r) Conceder licencia no mayor de tres meses al personal docente, de acuerdo

a los dispositivos legales pertinentes; s) Aprobar la equivalencia de los Certificados de Estudios y los sílabos para su

convalidación en el caso de traslados; t) Proponer anualmente al Consejo Universitario el número de vacantes para

admisión de pregrado. u) Conformar las comisiones permanentes y especiales de la Facultad; v) Otras que señale la ley, el Estatuto de la UNAS, el presente reglamento y el

Reglamento de la Facultad.

DECANO

Artículo 113º El Decano es la autoridad que dirige la gestión académica y administrativa de la Facultad, es elegido por el Consejo de Facultad. Representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria.

Artículo 114º El Decano es elegido por un periodo de tres (3) años. Sirve a dedicación

exclusiva y el cargo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 115º Para ser elegido Decano se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser profesor principal con diez (10) años de antigüedad en la docencia, de

los cuales tres (3) deben ser en la categoría y dentro de la UNAS. c) Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad.

Artículo 116º Son atribuciones del Decano:

a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad; b) Representar a la Facultad ante el Consejo Universitario y Asamblea

Universitaria; c) Supervisar el funcionamiento académico y administrativo de la Facultad; d) Supervisar los gastos y la ejecución del presupuesto de la Facultad; e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de Gobierno de la

universidad, y las resoluciones rectorales y vicerrectorales.

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f) Proponer al Consejo de Facultad la designación de las Comisiones permanentes y otras que sean necesarias;

g) Proponer la designación del Secretario del Consejo de Facultad; h) Presentar al Rector el Plan Operativo de la Facultad, así como la Memoria

Anual, previamente aprobados por el Consejo de Facultad; i) Refrendar los Certificados de Estudios correspondientes de la Facultad. j) Refrendar los Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales

correspondientes a su Facultad, previa resolución del Consejo Universitario; así como los certificados de estudios;

k) Emitir resoluciones de su competencia; l) Todas las demás que fije la ley, el Estatuto, el presente reglamento y el

reglamento interno de la Facultad.

Artículo 117º En ausencia temporal del Decano (vacaciones, permisos y licencias) asumirá el Decanato el profesor Principal de mayor precedencia del Consejo de Facultad

Artículo 118º Son causas de vacancia del Decano las mismas señaladas para el rector, en el

artículo 101º del presente reglamento, excepto los incisos a) y d).

En caso de renuncia, esta será presentada ante el profesor principal de mayor precedencia del Consejo de Facultad. Al producirse la vacancia del Decano, asume el cargo el profesor principal de mayor precedencia del Consejo de Facultad, quien convocará a sesión en un plazo no mayor de quince (15) días para proceder a la elección del Decano.

Capítulo VII

DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 119º La Escuela de Posgrado está a cargo de un Director, quien es la autoridad que

la preside y representa ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, dirige la gestión académica y administrativa de la Escuela y es elegido por el Consejo de Escuela de acuerdo a su Reglamento por un periodo de tres (3) años. No puede ser reelegido para el período inmediato.

Artículo 120º El cargo de Director de la Escuela de Posgrado exige dedicación exclusiva, y es

incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 121º El Consejo de Escuela de Posgrado está integrado por el Director, quien la

preside, los profesores coordinadores y por un delegado alumno. Artículo 122º Para ser elegido Director de la Escuela de Posgrado se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser profesor principal con diez años de antigüedad en la docencia, de los

cuales tres debe serlo en la categoría y dentro de la UNAS; no es necesario que sea miembro del Consejo de Escuela;

c) Tener el más alto grado académico avanzado que se otorga en su especialidad en el país.

Artículo 123º El Director de la Unidad de Posgrado y los miembros del Comité Asesor son

elegidos por los Consejos de Facultad, entre los profesores que posean el más alto Grado Académico avanzado que se otorga en su especialidad, en el país. Esta designación será por un período de tres (03) años.

Artículo 124º Las atribuciones del Director y del Consejo de la Escuela de Posgrado se

señalan en el Reglamento de la Escuela de Posgrado. Artículo 125º Son causas de vacancia del Director de la Escuela de Posgrado las mismas

señaladas por el artículo 101º del presente reglamento excepto los incisos a) y d).

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Capítulo VIII

PÉRDIDA DE REPRESENTACIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 126º Se pierde la condición de representante ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo de la Escuela de Posgrado, en los siguientes casos:

a) Suspensión y/o separación de profesores y estudiantes de acuerdo a lo

establecido en el Estatuto y el presente Reglamento; b) Cuando los alumnos pierden la condición de regular; c) Por cambio de categoría o cese en caso de profesores; d) Por ser egresado en caso de estudiantes; e) Renuncia aceptada; f) Por licencia mayor de tres meses; g) 02 inasistencias consecutivas injustificadas para Asamblea Universitaria y

03 para los demás órganos de gobierno. Artículo 127º Está prohibido por incompatibilidad, para ejercer cargo o representación ante

los órganos de gobierno, en los casos siguientes:

a) Ser cónyuges y/o parientes entre sí hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

b) El ejercicio simultáneo de dos o más cargos o representación ante los órganos de gobierno, para el caso de estudiantes y graduados.

Capítulo IX

EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 128º El Comité Electoral es un ente autónomo que se encarga del planeamiento,

organización, coordinación y ejecución de los procesos electorales en la universidad. Emite pronunciamiento sobre los reclamos e impugnaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables dentro del marco de la ley.

Artículo 129º El Comité Electoral es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y

constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados, un (1) auxiliar y por tres (3) estudiantes, como miembros titulares.

Los miembros accesitarios serán: dos (02) profesores principales, un (01) asociado, un (01) auxiliar y dos (02) estudiantes, entre los candidatos que ocupen los lugares subsiguientes al momento de la elección de los titulares.

Artículo 130º Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:

a) Elaborar el Reglamento de elecciones y proponerlo al Consejo Universitario, para su aprobación.

b) Elaborar el Cronograma de Elecciones y publicarlo. c) Elaborar y publicar los padrones de los profesores en sus respectivas

categorías y Facultades, de los graduados y de los estudiantes por Facultades.

d) Convocar a elecciones para la constitución de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad.

e) Realizar la inscripción de candidatos, conocer y resolver las impugnaciones de los mismos y de cualquier otro recurso interpuesto en el proceso electoral.

f) Organizar y dirigir el proceso electoral para la elección de representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad.

g) Realizar el escrutinio en todos los actos electorales. h) Proclamar y acreditar a los representantes elegidos. i) Las demás contempladas en la ley y el Reglamento respectivo.

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Artículo 131º El funcionamiento del Comité Electoral Universitario, y los procesos eleccionarios, se rigen por el Reglamento General de Elecciones.

Artículo 132º La Universidad puede solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que

le preste apoyo técnico, supervisión y fiscalización en los procesos electorales de sus autoridades universitarias.

Artículo 133º El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo por razones de

salud o por ausencia de la Universidad por más de tres (03) meses. En caso de renuncia, ésta será presentada ante el Rector para el pronunciamiento de la Asamblea Universitaria, quienes deberán designar el reemplazo de los miembros renunciantes, en tanto esto ocurre el accesitario asumirá las funciones.

Artículo 134º El sistema de elecciones es de lista incompleta. El voto de los electores es

personal, obligatorio, directo y secreto. Artículo 135º El Presidente del Comité Electoral participa como observador en la elección de

las autoridades universitarias. Artículo 136º Al término de su gestión, el presidente del Comité Electoral presentará su

informe memoria a la Asamblea Universitaria; asimismo, formulará entrega del cargo, bajo responsabilidad, al presidente reemplazante.

Artículo 137º El incumplimiento de las funciones por los miembros del comité electoral se

considera falta disciplinaria, la que será sometida a la competencia del tribunal de Honor.

TITULO IV

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I

LOS PROFESORES Generalidades:

Artículo 138º La docencia universitaria es el ejercicio del magisterio en la universidad. Los profesores universitarios desempeñan funciones inherentes a la enseñanza, investigación, capacitación permanente y producción intelectual, así como la extensión universitaria y proyección social, de conformidad con los fines y principios de la universidad.

La docencia universitaria es carrera pública y goza de los beneficios reconocidos por Ley.

Artículo 139º Para ser profesor de la Universidad Nacional Agraria de la Selva se requiere:

a) Aptitud física, psíquica y moral. b) No haber sido separado de ninguna institución por motivos dolosos, ni

sentenciado por delitos de la misma naturaleza. c) Reunir las condiciones establecidas en el presente Reglamento para cada

categoría d) Ganar el concurso de méritos.

Artículo 140º Los profesores universitarios pueden ser:

a) Ordinarios b) Contratados c) Extraordinarios

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DOCENCIA ORDINARIA Artículo 141º Profesor ordinario es aquel que habiendo cumplido con los requisitos legales y

académicos es nombrado por la universidad. Su docencia es de alta calidad académica, profesional y humana.

Artículo 142º Para el ejercicio de la docencia ordinaria es obligatorio poseer grado académico

de doctor o maestro o título profesional, conferido por una universidad del país o revalidado según Ley. El uso indebido de grados y títulos conlleva a responsabilidad civil y penal correspondiente.

Artículo 143º La admisión a la carrera docente en condición de ordinario se hace por

concurso público de méritos o por oposición. Artículo 144º La docencia ordinaria comprende las categorías de:

a) Principal b) Asociado c) Auxiliar

La categoría es el reconocimiento del nivel que confiere la Universidad al docente, en función a sus méritos, a su producción intelectual y a su dedicación al quehacer universitario.

Artículo 145º Para ser profesor principal se requiere:

a) Poseer grado académico de doctor o maestro y título profesional. Si el grado fuera obtenido en el extranjero deberá ser revalidado según Ley.

b) Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de docente asociado y cumplir con los requisitos de la evaluación correspondiente.

c) Haber desarrollado un trabajo de investigación diferente al requerido para la obtención del grado o título y publicado en una revista de la especialidad o en otras formas de difusión (revistas, diarios, separatas, medios magnéticos o electrónicos y cualquier forma de difusión).

e) Cumplir con lo señalado en el Art. 139º del presente Reglamento. f) Otros requisitos que establezca el Reglamento pertinente.

Artículo 146º Excepcionalmente podrán concursar a la Categoría de Profesor Principal,

profesionales con reconocida labor de investigación científica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional y que cumplan con el requisito señalado en el inciso (a) del artículo precedente.

Se entiende como reconocida labor de investigación científica el haber realizado por lo menos diez trabajos de investigación en su especialidad y por lo menos cinco de ellos deben de haber sido publicados en Revistas Científicas Nacionales o Internacionales de reconocido prestigio

Artículo 147º Los docentes principales son nombrados por un período de siete (7) años. Al

vencimiento de este plazo son ratificados o separados de la docencia por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de la Facultad respectiva, previo proceso de evaluación

Artículo 148º Para ser profesor asociado se requiere:

a) Poseer el grado académico de doctor o maestro o Título profesional. b) Haber desempeñado tres (3) años de docencia universitaria en la categoría

de docente auxiliar y cumplir con los requisitos de evaluación correspondiente.

c) Haber desarrollado un trabajo de investigación diferente al requerido para la obtención del grado o título y publicado en una revista de la especialidad o en otras formas de difusión (revistas, diarios, separatas, medios magnéticos o electrónicos y cualquier forma de difusión).

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d) Por excepción podrán concursar a la categoría de docente asociado profesionales con siete (7) años de experiencia y haber realizado y publicado un artículo científico de su especialidad.

e) Cumplir con lo dispuesto en el Art. 139º del presente Reglamento f) Otros requisitos que establezca el Reglamento pertinente

Artículo 149º Los docentes asociados son nombrados por un periodo de cinco (5) años, al

vencimiento de este plazo son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, a propuesta de la Facultad respectiva, previo proceso de evaluación.

Artículo 150º Para ser docente auxiliar, se requiere:

a) Poseer título profesional, un año como jefe de prácticas o un año como docente contratado o tres años de experiencia profesional en el área que postula.

b) Haber obtenido en sus estudios universitarios el promedio mínimo que establezca el Reglamento de Concurso de Cátedra.

c) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 139º del presente Reglamento. d) Reunir los demás requisitos que contemple el Reglamento de Concurso de

Cátedra. Artículo 151º Los profesores auxiliares son nombrados por un periodo de tres (3) años. Al

vencimiento de este plazo son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de la Facultad respectiva, previo proceso de evaluación.

Artículo 152º La docencia universitaria según el régimen de dedicación a la Universidad

Nacional Agraria de la Selva, pueden ser: a) A dedicación exclusiva; b) A tiempo completo; c) A tiempo parcial.

Artículo 153º Los profesores a dedicación exclusiva son aquellos que tienen como única

actividad remunerada la que prestan a la universidad, con un mínimo de 8 horas diarias, en días útiles.

Artículo 154º Los profesores a tiempo completo son aquellos que cumplen actividades

inherentes a la docencia universitaria, por un mínimo de 8 horas diarias en días útiles.

Artículo 155º Los profesores a tiempo parcial son aquellos que se dedican a las tareas

académicas por un tiempo menor a 8 horas diarias, pudiendo ser, estos, nombrados o contratados.

Artículo 156º La evaluación permanente debe ser integral y objetiva, y abarcará el

cumplimiento de las funciones inherentes al docente: Labor académica (Enseñanza o lectiva, investigación, proyección social, capacitación, y publicaciones), labor administrativa y apreciación docente, de acuerdo al Reglamento respectivo, en los plazos previstos.

Artículo 157º La evaluación de los docentes se norma por el Reglamento respectivo, el mismo

que establece los parámetros correspondientes. Artículo 158º Toda promoción de una categoría está sujeta a la existencia de la plaza vacante

y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Artículo 159º Entre el evaluado y los miembros de la Comisión de Evaluación Docente no

debe existir vínculo de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad.

Artículo 160º Cumplidos los requisitos que especifica el Reglamento respectivo, la Comisión

de Evaluación Docente propone la ratificación y/o ascenso del docente al

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Consejo de Facultad. Esta instancia se pronuncia sobre el informe presentado y propone al Consejo Universitario su aprobación.

Artículo 161º El profesor que considere haber sido mal evaluado, tiene derecho a presentar

los recursos impugnativos que corresponda ante las instancias correspondientes.

Artículo 162º En caso que un docente no haya sido ascendido en el plazo de su evaluación

será evaluado al momento de cumplir con los requisitos exigidos. Artículo 163º Los profesores ordinarios de carrera que hayan prestado servicios a la

Universidad Nacional Agraria de la Selva por 23 años y los profesores principales que hayan sido ratificados en dos oportunidades en su categoría son ratificados automáticamente

DOCENCIA EXTRAORDINARIA

Artículo 164º Son profesores extraordinarios aquellas personalidades a quienes la Universidad

Nacional Agraria de la Selva reconoce relevantes méritos y producción científica y cultural. Son designados por el Consejo Universitario.

Artículo 165º Los profesores extraordinarios que designa la Universidad Nacional Agraria de

la Selva, pueden ser:

a) Profesores Eméritos b) Profesores Honorarios c) Profesores Visitantes. d) Profesores Investigadores.

Artículo 166º Son Profesores Eméritos, los ex docentes de la Universidad Nacional Agraria de

la Selva que en atención a los servicios eminentes prestados a la Institución por un tiempo no menor de 20 años, se han hecho acreedores a esta distinción por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. A solicitud de la Facultad correspondiente pueden participar voluntariamente en la docencia e investigación.

Artículo 167º Son Profesores Honorarios, los docentes nacionales o extranjeros que sin tener

carrera docente en la Universidad Nacional Agraria de la Selva se hicieron acreedores por su relevante mérito a esta distinción especial. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector o del Consejo de Facultad correspondiente.

Artículo 168º Son Profesores Visitantes, los profesionales y especialistas de otras

instituciones nacionales o extranjeras que, por su excelente labor profesional científica y/o humanística, prestan colaboración ad-honorem a la Universidad Nacional Agraria de la Selva, a propuesta del Rector o del Consejo de Facultad respectivo.

Artículo 169º Son profesores Investigadores, aquellos que se dedican exclusivamente a la

creación y producción intelectual, debiendo efectuar una labor docente de divulgación de los resultados de su trabajo de investigación. Pueden o no haber sido profesores ordinarios nacionales o extranjeros y encontrarse o no en la condición de cesantes en su carrera docente. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Investigación, en razón a sus méritos académicos y bajo las siguientes consideraciones:

a) Experiencia como investigador no menor de 10 años. b) Poseer un Currículo Vitae que traduzca una excelente producción científica

o cultural. c) El número de profesores investigadores no podrá sobrepasar al 10% de los

profesores a Dedicación Exclusiva de cada Facultad. d) La ratificación de su designación debe efectuarse cada dos años.

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DOCENCIA CONTRATADA Artículo 170º Los contratos de profesores se realizan previo concurso público y de

conformidad con los requisitos que señala la ley y el Reglamento respectivo. Artículo 171º Los contratos de profesores pueden darse en las categorías de Principal,

Asociado o Auxiliar. Artículo 172º El contrato respectivo fijará entre otros aspectos, la dedicación, tiempo a

cumplir y duración de la jornada. Artículo 173º Para sus labores académicas los profesores contratados, se rigen por las

normas establecidas para los profesores ordinarios.

ACTIVIDAD PRELIMINAR A LA DOCENCIA Artículo 174º Los jefes de práctica realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Artículo 175º El jefe de Práctica es el bachiller o titulado, contratado para colaborar con un

profesor en el desarrollo de las materias que este tiene a su cargo. Artículo 176º Para ser jefe de práctica se requiere:

a) Cumplir con lo señalado en el artículo 139º del presente reglamento. b) Poseer como mínimo grado académico universitario de bachiller c) Tener aptitudes para la docencia d) Estar comprendido en el tercio superior del cuadro de méritos de su

promoción y tener un promedio ponderado acumulativo mínimo de 12. e) Otros que estipule el reglamento respectivo.

Artículo 177º La designación de jefes de práctica, la efectúa el Consejo Universitario a

propuesta del Consejo de Facultad respectivo. La designación de Ayudantes de Cátedra o Laboratorio, la efectúa el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad respectivo y a solicitud del profesor de la asignatura correspondiente, siempre que exista la vacante respectiva.

Artículo 178º Los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio realizan actividades de apoyo a la

docencia o investigación a tiempo parcial. Su designación se efectúa entre los alumnos más destacados del último año de estudios de la carrera Profesional, que hayan aprobado un mínimo de 170 créditos, habiendo aprobado el Curso, materia de la ayudantía, entre el tercio superior de su clase. Su designación se efectúa por el Consejo Universitario a solicitud del Consejo de Facultad y a propuesta del profesor de la asignatura correspondiente, luego de haber ganado la vacante en concurso interno, entre los que hayan cumplido los requisitos. El ejercicio de la ayudantía será remunerada, cuyo monto será fijado por el Consejo Universitario.

Artículo 179º Los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio, en ninguna circunstancia ofrecerán

el dictado de clases teóricas y de prácticas.

DEBERES DE LOS DOCENTES ORDINARIOS Artículo 180º Son deberes de los profesores, además del cabal cumplimiento de sus tareas

lectivas y no lectivas lo siguiente:

a) Conocer y cumplir los principios constitucionales, así como el Estatuto y Reglamentos de la universidad, y las directivas que emanan de los órganos de gobierno;

b) Mantener una actitud humanista, solidaria, en defensa de la ética, la moral, los derechos humanos, la ecología y medio ambiente;

c) Ejercer la docencia con respeto a la discrepancia, atendiendo estrictamente a las demandas de formación profesional del estudiante y utilizando creativamente los métodos didácticos pertinentes;

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d) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos, capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;

e) Ejercer sus funciones en la universidad con independencia de toda actividad política partidaria;

f) Observar buena conducta, pulcritud y responsabilidad en sus obligaciones; g) Contribuir a la orientación, formación integral y capacitación de los

alumnos; h) Realizar actividades de investigación y extensión que beneficien a la

comunidad, acorde con las necesidades regionales y nacionales. i) Constituirse obligatoria y puntualmente en las comisiones y tareas

encomendadas; j) Contribuir al incremento y conservación de los bienes culturales y

materiales de la universidad; k) Presentar periódicamente Informes sobre el desarrollo de su labor; l) Presentar en forma obligatoria, al final del goce del beneficio del año

sabático, un Informe del trabajo de investigación científica o publicación realizada;

m) Presentar, obligatoriamente, Informes sobre trabajos de investigación auspiciados, económicamente, por la Universidad.

n) Los demás establecidos en la ley, el Estatuto y demás reglamentos.

DERECHOS DE LOS DOCENTES ORDINARIOS Artículo 181º Son derechos de los docentes:

a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento; b) Ser ratificados y /o ascendidos, siempre que cumplan los requisitos

establecidos para su caso; c) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos universitarios o integrar los

organismos académicos, administrativos y de gobierno de la Universidad de conformidad con la ley el Estatuto y el presente reglamento;

d) Asociarse libremente conforme a la Constitución Política y a la Ley; e) Los profesores principales y asociados, a dedicación exclusiva y a tiempo

completo que hayan cumplido más de siete (07) años de servicios como docentes en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, en servicios efectivos e ininterrumpidos, podrán acogerse al beneficio de Año Sabático, por una sola vez, con el fin de realizar trabajos de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas por el Consejo Universitario;

f) Hacer uso de vacaciones anuales por sesenta (60) días, en el periodo no lectivo del calendario académico;

g) Hacer uso de licencia sin goce de haber, por un año a solicitud, siempre que tenga un mínimo de tres (3) años de servicios en la institución. El tiempo de licencia sin goce de haber no será computable para fines de ratificación o ascenso, ni para acumulación de tiempo de servicios;

h) Percibir los beneficios del servidor público y la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley;

i) Gozar de licencia con goce de haber para su capacitación y perfeccionamiento dentro o fuera del país y en los casos establecidos por ley;

j) Licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal y forzosa en el caso de ser elegido Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente (Art. 52º inciso h) de la Ley Universitaria 23733);

k) La asignación de una carga lectiva mínima, en caso de desempeñar cargos académicos o administrativos en la universidad, y mientras duren los mismos;

l) Percibir subvenciones o bolsa de viaje sujeta a las posibilidades económicas de la universidad para capacitación, asistencia a certámenes académicos y científicos en calidad de ponente y cuando la universidad le encargue su representación;

m) Percibir las remuneraciones conforme a lo dispuesto en el Art. 53º de la Ley Universitaria 23733;

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n) La publicación y divulgación por parte de la Universidad de su producción intelectual, con retribución por derecho de autor previa evaluación del órgano competente;

o) Disponer de las facilidades que le permitan mantener sus conocimientos a nivel del adelanto científico y tecnológico y de cultura universal;

p) Los docentes que desempeñen cargos administrativos tendrán derecho a percibir una asignación o bonificación de acuerdo a ley;

q) Recibir de la Universidad el material y las facilidades necesarias para la enseñanza y el desempeño del cargo administrativo, así como disponer de ambientes físicos adecuados para el ejercicio de su labor docente.

r) Otros que se precisan en los reglamentos internos de la universidad.

Artículo 182º El docente, para tener derecho al beneficio de Año Sabático, consignado En el inciso e) del artículo precedente, observará lo siguiente:

a) Los Proyectos de Investigación y de Publicación, deberán ser aprobados

por el Consejo de la Facultad correspondiente. b) La licencia, por este motivo, será autorizada por el Consejo Universitario. c) La duración será de un año calendario. d) Percibirá las remuneraciones de acuerdo a Ley e) En el caso de haber más de un docente por Facultad para hacer uso de

este beneficio, al mismo tiempo; tendrá prioridad el de mayor precedencia. f) Presentar el documento de compromiso del docente que asumirá su carga

lectiva por el tiempo de su ausencia, con certificación notarial. Artículo 183º Al finalizar el Año Sabático, el docente presentará al Rector el informe final del

trabajo de investigación o texto ú obra, debidamente culminados. Este documento será revisado por un comité especializado de la Facultad respectiva para determinar si amerita o no su publicación.

Artículo 184º Los procedimientos y sanciones están contemplados en el Reglamento de

Otorgamiento de Año Sabático. Artículo 185º El cumplimiento de los deberes y derechos de los profesores será garantizado

por las autoridades de la Universidad. Artículo 186º La Universidad reconoce a los docentes las gratificaciones, bonificaciones y

demás beneficios adicionales con sujeción a la ley. Artículo 187º La precedencia profesoral se determina considerando:

a) La categoría; b) La antigüedad en la categoría; y, c) Antigüedad en la UNAS.

Artículo 188º Las faltas en que incurran los docentes se sancionarán conforme a los

dispositivos legales y las normas internas de la universidad. Artículo 189º Las incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los profesores,

autoridades universitarias en general y del personal administrativo que laboren en dependencias de la Universidad, se regulan y sancionan conforme a las Leyes y dispositivos de la materia y las normas internas de la Universidad.

SANCIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 190º Son aplicable al profesor:

a) Amonestación verbal o escrita, b) Suspensión; y, c) Separación previo proceso.

La sanción de amonestación y suspensión serán determinadas por el Reglamento del Tribunal de Honor previo proceso.

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Artículo 191° Son causales de separación:

a) Abandono injustificado de sus labores académicas durante tres (3) días consecutivos.

b) Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado, que los incapacita para la labor docente.

c) Observar reiterada conducta inmoral o gravemente reprensible, con relación a la función docente.

d) La no ratificación en la categoría. e) Las demás establecidas en las normas vigentes.

Artículo 192° Las causales de separación a los docentes serán calificados, previo proceso, por

el Tribunal de Honor de la Universidad, que procederá de acuerdo a su respectivo reglamento.

Capítulo II

LOS ESTUDIANTES

Generalidades Artículo 193º Son estudiantes de la Universidad Nacional Agraria de la Selva los que ingresan

y se matriculan en ella, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 194º La matrícula es un acto formal que acredita la condición de alumno e implica el

compromiso de cumplir deberes así como el ejercicio de derechos. Artículo 195º Los alumnos matriculados, de acuerdo a su rendimiento, pueden ser:

a) Regulares.- Aquellos que ostenten un promedio ponderado semestral de once (11) a más.

b) No Regulares.- Quienes tengan un promedio ponderado semestral inferior a once (11).

Artículo 196º La Matrícula es semestral. La Oficina de Coordinación y Desarrollo Académico

se encarga de su organización y desarrollo en coordinación con las Facultades y oficinas pertinentes.

Artículo 197º Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos

para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar.

Artículo 198º Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios

semestres, por razones de trabajo o de otra naturaleza podrá solicitar reserva de matrícula a la universidad por dichos periodos, de acuerdo al Reglamento de Estudios, previo pago de la tasa vigente.

Artículo 199º La Universidad de acuerdo a su disponibilidad, ofrece comedor y residencia

estudiantil, los que son destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares foráneos y que por su situación económica requieran de estos programas de bienestar.

Artículo 200º La universidad otorga premio estímulo cada semestre, a los alumnos que

ocupen los primeros puestos en cada carrera profesional, por año de estudios. Artículo 201º La universidad otorga premio estímulo a los graduandos que ocupan los tres

primeros puestos en su promoción. Artículo 202º La evaluación académica de los estudiantes será normada por el Reglamento

respectivo. Artículo 203º La Universidad cuenta con un Reglamento de Estudios, cuyo objetivo es

garantizar una óptima formación académica de sus alumnos.

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Artículo 204º Las Facultades, con el apoyo de la Oficina de Coordinación y Desarrollo Académico, velarán por el estricto cumplimiento del Reglamento de Estudios

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 205º Son deberes del estudiante de la Universidad Nacional Agraria de la Selva:

a) Conocer y cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos que rigen el funcionamiento institucional;

b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana,

académica y profesional; c) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria; d) Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines,

fortaleciendo su imagen, ejercitando los valores universitarios, de conformidad con la ley;

e) Aprobar las asignaturas en las que se encuentra matriculado; f) Cumplir todas las tareas y actividades académicas de su formación

profesional, de investigación y proyección social, que se señalen en el plan curricular de su carrera;

g) Observar buena conducta, pulcritud y responsabilidad en sus obligaciones; h) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos,

laboratorios, mobiliarios y demás bienes de la Universidad, así como el cuidado del medio ambiente y la ecología;

i) Contribuir a la solución de los problemas locales, regionales y nacionales y

universitarios a través del estudio, la investigación, la extensión y proyección universitaria, conjugando la teoría con la práctica;

j) Guardar el debido respeto a las autoridades, profesores, personal no

docente y condiscípulos de la institución; k) Cumplir con los actos de sufragio y acatar las decisiones del comité

electoral. l) Cumplir con las obligaciones que le encomiende la universidad. m) Otros que se señalen en los reglamentos específicos.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 206º El estudiante de la Universidad Nacional Agraria de la Selva tiene derecho a:

a) Recibir formación académica, científica, humanística y profesional en la carrera libremente escogida, sobre la base de una cultura general.

b) Ejercer el derecho de petición en forma individual o a través de la

representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad, manteniendo el debido respeto.

c) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionado ni discriminado por

causa de ellas. d) Participar en el gobierno de la Universidad de acuerdo a Ley. e) Ser contratado como ayudante de cátedra o de laboratorio, según su

rendimiento académico y siempre que se encuentre cursando el último año de estudios.

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f) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución Política y la Ley en

armonía con los fines de la Universidad. g) Elegir y ser elegido libremente como representante ante los órganos de

gobierno de la universidad, de acuerdo a la Ley Universitaria, el Estatuto y el presente reglamento y los reglamentos específicos

h) Hacer uso de los servicios de bienestar y asistencia social que brinda la

universidad, con arreglo a las normas internas.

SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Artículo 207º Las faltas en que incurran los estudiantes se calificarán y sancionarán de

acuerdo a las normas internas de la Universidad. Se pierde temporal o definitivamente la condición de estudiante por las causales que establezca el presente Reglamento y las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor.

Las sanciones son medidas disciplinarias que se imponen por incumplimiento de

deberes u obligaciones, por contravenciones a las normas o por incurrir dolosamente en incompatibilidad.

Artículo 208° Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de

violencia, que ocasionen daños personales y/ o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la universidad, previo proceso disciplinario por el Tribunal de Honor, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Artículo 209º Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines

distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad, previo proceso disciplinario, y puestos a disposición de la autoridad competente.

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 210º Para ser representante de los estudiantes, en los diferentes órganos de

gobierno de la Universidad, se requiere.

a) Ser estudiante regular; b) No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los dos semestres

anteriores al periodo que postula; c) Haber aprobado como mínimo dos semestres d) No haber sido sancionado por la Universidad o incurrido en responsabilidad

legal por actos contra ella; e) El periodo lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido

cursado en la Universidad Nacional Agraria de la Selva; Artículo 211º En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el

que fue elegido. Artículo 212º El voto para la elección de los representantes estudiantiles ante los órganos de

gobierno es directo, secreto y obligatorio. Para la validez del proceso eleccionario deben sufragar cuando menos el sesenta por ciento (60%) de los alumnos matriculados en el semestre correspondiente.

Artículo 213º Las elecciones son anuales. El mandato comprende el periodo de un año que se

contará a partir del día en que fueron elegidos como representantes ante los respectivos órganos de gobierno. El reglamento respectivo establecerá los mecanismos de elección.

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Artículo 214º Los representantes de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.

Artículo 215º El representante estudiantil no podrá integrar simultáneamente más de un

órgano de gobierno. Las demás incompatibilidades las señala el Reglamento de Elecciones.

LAS ASOCIACIONES Y ORGANISMOS ESTUDIANTILES

Artículo 216º La universidad reconoce el derecho de libre asociación de los alumnos, con

fines científicos, culturales, tecnológicos, sociales, deportivos y gremiales, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 217º La universidad reconoce como únicas instancias estudiantiles a la Federación de

Estudiantes de la UNAS (FEUNAS) y a los centros federados de las Facultades.

Capítulo III

LOS GRADUADOS Artículo 218º Son graduados de la Universidad Nacional Agraria de la Selva quienes habiendo

culminado los estudios en ésta, han optado el correspondiente grado académico.

Artículo 219º Los graduados deben contribuir al prestigio de la universidad y al cumplimiento

de sus fines, asimismo al incremento del patrimonio de la Universidad. Artículo 220º Los graduados de esta Universidad registrados en los respectivos padrones son

convocados por la misma para el ejercicio de participación en los órganos de gobierno, de conformidad con el Art. 169º del Estatuto.

Artículo 221º La Universidad mantiene relación con sus graduados con fines académicos. Artículo 222º Todo graduado de la UNAS que ingrese nuevamente como estudiante de

pregrado o postgrado, suspende el derecho de su reconocimiento como graduado para su participación en los órganos de gobierno.

Artículo 223º Para ser representante de los graduados ante los órganos de gobierno de la

universidad, es indispensable residir en la provincia de Leoncio Prado. Artículo 224º Los representantes de los graduados no podrán integrar simultáneamente,

más de un órgano de gobierno. Artículo 225º No pueden ejercer la representación de los graduados ante los órganos de

gobierno, el personal docente, administrativo y de servicio de la Universidad, ni los estudiantes de la Escuela de Postgrado.

TITULO V

LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 226º La Universidad tiene como función primordial y obligatoria estimular y

fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en las disciplinas y especialidades que brindan las Facultades destinadas al estudio y planteamiento de las alternativas frente a los problemas locales, regionales y nacionales. Asimismo, impulsar la investigación que enriquezca la cultura nacional y universal; dicha actividad será normada por el Consejo de Investigación de la Universidad.

Artículo 227º La investigación científica y tecnológica es una actividad interdisciplinaria cuyo

objeto básico consiste en generar conocimientos y desarrollar tecnologías en un campo definido del saber. La investigación se realiza en los siguientes niveles, básica, aplicada y adaptativa.

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Artículo 228º Siendo la investigación inherente a la docencia universitaria; por tanto, es

obligatoria para profesores ordinarios a tiempo completo o a dedicación exclusiva. Igualmente, la investigación es fundamental en la formación académico-profesional de los estudiantes.

Artículo 229º La universidad reconoce la autoría de las investigaciones y/o invenciones,

apoya las gestiones para registrar y/o patentar los resultados de los trabajos de investigación y brindará todo el apoyo para la publicación de los resultados de las investigaciones en la revista de la Universidad y en otras revistas especializadas, tanto nacionales como extranjeras.

Artículo 230º La universidad garantizará el funcionamiento del Consejo de Investigación y los

Proyectos que esta priorice, para lo cual proveerá un importe significativo de su presupuesto asignado por el Tesoro Público, con el que financiará Proyectos de Investigación calificados, con la finalidad de garantizar su ejecución y promoción. Además, se gestionará el apoyo económico de organismos nacionales o internacionales que fomenten la investigación en nuestro país.

Artículo 231º La UNAS da preferencia a los proyectos de interés local, regional y nacional. Artículo 232º La investigación en la UNAS está dirigida y coordinada por el Consejo de

Investigación, quien formulará la política a seguir y la canalizará mediante las Facultades.

Artículo 233º Los alumnos intervendrán en el proceso de investigación en trabajos

programados dentro de su formación profesional, seleccionados por los cursos de especialidad de cada docente o a través de proyectos de tesis.

Artículo 234º Los proyectos de investigación pueden ser desarrollados individualmente o

multidisciplinariamente. Artículo 235º Para el desarrollo científico y tecnológico el Consejo Universitario priorizará el

financiamiento para infraestructura, equipamiento, capacitación de docentes y de proyectos de investigación.

Artículo 236º El Consejo de Investigación está integrado por profesores principales o

asociados representantes de cada Facultad, en número de dos por Facultad; a falta de estos podrán ser designados profesores auxiliares con el grado académico de Doctor o Maestro. El Director del Consejo de Investigación debe ser, obligatoriamente, el profesor de mayor categoría y grado del Consejo de Investigación. Es elegido por y entre los delegados designados por las Facultades ante el Consejo de Investigación, por el periodo de dos (2) años

Artículo 237º En cada Facultad que cuente con una sola Carrera Profesional habrá un

Instituto de Investigación y un Centro de Investigación en las Facultades donde hayan dos o más Carreras Profesionales.

Artículo 238º Los Institutos y Centros de Investigación, tienen como función dirigir, promover

y supervisar la realización de los proyectos de investigación científica y tecnológica de los docentes adscritos a los mencionados Institutos y Centros de Investigación.

Artículo 239º Sólo los docentes ordinarios podrán ser investigadores de los Institutos y

Centros de Investigación, ya sea en calidad de responsables de Proyectos, de miembros o de colaboradores. Esta clase estará en función de la categoría y los grados académicos que ostenten los docentes, lo cual debe estar expresado en el Reglamento respectivo.

Artículo 240º Los Institutos y Centros de Investigación están a cargo de un Director y de un

Comité Asesor. Los Directores y los miembros del Comité Asesor son elegidos por los Consejos de Facultad, por un período de dos (02) años, debiendo recaer estos cargos en docentes que ostenten los grados académicos de Maestro o Doctor.

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Artículo 241º Son funciones y atribuciones del Consejo de Investigación:

a) Formular la política de investigación de la universidad. b) Formular el presupuesto anual para investigación. c) Formular líneas de investigación de cada área y multidisciplinaria. d) Asignar a cada Instituto y Centro de Investigación la partida

correspondiente, una vez aprobado su presupuesto. e) Coordinar y supervisar la ejecución de los trabajos de investigación a

través de informes trimestrales. f) Promocionar y proponer la suscripción de convenios con entidades

nacionales e internacionales con fines de investigación. g) Buscar financiamiento para la realización de proyectos de investigación. h) Proponer ante el Consejo Universitario la contratación de Profesores

Investigadores a solicitud de las Facultades. i) Presentar su informe anual al Consejo Universitario. j) Difundir de conocimientos a través de Jornadas de Investigación de

docentes y de estudiantes, premiando económicamente el primer, segundo y tercer puesto.

k) Canalizar la publicación de los trabajos de investigación para su difusión. l) Las demás funciones que le sean asignados en las normas internas

Artículo 242º El Consejo de Investigación norma su funcionamiento y actividad según

Reglamento especifico. Artículo 243º Los fondos captados de organismos nacionales e internacionales destinados

para la investigación serán administrados a través de la FUNDEAS en coordinación con la Oficina de Economía de la Universidad.

TÍTULO VI

DE LA EXTENSION Y PROYECCION UNIVERSITARIA

Capítulo I

DEFINICIÓN Y FINES Artículo 244º La Extensión y la Proyección Universitaria son actividades inherentes a la

docencia y tienden a proyectar a la Universidad hacia la Comunidad, recabando de ella su experiencia y conocimientos.

Artículo 245º La universidad cuenta con un Comité de Extensión presidido por el Vicerrector

Académico e integrado por el Director del CIUNAS, los presidentes de las Comisiones de Extensión de las Facultades y los extensionistas, adscritos a estas. Igualmente, cuenta con el apoyo de la oficina de Proyección Universitaria e Imagen Institucional.

Artículo 246º La Extensión y Proyección Universitaria son realizadas a través de las

Facultades y en armonía con el Comité de Extensión y la Oficina de Proyección Universitaria e Imagen Institucional.

Artículo 247º Las funciones del Comité de Extensión son:

a. Formular las políticas integrales de transferencia de tecnología. b. Formular los planes de Extensión de la Universidad a corto, mediano y

largo plazo. c. Proponer al consejo universitario el Reglamento de Extensión y Proyección

Social de la Universidad. d. Otros que encomiende los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 248º Cada Facultad cuenta con una Comisión permanente de Extensión y Proyección Social, conformada por tres profesores y el Extensionista. Se encarga de ejecutar los planes de Extensión la Facultad, en coordinación con el Decano y con el Comité de Extensión.

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Artículo 249º Los profesores de la Universidad, a través de sus áreas académicas, realizan obligatoriamente labores de Extensión Universitaria y Proyección Universitaria. Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra, los Estudiantes y Graduados participan de estas labores.

Artículo 250º La Universidad puede constituir un Fondo para Transferencia de Tecnología,

a través de convenios, contratos, donaciones, etc.

Capítulo II

DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO

Artículo 251º El Centro Preuniversitario (CPU) es una unidad académica, dependiente del

Vicerrectorado Académico, conformada por un Director, un plantel docente y apoyo administrativo. Tiene como objetivo la preparación y selección de estudiantes para su ingreso directo a la Universidad, a través de esta modalidad. Se rige por su propio Reglamento.

Artículo 252º La sede Central del CPU, está ubicada en la ciudad Universitaria, pudiendo

tener subsedes en otras localidades, aprobados por Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico.

Artículo 253º El Director será un Profesor Principal o Asociado, designado por el Consejo

Universitario por el periodo de un año, a propuesta del Vicerrector Académico, a través de una bina, puede ser reelegido según establece el artículo 189 del Estatuto. Además, debe tener un máximo de ocho (08) horas de clase y no desempeñar otro cargo académico o administrativo

Artículo 254º Son funciones del Director del Centro Preuniversitario:

a) Presentar el Plan de Funcionamiento Anual del CPU. b) Supervisar el Registro de Matrícula. c) Controlar la asistencia de los profesores. d) Llevar el control económico. e) Estructurar el rol de las pruebas de control y evaluación de cada curso. f) Supervisar el registro y cómputo de las calificaciones. g) Supervisar el cumplimiento de los programas de estudio y de la labor

docente del Centro Pre Universitario. h) Controlar al personal administrativo. i) Planificar acciones de promoción de las Facultades o Carreras Profesionales

de la UNAS coordinando con el Comité de Extensión y Proyección Social, la Oficina de Proyección Universitaria e Imagen Institucional y la Oficina de Coordinación y Desarrollo Académico.

j) Convocar a reuniones periódicas al personal docente, con la finalidad de evaluar la marcha académica del CPU.

k) Presentar el Informe Anual y el Balance Económico de las Actividades realizadas.

l) Programar charlas de orientación vocacional para los estudiantes del Centro Pre Universitario.

m) Las demás funciones asignadas en los reglamentos internos.

Artículo 255º El CPU, ofrece dos ciclos regulares de cuatro meses y un ciclo intensivo de

enero a marzo. Artículo 256º El Consejo Universitario, determinará el número de vacantes por ciclo para

cada carrera profesional, a propuesta de las Facultades. Artículo 257º La plana Docente del CPU, estará conformada prioritariamente por profesores

de la Universidad, de áreas afines a las asignaturas consignadas en el prospecto de Admisión, los profesores no tendrán carga administrativa en la Universidad.

Artículo 258º En el caso que se requiera contratar profesores para el CPU, éstos deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Tener título profesional o grado académico del área a fin. b) Poseer experiencia docente mínima de un año. c) Cumplir con las condiciones que estipula el respectivo contrato.

Artículo 259º Los profesores serán designados por Consejo Universitario a propuesta de una

comisión de concurso, designada para ese fin. Artículo 260º El Plan de Estudios del CPU, comprenderá las asignaturas contenidas en el

Prospecto de Admisión de la UNAS. Artículo 261º Podrán ser alumnos del CPU:

a. Aquellos que hayan egresado de la educación secundaria o su equivalente.

b. Los alumnos que estén cursando el 5to año de secundaria y por excepción los de cuarto año sin derecho a ingreso, cuya modalidad será establecida en el Reglamento del CPU.

Artículo 262º El número de vacantes para ingreso, a través del CPU, será el 50% del total

de las establecidas anualmente por cada Facultad. Artículo 263º La adjudicación de las vacantes de las carreras profesionales, serán cubiertas

por estricto orden de méritos y con nota aprobatoria. Artículo 264º La duración de los estudios en el CPU, en los ciclos regulares, será de un

mínimo de dieciséis (16) semanas, incluidos los exámenes finales.

TÍTULO VII

Capítulo I

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 265º La Universidad cuenta con unidades administrativas y de servicios,

subordinados a la finalidad académica de la institución, en concordancia con sus fines, objetivos y metas, orientada a la optimización de los recursos humanos, materiales y económicos.

Artículo 266º La Universidad creará e implementará las oficinas administrativas,

académicas y de asesoramiento de acuerdo a sus reales necesidades. Artículo 267º La Universidad en su estructura administrativa, además de los Órganos de

Gobierno, Alta Dirección de Línea y de Control; cuenta con oficinas de Asesoramiento, Apoyo, y Órganos Desconcentrados. 1. Son Órganos de Gobierno: La Asamblea Universitaria, El Consejo

Universitario, el Consejo de Facultad y el Consejo de la Escuela de Postgrado.

2. Son Órganos de Alta Dirección: El Rectorado y los Vicerrectorados 3. Son Organos de Línea: Las Facultades y la Escuela de Postgrado. 4. Es Órgano de Control: la Oficina Auditoría Interna 5. Son Oficinas de Asesoramiento: Las Oficinas de Planificación y Asesoría

Legal. 6. Son Oficinas de Apoyo: Secretaría General, Proyección Universitaria e

Imagen Institucional, Cooperación Técnica, Coordinación y Desarrollo Académico, Central de Biblioteca, Consejo de Investigación, Bienestar Universitario, Recursos Humanos, Ingeniería y Mantenimiento y Economía.

7. Son órganos Desconcentrados: La Unidad de Enlace-Lima, Centro de Tecnología de la Información y Comunicación, Centro de Idiomas, Centro Preuniversitario, Centro de Investigación para el Desarrollo Biotecnológico de la Amazonía y la Oficina de los Centros de Producción de Bienes y Servicios.

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Las Oficinas dependientes del Rectorado son: Oficina de Secretaría General, Oficina de Planificación, Oficina de Proyección Universitaria e Imagen Institucional, Oficina de Cooperación Técnica, Oficina de Asesoría Legal, y como Órgano Desconcentrado la Unidad de Enlace de Lima.

Las Oficinas dependientes del Vicerrectorado Académico son: Oficina de Coordinación y Desarrollo Académico, Consejo de Investigación, Oficina Central de Biblioteca, Oficina de Bienestar Universitario y como Órganos Desconcentrados: Centro de Idiomas y Centro Preuniversitario.

Las Oficinas dependientes del Vicerrectorado Administrativo son: Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Ingeniería y Mantenimiento, Oficina de Economía; y como Órganos Desconcentrados el Centro de Tecnología de la Información y Comunicación y la Oficina de los Centros de Producción de Bienes y Servicios.

Artículo 268º La universidad tendrá un Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por el Consejo Universitario y cada Oficina o Dependencia contará con un Manual de Organización y Funciones (MOF).

Artículo 269º Los Jefes de las Oficinas Académicas serán necesariamente profesores

ordinarios y los Jefes de las Oficinas Administrativas deberán ser preferentemente profesionales calificados, a falta de éstos, lo podrán ser profesores ordinarios principales, designados por el Consejo Universitario a través de una bina propuesta por el rector, quien para tal efecto coordinará con el vicerrector respectivo. Las funciones de los mismos se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 270º El Secretario General será designado por el Consejo Universitario a propuesta

del Rector. Sus funciones se establecerán en el Reglamento General.

Capítulo II

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Artículo 271º El personal administrativo y de servicios lo constituyen los profesionales, Técnicos y auxiliares que cumplen actividades de carácter administrativo, de servicios y de producción. Los deberes y derechos del personal Administrativo están establecidos por Ley y en las normas que rigen la Vida universitaria.

Artículo 272º El personal administrativo de la Universidad está sujeto al régimen de los

servidores públicos, con excepción del personal que presta servicios en centros de producción de bienes y/o de prestación de servicios, los cuales se rigen por la legislación correspondiente.

Artículo 273º La carrera administrativa en la Universidad es el conjunto de principios,

normas y procesos, que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente.

Artículo 274º La carrera administrativa en la Universidad se rige por los principios:

1 Igualdad de oportunidades 2 Estabilidad 3 Garantía del nivel adquirido 4 Retribución justa y equitativa, regulada por los dispositivos pertinentes

Artículo 275º La Universidad organiza y actualiza el escalafón del personal administrativo y

de servicios, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Artículo 276º El desplazamiento de un servidor dentro de la Universidad se realizará en

concordancia con el D.L. Nº 276, según las siguientes modalidades: Rotación, designación, encargo, comisión de servicio y destaque.

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Artículo 277º El ascenso, en la carrera administrativa de un servidor en la Universidad, se

realizará en base al reconocimiento de sus méritos. El ascenso se logra mediante concurso interno, siempre que existan las respectivas plazas vacantes.

Artículo 278º Los ascensos se realizarán mediante evaluaciones, de acuerdo al Reglamento

respectivo. Artículo 279º Todo servidor, desde el inicio hasta el término de su carrera

Administrativa en la Universidad, tiene derecho a perfeccionarse y lograr una capacitación conducente al mejor desempeño de sus labores y a su desarrollo personal.

Artículo 280º La Universidad dará oportunidad a sus trabajadores para que puedan

Seguir estudios profesionales en las especialidades que ésta ofrece y de Acuerdo a la Reglamentación pertinente.

Artículo 281º Son obligaciones de los servidores:

a) Cumplir diligentemente las funciones propias del cargo asignado. b) Salvaguardar los intereses de la Universidad y emplear austeramente los

recursos públicos. c) Cumplir estrictamente los horarios establecidos. d) Conocer las labores del cargo que ocupa. e) Observar buen trato con el público, con sus superiores y compañeros de

trabajo. f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter. g) Informar a la superioridad de los actos delictivos e inmorales que afectan a

la institución o a sus miembros. h) Cooperar en la buena presentación y conservación del patrimonio general

de la Universidad. i) Las demás establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 282º Los servidores de la Universidad que administran bienes o manejan

fondos de la Institución deben presentar declaración jurada de sus bienes y rentas, al tomar posesión y al cesar en sus cargos.

Artículo 283º Son prohibiciones a los servidores:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo.

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio. c) Realizar actividades políticas partidarias durante el desempeño de sus

labores. d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social en

representación de la Institución, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su entidad en las que tenga intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

f) Apropiarse y/o utilizar para beneficio personal los bienes y servicios de la Universidad.

g) Concurrir al trabajo en estado etílico. h) Otras establecidas en la normatividad vigente

Artículo 284º Son derechos de los servidores de la Universidad:

a) Hacer carrera pública en base a méritos, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o sexo, ni de ninguna otra índole.

b) Gozar de la estabilidad laboral conforme a Ley. c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel y estipulada

legalmente.

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d) Gozar anualmente de treinta (30) días de descanso vacacional remuneradas, salvo acumulación convenida de dos períodos.

e) Hacer uso de permiso o licencia por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento correspondiente.

f) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a méritos personales.

g) Presentar su reclamo ante las instancias correspondientes sobre las decisiones que considere afectan sus derechos.

h) La libre sindicalización y asociación con arreglo a Ley. i) Las demás contempladas en la normatividad vigente.

Artículo 285º Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente

por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen.

Artículo 286º Las sanciones del personal administrativo por incumplimiento de sus

deberes están sujetas al régimen de los servidores públicos. Artículo 287º Los grupos ocupacionales de la carrera administrativa son: Profesional,

Técnico y Auxiliar.

TÍTULO VIII

BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 288º La Universidad Nacional Agraria de la Selva brinda a los miembros de su

comunidad, según corresponda, y dentro de sus posibilidades; programas y servicios en las áreas de asistencia social, salud, alimentación, orientación psicopedagógica, cultura y recreación, transporte y otras que surjan de su propia iniciativa.

Artículo 289º Los Vicerrectorados correspondientes, presentarán un plan anual de actividades

referente a las señaladas en el artículo anterior. Artículo 290º Los precios de los servicios de comedor y residencia universitaria son fijados

por el Consejo Universitario, a propuesta del Vicerrector Académico. Artículo 291º La Universidad promueve la realización de cursos seminarios, talleres y otras

actividades académicas y culturales. Artículo 292º El servicio de transporte se ofrece a los miembros de la Universidad en los

horarios y rutas definidas, de acuerdo a disponibilidad. Artículo 293º La Universidad ofrece diferentes formas de ayuda a los estudiantes, de acuerdo

a disponibilidad. Estas pueden ser becas, bolsas de trabajo y subvenciones por investigación.

Artículo 294º La beca es la ayuda que otorga la UNAS a los estudiantes que teniendo

limitados recursos económicos, se encuentran en situación académica normal y cumplen además con los requisitos establecidos, es otorgada a propuesta del vicerrector Académico.

Artículo 295º Las bolsas de trabajo se otorgan a aquellos estudiantes, que estando en

situación académica normal, realizan labores en alguna dependencia de la Universidad por un número no mayor de 40 horas de trabajo mensual y sujetos a las disposiciones del respectivo reglamento.

Artículo 296º Los montos de las becas y las subvenciones son fijados anualmente por el

Consejo Universitario al inicio del año académico a propuesta del Vicerrector Académico.

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TÍTULO IX

Capítulo I

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y ECONÓMICO Artículo 297º La Universidad Nacional Agraria de la Selva constituye un pliego presupuestal

como organismo descentralizado autónomo; en la ejecución de sus gastos se ciñe a lo establecido en el marco del presupuesto de la Ley de Gestión presupuestaria de la República y de las leyes anuales de presupuesto. El Titular del Pliego es el Rector.

Artículo 298º La Universidad en el mes de diciembre del año anterior aprueba el presupuesto

institucional de apertura asignado por el Tesoro Público. Artículo 299º La universidad formulará y ejecutará su presupuesto

orientándolo prioritariamente a las actividades académicas. Artículo 300º Son fuentes de ingreso de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, los

recursos que provengan del Fondo Ayuda Profesional a las universidades según el Art. 80º de la Ley 23733.

Artículo 301º La Universidad, dispondrá de los bienes y recursos recibidos en Donación. Si

las donaciones son en efectivo, se aperturará una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación que se destinará al Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria y en concordancia con lo establecido en la Ley 23733.

Artículo 302º La Universidad Nacional Agraria de la Selva, otorga a los donantes una

constancia según las leyes tributarias pertinentes, para los efectos de la deducción de impuestos a la renta, previa aceptación de las donaciones por el Consejo Universitario.

Artículo 303º Los bienes que constituyen patrimonio de la Universidad Nacional Agraria de la

Selva, deben ser inscritos en el Registro de Patrimonio de la Universidad e inventariados en forma periódica. Estos bienes pueden ser enajenados de acuerdo a Ley.

Artículo 304º El régimen económico de la Universidad Nacional Agraria de la Selva se

organiza en las siguientes unidades de operación presupuestal: Rectorado, Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Facultades y Escuelas de Postgrado. Estas unidades gozan de autonomía en la elaboración y ejecución de su presupuesto, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 305º Los responsables de las unidades de operación presupuestal deben tener un

registro actualizado del patrimonio asignado a su dependencia y se encargan de velar por él. La oficina de Economía apoya esta actividad.

Artículo 306º Las unidades de operación presupuestal de la Universidad Nacional Agraria de

la Selva, deben presentar sus proyectos anuales de presupuesto, debidamente fundamentados, al Vicerrector Administrativo para ser consolidados en el proyecto de Presupuesto de la Universidad.

Artículo 307º El Presupuesto Anual de la Universidad Nacional Agraria de la Selva es

aprobado por el Consejo Universitario dentro del plazo que estipula la Ley y contiene en un solo documento todos los ingresos y egresos de la Universidad.

Artículo 308º La Universidad Nacional Agraria de la Selva está exonerada de todo tributo

fiscal o municipal creado o por crearse, de los tributos a la importación de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Las actividades culturales que organice están exentas de todo impuesto.

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Capítulo II

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 309º Constituyen patrimonio de la Universidad, los bienes muebles e inmuebles y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo. Es obligatorio mantener al día el margesí de los bienes.

Artículo 310º Son recursos financieros de la Universidad:

a) Las asignaciones provenientes del tesoro público. b) Los ingresos por leyes especiales. c) Los ingresos directamente recaudados. d) Transferencias del sector público y privado: donaciones, legados,

subvenciones, préstamos y otros. Artículo 311º Los recursos directamente recaudados por la Universidad se obtienen por los

siguientes conceptos:

a) Las tasas educacionales. b) Los derechos por prestaciones asistenciales. c) Las transferencias de entidades públicas distintas a las del tesoro público. d) Las provenientes por venta, arrendamiento o concesión de bienes,

instalaciones, servicios y del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria. e) Los provenientes por recuperación de material y equipos. f) Las utilidades de los centros de producción de bienes y/o prestación de

servicios y de las empresas universitarias. g) La parte proporcional de las utilidades generadas por las líneas de

rentabilidad económica. h) Las donaciones y legados en dinero y valores. i) Los recursos por saldo de balance anual. j) Los procedentes de cualquier otra fuente que no sea el tesoro público o

producto de leyes especiales. Artículo 312º Los ingresos provenientes de los pagos efectuados por los estudiantes, por

concepto de matrícula, derecho de estudios, exámenes y otros, serán destinadas exclusivamente para la atención de su formación académica.

Artículo 313º La Universidad solicita apoyo económico especial del Estado, previo

convenio, para la ejecución de estudios y actividades que signifiquen un impulso en el desarrollo regional y nacional.

Artículo 314º La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo a ley. Los recursos

provenientes de la enajenación sólo son aplicados a la construcción o ampliación de la ciudad universitaria y otras edificaciones dedicadas a la enseñanza o la investigación, con aprobación del Consejo Universitario.

Artículo 315º Los recursos directamente recaudados, obtenidos por los diferentes conceptos,

podrán utilizarse, racionalmente, en otorgar incentivos económicos al personal docente y administrativo de la Universidad, después de atender las necesidades económicas y operativas de las actividades que la generan.

Artículo 316º Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados quedan sujetos al

régimen establecido por el donante o causante, según el caso. Cuando no se haya establecido los fines, por el causante, la universidad queda en libertad de utilizarlos de acuerdo con su prioridad.

Artículo 317º El único facultado a expedir certificaciones de donaciones, herencias y legados es el Rector, por acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 318º La Universidad tiene la libertad de obtener préstamo de la corporación

financiera universitaria y/o de entidades nacionales o extranjeras de acuerdo con su prioridad, con el aval del Estado, si fuese necesario.

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Artículo 319º La Universidad propende la constitución del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria de conformidad al Art. 81º de la Ley 23733. y así mismo, promoverá la creación de una fundación como órgano descentralizado con personería jurídica, que tendrá como finalidad cumplir funciones y servicios, apoyo y desarrollo integral a la comunidad, la misma que deberá contar con su estatuto y reglamentos internos que requiere su formalización.

Artículo 320º El Vicerrector Administrativo se encarga de la Administración del Fondo de

Desarrollo y Promoción Universitaria. Artículo 321º Los ingresos provenientes del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria se

destina para fines de investigación, enseñanza y proyección social; sin esperar los aportes del tesorero público, asignándose un 5%, como máximo, para las finalidades.

Capítulo III

DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 322º La Universidad organizará e implementará actividades de producción de

bienes y prestación de servicios, a través de las unidades operativas (centros o proyectos), con el objeto de generar fondos que permitan el desarrollo de estas actividades y un ingreso financiero para la universidad.

La universidad organizará sus actividades de producción de bienes y prestación de servicios en las siguientes modalidades: a) Líneas de rentabilidad económica. b) Centros productivos y/o prestación de servicios c) Empresas universitarias.

Artículo 323º Los centros de producción y/o prestación de servicios son unidades

descentralizadas dedicadas predominantemente a la generación de ingresos, sobre la base de la acción institucional compatible con sus fines. Su creación será aprobado por el Consejo Universitario, previa exposición y presentación de los estudios de factibilidad y rentabilidad. La supresión de los mismos será por acuerdo del Consejo Universitario previa evaluación del informe sustentatorio.

Artículo 324º La dirección ejecutiva de proyectos productivos y los centros productivos y prestación de servicios se rigen por el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad y su propio reglamento. Están dirigidos por el personal docente especializado.

Artículo 325º Las utilidades que generen los centros y/o proyectos de producción y/o prestación de servicios y los centros de experimentación, investigación y laboratorios, serán distribuidos siguiente manera:

35% unidad generadora de recursos. 35% administración central. 30% para otorgar estímulos económicos, para los responsables y participantes de los centros o proyectos productivos.

DE LAS EMPRESAS UNIVERSITARIAS

Artículo 326º Las empresas universitarias son constituidas como personas jurídicas, bajo la modalidad de sociedades mercantiles en atención a las necesidades institucionales y sociales. Su organización, administración y funcionamiento se rige por la legislación respectiva.

El Consejo Universitario, aprobará su constitución previa exposición y

presentación de los estudios de factibilidad y rentabilidad. La supresión de los mismos será por acuerdo del Consejo Universitario, previa evaluación del informe sustentatorio.

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Artículo 327º La universidad actúa en el ámbito empresarial, a través de empresas de derecho privado y de economía mixta.

Artículo 328º Los Directorios de las empresas universitarias son designadas por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 329º Para integrar el Directorio de una empresa universitaria, se requiere contar con título profesional universitario y con experiencia gerencial en el ejercicio de actividades empresariales, en el caso específico del Gerente.

TÍTULO X

EL CONTROL

DEL ÓRGANO DE CONTROL

DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 330º El responsable de la Oficina de Auditoria Interna es nombrado de conformidad con las normas vigentes de la Contraloría General de la República.

Artículo 331º La oficina de Auditoria Interna adecua las normas de control, en función al

cumplimiento de los fines y de los planes de desarrollo de la Universidad. Da pautas y recomendaciones, a los diferentes niveles administrativos, realizando docencia administrativa, y evitando errores administrativos de los funcionarios, ocasionados por desconocimiento.

Artículo 332º El titular del pliego, previo informe del auditor interno, dentro de los 3 meses

de concluido un periodo presupuestal, da cuenta a la Contraloría General de la República, informa al Congreso y pública gratuitamente en el diario oficial “El Peruano”, el Balance General de la Universidad.

Artículo 333º Corresponde a la Oficina de Auditoria Interna ejercer auditoria de gestión y de

control económico, financiero y administrativo en la Universidad.

TÍTULO XI

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 334º La Universidad Nacional Agraria de la Selva cuenta con un tribunal de Honor que está conformado por tres (3) profesores titulares y un (01) profesor suplente, quienes ostentan la máxima categoría profesoral. La presidencia recae en uno de ellos.

Artículo 335º El tribunal de Honor es designado por el Consejo Universitario por un periodo

de dos (2) años.

Artículo 336º Los profesores y estudiantes que incurran en faltas están sujetos a sanciones por el Tribunal de Honor, previo proceso.

Artículo 337º El reglamento correspondiente es aprobado por el Consejo Universitario, a

través de él se establecerá la organización y el funcionamiento del Tribunal de Honor.

Artículo 338º El Tribunal de Honor emite Resoluciones e informes sobre asuntos de su

competencia y los hace de conocimiento del Consejo Universitario a través del Rector, así como a las partes interesadas.

Artículo 339º Las sanciones que el Tribunal impone son debidamente motivadas, con

mención expresa de la norma aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

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COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

Artículo 340º En mérito al Estatuto y el Escalafón de Servicio Civil aprobado por Decreto Ley

Nº 11377 y su Reglamento, así como la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, y por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Universidad Nacional Agraria de la Selva, podrá amonestar, suspender, cesar temporalmente y destituir en sus funciones al personal no docente en sus diferentes grupos ocupacionales y niveles, previo proceso administrativo; dependiendo de la falta disciplinaria cometida, para tal efecto designará la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se realizará con el procedimiento establecido en el Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

DE LA COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

Artículo 341º Para el proceso de funcionarios, se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado, y será designada por el Titular de la Universidad.

Artículo 342º La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, tendrá las

mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, establecido en el Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 343º El funcionario que incurra en falta, en calidad de servidor administrativo de

carrera o bajo la modalidad de contrato, estará sujeto a sanciones, previo proceso, a cargo de una comisión especial.

TITULO XII

LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 344º La Universidad Nacional Agraria de la Selva promueve vínculos con otras Universidades, Institucionales Públicas y Privadas con fines de colaboración y apoyo recíproco, a través de convenios. Asimismo, fomenta y promueve la ejecución conjunta de proyectos de investigación y/o desarrollo con otras instituciones similares.

Artículo 345º La Universidad Nacional Agraria de la Selva, es parte de la Asamblea Nacional

de Rectores, cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y su responsabilidad con la comunidad nacional.

Artículo 346º En el ámbito Regional la universidad es parte del Consejo Regional

Interuniversitario Amazónico.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo Universitario.

SEGUNDA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la correspondiente Resolución de aprobación.