39
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LEGISLACIÓN Y LACTANCIA LACTANCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSUNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)

ASIGNATURA DE PEDIATRÍAASIGNATURA DE PEDIATRÍA

CAPÍTULO: NEONATOLOGÍACAPÍTULO: NEONATOLOGÍA

LEGISLACIÓN Y LEGISLACIÓN Y LACTANCIALACTANCIA

Page 2: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

International Code of International Code of Marketing of Breast – Milk Marketing of Breast – Milk

SubstitutesSubstitutes

WHO – UNICEFWHO – UNICEF

World Health AssemblyWorld Health Assembly

Geneva, May 1981Geneva, May 1981

Page 3: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

La Lactancia debe ser promovida en todos los La Lactancia debe ser promovida en todos los países.países.

La adopción del Código como el requisito mínimo La adopción del Código como el requisito mínimo para un Sistema de Regulación.para un Sistema de Regulación.

Invitación vehemente a los países miembros para Invitación vehemente a los países miembros para traducir el Código a Ley de la Nación.traducir el Código a Ley de la Nación.

Tópicos relevantesTópicos relevantes

Page 4: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Lactancia Materna es la alimentación adecuada.Lactancia Materna es la alimentación adecuada.

Malnutrición es un aspecto de problemas más Malnutrición es un aspecto de problemas más amplios.amplios.

Lactancia natural es un Lactancia natural es un medio inigualadomedio inigualado::

- de proporcionar el alimento ideal, para el sano- de proporcionar el alimento ideal, para el sano

crecimiento y desarrollo de los Lactantes.crecimiento y desarrollo de los Lactantes.

- de que dicho medio constituye una base biológica y- de que dicho medio constituye una base biológica y

emocional única tanto para la salud de la madre comoemocional única tanto para la salud de la madre como

para la del niño.para la del niño.

- de que las propiedades antiinfecciosas de la leche- de que las propiedades antiinfecciosas de la leche

materna constribuyen a proteger a los lactantes contramaterna constribuyen a proteger a los lactantes contra

las enfermedades.las enfermedades.

ConsiderandosConsiderandos

Page 5: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Prácticas de alimentación inadecuadas conllevan Prácticas de alimentación inadecuadas conllevan a malnutrición.a malnutrición.

Prácticas incorrectas en la comercialización de Prácticas incorrectas en la comercialización de sucedáneos: agrava estos problemas.sucedáneos: agrava estos problemas.

Sistemas de atención de salud, de educación y Sistemas de atención de salud, de educación y las instituciones gubernamentales y no las instituciones gubernamentales y no gubernamentales tienen responsabilidad en el gubernamentales tienen responsabilidad en el fomento y protección de la lactancia natural.fomento y protección de la lactancia natural.

ConsiderandosConsiderandos

Page 6: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 01 01

Contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición Contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente.segura y suficiente.- Protegiendo y promoviendo la Lactancia Materna.- Protegiendo y promoviendo la Lactancia Materna.

- Asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche- Asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche

materna, cuando estos sean necesarios.materna, cuando estos sean necesarios.

- Sobre la base de una información adecuada y mediante- Sobre la base de una información adecuada y mediante

métodos apropiados de comercialización y distribución.métodos apropiados de comercialización y distribución.

Objetivos del CódigoObjetivos del Código

Page 7: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 02 02

Comercialización y prácticas relacionadas.Comercialización y prácticas relacionadas. Sucedáneos de la leche materna, incluida las preparaciones Sucedáneos de la leche materna, incluida las preparaciones

para lactantes.para lactantes. Otros productos lácteos, alimentos y bebidas y alimentos Otros productos lácteos, alimentos y bebidas y alimentos

complementarios (por mamaderas) para sustituir parcial o complementarios (por mamaderas) para sustituir parcial o totalmente la Lactancia Materna.totalmente la Lactancia Materna.

Calidad y disponibilidad de los productos señalados y a la Calidad y disponibilidad de los productos señalados y a la información relacionada con su utilización.información relacionada con su utilización.

Alcance del CódigoAlcance del Código

Page 8: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 03 03

Trabajador de salud.Trabajador de salud. Alimento complementario.Alimento complementario. Comercialización.Comercialización. Distribuidor / Envase.Distribuidor / Envase. Etiqueta.Etiqueta. Fabricante.Fabricante. Muestras.Muestras. Personal de comercialización.Personal de comercialización. Preparación para lactantes.Preparación para lactantes. Sistema de atención de salud.Sistema de atención de salud. Sucedáneo de la leche materna.Sucedáneo de la leche materna. Suministros.Suministros.

DefinicionesDefiniciones

Page 9: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 04 04Información y EducaciónInformación y Educación

Page 10: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 04 04

Gobiernos deben garantizar una información objetiva y Gobiernos deben garantizar una información objetiva y coherente.coherente.

Medios informativos y educativos:Medios informativos y educativos:

- Ventajas y superioridad de la Lactancia Materna.- Ventajas y superioridad de la Lactancia Materna.

Repercusiones sociales y financieras y riesgos para la Repercusiones sociales y financieras y riesgos para la salud de la alimentación complementaria.salud de la alimentación complementaria.

Donativos con autorización de la autoridad gubernamental Donativos con autorización de la autoridad gubernamental correspondiente.correspondiente.

Información y EducaciónInformación y Educación

Page 11: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 05 05Público y MadresPúblico y Madres

Page 12: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 05 05

No se permite publicidad ni promoción al público.No se permite publicidad ni promoción al público. No entregar muestras a gestantes, madres o familiares.No entregar muestras a gestantes, madres o familiares. No puede haber publicidad en puntos de venta y prácticas No puede haber publicidad en puntos de venta y prácticas

de comercialización (promociones, ofertas, cupones de de comercialización (promociones, ofertas, cupones de descuento, etc).descuento, etc).

No se pueden hacer obsequios que fomenten la utilización No se pueden hacer obsequios que fomenten la utilización de sucedáneos de la leche materna.de sucedáneos de la leche materna.

No puede haber contacto entre el personal de No puede haber contacto entre el personal de comercialización con las mujeres embarazadas y madres de comercialización con las mujeres embarazadas y madres de lactantes.lactantes.

Público y MadresPúblico y Madres

Page 13: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 06 06Sistemas de atención de saludSistemas de atención de salud

Page 14: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 06 06

Autoridades de salud deben tomar medidas para estimular Autoridades de salud deben tomar medidas para estimular y proteger la Lactancia Materna y la aplicación de este y proteger la Lactancia Materna y la aplicación de este código.código.

Las instalaciones de salud no pueden:Las instalaciones de salud no pueden:

- promover preparaciones.- promover preparaciones.

- exponer productos.- exponer productos.

- tener personal pagado por el fabricante.- tener personal pagado por el fabricante.

Donaciones sólo a instituciones u organizaciones Donaciones sólo a instituciones u organizaciones cumpliendo los preceptos del código.cumpliendo los preceptos del código.

Sistemas de atención de saludSistemas de atención de salud

Page 15: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 07 07

Estimular y proteger la Lactancia Materna.Estimular y proteger la Lactancia Materna. Información en base a datos científicos y objetivos. No Información en base a datos científicos y objetivos. No

debe llevar implícita ni suscitará la creencia de que la debe llevar implícita ni suscitará la creencia de que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la alimentación con biberón es equivalente o superior a la Lactancia Materna.Lactancia Materna.

No ofrecer incentivos financieros o materiales a los No ofrecer incentivos financieros o materiales a los trabajadores de salud.trabajadores de salud.

Muestras para fines de demostración o investigación. No Muestras para fines de demostración o investigación. No entregar muestras a las mujeres embarazadas y madres.entregar muestras a las mujeres embarazadas y madres.

Fabricantes y distribuidores deben declarar la entrega de Fabricantes y distribuidores deben declarar la entrega de beneficios a los trabajadores de salud (becas, viajes, beneficios a los trabajadores de salud (becas, viajes, subvenciones, etc.)subvenciones, etc.)

Declaración similar por parte del trabajador de salud.Declaración similar por parte del trabajador de salud.

Trabajadores de saludTrabajadores de salud

Page 16: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 08 08

Cómputo de gratificaciones no debe incluir los sucedáneos Cómputo de gratificaciones no debe incluir los sucedáneos de leche materna. No establecer cuotas.de leche materna. No establecer cuotas.

El personal no puede desempeñar labores educativas a El personal no puede desempeñar labores educativas a mujeres embarazadas y madres.mujeres embarazadas y madres.

Personal de las fábricas y distribuidorasPersonal de las fábricas y distribuidoras

Page 17: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nroro 09 09

No deben inducir a desistir de la Lactancia Materna.No deben inducir a desistir de la Lactancia Materna. Inscripción clara y visible:Inscripción clara y visible:

- “Aviso importante”.- “Aviso importante”.

- Superioridad de la Lactancia Materna.- Superioridad de la Lactancia Materna.

- Producto sólo puede ser prescrito por trabajador de- Producto sólo puede ser prescrito por trabajador de

salud.salud.

- Instrucciones para la preparación adecuada.- Instrucciones para la preparación adecuada. Sin imágenes o textos que induzcan a idealizar la utilización Sin imágenes o textos que induzcan a idealizar la utilización

de estas preparaciones para lactantes.de estas preparaciones para lactantes. No debe utilizarse los términos “humanizado”, No debe utilizarse los términos “humanizado”,

“maternizado” u otros análogos.“maternizado” u otros análogos. Indicar los productos que no pueden usarse en la Indicar los productos que no pueden usarse en la

alimentación de lactantes: leche condensada.alimentación de lactantes: leche condensada.

EtiquetadoEtiquetado

Page 18: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nro ro 1010

Debe ser “manifiestamente elevado”.Debe ser “manifiestamente elevado”.

Cumplir con condiciones establecidas por el Cumplir con condiciones establecidas por el Codex Codex AlimentariusAlimentarius..

CalidadCalidad

Page 19: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Artículo NArtículo Nro ro 1111Aplicación y VigenciaAplicación y Vigencia

Instrucción a los gobiernos: “medidas oportunas para dar Instrucción a los gobiernos: “medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código”.efecto a los principios y al objetivo del presente Código”.

Vigilancia de la aplicación del código le corresponde a los Vigilancia de la aplicación del código le corresponde a los gobiernos.gobiernos.

Fabricantes: obligación de vigilar sus prácticas de Fabricantes: obligación de vigilar sus prácticas de comercialización.comercialización.

ONGs, grupos profesionales, instituciones y profesionales ONGs, grupos profesionales, instituciones y profesionales interesados: señalar las incompatibilidades que existan con interesados: señalar las incompatibilidades que existan con el Código.el Código.

Fabricantes y distribuidores: informal a su personal de Fabricantes y distribuidores: informal a su personal de estas disposiciones.estas disposiciones.

Page 20: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Violaciones al Reglamento de Violaciones al Reglamento de Alimentación Infantil (D.S. 020-82-SA) y Alimentación Infantil (D.S. 020-82-SA) y

al Código Internacional de al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Comercialización de Sucedáneos de la

Leche Materna por Compañía Leche Materna por Compañía InfractoraInfractora

ASPEC- IBFAN PERU/CESIP-CEPRENASPEC- IBFAN PERU/CESIP-CEPREN

Page 21: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Empresa Infractora:Empresa Infractora: GLORIA S.A.GLORIA S.A.

Productos:Productos:• Leche Evaporada GloriaLeche Evaporada Gloria• Leche Evaporada Gloria MamáLeche Evaporada Gloria Mamá

Page 22: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Publicidad emitida Publicidad emitida en la revista en la revista ““Somos”Somos” Nº 857 de Nº 857 de Mayo del 2003 Mayo del 2003 donde aparece un donde aparece un bebé recién nacido bebé recién nacido promocionando promocionando una lata de una lata de LLeche eche GGloria evaporada loria evaporada azulazul..(PUBLICIDAD (PUBLICIDAD ENGAÑOSA)ENGAÑOSA)..

Page 23: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Violación: PublicidadViolación: Publicidad

LLa Industria de Alimentos a Industria de Alimentos no no ddebe:ebe:ppromover alimentos romover alimentos infantiles o bebidas para infantiles o bebidas para bebes menores de 6 meses bebes menores de 6 meses de edad. de edad.

((Publicidad emitida en la Publicidad emitida en la revista revista KidsKids de de La RepúblicaLa República publicado el 19 de Julio del publicado el 19 de Julio del 2003 donde aparece un bebé 2003 donde aparece un bebé menor de seis meses menor de seis meses promocionando una lata depromocionando una lata de LLeche eche GGloria evaporada loria evaporada azulazul..(PUBLICIDAD ENGAÑOSA)(PUBLICIDAD ENGAÑOSA)..

Page 24: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA
Page 25: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

La Publicidad mostrada viola las La Publicidad mostrada viola las siguientes disposiciones:siguientes disposiciones:

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716• DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORESDE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

• ArtArt..5.-5.- En los términos establecidos por el presente Decreto En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:

•    a) Derecho a una protección eficaz contra los productos a) Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad física;representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad física;

•    b) Derecho a recibir de los proveedores toda la b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.consumo adecuado de los productos o servicios.

Page 26: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

• ArtArt.. 15.- 15.- El proveedor está obligado a consignar El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios información sobre los productos y servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.ingredientes y componentes.

• Está prohibida toda información o presentación Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.ofrecidos.

Page 27: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 691 NORMAS DE LA PUBLICIDAD LEGISLATIVO Nº 691 NORMAS DE LA PUBLICIDAD

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOREN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

• NORMAS GENERALESNORMAS GENERALES• Artículo 4.-Artículo 4.- Los anuncios no deben contener Los anuncios no deben contener

informaciones ni imágenes que directa o informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta.producto, el precio y las condiciones de venta.

Page 28: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Decreto Supremo NDecreto Supremo Nroro 009 – 2006 – SA 009 – 2006 – SA15 de Junio del 200615 de Junio del 2006

Presidencia de la República del PerúPresidencia de la República del Perú

Ministerio de Economía y FinanzasMinisterio de Economía y Finanzas

Ministerio de SaludMinisterio de Salud

Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social

Ministerio de EducaciónMinisterio de Educación

Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEREGLAMENTO DEALIMENTACIÓN INFANTILALIMENTACIÓN INFANTIL

Page 29: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILREGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILTÍTULO SEGUNDOTÍTULO SEGUNDO

DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 MESES DE EDADMESES DE EDAD

CAPÍTULO ICAPÍTULO ILACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIALACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Page 30: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILREGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILTÍTULO SEGUNDOTÍTULO SEGUNDO

DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 MESES DE EDADMESES DE EDAD

CAPÍTULO ICAPÍTULO ILACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIALACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Page 31: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILREGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILTÍTULO SEGUNDOTÍTULO SEGUNDO

DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 MESES DE EDADMESES DE EDAD

CAPÍTULO ICAPÍTULO ILACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIALACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Page 32: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILREGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILTÍTULO TERCEROTÍTULO TERCERO

DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO IICAPÍTULO IIDE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADODE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADO

Page 33: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILREGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILTÍTULO TERCEROTÍTULO TERCERO

DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO IICAPÍTULO IIDE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADODE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADO

Page 34: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILREGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTILTÍTULO TERCEROTÍTULO TERCERO

DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO IICAPÍTULO IIDE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADODE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADO

Page 35: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Extractos de las Resoluciones de Extractos de las Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud la Asamblea Mundial de la Salud del Año 2000 que complementan del Año 2000 que complementan

el Código Internacionalel Código Internacional

Page 36: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

La Asamblea Mundial de la Salud en el Año 2000 La Asamblea Mundial de la Salud en el Año 2000 adoptó las siguientes Resoluciones que adoptó las siguientes Resoluciones que complementan el Código Internacional:complementan el Código Internacional:

ResoluciResolucióón WHA 39.28:n WHA 39.28: ““ ...las peque ...las pequeññas cantidades de as cantidades de sucedsucedááneos de la leche materna destinados a la minorneos de la leche materna destinados a la minoríía a de lactantes que los necesitan en las salas de de lactantes que los necesitan en las salas de maternidad y los hospitales se obtengan por los cauces maternidad y los hospitales se obtengan por los cauces normales de adquisicinormales de adquisicióón y no mediante suministros n y no mediante suministros gratuitos o subvencionadosgratuitos o subvencionados””..

ResoluciResolucióón WHA 47.5:n WHA 47.5: ““...que no se hagan en ninguna ...que no se hagan en ninguna parte del sistema asistencial donaciones de parte del sistema asistencial donaciones de suministros gratuitos o subvencionados de sucedsuministros gratuitos o subvencionados de sucedááneos neos de la leche materna ni de otros productos sujetos al de la leche materna ni de otros productos sujetos al CCóódigo.....digo.....””

Page 37: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

Resolución WHA 49.1:Resolución WHA 49.1: “...que la ayuda financiera “...que la ayuda financiera a los profesionales que trabajan en el sector a los profesionales que trabajan en el sector salud de los lactantes y los niños pequeños no salud de los lactantes y los niños pequeños no de lugar a conflictos de intereses, sobre todo en de lugar a conflictos de intereses, sobre todo en lo que respecta a la iniciativa OMS-UNICEF lo que respecta a la iniciativa OMS-UNICEF “Hospitales Amigos del Niño”.“Hospitales Amigos del Niño”.

Resolución WHA 54.2:Resolución WHA 54.2: “...p “...proteger, promover y roteger, promover y apoyar la lactancia natural exclusiva durante seis apoyar la lactancia natural exclusiva durante seis meses como recomendación de salud pública meses como recomendación de salud pública mundialmundial......y a que proporcionen alimentos y a que proporcionen alimentos complementarios inocuos y apropiados, junto complementarios inocuos y apropiados, junto con la continuación del amamantamiento hasta con la continuación del amamantamiento hasta los dos años de edad o más allálos dos años de edad o más allá...”....”.

Page 38: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA
Page 39: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

TEXTO:TEXTO:

- Diario “El Peruano” – Publicación del 16 de Junio del 2006 –- Diario “El Peruano” – Publicación del 16 de Junio del 2006 –

Decreto Supremo Nro 009 – 2006 – SA del 15 de Junio del 2006Decreto Supremo Nro 009 – 2006 – SA del 15 de Junio del 2006

que que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil.aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil.

RECURSOS DE RED (ON – LINE):RECURSOS DE RED (ON – LINE):

- World Health Organization. Geneva, Switzerland, May 1981 –- World Health Organization. Geneva, Switzerland, May 1981 –

International Code of Marketing of Breast – milk SubstitutesInternational Code of Marketing of Breast – milk Substitutes::

http://www.ibfan-alc.org/codigo/main.htm

- Alianza Mundial Pro Lactancia Materna (WABA):- Alianza Mundial Pro Lactancia Materna (WABA):

www.waba.org.my- Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil (IBFAN):- Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil (IBFAN):

www.ibfan.org- La Liga de la Leche (LLLI):- La Liga de la Leche (LLLI):

www.lalecheleague.org- International Lactation Consultant Association (ILCA):- International Lactation Consultant Association (ILCA):

www.ilca.org- The Academy of Breastfeeding Medicine:- The Academy of Breastfeeding Medicine:

www.bfmed.org)- Alliance for a Corporate – Free UN:- Alliance for a Corporate – Free UN:

www.corpwatch.org)

BibliografíaBibliografía