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REGLAMENTO ACADEMICO DEL PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA Código PED-RE-001 Versión 1.1 Documento de Aprobación Resolución Rectoral Nº303-2015-R-UPSJB Fecha de Aprobación 04–SET-2015 Universidad Privada San Juan Bautista Nº Página 1 de 76 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA REGLAMENTO ACADEMICO DEL PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA Preparando el Camino…

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INDICE

Página

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I – ANTECEDENTES

04

CAPÍTULO II – PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE

05

CAPÍTULO III – OBJETIVO Y ALCANCE

07

CAPÍTULO IV – BASE NORMATIVA 08

CAPÍTULO V – PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA - PED

08

CAPÍTULO VI – MISION Y VISION

09

CAPÍTULO VII – DOCUMENTACION Y REGISTRO

10

CAPÍTULO VIII – CRITERIOS Y MÉTODOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS

11

CAPÍTULO IX – RECURSOS HUMANOS DEL PROCESO

11

CAPÍTULO X – INDICADORES DE GESTION

12

CAPÍTULO XI – CRITERIOS PARA EL SEGUIMIENTO, MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PROCESOS

12

CAPÍTULO XII – CRITERIOS PARA LA MEJORA CONTÍNUA

13

CAPÍTULO XIII – GESTION DEL TIEMPO

13

CAPÍTULO XIV – GESTION DE LAS COMUNICACIONES

13

TÍTULO I DE LA ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

CAPÍTULO I – ORGANIZACION DEL PROGRAMA

15

CAPÍTULO II – DE LOS PERFILES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR 16

CAPÍTULO III – CARGOS, PERFIL Y FUNCIONES DE EJECUCIÓN Y APOYO

18

TÍTULO II DE LOS PROCESOS ACADEMICOS CAPÍTULO I – LOS DOCENTES

27

CAPÍTULO II – PROCESO DE ADMISION

28

CAPÍTULO III – PROCESO DE MATRICULA

32

CAPÍTULO IV – ACTIVIDADES ACADEMICAS

33

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CAPÍTULO V – PROCESOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

41

CAPÍTULO VI – PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN LAS CARRERAS PROFESIONALES DEL PED

46

CAPÍTULO VII – DE LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES, GRADO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL

47

TÍTULO III APROBACION DE DOCUMENTOS ACADEMICOS 47 TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS

TRAMITADOS POR ESTUDIANTES CAPÍTULO I – LA MATRICULA 49

CAPÍTULO II – CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

55

CAPÍTULO III – RECORD ACADEMICO, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS

57

CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A EXÁMENES 58

CAPÍTULO V – OTROS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS 60

TÍTULO V DE LAS PENSIONES

CAPÍTULO I – PAGO DE PENSIONES Y CUOTAS POR SERVICIO DE ENSEÑANZA

61

TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES 61

TÍTULO VII GESTION DE CAMBIOS DEL REGLAMENTO 62

TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 63

ANEXOS

FORMATO N°1/PED

FICHA DE DOCUMENTOS 67

FORMATO N°2/PED

FICHA DE INSCRIPCION 68

FORMATO N°3/PED

ENTREVISTA CALIFICADA PARA EL PROCESO DE ADMISION 72

FORMATO N°4/PED

INFORME DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES 73

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TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I ANTECEDENTES

LA EDUCACION PRESENCIAL Y EDUCACION NO PRESENCIAL O A DISTANCIA.

La educación a distancia es una forma de enseñanza en la cual los estudiantes no requieren asistir

físicamente al lugar de estudios. En este sistema de enseñanza, el alumno recibe el material de estudio

por correo postal, correo electrónico u posibilidades que ofrecen las actuales tecnologías de

comunicación e Internet, posibilitando que el acto educativo se empleen nuevas técnicas y estrategias

de aprendizaje centradas en el propio estudiante, fomentando así el autodidactismo y la autogestión. Se

trata de una educación flexible y auto dirigida, cuyas principales herramientas son las tecnologías de la

comunicación y la información. La plataforma más utilizada actualmente para esta modalidad

es Moodle.1

Una de las Universidades de educación a distancia más antigua es el Instituto Federal de Capacitación

del Magisterio de México, fundado en 1945 y considerado la escuela normal más grande del mundo

tuvo que formar a más de 90.000 profesores de educación primaria en servicio que carecían del título

para ejercer la docencia. Otra es la Universidad de Sudáfrica que ofrece este servicio desde 1946. En

Inglaterra la más grande y representativa en la Open University fundada en 1969 y en España La

Universidad Nacional de Educación a Distancia se inició en 1973. Antecedentes que sustentan que la

modalidad de educación a distancia no es algo nuevo porque en la actualidad las más importantes

Universidades del mundo ofrecen esta modalidad y en nuestro medio varias otras ofertan también la

modalidad Universitaria, sin embargo estamos convencidos que la nuestra es única y diferente a otras

de nuestro medio.

En la modalidad de educación a distancia los estudiantes pueden acudir físicamente para recibir tutorías,

o bien resolver exámenes presenciales. Existe educación a distancia para cualquier nivel de estudios,

pero lo más usual es que se imparta para estudios universitarios.

En la educación presencial el campus universitario está conformado por el docente, el aula, la forma

directa en que se comunica el alumno con sus docentes y la forma como este interactúa haciendo uso

de las diferentes herramientas de enseñanza aprendizaje como la pizarra, el plumón , el cuaderno, un

proyector, una laptop.

En la educación no presencial o a distancia el campus universitario está constituido por la oficina donde

trabajas, el lugar donde te encuentres, en algún medio de transporte, en casa o en cualquier otro lugar

que permita al tutor y al estudiante a acceder mediante una plataforma virtual (Moodle) a las Guías

académicas, a las tutorías virtuales e interactuar usando las diferentes herramientas tecnológicas del

sistema implementado.

1 Pintrich, P. (2000) The role of goal orientation in self-regulated learning. En M. Boekaerts,

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Una de las cuestiones fundamentales en el proceso de adaptación a un sistema de educación a

distancia es conocer cómo desarrollar las competencias necesarias para cursar de forma Satisfactoria

los estudios. Por ello es necesario que el estudiante asuma un papel activo y potencie su autonomía y

su capacidad de autorregulación como estudiante. En suma, es necesario que desde el ingreso a la

Universidad el estudiante desarrolle capacidades para entrenar formas de aprendizaje autorregulado o

autodidacta que una Universidad como la nuestra lo orienta.

CAPITULO II

PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE

La educación peruana universitaria que se imparte en la UPSJB es por competencias, y estas tendrán

características propias en la Educación a distancia. Las competencias son un conjunto articulado y

dinámico de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que toman parte activa en el desempeño

responsable y eficaz de las actividades cotidianas dentro de un contexto determinado.(Vázquez Valerio

Francisco Javier).

Las Competencias son el conjunto de conocimientos y capacidades para un desempeño eficaz

académico o de cualquier otra índole.

Una capacidad es un conjunto de habilidades.

El concepto de habilidad proviene del término latino habilĭtas y hace referencia a la maña, el

talento, la pericia o la aptitud para desarrollar alguna tarea. La persona hábil, por lo tanto, logra

realizar algo con éxito gracias a su destreza.

Una habilidad es un conjunto de destrezas. La destreza es la habilidad o arte con el cual se

realiza una determinada cosa, trabajo o actividad.

El control que el participante debe desarrollar responde a un proceso que se define como aprendizaje

autodidacta. El aprendizaje autodidacta comporta “un proceso activo y constructivo por el cual el

estudiante establece sus propios objetivos de aprendizaje, procurando monitorizar, regular y controlar

sus pensamientos, su motivación y su comportamiento de acuerdo a dichos objetivos” (Pintrich, 2001).

Las personas que aprenden de forma autodidacta guían de forma autónoma y activa su propio

aprendizaje y actualizan el mismo cuando lo consideran necesario, lo que es especialmente relevante

en el campo de la educación a distancia.2

Características del estudiante autodidacta que autorregula su proceso de aprendizaje.

Una de las principales características del aprendizaje adulto, especialmente en el campo de la educación

a distancia, en donde no existen horarios de clases preestablecidos, ni lecciones magistrales a las que

se deba atender, es que el estudiante controle su propio proceso de aprendizaje.

Estas características son las que definen al estudiante que es capaz de autorregularse:

2 P. R. Pintrich and M. Zeidner (Eds.). Handbook of Self-Regulation (pp. 452-502). UK: Academic Press.

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1. Estudia por el placer de aprender cosas nuevas, por motivos importantes para la persona y no por

efecto de presiones o motivos externos.

2. Establece objetivos y metas realistas.

3. Planifica el desarrollo de las actividades, de acuerdo al tiempo y a los requisitos de cada tarea.

4. Busca los medios necesarios para la realización de las actividades.

5. Estudia con técnicas que permitan profundizar en la materia.

6. Lleva a cabo un seguimiento continuo de lo que se va alcanzando.

7. Evalúa los logros obtenidos.

La aplicación del aprendizaje autodidacta generalmente se realiza tomando en cuenta las siguientes

consideraciones:

FASE DE PREVISION, Implica revisar los motivos y la motivación, identificar objetivos principales,

analizar y planificar las tareas a realizar y valorar los recursos con los que se cuenta (tanto personales

como externos).

La clave para una buena preparación es informarse de todas las actividades como estudiante a

distancia, desde los más generales, hasta los más específicos concernientes a cada una de las materias

o asignaturas en las que estés matriculado.

Es necesario obtener, revisar y leer, toda información empresa o virtual tanto académicas como

administrativas, suministradas a través de distintos medios (impresos, audiovisuales, en la web, en los

cursos virtuales, en el Centro Asociado, en las tutorías, etc.)

Muchas de las preguntas que llegan a los tutores se deben a que los estudiantes no han leído la

información proporcionada. Para todos es más sencillo preguntar que buscar la información.

USO EFICIENTE DEL TIEMPO, Palloff y Pratt, 2003, expertos en el uso y aprovechamiento de cursos

virtuales, plantean tres pasos importantes para llevar a cabo un manejo eficaz del tiempo:

1.- Establecer los objetivos de forma clara y las demandas de la tarea.

2.- Analizar el tiempo disponible para el estudio.

3.- Establecer prioridades en función de los dos puntos anteriores.

Una planificación ajustada de tiempo y de las estrategias que se emplea para la realización de cada

actividad, procura establecer a cabo los pasos siguientes:

a. Haz una relación de todas las actividades que deberás realizar durante el periodo

correspondiente.

b. Clasifica las tareas en función de sus objetivos, requerimientos y nivel de exigencia.

c. No olvides las tareas pequeñas, necesarias para cubrir los objetivos que persigue cada

actividad.

d. Establece las estrategias de aprendizaje y/o actuación que vas a emplear para satisfacer

las demandas de la tarea.

e. Establece el tiempo mínimo y máximo que deberás dedicar a cada una de las actividades

que comporta el módulo. Haz una estimación realista.

f. Haz un cronograma con las actividades de estudio de las distintas asignaturas, cuándo

debe comenzar cada una y cuándo deberías tenerla finalizada.

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FASE DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES. Durante esta fase se llevan a cabo las tareas que has

planificado, seleccionando las estrategias más adecuadas para su realización. Implica también que

lleves a cabo un seguimiento continuado de la ejecución, de forma que puedas obtener información

adecuada sobre el desarrollo y logro de los objetivos propuestos para cada tarea, lo que requiere generar

procesos de autocontrol y auto-observación.

Será durante esta fase cuando, quizás, hagas un mayor uso de los Servicios de las Bibliotecas, tanto de

las Biblioteca General o la Biblioteca PED.

AUTOSEGUIMIENTO DEL PROGRESO. Uno de los aspectos fundamentales de esta etapa es la auto-

monitorización continua de los progresos en las actividades que están llevando a cabo. La auto

monitorización, en este contexto, consiste básicamente en prestar atención a tu propia conducta de

forma que seas consciente de la frecuencia, el modo, los resultados, etc. de las actividades de estudio

que vas desarrollando, de cara a lograr los objetivos finales que te has propuesto.

El objetivo fundamental de la auto-monitorización es poder subsanar y corregir a tiempo los errores que

se puedan estar produciendo, estableciendo las medidas oportunas.

FASE DE EVALUACIÓN. Comprende el análisis de los objetivos o logros alcanzados, comprende

realizar pruebas de autoevaluación, exámenes de convocatorias anteriores, clases virtuales grabadas,

foros impresos y copiados, archivos recibidos y tareas virtuales realizadas entre otras actividades.

Las semanas previas a los exámenes deben de estar destinadas a repasar y a realizar las pruebas de

auto-evaluación generales que, tanto desde la Sede Central a través de los manuales, guías, pruebas

en-línea, etc., o desde las tutorías que reciben los alumnos.

CAPÍTULO III OBJETIVO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1° OBJETIVOS El presente Reglamento del Programa de Educación a Distancia (PED) tiene como propósito el ser

una herramienta de gestión que facilité el seguimiento y control de sus procesos.

El PED concentra las carreras profesionales de pre-grado que se ofrecen bajo la modalidad de educación semipresencial, de acuerdo con la evolución de las tecnologías de información.

Tiene como objetivos:

a) Brindar una propuesta educativa semipresencial bajo los principios institucionales de equidad, calidad e innovación.

b) Implementar un modelo pedagógico de gestión y tecnológico, como marco conceptual y procedimental para el desarrollo de la propuesta educativa en esta modalidad.

c) Crear oportunidades formación académica en la modalidad semipresencial.

d) Facilitar el acceso al estudio de carreras profesionales a aquellas personas que no pueden realizarlo en la modalidad presencial tanto a nivel nacional como internacional.

e) Brindar a los alumnos una adecuada formación académica, que contribuya a su desarrollo personal y profesional.

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f) Fomentar el aprendizaje sobre la base de la atención personalizada de Tutores.

g) Incentivar el auto aprendizaje y el espíritu colaborativo entre los estudiantes.

h) Desarrollar procesos de enseñanza – aprendizaje, utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, de manera apropiada y pertinente.

i) Desarrollar actividades de Investigación y Proyección formativa en el ámbito de residencia de los estudiantes mediante tutorías especializada.

ARTÍCULO 2° ALCANCE

La aplicación del presente Reglamento compete al personal académico y administrativo del PED, así

como a todas las unidades académicas y administrativas de la UPSJB vinculadas al Programa.

CAPITULO IV BASE NORMATIVA

ARTÍCULO 3° La base legal que sustenta el presente Reglamento Académico que tiene por finalidad regular las actividades académicas y administrativas del PED son:

- Constitución Política del Estado - Ley Universitaria Nº 30220 - Estatuto de la USJB. - Modelo Educativo de la UPSJB - Resolución No. 332-2014 R-UPSJB

CAPITULO V

PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA - PED ARTÍCULO 4° El Programa de Educación a Distancia, abreviadamente se denomina PED, es el órgano académico desconcentrado de la Universidad Privada San Juan Bautista, encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar los estudios a distancia. Se sustenta en los principios de la legislación vigente de educación permanente, autonomía en el aprendizaje y responsabilidad personal. ARTÍCULO 5°

El Programa de Educación a Distancia se gestiona de manera independiente en todos sus aspectos académico-administrativos, incluyendo lo referido a Planes de Estudios, actualizaciones curriculares, propuesta de docentes.

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ARTÍCULO 6° El Programa de Educación a Distancia tiene carácter semi-presencial, con las características establecidas en el artículo 47º de la Ley Universitaria Nº30220. Podrá ofrecerse el 50% de los planes curriculares a través de entornos virtuales especialmente diseñados.

CAPITULO VI MISION Y VISION

ARTÍCULO 7° MISIÓN El Programa de Educación a Distancia (PED), tiene como misión el constituirse en un espacio de formación profesional utilizando de manera eficiente los entornos virtuales de aprendizaje, con la finalidad de dar acceso a aquello estudiantes que tienen limitaciones de tiempo para atender el 100% de clases presenciales cuyos resultados contribuyan a elevar el nivel de bienestar de la sociedad. ARTÍCULO 8° VISION Ser un Programa altamente competitivo de formación profesional semipresencial que sea valorado por el impacto positivo de sus profesionales en la sociedad. ARTÍCULO 9° El Programa de Educación a Distancia (PED) establece los siguientes principios:

a) Eficacia y pertinencia como ejes centrales de un sistema formativo que asegure la calidad y la mejora continua.

b) Satisfacción del estudiante con el servicio formativo brindado. c) Extender la voz formativa de la institución a grupos sociales con acceso limitado a la

formación presencial. d) Eficacia y transparencia en la gestión académica y administrativa del programa. e) Empleo óptimo de las tecnologías de la información en los procesos formativos. f) El PED busca de manera proactiva formar parte de la cooperación entre instituciones locales

e internacionales, que tengan como propósito el elevar los niveles técnicos y académicos de la educación a distancia.

g) El PED incorporará a su proceso de enseñanza-aprendizaje todas aquellas nuevas metodologías de enseñanza cuya eficacia haya sido verificada. Asimismo, incluirá el uso de aquellas tecnologías de la información cuyo éxito haya sido comprobado en la formación profesional a distancia.

h) Los docentes que integran el PED cuentan con métodos y técnicas pedagógicas verificadas para el adecuado proceso de enseñanza, así como también cuentan con conocimientos en el uso de herramientas tecnológicas vinculadas con el proceso enseñanza-aprendizaje en cursos a distancia.

i) El proceso de admisión al PED se rige bajo la modalidad de examen especial, que se encuentra descrita en el Reglamento de Admisión de la Universidad.

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CAPITULO VII DOCUMENTACION Y REGISTRO

ARTICULO 10° DOCUMENTACION Las normas que rigen al PED. La documentación que emita la Dirección del PED debe considerar las siguientes características.

10.1 Manuales o Instructivos. Son documentos que describen como se deben llevar a cabo los procedimientos establecidos en un determinado proceso.

10.2 Plan

Documento que contiene el diagnóstico del proceso necesario para establecer los objetivos, metas e indicadores.

10.3 Requerimientos

Especificaciones técnicas para adquisición de insumos material didáctico o equipamiento mobiliario; requisitos profesionales para docentes y personal administrativo.

10.4 Directivas

Establecen mandatos específicos en el servicio, procesos y / o procedimientos. ARTICULO 11° REGISTROS Evidencian las actividades realizadas o los resultados obtenidos. ARTICULO 12° CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Los documentos y registros deben controlarse considerando:

12.1 La documentación debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario y sometida a aprobación según el procedimiento vigente; debe asegurarse que se identifiquen los cambios y versiones; asegurarse que sean legibles, fácilmente identificables, su origen; conocer la distribución o destino y prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, debiéndose aplicar una identificación adecuada para evitarlo.

12.2 Los registros deben permanecer legibles, fácilmente identificables y recuperables. Debe

establecerse los criterios para identificarlos, almacenarlos, protegerlos, recuperarlos, tiempo de retención y la disposición de ellos.

12.3 Los registros deben ser trabajados sobre la base de un programa informático para facilitar

la emisión de reportes para toma de decisiones.

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CAPITULO VIII CRITERIOS Y MÉTODOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS

ARTICULO 13° CRITERIOS PARA EJECUCION DE PROCESOS Los criterios para la ejecución de los procesos son aquellos que constituyen: planear, ejecutar, verificar y mejorar o corregir según corresponda.

13.1 Planear Establecer los objetivos y procesos necesarios para conseguir resultados de acuerdo con los requisitos del cliente y las políticas de la organización.

13.2 Hacer

Implementación de los procesos 13.3 Verificar

Realizar el seguimiento y la medición de los procesos y los servicios respecto a las políticas, los objetivos y los requisitos para el servicio, e informar sobre los resultados.

13.4 Actuar

Tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño de los procesos. ARTICULO 14° MEJORA CONTINUA El método para la ejecución de los procesos es la mejora continua.

CAPITULO IX RECURSOS HUMANOS DEL PROCESO

ARTICULO 15° HORARIO Y FUNCIONES El personal asignado al PED cumple el horario y funciones que le corresponde asumiendo la responsabilidad inherente al cargo que tiene. ARTICULO 16° INDUCCION AL PERSONAL

16.1 El Director del PED realiza la inducción del personal vinculado a las actividades del Programa y a las Coordinaciones de las Carreras Profesionales que la integran.

16.2 El Coordinador de cada Carrera Profesional es responsable de realizar el proceso de

inducción a su personal. 16.3 El Director del PED supervisa la inducción a los docentes realizada por el Coordinador de

la Carrera Profesional.

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16.4 El Director del PED solicita al líder de cada proceso vinculado a la Formación Profesional, la inducción de docentes sobre los procedimientos aplicables al desarrollo de las asignaturas.

ARTICULO 17° PUNTUALIDAD El Coordinador de la Carrera Profesional es responsable de generar una cultura de puntualidad en sus docentes, estudiantes y personal académico–administrativo.

CAPITULO X INDICADORES DE GESTION

ARTICULO 18° INDICADORES DE GESTION DEL PED Los indicadores de gestión de las Carreras Profesionales que integran el PED, son aquellos que están contemplados en los modelos de calidad de las Carreras Profesionales aprobados por el SINEACE. En el cumplimiento del estándar N° 8 de los modelos de calidad aprobados para las carreras profesionales, se tiene en cuenta las acciones contempladas en el ciclo de mejora continua. Definición y Coherencia de Indicadores

a. Definición: Debe existir coherencia entre la Matriz de Eficacia de la Dirección del PED y las Carreras Profesionales que la integran.

b. Coherencia: Debe existir coherencia entre los objetivos establecidos y los indicadores correspondientes.

ARTICULO 19° CUMPLIMIENTO El cumplimiento de los indicadores de gestión del PED se determina mediante la medición de los indicadores de gestión correspondientes a cada Carrera Profesional que la integra.

CAPITULO XI CRITERIOS PARA EL SEGUIMIENTO, MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PROCESOS

ARTICULO 20° CRITERIOS Los criterios para el seguimiento, medición y análisis son:

20.1 Recopilación de la información en base a registros 20.2 Medición eficaz 20.3 Análisis sistemático de la información teniendo en cuenta variables previamente

seleccionadas y que permitan cumplir con indicadores

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CAPITULO XII CRITERIOS PARA LA MEJORA CONTÍNUA

ARTICULO 21° CRITERIOS Los criterios a considerar para la mejora continua son:

21.1 Uso de los indicadores de gestión

21.2 Análisis de no conformidades .

CAPITULO XIII GESTION DEL TIEMPO

ARTICULO 22° FINALIDAD El tiempo se gestionará por procesos con el fin de establecer la duración de las actividades de un área y se concreta en un Diagrama de Gantt. ARTICULO 23° ACTIVIDADES Las actividades de gestión del tiempo son:

23.1 Definir las actividades generales que se realizan en el área y su secuencia para determinar los resultados que se esperan de ellas en un tiempo determinado.

23.2 Estimar la duración de cada periodo de trabajo para finalizar la actividad. 23.3 Desarrollar un cronograma considerando posibles restricciones. 23.4 Controlar el cronograma para analizar las causas de variaciones.

CAPITULO XIV GESTION DE LAS COMUNICACIONES

ARTICULO 24° FINALIDAD Las comunicaciones se gestionarán por procesos para que su generación, recopilación, distribución, almacenamiento, recuperación y su disposición final sean adecuados y oportunos. ARTICULO 25° ACTIVIDADES Las actividades de gestión de las comunicaciones son:

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25.1 Identificar a los interesados. Toda información que se genere en el área debe comunicarse a un interesado según nivel jerárquico, nivel de toma de decisiones, interés e insumo para generar otra información.

25.2 Clasificar las actividades de comunicación en:

a. Interna (al interior del área) o externa (otras áreas, proyectos, medios de comunicación, público).

b. Formal (informes, memorandos, instrucciones, correos electrónicos numerados) e informal (conversaciones, mensajes electrónicos).

c. Vertical (por niveles jerárquicos) y horizontal (entre áreas y colegas).

d. Oficial (reglamentos, directivas, boletines, informes anuales, estadísticas suscritas por el funcionario competente) y no oficial (comunicaciones masivas no oficiales).

e. Escrita y oral

f. Verbal y no verbal (inflexión de voz, lenguaje corporal) 25.3 Planificar. El plan de comunicación debe considerar las necesidades de información del

interesado, características de la información que debe ser comunicada (idioma, formato, contenido y nivel de detalle), el motivo, plazo, frecuencia y responsable de comunicar la información, así como las personas que recibirán la información, el método o tecnología para transmitir la información, y los recursos que se asignarán (materiales, tiempo y presupuesto).

25.4 Gestionar las expectativas de los interesados. Debe conocerse los objetivos del

interesado al recibir la información, registrar los incidentes en el proceso de comunicación, identificar riesgos en tiempo y costos.

25.5 Informar sobre el desempeño del área. Constituye la recopilación y distribución de

informes de situación o estado de los objetos, metas, indicadores y proyecciones del área. ARTICULO 26° COMPONENTES El Plan de Gestión de las Comunicaciones debe considerar los resultados de las estimaciones en la duración de las actividades y el cronograma para sustentar los plazos en la comunicación. ARTICULO 27° DESEMPEÑO DE AREA El informe de desempeño del área debe estar sustentado en la recopilación de datos reales, análisis periódicos, comparación con una línea base que permita verificar el avance y desempeño, así como proyectar resultados.

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TITULO I DE LA ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

CAPITULO I

ORGANIZACION DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 28° ORGANIZACION DEL PED El Programa de Educación a Distancia (PED), es el órgano académico desconcentrado de la Universidad

Privada San Juan Bautista, encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar los estudios a distancia.

Se sustenta en los principios de la legislación vigente de educación permanente, autonomía en el

aprendizaje y responsabilidad personal. Está a cargo de un Director General designado por el Rector

de la Universidad. Es una unidad que depende directamente del Vicerrectorado Académico.

Asistente

Administrativo

Comités de Apoyo - Asesor - Investigación y Tesis - Extensión y Proyección Social - Convalidaciones - Etica y Bioética - Gabinete Pedagógico

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CAPITULO II DE LOS PERFILES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PED

ARTICULO 29° PERFIL DE COMPETENCIAS El perfil mínimo de competencias laborales para el cargo de Director del Programa de Educación a Distancia – PED es:

EDUCACIÓN/NIVEL

EDUCATIVO:

1. Título Profesional, 2. Mínimo con Grado de Magister

EXPERIENCIA: 1. Cargos de dirección (03 años), de preferencia académico-administrativo.

2. De preferencia con Producción Intelectual (informes de investigación, publicaciones).

FORMACIÓN: 1. Gestión Universitaria o empresarial 2. Gestión de la Calidad o Acreditación de instituciones educativas 3. Gestión Estratégica 4. TIC

HABILIDADES:

1. Capacidad de expresión oral y escrita. 2. Trabajo en equipo 3. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos

establecidos). 4. Proactivo. 5. Liderazgo 6. Gestión por Resultados 7. Integridad y comportamiento ético. 8. Manejo de herramientas tecnológicas. 9. Conciencia organizacional.

ARTICULO 30° ATRIBUCIONES Las atribuciones del Director del Programa de Educación a Distancia son:

30.1 Establecer pautas internas de cumplimiento y obligaciones del personal a su cargo 30.2 Solicitar reportes de cumplimiento de funciones del personal a su cargo. 30.3 Representar al PED en actividades programadas con estudiantes, docentes y egresados.

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30.4 Aplicar las políticas de carácter académico establecidas por la universidad o por el Programa

30.5 Emitir Resoluciones Directorales en los casos establecidos en el presente Reglamento. 30.6 Reconocer méritos a los docentes, estudiantes y personal que labora en el PED. 30.7 Llamar la atención al personal que no cumple con sus obligaciones.

ARTICULO 31° FUNCIONES Las funciones del Director del Programa de Educación a Distancia son:

31.1 Dirigir el desarrollo académico - administrativo del PED según cronogramas, normas

institucionales y el presente Reglamento. 31.2 Realizar el seguimiento y control del desarrollo de los Planes de Estudios y evaluar los

resultados. 31.3 Coordinar con el Vicerrector Académico las acciones necesarias para la declaración de

expeditos y otorgamiento de grados de los egresados de las carreras profesionales comprendidas en el Programa.

31.4 Solicitar opinión del Gabinete Pedagógico del PED en aspectos académicos vinculados a

su competencia. 31.5 Coordinar con el Vicerrector Académico acciones de cooperación en materia de movilidad

académica e investigación con instituciones universitarias nacionales o extranjeras u otras instituciones de investigación.

31.6 Informar al Vicerrector Académico los resultados de la evaluación semestral del Plan

Operativo en sedes y filiales en términos de eficacia 31.7 Brindar información de manera oportuna al Vicerrector Académico para la elaboración de

la Memoria Anual. 31.8 Asegurar la implementación de los indicadores para la acreditación de las carreras

profesionales comprendidas en el Programa. 31.9 Supervisar la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Investigación. 31.10 Convocar a los docentes al inicio del semestre académico para dar a conocer el cronograma

académico y las normas vinculadas al PED. 31.11 Disponer la ejecución de los cursos de perfeccionamiento y actualización de los docentes. 31.12 Disponer el desarrollo de actividades de extensión y proyección universitaria. 31.13 Supervisión de las Actividades del PED en sedes y filiales. 31.14 Presentar al Vicerrector Académico la carga académica semestral de los docentes del PED

en los plazos establecidos en la programación de horarios y presupuesto de docentes que

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gestiona la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Remuneraciones y Beneficios Sociales.

31.15 Promover el desarrollo de la cultura institucional a nivel del Programa de Educación a

Distancia. 31.16 Otras funciones que le pueda encomendar el Vicerrector Académico.

CAPITULO III CARGOS, PERFIL Y FUNCIONES DE EJECUCION Y APOYO

ARTICULO 32° COORDINADOR GENERAL DEL PED: PERFIL MINIMO Y FUNCIONES 32.1 El perfil mínimo de competencias laborales para el cargo de Coordinador General del Programa de

Educación a Distancia – PED es:

EDUCACIÓN/NIVEL

EDUCATIVO:

3. Título Profesional, 4. De preferencia con Grado de Magister

EXPERIENCIA: 3. Cargos de jefatura (03 años), de preferencia académico o administrativo.

FORMACIÓN: 1. Gestión Universitaria o empresarial 2. Gestión de la Calidad o Acreditación de instituciones educativas 3. TIC

HABILIDADES:

1. Capacidad de expresión oral y escrita. 2. Trabajo en equipo 3. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos

establecidos). 4. Proactivo. 5. Liderazgo 6. Gestión por Resultados 7. Integridad y comportamiento ético. 8. Manejo de herramientas tecnológicas. 9. Conciencia organizacional.

32.2 Las funciones del Coordinador General del Programa de Educación a Distancia son: 1. Informar al Director del PED sobre el control realizado al avance silábico, cumplimiento

docente y las actividades académicas programadas. 2. Elaborar el Plan Operativo Anual y Presupuesto en función a los lineamientos institucionales

y elevarlo al Director del PED para el trámite ante el Vicerrectorado Académico.

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3. Supervisar el desempeño de los coordinadores en el cumplimiento de sus funciones de verificación del cronograma de actividades académicas que se llevan a cabo en los ambientes de la Universidad (laboratorios, talleres, gabinete, aula virtual) así como de la documentación vinculada a asistencia de docentes y estudiantes, avance silábico, registro de notas, material didáctico.

4. Coordinar con los líderes de los procesos académicos y administrativos de la Universidad para la ejecución de las actividades del Cronograma Académico y aquellas contenidas en el Plan Operativo aprobado.

5. Consolidar la información académica de las Carreras Profesionales del PED y elevarlo al Director para la elaboración de la Memoria Anual del Vicerrectorado.

6. Informar al Director del PED sobre el rendimiento de los estudiantes acompañando las propuestas correctivas y preventivas de las debilidades observadas y de las acciones tutoriales correspondientes. Asegurar la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en el Programa

7. Asegurar la implementación de los indicadores para la acreditación de las carreras profesionales comprendidas en el Programa.

8. Llevar a cabo el Programa de Motivación e Incentivos en base al Reglamento Institucional sobre la materia.

9. Revisar el cumplimiento de requisitos de los Proyectos de Investigación presentados por los docentes en base al Reglamento correspondiente.

10. Informar en forma oportuna al Director, los cambios de ubicación del personal administrativo, licencias, ausencias, rol de vacaciones y otras acciones afines.

11. Realizar inducción al personal del PED sobre la gestión académica y administrativa, según el cargo que desempeña.

12. Dar a conocer a los docentes al inicio del semestre académico sobre el cronograma académico y las normas vinculadas al PED.

13. Controlar la ejecución de los cursos de perfeccionamiento y actualización de los docentes. 14. Controlar el desarrollo de actividades de extensión y proyección universitaria. 15. Elaborar un Programa de control académico del PED en sedes y filiales 16. Presentar al Vicerrector Académico la carga académica semestral de los docentes del PED

en los plazos establecidos en la programación de horarios y presupuesto de docentes que gestiona la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Remuneraciones y Beneficios Sociales.

17. Supervisar el cumplimiento de las Tablas Horarias establecidas para el PED. 18. Otras funciones que le pueda encomendar el Director del PED.

ARTICULO 33° COMITE ASESOR 33.1 El Comité Asesor está integrado por:

a. El Director del PED, quien lo preside b. Dos profesores designados por el Vicerrector Académico c. Un estudiante de entre los que se encuentren ubicados en el quinto superior del

Programa, designado por el Director del PED 33.2 Son funciones del Comité Asesor:

Apoyar al Director del PED en la actualización del Plan Curricular emitiendo opinión sobre la propuesta recibida de la Comisión respectiva.

Emitir opinión sobre el Cruce de Perfiles de los docentes. Pronunciarse sobre los estudios de demanda social de los estudios de educación a

distancia que ofrece la UPSJB o de otras carreras. Pronunciarse sobre los informes de la condición de egreso de los que han concluido la

carrera profesional.

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ARTICULO 34° COORDINADOR DE CARRERA PROFESIONAL

34.1 El Coordinador en la Carrera Profesional debe poseer el siguiente perfil mínimo de competencias laborales:

EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO:

1. Título Profesional, 2. De preferencia con Grado de Magister.

EXPERIENCIA: 1. Tres (03) años de ejercido de la profesión acreditado con documentos probatorios (Certificados, constancias, colegiatura en caso necesario)

2. Dos (02) años de experiencia en gestión académica, administrativa y/o docencia.

FORMACIÓN: 1. Redacción 2. Nivel básico en Gestión Universitaria o empresarial 3. Nivel básico en la Norma ISO 9001 4. TIC.

HABILIDADES:

1. Capacidad de expresión oral y escrita. 2. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos

establecidos). 3. Proactivo. 4. Liderazgo 5. Gestión por Resultados 6. Integridad y comportamiento ético. 7. Trabajo en equipo 8. Manejo de herramientas tecnológicas digitales. 9. Conciencia de Cultura Organizacional 10. Servicio al Usuario

34.2 Las funciones del Coordinador del PED en la Carrera Profesional son: a. Verificar el cumplimiento de la programación de las actividades académicas del PED

que se llevan a cabo en los ambientes de la Universidad (laboratorios, talleres, gabinete, aula virtual) así como de la documentación vinculada a asistencia de docentes y estudiantes, avance silábico, registro de notas, material didáctico

b. Informar al Director del PED sobre el cumplimiento del avance del contenido del sílabo y de las actividades académicas ejecutadas en el Programa.

c. Informar al Director sobre los docentes que incumplan las actividades académicas contenidas en el cronograma, sobre todo, en relación a los plazos establecidos en los Reglamentos de la Universidad.

d. Consolidar la información académica y administrativa para la generación de indicadores de gestión establecidos en el Plan Operativo.

e. Coordinar con los responsables de las unidades de apoyo las actividades académico-administrativas y requerimientos para el desarrollo del semestre académico.

f. Suministrar información al Director del PED para la elaboración de la Memoria Anual del Programa.

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g. Apoyar al Director del PED en la implementación del Programa de Motivación e Incentivos

h. Supervisar la evaluación de estudiantes acorde con lo establecido en los Reglamentos Académicos y el Silabo correspondiente.

i. Identificar las necesidades que se derivan de las actividades académicas y por asignaturas canalizando el requerimiento a través del Director del PED

j. Apoyar al Director en la supervisión de las actividades de investigación formativa desarrolladas por las Escuela Profesional

k. Otras funciones vinculadas al quehacer de la Carrera Profesional que le encomiende el Director.

ARTICULO 35° COMITÉ DE INVESTIGACION Y TESIS

35.1 El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Investigación Docente y Tesis:

EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO:

1. Grado de Magister o Doctor

EXPERIENCIA: 1. Docente Principal o Asociado. 2. Autor o coautor de artículos científicos, libros o capítulos de libros. 3. Docencia universitaria. 4. Autor o colaborador en proyectos de investigación.

FORMACIÓN: 1. Metodología de la Investigación Científica. 2. Estadística.

HABILIDADES:

1. Elaboración y/o Revisión de Proyectos. 2. Gestión del Tiempo (cumplimiento de tareas en plazos

establecidos). 3. Capacidad analítica y de síntesis. 4. Integridad y comportamiento ético.

35.2 El Comité de Investigación Docente y Tesis es un órgano de asesoramiento y apoyo del PED, encargado de revisar las líneas de investigación científica, tecnológica y humanística, propuestas por las Carreras Profesionales que lo conforman, para verificar la coherencia con las políticas de la Universidad.

Coordina la elaboración del Catálogo de Tesis del PED. 35.3 Integrantes:

El Comité de Investigación Docente y Tesis cuenta con tres miembros designados por el Director de entre los docentes principales y asociados del Programa.

35.4 Funciones:

a. Promover la investigación científica en armonía con la política institucional y del Estado. b. Revisar los proyectos elaborados por los docentes de las Carreras Profesionales y

someterlos a consideración del Director. c. Proponer cursos de capacitación de los docentes en el campo de la investigación.

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d. Fomentar la investigación científica, tecnológica y humanística. e. Apoyar al Director General Académico - Administrativo de la Filial en las actividades que

corresponden a sus funciones f. Apoyar al Director en la supervisión del cumplimiento del silabo de la asignatura

Metodología de la Investigación así como de Seminario de Tesis o actividades afines.

ARTICULO 36° COMITE DE EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL

36.1 El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Extensión y Proyección Social:

EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO:

1. Título Profesional.

EXPERIENCIA: 1. Docencia universitaria como profesor principal, asociado o auxiliar, en la UPSJB.

2. Haber participado en actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria.

FORMACIÓN: 1. En Ciencias Sociales. 2. De preferencia haber participado en programas de extensión o

proyección social.

HABILIDADES:

1. Planificación 2. Administración del Tiempo (cumplimiento de tareas en plazos

establecidos). 3. Interacción social 4. Integridad y comportamiento ético. 5. Actitud de servicio.

36.2 El Comité de Extensión y Proyección Social está integrado con tres miembros designados por el Director del PED, de preferencia entre los docentes principales y/o asociados del Programa.

36.3 Funciones del Comité de Extensión y Proyección Social:

a. Asesorar al Director en los asuntos relacionados con las actividades de extensión y proyección social.

b. Coordinar y promover el desarrollo de la actividad académica de extensión y proyección social del PED de acuerdo con las políticas académicas articuladas con los programas de formación y de investigación.

c. Promover programas de educación vinculados al PED en las comunidades, especialmente en las zonas rurales y urbanas marginales.

d. Promover el intercambio y encuentro de las diversas expresiones culturales existentes en el Perú para el desarrollo de su potencial artístico, cultural y deportivo.

e. Proponer actividades de servicio y divulgación de los derechos de las personas en la comunidad

f. Asegurar que los docentes, como parte de su silabo, desarrollen y evalúen las actividades de proyección social.

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ARTICULO 37° COMITE DE CONVALIDACIONES

37.1 El perfil mínimo de competencias laborales para los integrantes del Comité de Convalidaciones del PED:

EDUCACIÓN / NIVEL EDUCATIVO:

1. Título Profesional.

EXPERIENCIA: 1. Cinco (05) años de experiencia en el campo de su especialidad. 2. Docencia universitaria en condición de Ordinario.

FORMACIÓN: 1. Docencia universitaria.

HABILIDADES:

1. Discernimiento en aplicación de normas académicas. 2. Capacidad de comparación de contenidos silábicos 3. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos

establecidos). 4. Integridad y comportamiento ético. 5. Actitud de servicio.

37.2 Comité de Convalidaciones está conformado por dos (2) docentes del PED. 37.3 Las funciones del Comité de Convalidaciones son:

a. Revisar que cada expediente para convalidación cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente

b. Cumplir los plazos establecidos en el Cronograma de Convalidación elaborado según normas reglamentarias de la Universidad

c. Proponer a los docentes convalidantes por especialidad d. Informar al Director del PED sobre el cumplimiento del proceso de convalidación en los

plazos establecidos e. Recepcionar los expedientes de convalidación procesados y presentados por los

docentes convalidantes f. Verificar que el docente convalidante cumpla con lo dispuesto en el Reglamento para

Convalidación. g. Entregar los Expedientes y sus respectivos informes de Convalidación al Director del

PED. 37.4 El perfil mínimo del docente convalidante de la Facultad es:

EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO:

1. Título Universitario en la especialidad de la asignatura que va a convalidar.

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EXPERIENCIA: 1. Cinco (05) años en la docencia universitaria de preferencia vinculada a la asignatura en condición de docente ordinario.

2. Mínimo cinco (05) años en el ejercicio de la profesión vinculada a la asignatura.

FORMACIÓN: 1. Especialidad en el área a convalidar.

HABILIDADES:

1. Discernimiento en aplicación de normas académicas. 2. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos

establecidos). 3. Integridad y comportamiento ético.

37.5 Las funciones de los docentes convalidantes se encuentran establecidas en el

Reglamento para Convalidaciones de la Universidad. ARTICULO 38° COMITE DE ÉTICA PROFESIONAL Y BIOETICA

38.1 El perfil mínimo del docente que integra el Comité de Ética Profesional y Bioética del PED es:

EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO:

1. Título Universitario

EXPERIENCIA: 1. Mínimo cinco (05) años en la docencia universitaria

FORMACIÓN: 1. Conocimiento del Código de Ética de su Colegio Profesional.

HABILIDADES:

1. Discernimiento en la interpretación y aplicación de las normas académicas.

2. Integridad y comportamiento ético.

38.2 El Comité de Ética Profesional y Bioética está conformado por un docente representante

de cada carrera profesional que conforma el PED. 38.3 El Comité de Ética Profesional y Bioética es un órgano consultor y asesor, cuya misión es

velar para que la actividad investigativa y académica que se desarrolla en el PED cumpla con los principios básicos sustentados en valores éticos. Su finalidad es promover entre la comunidad académica y de investigadores la reflexión colectiva sobre el quehacer, la pertinencia y la proyección de la investigación en lo relacionado con la recta acción, convivencia y responsabilidad social.

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38.4 Las funciones del Comité de Ética Profesional y Bioética son:

a. Emitir los informes solicitados por instituciones del Estado y otras instituciones habilitadas para ello, sobre proyectos o trabajos de investigación que impliquen estudios en seres humanos, utilización de sus datos personales o de muestras biológicas de origen humano, experimentación animal o empleo de agentes biológicos u organismos genéticamente modificados

b. Emitir informes solicitado por instituciones del Estado y otras instituciones habilitadas para ello, sobre proyectos o trabajos de investigación que pueda afectar de modo directo a los derechos fundamentales de las personas, al bienestar de los animales y a los intereses vinculados a la defensa y protección del medio ambiente

c. Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y experimentación, en relación con los derechos e intereses a los que se refiere el apartado anterior

d. Elaborar informes para los órganos de gobierno de la Universidad sobre los problemas éticos relacionados con los apartados anteriores que puedan suscitar la investigación y la docencia

e. Promover el debate en la comunidad universitaria sobre cuestiones bioéticas de interés general

f. Difundir en la opinión pública las implicaciones éticas de los avances científicos y sus aplicaciones y ofrecer la información precisa para comprender su alcance y sus posibles consecuencias.

ARTICULO 39° GABINETE PEDAGOGICO

39.1 El perfil mínimo de los docentes integrantes del Gabinete Pedagógico del PED es:

EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO:

1. Título Universitario de preferencia con estudios de posgrado en Docencia Universitaria o Pedagogía o afín.

EXPERIENCIA: 1. Mínimo diez (10) años en la docencia universitaria 2. Categoría: Principal o Asociado

FORMACIÓN: 1. TIC 2. Docencia Universitaria basada en Competencias

HABILIDADES:

1. Capacidad analítica y sintética. 2. Trabajo en equipo 3. Integridad y comportamiento ético 4. Capacidades Metodológicas

39.2 El Gabinete Pedagógico del PED está conformado por un representante de cada Carrera Profesional que tenga la condición de profesor ordinario y categoría de principal o asociado.

39.3 Funciones

a. Evaluar periódicamente la pertinencia del Proyecto Educativo del PED y el Plan de Estudios de cada Carrera Profesional que lo conforman y proponer actualizaciones en caso necesario.

b. Evaluar las sumillas de las asignaturas comprendidas en el Plan de Estudios de cada Carrera Profesional y replantear su contenido en caso necesario.

c. Verificar que los contenidos silábicos propuestos por docentes guarden concordancia con las sumillas

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d. Evaluar las metodologías y estrategias pedagógicas que se aplican en el proceso de enseñanza-aprendizaje y el uso de materiales didácticos.

e. Determinar si la estrategia de evaluación de los aprendizajes conlleva a la verificación de adquisición de competencias consignadas en el silabo.

f. Proponer las acciones de recuperación para los estudiantes que no alcanzaron las competencias propuestas.

g. Evaluar los cruces de perfiles de los docentes h. Proponer acciones de capacitación para los docentes en el campo de la didáctica

universitaria y evaluación en base a competencias.

ARTICULO 40° ASISTENTE ADMINISTRATIVO DEL PED

40.1 El perfil mínimo de competencias laborales para el cargo de Asistente Administrativo del PED:

EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO:

1. Técnica / Universitaria en gestión administrativa.

EXPERIENCIA: 1. Dos años (2) como asistente de dirección o de jefatura.

FORMACIÓN: 1. Ofimática 2. Redacción 3. Técnica de Archivo 4. Atención al cliente 5. Técnicas de Protocolo

HABILIDADES:

1. Gestión del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos establecidos).

2. Servicio al usuario 3. Empatía 4. Integridad y comportamiento ético

40.2 Funciones del Asistente Administrativo del PED: a. Revisar y preparar la documentación para la firma del Director del PED b. Redactar documentos o tomar nota de los aspectos relevantes de las reuniones de

acuerdo a instrucciones. c. Coordinar reuniones y concretar citas. d. Apoyar al Director del PED y al Secretario Académico en la organización de las

reuniones. e. Llevar el archivo de la documentación clasificada. f. Orientar sobre gestión y situación de expedientes. g. Tramitar el abastecimiento de útiles de oficina y materiales llevando el control de los

mismos h. Evaluar y seleccionar documentos proponiendo su eliminación o transferencia al

archivo activo o pasivo i. Recibir, registrar y distribuir la documentación oficial proveniente de las diferentes

instituciones. j. Registrar y distribuir los documentos oficiales emitidos por el PED: resoluciones,

constancias, certificados y otro

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k. Informar y orientar al usuario sobre el estado y trámite de sus expedientes l. Gestionar la documentación del PED, los Comités y las Unidades que lo integran m. Manejar y mantener al día el directorio, agenda, tarjetero y otros n. Atender el teléfono o. Velar por la seguridad de documentos físicos y electrónicos adoptando el mejor

mecanismo para su conservación, buen uso y seguridad. p. Poner en conocimiento del Director del PED las irregularidades o anomalías

relacionadas con los asuntos o documentos que se encuentren bajo su responsabilidad

q. Cumplir otras funciones que le asigne el Director o el Coordinador de cada Carrera Profesional que integra el PED.

TITULO II DE LOS PROCESOS ACADEMICOS

CAPITULO I

LOS DOCENTES

ARTICULO 41° El perfil mínimo de Competencias de los Docentes de las Carreras Profesionales del PED es:

EDUCACIÓN/NIVEL EDUCATIVO:

1. Título Profesional Universitario relacionado a la asignatura que imparte,

2. De preferencia con Grado Doctor o Magister.

EXPERIENCIA: 1. Ejercicio de la profesión acreditado con certificados o constancias (mínimo 5 años).

2. Ejercicio especializado de la docencia universitaria (mínimo 2 años). 3. De preferencia con experiencia en investigación científica, tecnológica

o humanística.

FORMACIÓN: 1. Didáctica Universitaria (mínimo 35 horas)*. 2. TIC (Mínimo 35 horas)*. 3. De preferencia con formación en andragogía*.

HABILIDADES:

1. Habilidad para identificar competencias 2. Capacidad para programar, enseñar y evaluar por competencias 3. Planeación y organización de sus actividades 4. Administración del tiempo (cumplimiento de tareas en plazos

establecidos). 5. Responsabilidad social 6. Liderazgo. 7. Integridad y comportamiento ético.

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CAPITULO II PROCESO DE ADMISION

ARTICULO 42° CICLO ACADEMICO El ciclo académico del PED es de cuatro meses; lo cual determina la ejecución de tres ciclos académicos por año. La convocatoria a admisión se lleva a cabo considerando los ciclos por año y un solo cronograma para todas las carreras profesionales que se ofrecen bajo esta modalidad. ARTICULO 43° ADMISION AL PED La admisión se realizará a través de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 30220 y lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO 44° PLAZAS VACANTES El Director del PED propone al Vicerrector Académico el número de plazas vacantes para el año por Carrera Profesional por sedes y filiales. ARTICULO 45° INGRESO El ingreso al Programa de Educación a Distancia – PED es por la modalidad de Examen Especial (Exoneración del Examen Ordinario). ARTICULO 46° REQUISITOS PARA REGISTRO DE POSTULANTES Los requisitos para ser admitido como postulante al Examen Especial son:

a) Fotocopia de la Partida de Nacimiento. b) Fotocopia del DNI, carné de extranjería o pasaporte. c) 2 fotos tamaño carné a color, y con fondo blanco (recientes). d) Original y copia del recibo de pago por Derecho de Admisión.

ARTICULO 47° PROCEDIMIENTO PARA POSTULAR Para el proceso de inscripción, el Departamento de Admisión tendrá un formato en el que se establecen los requisitos exigidos en el artículo precedente.

El postulante deberá:

47.1 Entregar los documentos solicitados en la carpeta del postulante y la Ficha de Inscripción.

47.2 Entregar el comprobante de pago por Derecho de Admisión.

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ARTICULO 48° INSCRIPCION DE POSTULANTES

48.1 El Departamento de Admisión de la Universidad recibe el expediente, verifica el cumplimiento de requisitos e inscribe al postulante. Realizada la inscripción no se devolverán los derechos abonados a la Universidad.

48.2 En las sedes y filiales los responsables de llevar a cabo las acciones referidas a la captación

e inscripción de postulantes, es designado por el Jefe del Departamento de Admisión de la sede central.

48.3 La gestión del Examen de Admisión en las filiales es liderada por el responsable designado

por el Presidente de la Comisión de Admisión de la sede central. ARTICULO 49° SELECCIÓN DE DOCENTES PARA INTEGRAR LA COMISION ESPECIAL DE ADMISION DEL PED La Comisión Especial de Admisión del PED está integrada por un docente representante de cada carrera profesional que conforma el Programa. Son designados por el Presidente de la Comisión de Admisión de la sede central a propuesta del Director del PED. ARTICULO 50° PROGRAMACION DEL EXAMEN ESPECIAL La programación del Examen Especial es propuesta por el Director del PED al Vicerrector Académico para su aprobación por el Consejo Universitario. ARTICULO 51° EXAMEN ESPECIAL (Entrevista Personal Calificada EPC) El Examen Especial de Admisión se lleva a cabo mediante una entrevista personal en la que se evalúa conocimientos vinculados al área temática y cultura general del postulante. La entrevista debe ser calificada con una nota para los conocimientos temáticos y otra nota para cultura general las que son promediadas para obtener la nota final. La calificación es vigesimal de 0 a 20 en ambos casos. La calificación mínima de aprobación es Once (11). ARTICULO 52° REGISTRO DE LA CALIFICACION Para registrar la calificación del postulante se debe utilizar el Formato PED-FR-03 (Examen para el Proceso de Admisión V.3.0) que se encuentra en el anexo del presente reglamento. ARTICULO 53° LUGAR DE LA PRUEBA El Examen Especial de Admisión del PED se lleva a cabo en la sede central del Programa ubicada en el Distrito de San Borja. En el caso de las filiales, tiene lugar en el campus universitario de cada una de ellas. ARTICULO 54° CONVALIDACION En los casos de titulados o graduados y quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos se sujetan a la evaluación descrita en los

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artículos precedentes. Los ingresantes tienen derecho a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos. El ingreso está en función a la existencia de vacantes. ARTICULO 55° EXCEPTUADOS DEL EXAMEN ESPECIAL DE ADMISION Están exceptuados del Examen Especial de Admisión:

55.1 Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel

secundario, de cada región, en todo el país. 55.2 Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte

(IPD). 55.3 Los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC)

ARTICULO 56° CALIFICACION En la calificación de los exámenes especiales aplicados a los postulantes que ocuparon el 1º y 2º puesto en orden de mérito de su respectivo Colegio Secundario, los del tercio superior, y los egresados del Colegio Mayor secundario Presidente del Perú, se tomará en cuenta el promedio de sus notas de educación secundaria (PNS) hasta cubrir el número de vacantes. Todos los demás casos serán sometidos a una entrevista personal calificada (EPC). ARTICULO 57° SANCIONES El postulante perderá su derecho a participar en el proceso, si incurre en una o más de las faltas siguientes:

57.1 Suplantar o ser suplantado en el proceso de examen de admisión. 57.2 Cometer fraude durante el examen 57.3 Presentar documentos falsos y/o adulterados. 57.4 Presentarse ebrio o drogado al examen. 57.5 Portar en el día del examen de admisión: celular, calculadora o cualquier otro medio con

fines de fraude, por lo que será retirado del aula y anulado su examen y será motivo de sanción de acuerdo a las normas vigentes.

57.6 La anulación del examen de un postulante es efectuada por el Docente de Aula, por inconductas durante el desarrollo de la prueba de admisión. Dicha anulación es de naturaleza inapelable e inhabilita al postulante a concursar en futuros procesos de admisión de la UPSJB.

ARTICULO 58° RESULTADOS

58.1 El Departamento de Admisión emitirá el resultado oficial de ingresantes en estricto orden de mérito hasta cubrir las plazas vacantes.

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58.2 Los resultados del Proceso de Admisión son irrevisables e inapelables. La relación de ingresantes es publicada en el local donde se rindió el examen y en la página web de la Universidad, el mismo día del examen.

ARTICULO 59° RELACION DE INGRESANTES El Departamento de Admisión remite la relación oficial de ingresantes y sus respectivas carpetas de documentos al Departamento de Registro Técnico, incluyendo el formato que contiene la calificación, debidamente firmada por los miembros de la Comisión Especial de Admisión del PED. Los expedientes de los no ingresantes son devueltos al Departamento de Admisión. Los ingresantes deben presentar los siguientes documentos para el proceso de matrícula:

a. Partida de Nacimiento original. b. Certificado Original de estudios secundarios culminados satisfactoriamente (Básica

Regular o Básica Alternativa). c. Recibo de Pago por el Derecho de Matrícula y la primera cuota establecida en el

Cronograma de Pagos. ARTICULO 60° CONSTANCIA DE INGRESO El Departamento de Registro Técnico - DRT es el encargado de entregar la Constancia de Ingreso en base a la relación de ingresantes a la Universidad que le remita el Jefe de Admisión. Para recibir su Constancia, el ingresante debe entregar en el DRT los siguientes documentos:

60.1 Certificado original de estudios aprobados de los cinco años de educación secundaria o Declaración Jurada de Compromiso de entrega de tal documento en el plazo de 30 días.

60.2 Partida de nacimiento legalizada.

ARTICULO 61° COBERTURA DE VACANTES Las vacantes producidas por los postulantes que hayan ingresado y no se hayan matriculado en el período establecido en el Calendario de Actividades Académicas, serán cubiertas por los postulantes que siguen en el orden de mérito hasta cubrir las vacantes. Estos ingresantes perderán su vacante, a menos que realicen la reserva correspondiente. ARTICULO 62° RESERVA DE VACANTE La solicitud de Reserva de Vacante debe dirigirse al Jefe del Departamento de Admisión, y en la Filial al Director General Académico - Administrativo, adjuntando la Constancia de Ingreso y el comprobante de pago por el Derecho de Reserva. Esta reserva permite al ingresante mantener su condición de tal hasta por un año durante el cual podrá iniciar sus estudios después de cada proceso de admisión. La Reserva de Vacante se registra en el Departamento de Registro Técnico.

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CAPITULO III PROCESO DE MATRICULA

ARTICULO 63° MATRICULA La Matrícula es el procedimiento por el cual se acredita la condición de estudiante de la Universidad Privada San Juan Bautista, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo al Cronograma de Actividades Académicas del PED. La matrícula es por ciclo académico. ARTICULO 64° FICHA DE MATRICULA La Ficha de Matrícula constituye un contrato de prestación de servicios educativos universitarios y puede ser invocada esta condición para establecer el compromiso de las partes. En el caso de la Universidad, de brindar desarrollar el proceso formativo en las condiciones establecidas en las normas internas; en el caso del estudiante, de cumplir con sus compromisos de pago según las tarifas establecidas por los servicios ofrecidos y en los plazos del Cronograma institucional; así como, los compromisos académicos relativos a la asistencia, requisitos de matrícula, evaluaciones y otras disposiciones internas. ARTICULO 65° TIPOS DE MATRICULA Existen dos tipos de Matrícula: Regular y Parcial. ARTICULO 66° MATRICULA DE INGRESANTES Y ESTUDIANTES Los Estudiantes se matriculan en las asignaturas que corresponden a su ciclo de estudios. Los ingresantes se matriculan en el Departamento de Registro Técnico; los estudiantes de ciclos superiores se matriculan en la Dirección del PED. El estudiante no podrá tener cruces de horarios.

ARTICULO 67° MATRICULA REGULAR Se denomina Matrícula Regular cuando la suma de créditos de las asignaturas en las que se efectuó la matrícula en un semestre académico alcanza un mínimo de 12 créditos y un máximo de acuerdo al Plan de Estudios vigente de cada Carrera Profesional. ARTICULO 68° MATRICULA PARCIAL Se denomina Matrícula Parcial cuando la suma de créditos no excede de once (11). Se realiza por Asignaturas. ARTICULO 69° TRAMITE DE MATRICULA Los ingresantes que por motivos justificados no cumplan con efectuar su trámite de matrícula dentro del plazo establecido en el Cronograma de Actividades Académicas, pueden realizarla, previa solicitud, hasta la segunda semana de clases, sin lugar a extensión de plazo.

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Para tener derecho a este beneficio es necesario haber realizado el pago por derecho de matrícula dentro del plazo establecido. La semana siguiente al término del ciclo corresponde al período de matrícula. ARTICULO 70° DOCUMENTACION DEL INGRESANTE

70.1 La documentación presentada por el ingresante es parte de su expediente académico y no puede ser retirada ni reemplazas por copias, aún cuando éstas estuviesen fedateadas.

70.2 Los no ingresantes podrán recoger sus documentos en el Departamento de Admisión,

dentro de los treinta días de realizado el Examen Especial de Admisión.

CAPITULO IV ACTIVIDADES ACADEMICAS

ARTICULO 71° CREDITAJE Las Carreras Profesionales del Programa de Educación a Distancia tienen Planes de Estudios de 200 créditos como mínimo cada uno. ARTICULO 72° CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACADEMICAS El Cronograma de Actividades Académicas del PED es anual. Es elaborado por el Vicerrector Académico en coordinación con el Director del PED y es elevado al Rector para su aprobación. El control de las referidas actividades está a cargo del Director del PED. ARTICULO 73° DURACION DE CICLOS ACADEMICOS El Programa Especial para Adultos se desarrolla en tres ciclos académicos por año. Cada ciclo se compone de dos módulos de 4 semanas de duración cada uno. La matrícula es por ciclo académico. ARTICULO 74° TURNOS DE ESTUDIOS El establecimiento de turnos, elaboración de horarios de clase y rol de exámenes es responsabilidad del Director del PED teniendo en consideración lo establecido en la Resolución Rectoral3 correspondiente.

ARTICULO 75° SILABO Los docentes que dictan la misma asignatura, en sedes y filiales, deberán utilizar el Silabo aprobado por la Facultad en el formato REC-FR-006. Las Guías académicas se elaboran en base a los contenidos silábicos.

3 Resolución Nº164-2009-R-UPSJB

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El Director del PED tiene la responsabilidad de convocar a los docentes que dictan la misma asignatura para establecer criterios comunes. En el desarrollo de las clases el docente debe utilizar como referencia para los estudiantes los resultados de sus investigaciones bibliográficas o experimentales en la disciplina a su cargo. ARTICULO 76° ACTUALIZACION DEL SILABO

76.1 El Director del PED es convocado por el Decano de la Facultad para que conjuntamente con los Directores del Programa Regular y del Programa PEA revisen y actualicen el Silabo en los plazos dispuestos por la Ley Universitaria Nº30220.

76.2 El Comité de Actualización Curricular del PED es responsable de verificar la similitud de

los contenidos silábicos de cada asignatura ofrecida por una Carrera Profesional para el Programa Regular y el PED.

ARTICULO 77° LINEAS DE INVESTIGACION DEL PED El Coordinador Académico de cada Carrera Profesional del PED propone las líneas de investigación que serán aprobadas por el Director del PED y elevadas la Vicerrectorado de Investigación para su ratificación según el procedimiento establecido en el Reglamento de Investigación. Los proyectos de investigación que se generen en base a las líneas aprobadas para el PED son derivadas al Vicerrector de Investigación para el trámite correspondiente. ARTICULO 78° PROYECTOS DE INVESTIGACION DOCENTE Los docentes de las asignaturas que se ofrecen en el PED pueden desarrollar proyectos de investigación bibliográfica en sus respectivas disciplinas orientadas a la búsqueda de información que ayude a conocer el “estado del arte” del conocimiento científico en determinados temas siguiendo el protocolo establecido. 4 ARTICULO 79° ACTIVIDADES DE EXTENSION Y PROYECCION UNIVERSITARIA DE DOCENTES Los docentes del PED desarrollarán actividades de extensión y proyección universitaria vinculadas a las asignaturas que dictan y para su difusión se utilizarán los medios de comunicación, radio y televisión, de los que dispone la Universidad en sus diferentes sedes y filiales. El coordinador de cada Carrera Profesional verifica que los docentes cumplan con sus actividades previstas en el silabo. ARTICULO 80° DIFUSION DE DOCUMENTOS ACADEMICOS Al inicio de clases de cada módulo, los coordinadores de las Carreras Profesionales pondrán a disposición de los docentes y estudiantes, de manera virtual, el siguiente material:

4 La Dirección del PED utilizará el Formato del Vicerrectorado de Investigación de la UPSJB - Protocolo de Investigación Bibliográfica

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80.1 A los estudiantes: los Sílabos correspondientes al ciclo académico, el Plan de Estudios, la Malla Curricular, Horarios, el Cronograma de Actividades Académicas programadas para cada ciclo, el Reglamento Académico del PED.

80.2 A los docentes: el Silabo de la asignatura, el Cronograma de Actividades Académicas y el Reglamento Académico del PED.

El Director del Programa PED es responsable de verificar el cumplimiento de esta disposición. ARTICULO 81° DIFUSION DEL REGLAMENTO El presente Reglamento estará disponible para los docentes y estudiantes en el Aula Virtual de la UPSJB.

ARTICULO 82° ASISTENCIA A CLASES

82.1 Si el estudiante alcanza el 30% de inasistencia sobre el total de horas programadas de una asignatura (teóricas-prácticas, de laboratorio o virtuales) no podrá rendir examen de aplazado. El Sistema5 bloqueará automáticamente el registro de asistencia y evaluación del estudiante figurando como LDI (Límite de Inasistencias). El estudiante deberá matricularse nuevamente en la asignatura.

82.2 Los estudiantes deberán cumplir con los horarios programados en la parte presencial como virtual.

82.3 Los docentes deben registrar la asistencia de los estudiantes tanto en la parte presencial

como en la virtual en el módulo del PED. 82.4 El cumplimiento de las actividades académicas programadas en el Silabo es controlado por

los Coordinadores Académicos de las Carreras Profesionales en cada sede y filial y supervisados según corresponda por el Director del PED o por el Director General Académico - Administrativo de la Filial.

82.5 Los docentes y tutores son evaluados por el coordinador, estudiantes y autoridades en el

desempeño de sus funciones académicas. 82.6 La Dirección del PED dispone llevar a cabo la Encuesta de docentes efectuada por los

estudiante a través de la intranet institucional. El Coordinador de cada Carrera Profesional es responsable de su difusión y verificación de la aplicación en los plazos establecidos.

82.7 El docente de la UPSJB no podrá impartir clases particulares a los estudiantes

matriculados en el curso para el que fue asignado. ARTICULO 83° REGISTRO DEL AVANCE SILABICO

83.1 Los docentes están obligados a registrar todas las sesiones académicas en las que participa como parte del desarrollo de la asignatura el mismo día que éstas se realizan.

83.2 Los Coordinadores de las Carreras Profesionales en cada Sede y Filial supervisan el desarrollo silábico en forma permanente, debiendo elaborar los informes respectivos y hacerlos de conocimiento del Director del PED.

5Módulo de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San

Juan en Línea”.

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ARTICULO 84° ESTRATEGIAS DE EVALUACION Las estrategias de evaluación del aprendizaje deben estar contenidas en el Silabo de la asignatura. ARTICULO 85° EXAMENES PARCIALES

85.1 En cada módulo los estudiantes del PED rinden dos exámenes parciales escritos por asignatura en los que se evalúa conocimientos, procedimientos y actitudes. El período de evaluaciones se realiza en la cuarta y en la octava semana.

85.2 Los exámenes de aplazados se rinden en la siguiente semana al término del módulo. 85.3 La toma de exámenes no implica la suspensión de clases.

El cumplimiento de esta programación es responsabilidad del Coordinador de cada Carrera Profesional del PED.

ARTICULO 86° DISEÑO DE INSTRUMENTOS DE EVALUACION El docente es responsable de diseñar y actualizar los instrumentos de evaluación en concordancia con la modalidad establecida para el Programa de Educación a Distancia, el artículo precedente y los contenidos de las Guías Académicas. No está permitido la toma de exámenes sustitutorios. ARTICULO 87° ACCESOS DE LOS ESTUDIANTES A LAS EVALUACIONES Sólo los estudiantes matriculados y que cumplan con las obligaciones establecidas en los reglamentos vigentes de la UPSJB, que le son aplicables, tendrán acceso a las actividades académicas y podrán ser evaluados. ARTICULO 88° SISTEMA DE CALIFICACION El sistema de calificación es vigesimal (de 0 a 20).El rango de desaprobación es de 0 a 10, y el de aprobación es de 11 a 20.La fracción decimal igual o mayor a 0.5 sirve para redondear la nota al número entero inmediato superior y sólo se aplica al promedio final. La Nota Promedio6 por asignatura es igual a la suma de los valores ponderados establecidos de las notas obtenidas por los estudiantes. Los ítems de evaluación son los siguientes:

1ra Evaluación Formativa7 45% 2da Evaluación Formativa8 45%

6 Las evaluaciones de conocimiento, producto y actitudes, así como, la ponderación de las evaluaciones por asignatura tienen vigencia a partir del ciclo correspondiente al semestre 2015-II. 7 Es el Promedio de conocimientos, producto (actividades académicas en aulas, laboratorios u otras programadas) y actitudes evaluados al finalizar la primera unidad en la 4ta semana. 8 Es el Promedio de conocimientos, producto (actividades académicas en aulas, laboratorios u otras programadas) y actitudes evaluados al finalizar la primera unidad en la 8va semana

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Evaluación de Investigación Formativa 5% Evaluación de Proyección Social 5%

ARTICULO 89° INASISTENCIA A EXAMENES Las evaluaciones en las que no haya participado el estudiante se registra como NSP (No Se Presentó)9, con excepción de aquellos estudiantes autorizados a rendir Examen de Rezagados. ARTICULO 90° PLAGIO

90.1 El plagio es una falta grave. El estudiante que lo cometa será sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Disciplina de Estudiantes. El docente anulará el examen, los trabajos encargados u otra actividad académica sujeta a evaluación, y registrará las letras NSP (No Se Presentó) y seleccionará la opción “SP” (Sanción Pendiente). El docente debe retirar al estudiante de la actividad del proceso de evaluación impidiéndole el acceso al aula virtual o retirándolo del ambiente académico. El docente debe entregar al Director del PED el informe relativo al plagio, acompañado del Examen o evidencia del plagio, para que éste lo derive al Comité de Disciplina.

90.2 El estudiante que incurra en esta falta estará impedido de rendir examen de rezagado

mientras dure el proceso disciplinario. ARTICULO 91° REGISTRO DE CALIFICACIONES El docente responsable de la asignatura califica todas las evaluaciones y las ingresa a la intranet institucional a través del Módulo de Control de Asistencia y Evaluación del Estudiante dentro de los 3 días siguientes. El estudiante puede acceder a sus calificaciones a través de la “Intranet del Estudiante”, Opción “Información General” en el Módulo “Mis Calificaciones”. El Director del PED coordina con el Director de Sistemas el impedimento para que el estudiante pueda acceder a sus calificaciones en caso de no estar al día en sus pagos.

ARTICULO 92° ENTREGA DE EXAMENES Y CALIFICACIONES El docente entregará a la Dirección del PED:

92.1 Las pruebas con la calificación más alta y más baja correspondientes al segundo examen parcial deberán ser escaneadas o fotocopiadas por el Coordinador de cada Carrera Profesional en su respectiva sede o filial, para su archivo.

92.2 Evidencia escrita de las calificaciones que sustentan el resultado final en Investigación

Formativa (trabajos calificados, registro del portafolio10, check list u otro)11.

92.3 Evidencia escrita de las calificaciones que sustentan el resultado final en Proyección Social.

9Módulo de Registro de Asistencia, Avance Silábico y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San

Juan en Línea 10 Colección de trabajos evaluados del estudiante durante el ciclo académico. 11 Reglamento para la Elaboración de Silabo.

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ARTICULO 93° NOTA FINAL La Nota Final por asignatura es la Nota Promedio en los casos de estudiantes aprobados, y la Nota de Aplazados en el caso de estudiantes desaprobados. ARTICULO 94° EXAMEN DE REZAGADO

94.1 El estudiante que no rinda el primer parcial en la fecha programada en el Cronograma de Actividades Académicas, puede solicitar, previo pago y a partir de las 24 horas siguientes de la culminación del examen, se le tome el Examen de Rezagado, en la clase siguiente al Examen Parcial. Caso contrario se registrará como NSP12 para los efectos del promedio final.

94.2 Sólo existe Examen de Rezagado para el primer parcial. Este examen es una prueba

escrita. 94.3 Es requisito para dar examen de rezagado que el estudiante presente una solicitud al

Director del PED o Director General Académico - Administrativo de la Filial, explicando el motivo de su inasistencia al primer examen parcial en la fecha programada.

94.4 El Coordinador de la Carrera Profesional es el responsable de hacer cumplir el Cronograma

establecido para el Examen de Rezagado 94.5 La fecha establecida para rendir el Examen de Rezagado es en la clase siguiente al

Examen Parcial.

ARTICULO 95° EXAMEN DE SUBSANACION

95.1 El estudiante desaprobado en un máximo de dos cursos de especialidad13 al finalizar su Carrera Profesional, puede rendir exámenes de subsanación de dichos cursos transcurridos 30 días de culminar las actividades académicas del semestre vigente.

95.2 Para tener derecho al Examen de Subsanación es necesario estar matriculado y haber

asistido como mínimo al 70% de las sesiones programadas en el Silabo de la asignatura. 95.3 El DRT registra la matrícula del estudiante teniendo a la vista la Resolución Directoral que

autoriza el Examen de Subsanación. La Dirección del PED programa el Examen y el DRT es responsable de registrar la nota en el Módulo de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San Juan en Línea” con el respectivo informe de evaluación emitido por el Director del PED.

ARTICULO 96° REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y EVALUACIONES

96.1 El registro de la Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San Juan en Línea” es un documento por asignatura en el que se deja constancia de la asistencia de

12Módulo de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San

Juan en Línea. 13 Según Ley Universitaria Nº30220: generales, específicos y de especialidad.

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los estudiantes matriculados; las notas de los exámenes parciales, de las actividades académicas, de las actividades de investigación científica formativa y de proyección social; el promedio final y la nota de aplazados. Se emite en la modalidad electrónica vía Aula Virtual en el “Menú Actividades”

a. Opción: Avance Silábico y Asistencia” b. Opción: Registro de Evaluaciones”

96.2 Los coordinadores de cada Carrera Profesional del PED están autorizados a incorporar en el

Registro de Control de Asistencia y Evaluaciones a los estudiantes matriculados extemporáneamente en el plazo establecido en el Cronograma Académico. El docente registra la asistencia correspondiente.

96.3 El registro de asistencia de estudiantes puede realizarse hasta las 72 horas de haber

culminado cada clase, luego de este plazo se cierra automáticamente esta opción. 96.4 Sólo en los casos de matrícula extemporánea el registro de asistencia será realizado por el

docente hasta la fecha de cierre establecido.

96.5 El docente responsable de la asignatura es el único que registra las asistencias y todas las calificaciones, incluyendo las notas del Examen de Aplazado y Examen de Subsanación.

96.6 El registro de las evaluaciones se realiza siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual

de Usuario para el Módulo de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San Juan en Línea”.14

96.7 El registro de las calificaciones debe hacerse inmediatamente después de conocerse la nota final incluyendo el aplazado, si es que hubiera.

96.8 El plazo máximo para la confirmación de las evaluaciones en el Sistema es de 72 horas una vez ingresada la calificación. Vencido éste, se cierra automáticamente la opción y se genera el Acta de Evaluación correspondiente.

El docente que incumpla este numeral es pasible de una notificación emitida por el Sistema que será puesta en conocimiento de la Dirección del PED y de la Oficina de Recursos Humanos. El Coordinador Académico de cada Carrera Profesional del PED es responsable del cumplimiento de esta disposición. ARTICULO 97° MANUAL PARA REGISTRO DE ASISTENCIA, AVANCE SILABICO Y EVALUACIONES Los docentes pueden acceder vía Intranet al Manual del Módulo de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San Juan en Línea” para tomar conocimiento de las instrucciones, pudiendo descargar el documento en su versión actualizada. ARTICULO 98° ENTREGA DE REGISTROS Los docentes entregarán al Coordinador Académico de cada Carrera Profesional del PED, en formato impreso, debidamente firmado, el Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante

14 El Manual se encuentra en el Aula Virtual de la UPSJB en el Menú: Manuales y Guías.

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y el Reporte de Acta de Evaluación Parcial conteniendo las asistencias y calificaciones que corresponden dentro de un plazo no mayor a 48 horas de haber realizado la evaluación. ARTICULO 99° REPORTES DE ACTAS DE EVALUACION15 Son reportes que registran las calificaciones de los estudiantes en la modalidad electrónica por cada evaluación que sustentan la trazabilidad de la información, y están al alcance de Registros Técnicos para Certificados de Estudios, Record Académico y otros que sean requeridos. El Registro de Control de Evaluaciones que contiene todas las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el ciclo académico sustenta el “Reporte de Acta de Evaluación Final”. ARTICULO 100° REPORTE DE ACTA FINAL El Reporte de Acta Final contiene el Promedio de todas las calificaciones obtenidas por el estudiante en una asignatura. La gestión de este reporte es responsabilidad del Departamento de Registro Técnico - DRT. ARTICULO 101° ARCHIVO DE REPORTES DE ACTAS El DRT constituirá un archivo físico de Reportes de Actas de Evaluación Final y un Archivo Digital de los Reportes de Actas Parciales. Para que tenga validez, el Reporte de Actas de Evaluación Final debe llevar la firma del Jefe del DRT y del Vicerrector Académico; en las Filiales, del representante del DRT y del Director General Académico - Administrativo-Administrativo de la Filial.

ARTICULO 102° RECTIFICACION DEL REGISTRO DE CALIFICACIONES Si el docente registró calificaciones y cometió error de digitación u omisión de alguna de ellas deberá solicitar, mediante documento escrito o digital, la rectificación del registro al Director del PED dentro de las 24 horas posteriores a la digitación de las calificaciones, quien de aprobarla, la remite al DRT para el procesamiento de la rectificación. ARTICULO 103° SEGURIDAD INFORMATICA DE LOS REGISTROS Los datos registrados por los docentes en el Módulo de Registro de Asistencia, Avance Silábico y Evaluación y el Módulo de Registro de Notas del Estudiante cuentan con las medidas de seguridad informática establecidas por la Dirección de Sistemas de Información.

15 El reporte se obtiene como resultado del ingreso de calificaciones en el Módulo de Registro de Avance Silábico,

Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San Juan en Línea”

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CAPITULO V PROCESOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTICULO 104° CUMPLIMIENTO DE ATRIBUCIONES En el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y responsabilidades el Director del PED debe considerar los elementos del Ciclo de Deming en función a los procesos identificados tal como se describe en el artículo 12 del Capítulo VIII, del Título Preliminar. ARTICULO 105° MISION, VISION, POLITICAS El Programa PED cuenta con misión, visión, objetivos, políticas, estrategias, proyectos, actividades, metas e indicadores de cumplimiento alineados al Modelo Educativo, al Plan Estratégico Institucional dados a conocer a toda la comunidad académica del Programa. Cada Carrera Profesional que forma parte del PED debe contar con misión y visión coherentes con la naturaleza del Programa de Educación para Adultos. ARTICULO 106° PARTICIPACION DEL DIRECTOR DEL PED EN LA ELABORACION DE DOCUMENTOS DE GESTION El Director del PED participa de la actualización de la misión, visión y malla curricular de las Carreras Profesionales que conforman el Programa para mantener la coherencia con lo que corresponde a las Escuelas Profesionales del Programa Regular que cubren el mismo campo de estudios en la UPSJB. ARTICULO 107° PLAN ESTRATEGICO El Plan Estratégico del PED es un Instrumento de planificación académica universitaria que toma en cuenta el Modelo Educativo Institucional para orientar el desarrollo de la carrera profesional, de acuerdo a perfiles o indicadores previamente establecidos. El Plan Estratégico del PED contiene criterios, normas y directrices que orientan el ejercicio y el cumplimiento de las funciones derivadas de la Misión institucional. El Proyecto Educativo debe ser coherente con la Misión. Se elabora con la participación de los Coordinadores Académicos de las Carreras Profesionales que la conforman, representantes de los estudiantes, docentes, egresados y grupos de interés; y son conducentes al aseguramiento de la calidad educativa y a la mejora continua de la gestión de los procesos. El Plan Estratégico del PED se actualiza anualmente en función a los cambios que se consideren pertinentes en los procesos de formación académica, investigación científica, tecnológica y humanística, proyección social y vinculación con la comunidad y es evaluado periódicamente para determinar su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de objetivos y metas. ARTICULO 108° ACTUALIZACION DEL PLAN CURRICULAR El Director del PED es convocado por el Decano de la Facultad para que conjuntamente con los Directores del Programa Regular y del Programa PEA se revise y actualice el Plan Curricular en los plazos dispuestos por la Ley Universitaria Nº 30220, previo informe de los respectivos Gabinetes Pedagógicos.

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ARTICULO 109° FINALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PED La organización, dirección y control del PED tienen como finalidad asegurar una adecuada atención a los estudiantes y satisfacer las necesidades de las carreras profesionales basándose en un sistema eficiente de gestión de la calidad en sus procesos de administración, enseñanza-aprendizaje, investigación, proyección social y vinculación con la sociedad. ARTÍCULO 110° GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN La gestión de la información y comunicación se realiza en el marco de la política institucional de transparencia y desarrollo de una cultura institucional. Es de naturaleza transversal, se concreta en observancia de la estructura académica y administrativa de la Universidad y se canaliza únicamente a aquellas personas que deben conocer de su contenido. Para la comunicación oficial entre los estudiantes, docentes, autoridades y funcionarios del Programa PED se utilizará exclusivamente el correo institucional el mismo que será suministrado por la Dirección de Sistemas. ARTÍCULO 111° CULTURA ORGANIZACIONAL El Programa de Educación a Distancia coadyuva a la consolidación de una cultura organizacional y de motivación e incentivos que permitan preservar, desarrollar y promover, a través de sus diferentes procesos un estrecho vínculo con la sociedad. ARTÍCULO 112° PLAN CURRICULAR El Plan Curricular del PED contiene el Plan de Estudios de cada Carrera Profesional del Programa en el que se precisan la justificación de la carrera, los perfiles del ingresante y del egresado y los contenidos de asignaturas. Los principios y argumentos que justifican cada carrera profesional del PED son definidos sobre la base de la demanda social, los planes de desarrollo nacionales, los avances registrados en otros países y regiones con la vocación de las áreas geográficas donde se incursiona y determinan el perfil del ingresante y del egresado, los cuales tienen como base el Modelo Educativo institucional. El plan de estudios se desarrolla en las siguientes áreas: estudios generales, estudios específicos y estudios de especialidad. El plan de estudios permite que el estudiante elija un determinado número de asignaturas electivas cuyo número será fijado por un mínimo de 10 créditos por carrera profesional. Los cursos electivos pueden llevarse en otras Carreras Profesionales del PED. ARTÍCULO 113° PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Y EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Las prácticas pre-profesionales y el trabajo de investigación para la obtención del Grado de Bachiller, están relacionados con el Proyecto Educativo del PED y pueden estar vinculadas con la labor de extensión y proyección social.

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ARTÍCULO 114° METODOLOGÍAS Y ESTRATEGIAS DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE E INVESTIGACIÓN FORMATIVA Las metodologías y estrategias de los procesos de enseñanza-aprendizaje e investigación formativa, así como los medios y materiales utilizados en la docencia, son coherentes con el Modelo Educativo institucional y el Proyecto Educativo del PED considerando los diferentes tipos o clases de asignaturas. El PED adopta el Modelo de Currículo por Competencias en concordancia con lo establecido por la Universidad. ARTÍCULO 115° RECURSOS PARA EL INICIO DEL SEMESTRE ACADÉMICO El Director del PED, con anticipación al inicio del semestre académico, prevé la disponibilidad de todos los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Estudios para asegurar la adecuada atención a los estudiantes y satisfacer las necesidades de cada carrera profesional. ARTÍCULO 116° EVALUACIONES DEL APRENDIZAJE La carrera profesional aplica evaluaciones del aprendizaje logrado por los estudiantes durante su formación. Las evaluaciones consideran principalmente los conocimientos, habilidades y actitudes declarados en el perfil del egresado. La forma de evaluación del aprendizaje de los estudiantes debe estar contenido en los sílabos. El objetivo de la evaluación es verificar las competencias adquiridas. Los resultados de las evaluaciones son tomados en cuenta para mejorar el Proyecto Educativo. ARTÍCULO 117° PRUEBA FINAL DE LA CARRERA El Director del PED, en colaboración con los Coordinadores Académicos de las Carreras Profesionales, evalúa los resultados del proceso de formación profesional por medio de una Prueba Final de la Carrera con el propósito de verificar la adquisición del perfil del egresado en función a atributos de formación, de conocimientos, capacitación y conciencia social. El resultado de esta prueba no es vinculante para optar el grado académico y título profesional. El Coordinador de la Carrera Profesional ejecuta el Plan de Seguimiento de sus egresados tomando en cuenta lo establecido en el Programa de Seguimiento y Vinculación Laboral de Egresados. ARTÍCULO 118° INVESTIGACIÓN FORMATIVA16 La investigación formativa tiene por finalidad generar conocimientos, habilidades, haciendo uso del razonamiento analítico, del pensamiento crítico. El Director del PED realiza el seguimiento del desarrollo de la investigación formativa por parte de los docentes en favor de sus estudiantes. La investigación formativa puede brindarse a través de:

a. La actividad propuesta en el silabo de cada asignatura vinculada al protocolo de investigación que corresponde a cada carrera profesional.

b. La participación del estudiante en actividades de investigación establecidas por el docente como parte de su asignatura.

16 Instructivo para Investigación Formativa y Proyección Social.

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c. La participación del estudiante como colaborador en proyectos de investigación docente aprobados institucionalmente.

ARTÍCULO 119° PROYECCIÓN SOCIAL17 FORMATIVA Las actividades de proyección social son programadas en las asignaturas del PED y tienen en cuenta problemas del entorno social y las posibles alternativas de solución. Constituyen acciones que articulan el quehacer académico con la realidad. Los resultados de las actividades de proyección social permitirán enriquecer el currículo de estudios de manera que la formación profesional esté en contacto permanente con las diversas manifestaciones humanas y culturales. Los estudiantes participan en actividades de proyección social en favor de la comunidad, bajo la orientación del docente como parte de la asignatura a su cargo. ARTÍCULO 120° SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DOCENTES

120.1 El Director del PED solicita al Decano de la Facultad a la que pertenece la Carrera Profesional, los perfiles de los docentes por asignatura. Estos perfiles deberán ser complementados con la exigencia del conocimiento de enseñanza mediante entornos virtuales de aprendizaje.

120.2 El Coordinador de la Carrera Profesional determina la necesidad semestral de docentes teniendo

en cuenta el Plan de Estudios, con la finalidad de distribuir la carga lectiva en enseñanza, investigación, proyección y labores administrativas.

120.3 Los requisitos mínimos para el ingreso a la docencia son: Título Profesional, Grado Académico de Maestro o Doctor18, experiencia laboral en el ejercicio de su profesión, dominio de las TIC y actualización profesional.

120.4 El Director del PED aprueba las propuestas de docentes.

ARTÍCULO 121° TUTORÍA La tutoría es un Sistema en el que la Dirección del PED se sustenta para promover alternativas de atención preventivas o correctivas orientadas a:

121.1 Optimizar el desempeño y las potencialidades del estudiante durante su formación profesional.

121.2 Mejorar la calidad del proceso de aprendizaje del estudiante detectando situaciones que pudieran poner en riesgo su rendimiento académico.

ARTÍCULO 122° INVESTIGACIÓN DE DOCENTES La gestión de la investigación docente en el PED se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Investigación institucional. La Dirección supervisa el cumplimiento de esta norma en lo concerniente a las líneas de investigación por cada Carrera Profesional y a la elaboración y desarrollo de los proyectos de investigación.

17 Ibid 18 Considerando los plazos establecidos en la Ley Universitaria Nº30220

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ARTÍCULO 123° EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL DEL PED La gestión de extensión universitaria y proyección social en el PED se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Extensión Universitaria. Los estudiantes participan en condición de colaboradores en proyectos de extensión universitaria propuestos por los docentes y aprobados por la Dirección. El PED promueve el debido conocimiento de las normas nacionales e internacionales de protección de la producción intelectual de los docentes y estudiantes. ARTÍCULO 124° INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ACADÉMICO La Dirección del PED verifica que la plataforma tecnológica y los ambientes donde se realizan las labores académicas (aulas, laboratorios, talleres, oficinas de docentes) tienen las caracterìsticas que requieren los procesos de enseñanza aprendizaje (presencial y virtual) e investigación.

ARTÍCULO 125° INDUCCIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BIBLIOTECA VIRTUAL La Dirección del PED coordina con la Dirección de Bienestar Universitario los mecanismos para dar a conocer a los docentes y estudiantes los programas que brinda la UPSJB en lo referente a atención primaria de salud, atención psicológica, servicio social y actividades preventivo-promocionales. La Dirección del PED coordina con la Dirección del Sistema de Biblioteca el acceso a las bases de datos virtuales. ARTÍCULO 126° ACTUALIZACIÓN DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO El Coordinador de cada Carrera Profesional que forma parte del PED es responsable de verificar la existencia del material bibliográfico básico en el Catálogo en Línea del Sistema de Biblioteca de la Universidad, de no existir el material bibliográfico requerido deberá solicitar su adquisición al área correspondiente. ARTÍCULO 127° GRUPOS DE INTERÉS La Dirección del PED promueve la vinculación con grupos de interés con la finalidad de mejorar los procesos de gestión, enseñanza-aprendizaje, investigación, extensión universitaria y proyección social. ARTÍCULO 128° MOVILIDAD ACADÉMICA La Dirección del PED puede proponer la firma de convenios de movilidad académica con otras instituciones educativas, de investigación, culturales o empresariales, nacionales o extranjeras, para facilitar el intercambio de estudiantes, docentes y trabajadores en estadías de formación o investigación.

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CAPITULO VI PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN LAS CARRERAS PROFESIONALES DEL

PED

ARTÍCULO 129° ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA Las Estrategias de enseñanza en el PED se describen en el siguiente cuadro:

TECNICAS DE APRENDIZAJE

APLICACION EN:

TEORIA PRACTICA* PRACTICAS DE LABORATORIO*

Exposición X

Conferencias X

Proyectos X X

Método Socrático X X X

Aprendizaje basado en problemas (ABP)

X X

Demostración X X X

Simulación por Computadora

X X

Juego de Roles X X

Discusión grupal X X X

Visitas X X

Lecturas X X

Seminarios/talleres X X

Se usa Guía de Práctica ARTÍCULO 130° INSTRUMENTOS PARA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Los instrumentos para la evaluación del aprendizaje se describen en el siguiente cuadro:

INSTRUMENTO TEORIA ACTIVIDADES ACADEMICAS

INVESTIGACION FORMATIVA

PROYECCION SOCIAL

Modalidad 1* Modalidad 2**

Pruebas o exámenes

X

Hoja de Evaluación del desempeño

X X X X

Exámenes parciales

X

Lista de Chequeo 19de conocimientos, habilidades y actitudes (evaluación formativa)

X X X X

19 Reglamento para la Elaboración de Sílabo

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Portafolio 20de avances en conocimientos, habilidades y actitudes (evaluación formativa)

X X X

Rùbricas X X X X X

* Aquella incluida en el Sílabo. ** Es aquella en la que el estudiante participa como colaborador en las actividades comprendidas en los proyectos de investigación de los docentes de la Escuela Profesional.

CAPITULO VII DE LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES, GRADO DE BACHILLER Y TÍTULO

PROFESIONAL

ARTÍCULO 131° BASE LEGAL DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Las Prácticas Pre Profesionales se rigen por el Reglamento aprobado por Resolución Rectoral21 ARTÍCULO 132° GRADO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL La obtención del Grado de Bachiller y el Título Profesional o Licenciatura se rige por lo establecido en la Ley Universitaria Nº 30220 y el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad.

TITULO III APROBACION DE DOCUMENTOS ACADEMICOS

ARTÍCULO 133° APROBACIÓN DE SOLICITUDES Y EXPEDIENTES. El trámite documentario se realiza cumpliendo el procedimiento regular, respetando la estructura organizacional de la Dirección del PED y lo establecido en la Ley 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”.

20 Ibid 21 La Resolución vigente a la fecha de la emisión del presente Reglamento es RR Nº130-2010-R-AUPSJB

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ARTÍCULO 134° APROBACIÓN DE DOCUMENTOS El Director del PED es el encargado de la revisión y aprobación de los siguientes expedientes y solicitudes:

a. Rectificación de matrícula. b. Ampliación de créditos. c. Reserva de matrícula. d. Actualización de matrícula. e. Reincorporación a la universidad. f. Cambio de sede o filial. g. Convalidación de asignaturas. h. Traslado de sede o filial. i. Traslado interno. j. Traslado de Programa. k. Constancia de Prácticas Pre Profesionales. l. Rectificación de Actas. m. Adecuación a Plan de Estudios Vigente (Aplicación de Tabla de Equivalencias). n. Carta de Presentación. o. Otra documentación y correspondencia del PED.

ARTÍCULO 135° REVISIÓN DE EXPEDIENTES El Director del PED será el encargado de la revisión los siguientes expedientes:

a. de egresado. b. de expedito para la obtención del Grado de Bachiller

ARTÍCULO 136° EMISIÓN DE RESOLUCIONES DIRECTORALES DEL PED

136.1 El Director del PED es el encargado de emitir las siguientes resoluciones: a. Resolución de Reserva de matrícula o ampliación de reserva de matrícula. b. Resolución de Actualización de matrícula. c. Resolución de Reincorporación a la Universidad. d. Resolución de Cambio de sede o filial. e. Resolución de Cambio de programa f. Resolución de Traslado Interno g. Resolución de Adecuación a Plan Vigente (aplicación de Tabla de Equivalencia) h. Resolución de Convalidación de asignaturas. i. Resolución de Examen de Subsanación j. Resolución de Egresado. k. Resolución de autorización de actividades de Extensión y Proyección Universitaria

del PED l. Resolución de Designación de Tutores. m. Resolución de Sanciones a estudiantes n. Otros en casos excepcionales y en asuntos de su estricta competencia.

136.2 La Resolución de declaración de expedito para la obtención del grado académico de

Bachiller y aquella por la que se otorga el título profesional son aprobados por el Decano de la Facultad correspondiente.

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136.3 La firma de los Diplomas para Grado de Bachiller, Título Profesional, es responsabilidad

del Decano de la Facultad correspondiente.

TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS

TRAMITADOS POR ESTUDIANTES

CAPITULO I LA MATRICULA

ARTÍCULO 137° ASPECTOS GENERALES DE LA MATRICULA

137.1 La matrícula es responsabilidad de cada estudiante; es obligatoria y por ciclo

académico. 137.2 El orden de matrícula por asignatura es el siguiente:

a. Las asignaturas desaprobadas o pendientes del ciclo anterior –si las hubiera. b. Las del ciclo actual o inmediato superior hasta completar el número de créditos de

acuerdo al Plan Curricular. c. Se podrán matricular en asignaturas secuencialmente hasta de tres ciclos continuos

siempre y cuando cumplan los pre-requisitos y los créditos del Plan de Estudios vigente.

137.3 En el semestre académico el estudiante puede matricularse como máximo en el total de

créditos indicados en el Plan de Estudios del ciclo que estudiará, con la excepción establecida en el numeral anterior.

Excepcionalmente se podrá autorizar ampliación a estudiantes que van a cursar el último año de estudios hasta por dos asignaturas que no sean pre-requisitos de cursos previos. El estudiante deberá presentar una solicitud y efectuar los pagos correspondientes ARTÍCULO 138° REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULA

138.1 Requisitos

1. Última Boleta de Notas 2. Estar al día en sus obligaciones según lo establecido en el Cronograma de Pagos. 3. Comprobante de Pago de Matrícula y Primera Cuota según lo establecido en el

cronograma de pagos 4. Constancia vigente de Seguro de Salud contratado con cualquier entidad prestadora

de este servicio (Fotocopia simple de contrato)

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5. Declaración Jurada de Compromiso de Pago firmada por el Estudiante y el Responsable Económico22 según la Directiva Administrativa para Pago de Pensión por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pregrado.

6. Los estudiantes de las carreras profesionales de la Facultad de Ciencias de la Salud que se ofrezcan a través del PED, presentarán, Certificado de Vacunas23, Certificado Médico de Buena Salud Física24 y Buena Salud Mental25 expedido o refrendado por el Ministerio de Salud o Institución de Salud que tenga convenio con la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista.

138.2 Procedimiento Los estudiantes deberán realizar su matrícula en línea.

a. Durante el periodo de matrícula establecido en el Cronograma Académico, el estudiante que haya cumplido con los requisitos indicados deberá validar la documentación en el Departamento de Registro Técnico (DRT) o en el Departamento de Atención Primaria de Salud, según corresponda.

b. Los estudiantes, de ser el caso, deberán presentarse al Departamento de Servicio Social para tramitar su reconocimiento como beneficiario de un Convenio, siempre que cumpla con los requisitos.

c. El estudiante cancelará la matrícula y cuotas de la programación de pagos en las entidades bancarias designadas para este fin, o en la Tesorería de la Universidad Privada San Juan Bautista.

ARTÍCULO 139° ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

a. Los estudiantes que hayan perdido su turno de matrícula en línea deberán acercarse a la Dirección del PED.

b. Los Coordinadores de las Carreras Profesionales del PED tendrán en cuenta, para el procedimiento de matrícula, las sanciones disciplinarias que pudieran haber recaído sobre el estudiante.

c. Los ingresantes deberán acercarse al Departamento de Registro Técnico para la captura de imagen para la fotografía digital.

ARTÍCULO 140° MATRÍCULA PARCIAL

Requisitos 1. Los mismos de la Matrícula Regular. 2. Comprobante de Pago según la cantidad de créditos a matricularse. Procedimiento El mismo que el señalado para la Matrícula Regular. El pago se realizará de acuerdo al número de créditos y la naturaleza de la asignatura a cursar. Cuando el estudiante tenga una o más asignaturas dos veces desaprobadas, realizará Matrícula Parcial.

22 Responsable Económico es el propio estudiante, apoderado, tutor, representante o garante del estudiante. 23 Hepatitis B, AH1N1, Tétano y otros que las Escuelas Profesionales soliciten por casos especiales. 24 5Radiografía de Pulmones (anual), PPD (anual), Prueba de VDRL completo, Hemograma Completo. R. M. Nº383-2006/MINSA 25 Refrendado por un Profesional Psiquiatra con la indicación de aptitud para estudios universitarios.

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ARTÍCULO 141° MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA Es la matrícula que se realiza después de la programación establecida para Matrícula en el Cronograma de Actividades Académicas. Sólo se aceptará Matrícula Extemporánea durante la primera semana de iniciadas las clases del primer módulo. Procede la Matrícula Extemporánea, autorizada por el Director del PED o el Coordinador de la Carrera Profesional de la Filial.

Requisitos 1. Los requisitos de Matrícula Regular. 2. Comprobante de Pago por Matrícula Extemporánea Procedimiento El señalado para la Matrícula Regular.

ARTÍCULO 142° RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULA Es el procedimiento mediante el cual se modifica el número de asignaturas registradas en la Ficha de Matrícula que puede ocurrir en los siguientes casos:

a. Cuando el estudiante solicita retiro de asignaturas o cuando desee pasar de matrícula parcial a regular o viceversa, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el orden de matrícula establecido en el artículo 136 (ver artículo 136.2 a, b, c).

b. Por un error administrativo. c. Por convalidación de asignaturas. d. Por ampliación de créditos, en el último año de estudios.

El plazo para solicitar Rectificación de Matrícula es hasta culminar la primera semana de clases.

Requisitos: 1. Solicitud de Rectificación de Matrícula dirigida al Director del PED (sólo para el caso a), en

las Filiales al Director General Académico - Administrativo de la Filial. 2. Ficha de Matrícula. 3. Resolución de Convalidación (sólo para el caso c). 4. Comprobante de Pago por Rectificación de Matrícula (sólo para el caso a). 5. Autorización de ampliación de créditos. Procedimiento a. El estudiante dentro del plazo establecido presentará su solicitud adjuntando los documentos

que son requisitos. b. En los procesos de convalidaciones y en caso de error en el proceso administrativo, la

rectificación de matrícula se efectuará sin costo para el estudiante. c. Aprobación de la solicitud de rectificación por el Director del PED, y en la Filial, por el Director

General Académico - Administrativo

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d. Aprobación de la ampliación de créditos por el director del PED, y en la Filial, por el Director General Académico - Administrativo.

e. El Departamento de Registro Técnico procesará la rectificación de matrícula y emitirá la nueva ficha de matrícula.

ARTÍCULO 143° RESERVA DE MATRÍCULA Es el procedimiento que permite al estudiante suspender sus estudios con el fin de no ser incluido en el Reporte de Actas de los Exámenes y anular el pago de las cuotas de las pensiones programadas mientras dure el periodo de reserva. En caso que el estudiante no haya solicitado reserva, aparecerá en el Acta con nota cero cero (00) y se considerará como cursadas las asignaturas. Procede solicitar reserva de matrícula hasta la tercera semana de clases y por un tiempo máximo de 2 años.

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director del PED y en las Filiales al Director General Académico -

Administrativo de la Filial. 2. Comprobante de pago por derechos de reserva de matrícula o ampliación de reserva de

matrícula. 3. Ficha de matrícula del semestre vigente. 4. No tener obligaciones pendientes (económicas y/o de materiales académicos). Procedimiento: a. El estudiante presentará una solicitud dirigida al Director del PED pidiendo Reserva de

Matrícula o ampliación de Reserva de Matrícula. b. La Reserva de Matrícula será autorizada mediante Resolución Directoral. c. La Resolución Directoral debe indicar el tiempo por el que se Reserva la Matrícula. d. En la filial, se procesa la solicitud y se remite el expediente al Director del PED para la emisión

de la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 144° ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA Es el procedimiento que permite al Estudiante reiniciar sus estudios después de una Reserva de Matrícula. Procede la Actualización de Matrícula si es solicitada con 30 días de anticipación a la fecha de inicio de clases de acuerdo al Cronograma de Actividades Académicas correspondiente.

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director del PED presentada 30 días antes del inicio de clases. 2. Copia de la Resolución de Reserva de Matrícula. 3. Record Académico incluido de oficio en el expediente por el Coordinador de la Carrera

Profesional. 4. Comprobante de Pago por derecho de Actualización de Matrícula. Procedimiento: a. El Director del PED, y en las Filiales el Director General Académico - Administrativo de la

Filial, considerará procedente la solicitud si cumple los requisitos señalados.

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b. Emisión de la Resolución Directoral correspondiente. En las Filiales se procesa la solicitud de Actualización de Matrícula y se remite el expediente al Director del PED para la emisión de la Resolución correspondiente.

c. El Departamento de Registro Técnico informa al Director del PED que el Sistema está habilitado para el inicio del proceso de matrícula..

d. La matrícula se realizará siguiendo los procedimientos establecidos para la Matrícula Regular o Parcial, según corresponda.

ARTÍCULO 145° REINCORPORACIÓN A LA UNIVERSIDAD Es el procedimiento mediante el cual los estudiantes reinician sus actividades académicas en la Universidad, luego de haber dado por concluido su periodo de retiro voluntario o por motivos disciplinarios.

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director del PED y en las Filiales al Director General Académico -

Administrativo de la Filial. 2. Comprobante de pago por derecho de reincorporación a la Universidad. 3. Copia del Record Académico incluida de oficio al Expediente por el Coordinador de la Carrera

Profesional 4. Estar al día en sus pagos al Semestre de retiro. Procedimiento: a. El Estudiante presentará una Solicitud de reincorporación a la Universidad dirigida al Director

del PED y en las Filiales al Director General Académico - Administrativo de la Filial. b. La Gerencia de Finanzas y Contabilidad El Gerencia de Finanzas y Contabilidad informará al

Director del PED el estado de deudas del Estudiante al Semestre de retiro. c. La reincorporación a la Universidad será autorizada mediante autorización del Director del

PED, la misma que será distribuida a la Coordinación de la Carrera Profesional, Gerencia de Finanzas y Contabilidad y Departamento de Registro Técnico.

d. El Departamento de Registro Técnico emitirá la Ficha de Pre Matrícula. e. Se inicia el proceso de matrícula bajo las condiciones establecidas para la Matrícula Regular

o Parcial. f. En la filial se procesa la solicitud y se remite el expediente al Decano para la emisión de la

resolución correspondiente.

ARTÍCULO 146° RESERVA DE VACANTE La Reserva de vacante es el procedimiento por el cual un ingresante de cualquier modalidad a la Universidad Privada San Juan Bautista puede mantener esa condición hasta por un año.

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Admisión y en la Filial al Director General

Académico - Administrativo. 2. Constancia de ingreso expedida por el Departamento de Registro Técnico. 3. Comprobante de Pago por derecho de Reserva de Vacante.

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Procedimiento: a. Después de haber ingresado a la Universidad y antes de efectuar la matrícula, existe el

derecho a la Reserva de Vacante hasta treinta días después del examen de admisión. b. Efectuar el pago por Derecho de Reserva de Vacante. c. Presentar la solicitud debidamente llenada en el Departamento de Registro Técnico,

acompañada de los requisitos. d. El Jefe de Departamento de Admisión aprueba lo solicitado y se remite al Departamento de

Registro Técnico para el trámite correspondiente. ARTÍCULO 147° TRASLADO INTERNO Procede el Traslado Interno de Estudiantes entre las Carreras Profesionales del PED. El estudiante que solicita traslado interno puede convalidar asignaturas de acuerdo al Reglamento para Convalidaciones.

Requisitos: 1. Solicitud de Traslado Interno dirigida al Jefe del Departamento de Admisión. El Departamento

de Admisión tramitará, de oficio, la anulación de la vacante en la carrera profesional de origen.

2. Comprobante de Pago por derecho de Traslado Interno. 3. Haber aprobado como mínimo cuatro semestres académicos completos o setenta y dos (72)

créditos demostrados mediante Certificados de Estudios originales. 4. No tener obligaciones pendientes con la Universidad Privada San Juan Bautista (deudas,

materiales de biblioteca, materiales de laboratorios, etc.). 5. Haber aprobado el Examen Especial. 6. Obtener una de las vacantes reservadas para esta modalidad en la Escuela Profesional

receptora.

Procedimiento: a) Los estudiantes presentarán su solicitud al Departamento de Admisión. b) La Departamento de Admisión convocará a los docentes evaluadores que realizarán el

Examen Especial de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Admisión. c) El Vicerrector Académico, con el Informe favorable del Departamento de Admisión procederá

a emitir la Resolución que corresponde. d) La Resolución es remitida al Departamento de Registro Técnico para su archivo. e) El Departamento de Registro Técnico procederá al retiro en la carrera de origen. f) El estudiante procederá a solicitar la convalidación de asignaturas de acuerdo al Reglamento

para Convalidación de la Universidad Privada San Juan Bautista. En las Filiales se procesan las solicitudes en el Departamento de Admisión. El Vicerrector Académico emite la Resolución correspondiente.

ARTÍCULO 148° CAMBIO DE PROGRAMA

Existen tres programas de estudios: a) Regular - PR.

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b) Educación para Adultos – PEA c) Educación a Distancia - PED.

No procede el cambio del Programa Regular al Programa de Educación a Distancia.

Requisitos: 1. Solicitud de cambio de Programa dirigido al Director del PED y en las Filiales al Director

General Académico - Administrativo de la Filial. 2. Comprobante de Pago por el derecho de Cambio de Programa. Procedimiento: a. Los Estudiantes presentarán su solicitud en la Dirección del PED para que sea remitido al

Departamento de Admisión para que resuelva según lo reglamentado. b. Con el informe favorable de Departamento de Admisión, el Director del PED emitirá la

Resolución correspondiente. Artículo 149° CAMBIO DE SEDE O FILIAL Es el procedimiento por medio del cual un Estudiante se traslada de una Sede a otra Sede o Filial, o de una Filial a otra Filial o Sede de estudios. Los trámites de cambio de sede o filial deben realizarse preferentemente antes del inicio de clases.

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director del PED y en las Filiales al Director General Académico -

Administrativo de la Filial. 2. Comprobante de Pago por derecho de cambio de Sede ó Filial. 3. Ficha de Matrícula o Record Académico.

Procedimiento: a. Mediante Resolución Directoral se aprueba el cambio de Sede o Filial. Esta Resolución se

distribuye a las partes interesadas. b. El Departamento de Registro Técnico de la Sede central procesa lo dispuesto en la

Resolución y coordina el traslado del expediente al Departamento de Registro Técnico de la Filial de destino.

CAPITULO II

CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS ARTÍCULO 150° Convalidación es el proceso por el cual a los postulantes por traslado externo o interno, que cuenten con un título profesional universitario, título de Institutos Superiores o hayan aprobado 72 créditos de nivel universitario, se les convalida asignaturas previa evaluación de la correspondencia silábica y con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento para Convalidaciones de la UPSJB.

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El Departamento de Registro Técnico informará a los ingresantes por la Modalidad de Examen Especial que puede convalidar asignaturas haciéndoles entrega del Reglamento para Convalidaciones.

Requisitos: 1. Ficha de verificación de Documentos firmada por el Director del PED o quien lo represente

en este proceso. (Formato Nº1 – Verificación de Documentos de Convalidación). 2. Presentación de una solicitud dirigida al Director del PED. En las Filiales, la solicitud será

dirigida al Director General Académico - Administrativo de la Filial (DGAF). 3. Comprobante de Pago por derecho de convalidación por cada asignatura. 4. Ficha de Matrícula correspondiente al Semestre Académico en el que se solicita la

Convalidación. 5. Declaración Jurada de no haber sido separado en la Universidad de origen por motivo

disciplinario. (Formato Nº2 – Declaración Jurada de no haber sido separado por motivo disciplinario).

6. Sílabos de las asignaturas a convalidar de acuerdo al Reglamento para Convalidación. 7. Certificados de Estudios originales. 8. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). El solicitante que ha realizado estudios en universidades del extranjero deberá presentar los sílabos debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, traducidas al castellano de ser necesario, y registradas en la institución que ha sido establecida por la Ley Universitaria. Procedimiento: a. Los estudiantes interesados en convalidar asignaturas deberán acudir a la dirección del PED

para recibir el Reglamento para Convalidación y preparar su expediente cumpliendo con los requisitos.

b. El estudiante deberá apersonarse a la Coordinación Académica de la Carrera Profesional con su documentación para la verificación del cumplimiento de requisitos. El Director del PED, utilizará para la verificación el Formato Nº1- Verificación de Documentos, debiendo firmarlo y sellarlo el mismo día de la presentación de tales documentos, sólo si se cumple el 100% de los requisitos.

Estos actos no significan el inicio del trámite de convalidación.

En las Sedes y Filiales la verificación de los documentos es realizada por el Coordinador Académico de la Carrera Profesional del PED. El estudiante tendrá un plazo máximo de siete (7) días a partir de haber realizado su matrícula, para presentar en la Dirección del PED y en las Filiales en la Dirección General Académica de la Filial, la solicitud de convalidación acompañada de los requisitos exigidos debidamente foliado. Si el estudiante desea realizar traslado interno e hizo reserva de matrícula, debe actualizar la matrícula en la Dirección del PED para iniciar el trámite de traslado y convalidación. El estudiante deberá asistir a clases en los horarios establecidos para las asignaturas de las que haya solicitado convalidación hasta que el Director del PED emita la Resolución Directoral de procedencia o improcedencia de lo solicitado.

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CAPITULO III RECORD ACADEMICO, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS

ARTÍCULO 151° RECORD ACADÉMICO El Record Académico es un documento que contiene la situación académica del estudiante en relación a asignaturas aprobadas y desaprobadas por semestre, créditos, asignaturas convalidadas y promedio ponderado semestral y acumulado.

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Departamento de Registro Técnico de la Sede o Filial 2. Comprobante de Pago 3. Informe de No tener obligaciones pendientes con la Universidad emitido por el Gerencia de

Finanzas y Contabilidad a requerimiento del DRT. Procedimiento: a. Presentar la solicitud con los requisitos establecidos. b. El Jefe del Departamento de Registro Técnico emite el Record Académico y la entrega al

estudiante. ARTÍCULO 152° CERTIFICADO DE ESTUDIOS El Certificado de Estudios es un documento en el que se acredita que el estudiante aprobó asignaturas en una de las carreras profesionales del PED y contiene la referencia al semestre académico, créditos y notas en números y letras. Es firmado por el Jefe del Departamento de Registro Técnico. .

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Departamento de Registro Técnico de la Sede o Filial 2. Comprobante de Pago por cada ciclo de Estudios. 3. 04 Fotografías de frente tamaño carné a color. 4. Informe de No tener obligaciones pendientes con la Universidad Privada San Juan Bautista

emitido por el Gerencia de Finanzas y Contabilidad (requerido de oficio por el DRT al Jefe de Créditos y Cobranzas).

Procedimiento: a. Presentar la solicitud con los requisitos. b. El Certificado de Estudios es elaborado por el Departamento de Registro Técnico y lleva la

firma del Jefe de la Unidad. c. El Certificado de Estudio es entregado por el Departamento de Registro Técnico en la sede

Principal de la Universidad o en las Filiales en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 153° CONSTANCIA DE ESTUDIOS La Constancia de Estudios es un documento que consigna el ciclo y las asignaturas en que el estudiante está matriculado.

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Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Registro Técnico. 2. Comprobante de Pago por derecho de Constancia. 3. Informe de No tener obligaciones pendientes con la Universidad Privada San Juan Bautista

emitido por el Gerencia de Finanzas y Contabilidad (a requerimiento del DRT). 4. 02 fotografías a color Procedimiento: a. Presentar la solicitud con los requisitos exigidos. b. Elaboración de la Constancia de Estudios por el DRT; previa verificación de la condición del

estudiante. c. Entrega de la constancia en el Departamento de Registro Técnico.

ARTÍCULO 154° DUPLICADO DE LA CONSTANCIA DE INGRESO

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Admisión y en las Filiales al Director General

Académico - Administrativo de la Filial. 2. Comprobante de Pago por derecho de Duplicado de Constancia de Ingreso.

Procedimiento:

a. Presentar la solicitud en el Departamento de Admisión. b. El Departamento de Admisión de Admisión elabora el duplicado de la Constancia. c. El Jefe del Departamento de Admisión firma el duplicado de la constancia, y en las Filiales el

Director General Académico - Administrativo de la Filial. d. El Departamento de Registro Técnico entrega el Duplicado de la Constancia de Ingreso.

Los ingresantes por el Centro Pre-Universitario realizarán su trámite directamente ante éste.

CAPITULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A EXÁMENES

ARTÍCULO 155° EXAMEN DE REZAGADO

Requisitos: 1. Solicitud presentada al Director del PED o Director General Académico - Administrativo de la

Filial explicando el motivo de su inasistencia. 2. Comprobante de pago por derecho de Examen de Rezagado.

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ARTÍCULO 156°. EXAMEN DE SUBSANACIÓN

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director del PED, señalando las asignaturas a subsanar. 2. Comprobante de Pago por crédito, por derecho de Examen de Subsanación de cada

asignatura. Procedimiento: a. El estudiante presenta la solicitud dirigida al Director del PED b. El Director del PED emite la Resolución Directoral autorizando al estudiante a rendir el

examen solicitado, previo informe del Coordinador de la Carrera Profesional, sustentado con el Record Académico.

c. El Coordinador de la Carrera Profesional convoca al docente de la asignatura para que tome el examen e informe al Director el resultado del mismo, quien lo remite al DRT para el registro de la nota en el Módulo de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San Juan en Línea. El acta se emitirá en el semestre que concluye sus estudios.

d. De no aprobar el Examen de Subsanación, el estudiante deberá matricularse en el Semestre Académico siguiente.

En las Filiales, se procesa la solicitud y se verifican los requisitos. Por vía electrónica remite el expediente al Director del PED para la expedición Resolución respectiva. La Resolución incluye la programación del Examen de Subsanación. En las filiales, el estudiante presenta la solicitud dirigida al Director General Académico - Administrativo de la Filial cumpliendo con los requisitos establecidos quien remite el expediente, vía correo electrónico institucional, al Director del PED adjuntando el informe del Coordinador de la Carrera Profesional y el Record Académico. Con la información recibida el Director del PED emite la Resolución correspondiente dando a conocer este hecho al Director General Académico - Administrativo de la Filial para que se proceda a tomar el examen de subsanación. El DRT registra la nota en el Módulo de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San Juan en Línea” teniendo a la vista la Resolución original. ARTÍCULO 157° ACCESO A LAS CALIFICACIONES El estudiante puede acceder a sus calificaciones a través de la “Intranet del Estudiante”, Opción “Información General” en el Módulo “Mis Calificaciones”. La Dirección de Sistemas asegura que podrán acceder a sus calificaciones solamente aquellos estudiantes que están al día en sus pagos.

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CAPITULO V OTROS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 158° CARNÉ UNIVERSITARIO Es un documento que emite el organismo correspondiente para identificar a los estudiantes universitarios matriculados en las universidades públicas y privadas del país. Para acceder al Carné Universitario es necesario que el estudiante realice matrícula regular en los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades Académicas de la Universidad.

Requisitos: 1. Estar matriculado en la Universidad. 2. Fotografía Digital tomada en la Universidad con fondo blanco y ropa oscura. Procedimiento: a. El Departamento de Registro Técnico remitirá al organismo correspondiente la relación de

estudiantes matriculados, los archivos digitales de las fotografías tomadas y el comprobante de pago correspondiente.

b. El Departamento de Registro Técnico recoge los Carnés Universitarios de la Universidad Privada San Juan Bautista en el referido organismo público para su entrega en sedes y filiales de acuerdo al Cronograma establecido.

ARTÍCULO 159° DUPLICADO DEL CARNÉ UNIVERSITARIO Es el documento entregado por el organismo correspondiente a solicitud de las universidades para sus estudiantes matriculados. El duplicado también es emitido por el referido organismo cuando el estudiante acredita mediante denuncia policial haber perdido el carnet universitario original.

Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Rector 2. Constancia de la Denuncia Policial y comprobante de pago de la tasa respectiva. 3. Comprobante de Pago por derecho de Duplicado de Carné. Procedimiento: a) Solicitud de duplicado del Carné Universitario dirigida al Rector, adjuntando los requisitos. b) El Departamento de Registro Técnico solicita al organismo correspondiente la emisión del

duplicado del Carné Universitario. c) Los estudiantes recabarán en el DRT el duplicado del Carné Universitario.

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TITULO V DE LAS PENSIONES

CAPITULO I

PAGO DE PENSIONES Y CUOTAS POR SERVICIO DE ENSEÑANZA ARTÍCULO 160° Los pagos de pensiones y cuotas por servicios de enseñanza se rigen por la Directiva Administrativa para Pagos de Pensiones por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pregrado26.

TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 161° Serán sancionadas los estudiantes que cometan las infracciones contempladas en el Reglamento de Disciplina de Estudiantes. ARTÍCULO 162° De acuerdo a la gravedad de la falta, Las sanciones disciplinarias a imponerse son las siguientes:

a) Amonestación por escrito, por única vez. b) Desaprobación en la asignatura en la que cometió el fraude académico y obligatoriedad de

matricularse nuevamente en dicha asignatura. c) Suspensión por ciclos, pudiendo ser hasta el penúltimo ciclo de su respectiva Carrera

Profesional. d) Separación de la Universidad.

ARTÍCULO 163° Los estudiantes son pasibles de sanción disciplinaria por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Asistir puntualmente a las clases. b) Respetar el horario establecido. c) Respetar de palabra y de hecho a sus condiscípulos.

26Resolución Rectoral Nº338-2012-R-UPSJB

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d) Respetar de palabra y de hecho a las Autoridades y docentes. e) Cumplir las normas señaladas por el docente al inicio del dictado de la asignatura y durante

el desarrollo de las clases y exámenes. f) Guardar comportamiento adecuado y vestir apropiadamente. g) Acatar las indicaciones del docente durante las actividades académicas. h) Mantener apagados los teléfonos celulares u otros similares durante las actividades

académicas. i) Solicitar consentimiento del docente para retirarse del aula. j) Cumplir con los reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 164° Constituyen faltas graves aquellas en las que:

a) Los estudiantes promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar27.

b) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 165° En todas las actividades de proyección social, extensión universitaria, prácticas pre-profesionales, culturales, sociales, académicas, deportivas y otros que realice o promueva la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones (sedes y/o filiales) en donde el estudiante represente o participe como tal deberá observar buena conducta con las personas y bienes ajenos.

TITULO VII GESTION DE CAMBIOS DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 166° El Director del PED propone la actualización o modificación del Reglamento siguiendo lo establecido en el Procedimiento para la Elaboración y Control de Documentos de la Universidad.

27Artículo 57 de la Ley Universitaria Nº 23733

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TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 167° En casos de solicitudes de Reserva de Matrícula, Ampliación de Reserva de Matrícula, Actualización de Matrícula, Reincorporación a la Universidad, Cambio de Sede o Filial, Cambio de Programa, Traslado Interno, Adecuación a Plan Vigente (aplicación de Tabla de Equivalencia), Convalidación de Asignaturas, Examen de Subsanación, Constancia de Egresado, Autorización de Actividades de Extensión y Proyección Universitaria del PED, Designación de Tutores, Sanciones a Estudiantes el trámite en las Filiales el DGAF se debe procesar, previa verificación de los requisitos vinculados a cada caso. El expediente que se genere debe ser escaneado para su remisión electrónica al Director del PED para la expedición de la Resolución respectiva. El expediente original es archivado en la Filial y el documento escaneado, en la Dirección del PED. Artículo 168° Existen normas especiales para determinados trámites tales como: Convalidación de Asignaturas, Prácticas Pre-Profesionales, Disciplina, Directiva Administrativa para Pago de Pensiones por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pre Grado, entre otros, las que deben ser consultadas por los estudiantes y docentes del Programa de Educación a Distancia para efectos de facilitar trámites académicos o administrativos. ARTÍCULO 169° En este Reglamento los plazos expresados en días se refieren a días calendarios. ARTÍCULO 170° El proceso de implementación de los requisitos de la Norma ISO 9001 en las carreras profesionales del Programa de Educación a Distancia se realizará de manera progresiva, debiendo elaborarse un proyecto para tal fin a partir del año 2016. ARTÍCULO 171° GRADO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL A PARTIR DEL SEMESTRE 2014-II

171.1 Las promociones de ingresantes accederán al Grado de Bachiller al culminar sus estudios de acuerdo al Plan de Estudios de cada Carrera Profesional, cumpliendo para tal efecto con los requisitos establecidos en el artículo 45, inciso 45.1 de la Ley Nº 30220.

171.2 Para el otorgamiento del Título Profesional el graduado debe cumplir con lo establecido en el

artículo 5, inciso 45.2 de la Ley Nº 30220.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 172° La adecuación a lo establecido en la Ley Universitaria N°30220 se realizará progresivamente de acuerdo a los plazos señalados en la indicada Ley. ARTÍCULO 173° La aplicación del artículo 151 del presente Reglamento referido a elaboración, firma y entrega de los Certificados de Estudios, tendrá vigencia a partir del semestre académico 2015-II. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 174° En función a los requisitos institucionales y durante la formación del estudiante, la UPSJB se reserva el derecho a establecer o cambiar las Sedes de Estudios, programar Ciclos Académicos, Turnos, asignar docentes y su carga lectiva y reajustar sus escalas de pagos de cuotas y moras.

ARTÍCULO 175° Las peticiones de los estudiantes vinculadas a los procedimientos impugnables del presente Reglamento pueden ser presentadas ante la Sede o Filial, según el caso; se resuelven conforme a la normatividad institucional y siguiendo el Procedimiento Administrativo General hasta agotar todas las instancias internas de la UPSJB. Sólo una vez agotada esta vía interna, el estudiante podrá recurrir a una instancia extrauniversitaria.

ARTÍCULO 176° El registro de avance silábico, asistencia de estudiantes a clases, evaluaciones, documentos vinculados al desarrollo de las asignaturas y las actividades interactivas docente-estudiante deben realizarse vía Intranet San Juan en Línea mediante el Aula Virtual, según el tipo de usuario. ARTÍCULO 177° Las comunicaciones entre el Docente y la Escuela Profesional deben realizarse utilizando el correo institucional asignado. ARTÍCULO 178° Quedan sin efecto las normas y disposiciones que se opongan a este Reglamento.

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ARTÍCULO 179° En los casos no contemplados en el presente Reglamento serán de aplicación extensiva las normas previstas en la Ley Nº 30220 (Ley Universitaria) y de aplicación supletoria la tramitación de procesos administrativos mediante la Ley Nº 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General) en lo que corresponda.

CONTROL DE CAMBIOS

VERSION MODIFICACION

1.0 Inicial

1.1 Se incorporó el Perfil y las funciones del Coordinador General por omisión en la versión inicial así como la incorporación de los Comités de Apoyo en el Organigrama del PED.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA SAC

Programa Educación a Distancia

Departamento de Admisión

FORMATO Nº1/PED: FICHA DE DOCUMENTOS

FILIAL: _______________________ SEDE: __________________________

CARRERA PROFESIONAL: ___________________________________________

POSTULANTE: ______________________________________________________

3. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN COMO POSTULANTE

a. Ficha de Inscripción (Anexo Nº1)

b. Comprobante de Pago por Derecho de Admisión

c. Copia Simple del DNI o Carnet de Extranjería

d. 2 fotos tamaño carné a color, y con fondo blanco (recientes)

e. Declaración Jurada de haber culminado estudios secundarios

a. REQUISITOS PARA CONSTANCIA DE INGRESO

3.1 Certificados de Estudios

i. Originales del 1º al 5º Secundaria

ii. Declaración Jurada de haber culminado

a. Partida de Nacimiento legalizada

b. Copia fotostática Simple del DNI/Carnet de Extranjería

Responsable de Admisión: ________________________Fecha: ________

Semestre:

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PROGRAMA ED EDUCACION A DISTANCIA

FORMATO Nº2/PED: FICHA DE INSCRIPCION

1. DATOS PERSONALES

Apellidos:

Nombres:

Domicilio: Distrito:

Teléfono casa: Celular:

Documento de Identidad:

DNI

Otro: Número:

Correo Electrónico:

2. REFERENCIAS ACAD0EMICAS

Estudios Universitarios Incompletos

Estudios Técnicos Incompletos

Estudios Universitarios Completos

Sin Estudios Superiores

Con Estudios Superiores

3. CENTRO DE TRABAJO

Empresa o Institución:

Cargo: Área:

Teléfono: Anexo Fax:

E-mail:

Nombre del Jefe Inmediato:

Cargo del Jefe Inmediato:

Dirección:

Distrito:

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4. EXPERIENCIA LABORAL

Empresa Área Cargo Tiempo

5. CARRERA PROFESIONAL A LA QUE POSTULA

Derecho

Ciencias de la Comunicación

Administración de Negocios

6. EDUCACION SUPERIOR TÉCNICA

Instituto:

Carrera:

Duración de la Carrera: Tiempo de Estudio:

Instituto:

7. EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Universidad:

Carrera Profesional:

Duración de la Carrera: Tiempo de Estudio

Título Obtenido:

8. EDUCACION SECUNDARIA

Colegio:

Período de Estudio:

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9. IDIOMA EXTRANJERO

Idioma: Inglés: Otro:

Centro de Estudios:

Tiempo de Estudio:

Nivel Alcanzado:

10. OTROS ESTUDIOS

Indique como máximo tres cursos o seminarios

Centro de Estudios / Institución:

Nombre del Curso:

Horas del Curso: Tiempo de Estudio:

Centro de Estudios / Institución:

Nombre del Curso:

Horas del Curso: Tiempo de Estudio:

Centro de Estudios / Institución:

Nombre del Curso:

Horas del Curso: Tiempo de Estudio:

11. REFERENCIAS PERSONALES

Nombre:

Empresa o Institución:

Cargo: Teléfono:

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DECLARACION JURADA

El suscrito declara bajo juramento que la información presentada en este documento es verdadera y que está dispuesto a probarla en caso de que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista así lo solicite.

________________________________

Nombres y Apellidos

________________________________

Firma

________________________________

Fecha

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CARRERA PROFESIONAL DE

FORMATO Nº3/PED: ENTREVISTA CALIFICADA PARA EL

PROCESO DE ADMISIÓN

POSTULANTE:……………………….………………………………………………………………….

Siendo las …………. horas del día……….del mes de ………………………….del año

……………., se inicia la Entrevista para el Proceso de Admisión, Modalidad Especial,

para el Programa de Educación para Adultos - PED de la Carrera Profesional de

………………………………………………………………………………………………

Se procedió a realizar la entrevista siendo los resultados los siguientes:

1. Cultura General ; Aprobado ( ) Desaprobado ( )

2. Conocimientos del área a la que postula.

Aprobado ( ) Desaprobado ( )

3. Nota Promedio:

Firman en señal de conformidad, los docentes propuestos por el Director del Programa

PED:

Apellidos

Nombres

Firma

Se culmina la entrevista a las……………… horas.

En letras

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CARRERA PROFESIONAL DE

FORMATO Nº4/PED: INFORME DE PRACTICAS PRE

PROFESIONALES

ESTUDIANTE PRACTICANTE:…………………………………………………………………….

DATOS EMPRESA:

NOMBRE: ………………………………………………………………………………………………

RUBRO: ………………………………………………………………………………...........................

DIRECCION Y TELEFONO:………………………………………………………………………….

DATOS DE LA OFICINA DONDE REALIZA LAS PRACTICAS PRE

PROFESIONALES:

NOMBRE DE LA OFICINA O DEPENDENCIA: ……………………………………………….…...

…………………………………………………………………………………………………………….

FUNCIONES DE LA OFICINA O DEPENDENCIA: …………………………………………..…….

………………………………………………………………………………………………………..….

FECHA DE INICIO Y FIN DE LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES:

INICIO: …………………………… FIN: …………………………………….

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LABORES QUE REALIZA EL ESTUDIANTE:

………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………….….

……………………………………………………………………………………………………….….

……………………………………………………………………………………………………….….

INFORME DEL JEFE INMEDIATO:

………………………………………………………………………………………………………..….

………………………………………………………………………………………………………..….

………………………………………………………………………………………………….……….

………………………………………………………………………………………………………..….

…………………………………………………………………………………………………..……….

Apellidos y Nombres del Jefe inmediato:

……………………………………………………………………………

Firma y Sello:…………………………………………………………….

Fecha:……..………………………………………………………………

Sello

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INFORME DEL TUTOR ACADÉMICO:

………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………

Por tanto, el estudiante cumplió ( ) no cumplió ( ) con el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales dando

por resultado Informe Favorable ( ) Desfavorable ( ).

Apellidos y Nombres:……………………………………………………

Firma y Sello:………………………………………………………………

Fecha:……..………………………………………………………………

Sello

VERIFICACIÓN DEL COORDINADOR ACADÉMICO

El estudiante cumplió con el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la UPSJB y cuenta con el informe

favorable ( ) desfavorable ( ) del Tutor Académico de la Carrera Profesional.

El estudiante cuenta con el Expediente de Prácticas Pre Profesionales Completo ( ) Incompleto ( ).

Apellidos y Nombres:……………………………………………………

Firma y Sello:………………………………………………………………

Fecha:……..………………………………………………………………

Sello

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APROBACION DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA:

Se aprueba el reconocimiento de las Prácticas Pre Profesionales y el trámite en el Departamento del Registro

Técnico de la UPSJB.

Apellidos y Nombres:……………………………………………………

Firma y Sello:………………………………………………………………

Fecha:……..…………………………

Sello