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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN
LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”
AUTORA: CHITALOGRO DÍAS NORMA LOURDES
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
IBARRA – ECUADOR
2015
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Merck Benavides Benalcázar en su calidad de asesor de tesis, designado por
disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica
que la alumna Chitalogro Días Norma Lourdes, ha culminado su trabajo de tesis, previo a
la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República con el tema: “LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, quien ha cumplido con todos los
requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el
uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por
parte del jurado respectivo.
Ibarra, 16 de septiembre de 2015
Atentamente,
f.:……………………………….
Dr. Merck Benavides Benalcázar
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, CHITALOGRO DÍAS NORMA LOURDES, declaro ante las autoridades de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es
“LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE” presentada como requisito de
graduación para obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la República, es
original, de mi autoría y total responsabilidad.
Atentamente,
f………………………………………….
Chitalogro Días Norma Lourdes
C.C. Nº 0502087786
AGRADECIMIENTO
La culminación de cada una de las etapas en la vida de una persona conlleva cuestiones
destacables, y estas implícitamente se convierten en un sostén sólido y seguro para
concretar el objetivo trazado.
Agradezco a mi esposo, por el apoyo y amor que siempre me ha brindado, quien a pesar de
sus obligaciones que cumplir como profesional, su preocupación por mí fue evidente. Por
estar a mi lado en todos los momentos y por resistir junto a mí las etapas más difíciles.
A mis preciosos hijos para quienes ningún sacrificio es suficiente, con sus luces han
iluminado mi vida, haciendo mi camino más claro, con sus sonrisas angelicales, besos y
abrazos, me animaron a superar los obstáculos que se presentaron.
De manera muy especial agradezco a mi padre por el ejemplo a seguir de constancia,
fortaleza, responsabilidad y amor, a mi madre que desde el cielo me guía e ilumina, cada
paso que doy.
Vaya también el agradecimiento especial para aquellas personas que me formaron, a todos
mis docentes, comprometidos con la educación, la enseñanza de saberes, supieron
transmitir sus conocimientos durante los cinco años de carrera.
Por último y no por eso menos importante a mi asesor de tesis que siempre me brindó su
apoyo y conocimiento, por su transmisión de valores éticos y morales.
A todos los que están presentes tanto en mi vida terrenal como a los que permanecerán
grabados para siempre en lo más profundo de mi corazón, debido a que
mancomunadamente me ayudaron a perseverar en esta ardua pero gratificante labor como
es la de concluir una carrera de grado.
Chitalogro Días Norma Lourdes
DEDICATORIA
“Para triunfar en la vida no es importante llegar primero, para triunfar simplemente hay
que llegar”. Al culminar uno más de mis objetivos dedico la presente tesis de grado a:
En primera instancia a Dios fuente de inspiración en momentos de angustia, esmero,
aciertos y reveses, alegrías y tristezas, que caracterizan el transitar por este camino que hoy
veo realizado, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente, actuar con valentía ante las
adversidades, sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.
Al gestor y motivador de retomar esta carrera mi esposo PABLO ANÍBAL ERAZO
POZO, que ha sido el impulso y el pilar principal para la culminación de la misma, con su
apoyo constante y amor incondicional ha sido amigo y compañero inseparable, fuente de
sabiduría, calma y consejo en todo momento, fue quien reemplazó mi rol de madre,
haciéndose cargo de lo que más adoro en esta vida, mis hijos, con su fortaleza y coraje que
lo caracteriza fue quien me llenaba de ánimos para continuar, hoy retribuyo parte de su
apoyo con este logro que no es mío sino de él y por el cual viviré eternamente agradecida.
A mis hijos MASHERLYN SCARLETH y JERRY STHIFT, mis dos grandes amores y
mis riquezas más preciadas, por el tiempo que nunca podré devolverlos, quienes vivieron
mi ausencia durante cinco años, pero sus sonrisas me demuestran que cada día vale la pena
vivir, sus palabras “Que te vaya bien mami” y “Como te fue mami”, además de la
satisfacción que me generan, me recuerdan el compromiso que tengo con ellos, de ser el
ejemplo a seguir, porque entre sus proyectos de vida también les gusta esta carrera, es
posible que un día por casualidad de la vida conozcan de estas palabras y quieran seguir
mis pasos o al menos pensarme como un modelo.
A mi madre y a mi padre por haberme dado la vida, por ser el pilar fundamental de mi
formación moral, enfatizo a la memoria de mi madre por haber sido ejemplo de lucha,
sencillez y perseverancia. Aunque en la mayoría de las veces parece que estuviéramos en
una batalla, llega el momento en que la guerra cesa y se logra el objetivo. Gracias a todos
por ayudarme en gran manera a concluir el objetivo trazado.
Chitalogro Días Norma Lourdes
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 1
Planteamiento del problema ................................................................................................... 1
Formulación del problema ..................................................................................................... 2
Delimitación del problema ..................................................................................................... 2
Objeto de investigación y campo de acción ........................................................................... 2
Objeto de investigación ......................................................................................................... 2
Campo de acción .................................................................................................................... 2
Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 2
Objetivo general ..................................................................................................................... 2
Objetivos específicos ............................................................................................................. 2
Idea defender .......................................................................................................................... 3
Variables de la investigación ................................................................................................. 3
Variable independiente .......................................................................................................... 3
Variable dependiente ............................................................................................................. 3
Justificación del tema ............................................................................................................. 3
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................... 3
Resumen de la estructura de la tesis ...................................................................................... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad .................................................................. 4
CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 6
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 6
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación .......................................................... 6
1.1.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas ................................................... 6
1.1.1.1. Definición de la responsabilidad penal ..................................................................... 6
1.1.1.2. Tipos de responsabilidad penal ................................................................................. 7
1.1.1.3. Características de las personas jurídicas ................................................................... 9
1.1.1.4. La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas ................................ 10
1.1.1.5. Imputación penal de las personas jurídicas ............................................................. 12
1.1.2. Los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional ........................................ 13
1.1.2.1. Definición de Derecho Ambiental .......................................................................... 13
1.1.2.2. La responsabilidad penal ambiental como mecanismo para proteger el ambiente . 15
1.1.2.3. La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República ......... 16
1.1.2.4. El medio ambiente en la legislación nacional ......................................................... 17
1.1.2.5. Reparación de los daños causados al medio ambiente .......................................... 19
1.1.3 Los delitos contra el medio ambiente ......................................................................... 20
1.1.3.1. Definición de delito ambiental ................................................................................ 20
1.1.3.2. Los elementos del delito ......................................................................................... 22
1.1.3.3. Bien jurídico protegido en el medio ambiente ........................................................ 24
1.1.3.4. Tipicidad de delitos ambientales en el Derecho Penal ........................................... 25
1.1.3.5. Sujetos en los delitos del medio ambiente .............................................................. 30
1.1.4. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio
ambiente. .............................................................................................................................. 31
1.1.4.1. Responsabilidades penales de las personas jurídicas en el Derecho Ambiental .... 31
1.1.4.2. Acción penal para probar la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos
contra el medio ambiente ..................................................................................................... 33
1.1.4.3. Sanciones aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental ................. 37
1.1.4.4 Efectos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito
contra el medio ambiente ..................................................................................................... 40
1.1.5. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 43
CAPITULO II .................................................................................................................... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........... 44
2.1. Modalidad de la Investigación ................................................................................... 44
2.2 Tipo de investigación ................................................................................................... 44
2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ..................... 44
2.4. Métodos de investigación ............................................................................................ 46
2.4.1. Método inductivo – deductivo ................................................................................... 46
2.4.2. Método analítico – sintético ....................................................................................... 46
2.4.3. Método histórico lógico ............................................................................................. 46
2.4.4. Método científico – jurídico ...................................................................................... 46
2.5. Técnicas ........................................................................................................................ 47
2.5.1. Instrumentos ............................................................................................................... 47
2.5.1.1. Cuestionario ............................................................................................................ 47
2.5.2. Procedimiento en la investigación ............................................................................. 47
2.5.2.1. Estudio bibliográfico ............................................................................................... 47
2.6. Diseño de la investigación........................................................................................... 47
2.7 Verificación de la idea a defender .............................................................................. 58
2.8 Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................ 58
CAPÍTULO III ................................................................................................................... 59
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 59
3.1 Tema .............................................................................................................................. 59
3.2 Objetivo ......................................................................................................................... 59
3.3 Justificación .................................................................................................................. 59
3.4 Descripción de la propuesta ........................................................................................ 59
3.5 Desarrollo del cuerpo central ...................................................................................... 60
3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta
............................................................................................................................................. 68
3.6 Impactos ......................................................................................................................... 68
3.6.1 Impacto social ............................................................................................................. 68
3.6.2 Impacto jurídico .......................................................................................................... 69
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 69
CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 70
RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 71
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 Muestra .............................................................................................................. 45
Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 1 .......................................................................... 48
Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 2 .......................................................................... 49
Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3 .......................................................................... 50
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 4 ......................................................................... 51
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 5 .......................................................................... 52
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 6 .......................................................................... 53
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 7 .......................................................................... 54
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 8 .......................................................................... 55
Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 9........................................................................ 56
Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta nº 10...................................................................... 57
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1en referencia a la pregunta nº 1 ....................................................................... 48
Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ...................................................................... 49
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ...................................................................... 50
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ...................................................................... 51
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ...................................................................... 52
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ...................................................................... 53
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ...................................................................... 54
Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ...................................................................... 55
Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ...................................................................... 56
Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta nº 10 .................................................................. 57
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
contra el medio ambiente tiene por objetivo el advertir al lector, sobre las sanciones y las
conductas que atentan en contra del medio ambiente; tras un largo análisis de las nociones
fundamentales del Derecho Ambiental, del Código Orgánico Integral Penal y de la
Constitución de la República, se determina que fue imperante que el legislativo reforme
dichas normas, para que encuentren concordancia con la norma fundamental y para que las
penas al ser incrementadas, cumplan su rol preventivo.
Además aborda la teoría del delito en cuanto al modelo de imputación que se ha de aplicar
para poder culpar y por ende responsabilizar a la persona jurídica, de igual manera propone
una gama de penas que cumplen con fines de la teoría de la pena, se hace un análisis de
cómo el actuar delictivo puede dañar bienes jurídicos colectivos, centrándose en delitos
contra el medio ambiente; los resultados de la investigación demuestran que es posible
criminalizar, por medio de un modelo especial de imputación, el cual cumple con
requisitos de conciencia y voluntad, agrega elementos particulares que permiten una
precisa responsabilidad, evitando una confusión entre un delito cometido por esta y uno
cometido por una persona natural, que se ha valido de esta institución jurídica, llegando a
la conclusión que el actuar ilícito de la persona jurídica puede ser típico, antijurídico y
culpable.
ABSTRACT
This work is about the criminal liability of legal people for the crime against the
environment it has the objective to inform to the reader on sanctions and behaviors threaten
against the environment; after long analysis of the fundamentals notions of the
Environmental Law, of the Integral Penal Organic Code and the Republic Constitution, it
is determined that was prevailing that legislative reforms these rules so that they find
concordance with the fundamental standard therefore the penalties to be increased, fulfill
their preventive role.
Also, it analyzes the crime theory about imputation model to be applied to blame to the
juridical person, similarly proposes a range of penalties that fulfill with theory end, so it is
done an analysis of the criminal act and it can damage collective legal rights, focusing on
crimes against the environment; the investigation results show that it is possible to
criminalize, through a special imputation pattern, which fulfill with consciousness and will
requirements, adds particular elements that allow a specific responsibility, avoiding
confusion between a committed crime by this and by a natural person who has used this
legal institution, concluding that the wrongful act of the legal person may be typical,
antijuridical and guilty.
Atentamente,
f.:……………………………….
Lic. Anita Pastillo MSC.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por cuanto
es de gran importancia el determinar la responsabilidad penal más si el responsable es una
persona jurídica, no hay en el Ecuador un adecuado desarrollo doctrinario sobre la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el argumento discutible de que no
tienen conciencia y voluntad y que por ende no pueden recibir una sanción penal; el error
reside en creer que la única sanción penal es la privativa del derecho a la libertad siendo un
tema de gran trascendencia pienso que debe existir un aporte doctrinario considerando que
la privación del derecho a la libertad no es la única sanción penal sino que existen otras
medidas como el decomiso, la multa, la suspensión temporal o definitiva de las actividades
de comercio, la clausura.
Todo delito requiere el comportamiento de un hombre, por lo que el sujeto de la acción y,
por tanto, del delito sólo podría serlo el hombre individual, pero históricamente existió la
responsabilidad colectiva y en la actualidad se plantea la cuestión de si también pueden ser
sujetos de delito las personas jurídicas distintas al hombre, considerando que la persona
jurídica es un organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano; pienso que
debe responder criminalmente por sus actos, desterrando así la ficción de aplicar la sanción
a sus miembros, que serían entes diferentes al verdadero sujeto que cometió el delito.
Planteamiento del problema
Las personas físicas individuales o representantes legales que se encuentran tras la persona
jurídica, dolosamente o por negligencia cometen un hecho ilícito lo cual perjudica el
derecho ajeno trayendo como consecuencia la protección del bien jurídico, con la
aplicación de medidas sancionadoras de carácter penal, civil o administrativo a la propia
persona jurídica como tal, se daría cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños
causados, ya que el acto ejecutado en representación se reputa como realizado por el
mismo sujeto representado y de esta manera se garantiza una buena administración de
justicia; la persona jurídica puede delinquir en el contexto empresarial ya que son sujetos
con aptitud de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de la dificultad de perseguir a los
delincuentes que actúan en el campo empresarial nace la necesidad de sancionar.
2
Formulación del problema
¿La irresponsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio
ambiente, genera violación de los derechos constitucionales de la naturaleza?
Delimitación del problema
El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de
Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre del 2014.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación
El objeto de estudio en este trabajo de investigación es el Derecho Penal que es la rama
jurídica que garantiza los derechos del ofendido.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo investigativo es la: “Responsabilidad penal de
las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente”, con la finalidad de realizar
un estudio en base a la normativa jurídica vigente.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación guarda relación con los resultados del análisis realizado por la
dirección de investigación de UNIANDES, sobre el “Derecho de la Naturaleza y Medio
Ambiente”.
Objetivo general
Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos contra el medio ambiente, para promover los derechos constitucionales de la
naturaleza y medio ambiente.
Objetivos específicos
Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia
de esta investigación, en base al trabajo de campo.
Fundamentar desde el punto de vista jurídico la responsabilidad penal de las personas
3
jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, en base a la doctrina, jurisprudencia,
la Constitución de la República, Tratados Internacionales y la ley.
Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
los delitos contra el medio ambiente.
Validar la presente investigación en base a criterios de expertos.
Idea defender
Con la realización de un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, se promoverá los derechos
constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.
Variables de la investigación
Variable independiente
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente.
Variable dependiente
Se garantizará los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.
Justificación del tema
Si el Estado se encarga de generar su propio sistema jurídico centrado en la ley, el mismo
se encarga de brindar soporte a los nuevos intereses que van creándose dentro de la
sociedad; el neo constitucionalismo, es un sistema jurídico generado por el Estado
constitucional de derechos y justicia, en virtud del cual, ya no es la ley, sino la aplicación
de los valores y principios constitucionales; por ello se justifica este tema porque los
administradores de justicia son los responsables de hacer uso de la justicia para brindar
soporte a las sentencias y resoluciones de las personas jurídicas procesadas.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos, instrumentos teóricos y empíricos que se utilizaron en la tesis a fin de dar
respuestas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general fueron: Método
4
Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético.
Resumen de la estructura de la tesis
El Capítulo Primero, trata sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
definición de la responsabilidad penal, tipos de responsabilidad penal, características de las
personas jurídicas, la responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas, imputación
penal de las personas jurídicas; además se refiere a los derechos de la naturaleza en la
Legislación Nacional, definición de Derecho Ambiental, el Derecho Penal Ambiental
como mecanismo para proteger el ambiente, la naturaleza como sujeto de derechos en la
Constitución de la República, el medio ambiente en la legislación nacional y la reparación
de los daños causados al medio ambiente.
También trata sobre los delitos contra el medio ambiente, definición de delito ambiental,
los elementos del delito, bien jurídico protegido, tipicidad según el Código Orgánico
Integral Penal, sujetos en los delitos del medio ambiente; y finalmente la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, responsabilidades
penales de las personas jurídicas en el derecho ambiental, acción penal para probar la
responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, sanciones
aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental, efectos jurídicos de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente.
En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas
utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de
resultados y las conclusiones parciales del capítulo.
El Capítulo Tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y
social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico que propone esta investigación, es de vital importancia en nuestro
ordenamiento jurídico pues se basa de manera directa a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente en la legislación penal
ecuatoriana, y la Constitución de la República dispone en su artículo 23, numeral 6, que el
Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente
5
sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, reservándose la ley la
prerrogativa de establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades,
con el objeto de proteger el medio ambiente, de igual forma se encuentra tipificado en el
Código Orgánico Integral Penal.
La significación práctica de esta investigación es que servirá como base o pauta para
quienes se interesen por una cuestión crucial en la determinación del bien jurídico que se
protege en la legislación penal ecuatoriana como es el medio ambiente un bien jurídico
merecedor de tutela penal, en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que
se ventilan en muchos juzgados y tribunales además arrojarán demasiada luz para que
quede clara la idea de medio ambiente que sustenta la legislación penal, permitiendo la
posibilidad de que el juez pueda imponer las sanciones respectivas a las empresas o
personas jurídicas responsables de las conductas tipificadas en el Código Orgánico Integral
Penal.
La novedad científica en este trabajo que se realizará y con la debida aplicación del
esquema investigativo planteado por la Universidad Autónoma de los Andes
“UNIANDES” propendo estar en la capacidad de efectuar la correspondiente investigación
del tema mencionado poniendo así en práctica todos y cada uno de los conocimientos
adquiridos de mis docentes, durante mis años de estudio en esta prestigiosa institución,
aportando teóricamente y con fundamentos jurídicos sobre el tema que es de mucha
importancia para todos y que seguro servirá de base a los estudiantes de derecho.
La ejecución de la presente investigación es novedoso, dentro del marco legal, siendo un
tema trascendental, va a permitir tener una visión más clara sobre la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, en los delitos contra el medio ambiente, ya que con la idea de que
la persona jurídica es un mero ente ficticio y que no puede recibir la sanción penal de
“privativa de libertad” se ha violado los derechos constitucionales de la naturaleza y para
los profesionales que ejercen el derecho como su profesión tengan un contenido claro de
que existen muchas sanciones aplicables de manera directa a las personas jurídicas.
6
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas
1.1.1.1. Definición de la responsabilidad penal
Según Roxin Claus a la responsabilidad penal de las personas jurídicas afirma que:
A partir de los desarrollos normativos, que es la forma en que se han ido construyendo la
práctica de responsabilizar penalmente a personas jurídicas, la doctrina ha advertido la
existencia de dos modelos para tratar el problema relacionado con su imputación: por un
lado, el modelo de transferencia, que básicamente consiste en sanción a la persona jurídica
por los actos cometidos por sus socios, representantes legales o administradores, sea en
beneficio de la persona jurídica; y por otro lado, el modelo de culpa por organización, que
consiste en la posibilidad de sancionar a la persona jurídica por actos cometidos en su
propio beneficio o en el medio ambiente. (Roxín, 1999, pág. 123)
Según el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal la responsabilidad de las personas
jurídicas sean nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables
por delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de
quienes ejercen su propiedad, sus órganos de gobierno, apoderados, mandatarios,
representantes legales o convencionales, agentes, operadores, factores, delegados, terceros
que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos
principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, en
general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
Otro tratadista como Wilton Guaranda expresa que:
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad
penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones en la comisión del delito,
no hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando
el delito se comete por cualquiera de las personas naturales, en beneficio de un tercero
ajeno a la persona jurídica. (Guaranda, 2010, pág. 62)
7
Al respecto tal como establece el artículo 50 del Código Orgánico Integral Penal la
responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay
concurrencia de personas naturales en la realización de hechos, así como de circunstancias
que afecten o agraven o porque han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se
extinga o se dicte sobreseimiento; un aspecto importante de resaltar en el nuevo marco
constitucional, es el establecimiento de la responsabilidad sobre las servidoras o servidores
responsables de realizar el control ambiental, es decir para quienes estando en el deber de
hacer cumplir la ley, no la hacen, sea por acción u omisión; esta responsabilidad se
fundamenta además, en lo dispuesto en el artículo11 numeral 9 de la Constitución de la
República.
1.1.1.2. Tipos de responsabilidad penal
A la responsabilidad jurídica se la puede clasificar en los siguientes tipos o clases que son:
a) Responsabilidad dolosa.- Según Cuello Eugenio considera que: “La responsabilidad
penal, en general, puede ser dolosa o culposa, una y otra tienen por fundamento la
voluntad del agente; la doctrina penal define al dolo como la intención, más o menos
perfecta, de ejecutar un acto que se sabe contrario a la ley” (Cuello, 2010, pág. 20).
En definitiva, es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin;
el dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado; el fin de la
actividad, que no es otro que el buscar el beneficio, por lo que excluye el dolo pues la
persona jurídica no puede desear ni realizar conductas encaminadas a la contaminación
ambiental.
b) Responsabilidad culposa.- Para Bustos Juan manifiesta que: “Por otro lado, cuando
nos referimos a delitos culposos, la culpa se deriva de una actividad jurídica
reprochable, en la que no se ve presente la intención directa de causar daño” (Bustos,
2008, pág. 65)
Es decir, el autor incumple con el deber de actuar con el necesario cuidado o con la
diligencia indispensable, para evitar que sus actos causen daños a la naturaleza, las
personas o a la comunidad, desde el punto de vista de la responsabilidad penal, para poder
atribuir carácter culposo a determinada conducta debe comprobarse si el procesado violó
8
su deber objetivo de cuidado, por lo que debe mirarse la adecuación de su conducta a las
exigencias particulares y los deberes a cargo de las personas jurídicas.
Deber objetivo de cuidado.- Al respecto se considera el artículo 146 del Código
Orgánico Integral Penal que establece que para infringir un deber objetivo de cuidado,
deberá concurrir lo siguiente: La mera producción del resultado no configura infracción
al deber objetivo de cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas,
manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión, el resultado dañoso debe
provenir directamente de la infracción y no de otras circunstancias independientes o
conexas y se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las
condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho y será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años.
c) Responsabilidad por omisión.- La omisión, es decir dejar de hacer lo que la norma
establece es otro de los elementos que configuran el daño ambiental; que también
puede provenir de la falta de diligencia en temas que aunque una ley no obligue
específicamente a actuar, el sujeto está obligado hacerlo, como sucede con el uso de
tecnologías de producción aun no prohibidas o reguladas por la ley, como por ejemplo,
el bombardeo de nubes para dispersar las lluvias.
d) Responsabilidad por acción.- La acción puede provenir de la trasgresión que haga
una persona natural o jurídica de una norma por la cual se provoque el daño. Por
ejemplo, el incumplimiento de parámetros de descargas, lo que se conoce como acción
antijurídica del daño; también puede provenir de la acción que realice cualquier
persona aunque esta cumpla con lo establecido, pero que no obstante el cumplimiento
de la norma, provoque un daño ambiental lo que se conoce como daño jurídico.
Según el tratadista Márquez Iván sobre la responsabilidad por acción en el delito contra el
medio ambiente expresa que:
El derecho penal se ha venido aplicando solamente a las personas naturales y no a
jurídicas, toda vez que la responsabilidad por acción penal a estas personas requiere del
elemento subjetivo, acorde a las demás personas físicas que hayan participado como
autores o partícipes en el hecho considerado delictivo. (Márquez, 2008, pág. 49)
9
El problema práctico de la aplicación de la responsabilidad penal es el sistema de sanción,
en el cual se debe demostrar que el daño fue realizado por un acto en donde existió dolo,
falta de precaución u omisión culposa grave, es decir el sistema de sanción es típicamente
subjetivo en donde es necesario establecer el nexo causal, es decir, demostrar que el sujeto
que generó el daño tuvo la intención positiva de causarlo, debido a que si no existe esta
intencionalidad no existe responsabilidad, lo cual ha tornado difícil comprobar que los
actos en contra del ambiente son actos de dolo o mala fe, es decir actos delictivos.
1.1.1.3. Características de las personas jurídicas
Para Arturo Valencia, el sustrato de la llamada persona jurídica es:
En cuanto al objeto del conocimiento jurídico, una proposición jurídica, un complejo de
normas de derecho, por medio de las cuales se regula la conducta recíproca de una
pluralidad de hombres que persiguen un fin común. Se define la corporación como una
comunidad de individuos a la cual el orden jurídico asigna obligaciones y otorga derechos
subjetivos que no pueden considerarse ni obligaciones ni derechos en tanto que miembros
pertenecientes a la corporación y constituyéndola. (Valencia, 2003, pág. 68)
La primera de las facultades de la persona jurídica, y a juicio de muchos la principal, es la
de tener un patrimonio propio, limitada también por el indicado principio de especialidad;
y como consecuencia de todo ello, el de ser representada judicial y extrajudicialmente; se
debe pasar inmediatamente a considerar cada uno de estos cuatro atributos: capacidad,
patrimonio, especialidad y representación, es decir se puede decir que estos elementos
mencionados son todos consecuencia de un concepto único la personalidad jurídica misma.
El tratadista colombiano Narváez José sobre las personas jurídicas dice que:
En el Ecuador, las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y
personas jurídicas de Derecho Privado, las cuales se dividen a su vez en personas públicas
con o sin finalidad de lucro. Las corporaciones o asociaciones tienen fines de lucro cuando
“perciben rentas susceptibles de distribuirse total o parcialmente a cualquier título a
personas naturales, directamente o por intermedio de otras personas jurídicas, durante su
existencia o cuando se liquiden. (Narváez, 2010, pág. 45)
10
El artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal establece que las personas jurídicas
nacionales o extranjeras de Derecho Privado serían penalmente responsables,
evidentemente, sin despenalizar a las personas naturales que cometan infracciones en
representación de dichas personas jurídicas; si analizamos a la prenombrada atribución
junto con el principio de igualdad, llegaríamos a la conclusión de que las personas jurídicas
de Derecho Público están exentos de sanción.
Estas personas jurídicas, para ser denominadas como tales, deben cumplir ciertas
características que han sido establecidas de manera doctrinaria y legal y estas son:
En primer lugar, es necesario que toda persona jurídica, sin importar su tipo, sea una
“universitas personarum”, lo cual quiere decir que ha de constituirse con la pluralidad
de personas que la ley exige; adicionalmente, todos sus miembros se encuentran
vinculados jurídicamente en un plano de igualdad, persiguiendo un fin común que
suele ser el mismo que el de la persona jurídica de la que son parte.
Otra de las características que deben cumplir las personas jurídicas para ser
consideradas como tales es la de tener una personalidad jurídica distinta de las de sus
miembros particulares.
Se entiende como persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas pueden ser consideradas como sujetos potenciales de delitos, en
especial de aquellos que se perpetran en contra de la naturaleza.
La persona jurídica, en lo lícito y en lo ilícito, actúa siempre a través de personas
naturales como cómplices, que toman resoluciones, cumplen irresponsabilidades
emanadas por la persona jurídica.
Finalmente, las personas jurídicas tienen los atributos que la ley establece, los cuales
consisten en nombre, nacionalidad, domicilio, capacidad y patrimonio.
1.1.1.4. La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas
Para el tratadista Ricardo Vaca:
La responsabilidad, en sentido amplio, es una noción en virtud de la cual se atribuye a un
sujeto el deber de cargar con las consecuencias de un evento cualquiera, una vez
11
establecida la responsabilidad, se generan vínculos y obligaciones con un tercero que ha
sido víctima del daño o a quien se necesita proteger, la responsabilidad puede ser positiva y
negativa. (Vaca, 2013, pág. 1)
La responsabilidad positiva se genera en virtud del cumplimiento de las obligaciones
jurídicas que tiene el sujeto o institución responsable de llevar adelante actividades de
impacto ambiental, son acciones que se ejercen en virtud del ejercicio de las competencias
asignadas por ley, valores axiológicos y principios del derecho ambiental aplicados por los
actores de la producción; la responsabilidad negativa genera daño ambiental, se constituye
del incumplimiento de obligaciones jurídicas o aún por el cumplimiento de la norma en el
cual entra al debate las circunstancias del nexo causal entre el sujeto y el resultado del
daño.
Según Francisco Muñoz, para el abordaje de las responsabilidades por daño ambiental es
necesario definir dos conceptos básicos que integran esta temática.
El primero de ellos tiene relación a la responsabilidad ambiental, para ello es necesario
hacernos las preguntas: quién, cómo, cuándo y por qué se puede endilgar una
responsabilidad ambiental a un sujeto, la segunda cuestión, tiene que ver con la definición,
dimensión y alcances que los Estados otorgan al derecho y daño ambiental, en caso
resultan relevantes sus definiciones debido a que en gran medida, de esta base conceptual,
los Estados definen su intervención. (Muñóz, 2007, pág. 16)
Dicho de otra forma, y según el artículo 397 numeral 1 de la Constitución de la República
dependiendo el grado de importancia y relevancia que se otorgue al derecho y al daño
ambiental, se establecerán los mecanismos de prevención, control y sanción a sus
responsables; sin embargo para llegar a la comprensión de los conceptos en los que se basa
el sistema de responsabilidad ambiental implementados por el Estado en los ámbitos
políticos, administrativos y jurídicos es necesario verificar cual es el bien jurídico a
proteger dentro del derecho ambiental y consecuentemente cuál es la importancia que el
Estado ha otorgado al daño ambiental, pues en gran medida el marco conceptual del
ambiente define el alcance y valorización del daño ambiental.
12
1.1.1.5. Imputación penal de las personas jurídicas
El tratadista Crespo Ricardo en relación a la imputación define que:
Imputación es el ser capaz de ser culpable por una acción, es la capacidad de actuar
culpablemente, los requisitos básicos para que haya imputabilidad son: el conocimiento y
la voluntad. El conocimiento implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que
realiza y la voluntad, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del
ordenamiento jurídico. (Crespo, 2008, pág. 48)
La concepción de la imputación se entiende que un resultado típico penalmente relevante
sólo será imputado objetivamente cuando se ha realizado en él, el riesgo jurídicamente no
permitido creado por el autor; o dicho de otro modo, para la teoría de la imputación
objetiva, un resultado debe imputarse al autor si se verifica que con su acción se elevó el
nivel de riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado, resultado que a
su vez pertenece al ámbito de protección de la norma penal; la teoría de la imputación es
un tema de discusión incuestionable, si consideramos que para la obligación estatal de una
pena, primordial consecuencia jurídico penal del delito, es que haya una culpabilidad
declarada al autor del hecho punible, estableciendo la imputación objetiva parte sustancial
del principio de culpabilidad.
Dos son las tradicionales objeciones que se han planteado a la posible responsabilidad de la
persona jurídica:
a) Que dada su condición de ente ficticio, es incapaz de ser sujeto de reproche y por tanto,
que la responsabilidad penal de la persona jurídica plantea problemas incluso de
carácter constitucional, al no encontrarse presente el principio de culpabilidad que
legitima la intervención penal del Estado.
b) Que las penas impuestas no pertenecen al ámbito penal, sino cuando más, al Derecho
Administrativo sancionatorio; y en tal sentido, la responsabilidad penal de la persona
jurídica no acredita la finalidad preventiva de la pena, sino que por el contrario,
configura una responsabilidad objetiva.
Otro de los tratadistas como Santiago Serrano sobre la imputación dice: “Este hecho propio
es una ficción construida para disimular la violación del principio de culpabilidad: tras el
13
falso velo de la culpabilidad penal de la persona jurídica se oculta también aquí la
culpabilidad de la persona física” (Serrano, 2012, pág. 56).
Al respecto vale mencionar el artículo 245 del Código Orgánico Integral Penal cuando se
refiere a la persona que invada las áreas del sistema nacional de áreas protegidas o
ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; se
aplicará el máximo de la pena prevista cuando, como consecuencia de la invasión, se
causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales y se promueva, financie o
dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas; lo mismo
sucede con lo establecido por el artículo 246 del mismo cuerpo legal sobre la persona que
provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en
bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
Finalmente el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal sobre la persona que cace,
pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados,
de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro
de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional
así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
1.1.2. Los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional
1.1.2.1. Definición de Derecho Ambiental
Según Ortega José respecto al Derecho Ambiental estima que:
El Derecho Ambiental en el Ecuador, es una rama del Derecho relativamente nueva y
moderna. Su reconocimiento se encuentra establecido en la constitución de la República y
forma parte del régimen del sistema de protección de derechos humanos del Estado,
conocido en la vigente Carta Magna como Régimen del Buen Vivir. (Ortega, 2010, pág.
61)
La categoría de protección de este derecho incluye dos dimensiones; por un lado es un
derecho individual en razón del cual toda persona tiene derecho a un ambiente sano, y por
14
otro lado, es un derecho colectivo en el sentido de que el estado reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano; el Derecho Ambiental o derecho a un ambiente sano,
al ser parte del sistema de protección de los derechos humanos constituye un elemento de
protección, garantía y satisfacción de parte del Estado.
Otro de los tratadistas como Germán Mancheno dice:
Los daños ambientales que han sucedido en la historia ecuatoriana, ocasionado
principalmente por la industria hidrocarburífera y que han provocado un evidente perjuicio
socio ambiental y por el avance del Derecho Internacional que ha incorporado en la última
década algunas disposiciones para el control y protección de elementos concretos de la
naturaleza ha incidido para que en el Ecuador dentro de sus disposiciones constitucionales,
legales y administrativas se establezcan normas ambientales con un enfoque eco sistémico
e integral que incorpora los estándares fiados en las normas del Derecho Internacional de
protección ambiental y los principios del derecho internacional. (Mancheno, 2012, pág. 67)
El establecimiento del derecho individual y colectivo a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, declaratoria de
interés público sobre la conservación de la diversidad biológica, el deber de protección del
patrimonio natural, reconocimiento de modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, establecimiento de políticas de gestión
ambiental que aplicarán transversalmente y de obligatorio cumplimiento y la participación
activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en
la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales, así
como en la adopción de decisiones ambientales.
La Constitución de la República determina un trato especial y preferencial al medio
ambiente y a su tutela jurídica, haciéndolo de manera significativamente sensible; lo hace
en varias normas, con diversa óptica y finalidad, nótese la importancia que asigna a la
protección del medio ambiente, hasta el punto de atravesar la posibilidad de que las leyes
de la materia, puedan restringir el ejercicio de derechos y libertades individuales para
preservar un derecho de mayor importancia vital, que es de la colectividad, y, en realidad,
de la humanidad toda; así mismo se asigna un capítulo especial para normar los derechos
de la naturaleza donde se dispone en el artículo 71 sobre la naturaleza o pacha mama,
15
considerando que donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia, mantenimiento y regeneración.
1.1.2.2. La responsabilidad penal ambiental como mecanismo para proteger el
ambiente
Para Santander Enrique al referirse al Derecho Ambiental considera que:
Si el objeto del Derecho Ambiental consiste en proteger, y en responsabilizar a quien lo
dañe, lo primero que habrá que delimitar son las partes del conjunto, los elementos que lo
integran y que deben ser protegidos. Parece no haber duda en relación a la inclusión del
agua, el aire, el suelo, y la naturaleza en general flora, fauna y espacios naturales,
extendiéndose cada vez más la idea de que deberían incluirse también el patrimonio
histórico e incluso otros bienes. (Santander, 2012, pág. 11)
La importancia de la naturaleza, consiste en no abusar de sus recursos porque, al abusar o
hacer mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, lo ponemos en
peligro, el aire y el agua están contaminándose, los bosques están desapareciendo, debido a
los incendios y a la explotación excesiva y los animales se van extinguiendo por el exceso
de la caza y de la pesca; en consecuencia, la búsqueda por mejorar la situación de nuestro
país y del planeta en general, es el motivo por el que se han creado los programas de las
Naciones Unidas, con el fin que los países busquen mejorar su desarrollo con el desarrollo
sustentable; es una herramienta valiosa y sirve para que no se ponga en mayor riesgo el
medio ambiente.
Para Bustamante Jorge de igual manera considera que:
Los antecedentes del Derecho Penal Ambiental se encuentran en el Derecho Ambiental,
que se ha encargado de la tutela del ambiente, a través de un sistema de normas y
principios, que buscan regular la incidencia de la actividad del hombre en el medio, así
mismo, estas determinan límites permitidos a su contaminación, licencias y permisos, para
ejecutar una actividad económica. (Bustamante, 2011, pág. 10)
El Derecho Penal Ambiental juega un papel importante en toda sociedad, y está vinculado
a las políticas públicas, políticas y económicas de cada Estado, de modo que se logre
combatir la degradación ambiental, las penas por los delitos en contra del ambiente son
16
mínimas y no logran erradicar estas conductas, es contrario totalmente a lo que establece la
Constitución de la República, en la cual se observa una visión ecologista que prevalece la
naturaleza; por eso las normas penales ambientales deben ser modificadas, porque en el
caso de que la aplicación de las normas ambientales no funcione, entonces se recurre a las
penales para que se apliquen con todo el rigor y desplieguen todas sus consecuencias para
los infractores.
Al respecto Donna Edgardo nos dice que: “La necesidad de protección penal al medio
ambiente parece pues ineludible, más aún cuando la norma constitucional reconoce, de
manera explícita, el derecho a un ambiente sano” (Donna, 2008, pág. 45).
Habiendo dicho esto, cabe mencionar el carácter subsidiario que tiene del Derecho Penal
Ambiental respecto del Derecho Ambiental, el primero es un derecho preventivo por
excelencia, ya que permite prevenir el daño ambiental antes de que éste se produzca; el
segundo en cambio, opera únicamente cuando la sanción administrativa es insuficiente por
su gravedad, es decir la norma penal, debe reservarse para conductas más graves, para
cumplir también una función preventiva; su condición de última ratio, debe castigar
conductas que ponen en peligro bienes jurídicos, de singular relevancia social, con las
sanciones más radicales que el Estado dispone.
1.1.2.3. La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República
S
egún Ramón Burneo considera que:
La verdadera dimensión de esta ruptura aún está siendo evaluada y, desde luego, no puede
ser analizada en profundidad sin referencia al contexto constitucional en su conjunto,
cuando nos referimos al artículo 71 de la Constitución, que establece los derechos de la
naturaleza y la capacidad de toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir el
cumplimiento de esos derechos.(Burneo, 2010, pág. 28)
Desde el punto de vista de aplicabilidad jurídica, el artículo 72 de la Constitución de la
República es quizás el más interesante, ya que ataca de frente el problema de los pasivos
ambientales, a partir del derecho a la restauración en relación a la indemnización debida a
los humanos afectados; la naturaleza tiene derecho a la restauración, esta restauración será
17
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados;
en los temas de impacto ambiental grave, incluidos los ocasionados por la explotación de
recursos naturales no renovables, el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar
la restauración, y adoptará medidas necesarias para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas.
Ricardo Vaca hace un análisis sobre la norma constitucional en relación al ambiente y
considera que:
Es cierto que en la experiencia latinoamericana los Estados, a pesar de toda su renovada
normatividad ambiental, continúan siendo de manera directa o indirecta los mayores
depredadores de la naturaleza. Esta comprobación no invalida la importancia del texto
constitucional ecuatoriano: en todo caso, llama la atención para la necesidad de nuevas
formas de pensar la política y las relaciones de las sociedades humanas con la
naturaleza.(Vaca, 2013, pág. 56)
La protección jurídica del medio ambiente y de los derechos humanos son inherentes a
dicha defensa o amparo, es hoy una necesidad universalmente palpada y si de lo que se
trata es de conciliar el desarrollo con el medio ambiente, tal como lo establece el artículo
397 de la Constitución de la República, en caso de daños ambientales el Estado actuará
inmediatamente y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas,
además de la sanción correspondiente, repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y
con los procedimientos que la ley establezca.
1.1.2.4. El medio ambiente en la legislación nacional
El tratadista Pérez Efraín puntualiza que:
En la Constitución de la República se encuentran un sinnúmero de disposiciones relativas
al medio ambiente, encontramos disposiciones para promover el desarrollo sustentable,
mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mantener el patrimonio natural,
fomentar la participación ciudadana en temas medioambientalistas y de recursos naturales.
(Pérez, 2005, pág. 29)
Las innovaciones de esta Constitución de la República es haber constituido a la naturaleza
18
como sujeto de derechos, la responsabilidad objetiva por daños ambientales, el indubio pro
natura y haber establecido que las acciones legales para perseguir y sancionar los daños
ambientales que son imprescriptibles; la ventaja de la ley suprema en lo relativo al medio
ambiente, es que los derechos se encuentran más desarrollados y acordes a la realidad
ambiental mundial.
Por lo tanto el artículo 14 de la Constitución de la República en relación al derecho a un
ambiente sano, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que certifique la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
declara de interés público la preservación del ambiente, la preservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Así mismo el tratadista Andrés Betancur señala: “Que el medio ambiente en la
Constitución de la República surge como un derecho que tiende a establecer normas de
conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación a través
de principios” (Betancur, 2010, pág. 10).
Por ello el artículo 395 de la Constitución de la República establece los principios
ambientales porque el Estado es el que garantiza un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, las políticas de
gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento
en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional,
garantizando la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas.
Así mismo el artículo 396 de la Constitución de la República, el Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando
exista certidumbre de daño, en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción
u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas; la responsabilidad de los daños ambientales es objetiva,
todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, involucrará también la
19
obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
1.1.2.5. Reparación de los daños causados al medio ambiente
Según González José sobre la reparación contra la naturaleza expresa que:
Es la acción de reponer el ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar
a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible,
restablecer sus propiedades básicas. La reparación ambiental ha sido concebida por
algunos teóricos como un proceso macro en el cual están incluidos dos elementos: la
restauración de la naturaleza y la indemnización a las personas afectadas. (González, 2010,
pág. 93)
Usualmente el termino reparación ha sido utilizado para definir los aspectos relacionados a
las acciones que deben adoptarse para satisfacer derechos patrimoniales de las personas
que hayan sido afectados por un daño ambiental, mientras que la mitigación ha quedado
comprendida para las acciones técnicas tendientes a recuperación, fase de los ecosistemas
afectados por daño ambiental; sin embargo el Derecho Ambiental ha considerado
incorporar mecanismos de recuperación de los ecosistemas dañados los cuales contemplan
conceptos diferentes a la reparación.
En la Constitución de la República se presenta la reparación integral, en un sentido
ciertamente amplio, que incluye restaurar los ecosistemas, reparar los derechos de las
personas afectadas y asignar responsabilidades a los causantes según el artículo 397, en
términos jurídicos la reparación es el acto por el cual, una vez establecida la
responsabilidad, sea por el criterio objetivo o subjetivo, se ha de fijar la enmienda
correspondiente al valor del bien dañado; lo cual puede estar determinado por un pago o
indemnización o por medidas compensatorias adicionales; en este sentido, la reparación
ambiental es el proceso jurídico práctico por el cual, a partir de la determinación valorativa
de un bien que ha sufrido deterioro por un daño ambiental, el agente dañoso debe
indemnizar efectivamente al o a los afectados.
Por su parte Raúl Brañes sostiene que: “Es no solo el resarcimiento pecuniario propio del
ordenamiento civil, sino también la restitución de los ambientes ecológicamente dañados o
deteriorados, a su estado anterior” (Brañes R. , 2013, pág. 56)
20
El artículo 43 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que: el juez condenará al
responsable de daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente
afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; esta disposición de la ley
si bien establece la reparación de daños y perjuicios no deja claro si son respecto de las
personas o del ambiente propiamente dicho, lo cual nos muestra una vez más la visión
antropocéntrica de la norma para la cual debe inexorablemente existir una nueva definición
que sea compatible con la Constitución de la República en el sentido de que al referirse a
las acciones de recuperación de las zonas afectadas deba concebirse como restauración
pues así lo determinan los artículos 72, 396 inciso 2 y 397, que separa muy claramente el
concepto reparación para las personas del concepto restauración para los ecosistemas.
Así mismo el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal establece que la obligación
de restauración y reparación, procederá a través de sanciones y concomitantemente con la
obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar,
reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños; si el Estado
asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá
contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño, la autoridad
competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza,
que serán de cumplimiento obligatorio.
1.1.3 Los delitos contra el medio ambiente
1.1.3.1. Definición de delito ambiental
Según Ramiro Montalvo al referirse a la definición de delito ambiental afirma que:
Se lo puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a
la existencia de legislación medioambiental; es una infracción contra la legislación
medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen, este se
fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio
ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado.(Montalvo, 2012, pág.
30)
Considerando elementos expuestos en la cita es posible determinar que delito ambiental, es
una conducta que se encuentra descrita como tal en la ley penal, como esto se hace
21
referencia a un elemento esencial para que un acto humano pueda ser considerado como
infracción ambiental, y es el hecho que se ha catalogado como tal en la norma penal; las
consecuencias de la conducta descrita como delito ambiental, es afectar la salud de la
población y su calidad de vida, o el ambiente en su conjunto, resultado dañoso para el cual
la misma norma describe dicha conducta, señala también la pena aplicada a los
responsables de la misma.
Además y de acuerdo con el criterio expuesto el delito ambiental, es un delito de carácter
especial, que consiste en el cometimiento de una conducta por la cual se provoca la
alteración o devastación de un ecosistema, debido a conductas que afectan los recursos que
integran el mismo; básicamente se traduce en la realización de acciones como talar o
incendiar árboles, cazar especies animales, explotar de forma irracional los recursos de la
flora, utilizar elementos contaminantes, o introducir especies que puedan afectar la
estabilidad del ecosistema.
Así mismo Ramón Ojeda define: “Es la conducta descrita en una norma de carácter penal
cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la
misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena expresamente
determinada” (Ojeda, 2001).
Debo manifestar que sirve para aclarar la concepción del delito ambiental y la forma que el
mismo debe ser concebido desde el punto de vista penal, es cualquier tipo de conducta
delictiva consistente en la acción u omisión realizada por una o varias personas, tanto
físicas como jurídicas, y consistente en provocar o realizar directa o indirectamente un
daño grave a algunos de los elementos constitutivos del ambiente, como tales se entiende
todos los recursos naturales, es decir, suelo, agua, aire, flora y fauna; es necesario señalar
que se da el nombre de delito ambiental a la conducta cometida por el ser humano, a través
de la cual se produce la alteración del ambiente, o que es atentatoria a su conservación y
equilibrio, comportamiento que es merecedor de una sanción que debe estar previamente
establecida en la ley penal.
El Código Orgánico Integral Penal sobre los delitos contra los recursos naturales, establece
el artículo 251, cuando la persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine,
deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas
naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos
22
hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será condenada
con una pena privativa de libertad de tres a cinco años; se impondrá el máximo de la pena
si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
1.1.3.2. Los elementos del delito
Según Ávila Ramiro al referirse a la imputabilidad dice que: “No se limita al conocimiento
y a la voluntad, existen también otros factores que ayudan a la comprensión más amplia del
término jurídico del delito ambiental, donde se distinguen tres elementos adicionales a
tener en cuenta” (Ávila, 2008, pág. 45).
Según la cita la madurez mental que implica un grado de desarrollo de la capacidad mental
del individuo acorde con su edad; que la salud mental permite al individuo establecer
debidamente las relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir
la conducta y que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento que lo
hace son elementos del delito contra el medio ambiente; esto quiere decir que un sujeto
para ser imputable por un delito deberá ser, mentalmente maduro en cuanto a su desarrollo
mental y edad, ser capaz mentalmente y actuar con conciencia, estos tres elementos traen
consigo grandes discusiones dentro de la doctrina, por lo que conviene simplemente
enunciarlos a fin de tener una idea general sobre la teoría general del delito.
Ernesto Albán, se refiere: A los elementos constitutivos del delito para que éste sea
imputable: “El delito como acto, el soporte material del delito es la conducta humana, los
elementos son calificaciones de esa conducta”. (Albán, 2011, pág. 182).
Además dice que los cuatro elementos constitutivos del delito para que éste sea imputable
son:
1. El delito como acto humano.- Ya que el primer elemento, el sustento material del
delito es la conducta humana; los 3 elementos restantes son calificaciones de esa conducta,
son adjetivos que matizan el sustantivo inicial del concepto.
2. Acto típico.- Porque esa conducta deberá estar previa y expresamente descrita por la ley
penal; consiste en la adecuación de la conducta a un tipo penal, a los efectos de la
imposición de una pena, no interesan las conductas antijurídicas y culpables que no sean
típicas, del universo de hechos ilícitos, el legislador penal, mediante la técnica del tipo
23
legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del
bien jurídico protegido, considera merecedores de pena.
3. Antijurídico.- Porque esta conducta es contraria al derecho, lesiona un bien jurídico
penalmente protegido, y es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas
del Derecho en general, es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta
encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando
como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de
justificación, por lo tanto la antijuricidad es aquel elemento por el cual se le atribuye a una
conducta un desvalor por ser contraria a las normas generales del derecho, para perseguir
una conducta, además de ser típica debe ser antijurídica, es decir oponerse o contrariar una
norma legal vigente.
4. Acto culpable.- Porque desde el punto de vista subjetivo, ese acto le puede ser imputado
y reprochado a su autor; es el elemento subjetivo del delito y consiste en el juicio de
reproche por no haberse observado la conducta que exige la norma penal, por lo que
contiene una valoración de contenido subjetivo de la acción típica y antijurídica realizada
por el agente, para determinar si pudo o no actuar conforme a derecho, conforme al criterio
doctrinario anterior, la culpabilidad, constituye un componente subjetivo en la conducta
que se considera como delito, y consiste en el juicio de reproche que genera el hecho de
que un individuo quebrante la norma legal, aun habiendo podido discernir en base al
conocimiento de la ley, que comportamiento es injusto y por lo mismo típico, antijurídico y
culpable.
5. La punibilidad.- Es aquel acto cuyo actor recibe una pena como castigo; porque, desde
el punto de vista subjetivo, ese acto, puede ser procesado y reprochado a su autor, si estos
factores confluyen, habrá un delito y, como consecuencia de ello, el acto será punible.
La punibilidad tiene dos sentidos: merecimiento de pena, es decir todo delito es punible y
puede significar posibilidad de aplicar penas; no a cualquier delito se le puede aplicar pena,
porque hay una problemática que es propia y ocasionalmente impide su operatividad que
se le atribuye la responsabilidad penal, añadiéndose a este punto la aplicación de las
denominadas medidas accesorias que no constituyen sino sanciones.
Para saber si efectivamente es una conducta delictiva, deben concurrir estos elementos, de
24
lo contrario, no existe delito ni responsabilidad penal; esta es la estructura más aceptada en
la doctrina, sin embargo, hay autores que cuentan a la tipicidad y a la antijuricidad como
un solo elemento y otros que agregan a la punibilidad como otro elemento separado del
delito que según el artículo 27 del Código Orgánico Integral Penal cuando la persona
jurídica actúa con culpa e infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le
corresponde, produciendo un resultado dañoso; esta conducta es punible cuando se
encuentra tipificada como delito en éste código.
1.1.3.3. Bien jurídico protegido en el medio ambiente
Según Roxin Claus sobre el bien jurídico dice que:
Los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo
y su desarrollo en el marco de un sistema global estructurado sobre la base de esa
concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema. (Roxín, 1999, pág.
56)
La consideración del ambiente como bien jurídico implica, por una parte, su definición
desde el punto de vista de la ciencia jurídica, y por otra, reconocer que este concepto
encierra en sí mismo una dualidad que se puede distinguir entre el ambiente propiamente
tal y los elementos que lo integran; si partimos de la teoría que solo dentro de ambientes
sanos las personas pueden disfrutar del más alto nivel de salud física y síquica; y, que la
salud es parte fundamental para disfrutar de una calidad de vida sin interrupciones externas
que afecten la dignidad y seguridad física y mental, llegamos a la conclusión que existen
dos elementos en concreto que el Derecho Ambiental protege, esto es el ambiente y las
personas, lo cual nos sitúa en una categoría superior, es decir, en reconocer que estamos
frente a un sistema que protege bienes jurídicos colectivos que transcienden lo personal y
se transmuta a lo global.
Según Raúl Brañes sobre el bien jurídico protegido sostiene que:
Además de la colectividad como bien jurídico protegido, la protección ambiental es
también pluridimensional, en la medida que afecta tanto a bienes jurídicos individuales de
las personas integrados por la vida, la salud, y eventualmente también la libertad y
dignidad humana, como al bien jurídico supraindividual, que alude a las propias
25
condiciones de existencia de la sociedad como tal y del que es titular la colectividad
humana. (Brañes, 2005, pág. 27)
Con lo cual se demuestra que el objeto de protección constituye una confluencia o una
síntesis de intereses individuales y colectivos; la Constitución de la República establece en
el artículo 14 que: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
además, se declara de interés público la conservación del ambiente, el mantenimiento de
ecosistemas, la biodiversidad e integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la reparación de los espacios naturales degradados.
Al respecto, el artículo 71 de la Constitución de la República establece que la naturaleza,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos, lo cual nos indica que existe otro sujeto o bien jurídico a proteger, la
naturaleza, a quien se le otorga el mismo nivel de protección que los establecidos respecto
de los seres humanos; mediante esta estructura constitucional, el ejercicio del derecho
humano a un ambiente sano y el derecho a la naturaleza a su existencia mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales dependen de la interlocución de estos factores en los
términos señalados en el artículo 395 numeral 1 que indica que el Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo.
1.1.3.4. Tipicidad de delitos ambientales en el Derecho Penal
Según Muñoz Conde al referirse a la tipicidad dice que:
La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho se
hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente de nullum
crimen sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser
considerados como tales. (Muñóz, 2007, pág. 39)
La teoría del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta
para ser considerada delito; hay características que son comunes a todos los delitos y otras
por las que se diferencian los tipos penales unos de otros; cada uno de estos hechos
presenta particularidades diferentes y tiene conminadas, en principio, penas de distinta
26
gravedad, la verificación de estas características comunes corresponde a la teoría general
del delito, que es una de las materias de la parte general del Derecho Penal; mientras que el
estudio de las concretas figuras delictivas, es materia de la parte especial.
Según Eugenio Zaffaroni considera que: “La tipicidad debe generar un pragma conflictivo
(lesivo) de bienes ajenos y prohibidos con relevancia penal por una fórmula legal que es el
tipo o supuesto de hecho legal” (Zaffaroni, 2009, pág. 59).
Por tipicidad se entiende la peculiaridad presentada por una conducta en razón de su
coincidencia o adecuación a las características imaginadas por el legislador y descritas en
el tipo penal, dado que la tipicidad es la adecuación típica de la conducta, por cuanto los
tipos penales describen los elementos estructurales de las conductas penalmente relevantes;
el tipo tiene en el Derecho Penal una triple función:
a) Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.
b) Una función de garantía, en la medida en que solo los comportamientos subsumibles en
él pueden ser sancionados penalmente y;
c) Una función motivadora general, ya que, con la descripción de los comportamientos en
el tipo penal, el legislador indica a ciudadanos que comportamientos están prohibidos y
espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se
abstengan de realizar la conducta prohibida; el tipo penal está conformado de dos
partes, el primero es el componente objetivo del tipo penal que se describe como una
conducta exterior realizada por una persona y el segundo es el componente subjetivo.
Partiendo de una comparación con el cuerpo normativo anterior, realizaremos un análisis
de los delitos instituidos en la nueva norma; el Código Penal, capitulaba como delitos
contra el medio ambiente, partiendo de una principal diferencia, se redunda en el título, al
incluir sinónimos, por lo que el Código Orgánico Integral Penal titulariza al capítulo como
delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha mama, desde el artículo 245 hasta el
artículo 260.
Invasión de áreas de importancia ecológica.- El Dr. Merck Benavides al referirse al
tema expresa que:
27
El juez tiene que aplicar la proporcionalidad de la pena, considerando el daño ocasionado a
la víctima, la peligrosidad de la persona que está cometiendo la infracción y, en este caso,
si tiene que ver con el medio ambiente, entre más afecte a la flora, a la fauna, al suelo, al
aire, la pena podría ser mayor. (Benavides, 2013, pág. 1)
Al referirse al artículo 245 del Código Orgánico Integral Penal, sobre este delito la sanción
va de 1 a 3 años a quien invada las áreas del Sistema de Áreas Protegidas o ecosistemas
frágiles; máxima pena si hay daños graves a la biodiversidad y recursos naturales o si se ha
aprovechado de la gente con engaños o falsas promesas.
Incendios forestales y de vegetación.- Gustavo Galindo define: “Es todo incendio que
se presenta en la naturaleza y quema combustibles como pastos, cultivos agrícolas,
árboles. Todo lo que sea combustible vegetal es un incendio forestal” (Galindo, 2013,
pág. 1).
A continuación se incluye el artículo 246 del Código Orgánico Integral Penal, delito
respecto a los incendios forestales, la sanción de uno a tres años que es similar al código
anterior, en caso del cometimiento del mismo; pero dependerá de factores detallados en el
mismo artículo, el convertirse en delito culposo o inclusive agravarse la sanción de trece a
dieciséis años en caso de muerte de persona o personas; se exceptúa en el artículo actual,
con relación a la norma anterior, casos como que el delito sea cometido en sitios donde
existan vertientes de agua, que genere desertificación o posible modificación del clima.
Delitos contra la flora y fauna silvestres.- Según Silvana Rivadeneira sobre los
delitos contra la flora y fauna silvestres expresa:
Ante delitos para la flora y la fauna, siempre que se comporte tal peligro, y de resultado, ya
que las diligencias delictivas exigen una alteración externa del objeto en que se plasma el
bien inmediatamente protegido, la flora y la fauna; en estos delitos se protege el medio
ambiente, sin informe a la salud de las personas, como se exigía en los tipos penales
previstos en los delitos contra los recursos naturales y medio ambiente. (Rivadeneira, 2012,
pág. 43)
En el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, se tipifica los delitos contra la flora
y fauna silvestre, introduciendo dentro de la norma la protección de las especies
28
debidamente enlistadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional,
instrumentos o tratados internacionales; introduciendo la participación del representante
estatal encargado de dar a conocer una lista de especímenes, a diferencia del anterior
Código que solo se referiría a normas o reglamentos de la materia; de igual manera
continua con la sanción de pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- En el artículo 248 del
Código Orgánico Integral Penal encontramos los delitos contra los recursos del
patrimonio genético nacional ecuatoriano, que constituirá delitos en los casos de acceso
no autorizado, erosión genética o perdida genética teniendo una sanción de tres a cinco
años, y en el segundo y tercer caso se consideraría el valor de los perjuicios causados.
Maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía.- El tratadista Nicolás
Echeverría expresa que:
El maltrato hacia los animales está tan difundido en nuestro medio que en muchos casos
pasa desapercibido. La costumbre de amarrar al perro, por ejemplo, es tan cotidiana que
considerarla maltrato puede sonar como una exageración. Sin embargo, sí lo es, y como tal
está tipificado en las ordenanzas municipales de tenencia de animales de todas las
ciudades en donde éstos existen. (Echeverría, 2014, pág. 78)
En el artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal, menciona que en el caso de
lesiones se impondrá una pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario,
acarreando la pena privativa de libertad de tres a siete días en caso de muerte del animal.
Delitos contra el agua.- Armando Barreras al referirse al delito contra el agua
considera que:
Las fuentes hidrográficas han sido contaminadas en la misma proporción en la que se han
desarrollado la industria y economía moderna, alcanzándose niveles de contaminación en
la actualidad de los recursos hidrográficos a tal punto que el agua actualmente posee tanta
importancia económica y estratégica como el petróleo. (Barreras, 2011, pág. 126)
Dentro de los delitos contra los recursos naturales, el artículo 251 del Código Orgánico
Integral Penal tipifica este delito, imponiendo una pena privativa de libertad de tres a cinco
años, en caso de que se realicen actos que afecten gravemente el recurso hidrológico;
29
instituyendo que se sancionaría con una pena máxima, si este espacio se encontrara en el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o se realizara con ánimo de lucro o generen daños
extensos y permanentes.
Delitos contra suelo.- Rodrigo Chávez sobre el delito contra el suelo manifiesta que:
La contaminación de los suelos en América Latina destaca como una de las mayores
problemáticas a las que se enfrentan los gobiernos regionales, los cuales intentan revertir
una situación resultante de la mala planificación, la falta de cultura medioambiental y la
sobreexplotación de regiones agrícolas tradicionales. (Chávez, 2011, pág. 48)
En el caso de que la persona cambiare el suelo de uso forestal o al suelo destinado al
mantenimiento y conservación de ecosistemas, en cualquiera de los casos descritos en el
artículo 252 del Código Orgánico Integral Penal, se sancionará de tres a cinco años de
prisión.
Contaminación del aire.- Se instituye el delito de que en caso de contaminación, que
genere daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será
sancionada con pena privativa de uno a tres años según el artículo 253 del Código
Orgánico Integral Penal; tipo de delito que no se encontraba anteriormente incluido
dentro de los Delitos Contra el Medio Ambiente.
Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias
peligrosas.- Partiendo del concepto que se entendería la gestión ambiental como: El
conjunto de actividades humanas que tienen por objeto el ordenamiento del ambiente, y
que generalmente están vinculadas con la actividad estatal, y que se ha introducido en
la nueva norma penal; encontrando en el artículo 254 del Código Orgánico Integral
Penal sobre el tema de la gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos,
desechos o sustancias peligrosas, la persona que contraviniendo lo establecido se
sancionará con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- En el artículo 255 del Código
Orgánico Integral Penal, se describe que existiría un delito en caso de falsedad u
ocultamiento de información ambiental, respecto a los requisitos que se solicitaren, en
los distintos casos de funcionamiento de una actividad; y que podría generar en un
30
error por parte de la autoridad; sancionando con privación de la libertad de uno a tres
años.
Actividad ilícita de recursos mineros.- Dentro del parágrafo primero del Código
Orgánico Integral Penal, encontramos los delitos contra los recursos mineros;
sancionando en el artículo 260 con pena privativa de libertad de cinco a siete años en
caso de las actividades ilícitas de los recursos mineros y en el artículo 261 se establece
la pena de tres a cinco años en caso de dar financiamiento o suministro de maquinarias
para extracción ilícita de los recursos.
1.1.3.5. Sujetos en los delitos del medio ambiente
En la mayoría de tipos penales, especialmente aquellos que requieren la ejecución de una
acción, se reconocen dos tipos de sujetos: uno activo y otro pasivo.
Sujeto activo.- El tratadista Ernesto Gómez al referirse al sujeto activo lo define como:
El agente que ejecuta el acto delictivo y que debe, en consecuencia, sufrir la pena
correspondiente; es, en muchos casos, un solo individuo; pero en otros casos serán varios
los que realizan el acto en conjunto o que cooperan a su realización. En tales situaciones
deberá establecerse el grado en que cada uno intervino en la ejecución del delito, lo cual
determinará la pena que deba recibir. (Albán, 2011, pág. 111)
El autor, nos dice que el sujeto activo será siempre quien ejecute el delito en contra del
sujeto pasivo, quien no necesariamente será una persona; pueden ser varios los agentes que
realicen la conducta ilícita, esto dependerá de que si todos actuaron colectivamente al
mismo tiempo; o de que se pueda identificar al autor del delito, a sus cómplices o
encubridores; las personas jurídicas pueden ser consideradas como sujetos potenciales de
delitos, en especial de aquellos que se perpetran en contra de la naturaleza de acuerdo al
artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal.
Sujeto pasivo.- Según el tratadista Leoncio Ramos expresa que el sujeto pasivo:
Es el titular del bien jurídico lesionado por la comisión del delito; también puede ser una
sola persona o pueden ser varias. En los delitos ambientales, al ser delitos de peligro no
existe un sujeto pasivo determinable, sino que por atentar contra intereses difusos o
31
colectivos, sólo en el acontecimiento de que se transforme en un delito de daño puede
haber un sujeto pasivo de la infracción penal ambiental. (Ramos, 2009, pág. 80)
Entonces los sujetos pasivos en el delito son:
a) La persona natural.- Cualquiera sea su edad, condición o capacidad jurídica puede
verse lesionada en aquellos bienes jurídicos de los cuales es titular: la vida, la salud, la
honra, la libertad y la propiedad.
b) El Estado.- También puede ser lesionado en aquellos bienes jurídicos propios de su
naturaleza, como son la seguridad externa e interna, la correcta administración pública, etc.
c) La comunidad.- En ciertos delitos no hay persona natural o jurídica que resulte
directamente lesionada por la actividad delictiva; se trata de casos en que el delito afecta a
bienes jurídicos de carácter general o común, en todo caso supraindividuales, pues su
titular no es una persona en particular, sino la comunidad en su conjunto, tales son, en el
ámbito tradicional, los delitos contra la seguridad pública, la salud pública o la moral
pública; pero también los nuevos delitos ambientales y económicos, etc.
d) La naturaleza.- Juristas vinculados a los movimientos ecológicos han venido
sosteniendo en los últimos años la posibilidad de reconocer a la naturaleza como titular,
con autonomía de ciertos derechos que podrían ser lesionados penalmente a través de
delitos de destrucción de biosistemas, extinción de flora y fauna, etc.
e) Los animales.- No son titulares de derecho y no pueden ser por tanto sujetos pasivos de
delito. En los delitos cuya acción se dirige contra animales, el sujeto pasivo será el
propietario del animal. En algunas legislaciones se tipifica el delito de maltrato a animales,
aunque el autor, sea el mismo propietario; en este caso el sujeto pasivo sería la comunidad.
1.1.4. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio
ambiente.
1.1.4.1. Responsabilidades penales de las personas jurídicas en el Derecho Ambiental
Responsabilidad objetiva.- Según Stalin Castañeda sobre la responsabilidad penal de las
personas jurídicas considera que:
32
La responsabilidad de indemnización y reparación por el daño causado es independiente de
la existencia de culpa, la determinación del tipo o conductas presentan complejidades, no
solo porque puede resultar imposible el describir todas las formas de degradación del
medio ambiente, sino que cada vez surgen nuevos tipos delictivos.(Castañeda, 2014, pág.
1)
La responsabilidad objetiva establece una excepción a la regla general basada en la
responsabilidad subjetiva o por culpa; en el caso de la responsabilidad objetiva se presume
la culpa del demandado pues la demostración de responsabilidad se centra exclusivamente
en la ocurrencia de un daño o de la producción de un riesgo que causa un perjuicio o
peligro no solo a la víctima sino a toda la sociedad; la responsabilidad por daño ambiental
es siempre de carácter objetivo, independientemente que exista una norma que así lo
establezca, al ser un principio general del derecho reconocido por la Constitución de la
República.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, se extiende a la mayoría de los delitos;
sin embargo, sí existen delitos respecto de los cuales las personas jurídicas no pueden
considerarse responsables; en los demás delitos, si se determina que una persona jurídica es
responsable, el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal establece las siguientes
penas aplicables como:
Multas, confiscación de una o varias cosas determinadas, clausura temporal o definitiva de
sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal,
según la gravedad de la infracción o daño ocasionado, obligación de realizar actividades en
beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial, remediación
integral de los daños ambientales causados, disolución de la persona jurídica, ordenada por
el juez, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de patrimonio
mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de
control y prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la
gravedad de la infracción.
Adicionalmente, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 550, señala que el
juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares en contra de las
personas jurídicas: Clausura provisional de locales o establecimientos, suspensión temporal
33
de actividades de la persona jurídica, intervención por parte del ente público de control
competente y secuestro, incautación, retención o prohibición de enajenar de bienes.
Responsabilidad subjetiva.- De igual forma para el tratadista Ramiro Montalvo afirma
que:
En este sistema de responsabilidad, la característica principal es que para el
establecimiento de sanciones por daño ambiental se necesita probar la existencia del daño,
la identificación del sujeto responsable, el nexo causal entre el daño y el presunto autor del
mismo, y además, es necesario demostrar que la acción con que obró dicho autor, se
realizó con dolo, culpa, o se debió a circunstancia que estuvieron fuera de su voluntad.
(Montalvo, 2012, pág. 67)
Por su parte las personas jurídicas, son entes de carácter abstracto, inmaterial, dentro del
campo del derecho ambiental las personas jurídicas son las que dejan una grieta al
momento de crear nuevas formas de ordenación jurídica, sobre todo al momento de
establecer si son capaces de responder penalmente por sus actos, ya que como todos
sabemos, los mayores incidentes que se causa al medio ambiente, son propiciados por las
personas jurídicas; este sistema de responsabilidad tiene sus limitaciones debido a la
dificultad de probar la relación de causalidad entre una acción u omisión ilícita y la lesión
considerada, por ejemplo, en los casos de acciones simultáneas en que en la ejecución del
daño participan varios actores o en el caso de los daños históricos.
1.1.4.2. Acción penal para probar la responsabilidad de las personas jurídicas en los
delitos contra el medio ambiente
El tratadista Arias Armando considera a las acciones jurídicas como:
Las garantías como recursos con que los textos Constitucionales aseguran a los sujetos de
derecho el disfrute y ejercicio pleno de los derechos que ella determina, la Constitución de
la República además de establecer un conjunto de principios sobre los cuales debe
construirse el desarrollo y la gestión de los recursos naturales, entre los que destacamos el
principio de prevención, precaución, desarrollo sostenible, responsabilidad objetiva,
reparación integral, contaminador pagador, acción pública, también dispone de medidas
34
afirmativas como garantías que hacen posible la aplicación práctica de esos
principios.(Arias, 2011, págs. 1-2)
Es importante considerar que cuatro de las principales disposiciones que rompen con el
esquema hegemónico tradicional del derecho para convertirse en garantías rectoras de una
exigibilidad judicial moderna del derecho, nos referimos a la legitimación pública y
popular para ejercer acciones, el principio in dubio pro natura, la inversión de la carga de la
prueba y la imprescriptibilidad de las acciones ambientales; estas garantías normativas
deben garantizar que las acciones para conseguir justicia ambiental sean más oportunas y
eficaces, de la misma manera, deben estar integradas transversalmente en las disposiciones
adjetivas y sustantivas de las diversas acciones de responsabilidad ambiental, tanto en las
acciones jurisdiccional como en la administrativa y penal.
1) Legitimación activa pública y popular.- El Dr. Marco Morales sostiene que es
entendida como:
La aptitud de ser parte en un determinado proceso o asunto judicial, y tal aptitud se
determina por la posición en que se encuentre el actor respecto de la pretensión que dé
lugar al proceso, entendiendo por pretensión lo que el actor pide que le sea reconocido
jurisdiccionalmente, la legitimación comprende dos cuestiones simultáneas, una procesal o
de forma, que consiste en determinar si al actor corresponde el ejercicio de la acción que
promovió y otra, sustancial o material, consistente en determinar si el recurrente, dado el
objeto que persigue con su demanda, está o no protegido por ese derecho para recibir el
apoyo jurisdiccional.(Morales, 2010, pág. 115)
La aptitud o capacidad para poder exigir el cumplimiento de la ley a través del ejercicio de
las acciones legales conforme a las facultades que la ley y Constitución de la República
establezcan, es lo que se conoce como legitimación activa, la legitimación para actuar
dentro de un proceso legal, deriva según el esquema tradicional, de la titularidad de un
derecho subjetivo o al menos de un interés legítimo vulnerado o atacado, esta legitimación
no es aplicable al ámbito de responsabilidad por los daños ambientales, pues en la medida
en que un daño ambiental afecta una multiplicidad de personas, esta se convierte en una
acción difusa que otorga capacidad jurídica para actuar en juicio y ejercer la tutela de los
derechos afectados por el daño a cualquier persona que se considere afectada sin necesidad
que demuestre tener un interés directo.
35
2) Principio in dubio pro natura.- Según el tratadista Andrade Michel sobre el principio
in dubio pro natura considera que:
Este principio novedoso, expuesto en la Constitución de la República representa un nuevo
paradigma jurídico; establece que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección
de la naturaleza, esta disposición rompe con el concepto antropocéntrico del Derecho
Ambiental y nos sitúa en una categoría biocentrista del Derecho.(Andrade, 2009, pág. 32)
El principio in dubio pro natura según el artículo 395, numeral 4, de la Constitución de la
República, establece que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en
materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza; al configurarse este principio nos coloca frente al derecho de la naturaleza
como fase superior del Derecho Ambiental, consistente en que las autoridades públicas y
jurisdiccionales, deben aplicar el derecho a favor de la naturaleza por encima de los demás
derechos personales, sin embargo aquí se presenta un problema debido a que según los
principios de aplicación del régimen de los derechos humanos, existe el principio in dubio
pro homine el mismo que es interpretado que en caso de conflictos entre normas jurídicas,
las normas deben ser interpretados en el sentido que más favorezcan a los seres humanos.
3) Inversión de la carga de la prueba.- Luis Peña dentro del Derecho Ambiental
sostiene que:
El Derecho Ambiental ha establecido que la carga de la prueba sobre la existencia del daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o demandado, esta disposición
destinada a reducir la carga de la prueba a favor del demandante, equivale a una presunción
de la responsabilidad del agente contaminador debido a que objetivamente se le hace
responsable del daño. (Peña L. , 2012, págs. 3-4)
En los litigios ambientales puede ser muy difícil para el demandante y mucho más fácil
para el demandado probar los hechos relativos a la existencia de una relación de causa -
efecto entre un acto del demandado y el daño; por ese motivo diversos regímenes
nacionales de responsabilidad ambiental cuentan con disposiciones destinadas a reducir la
carga de la prueba en favor del demandante por lo que se refiere a la demostración de la
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culpa o la causalidad, esto implica una excepción a la regla general de la presunción de
inocencia que consta en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la República.
4) Imprescriptibilidad de las acciones legales para perseguir y sancionar daños
ambientales
En este contexto, la imprescriptibilidad del derecho de accionar por daños ambientales el
artículo 396 inciso cuarto de la Constitución de la República, declara también que las
acciones legales para perseguir y sancionar daños ambientales serán imprescriptibles; la
imprescriptibilidad de las acciones tendientes a reclamar el daño ambiental puro o de
incidencia colectiva, lo es la equiparación teórica que cierto sector de la doctrina ha
realizado entre los daños ambientales de gran magnitud, contenidos en instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Según Luis Reina al referirse a las acciones ante el sistema internacional establece que:
En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, que es un organismo
de la Organización de Estados Americanos que provee de recursos a los ciudadanos del
continente americano que han sufrido violaciones a sus derechos por parte de los estados y
que no han podido encontrar justicia en sus propios países; el sistema Interamericano basa
su competencia y funcionamiento en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, para el caso de la resolución de temas vinculados con el ambiente. (Reina,
20011, pág. 23)
Es decir que el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se compone
de dos instancias para garantizar la protección de los derechos reconocidos en la
Convención Americana y los tratados que la complementan, estas son: La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la
Corte Interamericana, es una institución judicial autónoma, con funciones jurisdiccional y
consultiva, que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la Convención Americana;
para que un caso pueda ser tratado ante la Corte, los Estados deben haber aceptado
expresamente su jurisdicción tanto a la Corte como a la Convención Americana.
Otro de los tratadistas como Ricardo Crespo hace un análisis sobre los instrumentos
internacionales en materia ambiental considerando que:
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos no reconoce de manera específica el
derecho al ambiente sano, sino mediante una interpretación integral del artículo 26 que
convoca al deber de los Estados. Parte, de ese tratado de respetar los derechos económicos,
sociales y culturales, la principal referencia convencional al medio ambiente como derecho
humano en las Américas se ubica en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, en donde
dicho derecho a pesar de ser reconocido no es un derecho litigable ante el Sistema
Interamericano. (Crespo, 2008, pág. 67)
Por lo tanto de los casos conocidos por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos evidencia que no se han resuelto casos específicos sobre violaciones al medio
ambiente; sin embargo, deben accionarse peticiones con planteamientos alternativos donde
pueden ubicarse situaciones que involucran, aunque sea tangencialmente, violaciones a
este derecho como sucede con la protección del ambiente para otros colectivos vulnerables
que en muchas ocasiones padecen contaminación ambiental.
1.1.4.3. Sanciones aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental
Según Fernando Morán al referirse a las sanciones expresa que:
El juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la
colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de no ser reconocible la comunidad afectada o de constituir ésta el total de la
comunidad, el juez ordenará que el pago se efectúe a la institución que deba empezar las
labores de reparación. (Morán F. , 2013, pág. 1)
Si consideramos que la naturaleza tiene derecho a la restauración, esta será independiente
de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a
los individuos que dependan de los sistemas naturales afectados; en los casos de impacto
ambiental grave, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecerá mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará las medidas adecuadas para sancionar a las personas jurídicas sobre el delito
ambiental.
Por tal razón según el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 245 sobre la invasión
de áreas de importancia ecológica, la persona que invada las áreas del Sistema Nacional de
38
Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años; se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: Como consecuencia de la
invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, se promueva,
financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.
Así mismo el artículo 247 sobre los delitos contra la flora y fauna silvestres, la persona que
cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute
o comercialice, especímenes o partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados,
de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro
de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional
así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años; recordando que el artículo 252 del mismo
cuerpo legal sobre delitos contra el suelo, la persona que contraviniendo la normativa
vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso
del suelo forestal o el suelo consignado al mantenimiento y preservación de ecosistemas
nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o
desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
De acuerdo al Ministerio del Ambiente al considerar un delito es un comportamiento que
ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley,
el delito por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que
merezca un castigo o pena, por lo tanto el artículo 551, establece que el fiscal solicitará a la
o al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos
y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto
de personas naturales o jurídicas y se resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria
en el plazo perentorio de veinticuatro horas; en los delitos contra el ambiente y la
naturaleza, el juzgador, de ser procedente, ordenará la incautación, inhabilitación o la
destrucción de maquinaria pesada, que por su naturaleza cause daño ambiental o sea de
difícil movilidad.
De acuerdo al artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal sobre las medidas de
protección para las personas jurídicas son: La suspensión inmediata de la actividad
contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para
39
las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar
la autoridad competente en materia ambiental; orden de desalojo, para impedir invasiones
o colonizaciones ilegales, para lo cual se deberá contar con la ayuda de la fuerza pública; la
medida de desalojo podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando
llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e
informará de inmediato al fiscal para que inicie la investigación correspondiente.
En el mismo aspecto, Mario Larrea comparte que:
En el Ecuador, la responsabilidad por los ilícitos cometidos en materia ambiental, de
acuerdo con la tipificación de los delitos, recae en las personas naturales que adoptaron las
decisiones, por lo que si éstos han sido cometidos por personas jurídicas, deberá la sanción
recaer y hacerse extensiva, a los administradores y a quienes las ejecutaron. No debiendo
perderse de vista el hecho que casos en que los socios o administradores que conociendo o
debiendo conocer del ilícito a cometer, guarden silencio sobre él o no se opongan a su
comisión incurren en una conducta que puede generar responsabilidad penal. (Larrea,
2012, pág. 34)
De acuerdo al artículo 258 del Código Orgánico Integral Penal sobre la pena para las
personas jurídicas, en los delitos previstos, si se determina responsabilidad penal para la
persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:
Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.- En los delitos
ambientales de las personas jurídicas, la sentencia condenatoria será siempre de
carácter dual; por una parte, se establecerá una pena privativa de libertad a la persona
jurídica responsable, y por otra, una pena, adicional y autónoma en su contra como la
de dejar de funcionar como funcionario público.
Disolución de la persona jurídica.- Ordenada por el juez, en el país en el caso de
personas jurídicas extranjeras y liquidación de patrimonio mediante el procedimiento
legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control y prohibición de
contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.
Reparación a su estado natural.- Según el artículo 257 del Código Orgánico Integral
Penal sobre la obligación de restauración y reparación, establece que las sanciones se
40
aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas por los daños; si el Estado asume dicha responsabilidad, a
trav s de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o
jurídica que cause directa o indirectamente el daño, la autoridad competente dictará las
normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza.
Confiscación de una o varias cosas determinadas.- Según la gravedad de la
infracción o daño ocasionado, obligación de realizar actividades en beneficio de la
comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial.
Multas.- Consideradas como las penas para las personas jurídicas sobre los delitos
contra el ambiente y la naturaleza o pacha mama están las multas como:
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene
prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene
prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una
pena de privación de libertad superior a cinco años.
1.1.4.4 Efectos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el
delito contra el medio ambiente
De acuerdo a la Constitución de la República la reparación integral es un derecho; este
hace referencia a las medidas que se adoptan con las personas afectadas por daños
ambientales, mientras que existe otro concepto, el de restauración, que tiene que ver con
las medidas que se ejercen directamente sobre la naturaleza, como lo manifiesta el artículo
397 de la Constitución en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la reparación de los ecosistemas; además
41
de la sanción, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que causara el daño las
obligaciones que conlleve la reparación integral.
Así mismo el artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal la Autoridad Ambiental
Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones
técnicas y alcances de daño grave, así también establecerá las normas relacionadas con el
derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies
de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias;
por lo tanto la obligación de restauración y reparación según el artículo 257 del mismo
cuerpo legal, en caso de no cumplir, las sanciones se aplicarán concomitantemente con la
obligación de restaurar los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar
a las personas y comunidades afectadas por los daños.
El jurista Vinicio Vásquez en su libro de “Memoria de Investigación” considera que:
Dentro del Derecho Ambiental se presenta la responsabilidad penal que surge por la
comisión de un delito, esto es, una acción, típica, antijurídica y culpable o violatoria de
preceptos jurídicos, dirigida a trastornar nocivamente el ambiente y se traduce en la
aplicación de una sanción penal. Situación jurídica que exige a algunos a responder del
daño causado por sus hechos propios, los de otros sujetos a él y por sus cosas y animales,
logrando tener su origen en el incumplimiento de un contrato. (Vasquez, 2011, pág. 97)
El tema ambiental es un tema trascendente y actual que nos compromete ética y
responsablemente, porque el medio ambiente proporciona recursos que son un soporte para
la vida, y por cuanto la propia mano del hombre viene propiciando la desaparición de
especies arbóreas y del reino animal; está provocado el efecto invernadero y los cambios
climáticos, la destrucción de la capa de ozono, y la producción de los residuos nucleares,
que tiene efectos devastadores y traen consecuencias irreversibles; por lo que de acuerdo a
la Constitución de la República, en su artículo 11, numeral 11, el más alto deber del Estado
consiste en respectar y hacer respetar los derechos garantizados en la Legislación Nacional, por
cuanto:
Se declara de interés público:
La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
42
El prejuicio de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales
degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para
estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
Dispone que el Estado, sus delegatarios y concesionarios serán responsables por los
daños ambientales, y que, sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados,
cualquier persona natural o jurídica o grupo humano, puede ejercer las acciones
previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
Otro tratadista como José Santos, le otorga al Derecho Ambiental una cualidad de derecho
de última ratio o complementario y expresa que:
La norma penal, debe reservarse para conductas más graves, para cumplir también una
función preventiva. Por lo tanto, como dicen los juristas españoles, la norma penal, de
conformidad con su condición de última ratio, debe castigar conductas que ponen en
peligro el medio ambiente, con las sanciones más radicales de que el estado dispone. Por lo
tanto, se recomienda que el Derecho Penal, solo deba intervenir en la tutela de bienes de
mucha importancia y también ante delitos ambientales. (Santos, 2010, pág. 123)
Para que exista responsabilidad penal, debe existir la tipificación del delito, es decir debe
existir la disposición penal que establezca que tipos de conductas son consideradas como
constitutivas de una sanción penal, para cumplir con el principio de nullum crimen sine
lege y nulla pena sine lege, en virtud de lo cual no hay crimen sin ley, ni existe pena sin ley
anterior; por ello en nuestro Código Orgánico Integral Penal, sobre delitos contra los
recursos naturales en el artículo 251 expresa que la persona jurídica que contraviniendo la
normativa, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales
ecológicos, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años; es
posible llevar a juicio a una persona jurídica debiendo rendir la indagatoria el representante
legal de dicha persona jurídica, que debe responder individualmente frente a una pena
privativa del derecho a la libertad.
43
1.1.5. Conclusiones parciales del capítulo
Siendo la responsabilidad penal ambiental aquella que se deriva de una conducta
tipificada de la norma ambiental, las normas complementarias y su reglamentación se
concreta en la aplicación de una sanción por la acción u omisión infractora como es el
caso de que las personas jurídicas por cometer el delito de contaminación al medio
ambiente son sancionadas por los jueces.
La protección del medioambiente es uno de los objetivos del desarrollo que ha tenido
interés por parte de Estados, esta preocupación se ha logrado materializar en las
constituciones legales en las cuales se ha tratado de reflejar la demanda de los
movimientos sociales, organizaciones políticas y actores económicos que han
demandado un mayor control del país en la regulación y control delas zonas
intervenidas por el desarrollo.
La protección ambiental adquiere una doble dimensión; el derecho al ambiente sano
para garantizar derechos individuales o colectivos; y los derechos de la naturaleza,
como mecanismos de protección de los ecosistemas y ciclos vitales de la tierra, la
naturaleza se incorpora a la estructura del Derecho Ambiental reconociendo a la
naturaleza o pacha mama como sujeto de derechos.
44
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Modalidad de la Investigación
La presente tesis de grado se ejecutó apoyada de una investigación bibliográfica, científico
jurídica y de campo, la misma que tiene como peculiaridad el estudio de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente; para el desarrollo
de la investigación se aplicó métodos de investigación científica como medio de obtención
de resultados esperados, tesis que ha sido adaptada, ajustada y valorada durante el proceso
de trabajo investigativo, información compilada que gira en la forma de actuar de los
jueces al momento de dictar sentencia, en cumplimiento de los derechos constitucionales
de la naturaleza o pacha mama establecidos en la Constitución de la República y los
tratados internacionales.
2.2 Tipo de investigación
Para la consecución del presente trabajo me apoyé de técnicas e instrumentos que la
investigación científica proporciona; así como también del estudio teórico práctico de
doctrinarios; se analizó las normas nacionales, instrumentos internacionales y el
conocimiento jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos contra el medio ambiente que están tipificados en el Código Orgánico Integral
Penal, la investigación se aplicó a una población muestral con conocimientos jurídicos;
además en este capítulo señalo el proceso de investigación y las decisiones tomadas en
función de los objetivos específicos planteados.
2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho
La población sobre la cual se llevó a efecto el presente marco metodológico fue a:
Jueces de la Corte Provincial, Corte Nacional de Justicia y Tribunales Penales 20
Fiscales 21
Abogados en el libre ejercicio 150
45
Defensores públicos 5
Usuarios en general 150
Cálculo muestral
( ) ( )
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0,05)
( ) ( )
( )
= 247
Tabla Nº 1 Muestra
Composición Número
Universo 650
Tamaño de la muestra 247
Elaborado por Chitalogro Días Norma Lourdes
46
2.4. Métodos de investigación
Para el desarrollo de la investigación los métodos aplicados fueron:
2.4.1. Método inductivo – deductivo
Del latín inductivo, de in, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de
razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La
inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo:
del latín deducir, sacar consecuencias; este método permitirá analizar científicamente una
serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que
sirvieron como referentes para la investigación.
2.4.2. Método analítico – sintético
Es la reunión de partes o elementos para analizar dentro de un todo, su naturaleza y
comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado,
siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: consiste en la
separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual, y la reunión
racional de elementos dispersos para estudiar en su totalidad. Nos permitirá llegar a la
verdad de las cosas, a través del análisis y síntesis de características relevantes del tema de
investigación.
2.4.3. Método histórico lógico
Considerando que para poder descubrir las leyes de los fenómenos, el método lógico es el
que debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no
constituya un simple razonamiento especulativo; de igual modo lo histórico no es que debe
limitarse a la simple descripción de hechos, sino debe descubrir la lógica objetiva del
desarrollo histórico del objeto de investigación; por lo tanto en la presente tesis se analizó
el avance y evolución sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
contra el medio ambiente, así como también el juzgamiento por parte de juzgadores.
2.4.4. Método científico – jurídico
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, una investigación
cuyos resultados sean aceptados como validados por la comunidad científica ya que
47
constituirá el punto de partida del presente trabajo investigativo, para dar apoyo a este
estudio se seleccionará importante información bibliográfica, es decir doctrina y
legislación relacionada con el problema, basándose principalmente en investigación de
documentos, textos y archivos.
2.5. Técnicas
La encuesta.-Al ser una técnica para recopilar información, se aplicó un cuestionario
previamente elaborado, a los involucrados en el tema especialmente a jueces de la Corte
Provincial, Corte Nacional de Justicia y Tribunales Penales, fiscales, defensores públicos,
abogados en libre ejercicio y usuarios en general, con el fin de conocer su criterio personal.
2.5.1. Instrumentos
2.5.1.1. Cuestionario
Es un documento desarrollado por un conjunto de preguntas, redactadas de forma
coherente, organizado, secuenciado y estructurado de acuerdo a una planificación y sus
respuestas nos ofrecerán toda la información requerida.
2.5.2. Procedimiento en la investigación
2.5.2.1. Estudio bibliográfico
Dentro del proceso investigativo se recurrió a bibliotecas de universidades a nivel local y
nacional como: Universidad Central del Ecuador, Pontificia Universidad Católica de Quito,
Universidad UNIANDES extensión Ibarra a consultar información referente a doctrina y
jurisprudencia.
2.6. Diseño de la investigación
En el desarrollo de la presente tesis y tratándose de una investigación concluyente se
diseñó una indagación de carácter descriptiva, siendo el objetivo principal de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas; la investigación fue de carácter
bibliográfica porque se recurrió a la doctrina tanto nacional como internacional, para
cumplir con los objetivos planteados.
48
1.- ¿Sabe usted que las personas jurídicas en la legislación penal vigente tiene
responsabilidad penal?
Tabla Nº 2E
º 1
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 197 85%
No 50 15%
Total 247 100%
Gráfico Nº 1
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la pregunta planteada se desprende, el 85% se pronuncian por el sí, es decir que saben
que las personas jurídicas en la legislación penal vigente tienen responsabilidad penal y el
15% con sus respuestas estiman no conocer porque piensan que como autoridades o
personas jurídicas no deben ser sancionadas por ningún delito.
85%
15%
Si No
49
2.- ¿Conoce usted lo que es la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos contra el medio ambiente?
Tabla Nº 3
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 167 65%
No 80 35%
Total 247 100%
Gráfico Nº 2
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la presente pregunta se deduce que el 65 % de los encuestados si conocen lo que es la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente y el
35 % responden no conocer que estas personas jurídicas por cometer delitos contra el
medio ambiente sean sancionados, porque creen que su responsabilidad es respetar y hacer
respetar los derechos, que en este caso es el derecho a la naturaleza.
65%
35%
Si No
50
3.- ¿Cómo considera a las garantías constitucionales por parte del Estado sobre el
derecho a vivir en un ambiente sano?
Tabla Nº 4
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Muy buenas 147 45%
Buenas 70 35%
Malas 30 20%
Total 247 100%
Gráfico Nº 3
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Luego de haber realizado el análisis respectivo, el porcentaje del 45% de los encuestados
consideran que son muy buenas las garantías constitucionales por parte del Estado sobre el
derecho a vivir en un ambiente sano, el 35% se pronunciaron que son buenas y el 20 % no
están de acuerdo porque consideran que son malas.
Muy buenas
45%
Buenas
35%
Malas
20%
Muy buenas
Buenas
Malas
51
4.- ¿Cómo calificaría usted dentro de la legislación constitucional las sanciones
administrativas, civiles y penales a las personas jurídicas por los delitos de
contaminación del medio ambiente?
Tabla Nº 5
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Muy buenas 157 50%
Buenas 80 40%
Malas 10 10%
Total 247 100%
Gráfico Nº 4
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta de cómo calificaría usted dentro de la legislación constitucional las
sanciones administrativas, civiles y penales a las personas jurídicas por los delitos de
contaminación del medio ambiente el 50% de los encuestados se pronuncian que son muy
buenas, el 40% que son buenas y el 10% son malas porque deben ser sancionados igual
que a una persona natural.
Muy buenas
50%
Buenas
40%
Malas
10%
Muy buenas
Buenas
Malas
52
5.- ¿Sabe usted, que los delitos contra el medio ambiente es sancionado con una pena
privativa de libertad?
Tabla Nº 6
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 187 78%
No 60 22%
Total 247 100%
Gráfico Nº 5
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta sobre si sabe que los delitos contra el medio ambiente es sancionado con
una pena privativa de libertad, el 78 % de los encuestados se pronuncian por el sí, y el 22%
en referencia a la tabla y el gráfico determinan no saber que los delitos contra el medio
ambiente sean sancionados porque no se han informado sobre este tipo de sanciones.
78%
22%
Si No
53
6.- ¿Con qué frecuencia las personas jurídicas cometen delitos contra el medio
ambiente?
Tabla Nº 7
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Siempre 57 20%
Rara vez 153 70%
Nunca 37 10%
Total 247 100%
Gráfico Nº 6
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sobre la pregunta con qué frecuencia las personas jurídicas cometen delitos contra el
medio ambiente el 70 % de los encuestados se pronuncian que rara vez estas personas
realizan este delito, el 20% en referencia a la tabla y el gráfico determinan que siempre han
cometido el delito y el 10 % aseguran que nunca se ha escuchado que hayan cometido
delitos de contaminación al medio ambiente.
Siempre
20%
Rara vez
70%
Nunca
10%
Siempre
Rara vez
Nunca
54
7.- ¿Está usted de acuerdo que cuando exista algún delito que produzca un daño al
medio ambiente, las personas jurídicas tendrán que remediar o restaurar
integralmente?
Tabla Nº 8
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Siempre 137 45%
Rara vez 80 45%
Nunca 30 10%
TOTAL 247 100%
Gráfico Nº 7
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta sobre si está de acuerdo que cuando exista algún delito que produzca un
daño al medio ambiente, las personas jurídicas tendrán que remediar o restaurar
integralmente, el 45 % de los encuestados se pronuncian que rara vez éstas personas han
restaurado, el 45 % en referencia a la tabla y el gráfico determinan que siempre y el 10 %
aseguran que nunca han remediado el daño de la contaminación al medio ambiente.
Siempre
45%
Rara vez
45%
Nunca
10% Siempre
Rara vez
Nunca
55
8.- ¿Considera usted que las personas jurídicas deben ser sancionadas de acuerdo al
Código Orgánico Integral Penal?
Tabla Nº 9
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 137 60%
No 80 40%
TOTAL 247 100%
Gráfico Nº 8
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La pregunta sobre si considera que las personas jurídicas deben ser sancionadas de acuerdo
al Código Orgánico Integral Penal, el 60 % en referencia a la tabla y el gráfico determinan
que si deben ser sancionados tal como lo establece la ley vigente y el 40 % responden que
no deben ser sancionados por ser personas jurídicas, el Estado se encargará de sancionar de
acuerdo a lo que establece la ley.
SI
60%
NO
40%
SI
NO
56
9.- ¿Cómo considera usted la actuación de los jueces en un procedimiento judicial
ambiental al momento de sancionar a las personas jurídicas sobre los delitos contra el
medio ambiente?
Tabla Nº 10
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Excelente 136 45%
Muy buena 41 35%
Buena 20 5%
Mala 20 5%
Regular 30 10%
TOTAL 247 100%
Gráfico Nº 9
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Del 100 % por ciento de los encuestados, un 45% sostuvieron que es excelente la actuación
de los jueces en un procedimiento judicial ambiental al momento de sancionar a las
personas jurídicas sobre los delitos contra el medio ambiente, el 35 % coinciden que es
muy buena, el 5 % que es buena, el 5% que es mala y el 10% es regular la actuación de los
jueces en un procedimiento judicial ambiental.
Excelente
45%
Muy buena
35%
Buena
5%
Mala
5%
Regular
10% Excelente
Muy buena
Buena
Mala
Regular
57
10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico sobre la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio
ambiente?
Tabla Nº 11
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 217 86%
No 37 14%
Total 247 100%
Gráfico Nº 10
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Referente a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 86% consideran
que si es necesario realizar un estudio jurídico sobrela responsabilidad penal de las
personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, y el 14% consideran que no es
necesario ya que no tienen un conocimiento claro sobre el tema.
86%
14%
Si No
58
2.7 Verificación de la idea a defender
En base a los resultados obtenidos de las encuestas a través de la ejecución del trabajo de
campo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el
medio ambiente se logró determinar de manera directa que la idea a defender es que se
garantice los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente, he aquí la
importancia de proponer que estos resultados sean utilizados como instrumentos
referenciales para una adecuada aplicación en la legislación nacional dentro de los
procedimientos judiciales; además que los organismos encargados de administrar justicia,
actúen en forma creadora conforme a la ley, la Constitución de la República y tratados
internacionales, dando cumplimento a las medidas de reparación en favor de las personas
afectadas y restauración para resolver el daño concreto causado al medio ambiente.
2.8 Conclusiones parciales del capítulo
Como resultado de la investigación de campo, luego de la aplicación de las encuestas,
coinciden que es indispensable realizar un estudio jurídico referente a la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente,
con el fin de resolver conflictos judiciales entre estas personas y los derechos de la
naturaleza para alcanzar el buen vivir.
Con el objeto de determinar los criterios y parámetros de interpretación, en el presente
trabajo de campo, los encuestados consideran que existe un reducido activismo de parte
de los jueces constitucionales, en virtud de que se limitan a aplicar lo que determina la
ley, limitando el desarrollo de sus argumentaciones en las sentencias lo que evita un
cambio en la legislación, en la jurisprudencia que iría en beneficio tanto de las personas
jurídicas como de la naturaleza como sujeto de derechos.
Los encuestados sostienen que para garantizar los derechos de la naturaleza; a través de
los administradores de justicia, se requiere el cumplimiento de los principios y
derechos en conflicto, con el fin de encontrar un punto de equilibrio entre ellos; así
como también proteger los derechos fundamentales establecidos tanto en la
Constitución de la República como en los tratados internacionales, poniendo en acción
los estándares jurídicos.
59
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Tema
Estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
contra el medio ambiente.
3.2 Objetivo
Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos contra el medio ambiente, para que los operadores de justicia tengan una
comprensión integral del tema estudiado.
3.3 Justificación
El presente estudio jurídico parte primordial del trabajo investigativo se justifica, porque
actualmente constituye uno de los temas de política criminal más importante en nuestro
país, son de mucha importancia los conocimientos doctrinarios de los tratadistas que hacen
referencia, a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el
medio ambiente; para que los operadores de justicia puedan apropiarse de estos
conocimientos dentro de la práctica diaria de los procesos judiciales.
Los delitos de contaminación ambiental cometidos por las personas jurídicas violentan los
derechos individuales y colectivos reconocidos por el Estado a vivir en un ambiente sano y
el Código Orgánico Integral Penal y la presente plantea una transformación a la forma
tradicional de juzgar a las personas jurídicas, evidenciando una correcta aplicación de la
justicia en cumplimiento de los derechos constitucionales.
Finalmente los beneficiarios directos e indirectos serán las personas jurídicas procesadas
por los delitos cometidos, así como también los administradores de justicia responsables y
encargados de administrar una justicia eficiente y eficaz dentro del proceso penal como
norma suprema.
3.4 Descripción de la propuesta
60
La realización de la presente investigación, ha permitido determinar, que los requisitos
actuales de la culpabilidad: “Ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad
de su conducta”, formulados bajo la doctrina de la escuela clásica penal, en la que se
establecía la culpabilidad basándose en la capacidad cognoscitiva y en la capacidad de
acción, que únicamente la poseen las personas naturales, es decir el ser humano. En tal
virtud el Código Orgánico Integral Penal ha determinado con precisión cuándo una persona
jurídica es culpable por los hechos que se han realizado en su nombre, pues como se ha
concluido a través de la investigación, en nuestro país se aplica, para la imputabilidad de
las personas jurídicas, la atribución por hecho ajeno, como lo determina el artículo 49 que
las personas jurídicas son responsables por los delitos cometidos por la acción u omisión
de quienes ejercen su propiedad o control, muy independiente de la responsabilidad penal
de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del
delito.
3.5 Desarrollo del cuerpo central
Considerando que en el año 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, en
la que se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas cambio sustancial
para la administración de justicia y para el cumplimiento de los derechos establecidos en la
Constitución de la República que garantiza a sus habitantes el derecho a vivir en un
ambiente sano.
En esta tesis se ha expuesto un tema de actualidad y de gran importancia en nuestra
sociedad; sin embargo, a lo largo del tiempo el tema de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas ha sido abordados de diferente manera, ya desde la Edad Media ha sido
objeto de gran discusión, ya que la persona jurídica no actúa porque carece de conciencia y
voluntad, por ello tratadistas como Luis Jiménez de Asúa, Edgardo Donna, Sebastián Soler
, Francisco Muñoz Conde, y Eugenio Raúl Zaffaroni, consideran que la persona jurídica no
puede ser sujeto activo del delito porque entre otras cosas carece de capacidad de conducta,
dada su naturaleza no son capaces de cometer delitos y por lo tanto no pueden ser
responsables penalmente, como sí lo son las personas naturales que la conforman.
Eugenio Zaffaroni, considera que las personas naturales son las que pueden cumplir con las
categorías del delito; la legislación al sancionar a las personas jurídicas lo único que hace
es concederle al juez penal facultades administrativas, esto para con el fin de lograr la
61
prevención general y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de las
personas con condena.
Para lo cual sería necesario aclarar los momentos específicos en los cuales se debería
sancionar a una empresa por un delito cometido por una persona natural, el fin principal
del sistema penitenciario, como de las normas penales es disuadir el cometimiento de un
delito, y establecer un sistema reformatorio que permita a las personas su rehabilitación
social para reinsertarlos nuevamente en la sociedad, hecho que no puede ser aplicado a la
persona jurídica ni física, ni prácticamente.
Al respecto concuerdo con el tratadista ya que las personas jurídicas son sancionadas
únicamente por vía administrativa; como lo determina, el Código Orgánico Integral Penal,
que imponen sanciones como multas, clausura y extinción de la persona jurídica; y que no
cumplen con la función de la pena propiamente dicha, haciéndose necesario la
incorporación de normas en las leyes especializadas a fin de determinar sanciones penales
a las empresas que se vean involucradas en la comisión de un delito.
Es importante destacar que los delitos medioambientales destruyen la economía de los
países y provocan el calentamiento global, lo que representa agresiones al derecho a la
vida; de aquí que los distintos actores internacionales, debido a la gravedad de su impacto
negativo en los derechos de amplios sectores de la población mundial, buscan la inclusión
en el catálogo de crímenes perseguibles bajo el criterio de jurisdicción universal; en el
Ecuador no se ha profundizado ni se ha tratado correctamente este tema, pues la legislación
no es clara con respecto al tipo de sistema aplicado para la imputación de la
responsabilidad penal a las personas jurídicas entre otras cosas.
El Dr. Francisco Muñoz Conde, determina que la supuesta incapacidad de acción de las
personas jurídicas y el actuar en nombre de otro prevé la posibilidad de imponer una serie
de sanciones, de carácter penal vinculadas a la comisión de un delito llamadas
consecuencias accesorias; una responsabilidad penal que será la consecuencia jurídica
derivada de la comisión de un hecho tipificado en la ley penal ,contrario al orden jurídico,
es decir, sea antijurídico; además de punible. Originan responsabilidad penal todas las
acciones humanas que lesionen, dañen o generen un riesgo de lesión a un bien
jurídicamente protegido, la comisión de un delito generará responsabilidad penal que se
concreta con la imposición de la pena correspondiente.
62
Es decir desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena
exigen la presencia de una voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona física,
que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que el derecho atribuye capacidad
a otros efectos distintos a los penales, he aquí la importancia del Derecho Penal para que
pueda reaccionar de un modo u otro frente a los abusos que, especialmente en el ámbito
económico, se producen a través de la persona jurídica en contra del medio ambiente.
En cuanto a la teoría finalista del delito considera que la persona jurídica sea responsable
penalmente; y no existe posibilidad alguna que ésta posea voluntad para decidir acerca del
hecho ilícito, dando como conclusión que el gran error en el que se incurre es precisamente
tratar de enmarcar las actuaciones de una persona jurídica en una teoría del delito.
No se debe mezclar la teoría del delito que ha sido pensada para las personas naturales
como una extensión para las personas jurídicas porque nunca va a poder configurarse; la
Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física tiene como objetivo
emprender acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación,
conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsar la utilización racional y
equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre el medio
ambiente y el desarrollo.
Considero que es de vital importancia el imponer sanciones a las personas jurídicas sea con
la clausura de la empresa, disolución de la sociedad o la suspensión de sus actividades esto
como consecuencia de la comisión de un delito y para evitar que se vulneren los derechos
establecidos en la Constitución de la República y tratados internacionales.
García Cavero señala que las personas jurídicas no pueden cometer un injusto culpable que
justifique algún tipo de medida restrictiva, las legislaciones penales que admiten las
llamadas consecuencias accesorias necesitan encontrar algún fundamento con el cual
legitimar su imposición; con una que otra matización, este fundamento procura alcanzar
con la existencia de una peligrosidad objetiva de la organización de la persona jurídica, lo
que significa recurrir a un enfoque prospectivo en relación con la protección futura de
bienes jurídicos.
Para dar solución a esta problemática ha surgido una serie de teorías favorables a la
atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas, varias de las cuales aceptan
63
la necesidad de establecer una pena o sanción a las personas jurídicas; el estado de
necesidad preventivo de los bienes jurídicos, hace que el fundamento de las sanciones
penales a las personas jurídicas termine siendo el mismo criterio preventivo que legitima la
imposición de medidas de seguridad a las personas físicas.
Al efecto, el Código Civil ecuatoriano, categorizaba a las personas jurídicas dentro de los
incapaces relativos, debido a que, para ejercer sus derechos y contraer obligaciones
necesitan de un representante legal para realizar sus actos judiciales y extrajudiciales; esto
es principalmente por la incapacidad de actuar por sí mismos, debiendo necesariamente
contar para dicho fin con la representación de una persona natural, lo que demuestra la
incapacidad de acción por sí misma.
Con base en los argumentos expuestos y analizados a lo largo de la presente tesis de grado
se ha comprobado la idea a defender respecto de que es erróneo considerar a las personas
jurídicas como sujetos activos de derecho penal; porque las personas jurídicas no son
capaces de actuar, y su voluntad la ejercen los órganos de la empresa, de esta forma, no
podrían cometer delito alguno, dado que las personas jurídicas carecen de voluntad para
cometer delitos e infracciones pues son las personas naturales, socios o accionistas, quienes
toman todas las decisiones dentro de la misma.
Es determinante la inexistencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas; en
cuanto a la teoría clásica del delito, aplicada generalmente a las actuaciones de las personas
naturales, se presentan limitaciones al momento de ser aplicada a las personas jurídicas;
estas limitaciones vienen dadas porque éstas, no actúan por sí solas ya que carecen de
voluntad y conciencia y necesitan de alguien que les represente.
El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, sostiene que en el Ecuador no hay un adecuado
desarrollo doctrinario sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el
argumento discutible de que no tienen conciencia y voluntad y que por ende no pueden
recibir una sanción penal; el error reside en creer que la única sanción penal es la privativa
del derecho a la libertad.
La contaminación ambiental, es uno de los mayores problemas a nivel mundial ya que
involucra políticas públicas, económicas y sociales de los Estados, provocando un
profundo sentimiento de insatisfacción frente al daño que se produce anualmente a la
64
naturaleza o pacha mama, para eso se han creado diferentes mecanismos legales
internacionales, así como las reglas jurídicas internas, que ha permitido el consenso y
cooperación entre los miembros de la comunidad internacional, con el fin de mitigar el
daño ambiental y conservar los ecosistemas.
Siendo un tema de gran trascendencia pienso que debe existir un aporte doctrinario
considerando que la privación del derecho a la libertad no es la única sanción penal sino
que existen otras medidas como el decomiso, la multa, la suspensión temporal o definitiva
de las actividades de comercio, la clausura.
En el Ecuador, la Constitución de la República, establece que la naturaleza es sujeto de
derechos, poniendo en relevancia la facultad de exigir los derechos del medio ambiente
ante los organismos jurisdiccionales, en base a los principios ambientales fundamentales
de: precaución, protección y restauración como lo se establece la norma fundamental.
Existen otras normas especiales vigentes, que permiten también proteger la naturaleza, así
por ejemplo, los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador en materia
ambiental, exponen principios y objetivos para regular y controlar, aspectos referentes a la
ecología y al entorno ambiental.
La Ley de Gestión Ambiental, señala reglas administrativas y determina que se deben
realizar los estudios pertinentes de impacto ambiental, para toda obra sea pública, privada
o mixta; lo más destacable promueve la iniciativa de que todos los ciudadanos, participen
e intervengan en los procesos de exigibilidad de los derechos de la naturaleza, cuando se
vean comprometidos y vulnerados.
Santiago Mir Puig, sostiene que todo delito requiere el comportamiento de un hombre, por
lo que el sujeto de la acción y por ende del delito sólo podría ser el hombre individual; sin
embargo expresa que históricamente ya existió la responsabilidad colectiva y actualmente
está tipificado que las personas jurídicas distintas al hombre, también pueden ser sujetos de
delito como son las sociedades mercantiles, considerando que la persona jurídica es un
organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano; debe responder
criminalmente por sus actos, rechazando la ficción de aplicar la sanción a sus miembros,
que serían entes diferentes al verdadero sujeto que cometió el delito.
65
La imputación de responsabilidad a las personas jurídicas, sin duda reconoce directa o
indirectamente la incapacidad de actuar que tiene éste tipo de personas para cometer
delitos, sea desde el punto de vista biológico ya que requieren de la participación humana
para que actúen por ellos, desde el punto jurídico que extienden la tipificación dirigida a la
persona natural, hacia la persona jurídica; establecen sanciones puramente administrativas,
por lo que se considera innecesaria la tipificación o su reconocimiento en el Código
Orgánico Integral Penal.
Por la naturaleza de la investigación es importante y necesario considerar las principales
teorías, escuelas y doctrinas, tanto a favor como en contra de la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, cuya finalidad es entender la naturaleza de esta imputación, en base
a los aspectos elementales del Derecho Penal, en relación a los elementos del delito como
la tipicidad, culpabilidad y principalmente la antijuridicidad.
En la Ley de Gestión Ambiental se fijan límites de contaminación para todas las
actividades que representen un posible peligro para el medio ambiente y los ecosistemas; al
igual que la norma penal se ha creado para precautelar la naturaleza o pacha mama.
En relación a lo que expresa el tratadista puedo acotar que si bien existió leyes
sancionadoras como la Ley de Gestión ambiental, donde prevén sanciones administrativas
para los infractores, el Código Orgánico Integral Penal también tipifica estas conductas
atentatorias en contra del medio ambiente y las sanciona, evidenciando así que si existe un
interés por parte del Estado en normar estos delitos.
El tratadista Claus Roxin por su parte, señala que la responsabilidad penal de la persona
jurídica designa, tras la antijuridicidad, una valoración ulterior y que por regla general da
lugar a la punibilidad, que significa una valoración desde el punto de vista del hacer
responsable penalmente al sujeto; quien cumple los requisitos que hacen aparecer como
responsable de una acción típicamente antijurídica del Derecho Penal; los presupuestos de
la responsabilidad jurídico penal son, entre otros, la culpabilidad, la posibilidad de
conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situación en la que se actúa.
Roxin considera como elementos de la responsabilidad penal la culpabilidad, la posibilidad
de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situación en la que se actúa;
este último elemento en realidad, es similar a las causas de inculpabilidad, pues considera
66
la forma en la cual actúo el sujeto al momento de cometer el delito, y las causas de excusa
generales y especiales; además afirma que la responsabilidad de las personas jurídicas
depende de dos elementos, por un lado la propia culpabilidad del sujeto y por otra parte la
necesidad preventiva de sanción penal; es decir responsabilidad de estas personas depende
de dos datos que deben añadirse al injusto: de la culpabilidad del sujeto y de la necesidad
preventiva de sanción penal, que hay que deducir de la ley.
Como lo señala el tratadista, para que exista culpabilidad jurídico penal deben en primer
lugar el autor de la infracción o sujeto activo, actuar culpablemente, esto en términos del
tratadista se realiza, cuando existe una conciencia de que el hecho que se comete está
tipificado y penado como un delito, y que el sujeto tiene conciencia de este particular, y
pese a ello, la llamada de atención del legislador no surte efecto, y estando en manos del
sujeto el autocontrol por evitar cometer un delito, no lo hace; por consiguiente, tuvo la
capacidad de obrar de distinta manera, conforme a las normas establecidas en la sociedad y
principalmente conforme a derecho.
Otro tratadista como Ernesto Albán expresa, las personas jurídicas pueden ser consideradas
como sujetos potenciales de delitos, en especial de aquellos que se perpetran en contra de
la naturaleza; ante esto, muchos delitos se cometen no sólo para beneficiar a personas
jurídicas, sino que se cometen a través de ellas, utilizando sus dependencias, personal,
documentos y facilidades; en general, la ley penal prevé que este tipo de conductas nocivas
para el medio ambiente son realizadas por personas naturales y por personas jurídicas, pues
de modo que se implementó la responsabilidad penal para las personas jurídicas en el
Código Orgánico Integral Penal; ya que si bien son capaces de adquirir derechos y
obligaciones, siempre están vinculadas a quien las representa en juicios o fuera de ellos;
esa persona natural que actúa y toma las decisiones en su nombre, por ende, puede
atribuírsele una responsabilidad penal.
Al respecto mi argumento es que las personas jurídicas son capaces de cometer un delito, a
pesar de que exige voluntad, que solo es posible en la persona natural, sin embargo estas
personas en lo lícito y en lo ilícito, actúan siempre a través de sus representantes legales,
que toman resoluciones, elaboran y firman documentos, contratos; en base a los cuales se
realizan el reproche propio de la culpabilidad, entendida como la entiende el Derecho
Penal.
67
Es posible que las personas jurídicas, que no tiene individualidad ni conciencia y voluntad
propias, como para tomar decisiones y a las cuales se las aplica las penas por ser
responsables, signifiquen violación de la ley penal y afectarían a la libertad individual de la
persona; lo más característico en nuestro sistema penal es que estas penas podrían cumplir
las finalidades retributiva, preventiva o restauradora, que comúnmente los administradores
de justicia los asigna; así como también penas que si han sido posible aplicar como las
multas, inhabilitaciones o cancelación de la personalidad jurídica.
En el mismo aspecto, Mario Larrea comparte que en el Ecuador, la responsabilidad por los
ilícitos cometidos en materia ambiental por las personas jurídicas, de acuerdo con la
tipificación de los delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, recae en las
personas naturales que adoptaron las decisiones, por lo que si éstos han sido cometidos por
personas jurídicas, deberá la sanción recaer y hacerse extensiva, a los administradores y a
quienes las ejecutaron; no debiendo perderse de vista el hecho que en los casos en que los
socios o administradores que conociendo o debiendo conocer del ilícito a cometer, guarden
silencio sobre él o no se opongan a su comisión incurren en una conducta omisiva que
puede generar responsabilidad penal.
Los avances normativos han permitido que se adopte la postura de sancionar penalmente a
la persona jurídica, cuando hayan conductas que agredan a la naturaleza; en el eventual
caso de la responsabilidad penal para las personas jurídicas, se prescinde de ciertos
elementos del tipo penal, como por ejemplo: la culpabilidad, que es exclusiva en las
personas naturales, en la que si bien el agente tiene conocimiento del daño que se produce,
nunca querrá el resultado final.
Finalmente siendo la naturaleza sujeto de derechos reconocido en el artículo 10 de la
Constitución de la República, así como el artículo 14 que reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, se evidencia en el juicio ordinario que por indemnización de
daños y perjuicios, sigue José Luis Guevara Batioja, por sus propios derechos en contra del
Presidente Ejecutivo y representante legal de Petroecuador, el fallo de casación claramente
dice que si bien nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual responde a la
llamada teoría subjetiva, en la cual se requiere de la presencia de la culpabilidad como
elemento indispensable para su configuración.
68
Considerando que los daños ambientales y humanos que ocasiona la operación de la
refinería, son alarmantes ya que no han sido capaces de mantener los niveles de seguridad
que aconseja la técnica para preservar a los habitantes y al medio ambiente de daños
irreparables, se determina un millón de dólares de indemnización, dentro de este se incluye
los daños causados a la población por muertes, desaparecidos, enfermos y trastornos
síquicos a más de los daños de las casas, vegetales, árboles y sobretodo los ingentes daños
morales causados por la negligencia de las empresas demandadas que están obligados a
ofrecer los más altos niveles de seguridad industrial en sus operaciones; además las
personas jurídicas en mención incurren en responsabilidad extracontractual debiendo
entonces indemnizar, reparar o restaurar a la víctima que ha sufrido el daño; existen dos
modos de resarcimiento a la víctima, un modo de hacerlo es lo que se denomina reparación
natural, que consiste en la reintegración en forma específica, o reparación en especie.
3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta
En el presente estudio jurídico se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la
revisión de la doctrina jurídica de otros países para determinar las condiciones en las que
nos encontramos en nuestro país y poder tomar medidas tendientes a mejorar el tratamiento
jurídico de la aplicación de la legislación nacional, es unánime el criterio de que el
tratamiento jurídico constituye una de las manifestaciones más tangibles de solidaridad,
que hace que los países se unan en la lucha por mejorar las legislaciones; la evaluación
debe ser realizada de manera objetiva, se realizará un estudio estadístico a la reforma en la
unidad de delitos penales, con el fin de determinar la forma en la cual fueron juzgadas las
personas jurídicas y como se valoró la existencia de elementos de culpabilidad; de esta
manera se evaluará el impacto positivo y negativo que ha tenido la propuesta.
3.6 Impactos
3.6.1 Impacto social
Esta propuesta normativa responde a una realidad social, de solución efectiva a la violación
del derecho a la naturaleza, protección de los derechos de las personas jurídicas, bienestar
de los usuarios de la función judicial, confianza en la justicia constitucional; el presente
trabajo de grado, está encaminado a incidir de forma positiva en la visión que tienen los
69
usuarios de la función judicial sobre la administración de justicia constitucional, como
medio idóneo para garantizar los derechos de las personas y solucionar los conflictos más
apremiantes de la vida social; en virtud de lo expuesto, los usuarios de la función judicial,
que intervienen directamente en el proceso, serán los principales beneficiarios, y el común
de las personas jurídicas, restablecerá su confianza en el sistema de administración de
justicia constitucional.
3.6.2 Impacto jurídico
El presente trabajo de grado, pretende incidir en la forma tradicional de administrar
justicia; con la finalidad de que, los jueces constitucionales competentes para conocer y
resolver procesos judiciales sobre las personas jurídicas acusadas por el delito contra el
medio ambiente, cumplan ésta función pública, adheridos a los principios generales de
aplicación de derechos de la Constitución de la República, luego la justicia constitucional
responderá plenamente las exigencias del sistema jurídico vigente; como la administración
de justicia constitucional garantizada por los operadores judiciales, procedimiento efectivo
y expedito de la acción de protección de derechos, sentencias de acción de protección,
convenientes a las exigencias del modelo constitucional vigente y seguridad jurídica.
3.7. Conclusiones parciales del capítulo
Las penas aplicables a las personas jurídicas distan de las penas que se han de aplicar a
las personas naturales, aunque las funciones que se cumplan van a ser las mismas, los
medios que se han de utilizar como coacción para cumplirlos han de ser distintos.
La persona jurídica en su actuar puede lesionar varios bienes jurídicos de suma
importancia, especialmente aquellos bienes jurídicos colectivos, por lo que en la
investigación se hizo especial énfasis en los delitos contra el medio ambiente, siendo el
ambiente el bien jurídico protegido.
El Ecuador es un país con una vasta experiencia de desastres ambientales, en donde a
medias se ha logrado una recuperación del entorno dañado y una nula reparación de los
problemas ocasionados, permitiendo que las personas jurídicas, que son responsables
de estos hechos, salgan impunes y se permita que sigan ocurriendo sin el más mínimo
control.
70
CONCLUSIONES GENERALES
La responsabilidad de las personas jurídicas que intervienen en el daño ambiental,
puede permitir un sistema que mejore la gestión ambiental, que al establecerse
responsabilidades tanto al causante del daño como al que no realizó el debido control,
se configura una corresponsabilidad de cumplimiento que hará exigente la labor de
quienes están en la obligación de prevenir el daño.
El sistema de responsabilidad tiene muchas limitaciones a la hora de establecer
reparaciones ambientales, pues su sistema está diseñado en base a la doctrina del
derecho de daños patrimoniales, en el cual no es posible concebir los daños eco
sistémicos, por lo tanto, se requiere de un nuevo diseño conceptual del sistema en el
que sea posible que en un mismo proceso se resuelva todo.
La responsabilidad de las personas jurídicas por el daño ambiental se vuelve cada día
más cautelar que remediadora, por lo tanto el sistema judicial debe acoplarse a estas
particularidades, en especial debe fortalecerse la gestión de los operadores de justicia
para que sus resoluciones ataquen el problema planteado y establezcan medidas de
prevención, reparación y restauración eficaces.
Los principios más importantes de Derecho Ambiental son los de prevención y
precaución, lo que implica el deber fundamental del Estado y de las personas jurídicas
de cuidar el ambiente antes que repararlo, lo cual entrañaría una extensa educación
medioambiental que no se ha dado.
La responsabilidad por daño ambiental es de carácter objetivo, pues el daño
responsabiliza al actor de los hechos, quien tiene la obligación de reparación e
indemnización, vinculando de esta manera el Código Orgánico Integral Penal con la
Constitución de la República y con leyes secundarias, lo que constituye un obstáculo
para el cumplimiento de las sanciones.
La acción penal por delitos ambientales entraña una serie de desventajas que se
presentan desde el inicio hasta la última etapa que es la reparación integral de los daños
ambientales, dependiendo del caso, pero que aluden principalmente a cuestiones
procedimentales que deben ser mejoradas para las personas jurídicas.
71
RECOMENDACIONES GENERALES
Al igual que la creación de jueces especializados en la materia, se recomienda que la
fiscalía y la policía judicial tengan una capacitación apropiada a fin de poder tener una
detección temprana de ilícitos contra el medio ambiente, a fin de que la
fundamentación doctrinaria que se ha dado en este trabajo a la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente.
Agilitar los procedimientos judiciales a fin de cumplir con las disposiciones que rigen
las garantías jurisdiccionales que constan en la Constitución de la República,
caracterizadas por su sencillez, rapidez y eficacia, para ello sería necesario contar con
fiscales y jueces especializados en materia ambiental y con amplia experiencia.
Como hemos mencionado la persona jurídica interactúa en la sociedad y como otra
persona, ésta puede violentar normas ya sean estas civiles o penales, más aun en estos
tiempos que nos encontramos enmarcados en la globalización, estas colectividades se
vuelven necesarias para la satisfacción de necesidades del ser humano y que pueden
ocurrir abusos llegando al quebrantamiento de la ley.
Respecto a la remediación integral considero que el artículo 72 de la Constitución de la
República señala que la naturaleza tiene derecho a la restauración; esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos que dependan de sistemas naturales afectados;
en casos de impacto ambiental grave, incluidos los ocasionados por la explotación de
recursos naturales no renovables.
Con respecto a la penalización un fin práctico y hasta de ejemplificación y compromiso
social de las empresas; no consta como parte integrante de las tipologías que estipulan
responsabilidad de las personas jurídicas, considero que es una consecuencia accesoria
a la pena que se recomienda aplicar las sanciones penales.
Al Consejo de la Judicatura, a fin de que emprenda capacitaciones y seminarios a los
jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios judiciales, acerca de la imputabilidad
de las personas jurídicas, ya que debido a la poca experiencia que existe en nuestro
país, es necesario profundizar estos nuevos conocimientos.
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ANEXOS
ANEXOS
ANEXO 1
CUESTIONARIO
1.- ¿Sabe usted que las personas jurídicas en la legislación penal vigente tiene
responsabilidad penal?
Si ( )
No ( )
2.- ¿Conoce usted lo que es la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos contra el medio ambiente?
Si ( )
No ( )
3.- ¿Cómo considera a las garantías constitucionales por parte del Estado sobre el
derecho a vivir en un ambiente sano?
Muy buenas ( )
Buenas ( )
Malas ( )
4.- ¿Cómo calificaría usted dentro de la legislación constitucional las sanciones
administrativas, civiles y penales a las personas jurídicas por los delitos de
contaminación del medio ambiente?
Muy buenas ( )
Buenas ( )
Malas ( )
5.- ¿Sabe usted, que los delitos contra el medio ambiente es sancionado con una pena
privativa de libertad?
Si ( )
No ( )
6.- ¿Con qué frecuencia las personas jurídicas cometen delitos contra el medio
ambiente?
Siempre( )
Rara ves ( )
Nunca ( )
7.- ¿Está usted de acuerdo que cuando exista algún delito que produzca un daño al
medio ambiente, las personas jurídicas tengan que remediar o restaurar
integralmente?
Siempre ( )
Rara ves ( )
Nunca ( )
8.- ¿Considera usted que las personas jurídicas deben ser sancionadas de acuerdo al
Código Orgánico Integral Penal?
Si ( )
No ( )
9.- ¿Cómo considera usted la actuación de los jueces en un procedimiento judicial
ambiental al momento de sancionar a las personas jurídicas sobre los delitos contra el
medio ambiente?
Excelente ( )
Muy buena ( )
Buena ( )
Mala ( )
Regular ( )
10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico sobre la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio
ambiente?
Si ( )
No ( )
ANEXO 2
PERFIL
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN
LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”
AUTORA: CHITALOGRO DÍAS NORMALOURDES
TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
IBARRA – ECUADOR
2015
1. TEMA: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN
LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”
2. DESARROLLO
2.1.Antecedentes de la investigación
Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por
cuanto es de gran importancia el determinar la responsabilidad penal más si el responsable
es una persona jurídica, considerando que las personas jurídicas no son responsables
penalmente según la Teoría de la Ficción de Savigny, ya que éstas no tienen un ser real,
sino que son creaciones del Derecho que al carecer de voluntad, se les ha dado el status
jurídico de un incapaz relativo, que necesita perfeccionar sus actos con la concurrencia de
otra perfectamente capaz: la persona natural; mientras que la teoría de la realidad de Gieke,
plantea que una persona jurídica debe ser concebida como un ser real, puesto que posee
una voluntad propia, producto de la suma de sus miembros, lo cual en nuestro país, está
regulado en la Constitución y la ley.(Asua, 2002, pág. 112)
El Dr. Francisco Muñoz Conde, en su obra “Teoría General del delito”, publicado en el año
2007, sobre el tema materia de esta investigación, La responsabilidad penal de las personas
jurídicas, hace un estudio respecto a los sujetos de la acción: la supuesta incapacidad de
acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro que prevé la posibilidad de
imponer una serie de sanciones, llamadas consecuencias accesorias, esto como una sanción
de carácter penal vinculada a la comisión de un delito.
El autor antes mencionado dice: “Desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de
culpabilidad y de pena exigen la presencia de una voluntad, entendida como facultad
psíquica de la persona física, que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que
el Derecho atribuye capacidad a otros efectos distintos a los penales. Pero incluso los más
recalcitrantes partidarios de esta concepción defienden la necesidad de que el Derecho
penal pueda reaccionar de un modo u otro frente a los abusos que, especialmente en el
ámbito económico, se producen a trav s de la persona jurídica…..” al respecto considero
que es de vital importancia el imponer sanciones a las personas jurídicas sea con la
clausura de la empresa, disolución de la sociedad o la suspensión de sus actividades esto
como consecuencia de la comisión de un delito. (Conde, 2007, pág. 32)
Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra: “Proceso Penal y Garantías Constitucionales”,
publicado en el año 2005, sobre el tema: La Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas, materia de esta investigación hace un estudio de manera general, es decir
refiriéndose únicamente a la Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas considerando
la Ley 99-49, del Registro Oficial número 2, del 25 de enero del 2000.
El autor antes mencionado dice……“No hay en el Ecuador un adecuado desarrollo
doctrinario sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el argumento
discutible de que no tienen conciencia y voluntad y que por ende no pueden recibir una
sanción penal. El error reside en creer que la única sanción penal es la privativa del
derecho a la libertad” siendo un tema de gran trascendencia pienso que debe existir un
aporte doctrinario considerando que la privación del derecho a la libertad no es la única
sanción penal sino que existen otras medidas como el decomiso, la multa, la suspensión
temporal o definitiva de las actividades de comercio, la clausura, etc.”(Pasquel, 2005, pág.
30)
El profesor Edmundo S. Hendler, en su obra: “Las Raíces Arcaicas del Derecho Penal”,
publicado en el año 1995, sobre el tema La responsabilidad penal de las personas jurídicas,
materia de esta investigación hace un estudio y se refiere a la responsabilidad penal
objetiva y la personalización de entidades corporativas a manera de conclusión y una
explicación de uno de los problemas más disputados del Derecho Penal de nuestros días,
la subsistencia de formas de responsabilidad objetiva. Bajo varios acápites de la dogmática
jurídica, el problema que subyace y obliga como las sanciones y responsabilidad penal de
las personas colectivas o de existencia ideal.
El autor antes mencionado dice: “La responsabilidad objetiva o colectiva, o absoluta, en
general, debe ser entendida siempre como un distinto modo de establecer segmentos
sociales. La propia magnitud del estado moderno explica el entrecruzamiento de distintas
líneas que establecen agrupamientos – una de ellas la de las personas jurídicas. La
imposición de sanciones a entes ideales que, aun cuando, indirectamente, operen a nivel
individual, supone un cierto desentendimiento de reproche subjetivo que quepa a un
determinado individuo……”, pienso que independientemente quien sea el afectado lo
importante es que la personas jurídicas deben cumplir su responsabilidad de esta manera
no se violaría el derecho de los ofendidos.(Hendler, 1995, págs. 59, 60)
Agustín Gómez Prada, en su obra “Derecho Penal Colombiano”, publicado en el año de
1952 sobre Responsabilidad penal de las personas jurídicas, materia de esta investigación
hace un estudio sobre las personas jurídicas o morales pueden ser sujetos pasivos de
delitos en cuanto tienen capacidad jurídica, esto es, en lo referente a los derechos que
pueden ejercitar en su defensa, considerando que sujeto pasivo y perjudicado no son
siempre la misma persona o puede suceder que exista un sujeto particular que sufra un
daño a consecuencia de un delito.
El autor antes mencionado dice: “No es concebible el homicidio de una persona jurídica,
pues mal podría gozar de un derecho a la vida física; pero en cambio, constantemente se
cometen robos y estafas, con perjuicio de las sociedades anónimas, verbigracia. También
puede presentarse el caso de un delito de calumnia o difamación contra una persona
jurídica, caso en el cual las diversas legislaciones establecen la misma como esas entidades
pueden protegerse en su reputación comercial, acusando a los difamadores”, es decir que
una persona jurídica también puede defenderse de las acusaciones siempre y cuando tenga
las respectivas pruebas de descargo. (Prada, 1952, pág. 42)
Santiago Mir. Puig, en su obra “Derecho Penal”, publicado en el año 2010 sobre la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, materia de esta investigación hace un
estudio sobre El sujeto de la acción. El problema de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas. De la responsabilidad colectiva a la responsabilidad individual. En
Roma, a fines del siglo XVIII. Segunda mitad del siglo XIX. Desde el punto de vista
pragmático, en el derecho comparado, en el derecho penal español, en el derecho positivo
español, consecuencias accesorias y la Jurisprudencia.
El autor antes mencionado dice: “Todo delito requiere el comportamiento de un hombre,
por lo que el sujeto de la acción y, por tanto, del delito sólo podría serlo el hombre
individual. Pero históricamente existió la “responsabilidad colectiva” y en la actualidad se
plantea la cuestión de si también pueden ser sujetos de delito las personas jurídicas
distintas al hombre (como por ejemplo las Sociedades Mercantiles)”, considerando que la
persona jurídica es un organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano;
pienso que debe responder criminalmente por sus actos, desterrando así la ficción de
aplicar la sanción a sus miembros, que serían entes diferentes al verdadero sujeto que
cometió el delito. (Puig, 2010, págs. 189,190)
2.2. Situación problémica
Las personas físicas individuales o representantes legales que se encuentran tras la persona
jurídica, dolosamente o por negligencia cometen un hecho ilícito lo cual perjudica el
derecho ajeno trayendo como consecuencia la protección del bien jurídico, con la
aplicación de medidas sancionadoras de carácter penal, civil o administrativo a la propia
persona jurídica como tal, se daría cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños
causados al ofendido, ya que el acto ejecutado en representación se reputa como realizado
por el mismo sujeto representado y de esta manera se garantiza una buena administración
de Justicia.
La persona jurídica puede delinquir en el contexto empresarial ya que son sujetos con
aptitud “de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de la dificultad de perseguir a los
delincuentes que actúan en el campo empresarial nace la necesidad de sancionar a la propia
empresa o persona jurídica como tal y así resarcir el perjuicio sufrido por la victima de la
manera más eficaz posible, aplicando una responsabilidad penal directa y la obligación del
cumplimiento de una pena, que bien podría ser disuelta y sus bienes decomisados para que
sean destinados al pago de indemnizaciones pecuniarias, garantizando así los derechos del
ofendido frente al daño sufrido.
Los ciudadanos ecuatorianos son víctimas permanentes de todo tipo de abusos por parte de
las personas jurídicas, empresas públicas y privadas que atentan contra un medio ambiente
sano y libre de contaminación esto violenta el derecho constitucional a vivir en un medio
ambiente ecológicamente equilibrado y libre de contaminación haciéndose necesaria la
aplicación de sanciones penales de prisión en ciertos casos y la reclusión para otros
causantes ya que no es conveniente dar una misma sanción a efectos que producen peligros
y efectos que producen daños al medio ambiente y al ecosistema, más si consideramos que
el medio ambiente es un sujeto de derechos y un bien jurídico a respetar por todos, tal
como sucede con la vida, con la propiedad, etc.
Las empresas son las principales contaminantes y quienes más vulneran la legislación
ambiental existente por lo que es imprescindible determinar la responsabilidad penal de las
personas jurídicas la misma que está acogida en el Artículo 3 de la Lei de Crimes
Ambientais que señala que “podrá ser desestimada la personalidad jurídica siempre que su
personalidad sea obstáculo al resarcimiento de perjuicios causados”, más si enfatizamos
que los delitos causados al medio ambiente son imprescriptibles tanto en la acción como en
la pena, lo que es muy claro que no pueden evadir tal responsabilidad, por lo que los
profesionales del derecho deben velar por su cumplimiento.
Los delitos ambientales tienen un impacto social muy grave ya que estos no afectan
solamente a un determinado grupo de personas sino a toda la colectividad y muchas veces
los daños causados tienen carácter de irreversibles, lo que genera repercusión no solo sobre
el medio ambiente sino sobre el hombre que en muchos casos los estragos dejados por la
degradación ambiental son irreparables por lo que la tipificación de estos delitos contra el
medio ambiente hace referencia a la figura jurídica de “delito ecológico” consolidando el
principio universal de precaución. (Francisco, 2007, pág. 1.7)
2.3. Problema científico
¿La irresponsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente,
genera violación de los derechos constitucionales de la naturaleza?
2.4. Objeto de investigación y campo de acción
2.4.1. Objeto de investigación
El objeto de estudio en este trabajo de investigación es el Derecho Penal que es la rama
jurídica que garantiza los derechos del ofendido.
2.4.2. Campo de Acción
El campo de acción en el presente trabajo investigativo es la “Responsabilidad Penal de las
personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente”, con la finalidad de realizar un
estudio en base a la normativa jurídica vigente.
El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de
Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2014.
2.5.Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados
del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre el
“Derecho de la Naturaleza y Medio Ambiente”.
2.6. Objetivo general
Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos contra el medio ambiente, para garantizar los derechos constitucionales de la
naturaleza y medio ambiente.
2.7. Objetivos específicos
Fundamentar desde el punto de vista jurídico la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, en base a la doctrina, jurisprudencia,
la Constitución de la República, Tratados Internacionales y la ley.
Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia
de esta investigación, en base al trabajo de campo.
Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
los delitos contra el medio ambiente.
Validar la presente investigación en base a criterios de expertos.
2.8. Idea a defender
Con la realización de un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, se promoverá los derechos
constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.
2.9. Variables de la investigación
2.9.1. Variable Independiente
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente.
2.9.2. Variable Dependiente
Se garantizará los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.
2.10. Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas
2.10.1. Métodos
2.10.1.1. Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para
llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como validados por la
comunidad científica ya que constituirá el punto de partida del presente trabajo de
investigativo, para dar apoyo a este estudio se seleccionará importante información
bibliográfica, es decir doctrina y legislación relacionada con el problema, basándose
principalmente en investigación de documentos, textos y archivos.
2.10.1.2. Método analítico - sistemático.- Es la reunión de partes o elementos para
analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar
las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.
Y el método analítico: consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en
forma individual, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiar en su
totalidad. Nos permitirá llegar a la verdad de las cosas, a través del análisis y síntesis de
características relevantes del tema a investigación.
2.10.1.3. Método histórico lógico.-Es el estudio o análisis de un todo desde tiempo
primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al
conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para
conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el
método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los
diferentes periodos de la historia.
2.10.1.4. Método Inductivo y Deductivo.- Del latín inductivo, de in, y de ducere:
conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos
particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una
porción de un todo. Y el método deductivo: del latín deducir, sacar consecuencias. Es el
razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este
método permitirá analizar científicamente una serie de hechos y acontecimientos de
carácter particular para llegar a generalidades que sirvieron como referentes para la
investigación.
2.10.2. Técnicas e instrumentos
2.10.2.1. Técnicas
Encuesta.- Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado, a los involucrados
en el tema como: Juez, Fiscales, profesionales del derecho y conocedores del tema, para
conocer su criterio personal.
Entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a
personas conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.
Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que
detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los
sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier
dato recogido durante esta actividad. Es decir nos permitirá palpar de manera directa la
problemática investigada.
2. 10.3. Instrumentos
2.10.3.1. El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
2.10.3.2. El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía
2.10.3.3. El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
2.11. Esquema de contenidos
2.11.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas
2.11.1.1. Definición de la responsabilidad penal
2.11.1.2. Tipos de responsabilidad penal
2.11.1.3. Características de las personas jurídicas
2.11.1.4. La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas
2.11.1.5. Imputación penal de las personas jurídicas
2.11.2. Los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional
2.11.2.1. Definición de derecho ambiental
2.11.2.2. El derecho penal ambiental como mecanismo para proteger el ambiente
2.11.2.3. La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República
2.11.2.4. El medio ambiente en la Constitución de la República
2.11.2.5. Reparación de los daños en contra de la naturaleza
2.11.3. Los delitos contra el medio ambiente
2.11.3.1. Definición de delito ambiental
2.11.3.2. Los elementos del delito
2.11.3.3. Bien jurídico protegido
2.11.3.4. Tipicidad según el Código Orgánico Integral Penal
2.11.3.5. Sujetos en los delitos del medio ambiente
2.11.4. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio
ambiente.
2.11.4.1. Responsabilidades penales de las personas jurídicas
2.11.4.2. Determinación de la acción penal de la persona jurídica
2.11.4.3. Sanciones aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental
2.11.4.4. Efectos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito
contra el medio ambiente.
2.12. Aporte teórico, significación práctica y novedad
2.12.1. El aporte teórico que propone esta investigación, es de vital importancia en
nuestro ordenamiento jurídico pues se basa de manera directa a la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente en la legislación penal
ecuatoriana, y la Constitución de la República dispone en su artículo 23, numeral 6, que el
Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, reservándose la ley la
prerrogativa de establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades,
con el objeto de proteger el medio ambiente, de igual forma se encuentra tipificado en el
Código Orgánico Integral Penal.
“Partiendo del objetivo constitucional perseguido, el concepto del bien jurídico “medio
ambiente”, en la legislación ecuatoriana, está dado por el precepto constitucional que
trasciende al orden penal cuando en el artículo 87, la misma Constitución de la República
dispone que la ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para
establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en
contra de las normas de protección al medio ambiente, pero la tendencia parece proteger
instituciones, unidas o funciones sociales lo que acarrea vaguedad del concepto de bien
jurídico”. (Cortazar, 2005, pág. 3)
Siendo el Medio Ambiente un “bien jurídico” la sanción penal resulta insuficiente para
cumplir con el propósito de proteger a la colectividad de esta nueva fuente de daño y
peligro, porque está relacionado directamente con el desarrollo de las personas sea en los
ámbitos social y económico, adicionalmente, en un Estado constitucional de derechos y
justicia como el ecuatoriano, la protección del medio ambiente responde también a las
condiciones de la vida social, en la medida que afectan las posibilidades de participación
de individuos en el sistema social, cumpliendo con el deber de ofrecer una protección
jurídica contra los delitos sociales que produce la lesión del medio ambiente.
2.12.2. La significación práctica de esta investigación es que servirá como base o pauta
para quienes se interesen por una cuestión crucial en la determinación del bien jurídico que
se protege en la legislación penal ecuatoriana como es el medio ambiente un bien jurídico
merecedor de tutela penal, en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que
se ventilan en muchos juzgados y tribunales además arrojarán demasiada luz para que
quede clara la idea de medio ambiente que sustenta la legislación penal, permitiendo la
posibilidad de que el juez pueda imponer las sanciones respectivas a las empresas o
personas jurídicas responsables de las conductas tipificadas en el Código Orgánico Integral
Penal.
Induce a pensar que el legislador ha tenido presente que los delitos ecológicos se suelen
realizar en el seno de empresas y que los autores materiales de los hechos muchas veces no
se corresponden con los auténticos responsables, pues éstos no son fácilmente
individualizables, dada las complejas estructuras verticales y horizontales que presentan
muchas sociedades. Para individualizar responsabilidades en estos casos resulta muy útil la
teoría del dominio del hecho a través de la que se intenta analizar quién o quienes llevan a
cabo actos no directamente contaminantes, pero con efectos nocivos secundarios; es decir,
a intervenciones mediatas sobre el medio ambiente.(Esquerdo, 2005, pág. 17)
Para evitar estas confusiones de punibilidad el legislador puede optar por una doble vía,
sancionar expresamente a las personas físicas que actúan en nombre de las jurídicas o
imponer en sentencia una pena de multa al autor del delito, entonces veremos que el
responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria es la persona jurídica en
cuyo nombre o por cuya cuenta actuó, esto es lo que permite considerar que si se consagra
una responsabilidad penal de la propia persona jurídica la misma que está tipificada en la
ley hasta establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales, por las acciones u
omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
2.12.3. La novedad científica en este trabajo que se realizará y con la debida aplicación
del esquema investigativo planteado por la Universidad Autónoma de los Andes
“UNIANDES” propendo estar en la capacidad de efectuar la correspondiente investigación
del tema mencionado poniendo así en práctica todos y cada uno de los conocimientos
adquiridos de mis docentes, durante mis años de estudio en esta prestigiosa institución,
aportando teóricamente y con fundamentos jurídicos sobre el tema que es de mucha
importancia para todos y que seguro servirá de base a los estudiantes de derecho.
El medio ambiente se convirtió en una cuestión de importancia internacional, cuando se
celebró en Estocolmo la Conferencia que culminó con la Declaración de Estocolmo sobre
el Ambiente Humano, en ella se dispone que los Estados hayan de responsabilizarse de que
las actividades que se realicen dentro de sus fronteras, jurisdicción y control no causen
daño a las personas, al entorno natural ni al medio ambiente de otros Estados. Desde
entonces la actividad legislativa en todos los ámbitos no ha cesado hasta establecer
sanciones penales o, en su caso administrativas para la violación de tales derechos, e
impone la obligación de reparar el daño causado.(Mateo, 1999, págs. 19,20)
La ejecución de la presente investigación es novedoso, dentro del marco legal, siendo un
tema trascendental, va a permitir tener una visión más clara sobre la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, en el delito contra el medio ambiente, ya que con la idea de que
la persona jurídica es un mero ente ficticio y que no puede recibir la sanción penal de
“privativa de libertad” se ha violado los derechos constitucionales de la naturaleza y para
los profesionales que ejercen el derecho como su profesión tengan un contenido claro de
que existen muchas sanciones aplicables de manera directa a las personas jurídicas.
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