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I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS A LOS PAÍSES SIGNATARIOS
AUTOR: JAVIER SANTIAGO BRIONES ROGEL
TUTOR:
DR. ÁLVARO RÍOS VERA, MG.
QUEVEDO - LOS RÍOS – ECUADOR AÑO 2015
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. Álvaro Ríos Vera, certifica: que e revisado en todas sus partes la tesis de grado
cuyo tema es “ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
IMPUESTAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS A
LOS PAÍSES SIGNATARIOS”, elaborado por el señor Javier Santiago Briones
Rogel, estudiante de pregrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, Quevedo, la misma que reúne todos los requisitos de fondo y forma
exigidos por la universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite
respectivo.
Los derechos humanos siempre ha estado en el ojo de la tormenta y por más que se
ha reclamado desde siglos, no se ha avanzado en la materia, bajo los falsos
conceptos de poder y por las tembleques decisiones de los organismos mundiales
rectores de los derechos humanos, que en una de las cuantas resoluciones han
dispuesto que los gobiernos en sus legislaciones adoipten las medidas pertinentes
para el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Dr. Álvaro Ríos Vera
III
DECLARACION DE AUTORÍA
Javier Santiago Briones Rogel, estudiante de pregrado de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo
tema es “ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS
POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS A LOS PAÍSES
SIGNATARIOS” es original, de mi absoluta autoría, por lo tanto de mi esclusiva
responsabilidad sobre todos los temas tratados en su contenido, por lo que estoy
presto a responder cualquier interrogante al respecto.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 4, 5 de la Ley de Propiedad
Intelectual, autorizo expresamente a la universidad, para que el presente tema sea
utilizado como bibliografía o sobre el mismo se desarrollen nuevas investigaciones.
Javier Santiago Briones Rogel
C.I. 120452880-4
IV
DEDICATORIA
Con todo mi cariño dedico este trabajo, primero a Dios y luego a mis padres, esposa
e hijos quienes nunca dejaron de motivarme para que hoy logre alcanzar la meta
propuesta.
.
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco a cada uno de los docentes en especial a mi tutor de tesis por su apoyo y
orientación constante.
A mi padre por ser ejemplo de trabajo, a mi madre por sus consejos y a mi esposa
por su paciencia y fortaleza.
VI
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ………………………………………………………………………………………..…... I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .............................................................................................. II
DECLARACION DE AUTORÍA ............................................................................................. III
DEDICATORIA ..................................................................................................................... IV
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. V
ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................... VI
RESUMEN EJECUTIVO ..................................................................................................... VIII
EXECUTIVE SUMMARY ...................................................................................................... IX
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 111
Antecedentes de la Investigación ........................................................................................ 12
Formulación del Problema ................................................................................................... 16
Delimitación del problema y Objeto de Investigación y Campo de Acción .......................... 17
Identificación de la línea de investigación ............................................................................ 17
Objetivo General .................................................................................................................. 17
Objetivos Específicos ........................................................................................................... 17
Idea a Defender ................................................................................................................... 18
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................... 18
Población y muestra ............................................................................................................ 22
Resumen de la estructura de la tesis: .................................................................................. 22
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO......................................................................................... 24
Antecedentes investigativos................................................................................................. 24
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación .......................................................... 25
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación ......... 27
1.2.1. Medidas Cautelares ................................................................................................... 27
VII
1.2.2. Las Medidas Cautelares en el Derecho Constitucional .............................................. 34
1.2.3. Medidas Cautelares en la Ley Orgánica Jurisdiccional y Control Constitucional. ....... 42
1.2.4. Naturaleza jurídica y ética de los Derechos Humanos ............................................... 50
1.2.5. Derecho Comparado .................................................................................................. 56
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. .......................................................................................... 65
1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo ......................................................................... 66
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...... 67
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado para la investigación. ....................................................................................................................... 67
2.2. La población y muestra ............................................................................................... 68
2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la Investigación. .. 68
2.4. Propuesta del investigador ............................................................................................ 74
2.5. Conclusiones parciales del capítulo .............................................................................. 83
CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 84
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ........................... 84
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ................................................... 93
3.3. Conclusiones parciales del capítulo .............................................................................. 93
CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................................... 94
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 94
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 95
VIII
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de tesis de pregrado denominado “Análisis jurídico de las
medidas cautelares impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
los países signatarios”, viene a lugar por la violación constante a los derechos
humanos en todos los países del mundo, principalmente aquellos de corte dictatorial
y caudillista, que en pleno XXI, siguen con rezagos opresores, en los que se violan
constantemente los derechos humanos.
Largas han sido las jornadas en todo el tiempo que duró la guerra fría, muchos los
mártires, hasta llegar a formar un organismo mundial que vele por los derechos de
los demás, claro que tiene que ver mucho la voluntad de los gobernantes del país
signatario de los tratados.
Podríamos señalar que el sacrificio de Abraham Lincoln, por ver a su país unido y
libre de esclavitud, tuvo algunas respuesta a nivel mundial, podríamos señalar a
Mahatma Gandhi, un Nelson Mandela, un Martín Luther King, José Martí, que
aportaron con su conocimiento, hasta ver plasmado en sendos documentos los
derechos universales de las personas.
Las ideas de protección de los derechos primeramente han sido invocados a favor
de los más necesitados, grupos vulnerables o grupos de atención prioritaria, que han
sido siempre víctimas de las injusticias y la violencia, así se señala en el artículo 35
de la Constitución de la República del Ecuador: adultos y adultas mayores, jóvenes,
la movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas
con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas usuarias y
consumidores.
A lo largo de nuestro análisis encontraremos los diferentes tratados que en materia
de derechos humanos se han celebrado y las medidas cautelares que han sido
necesarios para que se hagan efectivo los derechos humanos, dado a las evidentes
violaciones de los derechos; hoy el mundo que se encuentra convulsionado por las
luchas internas, como en los casos de los países de oriente, Asia y África.
IX
EXECUTIVE SUMMARY
This undergraduate thesis entitled "Legal analysis of the precautionary measures
imposed by the Inter-American Court of Human Rights in the signatory countries"
comes to place the constant violation of human rights in all countries, especially
those of dictatorial caudillo court, that in the XXI, still lags with oppressive, where
human rights are constantly violated.
Long were the days around the period of the Cold War, many martyrs, until it became
a worldwide organization that protects the rights of others, clearly has much to do the
will of the rulers of the signatory treaties.
We could point to the sacrifice of Abraham Lincoln, to see his country united and free
from slavery, he had some response globally, we could point to Mahatma Gandhi a
Nelson Mandela a Martin Luther King, José Martí, who contributed their knowledge ,
to see embodied in two documents the universal rights of people.
The ideas of protection of rights have been invoked first for the most needy,
vulnerable or priority groups, which have always been victims of injustice and
violence, and stated in Article 35 of the Constitution of the Republic of Ecuador:
elderly men and women, youth, human mobility, pregnant women, children and
adolescents, people with disabilities, people with catastrophic diseases, people using
and consumers.
Throughout our analysis we find the various treaties on human rights have been held
and the precautionary measures that have been necessary to become effective
human rights, given the obvious violations of rights; Today the world is convulsed by
internal strife, as in the case of the countries of East, Asia and Africa.
X
MISIÓN Y VISIÓN
DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
MISIÓN
Somos una Carrera del Área de Derecho, que contribuye a la formación de
profesionales para la solución de problemas jurídicos de los sectores sociales,
económicos, políticos, en la administración de justicia, a través de la formación de
Abogados y Profesionales de Cuarto Nivel, críticos y reflexivos, con capacidad de
analizar y aplicar el ordenamiento normativo, a través de la investigación de la
realidad jurídica y social, responsables, con conciencia ética y moral, respetuosos de
los derechos humanos.
VISIÓN
Ser una Carrera de Derecho reconocida en el Ámbito Nacional e Internacional por la
calidad profesional de sus egresados, manteniendo entre sus fortalezas un cuerpo
docente de alto nivel académico y un proceso de formación profesional centrado en
el estudiante, acorde con los avances científicos y tecnológicos, contribuyendo en
forma efectiva a la planificación nacional y regional en vínculo permanente con el
Estado, los sectores sociales, productivos y la administración de justicia.
11
INTRODUCCIÓN
La presente Tesis de grado, cuyo tema es: “Análisis jurídico de las medidas
cautelares impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los
países signatarios”, está compuesta de tres capítulos, en los cuales se detallan
aspectos y conceptos del tema investigado.
En la primera parte consta la introducción, se hace una síntesis sobre las medidas
cautelares impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en la
problematización, se enfoca la realidad sobre la falta de aceptación de ciertos países
a la resoluciones adoptadas por la Corte; se señala los objetivos, generales y
específicos; la idea a defender, las variables independiente y dependiente.
En la Introducción, se describe el problema con todos sus antecedentes, objetivo
general y justificación, acápite que nos sirve para sostener el marco teórico, marco
metodológico y validación de la propuesta.
En el Capítulo I, se ubica el objetivo de estudio en el cual se plantean mecanismos
con cuya aplicación mejoren los procesos para la solución de conflictos.
En el Capítulo II, se encuentra el marco metodológico y planteamiento de la
propuesta, que constituye, el diseño donde se enmarca la investigación. Además se
define el tipo de estudio, considerando el nivel exploratorio, descriptivo y explicativo;
los pasos seguidos para alcanzar cada uno de los objetivos, las técnicas e
instrumentos que se emplearon de acuerdo a la naturaleza de los datos e
información y sus fuentes.
El Capítulo III, se refiere a la validación y/o evaluación de resultados de aplicación,
en la cual se estructura el cuerpo del análisis a través de los resultados alcanzados
producto de la investigación de campo.
12
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Las medidas cautelares impuestas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, aplicadas jurisprudencialmente por ésta, han puesto de manifiesto que
su aplicación se han direccionado a proteger un derecho el cual supuestamente
ha sido vulnerado por un país signatario de la Convención Americana de
Derechos Humanos. Incluso se ha puesto de manifiesto que la falta de control de
oficio (en virtud del cargo y oficio) de los Tribunales, Jueces y Salas
constitucionales de Latinoamérica, les plantea a estos órganos nuevos retos y
desafíos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización constitucional, en la
aplicabilidad de las medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (KELSEN, 2001).
Las medidas cautelares, supone una reacción profunda y rápida en la protección
de los Derechos Humanos en la teoría de las fuentes del Derecho (JINESTA,
2011) un replanteamiento de una serie de categorías dogmáticas y el surgimiento
de otras absolutamente novedosas. En efecto, ahora es necesario hablar de un
“parámetro o bloque de convencionalidad” que debe ser interpretado y aplicado
por los jueces constitucionales nacionales, de una mutación positiva del principio
de la supremacía constitucional, de la “inconvencionalidad” de las normas locales
y de la “declaratoria de inconvencionalidad” de una norma o disposición nacional.
Aplicar medidas cautelares con el fin de proteger un derecho fundamental implica
la necesidad de despojarse de una serie importante de lastres histórico-
dogmáticos muy arraigados en la ciencia jurídica, derribar una serie de mitos,
aplicando la supremacía exclusiva de la Constitución y, en definitiva, un nuevo
paradigma del Derecho Público de los países integrantes del sistema
Interamericano (CANTOR, 2008).
Debe reconocerse que tratándose de los Tribunales y Salas Constitucionales, en
cuanto se acepta que dictan sentencias vinculantes y medidas cautelares con
efectos erga omnes (frente a todos)que declaran la nulidad de una norma,
defensa de un derecho fundamental, o disposición local por contrariar el
13
parámetro de convencionalidad, expulsándola del ordenamiento jurídico con
autoridad de cosa juzgada constitucional, el control de convencionalidad difuso
(control americano,cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una
norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera
al resolver un caso concreto), que deben ejercer estos órganos debe ser más
incisivo y de mayor alcance que aquél otro que pueden ejercer los jueces
ordinarios. En efecto, los jueces de legalidad, únicamente, pueden desaplicar,
para el caso concreto y con limitados o relativos efectos jurídicos o inter partes la
norma o disposición local “inconvencional” al carecer de las competencias que
ostentan los Tribunales y Salas constitucionales.
El “control de convencionalidad” ha sido creado pretorianamente por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la institución surge, a nivel del pleno de
esa Corte Regional, a partir del caso “Almonacid Arellano y otros contra el
Gobierno de Chile” de 26 de septiembre de 2006.
La Corte Interamericana en el considerando 125 indicó que el “control difuso de la
convencionalidad” tiene sustento en el principio de la buena fe que opera en el
Derecho Internacional, en el sentido que los Estados deben cumplir las
obligaciones impuestas por ese Derecho de buena fe y sin poder invocar para su
incumplimiento el derecho interno, regla que se encuentra recogida en el artículo
27 de la Convención de Viena sobre los Tratados, en lo principal ninguna parte
firmante del convenio podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado, de igual forma en el artículo 46 se
refiere a que no se puede relegar a un Estado que por respetar la norma
internacional, haya violado las disposiciones del derecho interno.
Cabe advertir que la Corte Interamericana aclara que las medidas cautelares
impuestas deben ser aceptadas por los países y son los jueces y tribunales
ordinarios deben ejercer el “control de convencionalidad” “en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes”, deben
tener el control de aplicar las a fin de que salgan de la esfera política del Estado y
ésta se conviertan única y exclusivamente en un tema jurídico al cual tengan
14
acceso todos los ciudadanos y ciudadanas, con lo que les otorga un margen de
discrecionalidad judicial limitado por el ordenamiento jurídico interno o local.
Situación problémica
El control de convencionalidad resulta más incisivo y determinante en los
ordenamientos jurídicos nacionales que establecen órganos jurisdiccionales,
tribunales, juzgados, de control de constitucionalidad y convencionalidad que
pueden declarar la “inconvencionalidad” de una norma local y, por consiguiente,
anularla y expulsarla del ordenamiento jurídico con efectos jurídicos generales,
además es imperativo señalar que el control difuso de convencionalidad sea
realizado de manera directa por los administradores de justicia, esto es aplicar las
resoluciones y las medidas cautelares adoptadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos con carácter de vinculante o con resolución judicial.
En la actualidad existen aspectos con lo que se provoca la violación a los
Derechos Constitucionales de ciudadanos y ciudadanas, por lo que señalo los
siguientes aspectos problemáticos: Cuando un Estado ha ratificado un tratado
internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos, (Pacto de
San José de Costa Rica), los órganos de administrar justicia como es el caso de
Tribunales y Juzgados, sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a
velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la
aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin.
En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control
de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio (virtud del oficio
o cargo de uno) lo cual no lo hacen, entre las normas internas y la Convención
Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales pertinentes.
La Corte Interamericana de derechos Humanos, considera que la finalidad de la
aplicación de medidas cautelares es con la finalidad de proteger un derecho
vulnerado y que consta en la Constitución de un país signatario, sin embargo en
15
los actuales momentos hay países que no aceptan las medidas cautelares
impuestas aduciendo que la Corte no tiene competencia para dictarlas.
La aplicación de medidas cautelares por parte de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos supone la protección de un derecho, en caso de no ser
aceptadas por un país signatario se debe entender que dicho derecho solicitado a
la Corte, su protección ha sido vulnerado.
La Convención Americana de Derechos Humanos o cualquier tratado que es
signatario nuestro País, en cumplimiento de la Convención de los Derechos de los
Tratados, deben ser aplicadas para que de esta manera sus disposiciones “no se
vean mermadas” por normas o disposiciones internas de los países integrantes
contrarias a su tenor, objeto y fin, la misión de la corte es “velar porque el efecto
útil de la Convención no se vea mermado o anulado” por normas o disposiciones
contrarias a su tenor, objeto y fines, tal como está sucediendo en diferentes
países de la región.
No existe en nuestro país, como lo apunta Sagüés, el “control de
convencionalidad”, la cual es un potente instrumento para el respeto y garantía
efectiva de los Derechos Humanos incluidos en el parámetro de convencionalidad
(SAGÜES, 2010).
El mayor impacto del control de convencionalidad y la aplicabilidad de medidas
cautelares debe ser ejercido por los Tribunales, Salas y Jueces constitucionales,
depende, de varios factores determinantes que serían los siguientes:
A.- Constitucionalización del parámetro de convencionalidad y;
B.- Reconocimiento de su carácter eventualmente “supraconstitucional”.
C.- Aceptación tácita del país signatario de las medidas cautelares impuestas a fin
que los Derechos Humanos no sean vulnerados.
Estas tres circunstancias son indispensables para que los Tribunales, juzgados y
salas constitucionales puedan ejercer un control de convencionalidad incisivo y
extenso, dado que, en los ordenamientos jurídicos nacionales, donde el Derecho
16
Internacional de los Derechos Humanos no se le reconoce la condición de
componente del parámetro o bloque de constitucionalidad, teniendo las
convenciones y declaraciones en la materia, por influjo de una tesis tradicional y
desfasada, el rango, potencia, resistencia y jerarquía de una simple ley ordinaria
o, a lo sumo, supra legal pero infra constitucional, el control de convencionalidad y
la aplicación de medidas cautelares enfrentara serias dificultades para su plena
realización e implementación.
En los sistemas jurídicos en los que al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y, en particular, el corpus iuris interamericano, se le ha concedido la
condición de parámetro de convencionalidad y, aún más, en determinadas
circunstancias, tiene un rango supraconstitucional, las posibilidades del ejercicio
del control de convencionalidad y la aplicabilidad de medidas cautelares
aumentan considerablemente.
Como lo ha indicado Ferrer Mac-Gregor, la “constitucionalización” del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y, particularmente, del parámetro de
convencionalidad, así como reconocerle un rango, eventualmente,
supraconstitucional depende de reformas o modificaciones constitucionales
expresas (v. gr., en cuanto al parámetro de convencionalidad como parte del
bloque de constitucionalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú,
Paraguay y, recientemente, en 2010 y 2011, República Dominicana y México y en
lo relativo al rango supraconstitucional del referido parámetro: Bolivia y Ecuador) o
de una jurisprudencia constitucional progresista que reconozca el carácter
vinculante e, incluso, supra constitucional, de la jurisprudencia y opiniones
consultivas vertidas por la Corte Interamericana de Derechos humanos (FERRER,
2011), tal y como lo hizo, de manera pionera la Sala Constitucional de Costa Rica.
Formulación del Problema
¿Cómo inciden en el Derecho Nacional, las resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, ante la vulneración de los derechos
fundamentales en la aplicación de las medidas cautelares?
17
Delimitación del problema y Objeto de Investigación y Campo de Acción
El objeto de investigación Derechos Humanos
Campo de acción: Medidas cautelares de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en países signatarios.
Lugar
Tiempo:
Quevedo
2014
Identificación de la línea de investigación
Pluralismo Jurídico y Derechos Humanos
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico de las medidas cautelares impuestas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a los países signatarios, para el
cumplimiento de las resoluciones de la Corte, en apego a los Convenios
Internacionales.
Objetivos Específicos
- Fundamentar teóricamente los componentes jurídicos necesarios que
permitan la aplicación de medidas cautelares del país signatario de la
Convención de Derechos Humanos, a favor de ciudadanos y ciudadanas
por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Efectuar un estudio del contexto actual de las medidas cautelares
adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los
Países signatarios de la Convención de los Derechos Humanos.
- Establecer los mecanismos que permita la aplicación de la resolución y
medidas cautelares adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
- Validar la propuesta a través de especialistas.
18
Idea a Defender
Realizando un análisis jurídico de las medidas cautelares impuestas por la Corte
Interamericana de los países signatarios, se logrará el cumplimiento de las
resoluciones de la Corte en apego a los Convenios Internacionales.
Justificación del Tema
El presente trabajo de investigación se encuentra dirigido a conocer el Sistema
Interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos, siendo éste
uno de los principios fundamentales del sistema Regional Americano.
Si bien la necesidad de dotar al Sistema Interamericano de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, de un órgano jurisdiccional destinado a dar
protección real y efectiva a los derechos Humanos, encuentra sus antecedentes
en la novena conferencia internacional Americana de Bogotá, 1948, hubieron que
trascurrir 31 años para que la Corte, prevista como uno de los órganos de
protección en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), se
instalara definitivamente en San José de Costa Rica, en 1979.
Hoy es importante afirmar que con la entrada en vigor de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en 1978, y la instalación de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en 1979, se inició la etapa de
consolidación y pleno funcionamiento del Sistema, dotado de sus órganos
(Comisión y Corte) y de una aceptación, cada vez mayor, de sus respectivas
competencias por parte de los países de la región.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
La investigación es de tipo cuali-cuantitativa, con predominio de la metodología
cualitativa, en cuanto a la utilización de la variada bibliografía que sirve para el
posicionamiento del investigador en base a los diferentes aporte teóricos de otros
autores.
19
Modalidad Cualitativa
Mediante la modalidad cuantitativa permitió realizar una distinción y guía la cual
orientó la investigación, se describió e interpretó los fenómenos jurídicos por los
cuales los estados no acatan las resoluciones de medidas cautelares dispuestas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basado en la amplia teoría de
los pensadores clásicos y contemporáneos.
Modalidad Cuantitativa
Mediante la modalidad cuantitativa realizaré el examen de los datos obtenidos
mediante la aplicación de encuestas a ciudadanos y ciudadanas, utilizando para
ello la estadística, los datos obtenidos nos mostrarán la realidad del tema
investigado.
Lo cuantitativo del tema de investigación esta expresado en el comportamiento de
la población reflejado en los cuadros matemáticos y estadísticos.
Tipos de investigación:
Por su diseño
Teoría fundamentada
Basada en estudios teóricos con los cuales se desarrollará las diferentes teorías
en base a los datos obtenidos de las diferentes fuentes consultadas.
Investigación-acción
Su finalidad es resolver problemas cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas
concretas. Como propósito fundamental está aportar información que guíe la toma
de decisiones para programas, procesos y reformas estructurales. La
20
investigación-acción construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en
la que se desenvuelven los sujetos que son analizados.
Por su alcance
Exploratoria
Tiene como propósito la exploración del objeto a investigar, la falta de
conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas respecto a las decisiones
adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Descriptiva
Permitirá analizar las medidas adoptadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, su alcance y aplicación en los Países signatarios.
Explicativa
Destinadas a determinar las causas y motivos que tienen ciertos países
signatarios de la Organización de Estados Americanos a no aceptar las medidas
cautelares impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor
de ciudadanos y ciudadanas.
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos Empíricos
Observación científica.
Medición.
Experimento
Análisis documental
Recolección de información.
- Encuesta.
- Entrevista.
- Cuestionario.
- Criterio de expertos
21
Métodos teóricos
Histórico – lógico
Inductivo - deductivo
Analítico – sintético
Hipotético – deductivo
Métodos Matemáticos
Matemático
Estadística
Otros métodos
Técnicas
Entrevista
Las cuales las realizaré mediante la comunicación directa a las personas
mediante una guía de entrevista, en las cuales solicitaré el criterio de las
personas que previamente serán escogidas.
Encuesta
Las encuestas se aplicarán a los ciudadanos y ciudadanas, con las cuales
se buscará encontrar respuestas a los problemas planteados de manera
descriptiva y, relacionando información con las variables de la
investigación.
Instrumentos
Guía de la Entrevista.
Formulario de la encuesta.
Ficha nemotécnica.
Ficha bibliográfica.
22
Población y muestra
POBLACIÓN No.
Usuarios del sistema judicial 60
Operadores de justicia 4
Abogados en libre ejercicio en Quevedo
30
TOTAL 94
Resumen de la estructura de la tesis:
En la Introducción, constan los datos sobre la explicación del problema, junto
con sus antecedentes, el planteamiento del problema, el objetivo general, la
justificación del problema
En el Capítulo I, Constan todos los aportes teóricos de los diferentes pensadores
y teóricos que hacen relación al problema, entre ellos los diferentes convenios
internacionales que sobre derechos humanos ha celebrado nuestro país.
En el Capítulo II, inicia con la metodología, la población y lo principal la propuesta
del investigador con lo que se solucionará el problema.
En el Capítulo III, todo proyecto requiere de una validación de la propuesta, para
saber en qué medida se están cumpliendo las expectativas de la propuesta.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
Elementos de novedad
La adopción de medidas cautelares por parte de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, su aplicabilidad es para prevenir daños irreparables a los
Derechos Humanos, el análisis jurídico que se realizara en la presente
investigación, permitirá conocer la razones por las cuales diferentes países
pertenecientes y suscriptores de la carta de la Organización de las Naciones
Unidas no la aceptan, lo cual pone en peligro inminente la protección de los
Derechos Humanos de los ciudadanos.
23
Aporte teórico
La significación teórica del presente trabajo de investigación estará determinada
por las diferentes investigaciones que se realizara en textos, libros,
Convenciones, Derechos de los Tratados, Constitución de la República del
Ecuador del 2008, Leyes.
Significación práctica
Estará enfocada a fin de que el sistema Interamericano de Derechos Humanos, al
brindar protección de los Derechos Humanos fundamentales, al imponer medidas
cautelares, lo hace en la firme determinación de los pueblos a sentirse protegido
de un sistema apolítico, eminentemente técnico jurídico.
24
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
Antecedentes investigativos
Una vez revisados los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes “UNIANDES”, se constata que no existe un tema parecido al que se está
proponiendo ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
IMPUESTAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
A LOS PAÍSES SIGNATARIOS, por lo que es conveniente y aporta con nuevos
criterios en relación a la investigación desarrollada.
Las medidas cautelares en su esencia radica en que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, al imponerlas obliga al Estado a volver las cosas al estado
anterior, o sea antes de que se haya comedido el acto que vulneró dichos
derechos, el hecho preocupante es que cuando al Estado le conviene las acata,
cuando no le conviene no las acata lo cual pone en riesgo la garantía universal de
los Derechos Humanos.
Marco Morales, en su libro: "Actualidad de la Justicia Constitucional, la Justicia
Constitucional en la actualidad, Quito, Tribunal Constitucional, Instituto de
Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid, Comisión
Europea, Corporación Editora Nacional, 2002, pág. 132 dice: “Esto fue
parcialmente verdadero, en tanto, por su naturaleza tutelar, con frecuencia asumió
reparar el daño y reponer la situación objetiva ex ante, para reparar la lesión a
derechos constitucionales subjetivos o el quebrantamiento de normas
constitucionales. Así, las resoluciones del Tribunal Constitucional determinaron en
la práctica efectos adicionales a los de pura cautela”.
Sobre este tema de la naturaleza cautelar del amparo constitucional hubo
coincidencia entre los constitucionalistas ecuatorianos que trataron el tema.
25
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
Desde que fuera creada hace 50 años, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha desempeñado un papel de suma importancia en la protección de los
Derechos Humanos en el Continente Americano. Desde un comienzo, con medios
muy limitados, dicho organismo ha llevado adelante esfuerzos significativos en tal
dirección. Durante sus primeras tres décadas de trabajo, casi la totalidad de las
iniciativas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se concentraron
en las violaciones cometidas de manera masiva y sistemática por regímenes
dictatoriales.
Sin embargo, en la medida en que se ha evolucionado hacia sistemas
democráticos de gobierno, la Comisión ha diversificado sus tareas, así como el
tipo de materias a las que se aboca, labor que no ha estado exenta de obstáculos,
pero cuyo balance general es positivo. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos posee una variedad de funciones, que incluyen, entre otras, la
tramitación y decisión de casos específicos y la publicación de informes temáticos
y sobre países. Mediante tales mecanismos la Comisión procura adaptar sus
labores a tiempos cambiantes, con el objetivo de hacer su trabajo lo más eficaz
posible.
Sin embargo, como suele suceder con los órganos Internacionales de Derechos
Humanos, determinar el nivel de su impacto sólo puede ser hecho de manera
estimativa. Ello porque la eficacia de los informes y resoluciones de dichos
órganos a menudo es difusa, en el sentido de que los Estados no siempre
reconocen que la labor de tales órganos haya incidido en los cambios de sus
normativas y prácticas a nivel interno.
En el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a propósito de
sus distintas funciones, su nivel de impacto en determinados contextos ha sido
significativo, contribuyendo a ello factores relevantes como la visibilidad pública
que dicho organismo ha poseído desde sus inicios y el hecho de que los
comisionados(as) operen de manera autónoma, no dependiente de los Estados
de los cuales son nacionales. No obstante, en otros momentos o respecto de
determinados Estados su impacto ha sido débil. El énfasis que la Comisión ha ido
26
poniendo en distintas etapas de su historia en unas funciones u otras ha
obedecido justamente a la necesidad de hacer lo más eficaz posible sus labores.
En relación con las dos funciones que la Comisión ha privilegiado históricamente,
esto es, los Informes sobre países y el sistema de casos, cabe señalar respecto
de los primeros que ellos han contribuido para que la comunidad internacional
tome conocimiento de la situación de los Derechos Humanos en determinados
Estados y para que se emprendan transformaciones a nivel interno.
Sin embargo, dado el amplio espectro de temas que se abarcan en los Informes
sobre Países, invariablemente su grado de eficacia ha sido parcial. En lo
concerniente al sistema de casos, ha sido evidente su mayor eficacia a partir de la
década de los noventa, aunque el grado en que ello ha ocurrido no ha sido
homogéneo, variando según los Estados y los Gobiernos de turno.
También ha sido limitado el papel que han desempeñado los órganos políticos de
la Organización de Estados Americanos como garantes colectivos de la eficacia
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De cualquier modo, es claro
que se ha ido consolidando una jurisprudencia interamericana, tarea en la cual
han tomado parte la Comisión y la Corte y que ella ha ido adquiriendo creciente
influencia a nivel interno de los Estados, lo cual se revela en la adopción de
determinadas políticas públicas y en la jurisprudencia interna.
El trabajo temático y las labores de promoción, por su parte, producen un impacto
transversal en la medida en que usualmente no se refieren a un país específico.
En conexión con estas funciones, deben resaltarse las iniciativas de interacción
que se producen entre la Comisión Interamericana y las autoridades estatales, así
como con las organizaciones de la sociedad civil, lo cual redunda, dependiendo
de los contextos y de las circunstancias, en reformas legislativas internas,
recepción de los estándares interamericanos a nivel judicial de los Estados,
creciente conciencia de la sociedad civil acerca del alcance de sus derechos y de
las formas de hacerlos efectivos, entre otras consecuencias.
27
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
transformación
1.2.1. Medidas Cautelares
1.2.1.1. Generalidades
Las medidas cautelares son de larga tradición en el Derecho. Tiene su inicio con
la importancia histórica desarrollada en el Derecho Romano, como creación
pretoriana, es decir, compuesta a base de la experiencia y adaptada a las
necesidades procesales por el magistrado popular.
Según Scialoja, es fundamental “la distinción de los interdictos en exhibitorios,
restitutorios y prohibitorios, según que el mandato del pretor sea el de exhibir,
restituir o prohibir alguna cosa”, aclarando que la palabra interdictum se aplicaba
en su origen más propiamente a los interdictos prohibitorios, que consisten en una
verdadera interdicción negativa, mientras que para los otros se podía emplear la
palabra decretum1.
El "interdicto" del Derecho Romano, es una figura derivada del imperium del
Pretor, se manifestaba como una orden o una prohibición.
Una de sus características era la de fijar las apariencias, los hechos existentes, en
forma inmediata, sin perjuicio de que las partes puedan demostrar en un juicio de
conocimiento sus derechos de fondo, como en el caso de la posesión, el juicio
posesorio, que no prejuzga sobre la propiedad, controversia que se tiene que
discutir en otro juicio, el juicio reivindicatorio.
En la evolución del interdicto del derecho romano, el magistrado dictaba "una
orden hipotética", condicionada a los hechos aparentes.2 "...no conocía ya
directamente del asunto, como hacía antes, sino que se limitaba simplemente a
fijar el derecho ya en el inicio mismo de aquél, antes de que comprobaran los
hechos basándose, tan solo, en las declaraciones de las partes y expidiendo su
decretum o su interdictum.
1 SCIALOJA, Vittorio, “Procedimiento Civil Romano”, editorial EJEA, Buenos Aires, Argentina, 1954, pp. 315 – 315.
2 LOZANO, Enrique y Corbi, “La legitimación popular en el proceso romano clásico”, Barcelona España, editorial Bosch,
1982, pág. 136.
28
Sin embargo, esta orden no tuvo las características absolutas que tenía en aquel
período precedente. Fue tan solo, una orden hipotética sometida a la condición de
que los hechos, a los cuales se adaptase, fueran posteriormente verificados".
Las medidas cautelares son aplicadas en vastas áreas jurídicas, no solamente en
el derecho continentales, es decir de la tradición romano-napoleónica, sino
también en los sistemas derivados del common law, básicamente inglesa y
estadounidense.
En el derecho inglés, un papel similar es desempeñado por el interim injuction que
preserva la posición de las partes durante el juicio. Según Wade & Forsyths, "la
injunction también se utiliza como un remedio en derecho público contra
actuaciones ilegales de instituciones gubernamentales y públicas"3.
En el Derecho estadounidense, como “remedios provisionales”, se contemplan las
preliminary injunctions y las temporary-restraining orders, como disposiciones de
las cortes para proteger los derechos de los demandantes de sufrir daños
irreparables durante el transcurso del proceso4.
En la moderna doctrina procesal, se establece una distinción entre juicios de
conocimiento, ejecutivos y cautelares, sin perjuicio de que se puedan disponer
medidas cautelares en juicios tanto de conocimiento como en juicios ejecutivos,
pero se conserva el mismo principio de que tales medidas son de índole
provisional, que no prejuzgan sobre el resultado definitivo del proceso.
Para Rocco, “se trata de mantener inmutada una situación de hecho y de derecho
incierta o controvertida, que se teme pueda ser alterada por distintos eventos o
por hechos impugnables a las partes, proveyendo en hacer imposible su
modificación o por lo menos predisponiendo los medios para restablecer la
situación preexistente”5.
Carnelutti considera que la medida cautelar cumple con la necesidad de "el
cambio probable de una situación", o de "eliminar el cambio ya ocurrido de una
3 H. W. R. Wade & C. F. Forsyths, “Derecho Administrativo”, Universidad de Oxford, Prensa, 2000, octava
edición, pp. 554, 556. 4 FRIEDENTHAL, Jack H., Mary Kay Kane y Arthur R, Miller, “Proceder Civil”, 4a edición, Thompson – West,
St. Paul,199, pp.739 – 742. 5 ROCCO, Ugo, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, V Proceso Cautelar, Temis, ediciones Depalma, Bogotá,
Buenos Aires, 1977, pág. 16.
29
situación" o, finalmente, "de anticipar el cambio probable o aun incluso posible de
una situación", Para estos efectos el juez, según los casos: “…inhibe que algo se
haga o bien ordena que algo ya hecho se deshaga o bien que se haga algo
todavía no hecho".
Concluye, pues que el fin de la medida cautelar no es "la composición de la Litis,
de la misma manera que su efecto no es la declaración de certeza de una relación
jurídica", con lo que está de acuerdo el resto de la doctrina. Pero su conclusión
más interesante es que: “Por tanto, a la división bipartita apoyada sobre el criterio
de la conservación o de la innovación, me parece que se debe sustituir la: división
tripartita concerniente al modo, con el cual la fijación de la situación de hecho
entre los litigantes es garantizada: inhibición "proceso cautelar inhibitorio",
eliminación "proceso cautela restitutorio", o anticipación "proceso cautela
anticipatorio" del cambio.
El llamado interdicto de "no innovar ... no legislado orgánicamente ni mucho
menos, tiende a proteger un derecho que se dice lesionado, y que de no mediar
esa protección jurisdiccional podría volver irreparable la modificación de un estado
de cosas, e ilusorio ese derecho", es mencionado por Bielsa al estudiar el proceso
contencioso-administrativo. Este autor argentino señala que la jurisprudencia de
su país acudió a "la ley 13, título 70, partida 3a. de Partidas, según la cual
pendiente el pleito no puede cambiarse el estado de la cosa objeto del mismo
para que no sea trabada la acción de justicia y pueda ser entregada la cosa
litigiosa al que deba recibirla”.6
En el Derecho Administrativo, García de Enterría dice que: "La acción interdictal
no pretende resolver el problema litigioso de fondo, sino exclusivamente,
mantener la situación provisional existente en un momento dado hasta tanto se
resuelva sobre la titularidad del derecho en litigio en el juicio declarativo
correspondiente"7.
6
BIELSA, Rafael, “Derecho Administrativo”, tomo. 5, Buenos Aires Argentina, Ediciones La Ley, 1980, pág.
321. 7 GARCÍA de Enterría y Tomás Ramón Fernández, “Derecho Administrativo 1” pág. 803.
30
En España, dice este autor, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa determina una protección de los derechos y libertades, protección
semejante a la de interdictos en la esfera patrimonial".
La medida cautelar constitucional es relativamente reciente, acorde con el impulso
de los procesos garantistas constitucionales. En el Ecuador se aplicaron las
medidas cautelares en el amparo constitucional contemplado en la reforma y
codificación constitucional de 1998, que autorizaba al juez constitucional a
decretar la suspensión provisional del acto u omisión impugnados.
La Constitución de la República de 2008, se refiere de manera expresa a las
medidas cautelares constitucionales y dispone que pueden solicitarse en forma
autónoma o conjuntamente con otras garantías constitucionales, como la acción
de protección, hábeas data, hábeas corpus, etc.
Las normas del bloque de la constitucionalidad establecen que las medidas
cautelares constitucionales se deben remitir a la Corte Constitucional, para su
análisis y formación de la jurisprudencia constitucional, pero existe solamente un
pronunciamiento jurisprudencial obligatorio de la Corte Constitucional sobre las
medidas cautelares, publicado en la Gaceta Constitucional, contenida en una
sentencia.
En el Ecuador se ha desplegado en forma variada la aplicación de esta medida,
sin poderse establecer hasta la fecha un criterio uniforme, más allá de las
escuetas normas sobre el tema en la Ley de Garantías Constitucionales y Control
Constitucional y del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia
de la Corte Constitucional.
En vista de la importancia que reviste la figura legal de la medida cautelar
constitucional proceden las reflexiones expuestas en el presente título, que
contribuya al desarrollo de esta garantía.
1.2.1.2. Antecedentes
Las medidas cautelares se desenvuelven en el Derecho Romano a partir de las
órdenes del pretor, principalmente en los denominados interdictos posesorios, que
31
resultan ser las figuras paradigmáticas de la medida cautelar. Estos interdictos u
órdenes del magistrado popular disponen principalmente la prohibición de innovar
sobre una situación controvertida, pero con posterioridad también pueden
decretar otras acciones, que caracterizan el proceso cautelar en la actualidad,
acciones resumidas por Carnelutti, de prevenir, remediar, deshacer o hacer.
Las características actuales de las cautelares se configuran en el interdicto
romano, básicamente como medidas urgentes destinadas a impedir que se
consumen daños de difícil reparación.
Estos procedimientos se conjugan en el Derecho Romano con una extensa
variedad de acciones populares, que autorizan una legitimación procesal
ampliada. Algunas de estas acciones populares persisten en nuestro Derecho
Civil, como la contemplada en las acciones posesoria, especialmente la denuncia
“de obra nueva” y en las acciones posesorias especiales, que dispone que
“cualquier persona del pueblo” puede solicitar estas medidas para prevenir un
daño inminente. En Colombia, esta disposición se aprovechó exitosamente para
impedir la ocurrencia de daños ambientales.
Las medidas cautelares concedidas en las acciones populares del Derecho
Romano se refieren a contextos de bienes que se podrían denominar
impropiamente como atinentes al Derecho Público, incluyendo los llamados
bienes sacros, lugares funerarios, pero también otros bienes de lo que ahora se
denomina de dominio público, como acueductos, murallas de las ciudades, plazas
y caminos.
1.2.1.3. Las medidas cautelares en las ramas del Derecho
Así, con estos antecedentes del Derecho Civil romano y de amparo de bienes
públicos, se desarrollan principalmente las figuras cautelares, estudiadas por los
procesalistas civiles italianos, como Mortara, desde mediados del siglo XIX, con
estudios realizados por Mattirolo, posteriormente, hasta su desarrollo en la mejor
época de la doctrina procesal, con estudios de Chiovenda, Calamandrei y
Carnelutti.
32
En los años cincuenta del siglo XX, Rocco dedica un tomo de su tratado de
“Derecho Procesal” al proceso cautelar, según la tradicional división de las clases
de proceso en:
1. De conocimiento,
2. Ejecutivo, y
3. Cautelar.
La legislación procesal italiana contempla las medidas urgentes con
características similares a las cautelares, con la cual comparte numerosas
propiedades.
El proceso civil ecuatoriano comparte su recurso a estas medidas con el
secuestro y con las llamadas medidas cautelares de conservación de intereses
del proceso, como la exhibición de documentos, los testimonios y las
inspecciones judiciales anticipadas o la colocación de sellos en el Derecho
Sucesorio.
En el Derecho Laboral se puede denominar como cautelar procesal la retención,
que se autoriza con la sentencia laboral de primera instancia favorable al
trabajador.
En el Derecho de Familia, el Juez puede decretar el pago de una pensión
alimenticia a favor de un menor, desde la primera providencia, sin perjuicio del
resultado del trámite del juicio de alimentos.
La medida cautelar administrativa tiene amplias similitudes con la medida cautelar
constitucional por los sujetos de la relación procesal, uno de los cuales sujetos es
con frecuencia el Estado, aunque existen excepciones, regladas en la acción de
protección y en acción de acceso a la información y hábeas data, en que pueden
involucrarse a particulares.
“La principal diferencia es que la cautelar constitucional procede contra amenazas
o daños de los derechos constitucionales, mientras que la cautelar meramente
administrativa contempla todo tipo de amenazas o daños de sujetos de Derecho
Público a bienes de toda índole, principalmente patrimoniales, originados en
33
infracciones legales, pero también obviamente quebrantamientos constitucionales,
aunque no lesionen derechos humanos”.
Cassagne, Ezequiel, en su libro sobre “Las medidas cautelares contra la
Administración”, en: Juan Carlos Cassagne, director, “Tratado de Derecho
Procesal Administrativo”, ediciones La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007, pág.
270. dice: “podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicios,
siempre que “existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la
situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o
convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible”.
Así que los derechos subjetivos de los familiares que principalmente se
manifiestan en el matrimonio, entre consortes en las relaciones de parentesco
,entre los parientes por consanguinidad, afinidad y adopción; en las relaciones
específicas de la patria potestad entre padres e hijos, abuelos y nietos, así como
en todas las consecuencias generales de la filiación legítima o natural.
1.2.1.4. El daño y el peligro
Según Rocco, “el daño jurídico puede, por tanto, definirse como la sustracción o
disminución de un bien, o como la abolición o la restricción de un interés, sea este
tutelado por una norma jurídica en la forma de un derecho subjetivo, sea tutelado,
en la forma de un simple interés”8.
“Daño o perjuicio inminente es aquel daño o perjuicio que puede verificarse
súbitamente, de un momento a otro, y en general se dice inminente de una cosa o
de un hecho que se verificará o podrá verificarse en un brevísimo espacio de
tiempo”9.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina
que el daño “se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o
por la intensidad o frecuencia de la violación”10.
8 ROCCO, Obra citada, pág. 45.
9 ROCCO, Obra citada, pág. 432.
10 LEY Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Art. 27.
34
El peligro “considerado como la posibilidad de un daño, es, por tanto, la potencia
o la idoneidad de un hecho para ocasionar el fenómeno de la pérdida o
disminución de un bien, o el sacrificio, o la restricción, de un interés, sea este
tutelado o la forma de un derecho subjetivo, o en la de un interés jurídico”11.
1.2.2. Las Medidas Cautelares en el Derecho Constitucional
Resulta obvio el requerimiento de medidas cautelares en el desenvolvimiento de
las garantías constitucionales.
Las medidas cautelares, originalmente concebidas para la protección de bienes
patrimoniales o para la conservación de la estructura del proceso, se justifican
mayormente cuando el bien protegido son los derechos humanos garantizados en
la Constitución o en instrumentos internacionales de protección de derechos
humanos.
1.2.2.1 Las medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Normadas en el artículo 27 del Reglamento12, como “medidas provisionales”,
algunas veces también denominadas “urgentes y provisionales”.
Las medidas cautelares son otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, principalmente en los casos en que la vida del solicitante corre peligro
o que sus Derechos Humanos son gravemente lesionados13.
“La gobernabilidad democrática depende fundamentalmente de tres factores: el
respeto y protección de los derechos humanos; una equitativa distribución de las
oportunidades de crecimiento y progreso social; y el ejercicio transparente y
eficiente de la función gubernativa. Factores indispensables para la consolidación
de la gobernabilidad democrática, tales como una efectiva protección de todos los
11
ROCCO, Obra citada, pág. 48. 12
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobado por la corte en su LXXXV período ordinario de sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 13
Pueden encontrarse ejemplos en: Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (Fondo); Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Sentencia de 4 de septiembre de 1998, (Excepciones Preliminares); Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2000 (Fondo); Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, Sentencia de 29 de septiembre de 1999 (Fondo).
35
derechos humanos, incluyendo los de naturaleza económica, social y cultural, un
poder judicial independiente y una prensa libre y plural requieren todavía ser
sustancialmente fortalecidos”14.
1.2.2.2. Clasificación
Los criterios de clasificación existentes en el derecho han sido objeto de múltiples
críticas respecto de la aplicación de medidas cautelares por parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
Lo cierto es que, en los procesos internacionales existen distintos puntos de vistas
que, no se excluyen uno del otro, por lo que, una medida al presentar aspectos
concordantes con otra, puede incluirse en supuestos de una misma categoría o
criterio de clasificación.
Sin embargo, esta variedad, no es observada por todos los Tribunales
Internacionales, estando limitados estos a lo dispuesto en sus estatutos y
reglamentos.
A continuación se exponen dos criterios distintos de clasificación, el primero,
seguido por Silvina González Napolitano15, y el segundo, señalado por Ernesto
Rey Cantor y Ángela Margarita Rey Anaya16.
- Según el momento en que pueden solicitarse:
a. Durante la marcha del proceso principal: Quiere decir que la medida puede
presentarse desde el inicio de la demanda, conjuntamente, o posterior a ella,
siempre hasta la llegada de la sentencia final. De esta manera está reflejado en el
artículo 73.1 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.
b. Con anterioridad al inicio del proceso principal: Solicitándose antes de
interponer la demanda. Es el caso de la Corte Interamericana de Derechos
14
INSULZA, José Miguel, “Sistema Interamericano de Derechos Humanos: presente y Futuro”, en: Anuario de Derechos Humanos 2006, pp. 119-120. 15
GONZÁLES Napolitano, Silvina S. “Las Medidas Provisionales en el Derecho Internacional ante los Tribunales y Cortes Internacionales”, editorial, la ley, Buenos Aires 2004, pp.5 16
REY CANTOR, Ernesto y Ángela Margarita Rey Analla, “Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, IIDH, 2004 pp.156.
36
Humanos, que brinda esta potestad, pero no es el caso de todos los Tribunales
internacionales.
- Según el objeto de protección y su finalidad:
a. Asegurar bienes: Que pueden ser materiales o inmateriales (algunos
derechos), individualizados, o que compartan características comunes.
b. Amparar personas: En el sentido de proteger su vida o integridad física, ya
sea una persona individualmente o un conjunto perteneciente a un
determinado grupo social, étnico, nacional, religioso, político. Un ejemplo
de ello, fueron las medidas provisionales requeridas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en fecha 18 de Junio del 2002
contra la República Federativa de Brasil, en el caso de la Cárcel de Urso
Branco, donde se dispuso que el Estado de Brasil adoptara “todas las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas
las personas recluidas en dicha cárcel. 48 Ver el tratamiento que la autora
da al tema en: op. cit., pp. 15, 16, 18. 28.
c. Asegurar actos procesales: Y así se pueden proteger no solo medios de
prueba, sino también el desenvolvimiento eficaz del proceso. En este
sentido la Corte Interamericana el 15 de enero de 1988, en el caso
Velázquez Rodríguez, Fairén Garbi, Solís Corrales, y Godínez Cruz,
dispuso al gobierno de Honduras que, sin dilación, tomara cuantas
medidas sean necesarias para prevenir nuevos atentados contra los
derechos fundamentales de quienes han comparecido o han sido citados
para comparecer ante esta Corte.
- Según los efectos que producen:
a. Conservativas: Existen cuando las medidas tienden al mantenimiento del
estado de hecho o de derecho existente al momento del pedido.
37
b. Innovativas: Cuando las medidas tratan de alterar la situación de hecho
existente al momento del pedido. En esta clasificación se enmarcan
distintos tipos, de acuerdo a su finalidad:
1) Anticipativas: Aunque esta es una categoría sumamente discutida,
apunta a formular un anticipo cautelar del juicio, es decir, cuando lo
que se busca es el mismo remedio que en la causa principal, ya que
se formularia un pronóstico, pero provisorio de lo que sería el
posterior resultado del proceso, procediendo a conceder en ese
momento, todo o parte de lo que otorgaría la sentencia final.
2) Asimismo las medidas Innovativas puede tener por finalidad
volver las cosas a su estado anterior, restableciendo el status de que
gozaba el objeto anterior al inicio del litigio.
- Según quien requiera el pedido de medidas provisionales:
a. A pedido de parte: Existe un requerimiento expreso por parte de uno o más
litigantes, sucediendo esta situación en la mayoría de los casos.
b. De oficio o “motu proprio”: Y se refiere a aquellas que pueden ser decididas
directamente por un tribunal, sin mediar solicitud expresa de parte.
- Según el contenido de la medida cautelar:
a. Medidas genéricas: Sucede en aquellos supuestos donde el tribunal decide
que deben tomarse las medidas necesarias a fin de que la controversia no
se agrave o se extienda, sin embargo, deja a la libre decisión de la parte
destinataria de la medida, 29 el contenido concreto de la acción a tomar,
limitándose a enuncia su finalidad. En la doctrina han sido denominadas,
como medidas en blanco.
b. Medidas específicas: Aquí por el contrario, el tribunal dispone las medidas
a cumplir especificando el comportamiento concreto que debe observar y
llevar a cabo la parte destinataria de la medida.
38
- Según sus destinatarios:
a. Medidas dirigidas a una parte del proceso: lo que usualmente es la
contraparte de aquella que la solicitó.
b. Medidas dirigidas a ambas partes litigantes: Este es un supuesto muy
común en las providencias cautelares de la Corte Internacional de Justicia,
la misma se pronunció con una medida de este tipo en julio del 2000 en el
caso de las Actividades Armadas sobre el territorio del Congo.
- Según la autoridad que las dicta:
a. Medidas dispuestas por la Corte o Tribunal en pleno o algunas de sus
salas, según corresponda.
b. Medidas dispuesta por el Presidente de la Corte o Tribunal, lo que ocurre
cuando el Tribunal no está en sesiones, y siempre en casos de extrema
urgencia. Normalmente esto se aplica en las solicitudes de medidas
provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y tal como
fue referido anteriormente, se les denominan medidas de urgencias.
- En cuanto al procedimiento seguido respecto de la contraparte:
a. Inaudita parte, o sea, sin darle la oportunidad a la contraparte de expresar sus
puntos de vistas al respecto.
b. Previo escuchar a la contraparte: Lo cual es bastante común en los tribunales,
y se llevan a cabo una vez convocadas a audiencias, con el objetivo de que la
parte litigante contra la cual se solicitaron las medidas tenga la posibilidad de
fundamentar su aceptación o rechazo.
En caso de no existir tiempo para la celebración de la audiencia, la parte puede
expresar sus argumentos por escrito. Rey Cantor, citando e Emilia Segares, en
otro intento de clasificación, se refiere a que las medidas provisionales “se
podrían clasificar según el sujeto protegido o según el derecho protegido. Si se
trata de sujeto, se podrá clasificar según se trate de la presunta víctima, de sus
familiares, de un testigo, de una comunidad.
Si se clasificara según el objeto o derecho protegido, se podría dividir en vida e
integridad personal, centro de detención, entre otros. Y de esta manera ofrece
39
una clasificación similar, que según su criterio permitiría presentar didácticamente
la relación de las medidas provisionales y cautelares que se decretan en atención
a las distintas modalidades de amenazas de Derechos Humanos”17 .
- Según el sujeto afectado:
Niños, grupo de personas innominadas, una comunidad organizada, una
comunidad indígena, familiares, testigos, abogados defensores, cualquier
persona.
- Según el derecho por proteger:
a. A la propiedad, a garantías judiciales y protección judicial, a la libertad de
expresión, a la vida e integridad personal, de circulación o locomoción, al trabajo,
a la salud.
1.2.2.3. Las medidas cautelares en el Derecho Constitucional ecuatoriano
La Acción de Amparo de la Constitución 1998, de naturaleza eminentemente
cautelar, los autores ecuatorianos y los fallos del Tribunal Constitucional que se
ocuparon del tema, coincidieron en afirmar que el amparo constitucional
establecido en la reforma y codificación constitucional de 1998 era de naturaleza
"cautelar", no le correspondía entrar a resolver el asunto de fondo.
“Esto fue parcialmente verdadero, en tanto, por su naturaleza tutelar, con
frecuencia asumió reparar el daño y reponer la situación objetiva ex ante, para
reparar la lesión a derechos constitucionales subjetivos o el quebrantamiento de
normas constitucionales. Así, las resoluciones del Tribunal Constitucional
determinaron en la práctica efectos adicionales a los de pura cautela”.
Sobre este tema de la naturaleza cautelar del amparo constitucional hubo
coincidencia entre los constitucionalistas ecuatorianos que trataron el tema.
Morales se refirió a fallos del Tribunal Constitucional que determinaban los efectos
"suspensivos y no definitivos, al no resolver el fondo del asunto impugnado18.
17
Ibídem, Rey Cantor. 18
MORALES Marco, "Actualidad de la Justicia Constitucional. en La Justicia Constitucional en la actualidad, Quito, Tribunal Constitucional, Instituto de Derecho Público Comparado de la
40
Con frecuencia se presentaron en las acciones de amparo reclamaciones de tipo
patrimonial, que fueron descartadas por el Tribunal Constitucional19. En el mismo
sentido: "...por la naturaleza de esta garantía constitucional, se hace presente que
los instrumentos para hacer valer la repetición de lo indebidamente pagado no
corresponden a una acción de índole estrictamente cautelar como es el amparo".
R. 331- 2003-U. Registro Oficial N° 245, 6 de enero de 2004.
1.2.2.4. Las medidas cautelares en la Constitución del Ecuador del 2008
La Constitución de la República de 2008 introduce la figura de la medida cautelar
constitucional en el artículo 87:
“Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las
acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o
hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”20.
En lo relativo a la jurisprudencia, numerosos y concordantes fallos del Tribunal
Constitucional resolvieron consistentemente en el mismo sentido21. "no
corresponde a la acción de amparo lograr un pronunciamiento que verse sobre el
fondo del asunto, ni suplir las acciones que pueden instaurarse sobre un
determinado asunto" Resolución 165-2001-TP, caso No. 188-2001, Registro
Oficial No° 419,25 de septiembre de 2001, pp 8-9.
Que al ser la acción de amparo una acción extraordinaria de naturaleza cautelar,
no puede mediante ella hacerse un pronunciamiento sobre el fondo del asunto,
porque de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley, el análisis del acto de
autoridad pública se limita a verificar si fue dictado por autoridad competente,
según los procedimientos legales y que se encuentre debidamente motivado.
Universidad Carlos III de Madrid, Comisión Europea, Corporación Editora Nacional, 2002, pág. 132."...el Tribunal Constitucional se ha encargado de señalar, en algunos fallos, y determinar los efectos de la concesión del amparo: suspensivos y no definitivos, al no resolver el fondo del asunto impugnado". 19
El análisis sobre la legalidad de lo impugnado es materia que tiene que conocer y resolver la justicia ordinaria al estar en juego intereses patrimoniales. R. 0694-2003-U, Tercera Sala. R.O. No. 253, 16 enero de 2004. 20
Constitución 2008, Art. 87. 21
Resolución No- 151-RA-01-I.S., Registro Oficial N° 423, 1 de octubre de 2001, pág. 48.
41
Resolución 410-RA-01-IS, Caso No. 382-2001-IS, Registro Oficial No. 434. "por la
naturaleza de esta garantía constitucional, se hace presente que los instrumentos
para hacer valer la repetición de lo indebidamente pagado no corresponden a una
acción de índole estrictamente cautelar como es el amparo". Resolución 331-
2003-RA, Registro Oficial N° 245, 6 de enero de 2004. " ;”el amparo no constituye
un proceso de cognición o de ejecución sino una acción eminentemente cautelar,
en virtud de su naturaleza cautelar de derechos subjetivos constitucionales, el
amparo no resuelve el fondo del asunto controvertido, por la que no revoca el acto
u omisión denunciado como inconstitucional, sino que solo suspende sus efectos
por lo que es posible que las partes, en sede administrativa o jurisdiccional,
puedan hacer valer sus derechos o volver a actuar sobre el mismo asunto con la
debida observancia de las disposiciones constitucionales.
Este asunto es completamente ajeno a los propósitos que busca el amparo, “pues
no se trata de tutelar derechos constitucionales, sino de resolver sobre el fondo
mismo del asunto”.
El Tribunal Constitucional se manifestó incompetente "para decidir sobre si (los
permisos) son completos y suficientes", por ejemplo”22, respecto a los otros
permisos que anexa el accionante, el Tribunal Constitucional no es competente
para decidir sobre si son completos y suficientes para operar una estación de
servicio, por lo que esta acción de amparo se refiere exclusivamente a la
ilegitimidad de la actuación del Municipio de Esmeraldas; y, en consecuencia, se
resuelve sin perjuicio de cualquier oposición legal que pudiera realizar cualquier
institución pública en ejercicio de sus atribuciones y también respecto a posibles
vulneraciones derechos de la colectividad tales como el medio ambiente"
Resolución 475-2003-RA, Tribunal Constitucional. Derechos de la colectividad
tales como el medio ambiente".
22
Resolución No- 475-2003-RA, Tribunal Constitucional. Registro Oficial N° 268, 6 de febrero de 2004, con tres votos salvados, por otras consideraciones.
42
Sobre jurisprudencia de la acción de protección y otras acciones conexas, como
la acción de inconstitucionalidad del acto administrativo23.
“Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las
acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o
hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”24.
No obstante, la Constitución también contempla las medidas cautelares en el
ámbito penal en los artículos: “1.: …La jueza o juez siempre podrá ordenar
medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.”, “11. … La jueza o juez
aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la
privación de libertad contempladas en la ley”25.
En temas ambientales, la Constitución dispone: “En caso de daños ambientales el
Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la
restauración de los ecosistemas…1. Permitir a cualquier persona natural o
jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los
órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para
obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad
de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio”26.
1.2.3. Medidas Cautelares en la Ley Orgánica Jurisdiccional y Control
Constitucional.
En sus considerandos, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC)27 dispone que: “es indispensable que exista un
procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los órganos
jurisdiccionales para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se
amenace de modo inminente y grave un derecho, y de esta manera brinde
23
PEREZ, Efraín, “Impugnación del acto administrativo inconstitucional”, en MARCO MORALES
TOBAR (coordinador), Descentralización, Administración Pública y Constitución, Corporación Editora Nacional, Quito, 2005. Reproducido en: www.estade.org/ 24
Constitución 2008, Art. 87. 25
Constitución 2008, Art. 77. 26
Constitución 2008, Art. 397. 27
Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 52, 22 de octubre del 2009.
43
protección oportuna y se eviten daños irreversibles”, lo que define la finalidad con
la que el legislador determina las medidas cautelares establecidas en la
Constitución.
En concordancia con la doctrina de la medida cautelar constitucional, define: “Las
medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la
violación de un derecho”28.
“Como se comentó líneas anteriores, resulta inconveniente la determinación de
una fianza como condición para aceptar medidas cautelares, por tratarse de
amenazas a derechos humanos y que la fianza no se compadece con la urgencia
del peligro y la restricción que significaría para personas con recursos
insuficientes o que transcurran unas horas o días más mientras se cumple la
entrega de la caución”.
Por otra parte, es obvio que los perjuicios ocasionados por peticiones temerarias
o de mala fe, necesariamente deberían sancionarse, por lo cual se regula el
“abuso del derecho”:
“En los casos en que los peticionarios o las abogadas y abogados presenten
solicitudes o peticiones de medidas cautelares de mala fe, desnaturalicen los
objetivos de las acciones o medidas o con ánimo de causar daño, responderán
civil o penalmente, sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a las
juezas o jueces por el Código Orgánico de la Función Judicial y de las sanciones
que puedan imponer las direcciones regionales respectivas del Consejo de la
Judicatura”29.
Así mismo, como procede en la doctrina sobre las medidas cautelares resulta
procedente en casos determinados el levantamiento de la cautelar, siempre y
cuando el demandado ofrezca caución suficiente de responder por los daños y
perjuicios ocasionados, aunque esta caución en ningún caso procedería en las
cautelares que protegen los derechos a la vida, a la libertad y otros preciosos para
el ser humano, como en general son los derechos humanos.
28
LOGJCC, Art. 6. 29
LOGJCC, Art.23,
44
La LOGJCC contempla en su capítulo II, las medidas generales, en dos
secciones: Principios Generales y Procedimiento
La LOGJCC establece que no cabe la petición de medida cautelar “cuando
existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias”. Las
cautelares no se contemplan en el juicio contencioso administrativo, lo que sí es
posible en otras legislaciones, como la española y la argentina, por ejemplo.
En el procedimiento administrativo, es decir en sede administrativa, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)30 autoriza que
la autoridad que expide el acto administrativo puede suspenderlo31, pero se trata
de una potestad discrecional, no reglada por parte de esa autoridad.
Quizá se puede interpretar que para la procedencia de la acción cautelar, en el
caso de petición de medidas cautelares contra un acto administrativo sería
necesario demostrar que la suspensión del acto administrativo o la actuación
administrativa, la suspensión del acto ha sido solicitada y ha sido denegada
expresamente en la vía administrativa.
En el caso de que no se haya respondido al requerimiento en quince días, según
el ERJAFE32, el acto se encuentra suspendido tácitamente, aunque en la práctica
jamás la autoridad administrativa reconoce esta suspensión. También es
procedente la suspensión del acto administrativo tributario mientras se tramita la
impugnación en el Contencioso Tributario, previa caución rendida por el
recurrente. Lo mismo ocurre en el recurso de casación de una sentencia
ejecutoriada, que se puede suspender mediante el rendimiento de una caución.
Pero en todo caso, la cautelar no aplica “en la ejecución de órdenes judiciales”.
Según la jurisprudencia obligatoria publicada por la Corte Constitucional, el juez
no puede “adelantar criterio y menos aún pronunciarse sobre el fondo del asunto
controvertido. La medida cautelar puede ser adoptada en primera providencia,
cuando a criterio del juez existan presunciones de una posible vulneración de
derechos constitucionales que no pueda esperar a la sentencia, pero aquello no
30
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de Marzo del 2002. 31
ERJAFE, Art. 169. 32
ERJAFE, Art. 189.
45
implica un pronunciamiento de fondo”33, lo que concuerda con la prescripción
legal, según la cual la imposición de la cautelar “no constituirá prejuzgamiento
sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio en el caso de
existir una acción por violación de derechos”34.
La LOGJCC, siguiendo la doctrina de las medidas cautelares que se dictan
inaudita altera parte, dispone que no “se requiere notificación formal a las
personas o instituciones involucradas”35.
No procede la apelación de la negativa del juez de imponer las medidas
cautelares, así como tampoco cabe la apelación de la providencia que dicta las
medidas. Lo que sí procede es la solicitud de revocatoria sustentada en
argumentos fácticos y legales que, de ser negada mediante auto por la jueza,
puede impugnarse ante la Corte Provincial, dentro de los tres días. Los
razonamientos impugnatorios del obligado a cumplir las medidas cautelares se
pueden argumentar en audiencia, convocada y celebrada a discreción del juez.
La medida cautelar, como procede desde el interdicto del pretor, no solamente
puede prohibir alguna actividad o acción, sino que también determina acciones
positivas y especificar la manera como estas acciones se deban ejecutar, sin
perjuicio de efectuar las constataciones directas in situ, así como puede
encomendar al Defensor del Pueblo u otros funcionarios competentes para la
comprobación del cumplimiento de las medidas cautelares36.
La prohibición de solicitar medidas cautelares contra otras medidas cautelares
procede cuando se trata de medidas cautelares sobre el “mismo hecho violatorio
o amenaza a los derechos”37.
33
Gaceta Constitucional Nº 001, Sentencias de jurisprudencia Vinculante, Sentencia Nº 001-10-PJO-CC, Caso Nº 0999-09-JP, segundo suplemento Registro Oficial N° 351, 29 de diciembre de 2010. 34
LOGJCC, Art. 28. 35
LOGJCC, Art. 33. 36
LOGJCC, Arts. 33 – 34. 37
LOGJCC, Art. 37.
46
1.2.3.1. El control difuso de la Convencionalidad
Este sistema implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha
encomendado la misión de velar por la eficacia de la Constitución y de la
Convencionalidad. El control difuso podría manifestarse de diversos modos:
a. Otorgando exclusivamente a los órganos jurisdiccionales la facultad de
estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, y aplicar la
Convencionalidad de conformidad a que el Estado es parte de ésta;
b. Otorgando además dicha facultad a las autoridades administrativas, en
relación con su propia actuación y la de sus subalternos a través de los
medios de impugnación ordinarios; aunque en general únicamente se
entiende por control difuso al primer supuesto.
El control constitucional es parcialmente de carácter difuso, pues a través del
juicio de amparo son diversos los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo
la decisión de conflictos sobre la constitucionalidad de algún acto de autoridad;
aunque también es parcialmente concentrado, en cuanto corresponde únicamente
al Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, el conocimiento de las
controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
Por lo anterior, con la expresión “control difuso” nos referiremos a la facultad que
tienen todos los órganos jurisdiccionales, en vía de ordinarios, de estudiar la
Constitucionalidad y la Convencionalidad de normas generales, especialmente, y
omitir su aplicación en un caso concreto o, si se tratase de actos stricto sensu,
declarar su nulidad.
1.2.3.2. Control de Convencionalidad ex officio y el control difuso de
constitucionalidad
De conformidad con lo determinado en el artículo 424 de la Constitución, es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, esto
limita de manera sustancial la aplicación de los Tratados, ya que la Constitución
prevalece sobre estos y, 107 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales,
para efecto del control constitucional de los Tratados Internacionales, la Corte
Constitucional, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus
47
competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos
contenidos en la Constitución, sino también por aquellos contenidos en los
instrumentos Internacionales suscritos por el Estado, adoptando la interpretación
más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina
como principio pro persona.
Estos mandatos contenidos en la Constitución, deben interpretarse junto con lo
establecido en la Convencionalidad para determinar el marco jurídico dentro del
que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de
derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo
de control de constitucionalidad existente en nuestro país.
Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la Constitución, en donde
los jueces están obligados a preferir los Derechos Humanos contenidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones
en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior.
Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o
expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los Derechos
Humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados, sí están obligados a
dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la
Constitución y en los Tratados en la materia”.
Este nuevo criterio abre una nueva forma de control difuso, al permitir que los
juzgadores dejen de aplicar aquellas normas que se consideren contrarias a los
derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales.
La dignidad humana no debe supeditarse al principio de la Supremacía
Constitucional, en el ámbito jurídico, la supremacía constitucional constituye el
principio que rige y da coherencia al orden jurídico vigente, (hasta el día de hoy),
“todo bajo la Constitución, nada sobre de ella”.
La “dignidad humana” no debe supeditarse al principio de supremacía
constitucional, se entiende que en la interpretación y aplicación de las normas
debe tenerse presente la dignidad humana teniendo en cuenta lo siguiente:
48
a) Establece el principio de interpretación conforme a los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos, pues plantea que, aunque la mayor parte de los derechos
se encuentra en la Constitución, lo está con mayor precisión en los Tratados y
Convenios.
Con base en esta idea, se establece la interpretación conocida como
“convencional”, la que es obligatoria para todos los tribunales quienes aplicarán
de acuerdo a lo que señala la Constitución:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad”.
El análisis de los Derechos Humanos desde distintas posiciones se considera por
un lado, las que conciben a los Derechos Humanos como inherentes al ser
humano, y por el otro, las que los identifican con ciertos derechos positivados,
comúnmente denominados garantías individuales, derechos fundamentales o
derechos subjetivos públicos; a este respecto señala que, hay una diferencia,
puesto que estos últimos son los derechos vistos desde la potestad del Estado y
el correlato de éstos que son los derechos subjetivos públicos o garantías
individuales que se contraen a ciertos derechos humanos reconocidos por el
Estado.
En este sentido, los derechos humanos desde la concepción positiva son, en su
mayor parte, los derechos que la Constitución denomina garantías individuales, y
que la doctrina identifica como derechos subjetivos públicos, contrario a la visión
iusnaturalista, que señala que, los derechos humanos son consustanciales a la
persona, inseparables de su ser y por lo tanto, existen más allá de las normas,
que en última instancia, sólo cumplen la tarea simple y accesoria de inscribirlos en
su redacción al expresarlos objetivamente, a la vez, que los hace exigibles
subjetivamente.
“Después de la segunda Guerra Mundial, la protección Internacional de la persona
comenzó a experimentar una evolución, fundamentalmente, de la conciencia
generalizada de proteger la dignidad humana después de los horrores de la
49
guerra, cambiando radicalmente la idea de la protección de determinadas
categorías de personas, para adentrarse en la defensa de la persona,
genéricamente considerada la titular de los derechos inherentes a su dignidad
consustancial”.
En este contexto se aprecia que, la conciencia internacional ha cambiado tanto en
los organismos internacionales como el ámbito interno en muchas naciones,
ejemplos de ello son los siguientes:
Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad
con la Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
La inclusión del concepto de “Derechos Humanos” en la Constitución,
corresponde a una corriente internacional auspiciada por las Naciones Unidas,
donde institucionalmente pasó a ser atendido por una Comisión que arrastraba
grandes problemas de funcionamiento y legitimidad para contar con un alto
Comisionado para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos a partir
de 1993, y con la conversión de la Comisión en un Consejo de Derechos
Humanos en el año 2006.
“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
50
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben
ser reconocidos y garantizados por el Estado”.
“Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos, pero el mandato
constitucional señala que, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido
son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que
ejercen la función de servidores públicos”.
1.2.4. Naturaleza jurídica y ética de los Derechos Humanos
La diferencia entre los conceptos éticos y los jurídicos, reside como señala Kant,
en que la ética prescribe convicciones y actitudes y lo jurídico acciones y
conductas, para Kant, determinar la legalidad o ilegalidad de una conducta sólo es
decisivo esclarecer si esa conducta obedece o contraviene el derecho positivo
vigente.
“Lo que quiere decir que para el derecho sólo es importante si se cumple o se
transgrede la norma, no la intención de la conducta con la que se dio
cumplimiento a la norma, lo que en ética sí es transcendente; esta valoración no
es del todo exacta, pues el derecho sí se vincula con la ética, cuando se realizan
las acciones de hacer o no hacer, la intencionalidad califica las conductas, sobre
todo en la calificación de las sanciones, si toma en cuenta la intencionalidad”.
“Sin embargo, en algunas normas de derecho lo importante es que se dé
cumplimiento aunque no se realicen con muy buen agrado, como es el caso de
cumplir con la obligación de pagar impuestos, lo que importa es que se cumpla
con lo que se señala en la norma”.
En el caso de los Derechos Humanos, como señala Madrazo en su análisis, “la
ética y el derecho resultan convergentes porque ambos concurren en un mismo
propósito: el respeto incuestionable a la dignidad humana”38.
38
MADRAZO Jorge, y Beller Wakter, Los Valores éticos y los Derechos Humanos, localizable en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1374/16.pdf
51
Los Derechos Humanos, como su nombre lo dice, se han estructurado jurídica y
filosóficamente en relación al ser humano, sin tomar en cuenta género,
nacionalidad, raza o religión. Son derechos atribuibles al “ser humano” como
sujeto detentador de estos derechos connaturales a su naturaleza humana, y a su
dignidad como individuo.
Los Derechos Humanos también expresan una concepción del hombre (en el
sentido genérico del término), concepción que interpreta al ser humano como
persona.
Los derechos humanos son las prerrogativas y libertades que le permiten a la
persona el desarrollo de sus potencialidades y de su creatividad. Este concepto,
explica Madrazo, implica que se debe concebir a la persona como:
1. Un ser libre en su comportamiento y en su capacidad de elección de los
fines y las metas que se ponga;
2. Un ser que dispone de capacidad de conocimiento, especialmente en el
campo de los derechos, que actúan y decide en función de convicciones
íntimas que no afectan las prerrogativas y libertades de otras personas;
3. Un sujeto de derechos y obligaciones.
4. La persona no es un sujeto aislado, sino que existe en una determinada
comunidad familiar, social, nacional e internacional;
5. Tiene una individualidad que caracteriza a la persona y la diferencia de
todos los demás seres humanos.
La Inviolabilidad Constitucional: “significa la imposibilidad de trastocar el régimen
jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.
Son los principios y las medidas que adopta un régimen, por medio de un texto
del orden jurídico supremo, para impedir que se elimine el propio régimen legal;
que se violenten los principios que el mismo establece.
Sin embargo, inviolabilidad constitucional no significa inmovilismo constitucional,
una Constitución puede modificarse, enmendarse, reformarse o modificarse,
mediante las reglas que prevé esta misma, o habrá quien sostenga, el "derecho"
52
“inalienable a la revolución, el cual no es de carácter jurídico ya que sería una
contradicción del propio régimen jurídico”.
“Ante esta realidad de limitación Constitucional en lo que tiene relación a la
supremacía Constitucional, es importante implementar un control difuso de la
Convencionalidad a fin de que Constitución y Convención sean observadas y
aplicadas por los Órganos Jurisdiccionales”.
1.2.4.1. Surgimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos surge, a nivel del pleno de esa
Corte Regional, a partir del caso “Almonacid Arellano y otros c/. el Gobierno de
Chile” de 26 de septiembre de 2006.
Así, en el considerando 124 se estimó lo siguiente:
“La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al
imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes
en el ordenamiento jurídico de cada estado. Pero cuando un Estado ha ratificado
un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte
del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar
porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas
por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio
carecen de efectos jurídicos.
En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de
convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos
concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el
Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la
interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última
de la Convención Americana”.
53
1.2.4.2. La Constitución del Ecuador y su aplicabilidad de los Tratados y
Convenios Internacionales
Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención
Americana de derechos Humanos, los órganos de administrar justicia como es el
caso de Tribunales y Juzgados, sus jueces están sometidos a ella, lo que les
obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o
anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin.
En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control
de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio, lo cual no lo
hacen, entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
pertinentes.
Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o
actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese
control deba ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y
materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones.
En la primera sentencia citada de la Corte Interamericana, se refiere, sin distinguir
la naturaleza o el orden jurisdiccional al que pertenecen y su jerarquía, a los
“jueces y tribunales internos”, luego se agrega que “el Poder Judicial debe ejercer
una especie de “control de convencionalidad”, es evidente que los jueces y
tribunales ordinarios son los primeros llamados a ejercer el control de
convencionalidad por una razón elemental que es la necesidad de agotar los
recursos efectivos del derecho interno (artículo 46.1.a de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos) antes de acudir a la Corte Interamericana,
dado que, la intervención de ésta es subsidiaria.
“Se trata, entonces, a diferencia de lo que puede ser el modelo de control de
constitucionalidad interno de cada país, de un esquema de control difuso que
ejercen todos los jueces y tribunales ordinarios que pertenecen al Poder Judicial a
la convencionalidad”.
54
Cabe advertir que la Corte Interamericana de derechos Humanos, aclara que los
jueces y tribunales ordinarios deben ejercer el “control de convencionalidad” “en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
pertinentes”, con lo que les otorga un margen de discrecionalidad judicial limitado
por el ordenamiento jurídico interno o local, todo esto incide ya que la falta del
control difuso de la convencionalidad en las resoluciones del poder judicial y
órganos administrativos del Estado, por su inaplicabilidad de las resoluciones de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que la
Constitución es la “norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.
“La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público”.
Esta disposición constitucional establece que cuando un Estado parte ha
ratificado, éste tiene la obligación de acatar lo determinado y acordado en dicho
instrumento de carácter internacional, e incluso cuando este tratado compromete
garantías y protección de ciudadanos y ciudadanos en torno a sus derechos
humanos, es así también que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, en el artículo 107el cual señala las modalidades de control
constitucional de los Tratados Internacionales dice: “Para efectos del control
constitucional de los tratados internacionales, la Corte Constitucional intervendrá
a través de los siguientes mecanismos:
1. “Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa”;
2. “Control constitucional previo a la aprobación legislativa”; y,
3. “Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación
legislativa”.
55
Hay que notar que en ninguna parte de la Ley Orgánica antes citada consta que
dicho control también debe hacerlo los Juzgados legalmente creados por Ley para
determinar y juzgar diferentes materias a ellos puestos a su conocimiento.
Es importante determinar que el control de la convencionalidad, desarrollado
jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
deben ejercer, incluso, de oficio, salas Constitucionales, Tribunales y Juzgados de
Justicia de Latinoamérica les plantea a estos órganos judiciales nuevos retos y
desafíos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y aplicación
constitucional.
El control de la convencionalidad supone un revulsivo (que produce un cambio
importante, generalmente favorable), en la teoría de las fuentes del Derecho, un
replanteamiento de una serie de categorías dogmáticas y el surgimiento de otras
absolutamente novedosas.
“En efecto, ahora podemos hablar de un “parámetro o bloque de
convencionalidad” que debe ser interpretado y aplicado por los Jueces
Constitucionales nacionales, de una mutación positiva del principio de la
supremacía constitucional, de la “inconvencionalidad” de las normas locales y de
la “declaratoria de inconvencionalidad” de una norma o disposición nacional”.
“El control de convencionalidad implica la necesidad de despojarse de una serie
importante de lastres histórico-dogmáticos muy arraigados en la ciencia jurídica,
derribar una serie de mitos (supremacía exclusiva de la Constitución) y, en
definitiva, un nuevo paradigma del Derecho Público de los países del sistema
interamericano”39.
Debe reconocerse que tratándose de Salas Constitucionales, Tribunales y
Juzgados de Justicia, en cuanto se acepta que dictan sentencias vinculantes y
con efectos erga omnes (respecto de todos" o "frente a todos) que declaran la
nulidad de una norma o disposición local por contrariar el parámetro de
convencionalidad, expulsándola del ordenamiento jurídico con autoridad de cosa
39
Control Difuso y Control Convencional de Constitucionalidad Lara Changoyán, Roberto, El Principio de Universalidad en el razonamiento jurídico; www.jurídicas.unam.mx
56
juzgada constitucional, el control de convencionalidad difuso ejercido por estos
órganos suele ser más incisivo y de mayor alcance que aquél otro que pueden
ejercer los jueces ordinarios.
En efecto, los jueces ordinarios de legalidad y justicia, únicamente, pueden
desaplicar, para el caso concreto y con limitados o relativos efectos jurídicos o
inter partes la norma o disposición local “inconvencional” al carecer de las
competencias que ostentan los Tribunales y Salas Constitucionales.
Identificar los rasgos y condiciones que presenta el control difuso de la
convencionalidad que pueden y deben ejercer las Salas Constitucionales,
Tribunales y Juzgados, cuyos Estados pertenecen al Sistema Interamericano de
protección de los Derechos Humanos.
El ejercicio óptimo del control de convencionalidad por los órganos nacionales
jurisdiccionales encargados del control de constitucionalidad y de su aplicación
radica la importancia de la presente investigación, por lo cual su factibilidad es
contar con medios jurídicos suficientes a fin de que el control difuso de la
convencionalidad este acorte con la aplicación tanto de la Constitución, la
Convención, los tratados y las Leyes vigentes40.
1.2.5. Derecho Comparado
1.2.5.1. México
El principio de supremacía constitucional y el esquema de fuentes del
derecho en el ordenamiento nacional.
En la Legislación mexicana, la Constitución es la norma fundamental que rige y,
por tanto, se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento. Esta
superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se
encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133 de la misma Constitución,
sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples
40
CARMONA Tinoco, Jorge Ulises, “La aplicación judicial de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, localizable en: http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/1/342/10.pdf.
57
disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa, el esquema
de fuentes que regula la Constitución, sustancialmente es el siguiente41:
Tratados Internacionales (artículo 89, fracción X, y 76, fracción I).
La constitución reconoce a los Tratados como parte del sistema jurídico nacional,
sin embargo, la materia relativa a las fuentes se encuentra dispersa por todo el
articulado constitucional y su sistematización es deficiente e incompleta. El
esquema descrito dista mucho de ser un esquema completo del ordenamiento
jerárquico de las normas en el sistema mexicano. Sin embargo, para los efectos
de ubicar a todas las fuentes del ordenamiento y muy particularmente para ubicar
la jerarquía normativa que en la Constitución se atribuye a los Tratados
Internacionales.
Del análisis de otros preceptos constitucionales se aprecian a dos conclusiones:
1. Que no existe en la Constitución un reconocimiento de validez intrínseca del
Derecho Internacional. Es decir, las normas de derecho internacional no son
válidas, pues su eficacia opera en tanto son aceptadas expresamente por la
Constitución; y
2. Que las normas de Derecho Internacional se encuentran en un rango inferior de
jerarquía al de la propia Constitución.
1.2.5.2. Colombia
Adecuación del Derecho Constitucional de acuerdo a las resoluciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Derecho fundamental a la seguridad personal
Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
La seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y
fundamental, precisándose respecto de este último, que se constituye en una
garantía que debe ser preservada por el Estado, no circunscribiéndose su ámbito
41
CARBONELL, Miguel, “Constitución, Reforma Constitucional y fuentes del derecho en México”. UNAM-IIJ, México, 1998.
58
de protección a las personas privadas de la libertad, sino que también se extiende
a los demás bienes jurídicos que en un momento determinado requieren la
adopción de medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los
derechos fundamentales a la vida e integridad personal.
La precisión de la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial
por parte del Estado, fijada en sentencia T-339 de 2010.
Diferencia entre amenaza y riesgo.- Cuando la persona está sometida a un nivel
de riesgo, no se presenta violación alguna del derecho a la seguridad personal,
pues los riesgos que se derivan de la existencia humana y de la vida en sociedad,
deben ser soportados por todas las personas. Por el contrario, cuando la persona
está sometida a una amenaza, se presenta la alteración del uso pacífico del
derecho a la seguridad personal, en el nivel de amenaza ordinaria, y de los
derechos a la vida y a la integridad personal, en virtud de la amenaza extrema.
El demandante debe probar al menos sumariamente hechos que demuestren o
permitan deducir que se encuentra expuesto a una amenaza
La Corte Constitucional también ha precisado que la solicitud de protección del
derecho a la seguridad personal expresada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, exige al peticionario probar, al menos de manera sumaria,
los hechos que demuestran o permiten deducir que se encuentra expuesto a una
amenaza. Es por ello, que debe acreditar la naturaleza e intensidad de la
amenaza respecto de la cual se pide protección; y que se encuentra en una
situación de vulnerabilidad o especial exposición a la materialización del inicio del
daño consumado.
“Esto conlleva por parte de las autoridades competentes, a identificar el tipo de
amenaza que se cierne sobre la persona y definir de manera oportuna las
medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar
la consumación de un daño.
Especialmente cuando se trata de personas que por su actividad misma están
expuestas a un nivel de amenaza mayor, como sería el caso de los defensores de
derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, líderes sindicales, docentes en
59
zona de conflicto, minorías políticas o sociales, reinsertados, personas en
condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas
privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, niños y
niñas y sujetos de un especial grado de protección por su notoria situación de
indefensión”.
Obligaciones específicas del Estado frente a la protección de los Derechos a
la Vida y a la seguridad personal
El reconocimiento y la efectividad del derecho a la seguridad personal, imponen al
Estado una carga prestacional significativa dependiendo del grado y el tipo de
amenaza existente en cada caso, razón por la cual el legislador juega un papel
importante a la hora de precisar el contenido de este derecho mediante
programas, procedimientos, medidas e instituciones dispuestas para tal fin.
No obstante, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que en aquellos casos
en los que no hay norma aplicable al caso concreto, “la autoridad administrativa
competente y, en subsidio el juez, debe efectuar un ejercicio de ponderación,
adicional al de determinar la intensidad de la amenaza a que está expuesta la
persona, para establecer cuál es la medida de protección aplicable al caso”, pues
lo contrario implicaría desconocer la aplicación directa de la Constitución y el
carácter inalienable de los derechos fundamentales.
Con fundamento en lo anterior, se tiene que las autoridades están instituidas para
garantizar la efectividad del derecho fundamental a la seguridad personal, no sólo
de las personas que están expuestas a un nivel de amenaza ordinaria, sino que
tienen el deber constitucional de garantizar los derechos a la vida e integridad
personal, cuando se trata de una amenaza de tipo extremo. Así mismo, que no
proceden medidas preventivas cuando se ha concretado y materializado un daño
consumado, sino de otro orden, “en especial sancionatorias y reparatorias.”
Derecho fundamental a la seguridad personal de líderes indígenas
Ministerio del Interior desconoció la especial protección hacia los líderes
indígenas en el contexto del conflicto armado y omitió medidas cautelares
otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
60
Medidas cautelares otorgadas por la Corte Interamericana de derechos Humanos
a favor del pueblo indígena pijao
Obligación del Estado de brindar protección a miembros de cabildos y resguardos
que se encuentran en situación de peligro para su vida, integridad personal a
causa de acciones de grupos al margen de la ley
En relación con la fuerza vinculante de las medidas cautelares otorgadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia constitucional ha
sido sólida y consistente en indicar que su carácter es obligatorio en el orden
interno, en tanto:
a) se trata de un órgano que hace parte de la Organización de Estados
Americanos (OEA), en la que Colombia es uno de sus miembros;
b) el Estado colombiano ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, instrumento internacional que en virtud de artículo 93 (inciso 1°)
de la Constitución, hace parte del ordenamiento jurídico interno; y
c) el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue adoptado
por la Asamblea General de la OEA, en la cual participó Colombia.
Derecho a la vida y a la seguridad personal de líder indígena
Orden a la Unidad Nacional de Protección disponga de manera ininterrumpida la
continuidad en las medidas de protección, en el marco de las medidas cautelares
concedidas por la CIDH a miembro y líder de comunidad indígena Pijao.
1.2.5.3. Perú
Incorporación de los tratados al derecho peruano interno
Depende del sistema estatal adoptado, presentándose la posición monista
cuando existe unidad entre el derecho interno y derecho internacional, pero se lo
identifica con visión de derecho anglosajón, el sistema es dualista.
En el primero prima alguno de los derechos (interno o internacional), en el
segundo caso cada uno es independiente; aceptar un tratado en la posición
dualista significa reescribirlo en una ley textualmente y después aprobarlo, es
decir, previo acto de transformación legislativa.
61
En el sistema dualista, acertadamente señala el profesor Novak hay tres razones
para que nunca se confundan, el derecho interno y el derecho internacional:
Primero, porque manejan fuentes distintas,
Segundo, regulan a sujetos distintos y
Finalmente las materias reguladas son diferentes, por lo tanto nunca habrá
conflicto entre ellas, al ser autónomas.
El Derecho Constitucional determinará el uso del sistema de incorporación de los
tratados, por ejemplo la predominancia en los países de América Latina es del
sistema monista, aunque con algunas variaciones. La incorporación a las normas
nacionales pueden variar desde una recepción automática, que no requiere acto
interno posterior de adopción de la norma, pasando por la recepción especial que
conlleva a un procedimiento interno e independiente a la entrada en vigor
internacional para crear una ley de transformación, hasta la ausencia de
regulación donde la doctrina y jurisprudencia nacional determina el método.
Perú adoptó el sistema monista, tanto el Derecho Interno como el Derecho
Internacional estos correlacionados, de acuerdo al artículo 55 ° de la constitución:
“Los tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del Derecho
Nacional”
Su incorporación es automática previa ratificación; de existir un conflicto entre el
tratado internacional y las normas nacionales se resuelve por jerarquía normativa;
también es importante la forma de inserción porque de ello se basará que norma
interna tiene o no la capacidad de modificación.
Añádase a lo anterior el artículo 3° de la ley 26647:
“Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en
vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las
condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos, de
acuerdos al artículo precedente.
62
La incorporación de los tratados al derecho nacional se sujeta a lo que
establezcan los propios tratados sobre el particular.”
Al celebrar un tratado internacional se ha llevado a cabo una serie de actos y
formalismos elaborados, refrendados por uno o más representantes con la
suficiente capacidad de decidir lo más conveniente para los intereses nacionales,
debido a esta causa no es necesario el tema de la recepción especial o formal,
cuando en algunos sistemas es necesario un nuevo análisis y aprobación interna
para incorporar el tratado por vía de una ley de transformación, aprobación de la
norma por el legislativo o por publicación del tratado.
Carrillo Salcedo dice: “La escasa institucionalización del derecho internacional y
el hecho que los estados soberanos actúen en función de sus diferentes intereses
y concepciones jurídicas, no debe llevarnos a la errónea conclusión de que todas
las posiciones jurídicas sostenidas por los estados son igualmente válidas”.
Jerarquía de los Tratados
El Derecho Internacional general no determina la jerarquía de los tratados; pero
por seguridad jurídica es imprescindible indicar la jerarquización normativa, por
ello conocer norma superior que controle a las menores.
Consecuencia del avance del derecho internacional y de forma más concreta de
los Derechos Humanos, se manifiesta claramente la posibilidad de conflictos entre
la normatividad interna y la normatividad internacional.
Una vez incorporados al derecho nacional, existen una serie de rangos usuales,
que está vigente en Perú:
Rango supra constitucional: Las constituciones con esta tendencia otorgan al
tratado un rango superior a ellas y es admisible que el tratado internacional tenga
la posibilidad de derogar una norma constitucional que le sea contraria y
determine un problema ideológico o normativo.
Rango constitucional: El tratado tiene el mismo nivel que la constitución, este caso
es común en los tratados internacionales de Derechos Humanos si se le da el
63
rango superior del derecho nacional, de no haber oposición entre ellas se
resuelve con criterio de derecho interno o internacional.
En nuestro país el artículo 57°, segundo párrafo de la constitución indica:
“Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el
mismo procedimiento que rige la reforma de la constitución, antes de ser ratificado
por el Presidente de la República”.
Dado que en Perú se opta por la posición monista, de existir este tipo de conflicto
entre un tratado y la ley interna, la posición oficial desde 1934 del Ministerio de
Relaciones Exteriores nacional opta por la prevalencia del tratado internacional. El
mismo autor define que el rango que da Perú a los tratados es el legal, porque
son aprobados por el congreso vía resolución legislativa y esta tiene rango de ley.
La Ley 26647 del 26 de junio de 1996, que establece las normas y regula los
actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el
Estado Peruano, dice en el artículo 2°:
“La aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el artículo 56º de la
Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante
Resolución Legislativa; y su ratificación al Presidente de la República, mediante
Decreto Supremo.
Cuando los tratados no requieran la aprobación legislativa, el Presidente de la
República los ratifica directamente, mediante Decreto Supremo, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 57o de la Constitución.
En ambos casos, el Presidente de la República emite, además, el respectivo
instrumento de ratificación.”
Ausencia de normatividad: al carecer norma expresa que indique la jerarquía que
rige un sistema nacional, la interpretación que se realice para determinarla se
basará de forma administrativa o judicial, dependiendo del caso.
En el libro “Sistema Jurídico” de Rubio Correa, en lo referente a los tratados, se
determina que la división que haría la constitución peruana vigente dividiría en
tres rangos a los tratados: constitucional, legal y los aprobados por el Presidente
64
de la República vía decreto supremo, sin embargo, señala que esta división
conlleva una serie de dificultades debido a la contradicción existente que da la
cuarta disposición final de la constitución peruana , al darle rango constitucional a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y acuerdos internacionales
sobre Derechos Humanos o también la existencia de la ley 26435, que señala a
todos los tratados como impugnables mediante acción de inconstitucionalidad de
las leyes , incluyendo la aprobadas vía decreto supremo por el presidente de la
república , que a saber no tiene función legislativa.
Anotando que la constitución de 1979 era expresa dando carácter constitucional a
todo tratado referido a Derechos Humanos, indicado en el artículo 55°: “los
preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen
jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que
rige para la reforma de la constitución.”
No obstante, pese a la orientación de la constitución vigente la combinación de los
artículos 3°, 55° 57° y la cuarta disposición final permite la continuación de
encontrarse con rango constitucional.
La lista positiva que indica los tratados que deben ser aprobados por el congreso
antes de su ratificación por el presidente de la República, hace aún más confuso
el panorama porque les da rango de ley, siéndolas siguientes:
Derechos humanos
Soberanía, domino o integridad del estado
Defensa nacional
Obligaciones financieras del estado
Incluyéndose los tratados que crean, modifican o suprimen tributos, entre otros.
1.2.5.4. Argentina
La constitución argentina en el inc.22 del art. 75, da jerarquía expresa a las
Declaraciones, Convenciones y Tratados de Derechos Humanos, ya que
consideran derechos comunitarios, integrativos y humanitarios; porque además de
65
tratarse de derechos fundamentales, siempre se aplicara el omnipresente
principio pro homine42.
Rango supra legal o sub constitucional de primer grado: Si bien en este caso el
tratado está por encima de las leyes internas, no tiene la potestad de modificar la
constitución y menos la ley nacional podría derogar o modificar el tratado.
Respecto a los tratados de Derechos Humanos, estos son base interpretativa de
la ley interna.
Rango legal: Los tratados están imposibilitados de facto de contravenir normas
constitucionales, debido a que la misma constitución así lo prescribe y la
interpretación se dará de acuerdo a la Carta Magna.
De ocurrir el caso del concurso entre un tratado posterior frente a una ley interna
o viceversa, la derogación de alguna, se basaría como señala el Dr. Novak
Talavera: “dependerá del sistema consagrado en cada país .sin embargo, en caso
de responderse afirmativamente quedaría abierta la posibilidad de plantear la
responsabilidad internacional del estado infractor”.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
La violencia es un fenómeno que afecta y continuará afectando las generaciones
sino se ejercen acciones que la evite. Cada uno de los autores dejan planteada su
posición, las mismas que derivan en una idea compartida, la violencia, más que
sancionarla deben prevenirla; pero de existir no se debe limitar a cumplir con un
proceso legal sino continuar el tratamiento integral a la familia afectada.
Las medidas que se adopten para atender a las familias que atraviesan por
situaciones de violencia deben reunirse en un sistema jurídico para la protección
de estas, destacando que también se prevalecerá el interés superior del menor,
siempre los más afectados.
42
Principio por el cual se busca lo más favorable para la persona, con una directriz de preferencia interpretativa y otra de preferencia de normas.
66
1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo
El ciudadano tiene responsabilidades y más aún si es un estudiante de
Derecho, es imperante aportar con soluciones sociales enmarcadas en el
ámbito jurídico.
En relación a la violencia intrafamiliar han existido diversos planteamiento
pero lo toman como un hecho aislado y que solo afecta a la mujer en la
mayoría de los casos.
La investigación demuestra que existen tercero afectados como son hijos y
demás familiares, convirtiendo a la violencia en un círculo de nunca
terminar sino se toman medidas que afecten positivamente a las familias.
67
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado
para la investigación.
Resoluciones y aplicabilidad de medidas cautelares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a los países signatarios.
La eventual resistencia de las autoridades de diferentes países a las medidas
cautelares que se solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), e impone la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implicaría un
acto ilegítimo, contrario a la Constitución y a la Convención Americana de
Derechos Humanos.
La CIDH es un órgano principal para la promoción y protección de los Derechos
Humanos creado mediante la Carta de la Organización de Estados Americanos.
Luego fue que se adoptó la Convención Americana, conocida como Pacto de San
José. Es decir que la legitimidad nace de la OEA. En el estatuto se le dio a la
Comisión plena libertad para que elabore su propio reglamento y así lo hizo.
En la última reunión de la OEA, el Estado, al sumarse a la resolución de
consenso, ratificó el reglamento y las atribuciones de la CIDH, porque el primer
punto dice ‘tomar nota’ de las respuestas de la Comisión y del reglamento que
esta misma había reformado y aprobado. Y no solo eso, todos los países le
pidieron que siga aplicando el reglamento reformado, en el que no dejan de
constar las medidas cautelares. Y entre esos países firmó Ecuador.
Ecuador, al firmar la resolución de la Organización de Estados Americanos, se
allanó a las competencias de la CIDH, y no solo eso, el presidente firmó el decreto
1317 del 18 de septiembre del 2008, que en su artículo 1 confiere al Ministerio de
Justicia la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas
cautelares, provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones
originados en el Sistema Interamericano, este decreto tiene como consecuencia la
aplicación de la norma constitucional que se aprobó en la Constitución del 2008,
68
de que el Estado tiene que adecuar sus normas a estándares internacionales de
Derechos Humanos, donde se reconoce la superioridad de estos sobre la
Constitución.
El reglamento y atribuciones de la CIDH tienen un refuerzo en otra Convención, la
que se adoptó en Brasil en 1994 relativa a la desaparición forzada de personas.
Este instrumento, del que Ecuador es signatario, fue publicado en el Registro
Oficial en el 2006. En su artículo 13 dice: “Para los efectos de la presente
Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la
CIDH en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los
procedimientos establecidos en la Convención Americana, y en los estatutos y
reglamentos de la Comisión y de la Corte, incluso las normas relativas a medidas
cautelares”. Quiere decir que en esta Convención se reconoció la legalidad del
reglamento y de las medidas cautelares de la CIDH. Y, además, en las reformas
de la CIDH se menciona como base legal la convención de Brasil de 1994.
2.2. La población y muestra
POBLACIÓN No.
Usuarios del sistema judicial 60
Operadores de justicia 4
Abogados en libre ejercicio de Quevedo
30
TOTAL 94
Por ser la población menor de cien, la encuesta se realiza a toda la población.
2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
Investigación.
Modalidad
La presente investigación se fundamenta en la modalidad cuali-cuantitativa:
Cualitativa.- Mediante la modalidad cuantitativa permitió realizar una distinción y
guía la cual orientó la investigación, se describió e interpretó los fenómenos
69
jurídicos por los cuales los estados no acatan las resoluciones de medidas
cautelares dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
respaldada por la variada bibliografía de los diferentes autores nacionales y
extranjeros.
Cuantitativa.- Mediante la modalidad cuantitativa realizaré el examen de los
datos obtenidos mediante la aplicación de encuestas a ciudadanos y ciudadanas,
utilizando para ello la estadística, los datos obtenidos nos mostrarán la realidad
jurídica del tema investigado.
Lo cuantitativo del tema de investigación esta expresado en el comportamiento de
la población reflejado en los cuadros matemáticos y estadísticos.
Tipos de investigación:
Por su diseño:
Teoría fundamentada.- Basada en estudios teóricos con los cuales se
desarrollará las diferentes teorías en base a los datos obtenidos de las diferentes
fuentes consultadas.
Investigación-acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está
aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y
reformas estructurales. La investigación-acción construye el conocimiento por
medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son
analizados.
Por su alcance:
Exploratoria.- Tiene como propósito la exploración del objeto a investigar, la falta
de conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas respecto a las decisiones
adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
70
Descriptiva.- Permitirá analizar las medidas adoptadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, su alcance y aplicación en los Países
signatarios.
Explicativa.- Destinadas a determinar las causas y motivos que tienen ciertos
países signatarios de la Organización de Estados Americanos a no aceptar las
medidas cautelares impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
a favor de ciudadanos y ciudadanas.
Métodos, Técnicas E Instrumentos
MÉTODOS
Métodos empíricos
La observación científica.- Este es un método universal que está
presente en todas las investigaciones del mundo y en todas las
etapas de la actividad investigativa, para la explicación de fenómeno
o fenómenos observados, la observación se divide en abierta o
encubierta.
La medición.- Este método permite medir y delimitar el interés que
tiene el investigador para establecer la magnitud del fenómeno. Esta
medición se lo realiza por medio de la recopilación, procesamiento,
descripción y lo fundamental saber interpretar los datos obtenidos
para establecer las posibles causas y acciones de los fenómenos
El experimento.- Este método sirve para determinar la causa y
efecto dentro de un ámbito investigativo natural o de laboratorio
para determinar la parte inicial, experimental y la constatación del
fenómeno observado
Análisis documental.- Consiste en el análisis de la documentación
existente para la investigación pudiendo ser a través de libros,
71
revistas, procesos, ingresos a direcciones electrónicas mediante
internet u otros medios.
Recolección de información:
- La entrevista.- Consiste en un amplio dialogo que realiza el
investigador y el sujeto o sujetos que constituyen la fuente de
información para lo cual la entrevista se puede realizar en grupos
o individualmente.
- La encuesta.- Tiene como propósito recoger en forma masiva la
información que le permitirá obtener la información que requiere
el investigador.
- El cuestionario.- Sencillamente es un pliego o banco de
preguntas previamente elaboradas para que responda el tenedor
de la información de interés para el investigador.
- Validación por la vía de expertos.- Conocido también como el
criterio de expertos está constituido por el criterio de los
especialistas que conocen ciertas áreas en donde se encuentra
el fenómeno, quienes podrán dar una idea de solución al
fenómeno presentado.
Métodos Teóricos aplicables a la investigación jurídica
Histórico – Lógico.- El procedimiento histórico ayuda a descubrir
cronológicamente la trayectoria del fenómeno que se está
estudiando; el Método lógico explica el fondo del fenómeno con la
finalidad de profundizar en su estudio a través de la lógica. Estos
método son muy importantes dentro de la investigación.
Analítico – Sintético.- Proceso mental que realiza el investigador,
El analítico toma del todo a las partes del fenómeno, para
72
desintegrar los componentes del objeto de investigación, el sintético
relaciona los componentes del objeto para lograr su integración al
todo, esté método permitirá al investigador establecer las posibles
causas y efectos del fenómeno u objeto de investigación.
Inductivo – Deductivo.- Este método se logra conformar la relación
del objeto de investigación a partir de los hechos particulares y llegar
al conocimiento holístico del objeto, permitiéndose tener los primeros
resultados de forma teórica. Inductivo partiendo de lo particular a lo
general o de la parte a un todo; Deductivo nos lleva de lo general a
lo particular o de lo complejo a lo simple.
Hipotético – Deductivo.- Con este método hay la posibilidad de
encontrar un nuevo conocimiento dentro del conocimiento que ha
sido descubierto y de esta manera tener nuevas hipótesis para
poder obtener los principios y las leyes que configuran la teoría
científica.
Modelación.- Es la representación mental de la realidad mediante
un modelo que el ser humano crea para explicarse un concepto
general del mundo, mediante abstracciones, es portador de la
unidad del objetivo y subjetivo o lo concreto y lo abstracto.
Sistémico.- Permite que se estudie el objeto de la investigación
profundizando en sus componentes y las relaciones que hay entre
estos para poder explicar su movimiento y desarrollo, realizándose
de dos partes, la una como integrante de todo y la otra donde se
integran métodos teóricos, empíricos, procedimientos y técnicas
73
Métodos Matemáticos:
La matemática.- Este método ayuda al investigador a utilizar la
escala numérica para obtener información fundamental y precisa y
permitir el análisis cuantitativo para el procesamiento de los datos.
La Estadística.- Este método que está relacionado con las ciencias
exactas, puede describir, visualizar y obtener datos originados a
partir de los fenómenos de estudio, la estadística como método
también se refiere a la aplicación de algoritmos estadísticos de un
conjunto de datos y representaciones necesarias para la
interpretación de resultados.
Otros métodos.- Dependiendo del tema de investigación el
investigador puede acudir a otros métodos de investigación.
TÉCNICAS
La entrevista.- Consiste en un diálogo directo con el investigador
poseedor de la fuente de información
La Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva de los
poseedores de la fuente de información.
El Fichaje.- Son formas de obtener información efectiva y relevante
de las fuentes bibliográficas y nemotécnicas.
En la presente investigación se ha utilizado la técnica de la encuesta
para recoger información de algunas fuentes
INSTRUMENTOS:
Guías de la entrevista.- Son documentos que los elabora el
investigador dependiendo del tipo de información que requiera.
74
Formularios de la encuesta.- Está diseñado capaz de obtener
información rápida y relevante de diversas fuentes de información.
Fichas bibliográficas.- Son diseños especiales capaz de recoger
información completa sobre un determinado tema y autor.
Fichas nemotécnicas.- Son diseñadas para recoger información
específica de la fuente, amplia y detallada.
En la presente investigación se ha utilizado los formularios de la encuesta.
2.4. Propuesta del investigador
ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS A LOS PAÍSES
SIGNATARIOS.
Introducción
La Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en Colombia, proclama la
Declaración de los Derechos Humanos en 1948, “como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción”.
A partir de esta declaración los diferentes Estados del mundo entero comienzan a
adecuar su ordenamiento jurídico interno de sus Estados a los postulados de la
declaración de los Derechos Humanos para de esta manera hacer de las
garantías de los Derechos Humanos prioridad internacional en su accionar.
75
Es así que la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados suscrito en
Viena, 23 de mayo de 1969 determina: 1. Alcance de la presente Convención. “La
presente Convención se aplica a los Tratados entre Estados”. 6. Capacidad de los
Estados para celebrar tratados. “Todo Estado tiene capacidad para celebrar
tratados”. 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un
tratado. “El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá
manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un
tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier
otra forma que se hubiere convenido”, por lo cual los Estados que han suscrito la
Declaración de los Derechos Humanos y la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados tienen la obligación de respetarlos y aplicarlos de
manera más favorable al ser humano, que se respeten en especial los Derechos
Humanos.
La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica, suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, adoptada
el 22 de noviembre de 1969, firmada por el Ecuador el 22 de noviembre de 1969
y ratificada adhiriéndose el 12 de agosto de 1977 determina:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. “Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 2. “Para los
efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
Artículo 33 Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta
Convención: a) “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en
adelante la Comisión”, y b) “La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
llamada en adelante la Corte”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
aprueba su Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
76
su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de
noviembre de 2009.
Modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de
sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º
de agosto de 2013, el art. 25 del citado reglamento fue modificado por la
Comisión Interamericana en su 147° período ordinario de sesiones, celebrado del
8 al 22 de marzo de 2013, en el citado artículo, se otorgan facultades para la
imposición de medidas cautelares a los países que han firmado y ratificado la
Convención de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica el cual
dice:
Artículo 25. Medidas Cautelares 1. “Con fundamento en los artículos 106 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la
Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado
adopte medidas cautelares.
Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se
relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de
daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante
los órganos del Sistema Interamericano”. 12. “La Comisión podrá presentar una
solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de acuerdo con las
condiciones establecidas en el artículo 76 del presente Reglamento.
Si en el asunto se hubieren otorgado medidas cautelares, éstas mantendrán su
vigencia hasta que la Corte notifique a las partes su resolución sobre la solicitud”,
las medidas provisiones al que hace referencia dice: Artículo 27 medidas
provisionales del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
aprobado por la corte en su LXXXV período ordinario de sesiones celebrado del
16 al 28 de noviembre de 2009.
Artículo 27. Medidas provisionales 1. “En cualquier estado del procedimiento,
siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea
77
necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del
artículo 63.2 de la Convención”.
La Constitución de la República del Ecuador determina: Art. 424, “La Constitución
es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público”.
Artículo 425.- “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos
y decisiones de los poderes públicos”, esto no otorga a los tratados y convenios
internacionales la categoría de supra constitucional por lo cual la aplicabilidad de
los tratados no se hace con el carácter de primer orden, ante esta realidad jurídica
constitucional la aplicabilidad de medidas cautelares por parte de la CIDH en
ciertas oportunidades el Estado las acepta, en otras no.
Es por esta razón que en la propuesta de la presente tesis de grado se plantea
crear mecanismos jurídicos efecticos a fin de las Juezas, Jueces, Tribunales y
Corte Constitucional adopten de manera obligatoria a petición de parte las
resoluciones de la convencionalidad, creando de eta manera un control difuso de
la convencionalidad igual que el control difuso de la constitucionalidad existente
en el Ecuador.
Antecedentes jurídicos
De conformidad con lo determinado en el artículo 424 de la Constitución, es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, esto
78
limita de manera sustancial la aplicación de los Tratados, ya que la Constitución
prevalece sobre estos.
El artículo 425 determina el orden jerárquico, en el cual la norma constitucional
será de aplicación prioritaria y luego los tratados y convenios internacionales,
existiendo de esta manera otra limitación para la aplicación de estos.
El artículo 426 establece que: “las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en
la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
inmediato cumplimiento y aplicación”.
En concordancia con la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial en
el artículo 5 determina que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y
servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas
de la Constitución y las previstas en los Instrumentos Internaciones de Derechos
Humanos.
El artículo 23 del mismo cuerpo legal garantiza la tutela judicial efectiva declarada
en dichos instrumentos lo cual proporciona a los ciudadanos y ciudadanas
seguridad jurídica lo cual está consagrado el art. 25; para la administración de
justicia, aplicando la Constitución, Instrumentos Internacionales, Leyes y otros del
ordenamiento jurídico del Ecuador, las juezas y jueces están facultados para
hacerlo de conformidad a los artículo 28 y 29, éstos con las facultades, deberes
genéricos y jurisdiccionales, aplicaran las normas contenidas en los Instrumentos
internacionales de derechos humanos.
El artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, para efecto del
control constitucional de los Tratados Internacionales, la Corte Constitucional,
todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se
encuentran obligadas a velar no sólo por los Derechos Humanos contenidos en la
Constitución, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos
79
Internacionales suscritos por el Estado, adoptando la interpretación más favorable
al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como
principio pro persona.
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25
del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según lo
que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión
podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte
medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto
del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas
que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier
petición o caso pendiente.
El Reglamento antes descrito fue aprobado por la Comisión en su 137° período
ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y
modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de
sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º
de agosto de 2013.
El artículo 25 del mismo reglamento fue modificado por la Comisión
Interamericana en su 147° período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de
marzo de 2013, y ratificado por el Ecuador.
Autonomía
Los Estados partes reconocen la autonomía e independencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dentro del
marco de los Tratados jurídicos Internacionales vigentes, aplicables a la
promoción y protección de los Derechos Humanos y como resultado de una
interpretación integral de dichos instrumentos jurídicos, así como de la práctica de
los Estados miembros, es un factor esencial para mantener su credibilidad,
legitimidad y funcionalidad.
80
Código de conducta
La CIDH debe estructurar la creación de un código de conducta para asegurar la
coordinación en la aplicación de mecanismos que debe existir entre los Estados
partes en la aplicabilidad del control difuso de la convencionalidad y la imposición
de medidas cautelares, el cual será de responsabilidad de juezas, jueces,
tribunales y Corte Constitucional de cada país signatario de la Convención.
Tratados Internacionales en los cuales ampara sus funciones la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
Tratados interamericanos:
Carta de la Organización de Estados Americanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, o “Protocolo de San Salvador”.
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativos a la
Abolición de la Pena de Muerte.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, o “Convención de Belém do Pará”.
Convención Interamericana sobre la eliminación de todas la formas de
discriminación contra las personas con discapacidad.
Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
81
Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Jurisprudencia
En la adopción de medidas cautelares los criterios desarrollados
jurisprudencialmente para concederlas o denegarlas en la protección de los
Derechos Humanos, hay aspectos procedimentales que han sido perfeccionados
para evitar que los países signatarios las rechacen.
Jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.- La firma, adhesión y puesta en vigencia la Carta de la Organización
de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos el
Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Estatuto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Reglamento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, conceden a la CIDH el poder contencioso de administrar
justicia, imponer medidas cautelares de inmediato cumplimiento del país parte de
la Convención.
Consideraciones necesarias para imponer medidas cautelares
La CIDH debe imponer y aplicar medidas cautelares de naturaleza colectiva,
personales, grupo de personas, comunidad, pueblos indígenas, personas jurídicas
solicitadas por sus representantes legales, por: iniciativa propia o a solicitud de
parte cuando medien las siguientes razones:
Gravedad del caso: Hechos y actos de violencia, amenaza a la vida, detención
arbitraria, patología de salud cuando éstas no han sido atendidas, desplazamiento
forzado. Urgencia del caso: Personas en situaciones de riesgo, hostigamiento,
amenazas, que demuestren una inminente violación a los Derechos Humanos, las
medidas cautelares tienen por objeto salvaguardar el derecho de las partes en el
proceso en tanto esperan que el juez internacional se pronuncie definitivamente
sobre el litigio.
82
Juzgamiento
La imposición de medidas cautelares por parte de la CIDH, no constituye
prejuzgamiento o juzgamiento del caso.
Control difuso de la convencionalidad
Los Estados partes de la Convención, adecuarán su normativa interna a fin de
crear el control difuso de la convencionalidad.
Aplicación del control difuso de la convencionalidad
El control difuso de la convencionalidad será aplicado por las juezas, jueces,
tribunales y Corte Constitucional de cada uno de los países signatarios de la
convención.
Jurisdicción ordinaria
La jurisdicción ordinaria será ejercida por las juezas, jueces, tribunales y Corte
Constitucional en el país parte de la Convención.
Competencia
Serán competentes las juezas, jueces, tribunales, Corte Constitucional, a petición
de parte o de oficio para conocer las medidas cautelares impuestas por la CIDH.
Será por resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trasladar el
proceso iniciado al país signatario a fin de terminar con el conflicto, en
consideración a acuerdos llegados.
Levantamiento de las medidas cautelares
El levantamiento de medidas cautelares podrán hacerse mediante resoluciones
de las respectivas juezas, jueces, tribunales, Corte Constitucional, mediante
resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, las cueles serán
comunicadas a la CIDH.
83
Los Estados que se comprometen en la solución del conflicto a un plan o
cronograma de progresivo cumplimiento o a informar periódicamente a la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos sobre el
cumplimiento de acuerdos a los que ellos mismos voluntariamente arribaron, las
medidas cautelares cesarán a partir de la firma de dichos acuerdos y su
cumplimiento integral.
Responsabilidad del Estado
El Estado es el responsable de fortalecer el rol subsidiario del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), siendo prioritario señalar que la
promoción y protección de los Derechos Humanos es responsabilidad primaria del
Estado signatario.
Financiamiento
Los Estados partes financiarán obligatoriamente las actividades desarrolladas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual harán constar en sus
respectivos presupuestos anuales una aportación de conformidad a los gastos
elaborados por ésta y puesta a consideración de la Organización de Países
Americanos (OEA).
2.5. Conclusiones parciales del capítulo
En el presente capítulo se ha desarrollado la metodología, la población y muestra
que servirá para realizar el trabajo de campo, el desarrollo de la propuesta de la
investigación mediante creación de mecanismos que permitan la aplicabilidad de
las resoluciones y las medidas cautelares impuestas por la Corte Interamericana
de derechos Humanos, se concluye que es importante la creación de mecanismos
que permitan que en el país se acojan dichas medidas cautelares a fin de
fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
84
CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
Interpretación de los resultados
3.1.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE QUEVEDO (ANEXO NO. 3)
a) A su criterio, ¿Se respetan los derechos humanos en el Ecuador?
Respuesta No. Porcentaje
Si 15 25%
No 45 75%
Total 60 100%
INTERPRETACIÓN
15 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo encuestados, que representan
el 25% de la población, respondieron que si a la pregunta.
45 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo encuestados, que representan
el 75%, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios del
sistema judicial opinan que si se han realizado análisis de las resoluciones de la
Corte sobre medidas cautelares, por lo tanto es viable mi propuesta.
85
b) ¿Sabe si se han realizado análisis de las resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, sobre medidas cautelares?
Respuesta No. Porcentaje
Si 10 17%
No 50 83%
Total 60 100%
INTERPRETACIÓN
10 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo encuestados, que representan
el 17% de la población, respondieron que si a la pregunta.
50 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo encuestados, que representan
el 83%, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios del
sistema judicial opinan que no se han realizado análisis a las resoluciones de la
Corte sobre medidas cautelares, por lo tanto es viable mi propuesta
86
c) Considera usted, qué un análisis jurídico ayudaría para que en el país
se respeten las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, respecto a la aplicación de las medidas cautelares?
Respuesta No. Porcentaje
Si 50 83%
No 10 17%
Total 60 100%
INTERPRETACIÓN
50 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo encuestados, que representan
el 83% de la población, respondieron que si a la pregunta
10 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo encuestados, que representan
el 17%, respondieron que no a la pregunta
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios del
sistema judicial opinan que si ayudaría un análisis de las resoluciones de la Corte
sobre medidas cautelares, por lo tanto es viable mi propuesta
87
3.1.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE
QUEVEDO (ANEXO NO. 4)
a) ¿Administra justicia en base a las resoluciones de la Corte
Interamericana de Justicia?
Respuesta No. Porcentaje
Si 1 25%
No 3 75%
Total 4 100%
INTERPRETACIÓN
1 de los operadores de justicia de Quevedo encuestados, que representan el 25%
de la población, respondieron que si a la pregunta
3 de los operadores de justicia de Quevedo encuestados, que representan el
75%, respondieron que no a la pregunta
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los operadores
de justicia no administran justicia en base a las resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, sobre medidas cautelares, por lo tanto es
viable mi propuesta.
88
b) ¿Conoce si existe un análisis jurídico sobre las resoluciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre aplicación de
medidas cautelares?
Respuesta No. Porcentaje
Si 1 25%
No 3 75%
Total 4 100%
INTERPRETACIÓN
1 de los operadores de justicia de Quevedo encuestados, que representan el 25%
de la población, respondieron que si a la pregunta
3 de los operadores de justicia de Quevedo encuestados, que representan el
75%, respondieron que no a la pregunta
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los operadores
de justicia no conocen de la existencia de un análisis sobre las resoluciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre medidas cautelares, por lo
tanto es viable mi propuesta.
89
c) ¿Cree usted, qué sería útil un análisis jurídico sobre las resoluciones
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la aplicación
de las medidas cautelares?
Respuesta No. Porcentaje
Si 3 75%
No 1 25%
Total 4 100%
INTERPRETACIÓN
3 de los operadores de justicia de Quevedo encuestados, que representan el 75%
de la población, respondieron que si a la pregunta
1 de los operadores de justicia de Quevedo encuestados, que representan el
25%, respondieron que no a la pregunta
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los operadores
de justicia opinan que si sería útil un análisis jurídico sobre a las resoluciones de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre medidas cautelares, por lo
tanto es viable mi propuesta.
90
3.1.3. ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PROFESIONAL DE QUEVEDO (ANEXO NO. 5)
a) ¿Tramita procesos por violación a los derechos Humanos?
Respuesta No. Porcentaje
Si 10 33%
No 20 67%
Total 30 100%
INTERPRETACIÓN
10 de los abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo encuestados, que
representan el 33% de la población, respondieron que si a la pregunta
20 de los abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo encuestados, que
representan el 67%, respondieron que no a la pregunta
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los abogados
en libre ejercicio profesional de Quevedo, opinan que no tramitan procesos por
violación a los derechos humanos, por lo tanto es viable mi propuesta
91
b) ¿Sabe si existe un documento que contenga un análisis jurídico sobre
resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre
aplicación de medidas cautelares?
Respuesta No. Porcentaje
Si 5 17%
No 25 83%
Total 30 100%
INTERPRETACIÓN
5 de los abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo encuestados, que
representan el 17% de la población, respondieron que si a la pregunta
25 de los abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo encuestados, que
representan el 83%, respondieron que no a la pregunta
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los abogados
en libre ejercicio profesional de Quevedo, opinan que no existe un documento de
análisis sobre resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
sobre la aplicación de medidas cautelares, por lo tanto es viable mi propuesta
92
c) ¿Considera muy útil contar con un documento que contenga un
análisis jurídico sobre resoluciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en materia de aplicación de medidas cautelares?
Respuesta No. Porcentaje
Si 25 83%
No 5 17%
Total 30 100%
INTERPRETACIÓN
25 de los abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo encuestados, que
representan el 83% de la población, respondieron que si a la pregunta
5 de los abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo encuestados, que
representan el 17%, respondieron que no a la pregunta
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los abogados
en libre ejercicio profesional de Quevedo, opinan que sería muy útil un análisis
jurídico sobre resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
sobre aplicación de medidas cautelares, por lo tanto es viable mi propuesta
93
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
Validación: La presente propuesta, “ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES IMPUESTAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS A LOS PAÍSES SIGNATARIOS”, ha sido puesta en
consideración por los especialistas, los mismos que han analizado muy
minuciosamente el contenido, coincidiendo de que se trata de una herramienta
que ayudará a las familias del cantón.
Aplicación: La aplicación se dependerá de los estudiosos del derecho que ven
en mi propuesta un camino para lograr que se apliquen los mecanismos que
corresponden para solucionar los conflictos y el adecuado uso de las medidas
cauteles.
Evaluación: Comprobar que la investigación ha logrado su objetivo es verificable
con su lectura y análisis, la misma que permitirá conocer cómo funciona la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, sus mecanismos y resoluciones.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
El trabajo de campo desarrollado mediante la realización de encuestas a las
ciudadanas y ciudadanos, las entrevistas realizadas a los Abogados en libre
ejercicio profesional y, a los funcionarios judiciales nos permite apreciar que con
sus respuestas consideran que el tema de los Derechos Humanos es un tema
muy sensible por lo tanto debe aplicarse y aceptar de manera tácita las medidas
cautelares impuestas por la CIDH ya que con su accionar está protegiendo un
derecho que ha sido vulnerado en el país signatario de la Convención de los
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
La propuesta presentada lleva implícito normas de carácter jurídico que permitan
la aplicabilidad de los operadores de justicia de las medidas cautelares impuestas
por la CIDH.
El Organismo Internacional lleva implícito el trabajo de promoción, protección y
garantía de los Derechos Humanos como un postulado de carácter internacional.
94
CONCLUSIONES GENERALES
En el Ecuador no existe en el ordenamiento jurídico nacional normas que
permitan que las juezas, jueces, tribunales y Corte Constitucional apliquen
la convencionalidad, por ello las medidas cautelares impuestas por la CIDH
en casos son aceptadas por el Ecuador, en otros casos no.
La realidad social conocida sobre éste tema, nos permite determinar que
las ciudadanas y ciudadanos si están de acuerdo con la imposición de
medidas cautelares por parte de la CIDH ya que los hacen con el fin de
proteger los Derechos Humanos de las personas.
Los Tratados y Convenios Internacionales de conformidad con la
Constitución, no tienen rango supra constitucional por lo cual están en un
segundo plano para su aplicación en el ordenamiento jurídico nacional.
RECOMENDACIONES
La Asamblea Nacional debe crear mecanismos jurídicos que hagan posible
la aplicación de la convencionalidad, esto es la aplicabilidad de las
resoluciones que adopta la Convención de los derechos Humanos en
especial la aplicación de medidas cautelares ya que estas son impuestas
con el único propósito de proteger los Derechos Humanos.
Las ciudadanas y ciudadanos deben recibir información constante de parte
del estado sobre temas de Derechos Humanos para de esta manera la
promoción de los mismos constituya un avance en la garantía de éstos.
La Asamblea Nacional debe reformar la Constitución en el art. 424 con el
propósito de otorgar a los Tratados y Convenios Internacionales la
categoría de supra constitucional, así de esta manera éstos no esten en
segundo plano del ordenamiento jurídico nacional, esto permitirá su
aplicabilidad de manera prioritaria.
95
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