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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
INFORME DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN
DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: “DELIMITACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS CONTRAVENCIONES Y DELITOS DE TRÁNSITO, EN EL MARCO
CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR”
TUTORES: DRA. SONIA NAVAS MONTERO. Mg.
DR. LUIS FERNANDO AVILA. MSc.
AUTOR: AB. EDWIN JAVIER ORTEGA CAMPOS
AMBATO - 2014
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
En calidad de tutor del trabajo de investigación sobre el tema: “DELIMITACIÓN DEL
PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS CONTRAVENCIONES Y
DELITOS DE TRÁNSITO, EN EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR” del
señor Egresado Abogado Edwin Javier Ortega Campos, considero que dicho informe
investigativo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la
evaluación del Tribunal Calificador designado por el Honorable Consejo Directivo de
la Facultad de Jurisprudencia.
Ambato, septiembre de 2014
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-
0, declaro que el presente proyecto de investigación bajo el tema “Delimitación del
Principio de la Reparación Integral en las contravenciones y delitos de tránsito, en el
marco constitucional del buen vivir”; previo a la obtención del Grado Académico de
Magister en Derecho Constitucional, es absolutamente original, auténtico y personal;
en tal virtud, el contenido, efectos académicos y legales que se desprenden del
mismo, son y serán de mi sola y exclusiva responsabilidad legal y académica.
Edwin Javier Ortega Campos
C.C. 180330449-0
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo va dedicado a mi bella esposa Belinda, a mi linda
hija Kelly; y, a mi bebé que todavía goza del cuidado materno en el vientre de su
madre; por el tiempo familiar que han sacrificado para que yo pudiera cumplir con el
mío para obtener un grado académico más en mi vida, a su paciencia y comprensión,
por su bondad y sacrificio que siempre me han inspirado, hoy puedo decir que esta
tesis lleva mucho de ustedes, gracias por estar siempre a mi lado; de la misma
manera también se la dedico a mis profesores y tutores por su paciencia a la hora de
enseñar y por su pasión a la catedra.
AGRADECIMIENTO
Agradezco en primer lugar a Dios por darme la vida para poder disfrutar de un nuevo
momento en mi existencia, a la Universidad “UNIANDES” por haberme dado la
oportunidad de estudiar y enriquecer mis conocimientos a fin de ponerlos en práctica
en la vida diaria a favor de la ciudadanía en general; y a los señores Doctores Pablo
Vaca Acosta Juez de la Corte Provincial de Tungurahua y el señor Doctor Francisco
Rosero Utreras Fiscal de Pichincha por sus acertados concejos al momento de
sacrificar su tiempo para leer la presente tesis y aportar con sus muy acertados
puntos de vista a la misma.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
INDICE DE CUADROS
INDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMARY
INTRODUCCIÓN 1
Antecedentes de la investigación 1
Planteamiento del problema 4
Contextualización 4
PROBLEMA CIENTÍFICO 6
Delimitación del problema 7
Objeto de Estudio, Campo de Acción, Lugar y Tiempo 7
Identificación de la línea de investigación 7
Objetivo general 7
Objetivos específicos 8
Idea a defender 8
Justificación del tema 8
Breve explicación de la metodología a emplear 9
Breve explicación de la estructura de la tesis 10
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 12
1.1 Análisis del Sistema Procesal Penal 12
1.2 Los delitos de tránsito según el nuevo Código Orgánico Integral Penal 12
1.2.1 Definición de delito de tránsito 12
1.2.2 Elementos del delito de tránsito 13
1.2.3 Conducción bajo los efectos del alcohol y de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas
14
1.2.4 Delito de tránsito que ocasiona una muerte culposa 15
1.2.5 Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra 17
1.2.6 Delito de tránsito que produce únicamente daños materiales 18
1.3 Análisis del Sistema Procesal Penal 19
1.3.1 Definición del proceso penal de tránsito 20
1.3.2 Etapas del proceso penal 20
1.3.3 La fase pre procesal de investigación previa 21
1.3.3.1 Definición y características 21
1.3.3.2 Características de la investigación previa 22
1.3.3.3 Objeto de la Investigación previa 23
1.3.3.4 Reserva en la investigación previa 23
1.3.3.5 Algunas diligencias que se practican en la investigación previa 23
1.3.4 La etapa de instrucción 24
1.3.4.1 Inicio de la instrucción 25
1.3.4.1.1 La audiencia de formulación de cargos 25
1.3.4.2 Conclusión de la instrucción. 26
1.3.5 Etapa de evaluación y preparatoria de juicio 27
1.3.5.1 La etapa de juicio 28
1.3.5.2 Tramitación 29
1.3.5.3 Sentencia 30
1.4 El principio de reparación integral y su relación con los derechos
constitucionales del buen vivir
31
1.4.1 Antecedentes 31
1.4.2 La responsabilidad jurídica y su relación con los delitos de tránsito 32
1.4.3 Características de la responsabilidad en los delitos de tránsito 32
1.4.4 El principio de reparación integral 33
1.4.5 Definición de reparación integral 34
1.4.6 La reparación integral en la Constitución de la República del Ecuador 36
1.4.7 La reparación integral según el Código Orgánico Integral Penal 37
1.4.7.1 Finalidad del COIP 37
1.4.7.2 Derechos de las víctimas. 37
1.4.7.3 La finalidad de la pena 38
1.4.8 La reparación integral de los daños 39
1.4.9 Los mecanismos de reparación integral según el Código Orgánico
Integral Penal
41
1.4.9.1 La restitución 42
1.4.9.2 La rehabilitación 43
1.4.9.3 La indemnización 43
1.4.9.4 Las medidas de satisfacción o simbólicas 47
1.4.9.5 Las garantías de no repetición 47
1.4.10 Aplicación del principio reparación integral 48
1.4.11 El principio de reparación integral en la legislación Colombiana 48
1.5 Los derechos del buen vivir que se transgreden con la inaplicación del
principio de reparación integral
49
1.5.1 Definición de buen vivir 49
1.5.2 La educación 51
1.5.3 Salud 52
1.5.4 El derecho de trabajo 53
1.6 Conclusiones parciales del capítulo 54
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO 56
2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN 56
2.1.1 Tipo de investigación 56
2.2. METODOS TECNICAS E INSTRUMENTOS
2.2.1 Métodos de Investigación
2.2.2 Técnicas de Investigación
2.2.3 Instrumentos de la Investigación
2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
2.3.1 Población
2.3.2 Muestra
2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS
ENCUESTAS DIRIGIDAS A LOS FISCALES DE LA FISCALIA DE LA ZONA
“LA MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
56
56
57
57
58
58
59
59
2.5 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS DIRIGIDAS
A LOS JUECES DE LA ZONA “LA MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA
2.6 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
2.7 RECOMENDACIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
CAPÍTULO III. PROPUESTA Y VALIDACIÓN
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFÍA
LESGIGRAFÍA
ANEXOS
82
90
90
91
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro N° 1 Población 58
Cuadro N° 2 ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con la
reparación de la víctima de un delito de tránsito?
60
Cuadro N° 3 ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la
reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
62
Cuadro N° 4 ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico
Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la
víctima de un delito de tránsito?
64
Cuadro N°5 ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la
reparación integral de las víctimas del delito de tránsito?
66
Cuadro N° 6 ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código
Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las
víctimas del delito de tránsito?
68
Cuadro N° 7 ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la
reparación integral de la víctima que establece el artículo 78 de
la Constitución de la República?
70
Cuadro N° 8 ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito
garantiza una convivencia más pacífica y justa?
72
Cuadro N°9 ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del
derecho y principio de reparación integral de las víctimas de los
delitos de tránsito?
74
Cuadro N°10 ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el
principio de reparación integral de las víctimas de los delitos?
76
Cuadro N°11 ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría
menoscabar sus derechos del buen vivir?
78
Cuadro N°12 ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se
proponga formas de reparación integral que no se establecen
en el Código Orgánico Integral Penal?
80
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1 ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con la
reparación de la víctima de un delito de tránsito?
60
Gráfico N° 2 ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la
reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
62
Gráfico N°3 ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico
Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la
víctima de un delito de tránsito?
64
Gráfico N° 4 ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la
reparación integral de las víctimas del delito de tránsito?
66
Gráfico N° 5 ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código
Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las
víctimas del delito de tránsito?
68
Gráfico N° 6 ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la
reparación integral de la víctima que establece el artículo 78 de
la Constitución de la República?
70
Gráfico N°7 ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito
garantiza una convivencia más pacífica y justa?
72
Gráfico N° 8 ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del
derecho y principio de reparación integral de las víctimas de los
delitos de tránsito?
74
Gráfico N° 9 ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el
principio de reparación integral de las víctimas de los delitos?
76
Gráfico N° 10 ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima
podría menoscabar sus derechos del buen vivir?
78
Gráfico N° 11 ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se
proponga formas de reparación integral que no se establecen
80
en el Código Orgánico Integral Penal?
Gráfico N° 12 ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con la
reparación de la víctima de un delito de tránsito?
60
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En la práctica judicial, la ciudadanía se ha visto sometida a un proceso judicial que
no se lo impulsa al amparo del principio de reparación integral de la manera que
expresamente lo dispone el artículo 78 de la Constitución de la República, ya que se
puede apreciar en la práctica jurídica ecuatoriana falta mucho por desarrollar o para
adoptar mecanismos efectivos que permitan a las y los residentes en el territorio
nacional, víctimas de una contravención o delito de tránsito, acceder a una
reparación integral, y que la Justica Penal vele por indemnizaciones equitativas, una
pronta rehabilitación del contraventor o transgresor de la norma, la satisfacción real
del derecho violado de la o las víctimas, etc; es decir la justicia en materia de tránsito
debe procurar la reparación integral de las víctimas; para que las mismas puedan
alcanzar un goce real de los derecho del buen vivir o sumak kawsay.
Con estos antecedentes, se manifiesta que el autor de la presente investigación,
lleva laborando varios años en lo que ahora se conoce como Fiscalías
Especializadas en Accidentes de Tránsito, pudiendo apreciar de primera mano el
desarrollo de los procesos donde se hayan cometido contravenciones y delitos de
tránsito, siendo pertinente aseverar que el proceso, por ejemplo en los delitos de
tránsito con muerte, se encamina a la privación de la libertad del procesado como
regla principal, pero a través de una especie de “mediación penal”, que inicialmente
está destinado para aquellos casos menores y que se lo perfecciona a través del
denominado “Acuerdo Reparatorio”, el procesado puede acordar con las víctimas o
sus representantes que no participen activamente en el proceso, lo que sin duda
beneficia a los intereses del Procesado pues a la hora de la sentencia, la misma será
muy benevolente, todo esto por la falta de acusador particular, pero esto no es
reparar integralmente a la víctima o víctimas, pues en la práctica el seudo Acuerdo
Reparatorio no contempla rubros relacionados al lucro cesante, el daño emergente,
etc, es más, en muchos de estos casos donde se evidencia dichos “acuerdos” saltan
2
varias interrogantes: ¿Acaso será suficiente que la viuda reciba un valor como
indemnización por la muerte de su cónyuge?, aun cuando a los hijos supervivientes
quedan desprotegidos, ¿Quizás el Juzgador podrá implementar una mediación penal
para reducir los años de privación de la libertad, si de ser el caso el Procesado se
compromete a una pensión mensual hasta que los huérfanos cumplan la mayoría de
edad?, en fin, hay muchas preguntas que deben ser estudiadas para poder
responderlas responsablemente, pues por el lado de los operadores de Justicia
también existen cuestionamientos que se deben atenderse para promover la
reparación integral que nos habla la Carta Magna, por ejemplo, ¿el Juzgador está
facultado para sentenciar abordando todos los aspectos de la reparación integral que
nos preguntamos? Y si es así, ¿Cuáles son los límites constitucionales y legales que
tendría el principio de reparación integral?, todo esto porque en materia de tránsito
no hay delincuente, pues el acto tipificado y sancionado es de naturaleza culposa
pues los accidentes y contravenciones de tránsito son causados por la imprudencia,
la impericia e inobservancia de las normas jurídicas, la existencia de dolo o
premeditación lleva al procesado a otra rama del Derecho, la Penal, debido a su
conducta, razón por la cual se debe tratar de manera minuciosa dichos casos para
no vulnerar derechos fundamentales.
Ahora bien en materia de delitos y contravenciones de tránsito, los mismos se
encontraban regulados en la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, vigente desde el 29 de marzo del 2011,
posteriormente con la entrada en vigencia del Código Orgánico integral Penal el 10
de Agosto del 2014, se impuso penas privativas de libertad en las sanciones de las
contravenciones muy graves, que quizás no responden a los principios de debida
proporcionalidad entre la pena y el delito, promoviendo un proceso que es opuesto a
nuestro actual marco constitucional, ya que priva la libertad al ser humano, pero no
genera soluciones eficaces y justas a erradicar el delito, rehabilitar al infractor y
promover el resarcimiento del daño causado.
3
De acuerdo con las cifras existentes en el portal electrónico de la Agencia Nacional
de Tránsito (ANT), el 50,09% de los accidentes se produce por impericia o
imprudencia del conductor, el 13,2% por irrespeto a las normas de tránsito, el
12,31% por exceso de velocidad, el 9,73% por embriaguez, el 7,69% por condiciones
externas sin determinar y el 6,99% por imprudencia de otros involucrados1, estas
cifras alertan que el mayor número de accidentes no están ligados a la
irresponsabilidad consiente del conductor, aunque siendo un delito culposo, la
impericia o imprudencia no debe ser sancionado con la misma severidad que se lo
hace con aquellos delitos donde el autor haya estado denotado su voluntad y
conciencia para provocar daño a su víctima.
Con este antecedente, a partir de que el Ecuador ha entrado en vigencia el Código
Orgánico Integral Penal, se han unificado todos los delitos y contravenciones de
tránsito, manteniéndose la gran mayoría de delitos de tránsito y endureciéndose las
penas para algunos de ellos, sin embargo de lo expuesto, se considera que no es
provechoso analizar la vigente legislación, sino más bien promover una investigación
que refleje que la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal de igual
forma no permite reparar integralmente a las víctimas de los delitos de tránsito, por el
hecho de que el nuevo código no ha desarrollado ampliamente éste principio,
manteniéndose el problema desde la anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
En base de lo indicado anteriormente, se puede decir que en el proceso penal
ecuatoriano actual, no se promueve la reparación integral de la víctima siendo
necesario estudiar los límites del principio de reparación con el afán de que con su
cumplimiento se promueva el acceso al buen vivir.
En otras legislaciones, como la colombiana, a la hora de referirse a la reparación
integral asume:
1Tomado de: www.ant.gob.ec
4
“La responsabilidad civil derivada de un delito, genera como consecuencia la
reparación del daño, nuestra legislación integra el concepto de reparación integral
para referirse no solo a la indemnización económica, sino a cualquier otra
manifestación en la cual de modo razonable la víctima reclame también verdad y
justicia y se subsane en todo o en parte los perjuicios morales y materiales
causados.”2.
A partir de un análisis doctrinario y constitucional del principio y a la vez derecho de
reparación integral en materia penal, la presente investigación, pretenderá
determinar:
¿Cuáles son los límites de la reparación integral en materia penal?
¿Qué mecanismos se han implementado en el sistema judicial ecuatoriano para una
reparación integral?
Planteamiento del problema
Contextualización
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el
Registro Oficial Suplemento 398, publicada el 07 de Agosto del 2008, normaba los
derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador referentes a la
libertad de tránsito terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, la
promoción del transporte público masivo y la administración de justicia en materia de
contravenciones y delitos de tránsito.
En la actualidad los delitos de tránsito y sus penas se encuentran en el Código
Orgánico Integral Penal, en el cual las sanciones que se establecen para los mismos
2ECHEVERRI DUQUE, Sebastián; Abces Sobre El Incidente De Reparación Integral En El Proceso
Penal Colombiano.
5
podrían resultar desproporcionadas, en relación a un delito en la misma materia, por
ejemplo un conductor que ocasione la muerte de una persona por conducir en estado
de embriaguez, según el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal, será
sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 12 años; como se puede apreciar,
la norma cumple medianamente con el objeto del Derecho Penal, por un lado
persigue al responsable, castiga la conducta antijurídica pero no se pronuncia en el
resarcimiento del daño a la víctima, generando aquello inseguridad jurídica y dejando
a un lado los derechos de la víctima.
Debemos señalar que “reparar un daño cometido debe ser una acción básica para
garantizar una convivencia justa, más aún si el daño proviene del Estado, entidad
que debe garantizar los derechos de toda la ciudadanía”3.
Esta realidad contradice en esencia, los principios pro homine y mínima intervención
penal establecidos en la vigente Constitución de la República, Norma Suprema de la
cual decimos estar orgullosos por los avances en el reconocimiento y garantía de
derechos que promueve, ya que se puede entender que existe una transgresión a la
normativa constitucional, de manera especial lo prescrito en el artículo 78 de la
Constitución de la República, que dice:
“Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las
pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se
adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Lo
subrayado me corresponde).
3 CHÁVEZ Gardenia y GARCÉS Miriam, El Derecho a la Reparación en el Procesamiento Penal, Serie
Investigación 3, Editoras, CEPAM, Madrid, s/a, pág. 8.
6
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.”.
Por otra parte se señala que el hecho de que el sistema judicial no promueva un
efectivo cumplimiento del derecho y principio de reparación integral de las víctimas,
transgrede lo establecido en el artículo 11 de la Carta Magna:
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:(…)
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación (Lo
subrayado me corresponde) por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. (…)
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. (Lo
subrayado me corresponde).”
La insuficiencia normativa en la legislación de tránsito, requiere una intervención más
activa de los operadores de justicia para dar cumplimiento al principio de reparación
integral cuyo “(…) contenido impone que la medida de la reparación corresponda con
la entidad del daño causado, dejando fuera cualquiera otra consideración. No
obstante, en ciertos casos, ese principio reconoce límites o excepciones de diverso
origen y por variados fundamentos. Con todo, ninguna de ellas supone una
derogación del mismo. Por el contrario, todas son plenamente compatibles con su
reconocimiento.”4.
4 DOMÍNGUEZ ÁGUILA, Ramón; “LOS LÍMITES AL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL”,
tomado de: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-80722010000200001&script=sci_arttext
7
PROBLEMA CIENTÍFICO
La insuficiente normativa referente a los delitos y contravenciones de tránsito en el
proceso penal, no vela eficazmente por una justicia que procure la reparación integral
de las víctimas como lo dispone la Constitución de la República, hecho que al final
atenta a los Derechos Constitucionales del Buen Vivir.
Delimitación del Problema
Objeto de estudio:
- Derecho Constitucional
Campo de Acción:
- Reparación Integral de las Victimas.
Lugar y tiempo.
- La presente investigación se ha llevado a efecto en la Fiscalía de la Mariscal del
Cantón Quito de la Provincia de Pichincha.
- El periodo en el cual se realiza la investigación corresponde al año 2014
Identificación de la línea de investigación
- Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
8
- Elaborar un documento crítico referente a las formas de reparación integral que
establece el Código Orgánico Integral Penal en favor de las víctimas, con el fin de
garantizar el cumplimiento los derechos del buen vivir.
Objetivos específicos
- Desarrollar en base a la doctrina nacional e internacional el principio de la
reparación integral a las víctimas de delitos y dotar de un marco conceptual
acerca de los elementos que lo constituyen
- Realizar una investigación de Derecho Comparado acerca de la aplicación del
principio de reparación integral.
- Realizar una investigación acerca de la jurisprudencia nacional sobre el principio
de reparación integral.
- Seleccionar los elementos tecnicos de la propuesta
- Validar la propuesta por via de expertos.
Idea de defender
- Con la elaboración de un documento crítico referente a las formas de reparación
integral que establece el Código Orgánico Integral Penal en favor de las víctimas,
se garantizará el cumplimiento de los derechos del buen vivir.
- Variables:
- Independiente: documento critico…
- Dependiente: se garantizara el cumplimiento de los derechos del buen vivir.
Justificación del tema
9
En la práctica procesal penal, las víctimas de los delitos de tránsito no han accedido
a las formas de reparación integral que establece la Constitución de la República y el
Código Orgánico Integral Penal, siendo este el motivo por el cual se realiza la
presente investigación, es decir con el objeto de analizar los efectos de la no
reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito y las posibles soluciones
que podrían ser plasmadas en un documento crítico que permita estudiar el problema
investigativo desde el punto de vista jurídico y social.
Se ha considerado importante desarrollar el presente trabajo, para que el mismo se
constituya como un referente académico para los profesionales y estudiantes de
derecho; y, que posteriormente este tema sea analizado desde diferentes ámbitos de
estudio con el objeto de precautelar de mejor manera los derechos de las víctimas
que históricamente han sido excluidas en gran parte por la legislación penal, la cual
se ha enfocado exclusivamente a establecer la materialidad de la infracción de
tránsito y la responsabilidad del conductor infractor, dejando de lado la afectación
que ha producido el delito a los ciudadanos; incluso con la entrada en vigencia del
Código Orgánico Integral Penal.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
La política académica de UNIANDES, orienta el proceso de investigación a la
utilización del paradigma crítico propositivo, y esto implica actuar sobre la realidad
social concreta con el objetivo de transformarla.
Se emplea la modalidad de investigación cuali cuantitativa por tratarse de
investigaciones de carácter social que nos permiten utilizar la subjetividad en la
apreciación de los fenómenos y sin embargo de aquello se complementa con la
investigación de campo utilizando fórmulas, modelos matemáticos, y gráficos en la
representación objetiva de la investigación de campo la misma que servirá como
fundamento esencial para resolver el problema investigado. Una base importante de
10
la investigación jurídica lo constituye la investigación bibliográfica cuyos textos, libros,
revistas, y otros aportes serán un aporte científico actualizado.
El tipo de investigación será descriptiva explicativa que a más de describir los hechos
y fenómenos generan conclusiones y recomendaciones.
Los métodos que se utilizarán son una combinación de teóricos y empíricos, como el
inductivo deductivo, analítico sintético, histórico lógico, complementados con la
observación, moderación y comprobación.
Este recorrido metodológico nos llevará hasta la propuesta
Breve explicación de los capítulos de la tesis
En el Capítulo I, se ha desarrollado el marco teórico, en el que se realiza un análisis
detallado de algunos de los delitos de tránsito según el Nuevo Código Orgánico
Integral Penal, su procedimiento y sobretodo algunas de las formas de reparación
integral que se han utilizado en materia de tránsito; y, analizándose algunas de ellas
que constan en el nuevo Código Orgánico Integral Penal; y, su relación con los
derechos constitucionales del buen vivir y libertad, entre los cuales se anotan:
derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la integridad personal que incluye la
integridad física, siquica y moral.
En este capítulo se incluye además un respectivo análisis de la legislación
comparada referente al tema de la reparación integral, de manera particular de la
legislación colombiana.
El Capítulo II, se ha realizado un análisis metodológico que comprende el tipo de
investigación que conlleva el presente trabajo de investigación, la línea de
investigación empleada, así como las técnicas e instrumentos de recolección de la
información, la población y la muestra a la cual se aplica las encuestas y entrevistas.
11
En este capítulo se plantea la respectiva propuesta de realización de un documento
crítico.
El Capítulo III involucra el desarrollo de la propuesta de documento crítico que
aborde el problema investigativo desde el punto de vista jurídico y social; y, los
derechos del buen vivir que se pueden ver transgredidos cuando no se da
cumplimiento al principio de reparación integral que se encuentra plasmadao en el
texto constitucional y en las normas infraconstitucionales.
Finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones finales de la
investigación las cuáles tienen relación con el problema científico y los respectivos
objetivos generales y específicos, relacionadas además con los datos obtenidos en la
investigación de campo; así como la bibliografía empleada en el presente estudio y
los respectivos anexos.
12
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Análisis del Sistema Procesal Penal
Para abordar el tema del proceso penal, se considera importante analizar algunos de
los delitos de tránsito que acontecen mayormente en la sociedad ecuatoriana, según
el nuevo Código Orgánico Integral Penal, lo cuales puedan dar lugar al pedido del
cumplimiento del principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de
tránsito, tema central de la investigación.
Por lo expuesto, se analiza:
1.2 Los delitos de tránsito según el nuevo Código Orgánico Integral Penal.
1.2.1 Definición de delito de tránsito
El delito de tránsito es la acción u omisión de carácter culposa que es sancionado
con las penas que establecidas en el Código Orgánico Integral Penal; y que de una u
otra manera intervienen peatones, conductores y medios de transporte terrestres.
La característica esencial de los delitos de tránsito, es que son culposos, por cuanto
la finalidad del sujeto activo del delito, que puede ser el conductor de un medio de
transporte, no coincide con el resultado obtenido. En otras palabras, el autor no
deseó provocar un daño a otra persona o a determinados bines.
Al respecto cabe indicar que según el tratadista ecuatoriano Efraín Torres Chávez:
“Se considerará culposo el delito que se cometiere por imprudencia, negligencia,
impericia en el arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes
cuyo cumplimiento incumbiere al autor del hecho, aunque el resultado se previera
13
como posible, siempre que se hubiere confiado en que no se produjese” (TORRES,
2008, p. 209)
Según la cita doctrinaria indicada anteriormente, se puede decir que en los delitos de
tránsito de por medio existe la imprudencia, que se refiere a los actos contrarios a la
prudencia, como por ejemplo conducir un vehículo en malas condiciones de carácter
mecánico, o sin frenos; a la negligencia, que viene a ser por ejemplo el rebasar en
curvas cerradas; a la impericia, que ocurre cuando el conductor realiza malas
maniobras que pueden terminar en accidentes de tránsito, ello ocurre con los
conductores que tienen poco tiempo conduciendo vehículos; y la inobservancia de
reglamentos, señales de tránsito etc., que en la sociedad ecuatoriana ocurre muy a
menudo.
1.2.2 Elementos del delito de tránsito
Los elementos del delito son los componentes y características, que constituyen el
concepto del delito de tránsito
Los elementos del delito de tránsito son cuatro, los cuales se indican a continuación:
a) Acto. Esta viene a ser una acción u omisión del conductor o del peatón en la cual
existe negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia que produce los
accidentes o infracciones de tránsito.
b) Típico. Se refiere a la norma jurídica que tipifica el delito de tránsito la cuál se
encuentra en el COIP.
c) Antijurídico. Conducta que transgrede las normas de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y/o su Reglamento de Aplicación;
y, en el Código Orgánico Integral Penal, en el cual se han incluido los delitos de
tránsito.
14
d) Culpable. Es la responsabilidad penal, que se ocasiona por haberse cometido
delitos de tránsito; y la conducta culpable también puede originar responsabilidad
civil mediante el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios ocasionados
a las víctimas; y que pueden ser reclamadas en el mismo juicio penal, o en
trámite verbal sumario en juicio civil
Con estos antecedentes, a continuación se analizan algunos de los delitos de tránsito
más comunes que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral Penal
vigente desde el 10 de agosto del 2014.
1.2.3 Conducción bajo los efectos del alcohol y de sustancias estupefacientes
o psicotrópicas.
Según el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal se establece: “La persona
que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y
ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas,
será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria
definitiva de la licencia para conducir vehículos…”
Análisis.
El alcoholismo es una de las causas que origina los accidentes de tránsito por cuanto
la persona que se encuentra en estado etílico o bajo el efecto de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas esta privado de algunas de sus facultades mentales;
lo que origina que la persona disminuya sus reflejos, al momento de que está
conduciendo un vehículo.
En base de lo indicado anteriormente se manifiesta que la norma citada
anteriormente sanciona en forma severa a las personas que producen la muerte
como consecuencia de haber conducido un vehículo bajo los efectos el alcohol, con
15
pena privativa de libertad de 10 a 12 años, lo cual viene a constituir el delito de
tránsito que impone la pena de privación de libertad más alta, justamente por el
hecho de que conducir en estado de embriaguez es una absoluta irresponsabilidad
que en forma constante produce la muerte de ciudadanos ecuatorianos.
Para finalizar se indica que cuando se trata de transporte público se origina una
responsabilidad solidaria conjuntamente con la Empresa de Transporte, en lo
referente al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
1.2.4 Delito de tránsito que ocasiona una muerte culposa.
El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal señala en su primer inciso: “La
persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o
más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por
seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad..”
Análisis.
Esta norma sanciona al conductor infractor que ocasiona el accidente de tránsito por
negligencia; impericia e imprudencia que vienen a ser las formas por las cuáles se
infringe un deber objetivo de cuidado.
Al respecto se indica que la negligencia se refiere a la falta de cuidado, es decir el
descuido que implica un riesgo tanto para la misma persona como para terceros, sin
tomar en consideración las consecuencias posibles y que podrían ser previsibles de
la acción realizada en materia de tránsito.
Por su parte, la impericia se centra en la falta de conocimientos y destrezas para
conducir, es decir que viene a ser falta de experiencia y de práctica en la conducción
16
vehicular, lo cual puede ser un detonante trascendental para que se produzcan los
delitos de tránsito.
La imprudencia se puede considerar como la falta de juicio, sensatez o cuidado de la
que puede carecer un conductor a la hora de realizar la conducción de un vehículo,
además de que significa no haber tomado precauciones para evitar un riesgo y por el
contrario actuar en forma precipitada.
El segundo inciso de la misma norma señalada anteriormente, agrava la pena de 3 a
5 años cuando el delito se produce en las siguientes circunstancias.
- Exceso de velocidad.
Es evidente que entre las causa más comunes de los accidentes de tránsito es el
exceso de velocidad, sobre todo por parte de los transportes de carácter inter
cantonal, inter parroquial, e inter provincial, cuyos choferes profesionales,
omitiendo las señales de tránsito superan los límites de velocidad establecidos en
la ley, provocando accidentes, como se ha podido apreciar en la prensa, la radio y
la televisión.
- Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
De igual forma existen conductores imprudentes y negligentes que conducen a
sabiendas que su vehículo está en malas condiciones mecánicas etc., los mismos
que incurrirían en esta norma jurídica si por dichos hechos ocasionan los
accidentes de tránsito que resulten muertes una o más personas.
- Llantas lisas y desgastadas.
En el Ecuador ha sido común que los conductores infractores conduzcan con
llantas lisas, lo cual es uno de los tipos de negligencia que ocasionan los
17
accidentes de tránsito, por cuanto el vehículo puede derrapar, se dificulta el
frenado, etc.
- Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o
malas condiciones físicas de la o el conductor.
Este delito es muy común que se dé con las empresas que prestan transporte
público, por la irresponsabilidad de los directivos y gerentes de las compañías de
transporte al imponer horarios a los choferes profesionales durante 8,12 y hasta
16 horas seguidas en un solo día, lo cual indudablemente el genera al conductor,
cansancio y sueño; y consecuentemente un accidente de tránsito.
- Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes
legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
Son los casos mediante los cuales se irrespetan las señales de tránsito
contenidas en reglamentos expedidos por las autoridades competentes, así como
por las órdenes emitidas por los agentes de tránsito que originan un accidente de
tránsito del que resultan muertas una o más personas.
1.2.5 Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra
El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal señala: “La persona contratista o
ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de
obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el que
resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años…”
18
Análisis.
Esta norma sanciona a la imprudencia de las personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado que se encuentran ejecutando una obra particular o una
obra pública, por la irresponsabilidad que a veces tienen los contratistas de que al
momento de ejecutar dichas obras tienen que cerrar calles, vías o parte de las vías,
y/o carreteras, etc., no cuentan con la señalética debida que permita divisar a los
conductores que las vías están cerradas, lo que ha originado accidentes de tránsito,
que en cuyo casos son sancionados con penas de 3 a 5 años, lo cual es correcto por
cuanto es responsabilidad de las personas que ejecutan obras en las vías primero
tener los permisos correspondientes; y, en segundo lugar la señalética debida.
Cabe señalar que en el caso del sector público, la entidad pública podrá ser
condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicios de las
acciones penales y administrativas (destitución) a las que haya lugar en contra del
servidor público implicado en el hecho.
1.2.6 Delito de tránsito que produce únicamente daños materiales
De acuerdo al artículo 380 del Código Orgánico Integral Penal: “La persona que
como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo
de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos
unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios
básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su
licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que
queda sujeta por causa de la infracción…”
Análisis.
Este delito sanciona al infractor con la indemnización de daños y perjuicios
ocasionados por el accidente de tránsito. En la práctica según los datos obtenidos de
19
la Fiscalía de Tránsito de la Mariscal del cantón Quito de la Provincia de Pichincha,
se ha indicado que cuando existe de por medio daños materiales que no excedan las
6 remuneraciones mínimas unificadas, las partes únicamente tratan de realizar los
denominados acuerdos reparatorios y/o actas transaccionales en donde el infractor
cancela los daños ocasionados y se archiva la causa, es decir que no se reducen los
puntos de las licencias de conducir, ni tampoco se aplican las multas, por cuanto no
continúa el proceso penal y por otra parte porque de por medio existe una reparación
al daño ocasionado a través del pago de indemnizaciones.
Para finalizar se manifiesta que cuando existen daños materiales, el propietario del
vehículo pasa a ser el responsable solidario por los daños ocasionados, es decir que
el juicio penal puede ser entablado también en su contra.
Por último se considera como delito de tránsito además el conducir cualquier tipo de
transporte público con exceso de pasajeros, sea internacional, intrarregional,
interprovincial, intraprovincial, cuya sanción es la pena privativa de libertad de seis
meses a un año, así como la suspensión de la licencia de conducir por el mismo
plazo.
Con esto se finaliza el estudio de los delitos de tránsito, para lo cual se debe tomar
en consideración que los delitos analizados anteriormente, son los que pueden
producir un daño a las víctimas del delito que son susceptibles de la reparación del
daño causado a través el principio de reparación integral. Sin embargo antes de
analizar éste principio se considera importante además efectuar un estudio del
proceso penal de tránsito.
1.3 Análisis del Sistema Procesal Penal
El proceso penal se encuentra establecido en el Código Orgánico Integral Penal, el
cual es aplicable para los delitos de tránsito y demás delitos en general.
20
1.3.1 Definición del proceso penal de tránsito
El proceso penal de tránsito es una serie ordenada de actos preestablecidos por el
Código Orgánico Integral Penal, que son cumplidos por el Juez de Garantías
Penales, en este caso de tránsito, los mismos que se inician luego de producirse un
hecho delictuoso y terminan con una resolución final; en este proceso se denuncia el
cometimiento de una infracción de tránsito.
Dicho en términos simples el proceso penal para el juzgamiento de los delitos de
tránsito tiene por objeto el de determinar cuál ha sido la causa del accidente de
tránsito producido; y, la identificación de los responsables.
En relación a las etapas del proceso penal de tránsito cabe decir que se encuentran
compuestas por un conjunto de actividades y actos, los mismos que están
establecidos por la ley y que son realizados por las partes, el fiscal de Tránsito, el
Juez de Tránsito; y, en forma secuenciada y ordenada dentro de cada una de las
etapas del proceso penal, a lo cual se lo ha denominado Procedimiento Penal de
Tránsito.
Dicho en otras palabras, son todas las etapas y los pasos dentro del desarrollo del
proceso penal de tránsito, que debe seguir la causa judicial iniciada por la comisión
de un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de
investigar el accidente y/o delito de tránsito, la manera en que ocurrió, cómo ocurrió y
quién lo cometió, para resolverlo a través de la determinación de una sentencia
condenatoria o absolutoria del procesado.
1.3.2 Etapas del proceso penal
Con estos antecedentes, a continuación se indican las etapas del proceso penal
según el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal, las cuáles son:
21
1. Instrucción.
2. Evaluación y preparatoria de juicio; y
3. Juicio.
Si embargo de acuerdo la normativa jurídica de nuestro país, se ha establecido
además una fase inicial del proceso denominada como indagación previa, la cual se
estudia a continuación.
1.3.3 La fase pre procesal de investigación previa
1.3.3.1 Definición y características
La fase de investigación previa conlleva un conjunto de actividades investigativas
que se desarrollan en él, en base a objetivos y características reguladas por el
ordenamiento jurídico, en la cual el fiscal de tránsito debe poner especial atención ya
que de los resultados que se obtengan, dependerá el inicio o no de un proceso por
parte de la Fiscalía de Tránsito en contra del presunto conductor infractor.
Es importante recalcar que para que se inicie una investigación previa es necesario
que se presente una denuncia ante la Fiscalía, del territorio donde presuntamente se
ha producido el accidente de tránsito considerado como delito.
Al Fiscal de Tránsito le concierne realizar un análisis minucioso y detenido de la
denuncia presentada para su conocimiento, así como de los documentos que
respaldan a la misma y/o del parte policial, a fin de determinar si el hecho descrito se
ajusta a un tipo penal específico, que constituya un delito de tránsito, en cuyo caso
estará obligado a iniciar la acción penal correspondiente, que puede darse previo a la
investigación pre procesal de investigación previa, a excepción de que exista un
22
delito flagrante, que generalmente ocurre cuando se produce el accidente de tránsito
e inmediatamente son comunicados a las autoridades.
En cuanto a la decisión del Fiscal de iniciar un proceso, se puede aducir que no es
un acto discrecional, al contrario, debe estar fundamentada en la existencia de actos
que presumiblemente constituyan infracción penal de tránsito; y, que en los mismos,
se presuma la participación de una o más personas.
Cabe señalar que en esta fase el Fiscal de Tránsito podrá contar con la colaboración
de la policía que actuará bajo su dirección e investigará los hechos presumiblemente
constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su
conocimiento.
De esta manera el Fiscal de Tránsito podrá reunir evidencias del acto y de la
vinculación del sospechoso con el delito de tránsito investigado; resultando
beneficioso ya que se puede evitar procesamientos innecesarios, así como también
plantear casos con la suficiente certeza para ser mantenidos y sustentados en las
etapas del proceso.
Si durante la investigación previa tuvieren que adoptarse medidas para las cuales se
requiera de autorización judicial, el Fiscal deberá previamente obtenerla.
Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las
actuaciones de la Fiscalía y de la Policía para el esclarecimiento del delito durante la
investigación previa, se mantendrán en reserva del público en general, sin perjuicio
del derecho del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tener acceso
inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones.
23
1.3.3.2 Características de la investigación previa
Dentro de las características más importantes de la investigación previa en los
procesos penales de tránsito se anotan las siguientes:
- La investigación previa no podrá prolongarse por más de un año en los delitos
sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años; y dos años en
los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años
- Constituye el elemento esencial y básico de la etapa de instrucción o del juicio.
- Permite reunir los elementos de convicción, tanto de cargo como de descargo, es
decir los elementos que permitan eximir de responsabilidad a la persona.
- Es reservada.
- Establece si la investigación debe proseguir o no.
- Está a cargo de la Fiscalía de Tránsito.
1.3.3.3 Objeto de la investigación previa
El objeto primordial de la investigación previa es el de determinar la existencia de un
acto presumiblemente constitutivo de delito de tránsito, al igual que la investigación
sobre quien es la persona involucrada como autor, cómplice o encubridor del mismo,
para de esta manera quedar a criterio del Fiscal de Tránsito continuar o no con el
desenvolvimiento del proceso penal de Tránsito.
1.3.3.4 Reserva en la investigación previa
La reserva de la investigación previa es de trascendental importancia porque sobre
ella se cimenta el curso posterior del proceso; razón por la cual el Juez de Tránsito,
al tener conocimiento y al resolver las peticiones en los que se soliciten mantener en
24
reserva los elementos de convicción, deberá actuar con extremada prudencia y
sensatez porque podría poner en peligro a un proceso penal a futuro.
1.3.3.5 Algunas diligencias que se practican en la investigación previa.
A continuación se detallan algunas de las diligencias que el Fiscal de tránsito realiza
en esta fase pre procesal.
- Se recepta la versión del presunto conductor infractor o peatón; de la presunta
víctima, así como de las demás personas que hayan presenciado el accidente de
tránsito.
- Se practica el reconocimiento técnico mecánico de los vehículos. Es decir que se
realiza el avalúo de los vehículos accidentados, a fin de determinar el monto al
cual asciende los daños causados por el accidente de tránsito.
- Se efectúa el reconocimiento del lugar de los hechos, que generalmente es en el
lugar donde aconteció el siniestro de tránsito.
- Cuando el accidente de tránsito deja muertos se practica la autopsia; la misma
que es realizada por el médico legista; y, el levantamiento de los cadáveres por el
Fiscal de Tránsito con apoyo de medicina legal y miembros de la policía nacional.
- Se realiza también la reconstrucción del lugar de los hechos, que generalmente
es en el lugar donde aconteció el siniestro de tránsito.
- Entre otras diligencias, según cada caso y tipo de accidente de tránsito.
Una vez concluida la investigación previa se pasa a la primera etapa del proceso
penal de tránsito que es la instrucción fiscal.
25
1.3.4 La etapa de instrucción
A manera de generalidad, el término instrucción se refiere a “la reunión de pruebas,
procedimientos y formalidades para poner un asunto en estado de ser juzgado.”5
La instrucción fiscal constituye la primera fase procesal del juicio penal, en la cual el
agente fiscal abre esta etapa al considerar que existen fundamentos para imputar a
una persona en la participación en un hecho delictivo.
De conformidad con Luís Abarca Galeas: “La instrucción fiscal por su
naturaleza jurídica procesal, es una etapa procesal preliminar,
preparatoria para que el fiscal prepare y fundamente la acusación fiscal
ante el titular del órgano jurisdiccional competente para que haga el
efectivo el derecho de punir mediante el respectivo juzgamiento del
imputado acusado”. 6
La instrucción fiscal por su naturaleza jurídica procesal, es una etapa procesal
preliminar, preparatoria para que el fiscal prepare y fundamente la acusación fiscal
ante el titular del órgano jurisdiccional competente para que haga el efectivo el
derecho de punir mediante el respectivo juzgamiento del imputado acusado.
1.3.4.1 Inicio de la instrucción.
1.3.4.1.1 La audiencia de formulación de cargos
Es una audiencia oral mediante la cual se da inicio a la instrucción fiscal, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 591 del COIP.
5 ESCRICHE Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Tomo Tercero Fondo de
Cultura ecuatoriano, 1986.
6 ABARCA GALEAS, Luís, Lecciones de Procedimiento Penal, Tomo I, Corporación de Estudios y
Publicaciones, 1ra. Edición Cuenca Ecuador 2001
26
En el caso de que el Fiscal de Tránsito en la indagación previa haya considerado que
es necesario que se dicten algunas medidas cautelares en contra del sospechoso de
la infracción penal al juez de tránsito; solicitará la aplicación de éstas medidas en la
indicada audiencia de formulación de cargos.
De existir delito flagrante, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención,
el juez de tránsito deberá dar inicio a la audiencia de calificación de flagrancia en la
que resolverá sobre las medidas cautelares.
La apertura de la instrucción fiscal en la audiencia de formulación de cargos debe ser
notificada al procesado para que este pueda ejercer su derecho a la defensa,
presentar sus pruebas de descargo como el ejercicio de actos procesales que le
permiten ejercer el derecho de contradicción que garantiza nuestra Constitución de la
República.
Es decir que, en esta etapa se considera obligación del Fiscal poner a disposición del
imputado, del ofendido y de sus defensores todas las evidencias que tenga en su
poder, incluyendo las de naturaleza exculpatoria, de manera que el imputado ejerza
su derecho de examinar todos los objetos, instrumentos y documentos recogidos
durante la investigación; y si es requerido, el Fiscal deberá entregar al imputado
copias de todos los documentos relacionados con la infracción.
Según el tratadista Jesús García “La actividad investigativa que despliegue el Fiscal
en la investigación que afecte derechos fundamentales debe estar sometida al
control del juez de garantías”7
1.3.4.2 Conclusión de la instrucción.
7 GARCÍA VALENCIA Jesús Ignacio, El Proceso Penal Acusatorio, Gustavo Ibáñez Ltda., Bogotá
Colombia, 2005
27
La conclusión de la etapa de instrucción fiscal se presenta con el dictamen fiscal sea
acusatorio o absolutorio según la investigación realizada por el Fiscal mediante la
calificación de los resultados de la instrucción.
Es de obligatoriedad que el dictamen fiscal deba emitirse por escrito, a fin de que
tenga validez oficial, de manera que pueda Responder a cuestiones específicas
aplicables a un caso controvertido y que tenga injerencia en una averiguación previa
o una actuación judicial.
En la práctica es indispensable que al dar fe de dicho dictamen por lo menos se
transcriban las conclusiones que al respecto emita el perito, así como el nombre del
o los peritos que lo emiten.
En base a la doctrina, referente al dictamen fiscal se indica que: “Los resultados de la
investigación puestos a disposición del juez como de las partes procesales, son
aquellos en los que el Fiscal ha actuado con absoluta objetividad en la búsqueda de
los elementos de cargo y de descargo de los procesados es decir hoy esta es la
verdad integral de la investigación, como del proceso, se confronta entre los
elementos de cargo y descargo, lo cual da como resultado una verdad histórica de
los hechos”. 8
Según el artículo 600 del COIP, concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o
al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio,
la cual es la siguiente etapa del proceso penal.
1.3.5 Etapa de evaluación y preparatoria de juicio
Se encuentra regulada desde el artículo 601 al 608 del Código Orgánico Integral
Penal; en donde el objetivo primordial de esta etapa es la de resolver sobre
8 www.derechoecuador.com ; Artículo publicado por José García Falconí, en Revista Judicial de Diario
la Hora, 2012.
28
cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; y, por
otra parte el de determinar si existen los suficientes elementos de convicción para
que continúe el proceso penal.
El acto procesal más importante en ésta etapa es la audiencia preparatoria de juicio,
ya que en ésta se practica lo siguiente:
- Se anuncian las pruebas que se practicarán en la Audiencia de Juicio.
- Aprobar los acuerdos reparatorios
- Establecer la existencia de vicios del procedimiento y dictar la nulidad de todo o
parte del procedimiento, si el caso lo amerita.
- Excluir las pruebas consideradas como ilícitas.
- Dictarse o no el sobreseimiento; si fuere el caso en esta misma etapa calificará la
denuncia, es decir si es o no maliciosa y temeraria
- Dictarse el auto de llamamiento a juicio, cuando el caso lo amerite.
1.3.5.1 La etapa de juicio
Se considera que la etapa de juicio es la más importante del proceso penal de
tránsito por cuanto, en esta fase se dicta sentencia condenatoria o absolutoria al
acusado; es decir es en esta fase que se practican todos los actos procesales y
probatorios que se consideren necesarios para demostrar conforme a derecho la
materialidad del delito de tránsito y la responsabilidad que una persona tiene como
autor, cómplice o encubridor de dicho delito penal.
En relación a la etapa del juicio, doctrinariamente hablando se indica que: “La
audiencia de Juzgamiento le corresponde conocer y sustanciar privativamente al juez
29
competente, y en esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se van a
evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a derecho, la
existencia del delito y la responsabilidad del acusado, para luego concluir con
sentencia condenatoria o absolutoria. Esta fase es oral”. 9
1.3.5.2 Tramitación
Según el artículo 612 del COIP, en esta etapa se practica la audiencia de juicio, la
cual se inicia con los alegatos de apertura que son realizados por las partes
procesales, es decir la fiscalía, el acusador particular si lo hubiere; y, el acusado a
través del defensor público o su defensor particular.
Posteriormente a los alegatos de apertura se practican los medios de prueba que
debidamente fueron anunciados por la Fiscalía, el acusador particular y el ofendido,
en ese orden.
Si existen medios de prueba que no fueron anunciados oportunamente, el tribunal
podrá aceptar en ésta audiencia los medios de prueba siempre y cuando: “1. Que
quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento; y, 2. Que
la prueba solicitada sea relevante para el proceso”10
Luego de que hayan sido practicadas todas las pruebas o medios probatorios, se
proceden a efectuar los alegatos finales, a fin de que las partes se pronuncien sobre
todo lo acontecido en el proceso y lo que ha ocurrido en la propia audiencia de juicio,
es decir el Fiscal, el acusador particular; y, el acusado podrán exponer la respectiva
argumentación jurídica, respecto de la materialidad de la infracción y la
responsabilidad de las personas que presuntamente han participado como autores,
cómplices y encubridores del delito de tránsito que se investiga. 9 VACA ANDRADE Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Tercera Edición. 2004, p.
187. 10
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, Quito
Ecuador, 2014, Artículo 617.
30
1.3.5.3 Sentencia
Posteriormente a los alegatos finales y debate que se realiza en la etapa de juicio, el
Tribunal deberá pronunciar la respectiva sentencia, la cual deberá ser notificada por
escrito en el plazo de 10 días desde que fue realizada la audiencia, al tenor de lo
establecido en el artículo 621 del código Orgánico Integral Penal.
En la sentencia, le corresponde al Tribunal analizar y resolver sobre lo que constituye
materia del litigio, es decir, especialmente si se ha cometido o no el delito de tránsito,
y quien o quienes son responsables de él, como autores, cómplices o encubridores.
En tal sentido cabe señalar que la sentencia como tal es un dictamen, de acuerdo a
la opinión y al parecer propio de los administradores de justicia luego de un análisis
profundo de los hechos y las pruebas con las que se cuente para resolver el caso en
cuestión.
La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando
la inocencia del procesado.
En caso de sentencia absolutoria, el Tribunal de Garantías Penales deberá ordenar
la cesación de las medidas cautelares y resolver sobre las costas, es decir no está
sujeta a condiciones.
Cabe señalar además que el Tribunal de Garantías Penales no podrá dictar
sentencia sobre hechos que no tengan relación con los hechos materia del litigio, ni
dejar de pronunciarse sobre cada uno de ellos.
Si fuere absuelto el conductor infractor o peatón se ordenará su inmediata libertad a
pesar de cualquier recurso que se interpusiere sin perjuicio de la pena que se llevara
a imponer si la absolución fuera revocada.
31
Por último se indica que ningún fallo o decisión del Tribunal puede ejecutarse al
menos que se hayan agotado todos los recursos que se facultan legalmente por vía
de impugnación, o que no se los haya interpuesto oportunamente permitiendo así
que se ejecutoríen, es decir queden en firme una vez que han pasado en autoridad
de cosa juzgada.
Una vez que se han analizado algunos de los delitos de tránsito más comunes; así
como también el procedimiento que se debe seguir para su juzgamiento según el
nuevo Código Orgánico Integral Penal, a continuación se realiza el estudio del
principio de reparación integral según la Constitución de la República del Ecuador y
el nuevo COIP.
1.4 El principio de reparación integral y su relación con los derechos
constitucionales del buen vivir.
Antes de analizar los derechos del buen vivir que se pudieren ver afectados con el
incumplimiento del principio de reparación integral por el cometimiento de delitos de
tránsito, a continuación se analiza éste principio desde sus varios ámbitos de análisis
y estudio.
1.4.1 Antecedentes.
El principio de reparación surge como una obligación de reparar un daño causado a
otra u otras personas, en sus bienes o en su integridad física como generalmente
ocurre en los delitos de tránsito.
Es decir que cuando hablamos de reparación integral se hace referencia a la
responsabilidad jurídica de una persona para reparar el daño causado, motivo por el
cual se considera importante analizar brevemente el tema de la responsabilidad
32
jurídica en el cometimiento de los delitos de tránsito, como elementos subjetivos del
principio de reparación integral de las víctimas.
1.4.2 La responsabilidad jurídica y su relación con los delitos de tránsito
“La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias
de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien y es la capacidad de
dar respuesta de los propios actos” 11
La persona responsable es aquella que actúa consciente o culposamente siendo él la
causa directa o indirecta de un hecho ocurrido.
James Madison definió claramente los alcances de la
responsabilidad: “La responsabilidad, para ser razonable, se debe
limitar a los objetos que están dentro del poder de la parte
responsable, y para ser efectiva debe relacionarse con
operaciones de ese poder”12
En relación con los delitos de tránsito se puede hacer referencia a la responsabilidad
jurídica como, la obligación que tiene una persona natural o jurídica de reparar o
satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un daño causado a otra persona
natural o jurídica, como producto del delito de tránsito ocasionado.
1.4.3 Características de la responsabilidad en los delitos de tránsito
11 MAZEAUD Y TUNC: Tratado teórico y práctico de responsabilidad civil delictual y contractual, tomo
I, volumen, Perú 2003, pág. 142
12 Tomado de: NAVARRO MENDIZABALI. VEIGA COPO Abel Benito, Derecho de Daños, Primera
edición, Editorial San José, Buenos Aires, 2012, pág. 213
33
Dentro de las principales características de la responsabilidad que se origina por el
cometimiento de un delito de tránsito, se anotan las siguientes:
- Voluntad y conciencia. Para que exista responsabilidad en los delitos de
tránsito deben existir acciones u omisiones de carácter culposo; ya que sin
acciones u omisiones dolosas, no se trataría de un accidente; y serían juzgadas
por el delito que se haya cometido, mas no por un delito de tránsito.
- Ley. Debe existir una norma desde la que se puedan juzgar los hechos
realizados. La responsabilidad implica rendir cuenta de los propios actos ante
alguien que ha regulado un comportamiento, es decir que para que una persona
incurra en responsabilidad debe transgredir alguna norma del ordenamiento
jurídico ecuatoriano, es decir debe cometer algunos de los delitos de tránsito que
se encuentran establecidos y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal.
- La acción por responsabilidad está destinada a obtener reparación. Tiene
carácter privado en el sentido de que debe ejercerla la victima ante los órganos
jurisdiccionales de la Función Judicial; es decir la víctima debe solicitar la
reparación ante el Tribunal de Garantías Penales, el cual está obligado en
sentencia a dictar las formas de reparación integral de las víctimas.
1.4.4 El principio de reparación integral
Como se ha analizado anteriormente, se manifiesta que la responsabilidad jurídica
derivada de un delito de tránsito, genera como consecuencia la reparación del daño,
nuestra legislación integra el concepto de reparación integral para referirse no solo a
la indemnización económica, sino a cualquier otra manifestación en la cual de modo
razonable la víctima reclame también verdad y justicia y se subsane en todo o en
parte los perjuicios morales y materiales causados.
34
Por lo expuesto, se puede afirmar que la reparación integral forma parte de la
responsabilidad de la persona que ha cometido una contravención o un delito de
tránsito, la misma que no solo contempla una responsabilidad civil o económica, sino
que, en aras de alcanzar los más cercanos parámetros de justicia posible, promueve
otros mecanismos de resarcimiento del daño, especialmente de aquellos bienes
inmateriales.
1.4.5 Definición de reparación integral
Para abordar este tema se considera importante partir del concepto de reparación
emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma que señala lo
siguiente:
“Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a
hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su
monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial”13
Al respecto cabe señalar que en la justicia interamericana existe también la
obligación de reparar los derechos humanos que han sido transgredidos, pues así lo
establece el artículo 63.1 de la Convención. En su parte final que señala:
“…Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias
de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el
pago de una justa indemnización a la parte lesionada”14
13
CORTE IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006, Párr. 175.
14
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Artículo 63 numeral 1.
35
Como se puede apreciar para la justicia internacional el principio de reparación
integral incluye la reparación de los actos violatorios de derechos humanos; y, por
otra parte la indemnización.
En tal sentido, “La Corte interamericana de Derechos Humanos ha puesto énfasis en
señalar que el precepto del artículo 63.1 refleja una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”.15
Con estos antecedentes se podría definir al concepto de reparación integral como el
conjunto de obligaciones que debe cumplir la persona que ha producido un daño a
otro, que tiendan a borrar los hechos que han transgredido los derechos humanos; y
por otra parte la de prevenir nuevas violaciones. Al respecto el Ab. Andrés Rousset
señala:
“El pleno re establecimiento de las obligaciones de respeto y
garantía requiere un complejo diseño de medidas de reparación
que tiendan, no sólo a borrar las huellas que el hecho anti–
convencional ha generado, sino también comprensivo de las
medidas tendientes a evitar su repetición. Las mismas no sólo
tendrán como principal objetivo las consecuencias patrimoniales,
sino que además se deberá trabajar en las medidas extra
patrimoniales. Especial interés debe revestir en este trabajo la
víctima del caso”16
Según lo expuesto se puede decir que la reparación de los derechos violados es
integral cuando es completa y total; lo ideal sería que las cosas vuelvan, en forma
íntegra, al estado anterior a la vulneración. Para que la reparación realmente sea
15
CORTE IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001, Párr. 62 16
ROUSSET, Andrés, Revista Internacional de Derechos Humanos, ISSN 2250-5210 /, 2011, pág.
159
36
integral debe comprender tanto el aspecto material como el inmaterial y la afectación
al proyecto de vida; además, se debe especificar e individualizar las obligaciones,
positivas y negativas, a cargo del obligado (responsable del daño), el modo, el
tiempo, el lugar y las circunstancias en que deban cumplirse. En suma: la reparación
integral consiste en la satisfacción completa del derecho vulnerado.
1.4.6 La reparación integral en la Constitución de la República del Ecuador.
El principio de reparación integral, está presente en la Constitución de la República
del Ecuador, que en su artículo 78 que señala: “Las víctimas de infracciones penales
gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de
cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para
una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de
los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.”17
Según el texto constitucional la reparación integral a las víctimas, en el presente
caso, de los delitos de tránsito debe comprender:
- El conocimiento de la verdad de los hechos
- La restitución
- La indemnización
17
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución de la República del Ecuador,
2014, Artículo 78.
37
- La rehabilitación
- La garantía de no repetición; y,
- La satisfacción del derecho violado.
En cada uno de los casos va a depender del tipo de daño causado para que el Juez
elija la forma de reparación integral más adecuada en beneficio de los derechos y
bienes materiales e inmateriales transgredidos.
1.4.7 La reparación integral según el Código Orgánico Integral Penal
En el Código Orgánico Integral Penal, el principio de reparación integral se encuentra
en varios de sus artículos que regulan los siguientes aspectos:
1.4.7.1 Finalidad del Código Orgánico Integral Penal
En el artículo 1. Se hace referencia que una de las finalidades del Código Orgánico
Integral Penal, a más de la de establecer las infracciones penales, las penas, y los
procedimientos, es la de reparar integralmente a las víctimas de los delitos.
1.4.7.2 Derechos de las víctimas.
La reparación integral se encuentra establecida como uno de los derechos de las
víctimas, no solo de los delitos de tránsito sino de cualquier delito en general. Al
respecto en el artículo 11 numeral 2 del COIP, en su parte pertinente establece: “A la
adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que
incluye, sin dilaciones el conocimiento de la verdad de los hechos…”
Análisis de la norma.
38
Con este antecedente se manifiesta que lo que pretende una reparación integral sin
dilaciones, es reconocer e indemnizar el desgaste sufrido por las víctimas o sus
deudos, por el largo tiempo devengado en el proceso penal, el cual depende de la
burocracia en la administración de justicia, el tiempo destinado para la preparación y
actuación en el litigio, entre otros aspectos.
Este elemento, tiene concordancia a principios de rango constitucional que
promueven la celeridad en la administración de la justicia, en concordancia a la
máxima jurídica que señala que “justicia que tarda no es justicia”, por lo que este
elemento promueve que la reparación integral se ejecute de forma rápida, para que
el objetivo que persigue, vaya en beneficio de la víctima o sus deudos en período de
tiempos razonables y sobre todo oportunos.
Continuando el análisis del artículo 11 numeral 2 del COIP, cabe indicar que se
establecen los siguientes mecanismos de reparación integral, a favor de las víctimas
de los delitos:
- El conocimiento de la verdad de los hechos
- El restablecimiento del derecho lesionado
- La indemnización
- La garantía de no repetición de la infracción
- La satisfacción del derecho violado, y;
- Cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso
Como se puede apreciar la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal
establecen formas muy similares de reparación a las víctimas de los delitos.
39
1.4.7.3 La finalidad de la pena
En el COIP, se establece como una nueva finalidad de las penas el de reparar
integralmente a las víctimas de los delitos, es decir se rompe con las finalidades
tradicionales de las penas que son la de sancionar y la de redimir. Así lo establece el
COIP en su artículo 52 que señala: “Finalidad de la pena. Los fines de la pena son la
prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los
derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del
derecho de la víctima…”18
1.4.8 La reparación integral de los daños
Para abordar éste tema se considera analizar el término de daño. Al respecto se
indica que por daño en términos generales, se entiende el perjuicio, el menoscabo, el
deterioro que puede sufrir un determinado sujeto; cabe indicar que cuando el daño
incide sobre el aspecto económico de un sujeto se habla de daño patrimonial, y en
cuanto incide sobre el aspecto moral se habla de daño no patrimonial o daño moral.
La doctrina se ha referido al daño en los siguientes términos: “En el lenguaje común
hablamos de daño o de su sinónimo perjuicio para referirnos a todo tipo de
consecuencia nociva o perjudicial que afecta a las personas o a las cosas, ya tenga
su origen en una conducta humana, en un comportamiento animal o en un fenómeno
de la naturaleza.” 19
18
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, 2014,
Artículo 52.
19 NAVEIRA Zarra, Maita, El evento dañoso, Derecho de la responsabilidad civil extracontractual,
Barcelona, Cálamo, 2004.
40
En base de la cita doctrinaria indicada anteriormente cabe indicar en definitiva que el
daño viene a ser toda disminución o pérdida que experimente una persona en su
patrimonio o en su acervo material o en su acervo moral; es decir que el daño es la
pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona por la falta de
cumplimiento de una obligación, o como el producto de acciones u omisiones, como
en el caso de los delitos culposos de tránsito.
En éste sentido el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 77 señala:
“Reparación integral de los daños. La reparación integral radicará en la solución que
objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de
la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones
perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien
jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y
una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las
restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido”.20
Análisis.
Según este artículo para que exista reparación se deben volver las cosas al estado
anterior, es decir antes de que se produzca el daño, pero en la parte práctica es muy
difícil que las cosas vuelvan al estado anterior, por ello el Código utiliza el término
posible, es decir que el daño se restituya a medida de lo posible.
Por otra parte según la norma no se podría hablar de reparación integral mientras
perduren los actos que hayan producido el daño, en tal sentido cabe señalar que
para que haya reparación se deben cesar en su totalidad las acciones u omisiones
que han originado un daño.
20
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, 2014,
Artículo 77.
41
Por otra parte para que se fijen las indemnizaciones correspondientes, las mismas
quedan a libre criterio judicial, al indicarse que el monto dependerá de las
características del delito; el bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
Finalmente el artículo 77 en su parte final señala que la restitución va a depender de
las decisiones judiciales que se tomen al interponer los recursos y acciones para
reclamar por los daños que ha sufrido la víctima del delito.
Por lo expuesto, cabe indicar que en la práctica se requiere una intervención más
activa de los operadores de justicia para dar cumplimiento al principio de reparación
integral cuyo “… contenido impone que la medida de la reparación corresponda con
la entidad del daño causado, dejando fuera cualquiera otra consideración. No
obstante, en ciertos casos, ese principio reconoce límites o excepciones de diverso
origen y por variados fundamentos. Con todo, ninguna de ellas supone una
derogación del mismo. Por el contrario, todas son plenamente compatibles con su
reconocimiento.”21.
1.4.9 Los mecanismos de reparación integral según el Código Orgánico Integral
Penal.
Los mecanismos de reparación integral tienen el objeto de garantizar que las
transgresiones a los derechos de las víctimas no se vuelvan a repetir y que se deje
un precedente en referencia a los hechos, y dependiendo la gravedad de la
vulneración de los derechos, se adoptará cada forma de reparar a las víctimas del
delito de tránsito.
Con estos antecedentes se puede decir que los mecanismos de reparación integral
tratan de:
21
DOMÍNGUEZ ÁGUILA, Ramón; “LOS LÍMITES AL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL”,
tomado de: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-80722010000200001&script=sci_arttext
42
- Ordenar la investigación y sanción de los responsables.
- El reconocimiento de la dignidad de las víctimas
- Evitar que las violaciones se repitan.
- De acuerdo a las circunstancias del caso, se deberá ordenar las reparaciones que
permitan el mayor resarcimiento posible de los derechos vulnerados.
- Compensar el daño causado, cuando el delito recaiga sobre bienes inmateriales;
y, o la muerte de una persona con el accidente de tránsito producido.
A continuación se hace un análisis de los mecanismos de reparación integral, los
mismos que se encuentran establecidos en el artículo 78 del COIP, los cuales se
desarrollan a continuación:
1.4.9.1 La restitución.
Una de las características de la reparación integral contempla el derecho de
restitución o reparación, deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la
víctima de un delito, que en nuestro caso recae en la esfera de los delitos y las
contravenciones de tránsito.
Para que se pueda hablar de una restitución efectiva, las cosas deberían volver al
estado anterior.
A partir de estos análisis, se entenderá que la reparación o restitución de las víctimas
deberá ser efectiva, rápida y que se promuevan parámetros de proporcionalidad a la
gravedad del crimen y a la entidad del daño sufrido.
43
Según el artículo 78 numeral 1 la restitución: “Se aplica a casos relacionados con el
restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la
nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o
de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos”22
Según la norma citada se considera importante señalar que en los casos de delitos
de tránsito que hayan provocado la muerte de una persona, no sería posible aplicar
la restitución como forma de reparar el daño que se ha causado; ya que jamás se
podría restablecer la vida familiar, si de por medio existe la muerte de uno de sus
miembros.
1.4.9.2 La rehabilitación.
La rehabilitación si es posible aplicarla en los delitos de tránsito, cuando las víctimas
de dichos delitos tengan lesiones que requieran algún tipo de rehabilitación física o
psicológica, es decir que el procesado deberá cubrir los gastos que genere dicha
rehabilitación, de manera particular cuando no se pueda acceder a los servicios que
presta el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
La rehabilitación incluye además la prestación de servicios jurídicos y sociales que se
requieran para rehabilitar de alguna forma a la víctima del delito, de acuerdo con el
daño producido.
1.4.9.3 La indemnización.
Para iniciar este tema cabe definir el término indemnización, motivo por el cual se
manifiesta que la indemnización en general es: “La reparación jurídica pecuniaria del
22
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, 2014,
Artículo 78 numeral 1.
44
perjuicio que se causa a otro. Puede derivarse de actuaciones culpables de
naturaleza civil, o de actos de carácter penal”. 23
Según este concepto, se indemnizará a una persona únicamente cuando exista de
por medio un daño o un perjuicio cometido a otro individuo.
En relación a éste tema el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 78 numeral
3, hace referencia a las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales. En tal
sentido se expresa que ambos daños tienen como finalidad esencial el resarcimiento
económico vía reparación por daños materiales o indemnización pecuniaria, a título
de reparación, también es cierto que sustancialmente son absolutamente distintos el
uno del otro, inclusive desde su origen ya que los daños patrimoniales se
caracterizan por poseer un valor pecuniario, o sea, son aquellos que permiten ser
apreciados o cuantificados en dinero. Los daños morales, en cambio, no tienen un
valor pecuniario, porque no se traducen en una pérdida o lesión pecuniaria al
patrimonio, sino que lesionan la sensibilidad de las personas.
En los casos de los delitos de tránsito se pueden hablar de daños patrimoniales a
aquellos por ejemplo que se producen en contra de los bienes de la víctima, como
por ejemplo: el vehículo accidentado, los delitos de tránsito que han dejado pérdidas
económicas, etc; en tanto que el daño inmaterial en los delitos de tránsito puede ser
el que haya producido la muerte de un individuo, lo cual no es cuantificable en dinero
y produce sensibilidad en las víctimas del delito, que en éste caso serían los
familiares del fallecido.
Por su parte el Código Orgánico Integral Penal, señala que los daños materiales e
inmateriales “Se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como
consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”24
23
GÓMEZ, Eusebio, Tratado de Derecho Penal, Editorial Heliasta, Argentina 2000. 24
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, 2014, Artículo 78 numeral 3
45
Con estos antecedentes se indica que para fijar las respectivas indemnizaciones por
daños materiales se toman en cuenta dos aspectos:
El daño emergente y el lucro cesante.
a) Daño emergente.
El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido
daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o
destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este
caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
Según lo indicado anteriormente, se puede decir que el daño emergente se
constituye por aquellos gastos en los que incurrieron la víctima o sus familiares con
el fin de esclarecer lo ocurrido, en virtud de los procesos administrativos, judiciales y
extrajudiciales, así como gatos médicos, etc.
Dentro de estos gastos, se pueden incluir los siguientes, siempre y cuando sean
realizados como consecuencia vinculada a los hechos, en el presente caso que se
relacionen con el delito de tránsito sufrido en contra de la víctima o víctimas; estos
gastos pueden ser los siguientes:
- Gastos originados por atención médica a las víctimas del accidente de tránsito,
así como por su tratamiento y rehabilitación.
- Gastos de reparación de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito.
- Gastos de los daños materiales producidos con el accidente o delito de tránsito.
- Gastos judiciales.
46
- Entre otros.
b) Lucro cesante.
El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una
persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha
causado.
Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido
lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del
perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y
en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.
De lo expuesto se colige que el lucro cesante se deberá entender como aquel rubro
donde se cuantifique la pérdida de ingresos que dejó de percibir la víctima o que
hubiese podido obtener a lo largo de su vida productiva, pero que a raíz de los
hechos, se le fue imposibilitado o mermado, ya sea que se trate de una disminución,
parcial o total de sus facultades para el trabajo, u otra forma de violación grave a sus
capacidades como consecuencia en un delito o accidente de tránsito sufrido en su
contra
De la revisión que se ha realizado a los fallos de la Administración de Justicia
ecuatoriana, podemos señalar que los Jueces, para poder determinar esta
indemnización por lucro cesante, se valen de elementos como los siguientes:
- La actividad que realizaba la víctima.
- La expectativa de vida del lugar en donde se desarrollaron los hechos.
- Perfil profesional y la experiencia laboral.
47
- El tiempo que ha estado incapacitada la víctima del accidente de tránsito para
laborar, sea por los daños producidos a su integridad física o a sus bienes.
- El ingreso que percibían las víctimas por sus actividades al momento de los
hechos.
Con ello concluye el estudio de las indemnizaciones, a continuación se hace un
análisis de otra de las formas de reparación integral, para las víctimas de los delitos
de tránsito.
1.4.9.4 Las medidas de satisfacción o simbólicas.
Las medidas de satisfacción tienen por objeto el de reparar la dignidad de las
víctimas de los delitos, este tipo de medida es poco aplicable en materia de tránsito;
ya que en este caso únicamente podría aplicarse el homenaje a las víctimas; éste
mecanismo mas bien se puede más bien aplicarse en los delitos contra la honra
como la calumnia por ejemplo.
Dentro de las medias simbólicas se encuentran las disculpas públicas; el
reconocimiento público del delito perpetrado; y, la enseñanza y la difusión de la
verdad histórica; éste último también sería aplicable en materia de tránsito.
1.4.9.5 Las garantías de no repetición.
“La garantía a la no repetición es la garantía que se le debe prestar a las víctimas y a
la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Si bien
el derecho a la verdad (conocer lo que realmente sucedió), la justicia (que los
criminales paguen por lo que han hecho), y a la reparación (que a las víctimas se les
brinde una reparación integral), pueden ayudar a que los crímenes no se vuelvan a
48
repetir, esta garantía exige que para que se cumpla su fin se creen instituciones
específicas.”25
A partir de lo citado, podemos concluir que el propósito de este conjunto de medidas,
que forman parte de la garantía de no repetición, dentro del derecho a la reparación
integral, es asegurar de forma directa a las víctimas y de forma indirecta a la
sociedad en general, que no serán afectadas con crímenes de igual naturaleza, al
menos no en las mismas circunstancias o con los mismos actores, para lo cual
además de las acciones señaladas en párrafos anteriores, se procurará incluso
fomentar la disculpa y el reconocimiento público de los hechos, la búsqueda de
desaparecidos, y todo acto que se encamine a cumplir el objetivo de garantizar que
la violación de derechos no vuelvan a repetirse.
Por lo expuesto, en definitiva el objeto de ésta garantía propiamente vendría a ser la
prevención de nuevos delitos penales.
1.4.10 Aplicación del principio reparación integral
El principio de la reparación integral debe ser incluido por parte del Juez o Tribunal
de Garantías Penales en la sentencia, la misma que debe contener la forma de
reparación integral que más se ajuste al delito de tránsito cometido. En esta materia
las formas de reparación integral que mayormente se utilizan son: la indemnización y
la rehabilitación.
Por lo expuesto, será obligación del Juez o Tribunal de Garantías Penales aplicar en
la sentencia el principio de reparación integral en beneficio de las víctimas del delito
de tránsito cometido; sin perjuicio de las acciones civiles a que haya lugar cuando el
delito de tránsito haya originado algún tipo de responsabilidad civil.
25
Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa_de_no_repetici%C3%B3n, 22 de junio del
2014.
49
Según el artículo 628 del COIP, el principio de reparación integral que se aplique en
la sentencia deberá determinar las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y
las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarla.
1.4.11 El principio de reparación integral en la legislación Colombiana.
El artículo 269 del Código Penal de Colombia señala lo siguiente: “Reparación. El
juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres
cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el
responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los
perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.
Como se puede apreciar en la legislación colombiana se permite disminuir la pena si
se paga el daño emergente y el lucro cesante en caso de existir, es decir los daños y
perjuicios ocasionados a la víctima del delito.
En relación a éste tema, doctrinariamente se indica: “La responsabilidad civil
derivada de un delito, genera como consecuencia la reparación del daño, nuestra
legislación integra el concepto de reparación integral para referirse no solo a la
indemnización económica, sino a cualquier otra manifestación en la cual de modo
razonable la víctima reclame también verdad y justicia y se subsane en todo o en
parte los perjuicios morales y materiales causados.”26.
Desde el punto de vista personal es muy práctica la forma de reparación que
establece la legislación colombiana, por cuanto motiva a los procesados para que en
forma voluntaria reparen el daño causado a las víctimas del delito, a través del pago
de una suma de dinero, para que se puedan disminuir las penas.
26ECHEVERRI DUQUE, Sebastián; El incidente de reparación integral en el proceso penal
colombiano.
50
Es decir que para la legislación colombiana a diferencia de la ecuatoriana, prima el
principio de reparación integral, en relación con la actuación punitiva del estado para
sancionar el delito, lo cual se considera como muy acertado.
1.5 Los derechos del buen vivir que se transgreden con la inaplicación del
principio de reparación integral
Los derechos del buen vivir fueron incluidos con la vigente Constitución de la
República del Ecuador, desde el 20 de octubre del 2008, considerándose como un
avance en el establecimiento de los derechos que tienen los ciudadanos
ecuatorianos.
1.5.1 Definición de buen vivir
Buen vivir significa vivir bien con nuestros semejantes en armonía con la naturaleza,
término que por primera vez fue utilizado en la Constitución del 2008.
En este sentido el Ex Presidente de la Asamblea Constituyente Alberto Acosta dice:
“El Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y
reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos, es decir,
desde el tránsito del actual antropocentrismo al biopluralismo” 27
En base de lo expuesto, cabe indicar que la Constitución de la República hace
hincapié en el goce de los derechos como condición del Buen Vivir y en el ejercicio
de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la convivencia
armónica.
Finalmente se expresa que para que exista buen vivir en los casos de las víctimas de
los delitos de tránsito, se deben reparar los daños causados a dichas víctimas, a
través de la aplicación del principio de reparación integral.
27
ACOSTA Guillermo. Diario el Comercio, Sección A. 17 de Agosto del 2008, pág. A4.
51
Dentro de los derechos del buen vivir según la Constitución de la República, se
encuentran los siguientes:
De los derechos del buen vivir que se pueden transgredir con el incumplimiento del
principio de reparación integral a las víctimas de los delitos de tránsito, se anotan los
siguientes:
1. La educación
2. El hábitat y la vivienda
3. La Salud
4. El trabajo y la seguridad social
A continuación se desarrolla cada uno de estos derechos:
- Sección primera. Agua y alimentación
- Sección segunda. Ambiente sano
- Sección tercera. Comunicación e información
- Sección cuarta. Cultura y ciencia
- Sección quinta. Educación
- Sección sexta. Hábitat y vivienda
- Sección séptima. Salud
- Sección octava. Trabajo y seguridad social
Derechos del buen
vivir
52
1.5.2 La educación
La educación según la Constitución debe ser integral y estará dirigida al pleno
desarrollo de la personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta su
máximo potencial, de tal manera que la educación deberá orientarse al pleno
ejercicio de la ciudadanía, el respeto de los Derechos Humanos, la equidad de
género, el fomento de valores, el respeto de la identidad cultural propia, la paz, la
democracia, la solidaridad, la corresponsabilidad familiar y la protección del medio
ambiente.
“El Estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de políticas
educativas integrales idóneas para asegurar una educación plena y de alta
calidad28”.
Con los antecedentes expuestos, se manifiesta que un accidente de tránsito
cometido en contra de un estudiante sea de primaria, secundaria o universitaria,
incluso a nivel de post grados, le puede privar del goce de éste derecho, por cuanto
si el accidente le ha producido incapacidad mental o física que le impida estudiar; el
principio de reparación integral para éstas personas deberían ser aplicados mediante
la rehabilitación en primer lugar, para que el estudiante una vez que haya sido
rehabilitado pueda estudiar.
Es decir que prácticamente no existiría un mecanismo de reparación efectiva a una
persona que haya perdido sus estudios por haber sido víctima de un accidente de
tránsito.
1.5.3 Salud
28 ACOSTA A. y MARTINEZ E., El Buen Vivir, Una vía para el desarrollo, Quito, Abya Yala, 2009, pág.
76
53
El derecho a la salud, como parte de los derechos específicos y de supervivencia de
todas las personas, se refiere no sólo al aspecto físico, sino también al aspecto
mental y psicológico del individuo.
Por lo expuesto, cabe indicar que el sistema de salud del Ecuador, tendrá como
objetivo primordial el de tratar de que gran parte de la población del Ecuador, tenga
una vida saludable, de manera particular brindar atención médica oportuna a las
personas que han sido víctimas de un accidente o delito de tránsito.
“Los sistemas de salud se dirigen a buscar el bienestar de la población, a la
conservación de la salud y atención de las enfermedades; pero donde se diferencian
es en el contenido de sus componentes”29
En base de lo expuesto anteriormente se indica que la salud es un bien público y un
Derecho fundamental que debe entenderse de manera integral como la resultante de
la interacción dinámica de distintos factores bio-psicosociales, económicos, en
concordancia con los derechos del buen vivir que consagra la Constitución.
Para dar cumplimiento al derecho de la salud el Estado ecuatoriano debe garantizar
el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean necesarios para
asegurar la salud integral de los ciudadanos. En todo caso, la ausencia de políticas o
programas de salud no exime de la responsabilidad estatal de atención que sea
requerida en forma individualizada para cualquier persona.
Por su parte el artículo 32 del texto constitucional establece: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
29
ESCARVAJAL, Andrés, Educación para la Salud, Lima Perú, 2004, pág. 241
54
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir…”30
Con estos antecedentes se indica que cuando un delito de tránsito ha producido una
perturbación mental o psicológica del ciudadano, difícilmente va a poder gozar de
otros de los derechos del buen vivir o de la libertad durante el tiempo que haya
perdurado la enfermedad o incapacidad. En este caso la forma de reparación integral
mas recomendable sería la indemnización, para lo cual se deberá tomar en cuenta el
daño emergente y el lucro cesante.
1.5.4 El derecho de trabajo
El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 33 de la Constitución, en
los siguientes términos: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado”.31
En base de lo expuesto, cabe indicar que el trabajo dignifica al hombre el mismo que
puede escoger libremente su trabajo, el cual le permitirá satisfacer sus necesidades
personales y familiares.
Según lo indicado anteriormente se manifiesta que cuando el accidente de tránsito
produce incapacidad para el trabajo, la persona prácticamente dejaría de percibir su
remuneración, mas aun cuando no ha sido afiliada al IESS, podría producirse un
serio impacto a la economía familiar, con mayor razón cuando la víctima del delito de
tránsito ha sido la única persona que llevaba sus ingresos al hogar, en estos casos la
30CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución de la República del Ecuador, 2014, Artículo 32. 31Ibídem, Artículo 33.
55
forma de reparación integral que más se ajustaría es la indemnización y
rehabilitación; aunque las mismas en realidad no reparan el daño causado, sino
únicamente lo compensan.
1.6 Conclusiones parciales del capítulo
a) Los delitos de tránsito se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral
Penal, cuerpo legal que ha recogido en un gran porcentaje los delitos que se
encontraban en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial; y, se han endurecido las penas para algunos de ellos.
b) Los mecanismos de reparación integral que establece la Constitución de la
República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, en realidad son muy
similares; y, tienen el mismo objeto, que es el de reparar en unos casos y en otros
el compensar el daño causado.
c) Existe una estrecha relación entre la aplicación del principio de reparación integral
con los derechos del buen vivir, por cuanto el incumplimiento de éste principio
conlleva a la privación de varios derechos del buen vivir.
d) Aunque la ley establezca mecanismos de reparación integral para las víctimas de
los delitos de tránsito, a veces el daño será irreparable, como por ejemplo cuando
se produce la muerte o la incapacidad parcial, total o permanente de las víctimas
para realizar actividades laborales.
Con éste tema finaliza el marco teórico de la presente investigación.
56
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1 MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN
Para el presente trabajo investigativo y de acuerdo a las políticas académicas de la
Universidad UNIANDES previo a la titulación, se ha utilizado procesos metodológicos
como la interpretación del Derecho y se ha adoptado la modalidad paradigmática
cualitativa; puesto que se recurre a esta modalidad porque en el desarrollo de la
investigación, se explica las razones de los diferentes aspectos de las sanciones de
tránsito en los casos donde haya fallecido una persona.
2.1.1 Tipo de investigación
El tipo de investigación aplicado en este trabajo, por su diseño es teoría
fundamentada, etnográfico, narrativo, investigación – acción, sobre todo en la
aplicación práctica ya que han sido sometidos a análisis los argumentos emitidos por
jueces o tribunales en el momento de la aplicación del principio constitucional de la
reparación integral.
Además se ha tomado en consideración, los tipos de investigación como;
Exploratorio, Descriptivo y Explicativo que encajan perfectamente para el desarrollo
de la investigación.
2.2 Métodos, técnicas e instrumentos
2.2.1 Métodos de Investigación
Los métodos a aplicar en la presente trabajo son basados en el método científico, así
como el método del nivel empírico del conocimiento a través de la observación
científica y el análisis documental, también se ha utilizado, el método teórico de
57
conocimiento, histórico lógico, analítico- sintético, de modelación y de enfoque
sistemático.
2.2.2 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
En la investigación se han utilizado las siguientes técnicas de investigación:
- Fichas
Por cuanto para la recolección de la información documental se ha requerido
de la utilización de fichas que ayuden a ordenar el material bibliográfico con el
que se ha contado en la investigación.
- Encuesta
Como técnica de recolección de datos y la información, ha sido conveniente la
aplicación de encuestas, con la finalidad de poder otorgar un mayor soporte
para la validación de la hipótesis y la propuesta de la investigación.
- Entrevista
Se ha considerado la aplicación de otro de los instrumentos de recolección de
la información, con el propósito de contar con criterios y opiniones de
profesionales considerados especialistas en la materia de investigación.
2.2.3 Instrumentos de la Investigación
Los instrumentos de investigación manejados en la investigación son:
- Cuestionario aprobado por el tutor
58
- Guía de Entrevista
- Sentencias de los Delitos de Tránsito (con muerte) ingresadas en la Fiscalía
Especializada en Accidentes de Tránsito “La Mariscal”, Quito, desde enero a
noviembre de 2013.
- Actas de audiencias de formulación de cargos de Delitos de Tránsito.
- Acuerdos Reparatorios
2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
2.3.1. Población
En la investigación se ha considerado la intervención de Fiscales y Jueces de
Tránsito del cantón Pichincha que conforman la población.
A continuación se resume en el siguiente cuadro:
CUADRO N°1
Población de la Investigación
POBLACION CANTIDAD MUESTRA
Fiscales de la Fiscalía de la Zona
“La Mariscal” del cantón Quito de la
Provincia De Pichincha
13 13
Jueces de Tránsito del cantón Quito
4 4
TOTAL 17 17
Elaborado por: El Autor
59
De acuerdo al cuadro, el universo poblacional se ha conformado por diecisiete
profesionales, a los cuales se ha aplicado la encuesta a los Fiscales de la Zona La
Mariscal del cantón Quito provincia de Pichincha y las entrevistas se han orientado
hacia los señores Jueces de Tránsito del mismo cantón.
2.3.2 Muestra
Para determinar la muestra en base de la población, no ha sido necesaria la
aplicación de alguna fórmula estadística, ya que la población es pequeña y no se ha
considerado conveniente.
2.4 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTA
DIRIGIDA A LOS FISCALES DE LA FISCALÍA DE LA ZONA “LA MARISCAL”
DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Como se ha indicado anteriormente, para la aplicación de la encuesta han
intervenido diecisiete Fiscales, que conforman la Zona “La Mariscal” del cantón Quito
de la Provincia De Pichincha.
A continuación se analizan los resultados obtenidos en cada una de las preguntas
propuestas en la encuesta.
60
PREGUNTA No. 1 ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con
la reparación de la víctima de un delito de tránsito?
CUADRO N° 2
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 62%
NO 5 38%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 1
Realizado por: El Autor
0
1
2
3
4
5
6
7
8
SI NO
62%
38%
61
INTERPRETACIÓN:
De la investigación, se tiene que el 62% de los señores fiscales encuestados han
revelado que en los casos tramitados en la Fiscalía, efectivamente se ha incumplido
con la reparación de la víctima de un delito de tránsito, mientras que el 38% del
restante de los encuestados han negado que se haya incumplido con la reparación
de la víctima en esta clase de delitos.
ANÁLISIS:
Los datos reflejan que la cultura de reparar los daños causados en el Ecuador, ha
sido mínima, lo cual genera incumplimiento para cumplir con los denominados
acuerdos reparatorios; y, es en estos casos en donde ante dicho incumplimiento es
deber de la Fiscalía proseguir la acción penal en contra de los presuntos conductores
infractores.
También suele pasar que un mal patrocinio jurídico pueda generar el incumplimiento
de la reparación del daño causado a favor de las víctimas del delito.
62
PREGUNTA No. 2 ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la
reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
CUADRO N° 3
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 23%
NO 10 77%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 2
Realizado por: El Autor
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
SI NO
23%
77%
63
INTERPRETACIÓN:
De acuerdo con los resultados conseguidos de la encuesta, se ha obtenido que el
77% de los encuestados han manifestado que el Código Orgánico Integral Penal,
afirmativamente garantiza de una forma eficaz la reparación integral de las víctimas
de los delitos de tránsito; mientras que el 23% de los encuestados han negado que
sea así.
ANÁLISIS:
Según los datos recabados existe conformidad con la forma de reparación integral
que establece el Código Orgánico Integral Penal, ya que en éste se incluyen los
siguientes mecanismos: la restitución; la rehabilitación; las indemnizaciones de
daños materiales e inmateriales; las medidas de satisfacción o simbólicas las
garantías de no repetición; se puede apreciar que dicha conformidad puede
obedecer a que el COIP, por primera vez recoge las formas de reparación que
señala la Constitución de la República.
Sin embargo de lo expuesto cabe señalar que se podría establecer formas
adicionales de reparación integral que incluyan el pago de pensiones; y, que
permitan cumplir con la reparación, como lo establecido en la legislación colombiana
que permite disminuir la pena en caso de que se repare integralmente los daños
materiales.
64
PREGUNTA No. 3 ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico
Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito
de tránsito?
CUADRO N° 4
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 23%
NO 10 70%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 3
Realizado por: El Autor
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
SI NO
23%
77%
65
INTERPRETACIÓN:
El 77% de los encuestados han mencionado de una forma negativa que la reparación
integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal, lamentablemente no
garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito, a pesar de
encontrarse establecidos en la Constitución de la República; mientras que 23% de
los encuestados ha afirmado que sí se garantizan los derechos del buen vivir a
través de la reparación integral del COIP.
ANÁLISIS:
Los delitos de tránsito producen una transgresión a los derechos del buen vivir, de
manera especial al derecho a la salud, al trabajo a la educación cuando por ejemplo
el accidente deja secuelas físicas o psicológicas a las víctimas del delito; y en estos
casos efectivamente no existirá un medio de reparación integral idóneo que remediar
un mal físico causado a una persona, peor aun cuando se produce la muerte del
conductor o pasajero, siendo éstos los motivos por los cuales el 77% de los
encuestados demuestran inconformidad con las formas de reparación que establece
el Código Orgánico Integral Penal.
66
PREGUNTA No. 4 ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la
reparación integral de las víctimas del delito de tránsito?
CUADRO N° 5
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 11 85%
NO 2 15%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 4
Realizado por: El Autor
0
2
4
6
8
10
12
SI NO
85%
15%
67
INTERPRETACIÓN:
El 85% de los profesionales encuestados han aseverado que el Código Orgánico
Integral Penal, sí impone límites a la reparación integral de las víctimas del delito de
tránsito; en cambio solo un pequeño porcentaje, correspondiente al 15% de los
encuestados han manifestado que no.
ANÁLISIS:
El Código Orgánico Integral Penal si impone límites a la reparación integral de las
víctimas del delito de tránsito, por cuanto no establece otros medios de reparación
para casos específicos, como cuando se produce la muerte de una persona; por otra
parte queda a libre criterio judicial el mecanismo de reparación integral que se
aplicará para un caso determinado; es decir, es posible que el Juez pueda causar
afectación a las víctimas del delito en los casos que se aplique un mecanismo de
reparación no idóneo para ese caso.
68
PREGUNTA No. 5 ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código
Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de
tránsito?
CUADRO N° 6
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 69%
NO 4 31%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 5
Realizado por: El Autor
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
SI NO
69%
31%
69
INTERPRETACIÓN:
De los resultados obtenidos, el 69% de los encuestados han afirmado que son
acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral Penal para
reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito; en cambio el 31% de los
fiscales que han conformado la población de la investigación han expresado que los
mecanismos de reparación integral no son acertados.
ANÁLISIS:
Los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral Penal para reparar
integralmente a las víctimas del delito de tránsito, abarcan la gran mayoría de daños
que puedan causarse a las víctimas de los delitos de tránsito, como se ha indicado
anteriormente estos mecanismos son: la rehabilitación; las indemnizaciones de
daños materiales e inmateriales; las medidas de satisfacción o simbólicas las
garantías de no repetición. Sin embargo se puede decir que no todos los
encuestados están de acuerdo en dichos mecanismos, porque existen otras formas
de reparar a las víctimas de los delitos de tránsito.
70
PREGUNTA No. 6 ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la
reparación integral de la víctima que establece el artículo 78 de la Constitución
de la República?
CUADRO N° 7
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 23%
NO 10 77%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 6
Realizado por: El Autor
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
SI NO
23%
77%
71
INTERPRETACIÓN:
De acuerdo a la opinión de los encuestados, el 77% de ellos han manifestado que en
los casos por delitos de tránsito, no se da cumplimiento con la reparación integral de
la víctima que establece el Art. 78 de nuestra Constitución de la República; mientras
que el 23% del restante de los encuestados, afirman que, sí se cumple con esta
reparación a las víctimas del delito de tránsito.
ANÁLISIS:
Como funcionario de la Fiscalía General del Estado, manifiesto que desde que entró
en vigencia la Constitución de la República del Ecuador el 20 de octubre del 2008, he
podido percibir que no se cumplen con los mecanismos de reparación dictados en un
juicio de tránsito, lo cual es muy lamentable por cuanto los procesados tratan de
evadir los acuerdos reparatorios al que han llegado con las víctimas del delito; y, en
las sentencias que dictan los Jueces de Garantías Penales que conocen las causas
de tránsito, generalmente no se han aplicado las formas de reparación dispuestas en
la ley suprema del Estado.
72
PREGUNTA No. 7 ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito
garantiza una convivencia más pacífica y justa?
CUADRO N° 8
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 100%
NO 0 0%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 7
Realizado por: El Autor
0
2
4
6
8
10
12
14
SI NO
100%
0%
73
INTERPRETACIÓN:
Conforme a la información obtenida de la aplicación de la encuesta, el total de la
población analizada; es decir el 100% de los encuestados concuerdan en manifestar
que el reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito, efectivamente, sí
garantiza una convivencia más pacífica y justa.
ANÁLISIS:
Según los datos recabados se puede decir que la ley y el derecho está presente para
cumplir con sus fines: como la paz social, la justicia, el orden, lo cual puede
garantizarse siempre y cuando los mecanismos de reparación integral para las
víctimas de los delitos de tránsito, que hayan sido escogidos por el Juez, sean los
más idóneos; y, que en realidad reparen o compensen justamente el daño causado a
otra persona; es decir tampoco se podría reparar un daño, causando una quiebra
económica a otro por ejemplo; dicho en términos simples la reparación debe ser
proporcional al daño causado.
74
PREGUNTA No. 8 ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del
derecho y principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de
tránsito?
CUADRO N° 9
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 7 54%
NO 6 46%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 8
Realizado por: El Autor
5,4
5,6
5,8
6
6,2
6,4
6,6
6,8
7
SI NO
54%
46%
75
INTERPRETACIÓN:
El 54% de los encuestados han afirmado que el sistema judicial sí promueve un
efectivo cumplimiento del derecho y principio de reparación integral de las víctimas
de los delitos de tránsito; mientras que un porcentaje no tan lejano, correspondiente
al 46% de los encuestados han manifestado que este cumplimiento no es promovido
por el sistema judicial.
ANÁLISIS:
Como se puede apreciar los datos son casi iguales; y, ello se podría deber a que la
aplicación del principio de reparación integral básicamente va a depender de la forma
de aplicación que utilice cada uno de los jueces; los mismos que deberían recibir
capacitación por parte del Consejo de la Judicatura para que con la entrada en
vigencia del Código Orgánico Integral Penal, este principio sea aplicado
correctamente.
76
PREGUNTA No. 9 ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el
principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
CUADRO N° 10
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 77%
NO 3 23%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 9
Realizado por: El Autor
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
SI NO
77%
23%
77
INTERPRETACIÓN:
Conforme a la investigación efectuada, el 77% de los fiscales encuestados han
aseverado que sí se debería imponer sanciones a los Jueces que no aplican el
principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito; mientras que
un porcentaje correspondiente al 23% de los encuestados han negado esta
posibilidad de sanción hacia los jueces.
ANÁLISIS:
Se considera que debería imponerse sanciones a los jueces, por cuanto la
inaplicación del principio de reparación integral conlleva a la trasgresión de los
derechos de la víctima, ya que la reparación según el nuevo COIP, es un derecho del
que ha sufrido el daño; por lo tanto en sentencia el Juez está obligado a pronunciarse
sobre la forma en la que el procesado debe reparar a su víctima, so pena de recibir
sanciones administrativas, sin perjuicio de acciones civiles y penales.
78
PREGUNTA No. 10 ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima
podría menoscabar sus derechos del buen vivir?
CUADRO N° 11
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 100%
NO 0 0%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 10
Realizado por: El Autor
0
2
4
6
8
10
12
14
SI NO
100%
0%
79
INTERPRETACIÓN:
La totalidad de la población que ha conformado la presente investigación ha
manifestado que el no cumplimiento de la reparación integral de la víctima, en efecto
sí puede menoscabar y perjudicar los derechos del buen vivir de ésta, ya que se le
está privando de un derecho constitucional de fundamental importancia.
ANÁLISIS:
Indudablemente los derechos del buen vivir se podrían menoscabar si en un juicio el
Juez omite en su sentencia la forma en la que el agresor debe reparar integralmente
a su víctima, para lo cual se debe tener en consideración que la seguridad jurídica se
fundamenta en la existencia de normas claras y que sean aplicadas por las
autoridades competentes; y, el hecho de no hacerlo significaría que se puede originar
inseguridad jurídica y sobre todo una transgresión al derecho a la tutela judicial
efectiva de las víctimas del delito.
80
PREGUNTA No. 11 ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se
proponga formas de reparación integral que no se establecen en el Código
Orgánico Integral Penal?
CUADRO N° 12
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 92%
NO 1 8%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta
Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 11
Realizado por: El Autor
0
2
4
6
8
10
12
SI NO
92%
8%
81
INTERPRETACIÓN:
Acorde a los datos conseguidos en la investigación, el 92% de los encuestados
aducen que sí se debería elaborar un documento crítico mediante el cual se
proponga formas de reparación integral que no se encuentre establecido en el
Código Orgánico Integral Penal; mientras que solo un mínimo porcentaje
correspondiente al 8% de los encuestados han expresado que no.
ANÁLISIS:
Los fiscales se han pronunciado de esta forma por cuanto uno de los objetivos del
nuevo Código Orgánico Integral Penal, es el de garantizar la reparación de las
víctimas de los delitos de tránsito; y, por ello los funcionarios encuestados han
manifestado que si se deberían incluir nuevas formas de reparación integral a fin de
precautelar de mejor manera los derechos de las víctimas; ya que en los últimos
años la legislación se ha encaminado a proteger los derechos del procesado; y, dejar
de lado a la víctima; situación que ha mejorado con el nuevo COIP, pero que en la
práctica no es suficiente, por las experiencias que se han tenido con los códigos
penales y procedimentales penales derogados.
82
2.5 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS DIRIGIDAS A LOS
JUECES DE LA ZONA “LA MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA
DE PICHINCHA
ENTREVISTA REALIZADA AL AB. JACKSON OVALLE SAMANIEGO
JUEZ DE TRÁNSITO
1. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación
integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
Respuesta: en su generalidad sí, pues tomemos en cuenta que el Código Orgánico
Integral Penal COIP, otorga un mismo procedimiento tanto para los delitos dolosos
como culposos, reparación que se encuentra garantizada por la conciliación; sin
embargo, cuando existe una sentencia condenatoria no tiene los parámetros
necesarios para ejecutar una verdadera reparación integral.
2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,
garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?
Respuesta: Totalmente, puesto que garantiza que se ejecute una total recuperación
de la víctima, o al menos satisfacción integrada del procedimiento y reparación
integral otorgada por la administración de justicia; por lo tanto, si se garantizan los
derechos del buen vivir.
3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral
de las víctimas del delito de tránsito?
Respuesta: Es precisamente el problema que se origina cuando el juzgador no
establece lineamientos que permitan defender el marco dentro del cual se establezca
una verdadera reparación a la víctima, por lo tanto lleva a la sana crítica del juzgador,
83
salvo que la víctima pueda justificar de alguna manera a su nombre los daño y
perjuicios.
4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral
Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?
Respuesta: Se puede decir en mi opinión que son apropiados en base con la
realidad social y procesal, ya que una verdadera reparación integral no solo incluye
una cierta cantidad de dinero, sino que también involucra y requiere a la inclusión
social y laboral, además de algunos trastornos psicológicos, sin ocuparnos del
conocimiento de la verdad de los hechos.
5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar
sus derechos del buen vivir?
Respuesta: Sin lugar a duda, no se puede olvidar que en materia de tránsito, por lo
general están personas con diferentes tipos de lesiones, que requieren
necesariamente de una recuperación, y al no hacerse efectiva la reposición integral,
no solo se menoscaba su derecho a la salud, sino que en ocasiones también su
derecho al trabajo.
ANÁLISIS:
Del análisis a la entrevista se puede decir que no se establecen lineamientos que
permitan defender el marco dentro del cual se establezca una verdadera reparación
a la víctima, lo cual concuerda con el marco teórico del presente trabajo; y, por otra
parte se indica que la reparación no solo debe ser económica, sino debe ampliarse a
los ámbitos sociales y laborales lo cual es lo correcto.
84
ENTREVISTA REALIZADA AL DRA. YOLANDA PORTILLA RUIZ
JUEZA DE TRÁNSITO
2. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación
integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
Respuesta: Pienso que la reparación integral de las víctimas, es aplicable de
manera general para todos los delitos; en lo que se refiere a delitos de tránsito en el
Art. 78 establece los mecanismos de la reparación; sin embargo en el Art. 77 señala
que se deberá interponer recursos y las acciones para reclamar las respectivas
restauraciones.
2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,
garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?
Respuesta: A mi parecer, el concepto del buen vivir contempla el respeto en todas
sus dimensiones, a la dignidad de las personas, respeto a sus derechos y justicia
social; en este sentido, si la reparación integral tiene que reclamarse a través de
recursos u otro tipo de acciones, se podría entender que se estaría dilatando el
procedimiento.
3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral
de las víctimas del delito de tránsito?
Respuesta: No, porque a través del Art. 78 se plantean los mecanismos y requisitos
para reclamar la reparación integral de las víctimas del delito de tránsito; de tal forma
que los mecanismos son generales; y en materia de tránsito si se justifican las
lesiones o los daños materiales, estableciéndose en el numeral 2 y 3 del Art.78.
85
4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral
Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?
Respuesta: Anteriormente señalé que en los numerales 2 y 3, se establecen
mecanismos de reparación integral en el caso de las diversas lesiones, para lo cual
se dispone la recuperación de las personas mediante atención médica y en el caso
de existir daños materiales, existe la compensación de todo perjuicio que sea
evaluable económicamente, y para esto tenemos los avalúos técnicos necesarios,
entre otros mecanismos.
5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar
sus derechos del buen vivir?
Respuesta: Toda afectación a los derechos y si éstos no son reparados
oportunamente, se estaría atentando en contra del concepto del buen vivir, el mismo
que está plasmado en la Constitución de la República; en tal virtud, el incumplimiento
de la reparación integral un derecho de las víctimas y una obligación tanto para el
Estado, así como también de los infractores, en reparar todo lo que se ha afectado
en cuanto a derechos.
ANÁLISIS:
Del análisis realizado se manifiesta, que el hecho de que la reparación integral tenga
que reclamarse a través de recursos u otro tipo de acciones, si se podría afectar los
derechos del buen vivir, es decir que para que el principio sea aplicable será
necesario que se aplique inmediatamente o en forma oportuna, sin ningún tipo de
traba de carácter procesal.
86
ENTREVISTA REALIZADA AL DR. JORGE CADENA CHÁVEZ
JUEZ DE TRÁNSITO
3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación
integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
Respuesta: A través de los derechos establecidos en la Corte Constitucional y de la
Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal, debe estar acorde a
estas normativas, que favorecen a todas las víctimas, y particularmente a las
víctimas en materia de tránsito.
2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,
garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?
Respuesta: Pienso que no garantiza a la víctima la reparación integral establecida
en el Código Orgánico Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la
víctima de un delito de tránsito en la forma que la Constitución de la República
establece, falta desarrollar varios derechos que están contemplados en la norma de
normas.
3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral
de las víctimas del delito de tránsito?
Respuesta: A mi criterio sí el Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la
reparación integral de las víctimas del delito de tránsito, porque la respuesta
inmediata la debe hacer primero el Estado, luego proceder en contra de quien ha
cometido el delito de tránsito. Así y de esta manera se daría cumplimiento con el
propósito del verdadero buen vivir.
4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral
Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?
87
Respuesta: En principio, los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral
Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito pueden ser los
adecuados, en el tiempo y con la experiencia que se va adquiriendo con su
aplicación, se podría adecuar otros mecanismos que sirvan para una mejor
aplicación.
5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar
sus derechos del buen vivir?
Respuesta: Totalmente de acuerdo y todo el tiempo porque la víctima no sólo que
puede morir, sino que puede quedar parapléjica o con alguna disminución en su
capacidades tanto físicas como intelectuales, y al no cumplir con la reparación
integral, se estaría vulnerando los derechos del buen vivir. Por ello, es importante
que sea el Estado el que primero responda con el cumplimiento de los derechos del
buen vivir.
ANÁLISIS:
Del análisis realizado se señala que falta desarrollar varios mecanismos de
reparación que no se encuentran contemplados en la ley; es decir siempre se debe
dejar abierta la posibilidad de que se adecuen otros mecanismos que sirvan para una
mejor aplicación.
88
ENTREVISTA REALIZADA AL AB. RAFAEL PÉREZ URBANO
JUEZ DE TRÁNSITO
4. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación
integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
Respuesta: Creo que el Código Orgánico Integral Penal, sí garantiza eficazmente la
reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito, porque el Art. 78 del
mismo código establece todos y cada uno de los mecanismos que pueden ser
aplicados por el operador de justicia para con la víctima.
2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,
garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?
Respuesta: En efecto, sí garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un
delito de tránsito la reparación integral, ya que dentro de las limitaciones y
atribuciones de los jueces sí es posible que se repare, entendiendo que se requiere
garantizar por el derecho constitucional del buen vivir.
3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral
de las víctimas del delito de tránsito?
Respuesta: En realidad, el Código Orgánico Integral Penal, sí establece límites para
la reparación integral dentro de un delito de tránsito, que esencialmente van dirigidos
hacia el garantizar en el aspecto económico, psicológico, etc., que fue afectada tanto
la víctima como también sus familiares.
4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral
Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?
89
Respuesta: Sí son acertados los mecanismos, pero el garante de aplicar el
procedimiento para establecer los respectivos montos acerca de la reparación
integral a las víctimas del delito de tránsito es el juez; sin embargo los límites de la
reparación tienen que ser sujetos de comprobación.
5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar
sus derechos del buen vivir?
Respuesta: Por supuesto que el incumplimiento de la reparación integral de la
víctima podría menoscabar sus derechos del buen vivir, pero entendiéndose lo que
realmente es el buen vivir, aunque el juez debe tener las suficientes garantías para el
cumplimiento de la reparación integral.
ANÁLISIS:
Por último se indica que en los delitos de tránsito; y según los daños causados a las
víctimas de los delitos si se podrían afectar los derechos del buen vivir; en unos
casos más que en otros, señalándose que el Código Orgánico Integral Penal si
impone los límites a la reparación, según el profesional encuestado.
90
2.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
- De la investigación de campo se desprende de que si existiría la necesidad de
referirse en un documento crítico y nuevas formas de reparación integral que no
se encuentren establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.
- Si se menoscaban los derechos del buen vivir con la inaplicación del principio de
reparación integral en los casos de delitos de tránsito.
- Existe muy poca cultura jurídica respecto del principio de reparación integral, lo
cual se puede percibir cuando las partes incumplen con los acuerdos
reparatorios, lo cual obliga al fiscal a continuar la acción penal.
2.6 RECOMENDACIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
- Difundir en tríptico lo propuesto y/o discutir en foros o mesa redonda el
documento elaborado, mismo que será de gran ayuda para los administradores
de justicia en materia penal de transito.
- Transmitir mediante seminarios a los administradores de justicia y conductores de
vehículos en general el documento crítico elaborado para una mejor cultura en
cuanto a responsabilidad vial.
91
CAPITULO III. PROPUESTA Y VALIDACION
DOCUMENTO CRÍTICO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA
REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS DE
TRÁNSITO, SEGÚN LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
"Todo acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras
remotas. Un viejo aforismo dice en este sentido: causa causaeest causa causati.
Piénsese en la imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo
en las aguas círculos concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así,
cada acto humano produce efectos remotos y lejanos"32.
Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a
hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su
monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.
Desde que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador el 20 de
octubre del año 2008, los mecanismos de reparación integral por el cometimiento de
los delitos de tránsito, han sido muy poco aplicados en los juzgados y tribunales de
justicia; por ejemplo, la restitución, las garantías de no repetición, o, las medidas de
satisfacción o simbólicas, prácticamente han sido nulas en ésta materia por el hecho
de que la legislación infra constitucional, ni siquiera establecía los conceptos de los
mecanismos de reparación integral.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal se han emitido
las definiciones legales de las formas de reparación integral, motivo por el cual es
muy probable que en la actualidad se empiecen a aplicar de mejor manera éstas
formas de reparación integral para dar cumplimiento a la normativa constitucional
32
Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de
1993. Serie C No. 15, Párr. 48.
92
que de una u otra manera trata de precautelar en mejor forma los derechos de las
víctimas de todo tipo de delitos, sin que deba excluirse de dicho derecho de
protección a las víctimas resultantes de los delitos de tránsito.
Así mismo, se observa que se ha dado un gran énfasis en el Código Orgánico
Integral Penal, al principio de reparación integral reconociendo una serie de
mecanismos a través de formas no excluyentes de reparación integral, individual y
colectiva, incluyéndose a aquella como uno de los derechos de las víctimas. No
obstante, he de destacar que en el cuerpo normativo referido no se establece todas
las formas posibles de reparación integral que pueden aplicarse a las personas que
cometen un delito o una contravención grave de tránsito.
Para el efecto, aclarando las propuestas con tres ejemplos específicos y sus
respectivas propuestas, es preciso discutir y crear derechos en los siguientes casos:
1.- Cuando existe la muerte de una persona en un accidente de tránsito, que se
constituye como sostén del hogar, se debería incluir como una forma de reparación
integral a la víctima o víctimas del delito, como parte de la indemnización pecuniaria
a la que escalarían los gastos y la misma reparación (tomando en cuenta que ningún
dinero del mundo podrá restituir a una persona fallecida y/o las lesiones permanentes
sufridas por un ser humano), una compensación o retribución económica mensual a
favor de la víctima o víctimas, con la cual, no solo acogiendo la tradicional doctrina y
normas jurídicas relacionadas con la privación de la libertad de la persona, y la
indemnización de daños y perjuicios, se intente compensar o retribuir
económicamente el daño causado; es decir, independientemente del daño
emergente y del lucro cesante, y su modo de calcularlos (edad de las victimas al
momento de la muerte, la expectativa de vida en el país, remuneración básica
unificada, etc.), reconocidos por la jurisprudencia y delimitados al análisis del caso
concreto, la sentencia como condena per se no es suficiente con los elementos que
en la actualidad se incluyen, tales como determinación de beneficiarios de las
reparaciones, forma de cumplimiento: plazo, moneda, excepción de impuestos de ser
93
el caso, sino que, la reparación, que debe ser cumplida ipso facto por el transgresor
de la norma jurídica legalmente establecida en el ordenamiento jurídico nacional, en
los rubros en que así corresponde, y salvo la sana critica del juzgador, a más de
establecer una pena carcelaria acorde con la legislación actual y a las circunstancias
de la infracción, que deberá ser cumplida en centros de rehabilitación especiales
donde el sentenciado por un accidente de tránsito tenga la posibilidad de producir e
incluirse en planes y programas de generación de recursos a cargo de dichos
centros, que sirvan tanto para el Estado, cuanto para sí mismo y su familia
(haciendas, centros artesanales, o actividades relacionadas con su profesión, arte u
oficio), y de esta manera ser un ente útil para la sociedad y el estado ecuatoriano;
debe contemplar la obligación de subsidiar, compensar o retribuir mensualmente por
la pérdida del miembro del núcleo familiar que su inobservancia de la ley ha causado,
a la víctima afectada que ha perdido a causa suya un ser querido, por un tiempo
estimativo a criterio del juzgador, no mayor a igual tiempo que el señalado para la
condena, a contarse desde el momento en que ingresó al programa de generación
de recursos en el centro de privación de la libertad, siempre que no saliere o
renunciare al programa antes de recuperar su libertad o desde que haya recobrado
su libertad por el cumplimiento de la pena personal; es decir, el tiempo que estimare
conveniente por parte del juzgador, equilibrando los derechos de la víctima como la
del victimario tomando en cuenta que vivimos en un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, en el cual el Juez es el creador de la ley y del derecho y el
garantista de dichas normas de ordenamiento jurídico social, no puede ser superior a
igual tiempo de la condena; tal el caso de una persona condenada a privación de la
libertad por 5 años, que según la propuesta que se crea, deberá contribuir hasta por
igual tiempo a la víctima, con la diferencia que si decide incorporarse en un programa
de trabajo regulado por el centro de rehabilitación social, el tiempo correrá desde
este hecho o en su defecto si decide no acogerse a dicho plan, el tiempo empezará a
correr desde que haya recuperado su libertad, pues debe estar en aptitud legal de
proveerse recursos económicos para sí, su familia y la víctima o víctimas de su
delito. Esta compensación si bien a primera vista, puede entenderse como una forma
de reparación por daño lucro cesante, no es ni se asimila a aquel, pues el lucro
94
cesante comprende todo lo que la víctima dejará de percibir por la infracción
causada, que en el mejor de los casos, sirve para paliar la destrucción del proyecto
de vida de las víctimas a causa del ilícito cometido, mientras que, la compensación
que se propone es una forma de contribuir al sostenimiento de la víctimas que han
perdido el sostén del hogar, a manera si se quiere de pensión alimenticia, que no es
nueva en nuestra legislación, aunque si lo sería en materia penal, pues en tratándose
de violencia intrafamiliar, el agresor además de los daños y perjuicios, que incluyen
el lucro cesante y el daño emergente, está obligado a suministrar una pensión de
alimentos a la víctima, difieren además en que el lucro cesante se paga en un solo
momento, mientras que esta compensación sería mensual y por el tiempo que el juez
señalare. Por otro lado, salta a la vista la pregunta: ¿ninguna persona está obligada a
realizar un trabajo gratuito o forzoso y además la Constitución en el Art. 66.2
establece que se reconoce y garantiza a las personas el “…descanso y ocio…”? para
ello es necesario aclarar que este tipo de trabajo nunca podrá ser obligatorio, pero si
puede ser tomado en cuenta por el juzgador, para las medidas propias de la
ejecución de la condena. Así mismo, bien puede pensarse que el pago de esta
pensión y de los demás rubros indemnizatorios, puedan suspender la ejecución de la
pena privativa de la libertad, por el tiempo que se encuentre suministrando la
retribución o pensión resarcitoria, con la posibilidad de que, reunidos ciertos
requisitos, aquella pueda rebajarse e incluso extinguirse; en el momento que una
persona acomoda su conducta a cierto tipo penal de tránsito, es merecedora de una
sanción (que en el presente caso es la privación de la libertad) y una de las medidas
alternativas a dicha sanción, debe ser la medida que se crea, que incluso bien podría
aplicarse a la prisión preventiva, tomando en cuenta que un accidente de tránsito
tiene el carácter de acto CULPOSO mas no de acto DOLOSO y antes que llenar las
cárceles de infractores, está el derecho de la víctima a reconstruir su proyecto de
vida y posibilidades de mejora, sostenimiento y desarrollo personal, en el que por
justicia, debe contribuir con la mayor carga económica, quien con su actuar ilícito lo
destruyó; no está por demás señalar que la pensión debe ser fijada por el juez
atendiendo a criterios de proporcionalidad, que en el caso de cumplimiento
sobreviene el cumplimiento inmediato de la condena impuesta y que para evitar la
95
fuga del o la sentenciada, se le provea de un dispositivo electrónico inamovible y
permanente mientras dura la medida, como medio de garantía que tendría el
procesado en su cuerpo conforme lo establece el Art. 559 del Código Orgánico
Integral Penal.
En el caso que se plantea, nadie dudaría que la mejor respuesta al daño que se ha
ocasionado sería el "restablecimiento de las cosas al estado anterior" al evento
dañoso; sin embargo, no siempre es posible la "restitutio in integrum", por lo que,
teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realizará -inter
alia- según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o
compensación pecuniaria. En cuanto a la indemnización pecuniaria, no cabe duda de
que es uno de los elementos más recurrentes en el diseño de las medidas
reparatorias, por su intrínseca capacidad de funcionar como elemento fungible, frente
a aquellas cosas que no se podrán ya recuperar, tal como vimos en el párrafo
anterior. La finalidad de fijar montos indemnizatorios no tiene por objeto constituir una
sanción por la conducta imputable a un individuo, sino que busca reparar las
consecuencias del mismo y establecer un efecto disuasivo en la sociedad que debe
aprender a ver que si afecta el proyecto de vida de una persona, deberá trabajar para
restaurar de modo efectivo en algo su daño. Está por demás decir también que en la
generalidad de los casos se incluirá el daño emergente y el lucro cesante o pérdida
de ingreso, con prescindencia de esta pensión retributiva, cuando el juez o las
circunstancias del caso lo ameriten, en cuyos presupuestos, se deberá tener en
consideración el daño al proyecto de vida que atiende a la realización integral de la
persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias,
potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas
expectativas y acceder a ellas.
2.- En el caso de una Contravención de Transito de Primera Clase, establecida en el
Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal en la que se establece privación de la
libertad por 3 días, multa de un salario básico, y reducción de 10 puntos a la licencia
de conducir, el Juez competente debe tomar en cuenta lo manifestado el Art. 66 de la
96
Constitución de la República del Ecuador en sus numeral 3 literal a), 17 y 18, y como
boca de la ley y garantista de los derechos ciudadanos, remplazar los tres días de
prisión por trabajo comunitario, dependiendo del oficio, arte o profesión que el
infractor desempeñe; para de esta manera evitar que el infractor sea una carga más
para el Estado Ecuatoriano al tenerlo detenido en un centro de privación de la
libertad, consumiendo su presupuesto destinado a satisfacer sus necesidades
mientras se encuentra privado de la libertad, tiempo en el cual se destinan recursos
humanos, logísticos y alimenticios para ello. Si el infractor tiene la opción de pagar
con trabajo su error, no solo que cumpliría con la pena, sino que el Estado llenaría el
déficit profesional y laboral remunerado que dadas las actuales circunstancias
económicas del país y las venideras, no se muestra promisorio, y la sociedad vería
con agrado como se satisfacen sus necesidades en relación con la prestación de un
servicio, arte, profesión y oficio, el cual sería equivalente al término de la pena en
favor de la comunidad, constituyendo ésta una de las formas de reparación que
tenga el Estado para su beneficio y beneficio de la comunidad, cumpliendo con la
carta magna en cuanto a derechos y garantías se refiere.
3.- En las investigaciones previas que son de conocimiento de Fiscalía por un
accidente de tránsito en el que perdiere la vida o le causare lesiones permanentes o
parciales, si el ciudadano infractor de éstas, se diera a la fuga o no se establezca que
vehículo fue el causante, y no fuera posible dar con el paradero de esta persona, la
pregunta que salta a la vista es: ¿Quién repara integralmente a la familia de la
persona fallecida o herida? y la respuesta más lógica y obvia es el Estado
Ecuatoriano, a través de la creación de un “Fondo para las Víctimas de Accidentes
de Tránsito” que sería independiente del SOAT y el FONSAT y el dinero para este
Fondo debería construirse de la siguiente manera: a) Con la venta del automotor
siniestrado, si este no fuera retirado luego de un tiempo máximo de tres meses de
producido el accidente de tránsito y por ende la muerte o lesiones de las víctimas; b)
Con un Impuesto mínimo a la matrícula de cada vehículo, y de la misma manera a la
licencia de conducir; adicionalmente el Estado como garantista de los derechos del
Buen Vivir está en la obligación de brindar tratamiento psicológico, psiquiátrico,
97
médico, educacional y de trabajo tanto a las víctimas como al infractor, quedando al
análisis y la sana critica del Juez.
Por otra parte en el Ecuador, se debería tomar en consideración el modelo
colombiano que permite disminuir las penas considerablemente, cuando el agresor
indemniza con absolutamente todos los daños causados a las víctimas, es decir por
daño emergente y lucro cesante; a más de una pensión mensual en caso de muerte,
incapacidad parcial, total o permanente, lo cual es una forma adecuada de
compensar de mejor manera el daño causado.
En la legislación ecuatoriana, a diferencia que la legislación colombiana aún con la
entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, sigue primando el poder
punitivo del Estado, frente a los derechos de las víctimas, quienes aspiran a que el
Estado a través de la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial
precautelen sus derechos y reparen el daño producido como consecuencia de un
delito o accidente de tránsito.
Cabe señalar de la misma manera, que en el nuevo ordenamiento penal ecuatoriano,
solo se hace referencia a formas de reparación, mas no a formas de compensación
ya que existen daños que no son reparables sino únicamente compensables, como
en el caso de la muerte de un individuo, esta diferencia tampoco se señala en el
Código, tomando en consideración que una de las formas de reparar a la víctima es
saber la verdad de los hechos.
Por último se indica que el principio de reparación integral tiene estrecha relación con
el derecho a la seguridad jurídica y sobre todo el derecho a la tutela judicial efectiva,
es decir que si se incumple por parte de los operadores de justicia con el principio de
reparación integral se podría decir que se estaría transgrediendo el derecho a la
tutela judicial efectiva; así como el derecho a la seguridad jurídica.
98
La reparación predispone un nuevo comienzo, reordena la vida de los que dependían
del victimado (aquellos dependientes de aquel), pero no logra eliminar el dolor (en
caso de muertes por accidentes de tránsito), pues deben incorporarlo
ineludiblemente al cotidiano de su existencia; no habrá medida de reparación que
logre borrar los efectos, “las hondas en el estanque”, pero no debemos dejar de
trabajar en esto, el sólo hecho de lograr una tímida sonrisa en la cara de una víctima
signada por el dolor, es suficiente incentivo.
99
100
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
- Según los datos recabados se puede decir que la ley y el derecho está presente
para cumplir con sus fines: como la paz social, la justicia, el orden, lo cual puede
garantizarse siempre y cuando los mecanismos de reparación integral para las
víctimas de los delitos de tránsito, que hayan sido escogidos por el Juez, sean los
más idóneos; y, que en realidad reparen o compensen justamente el daño
causado a otra persona; es decir tampoco se podría reparar un daño, causando
una quiebra económica a otro por ejemplo; dicho en términos simples la
reparación debe ser proporcional al daño causado.
- En los delitos de tránsito la transgresión del principio de reparación integral,
conlleva al violentamiento del derecho a la seguridad jurídica; del derecho a la
tutela judicial efectiva; y, sobre todo una afectación a los derechos del buen vivir,
de manera especial el derecho a la salud y el derecho al trabajo, por supuesto en
mayor o menor grado dependiendo del daño causado.
- Aunque la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral
Penal establezcan varios mecanismos de reparación integral para las víctimas de
los delitos de tránsito, a veces el daño será irreparable, como por ejemplo cuando
se produce la muerte o la incapacidad física parcial, total o permanente; en estos
casos el Código Orgánico Integral Penal no establece ninguna diferencia entre la
reparación y la compensación.
- De los datos obtenidos en la investigación de campo se concluye que existe la
necesidad de elaborar un documento crítico que se refiera a las formas de
reparación integral que no se encuentran establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador ni en el Código Orgánico Integral Penal, por cuanto si bien
se encuentran delimitados los mecanismos de reparación integral que establece
101
la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal,
los mismos no son suficientes.
102
RECOMENDACIONES
- La jurisprudencia constitucional debería establecer lineamientos respecto de las
formas de reparación y las formas de compensación para que los administradores
de justicia al momento de resolver sentencias por el cometimiento de delitos de
tránsito, establezcan las formas de reparación más adecuada para cada caso
concreto.
- Para que exista un eficaz cumplimiento al derecho de la seguridad jurídica y tutela
judicial efectiva, se debe empezar a aplicar ampliamente los mecanismos de
reparación integral, ya que en materia de tránsito, su aplicación se ha reducido
básicamente a dos formas: la rehabilitación e indemnización dejando de lado los
otros mecanismos de reparación.
- En las sentencias se deben tomar en cuenta la forma de precautelar los derechos
del buen vivir de las víctimas de los delitos de tránsito; ya que en la práctica
judicial los administradores de justicia se han enfocado exclusivamente a reparar
el daño mediante indemnizaciones dejando de lado en ocasiones los derechos
que también deben ser reparados.
- De los datos obtenidos en la investigación de campo se concluye que si existe la
necesidad de elaborar un documento crítico que se refiera a las formas de
reparación integral que no se encuentran establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador ni en el Código Orgánico Integral Penal
BIBLIOGRAFÍA
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CORTE IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
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ECHEVERRI DUQUE, Sebastián; Abces Sobre El Incidente De Reparación Integral
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www.ant.gob.ec
www.derechoecuador.com ; Artículo publicado por José García Falconí, en Revista
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CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución de la República
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CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, Quito Ecuador, 2014
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Quito Ecuador, 2013. (Derogada)
ANEXOS
ANEXO No. 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS FISCALES DE LA FISCALÍA DE LA ZONA “LA
MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Objetivo. Determinar los límites de la reparación integral de las víctimas en los
delitos y contravenciones de tránsito en el marco constitucional del Buen vivir.
1. ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con la reparación
de la víctima de un delito de tránsito?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
2. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación
integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
3. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,
garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
4. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral
de las víctimas del delito de tránsito?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
5. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral
Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
6. ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la reparación integral
de la víctima que establece el artículo 78 de la Constitución de la República?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
7. ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito garantiza una
convivencia más pacífica y justa?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
8. ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del derecho y
principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
9. ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el principio de
reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
10. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría
menoscabar sus derechos del buen vivir?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
11. ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se proponga
formas de reparación integral que no se establecen en el Código Orgánico
Integral Penal?
Si ( )
No ( )
Por qué:………………………………………………………………………………..……
………………………………………………………………………………………….…....
ANEXO No. 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUECES DE TRÁNSITO DEL CANTÓN QUITO
Objetivo. Determinar los límites de la reparación integral de las víctimas en los
delitos y contravenciones de tránsito en el marco constitucional del Buen vivir.
1. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación
integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………….……………………………………………………………………………
2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,
garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………….……………………………………………………………………………
3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral
de las víctimas del delito de tránsito?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………….……………………………………………………………………………
4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral
Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………….……………………………………………………………………………
5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría
menoscabar sus derechos del buen vivir?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………….……………………………………………………………………………
ANEXO No. 3
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL.
“…De la reparación integral en el presente caso. Al ser la acción por incumplimiento
una de las garantías jurisdiccionales que prevé la Constitución para la tutela de
derechos constitucionales, analizaremos el artículo 86, numeral 3 de la
Constitución11, para determinar el alcance de la reparación integral.
11 En este artículo, la Constitución dispone: ‘(…) La jueza o juez resolverá la causa
mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá
declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e
individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la
decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Como se desprende del texto constitucional, lo primero que la Corte está llamada a
efectuar es constatar el incumplimiento del acto administrativo. En este orden de
ideas, el incumplimiento del acto administrativo ha generado violación al derecho de
seguridad jurídica (artículo 82 de la Constitución) por cuanto, en virtud de la
expedición del mismo, los accionantes preveían cuál sería su situación jurídica a
futuro, cosa que no sucedió con la falta de cumplimiento, lo que ocasionó inseguridad
jurídica para las partes y poca certeza respecto a su situación laboral. Asimismo, la
falta de cumplimiento violó el artículo 160, inciso segundo y tercero de la
Constitución, porque no se garantizó la estabilidad de los accionantes en las Fuerzas
Armadas.
En segundo lugar, se deberá ordenar la reparación integral, que abarca tanto la
reparación material como inmaterial, y finalmente establecer las circunstancias en las
que deba cumplirse la sentencia.
Cuando la Constitución establece que la reparación podrá ser material o inmaterial y
agrega que en la sentencia se deberán especificar las circunstancias en las que deba
cumplirse, posibilita la tarea que la Corte está efectuando en el caso sub examine; es
decir, establecer los mecanismos adecuados de reparación, y la forma como éstos
deban cumplirse. Al efecto, esta Corte considera que dadas las circunstancias
fácticas a las que se hizo referencia en líneas anteriores, es la reparación material,
traducida en la indemnización pecuniaria, la vía adecuada para subsanar el
incumplimiento del acto administrativo con efectos generales objeto de análisis, mas
no la reincorporación de los accionantes a sus puestos de trabajo, porque es
materialmente imposible retrotraer al estado original su situación jurídica, dado que
tal circunstancia no depende de la mera voluntad o querer humano, sino de las
limitaciones que presenta el mundo real, de acuerdo a lo dicho por esta Corte ut
supra…”