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Universidad San Francisco de Quito Nombre: Belén Rivadeneira Tarea: Resolver los siguientes casos CASO 1 X, es declarado en interdicción provisional por disipador, al día siguiente de esa declaración celebra matrimonio y suscribe una capitulación matrimonial (art. 150 Código Civil) por la que dispone que todo su salario se administrado por su cónyuge Z. ¿Cuál es la situación jurídica de X y que sucede con el matrimonio y la capitulación matrimonial que celebró? La regla general para todas las personas es que todos somos capaces, dicha regla se halla estipulada en el Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces, X es declarado en interdicción para esto se necesita saber primero que es interdicción, Interdicción: Es cuando a una persona, mediante un proceso judicial, se la declara que no es capaz de ejercer sus derechos. Esto puede darse, por ejemplo, cuando una persona ha perdido su capacidad mental o porque puede hacerse daño y hacer daño a las demás. La causa por la cual es declarado en interdicción es por disipador por lo tanto es un incapaz relativo, art.-1463 Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y l a persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no adm iten caución. Son también incapaces los menores adultos, los que se halla n en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares, que c onsisten en la prohibición

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Universidad San Francisco de QuitoNombre: Beln RivadeneiraTarea: Resolver los siguientes casosCASO 1X, es declarado en interdiccin provisional por disipador, al da siguiente de esa declaracin celebra matrimonio y suscribe una capitulacin matrimonial (art. 150 Cdigo Civil) por la que dispone que todo su salario se administrado por su cnyuge Z.Cul es la situacin jurdica de X y que sucede con el matrimonio y la capitulacin matrimonial que celebr?La regla general para todas las personas es que todos somos capaces, dicha regla se halla estipulada en el Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces, X es declarado en interdiccin para esto se necesita saber primero que es interdiccin, Interdiccin: Es cuando a una persona, mediante un proceso judicial, se la declara que no es capaz de ejercer sus derechos. Esto puede darse, por ejemplo, cuando una persona ha perdido su capacidad mental o porque puede hacerse dao y hacer dao a las dems. La causa por la cual es declarado en interdiccin es por disipador por lo tanto es un incapaz relativo, art.-1463 Sonabsolutamenteincapaceslosdementes,losimpberesylapersonasordaquenopueda darseaentenderdemaneraverbal,porescritooporlenguadeseas. Susactosnosurtennianobligacionesnaturales,ynoadmitencaucin. Sontambinincapaceslosmenoresadultos,losquesehallaneninterdiccindeadministrarsusbienes,ylaspersonasjurdicas.Perolaincapacidaddeestasclasesdepersonasnoesabsoluta,ysus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Ademsdeestasincapacidadeshayotrasparticulares,queconsistenenlaprohibicin quelaleyhaimpuestoaciertaspersonasparaejecutarciertosactos, la situacin jurdica de X es la siguiente l es declarado incapaz relativo por el motivo de que es disipador, dilapidador art 1463 adems de que le dan una interdiccin provisional art 467 del cdigo civil, esto quiere decir que el est limitado a administrar sus bienes, para que ya hayan declarado la interdiccin ya probaron que l era un derrochador en lo cual el art 466 lo estipula luego de comprobar esto pasa automticamente a lo establecido de la interdiccin; su matrimonio es totalmente valido debido a que no existe ninguna regla en el registro civil que establezca que un incapaz relativo no pueda casarse, solo los incapaces absolutos dementes no pueden casarse, por el mismo hecho de proteger su estado civil de dichas personas. El segundo contrato que es la capitulacin matrimonial es a mi modo de ver es invlido debido a que existe una presuncin que todo contrato celebrado posterior a la declaratoria de interdiccin es nulo debido a que todava un juez no declara quien ser el curador del que se halle con incapacidad relativa en el art 469 claramente dice que el juez podr elegir a la persona que el mejor considere para que administre los bienes del disipador, por lo mismo si declaran a la mujer como su curadora esta podr elegir si ser o no ser tiene libre albedrio de eleccin art 471. Entonces X es un incapaz relativo, su matrimonio es totalmente valido, pero su capitulacin es un contrato invlido, no tiene una libre administracin de sus bienes art 468 inciso 2CASO 2Luis Salazar es un abogado de 40 aos que sufre desde hace varios meses episodios sicticos recurrentes. Su familia ha iniciado un proceso judicial de interdiccin por demencia, el 12 de agosto del 2011, debido a que en cada vez tiene menos intervalos lucidos.El Sr. Salazar, en uno de sus periodos lucidez, firma un contrato de compra-venta de un departamento que adquiri durante su soltera (es decir es de propiedad exclusiva). El negocio es muy lucrativo, obteniendo una importante ganancia.Cul es el valor del contrato firmado por el Sr. Salazar?La regla general es que todos somos capaces, menos los incapaces para ser declarado incapaz debe ser un juez que te dictamine que eres un incapaz absoluto o relativo; la familia del abogado recin ha empezado los trmites para declararlo incapaz, todava no existe un dictamen de un juez que diga el abogado Salazar es demente art 1463. Primero el juez deber comprobar si el abogado es incapaz absoluto o relativo, el art 478 dice El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deber ser privado de la administracin de sus bienes, aunque tenga intervalos lcidos.La curadura del demente puede ser testamentaria, legtima o dativa. Por lo cual el proceso que ha iniciado la familia del abogado es vlido tendran que esperar a que el juez lo declare incapaz, tambin sustentndonos en el art 482 el juez deber ser el encargado de hacer las valoraciones respectivas con eso me refiero a medicas para saber si l est en un estado de demencia que pueda causarle dao, una vez que el juez determine si las pruebas que se hallen en el caso son validas el proceder a otorgar su interdiccin y seguido eso declarar incapaz absoluto, por lo tanto el contrato que el realizo es vlido basndonos en el art 486 Yporelcontrario,losactosycontratosejecutadosocelebradossinpreviainterdiccinsernvlidos,amenosdeprobarsequeelquelosejecutocelebrestabaentoncesdemente. De probarse que el abogado estaba demente en ese momento el contrato se anulara pero eso seguira despus, no podemos decir que su estado general es de demencia debido a que no tenemos pruebas en concreto que nos aleguen que su estado es de demencia dems que en el caso nos dicen sufre de episodios sicticos, mas no que su estado general es de demencia; una vez que le otorguen a la familia la interdiccin la familia podra anular el contrato y seguido de eso administrar los bienes del abogado, ademas de declararlo incapaz absoluto.

Bibliografiahttp://www.activate.ec/content/interdiccion-judicialhttp://erikanoriega.blogspot.com/2010/06/la-interdiccion-y-la-inhabilitacion.htmlhttp://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-05-CODIGO-CIVIL-leyes-conexas.pdfhttp://docs.ecuador.justia.com/nacionales/codigos/codigo-civil.pdfhttp://www.publiboda.com/tramites-ecuador/de-la-sociedad-conyugal-y-de-las-capitulaciones-matrimoniales.html