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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FALCULTAD DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y
JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
“LA INEQUIDAD EN EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS ADOLESCENTES y PROPUESTA: REFORMAS
AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA RESPECTO A LAS INFRACCIONES EN QUE INCURRAN LOS ADOLESCENTES.
AUTOR:
ESWILMER ARQUÍMEDES IBARRA MACÍAS
DIRECTOR DE TESIS
AB. ÁLVARO BRAVO CEVALLOS
QUEVEDO-LOS RÍOS-ECUADOR
2010-2011
APROBACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
2
TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN
Dr. Colón Bustamante Fuentes Msc. DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO
Ab. Eliseo Ramírez Chávez PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PROYECTO
Ab. Víctor Hugo Bayas DOCENTE PRINCIPAL MIEMBRO DEL TRIBUNAL
Ab. Consuelo Abril DOCENTE ESPECIALISTA INVITADO
Ab. Álvaro Bravo Cevallos
DIRECTOR DE PROYECTO
Tglo. Eswilmer Arquímedes Ibarra Macías EGRESADO DE LA FACULTAD DE DERECHO
POSTULANTE
Ab. Jorge Lara Veliz
SECRETARIO ABOGADO DE LA FACULTAD DE DERECHO
Fecha: 21 de Enero 2011
3
DEDICATORIA
Para mi esposa Araceli, a ella especialmente le dedico esta Tesis. Por su
paciencia, comprensión, empeño, fuerza, amor, por ser tal y como es, a mis
hijas, ellas son lo mejor que me ha pasado, y por ellas alcance esta meta.
4
AUTORÍA
El desarrollo del presente tema de investigación jurídica, ideas,
comentarios, responsabilidad de hechos, corresponden exclusivamente a
la autor.
Eswilmer Arquímedes Ibarra Macías
5
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación se realizó en el Cantón Quevedo, provincia de
Los Ríos, con el tema: “LA INEQUIDAD EN EL JUZGAMIENTO DE LAS
INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS ADOLESCENTES y
PROPUESTA: REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA RESPECTO A LAS INFRACCIONES EN QUE
INCURRAN LOS ADOLESCENTES para la ejecución se planeó el
siguiente objetivo general.- Analizar las causas de la inequidad en el
juzgamiento de las infracciones de los adolescentes, sus repercusiones en
la vida familiar y social, el contraste en la aplicación de la ley y, presentar
reformas al Código de la niñez y adolescencia para así procurar una
aplicación de justicia de acuerdo a los delitos de manera general , y como
objetivos específicos, a). Verificar las causas de la delincuencia juvenil para
señalar acciones oportunas mediante reformas al Código de la niñez y
adolescencia que determinen los comportamientos y juzgamientos de
acuerdo a los delitos cometidos. b).- Establecer las razones que llevan al
adolescente a delinquir y mostrar grados de responsabilidad de personas e
instituciones controladoras de este bien social. c).- Determinar
consecuencias producidas en la sociedad por la delincuencia juvenil para
así aplicar los correctivos necesarios.
La modalidad de la investigación que se utilizó fue la cuali- cuantitativa, ya
que se interpretó los fenómenos sociales para disminuir la delincuencia
juvenil y los tipos de investigación empleados, fueron: de campo,
descriptiva y de proyecto factible, la población estuvo conformada por 193
abogados en libre ejercicios Inscritos en el Colegio de Abogados de Los
Ríos, las fuentes primarias y secundarias, los instrumentos utilizados
fueron las encuestas las técnicas empleadas son de encuestas con
preguntas estructuradas y observación, para obtener la información por
cuanto estuvo orientada a resolver un problema práctico.
6
El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no
sólo del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias
conexas, en el juzgamiento a estas conductas delictuosas de los menores
infractores no se toma en cuenta el delito cometido solamente el hecho de
ser inimputable arrastra consigo una inequidad respecto de las
juzgamientos a mayores por los mismos delitos, es por esto que los
menores son buscados y tentados para el cometimiento de delitos en
consideración de la falta de severidad con que se juzga las infracciones y
delitos cometidos por estos.
El constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la
delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países
industrializados o centrales, como también en los llamados países
periféricos, como son los de América Latina. Para comprender el interés
por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, y
su juzgamiento inimputable por su condición de adolescentes, es necesario
ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual. La
estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy,
está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda
de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes
carismáticos.
La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de
un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes
infractores ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo,
narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo,
agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se
les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la
vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo.
7
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO Pág. Carátula Pagina del Tribunal Índice General Índice de cuadros Índice de gráficos
i ii xi xii
EL PROBLEMA 1.1. Introducción
1.2. Justificación
CAPITULO I 1 1 1 2
1.3. Planteamiento del problema 4
1.3.1. Formulación del problema 5
1.3.2. Delimitación del problema 6
1.4. Objetivos 6
1.4.1. General 6
1.4.2. Específicos 7
1.5. Hipótesis 7
1.6. Variables 7
1.6.1. Variable independiente 7
1.6.2. Variable dependiente
CAPÍTULO II 8 MARCO TEÓRICO 8 Marco Histórico 8 2.1. Antecedentes Históricos 8
2.2. Adolescentes Infractores 20 2.2.1. Etapa de carácter indiferenciado 21 2.3.2. Etapa Tutelar 22 2.3.3. Etapa de responsabilidad penal 24 2.3. Marco Doctrinal 25
Estudios determinantes que enmarcan la conducta Antijurídica de los menores infractores 25
2.3.1. La violencia 25 2.3.2. Causas de la violencia 26 2.2.3. Causas biológicas 26 2.2.4 Causas psicológicas 27 2.1.9. Causas sociales 28 2.4. Entorno Familiar 28 2.5. El individuo violento 31
2.6. Agresión, agresividad, violencia y delito. 32 2.7. Enfoque científico sobre personalidad y delincuencia
del menor infractor. 35 2.7.1. Pandillas 38
8
2.8. La inimputabilidad crea inequidad en el juzgamiento de las infracciones cometidas por los adolescentes. 41
2.8.1. Etapa de carácter penal indiferenciado 42 2.8.2. Etapa tutelar 42 2.8.3. Etapa de la responsabilidad penal 43 2.9. Niños niñas y adolescentes y sistema penal 43 2.10. Principio de igualdad 43 2.11. Principio del interés superior del niño 45 2.12. Menores de edad incapaces 46 2.13. Imputabilidad 47 2.14. Inimputabilidad 47 2.4. Marco Jurídico 48 2.4.1. Principios Constitucionales 48 2.4.2. Convenios Internacionales 54 2.4.2.1. Declaración de Ginebra 56 2.4.2.2. Convención sobre los Derechos del niño o menor 56 2.4.2.3. Teoria del Doli Incapx 57 2.4.2.4. Directrices de Riad 57 2.5. Código de la niñez y adolescencia 58
CAPÍTULO III METODOLOGÍA 61 3.1. Modalidad de Investigación 61 3.2. Tipos de Investigación 61 3.3. Población y muestra 61
3.3.1. Población 61 3.3.2. Muestra 61
3.4. Métodos de investigación 62 3.5. Técnicas e instrumentos de investigación 63
3.6. Instrumentos de la investigación recolección de datos 63 CAPÍTULO IV
COMPROBACION DE LA HIPOTESIS 69 4.1. Reporte de la Investigación 69 4.2. Elaboración de la Investigación. 69
CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 70
5.1. Conclusiones 70 5.2. Recomendaciones. 71
CAPÍTULO VI LA PROPUESTA 72 6.1. Título de la propuesta 72
6.2. Antecedentes 72
6.3. Justificación 73
6.4. Síntesis del diagnóstico 74
6.5. Objetivos 75
6.5.1. Objetivo general 75 6.5.2. Objetivos específicos 75
9
6.6. Descripción de la propuesta 75
6.7. Beneficiarios 78
6.8. Impacto Social 79
6.9. Conclusión 79
6.10. Glosario de términos 80
6.11. BIBLIOGRAFÍA 86
ANEXOS 88
10
INDÍCE DE CUADROS
Cuadros Pág.
1 Se debe mantener de acuerdo con la ley inimputables a 64 los adolecentes
2 Considera usted que se debe reformular el Código de la 65 Niñez y Adolescencia.
3 Opinión sobre inequidad en juzgamiento de 66 4 adolescentes
Imputar a los adolescentes ayudara a reducir los 67 5 índices delincuenciales
Programas adecuados para que adolescentes no sean 68 utilizados por terceros a cometer delitos
11
INDÍCE DE GRAFICOS
Gráficos Pág. 1 Se debe mantener de acuerdo con la ley inimputables a 64 los
adolecentes 2 Considera usted que se debe reformular el Código de la 65
Niñez y Adolescencia. 3 Opinión sobre inequidad en juzgamiento de 66 4 adolescentes
Imputar a los adolescentes ayudara a reducir los 67 5 índices delincuenciales
Programas adecuados para que adolescentes no sean 68 utilizados por terceros a cometer delitos
12
CAPITULO I
EL
PROBLEMA
1.1. Introducción
La delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo el mismo ha
logrado notoriedad social con graves impactos sociales repercutiendo
principalmente en la familia, es uno de los problemas criminológicos que
crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo
entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario
fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la
sociedad.
Calificado por algunos sociólogos como un fenómeno social que pone en
riesgo la seguridad pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas
costumbres ya establecidas por la sociedad, de ámbito mundial, pues se
extiende desde los rincones más alejados de las ciudades industrializadas
hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o
acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las
capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.
En nuestro país, la problemática gira en torno al aumento de los índices de
reincidencia, especialmente en actos delictivos causados por menores de
edad, a quienes el Código Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia
consideran sujetos ininputables y por tal razón se aplican medidas socio-
educativas que no surten efecto alguno. Ante esto, los menores infractores
se encuentran en una situación complicada, pues son reclutados por
bandas delincuenciales organizadas para el cometimiento de actos
delictivos, por considerar que las leyes son menos
2
drásticas con los mismos. Esto ocasiona que adapten su conducta
delincuencial al entorno que los rodea y reincidan para lograr en un futuro
no lejano llegar a ser líderes de dichas organizaciones.
Ante esto podríamos decir que un menor que comete un delito, es un sujeto
que clama por que haya un límite jurídico que instaure un orden, por cuanto
la inimputabilidad da lugar a que se lo deje exiliado del lazo social, sin la
posibilidad de responsabilizarse, de implicarse y hacerse cargo del acto
que cometió. No hay que presuponer que por su edad cronológica debe
dejarse de aplicar una ley de manera efectiva, es necesario pensar que los
menores infractores necesitan contar con un espacio para subjetivar su
falta, para observar su posición ante el cometimiento del delito, y poder
transitar dentro de los márgenes de la Ley.
En la Ciudad de Quevedo continuamente se puede observar que la
delincuencia juvenil va en aumento, esto se debe a los niveles de
reincidencia de conductas delictivas de menores infractores, quienes al ver
que las leyes que se aplican no obedecen a la drasticidad lo cual hace
reincidencia su permanencia, constancia y, presencia de actos
delincuenciales recurrentes.
1.2. Justificación
Determinar la minoría de edad para los efectos de la responsabilidad ante
la Ley Penal, es un tema debatido por la inequidad en el juzgamiento de
los mismos, existe una gran variedad de criterios para fijar la edad límite en
que una persona pueda considerarse como menor.
En términos generales se considera menor de edad a quien por su
desarrollo físico y psíquico no tiene "la capacidad de autodeterminación del
hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad,
3
reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su
conducta.
En el ámbito jurídico-penal la capacidad de autodeterminación recibe el
nombre de imputabilidad de ahí que quien no satisfaga el límite de edad
que señala la ley, se le considerara un inimputable.
De acuerdo a la dogmática del delito, éste sólo se puede cometer, si los
elementos del mismo se integran en su totalidad en cada caso concreto.
No es posible en este trabajo ahondar en el estudio jurídico del delito, y sus
elementos, tema cuya profundidad indiscutible y sobre el cual se está muy
lejos de llegar a conclusiones definitivas, el delito es la acción típicamente
antijurídica y culpable.
Al hacer referencia a la imputabilidad, es necesario incluir la inequidad en
el juzgamiento de los adolescentes, la opinión más generalizada se estima
como un presupuesto del elemento culpabilidad.
La imputabilidad ha sido definida por el Código Penal como la capacidad
de entender y de querer, capacidad que requiere satisfacer un límite físico,
o sea la mayoría de edad que señala la propia ley, y un límite psíquico que
consiste en la posibilidad de valorar la propia conducta de los menores
infractores en relación a la norma jurídica.
En otras palabras, el menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la
suficiente capacidad de entender y querer, por una evidente falta de
madurez física, que también, lo es psíquica.
El menor de edad podrá llevar a acabo actos u omisiones típicos, pero no
culpables, pues para que se le pueda reprochar su conducta, a título doloso
o culposo el menor deberá tener la capacidad de entender y querer su
conducta, de tal suerte que no se puede formular el reproche que entraña
la culpabilidad por falta de base o sustentación mencionada.
4
Lo anterior nos lleva a concluir que el menor no es, no puede ser
delincuente, simple y sencillamente porque su conducta no puede llegar a
integrar todos los elementos del delito, pues es un sujeto inimputable y ésta
es condición esencial para que pueda integrarse el elemento de la
culpabilidad.
Al realizar este trabajo de investigación jurídica es importante profundizar
en el tema de los comportamientos juveniles, conductas antijurídicas la
inequidad de la ley al señalar este tipo de actos antijurídicos y, el porqué
su conciencia y conducta llevan a cometer actos delincuenciales los cuales
no deben ser considerados antijurídicos por su poca capacidad de entender
los mismos.
1.3. Planteamiento del Problema
El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no
sólo del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias
conexas, en el juzgamiento a estas conductas delictuosas de los menores
infractores no se toma en cuenta el delito cometido solamente el hecho de
ser ininputable arrastra consigo una inequidad respecto de los
juzgamientos a mayores por los mismos delitos, es por esto que los
menores son buscados y tentados para el cometimiento de delitos en
consideración de la falta de severidad con que se juzga las infracciones y
delitos cometidos por estos.
El constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la
delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países
industrializados o centrales, como también en los llamados países
periféricos, como son los de América Latina.
Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para
la delincuencia juvenil, y su juzgamiento ininputable por su condición de
adolescentes, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la
5
problemática de la sociedad actual. La estructura social en que les ha
tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una
complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende
ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.
La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de
un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes
infractores ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo,
narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo,
agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se
les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la
vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo.
Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se
caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo
para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia.
1.3.1. Formulación del Problema
¿Es importante reformar el Código Penal en lo pertinente a la imputabilidad
de menores infractores por delitos por ellos cometidos?
¿El aumento de la delincuencia juvenil en nuestro País, en especial la
Ciudad de Quevedo, mantiene niveles de alarma social por su alto grado
de peligrosidad?
¿Los adolescentes entre ocho y diecisiete años son fácilmente engañados
por delincuentes comunes para cometer actos delincuenciales por
considerar que la aplicación de la ley a estas conductas antijurídicas no
representan drasticidad, al contrario la inequidad en el juzgamiento
responde a aumentar los niveles delincuenciales de estos?
6
¿Diferentes factores se señalan como principales causas de la delincuencia
juvenil: El Estado, la Familia, el medio en que viven, los altos índices de
migración, falta de medios económicos, de estudios adecuados, maltrato
infantil, drogadicción, pandillas lo que hace necesaria la aplicación de
controles, de reformas a las leyes que permitan adecuar las acciones con
el convivir diario?
1.3.2. Delimitación del Problema
El alarmante índice de aumento de la delincuencia juvenil en la Ciudad de
Quevedo, a partir de la década de los años noventa hasta la actualidad ha
motivado estudios de las autoridades competentes a determinar causas,
efectos y, aplicación de leyes que determinen la punibilidad de delitos
cometidos por infractores juveniles inimputables por su carácter de
menores por lo que se hace cada vez necesaria la promulgación de leyes
que permitan de acuerdo a la clase de delitos imputar al menor de manera
igual a las imputaciones que se aplican a los adultos.
1.4. Objetivos
1.4.1. General
Analizar las causas de la inequidad en el juzgamiento de las infracciones
de los adolescentes, sus repercusiones en la vida familiar y social, el
contraste en la aplicación de la ley y, presentar reformas al Código de la
niñez y adolescencia para así procurar una aplicación de justicia de
acuerdo a los delitos de manera general.
1.4.2. Específicos
• Verificar las causas de la delincuencia juvenil para señalar
acciones oportunas mediante reformas al Código de la Niñez y
7
adolescencia que determinen los comportamientos y juzgamientos
de acuerdo a los delitos cometidos.
• Establecer las razones que llevan al adolescente a delinquir y
mostrar grados de responsabilidad de personas e instituciones
controladoras de este bien social.
• Determinar consecuencias producidas en la sociedad por la
delincuencia juvenil para así aplicar los correctivos necesarios.
1.5. Hipótesis
Las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia incidirá en reducir los
altos índices de delincuencia juvenil y, la inequidad en su juzgamiento ya
que en la actualidad los mismos mantienen en constante zozobra a la
sociedad de la Ciudad de Quevedo.
1.6. Variables
1.6.1. Independiente
Inequidad en el Juzgamiento de las infracciones cometidas por los
adolescentes.
1.6.2. Dependiente
Presentar reforma al Código de la Niñez y adolescencia en relación a las
infracciones cometidas por estos.
8
CAPITULO II
MARCO
TEORICO
Marco Histórico
2. Antecedentes históricos
A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal
precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas, Incas
o de Meso América, desconocemos si existía alguna regulación especial, o
particular para niños o jóvenes que cometieran algún "delito".
Lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta situación en el
llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la "cuestión
criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las
colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países
latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en
Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad
juvenil no era objeto de atención particular.
Sin lugar a dudas la delincuencia juvenil es un fenómeno muy
representativo que aparece desde el siglo pasado catalogándose como uno
de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en el
Ecuador, sino también en el mundo entero por lo que defino como una de
las acciones socialmente negativas que va y marcha contrariamente a lo
fijado por el ordenamiento jurídico de nuestro País, a las buenas
costumbres creadas y aceptadas de manera general por nuestra sociedad.
Es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones
mas alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las
grandes ciudades, desde las familias mas ricas o acomodadas, hasta las
9
más pobres creando así un problema social que aparece en todos los
estratos sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.
Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia
en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la
internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX,
primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa
Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de
las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la
infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre
el tema de la infancia.
La primera legislación específica que se conoce fue la Argentina,
promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se
promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo
Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939.
Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho
penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal,
fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.
En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer
ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un
auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la
promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los
siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967,
Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la
década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en
1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela
en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este período, se
caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista de
la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de la
subcultura criminales.
10
Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa
Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron
en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima
expresión, fue en el derecho penal de menores.
Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común,
con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente
para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho
penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el
de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho
penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por
ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia
indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran
vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos
humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el
principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.
Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la
promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989.
Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los
años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la
región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú,
México y Costa Rica.
Quiero mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios
sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al
desarrollo de la niñez y de los adolescentes.
En primer lugar tenemos que mencionar:
La familia, los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han
suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como formadora de
costumbres sociales.
11
Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u
oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como
la ausencia generalizada del padre, replantean las relaciones del niño y del
joven.
La Escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis
academicista y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario
y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas
de asistencia y recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y
siempre insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la
población juvenil.
Por último, debo manifestar que la delincuencia juvenil es el resultado de la
combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta
en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad,
competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la
sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.
Dentro de la conferencia magistral pronunciada por el Lic. Marco Antonio
Díaz de León hace referencia que al menor que realiza una conducta
delictiva no debe llamársele delincuente, si no mas bien, menor infractor de
reglamentos administrativos.
Debemos hacer mención de la definición del concepto Infractor a lo cual se
dice que es aquella persona menor de edad, la cual realiza una conducta
que es tipificada en un tipo penal, entendiéndose esto, como el
encuadramiento de una conducta en algún Delito establecido en el Código
sustantivo.
En las grandes urbes cada día son más los niños y jóvenes que, al verse
imposibilitados para satisfacer sus necesidades en forma adecuada y
socialmente aceptada, asumen comportamientos irregulares que les llevan
a transgredir las leyes promulgadas para proteger el bien común de la
sociedad, convirtiéndose así en menores infractores.
12
La Comisión Nacional de Derechos Humanos detectó casos graves de
violaciones a las garantías básicas en la mayoría de los centros para
menores Infractores del país, sobre todo respecto a sobrepoblación,
abusos –golpes y malos tratos-, hacinamiento, pues en lugar de dormitorios
se les envía a celdas que tienen como paredes mallas metálicas metálicas.
En la mayoría de esos centros las condiciones de vida son deplorables,
pues hay fugas de agua, corrosión en instalaciones sanitarias, eléctricas,
puertas y ventanas; duermen en planchas de concreto sin colchón, y otros
en el piso; no se les clasifica y separa a cada uno de ellos.
Otras de las irregularidades constantes en los diferentes centros para
menores del país son "la escasez de medicamentos; ausencia de médicos,
sicólogos y especialistas que los atiendan, y que las niñas y adolescentes
no cuenten con espacios construidos exclusivamente para albergarlas, esta
situación ha obligado a que cocinas sean transformadas en dormitorios",
no cuentan con espacios suficientes para las más elementales necesidades
básicas.
La situación en que viven los menores infractores del país podría mejorarse
muchísimo si hubiera voluntad política del Ejecutivo y de los gobiernos
estatales.
En el país, existen muchos centros de internamiento para menores. La
edad promedio de los varones internos era de 17 años y la de mujeres de
15. Se han realizado encuestas respecto a la utilización de sustancias
tóxicas. Se detectó que 55 por ciento de ellos han utilizado sustancias
tóxicas en algún momento. Han consumido alcohol 48.7 por ciento,
marihuana 35.7 por ciento, cocaína 22 por ciento, solventes 17 por ciento,
pastillas psicotrópicas 8.8 por ciento, narcóticos conocidos como cristal 6
por ciento y piedra 4.5 por ciento.
13
La mayoría de los internos cometieron infracciones del fuero común: robo
en todas sus modalidades, homicidio, lesiones, escándalos y, otros actos
antijurídicos por los cuales no se los puede imputar.
Los delitos están directamente relacionados con el consumo de sustancias
psicotrópicas; inclusive algunos niños adictos al narcótico conocido como
cemento de contacto, el mismo que cuando empiezan a usarlo ya no
pueden parar, por lo que tienen que robar para seguir drogándose.
También se detecta que en muchos de los casos los padres de los menores
eran adictos a sustancias tóxicas, no están presentes, han tenido que
migrar dejándolos al cuidado de otras personas, familiares presos, fugas
inexplicables de sus casas, forman parte de pandillas y lo mas preocupante
son víctimas de violencia intrafamiliar.
Si alguna persona menor de esta edad comete un hecho que la ley señala
como delito se le considera infractor y lo sujeta a un procedimiento sui
géneris, en el que el menor prácticamente se le juzga como si fuera adulto.
La diferencia radica en que al menor se le sujeta a tratamiento "por ser
inimputable" casi discrecional por parte de las autoridades encargadas de
las instituciones de justicia.
El procedimiento tutelar del estado ha llevado a la doctrina a señalar que
los menores están sujetos a un régimen especial en el cual no se les castiga
sino que se les brinda tratamiento, dicha normatividad se encuentra
regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Dicho Código provocó grandes controversias, quita la potestad de
"perseguir delitos", por la tanto se produce una inequidad al juzgarlos de
manera igual que a los infractores mayores.
Plantea que el "estudio bio-psico-social" determina el grado de
peligrosidad del menor, cuando aún no se ha probado su responsabilidad
o su participación en los hechos, viola el "Principio de Inocencia" de la
14
Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 40, 2) b) i) y VII), 40, 2
a), donde se dice que el menor sólo será acusado por actos u omisiones
contenidos en las leyes nacionales e internacionales, y no con base en
estudios que determinan carencias bio-psico-sociales realizados antes de
saber si el sujeto es culpable o no y que, además, pueden condenar o
agravar la pena del mismo. Esto, crea estereotipos de "peligrosidad social"
al etiquetar a los menores como tales y castiga doblemente, "pues impone
una pena por la responsabilidad del "acto" cometido, y otra pena por la
responsabilidad del "autor", es decir, por ser biológica, psicológica y
socialmente como es".
Las autoridades gubernamentales han hecho creer a la opinión pública, que
al menor no se le castiga cuando comete un delito y que han ido en
aumento la comisión de delitos graves cometidos por menores. Por ello la
opinión pública oficial ha impulsado una campaña en donde trata de
simbolizar la conducta de un menor que comete un delito abominable, y lo
presenta como un ejemplo falso de que la generalidad de los jóvenes son
delincuentes peligrosos que deben ser castigados como adultos.
A los menores de edad, si se les castiga, puesto que las leyes para
menores infractores, consideran en general que estos son sujetos de
aplicación a dichas leyes a menores a partir de los 11 años por lo general.
Y las condiciones de privación de libertad son las mismas que para los
adultos.
Según datos proporcionados por el Ministerio de Bienestar Social se
observa que el principal delito cometido por menores eran por robo o daños
en propiedad ajena, seguidos por lesiones, homicidio; que en promedio el
63% de los menores infractores son de peligrosidad baja y el 17% de alta
peligrosidad.
Otra cuestión no abordada por los autores de la propuesta de reducir la
edad penal es la de no atender la realidad que existe en los Centros de
15
Internación para Menores; falta de organización, de capacitación por lo que
los maltratos, abuso de autoridad, segregación, entre otras violaciones a
los derechos humanos son la cotidianeidad ; así como el vía crucis que
padecen cuando son detenidos, en la búsqueda de soluciones por las
cuales se encuentran detenidos.
Tampoco se ha atendido por las autoridades el ambiente en el que vive el
menor, que un elemento que hace proclive a los menores a cometer
infracciones. Es común que los niños que presentan problemas con la ley
procedan de familias desintegradas y de escasos recursos. La crisis
económica que desde hace años golpea a nuestro país afecta básicamente
a las grandes mayorías marginadas, tanto urbanas como rurales. Los niños
infractores tienen baja escolaridad y un importante porcentaje de ellos se
ocupa en actividades diversas: Empleados; comercio ambulante,
subempleo (limpia-parabrisas, lava coches, boleritos, etc.) y estudiantes.
Curiosamente a la idea de vagancia y mal vivencia que se tiene de los
menores, casi la mitad que cometen infracciones están dedicados al
trabajo, y por ende, viviendo una situación de responsabilidad y conflictos
que no corresponde a su edad. Hay también un elevado índice de
reincidentes.
Por todo lo anterior expuesto sostengo que los menores de 16 años en
general deben seguir siendo "inimputables", ya que está en juego tanto la
capacidad de entender, que tanto se señala para justificar la reducción de
la edad penal, como la libre voluntad de acción.
No se trata ya que el individuo sea capaz de comprender que una conducta
es ilícita, sino se esté en condiciones, sabiendo que es contrario a Derecho
de actuar o no por sí mismo, en absoluto ejercicio y dominio de su libertad
de acción para realizar una determinada conducta.
Además, diversos autores definen a la imputabilidad como " la capacidad
condicionada por la madurez y salud mental, de comprender al acto
16
antijurídico de la propia acción u omisión y determinarse de acuerdo a esa
comprensión. En otras palabras la responsabilidad penal está ligada tanto
a la capacidad intelectual como a la actitud de actuar con base en esa
comprensión, en completo dominio de los propios actos.
Quienes sostienen que debe reducirse la edad penal, argumentan que los
jóvenes actualmente maduran demasiado rápido, ya comprenden el
alcance de sus actos.
Sin embargo, no consideran que los adolescentes se encuentran en
proceso de maduración orgánica, psicológica y social, sujetos a un proceso
de socialización a través del cual irán adquiriendo las normas y valores a
los que ajustarán su conducta social; por lo tanto, todavía no han alcanzado
la plena organización de su personalidad para estar en condiciones de un
comportamiento que les pueda ser plenamente atribuido.
De ahí lo incorrecto del argumento de la necesidad de reducir la edad penal
debido a que los jóvenes ya entienden a esa edad (la que consideran
conveniente para reducir) por que actualmente maduran muy rápido.
La reducción de la edad penal constituiría una flagrante violación a los
derechos de los menores y, consecuentemente el incumplimiento de
tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y que
conforme a la Constitución de la República son obligatorios.
El gobierno tiene la obligación de cumplir con estas convenciones
internacionales pues ratificó, también la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados que dispone en sus artículos 26, 27, 29, 42.2,
que todo Estado parte de un tratado (acuerdo entre Estados) no puede
suspender su aplicación, ni invocar derecho interno en contrario una vez
que se ha comprometido.
17
La Convención Internacional sobre los derechos del niño puedo citar que
hasta la fecha muchos de los países del mundo a excepción de Somalia no
ha sido ratificada por los respectivos Países signatarios, el caso de Somalia
es único ya que la guerra civil que afronta ha hecho desaparecer todo
vestigio del gobierno central, no ha logrado insertarse en la comunidad
internacional por lo que amplios espacios destinados a los derechos de los
niños, derechos humanos están muy lejos de concretarse.
América Latina y el Caribe han sido pioneras en el proceso mundial de
ratificaciones de este tratado internacional ominicomprensivo de los
derechos humanos de todos aquellos que aún no han alcanzado los
dieciocho años. Más aún todos los países de América Latina y el Caribe no
solo lo han ratificado, sino que además la han transformado en ley, en el
caso del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, mediante trámite
de aprobación parlamentaria.
Es de resaltar que en América Latina particularmente en el contexto de la
tradición jurídica napoleónica de derecho codificado, el proceso de
transformación de la convención en ley nacional ha generado una
verdadera situación de esquizofrenia jurídica. Esquizofrenia jurídica
referida a la vigencia simultánea de dos leyes que han regulado la misma
materia que resultan de naturaleza antagónica:
Por un lado la convención y por el otro, las viejas leyes de menores basadas
en la doctrina de la situación irregular. La inercia político cultural sumada a
algunos problemas de técnicas jurídicas procesal, determinó que, en el
plano judicial, se continuará con la aplicación masiva y rudimentaria de las
viejas leyes de menores, al tiempo que la aplicación de la convención se
convertía en un hecho excepcional y fragmentario.
Si las cosas hubieran seguido su curso natural, es probable que la
convención hubiera permanecido, tal vez por muchos años como un
18
simpático instrumento del derecho internacional. Sin embargo, Brasil
cambió el rumbo natural de la historia, desatando un proceso
absolutamente inédito en la tradición socio-jurídica de la región; la
producción democrático-participativa del derecho, en este caso, de un
nuevo derecho para la infancia. Un proceso que permitió redescubrir que el
carácter estructuralmente normativo del ser social es un recurso de poder,
porque la capacidad de producir normas es una competencia social difusa
y no solamente un prerrogativa de los parlamentos1 .
Este proceso que ha sido en otra parte analizado en forma detallada por
algunos de sus principales protagonistas merece una explicación sobre
todo por su enorme impacto y repercusión fuera de las fronteras de Brasil2,
no parece exagerado afirmar que el proceso de transformaciones jurídicas
que desembocó en la aprobación del Estatuto del Niño y del Adolescente
de Brasil en 1990 constituye tal vez el motivo de mayor intercambio e
integración que, en el campo social, Brasil ha tenido con el resto de América
Latina poniendo fin a una larga tradición de mutua ignorancia con el resto
de la región.
Al descubrir, en forma empírica, la íntima conexión entre los problemas de
la infancia y los problemas de la democracia y, en el marco del proceso
popular de construcción de una nueva constitución que indicaba con
claridad el fin de un cuarto de siglo de autoritarismo militar, el embrionario
movimiento de la lucha por los derechos de la infancia se articuló en torno
a la preparación de dos enmiendas populares a ser introducidas en la
nueva constitución, el resultado fue la incorporación a la nueva constitución
brasilera aprobada finalmente en octubre de 1988 de dos artículos claves
para todo el desarrollo de un nuevo tipo de política social para la infancia:
La política social pública y, esfuerzos coordinados entre gobierno y
sociedad civil articulando los dos en este campo social3.
1 Barcellona Pietro Política e pasión Bollati Boringhieri, Turín 1997 pág.61 2 Edinson Seda y Antonio Carlos Gomes Da Costa 1992 3 Constitución de la República de Brasil Art.204 y227.
19
Los procesos de la promulgación de nuevas leyes que ampara a la niñez y
adolescencia marcaron un hito en la región, las garantías individuales
invariablemente consagradas en la constitución para todos los ciudadanos
y ciudadanas no debían interferir con las tareas tradicionales de
comprensión-represión propias del no derecho y las políticas llevas a cabo
tradicionalmente con los niños y adolescentes.
En América Latina puedo decir que se han señalado dos grandes etapas
de reformas jurídicas en lo que se refiere a los derechos de la infancia:
Una primera etapa se dio entre los años 1919 a 1939, que introduce la
especificidad del derecho de menores y crea un nuevo tipo de
institucionalidad: la justicia de menores4.
La otra parte comienza en 1990 la cual continúa abierta a procesos
reformista de acuerdo a la realidad social de cada uno de los países.
Es de anotar que la conquista de beneficios sociales para los niños5
constituye el mejor de los ejemplos, con la legitimidad de su protección,
algunas personas e instituciones promueven la obtención de beneficios
sociales para los niños trabajadores y otras formas de explotación de ellos,
la protección integral si consideramos el carácter de revolución copernicana
del cambio de paradigma de la situación irregular a la protección integral,
sobre todo en el sentido de disminución radical de la discrecionalidad en la
cultura y prácticas de la protección, hay que recordar la historia que es muy
clara en mostrar las peores atrocidades contra la infancia cometidas mucho
más en nombre de amor y la protección, que en nombre explicito de la
propia represión han sufrido por lo que es necesario admitir que el derecho
cambiante (la Convención) ha jugado un papel decisivo en la objetivación
de las relaciones de la infancia, adolescentes y adultos con el Estado6.
4 E García Méndez “Análisis de la Región” 1997 Págs. 45-55
5 Derecho de la infancia en América Latina 12 ó 13 años por encima de este límite las nuevas leyes los reconocen como adolescentes. 6 Ricardo C. Pérez Manrique “El Interés Superior del Niño” 1997 Pág. 209-227
20
2.1. Panorama Actual de la delincuencia juvenil
La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos
tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor
preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su
progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es además una
característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de
prosperidad y, según análisis autorizados, más habitual en los países
anglosajones y nórdicos que en los euro mediterráneos y en las naciones
en vías de desarrollo. Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la
incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es
menor que en las comunidades más avanzadas en el plano económico. En
las grandes ciudades latinoamericanas, la delincuencia juvenil está ligada
a la obtención —delictiva— de bienes suntuarios de consumo y por lo
general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio
de obtener sus objetivos materiales.
Los estudios criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el
carácter multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar
algunos factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia
juvenil desde la II Guerra Mundial. Así, son factores que se encuentran en
la base de la delincuencia juvenil la imposibilidad de grandes capas de la
juventud de integrarse en el sistema y en los valores que éste promociona
como únicos y verdaderos (en el orden material y social, por ejemplo) y la
propia subcultura que genera la delincuencia que se transmite de pandilla
en pandilla, de modo que cada nuevo adepto trata de emular, y si es posible
superar, las acciones violentas realizadas por los miembros anteriores del
grupo.
2.2. Adolescentes infractores
21
En América Latina se hacen esfuerzos para adaptar las legislaciones en
materia de adolescentes infractores a un sistema de garantías jurídicas
previstas en instrumentos internacionales, sin embargo se han presentado
quienes muestran su oposición desde una óptica de doctrina de situación
irregular, argumentando que de este modo ingresarían los adolescentes al
derecho penal de adultos, lo cual es un criterio totalmente errado y miope,
además que no es raro descubrir que quienes esgrimen estos argumentos
son los mismos que directa o indirectamente están de acuerdo en disminuir
la edad para la imputabilidad a los 16 años7
Estas mismas corrientes opuestas a un sistema de responsabilidad de los
adolescentes infractores dentro de un marco de un modelo garantista,
mantienen un discurso oponiéndose a lo que llaman “judicialización y
penalización de los menores, pero son tan inconsecuentes que jamás han
introducido en sus eslóganes uno en contra de la prisión para los
adolescentes.
La protección integral para los adolescentes infractores recoge la normativa
de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas de Naciones Unidas
para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de Raid)8
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia
de menores (Reglas de Beijing)9 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)10.
La responsabilidad de los adolescentes infractores ha pasado por tres
grandes etapas:
7 Manual de Aplicación de Normas Institucionales de Derechos Humanos en el ámbito Jurídico Ecuatoriano. Fundación ESQUEL-USAID 1999 8 Reglas y directrices Raid Normativas de la Convención de los Derechos de los niños, Naciones Unidas Para la Prevención de la Delincuencia Juvenil Asamblea General Resolución 45/112 de 14 de Diciembre 1990 9 Reglas de Beijing Dictadas por las Naciones Unidas. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores. 10 Reglas de Tokio Dictadas por las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la Libertad.
22
Etapa de Carácter Penal Indiferenciado.- comienza con el aparecimiento
de los códigos penales retribucionistas del siglo XIX y se extiende hasta
1.919,
En esta etapa se considera a los menores de edad igual que a los adultos,
sin embargo los niños por debajo de los 7 años eran absolutamente
incapaces y sus actos equiparados a los de los animales.
Los niños de 7 a 18 años tenían cierta rebaja en las penas, que además no
era muy significativa, y el sistema penitenciario era común con el de los
adultos.
Etapa Tutelar.- Esta etapa aparece a finales del siglo XIX, liderada por los
denominados Reformadores, y nace por la preocupación y reacción social
debido a las condiciones en que se encontraban los menores de edad
conjuntamente con adultos en las cárceles es decir que la preocupación
central estaba dada por que no exista dicha mezcla y hacinamiento.
En esta etapa aparecen normas jurídicas para los menores de edad, y un
sistema de justicia especializadas, los Tribunales de Menores, todo lo cual
se desarrollo dentro del positivismo filosófico. Esta etapa se extendió hasta
el año 1.989 en que aparece la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Sistema Tutelar fue adoptado por toda América Latina y su máxima
expresión lo tenemos en la doctrina de la situación irregular para
tratamiento de menores de edad en conflicto con la ley11.
La situación irregular se mueve dentro de una visión de paternalismo tutelar
con carácter penal represivo, basándose principalmente en aspectos
considerados fundamentales:
11 Doctrina jurídica “Irregular tratamiento de menores de edad” Diccionario OMEBA.
23
Se considera al menor como un ser incompleto, inadaptado, como un
objeto que necesita ayuda o protección del Estado para reincorporarse
socialmente. En esta etapa aparece el concepto de inimputabilidad.
Se confunde problemas sociales con problemas jurídicos, protección con
represión, es así que el mismo tratamiento tenía un niño que cometió un
delito con un niño que se encontraba abandonado.
No se reconocen garantías de derecho penal y el debido proceso, que ya
existían para los adultos.
Es un sistema inquisitivo, en donde el juez se convierte también en
acusador y en defensor al mismo tiempo, con carácter totalmente
paternalista.
Las medidas de internamiento, son indeterminadas y además tiene una
finalidad de adaptación del menor a la sociedad.
Se confunde función judicial con función ejecutiva asistencialista dentro de
los poderes del Estado.
Bastan sus decisiones en el subjetivismo y la discrecionalidad.
Todo esto tiene como paradigma un sistema de peligrosidad, en donde el
joven que cometió una infracción se convierte en un objeto de ejercicio de
pedagogía y protección como conceptos que disimulan una represión y
sanción penal que además se funda en una total discrecionalidad que no
aparece sometida a los límites del derecho penal garantista propio de un
Estado social y democrático del Derecho.
Este modelo tutelar, con la doctrina de la situación irregular, buscaba
solucionar problemas jurídicos con prácticas tutelares y compasivas. En
palabras de García Méndez12 existe “la constatación, lamentablemente
confirmada por la historia en forma reiterada, acerca de que las peores
atrocidades contra la infancia se cometieron y se cometen hoy en día,
12 García Méndez Modelo Tutelar del Menor Onix Pág. 112.
24
mucho más en nombre del amor y la comprensión, que en nombre de la
propia represión. Se trataba y todavía se trata de sustituir la mala, pero
también la buena voluntad, nada más pero tampoco nada menos que por
la justicia.
En el amor no hay límites, en la justicia sí. Por eso, nada contra el amor
cuando el mismo se presenta como un complemento de la justicia. Pero
por el contrario, todo contra el “amor” cuando el mismo se presenta como
un sustituto, cínico o ingenuo, de la justicia.
Etapa de la Responsabilidad Penal.- Esta etapa nace con el aparecimiento
de la Convención sobre los derechos del niño y con ella toda la doctrina de
la Protección Integral.
Esta fase puede ser caracterizada como de la separación, participación y
responsabilidad.
Separación en cuanto no se pueden mezclar problemas de naturaleza
social con los conflictos específicos con las leyes penales, tanto en su
concepción como en su tratamiento.
Participación que se refiere al derecho del niño a formarse su opinión y
expresarla de acuerdo a su madurez, así como también a ser escuchado
por autoridades judiciales y administrativas.
Responsabilidad que se deriva de un concepto de participación y
capacidad, y que se traduce en el ámbito social como en el penal, tal como
lo establece los Art. 37 y 40 de la Convención de los Derechos del niño13.
Existe un Principio respecto de la diferencia del tratamiento jurídico
conforme la edad, así: los niños son penalmente inimputables y además
irresponsables, en el caso que cometan actos que infrinjan la ley, solo les
podrán corresponder medidas de protección. Los adolescentes son
13 Convención de los Derechos de los Niños Pág. 5.
25
igualmente inimputables, pero son responsables, es decir que responden,
en los términos que estipulen las leyes específicas, por las conductas que
sean caracterizadas como delitos.
2.3. Marco Doctrinal
Estudios determinantes que enmarcan la conducta antijurídica de los
menores infractores14
2.3.1. La violencia
Consiste en la presión ejercida sobre la voluntad de una persona, ya sea
por medio de fuerzas materiales, ya acudiendo a amenazas, para obligarla
a consentir en un acto jurídico.
La violencia es un elemento que se encuentra comúnmente en la
delincuencia juvenil y es uno de los factores que influyen a los jóvenes a
cometer actos ilícitos llevados por la violencia.
La conducta violenta y delictiva depende de dos tipos de factores
interrelacionados: los sociales y los individuales. Ninguno de ellos puede
dar cuenta, por si mismo, de fenómeno delictivo. Existen contextos sociales
que indudablemente favorecen, en mayor grado, que los jóvenes se
inmiscuyan en actos violentos e ilícitos, sin embargo, a pesar de estas
negativas influencias la mayoría de los jóvenes se muestran resistentes y
no acabarán convirtiéndose en delincuentes15 , en el extremo contrario
algunos jóvenes, pese a haber nacido y haberse criado en ambientes
acomodados y contrarios al delito, se comportan violentamente y
desarrollan una carrera delictiva. Estas realidades ponen de relieve que ni
el texto ni el individuo son determinantes exclusivos para la violencia.
2.3.2. Causas de la violencia
14 José C. García Falcón Dr. “Manual de Práctica Procesal Constitucional y Penal” Fiscalía General del Estado Pág. 102. 15 Santiago Redondo Illescas, Vicente Garrido Genovés “Violencia y Delincuencia Juvenil” Ediciones Jurídicas Cuyo 2001 Pág.89.
26
El fenómeno de la violencia es muy complejo. Hay muchas causas, y están
íntimamente relacionadas a la emigración y desintegración de las familias
que salieron del país, lo que conllevan a la delincuencia de menores. En
general se agrupan en biológicas, psicológicas, sociales y familiares. Tan
sólo por citar algunos ejemplos dentro de cada grupo, tenemos:
2.3.3. Causas biológicas
Se ha mencionado al síndrome de déficit de atención con hiperactividad
como causa de problemas de conducta, que sumados a la impulsividad
característica del síndrome, pueden producir violencia. Un estudio con
niños hiperquinéticos mostró que sólo aquellos que tienen problemas de
conducta están en mayor riesgo de convertirse en adolescentes y adultos
violentos. La conclusión es que hay que hacer un esfuerzo para aportar a
aquellos niños hiperquinéticos con problemas de conducta recursos
terapéuticos más oportunos e intensivos.
Los trastornos hormonales también pueden relacionarse con la violencia:
en las mujeres, el síndrome disfórico de la fase luteínica se describió a raíz
de los problemas de violencia presentes alrededor de la menstruación,
específicamente en los días 1 a 4 y 25 a 28 del ciclo menstrual, pero el
síndrome no se ha validado con estudios bien controlados, aunque se ha
reportado que hasta el 40 por ciento de las mujeres tienen algún rasgo del
síndrome y que entre el 2 y 10 por ciento cumplen con todos los criterios
descritos para éste. De 50 mujeres que cometieron crímenes violentos, 44
por ciento lo hizo durante los días cercanos a la menstruación, mientras
que casi no hubo delitos en las fases ovulatoria y postovulatoria del ciclo
menstrual. Con frecuencia, el diagnóstico de síndrome disfórico de la fase
luteínica está asociado con depresión clínica, que puede en algunos casos
explicar su asociación con la violencia.
27
2.3.4. Causas psicológicas
La violencia se relaciona de manera consistente con un trastorno mental en
realidad de personalidad en la sociópata, llamada antes psicopatía,
trastorno antisocial de la personalidad, su contraparte infantil, el trastorno
de la conducta, aunque hay que aclarar no todos los que padecen este
último evolucionan inexorablemente hacia el primero, y de ahí la
importancia de la distinción. El trastorno antisocial de la personalidad se
establece entre los 12 y los 15 años, aunque a veces antes, y consiste en
comportamiento desviado en el que se violan todos los códigos de conducta
impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia, etc.
El individuo actúa bajo el impulso del momento y no muestra
arrepentimiento por sus actos. Inicialmente esta violación persistente de las
reglas se manifiesta como vandalismo; crueldad con los animales; inicio
precoz de una vida sexual promiscua, sin cuidado respecto al bienestar de
la pareja; incorregibilidad; abuso de sustancias; falta de dirección e
incapacidad de conservar trabajos; etc. Salvo que tengan una gran
inteligencia o que presenten formas menos graves del trastorno, fracasan
en todo tipo de actividades, incluyendo las criminales, ya que carecen de
disciplina, lealtad para con sus cómplices, proyección a futuro, y siempre
están actuando en respuesta a sus necesidades del momento presente.
El trastorno es cinco a diez veces más frecuente en hombres que en
mujeres. Como estos sujetos están más representados en los estratos más
pobres, hubo alguna discusión sobre si la pobreza induce o potencia estas
alteraciones. Esto se ha descartado: los individuos con trastorno antisocial
de la personalidad, por su incapacidad de lograr metas y conservar
empleos, tienden a asentarse naturalmente en los estratos de menores
ingresos.
2.3.5. Causas sociales
28
La desigualdad económica es causa de que el individuo desarrolle
desesperanza. No se trata de la simple pobreza: hay algunos países o
comunidades muy pobres, como el caso de algunos elegidos en México,
en los que virtualmente desconocen el robo y la violencia de otro tipo. Sin
embargo, la gran diferencia entre ricos y pobres y sobre todo la
imposibilidad de progresar socialmente sí causa violencia: la frustración se
suma a la evidencia de que no hay otra alternativa para cambiar el destino
personal.
Más importante como causa social es la llamada subcultura delincuente.
Aunque sus detractores dicen que esta hipótesis carece de evidencia
experimental, hay comunidades, barrios y colonias en donde niños y
jóvenes saben que para pertenecer al grupo y formar parte de su
comunidad necesitan pasar algunos ritos de iniciación, entre los que se
encuentran robar, asaltar o quizá cometer una violación. La falta de
medición requiere de estudios, sí, mas no de desestimar lo que obviamente
es un factor de formación de conductas y conceptos sociales.
2.3.6. Entorno familiar
En la familia, los dos factores que con más frecuencia se asocian al
desarrollo de violencia es tener familiares directos que también sean
violentos y/o que abusen de sustancias. Un entorno familiar disruptivo
potencia las predisposiciones congénitas que algunos individuos tienen
frente a la violencia (i.e. síndrome de alcohol fetal) y por sí mismo produce
individuos que perciben a la violencia como un recurso para hacer valer
derechos dentro de la familia.
Un estudio con niños adoptados mostró que los actos que desembocaban
en una pena de prisión correlacionaban mejor con el número de ingresos a
la cárcel de sus padres biológicos que con la conducta de sus padres
adoptivos.
29
El Funcionamiento familiar trae vital importancia como primer agente de
socialización infantil. La pregunta clave es cuáles son los factores que
determinan una crianza de los hijos más eficiente. La respuesta a esta
cuestión ha sido resumida, de manera clarividente, por Henggeler16; en
esencia la eficacia socializadora de la familia depende de las estrategias
que los padres utilizan para el control de la conducta de sus hijos, tanto si
ésta tiene una orientación positiva o pro social como si comienza a ser
antisocial. Más concretamente, la eficacia educativa de la familia va a
depender de la interrelación que logren establecer los padres entre dos
dimensiones fundamentales de la dinámica familiar:
La primera la dimensión afectiva, esto es, el grado en que los padres
manifiesten aceptación del niño, dedicación a él, y responsabilidad frente a
su comportamiento.
La segunda la dimensión de las demandas, control sobre básicamente la
conducta del niño, o lo fue es lo mismo, el grado en que los padres le exigen
ciertos comportamientos y logros, a la vez que supervisan su actuación. A
partir de la combinación entre sí de las dimensiones mencionadas pueden
producirse cuatro situaciones típicas, que resultarán en cuatro modos
radicalmente distintos de crianza y socialización infantil.
Tres combinaciones tienen efectos claramente negativos17
• Cuando se asocia un alto grado de control del niño y una baja
efectividad y dedicación a él (padres autoritarios) el resultado son
niños carentes de internalización moral y autoestima con una baja
competencia social. Es una situación típica en las familias
problemáticas, de bajo nivel socioeconómico, en la que los padres
muestran escasos o nulo interés por sus hijos, poca supervisión y
dedicación a ellos y, sin embargo, paralelamente, en ciertos
16 Henggeler “La Delincuencia en la Adolescencia” Pág. 32 1989. 17 Santiago Redondo Illescas, Vicente Garrido Genovés “Violencia y Delincuencia Juvenil” ediciones jurídicas cuyo Pág. 99-100 2001.
30
momentos les propinan severos castigos (incluido el castigo físico),
aunque éstos no guarden relación alguna con su comportamiento.
• La combinación de un control de la conducta infantil con unas
elevadas dosis de afecto, con frecuencia enfermizo, suele
producirse típicamente en familias de un nivel socio cultural y
económico medio o alto, con padres indulgentes y permisivos que
pueden argumentar reglas educativas del tenor de la siguiente: “A
los niños hay que permitirles todo y darles todo, porque son niños y
no saben lo que hacen; cuando sean adultos, ya aprenderán todo lo
que hay que saber para comportarse correctamente en la vida”. El
resultado más peculiar de este funcionamiento familiar es la
generación de niños altamente impulsivos, agresivos y con baja
independencia y baja responsabilidad.
• Cuando se combinan los polos inferiores de ambas dimensiones,
esto es, una escasa exigencia y mínimo control de la conducta del
niño con una nula dedicación, nos hallaríamos ante padres
indiferentes hacia sus hijos, a cuya educación no prestan atención
alguna. Como resultado esperable tendremos niños con serios
déficit en su desarrollo cognitivo y social. Al no preocuparse nadie
por ellos, por su conducta, por sus problemas, por lo que les sucede,
ellos no necesitan explicar nada, justificar nada, ni superarse en
nada. La falta de implicación de los padres produce como secuela la
falta de desarrollo social de los hijos.
• Frente a estos tres sistemas negativos de crianza y educación, la
combinación más favorable tiene lugar cuando los padres formulan
exigencias razonables a los chicos para que se conduzcan de
determinadas maneras (en relación con la vida familiar, la escuela,
colegio, universidad, los amigos, los adultos, etc.) controlando
después el grado en que cumplen tales exigencias y, a la vez están
atentos a sus problemas y les dedican tiempo suficiente.
31
• En suma, cuando se produce un equilibrio entre la exigencia hacia
los chicos y la dedicación afectiva a ellos.
2.3.7. El individuo violento
En los individuos violentos vemos la interacción de los trastornos descritos.
Por ejemplo, en los delincuentes crónicos se encuentran varios o todos los
siguientes rasgos.
• Socialización pobre como niños: pocos amigos, no los conservaban,
sin ligas afectivas profundas, etc.
• Poco supervisados o maltratados por sus padres: los dejaban solos,
a su libre albedrío, y cuando estaban presentes, los maltrataban.
• Buscan sensaciones en forma continua: desde chicos son "niños
problema," y los mecanismos de control social no tienen gran
influencia sobre ellos.
• Manejan prejuicios como base de su repertorio: "todos los
blancos/negros/mujeres/hombres son así"
• Abusan del alcohol.
• Nunca han estado seriamente involucrados en una religión principal.
• Carecen de remordimientos, o aprenden a elaborar la culpa y así
evitarlos.
• Evitan asumir la responsabilidad de sus actos: construyendo casi
siempre una pantalla o justificación que suele ser exitosa para
librarlos (“es que cuando era niño me maltrataban").
2.6. Agresión, agresividad, violencia y delito
El término agresión posee dos acepciones, la primera significa "acercarse
a alguien en busca de consejo"; y la segunda, "ir contra alguien con la
intención de producirle un daño". En ambos la palabra agresión hace
referencia a un acto efectivo. Luego se introdujo el término agresividad
32
que, aunque conserva el mismo significado se refiere no a un acto efectivo,
sino, a una tendencia o disposición. Así, la agresividad puede manifestarse
como una capacidad relacionada con la creatividad y la solución pacífica
de los conflictos. Vista de éste modo la agresividad es un potencial que
puede ser puesto al servicio de distintas funciones humanas y su fenómeno
contrapuesto se hallaría en el rango de acciones de aislamiento, retroceso,
incomunicación y falta de contacto.
Frente a esta agresividad que podríamos llamar benigna, existe una forma
perversa o maligna: La violencia. Con esto queda claro que no se puede
equiparar todo acto agresivo con la violencia. Esta queda limitada a
aquellos actos agresivos que se distinguen por su malignidad y tendencia
ofensiva contra la integridad física, psíquica o moral de un ser humano. En
otras palabras, desde nuestro punto de vista no constituye violencia la
descarga de un cazador contra el animal que desea cazar con la finalidad
de saciar el hambre o mantener el equilibrio ecológico. Por otra parte,
siempre constituirá violencia, como su nombre lo indica, el acto de violación
sexual. Esto nos permite introducir otros elementos para reconocer al acto
violento: su falta de justificación, su ilegitimidad y/o su ilegalidad. Ilegítimo
por la ausencia de aprobación social, ilegal por estar sancionado por las
leyes.
La agresividad puede ser detectada en toda la escala animal, no así la
violencia, casi exclusiva del ser humano.
Como es sabido, es sumamente raro que un animal inferior, ataque a otro
de especie diferente, si no es con el fin de alimentarse, o que luche contra
otro de su misma especie si no es con el objeto de defender su territorio, la
hembra, la cría o el alimento. Inclusive, cuando la lucha se presenta su
mayor componente es ritual; rito que va en sentido de demostrar cuál es
más grande o lucha de aquellos animales viejos o muy jóvenes, así como,
animales de sexo diferente y/o ejemplares que se conocen entre sí.
33
Desde la niñez tenemos la experiencia de haber observado la lucha por
territorio o alimento entre dos lagartos: cambian de color, aumentan a su
tamaño extendiendo sus espículas cartilaginosas, etc... Si ninguno
abandona se llega al contacto físico en forma de mordida, una lucha breve
que termina con el abandono del más débil sin que el otro lo persiga para
darle muerte.
Por otro lado, los elementos de ausencia de aprobación social e ilegalidad
de la violencia vienen, en nuestro caso, de la óptica jurídica romano-
germánica, el derecho francés, en el que se plantea una gran clasificación
de la violencia en moral y física.
De un modo general la "infracción es un hecho ordenado o prohibido por la
ley anticipadamente, bajo la sanción de una pena propiamente dicha y que
no se justifica por el ejercicio de un derecho".
Por su parte, Jiménez de Azúa18 refiere que "el delito es un acto típicamente
antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de
penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal".
En la vocación práctica la diferencia entre delito y crimen, es en última
instancia de orden gradual, cuantitativo: el delito es de tipo correccional
(hasta 5 años de reclusión) y el crimen, como su nombre lo indica, es
criminal (con penas de reclusión y más severas si es con agravante). La
relación entre violencia y delito o crimen resulta obvia a partir de sus
definiciones.
En resumen: agresión es un acto efectivo que implica acercarse a alguien
en busca de consejo o con la intención de producir daño. No así la
agresividad, que no se refiere a un acto efectivo, sino, a una tendencia o
disposición que se halla bajo los designios de la creatividad y la solución
pacífica de conflictos. Violencia es una forma perversa o maligna de
18 Jiménez de Azúa
34
agresividad que ejerce un individuo contra otro de su misma especie y que
se caracteriza por su carencia de justificación, tendencia ofensiva,
ilegitimidad y/o ilegalidad.
2.7. Enfoque científico sobre personalidad y delincuencia
del menor infractor19
Delincuencia, conjunto de infracciones de fuerte incidencia social
cometidas contra el orden público. Esta definición permite distinguir entre
delincuencia (cuyo estudio, a partir de una definición dada de legalidad,
considera la frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos) y
criminología (que considera la personalidad, las motivaciones y las
capacidades de reinserción del delincuente).
Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de
juvenil o menor infractor es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?
dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por
delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no han alcanzado
aún la mayoría de edad, mayoría de edad evidentemente penal.
El comportamiento juvenil desviado, en desordenes o trastornos de la
personalidad, personalidad en formación y por lo tanto flexible a los
cambios. La personalidad como factor dinámico del comportamiento20 debe
interesar al juez y al educador, no para determinar la etiología del
comportamiento desviado, sino para proyectar la reeducación de acuerdo
a las características de dicha personalidad.
Lo que se cuestiona a la personalidad del delincuente juvenil, es tomar,
rasgos caracterológicos para hacer atribuciones etiológicas.
Teorías genéticas, constitucionalistas, psicológicas y algunas sociológicas,
tratan de explicar el comportamiento desviado, tomando
19 Martínez López Antonio José “Criminología Juvenil” Investigación-Prevención- Tratamiento de la Delincuencia Juvenil Ediciones Librería Del Profesional Primera edición 1997 Pág. 85. 20 Gibbons, Don C “La personalidad como factor dinámico del comportamiento” Pág. 90.
35
rasgos distintos de la personalidad. Discrepan a los factores que influyen
en su formación, pero inciden en la inseparabilidad entre personalidad y
delincuencia.
Sobre la personalidad, como factor dinámico del comportamiento, se han
hecho numerosos estudios, para afirmar o negar su relación con la
conducta desviada. También para formar tipologías de delincuentes,
tomando rasgos comunes y, a la vez distintivos de los no delincuentes, hay
que explicar porque individuos sometidos a las mismas presiones
ambientales y al mismo aprendizaje social, no se convierten todos en
delincuentes, o establecer si algunos rasgos de personalidad encontrados
en delincuentes ya los tenían en el momento de cometer el delito o son la
consecuencia de experiencias con organismos policiacos, judiciales y
carcelarios.
En estos estudios y sus respectivas conclusiones, existe alguna
aproximación explicativa de la delincuencia juvenil y su relación con la
personalidad del autor, pero queda un amplio margen para la especulación
y expresión de perjuicios del propio investigador.
En todos los menores infractores, el informe psicológico ha consignado
trastornos de la personalidad, siempre encontramos un trasfondo familiar y
social inadecuado y predisponerte, se han presentado casos de menores
delincuentes que son reincidentes en quienes se empiezan a manifestar
síntomas de demencia precoz y que procede de un hogar donde el padre
es alcohólico, violento y cruel con su esposa e hijos y esto asociado a su
temperamento esquizoide, hogares y medios aversivos son antecedentes
constantes en menores delincuentes que, a la vez, presentan trastornos a
la personalidad.
Puedo afirmar que la mayoría de menores infractores que delinquen por
primera vez, no presentan rasgos de personalidad distintos los no
delincuentes. Drogadictos, reincidentes; algunos autores de hechos
36
violentos o agresiones sexuales graves, menores prostitutas, suelen ser
calificados, en los respectivos informes psicológicos o psiquiátricos, con
algún tipo de trastorno de la personalidad.
La delincuencia juvenil no tiene el mismo significado para todos los
criminólogos. Difieren básicamente en dos puntos:
El primero en determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de
delincuente juvenil y,
El segundo, que radica en determinar cuáles deben ser las conductas que
dan lugar a calificar a un joven como delincuente.
Por cuanto hace a la edad en que podemos referirnos a la delincuencia
juvenil, participamos del criterio de estimar como tales a los que cuentan
con más de 14 años de edad.
El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de este
límite, deberá ser considerado como delincuente juvenil con los grados de
responsabilidad, los que desde luego no tienen pretensión de definitividad,
pues dependerá de los estudios que en lo futuro se realicen y que permitan
conocer los fenómenos físicos y psíquicos del adolescente que puedan
obligar a variar los límites de edad ya señalados, los que están apoyados
en los estudios más aceptados hasta la fecha.
El anterior punto de vista, no es actualmente el que aceptan el Código
Penal el cual fija como límite para la responsabilidad penal la edad de 18
años en concordancia con el Código de la niñez y Adolescencia.
Quiero mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios
sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al
desarrollo de la niñez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos:
2.7.1. Pandillas21
21 Martínez López Antonio José “Criminología Juvenil” Investigación-Prevención- Tratamiento de la Delincuencia Juvenil Ediciones Librería del Profesional Primera edición
37
Presente en muchos países del mundo, generalmente son grupo de
adolescentes y/o jóvenes que se juntan para participar en actividades
violentas y delictivas. Las pandillas están constituidas comúnmente entre
niños y/o jóvenes de 13 a 20 años.
Cito algunos aspectos característicos de estas:
Crisis de autenticidad y conflictos de autoridad.
Deterioro institucional y familiar de ciertas zonas o sectores sociales.
Alto grado de nocividad social expresado en violencia y rebeldía contra
las autoridades.
Crisis de autenticidad, desconocimiento de modelos positivos, conflictos
de autoridad y rebeldía.
Fuertes vínculos de amistad y afecto, en los que sobresalen sentimientos
de prepotencia y valía personal.
Sub Cultura transitória da solidez a objetivos organizativos.
A través del tiempo este fenómeno social ha ido evolucionando y creciendo
cada día más, por eso, los legisladores se vieron en la necesidad de
agregar esta figura como agravante en nuestro Código Penal, las pandillas
hoy en día están constituidas por la mayoría de jóvenes que llegan a
delinquir en algún momento, la pandilla puede ser un causante para que
los jóvenes delinquen y vallan contra las buenas costumbres establecidas
y aceptadas por la sociedad. A continuación analizaremos el concepto de
pandilla y la diferencia con la delincuencia organizada.
Los problemas del pandillismo o pandillerismo juvenil urbano dieron lugar
a la reforma del Código Penal que introdujo dicha figura como agravante
en la comisión de cualquier delito: hasta una mitad más de la pena aplicable
a este. Por pandilla se entiende "la reunión habitual, ocasional o
1997 Pág.118.
38
transitoria de tres o más persona que sin estar organizadas como fines
delictuosos, cometen en común algún delito".
La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras
penales y establecer el carácter heterónomo de aquella de aquella. En
cuanto al primer asunto, se afirma:
Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación
delictuosa. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o
transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines
delictuosos cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la
asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una
banda, tres o más personas pero precisa que aquella – la banda y los cierra"
esta organizada para delinquir. Aquí se advierte la primera distinción entre
una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que el pandillerismo,
no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si la hay. Pero
todavía más. En esta segunda figura se requiere un régimen determinado
con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los
componentes del grupo o banda; es decir, que debe de haber jerarquía
entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad
sobre de ello el que manda, quién tiene medio o manera de imponer su
voluntad.
El segundo tema mencionado, la jurisprudencia ha manifestado
reiteradamente que la pandilla no constituye un delito autónomo, sino que
solo una circunstancia agravante del delito o los delitos acreditado en el
proceso; se trata, pues de una calificativa heterónoma.
La figura penal de la pandilla fue más lejos de lo que se quiso originalmente.
Se trato entonces de agravar la sanción aplicable a los miembros de grupos
reunidos, con fines diferentes de la comisión de delito. Como señale, estos
grupos se constituían ha menudo con
39
personas jóvenes, que aprovechaban su numero y la circunstancia de la
reunión para incurrir en conductas ilícitas.
Por supuesto, en estos agrupamientos, también intervenían he intervienen
maleantes, vagabundos, individuos que se reúnen "sin oficio ni beneficio",
como se suele decir.
Al respecto de lo anterior que exigía una precisa formulación de la figura de
pandilla, la extensa descripción de esta permite que bajo este concepto
queden abarcados prácticamente todos los casos de coautoría y
participación delictuosas, cuando los coautores o participantes son tres o
más. Por ejemplo, si un sujeto comete un fraude mediante operaciones con
títulos de crédito y para esto efecto cuanta con el auxilio de dos individuos,
será aplicable la agravante de pandilla. Obviamente este caso no
corresponde en lo absoluto al problema que tuvieron a la vista los
legisladores que incorporaron la agravante de pandilla en el Código
punitivo.
Los excesos que pudieran ocurrir en este ámbito se modera bajo la
referencia que contiene la circunstancia en que operan los infractores: para
que haya pandilla se requiere que exista una "reunión habitual, ocasional o
transitoria", no una mera reunión o concertación. La reunión impone una
idea de espacio, lugar, ámbito en el que se hayan y actúan quienes están
reunidos; no podría tratarse por ende, de individuos unidos en un fin
delictuoso habitual, ocasional o transitoriamente", pero distantes uno de
otros. El Diccionario Pequeño Larousse22 señala que reunión es "acción y
efecto de reunir o reunirse", o bien "conjunto de personas reunidas"; y reunir
es "volver a unir", o bien, "juntar, congregar, amontonar".
Sin embargo, esa acotación tiene que ver más bien con el propósito del
legislador en función de los requerimientos que movieron a establecer la
calificativa, que con la naturaleza misma de las infracciones. Difícilmente 22
Ramón García-Pelayo y Grosss “pequeño Larousse Ediciones Larosse 1964 Pág.901.
40
se podría rechazar la aplicación de la calificativa en virtud de la naturaleza
del delito, aún cuando el derecho punible se aleje considerablemente de la
preocupación del legislador.
Si éste "pensó" en el homicidio, lesiones, robo, violación, atentados al pudor
o abusos deshonestos privación de libertad y otros semejantes, no fue eso
lo que "dijo". Tomando en cuenta la fórmula legal, no resulta imposible
aplicar la calificativa a delitos tales como difamación o calumnia, violación
de correspondencia, quebrantamiento de sellos, peligro de contagio,
ultrajes a la moral, rebelión de secretos , variación del nombre o del
domicilio y varios otros que pudieran hallarse a gran distancia del origen y
el propósito de la norma.
La primera expresión de la delincuencia organizada, en la que mas
adelante señalaré, se aproximó apreciablemente a la idea de pandilla, en
cuanto no se considero que dicha organización constituyese por sí misma
un delito, no así en los efectos jurídicos inmediatos del agrupamiento.
Sustantivo en el caso de la pandilla y sólo adjetivos de carácter precautorio
o cautelar, asociados con la retención, en el supuesto de delincuencia
organizada
2.8. La imputabilidad crea inequidad en el juzgamiento de
las infracciones cometidas por los adolescentes
2.8.1. Etapa de carácter penal indiferenciado
Comienza con aparecimiento de los códigos penales retribucionistas del
siglo XIX y se extiende hasta 1919.
Prevalece lo siguiente:
• Los niños por debajo de los 7 años eran absolutamente incapaces.
• Los niños de 7 a 18 años tenían ciertas rebajas en las penas.
• Sistema penitenciario común con el de adultos.
41
2.8.2. Etapa tutelar
Prevalece lo siguiente:
• Las personas mayores de 6 años y menores de 18 no podrán ser
perseguidas penalmente al incurrir en conductas previstas por las
leyes penales como delictuosas; quedarán en este caso bajo la
protección directa del Estado.
• Los menores que requieren la protección asistencial por haber
cometido infracciones contra la ley, los reglamentos administrativos,
o por incurrir en conductas que manifiesten su inclinación a causar
daño a la sociedad, a su familia o a sí mismo deben ser atendidos
prioritariamente por el Estado.
Los Consejos Tutelares tienen como base el principio de que la conducta
antisocial de los menores de edad no necesita castigo, sino tratamiento; de
esta manera se modifica de raíz la idea de punibilidad e imputabilidad de
los delitos cuando se trata de niños o adolescentes.
Los menores infractores han sido del Derecho Penal porque si inmadurez
mental les impide conocer la trascendencia de sus acciones, aun cuando
éstas se encuentren previstas en las leyes penales como delictuosas,
debiendo intervenir el Estado únicamente en la función tutelar y represiva.
La ley también establece que los Consejos deben tener los promotores
necesarios para vigilar la observación de las disposiciones sobre los
menores y promover la revisión de los casos cuando sea necesario.
Se extiende hasta 1.989 con la Convención sobre los Derechos del Niño23
2.8.3. Etapa de la responsabilidad penal
Sobresale lo siguiente:
23 Convención sobre los derechos del Niño R.O. 31 del 22 de septiembre 1992.
42
Doctrina de la Protección Integral.
Fase de separación, participación y responsabilidad.
Tratamiento jurídico conforme a la edad.
43
2.9. Niños y adolescentes y sistema penal
Sobresale lo siguiente:
Código de menores antes de la Convención de los Derecho del Niño
inspirado en la doctrina de la situación irregular.
Convención sobre los derechos del Niño
Código de la Niñez y adolescencia.
2.10. Principio de igualdad24
Principio Constitucional, esto es derecho fundamental consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador, esto es no otorgar un trato
diverso a dos individuos o situaciones jurídicas idénticas o análogas, esto
es tratar de igual forma a cuanto se encuentre en igual situación de hecho
y ofrecer un tratamiento similar a todos cuantos se encuentren en
situaciones similares, pues de lo contrario habría discriminación lo cual está
prohibido por la Constitución.
El principio de igualdad25 es uno de los pilares de toda sociedad y de todo
Estado constitucional, pues este principio impone al Estado el deber de
tratar a los individuos de tal manera que las cargas y las ventajas sociales
se distribuyan equitativamente entre ellas.
Este Principio comprende cuatro mandatos:
1.- Un mandato de trato idéntico al destinatario que se encuentre en
circunstancias idénticas;
2.- Un Mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas
situaciones no compartan ningún elemento común;
24 Constitución de la República del Ecuador Gaceta Constituyente Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente R.O. 449, 20 de Octubre del 2008 Pág. 17. 25 García Falcón José C.Dr. “El menor de edad infractor y su Juzgamiento en la Legislación Ecuatoriana” Primera Edición Ediciones Rodin 2008 Pág. 94.
44
3.- Un mandato tripartito a destinatarios cuyas situaciones presenten
similitudes y diferencias, pero las similitudes sean mas relevantes que las
diferencias, esto es trato igual a pesar de la diferencia;
4.- Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren
también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo
caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes, esto es trato
diferente a pesar de la similitud.
Hay que distinguir la dimensión objetiva que es igual al principio de
igualdad, mientras que la dimensión subjetiva es el derecho a la igualdad.
El Derecho a la igualdad atribuye al individuo sujeto activo el derecho de
exigir del Estado modelos particulares, como sujetos pasivos el
cumplimiento de los cuatro mandatos antes mencionados, pero destaco
que hay que diferenciar la igualdad ante la ley y la igualdad en la ley, el
primer mencionado se refiere a la eficacia vinculante de los mandatos de la
igualdad en la aplicación, administración de la ley en la relación entre
particulares, mientras que el segundo alude el carácter que define a la
igualdad como derecho fundamental; todo lo cual ocasiona problemas al
momento de definir estos principios que la doctrina jurídica señala lo
siguiente:
Cuando un trato diferenciado es discriminatorio y por tal vulnera la
Constitución.
Cuando un trato diferenciado es constitucional por no vulnerar la
prohibición de discriminación.
Cuando un trato cumple los deberes de promoción y de protección, en cuyo
caso hay que aplicar el principio de proporcionalidad, sólo así se determina
el principio si el tipo y el peso de las diferencias que existen entre los grupos
de destinatarios implicados en el caso justifican el trato diferente de unos
en comparación con el de los otros.
45
Este principio de igualdad está establecido en la Enmienda Décimo Catorce
de la Constitución de los Estados Unidos de América de tal modo que éste
es bastante discutible26.
2.11. Principio del interés superior del niño27
Debemos entender por niño a todo ser humano menor de dieciocho años
de edad, salvo que virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad, esta concuerda con la definición dada por la
convención sobre los Derechos del Niño.
La consideración de niños, niñas y adolescentes posee un significado
jurídico, ya que todas las legislaciones de la infancia se han adaptado
sustancialmente a la Convención y establece claramente la distinción entre
ellos, ya que nuestra legislación considera niño o niña al menor que no ha
cumplido 12 años de edad y adolescente es la persona de ambos sexos
entre 12 y 18 años de edad28.
El Principio del Interés Superior del niño, es herencia del derecho común,
pues es un elemento que nos sirve para la solución de conflictos, “cuando
los intereses de un niño se encuentran en contraposición con los de otra
persona e incluso instituciones” prevalecerán los intereses del niño.
Se concentra pues en la toma de decisiones dentro de los ámbitos judicial,
político social y familiar, satisface el ejercicio efectivo del conjunto de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento.
26 Constitución de los Estados Unidos de América Enmienda Décimo Catorce. 27 Código de la Niñez y Adolescencia R.O. N-737 del 3 de Enero del 2003 Libro Primero, Título I Art. 11.- Pág. 1. 28 Código de la Niñez y Adolescencia R.O. N-737 del 3 de Enero del 2003 Libro Primero, Título I Art. 4.- Pág. 1.
46
2.12. Menores de edad e incapaces
La fragilidad de las personas esta dada en base a su capacidad de reacción
ante la vida y sus peligros, son entonces los menores quienes representan
la parte más débil de la sociedad, pueden tener claras ideas sobre peligros
e incluso estar advertidos sobre los mismos, pero no pueden estar alertas
cuando la astucia del delincuente hace que este menor se convierta en
víctima de abusos, sin poder expresar su rechazo ante una persona que lo
lastima pero que es su familiar o amigo.
La minoridad es una condición única y especial del ser humano, que por su
integridad y fragilidad es protegida por las normas inclusive de carácter
internacional.
Cabe indicar que el menor siempre está predispuesto a ayudar y las
personas adultas suelen abusar de la confianza de los mismos.
Para el ordenamiento jurídico ecuatoriano en el campo de lo civil 29 “todas
las personas son capaces, excepto aquellas a quienes la ley los señala
como incapaces”; esta premisa se descarta respecto del tratamiento
jurídico que se pretende realizar de las personas incapaces como victimas
de este tipo de conductas.
Además que la incapacidad en el campo civil se limita a la realización de
cierto tipo de actos, y su criterio se orienta manifiestamente a señalar que
quien cumple los 18 años es adulto por ende capaz.
2.13. Imputabilidad
Capacidad que tiene una persona para comportarse en la sociedad y por
tal acatar el ordenamiento jurídico penal legítimamente establecido; es
importante que para que un individuo sea imputable es necesario que tenga
un mínimo de facultades psíquicas, se debe valorar el hecho o
29 Código Civil
47
comportamiento que realiza, de dirigir la conducta según las exigencias del
derecho, esto es declarar la autoría de un hecho por parte de alguien.
2.14. Inimputabilidad
La responsabilidad penal de los adolescentes, por actos típicos
antijurídicos y culpables, constituye un avance y una conquista
extraordinaria respecto de la bondadosa responsabilidad por actos
antisociales, construcción típica de las múltiples variables de la etapa
tutelar. Por lo tanto se debe abandonar concepciones que aún perduran de
un positivismo penal de siglos anteriores.
El concepto de inimputabilidad de los adolescentes nace como excepción
a la imputabilidad que se aplica a toda persona que comete un acto
tipificado como delito y que lo hace con toda su conciencia y voluntad. Pero
en este sentido los modelos tutelares han confundido la inimputabilidad con
la irresponsabilidad, lo cual ha acarreado a considerar al adolescente
absolutamente incapaz y negarle el derecho a ejercer sus derechos, por lo
tanto estos deben seguir siendo inimputables penalmente esto significa que
no deben estar sujetos a los procesos ni sanciones de los adultos y peor
aún a la ejecución de las medidas o sanciones en un régimen igual a los
adultos. Pero sí deben ser responsables de los actos típicos antijurídicos y
culpables que hayan cometido, pues esto es un componente central de su
derecho a una plena ciudadanía, pues pretender comprender la capacidad
sin responsabilidad es un absurdo.
48
2.4. Marco Jurídico
2.4.1. Principios constitucionales
Art. 1130.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad.
Derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República esto
es no otorgar un trato diverso, diferente a dos individuos o situaciones
jurídicas idénticas o análogas, por lo que al encontrarse en igual situación
de hecho se debe tratar de igual forma por lo tanto ofrecer tratamiento
similar a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
30 Constitución de la República del Ecuador Gaceta Constituyente Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente R.O. 449, 20 de Octubre del 2008 Pág. 17.
49
Art. 4431.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.
Es importante desarrollar programas que lleven a señalar con claridad
aspectos relacionados a vigencia, aplicación y tipificación de delitos
constantes en la ley, a fin de que los adolescentes conozcan sobre este
tipo de contenidos de esta manera no dejarse someter o influenciar por
terceros a que cometan delitos que traerán consecuencias severas a sus
actos.
Art. 4532.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica;
a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados
en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
31 Constitución de la República del Ecuador Gaceta Constituyente Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente R.O. 449, 20 de Octubre del 2008 Pág. 30. 32 Constitución de la República del Ecuador Gaceta Constituyente Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente R.O. 449, 20 de Octubre del 2008 Pág. 30.
50
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos
y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Postulado constitucional que no se ha cumplido, ya que en muchas
ocasiones su libertad se ve amenazada por abusos de autoridad, su
dignidad es considerada condición de la naturaleza propia del ser humano
la cual escapa al objeto del conocimiento, porque existe sin que sea
necesario argumento o razonamiento que permite su deducción o
ingerencia. Es algo que pertenece al hombre, por el hecho mismo de ser
hombre y no porque sea necesario estudiar, argumentar o experimentar.
Art. 4633.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se
implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El
trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá
conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o
peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá
y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a
su formación y a su desarrollo integral.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que
provoque tales situaciones.
33 Constitución de la República del Ecuador Gaceta Constituyente Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente R.O. 449, 20 de Octubre del 2008 Pág. 31.
51
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud
y desarrollo.
La prevención consiste, en todo un conjunto de estrategias que se van a
tomar, con el objeto de evitar la serie de factores negativos que operan
sobre los menores de edad y que los llevan a incurrir en conductas
irregulares, están señalados en los artículos 387 y 388 del Código de la
Niñez y Adolescencia, en el cual se dispone que este conjunto de factores
deben ser aplicados en el punto más conveniente que es el medio familiar,
elemento constitutivo del desenvolvimiento físico-moral de la persona.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a
través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación
racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su
educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás
específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para
hacer efectivos estos derechos.
Fortalecer la buena personalidad y enriquecer a los valores y a la
convivencia pacífica en la sociedad con miras a desarrollar aspectos
preponderantes sobresalientes de utilidad y armónicamente entre sociedad
y adolescentes.
Art. 7734.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a
una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema
de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El
34 Constitución de la República del Ecuador Gaceta Constituyente Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente R.O. 449, 20 de Octubre del 2008 Pág. 50.
52
Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de
libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso,
por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos
diferentes a los de personas adultas.
La Privación de libertad solo procede en los casos señalados en el artículo
325 del Código de la Niñez y Adolescencia, que son casos realmente
graves en las que se puede dictar esta medida, esto porque se trata de un
hecho grave con responsabilidad grave, así tenemos el artículo 330 que
señala los casos de internamiento preventivo.
Además es necesario precisar que en el último inciso del artículo 245
señala con claridad que las acciones privativas de la libertad en contra de
los adolescentes, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Penal artículos 321 y 323 respectivamente.
Art. 17535.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una
legislación y a una administración de justicia especializada, así como a
operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los
principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia
especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en
responsabilidad de adolescentes infractores.
Los jueces deben ser conocedores tanto desde el punto de vista
criminológico de la delincuencia juvenil o del menor infractor, como
conocedor del derecho penal común y por sobre todo de los menores por
esto requiere de conocimientos especializada de los juzgados.
35 Constitución de la República del Ecuador Gaceta Constituyente Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente R.O. 449, 20 de Octubre del 2008 Pág. 93.
53
El Juez de menores no puede trabajara aisladamente, sino que tiene que
presidir un equipo integrado por profesionales especializados: asistente
sociales, psiquiatras, psicólogos, terapeutas familiares, de esta manera
pueda indagar la naturaleza de los verdaderos conflictos.
2.4.2. Convenios internacionales
Reglas mínimas para la administración de Justicia de Menores o Reglas de
Beijín36.
Procura intereses generales, promueve el bienestar del menor y su familia,
los estados se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor
una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el periodo de
edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un
proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y
delincuencia posible.
Los adolescentes que tengan problemas con la ley, se les concederá la
debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan
movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la
familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las
escuelas y otras instituciones de la comunidad.
La justicia de los menores se ha de concebir como una parte integrante del
proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el
marco general de justicia social para todos los menores, de manera que
contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden
pacífico de la sociedad.
Menor es todo niño o joven, con arreglo al sistema jurídico, puede ser
castigado por un delito en forma diferente a un adulto.
36 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de menores 7mo Congreso de las Naciones Unidas 1985 ratificada por la Asamblea General en 1985.
54
Delito es todo comportamiento penado por la ley con arreglo al sistema
jurídico de que se trate.
Menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión
de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.
Las leyes aplicables al adolescente deben responder a diversas
necesidades de estos, proteger especialmente sus derechos básicos.
Satisfacer las necesidades de la familia y sociedad.
2.4.2.1. Declaración de Ginebra37.
Especialmente sobre los derechos de los niños y adolescentes, en la cual
los países participantes ya se proyectaban a legislar sobre aspectos
fundamentales de protección al menor en especial lo relacionado a imputar
a los menores sobre delitos por estos cometidos; adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y reconocida
en la declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículos 23 y 24, en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art.10 y, en
los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados
y de organizaciones internacionales que se interesan en el Bienestar de los
niños y adolescentes.
2.4.2.2. Convención sobre Derechos del Niño o Menor38.
Promulgación que se hizo en base a libertad, la justicia y la paz en el mundo
se basa en el reconocimiento de los derechos humanos, iguales e
inalienables de la familia, la dignidad y el valor de las personas, el progreso
social para elevar el nivel de vida, postulados proclamados sin
37 Declaración de Ginebra sobre los derechos del Niño 1924.
38Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificado por el Ecuador en marzo de 1.990 R.O. N- 31 de 22 de septiembre del mismo año.
55
distinción alguna, los niños y adolescentes tienen derechos a cuidados y
asistencia especiales, la familia como grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar de niños y adolescentes en
armonía con su desarrollo de personalidad en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión; pronto acceso a la justicia, asistencia jurídica y otra
asistencia adecuada, derecho a impugnar la legalidad de la privación de
libertad ante un tribunal u otra autoridad competente.
Constituye la base principal primordial para que casi todos los países del
Mundo hayan adecuado sus leyes de carácter especial para los niños niñas
y adolescentes, Ecuador adecuó y puso en vigencia el Código de la Niñez
y Adolescencia.
2.4.2.3. Teoría del Doli Incapx39.
Se fundamenta en la presunción que el menor entre los 10 y 14 años, es
incapaz de conocer la extensión del daño que produce con su acción
criminosa y que el solo hecho de la minoría de edad lo coloca en una
posición de no conocer o no tener la misma conciencia sobre el acto de un
adulto.
El menor por su desarrollo psicológico no está en capacidad de reconocer
la magnitud de daño de su acto, por lo que estos deben ser protegidos
especialmente creando condiciones que guíen y orienten su conducta
irregular y sus consecuencias.
39 Vigente en Europa. Consideración sobre menores de 14 años deben ser protegidos contra el daño que produce el castigo criminal.
56
2.2.2.4. Directrices de RIAD40.
Preocupación Internacional para la prevención del delito de los
adolescentes, para lo cual es menester señalar que si los jóvenes se
dedican a actividades lícitas y socialmente útiles pueden adquirir actitudes
no criminógenas.
Para prevenir la delincuencia juvenil es necesario el aporte de la sociedad
para que estos desarrollen armoniosamente, con elementos de
personalidad los cuales deben adquirir desde la infancia.
Los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben
contraerse en bienestar de los jóvenes desde su infancia.
Los estados deben reconocer la necesidad y la importancia de aplicar una
política progresista de prevención de la delincuencia, así como estudiar
sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar al
adolescente por una conducta que no causa graves perjuicios a su
desarrollo ni perjudica a los demás.
Creando oportunidades: educativas, formulación de doctrinas y criterios
especializados para la prevención de la delincuencia, intervención oficial
que guie la justicia la equidad que vele por el interés general de los jóvenes.
2.5. Código de la niñez y adolescencia41
Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son
penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces
penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes
penales.
40Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990. 41 Ley 2002-100 R.O. 737 del 3 de Enero de 2003.
57
La inimputabilidad nace como excepción a la imputabilidad, los modelos
tutelares han confundido los modelos inimputables con los de
responsabilidad lo cual ha acarreado a considerar al adolescente incapaz
y negarle el derecho a ejercer sus derechos.
Es la incapacidad para valorar la trascendencia del comportamiento o
hecho que se realiza, así como también la incapacidad de regular la
conducta según las exigencias del derecho debido a inmadurez sicológica
o trastorno mental.
Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que
cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas
socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con las preceptos del
presente Código.
Los adolescentes deben ser responsables por actos típicos antijurídicos y
culpables que hayan cometido, pues esto es un componente central de su
derecho a una plena ciudadanía, pues pretender comprender la capacidad
sin responsabilidad es un abuso.
Art. 308.- Principio de legalidad.- Los adolescentes únicamente podrán
ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con
anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento
establecido en este Código.
No se podrán tomar medidas si existen causas eximentes de
responsabilidad según lo establecido en el Código Penal.
La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas se
ajustarán a las disposiciones de este Código.
58
Los adolescentes infractores deben ser considerados como una categoría
única jurídica, sujeto de derechos pero también de obligaciones y
responsabilidades.
El juicio de legalidad, se relaciona con el proceso de formación de la
prueba, con las normas que regula la manera legítima de producir e
incorporar la prueba al proceso, con el principio de legalidad en materia
probatoria y la observancia de los presupuestos y las formalidades
exigibles para cada medio de prueba.
59
CAPITULO
III
METODOLOG
IA
3.1. Modalidad de Investigación
Para lograr un acercamiento a los hechos investigados es importante
recurrir al conjunto de procedimientos los mismos servirán para conseguir
los objetivos propuestos es por esto que al observar las reglas operativas
donde se producen las desviaciones jurídicas en el caso de los menores
infractores es menester recurrir al método Inductivo el cual me permitirá
estudiar casos individuales de las diferentes acciones y hechos con el fin
de lograr conclusiones universales; el método Deductivo el cual me
permitirá llegar a conclusiones universales que servirán de base para
explicar los casos particulares que se presenten; el método Analítico
determinará aspectos fundamentales de la sociedad, comportamientos de
adolescentes, leyes vigentes, aplicación de las mismas y posibles
soluciones.
3.2. Tipos de investigación
Se aplicó técnicas primarias y secundarias para el desarrollo del presente
proyecto de investigación jurídica por lo que se lo define como proyecto de
investigación jurídica científica.
3.3. Población y muestra
3.3.1. Población
La población abogados de la ciudad de Quevedo es de 220 registrados en
60
el Colegio de Abogados de Los Ríos.
61
3.3.2. Muestra
El tamaño de la muestra para un diseño de encuesta basado en una
muestra, se aplico la siguiente formula
Z 2 pqN
Donde
n = e 2 (N −1) + Z 2 pq
P = Probabilidad de que el evento ocurra 50%
Q = Probabilidad de que el evento no ocurra 50%
Z = Margen de error 1.96%
E = Error de estimación 5%
N = Población 63163
1.962 x0.50x0.50x220 n =
0.052 (220 −1) +1.962 x0.50x0.50
n = 3.8416x0.50x0.50x220
0.0025(219) + 3.8416x0.50x0.50
n = 211.29
0.54 + 0.96
n = 60636.48
= 140
1.507
3.4. Método de Investigación
Los métodos que se utilizaron para la realización de esta investigación
fueron: el deductivo, inductivo, analítico y sintético, por cuánto se hizo un
estudio comenzando de lo general, esto es, los derechos tutelados
judicialmente, como el debido Proceso, la responsabilidad de los
adolescentes infractores, y se hizo un análisis de los beneficios que se
obtendrán al establecer una normativa legal que permita que los niños
menores de 16 años sean penalmente inimputables y, por lo tanto, no serán
juzgados por los jueces penales ordinarios ni se les aplicara las sanciones
previstas en las leyes penales.
62
3.5. Técnicas e instrumentos de investigación
Se emplearon las técnicas de la observación directa, la encuesta, la
entrevista, y como instrumentos: el cuestionario de la encuesta, guía de
entrevistas y la ficha de observación.
3.6. Instrumentos de la investigación recolección de los datos
La muestra es de 140, de los cuales 3 son Jueces de la Niñez y
Adolescencia del cantón Quevedo
63
Cuadro 1. Se debe mantener de acuerdo con la Ley inimputable a los
adolescentes.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 91 65,00
No 49 35,00
Total 140 100,00
Fuente: Encuestas Elaborado por: Autor
Figura 1. Mantener de acuerdo con la ley inimputable a los adolescentes
En el cuadro y figura 1, se observa que el 65% de los encuestados
manifestó que se debe mantener acuerdo con la ley inimputable a los
adolescentes y el 35% considera que no.
64
Cuadro 2. ¿Ante el alarmante incremento de adolescentes involucrados en
actos delincuenciales considera usted que se debe reformar el
Código de la Niñez y Adolescencia?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 133 95,00
No 7 5,00
Total 140 100,00
Fuente: Encuestas Elaborado por: Autor
Figura 2. Ante el alarmante incremento de adolescentes involucrados en
actos delincuenciales considera usted que se debe reformar el
Código de la Niñez y Adolescencia.
En el cuadro y figura 2, se observa que el 95% de los encuestados declaró
que ante el alarmante incremento de adolescentes involucrado en acto
delincuenciales considera usted que se debe reformar el código de la niñez
y adolescencia y el 5% expresaron que no.
65
Cuadro 3. ¿Qué opina usted, sobre la inequidad en el juzgamiento de las
infracciones cometidas por los adolescentes, se los debe
imputar igual que los adultos?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 105 75,00
No 35 25,00
Total 140 100,00
Fuente: Encuestas Elaborado por: Autor
Figura 3. Sobre la inequidad en el juzgamiento de las infracciones
cometida por los adolescentes, se lo debe imputar igual que los
adultos.
En el cuadro y figura 3, se manifiesta que el 75% de los encuestados dijeron
que si sobre la inequidad en el juzgamiento de las infracciones cometida
por los adolescentes, se lo debe imputar igual que los adultos, y el 25%
indicaron que no.
66
Cuadro 4.- ¿Considera usted, que imputar a los adolescentes por delitos
que ellos cometen, ayudará a reducir los índices
delincuenciales?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 77 55,00
No 35 25,00
No Sabe 28 20,00 Total 140 100,00
Fuente: Encuestas Elaborado por: Autor
Figura 4. Imputar a los adolescentes por delitos que ellos cometen,
ayudará a reducir los índices delincuenciales.
En el cuadro y figura 4, se establece que el 25% de los encuestados
indicaron que no es conveniente imputar a los adolescentes por delitos que
ellos cometen; ayudará a reducir los índices delincuenciales el 55%
manifestaron que si, y el 20% expresaron que no saben.
Cuadro 5. ¿Conoce usted, si existen programas adecuados, permanentes,
incluyentes, por parte del Estado, que ayuden
67
a los adolescentes, a no ser utilizados por terceros a que no
cometan delitos?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 40 35,00
No 56 40,00
Poco 35 25,00
Total 140 100,00
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Autor
Figura 5. Existen programas adecuados, permanentes, incluyentes, por
parte del Estado, que ayuden a los adolescentes, a no ser
utilizados por terceros a que no cometan delitos.
En el cuadro y figura 5, se manifiesta que el 40% de los encuestados
indicaron que no existen programas adecuados, permanentes, incluyentes,
por parte del Estado, que ayuden a los adolescentes, a no ser utilizados
por terceros a que no cometan delitos, el 35% revelaron que si, y el 25%
restante dijeron poco.
CAPITULO IV
COMPROBACIÓN DE LA
68
HIPÓTESIS
69
4.1. Reporte de la investigación
En base a la investigación empírica llevada a cabo por la aplicación de
encuestas a un sector importante de abogados en libre ejercicio
profesional, y a una entrevista aplicada a funcionarios de la Función Judicial
de este cantón, me permiten establecer que la hipótesis planteada en la
presente investigación, a saber: ¿Las reformas al Código de la Niñez y
Adolescencia incidirá en reducir los altos índices de delincuencia juvenil y,
la inequidad en su juzgamiento ya que en la actualidad los mismos
mantienen en constante zozobra a la sociedad de la Ciudad de Quevedo.
4.2. Elaboración de la investigación
La investigación de campo según la planificación llevada a efecto, se realizó
de la siguiente manera:
Mediante la aplicación de una muestra aleatoria al universo de abogados
en libre ejercicio profesional del cantón Quevedo, cuya muestra
representativa fue un número de treinta (30), se aplicó la encuesta a través
de un cuestionario de siete preguntas (5), y de una guía de entrevistas a
Jueces de esta ciudad. Resultados que fueron analizados e interpretados
de una manera objetiva, mismos qué permitieron comprobar la hipótesis
planteada.
CAPITULO V
Conclusiones y Recomendaciones
70
5.1. Conclusiones
La inimputabilidad de los adolescentes en delitos por ellos cometidos crea
una desigualdad en el juzgamiento por lo tanto se ha confundido la no
imputabilidad con la falta de responsabilidad, es necesario establecer
responsabilidad penal para así asegurar se pleno desarrollo y personalidad
de estos.
La Constitución de la República del Ecuador, los Convenios
Internacionales, el Código de la Niñez y Adolescencia señalan tratamientos
especiales para los menores infractores, sin embargo la igualdad entre las
personas debe ir definida en que no exista excusas para el señalamiento
de delitos y la imputación de estos hacia los adolescentes.
Se debe imputar a los adolescentes mayores de 16 años igual que se lo
hace con los adultos, se asegura inequidades de juzgamiento por delitos
iguales o análogos cometidos.
Es necesario mantener en la ley la especialidad de las personas
encargadas de imputar a los adolescentes, ya que estos necesitan
tratamiento especializado en los diferentes ámbitos de su juzgamiento.
Las Teorías de falta de conciencia, problemas familiares, introducción
social de los adolescentes no debe servir de pretexto a que estos cometan
actos reñidos contra la ley, es menester lograr entender que la ley es de
estricto cumplimiento para todos.
4.3. Recomendaciones
71
Iguales ante la ley, imputables por delitos reñidos contra ella, líneas de
conductas adaptadas a buenas costumbres y comportamientos acordes
con la sociedad son elementos prioritarios para el buen vivir tanto en
adolescentes como en los adultos.
Los adolescentes en toda la historia de la humanidad han sufrido
segregaciones y desigualdades que los colocaron en situación de no
aplicación de sus derechos humanos, de ahí la preocupación Internacional
para corregir estos abusos en contra de estos logrando tutela efectiva del
Estado.
Solo se debe señalar su responsabilidad en la imputación a los
adolescentes, no se debe generalizar su imputación penal ya esto traerá
consecuencias en lo actuado hasta ahora respecto del derecho adquirido
en tutelar por parte del Estado.
El tratamiento especial como el régimen de internamiento, debe
mantenerse alejado de los mayores, así se podrá asegurar pronta
recuperación de sus actuaciones delictuosas.
Se debe fomentar el fortalecimiento familiar, la escuela, a fin de procurar
niveles de comprensión y participación activa en actividades productivas de
los adolescentes, solo así podemos lograr reducir la delincuencia juvenil.
72
CAPITULO VI
LA
PROPUESTA
6.1. Título de la Propuesta:
Reformas al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a las infracciones
en que incurran los adolescentes.
6.2. Antecedentes
El presente siglo ha sido considerado muy convulsionado el cual le ha
tocado vivir especialmente a los menores de edad creando en ellos
inadaptación al medio por efectos diversos de cambios sociales a los cuales
les ha sido difícil asumirlos.
Se produce en la vida de niños, niñas y adolescentes desequilibrios
sociales por lo que procurar encontrar procesos de integración social ha
sido difícil considerando su inmadurez personal y su poca inclusión en
aspectos sociales determinantes a su condición.
Los problemas de menores infractores se deben a muchos factores
sociales que han marcado cambios en sus vidas; la migración interna del
campo a la gran ciudad por efecto de falta de trabajo, los efectos de
migración externa los cuales han fraccionado gravemente a la familia y
sociedad, los jóvenes terminan siendo víctimas del sistema; los cambios
socio-culturales ponen al descubierto grandes falencias en la convivencia
pacífica de los adultos menores los cuales han sido en los últimos años
severamente cuestionados por sus actos.
73
Los análisis al tratamiento de las infracciones y delitos cometidos por los
adolescentes, tienen diferentes contenidos respecto al delito común, lo cual
para el menor infractor exige una justicia diferenciada a la ordinaria, juez
especial, procedimientos especiales y medios especiales, pues el derecho
como la cultura y en general todo lo que atañe al hombre no deja de ser
inobservado ante el surgimiento de diversos cambios rápidos que
experimenta la sociedad lo que genera aparición de nuevas tendencias.
Considerando que los procesos penales son termómetros de los
componentes democráticos o autoritarios de una sociedad, constituye el
elemento principal para detener actos u omisiones reñidos contra la ley,
para así motivar a las ciudadanos y ciudadanos a respetar las mismas.
6.3. Justificación
El tema de los menores infractores es de preocupación nacional, su
procedimiento en la mayoría de los casos, inducidos a delinquir por adultos,
pone en la discusión la inequidad en el juzgamiento de éstos por lo que se
requiere profundizar en reformas específicas que lleven a identificar
razones, causas, momentos y, otros aspectos sobresalientes que motivan
estos tipos de conductas que ponen en riesgo su normal desenvolvimiento
en la sociedad en donde se desarrollan.
Las razones por las cuales he realizado este trabajo de proponer reformas
al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a las infracciones en que
incurren los adolescentes y, su inequidad en su juzgamiento, es para
profundizar en los aspectos literales de la Ley y, considerar si es necesario
o no el juzgamiento de los adolescentes igual que a los adultos resaltando
el hecho que estos son inimputables de conformidad a la Convención sobre
los derechos de los niños, Constitución de la República del Ecuador y
Código de la Niñez y Adolescencia.
74
Considero que se debe imputar la responsabilidad en la participación de los
actos ilícitos, mas no imputarlos penalmente de acuerdo a la justicia común
aplicada a los mayores.
6.4. Síntesis del Diagnóstico
Los constantes hechos delictivos cometidos por los adolescentes, por
cuenta propia o siendo utilizados por terceras personas pone en la
discusión aplicar tipificaciones más severas a los adolescentes los cuales
de acuerdo con las diferentes legislaciones existentes en nuestro País,
estos no han alcanzado su madurez y por lo tanto no son totalmente
responsables de sus actos, sin embargo es necesario señalar
responsabilidades a los mismos con indemnizaciones por daños causados
a las personas.
En materia penal aplicada a los adolescentes es necesario observar lo
permisiva o favorable a la restrictiva o desfavorable de la Ley Penal; o sea
en esta materia la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la
odiosa o restrictiva aún cuando aquella sea posterior al tiempo en que se
cometió el delito, esto es importante aplicarlo no solo en el aspecto
sustantivo sino también en el aspecto objetivo.
Así los jueces especiales existentes para juzgamiento a los menores
infractores se hallan frente a la aplicación de un derecho constitucional,
como lo es de favor habilidad de la Ley más beneficiosa del acusado, o sea
el Favor Reo, es el criterio para aplicar la Ley sustantiva o adjetiva.
75
6.5. Objetivos
6.5.1. General
Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la inequidad en
el juzgamiento de las infracciones cometidas por estos.
6.5.2. Específicos
Determinar los efectos en la sociedad producidos por la inequidad en el
juzgamiento de los adolescentes.
Mostrar aspectos preponderantes los cuales determinen conveniencia o no
para aplicar tipificaciones penales aplicadas a los adultos, extensivas a los
adolescentes.
Lograr asimilar las causas por los cuales los adolescentes presentan actos
atípicos los cuales constituyen infracciones penadas por la ley.
6.6. Descripción de la Propuesta
Que El Art.11.- de la Constitución de la República del Ecuador prescribe
que el ejercicio de los Derechos se regirá por igualdad, con
deberes y responsabilidades.
Que El Art.44.- considera que el Estado, la sociedad y la Familia
promoverán en forma prioritaria al desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos. Que el principio de interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre las demás personas.
76
Que Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su
desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con
el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Que El Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;
a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse
de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Que Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de
quince años, y se implementarán políticas de erradicación
progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes
77
y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su
derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o
peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se
respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás
actividades siempre que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
Que El Art. 77.-13. Prescribe que para las adolescentes y los adolescentes
infractores regirán un sistema de medidas socioeducativas
proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará
mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad.
La privación de la libertad será establecida como último
recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo
en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
Que El Art. 175.- Considera que las niñas, niños y adolescentes estarán
sujetos a una legislación y a una administración de justicia
especializada, así como a operadores de justicia debidamente
capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de
protección integral. La administración de justicia
especializada dividirá la competencia en protección de
derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
78
RESUELVE
En uso de sus atribuciones contenidas en el artículo 120 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador expide la siguiente:
Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 305: Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto no
serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicara las
sanciones previstas en las leyes penales.
Art. 306: Los adolescentes que cometen infracciones tipificadas en la ley
penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad
de acuerdo con los preceptos del presente código.
Añádase en el artículo 305 después de la palabra “adolescentes” lo
siguiente:
“menores de 16 años”
Art. 305: Los adolescentes menores de 16 años son penalmente
inimputables y, por tanto no serán juzgados por jueces penales ordinarios
ni se les aplicara las sanciones previstas en las leyes penales.
Sustitúyase el artículo 306 por el siguiente:
Art. 306: Los adolescentes mayores de 16 años que cometen
infracciones tipificadas en la ley penal como delitos de reclusión no
estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad
de acuerdo con los preceptos del presente código.
79
6.7. Beneficiarios
Los beneficiarios con esta reforma a los Arts. 305 y 306 del Código de la
Niñez y Adolescencia, es la sociedad en su conjunto, pues la reforma a los
artículos mencionados garantiza el derecho a que se lleve procesos justos
para los adolescentes.
6.8 Impacto Social
Considero que la presente reforma por estar concebido para garantizar de
acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, se
corregirá las incongruencias respecto de las imputaciones a los
adolescentes.
6.9. Conclusión
Las reformas a introducir al Código de la Niñez y adolescencia, permitirá
jurídicamente aplicar la Ley respecto de las infracciones en que incurran
los adolescentes.
80
6.10. Glosario de términos
Abuso.- Daño inferido a cualquier persona por medio de maneras físicas,
verbales, emocionales o sexuales; pueda causar que la víctima desarrolle
problemas emocionales o de conductas.
Acto Criminógeno.- Acción que comprende el cometimiento de una figura
típica delictiva.
Agresión Física.- Agresión física a miembro de policía, a progenitores,
familiares, intrafamiliar.
Agresión Verbal.- Faltar de palabra a diferentes personas.
Amenaza de muerte.- Amenaza con arma.
Asalto.- A mano armada, con arma de fuego, a vehículos etc.
Asesinato.- Delito contra la vida, presunto asesinato, investigación por
asesinato.
Asociación Ilícita.- Asociación delictiva, asociación ilícita bandas etc.
Corrupción de menores.- Diferentes actos antijurídicos adquiridos por
los adolescentes con influencias diversas.
Culpabilidad.- Imputación de delito o falta a quién resultare agente de un
delito, sea de orden penal o civil, y en el sentido estricto, representa el
hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad civil o
penal.
Derecho Procesal Penal.- Serie de actos solemne mediante los cuales el
fiscal y juez y tribunal penal observan las normas establecidas por la Ley;
conoce del delito y sus autores a fin de que la pena se aplique a los
81
culpables de la infracción.
Derecho.- Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Es el conjunto
de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos interpersonales.
Derechos y Garantías Constitucionales.- Es el conjunto de
declaraciones solemnes, aunque atenuadas por su entrega a leyes
especiales, que tiende a asegurar los beneficios de la libertad, garantizar la
seguridad y fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria
de la autoridad.
Explotación Sexual.- Por la fuerza o por amenazas.
Fugarse de Casa.- Salirse de casa.
Homicidio.- Delito contra la vida.
Hurto.- Delito contra la propiedad.
Imputabilidad: Es la capacidad de ser penalmente responsable. Es la
facultad de obrar normalmente, la capacidad para responder, aptitud para
ser atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o
falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.
Inalienable.- Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder, ni
vender legalmente. Lo que no se puede enajenar válidamente, como los
derechos naturales.
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Indivisible.- Que no puede ser dividido los derechos humanos son
indivisibles. Ya sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o
social, son todos ellos inherentes a la dignidad de todo ser humano.
Interferir acción policial.- Obstruir labor policial.
Internamiento.- Privación de libertad.
Irrenunciable.- Se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos
a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos
específicos.
Jerarquía.- Es el orden de los elementos que divide su serie según su
valor. Puede aplicarse a personas, animales o cosas, en orden ascendente
o descendente, según criterios de clase, poder, oficio, categoría, autoridad
o cualquier otro asunto que conduzca a un sistema de clasificación. En una
determinada sociedad, es el orden de los elementos existentes, ya sean
políticos, sociales, económicos u otro
Justicia.- Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco
adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando,
prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de
individuos e instituciones.
Ley.- Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es un precepto
establecido por la autoridad competente en el que se manda o prohíbe algo
en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una
sanción.
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Moral.- Conjunto de valores y acciones relativas al bien, al mal y al deber.
Sistema que permite transcribir la complejidad del mundo en acciones
concretas que deben realizarse o proscribir. Se relaciona con las reglas o
principios que determinan el buen comportamiento o la diferencia entre lo
bueno y lo malo; Disciplina que estudia los actos humanos en relación con
su bondad o malicia.
Persona Jurídica .- Aquella por la que se reconoce a una persona, entidad,
asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y
realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí
mismos y frente a terceros.
Persona Natural.- Es todo individuo de la especie humana de cualquier
edad sexo o condición; en cambio, persona jurídica son grupos de
personas naturales a quienes el derecho les reconoce la facultad de tener
derechos y obligaciones.
Principio de legalidad.- Es un principio fundamental del Derecho Público,
conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a
la voluntad de la ley y de su jurisdicción, y no a la voluntad de las personas
(ej. el Estado sometido a la Constitución o al Imperio de la Ley). El principio
de legalidad establece la seguridad jurídica. Es parámetro para decir que
un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su
fundamento y límite en las normas jurídicas.
Rapto.- Presunto plagio.
Robo.- Delito contra la propiedad.
Tenencia ilegal de Armas.- Armas en todas sus formas.
Tentativa de asesinato.- Ardid, antijurídico.
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Víctima.- Persona que sufre violencia injusta o ataque a sus derechos. Es
el sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida.
Violación.- Presunto abuso sexual, violación al internamiento.
Violaciones de la Ley.- Infracción del derecho positivo o de algún
principio, cuya trasgresión lleve ajena alguna consecuencia punitiva por
constituir delito o falta.
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