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i
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja
ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA
TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL
Los Derechos Humanos del procesado versus
los derechos de la víctima en el Procedimiento Penal Ecuatoriano .
TRABAJO DE TITULACIÓN
AUTORA: Oñate Palacios, Paulina Lorena DIRECTORA: Yépez Andrade, Enma Mariana, Dra.
CENTRO UNIVERSITARIO QUITO
2015
ii
APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Doctora.
Enma Mariana Yépez Andrade
DOCENTE DE LA TITULACIÓN
De mi consideración:
El presente trabajo de titulación, denominado: “Los Derechos Humanos del procesado
versus los derechos de la víctima en el Procedimiento Penal Ecuatoriano” realizado por
Paulina Lorena Oñate Palacios, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por
cuanto se aprueba la presentación del mismo.
Quito, mayo 2015.
f……………………………………..
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS
“Yo Paulina Lorena Oñate Palacios declaro ser autora del presente trabajo de especialidad:
Los Derechos Humanos del procesado versus los derechos de la víctima en el
Procedimiento Penal Ecuatoriano, de la Titulación Especialista en Derecho Procesal Penal,
siendo Doctora Enma Mariana Yépez Andrade directora del presente trabajo; y eximo
expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de
posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, concepto,
procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi
exclusiva responsabilidad.
Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico
de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:
“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,
trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen con el
apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”
f ………………………………………………………….
Autor: Paulina Lorena Oñate Palacios
Cédula: 1718334590
iv
DEDICATORIA
Todo el esfuerzo y dedicación
que se requirió para ejecutar la presente investigación
que se plasma en este informe,
lo dedico a cada una de las personas
que me orientaron, apoyaron e impulsaron.
Abg. Paulina Oñate Palacios
Autora
v
AGRADECIMIENTO
Gracias a mis padres por su ejemplo de lucha
Gracias a mi esposo por su apoyo incondicional
Gracias a mis hijos por ser el motor de mi vida
Gracias a Dios por otorgarme a los ángeles
que me cuidan y acompañan
Gracias a mis compañeras de trabajo
que me han impulsado
Gracias a la Directora por su soporte y orientación
Gracias a la Universidad por brindarme
la oportunidad de ser mejor
Abg. Paulina Oñate Palacios
Autora
vi
INDICE DE CONTENIDOS
CARATULA................................................................................................................i APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN...........ii DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS...................................iii DEDICATORÍA..........................................................................................................iv AGRADECIMIENTO..................................................................................................v ÍNDICE DE CONTENIDOS.......................................................................................vi RESUMEN..................................................................................................................1 ABSTACT...................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….3
CAPÍTULO I
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA VÍCTIMA Y PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
1.1. Definición……………………………………………………………………...5
1.2. Características………………………………………………………………...5
1.3. Antecedentes Históricos………………………………………………………6
1.4. Evolución Jurídica Constitucional………………………………………….....8
1.5. El Derecho a la Verdad…………………………………………………….....9
CAPÍTULO II
EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
2.1. ¿Cómo se garantiza la aplicación de los Derechos Humanos de los
sujetos procesales en el procedimiento penal Ecuatoriano?............................13
2.1.1. Garantías Normativas Constitucionales del Debido Proceso
en el Ecuador …………………………………………………………...15
2.1.1.1. Principio de Legalidad…………………………………………..15
2.1.1.2. Principio de Inocencia…………………………………………..16
2.1.1.3. Principio de Proporcionalidad………………………………….19
2.1.1.4. Derecho a la Defensa en cada una de las etapas del
procedimiento penal ecuatoriano……………………………….20
2.1.1.4.1 Motivación de las resoluciones judiciales……….....21
2.1.2. Medidas cautelares como alternativa a la prisión preventiva……........21
2.1.3. Medidas alternativas del procedimiento penal Ecuatoriano…………...25
2.1.3.1 Suspensión Condicional del Procedimiento……………………….25
vii
2.1.3.2. Procedimiento Abreviado………………………………………….26
2.1.3.3. Acuerdo Reparatorio……………………………………………….27
2.1.3.4. Conversión de la Acción…………………………………………..28
2.1.3.5. Principio de Oportunidad…………………………………………...28
2.2. Garantías Jurisdiccionales…………………………………………………...30
2.2.1. Acción de Habeas Corpus…………………………………………….....31
2.2.2. Acción de Protección……………………………………………………..33
2.2.3. Acción Extraordinaria de Protección…………………………………….33
2.2.4. Acción de Habeas Data…………………………………………………...33
2.2.5. Acción de Acceso a la Información Pública……………………………..33
2.2.6. Acción de Incumplimiento…………………………………………………34
2.3. Política Pública…………………………………………………………………………34
2.3.1. Rehabilitación y reinserción de las personas
privadas de la Libertad………………………………………………….....34
CAPÍTULO III EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS
3.1. ¿A quién se le considera victima?.........................................................................39
3.2. ¿Qué es el sistema de protección de víctimas y testigos?....................................42
3.3. ¿Quién forma parte?..............................................................................................44
3.4. ¿Cómo se accede al sistema?...............................................................................44
3.5. Clases de protección…………………………………………………………………..45
3.6. ¿Existe protección para la víctima que es agredida por un
agresor inidentificado?.......................................................................................48
CAPÍTULO IV INSTITUCIONES ESTATALES CIRCUNDANTES AL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
4.1. Fiscalía General del Estado………………………………………………………..51
4.1.1. Misión, Visión, y Objetivos…………………………………………………52
4.1.2. Funciones y Deberes circundantes a la protección de
derechos humanos de la víctima y del procesado dentro
del procedimiento penal ecuatoriano………………………………….......54
4.2. Defensoría Pública…………………………………………………………………..55
viii
4.2.1. Misión, Visión, y Objetivos………………………………………………..56
4.2.2. Funciones y Deberes circundantes a la protección de
derechos humanos de la víctima y del procesado dentro
del procedimiento penal ecuatoriano……………………………………...58
4.3. Juzgados, Tribunales y Cortes……………………………………………………..59
4.3.1. Misión, Visión, y Objetivos………………………………………………….60
4.3.2. Funciones y Deberes circundantes a la protección de
derechos humanos de la víctima y del procesado dentro
del procedimiento penal ecuatoriano……………………………………….61
CONCLUSIONES…………………………………………………………………….......62 RECOMENDACIONES…………………………………………………………………..64 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….......65 APENDICE……………………………………………………………………………........67
i
1
RESUMEN
En la presente investigación se desarrolló la protección, reconocimiento y garantía de los
derechos humanos del procesado versus los derechos humanos de la víctima en el
procedimiento penal ecuatoriano.
Y así discernir si la legalidad del procedimiento penal ha convertido al Ecuador en un país
hipergarantista, extremamente legalista y poco ejecutor de la norma penal; o, simplemente
ejerce la justicia defendiendo los derechos humanos de todos los sujetos procesales
inmersos en el procedimiento penal.
La investigación se desarrolló mediante investigación científica del avance de la normativa
ecuatoriana basada en la aplicación de los derechos humanos universales; y, se concluyó a
través de una investigación de campo, con una muestra cincuenta profesionales del
derecho, entre los que se encuentran defensores públicos, abogados en libre ejercicio,
fiscales y jueces.
De esta manera se pudo concluir que el procesado al ser la parte más débil en el
procedimiento penal ecuatoriano ha sido revestido de derechos (debido proceso), pero
también se ha jerarquizado el reconocimiento de los derechos transgredidos de la victima a
través de la reparación integral y la garantía de no revictimización.
PALABRAS CLAVES: derechos humanos, procesado, víctima, procedimiento penal, debido
proceso, reparación integral, no revictimización
2
ABSTRACT
In this research was developed protection, recognition and guarantee of human rights versus
the rights of the victim in the Ecuadorian criminal procedure processing.
And thus discern if the legality of criminal proceedings has become to the Ecuador in a
hipergarantista country, extremely legalistic and little executor of the penal norm; or, simply
exercised justice defending the human rights of all the procedural subjects immersed in
criminal proceedings.
The research was developed through scientific research of the advance of the Ecuadorian
legislation based on the application of universal human rights; and, concluded through a field
research, with a sample 50 legal professionals, which include public defenders, lawyers in
free exercise, prosecutors and judges.
Thus one could conclude that processing to be the weaker party in the Ecuadorian criminal
procedure has been coated rights (due process), but also it has nested fam rights recognition
of victim through comprehensive repair and warranty of not victimized.
KEYWORDS: human rights, processed, victim, criminal proceedings, due process,
reparation, not victimized
3
INTRODUCCIÓN
El derecho penal siendo un instrumento de poder en manos del Estado cuyo objetivo es
proteger a la ciudadanía del desequilibrio social que ciertos individuos pueden causar, no se
puede desintegrar de la corriente de reconocimiento y garantía de derechos humanos.
Esta defensa de los derechos humanos del procesado, proclamada por el nuevo sistema
penal acusatorio, reafirmada por la Constitución del 2008, ha ocasionado una discrepancia
entre el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de la víctima versus el
procesado.
En este trabajo se enfrentaron los derechos humanos de las dos partes del proceso penal,
para poder entender y difundir la real posición del Estado Ecuatoriano en el reconocimiento
y garantía de los Derechos Humanos.
El debido proceso, protege y garantiza los derechos humanos del procesado, porque
intenta equiparar la fuerza de la sanción estatal con la resistencia del procesado, pero la
norma se olvida que la transgresión del bien jurídico la sufrió un ser humano que se le
denomina víctima.
Cabe destacar que en el transcurso de la investigación se aprobó el Código Orgánico
Integral Penal, que entre sus cambios trascendentales se encuentra el reconocimiento de la
no revictimización y la reparación integral de la víctima, lo que apareja la situación jurídica
del procesado con la víctima.
Por último se ha constatado que las Instituciones circundantes al proceso penal como son la
Fiscalía General de Estado, Defensoría Pública y Juzgados, Tribunales, Cortes, no se
inclinan al lado del procesado o de la víctima, cada una tiene sus funciones cuyo único fin es
restaurar la paz social, cumpliendo con un ejercicio y administración de justicia, sin
menoscabar a la víctima ni al procesado.
4
CAPÍTULO I
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA VÍCTIMA Y PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
5
1.1. Definición
No se pude definir a los derechos humanos de la víctima y el procesado de forma aislada;
porque los derechos humanos constituyen un conjunto de preceptos y reglas que regulan las
relaciones de los sujetos procesales, que es supervisada y garantizada por el Estado.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el propósito de éstos es
defender la dignidad, libertad, justicia y paz de cada uno de los miembros de la familia
humana1.
Los Derechos Humanos se han definido como todas las facultades, prerrogativas y
libertades fundamentales que tiene una persona por el solo hecho de serlo, sin importar,
raza, sexo, color, idioma, religión, edad, condición social, económica o política, etc., ya que
su respeto y aplicación permite la convivencia y supervivencia humana, de acuerdo a Javier
Villanueva Meza “si no hay Derechos Humanos, no habrá sociedad y en ausencia de ésta
no habrá individuos”2.
1.2. Características
El artículo 11, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador caracteriza a los
Derechos Humanos como: inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes, de
igual jerarquía; y, en el numeral 2 del mismo cuerpo legal se determina que pertenecen a
todas las persona.
La doctrina y la legislación internacional han determinado a los derechos humanos como
supranacionales, con carácter universal, porque deben ser aplicados a todo el género
humano, por el tan solo hecho de ser seres humanos.
Inalienables.- “Este término proviene de un vocablo latino que hace referencia a algo que no
se puede enajenar (es decir, cuyo dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a
otro). Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal”3.
1 Información Básica sobre Derechos Humanos. Human RightsDeclaration. Pág. 1y2 2 VILLANUEVA Meza, Javier Antonio. Derecho Penal y Derechos Humanos. Pág. 47 3http://definicion.de/inalienable.
6
Esta característica significa que los derechos humanos, no pueden venderse ni cederse,
pertenecen a cada ser humano en igualdad particularidad y oportunidad, es decir los
derechos de la víctima no excluyen a los derechos humanos del procesado, y viceversa.
Irrenunciables.- Los Derechos Humanos no albergan la posibilidad de renuncia, pertenecen
a cada individuo, aún en contra de la voluntad propia, esto significa que por conciencia
moral o ético la víctima o el procesado, no pueden abstenerse de ejercerlos.
Indivisibles.- Quiere decir que los derechos humanos no se pueden fraccionar, no podemos
defender unos derechos y no otros.
Interdependientes.- “Son interdependientes por ser inherentes a las personas en su calidad
de seres humanos, por ser el conjunto de condiciones mínimas para que se asegure su
existencia y de la especie.”4
Los derechos Humanos no pueden ejercerse de manera separada o aislada, el uno depende
de la aplicación del otro, por ejemplo: si no tenemos un ambiente sano, como podemos
tener derecho a la salud, sino tenemos derecho a un trabajo digno remunerado, como
vamos a acceder a los derechos económicos.
De Igual Jerarquía.- “No puede haber una jerarquización de los derechos humanos, no
puede haber derechos que sean mejores que otros pues todos son necesarios
Los Estados deben conceder a cada derecho la misma importancia, por eso es que la
incapacidad de un Estado para cumplir con todos los derechos no puede ser considerada
como una excusa para violentar ciertos derechos.”5
Universalidad.- implica que son derechos para todas y todos, sin importar la condición
individual de las personas.
1.3. Antecedentes Históricos
4 HARB. Modulo de Derechos Humanos. Curso de formación Inicial de la Carrera Fiscal 2013 – 2014. 5ibidem
7
Es difícil precisar la fecha de nacimiento de los Derechos Humanos, algunos tratadistas
señalan que tienen origen divino, y que su data coincide con el día de creación del ser
humano.
Otros tratadistas consideran que no se puede hablar de Derechos Humanos hasta la
modernidad en Occidente, ya que la historia indica que los Derechos eran concedidos de
acuerdo al status del sujeto que los exigía. Pero que no se reconozcan, no significa que no
existan.
Sin embrago, La Revista del Tribunal Constitucional (Hoy Corte Constitucional) No. 5; I
Trimestre; 2005; Pág., 21 - 25, ha ubicado Cuatro Generaciones de carácter histórico
considerados cronológicamente desde su aparición o reconocimiento:
Primera Generación.-Se refiere a los Derechos del Hombre y del Ciudadano, también
denominados "libertades clásicas", siendo los primeros que exigió y formuló el pueblo en la
Revolución Francesa; los mismos que dieron origen a los principales movimientos
revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
La primeras libertades añoradas son las que permitían recobrar la dignidad del ser humano
individual, posteriormente en la segunda generación se piensa al ser humano en sociedad.
Segunda Generación.- Forman parte de esta generación los Derechos Civiles y Políticos,
en la cual se reconoce la universalización del sufragio, la igualdad ante la ley, el
procedimiento judicial y la administración independiente de justicia, el derecho de defensa.
Tercera Generación.- Una vez recuperada la dignidad humana, las personas se preocupan
por los derechos de supervivencia en los que se encuentran los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Cuarta Generación.- En esta generación se encuentran los derechos colectivos como la
Paz, la Justicia y el Medio Ambiente Sano.
Dentro del procedimiento penal los derechos humanos se encuentran congregados en el
Debido Proceso, ya que éste garantiza los derechos tanto de la víctima como del procesado.
8
El primer aporte al Debido Proceso se dio en Inglaterra en el año de 1215, con la Carta
Magna de Juan sin Tierra, que reconocía el principio de legalidad, y la excelencia de un
juicio.
Este reconocimiento a los derechos humanos fue encubierto por las Monarquías, hasta 1776
con la Declaración de Derechos de Virginia – Independencia de Estados Unidos; y en 1789
con la Declaración de Derechos del Hombre – Revolución Francesa.
En Francia se corta la cabeza al Rey para que la soberanía que se centraba en él, se riegue
en el pueblo; y, en Estados Unidos no necesitan asesinar al rey, porque la colonia se
independiza de Inglaterra, creando al Estado y al Ciudadano.
En Estados Unidos Jefferson dice “tenemos derechos anteriores al Estado.”, se reconoce
que los derechos humanos nacen con la persona.
Después de vivir dos guerras mundiales en donde los pueblos quedaron devastados la
comunidad internacional decide suscribir la Declaración Universal de los Derechos Humanos
en 1948, que se basa en la Declaración de Derechos de Virginia y la Declaración de
Derechos del Hombre; cuyo Art. 16 menciona que “Un Estado tiene Constitución, si tiene
división de poderes y derechos para proteger al ciudadano”.
Desde entonces se ha redactado una serie de Pactos y Tratados que permiten el ejercicio
de los derechos ya reconocidos, los mismos que han sido tomados y acoplados en la
Constitución Ecuatoriana, originando el Neo constitucionalismo, que como principio señala
que no se puede alterar los principios reconocidos en la Constitución.
1.4. Evolución Jurídica Constitucional
Desde 1970 a 1989 en América Latina y Ecuador existen graves procesos en contra de los
derechos humanos, los mismos que fueron protagonizados por dictaduras, que utilizaban el
estado de excepción como una forma de suspender garantías constitucionales.
El derecho no cumplía con la finalidad de defender la dignidad humana, por lo que en la
codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador promulgada en el
Registro Oficial Nº 183 del 5 de mayo de 1993; se consagraron las garantías del juicio justo
9
y el debido proceso, amparadas en el Derecho a la libertad y seguridad de las personas
(Art.19, núm. 17).
El debido proceso como una garantía constitucional fue instituido en la Constitución Política
de la República de 1998, cuyo Art. 23, numeral 27 dice: para brindar protección a
laspersonas contra el abuso del poder público;y, en el Art.24 se señalan las normas básicas
del debido proceso, que contempla la supremacía de los Convenios y Tratados
Internacionales que garanticen los derechos humanos.
El debido proceso como garantía básica en el procedimiento penal,se preceptúa en la
Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008. Dentro de los Derechos de
Protección. El Art.75 establece el derecho al acceso gratuito a la justicia y tutela efectiva,
imparcial de los derechos e intereses de las personas, el Art.76 norma los principios del
debido proceso; y, el Art. 77 habla de los derechos de las personas privadas de la libertad.
Mediante enmienda constitucional realizada en el 2011, se reforma la Constitución del 2008;
en su Art. 77, numeral 1: ”La privación de la libertad no será una regla general, se aplicará
para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, los derechos de la
victima a una justicia pronta sin dilaciones…”
1.5. El Derecho a la Verdad
Si el Debido Proceso constituye la principal garantía que el Estado brinda al procesado, El
Estado otorga a la víctima el Derecho a la Verdad.
El Derecho a la Verdad ha sido desarrolla por el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, como respuesta a la impunidad generada en América Latina en tiempos de
Dictadura, o en supuestos Gobiernos Democráticos que basaban su fuerza en los militares y
policía. Con una supuesta consigna de “seguridad nacional” detenían arbitrariamente,
torturaban y mataban a los opositores del régimen de turno.
La comunidad internacional mediante la adopción de múltiples tratados internacionales de
carácter universal o regional, en los que podemos mencionar la Carta de las Naciones
Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos
10
Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos reconoció el
derecho de los familiares de las víctimas al conocimiento de la verdad, satisfaciendo la
necesidad de saber que fue lo que en realidad ocurrió.
Al incorporar el bloque de constitucionalidad en la normativa ecuatoriana, se abrió la
posibilidad de que aquellas normas y principios que aun sin aparecer en el texto
constitucional, sean utilizados como parámetros de control constitucional.
El Derecho a la Verdad se ha constitucionalizado en el Ecuador desde el 2008, en el Art. 78
de la Constitución se reconoce el derecho de la victima a una reparación integral, en la cual
se incluye este derecho.
Este derecho es compatible con la acción extraordinaria de protección establecida en el Art.
94 del mismo cuerpo legal, la cual corresponde al trámite del derecho a la verdad en causas
ya cerradas, en las cuales exista impunidad.6
“Sólo con la verdad se podrán conocer las causas de la violencia, identificar las
circunstancias que llevaron a que dichas violaciones sucedan, investigar las mismas a fin de
establecer la responsabilidad de los autores o encubridores, proponer una política de
reparaciones, así como evitar, a fin de cuentas, que hechos similares pudieran volverse a
cometer”7
La legislación internacional, impone a los Estados un “deber de abstención” hacia la
vulneración (por acción o por omisión) de los derechos humanos, instituyendo que el más
alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos8.
Por lo que el Derecho a la Verdad a más de ser un medio de reparación a las víctimas, es
un medio de prevención de futuros delitos, con el conocimiento de la verdad el Estado
puede crear políticas de prevención.
Una de las principales obligaciones del Estado es la investigación preprocesal y procesal
penal9, realizando investigaciones prontas, diligentes, serias, exhaustivas e imparciales.
6 ESCUDERO, Jhoel. El problemático Reconocimiento del Derecho a la Verdad. Los derechos de las Victimas. Pág. 38 7 REAÑO, Balarezo Carlos Miguel. El Derecho a la Verdad. Ensayo 8 Constitución de la República del Ecuador. Art. 11, núm. 9. 9 Constitución de la República del Ecuador. Art. 195
11
En el caso Velásquez Rodríguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanosmanifestó
que la obligación de investigar “debe emprenderse con seriedad y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, debe tener un sentido y ser asumida
por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la
aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque
efectivamente la verdad”.10
Para Juan Méndez11, “el derecho a la verdad es inseparable del derecho a la justicia de un
contenido más general y que implica obligaciones por parte del Estado”.
Para Carlos Chipoco12, la búsqueda de la verdad es importante, por un deber moral hacia
las víctimas, los familiares y los deudos, para descubrir y sancionar a los culpables, para
afirmar la democracia y el control ciudadano de las instituciones públicas y para evitar que
las violaciones se repitan.
Por lo tanto el derecho a la verdad garantiza a las víctimas una igualdad de oportunidades
en el proceso, seguridad jurídica, libre acceso a la justicia, seriedad por los órganos
estatales encargados de impartir justicia y proporciona a la comunidad una información
objetiva de los hechos.
10 Sentencia C.I.D.H. del caso Velásquez Rodríguez de fecha 29 de julio de 1988. 11 MENDEZ, Juan. La aplicación de los tratados de los Derechos Humanos por lo Tribunales locales. Buenos Aires. 1997, p. 527. 12 CHIPOCO, Carlos. "El derecho a la verdad". En Paz, Nro. 28. marzo de 1994. pp. 83- 106.
12
CAPÍTULO II
EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
13
2.1 ¿Cómo se garantiza la aplicación de los Derechos Humanos de los sujetos procesales en el procedimiento penal Ecuatoriano?
La obligación primordial del Estado es respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, equiparando la relación victima – procesado.
Por la vendetta pública que ocasiona que toda la sociedad reproche al agresor, el Estado
reviste al agresor o procesado del macro derecho denominado Debido Proceso, otorgándole
la confianza de que va a tener un juicio justo.
El Debido Proceso constituye un principio jurídico procesal según el cual todo individuo tiene
derecho a que se le respeten las garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso, permitiéndoles a las partes la oportunidad de ser oídos
y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
Además ha sido concebido como un límite a las leyes y los procedimientos legales,
responsabilidad que recae sobre los jueces, quienes tienen la obligación de definir y
garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad.
Uno de los principales antecedentes del Debido Proceso son:
• Carta Magna Juan Sin Tierra (12150) – Principio de Legalidad
• Art. 7 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
• Art. 8, de la Declaración Universal de Derechos Humanos – principio de legalidad y
juez natural
• Art.10, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos – principio de
publicidad, independencia, imparcialidad, la presunción de inocencia y
En esta circunstancia, el debido proceso penal constituye el conjunto de etapas formales
secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos
procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los
derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y,
eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de
los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (QUISBERT, Ermo, ¿Que es el
Debido Proceso Penal?).
14
Para Marco Aguirre el “Debido Proceso se lo puede definir como el conjunto de condiciones
que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u
obligaciones están bajo consideración judicial”13
Fabián Corral, define al debido proceso como: “Un conjunto de derechos propios de las
personas y anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocida por la
Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a
juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos
judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente”.14
"Tradicionalmente la idea del debido proceso se limitaba a un simple respeto a los
procedimientos legales establecidos, sin embargo, de una mera garantía procesal hoy se
concibe como un verdadero ideal de justicia".15
La Corte Constitucional de Colombia ha declarado la importancia del respeto al debido
proceso, mencionando que: “…El debido proceso es el conjunto de actuaciones que deben
desarrollar los sujetos procesales y en donde es necesario respetar el máximo las formas
propias de las ritualidades, por ende el legislador exige una mayor atención para asegurar al
máximo los derechos sustantivos, puesto que entre más se ajusta al principio de juridicidad
propio del Estado de derecho y hace excluir por consiguiente cualquier acción contra legem
o preaterlegem, por parte de las autoridades y de los operadores jurídicos”16.
Aparte de todo lo demás, -debido proceso- significa equidad fundamental y justicia
sustancial.17
Entonces podemos decir que el debido proceso es el de Derecho de los Derechos
constituyendo no solo respeto y garantía de la dignidad humana, sino un precepto sobre el
cual se constituye el Estado, significandoseguridad jurídica y tutela efectiva.
“El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca
proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en
todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio y para que esto se dé es
13 AGUIRRE. Torres Marco Boris. El Fiscal y su rol en el Sistema Acusatorio Oral. Pág.116. 14Corral, Fabián. Editorial titulada el Debido Proceso, diario El Comercio del 9 de noviembre del 2006 15 Ledesma Narváez, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Página 27. 16Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia. T-751 A de 1999, M.P.: Fabio Morón Díaz 17 Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas Torres. Edición 2006
15
necesario que exista ciertos presupuestos indispensables, entendiendo por presupuesto
aquellas circunstancias anteriores al inicio de la actividad, sin las cuales el proceso no podrá
ser considerado como legítimo, careciendo de validez y eficacia jurídica”18
Tiene como objetivo general resguardar y proteger la seguridad ciudadana, separando al
delincuente para que no cause mayor detrimento social, y que pueda rehabilitarse para
poder ser reintegrado en la sociedad.
El debido proceso se encuentra dentro de los Derechos de Protección de la Constitución Art.
76 y 77, elque ha sido concebido como una garantía del procesado, ya que es el macro
derecho que le garantiza un juicio justo a través de la defensa, presunción de inocencia; y,
una pena que tenga proporción con la infracción.
2.1.1. Garantías Normativas Constitucionales del Debido Proceso en el Ecuador.
2.1.1.1. Principio de legalidad.
El Principio de Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula Nº 39 de la Carta
Magna de Juan sin Tierra: "Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado
de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su
rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que
lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino."
Posteriormente se retoma este principio en la Declaración de Derechos de Virginia de 1776
que dice: “nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de
sus iguales."
En la Declaración de Los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su Art. 8
estipula: "nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente."
Con el pasar de los años este Principio se plasma en los tratados y convenios
internacionales sobre derechos humanos para proteger al delincuente de la venganza
18 Ab. Mónica Gavilánes Rodríguez. MSc, articulista. Gaceta Jurídica CADHU. www.cadhu.com.ec
16
pública, ya que ningún acto por más repugnante y perjudicial puede ser castigado sino está
tipificado como delito en el Código Penal.
Este principio se encuentra prescito en la Constitución de la República en el Art. 76 núm. 3;
en concordancia con el Art. 5, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, que dice: “no
hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige
incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
Es decir la descripción del delito o situación peligrosa tiene que preceder al acto delictivo o
al comportamiento peligroso. No se considera ni se castiga los hechos que no estén en la
ley, aun cuando esos hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo.
Las ventajas al aplicar este principio son:garantizar la libertad individual, evitar el arbitrio y
seguridad jurídica.
Una de las desventajas de este principio es que no se castigue hechos –por más atroces
que sean para una sociedad, si ese hecho no está descrito como delito en la ley,
favoreciendo la impunidad.
2.1.1.2. Principio de inocencia.
El Art. 76 de la Constitución de la República, señala en su parte pertinente lo siguiente: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: …2.
“Se presume la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
Constituye una de las conquistas esenciales del movimiento liberal que consistió en elevar al
rango constitucional el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser
considerado inocente.
Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda
persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia
condenatoria.
17
Como bien sabemos, el principio de inocencia (que establece que uno es inocente hasta que
se demuestre lo contrario en juicio, y que dictamina que la carga probatoria se encuentra en
manos del acusador; es decir, que es el que acusa el que debe probar que el supuesto
delincuente delinquió, no el supuesto delincuente el que se encarga de demostrar su
inocencia) nos garantiza que solo mediante sentencia dictada por un juez, en la que se
establezca la culpabilidad de un individuo se puede decir que alguien es culpable.
Lamentablemente, la sociedad condena al individuo mucho antes de que se dicte dicha
sentencia, y lo discrimina así éste haya sido encontrado inocente del delito del cual se lo
acusó.
Se necesita cambiar la forma en que se trata a los acusados, son solo eso: acusados, no
culpables; pero los medios de comunicación y la sociedad misma se encarga de
estigmatizarlos como delincuentes mucho antes de establecer si en verdad son
delincuentes.
Lo que guarda relación con lo que señala el Art. 5, numeral 4 del Código Orgánico Integral
Penal, que dice “toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada
como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”
Con el principio de culpabilidad se presume la inocencia de toda persona, y además hay que
recalcar que en la actual Carta Magna se señala que “será tratada como tal”, mientras no se
declare su responsabilidad mediante solución firme en sentencia ejecutoriada; así se
establece el principio constitucional de presunción de inocencia.
Además, hay que tener muy en cuenta, que estos este principio sirve de base para
interpretar las leyes penales, por parte de los operadores de justicia, especialmente cuando
existe duda sobre la norma legal y sobre la responsabilidad penal.
Su ámbito de aplicación se circunscribe a:
a) Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario;
b) La inocencia se presume, la culpabilidad se prueba, la carga de la prueba actualmente la
tiene la Fiscalía General del Estado en los delitos de acción pública; mientras que en los
delitos de acción privada la tiene el querellante;
c) La persona debe ser tratada como si fuera inocente mientras está tramitándose el
proceso penal;
18
d) Sólo mediante sentencia condenatoria en firme o ejecutoriada, se desvanece la
presunción de inocencia de una persona;
e) El debido proceso va encaminado a demostrar que el imputado, acusado o procesado
es culpable, no para que éste demuestre su inocencia, pues la carga de la prueba recalco la
tiene la Fiscalía General del Estado en delitos de acción penal pública; y, el querellante en
los delitos de acción penal privada;
f) Con excepción de la sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, no existe otra
forma de declarar culpable a una persona y,
g) Quien ha sido procesado e imputado en un delito, sino se le dicta sentencia
condenatoria, ejecutoriada o firme conforme la ley, el procesado, sigue siendo inocente.
Por lo tanto la sentencia que declare la culpabilidad del procesado deberá mencionar: como
se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del
acusado; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se
impone. También debe determinar, cuando corresponda, la suspensión condicional de la
pena y debe fijar el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa.
Ahora bien, la existencia de la certeza del delito y de la culpabilidad del acusado, se obtiene
por las pruebas de cargo y de descargo, sin perjuicio de los anticipos de prueba que se
hubieren practicado en la instrucción fiscal; y, en base a que el proceso es Dispositivo, los
jueces de garantías penales en la audiencia no pueden disponer pruebas de oficio de tal
modo que corresponde a las partes procesales, esto es a la Fiscalía y al acusado presentar
las pruebas correspondientes de cargo o de descargo.
Así la certeza solamente surge de las presunciones elaboradas en base de los indicios que
llegan al proceso mediante pruebas, de este modo la certeza es la firme convicción del juez
de estar en posesión de esa verdad, si hay certeza positiva se debe dictar sentencia
condenatoria, si hay certeza negativa se debe confirmar la inocencia del acusado pero
siempre el juez de garantías penales debe tomar en cuenta al momento de dictar su
resolución, el principio de presunción de inocencia, de este modo si de la prueba hay duda
se impone confirmar la inocencia del acusado, pues el principio in dubio pro reo, beneficia al
acusado, cuando al momento de dictar sentencia que potencialmente desvirtúe la
presunción de inocencia ante elementos afirmativos e informativos que no permiten
estructurar con certeza la responsabilidad penal.
19
En resumen la certeza es la intima convicción, es la seguridad y firmeza en el conocimiento,
y este elemento extremadamente necesario no puede ser equivocado en la sentencia
condenatoria, aunque recordemos que el juez resuelve según su leal saber y entender y
atendiendo a los principios de la sana crítica, las reglas de experiencia; y, en base a la
prueba pertinente debidamente actuada.
2.1.1.3. Principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad constituye una herramienta de control de la aplicación de los
derechos humanos, que garantiza que el procesado no sufrirá un castigo que exceda el
límite del mal causado, en otros términos, se minimiza la violencia en el ejercicio del
iuspuniendi.
Los antecedentes del principio de proporcionalidad se encuentran en: Art. 14 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos;Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Individuales del año 1950;Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, del
año 1955;Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año de 1975;Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, del año 1979;Principios de Ética Médica,
aplicables a la función del personal de salud en la protección de las personas contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1982; y,La Octava
Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.
En el Ecuador se encuentra prescrito en el Art. 76, numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador que dice: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”
El principio de proporcionalidad define a la sanción penal, desde el momento en que trata
de traducir el interés de la sociedad en imponer una medida de carácter penal, necesaria y
suficiente, para la represión y prevención de los comportamientos delictivos.
Jurídicamente el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción se determina
en base a la sana crítica del juzgador, ya que él evaluará las atenuantes y agravantes en
cada caso concreto.
20
La proporcionalidad en el Derecho Penal, se aplica con el método de ponderación, que para
Robert, Alexy es: “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o afectación de una de los
principios o derechos, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro”19
“El principio de proporcionalidad no se concibe como ponderación abstracta entre el peso de
las respectivas magnitudes de la pena y del delito. O sea que hay que desterrar la imagen
de balanza en cada uno de cuyos platillos se posará la infracción penal y su sanción, hasta
alcanzar una especie de equilibrio ideal entre ambos”20
Al hablar de la proporcionalidad de la sanción, no significa que se va ha conceder un
derecho menoscabando otro, sino que se va analizar el grado de afectación de los bienes
jurídicos conculcados, para que sean reparados a través de un castigo justo a los autores,
cómplices y encubridores
2.1.1.4 Derecho a la defensa en cada una de las etapas del procedimiento penal ecuatoriano.
El Derecho a la Defensa es uno de los principios integradores del debido proceso
colocando en igualdad de condiciones al Estado, que actúa como verdugo, y al procesado,
permitiéndole contradecir la prueba que lo incrimina.
Este Derecho se encuentra tipificado en el Art. 76, núm. 7 y 77 núm. 7 de la Constitución, en
donde se le otorga la facultad al procesado de: contar con los medios adecuados y tiempo
suficiente para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno, se
permite que los procesos sean públicos con las excepciones que la ley manda, ser asistido
por un profesional del derecho, que en caso de no tenerlo, será proporcionado por el
Estado, crea el principio de cosa juzgada.
Además se estipula que la declaración en contra del procesado no constituye prueba, si ésta
no es corroborada con otros elementos de convicción, que le otorguen al juzgador la certeza
del hecho.
El ejercicio de este derecho es coadyuvado con el respeto del principio de contradicción,
inmediación y concentración. Ya que si el juzgador cumple con la ejecución de un juicio
19 ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Pág. 99 20 AGUIRRE, Torres, Marco Boris. El Fiscal y su rol en el Sistema Acusatorio Oral. Pág. 45
21
justo, se cumplirá con la garantía del derecho a la defensa, que no radica únicamente en la
protección de los derechos fundamentales del procesado, sino también en la búsqueda de la
verdad
Y no se puede olvidar que la defensa tiene mayor primacía cuando se acompaña con la
publicidad de los procesos; ya que un proceso secreto se presta a la manipulación, iniquidad
o crea inquietudes en los sujetos procesales, por lo que este principio permite que la
sociedad sea el último juzgador.
Además la publicidad es un requisito indispensable para que dentro del proceso pueda
existir contradicción; y, que ninguna de las partes se sienta afecta.
2.1.1.4.1. Motivación de las resoluciones judiciales.
De conformidad con el Art. 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República, en
concordancia con el Art. 4, numeral 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional: toda resolución de autoridad pública, administrativa o judicial, debe
ser motivada en derecho explicando la aplicación de las normas en los hechos; y, los
argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás
intervinientes en el proceso, en caso de no hacerlo, las resoluciones se considerarán nulas.
La Motivación es una garantía tanto para el procesado como para la víctima, porque
asegura que la decisión del juzgador sea fundamentada en el caso en concreto subsumido
en la norma penal.
2.1.2. Medidas cautelares como alternativa a la prisión preventiva.
El nuevo Derecho Penal fundamentándose en el Principio de mínima intervención penal
señala que: el Estado tiene la obligación jurídica de que los operadores de justicia muevan
el aparataje estatal punitivo con la prisión preventiva, tan solo cuando se hayan lesionado
bienes jurídicos trascendentales, de relevancia y protección constitucional.
22
El principio de mínima intervención penal en el Ecuador es incorporado en la Constitución
del 2008 Art. 195, que dice: “ La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con
sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención…”
La prisión preventiva es la institución jurídica que violenta los derechos humanos del
procesado, ya que se confronta con el principio de presunción de inocencia que de acuerdo
con el Art. 76 numeral 2 de la Constitución se destruye cuando existe una sentencia en
firme.
Retóricamente se dice que la prisión preventiva es la encarcelación del inocente, pero desde
la perspectiva de la víctima, es la justa sanción a la infracción, ya que se está cuidando la
seguridad y paz social al separar el infractor de la comunidad; y, otorgándole la posibilidad
de una “rehabilitación”.
El Estado para equipar la relación de los sujetos procesales ha creado normas que limitan el
arbitrio del juzgador, según el Art. 534 del Código Orgánica Integral Penal para ordenar la
prisión preventiva se requiere:
• Que sea un delito de acción pública.
• Que exista indicios suficientes de la participación del procesado en la infracción.
• Que la sanción a la que puede estar sujeto el procesado sea mayor a un año.
• Que la prisión preventiva sea la única medida que puede asegurar la comparecencia
del procesado, porque el Art. 77 numeral 1 de la Constitución dice que: “ la prisión
preventiva no será la regla general, se aplicará para garantizar la presencia del
imputado o acusado al proceso…”
Además constitucionalmente se le otorgó un periodo de caducidad, aboliendola prisión en
firme que conculcaba por tiempos etéreos el derecho de la libertad de un presunto inocente.
Este medida cautelar de carácter personal a más de asegurar la comparecencia del
procesado, protege el derecho de la víctima a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
garantizando el cumplimiento de una pena.
La Constitución en el Art. 77 numeral 11 permite la aplicación de medidas cautelares
alternativas a la prisión preventiva; que como ventaja del: procesado se puede mencionar la
no privación de la libertad; y, para la victima el aseguramiento de una indemnización.
23
El Código Orgánico Integral Penal ha incrementado y clasificado a las medidas cautelares
en:
Personales.- Qué serán aplicadas de forma prioritaria a la privación de la libertad, aunque
es contradictorio porque las últimas dos modalidades conculcan el derecho de libertad. (Art.
522 C.O.I.P.)
• Prohibición de ausentarse del país.
• Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el
proceso o ante la autoridad o institución que designe.
• Arresto domiciliario
• Dispositivo de vigilancia electrónica
• Detención.
• Prisión preventiva.
El dispositivo de vigilancia electrónica es una innovación en la justicia penal que además de
usarse como forma de asegurar la comparecencia del procesado, se lo puede utilizar como
medio de protección en las victimas, testigos u otros participantes. ( Art. 559 C.O.I.P.)
Reales.- Las medidas cautelares que recaen sobre los bienes del procesado son:
• El secuestro
• Incautación
• La retención
• La prohibición de enajenar
Además en el Art. 555 C.O.I.P. se indica que es obligatorio para el juzgador ordenar la
prohibición de enajenar y retención de cuentas cuando una persona va ha juicio, medida que
se toma para asegurar la reparación integral de la victima señalada en el Art. 78 de la
Constitución.
Para Personas Jurídicas: (Art.550 C.O.I.P.)
• Clausura provisional de locales o establecimientos.
• Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
• Intervención por parte del ente público de control competente
24
Especiales: (Art. 551 C.O.I.P.)
• Inmovilización de bienes, fondos y demás activos, por el plazo de 24horas.
• Inhabilitación o destrucción de maquinaria pesada, que por su naturaleza cause daño
ambiental o sea de difícil movilidad.
Protección: estas medidas constaban dentro de las medidas cautelares personales, pero
han sido modificadas, asimilándose a las medidas de protección de la Ley 103, y se añadido
en los dos últimos literales medidas de protección al medio ambiente; de acuerdo al Art. 558
C.O.I.P. son:
• Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
• Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a
determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
• Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de
intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de
terceros.
• Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo
familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
• Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia
implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
• Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona
procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la
integridad personal de estos.
• Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o
adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a
una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las
normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según
corresponda.
• Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo
tiene o retención de las mismas.
• Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la
víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
• Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al
ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o
25
a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en
materia ambiental.
• Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se
deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.
Además de las medidas cautelares, en los delitos de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar el juzgador tiene la obligación de fijar una pensión que permita la
subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión a excepción que ya tenga una
pensión.
2.1.3. Medidas alternativas del procedimiento penal ecuatoriano.
Las medidas alternativas de solución de conflictos penales han sido consideradas dentro de
la normativa ecuatoriana por el principio de mínima intervención penal al cual se sujeta la
acción penal de conformidad con el Art. 195 de la Constitución.
El Derecho Penal moderno considera que debe ser utilizado como última medida de
restitución de la paz social, ya que el crear soluciones alternativas ante conflictos de
bagatela, proporciona un airamiento en la justicia y una transformación del derecho
castigador a un derecho formador.
2.1.3.1 Suspensión condicional del procedimiento.
El Código Penal Integral Penal ha cambiado esta medida alternativa de la privación de la
libertad por la suspensión condicional de la pena, lo que significa que el procesado tiene
que esperar el juicio para ser declarado culpable y sancionado con una pena.
Constitucionalmente el cambio es favorable para los derechos del procesado porque se está
respetando el principio de la no autoincriminación, ya que el Código de Procedimiento Penal
señala que para beneficiarse de la suspensión del procedimiento el procesado tenía que
declararse culpable.
26
Moralmente puede existir un menoscabo para los intereses del procesado porque el esperar
la etapa de juicio para ser declarado culpable, significa que el procesado permanecerá por
mayor tiempo privado de la libertad, si cuenta con esta medida cautelar.
La ejecución de la pena se pude suspender a petición de parte, realizada en la misma
audiencia de juicio, o en las veinticuatro horas posteriores21, si concurren los siguientes
requisitos.
• Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.
• Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni
haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
• Peligrosidad del sentenciado
• No procederá en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
En la audiencia se establecerán las condiciones y formas de cumplimiento22 durante el
período que dure la suspensión condicional de la pena.
El juez de garantías penitenciarias será el ente competente para controlar las condiciones
de la suspensión de la pena, si estas son transgredidas se ordena su inmediata privación de
la libertad.
Una vez cumplida las condiciones y plazos la pena quedará extinguida mediante resolución
del Juez de Garantías Penitenciarias.
2.1.3.2. Procedimiento abreviado.
El Código Orgánico Penal Integral ha desarrollado de forma más extensa las condiciones y
trámite del procedimiento abreviado, otorgando a la Fiscalía una fuerza de presión para la
develación de otros delitos coadyuvantes, ya que: se extiende las clases de delitos
susceptibles de este procedimiento y se estipula que el juzgador no puede aplicar una pena
21 Art. 630 C.O.I.P. 22 Art. 631 C.O.I.P. (formas de cumplimiento de la pena)
27
superior o más grave a la sugerida por el Fiscal la misma que no puede ser menor al tercio
de la pena mínima prevista en el tipo penal23
Se puede sustanciar un proceso penal en procedimiento abreviado desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia preparatoria de juicio, cuando:
• Las infracciones sean sancionadas con pena máxima de hasta diez años, excepto en
los delitos de…..
• El procesadoacepte su participación en el hecho delictuoso y la aplicación del
procedimiento.
• El defensor acreditará que no ha existido violación de derechos del procesado
Se sustanciará mediante audiencia en la que el Fiscalsolicitará el sometimiento del proceso
penal a procedimiento abreviado, acreditando todos los requisitos previstos, así como la
determinación de la pena reducida acordada.
El juzgador consultará al procesado su conformidad con el procedimiento; y explicará de
forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo.
La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el
juzgador.
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de
calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá
adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se
realice una nueva.
2.1.3.3. Acuerdo reparatorio.
El acuerdo reparatorio en el Código Orgánico Integral Penal ha sido transformado
propiamente en un mecanismo alternativo de solución de conflictos denominado
conciliación.
23 Art. 636, tercer inciso parte final C.O.I.P.
28
Como lo señala el Art. 662 del C.O.I.P., el método alternativo de solución de conflictos se
rige por las siguientes reglas:
• Consentimiento libre y voluntario de la víctima y del procesado, pueden retirarlo en
cualquier momento de la actuación.
• Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones proporcionales a la
infracción.
• La declaración de participación del procesado no constituirá prueba en contra en
procesos posteriores.
• El incumplimiento del acuerdo no es un agravante.
• Los operadores de justicia garantizarán el respeto mutuo de la víctima y procesado
• La víctima y el procesado tienen derecho a contar con asistencia jurídica pública o
privada.
Se puede llegar a la conciliación hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal, en los
siguientes delitos:
• Sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
• De tránsito que no tengan resultado de muerte.
• Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
El trámite de sustanciación de la conciliación se encuentra descrito en el Art. 655 C.O.I.P.
2.1.3.4. Conversión de la acción.
Esta medida alternativa de solución de conflictos no ha sido incorporada dentro del Código
Orgánico Integral Penal. Se desarrollaba en el Código de Procedimiento Penal en el At. 37
2.1.3.5. Principio de oportunidad.
El principio de oportunidad se encuentra prescrito en el Art. 195 de la Constitución, y
consiste en que la Fiscalía renuncia al ejercicio de la acción penal pública, o se abstiene de
continuar una investigación ya iniciada, basándose en un desahogo de la carga procesal; y,
29
que los bienes jurídicos agredidos no sean de gran trascendencia, y que no vulneren el
interés público o estatal.
Este principio coadyuva con el de mínima intervención penal, entendiendo que la sanción
punitiva con privación de la libertad debe ser de ultima ratio, pero estos principios van en
contra del nuevo Código Orgánico Integral Penal, porque en lugar de tomar al Derecho
Penal como última opción, se ha endurecido las penas, siendo este un método política
pública en busca de seguridad.
Se puede aplicar el principio de oportunidad cuando:
• Se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco
años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés
público y no vulneren a los intereses del Estado.
• En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un
daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.
La sustanciación del acogimiento al principio de oportunidad será mediante audiencia,
solicitada por el fiscal. La víctima será notificada para que asista a esta audiencia. Su
presencia no será obligatoria
En caso que el juzgador no esté de acuerdo con la aplicación de este principio se enviará el
expediente el Fiscal Superior.
La extinción del ejercicio de la acción penal por el principio de oportunidad no menoscaba el
derecho de la víctima ha perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral
de los perjuicios derivados del acto.
La nueva cosmovisión del Derecho Penal se orienta a la reducción de penas, cambiando un
derecho sancionador por un derecho formador, considerando que las clases subalternas son
las más criminalizadas.
“El Derecho Penal mínimo surge en Europa del Sur y es la que mayor influencia ha ejercido
en América Latina”24
24 AGUIRRE, Torres Marco Boris. El Fiscal y su rol en el Sistema Acusatorio Oral. Pág. 43
30
Por lo que en el nuevo Código Orgánico Integral Penal en el Art. 60 norma las penas no
privativas de la libertad, que pueden ser impuestas, sin perjuicio de las penas previstas en
cada tipo penal; las penas no privativas de la libertad son:
• Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo.
• Obligación de prestar un servicio comunitario.
• Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los
plazos fijados en sentencia.
• Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo.
• Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.
Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.
• Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
• Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.
• Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.
• Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u
otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o
por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte
físico o virtual.
• Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
• Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.
• Pérdida de los derechos de participación.
2.2. Garantías jurisdiccionales.
Las garantías jurisdiccionales constitucionales son relativamente recientes, fueron
incorporadas en la constitución de 1998 con el Amparo Constitucional que autorizaba al juez
constitucional a decretar la suspensión provisional del acto u omisión impugnados, se
encontraba prohibido utilizarla con sentencias judiciales.
Se fundamentan en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José, que en su artículo 25 dentro de los Derechos de Protección señala:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
31
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
• Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso,
• Desarrollar las posibilidades de recurso judicial,
• Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.
2.2.1. Acción de Habeas Corpus. El Hábeas Corpus aparece en Inglaterra en el año de 1679, con el objeto de garantizar la
libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias.
En el reinado de CarlosII, se normó la acción de habeas corpus al facultar al juez ordenar
que en el plazo de tres días le fuera presentado el acusado en persona, a fin de determinar
si su detención era legal o no.
Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios,
garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y
responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios
negligentes.
El Habeas Corpus es una Garantía Constitucional que protege el derecho a la libertad
cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria; y, la integración física de las personas
privadas de la libertad, esta última característica fue añadida en la Constitución del 2008,
entre las principales diferencias de la acción comparando la Constitución de 1998 y 2008
son:
• Competencia Del Juzgador:
32
CONSTITUCIÓN 1998 CONSTITUCIÓN 2008
ALCALDE del lugar donde se encuentre la
persona privada de la libertad
JUEZ , y en casos de que la orden
privación de la libertad fuera originada en
un proceso penal, el juez competente es la
CORTE PROVINCIAL.
• Objeto Del Recurso o De La Garantía Constitucional
CONSTITUCIÓN 1998 CONSTITUCIÓN 2008
PERSONA PRIVADA ILEGALMENTE DE
SU LIBERTAD • PERSONA PRIVADA
ILEGALMENTE DE SU LIBERTAD
• PROTEGE LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD, en cuyo caso se ordena
su inmediata liberación; y si es el
caso se sustituye la prisión
preventiva con otra medida
cautelar.
• Se Presenta El Principio De Contradicción En La Audiencia Que Analiza La
Concesión, O No Del Recurso De Habeas Corpus
CONSTITUCIÓN 1998 CONSTITUCIÓN 2008
COMPARECE A LA AUDIENCIA EL
RECURRENTE; Y SE SOLICITA QUE SE
EXHIBA LA ORDEN DE PRIVACIÓN DE
LA LIBERTAD
COMPARECE A LA AUDIENCIA LA
PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD,
LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE
ENCUENTRE, LA AUTORIDAD QUE LO
ORDENÓ, EL DEFENSOR O DEFENSOR
PÚBLICO.
33
2.2.2. Acción de Protección.
Tiene por objeto el amparo directo de los derechos reconocidos en la Constitución, y puede
interponerse cuando existe violación de estos por cualquier autoridad no judicial.
Esta garantía constitucional procede cuando:se haya violado un derecho constitucional por
acción u omisión de autoridad pública o de un particular cuando: existe un daño grave,
presta servicios públicos, actúa por concesión o delegación, o si la persona afectada se
encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación; y, no existencia otro
mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derechoviolado.
2.2.3. Acción Extraordinaria de Protección.
La acción extraordinaria de protección procede contra sentencias o autos definitivos en los
que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la constitución y debido
proceso Se interpondrá ante la Corte Constitucional.
La demanda se interpone en contra del órgano que dicto la sentencia o auto definitivo; y se
notifica a la contraparte del proceso como tercero.
Algunos tratadistas opinan que esta acción constitucional es un recurso extraordinaria en la
vía judicial, ya que se lo propone en contra de sentencias de casación, lo que de cierta
forma ocasionaría inseguridad jurídica, al anular una resolución, del más alto tribunal.
2.2.4. Acción de Habeas Data
El Habeas Data nos garantiza conocer la existencia de información personal que consta en
manos de terceros, así mismo saber su uso, finalidad, origen y destino; además la no
difusión de datos personales sin autorización previa.
2.2.5. Acción de Libre Acceso a la Información Pública.
34
La acción de libre acceso a la información pública garantiza que se puede obtener la
información que ha sido denegada expresa o tácitamente, incluso cuando se niegue la
información aduciendo el carácter de reservado, cundo no ha sido declarado con
anterioridad a la petición.
2.2.6. Acción de Incumplimiento.
Esta acción constitucional garantiza la aplicación de las normas que integran el sistema
jurídico ecuatoriano; y cumplimiento de sentencias, decisiones e informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos.
Como requisito previo se necesita que medie una petición al organismo que debe aplicar o
cumplir la resolución, y que este se niegue o no contestare a tal petición.
Por lo tanto la acción de incumplimiento es consecuencia de los siguientes elementos25:
• Que exista un derecho que haya sido vulnerado.
• Que exista el titular o la persona que reclame ese derecho.
• Que exista una sentencia en la que se determine que se vulneró aquel derecho. Que
haya trascurrido el tiempo y no se haya dado paso a la reparación material,
inmaterial, integral.
2.3. Política Pública.
La política pública dentro del Derecho Penal consiste en la decisión del ejecutivo para
restituir la paz social, adoptando estándares de Derechos Humanos:
2.3.1. Rehabilitación y reinserción de las personas privadas de la Libertad.
El derecho a la libertad, es fundamental en la vida y desarrollo de una persona, pero puede
ser suspendido por el cometimiento de un delito. 25 VASQUEZ, René Humberto.Las Consecuencias Del Incumplimiento De SentenciasEn Materia Constitucional. Tesis
35
La sanción por haber cometido un delito con privación de la libertad es relativamente nueva,
porque en la Edad Media se castigaba de forma corporal, trabajos forzosos o con la muerte,
y la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser
condenados.
Entonces la cárcel fue concebida como un calabozo o mazmorra, donde no existía respeto a
la dignidad humana, penosamente esta estructura se mantuvo hasta los últimos tiempos
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), en colaboración con la
Dirección Nacional de Rehabilitación Social durante los años 2003 - 2006, realiza un estudio
que concluye: la sobrepoblación, hacinamiento y violencia en las cárceles son fenómenos
que se relacionan con la crisis que atraviesa la institución penitenciaria.
El Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU), en el 2007, realiza una
investigación que revela: uno de los problemas más graves de la crisis del sistema
penitenciario ecuatoriano, es el alto índice de personas privadas de la libertad, que a su vez
no tienen sentencia y por tanto no se cumple con el derecho a la justicia y a la agilidad
procesal.
La Asamblea Constituyente del 2008, realizó una investigación a través de su mesa de
Legislación y Fiscalización denominada: "Informe sobre el Sistema de Rehabilitación Social",
llegando a la conclusión de que las condiciones en las cárceles del país, reproducen y
recrean la violencia y el delito que fuera de ellas se desarrollan, pues los derechos
fundamentales que por naturaleza le pertenecen al ser humano, día a día se ven violentados
y que por otro lado, la legislación de penas es obsoleta, represiva y agudiza las condiciones
de inequidad social.
Debido al panorama de la “rehabilitación y reinserción social”, la Asamblea Constituyente del
2008, prescribe en el Art. 35 de la Constitución que las personas privadas de la libertad
pertenecen al grupo de atención prioritaria.
Además en el Art. 51 del mismo cuerpo legal se reconoce a las personas privadas de la
libertad los siguientes derechos:
• No ser sometidos a aislamiento por sanción disciplinaria
• La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho
36
• Declarar ante una autoridad judicial el trato que han recibido durante la privación de
la libertad
• Salud Integral
• Atención de las necesidades, educativas, sociales, culturales, laborales, productivas,
recreativas y alimenticias
• Tratamiento especial a las mujeres en estado de gravidez, en periodo de lactancia,
adolescentes, adultos mayores, personas enfermas y con discapacidad
• Medidas de protección a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, adultos mayores
que estén al cuidado y dependencia de la persona privada de la libertad.
Incluso en el Art. 62 del mismo cuerpo legal, se les permite a las personas privadas de la
libertad el ejercicio del derecho al voto.
En la Constitución de 1998 se mencionaba a la rehabilitación y reinserción social como un
régimen penitenciario, que si bien estipula el respeto a la dignidad humana, no manifiesta la
forma, mientras que en la Constitución aprobada en el 2008, se toma a la rehabilitación
social en su integralidad, es decir se garantiza y protege los derechos de las personas
privadas de la libertad.
Se crea un organismo encargo de velar por la eficacia de las políticas, administrar los
centros de administración de la libertad y fijar estándares de cumplimiento de los fines del
sistema; en los que se encuentra la reinserción social.
La modificación de la pena, ya no será un trámite administrativo, sino uno judicial, resuelto
por un juez de garantías penitenciarias.
Para remediar el hacinamiento de las cárceles, mediante consulta popular de 7 de mayo del
2011, se aprobó la caducidad de la prisión preventiva; y se derogó la “prisión en firme”,
figura jurídica creada por el código de procedimiento penal cuando se extendía el auto de
llamamiento a juicio.
A sí mismo el régimen de turno ha creado nuevos modelos de centros de rehabilitación, en
los que se respeta la dignidad humana, y, se prepara a las personas privadas de la libertad
para una reinserción social, no como fuerza de trabajo, sino como emprendedores
independientes; y, para que cuenten con un capital para iniciar su negocio, se reserva una
parte del dinero que reciben por su trabajo en los centros de privación de la libertad.
37
Con lo cual se cumple una verdadera rehabilitación social, del procesado declarado inocente
o del condenado, ya quela finalidad de los centros de rehabilitación no es la venganza
social, ni excluir de la sociedad a una persona por su peligrosidad, no tiene por objeto que el
Estado escarmiente al infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la
rehabilitación del sentenciado, su educación y capacitación, de acuerdo al Art. 201 de la
Constitución.
Para Cabanellas la rehabilitación social es: “Acto por el cual se coloca a una persona en la
misma situación moral o legal en la que se encontraban, y del cual había sido desposeída.
La rehabilitación se concede por dos causas principales; por el error en que se estuvo al
imponer censura o condena, en que se constituye rectificación del que inhabilito indebida o
inadvertidamente; o por la enmienda o corrección del inhabilitado, acreditada con hechos
bastantes, o por el transcurso del tiempo sin reiterar las faltas o delitos”26
26 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico. 2008
38
CAPÍTULO III
EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS
39
3.1. ¿A quién se le considera víctima?
El “Plan Ecuador sin Violencia, Educamos Para Prevenir”, señala que víctima: “es cualquier
persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito”,
además señala que las víctimas son directas, las que vivieron el trauma, e indirectas los
testigos directos del trauma sin haber sido afectados personalmente.
Otros tratadistas se refieren a victima como “la persona o animal sacrificado o que se
destina al sacrificio”27
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que víctima es "la persona
que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”.
Para la Asociación Vasca de Criminólogos "Una víctima es la persona que, en función del
suceso traumático, experimenta una interferencia negativa en su vida cotidiana (reacciones
emocionales graves, incapacidad de rehacer su vida, dificultades para establecer proyectos
de futuro, etc.)".
Desde la evolución de la teoría de la transgresión del bien jurídico, los intereses de la
victima han sido relegados, por ejemplo en el Código de Procedimiento Penal no se hablaba
de víctima del delito como un ente sujeto de derechos, sino únicamente como un sujeto
procesal que puede o no acusar particularmente.
Se ha tratado de humanizar el Derecho Penal considerando instrumentos internacionales,
en los que podemos mencionar la Reunión Plenaria de la Conferencia de los Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos, acaecido en México, donde acuerdan fortalecer los
derechos conculcados a las víctimas de una agresión; entre los compromisos adquiridos se
encuentra: asegurar el derecho de asistencia a las víctimas, no discriminar a las víctimas en
fase de investigación, garantizar la no revictimización en etapa de juzgamiento, garantizar la
reparación o resarcimiento de daños materiales como morales dentro del mismo proceso
penal; y garantizar el conocimiento de la verdad por medio de una investigación
pormenorizada.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal en su Art. 441 considera víctimas a:
27Rodríguez Manzanera, Luis. “Victimología”. Quinta Edición. Ed. Porrúa. México. 1999. P. 55
40
• Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o
colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o
indirecta como consecuencia de la infracción.
• Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o
perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal
• La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;
ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
• Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos
contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
• La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido
afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
• El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas
por una infracción.
• Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que
afecten intereses colectivos o difusos.
• Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas
infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
Las mismas que han sido revestidas de derechos, principalmente el de no revictimización y
reparación integral, lo que humaniza el Derecho Penal, ya que la infracción no es
únicamente el detrimento de un bien jurídico sino es el agravio de una persona natural o
jurídica que necesita de apoyo para poder superar el menoscabo de sus derechos.
Los derechos de la victima dentro del proceso penal se encuentran descritos en el Art. 11
del Código Orgánico Integral Penal; estos son:
• La opción de proponer acusación particular, no participar en el proceso o a dejar de
hacerlo en cualquier momento. En ningún caso se obligará a la víctima a
comparecer.
• Solicitar mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye: el
conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado,
la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del
41
derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en
cada caso.
• A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por
quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.
• A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus
familiares y sus testigos.
• A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas,
incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.
A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en
las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral.
• A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o
no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir
asistencia especializada.
• A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros
participantes del proceso penal,
• A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus
necesidades durante el proceso penal.
• A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción.
• A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final,
en su domicilio si se lo conoce.
• A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de
acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación
con su dignidad humana.
• Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, permanecer temporal o
permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de
acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de
víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
En la enumeración anterior se reconoce los derechos de la victima dentro del proceso penal,
pero no se establece el derecho de la victima a su rehabilitación posterior, en especial al
aspecto sicológico en delitos que atenten la estabilidad emocional como es violencia sexual,
homicidios, asesinatos etc.
Novedosamente se reconoce el derecho a la reparación integral, que incluye la
indemnización, para lo cual se le otorga un abogado público, derecho que en la actualidad
42
no se lo ejercía por dificultades económicas, pero no se garantiza la reparación por parte
del estado en caso de que el infractor no tenga los medios para resarcir los daños
ocasionados.
Uno de los mecanismos que ha utilizado el nuevo Código Integral Penal es que todo
procesado que tenga auto de llamamiento a juicio se le debe dictar prohibición de enajenar
bienes y retención de cuentas, con lo que se asegura una indemnización.
3.2. ¿Qué es el sistema de protección de víctimas y testigos?
El Sistema de protección de víctimas y testigos se origina en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Víctimas del delito y del abuso del poder de 1985, que en
sus artículos 1, 2, 3, 4, dice:
1. Afirma la necesidad de que se adopten medidas nacionales e internacionales a fin de
garantizar el reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los derechos de
las víctimas de delitos y del abuso de poder.
2. Destaca la necesidad de promover el progreso de todos los Estados en los
esfuerzos que realicen en ese sentido, sin perjuicio de los derechos de los
sospechosos o delincuentes.
3. Aprueba la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder, incluida como anexo de la presente
resolución, la que tiene por objeto ayudar a los gobiernos y a la comunidad
internacional en sus esfuerzos por garantizar la justicia y la asistencia a las víctimas
de delitos; y, a las víctimas del abuso de poder;
4. Insta a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para poner en
vigor las disposiciones contenidas en la Declaración y, a fin de reducir la
victimización.
Otro de los orígenes del Sistema de Protección de víctimas y testigos es: el Estatuto de
Roma de 1998, que establece la incorporación de los derechos de las víctimas al proceso
penal; y, las Guías de Santiago suscritas por todos los Ministerios Públicos de
Iberoamérica.28
28Vademécum Victimológico, 2011, p. 105
43
Estas normas de Derecho Internacional humanitario es introducido en el Ecuador a través
de la Constitución de 1998, que crea el Sistema de Protección de Victimas, Testigos y otros
participantes en el proceso penal, dirigido, en ese entonces por el Ministerio Público, hoy
Fiscalía General, cuyo objetivo general es velar por la seguridad e integridad física,
sicológico y económica, de las víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
La actual Constitución de la República continuó con el sistema de protección de víctimas y
testigos, estableciendo en su Art. 198 que: “La Fiscalía General del Estado dirigirá el
sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el
proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas
afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones
de la sociedad civil. El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad,
complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia”.
La Fiscalía General del Estado promociona por su página web la obligación que tiene todo
ciudadano de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento, siendo una de las
principales causas de la impunidad el miedo de las represalias.
Con el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso
penal, se intenta destruir el miedo de la ciudadanía por la denuncia realizada.
Es decir el programa no es un medio de reparación estatal para la victima sino un medio
facilitador para el descubrimiento de autores, cómplices y encubridores.
Por lo que podríamos decir que el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros
participantes en el Ecuador se encuentra en desarrollo, “tanto en su capacidad
administrativa, financiera y normativa, logrando en el 2008 – 2009 la desconcentración del
servicio a nivel nacional”29.
Según la edición impresa del 21 de febrero del 2009 del Diario El Telégrafo, “organismo de
Gobierno”, en dicho año había 1.453 protegidos en el país por el Programa de Protección y
Asistencia a víctimas, testigos, y demás participantes en el Proceso Penal, para los cuales
se destinó un escuálido presupuesto de USD. 94.000 dólares de Estados Unidos de América
anuales, lo que significa que correspondía a cada víctima la suma anual de sesenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos. 29 Vademécum Victimológico, 2011, p. 106
44
Esta dificultad presupuestaria ha sido superada, necesitando normativas ágiles para el
manejo y administración de fondos públicos; al igual que nueva normativa para ampliar la
cobertura de protección, extendiendo el programa como medio de reparación integral.
3.3. ¿Quién forma parte?
En el Plan Ecuador sin Violencia se señala expresamente que el sistema está dirigido a:
víctimas, testigos, coprocesados, fiscales, policías, peritos, funcionarios judiciales, acusador
particular, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
que por su participación en el proceso penal han sufrido o están sufriendo amenazas o
agresiones.
Uno de los principales derechos de la víctima es la reparación integral, que incluye el
conocimiento de la verdad, en esgrimir esa verdad se involucran otros servidores y
operadores de justicia, que pueden ser objeto de amenazas y agresiones con el fin de que
no se descubra a los responsables de la infracción, razón por la cual el programa se
extiende a los testigos y otros inmersos en el proceso penal.
3.4. ¿Cómo se accede al sistema?
Para se parte del sistema de protección de victimas, testigos y otros participantes en el
proceso penal se requiere:
• Que exista denuncia previa
• Que se proporcione medios para el descubrimiento del delito y responsables
• Que exista amenazas y agresiones
• Qué el Fiscal realice la solicitud de ingreso al sistema
• Calificación del riesgo que tiene tres niveles: el nivel más bajo va del 1% a 33% de
posibilidad de sufrir un atentado; luego vienen las personas que están en el rango de
entre el 34% y 66%; por último están las potenciales víctimas, con un 67% en
adelante. En los casos extremos, la persona tiene acompañamiento policial todos los
días.
45
• Acuerdo de la víctima en el cual consta la colaboración con la administración de
justicia y principalmente comparecer al juicio al ser citado; abstención de realizar
actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas por
• la Fiscalía; acatamiento de las respectivas recomendaciones que le sean formuladas
en materia de seguridad; utilización correcta de las instalaciones físicas y demás
recursos que el programa ponga a su disposición; abstención de asumir conductas
que pongan en peligro su seguridad y la del programa; colaboración para que su
permanencia en el programa se desarrolle en condiciones normales; colaboración y
sometimiento a los tratamientos médicos y psicológicos a que hubiere lugar;
abstención de salir del país o dar declaraciones públicas; sin contar con la
autorización del Jefe Nacional del Programa; conservar la comunicación permanente
con la coordinación distrital del programa; y, las que disponga el caso.
• Resolución de ingreso al sistema.
El tiempo de duración de la Victima o testigo dentro del Programa de Protección y Asistencia
a las Víctimas, Testigos y Demás Participantes en el Proceso Penal es de un año que pude
extenderse a dos si es requerido por la víctima o el Fiscal a cargo, de acuerdo al Manual del
Sistema de Protección de de Victimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.
Pero el Capítulo IV, artículo 26 del Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y
Asistencia a las Víctimas, Testigos y Demás Participantes en el Proceso Penal, nos indican
que los protegidos serán excluidos del sistema por:
• Renuncia voluntaria;
• Muerte;
• Extinción de las medidas o riesgos que justificaron el ingreso al programa;
• Negarse injustificadamente en colaborar con la administración de justicia;
• Incurrir en conductas que contravengan a las disposiciones emanadas del programa;
• Negación en la cooperación con los planes, programa y proyectos tendientes a lograr
su reubicación social; y,
• Por haber permanecido en el programa por un lapso de dos años.
3.5. Clases de protección
46
Al respecto el Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas,
Testigos y otros participantes en el proceso penal, publicado en el Registro Oficial Nº 150 el
17 de Agosto de 2007, en el Art. 6 señala que a las personas protegidas se les otorga una
asistencia que les asegura un nivel de condiciones mínimas que incluye:
• Protección.
Acogida inmediata.- Este servicio es de carácter temporal y se prestará a aquellas personas
protegidas que han debido abandonar su residencia habitual, incluye prestaciones tales
como alojamiento, alimentación, vestimenta, salud e implementos de limpieza personal.
Como su nombre lo indica, esta asistencia se presta a las víctimas que deben abandonar su
medio habitual, incluyendo una serie de prestaciones que, de acuerdo al Reglamento del
Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y más Participantes Procesales,
publicado en el Registro Oficial Nº 150 el 17 de Agosto de 2007, consiste en una protección
otorgada por la Policía Comunitaria, de carácter discontinuo, pero dependiendo de la
peligrosidad a la que está expuesta la víctima, se puede ofrecer a aquella seguridad
personal policial, en horas concretas o de manera permanente.
De ser mayor la amenaza y sea necesario trasladar a las víctimas, testigos u otros
participantes en el proceso penal a las audiencias del juicio u otras diligencias, que
presuman un riesgo para la integridad de la víctima será la Unidad de Protección a Víctimas
y Testigos de la Policía Judicial, la que tomará las prevenciones del caso.
• Asistencia:
Asistencia médica, que abarcará los tratamientos necesarios para garantizar la vida y salud
de los protegidos.
Asistencia psicológica, que garantizará la salud emocional de las personas protegidas y su
buen desempeño en las actuaciones investigativas y durante el proceso penal.
Lo anterior, implica que la víctima debe recibir, gratuitamente, atención y asistencia médica
victimológica y psicológica de urgencia, cada vez que lo precise. Igual cosa debe suceder
para el caso que la víctima haya sido lesionada o sufrido traumas emocionales provenientes
del delito, lo que implicará un adecuado tratamiento.
47
Asistencia social, de acuerdo a la condición económica de las personas protegidas, se podrá
proveer bienes materiales que garantice una vida digna.
Según la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU: “La
asistencia social complementa la asistencia médica y psicológica permitiendo a las víctimas,
por medio de diferentes enfoques, poner fin al estado de marginalidad en que
muchas se encuentran. La asistencia social asegura a las víctimas un mínimo de recursos lo
que les permite sobrevivir en una sociedad con la cual, a veces, no tienen conexión. Esta
asistencia puede consistir en formación profesional destinada a ofrecer a la víctima una
especialidad de su, dándoles así la oportunidad de encontrar de nuevo un empleo...”.30
Ayuda para conseguir empleo, se propenderá a insertar a las víctimas en el mercado
laboral. Respecto a este nivel de ayuda se hace necesario que la Fiscalía General del
Estado coordine su actuar con el Ministerio de Relaciones Laborales, a fin de que las
víctimas del delito puedan mejorar su condición psicológica y socio económica mediante la
obtención de fuentes de trabajo.
Ayuda para continuar con los estudios, cuando las personas protegidas sean niñas, niños o
adolescentes, que requieran continuar con los estudios, el programa deberá asegurar
condiciones que en lo posible eviten cambios o interrupciones que puedan afectar su
desempeño, para el efecto podrá otorgar servicios tales como pago de matrículas y
colegiaturas, trámites ante autoridades educativas públicas o privadas, compra de uniformes
o útiles.
La ayuda para conseguir empleo o continuar los estudios forma parte de la asistencia social
a la que anteriormente se hizo referencia.
• Apoyo a los fiscales:
Con la localización y traslado a los protegidos a fin de dar cumplimiento a las diligencias
investigativas, así como la preparación a víctimas, testigos y demás participantes en el
proceso penal. Y en el caso de que las víctimas sean intimidadas se les ofrece métodos
alternativos de seguridad como el cambio de imagen para la audiencia de juicio
30OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHO HUMANOS DE LA ONU: Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimasde la Tortura, Asistencia Socialwww.ohchr.org ›OHCHR› Español›
48
• Medidas judiciales:
La protección judicial que otorga el sistema es garantizar la no revictimización a través de
los operadores de justicia, evitando: contacto visual con el agresor, repetición del hecho
delictuoso, ser presos de la prensa amarillista, etc.
Hay que destacar que el Código Orgánico Integral Penal a dispuesto que las víctimas
pueden hacer uso de los dispositivos electrónicos para salvaguardar su integridad, método
tecnológico que ayudará en seguridad y desahogo en el cuerpo policial.
3.5. ¿Existe protección para la víctima que es agredida por un agresor no identificado?
De acuerdo al Art. 5 literal b) del Reglamento Sustitutivo de Protección y Asistencia de
Víctimas y Testigos, es función del sistemaproteger a las víctimas, testigos y demás
participantes en el proceso penal, que hayan colaborado con la justicia y sean presa de
amenazas y agresiones.
En otras palabras si la víctima no puede reconocer al agresor, o este después de las
investigaciones no es identificado; y por lo tanto no hay amenazas ni agresiones, la víctima
se queda sola.
El Reglamento Sustitutivo de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos debe
reformarse acoplándose a la Constitución que en el Art. 78 dispone: “las víctimas de
infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no
revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las
protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción
del derecho violado…”
La protección ofrecida debería ampliarse en tratamiento sicológico de la víctima y demás
ofendidos, para garantizar que ese hecho delictuoso no los marque de por vida.
49
Este tratamiento no debe ser únicamente para quien forma parte de un proceso, sino para
toda clase de victima agredida.
De esta forma se estaría incentivando la reparación integral, ya que a la víctima
a más de castigar al individuo que le menoscabó su integridad, necesita reestructurar su
dignidad y su vida.
Los operadores de justicia deben olvidarse que tan solo tratan con delitos que
transgredieron un bien jurídico, sino concienciar que ese bien jurídico era propiedad de un
ser humano que siente y sufre por lo pasado.
Además al reformar los sistemas de protección el estado difundiría en la colectividad la
conciencia y necesidad de denunciar los hechos delictuosos. Lo que ayudaría para que los
delitos de hoy sirvan para prevenir los de mañana.
50
CAPÍTULO IV
INSTITUCIONES ESTATALES CIRCUNDANTES AL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
51
4.1 Fiscalía General del Estado
“Según Tinoco, Garibaldi….. “La primera vez que el Estado actuó en defensa de la sociedad,
bajo la forma de Ministerio Público, fue en la antigüedad clásica, en la legislación griega. El
hecho habría ocurrido en el año 559 a.c., vigente el Código de Dracón.
Se trata de un juicio incoado en presencia del Ministerio Público, que tiene por sujeto pasivo
a Älcméonides”, acusado de haber fomentado la pérfida masacre de partidarios de Ciclón;
este proceso resulta ser el más antiguo, apareciendo la figura de un Abogado General de la
Justicia”31.
El origen de lo que hoy conocemos como Fiscalía, surge en Francia durante el siglo XIV,
con el objeto de defender de los intereses del príncipe y del Estado.
Posterior a la Revolución Francesa, se encarga de promover la acción penal, la ejecución y
la acusación, ésta última sostenida en debate, al Comisaires du Rol.
Napoleón en 1808 y 1810 organizó jerárquicamente al Ministerio Público hoy llamado
Fiscalía, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, sirviendo esto de modelo a todos los
países de Europa.
En el Ecuador, el Gral. Juan José Flores en 1830, dicta la Primera Ley Orgánica del Poder
Judicial; y crea la Alta Corte, en la que tenía participación el Fiscal.
“En el libro de Actas del Congreso, de 19 de septiembre de 1830, se habla de que los
Diputados nombraron Ministros, entre ellos al Primer Fiscal del Ecuador de la Época
Republicana. La Constitución de 1833 trae la figura del Ministro Fiscal de la Corte Suprema,
con sede en la Capital de la República.”32
El inicio de la institución denominada Ministerio Público o Fiscalía propiamente se da en
1928, cuando el Doctor Isidro Ayora, crea la Procuraduría General de la Nación.
31 AGUIRRE, Torres Marco Boris. “El Fiscal y su Rol en el Sistema Acusatorio Oral”. Pág. 7 32 Ibídem. Pág. 19
52
Las reformas constitucionales de 1995, por primera vez prescriben una sección denominada
“Del Ministerio Público”, cuyo representante es el Ministro Fiscal General, los Ministros
Fiscales Distritales, los Agentes Fiscales y demás funcionarios que determine la Ley.
Teniendo como función conducir las indagaciones previas y promover la investigación
procesal penal, con el apoyo de la Policía Judicial.
Con la Constitución del 2008, el Ministerio Público cambia su nombre con Fiscalía General
del Estado, y por consiguiente su estructura.
Actualmente la Fiscalía General del Estado está conformada por el/la Fiscal General, los/las
Fiscales Provinciales y los/las Agentes Fiscales. Además existe un Fiscal Subrogante y
Fiscales Adjuntos en las diferentes provincias del país, quienes colaboran con el Fiscal
Titular en el proceso de investigación. Los Agentes Fiscales cuentan con el apoyo del
personal auxiliar: secretarios y asistentes fiscales”.33
En esencia, la Fiscalía es una Institución de derecho público, única e indivisible, y
autónoma de la Función Judicial en lo administrativo, económica y financiero, que se maneja
de forma desconcentrada a nivel nacional
La Fiscalía representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito y en la
acusación penal de los presuntos infractores.
4.1.1. Misión, Visión, y Objetivos.
La razón de la existencia de la Fiscalía es ser el ente estatal que preserve la paz social,
dirigiendo con objetividad y ética la investigación pre-procesal y procesal penal, ejerciendo la
acción pública con sujeción al debido proceso y el respeto a los Derechos Humanos,
brindando servicios de calidad y calidez en todo el territorio nacional34.
En otras palabras el deber u obligación de la Fiscalía es actuar a nombre de la sociedad,
acusando a los responsables, protegiendo a las víctimas y garantizando los derechos
humanos.
33www.fiscalia.gob.ec/ 34 Misión Fiscalía General del Estado
53
Lo que la Fiscalía quiere ser es “una institución que garantice el acceso a la justicia y el
respeto de los Derechos Humanos, con Talento Humano comprometido con el servicio a la
ciudadanía, sin discriminación alguna, para mantener su confianza y credibilidad; apoyando
el accionar latinoamericano en la lucha contra el crimen y la inseguridad35.
Los Objetivos de la Fiscalía General del Estado son:
• “Coadyuvar al fortalecimiento del proceso de reforma de la administración de la
justicia emanado del mandato popular del 7 de mayo del 2011.
• Actualizar, reorientar y potenciar el modelo de gestión, a partir del diseño y operación
del nuevo estatuto organizacional por procesos.
• Incluir y visibilizar el enfoque de derechos humanos en todos los procesos.
• Reorientar el impulso a la lucha contra el crimen organizado a partir de
modificaciones a introducir en los procedimientos, capacitación al talento humano y
fortalecimiento de los servicios que presta la Fiscalía General del Estado.
• Orientar la política institucional para garantizar una investigación objetiva que respete
los derechos de las víctimas, ofendidos y procesados, en permanente observación
del debido proceso.
• Universalizar y globalizar la gestión para insertar prácticas internacionales conjuntas
de la Fiscalía General del Estado, en el cumplimiento de la lucha contra el delito.
• Promover enfoques de prevención con otras instituciones, a partir de la coordinación,
articulación y complementariedad interinstitucional.
• Reducir proactivamente los niveles de impunidad existentes, facilitando el acceso
territorial a la administración de justicia.
• Garantizar el acceso a la justicia en forma transparente, equitativa, incluyente,
eficiente y desconcentrada, con un enfoque de servicio a la ciudadanía.
• Implementar un plan de mejora continua de procesos internos en busca de la calidad,
efectividad, transparencia, productividad y competitividad.
• Formular e implantar un sistema de evaluación y control sobre la base de las leyes y
la normativa institucional.
• Garantizar la capacitación, metodologías y herramientas para la participación
ciudadana a fin de lograr una gestión pública transparente eficiente y eficaz.
• Orientar la gestión institucional a la obtención de resultados y a la optimización de
recursos sobre la base del funcionamiento de un sistema de planificación.
35 Visión Fiscalía General del Estado
54
• Optimizar los recursos institucionales, manteniendo una estructura organizacional
que evite su crecimiento desordenado, asegurando su evolución y dinámica de
manera consistente y coherente a nivel nacional.
• Fortalecer el trabajo en equipo, orientar los procesos al usuario del servicio, generar
compromiso y empoderamiento del talento humano en su puesto de trabajo para
lograr mayor productividad y eficacia.”36
4.1.2. Funciones y deberes circundantes a la protección de derechos humanos de la víctima y del procesado dentro del procedimiento penal ecuatoriano.
De acuerdo con la misión de la Fiscalía General del Estado, la función y deber de los
funcionarios de esta institución es acusar a los responsables de un hecho delictuoso,
respetando el principio de objetividad y debido proceso.
Es decir la Fiscalía no buscará únicamente elementos de convicción, sino también de
descargo, lo que significa que se respeta la presunción de inocencia y todos los derechos
que tiene el procesado.
Mientras que no busca el bienestar de la víctima, sino el de la comunidad en general al
separar a un transgresor de la sociedad.
En la misión se presenta como una razón de ser de la Fiscalía la protección de las víctimas,
pero no se habla de la reparación integral que ordena el Art. 78 de la Constitución, no se
menciona la rehabilitación o recuperación de las víctimas en especial de los delitos
dolorosos como violencia sexual.
La legislación en los últimos tiempos ha cambiado, orientándose a la protección y
rehabilitación de las víctimas lo que podemos plasmar en el Código Orgánico Integral Penal,
que reconoce, garantiza y procedimenta la no revictimización y la reparación integral,
procurando una indemnización en cada sentencia condenatoria.
¿Pero qué pasa con las víctimas que no han podido llegar a sancionar a sus agresores?. El
Estado debe apoyar a esas víctimas, procurando una rehabilitación sicológica sin consto, lo
36www.lexis.com.ec / ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO. Art. 6
55
que prevendría futuros delitos, ya que una persona agredido, puede convertirse en un
agresor.
4.2 Defensoría Pública.
El rol que cumple la Fiscalía General del Estado es uno de los puntos más sobresalientes y
trascendentales, de la acción pública penal;sin embargo, el fortalecimiento del procedimiento
penal a través de la investigación, exige vigorizar la Defensoría Pública como una garantía
de equilibrio del funcionamiento del sistema y respeto a los derechos humanos.
“Los orígenes de la Defensoría Pública se remonta a épocas bíblicas, en donde personajes
como los patriarcas Isaías y Job alrededor del siglo VII A.C., ya establecieron los parámetros
en esta figura, en cuyo caso, basaban su accionar en torno a la caridad; y, enfocada de
manera especial en los ignorantes, desvalidos pobres, deudores del fisco, desheredadosy
las viudas, considerados en ese entonces, como las personas más vulnerables de la
sociedad”37
Se considera como el primer abogado de oficio a Ivo de Kermartin, quien cuarenta y cuatro
años después de su muerte fuera canonizado y santificado, recibiendo el sobrenombre de
Abogado de los Pobres.
La noción de Abogados asalariados para pobres, aparece a finales del siglo XV gracias al
“Ordenamiento de los Abogados y Procuradores” emitido por los Reyes Católicos de España
Isabel y Fernando en el año de 1495.
En el Ecuador el primer registro constitucional que se tiene respecto del derecho a la
defensacomo garantía propia de la condición de ser humano, se remite al año de 1861 en
donde el mismo se estableció en la Constitución del referido año en los siguientes términos,
“...Ningún ecuatoriano puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, ni distraído de
sus jueces naturales, ni juzgado por comisión especial, ni por ley que no sea anterior al
delito, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado de la causa”38
37 CORDOVA, Andrés. “La defensoría pública penal como garantía del debido proceso”. Tesis UCE. 2011 38Constitución Política del Ecuador de 1861, De las Garantías, artículo 105
56
“Sin embargo de lo manifestado, es importante hacer mención del hecho de que la figura del
defensor de oficio no se configura en la legislación ecuatoriana durante algo más de un
siglo, lo cual da claras muestras del letargo en el cual cayó el sistema de justicia del país,
sobre todo en el ámbito de las garantías ciudadanas”39.
Internacionalmente la figura del abogado de oficio se encuentra en la Convención
Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica,que en su parte
pertinente estipula que: “...derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna.
En el marco constitucional ecuatoriano aparece la Defensoría Pública a partir de 1998, ya se
establecía en el Art. 23 numeral 10, que “...nadie podrá ser privado del derecho de defensa
en ningún estado o grado del respectivo procedimiento.El Estado establecerá defensores
públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las
mujeres yde los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o
sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos”
Pero apenas en el “año 2007 por primera vez en la historia del Ecuador se dieron todas las
condiciones para que el derecho a la defensa sea una garantía cumplida por el Estado. El
17 de agosto de ese año, el Gobierno del presidente Rafael Correa creó la Unidad
Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal con el objeto de ejecutar las políticas y
acciones para organizar, implementar y dirigir las actividades de defensa pública de los
detenidos en los centros de rehabilitación social en el país. Sus funciones estaban
delimitadas al área penal y tuvo entre sus objetivos y, mayores logros, que el Ecuador no
tuviera más personas detenidas sin sentencia”40
En la Constitución del 2008 se crea una sección denominada “Defensoría Pública”, como un
ente de carácter autónomo de la Función Judicial y que tiene por finalidad garantizar el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal
para la protección de sus derechos41
4.2.1 Misión, Visión, y Objetivos. 39 CORDOVA, Andrés. “La defensoría pública penal como garantía del debido proceso”. Tesis UCE. 2011 40 www.defensoria.gob.ec 41 Art. 191 Constitución de la República
57
La misión de la Defensoría Pública es: “Defender gratuitamente a las personas en condición
económica, social, cultural de vulnerabilidad, o en estado de indefensión, garantizando su
acceso a la justicia, aun juicio justo y al respeto de los derechos humanos”42
La visión que consta en la página web de la Defensoría Pública es: “Somos una institución
que fortalece el ejercicio de los derechos, exige el cumplimiento de las garantías del debido
proceso y promueve una cultura de paz.” Lo que identifica que la Defensoría aun no ha
concretado la institución que quiere llegar ser.
De acuerdo con la Constitución y la ley, la Defensoría Pública del Ecuador deberá cumplir
los siguientes mandatos y objetivos específicos43:
• Ejercer la rectoría del servicio de defensa pública en la República del Ecuador.
• Implementar un sistema nacional de defensoría pública, que preste servicios
gratuitos de patrocinio legal y de resolución temprana de conflictos, con cobertura
nacional en todas las materias, incorporando la participación de otras organizaciones
sociales y niveles de gobierno.
• Dirigir, organizar e implementar el servicio de defensa pública, con prioridad en los
ámbitos penal, niñez, adolescencia y laboral.
• Ofrecer a la ciudadanía un servicio de defensa jurídica gratuita, técnica y oportuna, a
fin de obtener resoluciones judiciales oportunas conforme a Derecho, promoviendo el
respeto a las reglas del debido proceso.
• Procesar y entregar de modo gratuito y oportuno, los servicios de orientación,
asesoría legal, asistencia y representación judicial, a las personas que no puedan
contar con ellos en razón de su situación económica o social.
• Fomentar e implementar un servicio de defensoría pública orientada a la resolución
temprana de conflictos, la mediación y conciliación social.
• Lograr la implementación de un sistema de servicios de asistencia legal y de
mediación gratuitos, donde se necesiten y en las materias que se necesiten.
• Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y
competente.
42 www.defensoria.gob.ec 43 www.defensoria.gob.ec
58
• Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y
adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y
comunas indígenas.
• Gestionar, inmediatamente, los casos de indefensión de los grupos de atención
prioritaria.
• Divulgar, promocionar y entregar los servicios de defensa pública gratuita a las
personas en indefensión, a fin de asegurar su oportuno acceso a la justicia.
• Ejecutar los procesos de acreditación y evaluación de los servicios de defensa
pública, cuando éstos se deleguen a otras personas jurídicas, ciñéndose a
parámetros técnicos y de calidad.
• Desarrollar e implementar un sistema integral de seguimiento y evaluación objetiva
del desempeño de los defensores públicos y funcionarios de la institución, mediante
indicadores de gestión, estándares de calidad, productividad y competencias
profesionales.
• Proponer políticas públicas que le permitan al Estado implementar una estructura
técnica, eficiente e institucionalizada de defensa pública, que coadyuve a la
consolidación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Como podemos ver los objetivos de la Defensoría Pública son bastante loables que al
compararlos con la eficacia y eficiencia de la Institución pueden dejar al descubierto algunas
brechas que sería necesario rellenarlas. Pero lo importante es que con los objetivos
refuerzan la falta de definición de la visión de la Institución.
4.2.2 Funciones y Deberes circundantes a la protección de derechos humanos de la víctima y del procesado dentro del procedimiento penal ecuatoriano.
Como lo señala el Art. 191 de la Constitución la finalidad de la Defensoría Pública es
garantizar el acceso a la justicia, con respeto a los derechos humanos, de las personas que
se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica, cultural o social, en los que se
encuentran incluidos los procesados que no pueden acceder a defensa particular.
Por lo tanto la Defensoría Pública se podría tildar como un ente meramente protector de los
derechos humanos del procesado, pero en el Código Orgánico Integral Penal, Art. 11
numeral 6 se ha indicado que es derecho de la víctima: “ser asistida por un defensor público
59
o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo
relacionado con la reparación integral”.
Por lo tanto la Defensoría Pública al ser un ente, por definición constitucional, que garantiza
el acceso a la justicia y respeto de los derechos humanos de las personas que se
encuentren en estado de vulnerabilidad, deberán patrocinar a las víctimas que deseen
acusar particularmente y solicitar su reparación integral.
Por supuesto que la entidad deberá transformarse para no crear conflicto de intereses.
4.3 Juzgados, Tribunales y Cortes
“La Función Judicial existe en el Ecuador desde antes del nacimiento de la República, pues
data de 1821 cuando se expide la Constitución de Cúcuta de ese año y se establece el Poder
Judicial.
Será la Ley sobre la Organización de los Tribunales y Juzgados de 12 de Octubre de 1821 la
que determinará la existencia de una Corte Superior de Justicia en la ciudad de Quito, pero
por razones de orden político de la época, el Mariscal Antonio José de Sucre, funda en la
ciudad de Cuenca, la Primera Corte Superior de Justicia, basándose en la ley antes
anotada, lo cual sucede el 26 de marzo de 1822, previo decreto de 20 de ese mes y año.”44
En todas las constituciones de la república ha estado presente la función judicial, cuyo
principal órgano son los jurisdiccionales, juzgados, tribunales y cortes, pero sobresale el
Primer Congreso Judicial realizado el 5 de octubre de 1953, porque en esta reunión se
discutió: la fijación de normas morales para la administración de justicia, mediante
expedición del Código de Ética Judicial, las reformas legales pertinentes, con el fin de
buscar un mejoramiento técnico jurídico de la legislación entre otros puntos.
Los órganos jurisdiccionales han sido desde siempre los encargados de impartir justicia,
pero hay que destacar que en el campo penal, esta función antes del año 2000, cuando
entra en vigencia el Sistema Acusatorio Oral, los jueces penales eran juez y parte ya que
ellos acusaban y sancionaban.
44 TORRES, AlvarezNestorAnibal. “La Función Judicial en la historia de la República del Ecuador”. Monografías. com
60
Con el Sistema Acusatorio Oral, los jueces penales, se convierten en jueces de garantías
penales, cuya función es respetar y hacer respetar el debido proceso con total
imparcialidad.
4.3.1 Misión, Visión, y Objetivos.
La misión de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial es “Proporcionar un servicio
de administración de Justicia eficaz, eficiente, efectivo, íntegro, oportuno, intercultural y
accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, afianzando la vigencia del
Estado constitucional de derechos y justicia”45
La visión de los juzgados, tribunales y cortes es: “Consolidar al sistema de
Justiciaecuatoriano como un referente de calidad, confianza y valores, que promueva y
garantice el ejercicio de los derechos individuales y colectivos”46
El principal objetico de la Función Judicial es administrar justicia a través de los órganos
jurisdiccionales, juzgados, tribunales y Cortes.
Además se puede señalar los siguientes objetivos del Consejo de la Judicatura, como ente
rector de la Función Judicial:
• Reformar la calidad del sistema de gobierno del sistema Judicial que respalde la
exigibilidad de los derechos ciudadanos, la seguridad jurídica y el debido proceso.
• Mejorar los servicios del Consejo nacional de la Judicatura
• Lograr credibilidad de la opinión pública sobre la Gestión del consejo nacional de la
judicatura
• Lograr los recursos suficientes para la gestión Institucional
• Lograr una efectiva coordinación entre los órganos de la función judicial
• Fortalecer la imagen institucional del Consejo Nacional de la Judicatura
• Fortalecer las capacidades e integridad de los servicios judiciales a través de
implementar políticas, estrategias, líneas de acción y recursos.
45 www.funcionjudicial.gob.e 46ibidem
61
• Promover el desarrollo del talento humano como línea agregadora de valor del
sistema Judicial.
• Aplicar las competencias de control, vigilancia y disciplina sobre los órganos
judiciales, autónomos y auxiliares en el marco de la transparencia organizacional
4.3.2 Funciones y Deberes circundantes a la protección de derechos humanos de la víctima y del procesado dentro del procedimiento penal ecuatoriano.
Los órganos jurisdiccionales por principio son imparciales, de lo contrario podrían ser
acusados de prevaricato.
En el ámbito penal ecuatoriano, desde que se instauro el Sistema Acusatorio Oral, el Juez
es más garantista que antes, por lo que cuando el proceso penal llega ya a la instancia
judicial, propiamente dicha etapa intermedia, el juez de Garantías Penales en primera
instancia pregunta si se a efectuado algún vicio de prejudicialidad, procedibilidad,
procedimiento y competencia, cuestiones que garantiza el debido proceso.
Si el proceso continua, incluso las sentencias pueden ser casadas por falta de aplicación de
derechos constitucionales o debido proceso, es decir los órganos jurisdiccionales velan por
el cumplimiento de la ley.
Siendo verdad que la norma se ha inclinado a respetar y garantizar los derechos del
procesado, la nueva corriente del derecho penal reactiva los derechos de la víctima,
preocupándose del ser humano, no tan solo del bien jurídico transgredido lo que podemos
comprobar con el Código Orgánico Integral Penal que en su Art. 622 numeral 6 que señala:
es requisito de toda sentencia enunciar el mecanismo de reparación integral de la victima
62
CONCLUSIONES
Como podemos ver a lo largo de toda la investigación el debido proceso,que se
puede sintetizar en el derecho a la defensa, cosa juzgada, principio de legalidad,
proporcionalidad, procedibilidad de la prueba, presunción de inocencia, protege y
garantiza los derechos humanos del procesado, porque intenta equiparar la fuerza
de la sanción estatal con la resistencia del procesado, pero la norma se olvida que la
transgresión del bien jurídico la sufrió un ser humano que se le denomina víctima.
El procesado al ser considerado la parte más débil en el proceso penal ha sido
revestido de derechos antes de ser castigado por transgresión a la norma, como
después de recibir la sanción, siendo uno de los ejes del Estado la rehabilitación y
reinserción social de las personas privadas de la libertad, que se hallan consideradas
en el Art. 35 de la Constitución como grupos vulnerables.
La victimología como una ciencia de recién aparición o separación de la criminología
intenta posicionar a la víctima como un ente que necesita el reconocimiento, garantía
y protección de sus derechos, por lo que la nueva corriente ha sido instaurada en el
Ecuador a través del Art. 78 de la Constitución; y normada en el Código Orgánico
Integral Penal que en su Art. 11 reconoce los derechos de la víctima de los que
sobresale la reparación integral. Siendo requisito en toda sentencia los mecanismos
de reparación de la víctima.
Los derechos humanos en el Ecuador han sido incluidos en la normativa
constitucional a la par de la legislación internacional humanitaria, pero no han sido
desarrollados, lo que se puede demostrar con la reciente creación de la Defensoría
Pública, ya que el derecho a la defensa fue instituido en el Ecuador desde 1861, se
reconoce el derecho del procesado a contar con un abogado de oficio desde 1998,
pero recién en el 2007 se crea una Unidad de Defensa Pública.
El procedimiento penal es una de las mejores muestras del reconocimiento,
protección y garantía de los derechos humanos, porque en cada instancia la norma
procura cumplir con el debido proceso, claro que a la víctima en la acción penal
pública la dejan de lado, porque los operadores de justicia no humanizan el derecho,
63
lo que cambia con el nuevo Código Integral Penal que busca la reparación integral
de la víctima.
En la Constitución de 1998 el Ecuador crea el Sistema de Protección de Victimas,
Testigos y demás participantes en el proceso penal, el mismo que inició con un
escuálido presupuesto, pero se ha ido potenciando con el tiempo. Asiste a los
protegidos de manera judicial, económica, social y cultural, proporcionando salud,
vivienda, estabilidad económica, vestimenta, educación un nuevo trabajo entre otros
beneficios.
Pero el sistema protege a las personas inmersas dentro del proceso penal que
sufren agresiones y amenazas; es decir, si la víctima no identifica al agresor, o luego
de las investigaciones no se llega a descubrir a los responsables, o no se aprehende
al victimario para proseguir con el proceso penal, la víctima se queda sola en su
recuperación, el estado no posee un programa de reparación integral.
Las Instituciones circundantes al proceso penal como son la Fiscalía General de
Estado, Defensoría Pública y Juzgados, Tribunales, Cortes, no se inclinan al lado
del procesado o de la víctima, cada una tiene sus funciones cuyo único fin es
restaurar la paz social, cumpliendo con un ejercicio y administración de justicia, sin
menoscabar a la víctima ni al procesado.
64
RECOMENDACIONES
Se debe humanizar el ejercicio del derecho, los operadores de justicia como
abogados en libre ejercicio deben olvidar que tan solo se trata de una transgresión a
un bien jurídico tutelado, y preocuparse por la víctima, evitando la revictimización en
el procedimiento penal
Como manera de prevenir el cometimiento de infracciones posteriores a una sanción
penal el Estado debe procurar realizar una verdadera rehabilitación, encaminado a
los imputados a un desarrollo económico propio, para evitar la vendetta pública
después de haber cumplido la pena
El Estado debería utilizar la rehabilitación de la victima para ejecutar programas que
eviten o prevengan delitos futuros, lo que ayudará a la persona agredida y a la
colectividad.
Los operadores de justicia deben cambiar de mentalidad y no posicionar a un cuerpo
normativo sobre los derechos de la Constitución.
Los operadores de justicia deben aprender a sobrellevar el stress postraumático de
una víctima, para no revictimizarla dentro del proceso penal, y buscar un mecanismo
de reparación integral adecuado en cada caso.
El Sistema de Protección de Victimas, Testigos y demás participantes del proceso
penal debe ampliar su cobertura, protegiendo a toda clase de victimas no tan solo a
las que sufren agresiones y amenazas posteriores al hecho delictuoso, lo que si se
debe analizar es la clase de protección que cada víctima necesita, para no ocasionar
un derrumbe del Sistema.
Por ejemplo se puede costear tratamiento sicológicos sin costo, de tal forma las
victimas entenderían la necesidad de denunciar los hechos delictuosos; y no pensar
que el proceso penal agravaría la situación.
65
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
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66
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humanos de las víctimas de los delitos en el marco del proceso
§ Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas,
Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal.
§ REYNA, Alfaro Luis Miguel. “Las Víctimas en el Derecho Penal Latinoamericano:
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§ RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. “Victimología”. Quinta Edición. Ed. Porrúa. México.
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Guía Especialidad Derecho Procesal Penal. Ed. UTPL. Loja – Ecuador, 2012.
§ VASQUEZ, René Humberto. Las Consecuencias Del Incumplimiento De Sentencias
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§ VILLANUEVA Meza, Javier Antonio. Derecho Penal y Derechos Humanos. Pág. 47
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§ www.juridicas.unam.mx
§ www.lexis.com.ec / Estatuto Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado.
Art. 6
§ www.wikipedia.org
67
APÉNDICE
ENCUESTAS
Por no aumentar la extensión de la tesina se ha insertado únicamente un modelo de encuesta que ha sido tabulada de forma:
• Numérica • Porcentual • Gráfica • Descriptiva
68
MODELO DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL
ENCUESTA
Tema: Los derechos humanos del procesado versus la víctima en el procedimiento penal ecuatoriano. Objetivo: Indagar si en el debido proceso dentro del procedimiento penal ecuatoriano, se equiparan los derechos humanos del procesado y los de la víctima, procurando establecer una equidad fundada en el respeto, protección y garantía de la dignidad de todos los sujetos procesales. NOMBRE: …………………………………………………………………………………... PROFESIÓN:……………………………………………………………………………….. CARGO o FUNCIÓN:……………………………………………………………………… Favor conteste con una X la respuesta por usted escogida: 1.- El debido proceso dentro del procedimiento penal ecuatoriano protege a:
• La víctima………………………………………( ) • Al procesado…………………………………...( ) • A todos los sujetos procesales……………….( )
Explique: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 2.- El procedimiento penal ecuatoriano puede violar los derechos humanos de:
• La víctima………………………………………( ) • Del procesado………………………………….( ) • De todos los sujetos procesales……………..( )
Explique: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 3.- Con la vigencia del COIP se ha dado mayor envergadura al restablecimiento de los derechos humanos de la víctima:
• Si………………………………………………..( ) • No……………………………………………….( )
Explique: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 4.- El principio de inocencia violenta los derechos humanos de la víctima:
• Si………………………………………………..( ) • No……………………………………………….( )
69
Explique: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 5.- Las soluciones alternativas a los conflictos penales favorecen a:
• La víctima………………………………………( ) • Al procesado…………………………………...( ) • A todos los sujetos procesales……………….( )
Explique: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 6.- Considera que el sistema de protección de víctimas, testigos y terceros implicados en el procedimiento penal es accesible:
• Si………………………………………………..( ) • No……………………………………………….( )
Explique: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
GRACIAS POR SU AYUDA
70
TABLA 1: PRIMERA PREGUNTA
Gráfico1: PRIMERA PREGUNTA Fuente: encuestas Elaborado por: Paulina Oñate
Gráfico1: PRIMERA PREGUNTA Fuente: tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate
1.- El debido proceso dentro del procedimiento penal ecuatoriano protege a: %
• La víctima 11 22
• Al procesado 17 34
• A todos los sujetos procesales 22 44
TOTAL ENCUESTADOS 50 100 Fuente: Tabulación encuestas
Elaborado por: Paulina Oñate
71
TABLA 2: SEGUNDA PREGUNTA
2.- El procedimiento penal ecuatoriano puede violar los derechos humanos de: • La víctima 5
• Al procesado 37
• A todos los sujetos procesales 8
TOTAL ENCUESTADOS 50 Fuente: Tabulación encuestas
Elaborado por: Paulina Oñate
Gráfico2: SEGUNDA PREGUNTA Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate
72
TABLA 3: TERCERA PREGUNTA
3.- Con la vigencia del COIP se ha dado mayor envergadura al restablecimiento de los derechos humanos de la víctima: %
Si 46 92 Νο 4 8
TOTAL ENCUESTADOS 50 100
Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate
Gráfico3: TERCERA PREGUNTA Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate
73
TABLA 4: CUARTA PREGUNTA
4.- El principio de inocencia violenta los derechos humanos de la víctima: %
Si 0 0 Νο 50 100
TOTAL ENCUESTADOS 50 100 Fuente: Tabulación encuestas
Elaborado por: Paulina Oñate
Gráfico 4: CUARTA PREGUNTA Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate
74
TABLA 5: QUINTA PREGUNTA
5.- Las soluciones alternativas a los conflictos penales favorecen a: %
• La víctima 5 10 • Al procesado 8 16 • A todos los sujetos procesales 37 74
TOTAL ENCUESTADOS 50 100 Fuente: Tabulación encuestas
Elaborado por: Paulina Oñate
Gráfico 5: QUINTA PREGUNTA Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate
75
TABLA 6: SEXTA PREGUNTA
6.- Considera que el sistema de protección de víctimas, testigos y terceros implicados en el procedimiento penal es accesible: %
Si 21 42 Νο 29 58
TOTAL ENCUESTADOS 50 100 Fuente: Tabulación encuestas
Elaborado por: Paulina Oñate
Gráfico 6: SEXTA PREGUNTA Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate
76
TABULACIÓN DESCRIPTIVA
Para esta muestra se ha escogido como muestra cincuenta profesionales del derecho entre
los que se encuentran defensores públicos, abogados en libre ejercicio, fiscales y jueces:
A la primera pregunta el 44% de los encuestados contestaron que el debido proceso dentro
del procedimiento penal ecuatoriano protege a todos los sujetos procesales, el 34% al
procesado y el 22% a la víctima, porque el Ecuador es un país de derechos y justicia, no
pudiendo confundir la violación de los derechos humanos de la víctima que sucedió en el
momento de la infracción, con el proceso penal que equipara la solvencia de la víctima
protegida por el Estado a través de Fiscalía.
A la segunda pregunta el 74% de los encuestados ha mencionado que el procedimiento
penal puede violar los derechos humanos del procesado, porque la razón de este proceso
es el restablecimiento de los derechos humanos de la víctima, que ya fueron violados por el
delincuente, pero el Estado debe procurar un juicio justo con la prueba necesaria.
En la tercera pregunta el 92% ha mencionado que el COIP proporciona mayor envergadura
a los derechos humanos de la víctima, intentando una reparación integral como lo indica el
Art. 78 de la Constitución, aunque hay que recalcar que ésta literatura aún no es viable, ya
que las reparaciones se quedan estipuladas en sentencia que aún no han sido ejecutadas, y
la defensoría pública aún no presta las facilidades a la víctima para reclamar este derecho.
En la cuarta pregunta el 100% ha contestado que el principio de inocencia no violenta los
derechos humanos de la víctima, simplemente asegura un juicio justo y equiparado.
El 74% de los encuestados dijo que las salidas alternativas a los conflictos penales
favorecen a todos los sujetos procesales, ya que la víctima obtiene su reparación en el
menor tiempo posible, pero el 16% ha mencionado que favorece al procesado ya que le libra
de una sanción personal como es la privación de la libertad; y el 10% dice que favorece a la
víctima que no se desgasta en el trámite judicial.
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El 42% de los encuestados considere que el sistema de protección de víctimas y testigos es
accesible, pero que no protege a la víctima de un agresor no identificado por falta de
presupuesto; y, el 58% ha mencionado que el sistema de víctimas y testigos no es
accesible, ya que se debe probar la agresión sufrida por la consecución del proceso penal.
En conclusión deberíamos mencionar que el Estado debe trabajar para reparar los
Derechos de las víctimas de infracciones penales que no puedan identificar a su agresor,
mucho más cuando estas lesionan a bienes jurídicos como la integridad sicológica de los
ciudadanos.
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