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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EJECUTADAS POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PUERTO PLATA EN RELACIÓN A LAS PENSIONES ALIMENTICIAS Monografía para optar por el título de Licenciados en Derecho PRESENTADA POR: CINTHIA M. REYES LANTIGUA JUAN CARLOS SALAS MÉZQUITA ASESORES: ARELYS ROMÁN, MA DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Diciembre, 2011

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EJECUTADAS POR EL TRIBUNAL

DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PUERTO PLATA EN RELACIÓN A

LAS PENSIONES ALIMENTICIAS

Monografía para optar por el título de

Licenciados en Derecho

PRESENTADA POR:

CINTHIA M. REYES LANTIGUA

JUAN CARLOS SALAS MÉZQUITA

ASESORES:

ARELYS ROMÁN, MA

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Diciembre, 2011

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. EL DERECHO A LOS ALIMENTOS DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1.1 Concepto de pensión alimentaria

1.2 Fundamento de la pensión

1.3 Objeto de la Pensión Alimenticia

1.4 Caracteres que la conforman

1.5 Naturaleza jurídica

CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO PARA LA MANUTENCIÓN

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN

LA REPÚBLICA DOMINICANA

2.1 Constitución de la República Dominicana

2.2 Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes

2.3 Ley 52-07 que modifica la Ley 136-03

2.4 Resolución No. 1471-2005

2.5 Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias

2.6 Responsabilidad para la protección de los Niños, Niñas y

Adolescentes

CAPÍTULO III. ASPECTOS PROCESALES DE LA PENSIÓN

ALIMENTICIA EN VIRTUD DE LA LEY 136-03

Y DE LA LEY 52-07

3.1 Definición y naturaleza de los alimentos

3.1.1 Personas obligadas

3.1.2 Personas con derecho a demandar

3.2 Derecho de la mujer embarazada y el niño (a)

3.3 Procedimiento

3.3.1 Motivos para incoar la querella

3.3.2 Conciliación y plazos

3.3.3 Apoderamiento del tribunal y fijación de audiencia

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3.3.4 Pensión provisional

3.4 Prueba en materia de alimentos

3.4.1 Prueba para determinar el monto de la pensión alimentaria

3.5 Medidas ordenadas por sentencia

3.5.1 Notificación de la sentencia al empleador del demandado

3.5.2 Fuerza ejecutoria

3.5.3 Ejecución de las sentencias en el extranjero

3.6 Recursos admisibles

3.7 Extinción de la obligación alimentaria

3.8 Rol del Juez de la Ejecución de la Pena en el proceso de

Pensión Alimenticia

CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las variables e Indicadores del Estudio

4.2 Interpretación del instrumento aplicado al Juez de la Ejecución

de la Pena en Puerto Plata

4.3 Cuadro estadístico de las sentencias ejecutadas por el Juez de la

Ejecución de la Pena de Puerto Plata en el mes de marzo del 2011

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

La situación de la falta de responsabilidad de los padres ante la

manutención de los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana es

alarmante. Cada día los padres están más reticentes a brindar alimentos,

educación y salud a sus hijos menores de edad. En la mayoría de los casos, uno

de los padres debe, obligatoriamente, ir a los tribunales para lograr que se

asigne una pensión alimenticia, cuando esto debería ser una de las prioridades

de los tutores de los niños, niñas y adolescentes.

Esta problemática actual es lo que ha motivado a que se realice esta

investigación para analizar las sentencias ejecutadas por el Tribunal de

Ejecución de la Pena de Puerto Plata en relación a las pensiones alimenticias en

el mes de marzo del año 2011. Es necesario contar con un sistema judicial

efectivo que pueda discernir y tomar decisiones acertadas, oportunas y justas

que se encaminen a lograr el bienestar emocional y físico de los menores de

edad, lo que no se puede lograr si no se cuenta con la información suficiente y

oportuna.

La importancia de investigar este tema radica en que se suministra

información pertinente; ya que el fin principal de la demanda en pago de

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alimento es garantizar que se le proporcione al menor de edad las condiciones

de vida que sean necesarias para su subsistencia y desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social, teniendo en cuenta las necesidades del niño y las

posibilidades económicas de los padres y/o responsables del mismo.

Es necesaria esta investigación para fines estadísticos, ya que con el

análisis de las sentencias se identificaron los elementos que más influyen en la

decisión del juez, si es el padre o la madre qué es más susceptible de este tipo

de demanda, qué pena son impuestas y cuál es el destino final de los

condenados por pensión alimenticia.

El Tribunal de Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de Puerto

Plata está integrado por un Juez y por la Secretaria. Éste se ubica en el segundo

nivel del Palacio de Justicia en la avenida Hermanas Mirabal esquina Avenida

Luis Ginebra de esta ciudad de Puerto Plata. Este Tribunal es el encargado de

ejecutar las sentencias condenatorias que se emiten en los tribunales en esta

jurisdicción.

El objetivo general de esta investigación es analizar las sentencias

ejecutadas por el Tribunal de la Ejecución de la Pena de Puerto Plata en

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relación a las pensiones alimenticias en el mes de marzo del año 2011.

En esta investigación se utiliza un tipo de estudio descriptivo, ya que se

analizaron las variables e indicadores correspondientes para lograr el objetivo

planteado; es bibliográfico porque las leyes, resoluciones y convenciones

internacionales sirvieron de fuentes de consultas; y de campo, porque se

recolectó información de la fuente primaria, que es el Juez de la Ejecución de la

Pena de Puerto Plata. Al mismo tiempo que es retrospectiva y transversal, dado

que se estudiaron informaciones ya procesadas anterior al estudio y en un

período relativamente corto.

Dentro de los hallazgos principales está que la alimentación de los niños,

niñas y adolescentes es un derecho fundamental que está contemplado de forma

clara y explícita en la Constitución Dominicana, específicamente en el artículo

55 literal 10) que señala:

“El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y

la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber

compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar

seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias

y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones”.

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Otro hallazgo importante es que la cobertura de las obligaciones que se

le denomina alimentación incluye los alimentos, la vestimenta, la educación, la

salud y el recreamiento y que tanto los padres como los tutores legales casi

siempre están conscientes de lo que esto significa, incluyéndose en las

sentencias ejecutadas entre un 80 a un 99% de los casos.

También el estudio reveló que en menos del 50% de los casos por

pensión alimenticia, las partes llegan a una conciliación a pesar de que se pone

en riesgo el bienestar del niño, niña y adolescente y en menos del 50% se

cumplen los acuerdos entre el demandante y el demandado.

Otro hallazgo que cabe mencionar es que las sentencias condenatorias

ejecutadas por el Tribunal de la Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de

Puerto Plata durante el mes de marzo del 2011 son 37, en las cuales el 100% de

los condenados son del género masculino, las fechas de las sentencias oscilan

entre mayo del 2005 y enero del 2011, todos fueron condenados a 2 años y el

monto de la pensión fluctúa entre $1,400 y $5,000 mensuales y algunos

incluyen el 50% de los gastos médicos y gastos educativos.

La investigación concluye que el bienestar de los niños, niñas y

adolescentes es una prioridad para el Estado Dominicano y esto se puede

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comprobar en que el derecho a la alimentación está contemplada en la

Constitución Dominicana en varios artículos, así como también en la Ley 106-

03 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el país es

signatario de convenios y tratados internacionales de los Derecho de la niñez.

Otra conclusión es que los condenados por pensión alimenticia tienen

diversos medios alternos para cumplir con su obligación, ya sea a través de la

conciliación, del pago de la manutención asignada o en última instancia, y la

menos deseada, es la prisión, a lo que debe abocarse el tribunal competente, en

estos casos, para que la ley se cumpla con la mayor efectividad posible.

Asimismo, se concluye que en las sentencias estudiadas se evidencia una

debilidad en cuanto a que algunas no identifican al condenado con sus datos

generales, tales como el nombre completo, cédula de identidad y electoral y

dirección exacta. Esta situación podría provocar que se condenara a una

persona inocencia ya que la cédula es el documento que identifica a la persona

como única. También existe una debilidad en cuanto a que no se establece la

presentación de facturas de gastos médicos y escolares al momento del pago de

éstos por parte del condenado.

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INTRODUCCION

La República Dominicana en el año 1994 promulgó la Ley 14-94:

Código para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), con la cual el

país buscó adecuarse a la Convención en términos de norma jurídica. La Ley

14-94 entró en vigencia en el mes de enero de 1995. Con la promulgación de la

Ley 14-94 el país avanzó considerablemente en lo relacionado con las medidas

normativas, y, en consecuencia, un conjunto de reglamentaciones y leyes

complementarias han ido definiéndose a lo largo de los últimos años.

En la última etapa entró en vigencia el Código para el Sistema de

Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley

136-03). Esta ley, en los artículos del 170 al 198 presenta todas las

especificaciones sobre la alimentación de los menores, su definición, el carácter

y naturaleza, el pronunciamiento de la sentencia, los efectos y todo el

procedimiento contemplado para estos fines.

De acuerdo a un estudio realizado por Cáceres en el año 2008 acerca de

la situación de la niñez y adolescentes en la República Dominicana, se

determinó que las personas que desarrollan su niñez al lado de sus progenitores

tienen mayores probabilidades de supervivencia por las ventajas que ofrece esa

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condición. La convivencia con los padres se manifiesta positivamente tanto en

la salud, física y mental como en el mejor ejercicio de los derechos.

Esta investigación es relevante, no solamente porque los niños deben

tener garantizado el derecho a los alimentos según la Constitución Dominicana

y la Convención Interamericana sobre la Niñez, sino porque la alimentación es

un derecho humano que debe ser respetado por sus tutores, el Estado y la

sociedad en general.

También tiene una relevancia práctica porque al estudiar las sentencias

ejecutadas por el Tribunal de la Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de

Puerto Plata en el mes de marzo del año 2011, se han encontrado coincidencias

y diferencias, lo que contribuye a identificar las causas más comunes por las

cuales se ha incrementado la ejecución de las sentencias condenatorias en este

tenor.

El objetivo general de esta investigación es analizar las sentencias

ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata en relación a

las pensiones alimenticias en el mes de marzo del año 2011.

Dentro de los objetivos específicos están:

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1. Analizar los aspectos relevantes de la pensión alimenticia en virtud de la Ley

136-03.

2. Evaluar el procedimiento para el otorgamiento de la pensión alimenticia de

acuerdo a la Ley 136-03.

3. Determinar las causas del incremento de la sentencias ejecutadas por el

Tribunal de la Ejecución de la Pena en Puerto Plata.

Esta investigación está delimitada a analizar las sentencias ejecutadas por

el Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata durante el mes de marzo

del año 2011. La población la compone el Juez de la Ejecución de la Pena del

Distrito Judicial de Puerto Plata a quien se le realizó una entrevista. El

instrumento utilizado en la entrevista es un cuestionario con preguntas cerradas,

las cuales fueron presentadas en forma de ensayo.

No se tuvo ninguna limitación para la realización de esta investigación.

El desarrollo de este estudio se presentó en cuatro capítulos:

El capítulo I trata sobre el concepto de pensión alimentaria, el

fundamento de esta pensión, el objeto de la Pensión Alimenticia, los caracteres

que la conforman y la naturaleza jurídica de esta institución jurídica.

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En el capítulo II se presenta el marco jurídico para la manutención de los

niños y niñas en la República Dominicana, dentro de lo que se encuentra la

Constitución Dominicana, la Ley No. 136-03 Código para la protección de los

derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 52-07 que modifica la Ley

136-03, la Resolución No. 1471-2005, la Convención Interamericana sobre

obligaciones alimentarias y la Responsabilidad para la protección de los Niños,

Niñas y Adolescentes.

En el capítulo III se trata todo lo relacionado con los aspectos procesales

de la pensión alimenticia en virtud de la Ley 136-03 y de la Ley 52-07 la

prueba en materia de alimentos y para determinar el monto de la pensión

alimentaria, las medidas ordenadas por sentencia, los recursos admisibles así

como la extinción de la obligación alimentaria y el rol del Juez de la Ejecución

de la Pena en el proceso de Pensión Alimenticia.

El capítulo IV presenta la matriz de las variables e Indicadores

del Estudio, la interpretación del instrumento aplicado al Juez de la Ejecución

de la Pena en Puerto Plata y el cuadro estadístico de las sentencias ejecutadas

por el Juez de la Ejecución de la Pena de Puerto Plata en el mes de marzo del

2011. Por último, se presentan los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

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CAPÍTULO I. EL DERECHO A LOS ALIMENTOS DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

El tema de la niñez y la adolescencia siempre ha tenido un interesante

aspecto, ya que tanto el Estado, a través de sus diversas instituciones, así como

los padres y adultos alrededor de los mismos deben protegerlos, alimentarlos y

cuidarlos; garantizándoles sus derechos, respetando sus deberes y

protegiéndolos para que no se encuentren en circunstancias difíciles, tales como

el maltrato físico, el maltrato verbal, el abandono, la retención ilegal, falta

de educación, falta de alimentación y falta de salud.

1.1 Concepto de pensión alimentaria

De acuerdo a Capitant (1939), alimento es la prestación en dinero, y

excepcionalmente en especie, necesaria para el mantenimiento y subsistencia

de una persona indigente y que ésta pueda reclamar a las personas señaladas

por la ley. Este autor lo que hace es ampliar el significado de alimento, no

solamente a lo que se circunscribe a la definición propiamente dicha, sino al

término de dinero.

La definición de familia contenida en el artículo 19 de la Ley 14–94, ll

cual establece que:

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“Se entiende por familia, además de la basada en el matrimonio, la

comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus

descendientes nacidos de una unión consensual o de hecho”.

Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento,

habitación, vestido y asistencia médica. También comprenden la educación

formación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun

después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea

imputable. Estos conceptos deben entenderse en un sentido amplio.

El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus

hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia

médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio

incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado a

la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea

imputable.

Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos

encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas del niño, niña o

adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación,

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habitación, vestido asistencia médica, medicinas, recreación, formación

integras, educación académica son de orden público.

1.2 Fundamento de la pensión

El fin principal de la demanda en pago de alimento, es garantizar que se

le proporcione al menor de edad las condiciones de vida que sean necesarias

para su subsistencia y desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social,

teniendo en cuenta las necesidades del niño y las posibilidades económicas de

los padres o responsables.

1.3 Objeto de la pensión alimenticia

La pensión alimenticia tiene por objeto:

a) Ámbito de aplicación en el tiempo:

Conforme se establece en los artículos 1 y 24 literal d) de la Convención

sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los alimentos se deben

desde el embarazo hasta que el menor cumpla los 18 años de edad o que

conforme al Artículo 368, letra a) del Código para la Protección de los NNA, y

los artículos 388, 478 y 488 del Código Civil Dominicano, cumplidos los 16

años, adquieran su emancipación judicial.

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b) Ámbito de aplicación en el espacio:

Las decisiones que acuerdan el pago de alimentos son ejecutorias en todo

el territorio de la República, contra nacionales o extranjeros en virtud de

lo que establecen los artículos 155 y 158 del Código Civil.

1.4 Caracteres que la conforman

Los alimentos debidos en virtud de las reglamentaciones del Código de

NNA se diferencian entre sí, tomando en cuenta su finalidad en cuanto al

derecho que se persigue proteger, en efecto, el legislador asimila al concepto de

alimento a la obligación del padre de proporcionar los gastos de atención

sanitaria pre y post natal a la mujer grávida, al contrario para los NNA los

alimentos consisten en: sustento, habitación, vestido, asistencia médica,

recreación, formación integral, educación o instrucción entre otros.

Los alimentos que se deben de acuerdo al Código para la Protección de

NNA difieren de lo previsto en los artículos 205, 206 y 212 del Código Civil de

la Rep. Dom., en cuanto a su aplicación a las personas en cuyo favor están

establecidas y en cuanto al fin perseguido. En efecto, siendo los niños personas

en desarrollo física y mentalmente necesitan ser educados a fin de que

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desarrollen su personalidad y capacidades tendentes a su preparación para una

vida adulta activa y productiva.

Mientras que los alimentos debidos a los ascendientes y afines, que

establecen los artículos citados del Código Civil Dominicano, propenden a

suplir estrictamente las necesidades mínimas de supervivencia de los

beneficiarios.

1.5 Naturaleza Jurídica

En el régimen legal en la República Dominicana, para determinar la

naturaleza de la infracción se ha basado en la pena que contra ella pronuncia la

ley; en efecto, el legislador ha establecido en el artículo 1 del Código Penal, lo

siguiente:

“La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una

contravención; la infracción que las leyes castigan con penas correccionales es

un delito; y la infracción que las leyes castigan con penas aflictivas e

infamantes, es un crimen”.

Las penas impuestas por incumplimiento de provisión de alimentos a los

padres o responsables de los Niños, Niñas y Adolescentes, es de dos años de

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prisión correccional según lo dispone el artículo 196 del Código de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que el procedimiento a seguir para

conocer las demandas en pago de pensión alimenticia es el correccional.

Bajo el régimen de la Ley 2402, el artículo 1 de esta Ley establecía que

las disposiciones en materia de alimentos eran de orden público e interés social;

en nuestra legislación vigente, en el principio sexto del Código de Protección

de Niñas, Niñas y Adolescentes, se entiende que el concepto de orden público e

interés social mantiene su vigencia.

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CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO PARA LA MANUTENCIÓN

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

A nivel nacional, el derecho a la pensión de niños, niñas y adolescentes,

está contemplado en la Constitución Dominicana, en la Ley 136-03, en la Ley

52-07 y la Resolución No. 147. A nivel internacional la conceptualización de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes data de 1924 con la Declaración

de Ginebra, de la Unión Internacional para la protección de la infancia. Esta

primera iniciativa sirvió de base a la Declaración de los Derechos del Niño,

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959.

2.1 Constitución de la República Dominicana

La Constitución Dominicana reformada en enero del 2010 en su artículo

8 señala que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los

derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios

que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,

dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con

el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

El artículo 55, acápite 10 de la Constitución Dominicana establece que:

“El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la

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madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e

irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y

asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas

para garantizar la efectividad de estas obligaciones”.

Este artículo compromete al Estado a que le exija a los padres y madres

que sean responsables con la alimentación, crianza y educación de sus hijos.

Asimismo el Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad.

La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño,

niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para

garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos

fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:

1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y

todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los

niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de

abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física,

sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y

trabajos riesgosos;

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2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y

adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;

3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,

con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades

para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.

2.2 Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes

La Ley 136-03 considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento

hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece

años hasta alcanzar la mayoría de edad. Si existieren dudas acerca de si una

persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente,

hasta prueba en contrario, en los términos que establece el Código para

la protección de los niños, niñas y adolescentes, Ley 136-03.

La pensión alimenticia es la obligación natural, moral y legal de

alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario

para la subsistencia. Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por

parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie

para sufragar las necesidades primordiales

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Según la Ley 136-03 dentro de la pensión alimentaría están

comprendidas las siguientes necesidades:

1. Comida.

2. Habitación.

3. Vestido.

4. Educación.

5. Atención Médica.

6. Diversión.

7. Transporte.

8. Gastos extraordinarios.

Para poder fijar el pago de las pensiones alimentarías toman en cuenta lo

siguiente:

•Los ingresos y gastos de padre y madre

•Las necesidades de los menores

•Los ingresos de los nuevos conyugues, en caso de que alguno se haya

vuelto a casar.

2.3 Ley 52-07 que modifica la Ley 136-03

La Ley No. 52-07 del 23 de abril de 2007, que modifica los Artículos

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174, 176, 178, 181, 187, 192, 194, 195, 197 y 198 de la Ley No. 136-03, del 7

de agosto del 2003, Código para el Sistema de Protección y los Derechos

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 174 establece que cuando el padre, la madre o responsable

haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o

adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta

obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio público del

juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Por igual el art. 176 señala que si la persona obligada a suministrar

manutención al niño, niña o adolescente no compareciere, no hubiere

conciliación entre las partes o si la misma fracasare o se incumpliere la

conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz

competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no

mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el

trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación. El

tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de

Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes y se regirá por el

procedimiento establecido en esta sección.

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Para los efectos de fijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el

o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre

demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de

impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus

ingresos o salarios expedida por el empleador”. Artículo 178 de la Ley 52-07

La misma Ley 52-07 en su artículo 181 establece que a solicitud de parte

interesada o del ministerio público, el juez podrá ordenar que se otorgue

pensión alimentaria provisional desde la admisión de la demanda, siempre que

se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio, unión consensual o cuya

paternidad haya sido aceptada o demostrada científicamente, la parte interesada

aportará las pruebas sobre los ingresos del demandado y/o el juez de oficio

requerirá las pruebas correspondientes a cualquier entidad pública o privada

que estime necesario para establecer el monto de la pensión.

Este mismo artículo establece que se dará aviso a la Dirección General

de Migración y al Departamento de Impedimentos de Salida de la Procuraduría

General de la República, para que él o la demandado(a) no pueda ausentarse del

país sin otorgar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la

obligación.

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Por su parte el artículo 187 indica que cuando el padre o la madre

obligado a suministrar manutención fuere asalariado, el demandante o el

ministerio público notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador,

para que descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha

cantidad exceda mensualmente del cincuenta por ciento (50%) del salario y sus

prestaciones laborales luego de las deducciones de ley.

El incumplimiento de hacer el descuento de salario correspondiente

convierte al empleador en responsable solidario de las cantidades no

descontadas.

Cuando no sea posible el descuento del salario y de las prestaciones, pero

se demuestre la propiedad de muebles o inmuebles, u otros derechos

patrimoniales de cualquier naturaleza del demandado, el juez podrá proceder en

la forma prevista en el artículo precedente. Del embargo y secuestro quedarán

excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a

cumplir con la obligación alimentaria.

Los salarios de los empleados públicos estarán igualmente afectados por

esta medida.

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El artículo 192 indica que los efectos de la condena se suspenden cuando

la parte condenada cumpla con la totalidad de sus obligaciones. Sin embargo, el

ministerio público o el juez de la ejecución de la pena podrá suspender la

prisión cuando el justiciable haya cumplido con más de la mitad del pago de la

obligación establecida en la sentencia, previo acuerdo del modo de pago y las

garantías de cumplimiento de la parte restante.

El artículo 194 señala que la sentencia que intervenga será considerada

contradictoria, comparezcan o no las partes legalmente citadas. La misma no

será objeto del recurso de oposición.

El recurso de apelación en esta materia no es suspensivo de la ejecución

de la sentencia y puede beneficiar tanto al recurrido como al o la recurrente. “El

recurso de apelación lo conocerá la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y

Adolescentes; donde no la hubiere, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

en atribuciones penales, y en su defecto, la Cámara Penal del Juzgado de

Primera Instancia, si estuviere dividido en Cámaras, o en atribuciones penales

en caso de plenitud de jurisdicción, de la demarcación territorial a que

pertenezca el juzgado de paz que conoció de la acción en primer grado.

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El artículo 195 se refiere a la ejecución de las decisiones. El Ministerio

Público es el responsable de dar fiel ejecución a estas disposiciones,

entendiendo que ellas se refieren a niños, niñas y adolescentes, padres, madres

o responsables reclamantes, domiciliados en el país, y a los padres y madres,

sin distinción de nacionalidad ni domicilio, siempre que resida de manera

accidental o definitiva en el país.

Las sentencias en materia de manutención son ejecutorias a partir de los

diez (10) días de su notificación.

En cuanto a la fuerza ejecutoria, el artículo 197 de la Ley 52-07 señala

que las sentencias de divorcios que fijen pensiones alimentarias tendrán la

misma fuerza que aquéllas que dicten los jueces de paz o de niños, niñas y

adolescentes, en sus respectivas competencias, con motivo de una reclamación

expresa de manutención.

En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria dispuesta en la

sentencia de divorcio, la parte interesada apoderará al juzgado de paz

competente para hacer pronunciar la condena penal en los términos

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establecidos en el Artículo 196. La parte de la sentencia de divorcio, relativa a

la obligación alimentaria, se reputará ejecutoria no obstante cualquier recurso.

Por último, el artículo 198 establece que el Ministerio Público realizará

las diligencias pertinentes, o lo hará a pedimento de parte, ante organismos

extranjeros de protección de niños, niñas o adolescentes, a través de la

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.4 Resolución No. 1471-2005

Esta Resolución fue emitida el 1º de septiembre del 2005, tomando en

consideración, dentro de algunos otros motivos, a que la demanda en provisión

de alimentos se inicia con la fase de conciliación por ante el Ministerio Público,

y sin embargo no estaba establecido en la Ley 136-03 el procedimiento a seguir

en caso de producirse un acuerdo entre las partes a fin de hacer efectivo su

cumplimiento.

En este sentido, mediante esta resolución se dispone:

Primero: Dispone, que una vez agotada la fase de conciliación a cargo del

Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o quien haga sus veces y

levantada el acta de acuerdo sobre provisión de alimentos suscrita por las

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partes, dicho acuerdo será homologado por la Sala Civil del Tribunal de Niños,

Niñas y Adolescentes o, en su defecto, por el Tribunal de Niños, Niñas y

Adolescentes con plenitud de jurisdicción o, en su defecto, por la Cámara Civil

y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones de niños, niñas y

adolescentes o, en su defecto, por el Juzgado de Primera Instancia con plenitud

de jurisdicción, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, a solicitud del

Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, o de quien haga sus veces,

o de parte interesada;

Segundo: Dispone que el acuerdo que resulte en el curso del procedimiento

sobre reclamación de alimentos seguido ante el Juez competente, será

homologado por el mismo;

Tercero: Dispone que la sentencia de homologación que se dicte no versará

sobre el aspecto penal.

2.5 Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones

Unidas en 1979, es el instrumento internacional de mayor aceptación en todo el

mundo, e implica aceptar que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos

y que los estados deben cambiar su forma de ver y actuar en relación a la

infancia y adolescencia. En la actualidad la Convención ha sido ratificada por

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todos los Estados partes, con la excepción de Estados Unidos de América y

Somalia. Su amplia aceptación ha incrementado el protagonismo de los niños y

las niñas en la tarea para lograr el respeto universal de los Derechos Humanos.

Al ratificar la Convención los gobiernos se comprometen a proteger y

asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la

comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso. La República

Dominicana ratificó la Convención el 11 de junio del año 1991. Con este

hecho el Estado dominicano se responsabilizó a cumplir y difundir los

contenidos de la Convención, así como también a crear la legislación nacional

que integre los principios de la misma.

La Convención se ha convertido en el principal instrumento por medio

del cual el UNICEF ha redefinido sus políticas a nivel mundial, regional y

nacional. Ha cambiado la forma en que la organización coopera,

proporcionando un marco y un enfoque general en el cual se definen

estrategias de defensa y promoción de los Derechos de la Infancia.

El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece:

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“El derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo

físico, mental, espiritual, moral y social.” “A los padres u otras personas

encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,

dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que

sean necesarias para el desarrollo del niño.” Y “Los Estados Partes* tomarán

todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia

por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad

financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el

extranjero.”

De acuerdo al artículo 2 de esta convención se considera menor a quien

no haya cumplido la edad de 18 años.

El artículo 5 establece que toda persona tiene el derecho a recibir

alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen

o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.

2.6 Responsabilidad para la protección de los Niños, Niñas y

Adolescentes

De acuerdo a lo que plantea Álvarez (204, P. 23) en la protección de los

niños, niñas y adolescentes, tanto el Estado, como la familia y la sociedad

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tienen su responsabilidad y participación, que se presentan a continuación:

1) El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación

indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales

y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que

todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus

derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las

obligaciones establecidas. En este sentido, el Estado debe asegurar

políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir

adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y

adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los

derechos consagrados en este Código.

2) La familia, es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas

y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos

fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones

comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y

protección integral de sus hijos e hijas.

3) La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar

activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos

los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la

participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no

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gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de

protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Además de los derechos fundamentales que tienen los niños, niñas y

adolescentes, también tienen deberes que cumplir. El Estado, a través de sus

instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en

general, promueve el fomento de valores y principios, a fin de que los niños,

niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:

a) Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas;

b) Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a

sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus

derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico;

c) Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad

social y humana;

d) Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y

cultura;

e) Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias;

f) Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación

de los espacios de la comunidad en que habita;

g) Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido.

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CAPÍTULO III. ASPECTOS PROCESALES DE LA PENSIÓN

ALIMENTICIA EN VIRTUD DE LA LEY 136-03 Y DE LA LEY 52-07

La Ley No.136-03, consagra que el interés superior del niño, niña o

adolescente debe tomarse en cuenta en todos los asuntos en que éstos se

encuentren involucrados, en lo que se incluye la pensión alimenticia. Sin

embargo, la misma ley ha señalado que deben existir reglas y procedimientos

para llevar a cabo la demanda por pensión alimenticia tomando siempre en

consideración el bienestar del niño, niña y adolescente.

3.1 Definición y naturaleza de los alimentos

EL Artículo 170 de la Ley 136-03 define por alimentos los cuidados,

servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas

de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo:

alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas,

recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de

orden público.

Esta definición presentada en el párrafo anterior se hace necesaria

explicarla porque, en su mayoría se entiende por alimentos solamente lo que se

ingiere, y esto es falso. Todo lo que contribuya al bienestar del niño, desde sus

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alimentos físicos, buen ambiente familiar, educación, salud, entre otros es parte

de la alimentación.

3.1.1 Personas obligadas

De igual forma, el artículo 171 de la Ley 136-03 establece que el niño,

niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o

madre y persona responsable. Esta acepción está de acuerdo con la

Convención sobre los Derechos del Niño de que éste debe ser provisto de los

alimentos y cuidados necesarios para su subsistencia.

En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales,

físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe

mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse

económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

Asimismo, están obligados a proporcionar alimentos de manera

subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o

hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales

hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los

dieciocho (18) años.

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Señala también este artículo que si el obligado a proporcionar alimentos

es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de

dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se

podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma,

a excepción de la privación de libertad.

3.1.2 Personas con derecho a demandar

La decisión de presentar una querella en procura de alimentos es en la

mayoría de los casos un paso difícil y vergonzoso, principalmente para muchas

mujeres, siendo algunas de las principales causas el miedo al escándalo y otras

veces el deseo de reconciliación. El legislador de una forma sabia previó esta

situación al preceptuar en el artículo 172 de la Ley 136-03 que:

“Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona

responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente.

También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas

civilmente”.

3.2 Derecho de la mujer embarazada y el niño (a)

Los legisladores también contemplaron la situación de la mujer

embarazada para protegerla con respecto a la alimentación de los niños, niñas y

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adolescentes. La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos

respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya

reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá

proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto

hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

3.3 Procedimiento

La Ley 136-03, la Ley No. 52-07 así como también la Resolución 1471-

2008 establecen un procedimiento para el otorgamiento de la pensión

alimenticia, el cual se describe a continuación:

3.3.1 Motivos para incoar la querella

La Ley 52-07 entendiendo que se debe posibilitar el proceso de demanda

por pensión alimenticia, ha establecido que, cuando el padre, la madre o

responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño,

niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de

esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del

Juzgado de Paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

El legislador modificó todo lo relacionado con la competencia para que

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sea ante el Ministerio Público del Juzgado de Paz el tribunal que conozca en

primer grado de las demandas sobre manutención, porque de la forma anterior,

afecta a los usuarios del sistema por la distancia a recorrer entre sus

comunidades y el municipio cabecera de provincia donde tenga su asiento el

Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que conllevaría una injusta

reducción de sus recursos económicos y obvias dificultades para acceder a la

justicia a fin de hacer valer sus derechos.

3.3.2 Conciliación y plazos

De igual modo, también se establecen plazos y un proceso de

conciliación, buscando resolver este conflicto familiar. Una vez presentada la

querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación,

en un plazo no mayor de diez (10) días, en la cual se determinará la cuantía de

la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a

la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios.

En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social

del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la

Adolescencia tendrá un plazo de diez (10) días para realizar todas las

investigaciones socioeconómicas pertinentes, en caso que sea necesario.

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3.3.3 Apoderamiento del tribunal y fijación de audiencia

La Ley 52-07 estipula que si la persona obligada a suministrar

manutención al niño, niña o adolescente no compareciere, no hubiere

conciliación entre las partes o si la misma fracasare o se incumpliere la

conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz

competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no

mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el

trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.

El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el

Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes y se

regirá por el procedimiento establecido en esta sección.

3.3.4 Pensión provisional

Asimismo la Ley 52-07 a solicitud de parte interesada o del ministerio

público, establece que el juez podrá ordenar que se otorgue pensión alimentaria

provisional desde la admisión de la demanda, siempre que se trate de hijos

nacidos dentro del matrimonio, unión consensual o cuya paternidad haya sido

aceptada o demostrada científicamente, la parte interesada aportará las pruebas

sobre los ingresos del demandado y/o el juez de oficio requerirá las pruebas

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correspondientes a cualquier entidad pública o privada que estime necesario

para establecer el monto de la pensión.

La Dirección General de Migración y el Departamento de Impedimentos

de Salida de a Procuraduría General de la República será avisada para que él o

la demandado(a) no pueda ausentarse del país sin otorgar garantía suficiente

que respalde el cumplimiento de la obligación.

3.4 Prueba en materia de alimentos

Es importante aclarar que se hace necesario presentar pruebas ante el

Tribunal para que se pueda tomar una decisión en cuanto a la pensión

alimenticia.

3.4.1 Prueba para determinar el monto de la pensión alimentaria

Para los efectos de fijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el

o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre

demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de

impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus

ingresos o salarios expedida por el empleador. De igual modo, la Ley 136-

03 en su artículo 189 establece que cuando no fuese posible establecer el monto

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de los ingresos del alimentante, el Juez puede estimarlo tomando en

consideración la posición social y económica del mismo. En este caso se toman

en consideración otros elementos, que también son importantes para determinar

el ingreso del demandado y que le permiten al Juez competente tomar sus

decisiones finales.

3.5 Medidas ordenadas por sentencia

Luego de que se emite la sentencia por pensión alimenticia, ésta puede

disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un

capital cuya renta lo satisfaga.

El artículo 186 de la Ley 136-03 también establece que si el demandado

no cumple la orden en el curso de los diez (10) días siguientes a la notificación,

el demandante le solicita al Juez que emitió la sentencia que ordene mediante

auto ejecutorio sobre minuta, no obstante cualquier recurso, el secuestro o el

embargo de los bienes muebles o inmuebles del deudor en la cantidad necesaria

para la obtención del capital adeudado, con privilegio sobre los demás

acreedores y su venta o remate dentro del plazo fijado por el juez, observando,

en lo que fuere procedente, las disposiciones previstas en los artículos 48 a

58 del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones.

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3.5.1 Notificación de la sentencia al empleador del demandado

La Ley 52-07 indica que cuando el padre o la madre obligado a

suministrar manutención fuere asalariado, el demandante o el Ministerio

Público notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador, para que

descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda

mensualmente del cincuenta por ciento (50%) del salario y sus prestaciones

laborales luego de las deducciones de ley.

3.5.2 Fuerza ejecutoria

La sentencia por pensión alimenticia tiene fuerza ejecutoria luego de diez

(10) días de su notificación y el Ministerio Público es el responsable de dar fiel

ejecución a estas disposiciones, entendiendo que ellas se refieren a niños, niñas

y adolescentes, padres, madres o responsables reclamantes, domiciliados en el

país, y a los padres y madres, sin distinción de nacionalidad ni domicilio,

siempre que resida de manera accidental o definitiva en el país.

3.5.3 Ejecución de las sentencias en el extranjero

También las sentencias por pensión alimenticia tienen fuerza ejecutoria

en el extranjero, a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a

fin de lograr la ejecución de estas sentencias dictadas por nuestros tribunales.

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3.6 Recursos admisibles

Las sentencias por pensión alimenticia no son objeto del recurso de

oposición. Sin embargo, son susceptibles del recurso de apelación, aunque esto

no significa que sea suspensiva su ejecución. El recurso de apelación lo

conocerá la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; donde no

la hubiere, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en atribuciones penales,

y en su defecto, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, si estuviere

dividido en Cámaras, o en atribuciones penales en caso de plenitud de

jurisdicción, de la demarcación territorial a que pertenezca el juzgado de paz

que conoció de la acción en primer grado.

3.7 Extinción de la obligación alimentaria

La obligación alimentaria para los niños, niñas y adolescentes se

extingue en el momento en que éstos cumplen los 18 años, o cuando se

casan antes de esa fecha con el consentimiento de los padres.

3.8 Rol del Juez de la Ejecución de la Pena en el proceso de Pensión

Alimenticia

El Juez de la Ejecución de la Pena tiene una participación en la ejecución

de la pena en relación a las pensiones alimenticia. De acuerdo al ordinal

segundo del capítulo IV de la Resolución 296-20005, el Juez de la Ejecución de

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la Pena procede a realizar las verificaciones e inscripciones correspondientes; a

fin de ordenar, si fuere procedente, la ejecución del fallo contenido en la

Sentencia.

El Tribunal de la Ejecución de la Pena es apoderado en sus funciones

Jurisdiccionales Administrativas, por medio de una Sentencia Condenatoria

proveniente de los Juzgados de Paz, de los diferentes municipios de la

Provincia de Puerto Plata, y determina el carácter irrevocable de dicha

sentencia, a fin de que sea ejecutada la decisión contenida en dicha sentencia;

asuntos para los cuales este Tribunal es competente en razón de lo dispuesto en

el Art.438 del Código Procesal Penal, Capítulo IV Ordinal Segundo de la

Resolución No.296-2005. Asimismo, se entiende que el Juez de la Ejecución

Penal tiene su competencia territorial dentro del Departamento Judicial que ha

sido nombrado y al examinar el caso de que se trata, se ha establecido que es

normal y correcta su competencia; de igual modo, esta resolución establece que

el Juez de la Ejecución Penal se apodera con la Sentencia Condenatoria

irrevocable dictada por los Tribunales del orden judicial.

La misma Resolución No. 296-05 en su Título IV, numeral 2, letra d),

establece que en caso que el condenado se encuentre en libertad, el Juez de la

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Ejecución Penal dicta orden de arresto para su comparecencia o captura. Esto

lo que significa es que el Juez de la Ejecución de la Pena es quien tiene la

facultad para dictar una orden de conducencia a un imputado.

Por otro lado, también el Código Procesal penal en su artículo 437

establece que el Juez de la Ejecución controla el cumplimiento adecuado de las

sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante

la ejecución. Esto está claramente definido, no solamente por el Código

Procesal Penal, sino por las políticas criminales internacionales, que le han

dado la facultad al Juez de la Ejecución de la Pena para que vele por el fiel

cumplimiento de las condenas irrevocables. Es importante aclarar este hecho

porque solamente las sentencias condenatorias irrevocables pueden ser

ejecutadas. Desde el momento en que ella es irrevocable, se ordena las

comunicaciones e inscripciones correspondientes y el secretario del Juez o

Tribunal que la dictó remite la sentencia al Juez de la Ejecución para que

proceda según este título.

Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el Juez de

Ejecución remite la orden de ejecución del fallo al establecimiento en donde

debe cumplirse la condena. Si se halla en libertad, se dispone lo necesario para

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su comparecencia o captura. El Juez ordena la realización de todas las medidas

necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.

En lo que respecta a las sentencias condenatorias por pensión alimenticia,

la misma ley establece que los efectos de la condena se suspenden cuando la

parte condenada cumpla con la totalidad de sus obligaciones. Sin embargo, el

ministerio público o el juez de la ejecución de la pena podrán suspender la

prisión cuando el justiciable haya cumplido con más de la mitad del pago de la

obligación establecida en la sentencia, previo acuerdo del modo de pago y las

garantías de cumplimiento de la parte restante.

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CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS

RESULTADOS

En este cuarto y último capítulo se presenta la matriz de las variables del

estudio con sus respectivos indicadores, los resultados del instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena en Puerto Plata y un cuadro estadístico de las

sentencias ejecutadas por el Juez de la Ejecución de la Pena de Puerto Plata en

el mes de marzo del 2011.

El objetivo general de esta investigación es analizar las sentencias

ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata en relación a

las pensiones alimenticias en el mes de marzo del año 2011.

El artículo 170 de la Ley 136-03 define por alimentos, los cuidados,

servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas

de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo:

alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas,

recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de

orden público.

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El papel que desempeña el Juez de la Ejecución de la Pena lo establece la

Resolución No. 296-05 así como también el Código Procesal Penal. En ambos

se establece que en caso de que el condenado se encuentre en libertad, el Juez

de la Ejecución Penal dicta orden de arresto para su comparecencia o captura.

Esto lo que significa es que el Juez de la Ejecución de la Pena es quien tiene la

facultad para dictar una orden de conducencia a un condenado.

La Resolución 296-05 señala que el Juez de la Ejecución Penal tiene su

competencia territorial dentro del Departamento Judicial que ha sido nombrado

y al examinar el caso de que se trata, se ha establecido que es normal y correcta

su competencia; de igual modo, esta resolución establece que el Juez de la

Ejecución Penal se apodera con la Sentencia Condenatoria irrevocable dictada

por los Tribunales del orden judicial.

Esta investigación plantea el problema de que existía una confusión en la

competencia para ejecutar las sentencias por pensión alimenticia, lo que ha

quedado confirmado mediante la Resolución 296-05 y en la cual se fundamenta

este estudio. Se contestarán las siguientes preguntas sobre este problema: ¿Se

contempla en la Constitución Dominicana el derecho a la pensión alimenticia?

¿Cuál es la cobertura de las obligaciones alimentarias del padre, madre o tutor

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del menor de edad? ¿Cuál es el marco jurídico internacional para garantizar los

derechos de los niños, niñas y adolescentes? ¿Cuáles son las condiciones para

introducir la demanda en pensión alimenticia? ¿Cuál es el efecto de la

conciliación entre las partes? ¿Cuáles son las diferentes formas que la ley prevé

para ejecutar la sentencia por pensión alimenticia? ¿Cuál es el grado de

responsabilidad que tienen los padres en el proceso de pensión alimenticia?

¿Cuál es la situación económica del condenado para no cumplir con la

sentencia? ¿Se considera el monto de la pensión alimenticia abusivo?

El método que se utilizó es el analítico porque se analizaron las distintas

variables e indicadores del estudio, entre las que se encuentran la condición

económica, social, cultural, ambiental, seguridad e integridad. La población de

este estudio está compuesta por el Juez del Tribunal de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata. Para la recolección de los datos a la población en estudio se les

aplicó un cuestionario compuesto por 25 preguntas cerradas. Los resultados

obtenidos se presentaron mediante un ensayo.

El Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Puerto Plata es

quien tiene el deber de ejecutar las sentencias condenatorias que se emiten en el

Juzgado de Paz del municipio de Puerto Plata, a fin de dar cumplimiento a lo

que especifican las leyes.

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4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

Objetivos específicos variables Definicio de las

variables

Indicadores Objetivos de los indicadores Fuentes

1. Analizar los aspectos

relevantes de la pensión

alimenticia en virtud de

la Ley 136-03.

1.1 Aspectos

relevantes

1.1.1 Son los elementos

principales que se toman en

consideración para otorgar

o denegar una pensión

alimenticia.

1.1.1.1 Derecho

Constitucional

1.1.1.2 Cobertura de las

Obligaciones

alimentarias

1.1.1.3 Marco Jurídico

Internacional

1.1.1.1.1 Analizar la sustentación de

este derecho en la Constitución

Dominicana.

1.1.1.1.1 Determinar la cobertura de las

obligaciones alimentarias por parte de

los padres y/o tutores de los menores de

edad.

1.1.1.1.3 Identificar el marco jurídico

internacional para garantizar los

derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata y la Ley 136-03.

1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata y la Ley 136-03.

1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata y la Ley 136-03.

2. Evaluar el

procedimiento para el

otorgamiento de la

pensión alimenticia de

acuerdo a la Ley 136-03.

2.1

Procedimiento

2.1.1. Se refiere al aspecto

procesal y a los pasos que

se deben dar para obtener

una sentencia por pensión

alimenticia.

2.1.1.1. Condiciones

para la Demanda

introductoria

2.1.1.2 Fase de

Conciliación

2.1.1.3 Sentencia

Ejecutoria

2.1.1.1.1 Determinar cuáles son las

condiciones que se deben dar para que

uno de los padres y/o tutores puedan

introducir una demanda ante los

tribunales.

2.1.1.1.2. Evaluar los efectos de la

conciliación entre las partes.

2.1.1.1.3 Analizar las diferentes formas

que la ley prevé para ejecutar una

sentencia por pensión alimenticia.

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata y la Ley 136-03.

2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata y la Ley 136-03.

2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata y la Ley 136-03.

3. Determinar las causas

del incremento de las

sentencias ejecutadas por

el Tribunal de la

Ejecución de la Pena en

Puerto Plata.

3.1 Causas del

incremento.

3.1.1 Son los diferentes

motivos por los cuales se

han incrementado las

sentencias ejecutadas por el

Tribunal de la Ejecución de

la Pena de Puerto Plata.

3.1.1.1 Falta de

responsabilidad

3.1.1.2 Condiciones

económicas

3.1.1.3 Monto de la

pensión

3.1.1.1.1 Determinar el grado de

responsabilidad que tienen los padres

en el proceso de pensión alimenticia.

3.1.1.1.2 Identificar la situación

económica del condenado por las cuales

no puede cumplir con la pensión

alimenticia.

3.1.1.1.3 Determinar si el monto de la

pensión alimenticia se considera

abusivo o no.

3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata.

3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata.

3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado

al Juez de la Ejecución de la Pena

de Puerto Plata.

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4.2 Interpretación del instrumento aplicado al Juez de la Ejecución de

la Pena en Puerto Plata

En la entrevista realizada al Juez de la Ejecución de la Pena éste expresa

que el Derecho a la alimentación está contemplada en la Constitución

Dominicana y que siempre la pensión alimenticia se fundamenta en los

principios constitucionales. Asimismo indica que estos principios

constitucionales inciden en algo en el otorgamiento o negación de una pensión

alimenticia.

El entrevistado señala que la ley contempla para las obligaciones

alimentarias los alimentos, la vestimenta, la educación, la salud y el

recreamiento; y que tanto los padres como los tutores legales casi siempre están

conscientes de lo que esto significa; a la vez especifica que entre el 80 al 99%

de las sentencias ejecutadas incluyen estas coberturas.

El Magistrado Juez de la Ejecución de la Pena en Puerto Plata también

señala que a nivel internacional el marco jurídico es la Convención de los

Derechos del Menor, específicamente en el artículo 3 sobre el interés superior

de los menores, manifestando que en la República Dominicana no se aplican

estos acuerdos.

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En cuanto a las condiciones para la demanda introductoria, el Magistrado

considera que quien más la introduce es la madre a causa de la falta de

responsabilidad del demandado (padre).

De igual forma, el entrevistado señala que en menos del 50% de las

demandas por pensión alimenticia se llega a una conciliación y que por tanto,

en menos del 50% se cumplen los acuerdos arribados. Entiende, que el efecto

principal de la fase de conciliación es el bienestar del niño, niña y adolescente.

En lo que respecta a la sentencia ejecutoria, el Magistrado considera que

la ley prevé la prisión, el pago de pensión y la conciliación para ejecutar una

sentencia por pensión alimenticia y que éstas son ejecutadas entre un 80 a u

99%, siempre siendo el incumplimiento del pago de la pensión la principal

causa de esta ejecución.

El entrevistado, además, señala que siempre la falta de responsabilidad es

la causa principal del incremento de las sentencias ejecutadas por pensión

alimenticia y que la madre es que mayor asume el grado de responsabilidad en

este incremento.

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El Magistrado Juez de la Ejecución de la Pena en Puerto Plata manifiesta

que la condición económica del condenado incide entre un 80 a 99% en el

incumplimiento de la sentencia; asimismo, señala que siempre el monto de la

pensión se corresponde con la condición económica del condenado y que la

falta de trabajo es una de las razones por las cuales se alega el incumplimiento

de la pensión alimenticia.

El monto de la pensión alimenticia oscila entre 2,501 a $3,000.00 según

manifiesta el Magistrado y que además se les incluye los gastos médicos y que

algunas veces el monto de la pensión es abusiva cuando se relaciona con los

ingresos del condenado. Por último, señala el Magistrado que los gastos del

niño influyen en el monto de la pensión.

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4.3 Cuadro estadísticos de las sentencias ejecutadas por el Juez de la

Ejecución de la Pena de Puerto Plata en el mes de marzo del 2011

Cuadro estadístico sentencias ejecutadas mes de marzo del 2011

Total de sentencias ejecutadas: 37

Fecha sentencia Género

demandado

Sector donde

vive

Monto

pensión

Tiempo de

prisión

Agosto 2007 Masculino Cafemba $1,500.00 2 años

Agosto 2009 Masculino Padre Las

Casas

$2,500.00

50% gastos

Médicos y

escolares

2 años

Junio 2006 Masculino Palmar Abajo $2,000.00 2 años

Enero 2011 Masculino Padre las

Casas

$2,500.00 2 años

Enero 2007 Masculino Cristo Rey $1,500.00 2 años

Mayo 2006 Masculino Manolo

Tavarez Justo

$3,000.00 2 años

Agosto 2010 Masculino Los Cocos $2,000.00

50% gastos

médicos y

escolares

2 años

Diciembre 2010 Masculino Sosúa $1,500.00 2 años

Junio 2007 Masculino Sosúa $1,000.00 2 años

Diciembre 2009 Masculino Montellano $2,000.00

50% gastos

médicos y

escolares

2 años

Junio 2009 Masculino Padre las

Casas

$3,000.00

50% gastos

médicos

2 años

Marzo 2007 Masculino Torrealta $2,000.00

50% gastos

médicos

2 años

Enero 2011 Masculino Desconocido $2,500.00

50% gastos

2 años

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médicos y

escolares

Octubre 2007 Masculino La Unión $2,000.00 2 años

Junio 2006 Masculino Sabaneta de

Yásica

$1,700.00

Seguro

médico

2 años

Diciembre 2007 Masculino La Unión $1,400.00 2 años

Mayo 2010 Masculino Manolo

Tavarez Justo

$2,500.00

50% gastos

médicos y

escolares

2 años

Agosto 2007 Masculino San Marcos $2,000.00 2 años

Octubre 2005 Masculino El Teleférico $2,500.00 2 años

Marzo 2010 Masculino Imbert $3,000.00

50% gastos

médicos y

escolares

2 años

Mayo 2010 Masculino Los Limones $2,500.00

50% gastos

médicos y

escolares

2 años

Octubre 2010 Masculino Torrealta $5,000.00 2 años

Julio 2010 Masculino Padre Granero $3,000.00

50% gastos

médicos

escolares

con

presentación

de factura

2 años

Mayo 2010 Masculino Altamira $2,500.00

50% gastos

médicos con

presentación

de factura

2 años

Junio 2008 Masculino Urb. Ortega $5,000.00 2 años

Junio 2010 Masculino Mirador Sur $2,000.00

50% gastos

médicos

2 años

Noviembre 2010 Masculino Desconocido $2,500.00 2 años

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50% gastos

médicos con

presentación

de factura

Mayo 2010 Masculino Padre Granero $3,000.00

50% gastos

médicos y

escolares

2 años

Octubre 2005 Masculino Padre las

Casas

$2,000.00 2 años

Mayo 2005 Masculino Los

Dominguez

$2,800.00 2 años

Febrero 2010 Masculino Ginebra

Arzeno

$2,000.00

50% gastos

médicos y

escolares

2 años

Juno 2009 Masculino Camú $2,500.00

50% gastos

médicos

2 años

Septiembre 2010 Masculino Los Limones $2,500.00

50% gastos

médicos y

escolares

2 años

Mayo 2009 Masculino Manolo

Tavarez Justo

$2,500.00

50% gastos

médicos

2 años

Octubre 2010 Masculino Padre las

Casas

$2,000.00

50% gastos

médicos

2 años

Septiembre 2009 Masculino Proyecto

Montemar

$1,500.00 2 años

Septiembre 2007 Masculino Torrealta $2,500.00

50% gastos

médicos

2 años

Fuente: Tribunal de la Ejecución de la Pena de Puerto Plata (2011)

Al revisar cada uno de estos expedientes se determinó que tienen en

común los siguientes elementos:

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a. Solicitud de una certificación al Juzgado de Paz del Municipio en la que se

certifica que en ese tribunal no existe solicitud alguna de recurso de apelación

en contra de la sentencia en cuestión.

b. Revisión de los documentos por parte del Tribunal de la Ejecución de la

Pena en Puerto Plata.

c. Sentencia condenatoria proveniente del Juzgado de Paz.

d. Una solicitud de orden de arresto, emitido por el Fiscalizador del Juzgado de

Paz Ordinario del Distrito Judicial de Puerto Plata.

e. La orden de notificar el auto de la orden de arresto al Fiscalizador del

Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Puerto Plata, a la dirección Regional de

la Policía Nacional en la ciudad en la cual tenga domicilio reconocido el

condenado.

f. Tiempo de 2 años de prisión.

g. Todos los condenados son hombres.

Dentro de los aspectos que no coinciden están:

a. No todas tienen las generales del imputado.

b. De las 37 sentencias condenatorias, el 62.2% (23) están registrada la

cédula del condenado y en el 37.8% (14) están sin identificación.

c. Las fechas de la sentencia oscilan entre mayo del 2005 siendo la más

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antigua hasta enero del 2011 la más reciente.

d. La dirección de los condenados varía. Algunos son del centro de la ciudad de

Puerto Plata, otras de las comunidades de Sosúa, Montellano e Imbert.

e. El monto de la pensión alimenticia oscila entre RD$1,000.00 y $5,000.00

mensuales.

f. Algunas sentencias incluyen el 50% de los gastos médicos, 50% gastos

educativos y una solamente el seguro médico del menor.

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HALLAZGOS

Al concluir esta investigación acerca del análisis de las sentencias

ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata en relación a

las pensiones alimenticias en el mes de marzo del año 2011, se presentan los

siguientes hallazgos:

En el primer objetivo: “Analizar los aspectos relevantes de la pensión

alimenticia en virtud de la Ley 136-03”, el estudio determinó que la

alimentación de los niños, niñas y adolescentes, como un derecho inherente,

está contemplado en la Constitución Dominicana y que para su aplicación

siempre se fundamenta en los principios constitucionales. Esto se corresponde

con el artículo 55 literal 10) que señala: “El Estado promueve la paternidad y

maternidad responsables. El padre y la madre, aún después de la separación y el

divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar,

educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá

las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas

obligaciones”.

También el estudio reveló que los principios constitucionales inciden en

algo en el otorgamiento o negación de una pensión alimenticia. Esta revelación

no coincide con el artículo 55 señalado en el párrafo anterior, porque la

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incidencia de estos principios debe ser innegociable, lo que significa que

siempre se deben de tener en cuenta para el otorgamiento o negación de la

pensión alimenticia.

En cuanto a la cobertura de las obligaciones, la investigación reveló que

incluye los alimentos, la vestimenta, la educación, la salud y el recreamiento y

que tanto los padres como los tutores legales casi siempre están conscientes de

lo que esto significa, incluyéndose en las sentencias ejecutadas entre un 80 a un

99% de los casos. Estos hallazgos coinciden con Ley 136-03 que establece que

dentro de la pensión alimentaría están comprendidas las siguientes necesidades:

Comida, habitación, vestido. educación, atención Médica, diversión, transporte

y gastos extraordinarios.

Asimismo, el estudio arrojó que el marco jurídico internacional en cuanto

a la pensión alimenticia es la Convención de los Derechos del Menor, sin

embargo, en la República Dominicana no se aplican estos acuerdos.

Este hallazgo no se corresponde con uno de los postulados de la Ley 136-

03 Código del Menor en la cual se especifica que el país es signatario de la

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Convención de los Derechos del Menor y que en base a éste se ha legislado

para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

En el segundo objetivo: “Evaluar el procedimiento para el

otorgamiento de la pensión alimenticia de acuerdo a la Ley 136-03”, se

determinó que lo primero que se realiza es una demanda introductoria, en

donde la madre es la que más la introduce, siendo la causa principal la falta de

responsabilidad del demandando para con sus hijos. Este dato coincide con las

estadísticas del Tribunal de la Ejecución de la Pena (2011) correspondiente al

mes de marzo 2011, mes en estudio, ya en los 37 casos presentados, la madre

era la demandante.

De igual forma, la investigación reveló que, a pesar de que la fase de la

conciliación es por el bienestar del niño, niña y adolescente, en menos del 50%

de las demandas por pensión alimenticia introducidas en el Distrito Judicial de

Puerto Plata se llega a una conciliación entre las partes y en menos del 50% se

cumplen los acuerdos entre el demandante y el demandado. Estos hechos

coinciden con la estadística de las sentencias ejecutadas en el mes de marzo del

2011 en donde hay que llevarla a su final porque las partes no llegan a ningún

acuerdo.

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Otro hallazgo es que la ley establece distintos medios para llevar a cabo

la sentencia ejecutoria por pensión alimenticia, siendo éstas la prisión, el pago

de pensión y la conciliación, a la vez que el estudio arroja que estas sentencias

que se ejecutan por el incumplimiento de pago por parte del condenado, son

ejecutadas de un 80 a un 99%.

Estas revelaciones se corresponden con los casos ejecutados en el mes de

marzo del 2011 en donde 37 sentencias condenatorias fueron ejecutadas porque

los condenados no pudieron cumplir con lo pactado en la conciliación.

En el tercer objetivo: “Determinar las causas del incremento de las

sentencias ejecutadas por el Tribunal de la Ejecución de la Pena en Puerto

Plata”, el estudio reveló que la falta de responsabilidad es la causa principal

del incremento de las sentencias ejecutadas por pensión alimenticia. En este

mismo orden, la madre es la que tiene una mayor responsabilidad en este

incremento, ya que es quien tiene mayor interés en que se ejecuten estas

sentencias.

Estos hallazgos coinciden con un estudio realizado por CESDEM (2003)

en el cual se concluye que en la República Dominicana la madre es quien tiene

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la mayor responsabilidad en el hogar, ya que en la mayoría de las ocasiones

está sola con sus hijos; y es en este sentido, que debe recurrir al padre para

sostener los menores de edad.

También se reveló que la condición económica del condenado incide

entre un 80 a 99% en el incumplimiento de la sentencia y que siempre el monto

de la pensión tiene relación con la condición económica del condenado aunque,

la falta de trabajo es una de las razones por las cuales se alega el

incumplimiento de la pensión alimenticia. Estas revelaciones se corresponden

con un estudio presentado por el Ministerio de Turismo en Puerto Plata con

respecto a que en el año 2010 se han perdido más de 6,000 empleos, ya que

algunos hoteles de la zona han cerrado sus puertas.

Por último, el estudio revela que el monto de la pensión alimenticia

oscila entre 2,501 a $3,000.00 pesos mensuales, incluyendo los gastos médicos;

sin embargo también se determinó que el monto de la pensión algunas veces es

considerada abusiva cuando se relaciona con los ingresos del condenado y que

los gastos del menor influyen en el monto de la pensión. Estos hallazgos

coinciden con las estadísticas de las sentencias ejecutadas en el Tribunal de la

Ejecución de la Pena de Puerto Plata durante el mes de marzo del año 2011, ya

que los montos oscilan entre $1,500 a $3,000.00 y se puede apreciar la

condición económica del condenado por el lugar de residencia.

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CONCLUSIONES

Luego de presentados los hallazgos encontrados en esta investigación se

concluye que:

De acuerdo a Henri Capitánt, alimento es la prestación en dinero, y

excepcionalmente en especie, necesaria para el mantenimiento y subsistencia

de una persona indigente y que ésta pueda reclamar a las personas señaladas

por la ley.

La pensión alimenticia es la obligación natural, moral y legal de

alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario

para la subsistencia. Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por

parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie

para sufragar las necesidades primordiales

Esta pensión alimenticia está contemplada en la Ley 136-03 Código del

menor para garantizar que se le proporcione al menor de edad las condiciones

de vida que sean necesarias para su subsistencia y desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social, teniendo en cuenta las necesidades del niño y las

posibilidades económicas de los padres o responsables. Cuando esta ley señala

la alimentación, ésta también incluye la comida, habitación o vivienda,

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vestimenta, educación en todos los niveles, atención médica, diversión,

transporte y otros gastos extraordinarios que se generen del mantenimiento del

menor de edad.

También se concluye que la Ley 136-03 Código del Menor está

sustentada en la Constitución Dominicana y en los tratados y acuerdos

internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño. El

Artículo 56 de la Constitución establece la protección de las personas menores

de edad, señalando que la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el

interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles

y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio

pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.

En cuanto al marco jurídico internacional, la conceptualización de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes data de 1924 con la Declaración de

Ginebra, de la Unión Internacional para la protección de la infancia. Esta

primera iniciativa sirvió de base a la Declaración de los Derechos del Niño,

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959. Esta

Convención de los Derechos del Niño, establece las normas y conceptos que

pautan la definición establecida en el Código de la Protección de NNA sobre

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alimentos. En efecto, el artículo 27 de la Convención reconoce el derecho que

tiene todo niño a que se le proporcione un nivel de vida adecuado para su

desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad de

los padres o encargados procurárselo, dentro de sus posibilidades y medios

económicos.

Se concluye, además de que existe un procedimiento claramente definido

en la Ley 136-03 que empieza con la demanda introductoria por parte de uno de

los padres, que en su mayoría es la madre, según esta investigación y según

estudios realizados sobre el tema. La madre, regularmente es quien introduce

la demanda principalmente a causa de la falta de responsabilidad del padre del

niño, niña y adolescente. En esta demanda introductoria se plasman las

pretensiones del demandante, las generales del demandado, el o los nombres de

los menores así como la sustentación de lo que se pretende.

Luego de que se introduce la demanda, se pasa a la parte de la

conciliación entre las partes. De acuerdo a este estudio, en menos del 50% de

los casos por demanda de pensión alimenticia, se llega a una conciliación y por

ende, estos acuerdos que se firman, en un 50% tampoco tienen cumplimiento.

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Esto se evidencia en la cantidad de sentencias ejecutadas por el Tribunal de la

Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de Puerto Plata.

Luego de que el condenado es demandado y no cumple con lo

establecido en la sentencia condenatoria, es que el Juez de la Ejecución de la

Pena tiene la función de hacer ejecutar la sentencia condenatoria de distintas

formas establecidas por la misma ley. Se puede arribar a una conciliación entre

las partes para que no se ejecute la sentencia, puede pagar el monto de la

pensión alimenticia adeudada o en su defecto, es puesto en prisión.

Como se puede apreciar el condenado tiene diferentes medios

alternativos para cumplir con la sentencia condenatoria, y cuando no cumple

con el pago o no llega a una conciliación, estas sentencias son ejecutadas en un

80%.

Otra conclusión de esta investigación es que en las sentencias ejecutadas

por pensión alimenticia, los condenados no han interpuesto ningún recurso de

apelación, lo que puede significar desconocimiento por parte de éstos, falta de

recursos económicos para seguir el proceso legal o una falta de responsabilidad

de los condenados.

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De igual forma, en estas sentencias ejecutadas no se evidencia que exista

un plazo estándar en la duración del proceso, ya que hay sentencias

condenatorias emitidas en el año 2005 (6 años) y otras que fueron emitidas en

enero del 2011 (menos de un año). Esto implica que las sentencias por pensión

alimenticia no tienen vencimiento, no obstante el menor cumpla su mayoría de

edad.

Otra conclusión importante es que en estas sentencias estudiadas las

generales del condenado no están claras, ya que faltan los nombres y apellidos

completos, el número de la cédula de identidad y la dirección, lo que se

constituye en una debilidad; por lo que se podría condenar a una persona

inocente, ya que la cédula es el documento que identifica de forma única al

individuo. Asimismo, estas sentencias no especifican la entrega de facturas por

gastos médicos y educativos cuando el imputado cumple con su pensión

alimenticia; lo que provoca que el o la demandante del menor pueda alterar

estos gastos a su conveniencia.

Por último, se concluye que en la ejecución de las sentencias

condenatorias por manutención de menores se sigue el procedimiento legal, tal

y como lo especifican las leyes, resoluciones y convenciones internacionales, lo

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que es una muestra clara de la intención de transparentar el sistema judicial

dominicano; y al mismo tiempo garantizar los derechos del imputado de tener

un proceso judicial justo y equitativo y del menor de edad de recibir la pensión

alimenticia que necesita para suplir sus necesidades básicas.

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RECOMENDACIONES

A continuación se presentan las recomendaciones:

Al Tribunal de la Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de Puerto

Plata:

Fundamentar sus decisiones siempre en la Constitución Dominicana, las

leyes y los acuerdos y Convenios Internacionales para que el principal

objetivo sea el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Coordinar con otras instituciones gubernamentales y privada un programa

de concientización acerca de la importancia del bienestar de los menores de

edad y de la responsabilidad que tienen ambos padres en su manutención.

Motivar más la conciliación entre las partes para evitar que la sentencia por

pensión alimenticia sea ejecutada, ya que de esta forma, se le garantiza al

menor de edad un sustento, ya que si el padre o la madre está en prisión, su

manutención se ve afectada.

Exigir que en la sentencia condenatoria estén las generales del condenado,

tales como, nombres y apellidos, estado civil, número de cédula o

pasaporte, dirección exacta, teléfono, para de esta forma identificar sin

equivocaciones a la persona responsable.

Que en la sentencia condenatoria se establezca el pago del 50% de los

gastos médicos y educativos, pero con la presentación de facturas para

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evitar mal uso de los fondos que correspondan al menor.

A los Padres y Madres:

Ser responsables de la manutención de los niños, niñas y adolescentes

para garantizarle su bienestar económico, educativo, moral y emocional.

Conciliar en el proceso judicial de la pensión alimenticia para evitar que

la sentencia emitida por el Juez sea ejecutada.

Conocer sus derechos y deberes en cuanto a la pensión alimenticia de sus

hijos porque ambos son responsables en partes iguales.

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APENDICE

INSTRUMENTO APLICADO AL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE

LA PENA DE PUERTO PLATA

Somos Cinthia y Juan Carlos, estudiantes de Derecho de la Universidad

Tecnológica de Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando

una investigación como exigencia parcial para optar por el título de

Licenciados en Derecho, por lo que agradecemos que usted seleccione las

respuestas correctas de este cuestionario.

Derecho Constitucional

1. ¿Está el Derecho de la alimentación contemplada en la Constitución

Dominicana?

a. Sí

b. No

c. Indeciso

2. ¿Considera usted que el proceso de pensión alimenticia se fundamenta

en los principios constitucionales?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

3. ¿Inciden estos principios constitucionales en el otorgamiento o

negación de una pensión alimenticia?

a. Mucho

b. Poco

c. Algo

d. Nada

Cobertura de las Obligaciones Alimentarias

4. ¿Qué tipo de cobertura contempla la ley para las obligaciones

alimentarias?

a. Alimentos

b. Vestimenta

c. Educación

d. Salud

e. Recreamiento

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f. Todas las anteriores

5. ¿Están conscientes los padres y/o tutores legales de lo que cubre el

derecho alimenticio para los menores de edad?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

6. ¿En qué porcentaje las sentencias ejecutadas incluyen estas coberturas

de las obligaciones alimenticias?

a. En un 100%

b. En un 80% a 99%

c. En un 60% a 79%

d. En un 50% a 69%

e. En menos de un 50%

Marco Jurídico Internacional

7. ¿Cuáles son los convenios y tratados internacionales que se toman en

consideración para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

en cuanto a la pensión alimenticia?

____________________________________________________

8. ¿De qué forma se aplican estos acuerdos?

a. Creando nuevas leyes

b. Modificando las leyes existentes

c. Más estricto con la aplicación de las leyes

d. Todas las anteriores

e. Ninguna de las anteriores

f. Otras. Especifique _____________

Condiciones para la demanda introductoria

9. ¿Cuál es la figura que más frecuentemente introduce la demanda en

pensión alimenticia?

a. Padre

b. Madre

c. Abuelos (as)

d. Tutores legales

10. ¿Cuáles son las principales causas que el demandante alega cuando

introduce la demanda por pensión alimenticia?

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a. Falta de responsabilidad del demandado

b. Gastos excesivos del niño

b. Proveerle educación y salud al niño

c. Otras (especifique) ______________________

Fase de Conciliación

11. ¿Qué porcentaje de los casos por demanda de pensión alimenticia

llegan a una conciliación?

a. En un 100%

b. En un 80% a 99%

c. En un 60% a 79%

d. En un 50% a 69%

e. En menos de un 50%

12. ¿Qué grado de cumplimiento tienen estas conciliaciones?

a. En un 100%

b. En un 80% a 99%

c. En un 60% a 79%

d. En un 50% a 69%

e. En menos de un 50%

13. ¿Cuál es el efecto principal de la fase conciliatoria en este tipo de

demanda?

a. El bienestar del Niño, Niña y Adolescente

b. Evitar la prisión del condenado

c. Disminuir el monto de la pensión alimenticia

d. Todas las anteriores

e. Ninguna de las anteriores

Sentencia Ejecutoria

14. ¿Cuáles son las diferentes formas en que la ley prevé para ejecutar

una sentencia por pensión alimenticia?

a. Prisión

b. Pago de la pensión

c. Conciliación

d. Todas las anteriores

e. Ninguna de las anteriores

15. ¿Qué porcentaje de las sentencias por pensión alimenticia son

ejecutadas?

a. En un 100%

b. En un 80% a 99%

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c. En un 60% a 79%

d. En un 50% a 69%

e. En menos de un 50%

16. ¿El incumplimiento del pago de la pensión es la principal causa de la

ejecución de la sentencia?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

Falta de Responsabilidad

17. ¿Considera usted que la falta de responsabilidad es una de las causas

del incremento de las sentencias ejecutadas por pensión alimenticia?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

18. ¿Cuál es de los padres es que asume el mayor grado de

responsabilidad en el proceso en este incremento?

a. Padre

b. Madre

c. Ambos

Condiciones económicas

19. ¿En qué grado incide la condición económica del condenado en el

incumplimiento de la sentencia?

a. En un 100%

b. En un 80% a 99%

c. En un 60% a 79%

d. En un 50% a 69%

e. En menos de un 50%

20. ¿Considera usted que el monto de la pensión alimenticia se

corresponde con la condición económica del condenado?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

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21. ¿Cuáles son las razones por las cuales el o la condenada alega no

puede cumplir con el pago de la pensión alimenticia?

a. Es muy alta

b. Falta de trabajo

c. Otra familia

d. Desacuerdo con el uso que se le da a los fondos

Monto de la pensión

22. ¿Cuál es el monto en que oscila la pensión alimenticia de acuerdo a

las sentencias?

a. $1.00 a $1,500.00

b. $1,501.00 a $2,000.00

c. $2,001.00 a $2,500.00

d. $2,501.00 a $3,000.00

3. Mayor a $3,001.00

23. ¿Qué otros pagos, además del efectivo, son contemplados en la

sentencia condenatoria?

a. Gastos médicos

b. Educación

c. Vestimenta

d. Recreación

e. Otras

24. ¿Considera usted que el monto de pensión alimenticia establecida en

la sentencia condenatoria, es abusiva relacionada con los ingresos del

condenado?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

25. ¿Influyen los gastos del niño en el monto de la pensión alimenticia?

a. Sí

b. No

c. Indeciso

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BIBLIOGRAFIA

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