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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EJECUTADAS POR EL TRIBUNAL
DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PUERTO PLATA EN RELACIÓN A
LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
Monografía para optar por el título de
Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
CINTHIA M. REYES LANTIGUA
JUAN CARLOS SALAS MÉZQUITA
ASESORES:
ARELYS ROMÁN, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Diciembre, 2011
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. EL DERECHO A LOS ALIMENTOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
1.1 Concepto de pensión alimentaria
1.2 Fundamento de la pensión
1.3 Objeto de la Pensión Alimenticia
1.4 Caracteres que la conforman
1.5 Naturaleza jurídica
CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO PARA LA MANUTENCIÓN
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA
2.1 Constitución de la República Dominicana
2.2 Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes
2.3 Ley 52-07 que modifica la Ley 136-03
2.4 Resolución No. 1471-2005
2.5 Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias
2.6 Responsabilidad para la protección de los Niños, Niñas y
Adolescentes
CAPÍTULO III. ASPECTOS PROCESALES DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA EN VIRTUD DE LA LEY 136-03
Y DE LA LEY 52-07
3.1 Definición y naturaleza de los alimentos
3.1.1 Personas obligadas
3.1.2 Personas con derecho a demandar
3.2 Derecho de la mujer embarazada y el niño (a)
3.3 Procedimiento
3.3.1 Motivos para incoar la querella
3.3.2 Conciliación y plazos
3.3.3 Apoderamiento del tribunal y fijación de audiencia
3.3.4 Pensión provisional
3.4 Prueba en materia de alimentos
3.4.1 Prueba para determinar el monto de la pensión alimentaria
3.5 Medidas ordenadas por sentencia
3.5.1 Notificación de la sentencia al empleador del demandado
3.5.2 Fuerza ejecutoria
3.5.3 Ejecución de las sentencias en el extranjero
3.6 Recursos admisibles
3.7 Extinción de la obligación alimentaria
3.8 Rol del Juez de la Ejecución de la Pena en el proceso de
Pensión Alimenticia
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e Indicadores del Estudio
4.2 Interpretación del instrumento aplicado al Juez de la Ejecución
de la Pena en Puerto Plata
4.3 Cuadro estadístico de las sentencias ejecutadas por el Juez de la
Ejecución de la Pena de Puerto Plata en el mes de marzo del 2011
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La situación de la falta de responsabilidad de los padres ante la
manutención de los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana es
alarmante. Cada día los padres están más reticentes a brindar alimentos,
educación y salud a sus hijos menores de edad. En la mayoría de los casos, uno
de los padres debe, obligatoriamente, ir a los tribunales para lograr que se
asigne una pensión alimenticia, cuando esto debería ser una de las prioridades
de los tutores de los niños, niñas y adolescentes.
Esta problemática actual es lo que ha motivado a que se realice esta
investigación para analizar las sentencias ejecutadas por el Tribunal de
Ejecución de la Pena de Puerto Plata en relación a las pensiones alimenticias en
el mes de marzo del año 2011. Es necesario contar con un sistema judicial
efectivo que pueda discernir y tomar decisiones acertadas, oportunas y justas
que se encaminen a lograr el bienestar emocional y físico de los menores de
edad, lo que no se puede lograr si no se cuenta con la información suficiente y
oportuna.
La importancia de investigar este tema radica en que se suministra
información pertinente; ya que el fin principal de la demanda en pago de
alimento es garantizar que se le proporcione al menor de edad las condiciones
de vida que sean necesarias para su subsistencia y desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social, teniendo en cuenta las necesidades del niño y las
posibilidades económicas de los padres y/o responsables del mismo.
Es necesaria esta investigación para fines estadísticos, ya que con el
análisis de las sentencias se identificaron los elementos que más influyen en la
decisión del juez, si es el padre o la madre qué es más susceptible de este tipo
de demanda, qué pena son impuestas y cuál es el destino final de los
condenados por pensión alimenticia.
El Tribunal de Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de Puerto
Plata está integrado por un Juez y por la Secretaria. Éste se ubica en el segundo
nivel del Palacio de Justicia en la avenida Hermanas Mirabal esquina Avenida
Luis Ginebra de esta ciudad de Puerto Plata. Este Tribunal es el encargado de
ejecutar las sentencias condenatorias que se emiten en los tribunales en esta
jurisdicción.
El objetivo general de esta investigación es analizar las sentencias
ejecutadas por el Tribunal de la Ejecución de la Pena de Puerto Plata en
relación a las pensiones alimenticias en el mes de marzo del año 2011.
En esta investigación se utiliza un tipo de estudio descriptivo, ya que se
analizaron las variables e indicadores correspondientes para lograr el objetivo
planteado; es bibliográfico porque las leyes, resoluciones y convenciones
internacionales sirvieron de fuentes de consultas; y de campo, porque se
recolectó información de la fuente primaria, que es el Juez de la Ejecución de la
Pena de Puerto Plata. Al mismo tiempo que es retrospectiva y transversal, dado
que se estudiaron informaciones ya procesadas anterior al estudio y en un
período relativamente corto.
Dentro de los hallazgos principales está que la alimentación de los niños,
niñas y adolescentes es un derecho fundamental que está contemplado de forma
clara y explícita en la Constitución Dominicana, específicamente en el artículo
55 literal 10) que señala:
“El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y
la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber
compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar
seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias
y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones”.
Otro hallazgo importante es que la cobertura de las obligaciones que se
le denomina alimentación incluye los alimentos, la vestimenta, la educación, la
salud y el recreamiento y que tanto los padres como los tutores legales casi
siempre están conscientes de lo que esto significa, incluyéndose en las
sentencias ejecutadas entre un 80 a un 99% de los casos.
También el estudio reveló que en menos del 50% de los casos por
pensión alimenticia, las partes llegan a una conciliación a pesar de que se pone
en riesgo el bienestar del niño, niña y adolescente y en menos del 50% se
cumplen los acuerdos entre el demandante y el demandado.
Otro hallazgo que cabe mencionar es que las sentencias condenatorias
ejecutadas por el Tribunal de la Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de
Puerto Plata durante el mes de marzo del 2011 son 37, en las cuales el 100% de
los condenados son del género masculino, las fechas de las sentencias oscilan
entre mayo del 2005 y enero del 2011, todos fueron condenados a 2 años y el
monto de la pensión fluctúa entre $1,400 y $5,000 mensuales y algunos
incluyen el 50% de los gastos médicos y gastos educativos.
La investigación concluye que el bienestar de los niños, niñas y
adolescentes es una prioridad para el Estado Dominicano y esto se puede
comprobar en que el derecho a la alimentación está contemplada en la
Constitución Dominicana en varios artículos, así como también en la Ley 106-
03 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el país es
signatario de convenios y tratados internacionales de los Derecho de la niñez.
Otra conclusión es que los condenados por pensión alimenticia tienen
diversos medios alternos para cumplir con su obligación, ya sea a través de la
conciliación, del pago de la manutención asignada o en última instancia, y la
menos deseada, es la prisión, a lo que debe abocarse el tribunal competente, en
estos casos, para que la ley se cumpla con la mayor efectividad posible.
Asimismo, se concluye que en las sentencias estudiadas se evidencia una
debilidad en cuanto a que algunas no identifican al condenado con sus datos
generales, tales como el nombre completo, cédula de identidad y electoral y
dirección exacta. Esta situación podría provocar que se condenara a una
persona inocencia ya que la cédula es el documento que identifica a la persona
como única. También existe una debilidad en cuanto a que no se establece la
presentación de facturas de gastos médicos y escolares al momento del pago de
éstos por parte del condenado.
INTRODUCCION
La República Dominicana en el año 1994 promulgó la Ley 14-94:
Código para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), con la cual el
país buscó adecuarse a la Convención en términos de norma jurídica. La Ley
14-94 entró en vigencia en el mes de enero de 1995. Con la promulgación de la
Ley 14-94 el país avanzó considerablemente en lo relacionado con las medidas
normativas, y, en consecuencia, un conjunto de reglamentaciones y leyes
complementarias han ido definiéndose a lo largo de los últimos años.
En la última etapa entró en vigencia el Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley
136-03). Esta ley, en los artículos del 170 al 198 presenta todas las
especificaciones sobre la alimentación de los menores, su definición, el carácter
y naturaleza, el pronunciamiento de la sentencia, los efectos y todo el
procedimiento contemplado para estos fines.
De acuerdo a un estudio realizado por Cáceres en el año 2008 acerca de
la situación de la niñez y adolescentes en la República Dominicana, se
determinó que las personas que desarrollan su niñez al lado de sus progenitores
tienen mayores probabilidades de supervivencia por las ventajas que ofrece esa
condición. La convivencia con los padres se manifiesta positivamente tanto en
la salud, física y mental como en el mejor ejercicio de los derechos.
Esta investigación es relevante, no solamente porque los niños deben
tener garantizado el derecho a los alimentos según la Constitución Dominicana
y la Convención Interamericana sobre la Niñez, sino porque la alimentación es
un derecho humano que debe ser respetado por sus tutores, el Estado y la
sociedad en general.
También tiene una relevancia práctica porque al estudiar las sentencias
ejecutadas por el Tribunal de la Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de
Puerto Plata en el mes de marzo del año 2011, se han encontrado coincidencias
y diferencias, lo que contribuye a identificar las causas más comunes por las
cuales se ha incrementado la ejecución de las sentencias condenatorias en este
tenor.
El objetivo general de esta investigación es analizar las sentencias
ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata en relación a
las pensiones alimenticias en el mes de marzo del año 2011.
Dentro de los objetivos específicos están:
1. Analizar los aspectos relevantes de la pensión alimenticia en virtud de la Ley
136-03.
2. Evaluar el procedimiento para el otorgamiento de la pensión alimenticia de
acuerdo a la Ley 136-03.
3. Determinar las causas del incremento de la sentencias ejecutadas por el
Tribunal de la Ejecución de la Pena en Puerto Plata.
Esta investigación está delimitada a analizar las sentencias ejecutadas por
el Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata durante el mes de marzo
del año 2011. La población la compone el Juez de la Ejecución de la Pena del
Distrito Judicial de Puerto Plata a quien se le realizó una entrevista. El
instrumento utilizado en la entrevista es un cuestionario con preguntas cerradas,
las cuales fueron presentadas en forma de ensayo.
No se tuvo ninguna limitación para la realización de esta investigación.
El desarrollo de este estudio se presentó en cuatro capítulos:
El capítulo I trata sobre el concepto de pensión alimentaria, el
fundamento de esta pensión, el objeto de la Pensión Alimenticia, los caracteres
que la conforman y la naturaleza jurídica de esta institución jurídica.
En el capítulo II se presenta el marco jurídico para la manutención de los
niños y niñas en la República Dominicana, dentro de lo que se encuentra la
Constitución Dominicana, la Ley No. 136-03 Código para la protección de los
derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 52-07 que modifica la Ley
136-03, la Resolución No. 1471-2005, la Convención Interamericana sobre
obligaciones alimentarias y la Responsabilidad para la protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes.
En el capítulo III se trata todo lo relacionado con los aspectos procesales
de la pensión alimenticia en virtud de la Ley 136-03 y de la Ley 52-07 la
prueba en materia de alimentos y para determinar el monto de la pensión
alimentaria, las medidas ordenadas por sentencia, los recursos admisibles así
como la extinción de la obligación alimentaria y el rol del Juez de la Ejecución
de la Pena en el proceso de Pensión Alimenticia.
El capítulo IV presenta la matriz de las variables e Indicadores
del Estudio, la interpretación del instrumento aplicado al Juez de la Ejecución
de la Pena en Puerto Plata y el cuadro estadístico de las sentencias ejecutadas
por el Juez de la Ejecución de la Pena de Puerto Plata en el mes de marzo del
2011. Por último, se presentan los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I. EL DERECHO A LOS ALIMENTOS DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
El tema de la niñez y la adolescencia siempre ha tenido un interesante
aspecto, ya que tanto el Estado, a través de sus diversas instituciones, así como
los padres y adultos alrededor de los mismos deben protegerlos, alimentarlos y
cuidarlos; garantizándoles sus derechos, respetando sus deberes y
protegiéndolos para que no se encuentren en circunstancias difíciles, tales como
el maltrato físico, el maltrato verbal, el abandono, la retención ilegal, falta
de educación, falta de alimentación y falta de salud.
1.1 Concepto de pensión alimentaria
De acuerdo a Capitant (1939), alimento es la prestación en dinero, y
excepcionalmente en especie, necesaria para el mantenimiento y subsistencia
de una persona indigente y que ésta pueda reclamar a las personas señaladas
por la ley. Este autor lo que hace es ampliar el significado de alimento, no
solamente a lo que se circunscribe a la definición propiamente dicha, sino al
término de dinero.
La definición de familia contenida en el artículo 19 de la Ley 14–94, ll
cual establece que:
“Se entiende por familia, además de la basada en el matrimonio, la
comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus
descendientes nacidos de una unión consensual o de hecho”.
Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica. También comprenden la educación
formación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun
después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea
imputable. Estos conceptos deben entenderse en un sentido amplio.
El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus
hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia
médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio
incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado a
la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea
imputable.
Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos
encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas del niño, niña o
adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación,
habitación, vestido asistencia médica, medicinas, recreación, formación
integras, educación académica son de orden público.
1.2 Fundamento de la pensión
El fin principal de la demanda en pago de alimento, es garantizar que se
le proporcione al menor de edad las condiciones de vida que sean necesarias
para su subsistencia y desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social,
teniendo en cuenta las necesidades del niño y las posibilidades económicas de
los padres o responsables.
1.3 Objeto de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia tiene por objeto:
a) Ámbito de aplicación en el tiempo:
Conforme se establece en los artículos 1 y 24 literal d) de la Convención
sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los alimentos se deben
desde el embarazo hasta que el menor cumpla los 18 años de edad o que
conforme al Artículo 368, letra a) del Código para la Protección de los NNA, y
los artículos 388, 478 y 488 del Código Civil Dominicano, cumplidos los 16
años, adquieran su emancipación judicial.
b) Ámbito de aplicación en el espacio:
Las decisiones que acuerdan el pago de alimentos son ejecutorias en todo
el territorio de la República, contra nacionales o extranjeros en virtud de
lo que establecen los artículos 155 y 158 del Código Civil.
1.4 Caracteres que la conforman
Los alimentos debidos en virtud de las reglamentaciones del Código de
NNA se diferencian entre sí, tomando en cuenta su finalidad en cuanto al
derecho que se persigue proteger, en efecto, el legislador asimila al concepto de
alimento a la obligación del padre de proporcionar los gastos de atención
sanitaria pre y post natal a la mujer grávida, al contrario para los NNA los
alimentos consisten en: sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
recreación, formación integral, educación o instrucción entre otros.
Los alimentos que se deben de acuerdo al Código para la Protección de
NNA difieren de lo previsto en los artículos 205, 206 y 212 del Código Civil de
la Rep. Dom., en cuanto a su aplicación a las personas en cuyo favor están
establecidas y en cuanto al fin perseguido. En efecto, siendo los niños personas
en desarrollo física y mentalmente necesitan ser educados a fin de que
desarrollen su personalidad y capacidades tendentes a su preparación para una
vida adulta activa y productiva.
Mientras que los alimentos debidos a los ascendientes y afines, que
establecen los artículos citados del Código Civil Dominicano, propenden a
suplir estrictamente las necesidades mínimas de supervivencia de los
beneficiarios.
1.5 Naturaleza Jurídica
En el régimen legal en la República Dominicana, para determinar la
naturaleza de la infracción se ha basado en la pena que contra ella pronuncia la
ley; en efecto, el legislador ha establecido en el artículo 1 del Código Penal, lo
siguiente:
“La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una
contravención; la infracción que las leyes castigan con penas correccionales es
un delito; y la infracción que las leyes castigan con penas aflictivas e
infamantes, es un crimen”.
Las penas impuestas por incumplimiento de provisión de alimentos a los
padres o responsables de los Niños, Niñas y Adolescentes, es de dos años de
prisión correccional según lo dispone el artículo 196 del Código de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que el procedimiento a seguir para
conocer las demandas en pago de pensión alimenticia es el correccional.
Bajo el régimen de la Ley 2402, el artículo 1 de esta Ley establecía que
las disposiciones en materia de alimentos eran de orden público e interés social;
en nuestra legislación vigente, en el principio sexto del Código de Protección
de Niñas, Niñas y Adolescentes, se entiende que el concepto de orden público e
interés social mantiene su vigencia.
CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO PARA LA MANUTENCIÓN
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
A nivel nacional, el derecho a la pensión de niños, niñas y adolescentes,
está contemplado en la Constitución Dominicana, en la Ley 136-03, en la Ley
52-07 y la Resolución No. 147. A nivel internacional la conceptualización de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes data de 1924 con la Declaración
de Ginebra, de la Unión Internacional para la protección de la infancia. Esta
primera iniciativa sirvió de base a la Declaración de los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959.
2.1 Constitución de la República Dominicana
La Constitución Dominicana reformada en enero del 2010 en su artículo
8 señala que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los
derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios
que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con
el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
El artículo 55, acápite 10 de la Constitución Dominicana establece que:
“El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la
madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e
irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y
asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas
para garantizar la efectividad de estas obligaciones”.
Este artículo compromete al Estado a que le exija a los padres y madres
que sean responsables con la alimentación, crianza y educación de sus hijos.
Asimismo el Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad.
La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño,
niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y
todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los
niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de
abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física,
sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y
trabajos riesgosos;
2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y
adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades
para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
2.2 Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes
La Ley 136-03 considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento
hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece
años hasta alcanzar la mayoría de edad. Si existieren dudas acerca de si una
persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente,
hasta prueba en contrario, en los términos que establece el Código para
la protección de los niños, niñas y adolescentes, Ley 136-03.
La pensión alimenticia es la obligación natural, moral y legal de
alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario
para la subsistencia. Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por
parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie
para sufragar las necesidades primordiales
Según la Ley 136-03 dentro de la pensión alimentaría están
comprendidas las siguientes necesidades:
1. Comida.
2. Habitación.
3. Vestido.
4. Educación.
5. Atención Médica.
6. Diversión.
7. Transporte.
8. Gastos extraordinarios.
Para poder fijar el pago de las pensiones alimentarías toman en cuenta lo
siguiente:
•Los ingresos y gastos de padre y madre
•Las necesidades de los menores
•Los ingresos de los nuevos conyugues, en caso de que alguno se haya
vuelto a casar.
2.3 Ley 52-07 que modifica la Ley 136-03
La Ley No. 52-07 del 23 de abril de 2007, que modifica los Artículos
174, 176, 178, 181, 187, 192, 194, 195, 197 y 198 de la Ley No. 136-03, del 7
de agosto del 2003, Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 174 establece que cuando el padre, la madre o responsable
haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o
adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta
obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio público del
juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
Por igual el art. 176 señala que si la persona obligada a suministrar
manutención al niño, niña o adolescente no compareciere, no hubiere
conciliación entre las partes o si la misma fracasare o se incumpliere la
conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz
competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no
mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el
trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación. El
tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de
Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes y se regirá por el
procedimiento establecido en esta sección.
Para los efectos de fijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el
o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre
demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de
impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus
ingresos o salarios expedida por el empleador”. Artículo 178 de la Ley 52-07
La misma Ley 52-07 en su artículo 181 establece que a solicitud de parte
interesada o del ministerio público, el juez podrá ordenar que se otorgue
pensión alimentaria provisional desde la admisión de la demanda, siempre que
se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio, unión consensual o cuya
paternidad haya sido aceptada o demostrada científicamente, la parte interesada
aportará las pruebas sobre los ingresos del demandado y/o el juez de oficio
requerirá las pruebas correspondientes a cualquier entidad pública o privada
que estime necesario para establecer el monto de la pensión.
Este mismo artículo establece que se dará aviso a la Dirección General
de Migración y al Departamento de Impedimentos de Salida de la Procuraduría
General de la República, para que él o la demandado(a) no pueda ausentarse del
país sin otorgar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la
obligación.
Por su parte el artículo 187 indica que cuando el padre o la madre
obligado a suministrar manutención fuere asalariado, el demandante o el
ministerio público notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador,
para que descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha
cantidad exceda mensualmente del cincuenta por ciento (50%) del salario y sus
prestaciones laborales luego de las deducciones de ley.
El incumplimiento de hacer el descuento de salario correspondiente
convierte al empleador en responsable solidario de las cantidades no
descontadas.
Cuando no sea posible el descuento del salario y de las prestaciones, pero
se demuestre la propiedad de muebles o inmuebles, u otros derechos
patrimoniales de cualquier naturaleza del demandado, el juez podrá proceder en
la forma prevista en el artículo precedente. Del embargo y secuestro quedarán
excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a
cumplir con la obligación alimentaria.
Los salarios de los empleados públicos estarán igualmente afectados por
esta medida.
El artículo 192 indica que los efectos de la condena se suspenden cuando
la parte condenada cumpla con la totalidad de sus obligaciones. Sin embargo, el
ministerio público o el juez de la ejecución de la pena podrá suspender la
prisión cuando el justiciable haya cumplido con más de la mitad del pago de la
obligación establecida en la sentencia, previo acuerdo del modo de pago y las
garantías de cumplimiento de la parte restante.
El artículo 194 señala que la sentencia que intervenga será considerada
contradictoria, comparezcan o no las partes legalmente citadas. La misma no
será objeto del recurso de oposición.
El recurso de apelación en esta materia no es suspensivo de la ejecución
de la sentencia y puede beneficiar tanto al recurrido como al o la recurrente. “El
recurso de apelación lo conocerá la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes; donde no la hubiere, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
en atribuciones penales, y en su defecto, la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia, si estuviere dividido en Cámaras, o en atribuciones penales
en caso de plenitud de jurisdicción, de la demarcación territorial a que
pertenezca el juzgado de paz que conoció de la acción en primer grado.
El artículo 195 se refiere a la ejecución de las decisiones. El Ministerio
Público es el responsable de dar fiel ejecución a estas disposiciones,
entendiendo que ellas se refieren a niños, niñas y adolescentes, padres, madres
o responsables reclamantes, domiciliados en el país, y a los padres y madres,
sin distinción de nacionalidad ni domicilio, siempre que resida de manera
accidental o definitiva en el país.
Las sentencias en materia de manutención son ejecutorias a partir de los
diez (10) días de su notificación.
En cuanto a la fuerza ejecutoria, el artículo 197 de la Ley 52-07 señala
que las sentencias de divorcios que fijen pensiones alimentarias tendrán la
misma fuerza que aquéllas que dicten los jueces de paz o de niños, niñas y
adolescentes, en sus respectivas competencias, con motivo de una reclamación
expresa de manutención.
En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria dispuesta en la
sentencia de divorcio, la parte interesada apoderará al juzgado de paz
competente para hacer pronunciar la condena penal en los términos
establecidos en el Artículo 196. La parte de la sentencia de divorcio, relativa a
la obligación alimentaria, se reputará ejecutoria no obstante cualquier recurso.
Por último, el artículo 198 establece que el Ministerio Público realizará
las diligencias pertinentes, o lo hará a pedimento de parte, ante organismos
extranjeros de protección de niños, niñas o adolescentes, a través de la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
2.4 Resolución No. 1471-2005
Esta Resolución fue emitida el 1º de septiembre del 2005, tomando en
consideración, dentro de algunos otros motivos, a que la demanda en provisión
de alimentos se inicia con la fase de conciliación por ante el Ministerio Público,
y sin embargo no estaba establecido en la Ley 136-03 el procedimiento a seguir
en caso de producirse un acuerdo entre las partes a fin de hacer efectivo su
cumplimiento.
En este sentido, mediante esta resolución se dispone:
Primero: Dispone, que una vez agotada la fase de conciliación a cargo del
Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o quien haga sus veces y
levantada el acta de acuerdo sobre provisión de alimentos suscrita por las
partes, dicho acuerdo será homologado por la Sala Civil del Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes o, en su defecto, por el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes con plenitud de jurisdicción o, en su defecto, por la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, en atribuciones de niños, niñas y
adolescentes o, en su defecto, por el Juzgado de Primera Instancia con plenitud
de jurisdicción, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, a solicitud del
Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, o de quien haga sus veces,
o de parte interesada;
Segundo: Dispone que el acuerdo que resulte en el curso del procedimiento
sobre reclamación de alimentos seguido ante el Juez competente, será
homologado por el mismo;
Tercero: Dispone que la sentencia de homologación que se dicte no versará
sobre el aspecto penal.
2.5 Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias
La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones
Unidas en 1979, es el instrumento internacional de mayor aceptación en todo el
mundo, e implica aceptar que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos
y que los estados deben cambiar su forma de ver y actuar en relación a la
infancia y adolescencia. En la actualidad la Convención ha sido ratificada por
todos los Estados partes, con la excepción de Estados Unidos de América y
Somalia. Su amplia aceptación ha incrementado el protagonismo de los niños y
las niñas en la tarea para lograr el respeto universal de los Derechos Humanos.
Al ratificar la Convención los gobiernos se comprometen a proteger y
asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la
comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso. La República
Dominicana ratificó la Convención el 11 de junio del año 1991. Con este
hecho el Estado dominicano se responsabilizó a cumplir y difundir los
contenidos de la Convención, así como también a crear la legislación nacional
que integre los principios de la misma.
La Convención se ha convertido en el principal instrumento por medio
del cual el UNICEF ha redefinido sus políticas a nivel mundial, regional y
nacional. Ha cambiado la forma en que la organización coopera,
proporcionando un marco y un enfoque general en el cual se definen
estrategias de defensa y promoción de los Derechos de la Infancia.
El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece:
“El derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.” “A los padres u otras personas
encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,
dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que
sean necesarias para el desarrollo del niño.” Y “Los Estados Partes* tomarán
todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia
por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad
financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el
extranjero.”
De acuerdo al artículo 2 de esta convención se considera menor a quien
no haya cumplido la edad de 18 años.
El artículo 5 establece que toda persona tiene el derecho a recibir
alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen
o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.
2.6 Responsabilidad para la protección de los Niños, Niñas y
Adolescentes
De acuerdo a lo que plantea Álvarez (204, P. 23) en la protección de los
niños, niñas y adolescentes, tanto el Estado, como la familia y la sociedad
tienen su responsabilidad y participación, que se presentan a continuación:
1) El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales
y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que
todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus
derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las
obligaciones establecidas. En este sentido, el Estado debe asegurar
políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir
adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y
adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los
derechos consagrados en este Código.
2) La familia, es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas
y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos
fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y
protección integral de sus hijos e hijas.
3) La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar
activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos
los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la
participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de
protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Además de los derechos fundamentales que tienen los niños, niñas y
adolescentes, también tienen deberes que cumplir. El Estado, a través de sus
instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en
general, promueve el fomento de valores y principios, a fin de que los niños,
niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:
a) Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas;
b) Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a
sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus
derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico;
c) Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad
social y humana;
d) Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
cultura;
e) Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias;
f) Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación
de los espacios de la comunidad en que habita;
g) Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido.
CAPÍTULO III. ASPECTOS PROCESALES DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA EN VIRTUD DE LA LEY 136-03 Y DE LA LEY 52-07
La Ley No.136-03, consagra que el interés superior del niño, niña o
adolescente debe tomarse en cuenta en todos los asuntos en que éstos se
encuentren involucrados, en lo que se incluye la pensión alimenticia. Sin
embargo, la misma ley ha señalado que deben existir reglas y procedimientos
para llevar a cabo la demanda por pensión alimenticia tomando siempre en
consideración el bienestar del niño, niña y adolescente.
3.1 Definición y naturaleza de los alimentos
EL Artículo 170 de la Ley 136-03 define por alimentos los cuidados,
servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas
de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo:
alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas,
recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de
orden público.
Esta definición presentada en el párrafo anterior se hace necesaria
explicarla porque, en su mayoría se entiende por alimentos solamente lo que se
ingiere, y esto es falso. Todo lo que contribuya al bienestar del niño, desde sus
alimentos físicos, buen ambiente familiar, educación, salud, entre otros es parte
de la alimentación.
3.1.1 Personas obligadas
De igual forma, el artículo 171 de la Ley 136-03 establece que el niño,
niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o
madre y persona responsable. Esta acepción está de acuerdo con la
Convención sobre los Derechos del Niño de que éste debe ser provisto de los
alimentos y cuidados necesarios para su subsistencia.
En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales,
físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe
mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse
económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.
Asimismo, están obligados a proporcionar alimentos de manera
subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o
hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales
hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los
dieciocho (18) años.
Señala también este artículo que si el obligado a proporcionar alimentos
es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de
dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se
podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma,
a excepción de la privación de libertad.
3.1.2 Personas con derecho a demandar
La decisión de presentar una querella en procura de alimentos es en la
mayoría de los casos un paso difícil y vergonzoso, principalmente para muchas
mujeres, siendo algunas de las principales causas el miedo al escándalo y otras
veces el deseo de reconciliación. El legislador de una forma sabia previó esta
situación al preceptuar en el artículo 172 de la Ley 136-03 que:
“Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona
responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente.
También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas
civilmente”.
3.2 Derecho de la mujer embarazada y el niño (a)
Los legisladores también contemplaron la situación de la mujer
embarazada para protegerla con respecto a la alimentación de los niños, niñas y
adolescentes. La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos
respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya
reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá
proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto
hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.
3.3 Procedimiento
La Ley 136-03, la Ley No. 52-07 así como también la Resolución 1471-
2008 establecen un procedimiento para el otorgamiento de la pensión
alimenticia, el cual se describe a continuación:
3.3.1 Motivos para incoar la querella
La Ley 52-07 entendiendo que se debe posibilitar el proceso de demanda
por pensión alimenticia, ha establecido que, cuando el padre, la madre o
responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño,
niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de
esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del
Juzgado de Paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
El legislador modificó todo lo relacionado con la competencia para que
sea ante el Ministerio Público del Juzgado de Paz el tribunal que conozca en
primer grado de las demandas sobre manutención, porque de la forma anterior,
afecta a los usuarios del sistema por la distancia a recorrer entre sus
comunidades y el municipio cabecera de provincia donde tenga su asiento el
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que conllevaría una injusta
reducción de sus recursos económicos y obvias dificultades para acceder a la
justicia a fin de hacer valer sus derechos.
3.3.2 Conciliación y plazos
De igual modo, también se establecen plazos y un proceso de
conciliación, buscando resolver este conflicto familiar. Una vez presentada la
querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación,
en un plazo no mayor de diez (10) días, en la cual se determinará la cuantía de
la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a
la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios.
En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social
del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia tendrá un plazo de diez (10) días para realizar todas las
investigaciones socioeconómicas pertinentes, en caso que sea necesario.
3.3.3 Apoderamiento del tribunal y fijación de audiencia
La Ley 52-07 estipula que si la persona obligada a suministrar
manutención al niño, niña o adolescente no compareciere, no hubiere
conciliación entre las partes o si la misma fracasare o se incumpliere la
conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz
competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no
mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el
trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el
Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes y se
regirá por el procedimiento establecido en esta sección.
3.3.4 Pensión provisional
Asimismo la Ley 52-07 a solicitud de parte interesada o del ministerio
público, establece que el juez podrá ordenar que se otorgue pensión alimentaria
provisional desde la admisión de la demanda, siempre que se trate de hijos
nacidos dentro del matrimonio, unión consensual o cuya paternidad haya sido
aceptada o demostrada científicamente, la parte interesada aportará las pruebas
sobre los ingresos del demandado y/o el juez de oficio requerirá las pruebas
correspondientes a cualquier entidad pública o privada que estime necesario
para establecer el monto de la pensión.
La Dirección General de Migración y el Departamento de Impedimentos
de Salida de a Procuraduría General de la República será avisada para que él o
la demandado(a) no pueda ausentarse del país sin otorgar garantía suficiente
que respalde el cumplimiento de la obligación.
3.4 Prueba en materia de alimentos
Es importante aclarar que se hace necesario presentar pruebas ante el
Tribunal para que se pueda tomar una decisión en cuanto a la pensión
alimenticia.
3.4.1 Prueba para determinar el monto de la pensión alimentaria
Para los efectos de fijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el
o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre
demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de
impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus
ingresos o salarios expedida por el empleador. De igual modo, la Ley 136-
03 en su artículo 189 establece que cuando no fuese posible establecer el monto
de los ingresos del alimentante, el Juez puede estimarlo tomando en
consideración la posición social y económica del mismo. En este caso se toman
en consideración otros elementos, que también son importantes para determinar
el ingreso del demandado y que le permiten al Juez competente tomar sus
decisiones finales.
3.5 Medidas ordenadas por sentencia
Luego de que se emite la sentencia por pensión alimenticia, ésta puede
disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un
capital cuya renta lo satisfaga.
El artículo 186 de la Ley 136-03 también establece que si el demandado
no cumple la orden en el curso de los diez (10) días siguientes a la notificación,
el demandante le solicita al Juez que emitió la sentencia que ordene mediante
auto ejecutorio sobre minuta, no obstante cualquier recurso, el secuestro o el
embargo de los bienes muebles o inmuebles del deudor en la cantidad necesaria
para la obtención del capital adeudado, con privilegio sobre los demás
acreedores y su venta o remate dentro del plazo fijado por el juez, observando,
en lo que fuere procedente, las disposiciones previstas en los artículos 48 a
58 del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones.
3.5.1 Notificación de la sentencia al empleador del demandado
La Ley 52-07 indica que cuando el padre o la madre obligado a
suministrar manutención fuere asalariado, el demandante o el Ministerio
Público notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador, para que
descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda
mensualmente del cincuenta por ciento (50%) del salario y sus prestaciones
laborales luego de las deducciones de ley.
3.5.2 Fuerza ejecutoria
La sentencia por pensión alimenticia tiene fuerza ejecutoria luego de diez
(10) días de su notificación y el Ministerio Público es el responsable de dar fiel
ejecución a estas disposiciones, entendiendo que ellas se refieren a niños, niñas
y adolescentes, padres, madres o responsables reclamantes, domiciliados en el
país, y a los padres y madres, sin distinción de nacionalidad ni domicilio,
siempre que resida de manera accidental o definitiva en el país.
3.5.3 Ejecución de las sentencias en el extranjero
También las sentencias por pensión alimenticia tienen fuerza ejecutoria
en el extranjero, a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a
fin de lograr la ejecución de estas sentencias dictadas por nuestros tribunales.
3.6 Recursos admisibles
Las sentencias por pensión alimenticia no son objeto del recurso de
oposición. Sin embargo, son susceptibles del recurso de apelación, aunque esto
no significa que sea suspensiva su ejecución. El recurso de apelación lo
conocerá la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; donde no
la hubiere, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en atribuciones penales,
y en su defecto, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, si estuviere
dividido en Cámaras, o en atribuciones penales en caso de plenitud de
jurisdicción, de la demarcación territorial a que pertenezca el juzgado de paz
que conoció de la acción en primer grado.
3.7 Extinción de la obligación alimentaria
La obligación alimentaria para los niños, niñas y adolescentes se
extingue en el momento en que éstos cumplen los 18 años, o cuando se
casan antes de esa fecha con el consentimiento de los padres.
3.8 Rol del Juez de la Ejecución de la Pena en el proceso de Pensión
Alimenticia
El Juez de la Ejecución de la Pena tiene una participación en la ejecución
de la pena en relación a las pensiones alimenticia. De acuerdo al ordinal
segundo del capítulo IV de la Resolución 296-20005, el Juez de la Ejecución de
la Pena procede a realizar las verificaciones e inscripciones correspondientes; a
fin de ordenar, si fuere procedente, la ejecución del fallo contenido en la
Sentencia.
El Tribunal de la Ejecución de la Pena es apoderado en sus funciones
Jurisdiccionales Administrativas, por medio de una Sentencia Condenatoria
proveniente de los Juzgados de Paz, de los diferentes municipios de la
Provincia de Puerto Plata, y determina el carácter irrevocable de dicha
sentencia, a fin de que sea ejecutada la decisión contenida en dicha sentencia;
asuntos para los cuales este Tribunal es competente en razón de lo dispuesto en
el Art.438 del Código Procesal Penal, Capítulo IV Ordinal Segundo de la
Resolución No.296-2005. Asimismo, se entiende que el Juez de la Ejecución
Penal tiene su competencia territorial dentro del Departamento Judicial que ha
sido nombrado y al examinar el caso de que se trata, se ha establecido que es
normal y correcta su competencia; de igual modo, esta resolución establece que
el Juez de la Ejecución Penal se apodera con la Sentencia Condenatoria
irrevocable dictada por los Tribunales del orden judicial.
La misma Resolución No. 296-05 en su Título IV, numeral 2, letra d),
establece que en caso que el condenado se encuentre en libertad, el Juez de la
Ejecución Penal dicta orden de arresto para su comparecencia o captura. Esto
lo que significa es que el Juez de la Ejecución de la Pena es quien tiene la
facultad para dictar una orden de conducencia a un imputado.
Por otro lado, también el Código Procesal penal en su artículo 437
establece que el Juez de la Ejecución controla el cumplimiento adecuado de las
sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante
la ejecución. Esto está claramente definido, no solamente por el Código
Procesal Penal, sino por las políticas criminales internacionales, que le han
dado la facultad al Juez de la Ejecución de la Pena para que vele por el fiel
cumplimiento de las condenas irrevocables. Es importante aclarar este hecho
porque solamente las sentencias condenatorias irrevocables pueden ser
ejecutadas. Desde el momento en que ella es irrevocable, se ordena las
comunicaciones e inscripciones correspondientes y el secretario del Juez o
Tribunal que la dictó remite la sentencia al Juez de la Ejecución para que
proceda según este título.
Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el Juez de
Ejecución remite la orden de ejecución del fallo al establecimiento en donde
debe cumplirse la condena. Si se halla en libertad, se dispone lo necesario para
su comparecencia o captura. El Juez ordena la realización de todas las medidas
necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.
En lo que respecta a las sentencias condenatorias por pensión alimenticia,
la misma ley establece que los efectos de la condena se suspenden cuando la
parte condenada cumpla con la totalidad de sus obligaciones. Sin embargo, el
ministerio público o el juez de la ejecución de la pena podrán suspender la
prisión cuando el justiciable haya cumplido con más de la mitad del pago de la
obligación establecida en la sentencia, previo acuerdo del modo de pago y las
garantías de cumplimiento de la parte restante.
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
En este cuarto y último capítulo se presenta la matriz de las variables del
estudio con sus respectivos indicadores, los resultados del instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena en Puerto Plata y un cuadro estadístico de las
sentencias ejecutadas por el Juez de la Ejecución de la Pena de Puerto Plata en
el mes de marzo del 2011.
El objetivo general de esta investigación es analizar las sentencias
ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata en relación a
las pensiones alimenticias en el mes de marzo del año 2011.
El artículo 170 de la Ley 136-03 define por alimentos, los cuidados,
servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas
de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo:
alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas,
recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de
orden público.
El papel que desempeña el Juez de la Ejecución de la Pena lo establece la
Resolución No. 296-05 así como también el Código Procesal Penal. En ambos
se establece que en caso de que el condenado se encuentre en libertad, el Juez
de la Ejecución Penal dicta orden de arresto para su comparecencia o captura.
Esto lo que significa es que el Juez de la Ejecución de la Pena es quien tiene la
facultad para dictar una orden de conducencia a un condenado.
La Resolución 296-05 señala que el Juez de la Ejecución Penal tiene su
competencia territorial dentro del Departamento Judicial que ha sido nombrado
y al examinar el caso de que se trata, se ha establecido que es normal y correcta
su competencia; de igual modo, esta resolución establece que el Juez de la
Ejecución Penal se apodera con la Sentencia Condenatoria irrevocable dictada
por los Tribunales del orden judicial.
Esta investigación plantea el problema de que existía una confusión en la
competencia para ejecutar las sentencias por pensión alimenticia, lo que ha
quedado confirmado mediante la Resolución 296-05 y en la cual se fundamenta
este estudio. Se contestarán las siguientes preguntas sobre este problema: ¿Se
contempla en la Constitución Dominicana el derecho a la pensión alimenticia?
¿Cuál es la cobertura de las obligaciones alimentarias del padre, madre o tutor
del menor de edad? ¿Cuál es el marco jurídico internacional para garantizar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes? ¿Cuáles son las condiciones para
introducir la demanda en pensión alimenticia? ¿Cuál es el efecto de la
conciliación entre las partes? ¿Cuáles son las diferentes formas que la ley prevé
para ejecutar la sentencia por pensión alimenticia? ¿Cuál es el grado de
responsabilidad que tienen los padres en el proceso de pensión alimenticia?
¿Cuál es la situación económica del condenado para no cumplir con la
sentencia? ¿Se considera el monto de la pensión alimenticia abusivo?
El método que se utilizó es el analítico porque se analizaron las distintas
variables e indicadores del estudio, entre las que se encuentran la condición
económica, social, cultural, ambiental, seguridad e integridad. La población de
este estudio está compuesta por el Juez del Tribunal de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata. Para la recolección de los datos a la población en estudio se les
aplicó un cuestionario compuesto por 25 preguntas cerradas. Los resultados
obtenidos se presentaron mediante un ensayo.
El Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Puerto Plata es
quien tiene el deber de ejecutar las sentencias condenatorias que se emiten en el
Juzgado de Paz del municipio de Puerto Plata, a fin de dar cumplimiento a lo
que especifican las leyes.
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos específicos variables Definicio de las
variables
Indicadores Objetivos de los indicadores Fuentes
1. Analizar los aspectos
relevantes de la pensión
alimenticia en virtud de
la Ley 136-03.
1.1 Aspectos
relevantes
1.1.1 Son los elementos
principales que se toman en
consideración para otorgar
o denegar una pensión
alimenticia.
1.1.1.1 Derecho
Constitucional
1.1.1.2 Cobertura de las
Obligaciones
alimentarias
1.1.1.3 Marco Jurídico
Internacional
1.1.1.1.1 Analizar la sustentación de
este derecho en la Constitución
Dominicana.
1.1.1.1.1 Determinar la cobertura de las
obligaciones alimentarias por parte de
los padres y/o tutores de los menores de
edad.
1.1.1.1.3 Identificar el marco jurídico
internacional para garantizar los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata y la Ley 136-03.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata y la Ley 136-03.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata y la Ley 136-03.
2. Evaluar el
procedimiento para el
otorgamiento de la
pensión alimenticia de
acuerdo a la Ley 136-03.
2.1
Procedimiento
2.1.1. Se refiere al aspecto
procesal y a los pasos que
se deben dar para obtener
una sentencia por pensión
alimenticia.
2.1.1.1. Condiciones
para la Demanda
introductoria
2.1.1.2 Fase de
Conciliación
2.1.1.3 Sentencia
Ejecutoria
2.1.1.1.1 Determinar cuáles son las
condiciones que se deben dar para que
uno de los padres y/o tutores puedan
introducir una demanda ante los
tribunales.
2.1.1.1.2. Evaluar los efectos de la
conciliación entre las partes.
2.1.1.1.3 Analizar las diferentes formas
que la ley prevé para ejecutar una
sentencia por pensión alimenticia.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata y la Ley 136-03.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata y la Ley 136-03.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata y la Ley 136-03.
3. Determinar las causas
del incremento de las
sentencias ejecutadas por
el Tribunal de la
Ejecución de la Pena en
Puerto Plata.
3.1 Causas del
incremento.
3.1.1 Son los diferentes
motivos por los cuales se
han incrementado las
sentencias ejecutadas por el
Tribunal de la Ejecución de
la Pena de Puerto Plata.
3.1.1.1 Falta de
responsabilidad
3.1.1.2 Condiciones
económicas
3.1.1.3 Monto de la
pensión
3.1.1.1.1 Determinar el grado de
responsabilidad que tienen los padres
en el proceso de pensión alimenticia.
3.1.1.1.2 Identificar la situación
económica del condenado por las cuales
no puede cumplir con la pensión
alimenticia.
3.1.1.1.3 Determinar si el monto de la
pensión alimenticia se considera
abusivo o no.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata.
3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado
al Juez de la Ejecución de la Pena
de Puerto Plata.
4.2 Interpretación del instrumento aplicado al Juez de la Ejecución de
la Pena en Puerto Plata
En la entrevista realizada al Juez de la Ejecución de la Pena éste expresa
que el Derecho a la alimentación está contemplada en la Constitución
Dominicana y que siempre la pensión alimenticia se fundamenta en los
principios constitucionales. Asimismo indica que estos principios
constitucionales inciden en algo en el otorgamiento o negación de una pensión
alimenticia.
El entrevistado señala que la ley contempla para las obligaciones
alimentarias los alimentos, la vestimenta, la educación, la salud y el
recreamiento; y que tanto los padres como los tutores legales casi siempre están
conscientes de lo que esto significa; a la vez especifica que entre el 80 al 99%
de las sentencias ejecutadas incluyen estas coberturas.
El Magistrado Juez de la Ejecución de la Pena en Puerto Plata también
señala que a nivel internacional el marco jurídico es la Convención de los
Derechos del Menor, específicamente en el artículo 3 sobre el interés superior
de los menores, manifestando que en la República Dominicana no se aplican
estos acuerdos.
En cuanto a las condiciones para la demanda introductoria, el Magistrado
considera que quien más la introduce es la madre a causa de la falta de
responsabilidad del demandado (padre).
De igual forma, el entrevistado señala que en menos del 50% de las
demandas por pensión alimenticia se llega a una conciliación y que por tanto,
en menos del 50% se cumplen los acuerdos arribados. Entiende, que el efecto
principal de la fase de conciliación es el bienestar del niño, niña y adolescente.
En lo que respecta a la sentencia ejecutoria, el Magistrado considera que
la ley prevé la prisión, el pago de pensión y la conciliación para ejecutar una
sentencia por pensión alimenticia y que éstas son ejecutadas entre un 80 a u
99%, siempre siendo el incumplimiento del pago de la pensión la principal
causa de esta ejecución.
El entrevistado, además, señala que siempre la falta de responsabilidad es
la causa principal del incremento de las sentencias ejecutadas por pensión
alimenticia y que la madre es que mayor asume el grado de responsabilidad en
este incremento.
El Magistrado Juez de la Ejecución de la Pena en Puerto Plata manifiesta
que la condición económica del condenado incide entre un 80 a 99% en el
incumplimiento de la sentencia; asimismo, señala que siempre el monto de la
pensión se corresponde con la condición económica del condenado y que la
falta de trabajo es una de las razones por las cuales se alega el incumplimiento
de la pensión alimenticia.
El monto de la pensión alimenticia oscila entre 2,501 a $3,000.00 según
manifiesta el Magistrado y que además se les incluye los gastos médicos y que
algunas veces el monto de la pensión es abusiva cuando se relaciona con los
ingresos del condenado. Por último, señala el Magistrado que los gastos del
niño influyen en el monto de la pensión.
4.3 Cuadro estadísticos de las sentencias ejecutadas por el Juez de la
Ejecución de la Pena de Puerto Plata en el mes de marzo del 2011
Cuadro estadístico sentencias ejecutadas mes de marzo del 2011
Total de sentencias ejecutadas: 37
Fecha sentencia Género
demandado
Sector donde
vive
Monto
pensión
Tiempo de
prisión
Agosto 2007 Masculino Cafemba $1,500.00 2 años
Agosto 2009 Masculino Padre Las
Casas
$2,500.00
50% gastos
Médicos y
escolares
2 años
Junio 2006 Masculino Palmar Abajo $2,000.00 2 años
Enero 2011 Masculino Padre las
Casas
$2,500.00 2 años
Enero 2007 Masculino Cristo Rey $1,500.00 2 años
Mayo 2006 Masculino Manolo
Tavarez Justo
$3,000.00 2 años
Agosto 2010 Masculino Los Cocos $2,000.00
50% gastos
médicos y
escolares
2 años
Diciembre 2010 Masculino Sosúa $1,500.00 2 años
Junio 2007 Masculino Sosúa $1,000.00 2 años
Diciembre 2009 Masculino Montellano $2,000.00
50% gastos
médicos y
escolares
2 años
Junio 2009 Masculino Padre las
Casas
$3,000.00
50% gastos
médicos
2 años
Marzo 2007 Masculino Torrealta $2,000.00
50% gastos
médicos
2 años
Enero 2011 Masculino Desconocido $2,500.00
50% gastos
2 años
médicos y
escolares
Octubre 2007 Masculino La Unión $2,000.00 2 años
Junio 2006 Masculino Sabaneta de
Yásica
$1,700.00
Seguro
médico
2 años
Diciembre 2007 Masculino La Unión $1,400.00 2 años
Mayo 2010 Masculino Manolo
Tavarez Justo
$2,500.00
50% gastos
médicos y
escolares
2 años
Agosto 2007 Masculino San Marcos $2,000.00 2 años
Octubre 2005 Masculino El Teleférico $2,500.00 2 años
Marzo 2010 Masculino Imbert $3,000.00
50% gastos
médicos y
escolares
2 años
Mayo 2010 Masculino Los Limones $2,500.00
50% gastos
médicos y
escolares
2 años
Octubre 2010 Masculino Torrealta $5,000.00 2 años
Julio 2010 Masculino Padre Granero $3,000.00
50% gastos
médicos
escolares
con
presentación
de factura
2 años
Mayo 2010 Masculino Altamira $2,500.00
50% gastos
médicos con
presentación
de factura
2 años
Junio 2008 Masculino Urb. Ortega $5,000.00 2 años
Junio 2010 Masculino Mirador Sur $2,000.00
50% gastos
médicos
2 años
Noviembre 2010 Masculino Desconocido $2,500.00 2 años
50% gastos
médicos con
presentación
de factura
Mayo 2010 Masculino Padre Granero $3,000.00
50% gastos
médicos y
escolares
2 años
Octubre 2005 Masculino Padre las
Casas
$2,000.00 2 años
Mayo 2005 Masculino Los
Dominguez
$2,800.00 2 años
Febrero 2010 Masculino Ginebra
Arzeno
$2,000.00
50% gastos
médicos y
escolares
2 años
Juno 2009 Masculino Camú $2,500.00
50% gastos
médicos
2 años
Septiembre 2010 Masculino Los Limones $2,500.00
50% gastos
médicos y
escolares
2 años
Mayo 2009 Masculino Manolo
Tavarez Justo
$2,500.00
50% gastos
médicos
2 años
Octubre 2010 Masculino Padre las
Casas
$2,000.00
50% gastos
médicos
2 años
Septiembre 2009 Masculino Proyecto
Montemar
$1,500.00 2 años
Septiembre 2007 Masculino Torrealta $2,500.00
50% gastos
médicos
2 años
Fuente: Tribunal de la Ejecución de la Pena de Puerto Plata (2011)
Al revisar cada uno de estos expedientes se determinó que tienen en
común los siguientes elementos:
a. Solicitud de una certificación al Juzgado de Paz del Municipio en la que se
certifica que en ese tribunal no existe solicitud alguna de recurso de apelación
en contra de la sentencia en cuestión.
b. Revisión de los documentos por parte del Tribunal de la Ejecución de la
Pena en Puerto Plata.
c. Sentencia condenatoria proveniente del Juzgado de Paz.
d. Una solicitud de orden de arresto, emitido por el Fiscalizador del Juzgado de
Paz Ordinario del Distrito Judicial de Puerto Plata.
e. La orden de notificar el auto de la orden de arresto al Fiscalizador del
Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Puerto Plata, a la dirección Regional de
la Policía Nacional en la ciudad en la cual tenga domicilio reconocido el
condenado.
f. Tiempo de 2 años de prisión.
g. Todos los condenados son hombres.
Dentro de los aspectos que no coinciden están:
a. No todas tienen las generales del imputado.
b. De las 37 sentencias condenatorias, el 62.2% (23) están registrada la
cédula del condenado y en el 37.8% (14) están sin identificación.
c. Las fechas de la sentencia oscilan entre mayo del 2005 siendo la más
antigua hasta enero del 2011 la más reciente.
d. La dirección de los condenados varía. Algunos son del centro de la ciudad de
Puerto Plata, otras de las comunidades de Sosúa, Montellano e Imbert.
e. El monto de la pensión alimenticia oscila entre RD$1,000.00 y $5,000.00
mensuales.
f. Algunas sentencias incluyen el 50% de los gastos médicos, 50% gastos
educativos y una solamente el seguro médico del menor.
HALLAZGOS
Al concluir esta investigación acerca del análisis de las sentencias
ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata en relación a
las pensiones alimenticias en el mes de marzo del año 2011, se presentan los
siguientes hallazgos:
En el primer objetivo: “Analizar los aspectos relevantes de la pensión
alimenticia en virtud de la Ley 136-03”, el estudio determinó que la
alimentación de los niños, niñas y adolescentes, como un derecho inherente,
está contemplado en la Constitución Dominicana y que para su aplicación
siempre se fundamenta en los principios constitucionales. Esto se corresponde
con el artículo 55 literal 10) que señala: “El Estado promueve la paternidad y
maternidad responsables. El padre y la madre, aún después de la separación y el
divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar,
educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá
las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas
obligaciones”.
También el estudio reveló que los principios constitucionales inciden en
algo en el otorgamiento o negación de una pensión alimenticia. Esta revelación
no coincide con el artículo 55 señalado en el párrafo anterior, porque la
incidencia de estos principios debe ser innegociable, lo que significa que
siempre se deben de tener en cuenta para el otorgamiento o negación de la
pensión alimenticia.
En cuanto a la cobertura de las obligaciones, la investigación reveló que
incluye los alimentos, la vestimenta, la educación, la salud y el recreamiento y
que tanto los padres como los tutores legales casi siempre están conscientes de
lo que esto significa, incluyéndose en las sentencias ejecutadas entre un 80 a un
99% de los casos. Estos hallazgos coinciden con Ley 136-03 que establece que
dentro de la pensión alimentaría están comprendidas las siguientes necesidades:
Comida, habitación, vestido. educación, atención Médica, diversión, transporte
y gastos extraordinarios.
Asimismo, el estudio arrojó que el marco jurídico internacional en cuanto
a la pensión alimenticia es la Convención de los Derechos del Menor, sin
embargo, en la República Dominicana no se aplican estos acuerdos.
Este hallazgo no se corresponde con uno de los postulados de la Ley 136-
03 Código del Menor en la cual se especifica que el país es signatario de la
Convención de los Derechos del Menor y que en base a éste se ha legislado
para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
En el segundo objetivo: “Evaluar el procedimiento para el
otorgamiento de la pensión alimenticia de acuerdo a la Ley 136-03”, se
determinó que lo primero que se realiza es una demanda introductoria, en
donde la madre es la que más la introduce, siendo la causa principal la falta de
responsabilidad del demandando para con sus hijos. Este dato coincide con las
estadísticas del Tribunal de la Ejecución de la Pena (2011) correspondiente al
mes de marzo 2011, mes en estudio, ya en los 37 casos presentados, la madre
era la demandante.
De igual forma, la investigación reveló que, a pesar de que la fase de la
conciliación es por el bienestar del niño, niña y adolescente, en menos del 50%
de las demandas por pensión alimenticia introducidas en el Distrito Judicial de
Puerto Plata se llega a una conciliación entre las partes y en menos del 50% se
cumplen los acuerdos entre el demandante y el demandado. Estos hechos
coinciden con la estadística de las sentencias ejecutadas en el mes de marzo del
2011 en donde hay que llevarla a su final porque las partes no llegan a ningún
acuerdo.
Otro hallazgo es que la ley establece distintos medios para llevar a cabo
la sentencia ejecutoria por pensión alimenticia, siendo éstas la prisión, el pago
de pensión y la conciliación, a la vez que el estudio arroja que estas sentencias
que se ejecutan por el incumplimiento de pago por parte del condenado, son
ejecutadas de un 80 a un 99%.
Estas revelaciones se corresponden con los casos ejecutados en el mes de
marzo del 2011 en donde 37 sentencias condenatorias fueron ejecutadas porque
los condenados no pudieron cumplir con lo pactado en la conciliación.
En el tercer objetivo: “Determinar las causas del incremento de las
sentencias ejecutadas por el Tribunal de la Ejecución de la Pena en Puerto
Plata”, el estudio reveló que la falta de responsabilidad es la causa principal
del incremento de las sentencias ejecutadas por pensión alimenticia. En este
mismo orden, la madre es la que tiene una mayor responsabilidad en este
incremento, ya que es quien tiene mayor interés en que se ejecuten estas
sentencias.
Estos hallazgos coinciden con un estudio realizado por CESDEM (2003)
en el cual se concluye que en la República Dominicana la madre es quien tiene
la mayor responsabilidad en el hogar, ya que en la mayoría de las ocasiones
está sola con sus hijos; y es en este sentido, que debe recurrir al padre para
sostener los menores de edad.
También se reveló que la condición económica del condenado incide
entre un 80 a 99% en el incumplimiento de la sentencia y que siempre el monto
de la pensión tiene relación con la condición económica del condenado aunque,
la falta de trabajo es una de las razones por las cuales se alega el
incumplimiento de la pensión alimenticia. Estas revelaciones se corresponden
con un estudio presentado por el Ministerio de Turismo en Puerto Plata con
respecto a que en el año 2010 se han perdido más de 6,000 empleos, ya que
algunos hoteles de la zona han cerrado sus puertas.
Por último, el estudio revela que el monto de la pensión alimenticia
oscila entre 2,501 a $3,000.00 pesos mensuales, incluyendo los gastos médicos;
sin embargo también se determinó que el monto de la pensión algunas veces es
considerada abusiva cuando se relaciona con los ingresos del condenado y que
los gastos del menor influyen en el monto de la pensión. Estos hallazgos
coinciden con las estadísticas de las sentencias ejecutadas en el Tribunal de la
Ejecución de la Pena de Puerto Plata durante el mes de marzo del año 2011, ya
que los montos oscilan entre $1,500 a $3,000.00 y se puede apreciar la
condición económica del condenado por el lugar de residencia.
CONCLUSIONES
Luego de presentados los hallazgos encontrados en esta investigación se
concluye que:
De acuerdo a Henri Capitánt, alimento es la prestación en dinero, y
excepcionalmente en especie, necesaria para el mantenimiento y subsistencia
de una persona indigente y que ésta pueda reclamar a las personas señaladas
por la ley.
La pensión alimenticia es la obligación natural, moral y legal de
alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario
para la subsistencia. Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por
parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie
para sufragar las necesidades primordiales
Esta pensión alimenticia está contemplada en la Ley 136-03 Código del
menor para garantizar que se le proporcione al menor de edad las condiciones
de vida que sean necesarias para su subsistencia y desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social, teniendo en cuenta las necesidades del niño y las
posibilidades económicas de los padres o responsables. Cuando esta ley señala
la alimentación, ésta también incluye la comida, habitación o vivienda,
vestimenta, educación en todos los niveles, atención médica, diversión,
transporte y otros gastos extraordinarios que se generen del mantenimiento del
menor de edad.
También se concluye que la Ley 136-03 Código del Menor está
sustentada en la Constitución Dominicana y en los tratados y acuerdos
internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño. El
Artículo 56 de la Constitución establece la protección de las personas menores
de edad, señalando que la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el
interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles
y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.
En cuanto al marco jurídico internacional, la conceptualización de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes data de 1924 con la Declaración de
Ginebra, de la Unión Internacional para la protección de la infancia. Esta
primera iniciativa sirvió de base a la Declaración de los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959. Esta
Convención de los Derechos del Niño, establece las normas y conceptos que
pautan la definición establecida en el Código de la Protección de NNA sobre
alimentos. En efecto, el artículo 27 de la Convención reconoce el derecho que
tiene todo niño a que se le proporcione un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad de
los padres o encargados procurárselo, dentro de sus posibilidades y medios
económicos.
Se concluye, además de que existe un procedimiento claramente definido
en la Ley 136-03 que empieza con la demanda introductoria por parte de uno de
los padres, que en su mayoría es la madre, según esta investigación y según
estudios realizados sobre el tema. La madre, regularmente es quien introduce
la demanda principalmente a causa de la falta de responsabilidad del padre del
niño, niña y adolescente. En esta demanda introductoria se plasman las
pretensiones del demandante, las generales del demandado, el o los nombres de
los menores así como la sustentación de lo que se pretende.
Luego de que se introduce la demanda, se pasa a la parte de la
conciliación entre las partes. De acuerdo a este estudio, en menos del 50% de
los casos por demanda de pensión alimenticia, se llega a una conciliación y por
ende, estos acuerdos que se firman, en un 50% tampoco tienen cumplimiento.
Esto se evidencia en la cantidad de sentencias ejecutadas por el Tribunal de la
Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de Puerto Plata.
Luego de que el condenado es demandado y no cumple con lo
establecido en la sentencia condenatoria, es que el Juez de la Ejecución de la
Pena tiene la función de hacer ejecutar la sentencia condenatoria de distintas
formas establecidas por la misma ley. Se puede arribar a una conciliación entre
las partes para que no se ejecute la sentencia, puede pagar el monto de la
pensión alimenticia adeudada o en su defecto, es puesto en prisión.
Como se puede apreciar el condenado tiene diferentes medios
alternativos para cumplir con la sentencia condenatoria, y cuando no cumple
con el pago o no llega a una conciliación, estas sentencias son ejecutadas en un
80%.
Otra conclusión de esta investigación es que en las sentencias ejecutadas
por pensión alimenticia, los condenados no han interpuesto ningún recurso de
apelación, lo que puede significar desconocimiento por parte de éstos, falta de
recursos económicos para seguir el proceso legal o una falta de responsabilidad
de los condenados.
De igual forma, en estas sentencias ejecutadas no se evidencia que exista
un plazo estándar en la duración del proceso, ya que hay sentencias
condenatorias emitidas en el año 2005 (6 años) y otras que fueron emitidas en
enero del 2011 (menos de un año). Esto implica que las sentencias por pensión
alimenticia no tienen vencimiento, no obstante el menor cumpla su mayoría de
edad.
Otra conclusión importante es que en estas sentencias estudiadas las
generales del condenado no están claras, ya que faltan los nombres y apellidos
completos, el número de la cédula de identidad y la dirección, lo que se
constituye en una debilidad; por lo que se podría condenar a una persona
inocente, ya que la cédula es el documento que identifica de forma única al
individuo. Asimismo, estas sentencias no especifican la entrega de facturas por
gastos médicos y educativos cuando el imputado cumple con su pensión
alimenticia; lo que provoca que el o la demandante del menor pueda alterar
estos gastos a su conveniencia.
Por último, se concluye que en la ejecución de las sentencias
condenatorias por manutención de menores se sigue el procedimiento legal, tal
y como lo especifican las leyes, resoluciones y convenciones internacionales, lo
que es una muestra clara de la intención de transparentar el sistema judicial
dominicano; y al mismo tiempo garantizar los derechos del imputado de tener
un proceso judicial justo y equitativo y del menor de edad de recibir la pensión
alimenticia que necesita para suplir sus necesidades básicas.
RECOMENDACIONES
A continuación se presentan las recomendaciones:
Al Tribunal de la Ejecución de la Pena en el Distrito Judicial de Puerto
Plata:
Fundamentar sus decisiones siempre en la Constitución Dominicana, las
leyes y los acuerdos y Convenios Internacionales para que el principal
objetivo sea el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
Coordinar con otras instituciones gubernamentales y privada un programa
de concientización acerca de la importancia del bienestar de los menores de
edad y de la responsabilidad que tienen ambos padres en su manutención.
Motivar más la conciliación entre las partes para evitar que la sentencia por
pensión alimenticia sea ejecutada, ya que de esta forma, se le garantiza al
menor de edad un sustento, ya que si el padre o la madre está en prisión, su
manutención se ve afectada.
Exigir que en la sentencia condenatoria estén las generales del condenado,
tales como, nombres y apellidos, estado civil, número de cédula o
pasaporte, dirección exacta, teléfono, para de esta forma identificar sin
equivocaciones a la persona responsable.
Que en la sentencia condenatoria se establezca el pago del 50% de los
gastos médicos y educativos, pero con la presentación de facturas para
evitar mal uso de los fondos que correspondan al menor.
A los Padres y Madres:
Ser responsables de la manutención de los niños, niñas y adolescentes
para garantizarle su bienestar económico, educativo, moral y emocional.
Conciliar en el proceso judicial de la pensión alimenticia para evitar que
la sentencia emitida por el Juez sea ejecutada.
Conocer sus derechos y deberes en cuanto a la pensión alimenticia de sus
hijos porque ambos son responsables en partes iguales.
APENDICE
INSTRUMENTO APLICADO AL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE
LA PENA DE PUERTO PLATA
Somos Cinthia y Juan Carlos, estudiantes de Derecho de la Universidad
Tecnológica de Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando
una investigación como exigencia parcial para optar por el título de
Licenciados en Derecho, por lo que agradecemos que usted seleccione las
respuestas correctas de este cuestionario.
Derecho Constitucional
1. ¿Está el Derecho de la alimentación contemplada en la Constitución
Dominicana?
a. Sí
b. No
c. Indeciso
2. ¿Considera usted que el proceso de pensión alimenticia se fundamenta
en los principios constitucionales?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
3. ¿Inciden estos principios constitucionales en el otorgamiento o
negación de una pensión alimenticia?
a. Mucho
b. Poco
c. Algo
d. Nada
Cobertura de las Obligaciones Alimentarias
4. ¿Qué tipo de cobertura contempla la ley para las obligaciones
alimentarias?
a. Alimentos
b. Vestimenta
c. Educación
d. Salud
e. Recreamiento
f. Todas las anteriores
5. ¿Están conscientes los padres y/o tutores legales de lo que cubre el
derecho alimenticio para los menores de edad?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
6. ¿En qué porcentaje las sentencias ejecutadas incluyen estas coberturas
de las obligaciones alimenticias?
a. En un 100%
b. En un 80% a 99%
c. En un 60% a 79%
d. En un 50% a 69%
e. En menos de un 50%
Marco Jurídico Internacional
7. ¿Cuáles son los convenios y tratados internacionales que se toman en
consideración para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
en cuanto a la pensión alimenticia?
____________________________________________________
8. ¿De qué forma se aplican estos acuerdos?
a. Creando nuevas leyes
b. Modificando las leyes existentes
c. Más estricto con la aplicación de las leyes
d. Todas las anteriores
e. Ninguna de las anteriores
f. Otras. Especifique _____________
Condiciones para la demanda introductoria
9. ¿Cuál es la figura que más frecuentemente introduce la demanda en
pensión alimenticia?
a. Padre
b. Madre
c. Abuelos (as)
d. Tutores legales
10. ¿Cuáles son las principales causas que el demandante alega cuando
introduce la demanda por pensión alimenticia?
a. Falta de responsabilidad del demandado
b. Gastos excesivos del niño
b. Proveerle educación y salud al niño
c. Otras (especifique) ______________________
Fase de Conciliación
11. ¿Qué porcentaje de los casos por demanda de pensión alimenticia
llegan a una conciliación?
a. En un 100%
b. En un 80% a 99%
c. En un 60% a 79%
d. En un 50% a 69%
e. En menos de un 50%
12. ¿Qué grado de cumplimiento tienen estas conciliaciones?
a. En un 100%
b. En un 80% a 99%
c. En un 60% a 79%
d. En un 50% a 69%
e. En menos de un 50%
13. ¿Cuál es el efecto principal de la fase conciliatoria en este tipo de
demanda?
a. El bienestar del Niño, Niña y Adolescente
b. Evitar la prisión del condenado
c. Disminuir el monto de la pensión alimenticia
d. Todas las anteriores
e. Ninguna de las anteriores
Sentencia Ejecutoria
14. ¿Cuáles son las diferentes formas en que la ley prevé para ejecutar
una sentencia por pensión alimenticia?
a. Prisión
b. Pago de la pensión
c. Conciliación
d. Todas las anteriores
e. Ninguna de las anteriores
15. ¿Qué porcentaje de las sentencias por pensión alimenticia son
ejecutadas?
a. En un 100%
b. En un 80% a 99%
c. En un 60% a 79%
d. En un 50% a 69%
e. En menos de un 50%
16. ¿El incumplimiento del pago de la pensión es la principal causa de la
ejecución de la sentencia?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Falta de Responsabilidad
17. ¿Considera usted que la falta de responsabilidad es una de las causas
del incremento de las sentencias ejecutadas por pensión alimenticia?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
18. ¿Cuál es de los padres es que asume el mayor grado de
responsabilidad en el proceso en este incremento?
a. Padre
b. Madre
c. Ambos
Condiciones económicas
19. ¿En qué grado incide la condición económica del condenado en el
incumplimiento de la sentencia?
a. En un 100%
b. En un 80% a 99%
c. En un 60% a 79%
d. En un 50% a 69%
e. En menos de un 50%
20. ¿Considera usted que el monto de la pensión alimenticia se
corresponde con la condición económica del condenado?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
21. ¿Cuáles son las razones por las cuales el o la condenada alega no
puede cumplir con el pago de la pensión alimenticia?
a. Es muy alta
b. Falta de trabajo
c. Otra familia
d. Desacuerdo con el uso que se le da a los fondos
Monto de la pensión
22. ¿Cuál es el monto en que oscila la pensión alimenticia de acuerdo a
las sentencias?
a. $1.00 a $1,500.00
b. $1,501.00 a $2,000.00
c. $2,001.00 a $2,500.00
d. $2,501.00 a $3,000.00
3. Mayor a $3,001.00
23. ¿Qué otros pagos, además del efectivo, son contemplados en la
sentencia condenatoria?
a. Gastos médicos
b. Educación
c. Vestimenta
d. Recreación
e. Otras
24. ¿Considera usted que el monto de pensión alimenticia establecida en
la sentencia condenatoria, es abusiva relacionada con los ingresos del
condenado?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
25. ¿Influyen los gastos del niño en el monto de la pensión alimenticia?
a. Sí
b. No
c. Indeciso
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