23
U.T.1.- NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL. AGUAS CONTINENTALES

Ut1_aguas

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ut1_aguas

U.T.1.- NORMATIVA SOBREPROTECCIÓN DEL MEDIO

NATURAL. AGUASCONTINENTALES

Page 2: Ut1_aguas

AGUAS CONTINENTALES

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medionatural

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

CAUCES RIBERAS Y MÁRGENES

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

UTILIZACIÓN DEL D.P.H

PROTECCIÓN DEL D.P.H

Page 3: Ut1_aguas

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

ANTECEDENTES: Ley de aguas de 1879 y Ley de aguas de 1985

UNIÓN EUROPEA :

Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de

aguas (DIRECTIVA MARCO DEL AGUA) (fundamental para preservar la calidad delas aguas):

-Proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos,lagos, canales y aguas costeras).

- Conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone quelas aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible.

- Obliga a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuencafluvial para diciembre de 2009.

- Los Estados miembros o regiones que compartan ríos internacionales debencolaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional.

Page 4: Ut1_aguas

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

ESTADO ESPAÑOL:

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Aguas

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del ordensocial. El artículo 129 procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de

Aguas con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por

la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.

Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, delPlan Hidrológico Nacional

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento delDominio Público Hidráulico

Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de lasdemarcaciones hidrográficas.

Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de laPlanificación Hidrológica

Page 5: Ut1_aguas

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

OBJETO:

- Regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y delejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materiasrelacionadas con dicho dominio.

- Establecimiento de las normas básicas de protección de las aguascontinentales, costeras y de transición.

Page 6: Ut1_aguas

DOMINIO PÚBLICO E HIDRÁULICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

DEFINICIÓN (por Ley)

• Las aguas continentales, tanto las superficiales como lassubterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

• Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas(excepción).

• Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficialesen cauces públicos.

• Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afecciónde los recursos hidráulicos.

• Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

(EXCEPCION) cauces por los que ocasionalmente discurran aguaspluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas dedominio particular, aunque no se permiten actuaciones que puedan hacervariar el curso de las aguas o alterar su calidad, o cuya destrucción puedaocasionar daños.

Page 7: Ut1_aguas

CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

Cauce natural (o alveo) de una corriente continua odiscontinua

Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidasTerreno cubierto por las aguas en las máximas crecidasordinariasordinarias (valor medio de los máximos caudales anuales

en su régimen natural, observado en 10 años consecutivos,que sean representativos del comportamiento hidráulico de

la corriente)

Riberas: Las fajas laterales de los cauces públicossituadas por encima del nivel de aguas bajas

Márgenes: Los terrenos que lindan con los cauces.

Page 8: Ut1_aguas

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

Las márgenes están sujetas

• A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público(vigilancia, pesca, salvamento, amarre, ...).

• A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará eluso del suelo y las actividades que se desarrollen (protección personas ybienes)

Page 9: Ut1_aguas

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

CUENCA HIDROGRÁFICA: La superficie de terreno cuya escorrentíasuperficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos yeventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario odelta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso seconsidera indivisible.

Real Decreto 125/2007

Page 10: Ut1_aguas

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

Demarcaciones hidrográficas Intracomunitarias.

Demarcaciones hidrográficas con cuencas Intercomunitariassituadas en territorio español.

Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a lascuencas hidrográficas compartidas con otros países.

Real Decreto 125/2007

Page 11: Ut1_aguas

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

OBJETIVO: Conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominiopúblico hidráulico, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio yarmonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando lasdisponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleoy racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demásrecursos naturales.

INSTRUMENTOS: Plan Hidrológico Nacional y Planes hidrológicos decuenca

PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

Lo elabora el MARM y se aprueba por Ley del Estado. Incorpora:

• Las medidas para coordinar los diferentes planes hidrológicos de cuenca.

• La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan.

• La previsión y las condiciones de las transferencias entre cuencas.

• Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso

Page 12: Ut1_aguas

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA

Lo elabora el organismo de cuenca para la demarcación hidrográfica.Incluye:

• La descripción general de la demarcación hidrográfica; mapas, inventariode recursos, regímenes hidrológicos y calidad de las aguas

• La descripción general de los usos y demandas existentes,contaminación, criterios de PRIORIDAD, reserva de recursos para usos ydemandas actuales y futuros, los caudales ecológicos (Si el Plan no fijaprioridad -> abastecimiento - regadío – hidroeléctrico –industria -acuicultura – recreo – navegación y trasporte – otros)

• Zonas protegidas

• Las redes de control

• Objetivos medioambientales y plazos previstos para su consecución

• Resumen económico del uso del agua y de los Programas de Medidas

• etc

Page 13: Ut1_aguas

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

Los organismos de cuenca, con la denominación de ConfederacionesHidrográficas, fueron creadas en el año 1.926 por Real Decreto Ley, viniendo

definidas en la Ley de Aguas como entidades de Derecho público conpersonalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos

administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino comoorganismo autónomo con plena autonomía funcional.

Confederación Hidrográfica del CantábricoConfederación Hidrográfica del DueroConfederación Hidrográfica del Ebro

Confederación Hidrográfica del GuadalquivirConfederación Hidrográfica del Guadiana

Confederación Hidrográfica del JúcarConfederación Hidrográfica del Miño-SilConfederación Hidrográfica del Segura

Confederación Hidrográfica del Tajo

Page 14: Ut1_aguas

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

En las cuencas hidrográficas intracomunitarias ointernas, esto es, aquéllas que están comprendidas

íntegramente dentro del ámbito territorial de unaComunidad Autónoma, las funciones atribuidas a los

citados Organismos de cuenca en las cuencasintercomunitarias, corresponden a las Administracioneshidráulicas de las Comunidades Autónomas que en supropio territorio y en virtud de sus estatutos de autonomíaejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico.

A tales efectos, tienen transferidas estas competenciasGalicia, Cataluña, Baleares, Canarias y País Vasco yAndalucía (Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuenca

Atlántica Andaluza).

Page 15: Ut1_aguas

UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

USOS COMUNES: Usos menores que no suponen un consumoimportante ni impiden el consumo por terceros.

* Generales: no precisan autorización si se realizanconforme a la Ley (beber, abrevar ganado, baño, otros usosdomésticos).

* Especiales: Precisan AUTORIZACIÓN del órgano decuenca

(navegación, flotación de madera, embarcaderos, otros).

USOS PRIVATIVOS: Usos más intensos que suponen mayorconsumo o impiden otros aprovechamientos. Pueden ser deinterés público o privado y precisan de CONCESIÓNADMINISTRATIVA del órgano de cuenca.

Page 16: Ut1_aguas

http://iber.chebro.es/webche/descargas/Instancia%20unica%20protegida.pdf

Page 17: Ut1_aguas

UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

INTERESADO

Instancia (destino, volumen, ..)

Memoria/Proyecto

ORGANO DE CUENCA

CONCESIÓN

Información pública: Pueden alegar terceros afectadoso presentarse proyectos alternativos. Se elige el demayor interés público conforme a las prioridades

CONCESIÓNDerecho a APROVECHAR el agua para un DESTINOdeterminado en el PLAZO y CONDICIONES que establece la Leyy la propia CONCESIÓN, pagando un CANON

Son TEMPORALES (<75 años). Pueden ser expropiadas paraotras más prioritarias y se inscriben en un REGISTRO (R. Aguas)

Page 18: Ut1_aguas

PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

OBJETIVOS:

• Proteger y mejorar el estado de los ecosistemas

• Promover el uso sostenible

• Proteger y mejorar el medio acuático, reduciendo vertidos y emisiones

• Paliar el efecto de inundaciones y sequías ...

Policía de aguas y cauces

• Confederaciones H (Comisaría de Aguas)

• Equivalentes autonómicos

Apeo y deslinde de cauces públicos

Órganos de Cuenca. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por RealDecreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, modificado porRD 9/2008 de 11 enero, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos losprocedimientos administrativos

Page 19: Ut1_aguas

PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

Contaminación:

Acción y efecto de introducir MATERIAS o formas de ENERGÍA,o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirectoimpliquen una alteración perjudicial de su CALIDAD enRELACIÓN CON LOS USOS posteriores, con la salud humana, ocon los ecosistemas acuáticos o terrestres directamenteasociados a los acuáticos; causen daños a los bienes; ydeterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente.

Page 20: Ut1_aguas

PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

Vertidos

Los que se realicen directa o indirectamente en las aguascontinentales, así como en el resto del dominio público hidráulico,

cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

Cualquier actividad que pueda contaminar o degradar el DPHrequiere autorización administrativa y en particular los vertidos“AUTORIZACIÓN DE VERTIDO”, sea directo o indirecto a cauce,

terreno, balsas, subsuelo o inyección.

Page 21: Ut1_aguas

PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

INTERESADO

Instancia (destino, localización, características vertido,instalac.depuración..)

Estudio hidrogeológico si puede afectar aguas subterráneas

ORGANO DE CUENCA

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

Información pública:

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

Condiciones / Instalaciones de depuración oeliminación y elemento de control / límites

Canon de vertido

Vigencia (máximo 5 años) renovable si se cumplencondiciones y objetivos medio ambientales

En actividades reguladas por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de lacontaminación, la autorización de vertido se sustituye por INFORME VINCULANTE delórgano de cuenca que se integra en la autorización ambiental integrada que emite lacomunidad autónoma

Page 22: Ut1_aguas

Los ecologistas también denuncian vertidos en el Tinto.Según los ecologistas, "los vertidos se originan por la ausencia de depuradorasde aguas residuales en los municipios de la Cuenca Minera. Además afirman

que el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Nerva posee "undeficitario sistema de tratamiento de aguas."

Fuente: www.esvalverde.com

Page 23: Ut1_aguas

PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

Límites de emisión y objetivos de calidad

Los planes hidrológicos de cuenca y multitud de normas establecenlímites de emisión y objetivos de calidad que se tienen en cuenta a lahora de autorizar o prorrogar vertidos. Existen además muchasdirectivas europeas que fijan objetivos de calidad (1976 calidad aguade baño, 1977 contaminación, 1980 aguas subterráneas, 1991residuales urbanas, 1991 nitratos en agricultura, 1998 calidad aguapotable, ...)

Zonas húmedas

Cualquier actividad en ellas requiere autorización. Se pueden declararde interés especial. Los órganos de cuenca deben coordinarse paraconservarlas con la administración ambiental competente (CCAA).

En ciertos casos la Ley permite desecarlas: insalubres o de interéspúblico