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Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
Formulación de Estudio y elaboración de Propuestas para el fortalecimiento y
homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para todas las entidades
que conforman la CAMe Producto:
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria en las entidades CAMe y
recomendaciones para reducir la corrupción en la operación y control de los verificentros
GLADIUS S.C.
GAL
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................3
I. LA VERIFICACIÓN VEHÍCULAR............................................................................................61.1 HOLOGRAMAS DE VERIFICACIÓN............................................................................................7
II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LOS PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHÍCULAR OBLIGATORIO........................................................................................................................12
1.1. NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR...................................................................................................................................141.2. FACULTADES CONFERIDAS POR LAS LEGISLACIONES LOCALES PARA LA OPERACIÓN DE LOS PVVO EN LA CAME....................................................................................................................16
III. DIFERENCIAS EN LOS PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN DE LA REGIÓN CAME Y PROPUESTAS DE HOMOLOGACIÓN....................................................................................20
3.1. INFORMACIÓN AL CIUDADANO............................................................................................203.1.1. Recomendaciones..................................................................................................21
3.2. CALENDARIO DE VERIFICACIÓN, TIPOS DE HOLOGRAMAS Y COSTOS...................................223.2.1. Calendario.................................................................................................................223.2.2. Tipos de hologramas y costos..............................................................................223.2.3. Recomendaciones..................................................................................................24
3.3. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA...............................................................................................263.3.1. Recomendaciones..................................................................................................27
3.4. ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS ADMINISTRATIVOS Y DE GESTIÓN DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR....................................................................................................................................28
3.4.1. Bases jurídicas de operación de los verificentros..........................................293.4.2. Autoridades responsables.....................................................................................353.4.3. Obligaciones de los centros de verificación...................................................37
3.5. VERIFICACIÓN POR TIPO DE EMPLACAMIENTO O REGISTRO VEHICULAR................................403.6. ESQUEMA DE VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA.......................................................................413.7. OBLIGACIONES Y SANCIONES A LOS USUARIOS.....................................................................423.8. OBLIGACIONES, SANCIONES Y VIGILANCIA DE LOS VERIFICENTROS......................................433.9. PROGRAMAS DE REDUCCIÓN DE CONTAMINANTES Y/O EXENCIÓN DEL PROGRAMA HOY NO CIRCULA.......................................................................................................................................44
IV. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN VERIFICENTROS EN LA CAME......................................................................................................................................45
RECOMENDACIONES PARA EVITAR LA CORRUPCIÓN EN VERIFICENTROS......................................50
ANEXO I. ESTRUCTURA Y CONTENIDO TEMÁTICO DE LOS PVVO DE LA MEGALÓPOLIS..................................................................................................................................................52
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL INTRODUCCIÓN En la región de la Megalópolis y en especial en la Zona Metropolitana del Valle de
México (ZMVM), se continúan presentando altos índices de contaminación
atmosférica, los episodios de contingencia ambiental que se tuvieron en los meses
de marzo, abril y mayo de 2016, son una muestra clara de la necesidad de
generar políticas de gestión integral de calidad de aire de manera coordinada
entre todos los miembros de la región CAMe, en especial aquellas que tengan
como objetivo principal regular las fuentes de emisión de contaminantes
provenientes del parque vehicular en circulación.
Las fuentes móviles continúan como la principal causa de la contaminación
atmosférica en la ZMVM. Dada la baja tasa de oferta de transporte público, los
autos particulares crecen a un ritmo superior a la población, siendo muy lento el
desplazamiento definitivo de las unidades viejas. Esta situación se está agravando
con la introducción legal e ilegal de vehículos usados del mercado de los EE.UU.
Por años se ha discutido la necesidad de contar con combustibles de ultra-bajo
contenido de azufre en todo el país, sin embargo, sus beneficios sólo podrán
alcanzarse si se cuenta con vehículos con tecnología en base inyección
electrónica (convertidor catalítico y sensores de oxigeno), por lo que se deberán
crear los incentivos o desincentivos necesarios para la sustitución de vehículos
viejos, en especial aquellos que operan con diésel.
El principal instrumento que actualmente se encuentra operando a nivel nacional
para el control de emisiones en vehículos en circulación, son los denominados
Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO), que, por su naturaleza y
fundamentación legal, depende de los Gobiernos estatales su administración y
operación, debiendo en su operación cumplir con las normas oficiales que
regulan su procedimiento, niveles de emisión y uso de tecnología para la
realización de la prueba.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL El adecuado funcionamiento de los PVVO en la Megalópolis es indispensable
para lograr una mejoría en la calidad de aire de todas las ciudades que la
conforman, y en especial en la ZMVM, debido al flujo diario de vehículos que
ingresan por diferentes causas a su territorio.
Controlar las emisiones de óxidos de nitrógeno e hidrocarburos no quemados,
provenientes en su mayoría del sector transporte, es la principal herramienta para
lograr la disminución de las altas concentraciones de ozono y reducir así, la
aplicación de los programas de contingencia ambiental en la capital del país.
No podemos olvidar que con el transcurso de los años se han venido
incorporando en los vehículos nuevos tecnologías de control de emisiones, lo que
hace que la edad del parque vehicular sea un aspecto relevante en términos de
las emisiones a la atmósfera. En los vehículos a gasolina, los modelos 1990 y
anteriores empleaban carburador y no tenían sistemas de control, por lo que
presentan las mayores emisiones. Los modelos 1991-1992 tienen incorporados
algunos sistemas de control de emisiones como encendido electrónico y
convertidor catalítico de dos vías. Los modelos 1993 y posteriores cuentan con
convertidores catalíticos de tres vías y otros dispositivos anticontaminantes.
Es por esto, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), ha venido actualizando las normas oficiales mexicanas que regulan
el procedimiento, con el objeto de renovar las pruebas a las condiciones vigentes
del parque vehicular, sin embargo, la aplicación de las normas se ve
obstaculizada en gran medida por las diferencias administrativas y operativas que
existen en los Estados de la Megalópolis, a excepción de la Ciudad de México y
del Estado de México, cuyo desarrollo ha sido más o menos equivalente.
El presente estudio, pretende sentar las bases de homologación en todos los
Estados que conforman la CAMe, enfocados principalmente en los siguientes
aspectos: Administrativo; Procedimental; Medidas de seguridad y combate a la
corrupción.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Lo anterior, permitirá que existan condiciones equilibradas en la operación de los
PVVO y reducir paulatinamente los niveles de concentraciones de precursores de
ozono dentro de todas las ciudades de la Megalópolis.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL I. La Verificación Vehícular.
La verificación vehicular es una evaluación realizada a todos los vehículos en
circulación, que consiste en determinar la cantidad de gases contaminantes que
expulsa, esto con el fin de controlar la contaminación a la atmósfera.
De forma simple en la verificación vehicular se revisa lo siguiente:
• Que el convertidor catalítico funcione de forma correcta;
• Que no haya fugas en el sistema de escape;
• Que funcionen correctamente los sensores de oxígeno y
• Que el cárter del auto cuente con tapón, bayoneta y válvula PCV
La verificación del auto se debe realizar cada seis meses, dependiendo el
engomado o el último número de la placa, en el caso de los autos nuevos que
aún no cuenten con placas estarán sujetos a las fechas para el engomado 2,
contarán con 180 días para realizar el trámite y sólo deberán presentar copia de
la factura del auto.
Cabe señalar que este requisito no obligatorio para toda la región CAMe, ya que
actualmente sólo se considera obligatoria en 15 entidades del país.
Los autos que están exentos de la verificación vehicular, son los que cuenten con
placas de vehículos clásicos y los autos híbridos o eléctricos, y para lo cual se
deberá tramitar una constancia en los módulos de atención ciudadana de cada
Estado.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL La constancia tendrá una duración de 8 años, momento en la cual deberá ser
renovada.
1.1 Hologramas de verificación.
a) Exento.
Es un certificado y holograma que, por sus características, exime a los vehículos a
realizar su verificación hasta por ocho años.
Podrán obtener este holograma, los propietarios o poseedores de vehículos
eléctricos originales de fábrica e híbridos matriculados en las entidades CAMe o
que se encuentren en posesión de los fabricantes o distribuidores de autos
nuevos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por las
autoridades ambientales del Estado que corresponda. Para continuar con los
beneficios del holograma “EXENTO” una vez que concluya la vigencia de su
holograma, se deberá tramitar su renovación correspondiente.
b) Doble Cero.
Certificado y holograma que se otorga a los vehículos nuevos de uso particular,
que utilicen gasolina o gas natural como combustible de fábrica, con un peso
bruto de hasta 3,857 kg y que realicen por primera vez el procedimiento de
verificación.
Se podrá otorgar este tipo de holograma únicamente a través del método de
prueba SDB (Sistema de Diagnóstico a Bordo), esto es, por medio de la lectura de
los componentes de la computadora del vehículo que se relacionen
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL directamente con el control de emisiones, de acuerdo con la NOM-EM-167-
SEMARNAT-2016.
En caso de obtener el holograma Doble Cero, el auto estará exento de este
trámite por los cuatro semestres posteriores al que obtuvo el holograma, es decir
por los dos siguientes años de la verificación, con las nuevas disposiciones que
derivaron de la aplicación de la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, los vehículos
nuevos deberán regresar a verificación a los dos años y si acreditan la prueba
podrán obtener un nuevo holograma doble cero y estar nuevamente exentos por
dos años más.
Únicamente en la Ciudad de México, también podrán obtener holograma Doble
Cero, las unidades pesadas a diésel (peso mayor a 3,857 kg), siempre y cuando
cuente con la tecnología EURO VI, EPA 2010 o posteriores con sistemas de control
de emisiones del tipo filtros de partículas, cuyos niveles de emisiones no rebasen el
0.5 m-1 de coeficiente de absorción de luz.
El holograma Doble Cero no podrá otorgarse a unidades de gasolina mayores a
3,857 kg, ni a unidades de carga o de transporte público.
c) Cero.
Constancia o certificado de verificación con su correspondiente holograma que
se otorga a vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros
combustibles alternos que cuenten con convertidor catalítico de 3 vías, que
hayan acreditado la prueba con SDB y que obtengan como máximo las
emisiones las siguientes lecturas en la prueba dinámica y estática de verificación:
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Límites máximos permisibles vehículos a gasolina.
Prueba HC
(ppm)
CO
(%vol.)
NOx
(ppm)
CO+CO2 (%vol.) O2
(%vol.)
(Lambda)
Min. Max.
Dinámica 80 0.4 250
13
16.5
0.4 1.03
Estática 100 0.5 NA 2 1.03
Límites máximos permisibles vehículos a gas natural, GLP u otro combustible.
Prueba HC
(ppm)
CO
(%vol.)
NOx
(ppm)
CO+CO2 (%vol.) O2
(%vol.)
(Lambda)
Min. Max.
Dinámica 80 0.4 250
7
14.3
0.4 1.03
Estática 100 0.5 NA 2 1.03
d) Uno.
Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura
“1”, que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones
vehiculares y que obtengan como máximo las emisiones las siguientes lecturas en
la prueba dinámica y estática de verificación:
Límites máximos permisibles vehículos a gasolina.
Prueba HC
(ppm)
CO
(%vol.)
NOx
(ppm)
CO+CO2 (%vol.) O2
(%vol.)
(Lambda)
Min. Max.
Dinámica 100 0.7 700
13
16.5
2 1.03
Estática 100 0.5 NA 2 1.03
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Límites máximos permisibles vehículos a gas natural, GLP u otro combustible.
Prueba HC
(ppm)
CO
(%vol.)
NOx
(ppm)
CO+CO2 (%vol.) O2
(%vol.)
(Lambda)
Min. Max.
Dinámica 100 1 1000
7
14.3
2 1.05
Estática 150 1 NA 2 1.05
El holograma uno limita la circulación en la Zona Metropolitana del Valle de
México del vehículo que lo porta un día entre semana y dos sábados cada mes,
hasta por seis meses. En el evento que en el mes exista un quinto sábado, los
vehículos con esta constancia podrán circular de acuerdo a las condiciones
ambientales que se presenten. Las limitaciones a la circulación durante las
contingencias ambientales atmosféricas para los vehículos que porten el presente
certificado serán definidas en el programa y/o aviso correspondiente que en su
caso de ́ a conocer la autoridad competente.
e) Dos.
Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura
“2”, que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones
vehiculares que obtengan como máximo las emisiones las siguientes lecturas en la
prueba dinámica y estática de verificación:
Límites máximos permisibles vehículos a gasolina.
Prueba HC
(ppm)
CO
(%vol.)
NOx
(ppm)
CO+CO2 (%vol.) O2
(%vol.)
(Lambda)
Min. Max.
Dinámica 350 2.5 2000
13
16.5
2 1.05
Estática 400 3.0 NA 2 1.05
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
Límites máximos permisibles vehículos a gas natural, GLP u otro combustible.
Prueba HC
(ppm)
CO
(%vol.)
NOx
(ppm)
CO+CO2 (%vol.) O2
(%vol.)
(Lambda)
Min Max
Dinámica 200 1 1000
7
14.3
2 1.05
Estática 220 1 NA 2 1.05
El holograma Dos, limita la circulación en la Zona Metropolitana del Valle de
México del vehículo que lo porta un día entre semana y todos los sábados del
mes, hasta por seis meses. Las limitaciones a la circulación durante las
contingencias ambientales atmosféricas para los vehículos que porten el presente
certificado serán definidas en el programa y/o aviso que en su caso de ́ a conocer
la autoridad competente.
f) Rechazo.
Se le otorgará una constancia de rechazo a los autos que rebasen los niveles de
emisión, que no cuenten con alguno de los componentes evaluados (tapón,
bayoneta y válvula PCV) o que tengan fallas en el catalizador, de igual forma a
los autos que no se les pueda realizar la evaluación por alguna falla del vehículo.
El vehículo que haya sido rechazado, pordrá realizar cuantas pruebas sean
necesarias para acreditar la verificación, sin embargo causará el pago de la
tarifa respectiva, pero si la verificación se realiza en el verificentro en donde fue
emitida la constancia de rechazo no se cobrarán los intentos nones a partir del
tercero (3, 5, 7, etc.).
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL II. Fundamento Jurídico de los Programas de Verificación Vehícular Obligatorio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo
4º que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los
dispuesto por la ley”.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es la
Ley reglamentaria emanada de la Constitución a que se refieren la protección al
ambiente, así como a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, es
de competencia para todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la
nación ejerce soberanía y jurisdicción.
De la LGEEPA se seleccionaron diversas disposiciones aplicables para prevenir la
contaminación del aire, entre ellos se consideró la vinculación con los siguientes
apartados:
Distribución de competencias y coordinación, el Artículo 5º establece como
facultades de la Federación, en las fracciones XII.- La regulación de la
contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así
como la prevención y control en zonas o en casos de fuentes fijas y móviles de
jurisdicción federal; y XIII.- El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y
procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de
cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el
Distrito Federal (Ciudad de México) y los Municipios; así como el establecimiento
de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento
sustentable de los energéticos.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
De lo anterior, se deprende que es competencia de la Federación, regular las
emisiones del parque vehicular de naturaleza federal (carga, pasaje y turismo),
correspondiéndole a la Dirección General de Autotransporte Federal de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la verificación de este tipo de
unidades.
Por otro lado, la fracción XIII del citado artículo 5º establece que es competencia
del Gobierno Federal, por conducto de la Subsecretaría de Fomento y
Normatividad Ambiental de la SEMARNAT, emitir las normas oficiales mexicanas
(Normas técnicas ambientales) para la aplicación de tecnologías, equipos y
procesos que reduzcan las emisiones en fuentes móviles, con fundamento en los
artículos 32 Bis fracciones II, IV, V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., fracciones I y VI, 5o. fracciones V y XII, 6o., 7o. fracciones III y
XIII, 8o. fracciones III, VI y XII, 9o., 36 fracciones I y II, 37 Ter, 110, 111 fracciones III,
VIII y IX, 112 fracciones V, VII, X y XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; 3o., 4o. fracción III, 5°, párrafos primero y segundo, 7o.
fracciones II, IV, VII, X, XIII y XXII, 13, 28, 31, 32, 34, 35, 36, 39, y 49 de su Reglamento
en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38
fracciones II, V y IX, 40 fracciones X y XIII, 41, 43, 48, 52, 71, 73, último párrafo, y 74
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, párrafo primero, y 80
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como el artículo 8, fracciones III y
IV, del Reglamento Interior de la SEMARNAT.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Por otro lado, el artículo 7º de la LGEEPA establece que le corresponde a los
Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la
materia, las siguientes facultades: I.- La formulación, conducción y evaluación de
la política ambiental estatal; II.- La aplicación de los instrumentos de política
ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice
en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén
expresamente atribuidas a la Federación; III.- La prevención y control de la
contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo
establecido en esta Ley no sean de competencia Federal”.
La fracción V del artículo 112 de LGEEPA señala que, en materia de prevención y
control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, del Distrito
Federal (Ciudad de México) y de los municipios, de conformidad con sus
legislaciones locales, establecerán y operarán sistemas de verificación de
emisiones de automotores en circulación.
Por lo anterior, la facultad de controlar las emisiones de vehículos privados en
circulación es de competencia local y por consiguiente los Programas de
Verificación Vehícular Obligatoria son una facultad reservadas a los Gobiernos
estatales.
1.1. Normas Oficiales Mexicanas que regulan el Procedimiento de Verificación Vehicular.
Las verificaciones de los vehículos con motor a gasolina se realizarán con base en
la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, vinculada con las NOM-
041-SEMARNAT-1999 (prueba estática) y NOM-041-SEMARNAT-2006 (prueba
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL dinámica), que establecen los límites máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes, provenientes del escape de los vehículos automotores en
circulación que usan gasolina como combustible, NOM-050-SEMARNAT-1993, que
establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes,
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gas licuado del petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como
combustible: así mismo en los cuatro casos se aplicará la NOM-047-SEMARNAT-
1999 que establece las características del equipo y el procedimiento de medición
para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes provenientes de
los vehículos automotores en circulación que usan gasolinas, gas licuado o
petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, dichas normas fueron
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1999, el 6 de
marzo de 2007, el 22 de octubre de 1993 y el 23 de marzo del año 2000
respectivamente.
Las verificaciones de los vehículos con motor a diesel se realizarán con base en la
Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-1993, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos
de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes
del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que utilizarán
para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de
3.857 kilogramos, en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-1996, que
establece los niveles máximos permisibles de opacidad de humo proveniente del
escape de vehículos en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel
como combustible y la Norma Oficial Mexicana NOM-077-SEMARNAT-1995, que
establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de
emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos
automotores en circulación que usan diesel como combustible, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre de 1993, el 22 de abril de
1997 y el 13 de noviembre de 1995, respectivamente.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
NOM-008-SCFI 2002, Sistema General de Unidades de Medida. (Publicada en el
D.O.F. el 27 de noviembre de 2002) y que establece las condiciones para el uso
de instrumentos de mediciones que integren pesas y medidas, para el caso que
nos ocupa, aplica para los dinamómetros que se utilizan en la prueba dinámica.
1.2. Facultades conferidas por las legislaciones locales para la operación de los PVVO en la CAMe.
Ciudad de México.
Artículo 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15 fracción IV, 16
fracciones III y IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 6 fracción II, 9, 123, 131, 133, 139 al 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de
la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal(Ciudad de
México); 7o fracción IV numerales 1 y 7, 54 y 56 Quinto del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 1 Bis, 4 fracciones I, II, V y VI, 5, 6,
10, 11, 12, 12 Bis, 13 y 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la
Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular; 45 fracción III y
63 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
Estado de México.
Artículo 18 párrafo cuarto y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 7 fracciones I, II, III, XIII y XX, 112 fracciones V, VII, X y XII y 113
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 15, 19
fracción XVII, 32 Bis fracciones I, III, V, VI, VII, XXV y XXVI y demás relativas de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción I, 1.3,
1.5, 1.6 fracciones I, II, V, IX, XI y XII, 2.1, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones XIV, XXVIII,
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL XXX, XXXIX, 2.39 fracción I, 2.146 fracciones I, II, III y IV, 2.147, 2.149 fracciones VII,
VIII y XIV, 2.214, 2.215, 2.216, 2.216 bis, 2.217 fracción II, 2.218, 2.219, 2.220, 2.221,
2.241 fracciones II y IV, 2.252, 2.261, 2.265 y 2.267, 2.281 fracción III y 2.287 del
Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 3, 249, 251 fracción I, 252,
279 al 288, 292, 293, 294, 295 y 296 del Reglamento del Libro Segundo del Código
para la Biodiversidad del Estado de México; artículos 5 y 6 fracciones I, III, IV, IX, XIII
y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno
del Estado de México.
Hidalgo.
Artículos 7 fracciones I y III, 112 fracciones V, VII y X de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; artículos 5 párrafo veinte y 73 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo; artículos 1 fracciones I, II, V y XI, 2, 4, 5,
6 fracción XII, 10 fracción III, 131, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145,
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 214, 215, 225, 226, de la Ley para la Protección al
Ambiente del Estado de Hidalgo; artículo 13 fracción VII y 30 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
Morelos.
Artículos 120, fracciones VII y XI, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente del Estado de Morelos, faculta al Gobierno del Estado para
establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en
circulación, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los
límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, además
de exigir a los propietarios o poseedores de vehículos automotores el
cumplimiento de las medidas de control dispuestas y, en su caso, por parte de la
Autoridad correspondiente, el retiro de la circulación de aquellos vehículos
automotores que no acaten las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos
respectivos; artículo 11, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Pública del Estado de Morelos; el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación
generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Estado de Morelos, ,
tiene por objeto regular el sistema de verificación obligatoria de emisiones de
gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que
circulen en el territorio del Estado de Morelos. Asimismo, determina que las
emisiones de los vehículos automotores que circulen en la Entidad, no deberán
rebasar los límites máximos permisibles que establezcan las normas en la materia.
Por su parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
establece en la fracción V de su artículo 6, que en materia de equilibrio ecológico
y protección al ambiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable tiene como
función, formular y desarrollar programas, así como realizar las acciones que le
competen, con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y
proteger el ambiente, en coordinación con las Secretarías, Dependencias y
Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, según su competencia, o con los Municipios
de la Entidad.
Puebla.
De conformidad con los artículos 5 fracciones I, VIII, XV, XIX, XXIII y XXV, 108, 109,
110, 111, 112 fracciones II y III, 113 fracción II, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 150,
154, 156, 157 fracción VI, 166, 176 fracción III y 179 de la Ley para la Protección del
Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y demás
normativa aplicable, TODOS los vehículos automotores registrados en el Estado de
Puebla, así como los que circulen en el Estado de Puebla, deberán ser sometidos
a verificación de emisiones contaminantes en el periodo que se establece en este
Programa.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Los propietarios de los vehículos automotores, deberán realizar su verificación
vehicular semestralmente en el Estado de Puebla, a través de los centros de
verificación vehicular concesionados y móviles operados por la Secretaría.
Los propietarios de vehículos automotores registrados en Puebla, así como los que
circulen en el Estado de Puebla, que no cumplan con las disposiciones de este
Programa, se harán acreedores a la sanción correspondiente.
Para la obtención del certificado de verificación vehicular y del holograma
correspondiente, toda verificación vehicular deberá efectuarse de conformidad
con las Normas Oficiales Mexicanas previstas en este Programa.
Tlaxcala.
Artículos 26 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala; 7 fracciones I y II, 112 fracciones V y Vll de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 1º fracciones II y IV, 3 fracción III, 7
fracciones II, III, IV, VIII, IX, XX Y XXI, 27 fracciones II y III, 28, 38, 72, 73, 74, 75, 76, 79,
82, 83, 84 , 85 fracciones III y V, 86 fracciones V y VI, 87 fracciones I y X, y 93 de la
Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; 1, 5, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 36 del Reglamento en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores
que circulan en el Estado; 1, 2, 5 fracción I, 7, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del
Reglamento en Materia de Emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y
lumínica; artículos 2 y 4 fracciones IV, VII y IX del Reglamento Interior de la
Coordinación General de Ecología.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL III. Diferencias en los Programas de Verificación de la región CAMe y propuestas
de homologación.
Para la realización del presente análisis, se tomaron en consideración los
Programas publicados para el 1er. Semestre del 2017, los cuales fueron producto
de un gran esfuerzo de homologación por parte de la Coordinación Ejecutiva de
la CAMe, derivadas de la instrumentación de la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, sin
embargo, subsisten todavía algunas diferencias significativas que pueden
obstaculizar la aplicación homologada y coordinada de los Programas.
3.1. Información al Ciudadano.
Es indispensable que los ciudadanos cuenten con información clara y precisa
para el cumplimiento de sus obligaciones de verificar su automóvil, así como,
poder acceder a los PVVO vigentes para el primer semestre de 2017 en las
plataformas electrónicas de cada entidad.
Información disponible en los portales de internet de las entidades CAMe.
Entidad Calendario Requisitos Verificentros Horarios Costos Programa Denuncias
CDMX X X X X X X X
Edomex X X X X X X
Hidalgo
Morelos X X X X
Puebla X X X X X
Tlaxcala X X
Únicamente la Ciudad de México y el Estado de México cuentan en estos
momentos con un apartado especial en su portal electrónico para poder
descargar y consultar íntegramente el contenido de Programa.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL 3.1.1. Recomendaciones
• Homologar los contenidos informativos de las páginas de las
dependencias. Se sugiere especificar:
o Quiénes están obligados.
o Disposiciones legales que rigen el Programa, por ejemplo, las Normas
Oficiales Mexicanas (NOM´s) que establecen los límites máximos de
emisiones).
o Tipos de constancias que se puede obtener.
o Tarifas.
o Calendario.
o Multas por verificación extemporánea.
o Recomendaciones o guía al usuario.
• Poner a disposición de los ciudadanos el contenido íntegro de los
Programas.
• El portal del Estado de Hidalgo carece de información específica del
Programa, por lo que se sugiere actualizar su plataforma.
• En el caso del Gobierno de Tlaxcala, la información legal del Programa
corresponde al año 2014.
• No existe información relativa a los principios de coordinación establecidos
por la CAMe.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
• Es necesario que todos los Programas sean publicados antes de finalizar el
semestre que corresponda, toda vez que se identificó un desfase en la
publicación en los Estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala, en donde fueron
realizadas sus publicaciones una vez que ya corría el primer periodo del
2017.
3.2. Calendario de verificación, tipos de hologramas y costos.
3.2.1. Calendario.
Desde el año 2015 todas las entidades comparten el mismo calendario de
verificación, atendiendo el último digito numérico de su placa de circulación:
• 5 y 6 enero/febrero
• 7 y 8 febrero/marzo
• 3 y 4 marzo/abril
• 1 y 2 abril/mayo
• 9 y 0 mayo/junio
3.2.2. Tipos de hologramas y costos.
En términos generales, todas las entidades mantienen una misma tipología de
hologramas, sin embargo, existen algunas diferencias que son importantes
destacar.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
Ciudad de México.
Los Estados de Hidalgo, Ciudad de México y Puebla, también podrán obtener
holograma Doble Cero, las unidades pesadas a diésel (peso mayor a 3,857 kg),
siempre y cuando cuente con la tecnología EURO VI, EPA 2010 o posteriores con
sistemas de control de emisiones del tipo filtros de partículas, cuyos niveles de
emisiones no rebasen el 0.5 m-1 de coeficiente de absorción de luz.
La justificación de dicha diferencia estriba en el hecho de que la CDMx es la
única entidad en la república mexicana que cuenta con la garantía de que en la
totalidad de sus estaciones de servicios de combustible se distribuye diésel de
ultra-bajo azufre, por lo que podrán circular motores con tecnología EURO VI y
EPA 2010, desconocemos los razonamientos que llevaron a que Hidalgo y Puebla
contemplaran el mismo supuesto.
Hidalgo y Tlaxcala.
En estos Estados se cuenta con un holograma Uno de competencia local, debido
a las características de su parque vehicular (antigüedad en vehículos dedicados
a actividades agropecuarias) y la lejanía de muchos municipios cuyo parque
vehicular no circula en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Costos de hologramas
Holograma CDMx Estado de México Hidalgo Morelos* Puebla** Tlaxcala
Exento $0.00 $0.00 $115.00 $0.00 $120.00 $0.00
Doble Cero $484.00 $700.00 $770.00 $639.00 $600.00 $800.00
Cero $484.00 $365.00 $385.00 $365.00 $450.00 $400.00
Uno $484.00 $292.00 $267.00 $220.00 $275.00 $200.00
Dos $484.00 $292.00 $267.00 $220.00 $275.00 $200.00
Uno/dos local NA NA NA NA NA $200.00
Multas $1,765.00 $1,461.00 $548.00 $356.00 $1,329.00 $400.00
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL * Morelos canceló su Programa para el 1er. Semestre del 2017
**Puebla cuenta con un esquema de descuento sobre la tarifa de verificación si el ciudadano acude dentro de los primeros 15 días del periodo que le corresponde.
La Ciudad de México es la única entidad en donde el esquema de cobro de la
verificación es por el servicio y no por el holograma, por lo que tiene el mismo
costo.
Hidalgo por su parte tiene el costo más alto en el holograma Doble Cero y
Tlaxcala cuenta con un costo diferenciado del holograma Uno y Dos local.
El segundo párrafo del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Ecología y de
Protección al Ambiente del Estado en materia de prevención y control de la
contaminación generada por vehículos automotores que circulan en el Estado de
Tlaxcala, establece que las motocicletas deberán de verificarse una vez al año,
bajo la modalidad de verificación estatal.
3.2.3. Recomendaciones.
Aunque los costos de los hologramas o servicio de verificación y multas
dependen, de los Códigos Financieros de cada una de las entidades, es
importante efectuar un planteamiento de homologación de tarifas, en especial a
lo que se refiere a las multas por no verificar.
El contar con costos diferenciados puede ocasionar un problema al dar opciones
para realizar las verificaciones voluntarias, dado que actualmente los Programas
de la Ciudad de México y el Estado de México, permiten la realización de este
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL tipo de verificación para los Estados que forman parte de la CAMe y aquellos que
son considerados foráneos.
Se sugiere que los Estados de Hidalgo y Tlaxcala eliminen su verificación local
para holograma Uno y Dos, debido a que se viola con el principio de equidad y
proporcionalidad, dado el trato diferente a vehículos que cuentan con
características similares dentro de la región.
En lo que se refiere al Estado de Hidalgo, el holograma Estatal General tiene los
mismos criterios de emisión del holograma Tipo "2". Este se distingue porque puede
otorgarse en municipios que no tengan en su territorio un verificentro. Se sugiere
evaluar la conveniencia de mantenerlo y en su caso eliminarlo.
En el Programa del Estado de Puebla, la Constancia de No Aprobación sólo se
enlista en las definiciones, como el documento que muestra el resultado de la
prueba, cuyos registros se encuentran fuera de los límites establecidos. Se
considera necesario establecer un criterio específico como en el resto de las
entidades.
Resulta indispensable que en los PVVO para el segundo semestre, todas las
entidades eliminen la posibilidad de realizar verificaciones voluntarias a los Estados
CAMe y que se reconozcan plenamente los hologramas de estas entidades para
efectos de los Programas Hoy No Circula que operan en las 16 delegaciones de la
CDMx y los 18 municipios conurbados del Estado de México, eliminando de esta
manera las extorsiones que se han venido realizando en la ZMVM.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Sugerimos homologar los criterios para los cuales se puede realizar el rechazo
administrativo en la región, el cual opera cuando no se acredita la
documentación correspondiente, en especial estar al corriente de multas y
recargos. Para la CDMx, Estado de México e Hidalgo se contempla dicha
obligación, en el resto de las entidades no se considera una condicional de
rechazo.
Otro punto controvertido, es la obligatoriedad que existe en la CDMx y en el
Estado de México para estar al corriente del pago de tenencia, la cual opera
para vehículos con valor menor a $250,000.00 incluyendo IVA y menores a
$350,000.00 incluyendo IVA respectivamente. El hecho de que sean las únicas
entidades que cobren la tenencia vehicular ha ocasionado un reemplacamiento
masivo de vehículos de lujo en otras entidades, en particular en el Estado de
Morelos.
3.3. Estructura del Programa.
Aunque en casi todas las entidades se cuenta con una estructura similar en sus
Programas, consideramos que la Ciudad de México y el Estado de México
cuentan con los Programas más claros. Los Estados de Puebla y Estado de México
son las únicas entidades en donde se contempla un apartado especial sobre
recomendaciones a los usuarios.
En el Anexo I se presenta la tabla comparativa de los diferentes Programas desde
el punto de vista de su contenido, por lo que se omite su transcripción y emitimos
las siguientes:
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL 3.3.1. Recomendaciones.
1. El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO) del Estado de
México, puede servir como referencia para la estructuración y
sistematización de otros programas.
2. El Programa de la CDMx requiere una mejora en su sistematización y orden,
aunque cuenta con un Manual de Operación de los verificentros, es
conveniente revisar aspectos esenciales del esquema de operación y
vigilancia de dichos centros para combatir la corrupción.
3. El PVVO de Hidalgo requiere fortalecer algunos contenidos temáticos,
tomando como referencia los programas del Estado de México y de la
CDMX.
4. El PVVO de Puebla requiere sistematizar y reorganizar sus contenidos para
facilitar su consulta al usuario, así como evaluar la posibilidad de crear un
instrumento específico que regule la operación y funcionamiento de
verificentros (manual de usuario, tal y como se cuenta en la CDMx y Estado
de México) y con ello fortalecer su efectividad y controles de calidad.
5. El Programa de Tlaxcala requiere un fortalecimiento integral,
específicamente en sus contenidos temáticos, ya que es el más pobre en
estructura.
6. Se recomienda que todos los PVVO incorporen un apartado o sección
para el usuario, ya sea en el propio PVVO o en el instrumento de regulación
del funcionamiento de los verificentros.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
3.4. Análisis de los mecanismos administrativos y de gestión de la verificación
vehicular.
La reducción de emisiones contaminantes y la procuración de un ambiente sano
y equilibrado para el desarrollo humano, forman parte de las garantías
individuales consagradas en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por lo que las autoridades en sus tres niveles de gobierno
deberán establecer políticas públicas para salvaguardar este derecho humano y
generar condiciones propicias para el desarrollo de las futuras generaciones.
Es por esto que, desde finales de los años 90, las autoridades estatales han
utilizado los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria, como el principal
instrumento de política pública para monitorear el desempeño ambiental de los
vehículos en circulación y controlar sus emisiones contaminantes a la atmósfera.
En este sentido, el papel que asumen los verificentros en la acreditación de las
pruebas de verificación, debe ser considerado de utilidad pública, por lo que se
constituyen como auxiliares de la autoridad en el control de emisiones de fuentes
móviles, y por consiguiente su operación, funcionamiento y desempeño, deberá
estar regido bajo estrictos principios de equidad, transparencia y rendición de
cuentas.
No obstante, no debemos perder de vista que los verificentros son, ante todo,
negocios de particulares que prestan un servicio público y que están obligados a
operar conforme a las normas oficiales aplicables, así como a las disposiciones
emitidas por las autoridades estatales, por lo que su operación, al margen de la
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Ley impacta directamente en la percepción de la ciudadanía sobre el actuar del
Gobierno.
Sin embargo, dentro de la región CAMe, no existe homogeneidad en la
administración y gestión de los verificentros, por lo que, para identificar sus
diferencias y emitir propuestas de mejora, nos permitimos analizar los principales
fundamentos de su operación.
3.4.1. Bases jurídicas de operación de los verificentros.
Al ser un servicio público, la operación de los verificentros requiere de una
autorización o concesión otorgada por las autoridades estales correspondientes,
y un procedimiento continuo de validación o refrendo para poder seguir en
funcionamiento.
Puebla y Tlaxcala, son las únicas entidades de la CAMe que fundamentan la
operación de sus verificentros o Unidades Ciudadanas de Calidad Ambiental
(Tlaxcala) con base a la figura jurídica de la concesión, el resto de las entidades
la consideran una autorización.
Las autorizaciones, dentro del derecho público, son actos esencialmente
unilaterales de la administración pública, por medio del cual el particular podrá
ejercer una actividad para la que esta previamente legitimado, pues el
interesado tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran
requisitos, condiciones o circunstancia que la autoridad valorará.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL La autorización sería, pues, un acto administrativo de liberación, con el que se
elimina el obstáculo impuesto al ejercicio de un derecho preexistente. Tendría, en
consecuencia, un carácter meramente declarativo del contenido de dicho
derecho y de su carácter no lesivo para los intereses generales.
Sin embargo, en el caso de los verificentros nos encontramos frente a una
expectativa de derecho, ya que antes de la autorización, el gobernado no tiene
facultad concreta para efectuar la actividad.
Por otro lado, la concesión es un acto administrativo que resulta ser un medio
eficaz dentro del Estado moderno, para entregar a los particulares ciertas
actividades o la explicación de recursos federales, que la administración pública
no está en condiciones de desarrollar, ya sea por ser incosteable
económicamente, por impedimentos organizacionales propios o por
inconveniencia política. Podemos definirla legalmente, como, el acto por medio
del cual, la administración Pública confiere a una persona una condición o poder
jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones
y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los
privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial.1
Por lo anterior, resulta claro, que los verificentros deberían operar por medio de
concesiones y no autorizaciones o permisos, ya que la autoridad estatal, les
confiere la potestad de prestar un servicio público que, por su especificación
técnica y operatividad, no es posible realizarla por sí mismo.
1Nava Negrete, Alfonso, Derecho administrativo mexicano, Me ́xico, FCE, 2007, 624 p
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Es recomendable, someter a consideración del Órgano de Gobierno de la CAMe
la propuesta de unificar los criterios para el otorgamiento de concesiones y en su
caso, realizar la solicitud de modificación legislativa correspondiente.
El análisis de los programas e instrumentos administrativos que regulan la
verificación en la región CAMe, muestran diferencias muy marcadas en la
duración de las autorizaciones y/o concesiones. En Tlaxcala es indefinida y
depende de su renovación anual, en los Estados de Hidalgo y Puebla su duración
es de 20 años, 10 años en el Estado de México, 5 en Morelos y 2 años en la
Ciudad de México.
No obstante a que están condicionadas a renovaciones anuales, consideramos
que es indispensable estandarizar su vigencia, debido a la necesidad de
renovación de equipo, actualización de sistemas y capacitación constante de su
personal operativo. Un término de vigencia adecuado, sería entre 5 y 10 años, lo
que permitiría generar una garantía de recuperación de inversiones a los titulares
y por el otro, fortalecería los instrumentos de control de las autoridades.
El costo de las autorizaciones y/o concesiones varían en todas las entidades y
atiende a las disposiciones financieras locales, sin embargo, consideramos
desproporcionadas las tarifas que cobran en los Estados de Morelos y Tlaxcala, en
donde la autorización para operar un verificentro es de $51,813.00 y $20 678.00
respectivamente.
Los altos costos en las concesiones, renovación anual, revisión técnica semestral
(caso Estado de México), registro de personal técnico, costo unitario de los
hologramas y certificados, se deberán sumar a los costos de mantenimiento y
operación del centro, por lo que es indispensable controlar el número de
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL verificentros que prestan servicio en cada una de las entidades, para mantener
un control de calidad efectivo y no incentivar la corrupción en su operación.
Caso particular, se presenta en el Estado de Hidalgo, en el cual operan
actualmente 64 verificentros, no justificados en número al parque vehicular
registrado en la entidad, y donde la información proporcionada por personal de
la Secretaría de Medio Ambiente, señala que hay verificentros que realizan 50
operaciones al mes.
Recomendaciones de homologación de requisitos para otorgar concesiones y/o
autorizaciones para operar verificentros.
Por otro lado, el Estado de México es la única entidad en la región que permite
que las Agencias de distribución de automóviles puedan contar con una línea de
verificación y emitir las constancias respectivas, siempre cuando sean vehículos
de su misma marca.
Consideramos que es muy poco probable que las agencias emitan certificados
de rechazo, al ser los mismos talleres que realizan los mantenimientos preventivos
de las unidades, por lo que se pueden considerar como pre-verificentros, por lo
que recomendamos analizar el comportamiento de la expedición de hologramas
y de las bases de datos provenientes de agencias, con la finalidad de evaluar su
pertinencia.
Recomendaciones de homologación de requisitos para el otorgamiento de
nuevas concesiones y/o autorizaciones para nuevos verificentros.
I. Generales.
a) Nombre, denominación o razón social y demás datos generales del
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL solicitante; �
b) Documentos que acrediten su capacidad técnica y financiera; �
c) Ubicación y superficie del terreno destinado exclusivamente a prestar el
servicio, considerando el criterio de la Secretaría; �
d) Descripción precisa de la infraestructura y equipo que se utilizará para
llevar a cabo la verificación, que deberá coincidir con las especificaciones
técnicas que para tal efecto determine la Secretaría; �
e) Descripción del procedimiento de verificación; �
f) Las garantías que en su caso soliciten las autoridades correspondientes; y �
g) Los demás que sean requeridos, en la convocatoria respectiva.
�
II. Aspectos técnicos:
a) Escrito manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conoce acepta
todos y cada uno de los puntos establecidos las normas y manuales
emitidos por las autoridades correspondiente para la realizar las pruebas de
verificación y el uso del instrumental respectivo.;
b) Documento que compruebe la fianza que garantiza el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones de la concesión y/o autorización;
c) Copia simple del certificado vigente en ISO 9001:2008, o el que lo sustituya;
d) Presentar la opinión que al efecto emita la autoridad ambiental respecto si
el Centro de Verificación requiere o no Licencia Ambiental Única de
Operación; o en caso de requerirla deberá presentar dicha Licencia o la
actualización respectiva;
e) El certificado de nivel de cumplimiento obtenido como resultado de su
auditoría ambiental.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Tabla comparativa de la operación de verificentros
Entidad Instrumento
jurídico
Fundamento Vigencia
(años)
Revalidación
o refrendo
Costos Costo
holograma
CDMx Autorización El artículo 191 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
2
Cada año
$16,068.00 por
línea dual
$5,356.00 por línea a diésel
$90.16
Edomex
Autorización
Artículos 2.216 Bis, 2.217, 2.19, 2.20, 2.20 y 2.221 de Código para la Biodiversidad del Estado de México
10
Cada año
$6,008.00
$5,902.00 (Refrendo
anual)
$5,902.00 (Semestral por procedencia
operativa)
$90.00
Hidalgo
Autorización
Artículos 1, 9 fracción III, 24, 25, 102, 103, 105 fracción II, 109 al 118,153 al 159 y 174 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo; Artículo 13 fracción VII, 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo
20
Cada año
$14,746.00
$7,373.00 (renovación
Morelos
Autorización
Artículos 52, 53, 60 y 61 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente para el Estado de Morelos; 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
5
Cada año
$ 51,813.00
Puebla
Concesión
En el Estado de Puebla de conformidad con el art. 122 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable y el art. 31 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y
20
Cada año
$18,310.00
$9,475.00 (por equipo
$105.00
$30.00 (por certificados
de rechazos)
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Entidad Instrumento
jurídico
Fundamento Vigencia
(años)
Revalidación
o refrendo
Costos Costo
holograma
el Desarrollo Sustentable en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
adicional)
$5,480.00 (certificación
anual)
Tlaxcala
Concesión
Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores que circulan en el Estado, artículos 7, 8, 9 y 10, 12, 15, 16 y 18
Indefinida
Cada año
$20 678.00
$20, 648.00 (Revalidación
anual)
$34,41 (1 y 2)
$68.83 (Cero)
$120.06 (Doble cero)
3.4.2. Autoridades responsables.
La expedición de convocatorias para nuevos verificentros, revisiones técnicas,
otorgamiento y control de hologramas, capacitación y registro del personal
operativo, monitoreo de resultados de prueba y operación del sistema
centralizado de verificación, depende de las autoridades de medio ambiente de
cada una de las entidades, en especial:
Entidad Secretaría Dirección
Ciudad de México Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México
Dirección General de Calidad de Aire
Estado de México Secretaría del Medio Ambiente Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
Hidalgo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo
Dirección de Fuentes Móviles
Morelos Secretaría de Desarrollo Sustentable Dirección General de Gestión Ambiental
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GAL Puebla Secretaría de Desarrollo Rural,
Sustentabilidad y Reordenamiento Territorial
Dirección de Calidad de Aire y Cambio Climático
Tlaxcala Coordinación General de Ecología Dirección General de Planeación y Gestión Ambiental
Las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de las normas y
operación de los Programas de Verificación se distribuyen en las entidades de la
siguiente manera:
Entidad Vehículos sin verificar Verificentros
Ciudad de México Unidad Departamental de Gestión de Sanciones a Fuentes Móviles. Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito.
Dirección General de Vigilancia Ambiental. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Estado de México Autoridades Municipales de Seguridad y Tránsito.
Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Hidalgo Autoridades de Tránsito y Vialidad de los Municipios.
Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
Morelos Autoridades de Tránsito Municipal. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Puebla Autoridades de Tránsito Municipal Subdirección de Inspección y Vigilancia, de la Dirección General Jurídica. Secretaría de la Contraloría. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Tlaxcala Autoridades de Tránsito Municipal Dirección de normatividad de la Coordinación General de Ecología. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
3.4.3. Obligaciones de los centros de verificación.
Aunque existen manuales de operación en algunas de las entidades es
importante que se integren elementos comunes para la operación de los
verificentros y garantizar una gestión homogénea de los PVVO, por lo que nos
permitimos realizar las siguientes recomendaciones de operación:
• Llevar un registro con la información de las verificaciones efectuadas y remitir la
autoridad ambiental los datos obtenidos en los términos fijados por ésta; �
• Enviar a la autoridad, en los términos que establezca, la documentación
requerida para la supervisión y control de la verificación; �
• Realizar la verificación vehicular cumpliendo con las circulares y demás
disposiciones emitidas por la autoridad correspondiente en materia de
aseguramiento de calidad; �
• Establecer un Programa de Aseguramiento de Calidad y obtener un certificado
expedido por las instituciones públicas o privadas acreditadas ante la Secretaría
de Economía del Gobierno Federal, debiéndolo hacer del conocimiento de la
autoridad; �
• Registrar los manuales de calidad y procedimientos técnico-administrativos ante
la Secretaría; �
• Cumplir con los elementos mínimos siguientes para asegurar la calidad en el
servicio de verificación:
a) Grabación en video (testigos) de todas y cada una de las verificaciones que
se realicen, desde el ingreso hasta la salida del vehículo del verificentro, el que
deberá contener la grabación continua de las 24 horas de todos los días del
año, remitiendo el testigo debidamente grabado y firmado por el
representante legal del establecimiento, a la autoridad ambiental
correspondiente en forma semanal. �
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL b) Conteo electrónico del número de vehículos que ingresan y salen del
verificentro, así como el tiempo que cada uno de ellos permanece en la línea
de verificación (Sistema Electrónico de Aforo Vehicular). �
c) Conexión permanente vía módem del servidor de comunicación del
verificentro a los centros de cómputo de la autoridad ambiental, en donde se
deberá observar claramente las imágenes del proceso de verificación, placas
del vehículo en verificación en línea, entradas, salidas y patio de acumulación
de los vehículos, así como el aforo y tiempo de espera. �
d) Proporcionar la base de datos y archivos que requiera la autoridad ambiental
misma que constituyen prueba documental de las actividades de los
verificentros en un lapso establecido. �
e) Auditoría de calibración (verificación de la calidad de medición) de los
equipos analizadores de gases y opacímetros se realizará cada 30 días
naturales, por los laboratorios acreditados ante la Secretaría de Economía. El
certificado de calibración debe ser presentado ante la Secretaría. La auditoría
de calibración de dinamómetros se realizará conforme a los requerimientos de
la autoridad ambiental. El certificado de calibración debe ser presentado
ante la autoridad. �
f) Bitácoras foliadas de operación general del verificentro y de mantenimiento
por cada equipo analizador, a efecto de llevar el seguimiento de la
operación, así como de los incidentes presentados diariamente en el
verificentro, debidamente selladas por la autoridad ambiental. �
g) Contar con imagen interior y exterior, así como los señalamientos de
información y seguridad de acuerdo al manual único para verificentro. �
h) Reportes semanales escritos y en disquetes de 3.5" HD o CD en donde se
consigne el resultado y soporte documental de las verificaciones efectuadas
por los verificentros que no contengan archivos alterados, mismos que deben
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GAL ser entregados a las autoridades ambientales y a la CAMe, en los términos de
las disposiciones aplicables.
i) Buzón de quejas, sugerencias del servicio, panel de avisos de la autoridad y
tarifas autorizadas a la vista del público. �
j) Impedir la permanencia dentro del verificentro de cualquier persona que no
esté debidamente autorizada por la autoridad ambiental de la Secretaría, a
excepción de los propietarios o poseedores de los vehículos a verificar. �
k) Realizar auditorías técnicas y administrativas semestrales.
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GAL 3.5. Verificación por tipo de emplacamiento o registro vehicular
• Resultados:
1. En el caso de los Estados de México, CDMX e Hidalgo, se establece un
apartado (lineamientos y requisitos) para llevar a cabo la verificación
vehicular por tipo de vehículo.
2. En lo que se refiere a los programas de Morelos, Puebla y Tlaxcala, en cada
apartado de tipo de holograma o constancia, o bien, en el apartado de
obligaciones de los usuarios, se especifican los lineamientos y requisitos
para efectuar la verificación vehicular por tipo de emplacamiento o
registro vehicular.
3. En el caso del Tipo de Holograma Doble Cero “00”, se encontraron las
siguientes diferencias:
a. En la CDMX se otorga a vehículos modelo 2016 y posteriores; cuando
lo soliciten dentro de los 365 días siguientes a la fecha de
facturación.
b. En el Estado de México se otorga a vehículos modelo 2016 y
posteriores; cuando lo soliciten dentro de los 180 días siguientes a la
fecha de facturación.
• Propuesta de homologación:
1. En lo que se refiere al Estado de México, CDMX e Hidalgo, se sugiere
evaluar la conveniencia de precisar que el criterio es por tipo de
emplacamiento o registro vehicular.
2. Para el resto de las entidades, se sugiere evaluar la conveniencia de
incorporar un apartado que especifique los lineamientos y requisitos con los
que deberán cumplir los usuarios (en función del tipo de placa o estatus
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL del registro vehicular) para efectuar la verificación vehicular. Lo anterior
con el objetivo de facilitar el acceso al servicio.
3. Para el caso del otorgamiento del holograma Doble Cero (00), se
considera conveniente homologar en todas las entidades los criterios de
asignación, así como la renovación de su vigencia.
4. En lo que respecta a los vehículos matriculados fuera de la entidad de que
se trate, si bien las seis (6) entidades tienen los mismos criterios, se considera
homologar los requisitos y esquema de convenio con las entidades a las
que se reconocerán los hologramas que emitan.
5. Se recomienda evaluar la conveniencia de suscribir un Convenio de
Coordinación Megalopolitana suscrito por las entidades que integran la
Megalópolis, el cual obligue a la homologación y se presenten planes y
avances de manera semestral.
3.6. Esquema de verificación extemporánea
En general en todos los PVVO de las entidades que conforman la Megalópolis se
identifican: El procedimiento y mecanismo que debe efectuarse, el monto de la
multa y los casos de excepción en los cuales no se cubre la multa.
• Propuestas de homologación:
1. Para el caso del Estado de México, se sugiere revisar el monto de la multa
de la segunda reincidencia, ya que se percibe desproporcional.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL 2. Para la CDMX, es pertinente establecer criterios estrictos o dejar sin efecto
el supuesto de "problemática no imputable al usuario" para evitar
discrecionalidad en su aplicación.
3. Para el programa del Estado de Morelos, se sugiere conceder el beneficio
de la "regularización" sólo a aquellos casos en que la dificultad para
verificar no sea por causas imputables al usuario.
4. En lo que se refiere al PVVO de Tlaxcala, se sugiere establecer criterios
estrictos o dejar sin efecto el supuesto de "casos sujetos a comprobación y
estricto análisis" para evitar discrecionalidad en su aplicación.
3.7. Obligaciones y sanciones a los usuarios
Aunque existen grandes similitudes de las obligaciones y sanciones a los usuarios
entre las seis (6) entidades que conforman la Megalópolis, aún se presenta
heterogeneidad en los requisitos documentales, condiciones de presentación de
los vehículos y requerimientos de índole administrativo-fiscal para poder acceder
a la verificación.
• Propuestas de homologación:
1. Homologar los requerimientos documentales, en función del tipo de
emplacamiento o registro vehicular.
2. Homologar las condiciones en que deba presentarse el vehículo.
3. Para los casos de Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala evaluar la viabilidad y
conveniencia de incorporar requisitos extra-ambientales como
condicionantes para poder verificar (pago de tenencia, derechos de
control vehicular y multas).
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GAL 4. Homologar los criterios y montos de las sanciones por verificación
extemporánea, rebasar los límites de contaminación y circulación en día y
horario que no corresponde.
3.8. Obligaciones, sanciones y vigilancia de los Verificentros
La CDMX y el Estado de Hidalgo cuentan (publicado en el periódico oficial
estatal) con un instrumento de regulación específica de la operación y
funcionamiento de los centros de verificación.
Los Estados de México, Morelos y Puebla, en su PVVO, cuentan con apartados de
regulación de verificentros.
En el Estado de Tlaxcala el PVVO sólo se identifica la autoridad y vías por las que
se pueden reportar quejas y anomalías sobre la operación- funcionamiento de los
centros de verificación vehicular.
• Propuestas de homologación:
1. En el caso del Estado de México, evaluar la posibilidad administrativa y
técnica de publicar un instrumento de operación y funcionamiento de los
centros de verificación. (Manual/ lineamientos /reglas).
2. Para los Estados de Morelos y Puebla, se sugiere retomar las disposiciones
relativas a la operación y vigilancia de los centros de verificación en un
instrumento legal específico. (Manual / lineamientos / reglas).
3. Para Tlaxcala, se considera necesario formular un instrumento que regule la
operación y funcionamiento de los centros de verificación. (Manual/
lineamientos/ reglas).
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GAL 3.9. Programas de reducción de contaminantes y/o exención del Programa Hoy No Circula
El Estado de México y la CDMX contemplan la aplicación y/o coordinación con
otros programas de control de la contaminación de forma integral.
El resto de las entidades prevé la aplicación de acciones (aunque aún de
manera heterogénea) en lo relativo a:
a. Verificación extemporánea.
b. Rebasar los límites máximos de contaminación (ostensiblemente
contaminantes).
c. Infringir medidas derivadas de contingencias ambientales o
emergencias ecológicas.
d. Vigilancia en la vía pública.
• Propuestas de homologación:
1. Homologar los programas correspondientes, así como los criterios y
requisitos para su aplicación.
2. En el caso de la CDMX se sugiere eliminar las disposiciones relativas a las
restricciones vehiculares del transporte público colectivo y retomar dicha
disposición en el “Programa Hoy No Circula”
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GAL IV. Transparencia y combate a la corrupción en verificentros en la CAMe.
Es una realidad que los verificentros se han caracterizado por ser poco
transparentes y plagados de corrupción. Una de las principales causas, es que el
modelo financiero de los verificentros incentiva la violación a las reglas, con el
objeto de captar un número mayor de vehículos a verificar y no la calidad en la
medición o el seguimiento a los procedimientos.
Entidades como Hidalgo, Morelos y Tlaxcala cuentan con un gran número de
verificentros, nada proporcional con el parque vehicular en circulación, por lo
que los gastos de operación y mantenimiento no genera negocio a los titulares
de las concesiones y por consiguiente se fomentan prácticas de violación a la
Ley.
Es por esto, que se sugiere a la CAMe realizar un análisis financiero que tome
como base la cobertura y parque vehicular en todas las entidades y plantear la
eventual cancelación de concesiones.
La Norma de Emergencia 167 estableció nuevos parámetros para evitar la
corrupción en los verificentros, dentro de los que se encuentran:
• Vigilancia de verificentros: La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) vigilará el cumplimiento de la norma.
• Los hologramas y certificados contendrán disposiciones para evitar su
falsificación: Las constancias de Verificación y hologramas deberán estar
fabricados con tintas especiales que eviten la falsificación y tendrán un
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GAL código de seguridad impreso con los datos del vehículo, la matricula, el
Estado donde se verificó y quién autorizó, un número de serie y los
resultados de las pruebas.
• Computadoras conectadas y vigiladas: Todas las computadoras en los
verificentros estarán enlazadas a una computadora central, bajo el control
de las autoridades ambientales, para que la información que se ingrese se
almacene en un Centro de Datos (nube), con lo que las autoridades
federales podrán comparar la asignación de los hologramas, los resultados
no dependerán de los verificentros, sino del control centralizado.
• Radares que detectarán a los coches altamente contaminantes: Se norma
la operación de los sistemas de detección remota (sensores remotos) que
permitirán a través de aparatos de rayos infrarrojos y ultravioletas ubicados
en las calles, medir los contaminantes emitidos por vehículos en circulación,
y cuando se identifiquen vehículos que rebasen sus emisiones de acuerdo
a la norma se tomará una foto de la placa del automóvil y se relacionará
con el verificentro que emitió el holograma para sancionarlo.
Sin embargo, la aplicación de la norma por parte de la PROFEPA, en el segundo
semestre de 2016, puso en evidencia que más del 90% de los verificentros se
encontraban operando de manera irregular, en particular, por no cumplir con los
mecanismos de certificación por parte de terceros del instrumental y equipo
utilizado.
Por otro lado, los resultados parciales que ha arrojado la auditoria a verificentros
realizada por el Centro Mario Molina en la CAMe, ha identificado que se requiere
de homologar:
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
a) Equipamiento electrónico actualizado y técnicamente escalable. Existe una
gran diversidad de equipos en operación en la región, existiendo obsolescencia
tecnológica y organizacional en algunos Estados, tales como Hidalgo, Puebla y
Morelos. Existen equipos de cómputo que requieren ser actualizados, con el
objeto de que las estaciones de captura de datos y de realización de la prueba
de gases, cuenten con servidores virtuales en cada Verificentro para el manejo
del sistema centralizado, los cuales pueden ser expandidos y son más versátiles y
seguros, pues operan con dos discos duros en espejo, tarjetas de red redundantes
y al menos dos procesadores.
b) Niveles de seguridad y control gubernamental del software y el hardware. Los
equipos que operan en las entidades lo realizan con un software diseñado y
controlado por proveedores externos, salvo el del Gobierno de la Ciudad de
México, resolviendo parcialmente la inaccesibilidad al “código fuente” del
software propiedad de los distintos proveedores de equipo.
Por lo anterior, se recomienda contar con un solo sistema que sea proporcionado
por la CAMe, de esta forma se evitaría la manipulación unilateral de las bases de
datos, amparada en la “secrecía industrial” del fabricante. Adicionalmente, se
recomienda que los equipos cuenten con sensores físicos y electrónicos para
detectar de manera redundante cualquier intento de violación o manipulación
del hardware del sistema.
c) Mayor orden físico y visual en el equipamiento. Se requiere homologar las
características de los gabinetes de verificación, con el objetivo de que los cinco
módulos operacionales y el conjunto de conexiones de los equipos estén
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL organizados de una manera estandarizada y se encuentren señalizados en una
forma clara. Los gabinetes de ventanas translúcidas de TECNIKAL son los que
cumplen mayormente con el atributo de transparencia deseada ante el público y
las autoridades.
d) Certeza en la operación y aplicación de carga del dinamómetro. Los
dinamómetros, en lo general, no poseen conexiones monitoreadas por el sistema
de cómputo y cualquier desconexión o falla en su señal, no es detectada y las
pruebas no son interrumpidas hasta la solución del problema, salvo en la Ciudad
de México, Estado de México y Puebla. Aunque los dinamómetros que se están
usando son inicialmente los mismos, con la aplicación de la Norma de
Emergencia 167, se necesita la actualización de los mismos, en especial aquellos
que deben de cumplir con pesas de 150 libras.
Se requiere de programas integrales de rectificación, el cambio de cables y
conexiones, así como la introducción de celdas de carga con parámetros de
operación certificados y conocidos. Eventualmente, algunos dinamómetros
tendrán que ser sustituidos por no tener la capacidad de carga necesaria para
vehículos grandes.
e) Procedimientos de calibración y medición más seguros y completos. No se
cuenta con procedimientos generales de calibración inicial de los equipos para
dotar de una verdad química a los dispositivos electrónicos de los módulos
(banca óptica y sensores de oxígenos y óxidos de nitrógeno), ya que no existe
una norma específica, por lo que las entidades en cumplimiento de la Norma de
Emergencia 167 han establecido procedimientos locales, siendo los más robustos
los de la Ciudad de México y Estado de México, por lo que se requiere el
establecimiento de un manual de calibración megalopolitano, reconocido por los
fabricantes de equipos y por las autoridades federales. Los procedimientos de
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL toma de muestra y limpieza de la sonda igualmente deben ser mejorados para
disminuir la posibilidad de uso de muestras alternativas o de dilución forzada.
Adicionalmente, se deberán estandarizar las alertas o banderas en los sistemas,
en el caso de problemas de operación de la micro-banca.
Por último, se recomienda la instalación de dos estaciones meteorológicas,
homogenizando su ubicación dentro de la nave del Verificentro y estableciendo
una redundancia de seguridad.
f) Mayor control y seguridad en bases de datos. Con los sistemas centralizados
operados por las entidades, se deberá analizar de manera continua que el
registro electrónico de cada verificación sea compartido en tiempo real entre los
Verificentros y el sistema de cómputo centralizado en las autoridades ambientales
y en su caso, integrado en el Centro de Datos de la CAMe (nube), con el objeto
de mantener el control administrativo de los datos y otorgamiento de hologramas,
según sea el caso.
Es necesario que las recomendaciones técnicas que emita el Centro Mario Molina
al finalizar la auditoria de los verificentros de la región sean incorporadas dentro
de los PVVO y manuales de operación, con el objeto de dar mayor certeza en el
otorgamiento de hologramas y homologar su operación.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL Recomendaciones para evitar la corrupción en verificentros.
1.- Mantener y actualizar el registro de todos los operarios técnicos que participan
en el verificentro y generar un registro único para toda la CAMe, con el objeto de
evitar que operadores boletinados puedan ser contratados por otra entidad.
2.- Realizar exámenes de control de confianza a los operadores técnicos y
personal administrativo de los verificentros.
3.- Establecer en los protocolos de operación, que los operadores técnicos no
podrán portar teléfonos celulares, aparatos electrónicos y controles de remotos,
siendo responsabilidad de los dueños de los verificentros el cumplir con esta
obligación.
4.- Garantizar que todas las entidades cuenten con sistemas de cámaras
centralizadas y generar protocolos de actuación en caso de identificar anomalías
en la operación, en la actualidad, únicamente la Ciudad de México y el Estado
de México cuentan con protocolos y sistemas administrativos de control. Es
necesario adicionar a los requerimientos de instalación del sistema de control
remoto (cámaras) la realización de un estudio de riesgos, con el objeto de
habilitar en la periferia del verificentros cámaras que permitan identificar a los
gestores o “coyotes” que operan en contubernio con algunos operadores.
5.- Es indispensable que las entidades realicen análisis semanales de las bases de
datos (microanálisis) de operación de los verificentros que son enviados en
tiempo real a las centrales de datos de cada una de las entidades, con el objeto
de establecer patrones de lecturas no viables para el otorgamiento de los
hologramas, e identificar el uso de software alterno.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL
6.- Todas las entidades deberán programar los sistemas de emisiones (software),
con el objeto de que, al momento de identificar lecturas no lógicas en las
pruebas, se emita de inmediato un rechazo administrativo, lo que evitaría en gran
medida la práctica de coche fantasma.
7.- Realizar una auditoria externa a todas las entidades, coordinadas por la
CAMe, sobre la operación del software y su integración con todos los sistemas
(estación meteorológica, dinamómetros, lectores SDB, opacímetros y analizadores
de gases), dado que se ha identificado por parte de la PROFEPA anomalías. La
revisión la podría realizar el Instituto Mexicano del Petróleo.
8.- Contar con un solo sistema diseñado por encargo de la CAMe, de preferencia
evitar el uso de proveedores vinculados con los verificentros actuales.
9.- Se deberá diseñar un protocolo homologado para el resguardo y entrega de
los hologramas a los verificentros, dentro del análisis realizado se identificaron
posibles riegos de manipulación física de los hologramas al momento de ser
entregados por parte del personal administrativos. En un futuro se recomienda
que todas las entidades integren chips electrónicos en los hologramas e integrar
un sistema de seguridad de valores para la entrega de los mismos.
10.- Celebrar convenios de coordinación entre las autoridades municipales y las
autoridades ambientales de las entidades, con el objeto de que se haga exigible
en toda la región CAMe la obligatoriedad de cumplir con los PVVO.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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GAL ANEXO I. Estructura y contenido temático de los PVVO de la Megalópolis
ESTADO DE MÉXICO CDMX HIDALGO MORELOS PUEBLA TLAXCALA 1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETIVO DEL PROGRAMA 3. GENERALIDADES 4. DEFINICIONES 5. RECOMENDACIONES AL USUARIO CAPÍTULO I.- TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER 1.1 Constancia Tipo Exento “E” 1.2 Constancia Tipo Doble Cero “00” 1.3 Constancia Tipo Cero “0” 1.4 Constancia Tipo Uno “1” 1.5 Constancia Tipo Dos “2” 1.6 Constancia Técnica de Verificación de no Aprobación (Rechazo Técnico) 1.7 Rechazo Administrativo CAPÍTULO 2.- VERIFICACIÓN POR TIPO DE VEHÍCULO 2.1 Vehículos con nuevo registro 2.2 Cambio de placas de vehículos 2.3 Vehículos de otras entidades federativas, antiguo o del extranjero 2.4 Vehículos con placas metropolitanas, transporte público, carga y autorregulados. CAPÍTULO 3.- CALENDARIO, TARIFAS, SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EXTEMPORÁNEA, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR 3.1 Calendario de verificación 3.2 Tarifas del servicio de
1. Marco normativo 2. Definiciones 3. Calendario para realizar la verificación de emisiones vehiculares 4. Tarifas por la prestación del servicio de verificación de emisiones vehiculares 5. Constancia de verificación que se puede obtener 6.Obligaciones de responsables de los vehículos a verificar 7. Vehículos no verificados en su periodo de verificación 8. Vehículos con constancia de verificación no aprobada por mala operación del convertidor catalítico 9. Verificación de vehículos matriculados fuera de la CDMX 10. Prestación del servicio de verificación vehicular 11. Programa de vehículos
1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETIVO DEL PROGRAMA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4. DEFINICIONES CAPÍTULO 1.- TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER 1.1 Holograma Tipo Exento
”E” 1.2 Holograma Tipo
Programas Especiales de Fuentes Móviles
1.3 Holograma Tipo Doble Cero “00”
1.4 Holograma Tipo Cero “0” 1.5 Holograma Tipo Uno “1” 1.6 Holograma Tipo Uno “2” 1.7 Constancia Técnica de
Verificación de no Aprobación (Rechazo)
1.8 Holograma tipo Estatal General
CAPÍTULO 2.- CALENDARIO TARIFAS SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EXTEMPORÁNEA, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR 2.1 Calendario de verificación 2.2 Tarifas del servicio de verificación vehicular 2.3 Vehículos no verificados en el periodo correspondiente 2.4 Obligaciones de las o los
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I.- Del objeto Capítulo II.- De las definiciones TÍTULO SEGUNDO.- DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo I.- De los sujetos obligados Capítulo II.- De la verificación vehicular obligatoria y voluntaria Sección Primera.- De la verificación vehicular obligatoria Sección Segunda.- De la verificación vehicular voluntaria Capítulo III.- De los vehículos automotores que no cuenten con la verificación vehicular vigente y los ostensiblemente contaminantes Capítulo IV.- Del procedimiento para la detención de vehículos automotores que no cuenten con la verificación vehicular obligatoria o sean ostensiblemente contaminantes. Capítulo V.- Del procedimiento
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I.- Del programa de verificación vehicular obligatoria Capítulo II.- De las Normas Oficiales Mexicanas Aplicables Capítulo III.- De las Definiciones TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS TIPOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo I.- De la Verificación Administrativa Capítulo II.- De la Verificación Vehicular Obligatoria Capítulo III.- De la Verificación Voluntaria -Vehículos provenientes de otras entidades federativas o del extranjero -Vehículos registrados en el Estado de Puebla TÍTULO TERCERO.- DE LOS TIPOS DE CERTIFICADOS Y HOLOGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo I.-
Capítulo I.- Disposiciones Generales -Objetivo General -Objetivo Particular -Vigencia -Definiciones -Ámbito de aplicación Capítulo II.- De los lineamientos para realizar la verificación vehicular -Vehículos que verifican -Requisitos para verificar -Vehículos con alta vehicular -Vehículos con cambio de placas -Vehículos con placas de otras entidades federativas o del extranjero -Reposición del certificado de verificación -Calendario de verificación -Costos de la verificación -Criterios especiales -Casos en que no se aplican multas (robo, siniestro, reparación mayor) Capítulo III.- Tipos de hologramas -Disposiciones generales y casos de excepción -Holograma Tipo
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GAL ESTADO DE MÉXICO CDMX HIDALGO MORELOS PUEBLA TLAXCALA
verificación vehicular 3.3 Supuestos para obtener la autorización de verificación vehicular extemporánea. 3.4 Obligaciones de las o los usuarios del servicio de verificación vehicular 3.5 Sanciones para las o los usuarios del servicio de verificación vehicular 3.6 Sanciones a vehículos ostensiblemente contaminantes CAPÍTULO 4.- OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR 4.1 Obligaciones de prestadores del servicio de verificación vehicular 4.2 Sanciones a prestadores del servicio de verificación vehicular CAPÍTULO 5.- OBLIGACIONES Y SANCIONES A PROVEEDORES DE EQUIPO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN 5.1 Obligaciones de proveedores de equipos de verificación vehicular y laboratorios de calibración 5.2 Sanciones a proveedores de equipos de verificación vehicular y laboratorios de calibración CAPÍTULO 6.- PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES (PIREC) 6.1 Disposiciones para el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes. CAPÍTULO 7.- PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES
contaminantes (PVC): - Programa de autorregulación ambiental de vehículos a diésel en la CDMX - Programa de uso de combustibles alternos en vehículos de uso particular e intensivo en la CDMX -De los casos no contemplados Faltas en la prestación del servicio Vigencia del programa
usuarios del servicio de verificación vehicular 2.5 Sanciones para las o los usuarios del servicio de verificación vehicular 2.6 Sanciones a vehículos ostensiblemente contaminantes CAPÍTULO 3.- OBLIGACIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR 3.1 Vehículos de otras entidades federativas o del extranjero 3.2 Prestación del servicio de verificación vehicular 3.3 Programa de Vehículos contaminantes 3.4 De los casos no contemplados 3.5 Fallas en la prestación del servicio
para recuperar la placa de circulación o documento retenido Capítulo VI.- De los casos de excepción TÍTULO TERCERO.- DEL CALENDARIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo Único.- De los periodos de verificación TÍTULO CUARTO.- DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA Capítulo I.- De las constancias y los certificados de verificación vehicular obligatoria Capítulo II.- De la regularización Capítulo III.- Del monto de la verificación vehicular Capítulo IV.- Del trámite extraordinario de verificación vehicular TÍTULO QUINTO.- DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR EXTEMPORÁNEA Capítulo I.- De las sanciones Capítulo II.- Del procedimiento del pago por verificación vehicular
Del tipo “E” (EXENTO) Capítulo II.- Del tipo “00” (DOBLE CERO) Capítulo III.- Del tipo “0” (CERO) Capítulo IV.- Del tipo “1” (UNO) Capítulo V.- Del tipo “2” (DOS) TÍTULO CUARTO.- DE LOS DOCUMENTOS PARA PRESENTARSE A LA VERIFICAR Y TIPOS DE HOLOGRAMA Capítulo I.- De los términos y documentos para presentarse a verificar -Vehículos registrados por primera vez (Trámite y/o movimiento 1) -Vehículos registrados en el Estado de Puebla con alta y baja del mismo (Trámite y/o movimiento 3) -Cambio o canje de placas de vehículos ya registrados en el Estado -Por cambio de modalidad de vehículos ya registrados en el Estado, de servicio particular con verificación “00” a
Doble Cero “00” -Holograma Tipo Cero “0” -Holograma Tipo Uno “1” -Constancia técnica de rechazo -Disposiciones sobre el holograma y certificado Capítulo IV.- De la prestación del servicio de verificación vehicular -Horario de atención -Unidades Ciudadanas de Calidad Ambiental concesionadas (Verificentros) -Servicios de pre-verificación carecen de legalidad -Directorio de Unidades Ciudadanas de Calidad Ambiental concesionadas -Condiciones de funcionamiento en que debe presentarse el vehículo -Actividades prohibidas en las Unidades Ciudadanas de Calidad Ambiental concesionadas Capítulo V.- De los vehículos contaminantes sin verificar y ostensiblemente contaminantes -Vehículo contaminante sin
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GAL ESTADO DE MÉXICO CDMX HIDALGO MORELOS PUEBLA TLAXCALA
7.1 Vehículos sin verificar 7.2 Vehículos ostensiblemente contaminantes CAPÍTULO 8.- EXENCIÓN AL ACUERDO “HOY NO CIRCULA” POR CAPACIDADES DIFERENTES PERMANENTES Y PASE TURÍSTICO METROPOLITANO 8.1 Capacidades Diferentes Permanentes 8.2 Pase Turístico Metropolitano CAPÍTULO 9.- CASOS NO CONTEMPLADOS
extemporánea TÍTULO SEXTO.- DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA REALIZAR LAS VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo I.- De las obligaciones del propietario o poseedor del vehículo automotor Capítulo II.- De los resultados de la verificación vehicular TÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN Y DEL PERSONAL ACREDITADO Capítulo I.- De la documentación que se debe requerir, revisar y resguardar Capítulo II.- De las obligaciones del personal autorizado TÍTULO OCTAVO.- DE LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO DE EMISIONES CONTAMINANTES Capítulo Único.- De la regulación de los centros de diagnóstico de emisiones contaminantes TÍTULO NOVENO.- DE LA REPOSICIÓN DEL
servicio público - De servicio particular a servicio público o de servicio público a particular con verificación tipo “0” ó “1” -Vehículos no aprobados - Vehículos que reingresan al Estado de Puebla (trámite y/o movimiento 3) Capítulo II.- Disposiciones aplicables a los tipos de verificación vehicular “00”, “0”, “1” y “2” TÍTULO QUINTO.- DEL CALENDARIO, TARIFAS, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo I.- Del calendario oficial para verificar Capítulo II.- De las tarifas y derechos por concepto de servicio de verificación vehicular Capítulo III.- De los casos no contemplados TÍTULO SEXTO.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
verificar -Vehículo ostensiblemente contaminante Capítulo VI.- De las obligaciones en general -Obligaciones generales de los usuarios de vehículos -Verificación extemporánea -Elementos básicos para el aseguramiento de la calidad en la prestación de los servicios de verificación vehicular -Sanciones a los concesionarios de los servicios de verificación vehicular -Facultades de las autoridades ambientales para operar y vigilar el programa Capítulo VII.- Exención a las restricciones del “Programa Hoy No circula” -Convenios con el Distrito Federal y el Estado de México respecto de la libre circulación sin restricciones del “Programa Hoy No Circula” Capítulo VIII.- Sistema de Monitoreo Tlaxcala
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GAL ESTADO DE MÉXICO CDMX HIDALGO MORELOS PUEBLA TLAXCALA
CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo Único.- De la reposición TÍTULO DÉCIMO.- DE LAS AUTORIZACIONES Y REVALIDACIONES Capítulo I.- Del otorgamiento de una autorización y su revalidación Capítulo II.- Del monto de los derechos por la autorización y la revalidación de la autorización vigente Capítulo III.- De las restricciones para obtener una autorización o su revalidación Capítulo IV.- De las solicitudes Capítulo V.- De los requisitos que deben cumplir los interesados TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS INSTALACIONES Y OPERACIÓN DE LOS VERIFICENTROS Y DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO DE EMISIONES CONTAMINANTES Capítulo I.- Condiciones que deberán cumplir las instalaciones de los
VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo I.- De los centros de verificación vehicular. -Obligaciones de los centros -Obligaciones del personal de los centros -De la imagen de los centros -Faltas en la prestación del servicio de verificación Capítulo II.- De las recomendaciones a los propietarios, poseedores y/o conductores de vehículos automotores Capítulo III.- De los proveedores de equipos analizadores Capítulo IV.- Disposiciones aplicables para los proveedores de equipos y laboratorios de calibración Capítulo V.- De las visitas de verificación técnica presencial, vía remota y análisis técnico en relación a la prestación del servicio de
-Descripción -Estructura física -Obligación de los concesionarios de mantener el equipo encendido Capítulo IX.- De los casos no contemplados -Autoridad que emitirá las medidas y lineamientos que procedan Capítulo X.- Anomalías en la prestación del servicio -Autoridad y vías por las que se pueden reportar quejas y anomalías.
Diagnóstico de homologación de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para la CAMe
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verificentros Capítulo II.- De los centros de diagnóstico de emisiones contaminantes Capítulo III.- De la operación del verificentro TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO DE UN VERIFICENTRO Y CENTROS DE DIAGNÓSTICO DE EMISIONES CONTAMINANTES Capítulo I.- De los requisitos para el cambio de domicilio Capítulo II.- Del trámite para el cambio de domicilio TÍTULO DÉCIMO TERCERO.- DEL EQUIPO ANALIZADOR DE GASES Capítulo I.- Del registro de alta y baja Capítulo II.- Del funcionamiento TÍTULO DÉCIMO CUARTO.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL VERIFICENTRO Capítulo I.- Del titular de la autorización
verificación vehicular Capítulo VI.- De la operación administrativa de los centros de verificación vehicular TÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS SANCIONES Capítulo I.- De las disposiciones generales Capítulo II.- De las diferentes sanciones en materia de verificación vehicular por verificación extemporánea -Por infringir medidas derivadas de contingencias ambientales o emergencias ecológicas -Por falta de verificación impuesta en la vía pública - Donde recuperar la placa de circulación retenida TÍTULO OCTAVO.- DE LOS OPERATIVOS EN LA VÍA PÚBLICA Capítulo I.- De las obligaciones del propietario, poseedor y/o conductor de la fuente durante los operativos en vía
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Capítulo II.- De la información sobre verificación vehicular Capítulo III.- De la información al público Capítulo IV.- De los horarios para la prestación del servicio de verificación vehicular y centros de diagnóstico de emisiones contaminantes TÍTULO DÉCIMO QUINTO.- DE LA DOCUMENTACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo I.- De la validez Capítulo II.- De la invalidez Capítulo III.- De la adquisición de la papelería oficial TÍTULO DÉCIMO SEXTO.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Capítulo Único.- De las disposiciones aplicables TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Capítulo Único.- Del cumplimiento de la normatividad en la materia
pública Capítulo II.- De las obligaciones del inspector de la Secretaría TÍTULO NOVENO.- DE LOS TRÁMITES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo I.- De la reposición de certificados, hologramas y/o constancias de no aprobado por extravío, destrucción o robo Capítulo II.- De la constancia de verificación vehicular Capítulo III.- De las autorizaciones para verificar extemporáneamente -Robo del vehículo -Accidente automovilístico o siniestro -Descompostura mecánica mayor -Casos que avalen la imposibilidad física del vehículo para presentarlo a verificar en tiempo y forma dentro del dígito correspondiente Capítulo IV.- Exención al Programa Hoy No
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TÍTULO DÉCIMO OCTAVO.- DE LAS CAUSAS DE EXTINSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Capítulo I.- De la extinción Capítulo II.- De la revocación TÍTULO DÉCIMO NOVENO.- DE LA DEPURACIÓN DE CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Capítulo Único.- De la procedencia de depuración TÍTULO VIGÉSIMO.- DE LA SUPLETORIEDAD Capítulo Único.- De los casos no previstos
Circula -Por capacidad diferente -Por atención Médica TÍTULO DÉCIMO.- DE LOS DESCUENTOS Capítulo I.- De los descuentos en la multa por concepto de verificación vehicular -Por pronto pago -Pago por multa de personas de la tercera edad, jubilados y pensionados