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Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 3978: Dictada por el Secretario General de Gobierno (E), ordenando la inserción del acto publicado en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. ACTO DECISORIO DE FECHA 02/01/13 EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO. …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………….…. .…………………………………………………………………………. .……………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ..………………………………………………………………………… ..………………………………………………………………………… ..………………………………………………………………………… ..……………………………………………………………………….. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 20 de marzo de 2013 202º y 154º RESOLUCIÓN Nº 3978 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) el Acto Decisorio, de fecha 02/01/13, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S. MIGUEL FLORES ZORRILLA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (E) ………………………………………………………………………… REPÚBLICA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO --------------------------------------------------------- DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Valencia, enero, 02, 2013 AUTO DECISORIO 202° y 153° I NARRATIVA A.- ANTECEDENTES Se dió inicio al presente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en el Titulo III “De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones”, Capitulo IV “Del Procedimiento Administrativo DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466 …sgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo.4466.pdf · 2018-04-18 · Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

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Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

1

GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

SUMARIO

RESOLUCIÓN Nº 3978: Dictada por el Secretario General

de Gobierno (E), ordenando la inserción del acto publicado en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

ACTO DECISORIO DE FECHA 02/01/13 EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO. …………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………….…..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 20 de marzo de 2013

202º y 154º

RESOLUCIÓN Nº 3978

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) el Acto Decisorio, de fecha 02/01/13, emanado de la Dirección de

Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S.

MIGUEL FLORES ZORRILLA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (E)

…………………………………………………………………………

REPÚBLICA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO

---------------------------------------------------------

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Valencia, enero, 02, 2013

AUTO DECISORIO 202° y 153°

I

NARRATIVA

A.- ANTECEDENTES

Se dió inicio al presente procedimiento administrativo para la

determinación de responsabilidades previsto en el Titulo III “De

las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de

las Sanciones”, Capitulo IV “Del Procedimiento Administrativo

D E L E S T A D O C A R A B O B O

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

2

para la Determinación de las Responsabilidades”, artículos 95 y

siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001, mediante auto de

fecha 05 de septiembre de 2012 (folios 607 al 639), en virtud del

informe de resultados de fecha 16 de marzo de 2011 y al

alcance del informe de resultados de fecha 28 de mayo de

2012, contentivo de los resultados de la investigación practicada

por el Departamento de Potestades Investigativa, así como del

contenido del Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de

febrero de 2009.

La actuación fiscal estuvo orientada a la evaluación del Sistema

de Control Interno existente y el acatamiento de las

recomendaciones dadas en actuaciones anteriores, la revisión

de los procedimientos administrativos y el nivel de ejecución de

objetivos y metas, la verificación de la legalidad, exactitud e

idoneidad del proceso de “Ejecución Presupuestaria” y el

cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen el

funcionamiento de la Dirección General de Tesorería, Dirección

adscrita a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo

del Estado Carabobo, sobre la base del primer trimestre del

ejercicio económico financiero 2008.

B.- DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA

Del proceso de investigación identificado con el N° DTCGP-pi-

006-2011 iniciado por la Dirección de Control de la

administración Central y Otro Poder en relación a la Auditoría

Integral practicada a la Dirección General de Tesorería de la

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado

Carabobo, correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio

Económico Financiero 2008, se destaca el hallazgo siguiente:

1. Órdenes de Servicio emitidas posterior a la prestación del servicio.

A continuación se detallan las órdenes de servicio emitidas:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO

ÍTEM N° ORDEN DE

SERVICIO FECHA

MONTO (Bs.)

FECHA ORDEN DE

REPARACIÓN

FECHA ACTA DE

ENTREGA

N° ORDEN

DE PAGO

FECHA ORDEN

DE PAGO

1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 04/06/07 05/06/07 385274 31/12/07

2 2007-15608 05/12/07 999,53 15/10/07 16/10/07 385284 31/12/07

3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 28/06/07 20/11/07 385287 31/12/07

4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385293 31/12/07

5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 05/06/07 07/06/07 385378 31/12/07

6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 02/07/07 03/07/07 385294 31/12/07

7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 09/07/07 29/07/07 385298 31/12/07

8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 06/07/07 07/07/07 385365 31/12/07

9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 07/06/07 07/06/07 385368 31/12/07

10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 10/07/07 09/08/07 385369 31/12/07

11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 02/07/07 02/07/07 385372 31/12/07

12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 11/07/07 30/07/07 385379 31/12/07

13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 08/08/07 08/08/07 385384 31/12/07

14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 03/05/07 06/06/07 385374 31/12/07

15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 14/08/07 15/08/07 385383 31/12/07

16 2007-15609 05/12/07 965,74 05/06/07 27/06/07 385376 31/12/07

17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385388 31/12/07

18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 02/08/07 03/08/07 385390 31/12/07

19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 10/07/07 10/07/07 385435 31/12/07

TOTAL 39.222,21

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

3

Fuente: Órdenes de Servicio con sus anexos, suministradas por la Dirección de Tesorería,

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo. En relación a lo antes descrito, el artículo 38 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de

diciembre de 2001, establece:

Artículo 38: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: (Omissis) 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. (Omissis) 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (Omissis) 3. Que exista disponibilidad presupuestaria...”

Asimismo, el Decreto N° 5262 con Rango Valor y Fuerza de Ley

de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera

del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 38.648 de fecha 20 de marzo de

2007, respecto a las etapas del compromiso y del pago en su

artículo 48, establece:

Artículo 48: “... El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas”.

La emisión de órdenes de servicio posterior a la prestación del

mismo es un hecho motivado por debilidades en el sistema de

control interno, específicamente el relacionado con el control

previo al compromiso y al pago de las transacciones, lo que

originó la cancelación de compromisos no válidamente

adquiridos.

C.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO PARA LA

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.

Análisis del Hecho y Supuesto Generador de Responsabilidad.

De todo lo antes expuesto, es necesario destacar lo siguiente:

Los compromisos y los pagos presuntamente realizados

con omisión del control previo, efectuados por la Secretaría

de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo

por concepto de reparación y mantenimiento de motos, por

la cantidad de treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres

bolívares con treinta y un céntimos (Bs.32.843,31) a favor

de la empresa Moto Motriz Carabobo, S.R.L., y la cantidad

de seis mil trescientos setenta y ocho con noventa céntimos

(Bs. 6.378,90) a favor de la empresa Inversiones Planet

Moto, C.A., durante el ejercicio económico financiero 2007,

por haberse suscrito las órdenes de servicio posterior a la

prestación del mismo, podrían configurar el supuesto

generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo

dispuesto en el numeral 9 del artículo 91 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo.”

De lo anterior, se evidencia la obligación que tiene el funcionario

quien suscribe la orden de servicio u ordena el pago de las

transacciones, de hacerlo en atención al marco normativo, y la

conducta omisiva de control previo a los compromisos y a los

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

4

pagos realizados, lo hace susceptible de incurrir en

responsabilidad administrativa.

Relación de Causalidad del Hecho Presuntamente Irregular

Investigado

Una vez determinado el carácter presuntamente irregular del

hecho investigado por este Órgano de Control Fiscal, resulta

necesario verificar la participación de los funcionarios públicos

en la comisión de los mismos:

Relación de Causalidad de la Ciudadana

JOSEFINA CANNATA

La ciudadana JOSEFINA CANNATA, titular de la cédula de

identidad N° 7.050.345, quién para la fecha de la ocurrencia de

los hechos se desempeñaba como Secretaria de Hacienda y

Finanzas del Estado Carabobo, según consta en documento de

“Antecedentes de Servicio”, emitido por la Oficina Central de

Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y

Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de fecha

22 de septiembre de 2010 (folio 386), le correspondía, además

de las atribuciones que le son señaladas en la Ley de

Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo

en su artículo 79; conforme al artículo 4, numeral 6, del Decreto

N° 724 de fecha 15 de junio de 2006, publicado en Gaceta

Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2092 de fecha 15

de junio de 2006, las siguientes:

Artículo 4: “Corresponde al Secretario o Secretaria de Hacienda y Finanzas, además de las atribuciones que le son señaladas en la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo en su artículo 79, las siguientes: (Omissis) 6. Llevar el registro de proveedores y adjudicar los pedidos o contratos de suministro que sean necesarios para el abastecimiento de bienes y servicios que requieran las dependencias.”

Ahora bien, examinados como fueron los documentos

relacionados con la prestación de los servicios por concepto de

reparación y mantenimiento de motos, durante el ejercicio

económico financiero 2007, se evidencia que la ciudadana

JOSEFINA CANNATA omitió el control previo al comprometer

y ordenar los pagos a la empresa Moto Motriz Carabobo, S.R.L.

y a la empresa Inversiones Planet Moto, C.A., por la prestación

de estos servicios; por cuanto las Órdenes de Servicio (folios 28

al 382 y folios 419 al 435), referidas a los servicios antes

descritos, fueron emitidas con posterioridad a la prestación de

los mismos. A continuación se detallan las órdenes de servicios

emitidas posterior al servicio prestado:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO

ÍTEM N° ORDEN DE

SERVICIO FECHA

MONTO (Bs.)

FECHA ORDEN DE

REPARACIÓN

FECHA ACTA DE

ENTREGA

N° ORDEN

DE PAGO

FECHA ORDEN DE

PAGO

1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 04/06/07 05/06/07 385274 31/12/07

2 2007-15608 05/12/07 999,53 15/10/07 16/10/07 385284 31/12/07

3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 28/06/07 20/11/07 385287 31/12/07

4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385293 31/12/07

5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 05/06/07 07/06/07 385378 31/12/07

6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 02/07/07 03/07/07 385294 31/12/07

7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 09/07/07 29/07/07 385298 31/12/07

8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 06/07/07 07/07/07 385365 31/12/07

9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 07/06/07 07/06/07 385368 31/12/07

10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 10/07/07 09/08/07 385369 31/12/07

11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 02/07/07 02/07/07 385372 31/12/07

12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 11/07/07 30/07/07 385379 31/12/07

13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 08/08/07 08/08/07 385384 31/12/07

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5

14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 03/05/07 06/06/07 385374 31/12/07

15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 14/08/07 15/08/07 385383 31/12/07

16 2007-15609 05/12/07 965,74 05/06/07 27/06/07 385376 31/12/07

17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385388 31/12/07

18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 02/08/07 03/08/07 385390 31/12/07

19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 10/07/07 10/07/07 385435 31/12/07

TOTAL 39.222,21

Fuente: Copias Certificadas de las Órdenes de Servicio, suministradas por la Dirección de

Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Tal hecho, presuntamente podría configurar el supuesto

generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo

dispuesto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo.”

Los elementos probatorios que demuestran la comisión del

hecho presuntamente irregular antes descrito y la participación

de la ciudadana JOSEFINA CANNATA, antes identificada, en el

mismo, son los siguientes:

1. Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de

2009, realizado por la Dirección para el Control del Área de

Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado Carabobo

(folios 05 al 20).

2. Auto de Proceder de fecha 22 de octubre de 2010 de la

Potestad Investigativa (folios 01 al 04).

3. Informe de Resultados de fecha 16 de marzo de 2011,

realizado por la Dirección de Control de la Administración

Central y otro Poder de la Contraloría del Estado

Carabobo (folios 453 al 468).

4. Antecedentes de Servicio, emitido por la Oficina Central de

Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y

Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de

fecha 22 de septiembre de 2010, (folio 386).

5. Copia certificada del Registro de la Ejecución Financiera del

Presupuesto de Gastos 2007 (folios 436 al 452).

6. Copias certificadas de las Órdenes de Reparación,

relacionadas en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE REPARACIÓN

ÍTEM N° ORDEN DE REPARACIÓN

FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 000157 04/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-782 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 38

2 000163 15/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-711 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 64

3 0000013 28/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 79

4 000128 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-583 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 112

5 00052 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-715 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 265

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

6

6 000106 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-755 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 128

7 000117 09/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-748 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 143

8 000115 06/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-722 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 160

9 000064 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-657 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 176

10 000121 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-595 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 193

11 000107 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-741 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 199

12 000130 11/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-750 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 280

13 000153 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-540 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 313

14 000045 31/05/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-736 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 226

15 000062 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

frey way, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 235

16 000156 14/08/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 296

17 000144 02/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-644 Moto Motriz Carabobo

S:R.L 95

18 000125 000143

10/07/07 02/08/07

Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-549

Moto Motriz Carabobo S:R.L

377-361

19 000129 10/07/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet Moto

C.A 435

Fuente: Copias certificadas de las órdenes de reparación, suministradas por la Dirección de Tesorería,

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

7. Copias certificadas de las Actas de Entrega, relacionadas en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ACTAS DE ENTREGA

ÍTEM N° ACTA DE ENTREGA

FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 000114 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-782 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 40

2 000121 16/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-711 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 66

3 000135 20/11/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 81

4 000102 03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-583 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 114

5 000026 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-715 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 267

6 000070 03/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-755 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 130

7 000090 29/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo Moto Motriz Carabobo 145

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

7

DR-650, siglas M-748 S.R.L

8 000078 07/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-722 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 162

9 000024 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-657 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 178

10 000110 09/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-595 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 195

11 000071 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-741 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 201

12 00095 30/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-750 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 282

13 000108 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-540 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 315

14 000027 06/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-736 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 228

15 000057 27/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 237

16 000113 14/08/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 299

17 00099 000098

03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-644 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 97-333

18 000097 000096

03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-549 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 363-379

19 000082 11/07/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet Moto

C.A 432

Fuente: Copia Certificada de las actas de entrega, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría

de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

8. Copias certificadas de los Presupuestos, relacionados en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE PRESUPUESTOS

ÍTEM N°

PRESUPUESTO FECHA

MONTO (Bs.)

CONCEPTO PROVEEDOR FOLIOS

1 070 16/08/07 1.651,02 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

782

Moto Motriz Carabobo S.R.L

35

2 081 12/11/07 999,53 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

711

Moto Motriz Carabobo S.R.L

62

3 087 15/11/07 3.335,40 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

604

Moto Motriz Carabobo S.R.L

76

4 041 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

583

Moto Motriz Carabobo S.R.L

108

5 009 11/06/07 2.354,40 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

715

Moto Motriz Carabobo S.R.L

261

6 026 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

755

Moto Motriz Carabobo S.R.L

124

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

8

7 038 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

748

Moto Motriz Carabobo S.R.L

140

8 033 09/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

722

Moto Motriz Carabobo S.R.L

155

9 008 11/06/07 2.376,20 Reparación moto modelo

Free Wind YF-650, siglas M-657

Moto Motriz Carabobo S.R.L

173

10 059 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

595

Moto Motriz Carabobo S.R.L

189

11 027 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

741

Moto Motriz Carabobo S.R.L

212

12 039 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

750

Moto Motriz Carabobo S.R.L

277

13 058 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

540

Moto Motriz Carabobo S.R.L

309

14 001 11/06/07 1.929,30 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

736

Moto Motriz Carabobo S.R.L

222

15 020 28/06/07 1.711,30 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

604

Moto Motriz Carabobo S.R.L

247

16 069 16/08/07 965,74 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, S/S Moto Motriz

Carabobo S.R.L 294

17 044 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

644

Moto Motriz Carabobo S.R.L

327

18 047 07/08/07 1.652,44 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

549

Moto Motriz Carabobo S.R.L

357

19 139 15/07/07 6.378,90 Reparación moto Yamaha, modelo XT-600, siglas M-

429

Inversiones Planet Moto

C.A 430

TOTAL 39.222,21

Fuente: Copia Certificada de los presupuestos, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo. 9. Copias certificadas de las Órdenes de Servicios, relacionadas en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO

ÍTEM N° ORDEN

DE SERVICIO FECHA

MONTO (Bs.)

CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR 650, placa:

S/P (M-782)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

42

2 2007-15608 05/12/07 999,53 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-659, placa:

S/P (M-711)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

68

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

9

3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-604)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

83

4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-583)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

116

5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-715)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

248

6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-755)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

132

7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-748)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

147

8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-722)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

165

9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-657)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

181

10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo FX-650, placa:

S/P (M-595)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

197

11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-741)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

202

12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-750)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

285

13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-540)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

317

14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-736)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

230

15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-604)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

245

16 2007-15609 05/12/07 965,74 Reparación de la moto, marca:

Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-008)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

301

17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-644)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

325

18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-549)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

365

19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 Reparación de la moto, marca:

Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-429)

Inversiones Planet Moto

C.A 428 429

TOTAL 39.222,2

Fuente: Copia certificada de órdenes de servicio, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría

de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

10

10. Copias certificadas de las Actas de Control Perceptivo, relacionados en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ACTAS DE CONTROL PERCEPTIVO

ÍTEM

FECHA ACTA DE CONTROL

PERCEPTIVO

FOLIOS MONTO

(Bs.)

N° ORDEN

DE SERVICIO

FECHA FOLIOS N°

FACTURA FECHA FOLIOS

1 29/12/07 41 1.651,02 2007-15524

27/11/07 42 0048 29/12/07 34

2 29/12/07 67 999,53 2007-15608

05/12/07 68 0036 29/12/07 61

3 29/12/07 82 3.335,40 2007-15604

05/12/07 83 0027 29/12/07 75

4 29/12/07 115 1.044,71 2007-15540

03/12/07 116 0052 29/12/07 107

5 29/12/07 268 2.354,40 2007-15600

04/12/07 248 0071 29/12/07 260

6 29/12/07 131 1.656,80 2007-15527

29/11/07 132 0045 29/12/07 123

7 29/12/07 146 1.738,27 2007-15518

29/11/07 147 0042 29/12/07 139

8 29/12/07 163 1.656,80 2007-15496

30/11/07 164 0041 29/12/07 154

9 29/12/07 179 2.376,20 2007-15657

29/11/07 180 0070 29/12/07 172

10 29/12/07 196 2.665,81 2007-15544

03/12/07 197 0049 29/12/07 188

11 29/12/07 210 1.656,80 2007-15515

29/11/07 202 0061 29/12/07 211

12 29/12/07 283 1.738,27 2007-15516

29/11/07 285 0059 29/12/07 276

13 29/12/07 316 2.665,81 2007-15542

03/12/07 317 0058 29/12/07 308

14 29/12/07 229 1.929,30 2007-15486

30/11/07 230 0073 29/12/07 221

15 29/12/07 238 1.711,30 2007-15561

04/12/07 245 0072 29/12/07 246

16 29/12/07 300 965,74 2007-15609

05/12/07 301 0067 29/12/07 293

17 29/12/07 334 1.044,71 2007-15555

04/12/07 325 0082 29/12/07 326

18 29/12/07 364 1.652,44 2007-15552

03/12/07 365 0074 29/12/07 356

19 29/12/07 427 4.771,11 2007-15845

19/12/07 428 0286 29/12/07 426

Fuente: Copias certificadas de las actas de control perceptivo, suministradas por la Dirección de

Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

11

11. Copias certificadas de las Órdenes de Pago, relacionadas en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO

ÍTEM N°

ORDEN DE PAGO

FECHA MONTO

(Bs.) CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 385274 31/12/07 1.651,02 Canc. Fact. N° 0048, por

reparación de la moto, siglas (M-782) modelo DR 650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

28-29

2 385284 31/12/07 999,53 Cancelación. Fact. N° 0036 por reparación de moto, modelo M-

711, DR- 650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

55-56

3 385287 31/12/07 3.335,40 Cancelación. Fact. N° 0027, por reparación moto M-604, modelo

XF-650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

69-70

4 385293 31/12/07 1.044,71 Cancelación. Fact. N° 0052 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 101-102

5 385378 31/12/07 2.354,40 Cancelación. Fact. N° 0071 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 254-255

6 385294 31/12/07 1.656,80 Cancelación. Fact. N° 0045 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 117-118

7 385298 31/12/07 1.738,27 Cancelación. Fact. N° 0042 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 133-134

8 385365 31/12/07 1.656,80

Cancelación. Fact. N° 0041. Reparación de Suzuki, DR-650, placa: S/P (M-722), asignada a la

Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

148-149

9 385368 31/12/07 2.376,20 Cancelación. Fact. N° 0070 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 166-167

10 385369 31/12/07 2.665,81

Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-595) asignada a la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, según factura N° 0049.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

182-183

11 385372 31/12/07 1.656,80

Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-741), asignada a la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, según factura N° 0061.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

203-204

12 385379 31/12/07 1.738,27

Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa:

S/P (M-750), asignada a la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, según factura N° 0059.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

270-271

13 385384 31/12/07 2.665,81

Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa:

S/P (M-540), asignada a la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, según factura N° 0058.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

302-303

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

12

14 385374 31/12/07 1.929,30 Cancelación factura N° 0073 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 215-216

15 385376 31/12/07 1.711,30 Cancelación factura N° 0072 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 239-240

16 385383 31/12/07 965,74 Cancelación factura N° 0067 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 287-288

17 385388 31/12/07 1.044,71 Cancelación factura N° 0082 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 318-319

18 385390 31/12/07 1.652,44 Cancelación factura N° 0074 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 350-351

19 385435 31/12/07 6.378,90 Cancelación por reparación de moto Yamaha, (M-429), según

factura N° 0285 y 0286

Inversiones Planet Moto C.A

419

TOTAL 39.222,21

Fuente: Copias certificadas de las órdenes de pago, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Relación de Causalidad del ciudadano

JESÚS GONZÁLEZ SUNIAGA

El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ SUNIAGA, titular de la

cédula de identidad N° V-6.049.051, quien para la fecha de la

ocurrencia de los hechos se desempeñaba como Director

General de Contabilidad y Presupuesto adscrito a la Secretaría

de Hacienda, Administración y Finanzas del Ejecutivo del

Estado Carabobo, según consta en documento de “Constancia

de Trabajo”, emitido por la Oficina Central de Personal de la

Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión

del Ejecutivo del Estado Carabobo, de fecha 01 de junio de

2011 (folio 472), le correspondía ejercer las funciones

establecidas en el artículo 14 del Capitulo IV del Reglamento

Orgánico de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, aprobado

según Decreto N° 724, de fecha 15 de junio de 2006, publicado

en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N°

2092, de fecha 15 de junio de 2006, correspondientes a la

Dirección de Contabilidad Fiscal, que dispone:

Artículo 14: “Corresponde a la Dirección de Contabilidad Fiscal las Siguientes Funciones: (Omissis)

6. Procesar en el modulo de presupuesto los documentos de compromiso y causado provenientes de las distintas unidades de origen. 7. Firmar y sellar ordenes de compra, servicios y/o pagos procesados. 8. Devolver documentos tanto físicos como magnéticos a las unidades de origen cuando éstos no cumplan con las condiciones necesarias para ser procesados. (Omissis)

Ahora bien, examinados como fueron los documentos

relacionados con la prestación de los servicios por concepto de

reparación y mantenimiento de motos, durante el ejercicio

económico financiero 2007, se evidencia que el ciudadano

JESÚS GONZÁLEZ SUNIAGA, omitió el control previo al

comprometer y ordenar los pagos, a la empresa Moto Motriz

Carabobo, S.R.L y a la empresa Inversiones Planet Moto, C.A.,

por la prestación de estos servicios; por cuanto las Órdenes de

Servicios (folios 28 al 382 y folios 419 al 435), referidas a los

servicios antes descritos fueron emitidas con posterioridad a la

prestación de tales servicios. A continuación se detallan las

órdenes de servicios emitidas posterior al servicio prestado:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO

ÍTEM N° ORDEN DE

SERVICIO FECHA

MONTO (Bs.)

FECHA ORDEN DE

REPARACIÓN

FECHA ACTA DE

ENTREGA

N° ORDEN

DE PAGO

FECHA ORDEN

DE PAGO

1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 04/06/07 05/06/07 385274 31/12/07

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

13

2 2007-15608 05/12/07 999,53 15/10/07 16/10/07 385284 31/12/07

3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 28/06/07 20/11/07 385287 31/12/07

4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385293 31/12/07

5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 05/06/07 07/06/07 385378 31/12/07

6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 02/07/07 03/07/07 385294 31/12/07

7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 09/07/07 29/07/07 385298 31/12/07

8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 06/07/07 07/07/07 385365 31/12/07

9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 07/06/07 07/06/07 385368 31/12/07

10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 10/07/07 09/08/07 385369 31/12/07

11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 02/07/07 02/07/07 385372 31/12/07

12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 11/07/07 30/07/07 385379 31/12/07

13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 08/08/07 08/08/07 385384 31/12/07

14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 03/05/07 06/06/07 385374 31/12/07

15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 14/08/07 15/08/07 385383 31/12/07

16 2007-15609 05/12/07 965,74 05/06/07 27/06/07 385376 31/12/07

17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385388 31/12/07

18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 02/08/07 03/08/07 385390 31/12/07

19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 10/07/07 10/07/07 385435 31/12/07

TOTAL 39.222,21

Fuente: Órdenes de Servicio con sus anexos, suministradas por la Dirección de Tesorería,

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Tal hecho, presuntamente podría configurar el supuesto

generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo

dispuesto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo.”

Los elementos probatorios que demuestran la comisión del

hecho presuntamente irregular, antes descrito y la participación

del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ SUNIAGA, antes

identificado, en el mismo, son los siguientes:

1. Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de

2009, realizado por la Dirección para el Control del Área de

Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado Carabobo

(folios 05 al 20).

2. Auto de Proceder de fecha 22 de octubre de 2010 de la

Potestad Investigativa (folios 01 al 04).

3. Alcance al Informe de Resultados, de fecha 28 de mayo de

2012, realizado por la Dirección de Control de la

Administración Central y otro Poder de la Contraloría del

Estado Carabobo (folios 580 al 606).

4. Copia certificada del Registro de la Ejecución Financiera del

Presupuesto de Gastos 2007 (folios 436 al 452).

5. Constancia de Trabajo, emitida por la Oficina Central de

Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y

Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de

fecha 01 de junio de 2011 (folio 472).

6. Copias certificadas de las Órdenes de Reparación,

relacionadas en el siguiente cuadro:

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

14

RELACIÓN DE ÓRDENES DE REPARACIÓN

ÍTEM

N° ORDEN DE

REPARACIÓN

FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 000157 04/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-782 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 38

2 000163 15/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-711 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 64

3 0000013 28/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 79

4 000128 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-583 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 112

5 00052 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-715 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 265

6 000106 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-755 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 128

7 000117 09/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-748 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 143

8 000115 06/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-722 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 160

9 000064 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-657 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 176

10 000121 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-595 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 193

11 000107 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-741 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 199

12 000130 11/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-750 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 280

13 000153 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-540 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 313

14 000045 31/05/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-736 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 226

15 000062 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

frey way, siglas M-604 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 235

16 000156 14/08/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 296

17 000144 02/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-644 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 95

18 000125 000143

10/07/07 02/08/07

Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-549

Moto Motriz Carabobo S:R.L

377-361

19 000129 10/07/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet

Moto C.A 435

Fuente: Copias certificadas de las órdenes de reparación, suministradas por la Dirección de

Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

7. Copias certificadas de las Actas de Entrega, relacionadas en el siguiente cuadro:

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

15

RELACIÓN DE ACTAS DE ENTREGA

ÍTEM N° ACTA DE ENTREGA

FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 000114 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-782 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 40

2 000121 16/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-711 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 66

3 000135 20/11/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 81

4 000102 03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-583 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 114

5 000026 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-715 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 267

6 000070 03/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-755 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 130

7 000090 29/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-748 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 145

8 000078 07/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-722 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 162

9 000024 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-657 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 178

10 000110 09/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-595 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 195

11 000071 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-741 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 201

12 00095 30/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-750 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 282

13 000108 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-540 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 315

14 000027 06/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-736 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 228

15 000057 27/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 237

16 000113 14/08/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 299

17 00099

000098 03/08/07

Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-644

Moto Motriz Carabobo S.R.L

97-333

18 000097 000096

03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-549 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 363-379

19 000082 11/07/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet Moto

C.A 432

Fuente: Copia Certificada de las actas de entrega, suministradas por la Dirección de Tesorería,

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

8. Copias certificadas de los Presupuestos, relacionados en el siguiente cuadro:

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

16

RELACIÓN DE PRESUPUESTOS

ÍTEM N°

PRESUPUESTO FECHA

MONTO (Bs.)

CONCEPTO PROVEEDOR FOLIOS

1 070 16/08/07 1.651,02 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

782

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 35

2 081 12/11/07 999,53 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

711

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 62

3 087 15/11/07 3.335,40 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

604

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 76

4 041 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

583

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 108

5 009 11/06/07 2.354,40 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

715

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 261

6 026 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

755

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 124

7 038 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

748

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 140

8 033 09/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

722

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 155

9 008 11/06/07 2.376,20 Reparación moto modelo

Free Wind YF-650, siglas M-657

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 173

10 059 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

595

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 189

11 027 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

741

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 212

12 039 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

750

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 277

13 058 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

540

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 309

14 001 11/06/07 1.929,30 Reparación moto Suzuki, modelo DR-650, siglas M-

736

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 222

15 020 28/06/07 1.711,30 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

604

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 247

16 069 16/08/07 965,74 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, S/S

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 294

17 044 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

644

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 327

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

17

18 047 07/08/07 1.652,44 Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-

549

Moto Motriz Carabobo

S.R.L 357

19 139 15/07/07 6.378,90 Reparación moto Yamaha, modelo XT-600, siglas M-

429

Inversiones Planet Moto

C.A 430

TOTAL 39.222,21

Fuente: Copia Certificada de los presupuestos, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

9. Copias certificadas de las Órdenes de Servicios, relacionadas en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO

ÍTEM N° ORDEN

DE SERVICIO FECHA

MONTO (Bs.)

CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR 650, placa: S/P (M-782)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

42

2 2007-15608 05/12/07 999,53 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-659, placa: S/P (M-711)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

68

3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-604)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

83

4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-583)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

116

5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-715)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

248

6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-755)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

132

7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-748)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

147

8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-722)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

165

9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-657)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

181

10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo FX-650, placa: S/P (M-595)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

197

11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-741)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

202

12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P Moto Motriz

Carabobo S.R.L 285

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

18

(M-750)

13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-540)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

317

14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-736)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

230

15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-604)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

245

16 2007-15609 05/12/07 965,74 Reparación de la moto, marca:

Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-008)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

301

17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-644)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

325

18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-549)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

365

19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 Reparación de la moto, marca:

Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-429)

Inversiones Planet Moto C.A

428 429

TOTAL 39.222,2

Fuente: Copia certificada de órdenes de servicio, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo. 10. Copias certificadas de las Actas de Control Perceptivo, relacionados en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ACTAS DE CONTROL PERCEPTIVO

ÍTEM

FECHA ACTA DE CONTROL

PERCEPTIVO

FOLIOS MONTO

(Bs.)

N° ORDEN DE

SERVICIO FECHA FOLIOS

N° FACTURA

FECHA FOLIOS

1 29/12/07 41 1.651,02 2007-15524 27/11/07 42 0048 29/12/07 34

2 29/12/07 67 999,53 2007-15608 05/12/07 68 0036 29/12/07 61

3 29/12/07 82 3.335,40 2007-15604 05/12/07 83 0027 29/12/07 75

4 29/12/07 115 1.044,71 2007-15540 03/12/07 116 0052 29/12/07 107

5 29/12/07 268 2.354,40 2007-15600 04/12/07 248 0071 29/12/07 260

6 29/12/07 131 1.656,80 2007-15527 29/11/07 132 0045 29/12/07 123

7 29/12/07 146 1.738,27 2007-15518 29/11/07 147 0042 29/12/07 139

8 29/12/07 163 1.656,80 2007-15496 30/11/07 164 0041 29/12/07 154

9 29/12/07 179 2.376,20 2007-15657 29/11/07 180 0070 29/12/07 172

10 29/12/07 196 2.665,81 2007-15544 03/12/07 197 0049 29/12/07 188

11 29/12/07 210 1.656,80 2007-15515 29/11/07 202 0061 29/12/07 211

12 29/12/07 283 1.738,27 2007-15516 29/11/07 285 0059 29/12/07 276

13 29/12/07 316 2.665,81 2007-15542 03/12/07 317 0058 29/12/07 308

14 29/12/07 229 1.929,30 2007-15486 30/11/07 230 0073 29/12/07 221

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

19

15 29/12/07 238 1.711,30 2007-15561 04/12/07 245 0072 29/12/07 246

16 29/12/07 300 965,74 2007-15609 05/12/07 301 0067 29/12/07 293

17 29/12/07 334 1.044,71 2007-15555 04/12/07 325 0082 29/12/07 326

18 29/12/07 364 1.652,44 2007-15552 03/12/07 365 0074 29/12/07 356

19 29/12/07 427 4.771,11 2007-15845 19/12/07 428 0286 29/12/07 426

Fuente: Copias certificadas de las actas de control perceptivo, suministradas por la Dirección de Tesorería,

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo. 11. Copias certificadas de las Órdenes de Pago, relacionadas en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO

ÍTEM N°

ORDEN DE PAGO

FECHA MONTO

(Bs.) CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 385274 31/12/07 1.651,02 Canc. Fact. N° 0048, por reparación

de la moto, siglas (M-782) modelo DR 650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

28-29

2 385284 31/12/07 999,53 Cancelación. Fact. N° 0036 por

reparación de moto, modelo M- 711, DR- 650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

55-56

3 385287 31/12/07 3.335,40 Cancelación. Fact. N° 0027, por

reparación moto M-604, modelo XF-650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

69-70

4 385293 31/12/07 1.044,71 Cancelación. Fact. N° 0052 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 101-102

5 385378 31/12/07 2.354,40 Cancelación. Fact. N° 0071 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 254-255

6 385294 31/12/07 1.656,80 Cancelación. Fact. N° 0045 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 117-118

7 385298 31/12/07 1.738,27 Cancelación. Fact. N° 0042 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 133-134

8 385365 31/12/07 1.656,80

Cancelación. Fact. N° 0041. Reparación de Suzuki, DR-650, placa: S/P (M-722), asignada a la

Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

148-149

9 385368 31/12/07 2.376,20 Cancelación. Fact. N° 0070 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 166-167

10 385369 31/12/07 2.665,81

Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-595)

asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según factura

N° 0049.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

182-183

11 385372 31/12/07 1.656,80

Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-

741), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según factura

N° 0061.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

203-204

12 385379 31/12/07 1.738,27

Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-750), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según

factura N° 0059.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

270-271

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

20

13 385384 31/12/07 2.665,81

Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-540), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según

factura N° 0058.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

302-303

14 385374 31/12/07 1.929,30 Cancelación factura N° 0073 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 215-216

15 385376 31/12/07 1.711,30 Cancelación factura N° 0072 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 239-240

16 385383 31/12/07 965,74 Cancelación factura N° 0067 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 287-288

17 385388 31/12/07 1.044,71 Cancelación factura N° 0082 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 318-319

18 385390 31/12/07 1.652,44 Cancelación factura N° 0074 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 350-351

19 385435 31/12/07 6.378,90 Cancelación por reparación de moto Yamaha, (M-429), según factura N°

0285 y 0286

Inversiones Planet Moto C.A

419

TOTAL 39.222,21

Fuente: Copias certificadas de las órdenes de pago, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Relación de Causalidad del ciudadano

VICTOR E. LÓPEZ URDANETA

El ciudadano VICTOR E. LÓPEZ URDANETA, titular de la

cédula de identidad N° V-4.755.689, quién para la fecha de la

ocurrencia de los hechos se desempeñaba como Secretario de

Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo, según

consta en documento de “Certificación de Cargos”, emitido por

la Oficina Central de Personal de la Secretaría de Planificación,

Presupuesto y Control de Gestión del Ejecutivo del Estado

Carabobo, de fecha 26 de julio de 2011 (folio 474), le

correspondía las atribuciones conferidas en el Reglamento

Orgánico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, aprobado

según Decreto N° 694, de fecha 31 de mayo de 2006, publicado

en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N°

2072, de fecha 31 de mayo de 2006, según a tenor se cita:

Artículo 7: “Corresponde al Secretario o Secretaria de Seguridad Ciudadana, como máxima autoridad administrativa de esa dependencia: (Omissis) 4. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las acciones y actividades de la Secretaría a su cargo y demás unidades administrativas que de ellas dependan, así como también recibir cuenta y tomar las decisiones que se deriven de

conformidad con la normativa vigente. (Omissis)”.

En ejercicio de su competencia, el ciudadano VICTOR E.

LÓPEZ URDANETA, en su condición de Secretario de

Seguridad Ciudadana, omitió el control previo al comprometer

con la empresa Moto Motriz Carabobo S.R.L., la prestación del

servicio; según se evidencia en la Orden de Servicio N° 15524,

de fecha 27 de noviembre de 2007, inserta en el folio 42,

referida a que el servicio antes descrito fue emitido con

posterioridad a la prestación del mismo.

Tal hecho, presuntamente podría configurar el supuesto

generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo

dispuesto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo.”

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

21

Los elementos probatorios que demuestran la comisión del

hecho presuntamente irregular, antes descrito y la participación

del ciudadano VICTOR E. LÓPEZ URDANETA, antes

identificado, en el mismo, son los siguientes:

1. Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de

2009, realizado por la Dirección para el Control del Área de

Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado Carabobo,

(folios 05 al 20).

2. Auto de Proceder de fecha 22 de octubre de 2010 de la

Potestad Investigativa, (folios 01 al 04).

3. Alcance al Informe de Resultados de fecha 28 de mayo de

2012, realizado por la Dirección de Control de la

Administración Central y otro Poder de la Contraloría del

Estado Carabobo (folios 580 al 606).

4. Certificación de Cargos, emitida por la Oficina Central

de Personal de la Secretaría de Planificación,

Presupuesto y Control de Gestión del Ejecutivo del Estado

Carabobo, de fecha 26 de julio de 2011 (folio 474).

5. Copia certificada del Registro de la Ejecución Financiera

del Presupuesto de Gastos 2007 (folios 436 al 452).

6. Copia certificada de la Orden de Servicio N° 15524, de

fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 42).

7. Copia certificada de la orden de reparación N° 000157,

de fecha 04 de junio de 2007, (folio 38).

8. Copia certificada del acta de entrega N° 000114, de fecha

05 de junio de 2007, (folio 40).

9. Copia certificada del Acta de Control Perceptivo de fecha 29

de diciembre de 2007, que se relaciona con la Orden de

Servicio N° 15524 (folio 42) y la factura N° 0048 (folio 34).

Relación de Causalidad de la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT

La ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular

de la cédula de identidad N° V-8.513.059, quien para la fecha

de la ocurrencia de los hechos se desempeñaba como Directora

General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, adscrita a la

Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado

Carabobo, según consta en documento de “Certificación de

Cargos”, emitido por la Oficina Central de Personal de la

Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión

del Ejecutivo del Estado Carabobo, de fecha 18 de noviembre

de 2011 (folio 541), le correspondía las atribuciones conferidas

en el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, aprobado según Decreto N° 694, de fecha 31 de

mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Estado

Carabobo Extraordinaria N° 2072, de fecha 31 de mayo de

2006, según a tenor se cita:

Articulo 29: “La Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, tiene como misión planificar, organizar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar los procedimientos administrativos para la más eficiente gerencia de los recursos humanos, materiales y presupuestarios con las dependencias adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana”. Articulo 30: “Corresponde a la Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios las siguientes funciones: (Omissis) 4. Comprometer y ordenar los gastos asignados. (Omissis) 7. Establecer los mecanismos de planificación, coordinación y evaluación que garanticen la buena ejecución presupuestaria.”

Ahora bien, examinados como fueron los documentos

relacionados con la prestación de los servicios por concepto de

reparación y mantenimiento de motos, durante el ejercicio

económico financiero 2007, se evidencia que la ciudadana

YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, omitió el control

previo al comprometer y ordenar los pagos a la empresa Moto

Motriz Carabobo, S.R.L. y la empresa Inversiones Planet Moto,

C.A., por la prestación de estos servicios; por cuanto las

Órdenes de Servicio (folios 28 al 382 y folios 419 al 435),

referidas a los servicios antes descritos fueron emitidas con

posterioridad a la prestación de los mismos. A continuación se

detallan las órdenes de servicio emitidas posterior al servicio

prestado:

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

22

RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO

ÍTEM N° ORDEN DE

SERVICIO FECHA

MONTO (Bs.)

FECHA ORDEN DE

REPARACIÓN

FECHA ACTA DE

ENTREGA

N° ORDEN

DE PAGO

FECHA ORDEN

DE PAGO

1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 04/06/07 05/06/07 385274 31/12/07

2 2007-15608 05/12/07 999,53 15/10/07 16/10/07 385284 31/12/07

3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 28/06/07 20/11/07 385287 31/12/07

4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385293 31/12/07

5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 05/06/07 07/06/07 385378 31/12/07

6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 02/07/07 03/07/07 385294 31/12/07

7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 09/07/07 29/07/07 385298 31/12/07

8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 06/07/07 07/07/07 385365 31/12/07

9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 07/06/07 07/06/07 385368 31/12/07

10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 10/07/07 09/08/07 385369 31/12/07

11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 02/07/07 02/07/07 385372 31/12/07

12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 11/07/07 30/07/07 385379 31/12/07

13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 08/08/07 08/08/07 385384 31/12/07

14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 03/05/07 06/06/07 385374 31/12/07

15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 14/08/07 15/08/07 385383 31/12/07

16 2007-15609 05/12/07 965,74 05/06/07 27/06/07 385376 31/12/07

17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 10/07/07 03/08/07 385388 31/12/07

18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 02/08/07 03/08/07 385390 31/12/07

19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 10/07/07 10/07/07 385435 31/12/07

TOTAL 39.222,21

Fuente: Órdenes de Servicio con sus anexos, suministradas por la Dirección de Tesorería,

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Tal hecho, presuntamente podría configurar el supuesto

generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo

dispuesto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo”.

Los elementos probatorios que demuestran la comisión del

hecho presuntamente irregular, antes descrito y la participación

de la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, antes

identificada, en el mismo, son los siguientes:

1. Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de

2009, realizado por la Dirección para el Control del Área de

Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado Carabobo

(folios 05 al 20).

2. Auto de Proceder de fecha 22 de octubre de 2010 de la

Potestad Investigativa (folios 01 al 04).

3. Alcance al Informe de Resultados, de fecha 28 de mayo de

2012, realizado por la Dirección de Control de la

Administración Central y otro Poder de la Contraloría del

Estado Carabobo (folios 580 al 606).

4. Copia certificada del Registro de la Ejecución Financiera del

Presupuesto de Gastos 2007 (folios 436 al 452).

5. Certificación de Cargos emitida por la Oficina Central de

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

23

Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y

Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de

fecha 18 de noviembre de 2011 (folio 541).

6. Copias certificadas de las Órdenes de Reparación,

relacionadas en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ÓRDENES DE REPARACIÓN

ÍTEM

N° ORDEN DE

REPARACIÓN

FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 000157 04/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-782 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 38

2 000163 15/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-711 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 64

3 0000013 28/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 79

4 000128 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-583 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 112

5 00052 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-715 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 265

6 000106 02/07/07 Reparación moto Suzuki, mode

M-755 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 128

7 000117 09/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-748 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 143

8 000115 06/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-722 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 160

9 000064 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-657 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 176

10 000121 10/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-595 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 193

11 000107 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-741 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 199

12 000130 11/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-750 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 280

13 000153 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-540 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 313

14 000045 31/05/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-736 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 226

15 000062 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

frey way, siglas M-604 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 235

16 000156 14/08/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 296

17 000144 02/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-644 Moto Motriz

Carabobo S:R.L 95

18 000125 000143

10/07/07 02/08/07

Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-549

Moto Motriz Carabobo S:R.L

377-361

19 000129 10/07/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet

Moto C.A 435

Fuente: Copias certificadas de las órdenes de reparación, suministradas por la Dirección de

Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

24

7. Copias certificadas de las Actas de Entrega, relacionadas en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ACTAS DE ENTREGA

ÍTEM N° ACTA DE ENTREGA

FECHA CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 000114 05/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-782 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 40

2 000121 16/10/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-711 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 66

3 000135 20/11/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 81

4 000102 03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-583 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 114

5 000026 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-715 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 267

6 000070 03/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-755 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 130

7 000090 29/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-748 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 145

8 000078 07/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-722 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 162

9 000024 07/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-657 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 178

10 000110 09/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-595 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 195

11 000071 02/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-741 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 201

12 00095 30/07/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-750 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 282

13 000108 08/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-540 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 315

14 000027 06/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

DR-650, siglas M-736 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 228

15 000057 27/06/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-604 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 237

16 000113 14/08/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-515 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 299

17 00099

000098 03/08/07

Reparación moto Suzuki, modelo XF-650, siglas M-644

Moto Motriz Carabobo S.R.L

97-333

18 000097 000096

03/08/07 Reparación moto Suzuki, modelo

XF-650, siglas M-549 Moto Motriz Carabobo

S.R.L 363-379

19 000082 11/07/07 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones Planet Moto

C.A 432

Fuente: Copia Certificada de las actas de entrega, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

8. Copias certificadas de los Presupuestos, relacionados en el siguiente cuadro:

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

25

RELACIÓN DE PRESUPUESTOS

ÍTEM N°

PRESUPUESTO FECHA

MONTO (Bs.)

CONCEPTO PROVEEDOR FOLIOS

1 070 16/08/07 1.651,02 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-782 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 35

2 081 12/11/07 999,53 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-711 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 62

3 087 15/11/07 3.335,40 Reparación moto Suzuki,

modelo XF-650, siglas M-604 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 76

4 041 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki,

modelo XF-650, siglas M-583 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 108

5 009 11/06/07 2.354,40 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-715 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 261

6 026 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-755 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 124

7 038 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-748 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 140

8 033 09/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-722 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 155

9 008 11/06/07 2.376,20 Reparación moto modelo Free

Wind YF-650, siglas M-657 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 173

10 059 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki,

modelo XF-650, siglas M-595 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 189

11 027 03/07/07 1.656,80 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-741 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 212

12 039 31/07/07 1.738,27 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-750 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 277

13 058 10/08/07 2.665,81 Reparación moto Suzuki,

modelo XF-650, siglas M-540 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 309

14 001 11/06/07 1.929,30 Reparación moto Suzuki,

modelo DR-650, siglas M-736 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 222

15 020 28/06/07 1.711,30 Reparación moto Suzuki,

modelo XF-650, siglas M-604 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 247

16 069 16/08/07 965,74 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, S/S Moto Motriz

Carabobo S.R.L 294

17 044 07/08/07 1.044,71 Reparación moto Suzuki,

modelo XF-650, siglas M-644 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 327

18 047 07/08/07 1.652,44 Reparación moto Suzuki,

modelo XF-650, siglas M-549 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 357

19 139 15/07/07 6.378,90 Reparación moto Yamaha,

modelo XT-600, siglas M-429 Inversiones

Planet Moto C.A 430

TOTAL 39.222,21

Fuente: Copia Certificada de los presupuestos, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

9. Copias certificadas de las Órdenes de Servicios, relacionadas en el siguiente cuadro:

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

26

RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO EMITIDAS POSTERIOR AL SERVICIO PRESTADO

ÍTEM N° ORDEN

DE SERVICIO FECHA

MONTO (Bs.)

CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 2007-15524 27/11/07 1.651,02 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR 650, placa: S/P (M-782)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

42

2 2007-15608 05/12/07 999,53 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-659, placa: S/P (M-711)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

68

3 2007-15604 05/12/07 3.335,40 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-604)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

83

4 2007-15540 03/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-583)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

116

5 2007-15600 04/12/07 2.354,40 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-715)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

248

6 2007-15527 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-755)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

132

7 2007-15518 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-748)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

147

8 2007-15496 30/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-722)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

165

9 2007-15657 29/11/07 2.376,20 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-657)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

181

10 2007-15544 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo FX-650, placa: S/P (M-595)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

197

11 2007-15515 29/11/07 1.656,80 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-741)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

202

12 2007-15516 29/11/07 1.738,27 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-750)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

285

13 2007-15542 03/12/07 2.665,81 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-540)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

317

14 2007-15486 30/11/07 1.929,30 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo DR-650, placa: S/P (M-736)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

230

15 2007-15561 04/12/07 1.711,30 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-604)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

245

16 2007-15609 05/12/07 965,74 Reparación de la moto, marca:

Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-008)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

301

17 2007-15555 04/12/07 1.044,71 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-644)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

325

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

27

18 2007-15552 03/12/07 1.652,44 Reparación de la moto, marca:

Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-549)

Moto Motriz Carabobo S.R.L

365

19 2007-15845 19/12/07 6.378,90 Reparación de la moto, marca:

Yamaha, modelo XT-600, placa: S/P (M-429)

Inversiones Planet Moto C.A

428 429

TOTAL 39.222,2

Fuente: Copia certificada de órdenes de servicio, suministradas por la Dirección de Tesorería, Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

10. Copias certificadas de las Actas de Control Perceptivo, relacionados en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE ACTAS DE CONTROL PERCEPTIVO

ÍTEM

FECHA ACTA DE CONTROL

PERCEPTIVO

FOLIOS MONTO

(Bs.)

N° ORDEN DE

SERVICIO FECHA FOLIOS

N° FACTURA

FECHA FOLIOS

1 29/12/07 41 1.651,02 2007-15524 27/11/07 42 0048 29/12/07 34

2 29/12/07 67 999,53 2007-15608 05/12/07 68 0036 29/12/07 61

3 29/12/07 82 3.335,40 2007-15604 05/12/07 83 0027 29/12/07 75

4 29/12/07 115 1.044,71 2007-15540 03/12/07 116 0052 29/12/07 107

5 29/12/07 268 2.354,40 2007-15600 04/12/07 248 0071 29/12/07 260

6 29/12/07 131 1.656,80 2007-15527 29/11/07 132 0045 29/12/07 123

7 29/12/07 146 1.738,27 2007-15518 29/11/07 147 0042 29/12/07 139

8 29/12/07 163 1.656,80 2007-15496 30/11/07 164 0041 29/12/07 154

9 29/12/07 179 2.376,20 2007-15657 29/11/07 180 0070 29/12/07 172

10 29/12/07 196 2.665,81 2007-15544 03/12/07 197 0049 29/12/07 188

11 29/12/07 210 1.656,80 2007-15515 29/11/07 202 0061 29/12/07 211

12 29/12/07 283 1.738,27 2007-15516 29/11/07 285 0059 29/12/07 276

13 29/12/07 316 2.665,81 2007-15542 03/12/07 317 0058 29/12/07 308

14 29/12/07 229 1.929,30 2007-15486 30/11/07 230 0073 29/12/07 221

15 29/12/07 238 1.711,30 2007-15561 04/12/07 245 0072 29/12/07 246

16 29/12/07 300 965,74 2007-15609 05/12/07 301 0067 29/12/07 293

17 29/12/07 334 1.044,71 2007-15555 04/12/07 325 0082 29/12/07 326

18 29/12/07 364 1.652,44 2007-15552 03/12/07 365 0074 29/12/07 356

19 29/12/07 427 4.771,11 2007-15845 19/12/07 428 0286 29/12/07 426

Fuente: Copias certificadas de las actas de control perceptivo, suministradas por la Dirección de Tesorería,

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

11. Copias certificadas de las Órdenes de Pago, relacionadas en el siguiente cuadro:

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

28

RELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO

ÍTEM N°

ORDEN DE PAGO

FECHA MONTO

(Bs.) CONCEPTO BENEFICIARIO FOLIOS

1 385274 31/12/07 1.651,02 Canc. Fact. N° 0048, por

reparación de la moto, siglas (M-782) modelo DR 650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

28-29

2 385284 31/12/07 999,53 Cancelación. Fact. N° 0036

por reparación de moto, modelo M- 711, DR- 650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

55-56

3 385287 31/12/07 3.335,40 Cancelación. Fact. N° 0027, por reparación moto M-604,

modelo XF-650.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

69-70

4 385293 31/12/07 1.044,71 Cancelación. Fact. N° 0052 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 101-102

5 385378 31/12/07 2.354,40 Cancelación. Fact. N° 0071 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 254-255

6 385294 31/12/07 1.656,80 Cancelación. Fact. N° 0045 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 117-118

7 385298 31/12/07 1.738,27 Cancelación. Fact. N° 0042 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 133-134

8 385365 31/12/07 1.656,80

Cancelación. Fact. N° 0041. Reparación de Suzuki, DR-650, placa: S/P (M-722), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

148-149

9 385368 31/12/07 2.376,20 Cancelación. Fact. N° 0070 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 166-167

10 385369 31/12/07 2.665,81

Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo XF-650,

placa: S/P (M-595) asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según factura N°

0049.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

182-183

11 385372 31/12/07 1.656,80

Reparación de moto, marca: Suzuki, modelo DR-650,

placa: S/P (M-741), asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según factura N°

0061.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

203-204

12 385379 31/12/07 1.738,27

Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo DR-

650, placa: S/P (M-750), asignada a la Secretaría de

Seguridad Ciudadana, según factura N° 0059.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

270-271

13 385384 31/12/07 2.665,81

Reparación de la moto, marca: Suzuki, modelo XF-650, placa: S/P (M-540),

asignada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según

factura N° 0058.

Moto Motriz Carabobo S.R.L

302-303

14 385374 31/12/07 1.929,30 Cancelación factura N° 0073 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 215-216

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

29

15 385376 31/12/07 1.711,30 Cancelación factura N° 0072 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 239-240

16 385383 31/12/07 965,74 Cancelación factura N° 0067 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 287-288

17 385388 31/12/07 1.044,71 Cancelación factura N° 0082 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 318-319

18 385390 31/12/07 1.652,44 Cancelación factura N° 0074 Moto Motriz

Carabobo S.R.L 350-351

19 385435 31/12/07 6.378,90 Cancelación por reparación de moto Yamaha, (M-429),

según factura N° 0285 y 0286

Inversiones Planet Moto C.A

419

TOTAL 39.222,21

Fuente: Copias certificadas de las órdenes de pago, suministradas por la Dirección de Tesorería,

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.

DE LAS NOTIFICACIONES Y ESCRITOS DE INDICACIÓN DE PRUEBAS

El auto de inicio al presente procedimiento fue notificado en el siguiente orden: a) Se libró Oficio N° DDR-O-003-09-2012 de fecha 02 de

octubre de 2012, al ciudadano VICTOR EDMUNDO LÓPEZ

URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-4.755.689, el

cual fue debidamente recibido por su persona el día 04 de

octubre de 2012 (folios 645 al 647), en el cual se le indicó en el

Oficio en mención al ciudadano in comento, las fases del

procedimiento administrativo para la determinación de

responsabilidades, previstas en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal; así como se le hizo mención de que quedaba a

derecho para todos los efectos del procedimiento.

El ciudadano VICTOR EDMUNDO LÓPEZ URDANETA,

presentó en fecha 24 de octubre de 2012, escrito de indicación

de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 99

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el

artículo 91 de su Reglamento, oportunidad procesal en que

señaló los argumentos tendientes a su defensa en el Acto Oral y

Público.

En relación con el escrito in comento, esta Dirección mediante

auto de fecha 25 de octubre de 2012, admitió el escrito de

pruebas promovido reservándose el pronunciamiento respecto

al mismo en el acto conclusivo del procedimiento sancionatorio.

b) Se libró Oficio N° DDR-O-002-10-2012 de fecha 02 de

octubre de 2012, al ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ

SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V-6.049.051, el

cual fue debidamente recibido por su persona el día 08 de

octubre de 2012 (folios 648 al 650), en el cual se le indicó en el

Oficio en mención al ciudadano in comento, las fases del

procedimiento administrativo para la determinación de

responsabilidades, previstas en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal; así como se le hizo mención de que quedaba a

derecho para todos los efectos del procedimiento.

El ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA,

presentó en fecha 30 de octubre de 2012, escrito de indicación

de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 99

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el

artículo 91 de su Reglamento, oportunidad procesal en que

señaló los argumentos tendientes a su defensa en el Acto Oral y

Público.

En relación con el escrito in comento, esta Dirección mediante

auto de fecha 31 de octubre de 2012, admitió el escrito de

pruebas promovido reservándose el pronunciamiento respecto

al mismo en el acto conclusivo del procedimiento sancionatorio.

c) Se libró Oficio N° DDR-O-005-10-2012 de fecha 24 de

octubre de 2010, a la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ

BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

30

8.513.059, el cual fue debidamente recibido por su persona el

día 30 de octubre de 2012 (folios 660 al 662), en el cual se le

indicó en el Oficio en mención a la ciudadana in comento, las

fases del procedimiento administrativo para la determinación de

responsabilidades, previstas en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal; así como se le hizo mención de que quedaba a

derecho para todos los efectos del procedimiento.

El ciudadano Francisco Antonio Gómez Bauza, en su carácter

de representante legal de la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ

BETANCOURT, presentó en fecha 19 de noviembre de 2012,

escrito de indicación de pruebas de conformidad con lo

establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, en concordancia con el artículo 91 de su

Reglamento, oportunidad procesal en que señaló los

argumentos tendientes a la defensa de su representada en el

Acto Oral y Público.

En relación con el escrito in comento, esta Dirección mediante

auto de fecha 20 de noviembre de 2012, admitió el escrito de

pruebas promovido y las pruebas marcadas “A”, “B” y “C”,

ordenándose solicitar a la Secretaria de Seguridad Ciudadana

del Ejecutivo del Estado Carabobo, copia certificada u original

de los documentos requeridos, marcados “A” y “C”,

reservándose el pronunciamiento respecto a los mismos en el

acto conclusivo del procedimiento sancionatorio.

d) Se libró Oficio N° DDR-O-006-11-2012 de fecha 01 de

noviembre de 2012, a la ciudadana JOSEFINA CANNATA ,

titular de la cédula de identidad N° V-7.050.345, el cual fue

debidamente recibido por su persona el día 01 de noviembre de

2012 (folios 679 al 681), en el cual se le indicó en el Oficio en

mención a la ciudadana in comento, las fases del procedimiento

administrativo para la determinación de responsabilidades,

previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como se

le hizo mención de que quedaba a derecho para todos los

efectos del procedimiento.

La ciudadana JOSEFINA CANNATA, asistida por la abogado

Rosana Bielinis, presentó en fecha 23 de noviembre de 2012,

escrito de indicación de pruebas de conformidad con lo

establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, en concordancia con el artículo 91 de su

Reglamento, oportunidad procesal en que señaló los

argumentos tendientes a su defensa en el Acto Oral y Público.

En relación con el escrito in comento, esta Dirección mediante

auto de fecha 26 de noviembre de 2012, admitió el escrito de

pruebas promovido reservándose el pronunciamiento respecto

al mismo en el acto conclusivo del procedimiento sancionatorio.

II

MOTIVA

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA EXPUESTOS POR LOS

IMPUTADOS Y SUS APODERADOS EN LOS RESPECTIVOS

ESCRITOS DE INDICACIÓN DE PRUEBAS Y DURANTE LA

REALIZACIÓN DEL ACTO ORAL Y PÚBLICO CELEBRADO

EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2012.

El 17 de diciembre de 2012, se llevó a cabo el acto oral y

público a que se contrae el artículo 101 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, en relación con los artículos 92 al 97 del

Reglamento de la Ley in comento, vinculado con el

Procedimiento Administrativo para la Determinación de

Responsabilidades, iniciado por auto de fecha 05 de septiembre

de 2012, para que los ciudadanos: VICTOR EDMUNDO LÓPEZ

URDANETA, JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA,

YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT y JOSEFINA

CANNATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-

4.755.689, V-6.049.051, V-8.513.059 y V-7.050.345, en sus

condiciones de Secretario de Seguridad Ciudadana del

Ejecutivo del Estado Carabobo, Director General de

Contabilidad y Presupuesto, adscrito a la Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo, Directora General

de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, adscrita a la Secretaria

de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo y

Secretaria de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo,

respectivamente, para el momento de ocurrencia de los hechos,

imputados en el presente procedimiento o sus representantes

legales, expresaran en forma oral y pública, los argumentos que

consideren les asisten para la mejor defensa de sus derechos e

intereses.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

31

En el referido acto oral y público, se le concedió el derecho de

palabra a la ciudadana Rosana Bielinis, quien estando presente

hizo uso del derecho de palabra y expuso en pro de la defensa

de su representada la ciudadana Josefina Cannata, lo siguiente:

“(...) mi intervención va a ser bien corta porque realmente los argumentos de derecho esta explanados en autos y me voy a basar básicamente en el supuesto generador de responsabilidad administrativa imputado a mi representada y a los presentes. Omisión del control previo, la omisión implica ausencia de, no existe, no hay, no se hizo y el control previo implica el conjunto de normas y de procedimientos preestablecidos en el órgano de que se trata para poder establecer un control del gasto, del ingreso publico, del patrimonio del estado, ¿como se hace ese control previo? a través de las normas de procedimientos y de control previamente establecidas y a través de las normas que en este caso la Dirección de auditoría, la Secretaría, perdón, de auditoría interna de estado, había establecido estas normas de control previo deben estar preestablecidas de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Contraloria General de la República en las resoluciones previamente establecidas por el Contralor General de la República, en este caso normas de control interno por resolución del despacho del Contralor del año 97, en base a esta resolución se sacan las normas y procedimientos de cada institución esas normas y esos procedimientos tienen que ir adecuados dentro de la norma atributiva de competencia con el principio de legalidad, por que?, porque un acto administrativo o un procedimiento como tal, tiene una cadena funcionarial donde cada uno de los funcionarios tiene necesariamente una norma atributiva de competencia dentro de las cuales no pueden estar juntas, lo demás seria usurpación de atribuciones o funciones según sea el caso y seria objeto de nulidad, en el presente caso, consta en autos manual de normas y procedimientos y todos los instructivos estrictamente relacionados con las instrucciones del Contralor General de la República en su oportunidad que establecían los pasos y tiempos necesarios para poder establecer el control previo, esos pasos fueron absolutamente cumplidos en su totalidad por mi representada y estos son únicamente tres (03), que son: orden de servicio, momento en el cual la obligación entra al sistema de gestión gobierno, acta de control perceptivo y orden de pago, previa generación de un presupuesto y revisión de la disponibilidad presupuestaria, acorde con el artículo 38 de la Ley de la Contraloria General de la República, acorde con la Ley de Administración Financiera del Sector Público, acorde con las competencias que tenían por la Ley de Organización del Estado Carabobo y por el Reglamento Orgánico de la Secretaría de

Hacienda, encuadrado dentro de esas atribuciones necesariamente tiene que estar sus competencias y su actuación, aquí no hay omisión, el supuesto generador de responsabilidad que es la omisión del control previo, no existe, porque todos los pasos previamente establecidos en las normas antes citadas que rielan en el expediente fueron cumplidas, la contraloria incurre en un error o un falso supuesto en su apreciación tanto en los hechos como en el derecho porque en primer lugar esta dándole valor probatorio a un instrumento emanado de un tercero distinto de mi representada, como es el ciudadano Daniel Miquelena Salomón, que admitió en el expediente que ese era un papel de trabajo de él, de su autoría que no formaba parte del sistema de control interno de la institución, sin embargo ese funcionario, esa misma prueba, que se le opone a mi representada y que fue desconocida en su oportunidad legal, en la primera oportunidad procedimental, dentro del proceso, su contenido y firma y el desconocimiento hace plena prueba porque quedo firme, por el 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia, aplicado supletoriamente de acuerdo al 58 de la LOPA, necesariamente fue desconocido por mi representada, quedo desconocido por un lado, pero por otro lado este funcionario admite su autoría, reconoce que esta fuera del control interno pero el es absuelto, entonces no es posible que por el principio de comunidad de la prueba, en una misma prueba tenga valor probatorio para uno si y para otros no, porque la prueba es una sola y cuando se está en el expediente hace plena prueba para todos, necesariamente la prueba no fue en este caso, de acuerdo a los cuadros que están allí se omite la omisión del debido proceso, en este caso del control previo, es: orden de servicio, acta de control preceptivo y orden de pago, ahí no hay omisión, el control previo se llevó y el desconocimiento de ese documento se hizo y quedó firme, en consecuencia no hay relación de causalidad establecida, no puede haber relación de causalidad sobre un agente que no causó el daño, de paso no hay daño, porque había disponibilidad presupuestaria en el peor de los casos, había justo precio y el servicio se prestó, pero además de eso no hay agente causante del daño, no hay daño y no hay relación de causalidad porque quedo plenamente demostrado, de que no lo suscribió, que no lo hizo y que en apego a la norma atributiva de su competencia y a las normas que rigen el control interno para la época en ese momento, cumplió, hizo, no dejo de hacer, no omitió, en consecuencia el supuesto generador de responsabilidad que se le pretende atribuir no existe por que la omisión del control previo en este caso no se dió, eso es todo”.

Una vez hecha la anterior transcripción, se observa que la

ciudadana JOSEFINA CANNATA, identificada en autos, en su

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

32

escrito de indicación de pruebas presentado ante esta Dirección

en fecha 23 de noviembre de 2012, fundamentó esencialmente

lo siguiente:

“(…) Que falsamente se me imputa la omisión de control previo

(numeral 9 del artículo 91 de la LOCGRSNCF), al

presuntamente comprometer y ordenar los pagos a la empresa

Moto Motriz Carabobo, S.R.L., e Inversiones Planet Motors,

C.A., alegándose la supuesta emisión de órdenes de servicios

con posterioridad al servicio prestado. D) Que la Contraloría

señaló como supuesto de hecho generador de responsabilidad

administrativa imputado a mi persona, el supuesto y negado

incumplimiento a las obligaciones y competencias previstas en

el artículo 38 de la LOCGRSNCF, en el artículo 48 de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

(LOAFSP), y en el artículo 4, numeral 6 del Decreto N° 724 del

15/06/2006, publicado en la Gaceta Oficial del Estado

Carabobo, Extraordinario N° 2092 de fecha 15/6/2006”.

En atención a tales alegatos, quien suscribe, considera

pertinente señalar que contrariamente a lo que se señala supra,

se ratifica el hecho irregular que motiva la apertura del presente

procedimiento de determinación de responsabilidades, que no

es otro que la emisión de órdenes de servicio posterior a la

realización de los mismos, lo cual se configura con la omisión

del control previo, cuyo objeto es asegurar el acatamiento de la

normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran

el patrimonio público; asegurar la exactitud y veracidad de la

información financiera y administrativa a fin de hacerla útil,

confiable y oportuna para la toma de decisiones.

Conforme a la línea argumental anterior, el artículo 36 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

Artículo 36. “Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente”.

Del contenido de la disposición legal transcrita se desprende

que la administración debe verificar, antes de proceder a la

adquisición de bienes y servicios o a la celebración de contratos

que impliquen compromisos financieros y su posterior pago, que

se cumpla con el ejercicio del Control Interno, para salvaguardar

los recursos y bienes que integran el patrimonio público, de tal

forma que su incumplimiento es causal de responsabilidad

administrativa.

En este contexto, es preciso dejar sentado que el supuesto

generador de responsabilidad administrativa a través del cual se

imputa a la ciudadana JOSEFINA CANNATA, como bien se

señala supra, es el numeral 9 del articulo 91 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 37.347,

de fecha 17 de diciembre de 2001, reformada parcialmente,

según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, Extraordinaria N° 6.013, de fecha 23 de diciembre

de 2010, específicamente, el cual prevé:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo”.

En este sentido, se ratifica la conducta omisiva con el

incumplimiento del artículo 38 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, el cual dispone:

Artículo 38: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: (Omissis) 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

(Omissis)

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

33

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (Omissis) 3. Que exista disponibilidad presupuestaria”. (Resaltado nuestro)

Asimismo, la ciudadana antes identificada incumplió con lo

establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela N° 38.648, de fecha

20-03-2007, el cual prevé:

Artículo 48: (Omissis)... “El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas”.

Igualmente contravino lo preceptuado en el artículo 4, numeral 6

del Reglamento Orgánico del Secretaría de Hacienda y

Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo

Extraordinaria N° 2092 de fecha 15-06-2006, el cual se cita a

continuación:

Artículo 4: “Corresponde al Secretario o Secretaria de Hacienda y Finanzas, además de las atribuciones que le son señaladas en la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo en su articulo 79, las siguientes:

(Omissis)

6. llevar el registro de proveedores y adjudicar los pedidos o contratos de suministros que sean necesarios para el abastecimiento de bienes y servicios que requieran las dependencias...”. (Resaltado nuestro)

Visto esencialmente que el hecho irregular que motiva la

apertura del presente procedimiento es la emisión de órdenes

de servicio, en fecha posterior a la prestación del mismo y dado

que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas,

organizar y mantener el sistema de control interno, por lo que

deben garantizar el cumplimiento del mismo, antes de proceder

con la adquisición de bienes o de servicios, es por lo que el

precitado alegato debe desestimarse. Y así se decide.

En atención al argumento expuesto, donde señala: “Que las

pruebas en que se fundamenta la Contraloría para imputarme tal

cargo, son entre otras, las ordenes de reparación y actas de

entrega NO SUSCRITAS POR MI...”.

En razón de lo anterior, es preciso mencionar que si bien las

ordenes de reparación y las actas de entrega no se encuentran

suscritas por la ciudadana JOSEFINA CANNATA, no menos

cierto es que las órdenes de servicio por ella suscritas, debieron

constituir el instrumento jurídico por excelencia que

comprometiera a las partes (Estado-Proveedor), convirtiéndose

sólo así en compromisos válidamente adquiridos, y que a partir

de tal suscripción debió iniciarse la respectiva prestación de los

servicios, por lo que resulta incongruente entonces la

formalización de éstas en fecha posterior al retiro de los bienes

muebles a reparar por el prestador del servicio e incluso a la

propia entrega de éstos supuestamente reparados, ocurriendo

que los proveedores de tales servicios recibieron y aceptaron las

órdenes de servicio emitidas por la referida ciudadana en fecha

posterior a la supuesta prestación del servicio por parte de

éstos, tal como lo demuestran las fechas de emisión de las

evidencias probatorias denominadas ordenes de reparación,

que riela en autos en el presente procedimiento. En este

sentido, cabría destacar el contenido del artículo 5 de la Ley de

Licitaciones, vigente para el momento de ocurrencia del hecho,

en referencia al documento jurídico que debe respaldar la

formalización de compromisos entre las partes contratantes

(Estado- Proveedor) el cual conceptualiza el contrato en los

siguientes términos:

Artículo 5: “A los fines del presente Decreto Ley,

se define lo siguiente:

(Omissis) Contrato. Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio”. (Subrayado nuestro)

Así mismo, lo previsto en el artículo 56 del Reglamento N° 1 de

la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.781 de fecha 12

de agosto de 2005, sobre el Sistema Presupuestario en relación

a los compromisos válidamente adquiridos:

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

34

Artículo 56: “Solo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos los actos que reúnan los siguiente requisitos: (Omissis) 3. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes” .

En las perpectivas de ideas expresadas, es menester indicar

que antes de que se proceda a constituir un compromiso en

nombre del Estado, deben observarse ciertos requisitos legales

que van a determinar que dicho compromiso sea válidamente

adquirido, por tanto, el anterior alegato debe ser desestimado. Y

así se decide.

En relación a la defensa expuesta: “Indico como pruebas los

presupuestos, ordenes de servicio, acta de control preceptivo

[sic] y orden de pago de cada uno de los casos imputados a mi

persona, a los fines de demostrar: a) que son los únicos

instrumentos de mi conocimiento, suscritos por mi persona, en

mi condición de Secretaria de Hacienda, y en estricto

acatamiento a mis atribuciones como representante del referido

órgano. B) Que tales instrumentos presentan perfecta

cronología en tiempos de conformidad con el manual de normas

y procedimientos de la Secretaria, vigente para la fecha, por lo

que el procedimiento fue respetado al momento de registrar el

compromiso, afectar el presupuesto, verificar el servicio

prestado y emitir la orden de pago, mediante acta de control

preceptivo [sic], factura del proveedor, presupuesto base, entre

otros, por lo que el compromiso se encontraba debidamente

soportado”.

Resulta oportuno mencionar que la suscripción de las ordenes

de servicio y las ordenes de pago por parte de la ciudadana

JOSEFINA CANNATA, trajo como consecuencia que se

generara un compromiso entre las partes -como bien se ha

dejado sentado a lo largo del presente procedimiento- por lo que

la alegada “perfecta cronología en tiempos...”, no hace sino

ratificar la inobservancia del procedimiento para la afectación

preventiva de la disponibilidad presupuestaria, en razón de que

se emitieron órdenes de servicio cuando ya el servicio había

sido prestado, y así lo demuestran las evidencias probatorias

denominadas órdenes de reparación, las cuales fueron suscritas

con fechas anteriores a la emisión de las órdenes de servicio, y

al ser cotejadas hacen demostrar la efectiva reparación de los

bienes muebles antes de la emisión de dichas órdenes de

servicio.

De esta manera, se incumplió con el sistema de control interno

de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del

Estado Carabobo, en virtud de lo cual se generó un compromiso

no válidamente adquirido, en consecuencia, el pago no debió

ser procedente y debió objetarse, advirtiéndose las violaciones

que se observaren, aún cuando se tratare de compromisos

ciertos y debidamente comprobados, correctamente imputados

a una partida presupuestaria con disponibilidad.

En este mismo orden de ideas, vale destacar que el ejercicio del

control interno es una función inherente a la gestión y a la

dirección de los órganos y entes que conforman la

Administración Pública, por tanto este sistema de control debe

estar inmerso en todos y cada uno de los procedimientos

llevados por cada órgano y ente, de tal manera que todo

funcionario competente pueda llevar con veracidad y exactitud

su actuación administrativa, asegurándose igualmente del

cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo

sistema, con lo cual se evitaría incurrir en desorden

administrativo, so pena de incursionar en algún supuesto

generador de responsabilidad administrativa.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien suscribe,

considera que este alegato debe ser desestimado. Y así se

decide.

Seguidamente se observa en su escrito de promoción de

alegatos que: “Indico como prueba, el instructivo de revisión de

la Dirección de Organización y Métodos de la Secretaria de

Estado para el Control interno del Gobierno del Estado

Carabobo, (...) y el Manual de Ordenes de Servicio de la

Dirección de Auditoria Operacional de la misma Secretaria de

Estado para el Control Interno (...)”, a los fines de demostrar que

en los mismos: “Consta que el procedimiento a seguir para la

emisión y pago de una orden de servicio o de suministro es:

emisión de la orden de servicio (instrumento por el cual se le da

nacimiento a la obligación en el sistema de control de gestión) –

acta de control perceptivo (documento que prueba que el

servicio se recibió) – orden de pago (debidamente imputada a la

partida presupuestaria con disponibilidad desde la emisión de la

orden de servicio)”.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

35

De acuerdo a las consideraciones expresadas por la ciudadana

JOSEFINA CANNATA se realiza un análisis detallado a los

referidos instrumentos, encontrando que los mismos hacen

referencia, en primer lugar, a los requerimientos que deben

privar para la revisión de las órdenes de servicio, y en segundo

orden, al conjunto de actividades administrativas que resultan

imprescindibles para la elaboración de las mismas; sin embargo,

resulta pertinente acotar que no se evidencia el supuesto

alegado procedimiento a seguir para la emisión y pago de una

orden de servicio (orden de servicio - acta de control perceptivo

- orden de pago), sino por el contrario que para la propiedad de

dicho trámite resulta pertinente el cumplimiento cronológico que

debe privar en todo momento en las fechas de los documentos

para la tramitación de las referidas órdenes de servicio, y consta

en autos, que tal cronología de tiempos, a saber, 1ro

Presupuesto, 2do Orden de Servicio, 3ro Factura (con fecha de

emisión igual o posterior a la fecha de la prestación del servicio),

y 4to Orden de pago, no fue debidamente respetado como ya se

ha mencionado, por cuanto existe evidencia suficiente

probatoria que demuestra que tanto las órdenes de reparación

como las actas de entregas, son de fecha anterior a la

prestación de las órdenes de servicio, en virtud de lo cual, el

alegato promovido por la ciudadana JOSEFINA CANNATA,

amparado en los referidos instrumentos carece plenamente de

fundamentación por cuanto su contenido no desvirtúa en forma

alguna el hecho irregular que da origen al presente

procedimiento administrativo de determinación de

responsabilidades. Y así se decide.

Continúa en sus alegatos afirmando: “El manual de normas y

procedimientos para la dirección de compras, suministros y

servicios de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, vigente para

el momento de los hechos que riela a los folios 378 al 453,

ambos inclusive, del anexo único de este expediente

administrativo, a los fines de demostrar: a) Que en el referido

manual consta que el procedimiento a seguir para la emisión y

pago de una orden de servicio o de suministro es: emisión de la

orden de servicio (instrumento por el cual se le da nacimiento a

la obligación en el sistema de control de gestión) – acta de

control perceptivo (documento que prueba que el servicio se

recibió) – orden de pago (debidamente imputada a la partida

presupuestaria con disponibilidad desde la emisión de la orden

de servicio)”.

Ahora bien, de la revisión efectuada al mencionado Manual, se

constató que el mismo no contempla las acciones de carácter

administrativo relacionadas con la emisión de la orden de

servicio - acta de control perceptivo - orden de pago, sin

embargo, de la interpretación análoga del procedimiento

solicitudes de suministros contenida en el mismo, de cuya

tramitación surgen las respectivas órdenes de compra, se infiere

la obligatoriedad también de generar previamente una solicitud

de servicio, de la cual se desprendería la suscripción de la

correspondiente Orden de Servicio, por cuanto como se ha

afirmado, la orden de servicio es el documento que obliga a las

partes (Estado- Proveedor), siendo por tanto, que a partir de

ésta es que debe iniciarse la prestación de dicho servicio y no

antes, como en efecto sucedió.

Por lo anterior, y una vez analizados los elementos probatorios

de vital importancia cursantes en autos, que permiten una vez

cotejadas las órdenes de reparación y actas de entrega con las

órdenes de servicio, observar que la reparación de los bienes

ocurrió antes de la emisión de dichas órdenes, lo que evidencia

que en efecto se incumplió el control interno previo al

compromiso y previo al pago por parte de la Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo, al

momento de generarse un compromiso entre las partes no

válidamente adquirido y por cuanto la ciudadana supra

identificada, incumplió con lo contemplado en los artículos 3 y 5

de las Normas Generales de Control Interno del Sector Público

emitidas por la Contraloría General de la República, mediante

Resolución N| 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997,

referente al control interno de cada organismo:

Artículo 3. “El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes:

(Omissis)

b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica.

c) Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o entidad”.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

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Artículo 5. "El control interno administrativo lo conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones financieras”. (Resaltado nuestro)

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien suscribe,

considera que este alegato debe ser desestimado. Y así se

decide.

En cuanto al argumento: “el UNICO instrumento que obliga al

Gobierno del Estado Carabobo y que causa afectación

presupuestaria es la ODEN DE SERVICIO [sic] debidamente

firmada por las autoridades de la Dirección de Hacienda, a partir

de la cual se da nacimiento a la obligación en el sistema de

control de gestión”.

Sobre la base de lo antes expuesto cabe resaltar, que lo

alegado por la ciudadana JOSEFINA CANNATA, efectivamente

es así, dado que es obligatorio que se genere una orden se

servicio previamente a la prestación del mismo, en tanto que

dicho documento jurídico es el que debe respaldar la

formalización de compromisos entre las partes contratantes

(Estado y Proveedor), y es precisamente a partir de la emisión

de dicha orden que debe iniciarse la prestación de tales

servicios, y no antes como en efecto ocurrió. Adicionalmente a

esto, es pertinente señalar que todo funcionario público que

administre, maneje o custodie bienes o fondos públicos, debe

examinar lo establecido en el llamado “Bloque de la Legalidad”

de Derecho Público, integrado por las normas contenidas en la

Constitución, Leyes, Decretos, Reglamentos y Actos

administrativos, por cuanto en el ámbito de ejercicio de su

respectivas funciones, debe verificar el cumplimiento cabal de

todos y cada uno de los supuestos en que se fundamente la

tramitación de compromisos y la ordenación del pago. Y así se

decide.

En relación al alegato relacionado con el Instructivo de Revisión

de la Dirección de Organización y Métodos, el Manual de

Ordenes de Servicio de la Dirección de Auditoría Operacional de

la Secretaría de Estado para el Control Interno y el Manual de

Normas y Procedimientos para la Dirección de Compras,

Suministros y Servicios de la Secretaría de Hacienda y

Finanzas, donde señala: “(...) que no existe la orden de

reparación o la entrega del vehículo como instrumento que

obligue o comprometa al Estado Carabobo con proveedor

alguno, y mucho menos al Secretario de Hacienda de dicha

entidad”, es menester resaltar que ni la orden de reparación, ni

el acta de entrega del bien, pueden implícitamente constituir el

elemento generador de compromisos en nombre del Estado,

por cuanto como se ha señalado reiteradamente, es la orden de

servicio , el instrumento por excelencia que compromete al

Estado con el Proveedor, en el caso de que se requiera la

prestación de un servicio determinado, en consecuencia, es a

partir de ella que debería generarse la orden de reparación, y

posteriormente el acta de entrega como constancia de que en

efecto la reparación ocurrió; en virtud de lo anteriormente

expuesto la argumentación de la referida ciudadana se

desestima. Y así se decide.

Señala igualmente: “(...) las fechas de los documentos deben

estar de acuerdo al siguiente orden cronológico: 1ero:

presupuesto; 2do: orden de servicio; 3er: factura; y 4to: orden de

pago. c) Que estos tiempos fueron absolutamente respetados

por mi persona, siendo los únicos instrumentos por mi

reconocidos en autos”.

En relación a este alegato, quien suscribe, observa que

efectivamente en el Instructivo de Revisión de la Dirección de

Organización y Métodos de la Secretaría de Hacienda y

Finanzas, en la fase de revisión y verificación, que riela al folio

527, las fechas de los documentos deben estar de acuerdo al

siguiente orden cronológico: 1ero. Presupuesto; 2do. Orden de

Servicio; 3ero. Factura (con fecha de emisión igual o posterior a

la fecha de la prestación del servicio), y 4to. Orden de Pago, sin

embargo, el referido proceso no fue respetado por dicha

ciudadana, en razón de que si bien es cierto que emitió órdenes

de servicio en atención a un presupuesto y a una factura, para

luego emitir las órdenes de pago; también es cierto que, el

servicio en cuestión ya se había prestado antes de emitir las

precitadas órdenes de servicio, lo cual se evidencia de las

ordenes de reparación y actas de entrega con fechas anterior de

la emisión de las órdenes de servicio, de modo que todo ello,

trajo como consecuencia el pago de obligaciones que no habían

sido válidamente contraídas, contraviniendo así el control interno

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

37

previo que debía prevalecer en los procesos administrativos de

la entidad.

Con fundamento a lo antes expuesto, quien suscribe, considera

que este alegato debe ser desestimado. Y así se decide.

En referencia al alegato expuesto: “El escrito de defensa del

ciudadano Daniel Miquelena Salomón, que riela a los folios 532

y 533 de este expediente, a los fines de demostrar que el

referido ciudadano admite que la orden de reparación era según

él, un documento de uso interno utilizado POR SU PERSONA y

que no pertenecía al uso de formatos de control interno, y que

además, fue elaborado POR EL a objeto de supuestamente

conocer donde se encontraban los vehículos, por lo que a su

entender, dicho instrumento no originaba la emisión de ordenes

de servicio”.

En tal sentido, resulta pertinente señalar que contrariamente a lo

que se alega, consta en autos del presente expediente (folio 24)

que en fecha 24 de agosto de 2010, la Contraloría del Estado

Carabobo, según Oficio N° DC-446-2010, solicitó copias

debidamente certificadas a la Secretaría de Hacienda y

Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo de una serie de

documentos, entre los cuales, están las referidas órdenes de

reparación (19 órdenes en total), encontrándose éstas

perfectamente detalladas en cuadro descriptivo que corre

inserto al Auto de Inicio (folios 613 y 614) especificándose los

conceptos, número de las órdenes, fechas, concepto y

beneficiarios de las mismas, en virtud de lo cual, este Órgano

Contralor recibió respuesta en fecha 02 de septiembre de 2010,

según Oficio N° SHF-0686-2010 (folio 26), donde en base a lo

solicitado, el ciudadano Rafael Palacios Requena, titular de la

cédula de identidad N° 1.336.804, actuando con el carácter de

Secretario de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado

Carabobo, tal como consta del Decreto N° 003, publicado en la

Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2799, de

fecha 04 de diciembre de 2008, en uso de sus atribuciones

certificó las copias que refieren todas y cada una de las

respectivas órdenes de reparación, las cuales ratifican que el

servicio, en efecto, se prestó por parte de las empresas, Moto

Motriz Carabobo, S.R.L., e Inversiones Planet Motors, C.A.,

atribuciones éstas que constan en el numeral 24, del artículo 71

de la Ley de Organización de la Administración Pública del

Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado

Carabobo, Extraordinaria N° 1952, de fecha 16 de diciembre de

2005, como se cita:

Artículo 71: “Son atribuciones comunes de los

Secretarios: (Omissis) 24.Certificación de los documentos inherentes a la actividad administrativa de su despacho”.

Sobre este particular, resulta importante mencionar que la

certificación administrativa es una declaración que emite el

funcionario con competencia para ello, de que las copias sobre

las cuales recaen son una reproducción fehaciente de sus

respectivos originales, lo cual supone una labor de confrontación

por aquel funcionario, de modo que pueda asumir una

responsabilidad por la veracidad de su declaración.

En atención a todo lo antes expuesto, resulta improcedente la

afirmación que el documento denominado “orden de reparación”

fuese expresamente de uso interno del ciudadano Daniel

Miquelena Salomón, toda vez que la citada certificación

demuestra, en primer lugar, que tales documentos forman parte

de los archivos propios de la Secretaría de Hacienda y Finanzas

del Ejecutivo del Estado Carabobo, en segundo lugar, que el

documento “orden de reparación” existía por tanto dentro de los

formularios contenidos para los procedimientos administrativos

que llevaba a cabo la señalada Secretaría, y en tercer lugar, que

son en todo caso, válidas dichas certificaciones, por cuanto

contienen la identificación de la persona que las expide, el cargo

que desempeña, el instrumento que lo autoriza para proceder a

dicha certificación, su firma autógrafa, el sello húmedo de la

dependencia pública que las expide, y la correspondiente

mención, de que son copia fiel y exacta del documento original.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, se considera que

este alegato debe ser desestimado. Y así se decide.

Alega igualmente: “Indicio [sic] como prueba el alcance de

informe de resultados de fecha 28/5/2012, que riela a los folios

580 al 606 de este expediente, a los fines de demostrar: a) Que

a pesar que supuestamente dicho instrumento constituye uno de

los documentos en los que se fundamenta la imputación de mi

supuesto cargo, en el mismo NO SE MENCIONA MI PERSONA,

ni se analiza ni mi defensa ni mis pruebas aportadas

previamente en el expediente. B) Que la contraloría desecha y

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

38

desestima como INSTRUMENTOS DE CONTROL INTERNO las

órdenes de reparación suscritas por el ciudadano Daniel

Miquelena Salomón, y como medios de prueba para imputarle

responsabilidad administrativa en cuanto al control interno, por

verificar que no tenía la atribución legal para emitir las ordenes

de servicio (folio 601 del expediente). C) Que en el folio 595 del

referido informe, la Contraloría señala que de manera análoga

se deben interpretar las acciones de solicitud de suministros del

manual de normas y procedimientos que consta en autos, de

cuya tramitación surgen las respectivas órdenes de compra,

como la obligatoriedad de generar también previamente la orden

de servicio, en caso de prestación de los mismos”.

Debe señalarse al respecto, en primer término, que el Informe

de Resultados, constituye el documento mediante el cual se

deja expresa constancia de los resultados de las actuaciones

realizadas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, y consta en autos del presente expediente

administrativo que de manera oportuna, en fecha 16 de marzo

de 2011, el ciudadano Federico Estaba, en su condición de

Director de Control de la Administración Central y Otro Poder de

la Contraloría del Estado Carabobo, valoró en el procedimiento

de Potestades Investigativa los alegatos promovidos por la

ciudadana JOSEFINA CANNATA, identificada en autos,

procediendo en consecuencia a darle respuesta efectiva a todos

y cada uno de sus argumentos presentados en ocasión al

ejercicio de su derecho a la defensa, tal como se desprende del

referido Informe de Resultados (folios 453 al folio 468), por lo

que no es cierto que el Alcance del Informe de Resultados -

como se ha dicho- sea el instrumento a través del cual se

fundamenta la apertura del presente expediente, por cuanto

resulta evidente que en el Auto de Apertura del procedimiento

administrativo de determinación de responsabilidades existen

una gran cantidad de instrumentos que son los que

fundamentan el ejercicio de la correspondiente imputación

administrativa a la ciudadana JOSEFINA CANNATA,

identificada ut supra, tal como se menciona en el referido Auto

de Inicio (folio 607) de fecha 05 de septiembre de 2012, donde

se indica que los elementos de convicción o de prueba que

sirvieron de fundamento para dar inicio al presente

procedimiento de determinación de responsabilidad

administrativa fueron los siguientes: 1) Informe Definitivo N° IA-

07-2008 de fecha 06/02/2009, realizado por la Dirección para el

Control del Área de Apoyo al Estado de la Contraloría del

Estado Carabobo (folios 05 al 20); 2) Auto de Proceder de fecha

22/10/10, de la Potestad Investigativa (folio 01 al 04); 3) Informe

de Resultados de fecha 16/03/11, realizado por la Dirección

de Control de la Administración Central y otro Poder de la

Contraloría del Estado Carabobo (folios 453 al 468); 4)

Antecedentes de Servicio, emitido por la Oficina Central de

Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y

Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, de fecha

22/09/2010 (folio 386); 5) Copia Certificada del Registro de la

Ejecución Financiera del Presupuestos de Gastos 2007 (folio

436 al 452) y 6) Copias certificadas de las Órdenes de

Reparación (folio 613-614) encontrándose éstas debidamente

detalladas en un cuadro descriptivo, así como constan cuadros

de la Relación de las Actas de Entrega (folio 614-615), de los

Presupuestos (folio 615-616), de las Órdenes de Servicio

emitidas Posterior al Servicio Prestado (616-617), de las Actas

de Control Perceptivo (folio 617) y finalmente, de las Órdenes de

Pago (folio 618).

Cabe considerar por otra parte, que en forma alguna este

Órgano de Control Fiscal ha desestimado las órdenes de

reparación suscritas por el ciudadano Daniel Miquelena

Salomón como instrumento de control interno, toda vez que las

referidas órdenes sirven de elemento probatorio para realizar la

correspondiente imputación administrativa en los términos antes

señalados; ahora bien, resulta importante recalcar frente a esta

alegada desestimación que el hecho presuntamente irregular

encontrado en el hallazgo de auditoría no es otro que la

emisión de órdenes de servicio en fecha posterior a la

prestación del servicio, siendo este hecho y no otro lo que

demuestra la existencia de debilidades en el sistema de control

interno, específicamente el relacionado con el control previo al

compromiso y al pago de las transacciones, lo que trajo como

consecuencia la posterior cancelación de compromisos no

válidamente adquiridos.

Adicionalmente, el hecho de que se señale en el Informe de

Resultados que de la interpretación análoga de las acciones de

solicitud de suministros que contiene el Manual de Normas y

Procedimientos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del

Ejecutivo del Estado Carabobo, respecto a la tramitación de las

órdenes de compra, no hace sino inferir que para el caso de

servicios, debe generarse previamente una solicitud de servicio,

de la cual se desprendería la suscripción de la orden de servicio

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

39

como tal, sin embargo, en el caso objeto de análisis, tal como se

ha venido señalando en forma reiterada, no se respetaron los

tiempos cronológicos para la debida tramitación del

compromiso, por cuanto consta en autos, que las

correspondientes órdenes de servicio -documento a través del

cual se comprometen las partes- se emitieron con posterioridad

a la prestación de los mismos.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien suscribe,

considera que este alegato debe ser desestimado. Y así se

decide.

Finalmente invoca en el escrito de indicación de pruebas, la

orden de servicio N° 15845, a los fines de demostrar: “(...)

Que los únicos instrumentos reconocidos por mi persona en

relación a la prestación de ese servicio y en atención de las

atribuciones legales que tenía, como secretaria de hacienda y

finanzas, son los siguientes: Inversiones Planet Motors S.R.L.

(...), B) Que desconozco en su contenido y forma las ordenes de

reparación y de entrega que en relación a este servicio, rielan

anexados a los autos de este expediente (...)”.

En tal sentido, vale acotar que el alegado desconocimiento de

las órdenes de reparación y actas de entregas de los bienes

muebles que fueron objeto de reparación (incluso la orden de

servicio N° 15845) no quebranta en forma alguna el presente

procedimiento administrativo, por cuanto el hecho de que las

mismas no hubiesen sido conocidas suficientemente por la

ciudadana JOSEFINA CANNATA, supra identificada, no hacen

sino convalidar la existencia de debilidades en el sistema de

control interno de la referida Secretaría de Hacienda y Finanzas

del Ejecutivo del Estado Carabobo, por cuanto antes de suscribir

las órdenes de servicio, como las órdenes de pago, se debió

verificar el marco normativo que regula ambos momentos, ya

que tal como se ha dejado sentado a lo largo de esta dispositiva,

la emisión de las órdenes de servicio (19 órdenes en total) con

posterioridad al momento en que efectivamente se prestaron los

mismos, constituye a todas luces el hecho irregular, haciendo a

dicho funcionario susceptible de conducta omisiva de control

interno previo a los compromisos y a los pagos, estando por

tanto incurso en uno de los supuestos generadores de

responsabilidad administrativa. En base a lo dicho, se destima

este alegato. Y así se decide.

Asimismo, la referida ciudadana adujo en el acto oral y público

como en el escrito de conclusiones consignado en el mismo, lo

siguiente:

“Incurrió la Contraloria en el vicio del falso supuesto al

imputarle a mi representada la emisión de las ordenes de

reparación y de entrega que originan el presente procedimiento,

a pesar que no consta en el expediente una sola prueba de ello

(...)”.

En razón de lo anterior, quien suscribe, afirma que no es cierto

que la Contraloría del Estado Carabobo incurra como se ha

pretendido hacer ver en el vicio de falso supuesto, toda vez que

éste consiste en una cuestión de hecho afirmada o establecida

por el sentenciador, que resulta falsa o inexacta conforme a las

actas del expediente, es decir, que hay falso supuesto cuando el

juez saca conclusiones de elementos que no existen en el

expediente y no cuando yerra en la apreciación o interpretación

de los mismos.

Dentro de esta misma afirmación, resulta pertinente mencionar

que según Sentencia N° 00465, de fecha 27 de marzo de 2001,

la Sala Política Administrativa de nuestro Máximo Tribunal

señaló en relación al vicio de falso supuesto, lo siguiente:

"Se concibe el falso supuesto como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o finalmente, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal." (Resaltado nuestro).

De esta jurisprudencia, se podría manifestar que para poder

establecer que la Administración ha incurrido en el vicio de falso

supuesto en el acto administrativo habría que verificar si ésta ha

fundamentado su decisión en un hecho falso, es decir, en algún

acontecimiento o situación no ocurrida, o bien que aconteció de

manera distinta a la apreciada en su resolución, en otras

palabras, el vicio de falso supuesto se trata de un hecho positivo

y concreto que ha sido establecido falsa o inexactamente a

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

40

causa de un error de percepción, cuya inexistencia resulta de

las actas.

Ahora bien, dentro de este mismo marco referencial, es

pertinente indicar que es la emisión de las órdenes de servicio

con posterioridad a la prestación de los mismos lo que motiva el

inicio del presente procedimiento administrativo de

determinación de responsabilidades, y no la emisión de órdenes

de reparación y actas de entrega, como erróneamente se

señala, por lo que este órgano de control luego de constatar el

carácter presuntamente irregular del hecho investigado, es que

procede a verificar la participación del funcionario público en la

comisión del mismo, y en el caso de la ciudadana JOSEFINA

CANNATA -como se ha afirmado en autos- existe una gran

cantidad de elementos probatorios que demuestran la comisión

del hecho presuntamente irregular antes señalado y su

participación en el mismo.

Vale señalar que tales instrumentos probatorios del hecho

órdenes de servicio emitidas con posterioridad a la

prestación de los mismos, son los siguientes: Informe

Definitivo N° IA-07-2008 de fecha 06 de febrero de 2009,

realizado por la Dirección para el Control del Área de Apoyo al

Estado de la Contraloría del Estado Carabobo, Auto de

Proceder de fecha 22 de octubre 2010 de la Potestad

Investigativa, Informe de Resultados de fecha 16 de marzo de

2011, realizado por la Dirección de Control de la Administración

Central y Otro Poder de la Contraloría del Estado Carabobo,

Antecedentes de Servicio, emitido por la Oficina Central de

Personal de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y

Control de Gestión del Ejecutivo del Estado Carabobo, Copia

Certificada del Registro de la Ejecución Financiera del

Presupuesto de Gastos 2007, Copias Certificadas de las

Órdenes de Reparación, Copias Certificadas de las Actas de

Entrega, Copias Certificadas de los Presupuestos, Copias

Certificadas de las Órdenes de Servicios, Copias Certificadas de

las Actas de Control Perceptivo, Copias Certificadas de las

Órdenes de Pago, y Órdenes de Servicio emitidas con

posterioridad al servicio prestado.

De modo que, la Contraloría no incurrió en el vicio de falso

supuesto por cuanto este Órgano de Control Fiscal al realizar la

correspondiente imputación administrativa a la ciudadana

JOSEFINA CANNATA señaló las circunstancias de hecho,

órdenes de servicio emitidas posterior a la prestación del mismo,

suficientemente probadas en este expediente administrativo,

que al ser cotejadas con las ordenes de reparación se verificó

que los bienes a ser reparados coinciden plenamente en Marca,

Modelo, Proveedor y Descripción del Servicio, lo que pone de

manifiesto que la reparación de los bienes ocurrió antes de la

emisión de dichas órdenes de servicio, constatándose que en

efecto se incumplió el control interno previo al compromiso y

previo al pago por parte de la Secretaría de Hacienda y

Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo, al momento de

generarse un compromiso entre las partes no válidamente

adquirido, generándose en consecuencia, el acto, hecho u

omisión que se establece en el artículo 91 numeral 9 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, la omisión del control previo

(Supuesto generador de responsabilidad administrativa). Por lo

anteriormente expuesto, este alegato debe ser desestimado. Y

así se decide.

En relación al argumento: “(...) en primer lugar esta dándole

valor probatorio a un instrumento emanado de un tercero distinto

de mi representada como es el ciudadano Daniel Miquelena

Salomón que admitió en el expediente que ese era un papel de

trabajo de él de su autoría que no formaba parte del sistema

control interno de la institución (...)”.

En respuesta a tal alegato, quien suscribe, considera pertinente

señalar que contrariamente a lo que se alega, consta en autos

del presente expediente (folio 24) que en fecha 24 de agosto de

2010, la Contraloría del Estado Carabobo, según Oficio N° DC-

446-2010, solicitó copias debidamente certificadas a la

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado

Carabobo de una serie de documentos, entre los cuales, están

las referidas órdenes de reparación (19 órdenes en total),

encontrándose éstas perfectamente detalladas en cuadro

descriptivo que corre inserto al Auto de Inicio (folios 613 y 614)

especificándose los conceptos, número de las órdenes, fechas,

concepto y beneficiarios de las mismas, en virtud de lo cual,

este Órgano Contralor recibió respuesta en fecha 02 de

septiembre de 2010, según Oficio N° SHF-0686-2010 (folio 26),

donde en base a lo solicitado, el ciudadano Rafael Palacios

Requena, titular de la cédula de identidad N° 1.336.804,

actuando con el carácter de Secretario de Hacienda y Finanzas

del Ejecutivo del Estado Carabobo, tal como consta del Decreto

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

41

N° 003, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,

Extraordinaria N° 2799, de fecha 04 de diciembre de 2008, en

uso de sus atribuciones certificó las copias de todas y cada una

de las respectivas órdenes de reparación, las cuales ratifican

que el servicio, en efecto, se prestó por parte de las empresas,

Moto Motriz Carabobo, S.R.L., e Inversiones Planet Motors, C.A.

Ahora bien, resulta importante mencionar como ya se ha dicho,

que la certificación administrativa es una declaración que emite

el funcionario con competencia para ello, de que las copias

sobre las cuales recaen son una reproducción fehaciente de sus

respectivos originales, lo cual supone una labor de confrontación

por aquel funcionario, de modo que pueda asumir una

responsabilidad por la veracidad de su declaración. En tal

sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha

sostenido como criterio para la validez y eficacia probatoria de

los documentos en copias fotostáticas certificadas, que las

mismas deberán contener los requisitos suficientes para que no

quede duda de su autenticidad, tales como: Nombre legible del

funcionario que certifica, sello del organismo, basamento legal y

administrativo de la certificación.

De tal manera que, resulta improcedente la afirmación que el

documento denominado “orden de reparación” fuese

expresamente de uso interno del ciudadano Daniel Miquelena

Salomón, toda vez que la citada certificación demuestra, en

primer lugar, que tales documentos forman parte de los archivos

propios de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo

del Estado Carabobo, en segundo lugar, que el documento

“orden de reparación” existía por tanto dentro de los formularios

contenidos para los procedimientos administrativos que llevaba

a cabo la señalada Secretaría, y en tercer lugar, que son en

todo caso, válidas dichas certificaciones, por cuanto contienen la

identificación de la persona que las expide, el cargo que

desempeña, el instrumento que lo autoriza para proceder a

dicha certificación, su firma autógrafa, el sello húmedo de la

dependencia pública que las expide, y la correspondiente

mención, de que son copia fiel y exacta del documento original.

En base a lo anteriormente expuesto se desestima el alegato

presentado. Y así se decide.

Vista la declaración formulada, respecto a que las órdenes de

reparación constituían según la afirmación hecha por el

ciudadano Daniel Miquelena Salomón, un documento de uso

interno, y que en tal sentido: “(...) dicho instrumento no originaba

la emisión de ordenes de servicio, reconocimiento este que de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448

del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el

artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, lo consagra como un documento indubitado

que exonera de absoluta responsabilidad a mi representada, no

solo por cuanto el funcionario reconoce, acepta, admite que es

de su sola autoría, sino por cuanto además, reconoce que NO

ERA un instrumento de control interno de la institución.

Entonces por el principio de comunidad de la prueba, esa

declaración hace plena prueba a favor de mi representada (...)”.

De lo anterior se evidencia, por una parte, que dichos

instrumentos (órdenes de reparación) no podrían jamás originar

la emisión de órdenes de servicio, dado que es obligatorio que

se genere previamente la orden de servicio como requisito sine

qua non para que ocurra la prestación del mismo; y por la otra,

que los referidos documentos denominados “órdenes de

reparación” son traídos al presente procedimiento en ocasión a

las actuaciones practicadas por este Órgano de Control Fiscal

en la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo, sobre

la base del primer trimestre del ejercicio económico financiero

2008; siendo importante manifestar que el presunto carácter de

documento indubitado que la referida ciudadana le pretende

atribuir a dichas órdenes, no se corresponde con la esencia

misma del documento en cuestión, en virtud de que las

mencionadas órdenes de reparación nunca fueron promovidas

por el ciudadano Daniel Miquelena Salomón.

En razón de lo precedentemente plasmado, mal podría

exonerase a la ciudadana JOSEFINA CANNATA de

responsabilidad administrativa, en función del invocado

reconocimiento, aceptación y admisión que hace el ciudadano

Daniel Miquelena Salomón, y menos aún cuando el mismo

reconoce que no era un instrumento de control interno de la

institución, dado que sobre dichas órdenes de reparación existe

una certificación que demuestra, en primer lugar, que tales

documentos forman parte de los archivos propios de la

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado

Carabobo, y en segundo lugar, que los mismos existían como

un formato para los procedimientos administrativos de

reparación de bienes muebles que llevaba a cabo la señalada

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

42

Secretaría, dado que la expresa certificación de que se habla,

se tiene como válida, al ser expedidas con la debida

identificación del funcionario que las suscribe, el cargo que

desempeña, el instrumento que lo autoriza para proceder con

dicha certificación, su firma autógrafa, el sello húmedo de la

dependencia pública que las expide, y la correspondiente

mención de que son copia fiel y exacta del documento original.

En este mismo orden de ideas, se infiere que las pruebas toda

vez que son aportadas al proceso, por el principio de la

comunidad de la prueba, benefician o perjudican a ambas partes

involucradas en el mismo, por lo tanto, una vez incorporadas a

las actas del proceso, las pruebas pertenecen a éste como un

todo, y en el caso que nos ocupa, las órdenes de reparación al

ser anexadas al presente procedimiento constituyen elementos

probatorios del hecho irregular, que no es otro que la emisión de

órdenes de servicio posterior a la prestación de los mismos. Por

lo que en base a este principio, las órdenes de reparación

constituyen plena prueba y como tal fueron opuestas a todos y

cada uno de los imputados en el presente procedimiento de

determinación de responsabilidades.

En resumidas cuentas, la ciudadana JOSEFINA CANNATA en

su condición de funcionaria ordenadora de compromisos y

pagos, desarrolló una conducta negativa en el ejercicio de sus

respectivas funciones como Secretaria de Hacienda y Finanzas

del Ejecutivo del Estado Carabobo, al omitir la documentación

administrativa dispuesta (órdenes de reparación y actas de

entrega) para el momento en que suscribió las respectivas

órdenes de servicio, por lo que en el caso de marras al

comprometer los fondos públicos del Ejecutivo del Estado

Carabobo, debió verificar -sistema de control interno previo- que

dicho compromiso se realizara de conformidad con los requisitos

y formalidades establecidas en las disposiciones legales que

rigen la materia.

Es por todo ello, que las consideraciones y argumentaciones

formuladas por la abogado ROSANA BIELINIS, en

representación de la ciudadana JOSEFINA CANNATA,

conducen a todo término, a desestimar los alegatos formulados

Y así se decide.

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al

ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, quien

expuso en pro de su defensa, lo siguiente:

“ (...) yo era el Director de General de Contabilidad y Presupuesto en su oportunidad, en que se presentaron los hechos y debo hacer eco a lo que dice la Doctora, efectivamente los documentos, notas de entrega y ordenes de reparación, son documentos internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y nosotros ó mi función era recibir las ordenes de servicio y hacer la imputación presupuestaria previa verificación de que existiera disponibilidad, si vamos al expediente vemos que las ordenes de reparación y ordenes de entrega no están refrendadas por mi persona y creo que ni por la Licenciada Cannata, por lo que para mí ese era un documento inexistente, invisible, transparente, no lo veía. Los puntos a los cuales yo debía referirme era la imputación presupuestaria que era el compromiso, el causado y el pago que correspondía a la Dirección de Tesorería, por lo tal, por lo tanto, hago eco a lo que dice la Doctora, no había ningún omisión del control interno, es más existía dentro cada secretaría un departamento que se llamaba la Unidad Administrativa Desconcentrada, que se encargaba dé revisar previamente la documentación que nos enviaban a nosotros a Secretaría de Hacienda, eso fungia ó era parte del control interno, además de eso dentro de la Secretaría de Hacienda se creó un departamento adscrito a la Dirección General de Administración, que se encarga de hacer una revisión a penas llegaban los documentos de las unidades externas, y verificaban qué todo estaba ajustado a lo que decían los Manuales de Normal y Procedimientos. Por lo tanto considero que no hubo ninguna omisión del control previo por parte, de mi persona, eso es todo”.

Antes de analizar los argumentos dados por el referido

ciudadano en el Acto oral y público es importante destacar que

en el escrito de indicación de pruebas de fecha 30 de octubre

de 2012, en favor de su defensa, los alegatos son coincidentes

con los expuestos en el referido Acto Oral y Público, por lo que

sus análisis se harán de manera conjunta:

En relación a cada uno de los alegatos expuestos tanto en el

Acto Oral y Público de fecha 17 de diciembre de 2012, como en

el escrito de indicación de pruebas, presentado por el referido

ciudadano, quien suscribe, considera lo siguiente:

En primer orden, expresa el referido ciudadano: “(Omissis) se

desprende del escrito de notificación el planteamiento siguiente:

La suscripción de un total de veintiún (21) ordenes de servicio

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

43

emitidas con fecha posterior a la realización del servicio prestad

[sic], por concepto de reparaciones de vehículos y motos, así

mismo, la afectación de la disponibilidad de los créditos

presupuestarios para la cancelación de las obligaciones

asumidas, registros presupuestarios autorizados por usted en su

calidad de Director General de Contabilidad y Presupuesto

adscrito a la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo

del Estado Carabobo”.

En este sentido, cabe destacar el hecho de que no es cierto que

el presente procedimiento administrativo verse o gire sobre

veintiún (21) órdenes de servicio, emitidas con fecha posterior a

la realización del servicio prestado por concepto de

reparaciones de vehículos y motos, por cuanto se evidencia de

forma clara y precisa, en el contenido del Auto de Inicio de fecha

cinco (05) de septiembre de 2012, que son diecinueve (19) las

órdenes de servicios, las cuales se detallan en un cuadro con su

correspondiente numeración (folio 608), y que dan lugar al inicio

del procedimiento administrativo de determinación de

responsabilidades, aperturado con base a las consideraciones

derivadas del Informe Definitivo N° IA-07-2008 de fecha

06 de febrero de 2009, realizado por la extinta Dirección para el

Control del Área de Apoyo al Estado (folio 05 al 20), al Informe

de Resultados de la Potestad de Investigación identificada con

el N° DTCGP-pi-006-2011 de fecha 16 de marzo de 2011 (folio

453 al 468) y al Alcance del Informe de Resultados de fecha 28

de mayo de 2012 (folio 580 al 606), realizados por la Dirección

de Control de la Administración Central y otro Poder de este

Órgano Contralor, por lo que, se puede constatar que son

diecinueve (19) y no veintiún (21) órdenes de servicios, como

erróneamente señala el referido ciudadano, razón por la cual

estos alegatos son desestimados. Y así se decide.

Continua en su defensa alegando: “(...) que en el Manual de

Normas y Procedimientos de la Secretaria de Hacienda y

Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo vigente para la

fecha, correspondía a quien suscribe, conocer y decidir en dos

momentos, como lo son: Ordenes de Servicio y Ordenes de

Pago, instantes en los cuales se debe imputar el presupuesto.

Al efecto, se desprende de las actas que conforman el

expediente, que mi persona cumplió a cabalidad el

procedimiento antes de imputar presupuestariamente las

órdenes de servicio con base a lo establecido en el manual de

normas y procedimientos vigentes para la fecha. El

procedimiento fue respetado al momento de registrar el

compromiso y afectar el presupuesto y en el momento de causar

la orden de pago previa verificación de la prestación del servicio,

mediante el Acta de Control Perceptivo, factura del proveedor,

presupuesto base, entre otros; por lo que considero que no

existió ilegalidad alguna de mi parte.

(…) mi responsabilidad se limita solo a la correcta imputación

presupuestaria, quedando fuera de mi potestad la suscripción,

elaboración y emisión de los documentos creados para tal fin.

Es evidente que los documentos generadores de afectación

presupuestaria deben estar debidamente soportados, por lo cual

debo referirme al INSTRUCTIVO DE REVISION en su Capítulo

IV página 37 donde se indican los aspectos a considerar para

realizar la revisión y verificación siendo esto responsabilidad de

las unidades administrativas desconcentradas.

A efectos de demostrar lo supra indicado anexo copias tanto del

manual como del instructivo referido”.

Visto el alegato que antecede, quien suscribe, considera

oportuno indicar que no es cierto que su responsabilidad se

limitara única y exclusivamente a la correcta imputación

presupuestaria -tal como se afirma- dado que el Reglamento

Orgánico de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo

del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado

Carabobo, Extraordinaria N° 2092, de fecha 15 de junio de

2006, define el ámbito de competencias que tenía el ciudadano

JESUS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, quien era el titular

responsable de conocer, firmar y sellar las órdenes de servicios

y órdenes de pago, según se establece en el artículo 14, como

se cita:

Artículo 14: “Corresponde a la Dirección de Contabilidad Fiscal las siguientes funciones: (Omissis) 6. Procesar en el modulo de presupuesto los documentos de compromiso y causado provenientes de las distintas unidades de origen. 7. Firmar y sellar ordenes de compra, servicios y/o pagos procesadas. 8. Devolver documentos tanto físicos como magnéticos a las unidades de origen cuando éstos no cumplan con las condiciones necesarias para ser procesadas”. (Subrayado nuestro).

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

44

En cumplimiento de tales funciones el ciudadano JESUS

ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, debió verificar antes de

proceder a suscribir las referidas órdenes de servicio, el

cumplimiento del control previo al compromiso y al pago, siendo

que dicho control es un examen de operaciones y transacciones

propuestas, antes de su ejecución, con el propósito de

establecer su propiedad, legalidad, veracidad y conformidad, y

que se materializa con la revisión de los documentos con

ocasión a la adquisición de bienes y servicios o a la elaboración

de otros contratos, según sea el caso, que impliquen

compromisos financieros bien para la República, Estados, y

demás entes descentralizados. Ahora bien, el referido

ciudadano debió observar todo el marco normativo que regula

ambos momentos por parte de su Dirección General, todo ello

en aras de evitar incurrir en una conducta omisiva que generase

un compromiso entre las partes no válidamente adquirido,

conducta ésta que configura el hecho irregular que motiva la

existencia del presente procedimiento administrativo, dado que

existe en este expediente suficiente evidencia probatoria que

demuestra que tanto las órdenes de reparación como las actas

de entrega, son de fecha anterior a la emisión de las órdenes de

servicio.

De igual manera, del análisis efectuado a los documentos

(Instructivos de Revisión, folio 665 al 666 y Manual de Órdenes

de Servicio, folio 667 al 669) aportados en copia simple por el

referido ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA,

los cuales acompaña para soportar su escrito de pruebas a los

fines de demostrar que su responsabilidad se limitaba solo a la

correcta imputación presupuestaria, y que no tenía potestad

para suscribir, elaborar o emitir documentos para tal fin

(imputación del presupuesto), es preciso indicar que del

contenido de tales instrumentos, solo se evidencia, en primer

lugar, los requerimientos que deben privar para la revisión de las

órdenes de servicio, y en segundo orden, el conjunto de

actividades administrativas que resultan imprescindibles para la

elaboración de las mismas; sin embargo, resulta pertinente

acotar que el cumplimiento cronológico que debe privar en todo

momento en las fechas de los documentos para la tramitación

de las referidas órdenes de servicio no fue debidamente

respetado como ya se ha mencionado, y en todo caso, el

mencionado Reglamento Orgánico de la Secretaría de Hacienda

y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo, establecía

expresamente quien era el titular responsable de conocer, firmar

y sellar las órdenes de servicios y órdenes de pago, en virtud de

lo cual, el alegato promovido por el ciudadano JESÚS

ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, amparado en los referidos

instrumentos, carece plenamente de fundamentación, por

cuanto su contenido no desvirtúa en forma alguna la evidencia

probatoria que demuestra que tanto las órdenes de reparación

como las actas de entrega, son de fecha anterior a la emisión de

las órdenes de servicio, incurriendo como se ha afirmado a lo

largo de todo el presente procedimiento, en una omisión de

control previo. Y así se decide.

Seguidamente argumenta, que: “(...) manifiesto que si bien es

cierto que existen documentos con fecha anterior a la emisión

de las órdenes de servicios, también lo es el hecho de que los

mismos fueron utilizados como control exclusivo de la Dirección

de Transporte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y en

ninguna oportunidad formaron parte del expediente o soportes

necesarios para la generación tanto de las órdenes de servicio

como las órdenes de pago. Asimismo, cabe señalar que, en la

Secretaría de Hacienda y Finanzas como medida adicional de

control interno se designó un equipo de trabajo que se

encargaba de la revisión de todos los documentos antes de ser

enviados a la Dirección General de Contabilidad y Presupuesto,

la cual yo representé; por lo que si se presentara alguna [sic]

caso no cónsono con lo establecido en el proceso de control

interno, este equipo de trabajo se encargaba de efectuar las

correcciones necesarias con los involucrados en los casos” .

En atención a tal argumentación se desprende que el referido

ciudadano reconoce y acepta la existencia de documentos con

fechas anteriores a la emisión de las órdenes de servicio (actas

de entrega y órdenes de reparación), lo que pone en evidencia

que en efecto se prestó el servicio sin la existencia de

compromisos válidamente adquiridos, lo cual trajo como

consecuencia el incumplimiento del control interno previo en la

Dirección General de Contabilidad y Presupuesto de la

Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ejecutivo del Estado

Carabobo.

Del mismo modo, resulta importante dejar por sentado que la

orden de reparación y el acta de entrega no constituyen

documentos necesarios para la emisión de órdenes de servicio

ni de órdenes de pago, por cuanto es a partir de la orden de

servicio que nace la obligación por parte del prestador del

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servicio de realizar las reparaciones correspondientes, y una vez

efectuada las mismas es que se procede a levantar el acta de

entrega con el objeto de verificar la conformidad del servicio

prestado, generándose a partir de este momento la obligación

por parte del Estado de realizar todos aquellos trámites

administrativos a los fines de la ordenación del pago.

Por otra parte, cabe destacar, que el sistema de control interno

tiene como fundamento garantizar el acatamiento de las normas

legales, salvaguardando los recursos y bienes que integran el

patrimonio público, entre otras pautas, y la responsabilidad de

establecerlo, de mantenerlo, corresponde tanto a las máximas

autoridades de cada organismo o ente, así como a los gerentes,

jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento,

sección o cuadro organizativo específico, tal como se establece

en la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 39:

Artículo 39. “ Los o las gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”.

De la norma antes expuesta, se infiere que el control interno

debe ser aplicado por los administradores, quienes tienen la

ineludible responsabilidad de la verificación y observancia de los

requisitos legales de dicho control, es decir, que en el ejercicio

del control previo debe verificar la Administración activa el

cumplimiento de todos esos requisitos legales, antes de

proceder a la adquisición de bienes y servicios o a la celebración

de contratos que impliquen compromisos financieros y su

posterior pago.

Por lo anterior, mal podría interpretarse que la facultad de

verificar el cumplimiento de dicho sistema estaba supeditado al

funcionamiento de un equipo de trabajo encargado de la revisión

de todos aquellos documentos antes de ser enviados a su

respectiva Dirección.

En cuenta de lo dicho con anterioridad, se concluye que el

ciudadano antes identificado, en el ejercicio de sus funciones

tenía la ineludible responsabilidad de garantizar el

funcionamiento adecuado del control interno administrativo en la

Dirección que estaba a su cargo, y al suscribir ordenes de

servicios emitidas con posterioridad a la realización del servicio

prestado, omitió el control previo al compromiso y al pago de la

transacción, lo que trajo como consecuencia la cancelación de

compromisos no válidamente adquiridos.

Es por lo anteriormente expuesto, que las consideraciones

realizadas conducen a todo término a desestimar los alegatos

formulados por el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ

SUNIAGA. Y así se decide.

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al

ciudadano VICTOR LÓPEZ URDANETA, quien expuso en pro

de su defensa, lo siguiente:

“ (...) para ese momento yo era Secretario de Seguridad Ciudadana, con el cargo recibí en el mes de Octubre del año 2007 y hay documentos, como lo es la orden de reparación, el acta de entrega, certificación de acta de control que según el documento que leyó acá el ciudadano secretario, son alegatos probatorios que demuestran la comisión de hechos presuntamente irregulares a mi persona, como pudieron notar solamente aparezco, que aparece mi firma posterior en una sola orden de servicio que le confieso no se como llegó a mis manos, un error involuntario de mi parte, pero es la verdad; lo único que me queda ciudadana Directora es hacer lectura del escrito que yo introduje durante el mes de octubre, porque no soy abogado no soy experto en la materia, ciudadana, cito, Ciudadana Doctora Marianela González Villalba, Directora de Determinación de Responsabilidad de Contraloría General del Estado Carabobo, su despacho, yo Víctor Edmundo López Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.755.689, estando dentro de los lapsos legales para ejercer el derecho a la defensa de los señalamientos que se me han formulado por ese órgano contralor, ante usted ocurro respetuosamente, para exponer, el órgano contralor en su notificación señala lo siguiente, cito, abro comillas, los elementos probatorios que demuestran la comisión del hecho presuntamente irregular antes descrito y la participación del ciudadano Víctor López Urdaneta en el mismo son los siguientes, termina la cita, cierro paréntesis. Tal aseveración del órgano contralor contradictoria y anticipada de la resolución final del procedimiento administrativo es violatoria del precepto constitucional, relativo a la presunción de inocencia establecido en el articulo 49 de nuestra carta fundamental, además que de los prenombrados elementos probatorios

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sólo y únicamente reconozco como lo hice taxativo en el primer escrito de descargo, es el numeral numero 6, atinente a la copia certificada de la orden de servicio numero 15.524 de fecha 27 de Noviembre de 2007, folio 42, en cuanto al cargo formulado, es decir, la omisión del control previo, debo señalar con todo respeto, que dichas competencias no me correspondían, sino que por imperio de la ley están atribuidas a la unidad de auditoría interna, la cual es responsable del examen de las operaciones y transacciones propuestas antes de su ejecución, con el propósito de establecer legalidad, veracidad y conformidad con el presupuesto, tal como lo ha acordado el órgano rector del sistema nacional de control fiscal, esto es la Contraloría General de la República, asímismo se requiere que el órgano contralor haya cotejado, abro comilla, la urgencia de servicio, la calamidad pública, cierro comilla, consagrada en el articulo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para justificar plenamente la omisión del control previo en lo concerniente a la orden de servicio 15.524, con fecha 27 de Noviembre de 2007 por bolívares fuertes 1.651,23, por cierto, figura del control previo ha sido superada en los niveles de control fiscal con la existencia en el sistema de las denominadas auditorías internas, le reitero respetuosamente que en la oportunidad que ejercí el cargo de secretario de seguridad ciudadana entre el 14-09-2007, según Gaceta Oficial del Estado Carabobo 2.399 y el 07 de enero 2008 según Gaceta Oficial 2.435 de la misma fecha, esa Secretaría de Seguridad Ciudadana no manejaba recursos y solamente se limitaba a la emisión de ordenes de servicio, las cuales eran conformadas y autorizadas por la Dirección de Transporte, adscrita a la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Estado Carabobo, esta se encargaba de la conformidad, disponibilidad y legalidad presupuestaria de la ordenes de servicio emitidas. Finalmente quiero reiterarles que yo soy el mas interesado en que se aclare satisfactoriamente el presente caso y no haya ninguna duda sobre mi rectitud y honestidad que durante 35 años de servicio he ejercido a favor de la República como Oficial de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela. En Valencia a los 24 días del mes de Octubre 2012”.

Antes de analizar los argumentos dados por el referido

ciudadano en el Acto oral y público es importante destacar que

en el escrito de indicación de pruebas de fecha 24 de octubre

de 2012, en favor de su defensa, los alegatos son coincidentes

con los expuestos en el referido Acto Oral y Público, por lo que

sus análisis se harán de manera conjunta:

En primer lugar alega: “El Órgano Contralor en su notificación,

señala lo siguiente: Los elementos probatorios que demuestran

la comisión del hecho presuntamente irregular, antes descritos y

la participación del ciudadano Víctor López Urdaneta en el

mismo son las siguientes (Omissis). Tal aseveración del Organo

Contralor contradictoria y anticipada de la resolución final del

procedimiento administrativo, es violatoria del precepto

constitucional, relativo a la presunción de inocencia, establecido

en el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental...”

En respuesta a tal afirmación, quien suscribe, considera

oportuno señalar que resulta falso la vulnerabilidad del derecho

constitucional previsto en el artículo 49 de nuestro texto

constitucional, por cuanto la presunción de inocencia de la

persona investigada abarca cualquier etapa del procedimiento

de naturaleza sancionatoria, tanto en el orden administrativo

como judicial, por lo que este Órgano de Control Fiscal al

momento de realizar la notificación, conforme se desprende del

oficio N° DDR-O-003-09-2012 de fecha dos (02) de octubre de

2012, recibido en fecha cuatro (04) de octubre de 2012, (folio

645 al 647), estaba notificando en forma clara y precisa el hecho

presuntamente irregular reflejado en el Auto de Apertura del

Procedimiento de Determinación de Responsabilidades, con lo

cual cumplió con un requisito esencial para la eficacia de los

actos administrativos, que no es otro que la notificación de los

mismos, por lo que mal podría considerarse que la enunciación

de tales hechos constituyen en forma alguna un

resquebrajamiento a la presunción de inocencia invocada, o una

precalificación anticipada de los hechos enunciados, por tanto,

resulta perentorio mencionar que dicha notificación se practicó

siguiendo unos parámetros legales, que son los que imponen a

la Administración el cumplimiento estricto de ciertas

formalidades, conforme se desprende del artículo 98 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal:

Artículo 98: “ En el auto de apertura, a que se refiere el artículo 96 se describirán los hechos imputados, se identificarán los sujetos presuntamente responsables y se indicarán los correspondientes elementos probatorios y las razones que comprometen, presumiblemente, su responsabilidad. Con la notificación del auto de apertura, los interesados o interesadas quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento”. (Subrayado nuestro).

Por otra parte, resulta igualmente importante señalar que

haciendo un análisis de la norma constitucional invocada por el

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ciudadano antes identificado (artículo 49 de la Constitución

Nacional), existen implícitos ocho ordinales que conforman un

conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de

derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a

acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la

articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los

recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal

competente, derecho a obtener una resolución de fondo fundada

en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,

derecho a la ejecución de las sentencias, por tanto, mal podría

alegarse la violación del mismo en una forma aislada, ya que

como se ha señalado la conjugación de los mencionados

ordinales están íntimamente relacionados a otros derechos

fundamentales como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el

derecho al respeto de la dignidad de la persona humana, por lo

que este Órgano Contralor ha garantizado como se desprende

de las actuaciones procesales que corren insertas al presente

expediente, el ejercicio pleno al debido proceso, al derecho a la

defensa, el derecho a ser oído, el derecho a la presunción de

inocencia, quedando demostrado suficientemente que el

precitado ciudadano, ha podido contradecir, alegar y probar todo

cuanto ha considerado pertinente a sus razones y probanzas en

aras de una mejor defensa de su situación jurídica.

Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (Subrayado nuestro). 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Subrayado nuestro) ”.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos,

quien suscribe, considera que el referido alegato debe ser

desestimado. Y así se decide.

Dentro de este marco de alegatos, continúa en su exposición

indicando: “ (...) Además que de los prenombrados elementos

probatorios, solo y únicamente reconozco, como lo hice taxativo

en mi primer descrito de descargo, el numeral 6, atinente a:

Copia Certificada de la Orden de Servicio N° 15524, de fecha 27

de noviembre de 2007 (folio 42). (...) En cuanto al cargo

formulado es decir la OMISION DEL CONTROL PREVIO, debo

señalar con todo respeto que dichas competencias no me

corresponden, sino que por imperio de la Ley están atribuidas a

la Unidad de Auditoría Interna, la cual es responsable del

examen de las operaciones y transacciones propuestas antes de

su ejecución, con el propósito de establecer su legalidad,

veracidad y conformidad con el Presupuesto, tal como lo ha

acordado el Órgano rector del Sistema Nacional de Control

Fiscal, esto es la Contraloría General de la República”.

Sobre estos alegatos se observa que tales afirmaciones

enunciadas de manera libre en su escrito de descargo

constituyen elemento de prueba que certifica la comisión del

hecho presuntamente irregular por su persona, en su condición

de ex Secretario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Dentro de esta misma argumentación resulta conveniente

precisar el contenido del artículo 135 del Decreto N° 5262, con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica

de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

Extraordinaria N° 38.648, de fecha 20 de marzo de 2007, que

expone:

Artículo 135: “La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de evaluarlas, verificar y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad especializada de auditoría interna de cada ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control”. (Subrayado nuestro).

Por lo tanto se debe tener presente, que las unidades de

auditoría internas, constituyen a todo efecto, la dependencia

encargada del examen posterior, objetivo y sistemático que se

realiza a todas y cada una de las actividades administrativas y

financieras de cada ente u órgano, examen que tiene como

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única finalidad la evaluación de tales actividades para la

determinación de las correspondientes observaciones,

conclusiones y recomendaciones, a que hubiere a lugar,

mientras que, por el contrario, el sistema de control interno tiene

como fundamento garantizar el acatamiento de las normas

legales, salvaguardando los recursos y bienes que integran el

patrimonio público, entre otras pautas, y la responsabilidad de

establecerlo, de mantenerlo, corresponde a las máximas

autoridades de cada organismo o ente, por lo que mal podría

interpretarse que la facultad de verificar el cumplimiento de

dicho sistema estaba supeditado al funcionamiento de una

unidad de auditoría interna.

Del mismo modo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo

14, y su Reglamento en el artículo 16, disponen en forma

expresa:

Artículo 14: “La máxima autoridad jerárquica de cada órgano o entidad de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será de responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema, las cuales se elaborarán en el marco de las normas básicas dictadas por la Controlaría General de la República, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal” . Artículo 16: “Según la oportunidad de su ejecución el control interno es: previo o posterior. El control interno previo comprende los mecanismos y procedimientos operativos y administrativos incorporados en el plan de la organización, en los reglamentos, manuales de procedimiento y demás instrumentos específicos, que deben ser aplicados antes de autorizar o ejecutar las operaciones o actividades asignadas a los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 1 derecho 1 del artículo 9 de la Ley, o de que sus actos causen efecto, por quienes tengan atribuida o encomendadas directamente tales operaciones o actividades, en el respectivo departamento, sección o cuadro organizativo específico, así como por sus supervisores inmediatos, con el propósito de establecer su legalidad, veracidad, oportunidad, eficiencia, economía y calidad. El control interno previo que debe efectuarse antes de adquirir obligaciones que impliquen compromisos financieros, o antes de proceder a realizar pagos, debe garantizar el cumplimiento

de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley. (Subrayado nuestro)

Por lo tanto, resulta a todas luces evidente, que el control interno

es un sistema que comprende el plan de organización o del

ente, de sus políticas y normas, así como de los métodos y

procedimientos adoptados dentro de ese ente u organismo

sujeto a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con el

objeto de salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud,

veracidad de su información financiera y administrativa, en aras

de promover la eficiencia, economía y calidad en sus

operaciones, estimulando la observancia de las políticas

prescritas para el logro del cumplimiento de su misión, objetivos

y metas. Las consideraciones enunciadas con anterioridad no

hacen sino originar la desestimación de tales alegatos. Y así se

decide.

Adicionalmente, indica: “ esa Secretaria de Seguridad Ciudadana

no manejaba recursos y solamente se limitaba a la emisión de

Ordenes de Servicios, las cuales eran conformadas y autorizadas

por la Dirección de Transporte, adscrita a la Secretaria de

Hacienda de la Gobernación del Estado Carabobo, ente que se

encargaba de la conformidad, disponibilidad y legalidad

presupuestaria de las Ordenes de Servicio emitidas”.

En respuesta al mencionado alegato, es importante resaltar que

conforme a las atribuciones conferidas por el Reglamento

Orgánico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, aprobado

según Decreto N° 694, de fecha 31 de mayo de 2006, publicada

en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2072,

de fecha 31 de mayo de 2006, correspondía al Secretario de

Seguridad Ciudadana, como máxima autoridad administrativa de

esa dependencia, entre otras, la dirección, coordinación,

supervisión, evaluación y control de todas las acciones y

actividades de la Secretaría a su cargo y demás unidades

administrativas que de ella dependieran, por tanto, en virtud de

tan alto cargo, debía recibir cuenta y tomar todas aquellas

decisiones que se derivasen en ejercicio del mismo, de

conformidad con la normativa vigente.

Por todo lo anteriormente expuesto, se desprende que el

ciudadano arriba identificado, en el ejercicio de sus funciones

tenía la responsabilidad de garantizar el funcionamiento

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adecuado del control interno administrativo de la Secretaría, y al

suscribir una (01) orden de servicio emitida con posterioridad a la

realización del servicio prestado, omitió el control previo al

compromiso y al pago de la transacción, lo que trajo como

consecuencia la cancelación del compromiso no válidamente

adquirido.

Las consideraciones explanadas anteriormente conducen

inexorablemente a desestimar los alegatos expuestos por el

ciudadano VICTOR EDMUNDO LÓPEZ URDANETA. Y así se

decide.

A continuación, se le concedió el derecho de palabra al

ciudadano FRANCISCO GÓMEZ BAUZA, quien expuso en

defensa de su representada la ciudadana YAJAIRA

RODRÍGUEZ BETANCOURT, lo siguiente:

“ (…) queremos hacer unas precisiones como es ratificar el escrito probatorio que introducimos ante la controlaría y por último hacer una consignación de conclusiones con respecto a la misma revisión, pues nosotros adicionalmente a eso queremos declarar que principalmente nuestra representada su función era la emisión de solicitudes de servicio, no llegaba a emitir ordenes de servicio, mucho menos hacia imputaciones presupuestarias, tampoco había dentro del departamento de la Dirección de Auditoría Interna creo que era competencia de la Dirección de Hacienda, y por último no autorizaba pago, habida cuenta de ello, en cuanto a la relación de las ordenes de reparación por ninguna parte se evidencia la firma o la media firma de nuestra representada que haga presumir la falta de control, la falta de la omisión o la responsabilidad administrativa que pudiera hacerla incurrir cuando el departamento las ordenes de reparación estaban adscritas a otra Dirección que era la Dirección de Transporte creada creo que en ese año pero yo creo que no apareció dentro de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, entonces mi representada, o nuestra representada, no tenía ninguna responsabilidad en cuanto a emisión de órdenes de servicio, en cuanto a autorización de pagos y en cuanto a la imputación de relaciones presupuestarias, es por tal motivo que en función de eso pues para no hacer muy extenso la situación, consignamos este escrito de conclusiones y ratificamos pues la presunción de no responsabilidad de nuestra representada en el caso que en este momento se ventila, eso es todo”.

Antes de analizar los argumentos dados por el referido

ciudadano en el Acto Oral y Público en representación de la

ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, es

importante destacar que en el escrito de indicación de pruebas

presentado en fecha 19 de noviembre de 2012, en favor de la

defensa de su representada, los alegatos son coincidentes con

los expuestos en el referido Acto Oral y Público, como en el

escrito de conclusiones consignado en dicho acto, por lo que

sus análisis se harán de manera conjunta:

En relación a lo alegado: “Como elementos de prueba que

sirven de base para sus imputaciones, el órgano instructor

señala los siguientes: 1) Informe Definitivo N° IA-07-2008

fechado 06/02/2009, emanado de la Dirección para el Control

del Área de Apoyo al Estado de la Contraloría del Estado

Carabobo (folios 05 al 20); 2) Auto de Proceder fechado

22/10/10, de la Potestad Investigativa; 3) Alcance al Informe de

Resultados, fechado 28/5/12, emanado de la Dirección de

Control de la Administración Central y otro Poder de la

Contraloría del Estado Carabobo; 4) Copia Certificada del

Registro de la Ejecución Financiera del Presupuestos de Gastos

2007 (folio436 al 452) [sic]; 5) Certificación de Cargos emitida

por la Oficina Central de Personal de la Secretaría de

Planificación y Presupuesto y Control de Gestión del Ejecutivo

del Estado Carabobo fechado 18/11/2011 (folio 541); 6) Copias

certificadas de la relación de las Órdenes de Reparación

investigadas. Ahora bien, del contenido de los elementos

probatorios que fundan la actuación administrativa revisora de

este organismo Contralor, no se constata que efectivamente mi

mandante haya actuado al margen del control previo efectuando

pagos y cumpliendo compromisos a los que se encontraba

obligada a satisfacer dada su condición del cargo ejercido, con

la presunta omisión del citado control previo, desde luego que

no era a ella quien correspondía el cumplimiento o no del

procedimiento previsto en la Ley de Licitaciones rationae

temporis, ratificándose que la misma no emitió ninguna orden

de servicio posterior a la prestación del mismo y ello es evidente

de un simple examen a las pruebas utilizadas para la

configuración del supuesto generador de responsabilidad

administrativa (...)”.

En atención a tales aseveraciones este Órgano de Control

Fiscal ratifica que es cierta la existencia de todos y cada uno de

los precitados documentos, los cuales indudablemente sirvieron

de fundamento para la prosecución del presente procedimiento

administrativo; sin embargo, no es menos cierto que en el

referido alegato se dejan de mencionar ciertos elementos

probatorios que demuestran la comisión del hecho

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

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presuntamente irregular por parte de la ciudadana YAJAIRA

RODRÍGUEZ BETANCOURT. Así las cosas, resulta pertinente

dejar sentado que en el Auto de Apertura se relacionaron estos

elementos en forma detallada, a través de una serie de cuadros

descriptivos, que van desde el folio 631 al folio 637, entre los

cuales se señalan: 1) Relación de las Órdenes de Reparación

(19 órdenes en total), donde se especifican los conceptos,

número de las órdenes de reparación, fechas, concepto y

beneficiarios de las mismas; 2) Relación de las Actas de

Entregas (19 actas en total), donde se mencionan los

conceptos, número de las actas de entregas, fechas, concepto y

beneficiario de las mismas; 3) Relación de Presupuestos (19

presupuestos en total), donde se expresan los números de

presupuestos, fechas, montos, conceptos y proveedor; 4)

Relación de las Órdenes de Servicios emitidas con Posterioridad

al Servicio Prestado (19 órdenes en total), donde se expresan

los números de las órdenes de servicio, fechas, montos,

conceptos y beneficiarios; 5) Relación de las Actas de Control

Perceptivo (19 actas en total), donde se especifican las fechas

de las actas, montos, números de las órdenes de servicio y sus

fechas, números de facturas y sus fechas; y 6) Relación de las

Órdenes de Pago (19 órdenes en total), donde se expresan los

números de las órdenes de pago, fechas, conceptos y

beneficiarios, es decir, que todo lo anteriormente expuesto, no

hace sino convalidar que la reparación y el mantenimiento de las

motos en efecto ocurrió, sin embargo, el hecho irregular

sobreviene por la emisión de las órdenes de servicio, con

posterioridad a la prestación de los mismos, en virtud de lo cual,

la referida ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT,

identificada en autos, al suscribir las órdenes de servicio y las

órdenes de pago a las empresas beneficiarias Moto Motriz

Carabobo, S.R.L. e Inversiones Planet Moto, C.A., omitió el

debido control previo al compromiso y el control previo al pago

conforme se evidencia de los elementos antes citados.

Ahora bien, quien suscribe, considera importante señalar que si

bien las actuaciones practicadas por la ciudadana YAJAIRA

RODRÍGUEZ BETANCOURT, supra identificada, se encuentran

enmarcadas dentro del ámbito de sus respectivas competencias

como Directora General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios

de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del

Estado Carabobo, conforme se evidencia del Decreto N° 694,

de fecha 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del

Estado Carabobo Extraordinaria N° 2072, de fecha 31 de mayo

de 2006, como se explicará en forma detallada más adelante, el

ejercicio de tales actuaciones supuso una inobservancia a las

disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, específicamente, las que hacen referencia al

Sistema de Control Interno Administrativo (Artículos 35 y 39),

debido a que la mencionada ciudadana, como garante de dicho

sistema y del funcionamiento adecuado del mismo, no debió

suscribir las órdenes de servicio expuestas en la sección de

documentos probatorios del Auto de Apertura o Inicio.

Artículo 35. “El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas”.

Artículo 39. “ Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”.

En base a los razonamientos precedentemente expuestos, quien

suscribe, considera que el referido alegato debe ser

desestimado. Y así se decide.

Del mismo modo argumenta: “En el expediente administrativo,

donde se señala que el procedimiento se abre ante la presunta

omisión de control previo (...), convoca a la demostración de tres

elementos necesarios para una declaratoria de responsabilidad

administrativa (...); como serían la existencia de un daño al

estado o a terceros; que ese daño le sea imputable a un

funcionario público o un particular que haya recibido fondos

públicos y en tercer lugar, la existencia de una relación de

causalidad entre el hecho cometido y la conducta del funcionario

o particular según sea el caso. Efectivamente, en el caso de

autos en lo que a mi representada se refiere, no se encuentran

configurados ninguno de los tres elementos que hagan

procedente la figura de la Determinación de Responsabilidad en

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

51

su condición de exfuncionaria pública al servicio de la rama

ejecutiva del Estado Carabobo, ni su actuación encuadra dentro

de las causales sancionatorias previstas en el artículo 94 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal (...)”.

En atención al alegato precedentemente expuesto, es preciso

indicar que la doctrina ha establecido que la responsabilidad -en

sentido lato- es la consecuencia proveniente de las acciones u

omisiones, en que incurren los funcionarios públicos, con

ocasión del ejercicio de sus funciones, y en nuestro país, la

responsabilidad administrativa exige la existencia de varios

presupuestos, los cuales no determinan efectivamente su propia

existencia, sino el establecimiento conceptual de la

responsabilidad, siendo estos: 1) La existencia de funcionarios o

extraños que tengan a su cargo, directa o indirectamente, el

manejo o custodia de fondos o bienes; 2) La comprobación de

“actos, hechos u omisiones” antijurídicos e inexcusables a

cualquiera de esos sujetos; 3) La existencia de una decisión que

declare, expresamente, tal responsabilidad, y que al mismo

tiempo, determine la sanción pecuniaria aplicable; 4) La

participación de un organismo público que realice el

procedimiento para tal comprobación y que decida sobre el

particular. En este orden de ideas, el ejercicio del conjunto de

actividades y etapas procedimentales que conllevarán al

establecimiento de una posible determinación de

responsabilidad administrativa, de conformidad con nuestro

derecho positivo, le es atribuido a la Contraloría General de la

República, a las Contralorías estadales, a las Contralorías

municipales y a las unidades de auditoría interna, estando

perfectamente establecido dicho procedimiento en la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, sus

Reglamentos, general e interno, y en las Resoluciones

Organizativas pertinentes dictadas por el Contralor o Contralora,

es decir, que las normas que preceptúan la responsabilidad de

los funcionarios públicos tienen su origen en el poder de control

que delegó la colectividad a los órganos de control fiscal, y en

nuestro país está presidido por la Contraloría General de la

República, quien debe garantizar el correcto uso de los recursos

que pertenecen al patrimonio público, procurando que los

mismos sean administrados con eficiencia y estricta sujeción a

la legalidad.

Así las cosas, tenemos que la causa u origen de la

responsabilidad administrativa es la violación de una norma

legal o reglamentaria, lo cual configura un ilícito administrativo

que coloca al sujeto que incurre en el mismo, en la situación de

sufrir determinadas consecuencias sancionatorias previstas en

la Ley, por tanto, la responsabilidad surge, por actuaciones

contrarias a derecho, aunque las mismas no hayan producido

daño concreto o supuesto (si existe daño, surge además la

obligación adicional de repararlo), ya que lo que se castiga son

los actos, hechos u omisiones, en los términos que señala la

Ley y de acuerdo a las proporciones del daño ocasionado, si

fuere el caso.

En este mismo orden de ideas, es preciso subrayar que el

ejercicio de una función administrativa proveniente de una

investidura pública, impone una actuación responsable

conforme a la Constitución y las leyes, lo que no es mas que la

consecuencia proveniente de las acciones u omisiones, en que

los funcionarios incurren. Y en este contexto, la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal en su artículo 82, respecto a la responsabilidad

de los servidores públicos dispone:

Artículo 82. “Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones” . (Resaltado nuestro).

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos se

considera que el citado alegato debe ser desestimado. Y así se

decide.

En lo referente al siguiente alegato: “(...) en lo que ha [sic] mi

representada se refiere, no se encuentran configurados ninguno

de los tres elementos que hagan procedente la figura de la

Determinación de Responsabilidad en su condición de

exfuncionaria pública al servicio de la rama ejecutiva del Estado

Carabobo, ni su actuación encuadra dentro de las causales

sancionatorias previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal (...)”.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

52

Es importante mencionar que este Órgano de Control Fiscal

determinó en forma clara que el hecho presuntamente irregular

que podría configurar el supuesto generador de responsabilidad

administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91, numeral

9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria

N° 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001, reformada

parcialmente, según consta en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 6.013, de fecha 23

de diciembre de 2010, no es otro que la omisión del control

previo por la emisión de órdenes de servicios en fecha posterior

a la prestación de los mismos, tal como se ha venido ventilado

en la presente causa, y se cita:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis) Numeral 9: La omisión del control previo”.

Ahora bien, establecido como ha sido el hecho irregular que da

inicio a la apertura del presente procedimiento de determinación

de responsabilidades, mal podría señalarse que la actuación de

la ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT encuadra

dentro de las causales sancionatorias previstas en el artículo 94

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya que las mismas

presuponen los supuestos que dan origen a un procedimiento de

multa, y en el caso de marras es precisamente el artículo 91 de

la mencionada Ley el que tipifica la conducta omisiva de la

mencionada ciudadana, tal y como se desprende del contenido

de los autos que corren insertos al presente expediente, en

virtud de lo cual, lo alegado se desestima en base a lo antes

expuesto. Y así se decide.

En lo que respecta al alegato señalado por la referida

ciudadana, donde precisa: “(...) dado que su participación en

estos casos específicos fue meramente tramitadora por lo que

no realizó una actividad sujeta a investigación, que naciera y

finalizara en su entorno natural funcionarial, ni era de su

obligación el cumplimiento del control previo por no emanar de

su Dirección las referidas Órdenes de Servicios (...)”.

En atención a lo aquí plasmado, es necesario resaltar que la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su

artículo 141 dispone que la administración pública se

fundamente en los principios de honestidad, participación,

celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de

cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,

todo ello con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Ahora bien, en virtud de la aplicación de los principios de

honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad

en el ejercicio de la función pública, la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, establece -como ya se ha mencionado- un

conjunto de disposiciones legales que hacen referencia al

Sistema de Control Interno, el cual enmarca todos aquellos

procedimientos administrativos que conforman el plan de

organización de un ente u organismo siempre en cumplimiento

de las normas que regulan el ejercicio de la actividad

administrativa. Es importante mencionar que el Control Interno

tiene por objeto asegurar el acatamiento de la normas legales,

salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio

público; asegurar la exactitud y veracidad de la información

financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y

oportuna para la toma de decisiones.

En este orden de ideas, es innegable que la administración debe

verificar, antes de proceder a la adquisición de bienes y

servicios o a la celebración de contratos que impliquen

compromisos financieros y su posterior pago, que se cumpla

con el ejercicio del Control Interno, para salvaguardar los

recursos y bienes que integran el patrimonio público, de modo,

que en el caso bajo análisis, la ciudadana YAJAIRA

RODRÍGUEZ BETANCOURT, supra identificada, al suscribir

órdenes de servicio con fechas posterior a la realización del

mismo, pone en evidencia las debilidades en el Sistema de

Control Interno de la Dirección General de Proyectos,

Adquisiciones y Servicios, específicamente en lo relacionado

con el control previo al compromiso y el control previo al pago

de las transacciones.

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

53

También resulta oportuno señalar que las órdenes de reparación

y actas de entrega, al ser cotejadas con las mencionadas

órdenes de servicio, demuestran la reparación de los bienes

antes de la emisión de dichas órdenes de servicio, lo cual

contraviene, igualmente, disposiciones contenidas en las

Normas Generales de Control Interno del Sector Público

emitidas por la Contraloría General de la República, mediante

Resolución N° 01-00-00-015, de fecha 30 de abril de 1997,

referidas al control interno de cada organismo:

Artículo 3: “El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) (Omissis) b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica.

c) Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o entidad”. Artículo 5: “El control interno administrativo lo conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones financieras”.

Vistas las premisas que sirvieron de fundamento para dar

respuesta al anterior alegato, se desestima el mismo en base a

lo expuesto. Y así se decide.

En relación a lo alegado donde menciona: “(...) dado que mi

mandante actuó con apego a la legalidad de la actuación

administrativa, sin causar daños al fisco estadual (...). Así mismo

se podría determinar responsabilidad administrativa durante el

ejercicio del cargo cuando se produce un daño al ente

municipal, estadal o nacional de que se trate, y en este caso se

siguió, por parte de nuestra mandante, un debido procedimiento

para el pago de las facturas ordenadas sin que se produjera

daño alguno ni al órgano contratante ni a los terceros

contratistas (...) aunado al hecho que no se evidenció en la

ordenes de reparación revisadas, sobreprecio alguno, es por

ello, que se habla en el presente caso, de la inexistencia de un

daño, lo cual debe llevar a la convicción de este órgano decisor

a la no formulación de responsabilidad alguna (...)”.

Es preciso acotar que la violación de una norma legal (en

materia administrativa) constituye un ilícito administrativo que

coloca al sujeto que incurre en el mismo, en la situación de sufrir

las consecuencias sancionatorias previstas en la ley, siendo en

el caso objeto de análisis, la determinación de responsabilidad

administrativa; por lo que la responsabilidad surge ante

actuaciones contrarias a derecho, aunque las mismas no hayan

producido en forma alguna un daño; por ello los funcionarios o

particulares que tengan bajo su cargo el manejo o custodia de

bienes o fondos públicos de las entidades sometidas a control,

responden por sus actos, hechos u omisiones en los términos

que señale la ley, en este caso la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal y así lo contempla el artículo 82, cuando prevé que los

funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los

entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de la

mencionada Ley, responden administrativamente de los actos,

hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran

con ocasión del desempeño de sus funciones. Por lo que el

precitado alegato se desestima en orden a lo antes expuesto. Y

así se decide.

Igualmente alega: “(...) anexo marcado con la letra “A”,

comunicación enviada y suscrita por la Secretaría de Hacienda y

Finanzas de fecha 26 de febrero de 2008 según oficio N° SHF-

0274-2008 a la dependencia de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, el cual dentro de sus consideraciones establece y

cito:

(Omissis)

“Es importante tomar en consideración que para ejecutar el gasto a partir del presente ejercicio económico, las Órdenes de Servicio tendrán el mismo tratamiento que las Órdenes de Compra, lo cual significa que las Unidades de Orígenes emitirán a través del Sistema ante la Dirección de Compras y Suministro de esta Secretaría SOLICITUDES DE SERVICIO y no directamente Ordenes de Servicios, quedando bajo la responsabilidad de la Dirección de Compras las gestiones ante los proveedores con motivo de tal solicitud, en cumplimiento del artículo 16

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

54

numeral primero del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Hacienda y Finanzas”

Al respecto, esta Dirección de Determinación de

Responsabilidades, en fecha 21 de noviembre de 2012, libró

oficio correspondiente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana

del Ejecutivo del Estado Carabobo, identificado con el N° DDR-

O-007-11-2012, el cual riela al folio 734, a los fines de verificar la

veracidad del mencionado oficio, recibiéndose respuesta al

mismo, en fecha 29 de noviembre de 2012, según comunicación

identificada con el N° SSC-DES-DGCJ-1764-12, de fecha 28 de

noviembre de 2012, por parte de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo, en la cual se

constata que ciertamente el oficio N° SHF-0274-2008, suscrito

por la entonces Secretaria de Hacienda y Finanzas, Econ.

Josefina Cannata, de fecha 26 de febrero de 2008, establecía el

procedimiento que se iba a dar para las Órdenes de Servicio, sin

embargo, se infiere también que dicho proceso comenzaría a

ejecutarse para el ejercicio económico 2008, lo que a todas

luces resulta incongruente respecto al caso de marras, ya que el

hecho que motiva la apertura del presente procedimiento de

determinación de responsabilidades no es otro que la emisión

de Órdenes de Servicios posteriores a la prestación de los

mismos, siendo el caso que tales órdenes se circunscriben a la

Ejecución Financiera del Presupuestos de Gastos del año 2007,

por lo que no existe vinculación alguna entre el procedimiento

establecido en el año 2007 con el tratamiento que se iba a

seguir en el año 2008.

Por otra parte, es importante señalar que la Dirección General

de Proyectos, Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo; tenía perfectamente

delimitadas sus correspondientes atribuciones y competencias

en el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, instrumento publicado en la Gaceta Oficial del

Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2072 del 31 de mayo de

2006, encontrando dentro de ellas, el comprometer y ordenar los

gastos asignados, por lo tanto, debía para tales fines establecer

los mecanismos necesarios a los fines de garantizar la buena

ejecución presupuestaria de todas y cada una de las

dependencias adscritas a la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, tal como se evidencia del contenido de los artículos

29 y 30, que establecen:

Artículo 29: “La Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, tiene como misión planificar, organizar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar los procedimientos administrativos para la más eficiente gerencia de los recursos humanos, materiales y presupuestarios con las dependencias adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana”. Artículo 30: “Corresponde a la Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios las siguientes funciones: (Omissis) 4. Comprometer y ordenar los gastos asignados. (Omissis)

7. Establecer los mecanismos de planificación, coordinación y evaluación que garanticen la buena ejecución presupuestaria”. (Subrayado nuestro)

Vistas las premisas que sirvieron de fundamento al precitado

alegato, donde se evidencia, por una parte, que la mencionada

comunicación hace referencia al tratamiento que se le iba a dar

a las órdenes de servicio a partir del año 2008, y por la otra, que

la Dirección General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios,

por vía reglamentaria tenía perfectamente delimitada sus

competencias, quien suscribe, considera que el mismo debe ser

desestimado. Y así se decide.

En este mismo orden el ciudadano Francisco Gómez Bauza, con

el carácter de autos, indica: “Que la afectación presupuestaria,

la emisión de Órdenes de Servicios y las Órdenes de Pago, no

eran comprometidas y ordenadas por la Dirección General de

Proyectos Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana, ya que la mencionada Dirección General

no tenía acceso al sistema gestión gobierno para realizar el

procedimiento administrativo correspondiente para comprometer

el presupuesto a través de las Órdenes de Servicios relativas a

la reparación y mantenimiento de motos ni tampoco ordenar el

pago a los beneficiarios por el producto de la prestación de los

servicios a las empresas Moto Matriz Carabobo, S.R.L. y la

empresa Inversiones Planet Moto, C.A.”.

En este punto vale la pena mencionar, que tal como se afirmó

en un análisis anterior, el Reglamento Orgánico de la Secretaría

de Seguridad Ciudadana, aprobado según Decreto N° 694, de

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

55

fecha 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del

Estado Carabobo Extraordinaria N° 2072, de fecha 31 de mayo

de 2006, establecía en forma expresa que la Dirección General

de Proyectos, Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo, tenía

entre sus funciones comprometer y ordenar los gastos

asignados a todas y cada una de las dependencias adscritas a

la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y que tal como consta en

autos del presente expediente, la ciudadana YAJAIRA

RODRÍGUEZ BETANCOURT, en ejercicio de tales funciones

suscribió las órdenes de servicio, por lo que con su suscripción,

acompañó la cadena titulativa funcionarial a los efectos de la

emisión de las órdenes de servicios.

Importa, y por muchas razones, resaltar que si bien la Dirección

General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios de la

Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado

Carabobo, tenía entre sus funciones por disposición

reglamentaria, como ya se ha dicho, el comprometer y ordenar

los gastos asignados a todas y cada una de las dependencias

adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tales

compromisos y órdenes de gastos no podían ser avalados o

convalidados sin que privara en todo caso el cumplimiento de un

sistema de control interno previo al compromiso, que

determinara la veracidad de las órdenes de servicio que se

presentaban para la debida suscripción por parte de dicha

Dirección General, sistema éste que corresponde a la máxima

autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de

establecerlo y mantenerlo, conforme a la naturaleza, estructura y

fines de la organización, así como a los gerentes, jefes, jefas o

autoridades administrativas de cada departamento, sección o

cuadro organizativo específico, tal como se establece en la Ley

Orgánica de la Controlaría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 39:

Artículo 39: “Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”. (Subrayado nuestro).

Dentro de este marco referencial, quien suscribe, considera

oportuno mencionar que el control interno previo, debe

considerar el control previo al compromiso y el control previo al

pago, por tanto debe ser ese examen que se haga a todas las

operaciones y transacciones propuestas, antes de su ejecución,

con el claro propósito de establecer su propiedad, legalidad,

veracidad y conformidad, evitando de esta manera, además del

desorden administrativo, incurrir en uno de los causales

generadores de responsabilidad administrativa como es el caso

de marras. En mérito de los razonamientos precedentemente

expuestos, quien suscribe, considera que el referido alegato

debe ser desetimado. Y así se decide.

Prosigue en el escrito de indicación de pruebas: “Que tal como

se evidencia en el documento marcado con la letra “C”, una vez

realizado el procedimiento administrativo correspondiente a la

elaboración y compromiso presupuestario de las Órdenes de

Servicios y/o Órdenes de Pago por parte de las Direcciones

adscritas a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Estado

Carabobo, me eran enviadas dichas Órdenes, anexas a la

comunicación citada, para la correspondiente firma en el

recuadro inferior izquierdo denominado UNIDAD DE ORIGEN y

devuelto nuevamente a la dependencia de la Secretaría de

Hacienda y Finanzas (...)”.

En relación con este alegato, esta Dirección de Determinación

de Responsabilidades, en fecha 21 de noviembre de 2012 libró

oficio correspondiente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana

del Ejecutivo del Estado Carabobo, identificado con el N° DDR-

O-007-11-2012, recibiéndose respuesta al mismo en fecha 29

de noviembre de 2012, según comunicación identificada con el

N° SSC-DES-DGCJ-1764-12 de fecha 28 de noviembre de

2012, por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del

Ejecutivo del Estado Carabobo, en la cual se constata que el

documento original del Oficio N° SHF-DP-LP-4681-2007,

suscrito por la entonces Secretaria de Hacienda y Finanzas,

Econ. Josefina Cannata, de fecha 05 de diciembre de 2007, no

fue ubicado en los respectivos archivos de dicha Secretaría, sin

embargo, de su contenido se infiere que el mismo establecía

una instrucción dada por la entonces funcionaria Econ. Josefina

Cannata, en el sentido de que remitían a la Secretaría de

Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo las

Órdenes de Servicios (no se detallan cuales órdenes) para las

debidas firmas y sellos correspondientes, en virtud de lo cual, no

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

56

haría mas que confirmar que la Secretaría como unidad de

origen suscribía las ordenes de servicios, generando un

compromiso en nombre del Estado. En atención a las

consideraciones anteriormente expuestas, el referido argumento

debe ser desestimado. Y así se decide.

Asimismo continúa en su exposición: “La Dirección de

Proyectos, Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana NO tenía como atribuciones establecidas

la selección de proveedor para la prestación del servicio, es

decir, no llevaba registro de contratistas o proveedores, no

realizaba consulta documentada de precios, en consecuencia no

solicitaba cotizaciones, ni tenía relación alguna con

representante(s) de las empresas Moto Motriz Carabobo, S.R.L.

y la empresa Planet Moto, C.A., empresas que aparecen como

prestadoras del servicio en las respectivas Órdenes de Servicio

y como beneficiarias de las órdenes de Pago, por lo tanto, mal

podría la Dirección de Proyectos, Adquisiciones y Servicios

elaborar, emitir, suscribir las ORDENES DE REPARACIÓN que

aparecen insertas en este expediente para la reparación y

mantenimiento de motos perteneciente a la Secretaría de

Seguridad Ciudadana”.

En virtud de lo antes expuesto, quien suscribe, considera

importante señalar que el referido ciudadano, Francisco Gómez

Bauza, antes identificado, incurre en una falsa aseveración al

señalar que mal podría la Dirección General de Proyectos,

Adquisiciones y Servicios elaborar, emitir o suscribir las Órdenes

de Reparación, por cuanto en forma alguna, esta Dirección de

Determinación de Responsabilidades ha dejado entrever que las

mismas sean el objeto del hecho investigado, por cuanto, lo que

se ha mencionado tal como consta en el Auto de Inicio (folio

607) es que existe una Relación de las Órdenes de Reparación

(19 órdenes en total), donde se especifican los conceptos,

número de las órdenes de reparación, fechas, concepto y

beneficiario de las mismas, por tanto, lo que se persigue con las

mismas es verificar que se prestó un servicio con fecha anterior

a la formalización de las órdenes de servicio. En relación al

mencionado argumento y vista las consideraciones expuesta, el

mismo debe ser desestimado. Y así se decide.

Dentro de este mismo marco referencial, se expone en el escrito

de indicación de pruebas, lo siguiente: “Igualmente debemos

hacer hincapié en la evidente, exacta, correcta y absoluta

correspondencia de los tiempos en la tramitación de las Órdenes

de Servicio, Acta de Control Perceptivo y Órdenes de Pago”.

En este sentido, vale resaltar el hecho que ciertamente existió

en la tramitación del pago una perfecta sincronización de los

tiempos en las etapas previas al mismo, sin embargo, se

evidencia en los documentos “Actas de Entrega” y “Órdenes de

Reparación”, que la prestación del servicio ocurrió antes de que

se procediera con el compromiso y al pago de las transacciones,

originándose en consecuencia, que se produjera la cancelación

de compromisos no válidamente adquiridos, como ya se ha

dicho con anterioridad, por lo que al momento de registrar el

compromiso ya el servicio se había prestado, y cuando

efectivamente ocurrió dicha prestación, no se tenía como cierto

la disponibilidad de los créditos presupuestarios, en virtud de lo

cual, existe una clara inobservancia de las disposiciones legales

establecidas en el Decreto N° 5.262, de fecha 20 de marzo de

2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Nº 38.648, de fecha 20 de marzo de 2007, de la

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

que en sus artículos 49 y 54, establecen:

Artículo 49: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista”.

Artículo 54: “Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley”.

Ahora bien, en razón del análisis de las normas transcritas,

quien suscribe considera, preciso indicar que antes de

comprometer y ordenarse un pago deben observarse una serie

de requisitos legales, dado que tanto como el compromiso como

la orden de pago son los actos fundamentales en la ejecución

del presupuesto, por lo tanto, se desestima el referido alegato. Y

así se decide.

Finalmente, alega el ciudadano, Francisco Gómez Bauza, con el

carácter de autos, que: “(...) el incumplimiento con el principio de

tipificación legal encuentra distintos grados o variantes: así,

puede tratarse de una audiencia absoluta de tipificación, cuando

la Ley silencia cualquier forma de ella, caso en el que la deja-

inconstitucionalmente- en manos del reglamento o, peor aún, de

la Administración con competencia para la aplicación de la

sanción del caso concreto. En segundo lugar, puede tratarse de

una insuficiencia de tipificación legal, esto es, insuficiencia de

Valencia, 20 de marzo de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4466

57

lex certa, lo que se verifica cuando no hay descripción legal

suficiente de los elementos esenciales de la infracción o de la

sanción, imprecisión que no permite la predicción, con suficiente

certeza, de cuáles son las conductas que se consideran

infracciones y a qué sanción atenerse cuando estas conductas

se consuman (...)”. (Subrayado nuestro).

Por consiguiente, debe señalarse al respecto, que uno de los

temas más importantes dentro del funcionamiento de la

Administración Pública, es el régimen del Control Fiscal, tanto es

así, que en nuestro país existe un Sistema Nacional de Control

Fiscal, conformado por un conjunto de órganos, estructuras,

recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la

Contraloría General de la República, interactúan

coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los

sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de

los objetivos generales de los distintos entes y organismos del

sector público, así como también al buen funcionamiento de la

Administración Pública, teniendo como sustento legal, la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, el Reglamento de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, las Normas para el

Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo

e Interno, por tanto, el ejercicio de la función pública involucra la

atención, el acatamiento de un conjunto de disposiciones legales

e instrumentos normativos, que vienen a constituir el marco legal

de tales actuaciones, por lo que resulta evidente que si existe un

quebrantamiento o una inobservancia a cualquier disposición de

rango legal o sublegal, existirá por igual, una consecuencia

determinada por la aplicación de sanciones administrativas, que

sobrevienen por haber incurrido en actos, hechos u omisiones

generadores de responsabilidad administrativa. Ante este

escenario, resulta difícil observar la aludida imprecisión

(inferimos de la multa), porque expresamente la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal establece en su cuerpo normativo,

específicamente en el Capítulo III, De Las Potestades

Sancionatorias, artículos que hacen referencia a las sanciones

que sobrevienen, como se ha dicho, por haber incurrido en

actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad

administrativa, según se evidencia del contenido de los artículos

93 y 94, como se cita:

Artículo 93: “Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y las leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para: 1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad. 2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley. 3. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley” . Artículo 94: “Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T) a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), que impondrán los órganos de control previstos en esta Ley, de conformidad con su competencia:

(Omissis)”.

Dicho de otro modo, la discrecionalidad de la Administración no

constituye una potestad extralegal, sino más bien, el ejercicio de

una potestad debidamente atribuida por el ordenamiento jurídico

a favor de determinada función, por lo tanto, para la

determinación de la multa a imponer, la discrecionalidad no

puede ser total sino parcial, pues, debe observarse y respetarse

determinados elementos que la ley señala (atenuantes y

agravantes), considerando además, la complejidad del caso y el

criterio más justo al momento de su imposición.

De todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la

ciudadana YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT antes

identificada, en el ejercicio de sus funciones tenía la ineludible

responsabilidad de garantizar el funcionamiento adecuado del

control interno correspondiente a la Dirección General que

estaba a su cargo, y al suscribir órdenes de servicios emitidas

con posterioridad a la realización del servicio prestado, omitió el

control previo al compromiso, lo que trajo como consecuencia la

cancelación de compromisos no válidamente adquiridos.

Es por todo ello, que las consideraciones y argumentaciones

formuladas por la presunta responsable, conducen a todo

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término, a desestimar los alegatos formulados por la ciudadana

YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT. Y así se decide.

Finalmente, analizados como han sido los soportes

documentales cursantes en autos, las pruebas producidas por

los llamados al presente procedimiento administrativo y los

alegatos esgrimidos en el Acto Oral y Público, quien decide

ratifica las imputaciones formuladas en el auto de inicio de la

presente causa de fecha 05 de septiembre de 2012, cursante a

los folios 607 al 639, a los ciudadanos Josefina Cannata,

Jesús Alberto González Suniaga, Victor Edmundo López

Urdaneta y Yajaira Rodríguez Betancourt.

III

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos,

quien suscribe, Directora de Determinación de

Responsabilidades, actuando por delegación de la ciudadana

Contralora Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo,

según se evidencia del contenido de la Resolución CEC N° DC-

DDR-132-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, publicada

en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N°

4278, de fecha 29 de noviembre de 2012, actuando en atención

a la atribución prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, para dictar las decisiones a que se refiere el

artículo 103 de la misma Ley, reproduce el pronunciamiento

realizado en el Acto Oral y Público de fecha 17 de diciembre de

2012, en el Salón de Conferencias, ubicado en el piso 1 del

Edificio Orión, de la sede de la Contraloría del Estado

Carabobo, a través del cual:

1.- Se declaró la Responsabilidad Administrativa de los

ciudadanos:

a) Josefina Cannata, titular de la cédula de identidad

N° V-7.050.345, en su condición de Secretaria de Hacienda y

Finanzas del Estado Carabobo, por los hechos irregulares

descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento

administrativo de fecha 05 de septiembre de 2012.

b) Jesús Alberto González Suniaga, titular de la cédula de

identidad N° V-6.049.051, en su condición de Director General

de Contabilidad y Presupuesto, adscrito a la Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo por los hechos

irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del

procedimiento administrativo de fecha 05 de septiembre de

2012.

c) Victor Edmundo López Urdaneta, titular de la cédula de

identidad N° V-4.755.689, en su condición de Secretario de

Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo, por

los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio

del procedimiento administrativo de fecha 05 de septiembre de

2012.

d) Yajaira Rodríguez Betancourt, titular de la cédula de

identidad N° V-8.513.059 , en su condición de Directora General

de Proyectos, Adquisiciones y Servicios, adscrita a la Secretaría

de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Carabobo,

por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de

inicio del procedimiento administrativo de fecha 05 de

septiembre de 2012.

2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala entre otros

aspectos, que la declaratoria de responsabilidad administrativa,

de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 eiusdem,

será sancionada con multa prevista en el artículo 94 ibídem, el

cual contempla su imposición o aplicación entre cien (100) a un

mil (1000) unidades tributarias, de acuerdo con la gravedad de

la falta y la entidad de los perjuicios causados, quien suscribe,

en atención a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el

artículo 37 del Código Penal, vigentes para la fecha de

ocurrencia del hecho irregular, habiéndose considerado y

compensado de conformidad con lo establecido en el artículo

103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la

circunstancia agravante contenida en el literal “b” y las

circunstancias atenuantes previstas en los numerales 1 y 4,

ambas tipificadas en el artículo 66 del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente

para la época, referidas a la condición de funcionario público del

declarado responsable y el no haber incurrido el mismo en falta

que amerite la imposición de multas, durante los tres (3) años

anteriores a aquél en que se cometió la infracción y las demás

atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos

o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores, como lo es no

haber causado daño al patrimonio público. Se acuerda: imponer

multa de manera individual por la cantidad de ONCE

MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL

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GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,

Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920

Esta Gaceta contiene 59 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420

Tiraje: 10 ejemplares

Nro._____________________________________ SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.289.600,00) que luego de

hacer la conversión monetaria representa ONCE MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES

CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.289,60) equivalente a

Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), a los ciudadanos

JOSEFINA CANNATA, quien se desempeñó en el año 2007

como Secretaria de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo,

JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, quien se

desempeñó en el año 2007 como Director General de

Contabilidad y Presupuesto, adscrito a la Secretaría de

Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo, VICTOR

EDMUNDO LÓPEZ URDANETA, quien se desempeñó en el

año 2007 como Secretario de Seguridad Ciudadana del

Ejecutivo del Estado Carabobo, y YAJAIRA RODRÍGUEZ

BETANCOURT, quien se desempeño en el año 2007 como

Directora General de Proyectos, Adquisiciones y Servicios,

adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo

del Estado Carabobo, tal y como quedó evidenciado en autos,

teniendo en consideración que el valor de la unidad tributaria,

para la época, fue establecida en TREINTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.37.632,00),

según Providencia N° 0012 de fecha 12 enero de 2007,

emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha

12 de enero de ese mismo año.

3.- Se reitera a los ciudadanos JOSEFINA CANNATA, JESÚS

ALBERTO GONZÁLEZ SUNIAGA, VICTOR EDMUNDO

LÓPEZ URDANETA y YAJAIRA RODRÍGUEZ BETANCOURT,

plenamente identificados en autos, que de conformidad con lo

dispuesto en el articulo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, en concordancia con el artículo 100 del Reglamento de la

aludida Ley, podrán interponer contra la decisión que declaró su

responsabilidad administrativa el correspondiente Recurso de

Reconsideración ante quien decide, dentro de un lapso de

quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste por

escrito la decisión en el presente expediente ó de acuerdo con

lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, podrán interponer Recurso de Nulidad por ante la

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de un

lapso de seis (6) meses, a partir de la oportunidad señalada.

4.- En atención a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad

de los actos administrativos se ordena la aplicación y

formalización de la multa a que se retrotrae el presente auto

decisorio.

5.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la

Gaceta Oficial del Estado Carabobo de conformidad con el

artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal.

Cúmplase;

Marianela González Villalba Directora de Determinación de Responsabilidades

Delegataria por Resolución CEC N° DC-DDR-132-2012 del 27 de noviembre de 2012 publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 4278 del 29 de noviembre de 2012

Exp. 05-01-2012 ………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………..……………………………………………………………………