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VARIEDADES DE CONSTITUCION Las constituciones pueden clasificarse así: 1. Según su formulación jurídica. Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas: 1.1. Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los

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VARIEDADES DE CONSTITUCION

Las constituciones pueden clasificarse así:

1. Según su formulación jurídica.

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:

1.1. Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.

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1.2. Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.

Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son .

Otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un

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régimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones de carácter legal.

A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:

a. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

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b. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.

c. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.

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2. Según su Reformabilidad.

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.

2.1. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado

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encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Ejemplos: Suiza, USA. y Colombia.

2.2. Constitución Flexible: Puede ser reformada en la misma forma que la ley (parlamento, costumbre y jurisprudencia).

Ejemplos: Unión Soviética, Noruega y Finlandia.

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3. Según su origen

Las Constituciones según su origen pueden ser:

3.1. Otorgadas: Se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.

En este caso, se parte de las siguientes premisas:

a. Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía;

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b. Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca;

c. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

3.2. Impuestas: El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento.

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En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar.

Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

3.3. Pactadas: La primera idea que se tiene es el consenso.

Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad.

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Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

a. Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas;

b. Una fuerte influencia de la teoría del pacto social;

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c. Este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.

3.4. Por voluntad de la soberanía popular: Se da cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea.

Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social

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4. Según su finalidad: Esta distinción atiende al contenido sustantivo de la constitución, es decir, define si una constitución se encuentra o no cargada ideológicamente o si por el contrario, es neutral o puramente utilitaria

4.1. Constitución Programática: Aquella preponderantemente ideológica.

4.2. Constitución Utilitaria: Aquella preponderantemente neutral

5. Clasificación Ontológica

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5.1. La constitución normativa: atiende a la concordancia que hay entre las normas constitucionales, con la realidad del proceso del poder.

El principio fundamental en una constitución normativa, es que en una constitución escrita no funciona por sí misma, una vez que haya sido dictada, sino que la constitución, es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica.

Por ello, si se implanta una constitución que contiene un régimen democrático constitucional, en un estado que emerge de una monarquía feudal, o de un estado colonial, será un milagro si esa constitución echa raíces en ese estado.

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Por ello se dice, que para que una constitución sea viva, debe ser vivida efectivamente por el pueblo, es decir, ser lealmente observada por todos los interesados y encontrarse plenamente integrada en la sociedad estatal, sólo en ese caso podrá hablarse de una constitución normativa, en que sus normas dominan el proceso político.

La doctrina entrega un ejemplo. La constitución es como un traje y en la nominal, el traje le sienta bien al cuerpo y se lleva realmente

5.2. Constituciones Nominales: El carácter nominal de una constitución, se refiere a aquellos casos en que la

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constitución, si bien es jurídicamente válida, la dinámica del proceso político no se adapta a las normas constitucionales, es decir, la constitución carece de una realidad existencial, lo que la constitución nominal describe es una realidad, en que presupuestos políticos culturales y económicos, operan en contra de la debida concordancia entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.

Entre dichos presupuestos se encuentran por ejemplo, la poca educación en el cuerpo electoral, la falta de educación política, la ausencia de una clase media independiente.

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Se dice entonces que en la constitución nominal, la decisión política de promulgarla fue prematura, y por lo tanto la función de la constitución, se reduce a ser un instrumento para la educación del pueblo, y con la aspiración de llegar a ser una constitución realmente normativa, y llegar a ser la verdadera reguladora del proceso del poder.

Siguiendo el proceso del traje, este habrá que guardarlo durante cierto tiempo en el closet, y esperar hasta que el cuerpo nacional haya crecido.

5.3. Constitución Semántica: En la constitución semántica, si bien ésta ha sido efectivamente promulgada y aplicada, su realidad sólo está dada por la formalización de una

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situación del poder político, establecido en beneficio exclusivo de los detentadores del poder fáctico. En este tipo de constitución no existe propiamente una constitución en sentido material, es decir, un instrumento que sirva a la limitación del poder, sino que su finalidad es estabilizar y eternizar la intervención, de los dominadores fácticos del poder.

Siguiendo el ejemplo del traje, aquí la transición no es un traje, sino que es un disfraz.

6. Según su contenido: Es una distinción que atiende al contenido de la constitución. Pueden ser:

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6.1. Constituciones Breves: Aquella que se limita a señalar los principios generales y elementales del ordenamiento jurídico

6.2. Constituciones Desarrolladas: Aquellas constituciones que incorporan a sus materias, normas que son propias de la legislación ordinaria o del reglamento.

7. Otras: Se tienen otras clasificaciones a saber:

7.1. Constitución Originaria: Es la que contiene un principio jurídico funcional nuevo

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7.2. Derivada: Es la constitución que sigue a modelos constitucionales anteriores sean nacionales o extranjeros, de tal forma que a dichos modelos, sólo se le realizan adaptaciones para adecuarlo a la realidad política vigente en un momento determinado