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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionada y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 11:05 de la mañana del día 27 de septiembre de 2006, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la Ley para la celebración de la décima segunda sesión ordinaria del Pleno del Instituto a la cual se ha convocado. Por favor proceda, señor Secretario. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias Comisionado Presidente. Comisionados Ciudadanos, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Están presentes los siguientes Comisionados Ciudadanos integrantes de este Pleno: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes los cinco Comisionados Ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al Artículo 15 del Reglamento Interior del Instituto. C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la sesión. Comisionada y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión. Es necesario indicar que como parte del procedimiento para el desarrollo de la sesión del Pleno, el Artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto establece que, para el desahogo de cada asunto del Orden del Día, se elaborará una primera lista de oradores para participar contando cada quien con un máximo de 5 minutos; al finalizar se consultará al Pleno si el asunto está suficientemente discutido. De no ser así se integrará una segunda lista de intervenciones con un máximo de 3 minutos por orador. Concluida la segunda ronda, se consultará nuevamente a los integrantes del Pleno si está suficientemente discutido el asunto y en su caso se procederá a votar o bien se abrirá una tercera y última ronda de oradores con un máximo de 3 minutos por intervención, después de lo cual se procederá a votar el asunto en cuestión. Quiero recordarles que como en la sesión pasada tendremos a la vista de todos ustedes un contador de tiempo con el objeto de poder precisar mejor en tiempo y forma sus intervenciones

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ...€¦ · Muchas gracias, señor Comisionado Presidente, el primero de los recursos enlistados en el Orden del Día corresponde

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionada y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 11:05 de la mañana del día 27 de septiembre de 2006, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la Ley para la celebración de la décima segunda sesión ordinaria del Pleno del Instituto a la cual se ha convocado. Por favor proceda, señor Secretario. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias Comisionado Presidente. Comisionados Ciudadanos, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Están presentes los siguientes Comisionados Ciudadanos integrantes de este Pleno: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes los cinco Comisionados Ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al Artículo 15 del Reglamento Interior del Instituto. C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la sesión. Comisionada y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión. Es necesario indicar que como parte del procedimiento para el desarrollo de la sesión del Pleno, el Artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto establece que, para el desahogo de cada asunto del Orden del Día, se elaborará una primera lista de oradores para participar contando cada quien con un máximo de 5 minutos; al finalizar se consultará al Pleno si el asunto está suficientemente discutido. De no ser así se integrará una segunda lista de intervenciones con un máximo de 3 minutos por orador. Concluida la segunda ronda, se consultará nuevamente a los integrantes del Pleno si está suficientemente discutido el asunto y en su caso se procederá a votar o bien se abrirá una tercera y última ronda de oradores con un máximo de 3 minutos por intervención, después de lo cual se procederá a votar el asunto en cuestión. Quiero recordarles que como en la sesión pasada tendremos a la vista de todos ustedes un contador de tiempo con el objeto de poder precisar mejor en tiempo y forma sus intervenciones

Por favor, señor Secretario, le pido proceda a dar lectura a la Orden del Día. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Gracias Comisionado. El Orden del Día de esta sesión ordinaria del Pleno del Instituto es la siguiente: Lista de asistencia y verificación del quórum legal, II, lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día. III, presentación, análisis y en su caso aprobación del Acta de la décima sesión ordinaria del Pleno del INFODF celebrada el 31 de agosto de 2006. IV, presentación, análisis y en su caso aprobación del Acta de la décima primera sesión ordinaria del Pleno del INFODF, celebrada el 11 de septiembre de 2006. V, presentación, discusión y en su caso aprobación de los siguientes proyectos resolución de recursos de revisión interpuestos ante el INFODF: V.1 Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por el C. Enrique Rivero Borrell, con expediente número RR.073/2006. V.2, Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por el C. Adolfo Rojas Castañeda, con expediente número RR.081/2006. V.3, Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por el C. Adolfo Rojas Castañeda, con expediente número RR.082/2006. V.4, Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por el C. Miguel Ángel Sánchez Valle, con expediente número RR.083/2006. V.5, Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por el C. Miguel Ángel Sánchez Valle, con expediente número RR.084/2006. V.6, Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por el C. Miguel Ángel Sánchez Valle, con expediente número RR.085/2006. V.7, Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por el C. Miguel Ángel Sánchez Valle, con expediente número RR.086/2006. V.8, Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por el C. José Ángel Oyarvide Polo, con expediente número RR.087/2006. V.9, Resolución al Recurso de Revisión interpuesto por la C. María del Pilar Frizzi Guerra, con expediente número RR.089/2006. VI punto del Orden del Día, presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo del Pleno del INFODF por el que se Suspenden los Términos Relacionados con los Recursos de Revisión que están en trámite o se lleguen a tramitar entre los días 21 de septiembre y el 10 de octubre de 2006, en los que sean parte los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal. VII punto, Asuntos Generales. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionados Ciudadanos, está a su consideración el Orden del Día… No habiendo ninguna intervención, le pediría al señor Secretario consulte en votación económica si se aprueba el Orden del Día. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos en votación económica los que estén de acuerdo con el Orden del Día propuesto, sírvanse manifestarlo levantando la mano… por unanimidad se aprueba el Orden del Día de la décima segunda sesión ordinaria del Pleno de este Instituto. C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados se pone a su consideración la dispensa lectura de toda la documentación que soporta los asuntos del Orden

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del Día en virtud que esta ha sido distribuida con antelación. Señor Secretario, consulte en votación económica si se dispensa esta lectura. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos, en votación económica los que estén de acuerdo en la dispensa de la lectura de toda la documentación sírvanse manifestarlo levantando la mano… por unanimidad se aprueba la dispensa de la lectura de toda la documentación que fundamenta los asuntos del Orden del Día. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente de parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del Acta de la décima sesión ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información del Distrito Federal, celebrada el 31 de agosto de 2006. Está a su consideración, señores Comisionados. Comisionada Areli Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Si, buenos días, son nada más modificaciones de forma, sugerencias que en su momento haré llegar a la Secretaría Técnica para no intervenir en una segunda ocasión, esta misma para la siguiente Acta. C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias, Comisionada Cano. Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo también tengo observaciones de forma y es con relación al voto disidente de varios recursos de revisión que emití, digamos, en esa sesión y que quisiera que quedara precisada antes de que se redacte, digamos, el acuerdo, porque se está poniendo mi voto particular al final, entonces quisiera que lo pusieran antes para que quede más claro el sentido de la votación C. OSCAR GUERRA FORD.- Está bien, se anota por parte de la Secretaría para hacer esa modificación de poner primero el voto del Comisionado Millán antes del acuerdo. Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sólo para que conste en el Acta estoy enviándole ya unas observaciones de forma a las dos Actas. C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionado Bustillos. Bueno, de no haber más intervenciones, le pediría al señor Secretario proceda a realizar la votación para la aprobación del Acta, la votación económica. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos en votación económica se consulta si se aprueba el proyecto de Acta de la décima sesión ordinaria del Pleno del INFODF con las modificaciones sugeridas por ustedes. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano…

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por unanimidad de aprueba el Acta de la décima sesión ordinaria del Pleno del INFODF, celebrada el 31 de agosto de 2006. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente de parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del Acta de la décima primera sesión ordinaria del Pleno del INFODF celebrada el 11 de septiembre de 2006. Comisionados, queda a su consideración el proyecto de Acta retomando que en el caso del Comisionado Bustillos y la Comisionada Areli Cano han hecho la intervención que también enviarán sus correcciones de forma a esta segunda Acta a la Secretaría Técnica, pero no se si haya alguna otra intervención sobre esta Acta. De no ser el caso, señor Secretario consulte en votación económica la aprobación del proyecto de Acta con las modificaciones de forma que serán enviadas por los señores Comisionados del proyecto de Acta de la décima primera sesión ordinaria del Pleno de este Instituto. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados ciudadanos, en votación económica se consulta si se aprueba el proyecto de Acta de la décimo primera sesión ordinaria del Pleno del INFODF con las modificaciones sugeridas por ustedes. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano. Por unanimidad se aprueba el Acta de la décima primera sesión ordinaria del Pleno del INFODF, celebrada el 11 de septiembre de 2006. C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados, de no haber inconveniente de parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, discusión y en su caso aprobación de los proyectos de resolución de recursos de revisión interpuestos ante el Instituto, mismos que fueron enviados a ustedes con anticipación. Para ello solicito la aprobación del Pleno, como en sesiones anteriores, para que el licenciado Mario Velázquez Miranda, Director Jurídico y de Desarrollo Normativo proceda con la exposición de los proyectos de resolución de los recursos de revisión. Entonces le pediría al licenciado Mario Velázquez Miranda que por acuerdo y aprobación de este Instituto proceda a la exposición de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en el orden acostumbrado exponiendo cada recurso sometiéndolo esto al análisis y en su caso aprobación y pasando después al siguiente recurso. Tiene la palabra el licenciado Velázquez. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Muchas gracias, señor Comisionado Presidente, el primero de los recursos enlistados en el Orden del Día corresponde al identificado con el expediente RR.073/2006 interpuesto por Enrique Rivero Borrell en contra de la delegación Álvaro Obregón en razón de la negativa a entregar la información requerida en la solicitud de acceso a la información presentada ante su Oficina de Información Pública y que consiste en la información de las Manifestaciones de Construcción presentadas y/o ingresadas por conducto

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de la Ventanilla Única Delegacional desde la fecha 1° de mayo del presente año hasta la fecha. Fecha de Presentación, tipo de Obra, número de niveles, número de metros cuadrados de construcción, dirección del predio, nombre de la obra si lo hubiere, nombre de la persona física o moral encargada de la obra. A dicha solicitud de información el Ente Público negó la información fundamentando su negativa en el Artículo 24 de la Ley de la materia, argumentando que la información solicitada por al ahora recurrente es confidencial, en virtud, de que dicha información es presentada con tal carácter por los particulares al ingresar este trámite en la ventanilla única Las consideraciones que se exponen en el proyecto son las siguientes: en el informe de Ley que rinde la autoridad la responsable, acompañó el documento que contiene la relación de “Manifestaciones de Construcción ingresadas ante la Ventanilla Única Delegacional” correspondientes a los meses de mayo y junio 2006, en el que a decir de la responsable le han sido eliminados los datos personales que en dichas manifestaciones se contenían. En el documento referido se registra diversa información bajo los siguientes rubros: folio, fecha de ingreso, tipo de manifestación de la construcción, uso, metros de construcción, número de niveles, persona física o moral encargada de la obra y dirección del predio. Del análisis a los datos antes señalados se colige que en términos de lo dispuesto por el Artículo 4, fracción V de la Ley de la materia, ninguno de los datos se puede considerar como confidencial; lo anterior, con independencia de que en dichas manifestaciones se anota el domicilio de la obra, toda vez que éste no se encuentra vinculado con el nombre de quien, eventualmente, pudiera residir en el mismo. A partir de lo dispuesto por el Artículo 27 en su último párrafo, claramente se colige que el Ente Público debió proporcionar al solicitante la información que le fuera requerida eliminando los datos confidenciales que hubiese contenidos, como lo hizo en los documentos que acompañó al rendir el informe de Ley ante esta autoridad, en los que omitió los datos personales que en términos de lo dispuesto por la fracción V del Artículo 4 pudieran dañar la privacidad, intimidad, honor y dignidad de las personas. En ese sentido, se propone en la resolución revocar la respuesta contenida en el oficio DEL-AZCA/DGJG/SMVP/0732/2006 de fecha 29 de junio de 2006, suscrito por el Subdirector de Mercados y Vía Pública de la delegación Azcapotzalco, y ordenar al Ente Público entregar copia simple de la información requerida, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la presente resolución. C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias licenciado, está a su consideración, señores Comisionados. Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- No son observaciones de fondo, es simplemente de forma, pero creo que son importantes y bueno, en el último párrafo del resultando uno visible en la foja tres del proyecto de resolución estamos proponiendo eliminar la parte final, ya que se dice que las pruebas ofrecidas

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fueron admitidas y se precise el fundamento legal que los Artículos 278 y 285 del Código de Procedimientos Civiles, lo cual es parte del acuerdo emisorio que se describe en el siguiente resultando, es decir en el resultando número dos. Por otro lado en la parte final del penúltimo párrafo del resultando cuarto, consultable en la foja cuatro del proyecto se menciona que una prueba fue admitida lo cual es parte del acuerdo por el cual se tuvo por rendido el informe de Ley, por lo que dicha referencia específica debería estar contenida en el resultando quinto que es que versa sobre el acuerdo recaído al informe de Ley. Es todo señor Presidente. C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionado Millán. ¿Alguien más? Comisionado Bustillos. C JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, tengo nada más dos observaciones, una tiene que ver con una contradicción que observo en la redacción del resultando quinto, en él se dice que la responsable en su informe de Ley anexó información de carácter confidencial, la que resguardó la Dirección Jurídica. En ese carácter, no obstante que el considerando cuarto en la página 11 se menciona que el Ente Público debió proporcionar al solicitante la información que le fuera requerida eliminando los datos confidenciales como lo hizo en los documentos que acompañó al rendir el informe de Ley ante esta autoridad. Entonces, parece que hay una contradicción que la dejo registrada para efectos de que posiblemente sea un problema de redacción se pueda precisar si en su caso se trata de información distinta a la mencionada en el resultando quinto. O sea se menciona por un lado que es la Dirección Jurídica la que resguarda esa información y más adelante se dice que es la autoridad responsable la que se está reservándose esa información. La segunda observación consiste en la parte de los alegatos. Lo que observamos es que en este y en todos los demás resolutivos, el tratamiento de los recursos, la comunicación del periodo de alegatos se hace a través de estrados, lo cual jurídicamente es correcto y el resultado que la mayoría no hay una reacción por parte de los actores a este periodo de alegatos, seguramente esto obedece que esto se está haciendo a través de estrados y por lo que pude observar en un par de expedientes que consulté en detalle, no aparece ningún otro auto en referencia, alguna referencia de nosotros diciéndole que vamos a abrir un periodo de alegatos y que esto va a ser notificado a través de nuestros estrados ¿no? Entonces me parece que sería pertinente hacer la siguiente propuesta que en la tramitación de recurso desde el acuerdo admisorio se le informe a las partes que habrá una etapa de alegatos que se abrirá una vez que transcurra el término de cinco días que se le concede al recurrente para desahogar la vista que se le de con el informe de Ley de la responsable y también que la publicación del acuerdo de alegatos se realice en los estrados electrónicos del Instituto que como ya se ha hecho en otras ocasiones, utilizar esta parte de los estrados electrónicos creo que sería útil para esta fase que estamos ofreciendo como un instrumento útil para las partes, para que agreguen lo que tengan que alegar, lo podamos hacer a través de

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un mecanismo electrónico en el que ellos le puedan dar seguimiento a esta fase. Todavía tengo un minuto veinte segundos, diecinueve, dieciocho diecisiete… C. OSCAR GUERRA FORD.- Está bien, adelante, nadie ha dicho nada, nada más que lo único es que no ve soy yo… C JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Son esos dos, esta cuestión de los alegatos que se pueda acordar desde el… anunciarle a las partes desde el principio, desde el acuerdo admisorio y dos que la apertura del periodo de alegatos pueda ser notificada en estrados electrónicos. Porque de otra forma no sería muy eficiente, no le estaría sirviendo a las partes para lo cual lo estamos esgrimiendo. C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionado Bustillos. Bueno, se ha anotado la Comisionada Areli Cano. Yo también tengo una opinión estamos de acuerdo en general como se presenta la resolución, hay algunas observaciones de forma que se las haremos llegar, pero hay una cuestión que quisiera poner a consideración del Pleno. En el considerando tercero se señala de posibles infracciones a Ley en la materia se tratarán en un apartado independiente, sin embargo no se incluye esa consideración que analicen las posibles infracciones a la Ley, dada la respuesta. Por lo tanto debido a que el Ente incumplió con lo establecido en el último párrafo del Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al no entregar al solicitante una versión pública de la información solicitada, se recomienda o se pone a consideración la posibilidad de dar vista a la Contraloría para que se investigue de posibles infracciones por este hecho que violenta el Artículo en cuestión. En caso de aprobarse tendremos un texto propuesto para este asunto. Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- De igual forma son consideraciones muy particulares que haré llegar a la Dirección Jurídica. Igual coincido creo que la observación que hace el Comisionado Bustillos en atención a la información confidencial, quizá sea de redacción porque efectivamente en el informe no se da… toman las medidas parara resguardar la información confidencial y por lo que hace a la propuesta de incorporarlos o notificar previamente a los solicitantes la posibilidad de formular alegatos, me parece viable esta propuesta y ello en atención a que es una etapa procesal que si bien estaba en Ley durante la sustanciación de los recursos, no había sido explorada y realmente no se había garantizado a plenitud este derecho. Entonces, me parece oportuna esta consideración que hace el Comisionado Bustillos y habría quizá en la notificación que se haga de manera personal al solicitante aludir que tendrá un término perentorio para su formulación de alegatos. Es todo. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguna otra intervención? Licenciado Velázquez.

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C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Muchas gracias. Bueno, solamente me referiré a la parte relativa a la información confidencial. Efectivamente, cuando se recibe la información que nos remite el Ente Público aparecían algunos domicilios, de tal suerte que fue resguardado en el expediente a través de un mecanismo para efectos de determinar, antes de tener la resolución, pues se tenía que determinar, el resguardo de la información una vez realizado el análisis de la misma y apreciando que los domicilios que se contenían en la información que remitía el Ente Público se determinó que efectivamente era el domicilio de la obra y de esa forma no podía constituir un dato personal, entonces a eso obedece la aparente contradicción. El resguardo fue una vez que llega la información con el que rinde, el informe de Ley que rinde el Ente Público se aprecia en la información que envía domicilios y hasta no determinar la naturaleza de los mismos se contuvieron en un sobre cerrado resguardado en la Dirección Jurídica. Eso es por esa parte. En relación a los alegatos, me parece muy conveniente la propuesta solo que les recuerdo tenemos un procedimiento para la sustanciación de los recursos de revisión y en el mismo se establece de alguna forma el mecanismo de notificación de los alegatos, de tal suerte que esto nos llevaría a una modificación de lo ahí planteado porque no estaba contenido. Me parece que operativamente lo podemos hacer pero de alguna forma sí tenemos que seguir la disposición del procedimiento aprobado para la sustanciación de los recursos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Lo de la vista a la Contraloría… C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Bien, respecto a la vista a la Contraloría. En principio creo que la respuesta del Ente Público en el sentido de establecer que hay de alguna forma datos personales dentro de las manifestaciones, necesariamente el mismo lo señala al momento en que se solicitan o se hace esta manifestación en la ventanilla, se incorporan, efectivamente, datos personales. Si bien como se señala en el proyecto en atención a la última parte del Artículo 27, una vez que apreció que había datos personales, pues debió entregar la información pública, desde luego que sí. Una versión pública y a partir de ello se pudiera determinarse una posible infracción del Artículo 75, sin embargo el criterio en la respuesta que da el Ente Público pues es al apreciar de alguna manera que hay datos personales, pues su respuesta inmediata es: “no te la puedo entregar sino hasta con posterioridad”, hace esta entrega en el informe del Ente. C. OSCAR GUERRA FORD.- Me ha pedido la palabra la Comisionada Cano y el Comisionado Bustillos. C. ARELI CANO GUADIANA.- Con relación a esta parte de los alegatos yo creo que habría que revisar concretamente qué dice el procedimiento y si efectivamente el procedimiento alude de manera específica que sólo por estrados, creo que la propuesta del Comisionado, si bien es sólo por estrados, eso no está peleado con la propuesta que hace el Comisionado Bustillos y tampoco se pelea si en el

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acuerdo en la instrucción y en el acuerdo que emita la Dirección, ahí se incorpora alguna referencia. Lo que si habría que revisar es si se está considerado o se puede considerar esta notificación vía electrónica, nada más habría que salvar esa situación, pero de la parte operativa, creo que no habría problema en el proyecto de acuerdo que se notifica bien podría considerarse y bueno, con relación a la vista a la Contraloría, si persiste la propuesta del Presidente, sugiero que se tome en consideración o se someta a consideración de manera independiente la propuesta. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Bustillos. C JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me voy a referir a la vista o no a la Contraloría. A mi me parece que debiéramos… yo pienso que a partir de este momento, quizá a empezar a ser un poco más rigurosos con el uso de las vistas a la Contraloría. Cuando hay negligencia, hay una actitud dolosa, hay una actitud que se aprecia en la autoridad por los elementos que se aportan y se están reuniendo en la sustanciación del recurso que hay una afectación o una falta de cumplimiento de la Ley, notoria, grave, debiéramos estar haciendo la vista a la Contraloría, en este caso lo que estamos observando es una respuesta, dijéramos el Ente con criterio se le observa por parte de nosotros que ese criterio está mal aplicado, lo debe corregir y ordenarle lo que debe ser adecuadamente conforme lo señala la Ley. Me parece que en este caso no deberíamos acudir a la vista a la Contraloría. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces vamos, en primer lugar yo retiraría la propuesta de lo de la vista a la Contraloría. El asunto está en que hemos tenido en repetidas ocasiones este problema. Yo estoy de acuerdo con el Comisionado Bustillos de que tampoco desgastemos este instrumento que tenemos como Pleno, pero sí que seamos conscientes de que requerimos un mayor énfasis con los sujetos obligados en términos de las versiones públicas, esto en materia de capacitación, de orientación, digamos tenemos que insistir, tenemos que verlo con la Dirección de Capacitación, mandar a lo mejor algún… no se si un comunicado pero alguna cuestión que les permita diferenciar la posibilidad de hacer estas versiones públicas con el objeto que es el mismo de todos que no tengan que recurrir al recurso de revisión para que la información les sea entregada, ese sería la idea, estoy de acuerdo con retirar la propuesta, pero sí me gustaría remarcar ese asunto que no es la primera ocasión en que tenemos que resolver a través de los recursos de revisión que se entregue una versión pública de información que se solicitó porque no se está sabiendo diferenciar, digamos que cuando hay datos personales se pueden hacer este tipo de versiones, pero bueno pasaríamos a votar el sentido del recurso, creo que no hay ningún problema en el sentido en el que ha sido presentado con las intervenciones que han hecho. Ha habido sólo algunas modificaciones, aparte de las de forma, algunas como es la que manifestó el Comisionado Bustillos de la posibilidad de incorporar las notificaciones para formular alegatos, estos también se puedan hacer de manera

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electrónica con el objeto de que dado que será algo que no se utilizaba anteriormente, se pueda incorporar y que parece no ser contradictorio con el reglamento, el procedimiento… …Está aquí pasándome el Secretario Técnico lo que aprobamos en el procedimiento de recursos de revisión y en la etapa 14 bis habla sobre: “se notificará al recurrente por el medio señalado para ello por estrados al Ente Público” no veo que haya contradicción… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Al recurrente por el medio y al Ente por estrados. O sea al recurrente se puede notificar… C. OSCAR GUERRA FORD.- De forma electrónica, de la forma que él haya dicho recibir sus comunicados, sí adelante Comisionado Bustillos. C JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- El se refiere al paso 14 y tiene que ver cuando el recurrente no desahoga la vista, entonces se emite un acuerdo por el que se hace constar la omisión y se ordena continuar con el procedimiento; se notifica de ello al recurrente por el medio señalado para ello y por estrados al Ente Público, pero el siguiente paso es el recurrente desahoga la vista, se emite un acuerdo en el que se hace constar el desahogo de la vista y se señala el plazo para formular alegatos… se notifica al recurrente por el medio señalado para ello y por estrados al Ente Público, entonces, habría que observar dijéramos si el recurrente señaló un medio específico para ser notificado o no, en estos proyectos de resolución no se hace una diferenciación, sino simplemente convoca a las partes por estrados y ya. Ahora, esta fórmula de los estrados electrónicos no riñe, dijéramos, sigue siendo estrados y puede ser, quizá es la única apreciación que, recogiendo la observación de Mario es que no está dentro del procedimiento, no se advierte, dijéramos en el auto de admisión que ahí mismo deba ser anunciada a las partes que va a haber un periodo de alegatos. Digamos, lo sustantivo es que se les comunique el acuerdo de admisión, no creo… C. OSCAR GUERRA FORD.- Creo que en su momento e puede hacer… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- …en el acuerdo de admisión vienen varias cosas, se les dice que si puede hacerse público lo que están… Se les dicen varias cosas, entre ellas creo que podría decírseles que va a haber ese proceso C. OSCAR GUERRA FORD.- En su momento agregarlo al procedimiento, es una cuestión mínima que perfecciona el procedimiento y lo hace más público, pero que de una vez se inicie desde ahora y en su momento probablemente podamos hacer un cambio mínimo que precisa mejor el asunto. Creo que por las sugerencias que hizo el Comisionado Millán no hay ninguna objeción, estas se realizarían dado que es de forma. Voy a someter a votación la aprobación del recurso en términos de como fue presentado por el Director Jurídico y donde se haría solamente la acotación que ha mencionado el Comisionado Bustillos y las de forma que

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enviaremos y que el Comisionado Millán aquí también ya ha expuesto. Aquellos que estén de acuerdo en aprobar este recurso de la manera en que ha sido presentado con estas modificaciones favor de levantar la mano… Le pediría al señor Secretario haga pública la votación. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución del recurso de revisión con expediente número RR.073/2006 con las modificaciones sugeridas por ustedes. C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado, nada más le pediría, tengo una cuestión que quiero poner a su consideración señores Comisionados. El Comisionado, el doctor Salvador Guerrero Chiprés ha sido el único Comisionado de transparencia tanto a nivel local o federal que ha sido invitado para el IX Congreso Nacional de Doctores en Derecho con el tema de Estado de Derecho, Gobernabilidad y Justicia y ha sido imposible cambiar la participación que tenía ya programada y que le habían programado en este Congreso desde hace ya cuatro meses para el día de hoy. También tuvimos que citar al Pleno porque teníamos que resolver recursos este mismo día y se cruzaron estas dos actividades. Él está programado el día de hoy para exponer a las 13 horas en la mesa de Retos de la Transparencia, una actividad totalmente ligada e iría en representación, obviamente, del Instituto a exponer su posición sobre este tema, es en un hotel aquí en el centro de la ciudad y lo que les pido es que pudiéramos aprobar o conceder el que el Comisionado Guerrero Chiprés pudiese retirarse para poder cumplir con este compromiso institucional y él considera que dada la programación que hay de esta mesa, él pudiese estar reincorporándose con nosotros alrededor de las dos de la tarde, entonces lo pongo a su consideración. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Tomamos nota ¿no? C. OSCAR GUERRA FORD.- Tomamos nota. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Imagínate que votemos en contra. C. OSCAR GUERRA FORD.- Está bien, entonces tomamos nota de este informe. Licenciado Velázquez le pediría que pasáramos al siguiente recurso de revisión. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- El siguiente recurso de revisión es el identificado con el expediente número RR.081/2006, interpuesto por Adolfo Rojas Castañeda en contra de la delegación Azcapotzalco en razón de la negativa a proporcionar la información requerida en la solicitud de acceso de información registrada con el número 83 en la que se solicita: “Fotografías del Subdirector de Mercados y Vía Publica en Azcapotzalco y del Jefe de la Unidad Departamental en Vía Publica en Azcapotzalco, como de ambos desde qué fecha se encuentran en su cargo lo solicito en copia certificada”. La respuesta del Ente Público es en el

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sentido de que no puede dar contestación a la solicitud en su totalidad, ya que las fotografías son información confidencial, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4 fracción II y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En cuanto a las fechas en que entraron en posesión de sus cargos los servidores públicos involucrados, otorga la información sin objeción alguna. En cuanto a la expedición de la copia certificada, manifiesta que ésta debe solicitarse a través de la Ventanilla Única, mediante el trámite de Expedición de Copia Certificada de los Documentos que obran en los Archivos de la Delegación, anexando un ejemplar del formato para tal fin. En las consideraciones que se presentan en el proyecto de resolución son las siguientes: Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del Artículo 4 de la Ley de la materia se establece que la información confidencial es aquella que contiene datos personales relativos a las características físicas, entre otros, es la disposición en la que el Ente Público pretende encuadrar como fundamento para negar la información solicitada, también lo es que atendiendo a la naturaleza de su función, la fotografía de los servidores públicos es susceptible de ser difundida o proporcionada, atendiendo al principio de certeza jurídica que debe revestir el desempeño de su cargo. En ese sentido no pasa inadvertido por a este órgano resolutor que en un número importante de dependencias y organismos públicos, a la fecha aparecen publicadas en los portales de Internet, las fotografías y síntesis curriculares de los servidores públicos que desempeñan cargos públicos en los mismos, con el propósito fundamental de que sean identificados por la ciudadanía. Asimismo, para acreditar la calidad de servidores públicos se les expiden gafetes o credenciales de identificación oficial en los que desde luego aparece la fotografía de los titulares. En ese sentido, debe señalarse que la entrega de las fotografías en ninguna forma provocaría afectación en el honor del funcionario público, ni pondría en riesgo la vida y la integridad física del mismo, como lo aduce la responsable. Por otro lado, del Artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor, y la Propia Imagen en el Distrito Federal, se desprende claramente que uno de los casos de excepción a la difusión de la imagen radica en el hecho de que la persona desempeñe una función pública. Con relación a la expedición de copias certificadas de los documentos esta autoridad tuvo a la vista y analizó el Acuerdo y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de junio de 2003, mismo que inició su vigencia al día siguiente de su publicación, advirtiendo en el mismo que está integrado por cédulas y formatos de trámite o solicitud de servicios que contienen los requisitos, plazos, costos, fundamentos y el señalamiento de la autoridad ante quien deben llevarse a cabo. Entre las cédulas que forman parte de dicho Manual se encuentra el trámite denominado: Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Delegación cuyo documento a obtener es la copia certificada. En la referida Cédula se señalan los requisitos, el área donde se gestiona: Ventanillas Únicas Delegacionales, la referencia al costo, el área de pago y el fundamento jurídico-administrativo del trámite. Asimismo, como parte del referido Manual se

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encuentra el formato denominado “Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Delegación” y que tiene correspondencia al que se acompañó en el oficio DEL-AZCA/DGJG/SMVP/0731/2006, con el que se da respuesta al ahora recurrente. De lo anterior, claramente se desprende que la solicitud de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las Delegación deberá sujetarse a las disposiciones del referido Manual, particularmente al trámite para la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Delegación. En ese sentido la resolución se propone revocar la resolución contenida en el oficio DEL-AZCA/DGJG/SMVP/0731/2006, de fecha 29 de junio de 2006, y se ordena al Ente Público que entregue al recurrente copia simple de las credenciales o gafetes de identificación de los servidores públicos que ocupen los cargos de Subdirector de Mercados y Vía Pública y Jefe de la Unidad Departamental en Vía Pública, de la delegación Azcapotzalco, en las que aparezcan sus fotografías, eliminando, en su caso, cualquier dato personal que pudiera contenerse en dichos documentos, así como copia simple de los documentos en que obre la información relativa a las fechas en que asumieron el cargo, los servidores públicos en cita. Por las presuntas irregularidades que se aprecian en la atención de la solicitud, se propone dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que realice la investigación correspondiente y de ser procedente, inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias licenciado, tiene la palabra el Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias Presidente. Hay siete observaciones, dos de forma que son relevantes y cinco de fondo. La primera, de la misma manera que en el recurso de revisión 73 es relativo a la forma, en el primer párrafo de la foja 11, se dice que las pruebas ofrecidas por el recurrente fueron admitidas, sin embargo esto debe ser mencionado hasta el resultando segundo que es en donde se está describiendo el auto admisorio. Segunda observación: en la parte final del primer párrafo del considerando tercero visible en la hoja 25 del proyecto de resolución se propone agregar que la litis también versará sobre si el particular debe realizar un trámite distinto de la solicitud de acceso a la información pública para obtener las copias certificadas que pidió el recurrente, ya que de no hacerse constar esta situación, se dejaría de mencionar parte de la controversia de este recurso. Tercera observación, es una observación de forma que trasciende al estudio del asunto. Al final de la transcripción que podemos observar en la foja 25 del proyecto, se propone agregar el párrafo de la respuesta que dio el Ente Público en la cual señala al particular que para la obtención de las copias certificadas que requiere debe iniciar un trámite distinto del procedimiento de acceso a la información regulado por la Ley de Transparencia del Distrito Federal, esto porque en el inciso B) que está a continuación de las transcripción, a pesar que no se citó

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parte de la resolución en la que el Ente Público se pronunciaba sobre la forma de obtener copias certificadas de los documentos que obran en su posesión, se dice que del texto citado se desprende que con relación a la expedición de copias certificadas de las fechas en que dichos servidores públicos iniciaron sus labores en la referida Delegación se señaló al recurrente que debía solicitarlas a través de la Ventanilla Única de la Delegación, utilizando el formato diseñado para tal efecto y realizando el pago de los derechos correspondientes. Cuarta observación, en relación con el segundo y último párrafo de la foja 27 se propone por un lado que eliminemos la aseveración de que la autoridad fundó su negativa de acceso a las fotografías solicitadas por considerar que encuadran en la hipótesis de la fracción VI del Artículo 4 de la Ley de Transparencia, pues si bien es cierto a criterio de la autoridad son información de acceso restringido, también es cierto que de la lectura del acto impugnado se desprende que la autoridad solamente mencionó las fracciones II y V del Artículo referido. Por otro lado también se sugiere suprimir la afirmación de que el Ente Público al clasificar la información no acreditó la prueba de daño a que hace referencia el Artículo 28 de la Ley de Transparencia ya que la autoridad intentó clasificar la información como confidencial y para tal efecto no es necesario acreditar la prueba de daño, solamente se debe cumplir con tal carga cuando se clasifica la información como reservada, por ello se propone afirmar que la motivación de la respuesta no fue suficiente para acreditar que es confidencial la información de marras. Quinta observación y yo creo que ahí me voy a detener, a efecto de fortalecer el argumento citado al final de la foja 28 y que inicia en la página 29 relativa a que los servidores públicos cuyas fotografías fueron pedidas, deben estar plenamente identificados dada la naturaleza de sus funciones, se propone citar la parte del manual administrativo de la Delegación Azcapotzalco que regula sus facultades y obligaciones. Yo en todo caso propongo presentar la redacción precisa de lo que establece el manual administrativo de la Delegación Azcapotzalco relativa a las funciones correspondientes a la Subdirección de Mercados y Vía Pública y a la Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública donde se precisa, digamos, algunas atribuciones de estas dos unidades administrativas de la Delegación y que fortalecen el argumento presentado en el proyecto de resolución. Hasta aquí me quedaría dejando pendientes las dos observaciones de fondo en una segunda intervención. C. OSCAR GUERRA FORD.- En el asunto para coincidir y no repetir sobre la prueba de daños estamos en el mismo sentido no se trata de información confidencial la cual no requiere que el Ente realice la prueba de daños. Por lo que se refiere al asunto es con las coincidencias de lo que son las funciones para Subdirector de Mercados, nosotros las tenemos ya aquí, las podemos dar menos las que hacen, por ejemplo es que tienen que ver con la cuestión de su identificación en términos de lo que se marca en la Ley en el Artículo 11 donde se dice “por lo tanto dado que los actos ejecutados por los servidores públicos en cuestión generen molestias sobre terceros, estos deben identificarse al momento

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de solicitar a los vendedores la documentación para verificar si cumplen con los requisitos necesarios para operar de acuerdo con lo señalado en el Artículo 16 Constitucional que a la letra dice” ¿no?, ya no lo tengo que decir, y bueno en este sentido, algunas de las funciones que marca para el Subdirector de Mercados es verificar que se cumplan… facilitar la regulación de los comerciantes de tianguis respetando los padrones de giros y espacios que se ocupan como los que indican sus licencias de funcionamiento. Verificar el control de las romerías que con motivo de los días festivos se realizan en torno a la Delegación. Analizar los espacios que existen para ejercer el comercio y todo eso, bueno pues es obvio que tienen que tener una identificación, porque si no cualquier persona llega y dice que es… y en el caso del Jede de la Unidad Departamental en Vía Pública es mantener limpias las áreas vecinales de ambulantaje, realizar guardias constantes, realizar el desalojo de hojalateros y mecánicos que no cuenten con permisos y realizar inspecciones en el entorno delegacional para que no crezca el comercio ambulante físicamente. Todo eso son actividades que obviamente tiene que ser de alguien que tiene que identificarse, simplemente ¿no? Entonces ahí también, digamos es para reforzar lo que la propia resolución ya tiene digo no hay ninguna cuestión simplemente va a reforzar el asunto. La otra cuestión de forma, pero creo que es importante, en el resultado cinco falta señalar el número de acuerdo con el que se da vista al recurrente en el informe de Ley rendido por el Ente. En el resultado seis en la página 19 se señala por escrito presentado a este Instituto el día 23 de agosto de 2006 el recurrente desahogó en tiempo la vista que se le ordenó dar con el informe de Ley manifestando lo siguiente y aquí sigue ¿no? Se propone eliminar la palabra “ordenó” pues el desahogo de vista es un derecho del recurrente más no una obligación. Con esta modificación el texto que propondremos quedaría de la siguiente manera: "por escrito presentado ante este Instituto el día 23 de agosto de 2006 el recurrente desahogó en tiempo la vista al informe de Ley notificado manifestando lo siguiente”, yo lo dejaría también hasta aquí. Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Quería plantear… digo, estoy coincidiendo con los puntos de vista que han mencionado previamente y quisiera también advertir la posibilidad de que… o la conveniencia de que la litis la definamos en tres puntos, uno es la entrega de las fotos de los servidores públicos; dos, la entrega de las fechas de ingreso al servicio, de que asumieron el cargo, y tres, la expedición de copias certificadas, no son dos asuntos, yo lo plantearía en tres, en cuanto a las fotos, yo estoy de acuerdo que se refuerce el argumente de que es en razón de la función con la que cumplen y creo que ya Oscar está aportando los elementos que vienen en el manual administrativo correspondiente, creo que puede coincidir mucho con la aportación que iba a hacer Agustín. Sin embargo me parece que no sería conveniente limitar a la autoridad a que sea de una forma específica como se proporcione esto, sino que se propone, lo que propongo es que no se especifique el documento en el que se debe de obtener la fotografía, porque

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el solicitante no está pidiendo copia de la credencial o el gafete, está pidiendo las fotografías. Entonces que no se especifique sino que se entreguen las fotografías de los servidores públicos. En cuanto a las fechas yo digo que en ese aspecto se de por atendida… las fechas de ingreso al cargo están siendo proporcionadas por el Ente. Él pide la fecha en que asumieron el cargo, no pide otra cosa, no está pidiendo documentos y la fecha la está proporcionando la autoridad y en el caso de las copias certificadas, esto creo que… no me dejó muy satisfecho la forma como lo argumentó la autoridad porque lo hace en razón de una modalidad donde la copia certificada tiene que ver con un documento que se le entrega a la persona que demuestra su interés, ser el titular, tener interés jurídico en el asunto, etcétera, y claro, ya el formato como lo expone porque ese es… primero viene, entra la definición en el manual ese y luego ya en el formato se establece como un formato que se utiliza para copias certificadas de documentos que están en posesión de la Delegación ¿no? Más no… pero este está sujeto, dijéramos, a las reglas que establece el manual y el manual empieza por dar una definición muy precisa de quién va a poder acceder a la copia certificada. Si no es el titular, incluso, fíjate, de las fotografías y de todo esto, no va a poder obtener la copia certificada de las fotografías o de un documento del cual no es titular ni tiene interés jurídico la persona. Entonces aquí está solicitando acceso a información pública y que se le de copia certificada para ello yo creo que en el caso de ordenar la expedición de copias certificadas que creo que es lo que debemos de hacer esto se puede utilizar de fundamento en los Artículos 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el 124, fracción 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal en donde se establecen los mecanismos bajo los cuales se pueden expedir las autoridades competentes para expedir las copias certificadas que se soliciten. Entonces esos asuntos me parecen importantes y modifican un poco el sentido de la resolución, sí hay entrega de información, pero dijéramos, de fotografías, se atiende lo de las fechas y se tiene que dar de manera certificada el documento que se le de. Aquí también tengo un comentario sobre las vistas a la Contraloría que lo haré en una segunda ronda, no estaría yo de acuerdo con la vista a la Contraloría y lo pienso argumentar en la siguiente oportunidad. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Atendiendo las consideraciones que ya expusieron, las de forma las haré de manera directa a la Dirección, sin embargo, en lo general coincido con el proyecto de resolución, salvo estas a argumentaciones que fortalecen, creo, al fin de cuentas el sentido hasta donde leo, interpreto, no cambia se permitió el acceso, se cumplió, se tiene que dar la información de lo que pide el solicitante. Quizá mi diferencia estriba en el proyecto en la modalidad en que se entregue la información, de hecho creo que el proyecto justifica con estas motivaciones que ahora se expresan de que se tiene que dar esta información. El Comisionado Bustillos desagrega en tres o desdobla en tres

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fases la litis que es las fotografías, la fecha y la copia certificada, nada más que la copia certificada que él pide está articulada a sus dos peticiones o sea no puede exhibir una copia certificada nada más sino él pide copia certificada de las fotos y del documento donde obren esas fechas en las cuales toman posesión del cargo, entonces, igual es de forma, pero creo que no estás desarticuladas estas dos cuestiones, la copia certificada tiene que certificar algo de lo que le piden y en este caso es las fotos y las fechas. Las fechas lo cumple bien, porque se lo dice, digo, igual en el razonamiento que voy a dar, coincido con el proyecto, mi discrepancia es la modalidad en que se entrega, creo que debe entregarse copia certificada y no copia simple del documento y la interpretación que da el proyecto de resolución es en el sentido de que existe precisamente un manual donde se realizan diversos trámites, entre ellos la copia certificada, sin embargo creo que hay que recordar que este manual sale publicado el 3 de junio de 2003, es decir días posteriores a la publicación de la Ley que fue el 8 de mayo y este manual sale publicado el 3 de junio y no obstante ello no hay ninguna referencia específica a cuestiones de transparencia salvo alguna cuestión aquí que habla de resguardo de cierta información de seguridad nacional que inclusive está al margen del procedimiento, salvo eso no articula nada en materia de transparencia, sin embargo también hay que recordar que el ejercicio del derecho a la información se da 60 días después de que se instala el Consejo, el anterior Consejo de Información y que el Consejo, si no mal recuerdo se instala en marzo, entonces efectivamente el ejercicio del derecho ni estaba expresado aquí ni estaba considerado aún cuando la Ley tenía días antes de haberse publicado. Pero ese es primero una parte que quiero considerar. El Manual no considera nada en materia de transparencia, ahora creo que este Manual dado su objetivo, ciertamente el título se refiere a la certificación de documentos que obren en el archivo de la Delegación, pero si leemos qué se entiende o en el objetivo, en el alcance del propio procedimiento como lo dice el Comisionado Bustillos, pues tiene uno que acreditar interés legítimo, ya sea titular o causahabiente, entonces yo entiendo y así interpreto este manual, como aquellas solicitudes que pide cualquier ciudadano derivado de los procedimientos que lleva a cabo la Delegación. Así lo entiendo yo, así lo interpreto yo y bueno sus funciones particulares y primarias que tienen como Ente administrativo de la administración pública, es decir se refiere a trámites y servicios que presta atendiendo a sus atribuciones primarias que por estatuto y Ley orgánica le derivan a la propia Delegación. Entonces no es que este manual contravenga la Ley, creo que son dos procedimientos distintos, éste no considera la Ley de Transparencia y creo que se deben expedir las copias certificadas como lo pide el solicitante, pero no hacer propio el argumento del Ente Público en el sentido de fundamentarlo aquí, creo que por ahí debe ir el sentido. Reitero, y bueno, quizá habrá una segunda intervención, el sentido de la resolución, voy con el proyecto, salvo la modalidad en que se debe de entregar la información.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Sigo yo en el orden de la palabra luego el Comisionado Millán y no se si alguien más. Sobre lo que marcaba Jorge de las… ¿perdón? C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Usted ya intervino, señor Presidente. C. OSCAR GUERRA FORD.- Es tu primera intervención, perdón Comisionado Millán, adelante. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Segunda ronda. C. OSCAR GUERRA FORD.- Segunda ronda ¿no?, vamos en segunda ronda. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Ah si, ya intervine, como quiera, le cedo la palabra. C. OSCAR GUERRA FORD.- No, sí estamos en segunda ronda, adelante Comisionado. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo pienso que son muy importantes los comentarios que hace la Comisionada Areli Cano en el sentido de las diferencias que se observan entre el Manual Administrativo de la Delegación y la Ley de Transparencia y por ello creo que sería fundamental que el Instituto tuviera previsto para su Proyecto de Programa de Trabajo en el 2007, hacer una evaluación o un estudio del impacto normativo a efecto de armonizar todo el marco normativo y que esté en concordancia con la Ley de Transparencia. Sexta observación, en el último párrafo de la hoja 29 del proyecto de resolución se dice de la transcripción del precepto antes invocado se desprende claramente la prohibición para publicar, reproducir, exponer o vender la imagen de una persona si no existe su consentimiento, sin embargo, sigue la cita textual, en el caso que nos ocupa la idea es omitir a partir de, en el caso que nos ocupa en adelante, sería la propuesta quitar toda esa referencia hasta donde termina con la Ley de la materia pudieran considerarse como confidenciales y en todo caso agregar, después de sin embargo, agregar el primer párrafo de lo que está referido en el primer párrafo de la hoja 30, decir de la propia disposición claramente se desprende que uno de los casos de excepción a la difusión de la imagen radica en el hecho de que la persona desempeñe una función pública. Esto sería una razón más sólida para no confirmar la negativa de acceso a las fotografías que a mi criterio esto es, insisto una razón más sólida ya que el propia Artículo 19 de la propia Ley de Responsabilidad Civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal prevé como caso de excepción a la prohibición de difundir la imagen de las personas que desempeñen funciones públicas. Me quedo para una tercera ronda con la última observación.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Viendo en la Oficialía Mayor todos los inspectores o que hacen verificaciones administrativas deben estar identificados, están identificados en las páginas de internet, todos los datos que traen son públicos, creo que a excepción del RFC, es el cargo, la Unidad Administrativa, la fotografía, el holograma protector, el RFC del verificador, nombre del verificador, leyenda firma original del Jefe delegacional, etcétera, una serie de datos. Yo creo que eso ya está, o sea lo que están pidiendo es una copia certificada porque si me dan una copia de esto yo puedo, digamos, con cualquier editor de computación, pues poner otra fotografía, yo lo que necesito es una fotografía, una credencial, una fotografía certificada para que yo certifique que ese señor y esa credencial sí existen, porque yo puedo hacer credenciales con cualquier editor, creo que ese es el asunto. Aquí trae la vigencia, cuando se expide etcétera. A lo mejor la petición era, aquí también están los datos de ingreso que tiene la persona, pero se pueden pedir a parte. Entonces yo creo que los que, digamos, también estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, más no con la forma. Yo creo que la Delegación tiene que entregar una copia certificada de esta información que se está solicitando, en primera porque también el acuerdo de la Delegación contraviene la Ley de Transparencia porque dice que el interesado tendrá que demostrar su legítimo interés para poder obtener esa copia certificada lo cual está en contra, a lo mejor en ese momento no está en contra de la Ley de Transparencia porque la primera Ley a que hacía referencia la Comisionada Cano sí mencionaba que el solicitante tenía que manifestar su interés o la razón de su interés, pero en la renovación que se da de la Ley en octubre del año pasado se quita esta cuestión, entonces se está contraviniendo a la propia Ley de Transparencia esa cuestión. Yo creo que, digamos, finalmente se trata, digamos que el derecho al acceso a la información tenga una utilidad. Obviamente no es lo mismo si se pidiera un Acta de nacimiento de una persona, porque era cuestión que platicábamos con el Director Jurídico de que a lo mejor se va a saltar vía el acceso a la información, trámites personales como pudiera ser la copia certificada del Acta de nacimiento. Creo que ahí no hay ningún problema porque la persona puede demostrar su legítimo derecho a tener esa copia certificada, en este caso a lo mejor no lo podría demostrar y se le estaría negando el acceso a la información. Yo creo que la cuestión, digamos, es se debe dar la credencial con la fotografía, se debe dar obviamente la fecha de ingreso como se solicita y esto se debe hacer en copia certificada obviamente cubriendo el pago de estos servicios que están marcados en el Código Financiero. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- ¿Yo? C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante. C JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me quiero dirigir a la parte esta de la modalidad de la entrega de la información. Claro que estoy de acuerdo en que se expida como certificada, la cuestión es que estamos de alguna forma

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interpretando, dándole, solicitando cosas que él no solicitó al Ente. En la página 30 se plantea que el Ente Público entregue al recurrente copia de credenciales y el gafete, o sea no… vuelvo a lo mismo o sea no está solicitando eso, no lo interpretemos, no lo asumamos nosotros, ordenémosle que se entreguen fotografías de los servidores públicos en documento certificado… C. OSCAR GUERRA FORD.- Lo que se puede hacer es eso… la certifican. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- …pero no nosotros decir que es lo que debe interpretarse de la solicitud de la persona. Igual en el caso de los documentos, en la página 31 dice que el Ente Público se limito a informar al recurrente las fechas en que los servidores públicos tomaron posesión, pues eso fue lo que solicitó si leemos literalmente la solicitud es así como lo, de ambas, qué fecha se encuentra, desde qué fecha se encuentran en su cargo y eso es lo que la autoridad les dice, eso, digo está clarísimo tenemos que declararlo satisfecho por la autoridad, no se trata de que en todos los casos estemos diciendo que hay omisión y de lo que se tenga que dar, en este caso no opera la copia certificada porque se trata de un documento original, un oficio original en donde la autoridad le está respondiendo cuál es la fecha en la que iniciaron, o sea no tenemos por que estar disponiendo de cosas que no están señaladas, por eso sugiero que se revise y nuestra votación sea en todo caso en esas tres partes si las fechas están satisfechas, si las fotos se tienen que entregar y si lo que se entregue tiene que ser certificado. Y por último… C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero hay dirías que también la votación en que si debe ser certificada la fotografía y si el documento este que ya se entregó o sea son dos cosas, no puedes votar si es certificada… C JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- El documento, las fechas como aspecto satisfecho, las fotos que se tienen que entregar en razón de la función y tres, esas fotos tienen que estar certificadas, no me va a dar tiempo para argumentar mi oposición a que se de vista a la Contraloría, pero obviamente va en el sentido de que revisemos con más precisión nuestro criterio para dar la vista a la Contraloría. C. OSCAR GUERRA FORD.- Tiene la tercera ronda para hacer tus argumentos sobre la vista a la Contraloría. Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Si, con relación a lo de las fotos, no se si el documento que presentó el Presidente sea un documento que esté en la página, no se de dónde venga, el solicitante está pidiendo copia certificada de las fotos, no se si las va a sacar de un gafete, donde las tenga sacará si es que se aprueba la certificación por este Pleno de donde las tenga sacará la copia certificada, no necesariamente tendrá que ser en algo que ya está ¿no? Ahora, en cuanto a la consideración de que esto contraviene la Ley, ahí si quiero discrepar tajantemente,

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creo que el Manual tiene una regulación muy especifica y el objetivo del Manual lo dice expreso, se refiere para facilitar trámites y prestación de servicios, nada que discrepa con la Ley, la Ley viene a regular otro procedimiento distinto de ahí que la intervención que tuve en un primer momento era distinguir y creo que así se lea, el procedimiento de acceso está bien regulado en la Ley y lo que está aquí regulado no es que discrepe con lo que está en la Ley, simplemente que son otros procedimientos distintos que derivan del que… C. OSCAR GUERRA FORD.- No, pero si lo mandamos ese trámite. C. ARELI CANO GUADIANA.- …termino, termino… que derivan del quehacer gubernamental que por atribuciones propias de prestación de servicios tienen las delegaciones y yo lo que quiero y que quede muy claro en la intervención que tengo es que este procedimiento no aplica para efectos de este asunto. O sea que quede claro, no aplica, eso no implica que contravenga la Ley, simplemente no es el documento aplicable. C. OSCAR GUERRA FORD.- Estoy en uso de la palabra. Totalmente de acuerdo Comisionada Cano, yo decía que si nosotros hacíamos lo mandábamos por esa vía, entonces íbamos a contradecir la Ley, o sea los dos instrumentos no se contradicen, nosotros si le damos la copia certificada no estamos contradiciendo, pero si le decimos, o sea, como venía en el proyecto de que tenía que sacar la copia certificada bajo ese trámite, sí entonces estábamos infringiendo la Ley en términos de que el señor hizo un trámite por acceso a la información y lo mandamos por otro trámite en el cual tiene que justificar para que quiere esa información, yo estoy totalmente de acuerdo, eso es para hacer trámites ordinarios está bien y no contradice siempre y cuando nosotros le demos obviamente la copia certificada vía acceso a la información sin que tenga que justificar para qué la quiere. En la otra cuestión, yo no estaba proponiendo digamos, aquí también estoy de acuerdo donde la saque los de su expedientes de su archivo donde la tenga yo lo que digo es que la fotografía es un elemento público para determinar el tipo de funcionario ese era mi único argumento y que trae este tipo de datos y que estoy de acuerdo, digamos no se está pidiendo otro tipo de datos por eso no hay que hacer ninguna versión pública de la fotografía que ya es pública no se está pidiendo el RFC, no se está pidiendo la credencial, se está pidiendo la fotografía, la cual yo digo, se podría obtener de la credencial, pero se puede obtener de otro lado, lo importante es que se certifique esa fotografía, que esa fotografía pertenece a “X” persona, eso es lo importante, ese es el trámite que está haciendo, no está pidiendo una fotografía “X”, nada más. Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- La última observación. Considero que la determinación que se toma en el proyecto de resolución en el sentido de que la Ley de Transparencia del Distrito Federal no da a los particulares el derecho de acceder a copias certificadas de documentos y que en el caso concreto el particular

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para obtener las copias certificadas que requiere debe agotar un trámite diverso del procedimiento de acceso a la información establecido en la Ley de Transparencia, debe ser cambiada en virtud de que, por un lado, si bien es cierto que el Manual establece un trámite para que se expidan copias certificadas, también es cierto que mediante el procedimiento de acceso a la información regulado en la Ley de Transparencia, sí se puede acceder a copias certificadas de documentos, pues el Artículo 11 dice que quienes soliciten información pública tienen derecho a que esta les sea proporcionada por escrito sin que se excluya la posibilidad de que se acceda a la información en copia certificada, por lo que el resolver que la Ley de Transparencia no permite que se soliciten copias certificadas de los documentos contrariaría el principio general de derecho que dice donde la Ley no distingue, no se debe distinguir. Segundo argumento, es cierto que la Ley de Transparencia no obliga a las autoridades a procesar información para dar respuesta a las solicitudes de información, sin embargo, la expedición de copias certificadas no se debe considerar como procesamiento de información, pues es sólo una modalidad de acceso a documentos en la que estos son reproducidos y una persona facultada al efecto hace constar que son copia fiel de los originales, pero de ninguna manera se interpretan o se depuran para obtener lo que el particular está solicitando. Siguiente argumento, además existe una diferencia sustancial entre el trámite y el procedimiento referidos, puesto que en el Manual se pide acreditar titularidad o causahabiencia para estar en posibilidad de pedir la expedición de copias certificadas en tanto que la Ley de transparencia exime expresamente de ese requisito en su Artículo 38 y, por último, resolver en este sentido implicaría excluir de la competencia del Instituto las controversias que versen sobre la expedición de copias certificadas de documentos que estén en posesión de los órganos político-administrativos, por lo anterior se sugiere resolver en el sentido de que en el presente asunto el procedimiento de acceso a la información establecido en la Ley de Transparencia debe prevalecer sobre lo previsto en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, la consecuencia del cambio de sentido en esta resolución será que se ordene al Ente Público entregue al particular las copias certificadas solicitadas de manera gratuita atendiendo al contenido del considerando quinto del fallo. C. OSCAR GUERRA FORD.- Con todo y tiempo de compensación ¿eh? Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Creo que en ese punto coincidimos todos y creo que también planteaba el aterrizaje que señala Agustín. Me dedico pues a ver lo de la parte de la vista a la Contraloría, estoy en contra y siguiendo un poco con el argumento que esgrimía yo con relación al primer recurso, de que en casos como éste estemos dando vista a la Contraloría, yo creo que hay casos en que es más evidente o muy evidente la negligencia o el descuido del Ente para atender solicitudes de información pública y por otro lado hay casos en donde hay constancias en donde el Ente está actuando de una manera tal vez con algunas

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fallas administrativas o de errores derivados incluso de la propia solicitud de información que no nos deben llevar a… dictaminar una vista a la Contraloría. Por ejemplo en este caso particularmente advertimos varias cosas, en el recurso de revisión el recurrente nunca, dijéramos, alega que la entrega de información se hizo de forma extemporánea, sí dice que asienta y es una cosa que en las correcciones de forma que vamos a entregarles, sugerimos, que bajo protesta de decir verdad él recibió la información hasta el día 5, más no alega la extemporaneidad de la información. Luego de la solicitud de información se desprende que el recurrente informó a la Oficina de Información Pública que él pasaría a recoger la información a esa oficina. Se sabe que no hay constancias documentales que la OIP le informa al recurrente que su información está ahí, que puede pasar a recogerla, él con una cosa que no podemos probar, días después pasa a recogerla y ya tronó los 10 días que tenía el Ente para hacerle la notificación como Dios manda, perdón, como la Ley les ordena. Tres, del informe de Ley se desprende que la información estuvo disponible para el recurrente desde el día 29 y que de acuerdo con el Artículo 44 la solicitud de información debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 10 días y esto ocurrió en este caso, por lo menos hay pruebas documentales en donde se expiden copias, se sellan esas copias en diferentes oficinas de la Delegación en donde hay constancia que esa información está siendo entregada el 29 y la OIP la pone a disposición del recurrente desde el día 3, incluso, fíjense, pero sin valorar esto y si darle valor a esto que estoy diciendo, si esto estuviera debidamente notificado el día 3 al recurrente, obviamente que este recurso no hubiera tenido procedencia… no se hubiera tratado por estar extemporáneo, incluso, bueno, por esta razón, nada más concluyo, la propuesta sería que a partir de estos elementos, de este tipo de elementos que se presentan en el expediente del Instituto, determinen no dar vista a la Contraloría en tanto que no se observa una evidencia de negligencia o negativa de los Entes a proporcionar el servicio de información pública, entonces mi propuesta es no dar vista. C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionado Bustillos, Comisionada Areli Cano última intervención. C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno en el sentido creo que todos estamos en la idea de que hay que entregar copia certificada, sin embargo sí me preocupa ahora un poquito el criterio que tomó el Comisionado Millán sobre la interpretación que se da sobre el Artículo 11, particularmente con la expedición de copias y lo que implica certificar un documento. En su intervención aludía a la reproducción que a fin de cuentas la certificación es una reproducción, creo que son dos cosas y dos actos jurídicos distintos. La certificación que da la autoridad para dar fe de algo en el cual corteja y certifica de que un documento corresponde con su original o el documento que tiene a la vista, entonces sí llamaría la atención a esta interpretación que se quiere dar del Artículo 11, sobre que ahí basemos que nos dan facultades para expedir copias certificadas. Tengo conciencia plena que hemos

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emitido criterios ya en resoluciones anteriores donde hemos ordenado otorgar copias certificadas, sin embargo sí quiero dejar en la mesa esta reflexión sobre el criterio de otorgarlas porque fue muy enfática la intervención en el sentido de que la Ley nos permite el otorgamiento de copias certificadas. Con la interpretación que se da del 11, yo lo pongo en la mesa, habría que analizar esta parte de la certificación, esto no contradice el hecho de que en este proyecto estoy convencida de que son procedimientos distintos, pero si quiero tomar como reflexión el tema de la certificación y de ordenar a los Entes Públicos que se otorgue bajo esta modalidad atendiendo a que la Ley de manera así expresa en cualquier disposición no alude a modalidades de información y lo que alude el 11 es a reproducir y a no procesar información, reproducir es distinto al término de certificar, entonces lo tomo como reflexión y para estudio. Otro argumento es que en el Código Financiero dentro de las cuotas que se establecen no aluden el 271-A a la certificación. Entonces lo tomo como reflexión y quiero que se tome. Por lo que hace igual a la intervención, 271-A bis, perdón del Código Financiero. Por lo que hace a que se otorgue de manera gratuita la información, ahí si discrepo porque solamente se tiene que entregar la información cuando hay negligencia por parte de la autoridad. Aquí estamos revocando el criterio de la autoridad pero a fin de cuentas la autoridad contestó y en su parecer orientó por la ventanilla única, aquí lo que estamos alegando, desvirtuando es esa mala orientación que tuvo el Ente Público, pero creo que no hay que confundir, cuando se pide que se de de manera gratuita es cuando hubo negligencia y así lo establece el Artículo 46. C. OSCAR GUERRA FORD.- Se han agotado las intervenciones de los Comisionados, yo lo que les propongo es que escuchemos al Director Jurídico los argumentos de lo que se ha vertido aquí y después procedamos a la votación. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Muchas gracias señor Presidente. En principio me referiría a las dos observaciones fundamentales del Comisionado Bustillos. Él propone hacer una separación en tres puntos de la litis y todo está a partir de la solicitud que fuera formulada por el ahora recurrente. Voy a leer en la parte relativa a la solicitud de información que presentó. Fotografías del Subdirector de Mercados y Vía Pública en Azcapotzalco y del Jefe de la Unidad Departamental en Vía Pública en Azcapotzalco, como de ambas desde la fecha se encuentren en su cargo, lo solicito en copia certificada. Entonces sí está solicitando un documento. Si bien es cierto el Ente Público le da respuesta en su, en la respuesta a la solicitud le señala las fechas en que iniciaron, creo que es claro cuando el recurrente refiere que lo solicito en copia certificada, lo cual implica la expedición de un documento. En ese sentido es que el proyecto de resolución establece que la parte relativa a la información relacionada con la fecha en la cual iniciaron su encargo, pues si bien se le informó, no se le expidió en copia de un documento como aquí lo solicita. En relación al otro punto que es el de la vista a la Contraloría, efectivamente lo señalaba el Comisionado Bustillos, el recurrente señala que tuvo conocimiento de la información hasta el día 5 de julio, si bien es

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cierto de igual manera no se acredita en las constancias del expediente una fecha fehaciente a la notificación, pues se desprende en principio de la manifestación del recurrente la manifestación de que la recibió el día 5 y como sabemos la Ley le impone al Ente Público notificar la respuesta a través de los medios que señale y en el caso concreto el recurrente señaló un domicilio, desde luego, un correo electrónico y adicionalmente un teléfono, entonces los medios estaban expeditos para que el Ente Público pudiera notificar de la respuesta que con fecha 3 de julio emitió la OIP. De la manifestación referida por el recurrente, el Ente Público no desvirtuó ni hizo ningún comentario a efecto de establecer que si le dio en el tiempo establecido por la Ley respuesta al recurrente. En razón de ello y dado que la disposición normativa que nos rige establece que en el caso de que este Instituto aprecie irregularidades en el cumplimiento de la Ley, deberá darle vista a la Contraloría, es que se aprecia un rebase en los tiempos de respuesta y a partir de ello es que se establece esta o se cumple con esta obligación establecida Ley. Ahora me permitiré hacer comentarios respecto del sentido de la resolución en el que se ordena o en el que se establece la imposibilidad de entregar copias certificadas. Si bien es cierto como se ha señalado las disposiciones normativas en una interpretación sistemática no sólo de la Ley de Transparencia, sino adicionalmente sino del Código Financiero, a lo que aludía la Comisionada Areli, se establece, no puede establecerse fehacientemente la modalidad de entrega de copias certificadas, el sentido de la resolución está vinculado a la atribución de quien las expide. En este Pleno se ha tomado el acuerdo de que algunos Entes que en sus atribuciones no tienen la posibilidad de expedir copias certificadas, necesariamente se tiene que atener al principio de legalidad, esto es la función pública no puede ir más allá de lo que la Ley le marca, es un principio constitucional. En ese sentido, el servidor público que le ha sido solicitada la información refiere que sus atribuciones para expedir copias certificadas esta normadas por el acuerdo mediante el cual se expiden los trámites. Esa es la atribución que tiene el servidor público a efecto de poder atender una solicitud de copia certificada. A partir de ello él en su momento sólo tiene como marco referencial su Manual de Trámites, no puede buscar asidero jurídico más que en esa determinación que se encuentra publicada en la Gaceta y de alguna forma no tendría otra opción más que la de señalar que su atribución para expedir copias certificadas está vinculada a un Manual de Procedimientos en el que claramente se establece que para la expedición de copias certificadas deberá sujetarse al mismo, esa es la razón del procedimiento, entiendo los argumentos que se han vertido, pero sí quiero sustentar el proyecto en esa determinación: el principio de legalidad obliga a las autoridades a no ir más allá de lo que expresamente tiene señalado, de tal suerte que el servidor público al que se le ordene emitir copias certificadas tendrá necesariamente en el ámbito de su atribución de sujetarse a las disposiciones jurídicas que rigen su función.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, se han agotado las intervenciones de todos, tenemos que pasar a la votación como lo marca el reglamento interno, creo que… Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Voy a razonar mi voto. C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante. C. ARELI CANO GUADIANA.- Atendiendo las consideraciones que emite el Director Jurídico y que basa sustantivamente en el proyecto o en el Manual de Normas que es el ordenamiento aplicable legalmente en su opinión para expedir las copias certificadas y alude ciertamente al principio de legalidad que es la premisa fundamental de toda actuación de quien ejerce función pública. Sin embargo yo reitero en el sentido de que este Manual y así quiero que quede asentado no es el aplicable y atendiendo principalmente a este principio de legalidad a que alude el Director Jurídico creo que el Ente Público, en este caso el Delegado o la Delegación o sus respectivas áreas, tienen facultades expresas para certificar que no derivan, para el caso que nos ocupa en el ordenamiento del Manual sino que atendiendo a ese principio de legalidad pues atiende a concretamente diré que es el Artículo 39, fracción I de la Ley Orgánica y 123, fracción II de su Reglamento Interior que da en lo específico facultades a los titulares de las direcciones generales de los órganos político-administrativos. Entonces creo que en mi opinión, queda salvada esta inquietud que considera el Director Jurídico de que toda actuación debe estar respaldada por una norma específica y creo que con esta base general que le da su Ley y su reglamento podrá ejercer el acto de certificación. Eso es por una parte y bueno, la segunda, reitero la reflexión que tenemos que tener los Comisionados sobre la modalidad de entregar este tipo de documentos, porque no hay que perder tampoco de vista que anteriormente ya hubo varios casos donde dejamos asentado que por una cuestión de normatividad interna de certificación en el caso de estos asuntos que se resolvieron del Metro, sí el Instituto atendió el Manual específico o su estatuto reglamentario para expedir copias certificadas, para expedir en el ámbito de los cuando se lo requiera una autoridad jurisdiccional y fuera de eso, pues nadie podía certificar ni solicitar, entonces en ese sentido va mi razonamiento, gracias. C. OSCAR GUERRA FORD.- Muy bien retomamos la inquietud, creo que es una razón importante para analizar y hacer una propuesta en términos en su momento adecuaciones a la Ley y a lo mejor al momento que se esté elaborando el Manual de la propia Ley, se puedan aclarar este tipo de formas de entrega de la información. Entonces, vamos a, y bueno también una cuestión que ha sido sugerida por el Comisionado Millán que tomamos nota, perdón es la de proyectar o generar un proyecto en términos de un análisis jurídico de las diversas disposiciones que hay en las diversas dependencias del Distrito Federal para ver en cuales puede haber alguna si no contradicción, algunas cuestiones que no estén en

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el sentido de la Ley y ver cómo estas se pueden solucionar ¿no?, en esos términos para que tengamos más claras las actividades y las funciones de cada uno de los Entes obligados en cuanto a la Ley. Bueno, entonces voy a someter a votación el recurso, yo les propongo que lo votemos de la siguiente manera: por partes no en las tres partes sino pero, por ejemplo uno creo que no hay ninguna objeción por las intervenciones que ha habido es que se revoca la respuesta del Ente, en términos de que la dio, entonces aquellos que estén de acuerdo en que se revoca ésta, favor de levantar la mano para ir procesando… Comisionado Millán. Luego se instruye para que éste entregue copia certificada es la propuesta, obviamente, de la credencial digamos que ahí creo que todos estamos de acuerdo. Ah perdón copia certificada de la fotografía porque es lo que se está pidiendo, hasta ahí, digamos aquellos que estén de acuerdo en que también, digamos, se instruya al Ente para que entregue copia certificada de la fotografía de las personas aludidas, favor de levantar la mano… Después tenemos que también se entregue copia certificada sobre el documento que conste la fecha de ingreso de los servidores públicos. Aquí quiero mencionar que ha habido una propuesta en la mesa de que esta cuestión ya fue satisfecha en términos de que se entregó un documento oficial por parte de la Delegación, original, entonces que con esas, o sea yo tengo que poner las dos cuestiones que han sido planteadas para que sean votadas Entonces, aquellos que estén de acuerdo que se tenga que entregar ya sabemos el documento que se entregó, pero que este documento no satisface la solicitud como fue planteada entonces que se tiene que entregar copia certificada de un documento que acredite o conste la fecha de ingreso de los servidores públicos, favor de levantar la mano. Y aquellos que consideren que ya fue satisfecha esta solicitud con el documento que se entregó que es un documento oficial, obviamente de la propia Delegación de la fecha de ingreso, yo nada más quisiera razonar también mi voto como bueno anterior, en términos de que creo que es una petición conjunta, nada más, pero, bueno aquellos digamos que estén de acuerdo en términos de que esta petición ya fue satisfecha favor de levantar la mano… Bueno la otra cuestión que tenemos a discusión es, hay una propuesta que se de vista a la Contraloría, aquí el argumento no es por el tipo de respuesta de que la información solicitada ellos la consideraron confidencial, no es lo que se está argumentando simplemente por la vista a la Contraloría sino que se está argumentando digo por el caso que acabamos de tener anteriormente sino que se da vista a la Contraloría porque el Ente respondió fuera del plazo señalado por la Ley y hay una propuesta en la mesa de que se retire esta vista a la Contraloría por lo argumentos que expresó el Comisionado Bustillos. Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Perdón, antes también tendríamos que… C. OSCAR GUERRA FORD.- Votar.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- …votar el sentido de la resolución si las copias certificadas tiene que ser gratuita o con costo y el argumento que en todo caso se estaría esgrimiendo es dado que la respuesta fue fuera del tiempo reglamentario establecido por la Ley se debería entregar copias certificadas de manera gratuita y por lo mismo dar vista a la Contraloría. Son dos cosas pero ahí está argumentado. C. OSCAR GUERRA FORD.- Totalmente de acuerdo. Entonces también pasaríamos primero a la votación de bueno obviamente ya definimos de que se debe entregar copia certificada de lo que se está solicitando, entonces lo que sometimos a discusión es que si estas copias se deben dar de forma gratuita o se deben pagar los derechos que la Ley marca para el caso. Aquellos que estén de acuerdo en que la información se entregue, estas copias certificadas de forma gratuita al recurrente, favor de levantar la mano… Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que se cobre al recurrente las copias certificadas de la solicitud que ha hecho el mismo, favor de levantar la mano… Bueno, aquí tenemos a votación el asunto de la vista a la Contraloría, aquellos Comisionados que estén de acuerdo en dar vista a la Contraloría por que no se respondió en el plazo señalado por la Ley, favor de levantar la mano… C. ARELI CANO GUADIANA.- ¿Que no se de vista? C. OSCAR GUERRA FORD.- O sea que se de vista a la Contraloría porque no se respondió en el plazo señalado por la Ley. Aquellos que estén de acuerdo en que no se de vista a la Contraloría… porque aunque no se respondió fuera del palazo de la Ley esto no, digamos, es alegado, digamos o mencionado en el recurso de revisión por el recurrente, favor de levantar la mano… Bueno, entonces le pediría… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Perdón, es que hay un empate en una de las votaciones… C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero hay un voto de calidad. Entonces le pediría al Secretario Técnico si usted puede mencionarnos cómo quedó la votación en número y le pediría que mencionara el nombre de los Comisionados para cada uno de los aspectos con el objeto de que el Acta pueda ser más clara a la hora de su elaboración. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Como primer punto se revoca el planteamiento del Ente Público y eso es por unanimidad. En relación a que se instruye al Ente Público a entregar copia de fotografía certificada de manera que sea gratuita… C. OSCAR GUERRA FORD.- No, hasta copia certificada.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- …bueno, que sea copia certificada… C. OSCAR GUERRA FORD.- …de la fotografía… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- …de la fotografía, de esa fueron tres votos, dos votos con un voto de calidad. C. OSCAR GUERRA FORD.- No, esa fue unanimidad. A ver. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Perdón, perdón, que se entregue copia certificada de la fotografía, por unanimidad, se va a entregar. Luego copia certificada de la fecha, esa fue con dos votos y con el de calidad del Presidente harían tres correspondientes a Oscar Guerra Ford y Areli Cano Guadiana y dos en contra… C. ARELI CANO GUADIANA.- Perdón es que no son tres votos, son dos votos a favor con el voto de calidad del Presidente. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Dos votos a favor con el voto de calidad del Presidente, de Areli Cano y del Presidente y dos votos en contra correspondientes a Jorge Bustillos y Agustín Millán. La otra que en relación a dar vista a la Contraloría fueron tres votos a favor. C. OSCAR GUERRA FORD.- Primero va lo del pago, en ese orden se votó. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En relación a la entrega de la copia certificada gratuita, a favor votaron tres y uno en contra, este en contra corresponde a Areli Cano Guadiana y en relación a dar vista a la Contraloría, tres a favor y uno en contra, en contra corresponde a Jorge Bustillos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Es importante señalar en el Acta que está ausente el Comisionado Salvador Guerrero por las razones que se explicaron en su momento. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Hay una cosa más que dirimir. C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Hay una… siento yo que prevaleció una discrepancia en la forma de estimar o desestimar la prueba del Ente sobre el manual para la expedición de las copias certificadas. Agustín esgrime el Artículo 11 y Areli esgrime la especificidad de ese instrumento y dice que en razón de ello es que no debe ser esgrimido en la sustanciación del recurso como elemento para valorarlo por parte de nosotros, entonces creo que debemos de resolverlo.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo pienso que es importante que el Pleno en una sesión de trabajo establezca con toda precisión los criterios que debemos utilizar para solicitar copias certificadas, particularmente a los órganos políticos-administrativos del Distrito Federal, toda vez de que hay, digamos, marcos reglamentarios que pudieran estar en un sentido divergente, en términos de derecho de acceso a la información, en mi opinión se establece claramente o se establece en el Artículo 11 de la Ley de Transparencia, pero yo no tendría inconveniente en que en esta ocasión para este proyecto de recurso de revisión lo quitáramos de la argumentación y que en todo caso estudiáramos o sea me complace la resolución que está tomando el Pleno de este Instituto en este recurso de revisión. C. OSCAR GUERRA FORD.- Por lo que entiendo hay acuerdo no se citaría por el momento el Artículo 11 en la resolución ni se haría digamos alusión al acuerdo de la Delegación. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Pero se tiene que desestimar. C. OSCAR GUERRA FORD.- Desestimar, bueno, si desestimar el acuerdo de la Delegación. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Con el razonamiento que expuso la Comisionada Areli Cano. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Esta bien?, entonces ahora sí licenciado Velázquez le pediría pasáramos al siguiente recurso de revisión. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- El siguiente recurso de revisión es el identificado con el expediente RR.082/2006 en el que se impugna la negativa a la solicitud de acceso a la información bajo número 83 presentada por el ciudadano Adolfo Rojas Castañeda en contra de la delegación Azcapotzalco que fue presentada en su Oficina de Información Pública y en la cual solicitó: “Requiero padrón de locatarios vigente del mercado Azcapotzalco, se requiere nombre del locatario, giro comercial y número de local.” La respuesta del Ente Público a dicha solicitud fue en el sentido de que no puede dar contestación a la solicitud en razón de que la información solicitada tiene el carácter de reservada en términos de lo dispuesto por el Artículo, 23, fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que sólo se hace del conocimiento de la recurrente la población de locales que se encuentra albergada en el Mercado Azcapotzalco. Las consideraciones que se exponen en el proyecto son las siguientes: A partir de lo dispuesto por la Ley de Mercados del Distrito federal, los

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mercados son bienes de uso común del Distrito Federal que pueden ser concesionados a los particulares para su aprovechamiento o explotación. En ese contexto, la información que el ahora recurrente solicitó al Ente Público está encaminada a obtener el padrón de concesionarios de mercado Azcapotzalco. A partir de lo señalado y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley de Transparencia, es claro que la fundamentación y motivación del Ente Público para negar la información carece de sustento, al estar expresamente señalada la obligación de los Entes Públicos de informar respecto de las concesiones otorgadas a los particulares, información que en la especie, constituye lo solicitado por el ahora recurrente, y que consiste en el nombre del locatario que sería el concesionario, el giro comercial y número de local que sería el concepto de la concesión. A mayor abundamiento, el Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece como obligación de los Entes Públicos el publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de internet, entre otras, la informaron respecto de las concesiones, permisos y autorizaciones que haya otorgado, especificando el nombre del beneficiario, este ordenamiento está constituido en la fracción X del Artículo 13. Por todo lo anterior, se considera que la responsable no dio exacto cumplimiento a la obligación de proporcionar la información pública solicitada, conforme lo establecen los Artículos 38 párrafo segundo y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En tal virtud, el sentido de la resolución se propone revocar la respuesta contenida en el oficio DEL-AZCA/DGJG/SMVP/0732/2006 de fecha 29 de junio de 2006, suscrito por el Subdirector de Mercados y Vía Pública en la Delegación Azcapotzalco, y ordenar al Ente Público entregar copia simple de la información requerida, de fecha 29 de junio de 2006, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que surta la notificación de la presente resolución. De igual forma se propone dar vista a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal. C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias, licenciado Velázquez, señores Comisionados está a su consideración el recurso. Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, solamente voy a hacer algunas aportaciones de forma pero importantes, aparte de las que en detalle vamos a estar enviándoles electrónicamente. En el resultando primero, por lo que hace al escrito del recurso de revisión, se sugiere incorporar la parte relativa a la declaración bajo protesta de decir verdad que realiza el recurrente en torno a la fecha de la notificación, igual que en el caso anterior, lo vamos a hacer puntualmente, porque de ahí parte todo el razonamiento este de la intención o del propósito de dar la vista. En el resultando cuarto, en la transcripción relativa al desechamiento del recurso de revisión por ser notoriamente… más bien, en el resolutivo cuarto donde se exponen las razones o los argumentos del Ente, es importante en el resultando

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cuatro, es importante realizar la transcripción relativa al desechamiento del recurso de revisión que por ser notoriamente improcedente que manifiesta la autoridad. No aparece aquí señalado y me parece que es importante agregarle esa parte el desechamiento. Por último, quisiera volver al… dijéramos que la única parte discrepante con el proyecto de resolución, nuevamente vuelve a ser la vista a la Contraloría. Quisiera yo decir nada más y creo que lo voy a estar tratando de argumentar y documentar cómo en este tipo de casos debemos de valorar nosotros la forma como se aprecia la irregularidad o la falta de cumplimiento con las disposiciones de la Ley, creo que tenemos que, así como a veces que hay recurrentes que nos solicitan dar vista al Ministerio Público, valoramos nosotros si las circunstancias en las que se está dando el ejercicio del Derecho o la restricción al ejercicio del derecho, amerita dar esa vista al Ministerio Público. Igualmente en estos casos, creo que no debemos de seguir la literalidad de lo que señala la Ley sino que nosotros como autoridad debemos de valorar los elementos que están presentes para que estimemos si amerita o no una vista a la Contraloría, siendo esto nuestro principal elemento de presión. En este caso otra vez es el mismo recurrente que se dice que se va a enterar en la Oficina de Información Pública de la información y con dolo o no se presenta dos días después que se le avisa que ya está la información. Ese aviso telefónico no lo consta, no consta en ningún lado, no hay posibilidad de que conste, pero el recurrente se impone ante resolución dos días después. Tal vez aquí el descuido administrativo por parte de la autoridad responsable es no haber buscado otros elementos, otros instrumentos para hacerle llegar la información. Por ejemplo en uno de los formatos de su solicitud viene un correo electrónico que no refiere al nombre del solicitante pero lo da como una referencia, entonces pudiera haberse hecho por ese medio la notificación por parte de la autoridad, pero, insisto, si valoramos los elementos no se advierte una gravedad, dijéramos en la falla por parte de la autoridad responsable, creo que ese tipo de cosas las debemos estar valorando, insisto, no con la literalidad así puntual lo que señala la Ley, sí son los espacios en los que podemos actuar, pero nosotros tenemos también como autoridad la obligación de valorar las formas como se presentan estas irregularidades, esa es mi posición y mi comentario. C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo nada más tengo dos comentarios, estoy de acuerdo en lo general salvo unas correcciones de forma también solamente en la página 17 insistiendo en el resultado 6 se menciona nuevamente que se le ordenó desahogar ¿no? Ese es el asunto no es ordenar creo es la palabra más correcta dado que es un derecho, no una obligación. El segundo se recomienda modificar el orden de las disposiciones citadas en materia legal en materia de mercados para que en primer lugar esté primero la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, después la Ley de Régimen Patrimonial del Servicio Público del Distrito y al final el Reglamento de Mercados del Distrito Federal, simplemente, digo, son cuestiones muy sencillas. Comisionado Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Tal vez deberíamos acordar aquí en esta sesión del Pleno que invariablemente puede haber observaciones de forma, sugiero, de parte de los Comisionados, mismas que tendrán que hacerse llegar al término de estas sesiones a la Secretaría Técnica para no estar repitiendo cada vez cuando hay un recurso de revisión yo tengo observaciones de forma, simplemente darlo ya como un procedimiento establecido de que los Comisionados tendrán la posibilidad de hacer llegar estas observaciones de forma a la Secretaría Técnica quien procesará esta información en coordinación con la Dirección Jurídica del Instituto. C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo agregaría que esas observaciones se hicieran llegar ese mismo día del Pleno, porque si no. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Claro que si. Tengo dos observaciones de fondo, la primera es, en la parte final del primer párrafo del considerando tercero que podemos observar en la foja 23 del proyecto, se propone eliminar la aseveración de que la autoridad consideró como confidencial la información solicitada por el recurrente por tratarse de datos personales en los términos del Artículo 4, fracciones II, V, VI y 8, último párrafo y 9, fracción IV y 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues de las transcripciones se advierte que en la respuesta a la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación, la autoridad responsable solamente citó los Artículos 23, fracción XII y 24 del ordenamiento legal señalado. La segunda observación sería que toda vez que en el fallo se está determinando que la información pedida por el particular encuadra en la referida, en la fracción X del Artículo 13 en el diverso 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se propone, en consecuencia ordenar al Ente Público en el punto resolutivo segundo que publique y que mantenga actualizada en su sitio de internet la información relativa al padrón de locatarios del mercado Azcapotzalco. Yo en todo caso pasaría la propuesta de redacción a la Secretaría Técnica para precisar justo la ubicación del párrafo donde estaríamos, si así lo determina el Pleno ordenar al Ente Público la incorporación de este padrón de locatarios. Había pensado en la posibilidad de ordenar que se incorporara todas las obligaciones de concesiones que tiene en este caso específico la Delegación correspondiente, pero no es materia de la litis de este recurso de revisión, probablemente tendremos que abordar en otra sesión de trabajo para hacer una recomendación a los órganos políticos administrativos para garantizar incorporen en sus portales de Internet toda la información correspondiente a las concesiones que hacen los órganos políticos administrativos, pero eso tendrá que ser materia, digamos de una evaluación que haga la Dirección correspondiente del Instituto, pero en este caso la litis sí tiene que ver con el padrón de locatarios del mercado correspondiente. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguna otra intervención? Comisionada Areli Cano.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Sobre esta segunda intervención del Comisionado Millán en el sentido de incorporar en la página, creo que hay que constreñirnos a la solicitud que da el Ente que, el solicitante, que es copia simple del padrón, entonces habría que constreñirnos a lo que dice y cualquier otra obligación que no esté en este caso en la Delegación o que no cumpla con alguna obligación, creo que hemos tomado el criterio de hacer la recomendación de manera independiente y que corresponde a una evaluación que se hace también por parte de este Instituto, pero con tareas independientes. C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo quisiera nada más expresar mi opinión sobre la propuesta del Comisionado Bustillos, la posibilidad de retirar la vista a la Contraloría en términos, bueno la misma argumentación que dio para el recurso anterior de que bueno se informó telefónicamente, hablamos del mismo caso, pero yo vería al revés, bueno digamos, también la delegación Azcapotzalco ya sabe, digamos de alguna forma de este solicitante, de las características y del tipo de información tan precisa que está pidiendo, hasta podríamos tipificar de qué tipo de solicitud se trata. Y creo que tú mismo diste la argumentación, o sea de lo que la Oficina de Información Pública pudo haber hecho o digamos para notificarle que la respuesta estaba en plazo ni deja el correo electrónico un telegrama o una carta certificada, yo creo que es difícil poder valorar estas cosas subjetivas porque no hay pruebas, digamos ni la prueba de la llamada telefónica ni la prueba de si él intencionalmente se presenta etcétera, son cuestiones, digamos que, percepciones, entonces yo creo que eso imposibilita quitar la vista a la Contraloría porque no hay ninguna cuestión, entonces no digamos las cosas aquí a raja tabla, pero cuando haya un incumplimiento en tiempo y forma, pues hay que dar vista a la Contraloría, creo que esto debe estar claro para las autoridades que este tipo de información no se puede confiar en una notificación telefónica sino que deben tener elementos que puedan ellos probar para este tipo de cuestiones. Entonces creo que no podemos quitar eso porque no hay elementos reales que nos permitan hacer esto, no es una cuestión de a raja tabla sino tampoco del otro lado el único elemento claro que hay es que digamos la información no se dio a tiempo porque la forma en que se notificó no fue la adecuada y que no tiene una prueba. Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- La gravedad la debemos de valorar la gravedad de la omisión no de la… la irregularidad la debemos evaluar a partir de datos duros, documentales que consten en el expediente en base a la información que se nos proporcione y de la que nos allegamos para argumentar y es en ese sentido que estoy argumentando que valoremos la vista o no a la Contraloría en este caso. Hay documentales desde la forma como solicita la información, como dice que va a acudir a ella, el hecho de que él mismo no está argumentando la extemporaneidad de la expedición de la información, los documentos aportados por la Dirección que detenta la información para darle respuesta a la persona, el

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oficio de la Oficina de Información Pública, en fin, son documentos, no son cosas subjetivas en base a las cuales nosotros no para este sino para todos los casos que vengan, debemos estar valorando esta vista a la Contraloría, es dijéramos, es la pieza estrella de nuestras resoluciones y no debemos desgastarla, debemos valorar bien la utilización de la misma. Yo… ustedes saben la información que hemos recabado del ámbito federal, son seis mil 455 resoluciones hechas por el IFAI y solamente 30 vistas a la Contraloría. Entonces el rigor con el que se hace… a nivel federal, de acuerdo con lo que nos platicaban, dijéramos, pasa por una serie de filtros que valoran la evidencia de la negligencia de la gravedad de la… falta de atención a la Ley al servicio de entrega de información pública, etcétera. Entonces, creo que debemos aplicarle un poco de criterio a la valoración por parte de nosotros en base a documentos, en base a testimoniales que podamos decir en base a esto es que es que valoramos la gravedad o no de la omisión o de la falta a la Ley por parte de la autoridad. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionados, ¿alguna otra participación?... entonces le daríamos la palabra al Director Jurídico. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Muchas gracias señor Presidente. Voy a hacer referencia solamente a dos cuestiones que creo que son fundamentales: la primera, desde luego en la propuesta del Comisionado Oscar, de ordenar las disposiciones normativas por orden jerárquico no le veo la conveniencia dado que la argumentación va en el sentido, en este caso, inductivo en el sentido de establecer la disposición relativa al mercado; el reglamento nos dice que es un servicio público, después de eso en la Ley Orgánica se hace alusión a ella para establecer la referencia a los servicios públicos y finalmente a la disposición de la Ley de Transparencia. En razón de eso considero no debe ser modificada esa estructura porque obedece precisamente a la línea argumentativa. En relación a la propuesta del Comisionado Bustillos, en relación a la no vista a la Contraloría, creo que efectivamente debemos atender elementos objetivos que se aprecian en el expediente… y en ese sentido tenemos que la Ley le impone a la Oficina de Información Pública informar respecto de la respuesta que tenga en una solicitud de información y desde luego a través de los medios en los que el propio solicitante establezca, reitero, hace un rato señalaba que había tres opciones y concretamente dos formales, es uno un domicilio y un correo electrónico donde objetivamente pudiera desprenderse la posibilidad de notificarlo. Finalmente en relación a la propuesta del Comisionado Millán, de ordenar se publiquen todas las concesiones relacionadas con los mercados, creo que es una obligación de Ley de los Entes Públicos el señalar incluso en la fracción X del 13 y en mi opinión es una obligación de Ley, y ordenarle que cumplan con sus obligaciones de Ley desde luego es tarea de este órgano, aunque si bien es cierto este tipo de recomendaciones se han establecido a partir de recomendaciones independientes de la resolución a efecto de establecer que en la resolución se

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circunscriba a la litis planteada y de ella si bien se derivan estas recomendaciones, formularlas en un documento independiente para no incorporarlo en la resolución. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sí. Yo quiero aclarar que, y vuelvo a reiterar, valoré la posibilidad de hacer… aprovechar este recurso de revisión para solicitarle, en este caso al Ente Público que cumpliera con sus obligaciones de Ley en términos de publicar las concesiones que tiene este mercado público, sin embargo parte de la litis es el padrón de locatarios, y finalmente el recurrente se está doliendo de que buscó en la página de internet el padrón de locatarios y que no la encontró y que por esa misma razón hacía la petición formal de esta solicitud de información, entonces ahí lo dejo a consideración del Pleno para que podamos tomar la decisión si incorporamos en el proyecto de resolución, en los resolutivos, incorporar que deben de poner en su portal de internet el padrón de locatarios. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, en cuanto al argumento de la Contraloría Interna sobre las vistas: comparto la inquietud que tiene el Comisionado Bustillos en el sentido de reflexionar, bajo qué criterios vamos a dar estas vistas. Hasta ahora el Instituto no se ha pronunciado de manera concreta con criterios bien definidos para que también a su vez les queden claros a los Entes Públicos. De ahí que solamente tengamos como marco de referencia general lo que establece la Ley y la Ley tiene un listado de causas de posibles infracciones que nosotros debemos de considerar. Recordemos, obviamente aquí nosotros no estamos sancionando nada ni instruyendo nada sino presumimos que se actualiza alguno de los supuestos que establece la Ley, sin embargo sí comparto esta idea que es otro tema que tenemos que agendarlo para establecer criterios más concretos sobre las disposiciones o causales que establece la Ley sin embargo hasta ahora tenemos la norma genérica que nos da pie a que si nosotros advertimos una presunta irregularidad se haga del conocimiento del órgano de control. C. OSCAR GUERRA FORD.- En ese sentido yo también iba, o sea nosotros estamos dando una vista, no estamos haciendo una sanción. La sanción será valorada y todas estas cuestiones que has puesto, por el Contralor o por el órgano de control interno quien podrá sopesar este tipo de cuestiones en términos de si hubo dolo a lo mejor por parte del solicitante. A nosotros nos es difícil, entonces no habría que confundir sanción con vista, no forzosamente terminará en ese tipo de cuestiones. El responsable podrá argumentar y tendrá sus argumentos que a lo mejor le permitirá probar o tener atenuantes en este sentido, lo que sí está claro es que ahora la Ley marca éste como un criterio para dar vista a la Contraloría y al no tener otra normatividad creo que nosotros no estaríamos incumpliendo en este sentido.

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Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me parece buena la idea de que sean todos los temas que atendemos como bien lo señaló Areli, para profundizar en el análisis, nada más creo que es importante registrar el ejemplo que ponía yo como cuando nos plantean por presumirse alguna irregularidad, violación a la Ley, la petición de que esto se traslade al Ministerio Público y lo hemos valorado, hemos valorado eso, no lo hemos tomado literalmente porque es una de las vertientes en las que puede decir “bueno, eso no implica que el Ministerio Público lo sancione, o sea que lo valore y que emita lo que corresponde”, no nos toca a nosotros valorar, estimar si incurrió en un delito o no. Claro que nosotros valoramos, o sea nosotros somos la instancia que valora, no es tampoco el Ente Público, nosotros vamos a valorar si en base a los documentales que tenemos a la vista hay una actitud intencional, incluso de retrasar la respuesta, de dar una respuesta en falso, de negarla, etcétera. Nosotros, creo que tenemos esa posibilidad y nos debemos dar esa posibilidad pero la dejamos para cuando se discuta. Y nada más considerar la propuesta que hace Agustín y creo que valdría la pena, creo que de alguna forma se señala en el considerando respectivo, pero creo que en el considerando sí podría retomarse esta cuestión en términos de que el Ente debe estar atendiendo a esta obligación que señala el Artículo 13 en su fracción X, de hacer públicas las concesiones, la modalidad de la concesión, la vigencia, etcétera. Creo que ahí quedaría no como un resolutivo, esa sería mi propuesta. C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo también me imagino que no estamos dando vista a la Contraloría porque nos haya solicitado el… (no se entiende)… sino porque en términos de la Ley se contestó extemporáneamente, no es por la solicitud del recurrente. Vamos a someter a votación el recurso. Primero sometería a la consideración: uno, la propuesta que ha hecho el Comisionado Millán de que se incorpore el resolutivo; el de que en las páginas de internet se tenga también el padrón de locatarios, hasta donde creo no hay ninguna objeción, pero sometería a votación si estarían de acuerdo que se incorporara en el resolutivo esta cuestión, favor de levantar la mano… Aquellos que no estén de acuerdo en que se incorpore en el resolutivo, el de que lo incorporen en las páginas de internet, en este caso esta Delegación en el momento en que lo sea de otra el padrón de locatarios, favor de levantar la mano… La otra cuestión que… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Hubiera votado a favor… C. OSCAR GUERRA FORD.- Hubiera votado a favor… la máxima publicidad… C. ARELI CANO GUADIANA.- Perdón, una sugerencia… cuando se esté sometiendo a consideración cada una de las propuestas, sugiero que…

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Que de una vez se… C. ARELI CANO GUADIANA.- …(no se entiende)… cada una sino puede haber una… C. OSCAR GUERRA FORD.- Me parece muy bien su propuesta Comisionada Cano, entonces le pediría al Secretario Técnico de una vez que haya pública esta votación. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con tu voto de calidad ¿no? Porque quedaron dos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, sólo refiere quien votó a favor. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por este Pleno que se incorpore la lista de concesionados de mercados en la página de la Delegación. Esto, con dos votos a favor y el de calidad correspondiente y dos en contra relativos a los Comisionados Jorge Bustillos y Areli Cano. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En razón no… C. OSCAR GUERRA FORD.- Secretario Técnico, yo le pediría cuando anotemos las votaciones, hacerlas públicas, demos los nombres de cada uno de los Comisionados para las dos votaciones, cuando son dos votaciones y con que se mencione el nombre del Presidente se sobreentiende que cuando hay un empate se ejerce el voto de calidad y que obviamente siempre se esté anotando en estas votaciones la ausencia del voto del Comisionado Salvador Guerrero, o sea que no se diga en “contra, tal”, sino que se diga “en términos de la propuesta ‘X’ votaron tal y tal Comisionados; en términos de la propuesta ‘Y’…”, no hablemos de favor y en contra, sino de dos propuestas que hay en la mesa y votaron tal, tal y tal. Cuando obviamente hay un empate y el voto del Comisionado Presidente esté de un lado, se sobreentiende que ésta está desempatada por el voto de calidad. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En este caso… C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En este caso es… no es un voto en contra de Areli y mío, sino un voto… C. OSCAR GUERRA FORD.- A favor de otra propuesta.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- …de que esa recomendación, como se ha estilado en otras ocasiones se… C. OSCAR GUERRA FORD.- Pueda estar en otra parte. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- …se haga de manera particular en otro documento, no en la resolución. No porque estemos en contra de que se cumpla con la Ley. C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso, yo… la votación puede levantarse: “aquellos que están a favor de que en la resolución se incorpore esta recomendación, tal; aquellos que están a favor de que en la resolución no se recomiende, no esté…” para no hablar, estoy de acuerdo totalmente de votos a favor o en contra, sino sobre propuestas específicas. Secretario Técnico. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con dos votos a favor correspondientes al Comisionado Presidente Oscar Guerra Ford y Agustín Millán y el voto de confianza se integra en el resolutivo lo siguiente: se ordena publicar y mantener actualizada en su respectivo sitio de internet la información relativa al padrón de locatarios del Mercado Azcapotzalco. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Voto de calidad. C. OSCAR GUERRA FORD.- Está bien. Pasemos a la votación del resolutivo. Yo votaría el proyecto como ha sido presentado, con las modificaciones, la anterior que se acaba de aprobar pero aquellos que estén de acuerdo en lo general en como se presentó el proyecto de resolución y obviamente dejaría para una votación posterior el asunto de la vista a la Contraloría. Aquellos que están de acuerdo en que se resuelva el recurso de revisión presentado en la forma en que ha sido expuesto por el Director Jurídico y a lo mejor está en sus carpetas, sólo con la modificación la cual ha sido aprobada anteriormente, favor de levantar la mano… le pediría al Secretario Técnico si hace pública la votación. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de Resolución del Recurso de Revisión con expediente RR082/2006 con las modificaciones sugeridas por los Comisionados Ciudadanos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, tenemos un último aspecto sobre este recurso que tiene que ver con dos propuestas: una que es que se de vista a la Contraloría en los términos en que se argumenta en el propio recurso presentado; y otra propuesta que se refiere a que no se de vista a la Contraloría, en términos de que se considera que existen evidencias en el expediente que permiten suponer que la respuesta se pudo haber dado de forma en tiempo o que de alguna forma el recurrente al asistir en días posteriores por la misma provocó esta posible

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extemporaneidad. Más o menos así fue explicada la propuesta. Entonces aquellos que estén de acuerdo en que se de vista a la Contraloría en este recurso por los motivos que están expuestos en el mismo que aluden a una respuesta extemporánea, favor de levantar la mano… Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con la propuesta de que no se de vista a la Contraloría por los diversos argumentos expuestos por el Comisionado que elaboró la misma, favor de levantar la mano… Secretario Técnico, le pediría que haga pública la votación sobre la vista a la Contraloría. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba dar vista a la Contraloría con tres votos a favor por parte de Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, y uno en contra correspondiente a Jorge Bustillos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al Director Jurídico y Desarrollo Normativo nos exponga el siguiente recurso de revisión. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- El recurso de revisión identificado con el expediente número RR083/2006 interpuesto por Miguel Ángel Sánchez Valle en contra de la delegación Miguel Hidalgo en razón de que la respuesta a la solicitud de acceso a la información que le fuera formulada en la que solicitó copias de la libreta de control de los reportes diarios por ingresos autogenerados denominados III-A que realizaron los administradores Felipe Flores Velázquez y María de Lourdes Pantoja de los años 2002 a la fecha, así como copia de la libreta de control donde se registran todos los recibos, boletos y talones foliados que son entregados al recaudador del mercado 99 Escandón de los años 2002 a la fecha. La respuesta del Ente Público a la solicitud que le fuera formulada es en el sentido de que no existen las libretas de control de los reportes diarios de ingresos mencionada, así como el registro de los boletos y talones por lo que el procedimiento consiste en elaborar un informe semanal que es remitido a la administradora de la Unidad Departamental de Mercados para que a su vez la Unidad emita un informe mensual que se remite con todos los talonarios y fichas de depósito generados durante el mes a la Subdirección Administrativa de la Dirección General Jurídica y de Gobierno. En las consideraciones que se establecen en el proyecto se encuentran las siguientes: De la constancias de autos claramente se desprende que el manejo y registro de los ingresos se rige por las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos”; estableciéndose para ello en la regla Décimo Séptima que la recaudación de ingresos deberá realizarse utilizando los formatos, boletos o documentos de otro tipo que al efecto autorice previamente la Tesorería del Distrito Federal, a través de la Dirección de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria, mismos que servirán como comprobante de pago.

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En tal virtud, las dependencias, delegaciones u órganos desconcentrados, pueden utilizar formatos, boletos o documentos de cualquier otro tipo previamente autorizados para recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y productos por la prestación de servicios de dominio privado. En el informe de Ley rendido por la responsable se señala que “la libreta a la que se hace alusión, se utilizó en una única ocasión en que esta desconcentrada no contaba con la partida presupuestal y la autorización del Gobierno del Distrito Federal para la adquisición de boletos por lo que en consecuencia se tomó la determinación de realizar el fotocopiado de boletos para resolver la problemática del servicio de sanitarios…”, fin de la cita. En virtud de lo anterior la responsable admite que sí existió la libreta de registro, los boletos y los talones, por lo que debió dar respuesta al recurrente, entregando la información que en su caso obrara en sus archivos, privilegiando la omisión de pasos dilatorios de la entrega de información, según lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El sentido de la resolución, en virtud de lo anterior es: se propone revocar la resolución contenida en el oficio DGGD/DETR/ST/EACG/483/2006, de 5 de julio de 2006, suscrito por el Subdirector de Transparencia de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la delegación Miguel Hidalgo, y ordenar al Ente Público proporcionar la información referida. C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración el recurso señores Comisionados. Comisionado Agustín Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias Presidente. Cuatro observaciones, la primera de forma: se propone fusionar los resultados séptimo y octavo, toda vez que ambos se refieren al acuerdo emitido el 23 de agosto del año en curso por el Director Jurídico y Desarrollo Normativo. La segunda observación es: también se pretende fusionar el contenido de los puntos uno y dos que podemos observar en la foja 12 del proyecto, porque el recurrente pidió copia de la libreta de control de los reportes diarios por ingresos autogenerados denominados III-A que realizan los administradores Felipe Flores y María de Lourdes Pantoja de los años 2002 a la fecha. No pidió por una parte la libreta de control de los reportes y por otra parte solicitó los mismos reportes, que es lo que se entiende con la redacción actual. Es una cuestión de forma, digamos, en la redacción. Tercera observación: en el último párrafo de la foja 18 de este proyecto, en la parte que interesa se dice y cito textualmente: “se desprende que contrario a lo manifestado –sigue la cita textual y quisiera resaltar que al final dice- …sí existió… -o a la mitad del párrafo dice- sí existió por una ocasión la aludida libreta, los boletos y talones, y que si bien es cierto, de dichas probanzas no puede establecerse el periodo de utilización de los mismos, esta autoridad colige que su utilización comprende el periodo solicitado por el ahora recurrente –sigue la cita textual-, esta afirmación implica que el Pleno considera que las libretas de control

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sí existieron de 2002 a la fecha, de ingreso de la solicitud de información, lo cual no se sabe con certeza por lo que lo más prudente sería decir que de las pruebas que obran en autos no puede establecerse el periodo de utilización de las libretas de control. Última observación y a efecto de que la resolución sea más precisa, se propone aclarar en el penúltimo párrafo del considerando cuarto que la libreta que el Ente Público deberá entregar es aquella a la que se hace referencia en el oficio UDM/1942/2006, de fecha 7 de agosto del año en curso signado por la jefa de la Unidad Departamental de Mercados en la que por única vez se anexaron todos los recibos foliados entregados al recaudador del Mercado Escandón para que los diera al público que hiciera uso del servicio. Es todo señor Presidente. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sólo una observación. Digo ahí entre paréntesis, creo que nuevamente haría un reconocimiento a la calidad que están presentando las resoluciones, a la Dirección Jurídica, creo que… la verdad esta no tiene ninguna tachadura solamente un comentario, una aclaración: me parece que es una cuestión de redacción. En el considerando tercero donde se fijan las litis pareciera que la litis va a ser el estudio de las declaraciones del recurrente porque dice: “vamos a determinar si el recurrente considera…” y la redacción que proponemos es: “que la controversia en el presente asunto consiste en determinar si la respuesta proporcionada por el Ente Público fue parcial y manipulada, como lo señala el recurrente”. Es una cuestión de redacción, pero me parece importante porque si queda como está parece que vamos a avocarnos a estudiar la declaración del recurrente. C. OSCAR GUERRA FORD.- Nada más una cuestión también de acuerdo en lo general, pero bueno, hay un asunto ahí que me preocupa en términos de que se revoca la respuesta y se instruye al Ente le entregue la libreta generada en la ocasión que declara la Contraloría. Hay una prueba contundente de que sí hay una libreta, y la respuesta que da el Ente es que no existen las libretas de control. Se ordena pero no se llama la atención sobre el asunto, o se miente en la información o se desconocía la información, son las dos posibilidades que quiero dejar en la mesa. En el recurso que vamos a ver más adelante pasa una cuestión igual en que se niega una información que sí existe y obviamente me va a matar Jorge Bustillos, pero en esa se da vista a la Contraloría y en esta no. Yo no estoy en términos de que se de den o no vistas a la Contraloría, pero estamos definiendo cosas distintas: se está negando una información o se desconocía la información, el chiste es que esa información sí existía, tanto así que estamos ordenando que se entregue. Tenemos una de la Contraloría, pero sí existía. No todas las que pidió, eso es cierto, pero una sí, entonces yo lo dejo en la mesa porque bueno, cuando responden extemporáneamente este tipo de cosas y con esta… (no se entiende)…

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de que les avisaron damos vista a la Contraloría; cuando mienten o desconocen… (no se entiende)… no, no hay problema. Comisionada Areli Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- En el mismo sentido. Creo que derivado de la página 17, cuando se alude a lo del informe y se transcribe, de manera expresa está o hay certeza en mi opinión de que la Contraloría sí alude a que se utilizó una libreta por única ocasión, entonces sí hay certeza en mi opinión de que existe esa libreta y que por una cuestión extraordinaria y única vez se utilizó la misma entonces sí hay certeza de que utilizó ese documento, máxime cuando lo da el órgano de control quien aduce. Ahora, creo que sí hay ciertas inconsistencias y contradicciones, yo no hablaría de falsedad de documentos o no porque eso es entrar en otra materia que inclusive no nos compete, pero creo que sí hay contradicciones y las contradicciones, sí me extraña que quien da respuesta del informe no haya advertido que iban contra sus propios argumentos ¿no? O sea eso también… C. OSCAR GUERRA FORD.- “Harakiri” se llama… C. ARELI CANO GUADIANA.- …es extraño, pero bueno creo que en esta parte de la consideración que alude el Comisionado Millán, en mi opinión sí hay certeza de que sí existe por única ocasión esta libreta y a la cual se le puede dar acceso. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Millán… digo Comisionado Bustillos, perdón por las confusiones. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me parece que esta observación que hace Oscar… por lo menos la forma como se estima en los considerandos es muy light, dijéramos, muy ligera y debiera quizá abundarse más en un razonamiento sobre la posible intencionalidad de negar la información a partir de que existe un documento del órgano de control que asevera que existe, es decir no está diciendo, existirá o deberá haber, él dice hay una libreta no, en algún momento lo hubo, y posiblemente el descuido administrativo en este caso pudiera constituirse un hecho grave de observancia por parte del mismo órgano de control que hoy asevera que hoy… C. OSCAR GUERRA FORD.- No, va a terminar el Comisionado Millán y después daremos la palabra al Director Jurídico. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sí, sobre el mismo asunto de la certeza de la libreta, vuelvo a reiterar en el último párrafo de la foja 18, la argumentación que hace la Dirección Jurídica es que si existió por una ocasión la aludida libreta los boletos y talones, y que si bien es cierto de dichas probanzas, no puede establecerse el periodo de utilización de los mismos, esta autoridad colige, colige

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que su utilización comprende el periodo solicitado por el ahora recurrente, de lo que no tenemos certeza es de que la libreta de control se utilizo de 2002 a la fecha, que es justamente el periodo señalado por el particular, entonces por lo mismo era la propuesta que ya habíamos observado anteriormente. C. OSCAR GUERRA FORD.- Era 2003, fue 2003, o sea si está en el periodo, 2003 es cuando se utiliza esa libreta, por única ocasión. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Por única ocasión (no se entiende)… evidencia del órgano interno recontrol, lo que no tenemos certeza es que se utilizó de 2002 a la fecha en un periodo más amplio. C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero en el 2003 está dentro, está comprendido, o sea para esa ocasión como lo dice el resolutivo. Director Jurídico. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Bueno, pues precisamente iba en ese sentido, de la adminiculación de los documentos que obran en el expediente se aprecia que el procedimiento administrativo fue llevado a cabo en el 2003, como claramente se señala en el considerando y si la solicitud de información versa de un periodo que abarca de 2002, pues necesariamente esta libreta comprende este periodo y lo que se ordena es entregarle la libreta que por única ocasión se utilizó, nada más, no se tiene la certeza de el periodo en el cual se utilizó, eso es lo que no se tiene la certeza, pero sí de que existió una libreta en ese periodo, cuanto duro?, no se tiene certeza. C. OSCAR GUERRA FORD.- Sobre el asunto de la… porque no se da vista a la Contraloría nada mas para saber su opinión. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Pues definitivamente se aprecia que hay una irregularidad en el sentido de que se hace un señalamiento de que no obra o no se encuentra esa información cuando de antemano en las propias constancias se aprecia que efectivamente sí había la información y pudiera constituir una irregularidad a la Ley. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, pues someteríamos a… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Oscar… C. OSCAR GUERRA FORD.- Ah, perdón Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí, retomando este punto, me parece que sería bueno que se reforzara la valoración de este aspecto, de esta posible omisión de búsqueda por parte de la autoridad o de intencionalidad de no entregar esa información, si se razona así, dijéramos, si se razona y se argumenta la gravedad

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de esa actuación de la autoridad tendríamos entonces el argumento para darle vista a la Contraloría, entonces si hay coincidencia creo que podría ir por ahí. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Si, me preocupa estas cuestiones subjetivas de la intencionalidad o no, esto de la intencionalidad siempre uno o quien es la autoridad competente para resolverlo es quien está instruyendo el procedimiento, porque da pie a que escuches a quien se le esta atribuyendo esa conducta de la intención, entonces que si medimos o no la gravedad de la conducta en mi opinión no es nuestro papel y no tenemos atribuciones para medir gravedad porque entonces ya incorporas y te metes al procedimiento que implica una cuestión de responsabilidad. Si hablamos de intencionalidad pues yo diría la intención de quien otorga el informe atendiendo a un criterio que lo iba a contradecir, que es el caso de la Contraloría, pues no manda el informe ¿no?, o sea si era el caso que me iba, yo como mando el informe me iba a contradecir la Contraloría pues ni lo mando, entonces sí creo y entiendo de los alcances que se le quiere dar con no a la vista de la Contraloría, pero creo que calificar si hubo intención o no tuvo intención creo que no es nuestro papel, se advierten curiosidades aquí de que hay contradicción en los criterios, pero a fin de cuentas ellos nos informan y es nuestra facultad valorar las actuaciones que obran y si del propio informe se desprende que la Contraloría Interna da cuenta de que existe esta libreta, pues valorar ese aspecto, a fin de cuentas nuestro valor fundamental o el bien jurídico a tutelar por parte de nosotros esta garantizado al recurrente que es la entrega de la información. Entonces si estaría yo a diferencia de que en este caso si se le de la vista, porque en los otros casos si encontramos encuadrar algún supuesto de que no entregó la información a tiempo o que si hay un supuesto especifico que nos da pie a encuadrarlo en una de las fracciones que establece la Ley, en este caso habría que ver en que fracción la incorporamos y no hablar tan general por infracciones a la Ley, bueno que infracción, en lo concreto, ¿Qué, hubo dolo?, ¿Qué hubo intención? Entonces habría que especificar en todo caso esa causal de presunta responsabilidad. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- …ocultamiento de la fracción en la 75 la de ocultamiento … C. OSCAR GUERRA FORD.- Esta en el 75 en la fracción III creo que por ahí se podría argumentar es la omisión o la irregularidad, porque si hay una irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta de la solicitud, en donde esta la irregularidad que se dijo que no había una libreta para todo el periodo y después la propia Contraloría de la Delegación hace alusión a la misma. C. ARELI CANO GUADIANA.- ¿Qué fracción?

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Tres. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- La cinco habla de ocultamiento. C. ARELI CANO GUADIANA.- Pero no nos oculto nada, al contrario. C. OSCAR GUERRA FORD.- No, no hubo falsificación ni nada, no yo creo que la tres… o no se que opine el Director Jurídico. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Bien en principio es de señalar que los Entes Públicos por disposición legal están obligados a entregar información cierta, con certeza, esa información que fue proporcionada de alguna manera valorándola no tenía certeza y a partir de ello puede establecerse la posible irregularidad del Ente Público en el sentido de que no atendió a los principios establecidos para la atención de la solicitud de la información toda vez que de autos se desprende que la respuesta que da desde luego no contempló la circunstancia de que efectivamente si existió por una única vez la libreta que hubiese sido de alguna forma la respuesta que debió dar al Ente Público, incluso no solo estableciendo el aseguramiento de que existió si no entregándola formalmente. C. OSCAR GUERRA FORD.- O sea como (no se entiende)… C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Exactamente, de ahí se desprendería la posible irregularidad en la atención de la solicitud de información. C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo nada más termino, para ser consecuentes este recurso y el que viene pero dentro del mismo recurso, estamos ordenando que se de la libreta generada es por que hay una prueba y esta ahí de que esta existió y para el periodo señalado, no sabemos para que tanto tiempo, pero si dentro del periodo señalado, y entonces saber que si existe, hizo resolver que se entregue cuando sabemos que la respuesta fue que no existían las libretas, creo que sí sería… y además parte de nosotros no estamos viendo que no se está dando la información en forma precisa, digamos incorrecta, y estoy de acuerdo sin meternos en las cuestiones de porqué o la que, sí, no eso ya será digamos por el propio Contralor ¿no?, que es quien envía esta información quien tendrá que hacer ya el procedimiento, entonces bueno la propuesta que mantengo es que sí demos vista a la Contraloría, creo que amerita más que en causas anteriores. Entonces… de 2003, la que hace mención (no se entiende)… de la Contraloría, el Harakiri ese, es la única que tenemos evidencia. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Y eso se va aclarar en…

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Así lo dicen, entonces sometería a votación la resolución en dos partes, uno, C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En general… C. OSCAR GUERRA FORD.- …en general en el que se esta de acuerdo con la resolución que revoca la respuesta del Ente y se instruye para que se entregue la libreta generada en la ocasión declarada por la Contraloría, aquellos que estén de acuerdo favor de levantar… C ARELI CANO GUADIANA.- Perdón, para una votación considerando la vista me adhiero a esta última consideración para no volverla a incorporar. C. OSCAR GUERRA FORD.- Y que se de vista a la Contraloría, aquellos que estén de acuerdo en que se resuelva así este recurso favor de levantar la mano… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución del recurso de revisión, expediente número RR.083/2006 con las modificaciones propuestas por los Comisionados Ciudadanos, se da vista a la Contraloría, en ausencia del Comisionado Ciudadano Salvador Guerrero. C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado Mario Velázquez Miranda le solicito nos pueda exponer el siguiente recurso. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- El recurso de revisión identificado con el número de expediente RR.084/2006 interpuesto por Miguel Ángel Sánchez Valle en contra de la delegación Miguel Hidalgo en razón de la respuesta en el oficio, contenido en el oficio DGGD/DETR/ST/EACG/488/2006 de fecha 7 de julio de 2006, suscrito por Edgar Arturo Cruz García, Subdirector de Transparencia adscrito a la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la delegación Miguel Hidalgo, en virtud de considerar que la información derivada del mismo es imprecisa, contradictoria y parcial. La solicitud de información consistió en copias de las nóminas del personal contratado como recaudadores y supervisores para los baños públicos del Mercado 99 Escandón, del periodo correspondiente de los años 2002 a la fecha, además de sus atribuciones y funciones con respecto a los autogenerados denominados III-A de dichos recaudadores y supervisores. Asimismo, solicito me informen y den copias de la C. Josefina Flores Romero y Fernando Ruelas si son empleados de la delegación Miguel Hidalgo, y de laborar en esa demarcación requiere el tiempo que llevan como trabajadores y su sueldo que cobran. La respuesta del Ente Público a dicha solicitud de información fue: en lo que respecta a las copias de las nóminas del personal contratado como Recaudadores y Supervisores para los baños públicos del Mercado 99 Escandón, del periodo correspondiente a los años a la fecha inclusive, no es posible atender la petición

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debido a que la nómina del personal que trabaja en los mercados se paga a través del esquema de personal eventual por ingresos autogenerados y las funciones que se especifican en la solicitud de información, no corresponden al listado de funciones del personal eventual que se tiene actualmente autorizado para el órgano político-administrativo en Miguel Hidalgo, señalando además que en lo relativo a su cuestionamiento sobre las atribuciones y funciones con respecto a los autogenerados denominados III-A de dichos recaudadores y supervisores, no es posible emitir ninguna información en virtud de lo expuesto con anterioridad. En cuanto a la solicitud de información y copias de la ciudadana Josefina Flores Romero y Fernando Ruelas, si son empleados de la delegación Miguel Hidalgo y de laborar en esa demarcación, se requiere el tiempo que llevan como trabajadores y el sueldo que cobran, menciono la titular de la Dirección de Recursos Humanos que el día 7 de julio dichas personas no forman parte de ningún registro de la nómina en el Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo. Las consideraciones propuestas en el proyecto son las siguientes: es irrelevante que la contestación del Ente Público detalle si es eventual o no la contratación ya que ya que de cualquier forma los ciudadanos que estén contratados devengan un ingreso el cual debe ser pagado por el órgano político-administrativo que los contrata, generando los documentos necesarios para acreditar tal erogación, por lo cual no existe razón fundada para que el Ente Público no proporcione al recurrente la información solicitada. Por otro lado, la responsable al señalar que: “las funciones que especifican en su solicitud de información, no corresponden al listado de funciones del personal eventual que se tiene actualmente autorizado para este órgano político administrativo”; siendo que en la especie el recurrente no especificó función alguna, sino que requirió del Ente Público las atribuciones y funciones de dichos supervisores y recaudadores cuya existencia fue expresamente reconocida al manifestar que existe un listado de funciones que obviamente desempeña el personal eventual. Por cuanto hace a que lo solicitado con relación a los ciudadanos Josefina Flores Romero y Fernando Ruelas, si bien el Ente Público señaló no forman parte de ningún registro de la nómina, y respecto de la ciudadana Flores Romero no existen elementos que desvirtúen lo afirmado por la responsable, no pasa desapercibido para esta resolutora que de las documentales ofrecidas por el recurrente se aprecia que el ciudadano Fernando Ruelas, sí estaba adscrito al Mercado 99 Escandón, quien independientemente de otras funciones estaba encargado de realizar los depósitos bancarios por concepto de ingresos autogenerados desde el año 2002 hasta el año 2006. En ese sentido se propone revocar la respuesta contenida en el oficio DGGD/DETR/ST/EACG/488/2006 de 7 de julio de 2006, y ordenar al Ente Público proporcionar la información solicitada dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución. De igual forma se da vista a la Contraloría por la irregularidad en la contestación al recurrente.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias, seis observaciones. La primera de forma. La primera corresponde a fusionar los resultados séptimo y octavo como lo hemos señalado anteriormente, toda vez que ambos se refieren al acuerdo emitido el 24 de agosto del año en curso por la Dirección Jurídica. La segunda, a efecto de fortalecer el argumento en el sentido de que debe de existir nómina del personal eventual del Ente Público, se propone agregar después del penúltimo párrafo en la foja 16 de este proyecto el siguiente texto: “aunado a lo anterior, cabe precisar que la existencia de las nóminas del personal eventual se desprende de, inciso A) el punto siete del lineamiento que regula la incorporación del personal eventual al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, y bueno, yo en todo caso me encargaría de presentar la propuesta de texto, pero la idea es invocar el punto siete de este lineamiento que regula la incorporación del personal eventual al ISSSTE, asimismo el punto uno del capítulo seis de los lineamientos para la autorización del Programa del Personal Eventual con cargo a la partida presupuestal 1202, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de abril del 2003, lo mismo me encargaría de precisar el texto específico de este punto. Adicionalmente el punto uno del capítulo sexto de los lineamientos para la autorización de programas de personal eventual con cargo a la partida presupuestal también 1202, pero publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de diciembre de 2005. Tercera observación, al tratar el tema de las atribuciones y funciones de los recaudadores y supervisores para los baños públicos del Mercado 99 Escandón, se considera que las mismas están establecidas en el listado de funciones del personal eventual, sin embargo, a mi juicio, es difícil que un detalle de funciones tan específico como el solicitado por el particular, esté incluido en un listado de funciones del personal eventual. Lo más probable es que las mismas estén previstas de manera genérica en los programas de contratación de personal eventual. Por lo anterior y atendiendo que el Ente Público niega que las funciones solicitadas por el recurrente estén contenidas en el listado de funciones del personal eventual, se le debe instruir al Ente Público para que declare su inexistencia, sin embargo, con la finalidad de que el particular tenga certeza de que las funciones y atribuciones que solicita no se encuentran en el listado mencionado por el Ente Público, sería conveniente ordenarle al Ente Público que entregue el listado referido. Cuarta observación, del texto del considerando cuarto se desprende que se ordena al Ente Público entregar al recurrente la información con que cuenta del señor Fernando Ruelas, no obstante nuestro criterio se debe cambiar esta parte de la resolución, pues en la solicitud el ahora recurrente no pidió que se le informara si el señor Fernando Ruelas Rodríguez fue trabajador de la delegación Miguel Hidalgo, ni que se le entregara la información que sobre él se tuviera. La petición fue formulada en un sentido gramatical en términos de tiempo presente y del oficio SMPN/CEFE etcétera, de fecha 23 de febrero de 2006, signado por el Subdirector de Movimientos de Personal y

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Nóminas de la delegación Miguel Hidalgo, se desprende que dicha persona no trabaja para el citado órgano político administrativo. Observación cinco, en el último párrafo de la foja 19 se asevera por otra parte, de igual forma se afirmó que no se tenían autorizado los puestos de recaudadores y supervisores, siendo que como se aprecia en la segunda documental ofrecida y que corresponde al oficio tal, sí existe dicho cargo público y continua la cita textual. Se propone eliminar este párrafo porque con el oficio exhibido por el particular se acredita que una persona realiza la función de recaudar ingresos en el Mercado 99 Escandón, más que no existe el cargo de recaudador en específico, pues quienes llevan a cabo esa función según el dicho del Ente Público son trabajadores eventuales. Y ahí me detengo para continuar más adelante. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo para manifestar que coincido con el sentido del proyecto y, bueno aquí una cuestión del personal eventual y es una pregunta al Director Jurídico, si con estas aportaciones que se dan sobre el personal eventual y precisar en la redacción que en su momento llegará a la Dirección Jurídica, esta cuestión no se contradice con la motivación que se da en la página 16 porque entiendo que el párrafo que sugiere, que la consideración que sugiere el Comisionado Millán es un párrafo que se agrega, pero en el párrafo inmediato alude o se motiva que no importa realmente bajo qué régimen estén contratados los supervisores porque atendiendo a la solicitud de información, él solamente pide copia de las nóminas del personal contratado como recaudadores, en ningún momento especifica la modalidad, entonces el abordar o el incorporar argumentos adicionales sobre el personal eventual de cierta manera estaríamos contradiciendo la motivación original del proyecto donde estamos argumentando que no interesa la modalidad en que es contratada, simplemente estamos enfocándonos a que se de la información en cuanto a la contratación de estas personas, ¿no? nada más para hacer énfasis en esta cuestión de no contradecir el párrafo que se va a adicionar con este que ya viene incorporado, página 16. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo solamente tendría una observación y que es también de redacción, el resolutivo cuarto… perdón es el segundo considerando, segundo resolutivo, se ordena proporcionar la información referida en el considerando cuarto, pero el considerando cuarto es muy extenso y pudiera aportar poca claridad dijéramos tanto a la autoridad al momento de atenderla y para precisarlo yo sugeriría que se advirtiera que se trata de la… contenida en la solicitud número fulana del recurrente de fecha tal, etcétera. Y ahí que fuera esto en el resolutivo segundo que se precise así o bien al final del considerando cuarto se enfatice cual es la solicitud, cual es la información que se ordena proporcionar, nada más, de precisión.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Por mi parte yo estoy de acuerdo, digo, no se en lo general como está resuelto el recurso, hay unas cosas de forma, iniciamos la segunda ronda o si prefieren le damos la palabra al Director Jurídico y después haríamos la siguiente ronda, licenciado Velázquez. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Muchas gracias, Comisionado Presidente. Dos puntos fundamentales en cuanto a la referencia de que no se está solicitando en tiempo presente la contratación de los ciudadanos a que se ha aludido, creo que en la parte final aclara un poco la solicitud porque dice “solicito me informen y den copia de la C. fulano, si son empleados de esta Delegación y de laborar en esta demarcación, el tiempo que llevan como trabajadores y sueldo que cobran”. Entonces eso de alguna manera amplía la posible interpretación que se pudiera dar en el sentido de que si son empleados de esta Delegación, qué tiempo llevan como trabajadores y el sueldo que cobran. Entonces, en ese sentido es que el proyecto de resolución se establece sí una referencia a que le proporcionen la información toda vez que se acredita por las propias documentales que obran en el expediente que prestan sus servicios en esa demarcación. En relación a la pregunta formulada por la Comisionada Areli en el sentido de que si se abunda respecto de la contratación eventual, creo que no le haría daño al proyecto, toda vez que el Ente Público hace valer que no puede entregar la información en razón de que son contratados de manera eventual, entonces como se hace el razonamiento general en el sentido de que con independencia de cual sea la modalidad o la forma de contratación debe entregarse la información. De igual manera aportaría en los argumentos que refirió el Comisionado Millán, la referencia de que también en los eventuales debe haber una nómina adicionalmente. Entonces no reñiría y creo que sí aportarían a las consideraciones vertidas. Y en relación, finalmente, a lo que comenta el Comisionado Bustillos, me parece conveniente sí aclararlo tal vez en el considerando cuarto dado la amplitud para que el resolutivo no se vea tan abultado. Entonces sí en el considerando cuarto, en la parte final. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Un extra que me faltó, nada más falta agregar ahí en los resolutivos el medio de defensa o sea la posibilidad de que se inconforme por amparo si está inconforme. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguna otra intervención? Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Retomaría la recomendación hecha en la observación quinta de que no tenemos… en el oficio exhibido por el particular se acreditaba que una persona realizaba la función de recaudar los ingresos en el mercado Escandón, más no que existiera el cargo de recaudador en específico, por lo mismo la siguiente observación va en el sentido de modificar el sentido de la

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resolución, en lugar de revocar, que se modificara la respuesta contenida en el oficio que emitió el Ente Público con fecha 7 de julio de 2006. En resumidas cuentas digamos que hay una propuesta de redacción para hacer la modificación del sentido de la resolución en lugar de revocarlo… C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Cual sería el nuevo sentido? C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Modificarlo definitivamente. C. OSCAR GUERRA FORD.- Alguna intervención más, el Director Jurídico o lo sometemos directamente a la votación. Licenciado Velázquez. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- La propuesta de modificar esto sería, entiendo que subsiste alguna de las partes del oficio, entonces estoy tratando de identificar qué parte del oficio sería la que subsistiría para efectos de establecer, sin embargo me parece que no logro apreciar, no se si el Comisionado Millán me pudiera ayudar en esa parte. ¿Qué parte subsistiría? C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- En la hoja 19 estamos dando por hecho que existe la función de recaudador de ingresos. C. OSCAR GUERRA FORD.- La función. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Bien, en el oficio el cual se impugna es el oficio… concretamente 147 de la OIP que contiene a su vez el relativo 487… perdón por la espera pero es para identificar qué parte subsistiría y adoptar sí la modificación. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- A ver, perdón, hacíamos la observación que en el considerando cuarto ordenaba al Ente Público entregar la información con la que contara del señor Fernando Ruelas, sin embargo el planteamiento es de que finalmente la autoridad contestó correctamente, porque la solicitud fue presentada en un tiempo gramatical en presente, sí el señor Ruelas trabajaba en la Delegación y la autoridad dice que no está trabajando, que no hay… que no trabaja en la Delegación, al consultar su base de datos establece claramente que no trabaja en la Delegación y por lo mismo… la idea es, en el último párrafo del considerando cuarto agregar que se debe de confirmar la respuesta de la autoridad responsable y por lo que se refiere a la respuesta en el sentido de que Josefina Flores Romero y Fernando Ruelas no son empleados de la delegación Miguel Hidalgo. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Bien, efectivamente la respuesta que se revoca es la contenida en 488 donde se acompaña el oficio 1209 que a la letra dice: “en lo que respecta a las copias de las nóminas del personal contratado no es posible atenderlas”, esa parte sería de alguna manera, se revocaría, después

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hacen un señalamiento de que “lo anterior en virtud de que la nómina se paga a través del esquema de personal eventual de igual manera. En lo relativo al cuestionamiento sobre atribuciones y funciones con respecto a los autogenerados no es posible emitir ninguna información, creo que de alguna manera sí hay ciertas funciones que se señalaban inclusive de los recaudadores, no del cargo, sino de las funciones que realizan los recaudadores. En el cuarto párrafo establece, en cuanto a la solicitud de información de Josefina Flores y Fernando Ruelas si son o no empleados, hago de su conocimiento que al día de hoy esas personas no forman parte de ningún registro de nómina. Esta sería la parte que de alguna manera subsistiría del proyecto, sin embargo, en el proyecto de resolución se acredita que el ciudadano Ruelas sí forma parte o sí presta sus servicios en la Delegación y lo anterior es a partir del documento que obra en autos y que se refiere a que este ciudadano sí está… Fernando Ruelas y tiene fecha 23 de febrero de 2006, ese es el oficio en el que obra el nombre de Fernando Ruelas y voy a dar lectura, está fechado el 23 y está dirigido a Transparencia de la Delegación General, Gerencia Regional, la fecha de baja, realiza los depósitos. En atención a su similar de fecha 20 de los corrientes mediante el cual solicita nos proporcione los nombres del personal que hace o realiza los depósitos en el banco, por concepto de ingresos autogenerados en el año 2002 y hasta el año 2006 en el mercado Escandón. Al respecto me permito mostrar la siguiente tabla que contiene los movimientos de las personas mencionadas los oficios en comento: Fernando Ruelas, primero de, alta, primero de junio de 2006, baja 15-04-2004. C. OSCAR GUERRA FORD.- Ya no trabaja. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Correcto. Si bien es cierto ya no trabaja, la solicitud de información refiere que de trabajar le den los periodos en los que laboró… C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Pero no trabaja, trabajó. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Bueno, trabajó, entonces ese es el sentido propiamente, o sea si bien es cierto ya no está laborando, en la solicitud de información sí precisa que en caso de hacerlo se le dieran los periodos por los cuales, dice “y de laborar en esa dependencia, el tiempo que llevan como trabajadores y el sueldo que cobran”, si bien es cierto formalmente ya no trabajan porque aquí se tiene acreditada la Alta y la Baja, la solicitud se ve ampliada en el sentido de que, pareciera una contradicción, en caso de que laboren dime cuánto tiempo llevan y en ese sentido dado que se aprecia que sí laboró pues es que se entiende “deberá entregársele la información relativa, cuáles fueron, cuál fue el periodo que laboró y cuál fue el ingreso que tenía esta persona.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- En la solicitud es copia de los nombres del personal contratado como recaudadores, supervisores para los baños públicos del Mercado 99 Escandón del periodo correspondiente de los años 2002 a la fecha ¿si? O sea entra en el periodo de solicitud de información del 2004, ¿cuando lo dieron de baja? C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- En 2004 C. OSCAR GUERRA FORD.- Ahí está, está dentro y después se asume por la redacción en la segunda parte que puede ser en presente, pero el periodo está clarísimo antes, no vamos a venir aquí a hacer correcciones de estilo y de gramática, sino a tratar de darle a la gente la información que requiere en un periodo que está clarísimo ¿no?, sí, a lo mejor después dice y el sueldo que devenga, pues si ese es en presente, pues ahora ya no devenga, digamos, pongámonos a favor del solicitante, digamos también, en términos de las solicitudes que están, están las fechas, o sea creo con eso hay, pero bueno, Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno es que me iría con la redacción última donde es “punto y seguido asimismo solicito me informen, den copias de la C. Josefina y Fernando Ruelas –no es una afirmación lo que voy a leer- si son empleados”, está preguntando si son empleados de la delegación Miguel Hidalgo y de laborar en esa demarcación, en el caso de que sigan laborando, me den copia, o sea requiere el tiempo que lleven los trabajadores y su sueldo que cobran, pero creo que hay que leerla desde el asimismo hasta el punto final y creo que no se refiere concretamente a presente sino que se refiere a que si son empleados te pregunto y si está, dame el periodo ¿no?, ahora C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Que mencione el caso. C. ARELI CANO GUADIANA.- Así es, sí, pero es que creo que, asimismo, o sea el asimismo es una separación… C. OSCAR GUERRA FORD.- Igualmente. C. ARELI CANO GUADIANA.- …y luego, el hecho de que se modifique, realmente estaríamos modificando el oficio 1209 y nos quedaríamos con la última parte, solamente confirmaríamos esa parte, entonces creo que la parte sustantiva de la solicitud viene en el primer párrafo del oficio que se remite el 7 de julio y ahí si, obviamente tenemos que revocar porque tenemos que permitir el acceso ¿no? C. OSCAR GUERRA FORD.- También los compañeros de las Oficinas de Información Pública deberían presentar todo el material, tratar de orientar y que dieran pruebas más claras, fue presentada de forma material, entonces, bueno,

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tratar de que la gente a la hora que hace la solicitud aclare, digamos en su redacción, pues es parte de la orientación, porque aquí tenemos que traer a un lingüista para que nos diga si está referido al anterior o si se refiere al presente, entonces creo que cuando no hay esta claridad, pues en la Oficina de Información Pública esta segunda parte se refiere a lo presente o está abarcando el mismo periodo, que especifique ¿no? Ahora, creo que dar la información no tiene ningún problema, no es una información de mayor publicidad. Ahí está la información y punto, laboró hasta tal fecha, se acabó. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- La cuestión es nada más el alcance de la resolución de se revoca o se modifica de todos modos se va a entregar la información, nadie está en contra de entregarle la información, al contrario, nada más matizar la resolución de este tema. C. ARELI CANO GUADIANA.- Perdón, ¿ya acabaron ronda? C. OSCAR GUERRA FORD.- Tercera y última ronda en tu caso. C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, efectivamente en el Artículo 71 podemos revocar y ordenarle que se permita el acceso, o sea el supuesto lo contempla, si la inquietud es, bueno revoca, si no permites, no, no, no, revocas y permites el acceso. Igual, es que la revocación y la modificación están en el mismo supuesto, están en la misma fracción del 71, o sea viene revocar o modificarlas decisiones del Ente y ordenar a este que permita al particular el acceso, o sea en ambos supuestos obliga a que cumplamos las dos consideraciones. C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces vamos a someter a votación el recurso, la votación la podríamos hacer así, primero, creo que todos, hay consenso en que la información se entregue la información solicitada, el asunto es cómo se resuelve, si se revoca o se modifica, eso es lo que sería. Entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo que parte de la resolución, parte, digamos la segunda parte, sea que se instruya para que se entregue la información solicitada, favor de levantar la mano… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se instruya. C. ARELI CANO GUADIANA.- Se instruya. C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso se instruya, que se ordene. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- ¿Se revoca? C. OSCAR GUERRA FORD.- No esa es la otra parte que voy a poner a votación, por eso dije que era en dos partes. O sea para que quede claro que en el caso de

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que se revoque o se modifique, la información va a ser entregada, eso es lo que ya estuvimos de acuerdo por mayoría, le pediría al Secretario que hiciera pública la votación. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad y con la ausencia del Comisionado Salvador Guerrero, se instruye al Ente que entregue la información que se solicita. C. OSCAR GUERRA FORD.- Ahora la otra parte que sería la primera, obviamente, que complementaría esta, tenemos dos propuestas en la mesa, una es que se revoca la respuesta y la otra es se modifique la respuesta. Aquellos que estén de acuerdo que se revoque la respuesta, favor de levantar la mano… Aquellos que estén de acuerdo en que se modifique la respuesta, favor de levantar la mano… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con tres votos a favor correspondientes a los ciudadanos Comisionados Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana y Jorge Bustillos Roqueñí se aprueba que se revoque la respuesta del Ente y con uno en contra correspondiente al Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez, en ausencia del Comisionado Ciudadano Salvador Guerrero Chiprés. C. OSCAR GUERRA FORD.- Es un voto a favor de que se modifique la respuesta. Comisionado Agustín Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sí, más que en contra, son dos propuestas. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno le pediría al Director Jurídico que nos expusiera el recurso de revisión 085. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Creo que es importante que quede asentado un voto general de aprobación de la resolución porque se… C. OSCAR GUERRA FORD.- Se hizo al principio, aprobado por unanimidad de que se entregue la información y después ya se pasó a la segunda parte. Hay una propuesta para discutir en la mesa la posibilidad de que pudiéramos abrir algún receso ahora o un poco más tarde y regresar a la hora que también dispongamos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo propongo que nos sigamos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Tenemos todavía si no lo tengo mal tres recursos, cuatro. Entonces, bueno, habría dos propuestas, una que dado que son 2:20 de la tarde, una propuesta es que continuemos con la sesión hasta terminar y la otra es que pudiéramos abrir un receso en este momento. Voy a poner a consideración,

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creo que no habría problema, podríamos abrir un receso de 10 minutos y nos reincorporamos para finalizar la sesión. 2:30 C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Si es para ir al baño, pues que sean 5 minutos ¿no?, si no, no veo para qué los 10 minutos. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Razones personales. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Ah, razones personales. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno hay una propuesta, aquellos que estén de acuerdo en que hagamos un receso de 10 minutos favor de levantar la mano… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Está bien, está bien, lo ponemos a consideración. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad de hace un receso de 10 minutos. C. OSCAR GUERRA FORD.- 2:30 estamos aquí para empezar.

RECESO C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, vamos a dar inicio a la sesión, después del receso de 10 minutos, entonces le pediría al licenciado Mario Velázquez Miranda nos exponga el siguiente recurso de revisión. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- El recurso de revisión identificado con el número de expediente RR.085/2006 interpuesto por Miguel Ángel Sánchez Valle en contra de la delegación Miguel Hidalgo, impugnando los oficios números UDM/1772/2006 y el DGGD/DETR/ST/EACG/482/2006 de fechas 3 y 5 de julio del año en curso respectivamente, en virtud de que a juicio del recurrente, los mismos adolecen de credibilidad y de seriedad para la ciudadanía. En su solicitud de información requirió: “solicito copias de las atribuciones de la ciudadana María de Lourdes Alvarado Pantoja como Administradora del Mercado 99 Escandón de la delegación Miguel Hidalgo. Así mismo solicito copias también de los oficios que señalan el horario de trabajo de la citada Administradora, sus atribuciones con respecto a los autogenerados denominados III-A, tiempo de laborar en esta delegación Miguel Hidalgo y en el Mercado 99 Escandón. Así como solicito copia de las atribuciones de los ciudadanos Josefina Flores Romero y del auxiliar de administración del citado mercado. La respuesta del Ente Público a dicha solicitud fue: “en relación a la solicitud de copias de la atribución, de las atribuciones de la ciudadana María de Lourdes Alvarado Pantoja, como Administradora del Mercado 99-Escandón y en relación a

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los autogenerados, no existe un documento específico que señale las funciones desempeñadas por la Administradora en comento, la ciudadana María de Lourdes Alvarado tiene la función de vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el ejercicio del comercio en los Mercados Públicos, supervisando su funcionamiento y actualizando el padrón de locatarios, rindiendo un informe mensual a la Unidad Departamental a mi cargo. En relación a sus funciones relativas a autogenerados, sus funciones son las de supervisar la limpieza de los sanitarios públicos y rendir un informe semanal a la Unidad Departamental de Mercados, remitiendo las fichas de depósitos por concepto de autogenerados de los sanitarios públicos. El horario de labores de la Administradora es de 9:00 a 15:00 horas; sobre la información relativa a la antigüedad de la Administradora deberá solicitarla a la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de que esta Unidad Departamental no cuenta con la misma. Por lo que hace a las funciones del ciudadano Raymundo Ramírez Méndez, Auxiliar de la Administradora del Mercado 99-Escandón, son las de apoyar al Administrador del Mercado para el desempeño de su funciones. En relación a las funciones de la C. Josefina Flores Romero, se aclara que se trata de una locataria que no es personal de este Órgano Político-Administrativo”. Las consideraciones que se exponen en el proyecto son las siguientes: ante la respuesta parcial del Ente Público que quedo acreditada en autos y con fundamento en el Artículo 71 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se revoque la resolución de fecha 3 de julio de 2006, contenida en el oficio UDM/1772/2006, suscrito por Marisela Sánchez Sosa, Jefa Departamental de Mercados, a efecto de que la autoridad responsable proporcione completa la información solicitada por la parte recurrente. En ese sentido, en la resolución se propone revocar la respuesta contenida en el oficio UDM/1772/2006 de fecha 3 de julio de 2006, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados y ordenar al Ente Público proporcionar al recurrente la información completa que mediante solicitud OIPMH/145/2006 le requirió; lo anterior dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación, de igual forma se da vista a la Contraloría por presuntas irregularidades. C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. Comisionado Agustín Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias Presidente, con la finalidad de reforzar el considerando cuarto específicamente en la hoja 15 yo propondría poner un punto y seguido, después de que hace referencia, que en lo que hace a la solicitud de lo cursante sigue todo el párrafo y termina con la administración del Mercado 99 Escandón, poner ahí un punto y seguido y añadir lo siguiente, perdón una coma, y añadir lo siguiente: ya que a pesar de que esta información obra en posesión de una unidad administrativa del propio Ente Público, en especifico, la Dirección

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General de Recursos Humanos, no se le dio acceso a la misma, a la ahora recurrente, esto es digamos con la finalidad de fortalecer ese argumento. Una segunda observación sería, en el último párrafo del considerando quinto, visible en la foja 18 del proyecto de resolución, se está revocando el acto impugnado, a efecto de que se proporcione al particular de manera completa la información que pidió en su solicitud de información. En lo particular yo estoy de acuerdo en que debemos ordenar al Ente Público entregar la información que faltó en la respuesta a la solicitud de información, sin embargo, en nuestro criterio el sentido de la resolución debería cambiar para que se modifique, en lugar de revocar el acto impugnado ya que en el considerando cuarto, se está admitiendo que la autoridad satisfizo la solicitud, por lo que se refiere a las facultades en general de la Administradora y de su Auxiliar, y en el considerando quinto también se acepta que no existe en autos, prueba alguna de que la… señora Josefina Flores Romero sea empleada de la delegación Miguel Hidalgo, por lo que, por esta información debe quedar intocado digamos el acto. Por otra parte, si se aprueba esta propuesta a efecto de que los puntos resolutivos sean congruentes con los considerandos se debería modificar el punto resolutivo primero,… pues modificando la resolución. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?... …Bueno, por lo que se refiere al punto cinco de donde se solicita si Josefina Flores Romero es empleada de la Delegación, se dice que no es empleada y después en el recurso el Ente entrega una tabla que se llama GAP donde se puede observar que la persona esta, Josefina Flores Mercado está dentro de esta hoja, pero según la clave, que también se indica en esta información, la clave o el área donde esta inscrita o empleada, y el primer número señala la dependencia de la Delegación se puede ver la clave 24, no corresponde a la Delegación si no corresponde a la Secretaría de Salud, por lo cual obviamente no trabaja en la Delegación, entonces creo que ahí esta digamos bien contestado por parte de la autoridad. Y la otra, el punto seis de la solicitud, sobre… falta señalar las funciones del auxiliar de administración, se pide que también se señale las funciones del auxiliar de administración del citado mercado y en la solución no se hace ya referencia digamos a esta cuestión ¿no?, falta hacer un posicionamiento de la falta de respuesta a este requerimiento también en el recurso, nada más. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- De forma que voy a hacer llegar… C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí. Licenciado Mario Velázquez. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Bien, en relación a la modificación del sentido en que se propone modificar en lugar de revocar me parece conveniente en razón de que efectivamente sí se atiende una parte importante de la información solicitada. En respecto de la falta de señalamiento respecto de las funciones del auxiliar creo que en la respuesta está contenida, en el penúltimo

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párrafo de la… el oficio que se da respuesta, que corresponde al oficio 1772 dice el Ente Público: “por lo que hace a las funciones del ciudadano Raymundo Ramírez Méndez auxiliar de la administradora del Mercado 99 sus actividades son apoyar al administrador del mercado para el desempeño de sus funciones”, entonces sí hay una referencia a esa solicitud de la información y es por ello que no se trata en el recurso de revisión en el sentido que ya fue atendida de igual forma como los otros puntos. Para aclarar lo que comentaba el Comisionado Oscar respecto de la determinación de la nómina, pues sería solamente adicionar la parte relativa de que si bien aparece en las nóminas de las mismas se desprende que corresponde a la entidad 24, la adscripción 24 que no es propiamente el mercado Miguel Hidalgo. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces pasaríamos a la votación… en términos como lo hicimos en el anterior, no se si estén de acuerdo, que primero votemos si se ordena a la autoridad responsable entregar la respuesta de las partes que faltan, digamos hay unas partes que ya están satisfechas y otras partes que no, como viene en la resolución ¿no?, y la otra cuestión sería votar posteriormente si se revoca como está propuesto o se modifica como ha sido propuesto también en la mesa. No se si estén de acuerdo en que así lo votemos o alguna… por eso alguna propuesta. Bueno entonces votaríamos primero aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución en su segunda parte sea el que se ordene a la autoridad responsable dar respuesta a la solicitud de información… C. ARELI CANO GUADIANA.- ¿Dar respuesta? C. OSCAR GUERRA FORD.- Se ordene a la autoridad responsable dar respuesta a la solicitud de información, tal como está planteado en el recurso, luego tendríamos por otra parte dos propuestas, una que es la que está en el proyecto de resolución que es que se revoque, es el sentido… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Anunciaría esto primero, ¿no? C. OSCAR GUERRA FORD.- …y otra es que se modifique la respuesta. Aquellos que estén de acuerdo en que se revoque la respuesta favor de levantar la mano… Aquellos que estén de acuerdo en que se modifique la respuesta favor de levantar la mano… Entonces le pediría al Secretario Técnico un disculpa, primero mencione la votación de lo que se refiere al sentido de la resolución de entregar la información y… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Rectifico mi voto, es a favor de que se modifique.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- …y después mencione la votación, bueno creo que podría quedar una sola votación dada la modificación del Comisionado Bustillos. Que mencione la votación en términos que se revoca la respuesta y se ordena a la autoridad responsable dar respuesta a la solicitud de información… se modifica la respuesta. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con… por unanimidad se aprueba que el Ente modifique la respuesta que dio y se instruye que se de la información solicitada y con un voto en ausencia correspondiente al Comisionado Salvador Guerrero. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno le pediría al Director Jurídico pasáramos al siguiente recurso de revisión. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- El recurso de revisión identificado con el expediente número RR.086/2006 interpuesto por Miguel Ángel Sánchez Valle en contra de la delegación Miguel Hidalgo en razón de la negativa del Ente Público a entregarle copia del oficio número DGA/OMV/794/2003, suscrito por el entonces Director General de Administración de la delegación Miguel Hidalgo. En su respuesta el Ente Público informó al promovente que después de una búsqueda exhaustiva del documento solicitado, el mismo no se había encontrado en los archivos de ese órgano político-administrativo. Sin embargo, durante el procedimiento del recurso de revisión se encontró el documento y se entregó al hoy recurrente. Las consideraciones del proyecto son las siguientes: toda vez que la autoridad responsable acreditó haber proporcionado al recurrente la información solicitada, durante el transcurso del procedimiento este ha quedado sin materia por lo cual procede su sobreseimiento. No obstante lo anterior, de las constancias se advierte que transcurrieron dos meses desde que se formuló la solicitud de información hasta que la misma le fue satisfecha, contraviniéndose lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley de Transparencia, en relación al plazo para dar respuesta a una solicitud de información, por lo que se propone dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. En ese sentido el proyecto se propone resolverlo sobreseyendo el recurso al haber quedado sin materia el mismo. C. OSCAR GUERRA FORD.- Primero una disculpa, en el recurso anterior, ya hicimos la votación no hay ningún problema, solamente que no contemplamos el asunto de que se proponía dar vista a la Contraloría, supongo que al votar a favor se modificó, o sea que se modificó la respuesta se ordenó que la autoridad responsable entregue la solicitud de información, pero también en el proyecto de recurso de revisión expuesto anteriormente, no este, el anterior, se proponía en el proyecto dar vista a la Contraloría en términos de que si no se siguió con el procedimiento por lo que se refería principalmente a la antigüedad en la Oficina de

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Información Pública, entonces sometería esta cuestión a votación para complementar el recurso anterior y pasar a este. Sí Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Ahí si yo creo que habría que tener cierto orden ya en los documentos que ya se aprobaron. C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso ya quedó aprobado el sentido de la resolución, lo único que no se discutió fue el asunto de la vista a la Contraloría. C. ARELI CANO GUADIANA.- ¿Quién lo propuso?, esa parte… nadie lo propuso, nadie lo propuso. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nadie se reservó… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- O sea, está en el proyecto. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Pero nadie se reservó en lo particular, por eso cuando… C. ARELI CANO GUADIANA.- No, en el proyecto no está. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Por eso estamos como asumiendo, por eso yo hacia la observación de que una vez que aprobamos, dijéramos, como en el sentido general de la resolución… C. OSCAR GUERRA FORD.- Estamos de acuerdo con ella… C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- …se está aprobando en general y que estamos nada más como reservando en una segunda votación las cuestiones particulares, los matices particulares que estamos proponiendo ¿no? es lo que entendí yo, porque… hagamos más… C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, estoy de acuerdo con… entonces, pero en el sexto sí esta planteado en el recurso la vista a la Contraloría. C. ARELI CANO GUADIANA.- Por eso, pero se aprobó en este sentido. C. OSCAR GUERRA FORD.- Ah, bueno, queda claro, está bien, mientras no hubo quien manifestara en contra, entonces queda claro esta cuestión. Entonces está a su consideración el recurso… el recurso 086, que la propuesta es sobreseer, porque la información ya fue entregada y dar vista a la Contraloría por haber transcurrido un tiempo excesivo para entregar la información, está a su

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consideración… Entonces voy a someter a votación el recurso 086 en los términos que ha sido propuesto por el recurso que ustedes tienen en su carpeta y que también ha sido expuesto los argumentos por el Director Jurídico en términos de que la resolución sea sobreseerlo porque la información ya fue entregada y asimismo se de vista a la Contraloría, aquellos que estén de acuerdo con esta resolución favor de levantar la mano… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión con expediente número RR.086/2006, se da vista a la Contraloría General del Distrito Federal en ausencia del Comisionado Salvador Guerrero Chiprés. C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces le pediría al Director Jurídico que pasáramos al siguiente recurso que es el 087. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- El recurso de revisión identificado con el expediente número RR.087/2006 interpuesto por José Ángel Oyarvide Polo en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal impugnando la omisión de la respuesta a la solicitud de información relativa al nombre del titular que tiene a su cargo a los elementos que patrullan en el barrio La Conchita, El Carmen Coyoacán, San Lucas y Santa Catarina, de la delegación Coyoacán y que en la parte trasera de las unidades tienen escritos los nombres de las localidades mencionadas anteriormente. Asimismo apreciaría me proporcione los números con los que oficialmente son identificadas cada una de las unidades destinadas a la vigilancia de las calles en las zonas mencionadas. Se impugna la omisión de respuesta del Ente y las consideraciones del proyecto son las siguientes: si bien el Ente Público recurrido acreditó que contestó dentro del plazo legal la solicitud de información planteada, se destaca que la misma fue enviada a una dirección electrónica diversa de la señalada por el recurrente como medio para recibir la información, por lo que es de ordenarse se le entregue precisamente en el medio señalado por el ahora recurrente, en virtud de que la irregularidad escrita… en virtud de la irregularidad escrita es procedente dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, en virtud de lo anterior se ordena al Ente Público entregar la información solicitada en el medio indicado por el promovente para tal efecto. De igual manera se propone dar vista a la Contraloría por la irregularidad en la contestación a la recurrente. C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Solamente para pronunciarme en contra de la vista a la Contraloría, dado que se… por las constancias que hay en el expediente se… no se hace evidente que se haya actuado con negligencia y por el contrario se actuó en términos que marca la Ley, solo existieron errores derivados

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de la propia solicitud de información, o sea, la respuesta de la solicitud se remitió a la cuenta de correo desde la que el recurrente realizó la solicitud por haber quedado registrada dicha cuenta en el sistema del Ente Público. La responsable anexó constancias con las que acreditó el envió de la información en tiempo y forma, aunque en una cuenta diversa, pero también perteneciente al recurrente. Al enterarse el Ente Público del recurso procedió nuevamente a realizar la notificación en el domicilio del recurrente destacándose que no lo envió por correo electrónico a efecto de asegurar la entrega de la información, aunque quien lo recibió no era personalmente la persona… el recurrente. Del análisis de la respuesta de la solicitud de la información se aprecia que se dio respuesta integra a la solicitud del recurrente, por ese tipo de razones creo que debemos valorar, no amerita la vista a la Contraloría… máxime cuando se atienden las solicitudes de manera integra ¿no? C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguna otra opinión? Comisionada Areli Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno, pero entiendo que de fondo estamos en la idea de que el acceso no tenemos certeza de que se garantizó, porque el solicitante comentó o en su solicitud incorporó un domicilio o un correo electrónico para recibir notificaciones, entonces no hay certeza de que se haya entregado en el domicilio, y hay una razón legal de que hay dos Artículos muy específicos que tenemos que respetar en el sentido de que tenemos que enviar la información al domicilio que él señale, y aún y cuando aparezca, porque bueno es una persona que realmente se conoce y que el correo aparece como Oyarvide, entiéndase que es quizá la persona que aparece como recurrente, pero eso supone… se supone, entonces creo que igual, cualquier otra persona pudo haber solicitado la información en otro correo diverso y decirle “pero mis notificaciones me las haces en este que esta aquí”, entonces esa argumentación que se establece de que la información se dio y todo, a certeza del solicitante no le queda claro y creo que en lo personal tampoco por esos efectos se señala domicilio para recibir notificaciones, y el señaló un correo específico. Cuando se hace la notificación personal a una persona distinta tampoco tenemos la certeza, porque si bien señaló ese domicilio, pero no lo señaló para recibir notificaciones y menos aún autorizó a esa persona a recibirla, entonces creo que el sentido de la resolución es correcto en mi opinión. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Millán. C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sin lugar a dudas se trata de un usuario que utiliza estratégicamente la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, yo quisiera simplemente volver a reiterar una propuesta que ya habíamos hecho con anterioridad de que en los proyectos de resolución omitamos los correos electrónicos en virtud de que se trata de datos personales. Entiendo que la forma en que utilizo un correo electrónico para solicitar información, utiliza otro para

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recibir las notificaciones no era tan fácil digamos cómo asentarlo en el proyecto de resolución, pero creo que pudiera haber alguna medida, alguna solución decir: para formular su solicitud de información presentó un correo electrónico uno, y para recibir notificaciones el correo electrónico número dos, evidentemente en autos deberá de quedar específicamente referido las direcciones electrónicas que esté presentando, pero, vamos, en aras de construir criterios institucionales vuelvo a sugerir que omitamos en los proyectos de resolución los correos electrónicos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Es una cuestión que ya habíamos mencionado también con anterioridad, lo tenemos anotado nosotros. Bueno, entonces voy a someter a votación el recurso en términos de la resolución que se ha propuesto: uno, la resolución es que se ordene a la autoridad responsable dar respuesta a la solicitud de información, aquellos que estén de acuerdo en que así sea la resolución de este recurso favor de levantar la mano… Y voy a someter a la votación dado que ha habido una propuesta. Uno, el que se le de vista a la Contraloría como lo propone el propio proyecto de resolución y por otro lado el de que no se le de vista a la Contraloría porque hubo un esfuerzo de notificar en un domicilio aunque no fue a la persona directamente quien recibió la misma y de que bueno se envió a otro correo, aunque no era el correo que se había marcado en la solicitud, pero bueno, está la propuesta de que se puedan hacer estos considerandos para no dar vista a la Contraloría. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que se de vista a la Contraloría favor de levantar la mano… Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que no se de vista a la Contraloría por las cuestiones expuestas favor de levantar la mano… Secretario Técnico le pediría pudiera hacer pública las dos votaciones. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba ordenar al Ente que se entregue la información que requiere el solicitante y con tres votos a favor se ordena dar vista a la Contraloría, estos votos corresponden a los Comisionados Ciudadanos Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez y uno en contra correspondiente al Comisionado Jorge Bustillos, en ausencia del Comisionado Ciudadano Salvador Chiprés. C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al Director Jurídico nos expusiera el proyecto de resolución del último recurso programado para hoy el 089. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- El recurso de revisión identificado con el número de expediente RR.089/2006 interpuesto por María del Pilar L. Frzzi Guerra en contra de la delegación Cuajimalpa en razón de la omisión a la solicitud de acceso a la información presentada en la Oficina de Información Pública de la Delegación a través de su dirección electrónica el día 10 de julio del año en curso y en el cual solicitó: la Dirección de Desarrollo Urbano de esa Delegación condiciona con apoyo a diversas disposiciones legales la expedición de constancias de alineamiento y número oficial, en los casos de predios que colindan con zona

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federal situados en barrancas, para que la Comisión Nacional del Agua delimite dicha zona de la que corresponda a la jurisdicción local. Agradeceré a usted se sirva informarme qué predios ubicados en esa circunscripción territorial, han presentado dicha delimitación, durante los últimos tres años, particularmente en la zona de Santa Fe, indicando en cada caso la ubicación del predio, por calle, manzana, la fecha en que le fuera solicitado al propietario cumplir con dicho requisito y la fecha con el cual fue desahogado. Igualmente informarme las referencias con las que la CNA delimitaron los predios colindantes con la zona federal, la fecha, el número de oficio y el nombre del funcionario federal que suscribió la constancia correspondiente en cada caso. La respuesta del Ente en el Informe de Ley, niega haber recibido la solicitud que el recurrente afirma le fuera enviada por su correo electrónico. Dentro de las consideraciones que se plantean en el proyecto están las siguientes: de las constancias que obran en el expediente se acredita que el Ente Público nunca recibió la solicitud de la recurrente en la dirección electrónica oficial. Asimismo, de dichas constancias se aprecia que la recurrente no aportó medio de convicción alguno para acreditar su dicho, además de que no manifestó nada con relación a la vista que se le dio con el informe de Ley de la responsable, así como de los anexos del mismo, entre los que se encontraba un proyecto de contestación que elaboró el Ente Público. En virtud de que el Ente Público no tuvo formalmente conocimiento de la solicitud de la ahora recurrente, pero se hizo sabedora de la misma a través del presente recurso de revisión, es procedente ordenar al Ente Público dar respuesta a la solicitud antes referida. El sentido de la resolución en este caso, es ordenar al Ente Público elaborar el documento formal para los efectos de dar respuesta puntual a lo solicitado por la ahora recurrente en su escrito de 10 de julio de 2006, con las formalidades y en los plazos establecidos por el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Por otro lado, en el proyecto se aprecian evidentes errores en las fechas… en los señalamientos de las fechas de los acuerdos. En los resultandos tres y subsecuentes se aprecian fechas que no corresponden a las que se… que obran en el expediente, por lo cual dichas fechas serán modificadas en el proyecto definitivo. C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- De fondo dijéramos, si tengo una divergencia con el sentido de la resolución, porque hay todo un razonamiento en torno a que hay una serie de condiciones técnicas que dan razón a la… inexistencia a fundar… no existió pues la solicitud en la computadora de la Oficina de Información Pública de la Delegación, se da la razón a ese argumento técnico, y si esto es así tendríamos dos vertientes, uno, resolver el sobreseimiento porque la omisión alegada por el recurrente nunca existió, es decir, se esta reconociendo que

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no… que no existió la solicitud. El recurrente no aprobó la existencia del acto, se argumentó las razones técnicas por las cuales efectivamente este acto no debió existir, no existió, dijéramos, si no hasta de manera posterior, entonces no hay prueba del acto impugnado, entonces debería de sobreseerse, en caso complementario o diferente a esto, si esto se asentara simplemente en los considerandos y nos fuéramos guiados por el principio de celeridad, dado que en la Oficina de Información Pública a través del recurso de inconformidad toma conocimiento de la solicitud de información y da respuesta, pero la da de manera, quiero entender yo o deducir que se valora como no formal, que no se considera como respuesta formal la forma como se le da una respuesta a la recurrente, tendríamos que entrar al conocimiento de la respuesta, porque no se dice, se le contestó pero no tenemos… no tomamos conocimiento de qué se le contesto, seguramente porque se estaba valorando por encima de eso que no había un acto… no estaba el acto impugnado formal ahí presente, pero estamos diciendo bueno guiados por el principio de celeridad ordenamos que le de respuesta formal ¿si?, pero tendríamos que conocer en el contenido de la resolución lo que se le respondió y por que valoramos que no es… no constituye un acto formal de entrega de información. Tal vez no se le notificó de manera adecuada, tal vez la forma como se intituló la respuesta dice posible respuesta, pero eso lo tendríamos que razonar para entonces concluir que lo que corresponde es ordenarle la respuesta puntual a la solicitud. Por supuesto que estaría en contra de la… del primer resolutivo, es decir no cabe ahí, la improcedencia del agravio creo que va en los considerandos, ya lo habíamos visto en otro caso y lo quitamos de ahí la… este tipo de resolutivos, ese va en los resolutivos, digo eso va en los considerandos, y la resolución debe ser uno, o se sobresee porque no existió el acto impugnado o de ordena dar respuesta formal, dadas las consideraciones que se hagan de valorar porque no cumplió con las formalidades y que contenía la información, entonces sería la observación de fondo luego tendría unas de forma. C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo en el mismo sentido en el recurso 054, que no resolvimos ahora sino que resolvimos anteriormente, en que acabamos de resolver digamos en el 087 sí se hace un análisis de la respuesta que el Ente dio, cuando ya tuvo obviamente conocimiento de la solicitud… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- ¿Donde? C. OSCAR GUERRA FORD.- En el 87 en el anterior… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Ah, en el anterior, claro… C. OSCAR GUERRA FORD.- …y en el 54 que no esta aquí, pero estuvo en algún momento se dio eso, y en este caso no se hace, que es lo que señala Jorge Bustillos, entonces yo lo dejaría en pregunta a la Dirección Jurídica para después manifestar una opinión. Comisionado Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias, yo quisiera coincidir con la observación que hace el Comisionado Bustillos, de que no podemos dejar o declarar improcedente el agravio de la recurrente por lo mismo para fortalecer esta idea de no dejar como improcedente el agravio de la recurrente propondríamos incluir un último párrafo al considerando cuarto que diría lo siguiente: “Toda vez que la solicitud de información contra cuya supuesta omisión de respuesta se interpuso este medio de impugnación, no fue recibida por el Ente Público y dado que el Artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se desprende que un presupuesto de procedencia del recurso de revisión es la existencia de una solicitud de información, lo procedente es sobreseer el expediente en que se actúa con fundamento en el Artículo en relación con los diversos 73 fracción III y 71 fracción I del mismo ordenamiento legal”. Entonces por lo mismo el resolutivo primero de este proyecto de recurso debería de ser sobreseer el presente medio de impugnación. Por otra parte se propone eliminar la parte final del párrafo que inicia en la foja 26 del proyecto y que concluye en la foja 27 ya que se ordena al Ente Público elaborar el documento formal para los efectos de dar respuesta puntual a lo solicitado por la ahora recurrente en su escrito del 10 de julio de 2006 con las formalidades y en un plazo de 10 días establecidos por el Artículo 44 de la Ley de Transparencia, lo cual materialmente resultaría imposible, en efecto el Ente Público no podrá dar respuesta en ese plazo establecido en el Artículo 44 de la Ley, ya que tuvo conocimiento de la solicitud de información el 3 de agosto, y según se manifiesta en el informe de Ley y esta resolución la estaríamos dictando justamente el 27 de septiembre. Serían mis comentarios. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Cano ¿quiere tomar la palabra? C. ARELI CANO GUADIANA.- No, no. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Bien, la razón de… la integración de la resolución obedece a las siguientes circunstancias, primero, el agravio señalado por la recurrente es justamente una omisión de respuesta a su solicitud de información, de las diversas actuaciones y documentos se determina que no se recibe dicha solicitud de información por el Ente Público y en razón de ello no existe el acto formalmente establecido, de tal suerte que se considera la improcedencia del mismo. Si bien es correcta la circunstancia en razón de que la propia Ley determina que al momento de no existir un acto propiamente de autoridad no procede su… el recurso de revisión, coincido en que sí, necesariamente deberá de sobreseerse en esa parte. Por cuanto hace a la determinación que se propone en el segundo de los resolutivos es necesario establecer que la recurrente ha conocido formalmente ya del recurso, si bien ella señala que lo conoce a partir del informe de Ley, esta solicitud, este requerimiento que se formula por parte de la autoridad en el sentido

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de que informe respecto del acto impugnado, no se puede constituir formalmente en la notificación del acto mismo, de la solicitud a partir del mismo. En ese sentido y a efecto de evitar la posibilidad de que el Ente… de que al declarar la improcedencia del recurso y la necesaria obligación del Ente, del recurrente, más que obligación la posibilidad del recurrente de volver a formular la solicitud de información, y en aras de la celeridad que nos impone la propia Ley, es que se establece que a partir de que se dicte la resolución, formalmente se notifique ya la solicitud de información al Ente Público y a partir de ello de respuesta. Si bien es cierto en la constancias aparece o acompaña una propuesta de respuesta, esta no fue notificada al recurrente, simple y sencillamente la agrega como una posible respuesta y de la cual tampoco nosotros podemos calificarla, porque como es una posible respuesta… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No se la manda a ella. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Exactamente, no está enviada al recurrente y en el informe de Ley que se le notifica, el recurrente no hace ninguna manifestación, de tal suerte que en la formalidad esa respuesta no existe y bajo el argumento que acabo de exponer en el sentido de que a partir de que se notifique la resolución es que formalmente el Ente Público conocerá de la solicitud de información, es que se estable la circunstancia de que de respuesta formalmente a la solicitud de información en los plazos y términos señalados por el 44, esto es que la resolución solamente va a surtir efectos de notificación de la solicitud formalmente y a partir de esa fecha iniciarán los términos señalados en la propia Ley para su atención, pudiendo incluso ser ampliados en el caso necesario o dar una respuesta distinta. El sentido de la resolución es ese, toda vez que sí estamos obligados a evitar de alguna manera un paso adicional que pudiera implicar al recurrente de volver a formular su solicitud al Ente Público, y más aún que como se estable en el propio… en los propios autos del expediente ya toma conocimiento a partir formalmente de la resolución, creo que fundamentalmente esos son los razonamientos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Hasta donde entiendo la toda la diferencia con el anterior es que en el anterior sí se notificó y en este caso no, eso es lo que hace la diferencia. La otra cuestión, bueno muy rápido, igual ya se dijo hay correos personales, en cinco ocasiones se transcribe el correo del recurrente, habría que eliminarlo ¿no? Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno, ante estas consideraciones sí creo conveniente suprimir la parte primera del punto resolutivo y llevarlo al considerando, porque ciertamente lo que estamos motivando es el agravio infundado de la solicitante por cuestiones técnicas, pero si el documento en si nunca ha sido notificado formalmente creo que es viable y jurídicamente proceder conforme se plantea en el punto segundo y que ese segundo sea el primero,

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realmente estamos garantizando el acceso a la información y que por una falla técnica, bueno no, se entorpeció un poco ahí el proceso normal de acceso a la información. C. OSCAR GUERRA FORD.- No un poco, mucho. C. ARELI CANO GUADIANA.- Pero creo que el segundo podría ser la forma en que podría darse sentido a la resolución en general. C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo creo que los casos de hoy nos van a… nos están llevando a valorar mucho lo que va a ser INFOMEX en todo este tipo de cuestiones, en estos dos casos, en los últimos sobre este asunto, entonces de mi parte yo estaría de acuerdo que quitemos esta parte y sobre la propuesta de sobreseer el recurso, pero no se si quiera argumentar algo más. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- ¿Cómo? ¿cuál es tu propuesta? C. OSCAR GUERRA FORD.- No, la de porqué no se dio seguimiento ya con la explicación que se había dado a la respuesta, porqué no se analizó, porque no ha sido notificada, entonces en el… inicio el trámite de esa solicitud y se premiara digamos la seriedad de la misma. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Tendría dos consideraciones a eso, o sea, podemos plantear que bueno se ordena la entrega puntual de la información ¿no? o no se, elaborar el documento dice, deberá elaborar el documento formal para efectos de dar… o sea de darle respuesta ¿no?… C. OSCAR GUERRA FORD.- Pues sí. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Darle respuesta. Estos elementos que estás exponiéndonos, creo que deberían de aclararnos esta parte final del considerando, ¿es el cuarto o el quinto? C. ARELI CANO GUADIANA.- Quinto. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- El quinto, porque deja la sensación que no esta razonada la falta de formalidad en la respuesta, hasta ahora que lo mencionas distingo que esa respuesta no… no le fue entregada y fue aportada a nosotros en el informe simplemente como un documento, así como para no dejar, entonces creo que el argumento que das sería útil que se incluyera, esta forma de valor lo que dio la Oficina de Información Pública para decir que esa no constituye de ninguna manera la respuesta formal que se requiere y por otro lado creo que el Ente está enterado, hay una serie de consideraciones que nos podrían permitir estimar en base al 517 del Código que la información se le entrega en tres días a

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partir de que se ha notificado de la presente resolución, no en 10 días a partir del 44, en base al 44 ¿sí? C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Si, bueno aquí en la primera consideración del Comisionado Jorge, en la página 25 al empezar el considerando quinto sí viene que se está haciendo ya una búsqueda de esa información y la argumentación que viene en párrafos posteriores sí alude a que efectivamente esa respuesta no puede ser considerada formal, es el segundo párrafo de la página 26 y por lo que hace al Artículo de incorporar este de la aplicación supletoria del 516, me parece que es de la Ley de Procedimiento Administrativo llevaría a realmente a no cubrir el procedimiento que establece la Ley de Transparencia cuando no hay una causa imputable ni al Ente ni al recurrente, el recurrente pensó que su solicitud había llegado y el Ente Público esta acreditando que nunca le llegó, entonces no hay una causa imputable a ninguna de las partes para decir que no se agota el procedimiento, la supletoriedad va en el sentido de que no este aquí y nos vamos a la legislación supletoria, creo que tenemos que agotar el procedimiento aquí previsto y sí, yo reiteraría, no se si confundí la propuesta del Presidente en el sentido de que hay que sobreseer por un lado y a partir de ello entregar la información, ahí creo que el sentido debe ser muy claro, o sobreseemos, que ese es un sentido, o lo otro es ordenar que a partir de la notificación de la resolución se cuenten los términos, creo que no podemos involucrar dos circunstancias que tienen consecuencias jurídicas distintas, si es así pues que se vote por separado la solicitud. C. OSCAR GUERRA FORD.- Jorge Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Estoy de acuerdo con la parte del razonamiento que expone Areli, nada más ser más explícitos la verdad en decir que ninguno de estos actos se puede considerar como una respuesta formal a la información que requiere la ahora recurrente, porque, y digo argumentar que eso ni se entregó ni está formulado de tal manera que se pueda considerar como tal, o sea, son dos o tres renglones que especifiquen porqué no es una respuesta formal. Yo favorecería la idea de que se concrete la resolución a ordenar la respuesta a la solicitud formulada para favorecer la publicidad y dejar la valoración del agravio a partir de que no existió finalmente la solicitud a partir de la cual origina la resolución, en los considerandos valorar eso y darle prioridad a al publicidad, en razón de eso me orienta… y sí tiene razón Areli no podemos sobreseer y ordenar. C. OSCAR GUERRA FORD.- Sería lo ideal. Mario. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Solamente para aclarar que en razón de lo que se propone como resolución el Ente Público dispondría de todos los plazos que

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se establecen en la Ley para darle respuesta a la solicitud de información, toda vez que lo único que constituiría la resolución sería la notificación formal de una solicitud de información y él estaría en disposición de todos los plazos que tiene en las disposiciones normativas. C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, ¿cómo estuvo esto? O sea ¿la resolución sería notificar de la solicitud de información? C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Sí, él tomaría conocimiento de la solicitud de información y a partir de eso formularía su respuesta que entregaría en los términos del… C. OSCAR GUERRA FORD.- O sea sobreseyendo el recurso y después (no se escucha)… C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- No sería la determinación… (no se entiende)… C. OSCAR GUERRA FORD.- De notificarlo. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- De notificarlo. C. OSCAR GUERRA FORD.- Ese sería el resolutivo, notificar la solicitud de información y de ahí corrieran los plazos… bueno si no hay… (no se escucha)… …Hasta donde entiendo hay entonces dos propuestas y tratando de hacer coincidir la que hizo el Director Jurídico con la del Comisionado Bustillos se puede hacer una, una es que se puede sobreseer el recurso y punto y la otra es que se notifique la solicitud de información y a partir de ahí empiezan a correr los plazos que marca la Ley, esas son las dos propuestas. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es el significado, más no se dice así quiero entender que no se está resolviendo de notificar de la solicitud de información, si no que ese está ordenando… C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso, yo hacía esa pregunta al Director Jurídico, no se eso se pueda resolver así. Me quedó claro que era “o se entrega la información o se sobresee” y punto y cuando se… C. ARELI CANO GUADIANA.- Una aclaración. C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver Comisionada Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- Todavía no entramos al fondo, que le va a contestar porque no sabemos ni tenemos certeza, eso será motivo si es el caso de

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(no se entiende)… de un recurso, pero aquí lo que tenemos que hacer notar es que se notifique la resolución y a partir de ello tiene el Ente Público para dar respuesta en términos formales y en términos de la Ley al solicitante, ese es el punto clave de la resolución que se debe de dar, el sentido, esa es una propuesta la otra propuesta que está en la mesa y que no se si lo reitere todavía el Comisionado Bustillos… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No, yo no. C. ARELI CANO GUADIANA.- …es el sobreseimiento. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno… C. ARELI CANO GUADIANA.- No, pero el Comisionado Millán sí lo sostiene. C. OSCAR GUERRA FORD.- De todas maneras tenemos dos propuestas, una es que se sobresea el recurso como ha sido expuesto en la mesa dado que no hubo una existencia de una solicitud de información por las razones técnicas aludidas, y la otra, es que la resolución sea que se notifique sobre la existencia de la solicitud de información y a partir de ahí corran los plazos que la Ley marca, ¿están bien referidas? C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No está bien… C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver si quieren la segunda, yo también tengo duda que si… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es que con esto… perdón. C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante Comisionado Bustillos. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es que lo que plantea Areli es que al ser notificado de la resolución él tendrá que emitir la respuesta formal a respuesta formal a la solicitud, es decir, la votación es que se le notifique la solicitud para que se le de respuesta, no es esa. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿No? entonces cuál es. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Se ordena emitir la respuesta formal a la solicitud. C. ARELI CANO GUADIANA.- A ver, se ordena emitir la respuesta y a partir de que se le notifica al Ente…

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Empiezan a correr los plazos. C. ARELI CANO GUADIANA.- …entonces empiezan a correr los plazos C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En los 10 días. C. ARELI CANO GUADIANA.- En los 10 días. C. OSCAR GUERRA FORD.- Está claro, entonces uno es sobreseer. C. ARELI CANO GUADIANA.- Y la otra, sobreseimiento nada más es ver las consecuencias que tiene el sobreseimiento, es no entrar al fondo y no pronunciarse sobre esta solicitud nada más. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, uno es sobreseer la información, la otra es ordenar al Ente Público entregar la información o elaborar la respuesta a l solicitud de información y se le notifica que los plazos empiezan a correr a partir de la notificación, los plazos de la Ley. Bueno, entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que la resolución de este recurso de revisión sea sobreseer el mismo y no entrar más al fondo, favor de levantar la mano… Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que la resolución del recurso sea el que se ordene entregar la información y que a partir de la notificación empiecen a correr los plazos de la Ley, favor de levantar la mano… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con tres votos a favor de los Comisionados Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana y Jorge Bustillos Roqueñí se ordena al Ente elaborar el documento que de respuesta al recurrente en el plazo que establece la resolución, y uno, el voto del Comisionado Agustín Millán en el sentido de que ese sobresee, todo esto en ausencia del Comisionado Ciudadano Salvador Guerrero Chiprés. C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y Comisionados de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del sexto punto de la Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del proyecto de acuerdo del Pleno del INFODF para que se suspendan los términos relacionados con los recursos de revisión, que están en trámite o se lleguen a tramitar entre los días 21 de septiembre y 10 de octubre de 2006 en los que sean parte los órganos políticos-administrativos del Distrito Federal, para ello solicito al licenciado Mario Velázquez Miranda nos pueda exponer algunos términos de este proyecto de acuerdo. C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Gracias señor Presidente, las consideraciones que fundamentan este proyecto de acuerdo es el derivado de que

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el día 8 de septiembre del presente año se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los procedimientos y trámites administrativos ante los órganos político-administrativos del Distrito Federal y se declaran inhábiles los días que se señalan en le punto de acuerdo primero de dicho acuerdo se estable que los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre y 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de octubre de 2006 se considerarán inhábiles para la realización de las actuaciones y diligencias, cómputo de términos y emisión de resoluciones así como la recepción de solicitudes y realización de trámites ante los órganos político-administrativos del Distrito Federal, en virtud de lo anterior y durante los días citados no se computarán los términos inherentes a los procedimientos administrativos que se sustancien ante los órganos político-administrativos. Que ante la declaración de días inhábiles en los órganos político-administrativos y en razón de que este órgano autónomo sustancia recursos de revisión interpuestos en contra de actos de dichos Entes Públicos del Distrito Federal se hace necesario homologar la suspensión de los términos en los días declarados como inhábiles en al acuerdo antes mencionado a efecto de no causar confusión entre los particulares y a efecto de que puedan ejercer sus derechos en tiempo y forma, asimismo en el mismo lapso se suspende el término de 45 días que la Ley señala a este Instituto para que se dicten las resoluciones que en su caso correspondan, en razón de lo anterior y toda vez que declarados los días inhábiles en los órganos político-administrativos en las Delegaciones y toda vez que no se pueden notificar los actos ni podrán dar respuesta a los informes de Ley que se derivan del procedimiento de revisión, se propone un punto de acuerdo, un acuerdo en el que se determine como punto primero: se suspenden los términos relacionados con los recursos de revisión que están en trámite o se lleguen a tramitar los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre y 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de octubre de 2006 en los que sean parte los órganos político-administrativos del Distrito Federal. En un punto segundo, instruir al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente acuerdo en los estrados del INFODF y en el Portal del Instituto respectivamente; su inicio de vigor en el punto tercero a partir del día siguiente de su publicación en dichos medios señalados. C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración el acuerdo, el proyecto de acuerdo… …A ver una cuestión, bueno, sólo en le acuerdo tercero se habla de su publicación en la Gaceta Oficial, yo creo que sería suficiente con los Estrados del Instituto ¿no? C. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.- Y en la página. C. OSCAR GUERRA FORD.- Y en la página, obviamente, del propio Instituto, Comisionado Bustillos y después la Comisionada Cano.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No, es exactamente sobre eso pero ya está en el acuerdo segundo, entonces creo que lo que falta, al contrario, agregar en el acuerdo segundo es que se instruya al Secretario Técnico para hacer las acciones necesarias para su publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los Estrados del INFODF y en el Portal del Instituto, el tercero es: establece la vigencia, es a partir del día siguiente de la publicación. C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero ¿en la Gaceta del Distrito Federal? insisto. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En la Gaceta Oficial del Distrito Federal. C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Publicarlo? C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- ¿No se publica? Sí. Lo único que estoy diciendo es que se… C. OSCAR GUERRA FORD.- No, no, no, sí… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Lo único que estoy diciendo es que se instruya al Secretario Técnico. C. OSCAR GUERRA FORD.- La propuesta que yo hacía a al mesa de que fuera sólo en los Estrados y en el portal del Instituto. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No, es que afecta a terceros. C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, tienes razón porque está publicado pero, retiro la propuesta. Sí meterlo todo al segundo, eso sí esta… ¿no? es la propuesta, no se si haya alguna otra cuestión, entonces… C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Se mete a la Gaceta… C. OSCAR GUERRA FORD.- Si, pero de todos modos hay que hacerlo porque queda la constancia oficial de la publicación, aunque esta sea retroactiva, pero yo no entiendo… C. ARELI CANO GUADIANA.- No retroactiva. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno no retroactiva pero aunque haya sido… C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Pero hay que hacerlo

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C. OSCAR GUERRA FORD.- …la haya publicado en fechas que ya pasaron, por ejemplo el 21, 22, 25, y 26 y 27, o sea todo septiembre ya había pasado cuando se publica pero bueno, Areli Cano. C. ARELI CANO GUADIANA.- No es que ya hayan pasado los días. Aquí la cuestión de fondo es que cuando se llegue a instruir un recurso o una solicitud estos días no se computen aún cuando hayan pasado, y creo que es importante y relevante la publicación en Gaceta atendiendo a que la comunicación a los ciudadanos se de oficialmente a través de este mecanismo que fue la Gaceta, en el mismo sentido pues se debe de dar que no correrán esos términos. C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo estoy totalmente de acuerdo, pero en el sentido de que si una persona metió un recurso de revisión el día 20, no se si sea hábil, o el 19 a lo mejor el ya estaba considerando que tales días máximo le iban a resolver este acuerdo sale el 4 de octubre, por poner un ejemplo, y entonces en ese momento eso que ya está considerado tendrá que modificarlo en esos tiempotes lo que digo que sí tiene un efecto de ese tipo, pero yo no entiendo, es lo que te demuestra si bueno aquí esta. C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Y lo que gobierna eso es el acuerdo del Jefe de Gobierno… (no se entiende)… esta dominando la… los días inhábiles. C. OSCAR GUERRA FORD.- Exactamente, bueno entonces voy a someter a la votación el acuerdo con la modificación que ha propuesto el Comisionado Jorge Bustillos que sea en el segundo acuerdo donde se instruya al Secretario Técnico que se ponga en la Gaceta Oficial y se elimine el tercer acuerdo, entonces aquellos Comisionados que estén a favor de que aprobar este proyecto con la modificación mencionada y propuesta por el Comisionado Jorge Bustillos, favor de levantar la mano… C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con cuatro votos a favor en la ausencia del Comisionado Salvador Chiprés, se aprueba el acuerdo del Pleno del INFODF por el que se suspenden los términos relacionados con los recursos de revisión que están en trámite o se lleguen a tramitar entre los días 21 de septiembre y el 10 de octubre de 2006, en lo que sea parte de los órganos político-administrativos del Distrito Federal. C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, agradecemos al licenciado Mario Velázquez como siempre la exposición de los recursos y de este acuerdo. Comisionada y Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al deshago del siguiente punto del Orden del Día consistente en su caso en la discusión, análisis y en su caso aprobación de algún asunto en general que ustedes tuvieran que proponer… Si no hay ningún asunto general, pasaríamos

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entonces… no habiendo otro asunto que tratar y siendo las 15 con 40 minutos del día 27 de septiembre de 2006 se da por terminada la décima segunda sesión ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información del Distrito Federal.

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