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5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO) Auditoría ASCM/165/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes al inicio de la revisión de la Cuenta Pública de 2018; y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado. ANTECEDENTES De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCACDMX), en el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 1 “Gobierno”, función 2 “Justicia”, subfunción 1 “Impartición de Justicia”, actividad institucional 005 “Transferencias a órganos autónomos”, acción “Radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias” a cargo del Órgano Interno de Control (OIC), se reportó un presupuesto original dentro de la acción de 773.0 miles de pesos. Los recursos erogados por la JLCACDMX fueron de la siguiente forma: 403,323.9 miles de pesos, para el capítulo de gasto 1000 “Servicios Personales”; 11,894.6 miles de pesos en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; 53,810.1 miles de pesos, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; 6,057.8 miles de pesos, para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; y 13,279.3 miles de pesos en pasivos comprometidos en el ejercicio 2018.

VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

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5 VOLUMEN 8/8

VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO)

Auditoría ASCM/165/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos; 62 de la Constitución

Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la

Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX,

XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y

1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes al inicio de la revisión de la Cuenta

Pública de 2018; y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje de la Ciudad de México (JLCACDMX), en el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para

el Desarrollo Humano”, finalidad 1 “Gobierno”, función 2 “Justicia”, subfunción 1 “Impartición

de Justicia”, actividad institucional 005 “Transferencias a órganos autónomos”, acción “Radicar,

tramitar y resolver quejas y denuncias” a cargo del Órgano Interno de Control (OIC), se

reportó un presupuesto original dentro de la acción de 773.0 miles de pesos.

Los recursos erogados por la JLCACDMX fueron de la siguiente forma: 403,323.9 miles de

pesos, para el capítulo de gasto 1000 “Servicios Personales”; 11,894.6 miles de pesos

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; 53,810.1 miles de pesos, en el capítulo 3000

“Servicios Generales”; 6,057.8 miles de pesos, para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”; y 13,279.3 miles de pesos en pasivos comprometidos en el ejercicio 2018.

Page 2: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se sustentó de conformidad con los criterios “Importancia

Relativa”, debido a que presentó una variación positiva del 135.0% (790 documentos) en la meta

física alcanzada, (1,375 documentos) en relación con la prevista (585 documentos); “Propuesta

e Interés Ciudadano”, toda vez que forma parte de denuncias ciudadanas y del Buzón

Ciudadano de esta ASCM; además, de que por su naturaleza, impacto social y trascendencia,

es de interés o repercusión para los habitantes de la Ciudad de México; y “Presencia y

Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los conceptos susceptibles

de ser fiscalizados por estar contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje de la Ciudad de México, consistentes en la radicación, trámite y resolución de

todas las quejas y denuncias recibidas, que se interponen en contra del personal de la Junta

o de cualquiera de sus áreas, derivadas de alguna irregularidad; y el desempeño de las

acciones consistentes en atenciones inmediatas, investigaciones, auditorías, control interno

y responsabilidades administrativas.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluarán los resultados obtenidos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la

Ciudad de México, respecto de la actividad institucional 005 “Transferencias a órganos

autónomos”. La revisión comprendió el resultado de Control Interno y las vertientes de

Competencia de los Actores, Eficacia, Eficiencia y Economía.

Respecto a la Evaluación del Control Interno, se revisaron los mecanismos implementados

por el sujeto fiscalizado para disponer de una seguridad razonable, en cuanto al

cumplimiento de metas y al objetivo de la actividad institucional y la legislación y normatividad

aplicable, considerando los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora

Continua.

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7 VOLUMEN 8/8

En relación con la competencia de los actores, se determinó si el sujeto fiscalizado fue

competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión; que

tuvo perfiles de puesto y que los servidores públicos asignados a la acción “Radicar,

tramitar y resolver Quejas y Denuncias” los cubrieron. Asimismo, se verificó si recibieron la

capacitación respectiva, conforme a la legislación y normatividad aplicable.

En la vertiente de eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos

y metas planteadas, así como la rendición de cuentas, específicamente lo reportado en el

Informe de Cuenta Pública y los mecanismos de medición y evaluación implementados.

Respecto de la eficiencia, se midió y calificó la utilización de los recursos humanos,

materiales y financieros; para ello, se analizaron los instrumentos, métodos y procedimientos

utilizados con los cuales operó el sujeto fiscalizado para cumplir los objetivos planteados en la

actividad institucional.

Por lo que concierne a la vertiente de economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya

contado con medidas de racionalidad y austeridad, y que se hayan llevado a cabo por el

OIC, así como que hayan contribuido al logro del objetivo de la actividad institucional.

Para el desarrollo de las pruebas de cumplimiento de las vertientes de competencia

de los actores, eficacia y eficiencia se realizó un muestreo dirigido o intencional, y se

seleccionaron elementos del universo según el criterio del auditor, debido a que se encontró

que los documentos contienen elementos comunes en su aplicación general y que los

tiempos de atención de los procedimientos son extensos.

Respecto a la Evaluación del Control Interno, se aplicaron ocho cuestionarios de control

interno que representaron el 72.7% del universo de 11 servidores públicos a cargo de la

acción en revisión. Se llevaron a cabo reuniones de trabajo los días 9 y 10 de julio de 2019,

con el personal del OIC y la Coordinación General de Administración.

En relación con la competencia de los actores, se determinó una muestra de nueve plazas

compuestas por seis servidores públicos de estructura y tres prestadores de servicios

profesionales que representaron el 100.0% del personal encargado de la acción de radicar,

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8 VOLUMEN 8/8

tramitar y resolver todas las quejas y denuncias, que se interponen en contra del personal

de la Junta o de cualquiera de sus áreas, derivadas de alguna irregularidad.

En la vertiente de eficacia, se determinó una muestra de 10 expedientes integrados

por 6 expedientes concluidos en 2018, de los cuales 3 fueron de años anteriores y

3 correspondieron al ejercicio en revisión, y 4 expedientes en trámite en 2018; y se identificó

que se inició el año con 206 quejas y denuncias procedentes de años anteriores y se

acumularon 256 en el año, dando un universo de 462, de las cuales se atendieron 199 y

263 quedaron en trámite.

Respecto de la eficiencia, se determinó revisar 10 expedientes de un universo de 462, que

involucran la totalidad de las cuatro etapas (ingreso, investigación, substanciación y

resolución) y contiene el procedimiento administrativo de la radicación, trámite y resolución

de quejas y denuncias recibidas, interpuestas en contra del personal de la JLCACDMX;

además, se revisó el 100.0% de la infraestructura (mobiliario y equipo) con que operó el

OIC, así como el presupuesto ejercido para llevar a cabo sus operaciones; y se revisó

el 100.0% del presupuesto correspondiente a la acción en revisión.

Por lo que concierne a la vertiente de economía, se determinó revisar el 100.0% del

presupuesto ejercido en la acción a revisar que representó 773.0 miles de pesos.

El área a cargo de operar la acción revisada fue el Órgano Interno de Control.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Para dicha evaluación se emplearon como pruebas y técnicas de auditoría: el estudio general,

aplicación de cuestionarios de control interno, análisis e inspección, con el objeto de obtener

información general sobre la JLCACDMX y la acción en revisión, así como para adquirir

de manera directa por parte del personal del sujeto fiscalizado, datos específicos sobre

la implantación del sistema de control interno, verificar la veracidad en los registros y llevar

a cabo un examen físico de los documentos a fin de corroborar su existencia y autenticidad.

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9 VOLUMEN 8/8

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

dispone, dentro de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM),

verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control interno,

que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado

uso de los recursos, que dicho control se aplique y funcione de manera que garantice el

exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que las

decisiones adopten con probidad y corrección, así como evaluar periódicamente la eficacia

de los sistemas de control.

De igual forma, se utilizó el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México con el propósito de disponer de una

herramienta que permita al personal auditor determinar la situación que guarda el control

interno en las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados, entidades, órganos de

gobierno y órganos autónomos de la Ciudad de México; identificar posibles deficiencias e

insuficiencias de control; y conocer posibles áreas de oportunidad que contribuyan a su

fortalecimiento.

Con objeto de evaluar los mecanismos de control interno implementados por la

JLCACDMX, mediante el Órgano Interno de Control, para contar con una seguridad

razonable, en cuanto al cumplimiento de metas y al objetivo de proporcionar atención en

materia laboral eficiente, eficaz, pronta y expedita y ser una institución de excelencia,

reconocida por su sujeción a la legalidad, imparcialidad, objetividad y transparencia, y

considerando los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de

Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua, mediante

el oficio núm. AE-A/19/354 del 10 de junio de 2019, se solicitó lo siguiente:

Código de Ética y Conducta, comités en los que participa, mecanismos de control y

supervisión, auditorías internas y externas, registros sobre administración de riesgos

internos y externos, mecanismos para medir el avance de resultados y variaciones,

sistemas informáticos, área responsable de la operación de la acción en revisión, y otras

evaluaciones realizadas por la propia institución, adicionalmente, a la información obtenida

en su portal de internet.

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10 VOLUMEN 8/8

Asimismo, mediante la aplicación de ocho cuestionarios de control interno al personal

encargado de la acción de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias interpuestas

por los usuarios de los servicios que ofrece el órgano autónomo para comprobar que se

conoce y aplica la normatividad para sustentar su quehacer cotidiano, se elaboró la “Cédula

para el Análisis y la Evaluación del Control Interno” para la revisión y concentración de los

documentos presentados por la JLCACDMX.

Ambiente de Control

Se observó que el Código de Ética de la JLCACDMX se encuentra publicado en la página

del órgano autónomo y autorizado mediante el acuerdo del Comité de Administración

núm. CA/SO/III/2017/01 del 6 de julio de 2017, además contó con Reglas Generales para

el Personal de la JLCACDMX del 10 de junio de 2016, vigentes en 2018.

Respecto a la estructura organizacional, se observó que en el manual administrativo de

organización de la JLCACDMX fue aprobado mediante el acuerdo núm. CA/SO/IV/2016/01 del

20 de octubre de 2016 y señaló que el Órgano Interno de Control tuvo a su cargo “establecer,

planear, programar, organizar y coordinar las acciones de control, evaluación, vigilancia […]

y, en su caso determinar la existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas

en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México”, vigente en 2018.

El manual en comento, señaló la línea de mando para las autorizaciones, toma de

decisiones y establecimiento de directrices para cubrir las funciones sobre radicar, tramitar

y resolver las quejas y denuncias, en relación a que emite informes a la Coordinación de

Administración y Finanzas para integrar los Informes de Avance Trimestrales y el Informe

de Cuenta Pública.

La misión de la JLCACDMX es “resolver con plena autonomía e independencia los conflictos

laborales que surgen dentro de la competencia territorial de la Ciudad de México, a través

de la conciliación y el arbitraje, garantizando con ello el acceso a la justicia en un marco de

trato humano digno y contribuyendo así al fortalecimiento del estado de Derecho en nuestra

ciudad capital”. La visión señaló “ser un Tribunal Laboral del orden local cuya labor

jurisdiccional se distinga por la legalidad, la excelencia, la honestidad y la transparencia”;

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11 VOLUMEN 8/8

sus objetivos fueron “brindar atención en materia laboral eficiente, eficaz, pronta y expedita”

y “ser una institución de excelencia, reconocida por su apego a la legalidad, imparcialidad,

objetividad y transparencia”.

Asimismo, se observó que tuvo una estructura orgánica autorizada mediante el acuerdo

núm. CA/SE/I/2018/02 del 9 de enero de 2018, donde se observó que contó con 330 plazas

asignadas. Los servidores públicos asignados al Órgano Interno de Control ocuparon seis

plazas de estructura y tres de honorarios, de los cuales, de acuerdo con el anexo I.4 del

primer requerimiento de información proporcionado por la Coordinación de Recursos

Humanos, se pagó un total de 2,276.5 miles de pesos, durante el ejercicio fiscal 2018.

Del estudio a los seis perfiles de puesto de mandos medios y superiores presentados por

la JLCACDMX correspondientes al Órgano Interno de Control, desarrollados por la Dirección

General de Administración, e incluyeron los apartados de descripción del puesto, objetivo

del puesto, funciones del puesto, relación con otros puestos, información general, experiencia

laboral y habilidades, que fueron confirmados con la documentación comprobatoria obtenida

de la revisión de los expedientes del Contralor, Subdirección de Quejas, Denuncias y

Responsabilidades y Jefatura de Unidad Departamental de Responsabilidades, Líder Coordinador

de Proyectos B, Enlace A, y Secretaria de Dirección de Área, quienes cumplen el perfil

requerido, además de haber participado en el curso “Equidad de Género” durante 2018, como

parte de la actualización para la atención a los quejosos que acuden a solicitar sus servicios.

En tanto, los tres prestadores de servicios profesionales contratados a cargo de la partida

presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se verificó mediante la revisión de

sus expedientes, que el objeto del contrato y sus reportes mensuales describen las actividades

correspondieran con el plan de trabajo mencionado en su perfil de puesto.

Con la finalidad de recabar información y evidencias documentales que se consideran

básicas para determinar la existencia del control interno, se aplicaron cuestionarios a la

Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría, al Líder Coordinador de Proyectos “B”,

a la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidad, a la Coordinación de Recursos

Financieros, a la Coordinación General de Administración, a la Jefatura de Unidad

Departamental de Programación y Presupuesto, a la Jefatura de Unidad Departamental de

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12 VOLUMEN 8/8

Administración de Nóminas y a la Encargada del Despacho de la Coordinación de Recursos

Humanos. Los cuestionarios se analizaron para establecer un parámetro cualitativo y

cuantitativo, obteniendo como resultado un control interno con oportunidades de mejora, de

conformidad con los valores de evaluación establecidos en Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Del análisis a la información proporcionada en los cuestionarios, se observó que la

JLCACDMX promueve la integridad, los valores éticos y las normas de conducta mediante

la difusión del Código de Ética de la JLCACDMX y las Reglas Generales para el Personal

contenidas en los artículos del 5 al 18 proporcionadas por el órgano autónomo incluidos en

un tríptico, así como la estructura de vigilancia que desarrolló expectativas de competencia

profesional con capacitación para mantener la rendición de cuentas ante el titular o, en su

caso, ante las principales partes interesadas .y que el Órgano Interno de Control aplica los

procedimientos administrativos con base en estos preceptos.

También dispuso de planes, métodos, programas, políticas y procedimientos relativos a

impartir justicia, basados en las leyes referentes a la justicia laboral para la integración de

expedientes de denuncia y con la consecución del debido proceso para llegar a la

resolución. Asimismo, se identificaron la misión, los objetivos y las metas institucionales que

se difunden en el portal de la JLCACDMX, en panfletos colocados en los pizarrones de los

entrepisos, además de la distribución de los trípticos del código y las reglas anexos a

sus recibos de pago; también se implementaron actividades de control y se realizó

una auditoría para promover la aplicación de los procedimientos y prevenir riesgos que

pudieran obstaculizar las funciones que tiene a su cargo.

Administración de Riesgos

La JLCACDMX, mediante su Órgano Interno de Control, realizó una evaluación y administración

de riesgos por áreas, procesos y procedimientos, consistentes en una investigación previa, de

la aplicación de la “Metodología para la Evaluación de Riesgos” fue aplicada el 14 de diciembre

de 2017 para la elaboración del Programa Anual de Auditorías 2018 y diseñada por el OIC,

vigente en 2018, cuyos objetivos específicos fueron: dirigir la ejecución de las auditorías a

las áreas, procesos y procedimientos críticos, de alto riesgo e impacto, que pudieran limitar

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13 VOLUMEN 8/8

o impedir el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, en las cuales se obtuvieron

resultados sobre 110 posibles deficiencias, derivando en 41 conflictos que pudieron haber

afectado el ejercicio de sus acciones en 2018. Además se proporcionó el Detalle del

Programa de Auditorías Internas a realizar a los factores de riesgo identificados durante

el estudio realizado a cargo del OIC.

Para 2018, el OIC careció de indicadores para medir sus metas y objetivos; no obstante,

con el oficio núm. CGA/039/2019 del 11 de febrero de 2019, la Coordinación General de

Administración solicitó al titular del área en revisión establecer los objetivos y metas

estratégicas, así como los indicadores que permitieran identificar riesgos en la operación;

por tal motivo, elaboró los indicadores “Porcentaje de participación en Órganos Colegiados”,

“Porcentaje de participación en Procedimientos de Adquisición”, “Porcentaje de Atención a

Usuarios”, “Porcentaje de Ejecución de las Auditorías Programadas” y “Porcentaje de Formalización

de Actas Entrega-Recepción”, además de los encontrados en el portal de transparencia

referentes a “Distribución Porcentual de las Quejas recibidas en la Contraloría de la

JLCA-CDMX”, “Distribución de las Quejas recibidas en la Contraloría de la JLCA-CDMX,

Desagregado por Sexo”, “Sanciones Disciplinarias emitidas por la Contraloría, Desagregado

por Plaza Ocupada” e “Impartición de Justicia”.

Por lo antes mencionado, se requirió la presentación de las fichas técnicas y la metodología

para su elaboración, así como su justificación y resultados cualitativos y cuantitativos. En

este sentido, la Coordinación de Estadística proporcionó 17 indicadores, de los cuales cinco

fueron de gestión, ocho de productividad operacional, y cuatro de calidad jurídica. Éstos

evaluaron la eficacia en los juicios terminados por conciliación, cumplimiento de laudos o

demandas, los amparos directos, indirectos, no concedidos, concedidos y cumplimentados;

los expedientes con mayor procedimiento y procedimientos para solicitud de pagos de

laudos, así como acuerdos, audiencias y dictámenes. Del análisis, se determinó que ninguno

de los indicadores refleja el grado de cumplimiento de la meta referente a la acción de

radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias realizadas por usuarios de los servicios

de la JLCACDMX mediante el Órgano Interno de Control, además no contaron con métodos de

cálculo, bases de datos de las que emana la información, así como su justificación

y resultados que derivan de su aplicación.

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14 VOLUMEN 8/8

En la administración de riesgos se identificaron sucesos adversos por medio del documento

“Síntesis del Estudio de la Unidad de Gobierno y el Resultado de la Evaluación y

Administración de Riesgos en Áreas, Procesos y Procedimientos de ellas”, con la finalidad

de prevenir el incumplimiento de la misión, visión y objetivos.

En este estudio, se identificaron 110 riesgos normativos, operativos, financieros y presupuestales;

además el OIC señaló factores externos como la notificación a los denunciados, los tiempos

para desahogar pruebas y el análisis de la información para llegar a una resolución; también

internos, que derivaron de la combinación de la probabilidad de ocurrencia de una denuncia

y el posible impacto que pudiera obstaculizar o impedir su atención debido a las facultades

que tiene el Órgano Interno de Control para atender a los quejosos y que afectó el logro de

las metas y objetivos institucionales por los nuevos criterios para determinar la prescripción

que establece el artículo 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de

México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017.

Adicionalmente, se comprobó por medio de la información proporcionada que no se cuentan

con supervisiones para detectar riesgos en la operación de sus acciones, debido a que se

detectaron diferencias en la programación de la meta física y los resultados alcanzados.

Actividades de Control Interno

Para el trámite y atención de las quejas y denuncias presentadas ante el OIC, éste órgano

contó con el sistema informático denominado “Responsabilidades”, con campos donde se

debe capturar el folio de archivo, catálogos, reportes y control. Esos datos de los expedientes

son registrados en la pantalla de captura de datos de denuncia, se asigna un número

consecutivo y el motivo por el cual se apertura la denuncia, que incluye un resumen de los

hechos y la fecha de ingreso; estos registros se pueden buscar por tipo de documento, folio

y año, nombre del quejoso o por nombre del denunciado; el sistema también emite el reporte

denominado “Quejas, Responsabilidades y Situación Patrimonial”.

Con objeto de conocer su aplicación, se analizaron los datos emanados del sistema,

observándose que en su totalidad incluyeron los datos del expediente de denuncia, tales como

la fecha, quejoso, servidor público denunciado, la aplicación de alguno de los 44 motivos

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15 VOLUMEN 8/8

causales de denuncia, descripción del motivo, quien lo atiende, estatus del proceso

y observaciones; anteriormente, el vaciado de los datos se clasificaba por quejas, denuncias y

atenciones inmediatas; no obstante, a partir de la modificación de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de la Ciudad de México, todos los registros son clasificados como denuncias,

por lo que la nomenclatura inicia con “D-“ y el número consecutivo que le asigna el sistema.

Dentro de este sistema de control, se incluye la radicación que consiste en determinar si el

asunto es competencia del Órgano Interno de Control, de lo contrario, se canaliza al área o

dependencia responsable para lo cual se da aviso al quejoso y el expediente es remitido

mediante oficio. Del mismo modo, la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de

la Función Pública remiten a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje los asuntos que recibe

y por su naturaleza son considerados de su competencia.

Por lo expuesto, se observó que el sistema informático “Responsabilidades” constituyó una

actividad de control en información tecnológica, mismo que coadyuvó al conocimiento de

las quejas y denuncias presentadas.

En las actividades de control, el sujeto fiscalizado aseveró que cumple los requisitos de

información que se le solicitan mediante los formatos de “Reporte Mensual”, enviados a la

Coordinación de Estadística, y los registros de las denuncias en trámite, las ingresadas y

atendidas, a la Dirección General de Administración para elaborar los Informes de Avance

Trimestral y el Informe de Cuenta Pública.

En cuanto a la entrega y recepción de información, el Órgano Interno de Control participa

en los comités de Administración, Bienes Muebles, Transparencia, Comité Técnico Interno

de Administración de Documentos (COTECIAD), Anticorrupción, Informática y, Adquisiciones,

Arrendamiento y Prestación de Servicios; en ellos funge como asesor de la toma de

decisiones y adjudicaciones para la operación de la JLCACDMX, de estas sesiones se emitieron

minutas de las reuniones de trabajo.

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16 VOLUMEN 8/8

Información y Comunicación

Como parte del control y comunicación de la información que emana de los registros del

OIC, se entregan reportes mensuales para integrar los Informes de Avance Trimestral y la

Cuenta Pública; sin embargo, la información proporcionada por el área en revisión no

coincide con lo reportado por el Órgano Autónomo en sus Informes de Avance Trimestral.

También, se observó que el OIC se encarga de informar a las juntas locales sobre el estado

que guarda el proceso de los expedientes; y recibe asuntos que la Secretaría de la Función

Pública y la Secretaría de la Contraloría General le envía, y que a su vez canaliza los

asuntos que no son de su competencia a las instancias respectivas mediante oficios.

En cuanto a la entrega y recepción de información, el Órgano Interno de Control participa

en los comités de Administración, Bienes Muebles, Transparencia, Comité Técnico Interno

de Administración de Documentos (COTECIAD), Anticorrupción, Informática y, Adquisiciones,

Arrendamiento y Prestación de Servicios; en ellos funge como asesor de la toma de

decisiones y adjudicaciones para la operación de la JLCACDMX, de estas sesiones se emitieron

minutas de las reuniones de trabajo.

Para evaluar el componente Información y Comunicación, se utilizó el sistema denominado

“Responsabilidades”, del cual emana un reporte sobre los datos generales y el estatus de

las denuncias; se realizaron las notificaciones a los servidores públicos denunciados, se

giraron los oficios sobre los avances para llegar a una resolución, se informó sobre la

competencia del Órgano Interno de Control y la improcedencia de las denuncias por falta

de elementos que sustentaran los hechos, todo lo anterior con base en la normatividad

aplicable y mediante los oficios correspondientes.

Supervisión y Mejora Continua

Las acciones realizadas para radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias interpuestas

por los quejosos contra de servidores públicos, fueron revisadas, canalizadas y radicadas de

conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad

de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de septiembre de 2017,

que señala que el Órgano Interno de Control estuvo facultado para iniciar, sustanciar y resolver

procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en dicha Ley.

Page 13: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

17 VOLUMEN 8/8

Asimismo, con objeto de conocer la supervisión en la elaboración de sus informes

se analizaron los registros y reportes de las acciones realizadas para dar a conocer los

resultados obtenidos mensualmente y con estos datos integrar los Informes de Avance

Trimestral, así como el Informe de Cuenta Pública; observándose que la información que

emana de los registros y reportes de las acciones del Órgano Interno de Control, ésta no

corresponde a lo señalado en su Cuenta Pública, lo que denotó la falta de supervisión y

conciliación de datos para exponer las acciones reales que efectúa el área operativa.

En cuanto al componente de supervisión y mejora continua, se careció de un programa de

vigilancia por parte de los mandos medios y superiores para operar la acción de radicar,

tramitar y resolver las quejas y denuncias, así como de acciones para prevenir o corregir

las deficiencias identificadas para determinar la suficiencia y efectividad de los controles

establecidos.

Del estudio general al sistema de control interno, se concluye que del análisis a la

información y documentación proporcionadas, la obtenida en su página web, la aplicación

de cuestionarios y las reuniones de trabajo, se observó que su sistema de control interno

es satisfactorio, con oportunidades de mejora, ya que necesita reforzar e implementar

evaluaciones a sus actividades de control y supervisión, así como realizar conciliación de

la información que emana de los registros auxiliares del OIC para la elaboración de los

informes presentados por la JLCACDMX.

Asimismo, la eficiencia del control interno de la JLCACDMX evidenció la falta de aplicación

de procedimientos para el cálculo y asignación de presupuestos a las áreas de acuerdo con su

operación y en términos de tiempo, por lo que atiende a lo establecido a la normatividad

aplicable; en cuanto a la eficacia, el sujeto fiscalizado cumple satisfactoriamente con los

objetivos, no así en las metas establecidas debido a errores al vaciar los datos señalados en

los reportes presentados por el OIC; además la unidad de medida implementada no refleja

el producto obtenido de la aplicación de los procedimientos administrativos, ya que éstos

derivan en un expediente de denuncia. Al mismo tiempo, se careció de una metodología

específica para el cálculo de la meta, la medición de su impacto y una adecuada

presupuestación de los recursos para establecer logros cualitativos y cuantitativos.

Page 14: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

18 VOLUMEN 8/8

Finalmente, se observó que la JLCACDMX tuvo un nivel medio de implantación de un

sistema de control interno, al presentar deficiencias en las cifras contenidas en los Informes

de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública; asimismo, se detectó falta de

mecanismos de supervisión entre las áreas que integran la información; no obstante, los

métodos, procedimientos, registros, reportes y expedientes utilizados para concentrar

las acciones de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias fueron el sustento para la

toma de decisiones por parte del OIC durante el ejercicio en revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

Recomendación ASCM-165-18-1-JLCA

Es conveniente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

implemente evaluaciones de sus actividades de control y supervisión para realizar

conciliaciones entre los registros auxiliares del Órgano Interno de Control y la información

incluida en los Informes de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública.

Recomendación ASCM-165-18-2-JLCA

Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

implemente procedimientos y controles para la asignación presupuestal de las unidades

administrativas, de acuerdo con las necesidades para su operación y conforme a los

elementos señalados en el Manual de Programación–Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

Recomendación ASCM-165-18-3-JLCA

Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México desarrolle

e implemente un Sistema de Control Interno que le permita dar cumplimiento a lo dispuesto

en la normatividad aplicable.

Page 15: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

19 VOLUMEN 8/8

Competencia de los Actores

2. Resultado

Competencia Legal y Competencia de los Servidores Públicos

para la Operación del Órgano Interno de Control

En el presente resultado se implementó el estudio general e investigación como técnicas

de auditoría a fin de conocer el marco jurídico aplicable al sujeto fiscalizado e identificar si

tuvo la facultad legal para la operación de la acción en revisión durante el ejercicio 2018;

así como corroborar que el personal encargado de ella, haya contado con las competencias

y conocimientos necesarios para desempeñar su cargo y que se hayan sujetado a la

normatividad aplicable y vigente en 2018 para su contratación.

A fin de verificar la competencia legal de la JLCACDMX, en las acciones consistentes en la

radicación, trámite y resolución de las quejas, denuncias y responsabilidades, presentadas

por medio de su Órgano Interno de Control, se realizó el estudio general y análisis de la

normatividad aplicable de la que se observó lo siguiente:

El artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos dispone que “las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se

sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número

de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno Acorde con ello, el

artículo 39, primer párrafo, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que

la “Ciudad de México contará con un Tribunal de Conciliación y Arbitraje encargado de

dirimir los conflictos laborales que se presenten entre la Ciudad de México y las personas

trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial. Dirimirá

también los conflictos internos sindicales y los intersindicales”.

Por otra parte, el artículo 98 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje señala que este órgano autónomo dispone una Controlaría, la cual es responsable

de la planeación, programación, organización y ejecución del sistema de fiscalización y

evaluación; asimismo, el artículo 100, fracciones XII, XIII y XV, de este ordenamiento

establece que la Contraloría de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:

Page 16: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

20 VOLUMEN 8/8

“XII. Recibir, substanciar y resolver conforme a las reglas aplicables sobre la procedencia

de las quejas y denuncias presentadas, en contra del personal de la Junta, que afecten la

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño

de su empleo, cargo o comisión;

”XIII. Realizar las investigaciones que resulten necesarias para la debida integración de los

expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o del

personal de la Junta; […]

”XV. Substanciar, resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones

administrativas que en materia de responsabilidades se deriven de las facultades descritas

en el presente artículo, así como los recursos de revocación que en contra de tales

resoluciones se interpongan.”

Con fundamento en lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado tuvo la competencia

legal para realizar las acciones consistentes en la radicación, trámite y resolución de las

quejas y denuncias interpuestas en contra del personal de la JLCACDMX, conforme a

los artículos 39 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 98 y 100, fracciones XII,

XIII y XV, del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el

123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a comprobar la competencia profesional de los servidores públicos, se analizaron

los perfiles de puesto fueran adecuados para el desarrollo de sus actividades y que las

facultades y obligaciones establecidas en la normatividad aplicable fueran congruentes con

los objetivos y funciones específicas mencionados en el manual administrativo en su

apartado de organización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. De la revisión y

análisis a la plantilla del personal del Órgano Interno de Control de la JLCACDMX, se

observó que seis fueron personal de estructura y tres contratados a cargo de la partida

presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, todos del área de Quejas,

Denuncias y Responsabilidades, como se muestra a continuación:

Page 17: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

21 VOLUMEN 8/8

Puesto Contratación

Contralor Interno Estructura

Subdirectora de Quejas, Denuncias y Responsabilidades Estructura

JUD de Responsabilidades Estructura

Líder Coordinador de Proyectos “B” Estructura

Enlace “A” Estructura

Secretaría de Director de Área Estructura

Prestador de Servicios Profesionales Honorarios

Prestador de Servicios Profesionales Honorarios

Prestador de Servicios Profesionales Honorarios

Para comprobar que los seis servidores públicos de estructura hayan cumplido los

requisitos señalados en los perfiles de puesto, se observaron los expedientes laborales,

y se obtuvieron los resultados siguientes:

Requisitos

Diagnóstico de la revisión

Evidencia Porcentaje (%)

Sin evidencia Porcentaje (%)

Escolaridad 6 100.0 0 0

Título y cédula 6 100.0 0 0

Experiencia 6 100.0 0 0

Conocimientos 6 100.0 0 0

De lo anterior, se constató que los 6 expedientes contaron con evidencia que acreditó el

cumplimiento del 100.0% de los requisitos del perfil de puesto, como son la escolaridad,

título, cédula profesional, experiencia y conocimientos.

Respecto a los prestadores de servicios profesionales contratados con cargo a la partida

presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se revisaron tres expedientes

equivalentes al 100.0% del personal, y se verificó que el objeto del contrato y sus reportes

mensuales de actividades correspondieran con el plan de trabajo mencionado; al respecto,

se detectó que el 66.7% (dos de honorarios) tuvo un contrato en el que su objeto y las

actividades realizadas en cada mes se encontraban enfocadas al objetivo de la actividad

institucional en revisión, específicamente a las acciones relacionadas con la radicación,

trámite y resolución de las quejas y denuncias interpuestas en contra del personal de la

JLCACDMX; sin embargo, se observó en un caso que representó el 33.3%, que el expediente

careció del contrato del prestador de servicios, por lo que la JLCACDMX acreditó

parcialmente los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Page 18: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

22 VOLUMEN 8/8

Con base en lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado dispuso de seis servidores

públicos de estructura y tres prestadores de servicios profesionales para llevar a cabo la

radicación, trámite y resolución de las quejas y denuncias interpuestas en contra del

personal de la JLCACDMX y se comprobó que las facultades del personal de estructura se

encuentran vinculadas con el objetivo de la actividad institucional en estudio y que son

coincidentes con lo señalado en el Manual Administrativo de Organización de la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; sin embargo, se detectaron

deficiencias de control y supervisión en cuanto a la integración de los expedientes del

personal de honorarios debido a que en un caso no se localizó el contrato.

Por lo que se refiere a la capacitación otorgada a los servidores públicos que intervinieron

en la actividad institucional en estudio, se revisó el Reglamento del Servicio Profesional de

Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial vigente en 2018, el cual señala

en el artículo 20, primer párrafo, el que “el Instituto es el encargado de elaborar los

programas anuales de formación, capacitación, actualización y especialización en materia

jurídica, tendientes a mejorar la capacidad de juicio lógico-jurídico y el sustento legal

fundado y motivado de las actuaciones de los servidores públicos de la Junta y en su caso,

de quienes aspiren a pertenecer al Servicio. Su organización, funcionamiento y atribuciones

se regirán en términos del artículo 155 del Reglamento Interior”.

Además que “los cursos de formación y preparación, que se impartan por el Instituto, tendrán por

objeto desarrollar los conocimientos teóricos y prácticos y las habilidades necesarias para el buen

desempeño de la función jurisdiccional, fortaleciendo los valores y principios éticos que deben

observarse en la impartición de justicia, así como la aplicación apropiada de los Tratados

Internacionales aprobados y ratificados por México, de los criterios de interpretación del Sistema

Interamericano, del Sistema Internacional y otras fuentes vinculantes de Derechos Humanos”.

Mediante el oficio núm. CGA/156/2019 del 17 de junio de 2019, la Coordinación General de

Administración señaló que para el ejercicio fiscal 2018, la JLCACDMX no contó con un

Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, en consecuencia careció de un Programa

Anual de Capacitación, lo que mostró deficiencias para el fortalecimiento de las habilidades,

capacidades y actualización en materia de justicia laboral.

Page 19: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

23 VOLUMEN 8/8

Asimismo, el sujeto fiscalizado indicó que se acreditó el curso denominado “Introducción a

la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad

de México”, impartido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,

Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en las

instalaciones de la JLCACDMX; como evidencia se adjuntaron las constancias de participación

a los cursos.

En suma, durante 2018, la JLCACDMX careció de un diagnóstico de necesidades de capacitación

que lo limitó para realizar el Programa Anual de Capacitación en el que incluyera al personal

del Órgano Interno de Control, específicamente al de la Subdirección de Quejas, Denuncias

y Responsabilidades; por lo que incumplió el artículo 20 del Reglamento del Servicio

Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

Recomendación ASCM-165-18-4-JLCA

Es conveniente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

establezca mecanismos de supervisión que garanticen que en los expedientes se integren

los contratos del personal derivados de la prestación de servicios profesionales, a fin de

acreditar su participación en la operación de las acciones a realizar.

Recomendación ASCM-165-18-5-JLCA

Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México elabore

un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y un Programa Anual de Capacitación, a

fin de fortalecer las habilidades, capacidades y actualización conforme a las necesidades

del personal adscrito al Órgano Interno de Control en cumplimiento al Reglamento del

Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal.

Page 20: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

24 VOLUMEN 8/8

Eficacia

3. Resultado

Programación de la Meta Física de la Acción “Radicar,

tramitar y resolver Quejas y Denuncias”

Con objeto de conocer los mecanismos empleados por el sujeto fiscalizado para la

programación, se utilizó como procedimiento de auditoría el análisis de la documentación

proporcionada por la JLCACDMX, en respuesta a los requerimientos de información; y como

prueba de auditoría, el cotejo de los datos contenidos en la diversa documentación presentada.

A efecto de identificar y valorar los elementos considerados por la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje, por medio de su Órgano Interno de Control, para la determinación

de los valores expresados en la meta física programada, se revisaron el Anteproyecto del

Presupuesto de Egresos 2018, el techo presupuestal comunicado por la Secretaría de

Finanzas (SEFIN), los Informes de Cuenta Pública y los registros auxiliares proporcionados

por ese órgano autónomo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, señala que “los titulares de las Unidades Responsables

del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma

Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos,

del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones

contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales

vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;

de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de

sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los

capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.

En el apartado III del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, se establecen las actividades de las unidades

administrativas para cumplir objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas derivadas

Page 21: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

25 VOLUMEN 8/8

del Programa General de Desarrollo; las previsiones de gasto para cubrir los recursos humanos,

materiales y financieros; y las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público.

Del mismo modo, en la Guía para Integración de la Cuenta Pública 2018 para los Órganos

Autónomos, se enlista el contenido para presentar la información financiera, presupuestal,

programática y patrimonial de los resultados al final del ejercicio fiscal, para lo cual la

JLCACDMX proporcionó los registros auxiliares de sus operaciones financieras que carecieron

de soporte sobre su método de cálculo y justificación programática.

Asimismo, la subfunción objeto de la presente auditoría atendió a lo señalado en la línea

programática 4. “Mejorar la atención de los servicios que preste la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje” del Programa Operativo Anual 2018, por tal motivo se observará

la relación entre las metas propuestas y las alcanzadas.

Con objeto de corroborar el cumplimiento de la normatividad mencionada, se solicitó a la

JLCACDMX, que proporcionará su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, su Programa

Operativo Anual, la cuantificación de su meta física, el origen de las quejas y denuncias, el

estatus que guardaron en el período sujeto a revisión, los registros auxiliares y la metodologías

utilizada en el cálculo de la meta física y del presupuesto programado para cubrir los gastos de

operación, la justificación de las variaciones programático presupuestales, y el Informe de Cuenta

Pública, a fin de comprobar y sustentar las acciones encaminadas a impartir justicia laboral.

En el artículo 52, primer párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente

en 2018, se cita que “los estados financieros y demás información presupuestaria,

programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base

para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual”,

por lo que del examen a la hoja de cálculo entregada por la Coordinación General de

Administración para informar el método de programación, avances y logro de las metas, así

como las variaciones entre lo reportado en los informes de cuenta pública de 2016, 2017 y

2018, se informó que hubo un error al cuantificar la meta física, por lo que no se reportaron

los resultados obtenidos por el OIC que se encontraron sustentados en sus registros

auxiliares y en los reportes proporcionados a la Coordinación de Finanzas mensualmente,

además de que no hay una conciliación de información entre las unidades administrativas

y el área encargada de integrar el Informe de Cuenta Pública

Page 22: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

26 VOLUMEN 8/8

El órgano autónomo proporcionó su Programa Operativo Anual (formato POA-01), en donde

se observó que la subfunción tuvo una cuantificación física de 769 “quejas”, además el

Informe de Cuenta Pública de la JLCACDMX en el apartado “APP Avance Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales”, señaló una meta original de 585 “quejas” y

una meta alcanzada de 1,375 “documentos”, lo que difiere en el término empleado para

la unidad de medida.

En el Informe de Cuenta Pública de 2016, se programaron 769 quejas; para 2017 fueron

769 quejas, y para 2018, 585 documentos; al respecto, el sujeto fiscalizado señaló que hubo

un error de cálculo de la meta física programada, derivado de una interpretación deficiente de

los informes mensuales entregados por el Órgano Interno de Control, además del cambio de la

unidad de medida, en cuyo caso no se proporcionó su justificación y soporte del cambio.

Adicionalmente, se observó que no hubo conciliación respecto a la información plasmada

en los informes de corto y mediano plazos; aunado a esto, con el oficio núm. CGA/156/2019 del

10 de junio de 2019, la JLCACDMX proporcionó la hoja de cálculo denominada “Metodología de

programación y presupuesto”, pero está incompleta, ya que no refleja los logros obtenidos

durante el último trimestre de 2018 para justificar la meta alcanzada de 1,375 documentos

señalados en los informes mencionados. Por el contrario, en los registros auxiliares de 2016,

2017 y 2018 se estimó atender un promedio de 208 expedientes, debido a que en los años

anteriores al período en revisión ingresaron 200 y 217 denuncias, respectivamente, lo cual

se comprobó con los datos asentados en la base de datos proporcionada por el órgano autónomo.

Por otra parte, en los Informes de Cuenta Pública correspondientes a los ejercicios fiscales

2016, 2017 y 2018, se reportó una meta física alcanzada de 1,785 quejas, 4,549 quejas y

1,375 documentos, respectivamente, datos que además de su variación con los registros

auxiliares presentados al órgano de fiscalización por parte del OIC, muestran cambios en

la unidad de medida. En respuesta, la Coordinación de Recursos Financieros informó que

esto se debió a un error en la fórmula de cálculo al acumular lo que se tenía programado

respecto de lo real ingresado y alcanzado, lo que resultó en datos que no emanaron de los

reportes mensuales entregados por OIC para la integración del Informe de Cuenta Pública.

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27 VOLUMEN 8/8

En ese orden de ideas, los reportes del OIC mostraron que en 2016 se alcanzó una meta

de 200 quejas, en 2017 fueron 217 quejas y en 2018 se ingresaron 256 documentos;

adicionalmente, se observó que la unidad de medida no corresponde a la presentación de

los documentos generados por radicar, tramitar y resolver la denuncia interpuesta, en razón

de que se integró un expediente al cual se le asigna un folio consecutivo generado

automáticamente por el sistema denominado “Responsabilidades”, para la consecución del

trámite hasta su resolución.

Las variaciones entre lo reportado en los Informes de Cuenta Pública correspondientes a

2016, 2017 y 2018, y los datos reales contenidos en los registros auxiliares en poder del

Órgano Interno de Control y que fueron proporcionados para la integración de dichos

informes, se muestran en la tabla:

Año

Informe de Cuenta Pública Registros auxiliares

Programada

(1)

Alcanzada

(2)

Variación absoluta (2) – (1)

(3)

%

(2) – (1) x 100* (4)

Meta real alcanzada

(5)

Variación absoluta (5) – (1)

(6)

%

(5) – (1) x 100** (7)

2016 769 1,785 1,016 32.1 200 (569) (74.0)

2017 769 4,549 3,780 391.5 217 (552) (71.8)

2018 585 1,375 790 35.0 256 (329) (56.2)

* Esta fórmula determina el resultado de las variaciones entre la meta programada y alcanzada reportada en los Informes de Cuenta Pública. ** Esta fórmula determina el resultado de las variaciones entre la meta programada señalada en los Informes de Cuenta Pública y

la meta alcanzada en los registros auxiliares proporcionados por el Órgano Interno de Control.

En la cuantificación de la meta física, la información presentada por el Órgano Interno de

Control mostró que las cifras en los registros auxiliares ascendieron a 206 expedientes al

inicio de 2018, que correspondieron a expedientes en trámite de años anteriores, esto

debido a la prescripción que es un factor determinante en la resolución de las denuncias y

motivo por el cual un expediente puede o no concluir en el período en el que ingresa; por

tanto, los trámites son atendidos según lo señalado en el artículo 74 de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, vigente en 2018; esta meta inicial se integró como sigue:

Tipo 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Total

Quejas 1 1 5 2 9 54 72

Denuncias 3 15 79 97

Atención Inmediata 9 4 5 5 14 37

Total 1 10 9 10 29 147 206

Page 24: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

28 VOLUMEN 8/8

La Coordinación de Recursos Financieros de la JLCACDMX reportó una meta alcanzada

en 2018 de 1,375 documentos, datos que no coinciden con lo reportado por el Órgano Interno de

Control mediante los registros auxiliares que contienen la desagregación de los expedientes

por año; en los reportes se advirtió que a los 206 expedientes de años anteriores se sumaron

256 expedientes ingresados durante 2018, que se cuantificaron de la forma siguiente:

Tipo 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Total

Quejas 1 1 5 2 9 54 0 72

Denuncias 3 15 79 256 353

Atención inmediata 9 4 5 5 14 0 37

Total 1 10 9 10 29 147 256 462

Los expedientes ingresados durante el ejercicio fiscal fueron registrados mediante el

sistema denominado “Responsabilidades”, que contiene los elementos de archivo,

catálogos, reportes y control; los datos de los expedientes son registrados en la pantalla de

captura de datos de denuncia, se asigna un número consecutivo y el motivo por el cual se

apertura la denuncia que incluye un resumen de los hechos y la fecha de ingreso; estos

registros se pueden buscar por tipo de documento, folio y año, nombre del quejoso o por

nombre del denunciado.

El sistema emite el reporte denominado “Quejas, Responsabilidades y Situación Patrimonial”,

para conocer su estatus general y motivo para identificar cuántos ingresos hubo por mes,

como se cita en la tabla siguiente:

Denuncias Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Total

Ingresadas 20 16 12 22 31 26 20 30 20 28 21 10 256

Resoluciones 8 5 7 2 0 1 2 1 0 0 1 0 27

En trámite 12 11 5 20 31 25 18 29 20 28 20 10 229

NOTA: Los 229 expedientes seguirán su trámite hasta su conclusión y tomando en cuenta los supuestos del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017.

Del análisis final a los registros del año en revisión, 462 expedientes estuvieron activos en

2018 (206 al inicio más 256 ingresados), la meta al cierre del ejercicio fiscal 2018, arrojó

un total de 199 expedientes atendidos, dando como resultado un saldo al cierre del año de

263 expedientes que siguieron su trámite hacia 2019, como se muestra en la tabla:

Page 25: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

29 VOLUMEN 8/8

Expedientes 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Total

Activos 1 10 9 10 29 147 256 462

Resueltos 1 10 9 10 26 116 27 199

Saldo 0 0 0 0 3 31 229 263

En conclusión, se identificó que la JLCACDMX careció de una metodología para el cálculo

de las metas programadas derivado de los motivos por los cuales se originan las denuncias

para apertura de un expediente, por lo que la información contenida en el Programa

Operativo Anual y en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje, no corresponde a los datos que emanan de los registros auxiliares presentados

mensualmente por el Órgano Interno de Control, por lo que se incumple lo establecido en

los artículos 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 52 de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental. Adicionalmente, se observó que la unidad de

medida no es congruente con lo expresado en los reportes auxiliares del OIC.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

Recomendación ASCM-165-18-6-JLCA

Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

desarrolle una metodología y un procedimiento para el cálculo y programación de la meta

física y la asignación presupuestal del Órgano Interno de Control conforme a los elementos

señalados en el Manual de Programación–Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

Recomendación ASCM-165-18-7-JLCA

Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que la información que

emana de sus registros auxiliares, la presentada en sus Informes de Avance Trimestral

y en el Informe de Cuenta Pública sea coincidentes, en atención a lo señalado en la

normatividad aplicable.

Page 26: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

30 VOLUMEN 8/8

4. Resultado

Cumplimiento de las Metas del Órgano Interno de Control

Con objeto de conocer los mecanismos empleados por el sujeto fiscalizado para el cumplimiento

de la meta física, se utilizó como procedimiento de auditoría el análisis de la documentación

proporcionada por la JLCACDMX, en respuesta a los requerimientos de información; y como

prueba de auditoría, el cotejo de los datos contenidos en la diversa documentación presentada.

Asimismo, a fin de identificar el cumplimiento de la meta física establecida para la acción

revisada a cargo del OIC, del estudio general al marco normativo se identificaron las

disposiciones siguientes:

En el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario

Oficial de la Federación vigente en 2018, se enuncia que “la información presupuestaria y

programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente,

con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo”. Asimismo, deberá incluir los

resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades

federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,

respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les

hayan sido transferidos.

En el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018, se hace referencia a los aspectos de la información cuantitativa y cualitativa, en

específico se consideró lo siguiente:

“Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral

a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada

trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus

presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración

de la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la

conclusión del período a informar.

”En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán

referencia a los siguientes aspectos:

Page 27: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

31 VOLUMEN 8/8

”I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de

las metas de sus actividades institucionales; “la eficacia que determina cuantitativamente

el grado o la medida del cumplimiento de las metas de sus actividades institucionales…”

En el artículo 8, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2018, se enuncia que una de las

atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México es “evaluar la eficiencia, eficacia,

economía, transparencia y honradez en el alcance de los objetivos y metas de los programas,

así como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos”.

Con la finalidad de medir la relación entre los resultados obtenidos en la subfunción 2 “Justicia”,

acción “tramitar, radicar y resolver quejas y denuncias”, derivada de la actividad institucional

005 “Transferencia a órganos autónomos”, se identificó que su objetivo fue “hacer valer el Estado

Democrático de Derecho, donde la legislación y las normas, como parte de las políticas públicas,

sean socialmente útiles” y que “la aplicación de la justicia social, coincide plenamente con

el propósito de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el

sentido de que el derecho es un bien público, gratuito, inmediato y predominantemente social”,

por lo que se solicitó al Órgano Interno de Control los registros de los expedientes correspondientes

a 2016, 2017 y 2018, así como los logros obtenidos y el impacto o cambio generado por la

aplicación de los procedimientos en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Del análisis se observó que para radicar las denuncias de los servidores públicos de 2016

y 2017, se dividían en quejas, denuncias y atenciones inmediatas, de conformidad con lo

señalado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que fue

abrogada a partir del 19 de julio de 2017, por decreto en el Diario Oficial de la Federación

del 18 de julio de 2016, cuyo objeto fue reglamentar el Título Cuarto de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo expuesto en razón de que algunos de estos

trámites concluyeron en 2018.

Estas quejas, denuncias y atenciones inmediatas fueron ingresadas de forma escrita,

comparecencia, teléfono, correo o mediante el módulo de la JLCACDMX para quejas de usuarios,

para ajustarse al artículo 4 de la Ley en comento, que establece que “para la investigación,

tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos

Page 28: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

32 VOLUMEN 8/8

establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y

los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos

internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

y de la Procuraduría General de la República”.

Derivado del proceso de investigación y sustanciación, la resolución se realizaba por

“Acuerdo de Improcedencia”, al no contar con elementos suficientes para establecer la

responsabilidad del servidor público, así como por “Acuerdo de Inicio de Procedimiento

Administrativo Disciplinario”, que originaba la celebración de una Audiencia de Ley para

manifestarse conforme a derecho y proporcionar pruebas y alegatos hasta su resolución, la

cual tenía un período de prescripción como se citaba en el artículo 34 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Del análisis a los registros auxiliares, se observó que en el ejercicio fiscal en revisión, se

resolvieron 30 expedientes de años anteriores; de 2016 se identificó que en 2018

se resolvieron 14 denuncias (3 improcedencias y 11 resoluciones), 9 quejas (7 improcedencias

y 2 resoluciones); y 4 atenciones inmediatas por acuerdo de archivo. Para 2017, se identificaron

50 denuncias (10 improcedencias, 28 conclusiones de archivo y 12 resoluciones), 51 quejas

(23 improcedencias, 21 conclusiones de archivo y 7 resoluciones) y 14 atenciones inmediatas

por acuerdo de archivo.

Por otra parte, para 2018 las denuncias fueron atendidas de conformidad con la Ley de

Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México del 1o. de septiembre de 2017, que “tiene por objeto establecer las

responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas, sus obligaciones,

las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan

a los particulares vinculados con las faltas administrativas graves, así como los procedimientos

para su aplicación”.

Por lo anterior, los expedientes de denuncia atendidos durante el año en revisión se

atendieron de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo Disposiciones Adjetivas

que contiene el proceso de investigación, sustanciación y resolución de los hechos,

debiendo notificar la calificación a los interesados involucrados. Por lo que se identificaron

Page 29: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

33 VOLUMEN 8/8

27 denuncias resueltas por conclusión de archivos con la aplicación del procedimiento

vigente en 2018, lo cual se comprobó con la revisión de los expedientes de denuncia, en

donde aparecen los oficios, trámites y en el caso de los concluidos la resolución cuyo acuse

advirtió la notificación al quejoso y al denunciante sobre los motivos del fallo.

Estos registros se verificaron en el sistema denominado “Responsabilidades”, donde los datos

del expediente de denuncia fueron la fecha, quejoso, servidor público denunciado, la aplicación

de alguno de los 44 motivos causales de denuncia, descripción del motivo, quién lo atiende,

estatus del proceso y observaciones. Anteriormente, el vaciado de los datos se clasificaba

por quejas, denuncias y atención inmediata; no obstante, a partir de la modificación de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México se simplificó a solo denuncias.

El programa cuenta con filtros de búsqueda de los expedientes y la emisión del reporte “Quejas,

responsabilidades y situación patrimonial”, para conocer los hechos generales del expediente.

También se ingresaron expedientes recibidos por terceros, como es el caso de la Función

Pública, que recibe la denuncia y de acuerdo con lo establecido en los artículos 37,

fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69, fracción I, del

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 40 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la competencia de la JLCACDMX para dar

seguimiento a los asuntos que se determinen en el ámbito de sus atribuciones, canaliza los

asuntos que considera pertinentes a la JLCACDMX.

De igual forma, la Secretaría de la Contraloría General, con fundamento en el artículo 254,

fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la

Ciudad de México, turna los asuntos que considera competencia del Órgano Interno de

Control de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje mediante oficio y notificación al quejoso.

Del examen al reporte “Acumulado Estadístico 2018” generado por el OIC, los “Registros de los

expedientes” y el “Desglose de Expedientes Concluidos en 2018”, se advirtió que durante el

período en revisión se resolvieron 199 expedientes, desagregados en 123 improcedentes,

dos por acumulación, 37 atenciones inmediatas, 21 suspensiones de servidores públicos,

15 amonestaciones administrativas y una destitución, de los que 172 correspondieron a años

anteriores y 27 a 2018.

Page 30: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

34 VOLUMEN 8/8

Respecto a los 462 expedientes señalados como meta física vigente en 2018, 206 correspondieron

a años anteriores (44.6%) y 256 fueron ingresados durante el ejercicio fiscal en revisión

(55.4 %). Del total de activos, 199 expedientes fueron concluidos (43.1%) del total vigente en

el año en revisión, mientras que 263 expedientes continuaron en trámite para 2019 (56.9%).

Asimismo, para verificar las acciones realizadas por el OIC para dar cumplimiento a la

finalidad “de atender el mandato de brindar justicia pronta y expedita a los ciudadanos y

avanzar en la resolución de expedientes en trámite en este Tribunal, es necesario llevar

a cabo el fortalecimiento y sistematización de los procesos a través de […] acciones”, se

solicitaron 10 expedientes mediante la aplicación del muestreo dirigido debido a su proceso

y volumen, de los cuales 3 correspondieron a años anteriores y 7 al año en revisión.

Del examen realizado, un expediente de denuncia de 2016 y dos expedientes de 2017, se

concluyeron por acuerdo de archivo (una queja y una denuncia); tres expedientes de

denuncia de 2018 por conclusión de archivo durante el ejercicio en revisión; y cuatro

expedientes de 2018 en trámite para 2019, con estatus de investigación, y se identificó que

su último trámite se realizó el 14 de marzo de 2019 para 2 expedientes, 24 de abril de 2019

y el 2 de febrero de 2019, los cuales incluyeron el oficio de denuncia, la investigación sobre

los hechos, la declaración, notificación al servidor público denunciado, audiencia de desahogo,

acuerdo, pruebas, resolución y oficios de notificación a los interesados; todos contenidos

en un expediente rotulado con los datos de identificación y la junta de procedencia.

Los expedientes en trámite se encuentran en la etapa de sustanciación, por lo que se

observó que uno se encuentra en la etapa de notificación al servidor público denunciado,

dos se encuentran en el desahogo de pruebas y uno contiene sólo la declaración del

quejoso, debido a los tiempos de los trámites, su ingreso y tiempo de atención.

En suma, se observó que el Órgano Interno de Control, mediante la Subdirección de Quejas

y Denuncias y Responsabilidades, enuncia en el Manual Administrativo de Organización

de la JLCACDMX vigente en 2018, que tuvo por objeto “supervisar que en los expedientes de

quejas y denuncias recibidos en la Contraloría, se desarrollen las investigaciones respectivas,

a efecto de determinar en cada asunto, la improcedencia, incompetencia, acumulación, reserva

o inicio del procedimiento administrativo disciplinario y con ello atender las quejas y denuncias

presentadas por los ciudadanos, autoridades y las personas servidoras públicas”.

Page 31: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

35 VOLUMEN 8/8

No obstante, el rezago de 263 expedientes en trámite al cierre de 2018, se debió al período

que tienen señalado como tiempo de prescripción y que no llegó a su término, razón por la

cual los asuntos continuaron su vigencia para 2019, según el artículo 78 de la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley, por medio de la cual

se resolvieron los asuntos en materia de responsabilidades antes de la promulgación de la

Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

En conclusión, se observó que la cuantificación de la meta física no fue conciliada entre el

área administrativa y la operativa, debido a que los reportes mensuales y el concentrado

anual de los años 2016, 2017 y 2018, difieren de lo reportado en los Informes de Cuenta

Pública, como se puede observar en el cuadro siguiente:

Año Expedientes ingresados

Expedientes resueltos

Porcentaje del total

ingresado

2016 200 26 13.0

2017 217 16 53.5

2018 263 27 10.7

Por tanto, el cumplimiento de la meta física no corresponde a lo plasmado en los Informes

de Avance Trimestral y en los Informes de Cuenta Pública de los años 2016, 2017 y 2018,

lo cual incumple lo señalado en los artículos 54 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación vigente en 2018 y 135 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, para medir el grado de cumplimiento de la meta programada

y el impacto de los resultados obtenidos.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-165-18-7-JLCA, se considera el mecanismo

para prevenir el incumplimiento de control y supervisión consistente en garantizar que la

información que emana de sus registro auxiliares corresponda con la contenida en los

Informes de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Page 32: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

36 VOLUMEN 8/8

Recomendación ASCM-165-18-8-JLCA

Es conveniente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México establezca

un sistema de control documental que garantice que la información plasmada en los documentos y

reportes emitidos por las áreas administrativas sea conciliada con las áreas concentradoras de

la información, a fin de evitar errores en la presentación de la información consolidada.

5. Resultado

Rendición de Cuentas

Con objeto de determinar si la JLCACDMX cumplió la rendición de cuentas, se utilizaron como

técnicas de auditoría el estudio de la normatividad aplicable así como el análisis de información

y documentación proporcionada al respecto por el sujeto fiscalizado; y, como prueba de

cumplimiento, la observación de la página web de transparencia del sujeto fiscalizado.

A fin de verificar que la JLCACDMX hubiese atendido lo establecido en la legislación señalada

para dar acceso a la información y cumplir el principio de máxima publicidad, se revisaron su página

de internet, los registros de los que emana la información contenida en los informes de avance

trimestral, base de datos sobre el registro de las denuncias y su Informe de Cuenta Pública.

En el artículo 6, fracción I, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación vigente en 2018, se establece:

“I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de

los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que

reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal

y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés

público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este

derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados

deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o

funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la

declaración de inexistencia de la información.”

Page 33: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

37 VOLUMEN 8/8

El artículo 6, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México vigente en 2018, define Rendición de Cuentas como “vista desde la perspectiva de

la transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del individuo para exigir

al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones

emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan

el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos”.

De la revisión, se observó que en la página de internet del sujeto fiscalizado se encuentra su

portal de transparencia que incluyó el artículo 121 con sus fracciones de la I a la LIV, en las cuales

se encontró información relativa a la normatividad aplicada al órgano autónomo, información

financiera, plantilla de personal, manuales aplicados, datos estadísticos, los informes de avance

trimestrales, así como el Informe de Cuenta Pública. De igual forma, su página indica los servicios

que se otorgan por parte del órgano autónomo, la consulta del estatus que guardan los trámites,

informes mensuales, funciones y atribuciones, así como la ubicación y el teléfono de contacto.

Cabe señalar que se solicitaron las denuncias ciudadanas recibidas en el INFO en 2018;

en respuesta, la JLCACDMX informó que durante ese ejercicio no recibió alguna.

Respecto a los indicadores que se encuentran en la página del portal de transparencia,

fueron diseñados en solicitud a los criterios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso

a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; sin embargo,

éstos no fueron proporcionados por el órgano autónomo dentro de los 17 indicadores entregados

mediante el oficio JLCA/CAJI-224/19 del 11 de julio de 2019, los cuales no se ajustan a la

Metodología del Marco Lógico, debido a que responden a lo establecido en la fracción V, del

artículo 38 de la Ley en comento, por lo que carecen de una ficha técnica o la metodología

de aplicación y resultado que representan; justificación que proporcionó la JLCACDMX mediante

su Coordinación de Estadística con el oficio JLCA/CAJI-224/19 del 11 de julio de 2019.

Adicionalmente, los datos incluidos en los informes mensuales generados por el área

administrativa para ser consultados en el portal, no fueron conciliados respecto al quehacer

cotidiano del OIC, por lo que al solicitar la justificación entre lo exhibido con lo realizado,

se encontraron inconsistencias en los registros. Asimismo, se presentó el manual administrativo,

la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, el Reglamento Interior

Page 34: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

38 VOLUMEN 8/8

de la JLCACDMX, el Programa Operativo Anual, los Informes de Avance Trimestral, el Informe de

Cuenta Pública y registros auxiliares de manera impresa, lo que atiende al principio

de máxima publicidad, para poder ser consultada por los interesados.

En relación al estatus que guardan los expedientes de denuncia, el OIC emite un oficio para

notificar sobre los procedimientos y requerir la presencia del quejoso o el denunciante, según

sea el caso. Como prueba de cumplimiento, la JLCACDMX proporcionó la información y, en su

caso, las justificaciones sobre los requerimientos solicitados para realizar la presente auditoría.

Conforme a lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado incumplió lo dispuesto en los

artículos 121, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009,

última reforma al 23 de febrero de 2018, debido a que no presenta datos congruentes con

los registros presentados por el Órgano Interno de Control para la integración de los Informes

de Avance Trimestral y el Informe de Cuenta Pública.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-165-18-7-JLCA, se considera el mecanismo

para prevenir el incumplimiento de control y supervisión consistente en garantizar que la

información que emana de sus registro auxiliares corresponda a la contenida en los Informes

de Avance Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública, por lo que se dará tratamiento a

dichas circunstancias como parte del seguimiento de la recomendación citada.

6. Resultado

Mecanismos de Evaluación y Medición de la Acción de radicar,

tramitar y resolver las Quejas y Denuncias

Con objeto de determinar si la JLCACDMX tuvo indicadores u otros mecanismos de medición y

evaluación de metas y objetivos, se utilizaron como técnicas de auditoría el estudio de la

normatividad aplicable, así como el análisis de información y documentación proporcionadas al

respecto por el sujeto fiscalizado.

Page 35: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

39 VOLUMEN 8/8

De conformidad con lo señalado en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley de General de

Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación vigente en 2018,

última reforma al 30 de enero de 2018, en donde se enuncia que se “deberán utilizar

indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno

de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo”, se revisaron

los mecanismos para evaluar el impacto de la acción de radicar, tramitar y resolver las

quejas y denuncias utilizados por el Órgano Interno de Control de la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje.

El artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2018, establece que “las Dependencias

[…] elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano plazo […] debiendo presentar

los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa”.

El artículo 2o., fracción III, de los Lineamientos para la Construcción y Diseño de

Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2013, vigente en 2018, los indicadores

son “la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo

y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa,

monitorear y evaluar sus resultados”.

En los apartados Quinto y Sexto, también se cita que los indicadores de desempeño

permitirán verificar el nivel de logro alcanzado por el programa, dividiéndose en estratégicos

para “medir el grado de cumplimiento de los objetivos y políticas pública y de los programas

presupuestarios y deberán contribuir a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación

de los recursos”, y de gestión, “deberán medir el avance y logro en procesos y actividades,

es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados”.

Para el análisis y comprobación de estos datos, se solicitó al OIC que proporcionara los

indicadores aplicados para cuantificar el grado de cumplimiento de la acción de radicar,

tramitar y resolver las quejas y denuncias interpuestas a los servidores públicos por los

usuarios de los servicios otorgados por la JLCACDMX.

Page 36: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

40 VOLUMEN 8/8

En respuesta, mediante el oficio núm. JLCA/CAJI-224/19 del 11 de julio de 2019, indicó que

sus indicadores no se ajustan a estos lineamientos o a la Metodología del Marco Lógico,

debido a que responden a lo establecido en el artículo 121, fracción V, de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016,

que a la letra señala: “los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia

social que conforme a sus funciones, deban establecer”.

El artículo 123, fracción II, de la misma Ley establece que “el Programa General de

Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los

respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable,

así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas” y “sobre los indicadores de

gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los

resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento”.

En este sentido, la JLCACDMX proporcionó 17 indicadores, de los cuales cinco fueron de

gestión, ocho de productividad operacional y cuatro de calidad jurídica. Éstos evaluaron la

eficacia en los juicios terminados por conciliación, cumplimiento de laudos o demandas,

amparos directos, indirectos, no concedidos, concedidos y cumplimentados, expedientes con

mayor procedimiento y pendientes de pago por concepto de laudos, así como acuerdos,

audiencias y dictámenes.

Del examen se determinó que ninguno de los indicadores proporcionados refleja el grado de

cumplimiento de la meta referente a la acción de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias

realizadas por usuarios de los servicios de la JLCACDMX mediante el Órgano Interno de

Control; asimismo, no fueron proporcionados los métodos de cálculo, bases de datos de las que

emana la información, así como la justificación y los resultados que derivan de su aplicación.

Por tanto, se concluye que la acción de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias

mediante el Órgano Interno de Control de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no

dispuso de indicadores que proporcionaran información cuantitativa y cualitativa para evaluar

la resolución de los expedientes ingresados, tramitados y concluidos durante el ejercicio

fiscal en revisión, al incumplir los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores

Page 37: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

41 VOLUMEN 8/8

de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, el artículo 123, fracción II, de

la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

Recomendación ASCM-165-18-9-JLCA

Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México elabore

indicadores que le permitan medir el impacto de las acciones realizadas por el Órgano

Interno de Control, conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-165-18-10-JLCA

Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México difunda

los indicadores que le permitan medir el impacto de las acciones realizadas por el Órgano

Interno de Control conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.

Eficiencia

7. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros

para cumplir los Objetivos Planteados en las Operaciones

del Órgano Interno de Control

Para la elaboración del presente resultado se utilizó el procedimiento de auditoría consistente

en el análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado para su revisión; la

prueba de inspección con la finalidad de constatar la existencia física en sus instalaciones

y utilización de los recursos materiales referidos por el sujeto fiscalizado para la operación

de sus actividades; y el procedimiento de observación durante el desarrollo de la etapa de

ejecución de la presente auditoría con la finalidad de conocer si los recursos humanos,

materiales y financieros fueron suficientes para el desarrollo de la acción “Radicar, tramitar

y resolver quejas y denuncias” a cargo del OIC.

Page 38: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

42 VOLUMEN 8/8

Con objeto de medir la eficiencia del capital humano, la infraestructura y los recursos

financieros para cumplir la acción “Radicar, tramitar y resolver Quejas y Denuncias” llevada

a cabo por el Órgano Interno de Control de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se

solicitó la plantilla de personal de quienes intervinieron en la operación, la infraestructura

utilizada y el presupuesto ejercido durante 2018.

De acuerdo con el artículo 1o., primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre

de 2009 con última reforma al 23 de febrero de 2018, “la presente Ley es de orden público

e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación,

presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información

financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México”.

Asimismo, el párrafo tercero del mismo numeral enuncia que “los sujetos obligados a cumplir

las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos

se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia,

economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una

perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos

humanos”. Por tanto, se solicitó a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de

México la información relativa al enunciado presente.

En el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México señala

que “los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los

calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto

autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto;

de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de

la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control

de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones

conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.

Page 39: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

43 VOLUMEN 8/8

Con el oficio núm. CGA/156/2019 del 17 de junio de 2019, la Coordinación General de

Administración de la JLCACDMX proporcionó el Programa Operativo Anual, Informe de Cuenta

Pública, Analítico de Claves, plantilla de personal de estructura, listado de prestadores de

servicios profesionales, y listado de mobiliario y equipo, todo de 2018.

Respecto al capital humano, del análisis a la plantilla de personal proporcionada por el

sujeto fiscalizado, se observó que la responsable de llevar a cabo la acción consistente en

la radicación, trámite y resolución de todas las quejas y denuncias recibidas que interponen

en contra del personal de la Junta o de cualquiera de sus áreas, derivadas de alguna

irregularidad es la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, quien contó

con un total de nueve servidores públicos, que coadyuvaron al logro del objetivo señalado

en el Programa Operativo Anual los cargos y tipo de contratación se muestran a continuación:

Puesto Contratación

Titular del Órgano Interno de Control Estructura

Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades Estructura

JUD de Responsabilidades Estructura

Líder Coordinador de Proyectos “B” Estructura

Enlace “A” Estructura

Secretaría de Director de Área Estructura

Prestador de Servicios Profesionales Honorarios

Prestador de Servicios Profesionales Honorarios

Prestador de Servicios Profesionales Honorarios

Cabe mencionar que la estructura orgánica del Órgano Interno de Control se integró por las

Jefaturas de Unidad Departamental de Auditoría y personal de apoyo, entre ellas la

estenógrafa que tiene plaza de base y el resto del personal de la JLCACDMX, y de acuerdo

con lo publicado en su página web se encuentra la Presidencia, la Secretaría Particular, las

Unidades de Transparencia y Anticorrupción, la Secretaría General de Asuntos Individuales, la

Coordinación General de Administración, dos asesores, y los actuarios que integran las

20 Juntas Especiales, todos ellos vinculados a las otras trece acciones reportadas en el

Informe de Cuenta Pública de 2018.

En cuanto a los recursos materiales, específicamente la infraestructura utilizada por el Órgano

Interno de Control, con el oficio núm. CGA/156/2019 del 17 de junio de 2018, la

Coordinación General de Administración informó que durante el año en revisión no solicitó

Page 40: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

44 VOLUMEN 8/8

ni recibió bienes muebles, equipo de cómputo o mobiliario para llevar a cabo la acción

de radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias recibidas, interpuestas en contra del

personal de la JLCACDMX, así como las acciones de auditoría interna.

Indicó que el mobiliario con que operó fue adquirido en años anteriores, a saber: 1987,

1992, 1994, 1996, 1997, 1998, 2002, 2003, 2004, 2005, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,

2013 y 2016; no obstante, proporcionó un listado de recursos materiales utilizados por todo

el Órgano Interno de Control que contiene número de inventario, descripción del bien, año

y costo de adquisición. Estos recursos sirvieron para que el área operara la acción de

radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias en contra del personal de la JLCACDMX.

En relación a los bienes muebles utilizados para dar cumplimiento al objetivo de radicar,

tramitar y resolver quejas y denuncias en contra del personal de la JLCACDMX, se utilizaron

las instalaciones del edificio sede; un automóvil marca Aveo placas 602-YUA, adquirido en 2012,

el cual ocupan para notificar; equipo de cómputo consistente en 3 computadoras

y 6 microcomputadoras; 9 no breaks; 2 aparatos telefónicos; mobiliario diverso, como

8 escritorios, 3 sillones semiejecutivos, 12 sillas secretariales, 3 ventiladores, 5 archiveros,

con un valor en libros de 495.0 miles de pesos.

En materia de recursos de tecnologías de la información, durante 2018 y a la fecha de la

ejecución de la auditoría, la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades

implementó un sistema de control de denuncias denominado “Responsabilidades”, que fue

operado en formato Excel por personal del área y sus principales directrices son archivo,

captura, catálogos, reportes, y control de expedientes. En el sistema se realiza la captura

de la denuncia o queja, asignando un número de folio o expediente, el motivo y descripción de

la denuncia, y se da seguimiento a cada proceso abierto hasta concluirlo y enviarlo al

archivo. Como prueba de cumplimiento se realizó una verificación física de la operación

del sistema con 10 expedientes.

Referente a la utilización de los recursos financieros en el análisis al Programa Operativo

Anual e Informe de Cuenta Pública de la JLCACDMX ambos de 2018, se advirtió un

presupuesto original por 432, 620.8 miles de pesos, el cual fue coincidente con el autorizado

mediante el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,

Page 41: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

45 VOLUMEN 8/8

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018 y

notificado a la JLCACDMX, mediante el oficio núm. SFCDMX/069/2019, del 29 de enero

de 2018.

Respecto de las adecuaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal 2018,

en el “Estado Analítico de Ingresos Detallado”, se detectaron dos movimientos por un total

de 55,744.8 miles de pesos, con efecto de incremento dando como resultado un presupuesto

modificado de 488,365.7 miles de pesos; los movimientos fueron por 5,844.8 miles de pesos

como ingresos propios por concepto de ventas y servicios; y por 49,900 miles de

pesos, mediante dos afectaciones líquidas con los núms. C 22AO 00 19896 y C 22AO 00 1503,

ambas emitidas en noviembre de 2018, con la finalidad de dar suficiencia presupuestaria

para sufragar la nómina de fin de año, como se muestra:

(Miles de pesos)

Concepto Estimado Ampliaciones Reducciones

Modificado Devengado Recaudado Diferencia

Ingresos por venta de bienes y servicios 0.0 5,844.8 5,844.8 5,844.8 5,844.8 5,844.8

Transferencias 432,620.8 49,900.0 482,520.8 482,520.8 482,520.8 49,900.0

Total de ingresos de libre disposición 432,620.8 55,744.8 488,365.6 488,365.6 488,365.6 55,744.8

Finalmente, del análisis al “Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto Detallado”, proporcionado

por la JLCACDMX, se observó que el presupuesto ejercido con cargo a la actividad

institucional 005 “Transferencias a órganos autónomos”, ascendió a 488,365.6 miles de

pesos, con recursos fiscales propios no etiquetados de la Unidad Responsable de Gasto,

el cual se ministró por medio de 20 Cuentas por Liquidar Certificadas, importe que fue

coincidente con el documento “Analítico de Claves”, que mostró un presupuesto pagado

de 475,086.4 miles de pesos, erogado en cuatro capítulos de gasto y 118 partidas, así como un

complemento de 13,279.2 miles de pesos, etiquetado como provisión de pasivo para

solventar en el ejercicio próximo compromisos adquiridos durante 2018, entre los que

destacan liquidaciones por indemnizaciones, sueldos y salarios caídos; vales; combustibles,

lubricante y aditivos; y conservación y mantenimiento menor de inmuebles.

La distribución del presupuesto asignado, modificado y ejercido, reportado en su analítico

de claves, fue la siguiente:

Page 42: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

46 VOLUMEN 8/8

(Miles de pesos)

Capítulo Partidas Original Modificado Ejercido

1000 “Servicios Personales” 36 419,400.0 412,883.8 403,323.9

2000 “Materiales y Útiles de Oficina” 30 0.0 11,898.5 11,894.6

3000 “Servicios Generales” 44 13,220.8 57,498.4 53,810.1

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8 0 6,085.0 6,057.8

Total 118 432,620.8 488,365.7 475,086.4

En relación a la distribución del recurso por acción reportada como meta física en la

actividad institucional 05 “Transferencias a órganos autónomos”, del análisis al formato del

APP “Avance Programático Presupuestal de Actividades Institucionales”, incluido en el Informe

de Cuenta Pública de la JLCACDMX, se identificó que se asignó para un total de 14 acciones, un

presupuesto de 772.9 miles de pesos, para atender 1,375 procesos para “Radicar, tramitar

y resolver quejas y denuncias”, interpuestas en contra del personal de la Junta o de

cualquiera de sus áreas derivadas de alguna irregularidad, llevada a cabo por la Contraloría

Interna; en tanto que el presupuesto restante, por 447,592.8 miles de pesos, se destinó

a cubrir la operación de otras trece acciones ejecutadas por las Juntas Especiales.

Con el fin de comprobar la vinculación del gasto con el objetivo de la acción “Radicar, tramitar y

resolver quejas y denuncias”, se determinó revisar el 100.0 % de 772.9 miles de pesos, cantidad

que representó el 0.2% del presupuesto total de la JLCACDMX. Al respecto, en reunión de

trabajo realizada el 10 de julio de 2019, con la Dirección de Recursos Financieros, se les solicitó

que indicaran la metodología utilizada para integrar la cifra reportada en el Informe de

Cuenta Pública. En respuesta, comentaron que utilizaron como metodología el prorrateo

simple con el fin de determinar las metas física (con la unidad de medida) y financiera (por

capítulo y partida presupuestal); que la meta física se integró por 1,375 documentos reportados

durante los cuatro trimestres por la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades en

tres rubros: Quejas y denuncias recibidas, Quejas y denuncias en trámite, y Resoluciones.

Como evidencia, se proporcionó el documento denominado “Metas alcanzadas 2018”,

de cuyo análisis se observó que en ambos casos sólo dividieron lo programado contra lo

alcanzado para determinar un porcentaje, como se muestra a continuación:

Page 43: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

47 VOLUMEN 8/8

Denominación Unidad

de medida Programado Alcanzado % Importe %

Importe anual

Radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias Documento 585 1,375 2.35 772.9 0.16 772.9

Asimismo, mediante el método de muestreo dirigido, que consistió en seleccionar seis

expedientes de personal y el pago realizado vía nómina a los servidores públicos, así como

revisar el expediente y los pagos de un puesto de base, además de verificar los documentos

sobre la adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina (compras

consolidadas), se determinó realizar otra prueba de cumplimiento para verificar la vinculación

del gasto con las acciones para radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias.

A efecto de conocer los recursos erogados por concepto de pago al capital humano de la

Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, adscrito al Órgano Interno de

Control que participó en la radicación, se solicitaron los 24 recibos quincenales del personal

responsable de la actividad en comento (un total de 168 recibos de pago), así como

30 pólizas cheque con las que se liquidó a los prestadores de servicios profesionales que

apoyaron en la actividad en revisión, correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Como

resultado de la prueba de cumplimiento se identificó lo siguiente:

En 2018, se expidieron un total de 168 recibos de pago a los siete servidores públicos (seis

de estructura y la estenógrafa con plaza de base). Dichos documentos se expidieron

mediante un sistema de nóminas que se encuentra vinculado al SAT, denominado NM050;

de su revisión, se constató que permite capturar los datos por cada uno de los empleados,

así como generar reportes por área de adscripción: por empleado; por puesto, entre otros.

Los datos que incluyeron cada uno de los recibos fueron el tipo de nómina (estructura,

eventual), número de empleado, RFC, CURP, plaza, adscripción, clave y nombre del

puesto, universo, tipo de nómina, período de pago, concepto e importe de percepciones,

concepto, concepto e importe de deducciones y el importe líquido a pagar.

El importe anual que se erogó por concepto de sueldos y salarios de los seis funcionarios

del Órgano Interno de Control ascendió a 1,850.8 miles de pesos, como se muestra

a continuación:

Page 44: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

48 VOLUMEN 8/8

(Miles de pesos)

Puesto Percepciones Deducciones Sueldo anual neto

Titular del Órgano Interno de Control 1,049.9 384.9 665.0

Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades 499.8 165.2 334.6

JUD de Responsabilidades 251.9 119.8 132.1

Líder Coordinador de Proyectos “B” 370.1 76.4 293.7

Enlace “A” 197.3 59.7 137.6

Secretaria de Director de Área 220.1 58.1 162.0

Total 2,589.1 864.1 1,725.0

Además, la JLCACDMX proporcionó información sobre un puesto de base correspondiente

a la estenógrafa, quien realizó funciones inherentes a la radicación, tramitación y resolución

de las quejas y denuncias; de su análisis, se observó que tuvo percepciones por 150.9 miles

de pesos, con deducciones por 25.2 miles de pesos para un sueldo anual neto por un

monto de 125.8 miles de pesos.

Referente a la información proporcionada en el tema sobre los recursos erogados por

concepto de pago a los tres prestadores de servicios profesionales, del análisis

a sus expedientes se desprendió que a dos de ellos se les realizaron los contratos

núms. JLCA-HAS/05-6/18 y JLCA-HAS/89-6/18, la vigencia del período contratado fue de

febrero a diciembre de 2018, en tanto que en la revisión del expediente del tercer prestador

de servicios, no se encontró el contrato laboral.

El objeto de los contratos en comento fue realizar servicios consistentes en apoyar las

actividades de auditoría, así como la integración y revisión de los procedimientos administrativos

iniciados por el Órgano Interno de Control.

Se revisaron 30 pólizas de egresos que contenían el nombre del prestador profesional,

el número de póliza, la fecha de expedición, el número de cheque, los conceptos de

percepciones (ingreso de acuerdo al contrato), deducciones (ISR), sueldo líquido, mes

de pago, y pago único, el total de gasto por este concepto ascendió a 306.2 miles de pesos,

como se muestra a continuación:

Page 45: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

49 VOLUMEN 8/8

(Miles de pesos)

Número de contrato Pólizas expedidas Importe pagado Período trabajado

JLCA HAS/05-6/18 13 176.1 Febrero-Diciembre

JLCA HAS/189-6/18 12 91.9 Febrero-Diciembre

Sin contrato 5 38.2 Septiembre-Diciembre

Del análisis a los sueldos pagados tanto a los siete funcionarios como a los tres prestadores

de servicios profesionales, se identificó un monto de 2,157.0 miles de pesos equivalente al 0.5%

del total del presupuesto asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales”, que superó en

1,384.1 miles de pesos el presupuesto ejercido en la acción “Radicar, tramitar y resolver

quejas y denuncias, el cual ascendió a 772.9 miles de pesos que se reportaron en el Informe de

Cuenta Pública de la JLCACDMX para el ejercicio fiscal 2018, situación que evidencia que se

careció de una metodología para integrar e identificar las cifras por capítulo y partida de gasto.

En lo referente a la adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina (compras

consolidadas), se revisaron tres pólizas de egresos que ampararon el pago total de 1,738.1 miles

de pesos, que fue respaldado con suficiencias presupuestarias, requisiciones, los contratos,

convenios y facturas que incluyen el nombre del proveedor, concepto, descripción e importe

de la compra. Cabe señalar, que la revisión por 3,895.1 miles de pesos fue congruente con

la actividad auditada.

En conclusión, se observó que los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos

fueron empleados para operar la acción de radicar, tramitar y resolver las quejas y

denuncias; no obstante, la Coordinación de Recursos Financieros señaló que no fue posible

estimar la distribución por capítulo de gasto y por partida presupuestal el monto asignado a

la acción revisada, ya que se realiza un prorrateo para el pago de personal, servicios

e insumos empleados por la JLCACDMX y a su vez por el Órgano Interno de Control, no se

omite señalar que no atendió a lo señalado en los artículos 1o. párrafo primero, 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, respecto de que la información

debe emanar de sus registros auxiliares.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

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50 VOLUMEN 8/8

Recomendación ASCM-165-18-11-JLCA

Es necesario que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México por conducto

de la Dirección de Recursos Financieros, detalle la metodología del prorrateo para determinar la

meta financiera (por capítulo y partida presupuestal), con la finalidad de conocer los recursos

asignados a cada una de las actividades institucionales, de acuerdo con la normatividad aplicable.

8. Resultado

Operación del Órgano Interno de Control en la Acción “Radicar, tramitar

y resolver Quejas y Denuncias Recibidas contra el Personal de la JLCA”

Para el desarrollo de este resultado se utilizaron los procedimientos de auditoría

consistentes en análisis de la documentación que fue proporcionada por la sujeto de

fiscalización, el de observación, para constatar la implementación de los procedimientos

incluidos dentro del manual administrativo de la JLCACDMX; y como prueba de cumplimiento,

la inspección de cada uno de los expedientes seleccionados como muestra, con objeto de

verificar documentalmente el cumplimiento de sus procesos establecidos para la operación

de la acción revisada.

Con la finalidad de verificar que el Órgano Interno de Control de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje, haya contado con los instrumentos, métodos y procedimientos, para realizar la

radicación, trámite y resolución de todas las quejas y denuncias recibidas, interpuestas en

contra del personal de la Junta, de conformidad con lo enunciado en el artículo 98 y 100,

fracciones XII, XIII y XV, del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje,

publicado el 10 de junio de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 91,

que establece que “la Junta cuenta con una Contraloría, la cual se encarga de la planeación,

programación, organización y ejecución del sistema de fiscalización y evaluación”.

Derivado de lo anterior, se solicitó la información sobre la normatividad aplicable para impartir

justicia laboral y el manual administrativo, en sus apartados de organización y procedimientos,

respecto de la acción en revisión. En respuesta, mediante el oficio núm. CGA/156/2019 del

17 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el manual administrativo autorizado

con el acuerdo núm. CA/SO/IV/2016/01 del 20 de octubre de 2016.

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51 VOLUMEN 8/8

Del análisis al apartado de organización, se observó que la estructura orgánica del Órgano

Interno de Control durante 2018 fue establecida por la Presidencia de la JLCACDMX,

mientras que a su interior se integró por la Subdirección de Quejas, Denuncias y

Responsabilidades, la Jefatura de Unidad Departamental de Responsabilidades

conformada por un Líder Coordinador y un Enlace; por su parte, la Subdirección de

Auditoría cambió a Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría.

También se identificó que el objetivo del Órgano Interno de Control plasmado en el manual

administrativo en el apartado de organización es “establecer, planear, programar, organizar

y coordinar las acciones de control, evaluación, vigilancia […] y, en su caso determinar la

existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas en la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México”, y que fue congruente con lo señalado

en el artículo 98 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

En cuanto a los procedimientos autorizados y utilizados durante 2018, del análisis a la

información proporcionada, se identificó un total de 68 relativos a las funciones que

desempeñan las áreas adjetivas: Dirección de Informática y Sistemas (19); Dirección de

Recursos Financieros (8); Dirección de Recursos Humanos (18); Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales (19); y de la Subdirección de Archivos (4); todos tuvieron

nombre, objetivo, políticas y normas de operación, descripción narrativa, unidades

administrativas responsables de cada acción y flujograma.

Los procedimientos de las Direcciones de Recursos Financieros y Humanos que se

vincularon con la administración del personal encargado de llevar la acción en revisión

fueron: “Registro y Control del Presupuesto”; “Radicación de Recursos para el Pago de

Nómina del Personal y Retribuciones a Representantes Obrero Patronales”; “Elaboración e

Integración de Informes”; “Autorización, “Contratación y Pago del Programa Anual de Prestadores

de Servicios Profesionales”; “Integración de Expedientes y Formalización de Contratos de

los Prestadores de Servicios con Cargo al Capítulo 1000”; “Programación de Pago y

Retribución Adicional que por Única vez se les Autoriza a Prestadores de Servicios por

Honorarios Asimilados”; y “Procesamiento de Nómina Quincenal”.

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52 VOLUMEN 8/8

Respecto a los procedimientos para realizar la radicación, trámite y resolución de quejas y

denuncias recibidas, interpuestas en contra del personal de la Junta o de cualquiera de sus

áreas, el Órgano Interno de Control señaló, en reunión de trabajo celebrada el día 9 de julio

de 2019, que las directrices para llevar a cabo las funciones de la Subdirección de Quejas,

Denuncias y Responsabilidades se sustentaron en la Ley de Responsabilidades Administrativas

de la Ciudad de México y el Reglamento Interior de la JLCACDMX, de acuerdo con lo siguiente:

Precepto legal Descripción

Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, vigente en 2018.

Artículo 3, Fracción II. Autoridad investigadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

Fracción III. Autoridad substanciadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

Fracción IV. Autoridad resarcitoria. Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o la autoridad competente en la Secretaría y los Órganos Internos de Control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal.

Artículo 10 de la citada Ley establece que “la Secretaría, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, además de las que le confiere la Constitución y demás normatividad aplicable, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, la Secretaría y los Órganos Internos de Control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley”.

Capítulo III del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los tribunales.

Artículo 209 del mismo ordenamiento, establece que “en los asuntos relacionados con faltas administrativas graves o faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento en este artículo”.

Fracción I. “A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto”.

Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 91, el 10 de junio de 2016, vigente en 2018.

Artículo 100 Fracción XII. “Recibir, substanciar y resolver conforme a las reglas aplicables sobre la procedencia de las quejas y denuncias presentadas, en contra del personal de la Junta, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”;

Fracción XIII. “Realizar las investigaciones que resulten necesarias para la debida integración de los expedientes relacionados en las quejas y denuncias presentadas por particulares o del personal de la Junta”;

Fracción XV. “Substanciar, resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones administrativas que en materia de responsabilidades se deriven de las facultades descritas en el presente artículo, así como los recursos de revocación que en contra de tales resoluciones se interpongan”;

Fracción XVI. “Auxiliar a la o el Presidente de la Junta en la substanciación del procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refieren el titulo doce de la Ley”.

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53 VOLUMEN 8/8

Respecto a las acciones señaladas en su Informe de Cuenta Pública, mediante el oficio

núm. CGA/15/156/2019 del 17 de junio de 2019, el Órgano Interno de Control explicó que

se clasificaron en atenciones inmediatas, investigaciones y procedimientos administrativos

disciplinarios, los cuales se integraron con un expediente, como se detallan a continuación:

1. Atenciones inmediatas: conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, se inicia con la recepción de la queja por cualquier medio; el

acuerdo de inicio se integra por el número de registro, competencia e inicio de

investigación; el apartado de investigación se integra por las solicitudes de información

y documentación, y las diligencias para mejor proveer e inspección; y concluye con la

resolución que es el acuerdo de archivo y notificación al denunciante.

2. Investigaciones: De acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidades

Administrativas de la Ciudad de México, se inicia con la recepción de la queja por

cualquier medio; la radicación es la asignación del número de expediente; la competencia,

notificación al denunciante por lista en los estrados e inicio de investigación; continúa con

la investigación por las solicitudes de información y de documentación, y las diligencias

para mejor proveer e inspección; concluye con la determinación que puede ser sin

elementos (por acuerdo de conciliación y se archiva) o con elementos (donde se califica

la conducta e informe de presunta responsabilidad administrativa al servidor público).

3. Procedimientos administrativos disciplinarios: conforme a la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el acuerdo de inicio

de procedimiento se notifica el oficio citatorio al servidor público presuntamente

responsable y se cita a audiencia de ley; en la audiencia de ley se realizan las

manifestaciones del servidor público incoado, el ofrecimiento y admisión de pruebas,

desahogo de pruebas y alegatos; finalmente, en la resolución se notifica al servidor

público y se solicita la aplicación de la sanción.

Como prueba de cumplimiento, se determinó revisar 10 expedientes de un universo de

199 expedientes concluidos, que involucran la totalidad de las cuatro etapas (ingreso,

investigación, substanciación y resolución), del procedimiento administrativo de la radicación,

trámite y resolución de quejas y denuncias recibidas, interpuestas en contra del personal

Page 50: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

54 VOLUMEN 8/8

de la JLCACDMX, para ello se aplicó el muestreo dirigido o intencional que consistió en

seleccionar expedientes según el juicio del auditor, por el volumen de documentación que

conlleva cada denuncia o queja.

Como resultado de la revisión a los expedientes se observó lo siguiente:

1. Del total de los diez expedientes, nueve procesos se iniciaron por denuncia y uno por queja.

2. Todas las denuncias se interpusieron en contra de funcionarios de la JLCACDMX, por

irregularidades de carácter administrativo.

3. A los 10 funcionarios se les realizó un acuerdo de inicio de procedimiento administrativo

disciplinario.

4. El fallo en el proceso para substanciar, resolver los procedimientos administrativos e

imponer sanciones para cada denuncia fue la siguiente: una sanción administrativa

(suspensión en sueldo y funciones por el término de 15 días), dos amonestaciones

públicas, tres denuncias en trámite y, cuatro acuerdos de conclusión y archivo de expediente.

5. Un proceso se inició en 2016, dos en 2017 y siete restantes durante 2018; de los tres

expedientes iniciados en años anteriores se concluyeron en 2018; tres expedientes se

iniciaron y concluyeron durante 2018; y cuatro expedientes iniciados en 2018 no han

concluido su trámite.

6. Todos los expedientes cuentan con los datos de año de apertura, tipo de queja, número

de folio, fecha de presentación, nombre del servidor público contra quien se presenta

la queja, cargo y área de adscripción, tipo de denuncia, tipo de resolución, y la

documentación requerida en cada proceso para integrar el expediente de conformidad

con las cuatro etapas de resolución.

7. Los expedientes que se concluyen son remitidos al archivo para su guarda y custodia.

8. Los 10 expedientes contaron con los procesos de recepción, radicación, investigación

y determinación, establecidos en la normatividad aplicable.

Page 51: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

55 VOLUMEN 8/8

En cuanto a los sistemas de registro y control para dar seguimiento a las quejas y denuncias

de los ciudadanos en contra de los servidores públicos de la JLCACDMX, se identificó que

la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades contó durante 2018, con un

Sistema denominado “Programa de Responsabilidades”, que registra y atiende las quejas

y denuncias presentadas por la ciudadanía, y es alimentado manualmente en formato

Excel, mismo que cuenta con las siguientes características:

1. Pantalla de ingreso al sistema: se inicia con el usuario y password de quien maneja

el sistema (tienen un listado del personal autorizado para acceder al sistema);

2. Cuenta con los rubros de archivo, catálogo, reportes y control,

3. En el apartado de catálogo se observan las opciones de captura, resolución, y atención

inmediata:

4. En el subapartado de captura se introduce la información de asignación de número de

folio, año de expediente, descripción de la denuncia, fecha de registro, servidor público

iniciado, cargo y área, motivo de la denuncia de acuerdo al catálogo, indicaciones a

seguir, nombre del personal del OIC que le dará seguimiento;

5. Los tipos de motivo enunciados en el sistema fueron: abuso y ejercicio indebido de

su cargo, dilación en el trámite, dilación en la emisión del laudo, emitir peritaje

equivocado, extravío de expediente o promociones, alteración de documentos, alterar

o mutilar el expediente laboral, asentar hechos falsos, irregularidades de particulares, no

devolver expediente, no emplazar, utilizar recursos asignados para otros, no bocear

audiencia, no notificar ni emplazar, no poner a la vista el expediente, no turnar expediente

al actuario, entre otras.

6. En el subapartado de resolución, se observa la identificación del expediente y las

opciones de resolución que pueden ser Conclusión cuando se va al archivo, o Inicio de

procedimiento administrativo disciplinario.

7. En la pantalla de carátulas se identifica el expediente por tipo de documento, folio y año.

Page 52: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

56 VOLUMEN 8/8

8. En el subapartado de atención ciudadana se identifica el documento específico, año,

turnado quejoso, servidor público, motivo.

9. Finalmente, en la pantalla de Reportes se pueden observar los acuerdos por folio, las

carátulas y los reportes generales como son: extracto, especifico, documento, por año,

turnado, motivo.

Con objeto de verificar la operación del sistema denominado ”Responsabilidades”, bajo la

tutoría de la Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, que se encarga de

radicar, tramitar y resolver todas las quejas y denuncias recibidas que se interponen en

contra del personal de la Junta o de Cualquiera de sus áreas, derivadas de alguna

irregularidad, el día 15 de julio de 2019, se realizó una inspección a los archivos del sistema

y se cotejó que los diez expedientes físicos se encuentran capturados y procesados en

cada una de las etapas de ingreso, investigación, substanciación y resolución, y que los

datos asentados fueron coincidentes con los localizados en los expedientes puestos a

disposición, como se muestra a continuación:

Año Tipo Expediente Fecha

de presentación Resolución

2016 Denuncia D-57/16 2/IX/16 Sanción administrativa

2017 Queja Q-5/17 3/I/17 Amonestación pública

2017 Denuncia D-41/17 20/IV/17 Amonestación pública

2018 Denuncia D-219/18 22/X/16 En trámite

2018 Denuncia D-221/18 25/X/18 En trámite

2018 Denuncia D-238/18 13/XI/18 En trámite

2018 Denuncia D-63/18 20/IV/18 Acuerdo de conclusión y archivo de expediente

2018 Denuncia D-164/18 15/VIII/18 Acuerdo de conclusión y archivo de expediente

2018 Denuncia D-14/18 23/I/18 Acuerdo de conclusión, publicación en el boletín y archivo de expediente

2018 Denuncia D-240/18 15/11/18 Acuerdo de conclusión, publicación en el boletín y archivo de expediente

En conclusión, el esquema de operación de la Subdirección de Quejas, Denuncias y

Responsabilidades, adscrita al Órgano Interno de Control de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje, para radicar, tramitar y resolver todas las quejas y denuncias recibidas,

fue eficiente y se sujetó a lo establecido en la normatividad aplicable en materia de

responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Page 53: VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ...5 VOLUMEN 8/8 VI.8. FUNCIÓN DE GASTO 2 “JUSTICIA”, OPERACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

57 VOLUMEN 8/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

Economía

9. Resultado

Aplicación de la Disciplina Financiera para el Control del Gasto

En el presente resultado se aplicó la investigación y análisis como procedimientos de

auditoría, con la finalidad de identificar aquellas medidas de austeridad, eficiencia en el

gasto y disciplina presupuestaria, adoptadas por el sujeto fiscalizado para la acción de

“Radicar, tramitar y resolver quejas y denuncias” a cargo del OIC durante el ejercicio 2018,

así como los resultados obtenidos.

A fin de conocer, los métodos y mecanismos utilizados por la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje para dar cumplimiento a los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto

eficiente y disciplina presupuestal, el artículo 1o. del Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 31 de diciembre de 2017, establece que “el ejercicio y control del gasto

público de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2018, así como la evaluación del

desempeño que corresponda, deberán observar las disposiciones contenidas en este

Decreto, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, en las normas que para tal efecto emita el

Consejo Nacional de Armonización Contable, en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México y su Reglamento, y en los demás ordenamientos que resulten

aplicables”.

El artículo 28, fracciones I a la XI, del mismo Decreto, enuncian los conceptos a “los cuales

se sujetarán a lo estrictamente indispensable y a los criterios de racionalidad, austeridad,

economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal, así como en su caso a lo previsto en el

artículo 83 de la Ley de Presupuesto y demás normatividad que establezca el Gobierno de

la Ciudad de México para reducir su contratación y/o consumo”.

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58 VOLUMEN 8/8

El artículo 83 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2018, señala las condiciones de compra

y contratación en materia de publicidad, vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, que

también se deben observar en la disciplina presupuestaria.

En el Programa Operativo Anual, se cuantificó una meta financiera por 498,513.2 miles de pesos

para la operación de la JLCACDMX; no obstante, mediante el oficio núm. SFCDMX/587/2017,

emitido por la Subsecretaria de Egresos, se aprobó un techo presupuestal de

432,620.8 miles de pesos, los cuales fueron registrados en la partida 4141, “Asignaciones

Presupuestarias a Órganos Autónomos del Distrito Federal”.

En el Informe de Cuenta Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad

de México, se observó que la actividad institucional 005 “Transferencia a órganos

autónomos” ejerció 488,365.6 miles de pesos en 2018, el cual estuvo integrado como sigue:

(Miles de pesos)

Tipo de recurso Tipo de asignación Monto Porcentaje

Fiscales Techo presupuestal 432,620.8 88.6

Adición Líquida C22A00014846 25,000.0 5.1

Adición Líquida C22A00015003 24,900.0 5.1

Ingresos propios Recursos autogenerados 5,844.8 1.2

Total 488,365.6 100.0

Para inquirir en la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a ejecutar las

12 acciones desagregadas dentro de la actividad 005 “Transferencia a órganos autónomos”,

se solicitó el analítico de claves, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), método de

cálculo para asignar el presupuesto a las acciones y su documentación comprobatoria.

Referente al Informe de Cuenta Pública, el órgano autónomo proporcionó el analítico de

claves, así como las 20 CLC donde se sustentan las ministraciones recibidas por la JLCACDMX

para su operación, integrado por un monto de 403,323.9 miles de pesos, para el capítulo 1000;

un monto de 11,894.6 miles de pesos para el capítulo 2000; un monto de 53,810.1 miles de

pesos, para el capítulo 3000; un monto de 6,057.8 miles de pesos para el capítulo 5000; lo

que sumó un total de 475,86.4 miles de pesos. La diferencia restante, por 13,279.2 miles

de pesos, se debió a los pasivos con los que contó el órgano autónomo en 2018.

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59 VOLUMEN 8/8

Los recursos autogenerados se integraron por 2,494.9 miles de pesos, por copias simples

y certificadas, 212.1 miles de pesos por Boletín Laboral; 448.9 miles de pesos por otros

conceptos; y, 2,688.9 miles de pesos, por rendimientos financieros, para un total de 5,844.8 miles

de pesos. De los recursos propios se destinaron 5,822.7 miles de pesos a “Mobiliario y

Equipo de Administración” y 21.3 miles de pesos a “Equipo o Instrumental Médico y de

Laboratorio”. Del análisis a los registros financieros, se determinó la aplicación del recurso

en los rubros siguientes:

(Miles de pesos)

Clasificador por Objeto del Gasto Ejercido Pasivo Total

“Otras Prestaciones Sociales y Económicas” 186,599.1 9,559.9 196,159.0

“Pago de Estímulos a Servidores Públicos” 3,998.1 0.0 3,998.1

“Remuneración al Personal de Carácter Permanente” 109,418.1 0.0 109,418.1

“Remuneración al Personal de Carácter Transitorio” 26,607.8 0.0 26,607.8

“Remuneraciones Adicionales y Especiales” 43,115.5 0.0 43,115.5

“Seguridad Social” 33,585.2 0.0 33,585.2

“Alimentos y Utensilios” 323.6 0.0 323.6

“Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 1,208.4 3.9 1,212.4

“Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores” 215.3 0.0 215.3

“Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales” 9,490.9 0.0 9,490.9

“Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación” 520.1 0.0 520.1

“Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio” 14.9 0.0 14.9

“Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos” 121.3 0.0 121.3

”Otros Servicios Generales” 20,648.3 0.0 20,648.3

“Servicios Básicos” 3,781.7 396.7 4,178.4

“Servicios de Arrendamiento” 2,359.4 0.0 2,359.4

“Servicios de Comunicación Social y Publicidad” 175.2 0.0 175.2

“Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación” 11,966.8 3,177.2 15,144.0

“Servicios de Traslado y Viáticos” 139.0 0.0 139.0

“Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales” 1,766.4 39.9 1,806.3

“Servicios Oficiales” 749.1 0.0 749.1

“Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios” 12,224.3 74.4 12,298.8

“Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 21.4 0.0 21.4

“Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 227.4 0.0 227.4

“Mobiliario y Equipo de Administración” 5,795.6 27.1 5,822.8

“Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 13.5 0.0 13.5

Total 475,086.4 13,279.2 488,365.6

Respecto al OIC, se identificó que para realizar la acción “Radicar, tramitar y resolver las

quejas y denuncias”, se programó ejercer 461.4 miles de pesos señalados en su Programa

Operativo Anual, el cual difiere de lo señalado en el Informe de Cuenta Pública que enuncia

772.6 miles de pesos, por lo que se solicitó el método de cálculo para su asignación.

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60 VOLUMEN 8/8

En respuesta, la Coordinación de Recursos Financieros informó que se realiza un prorrateo

mediante una hoja de cálculo, cuyos porcentajes carecen de la descripción de criterios

utilizados para su asignación. Por lo que, se observó que la plantilla de personal asignada

al OIC, tuvo nueve puestos, de los que seis fueron de personal de estructura y tres de

honorarios asimilables a salarios, por un monto de 2,276.5 miles de pesos, de conformidad

con lo entregado por la Junta.

Esta metodología no permitió identificar los rubros de aplicación del presupuesto asignado

a la acción radicar, tramitar y resolver las quejas y denuncias atendidas por el OIC; por

tanto, se muestran las partidas que tuvieron disminución o incremento según lo señalado

en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que

enlista los conceptos que deberán considerar la disciplina y austeridad presupuestaria.

Del análisis al presupuesto ejercido por la JLCACDMX, se identificaron las partidas que

observaron modificación en sus presupuestos original y modificado para estar en posibilidad

de atender las necesidades de operatividad, como se enlista a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Original Modificado Pagado Pagado- original

Pagado -modificado

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 18,572.0 17,633.4 17,633.4 (938.6) 0.0

2121 “Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

2211 “Productos Alimenticios para Personas” 0.0 323.6 323.6 323.6 0.0

3112 “Energía Eléctrica” 0.0 2,219.0 2,038.9 2,038.9 (180.1)

3131 “Agua Potable” 0.0 853.1 686.4 686.4 (166.7)

3141 “Telefonía Tradicional” 0.0 576.6 576.6 576.6 0.0

3151 “Telefonía Celular” 0.0 1.4 1.4 1.4 0.0

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 0.0 1.4 1.4 1.4 0.0

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 0.0 714.7 714.7 714.7 0.0

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 0.0 565.6 565.6 565.6 0.0

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 0.0 175.2 175.2 175.2 0.0

3831 “Congresos y Convenciones” 0.0 605.3 605.3 605.3 0.0

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 0.0 4,049.1 4,021.9 4,021.9 (27.1)

5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicaciones” 0.0 10.4 10.4 10.4 0.0

Total 18,572.0 27,728.7 27,354.7 8,782.7 (374.0)

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61 VOLUMEN 8/8

Los conceptos señalados en el cuadro anterior, se encuentran indicados en el Decreto de

Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y en el artículo 83 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, como base para la aplicación

de las medidas de racionalidad y austeridad; no obstante, la JLCACDMX señaló que

“derivado de la transición administrativa no contó con un respaldo sobre la desagregación del

presupuesto de años anteriores con la finalidad de aplicar el procedimiento comparativo entre los

conceptos que observaron economías, esto debido a que se prorratea el presupuesto de

conformidad con la hoja de cálculo Metodología de Programación y Presupuesto”, la cual es una

hoja de Excel con un porcentaje establecido sin que se conozca su método de asignación.

Para cumplir los requerimientos de disciplina y austeridad, la JLCACDMX emitió la Circular

No. 1, en la que se comunica a los servidores públicos de las diversas áreas de la Junta que

para atender a lo señalado en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

y lo establecido en el acuerdo núm. CA/SO/IV/2013, emitido por el Comité de Administración

referente al “Programa de Austeridad y Gasto Eficiente”, que enlista los conceptos a considerar

para reducir los gastos.

Finalmente, se concluye que la JLCACDMX se ajustó a las medidas de racionalidad y

austeridad para responder a lo señalado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México y presentó los oficios en los que comunica a su áreas los términos y

conceptos para establecer la austeridad de los recursos públicos; no obstante, los registros

auxiliares y la programación del presupuesto a ejercer para su operación y atención de

los usuarios carecieron de metodología de cálculo, por lo que se adicionaron dos

adecuaciones líquidas al cierre del año fiscal para el pago del personal, así como derivado

del método de prorrateo efectuado para la asignación de los recursos no se identificó la

desagregación de los mismos.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información adicional que modifique el presente resultado.

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62 VOLUMEN 8/8

Recomendación ASCM-165-18-12-JLCA

Es conveniente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

implante un mecanismo de control para desarrollar una metodología y procedimientos para

el cálculo y asignación de los recursos en cada una de las acciones que tiene a su cargo.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados; de éstos, 8 resultados generaron 12 observaciones, las cuales

corresponden a 12 recomendaciones.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de

México en el Informe de Resultado de Auditoría para Confronta que se plasman en el

presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado

de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los

resultados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 9 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue fiscalizar las acciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la

Ciudad de México, consistentes en la radicación, trámite y resolución de todas las quejas

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y denuncias recibidas, que se interponen en contra del personal de la Junta o de cualquiera

de sus áreas, derivadas de alguna irregularidad; y el desempeño de las acciones

consistentes en atenciones inmediatas, investigaciones, auditorías, control interno y

responsabilidades administrativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que

se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye

que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones

legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General

Mtro. José Luis Cruz Flores Director de Área

C.P. Faustino Soto Ramos Coordinador

C.P. Bernardo Javier Muñoz Ortega Subdirector de Área

C.P. Lupina González Ramírez Jefa de Unidad Departamental

C.P. María de los Ángeles Mendoza Cruz Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Dulce Cecilia Romero Cruz Auditora Fiscalizadora “C”

Fase de ejecución

Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General

Mtro. José Luis Cruz Flores Director de Área

C.P. Faustino Soto Ramos Coordinador

C.P. Bernardo Javier Muñoz Ortega Subdirector de Área

C.P. Lupina González Ramírez Jefa de Unidad Departamental

C.P. María de los Ángeles Mendoza Cruz Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Dulce Cecilia Romero Cruz Auditora Fiscalizadora “C”

Fase de elaboración de informes

Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General

Mtro. José Luis Cruz Flores Director de Área

C.P. Faustino Soto Ramos Coordinador

C.P. Lupina González Ramírez Jefa de Unidad Departamental

C.P. María de los Ángeles Mendoza Cruz Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Dulce Cecilia Romero Cruz Auditora Fiscalizadora “C”

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