8
Expediente: 4406-2014 Código N°: 336538-2014 Especialista: Velásquez Escrito: 01 DEMANDAMOS OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO: BBVA BANCO CONTINENTAL, con R.U.C. N° 20100130204, CON DIRECCION EN Jr. Pizarro N° 620 y señalando domicilio procesal en Jr. Bolívar 529- Oficina 311 de esta ciudad, representando por su Apoderado Judicial ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, identificado con D.N.I. N° 40093118, según poder otorgado mediante Escritura Pública que en copia legalizada adjuntamos al presente, a usted decimos: I. VIA PROCEDIMENTAL, RELACION JURDICO PROCESAL Y PETITORIO: Recurrimos al juzgado para demandar VIA PROCESO DE EJECUCION, el cumplimiento de la OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO adecuado a nuestro favor por la empresa ARENA MOJADA SAC- en calidad de obligada principal y con domicilio en jirón Pizarro 628 de esta ciudad- y como fiador solidario a JESUS YSRAEL CADENILLAS PAREDES-con domicilio jirón Gamarra 586 de esta ciudad, distrito y provincia de Trujillo- a

VIA PROCEDIMENTAL.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: VIA PROCEDIMENTAL.docx

Expediente: 4406-2014

Código N°: 336538-2014

Especialista: Velásquez

Escrito: 01

DEMANDAMOS OBLIGACION DE

DAR SUMA DE DINERO.

AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO:

BBVA BANCO CONTINENTAL, con R.U.C. N° 20100130204, CON DIRECCION

EN Jr. Pizarro N° 620 y señalando domicilio procesal en Jr. Bolívar 529-

Oficina 311 de esta ciudad, representando por su Apoderado Judicial

ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, identificado con D.N.I. N° 40093118, según

poder otorgado mediante Escritura Pública que en copia legalizada adjuntamos al

presente, a usted decimos:

I. VIA PROCEDIMENTAL, RELACION JURDICO PROCESAL Y

PETITORIO:

Recurrimos al juzgado para demandar VIA PROCESO DE

EJECUCION, el cumplimiento de la OBLIGACION DE DAR SUMA DE

DINERO adecuado a nuestro favor por la empresa ARENA MOJADA

SAC- en calidad de obligada principal y con domicilio en jirón Pizarro

628 de esta ciudad- y como fiador solidario a JESUS YSRAEL

CADENILLAS PAREDES-con domicilio jirón Gamarra 586 de esta

ciudad, distrito y provincia de Trujillo- a quienes se les deberán

ordenar cumpla con cancelar las siguientes obligaciones a favor del

Banco recurrente, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución

forzada:

I.1 la suma de s/51.731.83 (Cincuenta y un mil setecientos treinta y

uno y 83/100 nuevos soles) monto que corresponde a la

Page 2: VIA PROCEDIMENTAL.docx

obligación derivado del contrato de crédito N° 0011-0249-

5002357107 liquidada al 23 de octubre del 2014.

I.2 Los intereses compensatorios, moratorios, devengados y los que

se irán devengando hasta la fecha de la total y efectiva

cancelación de la deuda; y

I.3 Los costos y costas del proceso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

II.1 con fecha 08 de julio del 2012, la empresa ejecutada ARENA

MOJADA SAC- en calidad de obligado principal- y JESUS

YSRAEL CADENILLAS PAREDES- en calidad de fiador

solidario, solicitaron al banco recurrente un crédito, el cual les fue

concedido y signado como contrato de crédito N° 0011-0249-

5002357107, en el que se establece las condiciones de pago del

crédito otorgado.

II.2 Asimismo conjuntamente con el contrato de crédito, suscribieron

un pagaré N° 0045622 de manera incompleta y que autorizaron

completar, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Títulos

Valores, con el importe deudor resultante debla suma derivada

del contrato de crédito en mención. Dada la falta de pago se

procedió a completar dicho título valor con el importe que según

liquidación de fecha 23.10.2014 asciende a la suma de

S/51.731.83 (Cincuenta y un mil setecientos treinta y uno y

83/100 nuevos soles).

II.3 Hacemos presente que el referido pagaré, sustento de nuestra

demanda, no ha sido protestado para su ejecución, por cuanto se

han emitido con la cláusula sin protesto en cumplimiento del

acuerdo adoptado entre el Banco y los ejecutados en el contrato

de crédito comercial antes referido, conforme se consta en el

pagaré sustento de nuestra demanda. Por lo que, la exigibilidad

Page 3: VIA PROCEDIMENTAL.docx

de su pago en la presente vía ejecutiva es procedente conforme a

lo establecido en el Art.52 y Art.81.1 de la ley de Títulos Valores.

II.4 Como quiera a la fecha de interposición de la presente demanda

la ejecutada no ha cumplido con pagar en forma parcial, ni total al

Banco Continental, en su calidad de legitimo acreedor, recurre a

su despacho a fin de exigir judicialmente que cumpla con pagar la

obligación contrato.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

III.1 Fundamentos de Derecho Procesal.- Nuestra pretensión se

ampara en lo dispuesto:

Código Procesal Civil:

- Art. 412: Que establece el Principio de la Condena en Costas

y Costos.

- Art. 424: Requisitos de la Demanda.

- Art. 688: Inc.11: Que confiere la facultad de promover

ejecución en virtud de Titulo Ejecutivo, determinado por ley.

- Art. 689: En el que se establecen los requisitos del proceso de

ejecución.

- Art. 690-B: Norma que regula la competencia en los procesos

ejecutivos, respecto al monto del petitorio.

- Art. 695: Conforme al cual se establece la facultad de

demandar obligación de dar suma de dinero.

III.2 Fundamentos de Derecho Material: sustentamos nuestra

pretensión en lo establecido en :

Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores)

- Art. 10: Respecto de título valor emitido incompleto.

Page 4: VIA PROCEDIMENTAL.docx

- Art. 18.1: Los títulos valores tienen medito ejecutivo, si reúnen

los requisitos formales exigidos por la presente ley, según su

clase.

- Art. 52: Que establece que los títulos valores sujetos a

protesto podrá incluirse la cláusula sin protesto u otra

equivalente en el acto de su emisión o aceptación, lo cual

libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las

acciones cambiarias del título valor.

- Art. 81.1: Que establece que es válida la cláusula sin protesto

u otra equivalente que libere al tenedor de la obligación de

protestar dicho documento; así como, que la acción cambiara

se ejercitara por el solo mérito de haber vencido el plazo

señalado en el titulo valor.

Código civil:

- Art. 1219, inc. 1: Es efecto de las obligaciones emplear

medidas legales a fin que el deudor cumpla con su obligación.

- Art. 1220: Se efectúa el pago cuando se ejecuta íntegramente

la prestación.

- Art. 1242: Pago de intereses compensatorios y moratorios.

- Art. 1257: Prelación del pago de la deuda.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

IV.1 4.1 Pagaré N° 0045622 completado por la suma de S/51.731.83

(Cincuenta y un mil setecientos treinta y uno y 83/100 nuevos

soles), correspondientes al importe adecuado al 23 de octubre del

2014.

Page 5: VIA PROCEDIMENTAL.docx

V. ANEXOS:

1-A. Copia legible del D.N.I. de nuestro representante.

1-B. Copia certificada notarialmente del poder que facultad a

nuestro representante a iniciar el presente proceso.

1-C. Pagaré N° 0045622 completada por la suma de S/51.731.83

(Cincuenta y un mil setecientos treinta y uno y 83/100 nuevos

soles), correspondiente al importe adecuado al 23 de octubre del

2014.

1-D. Copia del certificado de habilitación de nuestro Abogado.

1-E. Arancel judicial por calificación de título ejecución.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Dejamos constancia que cualquier pago que la

parte demandada hubiera efectuado como amortización a la deuda que se

demanda en el presente proceso antes de su tramitación, y que por defecto

no fue deducida y se encuentra debidamente reconocida por el Banco,

deberá ser aplicada conforme al orden de prelación establecido en el Art.

1257 del código civil.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Autorización a nuestros procuradores

judiciales RICARDO FRSNCISCO SIRLUPÚ, identificado con D.N.I N°

46533648 y CHRISTIAN PAUL ULLOA GRAOS, identificado con D.N.I N°

46331616, para que de manera individual o conjunta, pueda revisar el

expediente, recoger copias, exhortos y demás actos de trámite.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez, se sirva admitir la presente demanda y

darle tramite conforme a su naturaleza.

Trujillo, 05 de octubre del 2015