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FALLO N

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FALLO N 14.584

Mendoza, 20 de setiembre de 2.005.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N 355, Letra, A, en el que la DIRECCIN GENERAL DE RENTAS (RECURSOS) rinde cuentas de la gestin administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2002, del que

RESULTA:

1) Que parte de la documentacin, libros y dems antecedentes que constituyen esta cuenta, registraron su ingreso al Tribunal el 30/06/03, recibindose posteriormente algunos de los elementos faltantes, requeridos oportunamente por el Tribunal, que motivaron a declarar la cuenta no presentada.

2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 1628.

3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los trminos del art. 31 de la Ley N 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 1627/1660 y 1709/1728, sealando observaciones.

4) Que a fs. 1730/1755 se expide la Secretara Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestacin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 35, 37 y concordantes de la Ley N 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como as tambin solicitar al ente cuentadante la remisin de elementos faltantes; lo que as se provee a fs. 1757/1758 y se notifica segn constancias de fs. 1759/1774.

5) Que a fs. 1888/3472, se incorporan contestaciones de los responsables, acompaando en algunos casos nuevos elementos de juicio.

6) Que no obstante presentarse fuera de trmino las contestaciones aportadas por los responsables obrantes a fs. 3479/3489, 3521/3526 y 3532/3536, el Tribunal decide considerarlas a los efectos de mejor resolver.

7) Que a fs. 3490/3520, 3527/3531 y 3537/3569 se encuentran agregados nuevos informes de la Revisin, en los que consta el resultado de su anlisis sobre las contestaciones de los responsables.

8) Que a fs. 3570/3613 obra el dictamen final de Secretara Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y

CONSIDERANDO

I. Que en funcin de lo contestado por los responsables, lo informado por la Revisin y lo dictaminado por la Secretara Relatora, el Tribunal tiene por salvadas las observaciones: 3.Convenio Multilateral- Diferencias en recaudacin y falta de registracin, puntos a) y c), 4. Consolidacin Ley 6253- Falta rendicin y aplicacin Ley 6253- Falta de conciliacin bancaria-Falta de registracin en SIDICO, punto a), 8. Ingreso al Tesoro y registracin contable de las NC, puntos b) y c), 11. Gastos de cobranzas, punto c), 14. Impuesto automotor-Altas del ejercicio, puntos a) y c), 18. Crditos a favor del Estado provincial, punto a) Acciones tendientes a evitar la prescripcin de la deuda y 22. Seguimiento de recomendaciones-Informes auditora in situ, puntos a) y b).

II. Que, segn lo informado por la Revisin, las observaciones que ms abajo se detallan, permanecen subsistentes. La Secretara Relatora respecto de ellas en su dictamen final expresa que en el estado procesal de estas actuaciones y frente a la falta o a la remisin parcial de documentacin de descargo por parte de los responsables, a los efectos de mejor resolver, corresponder declarar la cuenta no integrada en estos aspectos y formar una pieza separada de conformidad a lo dispuesto por el artculo 40 in fine de la Ley N 1003 y sus modificatorias. El Tribunal compartiendo este criterio, decide en consecuencia abrir pieza separada respecto de las observaciones que a continuacin se consignan, especificando en cada una de ellas los respectivos responsables:

1. Remitos no rendidos por entidades recaudadoras documentacin faltante: Se observaron una serie de remitos que no haban sido informados como rendidos por las entidades recaudadoras. Los responsables de la DGR informan en sus contestaciones la mayora de los mismos, quedando pendientes de explicacin los Remitos N 2826 de $ 32.075,33 y Remito N 72.952 de $ 142,78.

Con relacin a si se haban aplicado sanciones a los entes recaudadores en cumplimiento de las obligaciones de Rendicin documental y Transferencia de Fondos dispuestas en los Convenios de Recaudacin, los Responsables contestan que no se han aplicado sanciones.

La Revisin concluye que la observacin queda subsistente por los Remitos N 2826 de $ 32.075,33 y Remito N 72.952 de $ 142,78, hasta tanto los Cuentadantes de la DGR no justifiquen su rendicin, el reclamo pertinente y en su caso la sancin aplicada al ente recaudador remiso. Asimismo queda tambin subsistente para los responsables de la Tesorera General de la Provincia ya que no informaron sobre el ingreso al tesoro de los remitos detallados

Secretara Relatora, expresa que en el caso de no rendirse los remitos detallados se constituira una falta de ingresos de recursos con el consiguiente perjuicio patrimonial debiendo conformarse el cargo, en forma solidaria, previsto por el art. 40 y conc. de la ley N 1.003.

Resultan responsables de esta observacin, por la Direccin General de Rentas: C.P.N: Alejandro Donati (Director General) ,C.P.N: Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna) y C.P.N. Cristina Videla (Jefe Dpto. Recaudacin y Control de Ingresos).

2. Remitos abiertos: Con el objeto de integrar la recaudacin, el ingreso al tesoro y la registracin patrimonial de aquellos remitos con reclamos pendientes, los responsables de la Direccin General de Rentas deban:

a) Informar en detalle el estado de los Remitos con NC en estado ABT (sin rendir y sin reclamo, sin rendir y con reclamo y los rendidos con reclamo pendiente).

A fojas 3462 los Responsables de la DGR informan los Remitos con NC en estado ABT. La Revisin realiza el siguiente anlisis:

1.Remito 2.893 NC en estado ABT $ 1.537,42, Banco Nacin por problemas en la fecha de Recaudacin (dice 14/01/07). La recaudacin est registrada en TAX 12/12/2.002. (fs. 2141).

2. Remito 10.010 fecha 14/03/02 (fs. 2143), ente 896 TGP de $ 33.250,49: la cantidad de comprobantes no coincide con la cantidad que indica el Remito. Se verifica adems una diferencia entre total Remito y Total NC de $ 52,29. No se adjunta reclamo.

3. Remito 535 Ente Cons. Prof. Ciencias Econmicas $ 713,49 (fs.2146/2147). Se ha verificado el reclamo realizado al ente Recaudador en fecha 3/09/2002 por crdito LP o PT de $ 405 y $ 81,00 del Remito 511, sin resolucin a la fecha del presente.

No se adjunta el reclamo y/o solucin del Remito N 10010 de $ 33.250,49 de fecha 14/03/02. Intertanto no se aclare y justifique documentalmente la situacin de los Remitos N 10010, Remito N 535 y 511, podra existir un faltante de fondos... por $ 33.250,49.

Secretara Relatora expresa que ... el punto a), apartados: 1), 2) y 3) de la presente observacin, no se encuentra rendido y en este aspecto debe ser tratado en pieza separada, conforme a lo normado por los art. 30 y 40 in fine de la Ley 1.003, modificado por la ley 7144, artculo 6), a los efectos de que los responsables sealados justifiquen documentadamente los faltantes de fondos que se determinan por no haberse informado sobre las NC. detalladas por la Revisin. En caso de no justificarse dicha salida de dinero la presente constituira una erogacin sin justificar, por lo que correspondera formular cargo, en forma solidaria, conforme lo normado por el art. 40 y c.c. de la Ley N 1003...

Resultan responsables de esta observacin: C.P.N. Alejandro Donati (Director General), C.P.N. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna) y C.P.N. Cristina Videla (Jefe Dpto. Recaudacin y Control de Ingresos).

9. Documentacin faltante en el Archivo de la Contadura Ingreso al Tesoro: La presente observacin se formul porque, de la compulsa de las Notas de Crdito registradas en el Sistema TAX, no se pudieron ubicar en el Archivo de la Contadura General de la Provincia la documentacin respaldatoria de varias de ellas. Como consecuencia de ello, los responsables de la Tesorera General de la Provincia deban certificar si los montos de las Notas de Crditos detalladas ingresaron a las arcas del Estado Provincial, la fecha en que se acreditaron los depsitos en las cuentas bancarias respectivas e informar si detectaron incumplimiento de los plazos previstos en el Convenio de Recaudacin celebrado con el Banco Nacin (Agente Financiero de la Provincia). En caso de corresponder deban informar documentadamente los reclamos efectuados. A su vez, los responsables de la Contadura General de la Provincia deban informar documentadamente si las Notas de Crditos sealadas fueron registradas en el subsistema de Fondos y Valores, los controles efectuados sobre las acreditaciones bancarias de los Recursos (Ingreso al Tesoro) y los reclamos efectuados al Banco Nacin en cumplimiento del Decreto 816/99. Deban informar adems si aplicaron multas al agente financiero por falta de rendicin de la recaudacin en los plazos establecidos en los convenios celebrados con las mismas.

De los descargos presentados por los Responsables de CGP se salvan varios Remitos; no obstante, continan como documentacin faltante -inter tanto se adjunte la respuesta del Bco. de la Nacin Argentina-los siguientes Remitos:

BCO.

RTO.

FECHA

RECAUD.

IMPORTE

N. C.

IMPORTE

FECHA

ACREDITA.

514

73823

25/06/2002

1.996,55

147

4.771,67

27/06/2002

SUBTOTAL

4.771,67

810

10129

22/02/2002

213,48

82

213,48

25/02/2002

514

73830

28/06/2002

4.753,40

51

8.347,74

02/07/2002

828

31907

25/03/2002

169.140,18

111

23.220,64

26/03/2002

SUBTOTAL

31.781,86

834

80044

18/12/2002

536.884,26

29

4.099,03

19/12/2002

860

76213

15/08/2002

414.304,89

36

157.617,12

16/08/2002

834

70970

17/10/2002

420.342,75

73

3.946,45

21/10/2002

SUBTOTAL

165.662,60

150

379

23/01/2002

62,50

37

62,16

24/01/2002

514

73855

10/07/2002

23.628,35

22

46.075,15

12/07/2002

828

76111

30/08/2002

42.490,00

121

16.693,92

30/08/2002

45

72238

10/12/2002

478,27

2

4.064,75

11/12/2002

255

72486

11/12/2002

922,54

20

11.398,15

12/12/2002

191

73082

20/12/2002

1.760,04

15

29.897,95

23/12/2002

828

32009

10/06/2002

92.724,77

224

12.285,93

11/06/2002

SUBTOTAL

120.478,01

TOTAL GENERAL:

322.694,14

DISPONIBILIDAD EN

ARCHIVO CGP

NO ENCONTRADO

1096

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

IMPUESTO DE SELLOS

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

INGRESOS BRUTOS

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

IMPUESTO AUTOMOTOR

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

SIDICO

TAX

IMPUESTO INMOBILIARIO

IMPORTE

REMITO

FECHA

DEPOSITO

629.624,85

20020718

23/07/2002

1.152.757,36

20021018

22/10/2002

577.721,22

20021218

23/12/2002

554.195,43

20020618

20/06/2002

554.195,43

20020618

20/06/2002

49.390,91

20020314

18/03/2002

226.368,65

20020426

02/05/2002

522.329,85

20020517

21/05/2002

648.825,36

20020417

19/04/2002

674.350,90

2020322

26/03/2002

746.642,66

20020520

22/05/2002

899.462,14

20020423

03/05/2002

916.548,19

20020318

20/03/2002

8.152.412,95

TOTAL

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

DISPONIBILIDAD EN

ARCHIVO CGP

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

SEGUN RENDICION DGR ANEXO III

CONVENIO MULTILATERAL

Por lo tanto la Revisin considera la observacin subsistente por los Remitos expuestos como documentacin faltante, que ascienden a $ 322.694,14 por los Imp. Patrimoniales y Sellos y $ 8.152.412,95 por Convenio Multilateral.

Secretara Relatora en su dictamen final ... considera que se debe tenerse por no presentada la cuenta en este aspecto y se hace necesario la formacin de Pieza Separada, en virtud de lo normado por los arts. 30 y 40 in fine de la Ley 1.003 (modificado por la Ley 7.144, artculo 6), respecto de las Notas de Crditos no contestadas por el Banco de la Nacin y la carencia de documentacin respaldatoria, debiendo emplazarse a los funcionarios sealados, a acreditar los Remitos no Encontrados bajo apercibimiento de formular Cargo solidario a los mismos, por el perjuicio patrimonial a la provincia que ello ocasiona, de conformidad a lo previsto por el art. 40 y c.c. de la Ley N 1.003, en virtud del incumplimiento producido...

Resulta responsable de esta observacin el C.P.N Jos R. Caviggia (Contador General de la Provincia)

13. Dbitos del ejercicio - Impuesto Inmobiliario Facturacin. Esta observacin fue formulada porque:

a) Del anlisis de las parcelas y montos facturados, segn las estadsticas de facturacin aportadas por la DGR, surgen las siguientes diferencias respecto del mismo anlisis presentado por la Direccin Provincial de Catastro (DPC):

Parcelas

Monto Facturado

DGR

448.137

67.447.765,00

DPC

510.445

78.566.907,30

Diferencia

62.308

11.119.142,30

Los responsables de la Direccin General de Rentas deban conciliar los registros de parcelas entre el SIT y el TAX. Estos informan que en la emisin de Impuesto Inmobiliario del Ejercicio 2002 se trataron 510.445 parcelas segn cinta de emisin enviada por la Direccin Provincial de Catastro y que la cantidad de 448.137 parcelas responden a las que generaron obligaciones con saldo a pagar, en esa cantidad no se incluyen las parcelas exentas al 100%.

Segn cuadro elaborado por el Centro de Apoyo Informtico se desprende que, del total de parcelas que informa DPC 510.445, deben descontarse aqullas con situaciones especiales como por ejemplo las que corresponden a pasillos comuneros, etc., que no generan obligaciones de pago. Segn consta en el informe de la Revisin, Del anlisis de dicho cuadro no surge claramente la conciliacin solicitada, que exprese si existen o no parcelas sobre las cuales debera haberse generado obligacin de pago, partiendo del total informado por la DPC.

Adems segn el mencionado cuadro se analiza desde las parcelas informadas por la DPC hasta las parcelas que han generado obligaciones a pagar, las cuales llegan en este informe a 438.190, generando en esta oportunidad una diferencia de 9.947 parcelas con respecto a la cantidad expuesta en el Informe General que responda a lo rendido por la DGR a fs. 1479 que asciende a 448.137 parcelas.

Por lo expuesto, en razn que no se presenta la conciliacin solicitada y no surge si se facturaron todas las parcelas que se deban facturar la observacin subsiste.

b) Del anlisis comparativo de la facturacin realizada por la Direccin General de Rentas del Ejercicio en estudio con respecto a la del Ejercicio 2001, surgieron las siguientes diferencias:

Parcelas

Monto Facturado

Ejercicio 2001

500.101

81.718.365,00

Ejercicio 2002

448.137

67.447.765,00

Diferencia

-51.964

-14.270.600,00

Los responsables de la Direccin General de Rentas y de la Direccin Provincial de Catastro debian explicar por qu se produce la disminucin de parcelas entre un Ejercicio y el otro, lo que trae aparejado la disminucin en el ingreso del impuesto. Esta disminucin representara el 17,46 % menos sobre el total facturado en el ejercicio 2.001.

Los Responsables no aportan ninguna contestacin a este punto, motivo por el cual la Revisin lo deja subsistente, en tanto que la Secretara Relatora ...considera que se debe tenerse por no presentada la cuenta en este aspecto y se hace necesario la formacin de Pieza Separada, en virtud de lo normado por los arts. 30 y 40 in fine de la Ley 1.003 (modificado por la Ley 7.144, artculo 6), respecto de las diferencias detectadas por la Revisin y la carencia de documentacin respaldatoria; debiendo emplazarse a los funcionarios sealados, a acreditar las conciliaciones de la informacin suministrada bajo apercibimiento de formular Cargo a los mismos, en forma solidaria, por el perjuicio patrimonial a la provincia que ello ocasiona, de conformidad a lo previsto por el art. 40 y c.c. de la Ley N 1.003...

Resultan responsables de esta observacin: C.P.N. Alejandro Donati (Director General) ,C.P.N. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna), C.P.N. Alicia Chacn (Jefe de Departamento de Organizacin y Control Interno) y Agrim. Jorge Martnez (Director de la Direccin Provincial de Catastro.

El Tribunal, tal como se expres al comienzo de este Considerando, decide formar una pieza separada, con copia certificada de las actuaciones obrantes a fs. 1730/1732, 1737/1739, 1742/1743, 2141/2148, 2673/2674, 2851/2859, 2967/2970, 3462/3463, 3466, 3521/3526, 3535/3540, 3548/3552, 3555/3557, 3576/3579, 3586/3590 y 3593/3595, como as tambin de este Considerando y su parte resolutiva. Adems, deben considerarse integrantes de esta pieza separada las actuaciones obrantes a fs. 1977/2139 y 2682/2849, las que en mrito a razones de economa procesal, sus copias no sern acompaadas, quedando a disposicin de los interesados en este Tribunal.

III. Que con relacin a la observacin 4. Consolidacin Ley 6.253 - Falta rendicin y aplicacin Ley 6253 Falta de conciliacin bancaria Falta de registracin en SIDICO, los cuentadantes deban:

b)Poner a disposicin la documentacin respaldatoria de los Dbitos (salidas de fondos de la cuenta bancaria Banco Nacin N 628-02328/57 realizados durante el Ejercicio que ascienden a $ 68.711,87.

La Revisin en su informe complementario expresa que de acuerdo a lo aportado por los responsables se justifica la salida de $ 43.920,36, y que en cuanto a la diferencia no justificada acompaan nota enviada al Sr. Gerente del Banco Nacin de fecha 05/10/2.004, donde se le solicita se informe el origen de los dbitos efectuados durante el Ejercicio 2.002 a la cuenta por $ 24.791,51. Por lo que concluye que los cuentadantes no justificaron documentadamente hasta la fecha la salida de $ 24.791,51 de la Cuenta Corriente N 628-02328/57, lo que constituira una erogacin sin justificar.

c)Informar y acreditar la distribucin de la Recaudacin a los distintos organismos, efectuada durante el Ejercicio 2.002.

Los responsables contestan a fs. 3464 que no se ha realizado la distribucin correspondientes a Recaudacin del 2.002, ya que no se cuenta con aplicativo en produccin que permita realizarla.

La Revisin expresa que No se realiz la Distribucin de lo Recaudado por el concepto Ley de Consolidacin N 6253 entre los Organismos por lo Recaudado durante el Ejercicio 2.002. La falta de distribucin de los fondos, perjudica a las reparticiones incluidas en la Ley , en razn que no disponen de sus fondos por problemas de la DGR, por lo que la observacin subsiste en este punto.

d)Remitir las conciliaciones de la Cta. Cte. Banco Nacin N 628-02328/57.

Los responsables informan que la conciliacin propiamente dicha no resulta posible por cuanto no se cuenta con aplicativos que permita registrar la recaudacin.

La Revisin expresa que: La DGR no presenta la Conciliacin Bancaria de la Cta. Cte. N 628-02328/57 dedicada al concepto. No realiza controles oportunos de la gestin y movimientos de la Cuenta Corriente que tiene a su cargo, de acuerdo a lo expuesto en el punto b), el reclamo sobre la salida de fondos sin justificar de $ 24.791,51 - correspondiente al Ejercicio 2.002- se realiza recin en fecha 05/10/2.004, por lo tanto la observacin subsiste.

e)Registrar la recaudacin del presente ejercicio por el Convenio Multilateral, Ley 6253.

Los responsables informan que no se cuenta con aplicativos que permitan registrar la recaudacin. Atento que no se registra en el sistema de administracin tributaria TAX el concepto Ley de Consolidacin N 6253, la Revisin deja el reparo subsistente. Similar criterio sigue respecto de la

Contadura General de la Provincia, que no ha justificado los controles realizados sobre la Cta. Cte. N 628-02328/57, dedicada a la recaudacin del concepto Consolidacin y nada ha informado sobre este punto.

Secretara Relatora en su dictamen final ... considera que el punto b) de la presente observacin, no se encuentra rendido y en este aspecto debe ser tratado en pieza separada, conforme a lo normado por los art. 30 y 40 in fine de la Ley 1.003, modificado por la ley 7144, artculo 6), a los efectos de que los responsables sealados justifiquen documentadamente la salida de $ de $ 24.791,51 de la Cuenta Corriente N 628-02328/57, del Banco Nacin, eximindose como responsable al Contador General de la Provincia. En caso de no justificarse dicha salida de dinero la presente constituira una erogacin sin justificar, por lo que correspondera formular cargo, en forma solidaria, conforme lo normado por el art. 40 y c.c. de la Ley N 1003, en virtud del incumplimiento de las normas citadas .

Respecto de los puntos: c) d) y e) de esta observacin, se considera que se ha incurrido en un Procedimiento Administrativo Irregular, que debe ser sancionado con la Multa prevista por el art. 42, apartado 1 de la Ley 1.003...

El Tribunal comparte el criterio de la Revisin y de la Secretara Relatora en cuanto a la apertura de la pieza separada, pero decide incluir todos los puntos del presente reparo en ella, atento a que del incumplimiento de lo preceptuado por la ley de Consolidacin N 6253 pueden surgir perjuicios para los organismos a los que deberan haberse girado los fondos. A tal efecto, se acompaar copia certificada de las actuaciones obrantes a fs. 1733/1734, 2675/2676, 3464, 3542/3543 y 3580/3582, como as tambin de este Considerando y su parte resolutiva. Adems, deben considerarse integrantes de esta pieza separada las actuaciones obrantes a fs. 2154/2214, las que en mrito a razones de economa procesal, sus copias no sern acompaadas a la misma, quedando a disposicin de los interesados en este Organismo.

Resultan responsables de esta observacin: C.P.N. Alejandro Donati (Director General) ,C.P.N. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna) y C.P.N. Cristina Videla (Jefe Dpto. Recaudacin y Control de Ingresos).

En cuanto al Contador General de la Provincia, su actuacin ya ha sido tenida en cuenta en el fallo de la cuenta general de la Administracin Central del ejercicio 2002.

IV. Que, segn lo informado por la Revisin, las observaciones que ms abajo se detallan, permanecen subsistentes. La Secretara Relatora respecto de ellas en su dictamen final aconseja la aplicacin de sanciones a los responsables por incurrir los mismos en procedimientos administrativos irregulares. El Tribunal, atento al estado procesal de estas actuaciones, y frente a la falta o a la remisin parcial de documentacin de descargo por parte de los responsables, a los efectos de mejor resolver, entiende que corresponde declarar la cuenta no integrada en estos aspectos y formar una pieza separada de conformidad a lo dispuesto por el artculo 40 in fine de la Ley N 1003 y sus modificatorias. En consecuencia decide abrir pieza separada respecto de las observaciones que a continuacin se consignan:

15. Crditos del ejercicio: crditos que no son pagos: Esta observacin se formul debido a las diferencias existentes respecto de los cdigos de movimiento de crditos que afectan la cuenta corriente y que no corresponden a pagos (prescripcin, condonacin, Exptes. de reclamo, etc.,) solicitndose la remisin (por escrito y en archivo informtico) de los scrips, pls/sql, programas, etc., con que se proces la rendicin de Cuentas del Ejercicio 2.002, con el objeto de validar la informacin rendida.

El Departamento Centro de Apoyo Informtico de la DGR adjunt listado de los programas con los que se realiz la Rendicin del ejercicio y un diskette con los correspondientes programas. Informan adems que el sistema informtico permite obtener la deuda a una fecha determinada por ej. Desde ... /Hasta...., pero la misma puede variar en ms o en menos dependiendo de la fecha en que se ejecute nuevamente la informacin solicitada . Por ejemplo alguna de las situaciones que podran modificar la informacin suministrada sera: Generacin de las liquidaciones de deuda (Planes de Pago), Baja de planes de Pagos por Moratoria en el caso que la misma prevea una reduccin del 70% de los intereses, el 50 % de las multas, Condonaciones, Prescripciones, etc. . . Cabe aclarar que si el Tribunal lo considera necesario, habr que desarrollar los aplicativos que correspondan.

La Revisin en su informe complementario concluye que lo observado contina subsistente atento que esta situacin constituye una gran limitacin al alcance de la auditoria que no permite opinar sobre las Cuentas Corrientes de los contribuyentes.

16. Cuentas por Cobrar:1) Falta de registracin: Se solicit a los Responsables de la DGR que informaran sobre la actualizacin de la Recaudacin aplicada a la fecha, considerando: a) los Remitos Abiertos, b) los remitos sin rendir con reclamo pendiente, c) lo recaudado en concepto de Convenio Multilateral y d) lo recaudado por Consolidacin Ley N 6253.

De acuerdo a lo contestado por los responsables, la documentacin aportada y los procedimientos aplicados, la Revisin concluye:

a) y b) Remitos con diferencias- NC en estado ABT: fueron subsanados, excepto los expuestos en la observacin 2).

c) Convenio Multilateral: procesado en las Ctas. Ctes. de los Contribuyentes en este ejercicio, sin transmitir a CGP.

d) Consolidacin Ley 6253: no existe aplicativo disponible que permita su registro. No se ha registrado en las Ctas. Ctes de los Contribuyentes.

.....quedan pendientes de registrar en las Cuentas Corrientes de los Contribuyentes lo Recaudado por el Ejercicio 2.002 en concepto de Consolidacin Ley N 6253.

2) Diferencias de Saldo Cuentas Corrientes Prueba Global: Los Responsables de la DGR deban justificar la diferencia de $ 588.375.328,59 respecto a los Saldos, Dbitos y Crditos informados por la reparticin.

La Revisin en su informe complementario expresa que el Jefe del departamento de Apoyo Informtico, informa lo mismo que contest para la observacin 15., que consta ut-supra. Agrega que .....Los Responsables de la DGR no contestan lo solicitado, es decir no justifican la diferencia de $ 588.375.328,59 determinada por la Revisin, por no contar con las herramientas necesarias.

..... de acuerdo a lo expuesto en el punto 1., la DGR contina sin registrar en las Ctas. Ctes de los Contribuyentes lo Recaudado por Consolidacin Ley N 6253 y no justifica ni explica la diferencia determinada segn el punto 2. ... de $ 588.375.328,59 respecto a los Saldos, Dbitos y Crditos informados por la reparticin, por lo que la observacin contina subsistente. Por lo tanto el estado global de la Evolucin de las Cuentas por Cobrar de la Rendicin del Ejercicio 2.002 no es confiable.

17. Cuentas Corrientes Modificacin de saldos finales de la rendicin: Como consecuencia de un informe que las autoridades de la D.G.R. elevan al Tribunal, surge una inconsistencia entre los saldos iniciales del Ejercicio 2003 respecto de los informados al cierre del presente Ejercicio, a saber:

CODIGO

DETALLE

SALDO AL

31/12/02

S/RENDICION

SALDO INICIAL

EJERCICIO 2003

S/INFORME DAYN

DIFERENCIAS

2

INGR. BRUTOS

183.470.215,66

531.409.761,55

347.939.545,89

5

INMOBILIARIO

182.809.450,84

172.983.019,40

-9.826.431,44

7

AUTOMOTOR

223.898.727,02

221.768.442,71

-2.130.284,31

Las autoridades de la Reparticin (DGR) deban :

a) Justificar cada una de las diferencias e informar los saldos definitivos de las Cuentas Corrientes del ejercicio 2002, ya que se han modificado los saldos de las Ctas. Ctes. por ms de $ 300.000.000,00 despus de haberse rendido la cuenta del ejercicio 2.002. La Revisin relata que el Jefe del departamento de Apoyo Informtico informa lo mismo que para las dos observaciones tratadas anteriormente. Por lo que ..... no cuentan con las herramientas para contestar este punto por lo que la observacin contina subsistente, y se reitera lo expresado en la Observacin 15) respecto de la limitacin al alcance que esta situacin representa.

b) Debern adems acreditar la transmisin o comunicacin de dicha informacin a Contadura General de la Provincia, con el objeto de su correcta registracin patrimonial.

La Revisin hace constar que ..... los Responsables de la DGR informan que con posterioridad a la Rendicin de la Cuenta del Ejercicio 2002, no se le ha suministrado ninguna informacin adicional sobre saldos de Ctas. Ctes. a CGP, por lo tanto subsiste lo observado.

c) Acreditar los controles que realizan las Autoridades de la DGR (Director, Subdirector, etc.), sobre las rendiciones de cuentas procesadas por el C.A.I., previos a efectuar la rendicin de cuentas al Tribunal. Por Fallo 13.931 el Tribunal de Cuentas recomend a las Autoridades Cuentadantes que adopten las medidas necesarias a efectos de corregir las deficiencias detectadas, respecto a la razonabilidad de los Saldos finales de las Ctas. Ctes.

La Revisin en su informe complementario expresa que A fs. 3468 corren agregados los descargos sobre el tema: el sistema informtico de administracin tributaria no est desarrollado satisfactoriamente, contina arrojando errores en la liquidacin de Ingresos Brutos, y no es posible registrar Consolidacin ley N 6253..... Respecto a la Rendicin de Cuentas se prioriza la parte ms importante y con la posibilidad de lograr buenos resultados: registrar la recaudacin, imputar lo que corresponda a las cuentas de los Contribuyentes, y transferir esa recaudacin a CGP, informar las Notas de Crdito para facilitar la conciliacin bancaria a TGP etc., en los controles globales de totales de dbitos, totales de crditos y saldos de cuentas por cobrar a principio y fin de ejercicio, respecto de los cuales se est conociendo la herramienta que permita su adecuada exposicin... Los resultados obtenidos en el procesamiento del Ejercicio 2.003 evidencian las mejoras que se van logrando.

Es decir que por lo expuesto por los Cuentadantes, en el Ejercicio 2.002 no se realizaron controles sobre el proceso de las Cuentas Corrientes, por lo que se reitera que el estado global de la Evolucin de las Cuentas por Cobrar de la Rendicin del Ejercicio 2.002 no es confiable, y lo observado contina subsistente atento que no se ha cumplido con lo recomendado por el Tribunal: adopten las medidas necesarias a efectos de corregir las deficiencias detectadas, respecto a la razonabilidad de los Saldos finales de las Ctas. Ctes.

Resultan responsables de estas observaciones: C.P.N. Alejandro Donati (Director General) ,C.P.N. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna), C.P.N. Alicia Chacn (Jefe de Departamento de Organizacin y Control Interno) y Sr. Omar Arnoldo Joals (Jefe Dto. Centro de Apoyo Informtico)

El Tribunal, tal como se expres al comienzo de este Considerando, decide formar una pieza separada, con copia certificada de las actuaciones obrantes a fs. 1743/1746, 2255, 2678, 2975 y 3467/3468, 3558/3561 y 3595/3599, como as tambin de este Considerando y su parte resolutiva. Adems, deben considerarse integrantes de esta pieza separada las actuaciones obrantes a fs. 2254, 2256/2294 y 2976/2014, las que en mrito a razones de economa procesal, sus copias no sern agregadas.

V. Que las observaciones que a continuacin se detallan permanecen subsistentes para la Revisin y para la Secretara Relatora, quien atento a que los responsables incurrieron en procedimientos administrativos irregulares aconseja la aplicacin de la sancin prevista por el art. 42 de la ley 1003(t.o.). El Tribunal, en esta oportunidad, no aplicar a los responsables la multa aconsejada, pero los instruye tal como se indica en cada caso:

2. Remitos abiertos, puntos b) y c) y 8. Ingreso al Tesoro y registracin contable de las NC, punto a): Comuniquen oportunamente a la CGP las situaciones especiales de recaudacin con incidencia patrimonial (remitos con deficiencias y N/C en estado ABT) y agilicen la solucin de los reclamos efectuados a los entes recaudadores.

3. Convenio Multilateral-Diferencias en recaudacin y falta de registracin, puntos b) y d): Se reitera la instruccin impartida en el Considerando V del Fallo N 14309 correspondiente al ejercicio 2001.

5. Diferencia en la registracin tributaria de la recaudacin en la DGR, puntos a) y b): Se reitera la instruccin impartida en el Considerando II del Fallo N 14309 correspondiente al ejercicio 2001.

6. Deficiencias y diferencias en la registracin contable de la recudacin, puntos a), b) y c): Se reitera la instruccin impartida en el Considerando III del Fallo N 14309 correspondiente al ejercicio 2001.

7. Falta de conciliacin del total rendido por las entidades recaudadoras con el total imputado en las cuentas contables e ingresado al Tesoro, puntos a) y b) y 10. Falta de conciliacin del total rendido por las entidades recaudadoras con el total ingresado al Tesoro: Para que, a travs de la comisin que mencionan haber formado entre personal de DGR, TGP y CGP, solucionen los inconvenientes detallados y procedan a efectuar la conciliacin requerida por el Acuerdo N 2975.

8. Ingreso al Tesoro y registracin contable de las NC, punto d): TGP deber efectuar controles sobre los depsitos de la recaudacin efectuada por las entidades recaudadoras en las cuentas bancarias pertinentes.

11. Gastos de cobranzas, puntos a) y b): Debern arbitrar las medidas necesarias tendientes a que la totalidad de los gastos de cobranza sean registrados en el ejercicio al que correspondan.

12. Convenios con entidades recaudadoras, puntos a), b) y c): Gestionar el dictado de los Decretos de Ratificacin de Convenios que correspondan y celebrar en forma urgente el Convenio con el Banco San Juan S.A. o, en su caso, dejar sin efecto la prestacin de sus servicios, dado el carcter de contratos pblicos en el que el cumplimiento de las formalidades establecidas hacen a la existencia de los mismos.

14. Impuesto automotor-Altas del ejercicio, punto b): Realizar auditoras peridicas sobre el gestionamiento del convenio con la DNRPA.

18. Crditos a favor del Estado provincial, punto b)Registracin de deudas (juicio de apremio): Desarrollar los sistemas que permitan actualizar la base de datos de los juicios de apremio por deudas canceladas, prescriptas o alcanzadas por moratorias.

19. Anlisis de resoluciones administrativas-Falta documentacin respaldatoria exencin Impuesto Automotor: Acreditar documentadamente, en los expedientes por los que se tramitan exenciones en el Impuesto Automotor, las fechas a partir de las cuales corresponden las mismas.

20. Crditos Incobrables-Falta de reglamentacin y registracin, puntos a), b) y c): Reglamentar todo lo relativo a la incobrabilidad de los crditos segn lo dispuesto por el artculo 52 bis del Cdigo Fiscal y proceder a su registracin contable.

23. Seguimiento de instrucciones de fallos, puntos a) y b): Se reiteran las instrucciones impartidas en los Fallos N 13641 correspondiente al ejercicio 1998 y N 13931 correspondiente al ejercicio 1999.

VI. Que la observacin 21. Documentacin faltante relativa a recursos: Beneficio Tasa cero para la actividad de concesin de obra pblica fue formulada oportunamente en los siguientes trminos: ..... la Direccin de Auditora y Normas aporta a la Revisin, el Informe que ha confeccionado de acuerdo al anlisis sobre la Resolucin General N 92 del 4/04/02, que concede el beneficio de Tasa Cero para la actividad Concesin de Obra Pblica a la Empresa Caminos del Oeste S.A.

.....cabe sealar las siguientes consideraciones:

1. El art. 36 de la Ley 6246 publicada el 13/01/95 establece: A efectos de acceder al beneficio de Tasa Cero, establecido por esta ley y las normas que la complementen, debern cumplirse las condiciones siguientes:

a. Respecto a las actividades primaria e industrial, slo alcanza a los ingresos que se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados, total o parcialmente, en establecimientos ubicados en la provincia de Mendoza.

b. En todos los casos, los contribuyentes no deben, al 31/12/94, registrar deuda no regularizada por los tributos cuya recaudacin se encuentra a cargo de la D.G.R.

Respecto del requisito de no registrar deuda al 31/12/94, es de sealar que de la consulta obtenida del sistema TAX, existira una deuda por Impuesto de Sellos al 31/12/94, con origen en el ao 1990.

2. En la planilla analtica de la Ley Impositiva N 6246, cdigo 500119: Colocacin cubiertas asflticas, la llamada 9 (Tasa Cero) establece que en las condiciones previstas en el art. 36 de la presente ley, no incluye refacciones y reparaciones. Sera conveniente analizar si la actividad de la firma, establecida en el contrato de concesin, corresponde a los conceptos citados.

3. De acuerdo al art. 35 apartado 45 de la Ley 6246 que sustituye el art. 189 del Cdigo Fiscal: Los sujetos que desarrollen actividades primarias, industria manufacturera, comercio al por mayor o alcanzadas con Tasa Cero (0) y ejerzan actividades minoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarn el impuesto que para la actividad de comercio al por menor establece la Ley Impositiva, independientemente de la que correspondiere por su actividad especfica, excepto en el caso del productor agropecuario integrado en cooperativas para la comercializacin de sus productos.

Teniendo en cuenta que el servicio de peaje es facturado a consumidores finales en su gran mayora, en principio corresponde tributar Ingresos Brutos.

4. Los considerandos de la Resolucin N 92 del 04/04/02 expresan textualmente que del anlisis de las actuaciones surge que la actividad que desarrolla la firma se encuadra en el Cdigo de Actividad 500011 Construcciones y Reformas de infraestructura-, de conformidad con lo expresado en el contrato de concesin de Obra Pblica.

Se debe tener en cuenta que el cdigo 500011 de la Ley 6246 (Publicada el 13/01/95) corresponde a: Actividades de Construccin / Reforma / Reparacin de Infraestructuras

En la llamada 8 dispone: Tasa Cero en las condiciones previstas en el Art. 36 de la presente ley, incluye la construccin de viviendas sobre inmuebles propios destinados a la venta a consumidor final.

La Ley 6367 del ao 1996, en el cdigo 500011 fija Actividades de Construccin / Reforma de Infraestructura, por lo tanto no incluye reparaciones......

Por lo descripto, se Observa a las Autoridades de la Reparticin lo siguiente:

1) Los Responsables de la D G R, debern documentar la no existencia de deudas al 31/12/94 para acceder a la Tasa Cero cuando la Cuenta Corriente del Tax demuestra que al 31/12/90 existe deuda por Impuesto de Sellos por parte de la Empresa Caminos del Oeste S.A.

2) De acuerdo al art. 35 apartado 45 de la Ley 6246 que sustituye el art. 189 del Cdigo Fiscal: Los sujetos que desarrollen actividades primarias, industria manufacturera, comercio al por mayor o alcanzadas con Tasa Cero (0) y ejerzan actividades minoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarn el impuesto que para la actividad de comercio al por menor establece la Ley Impositiva, independientemente de la que correspondiere por su actividad especfica, excepto en el caso del productor agropecuario integrado en cooperativas para la comercializacin de sus productos.

Teniendo en cuenta que el servicio de peaje es facturado a consumidores finales en su gran mayora, en principio corresponde tributar Ingresos Brutos.

Los Responsables debern acreditar documentadamente en qu actividad se sustenta la asignacin del beneficio Tasa Cero si el servicio prestado por Caminos del Oeste S.A. no se factura a Consumidor final.

En el caso de que el beneficio Tasa Cero estuviera mal otorgado, se habra dejado de percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los ejercicios beneficiados.

En este estado procesal de las actuaciones, y en mrito a las circunstancias que surgen de autos, esta observacin puede llegar a constituir, en caso de no contarse oportunamente con la instrumentacin correspondiente, un procedimiento administrativo irregular y/o fondos ilegtimos o no comprobados; por lo que corresponder sancionar con multa y/o cargo actualizado segn corresponda, conforme lo dispuesto por los artculos 42 y 40 de la Ley 1.003 respectivamente. Tratndose de cargo, se expresa que el mismo ser de modo solidario, a los responsables obligados a rendir estas cuentas (artculos 67 y 69 de la Ley 3799).

En tal sentido, Secretara Relatora solicita se aporten los siguientes elementos:

La documentacin faltante que puntualiza ut supra la Auditora.

Dictamen legal de la Direccin General de Rentas que dio fundamento a la Resolucin N 92/02.

Se discute el encuadre de la actividad de la empresa Caminos del Oeste S.A. concesionaria de rutas por peaje-, para as determinar el correcto o no derecho a la Tasa Cero. En otros trminos, el encuadre de la actividad de la empresa, efectuado por el Departamento de Actividades Econmicas, Gestin Interna, en el cdigo 500119 (colocacin de cubiertas asflticas), o cdigo 500011 (construccin, reforma y reparacin de infraestructuras), determina el goce o no de la actividad sobre este beneficio.

Asimismo, adems del conflicto de la calificacin de la actividad, debe tenerse presente que en principio, por adeudar impuesto por otros ingresos (servicio telefnico y ventas varias), no cumplira con el requisito de no registrar deuda, exigido por la Ley, no gozando por ello del beneficio de tasa cero.

A fs. 3087/3409 (piezas 14 y 15) los responsables aportan contestacin en relacin al presente reparo, acompaando copia certificada del Expte. 29-C-9791278 caratulado Camino del Oeste S.A. s/ constancia Tasa Cero N 901-955258-9 Recurso de Revocatoria.

La Secretara Relatora en su dictamen final hace las siguientes consideraciones: .....el presente reparo qued circunscripto a tres temas centrales..... a saber:

1.- Incorrecta calificacin de la actividad que realiza la Resolucin 92/2002 que considera la actividad que desarrolla la firma como construccin y reformas de infraestructura y por ende alcanzado por la tasa cero.

2.- Venta a consumidor final: entendindose que la empresa venda su producto a consumidor final, por lo que deba tributar el impuesto sobre ingresos brutos.

3.- Existencia de deuda por impuesto de Sellos, por parte de la empresa C.O.S.A., lo cual impedira el otorgamiento del beneficio de tasa cero en funcin de lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 6.246.

1.- Correcta calificacin de la actividad que realiza Caminos del Oeste S.A. (C.O.S.A.)

A fin de analizar el presente aspecto, tomaremos como base los conceptos vertidos en el artculo Concesin de corredores viales y el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires, obra del Dr. Sebastin Vzquez publicado en el Peridico Econmico Tributario (La Ley online).

Dice el citado autor que en la ltima dcada del siglo pasado, el Estado nacional ha utilizado la figura legal de concesin de obra pblica, prevista en la Ley 17.520 (modificada por Ley 23.696), para posibilitar la construccin de nuevos corredores viales, as como para el mejoramiento de algunos de los ya existentes.

Mediante este sistema, el Estado no paga directamente a quien ejecuta la obra, sino que el pago del precio se realiza otorgndole a la empresa la explotacin de la nueva obra construida, por cierto plazo.

Salvo contadas excepciones, los corredores viales otorgados en concesin atraviesan varias provincias; esta circunstancia obliga a un detenido anlisis sobre la distribucin, entre los distintos fiscos provinciales, de la base imponible por el impuesto sobre los ingresos brutos a la luz del convenio multilateral, as como de la aplicacin de la alcuota correspondiente a la actividad desarrolladas por las empresas concesionarias.

Cuando se trata de una obra pblica el Estado puede adoptar la modalidad de realizarla en forma directa o bien indirectamente, encomendando el trabajo a una entidad privada. As, dice este autor, el contrato de obra pblica es una modalidad de ejecucin de la obra pblica, que se realiza por terceros ajenos a la administracin, y por la cual se establece una forma particular de pago del precio, consistente en el otorgamiento, al sujeto privado, de la explotacin de la obra por tiempo determinado, con el fin de que quienes utilicen la obra sean quienes aporten los fondos para abonar su precio.

En el contrato de obra pblica, una vez terminada la obra, la administracin paga al particular el precio convenido en la forma pactada; as finaliza la relacin contractual que los une. En tanto que en el contrato de concesin de obra pblica, luego de concluida la obra, la empresa constructora queda como concesionario del servicio, y percibe el importe de los usuarios hasta cobrar su costo -de construccin y de explotacin- con ms una ganancia razonable.

Como primera conclusin, afirma el autor que es conteste la doctrina en afirmar y remarcar que una de las formas existentes para pagar una obra pblica, ejecutada en forma indirecta, es mediante el cobro del peaje a quienes las utilicen.

Desde el punto de vista del derecho administrativo el peaje se caracteriza como "la contribucin o pago que el concesionario de la obra pblica tiene derecho de exigir a los administrados que utilizan dicha obra ... cuyo monto y modalidades no depende de la voluntad o arbitrio del concesionario, sino de lo que se haya establecido ab-initio con el Estado al formalizarse la concesin..."

Para ello, la administracin realiza una delegacin parcial en el concesionario: lo habilita para la recaudacin, otorga a ste un medio instrumental que le permite asegurarse la estabilidad del proyecto financiero y, por lo tanto, la percepcin de lo que le es debido por cumplir con las prestaciones a las que se oblig.

Es decir, el peaje no es, en s mismo, la remuneracin del concesionario-constructor, sino simplemente el medio instrumental impuesto por el sistema contractual, a travs del cual dicha remuneracin se efectiviza, y que permite al concesionario no slo afrontar los gastos que insume la ejecucin de la obra, sino tambin los referidos a su explotacin y mantenimiento y, adems, le permite lograr su objetivo de lucro empresario.

Como lo dijo la Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 1991, en los autos "Estado Nacional v. Arenera El Libertador S.R.L." (Fallos: 314-595), "...el peaje es una contribucin caracterizada por la circunstancia de que el legislador la asocia a un proyecto suyo de construccin, conservacin o mejora...", por lo que, reconocida su naturaleza tributaria, es slo el Estado lato sensu el sujeto activo de dicha obligacin, y el concesionario queda relegado a una funcin de recaudacin del tributo.

Para Badeni, y segn la calificacin realizada por el Alto Tribunal, "el peaje resulta una manifestacin del ejercicio del poder fiscal del Estado que recae sobre las personas o los bienes sujetos al derecho de paso con el objeto de reunir los fondos necesarios que le permitan al Estado cumplir con sus fines pblicos en una obra particular y perfectamente determinada".

En el caso analizado en esta observacin la concesin es nacional conforme Contrato de Concesin de Obra Pblica obrante a fs. 2486/2496, Decreto 2039/90 obrante a fs. 2497/2502 de estos autos, el Pliego de Condiciones Particulares para la Concesin de obras Viales y de Precalificacin obrante a fs. 2504/2537 y el Acuerdo obrante a fs. 2538/2555, por lo que los conceptos generales vertidos en los prrafos precedentes resultan aplicables a esta situacin.

As, tanto para la aplicacin del convenio multilateral (caminos nacionales que abarcan varias provincias) como para la identificacin de la alcuota aplicable, la doctrina afirma que la actividad desarrollada por los concesionarios es la de construccin.

Resulta interesante dejar sentado el criterio de la Comisin Arbitral del Convenio Multilateral, la que en su funcin interpretativa ha considerado en repetidas ocasiones en relacin con empresas concesionarias de corredores viales, y sin mediar objecin por parte de los fiscos provinciales, que la actividad desarrollada era la de construccin, incluyendo en ella a las mejoras, ampliacin, remodelacin, conservacin, mantenimiento, explotacin y administracin de un corredor carretero.

Afirma el autor que mencionamos que en las veces que la Comisin Arbitral o la Comisin Plenaria han sido llamadas a intervenir, los fiscos provinciales nunca controvirtieron que la actividad desarrollada por las empresas concesionarias de corredores viales fuera la de construccin.

Los responsables a fs. 2679/2680 en su descargo expresan que en el Expte. N 29-C-97-91278 ha quedado expresamente establecido que la actividad de la empresa es la de construccin de acuerdo al dictamen del Departamento de Asuntos Tcnicos y el Departamento de Asuntos Legales, y lo manifestado por el Departamento de Fiscalizacin Interna N 2, incluyendo la actividad en el Cdigo 500011.

En base a lo analizado, Secretara Relatora considera que la D.G.R. ha sido congruente en la categorizacin de la actividad utilizando el nomenclador 500011 Construccin y Reforma de infraestructura, de conformidad con lo expresado en el Contrato de Concesin de Obra Pblica (Resolucin N 92/2002), por lo que en este aspecto se aconseja dar por salvado el reparo formulado.

2.- Venta a consumidor final

De acuerdo a la observacin formulada oportunamente, la DAYN consider que la actividad principal que realizaba la empresa C.O.S.A. es el cobro de peaje, gravado por lo tanto con una tasa del 3% de acuerdo al Cdigo de Actividad 711691 Servicios relacionados con transporte terrestre no clasificados gravados con tasa del 3%, por lo que el beneficio de tasa cero otorgado por la Resolucin 92/02 estaba mal encuadrado.

Continuando con el anlisis que efecta esta Secretara Relatora, y de acuerdo a los conceptos vertidos en el apartado anterior, consideramos que quien paga la obra no es el usuario sino el concedente, ya que el peaje es slo un medio indirecto de pago que se cobra por cuenta de la administracin y en las condiciones que ella fija.

Es ella (la administracin) quien resulta acreedora del peaje, ejercicio que delega en el concesionario para que logre el equilibrio de la ecuacin econmico-financiera concertada en el contrato y, por lo tanto, quede saldado el costo de las prestaciones comprometidas e ingresado el beneficio empresario.

Es posible concluir que lo recaudado por peaje no es un ingreso propio del concesionario, sino que como medio instrumental, practica su recaudacin y aplica dichas sumas al pago de las prestaciones a las que se encuentra contractualmente obligado; esta postura adquiere mayor firmeza cuando se advierte que no existe relacin contractual entre el concesionario y el usuario, y que tampoco aqul tiene potestad de fijar el importe.

En otras palabras, el peaje no es un ingreso propio del concesionario sino un tributo cuya recaudacin ste realiza en nombre del Estado, por lo tanto el peaje que cobra la empresa no es el pago de un servicio a consumidor final (ya que no existe relacin contractual entre el concesionario y el usuario) sino que es un tributo que es establecido y percibido por el Estado, actuando el concesionario como un mero agente recaudador.

Dice Vzquez en su obra que en forma coherente con la proclamacin de la actividad nica, los fiscos provinciales debern aplicar la alcuota correspondiente al rubro construccin, desterrando la idea de intentar gravar a los concesionarios de obra pblica como prestadores de servicios. Coherente con esta idea manifiesta asimismo que no existen varios ingresos por distintas actividades, sino uno slo originado por la actividad de construccin.

En relacin a este tem de la observacin los responsables a fs. 2679 en su descargo expresan que el tema de consumidor final se refiere a productos, y como la actividad del concesionario es un servicio de peaje no corresponde tributar el impuesto sobre ingresos brutos.

Esta Secretara, de acuerdo al anlisis efectuado en los prrafos que anteceden considera que en el caso se trata de una nica actividad -que es la de construccin- por lo que no corresponde tributar Ingresos Brutos por la actividad de peaje toda vez que al tratarse de un pago de naturaleza tributaria, el concesionario acta simplemente como un agente recaudador del fisco.

3.- Deuda por impuesto de sellos

Este aspecto se observ por cuanto la DAYN verific que exista una deuda de sellos originada por el contrato de concesin en la parte ejecutada en la provincia de Mendoza y que estaba registraba en el sistema TAX de la DGR.

La D.G.R. a fs. 2368/2369 (dictamen de Asesora Jurdica y Asesora Tcnica de la DGR) manifiesta que la deuda no se encuentra firme por haberse interpuesto un Recurso de Reposicin por la empresa C.O.S.A. existiendo dictamen desfavorable para la pretensin del fisco por la Direccin de Asuntos Legales y la Direccin de Asuntos Tcnicos.

..... esta Secretara Relatora considera...... que corresponde aplicar la sancin de multa que prev el art. 42 de la Ley 1.003 por el procedimiento administrativo irregular incurrido por los responsables de la D.G.R. en el proceso de resolucin del recurso de revocatoria del impuesto de que se trata, tal como lo expresa la DAYN en su informe, dado que la demora en resolver por parte del organismo crea y mantiene un estado de incertidumbre jurdica contrariando lo dispuesto por el art. 83 del Cdigo Fiscal de la Provincia y art. 39 de la Ley 3909.

La Direccin de Auditoras Especiales y Cuentas eleva un informe a fs. 3.618/3.619 relacionado con el dictamen de Secretara Relatora en el que expresa una serie de consideraciones respecto del mismo.

As, con relacin a la deuda por Impuesto de Sellos expresa que Es de destacar, que al momento del otorgamiento de la tasa cero, la situacin de la deuda no se encontraba definida y por tanto no corresponda otorgar ningn beneficio sin encontrarse resuelta la misma. Es decir, no se respet lo establecido por el art. 36 de la Ley 6.246 (Ley Impositiva de 1995): b) Los contribuyentes no deben al 31/12/94, registrar deuda no regularizada, por los tributos cuya recaudacin se encuentra a cargo de la Direccin General de Rentas.

Se verific, en el Sistema TAX, una deuda por Impuesto de Sellos al 31/12/94, con origen en el ao 1990. (Fs. 1.806/7 A- Pieza N 9.)

De las repuestas indicadas, resulta claro que los responsables no aportan nuevos elementos o evidencias, que indiquen que la empresa ha cumplimentado con el requisito de no registrar deuda al momento de otorgarle tasa cero.

Con relacin a la actividad que desarrollaba la empresa beneficiada con tasa cero, la Direccin de Auditoras Especiales y Cuentas expresa que ..... los responsables responden que en los dictmenes de fs. 246 y 247 del Expte. N 29-C-97-91278 queda claramente manifestado que la actividad de la empresa es de construccin.

Sin embargo, en el punto 21-3 del mismo, expresa el responsable que se trata de la venta de servicio de peaje. Y que Secretara Relatora dictamina en igual sentido al decir que ....la actividad de la empresa es la de construccin por lo que no corresponde tributar Ingresos Brutos por la actividad de peaje toda vez que al tratarse de un pago de naturaleza tributaria, el concesionario acta simplemente como el agente recaudador del fisco.

Contina expresando en su informe que se ..... ha concluido que no corresponde tributar impuesto, teniendo en cuenta slo una parte de la relacin, en donde el concesionario acta simplemente como agente recaudador. Interpretamos que si esto fuera tan simple, ningn concepto por la explotacin de Concesin de Obra Pblica pagara ningn tipo de impuesto (nacional o provincial), puesto que siguiendo este razonamiento, los ingresos no seran del concesionario sino del Estado. Esto indudablemente no es as.

De acuerdo a nuestro criterio, al razonamiento le falta un elemento y es el cobro que realiza el concesionario por la prestacin de lo convenido. Es decir, una vez producida la recaudacin, se verifica la etapa de cobranza como bien lo establece la Ley 23.696 de reforma del Estado en su art. 58: La tarifa de peaje compensar la ejecucin, modificacin, ampliacin, o los servicios de administracin, reparacin, conservacin o mantenimiento de la obra existente y la ejecucin , explotacin y mantenimiento de la obra nueva.

El fallo de la Corte Suprema Justicia de la Nacin, del Gob. de la Nacin contra Arenera El Libertador S.R.L.; expresa en su punto 3 del Sumario y 13 del texto En el caso del peaje, al optar el Estado por el rgimen de Concesin de Obra Pblica, resulta para el usuario una contribucin vinculada al cumplimiento de actividades estatales, y para el concesionario, constituir un medio de remuneracin de sus servicios. As, en los hechos, el peaje resulta sustancialmente similar al precio pagado por un servicio por lo que sera errneo considerarlo desde un punto de vista meramente contractual.

Estimamos, que este acpite del fallo define perfectamente el rol de cada parte y cmo debe considerarse el cobro del peaje en cada caso. En resumen, para el contribuyente resulta un tributo y para el concesionario un medio de remuneracin por los servicios prestados.

Asimismo, la Ley 13.064 define a la realizacin de Obras Pblicas Nacionales, como toda construccin o trabajo o servicio e industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nacin. Por tanto, el concepto de Obra Pblica no implica necesariamente que se trate de una construccin.

En s, el contrato de concesin del Estado Nacional con la empresa Caminos del Oeste S.A., define el objeto en su clusula Primera el presente contrato tienen por objeto otorgar en CONCESIN DE OBRA PBLICA, la mejora, ampliacin, remodelacin, conservacin, mantenimiento, explotacin y administracin, bajo el rgimen de las Leyes N 17.520 y N 23.696.

Por lo tanto, dentro de las obligaciones asumidas por la empresa de acuerdo al objeto, existen varios cdigos de actividades, entre ellos el de ampliacin y remodelacin, que son los nicos conceptos que se podran enmarcar dentro de lo que es el cdigo de construccin. De acuerdo con el art. 189 del Cdigo Fiscal, el contribuyente que ejerza dos o ms actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deber discriminar en sus registros y declaraciones juradas el monto de los ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

Cuando omitiera esta discriminacin, estar sujeto a la alcuota ms elevada. El total de ingresos obtenidos puede perfectamente discriminarse en las aplicaciones realizadas con dichos fondos (construcciones, reparaciones, mantenimiento, gastos de administracin y utilidad).

Evidentemente, el legislador ha querido exceptuar del pago y fomentar slo a las construcciones de infraestructura, por lo que corresponde realizar el anlisis dentro del marco del art. 6 del Cdigo Fiscal; que establece Cuando el hecho imponible se refiere a situaciones definidas por otras ramas jurdicas, el intrprete deber asignarle el significado que ms se adapte a la realidad econmica considerada por la ley al crear el tributo. Si las formas jurdicas utilizadas fueren inadecuadas a la realidad econmica de los hechos gravados, la norma tributaria se aplicar prescindiendo de tales formas.

Slo en el ao 1.995 el cdigo 500011 que tiene tasa cero, incluye adems de la construccin y reforma, la reparacin de infraestructura. (Ley 6.246).

En el ao 1.996, la Ley 6.367 introdujo una modificacin en cuanto al cdigo 500011, donde fija las actividades de construccin y reforma de infraestructura, eliminando la de reparaciones. Es decir, el Legislador no consider conveniente exceptuar del pago a la actividad de reparaciones de infraestructura.

Adems, constan nuevos cdigos de actividades como: reforma de infraestructura (500112), reparacin de edificios (500039), los cuales no gozan de tasa cero.

En los aos 1.997 ( Ley 6.452), 1.998 ( Ley 6.553), 1999 (Ley 6.648), 2.000 ( Ley 6.752), 2.001 (Ley 6865), 2.002 (Ley 7.047) se conserva el cdigo de actividad 500011 como de Construccin y Reforma de Infraestructura, y se agrega el cdigo 500039, correspondiente a Reparacin de Infraestructura y Edificio que no tiene tasa cero.

La Resolucin N 2/92 de la Comisin Arbitral del Convenio Multilateral, mencionado en el dictamen, considera que la actividad de mejoras, ampliacin, remodelacin, conservacin, mantenimiento, explotacin y administracin de un corredor carretero debe encuadrarse en el rgimen especial del art. 6 del Convenio Multilateral, destinado a las actividades de la construccin. Este punto es un Considerando de la Resolucin, que tiene como objetivo acordar un procedimiento de distribucin de los ingresos entre las distintas jurisdicciones, y no para definir concretamente la actividad gravada.

De la repuesta de los responsables y de los dictmenes tcnico y jurdico aportados, no surgen evidencias de las obras realizadas ni los valores involucrados. Adems, las actuaciones slo se refieren al perodo enero de 1.995 a abril de 1997, sin que existan constancias del pedido y certificados correspondientes (art. 185, inc. X) para los otros aos (1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2002), ni tampoco existe anlisis alguno sobre los mismos....

Es de destacar, que la nueva empresa concesionaria AUTO VIA OESTE SA (CUIT 30-70853755-8) con inicio de actividades el da 23 de octubre del 2.003, paga Impuesto a los Ingresos Brutos, por el cdigo de actividad 500046 Construcciones no clasificadas en otra parte, que no se encuentra beneficiado por ninguna exencin. Asimismo, segn surge del sistema TAX, ha abonado el da 3 de diciembre de 2.003, un importe de $9.056,33 con N de boleto 00947003000065526 y Rto 81253 en concepto de Impuesto de Sellos por contrato Obras Pblicas de $1.207.510,53.

En su tercer informe complementario (a fs. 3619/3621) la Direccin aclara que, del Cdigo Fiscal de la Provincia y de las sucesivas Leyes Impositivas, surge el procedimiento a aplicar para el otorgamiento de la Tasa Cero o Exencin segn el ao de que se trate. En el mismo se expresa que: Para otorgar la Tasa Cero, segn art. 185, inc. X del Cdigo Fiscal, la actividad debe encontrarse indicada en la Ley Impositiva detalle referencias de la planilla analtica de alcuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (por ser anual la Ley Impositiva, la exencin es tambin anual).

Consideramos importante analizar el concepto de base imponible, que de acuerdo al art. 168 del Cdigo Fiscal la define as: Salvo expresa disposicin en contrario, el gravamen se liquidar sobre la base de los ingresos brutos devengados ms los anticipos y/o pagos a cuenta del precio total de la operaciones realizadas durante el perodo fiscal, correspondientes al ejercicio de la actividad gravada Es decir el impuesto recae sobre los ingresos de actividades gravadas, sean stas actividades principales o complementarias. Esto es si un contribuyente tiene actividades gravadas y actividades que no lo son, sean stas principales o complementarias, deber tributar por todas las actividades que no estn exentas. Asimismo debe discriminarlas de acuerdo al art. 189 del Cdigo Fiscal.

El anlisis mencionado, se reafirma con lo establecido en el art. 189, 2do, prrafo las actividades o rubros complementarios, incluida financiacin y ajuste por desvalorizacin monetaria, cuando sea pertinente, estarn sujetas a la alcuota que corresponda a la actividad principal respectiva, independientemente del sujeto que las realice, excepto cuando la actividad principal se encuentre exenta.

Esto sin perjuicio de que no est determinada cul de las actividades es la principal, en razn de no existir DDJJ, ni registros en donde se detallen las mismas con los montos involucrados.

En el caso que nos ocupa todas las actividades objeto del contrato se deban cumplir sobre rutas ya construdas, (otorgar en concesin de obra pblica la mejora, ampliacin, remodelacin, conservacin, mantenimiento explotacin y administracin..). Por tanto para establecer el monto imponible, es necesario determinar los montos involucrados en cada una de las actividades gravadas desarrolladas por la empresa en la Provincia de Mendoza.....

No existen constancias que la D.G.R. haya verificado la actividad que desarrollaba la firma, solamente se ha limitado a basarse, parcialmente, en las actividades que constan en el contrato.

Con relacin a la exigencia de tramitar anualmente la tasa cero o exencin hace constar que Segn el art. 185 inc. X del C. F. en todos los casos ser obligatorio tramitar el certificado de exencin ante la Direccin General de Rentas para gozar del beneficio. Esta certificacin es anual y as lo exige la D.G.R, (se adjunta copia de un certificado). El sustento legal de esta exigencia se basa en lo siguiente: a) La planilla analtica en donde debe constar la tasa Cero o exencin surge de la Ley Impositiva Anual. b) Para otorgarla debe tenerse en cuenta que no existan deudas de ciertos impuestos en el ejercicio corriente (art. 185, inc. c).

Esta obligatoriedad de realizar el trmite es indudablemente previo al otorgamiento, por tanto quin no lo solicit en tiempo y forma no puede ser beneficiado.

En el caso de Caminos del Oeste, la empresa vena pagando, luego deja de pagar y se le hace una inspeccin en donde se le determina la deuda por todo concepto y es ah donde formula recurso. Es decir incumpli con el requisito de realizar el trmite de exencin por cada ao. Adems de acuerdo a lo expresado en el Informe complementario N 2, la Inspeccin se refiere al perodo enero de 1.995 a abril de 1.997. El art. 61 de la Ley 6648/99, estableci que Cuando existieran controversias, de acuerdo a la reglamentacin que se dicte al efecto, con relacin a la inclusin en el beneficio de Tasa Cero de alguna de las actividades comprendidas en dicho beneficio por las respectivas leyes impositivas durante los perodos fiscales comprendidos entre el 1/1/94 y la fecha de vigencia de la presente (1/1/99), la misma deber considerarse durante dicho lapso alcanzadas por el beneficio. Por lo tanto se puede dar por cumplido los requisitos para el periodo recurrido. Para los perodos posteriores, es decir desde el ao 1.998 a octubre 2.003, no existen constancias que la empresa haya realizado el trmite de tasa cero o exencin. La Resolucin N 92/2.002 no aclara cul es el perodo de exencin, por lo cual debe considerarse que se refiere al perodo recurrido. En consecuencia este requisito fue incumplido para los perodos mencionados.

Contina en su informe haciendo mencin a otros requisitos establecidos para gozar del beneficio de tasa cero, a saber:

1) Art. 185 inc. a): Que los bienes vendidos se hubieren elaborado o producido en la provincia de Mendoza. En el ao 2.002 se agrega servicios vendidos.

2)Art. 185 inc. c): Los contribuyentes no deben registrar deuda no regularizada al 31/12/94. En otros aos se modifica este inciso determinando que no deben tener deuda en ciertos impuestos y en otros que no deben tener deuda con la D.G.R. En este punto nos remitimos al informe complementario N 2, dejando constancia que en los dems impuestos no existan deudas y en caso de Ingresos Brutos por otros servicios complementarios se regulariz y abon la misma con un plan de pago.

3)Art. 189 3er. Prrafo: El Cdigo Fiscal determina que los sujetos que desarrollen actividades de industria, comercio al por mayor o con Tasa Cero y que vendan sus productos a consumidor final deben tributar el impuesto que para la actividad de comercio al por menor establece la Ley Impositiva. Este requisito se incluye luego en el art. 185 inc. X punto d) 2. Ley Impositiva N 7047 del 2.002 agregando venta de servicios.

El Tribunal, analizadas las contestaciones de los responsables, lo dictaminado por Secretara Relatora y lo informado por la Direccin de Auditoras Especiales y Cuentas, concluye que en el otorgamiento del beneficio de tasa cero tratado, no han quedado documentadamente probados los siguientes parmetros:

El pedido anual que deba efectuar la empresa para gozar de ese beneficio por los ejercicios 1998 a 2003 y el otorgamiento de los certificados respectivos expedidos por la Direccin General de Rentas

El encuadre, en funcin de la realidad econmica (Cd. Fiscal, art.6) de la o las actividades desarrolladas por la empresa y su correspondencia con lo establecido en el contrato respectivo, que justifiquen el otorgamiento observado (al respecto a fs. 486 obra informe del Dpto. de Inspeccin).

Que la empresa beneficiada no posea deudas no regularizadas por otros impuestos (en el caso deuda por impuesto de sellos).

El Tribunal, entendiendo que no se han acreditado suficientemente las evidencias que justifiquen adecuadamente el otorgamiento del beneficio de Tasa Cero a la empresa Caminos del Oeste S.A. decide, en funcin de lo previsto por el artculo 40 ltima parte de la Ley N 1003 y sus modificatorias, formar una pieza separada, con copia certificada de las actuaciones obrantes a fs. 1749/51, 3088/91, 3153/58, 3173/3209, 3295/3309, 3344/61, 3375/78, 3527/31 y 3606/22, como as tambin de este Considerando y su parte resolutiva. Adems, deben considerarse integrantes de esta pieza separada las actuaciones obrantes a fs. 3092/3152, 3159/72, 3210/94, 3310/43, 3362/74 y 3379/3409, las que en mrito a razones de economa procesal, sus copias no sern acompaadas, quedando en este Organismo a disposicin de los interesados.

Resultan responsables de esta observacin el Cont. Alejandro Donati (Director General) y el Cont. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna).

VII. Que el Tribunal entiende necesario considerar que en la contestacin a las observaciones, en una suerte de exposicin preliminar, el seor Director General de Rentas, los seores Subdirectores de Atencin de Contribuyentes y de Gestin Interna y los Jefes de los Departamentos Apremios, Recaudacin y Control de Ingresos y Centro de Apoyo Informtico, formulan apreciaciones respecto del carcter y competencia de este Tribunal, con fundamento en precedentes judiciales originarios de nuestra Suprema Corte de Justicia, de muy profunda elaboracin. Este Tribunal, de ningn modo, se aparta de las significativas conclusiones a las que ha arribado el Superior Tribunal de Justicia al juzgar sus facultades en torno a la competencia de revisin contable que le ha asignado la Constitucin de la Provincia. Sin embargo, no se alcanza a entender la razn por la que, luego de la cita aludida, se sostiene que no obstante lo cual se procede a contestar la vista requerida en lo substancial, toda vez que en todo el proceso de control, que tiene inicio concomitantemente con los actos y hechos de contenido financiero-patrimonial cumplidos, y concluye con el examen de la cuenta rendida, este Tribunal se ha ajustado en un todo a las normas propias de su competencia, emergentes de la Constitucin de la Provincia, de conformidad con las reglas legales que lo rigen. sto es, este Tribunal ha actuado en el control consuntivo de juridicidad de los movimientos que debe revisar por su contenido presupuestario, financiero y patrimonial, sin apartarse de la pauta de legalidad y sin incurrir en los aspectos de oportunidad y mrito de la gestin, sobre los que debe resolver la administracin controlada y sobre los que otros rganos ejercen su control. Por otra parte, los responsables no expresan qu reparos u observaciones son impropios de la competencia que corresponde a este Tribunal, de donde no resulta posible un anlisis de casos concretos. Evidenciando esto, que la expresin que hace presumir la incompetencia de este Tribunal, se ha deslizado errneamente en el escrito de defensa presentado.

VIII. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisin, obrantes a fs. 1630/1631 respecto del examen de la documentacin y de la informacin presentada por el organismo cuentadante.

Por ello, cumplido el trmite que la Ley N 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artculo 1: Aprobar parcialmente la rendicin de cuentas presentada por la DIRECCIN GENERAL DE RENTAS (RECURSOS) correspondiente al ejercicio 2002 cuya documentacin obra a fs. 390/74, 476/1459, 1461/1466 y 1479/1480, con las excepciones consignadas en los Considerandos II, III, IV y VI.

Artculo 2: - Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobacin y de la documentacin puesta a disposicin, oportunamente analizada por este Tribunal con las excepciones consignadas en el artculo anterior.

Artculo 3: El Contador General y el Tesorero General de la Provincia, y los responsables del organismo cuentadante (Director General, Subdirector de Gestin Interna, Jefe Dpto. Recaudacin y Control de Ingresos, Subdirector de Cmputos, Jefe del Servicio Administrativo, Jefe Dpto. de Organizacin y Control Interno y Jefe Dpto. Apremio), segn corresponda, debern dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Considerando V, antes del 20 de diciembre del corriente ao, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deber informar al respecto.

Artculo 4: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el Considerando II, y dar vista por 30 das a los responsables: Cont. Alejandro Donati (Director General) , Cont. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna), Cont. Cristina Videla (Jefe Dpto. Recaudacin y Control de Ingresos), Cont. Jos Caviggia (Contador General), Cont. Alicia Chacn (Jefe Departamento de Organizacin y Control interno) y Agrim. Jorge Martnez (Director Provincial de Catastro), segn corresponda, , para que presenten los elementos de juicio faltantes, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley N 1003 (t.o), y 25 de la Ley N 3308, modif. por el art. 2 de la Ley N 4091; asimismo, emplazar en treinta (30) das a las actuales autoridades del organismo que ocupan los cargos mencionados, para que aporten la informacin y documentacin referidas en el citado Considerando, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley N 1003 t.o.; art. 25 de la Ley N 3308, mod. por el art. 2 de la Ley N 4091)

Artculo 5: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el Considerando III, y dar vista por 30 das a los responsables: Cont. Alejandro Donati (Director General) , Cont. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna) y Cont. Cristina Videla (Jefe Dpto. Recaudacin y Control de Ingresos), para que presenten los elementos de juicio faltantes, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley N 1003 (t.o), y 25 de la Ley N 3308, modif. por el art. 2 de la Ley N 4091; asimismo, emplazar en treinta (30) das a las actuales autoridades del organismo que ocupan los cargos mencionados, para que aporten la informacin y documentacin referidas en el citado Considerando, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley N 1003 t.o.; art. 25 de la Ley N 3308, mod. por el art. 2 de la Ley N 4091)

Artculo 6: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el Considerando IV, y dar vista por 30 das a los responsables: Cont. Alejandro Donati (Director General), Cont. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna), Cont. Alicia Chacn (Jefe de Departamento de Organizacin y Control Interno) y Sr. Omar Arnoldo Joals (Jefe Dpto. Centro de Apoyo Informtico), para que presenten los elementos de juicio faltantes, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley N 1003 (t.o), y 25 de la Ley N 3308, modif. por el art. 2 de la Ley N 4091; asimismo, emplazar en treinta (30) das a las actuales autoridades del organismo que ocupan los cargos mencionados para que aporten la informacin y documentacin referidas en el citado Considerando, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley N 1003 t.o.; art. 25 de la Ley N 3308, mod. por el art. 2 de la Ley N 4091)

Artculo 7: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el Considerando VI, y dar vista por 30 das a los responsables: Cont. Alejandro Donati (Director General) y Cont. Jos Ferrer (Subdirector de Gestin Interna), para que presenten los elementos de juicio faltantes, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley N 1003 (t.o), y 25 de la Ley N 3308, modif. por el art. 2 de la Ley N 4091; asimismo, emplazar en treinta (30) das a las actuales autoridades del organismo que ocupan los cargos mencionados para que aporten la informacin y documentacin referidas en el citado Considerando, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley N 1003 t.o.; art. 25 de la Ley N 3308, mod. por el art. 2 de la Ley N 4091)

Artculo 8: Notificar esta resolucin a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (detalladas en el artculo 3); darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Direccin de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletn Oficial, devolver la documentacin a su origen y, cumplido lo dispuesto en los art. 4, 5, 6 y 7, archivar las actuaciones.

Fdo.: Salvador C. Farruggia

Dr. Mario F. Angelini

Dr. Roberto J. Ros

Dr. Francisco J. Barbazza

Dr. Alberto Zeballos

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BCO.

RTO.

FECHA

RECAUD.

IMPORTE

N. C.

IMPORTE

FECHA

ACREDITA.

514

73823

25/06/2002

1.996,55

147

4.771,67

27/06/2002

SUBTOTAL

4.771,67

810

10129

22/02/2002

213,48

82

213,48

25/02/2002

514

73830

28/06/2002

4.753,40

51

8.347,74

02/07/2002

828

31907

25/03/2002

169.140,18

111

23.220,64

26/03/2002

SUBTOTAL

31.781,86

834

80044

18/12/2002

536.884,26

29

4.099,03

19/12/2002

860

76213

15/08/2002

414.304,89

36

157.617,12

16/08/2002

834

70970

17/10/2002

420.342,75

73

3.946,45

21/10/2002

SUBTOTAL

165.662,60

150

379

23/01/2002

62,50

37

62,16

24/01/2002

514

73855

10/07/2002

23.628,35

22

46.075,15

12/07/2002

828

76111

30/08/2002

42.490,00

121

16.693,92

30/08/2002

45

72238

10/12/2002

478,27

2

4.064,75

11/12/2002

255

72486

11/12/2002

922,54

20

11.398,15

12/12/2002

191

73082

20/12/2002

1.760,04

15

29.897,95

23/12/2002

828

32009

10/06/2002

92.724,77

224

12.285,93

11/06/2002

SUBTOTAL

120.478,01

TOTAL GENERAL:

322.694,14

DISPONIBILIDAD EN

ARCHIVO CGP

NO ENCONTRADO

1096

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

IMPUESTO DE SELLOS

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

INGRESOS BRUTOS

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

IMPUESTO AUTOMOTOR

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

SIDICO

TAX

IMPUESTO INMOBILIARIO

IMPORTE

REMITO

FECHA

DEPOSITO

629.624,85

20020718

23/07/2002

1.152.757,36

20021018

22/10/2002

577.721,22

20021218

23/12/2002

554.195,43

20020618

20/06/2002

554.195,43

20020618

20/06/2002

49.390,91

20020314

18/03/2002

226.368,65

20020426

02/05/2002

522.329,85

20020517

21/05/2002

648.825,36

20020417

19/04/2002

674.350,90

2020322

26/03/2002

746.642,66

20020520

22/05/2002

899.462,14

20020423

03/05/2002

916.548,19

20020318

20/03/2002

8.152.412,95

TOTAL

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

DISPONIBILIDAD EN

ARCHIVO CGP

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

SEGUN RENDICION DGR ANEXO III

Parcelas

Monto Facturado

DGR

448.137

67.447.765,00

DPC

510.445

78.566.907,30

Diferencia

62.308

11.119.142,30

Parcelas

Monto Facturado

Ejercicio 2001

500.101

81.718.365,00

Ejercicio 2002

448.137

67.447.765,00

Diferencia

-51.964

-14.270.600,00

CODIGO

DETALLE

SALDO AL

31/12/02

S/RENDICION

SALDO INICIAL

EJERCICIO 2003

S/INFORME DAYN

DIFERENCIAS

2

INGR. BRUTOS

183.470.215,66

531.409.761,55

347.939.545,89

5

INMOBILIARIO

182.809.450,84

172.983.019,40

-9.826.431,44

7

AUTOMOTOR

223.898.727,02

221.768.442,71

-2.130.284,31

_1192269149.xlsAnexo I - Convenio Mult.

ANEXO I

CONVENIO MULTILATERAL - Recaudacin y Gastos de Cobranza - Ejercicio 2.002

MesRecaudacin (Incluye Int. y Ajustes)Notas de CrditoGastos de CobranzaDIFERENCIA 1 (Rec-N.C.-Gtos)Comisin devengadasComisiones debitadas (al mes siguiente)DIFERENCIA 2 (Com. Devengadas menos Com. debitadas)

RecaudacinInteresesAjustesComisin GravadaIVAComision exentaTotal Debitos

IIIIIIIVVVIVII= (VI+II-I)VIIIIX = III+VX= (IX-VIII)

Dbre. de 20017,796.457,796.450.00

Enero4,164,111.21391.250.005,445,143.447,076.681,486.10719.779,282.551,289,923.538,748.608,748.600.00

Febrero3,627,350.94-42.800.003,616,874.848,022.341,684.70726.2610,433.300.007,989.957,989.950.00

Marzo4,012,640.541,114.300.004,004,231.967,299.731,532.93690.229,522.880.008,695.958,696.86-0.91

Abril4,130,338.9964.360.004,120,026.707,999.821,679.96697.0410,376.820.178,176.327,429.94746.38

Mayo4,669,233.47923.743,425.254,664,416.447,429.941,560.270.008,990.21-175.8110,412.7010,412.78-0.08

Junio5,203,542.8966.270.005,191,208.069,467.601,988.18945.1812,400.96-0.149,669.669,669.650.01

Julio5,889,036.0627.46-341.995,877,219.898,732.401,833.81937.2511,503.461.8210,363.8010,363.800.00

Agosto5,991,753.4543.010.005,979,496.589,221.571,936.541,142.2312,300.340.469,946.679,946.670.00

Setiembre6,409,645.63167.250.006,398,035.238,719.571,831.091,227.1011,777.760.1110,139.8913,834.23-3,694.34

Octubre6,238,236.6151.690.006,221,837.4512,459.002,616.411,375.2316,450.64-0.2110,570.1210,570.120.00

Noviembre6,321,998.9922.580.006,309,504.039,273.151,947.371,296.9712,517.49-0.0510,275.6410,275.640.00

Diciembre6,229,245.3415.600.006,217,276.368,996.701,709.371,278.9411,985.010.4310,506.10115,734.690.00

Total62,887,134.122,844.713,083.2664,045,270.98104,698.5021,806.7311,036.19137,541.421,289,750.31115,495.40223,672.93-2,948.94

El importe de 1,289,923;53 (columna VII, mes enero) corresponde a recaudacin del ejercicio anterior que fue acreditado en enero de 2002

La columna de Recaudacin incluye: Provincanje (S.D.99), SICOM y LECOP Nacional

Los $ 2.948,94 que se exponen en la Columna X, corresponden a DIFERENCIAS ENTRE comisiones devengadas y debitadas, segn el detalle (perodos, importe, etc) que se expresa en el cuadro, es decir que se han debitado mas comisiones de las devengadas por la

Anexo II - Recaudacin

ANEXO II

RECAUDACION DEL EJERCICIO 2002

SEGN RENDICION D.G.R.SIDICO

CUENTADENOMINACIONI - RECAUDADOII - TRANSMITIDO A CGPIII - DIFERENCIA I - IIIV - REGISTRADO S/COD 34V - DIFERENCIA

TRIBUTARIOS

CUENTAIMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

1110101000INGRESOS BRUTOS127,809,968.13127,499,335.57310,632.56127,115,189.20-384,146.37

1110102000ACCION SOCIAL2,876.652,856.7119.942,856.710.00

1110103084INGRESOS BRUTOS630,929.57669,104.02-38,174.45669,104.020.00

1110105017S/I. B. AFECT. A PROM. TURISTICA542,826.83542,826.830.00926,903.39384,076.56

CUENTAIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1110201000INMOBILIARIO47,278,146.1147,255,470.0322,676.0847,255,470.030.00

1110202000AUTOMOTORES42,473,829.3642,468,260.135,569.2342,468,260.13-0.00

CUENTAIMPUESTO SOBRE LOS ACTOS JURIDICOS

1110301000SELLOS38,068,625.8238,067,517.871,107.9538,067,517.870.00

1110302000TASA DE JUSTICIA4,362,020.524,394,200.32-32,179.802,197,096.10-2,197,104.22

1110303021TASA DE JUSTICIA P/INFRAESTRUCTURA JUDICIAL160.00160.000.002,197,264.222,197,104.22

CUENTAIMPUESTOS VARIOS

1110501000VTA. BILLETES LOTERA156,935.24156,935.240.00156,935.240.00

1110502000IMP. RIFAS144,761.57144,761.570.00144,761.570.00

1110503000JUEGO QUINIELA1,224,759.541,224,759.540.001,224,759.540.00

1110506000IMP. AL JUEGO LOTERIA COMBINADA37,222.5937,222.590.0037,222.590.00

1110507000IMPUESTO AL QUINI 696,368.8496,368.840.0096,368.840.00

1110508000LEY 2349562,222.4262,222.420.0062,222.420.00

1110509000IMPUESTO AL LOTO87,471.0487,471.040.0087,471.040.00

1110511000IMPUESTO AL PRODE62.1262.120.0062.120.00

1110513000IMPUESTO AL SUBITO773.92773.920.00773.920.00

1110514000IMPUESTO AL BRINCO11,162.9811,162.980.0011,162.980.00

1110515000IMPUESTO A LAS VEGAS286.46286.460.00286.460.00

1110516000IMP. A CONCURSOS TELEFNICOS LEY 695229,416.6029,416.600.0029,416.600.00

1110517000IMPUESTO AL JUEGO DE POLLA24,893.6324,893.630.0024,893.630.00

CUENTAOTROS RECURSOS TRIBUTARIOS

1110601000MULTAS, INTERESES Y RECARGOS IMPOSITIVOS164.26164.260.00164.260.00

1110607000CONSOLIDACION DEUDAS LEY 62530.000.000.000.000.00

NO TRIBUTARIOS

CUENTATASAS Y RETRIBUCIONES DE SERVICIOS

1120103000FONDO P. BOSQUE45.0045.000.0045.000.00

1120104000ACT. NAUTICAS171,338.00171,338.000.00171,338.000.00

1120105000PESCA DEPORTIVA79,610.0079,610.000.0079,610.000.00

1120110000PERM. Y LIC. OTORG. P/DCCION. TRANS. DE POL.0.000.000.000.000.00

1120110144PERMISOS Y LIC. OTORG. P/DCCION. TRANSITO2,519,797.012,519,797.010.002,519,797.010.00

1120111000P. Y L. D. TRANSPORTE155,618.73155,618.730.00155,618.730.00

1120112000I. V. POL. MZA.0.000.000.000.000.00

1120112144INGRESOS VARIOS POLICIA88,722.7888,722.780.0088,722.780.00

1120116000FONDO COLONIZACION11,541.2611,541.260.0011,541.260.00

1120117000DIR. INDUSTRIA148,611.56148,611.560.00148,611.560.00

1120120000EST. DE AGROPEC.50.0050.000.0050.000.00

1120121000EXPLOT. AGROP.1,179.781,179.780.001,179.780.00

1120122144INGRESOS DE LEY DE ARMAS70.0070.000.0070.000.00

1120124000ING. BOL. OFIC.478,770.39478,770.390.00478,770.390.00

1120126000PERMISOS Y ARANC.8,880.008,880.000.008,880.000.00

1120127000CEDULAS Y CERT. EXPEDIDOS POR POL. MZA.0.000.000.000.000.00

1120127144CED. Y CERTIF. POLICIA DE MENDOZA138,188.00138,188.000.00138,188.000.00

1120129000SERVICIOS PRESTADOS D. P. INFORMATICA155,303.04155,303.040.00155,303.040.00

1120133000TASA VIN. L/52841,443.011,393.0150.001,393.010.00

1120136000SERVICIOS PRESTADOS POR POLICIA DE MZA.0.000.000.000.000.00

1120136144SERVICIOS VARIOS POLICIA261,151.50261,151.500.00261,151.500.00

1120139000TASA ESTADISTICA794,205.25794,205.250.00792,603.24-1,602.01

1120140000TASA RE. S/DISCRIM.319,220.39319,220.390.00319,245.3925.00

1120140001V. N. BOCON PCIA. MZA. LEY 581216,480.8016,480.800.0016,480.800.00

1120141000SERVICIOS PRESTADOS POR DGR20.0020.000.0020.000.00

1120142000SERVICIOS PRESTADOS POR DCCION. REG. CIVIL613,299.97613,299.970.00613,299.970.00

1120143000SERV. PRESTADOS POR DCCIN. PERS. JURID.137,740.00137,740.000.00137,740.000.00

1120144000SERV. PRESTADOS POR DGR252,884.47252,884.470.00252,884.470.00

1120145000SERV. PRESTADO