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Vigilante de Seguridad
rea Socio ProfesionalTema 3 Deontologa
profesional
Miguel Lorenzo Gawenda Consultor, Profesor, Jefe, y Director de Seguridad [email protected]
Miguel Lorenzo GawendaInstructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
La deontologa profesional.
tica y conducta del personal de seguridad.
Las relaciones profesionales con: Personal protegido,Medios de Comunicacin, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad yPblico en general
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Concepto de Deontologa I
Aristteles entenda que los trminos deontologatica y Filosofa Moral son tres palabras de
contenido equivalente, que se utilizan para:Designar la ciencia que se ocupa de los actoshumanos que pueden ser dirigidos yplanificados por la razn, en orden a conseguirelbien
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Concepto de Deontologa II
Deontologa (del griego "debido" + "tratado"), trmino introducidopor Bentham Deontology or the Science of Morality, 1834 para referirse ala rama de la tica cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y lasnormas morales. Se la conoce tambin bajo el nombre de "Teora del deber".
Junto con la axiologa es una de las dos ramas principales de la ticanormativa.
Puede hablarse tambin de una deontologa aplicada, en cuyo caso no seest ya ante una tica normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva.Es el caso de la deontologa profesional.
Su concepto bsico es que obrar "de acuerdo a la tica" se correspondecon obrar de acuerdo a un cdigo definido de antemano. Un apartamientode una norma previamente definida, en general por escrito, constituye unaactitud o un comportamiento no-tico.
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La palabra deontologa etimolgicamente se origina en el trmino Deon, queproviene de Deontos, cuyo significado es precisamente obligacin, deber y deloga, conocimiento, estudio
La deontologa es el estudio del cumplimiento de los deberes que a cada cualse le presentan segn la posicin que ocupe en la vida, y que estn dados porel grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a laprofesin, u obligacin
Concepto de Deontologa III
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Hbitos profesionales
La profesin genera ciertos hbitos en quien la ejerce: definen el carcter deun trabajo, y se convierten en virtudesprofesionales.
La referencia deontolgica pasa a ser extrnseca en muchas profesiones
Lo deberes se entienden en dos sentidos:
a) Actuar por respeto a la ley (Kant): cdigo, visin que domina en lamodernidad (deber)
b) Perfeccionamiento como agente moral (obligacin)
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Deontologa profesional
Cdigo de conducta para funcionariosencargados de
hacer cumplir la LeyAsamblea General de
las NN.UU., de fecha17/12/1979
Declaracin sobre la policaAsamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa,de 8/05/1979
Constitucin Espaola1978
Ley Orgnica 2/1986
De Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Ley de Seguridad Privada30/07/1992
Reglamento deSeguridad Privada
Principios que inspiran la tica profesional en la seguridad
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Concepto de Deontologa II
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Legalidad, y en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigacinprivada slo se emplearn medios y acciones conforme al ordenamiento
jurdico vigente.
Integridad, cumplimiento diligentemente los deberes profesionalesoponindose a todo acto de corrupcin.
Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
Proteccin, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades paraconseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna formade inhibicin en su funcin de evitar hechos ilcitos o peligrosos.
Correccin, desarrollando una conducta profesional irreprochable,especialmente en el trato con los ciudadanos.
Principios bsicos de actuacin del personal de seguridad privada I
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Congruencia, por cuyo principio se aplicarn medidas de seguridadproporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.
El personal de seguridad privada observar en todo momento un trato correctoa los ciudadanos evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
Proporcionalidad en el uso de las tcnicas y medios de defensa de dotacin.
En la colaboracin con los cuerpos de seguridad pblica observar lasinstrucciones policiales concretas sobre el objeto de su proteccin, enfuncin de los medios de que disponga y de los protocolos que se establezcan.
El personal de seguridad privada ejercer la colaboracin ciudadana
comunicando a los cuerpos policiales competentes las informacionesrelevantes para la seguridad ciudadana y la prevencin del delito que conozca.
El personal de seguridad privada guardar secreto profesional estricto detodos los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmentede las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos decarcter personal que deba tratar o custodiar.
Principios bsicos de actuacin del personal de seguridad privada II
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La eficacia en la intervencin en los casos que sea necesario.
La coordinacin con los dems integrantes del servicio de seguridad y elresto de los estamentos que sea necesario colaborar para u funcin.
El deber de informacin por los conductos establecidos de cuantasincidencias tenga conocimiento y afecten a la seguridad que tenga confiadoprestar, siempre con la necesaria veracidad y la suficiente exactitud
La Lealtad a la empresa, entidad o persona contratante de sus servicios.
La voluntad de servicio al ciudadano, al ser el personal de seguridad uncomplemento trascendente del sistema pblico de seguridad.
Deberes ticos del personal de seguridad privada
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Deontologa profesional
La asistencia y presencia a su puesto o servicio asignado.
La correcta identificacin, y en su caso, la uniformidad y distintivos del cargocuando as este establecido.
El aprovechamiento de los recursos de formacin y actualizacin que lesean facilitados, especialmente los impuestos por la normativa vigente.
La economa de medios en el material adscrito a labores de seguridad.
El afn de calidad en su servicio.
La contribucin solidaria a la buena imagen de su colectivo profesional y delservicio que presta y, en su caso, la observancia de la Carta de Calidad quepueda establecerse para el mismo.
Criterios de profesionalidad del personal de seguridad privada
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Comportamientos
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Principios de actuacinprofesional del VS
Dedicacin profesional
Total, interviniendo en todo momento y lugar dentro sus atribuciones y
comepetencias y en las instalaciones objeto de su proteccin, en defensa de laley y la seguridad.
Secreto profesional
Riguroso, en relacin a las informaciones que conozcan en el desempeo del
cargo.Responsabilidad de la actuacin profesional
Personal y directa
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El personal de seguridad privada tendr obligacin especial de auxiliar a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarlessu colaboracin y de seguir sus instruccionesen relacin con las personas,
los bienes, establecimientos o vehculos de cuya proteccin, vigilancia o custodiaestuvieren encargados
En cumplimiento de dicha obligacin y de lo dispuesto en la Ley Orgnica de
Proteccin de la Seguridad Ciudadana, debern comunicar a las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias
o informaciones relevantespara la prevencin, el mantenimiento orestablecimiento de la seguridad ciudadana, as como todo hecho delictivo
de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones
Colaboracin FCS
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El personal de seguridad privada se atendr en sus actuaciones a losprincipios de integridad y dignidad; proteccin y trato correcto a las personas,evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia yproporcionalidad en la utilizacin de sus facultades y de los medios disponibles
(artculo 1.3 de la L.S.P.).
Principios de actuacin
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Marco formal
De acuerdo con el mandato recibido, en la presente Orden:
se complementan las indicaciones legales y reglamentarias relativas a
habilitacin, delegacin de funciones, menciones honorficas, as como alejercicio de las funciones del personal de seguridad privada,especialmente en materia de principios de actuacin y de colaboracin conla seguridad pblica
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El personal de seguridad privada habr de portar su tarjeta de identidad
profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondientegua de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus
funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Polica,de la Guardia Civil, y de la Polica de la correspondiente Comunidad Autnoma
o Corporacin Local, cuando fueren requeridos para ello
Asimismo deber identificarse con su tarjeta de identidad profesionalcuando, por razones del servicio, as lo soliciten los ciudadanos
afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas
Identificacin
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Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios,se dedicarn exclusivamente a la funcin de seguridad propia
de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones(artculo 12.2 de la LSP).
No se considerar excluida de la funcin de seguridad, propia de los vigilantes,la realizacin de actividades complementarias, directamente relacionadascon aqulla e imprescindibles para su efectividad
Incomptabilidades
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Debern seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competenciasimpartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya proteccin y
vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aqullasen casos de suspensin de espectculos, desalojo o cierre provisional
de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en quepresten su servicio, en cualquier situacin en que sea preciso para el
mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
Subordinacin FCS
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En la organizacin de los servicios y en el desempeo de sus funciones,
los vigilantes dependern del jefe de seguridad de la empresa deseguridad en la que estuviesen encuadrados.
No obstante, dependern funcionalmente, en su caso, del jefe deldepartamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten
sus servicios
En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o ms vigilantesy no estuviese previsto un orden de prelacin entre ellos, asumir
la iniciativa en la prestacin de los servicios el vigilante ms antiguoen el establecimiento o inmueble en el que se desempeen las funciones
Dependencia y jerarqua
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Los vigilantes habrn de actuar con la iniciativa y resolucinquelas circunstancias requieran, evitando la inhibicin o pasividad en elservicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar
aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo conlas disposiciones reguladoras de la seguridad privada
Diligencia
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Los vigilantes debern comunicar a la empresa en la que estn encuadrados,con la mxima antelacin posible, la imposibilidad de acudir al servicio ysus causas, a fin de que aqulla pueda adoptar las medidas pertinentes
para su sustitucin
Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un vigilante quese encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro,
lo comunicar a los responsables de seguridad del establecimiento o inmuebley a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que
puedan asegurar la continuidad del servicio
Sustituciones
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En el ejercicio de su funcin de proteccin de bienes inmuebles as como
de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad debernrealizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el
cumplimiento de su misin
No obstante, cuando observaren la comisin de delitos en relacin con laseguridad de las personas o bienes objeto de proteccin, o cuando concurran
indicios racionales de tal comisin, debern poner inmediatamente a disposicinde los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos
delincuentes, as como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestosdelitos
Prevenciones y actuacionesen casos de delito
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En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilanciay seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrn
realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir suentrada, sin retener la documentacin personal y, en su caso, tomarn
nota del nombre, apellidos y nmero del documento nacional de identidado documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y
lugar del inmueble a que se dirigen, dotndola, cuando as se determine enlas instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que lepermita el acceso y circulacin interior, debiendo retirarla al finalizar la visit
Controles de acceso
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Los vigilantes de seguridad debern impedir el consumo ilegal de drogastxicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas en el interior de los localeso establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y proteccin
Represin del trfico deestupefacientes
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Los supuestos de persecucin a delincuentes sorprendidos en flagrante
delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relacin conlas personas o bienes objeto de su vigilancia y proteccin
Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitariasrelacionadas con dichas personas o bienes
Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto deproteccin para la realizacin de actividades directamente relacionadas con
las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso,las instrucciones de los rganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad
Actuacin en el exterior deinmuebles
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profesionalFormacin tica