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    f) Negociacin de la revisin de las condiciones econmicas y aplicacin de laclusula de revisin salarial, cuando proceda.

    g) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente conveniocolectivo o en la legislacin vigente.

    2. La Comisin Paritaria podr crear comisiones de trabajo, especficas ogenerales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas. En lasesin constitutiva de la Comisin Paritaria se crearn las Mesas Tcnicas que seconsideren necesarias, sin perjuicio de otras que puedan crearse posteriormente.

    Las Mesas Tcnicas previstas en el presente convenio colectivo o las que, en sucaso, se puedan establecer tendrn el mismo rgimen de constitucin y adopcin deacuerdos que la Comisin Paritaria.

    TTULO IVClasificacin profesional y contratacin

    Artculo 16.Clasificacin profesional.

    1. Las categoras profesionales del personal laboral al servicio de laAdministracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se integrarn encinco grupos profesionales.

    2. Las categoras profesionales se clasifican en los cinco grupos profesionales

    previstos en los Anexos III, IV o V, teniendo en cuenta las aptitudes profesionalesexigibles, contenido general de las prestaciones a desempear y las titulacionesrequeridas para la cobertura de cada una de ellas, segn su grado de implantacinacadmica y el sistema de acceso o cobertura.

    Artculo 17.Categoras profesionales.

    1. Toda persona trabajadora ostentar una categora profesional de las queintegran cada grupo profesional conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presenteconvenio colectivo.

    2. Las funciones correspondientes a cada una de las categoras profesionales

    sern las que figuren en los correspondientes convenios colectivos de origen o, en sudefecto, las que se vinieran realizando, hasta que se desarrolle lo previsto en el puntoprimero de la disposicin adicional tercera del presente convenio colectivo.

    Artculo 18.Modificacin de la clasificacin y categora profesional.

    1. La modificacin del grupo y categora profesional que se ostente se efectuar,sin perjuicio de lo dispuesto en el Ttulo II y las excepciones contempladas en el presenteconvenio colectivo, mediante la superacin de las correspondientes pruebas selectivasen los procesos de promocin interna, acceso libre o acceso de personas condiscapacidad, conforme a lo dispuesto en el Ttulo VI y la participacin en el concurso detraslados a travs del segundo turno, conforme a lo dispuesto en el Ttulo V.

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    2. El desempeo de funciones correspondientes a otra categora profesional nosupondr, en ningn caso, la consolidacin del salario ni de la categora.

    Artculo 19.Tipos de contratacin.

    1. Con carcter general, de manera preferente y por este orden, se realizarncontratos fijos, de interinidad por sustitucin o vacante, de obra o servicio determinado ya tiempo parcial. Excepcionalmente, podrn realizarse otras modalidades de contratosprevistas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.

    2. La contratacin de personal para puestos de trabajo de carcter temporal poruna duracin mxima de seis meses o por obra o servicio determinado, cuya categora yfunciones no se encuentren incluidas en el Anexo I de este convenio colectivo, requerirsu homologacin por la Consejera competente en materia de funcin pblica, previo

    acuerdo de la Comisin Paritaria.3. Los puestos de trabajo afectados por la contratacin debern figurar incluidos

    en la correspondiente Relacin de Puestos de Trabajo y encontrarse dotadospresupuestariamente.

    Artculo 20.Control de la contratacin.

    1. La Administracin entregar a la representacin legal del personal laboral unacopia bsica de los contratos.

    La copia bsica contendr todos los datos que se establezcan en la normativa

    aplicable al efecto.

    2. Tanto quienes representen a la Administracin como a las OrganizacionesSindicales que tengan acceso a la copia bsica de los contratos, en virtud de supertenencia a los rganos de participacin institucional que reglamentariamente tengantales facultades, observarn sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentacinpara fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

    3. La copia bsica se entregar en un plazo no superior a diez das desde laformalizacin del contrato, ser firmada por la representacin legal del personal laboral aefectos informativos.

    Igualmente se notificar a la representacin legal del personal laboral lasprrrogas y modificaciones de los contratos.

    Artculo 21.Forma de contratacin.

    1. Los contratos celebrados por la Administracin, cualquiera que sea sumodalidad, se formalizarn por escrito y contendrn necesariamente los siguientes datos:

    - rgano contratante.- Datos personales de la persona a contratar.- Grupo profesional, categora profesional, tipo de jornada, puesto de trabajo,centro y localidad de trabajo, duracin y modalidad contractual.- Periodo de prueba y fecha de conclusin del mismo.- Remuneracin desglosada por conceptos.

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    6. El periodo de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo quecambie de puesto de trabajo tras la superacin de las fases de promocin interna, accesolibre o acceso de personas con discapacidad, tendr la misma duracin que laestablecida en el apartado 1 de este artculo. Durante el transcurso de dicho periodo,hasta su finalizacin, el trabajador o trabajadora tendr, respecto de su anterior puesto detrabajo, los mismos derechos que si se encontrase en situacin de excedencia forzosa.

    TTULO VProvisin de vacantes

    Artculo 23.Provisin de vacantes.

    1. La provisin de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral

    fijo, excepto los suspensos firmes, se realizar:A peticin propia, a travs de alguno de los siguientes sistemas:

    - Concurso de traslados.- Libre designacin.- Ingreso de personal laboral de otras Administraciones Pblicas.- Permutas.- Traslado por motivos de salud.

    Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presenteconvenio colectivo.

    2. La obtencin de un nuevo puesto de trabajo, en virtud de alguno de losprocedimientos previstos en el apartado anterior, lo ser con carcter definitivo y no darlugar a ningn tipo de indemnizacin, salvo regulacin expresa en el convenio colectivo alefecto.

    Artculo 24.Concurso de traslados.

    Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer da hbil de losmeses de enero, abril, julio y octubre, conforme a la anotacin en el Registro dePersonal, se proveern mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoriaexpresa. Adems, en el primer turno, se adjudicarn puestos de trabajo en fase de

    resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajoqueden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicacin de puestos en dichoturno.

    La relacin de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carcter definitivo porpersonal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicacin de destinos serpublicada en el Portal del Empleado Pblico a efectos meramente informativos.

    No sern objeto de provisin mediante concurso de traslados las vacantes que seencuentren en trmite de amortizacin o de modificacin de la relacin de puestos detrabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por lossistemas de promocin interna, acceso libre y general de acceso de personas condiscapacidad, as como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidadgeogrfica, de redistribucin de efectivos dentro de la misma localidad, para hacer

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    efectiva la proteccin de las trabajadoras vctimas de violencia de gnero o de lasvctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de proteccin a la salud de lostrabajadores y trabajadoras con discapacidad, por traslados por motivos de salud,aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado suplena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad permanente total, absoluta o graninvalidez y eventualmente los incluidos en una planificacin de recursos humanosdurante la tramitacin de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisinprevistos en el presente convenio colectivo.

    Para el bloqueo de vacantes en los supuestos anteriores bastar, por cualquiermedio que deje constancia, la comunicacin dirigida a tal efecto a la Direccin Generalcompetente en materia de funcin pblica por la Secretara General de la Consejera urgano competente del Organismo Autnomo, hasta el da 15 del mes en que se tenganen cuenta las plazas para dicho concurso. De los bloqueos producidos hasta esa fecha y

    sus motivos sern informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisin deValoracin con la mxima celeridad posible.

    El plazo de bloqueo de las plazas ser, como mximo, de 3 meses desde larecepcin de dicha comunicacin, salvo que se trate de plazas que estn afectadas poruna planificacin de recursos humanos o que estn en tramite de amortizacin omodificacin, en cuyo caso el bloqueo podr prolongarse como mximo al periodocorrespondiente a dosconcursos trimestrales completos.

    Se admitir la movilidad, como medida de proteccin a las mujeres vctimas deviolencia de gnero, de las trabajadoras de cualquier Administracin Pblica, conforme alprocedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad

    de la persona afectada en todo momento.

    Artculo 25.Turnos de participacin en el concurso de traslados.

    1. Se establecen tres turnos de participacin en cada concurso de traslados atravs de los que podr participar, en relacin con las vacantes que se soliciten, elsiguiente personal:

    Primer turno: personal laboral en servicio activo, o situacin con reserva depuesto de trabajo concreto en la misma categora profesional y en excedencia voluntaria,perteneciente a dicha categora profesional en el momento del pase a dicha situacin,salvo lo dispuesto en el artculo 28.1. Antes de proceder a la amortizacin de una plaza

    perteneciente a una categora profesional declarada a extinguir que haya quedadovacante por motivos distintos al proceso de adjudicacin de puestos en el concurso, elpersonal laboral podr participar a travs de este turno, solicitando la plaza en cuestin,que permanecer en tal estado hasta la adjudicacin del siguiente concurso quecorresponda.

    Segundo turno: personal laboral en servicio activo, o situacin con reserva depuesto de trabajo concreto, a distinta categora profesional, siempre que esta seencuentre encuadrada en el mismo grupo profesional de aquellos a los que se refiere elartculo 16 del convenio colectivo.

    Asimismo, podrn participar por este turno quienes se acojan a lo establecido enel artculo 94.1 del convenio colectivo respecto a la participacin en concurso detraslados.

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    correspondiente dentro del ltimo da del plazo de presentacin de dicha solicitud. Quedaexpresamente prohibida la participacin de estos trabajadores y trabajadoras para elacceso a los puestos de trabajo reservados a la categora en la que fueron declarados enincapacidad permanente total.

    Artculo 26. Solicitudes de participacin en el concurso de traslados.

    1. El personal laboral fijo podr participar en el concurso de traslados. Se podrpresentar una solicitud por cada turno.

    Las solicitudes podrn presentarse a partir del 1 de octubre y sern vlidas hastael 30 de septiembre del siguiente ao, pudiendo ser anuladas o modificadas durante esteperiodo.

    Obtenido un puesto de trabajo por cualquiera de los dos turnos, o llegado el da30 de septiembre, la solicitud de participacin quedar sin efecto.

    2. Para cada concurso las solicitudes podrn ser presentadas y/o anuladas en lasfechas siguientes:

    - Para el concurso con puestos vacantes a 1 de enero: desde el 1 de octubrehasta el 31 de diciembre del ao anterior.- Para el concurso con puestos vacantes a 1 de abril: desde el 1 de octubre delao anterior hasta el 31 de marzo.- Para el concurso con puestos vacantes a 1 de julio: desde el 1 de octubre delao anterior hasta el 30 junio.

    - Para el concurso con puestos vacantes a 1 de octubre: desde el 1 de octubre delao anterior hasta el 30 de septiembre.

    La solicitud priorizar las plazas de la Relacin de Puestos de Trabajo depersonal laboral por las que se opte, en cualquiera de los mbitos geogrficos en los quese distribuye.

    3. Cuando dos trabajadores o trabajadoras laborales fijos se interesen en lasvacantes de un mismo municipio o municipios y renan los requisitos exigidos, podrncondicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en el municipio omunicipios indicados, entendindose, en caso contrario, anulada la peticin efectuada porambos respecto a los puestos de trabajo condicionados, y mantenindose, en su caso, la

    peticin para aquellos otros puestos de trabajo sobre los que no concurracondicionamiento alguno. Los trabajadores y trabajadoras que se acojan a esta peticincondicional debern concretarlo en su instancia y acompaar copia de la peticin de laotra persona.

    Artculo 27.Comisin de Valoracin del concurso de traslados.

    1. La Comisin de Valoracin estar formada por un nmero paritario depersonas; unas propuestas por cada organizacin sindical firmante del presente conveniocolectivo y otras tantas propuestas por la Administracin de la J unta de Comunidades deCastilla-La Mancha.

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    Cada una de las vocalas propuestas por las Organizaciones Sindicales podrasistir acompaada por una persona con funciones de asesora que contar con voz perosin voto.

    Las personas integrantes de la Comisin de Valoracin tendrn acceso, encualquier momento, a la documentacin que conste en la Direccin General competenteen materia de funcin pblica relacionada con las solicitudes presentadas.

    2. La Comisin Paritaria podr acordar por unanimidad de cada una de las partesque la componen, en supuestos excepcionales y justificados, la acumulacin de dos oms adjudicaciones de destinos en una sola.

    Artculo 28.Adjudicaciones del concurso de traslados.

    1. En el periodo que media entre la publicacin de la Oferta de Empleo Pblicodel personal laboral fijo de una determinada categora profesional y la publicacin de laadjudicacin de destinos de la correspondiente convocatoria, solo podrn adjudicarse encada concurso de traslados, a travs del segundo turno y del tercer turno, un nmero devacantes reservadas a dicha categora profesional igual a la diferencia entre lasexistentes en dicho concurso y las ofertadas por cada categora profesional. No sernobjeto de inclusin en la oferta de destinos del correspondiente proceso selectivo lospuestos de trabajo que no hayan sido ofertados previamente en concurso de traslados,salvo que no hubiera plazas suficientes para la oferta de destinos en dicho procesoselectivo.

    Durante el periodo a que se refiere el prrafo anterior, las solicitudes de reingreso

    al servicio activo del personal laboral de la Administracin de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha en excedencia sin reserva de puesto de trabajo concreto seresolvern a travs del segundo turno priorizndose estas, en todo caso, respecto a lassolicitudes del resto de participantes por este turno.

    2. Durante de la primera quincena de los meses de febrero, mayo, septiembre ynoviembre,la Direccin General competente en materia de funcin pblica remitir a laComisin de Valoracin una propuesta de adjudicacin de las vacantes a las que serefiere el artculo 24 al personal laboral cuya solicitud constase registrada el da ltimo delmes anterior al de la fecha de carga de vacantes del concurso correspondiente.

    La Comisin de Valoracin, tras constatar que cumple con las condiciones,

    requisitos y procedimientos previstos para el concurso de traslados, elevar dichapropuesta a la persona titular de la Consejera competente en materia de funcin pblicapara su aprobacin y posterior publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Las fechas de referencia para el desarrollo de los concursos trimestrales, desde laapertura del plazo de presentacin de solicitudes hasta la publicacin en el DOCM de lacorrespondiente adjudicacin de destinos, sern las siguientes:

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    1. La promocin interna consiste en el acceso del personal laboral fijo desde sucategora profesional a otra del mismo o distinto grupo profesional. Se podr realizar porlas siguientes modalidades:

    a) Promocin vertical: la que se hace desde una categora profesional a otra deun grupo profesional superior.

    b) Promocin horizontal: la que se hace desde una categora profesional a otradel mismo grupo profesional.

    2. Para participar en los procesos de promocin interna se debern reunir lossiguientes requisitos:

    a) Ser personal laboral fijo de la Administracin de la J unta de Comunidades de

    Castilla-La Mancha en situacin de activo o asimilado.b) Tener en su categora profesional una antigedad mnima de un ao para

    promocionar a otras del mismo grupo profesional o del inmediato superior, o de dos paracualquier otra. Se computar a estos efectos el tiempo desempeado en cualquiercategora profesional homologada a aquella desde la que se promociona.

    c) Tener la titulacin acadmica o equivalente exigida en el Anexo IV, para lacorrespondiente categora profesional.

    3. El procedimiento de seleccin ser el concurso-oposicin.

    La fase de oposicin consistir en la realizacin de una prueba selectiva quepermita acreditar la capacidad de las personas aspirantes, asegurando la racionalidad yobjetividad del proceso selectivo. La prueba tendr carcter eliminatorio, por lo que sernecesario superarla para pasar a la fase de concurso.

    La fase de concurso consistir en la valoracin de los siguientes mritos:

    a) En los procesos de promocin interna en los que se exija el requisito detitulacin especfica de acuerdo con el Anexo IV del convenio colectivo, se tendrn encuenta los siguientes criterios de valoracin de mritos:

    1. Se valorar con el 50 por 100 de la puntuacin alcanzable en la fase de

    concurso la antigedad reconocida en cualquier Administracin Pblica y con el 50 por100 el tiempo de experiencia en la correspondiente rea funcional establecida en alAnexo IV, en el acceso por promocin interna a las siguientes categoras profesionales:

    - Tcnico Especialista en Jardn de Infancia.- Especialista de Laboratorio.- Tcnico Especialista en Interpretacin de la Lengua de Signos.- Auxiliar Sanitario.

    2. Se valorar con el 100% de la puntuacin alcanzable en la fase de concurso laantigedad reconocida en cualquier Administracin Pblica, en el acceso por promocininterna a la categora profesional de Auxiliar de Laboratorio.

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    b) En los procesos de promocin interna en los que no se exija el requisito detitulacin especfica de acuerdo con el Anexo IV del presente convenio colectivo, setendrn en cuenta los siguientes criterios de valoracin de mritos:

    1. Se valorar con el 50 por 100 de la puntuacin alcanzable en la fase deconcurso la antigedad reconocida en cualquier Administracin Pblica y con el 50 por100 la posesin de la titulacin especfica de formacin profesional exigida para elacceso libre en el Anexo V, en el acceso por promocin interna a las siguientescategoras profesionales:

    - Verificador.- Oficial Impresor Reprgrafo.- Mecnico.- Ayudante de Cocina.

    2. Se valorar con el 50 por 100 de la puntuacin alcanzable en la fase deconcurso la antigedad reconocida en cualquier Administracin Pblica y con el 50 por100 el tiempo de experiencia en la correspondiente rea funcional establecida en alAnexo IV en el acceso por promocin interna a las siguientes categoras profesionales:

    - Operador de Maquinaria Pesada.- Auxiliar Tcnico Educativo.- Vigilante de Carreteras.- Vigilante de Obras Pblicas.

    3. Se valorar con el 34 por 100 de la puntuacin alcanzable en la fase de

    concurso la antigedad reconocida en cualquier Administracin Pblica, con el 33 por100 la posesin de la titulacin de formacin profesional exigida para el acceso libre en elAnexo V y con el 33 por 100 el tiempo de experiencia en la correspondiente reafuncional establecida en al Anexo IV, en el acceso por promocin interna a las siguientescategoras profesionales:

    - J efe de Mantenimiento.- J efe de Artes Grficas.- Monitor de Medio Ambiente.- Monitor de Centro.- Monitor J efe de Taller.- Encargado General Agrario y Medioambiental.

    - Encargado Agrario y Medioambiental.- Encargado General de Obras Pblicas.- Encargado de Obras Pblicas.- Cocinero.- Oficial Primera Agrario y Medioambiental.- Oficial Primera Mantenimiento.- Encargado General de Servicios.- Encargado de Servicios.- Oficial Segunda Agrario y Medioambiental.- Oficial Segunda Mantenimiento

    4. Se valorar con el 100% de la puntuacin alcanzable en la fase de concurso laantigedad reconocida en cualquier Administracin Pblica, en el acceso por promocininterna a las siguientes categoras profesionales:

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    - Conductor.- Ordenanza.- Pen Especialista.

    En todos los casos la antigedad reconocida en cualquier Administracin Pblicase computar por meses completos, obtenindose la puntuacin mxima alcanzable conun periodo de diez aos.

    Adems, el tiempo de experiencia en la correspondiente rea funcionalestablecida en el Anexo IV se computar por meses completos, obtenindose lapuntuacin mxima alcanzable con un periodo de quince aos.

    Las bases de convocatoria de los procesos selectivos de promocin interna

    determinarn los criterios de puntuacin concreta de la experiencia en cada una de lascategoras profesionales que integran la correspondiente rea funcional, previanegociacin en el mbito de la Comisin Paritaria.

    4. La valoracin de la fase de concurso ser del 25 por 100 de la puntuacinmxima alcanzable en el proceso selectivo. La calificacin final del proceso selectivoestar determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposiciny de concurso. En caso de empate se estar a la mayor puntuacin alcanzada en la fasede oposicin y, en su defecto, a los criterios que se determinen en la convocatoria delproceso selectivo.

    5. La obtencin de un puesto de trabajo por el sistema de promocin interna dar

    lugar a declarar la situacin de excedencia por incompatibilidad en la categoraprofesional correspondiente al puesto por el que no se opte.

    Artculo 38.Plazos de incorporacin

    La incorporacin al puesto de trabajo obtenido por promocin interna se regir porlo establecido a estos efectos en el concurso de traslados.

    CAPTULO III. Seleccin de personal laboral fijo

    Artculo 39. Requisitos, sistemas de acceso y procedimientos especficos deseleccin.

    1. Para participar en los procesos selectivos de acceso como personal laboral a laAdministracin de la J unta de Comunidades de Castilla-La Mancha ser necesariocumplir los requisitos generales previstos en el artculo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en el artculo 38.1 de la Ley 4/2011, de10 de marzo, del Empleo Pblico de Castilla-La Mancha, y los especficos del Anexo Vpara la correspondiente categora profesional. A estos efectos, la titulacin acadmicaexigida ser la recogida en el Anexo V para la categora profesional correspondiente, oaquellas equivalentes conforme a lo dispuesto por la normativa acadmica; todo ello sinperjuicio de lo establecido en la disposicin transitoria segunda del convenio colectivo.

    Podr exigirse as mismo el cumplimiento de otros requisitos especficosrecogidos, en su caso, por las convocatorias de los procesos selectivos para lascorrespondientes categoras profesionales, siempre que guarden relacin objetiva y

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    a) Mayor nmero de pruebas superadas, en su caso.

    b) Mayor puntuacin alcanzada en la suma de las pruebas realizadas, en sucaso.

    c) Mayor puntuacin alcanzada en la primera o nica prueba.

    d) Orden alfabtico de las personas a incluir, en funcin de la letra resultante delsorteo pblico realizado para determinar el orden de actuacin en los procesosselectivos.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, y en cumplimiento de loestablecido en el artculo 41.5, prrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, delEmpleo Pblico de Castilla-La Mancha, un nmero de plazas equivalentes a las no

    cubiertas por el sistema general de acceso para personas con discapacidad se cubrirntemporalmente en primer lugar por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes dedicho turno, para lo cual se les realizar la correspondiente oferta con preferenciaabsoluta a los dems componentes hasta cubrir, en su caso, dicho nmero de plazas.

    Cuando el proceso selectivo se convoque por el sistema de concurso, en lasbolsas de trabajo se integrarn aquellas personas aspirantes que hayan sido admitidas alproceso selectivo. No obstante, en los trminos que se establezcan reglamentariamente,las bases de la convocatoria pueden prever que en la bolsa de trabajo se integrensolamente las personas aspirantes que obtengan una determinada puntuacin mnima.

    3. Las bolsas de trabajo sern nicas durante todo el periodo comprendido entre

    la resolucin de los procesos selectivos de las sucesivas Ofertas de Empleo Pblico parala correspondiente categora profesional, sin perjuicio de su ampliacin en los trminosprevistos en los apartados siguientes. Las bolsas de trabajo que se constituyan dejarnsin vigencia las anteriores.

    4. Cuando sea preciso contratar personal temporal y no existan bolsas de trabajoderivadas de los procesos selectivos de una Oferta de Empleo Pblico, para lacorrespondiente categora profesional, podrn convocarse procesos selectivosespecficos para la constitucin de las mismas. Tambin podrn convocarse procesosselectivos especficos para la ampliacin de las bolsas de trabajo que se encuentrenagotadas o que sea previsible su agotamiento antes de la constitucin de las bolsasderivadas de las Ofertas de Empleo Pblico. En este caso, las personas aprobadas se

    incorporarn a la correspondiente bolsa en los trminos que se establezca en elprocedimiento de gestin de bolsas.

    5. No ser preciso efectuar las convocatorias a las que se refiere el apartadoanterior cuando se haya realizado alguna prueba de un proceso selectivo para personallaboral fijo de la correspondiente categora profesional. En este caso, y hasta laconstitucin definitiva de la bolsa de trabajo, podr utilizarse para la contratacin depersonal temporal la relacin de personas aspirantes que estuvieran participando en elmismo, por el orden de prelacin previsto en la letra c) del apartado 1.2 del artculo. Elpersonal temporal que pase a prestar servicios por este procedimiento estar en lasituacin de no disponible en la bolsa que se constituya al finalizar el referido procesoselectivo.

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    6. Los procesos selectivos especficos para la constitucin o ampliacin de lasbolsas de trabajo se realizarn mediante convocatoria pblica a travs del procedimientode oposicin o, excepcionalmente, de concurso cuando la naturaleza de los puestos detrabajo o cualquier otra circunstancia debidamente justificada as lo requiera, y previanegociacin en las Comisiones de Control y Seguimiento y autorizacin de la DireccinGeneral competente en materia de funcin pblica.

    2. Comisiones de Control y Seguimiento de las bolsas de trabajo:

    Para la gestin de las bolsas de trabajo se formarn Comisiones de Control ySeguimiento en la forma que se determine por la Comisin Paritaria.

    3. Gestin de las bolsas de trabajo. Procedimiento ordinario:

    El procedimiento para la gestin de las bolsas de trabajo se acordar por laComisin Paritaria teniendo en cuenta lo dispuesto en las letras siguientes:

    a) La persona aspirante podr formar parte de las bolsas de trabajo de diferentescategoras profesionales.

    b) Para su llamamiento las personas aspirantes estarn en las bolsas de trabajoen la situacin de no disponible o disponible, dependiendo de que se encuentren o noprestando servicios con carcter temporal en la Administracin de la J unta deComunidades de Castilla-La Mancha en puestos de trabajo correspondientes a la mismacategora profesional u otra diferente dentro del mismo grupo profesional o en otraAdministracin Pblica. Solamente se ofertarn puestos de trabajo a quienes estn en

    situacin de disponible en la bolsa de trabajo.

    c) La renuncia del personal laboral con contrato temporal al puesto de trabajo queestuviera desempeando o la no aceptacin de uno ofertado supondr su exclusin de labolsa de trabajo por la que fue llamado, salvo que fuera como consecuencia de algunade las circunstancias as acordadas por la Comisin Paritaria.

    d) El incumplimiento de los requisitos por parte del aspirante verificado por laComisin de Control y Seguimiento supondr su exclusin de la bolsa.

    e) El personal laboraltemporal cesado podr incorporarse a la bolsa de trabajovigente correspondiente a su categora profesional si lo solicita en el plazo de diez das a

    contar desde el siguiente al que fue cesado. Para ello, la Administracin informarexpresamente a dicha persona del procedimiento para su incorporacin con ocasin delcese. La incorporacin se efectuar en el orden que inicialmente ocupasen cuando serealice en la misma bolsa desde la que fue llamado y el tiempo de desempeo del puestode trabajo en el que cesan sea inferior a doce meses, y en el ltimo lugar en los demscasos.

    4. Procedimiento extraordinario:

    La Administracin, previo acuerdo de la Comisin de Control y Seguimientocorrespondiente y previa autorizacin de la Direccin General competente en materia defuncin pblica, podr seleccionar al personal contratado temporal al margen de lasbolsas de trabajo cuando circunstancias excepcionales as apreciadas impidan lacobertura de los puestos de trabajo por el procedimiento ordinario, garantizndose en

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    En el supuesto previsto en la letra f) del apartado 1, de no alcanzarse acuerdo enel periodo de consultas las actuaciones se elevarn a la Comisin Paritaria.

    De persistir el desacuerdo, la Administracin podr efectuar de forma motivadadicha modificacin previa notificacin a las personas afectadas y a la representacin legaldel personal laboral, con una antelacin mnima de 15 das.

    En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 si eltrabajador resultase perjudicado por la modificacin sustancial tendr derecho a rescindirsu contrato y percibir la indemnizacin prevista en el artculo 41.3 del Estatuto de los

    Trabajadores.

    Artculo 49.Acumulacin de procedimientos.

    Cuando la modificacin del contrato de trabajo implique la adopcin de varias delas medidas previstas en los artculos 43 a 48 se tramitar un nico procedimiento,respetndose las garantas establecidas en los artculos que en cada caso resulten deaplicacin.

    Artculo 50.Suspensin del contrato de trabajo.

    1. Los trabajadores y trabajadoras tendrn derecho a la suspensin del contratocon reserva del puesto de trabajo concreto, en los siguientes casos:

    a) Mutuo acuerdo de las partes. En estos supuestos se informar a larepresentacin legal del personal laboral.

    b) Las consignadas vlidamente en el contrato.

    c) Incapacidad temporal.

    d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora,riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses y adopcin oacogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duracin enel ltimo caso no sea inferior a un ao.

    e) Ejercicio de cargo pblico representativo.

    f) Cuando sea autorizado por el Consejo de Gobierno para realizar una misin porun periodo superior a seis meses en Organismos Internacionales, Entidades Pblicas,Gobiernos Extranjeros.

    g) Por participar en la ejecucin, sobre el terreno, de un determinado instrumentode cooperacin internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera desus fases, a realizar en un pas o territorio beneficiario de la poltica de ayuda aldesarrollo.

    h) Privacin de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme.

    i) Privacin de libertad por sentencia condenatoria firme, cuando no sea por delitodoloso.

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    Durante los tres primeros aos de duracin de la excedencia voluntaria poragrupacin familiar el trabajador o trabajadora tendr derecho al cmputo de laantigedad.

    El reingreso al servicio activo del trabajador o trabajadora se regir por loestablecido en el artculo 30 del convenio colectivo.

    6. Excedencia por razn de violencia de gnero sobre la mujer trabajadora: Latrabajadora vctima de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su proteccin o suderecho a la asistencia social integral, tendr derecho a solicitar la situacin deexcedencia sin tener que haber prestado un tiempo mnimo de servicios previos y sin quesea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrderecho a la reserva del puesto de trabajo concreto que desempeara, siendocomputable dicho periodo a efectos de antigedad y derechos del rgimen de Seguridad

    Social que sea de aplicacin.Cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del

    derecho de proteccin de la vctima lo exigiere, a fin de garantizar la efectividad delderecho de proteccin de la vctima, se podr prorrogar este periodo por tres meses, conun mximo de dieciocho, periodo en el que se tendr derecho a la reserva del puesto detrabajo con idnticos efectos a los sealados en el prrafo anterior.

    Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la trabajadora tendrderecho a percibir, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Asimismo,tendr derecho al reconocimiento, durante el tiempo que se mantenga en esta situacinde excedencia, de un pago mensual cuya cuanta ser del 100 por 100 de sus

    retribuciones durante los primeros 12 meses, y del 75 por ciento durante el resto deltiempo de excedencia.

    7. Excedencia voluntaria especial: el personal laboral fijo podr solicitar unaexcedencia voluntaria especial con una duracin mnima de seis meses y mxima de tresaos, durante la cual tendr derecho a la reserva del puesto de trabajo durante todo eltiempo que permanezca en esa situacin.

    Asimismo, el tiempo de permanencia en esta situacin se le computar comoprestado en dicho puesto a efectos de promocin interna, cmputo de antigedad yreconocimiento de trienios, as como a efectos del cumplimiento del periodo mnimo deservicios efectivos para solicitar el pase a la situacin de excedencia voluntaria por

    inters particular.

    Durante la vigencia de esta excedencia no se pueden desempear puestos detrabajo en el sector pblico bajo ningn tipo de relacin funcionarial o contractual, seaesta de naturaleza laboral o administrativa, excepto aquellos que, de acuerdo con lanormativa sobre incompatibilidades, sean compatibles.

    La concesin de la excedencia est supeditada a las necesidades y al buenfuncionamiento de los servicios pblicos. A tal efecto, es necesario que en el expedientese acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad o centro de trabajoen que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas lasnecesidades del servicio.

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    - A las anteriores compensaciones debe sumarse el disfrute adicional de un da atiempo completo por cada festivo local que coincida con sbado en el municipiodonde radique el puesto de trabajo que se desempee.- Cuando, de acuerdo con lo establecido anteriormente, la aplicacin de lasmedidas de compensacin previstas no garantice el descanso correspondiente alexceso de jornada mxima en cmputo anual, el personal tendr derecho a lacompensacin que, para cada ao natural, se determine por resolucin de laDireccin General competente en materia de funcin pblica, mediante das atiempo completo.El rgimen de disfrute de los das por compensacin del exceso de jornadamxima en cmputo anual ser el mismo que el de los das por asuntosparticulares.

    b) El personal laboral al que, por la forma de prestacin de servicios, no se le

    pueda aplicar reducciones horarias, se le ajustar el exceso de jornada, a travs de loscorrespondientes calendarios laborales.

    Se entender incluido dentro de este supuesto el personal laboral que perciba laindemnizacin por comida prevista en el artculo 102.2 del convenio colectivo.

    c) No habr ningn tipo de reduccin horaria o disfrute de das completos, encaso de no rebasar las 1665 horas, en los siguientes supuestos:

    - Personal que preste sus servicios en Centros Docentes, excepto si lo hacen enexplotaciones agrcola-ganaderas.- Personal que preste sus servicios en Escuelas Infantiles.

    - Personal de aquellos centros de trabajo que sean determinados por lasSecretaras Generales, previo informe favorable de la Direccin Generalcompetente en materia de funcin pblica y acuerdo con la representacin legaldel personal laboral.

    2. La jornada ordinaria nocturna de quienes prestan sus servicios exclusivamenteen rgimen de trabajo nocturno y perciben el complemento de nocturnidad tendr unaduracin de 1425 horas, permaneciendo a amortizar los puestos de trabajo con turnofijo de noche.

    3. A todos los efectos se considerar trabajo efectivo el realmente prestado en elpuesto de trabajo y el que corresponde por los permisos y licencias retribuidas, crditos

    por horas retribuidas para funciones sindicales y la interrupcin de la jornada prevista enel apartado 5 de este artculo.

    4. Queda establecida una distribucin irregular de la jornada de trabajo a lo largodel ao para los siguientes centros de trabajo:

    - Centros de Educacin Especial y Centros con residencia.- Residencias Escolares.

    El establecimiento de una distribucin irregular de la jornada de trabajo a lo largodel ao no ampara la modificacin sustancial de la misma, debiendo estarse en estoscasos a lo dispuesto en el artculo 48 sobre modificacin sustancial de las condiciones detrabajo.

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    - Por necesidad de reparar siniestros y otros daos extraordinarios y urgentes.- Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso sedesarrolle, con un mximo de 75 horas al ao. Estas horas tendrn el carcter deestructurales y para su realizacin se tendrn en cuenta criterios de rotacin entretodo el personal.

    2. En los puestos de trabajo declarados penosos, txicos o peligrosos estarprohibido realizar horas extraordinarias, excepto en aquellos que no supongan unincremento de exposicin al riesgo.

    3. De la realizacin de las horas extraordinarias se informar a la representacinlegal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informar ala Comisin Paritaria del nmero de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos

    anteriormente descritos, se realicen en la Administracin de la J unta de Comunidades deCastilla-La Mancha.

    4. Se compensar por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinariarealizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese da no seafestivo.

    Se compensarn por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horasextraordinarias:

    - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese da no sea festivo.

    - Cada hora extraordinaria realizada en sbados, domingos y festivos.

    Sin perjuicio del derecho del trabajador o trabajadora a optar por lacompensacin en tiempo de descanso en los trminos establecidos anteriormente yrespetando los lmites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, laAdministracin compensar econmicamente las horas extraordinarias realizadas pornecesidad de reparar siniestros y otros daos extraordinarios y urgentes en la cuantasiguiente:

    - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00horas se abonar con un incremento del 75% del valor/hora que resulte delartculo 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese da no sea festivo.

    - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonar con un incremento del 125%por 100 del valor/hora que resulte del artculo 101.1 de este convenio colectivo,siempre que ese da no sea festivo.- La hora extraordinaria realizada en sbados, domingos y festivos se abonarcon un incremento del 125% por 100 del valor/hora que resulte del artculo 101.1de este convenio colectivo.- La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuir con unincremento del 34 por 100 del valor/hora que resulte del artculo 101.1 de esteconvenio colectivo.

    Se compensarn nicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en elapartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de lanaturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.

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    4. Los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalizacin ointervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario podrndisfrutarse de manera discontinua, siempre que ello resulte compatible con la naturalezadel puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

    En cualquier caso, el tiempo de disfrute de estos permisos no podr ser superioral hecho causante por el que se concedieron.

    Artculo 61.Permiso por traslado de domicilio.

    El personal laboral tendr derecho a un permiso retribuido de un da por trasladodel domicilio habitual sin cambio de localidad de destino. Cuando se produzca traslado dedomicilio y cambio de localidad de destino el permiso ser de tres das naturales.

    Artculo 62.Permiso para realizar funciones sindicales o de representacin delpersonal.

    El personal laboral tendr derecho a permisos para realizar funciones sindicales ode representacin del personal en los trminos establecidos legalmente o en los Pactos oAcuerdos que se suscriban.

    Artculo 63.Permiso por lactancia.

    El permiso por lactancia previsto en el apartado 2.7 del Plan Concilia, encualquiera de las modalidades previstas en el mismo, puede ser ejercido indistintamentepor uno u otro de los progenitores, pero solo podr ser ejercido por uno de ellos en caso

    de que ambos trabajen. En este ltimo caso, el progenitor incluido en el mbito deaplicacin de este convenio colectivo podr disfrutar de una parte determinada eininterrumpida del permiso de lactancia, en cualquiera de sus modalidades, siempre queeste permiso no sea disfrutado simultneamente por el otro progenitor y que la suma delos periodos de disfrute de ambos progenitores no exceda de la duracin total delpermiso que correspondera al progenitor incluido en el mbito de aplicacin de estaconvenio colectivo en el caso de disfrutar solamente l la totalidad de dicho permiso.

    Artculo 64.Permiso por matrimonio o inscripcin en un registro de parejas dehecho.

    1. El personal laboral tendr derecho a un permiso retribuido de quince das

    naturales y consecutivos por matrimonio o inscripcin en un registro de parejas de hecho.

    2. En caso de matrimonio el permiso podr disfrutarse con anterioridad oposterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el periodo.

    En caso de inscripcin en un registro de parejas de hecho el permiso debercomenzar a disfrutarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificacin de lainscripcin.

    3. El permiso previsto en este artculo podr acumularse, a peticin propia, condas de vacaciones o das por asuntos particulares.

    La peticin de acumulacin deber comunicarse con una antelacin mnima dequince das naturales a la correspondiente jefatura de personal.

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    2. La licencia por asuntos propios se conceder desde el da en que se deja detrabajar hasta el da natural inmediatamente anterior a aquel en que se produce lareincorporacin efectiva al trabajo o se pase a una situacin distinta a la de activo.

    3. La concesin de esta licencia est supeditada a las necesidades y al buenfuncionamiento de los servicios pblicos. A tal efecto, es necesario que en el expedientese acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad o centro en queestuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas lasnecesidades del servicio.

    4. No se podr sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia previstaen este artculo.

    Artculo 67. Permisos por la participacin en proyectos de cooperacininternacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperacin o por laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en acciones humanitarias o deemergencia.

    El personal laboral tendr derecho a los permisos previstos en el Decreto21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participacin de losempleados pblicos en proyectos de cooperacin internacional financiados por el FondoCastellano-Manchego de Cooperacin o por la J unta de Comunidades de Castilla-LaMancha, en los trminos y condiciones establecidos en dicho decreto.

    Artculo 68.Permiso para formacin.

    El personal laboral fijo, o el personal laboral temporal que haya desempeado elpuesto de trabajo por un periodo superior a seis meses, podrn solicitar un permiso noretribuido, de una duracin mxima de tres meses para la asistencia justificada a cursosde perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con el puesto de trabajo.

    La concesin de este permiso estar condicionada a las necesidades del servicio,debindose cursar la solicitud con, al menos, quince das de antelacin.

    Artculo 69. Reduccin de jornada por el cuidado de menores afectados porcncer u otra enfermedad grave.

    1. El progenitor, adoptante o acogedor de carcter preadoptivo o permanente,tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin proporcionaldel salario, de, al menos, la mitad de la duracin de aquella, para el cuidado, durante lahospitalizacin y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cncer(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave queimplique un ingreso hospitalario de larga duracin y requiera la necesidad de su cuidadodirecto, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Pblico de Salud urgano administrativo sanitario de la Comunidad Autnoma correspondiente y, comomximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho aos. Se considerar asimismo comoingreso hospitalario de larga duracin la continuacin del tratamiento mdico o el cuidadodel menor en domicilio tras el diagnstico y hospitalizacin por la enfermedad grave.

    A efectos de la concesin de la reduccin de jornada por el cuidado de menoresafectados por cncer u otra enfermedad grave tendrn la consideracin de enfermedades

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    graves las mismas que tengan esa consideracin a efectos del reconocimiento de laprestacin econmica para este fin prevista en la legislacin de la Seguridad Social.

    2. Cuando exista recada del menor por el cncer o la misma enfermedad graveno ser necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien en la recada de laenfermedad deber acreditarse, mediante una nueva declaracin mdica, la necesidadde la continuacin del tratamiento mdico as como del cuidado directo, continuado ypermanente del menor por la persona progenitora, adoptante o acogedora.

    3. La reduccin de jornada se conceder por un periodo inicial de un mes,prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo,continuo y permanente del menor, que se acreditar mediante declaracin del facultativodel Servicio Pblico de Salud u rgano administrativo sanitario de la ComunidadAutnoma correspondiente, responsable de la asistencia mdica del menor, o, en su

    caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente donde el menor hubiera sidoatendido y, como mximo, hasta que este cumpla los dieciocho aos.

    Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor,segn se acredite en la declaracin mdica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, lareduccin de jornada se conceder por el periodo concreto que conste en el informe.

    4. Quien disfrute de esta reduccin de jornada podr acumularlo en jornadasdiarias completas, de modo que se presten servicios durante un nmero inferior de das ala semana o al mes. En cualquier caso, como consecuencia de la acumulacin no sepodr dejar de prestar servicios durante un mes natural completo.

    La acumulacin requerir de acuerdo previo entre la persona solicitante y elrgano competente para su concesin. Dicho acuerdo podr celebrarse tanto al inicio dela reduccin de jornada como en un momento posterior y podr extenderse a todo elperiodo de duracin del permiso o a parte de aquel.

    En todo caso, el disfrute del permiso en esta modalidad ser ininterrumpido. Unavez acordado, solo podr modificarse el rgimen pactado mediante nuevo acuerdo entreel rgano competente para su concesin y el personal afectado.

    La acumulacin en jornadas completas est condicionada a que quedendebidamente cubiertas las necesidades del servicio.

    5. La reduccin de jornada contemplada en este artculo constituye un derechoindividual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mstrabajadores del mismo rgano o entidad generasen este derecho por el mismo sujetocausante se podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas defuncionamiento del servicio.

    6. Para la concesin de esta reduccin de jornada ser necesario aportar lossiguientes documentos:

    a) Declaracin del facultativo del Servicio Pblico de Salud u rganoadministrativo sanitario de la Comunidad Autnoma correspondiente responsable de laasistencia mdica del menor o, en su caso, de la entidad sanitaria concertadacorrespondiente donde el menor hubiera sido atendido, que exprese la necesidad delcuidado del mismo por encontrarse afectado por cncer u otra enfermedad grave, que

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    podrn suprimir totalmente dichos servicios por la concesin de una reduccin dejornada.

    Excepcionalmente, se podrn suprimir totalmente dichos servicios cuando ellosea necesario para hacer efectiva la proteccin de la funcionaria vctima de violencia degnero o su derecho de asistencia integral.

    Artculo 72.Vacaciones.

    1. El personal laboral tendr derecho a disfrutar como mnimo, durante cada aonatural, de unas vacaciones retribuidas de 22 das laborables o de los das laborablesque correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el ao fue menor,con las siguientes particularidades:

    a) El personal laboral no sujeto al rgimen de turnos tendr derecho a disfrutar, almenos, de 10 das laborables en periodos mnimos de 5 das laborables seguidos en elperiodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

    b) El personal laboral sujeto a turnos tendr derecho a disfrutar, al menos, de unperiodo mnimo de 10 das laborables seguidos en el periodo comprendido entre el 1 de

    julio y el 15 de septiembre.

    c) Al personal laboral que realice una jornada distinta a la general se le efectuarla correspondiente adecuacin.

    2. El disfrute de vacaciones se ajustar al siguiente rgimen:

    a) Las vacaciones debern disfrutarse dentro del correspondiente ao natural. Noobstante, de forma excepcional, el rgano competente podr autorizar su disfrute hasta el31 de enero del aosiguiente.

    b) Si el periodo de vacaciones coincide, se haya iniciado o no su disfrute, con unaincapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, o con lospermisos de maternidad, paternidad, adopcin o acogimiento, o acumulado por lactancia,se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado elao natural al que correspondan, dentro del ao natural en que se generen o, en su caso,hasta el 31 de enero del ao siguiente.

    Si lo anterior no es posible porque la situacin de incapacidad temporal o lospermisos finalizan despus del 31 de enero del ao siguiente, porque no hay dassuficientes para disfrutar de ese tiempo antes de dicha fecha o porque la solicitud seadenegada, en todo o en parte, por necesidades del servicio, el personal laboral tienederecho a disfrutar los das de vacaciones que correspondan desde el 1 de febrero al 31de diciembre del ao siguiente a aquel en que se hayan generado. Si lo anterior tampocoes posible se tendr derecho a disfrutar los das de vacaciones durante el ao siguiente.

    c) En el caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidadtemporal por contingencias distintas de las previstas en el apartado anterior tambin setendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta en los trminos previstos en elcitado apartado, siempre que no hayan transcurrido ms de dieciocho meses entre elfinal del ao natural en que se hayan originado esas vacaciones y la fecha en que sepretendan disfrutar.

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    d) El trabajador conocer las fechas que le corresponden dos meses antes, almenos, del comienzo de sus vacaciones.

    3. El periodo concreto de disfrute de las vacaciones se adecuar a lo establecidoen los apartados anteriores, excepto cuando las necesidades del servicio debidamentemotivadas por escrito no lo permitan.

    4. Los turnos vacacionales se establecern respetando la plena funcionalidad delas distintas unidades de cada centro y lo previsto en el artculo 90.2 del conveniocolectivo.

    De no existir acuerdo, en aquellos centros de trabajo o dependencias donde nose encuentre establecido con anterioridad, se sortear el turno vacacional a elegir,

    establecindose un sistema rotatorio. No obstante se propiciar la coincidencia de losperiodos vacacionales de los cnyuges o parejas de hecho con hijos o hijas menores deedad o con discapacidad a la hora del disfrute de las vacaciones, priorizando tambin afamilias monoparentales.

    En los centros de trabajo en los que se presten actividades docentes oasistenciales se tratar de hacer coincidir el disfrute de las vacaciones anuales delpersonal con el periodo de menor actividad de dichos centros de trabajo.

    En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periododeterminado el personal disfrutar de sus vacaciones coincidiendo con ese periodo. Si elnmero de das laborables incluidos en dicho periodo fuese superior a 22, se estar

    obligado a recuperar los das que excedan de esa cantidad durante el ao natural. Sidicho nmero fuese inferior a 22, la diferencia de das la disfrutar como si fuesen daspor asuntos particulares.

    5. En aquellos servicios en que por sus especiales caractersticas el comienzo delas vacaciones pudiera coincidir con un turno de descanso del trabajador o trabajadora,este podr posponer el inicio de aquellas hasta que dicho turno de descanso finalice.

    TTULO IXRgimen disc iplinario

    Artculo 73.Potestad disciplinaria.

    1. La Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrcorregir disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio, de acuerdocon lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del EmpleadoPblico, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en este ttulo.

    2. La potestad disciplinaria se ejercer de acuerdo con los siguientes principios:

    a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.

    b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables yde retroactividad de las favorables al presunto infractor.

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    c) Principio de proporcionalidad.

    d) Principio de culpabilidad.

    e) Principio de presuncin de inocencia. Los procedimientos disciplinariosrespetarn la presuncin de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestrelo contrario.

    CAPTULO I. Faltas y sanciones disciplinarias

    Artculo 74.Clases de faltas.

    Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

    Artculo 75.Faltas muy graves.

    Son faltas muy graves:

    a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitucin y al Estatuto deAutonoma de Castilla-La Mancha.

    b) Toda actuacin que suponga discriminacin por razn de origen racial o tnico,religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual, lengua, opinin, lugarde nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condicin o circunstancia personal osocial, as como el acoso por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones,

    discapacidad, edad u orientacin sexual y el acoso moral, sexual y por razn de sexo.

    c) El abandono del servicio, as como no hacerse cargo voluntariamente de lastareas o funciones encomendadas.

    d) La adopcin de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio gravea la Administracin o a los ciudadanos.

    e) La publicacin o utilizacin indebida de la documentacin o informacin a laque se tenga o se haya tenido acceso por razn del cargo o funcin.

    f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as por Ley o

    clasificados como tales, que sea causa de su publicacin o que provoque su difusin oconocimiento indebido.

    g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto detrabajo o funciones encomendadas.

    h) La violacin de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influiren procesos electorales de cualquier naturaleza y mbito.

    i) La desobediencia abierta a las rdenes o instrucciones de un superior, salvoque constituyan infraccin manifiesta del ordenamiento jurdico.

    j) La prevalencia de la condicin de empleado o empleada pblica para obtenerun beneficio indebido para s o para otro.

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    a) La grave desconsideracin con los compaeros, subordinados, superiores ocon los ciudadanos.

    b) La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo, cuando se derivendaos o perjuicios graves para la Administracin, los compaeros o los ciudadanos y noconstituya falta muy grave.

    c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y saluden el trabajo, cuando no constituya falta muy grave.

    d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres das al mes.

    e) Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante ms de cinco das almes. Se entender que existe falta de puntualidad por llegar tarde al trabajo, por

    marcharse antes de lo debido o por ausentarse sin causa justificada durante la jornada.f) La presentacin extempornea de partes de alta en el cuarto da o sucesivos

    desde la fecha de su expedicin o la presentacin extempornea de partes de baja oconfirmacin en el decimosexto da o sucesivos desde la fecha de su expedicin a no serque se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

    g) La simulacin de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboralde hasta tres das. Se entender, en todo caso, que existe simulacin cuando eltrabajador declarado en baja por uno de los motivos indicados realice trabajos decualquier clase por cuenta propia o ajena que sean susceptibles de perturbar su curacino evidencien su aptitud para desempear las funciones de su puesto de trabajo.

    Asimismo, se entender incluida en esta letra toda accin u omisin del trabajadorrealizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

    h) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarioso a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados del horario o de la

    jornada de trabajo.

    i) La negligencia que pueda causar graves daos en la conservacin de loslocales, material o documentos de los servicios.

    j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento enmateria de incompatibilidades, cuando ello no suponga mantenimiento de una situacin

    de incompatibilidad.

    k) No guardar el debido sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcanpor razn de su trabajo cuando se causen perjuicios a la Administracin o se utilice enprovecho propio.

    l) La violacin al derecho a la intimidad de los trabajadores.

    m) El incumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funcionesencomendadas, cuando no constituya falta muy grave.

    n) La tolerancia de los superiores respecto de la comisin de faltas muy graves ograves de su personal subordinado.

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    ) El empleo o la utilizacin de recursos y bienes pblicos para usos particulares ode personas allegadas, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.

    o) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

    p) La comisin de una falta leve, teniendo anotadas en el Registro de Personal, almenos, dos faltas leves. En ningn caso pueden computarse los antecedentescancelados o que debieran serlo por haber transcurrido los plazos previstos en el artculo85.

    Artculo 77.Faltas leves.

    Son faltas leves:

    a) La incorreccin con los compaeros, subordinados, superiores o con losciudadanos.

    b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

    c) La no comunicacin con la debida antelacin de la falta al trabajo por causajustificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

    d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos das al mes.

    e) Las faltas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco das al mes. Seentender que existe falta de puntualidad por llegar tarde al trabajo, por marcharse antes

    de lo debido o por ausentarse sin causa justificada durante la jornada.

    f) La presentacin extempornea de partes de alta pasadas veinticuatro horas desu expedicin y antes de cumplirse el cuarto da desde la misma, o la presentacinextempornea de partes de baja y de confirmacin pasados tres das desde suexpedicin y antes de cumplirse el decimosexto da desde la misma a no ser que sepruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

    g) El descuido en la conservacin de los locales, material y documentos de losservicios.

    h) Emplear o utilizar recursos y bienes pblicos de escasa entidad para usos

    particulares o de personas allegadas.

    i) En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones, incluso pordescuido inexcusable o negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muygrave.

    Artculo 78.Clases de sanciones.

    Por la comisin de faltas disciplinarias pueden imponerse las siguientessanciones:

    a) Despido.

    b) Suspensin de empleo y sueldo.

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    c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia y sin derecho aindemnizacin.

    d) Suspensin del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajode personal laboral temporal de las que se forme parte.

    e) Apercibimiento por escrito.

    Artculo 79.Sanciones que pueden imponerse segn la gravedad de la falta.

    1. Por la comisin de faltas muy graves pueden imponerse las siguientessanciones:

    a) Despido.b) La suspensin de empleo y sueldo por un periodo superior a un mes y no

    superior a tres meses.

    c) Traslado forzoso con o sin cambio de localidad de residencia.

    d) Suspensin del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajode personal laboral temporal de las que se forme parte por un periodo de dos a tres aos.

    2. Por la comisin de faltas graves pueden imponerse las siguientes sanciones:

    a) La suspensin de empleo y sueldo por un periodo de tres das a un mes.

    b) Traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia.

    c) Suspensin del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajode personal laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de un mes a unao.

    3. Por la comisin de faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones:

    a) Suspensin de empleo y sueldo de hasta dos das.

    b) Apercibimiento por escrito.

    4. El personal laboral que sea sancionado con traslado forzoso con cambio de lalocalidad de residencia no podr obtener nuevo destino por ningn procedimiento en lalocalidad desde la que sea trasladado entre uno y tres aos.

    El personal laboral que sea sancionado con traslado forzoso sin cambio de lalocalidad de residencia no podr obtener nuevo destino por ningn procedimiento en elmismo centro de trabajo desde el que sea trasladado durante tres aos, cuando lasancin hubiera sido impuesta por falta muy grave, y durante un ao, cuando se hubieraimpuesto por falta grave.

    Estos plazos se computarn desde el momento en que se efecte el traslado.

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    5. La sancin de despido comportar la inhabilitacin para ser titular de un nuevocontrato de trabajo con funciones similares a las que se desempeaban, as como laexclusin de todas las bolsas de trabajo de personal laboral temporal de las que seforme parte.

    6. La sancin de suspensin de empleo y sueldo supondr adems la suspensindel derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal laboraltemporal de las que se forme parte durante el tiempo de cumplimiento de la sancin.

    Artculo 80.Suspensin de la sancin por seguir tratamientos de desintoxicacino deshabituacin.

    1. Cuando de la tramitacin del procedimiento se desprenda que la comisin dealguna falta disciplinaria est directamente relacionada con patologas adictivas

    susceptibles de rehabilitacin, el rgano competente para resolver suspender laejecucin de la sancin impuesta durante un plazo mximo de doce meses, siempre quese den las siguientes circunstancias:

    a) Que lo solicite la persona interesada.

    b) Que la sancin impuesta sea grave o muy grave.

    c) Que exista una declaracin del facultativo del Servicio Pblico de Saludcorrespondiente que exprese la existencia de la patologa adictiva y la conveniencia derehabilitacin mediante un tratamiento de deshabituacin en rgimen de internado oambulatorio.

    d) Que durante el periodo de suspensin la persona interesada se someta a untratamiento de desintoxicacin o deshabituacin en rgimen de internado o ambulatorioen centros pblicos o habilitados o reconocidos por la Administracin.

    e) Que no hubiese disfrutado de esta suspensin con anterioridad.

    2. La suspensin de la ejecucin quedar revocada si se abandona el tratamiento.

    3. La persona interesada deber justificar el comienzo del tratamiento, suevolucin, as como su finalizacin.

    4. Transcurrido el plazo de suspensin y habiendo quedado acreditado que se haseguido el tratamiento de deshabituacin se entender cumplida la sancin. En casocontrario se acordar la ejecucin inmediata de la misma.

    Artculo 81.Graduacin de las sanciones.

    1. En la imposicin de sanciones se debe guardar la debida adecuacin entre lagravedad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y la sancin aplicada,considerndose especialmente los siguientes criterios para la graduacin de la sancin aaplicar:

    a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en laconducta.

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    Artculo 83.Extincin de la responsabilidad disciplinaria.

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:

    a) Cumplimiento de la sancin.

    b) Fallecimiento.

    c) Prescripcin de la falta o de la sancin.

    Artculo 84.Prescripcin de faltas y sanciones.

    1. Las faltas muy graves prescriben a los tres aos, las graves a los dos aos ylas leves a los seis meses.

    2. El plazo de prescripcin de las faltas comienza a contarse desde que sehubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisin.

    La prescripcin se interrumpe por la iniciacin, con conocimiento de la personainteresada, del procedimiento disciplinario, reanudndose el plazo si el expedientepermanece paralizado durante ms de un mes por causa no imputable a la personapresuntamente responsable.

    3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres aos, lasimpuestas por faltas graves a los dos aos y las impuestas por faltas leves al ao.

    4. El plazo de prescripcin de las sanciones comienza a contarse desde lafirmeza en va administrativa de la resolucin por la que se impone la sancin.

    La prescripcin se interrumpe por la iniciacin, con conocimiento de la personainteresada, de la ejecucin de la sancin, reanudndose el plazo si la ejecucinpermanece paralizada durante ms de un mes por causa no imputable a la personaresponsable.

    Artculo 85.Cancelacin de sanciones.

    1. Las sanciones disciplinarias se anotarn en el Registro de Personal conindicacin de las faltas que las motivaron.

    2. La cancelacin de las anotaciones en el Registro de Personal, se acordar, deoficio o a instancia de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientesplazos desde el cumplimiento de la sancin y siempre que no se haya impuesto unanueva sancin dentro de los mismos:

    a) Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves.

    b) Un ao para las sanciones impuestas por faltas graves.

    c) Dos aos para las sanciones impuestas por faltas muy graves.

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    - La persona titular del rgano que tenga atribuida la direccin del personaladscrito al organismo autnomo, respecto de dicho personal, salvo que lasnormas de organizacin del correspondiente organismo autnomo atribuya estacompetencia a otro rgano distinto.

    6. De las resoluciones sancionadoras adoptadas se dar cuenta a la ComisinParitaria para su informacin y control estadstico.

    7. El procedimiento sancionador podr iniciarse y, en su caso, seguirtramitndose aunque se haya extinguido o se extinga el contrato de la personapresuntamente responsable.

    En aquellos casos en los que la persona sancionada fuese objeto de una nuevacontratacin, la ejecucin de la sancin podr producirse durante la nueva relacin

    laboral, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripcin.Artculo 87.Procedimiento disciplinario para la imposicin de sanciones por faltas

    graves o muy graves.

    1. Con anterioridad a la iniciacin del procedimiento disciplinario, el rganocompetente para la iniciacin del mismo podr acordar la realizacin de actuacionesprevias con objeto de determinar con carcter preliminar si concurren circunstancias que

    justifiquen tal iniciacin. En especial, estas actuaciones se orientarn a determinar, con lamayor precisin posible, los hechos susceptibles de motivar la incoacin delprocedimiento, la identificacin de la persona o personas que pudieran resultarresponsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

    2. El acuerdo de incoacin, que contendr los hechos sucintamente expuestosque motivan la incoacin del procedimiento, su posible calificacin, las sanciones quepudieran corresponder y la designacin del instructor o instructora del procedimiento,ser notificado a la persona interesada, concedindole un plazo de diez das hbiles paraque pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportarcuantos documentos considere de inters. En dicho plazo la persona interesada podrproponer la prctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretandolos medios de que pretenda valerse.

    Con motivo de la iniciacin del procedimiento sancionador, tambin se daraudiencia, por un plazo de diez das hbiles, a la representacin legal del personal

    laboral y, en el caso de afiliacin conocida o alegada por la persona interesada o de queesta tenga la condicin de delegado o delegada sindical, a la correspondiente seccinsindical.

    3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sealado en el apartadoanterior, el instructor o la instructora del procedimiento podr acordar la apertura de unperiodo de prueba por un plazo no superior a quince das hbiles ni inferior a diez.

    El instructor o la instructora del procedimiento solo podr rechazar las pruebaspropuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes oinnecesarias, mediante resolucin motivada.

    El instructor o la instructora comunicar a la persona interesada, con antelacinsuficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realizacin de las pruebas que

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    hayan sido admitidas. En la notificacin se consignar el lugar, fecha y hora en que sepracticar la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puedenombrar tcnicos para que le asistan.

    4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimientoformular propuesta de resolucin en la que se fijar de forma motivada los hechos,especificndose los que se consideren probados y su exacta calificacin jurdica, sedeterminar la infraccin que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personasque resulten responsables, especificndose la sancin que propone que se imponga ylas medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el rganocompetente para iniciar el procedimiento; o bien se propondr la declaracin de noexistencia de infraccin o responsabilidad.

    La propuesta de resolucin se remitir al rgano que haya acordado la iniciacin

    del procedimiento, el cual lo remitir al rgano competente para resolver, junto con todoslos documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

    5. Antes de dictar resolucin, el rgano competente para resolver podr decidir,mediante acuerdo motivado, la realizacin de las actuaciones complementariasindispensables para resolver el procedimiento.

    El acuerdo de realizacin de actuaciones complementarias se notificar a lapersona interesada, concedindosele un plazo de cinco das hbiles para formular lasalegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones complementarias debernpracticarse en un plazo no superior a quince das hbiles. El plazo para resolver elprocedimiento quedar suspendido hasta la terminacin de las actuaciones

    complementarias.

    6. La resolucin se adoptar en el plazo de diez das hbiles, a contar desde larecepcin de la propuesta de resolucin y los documentos, alegaciones e informacionesobrantes en el procedimiento.

    En la resolucin no se podrn aceptar hechos distintos de los determinados en lafase de instruccin del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de lasactuaciones complementarias previstas en el apartado anterior, con independencia de sudiferente valoracin jurdica. No obstante, cuando el rgano competente para resolverconsidere que la infraccin reviste mayor gravedad que la determinada en la propuestade resolucin, se notificar a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones

    estime convenientes, concedindosele un plazo de cinco das hbiles.

    7. En supuestos excepcionales, en la resolucin de incoacin o durante latramitacin del procedimiento, el rgano competente para su iniciacin podr acordar,como medida cautelar, la suspensin provisional de empleo del trabajador o trabajadoracuando se considere que su presencia pudiera ocasionar perjuicio para el servicio ocuando razones justificadas as lo aconsejen. Con carcter previo a la adopcin de estamedida cautelar se deber dar audiencia al trabajador o la trabajadora y a larepresentacin legal del personal laboral.

    La suspensin provisional no podr tener una duracin superior a tres meses ydurante la misma el trabajador o la trabajadora solo percibir la retribucincorrespondiente al salario base. No obstante, quien instruya el expediente, en cualquier

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    2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el rgano competente acordar sususpensin hasta que se reciba la sentencia firme o la resolucin judicial que ponga fin alprocedimiento penal o la comunicacin del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia deiniciar o proseguir actuaciones.

    3. La sentencia condenatoria del rgano judicial impedir la imposicin de sancindisciplinaria si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria yla infraccin penal.

    Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y lainfraccin penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza consentencia absolutoria u otra resolucin sin declaracin de responsabilidad que no estfundada en la inexistencia del hecho, podr iniciarse o reanudarse el correspondienteprocedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.

    4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judicialespenales firmes vinculan a las Administraciones pblicas respecto de los procedimientosdisciplinarios que sustancien.

    TTULO XMejora de las condiciones de trabajo

    CAPTULO I. Formacin y accin social

    Artculo 90.Formacin y perfeccionamiento profesional.

    1. Al objeto de facilitar la formacin y promocin profesional del personal laboral alservicio de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aqueltendr derecho a que se le facilite la realizacin de estudios para la obtencin de ttulosacadmicos o profesionales, as como al acceso a los cursos de formacin yperfeccionamiento organizados por la Administracin de la J unta de Comunidades deCastilla-La Mancha. En los Planes de Formacin de la Escuela de AdministracinRegional se incorporarn las acciones formativas necesarias para ello, con laparticipacin de la representacin legal del personal laboral.

    2. El personal laboral que curse los estudios acadmicos antes mencionadostendr preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, as

    como la adaptacin de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades,siempre que las necesidades y la organizacin del trabajo lo permitan. Tendr derecho,asimismo, a la concesin de permisos retribuidos para concurrir a exmenes en lostrminos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, ser condicinindispensable que el trabajador o trabajadora acredite debidamente que cursa conregularidad estos estudios.

    3. Para su formacin y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrderecho, al menos una vez cada cuatro aos, a la asistencia a una actividad deformacin, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

    1. El tiempo de asistencia a cursos y actividades formativas convocados oimpartidos por la Escuela de Administracin Regional o por promotores incluidos en losAcuerdos Nacionales de Formacin Continua en las Administraciones Pblicas

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    nicamente se considerar como tiempo de trabajo efectivo cuando la participacin tengacarcter obligatorio o cuando, siendo la participacin voluntaria, su contenido formativoest directamente relacionado con las funciones o tareas correspondientes al puesto detrabajo que se desempee.

    2. La Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrenviar al personal laboral a seminarios o cursos referentes a su especialidad y trabajoespecfico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para losservicios. La asistencia a estas actividades ser obligatoria para el trabajador otrabajadora, a quien se le abonar, adems de su salario, los gastos de viaje eindemnizaciones en los casos que corresponda. La designacin para la asistencia adichos encuentros ser rotativa entre quienes renan las caractersticas necesarias paraun buen aprovechamiento del mismo. Se tendrn en cuenta las circunstanciaspersonales y familiares alegadas por el trabajador o trabajadora, siendo necesario el

    acuerdo previo de la representacin legal del personal laboral. En estos supuestos, lashoras lectivas y el tiempo de desplazamiento que excedan de la jornada de trabajotendrn la consideracin de trabajo efectivo.

    Cuando sea el trabajador o trabajadora quien solicite la asistencia a los mismos,corresponder a la J efatura de Personal la decisin sobre su asistencia en funcin de lamateria tratada y de su inters para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta ala representacin legal del personal laboral; en estos casos, que no podrn superar losquince das al ao, no se devengarn gastos de viaje y dietas, aunque s se abonar elsalario correspondiente.

    Artculo 91.Medios materiales para la mejora de trabajo.

    1. La Administracin, previo acuerdo con la representacin legal del personallaboral, facilitar gratuitamente a los trabajadores y trabajadoras las medidas deproteccin adecuada a los trabajos que realicen.

    2. La Administracin vendr obligada a facilitar gratuitamente la ropa de trabajoque por sus caractersticas de uniformidad establezca que ha de utilizarse para laprestacin del trabajo en determinados centros de trabajo o por determinado personal.Asimismo, facilitar gratuitamente al personal a su servicio la ropa que, con motivo de larealizacin de las correspondientes tareas, pueda sufrir ensuciamiento o deteriorosuperior al normal.

    3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, por cada consejera uorganismo autnomo se crear una Comisin constituida por las partes firmantes delpresente convenio colectivo.

    Artculo 92.Programa de Accin Social.

    Al personal laboral les ser de aplicacin ntegra las medidas o programas deaccin social establecidas con carcter general para las empleadas y empleadospblicos al servicio de la Administracin de la J unta de Comunidades de Castilla-LaMancha.

    CAPTULO II. Salud laboral

    Artculo 93.Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

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    naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de proteccin y deprevencin tengan una organizacin y un funcionamiento eficaces.

    Artculo 94.Incapacidad permanente total.

    1. El personal laboral fijo que sea declarado en situacin de incapacidadpermanente total para su profesin habitual podr ocupar otro puesto de trabajo de losexistentes en la Relacin de Puestos de Trabajo de categoras profesionalescorrespondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puestode trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempear y para el que seencuentre cualificado.

    En ningn caso el trabajador o trabajadora podr ocupar puestos de trabajo de lacategora profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente

    total.Este derecho se har efectivo mediante su participacin, por el segundo turno, en

    el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artculo 25del convenio colectivo.

    2. La persona interesada deber presentar su solicitud en el plazo de un mes apartir de la notificacin de la resolucin del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, ensu caso, a partir de que adquiera firmeza la sentencia por la que se le declare en dichasituacin. A su solicitud deber acompaar los informes que acrediten las deficiencias y/opatologas que padece.

    3. La aptitud para el desempeo de puestos de trabajo de una determinadacategora profesional se acreditar con el informe del Servicio de Prevencin de RiesgosLaborales, que deber expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitudtenga entrada en la Direccin General competente en materia de funcin pblica.

    Dicho informe solo tendr validez durante un ao a contar desde su emisin.Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concursopermanente de traslados, la aptitud para el desempeo de puestos de trabajo de unadeterminada categora profesional deber volver a acreditarse mediante informe delServicio de Prevencin de Riesgos Laborales.

    En cualquier caso, la adjudicacin de un pues