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Violencia Intrafamiliar
INTEGRANTES:
SHIRLY LUQUE
KATYA MONTERO
LAURA SEPULVEDA
JESSICA VILLA
PSICOLOGIA VIII DIURNO
Violencia Intrafamiliar
FAMILIADe acuerdo al Art. 2 de la Ley 294 de 1996 la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
• VIOLENCIAEs un fenómeno
social que consiste en el uso de la fuerza física y psicológica como consecuencia de la cual se causa daño a las personas o se les obliga a ejecutar actos ajenos a su libre determinación.
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
De acuerdo con la Ley 294 de 1996, reformada por la Ley 575 de 2000: la violencia intrafamiliar es todo comportamiento agresivo o maltrato cometido por un miembro del hogar contra otro de la misma institución, sin diferencia de edad, sexo, raza, posición social, estado anímico, lo que involucra que esa conducta cause en la víctima daño corporal o emocional, dirigida de manera dolosa a causar daño.
VIOLENCIA INTRAFAMILIARExisten diferentes grados de violencia intrafamiliar:
la más grave puede asimilarse a una forma de tortura y llama a la intervención inmediata de las autoridades para la protección de las víctimas.
La menos grave es donde persisten los malos tratos
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Agresor de Violencia
IntrafamiliarEs aquella persona que comete aquellas conductas definidas como violencia intrafamiliar, cualquier persona del núcleo familia puede ser el agresor, incluso los menores de edad.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
De acuerdo a la ley 294 de 1996 acerca de los delitos contra la armonía y la unidad de la familia dispone: Art. 22.- violencia intrafamiliar. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.
Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño podrá pedir una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató <sic> o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.
Si el Comisario de Familia o el Juez de conocimiento determina que el solicitante ha sido víctima de violencia o maltrato, el funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas:a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima.
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima.c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión.d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios.e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima.f) Cuando la violencia o maltrato es grave y se tema su repetición el Comisario ordenará una protección temporal especial de la víctima. g) Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
a)Por la primera vez, multa entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los 5 días siguientes a su imposición.
b) Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos años, la sanción será de arresto entre 30 y 45 días.
Llevar información sobre hechos de violencia intrafamiliar a las autoridades competentes es responsabilidad de la comunidad, de los vecinos y debe realizarse inmediatamente se identifique el caso.
El Comisario o el Juez, cuando reciba la petición y si está fundada en indicios leves, dentro de 4 horas hábiles siguientes dictarán medidas de protección provisional para evitar la continuación de todo acto de violencia.
El Comisario o el Juez, según el caso, citará al acusado para que comparezca a una audiencia que tendrá lugar entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes a la presentación de la petición. A esta audiencia deberá concurrir la víctima.
Antes de la audiencia y durante la misma, el Comisionario o el Juez, según el caso, deberá procurar por todos los medios legales a su alcance, fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima.
Si el agresor no asiste a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra. No obstante, las partes podrán excusarse de la inasistencia por una sola vez antes de la audiencia o dentro de la misma, siempre que medie justa causa.
La resolución o sentencia se dictará al finalizar la audiencia y será notificada a las partes. Si alguna de las partes estuviere ausente, se le comunicará la decisión mediante aviso, telegrama o por cualquier otro medio idóneo.
LA RESOLUCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
El estado colombiano preocupado por la situación de la familia creó instituciones como el Bienestar Familiar, y dentro de ella, las Defensorías de Familia, como una manera de acercar la justicia a los ciudadanos en general y a las familias en particular.
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Art42. La define como “el núcleo fundamental de la sociedad”. La familia surge así a partir de vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Características De Un Conciliador
Imparcialidad Imparcialidad
RespetoRespeto
Confiabilidad Confiabilidad
Conocimiento del Conflicto
Conocimiento del Conflicto
ObjetividadObjetividad
No tener ideales de FliaNo tener ideales de Flia
LA RESOLUCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
En el perfil del conciliador para asuntos familiares será importante tener en cuenta habilidades intrapersonales e interpersonales, que le permitan desarrollar una relación empática con los implicados en el conflicto, una comprensión de sus propias emociones para poder reconocerlas en los demás, sabiendo en qué momento es oportuno suspender una audiencia, realizar reuniones privadas con las partes o solicitar el apoyo de otros profesionales del equipo interdisciplinario que debe estar disponible para asesorar y acompañar este tipo de audiencias.
Esta intención de prevenir el uso de la violencia en el ámbito de la familia, se ha hecho necesaria, pues la violencia intrafamiliar se ha convertido en un asunto de derechos humanos y por lo tanto su importancia rebasa el espacio del área del derecho de familia. Con la Ley 1142 de 2007, el delito de violencia intrafamiliar dejó de ser querellable, se aumentó la pena y se consideraron como agravantes que la víctima se a menor de edad, mujer, una persona mayor de 65 años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial, psicológica o en estado de
indefensión.