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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (24 DE ABRIL DE 2017) GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 348 18 DE ABRIL DE 2017 Presentada por los representantes y las representantes Méndez Núñez, Torres Zamora, Ramos Rivera, Rodríguez Aguiló, Hernández Alvarado, Alonso Vega, Aponte Hernández, Banchs Alemán, Bulerín Ramos, Charbonier Chinea, Charbonier Laureano, del Valle Colón, Franqui Atiles, Lassalle Toro, González Mercado, Lebrón Rodríguez, Mas Rodríguez, Meléndez Ortiz, Miranda Rivera, Morales Rodríguez, Navarro Suárez, Pagán Cuadrado, Parés Otero, Peña Ramírez, Pérez Cordero, Pérez Ortiz, Quiñones Irizarry, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rodríguez Hernández, Rodríguez Ruiz, Santiago Guzmán, Soto Torres y Torres González Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para establecer el nuevo Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas y considerar la investigación de querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un legislador representa los intereses del Pueblo y tiene que responder en primera instancia a los intereses de ese Pueblo que lo eligió. (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Tomo II, vigésimo nono día de Sesión, 11 de diciembre de 1951). Los legisladores electos por el Pueblo de Puerto Rico, en el ejercicio de la democracia participativa que nutre los procesos de nuestro sistema legal vigente, tienen en

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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (24 DE ABRIL DE 2017)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

18va. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 348

18 DE ABRIL DE 2017

Presentada por los representantes y las representantes Méndez Núñez, Torres Zamora, Ramos Rivera, Rodríguez Aguiló, Hernández Alvarado, Alonso Vega, Aponte Hernández, Banchs Alemán, Bulerín Ramos, Charbonier Chinea, Charbonier Laureano, del Valle Colón, Franqui Atiles, Lassalle Toro, González Mercado, Lebrón Rodríguez, Mas Rodríguez, Meléndez Ortiz, Miranda Rivera, Morales Rodríguez, Navarro Suárez, Pagán Cuadrado, Parés Otero, Peña Ramírez, Pérez Cordero, Pérez Ortiz, Quiñones Irizarry, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rodríguez Hernández, Rodríguez Ruiz, Santiago Guzmán, Soto Torres y Torres González

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN Para establecer el nuevo Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico;

establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas y considerar la investigación de querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un legislador representa los intereses del Pueblo y tiene que responder en primera instancia a los intereses de ese Pueblo que lo eligió. (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Tomo II, vigésimo nono día de Sesión, 11 de diciembre de 1951). Los legisladores electos por el Pueblo de Puerto Rico, en el ejercicio de la democracia participativa que nutre los procesos de nuestro sistema legal vigente, tienen en

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sus manos una función de seriedad y trascendencia inconmensurable: Somos representantes directos del Pueblo que nos escogió. Esta función medular está apoyada por principios indubitables que emanan del texto de la Constitución de Puerto Rico, al amparo del cual se han desarrollado doctrinas interpretativas del Poder Legislativo de nuestro gobierno. El Poder Legislativo se establece en el Artículo III de nuestra Constitución. Sus elementos de deber, responsabilidad y alcance se elaboran ofreciendo un sistema activo de interdependencia de poderes, que preserva separadamente la esencia de las ramas políticas constitucionalmente reconocidas. La Sección 9 del Artículo antes citado, específicamente, dispone lo siguiente: “Cada Cámara… adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno…”, incluyendo aquéllas que conciernen a la capacidad legal de sus miembros. En tal virtud, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprueba el Código de Ética que habrá de regir la conducta de sus miembros, funcionarios y jefes de dependencia durante la Decimoctava Asamblea Legislativa o hasta que otra cosa se dispusiese por este Cuerpo. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Establecer el nuevo Código de Ética de la Cámara de Representantes de 1

Puerto Rico, establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas y considerar 2

la investigación de querellas por violación a las normas de conducta que deben observar 3

los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes 4

de Puerto Rico, de acuerdo a lo que a continuación se dispone: 5

Artículo 1.-Título. 6

Esta Resolución se conocerá como “Código de Ética de la Cámara de 7

Representantes de Puerto Rico”. 8

Artículo 2.-Alcance. 9

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Este Código reglamenta la conducta de los miembros, funcionarios y jefes de 1

dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 2

Artículo 3.-Definiciones. 3

Para propósitos de esta Resolución, las palabras o frases que a continuación 4

se enumeran tendrán el significado que aquí se indica: 5

(a) “Acción Oficial”: cualquier decisión, recomendación, aprobación, 6

desaprobación u otro acto que conlleve el uso de la autoridad 7

gubernamental. 8

(b) “Agencia Gubernamental”: los organismos de cualesquiera de las 9

tres ramas del gobierno, las corporaciones públicas, los municipios y 10

cualquier otra entidad sujeta a control gubernamental, sean éstos del 11

Gobierno de Puerto Rico o del de los Estados Unidos de 12

Norteamérica. 13

(c) “Asamblea Legislativa”: La Cámara de Representantes y el Senado 14

de Puerto Rico, y cualquier dependencia conjunta de ambos Cuerpos 15

legislativos. 16

(d) “Autoridad Legislativa”: las facultades y prerrogativas conferidas a 17

los Representantes por la Constitución de Puerto Rico, las leyes y el 18

Reglamento de la Cámara de Representantes. 19

(e) “Cámara”: significa la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sus 20

comisiones permanentes y especiales, subcomisiones y cualquier 21

cuerpo, oficina o dependencia de ésta. 22

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(f) “Cargo ad honorem”: cualquier posición, puesto, cargo, empleo o 1

servicio desempeñado o rendido sin remuneración a una agencia 2

gubernamental. No se considerará remuneración o retribución 3

aquellos desembolsos o reembolsos que se efectúen por la agencia 4

gubernamental, que sean indispensables y necesarios para el ejercicio 5

de las funciones o encomiendas propias del puesto o cargo. 6

(g) “Compensación”: cualquier pago, donativo u otro beneficio de 7

cualquier orden que se reciba, convenga o prometa. 8

(h) “Conflicto de interés”: situación en la cual el interés personal o 9

económico del Representante, funcionario o jefe de dependencia esté 10

en pugna con el interés público. 11

(i) “Empleado”: cualquier persona que ocupe un cargo o empleo en la 12

Cámara, incluyendo a los empleados regulares e irregulares, a los que 13

presten servicios por contrato que equivalga a un puesto o cargo 14

regular, a los de nombramiento transitorio y a los que se encuentren 15

en período probatorio. 16

(j) “Funcionario”: el Secretario y el Sargento de Armas de la Cámara de 17

Representantes. 18

(k) “Gobierno”: el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus agencias 19

o subdivisiones políticas. 20

(l) “Ingreso”: todo ingreso de cualquier procedencia, incluyendo pero 21

no limitado a, las siguientes categorías: salarios, remuneración por 22

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servicios, ingreso bruto derivado de un negocio, ganancias derivadas 1

de transacciones en propiedad, intereses, rentas, dividendos, regalías, 2

anualidades, ingreso de contratos de seguros de vida y dótales, 3

pensiones, participación proveniente de una sociedad e ingreso 4

correspondiente a un interés en una sucesión o fideicomiso. No se 5

considerará “ingreso” o “regalo” las contribuciones hechas a 6

organizaciones políticas o candidatos, conforme a la autorización 7

provista por las leyes electorales vigentes. 8

(m) “Ingresos fuera de los de legislador o extra-legislativos”: significa 9

toda compensación, remuneración, honorarios profesionales, 10

beneficios o cualquier otro pago o cantidad que reciba o devengue un 11

Representante por servicios personales prestados en o para cualquier 12

negocio, comercio o corporación o empresa, sociedad o entidad, 13

según definido en la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según 14

enmendada. 15

(n) “Jefe de Dependencia”: significa aquél que dirija o administre alguna 16

de las distintas oficinas administrativas o programas de la Cámara de 17

Representantes y que, por consiguiente, participe activamente en la 18

toma de decisiones y elaboración de política pública en lo relacionado 19

a la administración de la Cámara de Representantes. El Presidente de 20

la Cámara definirá, por escrito, específicamente quienes constituyen 21

“Jefes de Dependencia” conforme a los puestos y responsabilidades 22

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administrativas designadas durante la Decimoctava Asamblea 1

Legislativa. 2

(o) “Negocio”: toda actividad, no importa su naturaleza, incluyendo 3

profesiones, oficinas o trabajo que se lleve a cabo o ejerza con el 4

propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio, utilidad, 5

ganancia o lucro, sin que se entienda que se limita a una ganancia 6

pecuniaria o material. 7

(p) “Persona”: incluye las personas naturales y las jurídicas o grupos de 8

personas. 9

(q) “Regalo”: incluye, entre otros, dinero, bienes u oportunidades 10

económicas. 11

(r) “Representante”: todo miembro electo de la Cámara de 12

Representantes de Puerto Rico. 13

(s) “Unidad familiar”: significa el cónyuge, compañero consensual del 14

Representante, funcionario o jefe de dependencia, y los hijos 15

dependientes de éstos o cualquier otra persona cuyos asuntos 16

financieros estén bajo su control legal. 17

Artículo 4.-Normas Generales de Conducta. 18

(a) Los Representantes tienen la obligación de asistir con regularidad a 19

las sesiones de la Cámara, y a las reuniones y vistas de las 20

Comisiones a que pertenezcan. 21

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(b) Los Representantes cumplirán con los más elevados criterios de 1

diligencia, eficiencia y productividad que el pueblo espera sean 2

descargados por éstos en el fiel desempeño de las múltiples funciones 3

que corresponden al quehacer legislativo. 4

(c) Los Representantes observarán siempre una conducta decorosa que 5

mantenga la imagen apropiada y el respeto público que merece la 6

Asamblea Legislativa. 7

(d) Toda persona, incluyendo a todo legislador, correligionario o 8

adversario, recibirá, por parte de los Representantes, un trato cortés y 9

digno. 10

(e) Los Representantes atenderán diligentemente las necesidades 11

colectivas e individuales de sus representados realizando, para tal fin, 12

las gestiones correspondientes con miras a responder a las 13

necesidades de sus representados, gratuitamente, sin perjuicio y sin 14

interés alguno distinto al inspirado en el bien común y en el fiel 15

cumplimiento de sus prerrogativas legislativas. 16

(f) Ningún Representante desacatará, ya sea actuando como servidor 17

público o en su carácter de ciudadano privado, las leyes ni las 18

citaciones u órdenes de los Tribunales de Justicia, sin menoscabo de 19

lo prescrito en el Artículo III, Sección 14 de la Constitución, ni en las 20

leyes correspondientes. 21

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(g) Ningún Representante utilizará la propiedad o fondos públicos para 1

obtener, directa o indirectamente, para él o ella, para algún miembro 2

de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o 3

entidad, beneficios que estén prohibidos por ley; disponiéndose, que 4

no se entenderá que se utiliza la propiedad para beneficio personal, 5

cuando el uso de ésta sea incidental y consecuente a su labor de 6

atender los asuntos de su representación legislativa. 7

(h) Ningún Representante llevará a cabo acciones o actividades que los 8

coloquen en un conflicto de intereses. 9

(i) Ningún Representante por su función legislativa o investigativa 10

solicitará ni aceptará pago o bien alguno de valor económico como 11

pago por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo, aparte 12

del sueldo y los emolumentos a que tenga derecho. Esto no incluye 13

lo siguiente: 14

1) Premios o reconocimientos otorgados por obras, actividades 15

literarias, científicas, artísticas o culturales, deportivas, cívicas 16

o en ceremonias públicas por logros o servicios meritorios 17

prestados al Pueblo de Puerto Rico. 18

2) Regalos, obsequios, invitaciones y ágapes, generalmente 19

acostumbrados y aceptados por motivos u ocasiones de 20

acontecimiento de carácter social, de aquéllos comúnmente 21

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compartidos como tradición o norma social de buenas 1

costumbres, cuyo valor no exceda de $250.00 2

(j) Ningún Representante aceptará o solicitará de persona o entidad 3

pública o privada, jefes de agencias o empleados públicos, directa o 4

indirectamente, para él o ella, algún miembro de su unidad familiar o 5

cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno, incluyendo 6

regalos, promesas, favores o servicios, a cambio de que la actuación 7

de dicho Representante esté influenciada a favor de esa persona o a 8

favor o en contra de cualquier otra persona. 9

(k) Ningún Representante recibirá paga adicional o remuneración 10

extraordinaria, de ninguna especie, del Gobierno de Puerto Rico o de 11

cualquier municipio, junta, comisión u organismo que dependa del 12

Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal u oficial de 13

cualquier género, aunque sea prestado además de a las funciones 14

ordinarias de dicho Representante, a menos que la referida paga o 15

remuneración extraordinaria esté autorizada por el Artículo 177 del 16

Código Político de 1902, según enmendado, o por otra disposición de 17

ley. 18

(l) Ningún Representante, funcionario o jefe de dependencia, revelará o 19

usará información confidencial, adquirida por razón de su cargo o 20

empleo, para obtener, directa o indirectamente, ventaja de cualquier 21

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naturaleza o beneficio económico para él o ella, para un miembro de 1

su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio o entidad. 2

(m) Ningún Representante solicitará o aceptará donativos económicos de 3

un país o funcionario extranjero, en ningún momento; como tampoco 4

regalos que razonablemente aparentan tener un valor mayor de 5

$250.00, condecoraciones o cargos oficiales. Previa solicitud al efecto, 6

la Cámara de Representantes podrá dispensar a un miembro de este 7

requisito. 8

(n) Ningún Representante podrá ocupar un cargo, posición, puesto o 9

empleo, por nombramiento o contrato, en agencias gubernamentales, 10

excepto cargos y otros servicios ad honorem que sean compatibles con 11

sus funciones legislativas. 12

(o) Ningún Representante podrá ser nombrado, durante el término por 13

el cual fue electo o designado, para ocupar en el Gobierno de Puerto 14

Rico, sus municipios o agencias, cargo alguno creado o mejorado en 15

su sueldo por la Asamblea Legislativa durante dicho término, 16

excepto cuando las funciones de tal cargo hayan de desempeñarse ad 17

honorem, y sean compatibles con sus horarios y funciones legislativas. 18

(p) Ningún Representante participará, en forma alguna, en cualquier 19

aspecto de los procedimientos legislativos correspondientes, cuando 20

se trate de un asunto en el que tenga algún interés que pueda 21

producirle un beneficio económico exclusivo o particular, bien 22

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directamente o a través de otra persona, distinto o adicional al que 1

derive como miembro de la comunidad. 2

(q) Todo Representante, funcionario o jefe de dependencia deberá 3

abstenerse de participar en cualquier aspecto de los procedimientos 4

legislativos correspondientes cuando se trate de cualquier otro asunto 5

en el que tenga o le surja un conflicto de interés, excepto cuando el 6

Representante le explique a la Cámara o a su Presidente la naturaleza 7

del conflicto y ésta decida que la inhibición es improcedente. 8

(r) Ningún Representante, funcionario o jefe de dependencia 9

recomendará para que se nombre, ni mantendrá como empleado o 10

funcionario, ni recomendará que se contrate para prestar servicios 11

mediante compensación alguna en la Cámara de Representantes de 12

Puerto Rico, sus comisiones, dependencias u oficinas adscritas, a 13

persona alguna que tenga parentesco hasta el tercer grado de 14

consanguinidad o segundo de afinidad con cualesquiera de sus 15

miembros, excepto cuando medie dispensa expresa del Presidente de 16

la Cámara. Disponiéndose, que esta provisión no aplica a aquellas 17

personas que aun teniendo parentesco como el aquí descrito, se 18

desempeñaban como empleados en la Cámara o en alguna 19

dependencia de la misma, previo a la elección del legislador o la 20

designación del funcionario o jefe de dependencia con el cual tiene el 21

parentesco. Se dispone, además, que cuando el nombramiento sea 22

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recomendado por el propio Presidente, se entenderá por otorgada la 1

referida dispensa. 2

(s) Ningún Representante podrá recibir compensación o beneficio 3

económico alguno en virtud de referirle un asunto a otra persona 4

para que éste realice un servicio o gestión que esta Resolución le 5

prohíbe. 6

(t) Ningún Representante recogerá, recibirá o entregará cheques, o 7

cualquier otro instrumento negociable para el desembolso de fondos 8

o asignaciones Legislativas. No aplica esta disposición a cheques 9

“simbólicos”, no negociables, que sean preparados para entregar o 10

presentar algún evento público 11

(u) Todo Representante tendrá la obligación de notificar a la Cámara, 12

mediante comunicación escrita al Secretario del Cuerpo, de toda 13

citación judicial o administrativa y/o todo caso judicial en el cual sea 14

parte o testigo, siempre y cuando esté relacionado con sus funciones 15

legislativas. Esta notificación deberá hacerse dentro del término de 16

los próximos cinco (5) días laborables a partir de la notificación 17

formal. 18

(v) Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias tienen la 19

obligación de someter a la Oficina de Ética Gubernamental los 20

informes financieros o cualquier información adicional relacionada a 21

los mismos solicitada por dicho organismo gubernamental para su 22

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evaluación, análisis y recomendación, conforme lo dispone la Ley 1-1

2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética 2

Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2011”. 3

Artículo 5.-Normas relativas a otros empleos, contratos o negocios. 4

(a) Ningún Representante aceptará ni mantendrá un cargo o empleo, ni 5

entablará ni mantendrá relaciones contractuales, de negocio o 6

responsabilidades adicionales a las de su cargo público, ya sea en el 7

Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidos, 8

comprometa su independencia de criterio en el desempeño de sus 9

funciones oficiales. 10

(b) Ningún Representante podrá, directa o indirectamente, realizar 11

negocios u otorgar contratos con agencia gubernamental alguna, 12

excepto cuando: 13

(1) La agencia gubernamental de que se trate sea el único 14

comprador o vendedor de una propiedad o de los bienes y 15

servicios de un negocio en que el Representante tenga un 16

interés directo o indirecto. 17

(2) Se trate del arrendamiento o compraventa de un bien 18

inmueble o mueble, propiedad en todo o en parte del 19

Representante; que es el único disponible o con las 20

especificaciones exigidas por la agencia gubernamental en el 21

lugar o área donde esté ubicado el bien mueble o inmueble de 22

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que se trate; o que, al momento de ser adquirido por el 1

Representante, ya estuviera arrendado por la agencia 2

gubernamental; o que el arrendamiento fuera previo a la 3

elección del Representante. 4

(3) En caso de propiedades, programas de servicios, préstamos, 5

garantías o incentivos, siempre y cuando tales propiedades y 6

programas estén también accesibles a cualquier ciudadano 7

que cualifique, las normas de elegibilidad sean de aplicación 8

general, el Representante cumpla con todas las normas de 9

elegibilidad y no solicite o se le otorgue por gestión suya, 10

directa o indirectamente, un trato preferente o distinto al del 11

público en general. 12

(4) Se trate de permisos, licencias, patentes o cualquier otro 13

documento de igual o similar naturaleza exigido por ley para 14

que el legislador pueda ejercer una profesión, oficio, negocio o 15

actividad, o para llevar a cabo alguna obra de construcción, 16

reconstrucción, rehabilitación o uso de un bien inmueble de su 17

propiedad, en todo o en parte, siempre y cuando cumpla con 18

todos los requisitos de ley y reglamento, y no solicite o se le 19

otorgue a gestión suya, directa o indirectamente, trato 20

preferente o distinto al del público en general. 21

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(5) Se trate de contratos relativos a derechos sobre propiedad 1

intelectual o patentes de invención de los Representantes. 2

(6) Cuando se trate de cualquier otro contrato que no constituya 3

un claro y manifiesto conflicto de interés. 4

Artículo 6.-Representación de intereses privados. 5

(a) Ningún Representante, no importa su profesión u ocupación, podrá 6

representar, directa o indirectamente, a persona o entidad privada 7

alguna para lograr obtener un contrato, un permiso, licencia, 8

autorización, el pago de una reclamación o cualquier otro acto u 9

omisión de una agencia gubernamental, excepto cuando lo haga en 10

su capacidad oficial y no medie compensación. 11

(b) Ningún Representante podrá, no importa su profesión u ocupación, 12

en el ejercicio privado de dicha profesión u ocupación, por sí o a 13

través de otros, directa o indirectamente, conforme a la Ley Núm. 97 14

de 19 de junio de 1968, según enmendada: 15

(1) Comparecer ante los Tribunales de Justicia del Gobierno de 16

Puerto Rico o de los Estados Unidos de América en cualquier 17

procedimiento de naturaleza criminal, excepto cuando la 18

representación se asuma a su favor. 19

(2) Comparecer ante los Tribunales de Justicia del Gobierno de 20

Puerto Rico o de los Estados Unidos de América en acciones 21

civiles donde el Gobierno de Puerto Rico sea parte, excepto 22

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cuando la representación se asuma en forma gratuita y a favor 1

del interés público. Cuando el Gobierno de Puerto Rico se 2

convierta en parte después de iniciada la acción, esta 3

limitación no será aplicable. De existir compromisos 4

contraídos por el Representante antes de su elección, que no 5

sean permisibles por este Código de Ética, el Representante 6

deberá renunciar a dicha representación legal, a la brevedad 7

posible. 8

(3) Comparecer ante ninguna agencia gubernamental, estatal o 9

federal, en un procedimiento administrativo o adjudicativo. 10

Artículo 7.-Normas aplicables a los funcionarios y jefes de dependencias de la 11

Cámara. 12

Las normas expuestas en los Artículos 4, 5 y 6 de esta Resolución serán aplicables a 13

los funcionarios y jefes de dependencias, excepto los incisos (a), (b), (e), (f), (p), (q) y (r) del 14

Artículo 4 de esta Resolución. 15

Artículo 8.-Informes Financieros. 16

(a) Todo Representante, funcionario y jefe de dependencia de la Cámara 17

deberá someter informes financieros anuales, conforme lo dispuesto 18

en el Reglamento para la radicación de dichos informes que apruebe 19

el Cuerpo. 20

(b) Los informes se remitirán a la Oficina de Ética Gubernamental, 21

creada conforme a la Ley 1-2012, utilizando el sistema de radicación 22

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electrónica provisto por dicha Oficina, y cubrirán el año natural 1

previo al informe. 2

(c) El Representante, funcionario o jefe de dependencia rendirá su 3

informe financiero, no más tarde del día quince (15) de agosto, en el 4

año siguiente a cada año que ocupe el cargo. Disponiéndose, que el 5

año en que tome posesión del cargo, radicará su primer informe 6

dentro de los noventa (90) días a partir de su juramentación y el 7

mismo contendrá la información del año anterior. 8

(d) Todo Representante que no resultara reelecto, o el funcionario o jefe de 9

dependencia que cesara en sus funciones al 31 de diciembre, le 10

aplicará el término mencionado en el inciso (c) de este Artículo. 11

(e) Si cesara en el cargo antes del 31 de diciembre del año en curso, el 12

Representante, funcionario o jefe de dependencia deberá presentar el 13

informe final, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a 14

haber cesado en sus funciones y cubrirá hasta la fecha de terminación 15

de los servicios. 16

(f) Cualquier Representante, funcionario o jefe de dependencia que haya 17

ocupado su cargo por un periodo menor de sesenta (60) días 18

naturales, no tendrá obligación de radicar informe financiero. 19

(g) Los informes contendrán la información requerida en el Artículo 5.4 20

de la Ley 1-2012, según enmendada. La Cámara de Representantes 21

podrá aprobar y promulgar un Reglamento a dichos fines. 22

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(h) Al presentar el formulario del informe financiero electrónicamente, el 1

Representante, Funcionario o Jefe de Dependencia, aprueba el 2

contenido de la información provista y declara, bajo juramento, que 3

la misma es cierta, correcta y completa. Dicho juramento establece la 4

presunción prima facie de que el Representante, Funcionario o Jefe de 5

Dependencia presentó y firmó electrónicamente el informe. 6

(i) El Representante reelecto no tendrá que radicar el Informe Financiero 7

de Cese. 8

(j) La Oficina de Ética Gubernamental tendrá un término no mayor de 9

noventa (90) días naturales, a partir de la radicación del informe 10

financiero correspondiente, para su evaluación y determinación de 11

hallazgos. 12

(k) Transcurrido el término de noventa (90) días, a partir de la radicación 13

electrónica del informe financiero, éste advendrá final y la Oficina de 14

Ética Gubernamental remitirá el mismo a la custodia de la Secretaría 15

de la Cámara de Representantes, debiendo conservarlo por el término 16

de un (1) año y tenerlo disponible, para cualquier inspección 17

pertinente por el personal así dispuesto para ello, según lo dispuesto 18

en el Artículo 9 de este Código. Luego de transcurrido el año de 19

retención del informe, se le devolverá al Representante, funcionario o 20

jefe de dependencia. 21

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19

(l) Dentro del término de noventa (90) días, de existir algún hallazgo, la 1

Oficina de Ética Gubernamental remitirá al Representante un informe 2

preliminar sobre los mismos. El Representante tendrá un término de 3

diez (10) días calendario luego del recibo de dicho informe preliminar 4

para responder por escrito a los hallazgos. 5

(m) Recibida la contestación del Representante al informe preliminar, o 6

transcurrido el término establecido para dicha contestación, lo que 7

ocurra primero, la Oficina de Ética Gubernamental tendrá un término 8

de treinta (30) días calendarios para remitir el informe final para la 9

custodia de la Secretaría de la Cámara de Representantes o someter a 10

la Comisión de Ética un Referido, acompañado del informe 11

financiero, con sus correspondientes hallazgos, si alguno para que se 12

tomen las acciones que correspondan. 13

(n) En aquellos casos en los cuales el Director (a) de la Oficina de Ética 14

Gubernamental estime necesario obtener un subpoena, para lograr 15

acceso a información adicional sobre las finanzas personales del 16

Representante, funcionario o jefe de dependencia, deberá notificarlo a 17

la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes, la cual deberá 18

emitir su visto bueno a tal solicitud. Esta aprobación deberá hacerse 19

por escrito, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al recibo 20

de la solicitud. 21

Artículo 9.-Divulgación de los Informes Financieros. 22

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20

(1) El(la) director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, mientras los 1

informes se encuentren bajo su custodia, por no considerarse 2

informes finales, no permitirá la inspección y el acceso a los informes 3

financieros a terceros. Sólo podrá permitirse la inspección de 4

informes finales, únicamente, cuando la persona demuestre un 5

interés legítimo y la necesidad de dicha información para someter 6

datos adicionales que revelen la posible violación al Código de Ética, 7

las disposiciones de ley u otros extremos pertinentes, luego de la 8

presentación de la correspondiente querella, conforme al Artículo 11 9

de esta Resolución. 10

El director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental tendrá que 11

notificar al Representante cuyo informe o informes sean solicitados 12

para investigación sobre dicha solicitud, en un término de cinco (5) 13

días laborables. El Representante tendrá quince (15) días laborables 14

para responder u objetar dicha solicitud. No se podrá dar acceso al 15

informe, hasta transcurridos los quince (15) días o hasta ser resuelta 16

la objeción. 17

(2) Cuando los informes estén bajo la custodia de la Secretaría de la 18

Cámara de Representantes, se aplicarán los mismos términos 19

dispuestos en el inciso anterior. 20

(3) Toda persona que obtenga acceso a parte o la totalidad de un informe 21

financiero, podrá usar la información así obtenida únicamente para 22

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21

propósitos relacionados con el Código de Ética de la Cámara de 1

Representantes. 2

(4) Se prohíbe el uso por parte de un tercero de parte o la totalidad de un 3

informe financiero radicado bajo estas Reglas, con el fin de obtener 4

algún beneficio comercial, o político partidista, o para determinar o 5

establecer la clasificación o crédito de una persona, o para tratar de 6

conseguir algún beneficio particular o propósito ajeno a lo antes 7

expuesto. 8

(5) Toda solicitud de examen y copia de un informe será precedida de 9

una solicitud escrita, bajo juramento, conteniendo lo siguiente: 10

a. nombre, dirección y ocupación del solicitante. 11

b. nombre y dirección de la persona, organización o dependencia 12

gubernamental para la cual solicita el informe. 13

c. acreditación de interés legítimo, pertinencia y necesidad de 14

dicha información que revele posible violación al Código de 15

Ética de la Cámara de Representantes, junto con copia de la 16

querella presentada, conforme al Artículo 11 de esta 17

Resolución. 18

d. que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en 19

cuanto al uso del informe. 20

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22

e. que el solicitante conoce que utilizarlo para otros fines puede 1

conllevar una pena equivalente a delito menos grave, según 2

dispuesto en el Artículo 16 del Código Penal. 3

(6) Toda persona que suministre datos contenidos en los informes 4

financieros radicados o permita copiarlos sin la debida autorización 5

del Director de la Oficina de Ética Gubernamental, mientras estén en 6

su poder, o del Secretario de la Cámara de Representantes, cuando 7

estén bajo la custodia de éste, estará sujeto a sanciones 8

administrativas y aquellas penales aplicables, según dispuesto en el 9

Código Penal de Puerto Rico y cualesquiera leyes especiales. 10

(7) Se suministrará, libre de costo, copia de los informes financieros, 11

cuando sean requeridos por las agencias gubernamentales, como 12

parte de una investigación oficial. 13

(8) Secretaría de la Cámara de Representantes podrá suministrar copia 14

de los Informes financieros siempre y cuando el representante o 15

funcionario autorice por escrito la entrega o divulgación del mismo. 16

Artículo 10.-Aportaciones para Campañas Políticas. 17

En lo concerniente a contribuciones o donativos para sufragar gastos en una 18

campaña política, ya sea en primarias, en elecciones generales o en cualquier tipo de 19

elección en la cual participe un Representante o un funcionario como candidato a un cargo 20

electivo, o ya sea dentro de la colectividad política en la cual milite, o como candidato 21

independiente, regirá lo dispuesto por la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como 22

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“Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, o lo dispuesto en la “Ley Federal de 1

Elecciones”, si siendo Representante fuera candidato a Comisionado Residente de Puerto 2

Rico en Washington. 3

Artículo 11.-Querellas, Referidos y Opiniones Consultivas. 4

Querellas 5

(a) Podrá presentarse una querella cuando, a juicio de cualquier persona 6

entienda que un Representante o funcionario ha incurrido en una 7

violación a las normas de conducta del Código de Ética que deba 8

observar un Representante o funcionario de la Cámara de 9

Representantes. 10

(b) La persona con interés en presentar la querella correspondiente 11

deberá radicar por escrito y bajo juramento la misma. Dicha querella 12

deberá radicarse bajo apercibimiento escrito de perjurio con las 13

advertencias de las consecuencias legales que conlleva incurrir en 14

este delito, conforme tipificado en el Código Penal de Puerto Rico. 15

(c) En la querella presentada, el querellante deberá describir detallada y 16

específicamente los hechos que a su juicio constituyen una violación a 17

este Código de Ética. Los hechos expresados en la querella deberán 18

estar sustentados por evidencia debidamente obtenida o por 19

evidencia que pueda acreditarse por el querellante. 20

(d) La querella deberá presentarse, en la oficina donde ubica la Comisión 21

de Ética de la Cámara de Representantes, y no más tarde de treinta 22

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(30) días laborables siguientes a la fecha en que el querellante haya 1

adquirido conocimiento de los hechos que lo lleven a concluir que se 2

han violentado las normas aquí establecidas, a fin de que se inicien 3

los procedimientos dispuestos en el Artículo 16 de este Código. 4

(e) La Comisión de Ética no tendrá jurisdicción para atender querellas 5

que presenten asuntos y controversias de naturaleza civil o 6

administrativas, que ya han sido resueltas en los foros pertinentes 7

previo al término de vigencia de este Código, como fundamento para 8

sostener una querella. 9

(f) En el caso de los funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara, 10

la querella se tramitará en la forma dispuesta en esta Resolución para 11

las querellas contra cualquier Representante. 12

Referidos de la Oficina de Ética Gubernamental 13

(g) Cuando a juicio de Director (a) de la Oficina de Ética 14

Gubernamental exista la probabilidad de que un funcionario o 15

empleado de la Rama Legislativa haya violado las disposiciones 16

sobre radicaciones de informes financieros, el Director(a) remitirá 17

un referido a la brevedad posible, y en ningún caso, más tarde de 18

treinta (30) días calendario a contar desde la fecha de haber 19

recibido la contestación del Representante al informe preliminar, o 20

transcurrido el término establecido para dicha contestación, lo que 21

ocurra primero. Este referido junto al informe financiero deberá ser 22

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enviado a la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes 1

para que se tomen las acciones que correspondan. 2

(h) El referido presentado por la Oficina de Ética Gubernamental deberá 3

tener adjunto toda la evidencia objetiva, demostrativa, documental, 4

incluyendo declaraciones o testimonios, informes privados o 5

públicos, así como evidencia de otra índole que se haya obtenido 6

para llegar a los hallazgos expuestos en el referido correspondiente. 7

Todo referido por la Directora de la Oficina de Ética 8

Gubernamental deberá cumplir con los criterios jurisprudenciales 9

vigentes y aplicables a las funciones de la Oficina de Ética 10

Gubernamental. Dicho referido será atendido tal y como se atienden 11

las querellas radicadas ante la Comisión de Ética de la Cámara. 12

Opinión Consultiva 13

(i) La Comisión de Ética podrá emitir una Opinión Consultiva a 14

solicitud del Presidente o de cualquier Representante, funcionario o 15

jefe de dependencia de la Cámara con relación a las disposiciones, 16

aplicación e interpretación de esta Resolución, de no existir una 17

querella relacionada. 18

(j) Toda solicitud de Opinión Consultiva se hará por escrito, 19

especificando claramente y detalladamente la situación a consultar. 20

Toda solicitud de Opinión Consultiva que no exponga todos los 21

elementos de juicio indispensables para ser contestada apropiada y 22

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responsablemente, podrá ser rechazada de plano. Tanto la solicitud 1

como el proceso posterior a ella, se llevarán a cabo según lo dispuesto 2

en el Reglamento de la Comisión. 3

(k) La Opinión Consultiva debe ser presentada, en o antes de quince (15) 4

días laborables previos a la ocurrencia de los hechos sobre los cuales 5

se solicita dicha Opinión. La Comisión de Ética no tendrá 6

jurisdicción para atender una Opinión Consultiva cuya situación a 7

consultar ya ocurrió o está ocurriendo. 8

(l) Las Opiniones Consultivas de la Comisión se emitirán por mayoría 9

de los miembros de la Comisión, dentro de los treinta (30) días 10

laborables siguientes a la fecha de radicarse la solicitud de la misma. 11

Dicho término podrá ser prorrogado por un término adicional de 12

treinta (30) días laborables. 13

(m) Toda Opinión emitida o considerada como emitida, a menos que sea 14

enmendada o revocada, será válida y obligatoria para la Comisión de 15

Ética respecto al Representante, funcionario o jefe de dependencia 16

que la haya solicitado, con relación a cualesquiera querellas 17

subsiguientes, siempre y cuando éstas se relacionen con los mismo 18

hechos y circunstancias y el Representante, funcionario o jefe de 19

dependencia haya actuado de buena fe. Se entenderá que no hay 20

buena fe en la solicitud de una opinión consultiva cuando se omitan 21

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hechos esenciales o los mismos hayan sido expuestos falsamente por 1

el Representante, funcionario o jefe de dependencia de que se trate. 2

El incumplimiento a lo dispuesto en este Artículo 11, dejará sin 3

jurisdicción a la Comisión para atender la querella, referido u opinión 4

consultiva presentada. 5

Artículo 12.-Autoridad. 6

El cumplimiento de esta Resolución, su aplicación y la recomendación al Pleno de 7

la Cámara de cualquiera de las sanciones contenidas en el Artículo 18 de la misma, estará a 8

cargo de la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes. 9

Artículo 13.-Comisión de Ética. 10

Todo asunto relacionado a la aplicación e interpretación del Código de Ética de la 11

Cámara de Representantes, será atendido por la Comisión de Ética de la Cámara de 12

Representantes. 13

La Comisión de Ética aprobará un reglamento especial, el cual será anejado al 14

reglamento de la Comisión, para atender exclusivamente asuntos relacionados a la 15

aplicación e interpretación del Código de Ética. 16

La Comisión de Ética estará integrada por siete (7) Representantes. Los 17

Representantes miembros de la Comisión de Ética serán nombrados por el Presidente de 18

la Cámara de Representantes, quién determinará quién será el Presidente, Vicepresidente, 19

Secretario y Portavoces de las minorías. 20

Cualquier vacante que surja entre los miembros de la Comisión será cubierta por el 21

Presidente de la Cámara. 22

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El Presidente de la Cámara podrá remover a cualquier miembro de la Comisión por 1

justa causa, según lo dispuesto por el Artículo 15 de este Código, que establece las causales 2

para la remoción o inhibición de su cargo a un miembro de la Comisión. 3

En caso de que se presente una querella contra un Representante que sea miembro 4

de la Comisión de Ética o en caso de que se cite a éste como testigo de cualquier asunto de 5

la Comisión, el Presidente de la Cámara nombrará un sustituto, hasta que se resuelva el 6

asunto. 7

Artículo 14.-Funciones, responsabilidades y poderes de la Comisión. 8

La Comisión de Ética tendrá los siguientes deberes, facultades y poderes: 9

(a) Emitir opiniones consultivas 10

(b) Recibir, considerar e investigar las querellas que por violaciones a las 11

disposiciones de esta Resolución se radiquen ante la Comisión. 12

(c) Conducir los procedimientos establecidos en esta Resolución, 13

incluyendo la celebración de vistas. 14

(d) Citar testigos, tomar juramentos y escuchar testimonios relacionados 15

con asuntos ante sí, y requerir la presentación para examen de 16

cualesquiera libros o documentos relacionados con el asunto o 17

querella bajo consideración, investigación o controversia ante la 18

Comisión de Ética. También, se podrá requerir prueba testifical, 19

pericial y documental adicional a la presentada por las partes. 20

(e) Adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para su 21

funcionamiento interno y para llevar a cabo sus procedimientos, 22

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pudiendo enmendarlos o revocarlos de tiempo en tiempo, siempre y 1

cuando que los mismos sean consistentes con las disposiciones de 2

esta Resolución, las disposiciones del Reglamento de la Cámara que 3

rigen la conducta a ser observada por los Representantes en la 4

Asamblea Legislativa, la Constitución y las leyes aplicables a los 5

miembros y Funcionarios de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. 6

Tales reglas y reglamentos no entrarán en vigor, hasta tanto sean 7

notificados y ratificados por el voto de la mayoría absoluta del total 8

de miembros de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 9

(f) El Presidente de la Comisión podrá emplear o contratar y, a su 10

voluntad, remover a cualquier empleado de la Comisión, según sea 11

necesario, para el funcionamiento más efectivo de sus trabajos y fijar 12

su compensación de acuerdo a las asignaciones que le haga el 13

Presidente del Cuerpo para su funcionamiento y operación. Los 14

empleados de la Comisión de Ética se regirán por las disposiciones 15

que rigen a los empleados de la Cámara. 16

(g) Realizar cualesquiera otras gestiones, además a las aquí establecidas, 17

que sean necesarias para cumplir con las disposiciones de esta 18

Resolución. 19

Antes de que la Comisión pueda ejercer cualesquiera de los poderes 20

autorizados por esta Resolución respecto a cualquier investigación o vista, podrá 21

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mediante resolución formal sostenida por el voto de una mayoría de sus miembros, 1

definir la naturaleza y el alcance de la investigación. 2

Las decisiones de la Comisión de Ética se adoptarán por el voto de la 3

mayoría absoluta de los miembros en propiedad que componen la misma. 4

Artículo 15.-Razones y procedimientos para la inhibición de los miembros de la 5

Comisión. 6

Un miembro de la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes no debe 7

entender en procedimiento alguno que el Código de Ética le prohíba actuar, incluyendo, 8

pero sin limitarse a, cualquiera de los casos siguientes: 9

(a) Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las partes 10

querellantes, la parte querellada, así como sus testigos o abogados 11

que le representan o participen en algún concepto en el proceso o por 12

haber prejuzgado la misma; 13

(b) Por haber sido abogado o asesor de cualesquiera de las partes o de 14

sus abogados en la materia ante su consideración; y 15

(c) Por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del 16

cuarto grado con el querellado, el querellante o alguno de los testigos, 17

o con el abogado de cualquiera de las partes. 18

Un miembro de la Comisión de Ética podrá inhibirse, motu proprio o 19

a solicitud de parte, tan pronto se conozca de la causa para su 20

inhibición, mediante comunicación verbal para récord o escrita en la 21

cual se establezcan los fundamentos para la inhibición. Dicha 22

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notificación será dirigida al Presidente de la Cámara y el Presidente 1

de la Comisión de Ética. 2

Cuando la petición de inhibición sea presentada por un tercero y el 3

miembro de la Comisión, de quien se solicita la misma, se negare a 4

inhibirse, entonces la Comisión de Ética en Pleno, sin la participación 5

de dicho miembro, resolverá el asunto y, en caso de un voto 6

afirmativo sobre la inhibición, decretará la misma. En caso contrario, 7

es decir, de no acoger la solicitud de inhibición a favor de la parte 8

promoverte, se procederá a informar dicha decisión por escrito. 9

Ningún miembro de la Comisión de Ética podrá inhibirse 10

voluntariamente de participar en cualquier asunto ante la 11

consideración de la Comisión, a menos que presente tal solicitud, 12

exponiendo justa causa ante el Presidente de la Cámara de 13

Representantes o al Pleno del Cuerpo y éste lo autorice. Esta 14

solicitud motu proprio deberá notificarse por escrito al presidente del 15

Cuerpo, dentro de un término no menos de cinco (5) días calendario 16

antes de ser presentada al Pleno de la Cámara de Representantes. Sin 17

embargo, si los hechos que justifican la inhibición surgen durante el 18

transcurso de una vista o reunión de la Comisión, el Representante 19

deberá inmediatamente presentar su petición de inhibición a los 20

miembros de la Comisión, quienes le excusarán continuar 21

participando de esa vista o reunión y recesarán los trabajos por el día. 22

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Este Representante deberá presentar por escrito su petición dentro de 1

las próximas cuarenta y ocho (48) horas. 2

Artículo 16.-Procedimientos ante la Comisión. 3

(a) Presentación de la Querella 4

Cuando una persona, conforme al Artículo 11 de esta Resolución, 5

radique ante la Comisión de Ética una querella jurada, deberá señalar 6

el nombre del Representante, funcionario o jefe de dependencia que 7

se alega cometió la infracción a las normas de conducta que éstos 8

deben observar, citando las disposiciones que se alegue fueron 9

infringidas, exponiendo una relación detallada y específica de los 10

hechos en que se base la querella. 11

Los hechos expresados deberán ser sustentados por evidencia 12

debidamente obtenida o por evidencia que pueda acreditarse por el 13

querellante o por hechos que puedan ser corroborados por otras 14

fuentes de información confiable y fidedigna. Además, se podrá 15

sustentar una querella cuando exista prueba de la siguiente índole 16

que demuestre la posible violación: 17

1) Admisiones públicas del querellado; 18

2) documentos públicos o una certificación oficial de ausencia de 19

los mismos; 20

3) documentos ordinarios de negocios o una certificación oficial 21

de ausencia de los mismos; y 22

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4) documentos oficiales expedidos por una agencia 1

gubernamental. 2

5) hallazgos producto de investigaciones realizadas por la 3

Asamblea Legislativa, o de un informe de la Oficina del 4

Contralor de Puerto Rico, de una agencia gubernamental, o de 5

una opinión o sentencia final y firme de un Tribunal de 6

Justicia competente 7

En los casos aplicables deberá incluir los nombres y direcciones de las 8

personas o testigos que el querellante interesa sean citados por la 9

Comisión de Ética para sustentar las alegaciones de su querella. 10

(b) Notificaciones y Contestaciones 11

La Comisión de Ética notificará inmediatamente, dentro del término 12

de cinco (5) días laborables, con copia de la querella al Representante, 13

funcionario o jefe de dependencia contra el cual se haya radicado la 14

misma y al Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto 15

Rico. El querellado tendrá quince (15) días laborables, contados a 16

partir de la fecha de recibo de la notificación de la querella, para 17

responder por escrito sobre los cargos que se le imputan en la misma. 18

La Comisión de Ética, a solicitud del querellado, podrá conceder 19

una prórroga por un término no mayor quince (15) días laborables 20

adicionales, a partir de la fecha en que expire el término original. 21

La prórroga deberá solicitarse por escrito y contendrá las razones 22

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específicas que justifiquen la extensión del término para contestar. 1

La notificación de la querella deberá contener: 2

1) copia de la querella 3

2) indicar a la parte querellada que dispone de quince (15) días 4

laborables, contados a partir de su recibo, para responder 5

por escrito sobre los cargos que se le imputan a la misma. 6

Indicando, además, que podrá solicitar una prórroga bajo 7

justa causa, extendiendo el término para contestar. 8

3) se le advertirá de su derecho a estar representado por 9

abogado o por derecho propio. 10

4) se le advertirá que, de no formular una contestación a la 11

querella en el término prescrito, la Comisión podrá declarar 12

al querellado en rebeldía y resolver el caso en su ausencia, 13

sin más citarle o escucharle. 14

(c) Términos para los Procedimientos ante la Comisión y causas de 15

desestimación 16

La Comisión de Ética tendrá hasta un máximo de treinta (30) días 17

laborables, a partir de la fecha en que el querellado radique su 18

contestación escrita a los cargos imputados, o a partir del 19

vencimiento de los quince (15) días laborables o de la prórroga 20

concedida, lo que ocurra primero, para examinar la querella y 21

determinar si corresponde la desestimación de la misma o determinar 22

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que tiene jurisdicción sobre el asunto planteado y que existe causa 1

probable para continuar con la consideración en sus méritos en una 2

vista evidenciaria. 3

La Comisión de Ética podrá desestimar sumariamente la querella 4

presentada por cualquiera de las siguientes causales: 5

(i) Ausencia de jurisdicción 6

(ii) Prescripción 7

(iii) Incumplimiento con los requisitos de forma y contenidos 8

requeridos por este Código 9

(iv) Falta de interés del querellante en los procesos ante la 10

Comisión 11

(v) El querellante se niega a aportar evidencia o testimonio 12

durante la investigación o vista 13

(vi) Por tratarse de una querella evidentemente frívola, inverosímil 14

y totalmente desprovista de fundamentos. 15

Cualquier determinación de la Comisión deberá ser notificada por 16

escrito, a no más tardar de 24 horas, al querellante y al querellado. 17

En la consideración en los méritos de dicha querella, la Comisión 18

celebrará las reuniones y vistas que estime necesarias, garantizando 19

en todas y cada una de estas vistas, el debido proceso de ley a todas 20

las partes. Conforme a ello, deberá notificar, con no menos de diez 21

(10) días laborables, la vista inicial, y no menos de cinco (5) días 22

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laborables toda vista subsiguiente. La notificación de la vista inicial 1

se hará por escrito y personalmente a la parte querellada o persona 2

autorizada por ésta a recibir documentos, informando los cargos o 3

violaciones imputadas y una breve relación de hechos, así como los 4

testigos a ser presentados por la parte promovente. Toda otra citación 5

de vista subsiguiente podrá ser notificada verbalmente. Si el 6

querellado intencionalmente evitara ser notificado, el Presidente de la 7

Comisión podrá, mediante autorización previa del Presidente de la 8

Cámara, notificar al querellado durante la sesión legislativa, al menos 9

cinco (5) días laborables, con anterioridad a la vista 10

(d) Confidencialidad de los Procesos 11

Todos los procedimientos y documentación respecto a querellas 12

serán confidenciales desde el momento de la radicación de éstas hasta la 13

determinación o resolución final de la Comisión. 14

(e) Jurisdicción sobre los procesos 15

Una vez la Comisión asume jurisdicción sobre el asunto planeado y 16

determina que existe causa probable para continuar con la 17

consideración del asunto presentado, deberá resolver toda querella 18

en sus méritos, dentro de un término no mayor de cuarenta y cinco 19

(45) días calendario, contados a partir de la fecha en que finalice la 20

vista evidenciaria. La Comisión podrá solicitar al Presidente de la 21

Cámara una prórroga adicional, la cual no será mayor de cuarenta y 22

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cinco (45) días adicionales. En caso de que el Presidente deniegue la 1

solicitud de prórroga, la Comisión deberá resolver la querella dentro 2

de un término no mayor de cinco (5) días calendario adicional. 3

(f) Concurrencia de Procedimientos 4

Toda querella que se presente posterior a iniciado un procedimiento 5

en el Tribunal de Justicia de PR, en el cual se imputen los mismos 6

hechos que están siendo atendidos en el foro judicial, será recibida y 7

notificada al Representante funcionario. No obstante, el proceso y 8

término de los cuarenta y cinco (45) días calendario que tiene la 9

Comisión de Ética de la Cámara de Representantes para resolver en 10

sus méritos la querella, quedarán suspendidos hasta tanto el Tribunal 11

emita una decisión final sobre los hechos. 12

(g) Cuando la Comisión de Ética, luego de celebradas todas las vistas y 13

reuniones necesarias, determine que los cargos que se imputan a un 14

Representante en la querella son ciertos, pero que la naturaleza de la 15

violación incurrida no constituye causa suficiente para iniciar un 16

proceso de expulsión, la Comisión podrá referir el asunto al Cuerpo 17

en Pleno, por conducto de la Secretaría, mediante Informe escrito. El 18

informe de la Comisión será inmediatamente referido al Cuerpo, al 19

Presidente de la Comisión, así como la persona querellada, tendrán la 20

oportunidad de hacer una exposición ante el Pleno sobre los hechos 21

en cuestión. 22

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(h) El informe de la Comisión será tramitado de la misma manera que las 1

mociones privilegiadas comprendidas en el Reglamento de la 2

Cámara. 3

(i) Si la violación por parte de un Representante es de tal naturaleza que 4

existe base sustancial para instar un proceso de expulsión contra éste, 5

la Comisión radicará, en la Secretaría de la Cámara, para la 6

consideración por el Cuerpo, los cargos correspondientes. El Cuerpo 7

actuará de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 9 y 21, 8

respectivamente, del Artículo III de la Constitución del Estado Libre 9

Asociado de Puerto Rico, en lo concerniente al proceso para decretar 10

la expulsión de los miembros de la Cámara, así como de cualquier 11

otra disposición de ley o reglamento aplicable. 12

(j) En aquellos casos referentes a Funcionarios querellados, si, luego de 13

celebradas las vistas y reuniones necesarias, la Comisión de Ética 14

determina que los cargos que se le imputan en la querella son ciertos, 15

pero que la naturaleza de la violación incurrida no constituye causa 16

suficiente para que se decrete su remoción del cargo, la Comisión 17

podrá referir el asunto al Cuerpo en Pleno, por conducto de la 18

Secretaría. En este último caso, el Cuerpo podrá imponer la sanción 19

que entienda pertinente, de acuerdo a este Código de Ética. 20

(k) Si la violación por parte de un Funcionario es de tal naturaleza que se 21

tenga base sustancial para decretar su remoción, la Comisión 22

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radicará, en la Secretaría de la Cámara, los cargos que correspondan, 1

para que se proceda de acuerdo a las disposiciones de ley, de este 2

Código y del Reglamento de la Cámara. 3

(l) La Comisión, al finalizar la evaluación de la evidencia producto de su 4

investigación, podrá recomendarle al Pleno que la misma sea referida 5

a cualquier otro organismo gubernamental pertinente. 6

Artículo 17.-Procedimiento Sumario. 7

Toda querella presentada contra un Representante que sea candidato a reelección, o 8

un Funcionario candidato a Representante, dentro de ciento veinte (120) días o menos, 9

previo al día de las elecciones generales, o de la celebración de las primarias de los 10

partidos locales, deberá ser resuelta mediante procedimiento sumario, en un período no 11

mayor de cinco (5) días laborables, a partir de la presentación de la querella. Dicho 12

procedimiento sumario se llevará a cabo como sigue: 13

a) La querella deberá presentarse bajo juramento ante la Comisión de 14

Ética, y deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el 15

Artículo 11 de este Código. 16

b) Inmediatamente después de recibirse la querella, la Comisión de 17

Ética le notificará al querellado o un representante autorizado de 18

éste de la presentación de la misma. 19

c) La Comisión tendrá entonces veinticuatro (24) horas para 20

determinar si desestima sumariamente la querella presentada por 21

no cumplir con los requisitos requeridos para iniciar el proceso. La 22

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determinación de la Comisión sobre la procedencia o no de la 1

querella presentada, así como de no iniciar el proceso adjudicativo, 2

no será revisable. Dentro de un término de cuarenta y ocho (48) 3

horas, a partir de la notificación o recibo de la querella por el 4

querellado, la Comisión deberá citar a las partes para la celebración 5

de una vista evidenciaría, de concluir que procede la misma. 6

d) En caso de que proceda la vista evidenciaría, la Comisión examinará 7

las alegaciones de la querella y la prueba en apoyo a la misma, y le 8

brindará al querellado la oportunidad de expresarse verbalmente o 9

por escrito. 10

e) La Comisión tendrá cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la 11

celebración de la vista, para adjudicar la querella y notificar su 12

decisión a las partes. Si la Comisión determina que la querella contra 13

el Representante, Funcionario o empleado no tiene méritos, la misma 14

será desestimada y tal decisión se les notificará inmediatamente a las 15

partes. Si se concluye que tiene méritos, la querella seguirá siendo 16

tramitada, según el procedimiento establecido en el Artículo 11. 17

f) La Comisión no podrá atender o resolver ninguna querella o 18

imputación que se presente dentro de los treinta (30) días naturales 19

antes del día de las elecciones generales. Estas se verán dos (2) días 20

laborables después de celebradas las elecciones. 21

Artículo 18.-Sanciones. 22

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En caso de violación de cualquiera de las disposiciones de este Código, se podrán 1

imponer las sanciones correspondientes, conforme a lo que a continuación se dispone: 2

a) La violación a las normas de conducta por un Representante 3

conllevará, a discreción del Cuerpo en Pleno y conforme a la 4

gravedad de la falta cometida, cualquiera de las siguientes sanciones: 5

1) Amonestación. 6

2) Reprimenda pública. 7

3) Voto de censura. 8

4) Multa ascendente no menor de $250.00 hasta un máximo de 9

$5,000.00 10

5) Proceso de expulsión, a tenor con lo dispuesto en la 11

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en 12

su Artículo III, Secciones 9 y 21, respectivamente. 13

b) Cuando se trate de una violación por parte de un Funcionario, la 14

Cámara de Representantes, tomando en consideración la gravedad 15

de la falta cometida, podrá imponerle cualquiera de las sanciones que 16

se disponen a continuación: 17

1) Amonestación. 18

2) Reprimenda pública. 19

3) Voto de censura. 20

4) Suspensión temporera de empleo y sueldo. 21

5) Destitución del cargo que ocupe. 22

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c) En aquellos casos en que estén involucrados empleados, las 1

violaciones a las normas de conducta conllevarán, de acuerdo a la 2

falta cometida, la imposición de cualquiera de las siguientes 3

sanciones disciplinarias, las cuales serán impuestas por el Presidente 4

de la Cámara o por el Funcionario en quien ésta delegue: 5

1) Amonestación verbal. 6

2) Reprimenda escrita. 7

3) Suspensión temporera de empleo y sueldo. 8

4) Descenso en categoría, clasificación y/o sueldo. 9

5) Traslado de una oficina o dependencia a otra. 10

6) Destitución del cargo o puesto. 11

Artículo 19.-Reglamentos. 12

Los Reglamentos que adopte la Comisión entrarán en vigor inmediatamente, a 13

menos que la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara los rechace, dentro de los 14

diez (10) días laborables siguientes a su radicación en la Secretaría de la Cámara de 15

Representantes. El Código de Ética adoptado habrá de ser circulado a todos los 16

Representantes, Funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes, 17

en un término no mayor de treinta (30) días laborables luego de aprobado. 18

Artículo 20.-Garantía Constitucional. 19

En la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este Código de Ética 20

se garantizarán a las partes todos los derechos enumerados en la Carta de Derechos de la 21

Constitución de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América. 22

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Artículo 21.-Enmiendas. 1

Esta Resolución podrá enmendarse de tiempo en tiempo o derogarse por 2

resolución aprobada por mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara de 3

Representantes. 4

Artículo 22.-Separabilidad. 5

De encontrarse alguna parte o Sección inconstitucional o inválida por un Tribunal 6

con jurisdicción en este reglamento, no afectará la validez del resto o la totalidad del 7

mismo. 8

Sección 2.- Cláusula Derogatoria 9

Se deroga el Código de Ética de la Decimoséptima Asamblea Legislativa, 10

Resolución de la Cámara 614, aprobada el 22 de agosto de 2013. 11

Sección 3.-Vigencia. 12

Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. 13