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1 VISIÓN GENERAL DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Dra: Alicia Toribio Juarez

VISIÓN GENERAL DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL · procedibilidad para la interposición de la demanda en las materias conciliables ... •Intervención de Tercero ... supuestos

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VISIÓN GENERAL DE LA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Dirección de Conciliación Extrajudicial y

Mecanismos Alternativos de Solución de

Conflictos

Dra: Alicia Toribio Juarez

CALENDARIO OFICIAL PARA AÑO 2014

• D.S. 008-2014-JUS, publicado el 30 de setiembre,

aprueba el Calendario Oficial para el año 2014 de

la entrada en vigencia de la obligatoriedad del

intento conciliatorio previo a un proceso judicial,

previsto en el artículo 6 de la Ley N° 26872,

modificada por el D.L. N° 1070.

CALENDARIO OFICIAL PARA AÑO 2014

01 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de

Abancay.

22 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de

Pasco.

05 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de

Huancavelica.

26 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de

Tambopata.

11 de Diciembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de

Chachapoyas.

PROVINCIAS DONDE RIGE LA

OBLIGATORIEDADNORMA FECHA DE OBLIGATORIEDAD

DISTRITOS

CONCILIATORIOS

D.S. Nº 007-2000-JUS 2 DE NOVIEMBRE 2000

AREQUIPA

TRUJILLO

CONO NORTE DE LIMA

LEY 27398 01 DE MAZO DE 2001

LIMA Y CALLAO (UN

SOLO DISTRITO

CONCILIATORIO)

D.S. Nº 005-2010-JUS

01 DE JULIO DE 2010 CUSCO

01 DE AGOSTO DE 2010 HUANCAYO

01 DE SEPTIEMBRE DE 2010CAÑETE

HUAURA

01 DE OCTUBRE DE 2010 SANTA

01 DE NOVIEMBRE DE 2010 PIURA

NORMA FECHA DE OBLIGATORIEDADDISTRITOS

CONCILIATORIOS

D.S. Nº 008-2011-JUS

01 DE SETIEMBRE DE 2011 ICA

04 DE OCTUBRE DE 2011 CHICLAYO

03 DE NOVIEMBRE DE 2011 CAJAMARCA

01 DE DICIEMBRE DE 2011 PUNO

D.S N° 015-2012-JUS

07 DE NOVIEMBRE DE 2012 HUAMANGA

14 DE NOVIEMBRE DE 2012 HUANUCO

12 DE DICIEMBRE DE 2012 TACNA

03 DE ABRIL DEL 2013 MAYNAS

05 DE JUNIO DEL 2013 HUARAZ

07 DE AGOSTO DEL 2013 SAN MARTIN

04 DE SETIEMBRE DEL 2013 TUMBES

02 DE OCTUBRE DEL 2013 CORONEL PORTILLO

06 DE NOVIEMBRE DEL 2013 MARISCAL NIETO

NORMA FECHA DE OBLIGATORIEDADDISTRITOS

CONCILIATORIOS

D.S. Nº 008-2014-JUS

01 DE OCTUBRE DE 2014 ABANCAY

22 DE OCTUBRE DE 2014 PASCO

05 DE NOVIEMBRE DE 2012 HUANCAVELICA

26 DE NOVIEMBRE DE 20124 TAMBOPATA

11 DE DICIEMBRE DEL 2014 CHACHAPOYAS

DE LA OBLIGATORIEDAD

• En los lugares de obligatoriedad se tiene que

acudir a un Centro de Conciliación antes de

interponer una demanda en materias civiles.

• La provincia de cada departamento se

considera como un Distrito Conciliatorio.

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REQUISITO DE PROCEDIBILIDADArt. 6° Ley

• Requisito de Procedibilidad.- El acta deconciliación se constituye en un requisito deprocedibilidad para la interposición de lademanda en las materias conciliablesobligatorias que versen sobre derechosdisponibles de las partes, señalados en elartículo 7º de la Ley de Conciliación.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDADArt. 6° Ley

• Se considera como requisito de procedibilidad elacta de conciliación extrajudicial que acredita laconcurrencia previa del demandante alprocedimiento conciliatorio como solicitante, sinhaber logrado un acuerdo.

• El Acta con acuerdo constituye titulo ejecutivo.

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El Conflicto

• Hecho o situación en la que dos o más partes

perciben tener objetivos mutuamente

incompatibles y así lo expresan.

• El conflicto se presenta en el quehacer cotidiano

y es inevitable.

Los conflictos no son ni buenos ni malos,

lo que es bueno o malo es LA FORMA

COMO NOSOTROS REACCIONAMOS Y

ENFRENTAMOS EL CONFLICTO

El que termine bien o mal un conflicto

dependerá de cómo comporto y de que

hago

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Será que tengo conflictos buenos y

conflictos malos?Ahh…Depende de cómo me porto YO para saber como

terminará el conflicto

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Visiones del conflicto

Visión Negativa del Conflicto:

CONFLICTOS

Divide a las

personas

Reduce la

cooperación

Violencia

Genera enfrentamientos,

luchas, experiencia

negativa

Comportamiento

destructivo

Guerra, pugna,

lo más recio de un

combate.

Visión Positiva del Conflicto

CONFLICTOS

Detecta diferentes

grados de

percepción

Motiva el

Cambio. Ayuda

al crecimiento.

Ayuda a encontrar

soluciones. Genera

normas

Se aprende a reconocer los

propios limites, necesidades

y derechos ajenos.

Estimula la

Creatividad

Genera nuevas

ideas

Demuestra

intereses

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Formas de Solucionar los Conflictos

• Determinando quién es más poderoso

• Determinando quién tiene derecho

• Compatibilizando intereses mutuos

Intereses

Normas

Poder

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Es la capacidad de recibir por medio de todos los

sentidos, las imágenes, impresiones o sensaciones para

conocer algo a través de los 5 sentidos, vista, olfato,

tacto, auditivo y gusto

Percepciones

Hay personas que piensan que SOLO UNO TIENE LA

RAZÓN, y no que dos personas puedan tener la razón.

Lo importante es ayudar a las personas a que se coloquen

en el lugar del otro para que se entiendan

Conciliación y percepción

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Como te sentirías TU si

estuvieras en su lugar?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Visión del Conciliador

El conciliador debe ver al

Conflicto como algo natural, ni

bueno ni malo, pero que puede

ser positivo.

Esto le permite ayudar a las partes a ver el conflicto como una

oportunidad de cambiar, de mejorar, de obtener lo que necesita, de

mejorar su relación, como algo que puede ser constructivo y positivo.

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Del Acceso a la Justicia

• Exclusividad del Estado en la Administración de

Justicia.

• Recargada labor del Poder Judicial

• Ciudadano común se siente ajeno a la

administración de justicia

• Cultura del Litigio en el Perú: Juicios = Prestigio

Social

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Los Medios Alternativos de

Resolución de Conflictos -MARCS

• Formas de resolver los conflictos basados enuna lógica y característica distintas al procesojudicial

• Los conflictos no son iguales y requierenrespuestas distintas

• El conflicto como una oportunidad

• No pretenden desplazar o competir con elproceso judicial

• Poder Judicial: última alternativa

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MARCS

Mayor Control de las Partes

Autocompositivos

Más Control del Tercero

Heterocompositivo

Negociación Mediación Conciliación Arbitraje

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NEGOCIACIÓN

• Proceso Informal y flexible que se lleva a cabo

sin la intervención de un tercero.

• Objetivo: búsqueda de un acuerdo consensual

entre dos o mas partes en conflicto.

• Control del proceso por las partes.

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MEDIACIÓN

• Proceso de negociación asistida por un

tercero denominado Mediador.

• El tercero no tiene la facultad de dar propuestas

de solución.

• La Mediación no se encuentra regulada

jurídicamente en el Perú, y por tanto es flexible y

no requiere formalidad.

• Control del proceso por las partes.

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

• Proceso de negociación asistida por un

tercero imparcial denominado Conciliador, que

ayuda a las partes a encontrar una solución

consensual a su conflicto.

• El conciliador, tiene la facultad de proponer

opciones de solución al conflicto.

• Control del proceso por las partes.

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ARBITRAJE

• Es un mecanismo alternativo heterocompositivo,

donde un tercero denominado árbitro tiene

control del proceso.

• El árbitro expide el laudo arbitral que pone fin al

conflicto.

• Institución regulado por el Decreto Legislativo

N° 1071.

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CARACTERÍSTICAS DE LA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

• Voluntariedad

• Intervención de Tercero

• Flexible

• Mejora las relaciones entre las partes quetiene un conflicto

• Carácter privado

• Control del proceso por las partes

• Acta con acuerdos valor similar a sentencia judicial

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PRINCIPIOS DE LA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

• Imparcialidad

• Neutralidad

• Confidencialidad

• Veracidad

• Buena fe

• Celeridad y Economía

• Legalidad

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DIFERENCIAS ENTRE LA

CONCILIACIÓN Y EL PROCESO

JUDICIAL

• Ganador-Ganador

• Voluntaria

• Colaborativa

• Bajo costo

• Plazo 30 días

• Confidencial

• Ganador-Perdedor

• Coactiva

• Confrontacional

• Alto costo

• Mayores plazos

• Pública

CONCILIACIÓN LITIGIO

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DIFERENCIA ENTRE CONCILIACIÓN

Y PROCESO JUDICIAL

• Control de las partes

• Soluciones Creativas

• Mayor cumplimiento del acuerdo

• Control del tercero (Juez)

• Soluciones tradicionales

• Problemas de cumplimiento

CONCILIACIÓN LITIGIO

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BASE LEGAL DE LA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

• Ley N° 26872 – Ley de Conciliación

• Decreto Legislativo N° 1070, que modifica

diversos artículos de la Ley de Conciliación.

• Ley N° 29876, que modifica el articulo 9° de la Ley

de Conciliación.

• Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento

de la Ley de Conciliación.

• Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, que modifica

el Reglamento de la Ley de Conciliación.

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MATERIAS CONCILIABLES

• Son materia de conciliación las pretensiones

determinadas o determinables que versen sobre

DERECHOS DISPONIBLES DE LAS PARTES.

• Se concilia:

- Materias de índole Familiar

- Materias en lo Laboral.

- Materias Civiles

- Materia contractual relativa a la contrataciones y

adquisiciones del estado.

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MATERIAS EN FAMILIA

• Alimentos

• Visitas

• Tenencia

• Otras que deriven de la relación familiar

(Liquidación de Sociedad de Gananciales)

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MATERIAS CIVILES

• Obligación de Dar Suma de Dinero (Pago de

Deudas)

• Obligación de Dar, Hacer y No hacer

• Desalojo

• Incumplimiento de Contrato

• Indemnización por Daños y Perjuicios

• División y Partición

• Otros derechos que sean de libre disposición de

las partes.

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

• Se inicia con la solicitud que se presenta ante CCG

a cargo del MINJUSDH o Centro privado autorizado.

• El plazo del procedimiento conciliatorio es 30 días

calendarios, computado desde la primera sesión de

audiencia.

• El Centro debe verificar la solicitud verse sobre

materia conciliable, que sea de su competencia,

que as adjunte documentos relacionados al conflicto

y si actúa por representación se encuentre en los

supuestos y con arreglo a Ley.

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CONCLUSION DEL

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

• Acuerdo Total

• Acuerdo Parcial

• Falta de Acuerdo

• Inasistencia de Una de las partes a dos

sesiones consecutivas o alternadas

• Inasistencia de Ambas partes

• Decisión motivada del conciliador

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ACTA DE CONCILIACIÓN

• Documento que expresa la manifestación de

voluntad de las partes.

• El Acta con acuerdo conciliatorio constituye

título ejecutivo.

• Los derechos, deberes u obligaciones deben ser

ciertas, expresas y exigibles.

• Se ejecutará a través del proceso único de

ejecución donde el Juez ordenará su

cumplimiento.