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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 707-CMPC Cajamarca, 20 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALDIAD PROVINCIAL OE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Que, las Municipalidades son órganos de gobiernos locales personas jurldicas de derecho blico y gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico, conforme lo dispone el articulo 194 º de la Constitución Política del Pe, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, el articulo 195º, inciso 8) de la Constitucn Politica del Pe, establece que: "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacn de los servicios blicos de su responsabilidad, en armonía con las poliUcas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 8) Desarrollar y regular actividades y/o servick>s en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabi1idad de los recursos naturales, lransporte colectivo, circulacn y transito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreacn y deporte, conforme a ley". _ Que, el artículo 81 ºdela Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: "Las municipalidades en materia de i _ .. ¡o ,..,,., tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1) Funciones específicas exclusivas de Y 'q._ 1 las municipalidades provinciales:1.6) Normar. Regular y controlar la circulación de vehiculos menores ._..,,, '\ tori:zados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. \ ('"'i-. 1 f}\Jaue. el articulo 4del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehiculos *{. / Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-201Q.MTC, regula que "La ..: competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias necesarias para !a gestn y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislacn vigeflte y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; b) De gestión: Otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdiccn; y, c) De fiscalización: Realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisn, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción". Visto¡ En Sesn Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2020, el Dictamen N° 003-2020-CVyT-MPC de la Comisión de Vialidad y Transporte, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N' 028-2020-GVT-MPC de fecha 21 de enero de 2020, la Gerencia de Vialidad del Transporte, presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Públco Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en la Jurisdiccn del Distrito de Cajamarca y la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medida Preventiva, el cual tiene como fin, lo siguiente: 1) Establecer las disposiciones nonnativas complementarias de regulacn del servicio blico de transporte especial de pasajeros en vehículos menores y carga; 2) Reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que deben cumplir para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en veh1culos menores motorizados; y, 3) Establecer el gimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por accn u omisión, de las disposiciones y obligaciones vigentes.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 707-CMPC Cajamarca, 20 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALDIAD PROVINCIAL OE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Que, las Municipalidades son órganos de gobiernos locales personas jurldicas de derecho público y gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico, conforme lo dispone el articulo 194 º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Que, el articulo 195º, inciso 8) de la Constitución Politica del Perú, establece que: "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las poliUcas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 8) Desarrollar y regular actividades y/o servick>s en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabi1idad de los recursos naturales, lransporte colectivo, circulación y transito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley".

_ Que, el artículo 81 ºdela Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: "Las municipalidades en materia de i _ .. �¡o ,..,,.,�tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1) Funciones específicas exclusivas de Y �'q._ 1 las municipalidades provinciales:1.6) Normar. Regular y controlar la circulación de vehiculos menores

._..,,, '\ tori:zados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza•. \ ('"'i-. 1 f}\Jaue. el articulo 4• del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehiculos

*{� �.�/ Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-201Q.MTC, regula que "La ..: competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las

normas complementarias necesarias para !a gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigeflte y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; b) De gestión: Otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción; y, c) De fiscalización: Realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción".

Visto¡

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2020, el Dictamen N° 003-2020-CVyT-MPC de la Comisión de Vialidad y Transporte, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N' 028-2020-GVT-MPC de fecha 21 de enero de 2020, la Gerencia de Vialidad del Transporte, presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Públco Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en la Jurisdicción del Distrito de Cajamarca y la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medida Preventiva, el cual tiene como fin, lo siguiente: 1) Establecer las disposiciones nonnativas complementarias de regulación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores y carga; 2) Reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que deben cumplir para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en veh1culos menores motorizados; y, 3) Establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones vigentes.

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el Reglamento del SelVicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Cajamarca.

Estando a lo dictaminado y a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artlculo go y Articulas 39º, 40º y 44• de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y normas pertinentes; y con el voto unánime de los miembros del Concejo Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE CAJAMARCA

ARTICULO PRIMERO.· APROBAR el Reglamento del Servico de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga eri Vehícuk>s Menores en la Jurisdicción del Distrito de Cajamarca; que consta de Seis (6) Títulos, Veinle (20) Capitulos, Setenta y Siete 1:,7) Articulas, Ocho (8) Disposiciones complementarias y Finales; el cual, el Aílexo I y II forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO .• APROBAR la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas del Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y Carga del Distrito de Cajamarca; el cual en Anexo II foona parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.· OTORGAR el plazo de sesenta (60) dlas hábiles de publicada la presente Ordenanza, ;;:ft"'° ,._. con el fin que los transportistas autorizados, propietarios y conductores se adecúen a lo regulado mediante la

;J \ presente Ordenanza Municipal. ¡¡ o i � ARTICULO CUARTO.· ESTABLECER hasta en 13 (trece) años la permanencia en el Seivicio Especial de • ¡,,., -;,,a' Transporte de Pasajeros en la modalidad de Mototaxi, ampliándose hasta en 02 (dos) anos más dicha

AM pennanencia cootada a partir del 01 de enero del ai'io siguiente a su fabricación en la jurisdicción del distrito de /- •. � Cajamarca, dejándose sin efecto la anUgüedad prevista en la 0.M 678-CMPC de fecha del 22 de abril del 2019.

( .._;f' '"'º J•,¡,:\_ il ::( �- '\ARTICULO QUINTO. - ESTABLECER adicionalmente a las infracciones definidas en este reglamento, la

1 _ • � A'::' 1:- aplicación supletoria de las infracciones tipificadas en el O.S. N" 016-2009-MTC. \ Vx:� 'ARTÍCULO SEXTO.· ENCARGAR a la Gerencia de Vialidad y Transporte dictar normas complementarias y J,· =-f reglamentarias así como el cumplimiento de la presente Ordenanza: a la Secretaría General la correspondiente

publicacon de la p<esente Ordenanza; a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones lnsUtucionales su deb�a difusión y a la Unklad de Informática y Sistemas, la publicación integra de la misma en el portal de la entidad w.vw.municaj.gob.pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA.

'"' - __ .... _ O..C.1dl�tTr� l.Wi:tGdl�tjSU,,.., ,...,

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ANEXOI

REGLAMENT UE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ES IAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDI I N DEL DISTRITO DE CAJAMARCA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPinJLO I

OBJETIVO, ALCANCE Y BASE LEGAL

ARTICUL01°. • Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones normativas complementarias de regulación def seNicio público de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores y carga, orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios. y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, as! como la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto.

Asimismo, tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para presentar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, estableciendo ta regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los titulas habilitantes

� o.a.o "'°'o y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las ¡ ,,p

\ disposiciones y obligaci:>nes de la presente Ordenanza.

¡• ... :,, ! ARTÍCULO 2º .• Ámbito de Aplicación y Alcance

(''\Ji .. � La presente Ordenanza rige en la Jurisdicción del Distrito de Cajamarca y es de obligatorio cumplimiento para �,º,. los funcionarios, empleados y .ª�toridades munic��les, así �mo las personas juridicas, propietarios y/o

�;'YJ, �nd�tores que prestan el servcio de transporte pubhco especial de pasa¡eros y carga en vehcuos menores. ,: .' t " r ARTICULO 3°. • Base Legal \�

• �, _: la presente Ordenanza Municipal se sustenta en las siguientes bases legales:

• Constitución Polllica del Perú. J'".,. • Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades. , Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Ley Nº 27189, Ley de Transporte Públ�o Especial de Pasajeros en Vehlculos Menores. Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, Reglamento Nacional de Póliza de Seguros. Decrelo Supremo N' 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Oíllenado de la Ley Nº 27444.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 4°. • Abreviaturas y Definiciones

Para la aplicación de la presente Ordenanza lv\unicipal se entenderá por:

1. ABREVIATURAS: Se considerarán las abreviaturas �guientes: AFOCAT: Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. AFP: Administradora de Fondos de Pensiones. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito.

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• MPC: Mun�ipalidad Provincial de Cajamarca. • PNP: Policla Nacional de Perú. • RNV: Reglamento Nacional de Vehículos. • SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. • SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito. • SOT: Subgerencia de Operaciones de Transporte de la Gerencia de Vialidad y Transporte. • SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. • TUPA: Texto Único de Procedimtentos Administrativos.

2. AUTORIDAD COMPETENTE: La Municipalidad Pro�ncial de Cajamarca, a través de la Gerencia de Vialid.E y Transporte.

3. ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario COOlpetente, en el cue se hace constar los resultados de la acción de control de campo, gabinete o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza.

4. ACUERDO DE RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN: Es el acto mediante el cual distritos contigoos establecen los términos de gestión que deberán cumplir los servicios de transporte especiales comunes que se presten en sus territorios. La inexistencia del régimen común no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su territorio.

5. SAJA VEHICULAR: Procedimiento Administrativo mediante el cual el Trensportador Autorizado solicita el retiro definitivo de uno o más vehículos de los padrones de su flota y de la base de Datos de la Gerencia de Vialidad y Transporte.

6. BAJA VEHICULAR DE OFICIO: Procedimiento iniciado de oficio por la autoridad competente, para el retiro definitivo de un vehlculo de la flota de un transportador autorizado, por el incumplimiento de las normas municipales, actos delictivos o sanción impuesta debidamente consentida o firme.

1. TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN (TUC): Documento in�ansfenble que autoriza al vehlculo menor a prestar el servicio especial, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza Municipal.

8. CONDUCTOR: Persona calificada y titular de la licencia de conducir de la clase y categorla correspondiente para conducir un vehiculo menor.

9. CREDENCIAL DE CONDUCTOR: Que será habilitado en el TUC - sin costo alguno o en su defecto acorde a lo establecido en el TUPA.

10. CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Es la Capacitación Anual y obligatona que reciben los conductores cue prestan el servicio especial, dictadas por la autoridad competente y/o instituciones privadas las mismas que deberá ser autorizada por la autoridad competente

11. CONSTATACIÓN DE LA INSPECCIÓN FÍSICA VEHICULAR MUNICIPAL: Revisión que realiza la autoridad competente de las condiciones físicas, de operación y presentación, interior y exterior, de las unidades vehlculares que serán destinadas a la prestación del servicio especial.

12. DEPÓSITO MUNICIPAL: Es el local auorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehiculos que trasgreden las normas municipales y/o nacionales.

13. FISCALIZACIÓN DE CAMPO: Es la acción de supervisión y control realizado por el inspector municipal de transporte. funcionario competente o personal de una persona jurídica contratada para dichos fines, al vehículo y al conductor, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obl)Qaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y en sus normas complementaria, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

14. FISCALIZACIÓN DE GABINETE: Es la evaluación, revisión o venficación realizada por el órgano de fiscalizactón de transporte o autoridad competente, respecto al cumplimiento de sus condiciones legales, y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorizacKln para prestar el servicio especial, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. -· --· . . ' . . ,•

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pudiendo levantar actas, elaborar informes e imponer sanciones de ser el caso, conforme a la presente ordenanza.

17. INTERNAMIENTO VEHICULAR: Ingreso del vehiculo en Depósito Municipal ordenando por el inspector municipal de transporte o funcionario competente, por aplicación de medida preventiva o sanción finne, por el incumplimiento de la presente ordenanza.

18. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado porta Autoridad Administrativa a la persona natural que le permita conducir un vehlculo menor, con la clase y categoria correspoodiente.

19. NÚMERO DE PADRÓN: Número de unidades correlativo asignado por la Gerencia de Vialidad y Transporte a los vehículos menores habilitados, con el objeto de identificar y contabilizar la cantidad de vehículos menores autorizados a prestar el servicie especial.

20. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHÍCULOS MENORES: Asociación conformada por transportadores autorizados debidamente constituidos e inscritos en los Registros Püblk:os y que agrupa a no menos del 10% del total de vehículo autorizados.

21. PADRÓN VEHICULAR MUNICIPAL: Relación de Vehlculos inscritos en la base de datos de la gerencia de Vialidad y Transporte que conforman el parque automotor det servicío de transporte público de pasajeros.

22. PASAJERO O USUARIO: Persona natural que solicita el servicio especial hacia un !ugardetenninado, abonando el pago del precio convenido con el conductor.

23. PERMISO DE OPERACIÓN: Autorización intransferible otorgada por la Autoridad Competente, que faculta a una Persona Juridica a prestar el Servicio Especial dentro del distrito.

24. PERSONA JURIDICA: La que se constituye de conformidad con las disposiciores legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos cuyo objetivo es brindar el servicio especial, siendo exclusivamenle las contempladas en la ley General de Sociedades.

25. PRECIO DEL SERVICIO: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda.

26. ílAZÓN SOCIAL: Denominación o nombre de la Persona Jurídica de transporte de vehiculos menores. 27. REMOCIÓN DEL VEHICULO: Cambio de ubicación de un vehlculo, dispuesto por la Autoridad

Competente. 28. RESOLUCIÓN DE SANCIÓN: Es el acto administrativo emitido por el órgano competente, mediante

el cual se impone sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones debidamente tipificadas para el servicio especial y será especifico para el conductor y/o al propietario.

29. SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES: Es la actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un serlicio de transporte de personas y carga doméstica del usuario en vehlcu!os menores.

30. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Es la Persona Jur1dica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad para realizar el servicio Especial de transporte de Pasajeros y Carga en Vehlculos Menores.

31. VEHICULO HABILITADO: Es aquel vehlculo que cuenta con la Taryeta Única de Circulación (TUC) vigente, emitido debidamente por la Municipalidad Provincia! de Cajamarta.

32. VIAS DE TRABAJO: Vías urbanas determinadas por la Municipalidad Provincial de Cajamarta, por donde circularan los vehiculos menores.

CAPÍTULO 111

DE LA COMPETENCIAS

ARTICULO 5º., Es Competencia de la Municipalidad

1. Otorgar el penniso de Operación a la Persona Jurídica dedicada al servicio especial y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal.

2. Habilitar al vehiculo para prestar el servicio especial público de pasajeros mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC).

3. Retener, suspender, cancelar o inhabilitar los títulos habilitantes otorgados para prestar el servicio de .. ,. . .

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4. Renovar, modificar o ampliar los titules habilitantes otorgados para prestar el servicio de transporte público especial.

5. �1antener actualizados los registros de las empresas, razón social, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial.

6. Realizar cada (12} meses la constatación de la inspección fisica vehicular municipal. 7. Autorizar la identificación y distinción de la flota vehicular del Transportador Autorizado a fin de prestar

el servicio especial, como son código alfa numérico, escudos y sticker de empresa. 8. Determinar la cantidad de vehículos menores y Personas Jurídicas que prestarán el servicio especial

en la jurisdicción del Distrito de Cajamarca, guardando secuencia en los números correlativos de los vehiculos autorizados.

9. Organizar o supervisar los cursos anuales de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores cediceícs a la prestación de servicio especial.

1 O. Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza Municipal en concordancia con la normativa nacional que regula el servicio especial y condiciones de las autorizack>nes del Servicio Especial otorgadas a través de los Permisos de Operación, los cuales podrán llegar hasta la cancelación de lds mismos.

11. Otros que establezcan las normas nacionales, adecuado a la realidad del distrito de Cajamarca.

ARTICULO 6'. • Policía Nacional del Perú

la PNP prestará auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad Provincial �e Cajamarca, demás establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1216, de fecha 24 de setiembre del 2015.

TITULO II

CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA

CAPITULO I

DISPOSICIÓN GENERAL �

/i'l'�J:;�RTICULO 7°. - Cumplimlento de Requisitos

\

1,A1 \(

�ara prestar el servicio de transporte público .especial de pasajeros y/o carga de Vehlculos Menores, se requiere •

'A,11.1 ,e': ,,.. fbtenerel Permiso de Operación, la Tarjeta Unica de Circulación (TUC), emitidas por la Municipalidad Provincial "..;,, ,,...., ... ,'de Gajamarca, que serán de carácter intransferible, los cuales serán otorgados a los transportadores

autorizados que lo soliciten, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y demás nonnas complementarias que dicte la Municipalidad.

ARTICULO s•. · ntularidad de los Vehículos

El Transportador Autorizado solo podrá utilizar en el servCio especial, vehículos menores de su propiedad o de terceros haciéndose responsable del cumplimiento de lo estipulado que ha sido previsto en el presente Reglamento además de acatar el cumplimiento de las normas complementarias adicionales que emita la Municipalidad Provincial de Cajamarca, como autoridad competente.

ARTiCULO 9° •• Características de los Veh[culos

El vehículo menor debe ser de la categoría L5 como lo establece el D.S 055-2010 y debe estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad determinados en el Reglamento Nacional de Vehículos además de que debe de cumplir con tas demás características y especificaciones que determine la Municipalidad Provincial de Cajamarca como son:

• Códigos alfa numéricos adelante y posterior de color amarillo según resolución

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• Cintas reflectivas • Placas laterales interior pintadas de fondo amarillo y letras en negro.

ARTICULO 10'. • Prohibiciones

Queda terminantemente prohibido el uso de vinilos que dificultan la visibilidad del cooductor y del pasajero, bocina o claxon y luces de acorde a la norma para los veh!culos que presten servicio de transporte público especial de pasajeros en vehlculos menores.

• ARTICULO 11'. • Seguro Obligatorio

El Transportador Autorizado, para realizar el servicio especial de transporte de pasajeros en modalidad de mototaxi, deberá contar y mantener válido por cada vehículo menor autorizado un Certificado Contra Accidente de Tránsito (CAT), pudiendo ser SOAT o un AFOCAT con autorización vigente y debidamente inscrita en el registro de la Superintendencia de Banca y Seguros, tal como lo especifua el O.S. 055-2010-MTC.

ARTICULO 12° .• Certificado de Inspección Técnica Vehicular • Certificado que emite un Centro de Inspección Técnica Vehicular debidamente autorizada por ta autoridad competente, en la jurisdicción de la Provincia de Cajamarca, con linea de inspección técnica para vehiculos menores, es de carácter obligatorio para aquellos vehículos de categoría L5, se otorga a cuyos vehlculos se encuentren en óptimas condiciones técnicas y mecanlcas en cumplimiento al presente Reglamento y el Decreto Supremo N'025-2008-MTC y 055-2010-MTC.

. El Certificado será exigible al vencimiento del cronograma especial que apruebe el Ministerio de Transporte y �op�o� Comunicaciones, o cuando autorice debidamente un Centro de Inspección Técnica Vehicular dentro de la f • 1 provincia. (D.S. 055)

i ot 'k� • J Certificado de Inspección Técnica Vehicular será exigibles a partir del 01 de enero, luego de los dos años de • c-'.'IJA"'� la fabricación del vehlculo.

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CAPITULO II

:.. $) 'º· -¡,"\ PERMISO DE OPERACIONES / t'J � \

, .. •1..,, ARTICULO 13º. -Obligatoriedad Permiso de Operaciones

\ ,:. :. � .,- Para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga de Vehículos Menores, se requiere obtener el Permiso de Operaciones, el mismo que será el único documento que autorice la prestación del servicio, será emffido por la Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, será intransferible e institucional.

ARTICULO 14° .• Requisitos para Obtener Permiso de Operaciones

Las Personas Juridicas, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga de Vehlculos Menores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida a la Municipalidad, indicando como mlnimo: a. La Razón Social o denominación social; b. El Registro único del Contribuyente (RUC); c. El domicilio, teléfono y correo electrónico del transportador solicitante; d. El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de

inscripción registra] de la persona jurídica. 2. Copia fedateada de la ficha literal registra! o partida electrónica actualizada de la Persona Jurldica

inscrita en los registros públicos con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días hábiles presentada la solicitud. donde conste como fines el orestar el servicio de transoorte oúblico en vehiculos menores

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4. Copia del Registro Único de Contribuyenles (RUC) vigenle. 5. Declaración jurada de contar con una oficina administrativa para atención a sus afiliados, adjuntando

croquis de ubicación, y licencia de funcionamienlo. 6. Declaración jurada suscrita por el representante legal solicitante, accionista, directores, administradores

de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Trafico llicito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio.

7. Declaración jurada de no haber sido sancionado con la cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en el presente Reglamento.

8. Rel,ación como minimo de cincuenta (50) vehlculos menores habilitados (Certificado de Operaciooes), que contenga los números de placa de rodaje, número de motor, marca, nombre y apellidos del o los propietarios, número del documento de identidad, domicilio actual de los propietarios de cada vehlculo; además, deberán presentar la copia de sus documentos de identidad.

9. Relación de conductores, que coníerqa número de licencia de conducir, clase y categoria correspondiente, número del documenio nacional de identidad o carnet de identificaclbn personal, domicilio actual, ademas deberán presentar copia de sus documentos nacionales de identidad.

10. Copia fedateada de la tarjeta de identificación veh�ular de cada vehlculo. 11. Copia fedateada del certificado de la póliza de Seguro O�igalorio de Tránsito (SOATIAFOCAT) vigente. 12. Constancia de características fisica por cada unidad. 13. Certificado de inspección técnica vehicular conforme el articulo 11ª de! presente reglamento. 14. Récord de infracciones de los vehículos sin deuda. 15. Copia fedateada de las licencias de conducir correspondientes de cada conductor. Si son de otra

provincia o Distrito deberán ser legalizadas 16. Copia del Reglamento Interno de Operaciones de la Persona Jurldica. 17. Para autorizar la prestación del servicio especial deberán efectuar y presentar copia de los recibos de

pago de los derechos siguientes: a) Permiso de Operaciones. b) Certificado de Operación (Tarjeta Única de Circulación (TUC)) c) Y Otros señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

/:Jº:;_�· """ci\.ARTiCULO 15º. - Vigencia y Conclusión del Permiso de Operaciones : -, -'I �.e'\ ' , ,

1 . ._RAt f El permiso de operaciones, tendrá una vigencia de Seis {6) anos, el mismo concluye automáticamente si no e«. tt .� renueva dentro del ptazo establecido en el numeral 16° de la presente ordenanza, la renovación será automática

'�,,,. -�·,... siempre que se presente dentro del plazo establecido.

ARTICULO 16º. - Plazo para emitir Permiso de Operaciones

La Municipalidad Provincial de Cajamarca deberá expedir la referida au1olización en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Si en dicho plazo no se fonnulan observaciones o no se expide la autorización, el Transportador podrá considerar que su solicitud ha sido aprobada, de confonnidad con k> establecido en el articulo 39º del Texto ún�o Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado med1anle el Decrelo Supremo N° 004-2019-JUS:

En razón a lo señalado la emisión del permiso de operaciones, está supeditado a la emisión del Informe favorable de la Subgerencla de Operaciones de Transporte.

ARTICULO 17º. • Renovación del Permiso de Operaciones

El transportador Autorizado que desee continuar prestando el servicio especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de su permiso de operaciones de manera tal que exista continuidad entre el oermiso aue vence v el oermiso de su renovación. Dicha renovación será automática

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Fonnato Único de Trámite con carácter de declaración jurada, donde conste los datos del transportador autorizado,

2. Copia del Documento Nacional de ldenUdad (DNI) del propietario (os). 3. Copia de la tarjeta vehicular. 4. Copia fedateada de la póliza de Seguro Obligatorio de Tránsito (SOAT Y/O AFOCAT) vigente. 5. Aprobación de la constatación de la inspección fisica vehicular municipal. 6. Copia fedaleada del Certificado de Inspección Técnica Vehicular �gente. 7. Récord de Infracciones del vehlculo y conductor, sin deuda. 8. Recibo de pago de derecho de trámite según TUPA vigente. 9. Copia fedateada si es dentro de la junsdicción o copia legalizada de la licencia de conducir si fuera de

otra jurisdicción. 10. Copia del certificado de capacitación del conductor debidamente fedaleado.

El servicio de transporte público especial en la modalidad de Carga, se podrá autorizar mediante persona jurídica o Persona Natural; para el servicio de carga como persona Juridica deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 13º del presente reglamento, y mediante persona natural no se requerirá de tramitar permiso de operaciones, bastando tramitar solo su certificado de operaciones conforme el articulo 21 º del presente reglamento, la cual tendrá una vigencia de (1) año.

ARTICULO 19°. • Del Permiso de Operaciones en la Moda11dad de Carga como Persona Natural

El Permiso de Operaciones conterdrá como mínimo la siguiente lnfom,ación:

1. El nombre del Transportador Autorizado. 2. El número del Permiso de Operaciones. 3. Lalecha de emisión. 4. la fecha de caducidad del permiso de operaciones. 5. la firma de ra Gerencia de Vialidad y Transporte. 6. El domicilio Legal y/o teléfono de la empresa. 7. RUC (vigente) '

ARTiCULO 20º. ·Dela Cancelación de Oficio

La Municipalidad Provincial podrá cancelar de oficio el Permiso de Operaciones si se detecta que se ha presentado documentos falsos o fraudulentos para obtener dicho permso,

CAPITuLO 111

TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC)

ARTICULO 21'. • Tarjeta Única de Clrculacl6n (TUC).

'Al , ,., ,.: ' . •

El Transportador Autorizado, una vez obtenido el Permiso de Operaciones, tendrá que solicitar la T arjeta Única de Circulación (TUC) para la habilitación de sus unidades vehiculares, para lo cual deberá presentar ante la Municipalidad Provincia! de Cajamarca, los siguientes requisitos:

(�:� I "óo� 1. I � '. '\

ARTICULO 22º. • Certificado de Operaciones de Carga como Persona Natural

la Persona Natural que solicite prestar el servicio de transporte de Carga en vehlculo menor, deberá solicitar el Certificado de Operaciones para la habilitación de su unidad vehicular, para lo cual deberá presentar ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca los siguientes requisitos:

1. Formato Único de Tr�mite con carácter de declaración jurada, donde establezca nombre y apellidos completos, dirección exacta actual, numero de celular y correo electrónico.

2. Copia fedateada y/o legalizada del Documento Nacional de ldenUdad (DNI) del propietario (os) del

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3. Copia fedateada y/o legalizada de Tarjeta de Identificación vehkular. 4. Copia fedateada de la póliza de Seguro Obligatorio de Tránsito (SOAT Y/O AFOCAT] �gente. 5. Aprobación de la Constatación de Caracteristicas Físicas. 6. Copia fedateada del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente2. 7. Récord de Infracciones del vehículo, sin deuda. 8. Constancia de afiliación emitida por el Transportador Autorizado. 9. Recibo de pago de derecho de trámite según TUPA �gente.

ARTÍCULO 23º. • Vigencia y Conclusión del Certificado de Operaciones

I Certificado de Operaciones, para la prestación del servicio de transportador público especial de pasajeros o carga en vehlculos menores, tendía una vigencia de seis {6) meses. el mismo que concluye automáticamente si no renueva dentro del plazo establecido en el numeral 23º de la presente ordenanza.

ARTICULO 24.· Renovación de Certificado de Operaciones

El transportador autorizado podrá solicitar la rerJOvación del Certificado de Operaciones de su flota habilitada, desde los 60 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. para lo cual deberán cumplir con adjuntar los requisitos siguientes:

Para el servicio de transporte público especial de personas los requisitos establecidos en los numerales 1 al 9 del articulo 21º del presente reglamento Para el servicio de transporte público especial de Carga los requisitos establecidos en los numerales 1 al 8 del articulo 22º del presente reglamento. Adjuntando además en ambos casos el pago por el derecho de renovación, según TUPA vigente.

ARTICULO 25'. • Duplicado de la Tarjeta Única de Clrculaclón (TUC).

El transportador auto<izado, podrá solcitar duplicado de la Tarjeta Ún�a de Circulación (TUC)., por perdida, deterioro o robo, debiendo adjuntar lo siguiente:

1. Fonnalo Único de Trámite con carácter de declaración jurada como persona jurídica. 2. Constancia de Denuncia Polk:ia! en caso de pérdida o robo. 3. Original de la Tarjeta Ún� de Circulación (TUC).

-v. . , 4. Ccpia simple del ONI del propietario. J' �.\ 5. Comprobante de pago por derecho de.trámite según TUPA vigente.

,�w ,ti .i ARTICULO 26º. - Modificación de la Tarjeta Unica de Circulación (TUC) por cambio del conductor.

\

• .JI �... } • ¡�./.... t<.'; ·,,(!El transportador autorizado, podrá solicitar la modificación de la Tarjeta Unica de Circulación (TUC) cuando ·.:o - ... acredite el cambio de datos contenidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular, debiendo adjuntarlo siguiente:

1. Copia del DNI del conductor 2. Copia de la licencia de conducir fedateada si es de la jurisdicción o legalizada si fuera de otra

jurisdicción. 3. Récord del conductor. 4. Ccpia de la Tarjeta Única de Circulación (TUC). 5. Certificado de capacitación del conductor. 6. Ccmprobante de pago por derecho de tramite según TUPA vigente.

ARTICULO 27°. • Modificación de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) por cambio de propietario.

El transportador autorizado, podrá solicitar la modificación de la Tarjeta Ünica de Circulación (TUC) cuando acredite el cambio de datos contenidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular, debiendo adjuntarlo siguiente:

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5. Comprobante de pago por derecho de tramite según TUPA vigente. 6. Copia legalizada de contrato de cesión de uso.

ARTICULO 28°. • La Tarjeta Única de Clrculaclón contendrá como mínimo:

1. Nombre del Transportador Autorizado. 2. Tipo de Seivicio. 3. Número del registro del expediente, año y periodo. 4. Fecha de preseotacón de la Tarjeta ún�a de Circulación (TUC), fecha de impresión, fecha de

vigencia, fecha de revalidación 5. Número de placa de rodaje del vehlculo menor, año, marca, cap. Pasajeros, año de fabricación. 6. Código del vehiculo. 7. N0mbre de propietario. 8. Firma de la Gerencia de Vialidad y Transporte y Subgerente de Operaciones. 9. Base legal. 10. Cód�o de barras.

CAPITULO r,¡

REGISTRO DEL CONDUCTOR

ARTICULO 29'. • Registro del Conductor

La Municipalidad Provincial de Cajamarca deberá hacer un registro de conductores que pennita identificar a los conductores, dicho registro constará de los datos personales del conductor como:

• • • • • • •

Nombre completo . Número de O.N.I . Número de licencia y lugar de procedencia de la licencia . Categoría . Vigencia de la licencia . Capacitaciones recibidas poi' la Municipalidad Provincial de Cajamarca . Dicho registro se hará par empresas .

�-� ��TUWV

, r t ;;/i� SUSTITUCIÓN VEHICULAR

�� · .;t:' ARTICULO 30'. • Causales de Sustitución de Vehículo Habilitado:

· �I tr:3nsportador autorizado podrá solicitar la sustitución de vehículo menor de su flota habilitada, en los s19u1entes casos:

1. Por renovación de la flota con vehículos de igual o menor antigüedad o aquellos en mejores condiciones técnicas.

2. Por robo del vehlculo. 3. Por haber sido dariado o inutilizado en un accidente de tránsito. 4. Por no renovar el penniso en el plazo establecido. S. Por renuncia voluntaria del propietario 6. Por incumplimiento del contrato de cesión de uso con la empresa. Así como conducir un vehiculo estando

el conductor en estado etílico y causar accidentes, así como haberse comprobado que ha participado en robo, asaltos, violación, consumo de droga, por exceso de infracciones

ARTICULO 31°. • Requisitos para Sustitución de Vehiculos:

P:ir::i l:i tr:imit:iriñn ru:i l:i �11i::.tihir.inn VPhir.111:irr!PhPril Mi11nl,qf'SP. IM sin11iAnlP_C: rAntJisitns·

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1. Constancia de sustitución. 2. Declaración jurada de no poder devc;,er la TUC 3. Las unidades que tengan la TUC vigente 500 se pueden sustituir devolviendo la TUC original y la

renuncia voluntaria del propietario. 4. Carta de notificación dirigido al propietario(a) con firma legalizada del Gerente de la empresa,

indicando que su vehículo va a ser sustituido, así como el motivo

I Vehículo a sustituir:

1. Formato Único de Tramite (FUT) del Transportador Autorizado dingida a la Gerencia de Vialidad y Transporte, donde se solicita la sustitución del vehlculo, donde esté considerando el número de placa de rodaje del vehiculo que ingresa y del que se retira.

2. LOs requisitos establecidos en los numerales 1 al 9 del artículo 20º del presente reglamento. 3. Entregar la Tarjeta única de Circulación (TUC) del vehículo a retirar, cuando este esté vigente. 4. Recibo de pago de derecho de trémite según TUPA ,igente. 5. Padróíl vehicular con los datos del vehículo a incorporar.

' CAPITULO VI

BAJA DE VEHÍCULOS MENORES

ARTÍCULO 32'. • Baja Solicitada por el Trasportador Autorizado

El transportador autorizado podrá solicitar la baja de un vehículo hab�itado de su flota solo en los siguientes casos:

�¡: ,�. 3.

:,,, .. � . ARTICULO 33". - Requisitos para Baja Vehlcular

Requisitos para dar de baja a vehiculos menores del padrón vehiculardel Transportador Autorizado.

1. Solicitud del Transportador Autonzado dingido a la Gerencia de Vialidad y Transporte indicando el retiro del vehiculo, donde este considerando el número de ptaca de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehicu!o. numero interno del vehiculo

2. Devolución de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) cuando esté vigente. 3. Carta o solicitud de baja del vehiculo presentada por el propietario al Transportador autorizado, o

documento que acredite lo establecido en el inc. 2 y 3 del artlculo 33º del presente reglamento.

CAPITULO Vil

MIGRACIÓN DE VEHICULO HABILITADO

ARTÍCULO 34". • Migración de Vehículo a otro Transportador Autorizado

El propietario de una unidad vehicularque se encuentre con su habilitación vigente (Tarjeta Única de Circulación (TUC) y haya solicitado su baja al transportador autorizado que lo habilitado para cambiarse a otro transportador que se encuentre debidamente habilitado, podrá inscribirse en cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 34º del presente reglamento.

El procedimiento administrativo de migración del vehiculo habilitado se considerara en casos debidamente justificado y previo informe favorable de la oficina de la defensorla del transportista. A 1:>Tlr,111 n ?i:a D ....... ;,.;t,.,. e,.,... CI ,..,.,_¡.,,¡,. n ... T.,.,.,...,,,.,.+.,.lnr

Cuando el propietario del vehículo lo solicite por el cambio a otro transportador autorizado, o cualquier otro motivo. Cuando el vehiculo haya participado en hechos delictivos doloso debidamente comprobados. Otras causales debidamente motivadas, que afecten al transportador autorizado.

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1. Informe de la defensoria del transportista. 2. Los mismos requisitos de renovación. 3. Recibo de pago por migración, según TUPA vigenle.

En caso de negativa del transportador autorizado deberá sustentar debidamente.

CAPÍTULO VIII

REVOCACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE LOS TITULOS HABILITANTES

ARTICULO 36'. • Revocación de los Títulos Habil�antes

La municipalidad puede suspender, cancelar y/o revocar los titulas habilitantes (Penniso de Operaciooes, Tarjela Úni¡:a de Circulación (TUC)) olorgados al transportador autorizado cuando conlravenga el presanle reglamento o las normas nacionales.

ARTICULO 37°. • Revocación del Penniso de Operaciones

El Penniso de Operación, será revocado y/o caocelado directamente mediante Resolución de la Gerencia de Vialidad y Transporte, por la comisión de las siguientes infracciones:

1. Transferir a otra Persona Juridica del Permiso de Operación. 2. Cuando el transportador Autorizado sea sancionado con 06 sanciones directas (No incluye sanciones

solidarias). consderacas MUY GRAVES, dentro de 1 ano. contempladas en la labia de infracciones y sanciones e incumpla el pago del mismo en el término requerido por la autoridad administrativa.

3. Cuando el representante legal del transportador autorizado adopte medidas de fuerza que atente contra la integridad ñsca de los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones.

4. Cuando de manera reiterará no cumple con lo establecido en la presente Ordenanza o recomendaciones que haga la Gerencia de Vialidad y Transporte debidamente notificado.

5. Proporcionar documentación Falsa o presentar documentación Fraudulenta a la Autoridad Competente. Referente a la persona Juridica (empresa).

6. Otras conductas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones de la presente Ordenanza.

/,� }'. e' ARTÍCULO 38'. • Revocación de la Tarjeta Única de Circulación (TUC)

\ , ( �· ha Tarjela Única de Circulación (TUC) será revocado directamente medianle Resolución de la Gerencia de .. . -.�"- ) Vialidad y Transporte, por la comisión de las siguientes infracciones:

• ..\, 1 4

(': 1"' ...-." · 1. Brindar información falsa o documentación fraudulenta a la autoridad competente según sea el caso. 2. Cuando tenga mas de seis (06) sanciones consentidas dentro de un (01) año, e incumpla con el pago

en el término requerido por la administración municipal. 3. Cuando el vehículo menor sea utilizado en actos delictivos como robo, asaltos, violaciones, trafico

ilícito de drogas y/o otros delitos dolosos, con una sentencia firme y consentida. 4. Cuando el propietario conduzca bajo los efectos del alcohol, drogas u otras estupefacciones y es

sancionado con la respectiva papeleta de infracción por parte de la PNP asignada al control del tránsito y/o inspect0<es municipales de transporte. La Tarjeta Única de Circulación (TUC) podrá sar activada y/o renovada por otro propietario.

5. Cuando se detecte que un vehículo continúa prestando el servicio de transporte de pasajeros estando suspendido su Tarjeta Única de Circulación (TUC), sera causal de cancelación definitiva.

6. Otras establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones de la presente ordenanza.

La cancelación del Certificado de Operaciones sera efectuada una vez verificado la concurrencia de cualquiera de los causales anteriormente establecida, sin más trámite y mediante la respectiva resolución.

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3. Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de identificación vehicu!ar, póliza de seguro o AFOCAT, Tarjeta Única de Circulación (TUC), Certificado de Capacitación y otros implementos de seguridad.

4. El representante legal del Transportador autorizado debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

5. Cumplir con la Constatación de Características Flsicas de sus unidades vehicutares una (01) vez al año o cuando estos sean sustituidos.

6. Mantener la flota vehicular con la identificación de la Empresa en la parte superior delantera o lateral, asi como el número de padrón, códigos, escudos. cinturón, cintas reflexivas, pla::as laterales, botiquín, extintor y tnangub.

7. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal entre todos sus afiliados. 8. Mántener en buen estado de presenlación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores. 9. Participar en los programas de capeciteción de conductores que disponga la autoridad competente. 10. El Transportador Autorizado deberá remitir a la Gerencia de Vialidad y Transporte, la documentación

que permitan mantener actualizada el registro de vehiculos menores, conductores y/o propietarios. 11. Exigir que dentro de la unidad vehlcular'se encuentre la siguiente información: Datos del transportador

autorizado, teléfono fijo o celular para queja o informes, datos del conductor autorizado. 12. Contar con un libro de reclamaciones, en un lugar visible para las quejas de los administrados, dentro

de su oficina administrativa.

ARTICULO 45". • Requisitos de los Vehículos Menores Autorizados

Los vehículos �tenores Autorízados para el ser.iicio especial deber.in reunir los siguientes requisitos:

1. Aprobar la Constatación de Caracterisücas Flsicas. 2. Aprobar la Inspección Técnica VehicLilar cuando corresponda. 3. Mantener los estándares básicos de orden técnico y las características físicas del vehículo con las

cuales aprobó la constatación de caracteristicas fisicas. 4. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. 5. Lievar parabrisas provistos de material Transparente, botiquín o maletín de primeros auxilios

debidamente implementados para su uso, extintor y cinturón de seguridad según las disposiciones en el Reglamento Nacional.

6. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. 7. Contar ccn la Póliza de Seguro Obligatorio de Tránsito (SOAT YIO AFOCAT) vigente. 8. Nombre de la empresa y razón social en la parte frontal superior, placa de rodaje del vehlculo menor

en forma legible y en los laterales con fondo amarillo, asf como el número de empadronamiento, código delantero y posterior.

9. Contar con los datos de la empresa, proptetario y conductor, así como el nümero de teléfono del transportador autorizado, en el interior de la unidad vehicu!ar, conforme el formato autorizado por la Municipalidad Provincial.

10. Contar con un depósito de residuos sólidos dentro de la unidad vehicular. 11. Y demás requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehlcu!os y sus modificatorias.

ARTICULO 46°. • Obllgaclones de los Conductores ylo Propietarios

Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial, las siguientes:

1. Ser afiliado a un Transportador Autorizado. 2. Contar y portar la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente,

Tarjeta Única de Circulación (TUC) y certificaclo técnico vehicular cuando corresponda. 3. Mantener las unidades limpias y en óptimas condiciones de funcionamiento. A D,·,u,lcir ol .,.,r,,;,.;,., .,.,.....,.;,.1 r,hc,,:,nt<>rvln ¡,.., ,..,.,f,.., rl.:, h;,.,i.:,no" o;>c,"11'\ r,.:,r,:nn<>I

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7. Conducir el vehículo a la velocidad no mayor de 30 km/h, salvo señales limitativas de la zona por donde circulen, que se deban desplazar a menor velocidad. En tocio caso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuenta todos los riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito.

8. No hacer uso de equipos de sonido o bocinas que sobrepasen los estándares nacionales en el D.S. N' 085-2003-PCM que Aprueba Reglamento de Estándares Nacional de Calidad Ambiental para Ruido y que se especifican los decibeles por horarios en su Anexo 1:

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido ZONAS DE APLICACIÓN VALORES EXPRESADOS EN L..,,

Horario Diurno (07:01-22:00) Horario Nocturno (22:01-07:00) Zona de Protección Especial 50 40

Zona Residencial 60 50 Zona Comeroial 70 60 Zona Industrial 80 70

L.,,.q1: Nivel de Presión So'nora Continuo Equivalente con ponderación A

9. Los vehiculos meoores dedicados al transporte público de pasajeros, astan prohibidos el uso de cualqLier tipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; asi como pegatinas, adhesivos, calcomanlas o stickerque dificulten la visibilidad del interior del vehlcu!o.

10. Respetar las indicaciones que haga la autoridad competente.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE FISCAL�CIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPITuLOI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 47.· Objetivo del Régimen de Fiscalización

;�- La fiscalización del servicio de transporte público especial en vehlculos menores de pasajeros y carga se da // 1· ':#'.�'b� el incumplimiento al presente reglamento y a las nonnas nacionales, podrá dar lugar a la imposición de Í r I{ '{ �nciones administrativas y las medidas preventivas detalladas en el articulo 55ª del presente reglamento las . . 'f \v '' mismas que están orientadas a:

\:v Jl J·IA � t .... (,\ . 1,,. , ..... 1. Proteger la vida, salud y seguridad de las personas. - � 2. Proteger los intereses de los usuarios y de los prestadores del servco.

3. Sancionar los incumplimientos e infracciones previstas en el presente reglamento. 4. Promover la fonnalizaci6n del servicio de transporte especial de personas y carga proponiendo

acciones conectivas si fuese el caso.

ARTICULO 48°. • Modalldades de Fiscalización

La fiscalización del servicio de transporte público especial en vehlculos menores de pasajeros y carga comprende las siguientes modalidades:

1. Fiscalización de campo 2. Fiscalización de gabinete

ARTÍCULO 49° .• Alcances de la Fiscallzac16n

La fiscalización del servicio de transoorte oúblico esoecial en vehículos menores de oasaieros v caraa

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2. La detección de la infracción e incumplimiento es el resultado de la utilización de cualquiera de las modalidades de fiscalización previstas en el artfculo 49º, mediante las cuales se verifica el incumplimiento o la comisión de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, fonnalizándose con el levantamiento del acta de control o la expedición de la resolución de inicio de! procedimiento sancionador, según corresponda.

3. El procedimiento sancionador, que comprende desde la notificación de inicio del mismo hasta la imposición de la sanción. Se sustenta en la potestad sancionadora administrativa establecida en el Capitulo 111 del Titulo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley de Procedimiento AdministraUvo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N" 004-201!hlUS, pudiendo aplicarae también los principios regulados en el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo texto normativo.

4. La imposición de sanción es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, aplica la médida que corresponde al incumplimiento o infracción en que se haya incurrido, dicha función está a cargo de la Gerencia de Vialidad y Transporte.

5. La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolución de sanción.

' ARTÍCULO 50c. - De la Determinación de Responsabilidades

Determinación de responsabilidades administrativas

1. El conductor de la unidad vehicular, es responsable administrativamente ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca por los incumplimientos e infracciones cometidas por contravenir el presente reglamento.

2. El propietario del vehículo es responsable solidario con el conductor por las infracciones cometidas por esté, según la tabla de infracciones y sanciones anexa al presente Reglamento.

3. Cuando no se llega a determinar la identidad del conductor que comete la infracción, se presume la responsabilidad del propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo que se acredite de manera formal, que lo habla enajenado o no estaba baj) su tenencia o posesión.

4. El Transportista autorizado no sera responsable solidario con el propietario y conductor con sanciones anexa al presente Reglamento.

ARTICULO 51'. • Medios Probatorios que Sustentan los lncumpllmlentos y las Infracciones ..

, t., � •• �e;.\�>{,�s lrcurnplimlentos y las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, se sustentan en cualquiera de los t · q � f'uientes documentos.

'.J ::1 ) 1. El acta de control levantada por el inspector municipal de transporte como resultado de una acción de

\ ('1,, •{· controt, que contenga el resultado de la acción de control, en la que conste el (los) incumplimientos {s) o la (s) infracción (es)

2 El medio probatorio por el que se da cuenta de la detección de algún incumplimiento o infracción en la fiscalización de gabinete.

3. Constataciones, ocurrencias y atestados levantados o realizados por la Policia Nacional del Perú. Estos documentos deberán ser remitidos al término de las investigaciones a la autoridad competente.

4. Las denuncias de parte y las infonnaciones propaladas por los medios de comunicación de las que haya tomado conocimiento la autoridad por cualquier medio. Si esta denuncia no está fundamentada corresponde a la autoridad competente verificar su veracidad.

En las actas de control, en concordancia con lo establecido en el I artículo 167 numeral 167.1, inciso 3 del Texto Ünico Ordenado de la Ley N• 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremos Nº 004-2019'.IUS se debe permitir el derecho del usuario a dejar constancia de su manifestación respecto de los hechos detectados, sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario se niega a emitir alguna manifestación u omita suscribirla, tampoco cuando se niegue a recibir1a, o

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CAPITULO II

SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTICULO 52". - Clases de Sanciones

Las sanciones que se impongan por infracciones a ta presente Ordenanza Municipal son:

1. Sanciones pecuniarias: • Muha de hasta 5% de la UIT.

2. Sanciones no pecuniarias: • Amonestación • Suspensión temporal del conductor y/o vehlculo hasta 15 días. • Suspensión de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) hasta 15 días. • Cancelación de la Tarjeta Ünica de Circulación.

3. La suspensión de quince (15) días calendarios, del transportador autorizado, según corresponda. 4. La inhabilitación definitiva del transportista, vehlculo o conductor para prestar servicio de transporte

público especial de pasajero o carga en vehículo menores.

ARTICULO 53°. • Sanciones Administrativas

la sanción es la consecuencia jurídica de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida por el transportista, el conductor, el propietario; la sanción tiene como objetivos:

1. Constituir la fase final del proceso de fiscalización, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables.

� _.•º? 2. Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que I l'! cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. i .... . � 3 Cumplir con su carácter sancionador. • ru •

ºc!-i.<M� ARTICULO 54º. - Medidas Preventivas

El Inspector Municipal de Transporte o la autoridad administrativa, contando cuando sea necesario con el auxilio de la Policia Nacional del Perú, esta podrá adoptar en forma individual o simultánea, alternativa o sucesiva y

��- de conformidad con el presente Reglamento, las siguientes medidas preventivas.

/'º�k�� y-···;¡ i, 1. Retención del vehículo. . 'f

i,:t 1: 2. Remoción del vehfculo. \:� :y'." .f 3. Internamiento prevenüvo del Yehiculo.

• · < • 4. Retención de la Tarjeta Unica de Circulación [TUC). 5. Suspensión temporal del servicio hasta 15 días. 6. Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo o del conductor.

Cuando se adopten medidas preventivas previas a un procedimiento administrativo, éste deberá iniciarse, como máximo, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes, contados a partir del dia siguiente de la implementación de la medida preventiva, las medidas preventivas que se aplique serán las estipuladas en la tabla de infracciones y sanciones anexas a la presente.

Que, para !a ejecución de las medidas preventivas señaladas en el presente reglamento cuando corresponda de ser necesario se utilizará la Grua municipal, siendo responsable el conductor o propietaño por los gastos y daños que se ocasione.

ARTICULO 55º. • Elaboraclón de Informe yfo Acta de Infracción

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DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

ARTICULO 569• • Procedimiento de Intervención y Detección de Infracciones

En caso el Inspector Municipal de Transporte detecte la comisión de un ilícito administrativo debidamente tipificado, deberá ceñirse al siguiente procedimiento de intervención:

,.

a) El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la fiscalización de campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga.

b) Acto seguido, el Inspector Municipal de Transporte se acercará al conductor, se identificara debidamente y le comunicará expresamente el motivo de la Acción de Control.

c} luego el Inspector Municipal de Transporte le solicitará los documentos necesarios para la debida prestación del servicio especial, luego de lo cual procederá a realizar las verificaciones objeto de la acción de control.

d) En caso se detecte la presunta comisión de una infracción, se levantará el Acta de Control correspondiente. De lo contrario ordenará al conductor que continúe la prestación del servicio especial.

e) Si es detectada la comisión de una infracción, se completará el Acta de Control, y una vez finalizado mostrará, leerá o indicará el contenido para su conocimiento, procediendo a ñrmar en el espacio correspondiente. Si el infractor se negará a finnar, el Inspector Municipal de Transporte dejará constoocia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide el levantamiento del acta. Tanto el conductor como el Inspector Municipal de Transporte pueden consignar alguna observación en los recuadros correspondientes.

f) Seguidamente se procederá a devolver los documentos solic�ados con la respectiva copia del Acta de Control.

g) En caso se detecte una infracción que amerite la aplicación de una medida preventiva según se establezca en la tabla de infracciones y sanciones del presente reglamento, el Inspector Municipal de Transporte con apoyo de la PNP o Serenazgo, hará efectiva la misma.

;,�.t>�o_, ARTICULO 57 º.·Procedimiento de Intervención Especiales ., . i 111 -: j n caso el conductor no cumpla con realizar las indicaciones dadas por el Inspector Municipal de Transporte • 'º • e detenerse, deteniéndose se niegue a proporcionar la documentación exigida, el Inspector Municipal de

Transporte dejara constancia del hecho en acta levantada, a fin de que el área competente inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que elk:, invalide la acción de control

;.-..-,..,;<:. Asimismo, en et caso de negativa de entregar la documentación deberá realizar las siguientes acciones; Tornar / ;;oAU ;:,' e"- una vista fotográfica en la que se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfico deberé

'I ! \aparecer hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control 1 -q,: ¡ respectiva. En caso sea necesario, dejará constancia de la negativa y sei'lalará el documento o documentos \· � �,, Y.· que el intervenido se negó a entregar.

Por su parte, en los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados y otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el material fotogr.:iflco o medio respectivo al acta de control o informe, los cuales serán refrendados por el Inspector Municipal de Transporte, para luego ser remitidos al área competente que deberá tramitar y emitir los actos correspondientes del procedimiento administrativo sancionador.

ARTICULO 58º. - Sobre la Contingencia de la Intervención

Si al momento de la intervención, el conductor se diera a la fuga el Inspector Municipal de Transporte deberá identificar el nómoro de placa de rodaje o el número de padrón en caso tenga, mediante toma fotográfica u otro medio que identifique debidamente a la unidad vehicular, luego .:.�berá remitirlo al área competente para que dé. in.icio. al proc�imiento sa�cionador, notificando al propietario de la unidad vehicular y al transportador

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Se requiere la Orden de desintemamiento firmada por la Subgerencia de Operaciones de Transporte luego que el infractor presente el (los) recibo(s) de pago cancelado(s) por concepto de: Depósito, pago de la multa según infracción detectada, conforme la tabla adjunta al presente reglamento y beneficios que en ella se detallan, asi mismo el pago de traslado del vehículo menor al depósito municipal en caso se haya necesitado hacer uso de la grúa municipal, para trasladar dicho vehlculo al depósito municipal; o, la Resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado.

En el caso la tabla de infracciones senale la remoción del vehlculo con el conductor o sin este se procederá a remover1o con el apoyo de la grúa municipal, estando a costo del infractor los gastos que se genere.

ARTICULO 60". - Del Retiro de los Vehlculo Internados en el Depósito Municipal

Los vehículos internados en el Depósito Municipal serán retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentaran como mfnimo los siguientes documentos: copia de Tarjeta de Propiedad, copia del Documento Nacional de Identidad del propietario, copia de la boleta de internamiento y la original de la orden de libertad o la Resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado .

• ARTÍCULO 61" .• Vehículo Internados en el Depósito Municipal

El(los) vehlculo(s) intemado(s) en el depósito municipal, deberá(n) ser puestos a disposición de la Poicla Nacional del Perú o del Juzgado competente, cuando sean solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos.

ARTÍCULO 62º. • Denuncia de Infracción al Tránsito Detectada por el Inspector Municipal de Transporte

Guando en el eje1ticio de sus funciones el inspector municipal de transporte detecte la comisión de una infracción muy grave, tal como conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de fármacos y/o estupefacientes, solicitara de inmediato la intervención de la PNP.

CAPITULO IV

REINCIDENCIA

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ARTÍCULO 63º. - Reincidencia

Se considera reincidente al propietario del vehlculo o conductor que es sancionado mediante resolución firme, ,. por la misma infracción leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses

(� -�¡JJ .;\ anteriores.

;,,- � \La consecuencia de la REINCIDENCIA será el DOBLE de las sanciones señaladas en la tabla de infracciones ' \ Ar J y sanciones que como anexo ti forma parte integrante de la presente Ordenanza. \·� y.

11, '"

CAPITULO V

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTICULO 64º. • Inicio del Procedimiento Sancionador

El procedimiento se inicia en cualquiera de los siguientes casos:

1. Por el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones cometidas por conductor y/o propietario.

2. Por resolución de inicio del procedimiento, al vencimiento del plazo otorgado para que subsane el incumplimiento en el que hubiese incurrido.

3. Por resolución de inicio del procedimiento, por iniciativa de la Gerencia de Vialidad y Transporte,

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m . ¡ n

DiA.

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presente Reglamento, o po( denuncia de parte de personas que in\loquen interés legitimo, entre las que están incluidas las que invocan defensa de Intereses difusos.

La resolución contendrá la indicación de la infracción imputada, su calificación y la(s) sanción(es) que, de ser el caso, le corresponderia.

Las foonas de inicio del procedimiento sancionador son inimpugnab!es.

ARTICULO 65° .• Actuaciones Previas

En los casos en que el procedimiento se inicie mediante resolución, la Gerencia de Vialidad y Transparte a través de su SUbgerencia de Operaciones de Transporte, podrá realizar antes de su expedición, las actuaciones previas de 1hvestigación, averiguación e inspección que considere necesarias.

ARTICULO 66º .• Notlflcacl6n al lnfraclor

El corduetor y el propietario de la unidad veQicular se entenderán válidamente notificados del inicio del procedimiento con la sola entrega de una copia del acta de control levantada por el inspector en el mismo acto y su posteror notificación.

En el caso del transportista se entenderá válidamente notificado cuando el acta de control o resolución de inicb del procedimienlo le sea enlregada cumpliendo lo que dspone el Texto Único Ordenado de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generol, aprobado mediante el Decreto Supremo N' 004-2019'JUS, respecto de las notificaciones.

la Gerencia de Vialidad y Transporte podrá establecer mecanismos de notiñceción mediante documento escrito ya sea carta, oficio o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien k> recibe, acorde con lo que dispone el Texto Ún«> Ordenado de la Ley N' 27444, Ley del Procedimien:o Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Respecto de las notificaciones

ARTICULO 67º. · Valor Probatorio de las Actas e Informes

las actas de control, los informes que contengan el resultado de las constataciones e informes que levanten los inspectores, darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin pe�uicio que, coml)*3mentariamente, los inspectores o los funcionarios municipales, actuando directamente puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tram�ación del correspondiente procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 68'. • Plazo para la Presentaci6n de Descargos

El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (5) dias hábiles contaros a partir del dia siguiente de la recepción de la notificación para la presentación de sus descargos, pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.

El plazo detallado en el párrafo anterior puede ser ampliado hasta por cinco (5) dias hábiles, debiendo presentarse por escrito la solicitud de ampliación de plazo para presentar descargos, la solicitud antes mencionada deberá ser presentada dentro del plazo de cinco (5) dlas hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación el acto de inicio del procedimiento sancionador.

En caso de presentarse la solicitud de ampliación de plazo para presentar descargos, corresponde a la Subgerencia de Operaciones de Transporte (Órgano Instructor), conferir el plazo que considere necesario para que el imputado ejerza su derecho de defensa. Si el Órgano Instructor no se pronunciará en el plazo de dos (2) dias hábiles, se emencerá que la prórroga ha sido otorgada por un plazo adicional de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial.

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ARTICULO 69°. • Término de la Fase Instructiva

1. Vencido el plazo señalado en el artlculo anterior, con el respectivo descargo o sin él, la Subgerencia de Operaciones de Transporte, según corresponda. podrá realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e información necesarios para detenninar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

2. Dependiendo de la naturaleza de los medios probalorios ofll!Cidos y siempre que se trale de pruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, la autoridad competente podré abrir un periodo probatorio por un ténnino que no deberá exceder de diez {10) días hábiles,

3. Conciuido el periodo probatorio, la Subgerancia de Operaciones de Transporte expedirá el lnfonme de lnStrucción, en el que se detallará y recomendaré, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infracción que se encuentren debidamente probadas, la sanción que corresponde a la infracción y la norma que la prevé o, bien, dispondrá y ordenará la absolución y consecuente arthivamiento.

4. La fase instructiva deberá durar quince'(15) dias hábiles, contados a partir de la presentación de los descargos o del vencimiento del plazo para presentar descargos.

CAPITULO VI

CONCLUSIÓN OEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 70°. • Conclusión del Procedimiento

El procedimiento sancionador concluye por.

�o P,t0 1. Resolución de sanción

Joo • \ 2. Resolución de archivamento § ,.. � 3 Pago vofuntario del total de la sanción pecuniaria • " e • �T;� ARTICULO 71º .• Expedición de la Resoluclón en el Procedimiento Sancionador

C'""'�"',1,Y-_7

t. Dentro del término de quince (15) dias hábiles, contados desde la fecha de recepcK>n del infonme de instrucc<>n, la Gerencia de Vialidad y Transporte (órgano Sancionad0<), expedirá la rasolucón de sanción. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución, debiendo notificarse al administrado como al órgano u entidad que formulo la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.

2. Constituye obligación de la Gerencia de Vialidad y Transporte el cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior, bajo responsabilidad funcional.

3. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolución deberá indicar que éstas deben cancelarse en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apertibimiento de iniciarse procedimiento de ejecución coactiva.

ARTICULO 72º. • Recurso de Impugnación

Los recursos administrativos de impugnación contra la resolución de sanción, asl como cualquier otra cuestión no prevista en el presente procedimiento, se regirán por lo dispuesto en el Articulo 218" del Texto Único Ordenado de la ley NG27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo N' 004-2019-JUS.

ARTÍCULO 73". • Resoluclón de Archivamiento

La resolución de arthivamiento será expedida dentro del término de diez (10) días calendarios contados desde la fecha de recepción del informe de instrucción, la autoridad competente expediré la resolución correspondiente ,¡: __ ,:_ __ ...,_ -1 ...,;_:--•- ..l -- ""'*" ..... :"'"""'"' 1,, ,...,;,..+",..,,..;.., ,l.-. '" ;,.f,..,.,.,..;;.,n im .... ,,...,t,,. 1 "' rcu,nl,,...iAn ,4.:,ho:,r,;,

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ARTÍCULO 77º. ·Delas prohibiciones

Queda terminantemente prohibido que el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, Transija, circule y/o preste el servicio con par1antes y otros objetos que dificulten la visibilidad, alto volumen, polarizados, micas cubiertas, luces LEO, adornos internos, externos y otros que modifiquen la naturaleza del vehiculo. Queda terminantemente prohibido que el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehlculos Menores Motorizados o No "'1otorizados, transite, circule y/o preste el servicKI en vías No Autorizadas por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, teniendo en cuenta la realidad de las vías de la ciudad. Queda terminantemente prohibido que un vehiculo menor empleado para el Ser.iicio Especial de Pasajeros en Vehicu!os Menores circule ex.cediendo los treinta (30) kilómetros por hora.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 74º. • Pago del Total de la Sanción Pecuniaria

En el caso de las faltas, incumplimientos o infracciones, según corresponda, que ünk:amente sean pasibles de una sanción pecuniaria, la Gerencia de Vialidad y Transportes, cortará el procedimiento sancionador y dispondrá el archlvamiento sin que para ello sea necesaria la emisión de una resolución administrativa, si es que el infractor ha realizado el pago completo de ta sanción pecuniaria.

ARTICULO 75º. • Plazo de Prescripción

1. La facullad de la Gerencia de Vial�ad y Transportes y de la Subgerencia de Operaciones del Transporte, según corresponda, para determinar la existencia de faltas, incumplimientos e infracciones, requerir la subsanación del cumplimiento, e iniciar procedimiento sancionador prescribe dacontormded con lo establecido en el artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N• 004-2019- JUS.

2. En el mismo plazo, prescribe la facultad de la Gerencia de Vialklad y Transportes de ejecutarla sanción impuesta en un procedimiento serconedor.

CAPÍTULO VII

EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

ARTÍCULO 76° .• Ejecución de la resolución de sanción

La ejecución de la resolución de sanción se efectuara cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo mediante ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca u otro que permita la ley de la materia o norma ex.presa y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta.

En los casos de suspensión o lnhab�itación del conductor y/o propietario, se procederá a inscribir la sanción en los registros de la Gerencia de Vialklad y Transporte.

TÍTULO V

PROHIBICIONES

,. 1. ·- / •. '�c.,,. '

I' r .��\ 2.

\��,:-ju-: "i_,.,, r; "" ·:;; . 3.

PRIMERA .• La Municipalidad Provincia! de Cajamarca Constituirá anualmente la Comisión Técnica Mix.ta de Transporte, la que tendrá como finalidad promovereldesarrol!o y la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y de las normas que se dicten en lo sucesivo, asl como lo señalado en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.

SEGUNDA.· Queda terminantemente prohibido la prestación de servicio de transporte público especial de

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presente Ordenanza Municipal, para que las personas juridicas sin fines de lucro, que puedan estar prestando servicio, se adecuen a una persona jurídica normada en la Ley Nº 26687, Ley General de Sociedades.

TERCERA.· Dispóngase que la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción del distrito de Cajamarca, para que informe sobre las infracc�nes de tránsito Muy Graves categorla M-01, M-02, M-03, M-04, M-05, M-08, M-37, M-38 y M-39 o hechos delictivos donde participen vehículos menores, para su correspondiente procedimiento sancionador conforme la Tabla de Infracciones y Sanciones y Medidas Preventivas del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga del Distrito de Cajamarca.

CUARTA .• Aclarece que solo podrán inscribirse en el padrón municipal de personas jurídicas aquellas que se encuentran debidamente habilitadas a la fecha de la publicación de la presente ordenanza.

QUINTA .• 'De producirse un accidente de tránsito causando daños a las personas (lesiones y/o muerte), el Transportista Autorizado comunicará de inmediato a las autoridades competentes. En caso de que el conductor o propietario del vehiculo participante en el accidente no efectué la comunicación a su empresa dentro de las 48 horas entonces será sancionado pecuniariamente con el 5% de una UIT .

• SEXTA .• Los vehiculos menores dedicados al transporte público de pasajeros, están prohibidos el uso de cualquier tipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas, adhesivos, calcomanlas o sticker que dificulten la visibilidad del interior del vehiculo.

SÉPTIMA. - Se autoriza a la Gerencia de Vialidad y Transporte a realizar las modificaciones a este reglamento en pro de la mejora de la circulación de estos vehiculos especiales y de la calidad de servicio que requiere la población en su conjunto.

OCTAVA · El presente Reglamento entrará en vigencia el d!a siguiente de la publicación de la ordenanza que lo aprueba.

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ANEXOII

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHfCULOS MENORES DEL DISTRITO DE CAJAMARCA

Código Infracción y/o Calificación Sanción Medida preventiva Responsabilidad lncumclimientos solidaria Prestar el Servicio de Muy Grave 5% de la UIT Internamiento del Propietario

!) Transporte público vehiculo en Conductor

fi SE1 ·Especial sin haber Depósito Municipal

obtenido la TUC o este se encuentre suspendido, vencido o cancelado. • Prestar el Servicio de Grave 3% de la UIT Retención de la Propietario Transporte público TUC Conductor

SE2 Especial sin haber obtenido Certificado de Capacilacióo Anual o este vencido Prestar el Servicio de Muy Grave 5% de la UIT Internamiento del Propietario Transporte público vehículo en Conductor

SE3 Especial sin haber Depósito Municipal. obtenido la licencia de Inhabilitación del

�º .. � Conductor o este se conductor para � encuentre vencido o obtener la licencia o . � Cancelado o cuya por 01 año. .... ,,� ..

¡,,;:; •• � categoría no corresponde al vehículo aue conduce

,-Po�� Por permitir la Muy Grave 5% de la UIT Internamiento del Propietario l,\ �,·' prestación de Servicio Inhabilitación vehículo en Conductor

·1�, SE4 de Transporte público e impedimento Depósito Municipal ry. Especial a un menor por 1 al\o para � ' de edad que no obtener la

cuenta con licencia de TUC conducir Circular o prestar el Muy Grave 5% de la UIT Internamiento del Propietario Servicio de vehículo en Conductor

SES Transporte público Depósito Mun�ipal Especial sin tener el SOAT o AFOCAT o este no se encuentre vioente Ingerir bebidas Muy Grave 5% de la UIT Internamiento con Propietario alcohólicas dentro del el apoyo conjunto Conductor

SE6 vehlculo ubicado en la de la PNP del vía pública vehículo en

ne�;¡,.. �11 •• n;,.ine:il

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CITV o este no se encuentre 1Mente

Muy Grave Por utilizar la unidad vehicular autorizada, en actos delictivos de cualquier índole.

SE9

SES

5% de la UIT Retención de la Propietario Suspensión 1 TUC. Conductor año de la TUC lntemamemto del si fuese el veh!cu!o en propietario y Depósito Municipal

I0.4o .o,:- ademas fuera OL·

.·• .

0.,

�· el conductor, .. cancelación

1-��+:,,������--+����+'d� e� la�l��e�nc""= iac...jl-�����--+�����--1 Prestar el Servicio de Muy Grave 5% de la UIT Internamiento del Propietario Transporte público vehlculo en Conductor Especial con el Depósito Municipal numero de padrón , y retiro de los clonado, o no haberlo códigos borrado cuando este alfanuméricos y se encuentre lagos antes de salir cancelado, no del depósito. autorizado, inhabilitado o se haya dado de baja del rurirón de la emoresa. Conducir el veh!culo Muy Grave 5% de la UIT Internamiento del Propietario con lunas oscuras o vehlculo en Conductor polarizadas y/o Depósito Mun�ipal. objetos que Retiro de obstaculicen la polarizados y de visibilidad del objetos que

. conductor, tanto en modifiquen la ,o,.,�"" las lunas, micas o naturaleza del

/ JÍ\ ". ouertas vehlculo. ( j:;L :1-��+,:P�ra�s�ra� r-e7 ls-e-�7 ic7 io� si- n+cG�ra-,-e��+c3�%7d7e�l� a�U� IT��R�e�t� enc� ió�n�d�e� l,-1-�P-ro-p7 ie-ra�ri- o�---1

\. • !'.,__ í}�'I'-· tener en un lugar TUC Conductor i� ·¡x�· SE11 visible al interior del

vehiculo, la identificación debida del transportador autorizado, el número de placa y código identificación del conductor, números de teléfono de la empresa. para presentaciOO de quejas, por parte de los usuarios.

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-

rígidas o prohibidas de estacionar: o estacionarse en las salidas o entradas de los centros de salud o emergencias o estacionarse o

Q' detenerse sobre las llneas detención y/o • peatonales o zonas ., -

� ·no autorizadas y/o zonas riaidas. Por obstaculizar o no Muy Grave 5%dela UIT Retención de la Propietario permitir las acciones TUC. Suspensión Conductor

SE13 de control y/o • de la TUC por 30 fiscalización, dias.

í incumpliendo con las indicaciones del Inspector de Transporte o autoridad administrativa; o darse a la fuga o negarse a dar

rlJ identificación. � .. Ejercer agresión fisica Muy Grave 5% de la UIT Retención de la Propietario i .. �· i al inspector de Cancelación TUC. Internamiento Conductor

fl6 4, ,. " SE14 transporte o autoridad definitiva de la del vehículo en administrativa en el TUC de ser el Depósito Mun�ipat ejercicio de sus propietario y

��� funciones de ser el I ·( 1-, , t conductor

., ií:1� cancelación definitiva de ta .... :,. . . . -: r;.�r licencia.

Circular con los Grave 3%dela UIT Retención de la Propietario parlantes o alto TUC. Conductor

1 parlantes en alto SE15 volumen generando

ruidos molestos que atenten contra la tr,:arv,uifidad oública Por alterar la Paz, la Grave 3% de la UIT Retención de la Propietario tranquilidad, el orden TUC. Conductor

SE16 público o las buenas costumbres, que afecten a los usuarios Dejar o tomar Grave 3% de la UIT Retención de la Propietario pasajeros en el centro TUC. Conductor

CC17 "'" ¡.,, ..... , .. � .. " ""

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Por incurrir en Grave 4%de laUIT Retención de la Propietario agresión, maltralo TUC Conductor

SE18 fisico o verbal al pasajero y/o a los peatones debidamente comnrobada.

� Por prestar el Servicio Grave 4%de la UIT Internamiento del Propietario

�- de Transporte público vehlculo en Conductor n SE19 Especial �n haber Depósito Municipal ¡,. � .obtendo u ocultar las

Placas de Rodaje correspondiente o el numero de emoadror.amiento Por prestar el Servicio Muy Grave 5% de la UIT Retención de la Propietario de Transporte público TUC. Conductor

SE20 Especial por circular Internamiento por el perimetro de la vehicular en el plaza de armas, o por deposito municipal. vias no autorizadas Adelantar vehículos Grave 4% de la UIT Retención de la Propietario temerariamente, o TUC. Conductor

SE21 entablar competencia 1 o retos de velocidad o que denoten conducta • temeraria. � ¡ Prestar el Servicio de Grave 3% de la UIT Retención de ia Propietario

Transporte público TUC. Conductor SE22 Especial no

respetando las , ' señales reguladoras

> verticales y/o i j hcrizonta!es de tránsito. Prestar el Servicio de Grave 3% de la UIT Retención de la Propietario Transporte público TUC Conduela<

SE23 Especial sin tener las placas laterales debidamente r intadas. Prestar el Servicio de Grave 3% de la UIT Retención de la Propietario Transporte público, TUC. Conductor

SE24 No teniendo los códigos atta numéricos, los logos y escudos según exigencias de la MPC, (tamaño color y formal

-�

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luces o cintas reflectivas segün rer.lamento Prestar servicio sin Leve 2% ele la UIT Retención del Propietario portar la TUC o la vehículo Conductor Licencia de Conducir

SE26 o el SOAT o AFOCAT vioente - crrv.

@ Por llevar más de tres Muy Grave 5% ele la UIT Retención de la Propietario pasajeros o compartir TUC. Conductor

E,' SE27 'el asiento del lf conductor con otra

� persona, poniendo en ríesco la securídad. Por no lener y/o no Leve • 1% de la UIT Retención de la Propietario pedir a los pasajeros TUC Conductor

f) SE2B que utilice el cinturón

de seguridad los oasaercs Prestar el Servicie de Muy Grave 5% de lo UIT Internamiento del Propietario Transporte público vehlculo y retiro de Conductor

SE29 Especial utilizando logotipo. otra Razón Social o logotipo que no correspooda al

@ Transportador . � au1orizado que lo f habilitó. s (111. "� Conducir o prestar el Leve 3% de la UIT Retención de la Propietario ·� .. M� servicio de transporte TUC. Conductor

SE30 público especial con ,..-)At),,..º�" objetos que

y'�_ obstaculicen la

¡v' visibilidad entre el

IAL ':» conductor y pasajero \:... ,., --. "' ��--. ' o vceversa

J, •'. Prestar el servicio de Grave 3% de la UIT Retención de la Conduclor transporte público TUC

SE31 especial con vestimenta que obstaculice la identificación del conductor Por utilizar la bocina o Grave 3% de la UIT Retención de la Conductor claxoo, atentando TUC.

SE32 contra la tranquil�ad pública en lugares no autorizados Pcr modificar las Muy Grave 5% de la UIT Retención de la Propietario ··-···· •.? ••• TII,... ,... __ _,,,_,_.

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realizada por la Auloridad Ccmcetenle Prestar el servicio de Grave 3%de laUIT Retención de la Propielario transporte públ�o TUC. Conductor

SE34 especial sin contar con los instrumentos de seguridad exigidos

tt po< ley (Extinlor, e: Boliquln, Triangulo de !' seguridad y recipiente E para residuos SOiidos\

.c -� d SE35 Abandonare! vehículo Leve 3% de la UIT Retención de la Conductor con pasajeros en la TUC. vla oública.

SE36 Prestar el servicio en Muy Grave 5% de la UIT Retención de la Propietario mal estado de ' TUC. Conductor conservación del Internamiento del vehlculo vehículo.

SE37 Prestar el servicio sin Leve 2% de la UIT Retención de la Conductor cuidar la apariencia y TUC. el aseo personal o utilizar vestimentas inadecuadas

SE38 Realizar maniobras Muy Grave. 5% UIT. Retención de la Conductor o

@ temerarias con o sin TUC. propietario. pasajeros. Internamiento del ; s vehículo. ,. 01 IH ,-

;.,..,.-•U • SE39 Cambiar o modificar Grave. 4%UIT. Retención de la Propietario. ·� .. � las micas laterales por TUC. Conductor. -· vidrios que pongan en Intermitente del ,,'1J;.�0 pel�ro la segundad vehículo.

' h o,' '( ) é de los usuarios. Retiro del vidrio.

' " . .... .. �: SE40 Conducir un vehículo Muy Grave 5%UIT. Retención de la Propietario. ..... � ,,�· excediendo el limite TUC. Conductor.

de velocidad Intermitente del establecido (30 km/h) vehículo.

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. •

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTISTA AUTORIZADO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE CAJAMARCA

Código Infracción y/o Incumplimientos Calificación Sanción Responsabllldad solidaria

E.1 Por permitir la prestación de Muy Grave 5%de la UIT Transportista servicio de transporte público

@ especial en vehiculo o vehículos menores sin haber obtenido La

• TUC con documento dnerenle a . o la TUC formulario u otro anéloco.

E.2 Por no cumplir con los Muy Grave 4%de la UIT Transportista requerimientos o informes debidamente requeridos por la • GVT cuando fueron reiterados.

E.3 Proporcionar documentación Muy Grave 5% de la UIT Transportista Falsa o presentar documentación Suspensión del Fraudulenla a la autoridad servicio por 15 competente (no está referida a dlas. Denuncia documentación de unidades). Penal.

E.4 No contar con una oficina o Muy Grave 4% de la UIT Transportista

@ domK:ilio para la atención al usuario o afiliado y para las . ' noUficaciones resoectves. ,

2 .. ',. E.5 Por agredir fisicamente a los Muy Grave 5%de la UIT. Transportista • • • "t�.� funcionarios o servidores Denuncia penal públicos en el ejercicio de sus Inicio del funciones. procedimiento -- administrativo

··º·p� ·� sancionador. ·'/ 11,. ,_. u: � Cancelación . '""' . ' definrtiva del , ;A ' permiso de ' <.

,, \P.•''' ooerecién,

E.6 Por no atender las quejas Leve 2% de la UIT Transportista debidamente motivadas realizada por los usuarios respecto a la conducta de sus afiliados

E.7 Por no permitir la acción de Muy Grave 5%dela UIT. Transportista fiscalización de gabinete y/u Suspensión del ocultar información requerida por permiso de la autoridad comoeteote ooeración 15dlas.