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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/2013 Emisión: 20/5/2013 BO (Tucumán): 21/5/2013 VISTO la Ley Nº 8584, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley citada en el Visto, se restablece hasta el 31 de julio de 2013 la vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago dispuesto por Ley Nº 8520, es que corresponde restablecer la vigencia de la RG (DGR) N° 99/12 reglamentaria del régimen excepcional, en todos sus aspectos relativos a los alcances dispuestos por la Ley Nº 8584, con las particularidades del caso conforme al nuevo texto de ley; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley N° 8584, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º.- Restablecer la vigencia de la RG (DGR) Nº 99 del 23 de agosto de 2012, en todos aquellos aspectos relativos a los alcances dispuestos por el artículo 1° de la Ley N° 8584, con las siguientes particularidades: a) Todo lo reglamentado respecto al Impuesto Inmobiliario resulta de aplicación para las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales. b) Sustituir el Anexo I aprobado por el artículo 24°, por los Anexos I y II que se aprueban y forman parte integrante de la presente reglamentación. c) A los fines establecidos en el cuarto párrafo del artículo 3°, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, deberán desafectar el saldo favorable sujeto a compensación mediante declaración jurada rectificativa del anticipo del cual surja el mismo, acompañando en oportunidad de la presentación de la solicitud de acogimiento copia de la declaración jurada rectificativa presentada. d) A los efectos de la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen restablecido de la Ley N° 8520, podrán utilizarse los formularios preimpresos existentes con la debida adecuación a lo establecido por la Ley N° 8584, o bien imprimirlos o reimprimirlos a través de la página web www.rentastucuman.gov.ar. e) Aprobar los programas aplicativos denominados “RÉGIMEN LEY Nº 8520 v.2.0” y “RÉGIMEN LEY Nº 8520 v.2.0 –MULTAS-”, en sustitución de los aprobados oportunamente por el artículo 25°.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/2013 Emisión: 20/5/2013 BO (Tucumán): 21/5/2013

VISTO la Ley Nº 8584, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley citada en el Visto, se restablece hasta

el 31 de julio de 2013 la vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago dispuesto por Ley Nº 8520, es que corresponde restablecer la vigencia de la RG (DGR) N° 99/12 reglamentaria del régimen excepcional, en todos sus aspectos relativos a los alcances dispuestos por la Ley Nº 8584, con las particularidades del caso conforme al nuevo texto de ley;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley N° 8584,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1º.- Restablecer la vigencia de la RG (DGR) Nº 99 del 23 de agosto de 2012, en todos aquellos aspectos relativos a los alcances dispuestos por el artículo 1° de la Ley N° 8584, con las siguientes particularidades: a) Todo lo reglamentado respecto al Impuesto Inmobiliario resulta de aplicación

para las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.

b) Sustituir el Anexo I aprobado por el artículo 24°, por los Anexos I y II que se

aprueban y forman parte integrante de la presente reglamentación. c) A los fines establecidos en el cuarto párrafo del artículo 3°, los contribuyentes

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, deberán desafectar el saldo favorable sujeto a compensación mediante declaración jurada rectificativa del anticipo del cual surja el mismo, acompañando en oportunidad de la presentación de la solicitud de acogimiento copia de la declaración jurada rectificativa presentada.

d) A los efectos de la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen

restablecido de la Ley N° 8520, podrán utilizarse los formularios preimpresos existentes con la debida adecuación a lo establecido por la Ley N° 8584, o bien imprimirlos o reimprimirlos a través de la página web www.rentastucuman.gov.ar.

e) Aprobar los programas aplicativos denominados “RÉGIMEN LEY Nº 8520 v.2.0”

y “RÉGIMEN LEY Nº 8520 v.2.0 –MULTAS-”, en sustitución de los aprobados oportunamente por el artículo 25°.

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Artículo 2º.- Para el pago al contado de la diferencia de los intereses calculados en defecto, a los fines establecidos por el artículo 5° de la Ley N° 8584, deberá utilizarse el formulario 905 (F.905) correspondiente al Impuesto para la Salud Pública, cumplimentado de la siguiente forma: a) En el frente completar los campos destinados a “Apellido y Nombres o Razón

Social”, “Domicilio Fiscal” y “CUIT”, consignando en el campo destinado a “N° Inscripción” la leyenda “ART. 5° LEY 8584”.

En el campo denominado “Artículo 50” código “91” consignar el importe de la diferencia de los intereses calculados en defecto, el cual deberá ser trasladado al campo denominado “IMPORTE A DEPOSITAR” código “93”, y en espacio visible se deberá consignar la leyenda “Subsanación – Artículo 5° Ley N° 8584”, debiéndose testar -de corresponder- la expresión “IMPUESTO PARA LA SALUD PÚBLICA” consignando la denominación de la obligación tributaria por la cual se solicitó compensación.

b) En el dorso, deberá anularse todos sus campos. Una vez efectuado el pago deberá acompañarse copia del mismo, mediante nota simple identificando la solicitud de acogimiento que se subsana, a los fines de acreditar uno de los extremos necesarios para la emisión de la resolución de compensación.- Artículo 3º.- La subsanación a la cual se refiere el artículo 6° de la Ley N° 8584, comprende a todos aquellos contribuyentes y responsables que tengan la obligación de presentar declaración jurada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.- Artículo 4º.- A los efectos establecidos por el artículo 15° de la Ley 8584, los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral deberán desafectar de la imputación efectuada en “Otros Débitos” los importes que revistan el carácter de pago único y definitivo hasta la concurrencia del monto a compensar, mediante la presentación de la respectiva declaración jurada rectificativa.- Para el supuesto que dicha rectificación corresponda a un anticipo anterior al establecido por el artículo 1° de la Ley N° 8520, los importes desafectados deberán ser trasladados mediante la presentación de las correspondientes declaraciones juradas rectificativas de anticipos hasta la del que corresponda su desafectación como saldo favorable a compensar en los términos de ley.- A tal fin, previo a la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas, deberán ingresarse los saldos de anticipos a ingresar que surjan de las correspondientes declaraciones juradas a rectificar.- Artículo 5º.- Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, y al solo efecto del acogimiento mediante la compensación prevista por el artículo 1° de la Ley N° 8520, las sumas excedentes, a las cuales se refiere el tercer párrafo del artículo 4° de la RG (DGR) N° 140/12, revestirán el carácter de saldo favorable sujeto a compensación hasta la concurrencia de los importes a

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compensar en concepto de multas, recargos, intereses y capital de la deuda principal por el cual se produzca el acogimiento.- Artículo 6º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- FIRMANTE: Pablo Adrián Clavarino

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN CONTRIBUYENTES LOCALES

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE El que suscribe ____________________________ _____________________________ DNI Nº ____________________ en su carácter de __________________ de la firma __________ _____________________(razón social)________________________ CUIT Nº ____________________________, en carácter de declaración jurada, y en los términos de lo dispuesto por los artículos 1º de las Leyes Nros. 8520 y 8584, solicito compensación del saldo favorable de $__________ (pesos ________________) que surge de declaración jurada, que en fotocopia se adjunta, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo (1)_____/2013 presentada el _____/___/____, cuya desafectación se efectuó mediante la correspondiente declaración jurada rectificativa, cuya fotocopia también se acompaña, con los saldos de las deudas en concepto de _______________ (multas, recargos, intereses y/u obligación tributaria) ______________, conforme se detalla a continuación: I- Condición del cuarto párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8520:(2)

a) Expediente administrativo N°: _______/_______/________ Compensación según anexo Rubro I.

b) Expediente administrativo N°: _______/_______/________

Compensación según anexo Rubro I. II- Impuesto de Sellos:

Compensación según anexo Rubro II. III- Otras Obligaciones tributarias:

a) Expediente administrativo N°: _______/_____/_____/_____ Compensación según anexo Rubro III.

b) Expediente judicial N°: _______/_________/____________

Compensación según anexo Rubro III.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO I (cont.) c) Otras Obligaciones

Compensación según anexo Rubro III.

Sin otro particular, atentamente.-

FIRMA:................................................................... ACLARACIÓN:..........................................................

(1) Anticipo correspondiente al mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. (2) En caso de poseer deuda en concepto de obligaciones tributarias a las cuales se refieren los

Artículos 137 y 158 del Código Tributario Provincial, haya o no promovido impugnación o demanda judicial, completar uno por cada expediente.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO I (cont.)

ANEXOS DEL MODELO DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN Rubro I Condición del cuarto párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8520: a) Expediente N°:

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 30/1/2013

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

b) Expediente N°:

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 30/1/2013

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

Rubro II Impuesto de Sellos:

Expediente N° Sumario N°

Resolución de Multa N°

Multa Artículo CTP

Importe de la Multa

Saldo favorable, su compensación

Saldo de Multa no compensada

286

286

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO I (cont.)

Fecha del Instrumento

Tipo de Instrumento Impuesto Recargos Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada

(solo capital)

Rubro III Otras Obligaciones tributarias: (3) a) Expediente administrativo N°:

Expediente N° Sumario N°

Resolución de Multa N°

Artículo de la Multa

(82, 85 u 86)

Importe de la Multa

Saldo favorable, su compensación

Saldo de Multa no compensada

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios devengados al

30/1/2013 Total

Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO I (cont.) b) Expediente judicial N°:

Expediente N° Sumario N°

Resolución de Multa N°

Artículo de la Multa

(82, 85 u 86)

Importe de la Multa

Saldo favorable, su compensación

Saldo de Multa no compensada

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 30/1/2013

Intereses punitorios devengados al

30/1/2013 Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

c) Otras Obligaciones: Tributo:

Expediente N° Sumario N°

Resolución de Multa N°

Artículo de la Multa

(82, 85 u 86)

Importe de la Multa

Saldo favorable, su compensación

Saldo de Multa no compensada

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO I (cont.)

Deuda capital a compensar

(comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 30/1/2013

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

(3) Si corresponde actuación administrativa, identificar el expediente administrativo. Si corresponde actuación judicial, identificar el expediente

judicial. Si corresponden a otras obligaciones, identificar el impuesto y obligación

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE El que suscribe ____________________________ _____________________________ DNI Nº ____________________ en su carácter de __________________ de la firma __________ ______________________(razón social)____________________________ CUIT Nº ____________________________ Convenio Multilateral Nº ___________________________, en carácter de declaración jurada, y en los términos de lo dispuesto por los artículos 1º de las Leyes Nros. 8520 y 8584, solicito compensación del saldo favorable de $__________ (pesos ________________) que surge de declaración jurada, cuya fotocopia se acompaña, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo (1)_____/2013 presentada el _____/___/____, con los saldos de las deudas en concepto de _______________ (multas, recargos, intereses y/u obligación tributaria) ______________, conforme se detalla a continuación: I- Condición del cuarto párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8520:(2)

a) Expediente administrativo N°: _______/_______/________ Compensación según anexo Rubro I.

b) Expediente administrativo N°: _______/_______/________

Compensación según anexo Rubro I. II- Impuesto de Sellos:

Compensación según anexo Rubro II. III- Otras Obligaciones tributarias:

a) Expediente administrativo N°: _______/_____/_____/_____ Compensación según anexo Rubro III.

b) Expediente judicial N°: _______/__________/___________

Compensación según anexo Rubro III.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO II (cont.) c) Otras Obligaciones

Compensación según anexo Rubro III. Conforme a lo establecido por el artículo 3° de la RG (DGR) N°

99/12, hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente solicitud de compensación, se presentará copia de la declaración jurada del anticipo siguiente del cual surgió el saldo favorable sujeto a compensación a los efectos de acreditar la desafectación del mismo.-

Sin otro particular, atentamente.-

FIRMA:................................................................... ACLARACIÓN:..........................................................

(1) Anticipo correspondiente al mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. (2) En caso de poseer deuda en concepto de obligaciones tributarias a las cuales se refieren los

Artículos 137 y 158 del Código Tributario Provincial, haya o no promovido impugnación o demanda judicial, completar uno por cada expediente.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO II (cont.)

ANEXOS DEL MODELO DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN Rubro I Condición del cuarto párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8520: a) Expediente N°:

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 30/1/2013

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

b) Expediente N°:

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 30/1/2013

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

Rubro II Impuesto de Sellos:

Expediente N° Sumario N°

Resolución de Multa N°

Multa Artículo CTP

Importe de la Multa

Saldo favorable, su compensación

Saldo de Multa no compensada

286

286

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO II (cont.)

Fecha del Instrumento

Tipo de Instrumento Impuesto Recargos Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada

(solo capital)

Rubro III Otras Obligaciones tributarias: (3) a) Expediente administrativo N°:

Expediente N° Sumario N°

Resolución de Multa N°

Artículo de la Multa

(82, 85 u 86)

Importe de la Multa

Saldo favorable, su compensación

Saldo de Multa no compensada

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios devengados al

30/1/2013 Total

Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO II (cont.) b) Expediente judicial N°:

Expediente N° Sumario N°

Resolución de Multa N°

Artículo de la Multa

(82, 85 u 86)

Importe de la Multa

Saldo favorable, su compensación

Saldo de Multa no compensada

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 30/1/2013

Intereses punitorios devengados al

30/1/2013 Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

c) Otras Obligaciones: Tributo:

Expediente N° Sumario N°

Resolución de Multa N°

Artículo de la Multa

(82, 85 u 86)

Importe de la Multa

Saldo favorable, su compensación

Saldo de Multa no compensada

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/13 ANEXO II (cont.)

Deuda capital a compensar

(comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 30/1/2013

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

(3) Si corresponde actuación administrativa, identificar el expediente administrativo. Si corresponde actuación judicial, identificar el expediente

judicial. Si corresponden a otras obligaciones, identificar el impuesto y obligación

Page 16: VISTO CONSIDERANDO: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS …extranet.rentastucuman.gov.ar/nomina/rentastuc2/pdf/... · 2020-03-13 · RESOLUCIÓN GENERAL Nº 27/2013 . Emisión: 20/5/2013

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 Emisión: 23/8/2012 BO (Tucumán): 27/8/2012

VISTO la Ley Nº 8520, y CONSIDERANDO: Que a través de la ley citada en el Visto, se establece un

Régimen Excepcional de Facilidades de Pago aplicable para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, incluyendo sus intereses, recargos y sanciones;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 8520,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1º.- Aquellos sujetos comprendidos en la Ley Nº 8520, que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la misma, deberán ajustarse a los requisitos, condiciones y formalidades que por la presente se establecen.-

Requisitos generales

Artículo 2º.- Los contribuyentes y responsables de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y de la Tasa al Uso Especial del Agua, en oportunidad de la presentación de la solicitud de acogimiento, deberán presentar constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.-

De tratarse de condóminos o de copropietarios, para el caso de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, quien suscriba la facilidad de pago deberá cumplir con la presentación de las constancias citadas en el párrafo anterior.- Artículo 3º.- A los fines del acogimiento los contribuyentes y responsables deberán -a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas que se regularicen- utilizar los formularios de declaraciones juradas, y sus respectivos anexos, vigentes para el período que se regularice el tributo, concepto u obligación según corresponda para el caso de que se trate, en los cuales deberá insertarse -en lugar visible- la leyenda "Adhesión Ley Nº 8520".-

Solo en los casos en que corresponda la utilización de los formularios 904 y 905 (F.904 y F.905), los mismos deberán ser presentados en oportunidad de solicitar el acogimiento al régimen para su recepción por parte de esta Autoridad de Aplicación.-

La solicitud de compensación a la cual se refiere el artículo 1º

de la Ley Nº 8520, deberá efectuarse conforme al modelo Anexo I, dando

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos para la solicitud de adhesión por el artículo 12° de la presente reglamentación, acompañando copia de la declaración jurada presentada del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la cual surja el saldo favorable a compensar.-

Hasta el último día hábil del mes siguiente al cual se solicite la

compensación, deberá presentarse en esta Autoridad de Aplicación copia de la declaración jurada del anticipo siguiente al cual se refiere el párrafo anterior, a los efectos de acreditar la desafectación del saldo favorable sujeto a compensación.-

Presentada la solicitud de compensación y acompañadas las copias de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las cuales se refieren los párrafos anteriores, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS emitirá resolución de compensación una vez verificados los extremos correspondientes para la procedencia de la misma.-

El incumplimiento de la presentación de la solicitud de

compensación en los términos indicados, dará lugar sin más trámite al rechazo y archivo de la compensación solicitada.-

Artículo 4º.- Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 8520, en los casos que se opte por la regularización al contado, los interesados podrán utilizar el formulario 930 (F.930) generado a través de la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar) o bien, solicitar su emisión en esta Autoridad de Aplicación.-

De ejercerse dicha opción, deberá dentro de los diez (10) días de efectuado el pago presentarse el cuerpo correspondiente para la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS del formulario 930 (F.930), en la dependencia donde se encuentren radicadas las actuaciones para el archivo de las mismas, en caso de corresponder.- De igual forma podrán proceder los sujetos encuadrados en el inciso e) del artículo 7º de la Ley Nº 8520, que a la fecha de acogimiento aún no se les haya instruido el correspondiente sumario y opten por el beneficio establecido para la cancelación al contado, debiendo dichos sujetos presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, dentro de los diez (10) días de efectuado el pago, nota en carácter de declaración jurada por la cual, además de acompañar fotocopia simple del formulario de pago (F.930), informen el o los instrumentos por los cuales se ejerce la referida opción, acompañando fotocopia de los mismos debidamente certificada por autoridad competente.-

Para el pago de la sanción de multa prevista en el artículo 292 del Código Tributario Provincial, será de utilización el formulario 908 (F.908), debiendo los sujetos, dentro de igual plazo que los indicados precedentemente, presentar en la dependencia donde se encuentre radicada la actuación sumarial el cuerpo correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y, de corresponder, conjuntamente con nota en carácter de declaración jurada por la cual se informe y se acompañe la documental que acredite la imposibilidad a la cual se refiere el inciso 1) –in fine- del anteúltimo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 8520; todo ello, para el archivo de las actuaciones de corresponder.-

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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El no cumplimiento de lo indicado en el presente artículo dará lugar al rechazo sin más trámite del acogimiento, quedando la Autoridad de Aplicación habilitada para imputar de oficio los pagos como a cuenta de la sanción que pudiera corresponder.- Artículo 5º.- Para el caso que en la jurisdicción en la cual se encuentra radicado el contribuyente y/o responsable no exista sucursal de las entidades bancarias habilitadas para el cobro de los tributos provinciales, los citados sujetos podrán efectuar el pago remitiendo a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y a su orden, cheque o giro bancario o postal conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Tributario Provincial, conjuntamente, para el caso del Impuesto de Sellos, con las fotocopias certificadas del o los instrumentos cuyo impuesto se regulariza y nota en carácter de declaración jurada con manifestación de su voluntad de acogimiento.- Para el acogimiento al régimen, respecto del Impuesto de Sellos, no será procedente el pago por medio de papel sellado o valores o timbres fiscales.-

Empleo no registrado - Regularización Artículo 6º.- Quienes se encuentren encuadrados en el artículo 8º de la Ley Nº 8520, en oportunidad de formalizar el acogimiento al régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago correspondiente, deberán presentar nota en carácter de declaración jurada -conforme modelo Anexo II-, acompañando fotocopia del original del acuse de recibo que respalde el alta comunicada en el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, en el marco y conforme a lo establecido por la RG (AFIP) Nº 2988, y de las declaraciones juradas –formulario F.931 (AFIP)- mensuales, determinativas y nominativas, de las obligaciones con destino a la seguridad social por los períodos que se regularicen, a los fines de acreditar sobre quienes corresponde proceder a la determinación de la deuda del Impuesto para la Salud Pública conforme a lo dispuesto por el citado artículo 8º.- De existir actuaciones administrativas que involucren la regularización del empleo no registrado, en la presentación a la cual se refiere el párrafo anterior deberá consignarse expresamente el número de expediente o actuación respectiva.- Artículo 7º.- A los efectos establecidos en el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 8520, los infractores deberán presentar nota en carácter de declaración jurada -conforme modelo Anexo III-, acompañando fotocopia del original del acuse de recibo que respalde el alta comunicada al Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, en el marco y conforme a lo establecido por la RG (AFIP) Nº 2988, dentro de los diez (10) días del mes posterior al de la citada regularización de la relación laboral.- Respecto a los plazos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 9º de la Ley Nº 8520, los interesados deberán presentar nota simple -conforme modelo Anexo IV- por la cual se informe el cumplimiento de los seis (6) y/u ocho (8) meses a los cuales se refiere la norma, dentro de los diez (10) días posteriores al mes en el cual se verifiquen los citados extremos.-

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Las notas y documentación a la cual se refiere el presente artículo, deberán ser presentadas en la Sección Clausura dependiente del Departamento Técnico Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, independientemente del estadio procesal en el cual se encuentre el procedimiento sumarial o radicada la actuación administrativa correspondiente, con expresa identificación del número de expediente o actuación respectiva.- Artículo 8º.- A los fines de lo dispuesto en la última parte del artículo 10º de la Ley Nº 8520, los interesados deberán presentar nota en carácter de declaración jurada -conforme modelo Anexo V-, acompañando fotocopia simple de la formalización de la renuncia por el medio establecido en el artículo 240 de la Ley Nacional Nº 20744 y sus modificatorias y del certificado o acta de defunción, según corresponda, consignando expresamente el número de expediente o actuación respectiva.- Artículo 9º.- Quienes optaren por lo dispuesto en los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 8520, deberán utilizar en ambos casos el formulario 905 (F.905) correspondiente al Impuesto para la Salud Pública, cumplimentado de la siguiente forma: a) Artículo 11º Ley Nº 8520:

1) En el dorso del formulario, en el campo destinado a “Cantidad de Empleados”, rubro “11” y siguientes: consignar la cantidad de trabajadores correspondiente al importe de pesos doscientos ($ 200) y/o pesos setecientos ($ 700); en el campo “Actividad”: consignar el producto de la cantidad de empleados por pesos doscientos ($ 200) o pesos setecientos ($ 700), según corresponda, por los meses que no se mantuvo la relación laboral; en el campo “Impuesto”: el resultado de la multiplicación antes citada de cada operación.-

La sumatoria del campo “Impuesto” deberá ser consignada en el rubro “60” del formulario 905 (F.905) y trasladada al rubro “T” del mismo; importe que a su vez deberá ser consignado en el campo “Importe a Depositar” del rubro “93” del frente del formulario, para el correspondiente ingreso por ante la entidad bancaria habilitada para el cobro de los tributos provinciales.-

2) En el frente del formulario completar los campos destinados a “Apellido y

Nombres o Razón Social”, “Domicilio Fiscal” y “CUIT”. En el campo “Fecha Vencimiento” deberá consignarse “Resolución N° M …(indicando el número correspondiente)…”, en el campo “N° Inscripción” deberá consignarse “Expte. N° …(indicando el número correspondiente)…” y en espacio visible la leyenda “Adhesión Ley Nº 8520 Artículo Nº 11º”.-

De tratarse de trabajadores del servicio doméstico, deberá procederse de igual forma que la prevista precedentemente, teniendo en cuenta el importe establecido en el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 8520, debiendo consignar en el campo destinado para CUIT el número de CUIL del empleador.-

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b) Artículo 12º Ley Nº 8520: En el frente del formulario completar los campos destinados a “Apellido y Nombres o Razón Social”, “Domicilio Fiscal” y “CUIT”, consignar en el rubro “93” el importe a depositar. En el campo “Fecha Vencimiento” deberá consignarse “Resolución N° M …(indicando el número correspondiente)…”, en el campo “N° Inscripción” deberá consignarse “Expte. N° …(indicando el número correspondiente)…” y en espacio visible la leyenda “Adhesión Ley Nº 8520 Artículo Nº 12º”.-

Artículo 10º.- Efectuado el ingreso de los importes establecidos en los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 8520, los sujetos deberán presentar nota en carácter de declaración jurada -conforme modelos Anexos VI y VII, según corresponda- informando el ejercicio de las citadas opciones, acompañando fotocopia simple del o los formularios 905 (F.905) debidamente intervenidos por la entidad bancaria.- La citada presentación deberá efectuarse en la Sección Clausura dependiente del Departamento Técnico Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, con expresa indicación del número de expediente o actuación respectiva, hasta el décimo día del mes posterior al del ingreso de los referidos importes.- Artículo 11º.- Acreditados los extremos establecidos en los artículos 9º, 10º, 11º y 12° de la Ley Nº 8520, mediante lo dispuesto por los artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la presente reglamentación, la Sección Clausura, dependiente del Departamento Técnico Legal, procederá -previo control del cumplimiento de los citados extremos- al archivo de las actuaciones administrativas correspondientes y/o del procedimiento sumarial respectivo o, en su caso, a denunciar tal situación en el expediente cuando el mismo no se encuentre radicado en esta Autoridad de Aplicación para que se proceda al archivo de la actuación.-

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO A) Formalidades

Artículo 12º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 14º y concordantes de la Ley Nº 8520, los contribuyentes y responsables deberán ajustar sus presentaciones a las siguientes condiciones y requisitos: a) La presentación de las solicitudes de adhesión al régimen y demás

documentación que corresponda acompañar, deberá efectuarse con carácter general en las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS habilitadas a tales efectos, con firma del responsable ante los funcionarios respectivos.

Las personas de existencia visible, sean contribuyentes y/o responsables, deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del correspondiente documento de identidad.

Para el caso de personas de existencia ideal y demás entidades y sujetos no comprendidos en el párrafo anterior, los firmantes -además de lo previsto precedentemente- deberán acreditar la representación acompañando fotocopia simple de la documentación que acredite el carácter invocado, exhibiendo los originales correspondientes para su cotejo y certificación por parte de los funcionarios intervinientes de la Autoridad de Aplicación.

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b) En los casos en que las solicitudes de adhesión y restante documentación, sean presentadas por persona distinta al firmante, será requisito ineludible que la firma del responsable respectivo se encuentre certificada por escribano público o juez de paz.

En todos los casos en que las solicitudes de adhesión y la documentación a acompañar sean presentadas y firmadas por apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar fotocopia simple -debidamente rubricada por el respectivo responsable- de la documentación que acredite el carácter invocado, exhibiendo los originales correspondientes para su cotejo y certificación por parte de los funcionarios intervinientes de la Autoridad de Aplicación.- Para el supuesto que las citadas solicitudes de adhesión y documentación sean firmadas por personas autorizadas por el contribuyente y/o responsable, deberá utilizarse para la referida autorización el formulario 902 (F.902) debidamente cumplimentados los requisitos previstos en el mismo, y para el presente caso, solo se admitirá que la firma del autorizante se encuentre autenticada por juez de paz o escribano público con firma certificada por el respectivo colegio profesional; formulario 902, el cual deberá ser presentado por duplicado conjuntamente con las referidas solicitudes y documentación pertinente, y como constancia de su presentación y validez se entregará copia sellada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.-

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos previstos en el F.902, el autorizante deberá como condición ineludible consignar en los espacios destinados para la descripción de las facultades la leyenda "Adhesión Ley Nº 8520", procediendo a anular el rubro “OTRAS” para su no utilización.- El escrito judicial al cual se refiere el inciso 10) del Apartado A.- del artículo 14º de la Ley Nº 8520, deberá ajustarse a los términos establecidos conforme modelo Anexo VIII.

B) Concursados Artículo 13º.- Los contribuyentes y/o responsables concursados, y los acreedores y/o terceros interesados que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el artículo 48 de la Ley Nº 24522 y sus modificatorias, que opten por regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al régimen de la Ley Nº 8520, sea al contado o en pagos parciales, deberán acompañar a las solicitudes de adhesión correspondientes fotocopia certificada de la resolución judicial que homologue el acuerdo preventivo o la expresa autorización judicial por la cual el juez interviniente en el concurso autoriza el acogimiento al citado régimen.-

C) Garantías Artículo 14º.- A los fines previstos en el artículo 16º de la Ley Nº 8520, los sujetos que deban prestar garantía personal procederán a cumplimentar las

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condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12º de la presente resolución general.- Artículo 15º.- A los efectos de la constitución de las garantías previstas en el artículo 17º de la Ley Nº 8520, los sujetos deberán ajustarse a los siguientes requisitos, formalidades y condiciones.- - Pagaré: La garantía con pagaré sin protesto, deberá ser constituida y firmada exclusivamente por el contribuyente y/o responsable que solicite el respectivo plan de facilidades de pago en oportunidad de suscribir el mismo.- En consecuencia, la presentación y firma de los pagarés correspondientes –conforme modelo Anexo IX-, deberán efectuarse con carácter general y ante los funcionarios respectivos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS sita en calle 24 de Septiembre 960/970 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.- En los casos en que los pagarés sean presentados por persona distinta al firmante, será requisito ineludible que las firmas del responsable obligado insertas en los documentos mencionados se encuentren certificadas por escribano público.- En lo que respecta a las demás garantías referidas en el citado artículo 17º, las mismas deberán -a los efectos de su constitución- ajustarse al procedimiento que para cada caso se establece a continuación: A) Disposiciones generales: Las garantías serán ofrecidas en oportunidad de solicitar la adhesión al régimen ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, mediante la presentación de una nota y demás instrumentos que para cada caso se establecen -conforme modelos Anexos X y XIII-.-

La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrá solicitar las aclaraciones y documentación complementaria que considere necesarias para evaluar la procedencia de las garantías. Si el requerimiento no fuere cumplimentado en su totalidad dentro de los diez (10) días corridos de su notificación, la Autoridad de Aplicación procederá sin más trámite a la no aceptación de las garantías ofrecidas, siendo de aplicación para dicho supuesto lo establecido en el artículo 19º y concordantes de la Ley Nº 8520.-

Los gastos de comisiones y demás erogaciones generadas como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse, como así también su cancelación, estarán a cargo exclusivamente de los contribuyentes y/o responsables.-

Las garantías ofrecidas por los deudores podrán recaer sobre bienes de terceras personas para lo cual, la nota de ofrecimiento deberá contener el consentimiento expreso del titular de los bienes.-

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Durante el cumplimiento del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables podrán proponer la sustitución de las garantías constituidas, la que podrá ser acordada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS siempre que se de cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución general, y que la nueva garantía ofrecida garantice en igual medida el crédito a favor del Fisco Provincial.- Dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la formalización y constitución de la garantía ofrecida, la misma deberá ser notificada a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS mediante la presentación de una nota y demás instrumentos correspondientes -conforme modelos Anexos XI, XII y XIV-.- En la citada nota deberá manifestarse en forma expresa e irrevocable que se otorga autorización a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS para ejecutar las garantías ofrecidas.- B) Aval bancario: 1. Deberá ser otorgado por una entidad bancaria regida por la Ley Nº 21526 y sus

modificatorias.- 2. Se constituirá por un término que supere en noventa (90) días hábiles

administrativos el plazo de vencimiento del último pago parcial del plan solicitado. El deudor podrá optar por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado. Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos a la fecha en que se completen los plazos respectivos. Caso contrario el incumplimiento quedará encuadrado en el inciso f) del artículo 20° de la Ley Nº 8520.-

3. El contribuyente y/o el responsable deberá presentar ante la Autoridad de

Aplicación, en el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha en que se notifica de su aceptación por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, el comprobante de la fianza bancaria –conforme modelo Anexo XII- junto con una nota en la que se deberá indicar al responsable y a la entidad avalista (Anexo XI).-

C) Hipoteca:

1. La garantía hipotecaria solo podrá ser constituida en primer grado sobre

inmuebles con título de dominio perfecto, libre de gravámenes e inhibiciones y que no se encuentren ocupados por terceros. No podrán constituirse otras hipotecas en grados siguientes.-

2. Para establecer el valor del bien, se acompañará a la propuesta tres (3)

tasaciones actuales del inmueble, las que deberán ser realizadas por empresas idóneas y de reconocida trayectoria en el medio, considerándose, como valor del bien, el menor monto de dichas tasaciones.-

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3. Los funcionarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrán constituirse en el domicilio del inmueble a efectos de verificar la veracidad de la información suministrada por los deudores y demás extremos que considere necesarios.-

4. El valor del inmueble objeto de la hipoteca deberá superar como mínimo en un

veinte por ciento (20%) al monto total del plan de facilidades de pago correspondiente.-

5. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse

mediante nota (Anexo XIII), la que deberá identificar al responsable y al plan de facilidades de pago y contener la siguiente información: a) Lugar de ubicación del bien hipotecado (vgr.: calle, número, localidad,

etc.). b) Características generales del bien (vgr.: rural, urbano, dimensiones, etc.). c) Monto total del plan de facilidades de pago. d) Manifestación expresa y en carácter de declaración jurada sobre la

situación del inmueble respecto a que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.

e) Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria de la entidad con la cual se contraten los seguros que se exigen en el punto 6.

f) La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos: 1. Cédula parcelaria actual. 2. Informe y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e

inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendida por la autoridad registral competente.

3. Las tasaciones a las que se refiere el punto 2. 6. La escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria deberá contener

una cláusula especial que asegure la contratación, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde su celebración, de un seguro a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán a los fines de cubrir los riesgos normales que puedan operar sobre los inmuebles invocados y seguro de vida en el caso que el titular sea una persona física, a partir de la constitución de la hipoteca. Asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrá disponer la inclusión de cláusulas particulares que considere necesarias en cada caso, a los fines de resguardar el crédito fiscal. Respecto de los seguros mencionados, los mismos deberán ser emitidos por compañías de seguros nacionales que cuenten con calificación "A" otorgada por alguna de las empresas evaluadoras de riesgo inscriptas en el registro de la Comisión Nacional de Valores y reaseguros en compañías de seguros nacionales o del exterior, que cuenten con ese nivel de calificación asignado por una empresa evaluadora de riesgo nacional o internacional.-

7. En caso de ejecución de la hipoteca, la misma queda supeditada a las

disposiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley Nº 24441 (t.o.).-

Disposiciones generales Artículo 16º.- Para el caso previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 8520, el beneficio establecido en el artículo 5º del citado régimen será el que corresponda al

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mes calendario en el cual se suscriba la reformulación del plan de facilidades de pago.- Para el supuesto que la reformulación del plan de pago tenga lugar en fecha posterior a la dispuesta por el artículo 4º de la Ley Nº 8520, los beneficios por los cuales se deberá reformular el mismo será el que corresponda al mes calendario indicado en el inciso b) del artículo 5º de la citada ley.- Artículo 17º.- Al solo efecto de facilitar el acogimiento al régimen establecido por la Ley Nº 8520, los contribuyentes y responsables de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública y de Sellos podrán utilizar los programas aplicativos denominados “REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DGR LEY Nº 8520” y “REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DGR LEY Nº 8520 – MULTAS”, los cuales se encontrarán disponibles y podrán ser transferidos de la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 31 de agosto de 2012 inclusive.- No procede la utilización del citado programa aplicativo para la liquidación de los intereses previstos en el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 8520; liquidación que estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a instancia de la presentación de la correspondiente solicitud de acogimiento al citado régimen.- De utilizarse el programa aplicativo, los sujetos comprendidos deberán, en oportunidad de su adhesión, ofrecer las garantías correspondientes y presentar en las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS habilitadas a tales efectos conjuntamente con los formularios de declaraciones juradas a los cuales se refiere el artículo 3º de la presente reglamentación, un (1) CD ROM rotulado con la leyenda: “Régimen Excepcional de Facilidades de Pago DGR Ley Nº 8520 Impuesto …(sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública o de Sellos, según corresponda)…”, consignando asimismo su carácter de contribuyente o de agente de retención o percepción o recaudación, según corresponda, apellido y nombres o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), número de inscripción en el impuesto, conjuntamente con los formularios de declaración jurada de acogimiento generados por el programa, a los efectos de su procesamiento, control, validación y generación del volante de pago al contado o del primer pago parcial, según corresponda, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.- Artículo 18º.- Para el caso de regularizarse las multas indicadas en los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 8520, en pagos parciales, los intereses establecidos en el inciso 5) del apartado A.- del artículo 14º de la ley se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la correspondiente solicitud de adhesión, hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación.-

Artículo 19º.- En los casos previstos en el primer párrafo del inciso d) y cuarto párrafo –última parte- del artículo 7º de la Ley Nº 8520, y la opción establecida en el artículo 4º de la presente resolución general, los sujetos que se adhieran al régimen deberán proceder a presentar nota en carácter de declaración jurada manifestando expresamente su acogimiento -conforme modelos Anexos XV y XVI-.-

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Artículo 20º.- Para los supuestos contemplados en el primer párrafo del artículo 5º de la presente reglamentación, como así también para el caso de pago mediante cheque o giro bancario o postal, se considerará fecha de pago la inserta en el matasellos del correo o la de la presentación en las entidades bancarias habilitadas para el cobro de las obligaciones tributarias provinciales, considerándose extinguidas dichas obligaciones siempre que se efectivice el documento respectivo conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Tributario Provincial.- Artículo 21º.- La falta de cumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en la presente resolución general, dará lugar sin más trámite al rechazo del acogimiento al régimen dispuesto por la Ley Nº 8520, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la citada ley.- Artículo 22º.- A los fines de lo dispuesto por la presente reglamentación y por la Ley Nº 8520, las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS son las siguientes: a) Casa Central: 24 de Septiembre 960/970 San Miguel de Tucumán; b) Delegación y Receptorías del Interior de la Provincia de Tucumán; c) Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán (para los

profesionales matriculados): 24 de Septiembre 776 de la ciudad de San Miguel de Tucumán;

d) Delegación Capital Federal: Suipacha 140 - CABA. Artículo 23º.- Los plazos y términos establecidos en la presente resolución general, no implican la suspensión de ningún plazo o término establecido en el Código Tributario Provincial y normas complementarias dictadas en su consecuencia.- Artículo 24º.- Aprobar los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente reglamentación: − Anexo I: Modelo de solicitud de compensación. − Anexo II: Modelo de nota artículo 6º RG (DGR) Nº 99/12. − Anexo III: Modelo de nota artículo 7º 1er párrafo RG (DGR) Nº 99/12. − Anexo IV: Modelo de nota artículo 7º 2do párrafo RG (DGR) Nº 99/12. − Anexo V: Modelo de nota artículo 8º RG (DGR) Nº 99/12. − Anexo VI: Modelo de nota artículo 10º RG (DGR) Nº 99/12. Artículo 11°

LEY Nº 8520. − Anexo VII: Modelo de nota artículo 10º RG (DGR) Nº 99/12. Artículo 12°

LEY Nº 8520. − Anexo VIII: Modelo de Allanamiento - Desistimiento. − Anexo IX: Modelo de Pagaré. − Anexo X: Modelo de nota de ofrecimiento garantía (Aval Bancario). − Anexo XI: Modelo de nota de presentación garantía (Aval Bancario). − Anexo XII: Modelo de Aval bancario. − Anexo XIII: Modelo de nota de ofrecimiento garantía

(Hipoteca). − Anexo XIV: Modelo de nota de presentación garantía (Hipoteca). − Anexo XV: Modelo de nota de adhesión (I). − Anexo XVI: Modelo de nota de adhesión (II).

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Artículo 25º.- Aprobar por la presente resolución general los programas aplicativos denominados “RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DGR LEY Nº 8520” y “RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DGR LEY Nº 8520 – MULTAS”, cuyos requerimientos técnicos para su funcionamiento se detallan a continuación: − Sistema Operativo Windows 95 o superior. − Procesador Pentium 166 MHZ o superior. − 16 Mb de memoria RAM (recomendado 32). − 15 Mb de espacio disponible en Disco Rígido. − Unidad grabadora de CD ROM. − Impresora chorro de tinta o láser. − Papel blanco tamaño A4.

Artículo 26º.- Aprobar por la presente resolución general la presentación de los siguientes formularios de declaraciones juradas que como anexos, constituyen solicitud de decaimiento de planes de pago que se encuentren vigentes correspondientes a regímenes de facilidades de pago anteriores, cuyas obligaciones tributarias a regularizar por el régimen establecido por la Ley Nº 8520 se encuentren incluidos en los mismos: − Anexo XVII: F.911/D y Anexo F.911/D: Solicitud de Adhesión – Impuestos

sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública y de Sellos y Agentes de Retención, de Percepción y de Recaudación.

− Anexo XVIII: F.912/D: Solicitud de Adhesión – Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.

− Anexo XIX: F.913/D: Solicitud de Adhesión – Impuesto de Sellos (por actos, contratos y operaciones).

− Anexo XX: F.914/D: Solicitud de Adhesión – Tasa al Uso Especial del Agua.

− Anexo XXI: F.915/D: Solicitud de Adhesión – Tasas Retributivas de Servicios, Multas y Otros Conceptos.

− Anexo XXII: F.916/D: Solicitud de Adhesión – Obligaciones Impositivas de Concursos Preventivos.

Para la presentación de antecedentes con recepción diferida, se utilizará el formulario 1000/C (F.1000/C) aprobado por RG (DGR) N° 181/10 Anexo XX.- Artículo 27º.- La presente resolución general tendrá igual vigencia que la establecida para la Ley N° 8520.- Artículo 28º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- FIRMANTE: Pablo Adrián Clavarino

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE El que suscribe ____________________________ _____________________________ DNI Nº ____________________ en su carácter de __________________ de la firma __________ _____________________(razón social)________________________ CUIT Nº ________________________________ Convenio Multilateral Nº ___________________________, en carácter de declaración jurada, y en los términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley N° 8520, solicito compensación del saldo favorable de $__________ (pesos ________________) que surge de declaración jurada, cuya fotocopia se acompaña, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo (1)_____/2012, presentada el _____/___/____, con los saldos de las deudas en concepto de obligaciones tributarias y sus respectivos intereses, conforme se detalla a continuación: I- Condición del cuarto párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8520:(2)

a) Expediente administrativo N°: _______/_______/________ Compensación según anexo Rubro I.

b) Expediente administrativo N°: _______/_______/________

Compensación según anexo Rubro I. II- Impuesto de Sellos:

Compensación según anexo Rubro II. III- Otras Obligaciones tributarias:

a) Expediente administrativo N°: _______/_____/_____/_____ Compensación según anexo Rubro III.

b) Expediente judicial N°: _______/_________/__________

Compensación según anexo Rubro III. c) Otras Obligaciones

Compensación según anexo Rubro III. Conforme a lo establecido por el artículo 3° de la RG (DGR) N°

99/12, hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente solicitud de compensación, se presentará copia de la declaración jurada del anticipo siguiente

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO I (cont.)

del cual surgió el saldo favorable sujeto a compensación a los efectos de acreditar la desafectación del mismo.-

Sin otro particular, atentamente.-

FIRMA:............................................................................. ACLARACIÓN:....................................................................

(1) Anticipo correspondiente al mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. (2) En caso de poseer deuda en concepto de obligaciones tributarias a las cuales se refieren los

Artículos 137 y 158 del Código Tributario Provincial, haya o no promovido impugnación o demanda judicial, completar uno por cada expediente.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO I (cont.)

ANEXOS DEL MODELO DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

Rubro I Condición del cuarto párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8520: a) Expediente N°:

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 29/6/2012

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

b) Expediente N°:

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 29/6/2012

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

Rubro II Impuesto de Sellos:

Fecha del Instrumento

Tipo de Instrumento Impuesto Recargos Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de Deuda no compensada

(solo capital)

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Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 29/6/2012

Intereses punitorios devengados al

29/6/2012 Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 29/6/2012

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

Deuda capital a compensar (comenzando por la más remota)

Período Importe

Intereses resarcitorios

devengados al 29/6/2012

Total Saldo favorable, su compensación

Saldo de deuda no compensada (solo capital)

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

(3) Si corresponde actuación administrativa, identificar el expediente administrativo. Si corresponde actuación judicial, identificar el expediente judicial. Si corresponden a otras obligaciones, identificar el impuesto y obligación

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/12 ANEXO I (cont.)

Rubro III Otras Obligaciones tributarias: (3) a) Expediente administrativo N°:

b) Expediente judicial N°:

c) Otras Obligaciones: Tributo:

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO II

MODELO DE NOTA ARTÍCULO 6º RG (DGR) Nº 99/12

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

Ref.: Expte. Nº ________________________________ SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE El que suscribe _____________________________________ _______________________________ DNI Nº ________________________ en su carácter de ___________________________ de la firma ____________________ _________________________(razón social) __________________________ CUIT Nº ___________________________________ Convenio Multilateral Nº ______________________________________, en carácter de declaración jurada, y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6º de la RG (DGR) Nº 99/12, acompaño adjunto a la presente fotocopia de la documentación a la cual se refiere el artículo 39 de la RG (AFIP) Nº 2650, correspondiente al/los siguiente/s trabajador/es: __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________)

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:............................................................................ ACLARACIÓN:...................................................................

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO III

MODELO DE NOTA ARTÍCULO 7º 1er párrafo RG (DGR) Nº 99/12

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

Ref.: Expte. Nº ________________________________ SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN SECCIÓN CLAUSURA PRESENTE El que suscribe _____________________________________ _______________________________ DNI Nº ________________________ en su carácter de ________________________ de la firma _______________________ ________________________ (razón social) _________________________ CUIT Nº _______________________________________ Convenio Multilateral Nº ___________________________________, en carácter de declaración jurada, y en cumplimiento con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 7º de la RG (DGR) Nº 99/12, acompaño adjunto a la presente fotocopia del/los original/es de alta al cual se refiere el citado artículo, por la cual se acredita la regularización de la relación laboral del/los siguiente/s trabajador/es: __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________)

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:........................................................................... ACLARACIÓN:..................................................................

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO IV

MODELO DE NOTA ARTÍCULO 7º 2do párrafo RG (DGR) Nº 99/12

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

Ref.: Expte. Nº ________________________________ SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN SECCIÓN CLAUSURA PRESENTE El que suscribe _____________________________________ ________________________________ DNI Nº _______________________ en su carácter de __________________________ de la firma _____________________ __________________________(razón social)________________________ CUIT Nº ____________________________________________ Convenio Multilateral Nº ____________________________________, se dirige a Uds., en cumplimiento con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7º de la RG (DGR) Nº 99/12, a los efectos de informar la nómina sobre quienes se ha cumplido el plazo de _____________ (seis y/u ocho) ___________ meses, conforme se detalla a continuación:

Apellido y Nombre

DNI Fecha de

Alta Fecha de

Cumplimiento del Plazo

Plazo de Cumplimiento

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:........................................................................... ACLARACIÓN:..................................................................

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO V

MODELO DE NOTA ARTÍCULO 8º RG (DGR) Nº 99/12

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

Ref.: Expte. Nº ________________________________ SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE El que suscribe _____________________________________ ________________________________ DNI Nº _______________________ en su carácter de _________________________ de la firma _________________ ______________________ (razón social) __________________________ CUIT Nº _______________________________________ Convenio Multilateral Nº ______________________________________, en carácter de declaración jurada, y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 99/12, acompaño adjunto a la presente fotocopia simple de la documentación ___________________________________(artículo 240 Ley Nacional Nº 20744 y/o certificado o acta de defunción)___________________________________, correspondiente al/los siguiente/s trabajador/es: __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________) __________________________________________ (DNI___________________)

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:........................................................................... ACLARACIÓN:..................................................................

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO VI

MODELO DE NOTA ARTÍCULO 10º RG (DGR) Nº 99/12 – ARTÍCULO 11° LEY N° 8520

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

Ref.: Expte. Nº ________________________________ SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN SECCIÓN CLAUSURA PRESENTE El que suscribe _____________________________________ _____________________________ DNI Nº __________________________ en su carácter de _________________________ de la firma ______________________ _______________________ (razón social) ____________________________ CUIT Nº _____________________________________ Convenio Multilateral Nº ______________________________________, en carácter de declaración jurada y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 8520, informa el ejercicio de la opción correspondiente, acompañando fotocopia simple del/los formulario/s 905 (F.905).-

Nº de Formulario 905 (F.905)

Importe Ingresado Fecha de Pago

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:........................................................................... ACLARACIÓN:..................................................................

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO VII

MODELO DE NOTA ARTÍCULO 10º RG (DGR) Nº 99/12 – ARTÍCULO 12° LEY N° 8520

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

Ref.: Expte. Nº ________________________________ SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN SECCIÓN CLAUSURA PRESENTE El que suscribe _____________________________________ ________________________________ DNI Nº _______________________ en su carácter de __________________________ de la firma _____________________ _________________________ (razón social) __________________________ CUIT Nº ________________________________________ Convenio Multilateral Nº ____________________________________, en carácter de declaración jurada y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 8520, informa el ejercicio de la opción establecida de acuerdo al siguiente cálculo: 1) Importe determinado en concepto de anticipo

para el mes 12/2011 a) Ingresos Brutos: b) Salud Pública:

2) Consignar el importe mayor entre a) y b) del

Punto 1): 3) Consignar el resultado del 5% del importe del Punto 2): 4) Importe mínimo: consignar el resultado de $50 x ___ (N° de días de clausura): 5) Importe a ingresar: consignar el mayor entre el

Punto 3) y el Punto 4): Asimismo se acompaña fotocopia simple del formulario 905 (F.905) mediante el cual se efectuó el pago del importe a ingresar.-

Nº de Formulario 905 (F.905)

Importe Ingresado Fecha de Pago

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:........................................................................... ACLARACIÓN:..................................................................

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO VIII

MODELO DE ALLANAMIENTO – DESISTIMIENTO ME APERSONO – ME ALLANO.- SRA. JUEZA DE COBROS Y APREMIOS de ____ NOM _____; JUICIO: “PROVINCIA DE TUCUMAN –DGR- c/_________________ s/

___________.” – REF. EXPTE. Nº ……………………………… ____________________________, ________________ de la demandada, constituyendo domicilio en _______________________________, ante V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- PERSONERIA: Que soy ____________________________ de la demandada,

conforme lo acredito con __________________________________, declarando bajo juramento su autenticidad y vigencia.-

Pido intervención de ley en tal carácter.- II.- ALLANAMIENTO - DESISTIMIENTO:

Que conforme instrucciones impartidas por mi mandante, vengo a allanarme en forma incondicional, lisa y llana a la presente demanda, en los términos y con los alcances establecidos por el artículo 1°, inciso c), y concordantes de la Ley N° 8520 -Régimen Excepcional de Facilidades de Pago-, desistiendo y renunciando expresamente a toda acción y derecho, reconociendo adeudar en su totalidad los montos contenidos en las Boleta/s de Deuda denunciada/s en ejecución con más los intereses legales.- III.- PETITORIO: Por lo expuesto, a V.S. pido: 1).- Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por constituido el domicilio. Se me de intervención de ley.- 2).- Se tenga presente el allanamiento, desistimiento y renuncia formulada.-

Proveer de Conformidad por ser: JUSTICIA

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO IX

MODELO DE PAGARÉ LEY Nº: 8520 PLAN Nº: ____________ TIPO Nº: ________ $ _____________

Pago Parcial Nº: ________ Vencimiento: __________

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

Pagaré sin protesto (art. 50 Decreto Ley Nº 5965/63 y modificatorias) al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN – DGR Tucumán la cantidad de $ ____________________________________ (PESOS ______________________________________________________).-

FIRMA:.......................................................................... ACLARACIÓN:................................................................. TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:............................................. CARÁCTER INVOCADO:.................................................... CUIT:…………………………………………........................................ RAZÓN SOCIAL:..............................................................

Exento del Impuesto de Sellos [Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias]

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO X

MODELO DE NOTA DE OFRECIMIENTO GARANTÍA (AVAL BANCARIO)

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de informar, en carácter de declaración jurada, mi acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 8520.- En virtud de ello, y en razón de haber formulado un plan de facilidades de pago de más de cuarenta y ocho (48) pagos parciales es que procedo a ofrecer en garantía aval bancario a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN en un todo de acuerdo y en los términos dispuestos por la antes citada ley y la norma reglamentaria dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS [RG (DGR) Nº 99/12].- El citado aval bancario será otorgado por el Banco ___________________________________________ y se constituirá por el importe de $ _______________________ (PESOS __________________________ _____________________________________) teniendo presente que el monto total de la deuda regularizada ascendió a $ __________________________ (PESOS ____________________________________).-

Sin otro particular, atentamente.-

FIRMA:......................................................................... ACLARACIÓN:................................................................ TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:............................................ CARÁCTER INVOCADO:...................................................

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO XI

MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN GARANTÍA (AVAL BANCARIO)

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en virtud del acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 8520, y en razón del plan de facilidades de pago de más de cuarenta y ocho (48) pagos parciales formulado y la aceptación por parte de esa Autoridad de Aplicación de la garantía ofrecida, es que procedí a constituir aval bancario -que se adjunta a la presente- a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN en un todo de acuerdo y en los términos dispuestos por la antes citada ley y la norma reglamentaria dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS [RG (DGR) Nº 99/12].- A través de dicha garantía autorizo en forma expresa e irrevocable a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán para ejecutar la misma.- El citado aval bancario fue otorgado por el Banco _________________________________________ y se constituyó por el importe de $ __________________ (PESOS _______________________________ __________________________________) teniendo presente que el monto total de la deuda regularizada ascendió a $ _______________________________ (PESOS ____________________________________).-

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:......................................................................... ACLARACIÓN:................................................................ TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:............................................ CARÁCTER INVOCADO:...................................................

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO XII

MODELO DE AVAL BANCARIO SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE

Por la presente avalamos el acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 8520 efectuado por (1) ________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________ CUIT Nº ____________________________ para la cancelación de las obligaciones tributarias (2)__________________________________________________________________________________________________________________________________ por la suma de $ _________________________________ (PESOS ____________________________________________________________), por el término de _______________________ (____________________________) a partir del día __________________ inclusive.-

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la citada Ley, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricciones.-

Sin otro particular, atentamente.-

FIRMA:........................................................................... ACLARACIÓN:.................................................................. IDENTIFICACION DEL BANCO AVALISTA..............................

(1) Razón social o apellido y nombres. (2) Detalle de las obligaciones tributarias incluidas en el plan.

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO XIII

MODELO DE NOTA DE OFRECIMIENTO GARANTÍA (HIPOTECA) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de informar, en carácter de declaración jurada, mi acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 8520.- En virtud de ello, y en razón de haber formulado un plan de facilidades de pago de más de cuarenta y ocho (48) pagos parciales, es que procedo a ofrecer en garantía hipoteca en primer grado a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN en un todo de acuerdo y en los términos dispuestos por la antes citada Ley y la norma reglamentaria dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS [RG (DGR) Nº 99/12], sobre el inmueble que más abajo se indica: Ubicación: Calle:_______________________________________________Nº:____________ Block:___________Manzana:________Lote:________Barrio__________________ Localidad:__________________________________________________________ Características generales: Urbano/Rural: Dimensiones: Compañía aseguradora: - Denominación: - Domicilio: - CUIT: En carácter de declaración jurada manifiesto que el inmueble a hipotecar no se encuentra dado en alquiler o comodato, poseyendo título de dominio perfecto y que el mismo está libre de gravámenes e inhibiciones.-

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO XIII (cont.) Acompaño a la presente los siguientes elementos: 1. Cédula parcelaria actual.- 2. Informe y/o certificados vigentes del dominio, gravámenes

e inhibiciones, extendida por la autoridad registral competente.-

3. Tres (3) tasaciones actuales del inmueble de la propiedad del bien, extendida por la autoridad registral competente.-

La citada hipoteca se constituirá por el importe de $_____________________________ (PESOS___________________________ _______________________________________) teniendo presente que el monto total de la deuda regularizada ascendió a $______________________________ (PESOS ____________________________) mediante Plan N°_________ Tipo N° _________________Ley N° 8520.-

Sin otro particular, atentamente.-

FIRMA:......................................................................... ACLARACIÓN:................................................................ TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:............................................ CARÁCTER INVOCADO:...................................................

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO XIV

MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN GARANTÍA (HIPOTECA) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en virtud del acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 8520, y en razón del plan de facilidades de pago de más de cuarenta y ocho (48) pagos parciales formulado y la aceptación por parte de esa Autoridad de Aplicación de la garantía ofrecida, es que procedí a constituir hipoteca en primer grado –que se adjunta a la presente- a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN en un todo de acuerdo y en los términos dispuestos por la antes citada ley y la norma reglamentaria dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS [RG (DGR) Nº 99/12], sobre el inmueble oportunamente informado y sobre el cual versó la correspondiente aceptación.- En carácter de declaración jurada, reitero que el inmueble hipotecado no se encuentra dado en alquiler o comodato, poseyendo título de dominio perfecto y que el mismo está libre de gravámenes e inhibiciones.- Acompaño a la presente Escritura Pública Protocolo Nº ______________________________________ intervenida por el escribano _____________________________________ de constitución de garantía hipotecaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° apartado C) punto 6. de la RG (DGR) Nº 99/12.-

A través de dicha garantía autorizo en forma expresa e irrevocable a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán para ejecutar la misma.-

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO XIV (cont.) La citada hipoteca se constituyó por el importe de $ _______________________ (PESOS _____________________________) teniendo presente que el monto total de la deuda regularizada ascendió a $ ______________________________ (PESOS __________________ ____________________________________).-

Sin otro particular, atentamente.-

FIRMA:......................................................................... ACLARACIÓN:................................................................

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:............................................ CARÁCTER INVOCADO: ..................................................

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO XV

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN (I) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE El que suscribe _____________________________________ ______________________________________ DNI Nº _____________________, se dirige a Uds. a fin de informar, en carácter de declaración jurada, el acogimiento y adhesión al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 8520, por las obligaciones tributarias regularizadas cuyos vencimientos operaron con anterioridad al 29/6/2012 inclusive, en los términos y con los alcances dispuestos en la citada ley.-

Se deja expresa constancia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 8520 y de la norma reglamentaria dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS [RG (DGR) Nº 99/12].-

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:......................................................................... ACLARACIÓN:................................................................ TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:............................................ CARÁCTER INVOCADO:...................................................

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2012 ANEXO XVI

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN (II) SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PRESENTE El que suscribe _____________________________________ _________________________________________ DNI Nº ___________________ en su carácter de _______________________________ se dirige a Uds. a fin de informar, en carácter de declaración jurada, el acogimiento y adhesión de la firma ____________________________________________ ______________(razón social)______________________________________ CUIT Nº _________________________________________ Convenio Multilateral Nº ___________________________________ al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 8520, por las obligaciones tributarias regularizadas cuyos vencimientos operaron con anterioridad al 29/6/2012 inclusive, en los términos y con los alcances dispuestos en la citada ley.-

Se deja expresa constancia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 8520 y de la norma reglamentaria dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS [RG (DGR) Nº 99/12].-

Sin otro particular, atentamente.- FIRMA:......................................................................... ACLARACIÓN:................................................................ TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:............................................ CARÁCTER INVOCADO:...................................................

2012 – Bicentenario de la Batalla de Tucumán.