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Vivian Alvarado Baena
Bogotá, D.CBogotá, D.C
Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos.
Vivian Alvarado Baena
Vivian Alvarado Baena
1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión
Colectiva
Vivian Alvarado Baena
1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva
Año 1777 Bureau de Législation Dramatique - Societé des auteurs et compositeurs
dramatiques (SACD) - 1829
Año 1837 Societé de gens del letteres (SGDL)
Año 1847 Paul Henrion, Victor Parizot y Ernest Bourget demandan al propietario de el
“Ambassadeurs”.
Año 1850 Societé des autores et editeurs de musique (SACEM)
Año 1926 Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores
(CISAC).
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1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva
En América Latina:
Sociedades de obras dramáticas: ARGENTORES (1910), SABT
(1917) y SOGEM (1976)
Sociedades de obras Musicales: AGADU (1929), SADAIC
(1936), SAYCO (1946)
Sociedades de derechos conexos: SUDEI (1951) – ACINPRO
(1982)
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2.- Tipología de las Sociedades de Gestión
Colectiva
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2.- Tipología de las Sociedades de Gestión Colectiva
1. Sociedades de “Gran Derecho”, de “Pequeño Derecho”y “Generales”.
2. Entidades públicas, Semipúblicas y Privadas
3. Sociedades únicas o pluralidad de sociedades
4. Sociedades que gestionan derechos de ejecución, reproducción o ambos
5. Sociedades de autores y editores
6. Sociedades de gestión de obras de artes plásticas o visuales
7. Entidades de gestión de derechos de reproducción reprográfica
8. Entidades de gestión de derechos conexos
9. Entidades de gestión de derechos de las obras audiovisuales
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3.-La Administración colectiva de algunos derechos
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3. La Administración colectiva de algunos derechos
El derecho de reproducción
El derecho de comunicación pública
El derecho de seguimiento (droite de suite)
Reproducción Mecánica
Reproducción Reprográfica
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“Administrar los derechos” significa
CONTROLAR la utilización de las obras u otras prestaciones y perseguir las infracciones.
NEGOCIAR con los usuarios la concesión de autorizaciones y las condiciones de ejercicio de los derechos.
CONCEDER autorizaciones a cambio de una remuneración concertada.
VIGILAR el cumplimiento de las autorizaciones, recaudar y repartir los rendimientos económicos acorde con el principio de
proporcionalidad.
3. La Administración colectiva de algunos derechos
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4.- Requisitos legales para su constitución
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4.- Requisitos legales Personería Jurídica
Autorización de Funcionamiento
Personería Jurídica + Autorización de Funcionamiento = GESTION COLECTIVA
LEGITIMACION PRESUNTA
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4.- Requisitos legales Personería Jurídica a) Que la solicitud sea presentada por quien haya sido autorizado en la correspondiente acta de constitución de la sociedad, indicando su nombre e identificación y dirección donde recibirá notificaciones, así como la
denominación y domicilio de la sociedad;
b) Copia del acta o actas de las sesiones en donde conste la constitución de la sociedad, aprobación de sus estatutos, elección del representante legal y demás dignatarios, las cuales deberán allegarse debidamente suscritas por el Presidente y Secretario de las sesiones;
c) Relación de por lo menos cien (100) socios, titulares de derecho de autor o de derechos conexos, con indicación de su residencia y documento de identidad, acreditando por cualquier medio la actividad por la cual se asocia;
d) Copia de los estatutos debidamente adoptados por la asamblea general, los cuales deben contener cuando menos las exigencias del artículo 23 de la Ley 44 de 1993.
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4.- Requisitos legales Autorización de Funcionamiento
a) Que se haya obtenido o solicitado simultáneamente con la autorización de funcionamiento, el reconocimiento de personería jurídica a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como la aprobación de sus estatutos;
b) Que los estatutos de la sociedad contengan adicionalmente:
– Los derechos que la sociedad gestionará– Los derechos y obligaciones de los socios– Las normas que permitan el fácil ingreso de titulares de derechos y una adecuada participación en la sociedad
c) Que la solicitud sea suscrita por el representante legal de la sociedad de gestión;
d) Que se alleguen las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, Presidente, Gerente, Comité de Vigilancia, Secretario, Tesorero, Revisor Fiscal, de los delegados seccionales si los hubiere, y en general de las personas vinculadas con las actividades de la sociedad y que la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere pertinente;
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4.- Requisitos legales Autorización de Funcionamiento e) Que se acredite que todas y cada una de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de los asociados, se encuentran debidamente documentadas.
f) Que se alleguen las tarifas o aranceles a cobrar por las diversas utilizaciones de obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas;
g) Que se suministren los sistemas de liquidación y reparto de las remuneraciones que se recauden por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas administrados y se indiquen las fechas en que la sociedad efectuará dichos repartos;
h) Que se acompañen por lo menos los reglamentos de previsión social, contabilidad, tesorería, cartera, recaudación y distribución, entre otros.
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5.- Estructura interna
ASAMBLEA GENERAL
Consejo Directivo Comité de Vigilancia Revisor Fiscal
Gerente
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5.- Entidades legalmente constituidas
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6. Sociedades de Gestión Colectiva Existentes en Colombia
Sociedad de Autores y Compositores de Colombia,
SAYCO Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores de
Fonograma, ACINPRO Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CDR Egeda, Sociedad de Gestión Unión Nacional de Escritores, UNE ACTORES sociedad de Gestión
Sin Autorización de Sin Autorización de FuncionamientoFuncionamiento
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SAYCO- ACINPROSAYCO- ACINPRO
Persona jurídica de derecho privado con personería reconocida por la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., constituida el 2 de mayo de 1985 por SAYCO y ACINPRO para recaudar los derechos de autor y conexos originarios por la utilización de fonogramas (CD, Cassettes, LP) en los establecimientos abiertos al público como bares, cantinas, tabernas, restaurantes, hoteles, discotecas, etc.
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6. Esquema general de funcionamiento
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Cesiones o mandatos de derechos de gestión Recaudación
Autorizaciones Reparto
S.G.C.
Titulares D.A.
UsuariosS.G.C.
extranjeras
S.G.C. Autorizaciones Cesiones o
mandatos de gestión
Contratos representación
recíproca
Pagos Reparto
E.G.C.
E.G.C.
E.G.C.
E.G.C.
E.G.C.
E.G.C.
E.G.C.
C.I.S.A.C.
Información
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7. Funciones de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor
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Inspección y Vigilancia Administrativa
Métodos de Control:
Control relativo a la constitución
Concesión de Personería
Autorización de funcionamiento
Control del gasto de funcionamiento
10% Promoción y previsión social
30% Administración
60% Reparto
Control permanente de su actividad por la Dirección Nacional de Derecho de
Autor
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Inspección y Vigilancia Administrativa
I. Marco General
DECISION ANDINA 351 DE 1993
Artículo 43.- Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento.
LEY 44 DE 1993
Artículo 26.- Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos deben ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones a las normas de este Capítulo, hallándose sometidas a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
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Inspección y Vigilancia Administrativa
II. Disposiciones Específicas
1. Reconocer Personería Jurídica: L. 44/93, Artículo 11
2. Otorgar Autorización de Funcionamiento: D. And 351/93, Artículo 43.
3. Adelantar investigaciones: L. 44/93, Artículo 37
4. Resolver impugnaciones: L. 44/93, Artículos 35 y 36
5. Inscripción de Diganatarios: D. And. 351/93, Artículo 50 y L. 44/93 Artículos 33 y 34
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Inspección y Vigilancia Administrativa
II. Disposiciones Específicas
6. Ejercer control de legalidad al presupuesto: L. 44/93, Artículo 21
7. Ejercer control de legali. reformas estatutarias: L. 44/93, Artículo 24
8. Imponer Sanciones: D. And 351/93 Artículos 46 y 47. Y L. 44/93,
9. Recibir información: L. 44/93, Artículos 28,29, 31 y 42
10. Asistir a reuniones: L. 44/93, Artículo 32