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Bogotá, D.CBogotá, D.C

Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos.

Vivian Alvarado Baena

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1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión

Colectiva

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1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva

Año 1777 Bureau de Législation Dramatique - Societé des auteurs et compositeurs

dramatiques (SACD) - 1829

Año 1837 Societé de gens del letteres (SGDL)

Año 1847 Paul Henrion, Victor Parizot y Ernest Bourget demandan al propietario de el

“Ambassadeurs”.

Año 1850 Societé des autores et editeurs de musique (SACEM)

Año 1926 Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores

(CISAC).

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1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva

En América Latina:

Sociedades de obras dramáticas: ARGENTORES (1910), SABT

(1917) y SOGEM (1976)

Sociedades de obras Musicales: AGADU (1929), SADAIC

(1936), SAYCO (1946)

Sociedades de derechos conexos: SUDEI (1951) – ACINPRO

(1982)

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2.- Tipología de las Sociedades de Gestión

Colectiva

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2.- Tipología de las Sociedades de Gestión Colectiva

1. Sociedades de “Gran Derecho”, de “Pequeño Derecho”y “Generales”.

2. Entidades públicas, Semipúblicas y Privadas

3. Sociedades únicas o pluralidad de sociedades

4. Sociedades que gestionan derechos de ejecución, reproducción o ambos

5. Sociedades de autores y editores

6. Sociedades de gestión de obras de artes plásticas o visuales

7. Entidades de gestión de derechos de reproducción reprográfica

8. Entidades de gestión de derechos conexos

9. Entidades de gestión de derechos de las obras audiovisuales

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3.-La Administración colectiva de algunos derechos

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3. La Administración colectiva de algunos derechos

El derecho de reproducción

El derecho de comunicación pública

El derecho de seguimiento (droite de suite)

Reproducción Mecánica

Reproducción Reprográfica

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“Administrar los derechos” significa

CONTROLAR la utilización de las obras u otras prestaciones y perseguir las infracciones.

NEGOCIAR con los usuarios la concesión de autorizaciones y las condiciones de ejercicio de los derechos.

CONCEDER autorizaciones a cambio de una remuneración concertada.

VIGILAR el cumplimiento de las autorizaciones, recaudar y repartir los rendimientos económicos acorde con el principio de

proporcionalidad.

3. La Administración colectiva de algunos derechos

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4.- Requisitos legales para su constitución

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4.- Requisitos legales Personería Jurídica

Autorización de Funcionamiento

Personería Jurídica + Autorización de Funcionamiento = GESTION COLECTIVA

LEGITIMACION PRESUNTA

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4.- Requisitos legales Personería Jurídica a) Que la solicitud sea presentada por quien haya sido autorizado en la correspondiente acta de constitución de la sociedad, indicando su nombre e identificación y dirección donde recibirá notificaciones, así como la

denominación y domicilio de la sociedad;

b) Copia del acta o actas de las sesiones en donde conste la constitución de la sociedad, aprobación de sus estatutos, elección del representante legal y demás dignatarios, las cuales deberán allegarse debidamente suscritas por el Presidente y Secretario de las sesiones;

c) Relación de por lo menos cien (100) socios, titulares de derecho de autor o de derechos conexos, con indicación de su residencia y documento de identidad, acreditando por cualquier medio la actividad por la cual se asocia;

d) Copia de los estatutos debidamente adoptados por la asamblea general, los cuales deben contener cuando menos las exigencias del artículo 23 de la Ley 44 de 1993.

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4.- Requisitos legales Autorización de Funcionamiento

a) Que se haya obtenido o solicitado simultáneamente con la autorización de funcionamiento, el reconocimiento de personería jurídica a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como la aprobación de sus estatutos;

b) Que los estatutos de la sociedad contengan adicionalmente:

– Los derechos que la sociedad gestionará– Los derechos y obligaciones de los socios– Las normas que permitan el fácil ingreso de titulares de derechos y una adecuada participación en la sociedad

c) Que la solicitud sea suscrita por el representante legal de la sociedad de gestión;

d) Que se alleguen las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, Presidente, Gerente, Comité de Vigilancia, Secretario, Tesorero, Revisor Fiscal, de los delegados seccionales si los hubiere, y en general de las personas vinculadas con las actividades de la sociedad y que la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere pertinente;

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4.- Requisitos legales Autorización de Funcionamiento e) Que se acredite que todas y cada una de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de los asociados, se encuentran debidamente documentadas.

f) Que se alleguen las tarifas o aranceles a cobrar por las diversas utilizaciones de obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas;

g) Que se suministren los sistemas de liquidación y reparto de las remuneraciones que se recauden por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas administrados y se indiquen las fechas en que la sociedad efectuará dichos repartos;

h) Que se acompañen por lo menos los reglamentos de previsión social, contabilidad, tesorería, cartera, recaudación y distribución, entre otros.

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5.- Estructura interna

ASAMBLEA GENERAL

Consejo Directivo Comité de Vigilancia Revisor Fiscal

Gerente

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5.- Entidades legalmente constituidas

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6. Sociedades de Gestión Colectiva Existentes en Colombia

Sociedad de Autores y Compositores de Colombia,

SAYCO Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores de

Fonograma, ACINPRO Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CDR Egeda, Sociedad de Gestión Unión Nacional de Escritores, UNE ACTORES sociedad de Gestión

Sin Autorización de Sin Autorización de FuncionamientoFuncionamiento

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SAYCO- ACINPROSAYCO- ACINPRO

Persona jurídica de derecho privado con personería reconocida por la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., constituida el 2 de mayo de 1985 por SAYCO y ACINPRO para recaudar los derechos de autor y conexos originarios por la utilización de fonogramas (CD, Cassettes, LP) en los establecimientos abiertos al público como bares, cantinas, tabernas, restaurantes, hoteles, discotecas, etc.

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6. Esquema general de funcionamiento

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Cesiones o mandatos de derechos de gestión Recaudación

Autorizaciones Reparto

S.G.C.

Titulares D.A.

UsuariosS.G.C.

extranjeras

S.G.C. Autorizaciones Cesiones o

mandatos de gestión

Contratos representación

recíproca

Pagos Reparto

E.G.C.

E.G.C.

E.G.C.

E.G.C.

E.G.C.

E.G.C.

E.G.C.

C.I.S.A.C.

Información

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7. Funciones de la Dirección Nacional de Derecho de

Autor

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Inspección y Vigilancia Administrativa

Métodos de Control:

Control relativo a la constitución

Concesión de Personería

Autorización de funcionamiento

Control del gasto de funcionamiento

10% Promoción y previsión social

30% Administración

60% Reparto

Control permanente de su actividad por la Dirección Nacional de Derecho de

Autor

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Inspección y Vigilancia Administrativa

I. Marco General

DECISION ANDINA 351 DE 1993

Artículo 43.- Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento.

LEY 44 DE 1993

Artículo 26.- Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos deben ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones a las normas de este Capítulo, hallándose sometidas a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

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Inspección y Vigilancia Administrativa

II. Disposiciones Específicas

1. Reconocer Personería Jurídica: L. 44/93, Artículo 11

2. Otorgar Autorización de Funcionamiento: D. And 351/93, Artículo 43.

3. Adelantar investigaciones: L. 44/93, Artículo 37

4. Resolver impugnaciones: L. 44/93, Artículos 35 y 36

5. Inscripción de Diganatarios: D. And. 351/93, Artículo 50 y L. 44/93 Artículos 33 y 34

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Inspección y Vigilancia Administrativa

II. Disposiciones Específicas

6. Ejercer control de legalidad al presupuesto: L. 44/93, Artículo 21

7. Ejercer control de legali. reformas estatutarias: L. 44/93, Artículo 24

8. Imponer Sanciones: D. And 351/93 Artículos 46 y 47. Y L. 44/93,

9. Recibir información: L. 44/93, Artículos 28,29, 31 y 42

10. Asistir a reuniones: L. 44/93, Artículo 32

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MUCHAS GRACIAS

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