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VOZ MEDICA ORGANO INFORMA HIJO DE LA UNtON MEOICA NACIONAL LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO EN EL DELITO PENAL Dr. Eduardo Morales Fel11ández* El objetivo de esta revisión es la conocer todos los hechos por lo que el médico puede llegar a ser responsable tanto civil como penalmente, cuando en bClse a su actuación profesional resultare peljudicado IIn paciente. También el objeto de este trabajo es COnOcer clláles son las teorías y en base a qué criterios. los estudiosos del Derecho creen que se puede eximir al médico de la responsabilidad cuando en lino intervención suya se causa una lesión a un enfermo. Se dará a conocer en esta revisión, y con base a nuestro Código Penal. cuáles son la;' normas que tipifican acciones por las que el médico puede verse involucrado, ranto penal como civilmente sifuere del caso. INTRODUCCION En la actualidad es de conocimiento general que en los últimos años las demandas contra el médico por responsabilidad legal. han incrementado considerablemente. Este hecho inquietante se deriva de varios factores (1). • Médico Cirujano y Abogado Notario. (1) Amador Jasé Di. Semana Médica Ccn\roamericana 'j Panamá, Crónica Médica. Responsabilidad Legal del Dic. 1965- 1979. 1- Por parte, se debe al de:erioro de la Sociedad en genera/. 2- Esta Sociedadsepreocupafundamemalmente por UI1 apasionado e ilimitado afán materialista. que la conduce a comerciar con el dolor, la enfermedad)' la muerte (cobro de certificados de defunción). 3- Por orro, la existencia de la medicina masificada. no permite que ésTa se ejerza como antes. ya que el médico no tiene tiempo para dialogar con el enfermo para conocer/o, además elpaciente no Tiene la oportunidad de seleccionar a su médico, con excepción en las C1ínica,f Cooperativas Médicas, úendo atendido de prisa en una consulta médica donde se establecen normas para la atención de cierto número de pacientes por hora. 4- En cuarto lugar, la casi desaparecida medicina liberal. la cual está en manos de un reducido grupo médico. época en que las demandas -lino de ellas fue la que pretendía Beltrán Cortés contra el DoclOr Ricardo Moreno eailas, a instigación del Doctor Martínez- eran menos frecuente. 5- Una Sociedad donde el pensar en dinero ha invadido a todas las clases sociales, por lo

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VOZ MEDICAORGANO INFORMA HIJO DE LA UNtON MEOICA NACIONAL

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DELMEDICO EN EL DELITO PENAL

Dr. Eduardo Morales Fel11ández*

El objetivo de esta revisión es la d~ conocertodos los hechos por lo que el médico puedellegar a ser responsable tanto civil comopenalmente, cuando en bClse a su actuaciónprofesional resultare peljudicado IIn paciente.

También el objeto de este trabajo es COnOcerclláles son las teorías y en base a qué criterios.los estudiosos del Derecho creen que se puedeeximir al médico de la responsabilidad cuandoen lino intervención suya se causa una lesión aun enfermo.

Se dará a conocer en esta revisión, y conbase a nuestro Código Penal. cuáles son la;'normas que tipifican acciones por las que elmédico puede verse involucrado, ranto penalcomo civilmente si fuere del caso.

INTRODUCCIONEn la actualidad es de conocimiento general

que en los últimos años las demandas contra elmédico por responsabilidad legal. hanincrementado considerablemente. Este hechoinquietante se deriva de varios factores (1).

• Médico Cirujano y Abogado Notario.(1) Amador Gu~vara Jasé Di. Semana Médica Ccn\roamericana 'j

Panamá, Crónica Médica. Responsabilidad Legal del ~édico Dic. 1965­1979.

1- Por parte, se debe al de:erioro de la Sociedaden genera/.2- Esta Sociedad sepreocupafundamemalmentepor UI1 apasionado e ilimitado afán materialista.que la conduce a comerciar con el dolor, laenfermedad)' la muerte (cobro de certificados dedefunción).3- Por orro, la existencia de la medicinamasificada. no permite que ésTa se ejerza comoantes. ya que el médico no tiene tiempo paradialogar con el enfermo para conocer/o, ademáselpaciente no Tiene la oportunidadde seleccionara su médico, con excepción en las C1ínica,fCooperativas Médicas, úendo atendido de prisaen una consulta médica donde se establecennormas para la atención de cierto número depacientes por hora.4- En cuarto lugar, la casi desaparecida medicinaliberal. la cual está en manos de un reducidogrupo médico. época en que las demandas -linode ellas fue la que pretendía Beltrán Cortéscontra el DoclOr Ricardo Moreno eailas, ainstigación del Doctor Martínez- eran menosfrecuente .5- Una Sociedad donde el pensar en dinero hainvadido a todas las clases sociales, por lo

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demás, que los médicos permanezcanincontaminados.6- Elpaciente nosóloprevee un resultado positivode la actuación médica. sino. que en algunasmedida éste sea negativo por una conductaculposa por parte del médico. a quien se lesometerá a un juicio penal y consecuentementedemandado civil para resarcir el daño. Jin unavaloración previa. que obvie la actuación de losOrganos Jurisdiccionales, quienes por regladesconocen acerca de la materia médica.haciéndole carga alprofesionalen medicina conel peso de un proceso, lo que no sucede en otrasprofesiones donde el grado de culpa es másevidente. Posteriormente expondremos con másdetalle por qué el médico es sujeto activo en estaclase de demandas.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DELMEDICO EN EL DEUTO PENAL

El Ordenamiento Jurídico que regula lavída del /tambre en la sociedad aspira a larealización social de lajusticia en dos direccionesfundQ.l1Iefllales, la personal y la social ocomunitaria. sancionando las conductasviolatorias de los bienesjurídicos que protege dedos maneras. mediante sanciones represivas ysanciones reparadoras.

Las sanciones represivas tiene un sentidoejemplarizante y reprimen al autor delcomportamiento antijurídico. la sanciónreparadora es de tipo compensatorio y tiende abeneficiar a quien ha sido lesionado en susderechos (2).

Pero en lo penal. no hay conducta quemerezca punición sin una norma tipificadora. en

(2) Fernando Castellanos. Lineamientos Elementales de Derecho PenalEdi\orial Ponúa S.A.. Mhico. \980, págs. 307. 30~.

(3) Fernando Castellanos. Lineamientos Elemeut.ales de Derecho Pellal.Edilorial Pomía S.A.. México. 1980. págs. 307. 308.(4) Ati\io Vincenzi. Código Penal y Leyes Con('xa~. Lehm¡lIl11 Ellitore.sCosta ¡¡jea. 1982·1983. am. 117. 128.(5) At¡lio Vincenri, Código Penal y Leyes Concxa~. Lchmanll EJitor¿osCosta Rica. 1982-1983. arts. 117, 128.(6) Respollsabjijdad Médica Ante la Ley. Rev;sla COk'glO AOOg'ldos t'kla Plata. año9. No. 18. enero 1967, pág. 62.

lo civil puede haber sanClOn en base acomportamientos ilegales de los principios deorden público o de las buenas costumbres (3).

En lo que respecta concretamente <l lasresponsabilidad penal del médico cuando estáde por medio un tratamiento errado. laresponsabilidad puede encuadrarse en lasdisposiciones de la parte Especial del CódigoPenal. que describen los delitos de homicidioculposo (4), Y de lesiones culposas (5)respectivamente. yque reprimen a quienes dierenmuerte o causaren un daño en el cuerpo o en lasalud de una persona, por imprudencia.negligencia, impericia -culpa- en su arte oprofesión, oporinobservanciade los reglamentosa su cargo.

El interés de estudiar al médico como sujetode re.\ponsabilidad penal surge por su propiacondición profesional, su idoneidad que le espropia, de su trascendencia dentro de lacomunidad. así como de la responsabilidad quedescarga elEstado sobre sus hombros. El médicoporposeer un gran caudal de conocimientos quese imparten a lo largo de su preparación. leincumbe utilizar loscuidados. pericia)' diligenciaque guardan los médicos y cirujanos de lalocalidad en casos similares. Es por esta razónque debe responderpor lo daños derivados' de laignorancia. de los conocimientos necesarios.pericia. de la omisión de razonables atencioneso por no haber empleado su mejor juicio.

Pero si el médico es responsable de suimpericia, de su imprudencia o de su negligencia-por un diagnóstico incorrecto, tratamiento uoperación-, no por norma debe responder por laeventualidad del daño, si está en el ejercicio desu profesión. punto al que hace referencia JuallSih'a Riestra (6), cuando dice que no se debecatalogar al médico como un ser irresponsabley criminol, sino debe hacerse una re¡¡ulaciónpenal para la responsabilidad del médico, estees un planteamiento que s'e ha discutido en el

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ámbito médico, creando un proyecto de ley paraese fin.

A pesar de lo expuesto hay grupos de autoresque no están de acuerdo con Silva Riestra, porquedicen que detrás del ser médico se crea unapresunción de gran capacidadprofesional, de laque es poseedor. Dicen estos autores que comoelmédico trabaja sobre los bienes máspreciadosque tutela el Ordenamiento Jurídico (7) -la viday la salud-, no puede esquivar las sancioneslegales cuando porsu incompetencia, ignoranciao por su negligencia es responsable. Han dichootros autores al respecto, que en los casosdescritos. el médico debe solicitar auxilioprofesional en otros médicos de mayoravanzada,principalmente por su experiencia y pericia, asícomo por su criterio y opinión para ello. lo cualsería de gran valor.

Han dicho otros conw Lacassegue que elprincipio de responsabilidad médica es unamedida de seguridad para los mismos médicos,es decir, los médicos instruidos. prudentes yconcientes de su trabajo, y que es una amenazapara los médicos imprudentes, negligentes yfaltos de pericia.

El criterio para determinar donde se inicia ydonde termina la responsabilidad penal delmédico, se basa en un criterio que no debe ser nimuy liberal ni muy severo. Si se toma en cuantael criterio liberal se estaríaprácticamentefrentea la impunidad, pero si se parte de un criterioestricto, u estaría ante un impedimento paraejercitar la medicina, porque como sabemos, entoda empresa realizada por los seres humanos

(7) Dr. Jurgen Baoman, Derecho Penal, Editorial Dcpalma, BuenosAires, 1981, pág. 8.(8) Jorge López Bolado. Los Médicos y el Código Penal, EditorialUniversjdad. Buenos Aires, 1981, pág. 22.(9) Atilio Vincenzi. Código Penal y Leyes ConexasCOSIa Rica. LehmannEditores, 1982·1983. ans. 117. 128, Código Civil. Costa Rica. arto 1045mismo autor.(lO) Atilio Vincenzi, Código Civil. Lehmann Editores, t988. arto 47.(11) Atilio Vincenzi, Código Penal y Leyes Conexas. Cosla Rica,Lehmann Edilores. 1983-1983. arto 31.

siempre hay alguna posibilidad de error (8).La conducta del médico, pasiva u activa, por

una acción o por una omisión en el ejercicio desu profesión, o de mejor dicho en el mal ejercicioo mala práctica de la medicina, puederesponsabilizarlo en uno de los campos delderecho: civil o penal, o bien en ambos.

El mismo hecho puede ser juzgado desde elpunto de vista penal, si configura o no delito, y ensu caso, si es tributario, de una sanción, la cualpuede ser: prisión, multa o inabilitación. Ahorabien, si el hecho es juzgado en la vía civil, estádestinado a acoger o rechazar una petición deresarcimiento o indenmizaciónpatrimonial. Estehecho médico puede corresponder a ambasresponsabilidadesque seránjuzgadasporjuecesdistintos, de acuerdo con el criterio de Idespecialidad y de manera independiente oconjuntamente (9).

En el terreno civil las acciones se originaránen daliaS al cuerpo humano, en su aspecto físicoo sománrico, esfera síquica, o bien contra losderechos de la personalidad, de los cuales estitular toda persona física (10).

PRESUPUESTOS DE LARESPONSABIUDAD CIVIL y PENALDEL MEDICO

Las presupuestos de la responsabilidad civily penal del médico son:}- Un comportamiento activo o pasivo.2- Que dicho comportamiento viole el deber deatención y cuidados propios de la profesiónmédica. es decir, el específico nacido de unaobligación voluntaria, sea el genéricoconfigurado en el obrar antijurídico.3- Que ese obrar antijurídico sea imputablesubjetivamente al médico a título de culpa, doloo malicia (}}).

4- Que del obrar antijurídico e imputable almédico represente para el paciente un doña -enel cuerpo, en la salud o en la siquis- patrimonialo nwral.

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5- Que el daño sufrido por el paciente guardeuna relación de causalidad adecuada con elhecho médico (12).

El hecho médico que da origen a laresponsabilidad por daños. es la conducta o elcomportamiento humano, el cual puede ser unhechopositivo, esdecir, una acciónporcomisión.Pero también puede ser un hecho negativo. quecorresponde a una acción por omisión. En laresponsabilidad extracontractual del médico.será normal que el hecho antijurídico sea unaomisión.

Cuando se niega asistencia al enfermo, en lacontractual se dan ambasformas. Es negativa laconducta de quien omite cumplir con sus deberes,siendo la actitud negligente; es positiva cuandocumple lIlal ante determinada situación, es decir,por imprudencia o impericia, ya que la prestacióndebida es un hacer, distinto a lo prometido. secumple a Inedias.

Las personasjurídicas son respomables porlos hechos antijurídicos y daíjosos cometidospor sus jimcionaríos O sus dependientes en elejercicio de las tareas encomendadas (13).

Las personas j(sicas lo son por lo tantoresponsables por los hechos propios calizo el delas demás personas de que se sírven, actúancomo auxiliares o dependientes suyos.

Cuando se trabaja en equipo y bajo ladirección de un jefe, como acontece en lasintervenciones quirúrgicas, es innegable que esemédico jefe es responsable indirecto de lascontingencias dañosas -imputables- del acto

(12) Sala Primera Civil, No. 466 de las 9 horas del31 de octubre de 1975,Ordinm-io de EA.O. c. CB. de Costa Rica.(13) Constitución Política de Costa Rica, arto 73: Ley Constitutiva CajaCostarricense de Seguro Social. arto 1: Sala Primera civil No. 23 de las8:15 horas del 16 de ell~ro de 1976, Ordinario (daños y pCljuicios) deN.P.M. c. J.L.B. y otra; Sala de Casación No. 97, de las 16 hrs. del 20 deagosto de 1976, ejecución de sentencia de M.G.c. ce. V.G.Q.S. Yotro.(14) Reglamento General de IIospitales. Imprenta nacional. 1971, arls.

18.27.28. 29. 30.~1, 33.(15)JorgeMosset Iturraspe, Responsabilidad Civil del Médico. EditorialAmes, Bs. As. 1979, págs. 162 a 167.Lópcz Bolado, Los Médicos y el Céx:ijgo Penal. EdiloriHl l'lIiversiJad.Bs. As. págs. 50 a 54.

quirúrgico, aunque el hecho no sea suyo, sinoajeno (14).

Respecto a otros profesionales, encargadosde la anestesia, radiología. la aplicación derayos X. etc., habrá que examinar, en cada casoconcreto. el grado de autonomía o dependenciaque caracterizó su obrar.

En ocasiones el director médico tiene queresponde l' comofuncionario principaldel órganoejecutivo y, además, como médico jefe delestablecimiento, y de la supervisión o control delos profesionales que ahí se desempeñan.

JUSTIFlCACION DE LA ACTUACIONCULPOSA DEL MEDICOLAS CAUSAS DE JUSTIFlCACIONDEL ESTADO DE NECESIDADEL CONSENTIMIENTO DEL DERECHOHABIENTE

Para explícarpor qué la conducta del médicono es punible a pesar de haber ocasionado lamuerte o lesiones culposas en el ejercicio de suprofesión, se ha recurrido por un lado a variasteorías (15), Yporotro ladose trataría de ampararen fas causas de justificacíón.

Las causas de justificación. pertenecen a laInstitución del Derecho Penal, que en nuestroCódigo Penal se encuentran en la parte General,en los artículos 25 a 29. Se l/aman causas dejustificación a las consecuencias que hacendesaparecer la antijuricidad, consecuencía deacciones uomisiones contrarias alordenjurídico,expresamente tipificadas. en una norma.

En cuanto a la actividad del profesional enmedícína, en algunas oportunídades. necesitaestarjustificadajurídicamente para no traducírseen delito, porque es bien sabido, que el médicoque actúa para conjurar un mal puede hacerlopol'que media un estado de necesidad, si noexisten otros medios legítimos para evitarlo y,aun cuando sobrevenga una lesión o la muertedel paciente, nada puede reprochársele almédico. Desde el punto de vista, las causas de

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justificación que más interesa estudiar, son elesrado de necesidadjunto con el consentimiento,las que analizaremos posteriormente en laexposición de la parte doctrinaria que explica lano punibilidad del médico.

Francisco Carrara, dice que la irres­ponsabilidaddel médico tiene comofundamentojurídico la ausencia de dolo en su conducta, y noel consentimiento del paciente u enfermo; laverdadera razón de la inculpabilidad del médicoestá en sufin inocente, en que se excluye el dolo,por lo que debe eliminarse toda idea decriminalidad pues su actuación es con el fin delibrar de una afección, o de un peligro para lasalud, a una criatura humana.

Para el Tribunal Supremo Alemán (Rei­chsgericht) cuando elmédico en una intervenciónquirúrgica causa lesiones o como resultado delacto quirúrgico el paciente muere, se justifica siha habido consentimiento del enfermo; en nuestromedio se da ese consentimiento expreso en variasnormas (16). En este mismo sentido se expresaSantoBriz, cuando sostiene que elconsentimientodel pacientes es necesario para la realización deoperaciones quirúrgicas, que en caso de noobtenerlo, el médico actúa enforma antijurídica,con obligación de indemnizar los daños que secausen al ofendido (17).

GraffZu Dohna afirma que la intervenciónquirúrgica está justificada, cualquiera que seael resultado, siempre y cuando ésta constituyaun remedio adecuado para un fin correcto, yaque éste es el fin que el Estado reconoce a lamedicina.

(16) Atitio VincenLi. Leyes t.:suales, Costa Rica. Lehll1ann Edilores. LeyGeneral de Salud arts. 22 y 27; R<"glam.:nto General de hospitales.Imprenta Nacional. 1971. ane. 310: Código de Familia Art. 131; Códigode Moral M~dica. arto 2 J.(17) Santos Brl¿. Derecho do: Daños. Madrid. Revista de DerechoPrivado. 1963. pág. 37:'i.(18)Fontán OalestraCarlos. Tratado Elemental de ~rechoPenal Bs. As.Abekdo PerrO!.. pág. 161.

Otra tesis para explicarlapunidaddelhecho,es la que Stoass plantea, cuando dice que elcirujano que está efectuando una intervenciónquirúrgica a una paciente, no quiere lesionar sucuerpo o su salud, y no quiere dañarlo, porquetodo su esfuerzo está dirigido a mejorar la saluddelpaciente,por lo tanto no se le debe demandarconw responsable.

Para Beling elfenómeno jurídico que eximede responsabilidad al médico en estos casos, esel estado de necesidad, porque como biensabemos, el estado de necesidad, es aquel queante una situación de peligro actual o inminentepara intereses protegidos por el derecho noqueda otro remedio que la violación de losintereses jurídicos protegidos de otro; Righi, enItalia comparte esta misma tesis que exime almédico de responsabilidad (l8).

Pero este peligro debe reunir los siguientesrequisitos de: actualidad, inevitabilidad y novoluntariedad; debemos aclarar que si el obrares por falta de pericia o diligencia del propiomédico, el que causa el estado de necesidad,sacrificando un bien jurídico menor ensalvaguarda de otro de mayor jerarquía, nopuede ampararse en esta causa de justificación.

EL CONSENTIMIENTOEl consentimimto se mcuentra regulado

m nuestro Ordmamiento Jurídico en variasnormas, para nuestro enfoque en elartículo 26de nuestro Código Penal y ampliamente m lanormativa queregula elejerciciode la mediciltaen Ituestro país, m los artículos 22, 27 LeyGelteral de Salud, 310 Reglamento General deHospitales, 131 Código de Familia, 21 Códigode Moral Médica, así conw en el reverso de lahoja de exoneración o admisión que firma elenfermo al ingresar en cualquier hospitalnacional.

Artículo 26 -Código Penal-: No delinquequien lesiona o pone el1 peligro un derecho conel consentimiento de quien válidamente puededarlo. ContinLÍa la próxima edición.

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Artículo 22. Ley General de Salud: Ningunapersonapodrá ser sometida a tratamiento médicoo quirúrgico que implique riesgo para suintegridad física. su salud o su vida. sin suconsentimiento previo o elde la persona llamadaa darlo legalmente si estuviere impedido parahacerlo. Se exceptúa de este requisito lasintervenciones quirúrgicas de urgencia.

Artículo 27. Ley General de Salud: Los pa­dres, depositarios y representantes legales delos menores e incapaces no podrán negar suconsentimientoparasometera sus representadosaprácticas o tratamientos cuya omisión impliquepeligro inminente para su vida o impedimentodefinitivo. según dictamen de dos médicos. Esteartículo es concordante con lo dispuesto en elartículo 26 del Código Penal.

Artículo 310. Reglamento General deHospitales: Todo paciente en estado de lucidezdeberá ser informado de cualquier intervención,procedimie11to o examen cruento que debanefectuársele y deberáfirmar debida autorizaciónpara que se le realice tal tipo de tratamiento; encaso de enfermosmenoresde edado inconcientes.la autorización deberáfirmarla su representantelegal o su pariente más allegado disponible.También en este artículo hay concordancia conel artículo 26 del Código Penal.

Artículo 131. Código de Familia: Cuandosea necesaria una hospitalización. tratamiento,o intervención quirúrgica decisivos e indispens­ables para resguardarla la salud o la vida delmenor, queda autorizada la decisiónfacultativapertinente alÍn co11tra el criterio de los padres.

Artículo 2 I. Código de Etica Médica: Conlas excepciones que e~tablece la Ley. el médicoestá obligado a informal' a sus pacientes sobre elriesgo presenre o evenwal de cualquiermedicamellto o procedimienro médico oquirúrgico. y no debe emprendel' ninguna acciÓn

(19) Código Penal y Leyes COllexa.~. Costa Rica. ldllnallll EdilOr~s,

1982-1983, arto 36.

sin el consenrmllento del paciente. o de laspersonas de las cuales éste dependa. si es menarde edad o está incapacitado jurídicamente.exceptuados los casos de absoluta imposibilidad)' urgencia.

Desde el punto de vista teórico se acepta lafigura del consentimiento presunto, siempre ycuando el autor haya obrado en interés delsujeto pasivo. como en el caso del médico, peroademás deben concurrir todas las condicionesdel consentimiento:I - El sujeto que lo otorga debe ser capaz decomprender la situación en la que da elconsentimiento.2- El consentimiento debe ser anterior a laacción.]- El consentimiento no debe prevenir de unerror ni haber sido obtenido mediante engaño oamenaza.

En cuanto a la OBEDIENCIA DEBIDA comocausa dejustificación, no puede alegarse respectoal hecho médico, ya que el superior jerárquicono tiene la dirección técnica en relación con elquehacer midica profesional, ,puesto que nopuede impartirórdenes acerca dequé manera sedebe atender, qué método. técnica o tratamientodebe emplear. Si elmédico. apesarde sujerarquíay autonomía científica. se somete a la orden, nopuedejustificardespués del daño causado alegarcausal de obediencia debida. porque falta aquíuno de los requisitos para la operabilidad de lacausa de justificación, en donde el hecho debeser extrOllo a quien observa el comportamientodebido (19).

FACTORES DE IMPUTABILIDADLos presupuestos de la responsabilidad civil

del médico en el delito penal. giran alrededor delos puntos: la culpa con sus componel1fes por unlado (impericia, imprudencia. negligeucia einobservancia de reglamentos).)' por otro lado.la penal por lesiones y muerte culposas' (artículo1045 Código Civil y 117, 128 Código Penal).

Concimía en pr6x.imo edición