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palora.gob.ec · Web viewUNO 1 2016Libro de Propiedades CERTIFICO QUE, En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, siendo las ocho horas de
( 2016 )Libro de Propiedades
CERTIFICO QUE, En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora,
provincia de Morona Santiago, siendo las ocho horas de los doce
días del mes de enero del dos mil dieciséis, en consideración a los
artículos, 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos; Artículo 11, literal c); artículo 21, inciso segundo de,
de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405), se inicia el
primero Registro en el Libro de Propiedades, correspondiente al año
2016, con la inscripción No. 1, Repertorio No. 05, misma que se
detalla a continuación:
( 01 )Nro. de Trámite: 27
Nro. de Inscripción: 01
Nro. de Repertorio: 05
Parroquia: PALORA
Cuantía: 31.458,94 USD
COMPRADOR:
SANDRA ELIZABETH SIGUENZA CISNEROS (legalmente representada por su
mandatario el señor WALTER GERMAN MOSCOSO GUSMAN)
VENDEDOR:
SEGUNDO WALTER SIGUENCIA ROMERO (legalmente representado por su
Mandataria la señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los doce días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública
de COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES, celebrada en la Notaria del
cantón Palora, otorgada el veintiocho de diciembre del dos mil
quince, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero.
COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de VENDEDOR el
señor SEGUNDO WALTER SIGUENCIA ROMERO, legalmente representado por
su Mandataria la señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ, de estado
civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la
parroquia Amaluza, cantón Sevilla de Oro, y por otra parte en
calidad de COMPRADORA la señorita SANDRA ELIZABETH SIGUENZA
CISNEROS, legalmente representada por su mandatario el señor WALTER
GERMAN MOSCOS GUSMAN, de estado civil divorciado, ecuatoriano,
mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palmas, cantón Sevilla
de Oro, provincia de Azuay. ANTECEDENTES: mediante escritura
pública de compraventa, celebrada en la Notaría Primera del cantón
Mera, el veintisiete de diciembre del dos mil trece, e inscrita en
el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 16 el veinte
de enero del dos mil catorce, la señorita ELVA MARIA CISNEROS
VASQUEZ, compra a los señores NAPOLEON GOMEZ MANCHENO, y ROSARIO
ERMELINDA VICUÑA MOSCOSO, a nombre y representación de los señores
SEGUNDO WALTER SIGUENCIA ROMERO Y SANDRA ELIZABETH SIGUNZA
CISNEROS, un lote de terreno rural de 40,00 HECTÁREAS de cabida,
ubicado en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de
Morona Santiago. B) ratificada esta compraventa por el señor
SEGUNDO WALTER SIGUENCIA ROMERO, consta en la escritura pública
celebrada el diecinueve de agosto del dos mil catorce, en la
Notaría Primera del cantón Mera, inscrita en el Registro de la
Propiedad del cantón Palora con el número 314, el veinte de agosto
del mismo año. ACEPTACION Y RATIFICACIÓN: Con éstos antecedentes el
señor WALTER GERMAN MOSCOSO GUSMAN, en calidad de mandatario de la
señorita SANDRA ELIZABETH SIGUENZA CISNEROS, de manera libre y
voluntaria tiene a bien aceptar y ratificar en todas sus partes el
contrato de compraventa realizado a nombre de su Mandataria por la
señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ, cuyas características
esenciales consta detallados anteriormente. En consecuencia
expresamente adquiere los derechos y contrae las obligaciones
derivadas del contrato de compraventa precitado como de la
inscripción subsecuente. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- Con
éstos antecedentes la señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ, en
calidad de mandataria del señor SEGUNDO WALTER SINGUENCIA ROMERO,
de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación
perpetua e irrevocable, a favor de la señorita SANDRA ELIZABETH
SIGUENZA CISNEROS, los derechos y acciones que es propietario de su
mandatario en el lote de terreno descrito y singularizado
anteriormente, y que de acuerdo al último levantamiento
planimétrico realizado con miras al presente cambio de dominio
debidamente aprobado por el Director de Planificación del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, cuenta con las
siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie
de 40,00 HECTÁREAS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- se encuentra
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- en 445,00 metros con el margen derecho del río Pastaza;
SUR.- en 180,05 metros con terreno del señor Napo Gómez Mancheno,
en 6,00 metros con ingreso particular, en 186,00 metros con terreno
del señor Napo Gómez Mancheno; ESTE.- en 981,87 metros con terreno
del señor Carlos Ayabaca; y, OESTE.- en 979,15 metros con terreno
del señor Edgar Vinicio Buenaño Palacios. La presente compraventa a
pesar de las especificaciones indicadas, el VENDEDOR realiza como
cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones,
costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la
presente compraventa. Consolidándose de esta manera la compradora
del ciento por ciento del lote de terreno materia de esta
compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por los
contratantes asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS
DE DÓLAR (USD. 31.458,94) por el lote de terreno, que es materia de
esta compra venta que EL VENDEDOR declara haber recibido de la
COMPRADORA en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal
virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por
lesión enorme.
( 02 )Nro. de Trámite: 28
Nro. de Inscripción: 02
Nro. de Repertorio: 06
Parroquia: PALORA
COMPRADORES:
VENDEDORA:
DIANA NOEMI ORTIZ PARRA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los doce días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaria del cantón Palora, otorgada
el veintiocho de diciembre del dos mil quince, ante su titular
Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece
por una parte en calidad de VENDEDORA la señora DIANA NOEMI ORTIZ
PARRA, de estado civil divorciada, ecuatoriana, mayor de edad,
domiciliada en la parroquia y cantón Palora, provincia de Morona
Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORES los cónyuges
señores WASHINGTON EFRAIN ROBALINO PASUY Y GLORIA ESPERANZA CORONEL
CHACON, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de
edad, domiciliados en la parroquia y cantón Palora. ANTECEDENTES:
la señora DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, es propietaria de un lote de
terreno de 800,00 METROS CUADRADOS de cabida, ubicado en el centro
urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona
Santiago, adquirido en su estado civil casada pero con disolución
de la sociedad conyugal, mediante compraventa a los señores
WASHINTON EFRAIN ROBALINO PASUY Y GLORIA ESPERANZA CORONEL CHACON,
consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del
cantón Palora, el cinco de marzo del dos mil cuatro, inscrita en
este Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el número 913,
el ocho de marzo del mismo año. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.-
Con éstos antecedentes la señora DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, de manera
libre y voluntaria, dan en venta real y enajenación perpetua e
irrevocable a favor de los cónyuges señores WASHINGTON EFRAIN
ROBALINO PASUY Y GLORIA ESPERANZA CORONEL CHACON, y que de acuerdo
al último levantamiento planimétrico realizado con miras al
presente cambio de dominio debidamente aprobado por el Director de
Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palora, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.-
cuenta con una superficie de 800,00 METROS CUADRADOS; LINDEROS Y
DIMENSIONES.- se encuentra comprendido dentro de los siguientes
linderos y dimensiones: NORTE.- en 40,00 metros con la calle
Primero de Mayo; SUR.- en 40,00 metros con terreno de Robinson
Kennedy Ayavaca Vargas; ESTE.- en 20,00 metros con la Avenida
Cumandá; y, OESTE.- en 20,00 metros con terreno del Ministerio de
Educación. La presente compraventa a pesar de las especificaciones
indicadas, el VENDEDOR realiza como cuerpo cierto, con todos los
usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que
son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa.
Consolidándose de esta manera la compradora del ciento por ciento
del lote de terreno materia de esta compraventa. CUANTIA.- el
precio justo convenido por los contratantes asciende a la suma de
CINCUENTA MIL SETENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y
CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (USD. 50.078,94) por el lote de terreno,
que es materia de esta compra venta que EL VENDEDOR declara haber
recibido de la COMPRADORA en dinero efectivo y a su entera
satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior
de rescisión por lesión enorme.
( 03 )
Parroquia: PALORA
Cuantía: 22.827,23 USD
CONYUGE SOBREVIVIENTE:
CALLE CALLE CARMEN AMALIA
CALLE CALLE PIEDAD YOLANDA
CALLE CALLE LUCI NARCISA
CALLE CALLE ALBARO MESIAS
CALLE CALLE WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE PAULO PETRONIO
LOTE DE 9.678 (REG:4481/1990)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la POSESION EFECTIVA
PRO INDIVISO, concedida por la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero,
Notaria Primera del cantón Palora, el doce de enero del dos mil
dieciséis. DECLARACION JURAMENTADA: El señor WILSON FRANCISCO CALLE
CALLE, de manera libre y voluntaria, advertido del delito de
perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, declara bajo
juramento y dice: a) que el día dos de octubre del dos mil quince,
falleció en la parroquia Javier Loyola/Chuquipata, cantón Azogues,
provincia de Cañar, su padres señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE. b)
En vida, su difunto padre, fue propietario de los siguientes bienes
inmuebles: 1.- Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada
en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de junio de mil
novecientos noventa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con
el número 4481, el veinte de junio del mismo año, los cónyuges
señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE
LLIGUICOTA compran a los cónyuges FRANCISCO BUSTAMANTE MANCHENO Y
AMADA LUZMILA AMAYA, de un lote de terreno rural de 9.678 hectáreas
de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia
Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble
que al momento de su adquisición 29,50 hectáreas se encontraba
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con terrenos de la Compañía del Te; SUR.- con el río
Utullmy y terrenos de varios propietarios; ESTE.- con terrenos del
señor Luis Heras y, OESTE.- con terrenos de Luis Alvarado. En la
actualidad este bien inmueble por desmembraciones realizadas por
venta, tiene una cabida de 9,678 hectáreas, las mismas que se
hallan libre de todo gravamen. 2) Mediante escritura pública de
COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el
catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve e inscrita en
el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 4283, el
quince de Agosto del mismo año, el señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE
compra a la señora JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, un lote de
terreno con una cabida de 600,00 METROS CUADRADOS, ubicado en el
centro urbano de la parroquia 16 de Agosto (antes parroquia
Sangay), cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con
terrenos de los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO, en veinte metros; SUR.-
con carretero público, en veinte metros; ESTE.- con terrenos de
Manuel Durán en treinta metros; y, OESTE.- con terrenos que se
reservaron los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO en treinta metros. En la
actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
3) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la
Notaría Primera del cantón Palora, el tres de septiembre de mil
novecientos noventa y tres e inscrita en el Registro de la
Propiedad de Palora, con el número 5131, el seis de septiembre del
mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN
AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los señores cónyuges CESAR
AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y DOLORES CARMELA ORTIZ URGILES, un lote de
terreno rural de 27,72 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia
16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago,
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200,00 metros; Rumbo
N89-59’E; SUR.- con los lotes del cuarto respaldo en 200,00 metros,
Rumbo S89-59’W; ESTE.- con el lote No. 69 de propiedad de los
mismos compradores (antes de Arcesio Ariosto Ortíz Rodriguez), en
1.470,00 metros; Rumbo S17-39’E; y, OESTE.- con el lote número 67
de propiedad de Carmen Sanango (antes de Huberto Ortíz Rodriguez)
en 1.470,00 metros; Rumbo N17-30’W. 4) mediante escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora,
el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Palora con el número 4525, el cuatro de
septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y
MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los cónyuges
ARCESIO ARIOSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y BLANCA AMERICA ESPINOZA ORTIZ,
dos lotes de terreno rural, ubicados en la parroquia 16 de Agosto,
cantón Palora, provincia de Morona Santiago. El PRIMER LOTE cuenta
con la superficie de 29,25 HECTÁREAS, y se encuentra comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el
lote Nro. 48 de Manuel Arcesio Rojas Mendez en 200 metros; SUR.-
con el lote Nro. 96 del cuarto respaldo en 214 metros; ESTE.- con
el lote Nro. 71 posesionados en 1.470 metros; y, OESTE.- con el
lote de Arcesio Ariosto Ortiz en 1.470 metros. El SEGUNDO LOTE se
encuentra establecido dentro de los siguientes linderos: NORTE.-
con los lotes del segundo respaldo en 200m. RN89 59E; SUR.- con
lotes del cuarto respaldo en 195 metros. RN89-50E; ESTE.- con el
lote N°70 en 1.470 m. RN17-30W; OESTE.- con el lote N°68 en 1.470m
RN17-30W. 5) Mediante escritura pública celebrada ante el Notario
del cantón Azogues, señor Miguel Mosocos Dávila, el doce de
noviembre de mil novecientos sesenta y seis e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Biblián, con el número 90 el veintidós
de abril de mil novecientos setenta y uno… 6) Mediante escritura
pública, celebrada ante el Notario de Biblián, señor Polibio Romero
León, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro e
inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblian… 7) Su padre
señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, en vida presentó en la UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, tres juicios
que se hallan registrados con los siguientes números:
14305-2015-00244; 143-2015-00262 y 14305-2015-00251. c) A la fecha
de su muerte, su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, no dejó
testamento alguno, quedando como sus únicos y universales
herederos, su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE
LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO
CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE
CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO
MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO
CALLE CALLE, cuya calidad de herederos las demuestra con las
partidas de matrimonio y nacimiento que se adjuntan a la posesión
efectiva. POSESION EFECTIVA.- La Abogada HORTENCIA GUADALUPE LEON
ROMERO, Notaria Primera del cantón Palora, de conformidad a los
dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho de la Ley
Notarial vigente, DECLARA CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA
PRO-INDIVISO, y sin perjuicio de terceros, de los bienes inmuebles
dejados por el causante señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, descritos
y singularizados anteriormente, a favor de su cónyuge sobreviviente
MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO
CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE
CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI
NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE.
( 04 )Nro. de Trámite: 00040
Nro. de Inscripción: 04
Nro. de Repertorio: 09
Parroquia: PALORA
Cuantía: 11271.11 USD
CONYUGE SOBREVIVIENTE:
CALLE CALLE CARMEN AMALIA
CALLE CALLE PIEDAD YOLANDA
CALLE CALLE LUCI NARCISA
CALLE CALLE ALBARO MESIAS
CALLE CALLE WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE PAULO PETRONIO
LOTE DE 600,00 m2 (REG:4283/1989)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la POSESION EFECTIVA
PRO INDIVISO, concedida por la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero,
Notaria Primera del cantón Palora, el doce de enero del dos mil
dieciséis. DECLARACION JURAMENTADA: El señor WILSON FRANCISCO CALLE
CALLE, de manera libre y voluntaria, advertido del delito de
perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, declara bajo
juramento y dice: a) que el día dos de octubre del dos mil quince,
falleció en la parroquia Javier Loyola/Chuquipata, cantón Azogues,
provincia de Cañar, su padres señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE. b)
En vida, su difunto padre, fue propietario de los siguientes bienes
inmuebles: 1.- Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada
en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de junio de mil
novecientos noventa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con
el número 4481, el veinte de junio del mismo año, los cónyuges
señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE
LLIGUICOTA compran a los cónyuges FRANCISCO BUSTAMANTE MANCHENO Y
AMADA LUZMILA AMAYA, de un lote de terreno rural de 9.678 hectáreas
de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia
Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble
que al momento de su adquisición 29,50 hectáreas se encontraba
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con terrenos de la Compañía del Te; SUR.- con el río
Utullmy y terrenos de varios propietarios; ESTE.- con terrenos del
señor Luis Heras y, OESTE.- con terrenos de Luis Alvarado. En la
actualidad este bien inmueble por desmembraciones realizadas por
venta, tiene una cabida de 9,678 hectáreas, las mismas que se
hallan libre de todo gravamen. 2) Mediante escritura pública de
COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el
catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve e inscrita en
el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 4283, el
quince de Agosto del mismo año, el señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE
compra a la señora JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, un lote de
terreno con una cabida de 600,00 METROS CUADRADOS, ubicado en el
centro urbano de la parroquia 16 de Agosto (antes parroquia
Sangay), cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con
terrenos de los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO, en veinte metros; SUR.-
con carretero público, en veinte metros; ESTE.- con terrenos de
Manuel Durán en treinta metros; y, OESTE.- con terrenos que se
reservaron los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO en treinta metros. En la
actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
3) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la
Notaría Primera del cantón Palora, el tres de septiembre de mil
novecientos noventa y tres e inscrita en el Registro de la
Propiedad de Palora, con el número 5131, el seis de septiembre del
mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN
AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los señores cónyuges CESAR
AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y DOLORES CARMELA ORTIZ URGILES, un lote de
terreno rural de 27,72 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia
16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago,
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200,00 metros; Rumbo
N89-59’E; SUR.- con los lotes del cuarto respaldo en 200,00 metros,
Rumbo S89-59’W; ESTE.- con el lote No. 69 de propiedad de los
mismos compradores (antes de Arcesio Ariosto Ortíz Rodriguez), en
1.470,00 metros; Rumbo S17-39’E; y, OESTE.- con el lote número 67
de propiedad de Carmen Sanango (antes de Huberto Ortíz Rodriguez)
en 1.470,00 metros; Rumbo N17-30’W. 4) mediante escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora,
el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Palora con el número 4525, el cuatro de
septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y
MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los cónyuges
ARCESIO ARIOSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y BLANCA AMERICA ESPINOZA ORTIZ,
dos lotes de terreno rural, ubicados en la parroquia 16 de Agosto,
cantón Palora, provincia de Morona Santiago. El PRIMER LOTE cuenta
con la superficie de 29,25 HECTÁREAS, y se encuentra comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el
lote Nro. 48 de Manuel Arcesio Rojas Mendez en 200 metros; SUR.-
con el lote Nro. 96 del cuarto respaldo en 214 metros; ESTE.- con
el lote Nro. 71 posesionados en 1.470 metros; y, OESTE.- con el
lote de Arcesio Ariosto Ortiz en 1.470 metros. El SEGUNDO LOTE se
encuentra establecido dentro de los siguientes linderos: NORTE.-
con los lotes del segundo respaldo en 200m. RN89 59E; SUR.- con
lotes del cuarto respaldo en 195 metros. RN89-50E; ESTE.- con el
lote N°70 en 1.470 m. RN17-30W; OESTE.- con el lote N°68 en 1.470m
RN17-30W. 5) Mediante escritura pública celebrada ante el Notario
del cantón Azogues, señor Miguel Mosocos Dávila, el doce de
noviembre de mil novecientos sesenta y seis e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Biblián, con el número 90 el veintidós
de abril de mil novecientos setenta y uno… 6) Mediante escritura
pública, celebrada ante el Notario de Biblián, señor Polibio Romero
León, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro e
inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblian… 7) Su padre
señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, en vida presentó en la UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, tres juicios
que se hallan registrados con los siguientes números:
14305-2015-00244; 143-2015-00262 y 14305-2015-00251. c) A la fecha
de su muerte, su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, no dejó
testamento alguno, quedando como sus únicos y universales
herederos, su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE
LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO
CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE
CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO
MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO
CALLE CALLE, cuya calidad de herederos las demuestra con las
partidas de matrimonio y nacimiento que se adjuntan a la posesión
efectiva. POSESION EFECTIVA.- La Abogada HORTENCIA GUADALUPE LEON
ROMERO, Notaria Primera del cantón Palora, de conformidad a los
dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho de la Ley
Notarial vigente, DECLARA CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA
PRO-INDIVISO, y sin perjuicio de terceros, de los bienes inmuebles
dejados por el causante señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, descritos
y singularizados anteriormente, a favor de su cónyuge sobreviviente
MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO
CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE
CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI
NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE.
( 05 )
Parroquia: PALORA
Cuantía: 41.871,09 USD
CONYUGE SOBREVIVIENTE:
CALLE CALLE CARMEN AMALIA
CALLE CALLE PIEDAD YOLANDA
CALLE CALLE LUCI NARCISA
CALLE CALLE ALBARO MESIAS
CALLE CALLE WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE PAULO PETRONIO
LOTE DE 27.72HAS (REG: 5131/1993)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la POSESION EFECTIVA
PRO INDIVISO, concedida por la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero,
Notaria Primera del cantón Palora, el doce de enero del dos mil
dieciséis. DECLARACION JURAMENTADA: El señor WILSON FRANCISCO CALLE
CALLE, de manera libre y voluntaria, advertido del delito de
perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, declara bajo
juramento y dice: a) que el día dos de octubre del dos mil quince,
falleció en la parroquia Javier Loyola/Chuquipata, cantón Azogues,
provincia de Cañar, su padres señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE. b)
En vida, su difunto padre, fue propietario de los siguientes bienes
inmuebles: 1.- Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada
en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de junio de mil
novecientos noventa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con
el número 4481, el veinte de junio del mismo año, los cónyuges
señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE
LLIGUICOTA compran a los cónyuges FRANCISCO BUSTAMANTE MANCHENO Y
AMADA LUZMILA AMAYA, de un lote de terreno rural de 9.678 hectáreas
de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia
Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble
que al momento de su adquisición 29,50 hectáreas se encontraba
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con terrenos de la Compañía del Te; SUR.- con el río
Utullmy y terrenos de varios propietarios; ESTE.- con terrenos del
señor Luis Heras y, OESTE.- con terrenos de Luis Alvarado. En la
actualidad este bien inmueble por desmembraciones realizadas por
venta, tiene una cabida de 9,678 hectáreas, las mismas que se
hallan libre de todo gravamen. 2) Mediante escritura pública de
COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el
catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve e inscrita en
el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 4283, el
quince de Agosto del mismo año, el señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE
compra a la señora JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, un lote de
terreno con una cabida de 600,00 METROS CUADRADOS, ubicado en el
centro urbano de la parroquia 16 de Agosto (antes parroquia
Sangay), cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con
terrenos de los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO, en veinte metros; SUR.-
con carretero público, en veinte metros; ESTE.- con terrenos de
Manuel Durán en treinta metros; y, OESTE.- con terrenos que se
reservaron los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO en treinta metros. En la
actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
3) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la
Notaría Primera del cantón Palora, el tres de septiembre de mil
novecientos noventa y tres e inscrita en el Registro de la
Propiedad de Palora, con el número 5131, el seis de septiembre del
mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN
AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los señores cónyuges CESAR
AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y DOLORES CARMELA ORTIZ URGILES, un lote de
terreno rural de 27,72 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia
16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago,
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200,00 metros; Rumbo
N89-59’E; SUR.- con los lotes del cuarto respaldo en 200,00 metros,
Rumbo S89-59’W; ESTE.- con el lote No. 69 de propiedad de los
mismos compradores (antes de Arcesio Ariosto Ortíz Rodriguez), en
1.470,00 metros; Rumbo S17-39’E; y, OESTE.- con el lote número 67
de propiedad de Carmen Sanango (antes de Huberto Ortíz Rodriguez)
en 1.470,00 metros; Rumbo N17-30’W. 4) mediante escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora,
el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Palora con el número 4525, el cuatro de
septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y
MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los cónyuges
ARCESIO ARIOSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y BLANCA AMERICA ESPINOZA ORTIZ,
dos lotes de terreno rural, ubicados en la parroquia 16 de Agosto,
cantón Palora, provincia de Morona Santiago. El PRIMER LOTE cuenta
con la superficie de 29,25 HECTÁREAS, y se encuentra comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el
lote Nro. 48 de Manuel Arcesio Rojas Mendez en 200 metros; SUR.-
con el lote Nro. 96 del cuarto respaldo en 214 metros; ESTE.- con
el lote Nro. 71 posesionados en 1.470 metros; y, OESTE.- con el
lote de Arcesio Ariosto Ortiz en 1.470 metros. El SEGUNDO LOTE se
encuentra establecido dentro de los siguientes linderos: NORTE.-
con los lotes del segundo respaldo en 200m. RN89 59E; SUR.- con
lotes del cuarto respaldo en 195 metros. RN89-50E; ESTE.- con el
lote N°70 en 1.470 m. RN17-30W; OESTE.- con el lote N°68 en 1.470m
RN17-30W. 5) Mediante escritura pública celebrada ante el Notario
del cantón Azogues, señor Miguel Mosocos Dávila, el doce de
noviembre de mil novecientos sesenta y seis e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Biblián, con el número 90 el veintidós
de abril de mil novecientos setenta y uno… 6) Mediante escritura
pública, celebrada ante el Notario de Biblián, señor Polibio Romero
León, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro e
inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblian… 7) Su padre
señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, en vida presentó en la UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, tres juicios
que se hallan registrados con los siguientes números:
14305-2015-00244; 143-2015-00262 y 14305-2015-00251. c) A la fecha
de su muerte, su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, no dejó
testamento alguno, quedando como sus únicos y universales
herederos, su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE
LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO
CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE
CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO
MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO
CALLE CALLE, cuya calidad de herederos las demuestra con las
partidas de matrimonio y nacimiento que se adjuntan a la posesión
efectiva. POSESION EFECTIVA.- La Abogada HORTENCIA GUADALUPE LEON
ROMERO, Notaria Primera del cantón Palora, de conformidad a los
dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho de la Ley
Notarial vigente, DECLARA CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA
PRO-INDIVISO, y sin perjuicio de terceros, de los bienes inmuebles
dejados por el causante señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, descritos
y singularizados anteriormente, a favor de su cónyuge sobreviviente
MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO
CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE
CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI
NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE.
( 06 )
Parroquia: PALORA
Cuantía: 46.070,28 USD y 44.534,68 USD
APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES
CONYUGE SOBREVIVIENTE:
CALLE CALLE CARMEN AMALIA
CALLE CALLE PIEDAD YOLANDA
CALLE CALLE LUCI NARCISA
CALLE CALLE ALBARO MESIAS
CALLE CALLE WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE PAULO PETRONIO
LOTE DE 27.72HAS (REG: 5131/1993)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la POSESION EFECTIVA
PRO INDIVISO, concedida por la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero,
Notaria Primera del cantón Palora, el doce de enero del dos mil
dieciséis. DECLARACION JURAMENTADA: El señor WILSON FRANCISCO CALLE
CALLE, de manera libre y voluntaria, advertido del delito de
perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, declara bajo
juramento y dice: a) que el día dos de octubre del dos mil quince,
falleció en la parroquia Javier Loyola/Chuquipata, cantón Azogues,
provincia de Cañar, su padres señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE. b)
En vida, su difunto padre, fue propietario de los siguientes bienes
inmuebles: 1.- Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada
en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de junio de mil
novecientos noventa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con
el número 4481, el veinte de junio del mismo año, los cónyuges
señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE
LLIGUICOTA compran a los cónyuges FRANCISCO BUSTAMANTE MANCHENO Y
AMADA LUZMILA AMAYA, de un lote de terreno rural de 9.678 hectáreas
de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia
Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble
que al momento de su adquisición 29,50 hectáreas se encontraba
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con terrenos de la Compañía del Te; SUR.- con el río
Utullmy y terrenos de varios propietarios; ESTE.- con terrenos del
señor Luis Heras y, OESTE.- con terrenos de Luis Alvarado. En la
actualidad este bien inmueble por desmembraciones realizadas por
venta, tiene una cabida de 9,678 hectáreas, las mismas que se
hallan libre de todo gravamen. 2) Mediante escritura pública de
COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el
catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve e inscrita en
el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 4283, el
quince de Agosto del mismo año, el señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE
compra a la señora JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, un lote de
terreno con una cabida de 600,00 METROS CUADRADOS, ubicado en el
centro urbano de la parroquia 16 de Agosto (antes parroquia
Sangay), cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con
terrenos de los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO, en veinte metros; SUR.-
con carretero público, en veinte metros; ESTE.- con terrenos de
Manuel Durán en treinta metros; y, OESTE.- con terrenos que se
reservaron los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO en treinta metros. En la
actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
3) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la
Notaría Primera del cantón Palora, el tres de septiembre de mil
novecientos noventa y tres e inscrita en el Registro de la
Propiedad de Palora, con el número 5131, el seis de septiembre del
mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN
AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los señores cónyuges CESAR
AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y DOLORES CARMELA ORTIZ URGILES, un lote de
terreno rural de 27,72 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia
16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago,
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200,00 metros; Rumbo
N89-59’E; SUR.- con los lotes del cuarto respaldo en 200,00 metros,
Rumbo S89-59’W; ESTE.- con el lote No. 69 de propiedad de los
mismos compradores (antes de Arcesio Ariosto Ortíz Rodriguez), en
1.470,00 metros; Rumbo S17-39’E; y, OESTE.- con el lote número 67
de propiedad de Carmen Sanango (antes de Huberto Ortíz Rodriguez)
en 1.470,00 metros; Rumbo N17-30’W. 4) mediante escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora,
el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Palora con el número 4525, el cuatro de
septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y
MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los cónyuges
ARCESIO ARIOSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y BLANCA AMERICA ESPINOZA ORTIZ,
dos lotes de terreno rural, ubicados en la parroquia 16 de Agosto,
cantón Palora, provincia de Morona Santiago. El PRIMER LOTE cuenta
con la superficie de 29,25 HECTÁREAS, y se encuentra comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el
lote Nro. 48 de Manuel Arcesio Rojas Mendez en 200 metros; SUR.-
con el lote Nro. 96 del cuarto respaldo en 214 metros; ESTE.- con
el lote Nro. 71 posesionados en 1.470 metros; y, OESTE.- con el
lote de Arcesio Ariosto Ortiz en 1.470 metros. El SEGUNDO LOTE se
encuentra establecido dentro de los siguientes linderos: NORTE.-
con los lotes del segundo respaldo en 200m. RN89 59E; SUR.- con
lotes del cuarto respaldo en 195 metros. RN89-50E; ESTE.- con el
lote N°70 en 1.470 m. RN17-30W; OESTE.- con el lote N°68 en 1.470m
RN17-30W. 5) Mediante escritura pública celebrada ante el Notario
del cantón Azogues, señor Miguel Mosocos Dávila, el doce de
noviembre de mil novecientos sesenta y seis e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Biblián, con el número 90 el veintidós
de abril de mil novecientos setenta y uno… 6) Mediante escritura
pública, celebrada ante el Notario de Biblián, señor Polibio Romero
León, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro e
inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblian… 7) Su padre
señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, en vida presentó en la UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, tres juicios
que se hallan registrados con los siguientes números:
14305-2015-00244; 143-2015-00262 y 14305-2015-00251. c) A la fecha
de su muerte, su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, no dejó
testamento alguno, quedando como sus únicos y universales
herederos, su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE
LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO
CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE
CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO
MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO
CALLE CALLE, cuya calidad de herederos las demuestra con las
partidas de matrimonio y nacimiento que se adjuntan a la posesión
efectiva. POSESION EFECTIVA.- La Abogada HORTENCIA GUADALUPE LEON
ROMERO, Notaria Primera del cantón Palora, de conformidad a los
dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho de la Ley
Notarial vigente, DECLARA CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA
PRO-INDIVISO, y sin perjuicio de terceros, de los bienes inmuebles
dejados por el causante señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, descritos
y singularizados anteriormente, a favor de su cónyuge sobreviviente
MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO
CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE
CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI
NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE.
( 07 )
Nro. de Trámite: 00044
Nro. de Inscripción: 07
( HIPOTECA al GAD MUNICIPAL DE PALORA. REG: 03 REPERT: 13
13-Enero-2016 )Nro. de Repertorio: 12
Fecha de Repertorio: 13/01/2016 16:29:02
Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA
Parroquia: PALORA
Cuantía: 321.74 USD
COMPRADORA:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública
celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el catorce de
mayo del dos mil catorce, ante la AB. Hortencia Guadalupe León
Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de
VENDEDOR el GOBIERNO AUTONOMO DESCENRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA,
legalmente representado por el ING. LUIS ALEJANDRO HERAS CALLE, en
su calidad de Alcalde, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor
de edad, domiciliado en la ciudad de Palora, cantón Palora,
provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de
COMPRADORA la señorita WAAR BERNARDA ANAK ANGUASHA, ecuatoriana, de
estado civil soltera, mayor de edad, domiciliada en la parroquia 16
de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago.
ANTECEDENTES.- el VENDEDOR es propietario de un lote de terreno de
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA NOVENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (29.437,92 m2) de superficie, ubicado en la
parroquia Palora, cantón del mismo nombre, provincia de Morona
Santiago, adquirido por COMPRAVENTA, a los señores GUIDO EUCLIDES
VILLARREAL DIAZ e INES DEL CARMEN OREJUELA GALEAS, según consta en
la escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Palora, el
viento y nueve de noviembre del dos mil trece, inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Palora con el número 330 el
veintinueve de diciembre del mismo año. b) el inmueble en
referencia, el VENDEDOR lo adquirió con el objeto de ejecutar en él
un plan de vivienda de interés social de las personas con
capacidades especiales y personas de escasos recursos económicos;
c) El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palora en las sesiones extraordinarias realizada el 23 y 28 de
Enero del 2014, aprobó en primera y segunda instancia
respectivamente, la SEGUNDA REFORMA LAORDENANZA, PARA LA
INSCRIPCION, CALIFICACIÓN, VENTA DE LOTES DE TERRENO Y CELEBRACIÓN
DE ESCRITURAS INDIVIDUALES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS
PROGRAMAS DE VIVIENDA QUE EMPRENDA EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA. d) En Asamblea para el sorteo
y entrega de los lotes de terreno destinados a personas con
discapacidad y personas de escasos recursos económicos, de
conformidad con el CONVENIO MACRO SUSCRITO ENTRE LA VICEPRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA (SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) Y EL GAD
MUNICIPAL DE PALORA, realizada el 30 de enero del 2014, en el
sorteo público de 158 lotes a los beneficiarios previo el estudio
socio económico, resulta beneficiada la señorita WAAR BERNARDA
ANANK ANGUASHA, portadora de la cédula de ciudadanía 1600843880 del
lote de terreno signado con el número 53, con un área de 204.93
metros cuadrados. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con los
antecedentes expuestos, el VENDEDOR, por medio de su representante
legal, debidamente autorizado por el Concejo, tiene a bien dar en
venta real y enajenación perpetua a favor de la señora WAAR
BERNARDA ANANK ANGUASHA, el lote de terreno signado con el número
CINCUENTA Y TRES, dentro de la lotización denominada “ARCOIRIS DEL
EDEN”, cuya superficie de acuerdo al levantamiento planimétrico
efectuado con miras a la presente transferencia de dominio
debidamente aprobado por el GAD MUNICIPAL DE PALORA, es de
DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS
CUADRADOS (204,93 m2), comprendido dentro de los siguientes
linderos y dimensiones: NORTE.- en 13,50 metros con la calle “A”;
SUR.- en 13,50 metros con terreno de María Julia Cunalata; ESTE.-
en 15,14 metros con terreno de Zoila Victoria Padilla Estrella; y,
OESTE.- en 15,22 metros con terreno de Maria Virginia Castro
Gualancañay. La presente compraventa lo realiza el VENDEDOR como
cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones,
costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la
presente compraventa. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- el precio del
terreno objeto de la presente compra venta es de TRESCIENTOS VEINTE
Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 321,74)
que la COMPRADORA cancela de la siguiente manera: CIENTO SESENTA
DOLARES AMERICANOS CON COEHNTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, al
contado mediante título número 3576 de fecha 13 de mayo del 2014, y
el saldo de CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE
CENTAVOS DE DÓLAR, se compromete a cancelar en un plazo de seis
meses, a partir del mes de mayo del 2014. HIPOTECA.- la COMPRADORA
en seguridad y garantía de pago de todas y cada una de las
obligaciones pendientes con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Palora, por el lote de terreno que adquiere mediante
este instrumento pública, constituye a favor de esta entidad
PRIMERA HIPOTECA del bien inmueble objeto de la presente
compraventa, con prohibición de enajenar. PROHIBICION DE ENAJENAR
(clausula sexta de la escritura pública).- LA COMPRADORA queda
prohibida de enajenar, donar, vender o transferir el dominio del
terreno materia del presente documento por espacio de cinco años
contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.
Nro. de Trámite: 00046
Nro. de Repertorio: 14
Parroquia: PALORA
COMPRADORA:
BUSTAMANTE AMAYA GILDA LORENA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los catorce días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora,
el once de enero del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia
Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en
calidad de VENDEDORA la señorita GILDA LORENA BUSTAMANTE AMAYA, de
estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la
parroquia y cantón Palora, provincia de Morona Santaigo, y por otra
parte en calidad de COMPRADORA la señora FLOVIA YOLANDA BUSTAMANTE
AMAYA, de estado civil casada, ecuatoriana, mayor de edad,
domiciliada en la parroquia y cantón Palora, provincia de Morona
Santiago. ANTECEDENTES.- la señora GILDA LORENA BUSTAMANTE AMAYA,
es propietaria de un lote de terreno de la superficie de DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, ubicado en la ciudad de Palora,
cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediante
compraventa otorgado por el señor FRANCISCO ARTIDRO BUSTAMANTE y la
señora AMADA LUZMILA AMAYA ORTEGA, según consta en la escritura
pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil diez, inscrita en este
Registro de la Propiedad con el número 232, el 28 de junio del dos
mil diez. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes
la señora GILDA LORENA BUSTAMANTE AMAYA, de manera libre y
voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable,
a favor de la señora FLOVIA YOLANDA BUSTAMANTE AMAYA, el lote de
terreno ubicado en el sector urbano de la parroquia Metzeras,
perteneciente al cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y que
de conformidad al último levantamiento planimétrico aprobado por el
Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Palora, con fecha enero del 2016, cuenta con las
siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie
total de 288,00 METROS CUADRADOS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- se
encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE.- con Jhoana Bustamante en 20,00 metros y con
herederos del difunto Sr. Artidro Bustamante en 4,00 metros; SUR.-
con los herederos del difunto Sr. Luis Paguay en 24,00 metros;
ESTE.- con los herederos del difunto Artidro Bustamante en 12,00
metros; y, OESTE.- con la Av. Palora en 12,00 metros. La presente
compraventa a pesar de las especificaciones indicadas, la vendedora
realiza como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones,
construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al
inmueble objeto de la presente compraventa. CUANTIA.- el precio
justo convenido por las partes, asciende a la suma de OCHO MIL
TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR
NORTEAMERICANOS (USD. 8.324,12) por el lote de terreno que es
materia de esta compraventa, que la VENDEDORA declara haber
recibido de la COMPRADORA en dinero efectivo y a su entera
satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior
de rescisión por lesión enorme.
( 09 )Nro. de Trámite: 00063
Nro. de Inscripción: 09
Nro. de Repertorio: 15
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
BYRON EFRAIN CAMACHO CUEVA Y VILMA MARDELA PEÑA VALLEJO
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora,
el treinta de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Hortencia
Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en
calidad de VENDEDORES los cónyuges señores BYRON EFRAIN CAMACHO
CUEVA Y VILMA MARDELA PEÑA VALLEJO, de estado civil casados,
ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Palora,
cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en
calidad de COMPRADORA el señor ANGEL HERIBERTO AGUIAR MUÑOZ, de
estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la
Parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago.
ANTECEDENTES.- los cónyuges señores BYRON EFRAIN CAMACHO CUEVA Y
VILMA MARDELA PEÑA VALLEJO, son propietarios de un lote de terreno
de la superficie total de 9.02 HECTÁREAS, signado con el número
52B, desmembrado del de mayor extensión de 10,02 HAS, ubicado en el
perímetro rural del cantón Palora, provincia de Morona Santiago,
adquirido mediante COMPRAVENTA, a los cónyuges FAUSTO CRELLI PEÑA
LLONGO Y MARIA MERCEDES VALEJO TOLEDO, según consta en la escritura
pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el
primero de agosto del dos mil trece, inscrita en el Registro de la
Propiedad del cantón Palora, con la partida número 207 y anotada en
el Libro Repertorio con el número 325, el catorce de agosto del dos
mil trece. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes
los cónyuges señores BYRON EFRAIN CAMACHO CUEVA Y VILMA MARDELA
PEÑA VALLEJO, de manera libre y voluntaria, da en venta real y
enajenación perpetua e irrevocable, a favor del señor ANGEL
HERIBERTO AGUIAR MUÑOZ, el lote de terreno desmembrado del de mayor
extensión, descrito anteriormente, provincia de Morona Santiago, y
que de conformidad al último levantamiento planimétrico aprobado
por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Palora, realizado con miras al
presente cambio de dominio, cuenta con las siguientes
características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de
1,00 HECTÁREA; LINDEROS Y DIMENSIONES.- se encuentra comprendido
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 79,00
metros con terreno de Nancy Zuñiga; SUR.- en 79,00 metros con
terreno de Víctor Bosque Lagua; ESTE.- en 126,60 metros con terreno
de Janeth Peña Narváes; y, OESTE.- en 126,60 metros con acceso
público de 6,00 metros de ancho. La presente compraventa a pesar de
las especificaciones indicadas, la vendedora realiza como cuerpo
cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones,
costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la
presente compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por las
partes, asciende a la suma de SEIS MIL CUARENTA Y SIETE DOLARES
AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (USD. 6.047,62) por
el lote de terreno que es materia de esta compraventa, que la LOS
VENDEDORES declaran haber recibido del COMPRADOR en dinero efectivo
y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier
reclamo posterior de rescisión por lesión enorme.
( 10 )Nro. de Trámite: 00071
Nro. de Inscripción: 10
Nro. de Repertorio: 16
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
JAVIER ENRIQUE CASTRO MOSCOSO Y MARLENE ALVAREZ CUEVA
(representados legalmente por su mandatario señor ROBINSON LEOPOLDO
CASTRO MOSCOSO)
VENDEDOR:
ENRIQUE VICTORIANO CASTRO CASTRO Y NELY JOSEFINA MOSCOSO
SAMANIEGO
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora,
el veintinueve de diciembre del dos mil quince, ante la Ab.
Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una
parte en calidad de VENDEDORES los cónyuges señores ENRIQUE
VICTORIANO CASTRO CASTRO Y NELY JOSEFINA MOSCOSO SAMANIEGO, de
estado civil casados, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados
en la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona
Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORES los cónyuges
JAVIER ENRIQUE CASTRO MOSCOSO Y MARLENE ALVAREZ CUEVA,
representados legalmente por su mandatario señor ROBINSON LEOPOLDO
CASTRO MOSCOSO, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de
edad, domiciliado en la Parroquia Palora, cantón Palora, provincia
de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- la señora NELY JOSEFINA MOSCOSO
SAMANIEGO, de estado civil casada, es propietaria de un lote de
terreno de 43,22 HECTÁREAS de cabida, ubicado en la parroquia
Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en
mayor extensión 47.22 hectáreas, mediante COMPRAVENTA, otorgada por
el señor CIRO TRAJANO VILLARREAL DIAZ, según consta en la escritura
pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el
veinte de julio del dos mil, inscrita en el Registro de la
Propiedad del cantón Palora, bajo la partida número 123, el
veintisiete de junio del dos mil. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.-
con estos antecedentes los cónyuges señores ENRIQUE VICTORIANO
CASTRO CASTRO Y NELY JOSEFINA MOSCOSO SAMANIEGO, de manera libre y
voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable,
a favor de los compradores JAVIER ENRIQUE CASTRO MOSCOSO Y MARLENE
ALVAREZ CUEVA, representados legalmente por su mandatario señor
ROBINSON LEOPOLDO CASTRO MOSCOSO, el lote de ubicado en el sector
rural de la parroquia Metzeras, perteneciente al cantón Palora,
provincia de Morona Santiago, y que de conformidad al último
levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de
Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palora, realizado con miras al presente cambio de dominio, cuenta
con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una
superficie total de 4,00 HECTÁREAS; divididos en dos áreas: Área
Nº01 de 2.00 HECTÁREAS de superficie, comprendido dentro de los
siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 164,50 metros con
Amalia Alvarado Pazmiño; SUR.- en 164,50 metros con Guido
Villarreal Diaz; ESTE.- EN 122,00 metros con Danilo Castro Moscoso;
y, OESTE.- en 122,00 metros con Nely Moscoso Samaniego; AREA Nº2 de
2,00 HECTÁREAS de superficie comprendido dentro de los siguientes
linderos y dimensiones: NORTE.- en 164,50 metros con acceso de 6,00
metros de ancho; SUR.- en 164,50 metros con Guido Villarreal Díaz;
ESTE.- en 122,00 metros con Danilo Castro Moscoso; y, OESTE.- en
122,00 metros con Nely Moscoso Samaniego. La presente compraventa a
pesar de las especificaciones indicadas, la vendedora realiza como
cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones,
costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la
presente compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por las
partes, asciende a la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE DOLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR NORTEAMERICANOS (USD.
19.249,15) por el lote de terreno que es materia de esta
compraventa, que la LOS VENDEDORES declaran haber recibido del
COMPRADOR en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal
virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por
lesión enorme.
Nro. de Trámite: 00074
Nro. de Repertorio: 17
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO Y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE
JESUS.
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza,
el treinta de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Gladys
Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en
calidad de VENDEDORES los cónyuges señores ALVARADO GUANGA LUIS
MAXIMILIANO, debidamente representado por su mandatario el señor
ALVARADO PAZMIÑO LUIS RUBEN, de acuerdo al Poder Especial, y
PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS en calidad de VENDEDORES, y por
otra parte ALVARADO PAZMIÑO JAIME EUGENIO, casado, en calidad de
COMPRADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad,
domiciliados en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza.
ANTECEDENTES.- el señor LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA, casado,
es propietario de un lote de terreno rural de la superficie de
42.8762 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia matriz del cantón
Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en mayor extensión
(CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS), a través de COMPRAVENTA, al señor
ENRIQUE NUÑEZ y señora CARLOTA GAVILANES, según consta en la
escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Puyo, el seis
de abril de mil novecientos setenta y cinco, inscrito en el
Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el número
quinientos setenta y dos, el trece de agosto de mil novecientos
setenta y cinco. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos
antecedentes los cónyuges señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANA
debidamente representado por su mandatario Especial LUIS RIBEN
ALVARADO PAZMIÑO Y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO, de manera libre y
voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable,
a favor del comprador JAIME EUGENIO ALVARADO PAZMIÑO, el lote
desmembrado del de mayor extensión, que cuenta con las siguientes
características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de
1.031 HECTÁREAS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro
de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- proyección de la
vía de acceso s/n de (doce metros de ancho) en ciento veintinueve
metros con sesenta y seis centímetros (129.66m); SUR.- proyección
de la vía de acceso s/n de (doce metros de ancho) en ciento treinta
y un metros con sesenta y dos centímetros (131.62 m); ESTE.- con el
señor Luis Alvarado en setenta y nueve metros con veintiín
centímetros (79,21 m); y, OESTE.- proyección de la vía de acceso
s/n de (veintidós metros de ancho), en setenta y ocho metros con
setenta y dos centímetros (78,72m), según se desprende del
levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de
Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palora. CUANTIA y FORMA DE PAGO.- LOS VENDEDORES LUIS MAXIMILIANO
ALVARADO GUANGA y MARIA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANES afirman que ha
convenido con el comprador el precio del lote de terreno, en la
suma de CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 4.119,97) valor que
en forma libre y voluntaria declara haber recibido en efectivo
moneda corriente y de buena ley, que no admite prueba en contrario,
a entera satisfacción suya, razón por la cual renuncia a todo
reclamo en el futuro, incluyéndose el de lesión enorme, ya que el
precio convenido es el corriente y actual de plaza.
( 12 )
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO Y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE
JESUS.
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza,
el treinta de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Gladys
Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en
calidad de VENDEDORES los cónyuges señores ALVARADO GUANGA LUIS
MAXIMILIANO, debidamente representado por su mandatario el señor
ALVARADO PAZMIÑO LUIS RUBEN, de acuerdo al Poder Especial, y
PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS en calidad de VENDEDORES, y por
otra parte ALVARADO PAZMIÑO JAIME EUGENIO, casado, en calidad de
COMPRADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad,
domiciliados en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza.
ANTECEDENTES.- el señor LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA, casado,
es propietario de un lote de terreno rural de la superficie de
42.8762 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia matriz del cantón
Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en mayor extensión
(CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS), a través de COMPRAVENTA, al señor
ENRIQUE NUÑEZ y señora CARLOTA GAVILANES, según consta en la
escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Puyo, el seis
de abril de mil novecientos setenta y cinco, inscrito en el
Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el número
quinientos setenta y dos, el trece de agosto de mil novecientos
setenta y cinco. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos
antecedentes los cónyuges señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANA
debidamente representado por su mandatario Especial LUIS RIBEN
ALVARADO PAZMIÑO Y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO, de manera libre y
voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable,
a favor del comprador JAIME EUGENIO ALVARADO PAZMIÑO, el lote
desmembrado del de mayor extensión, que cuenta con las siguientes
características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de
3.477 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia Metzeras, cantón Palora,
provincia de Morona Santiago; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con terreno en posesión del señor Luis Alvarado para
legalizar en trescientos veintidós metros con seis centímetros
(322.06 m) y con el Sindicato de Choferes en ochenta y ocho metros
con noventa y cuatro centímetros (88.94m); SUR.- con la proyección
de la vía de acceso s/n de (seis metros de ancho) en cuatrocientos
once metros (411,00m); ESTE.- con el señor Luis Alvarado en ochenta
y cuatro metros con sesenta centímetros (84.60m); y, OESTE.- con el
señor Luis Alvarado en ochenta y cuatro metros con sesenta
centímetros (84,60m), según se desprende del levantamiento
planimétrico aprobado por el Departamento de Planificación del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora. CUANTIA y
FORMA DE PAGO.- LOS VENDEDORES LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y
MARIA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANES afirman que ha convenido con el
comprador el precio del lote de terreno, en la suma de TRECE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD. 13.894,40) valor que en forma
libre y voluntaria declara haber recibido en efectivo moneda
corriente y de buena ley, que no admite prueba en contrario, a
entera satisfacción suya, razón por la cual renuncia a todo reclamo
en el futuro, incluyéndose el de lesión enorme, ya que el precio
convenido es el corriente y actual de plaza.
( 13 )
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO Y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE
JESUS.
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza,
el treinta de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Gladys
Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en
calidad de VENDEDORES los cónyuges señores ALVARADO GUANGA LUIS
MAXIMILIANO, debidamente representado por su mandatario el señor
ALVARADO PAZMIÑO LUIS RUBEN, de acuerdo al Poder Especial, y
PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS en calidad de VENDEDORES, y por
otra parte ALVARADO PAZMIÑO JAIME EUGENIO, casado, en calidad de
COMPRADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad,
domiciliados en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza.
ANTECEDENTES.- el señor LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA, casado,
es propietario de un lote de terreno rural de la superficie de
42.8762 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia matriz del cantón
Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en mayor extensión
(CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS), a través de COMPRAVENTA, al señor
ENRIQUE NUÑEZ y señora CARLOTA GAVILANES, según consta en la
escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Puyo, el seis
de abril de mil novecientos setenta y cinco, inscrito en el
Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el número
quinientos setenta y dos, el trece de agosto de mil novecientos
setenta y cinco. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos
antecedentes los cónyuges señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANA
debidamente representado por su mandatario Especial LUIS RIBEN
ALVARADO PAZMIÑO Y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO, de manera libre y
voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable,
a favor del comprador JAIME EUGENIO ALVARADO PAZMIÑO, el lote
desmembrado del de mayor extensión, que cuenta con las siguientes
características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de
6.080 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia Metzeras, cantón Palora,
provincia de Morona Santiago; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- con la proyección de vía de acceso s/n de (seis metros de
ancho) en trescientos ochenta y un metros con sesenta y seis
centímetros (381,66m); SUR.- con el señor Enrique Castro en
trescientos ochenta y un metros con sesenta y seis centímetros
(381,66m); ESTE.- con el señor Luis Alvarado en ciento cincuenta y
nueve metros con cuarenta y seis centímetros (159.46m); y, OESTE.-
con el señor Luis Alvarado en ciento cincuenta y nueve metros con
cuarenta y seis centímetros (159.46m), según se desprende del
levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de
Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palora. CUANTIA y FORMA DE PAGO.- LOS VENDEDORES LUIS MAXIMILIANO
ALVARADO GUANGA y MARIA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANES afirman que ha
convenido con el comprador el precio del lote de terreno, en la
suma de VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON COHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD.
23.239,86) valor que en forma libre y voluntaria declara haber
recibido en efectivo moneda corriente y de buena ley, que no admite
prueba en contrario, a entera satisfacción suya, razón por la cual
renuncia a todo reclamo en el futuro, incluyéndose el de lesión
enorme, ya que el precio convenido es el corriente y actual de
plaza.
( 14 ) ( TRANSFERIDO: URGILES ORTIZ AIDA MARUJA REGISTRO: 23
REPERT: 34 26-ENER-2016 )
Nro. de Trámite: 00084
Nro. de Inscripción: 14
Nro. de Repertorio: 21
Parroquia: PALORA
COMPRADORA:
DIAZ DIAZ MARINA PIEDAD
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los dieciocho días del mes de enero del dos
mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura
pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón
Palora, el veinte y cinco de mayo del dos mil quince, ante la Ab.
Hortencia Gaudalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una
parte en calidad de VENDEDORA la señora MARINA PIEDAD DIAZ DIAZ, de
estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la
parroquia y cantón Palora, y por otra parte en calidad de
COMPRADORA la señorita CARMEN ROCIO SUCUZHAÑAY AUCANCELA, de estado
civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la
parroquia y cantón Palora, provincia de Morona Santiago.
ANTECEDENTES.- la señorita MARINA PIEDAD DIAZ DIAZ, es propietaria
de un lote de terreno ubicado en la zona contigua a SEDIA,
parroquia matriz del cantón Palora, provincia de Morona Santiago,
signado con el número once, adquirido por COMPRAVENTA, a los
cónyuges ALFONSO ALVAREZ Y MARINA SARABIA CEPEDA, adquisición que
la realizó junto con el señor ANIBAL NEY DIAZ DIAZ, consta en la
escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón
Pastaza, el veinte y ocho de octubre de mil novecientos setenta y
tres, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con
el número 326, el dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro.
b) Mediante escritura celebrada el veinte y uno de abril de mil
novecientos ochenta y cuatro, en la Notaría Primera de Pastaza, e
inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el
número 3389, el diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro
la señorita MARIA PIEDAD DIAZ DIAZ, compra al señor ANIBAL NEY DIAZ
DIAZ, los derechos y acciones que le correspondía en calidad de co
propietario, consolidándose de esta manera el ciento por ciento del
lote de terreno. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos
antecedentes expuestos y para cumplir con la promesa de compraventa
dada a la señorita CARMEN ROCIO SUCUZHAÑAY AUCANCELA, por la señora
MARIA IMELDA DIAZ DIAZ, detallada anteriormente, al amparo del
presente instrumento, la señorita MARINA PIEDAD DIAZ DIAZ, da en
venta real y enajenación perpetua e irrevocable a favor de la
señorita CARMEN ROCIO SUCUZHAÑAY AUCANCELA, un lote de terreno
desmembrado del predio descrito y singularizado anteriormente, y
que de acuerdo al último levantamiento planimétrico realizado con
miras al presente cambio de dominio debidamente aprobado por el
Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Palora, cuenta con las siguientes características:
SUPERFICIE.- cuenta con una superficie de 450,00 METROS CUADRADOS;
LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro de los
siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 15,00 metros con la
calle Gonzalo Díaz de Pineda; SUR.- en 15,00 metros con terreno de
Sandy Estefanía Amaya López; ESTE.- en 30,00 metros con terreno de
María Procel Procel; y, OESTE.- en 30,00 metros con terreno de
Marina Piedad Díaz Díaz. CUANTIA.- el precio justo convenido por
los contratantes asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD.
2.542,50) por el lote de terreno, que es materia de esta
compraventa, que LA VENDEDORA declara haber recibido de la
COMPRADORA, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal
virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por
lesión enorme.
( 15 )Nro. de Trámite: 00087
Nro. de Inscripción: 15
Nro. de Repertorio: 22
Parroquia: PALORA
COMPRADORA:
WAJUYATA JARAMILLO JOEL IVAN (representada por su mandataria RUTH
ELISABEL WAJUYATA PEAZA JARAMILLO)
VENDEDORA:
HORTENCIA INES PEAZA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los dieciocho días del mes de enero del dos
mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura
pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón
Palora, el veinte y uno de noviembre del dos mil catorce, ante la
Ab. Hortencia Gaudalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por
una parte en calidad de VENDEDORA la señora INES HORTENCIA PEAZA,
de estado civil divorciada, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada
en la parroquia Arapicos, cantón Palora, provincia de Morona
Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORA el señor JOEL
IVAN WAJUYATA JARAMILLO, debidamente representado por RUTH ELISABEL
WAJUYATA PEAZA JARAMILLO, debidamente autorizada mediante PODER
ESPCIAL, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, mayor
de edad, domiciliada en la parroquia Sangay. ANTECEDENTES.- la
señora HORTENCIA INES PEAZA, es propietaria de un lote de terreno
de la superficie de 65,30 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia
Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido
mediante COMPRAVENTA, a los señores ERNESTO GONZALO ORTIZ RODRIGUEZ
Y ESTHER ERMELINDA PARRA CALLE, según escritura pública celebrada
en la Notaría Primera del cantón Palora, el diez de diciembre del
dos mil siete, ante su titular señora Nely Gómez Mancheno, e
inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el
número 1599, el 12 de diciembre del 2007, anotada en el Libro
Repertorio con el número 372. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con
estos antecedentes expuestos la señora HORTENCIA INES PEAZA, da en
venta real y enajenación perpetua e irrevocable a favor de JOEL
IVAN WAJUYATA JARAMILLO, legalmente representado por su Mandataria
señora RUTH ELISABEL WAJUYATA PEAZA, un lote de terreno rural
ubicado en la parroquia Sangay, Colonia Chinimp, signado como lote
Nº5, perteneciente al cantón Palora, provincia de Morona Santiago,
y que de acuerdo al último levantamiento planimétrico realizado con
miras al presente cambio de dominio debidamente aprobado por el
Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Palora, cuenta con las siguientes características:
SUPERFICIE.- cuenta con una superficie de 64.66 HECTÁREAS; LINDEROS
Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro de los siguientes
linderos y dimensiones: NORTE.- en 154.60 metros con Hortencia Inés
Peaza; en 215,00 metros con Hortenca Inés Peaza; SUR.- en 309,15
metros con el rio Nayanamaca; en 223.15 metros con el rio
Nayanamaca, en 199,00 metros con el rio Nayanamaca; ESTE.- en
723.15 metros con Ramón Wajuyata Cunambi, en 257,60 metros con
Ramón Wajuyata Cunambi; y, OESTE.- en 1.024,15 metros con Fermín
Wajuyata Cunambi. La presente compraventa a pesar de las
especificaciones indicadas, la vendedora la realiza como cuerpo
cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones,
costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la
presente compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por los
contratantes asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETER DOLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR NORTEAMERICANO
(USD. 32.977,13) por el lote de terreno, que es materia de esta
compraventa, que LA VENDEDORA declara haber recibido de la
COMPRADORA, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal
virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por
lesión enorme. El avalúo del inmueble al momento de su inscripción
es de 51.543,25 USD.
( 16 ) ( TRANSFERIDO: WASHINGTON CRISTOBAL RAMIREZ BUSTAMANTE
REGISTRO: 87 REPERT: 139 30-MARZO-2016 )
Nro. de Trámite: 00097
Nro. de Inscripción: 16
Nro. de Repertorio: 23
Parroquia: PALORA
ACLARANTE:
GONZALO RODRIGO CORDOVA DIAZ
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los diecinueve días del mes de enero del dos
mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura
pública de ACLARATORIA, celebrada en la Notaría Primera del cantón
Palora, el dieciocho de enero del dos mil dieciséis, ante la Ab.
Hortencia Gaudalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece el señor
GONZALO RODRIGO CORDOVA DIAZ, de estado civil soltero, ecuatoriano,
mayor de edad, domiciliado en la parroquia Arapicos, cantón Palora,
provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- El señor GONZALO
RODRIGO CORDOVA DIAZ, es propietario de un lote de terreno rural,
de la superficie aproximada de veinte y dos hectáreas, adquirida a
través de contrato de COMPRAVENTA CON HIPOTECA ABIERTA Y
PROHIBICION DE ENAJENAR, otorgada por MANUEL CONCEPCION PIZARRO
RODRIGUEZ, MILTON FRANKLIN PIZARRO GUZMAN en representación de la
señora MARIANA DE JESUS GUZMAN RODRIGUEZ y el BANCO NACIONAL DE
FOMENTO SUCURSAL PUYO, representado por MILTON VILLACRESES MEJIA,
según escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón
Palora, el catorce de Marzo del dos mi once, ante su titular señora
Nely Gómez Mancheno; consta en este Registro con el numero 2657, el
16 de Marzo del 2011. La cabida del inmueble mencionado se
encuentra establecida dentro de los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE.- Con el señor Marco Reategui, en 393,25 metros;
al SUR.- Con Manuel Pizarro en 544,92 metros; al ESTE.- Con Vicente
Gutiérrez, en 675,40 metros; y, al OESTE.- Con Luis Zabala en
634,35 metros. La HIPOTECA al BANCO NACIONAL DE FOMENTO, se
encuentra CANCELADA. OBJETO DEL CONTRATO-ACLARATORIA DE CABIDA Y
LINDEROS.- con estos antecedentes el señor GONZALO RODRIGO CORDOCA
DIAZ, de manera libre y voluntaria tiene a bien realizar la
ACLARACION DE CABIDA DEL LOTE DE TERRENO RURAL de su propiedad,
descrito y detallado anteriormente, debiendo consta en lo
posterior, conforme al levantamiento planimétrico aprobado por el
Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Palora, con fecha 16 de octubre del 2015, cuenta con
las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una
superficie de 27.5318 HECTÁREAS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio
comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
NORTE.- en 358.10 metros, 188.10 metros, 95.40 metros con MARCO
ANTONIO REATEGUI JIMENEZ; SUR.- en en 201.50 metros y en 133.95
metros con Fidel Sebastian Zabala Grefa; ESTE.- en 117,00 metros,
112,70 metros y 512.30 metros con CARLOS ALFREDO CORONEL CANDO; y,
OESTE.- 407,60 metros con DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, 227,25 metros y
113,15 con LUIS LEONARADO ZABALA VARGAS. La presente aclaración de
linderos y cabida no afecta el derecho de terceros ni directa ni
indirectamente.
( 17 )Nro. de Trámite: 00094
Nro. de Inscripción: 17
Nro. de Repertorio: 24
Parroquia: ARAPICOS
COMPRADORES:
VENDEDOR:
LOPEZ MEDINA KLEVER VINICIO
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los diecinueve días del mes de enero del dos
mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura
pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón
Píllaro, el quince de enero del dos mil dieciséis, ante el Dr. Juan
Carlos Ávila Cárdenas. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en
calidad de VENDEDLOR el señor KLEVER VINICIO LOPEZ MEDINA, de
estado civil soltero, y por otra parte en calidad de COMPRADORES
los cónyuges señores LUIS HUMBERTO AMORES INTE Y MARTHA ROCIO LOPEZ
MEDINA, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de ocupación
estudiante, chofer profesional y quehaceres domésticos en su orden,
domiciliados en la parroquia Presidente Urbina del cantón Píllaro.
ANTECEDENTES.- el primer compareciente señor KLEVER VINICIO LOPEZ
MEDINA, adquirió mediante escritura de compraventa, otorgada por el
señor Bolívar Germán López Medina, celebrada ante el Notario
Público Primero del cantón Píllaro, Abogado Pedro Riofrío Prado, el
día jueves seis de septiembre del dos mil doce e inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Palora, el siete de septiembre
del dos mil doce, bajo la partida número doscientos sesenta y nueve
del Libro de Propiedades, inmueble que se encuentra ubicado en la
parroquia Arapicos, perteneciente al cantón Palora, provincia de
Morona Santiago, de la superficie real de CINCUENTA Y DOS PUNTO
NUEVE HECTÁREAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE.- en dos mil veinte metros lineales, antes con
lote número cinco de Gerardo Gamboa actualmente con proyección del
camino público desde la vía principal Sangay-Arapicos a la segunda
línea; SUR.- en dos mil cincuenta metros lineales, con el lote
número siete de José Ulpiano Rojas; ESTE.- en doscientos sesenta
metros lineales, con la vía Sangay-Arapicos; y, OESTE.-en
doscientos sesenta metros lineales, con el lote número treinta y
nueve de Manuel Cando. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- Mediante
este acto el primer compareciente señor KLEVER VINICIO LOPEZ
MEDINA, por sus propios y voluntariamente tiene a bien dar en venta
y enajenación perpetua libre de todo gravamen a favor de los
cónyuges señores LUIS HUMBERTO AMORES INTE Y MARTHA ROCIO LOPEZ
MEDINA, el inmueble anteriormente descrito, venta que la hace con
todos sus usos, costumbres, servidumbres activas como pasivas más
anexos que por su uso, costumbres, servidumbres activas como
pasivas y más anexos que por su uso, o destinación se encuentran
incorporados al mismo, sin reservarse nada para sí, el vendedor.
CUANTIA.- las partes convienen como justo precio por el inmueble
vendido la suma de SETENTA MIL CIENTO OCHO DOLARES AMERICANOS CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($ 70.108,96) que el vendedor
declara recibirlos en este momento de manos de los compradores, en
dinero efectivo y de uso normal, sin que en lo posterior nada tenga
que reclamar por este concepto el vendedor de los compradores
( 18 )Nro. de Trámite: 000106
Nro. de Inscripción: 18
Nro. de Repertorio: 25
Parroquia: PALORA
COMPRADORES:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del
cantón Palora, siendo los veinte días del mes de enero del dos mil
dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública
de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora,
el veinte de enero del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia
Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en
calidad de VENDEDOR el GOBIERNO AUTONOMO DESCENRALIZADO MUNICIPAL
DE PALORA, legalmente representado por el LIC. JAIME MARCELO PORRAS
DIAZ, en su calidad de Alcalde, de estado civil casado,
ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Palora,
cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en
calidad de COMPRADORA la señorita KELY ELIZABETH WAJUYAT CHUPI,
ecuatoriana, de estado civil soltera, mayor de edad, domiciliada en
la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago.
ANTECEDENTES.- el VENDEDOR es propietario de un lote de terreno de
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA NOVENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (29.437,92 m2) de superficie, ubicado en la
parroquia Palora, cantón del mismo nombre, provincia de Morona
Santiago, adquirido por COMPRAVENTA, a los señores GUIDO EUCLIDES
VILLARREAL DIAZ e INES DEL CARMEN OREJUELA GALEAS, según consta en
la escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Palora, el
viento y nueve de noviembre del dos mil trece, inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Palora con el número 330 el
veintinueve de diciembre del mismo año. b) el inmueble en
referencia, el VENDEDOR lo adquirió con el objeto de ejecutar en él
un plan de vivienda de interés social de las personas con
capacidades especiales y personas de escasos recursos económicos;
c) El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palora en las sesiones extraordinarias realizada el 23 y 28 de
Enero del 2014, aprobó en primera y segunda instancia
respectivamente, la SEGUNDA REFORMA LAORDENANZA, P