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( 2016 )Libro de Propiedades
CERTIFICO QUE, En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, siendo las ocho horas de los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis, en consideración a los artículos, 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; Artículo 11, literal c); artículo 21, inciso segundo de, de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405), se inicia el primero Registro en el Libro de Propiedades, correspondiente al año 2016, con la inscripción No. 1, Repertorio No. 05, misma que se detalla a continuación:
( 01 )Nro. de Trámite: 27
Nro. de Inscripción: 01
Nro. de Repertorio: 05
Parroquia: PALORA
Cuantía: 31.458,94 USD
COMPRADOR:
SANDRA ELIZABETH SIGUENZA CISNEROS (legalmente representada por su mandatario el señor WALTER GERMAN MOSCOSO GUSMAN)
VENDEDOR:
SEGUNDO WALTER SIGUENCIA ROMERO (legalmente representado por su Mandataria la señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES, celebrada en la Notaria del cantón Palora, otorgada el veintiocho de diciembre del dos mil quince, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparecen por una parte en calidad de VENDEDOR el señor SEGUNDO WALTER SIGUENCIA ROMERO, legalmente representado por su Mandataria la señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Amaluza, cantón Sevilla de Oro, y por otra parte en calidad de COMPRADORA la señorita SANDRA ELIZABETH SIGUENZA CISNEROS, legalmente representada por su mandatario el señor WALTER GERMAN MOSCOS GUSMAN, de estado civil divorciado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palmas, cantón Sevilla de Oro, provincia de Azuay. ANTECEDENTES: mediante escritura pública de compraventa, celebrada en la Notaría Primera del cantón Mera, el veintisiete de diciembre del dos mil trece, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 16 el veinte de enero del dos mil catorce, la señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ, compra a los señores NAPOLEON GOMEZ MANCHENO, y ROSARIO ERMELINDA VICUÑA MOSCOSO, a nombre y representación de los señores SEGUNDO WALTER SIGUENCIA ROMERO Y SANDRA ELIZABETH SIGUNZA CISNEROS, un lote de terreno rural de 40,00 HECTÁREAS de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. B) ratificada esta compraventa por el señor SEGUNDO WALTER SIGUENCIA ROMERO, consta en la escritura pública celebrada el diecinueve de agosto del dos mil catorce, en la Notaría Primera del cantón Mera, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el número 314, el veinte de agosto del mismo año. ACEPTACION Y RATIFICACIÓN: Con éstos antecedentes el señor WALTER GERMAN MOSCOSO GUSMAN, en calidad de mandatario de la señorita SANDRA ELIZABETH SIGUENZA CISNEROS, de manera libre y voluntaria tiene a bien aceptar y ratificar en todas sus partes el contrato de compraventa realizado a nombre de su Mandataria por la señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ, cuyas características esenciales consta detallados anteriormente. En consecuencia expresamente adquiere los derechos y contrae las obligaciones derivadas del contrato de compraventa precitado como de la inscripción subsecuente. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- Con éstos antecedentes la señorita ELVA MARIA CISNEROS VASQUEZ, en calidad de mandataria del señor SEGUNDO WALTER SINGUENCIA ROMERO, de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable, a favor de la señorita SANDRA ELIZABETH SIGUENZA CISNEROS, los derechos y acciones que es propietario de su mandatario en el lote de terreno descrito y singularizado anteriormente, y que de acuerdo al último levantamiento planimétrico realizado con miras al presente cambio de dominio debidamente aprobado por el Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie de 40,00 HECTÁREAS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 445,00 metros con el margen derecho del río Pastaza; SUR.- en 180,05 metros con terreno del señor Napo Gómez Mancheno, en 6,00 metros con ingreso particular, en 186,00 metros con terreno del señor Napo Gómez Mancheno; ESTE.- en 981,87 metros con terreno del señor Carlos Ayabaca; y, OESTE.- en 979,15 metros con terreno del señor Edgar Vinicio Buenaño Palacios. La presente compraventa a pesar de las especificaciones indicadas, el VENDEDOR realiza como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa. Consolidándose de esta manera la compradora del ciento por ciento del lote de terreno materia de esta compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por los contratantes asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 31.458,94) por el lote de terreno, que es materia de esta compra venta que EL VENDEDOR declara haber recibido de la COMPRADORA en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por lesión enorme.
( 02 )Nro. de Trámite: 28
Nro. de Inscripción: 02
Nro. de Repertorio: 06
Parroquia: PALORA
COMPRADORES:
VENDEDORA:
DIANA NOEMI ORTIZ PARRA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaria del cantón Palora, otorgada el veintiocho de diciembre del dos mil quince, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORA la señora DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, de estado civil divorciada, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORES los cónyuges señores WASHINGTON EFRAIN ROBALINO PASUY Y GLORIA ESPERANZA CORONEL CHACON, de estado civil casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia y cantón Palora. ANTECEDENTES: la señora DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, es propietaria de un lote de terreno de 800,00 METROS CUADRADOS de cabida, ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en su estado civil casada pero con disolución de la sociedad conyugal, mediante compraventa a los señores WASHINTON EFRAIN ROBALINO PASUY Y GLORIA ESPERANZA CORONEL CHACON, consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el cinco de marzo del dos mil cuatro, inscrita en este Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el número 913, el ocho de marzo del mismo año. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- Con éstos antecedentes la señora DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, de manera libre y voluntaria, dan en venta real y enajenación perpetua e irrevocable a favor de los cónyuges señores WASHINGTON EFRAIN ROBALINO PASUY Y GLORIA ESPERANZA CORONEL CHACON, y que de acuerdo al último levantamiento planimétrico realizado con miras al presente cambio de dominio debidamente aprobado por el Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie de 800,00 METROS CUADRADOS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 40,00 metros con la calle Primero de Mayo; SUR.- en 40,00 metros con terreno de Robinson Kennedy Ayavaca Vargas; ESTE.- en 20,00 metros con la Avenida Cumandá; y, OESTE.- en 20,00 metros con terreno del Ministerio de Educación. La presente compraventa a pesar de las especificaciones indicadas, el VENDEDOR realiza como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa. Consolidándose de esta manera la compradora del ciento por ciento del lote de terreno materia de esta compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por los contratantes asciende a la suma de CINCUENTA MIL SETENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (USD. 50.078,94) por el lote de terreno, que es materia de esta compra venta que EL VENDEDOR declara haber recibido de la COMPRADORA en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por lesión enorme.
( 03 )
Parroquia: PALORA
Cuantía: 22.827,23 USD
CONYUGE SOBREVIVIENTE:
CALLE CALLE CARMEN AMALIA
CALLE CALLE PIEDAD YOLANDA
CALLE CALLE LUCI NARCISA
CALLE CALLE ALBARO MESIAS
CALLE CALLE WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE PAULO PETRONIO
LOTE DE 9.678 (REG:4481/1990)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO, concedida por la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria Primera del cantón Palora, el doce de enero del dos mil dieciséis. DECLARACION JURAMENTADA: El señor WILSON FRANCISCO CALLE CALLE, de manera libre y voluntaria, advertido del delito de perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, declara bajo juramento y dice: a) que el día dos de octubre del dos mil quince, falleció en la parroquia Javier Loyola/Chuquipata, cantón Azogues, provincia de Cañar, su padres señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE. b) En vida, su difunto padre, fue propietario de los siguientes bienes inmuebles: 1.- Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de junio de mil novecientos noventa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 4481, el veinte de junio del mismo año, los cónyuges señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA compran a los cónyuges FRANCISCO BUSTAMANTE MANCHENO Y AMADA LUZMILA AMAYA, de un lote de terreno rural de 9.678 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble que al momento de su adquisición 29,50 hectáreas se encontraba comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de la Compañía del Te; SUR.- con el río Utullmy y terrenos de varios propietarios; ESTE.- con terrenos del señor Luis Heras y, OESTE.- con terrenos de Luis Alvarado. En la actualidad este bien inmueble por desmembraciones realizadas por venta, tiene una cabida de 9,678 hectáreas, las mismas que se hallan libre de todo gravamen. 2) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 4283, el quince de Agosto del mismo año, el señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE compra a la señora JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, un lote de terreno con una cabida de 600,00 METROS CUADRADOS, ubicado en el centro urbano de la parroquia 16 de Agosto (antes parroquia Sangay), cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO, en veinte metros; SUR.- con carretero público, en veinte metros; ESTE.- con terrenos de Manuel Durán en treinta metros; y, OESTE.- con terrenos que se reservaron los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO en treinta metros. En la actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen. 3) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 5131, el seis de septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los señores cónyuges CESAR AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y DOLORES CARMELA ORTIZ URGILES, un lote de terreno rural de 27,72 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200,00 metros; Rumbo N89-59’E; SUR.- con los lotes del cuarto respaldo en 200,00 metros, Rumbo S89-59’W; ESTE.- con el lote No. 69 de propiedad de los mismos compradores (antes de Arcesio Ariosto Ortíz Rodriguez), en 1.470,00 metros; Rumbo S17-39’E; y, OESTE.- con el lote número 67 de propiedad de Carmen Sanango (antes de Huberto Ortíz Rodriguez) en 1.470,00 metros; Rumbo N17-30’W. 4) mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora con el número 4525, el cuatro de septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los cónyuges ARCESIO ARIOSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y BLANCA AMERICA ESPINOZA ORTIZ, dos lotes de terreno rural, ubicados en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. El PRIMER LOTE cuenta con la superficie de 29,25 HECTÁREAS, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote Nro. 48 de Manuel Arcesio Rojas Mendez en 200 metros; SUR.- con el lote Nro. 96 del cuarto respaldo en 214 metros; ESTE.- con el lote Nro. 71 posesionados en 1.470 metros; y, OESTE.- con el lote de Arcesio Ariosto Ortiz en 1.470 metros. El SEGUNDO LOTE se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200m. RN89 59E; SUR.- con lotes del cuarto respaldo en 195 metros. RN89-50E; ESTE.- con el lote N°70 en 1.470 m. RN17-30W; OESTE.- con el lote N°68 en 1.470m RN17-30W. 5) Mediante escritura pública celebrada ante el Notario del cantón Azogues, señor Miguel Mosocos Dávila, el doce de noviembre de mil novecientos sesenta y seis e inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblián, con el número 90 el veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno… 6) Mediante escritura pública, celebrada ante el Notario de Biblián, señor Polibio Romero León, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro e inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblian… 7) Su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, en vida presentó en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, tres juicios que se hallan registrados con los siguientes números: 14305-2015-00244; 143-2015-00262 y 14305-2015-00251. c) A la fecha de su muerte, su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, no dejó testamento alguno, quedando como sus únicos y universales herederos, su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE, cuya calidad de herederos las demuestra con las partidas de matrimonio y nacimiento que se adjuntan a la posesión efectiva. POSESION EFECTIVA.- La Abogada HORTENCIA GUADALUPE LEON ROMERO, Notaria Primera del cantón Palora, de conformidad a los dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho de la Ley Notarial vigente, DECLARA CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA PRO-INDIVISO, y sin perjuicio de terceros, de los bienes inmuebles dejados por el causante señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, descritos y singularizados anteriormente, a favor de su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE.
( 04 )Nro. de Trámite: 00040
Nro. de Inscripción: 04
Nro. de Repertorio: 09
Parroquia: PALORA
Cuantía: 11271.11 USD
CONYUGE SOBREVIVIENTE:
CALLE CALLE CARMEN AMALIA
CALLE CALLE PIEDAD YOLANDA
CALLE CALLE LUCI NARCISA
CALLE CALLE ALBARO MESIAS
CALLE CALLE WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE PAULO PETRONIO
LOTE DE 600,00 m2 (REG:4283/1989)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO, concedida por la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria Primera del cantón Palora, el doce de enero del dos mil dieciséis. DECLARACION JURAMENTADA: El señor WILSON FRANCISCO CALLE CALLE, de manera libre y voluntaria, advertido del delito de perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, declara bajo juramento y dice: a) que el día dos de octubre del dos mil quince, falleció en la parroquia Javier Loyola/Chuquipata, cantón Azogues, provincia de Cañar, su padres señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE. b) En vida, su difunto padre, fue propietario de los siguientes bienes inmuebles: 1.- Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de junio de mil novecientos noventa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 4481, el veinte de junio del mismo año, los cónyuges señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA compran a los cónyuges FRANCISCO BUSTAMANTE MANCHENO Y AMADA LUZMILA AMAYA, de un lote de terreno rural de 9.678 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble que al momento de su adquisición 29,50 hectáreas se encontraba comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de la Compañía del Te; SUR.- con el río Utullmy y terrenos de varios propietarios; ESTE.- con terrenos del señor Luis Heras y, OESTE.- con terrenos de Luis Alvarado. En la actualidad este bien inmueble por desmembraciones realizadas por venta, tiene una cabida de 9,678 hectáreas, las mismas que se hallan libre de todo gravamen. 2) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 4283, el quince de Agosto del mismo año, el señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE compra a la señora JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, un lote de terreno con una cabida de 600,00 METROS CUADRADOS, ubicado en el centro urbano de la parroquia 16 de Agosto (antes parroquia Sangay), cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO, en veinte metros; SUR.- con carretero público, en veinte metros; ESTE.- con terrenos de Manuel Durán en treinta metros; y, OESTE.- con terrenos que se reservaron los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO en treinta metros. En la actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen. 3) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 5131, el seis de septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los señores cónyuges CESAR AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y DOLORES CARMELA ORTIZ URGILES, un lote de terreno rural de 27,72 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200,00 metros; Rumbo N89-59’E; SUR.- con los lotes del cuarto respaldo en 200,00 metros, Rumbo S89-59’W; ESTE.- con el lote No. 69 de propiedad de los mismos compradores (antes de Arcesio Ariosto Ortíz Rodriguez), en 1.470,00 metros; Rumbo S17-39’E; y, OESTE.- con el lote número 67 de propiedad de Carmen Sanango (antes de Huberto Ortíz Rodriguez) en 1.470,00 metros; Rumbo N17-30’W. 4) mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora con el número 4525, el cuatro de septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los cónyuges ARCESIO ARIOSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y BLANCA AMERICA ESPINOZA ORTIZ, dos lotes de terreno rural, ubicados en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. El PRIMER LOTE cuenta con la superficie de 29,25 HECTÁREAS, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote Nro. 48 de Manuel Arcesio Rojas Mendez en 200 metros; SUR.- con el lote Nro. 96 del cuarto respaldo en 214 metros; ESTE.- con el lote Nro. 71 posesionados en 1.470 metros; y, OESTE.- con el lote de Arcesio Ariosto Ortiz en 1.470 metros. El SEGUNDO LOTE se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200m. RN89 59E; SUR.- con lotes del cuarto respaldo en 195 metros. RN89-50E; ESTE.- con el lote N°70 en 1.470 m. RN17-30W; OESTE.- con el lote N°68 en 1.470m RN17-30W. 5) Mediante escritura pública celebrada ante el Notario del cantón Azogues, señor Miguel Mosocos Dávila, el doce de noviembre de mil novecientos sesenta y seis e inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblián, con el número 90 el veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno… 6) Mediante escritura pública, celebrada ante el Notario de Biblián, señor Polibio Romero León, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro e inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblian… 7) Su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, en vida presentó en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, tres juicios que se hallan registrados con los siguientes números: 14305-2015-00244; 143-2015-00262 y 14305-2015-00251. c) A la fecha de su muerte, su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, no dejó testamento alguno, quedando como sus únicos y universales herederos, su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE, cuya calidad de herederos las demuestra con las partidas de matrimonio y nacimiento que se adjuntan a la posesión efectiva. POSESION EFECTIVA.- La Abogada HORTENCIA GUADALUPE LEON ROMERO, Notaria Primera del cantón Palora, de conformidad a los dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho de la Ley Notarial vigente, DECLARA CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA PRO-INDIVISO, y sin perjuicio de terceros, de los bienes inmuebles dejados por el causante señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, descritos y singularizados anteriormente, a favor de su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE.
( 05 )
Parroquia: PALORA
Cuantía: 41.871,09 USD
CONYUGE SOBREVIVIENTE:
CALLE CALLE CARMEN AMALIA
CALLE CALLE PIEDAD YOLANDA
CALLE CALLE LUCI NARCISA
CALLE CALLE ALBARO MESIAS
CALLE CALLE WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE PAULO PETRONIO
LOTE DE 27.72HAS (REG: 5131/1993)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO, concedida por la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria Primera del cantón Palora, el doce de enero del dos mil dieciséis. DECLARACION JURAMENTADA: El señor WILSON FRANCISCO CALLE CALLE, de manera libre y voluntaria, advertido del delito de perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, declara bajo juramento y dice: a) que el día dos de octubre del dos mil quince, falleció en la parroquia Javier Loyola/Chuquipata, cantón Azogues, provincia de Cañar, su padres señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE. b) En vida, su difunto padre, fue propietario de los siguientes bienes inmuebles: 1.- Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de junio de mil novecientos noventa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 4481, el veinte de junio del mismo año, los cónyuges señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA compran a los cónyuges FRANCISCO BUSTAMANTE MANCHENO Y AMADA LUZMILA AMAYA, de un lote de terreno rural de 9.678 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble que al momento de su adquisición 29,50 hectáreas se encontraba comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de la Compañía del Te; SUR.- con el río Utullmy y terrenos de varios propietarios; ESTE.- con terrenos del señor Luis Heras y, OESTE.- con terrenos de Luis Alvarado. En la actualidad este bien inmueble por desmembraciones realizadas por venta, tiene una cabida de 9,678 hectáreas, las mismas que se hallan libre de todo gravamen. 2) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 4283, el quince de Agosto del mismo año, el señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE compra a la señora JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, un lote de terreno con una cabida de 600,00 METROS CUADRADOS, ubicado en el centro urbano de la parroquia 16 de Agosto (antes parroquia Sangay), cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO, en veinte metros; SUR.- con carretero público, en veinte metros; ESTE.- con terrenos de Manuel Durán en treinta metros; y, OESTE.- con terrenos que se reservaron los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO en treinta metros. En la actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen. 3) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 5131, el seis de septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los señores cónyuges CESAR AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y DOLORES CARMELA ORTIZ URGILES, un lote de terreno rural de 27,72 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200,00 metros; Rumbo N89-59’E; SUR.- con los lotes del cuarto respaldo en 200,00 metros, Rumbo S89-59’W; ESTE.- con el lote No. 69 de propiedad de los mismos compradores (antes de Arcesio Ariosto Ortíz Rodriguez), en 1.470,00 metros; Rumbo S17-39’E; y, OESTE.- con el lote número 67 de propiedad de Carmen Sanango (antes de Huberto Ortíz Rodriguez) en 1.470,00 metros; Rumbo N17-30’W. 4) mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora con el número 4525, el cuatro de septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los cónyuges ARCESIO ARIOSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y BLANCA AMERICA ESPINOZA ORTIZ, dos lotes de terreno rural, ubicados en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. El PRIMER LOTE cuenta con la superficie de 29,25 HECTÁREAS, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote Nro. 48 de Manuel Arcesio Rojas Mendez en 200 metros; SUR.- con el lote Nro. 96 del cuarto respaldo en 214 metros; ESTE.- con el lote Nro. 71 posesionados en 1.470 metros; y, OESTE.- con el lote de Arcesio Ariosto Ortiz en 1.470 metros. El SEGUNDO LOTE se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200m. RN89 59E; SUR.- con lotes del cuarto respaldo en 195 metros. RN89-50E; ESTE.- con el lote N°70 en 1.470 m. RN17-30W; OESTE.- con el lote N°68 en 1.470m RN17-30W. 5) Mediante escritura pública celebrada ante el Notario del cantón Azogues, señor Miguel Mosocos Dávila, el doce de noviembre de mil novecientos sesenta y seis e inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblián, con el número 90 el veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno… 6) Mediante escritura pública, celebrada ante el Notario de Biblián, señor Polibio Romero León, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro e inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblian… 7) Su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, en vida presentó en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, tres juicios que se hallan registrados con los siguientes números: 14305-2015-00244; 143-2015-00262 y 14305-2015-00251. c) A la fecha de su muerte, su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, no dejó testamento alguno, quedando como sus únicos y universales herederos, su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE, cuya calidad de herederos las demuestra con las partidas de matrimonio y nacimiento que se adjuntan a la posesión efectiva. POSESION EFECTIVA.- La Abogada HORTENCIA GUADALUPE LEON ROMERO, Notaria Primera del cantón Palora, de conformidad a los dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho de la Ley Notarial vigente, DECLARA CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA PRO-INDIVISO, y sin perjuicio de terceros, de los bienes inmuebles dejados por el causante señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, descritos y singularizados anteriormente, a favor de su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE.
( 06 )
Parroquia: PALORA
Cuantía: 46.070,28 USD y 44.534,68 USD
APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES
CONYUGE SOBREVIVIENTE:
CALLE CALLE CARMEN AMALIA
CALLE CALLE PIEDAD YOLANDA
CALLE CALLE LUCI NARCISA
CALLE CALLE ALBARO MESIAS
CALLE CALLE WILSON FRANCISCO
CALLE CALLE PAULO PETRONIO
LOTE DE 27.72HAS (REG: 5131/1993)
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO, concedida por la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero, Notaria Primera del cantón Palora, el doce de enero del dos mil dieciséis. DECLARACION JURAMENTADA: El señor WILSON FRANCISCO CALLE CALLE, de manera libre y voluntaria, advertido del delito de perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, declara bajo juramento y dice: a) que el día dos de octubre del dos mil quince, falleció en la parroquia Javier Loyola/Chuquipata, cantón Azogues, provincia de Cañar, su padres señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE. b) En vida, su difunto padre, fue propietario de los siguientes bienes inmuebles: 1.- Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de junio de mil novecientos noventa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 4481, el veinte de junio del mismo año, los cónyuges señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA compran a los cónyuges FRANCISCO BUSTAMANTE MANCHENO Y AMADA LUZMILA AMAYA, de un lote de terreno rural de 9.678 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto antes parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. Bien inmueble que al momento de su adquisición 29,50 hectáreas se encontraba comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de la Compañía del Te; SUR.- con el río Utullmy y terrenos de varios propietarios; ESTE.- con terrenos del señor Luis Heras y, OESTE.- con terrenos de Luis Alvarado. En la actualidad este bien inmueble por desmembraciones realizadas por venta, tiene una cabida de 9,678 hectáreas, las mismas que se hallan libre de todo gravamen. 2) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 4283, el quince de Agosto del mismo año, el señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE compra a la señora JULIA CARMELA PALACIOS GORDILLO, un lote de terreno con una cabida de 600,00 METROS CUADRADOS, ubicado en el centro urbano de la parroquia 16 de Agosto (antes parroquia Sangay), cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO, en veinte metros; SUR.- con carretero público, en veinte metros; ESTE.- con terrenos de Manuel Durán en treinta metros; y, OESTE.- con terrenos que se reservaron los cónyuges ALVARADO-PAZMIÑO en treinta metros. En la actualidad este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen. 3) Mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora, con el número 5131, el seis de septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los señores cónyuges CESAR AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y DOLORES CARMELA ORTIZ URGILES, un lote de terreno rural de 27,72 hectáreas de cabida, ubicado en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200,00 metros; Rumbo N89-59’E; SUR.- con los lotes del cuarto respaldo en 200,00 metros, Rumbo S89-59’W; ESTE.- con el lote No. 69 de propiedad de los mismos compradores (antes de Arcesio Ariosto Ortíz Rodriguez), en 1.470,00 metros; Rumbo S17-39’E; y, OESTE.- con el lote número 67 de propiedad de Carmen Sanango (antes de Huberto Ortíz Rodriguez) en 1.470,00 metros; Rumbo N17-30’W. 4) mediante escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa e inscrita en el Registro de la Propiedad de Palora con el número 4525, el cuatro de septiembre del mismo año, los señores JOSE SALVADOR CALLE CALLE Y MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA, compran a los cónyuges ARCESIO ARIOSTO ORTIZ RODRIGUEZ Y BLANCA AMERICA ESPINOZA ORTIZ, dos lotes de terreno rural, ubicados en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. El PRIMER LOTE cuenta con la superficie de 29,25 HECTÁREAS, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote Nro. 48 de Manuel Arcesio Rojas Mendez en 200 metros; SUR.- con el lote Nro. 96 del cuarto respaldo en 214 metros; ESTE.- con el lote Nro. 71 posesionados en 1.470 metros; y, OESTE.- con el lote de Arcesio Ariosto Ortiz en 1.470 metros. El SEGUNDO LOTE se encuentra establecido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- con los lotes del segundo respaldo en 200m. RN89 59E; SUR.- con lotes del cuarto respaldo en 195 metros. RN89-50E; ESTE.- con el lote N°70 en 1.470 m. RN17-30W; OESTE.- con el lote N°68 en 1.470m RN17-30W. 5) Mediante escritura pública celebrada ante el Notario del cantón Azogues, señor Miguel Mosocos Dávila, el doce de noviembre de mil novecientos sesenta y seis e inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblián, con el número 90 el veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno… 6) Mediante escritura pública, celebrada ante el Notario de Biblián, señor Polibio Romero León, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro e inscrita en el Registro de la Propiedad de Biblian… 7) Su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, en vida presentó en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, tres juicios que se hallan registrados con los siguientes números: 14305-2015-00244; 143-2015-00262 y 14305-2015-00251. c) A la fecha de su muerte, su padre señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, no dejó testamento alguno, quedando como sus únicos y universales herederos, su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE, cuya calidad de herederos las demuestra con las partidas de matrimonio y nacimiento que se adjuntan a la posesión efectiva. POSESION EFECTIVA.- La Abogada HORTENCIA GUADALUPE LEON ROMERO, Notaria Primera del cantón Palora, de conformidad a los dispuesto en el numeral doce del artículo dieciocho de la Ley Notarial vigente, DECLARA CONCEDIDA LA POSESION EFECTIVA PRO-INDIVISO, y sin perjuicio de terceros, de los bienes inmuebles dejados por el causante señor JOSE SALVADOR CALLE CALLE, descritos y singularizados anteriormente, a favor de su cónyuge sobreviviente MARIA CARMEN AMELIA CALLE LLIGUICOTA y sus hijos ABDON BARTOLO CALLE CALLE, ADAN NOLBERTO CALLE CALLE, ISRAEL DEL ROCIO CALLE CALLE, CARMEN AMALIA CALLE CALLE, PIEDAD YOLANDA CALLE CALLE, LUCI NARCISA CALLE CALLE, ALBARO MESIAS CALLE CALLE, WILSON FRANCISCO CALLE CALLE Y PAULO PRONIO CALLE CALLE.
( 07 )
Nro. de Trámite: 00044
Nro. de Inscripción: 07
( HIPOTECA al GAD MUNICIPAL DE PALORA. REG: 03 REPERT: 13 13-Enero-2016 )Nro. de Repertorio: 12
Fecha de Repertorio: 13/01/2016 16:29:02
Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA
Parroquia: PALORA
Cuantía: 321.74 USD
COMPRADORA:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el catorce de mayo del dos mil catorce, ante la AB. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDOR el GOBIERNO AUTONOMO DESCENRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el ING. LUIS ALEJANDRO HERAS CALLE, en su calidad de Alcalde, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORA la señorita WAAR BERNARDA ANAK ANGUASHA, ecuatoriana, de estado civil soltera, mayor de edad, domiciliada en la parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- el VENDEDOR es propietario de un lote de terreno de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (29.437,92 m2) de superficie, ubicado en la parroquia Palora, cantón del mismo nombre, provincia de Morona Santiago, adquirido por COMPRAVENTA, a los señores GUIDO EUCLIDES VILLARREAL DIAZ e INES DEL CARMEN OREJUELA GALEAS, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Palora, el viento y nueve de noviembre del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el número 330 el veintinueve de diciembre del mismo año. b) el inmueble en referencia, el VENDEDOR lo adquirió con el objeto de ejecutar en él un plan de vivienda de interés social de las personas con capacidades especiales y personas de escasos recursos económicos; c) El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en las sesiones extraordinarias realizada el 23 y 28 de Enero del 2014, aprobó en primera y segunda instancia respectivamente, la SEGUNDA REFORMA LAORDENANZA, PARA LA INSCRIPCION, CALIFICACIÓN, VENTA DE LOTES DE TERRENO Y CELEBRACIÓN DE ESCRITURAS INDIVIDUALES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA QUE EMPRENDA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA. d) En Asamblea para el sorteo y entrega de los lotes de terreno destinados a personas con discapacidad y personas de escasos recursos económicos, de conformidad con el CONVENIO MACRO SUSCRITO ENTRE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) Y EL GAD MUNICIPAL DE PALORA, realizada el 30 de enero del 2014, en el sorteo público de 158 lotes a los beneficiarios previo el estudio socio económico, resulta beneficiada la señorita WAAR BERNARDA ANANK ANGUASHA, portadora de la cédula de ciudadanía 1600843880 del lote de terreno signado con el número 53, con un área de 204.93 metros cuadrados. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con los antecedentes expuestos, el VENDEDOR, por medio de su representante legal, debidamente autorizado por el Concejo, tiene a bien dar en venta real y enajenación perpetua a favor de la señora WAAR BERNARDA ANANK ANGUASHA, el lote de terreno signado con el número CINCUENTA Y TRES, dentro de la lotización denominada “ARCOIRIS DEL EDEN”, cuya superficie de acuerdo al levantamiento planimétrico efectuado con miras a la presente transferencia de dominio debidamente aprobado por el GAD MUNICIPAL DE PALORA, es de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (204,93 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 13,50 metros con la calle “A”; SUR.- en 13,50 metros con terreno de María Julia Cunalata; ESTE.- en 15,14 metros con terreno de Zoila Victoria Padilla Estrella; y, OESTE.- en 15,22 metros con terreno de Maria Virginia Castro Gualancañay. La presente compraventa lo realiza el VENDEDOR como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- el precio del terreno objeto de la presente compra venta es de TRESCIENTOS VEINTE Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 321,74) que la COMPRADORA cancela de la siguiente manera: CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS CON COEHNTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, al contado mediante título número 3576 de fecha 13 de mayo del 2014, y el saldo de CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, se compromete a cancelar en un plazo de seis meses, a partir del mes de mayo del 2014. HIPOTECA.- la COMPRADORA en seguridad y garantía de pago de todas y cada una de las obligaciones pendientes con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, por el lote de terreno que adquiere mediante este instrumento pública, constituye a favor de esta entidad PRIMERA HIPOTECA del bien inmueble objeto de la presente compraventa, con prohibición de enajenar. PROHIBICION DE ENAJENAR (clausula sexta de la escritura pública).- LA COMPRADORA queda prohibida de enajenar, donar, vender o transferir el dominio del terreno materia del presente documento por espacio de cinco años contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.
Nro. de Trámite: 00046
Nro. de Repertorio: 14
Parroquia: PALORA
COMPRADORA:
BUSTAMANTE AMAYA GILDA LORENA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los catorce días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el once de enero del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORA la señorita GILDA LORENA BUSTAMANTE AMAYA, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia y cantón Palora, provincia de Morona Santaigo, y por otra parte en calidad de COMPRADORA la señora FLOVIA YOLANDA BUSTAMANTE AMAYA, de estado civil casada, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia y cantón Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- la señora GILDA LORENA BUSTAMANTE AMAYA, es propietaria de un lote de terreno de la superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, ubicado en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediante compraventa otorgado por el señor FRANCISCO ARTIDRO BUSTAMANTE y la señora AMADA LUZMILA AMAYA ORTEGA, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diez, inscrita en este Registro de la Propiedad con el número 232, el 28 de junio del dos mil diez. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes la señora GILDA LORENA BUSTAMANTE AMAYA, de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable, a favor de la señora FLOVIA YOLANDA BUSTAMANTE AMAYA, el lote de terreno ubicado en el sector urbano de la parroquia Metzeras, perteneciente al cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y que de conformidad al último levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, con fecha enero del 2016, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de 288,00 METROS CUADRADOS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con Jhoana Bustamante en 20,00 metros y con herederos del difunto Sr. Artidro Bustamante en 4,00 metros; SUR.- con los herederos del difunto Sr. Luis Paguay en 24,00 metros; ESTE.- con los herederos del difunto Artidro Bustamante en 12,00 metros; y, OESTE.- con la Av. Palora en 12,00 metros. La presente compraventa a pesar de las especificaciones indicadas, la vendedora realiza como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por las partes, asciende a la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR NORTEAMERICANOS (USD. 8.324,12) por el lote de terreno que es materia de esta compraventa, que la VENDEDORA declara haber recibido de la COMPRADORA en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por lesión enorme.
( 09 )Nro. de Trámite: 00063
Nro. de Inscripción: 09
Nro. de Repertorio: 15
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
BYRON EFRAIN CAMACHO CUEVA Y VILMA MARDELA PEÑA VALLEJO
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el treinta de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORES los cónyuges señores BYRON EFRAIN CAMACHO CUEVA Y VILMA MARDELA PEÑA VALLEJO, de estado civil casados, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORA el señor ANGEL HERIBERTO AGUIAR MUÑOZ, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- los cónyuges señores BYRON EFRAIN CAMACHO CUEVA Y VILMA MARDELA PEÑA VALLEJO, son propietarios de un lote de terreno de la superficie total de 9.02 HECTÁREAS, signado con el número 52B, desmembrado del de mayor extensión de 10,02 HAS, ubicado en el perímetro rural del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediante COMPRAVENTA, a los cónyuges FAUSTO CRELLI PEÑA LLONGO Y MARIA MERCEDES VALEJO TOLEDO, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el primero de agosto del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, con la partida número 207 y anotada en el Libro Repertorio con el número 325, el catorce de agosto del dos mil trece. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes los cónyuges señores BYRON EFRAIN CAMACHO CUEVA Y VILMA MARDELA PEÑA VALLEJO, de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable, a favor del señor ANGEL HERIBERTO AGUIAR MUÑOZ, el lote de terreno desmembrado del de mayor extensión, descrito anteriormente, provincia de Morona Santiago, y que de conformidad al último levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, realizado con miras al presente cambio de dominio, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de 1,00 HECTÁREA; LINDEROS Y DIMENSIONES.- se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 79,00 metros con terreno de Nancy Zuñiga; SUR.- en 79,00 metros con terreno de Víctor Bosque Lagua; ESTE.- en 126,60 metros con terreno de Janeth Peña Narváes; y, OESTE.- en 126,60 metros con acceso público de 6,00 metros de ancho. La presente compraventa a pesar de las especificaciones indicadas, la vendedora realiza como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por las partes, asciende a la suma de SEIS MIL CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (USD. 6.047,62) por el lote de terreno que es materia de esta compraventa, que la LOS VENDEDORES declaran haber recibido del COMPRADOR en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por lesión enorme.
( 10 )Nro. de Trámite: 00071
Nro. de Inscripción: 10
Nro. de Repertorio: 16
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
JAVIER ENRIQUE CASTRO MOSCOSO Y MARLENE ALVAREZ CUEVA (representados legalmente por su mandatario señor ROBINSON LEOPOLDO CASTRO MOSCOSO)
VENDEDOR:
ENRIQUE VICTORIANO CASTRO CASTRO Y NELY JOSEFINA MOSCOSO SAMANIEGO
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veintinueve de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORES los cónyuges señores ENRIQUE VICTORIANO CASTRO CASTRO Y NELY JOSEFINA MOSCOSO SAMANIEGO, de estado civil casados, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORES los cónyuges JAVIER ENRIQUE CASTRO MOSCOSO Y MARLENE ALVAREZ CUEVA, representados legalmente por su mandatario señor ROBINSON LEOPOLDO CASTRO MOSCOSO, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- la señora NELY JOSEFINA MOSCOSO SAMANIEGO, de estado civil casada, es propietaria de un lote de terreno de 43,22 HECTÁREAS de cabida, ubicado en la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en mayor extensión 47.22 hectáreas, mediante COMPRAVENTA, otorgada por el señor CIRO TRAJANO VILLARREAL DIAZ, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veinte de julio del dos mil, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, bajo la partida número 123, el veintisiete de junio del dos mil. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes los cónyuges señores ENRIQUE VICTORIANO CASTRO CASTRO Y NELY JOSEFINA MOSCOSO SAMANIEGO, de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable, a favor de los compradores JAVIER ENRIQUE CASTRO MOSCOSO Y MARLENE ALVAREZ CUEVA, representados legalmente por su mandatario señor ROBINSON LEOPOLDO CASTRO MOSCOSO, el lote de ubicado en el sector rural de la parroquia Metzeras, perteneciente al cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y que de conformidad al último levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, realizado con miras al presente cambio de dominio, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de 4,00 HECTÁREAS; divididos en dos áreas: Área Nº01 de 2.00 HECTÁREAS de superficie, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 164,50 metros con Amalia Alvarado Pazmiño; SUR.- en 164,50 metros con Guido Villarreal Diaz; ESTE.- EN 122,00 metros con Danilo Castro Moscoso; y, OESTE.- en 122,00 metros con Nely Moscoso Samaniego; AREA Nº2 de 2,00 HECTÁREAS de superficie comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 164,50 metros con acceso de 6,00 metros de ancho; SUR.- en 164,50 metros con Guido Villarreal Díaz; ESTE.- en 122,00 metros con Danilo Castro Moscoso; y, OESTE.- en 122,00 metros con Nely Moscoso Samaniego. La presente compraventa a pesar de las especificaciones indicadas, la vendedora realiza como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por las partes, asciende a la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR NORTEAMERICANOS (USD. 19.249,15) por el lote de terreno que es materia de esta compraventa, que la LOS VENDEDORES declaran haber recibido del COMPRADOR en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por lesión enorme.
Nro. de Trámite: 00074
Nro. de Repertorio: 17
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO Y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS.
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el treinta de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORES los cónyuges señores ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO, debidamente representado por su mandatario el señor ALVARADO PAZMIÑO LUIS RUBEN, de acuerdo al Poder Especial, y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS en calidad de VENDEDORES, y por otra parte ALVARADO PAZMIÑO JAIME EUGENIO, casado, en calidad de COMPRADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- el señor LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA, casado, es propietario de un lote de terreno rural de la superficie de 42.8762 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia matriz del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en mayor extensión (CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS), a través de COMPRAVENTA, al señor ENRIQUE NUÑEZ y señora CARLOTA GAVILANES, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Puyo, el seis de abril de mil novecientos setenta y cinco, inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el número quinientos setenta y dos, el trece de agosto de mil novecientos setenta y cinco. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes los cónyuges señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANA debidamente representado por su mandatario Especial LUIS RIBEN ALVARADO PAZMIÑO Y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO, de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable, a favor del comprador JAIME EUGENIO ALVARADO PAZMIÑO, el lote desmembrado del de mayor extensión, que cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de 1.031 HECTÁREAS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- proyección de la vía de acceso s/n de (doce metros de ancho) en ciento veintinueve metros con sesenta y seis centímetros (129.66m); SUR.- proyección de la vía de acceso s/n de (doce metros de ancho) en ciento treinta y un metros con sesenta y dos centímetros (131.62 m); ESTE.- con el señor Luis Alvarado en setenta y nueve metros con veintiín centímetros (79,21 m); y, OESTE.- proyección de la vía de acceso s/n de (veintidós metros de ancho), en setenta y ocho metros con setenta y dos centímetros (78,72m), según se desprende del levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora. CUANTIA y FORMA DE PAGO.- LOS VENDEDORES LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANES afirman que ha convenido con el comprador el precio del lote de terreno, en la suma de CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 4.119,97) valor que en forma libre y voluntaria declara haber recibido en efectivo moneda corriente y de buena ley, que no admite prueba en contrario, a entera satisfacción suya, razón por la cual renuncia a todo reclamo en el futuro, incluyéndose el de lesión enorme, ya que el precio convenido es el corriente y actual de plaza.
( 12 )
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO Y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS.
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el treinta de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORES los cónyuges señores ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO, debidamente representado por su mandatario el señor ALVARADO PAZMIÑO LUIS RUBEN, de acuerdo al Poder Especial, y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS en calidad de VENDEDORES, y por otra parte ALVARADO PAZMIÑO JAIME EUGENIO, casado, en calidad de COMPRADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- el señor LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA, casado, es propietario de un lote de terreno rural de la superficie de 42.8762 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia matriz del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en mayor extensión (CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS), a través de COMPRAVENTA, al señor ENRIQUE NUÑEZ y señora CARLOTA GAVILANES, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Puyo, el seis de abril de mil novecientos setenta y cinco, inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el número quinientos setenta y dos, el trece de agosto de mil novecientos setenta y cinco. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes los cónyuges señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANA debidamente representado por su mandatario Especial LUIS RIBEN ALVARADO PAZMIÑO Y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO, de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable, a favor del comprador JAIME EUGENIO ALVARADO PAZMIÑO, el lote desmembrado del de mayor extensión, que cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de 3.477 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia Metzeras, cantón Palora, provincia de Morona Santiago; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terreno en posesión del señor Luis Alvarado para legalizar en trescientos veintidós metros con seis centímetros (322.06 m) y con el Sindicato de Choferes en ochenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros (88.94m); SUR.- con la proyección de la vía de acceso s/n de (seis metros de ancho) en cuatrocientos once metros (411,00m); ESTE.- con el señor Luis Alvarado en ochenta y cuatro metros con sesenta centímetros (84.60m); y, OESTE.- con el señor Luis Alvarado en ochenta y cuatro metros con sesenta centímetros (84,60m), según se desprende del levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora. CUANTIA y FORMA DE PAGO.- LOS VENDEDORES LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANES afirman que ha convenido con el comprador el precio del lote de terreno, en la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD. 13.894,40) valor que en forma libre y voluntaria declara haber recibido en efectivo moneda corriente y de buena ley, que no admite prueba en contrario, a entera satisfacción suya, razón por la cual renuncia a todo reclamo en el futuro, incluyéndose el de lesión enorme, ya que el precio convenido es el corriente y actual de plaza.
( 13 )
Parroquia: PALORA
COMPRADOR:
ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO Y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS.
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el treinta de diciembre del dos mil quince, ante la Ab. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORES los cónyuges señores ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANO, debidamente representado por su mandatario el señor ALVARADO PAZMIÑO LUIS RUBEN, de acuerdo al Poder Especial, y PAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUS en calidad de VENDEDORES, y por otra parte ALVARADO PAZMIÑO JAIME EUGENIO, casado, en calidad de COMPRADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- el señor LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA, casado, es propietario de un lote de terreno rural de la superficie de 42.8762 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia matriz del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido en mayor extensión (CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS), a través de COMPRAVENTA, al señor ENRIQUE NUÑEZ y señora CARLOTA GAVILANES, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Puyo, el seis de abril de mil novecientos setenta y cinco, inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, con el número quinientos setenta y dos, el trece de agosto de mil novecientos setenta y cinco. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes los cónyuges señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANA debidamente representado por su mandatario Especial LUIS RIBEN ALVARADO PAZMIÑO Y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO, de manera libre y voluntaria, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable, a favor del comprador JAIME EUGENIO ALVARADO PAZMIÑO, el lote desmembrado del de mayor extensión, que cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie total de 6.080 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia Metzeras, cantón Palora, provincia de Morona Santiago; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con la proyección de vía de acceso s/n de (seis metros de ancho) en trescientos ochenta y un metros con sesenta y seis centímetros (381,66m); SUR.- con el señor Enrique Castro en trescientos ochenta y un metros con sesenta y seis centímetros (381,66m); ESTE.- con el señor Luis Alvarado en ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros (159.46m); y, OESTE.- con el señor Luis Alvarado en ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros (159.46m), según se desprende del levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora. CUANTIA y FORMA DE PAGO.- LOS VENDEDORES LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANES afirman que ha convenido con el comprador el precio del lote de terreno, en la suma de VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON COHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 23.239,86) valor que en forma libre y voluntaria declara haber recibido en efectivo moneda corriente y de buena ley, que no admite prueba en contrario, a entera satisfacción suya, razón por la cual renuncia a todo reclamo en el futuro, incluyéndose el de lesión enorme, ya que el precio convenido es el corriente y actual de plaza.
( 14 ) ( TRANSFERIDO: URGILES ORTIZ AIDA MARUJA REGISTRO: 23 REPERT: 34 26-ENER-2016 )
Nro. de Trámite: 00084
Nro. de Inscripción: 14
Nro. de Repertorio: 21
Parroquia: PALORA
COMPRADORA:
DIAZ DIAZ MARINA PIEDAD
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veinte y cinco de mayo del dos mil quince, ante la Ab. Hortencia Gaudalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORA la señora MARINA PIEDAD DIAZ DIAZ, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia y cantón Palora, y por otra parte en calidad de COMPRADORA la señorita CARMEN ROCIO SUCUZHAÑAY AUCANCELA, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia y cantón Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- la señorita MARINA PIEDAD DIAZ DIAZ, es propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona contigua a SEDIA, parroquia matriz del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, signado con el número once, adquirido por COMPRAVENTA, a los cónyuges ALFONSO ALVAREZ Y MARINA SARABIA CEPEDA, adquisición que la realizó junto con el señor ANIBAL NEY DIAZ DIAZ, consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Pastaza, el veinte y ocho de octubre de mil novecientos setenta y tres, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el número 326, el dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro. b) Mediante escritura celebrada el veinte y uno de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en la Notaría Primera de Pastaza, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el número 3389, el diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro la señorita MARIA PIEDAD DIAZ DIAZ, compra al señor ANIBAL NEY DIAZ DIAZ, los derechos y acciones que le correspondía en calidad de co propietario, consolidándose de esta manera el ciento por ciento del lote de terreno. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes expuestos y para cumplir con la promesa de compraventa dada a la señorita CARMEN ROCIO SUCUZHAÑAY AUCANCELA, por la señora MARIA IMELDA DIAZ DIAZ, detallada anteriormente, al amparo del presente instrumento, la señorita MARINA PIEDAD DIAZ DIAZ, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable a favor de la señorita CARMEN ROCIO SUCUZHAÑAY AUCANCELA, un lote de terreno desmembrado del predio descrito y singularizado anteriormente, y que de acuerdo al último levantamiento planimétrico realizado con miras al presente cambio de dominio debidamente aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie de 450,00 METROS CUADRADOS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 15,00 metros con la calle Gonzalo Díaz de Pineda; SUR.- en 15,00 metros con terreno de Sandy Estefanía Amaya López; ESTE.- en 30,00 metros con terreno de María Procel Procel; y, OESTE.- en 30,00 metros con terreno de Marina Piedad Díaz Díaz. CUANTIA.- el precio justo convenido por los contratantes asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 2.542,50) por el lote de terreno, que es materia de esta compraventa, que LA VENDEDORA declara haber recibido de la COMPRADORA, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por lesión enorme.
( 15 )Nro. de Trámite: 00087
Nro. de Inscripción: 15
Nro. de Repertorio: 22
Parroquia: PALORA
COMPRADORA:
WAJUYATA JARAMILLO JOEL IVAN (representada por su mandataria RUTH ELISABEL WAJUYATA PEAZA JARAMILLO)
VENDEDORA:
HORTENCIA INES PEAZA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veinte y uno de noviembre del dos mil catorce, ante la Ab. Hortencia Gaudalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDORA la señora INES HORTENCIA PEAZA, de estado civil divorciada, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Arapicos, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORA el señor JOEL IVAN WAJUYATA JARAMILLO, debidamente representado por RUTH ELISABEL WAJUYATA PEAZA JARAMILLO, debidamente autorizada mediante PODER ESPCIAL, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Sangay. ANTECEDENTES.- la señora HORTENCIA INES PEAZA, es propietaria de un lote de terreno de la superficie de 65,30 HECTÁREAS, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediante COMPRAVENTA, a los señores ERNESTO GONZALO ORTIZ RODRIGUEZ Y ESTHER ERMELINDA PARRA CALLE, según escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el diez de diciembre del dos mil siete, ante su titular señora Nely Gómez Mancheno, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el número 1599, el 12 de diciembre del 2007, anotada en el Libro Repertorio con el número 372. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- con estos antecedentes expuestos la señora HORTENCIA INES PEAZA, da en venta real y enajenación perpetua e irrevocable a favor de JOEL IVAN WAJUYATA JARAMILLO, legalmente representado por su Mandataria señora RUTH ELISABEL WAJUYATA PEAZA, un lote de terreno rural ubicado en la parroquia Sangay, Colonia Chinimp, signado como lote Nº5, perteneciente al cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y que de acuerdo al último levantamiento planimétrico realizado con miras al presente cambio de dominio debidamente aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie de 64.66 HECTÁREAS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 154.60 metros con Hortencia Inés Peaza; en 215,00 metros con Hortenca Inés Peaza; SUR.- en 309,15 metros con el rio Nayanamaca; en 223.15 metros con el rio Nayanamaca, en 199,00 metros con el rio Nayanamaca; ESTE.- en 723.15 metros con Ramón Wajuyata Cunambi, en 257,60 metros con Ramón Wajuyata Cunambi; y, OESTE.- en 1.024,15 metros con Fermín Wajuyata Cunambi. La presente compraventa a pesar de las especificaciones indicadas, la vendedora la realiza como cuerpo cierto, con todos los usos, instalaciones, construcciones, costumbres y servidumbres que son anexas al inmueble objeto de la presente compraventa. CUANTIA.- el precio justo convenido por los contratantes asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETER DOLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR NORTEAMERICANO (USD. 32.977,13) por el lote de terreno, que es materia de esta compraventa, que LA VENDEDORA declara haber recibido de la COMPRADORA, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en tal virtud renuncia a cualquier reclamo posterior de rescisión por lesión enorme. El avalúo del inmueble al momento de su inscripción es de 51.543,25 USD.
( 16 ) ( TRANSFERIDO: WASHINGTON CRISTOBAL RAMIREZ BUSTAMANTE REGISTRO: 87 REPERT: 139 30-MARZO-2016 )
Nro. de Trámite: 00097
Nro. de Inscripción: 16
Nro. de Repertorio: 23
Parroquia: PALORA
ACLARANTE:
GONZALO RODRIGO CORDOVA DIAZ
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de ACLARATORIA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el dieciocho de enero del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Gaudalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece el señor GONZALO RODRIGO CORDOVA DIAZ, de estado civil soltero, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Arapicos, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- El señor GONZALO RODRIGO CORDOVA DIAZ, es propietario de un lote de terreno rural, de la superficie aproximada de veinte y dos hectáreas, adquirida a través de contrato de COMPRAVENTA CON HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, otorgada por MANUEL CONCEPCION PIZARRO RODRIGUEZ, MILTON FRANKLIN PIZARRO GUZMAN en representación de la señora MARIANA DE JESUS GUZMAN RODRIGUEZ y el BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PUYO, representado por MILTON VILLACRESES MEJIA, según escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el catorce de Marzo del dos mi once, ante su titular señora Nely Gómez Mancheno; consta en este Registro con el numero 2657, el 16 de Marzo del 2011. La cabida del inmueble mencionado se encuentra establecida dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con el señor Marco Reategui, en 393,25 metros; al SUR.- Con Manuel Pizarro en 544,92 metros; al ESTE.- Con Vicente Gutiérrez, en 675,40 metros; y, al OESTE.- Con Luis Zabala en 634,35 metros. La HIPOTECA al BANCO NACIONAL DE FOMENTO, se encuentra CANCELADA. OBJETO DEL CONTRATO-ACLARATORIA DE CABIDA Y LINDEROS.- con estos antecedentes el señor GONZALO RODRIGO CORDOCA DIAZ, de manera libre y voluntaria tiene a bien realizar la ACLARACION DE CABIDA DEL LOTE DE TERRENO RURAL de su propiedad, descrito y detallado anteriormente, debiendo consta en lo posterior, conforme al levantamiento planimétrico aprobado por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, con fecha 16 de octubre del 2015, cuenta con las siguientes características: SUPERFICIE.- cuenta con una superficie de 27.5318 HECTÁREAS; LINDEROS Y DIMENSIONES.- predio comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en 358.10 metros, 188.10 metros, 95.40 metros con MARCO ANTONIO REATEGUI JIMENEZ; SUR.- en en 201.50 metros y en 133.95 metros con Fidel Sebastian Zabala Grefa; ESTE.- en 117,00 metros, 112,70 metros y 512.30 metros con CARLOS ALFREDO CORONEL CANDO; y, OESTE.- 407,60 metros con DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, 227,25 metros y 113,15 con LUIS LEONARADO ZABALA VARGAS. La presente aclaración de linderos y cabida no afecta el derecho de terceros ni directa ni indirectamente.
( 17 )Nro. de Trámite: 00094
Nro. de Inscripción: 17
Nro. de Repertorio: 24
Parroquia: ARAPICOS
COMPRADORES:
VENDEDOR:
LOPEZ MEDINA KLEVER VINICIO
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Píllaro, el quince de enero del dos mil dieciséis, ante el Dr. Juan Carlos Ávila Cárdenas. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDLOR el señor KLEVER VINICIO LOPEZ MEDINA, de estado civil soltero, y por otra parte en calidad de COMPRADORES los cónyuges señores LUIS HUMBERTO AMORES INTE Y MARTHA ROCIO LOPEZ MEDINA, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de ocupación estudiante, chofer profesional y quehaceres domésticos en su orden, domiciliados en la parroquia Presidente Urbina del cantón Píllaro. ANTECEDENTES.- el primer compareciente señor KLEVER VINICIO LOPEZ MEDINA, adquirió mediante escritura de compraventa, otorgada por el señor Bolívar Germán López Medina, celebrada ante el Notario Público Primero del cantón Píllaro, Abogado Pedro Riofrío Prado, el día jueves seis de septiembre del dos mil doce e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el siete de septiembre del dos mil doce, bajo la partida número doscientos sesenta y nueve del Libro de Propiedades, inmueble que se encuentra ubicado en la parroquia Arapicos, perteneciente al cantón Palora, provincia de Morona Santiago, de la superficie real de CINCUENTA Y DOS PUNTO NUEVE HECTÁREAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en dos mil veinte metros lineales, antes con lote número cinco de Gerardo Gamboa actualmente con proyección del camino público desde la vía principal Sangay-Arapicos a la segunda línea; SUR.- en dos mil cincuenta metros lineales, con el lote número siete de José Ulpiano Rojas; ESTE.- en doscientos sesenta metros lineales, con la vía Sangay-Arapicos; y, OESTE.-en doscientos sesenta metros lineales, con el lote número treinta y nueve de Manuel Cando. OBJETO DEL CONTRATO-COMPRAVENTA.- Mediante este acto el primer compareciente señor KLEVER VINICIO LOPEZ MEDINA, por sus propios y voluntariamente tiene a bien dar en venta y enajenación perpetua libre de todo gravamen a favor de los cónyuges señores LUIS HUMBERTO AMORES INTE Y MARTHA ROCIO LOPEZ MEDINA, el inmueble anteriormente descrito, venta que la hace con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas como pasivas más anexos que por su uso, costumbres, servidumbres activas como pasivas y más anexos que por su uso, o destinación se encuentran incorporados al mismo, sin reservarse nada para sí, el vendedor. CUANTIA.- las partes convienen como justo precio por el inmueble vendido la suma de SETENTA MIL CIENTO OCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($ 70.108,96) que el vendedor declara recibirlos en este momento de manos de los compradores, en dinero efectivo y de uso normal, sin que en lo posterior nada tenga que reclamar por este concepto el vendedor de los compradores
( 18 )Nro. de Trámite: 000106
Nro. de Inscripción: 18
Nro. de Repertorio: 25
Parroquia: PALORA
COMPRADORES:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA
FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinte días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el veinte de enero del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDOR el GOBIERNO AUTONOMO DESCENRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el LIC. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ, en su calidad de Alcalde, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de COMPRADORA la señorita KELY ELIZABETH WAJUYAT CHUPI, ecuatoriana, de estado civil soltera, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- el VENDEDOR es propietario de un lote de terreno de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (29.437,92 m2) de superficie, ubicado en la parroquia Palora, cantón del mismo nombre, provincia de Morona Santiago, adquirido por COMPRAVENTA, a los señores GUIDO EUCLIDES VILLARREAL DIAZ e INES DEL CARMEN OREJUELA GALEAS, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría del cantón Palora, el viento y nueve de noviembre del dos mil trece, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el número 330 el veintinueve de diciembre del mismo año. b) el inmueble en referencia, el VENDEDOR lo adquirió con el objeto de ejecutar en él un plan de vivienda de interés social de las personas con capacidades especiales y personas de escasos recursos económicos; c) El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en las sesiones extraordinarias realizada el 23 y 28 de Enero del 2014, aprobó en primera y segunda instancia respectivamente, la SEGUNDA REFORMA LAORDENANZA, P