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Memoria de la Reuni ón de la Mesa de Diálogo de Pueblos Indígenas Moyobamba, 11 de agosto del 2011 Siendo las 09:58 am, del día 11 de agosto del 2011, con el objetivo de revisar la propuesta técnica de solución sobre territorio de las comunidades de la etnia Shawi, CASO ECOAMERICA, planteado en la reunión de fecha 03 de agosto del 2011, se reunieron en las instalaciones del auditórium de la Consejería Regional de San Martín, sito en el jirón Reyes Guerra N° 396 de la ciudad de Moyobamba, las siguientes personas: 1. Carmen del Rocío Catunta Alva – ARA -DRGT 2. Sebastián Inoñan Granados – ARA -DRGT 3. Jorge Barbero Perales - Sub Gerente de Desarrollo Social 4. Gerardo Zamora Malca – Dirección de Agricultura 5. Wilder Ñapo Huayunga -Técnico Shawi ORDEPISAM 6. Manuel Juep Cahuaza – FERIAAM 7. Víctor A. Cachique Yshuiza – Director RDEPISAM 8. Marco A. Cruzalegui Chávez – Consejero Regional 9. Segundo Noé Cahuaza Peas – Técnico Awajún ORDEPISAM 10. Ivonne Pérez Celis - Abogada CAAAP 11. Débora Landa Pérez – GRSM- DEGT 12. Adán Fabian Vergara – ARA-GRSM 13. Línder Izquierdo Cobos – PNP 14. Mery Terrones Gutierrez – RBC – SM 15. William Guerra Sinarahua - Secretario CODEPISAM 16. Doriza Izquierdo Fernandez – Rondas Campesinas 17. Areli Soto Tejada – Promotora Paz y Esperanza 18. Misael Salas Amasifuen - Presidente CEPKA 19. Iván Salas Díaz – FEKIHD El Dorado 20. Efraín Entskua Kistun – Awajún ORDISAM 21. Benancio Tangoa Lancha - FERISHAM 22. Walter Sangama Sangama - CODEPISAM 23. Irma Tuanama Tapullima - FEKIHD El Dorado 24. Orlando Tangoa Lancha - FERISHAM 25. Carlos Ching Castañeda - Coordinador Paz y Esperanza 26. Paolo César Macedo Miranda – ARA - DEGT 27. Norith López Sandoval – Especialista Social AMPA y relatora del presente documento. La reunión se dio inicio, con las palabras de la Abogada de CAAAP Ivone Pérez Celis , en representación del Profesor Walter Lincoln

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Memoria de la Reuni ón de la Mesa de Diálogo de Pueblos Indígenas

Moyobamba, 11 de agosto del 2011

Siendo las 09:58 am, del día 11 de agosto del 2011, con el objetivo de revisar la propuesta técnica de solución sobre territorio de las comunidades de la etnia Shawi, CASO ECOAMERICA, planteado en la reunión de fecha 03 de agosto del 2011, se reunieron en las instalaciones del auditórium de la Consejería Regional de San Martín, sito en el jirón Reyes Guerra N° 396 de la ciudad de Moyobamba, las siguientes personas:

1. Carmen del Rocío Catunta Alva – ARA -DRGT2. Sebastián Inoñan Granados – ARA -DRGT3. Jorge Barbero Perales - Sub Gerente de Desarrollo Social4. Gerardo Zamora Malca – Dirección de Agricultura5. Wilder Ñapo Huayunga -Técnico Shawi ORDEPISAM6. Manuel Juep Cahuaza – FERIAAM7. Víctor A. Cachique Yshuiza – Director RDEPISAM8. Marco A. Cruzalegui Chávez – Consejero Regional9. Segundo Noé Cahuaza Peas – Técnico Awajún ORDEPISAM10. Ivonne Pérez Celis - Abogada CAAAP11. Débora Landa Pérez – GRSM- DEGT12. Adán Fabian Vergara – ARA-GRSM13. Línder Izquierdo Cobos – PNP14. Mery Terrones Gutierrez – RBC – SM15. William Guerra Sinarahua - Secretario CODEPISAM16. Doriza Izquierdo Fernandez – Rondas Campesinas17. Areli Soto Tejada – Promotora Paz y Esperanza18. Misael Salas Amasifuen - Presidente CEPKA19. Iván Salas Díaz – FEKIHD El Dorado20. Efraín Entskua Kistun – Awajún ORDISAM21. Benancio Tangoa Lancha - FERISHAM22. Walter Sangama Sangama - CODEPISAM23. Irma Tuanama Tapullima - FEKIHD El Dorado24. Orlando Tangoa Lancha - FERISHAM25. Carlos Ching Castañeda - Coordinador Paz y Esperanza26. Paolo César Macedo Miranda – ARA - DEGT27. Norith López Sandoval – Especialista Social AMPA y relatora del presente

documento.La reunión se dio inicio, con las palabras de la Abogada de CAAAP Ivone Pérez Celis , en representación del Profesor Walter Lincoln Rojas Salazar, presentando las disculpas del caso por la no presencia por encontrarse en la ciudad de Lima por asuntos de trabajo, agradeció también la presencia de autoridades como la Dirección de Agricultura, en una reunión tan importante, mencionando a continuación la abogada del CAAAP, que el

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presidente de la Mesa de Diálogo de los Pueblos Indígenas, al momento de solicitarle su presencia en la reunión, le informó que en la reunión anterior de fecha 03 de agosto del 2011, al no llegar a ningún acuerdo sobre la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial, se convocó a la presente reunión con el objetivo de definir la propuesta técnica de solución, recalcando a su vez, que los pobladores de las CC.NN Shawis, necesitan un título de propiedad, para continuar desarrollando sus actividades agrícolas de subsistencia, ya que al otorgárselas en Sesión en Uso las tierras de aptitud forestal, como indica la ZEE no les permitirá realizar este tipo de actividades, recalcó además, que sin realzar una consulta previa al pueblo Shawi, el Gobierno Regional, no puede realizar ninguna actitud de solución, ya que las CC.NN están amparados por el Convenio 169 en él Art. 7.

El Señor Jorge Barbero, solicito la palabra para saludar a los presentes y pedir las disculpas del caso por la ausencia de la Gerente de Desarrollo Social, Dra. Aurora Torrejón Riva, por encontrarse en la ciudad de Bellavista en reunión con el sector salud.

El Ing. Sebastián Inoñan, solicita su intervención para aclarar la propuesta del Gobierno Regional, que estando a pocos días de dar su veredicto final el Tribunal Constitucional, que será sometido a voto, sería de urgencia, inmatricular el área como de resguardo del territorio sanmartinense, y otorgarles a las CC.NN Shawis en Sesión en Uso, ya que COFOPRI Loreto, pretende titular en tierras de San Martín a la Empresa ECOAMERICA, asunto más difícil de resolver, porque se tendría que hacer una demanda judicial y dura mucho tiempo, ya que no están definidos los límites de Loreto y San Martín, están usando los mapas que usa SUNAR, IBC. Indicó que el gobierno Regional no pretende desconocer las Leyes que les amparan a las CC.NN, por ello, solicitó a la Srta. Carmen Catunta, que de lectura de todas las leyes que amparan y que ellos están tomando en cuenta:

1. Art. 26 de las Declaraciones de Naciones Unidas. Inciso1,2 y 3:

 Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

2. Convenio 169, Art. 14, inciso1, 2 y 3:

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los

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pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

3. Art. 7, inciso 4,

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan

Art. 8 inciso 2

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

4. Ley de Comunidades Nativas N° 22175 Art. 7, Art. 10 y Art. 11

TITULO II

Artículo 7º.- El Estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas.

Artículo 10º.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad.

Para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando hayan adquirido carácter sedentario, la superficie que actualmente ocupan para desarrollar sus actividades agropecuarias, de recolección, caza y pesca; y

b) Cuando realicen migraciones estacionales, la totalidad de la superficie donde se establecen al efectuarlas. Cuando posean tierras en cantidad insuficiente se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población.

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Artículo 11º.- La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia.

5. Ley Forestal y Fauna Silvestre N° Art. 10 y Art. 30

TITULO IIIMANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES

Artículo 10°.- Modalidades de aprovechamientoEl aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades:

1. Concesiones forestales con fines maderables.a. Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez

mil) a 40 000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece elreglamento.

b. Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de 5 000 (cinco mil) hasta 10 000 (diez mil) hectáreas, por el plazo de hasta 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento no menores a 1 000 (mil) hectáreas, con planes de manejo que el INRENA establece para esta modalidad, de acuerdo al reglamento.

c. Concesiones forestales con fines no maderables

El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establecen la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes:

2. Concesiones para otros productos del bosque.

a. Las condiciones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientados a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianza de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento.

b. Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento.

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El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promoción son determinados por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobados por resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura.

6. Constitución Peruana Art. 2, inciso 1,2, Art. 66,67 y 68

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Débora Landa, inició su presentación con la situación actual del territorio de la región San Martín, con un información cartográfica (mapa), donde muestra los límites de la región San Martin, de la propuesta, llegando los límites hasta la cuenca de río Yura, este río es el principal afluente de las Lagunas Atuncocha y Papacocha, y las especificaciones de la ZEE, según el Reglamento en el Art. 38, identificación de espacios geográficas, las tierras con de aptitud forestal, también indicó, que la única intención de inmatriculación del área con urgencia es darle protección jurídica, y luego cecerles en sesión en uso a las comunidades nativas solicitantes, se sugiere esta modalidad, para que no cometan los mismos errores que la etnia Awajún, que al tener un título de propiedad, han hecho uso y abuso de sus territorios y el estado encuentras dificultades legales para revertir las tierras, ya que están siendo deforestados. Agregó que 7 comunidades nativas Shawis están debidamente reconocidas y tituladas por COFOPRI Loreto en territorio de San Martín.

Luego de la presentación y exposición de Landa, Ivone Pérez, autorizó las opiniones y sugerencias a los participantes, sobre la propuesta técnica y sugerencias sobre alguna propuesta diferente a la presentada por el Gobierno Regional.

Walter Sangama Sangama: representante de CORDEPISAM, opina, que para salvar el sector y proteger la cuenca, deben de otorgarles el título de propiedad a la comunidad nativa Shawi, por tener todos ,los derechos adquiridos y porque les ampara el Convenio 169, además tienen derecho a la consulta previa antes de tomar decisiones el gobierno.

Wilder Guerra Sinarahua, Vicepresidente de FEPIKRESAM, dice: cuál es la diferencia entre otorgar un título de propiedad, la inmatriculación y sesión en uso, si todos los nativos tienen derechos ancestrales, porque les ampara el convenio 169 y son ellos los que mejor cuidan las tierras, los Shawis, tiene chacras de subsistencia y viven de la caza, pesca y la recolección en el bosque.

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Marco A. Cruzalegui, Consejero Regional, aclara que todavía no está definido la posición del gobierno regional, hay que resolver, el tema lo más pronto antes que ECOAMERICA o el Tribunal Constitucional resuelva a favor, sin tener en cuenta la opinión de Gobierno Regional San Martin, ya que la Procuraduría ha realizado gestiones tardías, la Consejería garantiza que luego de salvaguardar el área, debemos de ponernos de acuerdo para ordenar el territorio, firmando un acta de acuerdo con el presidente regional, donde se compromete a otorgar el título de propiedad a las comunidades después de la inmatriculación, que se especifique la zona agrícola, forestal y protección, abala la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial, que tampoco es una propuesta concreta la que se presenta, porque cada reunión de las 5 que ya existieron va aumentando y cambiando cosas, abala con la finalidad de salvar el territorio antes que el Tribunal vaya a opinar a favor de ECOAMERICA, esta empresa quiere terreno no para proteger, muy al contrario para realizar sembríos de piñón.

Carlos Ching, representante de Paz y Esperanza, dice, hay que llegar a un consenso, se está dilatando las cosas, existe otra propuesta más accesible, de otorgarles título de propiedad en zonas con aptitud para cultivos y otorgarles en sesión en uso aquellas zonas con aptitud forestal. Los Shawis comprenden que la inmatriculación es no tener derecho a hacer uso de ese territorio; se necesita saber si hay averiguaciones por parte de la Procuraduría sobre las observaciones que se presentó como Gobierno Regional de San Martín. Sugiere además que no se vaya vulnerar el derecho a la consulta previa, para realizar las acciones debidas sobre estas tierras. Además merece un estudio concienzudo la inmatriculación si permite la sesión en uso, sugiere que hay que tener algo concreto, con respecto a la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial, si después de la inmatriculación se pueda sanear los temas con las CC.NN, no hay concordancia con la OIT 169, además dentro de poco la Ley Forestal tan cuestionada será derogada por no haber hecho la consulta previa a las CC.NN, tenemos argumentos jurídicos suficientes para demostrarles y sustentar la petición de las CC.NN.

La Ing. Mery Terrones, opina que las leyes están vigentes y si se puede titular las tierras de acuerdo a la capacidad de uso mayor del suelo, esa es una salida más saludable tanto para el gobierno regional como para los Shawis, pregunta al representante de la Dirección Agraria, si ellos en la actualidad están haciendo estos trámites, el cual responde que sí, pero demora más o menos de dos a tres meses. La otra denuncia que tendría que haber hecho el Gobierno Regional es contra la SUNARP de Loreto y COFOPRI Loreto, por haber puesto en el expediente que no existe ninguna CC.NN; sería un buen argumento de sustentación a favor del San Martín.

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El Ing. Inoñan, responde que esa salida es muy riesgosa ya que posiblemente esta semana el Tribunal Constitucional someterá a voto la propuesta de COFOPRI Loreto a solicitud de ECOAMERICA, en cambio con la inmatriculación podemos ganar tiempo y posteriormente más tranquilos elaborar los documentos correspondientes para el otorgamiento de las tierras a los Shawis como garantiza el Consejero Marco Cruzalegui y el representante de la Dirección Agraria.

Misael Sangama, representante de CEPKA, dice que los Shawis necesitan sembrar yuca, plátano, para subsistencia, y si siembran en diferentes lugares dentro del bosque lo hacen para no llevar alimentos cargando cuando van de caza, y deben otorgarles título de propiedad, para que puedan cuidar las tierras, porque cuando es del gobierno regional, no les hacen casos los migrantes invaden y a ellos no les dicen nada, no les denuncian, pero a ellos cuando realizan sus actividades ancestrales son denunciados. En el sector Yacukatina, los migrantes han hecho trochas para delimitar su territorio, siendo invasores, nos hemos reunidos para aclarar el tema, nos hicimos respetar y han abandonado y por ello necesitamos nuestras tierras para proteger para hacer uso de nuestras costumbres.

Iván Salas Díaz, representante de FEKIHD El Dorado, opina que apoyan la titulación comunal, a favor de los pueblos Shawis, y pregunta cuál es el temor, del gobierno regional de dar el titulo a las CC.NN.

Efraín Entsakua Kistun, Awajún, de ORDISAM opinan que necesita escuchar cosas claras, no deben dar muchas vueltas, si no solucionan pronto el problema de las tierras de los hermanos Shawis, no permitan que suceda otro baguazo, los Shawis tomaran acuerdos para defenderse, nosotros les apoyaremos como etnias, ellos necesitan titulo propiedad, necesitan resultados positivos, están cansados de resultados negativos, como autoridades deben de ser atendidos, con igualdad para todos.

El Apu de Santa Rosa de Shawi, Orlando Napo Lancha, pide que se solucione los más pronto posible los problemas de territorio de su comunidad, ya que años vienen esperando les atiendan, dice que para ellos es difícil venir a cada rato hasta Moyobamba para gestionar, ya que es muy costoso, este pedido es traducido por el Técnico Shawi – ORDEPISAM.

Benancio Tangoa Lancha representante de FERISHAM, anuncia que ellos no pueden firmar ningún acuerdo ya que el único autorizado por la etnia es el presidente de FERISHAM, Elí Tangoa Lancha.

Acuerdos:

La propuesta de la Ing. Mery Terrones, tomarán en cuenta los líderes para informar a los Shawis, sobre la titulación de tierras en aéreas de aptitud agrícola y sesión en uso

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en áreas de aptitud forestal, refiere que ahora que la oficina regional de catastro y titulación es parte del gobierno regional se podría hacer en menos tiempo ya que hay la disponibilidad política.

Los trámites de inmatriculación del restante del territorio que no ocupa la comunidad de Santa Rosa de Shawi, y la titulación se realicen los tramites lo más pronto, la reunión citada a todas las etnias sobre el Reglamento de Participación y Consulta Previa de los Pueblos Indígenas en la Región San Martín, citada para el día martes 16-08-11, se priorice la consulta de las tierras de los Shawis.

Que ARA, replique, lo actuado con la comunidad Awajún de Yarau, en las comunidades Shawis.

Anexos

Integrantes Mesa de Diálogo

Participantes de las Etnias ante la Mesa de Diálogo

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Mapa de Propuesta DRGT

APU C.N Santa Rosa de Shawi

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Representante de FERISHAM

Representante de la Etnia Kechwa