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LA JUSTICIA EN RIESGO: EL BANCO MUNDIAL Y LAS REFORMAS JUDICIALES EN LATINOAMÉRICA Carlos A. Lista 1 Resumen: en las últimas décadas, distintas agencias transnacionales, entre otras el Banco Mundial, han mostrado un renovado interés por la promo- ción de reformas judiciales en Latinoamérica, tomando como principal ar- gumento que la debilidad de la regla del derecho y de los sistemas judiciales obstaculiza el desarrollo económico y la gobernabilidad de la región. Así, las sociedades latinoamericanas son definidas como riesgosas. Este trabajo se centra en los procesos de reforma judicial, discutiendo los argumentos da- dos para su legitimación, así como las principales consecuencias, implica- ciones y riesgos de estos renovados intentos de intervención legal y política. Palabras Claves: Justicia, riesgo, Banco Mundial y reforma judicial. Introducción La inestabilidad de los países latinoamericanos y las particularida- des de sus sistemas políticos y jurídicos han sido tradicionalmente consi- derados como riesgosos bien sea para la estabilidad política interna, como la de la región en su conjunto, o para el desarrollo capitalista, la economía de mercado y la inversión privada. Ya pertenece al sentido común de espe- cialistas y legos atribuir tal situación de riesgo a rasgos internos y estructu- rales de las sociedades latinoamericanas, sin reparar que su constitución ha sido históricamente relacional. Esta definición del riesgo como falta de certeza, equivocación e incompletitud ha servido de justificación para el desarrollo de un complejo técnico corrector y preventivo que legitima la intervención regulativa. En este trabajo se discuten aspectos de las reformas judiciales pro- movidas por las agencias multilaterales de crédito, con especial atención a la década del noventa y a la acción desarrollada por el Banco Mundial 1 Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC) y Master en Sociología (NYU). Profesor Ti- tular de Sociología Jurídica (Carrera de Abogacía) y de posgrado (Maestría en Sociología), UNC. Director del Instituto Internacional de Sociología Jurídica, Oñati, España. Prof. visitante en las universidades de Lund, Strathclyde, NYU, UNAM y Coimbra. Libros: Los Paradigmas de Análisis Sociológico y La Enseñanza del Derecho y la Formación de la Conciencia Jurídica (coautoría con A.M. Brígido) [email protected]

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LA JUSTICIA EN RIESGO: EL BANCO MUNDIAL Y LAS REFORMAS JUDICIALES EN LATINOAMRICACarlos A. Lista1Resumen: en las ultimas dcadas, distintas agencias transnacionales, entre otraselBancoMundial,hanmostradounrenovadointersporlapromo-cindereformasjudicialesenLatinoamrica,tomandocomoprincipalar-gumento que la debilidad de la regla del derecho y de los sistemas judiciales obstaculiza el desarrollo econmico y la gobernabilidad de la regin. As, las sociedadeslatinoamericanassondenidascomoriesgosas.Estetrabajose centraenlosprocesosdereformajudicial,discutiendolosargumentosda-dosparasulegitimacin,ascomolasprincipalesconsecuencias,implica-ciones y riesgos de estos renovados intentos de intervencin legal y poltica.Palabras Claves: Justicia, riesgo, Banco Mundial y reforma judicial.IntroduccinLa inestabilidad de los pases latinoamericanos y las particularida-des de sus sistemas polticos y jurdicos han sido tradicionalmente consi-derados como riesgosos bien sea para la estabilidad poltica interna, como la de la regin en su conjunto, o para el desarrollo capitalista, la economa de mercado y la inversin privada. Ya pertenece al sentido comun de espe-cialistas y legos atribuir tal situacin de riesgo a rasgos internos y estructu-ralesdelassociedadeslatinoamericanas,sinrepararquesuconstitucin ha sido histricamente relacional. Esta denicin del riesgo como falta de certeza,equivocacineincompletitudhaservidodejusticacinparael desarrollodeuncomplejotcnicocorrectorypreventivoquelegitimala intervencin regulativa.En este trabajo se discuten aspectos de las reformas judiciales pro-movidasporlasagenciasmultilateralesdecrdito,conespecialatencin aladcadadelnoventayalaaccindesarrolladaporelBancoMundial 1DoctorenDerechoyCienciasSociales(UNC)yMasterenSociologa(NYU).ProfesorTi-tulardeSociologaJurdica(CarreradeAbogaca)ydeposgrado(MaestraenSociologa), UNC. Director del Instituto Internacional de Sociologa Jurdica, Oati, Espaa. Prof. visitante enlasuniversidadesdeLund,Strathclyde,NYU,UNAMyCoimbra.Libros:LosParadigmas de Anlisis Sociolgico y La Enseanza del Derecho y la Formacin de la Conciencia Jurdica (coautora con A.M. Brgido) [email protected] 740ANUARIO DEL CIJS(2008)(BM).Estainstitucinhaalcanzadounaposicindeliderazgoyguaen latransnacionalizacindelderecho,ovistodesdeotropuntodevista,en la incorporacin de los sistemas jurdicos estatales y judiciales al derecho transnacionalizado. Ello ha sido resultado tanto de su capacidad de nan-ciacin, como de su rol en la produccin de un discurso de justicaciones y de lneas de accin tericas y polticas bajo las cuales enmarcar los pro-yectos de reforma legal y judicial (Burgos, 2000, p. 48). A partir de ello, es que el BM se ha constituido en un actor privilegiado, aunque no exclusivo, en el proceso de globalizacin del derecho y de creacin e imposicin del derecho globalizado.Ms all de su fortaleza nanciera no se debe desatender a su ca-pacidad para desarrollar un soporte terico y argumental desde el que se abordan,demaneradirectaeindirecta,temasjurdico-polticostanfun-damentalescomoestadodederecho,soberana,ciudadana,democracia y gobernabilidad (governance). Esto no ha sido desarrollado por el BM con nes tericos, sino fundamentalmente pragmticos, a n de implementar ylegitimarpolticasyaccionesdecrdito,enelcontextodeunproceso de globalizacin hegemnico en el que gobernabilidad y desarrollo apare-cen como palabras clave aplicables a los pases receptores de las reformas. IgualpragmatismoseobservaenlasestrategiasqueelBMhaempleado yempleaenladenicindetalestemasfundamentales,siguiendouna orientacin tcnica y supuestamente apoltica, adoptada a partir de los l-mites jados por su propio mandato.TodoellohacequelaaccinqueelBMdesarrollacomoactor transnacional en el campo jurdico interno de los pases latinoamericanos resulte un tema de anlisis fundamental para comprender el fenmeno de transferencia tecnolgica, sus resultados y riesgos.Enelpresentetrabajosedestaca,enprimerlugar,eldesarrollo evolutivoyadaptativodelaspolticasdereformaeconmica,polticay jurdica adoptada por las agencias multilaterales de crdito y en segundo lugar, se focaliza la atencin en los rasgos de tales reformas y algunos as-pectos problemticos de su implementacin, que son considerados como factores de riesgo jurdico y poltico para las sociedades en las que se han implantado.1. Cambio de agendas: las reformas legislativasTal como lo sealamos en un trabajo anterior (Lista, 2008), en La-tinoamrica, a lo largo de los ultimos cuarenta aos, los sucesivos intentos de transplante jurdico mediados por las agencias transnacionales se fue-ronadaptandoalasvariacionesdelcontextointernacional,deacuerdoa los intereses de los centros de poder econmico y poltico internacionales, Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini741luego transnacionalizados. En tal proceso, las estrategias cambian y los ob-jetivos se replantean y transforman, aunque no varan fundamentalmente. Eldesarrolloeconmicoprevalece,comoobjetivoexpreso,elquenone-cesariamente coincide con el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.Enladcadadelochenta,conlaexpansindelaeconomade mercado, a partir de la desaparicin y fragmentacin del bloque sovitico, elcapitalismoadquiereunanuevavitalidad.Esteprocesoseveacompa-ado, por la reconstruccin democrtica, en sociedades antes dominadas por regmenes autoritarios de diverso carcter e intensidad. Latinoamrica emergecomounodetalesescenarios,enlosquemsdemocraciayms desarrollo son enarbolados como objetivos prioritarios.DeacuerdoalaspautasdelllamadoconsensodeWashingtony bajo el liderazgo de los pases centrales y los organismos transnacionales que representan sus intereses, se produce un giro en el modelo econmico ypolticohastaentoncesvigente.Delintervencionismoestatal(deinspi-racinkeynesiana),comoprincipalfuerzadinamizadoradeldesarrollo, se pasa al modelo neoclsico, en el que el estado promotor es desplazado y reemplazado por el sector privado como agente generador de riqueza y crecimiento.Este giro provoca una reorientacin de los objetivos principales de la poltica crediticia de los organismos nancieros, con la que se pretende un rediseo econmico global en el nuevo contexto de expansin capita-lista.Enste,lospasesmenosdesarrolladospresentanmarcadosdcit de sus balanzas de pago y un fuerte endeudamiento externo, combinados con estancamiento econmico.Lasagenciasnancierascomienzanaimplementarpolticasde transformacin para promover cambios econmicos de los gobiernos, con un amplio alcance de intervencin institucional. Para lograrlo, los nuevos programas proponen como metas el equilibrio macroeconmico, el forta-lecimiento del sector privado, la reduccin del estado y el aumento de su eciencia. Ellos son utilizados por las agencias para jar una nueva poltica de condicionalidad que los gobiernos debieron aceptar para ser prestata-rios de los crditos2.Otrocambioimportantedelasagendasfuequeseempezarona nanciar programas y no proyectos, entre los que los Programas de Ajuste Estructural (PAJ) son una clara expresin. Estos programas constituyeron un primer gran momento de las reformas jurdicas que comenzaron a im-plementarse hacia el n de la dcada del ochenta. A travs de ellos agen-2ElobjetivodelBancoMundialdepromoverlasmodicacioneslegalesimponiendo polticas de condicionalidad, ha sido permanente y se mantiene desde entonces.742ANUARIO DEL CIJS(2008)cias como el Banco Mundial se interesan por la remocin de los obstculos institucionalesylegalesqueasucriterioobstaculizaneldesarrolloeco-nmicodelospaseslatinoamericanos.Lossistemaslegislativosvolvan costosa e insegura la inversin nacional y extranjera, pues no haba |leyes| claras y ejecutables en relacin con la propiedad, los contratos y las obli-gaciones||Leyesmalconsideradas,sobreregulacin,administracin pobreocortesdecientesreducenlaexibilidaddelsectorprivado,in-crementan el costo de hacer negocios e introducen un fuerte elemento de incertidumbre, todo lo cual hace ms difciles y costosas las decisiones para invertir, tanto para los inversionistas domsticos como internaciona-les (Shihata, 1001, p. 228).EntrminosdelBancoMundialculeseranlosprincipalesobs-tculosydcitlegalesacorregir,queelsistemajurdicooponaparala importacin de un modelo econmico de mercadoLa lista es larga, aunque se destacan los siguientes rasgos y tenden-cias: inejecutabilidad de los contratos y desproteccin del derecho de pro-piedad,dudassobrelosttulossobrelatierra,dicultadesenestablecer, estructurar y liquidar empresas, normas laborales rgidas que desincenti-vaban la inversin, impuestos excesivos que impedan la expansin de los negocios, regulacin dbil o sobre regulacin de las actividades de inver-sinybancarias,leyesyregulacionescomplejaseinecientes,procesos legislativos defectuosos, normas de derecho administrativo que retardan o impiden los negocios privados (Shihata, 1001, pp. 220, 227 y 220).Orientados por los objetivos de desregular yIo exibilizar la regu-lacineconmicadealgunossectoresycomocontrapartida,regularcon claridad el derecho de propiedad, los PAJ de nales de los ochenta fueron utilizados por el BM como instrumentos privilegiados para producir cam-bioslegalesycondicionarelotorgamientodecrditos.Entrelaspolticas legales promovidas se destacan: exibilizacin laboral, proteccin del de-rechodepropiedad,privatizacindelasempresasdelestadoensectores antesprotegidos,comotelecomunicaciones,agua,petrleo,electricidad, etc., remocin de regulaciones que limitaban la libre circulacin y opera-cin de las inversiones, modicacin de leyes sobre impuestos, mercados nancieros y quiebras (ver Burgos, 2000, pp. 02-08).2.Lapreocupacinporlagobernabilidadyelrenovadointersporel estado de derechoA principios de la dcada del noventa, las reformas legislativas no estaban produciendo los resultados esperados o slo lo lograban parcial-mente.Adems,losprogramasdeajusteeconmicoscomenzaronage-nerartensionessocialesypolticasenaquellassociedadesenlasquese Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini743aplicaban. Es importante recordar que esto coincide con el proceso de de-mocratizacin de las sociedades de los ex estados comunistas, en las que, adems de crear sectores econmicos privados, haba que disear y esta-blecer instituciones propicias al estado de derecho.Algunosefectosnegativosdelosajustesylasperspectivaspoco esperanzadoras a largo plazo en determinadas regiones generaron, en los centros de poder mundiales, la preocupacin por la poltica interna de los estados prestatarios. Ms all de la calidad tcnica de los programas nan-ciados por las agencias, la accin de los gobiernos de los pases receptores aparececomounobstculoparalosobjetivosdereforma,porlocualel BM incorpora como variable la gobernabilidad (governance) 8 y lo hace con un ropaje tcnico, aparentemente a-poltico, lo que se deriva de los lmites quelesonimpuestosporsupropiomandato.LaestrategiadelBMpara intervenir polticamente y no violar maniestamente el mandato de no ha-cerloconsistiennoreferirsealapolticaentrminospolticos,sinoen trminos tcnicos, o al menos, aparentemente tcnicos, utilizar el vocablo governance y nalmente, no denir a ste con claridad, incluyendo bajo el mismo un amplio y variado tipo de deniciones (Burgos, 2000, 8).Esporelloqueelfuncionamientodelestadoyelvnculoentrela poltica del sector publico y la eciencia econmica comienzan a ser consi-derados por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organizacin de Libre Comercio como factorescentralesenladeterminacindelosresultadosdeldesarrollo (Burgos, 2000, p. 7).AhorabienquentiendeelBMporgovernanceLaestrategia del Banco consiste en manejarse con cierto grado de indenicin o con de-niciones evolutivas que son adaptadas de modo pragmtico a las polticas y necesidades del BM y a los intereses que representa4.Detodasmaneras,msalldelaambigedad,sisetomancomo indicadoresdelsignicadodedichotrminoloscontenidosdelasrefor-mas promovidas por el BM, se podr observar que la preocupacin por la gobernabilidadsetraduceen:elmejormanejodelsectorpublico,lare-formadelserviciocivil,lagestindelasnanzaspublicas,medidasan-ticorrupcin,descentralizacindelgobierno,mejoradelascalizacin, 8 A falta de mejores trminos, utilizaremos gobernabilidad para referirnos a governance, aunque el signicado de este trmino sea objeto de debate y en su traduccin se utilicen neologismos, como governanza, que tampoco resultan claricadores. El trmino gover-nance resulta ms tcnico, que buena poltica y evita cualquier consideracin sobre el carcter democrtico o no democrtico de los regmenes polticos de los estados.4SusanneDove(1998)citadaporBurgos(2000)identicaalmenostressignicados para el trmino governance dados por BM: gobierno democrtico, buen gobierno, establecimiento de reglas de juego. 744ANUARIO DEL CIJS(2008)transparenciapresupuestaria,yenloquehacealosaspectosjurdicos, variaciones en la estructura legal a travs de leyes relativas a la propiedad, quiebras bancarias, etc. (Burgos, 2000, p. 7).Siempreorientadosporlosmismosobjetivoseconmicos,elBM y otras agencias con las que se complementa comienzan a actuar en favor deunestadodederechodenidoprimariayexpresamenteentrminos formales, como una manera de evitar compromisos sustantivos. El inters maniesto, al menos a nivel discursivo, fue el fortalecimiento de un estado de derecho y de la rule of law que permitiesen certeza jurdica y con ello generar un clima institucional de conanza para las inversiones y los ne-gocios. Esto supona: conocimiento previo de las leyes, su promulgacin y aplicacin efectivas, la ejecucin de las mismas, su reforma o modicacin cuandonosirviesenasuspropsitosylaresolucindelosconictospor un sistema judicial independiente (World Bank, 1002, p.80). Todo ello llev a que el BM concentrase tambin su atencin en la reforma judicial.En suma, durante la dcada del noventa el BM ampli su agenda comoactormultilateral,afavordeldesarrollomacroeconmico.Conel inters por la gobernabilidad irrumpe en el campo poltico, lo que le est vedado segun su propio mandato. Por ello es que lo hace adoptando estra-tegias tecnocrticas.De manera progresiva y como parte de su poltica de prstamos ha contribuido a denir y difundir una concepcin de estado de derecho que podra denirse como dbil, limitada o restringida, si tomamos en cuen-ta la distincin que hace Weber entre derecho formal y sustantivo. El BM, en su denicin, hace referencia maniesta y exclusiva a los componentes formales mencionados con anterioridad, referidos al proceso de formula-cin y aplicacin de reglas y a principios legitimados en el mundo jurdico occidental, como son la generalidad y no retroactividad de las leyes, la se-paracin de poderes y el control del ejecutivo y legislativo por el judicial.Si se relaciona este concepto formal con los objetivos hacia los que apunta el inters del BM y otras agencias por el estado de derecho, no re-sulta difcil completar tal denicin con componentes sustantivos. Dicho inters est orientado a proveer estabilidad jurdica y credibilidad regula-tiva para favorecer la seguridad en los negocios, proteger la propiedad pri-vada y asegurar otras condiciones que se consideran necesarias, en ultima instancia, para instaurar o fortalecer la economa de mercado de acuerdo al paradigma econmico neoclsico o neoliberal.La valorizacin de la seguridad jurdica dentro de la concepcin de estado de derecho del BM es consistente y permanente, lo cual en trminos GermnBurgos(2000,p.82)lacaracterizacomoestrictasiguiendoaRafaeldeAss (1999).Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini745generales y abstractos permite la proteccin de los derechos y de la auto-noma individuales. Sin embargo, en los programas de reforma legal y judi-cial que promueven el BM y otras agencias, los benecios de tal proteccin ypromocinnoestndirigidosatodoslosciudadanos,sinoqueexisten actoressocialesprivilegiadosyderechospriorizados,denidosstosen trminos de variables econmicas.La rule of law promovida por el BM es indiferente a una concep-cin fuerte de estado de derecho, la que, por otra parte, en mayor o menor medida, ha sido incorporada en las reformas constitucionales de los pases latinoamericanos de la dcada del noventa y es promovida por las agencias nacionales e internacionales de derechos humanos. En esta concepcin se prioriza,condiversaintensidad,ladefensadelosderechosfundamenta-les,bienseaindividualesosociales,elgobiernodemocrticoyelorigen tambindemocrticodelasleyes,lasupremacadelaConstitucinyla importancia central de la funcin parlamentaria.Si bien en el discurso del BM no se abandonan, de manera explci-ta, tales componentes sustantivos de un concepto fuerte de estado de de-recho,tampocoselospriorizayloqueesmsaun,enloshechosselos debilita a travs de distintas prcticas y estrategias.3. La reforma judicial y el rediseo institucionalPara los economistas enrolados en lo que se da en llamar la nue-vaeconomainstitucional0elmercadonofuncionaenabstracto,sinoen uncontextoenelqueunconjuntodeinstitucioneshacenposiblesude-sarrollo,dadoquelastransaccionesyconellolaasignacinecientede recursosrequierendeunbuenfuncionamientoinstitucional.Sonestos arreglos institucionales los que establecen las reglas de juego que poseen relevancia econmica, pues contribuyen a determinar el costo, el nivel de dicultad y la rapidez de los intercambios. Entre estas instituciones se des-taca el poder judicial, en principio y de manera inmediata, por su carcter mediador entre terceros.De igual modo, el anlisis econmico del derecho resalta el va-lor econmico de las decisiones judiciales, no slo por sus consecuen-ciasparalosactoresinvolucradosenellas,sinoporquelaaccinjudi-cial condiciona ex anteelcomportamientodelos actores econmicos. Dicho de otro modo, las seales e informacin que desde los tribunales seenvaalmercadotienenrelevanciaeconmicayseranuninsumo quelosactorestendranencuentaalmomentodetomardecisiones econmicas.0 Entre los que se destaca Douglas North (1993).746ANUARIO DEL CIJS(2008)Estos marcos tericos proporcionaron a las agencias transnaciona-les de crdito una justicacin plausible para la intervencin ms directa en procesos de reforma institucional, especialmente cuando las reformas econmicas y legales previas mostraban dicultades en el logro de sus me-tas.Las concepciones de governance, rule of law y estado de dere-cho contenidas en el discurso del BM y de otras agencias multilaterales res-ponden a estos modelos tericos que otorgan al poder judicial una funcin central en el logro de objetivos de desarrollo econmico macroestructural. Esto hace comprensible el inters que despertaron, hacia mediados de la dcada del noventa, las nuevas reformas para la modernizacin de los po-deresjudiciales,comocomplementoyrefuerzodelosanterioresprogra-mas de reforma legal y econmica estructural.Es de destacar, especialmente, la funcin mediadora que cumpli-ra el sistema judicial entre el mercado y el estado. As lo sintetiza una frase de un documento del BM (1007, p. 100).Eljudicialestenunaposicinunicaparaapoyareldesarrollo sostenible, haciendo responsable a las otras dos ramas por sus decisiones y fundamentando la credibilidad del ambiente poltico y de los negocios.En denitiva, el sistema judicial y su desempeo comienzan a ser valorados (y medidos) en trminos del impacto que pueden producir sobre el desarrollo econmico, particularmente, por su capacidad para producir un ambiente seguro jurdicamente, que actue como condicin e ingredien-te de una poltica predecible, lo que, a su vez, favorecera los negocios y la inversinyestoselcrecimientoeconmico,especialmenteeldesarrollo, para utilizar conceptos del BM. En esta lnea causal lineal, el mejoramiento de la eciencia judicial es ubicado como un eslabn fundamental.Es este posicionamiento de mediacin y articulacin del poder ju-dicial entre derecho y economa, derecho y poltica y poltica y economa, loquelotornaparticularmenteatractivoyobjetodeatencin,especial-mente por las agencia nancieras multilaterales, en especial el BM.Como lo arma Burgos (2000, p. 0), por un lado, los PAJ necesitan de mejores condiciones institucionales para ser ecaces en sus resultados, porelotro,lospoderesjudicialespuedenserfortalecidosendefensadel estado de derecho, al menos en los trminos en que lo dene el BM.Ahora bien, por qu modernizar los poderes judiciales qu obs-tculos oponen al cumplimiento de los objetivos del desarrollo o dicho en trminos ms precisos en qu dicultan el crecimiento de la economa de mercado, los negocios y la inversinLos diversos diagnsticos dan cuenta de algunos de los rasgos co-munes de los poderes judiciales latinoamericanos que daran respuesta a Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini747los anteriores interrogantes, entre los que se destacan: la excesiva duracin delosprocesosylalentitudenlatomadedecisiones,laineficaciade losdespachos,losaltoscostos,laexistenciadefamiliasjudiciales,el carcter marcadamente jerrquico de las estructuras organizacionales, los procesos de seleccin no transparente ni basados en la idoneidad, el alto grado de discrecionalidad y en trminos ms psicosociales, la poca confianzaycredibilidadsocialenlajusticia.Lagranconsecuenciade todo ello sera la falta de certidumbre y seguridad que provoca la accin judicial, tanto a nivel social en general, como en el mbito de los negocios en particular.Todo ello no es slo atribuible al poder judicial sino, sobre todo, a los poderes polticos y a los administradores polticos cuando se corrom-pen.Detodosmodos,elpapelqueseleasignaalpoderjudicialesesen-cial: la aplicacin de las leyes. Y si ello mejora, los expertos juzgan que se resolveranmuchosdelosproblemascentralesdelagobernabilidadyel desarrollo.3.Diversidaddeprogramas,resultadosproblemticosyfactoresde riesgoLa agenda de los programas de reforma judicial en Amrica Latina es diversicada (Carothers, 2001). Entre los objetivos ms frecuentes de los mismospuedendestacarse:lapromocindelaindependenciadelpoder judicial, el mejoramiento de los despachos judiciales, la formacin y capa-citacin de los integrantes del poder judicial, el acceso al sistema judicial por parte de los ciudadanos y sectores marginados, el reforzamiento de los mecanismos de control penal y los cambiosnormativosy de diseo legal (Lista, 2008).Inicialmente,sepuedeacordarquelosprogramasdereformaju-dicial han contribuido a exponer las estructuras y procesos judiciales al es-crutiniopublicoyaldebatedetemas,comoeldesuecaciayeciencia, que de otro modo no resulta fcil imaginar. Ms all de ello, han favorecido la generacin de un importante espacio para discutir mejoras e implemen-tarlas,quedenohabersidobajoelimperativodeactoresextraestatales con capacidad de nanciacin, difcilmente ello se hubiera podido lograr. Resulta claro que se han dado procesos de mejoramiento en la administra-cin judicial, de todos modos los resultados han sido parciales y despare-jos y en muchos casos, como es de esperar, fueron superados por la fuerza del contexto y por la resistencia de las culturas y estructuras jurdicas y po-lticas locales.Nosediscutenilanecesidaddelasreformasniladicultadque tienen de ser mantenidas a mediano y largo plazo, sino algunos rasgos de 748ANUARIO DEL CIJS(2008)los programas que resultan problemticos, lo que sirve para evaluar su im-pacto y discutir polticas futuras.No se debe olvidar la meta hacia la que supuestamente se orientan los programas de reforma de las agencias multilaterales de crdito: el desa-rrollo. Con distintas particularidades en cada pas, la regin en su conjun-tohaempeoradoennumerososaspectos.Muchosindicadorespermiten armarque,bajolainuenciadelosprogramasdereformaeconmicay poltica, el desarrollo en Amrica Latina se ha vuelto ms profundamente asimtrico,loquehaacrecentadolagravedaddelosproblemassociales, elsurgimientodeotrosyeldeteriorodelajusticiaensentidosustantivo. Estos resultados son atribuibles tanto a las acciones de los gobiernos, como a las estrategias utilizadas por las agencias multilaterales.Encuantoalosprogramasdereforma,algunosdesusrasgosy resultadosdespiertancrticas,escepticismoydisconformidad,tantopor parte de las mismas agencias internacionales, como de los especialistas y los habitantes de la regin. Entre los rasgos problemticos que presentan pueden destacarse algunos.Ms all de que discursivamente se utiliza la idea de cooperacin como argumento, las reformas fomentan procesos de transplante jurdico ypoltico,generadosdesdearribayelcentro.Lasagenciasimponensus modelos de derecho y de justicia y con ellos sus objetivos. Existe, en tal sen-tido, un discurso reformista hegemnico. Por otra parte, si bien mantienen su adhesin a ciertos postulados y metas, se han visto obligados a adaptar laspropuestascomoconsecuenciadeunaglobalizacinasimtricaque benecia a algunos y excluye a muchos.Lasagenciasimponen,asimismo,susestrategiasdereforma,lo que en muchos casos no ha resultado ecaz. Es cierto que muchos pases, desdeelpuntodevistatcnicosoncontrapartesdbilesyquenecesitan de apoyos tcnicos especializados. Tambin resulta comprensible que las agenciascondicionensusprstamosydonacionesalcumplimientode ciertos requisitos. Las unidades ejecutoras utilizadas por las agencias sue-len estar ms preocupadas por satisfacer a quienes les proveen de recursos que por el xito de la reforma en s (Hammergren, 1008, p. 17).Los prstamos para las reformas judiciales provocaron un impor-tante endeudamiento de los estados latinoamericanos con las agencias -nancieras. En un numero muy limitado, los fondos fueron transferidos a los pases en forma de donaciones, la mayora de las transferencias se hicieron como crditos que contaron con contrapartidas de los estados prestatarios. Lareduccindelestadodebilitsucapacidadnancieraysuautonoma enlautilizacindelgastopublico,loquesecontradiceconlacondicin que le imponen las agencias nancieras de introducir costosas innovacio-Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini749nes tanto en la estructura estatal como en la justicia (Burgos, 2000, Vargas, 2001). La solucin que se les ofrece son nuevos crditos tambin condicio-nados por la adopcin de modelos jurdicos y de administracin de justicia que ellas mismas promueven, con lo cual se reproduce un crculo vicioso de endeudamiento y dependencia7.El inters de muchos gobiernos por recibir recursos de las agencias suele estar guiado por la obtencin de rditos polticos, prestigio y recono-cimientoinmediatosycortoplacistas,msqueporladecisinycompro-miso de realizar reformas profundas y mantenerlas a largo plazo, como es el caso de las judiciales. Otros gobiernos sern responsables del pago de los crditos y de asegurar la ecacia y sustentabilidad de los cambios, si stos se logran (Hammergren, 1008, p. 28, Vargas, 2001).Losdiagnsticosdesituacinyladeteccindeproblemasdelos sistemas judiciales han sido prolongados, parciales muchas veces, en gran medidasuperciales(Vargas,2001,Burgos,2000)yenmuchoscasosca-ros e inecaces. Tienden a beneciar a consultores y otras agencias inter-mediariasyencarecenelprocesodereforma,acrecentandoelendeuda-miento. Este parece deberse, en gran medida, a la perspectiva burocrtica (Vargas,2001)yalosinteresesrecprocostantodelasagencias,comode los consultores transnacionales y nacionales que hacen de las reformas un negocio. Existen verdaderas redes de asesores y tcnicos.Aunque a veces tcnicamente inecaces los estudios diagnsticos sirven para legitimar las reformas y los marcos conceptuales previamente establecidosporlasagencias,msqueparadetectarlosproblemasysus causas en los servicios judiciales (Burgos, 2000, p. 2, nota 22).Prevalece en ellos una visin tecnocrtica y jerrquica. Se les criti-ca, el que no promuevan con ecacia el involucramiento de los individuos ysectoresquemsdirectamenteparticipanenlasreformas.(Lista,2008, Salas, 2001, pp. 20-82).Se observa, tambin, falta de coordinacin entre las agencias y pro-gramas, con multiplicacin de esfuerzos y superposiciones en el contexto de un mismo pas yIo la existencia de espacios en blanco de necesidades por satisfacer. Si bien coordinar aumenta costos y esfuerzos, cuando no se realiza, la ecacia de las acciones tiende a disminuir.Lasreformasjudicialespromovidasporlasagenciasnancieras suelen combinar criterios que pueden resultar contradictorios. Por un lado, seutilizanmodelosempleadosenlasempresasprivadas,asimilandolos productos de la justicia a los de la industria, el comercio y otros servicios 7 La creacin de lneas de crdito especiales a peticin de los estados habra morige-radolapolticadecompulsinexternadiseadaporelBMyotrasagencias(Burgos, 2000, p. 50).750ANUARIO DEL CIJS(2008)de muy diversa naturaleza. Por otro lado, criterios tomados de experiencias anteriores pueden ser utilizados como gua para la reforma de otras reas del estado, con lo cual se pasa por alto la especicidad de la justicia y sus organizaciones.Alhacerlo,seconsideranastascomosislofueranun rea administrativa, con consideraciones tcnicas, olvidando, por un lado, los componentes jurisdiccionales que hacen que las organizaciones judi-ciales sean especiales y por el otro, los componentes polticos, consideran-do que toda reforma judicial es en primera y ultima instancia poltica y no meramente tcnica (Vargas, 2001). Estos aspectos contradictorios pueden quitarsustentabilidadalasreformasjudiciales,quesonnecesariamente a largo plazo, y que para ser ecaces deben involucrar a actores internos, resocializarlos y transformarlos en agentes de cambio.4.Algunasimplicacionesjurdico-polticas:tensiones,confictosy riesgosMsalldeloslogrosyobstculosquepresentanlosprogramas dereformajudicialylosproblemasprcticosqueenfrentanensuimple-mentacin, resulta importante reexionar sobre algunos efectos colatera-lesdedichosprogramasysobresuinuenciaideolgicayensuecacia paradeniryredenirconceptosjurdico-polticoscentralesparalavida democrtica y el desarrollo social.Laresignicacindeldiscursoquehanproducidolasagencias multilateralesdecrditosonalgunosdelosresultadosmsimportantes de la poltica que, en las ultimas dcadas, han seguido en la regin en ma-teria jurdica. Si relacionamos los logros con los objetivos que las agencias han jado a sus programas de reforma podra discutirse el grado de xito alcanzado, aunque no es un xito menor el haber logrado instalar el tema de la reforma legal y judicial en el contexto de los pases latinoamericanos e imponer un discurso hegemnico en el mbito jurdico.Desde otro punto de vista, tal xito pueda ser considerado riesgoso para los intereses de amplios sectores de la poblacin y en consecuencia, para la estabilidad poltica, la gobernabilidad y el desarrollo econmico en sentido amplio, riesgos que son polticamente construidos a travs de los vnculos que mantienen entre s los actores que participan en su construc-cin.Las agencias transnacionales y de los centros de poder econmico y poltico que promueven la globalizacin, inspirados en el modelo econ-mico neoclsico, asignan al derecho, la justicia y el estado un carcter mar-cadamente instrumental y subsidiario con relacin a las metas macroeco-nmicas. Este es el vnculo priorizado, que implica una jerarqua entre sus trminos: de la economa sobre el derecho. Las instituciones jurdicas son Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini751consideradas como un medio para instaurar yIo mejorar el funcionamien-to de la economa de mercado y el sector privado de la misma.Siempreconsiderandolaproblemticaabordadacomounarela-cinenlaqueparticipanactorescondiversosintereses,sisecambiade perspectiva y se observa el proceso de reforma judicial desde otro punto de vista, se pueden formular otras preguntas Qu riesgos plantean las refor-mas No se ponen en riesgo aspectos jurdicos y polticos internos de los propios sistemas jurdicos y judiciales de la regin No es la justicia la que corre riesgos Si esto es as cules son algunos de los principales4.1 Justicia y estado de derechoUno de los aspectos en los que se introducen riesgos es en el esta-do de derecho. La denicin que realiza el BM y otras agencias nancieras es pragmtica e inspirada en el discurso econmico neoliberal. La aparien-cia tcnica y los subterfugios discursivos con que son tratados el estado, el derecho y la justicia, son intrnsicamente polticos y en denitiva encubren las polticas de los organismos nancieros sobre la poltica.Laimposicindeestemodeloeconmicoyjurdicoesrealizado por las agencias claramente el Banco Mundial bien sea condicionando prstamos que otorgan a los estados, o directamente, a travs de prstamos cuyos objetivos son, precisamente, la reforma legal y ms recientemente la reforma de la justicia.La condicionalidad de los crditos ha estado generalmente ligada alaexigenciadecambiosmacroeconmicosquedeberanlograrsecon anterioridad a los desembolsos. A travs de esta forma de condicionalidad se interviene en las polticas gubernamentales para crear condiciones que a juicio de las agencias aseguraran la ecacia de los prstamos que otor-gan.La debilidad del concepto de estado de derecho promovido por el BMyotrasagenciasmultilateralessederivadequesibienincorporalos elementos formales que tradicionalmente se aceptan como propios de l, en lo sustantivo y material se orienta fundamentalmente a defender cierto concepto de autonoma individual, cuyos sujetos no son la persona huma-na,elciudadanootodoslosgrupossocialesqueconformanlasociedad, sino determinados actores econmicos.Esto ha generado tensiones entre las deniciones dbiles del esta-do de derecho que el BM y otras agencias promueven y deniciones sus-tantivasfuertes,contenidasenmuchasconstitucioneslatinoamericanas, que se basan en la voluntad popular soberana y que son objeto, sobre todo, de reclamos sociales de amplios sectores de la poblacin, ejercidos a travs de la participacin directa y la movilizacin colectiva.752ANUARIO DEL CIJS(2008)En suma, ni la economa es apoltica, ni lo tcnico tampoco lo es, menos aun cuando de lo que se trata es de reformas sobre materias lega-lesyjudiciales,cuyoscontenidossoninherentementepolticosyligados alaorganizacindelestado,ladistribucinylegitimacindelpoder,los derechos de los ciudadanos y la constitucin nacional, para nombrar slo algunos de ellos.Mstodava,sisepudiesearmarqueingenuamentelasinstitu-cionesnancierastransnacionalespretendenreformasdelaleyylajus-ticiainspiradasencriteriosmeramentetcnicos,resultaratcnicamente improcedenteignorarloscondicionamientospolticosdeoportunidad yresistenciaatalesreformasylasconsecuencias,tambinpolticas,que ellas producen. Lo tcnico necesariamente deviene en poltico y lo formal, aun de manera latente, tiene derivaciones sustantivas y materiales.4.2 Justicia democracia y gobernabilidadLos contenidos de las polticas se observan no slo en lo que prio-rizan sino en lo que no priorizan, en los silencios maniestos. Uno de estos silencioseslaescasaydbilreferenciaqueenlosprogramasdereforma judicial se hace al origen democrtico de las leyes que regulan tanto las ac-ciones de los particulares, como las del estado. Ms aun, el inters puesto en las reformas judiciales es la contracara de la desconanza que las agen-cias suelen tener de los poderes legislativos. Este dato se correlaciona con la no promocin de un estado de derecho fuerte, dos de cuyas bases son la representacin plural y la discusin democrtica.Losprocesoslegislativosylosrganoscolegiadosydeliberativos, tales como los parlamentos, no resultan atractivos para las agencias nan-cieras. Ms aun, las prcticas deliberativas un fuerte componente de los gobiernos democrticos les resultan inecaces para instaurar reformas. Porsuparte,cuandolosrganosejecutivosnoconstituyenunpoderhe-gemnico yIo no tienen mayora parlamentaria, las legislaturas por su ca-rcter colegiado son interlocutores ms difciles de controlar y con los que negociar8. Tal como lo expresa Burgos (2000, p. 88):La relevancia por la credibilidad y calculabilidad del marco legal y el conocimiento previo de la leyes, como factores cen-trales en el desarrollo del sector privado, admiten como ori-gen cuerpos democrticos o no democrticamente elegidos.8 De ah que no sea extrao e infrecuente que los gobiernos latinoamericanos elegidos democrticamentequevehiculizaronlasreformaseconmicasyjurdicasdelosno-venta, apoyados por las agencias transnacionales, tomasen muchas medidas trascen-dentales a travs de decretos de necesidad y urgencia, clara manifestacin del estado de excepcin del que habla Agamben (2005).Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini753Ellonosuponearmarquelademocraciacomoprincipiodele-gitimacin de la accin de las agencias que nancian el desarrollo no est presente en su discurso, sino que no es un objetivo prioritario y condicio-nante. La idea de gobernabilidad y de buen gobierno habra reemplazado la preocupacin por la democracia. Dentro de aquel concepto, la democra-cia aparece como un logro eventual (Salas, 2001, p. 28).Las democracias occidentales ms avanzadas y las agencias nan-cierastransnacionalesquepromuevenlavigenciademocrticainterna han mostrado, a lo largo del siglo XX y en lo que va del XXI, distintos grados de ambigedad, ambivalencia y contradiccin en el campo internacional antelasdemocraciasimperfectasyautoritariasyaunantelosgobiernos antidemocrticos0.Enalgunassituaciones,enlaprctica,laindiferencia fue reemplazada por claros gestos de preferencia.Lafuertecondicionalidadexternaqueimponenlosbancos transnacionales a los gobiernos, tambin incorpora riesgos internos, al introducir un elemento de tensin adicional a la deliberacin democr-tica de las leyes (Burgos, 2000, p. 88), la que se combina con el carcter unicodelosmodeloseconmicosyjurdicossobrelosquesebasatal condicionalidad.Esterasgoevidenciaelcarcterantidemocrticodel modelodeglobalizacineconmicayjurdicahegemnico,quepor otraparteesrplicadelasrelacionesinternacionalesqueleprecedie-ron.4.3 Justicia y derechos fundamentalesLaspolticasjurdicasylasreformasjudicialespromovidasporel BMyotrasagenciasnancierassumanotrosfactoresderiesgointerno, puestampococontemplancomoobjetivoexplcitoyprioritariolapro-mocin de derechos fundamentales del individuo, los cuales no aparecen incluidoscomouncomponenterelevanteenlaconcepcindeestadode derecho que promueven.Si bien, por ejemplo, el discurso contenido en los documentos de las agencias incorpora el valor de la autonoma individual como nalidad sustantiva, sta no es entendida (ni promovida en la prctica) en un senti-do amplio e incluyente, sino reducido y excluyente, prcticamente limita-da al mundo de los negocios y a los actores que participan en l. Como lo arma Craig (1007):unaconcepcinformaldelEstadodederechopuedeestar basadaenalgunosvaloressustantivosabstractosrelaciona-0 Los casos de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, durante ese perodo, resultan para-digmticos en Latinoamrica.754ANUARIO DEL CIJS(2008)dosconlaautonomahumana.Otracosadiferenteescon-cluirquelaruleoflawdebetratardecumplirespeccasli-bertades sustantivas . . .EnelcondicionamientodeloscrditosqueotorgaelBMyotras instituciones similares no se observa igual preocupacin por la vigencia de losderechosfundamentalesdelosciudadanos,queelquesemaniesta por la ecacia de las leyes que promueven la economa de mercado a tra-vs de sistemas judiciales ecientes y la seguridad jurdica a los inversio-nistas extranjeros.Demaneradirectaoindirecta,lasorganizacionesymovimien-tosdederechoshumanospresionanporlainclusindesugarantaen lacondicionalidadexigidaporlosorganismosnancieros,auncuando ladenicinyloscontenidosdelosmismosvaredeacuerdoalasdis-tintas perspectivas de quienes los promueven. El BM no ha sido ajeno a talesreclamosydemaneracoherenteconsudiscursoinstitucionalse haexpresadosobreloqueentiendeporlapromocindelosderechos humanos, condicionando su realizacin al desarrollo econmico (World Bank, 1008, pp. 2-4).4.4 Justicia y constituciones nacionalesUn aspecto no menos importante de los riesgos colaterales produ-cidos en los sistemas jurdicos y judiciales latinoamericanos por las polti-cas de nanciacin de las reformas promovidas en las ultimas dcadas, es laescasarelevanciaquelasagenciasotorganalasConstitucionesnacio-nalesdelaregin,comoreferenteygarantecentraldeladefensadelos derechos fundamentales (Burgos, 2000, p. 88).Por una parte, tanto el BM como el FMI son en s mismos evidencia de la supremaca regulativa y resolutoria transnacional en materia econ-mica,polticayjurdicarespectoalosestadosnacionalesysusConstitu-ciones.Porotraparte,enciertosaspectos,promuevenlaaccindeorga-nismos multilaterales para resolver conictos, lo que aumentara la credi-bilidadinstitucionaldelospasesantelosinversionistasinternacionales (idem,pp.88-84),conlocualtambinsedisminuyelarelevanciadelas Constituciones.4.5 El signifcado del trmino justiciaFinalmente, es importante considerar el signicado que las asocia-ciones transnacionales de crdito y el BM en particular, asignan al trmino justicia y los riesgos que pueden derivarse de ello.Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini755En un documento relevante sobre governance y desarrollo, el BM incorpora a los componentes formales del concepto de justicia un compo-nente material o sustantivo:un sistema legal justo es, en sentido general, aquel que con-duce a un desarrollo balanceado, esto es, por ejemplo, un de-sarrollo que facilite el crecimiento y responda a las necesida-des de los pobres. (World Bank, 1002, p.80)Msalldelaretrica,laatencinqueelBMhaprestadoensus programasdereformajudicialaamboscontenidoscrecimientoecon-mico y satisfaccin de las necesidades de los pobres- dista mucho de estar balanceada.Msaun,ladenicindejusticiaesensmismaasimtrica, pues coloca al poder judicial al servicio de objetivos econmicos y reduce el concepto de justicia a variables tambin econmicas, en un claro proce-so de commoditization de la regla del derecho y de la administracin de justicia.La penetracin y vigencia del discurso econmico neoliberal como fundamentodelasreformaslegalesyjudicialesresaltaytiendeareducir laadministracindejusticiaaunservicio,avalorarloporsuecienciay a medirlo fundamentalmente por la satisfaccin de los usuarios, entre los que se consideran como privilegiados a los inversionistas, en particular, los extranjeros.Laaplicacindecriteriospropiosdelosmodelosdegestinde las empresas privadas ha desplazado la preocupacin por la justicia como valoryporlosresultadospolticos,socialesyticosdetalesserviciosde justicia.Lo armado no supone negar la importancia de la eciencia como criterio para mejorar la administracin de justicia, especialmente all don-de no es eciente, lo problemtico y riesgoso reside en considerarla como criteriounico,dominanteygua,talcomoocurrecuandolaaccinjudi-cial es exclusivamente evaluada en trminos econmicos, como eciencia para los negocios y orientada a satisfacer prioritaria, sino exclusivamente los intereses de algunos actores y grupos sociales.Los servicios de justicia as entendidos se mantienen excluyentes, al volverse, en el mejor de los casos, ms ecientes econmicamente, pero ms injustos y productores de injusticias. Es all cuando la justicia mercantiliza-da, en tensin con la justicia como valor se torna mucho ms riesgosa.ConclusionesDurantelasultimasdcadasseprodujounprocesodetransfe-renciatecnolgicadegrandesmagnitudesenmateriajurdica,desdelos 756ANUARIO DEL CIJS(2008)centros de poder poltico y econmico mundiales hacia los pases menos desarrollados y con menor potencia econmica y poltica, como son los de la regin latinoamericana. Y con ello, una tarea compleja de re-ingeniera jurdica, a travs de la accin crediticia condicionada de las agencias nan-cieras transnacionales y multilaterales.Enprimerlugar,msalldelajusticacinretricaqueabunda en los documentos de las organizaciones, tal proceso de transferencia y re-ingeniera no es desinteresado ni est diseado en benecio de los pases receptores de los crditos y las reformas, dado que son vehculo de imposi-cin unilateral de un modelo econmico globalizado y globalizante que no los tiene como actores privilegiados, ni a sus poblaciones como principales beneciarias.En segundo lugar, tal transferencia es guiada por una denicin de desarrollo limitadamente econmico, aun desde el punto de vista econ-mico, que por un lado, favorece a actores transnacionalizados (gobiernos, empresas e inversionistas) y por el otro, a gobiernos nacionales de pases receptores que se limitan a satisfacer urgencias polticas coyunturales y a responderalosinteresesdelasburguesasnacionalestransnacionaliza-das.Entercerlugar,talprocesodetransferenciaesdenidoentrmi-nos tcnicos y no polticos, a pesar de que a travs de l se produce la in-tervencin directa en asuntos del estado, el que se ve reducido al papel de ejecutor y gestor de polticas externas y a enfrentar, a nivel local, los riesgos y problemas que produce tal intervencin.Desdeelpuntodevistadeloscentrosmundialesdepoder,sise atiende a los resultados, el proceso de colonizacin jurdica que resulta de tal transferencia tecnolgica, aunque desordenado fue exitoso, pues con-tribuy a ampliar y profundizar una nueva etapa de modernizacin capita-lista y extendi las fronteras de la globalizacin. Incorpor, aunque de ma-nera imperfecta y despareja, nuevos mercados al mercado transnacional y nuevas poblaciones a la regulacin global.Losprocesosdereformasonentendidosyjusticadosdesdeesa perspectiva, como una nueva misin civilizadora, desde el centro hacia la periferia, lugar ste del caos y la indeterminacin, que presenta constantes desafos a la buena governance.Ahorabien,msalldelsabertcnico,desdelasperspectivasde amplios sectores de las poblaciones de las sociedades receptoras, los resul-tados no pueden ser vistos tan positivamente, lo cual genera insatisfaccin y frustracin sociales y con ello tensiones y conictos. La persistencia y au-mento de la pobreza, a pesar del crecimiento macroeconmico, la precari-zacin del trabajo en multiples formas, la reduccin de las coberturas de la Lis1n, Cnnios A. - Ln ;us1icin cN nicsoo: ci BnNco MuNnini757proteccin social y del acceso a la educacin, la salud y la vivienda, el sur-gimiento de nuevas formas de exclusin, las migraciones forzosas, un es-tado des-protector y des-protegido en el que la economa dicta la poltica, entre otros procesos, no permiten experimentar mejoras en la calidad de la vida cotidiana, ni un futuro ms esperanzador que hagan posible sostener que las sociedades en las que viven se han vuelto ms justas y equitativas.Ladenicinderiesgoydesociedadderiesgoesrelativa,segun elenfoquedelosactoressocialesquelodenenydelosconocimientos apartirdelcualselosaborda.Enelcampojurdico,lascienciassociales enfrentannuevosymultiplesdesafosrelacionados,porunlado,conlas polticas jurdicas y por el otro, con los nuevos riesgos que surgen de la im-posicinglobalycolonizadoradediscursosyprcticasjurdicastambin globales.Los resultados de la globalizacin son ms complejos que los que puedenpreverlosprogramadorestecnocrticos.EnAmricaLatinaha dadolugaradiscursosyprcticasjurdicas,polticasyeconmicasalter-nativas y de resistencia que se reejan en diferentes procesos.Regulacionesglobalesyresistenciaslocales,fragmentacionese integraciones sociales, nuevas polticas y riesgos producen situaciones in-ditasentodosloscampos,entreelloseljurdico,alosquelasciencias socialesdebernhacerfrentecondiscursosmscrticoseinnovadoresy menos ideolgicos y tecnocrticos que permitan mejorar el conocimiento y construccin de una realidad ms justa, ms inclusiva y menos riesgosa para todos.Bibliografa:AGAMBEN,Gionoio(200).TeStateofException.Chicago:TeUniversityofChicago Press.ASIS, Rnrnci (1000). 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