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PABLO ACEVEDO ÁLVAREZ Flores & Asociados [email protected] www.floresyasociados.cl Medios • Desafíos relacionados a los medios digitales. III. • Marco General de la Propiedad Intelectual. II. Intelectual en Digitales I. Importancia de la Propiedad Intelectual Es imprescindible el uso de nuevas tecnologías. Ventajas competitivas. de Intelectual Valor ascendente de los intangibles de una empresa. Necesidad por Globalización. la I.
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PROPIEDAD
INTELECTUAL EN
MEDIOS DIGITALES
PABLO ACEVEDO ÁLVAREZFlores & Asociados
www.floresyasociados.cl
• Importancia de la Propiedad Intelectual.
I.
• Marco General de la Propiedad Intelectual.
II.
• Desafíos relacionados a los medios digitales.
III.
RESUMENP
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Necesidad por Globalización.
Es imprescindible el uso de nuevas tecnologías. Ventajas
competitivas.
Valor ascendente de los intangibles de una empresa.
Nuevos contratos mercantiles: Licencia, Know-How,
Franquicia.
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Protege las invenciones: Evita copia, justifica inversión en
investigación, permite flexibilidad y seguridad en
toma de decisiones.
Estímulo a emprendedores e investigadores: Desde el punto de vista del logro y
económico.
Existencia de líneas de financiamiento estatales y de
proyectos concursables.
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DERECHO DE AUTOR
• CREACIONES LITERARIAS
• CREACIONES ARTÍSTICAS
• SOFTWARE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
• PATENTES DE INVENCIÓN
• MODELOS DE UTILIDAD
• DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES
• MARCAS COMERCIALES
• DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
• VARIEDADES VEGETALES
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHO DE AUTOR
• “OBRAS DE LA INTELIGENCIA EN LOSDOMINIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS YCIENTÍFICOS, CUALQUIERA QUE SEA SUFORMA DE EXPRESIÓN Y DERECHOSCONEXOS”
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LEGISLACIÓN APLICABLE
• Ley n° 17.336, en vigencia desde el 02 deoctubre de 1970.
• Convención interamericana sobre derechosde autor en obras literarias, científicas yartísticas.
• Convención universal sobre derecho de autor.
• El acuerdo del TRIPS, en vigencia desde el 01de enero del 2000.
• Convenio de BERNA para la protección de lasobras literarias y artísticas. 1886.
• Tratado OMPI sobre interpretación o ejecucióny fonogramas (WPPT).
• Tratado OMPI sobre derecho de autor (WCT)
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OBRAS PROTEGIDAS
• Libros, folletos, artículos y escritos
• Conferencias, discursos, lecciones, memorias
• Obras dramáticas, teatrales y musicales
• Composiciones musicales, con o sin texto
• Adaptaciones radiales o televisivas de obras literarias
• Periódicos, revistas, publicaciones
• Fotografías, gravados, litografías
• Obras cinematográficas
• Proyectos, maquetas, bocetos arquitectónicos
• Material audiovisual en general
• Pinturas, ilustraciones, dibujos en general
• Esculturas y obras de arte figurativas análogas
• Adaptaciones, traducciones (autorizadas)
• Videogramas, diaporamas.
• Programas computacionales
• Bases de datos
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• Protege las obras, expresión de conceptos,y no las puras ideas.
Requiere fijación de la idea
• Único requisito para obtener protección, seroriginal. No es requisito que sea una obrade calidad.
Requiere originalidad
• sin necesidad de inscripción de ningún tipo.
Protección automática por el solo hecho de la creación
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al CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN
ORGANISMO PUBLICO QUE INTERVIENE EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Registro de Derechos Intelectuales(DDI), dependiente de Dirección deBibliotecas, Archivos y Museos,Ministerio de Educación
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DERECHOS QUE OTORGA
Uso exclusivo
• Derecho de reproducción.
• Derecho de interpretación o ejecución.
Prohibición
• Prohibir uso por otros sin autorización
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Sujetos Protegidos
• Autores chilenos
• Autores extranjeros domiciliados en chile
• Autores extranjeros no domiciliados
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TITULAR
• DERIVADO
• ORIGINAL
PRESUNTO
• Autor
SUJETOS PROTEGIDOS
DERECHOS PATRIMONIALES
• APROVECHAMIENTO COMERCIAL
DERECHO MORALES
• PATERNIDAD E INTEGRIDAD
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al ALCANCE PROTECCION
• TODA LA VIDA DEL AUTOR + 70 AÑOS
DURACIÓN
• CÓNYUGE O HIJAS SOLTERAS O VIUDAS, HASTA EL FALLECIMIENTO DEL ÚLTIMO DE LOS SOBREVIVIENTES
REGLA ESPECIAL
• 70 AÑOS DESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
PROGRAMAS COMPUTACIONALES, SI DUEÑO ES PERSONA JURÍDICA
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al DURACION PROTECCION
PATERNIDAD
CARACTERISTICAS = INTRANSFERIBLE
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al DERECHO MORAL
Artículo 19 Nº 25 garantiza:
“La libertad de crear y difundir las artes, así como
el derecho del autor sobre sus creaciones
intelectuales y artísticas de cualquier especie, por
el tiempo que señale la ley y que no será inferior al
de la vida del titular”
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al CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
Artículo 1.- La presente ley protege los derechos
que, por el solo hecho de la creación de la obra,
adquieren los autores de obras de la inteligencia
en los dominios literarios, artísticos y científicos,cualquiera que sea su forma de expresión y los
derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos
patrimonial y moral, que protegen elaprovechamiento, la paternidad y la integridad
de la obra.
Artículo 3.- Quedan especialmente protegidos
con arreglo a la presente ley:
… 7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
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al DELITOS DE LEY 17.336
Artículo 14.- El autor, como titular exclusivo del
derecho moral, tiene de por vida las siguientes
facultades:
- Reivindicar la paternidad de la obra, asociandoa la misma su nombre o seudónimo conocido;
- Oponerse a toda deformación, mutilación, u
otra modificación hecha sin su expreso y previoconsentimiento. No se considerarán como tales
los trabajos de conservación, reconstitución o
restauración de las obras que hayan sufrido daños
que alteren o menoscaben su valor artístico;
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al DELITOS DE LEY 17.336
Artículo 18.- Sólo el titular del derecho de autor o
quienes estuvieren expresamente autorizados por
él, tendrán el derecho de utilizar la obra en
alguna de las siguientes formas:
PUBLICARLA mediante su edición… EXHIBICIÓN Y,
EN GENERAL, CUALQUIER OTRO MEDIO DE
COMUNICACIÓN AL PÚBLICO, actualmente
conocido o que se conozca en el futuro;
REPRODUCIRLA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO;
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al DELITOS DE LEY 17.336
Artículo 18.- Sólo el titular del derecho de autor o
quienes estuvieren expresamente autorizados por
él, tendrán el derecho de utilizar la obra en
alguna de las siguientes formas:
Adaptarla a otro género, o UTILIZARLA EN
CUALQUIERA OTRA FORMA QUE EXTRAÑE UNA
VARIACIÓN, adaptación o transformación de la
obra originaria, incluida la traducción.
Ejecutarla públicamente mediante la emisión por
radio o televisión, discos fonográficos, películas
cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro
soporte material apto para ser utilizado enaparatos reproductores de sonido y voces, con o
sin imágenes, o por cualquier otro medio.
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al DELITOS DE LEY 17.336
Uso a título de cita o con fines de crítica, ilustración,
enseñanza e investigación, mencionar fuente, título y
autor.
En beneficio de personas con discapacidad visual,
auditiva, u otra que le impidan el normal acceso a la
obra, para dicho contexto y sin lucro.
Lecciones dictadas en instituciones de educación
superior, colegios y escuelas, pueden ser anotadas
pero no publicadas sin autorización del autor.
EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S II
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Establecimientos comerciales en que se expongan y
vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o
televisión u otro podrán utilizarse obras o fonogramas,
con objeto de efectuar demostraciones dentro del
propio local o sección destinada a este objeto.
Reproducción de obras de arquitectura por medio de
fotografía, cine, televisión y otro procedimiento análogo,
y la publicación en diarios, revistas y libros y textos
destinados a la educación, es libre y no está sujeta a
remuneración, siempre que no esté en colección
separada, completa o parcial, sin autorización del autor.
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al EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S
En bibliotecas y archivos sin fines de lucro:
• Hacer copias de obras que no están disponibles en
el mercado, para preservar, sustituir.
• Hacer copias de fragmentos para usuarios
• Reproducción electrónica para fines de consulta.
• Traducir al español después de un plazo.
Reproducción con fines educacionales.
Uso dentro de núcleo familiar, en establecimientos
educacionales, de beneficencia, bibliotecas,
archivos y museos, siempre que esta utilización se
efectúe sin fines lucrativos.
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al EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S
Reproducción provisional de una obra, transitoria
o accesoria con fines lícitos.
La sátira o parodia.
Crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés
académico o de investigación, siempre que no
sea explotación encubierta f
Traducción para uso personal
En marco de actuaciones judiciales,
administrativas y legislativas.
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al EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S
NUEVAS TECNOLOGÍAS
• Nuevos soportes.
• Nuevos tipos de obras.
• Ejemplo: Tecnologías p2p, Redes sociales, caso Napster
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FACILIDAD DE ACCESO A INFORMACIÓN
• A través de simples búsquedas
• Hace pensar que infracciones sepueden cometer de buena fe,
• Ejemplo: obtener fotografía deGoogle
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FACILIDAD DE REPRODUCIR OBRAS
• Traducirlas, adaptarlas, a través deherramientas de fácil adquisición
• Ejemplo: Ipod, Traductor google
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MULTIPLICIDAD DE AUTORES
• Ejemplo: Wikipedia, a la vezinmaterialidad de la red¿dónde se comete lainfracción online?
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Pablo Acevedo Á[email protected]
www.floresyasociados.cl
GRACIAS
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